vacaciones de los trabajadores

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    NDICE

    VACACIONESDE LOS TRABAJADORES

    Anlisis laboral y tributario

    PRIMERA EDICINENERO 2014

    7,730 EJEMPLARES

    PROHIBIDA SU REPRODUCCINTOTAL O PARCIAL

    DERECHOS RESERVADOSD. LEG. N 822

    Jorge Vsquez DazGaceta Jurdica S.A.

    HECHO EL DEPSITO LEGAL EN LABIBLIOTECA NACIONAL DEL PER

    D. L. 2014-01209LEY N 26905 / D.S. N 017-98-ED

    ISBN: 978-612-311-118-2

    REGISTRO DE PROYECTO EDITORIAL31501221400062

    DISEO DE CARTULAMartha Hidalgo Rivero

    DIAGRAMACIN DE INTERIORESErick Saravia Pacaya

    A O 526 - ML 18 - P

    C T: (01)710-8900F: 241-2323

    E-mail: [email protected]

    G J S.A.

    Impreso en:Imprenta Editorial El Bho E.I.R.L.

    San Alberto 201 - SurquilloLima 34 - Per

    CONTADORES

    & EMPRESAS

    Presentacin ............................................................................................ 3

    I. ASPECTOS LAB ORALES DEL DERECHO DE VACACIONES....... 4

    1. Marco normativo .......................................................................... 42. Concepto ..................................................................................... 43. mbito de aplicacin.................................................................... 54. Requisitos para el goce de vacaciones ....................................... 55. Cmputo de los das efectivos de labor ....................................... 66. Faltas injustificadas ..................................................................... 67. Oportunidad del descanso ........................................................... 68. Goce del descanso ...................................................................... 79. Remuneracin vacacional ........................................................... 710. Derechos del trabajador por falta de descanso vacacional ......... 911. Abono vacacional en caso de cese del trabajador ...................... 1012. Registro y Declaracin en el PDT-PLAME .................................. 10

    II. ASPECTOS TRIBUTARIOS DEL DERECHO DE VACACIONES..... 10

    1. Con respecto al Impuesto a la Renta .......................................... 102. Con respecto a las aportaciones y/o contribuciones sociales ..... 12

    CONSULTAS LABORAL ES SOBRE EL DERECHO DE VACACIONES.... 13

    CONSULTAS TRIBUTARIAS SOBRE EL DERECHO DE VACACIONES..... 21

    MODELOS....... .................................................................................................... 26

    CASOS PRCTICOS......................................................................................... 29

    PRONUNCIAMIENTOS DE LA SUNAT ..................................................... 42

    PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL FISCAL.................................... 44

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    Las vacaciones de los trabajadores constituyen un derecho de estos, derivadode la propia relacin laboral, y que forma la base del bienestar social y un medio derealizacin de la persona, reconocido constitucionalmente en los artculos 25 y 26de nuestra Carta Magna, as como en el Convenio N 52 de la Organizacin Inter-nacional del Trabajo (OIT), ratificado por el Per.

    La importancia y claridad del derecho a vacaciones no solo atae al DerechoLaboral, como descanso de los trabajadores para recuperar la fuerza laboral puestaa disposicin del empleador, sino que tambin resulta de inters para el DerechoTributario, puesto que tiene implicancias en la determinacin de los tributos quegravan las remuneraciones.

    En este sentido, existen ejecutorias del Poder Judicial y la Corte Supremacontradictorias sobre el contenido y alcances del derecho a vacaciones. En materia

    tributaria, tambin se vienen presentando dudas y errores en la aplicacin del dere-cho al descanso vacacional.

    La presente gua sobre el derecho de vacaciones tiene por finalidad dar a cono-cer la adquisicin del derecho de vacaciones de los trabajadores del rgimen laboralde la actividad privada, la oportunidad para su otorgamiento, las obligaciones delempleador, el clculo de la remuneracin vacacional y la determinacin de los tribu-tos que gravan dicha remuneracin, y que desarrollaremos con el apoyo de la nor-mativa laboral, informes de la Sunat, resoluciones del Tribunal Fiscal y el plantea-miento de preguntas y casos prcticos.

    PRESENTACIN

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    I. ASPECTOS LABORALES DEL DERECHO DE VACACIONES

    1. MARCO NORMATIVO

    1. MARCO NORMATIVOEl derecho al descanso vacacional se encuentra regulado en el artculo 25 de

    la Constitucin Poltica del Per de 1993, y es desarrollado a travs del DecretoLegislativo N 713 (Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al R-gimen Laboral de la Actividad Privada) y su Reglamento aprobado por el DecretoSupremo N 012-92-TR.

    Es preciso indicar, que el Per ratific el Convenio N 52 de la OrganizacinInternacional del Trabajo (OIT) sobre el derecho vacacional, incorporndose a nues-tro ordenamiento jurdico, y que en virtud de la Cuarta Disposicin Final Transitoriade la Constitucin del 1993, los derechos fundamentales se interpretan de conformi-dad con las normas internacionales sobre Derechos Humanos aprobados por el Per.

    Por otro lado, existen otras normas vinculadas con el descanso vacacional comola Ley N 26644, Ley de Descanso Pre y Posnatal, y la Ley N 27409, Ley de LicenciaLaboral por Adopcin.

    2. CONCEPTO2. CONCEPTO

    El derecho a vacaciones es el derecho que le corresponde a todo trabajador luegode cumplir con ciertos requisitos, a suspender la prestacin de sus servicios duran-te un cierto nmero de das al ao, para dedicarlo al descanso y que tiene por fina-lidad la recuperacin fsica y mental del trabajador, como consecuencia de la pues-ta a disposicin del empleador de su fuerza de trabajo (servicios), posibilitando eldisfrute de la vida familiar, recreacional y ocio, sin que ello implique la prdida de

    remuneracin.

    Ahora bien, cierto sector de la doctrina laboral opina que el derecho de vacacio-nes tiene un doble contenido, esto es, el derecho al descanso fsico, y el derecho ala remuneracin vacacional, y cuyos elementos son indisolubles, en tanto, el dere-cho est referido al descanso anual remunerado.

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    Finalmente, dicha posicin entiende que el descanso anual remunerado consti-tuye un beneficio social, toda vez, que los beneficios sociales son derechos otorga-dos a favor de los trabajadores, distintos a la remuneracin, cuyo origen puede serla ley, el acuerdo de las partes, la decisin del empleador y la costumbre; y susten-tan su interpretacin con base en el segundo considerando del Decreto LegislativoN 713 referido a las vacaciones y descansos remunerados, el cual precisa quelas normas constitucionales y la legislacin laboral nacional consagran, entre otrosbeneficios sociales, el descanso semanal remunerado, los feriados no laborablesy las vacaciones anuales pagadas.

    3. MBITO DE APLICACIN3. MBITO DE APLICACIN

    Tienen derecho a 30 das de vacaciones, segn lo previsto, en el Decreto Legis-lativo N 713, los trabajadores sujetos al Rgimen Laboral de la Actividad Privada,que cumplan con una jornada mnima de cuatro horas diarias.

    4. REQUISITOS PARA EL GOCE DE VACACIONES4. REQUISITOS PARA EL GOCE DE VACACIONES

    El trabajador adquirir el derecho al descanso vacacional, siempre que cumplacon los siguientes requisitos:

    4 1 Ao continuo de labor4.1. Ao continuo de labor

    El trabajador debe cumplir un ao completo de servicios. El ao de labor exigidose computar desde la fecha en que el trabajador ingres al servicio del empleador

    o desde la fecha en que el empleador determine si compensa la fraccin de servi-cios realizados.

    4 2 Das efectivos de trabajo4.2. Das efectivos de trabajo

    El derecho al descanso vacacional de los trabajadores se encuentra condiciona-do al cumplimiento de un rcord mnimo de das laborados, y determinado en fun-cin del nmero de das que comprende su jornada de trabajo a la semana, comose describe a continuacin:

    - Si la jornada ordinaria es de seis (6) das a la semana: Los trabajadoresdeben haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta (260)das en dicho periodo.

    - Si la jornada ordinaria es de cinco (5) das a la semana: Los trabajadoresdeben haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez (210) dasen dicho periodo.

    - Si el plan de trabajo se desarrolla en solo cuatro (4) o tres (3) das a la semanao sufre paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativade Trabajo: Los trabajadores tendrn derecho al goce vacacional, siempreque sus faltas injustificadas no excedan de diez (10) en dicho periodo.

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    5. CMPUTO DE LOS DAS EFECTIVOS DE LABOR5. CMPUTO DE LOS DAS EFECTIVOS DE LABOR

    A efectos del rcord vacacional, se consideran como das efectivos de trabajolos siguientes:

    - La jornada ordinaria mnima de cuatro (4) horas.

    - La jornada cumplida en da de descanso cualquiera que sea el nmero dehoras laborado.

    - Las horas de sobretiempo en nmero de cuatro (4) o ms en un da.

    - Las inasistencias por enfermedad comn, por accidente de trabajo o enfer-medad profesional, solamente los primeros sesenta (60) das dentro de cadaao de servicios, pudiendo estos ser consecutivos o no.

    - El descanso previo y posterior al parto. Es decir, los 45 das anteriores y los45 das posteriores al parto. Y en el caso de nacimiento mltiple, el descansose extiende a 120 das.

    - El permiso sindical.

    - Las faltas o inasistencias autorizadas por ley, convenio individual o colectivoo decisin del empleador.

    - El periodo vacacional correspondiente al ao anterior.

    - Los das de huelga, salvo que haya sido declarada improcedente o ilegal.

    6. FALTAS INJUSTIFICADAS6. FALTAS INJUSTIFICADAS

    Se consideran faltas injustificadas las ausencias no comprendidas en el punto

    anterior, conforme al artculo 12 del Decreto Legislativo N 713.

    7. OPORTUNIDAD DEL DESCANSO7. OPORTUNIDAD DEL DESCANSO

    Una vez cumplido el ao de labores, y el rcord vacacional, el trabajador ad-quiere el derecho a vacaciones, y su goce deber ejercerse dentro de los 12 mesessiguientes de adquirido el derecho al goce del descanso vacacional.

    La oportunidad del descanso vacacional ser fijada de comn acuerdo entre elempleador y el trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de funcionamientode la empresa y los intereses propios del trabajador. A falta de acuerdo decidir elempleador en uso de su facultad de direccin, salvo en los siguientes casos:

    - La trabajadora gestante, quien tiene derecho a que el derecho vacacionalpor rcord ya cumplido y an pendiente de goce, se inicie a partir del dasiguiente de vencido el descanso posnatal, previa comunicacin al emplea-dor, con una anticipacin no menor de 15 das calendario al inicio del gocevacacional.

    - El trabajador peticionario de adopcin tiene derecho a que el periodo de des-canso vacacional por rcord ya cumplido y an pendiente de goce se inicie

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    a partir del da siguiente de vencida la licencia sealada en el artculo 1,siempre que haya gozado de esta.

    La voluntad de gozar del descanso vacacional deber ser comunicada alempleador con una anticipacin no menor de quince (15) das calendario alinicio del goce vacacional.

    Establecida la oportunidad de descanso vacacional, esta se inicia aun cuandocoincida con el da de descanso semanal, feriado o da no laborable en el centrode trabajo.

    El descanso vacacional no deber otorgarse por el empleador cuando el trabajadorest incapacitado por enfermedad o accidente, salvo que la incapacidad sobrevenga

    durante el periodo de vacaciones.

