v i s t o s 48/2014 lesiones, y daÑo en las cosas ambos ... · “comete el delito de lesiones...

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Matehuala, San Luis Potosí, a 25 veinticinco de febrero del 2015 dos mil quince. V I S T O S para resolver en sentencia definitiva de Primera Instancia los autos del proceso penal número 48/2014, instruido en contra de _______ de las siguientes generales: __________; enjuiciado a quien se le instruyo el proceso por el delito de LESIONES, Y DAÑO EN LAS COSAS AMBOS POR CULPA el primero en agravio de _______ y el segundo de _______ ilícitos previstos por los artículos 115, 213, en relación con los ordinales 62 Y 7 párrafo tercero todos de la ley punitiva vigente en el Estado; y, R E S U L T A N D O: ÚNICO. Mediante oficio número 602/2014 recibido en este Juzgado el 09 nueve de mayo del 2014 dos mil catorce, el Agente del Ministerio Público Investigador de esta Ciudad, consignó en original y duplicado constancias de averiguación previa en las que determinó ejercitar acción penal en contra de _________como probable responsable en la comisión de los delitos de ______, en agravio de ______ y de _________, ilícitos previstos por los artículos 115, en relación con el 117, 65 con relación al 213 del Código Penal del Estado en vigor; solicitando se librara Orden de Aprehensión y de comparecencia en su contra, diligencias que fueron radicadas con fecha 12 doce de mayo del 2014 dos mil catorce, se dio aviso de incoación al Superior y al Representante Social de la adscripción la intervención legal que le compete, teniéndose además por ejercitando la acción de pago a la reparación del daño. El 26 de mayo 2014 se resolvió sobre la petición del Ministerio Público y se libró la orden de aprehensión en contra del inculpado de referencia por los delitos que se precisaron. El día 30 de junio del mismo año se dio cumplimiento a la orden de aprehensión por parte de elementos de la Policía Ministerial del Estado dejando a disposición de este juzgado a ______en el Centro de Reinserción Social de 1

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Matehuala, San Luis Potosí, a 25 veinticinco de febrero del 2015 dos mil

quince.

V I S T O S para resolver en sentencia definitiva de Primera Instancia

los autos del proceso penal número 48/2014, instruido en contra de _______ de

las siguientes generales: __________; enjuiciado a quien se le instruyo el

proceso por el delito de LESIONES, Y DAÑO EN LAS COSAS AMBOS POR

CULPA el primero en agravio de _______ y el segundo de _______ ilícitos

previstos por los artículos 115, 213, en relación con los ordinales 62 Y 7 párrafo

tercero todos de la ley punitiva vigente en el Estado; y,

R E S U L T A N D O:

ÚNICO. Mediante oficio número 602/2014 recibido en este Juzgado el 09

nueve de mayo del 2014 dos mil catorce, el Agente del Ministerio Público

Investigador de esta Ciudad, consignó en original y duplicado constancias de

averiguación previa en las que determinó ejercitar acción penal en contra de

_________como probable responsable en la comisión de los delitos de ______,

en agravio de ______ y de _________, ilícitos previstos por los artículos 115,

en relación con el 117, 65 con relación al 213 del Código Penal del Estado en

vigor; solicitando se librara Orden de Aprehensión y de comparecencia en su

contra, diligencias que fueron radicadas con fecha 12 doce de mayo del 2014

dos mil catorce, se dio aviso de incoación al Superior y al Representante Social

de la adscripción la intervención legal que le compete, teniéndose además por

ejercitando la acción de pago a la reparación del daño.

El 26 de mayo 2014 se resolvió sobre la petición del Ministerio Público y

se libró la orden de aprehensión en contra del inculpado de referencia por los

delitos que se precisaron.

El día 30 de junio del mismo año se dio cumplimiento a la orden de

aprehensión por parte de elementos de la Policía Ministerial del Estado dejando

a disposición de este juzgado a ______en el Centro de Reinserción Social de

1

esta ciudad.

A las 12:10 de la fecha referida se decreto la detención judicial de

_______ por los delitos __________ y se fijo día y hora para que rindiera su

declaración preparatoria.

El 30 de junio del año 2014 dos mil catorce, _________ rindió su

declaración preparatoria con las formalidades de la ley, en la que estuvo asistido

por la defensora de oficio adscrita quien firmó al final de la diligencia como

constancia.

El 03 tres de julio del 2014 dos mil catorce, se resolvió la situación

jurídica del procesado y en su contra se dictó auto de formal prisión por la

comisión del delito de ________ que se especificó.

Se siguió el proceso por sus etapas legales correspondientes, se declaró

cerrada al instrucción y se fijó día y hora para la celebración de la Audiencia de

Derecho, la cual se celebró el día 16 dieseis de febrero del 2015 dos mil quince,

en la que las partes alegaron lo que a sus derechos convino, quedando los

autos vistos para oír sentencia; por lo que,

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Este Juzgado es legalmente competente para resolver en

sentencia definitiva de Primera Instancia la situación jurídica del acusado

________, de conformidad con lo que disponen los artículos 1 y 5 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 90 y 91 de la

Constitución Política de esta Entidad Federativa, 1o y 5o del Código Penal del

Estado de San Luis Potosí, así como 1, 4 fracción III, 11, 14 y 17 del Código de

Procedimientos Penales aplicable, en relación con lo ordenado por el artículo 51

fracción I y 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; de manera

preponderante porque el indebido en estudio se cometió dentro del territorio que

se ubica dentro de la competencia de esta Autoridad Judicial.

SEGUNDO.- En la especie es de referirse que de conformidad con el

artículo séptimo párrafo II en relación con el 115 y 213, se desprende que:

“comete el delito de lesiones quien causa una alteración o daño en

2

la salud producido por una causa externa”.

Comete el delito de daño en las cosas “quien por cualquier medio

daña, destruye o deteriora una cosa ajena o propia en perjuicio de otro”.

“Los delitos pueden ser dolosos, culposos o preterintencionales [8]

Obra culposamente quien por imprudencia, imprevisión, impericia o falta

de cuidado causa igual daño que por un delito intencional [8]”.

De las anteriores conceptualizaciones se desprende que los elementos

que integran la figura típica son:

LESIONES POR CULPA

a) Que el sujeto activo cause una alteración o daño en la salud de

otro; y

b) Que esa alteración o daño sea producto de una causa externa.

Que tal alteración en la salud derive de un actuar imprudente por parte

del sujeto activo.

DAÑO EN LAS COSAS POR CULPA

a) Que el sujeto dañe, destruya o deteriore un bien mueble o

inmueble;

b) Que el bien sea ajeno o propio en perjuicio de tercero; y,

c) Por cualquier medio comisivo.

