v. - boe.es1980/08/21  · 18788 21 agosto 1980 b. o. (lel e.-niím.201 iv. administraci6n...

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18788 21 agosto 1980 B. O. (lel E.-Niím. 201 IV. Administraci6n de· Justicia (Páginas 18881 a 18865) v. Anuncios SUDastas y concursos de obras y servicios públicos PAGINA PJ.GINA MINISTERIO DE DEFENSA Dirección de Infraestructura Aérea. Adjudicación de obrM. 18865 MINISTERIO DE EDUCACION MINISTERIO DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Salud en Alíoante. Concurso pe.ra adquisición de material. 18866 Residencia Sanitaria -General Primo de Rivera-, de JerE'z de la Frontera. Concursos para adquisición de material 18866 Delegación Provincial de la Junta de Instalaciones y Equipo Escolar en Sévilla. Concurso· 6ubasta de obras. 18865 MINISTERIO DE AGRICULTURA Instituto Nacional de RefQf1ll8 y Desarrollo Agrario. Adjudicación de obras. 18866 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES _Dirección de Ferrocarr.iles de Vía Estrecha {FEVEL Concurso para levante. desguace y enajenación de oaniles y materia.l de via y vagones. 18866 MINISTERIO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION Dirección General de Programación Económ ica y Ser- viCios. Concursos para contrataciones de suministros de mobiliario y material cientIfioo. 18867 ADMINISTRACION LOCAL Diputación Provincial de Castellón de la Plana. Subas- ta de- obras.. 18870 Diputación Provincial cié Santander. Adjudicadón de obras. 18870 Diputación Provincial de Seria. Concurso para adqui- sición de máq uina para offset y aooesoIios. 18871 Otros anuncios (Páginas 18871 a. 18880) I. Disposiciones generales El MinIstro de Asuntos Exteriores, MARCELINO OREJA AGUIRRE JEFATURA DEL ESTADO '-.. Marcelino Oreja Aguirre, Ministro de Asuntos Exteriores de España. Por la presente declaro que en relación con el Instncnento de Ratific,ación de las actas del XVII Congreso de la Unión Pos· . tal Universal, firmado por Su Ma1estad el Rey de Espada el 22 de noviembre de 1979, la· ratificación por parte de Espa.n.a se extiende a las siguientes actas: - Segundo Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal . .- Reglamento General de la Unión Postal Universal. - Convención Postal Universal. - Arreglo relativo a las cartas con valor declarado. - Arreglo relativo a los paquetes postales. - Acuerdo relativo a giros postales y bonos postales de viaje. - Acuerdo relativo al servicio de los cheques postales. - Acuerdo relativo a envios contra reembolso. - Acuerdo relativo a efectos a cobrar. - Acuerdo al servicio internaclonal del ahorro. _ Acuerdo relativo a suscripciones a diarios y publicaciones y para que conste (irmo la presente declaración en Ma.drid a once de febrero de mil novecientos ochenta. Las actas del XVII Congreso aurtellefecto desde el 21 d;e diciembre de 1979, fecha del depósito del Instrumento de RaUfl- cación espaftol. . . Lo que se hace pl1blloo para conoc1.m.iento general. Madrid, 27 de lunio de 1980.-11 Secretario general TéCnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura. INSTRUMENTO de Ratificación de 22 de noviembre de 1979 de las actas del XVII Congreso de la Unión Postal Universal. hecluu en Lausana (Suiza) el5 de julio de 1974. JUAN CARLOS I REY DE ESPM"lA Por cuanto el día 3 de julio de 197" el Plenipotéñciario de Espafta. nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Lausana (Suiza) las actas del XVII Congreso de la Unión Postal Universal¡ Vistos)' examinados las Actas y Acuerdos que las integren; Aprobado su texto por las Cortes Generales y, por consi- guiente. autorizado para su ratificación. Vengo en aprobar y ratificar cuanto en ellas se dispone, como en virtud del presente las apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlas. observarlas y hacer que se cumplan y observep. puntualmente en todas sua pane.. a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza. mando expedir este Instrumento de Ratifi- cación firmado por Mí, debidamente senado y refrendado por el intrascrito Ministro de Asuntos Exteriores. Dado en Madrid a 22 de noviembre de 1979. JUA,N CARLOS R. 17991

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18788 21 agosto 1980 B. O. (lel E.-Niím. 201

•IV. Administraci6n de· Justicia

(Páginas 18881 a 18865)

v. Anuncios

SUDastas y concursos de obras y servicios públicos

PAGINA PJ.GINA

MINISTERIO DE DEFENSA

Dirección de Infraestructura Aérea. Adjudicación deobrM. 18865

MINISTERIO DE EDUCACION

MINISTERIO DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL

Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Saluden Alíoante. Concurso pe.ra adquisición de material. 18866

Residencia Sanitaria -General Primo de Rivera-, deJerE'z de la Frontera. Concursos para adquisición dematerial 18866

Delegación Provincial de la Junta de ConstruccJone~,Instalaciones y Equipo Escolar en Sévilla. Concurso·6ubasta de obras. 18865

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Instituto Nacional de RefQf1ll8 y Desarrollo Agrario.Adjudicación de obras. 18866

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

_Dirección de Ferrocarr.iles de Vía Estrecha {FEVELConcurso para levante. desguace y enajenación deoaniles y materia.l de via y vagones. 18866

MINISTERIO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION

Dirección General de Programación Económ ica y Ser­viCios. Concursos para contrataciones de suministrosde mobiliario y material cientIfioo. 18867

ADMINISTRACION LOCAL

Diputación Provincial de Castellón de la Plana. Subas-ta de- obras.. 18870

Diputación Provincial cié Santander. Adjudicadón deobras. 18870

Diputación Provincial de Seria. Concurso para adqui-sición de máquina para offset y aooesoIios. 18871

Otros anuncios

(Páginas 18871 a. 18880)

I. Disposiciones generales

El MinIstro de Asuntos Exteriores,MARCELINO OREJA AGUIRRE

JEFATURA DEL ESTADO'-..

Marcelino Oreja Aguirre, Ministro de Asuntos Exteriores deEspaña.Por la presente declaro que en relación con el Instncnento

de Ratific,ación de las actas del XVII Congreso de la Unión Pos· .tal Universal, firmado por Su Ma1estad el Rey de Espada el22 de noviembre de 1979, la· ratificación por parte de Espa.n.ase extiende a las siguientes actas:

- Segundo Protocolo Adicional a la Constitución de la UniónPostal Universal .

.- Reglamento General de la Unión Postal Universal.- Convención Postal Universal.- Arreglo relativo a las cartas con valor declarado.- Arreglo relativo a los paquetes postales.- Acuerdo relativo a giros postales y bonos postales de viaje.- Acuerdo relativo al servicio de los cheques postales.- Acuerdo relativo a envios contra reembolso.- Acuerdo relativo a efectos a cobrar.- Acuerdo rela~ivo al servicio internaclonal del ahorro._ Acuerdo relativo a suscripciones a diarios y publicaciones

periódica~.

y para que conste (irmo la presente declaración en Ma.drida once de febrero de mil novecientos ochenta.

Las actas del XVII Congreso aurtellefecto desde el 21 d;ediciembre de 1979, fecha del depósito del Instrumento de RaUfl-cación espaftol. .. Lo que se hace pl1blloo para conoc1.m.iento general.

Madrid, 27 de lunio de 1980.-11 Secretario general TéCnico,Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.

INSTRUMENTO de Ratificación de 22 de noviembrede 1979 de las actas del XVII Congreso de la UniónPostal Universal. hecluu en Lausana (Suiza) el5 dejulio de 1974.

JUAN CARLOS IREY DE ESPM"lA

Por cuanto el día 3 de julio de 197" el Plenipotéñciario deEspafta. nombrado en buena y debida forma al efecto, firmóen Lausana (Suiza) las actas del XVII Congreso de la UniónPostal Universal¡

Vistos)' examinados las Actas y Acuerdos que las integren;Aprobado su texto por las Cortes Generales y, por consi­

guiente. autorizado para su ratificación.Vengo en aprobar y ratificar cuanto en ellas se dispone,

como en virtud del presente las apruebo y ratifico, prometiendocumplirlas. observarlas y hacer que se cumplan y observep.puntualmente en todas sua pane.. a cuyo fin, para su mayorvalidación y firmeza. mando expedir este Instrumento de Ratifi­cación firmado por Mí, debidamente senado y refrendado porel intrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 22 de noviembre de 1979.

JUA,N CARLOS R.

17991

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B. O. íiel E.-Núnl. 201 21 agosto 1980

'.rt.18. consejo ConsultIvo da EstudIo. POHAleS19. Comisiones .speclJlles20. ofIcina Internetlonal

18789

21.>2.2]:...

CAPITULO l'

. flHAHZAS OE LA UNION

Gastos de la Uni6n. Contribuciones d. 10s ,.ises mfelllbro,Actas de l. Uni6nApl iCiCI6n d. I.s Actas de la Unl6n • tos TerrItorios cuy•• re1.·donu fnurnlclonal.s estén. cargo de un ,.15 ",IembroLegislaciones nacionales

AeTAS .D E LA

UNION PoSTAL UN1VERSAL

CIJ'/TULO . ,

ACEPTACION V DENl)NtIA DE LAS ACTAS DE LA UNION

25. firr:Ja. ratlflcacI6n y'otr., mod.Hd.de$ d. 'jlrobact6n do lu Ae­t.as de la Unr6n

26. Notlflcacl6n de lis ratlfluel.onu Y d. ottlS IIlCldallddes efe, Ipl'&bacl6n de las Actu de 11 Unl6n

27. Mlwosl6n. los Acuerdos28. Denuncl. d. un AeuerdO

L A U S A N A 1 9742'.)0.)1.

CAnTULO VI

hODIFlC.AtIOlol DE LAS AeTAS DE \.A UNION

PresenuctlSn d. proposicionesI1Odlflcacl6n le 1. Corntltuc:í6nHodiflcacl6n del Con...enlo,. del I\et1amento \iener.l '1 d. 101 Acu.,.dos .

CAPITULO VIl

ARRi:C,LO DE DIFEP.ENtlO$

CONSTlTUCION DE LA UNJON rOSTAL IJ~IIVERSAL

TITULO III

DI'PO'ICIONES FI~ALES

33. Entr.d¡ en vigor 'V dllrt¡¡;i6n de l. COC'ISt.ltuci&1

CONSTlTUClON

(Hodlflcilda por los Protocolos Ad¡clOlHdc:s de Toki'l 1969 y de

l;lusana 19741),

¡wotCE DE ~I\TEIIIAS

PIl.EAMBULO

DE LA UNION ros1II\. UNIVERSAL

F'REAI'\BUlO

1)

·TITULO 1

DI sros I eIi;lNE.S ORGAN I c~s

CAPtruLO ¡

GfNEFIf\LIDADES

Art.1. btensi6n y pbjeto de la Unión2. fl.lentlros de la Unt6n3. Jurisdicci6n de la Uf1l6nIt. P.eh,clones excepelona1 ...5. Sede de h Uni6n,. lengua oficial de 1. Uni6n7. .Kon~a tIpo8. Unlon,s.nstrlngldai. Acuerdos eSllecl .. le~9. Rehelon.. con la Organlzati6n de 1115 Naciones Uni!ias

10. Relaciones c:on lIS or9.n¡~ütiones intern.lcion .. lc:s

CAPITULO nADHESI.ON O AOMIS!!)!.! EN lA IJlilOti

RETIRO DE LA UNION

\t. Adhtsl6n o admlsl6n en h Unl&.. Proceclil'liento12. Retiro de 11 lIni&!. Procedimiento1). Orq¡;nos de la lIni6rl1". CongresosIS. C009r85054!.JIItr;;¡ordlnarios\6. Conferencias .6~.iA¡'trat.ivil

U. tonUJO EJeeutivo

Con el objeto de In¡;rementar las COl'lunlc~ciones cntie 105 Jluebl".por IIfldio de un eficaz funcionamleMo de 10$ ser... lclos po!;tlol&s, y d.contribuir .1 bito de los ele... ado$ fines de 1. Golabo;'lI¡¡;i1n interne­clonal en el 'rrblto cultur.l, socl.l y ccon6rnlco,

los Plenipotenciarios de los Gobiernos del los PaTses COIHrat¡¡nteshan .doptado, b'Jo reserva de r;¡tl~¡ca¡;i6r', ia prheflte COl"lStltllcl6n.

TITULO 1,

DISPOSICI:&NES ~GANICAS

CAPITlUO 1

1iEHEMLIOAOES

ArUcu10 1 .. ,Extensi6n y objeto de la lJni6n;

l. Los p.rs.s que adopten la presente tt.lnt t I t\Jci 6n f'J':tl3 r,Sn, con 1,denornlnacl6n de Uni6n Postal Universal, un $0'10 territorio pc~t1l1 parael Intercambio rec1pr6co de en... roS do correspclrldenclll. la 1Ibe¡'lid lktransito estar' ¡auntiuda en todo el territorio" l'LMi6n.

2. L. UnI6n tefldr5 por objeto eSegurar 1. organlzadÓl'l y el perr.ecionllll\iento de los serviclooi pol;ules y h"'tlrecer en e~te $!llbTto el~.urrollo de l. col.bo,racl6n lntern.tlcn.l. -

l. LA; Uni6n partld".r', en \. _dld<i de sus posltJl1l¡j;;::ie~,·tn fl.slstench U;cnlca postal sol1clud. por sus Plfses ¡~it:nbros.

lModificad. por lot Protocolos AQlcionllles de Tokio l~~' '( do L;;¡Il~"'rt"11t.

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18790 21 agosto 1980 B. O. o.el E.-Num. 201

IIrt. Z· Mferrilros de la UnteSn

Son Patses mrembr'os'de la Unl6n:

il) los p.rses que posean 1. cillldd d.:mledlro .. 1. '.dI.. d. 1. tritrada en vfgencle ~ 1. prcsente ConUltud6n:

b) los pa1'ses que .Icaneen l. nI id.d d. JlIfeMbro cM con~o"'id.4con el artrc:ulo 11.

Art. 3 .. Jurfsdicci6n de la Uni6n

h Unl~n tiene bajo su judsd'ec:'&!:

• ) los t~rrltorlos d. los Partes IIfalllbros.

b) les oftclnas d. Correos .,t-blecldas per los Parus ml.llilros enlos territorios no cOl!'flrendldos en la UnUln; .

e) los tarrltodos que. sin ser IIII"rol d.a 1. lktf&t. est'" COM""

prendidos en ésh. porque dependen desde el punto d. vlsu postlI. d. plfsel ml.rol. -

Art. 4 - Relaelones exc,pciona1es

. L.$ ·Admlnlstnctones J)O'Jtales que slrv.n terrltorros no ~dt­dos en la Unl6n .stuSn obllf&du • actu.r COfI» Intennedlul., d. l ••demh Adminlstnelones. las dfsposlclonesdel ConvenIo y de '!l R.¡la­mento so apllcarin • estes relaciones exc:epcIOflal.,.

Art. 5 • Sede de la Uni6l:t

la sede d. 1;1 Unl6n y d. sus 6rgano'- pe""an~t., .stt est.~loe-'chIen Berna.

Art. 6 .. lengu.. ofi.c.ial de la Uni6n

la lengua oflel.l d. , .. Unl6n os el frand's...

Art. 7 - Moneda tipo

tI franco tomado COIIlQ unid.. lIlOneterl;l en las AeUI de l. Unl6n.s• 1 fr..nco oro de 100 dntlMOs, de un peso de 10131 de grMO y le)' de0,'00.

Art. 8 - Unfones restrfngid.s. Acuerdos especiales

1. los p.rse, mlelllbros, o Sil' Ad.dnhtracfones postales, cuando laleglslaci6n ~ estos peh.. no,se Oponge a ello, podr,sn establecer'..t1¡ones restringidas y adoptar Acuerdos especl;lles reTatlv~ al serviciopostal Internac!on.', a condlcl6n, no obstante, de no Introducir enello, disposiciones menos favonbles para el público que las Gue ya flguren en In Ac.tas en las cuales sean parte los P.. rses mientJros IMeresado..· -

2. l., UnIones restrll1glda. podrán enviar observadores 11 los Con­",ruo., Conferencias y reuniones de la Uni6n, al ConseJoEJecutivo,.,rfOllI) el Consejo Consultivo de Estvdios PostaJes. ll

3. la Unl6n podr. enviar observadores 11 los Congresos, Conferen­cias y reuniones dc 1.. Unlohu restringid...

Art. 9 ~ Relaciones con la Organhaci6n de las Ilaciones UlIidas

Los Acuerdos cuyos texto, fIguren adjunt'os ;1 la presente Constitu,el&. reglr.n las rellcrones e~tre la Uni6n y la Organlzaci6n de las N.!:'clones UnIdas.

Art. 10 .. Relaciones' con las organizaciones 1ntemacionAl ..s

Con el objeto' de asegurar una estrecha cooperacl6n en, el 1mbltopostal Internacional, la Unl6n podrl colaborar con 1115 organf.ucionesInternaclonal.s que tengan Intereses y .ctlvIdades cOne.ltaS.

CAPITULO 71

AOHESIOH O AOl'lrSION EN LA UN/ON. flE.1'IRO DE LA UNjON

/lrt. 11 .. Adhesi6n 0, admisi6n en la Unf6fl, ProeedfArienta

1. CualquIer Illlelllbro d. l. Organluel&' da la. Nadone' Unldus po_tlrS adherir a la' UnI6n-••

- 2. Cualquier p.rs soberano no ldubro de la OrganIzación Jo la,­flaclones Unidas pOdr' solicitar su adm!s'&! en ca1fd..d d. p.r$rnl~llIl;r.JcIo la Unl&!. '-, '

Modificado por.1 ~on¡r..o d. TokIo 1'6'• ..1

,. h adllul6" o l. lollértud de adlllls160 en 1. Unl6n, debe}' In..elulr una declliracl6n formal de .dh.sI6n a la Constltucl(ln y a hs Ac"t8s-obl1gatorlas de la Unl6n. Esta .e transmltrr' por vr. dfplOlnoitIcaal Goblemo de la Confederacl6n Suiza que. según el caso.• notiflcarfla edhesl6n o consultar' a los 'ahes miembros sobre le solicitud deadlllhJ6n.1) .

... El par. no IIlIenilro de la OrganlzaclilSn de laI Naciones Unidas seCOl1slderarf-colDO adlllltldo en calld.d de Par. miembro sr su soll-c'tu4fUere aprobada por los dos tercios, por lo menos. de lo. Parses mlellt""~ros de la UnllSn. los Parles miembros que no hubieren cantes,tado en elplazo do cuatro meses s. con.lderar'n cOlllO.r se abstuvieran.

$. la IIdhast6n o 111 edmlsl6n en calidad de IlJambro ser' notHlcadapor el Gobtarno da la Confedera<:l6n Suiza. lo, Gobiernos d. lo. Pa15••1IIlembrO's. Ser' efectIva a ~rtlr da 1I fecha de esta notlflc;.cll'Sn.

Art, 12 - Retiro de la tTni6n. Procedflllfento

1. Cada PóIIfs mleJlilrÓ tendr' la facultad de retirarse de la :Uni6nflledlante de:luncia d. la Constltucl6n formulada por 'Ir. dlplotllhlc. alGobIerno de la ConfederacllSn Suiza y por 'st., a los Gobierno. ~ losParse. mIembros.

2. El retiro de la Ünl6A IS. har' efectivo .1 vaneer el plazo de UII1110 • centar del dh en qutl el Gobl.rno d. 1. Conftderac;l6n Sulu r.·clba la denuncia I'IIOnclonada en el plrrlfo 1•

CAPiTULQ Uf

ORGANIZACIOH DE LA lMlON

Art. 13 - Organos ele la 1kIf6n

l. Los 6rgano. de la Unl6n .on: El Congreso, las Conferenelas ad4­_rn[uratlvas. el Consejo EJecutivo, el Consejo Consultivo de EstucilosPose_lu. las COIII.lones espaclal.a y la Oficina Internaclona!.l)

2. Los ~rganos permanentes de la Unll5n .on: El Con.eJo Ejeéut'vo•• 1 Consejo Con.uhtvo de Eseudlol Post.lu y la Ofl,ln. Internacional.

l'Hodlflcado por el Congruo de Tokio 1"'.

Art. 14 .. Congresos

l. El Congreso es el órgano supremo de la Unión ..

2. El Congreso .~U compuesto por los representantes de los Par·ses mIembros.

Art, 15 • Congresos extraordinarios

Podrá celebrarse un Congreso extraordinarIo a peticién o con elasentimietHO de las dos terceras partes, por lo nlellos._d. 1,os Parsesmiembro' d. la Unlén.

Art. 16 • Conferencias admfni,strativa.s

PodrSn celebrarse Conferencias que tendrán. 511 cargo el cxalllen decu.stiones de carlicter adlllinistrativo, a petle/do o con el asentlrniento de las dos terceras partes. por 10 men~. do 1;15 Adminlstraci ones,postales de los Par ses rnierriHos:

Art. 17 • Consejo Ejecutivo

1. E:nl:r. dos Congresos, ..1 C'oosejoEjecuti,'Io (tE) asegurará la conUnuldad de 10. trabajolS de la Unión. conforme. tu disposiciones d.I ..s Actas d. la Unión.

2. los mlenilros del ConuJo EJecuUvo ejercerSn sus funcl()~ es ennombre)' en el ·lnter6s d. 1.. Unl6n.

Art. 18 - Cons.jo consultivo de Estudfos Postales

El Consejo Consultivo. Estudios PosUles (CCi!:P) deberf efectu;:¡t'estudCos y emitir oplnl6n sobre cuestlOI1eS dcnlcas. de explut ..cI6;1 ,eCOfl(im1 cas que Interesen al servicio postal. 1)

I 'Hodtficedo por el congreso" Tokio 1"'.

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¡ B. O. Gel E.-Num. 201 21 agosto 19S1i 18791

Art. U • COmlstones especiales

Un (ongreso o \,Inl Conrerend. Idmlnluntlv. podr' entOlMnd.r .. Comfslonu ••pecHiI".1 estudIo de \,In.·o Vlri.S c\le5tlonCI determine";'dls. '"

Art. 20'. Oficfna Inten1.J'Monal

Una oflefn. centnt, q~. funclon. en h sede d. 1. UnllSn,con 11 d.!,.ftClll\lnlcl& d. Oficina Intern.clon.1 de 1. Unión Postal UnlverSll. dl­rlgld. por un DIrector Genenl y coloe.d. blJo l•• Ita vlglllllcle delGobierno d. la Cont-der.c16n Suiza, sIrve de 6r;lno d••nl.ce~ ¡nfor'"IIIIclCSn y consulta .. 1" AdlllfnlUrlclones postile..

CAPITULO IV

FINANZAS OE LA UNION

Art. 2\ .. G.stO$ ele ,. ~i&. Contribuciones ~e 10$ Pdses lD1enbroS 1)

1. c,d. Cóngreso f1Ju.& .1 Importe mbrmo que podrán .leanur:

.) Inu.tmente 10' glstos de 1. lJI'Il6n;

b) los gastos correspondientes .. 1. reunltln del Congreso s'¡ulenu.

2. sr lis cfrcunsuncr.s 10 exigen podr. supen!,1e e1 Importe ""x.!. '11IO de 10$ g.stos previstos en el pllrrafo 1, siempre-que s. obServenlas disposiciones del Regllmento General re1atlvllS·a los 11I1&11IO$.

3. Los oastos de 1. Unl6n, Incluyendo eventu.lmente los gllStoS In·lIlcldos en el plrrafo 2. serén sufrlgados en cCllllÚn por los p.rsesmle!!!.tiros de 1, Un16n. Con este fin, clda hrs IIIlelllbro ser' cllslfludo ~r

el Congr.cso en una de IIIS utegorh$ de contrrbucl6n cuyo nOmero e5 d~

~ermlnldo po( el Reglamento Gener,l •

.. , E~ ceso de adhe5i6n o .dm1si6n en la Unl6n en virtud del artreu1011. el GobIerno de la CQnfederacl&l Sulu detemlneri, de comGñecuerdo con el Gobierno d,l par. intaresado y el... al pUl'lto da vistae1el reputo de los gaUos de la Unl6n, la cehgorra de centrlbuel6n"la enl 'sta deba ser Incluido,

TITULO U

ACTAS DE LA UNIDN

CAPITULO 1

10ENEAALI D"DES

Art. 22 ... Actas de 11. Uni6n ....

1. La Constltucll5n es al acta fund .....nhl de la UnHin. Contre"e'las reglas orginlc:as ela la lInl6n.

2. El P.egl-.ne.nto Generat Ineluye bs dlsposldonu qlJe ueguran 18.•pllcacl6n de la Constltuélón y ti funclonillllllento de l. Unl6n. Seráobligatorio pare todos los Paises .. I_ros.

3. El Convenio Postel Unlversel y IU Reglamento de EJecucl6n Inel!,yen lis. regles COlIIUnes epllcables el servicio posul Internacfceal 'tles dlspoilclones re1etlves e los servicios de correspo:1dencl •. _EstasAct.s: ser'n .o~ 11 gatorll'" para todos los "a rse, 11I1 eIlIbros.

... Los Acuerdos de h Uni"n y su, Reglamentos de Ejecuel6n rt'':!l.'lt.l¡los servicios distlntos':"e ;bJs~e correspClfldencia, entre 1.)5. r3í~llsmit.;.'\

bros que seln parte en los IIIlsmos. Ellos no serin obllgltorlos srn.aj'ire estos p.r.es.

S. Los Regl ....ntos de Ejecuel6n; que contlenea 115 rnedldrJs dI! a¡¡llcacl6n ne.:!eserl.s pira la ejecucl6n del Convenio y los AcueroQs, sertil"deterllllnados ,por las Adnllnlst1"aelones postiles de los flerses m¡e,.'ii.'foS'nteresedos.

6. los -Protocolos Fln.les eventuales anexildos a las Actu de 10UnI6n Indicadas en los plrrafos 3. I¡ y S, cootlenen las réSelV;l.5 a ciLchis Aetas.

Art. 23 • Aplicaci!1n di! las Actas de la Unión .. los Territorios cuyas- relaciones tntemacionales estfn a cargo de un Pars micnb.ro

1. Cuelquler p.rs podr' declaru en cualGuler IIlOlllento q..e su acerrtlcl6n de lIS Aetas eSe la UnI6n Incluye todos lo~ Territorios C\lYilS r!,I.clones Internacionales estin a su urgo, o algunos Oc ellos 50¡iiIf!t'n~

te.·

2. 1I dec1ancl6n Indiuda en el p.lrrlfo 1, deberá ser dlrlgid••lGob.lerno:

.) del Pars sede elel COflgrllso. 51 se forlftUle al firmar el Acta Olas Actas de qve SI! trata;

b) d.la Confederaci6n SUlu, en tocÍos los otros CISOS.

,. CualquIer flah m'ubro podr., en cu.lquter !IIDlIento, dfr'"lr elCob ferno de la COnfeáeracH5n Suiu unl nCltlflcacl6ll denunc lando l.ilpllC;ld6n de las Actas de lo UnrtSnrupecto-a lis cuales forlllU"16 11deelaracI6n Indicada en el plrrafo l •.Esu notifiucl6n produeirli suse"ctos un 1/10 despuis 'de l. fecha de tu, racepclón por. el Gobferno d.la Confederaci6n Suiza.

". Las declaraetone~ y notificaciones determInadas en 105 ~rr.fost y 3 serán comunicadas a los p.rus mielllbros por el Gobierno del p.r.que las hubiere recibido.. .~-,

Art. 24 .. legislaciones n.ctan.les

las estipulacIones ele 11. Achs de la UnJ6n no vvlnaran l. 1.gr,-.hel6n de los Pillses mierilros ~ tOtkl equello "0 no :le h.l le expresaIllente dotermln.do por estas Actas. -

CAPlTUL~ 11

ACEPTAClON y DENUNCIA DE LAS AtTAS DE LA UNION

Art. 25 ~ rima. rlltiftcacioo y otras lIIodalidades de Iprobaci6nde las Actas de la Uni6n

1. La firma de las Actas d. 11 Unl&! por los PlenIpotenciarios St.fectuar" • la teOlln.ci6n del Congreso.

2. Los p.lses II"nltlrlos r.tltl~r¡n l. tonstitucl6n 10 ~tar JI!.Ible.

3. la aprobaet6n de hs Actas de 11 Unf6n, excepto la tonstltu­tucl6n, se regirá por lIS normas constitucionales de cada pars sign••tado.

4, En caso de que un pars no ratlfiure la Constltucldn o no aprobar. las otras Actils firmadas por él, 1. Canstlé'ucl6n V las otrll Ac-=tlS no perderlin por ello vIlJdez pua los parus que l.as hubieren ra­tificado o aprobado.

Art, 26· Notificac16n de las ratificaciones y de otr.s mod.lidadesde aprobaci6n de las Actas de 11 Un16n

Los instrumentos de ntiflcael6n de la tonstltuel.& y., eventu.l·.IIlente, de .probac16n de liS detrJis "Cus de la Unlt.n, se deposliarin •la brevedilld posible ante el Iioblerno de la Confeder.cl6n S",lu, 'que n,¡tlfrcllrS dichos dep6sltos .. los Paises IfIlelllbros.

Art. 27·.. Adhesl&l a los Acuerdos

1. Los ¡tahes miembros podrSn, en cualquier II'IOfI'tCnto, adherir I unoo • varios de los Acu.erdos dete,..lnados en el Irticulo 22, plrrafo %.

2. La edhesl6n de. 105 Pehu miembros. los Acuerdos se notifl c.ráconforme el Irtfeulo 11, pirrafo ,.

Art. 28 • Denunci a de un Acuerde.

Cad. Par. alembro tendr' Ja hcul t.d de cesu e!'l su part ¡dp ¡ c i {,nen uno o verios de los .cuerdos según l., condIciones estipul adas en'el utrculo 12.

