v3115-la eficacia del derecho

49
LA EFICACIA DEL DERECHO

Upload: duber-celis

Post on 24-Nov-2015

34 views

Category:

Documents


3 download

TRANSCRIPT

  • LA EFICACIA DEL DERECHO

  • PABLO EUGENIO NAVARRO

    La Eficacia del Derecho Una investigacin sobre la Existencia y

    Funcionamiento de los Sistemas Jurdicos.

    CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES MADRID, 1990

  • Coleccin: "El Derecho y la justicia" Dirigida por Elas Daz.

    Reservados todos los derechos by Pablo Eugeni? Navarr?. . Centro de Estudios ConstitUcionales NIPO: 005-90-018-0 ISBN: 84-259-0855-8 Depsito Legal: M-31450-1990 Imprime: artes grficas palermo, s.l.

    INDICE

    Introduccin ................................................................................... . Captulo I: EFICACIA Y NoRMAs JuRDICAS .............................. .. l. Acerca de los conceptos de norma y eficacia .................. .. 2. Eficacia y objetivos sociales ................................................ .. 3. Eficacia y sociologa del derecho ....................................... .. 4. Eficacia como mayora ......................................................... .. 5. Eficacia, acciones y estados de cosas ................................. .. 6. Eficacia, pertenencia y aplicabilidad ................................... . Captulo II: IMPERATISMos JuRDico Y CoNCEPCiN EXPRESI-VA DE LAS NORMAS ....................................................................... .. l. Introduccin ........................................................................... .. 2. Concepcin hil ti ca y expresiva de normas ...................... .. 3. Anlisis de la concepcin expresiva ................................... .. Captulo III: AcTITUDEs NoRMATIVAS Y SISTEMAs JuRDicos l. Actitudes normativas y sistemas normativos .................... .. 2. Distintos conceptos de permisin ....................................... .. 3. Actitudes normativas y sistemas jerrquicos ..................... . Captulo IV: EFICACIA, TIEMPO Y CoRRESPONDENCIA .............. . l. Correspondencia y prescripciones ...................................... .. 2. Correspondencia y sistemas jurdicos ................................ .. 3. Eficacia, tiempo de cumplimiento y sistemas jurdicos ... .. 4. Eficacia y anlisis causal ...................................................... ..

    Pg.

    11 13 15 19 20 22 24 25

    27

    29 31 33 41 43 44 47 53 55 57 59 67

    7

  • PABLO EUGENIO NAVARRO --------=--

    Pg.

    Captulo V: PRINCIPIO DE EFICACIA Y ExiSTENCIA DE LOS 69 SISTEMAS JuRDicos ....................................................................... . l. Sistemas jurdicos: eficacia como mayora .......................... 71 2. Conceptos de sistemas jurdicos ........................................... 72 3. Principio de eficacia: anlisis ................................................. 74 4. Conclusiones ............................................................................ 77 Captulo VI: EFICACIA Y FuNCIONAMIENTO DEL DERECHO ...... 79 l. Introduccin ............................................................................. 81 2. Normas y razones para la a.ccin .......................................... 84 3. Normas y razonamiento prctico en J. Raz: anlisis ......... 85 4. Razones excluyentes y razones de primer orden ............... 87 5. Motivacin, control y sancin ............................................... 88 6. Sistemas normales y sistemas de baja intensidad .............. 91 Bibliograf ........................................... ........................................... 97

    8

    AGRADECIMIENTOS

    Este libro es el resultado de cuatro aos de investigaciones desa-rrolladas en el Centro de Investigaciones Jurdicas y Sociales de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Crdoba. El Consejo de Investigaciones Cientficas y Tecnolgi-cas de la Provincia de Crdoba ha solventado econmicamente este perodo de investigaciones.

    Estoy en deuda con mis compaeros de trabajo del Centro de Investigaciones, de la ctedra de filosofa del derecho y con los miem-bros del Centro de Lgica y Epistemologa (Crdoba), por su esti-mulante discusin de los temas de este libro.

    No puedo dejar de expresar que muchas ideas de este trabajo han surgido del talento de mi compaera de investigaciones, Mara Cris-tina Redondo.

    Por ltimo, mi deuda con el Dr. Ricardo A. Caracciolo es de una magnitud tal que no puede expresarse en pocas palabras. Mu-chos errores y exageraciones de los manuscritos originales han sido salvados gracias a su paciente lectura y discusin. Resta expresar slo que a l est dedicado este libro.

    9

  • INTRODUCCION

    Distintas relaciones pueden ser establecidas entre las normas ju-rdicas y la conducta de los sujetos. La naturaleza y alcance de estas relaciones constituyen la mdula de una teora positivista del dere-cho. Para este tipo de teoras, la existencia del derecho depende de hechos sociales. A lo largo de este libro, el anlisis del ncleo del positivismo jurdico ser un tema recurrente. Los denominados he-chos sociales referidos en las tesis positivistas pueden ser discrimi-nados en dos aspectos ntimamente entrelazados: la eficacia del derecho y las actitudes de las autoridades normativas. El primer as-pecto puede ser analizado solamente despus de comprender las re-laciones entre las actitudes de las autoridades normativas y la conformacin de los sistemas jurdicos. Sin embargo, segn se ha insistido, la eficacia de las normas es condicin necesaria de la exis-tencia de los sistemas jurdicos. En general, los hechos sociales rele-vantes para la existencia de los sistemas jurdicos pueden ser considerados en dos direcciones: desde las actitudes de las autorida-des normativas hacia los sitemas jurdicos y desde los sistemas jur-dicos hacia las actitudes de los sujetos normativos.

    De los aspectos sealados, el nfasis ser puesto en la eficacia del derecho. Dos problemas se vinculan fuertemente con este tema: criterios de existencia de los sistemas jurdicos y criterios de evalua-cin del funcionamiento de los sistemas jurdicos.

    En el captulo 1, se encuentran discriminaciones inevitables en una tarea analtica. El olvido o descuido de algunas caractersticas bsicas de la naturaleza de las normas y de los conceptos de obe-diencia, acatamiento, etc. conducen a la trivializacin de los pro-blemas acerca de la eficacia del derecho y al dogmatismo. Desde el comienzo, se hace hincapi en la cuestin central de este libro: bajo qu condiciones es verdadero afirmar la eficacia de una norma o de un sistema jurdico?