Que el daño, destrucción o deterioro derive de un actuar imprudente

por parte del sujeto activo.

Previamente a la emisión de las consideraciones tendientes a acreditar la

3

materialidad del injusto reprochado por la ley y la responsabilidad en la comisión del mismo, se establece que se tomarán en cuenta los medios de prueba que obran en el sumario, y que en este espacio se tienen por reproducidos atento al principio de economía procesal y conforme al criterio sustentado en la tesis de jurisprudencia por reiteración, correspondiente a la Novena Época, Registro: 174992, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIII, Mayo de 2006, Materia(s): Penal, Tesis: XXI.1o.P.A. J/13, Página: 1637; del tenor siguiente:

“RESOLUCIONES EN MATERIA PENAL. LOS JUZGADORES AL DICTARLAS DEBEN, POR REGLA GENERAL, ABSTENERSE DE TRANSCRIBIR INNECESARIAMENTE CONSTANCIAS PROCESALES EN ACATO AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD QUE RIGE SU DESEMPEÑO, SIN QUE ELLO IMPLIQUE RESTRINGIR SU LIBERTAD NARRATIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO). Acorde con el artículo 50 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, el legislador procuró que las resoluciones judiciales sean menos voluminosas y evitar confusiones que las hagan complejas e, incluso, onerosas; sin embargo, entre las reglas sobre redacción de sentencias que deben observarse, no se desprende que el juzgador tenga el deber de reproducir en cada uno de los considerandos de la sentencia el contenido de las pruebas y diligencias que forman parte de la causa penal. Por tanto, existe una clara política legislativa que intenta desterrar de la práctica judicial la arraigada costumbre de transcribir innecesariamente constancias procesales; de ahí que los juzgadores que dicten resoluciones en materia penal deben, por regla general, procurar abstenerse de dicho hábito, en acato al principio de legalidad que rige el desempeño de toda autoridad, especialmente las jurisdiccionales, pues no puede desconocerse que se está ante una potestad popular y soberana como la del legislador, que inexcusablemente debe ser respetada. Lo anterior no significa que se restrinja la libertad narrativa del autor de las resoluciones, quien en ocasiones requiere ilustrar, a través de una cita textual el sentido de sus razonamientos, pero no debe olvidarse que ello puede lograrse, y además de mejor manera, prefiriendo extractos de constancias -como lo manda la norma-, mediante la utilización de signos de puntuación idóneos, tales como las comillas, los paréntesis, los corchetes, los puntos suspensivos y otros análogos.”

TERCERO. Es de referirse que de conformidad con el artículo séptimo

párrafo II en relación con el 115 y 213 del Código Penal del Estado en vigor, se

desprende que el numeral 115 referido dispone:

“Comete el delito de lesiones quien causa una alteración en la salud

producida por una causa externa.”

El numeral 213 del mismo ordenamiento señala:

“Comete el delito de daño en las cosas quien por cualquier medio

daña, destruye o deteriora una cosa ajena o propia en perjuicio de otro.”.

Finalmente el numeral 7 en su parte conducente dice:

“Los delitos pueden ser dolosos, culposos o preterintencionales [8]

4

Obra culposamente quien por imprudencia, imprevisión, impericia o falta

de cuidado causa igual daño que por un delito intencional.”

De las anteriores conceptualizaciones se desprende que los elementos

que integran la figura típica, son por lo que ve al de LESIONES:

a) Que el sujeto activo cause una alteración o daño en la salud de

otro; y

b) Que esa alteración o daño sea producto de una causa externa.

Que tal alteración a la salud derive de un actuar imprudente por parte del sujeto

activo.

Por lo que ve al diverso de DAÑO EN LAS COSAS, son:

a) Que el sujeto activo dañe, destruya o deteriore una cosa ajena o

propia en perjuicio de otro y,

b) Que lo anterior lo realice por cualquier medio.

Que el daño, destrucción o deterioro derive de un actuar imprudente por

parte del sujeto activo.

CUARTO. El primero de los elementos del injusto de lesiones se

encuentra acreditado de conformidad con las reglas de comprobación genérica

a que se refiere el numeral 107 de la Ley Adjetiva Penal.

En efecto, en la especie se acredita el primero de los elementos consiste

en que el sujeto activo cause una alteración o daño en la salud de otro,

pues para ello resulta idónea la declaración rendida por Juana María García

Martínez ante el Ministerio Público, ante quien hizo saber hechos en los que

tuvo participación su sobrina de nombre __________ y refiere que tuvieron

conocimiento de que su sobrina se había caído de la motocicleta en que se

desplazaba, que la deponente fue en compañía de otros parientes al lugar de

los hechos en donde se percató de que en efecto estaban unas personas

atendiendo a su sobrina y la llevaron al Hospital General de esta ciudad, de

donde la Llevaron al Hospital Central de San Luis Potosí por la lesiones que

presentaba.

Declaración que al encontrarse ajustada a lo dispuesto por el numeral

5

317 del Código Adjetivo de la materia, sobre todo porque se advierte clara y

precisa, sin dudas ni reticencias, que los hechos narrados los conoció por si ya

que refiere haberse trasladado al lugar en donde les dijeron se había caído su

sobrina en donde en efecto la atendían de las lesiones sufridas y luego la

trasladaron al Hospital General de esta Ciudad y posteriormente al Hospital

Central de la Ciudad de San Luis Potosí para su atención, por lo que se le

confiere carácter de testimonio y con valor de indicio por disponerlo de ese

modo el diverso numeral 311 del mismo cuerpo de disposiciones.

Del mismo modo se acredita, con la diligencia practicada por el Ministerio

Público el 23 veintitrés de septiembre del 2011 dos mil once en la que hace

constar que en las instalaciones del Hospital Central de la Ciudad de San Luis

Potosí, tuvo a la vista a _________ quien presenta en labio superior herida de

aproximadamente 1 un centímetro de forma lineal con puntos de sutura lado

izquierdo, en labio inferior excoriación de aproximadamente un centímetro de

diámetro con costra matemática, en mejilla izquierda herida de sutura, en

pómulo derecho excoriación de aproximadamente 3x4 tres por cuatro

centímetros, equimosis periorbital bilateral con aumento de volumen en región

frontal herida de aproximadamente tres centímetros en forme de “Y” con puntos

de sutura, en mandibula izquierda equimosis de aproximadamente 7 siete

centímetros de diámetro, presenta collarín; se refirió además que de acuerdo al

EXPEDIENTE CLINICO la paciente en la fecha de ingreso presentó DX: TCE.