CAPITULO IJI

MODIFltACION DE LAS "erAS DE LA UNJON

Art. 29 - Presentaci6n de proposiciones

1. L. Admlnlstracl6n postal -de un Pars miembro tt,ndrti el derl:lchode presentar. el Congreso o.entre dos Congresos, proposiciones reTatl"!vas a las Actas ele 1e UnI6n en 1.5 cuales sea pute su p.rs.

2. Sin Ilmblrgo, la, proposic.lones reldlvas • la Constltuci&\ V alReglll!lento Gen4lral s610 podrán pre~ntarse antt el CongresO.

Art, 30· Modificaci6n de la Constituci6n

'l. "'ra ser alfoptadlS, lis propos.lciollu sometidas al Congre~Oy reIltlvas a la presente Constltucl6n der.edin ser aprobac!as por le menospor los dos tercios de 105 ,..tses mielnbros de 11 Uni6n.

2. t.as IllOdlflceclones adoptldas por un Congreso será" objeto de un"rotocolo Adlcionet y, salvo resollfCl6n contnril de ese Congreso, ero­trerán en vigor el mismo tiempo que las Actas renovadas durante el misIDO Congreso. Ser'n ntlflcldas lo antes posible por los "arses llIfeD,­tiro' y los Instrumentos de esU'rltiflcacl6n se tratarán conforme aranonnl contenida en el artfculo 26.

Art. 31 .. HodifiC/l;ci6n del Convenio, del Reglamer.to Gt.'neral y delos AClJerdos

1. El Convenio, el Reglamento Genen~Y.'~;~'tiS tcuerdos esublecer¡¡"l.s condlcfones .. lIS cu.les estué subo'ril,'ff"Il:Ja la apr.a:9iPn de lasproposiciones q.... les conc!'emen. .., .

2. LIS ActlS mencionadas en el p'ria(cj' r-éallenza~J'iJ,,:¡:a';:~~}rl:s¡mul~Un.amente y tendrin la misma duracl6n.·.A p.r~lr del· d:WnJát:lq por el

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18792 21 agosto 1980 B. O. del E.-Níím. 201

Congruo paf' le ."tr.da en \/lgor de tU$ Aet .... h. Actu 'otrupon"III.ntl$ del Congreso pru.dente que dirán 4Clro9ol~'f.·

CAPITULO IV

. AftftECLO DE 01 F'EP:E'NDOg~

Art. 32 • Arbi traje~

En CISO d. dl'.rendo entre do. o ....... LIS ¡\efmini.i"crótl•• !'csta1e••cleTos '.fsumiernbrol raspecto. 1. inttrpretacian d. h. A.etu d. 1,Unión o "'- h r,lponubllld.d resultante P"" une Admlnlstracl.sn pos­tal de l. aplleacl6n d...ti. Mtll, 1, cu.tt¡~ tri litigio ,. ruo1".... ra por Juielo Irbltul.

TITULO !Ir

DISPOSICIONES FINALES

Art. 33 .. Entrada en vigor y durac.i6n de la Con5t.ituei6n

le pres.nte Constltucl6n cQ'IIenurl • rogi r.l Pde ~.ro: de J966y perman.eeer' en vigor durente tiempo lnactermlnado.

En'. d. 10 cu.l. los Plenlpotencl.,.lol de lo. GobiernOs de 101Pahes contratantes flrlllln le pre¡ente Con¡tltllci6n en un ejemplar quequedará depositado en los Al"chlvos del Gobierno del Pafl .sede de laUnl&!.. El Gobierno del hh sede del COllgreso entreglr' una copla. ud. hrt.. -

Finnado en Vie!'!il, el IQ d. Juflo de 196'+,

PROTOCOLO FINAL DE LA CONSTITUCION

DE LA UNIO~ POSTAL UNIVERSAL

Al procederse il la flr"", de la Constitucl6n de 1. Un16~ l'ostaiUniversal, celebrad.- en la fecha, los P¡e"ipotl!f\darJos ql'P. sl;s<;:ritnti." convenido 10 siguiente;

Art. Un1eo • Adhesi&1 a la C~,"stitucl6n

los parus miembros de 1, UnI6n que no- hubieren flrn;ado lo Con:;tltuci& podr'" adherir. la mls_ en cualquier mCfl1l!nto. El lnstrument"cde adhesión ser. dlrigrdo por vf. diplomitlce .1 GobIerno del Par, sede de le Unión. y por este ültll'flCl•• los Gobiernos de. los "rses mie;bros de 1, Uni6n. -

En fe de 10 wal, Tos Infnlscritos Plellipottnciarios han redactado el presente Protocolo. que,tendra. le "isma fueru y el mlslQO valOf­4ue si sus dIsposiciones estuv,l.,an lnsert_ en el propio t:e.to de1. ton5tltucl~n y te fl,.... en un eJernplu que quedar' deposlt.-do en101 Archivos del Gobierno del 'ar. sede de la Un16fl. El Gobierno delPe" sede del Congreso entregar' una copt, • cada Put••

Flrmado'en Viena ••1 10 d. Julio Qe I"~.

SEGUNDO PROIOCOLO ADICIONAL A LA CO~STITUCION

DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL

SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCION

DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL

Art.

J. (art. 21 Il\Odlflc,¡do) Gastos de la Uni&!. Contribucl6n de .osParses nliembro9

JI. Elección de la categorf.. de contdbución111. Adhesi6n al ¡>rotoXolo Adicional ya las

demás Attas de la lJnl6nIV. Entrada en vigor y duuclón del i'rotoc.o4

10 AcUcien .. ' • la COClHltuc.l6n d. 1. Uni,s"'Pos,ta I Univerul

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B. p. ífeI E.-Num. 201 21 agosto .1980 18793

SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL ALA CCNSTlTUCIONDE LA UNJaN POSTAL UNIVERSAL,I)

SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTlTUCIONDE LA .UNION POSTAL UNIVERSAL·

,"os Plenipotenetarlos de los Gobrérnos de los ,.rses IDfenD~$ d•.. Unión Postal Universal, reunidos en Congreso en Lausanl, vIsto el.rtrcul0 30. párrafo 2, de la Constitución de la UnIón Postal U"niver­sal. firmada en Viena el to de Julio ds 196~f han adoptado, bajo r.­urva de ritlfica,,!6n, h$ sigurentes modificaciones I dicha C90SU­tl,l¡;j6r..

Artfclllo I Certfculo 21 modificado) • Gastos de 11 IJnl6n. ConttlbucTG.nes de los. P,Afses' lIIientros -

1. C.d. Congreso fiJar' .1 hnporte míxTmo que podr'" .teanzar..l .nuallllente 101 gutos do la Uni6n¡b) los gastos correspondtentes I 1t reunl6n del Congreso siguhn­

t ••

t. sr 18s circunstanchs 10 exigen, podr' lupefus, 01 rq:lOrtemS.clma de los gastos. prev.istos en el pirrafo 1, siempre: que se obser=ven las dlspoiOlciones ele1 Reglamento Gen.;r"l relativas" 10$ Illlsmos.

3. los gastos de la UnilSn, incluyendo eventualmente 105 gastos Indlc.dos en e.l p:irrafo 2. 'erín sufragados en cOlllÚn porlol brulllriiiibros de 103 Unién. Con este fin, cada Par, miembro ella1r' la eatagórfa de contrlbuci6n en la que desee ser clllSlflcado. Las categorhi'de contribución Se flJar5n en el Reglamento Cenenl. :

lt. En caso de adhul'& o admisión en la Unl6n en ... irtud dol .r­tTculo 11, el Gobierno de la Confederaci6n Suiza determlnar¡. de ~

IllÚn acuerdo con el Gobierno del país interesado y desde eT punto de.vista de la repartición de los gastos de la Unl6n, la c.te¡ori. decOntribllci6n en Ji cual hte deba ur incluido,

.ArUculo JI .. Elecci6n de 11 clte~r1. eJe contribuci6n

El utfculo I•. p'rrafo l. se apllur¡ antes de qua comience a re-.Sllr .1 presente Protocolo A;dlcfonaJ.

Art1culo III .. Adhesi6n al Protocolo Adicional y 1 ias demas Adtas dela Uni6n

1. Los hiles miembros que no hubieren firmedo el· present~ Proterofolo podr¡n adherir al IIllslllO en cu.lquier IIIOIIlento•.

• 2. los p.rus ",Iembros que nan, parte ·en las Actas renovad .. pore"l Congreso. pero que no las .hubieren (Irmado, deber'n .dnerlr:••11.,., el MS breve pl.zo pos lb l ••

,. Los InltrUlH"tos de edhe,16n rehtivos .. 105 casos Indlc¡,¿os enlos plnafos 1 y 2 0 se dlrlglrin por le vía diplom.1tlca al Gobl einoele 1 p.r••ed•••1 cu.l notlflcarl ese depósito. los hfses mi_ros.

Arifcul0 lV .. [ntrllda en vigor y durac16n del Protocolo- Adielooill a11 Const1tucf6n de.la Un1Cln Postlll Universal

El" presente Protoc:olo Acltclona1 cOllll!llurJi a reglr.l '-de en!;lC ds1976 y pemanecerl·en ylgor por Ue"'90 Indeterminaclo.

En fe de '0 cual losPlenfpotenci.rlos de los GobIernos do los•• rses relembros han ;edactado el presente Protocolo Adicional, q\IC te.!!.drl le lIlisma fuerza y 81 mlslllO valor que si sus disposiciones eH'..... ¡~r.n Insertas en el texto IIIISIllO de l. Constitución y fl rmen un eJ.",?la.que qued.,¡ depositado en los archivo, .del Gobierno del p.r, sed" ~

la UnIOo. El Gobierno del '-h .ede del Congreso entregar' una ¡;;o?l.• cadi P.rte.

fl""lIIo en Lauune, ~1 S de Julio de 197~.

Paíael

Afgan18lánAlbania ... ¡., .Alto Volla ,.. ;" .Angola ..Arabia Saudl oo••oo

Argelia .. , oo' oo , ••••

Argentiha '" lO' .Australia o , , ,

Austria ~.. oo' n ..

Bahamas o oo•••••••

Bahrein 'lO oo o•• o••

Bangla Desh ... ••• ••• .Barbados oO ••• , ••• oo .

Bélgica .,. '" ." ..Benín .Bielorusia oo•• oo ..

Birmania •..•. ; .Bolivia ..Botswana oO, ....;. oo. • ..Brasil , ..Bulgaria '"Burundi ·oo' o"

Bután ." ~o¡

Cabo Verde .Canadá , .Colombia .Comores , .Congo oo '" .

Costa de Marf1l ..•Costa Rica , ..Cuba .Chad oo .

Checoslovaquia .Chile , .China .,' .Chipre .Dinamarca .Djiboutt .Ecuador .....• oO' _.

El Salvador '" .Espafia. .Estados Unidos " ..Etiopia .Fed. Emiratos ArabesFidji .Filipinas ..Finlandia oo' •••

Francia .Gabón ..Gambia .Ghana " ..Granada '" .Grecia oO .

Guatemala .,. ••. .••Guinea , .•....Guinea DisSau ..Honc;luras '"Hungría ..Imperio CentroafricanoIndia .Indonesia .Irak , .Irán .. , ., , '0' ..Irlanda .. , .Islandia .Israel, .Italia .; oO, •••

Jamaica ~.•Japón .Jordania , '"Kampuchea Democrática ,..Kenia : .Kuwait " ..Lesotho ..Líbano .Liberia .Libia .Liechtenstein .. , .Luxemburgo ..Malasia , ..Malawi ..Maldivas oO, .

MaIt ,•.••• oo ..

Marruecos '" ..Mauricio ~••Mauritania , " ;.•México ..Mónaco ,; .Mongolia ..Mozambique oO, ..

Nepal "0 ......

Firmas Ratlficaclonea

5- 7-1974 117- 7-1979 (B)28- 9-1979 lAd)

5- 7-1974 31- 9·1979 lB)23- 2-1977 (RI

. 5- 7-1974B' 7·1974 29- 7-1979 IR)lI- 7·1974 28-11-1979 (RJ5- 7·1974 25- 1-1977 (R)5- 7·1974 29- 7-1976 IR)5- 7·1974 29- 3-1976 lB)lI- 7-1974a- 7-1974 26-1<>'1976 (JI)50 7-1974- 22- 7-1976 (RJ50 7·1974 23-10-1975 (R)S- 7-1974ó- 7·1974 3- :1-1976 (JI)5- 7-1974 ?:l. 2-1960 IR)&- 7-1974 10-12-1976 (R)50 7·1974 1·11·1977 lR)~ 7-1974 3- 4-1979 (RI5- 7-1974 26-10-1977 (RlS- 7-1974 -:1- 5-1977 (JI)5- 7-1974 7- 9-11179 (JI)

27· 8-1976 (Ad)5- 7..:1974 8- 9-1975 (R)5- 7-1974 28- 7-1979 IRI

10- 5-1976 IAd)5- 7-1974 29- 5-1978 IR)ó- 1-1974S- 7-19745- 7-1974 2· 2-1978 (RlS- 7-1974 23- 3-1978 lB)5- 7-1974 20- 3-1978 (JI)50- 7-1974 20- 3-1978 (JI)5- 7-1974 31)-11-19TI IRl50- 7-1974 lO-- 1-1977 lB)6- 7-1974 J.2.. 2-1976 IR)

21- 3-1978 lAd)5- 7-1974 26- 1-1977 IR)5-- 7-1974 19- 4-1978 IR)S- 7-1974 21-12-1979 tR)50- 7-1974 14- 4-1976 IR)5- 7-1974 4- 4-1979 IR)5- 7-1974 13- 2-1979 lB)

14-10·1975 IR)&- 7-1974 19-11-1979 (R)5- 7-1974 7-11·1978 (RJ6- 7-1974 30-10-1975 (R)5- 7-1974 29- 9-1978 lR)

1· 2-1980 CAd)&- 7-1974 9- 6-1976 (R)

1-11-1977 <Ad)&- 7-1974 26-- 9-1977 (R)5- 7-1974 2- 7-1979 (B)5- 7-1974 3D- 8-1976 eH)5- 7-19745- 7-19745- 7-1974 17- 9-1976 IRl5- 7-1974 7- 8-1977 lB)5- 7-1974 6- 7-1976 IR)5- 7-1974 31- 8-1977 lB)5- 7-1974 29-11-1976 (R.)5- 7-1974 31- 8-1971 (R)~ 7-1974 5- 1-1979 (8)5- 7-1974 6-10-1975 (R)5- 7-1974 8-11-1976 (R)

7- 5·1976 (Ad)5- 7-1.974 17- 8-1976 (R)S- 7-1974 - 1- 8-1975 (R)5- 7-1974 10- 5-1976 (R)5- ·7-19745- 7.1974 25- 5-1979 lB)S- 7-1974 1-12-1976 lR)

1- 9~1976 tRlS- 7-1974 5- 7-1974 lB)5- 7-1974

15- 3-1978 (R)20- 8-1975 lRl11- 3-1976 (R)30- 1-,1976 (R)

5- 7-197422- 7-1976 {Ad}

5- 7-1974 25- 6-1979 lRl23--11-1977 IR)

a- 7·1974 11- 9-1978 lR}31- 1-1977 IR}

5- 7-19745- 7-1974 3- 1·1980 lR}ó- 7·1974

2-10-1978 IAd)

-- 4-: 5-1977 (R)

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18794, 21 agosto, 1980 B. O. íiel E.-Niún. 201

Paises Flrmaa RatIficaciones

Surinam., Antillas Holandes8.8.Land de BerUn.Islas del Canal. lala de Man.AntiguPo, Dominica. San Cristób¡d, Nevis·

AnguUla. Santa Lucia. San Vicente. Bor·neo, Belice. Bermuda. Territorio Británicodel Antártico. Terrltorl.o Británico delOceno Indico, Islas V1rgenes Británicas,IBlas Caimll.n, lalaa Falkland r dependen­ciu, Vlbraltar, Islas Gilbert, Hong Kong.Montserr&t", Condominio Anglo Francés deNuevas Hébrid88l, Grupo Plctairn, SantaElena r dependenciaa, Serchellea, IslaS deSalon 6n, Rodesla del Sur, lalas Turcas '1Calques 'Y TuvaJu.

la_ Cook, Nlve , Tokelau.

tNDICE DE MATERIAS

CAPITULO 1

REGLAMENTO GENERALDE LA UNION POSTAL UNIVERSAL

REGLAMENTO GENERAL

- PROTOCOLO fINAL

- ANEXO : REGLAMENTO INTERNO DE LOS COHGRrSO~

REGLAMENTO GENERAL

DE .LA UNjaN POSTAL UNIVERSAL

DIrector Ge'ner.l y VrcedÚector ~n.r.l da la Ondn_ IntemJclona) .Secreurf. de 10. 6rgano',de l. Un'&!Lista de "ds.s IIITemb1'o'J'nforllleS. Opiniones. PetIciones de lnterpretecl6n 'f d'.Ill~lf!

cael6n de las "et.,.. Encuest.s.lntervenel&¡ en l. 1'quldacl6Bd. cuentas.Cooperacl6n tlenre.F61"111ulas sUllllnlstradas POI" ,. Ofrcrna Intemac1on.lActas de las UnIones rntrlngld•• y AcUllrdo••speei.t..Revista de l. Unl6n. .HOlDQr" Mlnil .oOr. 1.. IGtivld.d'•• el. l. Unl&t

CAPITULO U.

onCINA INTERNACiONAL

FUNCIONN11EH":O DE '&'os ORGMOS Di LA UNION

, .Organlzad& y reunl6n de los Congresos, Congreso. e>etr.crdFn.rlos. Conhretlc.las admlnlstretlvl$ y COlIIhione~ espeel.ln •Composlci6n. fundonallllenta '1 reuniones del Consejo Ejt:(.<'livo

·DoclJII'Ientael6n sobre hls ,1IC:tlvldades del Consejo Ejt:cu.tlvoComposlci6n, fundon.-Iento y reuniones del Consejo Censllltrvode Estudios PostalesDoc.Ull'entaci6n sobre las actividades del Consejo C<lnsIJltivo d.Estudtos Postale.Reglflllleilto Interno d. los Congresos,de lus Conferentru .."""r­nlstratrvas y de las COII'Ilslones espeelelesLenguas utllludu par. l. publlcaci6n da los ·dOClilroCAto" ludellber.c1ones y 'e ~rrespondencl.. de s.l"YleIG. '

112.11).110\.11f.116.

108.

1o,.110.lU.

Art.101.

1021 •

10]•1"0".

lOS.

10'.

107.

9- 7-1976 (Rl9- 9-1975 (R)4- 3-1976 (Ad)7- 5·1976 (R)5- 3-1976 (R)

30- 6-1976 (B)

21}- 6-1977 (Ad)

1- 9-1976 IR)7-li-1979 tRI

20-10-1977 (Bl17- 6-1977 (Bl21-11·1975 (Rl

22-10-1979 IAd)

4- 6-1976 CAdJ13- 9-1977 IRI12- 3-1979 (R)4- 5-1979 (R)4- 2-1977 IR)

16-11-1978 (Ad)30-12-1975 (R)

11- 9-1978 (H)22- 8-1977 (R)26-10--1979 (Bl17- 8-1976 (R)28-10-1976- (Ad)

1().. 2-1978 (R)1- 3-1978 (R)

18- 1~1978 (R)4-10-1978 (R)

12- 9-1979 (R)20- 3-1978 cR)

2- 7-1976 (R)11- 8-1977 (R)

26- 2-1976 IRI7- 3-1977 IR)

22- 8-1977 (R)26~ 5-1978 (R)23-12-1975 (B)15- 6-1976 (R)-29~12~1975 (R)14-12-1978 (R)18- 9-1978 eH)27-1Q-I976 IR)

2- 2-1978 (AdJ

3- 7-1974

5- 7-1974

a. 7-1974

6- 7-1974

6- 7-1974

S- 7-19745- 7-19745- 7-1974

s- 7-1974·

5- 7-1974S- 7-1974

Ilo 7-19745- 7-1974

a.. 7-19746· 7-1974

a. 7-1974

i;- 7-19745- 7-1974

5- 7-19746- 7-19745- 7-1974

a. 7-19742().10-1976 IR)

NueYa Zelanda: .. 8-1m:

.1·) Extensiones:·

Paísea Bajos: 21-11-1975:R. F. Alemana: 29-12-1975:Reino Unido; 23- 2·1976:

11- 3-1918:

Nicaragua oo oo. o ; ..

Ni_sr -oo oo. oo oo.

Nigeria 00' 00' oo. oo, Oo. oo. oo, ...

NorueA'a ... oo' ... oo.... oo, •••

Nueva Zelanda (*) oo. oo' oo.

Qml\n oo' 00' oo.... o" .0. oo' ..

Países Bajos (It) Oo, Oo' .

Panamá oo..., oo oo.... oo,

Papúa N. G. 00' oo. o., oo. oo, ..PaquistáD. 00' oto .... 00' 00' ...

paraguay oo. -~•• 00' oo. o•• oo' •••

Perú oo. oo. 00' 00' oo' •••

Polonia o., oo. oo. oo. oo. oo. o., '"

Portugal o,, oo, oo' oo' ..

Qatar o .

Reino Unido (*) oo. oo. oo' •••

Rop. Arabo EgIpto ... ,.....Rap. Arabe Siria oo. oo. oo' •••

Rap. Arabe Yem.enita oo ..

Rap. de Corea oo' .

Rap. Oem. Alemana oo....Rap. Dem. Popo Laos ... oo' ..

Rap. Fed. Alemana (It) oo' .

Rap. Malgache o.. oo. ... o.; .Rap. Popo Dem. Corea ..' oo'

Rep.Soc. Vietnam oo. oo. oo' •••

Rap. Sudafricana o.. o.. .., .oo

Rap. Unida Camerún .oo •••

Rep. Unida Tanzania .... 00

Rumania 00 ••••••••, oo.

San Marino oo oo.

Santa Sed;) •• , .. , ...Santo Tomé y Príncipe .., oo.

5enegal '" •.••00 oo' oo'

Seychelles .00 '00 oo ••••••, ...

Sierra Leona oo. oo. .00

Singapur .00 .,•••• oo. oo' .

Somalia .00 oo. oo••00 .oo .oo oo.

Sri Lanka oo. '" oo' .

Sudó ,Suecia oo••, •••• oo. '" •• , ...

Suiza ...... ......... '"Surinam ..•••, oo. oo. oo••• , .00

Swazilandia oo. oo. .00 oo. .., '00

Thailandia oo. oo. '" oo' ... oo.

Togo oo. ••• ..•••••••••••oo oo.

Tonga ......•,.••• oo•• 00 ......

Trinidad-Tobago oo •••• oO, oo'

Túnez 00 .oo , .

Turquía .Ucrania '" .00 oo •.••••••••••••

Uganda oo , '"

URSS , .Uruguay ; oo. oo' .

Venezüela oo '00 ••• Oo •••- .

Yemen Democrático .00 oo' .

yugoslavia •..••• oo. oo' oo.

Zaire oo •••••• , ••• oo. Oo. oo' •••

Zambia , .Commonwealth de la Domi-

nica , .

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.~. ael E.-Niím, 201

CAPITULO In

PROCEDIHIENTO DE ,!\tSENTACIOtrl y EI(AHEN DE ,ROPOSICIONES

21 agosto U80

REGLAMENTO GENERALDE LA UNION POSTAL UNIVERSAL

18795

PROTOCOLO FINAL 'DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL

~rt.

l. ConuJo Ejecutivo y ConseJo Consultivo d. Estudios' Po.stales11. Gastos de le Ul'li6n

111. Categorfas de contrlbucl6n,

12$. Proeadlmlento de arbltraj.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Art.

117.118.

119.120.121.

122.

'1"12~.

126.

127.

128.

Proeedll11lento de presenteel& de Ilropo,lclonet .1 CongresoProcedimiento de presentul6n de proposlcton.. entre dos ton-grelos "bailen de I.s proposiciones entre do. Gongreso.HotlfleeclCSn de 1... r.soludone. adoptada, entro. dos Congresos[Jeeuc.i6n d. le. resoluciones adoptada. entre dos Congresos

CAP1TUt.O IV

FINANZAS

Fljacl6n y reghrnentaclCSn d. los lutos cle 1. UnT6ne.cegarf•• de centrfbuel6n"90 de suministros'" l. Of'elne Internulon.1

CAPITULO V

ARBITAA,lES

Condlc:lones de aprobllci6n de 1... proposIciones rer.tlvas .1 R!9111mento lie.neralflioposlclones relativas I 101 Acuerdos con h OrganrucJ6n d.1.5 N"dones UnIdasEntr~a en vigor y duracl6n "1 Reglamento Ceneul

los Infr.scritos, Pleolpotenclarlos de los Gobiernos de los hr­ses mlerilros de 1. Unión, visto el IIrtfcul0 22, pirrafo 2, de la Con!tituti6n de la Unl6n Post.l Universal, firmada en Viena ellO de Ju..I lo ¡S., "64, han decretado en el presente Reglemento General, de co"mijn acuerdo, y b.Jo reserva del .rtrculo 25, 'pirr.fo " ela dicha tonstltuci6n, las elisposlciones sIguientes que aseguren la .plicacii5n d.dicha Constltucli5n y el fundonamlento de la Ut:lr6n. .

CAPITUL.O 1

flRrtCIOHAHIENTO DE LOS Ol\lOAHOS DE LA UNION

Artfculo 101 - Organi%acHin y reuni6n de los Congresos,Congresos 0:"traordinarlos, COllferenctas administrativas ~ ComislO"nes especiales

l. los representantes de los Parses miembros se reunirán en Con­greso a más 'tar~r cinco afias elupués de la fecha de entrada en vi­gor de bs Actas !it!. Congreso precedente.

2. Cada p;r;-:-,;;ie;llbro se har' representar en el Congreso por unoo varios plenlpotenclarlos, provistos por su Gobierno, de los poderesnecesarios. Podrá, si fuere necesario, hacerse representar por la dll'"'leSllCi6n de otro País mIembro. Sin ell'bargo, se estlbJece que una deltgacii5n no podr' representar mis que a un solo hís miembro adem.ls delsuyo.

3. En las,d¿, i.beraclones cada Pah miembro dispondrá de un voto.

/t. En prtnciplo, cada Congreso designara el pafs en el cual deb.realizarse el Congreso slgu[crlte. 51 esta/desJgnaci6n resultare serlnapllc;;ble ° inoperilnte, corresponder' al Consejo Ejecutivo designar

~ el país en el cual el Con·greso celebrará sus reuniones, -previo acuer"do con este últlrr.o país.

S. PrevIo acuerdo con la OfIcina Internacional, el Gobierno inv!unte fijará la fecha definItiva y el lugar exacto del Congreso. Enprinci¡Ilo, un o1ilo antes de esta fecha. el Gobierno Invitante 'enviariuna in"itaci6n.al liobierno de cada Par, 111 1eJllb ro. Estl invitaci6n PO"drá ur dirigl6a ya sea directalllente, por. Intermedio de otro Gobierno

ANEXO

hglafDento'lnterno de ·Ioi Cooi reiOl

o por _dlaci6n del DIrector Genenl de 1a Oficina Inlern.c:!ona1. ElGobIerno Invlt.... te tl!llllblln $. encargar' de notificar a todos. los Go"biernOfi de los Pahes IIlenbros la. resoluciones adopudas por !,' Con­gres.o.

6. eu.ndo debl reunirse un Congreso sin que hubiere un 'GobIernoInvltAAte, l. Oficina ·Internaclonal, con el consentiMiento del Canse"Jo Ejecutivo y previo acuerdo con el Gobierno de 111 'tonfederac.f6n sulZIl, tOlllllr¡ las dlsposlc:!one5 neceurlas par. convocar y organizar elCongreso en -.1 p.rs sede de la UnI6n. En este casO, h Oficina Inter­nacional ejercer' las funciones eJe Gobl.rno Invitante.

7. 'r8vlo "acuerdo I;0Il la Oficina Intern.c1onal, 10s hrsesl!lllel\l'"brOI que hubler., tOlllado la iniciativa del COl'\greso extraorellnulo f!Jara,. el lugar de reun.i6n de ese Congreso.

8. Por .,.logra se epllcar," 105 -p'rr.fos 2 a 6 e los CongruoSptraordlnarlos.

9. Previo acuerdo con la Oflcl~ Internacional, las Admlnlura"clones postales que hubieren tOlllldo la Inlcletlva de u.... Cor1feren:;i.acnlnlstretlve flJerln el lugar· de reunl6n d. la JArSIllil~ Lu convoca­toria' brin trans/llltldu por h Adrlinlstnel6n postal del PIIís ude,• la Conferencie.

10. la, Comisiones especiales seran eonvoc:ed.s· Por h Ofi,;lna In­ternacional previo acuerdo, dado el caso, con le Aclmlnlstl"lcl6n .".)5­

te' del F'.rs ~ellbro donde deHn reunirse esas Coll'IlllllOl'lcs espec.iil::h

Art. 102 .. torIlposic1lJn, funcionamiento y reuniones del Consejo Ej+~¿u..tho

• 1. El Consejo Ejecutivo esd coqauesto por un Presidente y 'p¡:l.treinta y nu.v....I_ros que ejercen sus funciones durante el ptrroQ~

que s.pa.ra Gos Congruos sucesivos.

2. La Presidencia éorresponderl por der.cho al p,¡¡fs sede ¿~¡

Congreso. SI ute ~rs renunciare••• conv.rtlr" en ",iembro de dea­cho. y por ende le %OI'ia geOSlr'flea " l. elle' pertenezcI dispr.:'Idrá dsun plesto suplellenterlo. el cu.1 no ",e apllcarin lal disposicionesr.str(etl ..... del p6rrafo ,. En .ste caso, el Consejo Ejecutivo eh:.!r' para la pr.sldencla a ,,"o de los ale_rOl pertenecientes. 1:1 :lO­n.·geogrlflca de que ·fonu parta .1 ,.ts sede.