    11

  • PABLO EUGENIO NAVARRO

    Una parte esencial de la respuesta consiste en sealar las condi-ciones de verdad de las proposiciones acerca de la existencia de las normas y sistemas jurdicos. Tal vez, sea este uno de los puntos ms complejos de la filosofa del derecho, y no se pretende exhaustivi-dad en su tratamiento; ms bien, se tomarn modelos sencillos y cla-ros. Para ello, se trabajar especialmente sobre el imperativismo jurdico y la concepcin expresiva de las normas. La ventaja de uti-lizar modelos simples es la claridad que ofrecen al momento de vin-cular los problemas de la eficacia del derecho a otros puntos centrales de las discusiones iusfilo~ficas. Los captulos 11 y 111 estn ntegra-mente dedicados a este tema. Los captulos IV y V tratan de exhibir las dificultades que surgen al vincular los criterios de existencia de los sistemas jurdicos a la eficacia del derecho. El captulo VI trata de invertir la ptica corriente acerca de la eficacia. La propuesta es postular, por hiptesis~, un sistema eficaz en sentido fuerte y, luego, tratar de discriminar las relaciones entre normas, razones para la ac-cin de autoridades y sujetos normativos, y el razonamiento prctico.

    Es plausible sostener que el estudio de la eficacia del derecho es un aporte relevante para la comprensin de la tcnica de control so-cial que plasman los instrumentos jurdicos. Avanzar en este terre-no es una condicin necesaria para intervenir racionalmente, mediante el derecho, en las relaciones sociales.

    12

    Captulo I

    EFICACIA Y NORMAS JURIDICAS

  • No_gmocemoS-exactam(!n(e qu motivos if1;ducen a los hombres a cumplir, las norm_as~iYl:fd(r;ps~~'Ningn or-den jurdico positivo ha, sido nunca estudiado en una for-ma cientfica satisfactohfl con el propsito de responder a esta pregunta. ,

    Hans Kelsen Teora General del Derecho y el Estado

    l. Acerca de los conceptos de norma y eficacia \

    El estudio de los problemas relativos a los sistemas jurdicos es un tema de principal importancia en la teora del derecho. Segn sea la perspectiva epistemolgica adoptada, o los fines de la investiga-cin, el derecho es entendido de diferentes maneras. Dos grandes corrientes del pensamiento, el iusnaturalismo y el positivismo jur-dico, han insistido en adjudicar ciertas propiedades a su objeto de estudio, vgr: justicia y eficacia.

    En las teoras positivistas del derecho, ya sea por va directa o indirecta, la verdad del enunciado el sistema Sn es ineficaz es su-ficiente para la verdad del enunciado el sistema Sn no existe. Pa-ralelamente, en muchas teoras iusnaturalistas sucede lo mismo con la propiedad justicia. Sin embargo, mientras que, en las ltimas dcadas, contamos con una slida discusin terica acerca del con-cepto de justicia 1, los debates sobre el concepto de eficacia son es-pordicos y fragmentarios. Este libro procura llamar la atencin sobre la relacin entre la eficacia y ciertos problemas a resolver por una teora positivista del derecho. Se asume a lo largo de este trabajo dos ideas:

    a) la existencia del derecho depende de hechos sociales, es de-cir, de las conductas y actitudes de autoridades y sujetos normati-vos.

    b) el derecho es una tcnica social especfica. Tres grupos de problemas son particularmente relevantes en una

    investigacin sobre la eficacia: existencia de los sistemas jurdicos, funcionamiento de los sistemas jurdicos, y funciones de los siste-mas jurdicos. En este libro, no se abordar el ltimo grupo de pro-

    1 Cf. Rawls, J.: Teora de la Justicia, 1979, Fondo de Cultura Econmica, Mxico.

    Dworkin, R.: Los Derechos en Serio, 1984, Ariel, Barcelona.

    15

  • PABLO EUGENIO NAVARRO

    blemas y las referencias a las funciones sociales y normativas de los sistemas jurdicos sern incidentales 2

    Por enunciados de eficacia se designan a las expresiones del siguiente tipo: la norma (N) es eficaz, el sistema jurdico Sn es ineficaz, etc. Segn sean los significados asignados a los trminos de los enunciados, los enunciados de eficacia pueden tener distintas referencias. Un mismo enunciado de eficacia puede expresar dife-rentes proposiciones. Al menos en los tres casos enumerados a con-tinuacin es usual afirmar la eficacia de la norma respectiva:

    a) Una norma (N) prescribe el estado de cosas o la accin p y los sujetos normativos producen p. Este caso ser denominado co-rrespondencia.

    b) Una norma (N) prescribe el estado de cosas o la accin p, los sujetos normativos c~onocen la existencia de (N) y producen p. Este caso ser denominado acatamiento.

    e) Una norma (N) prescribe el estado de cosas o la accin, los sujetos normativos conocen la existencia de (N) y producen p en virtud de (N). Este caso ser denominado cumplimiento.

    Las denominaciones propuestas no pretenden reflejar ningn uso particular de los trminos, ya que el mismo no est claramente esta-. blecido en la teora jurdica o en el lenguaje ordinario. A lo largo de este trabajo, y cuando no de lugar a confusin, el trmino efica-cia ser empleado indistintamente para cubrir los tres casos. Sin em-bargo, es conveniente recordar que son conceptos diferentes y desempean distintas funciones en el discurso jurdico.

    El trmino norma puede denotar una multitud de entidades bastante heterogneas, pero si se lo relaciona con el lenguaje, al me-nos, tres criterios son frecuentemente utilizados en la teora y prc-tica jurdica 3

    a) Sintctico: La norma es identificada con su formulacin nor-mativa. El criterio de identidad es la identidad de la formulacin ligstica.

    b) Semntico: La norma es identificada con el significado de ~una formulacin normativa. El criterio de identidad es la identidad de significado.

    2 Cf. Raz, J.: Las Funciones del Derecho en La Autoridad del Derecho, 1982 UNAM, Mxico. '

    3 Bulygin, E.: Legal Dogmatics and the Systematization of Law en Rechtst-heorie, Beihef 10. 1986.

    Stenius, E.: Ross's Paradox and Well-Formed Codices en Theoria, Vol XLVIII, 1982.

    16

    EFICACIA Y NORMAS JURIDICAS

    e) Mixto: La norma es una relacin entre una formulacin lin-gstica y su significado. El criterio de identidad es la identidad de los miembros de la relacin.

    La relacin entre las normas y las expresiones de un lenguaje cons-tituye un problema compartido por la filosofa del lenguaje, la lgi-ca dentica y la teora general del derecho 4 Enei siguiente captulo sern retomados algunos aspectos de esta discusin (con especial n-fasis en el expresivismo jurdico) para mostrar de qu manera inci-den en nuestra comprensin del derecho. El nivel de anlisis, por lo general, ser el de metateora, ya que no se pretende escoger un criterio en particular. Ms bien, se trata de avanzar sobre los pro-blemas de la existencia y funcionamiento de los sistemas, y, cuando las circunstancias lo exijan, mostrar las diferentes alternativas sub-yacentes a los distintos criterios de normas.

    La distincin entre los distintos conceptos de norma y eficacia es previa a la eleccin de alguno de ellos. Las siguientes pautas me-tatericas guiarn la reconstruccin conceptual:

    - Vinculacin entre el derecho como tcnica de control social y las conductas de los sujetos.