    8. GOCE DEL DESCANSO8. GOCE DEL DESCANSO

    El trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida,salvo que:

    - A solicitud escrita del trabajador, el empleador autorice el goce vacacional enperiodos que no podrn ser inferiores a siete (7) das naturales.

    - El trabajador y el empleador acuerden por escrito acumular hasta dos (2)descansos consecutivos, siempre que despus de un (1) ao de servicioscontinuo disfrute por lo menos de un descanso de siete (7) das naturales,y cuyos das sern deducibles del total de das de descanso vacacional

    acumulados. Tratndose de trabajadores contratados en el extranjero, podrn convenir

    por escrito la acumulacin de periodos vacacionales por dos o ms aos.

    - El trabajador y el empleador acuerden por escrito reducir el descanso vaca-cional de treinta (30) a quince (15) das, con la respectiva compensacin dequince (15) das de remuneracin.

    9. REMUNERACIN VACACIONAL9. REMUNERACIN VACACIONAL

    9 1 Concepto9.1. Concepto

    Se considera remuneracin a este efecto, la computable para la compensacinpor tiempo de servicios, esto es, la remuneracin bsica y todas las cantidades queregularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestacin de

    su labor, cualquiera sea la denominacin que se les d, siempre que sean de su libredisposicin, as como el valor de la alimentacin principal cuando es proporcionadaen especie por el empleador; con excepcin, por su propia naturaleza, de las remu-neraciones peridicas a que se refiere el artculo 18 del Decreto Legislativo N 650:

    - Las remuneraciones de periodicidad semestral, incluidas las gratificacionesde Fiestas Patrias y Navidad.

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    - Las remuneraciones que se abonan por un periodo mayor al semestre.

    - Las remuneraciones fijas de periodicidad menor a un semestre pero superiora un mes.

    Finalmente, no se considera remuneracin computable, los conceptos descritosen los artculos 19 y 20 del Decreto Legislativo N 650, como son:

    - Gratificaciones extraordinarias u otros pagos ocasionales, a ttulo de libera-lidad; o materia de convencin colectiva, por conciliacin, mediacin, laudoarbitral, cierre de pliego.

    - Participacin de los trabajadores en las utilidades de la empresa.

    - El costo de las condiciones de trabajo.

    - La canasta de Navidad y similares.- El valor del transporte; supeditado a la asistencia al centro de trabajo y enmonto razonable.

    - La asignacin o bonificacin por educacin: monto razonable y se encuentredebidamente sustentada.

    - Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaos, matrimonio, nacimientode hijos, fallecimiento y otros semejantes.

    - Los montos para el desempeo de sus funciones: movilidad, viticos, gas-tos de representacin, vestuario: que razonablemente cumpla tal objeto y noconstituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador.

    - La alimentacin proporcionada directamente por el empleador que tenga lacalidad de condicin de trabajo para ser indispensable para la prestacin

    de servicios, las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad desuministro indirecto.

    9 2 Remuneracin vacacional de los trabajadores que perciben retribucin ja9.2. Remuneracin vacacional de los trabajadores que perciben retribucin fija

    La remuneracin vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera perci-bido habitual y regularmente en caso de continuar laborando.

    9 3 Remuneracin vacacional de los trabajadores que perciben retribucin variable o9.3. Remuneracin vacacional de los trabajadores que perciben retribucin variable oimprecisaimprecisa

    - Comisionistas

    La remuneracin vacacional de los comisionistas se establece con base enel promedio de las comisiones percibidas por el trabajador en el semestre

    respectivo.- Agentes de seguros

    La remuneracin vacacional de los agentes exclusivos de seguros. Debeaadirse el promedio de las comisiones provenientes de la renovacin deplizas obtenidas durante el semestre anterior al descanso vacacional.

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    - Destajeros

    En la remuneracin vacacional de los trabajadores destajeros o que percibenremuneracin principal mixta o imprecisa, se toma como base el salario diariopromedio durante las cuatro semanas consecutivas anteriores a la semanaque precede a la del descanso vacacional.

    - De temporada

    En los casos de trabajo discontinuo o de temporada cuya duracin fuereinferior a un ao y no menor a un mes, el trabajador percibir un dozavo dela remuneracin vacacional por cada mes completo de labor efectiva. Todafraccin se considerar por treintavos; en tal caso se aplica dicha proporcio-nalidad respecto a la duracin del goce vacacional.

    9 4 Oportunidad del pago9.4. Oportunidad del pago

    La remuneracin vacacional debe ser abonada al trabajador antes del inicio deldescanso, sin embargo esta debe registrarse en la planilla en el mes al que corres-ponde dicho descanso, de tal modo que el pago adelantado de la remuneracinvacacional no tendr incidencia alguna en la oportunidad en que deben abonarselas aportaciones correspondientes por dicha remuneracin a la Oficina de Norma-lizacin Previsional, Seguro de Vida, EsSalud, etc., las cuales se cancelarn en lafecha habitual del mes del descanso.

    Asimismo, cabe precisar que si el empleador otorga un aumento remunerativodurante el goce del descanso vacacional, el trabajador tiene derecho a percibir a la

    conclusin de su descanso, los incrementos de remuneracin generados dentro dedicho periodo.

    10. DERECHOS DEL TRABAJADOR POR FALTA DE DESCANSO VACACIONAL10. DERECHOS DEL TRABAJADOR POR FALTA DE DESCANSO VACACIONAL

    Los trabajadores que cumplen con el rcord vacacional y que no han disfrutadodel descanso dentro del ao siguiente a aquel en el que adquieren el derecho, per-cibirn lo siguiente:

    - Una remuneracin por el trabajo realizado;

    - Una remuneracin por el descanso vacacional adquirido y no gozado; y,

    - Una indemnizacin equivalente a una remuneracin por no haber disfrutadodel descanso.

    El monto de las remuneraciones indicadas ser el que se encuentre percibiendoel trabajador en la oportunidad en que se efecte el pago.

    La indemnizacin no est sujeta a pago o retencin de ninguna aportacin, contri-bucin o tributo. Cabe indicar, que esta indemnizacin no alcanza a los gerentes o re-presentantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso del descanso vacacional.

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    11. ABONO VACACIONAL EN CASO DE CESE DEL TRABAJADOR11. ABONO VACACIONAL EN CASO DE CESE DEL TRABAJADOR

    Al extinguirse la relacin laboral, podran presentarse los siguientes casos:

    - Trabajadores que cesen despus de cumplido el ao de servicios y el corres-pondiente rcord, sin haber disfrutado del descanso dentro del ao siguientea aquel en el que se adquiere el derecho de vacaciones.

    En este caso, los trabajadores tendrn derecho al pago de la triple remune-racin por el primer periodo vacacional acumulado, as como al pago por elrcord vacacional laborado.

    - Trabajadores que cesen despus de cumplido el ao de servicios y elcorrespondiente rcord vacacional, y se encuentren dentro del ao siguiente

    a aquel en el que se adquiere el derecho de vacaciones. En este caso, los trabajadores tendrn derecho a percibir el ntegro de laremuneracin vacacional correspondiente al ao de servicios y lo que corres-ponda a las vacaciones truncas por los meses y das no laborados.

    - Trabajadores que cesen antes de cumplido el rcord vacacional. En estecaso, el rcord trunco ser compensado a razn de tantos dozavos y treinta-vos de la remuneracin como meses y das computables hubiera laborado,respectivamente.

    Ahora bien, para que proceda el pago del rcord trunco vacacional, el trabajadordebe acreditar mnimo un mes de servicios al empleador. Cumplido ese requisito,tiene derecho al pago del rcord trunco vacacional por los meses y das laborados.

    12. REGISTRO Y DECLARACIN EN EL PDT-PLAME12. REGISTRO Y DECLARACIN EN EL PDT-PLAMEEl empleador est obligado a hacer constar expresamente en el PDT-PLAME,

    la remuneracin vacacional y la indemnizacin por falta de descanso vacacional.

    La remuneracin vacacional debe ser declarada en el mes al que correspon-de el descanso; sin embargo, el pago deber realizarse antes del inicio del periodovacacional.

    II. ASPECTOS TRIBUTARIOS DEL DERECHO DE VACACIONES

    1. CON RESPECTO AL IMPUESTO A LA RENTA1. CON RESPECTO AL IMPUESTO A LA RENTA

    1 1 Alcances del concepto de renta1.1. Alcances del concepto de renta

    A efectos de la determinacin de beneficios sociales (gratificacin de FiestasPatrias y Navidad, CTS, vacaciones y asignacin familiar), aportaciones y/o contri-buciones sociales, el concepto de remuneracin es un concepto restrictivo, y queno constituyen remuneracin los conceptos establecidos en los artculos 19 y 20del Decreto Legislativo N 650, Ley de Compensacin por Tiempo de Servicios.

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    Sin embargo, para el Impuesto a la Renta, no solo se encuentra gravado con elImpuesto la remuneracin o salario, gratificaciones, aguinaldos, bonificaciones,sino tambin conceptos no remunerativos, sealados en el artculo 19 del De-creto Legislativo N 650, compensaciones en dinero o especie, as como todaretribucin por servicios personales, como lo establece el artculo 34 de la Leydel Impuesto a la Renta, cuyo TUO fue aprobado por Decreto Supremo N 179-2004-EF, en adelante LIR, excepto las condiciones de trabajo y las indemniza-ciones previstas por las normas laborales vigentes.

    1 2 Retenciones de quinta categora1.2. Retenciones de quinta categora

    De la lectura del literal a) del artculo 71 de la LIR, se seala que las personasque paguen o acrediten rentas de quinta categora debern retener el impuesto.

    En este sentido, la remuneracin vacacional al ser renta de quinta categora se en-contrar gravada con el Impuesto a la Renta, y sujeta a retencin de conformidadcon el procedimiento establecido en los artculos 40 y 41 del Reglamento de la LIR.

    En este sentido, el sujeto obligado al pago de la remuneracin vacacional debeefectuar la retencin del Impuesto a la Renta cuando los pague o acredite, por locual dicha retencin debe considerarse como una obligacin relativa al periodofiscal correspondiente al pago o la acreditacin de las rentas de quinta categora.

    1 3 Deduccin del gasto por la remuneracin vacacional1.3. Deduccin del gasto por la remuneracin vacacional

    El primer prrafo del artculo 37 de la LIR dispone que a fin de establecer la rentade tercera categora se deducir de la renta bruta los gastos necesarios paraproducirla y mantener su fuente, aunque enuncia una lista taxativa de gastos

    cuya deduccin se encuentra condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos. Ahora bien, respecto a la deduccin de la remuneracin vacacional, existen dos

    interpretaciones. La primera posicin sostiene que la remuneracin vacacionales deducible en el ejercicio gravable al que corresponda cuando haya sido pa-gada dentro del plazo establecido para la presentacin de la declaracin juradacorrespondiente, de conformidad con el inciso v) del citado artculo.

    En cambio, la segunda posicin plantea que para la deduccin de la remunera-cin vacacional no es necesario el pago, puesto que bastar la sola provisin, envirtud, del inciso j) del artculo 37 de la LIR, el cual dispone que son deduciblescomo gasto las asignaciones destinadas a constituir provisiones para beneficiossociales, establecidas con arreglo a las normas legales pertinentes.

    No obstante ello, cabe advertir que el Tribunal Fiscal estableci como preceden-

    te de observancia obligatoria, a travs de la RTF N 07719-4-2005, publicada el14 de enero de 2006 en El Peruano, precisando:

    - El requisito del pago previsto en el inciso v) incorporado por la Ley N 27356al artculo 37 del Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta,aprobado por Decreto Supremo N 054-99-EF, no es aplicable a los gastosdeducibles contemplados en los otros incisos del referido artculo 37 queconstituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta y quinta categora.