S. LosJF.lnte y nueve al;lllbros delCOftsaJo/.EJecutivo ser." el-1gldo. por e Congreso sobre la' base de a dl.tr bucl6n .geogr.iflcaequltatlVfll. En cada tongNSO se r.cwe I 11 ,,'t"~ por 10 _nOl delos .Ielltlros; hln"Gn ,.r. al"ro 'POdr", jet jálegldo suceslvll'lÍent~ pOrlr.. Con"ASOI. .-

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18796 21 a~osto 1980 B. b. (Iel E.-Num. 201

4. El repre~entar'lte de cad. uno de 101 mietrbros del COr'lsejo EJe'",utivo ser. desfgnado por la Administración posul de '1O paf.. Est.representante deberá ser un fundonario calificado de la Mministr ..•cl6n P?stal.

5. Las funciones de miembro del Consejo Ejecutivo son gratuitas.Los gilstos de funcionamiento de aste' Consejo corren a urSlO de 11Unión,

6. El Consejo Ejecuti ....o coordina y super;vfsa todas las ¡ct¡vid.·d.5 de la Unión, Gon las siguientes atrlbl.lciones:

.) lI".<Intener los contactos IIIh estrechos con los Admln¡str¡donaspost.ules· de 10$ Países mie'lilros con el objeto de ;:>erfeccíonU'el servicio postal internacional i

b) hvorecer, supervisar y coordinar todas las formas dI! 11 asístenel. técnIca pasta! en el m.rco de 1. cooperaci6n técnica.internacional;

e) estudiar los problemols de orden administrativo, legislati ...o yjud\lico que interesen &T servicio p<utal internacional y c2municar el resultado de esos estudios" las Administradonespo~talesj

d) d~signill'" ,,]' P..1s Sede del pr6ximo Conlllreso, en el caso previ:!;to en el artrculo 101, pjrrafo 4;

e) scmetel'" a ex"men del Consejo COMultl ...o de Estudios POHlles,lo~ ternas de estudio conforme &1 ntículo 104, párrafo 9, le~

tra f);~ f) examinar lA Memoria .anual forlTllhd¡ por el Consejo Consulti'lo

de Estudios Postllics y, dado e\ caso, las proposiclol"les pre~

sentadas por este Ciltimo;,) ponerse en contacto con la ·Organlzad6n de las Naciones Unl~

das, 10$ Consejos y ¡as Comisiones de esta organizaci.:!n, ¡¡Srtomo con las instituciones especializadas y otros organismosInternacionales para los estudios y la preparaci6n de los in­formes a someter. liI aprobacl6n de las Admi/listr"cioneS pos~

tales <le los Países miembros. Enviar, dado el caso, represen­tantes de la Uní.:!n par", participar en nombre de ésta en lassesior,es de esos or;a"ismos interrl¡¡cionales, Desi"rlar,co/l an~

telaei6n suficiente, las org¡nlzaciones internacionales interS1uberna~ntales que deban sClr Invitadas a hacerse representaren un Congreso y encargar al Director General de. la OficinaInternacional que envfe "S invitaciones necesarias;

ti) for.T,ular, si correspondiere, proposidones que serán someti­das a la nprob"aci,6n, ya sea de Tas Adil'llnistracio.1es post.desde los PaísC$ miembros scgún el arttcul0 31, ¡¡!irrafo 1, de laCc;'\s:itución. y 119 del presente Regla¡nento, o del Con9reSO(u:lndo esas proposlclone$. se refieran a 105 estudies confIa­dos por el Congreso al Consejo Ejecutivo o deriven de las ac"tivid..des del ConseJo Ejec... ti ...o misll\O definidU por el presente ¡rtic\l1o; , -

1) eJ<aminar, a petici4n de la Admlnlstraci~ postal de un p~r!1IIllelltJro las proposiciones que .st. AdmInistración tr.',S~~lt<.l

• la Oficina intemaciOll.1 stgúrt el .rtfculo 118, preparar io~,c:omentarios y confiar a 1. Oflcin. la, tarea de ¡¡nexar esto~~!

timos a dicha proposlci6n antes de somt!terl.a a la aprobaci.5nde 115 Adlllnlstneiones postillu de t05 Países mi~mbros;

J) conforme. las disposiciOnes vlgente!l:,- efectuar el control de l.' activIdad de 1. Oficina lr.tern"~

clonl; .2- ex_In.r y aprob'ar el presupuesto anual de la UnI6n;,- aprobar•• propuesta del Director Gener.l de la oficina I~

ternacTonal, los noirDramlento de los funclonarlos de losgrados D Z, O 1 Y P S, previo ex.....n de los títulos de c~petencl. profesIonal de los candIdatos preuntados por lasAdml,n.istl"'líciones posnles de los Paises miembros d. los quts,on nac:lonales. teniendo en cuenta una equl tatlv. dlslrlb~

el6n geogr5flca continental y de Tenguas y dem," conslder!c:lones pertinentes, t'cspetilftdo al ",ISlllO tleR'O al régllll6ninterno dtll prorooclones de la Oficina;

4· .probilr T_ Henlir'l. anual to~tada por la Oficina Intern."clonal sobre 'las actividades de la Unl6n y formular,si co­rrespondiere, comentarlos al respecto;

S- .utorl,z.r. cuando.las clrcunstancl.s ló exIjan, .1 rebu.­lIIifl\to del Irmlt. de .l .... 'astos c;onfor"", .1 .rtfculo 122,p'rr.fos 3 y It: "

7. Para aprobar los nOll'lbramlentos de los 'unc;ionarlo~ de tos gr!dos D 2, 0'1 Y P S. el Consejo Ejecutivo Undr' en cuenta que,en pri!lclplo. las personas que ocupen esos puestos deber¡nser naclonalu ~e

dIferentes Parses ..Ienero. d. la Unl6n.

8. En su primera reunil5n que ser' convocada por el Presidente delfongreso••1 Consejo Ejecutivo elegir., entre sus .. Iembros,cuatro ,,¡-."presidentes y redactar' su Il.eglllllel'lto Int.rno.

,. Convocado por Su Presld.nta, el Consejo EjecutIvo se reunlrl,en prlnclp.lo .. una vez por ,1'10. en 1•••d. d. l. UnI6n.

10. ti repr.sentant. d. caa, uno de lo. ",Iembros del Consejo EJe"cutlvo qua partlcl~ en 1., reunlone. de cit. 6rg.,,0. con excepci6nd. hs reuniones que .e r••llcen -durfflte .1 Congreso, tendrJ derechoel reembolso, Y' se. del precio d. un "9&sa).·avl6n de id. y vuelta enclas. econ6mICII. d. un p.,aje en priNr. cl.'e por ferrocarril 0.....1CClste del vlaj. por cualquIer otro "",dIo, • cancilcl&. d. que .ast. ,ro­porte no e:Cl:eda del prec:ro del p...j.·.VI6n d. Ide y 'Iuelta en el•••.c:on&nlca.

11. E" Presrdent. del Consejo ConsulUvo de tstudlos Post.te. ra..pr.sentul • 'sto en la' sesiones dol Consejo EjecutIvo en C:1JYO ordel)del dr. flauren uwntol relltlvo¡ .1 Orllan9 Clu. lUr:Jglll.

12:, Con el fin de .. segur.. r ul'la relaci6n ofica,¡: trltre los trabajosde a,,,bos órganos, el Prcside:lte y los VicepresIdentes del COrlseJo Consulti'/o Je Estudios Postales podrán asistir, 51 expl"'llsaren el deseo:a las reurlioncs del C'bnsejo, Ejecuti'o'o en calidad de observado!e,.

1), la Adminlstraci6n postal del país donde s. reúna el ConsejoEjecutivo, sera ¡n'litada il participar en las reuniones en calidad d.obser'laclor, cuando ese parsno fuere miembro del Consejo Ejecutivo.

11¡, El Consejo EJecutivopod;á in... ltar a sus reuniones_ sin dere­cho a votO, a cUJlquier organismo internacionat o cualquier persOnacalificad. <¡ue deseare asociar. sus trabajos. Podr¡ Igualmente invl·tar en las mismas condiciones a une o varias "'dmlnistraciones. posta"les de los Países miembros interesados el1 los puntos que figuren ensu orden del día.

Art. 103 - Docur.rentaci6n sobre. las actividades del Consejo Ejecutivo

l. El Cor.sejo EjecutIvo remitir' a las Administraciones postalesd,e los P.. íses miembros de la Uni6n y a las UnIones restringidas,parasu :onocimiento, después de cada reunión:

al un Informe analftico;b) les "DOC;'¡il'lcntos del Consejo Ejeeuti'loll que contienen los in·

forros. las deHberaciones, el Informe analftlco,;ui .como lasre301uc:iones y decisiones.

2. El Consejo Ej'olcut ivo presentarJ ál Congreso un informe sobrael conjunto de sus activld;¡des y 10 tr.nsmltlri a las AdmlnlsHacionespostilles, dos mes~s antes por lo mer,os, de la ar-ertura del Congreso.

Art. 104 ~ Composici6n, funcionamiento y reuniones del Consejo Consultlvo de Estudios Postales

1. El Consejo Consultivo de Estudios Post"ales esU COIlIpuesto portreinta y cinco miembros que ejercen sus funciones dur.P1te el períodoque separa dos Congresos sucesivos.

2. Les micr;bros del Consejo Cc;.nsultivo son elegidos por el Con·greso, ~n principIo, sobre la bilSll de una repartid&! geogr.H1c", lomAs ..mp1 ia posi,lIle.

3. El re?resentant~ d~ cada uno de los miembros del Consejo Con­sultivo será de'slgnado por 101 AdmlniUraci6npostal de su p,¡¡fs. Debe­di se( un funcionario cal ifJr,:a-do de la ",isma.

4. los g"St05 de funcionamIento del Consejo Consultivo correránpor cuenta de l. Uni6n, Sus miembros no recJblrJirr remunerac:J6n' algu"na, Los sastos de viaje y de estad" de los representantes de las Ad­l'IlinistraciMes que participen en el Consejo ConsultIvo correran porcuenta de éstas. Sin embargo el relHesentante de ca:d,a u:"!o d. los par

ses de menor desarrollo económico relativo, indicado, por la Ot!l:lr,:Z!dOn de las Naci-ones Unidas, tendrA_ derecho, excepto p<lra las rounlo·nes que tienen lug.r durante el Congreso, ato recmboho ya seá del pr!elo de un pasaJe·avl6n de ¡di! y vuelta en clase econ6mlcl-,do un p.sa'"Je en Drlmera clas. en ferrocarril o al coste del viilJ~ por cualquIerotro medio. condición de que este Importe no excedil del precio del PIseje-.vi6n de Ida y vuelta en cl ..", llIcon6nica.

5. En su primera r~ni6n, qu. será COnvocad. e inau'Jurada por elPresidente del Congreso,.• l Consejo Consulti ...ó elegiri entre sus t:li~

bros. un Presidente y los' Vicepresidentes.

6. El Consejo Consul tlvo redactaré su f\eg1amento Interno.

7. El ConsaJo CorlluTtlvo se reunfrS. en prlnc!plo,t'tnl",s los dosen la sede da la UnI6n. La fecha y el lugar de. la reunio5n ser¡n (lja·dos por Su Presidente, previo acuerdo con, .1 Presidente del Con:;lljoEjecutivo y el Director Generi!1 de l. Oficina Inter....<iclon.l. '

8. El Presfdente y loe Vlclllpresident•• d.l Cons.Jo Consultt ... () rCOINn .1 ColIlt¡ Directivo. Este Cqmld prepara y dirige los trl!bi!Jos docad.'re!olnll5n del Consejo Consultivo y se enc.rg. de tQdas lAs t.rea.que este Gltlmo resuel~e confi.rl.,

,. las atrlb,uclones del Consejo Con~ultivo serán tu siguIente,:

a) org.nlzar. el estud'io d. los problemu. t!cnlcos,de explot.cidn.econ6mlcos" do·caoperilcl6n tfcnlca mis 1111,.')l."rtafltes.qufI pl"e·,senten interés para las Administraciones posteles de todos losParSllS mlenbros de la Un16" y dar Inforrnacio....esy opiniorles alrespecto;

b) proclllder al estudio de 10$ probTeml3 de e,)Sei'ia"lU y d", for:1Ia4

cl6n profesional. que ir;teresen a los pahu l'lIlecvos .¡ e:"! \·fil.de desarrollo;

e) adoptar las medidas neceudas para estudl3r y di'undlr losexperiencIas y progr..s05 real Izados por ciertos parns en 10que atat'le • la técnica, la explotacld:n, la acollOluf... y la for"macl6n profesional que Interesen I 101 ,servlc1os posta!'es;

d) estudi.r l. sltuaei6n .ctual y las necesIdades de los servI­clos postales .n los pah.s nuevos yen vtas da d6sarrollo yelaborar recomendaciones pertinente. $obre in forllló>S 'INdio.de mejorar 10. servIcios post.les en estos pahc$';

.) previo .cuerdo con .1 ConhJo Ejecutivo, "doptar tll$ l\'Ieóldafapropiadas en .1 campo de la cooperacl6n tEcnic. c'::'i} tnd4S 101tt-hes mIembros da le Unlo5n,elPeclalmente con 1::'5 ~yí'eJ tlúlt'"'V05 y en víu de desarrollo;

f) examInar cualq"ler otro asunto q"'e la 5_ socrAtioio pgr \Itllflifl!l'bro dal Consejo. Consultlvo,poi al Consejo ~Jecu~i'lo A ror ""_¡.quin otrl Admlnl.tr.~I6n 4. WI1 hh lfti.mbro, .

J-

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B. O. íleIE.~Niím. 201>

21 agosto 198Ó 18797

10. los miembros del Consejo Cons¡,¡ltivo p,;¡rtic;iplrSn trectrV~f"\Cnte en -sus .u:;t¡vld..des. Los Paises miembros que no pertezc"n al Con se:jo ConsultIvo pcdr.iin, • petlci6n de los mtsmQS, coldborolr en Jos u~tudíos emprendidos.

11~ El C"On~Jo ConsultIvo, sf correspcmd,ere, formulará -pro;:>osi­dones pirél el Congreso, que elll<lnen directamente de loYS aetivicl..desdefinrd¡¡s c:n el presente artículu. Previo acuerdo eon el Consejo Eje­cutivo, el propio Consajo Consultivo presentará esas proposiciones,cuando se trlte de cuestiones de Su corr,petencil!o

12. El Consejo Consultivo establecerá ¿"rante su reuni6n quepre.ceda el ton5lreso, el proyecto de programa de trabajo del pr6­x¡mo Consejo ~ra ser so¡r,etido al Congreso, teniendo en cuer.N lasp,eticlooes de 105 Países ll',lenilros de la Urd6n, así coro del COI"<­ujo Ejecutivo.

13. Para aSeil~rar una r.elaci6n eficaz entre 105 trabajo!> deambos 6rS.1no-;, el Presidente y les Vicepresidentes del Consejo Eje­cutivo podrán, 51 expresaren el deSeo. asistir a las reuniones delCOnseJo ConslJltivo de Estudios Postales en calidad de ob~erva­

dores.

.14. El COnsejo Consultivo podrá invitar a-sus reuniones sin dere­cho a voto:

al a .:;ualqlJi.;lr orgarlismo Intern,¡cional o cUillqufer otn person.,calificada que deseare asociiilr a SIJS trabajos;

b) a las Administraciones postales de los Países mIembros que no~pertene:c.::ln al Consejo Consultivo. .

Art. 105· Documentación sobre las actividades del Consejo ~onsultivode Estudios Postales

1. El Consejo Consll1ti.,.o de Estudios Post. les dirigirá a las Ad~

ministnc1o"u posta1es de los Países miembros y a 14$ Uniones restrln¡idu, para !nformaci6n, después dt: cadll reunión; •

a) un InforlTlll analttico¡b) les "Oocumentos del Consejo Consultivo Gil EstudiosPost.les\l

c¡ue contienen los Informes, las del ibendenes yel informeanalHlco.

-2. El Consejo CQnsu1tivO -formlJl.rá. destiniilco .1 Consejo EJecu­tivo, un Informe anual sobre-:¡us actividades.

3. El Consejo ConsultlV<l formul.rá. destinado al Conir.so.un in­fomIC sobre el eonjllnto de sus aetividlldes y 10 tr.nsll\itlrá. las Ad­mInistraciones postiles de los PcJises miembros, por lo menos dos me­ns arlte¡ de la ii1pertura del Congreso.

Art. 106 - Reg1ar,)ento Intemo de los Congres05, de las ConfercnC¡"ilS lIdministrati~as y dt! las Cami:;ior,es especiales ..

1. Pilrl la org..nlzaci~ de sus trabajos y la (;onduc:ci6n de sus deliberac:iones, el Congrcso aplicará el Rcglar.ll;''lto Interno de los (ongl':;sos que estil Inexildo al presente Reg:"nlento General. •

2•. Cada Congreso podr¡ IIlOdlficar este Regh'rlento en. l.:;s cendidones fijadas -en el IIIlulO fleglamlnto lnttrno. -

3. teda Conferenei••dminlstr.tiv. y t::01dCl C<1I11I.$l6n especial re­dICtar. su Reglillllento Interno. H.st.a tanto .dopte ese Reglamento, seapllcar.n las dis.poslclOl'les de! Reglamento InternO de los Can~resos,

.nexo el presente Reglamento General, en 10 que se relacio'le COn lasde1i be rae iones.

Art. 107 - lenguas utilizadas p<'lril. la publicaci6n de lo~ dOCUlf.C"toslas delibenciones y la correspondencia de ser~icio •

1. Par.. los dOcumentos de la Unl6n se u~ilizarán 18s ler.g'J;;sfr.ncesa, inglesa, '(lbe y esp.l\ola, T¡IIr.t"ién se utlll~arán otras len.guas con la cond1c16n de que de ello no resulte un aumento- de los S.s"tOl de los cuales debe haeeru c.ergo la Uni61l seg(ln el piírr.fo 6,

2. El e los 'ahes mlentlt·~s que hubieran s()! icitedo \1M kn~\.Iadistinta de la lengua oflclÍlI constltuir.n un grupo IIngürstico \econsiderará que los Parses .le.JOlbros que no hubler..n formlJI.1do u~a so'lIcitud expreu han solicitado la I-enguil oficial.

. 3. t.os docuJllentos ser.n public.,ado s por la Ol'icine ltlttrn;.::)oI'lQ:en 1.11 lengua ofIcial yen 111 lenguas de los grUllOS lingiJistic¡;,o; cons~tltuidos. Y. su dlr,ectamente o por Interllll!!dlo de las oflcln3Sregio~

nales de didlos·grupos, conforllle a las modalidades convenIdas ~t;'n laOficina lnternaclonal..-le publlc:aci6ll en In diferentes lerguH se h:)rJ según el IIIlsmo IIlOdelo. •

1+. Los documentos pllb-"c.ados dire~UIT.en-te ¡)(Ir la Oficina In.t'el;,aclonal ser~n distribuidos simu!tineillllente en las dlíeren.es ler.g;I"~ ~~.11,ltadas. •

.. S.L.. correspondencia entre las AdminIstraciones postald" y bOfIcina Internacional 'f entre esta última y terc:eros podrá int"rc:.rnb¡.':~se an cualquier lengua pare la cu.1 1. Oficina Intarnacion.l di:, ...cmS<:l­de un servicio de traducci6n.

6. los ¡astos da traduccl6n • un. lengua que no sea 1iI leng'ua Mier." inclusive 101 ¡¡..tos resultlntes. de "1 apUc.ci6n del p.irr..fo- S­ser.n sufr.gados por el ¡rupo 1fngüistlco que hubiera solicitado dlch;lengua. II Unl6n tOlnlrJ ...u cargo los ¡.astas de traduccl6n e 11 len.lua oficial de lo" doculllaTltos V de l. correspondencia recibidos en In"I"s. Irabe V espatlol, asr COMO todos los del'll6s lIstos c:orrespondier:tu• 1 .ullllniul"O de los cfocUlllentOJ.

7. Los gastos que deban ur s.urrilgados por un grupo lir,gurstlcole repartlrál'l el'ltre IO''''íembros de e~te grupo proporclol'lalmentlst9únIU conlrlbud6n a los gastos de l,a L:ni6n. [stos gutol podrán repartirle entre los mIembros del grupo lingüístico scgúl'l otra chve de repa ....trci6n, siempre que los Interesados se pong,ln de ii1cuerdo .al respecto ynotifiqual'l su decisi6n a la Oficina In.ternad01lal por intermedio delportavoz del grupo. .

8. la Oficina Interl'lilcionar dar. curso l. toda petid/ln de carrbloda lengua soll,cltado por un 'País miembro luego de un plazo que no po6~r¡ exceder de dos a~s,

9. Para las del iberacio;o;u da las reuniones de los 6rganos de 1.Uni6n se a~';lltir.lin las lenguas franeesa_. inglesa, espai'ioh y rusa •.me."dlanto! un sistema de interpretad6n ~con o sIn ec¡uipo electréllico- cu.ya eleccl6n corref'li por eue{1ta de los org.nizadores de 11 reuni6n luo"¡O de consultar ,al Olrector Gener.l de la OfIcina Internacional y • losPirses mltrrbros Interes¿¡dos. .

10. Se autorizarán rgualmente otras lenguas para las del iberaciOtlesy reuniones indicadas en el plrraro 9,

tl. las delegaciones que utillcen otras lenguas proveerin la inter"pretaci6n simultánea en un. de 14Is lengllas lIIencionad.s en el párrafoS,·ya se<l por el ·slstema IndIcado en el lIiismo pirrilfo, cuando las IIlO.diflcacione$ de orden técnico necesarias puedan ser Introducidas en el11\1511IO, O por intlirpretes plftlculares.

·12. lo. gastos de los servfcios de Intel'pretacl6n Se repart¡r~Intre 10s Países miembros GUI utilieen le mlsm. lengua, según la pro.porci6n de 51,1 contribucj6n a los gutos de la Unl6n. Sin embargo, 101gastos.de instaUc¡6n y mar'ltllnirr.tento del equipo técnico corrertÍn _cargo de la Unl6n-. •

13. Lu Admlnlstradones postales podrán CO()Yentr la 1engu.. a lItf ..llzar en la correspondencia de lervicio en sus relBc!ones recíprocas.De no existir tal ¡cuerdo,se utiliZará 11 lengua rranees••

C,l,PITULO Ir

OF] CINA INTERNACIONAL

Art. 108 .. DirEctor General y Vicedirector General de la Oficina In..temac·ional

1, El Director Ceneral y el Vicedirector Ceneral de 1. Oficina fn'tel'nat1onal ser'n elegidos por el Congreso por el perrodo que media eñtre dos Congresos sucesIvos, sIendo la durael&! mTnilllil de su l\Iandatode cinco atlos. Su mandatO serl renovable ul'le sola vez. Sllvo detisi6nen contrario del Congreso, la fec:h. en que entru&n en 'funciones ur'.1 ,. de enero del' ill'lo" siguiente".l COl"!greso.

2. la e1c.cci6n del Di rector Cl."n~ral y la d~l Vice;!fn:clOi" lic"lirelse real iurli por votacl6n secreta, si~ndo h primer;) el'):\:cjf", P¡;,'.a elcargo de Director General. las candidat.:.;r:!s dd",er::fl $f-l" pt'Il~""';¡~'

por 10$ Gobiernos de los Pafscs mie~,hros. pt:tr .lrlt'!:rfr!Njio d",l roQbl@r"ode l. i:c:nfederdd6n Suiza. Lo. cafl':lid¡,te; dft.er¡n ser nllC'iClI'!o1es "'" lo!P.aTses lIiembros que los prescnten.

3. En caso de que quedara v:,car.t4l el cargo de !)!.,.ectnr CCllel'411 1',1Yicedirlletor General a~U'fl)irá las funclon~~ de nilec.tor GCllrral h';lIttla final iZlIcl6n del mandilto previ'ito' p.r.. és~e.

4. En el caso c1~ quequedarQn vacantes, slmult¡nea'''.ent~ !os ("l"­gos de Director General y de Vicedir~ctor Generol, el Cor'\sejo ~jfl(ull

vo ele'iiirli, en base'a las cjllndido1turill$ recibidils .. t.lí~ de un 'I.....,doa concurso, ·un Ylcedirec:tor General p;¡ra el perír..do quc iIIbnqu,;: h.:·~t.::.

.1 41r6xilllO Congreso. Se .... l.icar.a·por a~,,,lo9ia el phrafo Z • 16 prt:·sentaci6n de caf1d¡datuns~

S. llÍs funciones y los poderes del Director Central serlr. los qu,:le reserVM expresamente la.s Act<ls, los inherentes .. 1&5 t¡¡reas ao;ig.nadas por dich<l;s ActlS a la Oflclna Intnrnational, .si CO!l'lC) aClv~llos

que le son onff,ado, por I.,s dec!sloM' de los 6rganos f;QrI'IpeteliUs .:o.l. Unl6n. Podri delegoJlf sus cOmpetenci.".

6. El Olrector General or¡"anizarlí, adllllnistrar' y cfirlsir' 1•.Ofielna Internacional, de'l. cual es. el representante leg.. l.. ,

7. El Director Gener.l preparar' el proyecto de. preslt()lJesttl anualde la Unl6n ..1 nivel 'lI'"b bajo posible CCIIIpatlble con las necesidadesde l. Unl6n y 10 someterá oportuna y ,hr,uIUneamente 111 ConseJp EJl!~!!

tlvo y a la hJtorldad de Vlgllancl. para su eXilmPn, Comunicar' el preIupuesto a los ParseS Illiembros de I¡ Unl6n lu('go .de su aprobaci6n pGrel Consejo EJecutivo.

8. El Director General servIr' de Intermedl.,lo en 1.5 relacionesentre:

la UPU y las Uniones re5trin¡ld.,¡s;,la UPU y 111 Organizaci6n de las N.ciones UniÓas;

h UPU y las organlucio.,r:s intern ..cionales cuya5 ICth'ldad~s rr~

lenten Interés para 'a Unl6n.

'. El Director Gener.. l asumIroS 11 funci6n de Secr~hrio Ccr;eral'de los 6rg.nos de la Uni/ln. En callded de t .. I, V teniendo en cu-:nt.,l,as disposiciones especl¡¡les del presente Reghmento, vel .. r¡ pri'1ci·palmenta por:

la prepauci6n y la organiz..d6n de los tr¡baJoI de los ;Srg~l'Iosd. le Uni6n; .le ehboracl6n, le prodvccl4n y ,. dlstrlbucl6n da los dl>COllileO"tOI. lnformes y actes;el funclon.&mlento de 11 S.~rcuri. "I,lunte Ji. rellnlones d. los6rsanos de h Unión •

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18798 / 21 agosto 1980 B. O. ílel K-Num. 201

JO. El 'Direetor General .srstlrS. Tas s.slOl'les de los·6rgarlos dela Unión y tomará parte en Tu del ¡beradones sin derecho, a voto. Po­drá hacerse repre~entar•.

11. El Director Gener.l será responsabl. de su actuilclcSn ante .1Cor'lsejo Ejecutivo. El V¡,edlrector Cenera) asIstirá al Director Gene­ral y será res.,onsable ante él; en caso de ausen"i. o d. impedimentodel Director General, ejerceri 'los poderes de ésu.

Art, 109 - Secretada de lo's 6rganos de 111 1JniiSn

La Secretaria de los i5rglnQ$ d. h Uni6n estará" cargo de laOf[cir:a lnternadonal bajo 1a responsabi ¡idad del Director General.Enviará. todos 10$ doc~ntos publ ¡eldos en oportunidad de cada r ....~pién a las Ad¡;¡inistraciooes postaleS de Jos llli.nbros de·¡ 9r9ano, alas AdmirliHrac:ior.es panales do; los p,irns que, sin ser mieimbros delórsa~o, cclabor,",n en 10$ estudios emprendidos, a las Uniones restrin­gidas, asr corre a las de¡n¡s Admlninraclones postales dlt 105 paisesmiembros que 10 soliciten.

Art. 110 ~ lista de Países miellbros

La OHc:i,'ilI lnternatiOl'lal forfll¡lar' y IIlliIntendr' actual i:t~a la ll!ta de Jos País,",s rr.iembros de la Unión, Indicando en ella su categorr.de contribuci6n, su- grupo geogr;,fiCQ y su s:tuad6n con rol.cl6n. lasAetas de la Uni6n.

Art. 111 Inform!s. Opiniones. Peticiones de interpretaci6" y de mo­oificaci6n <le las Actas. Encuestas. lntervenei6n éll la 11­q'JidaciOn de cuentas

1. la Oficina Internacional estará siempre a disposición del Con­sejo Ejec.utivo, del Consejo Consultivo de Estud¡'os Postales y de las;:'c':1inistradones postales para suministrarles los informes pertinentessob!'!!: los ¡¡suntos relativos al servicio.

2. Estará encarg¡¡da, especialll\ente, de reunir, coordinar,publlca ..y distribuir los Informes de cual'luier naturaleza que interesen al se!;vicio ,:>Cstal Inte.rn.1cional;.de emitir, a petición de las partes en ea!!sa. \;na opinién sobre los IIsuntos en 1itigio; de dar curso a las petl­(;Io..es ce interpretación y de rredificild6n de, Ia~ Actas de la UnleSn, ye.'" ge¡¡eral, de proce<Jer a Jos estudios y trabajos de redacción o de d2cum~taeioo que; dichas Actas le asignen o cuya petición se le forral1een interé.~ de la Uni6ll.

3. Proc.eder¡ Igualmente. efectuar 1.5 encuutas sol icitad...s por115 A¿ministraelones post.. les par.. conocer la opinioo .de; las demás Ad­ll'IinI5:racior.es sobre un punto deiermln.1do.. El resultado de una encues·ta no reveHirá el carácter de lJI'l voto y no obligará ofIcialmente.

". A los flnu pertln.... t.s pres.t'ar' al. "r.,ldent. del ConsejoConsultivo de Estudios Posta'•• los probl ...s qlJe c~tan- ... esU 61'­llano.·

5. Intervendr' en ce"'der de óflelna da CCliIftPensacl6n. en 1. u­qulc:l'lIcl&· da 1u cuent... cualquIer el.se relativas al s.rvlelo PO!tal Intemaclonal, entre las MlIlnhtraclones postales que reel ... renuta Intervancl6n. '

Art; 112 - Coopenc16n Ucn1c.,

Dentro del .reo de 1. eooperael6n denlca Internacl.onal, la Offc,lna Int.m.clon.l ••t ...' encarglld. de Incrementar la .shtencla tle..