PB Fx de base de cráneo esguince cervical, con nota de evolución de fecha

23/IX/2011 femenina de 16 dieciséis años la cual cursa ond x de hemorragia

subaracnoidea Marshall II, ESGUINCE CERVICAL, EDEMA CEREBRAL LEVE,

Fx de rim orbitario, pared media y piso de órbita izquierda...se aprecia edema

perorbitario de consideración...

Diligencia que por haberse practicado por el ente facultado

constitucionalmente a fin de allegarse datos que acrediten la materialidad del

delito y la responsabilidad del inculpado en la comisión del mismo, seguidos los

lineamientos de la ley, se le confiere valor probatorio pleno de conformidad con

lo dispuesto por el numeral 315 del Código Adjetivo de la materia.

6

A lo anterior se suma el reconocimiento médico practicado el 10 diez de

marzo del año 2014 dos mil catorce, por el doctor oficial adscrito a la

Procuraduría General de Justicia del Estado, en esta Ciudad José Jesús

Martínez Alemán, en el que se señala que una vez practicado reconocimiento a

la menor _________ presentó lesiones que ponen en peligro la vida y

tardan en sanar mas de quince días.

Opinión que al advertirse realizada en auxilio de las funciones de la

autoridad investigadora, se le otorga valor de indicio a que se refiere el numeral

316 del Código Adjetivo de la materia ya que fue realizada por una persona

ajena a las partes con conocimientos en medicina humana dada su profesión

como doctor adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Estado.

Se adiciona a lo anterior la copia del expediente clínico de la ofendida

relacionado con su estancia en el Hospital Central de la Ciudad de San Luis

Potosí, con motivo de su tratamiento de las lesiones que ya se mencionaron.

Medio de prueba al que se le confiere valor de indicio de conformidad con

lo dispuesto por el numeral 311 del Código Adjetivo de la materia.

Acreditándose con tales medios, que la integridad corporal de la menor

ofendida fue dañada, lo que en sí constituye la esencia del primer elemento de

la conducta de lesiones.

En cuanto al segundo de los elementos, consistente en que esa

alteración o daño a la integridad del ofendido, sea producto de una causa

externa, se acredita de manera preponderante con el informe rendido por el

policía que tomó conocimiento de los hechos en el que relata sustancialmente

que el día 18 dieciocho de septiembre del 2011 dos mil once, a las 13:15 trece

horas con quince minutos, TRANSITABA EL VEHICULO NUMERO UNO DE ORIENTE A

PONIENTE SOBRE EL AREA DE ESTACIONEMIENTO DE LA UNIDAD DEPORTIVA EL

MINERO, AREA CON SUPERFICIE DE TERRACERIA EN REGULARES CONDICIONES Y

CON CONDICIONES CLIMATOLOGICAS NO ADVERSAS, MANEJANDO SU CONDUCTOR

SIN LAS DEBIDAS PRECAUCIONES POR LO QUE AL ARRIBAR A LA CARRETERA ESTAL

QUE CONDUCE AL MUNICIPIO DE VILLA DE LA PAZ A LA COMUNIDAD DE LA BOCA,

INGRESA A ESTA DE FORMA IMPRUDENTE SIN PREVER EL CORTE A LA CIRCULACIÓN,

POR LO QUE EL CONSDUCTOR DEL VEHICULO DOS QUE TRANSITABA DE SUR A

7

NORTE SOBRE LA VIA ANTES EN MENCIÓN AL OBSERVAR LA MANIOBRA APLICA EL

SISTEMA DE FRENOS PARA TRATAR DE EVITAR EL IMPACTO NO LOGRANDOLO CAUSA

QUE ORIGINA CHOQUE LA PARTE FRONTAL DE SU VEHICULO CONTRA LA PARTE

LATERAL IZQUIERDA DEL VEHICULO UNO, EL VEHICULO DOS DESPUES DEL IMPACTO

REALIZA UN GIRO POSTCOLICION DE 180 GRADOS PARA QUEDAR CON SU FRENTE AL

SUR SOBRE SU PARTE LATERAL DERECHA MIENTRAS QUE EL VEHICULO UNO SE

RETIRÓ DEL LUGAR DE LOS HECHOS CON DIERECCIÓN AL SUR LOCALIZANDO EL

VEHICULO DOS EN SU POSICION COMO SE ILUSTRA EN EL CROQUIS.

Informe que por ajustarse a lo preceptuado por el numeral 311 del Código

Adjetivo de la materia se le confiere valor indiciario. Dado que se trata de un

Informe de hechos de tránsito que fue debidamente ratificado por Jesús

Martínez Rodríguez quien lo elaboró, por lo que se le concede valor probatorio

en términos de lo dispuesto por el numeral 311 del código adjetivo de la materia,

dado que se trata de una instrumental de actuaciones por su naturaleza sui-

generis, ya que es un pieza informativa que se encuentra integrada a las

constancias del sumario, cuya información fue plasmada por un elemento de la

Dirección General de Seguridad Pública del Estado de ésta ciudad, que

personalmente acudió al lugar del acontecimiento ya que como agente en

hechos de tránsito terrestre de la referida Dirección de Seguridad Pública, entre

sus funciones se encuentran las relacionadas con el normal tránsito de

vehículos, por tanto se estima que es una persona que técnicamente puede

determinar las causas del imprevisto.

Se suma a lo anterior lo dicho por el inculpado _______ en la llamada

audiencia de conciliación realizada el 23 veintitrés de marzo del 2012, en la cual

sustancialmente adujo: [8] es verdad lo que manifiesta la señora

_________, y me comprometo a cumplir lo acordado, haciendo mención

que los hechos en donde resultara lesionada la menor___________, fue el

día 18 de septiembre del 2011, a las 12:00 horas y yo iba de Villa de la Paz

S.L.P. a la comunidad del Jato a un juego de beis bol e iba en una

camioneta mía de las características: pick-up, marca Ford, color azul,

modelo 1989, con placas de circulación TN-65-715 del Estado de San Luis

Potosí...”

8

Lo anterior referido por el inculpado, si bien no alcanza el valor de

confesión, si constituye un indicio dado que se trata de un medio de prueba que

no es contrario a disposición legal alguno, lo anterior en debido acatamiento a lo

dispuesto por el numeral 311 del Código Adjetivo de la materia.

Medios de prueba que al entrelazarse de manera armónica y natural

conforme al contenido de la prueba circunstancial de valor probatorio pleno a

que se refiere el numeral 320 del Código Adjetivo de la materia, ponen de

relieve que las lesiones que presentó la ofendida devienen de una causa

externa, en el caso el choque en el que participaron el día de los

acontecimientos.