    - Incidencia real de las normas en las conductas de los sujetos. No se debe perder de vista que, la reconstruccin conceptual es

    una actividad dirigida a solucionar determinados problemas teri-cos, y por consiguiente, la eleccin de las pautas metatericas res-ponde a determinados objetivos. El olvido de este punto puede dar lugar a dificultades del siguiente tipo: constatar la eficacia de un'\ norma requiere, al menos, de dos pasos (i) individualizacin de la norma respectiva y (ii) establecer una relacin Centre el contenido

    1 normativo prescrito y los estados de cosas o las acciones de los suje-\ tos.El bl d 1 d. 'd 1 ., d 1 ' pro ema e a m 1v1 ua 1zacwn e norma tiene re ac1on con

    el concepto de norma 5 En este punto, las posturas varan desde el puro convencionalismo hasta el escencialismo ms crudo. Las dife-rentes intuiciones acerca de la organizacin del material jurdico ge-

    4 Von Wright, G.: Norma y Accin: una investigacin lgica>>, Cap. VI y VII, 1971, Tecnos, Madrid.

    Alchourrn, C. y Bulygin, E.: Norms and the Limits of Logic, Coloquio In-ternacional sobre Lgica, Informtica y Derecho, 1989, Italia (en prensa).

    Alchourrn, C. y Bulygin, E.: Sobre la Existencia de las Normas Jurdicas, 1979, Valencia, Venezuela.

    5 Caracciolo, R.: Conocimiento de Normas en Actas del Congreso Interna-cional de Filosofa del Derecho, Tomo I, 1982, La Plata, Argentina.

    17

  • PABLO EUGENIO NAVARRO

    neran antagonismos en los principios de individualizacin: autonoma y relevancia parecen ser inversamentre proporcionales a economa y sencillez 6

    La relacin C entre el contenido normativo y un estado -de cosas o accin del sujeto es relativa al concepto de eficacia. A ello, debe agregarse la posibilidad de que el concepto de existencia de normas utilizado porcure recoger algn dato particular, por ejemplo: vin-culacin normativa 7 , coactividad 8, etc. Para estos casos, normal-mente, la exigencia de relevancia ser mayor que la exigencia de economa y simplicidad. Pero, y esto hay que considerarlo seriamente, a mayor complejidad de la individualizacin, hay mayor dificultad en establecer el valor veritativo del enunciado de eficacia.

    Si se toma en cuenta principalmente a un criterio semntico de individualizacin de normas (b ), se presenta la siguiente situacin: la generalidad, vaguedad, textura abierta y ambigedad de los tr-minos permite a los organismos de decisin la adecuacin de los sis-temas jurdicos a las distintas situaciones sociales. Pero tal adecuacin conlleva un cambio de las normas del sistema, y los organismos de decisin encubren esta situacin recurriendo a un criterio sintcti-co: la identidad de las formulaciones normativas. Cules son, en-tonces, las normas del sistema?, o en otras palabras, cul de los dos criterios tiene que utilizarse para establecer la (in) eficacia de las normas del sist~ma? Hay que tener en cuenta dos puntos impor-tantes para responder a estos interrogantes:

    a) la dificultad en la individualizacin y aplicacin de las nor-mas es directamente proporcional a la generalidad, ambigedad, etc. de los trminos legales. Si las autoridades normativas pretenden crear motivos para actuar, entonces, la dificultad de conocer las normas incide en el rendimiento a obtener en el uso del derecho co-mo tcnica de motivacin. Por tanto, la flexibilidad ofrecida por los textos legales es inversamente porporcional a su funcin motivado-ra.

    b) los rganos de decisin argumentan que las normas del sis-tema no son modificadas por el cambio de significado, entonces el hecho de que cambie el significado asignado a una formulacin nor-mativa puede ser considerado como un dato que, eventualmente, es

    6 Raz, J.: The Concept of Legal System p. 144, 1970, Clarendon Press, Ox-ford.

    7 Von Wright, 0.: Norma y Accin, ob. cit., p. 140. 8 Kelsen, H.: Teora Pura del Derecho, }JP 44 y ss., 1979, UNAM, Mxico.

    18

    EFICACIA Y NORMAS JURIDICAS

    capaz de explicar la oscilacin de la eficacia de una misma norma. Mientras que el criterio sintctico tendr en cuenta solamente una norma, cuyo grado de eficacia puede variar al modificarse los signi-ficados asignados a los trminos de la formulacin normativa; el cri-terio semntico permite distinguir dos normas, que pueden diferir en cuanto a su eficacia.

    Individualizar normas es una actividad que se ejercita en distin-tos niveles y en relacin a distintos objetivos. Por ejemplo, s se tra-ta de diferenciar al derecho de la moral, el simple recurso a la formulacin normativa es trivial e insuficiente. En un nivel cotidia-no del discurso, la identificacin de un texto legal es suficiente para acreditar la existencia de una norma de tenor similar. Los antago-nismos subyacentes a los principios de individualizacin de las nor-mas puden considerarse como el resultado de no discriminar distintos niveles de problemas. La seleccin y solucin de estos problemas de-pende de distintos objetivos. Esto significa que el anlisis de la efi-

    JCacia de las normas tendr perfiles diferentes segn sea el problema i a resolver, vgr: condiciones de existencia de los sistemas jurdicos, tcnicas de motivacin, funciones del derecho, funcionamiento de los sistemas, etc. Distintos conceptos de norma y eficacia son rele-vantes con relacin a distintos problemas y por ello tienen cabida

    el discurso jurdico. La tarea de la filosofa ser integrarlos site-mticamente.

    2. Eficacia y objetivos sociales Hay un importante sentido en que se utiliza el trmino efica-

    , cia que no ha sido tenido en cuenta en la anterior presentacin. ~~ Se refiere a la capacidad de obtener, por medio de las normas jur-

    dicas, estados de cosas socialmente valiosos 9 Este concepto tiene una relacin indirecta con los problemas de existencia y funciona-miento. Una manera de fundamentar la existencia de una norma es sealar que la autoridad normativa quiere conseguir un estado de ~, cosas (M) y cree que promulgar la norma en cuestin es necesario \para tal fin. Siguiendo a von Wright, puede decirse que una accin :;

    9 Jeammaud, A.: En Torno al Problema de la Efectividad del Derecho en Cr-tica Jurdica, p. 6, nm. 1, 1984.

    Capella, J.: El Derecho como Lenguaje, 1968, Ariel, Barcelona. Summers, R.: Naive Instrumentalims and the Law en Law, Morality and So-

    ciety, Haecker y Raz (ed), 1977, Clarendon Press, Oxford.