,ni ea postlll en toct.s sus ~o,...s.

Art. 113 - FO,.,hs su.'Inistradi;s por Ja Oficina IntemacionAl

l. Oflclnll Inte..n.c1onlll tendr' a su cargo la tU.II 'ae hlleer ~feceionllr IIIS tllrjetu d. ldentld" postllles, los cuponn resp"est. I!!ternaclon.les, 10. banos postllles de vl.Je y l •• t.p.s de las IIbreusde bonos y proveerlos .1 precio d. coste, • IIIS Administraciones post!les qu. lo sollclt....n.

Art. 114 - Actas de las Uniones. restringidu y Ac:uerdos especiales

1. Dos ejelllPlues de l.s Actas d. 111" Untonas restrrnllldu Y de10s Acuerdos especl.'es celebrados en .pllc.ción dela..tfculo 8 de. 1.Constltucl6n deber'" ser tr.nslllltldo... l. Ofrcina Inte"neelonal po..las oflclnllS de e..s Uniones 0, en su defecto, por un. de las ¡ulrtescontratantes.

2. 1II OfIcina Intem.clonal yel ...' por que In Actas de In UnIo­nes rest .. lngldu y 10s Acuerdo...specl.le.. no determinen condlc;ooesIlIOnos favorables p.....1 público qu. las qu. figuran en las' ~t.s ci:tle Unl6n, • In'omu' .. las Ad",lnlstr.clon.s pashlu sobre l. exls­tencl. d. las UnIones y de los Acu.rdos ent., IlIIIInclonlldos. Sell.1l.1r5.1 Consejo Ejecutivo cualquier lrrllllloll.rrclad cont.tad. en vlrtu4 de.la presente dlsposlel6n.

Art. 115 • ReYista de la Lni6n

l. Ofldnll Intemat=lonal red.cur', tiOl'I lI'fuda. de los docUlIlel'ltosa su dlsposlcl6n, una revlsu en l •• len.... al.-.n., Jnvl..a, 'r.,IOhln., ,spllftOl., fnnc:.,. "f ru...

Art. 116 - MelllOrfa lI1ual sobre las actividades de la lklf6n

Sobre 1.. actlvJd.des de laUnidn,_ la Offcfu IntemacfOrial re­dactar. unll memoria anual qYe transmltlrl, previa aprobación por elConsejo EJecutivo, a I.s Admlnluraciones- postllles •• las Uniones res­.tringidas y • 1.. ,Org'anlzac.l6n de I.s Naciones Unidas.

CAPITULO lIt

Pll.OCEDII'IIEHTO.DE PRESENTAC10N y EXAI'IEN OE PROPOSIC,IONES

Art. 117 - Procedimiento de presentación de proposiciones al Congreso'

,; Blljo rellerva de las excepciones detel1lllnadas en el p¡¡"rafo 3,el procedimiento stgulente regi r¡ 1. presentael6n d. proposldones decualquier naturaleza-que IIlS AdminIstraciones. postales de los PafsesIll'larabros sometan al Congreso:

e) se admitlr¡n las proposfclon'es que lleguen a. hOflclnll Inte ..nacional con seis meses de antleipac!ón, po.. )o- n:lCQ.os • la fec.'1a fIjada para'el Congreso; ~ \. -

b) :10 sa admitirá proposicIón alglJl'l. de orden l'edacclbn.l duran­te el perIodo de. seis Pleses anterior a la fechll f(jada p.an elCongreso;

c) 1115 prop?sidl\ll'las de fondo que lleguen a l. Oflcln. 1ntema­clonal en el intervalo ce.tllPrendldg entre seis y cuatro mesesanterior a la fecha fiJa~.,parll el Congreso, no se admltlr'¡n,salvo cuando estén apoyüdas, por lo menos, por dos Admlnistr!clones; .

ci) las proposfelones de fondo que lleguen a 1. Ofiefn. lohm.­clonal dunnte el período de cuatro meses, anterior a 111 fecha:fij:ada par. el Congreso no s. ad41itlr.§n, salvo cuando esténapoyildas, por lo menos, por ocho Administraciones;

e) las declaraciones de apoyo deberin lIeg.ar • 111 Oficina Inte"nacional dentro del mismo plazo que las proposlclolles respec:tivas.

2. Las proposiciones de orden redacclon.l Jlevaran en el en.eabezamlento la i~icación "Proposlci6n de orden redacclonal" co.locada por las Administraciones que las presenten y serán publ t­cadas por la Oficina Intemacional con, un nCimero seguido de laletra R. Las ¡:roposldones qua ca"ezcan de esta Indicación peroque, a juicio de 1. Ofl,,!na Internacional. al:lli\en solamente. lared.1celón, serán pllbllcadas con una anot.cl6n aproplaaa; la Oflelna Internacion,al r.dactar. un. Ilsu d. estas proposiciones pi... el Congreso.

3. El procedimiento fijado en los pirrafos I y 2 no ~e a;:.1Ieil'"n' • ¡liS proposiciones relativas a~. lteglan'lento Interno de los Congre­sos, 1'11 • las enmiendas de las proposiciones ya efectuadas.

Art. 118 .·Procec;imiento de ·presentaci6n de proposicicnes ent"e tk..Congresos

1. P.ra ser tomada en consldereel6n. cada' proposición r\!lladvaa!Con..,.,.io o • los AcuerdoS y presentada por una Adlllinls~rilci611: pasta1el)tra dos Congresos, deberá esta.. ~y.da por otras dos AJ/nlnistr.Jcignes, por lo Íllenos. No se dará curso a In proposlefOfles cuan~o la Oflelna Internacional no reciba, al mismo tlempo¡ el nalllero necesario dadeelaraciOfles de apoyo.

2_ Estas proposiciones se transmItirán a las demás Admin:s~r"ad~

nes postales por IlIlIdlacl6n de la Oficina Inter!laeiooal.

Art_ 119 ~ Exiur.en dé las proposiciones entre tIos ConS/resJS

1. las propodclones se someterán .l procedimiento ~IS'jlente: S~

d.r' .·'as AdminIstraciones postales de los Paises miembros un ¡JlaNde dos meses par,¡ examina.. la proposlerón notificada por circu!3" dela Oflc!llll Inhrnacional y dado el caso, para que remitan sus ob!-~r\':l

clones 11 dlch.ll Oflcinll. No se ñdmltlrán las. enmiendas. Las c.c.I~~~tH::(¡nes serán reunidas por la Oflerna Internllclona1 y corr.unfc',,¿.u .a 1 lIS-

Aaminlstraelones postales Invitándolas. pronunciarse, a (aver ~ <:1;1

cont ... de la proposleión. Aquélllls que no hubIeran tra:nmi:t¿o su 'Iet::;,en el pino de dos meses se considerarán CClllO sr se .lIbshr.. I~~..:n. le:>plazos mencionados se contarán a partir de l. fech.·ce las ci'I:;..;1.~(;...de l. Oficina lntemaclonal.

2. SI 11 proposición se refirIere a un "cuerdo, a su Regl'Mt'tOO• sus Protocolos nn.ileli, sólo IIIS Administraclooes post1ll1u ije 10~

Paises miembros que sello parte en este Acuercio podrá.... tOo'1ar parte c:~

I.ls operlleiOfles IndIcadas en el plrrafo 1.

Art~ 120 - Notificación de las resoluciones adopt~das elitre-- dos fun­gresos

1. las modificaciones que se tntroduzCQn en el ConvenIo, en le..Acuerdos y en los Protocolós Finales de esu Actas se .~anciono1rii~ po..\lila decler.e16n dlplOlllltic. que el Gobierno de 1.01 Ccnfederaei6n Suiuse enc.rgar' d. forlllU .... y transmItir, a petleión de l. Offcln. In:e.cnaclenal, • los GobIernos. los p.rses miemb"os. \

2. L. Offcln. Intem.clonal censt'at.r' y notificar' las modlflc!c:f.ones Introducidas .. los Reglamentos yan sus Protocolo, Final.. ~

1.. Admillfnracronos postales. tsualmtnte .. proc;odcr¡ CCIn lAS ¡nto,....

,

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S. O. ({el E.-Niírn. 201 21 agosto 198Ó 18799

pratllC10nlS Menc(onlldas -en el uttculo 77. plrr.fo 2, letra e). punto2- del Conven~o y en l.s disposiciones corréspondiel1tu:-:de los AClJer·dos.

Art. 121 - EjectJci6n de 145 resoluciones adoptaaas entre dos Congresos

-Lis resoluciones adoptadu no se ejec¡¡ur¡n huta tru meses de!pués, por lo menos, de su notlfiClcl6n

cAPIrULO 1V

FINANZAS

Art. 122 .. Fijaci6n y r.eglarrentaci6n de los gastos d~ la UnHn

1. Bajo reserva de. los pSrrafos 2 • 5.105 gastos ilnualu corre!;pondr.ntlls. las actividades de los órganos de la Unl6n no deber.}n r~

bUIr 141$ siguientes sumas para 105 años 1976 y siguientes:

11,720;900 francos suizos par. el a/lo 1976;13.57l¡,800 frlneos suizos P,iIril el .no 1977;

.14.058.900 francos suizos par. el &1101978;1l¡.l¡67.S00 fnncos suizos para al ano 1979:11+.883.900 francos suizos para el ano 1980.

Para los ai'oos posteriores a 1980 en caso de postergOllci6n del Co~

gruo previsto para 1979. ,los presupuestos OIInuOllles no deber'n rebasar81 5 por dento cada ano de 11 suma flJOIIda para el a1lo preced'ente.

2. Lo. gastos correspondientes I la reunl6n del pr6Ximo Congreso(desplazamiento de la Secretaría, glStos de transporte, gutos de in!talaci6n técnica de l. Interpretación simult'nea y gutos de confec;­cl& d. documentos durante el Congruo, etc.) no deberán rebuar el Ir"'Ita de 2.135.200 francos suizos.

3. El Consejo Ejecutivo estari autorizado ;- rebasar los lffllltesfijados en los plrrafos 1 y 2 p.ra tener en cuenta los alolllentol de·lnescalas de sueldos. las contribuciones por concepto de pensiones o in­dennlzaciones Inclusive los sub~idlos por cargo, .dmitldos por hl Na­ciones Unidas para ser aplicados a S\l personal en fllndones en Gine-bra. "

It. El Consejo Ejecutivo estari autorizado a rebasilr Tos HfIlltesfiJ ..dos en el plirrafo 1 p.. ra tener en cuenta 11 reedic16n del N01aen­c.litor Internacional dI! In Oficinas de Correos V la insta1aci6n deuno1 cafeterra en 1. Oficina Internacional. Los IlIOn tos totales de losrebasamlantos autorizados a eHe efecto (lO deberSn exceder de:

.. 870000 frOlnco; suizos para la reedici6n del NOIIll!nclStor' Interna­clon,¡¡l de 141S Oficinu de Correos

10000'0 francos suizos para 12 {nstalación de U';\3 cafeterra en laOficina Internaclono11.

S. si los créditos previstos en los párrafos 1 V 2 resultJren:!)suficientes pOllra asegurOllr el correcto funcionamiento de f;¡ Unl(,'" (','tos Hmltes s610 podr~n rebasarse con la aprobacl6n de 1_ mayoría .d";los Paisel lIIielllbrOI de I~ Unión. Toda consult. deberá estar acomp.. n.1

-d. de una uposicl6n cOllIpleta de los hechos que justifique~ t.¡ ,011cltud.

6. Los pahes que adhieran a la Unión o que se adlnitan en c.. H.dad de lIIiembrOI de la Unl6n. nf 'COlllO aquéllos que se retiren tia 1<1Unión. deber'n pOllgar su cuota por el ai'oo entero en que su admisión oretiro Se hubiera hecho efactivo.

7. El Gobierno de b Confederaci6n Suiza anticipará \05 fondosneces.dos V vigilará la contabilidad final"lciera V las cuentas de laOficina Intern..clon.t dentro de los Iflllftes del crédito fijado por elCongr.so. .

8. L., '''IIlaS anticipadas flOr el Gobierno de 1. Confederael6n Su!za según .1 pi rufo 7.deber.n sal' reintegrad_s por las Admlnlstraclo­nes postales deudo,..s en el plazo mis breve pos Ible y a .. lis tardar.!!tel del 31 de dlcl8l\'tlre del at\o del envro de la c:venta. ,Transcurrido

-ese pl.20, las sumas adeud¡¡¡das r~ltuarin Intereses a favor de dicho'Gobierno a raz6n del 5 por ciento anual 11 contar desde el día de la

explrllcl&t iJe dicho plazo•.

Art. 123· C.tegorfas de contr1buci6n

1. Los Pah.. __I_bros contrlbulrin a cubrir \os 'gastos de laUnI6n .egGn la c¡¡¡tegorra de contrilxlcl6n 11 la que pertenezcan. Estasc.et.gorrn son las shJulentes:

c.ategorfa de 50 unidades:eategorra cM 25 unidades;eatqorTa de 20 unidades.utegorra "' 15 unidades.categorra de 10 unldadas;categorr¡¡¡ de 5 unldadu.u.tegorTa de 3 unidades;utlgori. de I unidad.

2. Los '.has .Iembros ser'l"I c1~siflcados en una de las CBteü~rTas de eontrlbuci6n pracltadas en el momento de 511 .dmlsl6n o de su.dhull5n • l. Unl6n, sl9ún el procadllnlento fndlctdo 01'1 el artrculo21 •. plrr.fo It t • J. Canstltucl6fl.

'.'Los PaTles IIIlelllbros pocIr'n efllllbl.r-ulhrlol'lllente decatego­rfa de contrlbucl6n con la condlcfón de qua este call1blo s.a "otlfl~

cado a la Oficina Internacional .ntas da la apertura del Congruo.Dicha notlflcac:f6n;que ser' puesta en conoef"lento dal Congreso,re­glr' en Ja fecha de antrada en villor de las dlsposiclonn financie·r....nclonadas por .1 ConlilrUlit_

1I. Los p.rscIlI\lenbros. no podr'n exigIr· que se In baje lIIis deuna' categorra por veto los p.lhes mIembros que no hlgan conocer fU <lfseo de ca:'I'lSral'" de c.1tcrooríade contl'"IbucT6n antes de l. apertura delCongreso lit m.;,ntendrán en la categorra a l. (;u.l pertenecfan hin. e••llIOIIlento.

S. Por deroglet6n ,. los pirraros 3 y lj, 1o. "censos de utegO­rra no esdn sujetos I restriccl6n alguna.

Art. 124 .. Pago de suministros d. 11 Ofiefn·. tntuI'l4cfona1

los sumInIstros que t. Ofrclna InternacIonal efee:tGe I trtulo on!roso I las AdmTntstr..clones poste1., deber'n .er pagados en.l plazo'rr.is breve poslbTe y a mis tardar dentro de 10' sel. mues a partlr·d.lprill',er dta de1 mes .I;ulent. al del envro el. "la cuenta por dlchl Oflclna. Transc.urrldo este plazo. hs sumas adeudadas redltuarlin Interesesa favor del GobIerno de TI Confederaci6n Suiza. que In antlclp6. e r.z6n del 5 por ciento en\lal • contar dosdo el dril de 11 exptract6n d.dfcho plazo.

CAPIrULO V

ARaJTlVJES

Art.-125 - Procedimiento de ubttraje

1. En caso de dlferendo que deba ser resuelto por Jul~o.rbTtrll,cada una de las AdmInistraciones postales .n caun elegir' una Mmtnl¡tracrdn postal de IJn p..r. miembro qlJe no estJ dlrectllmente Interesad.en .1 Jltllllo. Cuando varias AdmInIstracIones hagan caus.a comCinllO COQshlcrarán COItO una sola para l••pllcllCI6n de esta dlspostci6n.

2. En caso de que una de las Adml~tstr.eronesen elusa no dler.curso. una pr¡;>puesta do arbitraje en el pl,¡¡zo de .els meses, la Ofi­cina Internacional, si se 1e formulare 11 peUcl6n, propicIar' 1. da­slgnacl6n de un 'rbltro por 1. Adminlstracl6n en hita o desl!ilnu¡ UI10de oficio.

3. 'las partes en causa podrSn poneue. de,acuerdo para dufgnarunlrbltro únIco que podrá s~r la OfIcina Internacional_

lf. L. resolucr6n de loc. 'rbltro$ se 'adoptar' por mayorr. da vo"tos,

S. En caso de empate, los Jrbltros elegirln pau 'oluelonar el d!(erendo, a otra Adminhtract6n postal Igualmente desfnteresada en elTrtlglo. SI no hubIere acuerdo en 11 elecc16n. esta Admlnlstracl6n se"rli des'gnada por la Oficina Internac;.lonal etItre las AdmIniStracIonesho propuestas por los Srbitros •

6. sr Se tratare de un drferendo ralatlvo 11 uno de los Acuerdos,loslrbltros no podrán ser designados fUera de 115. Adminfstncionespar~rc:.ipllntes .del ~uerdo.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FIliALES

.Art. 126 ~ Condiciones de aprobaci6n de las proposiciones relativ.1$al Rcglamento General

Para que tengan valldez.las proposlcionf:$ s~tidas al CongresOy reloltlvas al presente Reglamento General deberan ser apro~...das PO'"la meyoda.de 10$ hTses m1embros representados en el Congro!:so.Por 1<1_nos los dos terdos de los Paises miembros de la Uni6n deler,};;C!starpre'Scntes en la votadón

Arto 127 - Proposiciones relativas a 105 Acu<!rdo5 con la OrganizacHinde 111$ Naciones Unidas

Las condiciones de aprobación Indicadas en el artfeulo 126, $.

.plfc,¡¡rán fgualfllentea las proposIciones tendentes a modIficar losacucrdos 'celebrados entre la Unión Postal· Universal y la Organfz¡¡,clónde las N,¡¡clones Unidas en la IIledlda en que estos acuerdos no determ'·nen ,las condiciones de IIIOdlficad6n 6e las dlsposlerones que contle w

n~.

Art. 128 - Entrada en vigor y duración del Reglamento General

El presente Reglamento General comenzarS a regir el 1- de ~nerode 197' y pel"lllalteceri en vigOr hasta qUol! eor-Iencen a regir la. Actlsdel próxImo Congreso.

En fe de 10 cual, los Plenipotenciarios de 101 Gobiernos dc 1",,.rses mlellilros flr.an al presente Reglalllf:nto, en un eJe:llplar que qU!dar' depositado en los ArchIvo, del Gobierno del Pars sede de laUtlI6n. El Gobierno del -Pars sede del Congreso entrcw.aroÍ un, cop" auda Parte~ .

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18800 21 agosto 1980 B. O. ílel E.~:Niím. 201

PROTOCOLO FINAl DEL REGlAIENTOGENERAL DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL

Al rrocaefe... ,. f''''' d.l Ileglamento. Gener.' 11. 1. Unl&! 'ost.1Vl'Ifver•• celebudo en 1, fech" los 'Ienfpotenc:r.rfo. que suscribenr.1Il convenIdo 10 "gulente,

REGLArENTO GENERAL DE LA UNJON POSTAL UNIVERSAL - fu~EXO

REGLAMENTO INTERNO DE LOS COSGRESOS

INOICE DE MATERIAS

Artfcul0 I • Consejo Ejecuttvo 1 Consejo Consultivo de E$~~ios Pos~1.s - .

S••pUca!"'" , •• dlsposlclona. d.1 I'eglamento Ceneral r.hUvu.1. orgtnlzacl6n y at,funclonamlento d.l Consejo Ejecutivo y del COO••Jo ConsultIvo d. Ett\ldlo. Post.l" antes d. 11 entrad. en vIgor d..,te kcglllD1nto.

Art. Ir • Gastos de ,. Unid"

1. Per derogacf5n del .rtrcul0 12.8 SI a"regu' un monto detOO.OOO franco. subo. ,1 Uldta de 10' gastos .nual.s correspondIen­te. I la. actIvIdades de lo. 6rg.no. d. 1, Vnl6n· par••1 .110 1975 d....bldo. los gutos Inherente. I la entrada In vIgor, a partir del ,·deenero de 1975,' del nuevo' ,lsteN de cont.bllJCad d. lo. cupon•• te,­.,ueste Internacional a ••

2~ P~r derog.cr6n del Itttcu10 122, p¡rrefo ' •. el ~onseJo EJecu"'fyo o en caso d. extrema urgencIa, el Dfrector Genera1,podr' autod­ar que .e rebuen lo. lflllftu fijados para hacer 'tUI te a r,panero-• es Importante. a Ilnpravlstu dal adinero da 11 Qnclna Internado..nll srn que,no obstente,el monto a rebasar .xceda de 65.000 francOIIU rza, por _110.

Art. IU • Categorfas de contrlbuef6n

El attTculo 123. p¡,rafo 1. se apl tcar' antes 'de que comIence art¡!t el presente Regl~mento.

En fe d. 10 cual, tos InfrascrItos Plenipotenciarios han redact!do.l presente Protocolo, que tendrá- Ta mlslIl& fuerza y el mismo valorqUI si sus disposiciones estuvieran InSertas en el texto mlslllO del R!I1Ul1nto General, y 10 fIrman en un ejemplar que quedui depositado en

Art.

1.2.J.%.5.6.7.8.,.

10.11.12.lJ.1%.15.16.17.18•

".20.21.22.

'J.2% •

25.26.27.

Disposiciones generillesOelcgaciOl'lesPoderes de los de 1egadosOrden de ubicaciónObservadoresOecano del CongresoPru Idenci ilS y VI cepres idencl as de I Congre'o y de las COOII s tor,esOficina del CongresoComlsionuGrupos de trabajoMiembros de las COlIllslonesSecretarfa del Congreso"y de las COI'IIlsíonesLenguilS de las deliberacIonesLengulls de redacción de tos doc'Jmentos del CongresoProposIciones "EXaI1Ier\ de las preposiciones en el Congreso y en Tu -eO~I;Sr-?!1nDel iberaclones 'Hocl OIIes' ue ordenQu6rum. Generalrd.des relatl't'as • las 't'atacionnProcedimIento de votaci6nCondiciOl'1es de aprobación de las propOSrclC'f'hl"lElección de los mlembrbs del Consejo Ejecllti't'o y del r,c-f1~eh

Consultivo de Estl.ldros PostalesACtuAprobac:l5n por el Congreso de l~ proyectos rJe,d~c;I;lon~$ (;\':"tas, resolucIones, etc.)Reservas. las ActasFirma de las ActasMod i f ¡cae iar,es al Reg lamen to

los Archfvos del Coblerno del Pars sede de la UnIón, El Gobierno del'ah sede .del Congreso entregar. \lna co~i•• cad .. Parte.

Firmado ,n Lauuna, el 5 da J~l io de 1974.

REGLAMENTO INTERNO DE LOS CONGRESOS

Artlclllo-l - Olspos1ci'ones [enerales:

El presente Reglamento lnternc,aqut denominado IIll.eghrnentol'" s.establece en aplicación de- las Actas de la Unrón y está subordInadoa ella!. En caso de divergencia entre \lna de sus disposiciones y unadisposlci6n de las Actas, prevalec:erl esta Gltrrn~,

Art. 2 M Dele,ac:iones

1. Por el 'término "delegaciónll se entleode la persona o el con"Junto d~ persol'las design¡¡das por un Pars mfembro para parUdpar enel Cor.~reso.La dc.legacién se compondrá de un Jefe de delegact~n V,d!do el caso, de un suplente del Jefe de delegaclón,de uno o varIos d!legados Y. eventualmente. de uno o Vertos funcIonados adJunt~ (tn"c:luyendo e.ll:pet:tot. secretarios, etc.).

2. los Jefes de delegacIón Y"lus suplentes.asr como los defegados, ser!n los representantes de I~ Patses mlembros,según el artrc:~10 14. párr~fo 2, de le Conttltuclón. C\limdo estuvlerea provIstos depod~res que $e ajusten a las condicIones fIjadas por el arttculo 3d41 presente Reglamento.

3. los func:ionados adjuntos se admitlr:in en tn SIlslones; e"prlncTplo.no tendrán derecho a voto.Sln embargo,podrán ser autoriu·.dos por.l Jefe de su delegación para votar en nombre d? Sil p.r.. o,.las sesIones de las Comisiones. Tales autorIzacIones se entng'ar'npór escrito antes del comiel'lzo de la ,.sI6", al Presidente de 1. Co·misIón correspondIente, -

Art. 3 • Poderes da los de1egndos

1. los poderes de los delegados debúfin estar frrm,¡dos por elJefe de Estado o por el Jefe del GobIerno o por el MTnIstro de P.l!1a­clones Exteriores del paTs Interesado. Deberán estar reaacUldo. enbuena y debrda forma. los poderes de los delegados habilitados parafirmar I.as Actas (plenlpatenclerloS> IndllOarin.l alcance de estafirma (tirlla bajo reserva de ratlfllOacl6n o d. aprobac;i~. firma .drefercndum, fIrma d.ffnltlva). CUarldo falt••ste reqult'ito, la firma

~ se lOonsfderará sometlc. a ratiflcaci6n" o '¡'Prcbacl6n. los poderes qu.autorIcen a firmar las Actas impllcariol el derecho a votar_ los queCUe%lOaI) de es~ cláusula otorgarán slmplementt ti do,"ho a tOllllr p.,te en lis d.lIborac;lonn 'i 01 dt VQt,lr, "

;

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B; O. ílel E.-Niím. 201 21 agosto 1980 '18801

Art. 4 .. Orden de ub1caci6n

1, En las sesiones del Congreso y de l~s COlllisior,M, L:,!. dC!C3~~clones se ubicarán según al ,.rden alfÓlDétlco francés de fl-ls ?l'Ifses

:"'Iembros repre"5ent<tdos.

2. Los poderes le deposltar'n, tln 'pronto sef'n/lugure el Congft...10, ante la autoridad desIgnada con .,te o1.)oto.

3. lGlf .deleglldos que cueZC<ln de podares G que no 10s hayan dep2sltldo, ,rampre que hayan sido anuncl.dos por $U Gobierno .1 Coblernodel Par, Invitante, podrán tomar parte en In deliberaciones '1 votnrtan pronto comiencen a particIpar en los tr.baJos del Congreso. Regl­rl .1 IfIlsl)1o procedimiento p.r. equ~llos euyos podaré, se<ln reccno::ldoscorro Irregulares. Esto·, delocgados 1'8 no esterG" .utorludos a 'Iotllfdesde tl1 1TI0/1".cnto en que-el Congreso hayo aprobado el Informe de la caIlllsl6n de Verificaci6n de Poderes que deterllllne que sus po¡Jeru Ion"'Inoperantes o Irregulares, y hasta tlmto no se regular/ce la sftu¡;c¡6rt.

4. los poderes de un Par. 1II1cwro que: sa h¡¡cc r~present.:lr en elCongreso por ID delcgOletón d4 otro Pah nllelTbro (prlilcuTill;16n) re....estlrln la ,"lslllC fOnTIa que 10s m.nelonedos en el plirrato 1. ..

S. No $e .dr.¡ltrr$n 1cs poderes y l;¡s procur<1cJonca drri¡¡icl'<j~ ~ortelegrama, En ci1r.bio, se accpttirSn los telesrDmas Cjue respondM 8 unopeticIón de InforllX!S sobre una cuestl6n ce podares.

~. Una delegacl6n' que. después de h.:lber I!(lposlttdo sus pcderc.s.no ptldlere .slstlr a urui o varias sesiofles. tendrá la faeult.:ad de l1a~c:eru representar por la delegaCión de otro patl" a 'CondicIón de lIotlrr~rlo por escrito ., Presidente de la reunl6r• .l:orre.pondle:1te. IK7chtMlte, une de1egIJcl6n no poClrli representar m"':; que ~ un 501" país~ws del lUYO.

7. los delegados de los pafsu miembros que no Se in p~rte ~I'l U1Acue'rdo .podrlin tomar parte, Iln derecho a voto, en In del iDcr<l.:i"J~¡:-o;del Congreso rehtivu .. este A,uercio.

6. st e1 ,.15 _triro enelrgllfo d. l. Pusrdencl, se vitre Impo.slbllltado c:Ie ejercer est. funcl6n, .1 Congrdo o h ComIsIGn desf2n,r' I uno d. los Vlcepruldenus p.r. reompl.zarlo.

•Art. 8 - Oficina del Congreso

Art. 10 .. Grupos de trabajo

Cada Comlsl6n podríi constitu.i r Grupos de -trabtJo p.l'o1 el estuclfo'de lSuntos especiales,

Art. 11 • Mielfbros de 1as Comisiones

1. Los PaTses mtenilros representados en el Congreso serl", de d§recl10 miembros de las Cornlslones encarg¡¡das del Ilxamen de .las proposlclones relativas a la Constltuc:l6n, al Reglamento General. al ~Conv..nJo y al P.egl¡¡mento de Ejecución del misll1O.

2. Los Pafses mle~ros representados en el Congreso que Uan paEte en uno o en 'ledos de los-Acuerdos facultativos, serán de dereChO,miembros de 1a;O' de_ 1115 Comisiones encargadas de le re ... lsf6n de estosAcuerdos. El dbecho a voto de los miembros de esta o estrls COlIIr.la­nes estar' 1;~Iitado al Ac:uerdoo los .Acuerdos de los cuates lean par­lO.

Art, 9 • Comisiones

El Congreso determlnlT' et'número de Iils Comisiones neeeurt.sP.ti 11.evar • cabo sus ure.. y fiJar' sus atrlbu,ionu.

1. La OfIcina es .1 ~rgertO centrol enurg:ldn de dirigIr los tra.blJos del Congras,o. Estar' ,compuuh por el Preslilcnte y los Vlcapl'G_IldentllS del Congreso, asr como los PresIdentes de las ComisIones. S.r.unlrl perJ6dlcalllf!nte p.r. exlllllnar la marcho de los trabajos dal C~grua y de sus tomrdonel para forlllllar recomendadones tendentes e flvorecer este desarrollo. Ayudar' al Presidente. elaborar el orden cr.CITa para cada 1",16n plenaria V • coordinar 101 trabajos de las Comi_sIones. Har.1 recomendacIones' rel.tl ...as • l' cló1usu~. <!el C0:151reso.