Por otra parte, en lo tocante al delito de DAÑO EN LAS COSAS POR

CULPA, también se acredita el primero de los elementos que lo integran,

consistente en que el sujeto activo dañe, deteriore, o destruya un bien mueble o

inmueble, en la especie se comprueba ya que se trata del daño a un vehículo de

motor consistente en una motocicleta que tripulaba la paciente del delito el día

de los acontecimientos, pues para ello se pondera el parte informativo rendido

por el policía de tránsito que tomó conocimiento de los hechos y que en este

espacio se tiene por reproducido como si lo estuviera a la letra a fin de evitar

reproducirlo innecesariamente, del que se desprende que el choque se origino

debido a que el conductor del vehículo numero uno (que conducía el acusado)

de manera intempestiva, luego de circular por la zona de la Unidad deportiva “El

Minero” que se halla a un lado de la carretera, se incorporó a la referida vía de

transito, que conduce de la Ciudad de La Paz a la comunidad de “La Boca”,

careciendo de toda previsión.

Destaca de entre las pruebas que obran en el sumario, la diligencia de fe

ministerial que practicó el representante de la sociedad en el vehículo referido

llevada a cabo el 28 veintiocho de septiembre del 2011 en la que certificó y dio

fe de tener a la vista una motocicleta de la marca Itálica, tipo cobrador, color rojo

con franjas negras, modelo 2010 dos mil diez, número de Chasis

3SCPFTEE4A1007375 motor LC162FMJHA083531 placas de circulación 5-

LCL-1 de San Luis Potosí con los siguientes daños: tanque de la gasolina con

9

hundimiento en su parte superior de aproximadamente veinte centímetros por

cinco centímetros, en el lado derecho una abolladura de aproximadamente cinco

centímetros por cinco centímetros, en el lado izquierdo presenta una abolladura

de diez por veinte centímetros, ausencia de espejos retrovisores, salpicadera

delantera dañada en su totalidad, ausencia de faro.

Diligencia que por haberse practicado por el ente facultado

constitucionalmente conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la

Constitución, para allegarse medios de prueba para acreditar el delito y la

responsabilidad del inculpado en la comisión del mismo, se le confiere valor

probatorio pleno de conformidad con lo dispuesto por el numeral 315 del Código

Adjetivo de la materia.

Medios de prueba que conforme a la prueba circunstancial de valor

probatorio pleno, acreditan la destrucción de un bien mueble, y que es el que

tripulaba la menor ofendida el día de los acontecimientos.

Con relación al segundo elemento a saber “Que el bien sea ajeno o

propio en perjuicio de tercero”, en la especie se acredita respecto de lo

primero con la copia debidamente certificada por el Ministerio Público, de la

factura número 534516, que obra a foja 14 de los autos de la que se

desprende que el vehículo que se trata pertenece a _________, documento

que tiene valor de indicio conforme a lo preceptuado por el articulo 311 del

Código Adjetivo de la materia; de consecuencia le resulta ajena al acusado; lo

que se adminicula en la declaración rendida por Juan María García Martínez

quien al declarar en relación a los hechos en que su sobrina participó afirma que

la motocicleta que esta conducía es de su cuñado __________; por lo tanto,

también se colige que la conducta dañosa fue en perjuicio de un bien ajeno al

inculpado, acreditándose así el segundo de los elementos que integran la figura

típica de daño en las cosas.

En lo que atañe al tercer elemento consistente en que la destrucción

sea por cualquier medio comisivo, también se surte al tomar en cuenta los

medios de prueba que se han venido mencionado, los que se aquí se tiene por

reproducidos a fin de evitar repeticiones innecesarias, resultando de mayor

10

importancia para ello el ya mencionado parte informativo, que adminiculado con

la diligencia de fe ministerial practicada a la motocicleta de la marca Itálica que

tripulaba__________, LA cual presentó los siguientes daños: Tanque de la

gasolina con hundimiento en su parte superior de aproximadamente veinte

centímetros por cinco centímetros, en el lado derecho una abolladura de

aproximadamente cinco centímetros por cinco centímetros, en el lado izquierdo

presenta una abolladura de diez por veinte centímetros, ausencia de espejos

retrovisores, salpicadero delantera dañada en su totalidad, ausencia de faro no

presentó llanta trasera ni presenta vistas de defensa trasera así como

tampoco tiene luces traseras ni direccionales, llanta delantera desprendida en

su totalidad de su lugar de origen, polvera delantera rota, velocímetro y tablero

destrozados en su totalidad. De todo ello se llega a la convicción de que la

destrucción de la motocicleta que el día del evento tripulaba la paciente del

delito deviene del choque de que fue objeto por parte un diverso vehículo de

motor que conducía el inculpado.

Ahora bien, en lo que respecta al último de elemento corpóreo de los

injustos en estudio relativo al estado subjetivo de culpa presente en la

alteración o daños a la salud y daño en las cosas, es decir, que éstos se

deban a la conducta culposa del activo, se estudiaran de manera conjunta por

ser un elemento común a ambos tipos penales, extremo que se acredita; la

culpa consistente en que el actuar del sujeto activo conlleve imprevisión, a juicio

de quien resuelve también se encuentra acreditado, pues para ello se pondera

sustancialmente el indicio que genera el Dictamen Técnico Inicial de Hecho de

Tránsito elaborado por el agente de hecho de tránsito terrestre Jesús Martínez

Rodríguez, en el que que sustancialmente aduce que al transitar el conductor

del vehículo número uno conducido por el acusado en un área de terrecería de

una unidad deportiva, al pretender ingresar a la carretera principal que conduce

del municipio de Villa de la Paz a la comunidad de la Boca ingresa a dicho

camino principal; de lo que se colige que no previo que en esa carretera

circulaba otro vehículo que llevaba preferencia e ingresó a la misma sin cuidado

alguno lo que originó el choque entre ambos vehículos es decir entre el que

11

conducía el acusado y el que tripulaba la paciente del delito.

Informe de hechos de tránsito que fue debidamente ratificado por el

policía que lo elaboró, por lo que se le concede valor probatorio en términos de

lo dispuesto por el numeral 311 del Código Adjetivo de la materia, dado que se

trata de una instrumental de actuaciones por su naturaleza sui-generis, pues es

una pieza informativa que se encuentra integrada a las constancias del sumario,

cuya información fue plasmada por el policía que personalmente acudió al lugar

de los hechos, y entre sus funciones se encuentra la relacionada con cuidar el

normal tránsito de vehículos de motor, por tanto, como agente en hechos de

tránsito terrestre se estima que es una persona que técnicamente puede

determinar las causas del imprevisto.