    19

  • PABLO EUGENIO NAVARRO

    normativa est justificada subjetivamente cuando la autoridad nor-mativa considera necesario ejecutar esa accin para alcanzar un es-tado de cosas deseado por ella. Si su creencia es verdadera, la accin normativa est objetivamente justificada 10 Puede suceder que la norma carezca de justificacin objetiva por un deficiente conocimien-to de la trama causal por parte de la autoridad normativa. En este sentido la relacin entre la eficacia de las normas y la obtencin de determinados estados de cosas, por ejemplo (M), puede ser un crite-rio para evaluar el funcionamiento de los sistemas jurdicos. Este criterio puede ser importante en un programa de investigacin de corte positivista~. ya que puede ser til para desentraar las relacio-nes que existen entre distintos estados de cosas y distintos tipos de razones de las autoridades y sujetos normativos.

    3. Eficacia y sociologa del derecho

    En alguna medida, la explicacin del desinters de los juristas para analizar el concepto de eficacia, tiene que buscarse en la creen-cia de que los enunciados de eficacia son tpicos de la sociologa ju-rdica. Junto con ello se afirman dos tesis complementarias:

    a) no interesa al jurista indagar en los motivos reales de la con-ducta conforme u opuesta a las normas.

    b) la ciencia jurdica debe limitarse a describir su objeto. A los efectos de evitar confusiones es necesario distinguir entre

    la eficacia como cuestin fctica y la eficacia como cuestin con-ceptual. Indagar acerca de la eficacia del cdigo penal argentineie 1921, o del rgimen de locaciones urbanas, puede ser de competen-cia de la sociologa iurdic!_. Pero, definir las condiciones de verdad de los enunciados de eficacia es una cuestin pertinente a la teora general del derecho en la misma medida en que sta analiza el con-cepto de aceptacin, validez, etc. El hecho, abundantemente destacado por el realismo escandinavo, de que la aceptacin de nor-~as exija un conjunto de actitudes epistmicas y volitivas no signi-fica que el concepto de aceptacin sea patrimonio de la psicologa jurdica.

    Con la tesis a) se excluye del campo especfico del jurista a la actitud que los sujetos manifiestan hacia el sistema jurdico. Pero,

    10 Von Wright, G.: The Foundations of Norms and Normative Systems en Practica/ Reason, p. 70, 1985, Cornell UP, Ithaca.

    20

    EFICACIA Y NORMAS JURIDICAS

    si se asume seriamemte el problema del funcionamiento del derecho, puede expresarse con Pattaro 11 :

    Dado que el derecho es una tcnica de control social, qu clase de descripcin, qu tipo de explicacin, o qu forma de compren-sin podr darnos el terico del derecho si no nos dice nada sobre el modo en que opera realmente esa tcnica?.

    Con la tesis b) se define el ~ampo de expresiones admisibles co-mo ciencia jurdica. Sin embargo, una teora cientfica P?ede c?~tener diversos tipos de enunciados y, an cuando sea necesano ex~ licitar el tipo de relacin existente entre las distintas clases de :nunciado~, parece un prejuicio conceptual limitar la clase de enunciados admi-sibles en virtud de un objeto cientfico.

    Conjuntamente, las tesis a) y b) sirven para re~h~ar como ci.en~ia jurdica a enunciados que no satisfacen los cntenos qu~ l?s JUriS-tas escogen como marco lingstico. En este aspecto, la polemica entre Kelsen y Ross es ejemplificativa 12

    Desde luego, si los enunciados de eficacia no pertenecen a la cien-cia jurdica, es natural encuadrarlos en el mbito de otra discip~ina y, por consiguiente, las tesis a) y b) remiten el problema de la efica-cia a la sociologa jurdica.

    Otra razn, de ndole diferente a la analizada anteriormente, del desinters en el concepto de eficacia es la impresin de trivialidad. Para esta lnea argumental, la eficacia de las normas es una cu~stin dependiente de lo suscripto respecto del concepto de ~or!lla, sis-tema jurdico y accin humana. Despus de escoger los cn~e!I?s para individualizar normas y acciones, solamente resta el anahsis d~ la coincidencia o disidencia entre el resultado de las acciones y los con-tenidos normativos. Por tanto, el concepto de eficacia no presenta dificultades tericas o filosficas de inters. Sin embargo, estos ar-gumentos fracasan en los siguientes puntos: el concepto de eficacia puede no generar problemas en el moment~ de prop~r~i??ar una definicin, pero las dificultades surgen al aphcar la definicion (con-cepto) a los problemas de existencia y funcionamiento del derech?. Por ejemplo, el concepto de eficacia como simple correspondencia entre normas y conductas se torna problemtico si la eficacia es el

    II Pattaro, E.: Filosofa del Derecho, Derecho, Ciencia Jurdica, p. 115, 1980, Reus, Espaa. ,

    1 d 1 D

    12 Pincione, G.: Acerca del Status cognoscitivo de la Teona Genera e e-recho en Anuario de Filosofa Jurdica y Social, nm. 1, 1981, Abeldo Perrot, Bue-nos Aires.

    21

  • PABLO EUGENIO NAVARRO

    criterio para definir o identificar normas y sistemas jurdicos 13 , vgr: Norma Bsica Fundante de Kelsen, Regla de Reconocimiento de Hart, el concepto de directiva de Alf Ross, etc.

    4. Eficacia como mayora

    Cualquiera que sea el concepto de eficacia que se utilice, un im-portante aspecto es compartido: la eficacia de una norma (N) es com-patible con la desobediencia espordica de (N) 14 El fundamento de este punto es la creencia en que el derecho es un medio para lograr que los sujetos produzcan un determinado estado de cosas. Prescri-bir una tautologa o un estado de cosas imposible carece de senti-do 15 Este punto se resume invocando el dictum Kantiano: debe implica puede.

    Si la norma jurdica (N) tiene alguna relacin con la conducta de los sujetos, entonces su obediencia o desobediencia no debe ser lgica o causalmente necesaria. Por consiguiente, si la eficacia de las normas es un grado de correspondencia entre acciones y conte-nidos normativos, entonces, la eficacia se relaciona directamente con el derecho como tcnica de motivacin. No tiene sentido dictar una norma que ser necesariamente (lgica o causalmente) eficaz o ine-ficaz.

    Podra sostenerse que esto es relativo a un concepto de norma: las normas promulgadas. Si (N) es una norma consuetudinaria, pa-recera que el enunciado la norma (N) es eficaz es analtico. Sin embargo, hay que distinguir dos situaciones: por una parte, un su-jeto determinado en un tiempo determinado puede producir una con-ducta conforme a (N). Si producir el contenido de (N) es causalmente necesario, entonces (N) describe una regularidad de comportamien-to y no expresa una norma jurdica consuetudinaria. Por otra par-te, a partir de un nmero indefinido de acciones conformes a (N) es usual adjudicar a (N) la propiedad eficaz 16 Pero en este caso no se afirma que el contenido de (N) tiene relacin con un acto indi-vidual determinado; sino que se afirma la existencia de un conjunto

    13 Guibourg, R.: Derecho, Sistema y Realidad, 1986, Astrea, Buenos Aires. 14 Kelsen, H.: Teora Pura del Derecho, ob. cit., pp. 24, 25. Hart, H.: El Concepto del Derecho, p. 129, 1968, Abeledo Perrot, Buenos

    Aires.