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    - Las remuneraciones vacacionales, dada su condicin de tales y, por tanto, derentas de quinta categora, son deducibles como gasto de conformidad conlo establecido en el inciso v) del artculo 37 del TUO de la Ley del Impuestoa la Renta aprobado por Decreto Supremo N 054-99-EF, modificado por LeyN 27356.

    En este sentido, el Tribunal Fiscal considera que la naturaleza de la remune-racin vacacional es la de una autntica remuneracin y no la de un beneficiosocial, con base en los siguientes argumentos:

    - La asignacin que se le otorga al trabajador durante el descanso vacacionalconstituye una remuneracin sin contraprestacin efectiva del servicio.

    - Las vacaciones entendidas como descanso fsico son un beneficio social de-

    bido a que estn establecidas como resguardo y proteccin de la salud de lostrabajadores, mientras que la remuneracin vacacional tiene la naturalezade remuneracin, ya sea que se la entienda como remuneracin diferida porpagarse como contraprestacin por el trabajo realizado en el periodo en elque se completa el rcord vacacional o remuneracin inmediata por pagarsecomo consecuencia de la subsistencia de la relacin laboral no obstante eldescanso fsico.

    2. CON RESPECTO A LAS APORTACIONES Y/O CONTRIBUCIONES SOCIALES2. CON RESPECTO A LAS APORTACIONES Y/O CONTRIBUCIONES SOCIALES

    Si bien existen razones que podran sustentar que las aportaciones y/o contribu-ciones sociales (EsSalud, ONP, AFP) sobre la remuneracin vacacional debe efec-tuarse en el periodo de disfrute del descanso vacacional. Sin embargo, la Adminis-

    tracin Tributaria a travs de la absolucin de diferentes consultas tributarias hasealado que la obligacin por parte de los perceptores de rentas de tercera cate-gora de abonar la retencin y/o pago sobre la remuneracin vacacional, respecto alas aportaciones y/o contribuciones sociales, surgir en el periodo fiscal correspon-diente a la oportunidad del devengo, es decir, la obligacin nace al da siguiente decumplido el ao completo de servicios.

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    Si bien, el adelanto de vacaciones o vacaciones anticipadas no se encuentraregulada en ninguna norma legal, nada impide para que el empleador otorgue al traba-jador vacaciones anticipadas, aun cuando el trabajador no ha cumplido con el rcordvacacional, asumiendo el empleador el riesgo, en caso se extinga el vnculo laboral.

    7. EL EMPLEADOR PUEDE ABONAR LA REMUNERACIN VACACIONAL AL TRABAJA-7. EL EMPLEADOR PUEDE ABONAR LA REMUNERACIN VACACIONAL AL TRABAJA-DOR QUE HA CUMPLIDO CON EL RCORD VACACIONAL Y QUE OTORGAR EL DES-DOR QUE HA CUMPLIDO CON EL RCORD VACACIONAL Y QUE OTORGAR EL DES-CANSO FSICO LUEGO DE TRES MESES DE ADQUIRIDO EL DERECHO AL DESCANSOCANSO FSICO LUEGO DE TRES MESES DE ADQUIRIDO EL DERECHO AL DESCANSOVACACIONAL?VACACIONAL?

    S. El empleador podra abonar la remuneracin vacacional con antelacin aldisfrute del descanso fsico, dado que el pago de la remuneracin vacacional debe

    efectuarse con anterioridad al inicio del descanso fsico.

    8. CUNDO DEBE EL EMPLEADOR OTORGAR DESCANSO VACACIONAL A LA TRABAJA-8. CUNDO DEBE EL EMPLEADOR OTORGAR DESCANSO VACACIONAL A LA TRABAJA-DORA GESTANTE?DORA GESTANTE?

    La trabajadora gestante tiene derecho a que el derecho vacacional por rcord yacumplido y an pendiente de goce, se inicie a partir del da siguiente de vencido eldescanso posnatal, previa comunicacin al empleador, con una anticipacin no me-nor de 15 das calendario al inicio del goce vacacional.

    9. EN QU CONSISTEN LAS VACACIONES TRUNCAS Y CMO SE DETERMINAN?9. EN QU CONSISTEN LAS VACACIONES TRUNCAS Y CMO SE DETERMINAN?

    Las vacaciones truncas se otorgan a aquellos trabajadores cuyo vnculo laboralse ha extinguido, y que no han cumplido con el requisito del ao continuo de labo-res y el rcord de das laborados; y se determina, en funcin, de tantos dozavos dela remuneracin vacacional como meses efectivos haya laborado, las fracciones demeses y das se calcularn en treintavos.

    10. QU TRABAJADORES TIENEN DERECHO A 30 DAS DE VACACIONES ANUALES?10. QU TRABAJADORES TIENEN DERECHO A 30 DAS DE VACACIONES ANUALES?

    Tienen derecho a 30 das de vacaciones, los trabajadores sujetos al RgimenLaboral de la Actividad Privada, que cumplan con una jornada mnima de cuatro(4) horas diarias.

    En este sentido, el derecho de vacaciones establecido por el Decreto LegislativoN 713 no es aplicable a los trabajadores de regmenes especiales tales como cons-truccin civil, micro y pequea empresa, agrario, pescadores, artistas, trabajadores

    del hogar, mineros, entre otros, dado que, se rigen por sus propias normas.

    11. CUNDO EL EMPLEADOR DEBE OTORGAR DESCANSO VACACIONAL AL TRABAJADOR?11. CUNDO EL EMPLEADOR DEBE OTORGAR DESCANSO VACACIONAL AL TRABAJADOR?

    Las vacaciones sern otorgadas al trabajador dentro de los 12 meses siguien-tes de adquirido el derecho al goce del descanso vacacional, y en la oportunidadque acuerden el trabajador o empleador, y a falta de acuerdo, decidir el empleador.

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    12. PUEDE EL TRABAJADOR FRACCIONAR EL DESCANSO VACACIONAL?12. PUEDE EL TRABAJADOR FRACCIONAR EL DESCANSO VACACIONAL?

    El trabajador debe gozar del descanso fsico en forma ininterrumpida; sin embar-go, es posible, que el trabajador goce como mnimo de 7 das naturales, siempreque exista autorizacin del empleador, y el trabajador lo solicite por escrito.

    13. EL EMPLEADOR PUEDE OTORGAR AL TRABAJADOR VACACIONES POR 10 DAS?13. EL EMPLEADOR PUEDE OTORGAR AL TRABAJADOR VACACIONES POR 10 DAS?

    No. En principio el empleador est obligado a otorgar al trabajador en forma inin-terrumpida descanso fsico de 30 das naturales, y en caso no exista solicitud escri-ta del trabajador para gozar de 10 das de vacaciones, el empleador no est facul-tado a otorgar dichos das de descanso vacacional.

    14. PUEDE EL TRABAJADOR ACUMULAR PERIODOS CONSECUTIVOS DE DESCANSO14. PUEDE EL TRABAJADOR ACUMULAR PERIODOS CONSECUTIVOS DE DESCANSOVACACIONAL?VACACIONAL?

    S. El trabajador podr acumular como mximo hasta dos descansos consecuti-vos, siempre que exista acuerdo entre el trabajador y el empleador, y que adems,despus de 1 ao de servicios continuo, el trabajador disfrute de un descanso de7 das naturales, cuyos das sern deducibles del total de das de descanso vaca-cional acumulados.

    15. EN QU CONSISTE LA REDUCCIN O VENTA DE VACACIONES?15. EN QU CONSISTE LA REDUCCIN O VENTA DE VACACIONES?

    La reduccin o venta de vacaciones supone que el trabajador puede disponer de

    15 das de vacaciones para la venta, reduciendo el descanso vacacional de 30 a 15das, con la respectiva compensacin de 15 das de remuneracin, por la labor queel trabajador prestar a favor de su empleador.

    La reduccin de vacaciones exige acuerdo entre el trabajador y empleador, ydebe constar por escrito.

    En este caso, el trabajador recibir una remuneracin por los 30 das de descan-so vacacional ms 15 das de remuneracin por la venta de vacaciones. Lo que noest permitido es que se venda la totalidad de los 30 das de descanso vacacional.

    16. QU OCURRE SI EL TRABAJADOR NO GOZA SUS VACACIONES DENTRO DEL AO16. QU OCURRE SI EL TRABAJADOR NO GOZA SUS VACACIONES DENTRO DEL AOSIGUIENTE DE CUMPLIDO EL AO DE SERVICIOS?SIGUIENTE DE CUMPLIDO EL AO DE SERVICIOS?

    El trabajador que no disfruta de descanso vacacional dentro del ao siguiente aaquel en el que se adquiere el derecho, origina a favor del trabajador la denominadatriple vacacional esto es: a) una remuneracin por el trabajo realizado; b) una re-muneracin por el descanso vacacional adquirido y no gozado; y c) una indemniza-cin equivalente a una remuneracin por no haber disfrutado del descanso.

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    17. SE PIERDE EL DESCANSO VACACIONAL SI UN TRABAJADOR PRESENTA SU CARTA17. SE PIERDE EL DESCANSO VACACIONAL SI UN TRABAJADOR PRESENTA SU CARTADE RENUNCIA DESPUS DE CUMPLIR CON EL RCORD VACACIONAL?DE RENUNCIA DESPUS DE CUMPLIR CON EL RCORD VACACIONAL?

    S. El trabajador que cese despus de cumplido el ao de servicios y el corres-pondiente rcord, sin haber disfrutado del descanso, tendr derecho solo al pago n-tegro de la remuneracin vacacional.

    18. UN TRABAJADOR HA PRESENTADO SU CERTIFICADO MDICO POR 15 DAS DE18. UN TRABAJADOR HA PRESENTADO SU CERTIFICADO MDICO POR 15 DAS DEDESCANSO, EL EMPLEADOR PODRA PROGRAMAR VACACIONES DURANTE DICHODESCANSO, EL EMPLEADOR PODRA PROGRAMAR VACACIONES DURANTE DICHOPERIODO?PERIODO?

    No. El descanso vacacional no podr ser otorgado por el empleador cuando el

    trabajador se encuentre incapacitado por enfermedad o accidente.No debemos olvidar, que el descanso vacacional tiene por finalidad la recu-

    peracin fsica y mental del trabajador, posibilitando el disfrute de la vida familiar,recreacional y ocio.

    19. EL EMPLEADOR OTORG VACACIONES AL TRABAJADOR CON POSTERIORIDAD AL19. EL EMPLEADOR OTORG VACACIONES AL TRABAJADOR CON POSTERIORIDAD ALAO SIGUIENTE DE ADQUIRIDO EL DERECHO. EL EMPLEADOR EST OBLIGADO AAO SIGUIENTE DE ADQUIRIDO EL DERECHO. EL EMPLEADOR EST OBLIGADO AABONAR LA INDEMNIZACIN POR NO DISFRUTAR OPORTUNAMENTE DEL DESCANSOABONAR LA INDEMNIZACIN POR NO DISFRUTAR OPORTUNAMENTE DEL DESCANSOVACACIONAL?VACACIONAL?

    S. Segn el artculo 23 del Decreto Legislativo N 713, se establece que los tra-bajadores en caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del ao siguientea aquel en el que se adquiere el derecho, percibirn una indemnizacin equivalen-te a una remuneracin.

    Por lo tanto, el hecho de conceder descanso fsico vacacional al trabajador demanera extempornea, es decir, con posterioridad, al ao siguiente de adquirido elderecho al descanso vacacional, no exime al empleador del pago de la respectivaindemnizacin.