A lo anterior se agrega el indicio que produce el dicho del acusado en la

llamada diligencia de conciliación en donde reconoce que el es la persona que

iba en el vehículo que chocó con el de la paciente del delito el día que tuvieron

verificativo los hechos, a la cual se le otorgó valor indiciario tal como ya quedó

visto.

En éste orden de ideas y a la luz de los artículos 228, 229, 230, 308, 311,

315, 316, 317 y 320 del Código Adjetivo Penal Vigente en el Estado, de

conformidad con el sistema de arbitrio judicial para la libre apreciación de las

pruebas, que deja a la autoridad judicial la libertad de allegarse toda clase de

elementos de convicción, siempre y cuando no vulneren disposición legal

alguna, estudiados en forma individual y en su conjunto todas estas probanzas

adquieren eficacia probatoria plena, por estar relacionadas y vinculadas

lógicamente entre sí para crear absoluta convicción de la integración de los

injustos de LESIONES y DAÑO EN LAS COSAS POR CULPA es por ello que

en las circunstancias de tiempo, lugar y modo, se acreditó que el activo el día 18

dieciocho de septiembre del 2011 dos mil once, siendo aproximadamente las

13:50 trece horas con cincuenta minutos, circulaba a bordo de un vehículo de

motor tipo pick up a la altura de la Unidad deportiva “el Minero” por la carretera

estatal que conduce de Villa de la Paz, San Luis Potosí, a la comunidad la boca

y al ingresar al la referida carretera, lo hizo, sin tomar en cuenta que por aquella

12

cinta asfáltica circulan vehículos de motor que ademas llevan preferencia; de

manera que su actuar carente de previsión se pone de manifiesto cuando el

inculpado realizó la maniobra sin tomar medida alguna previa y ello fue que

produjo el evento lesivo que por su naturaleza era previsible y evitable;

previsible porque ciertamente podía haber detenido la marcha antes de ingresar

la carretera y verificar sobre la presencia de algún vehículo que se acercara a

donde el se incorporaría a la carretera; y evitable si el activo del ilícito hubiese

actuado conforme a las reglas técnicas de conducción, pero como no lo hizo,

ello fue lo que causó la colisión entre los vehículos mencionados con

consecuencias tales que implicó la verificación de un daño igual al causado por

un delito intencional; siendo evidente la existencia de una relación de causalidad

entre la conducta culposa que llevó a cabo el activo y la alteración a la salud de

la ofendida, de manera que vulneró así el bien jurídico tutelado por la norma

penal, que en la especie es la integridad física de las personas. Actualizándose

el tipo penal de LESIONES por CULPA previsto por el artículos 115, en relación

con el artículo 7° párrafo tercero del citado ordenamiento y sancionado en los

términos del artículo 62 de dicho cuerpo de leyes.

QUINTO. La plena y legal responsabilidad de ___________ en la

comisión del delito de LESIONES Y DAÑO EN LAS COSAS por CULPA se

acredita en la especie de manera destacada con el parte informativo rendido por

el Policía Jesús Martínez Rodríguez en el que señala esencialmente, que al

transitar el vehículo número uno conducido por el acusado en un área de

terracería de una unidad deportiva, al pretender ingresar a la carretera principal

que conduce del municipio de Villa de la Paz a la comunidad de la Boca, ingresa

a dicho camino principal de manera imprudente; lo que produjo el evento lesivo

que por su naturaleza era previsible y evitable.

Medio de prueba que se le confirió valor de indicio en términos de lo

dispuesto por el numeral 311 del Código Adjetivo de la materia, dado que se

trata de una instrumental de actuaciones por su naturaleza sui-generis, pues es

una pieza informativa que se encuentra integrada a las constancias del sumario,

13

cuya información fue plasmada por el policía que personalmente acudió al lugar

de los hechos, y entre sus funciones se encuentra la relacionada con cuidar el

normal tránsito de vehículos de motor, por tanto, como agente en hechos de

tránsito terrestre se estima que es una persona que técnicamente puede

determinar las causas del imprevisto.

Aunado a lo anterior se pondera lo declarado ________ ante el

Ministerio Público, ante quien hizo saber hechos en los que tuvo participación su

sobrina de nombre __________ en cuanto refiere que tuvieron conocimiento de

que su sobrina se había caído de la motocicleta en que se desplazaba, que la

deponente fue en compañía de otros parientes al lugar de los hechos en donde

se percató de que en efecto estaban unas personas atendiendo a su sobrina y

la llevaron al Hospital General de esta ciudad, de donde la llevaron al Hospital

Central de San Luis Potosí por la lesiones que presentaba.

Declaración que al encontrarse ajustada a lo dispuesto por el numeral

317 del Código Adjetivo de la materia, sobre todo porque se advierte clara y

precisa, sin dudas ni reticencias, que los hechos narrados los conoció por si ya

que refiere haberse trasladado al lugar en donde les dijeron se había caído su

sobrina en donde en efecto la atendían de las lesiones sufridas y luego la

trasladaron al Hospital General de esta Ciudad y posteriormente al Hospital

Central de la Ciudad de San Luis Potosí para su atención, por lo que se le

confiere carácter de testimonio y con valor de indicio por disponerlo de ese

modo el diverso numeral 311 del mismo cuerpo de disposiciones.

Del mismo modo se valora la diligencia practicada por el Ministerio

Público el 23 veintitrés de septiembre del 2011 dos mil once en la que hace

constar que en las instalaciones del Hospital Central de la Ciudad de San Luis

Potosí, tuvo a la vista a ________, quien presenta en labio superior herida de

aproximadamente 1 un centímetro de forma lineal con puntos de sutura lado

izquierdo, en labio inferior excoriación de aproximadamente un centímetro de

diámetro con costra matemática, en mejilla izquierda herida de sutura, en

pómulo derecho excoriación de aproximadamente 3x4 tres por cuatro

centímetros, equimosis periorbital bilateral con aumento de volumen en región

14

frontal herida de aproximadamente tres centímetros en forme de “Y” con puntos

de sutura, en madibula izquierda equimosis de aproximadamente 7 siete

centímetros de diámetro, presenta collarín; se refirió además que de acuerdo al

EXPEDIENTE CLINICO la paciente en la fecha de ingreso presentó DX: TCE.