    22

    15 Kelsen, H.: Teora Pura del Derecho, ob. cit., p. 24. 16 Cf.: infra, capit. IV.

    EFICACIA Y NORMAS JURIDICAS

    no vaco de acciones concordantes con (N). En este punto, y respec-to de su eficacia, las normas consuetudinarias y las promulgadas es-tn en la misma situacin.

    La relacin entre la eficacia y el derecho como tcnica de moti-vacin tambin se visualiza en otro aspecto. El Control social jur-dico es llevado a cabo al calificarse denticamente clases de acciones para clases de sujetos. Puede denominarse a estas prescripciones: normas generales. La eficacia de las normas es analizada, gene-ralmente, respecto de esta clase de normas. Si se asume que la efica-cia de una norma es compatible con la desobediencia espordica, entonces, no tiene sentido predicar eficacia o ineficacia de una nor-ma dirigida a un individuo determinado para un momento determi-nado. Estas normas pueden denominarse: normas individuales 17

    La expresin (des)obediencia habitual es ambigua. Puede re-ferirse a los sujetos o a las ocasiones en que la norma se aplica. Un enunciado de eficacia puede tener distintos valores de verdad segn sea el segmento temporal o el grupo de sujetos que se analiza. Una muestra muy reducida pude convertir en verdadero a un enuncia-do de eficacia falso para contextos mayores y viceversa. Esto no sig-nifica que tales enunciados restringidos no tengan un lugar legtimo. Ms an, puede ser extremadamente importante en un anlisis cau-sal establecer que una norma o conjunto de normas fueron (in)efi-caces en un breve lapso. De la verdad o falsedad del enunciado restringido depende nuestra bsqueda de la trama de condiciones ne-cesarias y suficientes que operan junto con las normas jurdicas.

    Resumiendo: una aproximacin al concepto de eficacia puede ser establecida de la siguiente manera:

    Definicin 1: Una norma general (N) es eficaz si y slo si la ma-yora de los sujetos en la mayora de las ocasiones no infringen a (N).

    Este criterio puede parecer demasiado restrictivo, y se puede su-gerir la siguiente modificacin.

    Definicin 1 ,: Una norma general (N) es eficaz si y slo si una subclase de sujetos normativos relevantes no infringen a (N) en la mayora de las ocasiones.

    Obviamente, hay dos modificaciones ms a tener en cuenta. Sin embargo, hay que subrayar que son conceptos diferentes y que su plausibilidad tiene que evaluarse en relacin a los problemas que se procuran resolver y por su consistencia con otros puntos de la teo-

    17 Von Wright, G.: Norma y Accin, ob. cit., p. 140. UNIVI!kSIDAD Dn AN'fiOQUIA

    BIBLIOTECA CENTRAL 23

  • PABLO EUGENIO NAVARRO

    ra ~u~ se suscriba. La importancia de este punto ser discutida en el sigUiente captulo.

    5. Eficacia, acciones y estados de cosas

    Las afirm~~io~es ~r.esentad~s en el punto anterior procuran re-coger una nocwn Intmtiva de eficacia. Esta nocin puede ser consi-derada una versin mnima y, justamente por ello toma en cuenta solame~t~ ~1 significado ms dbil del trmino (c~rrespondencia). Las defimCI~nes pueden ser fcilmente extendidas para dar cuenta del acatamiento y del cumplimiento.

    La nocin intuitiva de la eficacia permite descomponer la relacin de ~orrespondencia en dos enunciados: (i) la norma (N) tiene el con-temdo no~mativo p; (i~) los sujetos normativos (no) producen p. . .L?s su~etos normativos de (N) no pueden ser identificativos sin Individualizar previamente a (N). Como anteriormente fue seala-do, la eleccin de principios de individualizacin depende del tipo de pr_obl~mas a resolver. Los valores veritativos de los enunciados de eficacia son dependientes de la previa determinacin de la clase de sujetos normativos, por ejemplo: jueces ciudadanos funciona-rios administrativos, etc. ' '

    E~t~ punto, por s mismo, es suficiente para sealar la fuerte car-ga teonca que conllevan los enunciados de eficacia. Pero adems lo~ v~lores ve~itati~o.s de estos enunciados tambin dependen de lo~ cntenos para Identificar acciones humanas. Este punto tiene un as-pecto ms general: la variable p en (i) e (ii) tiene que sustituirse con una proposicin, una frase verbal, o el nombre de un estado de co-

    s~~ 18? La respues~a a esta pregunta depender de la teora de la ac-cion 9ue se. sus_c;Iba. El estudio de este aspecto excede los lmites de la Investigaci~n, pero pue~en sealarse los siguientes puntos: un concepto de accwn humana tiene que distinguir entre estados de co-sas conseguidos volunt~riamente y los simples cambios del mundo. El concept~ de abstencin tiene que distinguir entre los estados de cosas que simplemente no se hacen, omisiones y aquellos estados de

    cosa~ que caen fuera del horizonte de intencionalidad del sujeto. St estos puntos son considerados seriamente, se puede tener la

    18 ,von Wrigh~, G. H.: Reencuentro con la Lgica Dentica en Derecho Fi-

    losojza Y LengUf!Je. Homenaje a A: Gioja, p. 226, 1976, Astrea, Buenos Ai;es. n the Log1c of Norm and Action en Practica! Reason, ob. cit., pp. 107 y ss.

    24

    EFICACIA Y NORMAS JURIDICAS

    siguiente posibilidad: admtase que la norma (N) prescribe al sujeto (s) producir (p&q). Si el sujeto (s) hace p, pero q se obtiene en virtud de su vinculacin causal con un factor (r) independiente de la con-ducta de (s), el estado de cosas del mundo es (p&q), pero no es re-sultado de la accin del sujeto (s). Si los enunciados de eficacia son relativos a los estados de cosas (N), es eficaz; pero si son relativos a las acciones de los sujetos (N), no es eficaz.

    El hecho que, normalmente, se prescriban estados de cosas que se producen por medio de acciones humanas; o que se prescriban acciones que, a menos que suceda un determinado estado de cosas no se consideran ejecutadas, no puede ocultar la diferencia entre am-bos conceptos. Naturalmente, las normas jurdicas prescriben tanto acciones como estados de cosas, y de all deriva la importancia de distinguir con claridad ambos tipos de contenidos normativos.

    6. Eficacia, pertenencia y aplicabilidad

    Una caracterstica esencial de los sistemas jurdicos es su tempo-ralidad 19 En un estudio de la eficacia de las normas hay que incor-porar esta importante caracterstica.

    En un conocido trabajo, Eugenio Bulygin 20 distingue entre un tiempo interno y un tiempo externo de los sistemas jurdicos. Los sistemas jurdicos son sistemas momentneos, cada vez que se in-corpora o sustrae una norma del sistema, obtenemos un sistema nor-mativo diferente. El intervalo entre dos puntos temporales en los que se introduce o remueve una norma es el tiempo externo de un siste-ma normativo Sn. La secuencia de todos los instantes en los cuales un conjunto de normas son aplicables es el tiempo interno de cada norma.