2. El Secretario Cenaral del Congreso y el Secretarto Cener,l AdJunto mencionados en "el n1TcuJo 12, plrrafo 1, eslstl rSn • In r~unli

nu erala,Oflcina.

oportunil;\'lent~•frente a la tride ,~S rO,,,;!.i:!

2. El Presidtnte ~I Consejo Ejecutivo deslgnar.lipot lorteo, el norilre del pafs que ocupará 111 cabecerz¡bun. presidencial. d",rante las sesiones del COr'lgre$o yMS. •

Art. 5 ~ Obser~adores .

1. Los reprC5cntilntlls de la Organililcl6n d.., las Nacic,ncs Un;·ji\S~r'n partlclp,¡¡r en las tJcllberaciQne~,del COIl!,jr.:lso.

2. lo.. obser"'údores de les org"l'liz~ciones intcrn<lciol1ales i"ter~

lub.malllOntales designad»' por el CO'lscjo fje<:.utivo ser...n admitidos "nles lesiones del t()ngr.so cvanúo se dlscuton problemas que Int(!reser, ¡jo

...... or".nizacior.u.

3. LIS delegaciones que no sean mlerrobros de 1Is Comlslonu ¡;u.·tratan de 10' ",cverdos y 51,1 Reglamento de EJecuel6n tendrán la facul­ud de asIstir a las sesiones de htas y tOrJ\o)r parte en tas: delibera­ciones ,In derecho a VOto.

,. Tarri>ién se 8dmltirScomo observadores,cu.:¡ndo .sT losollciten,a lbs representantes calificados de Uniones rutrlngldas constltvldu

_de acuerdo con el artrcul0 8, pSrraro 1, de la Constltucl6n.

!j. Los observadores lIllInclonildos en 10~._pSrrafos 1.• 3, tomarllinp.. rte en las dell.beraelOlles sin derecho a voto.

S. Lu petleTones para p.rtlclpar en el Congruo, emanldu .de O[tlanlzlciones no gubem_nt.les, urán objeto, en cldl caso, de vnadeclsl6n expresa del Congreso.

Art. 6 ~ ge~no del Congreso

.1. l. Adminlstracl6n postal del Pars sede del Congreso 'sugerfrá­la deslgnaci6n de Decano del Congreso de aCl.:erdo con lil OfiCina Inte[naclonill. El Consejo Ejecutivo proceder' a adoptlr esta deslgnacl6nen el IrQlIlento adecuado.

2. A la Iperture de laprimera,sesiÓfl plenaria' lile cada Congreso,el Decano asumirá 11 presidencia del Congreso hasta que ésUhlya elegido su Presidente. Ademlis. ejercerlli las funciones qU'e le sor\; aslgn.=di15 por el presellte ~¡hllnento.

Art, 7 .. Presidencias y Vicepresidencias del Congreso y l:le las Com1~siones

Art•.12 ~ 5ecreta:fl del Congreso y de 1u Comisiones

1. [1 Director General yel Vlcedlreetor General de la OficinaInternacianal uumir&n respeetlvalllente In funciones de Secretario '1neral y Secretario General adjunto del Congreso.

2. El Secretario General V el Secretario General adjunto asl5tl­rin a las usio:'les del Congreso y da la Oficina del Congruo,donde tflIIIlIr¡n parte eñ las dellberacion.s sin derecho. voto. Podrin tambl'n.en las mismas Icondlclonu. nlstlr • las saslene, • las COlIIlslones Ohuerse representar en ellas por 'In funcionario supuror de la Oflcr·n. Internaclonel,

3. Los tra~jos de la Secretarta del Congreso, de le Oflcfna ere-!Congreso y de las ComisIones serin ejecutados por el personal de l •Oficlnl Internacional en eolaboracl6n con la Adminlstrael6n del ·Par.lrivltante.

./,¡. los funcionarios superiores ,de le OficIna Intern.cTonal asum!rin las flJnclbnes ele Seereurlos del Congreso,de la Oficina del Con­greso y de las Comisiones. Ayudarán el Presidente durante las-sesIoneSY ser¡n responsebles de la redilcci6n dé las actes ° de los Informas.

·5. Los Secretarios deJ Cengraso y de las Comisiones serin .yvdrdos por los Secretarios adjuntos.

6. los relatores que posean le -langu~ frances'a tendríin a su car­go la redacci6n de las ·actas del Congreso y de las Comi5.10nes.

1. En SU prllllera sesi6n plen.,'a, el Congre,o. a proplJlsta del Decano, deslgn¡rá el pars miembro y IOt cuetro Perses mIembros que as;mirán respectIvamente la Presidencia y J;¡s Vice~esldend.as del Congr!i!50. Estas funciones se asignarán teniendo en cuente, en 19 posible, larepllrtlcl6n geo!jlráflca de los P.rses miembros.

2.A proplJesta del Decano', el Congreso designar' asimismo los Parses miembros que .sumlr'" las 'residene!as y Vicepresldencl.s de lu-Comisiones. -.

:3. los Pre.identes procederlin- a la apertura Y clausura de las seSIOhes que presidan. dlrlgiUn hs discusiones, darán l. palabra e loso~adore., pondrán I ....otac:l6n 1., .proposiciones e Indicarlin le mayor rerequerida paril los votos, procl.m¡,r.:in las resoluciones y, bejo reser­va de la aprobaci6n del Congreso. darSn eventvalrnente una 'Interpreta-oi6n ge esas resoluciones. "

4. Los Pr~S:ldentes velar'n por el respeto del presente Reglamen­to Y p~r el mantenimiento del orden durante las sesiones.

5, CU,alquler de1ell'acl6n' podrá apelar, ante el Congreso o l. Coml$Ión~contra una deelsioo. tOll\lda por 'el Presidente da éstos, bas¡ndo~Se eh lJna dlsposlel6n del Reglamento o una interpreudoo de éste¡slnembargo. la deelsl6n del Pruldente Ihntendr' su validez miel'ltras noSU anulad¡ por 1, mayorh de 101 /IllambrQ$ pre¡.ntu 't Yot~ntes.

Art. 13 ~ lenglJas de las deliberaciones

1. Bajo reser.... del p.Srrafo 2. ,e admitlrln las lenguas francesa.Inglesa, espal'iola y rusa para las dellber;acTones, por medio de un 511teJlll de "lIterpretaclÓf! sllTlUl(,linea o consecutiva.

2. Las del iber.ciones de la Comisi6n de Redaccl6n tendrln luglten I~r,gua francesa.

l. '5e al.ltorlZ.3rin igualmente otras lengvu para las del iberado"nes in.:;l¡c..da. er. el p;¡rrllfo 1. A ista respecto, le lengua e1el PaTshllésped tendrá derecho de prioridild. Las delegaciones que utilicenotres lellgu~s pro....eerin la Interpretecl6n slmuldnea en una de laslenguas mcncionades en el pirr.ero l. ya sea.por el s/sterna de 'nter"pretacl6n s¡~ldnea, cuando las IIlOdlTlcacronas de orden técnico ne"eeurías puedan ser introducidas en el mislllO,'''o por intérpretes par­ticul.res,

~, Los gastos de rnstalaei6n y de mant~nimi.nto da' equIpo téc·nico estarán a cargo da la Unl6n,

5. los gastos d. los lervicios de lnterpretad6n se repartir'nproporcionalmente entre los Países miembros que utilicen 111 IIlt$/I"ti len"

,gua, seg¡jn su contrlbvel6n .., 101 "liste. de la Uni6n.

,

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18802 21 agosto 1980 B. O. tlel E.-Niím. 201

p.1ral"sta

u6;.1-

Art. 14 .. Lenguas 41 redacctón de los docllllentos del Congreso

t. los docUlIInto.... "hbor..." durMt••1 Congreso, incluyendo losproyectos de resolucfones sClllletldos • h aprobación del Congreso, Se'"tin publIcados en.francl, por 1.- Sacretarr. d.l Congreso.

• 2. Con asta fin, lo. dOClllllentOl do l., dol~g ..e1ones de ¡os PahasIll."rotl deberan lar pr.s~t..dos en e.ta l.ngu., dIrect...nt. o por-.dIo de los servicios da traduccl&1 adJuntos .. la Secretarr. d.l ConSlr.lo, .. , •

,. !stos servtclol, orglnluclo. y,agúo. porOtos grupo. 1Tngüf!tieos COf'lstftuldo. legan las disposicIones correspondientes dll!!' kegl¡inento c.n.t.l, hlfi,¡'n podrln tnduclr documentos d.l COlIgruo a Sl,lSlenguas rupacttvas.

Art. 15 .. Proposicione~

,. Todos los nuntos sometidos .1 Congreso darlin lugar .:!I- propos!clones.

2. Todas las proposiclOl1es publicadas por la Ofidna Internado­n.. l ..nto. de hl apeJ"tun del Congreso se considerar¡jn CO/110 sOl':'loltidas.1 Congreso.

3. Desde la inaugurae:t8n del CO"9reSO no Sil tomar" en consldera­ci6n nl"guna proposlcl6n, salvo aquéllas que tiendan a la enmie"d;¡ deproposiciones anteriores. .

4. Se considerar' cone enmienda cualquier propo;¡jd6" ~e rr>:lJiti­eaci6n que Implique una supresi8n. un agregado a una parte de la Í'ro­posición original o la revlsl6n de una parte de esta preposición. Nln9una proposici6n de IXIdiflcaciÓn se considerará corno e,1mlenc!a d tTCongreso 01 ... Corr,ls¡ón opinan qu~ es incolllPatible COn la· prcpCl~¡dón

original.

5. las enroiend..s presentadas ante fll Congreso CM re'spectCl " prl"posiciones ya efeetuadas deberán entregarse por eS,crito, en Ten;i..illfran¡;;eu, en la Secretarra, antes dei IIlediodra dfl la antevíspera deSU puesta a drscusl6n, "de !Il4Inera que puedan ser dlstrlbuici¿¡s en dl.lismo dra a los delegados. Este plazo no se apl rcara a las E:nllli~.,d.:l$ u.­sultantu directamente de. ln discusio"·es en el Congreso o en 1.45Co­",Islones. En este último caso, si ello fuere solicitado, el autor <i~

la enlllienda deber' presentar su tellto, por escrito. en lc"su.l f;-<l,,(,I\­U. o en caso de dificultad en cualquier.. otra de las le"'Juas de d"bOlte' El Pre_sldente <:orrespondiente le du' o le hÓlri dar Ject¡,;ra. -

&. El procedImiento dIspuesto en el plrraro 5 se IIpircará,asln,lllIJO, a la presentacl6n da las proposlclonl!lS que no tle"dall a rodltrcar• 1 tutO d. 1.5 Act.s (Proyectos de resoluciones, recomendacio"es, V?tos, e.tc.). -

7. El Pra.lciente del COIignso y los Presl4entes de las Comisiones'hólr'n llegar a la Coed'ión de Redacción. c1e'pl.lb de cllda se5f6n,.¡ tMto escrito da las proposiciones, enllllendas o decisiones adoptddas. •

Art.·17 -,Deliberaciones

1. Los delegados 1610 podrin tOllYir la pakbra después <.:le h"bu sIdo autorizados por al Presidente. de la reunt6r1". S. les recomienda lu,­blar claramenta y !ln prisa. El. Presidente permitIr. a los delegacosaxpresullbr• ., plenamente su opini6n sobra al tema endiscusión.¡¡/.:¡npre que ello SlSll ccmpatlble con el desarrollo norma' de J¡" de1Jl;oer~­~Iones.

2. Salvo 1".,01ucj6n en contr.arlo tOIllllJ. por la -mayorta. da_"'J~l¡'mlentlros presentes y vot.antes, los dlscuuds se 1Il1litar.lin a_cl!'lco mt­nutos. El Presidenta .star' autoriZadO a interrumpir .a cualquier or..­40r qlJe se exuda en al uso de. la palabra. Podrá urrbltin sella 1ar ¡:;idelegado que no 'sa alaJe dal teN; .

. 3. Du'rante un debate, V con fa ¡¡probael&, de 1. lllayorTa 'd~ los.Ielllbros presentes y votantes, al PresIdente podrá de¡;;laru cflrr.3da laltsta de oradoras despllls de haberle dado lectura. Una ve. t~rmi~ild",T.. lista d¡spondrl l. clausura del deiulte. bajo rese.rva de acor.:!ar ~l

derecho df; responder a cualquier dlscuno oronunclado, _un despulis decerrada la lista.. . l.

". Con la aprobacliSn de la mayorra de los JIllembros presentes yvotantes, el PresIdente podr¡ t_i~n limitar la eantldad de Intervene iones de una 1111 SG14 de 1egac i6n sobre Ul1a proposl c i6ft. o un grupo lÍe pr-oposiciones determln¡¡do, otorgando sin err.bargo al autor de la proposf¡;;16n, cu..ndo uf lo ,solicitare, la posibilidad de presentarla e InNrvenir posterlormente.,para aportar elementos nuevos en resP'U~sta a lasIntervenciones de las otru delegaciones. de. manera que 'Pueda tener lapa141bra en ú,ltllllO lugar, 51 asr lo deseare. .

5. Con la aprobad6n de la maYl)rfa de los mletJt¡ros presentes Vvotantes-, 111 Presidente. pedr' limitar la ¡;;antldad da Inte.rvencione$sobre u"a propo.lci6n o U" grupo de propo~¡dQnes deterllllnado;esh ltmlta¡;;lón no podrá sar Inferior a cinco .. favcir y dnco en COfltr. del. proposl~ión en discu~¡6n •.

Art. 18 •.Mociones de orden

1. En cualquier JI'Clmento se permlti rS sollcftar la palabrauna mocl6n de ordetl·o p.an un hetho personal. Toda patldtn denaturaleza deber' ser dlscl,ltld. de inmediato p_ra llegar a unaslOO sIn demora •

2. la delegadoSn qua presente una lllO(.l6n de ordan, no podr' tr,s­tu el fondo del problema,," dlscusl6n durante Sil Intervencl6n.

Art. 19 • Qutlrum. Generalidades l"elatfvas a las votaciones

l. El qu6rufll estar. constituido 'por la mItad de tos Parses miem­bros representados en el Congreso o en l. Comls16n y ean derecho. vgtoo En lo que respecta a los A¡;;uerdos, el qul!5rum s610 plge 1. prese!;!

. era o la representación de la mitad de los Palses lIielllbros represen tidos. que son parte en el Acuerdo de que Se trat.. .

2. los .;untos que no puediln ser solucIonados efe común acuerdo,se Urljar¡n por votael&!.. •

3. Las delegaetones presentes que no partIcIpen o que deetarensu d;:seo de no participar en una vot_clón datermlnada. no se conside­raran ausentes•• los efectos de l. determlnacl6n del quórum eltlgfdoen el párrafo 1.

It. Cuando l. cantIdad de abstencJOI).' y efe votos en blanco o ,nylados excedlero da la Illlhef del total de votos expresadol (a favor ..ncontra o abstenc;(ones), s. postergar' .1 examen dal .sunto hasta unasesl6n po&terlor, donde Y. no $e ,ontar'l\ 1...ateneiones nI los v~1;05 .n.b~i1n'o o Inulados. "

a) p_etlcl6n de ajustarse al Reglamento:b) suspensi6n de 1. sesi&!;e) levantilllliento de la sesl6n;1$) postergael6n del debate sobre el problema en discusión;e) cierre del debata sObre el problema en dlscusl6n.f) cualuc;uiar. otras moc1one.l (por ejemplo. lllOcl6n tendente a lllCl

dlflcar al orden establecIdo por e1 PresIdente par. el examen­de las proposlelones,cuutiones da competencia) cuyo orden de

. priorIdad hublua sido determinado por el PresIdente.1,. Durante la dIscusión de un. cuestlón,una delegaci6n podrS pr9

poner que se suspenda o se levante la sesión. IndIcando ios lllOtivos'desu proposldón. Si ésta fuere. apoyada~se lo podr' conceder la palabraa dos oradores que se expresen ¡;;ontra l. luspensl6n o .1 le.vilntalllientode la sesi6n y únicamenta sobre eSte tema, luego de lo cual 1.mocl6nse pondr& a voucl6n. '

S. Una delegac.f6n pQdrS proponer h postergaeil!5n del debate sobre cualquier cuestión por ún período detemInado. En este CilSO, 5610se- otorgarS la pa1ebra a dos oradores opuestos a la pofUrgacl6n, luefilO de 10 cual h, moc:I6n so pondr¡ a votacl6n. -

6. En cualquier momento, una delegacl6n podr' proponer el cierredel debate sobre el pr~blema en discusión. En este caso. 5610 sa ·otO!gar¡ la palabra. dos oradores opuesto, a la clausura, luego d. lo

. cu.al la mocl6n se pon-ori • votacl6n.

7. El autor de una moet~n de orden podrli retírarl'--4Intes de quese pon;. a votl\ci6n. Toda rr.od6n, enmendada o 1\0, que fuere ret i rada.podrá ser retom¡da ~r otn delegac;I6n.

7. Toda proposicl6n o enmienda deberá presentar la forma oefinI"tlv.3 del texto que tiende. a Introducir en las Actas .de la Unlón,slem­pre. bajo la reserva de su puesta a punto por la Comisión de R.e~acci6".

Art. 16 ~ Exa~n de 1as propos.iciones en e1 Congruo y en las Comisignes

l. L.s"propostdOl'lu de orden redilcc:ton,t (cuYo nGmero va segur ..do de la letra R), se asignu'n a la Comlsl6n de Redacci6n. ya sea dIrectam:.nte. sI la Oficina Internaeional no trene duda alguna en cuan­to a su naturaleza. (la Oflctna InternacIonal confecclon.,¡ una Hstapara la Corn1s~., de RedaccIón). o 51. en opinJ6" de 1. Ofldna Intor..naclonat, hubIere dudas sobre su naturaleza,después que las demás Co­misiones hubleren- conflrndo tlU naturaleza puramente redaccional (h!IIIEn sa confecclonar¡ una ,lista ,para las ComIsiones' interesadas), Sine:;i!i3r;o. si dlthas proposIciones estuvieren re.tactoncdas con otras pr2poslc!ones de fondo a.tratólf por el Cor.¡reso o por otrólS COIlII,rones,la Comlsi6n do- Redac::H5n sólo abordar' s.u estudIo después que el Con­greso o l;)s demás ComisIones se hubIeren pronu"clado con respecto alas propos Iclonos de fondo correspondientes. las propo,lclones cuyo 1'19mero no estuviere seguido de la letra R. pero que. en opinión de laOficina Internadonal, SO(l proposlcrones de orden redaccional ,se tra",!ferlran dlrectai'lente a las Comisiones quo se ocupan de los proposlcT~

nes de f,:¡:¡do correspondientes. Desdo el cc:cnienzo de sus tareas estasCor.'\islcr,es resolverán cu'!es .de esas proposIcIones se. .slgnarán dlra,taocnte a la CO;:Tlsl6n de Redaccll5n. L. Oflcin.a Internaelonal confeccl"onari una lista de utas proposiciones pilt'lI dt¡;;has Comlsrones. -

2. SI tln mIsmo asunto fUere objeto cfe"v;iTfas':;topo"si~iones, elPresidente resolver" su orden de dlscusl6n~ comentando. en prlndplo.por la preposlc:tiSn mSs alejada del texto ,de'·base y qUtl tnt.rodu;¡:ca elcar.-J)io m5s profundo con relld6n al statu:quo.

3. sr una proposlcl6n pudiere subdlv)dlrse en Varias partes,pri...vla autorlzaci6n del autor de l. proposlcr6n o de la Asamblea.cadaunade ellas podr! ser examinada y puesta a votacl6n por separado.

l¡:. Toda proposlcl6n- retIrada del Congreso (). de lB Comlst61\ p.orsu autor, podrá $Or: retomada por la delesad6n de otro Par.s mlerrbro,

5. SI una proposlcl6n fuere objeto do una enmIenda, se votar.tprlIllerllmente esta eMljen~. Sin embargo, cualquier enmienda a una propo:,lc160 aceptada por la delegael6n que presenta esta últfma, so Incor­porar& enseguida al teJl:to da la propotllcl6n.

6. SI una proposlcl~n fUere objeto de vadas enmiendes, se vota­r' en primer lugar la enllllenda ~f alejada del texto origTnal; • con"tlnuaclón se votar. la m.liis alejada dal texto orIginal entre las enlllte!ldas c¡ue quedJran., ast se segulr.lii hasta examrnarlas totlas. sr seildoetaren \lna ovadas enmlendu. la proposlcll5n asf modIficada se sometlrS d. ¡n~di.to • votael6n. Si no SI adoptara enml.nda .1g¡l,In.,l, yotlcl6n '1 r.~1izar' lobr. la proPQlt,l6n 'n"tlla .

te:3. El orden de prioridad de las tI'IOdones de orden será el sigule!!

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It O. íIel E.-l'/iún. 201 21 agosto 1980 18803

. Art. 20 .. Procedimiento de yotacf~n

1, L•• VOtaciones tend,'" tug., por el 115.tetnl tr.. dlclonol o por.-dlo del .dlsposltlvo .1ectr6nlco de votacl6n. Se efectuarán. en prlO-e:.lplo. por el dispositivo.•'ectr6nlco cuando 'It. se ~c.uentre • dls­~1-cl6n d. la ~.llble•• SIn embargo, pUl una votacl6n secret3.podr.recurrlrse el lIsteN! tndleron.I, .1 l. petlci6n en .n sentido pre·sentad. por \DIe deleg.cl6n fuer. epoo¡.d. por 11 Nyorr. de deleg¡c:lo"ne. preunte! '( vot.ntel.

Z. Por .1 .flte.'IIt tradIcional, los ,rQC8dlflllentos de vot.cí6n Son1" ",ulent•• :

.) • !UnO elud.: 11 el ',e.sul;.do de dicha votac16n cfTer.·:'ug.,• duda., el Presidente podr'p por IU pro~a voluntad o. pe­tlc:lc5n de une del-S¡;lcl6n, disponer une 't'Ohcl6n por llamadonominal .obr. el "'Imo Isunto;

b) por 11 .....60 nanlnel: I petlcl6n de un. deTcqacl15n o por deseoda' 'r"slelente. E1 llamado se Mr' segGn .1 orden alfabétfcofr.ncés de los pe1ses representados.comenzando por el país cuyo nOlÑ;lre es sorteedo por el Presldente.tl resultado de la 'lOucl6n. así como la Ilst¡¡ de ~he.s por naturaleza ele Yoto.socon,lgn.,¡n en el acta de le sul6n¡

e) por vot.cl6n SlBcrete:.por medio de boletInes de votec.l6n 11 petlcl6n de dos d,Ie(llIciones. El Presldente'-'de la reunl6n designar', en este caso; tres escrutadores V: tomar¡ las medidas nece,Sllrlas para asegurar el secreto de voto. ~

3. Por el dispo51tivo eleetr6nieo, los procedlllllentos devotacr6naon len siguientes:

a) Yotllcl6n no registrada: reemplaza una vo'tacl6n 11 mano .1%;lrlll;b) votación reglstuda: reemplau una votación por )I."ildo naaI~

nal; sin enilargo, no se proceder' a su 11-.do pOr nOlllbre-de~r5e5. nlvO'11 lo solicitare una deleg:ac16n y sI esta proP2slclcSn fuer~ epoyada por 11 lIlllyorí.. de las delegaclone5 pre=unleS y votantu;

e) YOtllcl6n. secreta: ree""laza una votaci6n secreta afectlUda por_dIo de bo1etlnn de yotllcl6n.-

It. lkIa vez comenZlldll ta Yotacl6n, ninguna .Iagacl6n podrS Inte..rru"",lrla •••1'10 si se tutare de una II1ClciOO de orden relativa e la rnanera en qua le efectúa 111 yotación. -

5. OdpU'S de h votllcl6n, el Presidente podr' autodzar 11 losde1eg.dos e (f,lndu su voto.

Art. 21 • Condfctones d~ aprobación de las proposlcfones

1. PII ra ser adoptada,. las proposlt iones tendentes a la rod ff ¡c~(16n de lal Actas. deberán ser IIprobadlls:

11) para 111 Const1tucl6n: por los dos tercios1como mrnlmo,de losParses II'II_rol ele la Unl~n;

b) para el Reglamento Ceneral: por la mayorra de lós Países IIIlelllbros representados f'n el Congreso; los dos tercIos de los Parses 1II1erilros de fe "lnl6n deber;:n .est.r presentes en el IIlOIIlIIIn:to de la voracl6n;

e) para el ConvenIo y su Reglamento de EJeeuc!6n: por 111 mayorr.de los Paises llIiembros presentes y votantes; ,

d) p.ara los Acuerdos y sus Rcghmentos de EJecucl6n: por 11 mayo.rta de los Países mIembros presentes y votantes que son parteen los Acuerdos.

2. Las cuestionas de procedlmleMo .que no puedan ser dirimidas deCOmún acuerdo serán resueltas por la mayoría d.los Parses miembrospresentes y vountes. Lo mIsmo suceder' con las decisiones Que no s.refieran a la lllOdlf¡cac!ón de lis Actas, a menos (¡ue el Congreso re­5\le1va lo contru¡o, por 11 mayorra de los Países mlelltlros presentesy yotantes. .,

3. '8aJo reHrva de 'las dIsposiciones del IIrtfeuTo 19. párrafo .4.por Países miembros FteSentes y votantes se debe entender los Pafse!>miembros que votan "a fayor' o "en contre",no tOll',(ndose en cuenta lesabstenciones para el recuento de los votos necesartos para fonnar 1.mayorí•• al igual que los boletInes en blanco o .nul.ados.en caso de volaci6n .secret¡¡. . -

4. En caso de lIIIIpate. la proposlcl6n se consliJe;r.r' como techaz!d••

Art. 22 - E'lécci<Sn de 10$ mfellbros dél Consejo Ejecutivo f del ConsejoConsultfvo de Estudios Postales

ton la flnalldad cLI lograr un desmpate entre los países que hu­bieran obtenido la mlslII8 cllntldlld de votos en las elecelone5-, de 'lesIITlIllllbros de! COMelo Ejecutivo o del Consejo Consultivo de EstudiosPost,ales, el PresIdente procederi a un sorteo.

Art. 23 • Actas

1. las ecuI de las sesiones det Congruo y de tu Comisiones .reprO<fudrSn l. marcha de las sesiones. resumirSn brevemente las 'nter:venclones, Indlearln las proposIciones y ~l resultado"e las dellber,elones. Se redact",án aetu ~ra las sesiones plcnarras y act,as resu'"mIdas para lu sesiones d~ las Comisiones.

2. lIS IIctas de 1.. sesIones de unll Comlsl6n podrán ser reemp1a4

zadas, entera o p.aretalmente. por (nformes dirigidos el CongresosT laComisi6n de que se trata asr lo c!ecJdLera. Por regla general ,los Gru~

pos de trabeJo rcd.'t"in un infQnl\t 4ir1a1dO al 6rílano que los hacreado,

). Sin embaroo, c.ada delegado tendrá el derecho de solicitar l.alnserd6n anaUtica o in extelao.!'n el .cta o en el lnr'ortr.e de todadeelaraci6n fOl1llUlada por él, • condlel6n de entresar el te~to en (rench en la Secretilrra, 11 mis tudar dos horll$ c:lespuis de l. terminacióñde la sesi:')r;.

It. A partIr elel lIlOmento en que se dlstrlbwyen hs prueb<lS de 1015actas o Infornes. los delegados disponc:lrán de un plazo de veinticuatroherlls para presentar sus observ.c1ones a la Secretarí•• la cllal. dadoel' caso, servir' de Intermediaria entre el Interesado y .. 1 Presidcnlede l.a sesi&1 de que se trat••

5. Por regla 'Iúa:ral y haJo rescrva del·plirr.fo fe, al c(,mIMzode las sesiones d.l Congreso. el Prcsldente. SOI:lCterá, para su Jlproba~

d6n, el act. de una sesión IInterior. Se procederá de 1;1 mfsm;a manere., las tOlllisfone5 cuyas deliberaciones sean objeto de un a~ta el de uninforme. las Ictas o los Informes de les últimas sesiones Ql.e no hu­bieran podido ser aprobadas en el Congreso o en la Comlsi6n, lo serSr.por 1.05 "residentes respectivos de lI&as rcuniones. la Oficlnll Internaclonal tendri en cuenta 8slmlsllIO 165 obscrvaclones eventuales Q:.Je losdelegados de los Pahes miembros le cOll\lJflieMen de/ltro de un pla:c:o decu.renta dr.s deSpués del envio de dlcl'1c.s Ichs.

,. La OficIna Internacional estari autorlzeda a rectif!cáren lasKtas o en los Infor¡r.es d& l.as uslones del Congreso y dI;! 10 5 Cor,:,isione5. los errores materl;ales, que no hubieran sIdo obser ... r.os c.lando ~iiaprob.ron conforme al plírrafo 5,

Art. 24 Aprobacfón por el Congreso de los pro~'€'ctos \l" "decisiones(Actas. resoluciones. élc.)

1. Por regla general. cada p,oYl;elo de acta prUenta~v por Toe')IlIls16n de Redacd6n, será examinado articulo por artículo. No se cQr,:',lderar' como IIdoptado sino después de una votacroo conjunta faVO(ol~ble. las disposIciones del utfculo 21. párrafo 1, se Iplicar5.n a es·ta vot.c Ión.

2. Durante este examen, cada delegaci6n podrl retOlllar un, proj)O"'

sld6n rechazad. o IIdoptada en Comisi6n. la .pclacl6n relllti'la 11 di"ehl5 proposlc:lones estarl subordinada I que la delegación h<'lyü Infor­_do al respecto por escrito al Presidente d'él Congreso por lo lllel1O'J.

~ di. antes de la sesl6n en Que la disposici6n mencion.da óe-l proye!:to de acta 'sea sOMetida a la aprobaciOO del Congreso.