    20. SI UN TRABAJADOR DENTRO DEL AO SIGUIENTE DE ADQUIRIDO EL DERECHO20. SI UN TRABAJADOR DENTRO DEL AO SIGUIENTE DE ADQUIRIDO EL DERECHODE VACACIONES, SOLO HA DISFRUTADO DE 22 DAS DE VACACIONES TIENE DERE-DE VACACIONES, SOLO HA DISFRUTADO DE 22 DAS DE VACACIONES TIENE DERE-CHO A SOLICITAR EL PAGO NTEGRO DE LA INDEMNIZACIN POR FALTA DE GOCECHO A SOLICITAR EL PAGO NTEGRO DE LA INDEMNIZACIN POR FALTA DE GOCEVACACIONAL?VACACIONAL?

    S. La indemnizacin prevista en el artculo 23 del Decreto Legislativo N 713 es

    un derecho de los trabajadores por no haber disfrutado del descanso vacacional de30 das dentro del ao siguiente a aquel en el que se adquiere el derecho.

    En este sentido, el empleador deber abonar el ntegro de la indemnizacin porfalta de goce vacacional, y no en proporcin a los das no descansados.

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    21. LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA TIENEN DERECHO A SOLICITAR LA INDEMNI-21. LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA TIENEN DERECHO A SOLICITAR LA INDEMNI-ZACIN POR FALTA DE GOCE VACACIONAL?ZACIN POR FALTA DE GOCE VACACIONAL?

    S. Los trabajadores de confianza son aquellos que laboran en contacto personaly directo con el empleador o con el personal de direccin, teniendo acceso a secretosindustriales, comerciales o profesionales y, en general, a informacin de carcterreservado, contribuyendo a la formacin de las decisiones empresariales.

    En este sentido, la indemnizacin vacacional por el no goce oportuno del des-canso vacacional alcanza a los trabajadores de confianza, en la medida en que laexclusin se circunscribe a los gerentes o representantes de la empresa que hayandecidido o tengan la capacidad de decidir la oportunidad del descanso vacacional.

    22. LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA PUEDEN RENUNCIAR AL PAGO DE LA INDEM-22. LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA PUEDEN RENUNCIAR AL PAGO DE LA INDEM-NIZACIN POR FALTA DE DESCANSO VACACIONAL?NIZACIN POR FALTA DE DESCANSO VACACIONAL?

    No. Segn el numeral 2 del artculo 26 de la Constitucin, los derechos reconocidospor la Constitucin (beneficios laborales) tienen carcter irrenunciable, encontrndosecomprendido dentro de este supuesto la indemnizacin por falta de goce vacacional.

    23. LOS GERENTES Y REPRESENTANTES DE LA EMPRESA NUNCA PODRN SOLICITAR23. LOS GERENTES Y REPRESENTANTES DE LA EMPRESA NUNCA PODRN SOLICITAREL PAGO DE LA INDEMNIZACIN POR FALTA DE GOCE VACACIONAL?EL PAGO DE LA INDEMNIZACIN POR FALTA DE GOCE VACACIONAL?

    Los gerentes o representantes de la empresa que cuenten con capacidad dedecidir sobre la oportunidad de goce del descanso vacacional se encuentran fuera

    del mbito subjetivo de la indemnizacin vacacional, de tal manera que su voluntades suficiente para que se posterguen o se acumulen descansos vacacionales, quecontempla el literal c) del artculo 23 del Decreto Legislativo N 713.

    24. ES VLIDA LA ACUMULACIN O VENTA DE VACACIONES CON POSTERIORIDAD24. ES VLIDA LA ACUMULACIN O VENTA DE VACACIONES CON POSTERIORIDADAL AO DE SIGUIENTE DE ADQUIRIDO EL DERECHO?AL AO DE SIGUIENTE DE ADQUIRIDO EL DERECHO?

    No. Luego de transcurrido el ao siguiente a la adquisicin del derecho de vaca-ciones, el trabajador no tiene derecho a gozar de 30 das de vacaciones, y solo lecorresponde el pago de la indemnizacin por falta de goce vacacional, el cual susti-tuye al descanso vacacional no disfrutado.

    25. EL TRABAJADOR UNILATERALMENTE PODRA DETERMINAR LA FECHA DE DISFRUTE25. EL TRABAJADOR UNILATERALMENTE PODRA DETERMINAR LA FECHA DE DISFRUTE

    DE SUS VACACIONES?DE SUS VACACIONES?

    No. La oportunidad del descanso vacacional ser fijada de comn acuerdo en-tre trabajador y empleador, teniendo en cuenta las necesidades de la empresa y elinters del trabajador. A falta de acuerdo decidir el empleador.

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    26. LAS LICENCIAS CON O SIN GOCE DE HABER OTORGADAS POR EL EMPLEADOR26. LAS LICENCIAS CON O SIN GOCE DE HABER OTORGADAS POR EL EMPLEADORSE COMPUTAN PARA EL CUMPLIMIENTO DEL RCORD VACACIONAL?SE COMPUTAN PARA EL CUMPLIMIENTO DEL RCORD VACACIONAL?

    S. A efectos del rcord vacacional se consideran das efectivos de trabajo, las li-cencias autorizadas por el empleador, de conformidad con el g) del artculo 12 delDecreto Legislativo N 713.

    27. EL EMPLEADOR SE ENCUENTRA OBLIGADO A OTORGAR EL DESCANSO VACACIONAL27. EL EMPLEADOR SE ENCUENTRA OBLIGADO A OTORGAR EL DESCANSO VACACIONALEN PERIODOS DE 7 DAS NATURALES?EN PERIODOS DE 7 DAS NATURALES?

    No. En principio, el empleador debe otorgar al trabajador 30 das de descanso va-cacional en forma ininterrumpida, y excepcionalmente, el empleador podr otorgar va-

    caciones en periodos no menores a 7 das, cuando el trabajador lo solicite por escrito.

    28. QU SUCEDE SI EL EMPLEADOR Y EL TRABAJADOR ACUERDAN EL GOCE DE DES-28. QU SUCEDE SI EL EMPLEADOR Y EL TRABAJADOR ACUERDAN EL GOCE DE DES-CANSO VACACIONAL EN PERIODOS MENORES A 7 DAS?CANSO VACACIONAL EN PERIODOS MENORES A 7 DAS?

    En este caso, el acuerdo que establece el descanso vacacional por el periodomenor a 7 das, no tendra efecto, y podra ser considerado como una licencia congoce de haber.

    29. EN QU CASOS EL EMPLEADOR PUEDE CONVENIR LA ACUMULACIN DE VACACIONES29. EN QU CASOS EL EMPLEADOR PUEDE CONVENIR LA ACUMULACIN DE VACACIONESPOR 3 AOS CONSECUTIVOS?POR 3 AOS CONSECUTIVOS?

    Tratndose de trabajadores contratados en el extranjero, podrn convenir porescrito la acumulacin de periodos vacacionales por dos o ms aos.

    30. QU SUCEDE SI EL ACUERDO DE REDUCCIN DE VACACIONES NO CONSTA POR30. QU SUCEDE SI EL ACUERDO DE REDUCCIN DE VACACIONES NO CONSTA PORESCRITO?ESCRITO?

    Si no existiera acuerdo escrito sobre reduccin de vacaciones, podra entender-se que el trabajador no ha vendido sus 15 das de vacaciones, y que podra conlle-var el pago de la indemnizacin por falta de goce vacacional, en caso haya transcu-rrido el ao siguiente a aquel en que se adquiri el derecho.

    31. EL TRABAJADOR DE TEMPORADA QUE HA TRABAJADO EN FORMA ININTERRUMPIDA31. EL TRABAJADOR DE TEMPORADA QUE HA TRABAJADO EN FORMA ININTERRUMPIDA13 MESES TIENE DERECHO AL GOCE DEL DESCANSO FSICO?13 MESES TIENE DERECHO AL GOCE DEL DESCANSO FSICO?

    S. El trabajador de temporada que ocasionalmente ha laborado un ao tiene de-recho al pago ntegro de la remuneracin vacacional, as como al descanso de 30das naturales de vacaciones.

    32. SI UN TRABAJADOR EN EL MES HA LABORADO 27 DAS, TIENE DERECHO A LA32. SI UN TRABAJADOR EN EL MES HA LABORADO 27 DAS, TIENE DERECHO A LAREMUNERACIN VACACIONAL TRUNCA?REMUNERACIN VACACIONAL TRUNCA?

    No. Para que proceda la remuneracin vacacional trunca el trabajador debeacreditar un mes de servicios a su empleador.

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    33. EL EMPLEADOR PUEDE AL CULMINAR EL PERIODO PRE Y POSNATAL DE UNA TRA-33. EL EMPLEADOR PUEDE AL CULMINAR EL PERIODO PRE Y POSNATAL DE UNA TRA-BAJADORA GESTANTE OTORGAR EL DESCANSO VACACIONAL POR 30 DAS?BAJADORA GESTANTE OTORGAR EL DESCANSO VACACIONAL POR 30 DAS?

    S. El empleador en virtud del artculo 14 del Decreto Legislativo N 713, conbase en el poder de direccin, puede otorgar a la trabajadora el descanso vacacio-nal a partir del primer da de inicio de labores en la empresa.

    34. LA TRABAJADORA GESTANTE CUYO PERIODO PRE Y POSNATAL HA CULMINADO34. LA TRABAJADORA GESTANTE CUYO PERIODO PRE Y POSNATAL HA CULMINADOY QUE HA RETOMADO SUS LABORES EN LA EMPRESA TIENE DERECHO A COMUNI-Y QUE HA RETOMADO SUS LABORES EN LA EMPRESA TIENE DERECHO A COMUNI-CAR AL EMPLEADOR LA OPORTUNIDAD DEL GOCE DEL DESCANSO VACACIONAL?CAR AL EMPLEADOR LA OPORTUNIDAD DEL GOCE DEL DESCANSO VACACIONAL?

    En caso, la trabajadora gestante durante el periodo pre y posnatal no ha comu-

    nicado al empleador el goce del descanso vacacional por rcord ya cumplido y anpendiente de goce, con una anticipacin no menor de 15 das, no tendr derecho asolicitar la oportunidad del goce del descanso, y cuya oportunidad ser fijada de ma-nera unilateral por el empleador o acuerdo entre las partes.

    35. ES VLIDO EL ACUERDO EN EL CUAL EL TRABAJADOR Y EL EMPLEADOR PACTAN35. ES VLIDO EL ACUERDO EN EL CUAL EL TRABAJADOR Y EL EMPLEADOR PACTANQUE LA REMUNERACIN VACACIONAL ASCENDER AL 80 DE LA REMUNERACINQUE LA REMUNERACIN VACACIONAL ASCENDER AL 80% DE LA REMUNERACINORDINARIA, Y QUE EL TRABAJADOR RENUNCIA AL COBRO DE LA INDEMNIZACINORDINARIA, Y QUE EL TRABAJADOR RENUNCIA AL COBRO DE LA INDEMNIZACINPOR FALTA DE GOCE VACACIONAL?POR FALTA DE GOCE VACACIONAL?

    No. El acuerdo queda sin efecto, dado que por disposicin del artculo 26 de laConstitucin los derechos laborales reconocidos en esta (beneficios sociales) sonirrenunciables.