    Preguntar acerca de qu sistema normativo se va a tomar en cuenta en el tiempo t, a los fines de construir enunciados de eficacia verda-deros, tiene dos respuestas:

    a) El conjunto de normas aplicables a la accin, an cuando pertenezcan a sistemas normativos derogados.

    b) El sistema de normas que coincide con el tiempo externo de-limitado por el segmento t.

    19 Raz, J.: The Concept of Legal System, ob. cit., p. 34. 20 Bulygin, E.: Time and Validity en Deontic Logic, Computational Lingis-

    tic, and Legal Injormation System, Vol. 11, 1982, Martino (ed), North Holland PC, Amsterdam.

    25

  • PABLO EUGENIO NAVARRO

    Admtase que se desea conocer si el sistema impositivo de un mu-nicipio fue eficaz durante el ao 1987. Sera conveniente restringir el trmino sistema impositivo al conjunto de normas aplicables durante 1987. Una investigacin acerca de la eficacia de las normas tiene que recoger la nocin de tiempo interno; ya que un concepto de existencia vinculado nicamente a la nocin de pertenencia deja de lado el hecho de que una de las funciones de las normas es moti-var comportamientos, y que normalmente satisfacen esa funcin cuando son aplicables a las acciones que ejecutan los sujetos nor-mativos 21 Como seala Bulygin 22 , una norma puede especificar el momento a partir del cual ser aplicable; por ejemplo, un sistema impositivo puede contener una disposicin que lo declare aplicable a los seis meses de su promulgacin. Tiene que advertirse que esto no impide reconstruir a los sistemas normativos como sistemas de-ductivos, sino que exige una determinada propiedad para las nor-mas que integran la base axiomtica.

    Si se toma en cuenta a un sistema momentneo determinado, los concepto de pertenencia y aplicabilidad son lgicamente independien-tes. Hay que advertir que una norma (N) que no es aplicable en el tiempo t, no .es ineficaz ni eficaz, sino solamente no-eficaz.

    Si la aplicabilidad de las normas se toma en cuenta para recons-truir el concepto de eficacia, los enunciados de eficacia de la norma (N) siempre podran ser revisados ya que la aplicabilidad de (N) de-pende de un criterio Ap que puede pertenecer a un sistema posterior al de (N). El hecho de que el criterio de aplicabilidad Ap y la norma (N) no pertenezcan al mismo sistema se torna menos misterioso al sealar la pertenencia de (N) a un sistema anterior. Esto muestra que los criterios de pertenencia y aplicabilidad son de gran impor-tancia; ya que la eleccin de diferentes criterios puede conducir a la asignacin de diferentes valores veritativos a los enunciados so-bre la existencia y eficacia del derecho.

    En el prximo captulo se discutir algunos aspectos de la rela-cin entre criterios de pertenencia y aplicabilidad, por una parte, y las actitudes de los sujetos y las autoridades normativas, por otra parte.

    21 Nino, C.: Introduccin al Anlisis del Derecho, p. 139, 1984, Astrea, Bue-nos Aires.

    22 Bulygin, E.: Time and Validity, ob. cit., pp. 68 y ss.

    26

    Captulo 11

    IMPERATIVISMO JURIDICO Y CONCEPCION EXPRESIVA

    DE LAS NORMAS

  • l. Introduccin

    Son bien conocidos los esfuerzos de J. Bentham y J. Austin en sus intentos de explicar la naturaleza de las normas y los sistemas normativos. No corresponde aqu exponer o criticar los trabajos de estos precursores de la teora jurdica contempornea, sino sealar algunos puntos tiles para comprender la discusin actual del con-cepto de norma jurdica.

    Para una teora imperativista como la de J. Austin una norma jurdica es un mandato general emanado, tcita o expresamente, del soberano. Esta conceptualizacin recoge algunos aspectos importantes de la estructura y funcin de los sistemas normativos:

    a) la existencia de una norma depende de actos de voluntad de las autoridades normativas,

    b) la existencia de una norma tiene por funcin principal el pro-mover conductas de los sbditos. Luego de cobrar existencia una norma, el estado de cosas o la conducta prescripta dejan de ser indi-ferentes y se tornan obligatorias,

    e) los sistemas normativos realizan su funcin especfica me-diante la amenaza de sanciones. Se procura que los sistemas norma-tivos influyan en la conducta de los subditos,

    d) la existencia de un sistema jurdico es una cuestin de he-cho.

    Hans Kelsen 1 y Herbert Hart 2 han cuestionado con agudeza y detalle la teora imperativista de Austin. Ambos han caracterizado a las normas jurdicas de distinta manera, haciendo hincapi en di-ferentes rasgos que presentan las normas y los sistemas jurdicos.

    Sin embargo las teoras de Austin, Kelsen, y Hart coinciden en

    1 Kelsen, H.: Teora Pura del Derecho y Jurisprudencia Analtica en La Idea del Derecho Natural y Otros Ensayos, 1974, Ed. Nacional, Mxico.

    2 Hart, H.: El Concepto de Derecho, ob. cit., Cap. II, III y IV.

    29

  • PABLO EUGENIO NAVARRO

    un aspecto importante denominado principio de eficacia: la efi-cacia de las normas es condicin necesaria de existencia de los siste-~as ~urdicos. ~ientras que el enunciado Existe la norma (N) no Im~hca al enunciado la norma (N) es eficaz, el enunciado Existe el sistema normativo Sn implica al enunciado El sistema norma-tiva Sn es eficaz. En este sentido, Hart afirma 3:

    ... se puede decir que una regla de derecho existe aunque sea apli-cada u obedecida solamente en una minora de casos, pero no puede decirse lo mismo de un sistema jurdico como un todo.

    Sin embargo, no se precisa el significado de trminos tan oscu-r?s con,to la to.talidad del sistema normativo, ni bajo qu condi-Ciones este es eficaz. Tampoco se explicita si la propiedad denotada por el trmino eficaz es la misma cuando se afirma que la norma (e) es eficaz o que el sistema normativo Sn es eficaz. En realidad, no deben sorprender estas imprecisiones de las teoras jurdicas al abordar el tema de la eficacia de los sistemas normativos. Al decir de J. Raz 4:

    ... Ninguno de los exponentes de estos puntos de vista hizo mu-cho para clarificar el significado preciso de eficacia u obediencia en sus teoras.