PB Fx de base de cráneo esguince cervical, con nota de evolución de fecha

23/IX/2011 femenina de 16 dieciséis años la cual cursa ond x de henmorragia

subaracnoidea marshal II, ESGUINCE CERVICAL, EDEMA CEREBRAL LEVE,

Fx de rim orbitario, pared medil y piso de orbita izquierda...se aprecia edema

perorbitario de consideración.

Diligencia que por haberse practicado por el ente facultado

constitucionalmente a fin de allegarse datos que acrediten la materialidad del

delito y la responsabilidad del inculpado en la comisión del mismo, seguidos los

lineamientos de la ley, se le confiere valor probatorio pleno de conformidad con

lo dispuesto por el numeral 315 del Código Adjetivo de la materia.

El reconocimiento médico practicado el 10 diez de marzo del año 2014

dos mil catorce, por el doctor oficial adscrito a la Procuraduría General de

Justicia del Estado, en esta Ciudad José Jesús Martínez Alemán, en el que se

señala que una vez practicado reconocimiento a la menor _______ presentó

lesiones que ponen en peligro la vida y tardan en sanar mas de quince

días.

Opinión que al advertirse realizada en auxilio de las funciones de la

autoridad investigadora, se le otorga valor de indicio a que se refiere el numeral

316 del Código Adjetivo de la materia ya que fue realizada por una persona

ajena a las partes con conocimientos en medicina humana dada su profesión

como doctor adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Estado.

Se adiciona a lo anterior la copia del expediente clínico de la ofendida

relacionado con su estancia en el Hospital Central de la Ciudad de San Luis

Potosí, con motivo de su tratamiento de las lesiones que ya se mencionaron.

Sin que pase por alto el indicio que genera el dicho del inculpado en la

llamada audiencia de conciliación en la que adujo que el es la persona que iba

en el vehículo que chocó con el de la paciente del delito el día que tuvieron

15

verificativo los hechos, a la cual se le otorgó valor indiciario tal como ya quedó

visto.

También se suma el indicio generado en el momento que ________ su

declaración preparatoria,en donde se acogió al beneficio del articulo 20

constitucional, también adujo que: “[...]ratifica en todas y cada una de sus partes

el contenido de la declaración que se le dio lectura por ser verdad de los

hechos, y quiero agregar que yo siempre he querido llegar a un arreglo con la

parte ofendida, ya que inclusive le hice entrega a la señora __________, tía de

la lesionada y era con quien me iba a entender de los gastos y le entregué la

cantidad de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) como lo acredito con

el recibo [...]”; lo anterior porque esa versión, deviene de la persona que en la

especie tiene carácter de activo y no es contraria a disposición alguna, por o que

tiene el valor a que se refiere el numeral 311 del Código Adjetivo de la materia.

Medios de prueba los anteriores que a juicio de quien resuelve, resultan

aptos y suficientes para tener por acreditado que el enjuiciado _________ el día

18 dieciocho de septiembre del 2011 dos mil once, circulaba en un vehículo de

motor tipo camioneta, de la marca Ford, Ranger, color azul, aproximadamente a

las 13:50 trece horas con cincuenta minutos, a inmediaciones del kilómetro 000

+200 de la carretera Villa de la Paz a la Comunidad “La Boca”; concretamente

por donde se encuentra un campo deportivo “El Minero”, y sin mayor previsión

se incorporó a la carretera ya mencionada, lo que trajo como consecuencia ser

embestido por una motocicleta que en ese momento se desplazaba sobre la

repetida carretera y conducida por la ofendida, maniobra que denota en el

actuar del activo falta absoluta de previsión; pues ese tipo de movimientos, de

realizarlos conlleva el no prever que un automotor que en ese momento circule

por la carretera lo puede embestir como en efecto sucedió, por ende de las

constancias que se analizaron, se demuestra que el activo actuó con falta de

previsión, ocasionando el choque que se trata, con lo cual se vulneró el bien

protegido por la norma que en el caso lo es la salud y el patrimonio de las

personas

SEXTO. Para aplicar la pena correspondiente a _________, por los

16

delitos de LESIONES Y DAÑO EN LAS COSAS POR CULPA atento a lo

dispuesto por los artículos 21 Constitucional y 59 del Código Penal vigente en el

Estado, se consideran sus antecedentes personales en la temporalidad en que

ocurrió el injusto, en lo que no se contrapongan por tratarse de delito culposo el

que en la especie se actualizó, ya que la remisión que hace el ordenamiento 68

al 59 es complementaria, pues lo fundamental en el caso de injustos de

realización culposa, también conocidos en la teoría como imprudentes, es que

se califique la gravedad de la culpa de acuerdo a las reglas especiales, lo que

significa que el órgano jurisdiccional está obligado a realizar un examen de la

conducta imprudente, a fin de establecer la sanción que resulte aplicable; es

decir, considerar la mayor o menor gravedad de la imprudencia, lo que es factor

básico para individualizar la pena que en su caso se aplique a los responsables

de los antisociales culposos. Siendo oportuno manifestar que el artículo 67 que

se refiere al delito doloso, alude a la peligrosidad que teóricamente es definida

como una circunstancia personal del delincuente que lo hace socialmente

temible; sin embargo, es obvio que tal peligrosidad no se encuentra en los

sujetos que incurren en delitos culposos, pues no existe en ellos la intención de

cometer la conducta antisocial, sino que su imprudencia conlleva a un resultado

típico; por ello el suscrito considera que atender a la peligrosidad en los delitos

de realización culposa desnaturaliza su propia esencia, pues como se ha dicho

en éstos para la individualización de la pena se pondera la gravedad de la culpa.

Es aplicable al respecto y por identidad jurídica la tesis XIV.3o.2 P, visible

en la página 939, del Tomo IX, del mes de Junio de 1999 mil novecientos

noventa y nueve, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su

Gaceta, Novena Época, bajo el epígrafe:

DELITOS CULPOSOS, INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA EN CASOS DE (LEGISLACIÓN PENAL DEL ESTADO DE CAMPECHE). Para la punición de los delitos culposos en el ámbito de la legislación penal del Estado de Campeche, se debe atender necesariamente a lo establecido en la parte final de su artículo 57, en donde categóricamente se dispone que en la hipótesis de ilícitos culposos la individualización de la pena descansa sobre el principio básico de la gravedad de la culpa; y aunque en ese mismo precepto se señala que el resolutor debe tomar en cuenta, además, las circunstancias generales que se especifican en el diverso

17

numeral 49, no debe soslayarse que tal remisión es complementaria, pues lo fundamental en el caso de delitos de carácter imprudencial, es que se califique la gravedad de la culpa de acuerdo a las reglas especiales, lo que significa que el órgano jurisdiccional está obligado a realizar un examen de la conducta imprudente, a fin de establecer la sanción que resulte aplicable. De esto se sigue, que la mayor o menor gravedad de la imprudencia, es factor básico para individualizar la pena que en su caso se aplique a los responsables de los delitos culposos; por tanto, si en el fallo definitivo no se califica el grado de la culpa y, aún así, se individualiza la pena como si se tratara de un delito de intención, se infringe el artículo 57 del Código Penal para el Estado de Campeche y en vía de consecuencia los artículos 14 y 16 constitucionales, lo que da lugar a que se conceda el amparo solicitado.”