    36. SI AL TRABAJADOR SE LE ADEUDAN DAS DE DESCANSO EN DISTINTOS PERIODOS,36. SI AL TRABAJADOR SE LE ADEUDAN DAS DE DESCANSO EN DISTINTOS PERIODOS,QU REMUNERACIN SE TOMA PARA EL PAGO DE VACACIONES?QU REMUNERACIN SE TOMA PARA EL PAGO DE VACACIONES?

    Si al trabajador se le adeudan das de descanso vacacional en distintos perio-dos, el pago de la remuneracin vacacional deber calcularse con base en la ltimaremuneracin percibida.

    37. EN CASO LAS PARTES ACUERDEN POSTERGAR EL DESCANSO VACACIONAL, PROCEDE37. EN CASO LAS PARTES ACUERDEN POSTERGAR EL DESCANSO VACACIONAL, PROCEDELA INDEMNIZACIN POR EL NO GOCE OPORTUNO DEL DESCANSO VACACIONAL?LA INDEMNIZACIN POR EL NO GOCE OPORTUNO DEL DESCANSO VACACIONAL?

    S. Procede la indemnizacin por el no goce oportuno del descanso vacacional,incluso cuando las partes de mutuo acuerdo hayan convenido en postergarla, conexcepcin de lo establecido en el artculo 18 del Decreto Legislativo N 713, es de-cir, cuando las partes acuerden en acumular hasta dos descansos consecutivos,siempre que despus de un ao de servicios continuo, el trabajador disfrute por lomenos de un descanso de siete das naturales.

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    38. QU MEDIDAS DEBE IMPLEMENTAR EL EMPLEADOR PARA EVITAR EL PAGO DE LA38. QU MEDIDAS DEBE IMPLEMENTAR EL EMPLEADOR PARA EVITAR EL PAGO DE LAINDEMNIZACIN POR FALTA DE DESCANSO VACACIONAL?INDEMNIZACIN POR FALTA DE DESCANSO VACACIONAL?

    Segn recientes ejecutorias de la Corte Suprema, se ha sealado que, la in-demnizacin por falta de descanso vacacional prevista en el artculo 24 del De-creto Legislativo N 713, resulta aplicable aun cuando con posterioridad el trabaja-dor gozar del descanso fsico, dado que el goce del derecho se estara ejerciendoextemporneamente.

    En este sentido, el empleador a efectos de evitar el pago de la referida indem-nizacin, debera programar el goce de vacaciones devengadas dentro del aosiguiente de adquirido el derecho, segn las necesidades y funcionamiento de las

    actividades de la empresa.

    Ahora bien, en caso existan inconvenientes para otorgar el descanso vacacionalde 30 das, el empleador podra acordar con los trabajadores celebrar:

    - Convenios de acumulacin de vacaciones: En este caso, los trabajadoresacumularn 2 vacaciones consecutivas para gozarlas en el siguiente ao,siempre disfruten de por lo menos 7 das naturales de vacaciones durante elprimer ao, de conformidad con el primer prrafo del artculo 18 del DecretoLegislativo N 713.

    - Convenio de reduccin de vacaciones: En este caso, el descanso vacacionalpuede reducirse de treinta a quince das, con la respectiva compensacinde 15 das de remuneracin, previo acuerdo escrito, de conformidad, con el

    Decreto Legislativo N 713.- Convenio de goce fraccionado de vacaciones: En este caso, las vacaciones no

    pueden ser inferiores a siete das naturales, de conformidad con el artculo 17del Decreto Legislativo N 713.

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    1. LA REMUNERACIN VACACIONAL CALIFICA COMO RENTA DE QUINTA CATEGORA?1. LA REMUNERACIN VACACIONAL CALIFICA COMO RENTA DE QUINTA CATEGORA?

    El artculo 34 de la LIR seala que son rentas de quinta categora, entre otros con-ceptos, las obtenidas por el trabajo personal prestado en relacin de dependencia,incluidos cargos pblicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emo-lumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones,compensaciones en dinero o en especie, gastos de representacin y, en general,toda retribucin por servicios personales.

    En este sentido, se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta la totali-dad de ingresos que tienen su origen en el trabajo personal prestado en relacin dedependencia, tales como, por ejemplo, remuneraciones devengadas, remuneracinvacacional, gratificaciones, horas extras, gratificacin extraordinaria, participacinde los trabajadores en las utilidades.

    2. LA INDEMNIZACIN POR FALTA DE GOCE VACACIONAL CONSTITUYE RENTA DE QUINTA2. LA INDEMNIZACIN POR FALTA DE GOCE VACACIONAL CONSTITUYE RENTA DE QUINTA

    CATEGORA?CATEGORA?

    Segn el artculo 18 de la LIR constituyen ingresos inafectos a este impuesto,entre otros, los siguientes:

    a) Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.

    b) Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad pro-ducidas por accidentes o enfermedades, sea que se originen en el rgimende la seguridad social, en un contrato de seguro, en sentencia judicial, entransacciones o en cualquier otra forma, salvo lo previsto en el inciso b) delartculo 2 de la propia Ley.

    c) Las compensaciones por tiempo de servicios, previstas por las disposicioneslaborales vigentes.

    Como se aprecia, de acuerdo con el literal a) del artculo 18 de la LIR, la in-demnizacin por falta de goce vacacional, al ser dispuesta por la legislacin laboral(Decreto Legislativo N 713), no se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta;aun cuando estas pudieran haberse originado en el trabajo personal prestado enrelacin de dependencia.

    CONSULTAS TRIBUTARIAS SOBREEL DERECHO DE VACACIONES

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    3. CUL ES LA OPORTUNIDAD PARA EFECTUAR LA RETENCIN DE QUINTA CATEGORA3. CUL ES LA OPORTUNIDAD PARA EFECTUAR LA RETENCIN DE QUINTA CATEGORASOBRE LA REMUNERACIN VACACIONAL?SOBRE LA REMUNERACIN VACACIONAL?

    De conformidad, con el artculo 71 de la LIR, las retenciones de las rentas dequinta categora deben efectuarse en la oportunidad del pago o acreditacin de talesimportes.

    En ese sentido, la retencin del Impuesto a la Renta sobre la remuneracinvacacional debe considerarse como una obligacin relativa al periodo fiscal en quese produce el pago o la acreditacin de la renta de quinta categora.

    4. SE ENCUENTRA SUJETA AL IMPUESTO A LA RENTA LA REMUNERACIN VACACIONAL4. SE ENCUENTRA SUJETA AL IMPUESTO A LA RENTA LA REMUNERACIN VACACIONAL

    QUE HA SIDO OTORGADA POR MANDATO JUDICIAL? CUL ES LA OPORTUNIDADQUE HA SIDO OTORGADA POR MANDATO JUDICIAL? CUL ES LA OPORTUNIDADPARA EFECTUAR LA RETENCIN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA CATEGORA?PARA EFECTUAR LA RETENCIN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA CATEGORA?

    Al respecto, cabe indicar que el hecho de que la percepcin se efecte comoconsecuencia de un mandato judicial, no desvirta su naturaleza de retribucin porla labor desempeada en relacin de dependencia, motivo por el cual mantiene sucondicin de renta gravada de quinta categora.

    Finalmente, el momento en que el sujeto obligado al pago de la remuneracinvacacional otorgada mediante mandato judicial deber efectuar la retencin es en laoportunidad del pago o acreditacin de tales importes. En ese sentido, la retencindel Impuesto a la Renta debe considerarse como una obligacin relativa al periodofiscal en que se produce el pago.

    5. LAS VACACIONES DEVENGADAS EN EL EJERCICIO PODRN DEDUCIRSE SIN NECE-5. LAS VACACIONES DEVENGADAS EN EL EJERCICIO PODRN DEDUCIRSE SIN NECE-SIDAD DEL PAGO DE LA REMUNERACIN VACACIONAL?SIDAD DEL PAGO DE LA REMUNERACIN VACACIONAL?

    La regla general es que los gastos son deducibles en el ejercicio comercialen que se devenguen, es decir, en el momento en que nace el derecho al cobro,aunque no se haya hecho efectivo. En otras palabras, la sola existencia de un t-tulo o derecho a percibir la renta, independientemente de que sea exigible o no,lleva a considerarla como devengada y, por ende, imputable el gasto o ingreso aese ejercicio; sin embargo, el inciso v) del artculo 37 de la LIR dispuso que las ren-tas de quinta categora podrn deducirse en el ejercicio gravable a que correspon-dan cuando hayan sido pagadas dentro del plazo de presentacin de la declaracinjurada correspondiente a dicho ejercicio.

    En este sentido, para deducir como gasto la remuneracin vacacional, deberser abonada al trabajador, dentro del plazo para la presentacin de la declaracinjurada correspondiente al ejercicio comercial, toda vez, que la remuneracin vaca-cional constituye renta de quinta de categora.

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    6. ES DEDUCIBLE LA REMUNERACIN VACACIONAL QUE ES CONSIDERADA COMO6. ES DEDUCIBLE LA REMUNERACIN VACACIONAL QUE ES CONSIDERADA COMOGASTO EN LA DECLARACIN JURADA ANUAL, QUE HA SIDO PAGADA LUEGO DE PRE-GASTO EN LA DECLARACIN JURADA ANUAL, QUE HA SIDO PAGADA LUEGO DE PRE-SENTADA DICHA DECLARACIN, PERO DENTRO DEL PLAZO PARA LA PRESENTA-SENTADA DICHA DECLARACIN, PERO DENTRO DEL PLAZO PARA LA PRESENTA-CIN DE LA DECLARACIN JURADA?CIN DE LA DECLARACIN JURADA?

    S. Segn la redaccin del inciso v) del artculo 37 de la Ley del Impuesto a laRenta, se precisa que los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentasde segunda, cuarta y quinta categora podrn deducirse en el ejercicio gravable aque correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido porel reglamento para la presentacin de la declaracin jurada correspondientea dicho ejercicio.

    7. LAS VACACIONES DEVENGADAS EN EL EJERCICIO 2011 Y PAGADAS EN MAYO 2012,7. LAS VACACIONES DEVENGADAS EN EL EJERCICIO 2011 Y PAGADAS EN MAYO 2012,PUEDEN DEDUCIRSE EN EL EJERCICIO 2013?PUEDEN DEDUCIRSE EN EL EJERCICIO 2013?

    No. La Dcima Cuarta Disposicin Transitoria y Final del Decreto LegislativoN 945 precisa que los gastos a que se refiere el v) del artculo 37 de la LIR, queno hayan sido deducidos en el ejercicio al que corresponde, sern deducibles en elejercicio en que efectivamente se paguen, aun cuando se encuentren debidamenteprovisionados en un ejercicio anterior.

    En este sentido, las vacaciones devengadas en el ejercicio 2011 y pagadas enel ejercicio 2012, no podrn deducirse en el ejercicio 2013, al haber sido pagadasen el ejercicio 2012.

    8. DESDE QU EJERCICIO NO ES POSIBLE DEDUCIR LA PROVISIN DE VACACIONES?8. DESDE QU EJERCICIO NO ES POSIBLE DEDUCIR LA PROVISIN DE VACACIONES?Como se rcordar, la Ley N 27356, publicada el 18 de octubre de 2000, mo-

    dific el TUO de la LIR, incorporando el inciso v) del artculo 37, y vigente a par-tir del 1 de enero de 2001, sealndose que: Los gastos o costos que constituyanpara su perceptor rentas de segunda, cuarta y quinta categora podrn deducirseen el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro delplazo establecido por el Reglamento para la presentacin de la declaracin juradacorrespondiente a dicho ejercicio.

    Por lo tanto, hasta el ejercicio 2000, la provisin de vacaciones devengadas po-dra deducirse sin el requisito de pago previsto en el inciso v) del artculo 37 de la LIR.