    El modelo de rdenes bajo amenazas recoge un aspecto im-portante para la comprensin del derecho: gran cantidad de normas son e~ resultado de una actividad especfica ejecutada por una clase de SUJetos que se encuentran con poder para delinear y ejecutar una poltica social 5 El tema de que sistema normativo existe, en tanto que sistema jurdico, es una cuestin de hecho. Para el imperativis-mo, las normas jurdicas que existen en una sociedad determinada dependen de quien sea el soberano de la sociedad en cuestin. Esto significa que la acreditacin de la existencia de un sistema normati-vo Sn tiene que poner nfasis en el modo de produccin de sus nor-mas antes que en los contenidos normativos prescriptos. Supngase

    3 Hart, H.: El Positivismo Jurdico y la Separacin entre el Derecho y laMo-ral e~ Derecho y Moral. Contribuciones a su Anlisis, p. 50, 1962, Depalma Bue-nos Aues. '

    4 Raz, J.:.The Concept of the Legal System, ob. cit., p. 203. 5 Von Wnght, G.: !'J'orma y Accin, ob. cit., pp. 91 y 131.

    V~rnengp~ R.: Fu';lciOn~s Normativas y Voluntad de Signo en Anuario de Fi-losofta Jurldtca y Soctal, num. 3, 1983, Abeledo Perrot, Buenos Aires.

    30

    JMPERATIVISMO JURIDICO Y CONCEPCION EXPRESIVA DE LAS NORMAS

    que en una sociedad A existen dos sistemas normativos que inter-sectan en la mayora de sus elementos. Esto nos asegura que los enun-ciados acerca de la eficacia de un sistema, si son verdaderos, tambin son verdaderos respecto de la mayora de las normas del otro siste-ma. Si ello es as, demostrar que el sistema normativo Sn es el siste-ma jurdico de esa sociedad y no el sistema normastivo Sz, requerir una prueba independiente de la acreditacin de simples relaciones de conformidad entre normas y conductas.

    Estas son necesariamente ideas preliminares. Lo que se trata de aclarar es bajo qu condiciones existe un sistema normativo, para luego indagar acerca de su eventual eficacia. Se comenz sealando una prestigiosa teora y se pudo advertir que era necesario reformu-lar algunas tesis importantes para delinear un concepto claro de exis-tencia de normas y sistemas jurdicos. Obviamente, el poseer conceptos claros de existencia de normas jurdicas no implica en-contrar con facilidad ejemplos claros de estas normas.

    Ahora ser desarrollada una concepcin o teora de las normas que recoge muchas de las ideas del imperativismo. Tal teora no es necesariamente una teora jurdica, sino ms bien, es un anlisis l-gico de la funcin lingstica de prescribir.

    2. Concepcin hiltica y expresiva de las normas Hay dos concepciones respecto de la naturaleza de las normas,

    aunque existen ms de dos sentidos del trmino norma. En una pri-mera corriente, denominada concepcin hiltica, las normas, en forma similar a las proposiciones, son el significado prescriptivo de ciertas formulaciones lingsticas. En la otra versin, denominada concepcin expresiva, lo distintivo de una norma no reside en su aspecto semntico sino en el uso de un contenido proposicional, y por ello, la identificacin de una norma supone recurrir a un anli-sis pragmtico del lenguaje 6 El vocabulario a utilizar en esta discusin es el siguiente 7:

    6 Alchourrn, C. y Bulygin, E.: Sobre la Existencia de las Normas Jurdicas, ob. cit., p. 45.

    Alchourrn, C. y Bulygin, E.: The Expressive Conception of Norms en New Studies in Deontic Logic, 1981, R. Hilpinen (ed.), Reidel, Dordrecht, Holland.

    Bulygin, E.: Norms and Logic en Law and Phiolosophy, Vol. IV, 1985. Opalek, K. y Wolenski, J.: ls, Ought and Logic en ARSP, p. 377, 1987. Castaeda, N.: Thinking and Doing, 1975, Reidel PC, Dodrecht, Holland. 7 Alchourrn, C. y Bulygin, E.: Pragmatic Foundations for a Logic of Norms

    en Rechtstheorie, pp. 453, 15 (1984).

    31

  • PABLO EUGENIO NAVARRO

    SENTENCIAS DESCRIPTIVAS: Conjunto de signos que expre-san proposiciones. Las sentencias denticas constituyen una subcla-se de sentencias descriptivas y expresan proposiciones normativas.

    SENTENCIAS NORMATIVAS: Conjunto de signos que expre-san normas:

    a) Componente descriptivo: describe una accin o estado de co-sas. Pueden denominarse sentencias-acto que expresan proposiciones-acto.

    b) Componente prescriptivo: consiste en un operador norma-tivo. Acerca de la naturaleza de este operador se encuentran opinio-nes que sostienen que lo importante es:

    (i) Capacidad semntica. (ii) Capacidad pragmtica. .~a difere1_1cia entre expresivistas e hilticos reside en la interpre-

    tacwn que asignan a la naturaleza del operador normativo. Para un hiltico, el operador normativo forma parte del contenido concep-tual de la norma de: tal manera que la norma es el significado de una sentencia normativa en el mismo sentido en que las proposicio-nes son el significado de una sentencia descriptiva. Para un expresi-vista, el aspecto distintivo reside en el aspecto ilocucionario. Las normas, para esta concepcin, no son el significado de sentencias normativas sino el resultado de un cierto tipo de accin ejecutada por un sujeto. La diferencia entre imperativos, interrogaciones o afir-maciones radica en el uso de la expresin. Para un expresivista, en-tonces, el operador normativo es una seal de lo que est haciendo el sujeto en su acto de habla (speech-act) y no forma parte del con-tenido conceptual (significado) de la sentencia normativa. Esta dis-tincin puede verse de la siguiente manera: Para un hiltico existen distintos tipos de proposiciones (Op) y (p ), pero un solo tipo de ac-to: ( 1-) aseveracin. El modelo hiltico puede representarse de la siguiente forma:

    Modelo Hiltico: ( 1- ) (Op) ,

    '(p)

    Para un expresivista existen distintos tipos de actos ilocuciona-rios (!, mandar), 0- , aseverar), (?, interrogar), etc., pero slo un tipo de con~enido coneptual: (p) proposiciones. El modelo expresi-vista consiste en:

    32

    IMPERATIVISMO JURIDICO Y CONCEPCION EXPRESIVA DE LAS NORMAS

    Modelo Expresivista: (!)'

    (p) ( f.o )

    Lo esencial del expresivismo recoge algunas tesis centrales de las teoras imperativistas de las normas. Se puede ca.racteriza: a es~e acuerdo diciendo que ambas teoras tratan de explicar la existencia de sistemas normativos en trminos de actos de voluntad y normas de obligacin. En otras palabras, las normas s~n dependien.tes de ciertos actos de voluntad y los sistemas normativos son conJuntos de normas que exigen hacer o abstenerse de ciertas acciones. Un.a versin del expresivismo que intenta enmendar los defectos y omi-siones ms gruesos del imperativismo es la que present~n los prof~sores de la universidad de Buenos Aires, Carlos Alchourron y Eugeruo Bulygin (en adelante, A-B, por brevedad) en sucesivos trabajos.