De igual forma la tesis consultable en las páginas 1713 y 1714, del

Semanario Judicial del Federación, correspondiente al mes de julio 2004,

sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado en materia penal del Séptimo

Circuito bajo la voz rectora:

“DELITOS COMETIDOS POR CULPA. LAS SANCIONES

CORRESPONDIENTES RESULTAN INCORRECTAS, SI AL

INDIVIDUALIZARSE NO SE CONSIDERA LA MENOR O MAYOR

GRAVEDAD DE LA IMPRUDENCIA.- Si al individualizar las penas en

el caso de delitos culposos, se considera que el sentenciado revela

una imprudencia equidistante entre la mínima y la media, más

cercana a esta última, de acuerdo con sus antecedentes, las

condiciones personales, los móviles del delito y las circunstancias

que concurrieron en los hechos, tal determinación resulta violatoria

de garantías, pues para individualizar las penas en el caso de esos

delitos es requisito básico y legal tomar en consideración la menor

o mayor gravedad dela imprudencia y no los grados de

peligrosidad social, privativos de los delitos dolosos.”

Clarifica la argumentación realizada la Jurisprudencia 178 sustentada por

la Primera Sala de la Antigua integración de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, visible a fojas 102, del Tomo II, Parte SCJN, del Apéndice de 1995 mil

novecientos noventa y cinco, Sexta Época:

“IMPRUDENCIA, DELITOS POR. INDIVIDUALIZACION DE LA

PENA. La mayor o menor gravedad de la imprudencia es factor

18

básico para individualizar la pena que se aplique a los

responsables de los delitos culposos.”

Sentado lo anterior y en el entendido de que la individualización judicial

de las sanciones aplicables, consiste en una argumentación lógico-jurídica

tendiente a justificar la razón que conduce a la autoridad judicial, en el caso, a

establecer la gravedad de su culpa, como un producto de análisis general y

previa confrontación entre aquellos factores que benefician al reo y los que le

perjudican; es por ello que se puede establecer que su grado de ilustración es

inferior al medio, y atendiendo a su edad de 44 cuarenta y cuatro años de edad,

se puede concluir que tenía la suficiente capacidad de raciocinio para prever las

consecuencias de sus actos; ponderando la ausencia de móviles del delito; pues

no se advierte intención del activo de realizar la acción que trajo como

consecuencia lesionar a otra persona y causar daños al patrimonio de otra; las

circunstancias que concurrieron en los hechos y que es un delincuente primario;

todo lo cual lleva a considerar que el procesado denota un grado de culpabilidad

superior a la levisima.

Por tanto y acorde al grado de culpabilidad apreciado en el procesado,

congruente con la definición legal y en ejercicio del arbitrio judicial la suscrita

considera justo y equitativo sentenciar lo siguiente:

a). Imponer a _________ por su probada responsabilidad en la comisión

del injusto de LESIONES Y DAÑO EN LAS COSAS POR CULPA, la pena

privativa de su libertad consistente en 01 UN MES, así como SUSPENSION

DEL DERECHO DE CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR POR EL MISMO

LAPSO, lo anterior en acatamiento al numeral 62 del Código Penal vigente en el

Estado, y girar oficio respectivo a la Dirección de Seguridad Pública Municipal

de esta ciudad. Privativa de la libertad que deberá compurgar en el

establecimiento destinado para ello por el Ejecutivo del Estado; y de la que

deberá descontarse 07 siete días que son los que permaneció privado de su

libertad con motivo de los presentes hechos.

b). Conceder al sentenciado __________ el beneficio de la sustitución de

19

las penas a que se refiere el numeral 78 del Código Penal del Estado; por lo

que en caso de optar por ese beneficio deberá pagar, descontando los días que

estuvo privado de su libertad, la cantidad de $1,466.71 (UN MIL

CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 71/100 M.N.), que resultan de

multiplicar veintitrés días de salario mínimo vigente en la época de la comisión

del evento que lo era de $ 63.77 (SESENTA Y TRES PESOS PESOS 77/100

M.N.), lo anterior procederá cuando previamente pague la multa impuesta y el

pago correspondiente a la reparación del daño.

c) Otorgar la suspensión condicional de la pena en los términos a que se

refiere el numeral 81 del Código Penal del Estado vigente, quien a efecto de

gozar del mismo deberá:

1.- Otorgar garantía por la cantidad de $3,000.00 (TRES MIL

PESOS 00/100 M.N.) en cualquiera de las formas previstas por la

ley, monto que se fija al tomar en consideración las circunstancias

personales del sentenciado que ya se mencionaron, en el entendido

de que si es entregada en efectivo deberá realizarlo a través del

depósito bancario a efectuarse en la institución de crédito

denominada Banco mercantil del Norte en la cuenta 064-25598-3 a

nombre de ESTADO DE SAN LUIS POTOSI PODER JUDICIAL DEL

ESTADO.

2.-Obligarse a residir en la Ciudad de Matehuala, S.L.P. hasta en

tanto transcurra el plazo de la sanción dictada en su contra, de la

que no podrá ausentarse sin permiso de la autoridad que ejerza

cuidado y vigilancia sobre él, proporcionando el domicilio que habrá

de habitar.

3.- Desempeñar, desde el momento que se acoja al beneficio de la

suspensión condicional, profesión, arte, oficio u ocupación lícitos, la

cual especificará ante este Juzgado.

20

4.- Abstenerse del abuso de bebidas embriagantes y empleo de

estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que produzcan

efectos similares, salvo en casos de prescripción médica, y realizar

el pago de la reparación del daño en caso de que fuera procedente.

5.- REPARAR EL DAÑO CAUSADO.

d). AMONÉSTESE al sentenciado _______, en los términos de lo

los artículos 57 de la Ley Sustantiva de la materia y 481 de la ley Adjetiva

vigentes en el Estado.

Es de referirse que en relación a los beneficios concedidos, el

sentenciado deberá optar solamente por uno de ellos.