,. Sin ubargo, si el Presidente lo Juzgar. oportuno para la pr2ucuc16n de los trllbaJos del Congreso, podr' siempre procederse .,", el:!..n de las apelaciones antes de examlnlr los proyectos de actlls prese~tados por 111 ComI~I6n de Redacel6n.

el Co~gr;~::d:6~~·P~~~r:;~I::,,:~~~::en~~e~~~:t:~~ :1 r:i~:~~~~lO. sI la apeTIICI6n fuere .poyada por 10 IIll!-nos por diez de.l,-g¡j~lon.s

y aprobadll por la mayorra d. los clos tercIos de 105 mlembrd"s· presen'"'tes y votantes. Esta facultad se limitará a les propoUc:i.CXIe.t; sOlllatl'"das dIrectamente a las sesiones phnulas, yl que un. "mi 511111 cuesti6ns610 podrl dar Jugar. una apelaclón •

S. L. OflcIn.. Internacfonal .estar' autorizad. a rt$t.I'(ft.r en lasActas deflnIUvOI'. los errores ...teriale5 que no se hub~an corregl~do .1 examInar los proyectos de Actls. J. numeracl6n de lo. artrculosy de les p¡rrafos. asr CO!JlO las r.ferenetas.

6. Los plirrafos 2 a 5 ser'n tgua111lCnte apllcabla' los proyectos.de decisiones que no sean los proyectos de Actas (resbluclones.votos,etc.) •

Art. 25 • Reservas a las Actas

Lu reservas deber'" ser presentadas por escritO en fr.ncés (pr2'posTclones relativas al Protocolo FIna!). parll que puedan ser examln:!cias por el (;Qn51reso antes, de 11 firma de. les ActOlS.

Art. 26 • Firma de las Actas

les Actas definitiVamente. aprobadAS por el Congreso se SOrJlCter,"a 1. firMa de los Plenlpotencllrios.

Art. 27 .. Modificaciones al Reglamento

1. Cadü; Congreso po~rlllOdlffClr el Reglamento h¡.terno. POIra quepuedan ser puesUs • dlscusl6n, tu propos lciones d# IIDdlffcacl6n alpresente Regl.-ento, • IM.nos que sean presenladps por un 6rgano de lelJPIJ habll rtado par. presentar propos rclones. deberán est.ar apoy.adas enCongreso, por 10 /llenOS, por diez delegaciones.

2. Para ur adoptadas. hs proposretones de modlfrcad6n al pr.'"lente Reglllflento deber,sn ser aprobadas por los dos tercios, por lo ..nos, de los ".ah" Illlembros upreuntados Iln al (;ongreso.

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18804 21 agosto 1980 B. O. na\ E.-Núm. 201

REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL Paises: Firmas Ratificaciones

,..

... '00 '"

11· 9-1978 lRl22- 8-1977 IAp)26-10-1979 IRJ

7- 8-1976 IR)28-10-1976 IAd)

20- 6-1977 ;Ad)

24- 3-1976 IApl

23- 2-1976 (Ap)7- 3-1977 (RJ

22- 8-1977 (R)26- 5-1978 (8)23-12-1975 (R)15-11-1976 (Ap)

29-12-1975 (R)26- 6·1976 (Ap)16- 9-1976 (R).:27-10-1976 (R)

2- 2·1976 (Ad)

22-10-1979 (Ad)

27-12-1976 (Ap)9- 9-1975 (R)4- 3-1976 (Ad)7- 5-1976 (Ap)5- 3·1976 (Ap)

30- 6-1976 (B)

16-11-1918 CAdl30-12-1975 (R)

10- 2~1978 (Ap)22-12-1978 (Ap)18- 1- H'I78 (Ap)4-1O~1978 (8)

12- 9-1978 (B)2~ 3-1978 (B)

- 2- 1-1978 (R)11- 8-1977 (B)

23~1l-1977 (R)11- 9-1978 (8)31- 1-1977 (B)

3- 1-1989 (R)

2-10-1978 (Ad)4- 5-1977 (R)

19- 7-1976 (Ap)17~12-1979 <R)19-11-1976 (Ap)26- 9-1977 IApJ17~ 6-1971 (R)21-11-1975 (RJ

4- 6-1976 CAd)13- 9-1977 {B}

4- 5·1979 (Rí'20-· 2-1978 (Ap)

.

5-7-1974

5-7-1974

5-7-19745-7-19745-7-1974 (F. D)

5-7-19745--7-1974

5-7-19745-7~1974

5-7-19745~7-1974

5-7-1974

5~7-1974

5-7-19745-7-19745-7-1974

5-7-1974 (F. D.J

5~7-1974

5-7-1974

_5-7-1974

5-7-1974

-5-7-19745-7-1974'5-7-1974

5-7-19745-7-1974

Surinam. Antmas Holandesas.Land de Berlín.

Isl88 del Canal e Isla de Man.Antigua. Dominica, San Cristóbal. Nevis·

AnguUla. Santa Luda, San Vicente. Bor­neo, Belice. Bermuda. Territorio AntArtl­co Brttúlico, Territortoe BrltAnicoe delOCéano Indico. [SIM -Vfrgenea BrltAnlcas.Islas CalmAn. Falklancl '1 dependenclu. Gl­brahar. W. GUbert, Hong Kong, Monta..rrat. Condom1n1o Anglo-Francél de NuevUHébrldaa. Grupo Pikairn, Santa Elena '1dependend.... Se'lchelles. lalas Salomón.Rodesla del Sur. lal.. TurcaI , CaIque-.Tuvalu.

!sIsa Cook,Nlve J Tokelau.;

(.) Extensiones:Países Bajos: 21-11-1975:R. F. Alemana: 29-12-1975:Reino Unido: 23- 2-1976:

11- 3-1976:

Marruecos ....•, .••Maurtt::l0 oo.Maurt tania ..• .., .••México ....••..• oo.

Mónaco ...•...oO ••.••••

Mongolia 00 ••••••

Mozambique ...••.•••...Nepal ''', '" ...Nicaragua __ oO ••• • ••

Niger oo oo' ... oo.

Nigerla '00 .

Noruega .Nueva ZE:landa (It.) .Omán ....•••..." .Paises, Bajos (-)Panamá ,Papua N. G.' .•..•.Pakistán .Paraguay .Perú oo' ••••••

Polonia , ..Portugal... n. •..Qatar .oo oo•• oo .oo 'oo

Reino Unido (-), ...Rep. Araba EgiptoRep. Arabe Siria .Rep. Araba Yamenita .Rap. Corea ...." ... o ..

Rap. Oem. Alemaha '00

Rep. Oern. Popo Laos .Rep. Fed. de Alemania (w)Rep. Malgache .,. '" ...Rep. Popo Oern. CoreaRep. Soco Vietnam .Rep. St:dafricana ... .Rep. Unida CamerumRep. Unida TanzaniaRumania " .San Marino 'Santa Sede " ,..Santo Tomé y PríncipeSenegal ..Seychelles ... ...Sierra Leona '-U__'"

Singapur ..Somalia , .Sri Lanka ..' d"

Sudé.n .Suecia .Suiza ..Surínam ,. '00

Swazilandia .Thailandia ...Toga '00 , .

Tonga' " .~.

Trinidad· Tobago ...Tún~ ~ ."Turquía '00 .

Ucrania '00 oo.Uganda oo••• , '00

URSS 'oo .

Uruguay ... oo .Venezuela , .Yemen DemocráticoYugoslavia .., .00

Zafra ~ ., .Zambia , oo

Cornmonwealth de la Domi~

nica " oo .

Pala..

Afganlslán ••,Alb&n1a oo. 00' •••

Alto Volla "'Angola ......Arabia SaudiArgelia oo••••

Argentina o•• oo, •••

Australia o'' o" oo .

Austria 00_ oo.· o" .

Bahamas oo. oo, oo. oo.

Bahreln .Bangla Desh .Barbados oo. oo. oo. ~.;

Bélgica .Benin oo, O" oO ..

Bielorusia oo. oo, oo,

Birmanla .... oo. oo, •••

Bolivia O" o" oo. o ••

Botswa.na H' oo••••

Brasil ... oo. o" o"

Bulgarla '" .Burundl ..Butan '" .Cabo Verde oo. 00_ •••

Canadá .Colombia .Comoras o •• O" oo .

CongO ;;. o.....

Costa de Marfil ...Costa Rica oo. o•••,.

Cuba '" oo. oo .

Cbad oo "

Checoslovaquia o'' ".

Cblle '" ...... oo .

China oo. oo. oo. ~ ,.

Cblpre 'oo ... '" oo.ooó.oo

Dinamarca o., O" oo.Djiboutl oo. '" .

Ecuador o .

El Salvador oo. oo. oo.

Espafia' oo. O" ......

Estados Unidos o.. oo' o•••••

Etiopta o., oo. o" o., oo. oo .

Fed. Emiratos Arabes oo. o .

F1djl oo .

Filipinas o ..

Finlandia o., •••Francia ..Gabón oo. oo. oo. oo.

Gambia oo oo ..

Ghana oo oo.

Granada '" oo .

Grecia .Guatemala oo. oo ..

Guinea ...•00 oo••••

Guinea Bissau ..•. 00

Honduras ... oo••••

Hungrta '00 ••••••••••••••••••

Imperto Centroafrtcano oo••00

Inl!lia .Indonesia oO. '" '00

lrek '" ;..Iré.n .,.••••oo '00 oo 'oO •••

Irlanda oO, ••• oo••00 oo ••" oo....

Islandia ••• .oo... ... ,.. •••Israel oo. oo. oo.

Italia .Jamaica .oo 'oo •••

Japón ....•. '00 'oo •••

Jordania •.• oo. oo. oo. oo••00 oo.

Kampuchea Democré.tica •••Kenia ..•••• oo•••••••

Kuwait ••• 'oo •••

Lesotbo .., oo.......

Líbano oO, •••••••••

L1berla .Libia oo .

IJecbtensteln ..••oo ...

Luxemburgo oo••••••; o•••••Malasia oo•••••••

Malawi oo....

MaJdivaa '" •••••••• ~MaIl .,. '" ... o••••• '" ... o"

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:J. U. lIel E.-l'lU'm. 20f 21 agosto 1980

SEGUNDA PARIE

DISPOSICIONES RElATiVAS A LOS ENVIOS DE COl.llE5PONDENCIA

CAPITULO' rDI SPOS 1el OHES GENERALES

í880S

CONVENIO POSTAL UNIVERSAL,CONVEN~O

,. PROTOCOLO fiNAL

'REGLAMENtO DE EJECUCIOM

• fORHULAS

CONVENIO POSTAL UNIVERSAL

Art.

18. Envíos de correspondend.19. Ttsas y co:\d¡c:Iones generales20. Dep6síto de envíos de corrnponancia en el extranJel'D21, TilSas eSpeciales22, T~sapor dep6,lto • OHt,. hon. rau por lfep6sfto fuer. le 'al

horas generales de apertura de ...enlanllTa. T..a da Lhta de c..neos (Poste Restante). Tasa de entre;. l\e pequeftos PAquet.s

23. T.. sa de almaunaJe21¡. Franq¡;eo25. Hcdalldades de franqueo26. Franqueo de envfos de correspondend•• bordo de n.vro.27. rasa en caso de falta o de Insuflclen"a do franqueo28. Cupones respuesta InternaclODales29. Envfos pOr expreso30. Devoluci6n.Hodificaci6n o correcel6n de direccT&n • PUI,¡"

del expedIdor31. Reexpedición ,32. Envfos no distrlbuibles. Devolud& al p.rs de orlgelll33." ProhlbiclMU31¡. Control aduanero35. Tasa de presentación a la aduan.,6. Derechos de adu.na y -otros derechos37. Envfo," Tfbres de hUs y derechos38. Anu!acl6n de. dere.chos de .duna y otros derechos3~. Reclamaciones

CAP1TUlO tt

ENVIOS CERTI FICADO$

.AdmisiónTasasAvíso de reciboEntrega en propia ...no

CAPHUlO III

RESPONSAB IL' DAD

Art.

Art.

l.2.3.

'.,5.6.7.s.,.

10.11.12.13.

INOICE DE ,"fERIAS

'PRIMERA PARTE

NORMAS COItJNES DE APLICACI~ EN EL SERVICIOPOSTAL INTERNACIONAL

.-...c...PITULO ,1

DISPOSICIONES GENERALES

libertad de tr¡nsl'tolnobserl/ancill de l. libertad dtl tráro~ito

TrAnsito territor¡.1 ,rn partleipac:i6n de 105 Servl,i,;.s dd F~is

atravesadoSuspeusl6n temporal 't r..nl,ldaci6n de servicios.Pertenencia de los envfos postlllesCruel&! de un nuevo servicioTans .EquivalenciasS.l1os postalesf6nnul.5Tarjetas d. Identld.d postalesLiquidaciones do cuenta!>C~rOmI50$ rolatlvos a medidas pen.llu

CAPITULO 1I

FRANQ.UICIToS POSTALES

51.52.53.5'.55.56.57.

Principie y extt"sl6n de 1. responsabilIdad de las Admfnlstr.ertnes post. lesCese de la responsablltdad de las AdminIstracIones pClsta1esRespons¡bllldad del.e.xpedldorDeterminación de la responsabilidad entre 1as Adminlstracton..postalesPago de la 'ndemlzael5nReembolso de la Indeflflíuci6n a 1. AdmlnlnnctlSn que hubr.~efectuado el p.goRecuperación eventulIl de la Jndemnlucl6n del expedIdor o deldestinatario

CAPITULO IV

A51GNACION DE LAS TI\SAS. CASTOS DE TRANSITO Y GASTOS TERHINALEI

Asignac!&! de las tasasGastos de trSnsltoGastos termInalesExencIón de gastos de tr.nslto y de gastos terminal ••ServiCios extraordinariosCuenta de gastos de tr!ínslto y de gastos termInalesIntercamblo.de despachos cerrados con unIdades mí 1Iteres puesta.a disposIción de la Organizad6n de las Naciones Unidas V coonb.rcos o aviones de guerra

TERCERA PARTE

TRANSPORTE AEREO DE lOS ~VIOS DE CORRESPONDENCIP.

1~.

15.

16.

17.

F"nqulcla postalFnnqulcl. postal concerniente ti lo;; tnVros de eorres.r.OI'ir.ancllt.relati"os al servicio posta'Franquitl. postal a faver oe "envíos rela~ivo~ a los pr¡s!Ol1úo:>de guerr. e IntemAdos civilesfrenql,ll,¡. post.l • filVQ1' de los c:ecogríllT!á'S

CAPITULO 1

DISPOoSICIDNES GENERALES

58. Correspondencla-avtón59. Aerogramas60. correspondencta-avl6n con sobreuSl V sIn sobretllsl61. Sobreu5lIs dreas62. T.,.s combinadas63. Kodalldades de franqueo61t. Correspondenela-.vl6n. con sobret.SI. sin frlllquoootOon fr....YIO

'n$uf i ciente

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18806 21 agosto 1980 B. O. ael E.-Ntim. 201

Art.

6S.66.67.68.6~.

70.71.

72.

73.

74.7S.

76.

/

77.

78.

[ncaminamtento .EJecucl6n de tas operaciones en tos aeropuertosControl adalanero de la correspondencla-avi6nReexpedld6n de la correspondencla~..... I6nDevo!uci6n a odgen "- 11 corre.spondenda-avi6n

CAPITULO tt­

GA§.!OS DE TMliSPORTE ArREO

Principios generalesTasas bh leas y cálculo de los gutos de. transporte alteO rel."tlvos a los despachos cerr.adosCálculo y cuenta de 10$ gastos d. transporte .lreo de la corr..e!pondencla"'avf6n en tr.linslto al 'ducubiertoHodi flcaciones de las tasils de los gutos d. transporte aéreodentro del pah de destino y de h corrupondenci.·avi6n en tr"~

sito al descubierto.Pago de los 9.l!otOS de transporte aéroo .Gastos do traMporte .ireo de los despachos o de his ucas de1·....rados o mal enc3I!l'lnadosG.utos de tnflSporte ¡ftreo del correo·perdido o destuldo

CUARTA PARTE

DISPOSICIONES FINALES

Condietones de aprobacl6n de las proposletones rel"atlvas. al COI2venlo y a SI"I R~glamol'\to de EJecuc.icSnEntrada en vIgor y duracl6n del ConvenlQ

CONVENIO POSTAL UNIVERSAL

Los Infrascrftos, Plenipotenciarios de los GobTernos de 10$ Pilhesmiembros' de la Unión, vlsto.l artículo 22, pSrrafo J, de la ConStltución de la Un.ión Postal Universal, firmada en Viena ellO de Ju:1to de 156/¡, tian decretado en el presente Convenio, de común acu05rdoy bajo reSHva del articulo 25, párrafo 3, de dicha Constitucl6n, lunormas COlr,unes de aplicacl60 en el servicio postill Internacional y ludlsposlcione¡ relatlvilS a los servicios de correspondencia,

PRIMERA PARTE

NDRHAS COMUNES DE APL{CACIDH EN EL SERVICIOPOSTAL INTERNACIONAL

CAPITULO t

DISPOSICIOtlES GENERALES

Artftulo 1 .. Libertad de tránsfto

1. La libertad de tránsito. cuyo principio se enuncta en el artfculo 1 de la COl'lstitwcl6n, lmpl ica la obligad6n, para cad.. Administra:ci6n posta.l, de encor:¡inar siem~re por las VíilS más rápidas que empleapara Si.iS propIos envíos, los deSpachos cerrados y envíos de correspondencia al descubierto> que le son entregados PQr otra Admlnlstracl6n:Esta obl ¡$lacioS" se apl ica i$ll,lalmente a la correspondencla-avlón,tomeno no parte en su reencaminamiento las AdminIstraciones postales intermediariils~ -

PROTOCOLO FINAL DEL CONVENIO POSTAL UNIVERSALArt.

l. Pertenenda de los envro$ postales11. ElIcep¡;ión a la frariquicla p:>stal a favor de tos cecogramu

111. EquIvalencias. Lrmites mbimosIV. ElIc~pción a la apllcaci6n de h tarifa de ImpresosV. Onza y libra "avol rdupoill"

VI. Derogaci&! de las dimensiones de los envíos bajo sobreVII. Peo;uef'lOs paquetes

VIII. ElIcepción a la Inc1uslón de valores en las cartas certificadas

Art.IX. Cupones respuesta interr'l"ciollaleS"

X. Devolución. I1odlficaclÓ/\ o correccl6no. de direccl6nXI. Tüsas especiales diferl!l'ltes de las tüsas de fran.:¡ueo

XII. Objetos sujetos al pago de derechos de <I"uana~III. Gastos especiales de tránsito por el Transiberiano y el 11190

NasserXIV. Condiciones especialu de tránsito por Afgan.isttinxv. Gastos especiales de dep6slto en Aden

XVI. Sobretasa .éreil excepcionalXVII. EncolminoMliento obli9atorio indiCildo por el pars de origen

XVII/. Encaminamiento ~ ·los despolchos-avión cerradosXIX. Condiciones de aprobación de las proposIciones del Con~ejl) El!

cutivo relativas 01 las nOflllas de pago

Z. Los Países mlerrbros que no participen en el interc¡¡mbto de cartas' que contengan materias biológicas perecederas o materias radlac:tivas tendrá!), la facwltad de no admitir estos envíos en tránsito aldescubierto a través de su territorio. TambIén la tendrán con los en'"vías mendOnilg,OS en el artículo 33, párrafo 6.

3. los Países miembros que no realicen el servIcio de cartas con_valor d<!!clarado o que no acepten la respon~abilidild'por los villorestransportados por sus servicios ¡raritlmos o aér.:.os no podrán, sin em­barg:l, opo;lcrse al tránsito en despachos cerrados-a través de su terrlterio o al transporte de los envíos de que se trata, por sus VrilS marr

"-·.timas o aireas, pero la responsabilidad de .estos parses quedará IImí:tada a la que se flj. para los envíos certificados.

4. la 1ibertad de trtinsito de Los, encomiendas postales il enc;¡,l1ir'l.1tpor 1¡¡s vias terrestre~ y marítimas Quedartilimit.. da al terdtorio delos parses que participen en este servicIo.

S, La libertad de tr§nslto de las encomlendas-avién estar¡jg;Jr~n­

t..izilda~en todo el territOril? de la Unión, Sin emb<lrgo,los Pa,ísr.smiem­bros que no sean parte en el Acuerdo relativo a encom;er'!d,¡,s postalesno podriín ser obligados a participar en el encaóllina,"'¡Cl1to de enco,'nje!!das-avi6n por vía de superficie'- .

6. Los País.s mIembros que se.n parte en el Ac;¡erdo rel.tivo il e!:!cOllllendas postales, pero que no realicen el servicio de enCComicnJ;,spostales con valor declarado o que' no acepten la re~ponS<lbjJid,Jd porlos valores en los transportes efectuados por sus servicios m;¡ritim<JSo aéreos no p.ar.in, s¡ñ embargo. op""erse al tdinslto en -:e~pac~os t:!;rrildos a trilv¡s de su territorio o al trans?oru:; de las e"comi~"J,Js "':oque se trata por sus vías madtimas'o ól5reU; pero la respcns¡¡bi l¡o;!adde estos p.íses quedará 1¡mltada a l. que se fija pilra l ..~'er.co",¡c;"ld,adel mismo peso sin valor decl.rado.

Art. 2· Inobservancia de 14 libertad de. tránsito

Cuando un País mielT,bro no observare las disposlcior,es del artrc::u"to 1 de la ConstItución y del artículo 1 del Convenio relativ..s 01 1(\lIbert.d de tránsito, las Admirristraelones postale.s de .10:> demás Par- .S&.$ ml<!!rilros tendrán derecho a suprimir .,.\ servicio postal con esepArs. Ellas deberán (jilr aviso previo de esta Il".edlda, por telegrama, alas AdministracIones interesadils y comunicar el hecho 01 la Ofidr.a 1!1ternaclonal. -

Art. 3 - Tr.i:nsfto territorial sin part1cipati6n de los servides delpaís .atravesado

El transporte en trilnstto de CorreO" a trav~s d. un país, sIl'\. p,)r­tlclpacl6n de los servicios de ese p,)is, eHMá subordinado a la a:..toriz:ación previa del paTs atravesado. Esta forlllil de tránsito 110 camprª~eterá la responsabilidad de este l.ílth,., pars.

Art. 4 ... Suspensi6n temporal y reanudaci(ln de servidos

Cuando, debido a clrcunstanclas extraordinarias, una Admlnistra­c.l6n postal se vea Obll$lada a suspender t<!!mporalmente y de manera gc­neral o pilrc/ill la cjee.ucIÓ!1 de servicios. G~ed,)rá o~1ig<lda a comunl"carla sin demora, si es necesario por te"'egra:'Illl, il la A<.lministra.:ión0.111 AdminlHr¡¡clones interesadólS. Igual obl¡gacI6n,tendrA ,uan~

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1.--0. ({el K-Num. 201' 21 agosto 1980 UIBO?

... reanuden 101 servlclol suspendidos. Ademh, sI '1 Juzgare neeeu­rlo efectu/lr una notlflcacl6n general habr' c¡ue ."tur ala Oficina lahrn.clOl'lllt sobre.1a lutpensf6n o 1, runwll(;i6n de servicios.

Art. 5 - Pertenencia de 10s envfos postales

-t El envfo poua' pert4UIcc:e .1 axpedrdor h.,t. tanto no hay.'ldo~tr.".do 81 derechohioblente, ulvo ,1 dicho envío hubiere sido confis·cado por Ipllc.c16n d. l. l.,glll.c:rón del par, da dutrno.

t Art. -6 .. Creacii5n de un nuevo servicio

las AdmlnTstracfones podrán. de común acuerdo, crur un nuevo se!ylclo que no est6 previsto en forma expresa erl" el ConvenTo. les t.sasrel.lltivn al nuevo servicio ser." fIJadas por la Admlnlstrac:l6n I"te­rendo, teniendo en cuenta los gaHos d. e,xplotaci6n del servlc!o.

Art. 7 .. Tasas

1. Lu t&S<:lS reTatlvllS 11 los diferentes servTetos postales fnter·nacionales se fijarSn en el Convenio ,yen los Acuerdos.

2. Se prohibe cobrar tuas pcntales de cu.lquler nat\lraleza,fuer.de In que 5It determillan en el Convenio y los ",uerdos.

Art. 8· [quivale!1cils

Cada PaTs miembro establecerá las taus según 'una equivalenc!. que'Corresponda 10 IfIás exactamente posible al valor del franco oro en sumoneda.

Art. 9 .. Sellos postales

Los sellos postales destln.ados .1 franqueo serán emitidos únIca­mente por lu Administraciones pOstales.

Art. 10-· F/lT1llJlas

1. Los textos, colores y dimensiones de lu f6.rmulu deberán serlos ql,le determinan 105 Reglimentos del Convenio y de los Acuerdos.

2, las f-órll'fJlas pan uso de lis Adm!nhtr.aeTones en sus retudo·nes reciprocas daber'¡n estar redictadas en lengu. francesa, con o st"traducci6n Interlineal, a menos que las Adl':'11nlstneiones Interesadasse pongan directamente de acuerdo para proceder de otro modo,

3. Las f/lrmuJas para uso d~l públ ico deberin llevar una traduc::l(.nInterllnul en lengua francesa cuando no eHEn I~presas en esa len~ua.

Art. 11 'O Tarjetas de identidad pQsta1es

1, Cad. Adminlstraci/ln postal podrá factlltar 8 las iler'sOtl<iS l(t,leto solicIten tarjetas de Identidad postales vSlldas comodbcumer¡to Ju~

tiflcatlvo para las operaciones po'StaJes efectucldas en lo, Pafses /!llenobros que no hayan notificado su neglltiva a a4m/tlrlas. ..

2.- L. Admlnlstrad6n que facilite una tarjeta estar! .utort2:a¡~ acobrar por ese concepto un. Un que no podrl ser superio'r • dos frll!!coso

3. No' corresponderS responsabll idad .lguna .. t.s Ad"llnistrac.lc!1escuand() se compruebe llIue la entrega de un envIo postal o el P~;¡o co unefecto /lIOnetario se h.a llev,¡¡qo a caDo medi ante la present<tcló'" d,¡ unatarjeta regular. ~o sérán tampoco responsalJles de lascon5ec",e.ncfDSque pueda ocasionar la pérdida,· la sustratci6n O el e/lllleo fratldl,lJen­to de una tarjeta regular.

4. la tarjeta tendr' valtde.z por un plazo de .tnco atlos a contardel dT. d. su emlsl&!. 'SIn ellbarso, Cesará su val'idez Guando:

a} la fisonomr. del tituhr se hubiere acO'iflcado hasta el puntode no corresponder ya a la fotograffa o a las seftilS de Identl ..flcaci6n;

b) estuviere deteriorada de tal IIIOdo que ya no fuer. posIble ver!flcar un dato determinado del tenedor¡

e) presentare rastros de falslficac-i6n.

Art. 12 -.Liquidaciones de cuentas

Lu Uquldaclones entre las Admlnlstr.acrones postales: de cuentasInternacionales provenientes del tr¡(jco postal, podrán ser consideradas como transacciones corrientes y se efectu<;ráil .c;onTorllle a tu obl1paefOf1es internacionales corrientes de los í'¡;íS~5 m.1embros Interl:sjldoscuando existan a<::uerdos al -rospecto. Cuando 1'10 hubiere atlJe;dos de e3te tiPO. las :iquid¡;ciones de .cuentas n .feiPLUarin ,0nfoflllOa I'$dl;posl"iones del l\eijlamcnto.

Art. 13 .. Comprornfsos relativos a medidas penales

Los GobIernos de los Pafses miembros se comprorileten a adoptar. o• proponer a l-os poderes legislativos de sus pahes, le. medidas ne­cestrl as:

.) para castrg;or JI falstflclct6n de sellos postales. fncluso rat1udos de la circulación. de cupon.. ,..,...,ta Internadona:les y de brJetas de Identldld post.tes;

b} para castigar el uso o la puesta en clrcutael6n:

P de sellos 9'Ostales faho, (Incluso retirados de e1rculacló~o usados. as1 como de Impresiones falsificadas o usadas dalTlác¡ulnas d" franql,lear o de IlIIprenta;

~. di:: cupones resp\ie5U InternacIonales falsific.d()s'3· de tarjetas de identidad postales falsificadas; ,

c)-para tutigar el empleo fraud!.lJento de tarJetas de Identidadpost.. les re~",lares;

d) para prohibir y reprimir todas las operaciones fraudulentas d.fabrlcaci6n y puesta en cfrculacl/ln de vl1\etas y sellos enusQen el servlcl:) post81, falslflcldo,o Imitados de tal maneraque puedan IIr confl.ltldidos con las vll'leus y sellos emitIdospor la Administracl6n postal de alguno de los Pafsesmierrobros'

e) p"r. illlpedlr y, dado el CalO, cllltlgar la Inclusión de opio:merfin .. , cocaTna u otr05 estupefacientes.. ,1ST como dematerfase.xploslvlS o f6cilmente inflamables •. en los envíos postales,.menos que su Inclusl6n estuviere expreurnente .... torlzada porel Convenio y los Acuerdos.

CAPITULO 7I

FFJ.IoIQUI CI AS POSTALES

Art, 14 .. Franquicia postal

Los casos de f«lnqulda postal eshrán expresllIlente determinadoSpor·el Convenio y los Acuerdos.

Art. 15 M Franquicia -postal concem1ente a lQS envfos de correspon­dencia relati .....os al 'S7rviclo postal

Bajo reserva del art1culo 60, párrafo ~, estarán el<entos del pa·go de usas postales los envfos de correspondencia relativos al se,...\lIcio postal si son:

.) expedidos por hs Adminlstuelones postales o.,por sus oficinn;b) Intercambiados entre los 6r901nos de la Unión Postal Universal

y los 6rganos de las Uniones restringidas, entre los 6rganosde esas UnIones o enviados por<dlchos 6rganos a lasAdministr!ciones oostales o a sus oficir¡¿¡s.