    3. Anlisis de la concepcin expresiva

    Para A-Bes necesario mantener una clara distincin entre nor-mas y formulaciones normativas (sentencias normativas). Est~s l-timas son un conjunto de objetos (signos) agrupados por mediO de reglas de formacin del lenguaje que se utiliza. Las sentencias nor-mativas no poseen valor veritativo. En una situacin especfica, un ncleo proposicional o contenido conceptual (acto-proposicin) puede ser utilizado de distintas maneras. La utilizacin prescriptiva de una proposicin acto es lo que caracteriza la existencia de una nor~a. La actitud de prescribir un contenido conceptual (en este trabaJO, contenido conceptual significa lo mismo que proposicin) es el rasgo definitorio de la existencia de las normas para la concepcin expresiva. Pero esta nocin, tomada e~trictamente, es P?C~ s~tlsfactoria para la explicacin de la existencia de las normas JUndicas, ya que no da cuenta de dos ideas principales: (i) temporalidad d.e las normas jurdicas e (ii) naturaleza sistemtica. En lo que concierne a (i), lo que est en cuestin es el conocido fenme~o de que las auto-ridades jurdicas crean y derogan normas. Es mas, en algunas teo-ras, se denominan autoridades normativas si y slo si los sujetos tiene asignada esa funcin por el orden jurdico. Los juristas acos-tumbran a decir que existen ciertas normas hasta tanto sean derog~das. Pero en este contexto es obvio que existir no hace referencia

    33

  • PABLO EUGENIO NAVARRO

    al hecho de usarse el lenguaje prescriptivamente, y en el mejor de los casos, esto ser slo una condicin necesaria de la verdad de que (N) en el sistema normativos Sn. . En !o que concierne a (ii), es un lugar comn en la filosofa jur-

    dica afirmar que las normas constituyen un sistema. Entre las diver-sas cosas que se afirman con este dictum, hay una que merece especial atencin: a partir de un conjunto finito de contenidos con-ceptuales se puede obtener un conjunto infinito de contenidos con-ceptuales implicados: esto es, que a partir de una base normativa se pueden derivar otras normas implicadas por la base y las reglas de inferencia del sistema.

    No obstante la plausibilidad intuitiva del argumento, si las nor-mas .~o poseen valores veritativos, entonces, cmo justificar la afir-macw~ que de .la norm~ (n) implica a la norma (s)? Es dudoso que la nocw? tarsklana de sistema deductivo sea aplicable a las normas, aunque mdudablemente se aplica a las proposiciones normativas o sentencias denticas.

    Para salvar estas dificultades, A-B expresan que lo que constitu-ye un sistema son los contenidos conceptuales (proposiciones acto) ordenados 8 Estrictamente hablando, no existen sistemas normati-vos sino conjuntos de proposiciones que contienen todas sus conse-

    cuencia~ lgicas. Por otro lado, haciendo frente a (i), la identidad de los sistema~ es una funcin de la identidad de los elementos que componen el sistema. La sustraccin o adicin de un elemento a un sistema Sn tiene como resultado a un sistema Snl. Esto se completa con 1~ que p~de. denominarse principio de supervivencia que se e~uncia del sigUiente modo: si una proposicin p pertenece a un sistema normativo Sn, tambin pertenece a todos los sistemas suce-sivos a Sn hasta su derogacin 9

    Pero la plausibilidad de las soluciones de A-B se debe a que uti-lizan dos criterios de existencia de normas y con ello se originan dos sentidos del trmino norma:

    a) Norma-acto 10 : La norma !p tiene existencia instantnea exactamente como el acto de ordenar p.

    .

    8 Alchourrn, C. y Bulygin, E.: The Expressive Conception of Norms, ob. Clt., p. 101 .

    9 Alchourrn, C. y Bulygin, E.: The Expressive Conception of Norms, ob. clt., p. 101.

    Bulygin, E.: Time and Validity ob c1't p 66 10 ' . ' . , . Alchourron, C. y Bulygm, E.: The Expressive Conception of Norms, ob.

    clt., p. 101.

    34

    IMPERA TIVISMO JURIDICO Y CONCEPCION EXPRESIVA DE LAS NORMAS

    b) Norma-pertenencia 11 : La existencia de una norma ( = la membrecia de su contenido normativo) es dependiente de ciertos he-chos empricos, y si como resultado del rechazo de un contenido normativo este es eliminado del sistema, la norma cesa de existir.

    Por medio de la nocin b} (norma-pertenencia), se puede intro-ducir la nocin de normas derivadas, o estrictamente, de conteni-dos conceptuales derivados. Si se pregunta: Por qu es obligatorio realiar la accin p?, la respuesta puede ser: (1) Porque el contenido conceptual p ha sido prescripto, y (2) Porque pes lgicamente infe-rible de los contenidos conceptuales ordenados. Este segundo aspecto es denominado por A-B principio de obligatoriedad 12, que se puede enunciar del siguiente modo: son obligatorias todas las ac-ciones lgicamente necesarias para satisfacer todas las acciones ex-presamente ordenadas por las autoridades normativas.

    Por cierto que este principio permite reconstruir a los sistemas jurdicos como sistemas deductivos, ya que si P implica a Q, lo que se dice es que Q es lgicamente necesario para P, o como es usual, que no puede ser el caso que sea P y no Q. Se puede mostrar enton-ces, que las proposiciones implicadas por los contenidos normati-vos expresamente ordenados son las mismas que las lgicamente necesarias para ejecutar o satisfacer todos los contenidos expresa-mente ordenados. Es necesario hacer algunos comentarios acerca de este principio de obligatoriedad 13 A-B distinguen entre ordenar en sentido lgico y ordenar en sentido psicolgico. En un sentido lgi-co, no importa si al autoridad normativa advierte que, como conse-cuencia de la proposicin ordenada p, otra proposicin s va a ingresar al sistema de contenidos conceptuales ordenados. Lo nico relevan-te es la implicacin proposicional, lo que equivale a decir que la ac-titud de la autoridad normativa -respecto de la proposicin implicada- es irrelevante 14 Pero es difcil comprender qu signi-fica ordenar fuera de un contexto especfico de intencionalidad, ac-titud epistmica y uso prescriptivo del lenguaje. Anteriormente, se adverta que la caracterstica definitoria de la existencia de las nor-

    11 Alchourrn, C. y Bulygin, E.: The Expressive Conception of Norms, ob. cit., p. 101.

    12 Alchourrn, C. y Bulygin, E.: Pragmatic foundations for a Logic of Norms, ob. cit., p. 456.

    13 Von Wright, G.: n the Logic of Norm and Action, ob. cit., p. 125. Weimberger, 0.: On the Meaning of Norm Sentences, Normative Inconsisten-

    cies and Normative Entailment en Rechtstheorie, p. 472, 15 (1984). 14 Alchourrn, C. y Bulygin, E.: Sobre la Existencia de las Normas Jurdicas,

    ob. cit., p. 53.

    35