    9. ES PERMITIDA LA CONSTITUCIN DE PROVISIONES DE VACACIONES DEVENGADAS?9. ES PERMITIDA LA CONSTITUCIN DE PROVISIONES DE VACACIONES DEVENGADAS?ES DEDUCIBLE LA PROVISIN DE VACACIONES QUE NO HAN SIDO PAGADAS DEN-ES DEDUCIBLE LA PROVISIN DE VACACIONES QUE NO HAN SIDO PAGADAS DEN-TRO DEL PLAZO DE PRESENTACIN DE LA DECLARACIN JURADA?TRO DEL PLAZO DE PRESENTACIN DE LA DECLARACIN JURADA?

    Es vlida la constitucin de provisin contable de vacaciones, teniendo en cuen-ta que las empresas anotan mes a mes el devengo de las vacaciones; sin embar-go, al tener la remuneracin vacacional, la calidad de renta de quinta categora,

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    la provisin de vacaciones ser deducible en el ejercicio de su provisin contablesiempre que se hayan pagado dentro del plazo para la presentacin de la declara-cin jurada anual del Impuesto a la Renta, en virtud, del inciso v) del artculo 37 de laLIR. De lo contrario, las remuneraciones vacacionales sern deducibles en el ejer-cicio gravable en que se realice su pago.

    10. CUL ES LA OPORTUNIDAD PARA DEDUCIR LA INDEMNIZACIN POR FALTA DE10. CUL ES LA OPORTUNIDAD PARA DEDUCIR LA INDEMNIZACIN POR FALTA DEGOCE VACACIONAL? PARA SU DEDUCCIN SE EXIGE QUE SEA PAGADA DENTROGOCE VACACIONAL? PARA SU DEDUCCIN SE EXIGE QUE SEA PAGADA DENTRODEL PLAZO DE PRESENTACIN DE LA DECLARACIN JURADA?DEL PLAZO DE PRESENTACIN DE LA DECLARACIN JURADA?

    El artculo 37 de la LIR dispone que a fin de establecer la renta neta de terce-ra categora se deducir de la renta bruta los gastos necesarios para producirla ymantener su fuente, as como los vinculados con la generacin de ganancias de ca-pital, en tanto la deduccin no est expresamente prohibida por la citada Ley. Porotro lado, la deduccin del gasto debe efectuarse en el ejercicio en que este se hayadevengado.

    Ahora bien, segn el inciso a) del segundo prrafo del artculo 18 de la LIR, lasindemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes constituyen in-gresos inafectos, por lo que la indemnizacin por la falta de goce oportuno del des-canso vacacional no es susceptible de categorizacin y, por lo tanto, la remune-racin vacacional ser deducible en el ejercicio de su devengo en aplicacin delartculo 57 de la Ley, no siendo exigible el pago de la indemnizacin por falta dedescanso vacacional, dentro del plazo para la presentacin de la declaracin jurada

    anual correspondiente, de conformidad con el inciso v) del artculo 37 de LIR.

    11. LA INDEMNIZACIN POR FALTA DE DESCANSO VACACIONAL QUE HA SIDO11. LA INDEMNIZACIN POR FALTA DE DESCANSO VACACIONAL QUE HA SIDOPAGADA AL TRABAJADOR EN ABRIL 2013, Y CUYO DERECHO DE VACACIONESPAGADA AL TRABAJADOR EN ABRIL 2013, Y CUYO DERECHO DE VACACIONESFUE ADQUIRIDO EL 1 DE NOVIEMBRE DE 2011, PUEDE DEDUCIRSE COMO GASTOFUE ADQUIRIDO EL 1 DE NOVIEMBRE DE 2011, PUEDE DEDUCIRSE COMO GASTODEL EJERCICIO 2013?DEL EJERCICIO 2013?

    No. Segn el principio del devengado los gastos se imputan en el ejerciciocomercial en el que se devengan, salvo que existan requisitos adicionales para sudeduccin.

    En este sentido, aun cuando la indemnizacin ha sido pagada en el ejercicio2013, no resulta deducible dicho gasto en el ejercicio 2013, en aplicacin del princi-

    pio del devengado, sealado en el artculo 57 de la LIR, y que constituye gasto de-vengado del ejercicio 2012, toda vez, que el derecho o la obligacin de pago surgiel 1 de noviembre del ao 2012, al no otorgar el empleador el descanso vacacionalhasta el 31 de octubre de 2012.

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    12. LA GRATIFICACIN VACACIONAL OTORGADA A LOS TRABAJADORES ES RENTA DE12. LA GRATIFICACIN VACACIONAL OTORGADA A LOS TRABAJADORES ES RENTA DEQUINTA CATEGORA?QUINTA CATEGORA?

    S. Segn el artculo 34 de la LIR constituyen rentas de quinta categora toda re-tribucin por servicios personales y todo ingreso percibido con ocasin del vnculolaboral, excepto las condiciones de trabajo y las indemnizaciones previstas por lasnormas laborales vigentes.

    En la prctica, la gratificacin vacacional es el pago adicional a la remuneracinvacacional, a fin de solventar los mayores gastos en los que incurren los trabajado-res por sus actividades de recreo y esparcimiento desarrolladas durante el periodode descanso vacacional.

    Siendo ello as, la referida gratificacin constituye renta de quinta categora.

    13. ES DEDUCIBLE LA PROVISIN POR GRATIFICACIN VACACIONAL ESTABLECIDO13. ES DEDUCIBLE LA PROVISIN POR GRATIFICACIN VACACIONAL ESTABLECIDOMEDIANTE CONVENIO COLECTIVO Y QUE SE OTORGA DE MANERA PERMANENTE AMEDIANTE CONVENIO COLECTIVO Y QUE SE OTORGA DE MANERA PERMANENTE ALOS TRABAJADORES?LOS TRABAJADORES?

    En primer lugar, cabe precisar que la doctrina laboral peruana es unnime enclasificar las gratificaciones en tres tipos: i) las gratificaciones legales, aquellasestablecidas por Ley, como la gratificacin de Fiestas Patrias y Navidad, regula-das por la Ley N 27735 y su Reglamento el Decreto Supremo N 005-2002-TR;ii) las gratificaciones ordinarias, que son aquellas cuyo origen radica en la decisindel empleador, y que se consideran obligatorias, si se han otorgado por ms de

    dos aos consecutivos; iii) gratificaciones extraordinarias, aquellas que correspon-den a un acto de liberalidad del empleador, no encontrndose condicionadas a unaexigencia legal o convencional, y que son otorgadas ocasionalmente en virtud delvnculo laboral.

    Por lo tanto, la provisin de gratificacin vacacional no ser deducible si no esabonada dentro del plazo para la presentacin de la declaracin jurada anual, deconformidad con el inciso v) de la LIR.

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    SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO DE DESCANSO VACACIONAL

    Lima, 1 de febrero de 2014

    Seora:

    Patricia Rivas CastaedaGerente de Recursos HumanosSoluciones Integrales S.A.C.

    Presente.-

    Es grato dirigirme a Ud. para saludarla, y hacer de su conocimiento que he adquiridoel derecho a vacaciones, al haber cumplido con el rcord vacacional, el 31 de enerode 2014, por lo que solicito a Ud. autorizacin para el goce fraccionado de mi des-canso vacacional, de conformidad con el artculo 17 del Decreto Legislativo N 713,

    correspondiente al periodo 2013-2014, en las fechas que detallo a continuacin:

    10 das naturales en el mes de marzo del ao 2014.

    10 das naturales en el mes de julio del ao 2014.

    10 das naturales en el mes de diciembre del ao 2014.

    De ser aceptada mi solicitud, agradecer que, en cumplimiento de lo dispuestopor el artculo 16 del Decreto Legislativo N 713, la correspondiente remuneracinvacacional sea abonada antes del inicio de cada descanso.

    Sin otro particular, me despido sin antes agradecer por las facilidades otorgadas.

    Atentamente

    NOMBRE DEL TRABAJADOR

    DNI N

    MODELOS

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    CONVENIO DE ACUMULACIN DE VACACIONES

    Conste por el presente documento el Convenio de Acumulacin de Vacaciones, queal amparo de lo dispuesto por el artculo 18 del Decreto Legislativo N 713, Ley deDescansos Remunerados, celebran, de una parte, GRANOS DE ORO S.A.C, debi-damente representada por su Gerente General, el seor Frank Salvador Ortiz, iden-tificado con DNI N 08472261, en lo sucesivo EL EMPLEADOR; y de la otra parte,la seora ISABEL BELLIDO SNCHEZ, identificada con DNI N 15725121, en losucesivo LA TRABAJADORA, en los trminos y condiciones siguientes:

    ANTECEDENTES

    PRIMERA: LA TRABAJADORAal haber cumplido con el rcord vacacional, adquirisu derecho al descanso a partir del 23 de julio de 2012.

    OBJETO

    SEGUNDA:Las Partes acuerdan acumular veinte (20) das de descanso vacacional,los que se gozarn conjuntamente con el periodo vacacional siguiente, y en la fechaque estimen conveniente.

    TERCERA:Las Partes acuerdan que los diez (10) de vacaciones se gozarn del 20de junio al 30 de junio 2013.

    Las partes dejan constancia que suscriben el presente convenio en forma libre yvoluntaria, sin la existencia de dolo, error, amenaza, presin, coaccin o cualquierotro vicio de la voluntad en contra de LA TRABAJADORA.

    Suscrito por duplicado, para un mismo efecto y tenor, en la ciudad de Lima a los 18das del mes de junio de 2013.

    LA TRABAJADORA EL EMPLEADOR

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    CONVENIO DE REDUCCIN DE VACACIONES

    Conste por el presente documento el Convenio de Reduccin de Vacaciones, queal amparo de lo dispuesto por el artculo 19 del Decreto Legislativo N 713, Ley deDescansos Remunerados, celebran, de una parte, GRANOS DE ORO S.A.C, debi-damente representada por su Gerente General, el seor Frank Salvador Ortiz, iden-tificado con DNI N 08472261, en lo sucesivo EL EMPLEADOR; y de la otra partela seora ISABEL BELLIDO SNCHEZ, identificada con DNI N 15725121, en losucesivo LA TRABAJADORA, en los trminos y condiciones siguientes:

    ANTECEDENTES

    PRIMERA: LA TRABAJADORAcumpli con el rcord vacacional correspondienteal periodo 1 julio de 2011 al 30 de junio de 2012, teniendo derecho a 30 das dedescanso fsico por dicho periodo.

    OBJETO

    SEGUNDA: EL EMPLEADOR y EL TRABAJADOR, al amparo de lo dispuesto porel artculo 19 del Decreto Legislativo N 713, Ley de Descansos Remunerados, enforma libre y voluntaria, acuerdan reducir el derecho de vacaciones adquirido de 30das a 15 das, y cuyo goce de descanso vacacional se har efectivo desde el 16 demayo del ao en curso.

    TERCERA: EL EMPLEADORse obliga a abonar a LA TRABAJADORA, durante elmes de mayo, los siguientes conceptos:

    - Remuneracin ordinaria por quince (15) das de trabajo, correspondiente al pe-riodo comprendido entre el 1 de mayo hasta el 15 de mayo de 2013.

    - Quince (15) das de remuneracin, por concepto de compensacin por las vaca-ciones no gozadas.

    - Remuneracin vacacional por quince (15) das de vacaciones, correspondientesal periodo comprendido entre el 16 al 31 de mayo de 2013.