SEPTIMO.- En cuanto a la solicitud de condena al pago de la Reparación

del Daño, que en sus conclusiones el Agente del Ministerio Público peticiona se

imponga al procesado; cabe señalar que en el presente asunto, dado que del

delito cometido quedó demostrado que consistió en CAUSAR LESIONES A UN

SEMEJANTE Y DAÑAR UN VEHICULO DE MOTOR, lo cual es suficiente para

dar cumplimiento a lo que a su vez señala el numeral 24 párrafo segundo del

Código Penal del Estado en vigor, que dice: “El juzgador no podrá absolver

al sentenciado de la reparación del daño, si ha emitido una sentencia

condenatoria.”

Por tanto, SE CONDENA a ________ al pago de la reparación del daño,

por la comisión de los delitos de LESIONES Y DAÑO EN LAS COSAS POR

CULPA.

Por lo que ve al delito de DAÑO EN LAS COSAS se condena a

________ al pago de la reparación del daño causado a la motocicleta que

conducía FERNANDA DE JESUS LIMON GARCIA, propiedad de FERNANDO

LIMON ESPINOZA, sin embargo, se dejan a salvo sus derechos para que los

haga valer en ejecución de sentencia, habida cuenta de que en la especie no

existe dictamen de avalúo de los mismos y que determinen en valor a que

21

ascendieron.

Lo anterior encuentra sustento en la tesis de jurisprudencia que es

visible en el Disco IUS que edita al Suprema Corte de Justicia de la Nación y

que es visible bajo el numero de registro 803886, en los terminos siguientes:

REPARACION DEL DAÑO (DICTAMENES PERICIALES).Si la autoridad judicial, para fijar la cuantía de la reparación del daño, se apoyó en los dictámenes de los peritos designados por ella y su dictamen no fue objetado por el acusado, no obstante que tuvo oportunidad, ya que al finalizarse la averiguación se pusieron los autos a su vista para que se solicitaran pruebas dentro del término de quince días, en esas condiciones, el juzgador tenía que haber aceptado el avalúo del daño y si así lo hizo, ello no constituye agravio en perjuicio del acusado.

En lo atinente al delito de LESIONES que quedo debidamente

comprobado en autos, se condena al sentenciado referido al pago de la

reparación del daño, por lo que en ese concepto deberá pagar la cantidad de

$4,795.00 (CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS 00/100),

debiendo precisarse que para ese efecto se atendió a los documentos

expedidos por el Hospital Central de la Ciudad de San Luis Potosí, los boletos

de traslado de la ofendida de esta ciudad a hospital, exceptuándose de estos

los relacionados con diversa persona.

Ahora bien, no pasa desapercibido para quien ahora resuelve que en el

proceso, concretamente a fojas 147 obra documento firmado por la

denunciante, por el que recibió la cantidad de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS

00/100 M.N)de parte del procesado ________, por concepto de gastos y daños

respecto del cual se dio cuenta en este Juzgado como se advierte a fojas 146

vuelta del proceso, y si los gastos con relación a la menor que fueron apreciados

ascendieron a una cantidad menor, es por ello que los mismos se tienen por

cubiertos; por lo que en la especie el tema de la reparación del daño respecto

del delito de LESIONES no constituye obstáculo para el goce de los beneficios

concedidos.

OCTAVO.- AMONÉSTESE al sentenciado__________, para que no

22

reincida haciéndole saber las penas a que queda expuesto en caso de hacerlo

en los términos del artículo 57 del Código Penal aplicable.

NOVENO.- en virtud de que en la especie no hubo inconformidad para

que la sentencia que se llegara a dictar fuera puesta a disposición del público

para su consulta cuando así lo soliciten, la presente estará disposición para

consulta.

DECIMO.- hágase del conocimiento de La parte ofendida, el contenido de

la presente resolución para en caso de que lo estimen conveniente se

inconforme con relación al capítulo de la reparación del daño, en términos de lo

preceptuado por el numeral 363 del Código Adjetivo de la materia

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se emiten los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO. Este Juzgado resultó competente para conocer y resolver el

presente proceso.

SEGUNDO.- __________ es penalmente responsable de la comisión del

delito DE LESIONES Y DAÑO EN LAS COSAS cometidos ambos por culpa.

TERCERO.- Por su probada responsabilidad del injusto de LESIONES Y

DAÑO EN LAS COSAS ambos por culpa se decreta SENTENCIA

CONDENATORIA en su contra y se impone a __________, la pena privativa de

su libertad consistente en 01 UN MES, así como SUSPENSION DEL

DERECHO DE CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR POR EL MISMO LAPSO,

con descuento de siete días que estuvo privado de su libertad ante el Ministerio

Público, lo anterior en acatamiento al numeral 62 del Código Penal vigente en el

Estado y girar oficio respectivo a la dirección de Seguridad Pública Municipal de

esta ciudad.

CUARTO. Se concede al sentenciado los beneficios de LA

SUSTITUCION DE LA PENA y el de LA SUSPENSION CONDICONAL DE LA

PENA en los términos fijados en la parte considerativa; en la inteligencia de que

el procesado deberá optar solamente por uno de ellos.

23

QUINTO.- Por las razones expuestas en la parte considerativa se

condena a ____________ al pago de la reparación del daño por lo que atañe al

delito de LESIONES por el monto que se fijó en la parte considerativa; sin

embargo por las razones ahí expuestas, se tiene por cubierta la cantidad de

merito; y en cuanto al monto relacionado con el delito de DAÑO EN LAS

COSAS, por las razones que se expusieron, su monto se fijará en ejecución de

sentencia.

SEXTO. Amonéstese al sentenciado __________, en términos de ley.

SEPTIMO.- Al no existir inconformidad de las partes, la presente

resolución estará disposición del público para su consulta en los términos

especificados en el considerando relativo.

OCTAVO.- Envíese copia certificada de la presente resolución al Director

del Centro de Reinserción Social de esta Ciudad así como al Sub Procurador

Regional de Justicia en esta Ciudad para su conocimiento y efectos legales que

correspondan.

NOVENO. Notifíquese personalmente a las partes el contenido de

la presente resolución, haciéndoseles saber el término de ley que se les

concede para apelar en caso de inconformidad y a los ofendidos respecto del

capitulo de la reparación del daño.

A S I lo resolvió y firma el Licenciado ALFREDO OCHOA ROJAS

Juez Primero Mixto de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial del

Estado, con residencia en esta Ciudad de Matehuala, San Luis Potosí, que

actúa con secretario de acuerdos que autoriza Licenciada MARIA DEL

REFUGIO ORTIZ FLORES. Doy fe.------------RUBRICAS.---------

L´AOR/L’RARL.

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