Art. 16 .. Franquicia postal a favor d'! enVi<lS relativos a los prisi~neros de guerra e internados civiles

1. Bajo reserva del .rtTcu10 60, párrafo 2, los envi'os de corre~

pondencla. l.s c.rtas con valor dec1;orado, 1;05 encomiendas postalesy los efectos lIIOOetarlos dirigidos a 105 prisioneros de suerra o eX"pedidos por ellos, ya 'u directamente o por medi¡eión de las ofle!­nu de lnforTl\aci6n pl'e\llstas en el óilrtrculo 122 ¿el Conver.io ¿e. Cine~n relativo al t.rato de los prisioneros de guerra, Gel 12 de agostode 1949, y de la AgencIa central de informaci6cl sobre 10Sllr/slo.,erO$de ¡uerra determinada en el artfculo 12~~de dicho Conv~n¡o. e~tar1irl

exentos de cualquier tasa. Los bellger"ntes recogidos e Internad:)s enun pars neutral se al>lmilllr:in a 105 prisioneros de guerra prcpiamen·te dichos en lo que rupecu a 11 apJlcllci6n de las dispcsiciones pr!",.dentes.

2. E1 pirrafe 1 se apttcar' Igualmente a erwTos de corres¡'londen"eh•• cllrus con valor declarado, a encomiendas postales y. efec"tos monetarios, procedentes de otros pafses, dirigidos a las personas",¡viles Internlldas mendonad.. s en el CorwenTo de Ginebra relativo a16 protecci6n de personas civiles en tiempo de guerra, del 12 de.gosto d. 1949, e axped/dos por ellas, ya sea d/rectllmente o por me.­dlaellSn de l.1s oficinas de Informad6n tndiclldas en el artrcuio í36yde la Ageridll tentro1l d. lnformllci/ln mencionaóa en el artículo l!¡Odel mismo Convenio.

3. Las Oficinas naelonllles de Informllci/ln y las ,J,geI\;CI3S centra·les de Infonnaei/ln preciudas gourlin Igualmente de franquicia pos"tal pan los envios de corresponóencíll, cartlS con valor ceclar.ado,enccrnlendas postales y efeetos II'IOnet.r!os relativos a las (\ers(.n.:l$IlIencionadls en los párr.fos 1 y 2 que expidlln o reciban, ya se.:! dr ..rectamente o en caJldlld de Intermediarios. se;ún 111$ condiciones de"terml"\ldas en dichos pSrrafos.

.!l. Las encomiendas ,. admitir'" con franquierll de porte hasta e1pesO da 5 kllogralllOs. El Hmlte de peso ,. elevarli a 10 kl logramos P!n los envios cuyo tontenido SeA Indlvlsible y pJ:lra los <lue estén dJ,rigldos • un C&lJ'fo o • sus responsables para ser dlstril;ui'vi " losprisioneros.

Art. 17 .. Franquicia postal' & faVOr de los eecogrllfllaS

'ajo reserva "del artrculo &0, pirl"llfo 2, los cecogr.r,-,as est,.~'¡rtexentos d..1 pago de la tua de fr.nqueo, de l.s t<lSas especlaies en»"U.'I tn el luU,vlQ al 't 4. J. Can. ele reen'¡¡Qlso.

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16808 21 agosto 1980 B. O. ael E.-Ni:ím. 201

SEGUNDA PARTE

Att. la - El\v1o~ de corre~pondenci¡

Los tnvfos d~ correspondencia cOIq)renden las cartas, tarjetas PO!Ules. impresos, ce.cogramas y pequei'lOS paquetes.

párrafo 1., cada Administración postal podr$. apljc;ar a las tasas de losImpresos o de los pequei'os paquete, una tau. de aumento superior" laque: se apl ic;a " 1a$ tasas de las cartas.

S. Cuando hubieren oc;urrtdo una o vartas reval"uadonu o devalua­ciones sucesivas de su noneda nadonal, las Administracionu postalesno estarán oblrgad.1$ a modificar en consecuencia los equivalentes dalas tasa' previstas en el Convenio y en los Acuerdo$oel preciode ve"ta de los cupones respuest. internacionales, sIempre que dichas reva:luaclones o dev.. tu8eionn no excedan del lS_por· ciento en total.

6. Los límites de peso y de dime"siones de lo, envros de corres­pondencia se fijarán conforme al c;uadro siguiente:

Art. 19 • Tasas y eond1cHmes generales

1. las taus de franqueo par. el transporte, de )0$ envros de o;o~

rrespQ(\dencl. en todo el intlito de l. Unl6n SIl fjjuSn conforme ,) 1.,Indicaclones de las .colurmu 1 .3 del sIguiente cuadro. Podr.lin ..umentars. en un 70 por ciento (cofuJI.". It) o reducirse en un 50 por elentócerna ~)(tmo (eolu~. 5). Salvo h e.xcepd6n prevlstaeneT .rtrculo22.p:irrafo 4, estas tausineluyen la entrega de envros en el domicIlIode los destinat.arloS',.siempre que los par,e, de destIno tengan un se!vido de dístribucl6n p.H"l los envíos de que. se trau.

~~Áinos: hrga,a~";'O y ¡llo su~aJo$: 900 u,~il\

Gue la .ayor dileMHn puada uceder di 600 ...i:n lorla de roilo; )¡rgo d~ do~ yecu el di_,tro: 101tO _, sill qu. la u,'or dtltnsi&l plleó¡exc.dar d. 900 •.~rr.i;o!:: len.,. un frenle c~yas di~ensionu nose¡ninhriorls a 'XI J 14(1""", con una to1erill\otia J. 2 m. En foru de rollo: .largo ..as do.YeC.S el diSldro: 110 _, sin que i¡ diaen!i6f1.ayor SlI¡ inhrior ¡ 100 •••

2

n,:ni(si se lral¡ de H~nc

OfolhlllS: 5 kg; estc .H.ib de l)e!óll podril'lar davido "¡sh10 ~g, previ~ ac,¡rdoentre las M~in:,tr¡~

ti.r,e¡ iIIh~~..~u

Carlos

de puo

[rllte. i~

forJorosd~ JI. ta­sas k_u,ci~n del~1I,

Ta~~s U.H,s s~

b~'l"s p",",crasde las h.'las (a~~eD

iD dul70 %)

•21

7. Las AdminlstracTOl'les podrán .pHe.r a tos envíos de correspO!!dencla depcslu.:Sos en su pClh el Hmite da peso mbilllOesublecidop!ra los envíos de la mlsm.¡¡; naturaleza en su servicio intemo, sTel\lpr.que los envíos no exced.an del !Tmite de peso mendOt'lCldo en el, p.lrra..fo ,.

Carlas ~a'l¡a 10, " ., "Éh d. 20 gJ;asb 50 gJ ksc.lones da " ~ 5J "ds d. 50 9 hasta 100 9 PIso faculta 1m lO' "'li~osJ

.~s .d~ ?O 9 hasb 100 q 110 ?Ol, 60

.ss d. 100 9 hasta 250 9 14' 408 120 .~,is d. 250 9 ha.fa 500 9 460 181 2)0nIs d. 500 9 hiSb 1000 , 800 13" ~O

al. d. 1000 9 has la 2:lOO 9 1)00 mo ,~

Pe<¡Ue~ls. paquetes 1 k,

latjdas po"hls" "~,:~o~: ~o5 x 148 N. ~on una toleranda de2 q,

"fni.os: 90 z 140 ., con un. loler...ci. d.,_.

• ,Tar jelas PGlial•• )1 ~9,5 17,$

bpr.$O" huta" lOl 21 ~?~ 1í,~

~Is d. 20 9 hnh. 50 U(m.loner d. ",' " 20~b de SO 9 1I•• ta 100 9 peso fa'~lta " 9),5 V,,

,- til'lll) ..

lb de 20 9 hash iO!!; 55 ~J,5 27,5.is d. 100 9 nasta ~C , 1G'J '7Q ".is d. 250 9 huta 500, ". ~ij6 .,.b de 500 9 halt~ 1000 9 :;00 ~):l í5alb d. 10r0 9 h;¡s!a ~()iXl 9 1;20 11\ ~lil

por u,al6JI $uph'enbr¡~ de lUro 9 ~,J ;5'1 1~';

Z. A trtulo excepdonat. tos ,.fsel lIITtmbros que han suprimIdo 1.1hrJetl postel como c.tegorÍl dfsUnta de envfo de corrQSpO(,óilrh~;<l'el\

su servido interno tendriín la facultad d. aplicar. las t;lrjf;\ta5 PO!Ules del servIcio lnternac:lonal ti tarifa do las cartas.

3. Por derogac¡6n del plrrafo 1. las Admlnlstracior.es ~o~t,~Tes (e~

c1r:in la facultad de ¡¡plic.r iII los illlpreSQI un primer esc;:¡lón d~ pés~d'lSO gramos.

... Las hSalildoPtadas dent'ro ele Tos 1fnlltes fíjadM en 01 p&rr03l'~'. en lo posible. guardarli" entre sr las mismas proporclcme5 que lastasas b¡slcas, teniendo cad. Adoninlstrac:i6n postal la fac;ulud tkJ re"dondear sus tasas en m4s o ~ menos. según el caso y de iH::uerdo C04las convenienci.s de su s[stema lllOI1etilrl0l est. últfm¡¡ norTlla' se apli­cará asimlslllO a todas las dem.'s taus distintas de·lu tasas tIe fra,~­

queo. A th:lllo oxc.pc:IGnal '1 4cntf'~ 4. loi Ifmftei o¡tabl"igos In .1

V.. ¡rHcult 17

8. rn el m¡¡rCO de lAs dlsposTdvnes del pSrr¡¡fo ~, ~e Con~rdo!­

rarSo como normalIzados los envíos de forr.la re.c~u¡ilr 'u ya 10flg¡­tudno sea inferior .1 ancho nultiplicado por y 2 (valor aproxIma­do: 1,.!¡) y que respondan, según su presentaei6n. a tu c;ondio;iol'loSsIguientes: .

a) ~vros bajó sobre:

1- envíos bajo sobre ordrMr;o~

dImensiones mínimas: 50)( 140 rrIll. con una tolerancIa Ife% nn;dime.risiones máximas; 120 x 2)S lIYIl, con una tohrar.cTa, da'2 1I'I'Il;peso ~)(illlO: 20 g:espesor mbimo: 5 mrol;adcmá:;, la d¡rec;c¡ón s. es<:ribirá ér¡ el Jado 1150 del SO"bre, que no tiene solapa de- cIerre y en la ZC'n.1 r~cta"'~u"lar sItuada a una d,istanela mrnlma de:I¡o llIIl del borde superior del sobre (tolarancia 2 ;:-."h15 Iml del borde later.1 derechoi1S rrm del borde fnf~rioq

y • una distanel .. ",,¡¡xfmil ¿e 11¡0 m.'l1 del b<lrde latera' ¿oC:'!cho;

a· envíos bajo sobre con ventana tl'ansp,;,rente:dimenslones l peso y esp~sor d. tos en.... fos i.lajo s-)orc orrl!nulo; _ademas rle 1., condIciones genel'alu de ad"¡¡si",, ffJadas enel .rticulo 122 del I\egla:r.ento, estos envfos d~lJ;"ál\ 11.·,nu las condidones srguientes:la Vent~na tra;'lsparente deber' encontrarse aOMdista:1c¡'.mfnima de:r.O rrm del borde superior d~t sobre (t'olerancia 2 rr.':1);15 lT1!' .del borde later¡ll dt:r~cho;

15 l1VII del -borde lateral izquierdo)15 l11ll del borde inferior;la ventana no podrá estar deJimitilda por una faJaoun marca de co)or.

J. todos los envfo5 bajo sobrd:la dlrer.c;i&, del expedidor l cuando figura en el anverso.debuá -colecorse en el ¡¡r,gulo superIor ItGulc~do; éSta. ub!cllc;16n se reservarli tarrblén pera las Indlcacione~ o etl"queUs de servicio que. dado el CI!I.~oJ podrán c;olocarse el:!bajo d. 1i. dIreccIón dr.) expedIdor;

b) envios en forllla da ttrJeuSld¡~l\!lones y consIstencia de tarjetll' pastar.s;

e) envfo! mencionados en lu letras a) y b};del Jado del sobrescrito. que debe colocarse el'l el sl!ntTdodela longi~ud. una zona rectangular de I¡O l'Ml ( .. Z "iII) de altu"ra a partir del borde superIor y de 7'1mn de longitud I par-·'Ir del borde derecho deber' reservuu pal'. 1) franqueo y

U"il~; i~~

feria.".sd~ J,~ t.I~

las (r;¡,IJcti.~n 4ü"'9 %),

'1 9J,5 V,\~OJ 17iJ 50

'" '" ";00 110 1~O

...-

Ta~as- L!Q;h. s~

bh;us P~( ¡oresde la¡ l.l­s.a. (ilu'enlo cal·jQ t)

hasta 100 I100 g hasla 251111250gh~l. ~I

~OO Il bnll1000 q

2

Plqulños paqll.hs }ds d'.b de.b dt

1

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t b. nel E.-Niím. :101 . 21 agosto 1980 18809

Art.21 .. lasas especiales

las tasas fijadas en el Convonio y qtle se cobranade~¡¡s de las ta­sas de frailqueo indIcadas en el art1culo 19 se denominan IItasas es pe­ciales~' Su ,monto Se fijará de conformidad con las indicaciones dEl CU!clro sIguiente:

!:,\a hs. ~'ojr4 ser 111ur.leda en :lO elntimol c¡lO I!xi~o en tUO de ell:trtgl ¡ doti,ciHo

ti .is~a lasa q~e en el r~:;¡;en

interno

60' e~nt;Ms -fO~O mS,;~c

hsa ct.!,r3C~ 5ég~" 13 brifa fi.jada p~r 101 legbhd6n inlcrr.a para 10$ envfo.s de torrup~~encia •de lb do 5GO g, tOll o~c~;j6n de¡~$ (eco,rar::;¡s.

la .is~a lasa q~o en elr'giaenir,terno

la ~b-~a tasa ,~e en e~ r~,i~~n

.ir,:er~~

Art. 20 .. Oeptls i to deenvfos de correspondencia en el extranjefO

Ningún Pal's /llrembto estar. oblTgado 8 encamInar ni I distribuir"los destinlltarlos los envros de correspondenei .. que los expedidores d'omleill,¡¡dos en su.terrrtorio depo'slt&n o hilgan deposItar en un pars e~

tranJero para beneficiarse con t;lsas más reducIdas que las allí esta""bleeldas; lo mismo se apllcará para los e.nvíos djl: esta clase depositados en !lran cantidad. se hubieren o no efectuad tai.s depósitos coilal rirl de beneficiarse con tasas más reducidas. La regla se aplicarSsin dIstinción. tanto e los envíos preparados en el país habita¡:!o porel expedi¡:!or y transportados luego a tr.rh de la frontera como a losenvfos confeccionados en un país -.xtranjero. l. Adminlstraci6n rnte­resada tc:ndr.i el derecho de devolverlos envfos. orlgen o de aplicarles sus tarifa5 Intern.s. En el segundoc,iSo, sI el expedidor rehusa:re pagar dichas tasas podrá disponer ele los envíos conforme a su le.­gislacl6n Interna.

.l bsa .dieiG~al para losC"v!O$ -enire~ados 1 ~l.

tiJI3 -hora (arU~~lQ 22,p'rrafo ".) •.

~) Tala de dcp~sHo fuera kla~ horas general"~ de l~erA

hra 'de las ven!ar.ilJ¡¡~(arli.~lo 22, p&rrafo 2)

c) bsa de lista de Corno,(arUeulo 22, plrrafo :¡¡

~J hsa de e~trega al de¡li~a.

hrio d, un peq¡;ef,o pJq~de

de oh ~e ~OO 11 (trUeul0 22,pimfo ~)

al tm de a1Jacenaje (articulo2Jl.

ha l~preslones efe l!Illtaul1¡¡,do. Dentro de esta ton" 10$ se"Z105 postales o Impresiones de fr"nquco deberán colocarse en01 4ngu10 superIor derecho.

,Ho SI Conslderarlin (;01l'IO envtos normllllzados:• los envros que no l1ellen Ist.S tondtdones;• hs tarjetas dobladas:• 105 envíos que csUn cerradoS' por lI'Iedro de grapas, de ojallltos

metti 1j cos o de gllnchos dob lados; .• las taJetas perforad..s expedfdu .1 descubIerto (sIn sobre).

9. 1'. Admrntstracl6n efe origen tendré 1. facultad de apllc.r •h, cartas y. los rmprelos bajo sobre sIn normalizar, del primer elCi16n de ge50, asT como a las cartu en forma de t.rjeta que no lle­nen 1.11$ condlc:fones Indte.das en el pSrrafo 8, ter. (n,lso y letrab). U". taSi que no podr¡ ser Illperfor • 11 'q'le corresponde I los ea'Jíos (!el segundo eseallSn d. paso.

10. Los envTos de correspondCl'leh re1atTvos .1 lervreJo postal deque trata .1 Irtreul0 15 no eatulin sujetos I los ltmltes do peso Vdimensiones fijados en .1 plirrafo 6. Sin ell'obarso, nodeberin exeederdel peso I!\~TIr.o de 30 kl1ogramos por env10.

11, Los fmp:-esos eqnsSg:nados • la dlreecf4n deJ mtsmo destTnata­rto y eo:\ el mismo destino. Ineluldos en tina Q varIas saca; especla­les. no estarlin sujetos a 105 ITrnltes de peso fIJados en 81 párrilfo6. srn embargo, no debel"n exceder del peso máxlrr.o de 30 kilogramospor saca. La tasa aplicable a estos envfos se calculará porescalonl'de 1 kilogramo hasta lle!lar .1 peso total de JI uu:a. Cada Administrac:i6n- tendr'¡; la facultad de conceder a los impresos expedidos por sa:c:"s espe~i¿l;le$ un¡¡ reduccl6n do tasD que podr¡ alc:anur un, lO porc:iel1to.

12. Las mat'erras brolSgTeasperceeder<lS acondleTonadas V errhaladassegún las dispos(cones del Reglamento cstarfin sujetas I la tarifjl de1<:s cartas y a la certiffcaci6n; se enca!llinar1il1 por la vía más rápi.da, nol'lllalmente por vía aErell. b"aJoreserva de1pago de. Tes sobreta..S<iS oére<;~ correspondientes. Sólo podr$n intercambiarse entre 1abo"ratoríos c.:lllflcados oflcllllmcnte rcconoddos. Este rntercambio selimitar;i a¿t"m~s 11 las relaciones entre Países miembros cuyas Admínl!traciones postales hubieren convcn{do la 1iceptacl6ol do e~os envíos ya$C<l en sus .ehlcion~s recTprocas o en un solo sentido,

13, las materias radiactivas ilcondiciol;l3das y embalad ..s segGn lasdIsposiciones del Reglament,o estarán sujetas al pago de la tarif.:a delas cartas y a la certtffcacl6n; so erlc<:mlnarán 90r la 'Ira IIllís rápi ..da, nonrolme"te jXlr vía aérea, bajo reserva del p<!lgo do las sobrcu"s .. s :';;r~ ..s .corr.::spondiantes. Sólo podr¡jn ser depositadas por expedid2res ~ebl¡j:¡;".~nte Zo\.ltoriz.¡¡dos. Este interc~mbiD u'llmit.ará además alas relaciones entre 10$ Pafses mlelÓros euyas Adminlstraclone; pos­tales hu!)leren convenIdo laaceptaci6n de esos .:n"íos Y' sea en SUSr.!acior.c.s rocfprocllS o on loUl :;010 Uf'ltidl1!

, francos tOlO ~dao

11 ,1Ial hsa. q'it '" ,1 rlgt·lIlI 1nternl

la 11•• fUI que tlI t1 rlsl­.IIll'intm

Observaciones

Por- cada sar,r ~ue C'l!lt~"~a 103IlI\V{OS .endonados en el ar­tículo 19, mafo 11, 11$ Ad_alJllstradon.. cobrarJn,en VI:d. 11 tasa unitaril, una tuaglobal que no lim-derS di cil\oleo nclS la tlS' 1IIIit:&ria.Cull1~ 11 enirella por expreso 01'1:ginar, dificultade$ espeúalupoIir' cobrarse una tasa COll~l!hntarta, seglln 1Is dis;.osiciorllS rehHvas • los e.wfos di1. alS" fIliural'lI del rlgUi~n:lnierno. Si .1 d.~Hnahdo 10licitar, 1. tlltr.~ po- expmitpolIr' cobrar.. 11 taSI M r,,"lIaen internQe

,Iloo1.

2

iau obtenida I~Hiplicand~ la No se cobrar' la 1m d. {rafabSl d.1..raer- uea16n de peso 'i."to o~.jo~ n:;os pnvisio~·

de 1. carta adop.t.a~.por el pa[~ tn .1arU,ul~ 137, *t¡:"o~ ~

4t disiri~uei6nll'ir Ulll frmi6n ~ '1 5 d9l ~egl""nto

CIIyo n_ador " pl .cIIto delfrlllqlWll falllllt. f al_denoaina.dOl' l. 1Ili_ lua adóptada PIl' elplÍs d. origtn;' I uta tas, te

''''IP''' la tasa " tr-aiuienlo• 60 ~,"tiJol COllO dxillO o lataN Hjldl por 1I1-eislaci6nlo'...b.. 1lII' .1 ~.va CON afnlooallllllio del franc¡u.. da una el/"t. ordiAril d. port. sllllcilló)' c. Ifüto a 1,60 ~atIeo

Oh) tua d. PtHci.&l d, dmlu.d4n o de lOdifiClld&1 de4irtcd'" (..Ucula 30, pi.mfD 2)

S) taN .. pt\ld4n,dt ,...~dld&l e..ticula 31, pi'r...

.f0.3) ,

J) tna .. fH~i&¡ o d.I.mlad&! {artfedg 31,",",0.4 , ..titule '1,....m71

f) tu. '" euo d. faHa a 111-0auficitllcia " fr..qlltO d.loa: ..vi" ordinirioe e....·Hcdo n, p"!'lfo 1)

1". C.da Ad~lnlstrae:tl5n Postal t~_ndrá la facul_tacl !le conceder :llos dl"mos y publlca,;lones perl6dlcas editados en su país, una re.­ducd'6Il gue nopodrS e)(_ceder del 50 por cleMo de la tarifa de 'Impr!:sos, reset'v1ndose el derecho de ·llmitar esta reducci6n a los c1iario$y publ rcaclone.s perl6dlc.s que llenan 1115 condlclcine.s reqccridas "orla reglllmentllcl6n Interna para clrcutar con la tuif. ¡je: diarios. S~r¡n excluidos de 1. reduccl6n, cualquiera SCA la regu·larid;:¡d ~e supubllcacl6n, los Impresos comercIales, corco los catálogos. prosp~G­

tos, precios corrientes, etc., y de igual foma se procederá roon J.J"propaganda Impresa en hojas adJuntils • 10~ -¿iarios y pu~J ic"ciones P2ri6dlcllS.

15. las Administraciones podrán igualn,,~rlte conceder Ja r;,;sr:J r.'~­

ducción a los lIbros y folle·tos, .. las part¡~uras de IIlÚsic<! y a losmapas que no contengan publicidad e-propaganda alguM fuera de 1..5

que figuren en la till'a o en" Ta5 plíglnils de gUllrd,\ de eso, envío>.

16·, los env10s que no sean cartas certificadas bajo ~obre c'~rra·do no podrán contener lIlOfledas, blll,et~sdc: banco, papel moneda o v,}l~

res al portador de cualquier cl.se, cheques vlajero~, p¡atinCl, or ..~ opla~a, lIlanuh,cturados O no, pedreri., alhiljas y o'tr~ o:.>jcto; ¡¡r~ci2sos.

11. lu Administraciones de 10$ p.. Í5es "de origen y de destirlo t~~

dr'n Ta hcultad de· tnt.r. Ul9~ su 1egislac:i6n. las U1rU$ que co):!tengan docl.lllentos con car"cter de"corr~spondencla ICtual y personalIntercambladu entre personas que no sean el exredldor y el de~tjnil·

hrio o personas qu6 convivan con ellos.

18. S~lvo las excepciones prevista en ~1 Jl.eglamc.nto,los in¡..rl.'!o6s,ceeognmas y pequellos paquetes:

a) no podr.&n lIev.!" nInguna .notaci6n ni contener ningún dc:,:¡¡­mento que tenga car"cter de correspondencia octua"y~.ersonal;

b) no podrln contener nrngGn selro postal. nlngun .. f6rmula!te. franqueo, inutilizados o no, ni papeles representativos d~v!

10'19. Se autoriza la reunIón te". un 'solo envfo de-objetos sujetos al

pago de tasas diferentes. condrcl6n do que el peso total ,no seo;¡ su'"perior al peso m5ximo de JI categoría cuya tarifa"u ds elevada. lausa aplicable al peso total'del envío seri! la de Ji¡ catil!lorfa cuyatarifa 51a mis elevada

20. Salvo tu exce.pc:rones determ1na¿as- por el Corwent9 y su -Re­Glamento. no se dar" eurso a los envíos que no reúnen las co(\di·et'O"I'nes requerrdas por el presente arUculo V por el Rt-glüment04 los cn"'~

vfos que hubieran sl4oadmltldos por error so devolverSn a la J\dl~fnlstraclÓl'l de origen. Sin elllbugo, la AdminlstraeI5.n de 'destino estarliautorizada para entregulos a Jos destinatarios. En tnl easo I~s

apllcarl, si c;orreiopondiere., ll1s tasas prevlstu para 1a catc!:!orfa deenvfos de corrcsponderlc:la • la que porte:'lClCa:'i por sus for~s de de:....rre, su contenido. su peso o sus dllnensiones. En 10 que rel>pecta:¡los envfos que excedan d. los HlJlltes m,Ii)(i"lOS de pc~o (fj;¡dQ~ en elpirrafG 6, podrin ¡er tiUtdQS. J"8úll fU pe~o rul.

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18810 21 a~osfo 198Ó B. 'O. ael E.-NÚDl. 201

1Jod~nac¡&l 4. la l'a5&

1

~) hu d. p"&5~nbd&l • laad~an~ (.dícylo 35)

'1) bs.a .~braO» flCI' la entregada ,un envlo"Ht;r, de tanS"y d8l"e~os h,.Hc~lc 31, ~,

rr¡fUi 1, 3 y~) •

.) h~¡ de r~da.o¡¡cioo (arUcule 39, ~~tifo ,) .•

'l'l) tosa ~R e¡¡rHEmi~n (ar.He.;la ,1, p!rr"fas1, lItra

·U. y z .

o) lasa por rt"S~OS d, f~"'lIraayor (~H:CUlD 41, pSrrafoJI

p) h5a de avi~o ce re~i.bo

(Of\fc~l~ ~2, pirnta 1)

d tasa d. enfrc~ .., ;ll'O\Ii.~no d. III ~ndo eriifi_elido (artfcQlg~'. ~r.~

fo 1)

"'"

11 hOI d. oo,hi& d. 2 frmCO$ .:-0 -S.i:tO ¡;I'br,¡da ¡¡fayQl' do 11 .\l!ainistrad6ndi destino

Z~ tasa 110 J fr"nco~ ClUIKI ¡S­)ir..o pOI' ~lici6n for;~b ..da OVIl poshrior¡d ..~ al dep5silc. cobrad1l por 1~ A~

:IIi~j¡;tradGn de ori;¡en,~ J UbIo faculhli"" tUI

sup}¡,~entaria de Z francosCO$O dxi". col:n~a~ l.h!aioistradlln d. OI"i;;....

90 eMUIOS COllO dxi,..

40 c3nH~vs COIIO údto por.¡dI GIIdo certificado

p(JI' cad. SiCaq. ClII'Ilengl 101enVÍO¡ ilId.iudO)$ 111 .1 rticulo19. IlIrnfo 11. Iaa Admnistrr.·danta cobro""" ~ Q. el. •IUll tlIlitaria, una hq glaAld. 8 fraru:os cc.o ahao

1~ Pl>I' cad. s.ca q... con~!n9a b;¡r.• I,,~ indicil,j"~ e~ el aro\fc~lo 19. p:lrrafo 11,105 Ad~inisiraciooes CLlbrar~, enve! de la b~a lUIitari.l, U~il.

h,.l 910bal Que 00 elcedorfde dn<;o ~eces h \aSi uoilino

2t All"~" d~ la las. fij:l a d.la t~S.l global. 1:Is A¿~iois­

tn,ion~s Pl'drin .abr.ll"J losexpedi¿ores o a lo~ deslio3­hríos las h~aa e,paclalasprevidas por ~u legislJci6nin.lcrn.l par .. las =~dHas '"~

~q,Li"n.les du s.c, ..... icl;¡d lo­~~Gao ,en ro"~eto a lu otr·

vfos certif.i._cJdol

franqueados cOlllpletarnente por el expedidor.

2. No se dar' curso. los envros no franqueados o con franqueo Inrsufic;iente, fuera d~ las cal"tas y. tarjetas posules. •

3. Cuando Se depositen en gran cant,ldad cartas o tarjetas posta"'les no fra,'<:;ueadas o con franqueo lnsuflcfe.Dte, laAdministracl6n del'par! de origen tendrS la facultad de devolverlas al exped.,idor.

Art. 2S I'tIda1f<lades de franqueo-

1. El frenqueo se efectual"' ya sea por medio de sellos postiles i",pl"esos o adherIdos. los envros y viI Idos en el pah de orlgenopormedio de Impresiones de lI'Ia.quin.u de franqueiilr, oficialmente adoptadasy que fu..,c1anen biilJo el control directo. de la Admlnlstraci6n postal. O

tarrblén por medio de estampaciones de imprenta o por otro procedimle!:!to de impresión o sellado, cuando tal slstell'la fuere iilutorlzado por li!reglar.entac:i6n d. la Admlnistraci6n de origen.