    Las partes dejan constancia que suscriben el presente convenio en forma libre yvoluntaria, sin la existencia de dolo, error, amenaza, presin, coaccin o cualquierotro vicio de la voluntad en contra de LA TRABAJADORA.

    Suscrito por duplicado, para un mismo efecto y tenor, en la ciudad de Lima a los 30das del mes de abril de 2013.

    LA TRABAJADORA EL EMPLEADOR

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    CASO PRCTICO N 1

    La empresa Soluciones Integrales S.R.L. se dedica a brindar servicios de mante-nimiento y reparacin de maquinaria pesada. Al 30 de noviembre cuenta con 3 tra-bajadores cuyo rcord vacacional ha sido cumplido, por lo que, nos consultan cmose determinara la remuneracin vacacional, segn la informacin detallada en elsiguiente cuadro adjunto:

    Nombre del

    trabajador

    Fecha de

    ingreso

    Remuneracin

    bsica

    Asignacin

    familiar

    Horas

    extras(1)

    Alimentacin

    principal(2)

    Movilidad

    (3)

    Bonificacin

    cumpleaos

    Luis Soto 15/11/2012 1,200.00 75.00 180.00 300.00 150.00 600.00Fernando

    Rivas02/11/2011 1,500.00 75.00 300.00 150.00 750.00

    Pilar Arica 01/10/2011 1,800.00 75.00 300.00 150.00 900.00

    (1)(2)(3) Tales conceptos han sido percibidos todos los meses. La movilidad est condicionada al centro de trabajo.

    Respuesta:

    La remuneracin vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera perci-bido habitual y regularmente en caso de continuar laborando. Se considera remune-racin a este efecto, la computable para la compensacin por tiempo de servicios,con excepcin por su propia naturaleza de las remuneraciones peridicas a que serefiere el artculo 19 del Decreto Legislativo N 650, cuyo TUO fue aprobado por De-creto Supremo N 001-P7-TR, en adelante, Ley de CTS.

    Segn el segundo prrafo del artculo 16 de la Ley de CTS, se regula el tratamientode las remuneraciones complementarias variables (horas extras y comisiones, entreotros), precisando que tratndose de remuneraciones complementarias, de naturalezavariable o imprecisa, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajadorlas ha percibido cuando menos tres meses en cada periodo de seis, a efectos de los de-psitos a que se refiere el artculo 21 de esta Ley. Para su incorporacin a la remune-

    racin computable, se suman los montos percibidos y su resultado se divide entre seis.

    Por lo tanto, no constituye conceptos remunerativos la movilidad y la bonifica-cin de cumpleaos, segn lo previsto en el literal e) y g) del artculo 19 de la Leyde CTS, y cuya remuneracin vacacional se calcular agregando a la remuneracinbsica, el promedio de las horas extras y comisiones percibidas en los ltimos seismeses antes del inicio del descanso, como se detalla a continuacin:

    CASOS PRCTICOS

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    CONTADORES & EMPRESAS

    Luis Soto

    Remuneracin bsicaAsignacin familiarAlimentacin principalPromedio horas extras

    Remuneracin vacacional

    1,200.0075.00

    300.00180.00

    1,755.00

    Fernando Rivas

    Remuneracin bsicaAsignacin familiarAlimentacin principalPromedio horas extras

    Remuneracin vacacional

    1,500.0075.00

    300.000

    1,875.00

    Pilar Arica

    Remuneracin bsicaAsignacin familiarAlimentacin principalPromedio horas extras

    Remuneracin vacacional

    1,800.0075.00

    300.000

    2,175.00

    CASO PRCTICO N 2

    El seor Alonso Molina fue contratado como vendedor en la empresa Inversio-nes Magdalena S.A.C., por el plazo de tres meses, siendo su ltimo da de trabajo

    el 30 de noviembre de 2013, por lo que nos consultan sobre el importe de las vaca-ciones truncas y la declaracin en el PDT-PLAME, con base en la informacin deta-llada en el siguiente cuadro adjunto:

    Nombre del trabajador Fecha de ingresoComisiones

    Setiembre Octubre Noviembre

    Alonso Molina 01/09/2013 800.00 1,000.00 1,200.00

    Respuesta:

    Segn lo establecido en el artculo 15 del Decreto Legislativo N 713, la remune-racin vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitual-mente en caso de continuar laborando. Se considera remuneracin, a este efecto,la computable para la compensacin por tiempo de servicios.

    Respecto de los trabajadores comisionistas, que perciban remuneracin princi-pal imprecisa, el artculo 17 de la Ley de CTS seala que la remuneracin compu-table se establece con base en el promedio de las comisiones percibidas por el tra-bajador en el semestre respectivo. Si el periodo a liquidarse fuere inferior a seis me-ses, la remuneracin computable se establecer con base en el promedio diario delo percibido durante dicho periodo.

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    Por lo tanto, como el trabajador labor menos de seis meses, la remuneracin vaca-cional se calcular con base en el promedio diario de lo percibido durante dicho periodo,como se detalla a continuacin:

    Periodo ComisionesNmero

    de das

    Setiembre 2,280.00 30

    Octubre 2,000.00 31

    Noviembre 3,000.00 30

    Total comisiones 7,280.00

    Total de das 91.00

    Promedio Diario (PD) 80.00

    Promedio Mensual( PD x 30) 2,400.00

    Rem. Vacacional= PM x 3 12Rem. Vacacional= 2,400.00 x 3 12Rem. Vacacional= 600.00

    CASO PRCTICO N 3

    La seora Maribel Hinostroza labora como vendedora comisionista en la empre-sa Misti Gold S.A.C., y su rcord vacacional ha sido cumplido el 30 de setiembre de2013, por lo que, nos consulta sobre el importe de la remuneracin vacacional porel descanso a otorgarse en diciembre 2013, segn la informacin detallada en el si-guiente cuadro adjunto:

    Nombre del

    trabajador

    Fecha de

    ingreso

    Remuneracin

    bsica

    Asignacin

    familiar

    Comisiones 2013

    Junio Julio AgostoSetiem-

    breOctubre

    Noviem-

    bre

    MaribelHinostroza 01/10/2011 750.00 75.00 2,200.00 2,000.00 2,600.00 2,500.00 2,700.00 3,000.00

    Respuesta:

    En principio, segn lo establecido en el artculo 15 del Decreto Legislativo N 713,la remuneracin vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibidohabitualmente en caso de continuar laborando. Se considera remuneracin, a esteefecto, la computable para la compensacin por tiempo de servicios.

    En lo referente a las comisiones percibidas por el trabajador, es importante te-ner en cuenta lo establecido en el artculo 17 de la Ley de CTS, que seala que en

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    CONTADORES & EMPRESAS

    el caso de los comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que percibanremuneracin principal imprecisa, la remuneracin computable se establece conbase en el promedio de las comisiones, destajo o remuneracin principal imprecisapercibidas por el trabajador en el semestre respectivo

    Remuneracin bsicaAsignacin familiar

    Comisiones

    Junio

    Julio

    AgostoSetiembre

    Octubre

    Noviembre

    Promedio comisiones

    Remuneracion vacacional

    2,200.00

    2,000.00

    2,600.002,500.00

    2,700.00

    3,000.0015,000.00

    750.0075.00

    2,500.00

    3,325.00

    CASO PRCTICO N 4

    El Seor Julio Zaldvar trabaja como operario en una empresa dedicada a la fa-bricacin de calzado, percibiendo una remuneracin a destajo, por lo que nos con-

    sultan sobre el importe de remuneracin vacacional a otorgar, teniendo en cuentala siguiente informacin:

    Fecha de ingreso:01/11/2012Jornada laboral:Lunes a sbado

    Monto por Unidad Producida 2.00

    Remuneracin Semanal

    Del 4 al 10 de noviembre

    Del 11 al 16 de noviembreDel 18 al 23 de noviembre

    Del 25 al 30 de noviembre

    TOTAL

    600.00

    580.00620.00

    650.00

    2,450.00

    Respuesta:

    Tal como seala el artculo 8 del Reglamento de la Ley de Descansos Remu-nerados, Decreto Legislativo N 713, la remuneracin vacacional de los trabajado-res destajeros o que perciben remuneracin principal mixta o imprecisa, toma comobase el salario diario promedio durante las cuatro semanas consecutivas anterioresa la semana que precede a la del descanso vacacional.

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    acaciones de los trabajadoresacaciones de los trabajadores

    Promedio diario

    Monto

    Total

    N Das

    Laborados

    Promedio

    Diario

    2,450.00 : 28 87.50

    Remuneracin vacacional

    Promedio

    Diario

    N Das

    Descanso

    Remuneracin

    Vacacional

    87.50 x 30 2,625.00

    CASO PRCTICO N 5

    El Seor Rafael Contreras acord con su empleador la acumulacin de vacacio-nes, y el goce de 7 das de vacaciones, computados a partir del 1 de diciembre de2013, por lo que nos consultan sobre la forma de clculo de la remuneracin vaca-cional, segn la siguiente informacin:

    Remuneracin bsicaAsignacin familiar

    Alimentacin principal

    1,800.0075.00

    300.00

    Respuesta:

    Segn el artculo 18 del Reglamento de la Ley de Descansos Remunerados, De-creto Legislativo N 713, se seala que el trabajador puede convenir por escrito consu empleador en acumular hasta dos descansos consecutivos, siempre que des-pus de un ao servicios continuos disfrute, por lo menos de un descanso de sie-te das naturales.

    Remuneracin bsica

    Asignacin familiarAlimentacin principal

    Remuneracin vacacional

    1,800.00

    75.00225.00

    2,100.00

    Clculo de 7 das de vacaciones

    Remuneracin

    computable

    Das

    computables

    Das

    descanso

    Promedio

    diario

    2,100.00 : 28 x 7 490.00

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    CONTADORES & EMPRESAS

    CASO PRCTICO N 6

    El seor Jos Mendoza trabaj en la empresa Transportes Unidos S.A.C., desdeel 1 de junio de 2010 hasta el 30 de noviembre de 2013, percibiendo una remunera-cin de S/. 1,200.00, sin que haya disfrutado de vacaciones, por lo que nos consultansobre sus derechos laborales vinculados con el pago de vacaciones.

    Respuesta:

    Segn el artculo 22 del Decreto Legislativo N 713, se seala que tratndosede trabajadores que cesen despus de cumplido el ao de servicios y el correspon-diente rcord vacacional, sin haber disfrutado del descanso, tendrn derecho al n-tegro de la remuneracin vacacional.

    El rcord trunco ser compensado a razn de tantos dozavos y treintavos de laremuneracin como meses y das computables hubiera laborado, respectivamente.

    Por otro lado, el artculo 23 dispone que los trabajadores que no gocen de sudescanso dentro del ao siguiente a aquel en el que se adquiere el derecho, tendrnderecho al pago de la triple remuneracin.

    Por lo tanto, tratndose de trabajadores que cesen despus de cumplido el aode servicios y el correspondiente rcord, sin haber disfrutado del descanso dentrodel ao siguiente a aquel en el que se adquiere el derecho de vacaciones, tendrn

    derecho al pago ntegro de la remuneracin vacacional y a la indemnizacin por fal-ta de descanso vacacional, por el primer periodo vacacional acumulado, as comoal pago por el rcord vacacional laborado.

    Fecha de ingreso:01/06/2011Fecha de cese:30/11/2013Periodo laborado:2 aos y 6 meses

    ltima remuneracin 1,200.00

    Vacaciones: Periodo 2011-2012

    Remuneracin vacacional

    Indemnizacin falta descanso

    1,200.001,200.00

    Vacaciones: Periodo 2012-2013

    Remuneracin vacacional 1,200.00Vacaciones truncas: 1 de junio al 30 de noviembre de 2013

    Abono vacacional = Remuneracin/12 x 6

    TOTAL

    600.00

    4,200.00

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    acaciones de los trabajadoresacaciones de los trabajadores

    CASO PRCTICO N 7

    La seora Isabel Gamboa labor en la empresa Gaming Corporation S.A.C.,desde el 1 de enero de 2012 hasta el 30 de setiembre de 2013, percibiendo una re-muneracin de S/. 2,400.00, sin que haya disfrutado de vacaciones, por lo que nosconsulta sobre sus derechos laborales vinculados con el pago de vacaciones.

    Respuesta:

    Segn el artculo 22 del Decreto Legislativo N 713, tratndose de trabajadoresque cesen despus de cumplido el ao de servicios y el correspondiente rcord va-cacional, sin haber disfrutado del descanso, tendrn derecho al ntegro de la remu-neracin vacacional.

    El rcord trunco ser compensado a razn de tantos dozavos y treintavos de laremuneracin como meses y das computables hubiera laborado, respectivamente.

    Por lo tanto, los trabajadores que cesen despus de cumplido el ao de serviciosy el correspondiente rcord vacacional, y se encuentren dentro del ao siguiente aaquel en el que se adquiere el derecho de vacaciones, tendrn derecho a percibir elntegro de la remuneracin vacacional correspondiente al ao de servicios y lo quecorresponda a las vacaciones truncas por los meses y das no laborados.

    Fecha de ingreso:01/01/2012Fecha de cese:30/09/2013Periodo laborado:1 ao y 9 meses

    ltima remuneracin 2,400.00

    Vacaciones: Periodo 2012-2013

    Remuneracin vacacional 2,400.00

    Vacaciones truncas: 1 de enero al 30 de setiembre de 2013

    Abono vacacional= Remuneracin/12 x 9

    TOTAL

    1,800.00

    4,200.00

    CASO PRCTICO N 8

    La empresa El Rpido comunic al seor Juan Vizcarra, quien se desempea enel departamento de tesorera, la programacin de sus 30 das de vacaciones, y queempezar a computarse a partir del 1 de octubre de 2013, y cuya remuneracin va-cacional ha sido abonada el 30 de setiembre de 2013, por lo que nos consultan so-bre el periodo que correspondera declarar la remuneracin vacacional.

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    CONTADORES & EMPRESAS

    Respuesta:

    Si bien el pago de las vacaciones debe realizarse antes del inicio del periodo va-cacional, la remuneracin vacacional debe ser declarada en el mes al que corres-ponde el descanso.

    Por lo tanto, la remuneracin vacacional abonada al seor Juan Vizcarra debeser declarada en el periodo de octubre 2013, dado que el goce vacacional se efec-tu del 1 al 30 de octubre.

    CASO PRCTICO N 9

    El seor Mario Vega se desempea como Asistente Contable de la empresaEl Rpido, percibiendo una remuneracin bruta equivalente a S/. 1,200.00. El reade recursos humanos le ha comunicado la programacin de sus 30 das de vacacio-nes, y que empezar a computarse a partir del 5 de noviembre hasta el 4 de diciem-bre de 2013, y cuya remuneracin vacacional ha sido abonada el 3 de diciembrede 2013, por lo que nos consultan sobre el periodo que correspondera declarar laremuneracin vacacional.

    Respuesta:

    Si bien el pago de las vacaciones debe realizarse antes del inicio del periodovacacional, la remuneracin vacacional debe ser declarada en el mes al que corres-ponde el descanso.

    Por lo tanto, la remuneracin vacacional abonada al seor Mario Vega debe serdeclarada en forma proporcional correspondiente a 26 das en el mes de noviem-bre, y la remuneracin de 4 das debe ser declarada en el mes de diciembre, comose detalla en el siguiente cuadro adjunto:

    PERIODO

    (2013)

    PDT-PLAME

    JORNADA LABORAL INGRESOS

    Noviembre(30 das)

    Das de descansovacacional 26

    Remuneracinvacacional 1,040.00

    Daslaborados 4

    Remuneracinbsica 160.00

    Diciembre(31 das)

    Das de descansovacacional 4

    Remuneracinvacacional 160.00

    Daslaborados 27

    Remuneracinbsica 1,080.00

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    CASO PRCTICO N 10

    El seor Alex Villalta labora en la empresa Editorial El Pacifico S.A.C., y percibeuna remuneracin bruta ascendente a S/. 5,000.00. El 3 de noviembre de 2013 ad-quiri el derecho de vacaciones correspondiente al periodo 2012-2013; sin embar-go, la empresa no ha programado sus vacaciones, por lo que nos consultan si lasreferidas vacaciones devengadas deben declararse en el PDT-PLAME, correspon-diente al periodo noviembre 2013, y si existe la obligacin de abonar las retencio-nes del Impuesto a la Renta de quinta categora, as como las aportaciones y con-tribuciones sociales respecto de las vacaciones devengadas.

    Respuesta:Con respecto a las retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categora,

    cabe rcordar, que el literal a) del artculo 71 de la LIR seala que las personas quepaguen o acrediten rentas de quinta categora debern retener el impuesto.

    En este sentido, el sujeto obligado al pago de la remuneracin vacacional debeefectuar la retencin del Impuesto a la Renta cuando la pague o acredite, por lo cualdicha retencin debe considerarse como una obligacin relativa al periodo fiscal co-rrespondiente al pago o la acreditacin de las rentas de quinta categora, por lo que,si no existe cancelacin de la remuneracin vacacional, no existe obligacin de abo-nar la retencin del Impuesto a la Renta de quinta categora sobre las remuneracio-nes vacacionales devengadas.

    Con respecto, a las vacaciones devengadas, existe la obligacin de abonar lasaportaciones y/o contribuciones sociales (EsSalud, ONP, AFP) en el periodo fiscalcorrespondiente a la oportunidad del devengo, es decir, cuando nace el derecho alcobro, por ende, la remuneracin vacacional se devenga al da siguiente de cumpli-do el ao completo de servicios y el rcord vacacional.

    Por lo tanto, la remuneracin vacacional devengada correspondiente al seorAlex Villalta debe ser declarada en el periodo noviembre 2013, a efectos abonar lasaportaciones y/o contribuciones sociales.

    CASO PRCTICO N 11

    El seor Flix Araujo labor desde el 1 de agosto hasta el 30 de noviembre de2013 en la empresa Editorial El Pacfico S.A.C., percibiendo como ltima remunera-cin bruta S/. 4,000.00 y cuyo pago de beneficios sociales se efectu el 5 de diciem-bre, por lo que nos consulta el periodo en el que debe declararse la remuneracinvacacional trunca, as como abonar la retencin del Impuesto a la Renta de quintacategora y las aportaciones y/o contribuciones sociales, respectivas.

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    Respuesta:

    El sujeto obligado al pago de la remuneracin vacacional debe efectuar la reten-cin del Impuesto a la Renta cuando la pague o acredite, por lo cual dicha retencindebe considerarse como una obligacin relativa al periodo fiscal correspondiente alpago o la acreditacin de las rentas de quinta categora, por lo tanto, al cancelarsela remuneracin vacacional trunca el 5 de diciembre, la retencin del Impuesto a laRenta de quinta categora corresponder al periodo diciembre 2013.

    Con respecto, a las vacaciones truncas, existe la obligacin de abonar las apor-taciones y/o contribuciones sociales (EsSalud, ONP, AFP) en el periodo fiscalcorrespondiente a la oportunidad del devengo, es decir, cuando nace el derechoal cobro, aunque no se haya hecho efectivo, es decir, la sola existencia de un ttu-lo o derecho a percibir la renta, independientemente de que sea exigible o no, llevaa considerarla como devengada y, por ende, imputable a ese ejercicio. Siendo elloas, la remuneracin vacacional trunca se devenga al extinguirse la relacin laboral,sin tener que esperar cumplido el ao completo de servicios y el rcord vacacional.

    Por lo tanto, la remuneracin vacacional trunca correspondiente al seor FlixAraujo fue devengada en el periodo de la extincin del vnculo laboral, esto es, en elperiodo noviembre 2013, por lo que en dicho periodo debera ser declarada y abo-nada las aportaciones y/o contribuciones sociales, antes mencionadas, como se de-talla en el PDT-PLAME:

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    CASO PRCTICO N 12

    El seor Julio Villanueva inici labores el 1 de octubre de 2012, en la empresaEditorial El Pacfico S.A.C, percibiendo una remuneracin de S/. 3,000.00, por lo quenos consultan, cmo y cundo debe declarar y pagar las retenciones del Impuesto ala Renta de quinta categora, y las aportaciones y/o contribuciones sociales.

    Respuesta:

    En el caso planteado, el derecho a vacaciones fue adquirido el 1 de octubre de2013, por lo que aun cuando la remuneracin vacacional no sea pagada, deber serdeclarada y abonada el importe de las aportaciones y/o contribuciones sociales enla fecha de su devengo, es decir, en el periodo octubre 2013, mientras que las re-tenciones del Impuesto a la Renta de quinta categora deber ser declarada y abona-da en la fecha del pago de la remuneracin vacacional:

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    CASO PRCTICO N 13

    La seora Mariela Infante inici labores el 15 de octubre de 2011, percibiendouna remuneracin S/. 3,000.00, adquiriendo el derecho de vacaciones por el periodo2012-2013, otorgndole 30 das de vacaciones en el mes de noviembre 2013.

    Respuesta:

    En el caso planteado, el derecho a vacaciones fue adquirido el 16 de octubre de2013, por lo que aun cuando la remuneracin vacacional no sea pagada, deber serdeclarada y abonada el importe de las aportaciones y/o contribuciones sociales enla fecha de su devengo, es decir, en el periodo octubre 2013, mientras que las re-tenciones del Impuesto a la Renta de quinta categora deber ser declarada y abona-da en la fecha del pago de la remuneracin vacacional.

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    PRONUNCIAMIENTOS DE LA SUNAT

    INFORME N 321-2002-SUNAT/K00000

    La obligacin por parte de los perceptores de rentas de tercera categora de rete-ner sobre la remuneracin vacacional el Impuesto a la Renta de quinta categoray las contribuciones a la ONP, as como de pagar por cuenta propia el IES y lascontribuciones a EsSalud surgir una vez adquirido el derecho al goce vacacio-nal, es decir, transcurrido el ao continuo de labor.

    Asimismo, en caso de existir vacaciones truncas, la obligacin de retener el Im-puesto a la Renta de quinta categora y las contribuciones a la ONP, as como depagar por cuenta propia el IES y las contribuciones a EsSalud se originar en lafecha del cese del vnculo laboral.

    INFORME N 051-2011-SUNAT/2B0000

    Asimismo, teniendo en consideracin que, segn el inciso a) del segundo prrafodel artculo 18 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, las indemnizacionesprevistas por las disposiciones laborales vigentes constituyen ingresos inafectos,la indemnizacin por la falta de goce oportuno del descanso vacacional no es sus-ceptible de categorizacin y, por tanto, no se sujeta a lo dispuesto en el inciso v)del artculo 37 del mencionado TUO.

    En ese sentido, al ser un gasto que cumple con el principio de causalidad, debeindicarse que la indemnizacin por no haber disfrutado del descanso vacacional,establecida en el inciso c) del artculo 23 del Decreto Legislativo N 713, serdeducible en el ejercicio de su devengo, en aplicacin de la regla contenida en elartculo 57 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

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