2. 11 frar.queo de 105 fmpresos con~'gnados a la dlreccl~n del mI!ITIO destinatario y con el mismo destino, Incluidos en una $1Icaespecfal,se efectuill"á por uno de 105 medios fijados en el ¡>Arrafo 1, IndlcSndgse e!~lllOnto tohl en la etiqueta exterior de la saca.

). Se considerarán ,tomo debidamente franqueados: los ,,"v ros regu­lanner.te franqueados para su primer recorrido y cuyo complemento de t!sa se h¡,;biere pagado· antes de su l"eexpedición, asr COT:lO los diarl'Os opa<;i,;etes de diarios y p;¡blic;;lclones perlEdic;;¡s cuya cubierta lleve laleyenda "Abonnement-poste" ("Suscripd6n postal") y que se expidan envirtud del Ac:uerdo relativo a suscrlpcio:lf:s a diarios y publicacionesperi6dic;¡s. la indicadén "A!)Ol".nerMnt·poste" será seguida de la Indl"caci6n "TaxI! per~ue" ("Tasa c:obrada") (T.p.r a "Port p~yé" ("Port.e Pi!!~a<!o") (P.P.), en la medid. en que estos envTos no estuvieren franque!dos según una de las modalidades prevIstas en el párrafo 1,

Art. 25 ~ Franqueo de envfos ct~ corres-;Jondencia a bordo de navfos

1. lbs envíos deposItados a borda de un "avio dUl"ante el estacio~

nJmiento en los dos puntos e«.trelTlOS del recorrido o en·una de las es­C:.l I;¡s in te rmecl i IS deberán ser franqueados por Oled io de s.ll 05 posta~

¡t;o; y S..iSC:l liil tarifa del pafs en cuyas agu;;¡s se h<lllare el navío.

2. Si el de;>ósito a bordo se efe.:tu<lre en alta mar,los envíos pgdr5n ser franc;ueados., sa)vo acuerdo especial entre las Adminlstr<lclQ~

~~s interesadas, pol" me410 de sellos postales y según 1,) tal"ifa delp.:sís al que pertenezca o del que depe,¡da el n.:wro. Lag envíos fr ....,­q\.icallos ;en esas condiciones de~eráll ser entregados a la oficina de egrreos du la esc.¡la 10.mh pronto posible después de la llegadadelba!:<o.

Art. 27 - Tasa en caso de falta o da insuficiencia de fraNjueo,1. En caso de falta o de insuficiencia de fr;;¡nque.o, 1015 c:art,;¡s ..,

tarjetas postales eshrán sujetas al pago de la taS;¡ esreci.:.1 fij,"¿,:¡en el .¡rtrculo 21, letra f1, a cargo del destin;¡tario, o del eXp~'J¡­

dor cUilndo se tratare de envros no distribulbles.

, 2. El mismo tratamlent<J podrS aplicarse en los casospl"."ci~ad':'sa

los demás envíos do correspondencla que hayan sido cursados err6neil~

1'Ilente al pars de destino.

3. Los envros c:ertificados serán considerados '. la 11cgaca C,;¡,'1O

debidamente franque;¡dos.

Art. i2 ~ Tasa pp.' dep6s1to a ültima hOfa. Tasa por deot:sito fuer;.: d~·las horas generales de apertura de ventrtnllla: T<:.sa ¿e jista de Correos (Poste Hestante). Tasa de er,trega· de [J~queii¡,¡~'paquetes

1. Las Administraciones e~tarán autorlz<'dM a cohrar.aT expe¿id'-l"tlna tasa ;¡dicional, 5egÚll su le9islad6n, ¡)or los envíos entreg<ldQs aúJt11ll<1l hou en sus servicias de expcdici6n.

2. las Administraciones' est.!lrán autorj;l<ldas a cobrar al expedidorlina tasa adicional. seg(jn su leglslaci6n, por lo, envíos deposltad.::.'sen ventanilla. F\lera de las horas generales de apertura.

3. los env10s drrigidos a Lista de Correo~ podrán sergr<lvadospor'.s Adlllinistraclones de los paises de destino can la tasa especial.ventualmente HJada por su leglslad6n para jos envíos de h mismaclase del rfghnen Interno.

4. Las Administraciones de los paíst5 de destino estarán autodzll~as a cobrar la tasa especIal fiJilda en el articulo·21, letra d), porCillla peque~ paquete que exceda del peso de 500 gro1;I'I('$ 'entresado 81destlr'latario.

Art. 23 ~ Tasa de almacénaje

la Admlnist'r-acl5n de destino est¡¡rli IIIJtorizada a eObr.1f, según sulegislación, una tasa de almacenilJe por los envios de correspondenciaque exc:edan. del. peso de 500· gl"lWI'IOS cuyo destinatario no los' hubierer~t{r'"a~o der'ltro del plazo en el que el\ envío se manti-t:'le a su d¡spos!clón sin gutos. Esta tasa no 58 apli17ar,í a los ce~ugr;:m;¡¡s.

Art. 24 .. Franqueo

1. Por regla gener~t. los envíos ,enllmerados en el attícJ'lo 18,e"nexce~16n de los que :¡jO In<l/',¡¡n en 10$ aní';lllos 15 i 1], deberán ser

Att. 28 - Cupones respuesta internac10nales

1. rn Tos Paises miembros se expender¡¡n cupones- respue'sta /n~<!r~nacionales emitidos por. la· Oficina Internacional' •.

2. El valor de los c:upones respuesta será de 1 franco y el preciode venta fijado por las Adm.inistradones Interesadas no ¡:odrá ser '!!feriar a ese valor.

3. Los cupones respuesta potlrlin canJearse en cualq4iel" Parsmiem­bl"o por uno o varios sellos ·postales que reprOlsenten el franqueo mín~me. de una c.arta ordinaria, expedida al extranjero por via de su;;.el"f'!cie. SI los reglamentos de la Administraei6l"l del ~Í5 d.:on¿e·:i~ efec­túe el cllnJe lo autorizan, los cupones relipuesta serán t"mhíén can_;e~

• bl.$ por enteras postiil!es. A la p"eserotaci6n· de una cantidad s¡,;ficie~

te de CUpMes respuesta, las Administraciones sumlnistradl.... los se­llos postales necesarlos para el franqueo minilTlO de una carta ardil'lj!rla, • expedIrse por vh airea como envio con sobretasa

It. la AdmlnlstracHín de un P<i'fs mie;,lbro podrli, ~dem~s, reSerV¡¡r5~

la facult;¡d de exigir la entrega sill'JJlt,§r,ea de los cupone; r~~tl.. ó:~tily d~ 105 envios ji frill'lquear a' cambio de esos cupon>!s r<lsp¡;e~t.:s •.

S. POl" derogad6n del pSrrafa 1. hs Ad:llinistrac:iones pústales te:::! .drSn la_facultad de nO encarg;.rse de la ventadecupoIles rt:s?uesta l!!ternaclonales, o de I im/t.ar su venta.

Art. 29 - Envíos pcr expre9,o

1. A petlcl6n de Tos eXpe·didor~!. 10s env10, de corre~!,(lnJe~,.:laserán distribuidos por un distribuidor eSj)tici;¡ll.. más pr.-)f",to ¡»:;·sib!odesput'ós de su llegada" a l. oficina de distribucloo, en 1(>$ pub;;s 0.[­

yas Administraciones !le ei'1carguen de este se'vicio.

2. rstos envios, denominados "ixpr~s" ("?or ~xpr<;so"). e~(a'Z(\ !;!!Jetos~ además del porte ordir,lIl"ie-,lIi pago de la tasO! es;;.ecjal fijad.¡en el artrc:ulo 21, 11ltu ¡). Esta us .. de);¡eri ojlbonanc 'C";lp¡Qt,;¡,T,~ntó

por i1nti,ipilGO.

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i. (j. ílel E.-Niím. 20f 21 agosto 1980 18811

3. CU<l:'tdo la entrega por expreso or/gln.nc ~ifltultil1des especialesa Ta I.c!mlni,tr.acl6n de destIno en 10 que respecta 11 l. sltuJcl6n del domldllo del destinatario o al dr. u hora de lleg ..da a la ofiC:nadedestino, la entrega del envro y el cobro eventual de una tUA complementaria.se .reglr¡n. por 1115 dlsposlcrones relativas a los envlos de la mis:

-lila e1ase del "gimen Interno.

~. los envíos por expreso que no esdn completamente ·franqueadoseo~ el Importe total de las taus pagader.s por entic:lpado. se dlstrl­bulriín pl"lr los medios ordinarlos,amC/'los Gue hubicr.:n sido t'ratados tO·/110 expresos por la ofldna de origen. En l!ste última caso,' 105 envrosserán gravados de ,cuerdo con el artrc.. to 27.

S. Le le'" permitido a las Administraciones limitarse a un solo Intento de entraga por expreso. sr este-Intento resultare Infructuoso,eienvio podr' ur tutado COfD) envio ordinario.

6. SI la reglamentaci6n de h Administración de destino 10 permi­tiere, 10$ destinatarios podrán sol icitar a 111 oficina de dístribuci6nque los envlos que 1. estén dirigidos sean distribuidos por expreso I~

rr.ediatamente despaésdesu \le~ada. En este ColsO. la Administración dedestino estará autorizada lo cobrar. al distribuirlos. la taslaplicableen su servlc)o interno.

Art.· 30 • Oevo1ución. Modificación o correcc~6n de dirección a petici6ndél .expedidor

1. El" expedidor de un envio de correspondencia podrá hacerlo reti­rar del servicio o hacer modIficar su dlrecc6n mientras éste:

el no hayl sido entregado al destlnatirlo;b) no hayü sido conflscaco o de~truido por la autoridad competer.te

por infr.cci6n al articulo 33;c:) -no hay.il sido S!!CUestrado en virtud de la leglslaclón- del país de

destino~

2. La petición que se formule a este efecto se transmitirá por víapostal o telegráfic:a. por cue;'Jta del expedidor, quien deberá p..gar,porcada petición, la usa especial fijada en el artículo 21, letra h). SIlapetici6n debiere transmitirse ?or vía ¡;érca o por vía telegráfica,61 exo-o!didor deberá po1gar i1de,Tlás la sobretasa aérea o la tasa tele­gr.ifleil corre!>pondie"te. Si el envío estuviere aún en el paTs deorigen,la petlci6n de devoluci6n, de Il\OdifiCeoci6n o de corrección de direc­c:ión seri tratad.a según la leglslaci6n de dicho pars.

3.Cllando su legí:;1i1cl6n 10 permita, 'cada Administracl6n dt:ber~aceptar l¡;s peticiones de devoluc:iGn o d<l ~o~ific.:Jei6n de direc:ci6n relativas • cuaiquler er.vío de corresporldenci .. deposit;¡¡do en los ser:vicios de otras Adlr.fnlstr.ciones

~. sr el expedidor desure sflr Info"mado. por vía aérea o telegrá­fica, de lu disposicones adoptadas por la oficina de destino a raíz de

su pet!ción de devoluci6n o de mo~¡fica(;i6rl de dir"c~;0:"1. "d:H'~'; ;;".gar. a este efecto, la lobrctasa aére.l o la tú~ .. telcgr.':ficOl c,·,~rc','.-~

por,diente.

5. Por cada petición de devolución o d'l m<;~ific,)ci6r. ¿,~ <Í;i'(';­clón relativa a varios envíos entreg11dos s¡"':Jltgneu''''':"1t~ a 1.:1 C'¡é;o~1

oficina por el mismo expedidor a la dirección del rni~.T.odestinilt~riq,

le cobrilrá una sola de l;¡ls tas;:;s o.so!nllt.-.S .. S ¡ndi¿;]d¡,~ en el p5rr;,-fo 2. .

6. Una simpl~ ~orrección de direcd6n (sil'l modifiCvci0n ",;j nur;;~

bre o del thulo del destinat;:;rio) podrá ser so¡icitild."1 diiectb"\'cl"ttC,por 01 e-xpedidor, a la oficina de destil"to, es decir, sir¡ cumplir l~.s

formalidades y sin pagar la t"sa especial ¡r,dicada C1'I el pilrr.::fo 2.

7. La devolución a erigen de un envío a.raíl de una petición dedevolución se efec:tuará por vía aérea c(;;;,.,do el expedidor se c¡;;nprollIllta a pagar la sobretasil aérea Corres~ondi<lnte. CU.:l.,do un e:l'o'fo fu;re reexpedido por vfa aérea" raíz d", una peticl6n demodifi' ..c.i6nd;dirección. la sobretlsa aérea correspondiente i11 nuevo rllcorrido ~e

cobrará 1O1 destil"tatario y quedar;fi en poder de la ACr:1i;'Jistradól"t dis­tribuidora.

Ar.t. 31 ~ Reexpedición

1. En c'aso de c:ambro de residenci" d~l d·:stir,ato1do, los er,J;osde corréspandencJa le serán reexpedidos inme~¡atMI;:.nte, en ·las COl"td,clones prescrlt.s para el sen.·ido Interno. e menos q'Je el expedidC';:hubiere prohibido la reexpeflici6n po.. medio de Ul'Ia anotaci6n cons¡gnada en la cubierta en una lengua conocida el"l el pars tle destino. SIr¡embargo; la reexpedición desde un pafs a otro no se efectuará si iosenvros "O reúnen lAS condiciones exigidas piHa ~l HU<'VO tnmsportc.En caso Qe reexpedición por vfa aérea, se liIplicar.ín los artículos 64p5rrafos Z" S,del Convenio y 1-83 del Reglamento.

2. Cada Admlnist ..ación tendrá la fac'Jltad de fijar \Jn plél;::o d;­reexpedlci6n conforme al que rige en su ~ser',lclo Inteono.

3. las AdministraciOnes Ql.IC cobren una tasa por l.!1s peticioilcs d~

reexpedlci6n en su-se..vicio interl"to estarán autorizadas a cobrar ,::·a·Illllmatan en el servicio internacion.J1.

,.. Por Ta reexpedición de los envros de corr~s[lond"l'lcill de paí:;• pars nosa cobrlrá ningún suplemento de tasa, salvo las txc<!¡'r.i{',~cs

determinadas en el Reglamento. No obstante. las Ad..nin!str ...dones <;"l'cobren una- tasi de reexpedicl6n en su servicio Interno Itsttlrá:l alito­rizadas. cobrar esta misma tas8 por los en·{íos ,'de corrCS!)O;1':'·_,;~¡,1

del -régimen Intcrnllclona\ re~xp~didos en su_ propio servicio~

• 5. Los envfos de co....espor.denc:l.'-que se ree>tpldltn strgn er,trtp­dos. los destinatarios mediante el p,.;o de las t~sas con q..e h.:¡v..:nsido gravados 1II su expedlc.I6n. a su llegada o duranh ~u re~.:;rr;':'~

por--hlllber sido reexpedIdos IlI6s .IUí de( primer 'recorrIdo, ¡in pcrj"'i

cío del reembolso de los der~chos de aduana u otros IIlStos especlalas.cuya anulllcj6n no autorice el país dJ destino. •

6~ En caso de reexpedltf6n a otro pars se anuTar!n las tasas deListe de Correos, de presel'ltad6n • la aduana. de almacenaje. de comlsl6n. la complementarla de expreSO y la de entrega de pequenos paque:tes I los destinatarios.

Art. 3Z .. Envfos no distrlbuib1es. Oevoluci6n al pafs de origen

1. Se conslde ..ar6n cOtIla ·enVr05 no distrlbulbles los que, por cua!quler motivo, no hubieren podrdo ser entregados .1 destInatario.

2. los envíos no dlstribuibles $e devolverán sin demora al pars doorigen.

3. El plazo de conservatf6n de Tos envros que estél"t a disposiei6nde los destinatarios o dirigidos a Lista de Correos será establecidopor la reglamer,tacl6n do:! la Adminlstrad6n de destil"to. Sin embargo.:lOrre¡;la general este plazo no podrá e1\ceder de un mes, salvo casos especlales el'l que la Admlnlstracl6n de destino Juzgue necesario prolongarTo. dos meses c:amo máxil:lo. La devolución al pa~s de origen seefectu!!rá dentro, de un plazo más reducido si el expedidor 10 hubiere sol iti­tado por medio de una ar.otilcl6n c:onsig:1ada en el sobrescrito en unalengua conocida en el país de destino.

4. Las tarjetas postales sin dlreccl6n del expedidor l"tO se devol"ver$.n. ~I[I e,,':¡argo, las tarjetas postales certificadas siempre debe­rán devolverse.

5. la devolución a orillen de los impresos no dlstribuibles no eso:..Ji~<¡toria, salvo si el expidldor lo hubiere solic:ltado por medio deuna ¡¡notación consignada en el envío en una lengua conocLcta el"t el paísde destir.o. Los impresos c:ertificados y los 1 ibros se devol....erán en t2des Jos ca~O$.

6. En CilSO de dcvoluei6n al. país de origen por vía aérea, se apHcarán los artículos 69 del Convenio y 183 del Reglamento. ~

7. los envíos de correspor.dencia no distribuibles devueltos alpars de origen serán entregados a los expedidores en las condicionesfijs¿.-.s en el artíc:ulo 31.·p§rraf05. Estos envíos no dar.!in lugar alcobro de nil"tgún suplemento de tasa, salvo las Eoxcepc:iones previstas enel Reglam":1to. No obstante, las Administraciones que cobren una t .. sade devolución en su servicio il"tterno estarán autorizadas acobrar ~sta

misma tasa por los envios 'C!e c:orrespondencia del régimen interl"tacionalGue les sean devueltos.

Art. 33 • Prohibiciones

1. No se adr.litirliin los envíos de correspol'ldencia que, por su em·ba.laje, pueo.n ofrecer pel ¡gro para los empleados, manc11ar o detedo·

rar 105 otros envios o el equipo postal. Las ~oa¡:>~~ ".ct:il icas que, sirven para cerrar los envíos no dC'berán ser cort,-¡n~f's; ta1\1~oco' d,:,ber,:ñimpedí r la ejecuci6n del servido postal.

2. Se prohibe 1& inclusi6n en los env,os de corre',pondenciade :C~

objetos mencionados a cOl'ltinuaci6n:

a) los objetos que. por su natura)e;:", pJ,dvn or;·ecer 10' p", ;gré'~

o provocar los deterioros In<Jlcado~ e'l el párr;;fo 1;b) el opio, 1.-. morfina, la cocaína y otr0S estupcfacie"te~:

cl los animales Yivos con excepción de;

1° las' ahejas, sanguijuelils y gus':lnOS de sed-]; , ..2" los par5sitos y.dcstru,tores de inse'tGs nOC'''G, dcst'n"~Gs

al control de estos insectos e interc¡;mbi ..dos tr.Ve instit;,ti ooes of ici a J.~ente reconoei d.. s

d) laS" materlas eXi:l1osivas, Infli1m~bles u otras m,)teria5 peli~(ro~sas; sin embargo, nO estf:l comprí'l"tdidas en esta prohiblciC:¡lasmaterias blo16gl!=as perecederas y las mat .. rlas radiactiv.;s ci­tadas en el articulo 19. p,'jrrafos 12 y 13;

e) los objetos obscenos o inrnorale~; ,f) los objetos cuya Importación o cirr'J¡ .. ei61"1 este prohibid".,;'1 el

país de destino;

3. Los envios que contengan los o:'je1(,s "l<~ncronaclos rn el pZrraro2 y admitidos por error en la expedicit:.-, se tr.¡tar5'1 óe).'ut'rr!~' ~rJ'-, l d

Tegislad6n del país cuVa.Administrilci61'l cnn~t,lte su ,?rcsCllci¡;.

./¡. Sir. eÍlb;¡rgo, los envlos que COl1teng;¡n lus (l~Jlltos ¡'ldi<;~¿.)s ~.,

el párrafo 2. letras b). d) Y e), no ser5n, en oiroS':;n '.1S0, enc ... ;;¡:.-....­dos a destino, entregados n los destinataríos r\i dcv~.~lt(,s "orio;;,r, l.<':Administración de destino podrá entregilr al destinilt¡¡rio 10 prte deicontenido no alcanzada por la prohibici6n.

5. En el caso de que los envíos ¡¡dmiticos por error en l" (X;,~'J1­ci6n no se devoivieran a origen ni se entre\?·H<ln a los destir,a:~rll:;,

se informar' claramente a la Ad'l1inl"-str¡¡ci6n de origel'l sobr~ el t,J'~­

miento aplicado a estos envíos,

6. Qued.'l ade';ás reservado a todo Par:; r.ic~.bro el derecho de "L'

efectuar. en su terl"'itorio, el transporte en trá.1sito <11 dcs:,,;bicrlode envlos de correspondencia, fuera de las c:ar~as Y tarjcj:;os post;;1e~,

qee no se .ajusten .a las disposicones legales .que fijan la~ c,xldi,~;(,,"'O

d" su publ ic"ción n d" "'~ cin:ul .. d6n "r: dicho país. Estos {'n .. íG~ ~cdavolverán a la Adr.linistraci6r1 de origen,

Art, 34 • Control aduanero

La Adminlstraclól"t postal del país de ori~en V la del país ¿e dc,­tino estarán autorizadas a someter al cootrol adUilnero, según la 1;,.

glslaci6n de estos países, los e"lvfos de correspondencia VI dacio Q\C:i1S0, óI abrirlos de oficio.

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l881~ 21 agosto 1980 S. O. ((el E.-Num. 201

Art:. 35 • Tasa efe pre!entaefCkl 1 la aduana

Los envro, sometIdos .1 control "duoIn.ro en.1 par. "e orfgen o en .1 de dest/no podrSn, :segWl .1 (;.150, ur gr.v~dos postal ...n:te, Y' sea por 1. entrega. la ..duana V los tr"ltes .dUAn.rOI o porh entreg. I la aduana Gnlc.ente, con 1_ tan especial f1jackl M' .1• rtrcllto 21, letra k). .

Art.3! .. Derechos de aduana y otros derechos

Lit Adllllnlstr.e:lcnu postai•• astnin .utoriudu I cobrar. losexpedidores o a los destinatario•• '01 eflViOl, según el euo, lo.der.,hos d. ¡¡du.,¡. '1 todos 101 d_'. derechos eventuales.

Art. 37 .. Envfo$ llbres de tasas y derechos

1. E':'I 1'a. relaclon.s entre losf'ah,s.lIIlembros cuyas Admlnlstn­CiCl'les post.l.s 10 hubl.ren-cOftvenldo. los expedidores padr.!ín ha(;erseclrgo, meolOlot. dechlracl6n prevl. en 1,. oflcln. de origen, de la to·talldad da las tasas y derecho, qua graven 10_s envros en su entreg••IUentras un envto no hub,iere sido entregado .1 destinatario, el eJ:pa­dldor podrá, con posterioridad al dep6slto y medl.ilnte pago de la Usaltspeclal fijada en el utrculo 21.letr. 1), 2-, solicitar que el en­\,fo se entregue libre de usas.. y derech~. Si la petlcl6n hubiere detransmitirse por vfa a'rea o por- vl'll telcgri"lca_ el ellpedldor pagadiadellllis la 5~reUsa aérea corNlspondlente o la usa telegriflca.

2. En los C3'SOS Indicados en el p.rrafo '. los expedidores se c~prometerln • pagar las cal1..,t.1 dades -qua pud' eren ser rec Iii'lnadas por 1_onclna de~deltlno y, dMO e' caso. a efectuar el dep6sltodegarantfanecesariO.

,. La Admlnlstracl6n de destIno estará autorh:ada a cobrar. por enVro, la tasa de tOllllsl6n fijada en el utkulo 21, letra 1), 1-. Estatua es Independiente de le fijada en el artrculo 35.

If. La AdIrIlnlstr.cl6n de origen tendr' la fa¿ulud de cobrar al el(ped'~dor la tasa suptementarfa prevista en el artrculo 21, letra 1),3~que: conservar' COlllO remuneracl6n por los servicios sUllllnlstrados en elpaJs de origen.

5'. Cualquier Achlnlstrac:l6n tendr' el derecho de limitar .. los e,::!vfos :ertlfh:ados el servicIo de envros libres de tasas y deT~chos.

Art. 38 .. Anulad6n de derechos de adllanay otros derechos

L.s· Adnlinlstraclonets postales s. comprCllleten • gestionar, ante losStrvt,iof pertinentes da Sl.IS p.fus, la ..nu'acl6n da los_ derechos de

aduanA y otros derechos correspondientes. los envíos devup.lt·.Js a CorllIen, destruIdos por avería completa del conte;lIdo o reexpedid"s a un'tercer pats.

Art, 39 .. Reclamaciones

1. liS recla/llSciones de los usuilrios s~r5n admitidas dentrO c.:llplno de 1m ai\o a contar del dra slsuiente al del depósito del envíe.

2. Cada Admlnlstr.d6n tiene l. 0/:11 Ig.c.i6n _de tramhollr .las recla-·JIlOlclones lo lilas pronto posible,

3. C..da Ad",tnlstro\c16n estará obligad_a a ac:e¡)tar lasr~chmacronu

nlatlvu a cualquier envro de¡)01ltm en los servicios de la$ otrasAdmIn Istraci enes.

, If. Salvo si el ellpedidor hubiere pilgado la tasa por un aviso d~ reclbo, cada reclamación podrá dar lugar al cobro de la taSilespecl~l:-1Jad.. an el artfculo 2f, letra m). 51 se solicitare el usode la vf,¡¡ ~;legr¡flca, el coste del telegrama Y. dado el caso, el de la reS¡H':oes:tll, se cobrará.n ader.\ás de la tasa de recl¡¡;,aci6n.

S. Si la rect.macl~n se ref¡er~ 1 varios envios de¡)ositados s¡r,~t:lttneall'.ente en la lIlislllOl oficina por el mismo exparlldor c'-1nSLsna"os a!~dlreccl6n del mismo destinatario, no se cobrará más que Uila s"l<1 t3~':.

Ho obstante, si se futar'- de envíos certificados que a petici6n delexpedidor hubieren debido ser en~iJlIIinados por vras diferentes, se ce·bruá una tau por c~a un. de las vras utj I Izadas.

" SI la rec1alllaCi6n file re IllOtlvada por una hita de ,ser·.. lc;o, serestItuir! la tau correspondiente

CÁPITutO 11

ENVIOS CERTlFICADO!i

.rt. 40 • Admi s¡6n

1. los envros de correspondencl. deslgllldos en elarttc....10 18 po·II1r'nexpedlrse CCilllO certificados.

2. Al ellpedldor de un envto certiflc'do u l. entr0!9"'~ un r.clboI;ratulto al depositar_lo.

3. las cartas certffic:adas bllJo sobre collrr..do podrlirr COI,tener losobjetos.lndlcados en el artrculo 19. párrafo 16.

Art. 41 • 'Tasas

1. l.J t,Ua d. los envfos urtlflcadQ1 deber. abonarse por ..ntlct ..pado. El t. so tolllpQndrlc .-. _

a) 4e' porte: ordinario. del l!flvfo, según su categor'a;b) da l. tasa fiJa de certlflc.ael6n establecida eP el.rtrcul02l,

letra n). -

2. En Tos casoS en que sean necesari.u. medidas especiales de segur¡dad, Tas AdmInistraciones podrán cobrar la Usa especial prevlstaeñel Artículo 21, letra n). columna 3, punto 2- •

3. las AdmTnistraetones postales qua ..capten los riesgos deriva·dos de un caso de fuerza lIlayor estarlin auto·r1udas a cob...r la tasa e!peclal fijada en el articulo 21, letra aL

Art. 42 • AviSo de recibo

1. El expedidor de un "nvío certlficadopodl"á p.dir IJ/I avisoder.cibo al efectuar el dep6sito, pClgando la tasa prevista ell el arttcu'o21, letra p),

2. Cue~do el expedidor reclaman un avIso rH: recibo que no le nu·biere llegolldo dentro de los plazos nOfrllalle'" no se cobrari una segun­da tasa; ni la tasa fijada en el artrcul~19 para las reclamaciones.

Art. 43 - Entrega en propia mano

1, En_.las relaciones entre las AdminlstraciOfles que hubieren manl'estado su conformidad, ya petición del ellpedidor, los envíos certl:ficados se entreg.rin en propia IlIoiiIIIO al destlnatarfo. las Administra­ciOfles pcx!rá.'1 ponerse de acuerdo pan olIdmltlr esta facultad solalllentepar. los envíos certificados aCOll\pall..dos de un aviso de recibo. En alllbos casos, el expedidor pagar.li la t;JoSa especi..,al fijada en el artrculo21. letra q).

2. las Administraciones deberan real 1:l:<Ir un segundo Intento de en­trega de estos' envíos siell:pre (jue se suponga que ¡ste te:llldr.li resulta:do.

CAPITULO JI!

RES?0rISABlllDAD .

A'rt. 444 Principio y exte.nsión deja responsa'oilida-d de las Admirds­traciones postales

1. Las Administraciones postaJes s610 responderán por la pérdidade los envíos certificados. Su responsabilidad (juedClrá comprometIdatanto por 105 envíos transportados al descubitrrto cOlllO'por los que seencam.inan en despachos cerrados.

2. las Administr..elones podrán admitir que la ex:pollaci6n total ola avería total del contenido de los envíos certiflcCldosseaasilllllada

.. la pérdida. siempre que el etlbalaje hay. sido r"conocido suficientepara garantizar eflcazll'!ente e. contenido controll los rJest<:lS accid",ntales de expoliacIón o de avería y que aquel 1,111 irregularic!aJe5Í1l:oy"njIdo consNtadas antes de que el destinatario, o el e.Kpedldor en c;¡,<:. ¿edevolud6n a orlgell, tome posesión del env10.

3. En c:aso de pérdida de un envío certiflc:,do, el eXF<ldidcr t"ndr'derecho a una indemnizaci6n CIlYO mo"to s. fija en 40 fr,:;r.cos por .."­vío; este monto podri elevoilrse a 200 francos por cadA un", de las 5,'C;;Sespeciales. que contengan los ¡;)lpresos citados (,1 el artículo 19, p'-;.rrafo 11.

4. El expedidor tetldr' la fac:ultad de renur.ci.ar a ese ¿'ere,:;" <!hvor del dcHinatoilrlo. El eJ:pedldor o el deHlpatario po<ir.:in ;;ut"d"zar a una tercerCl perseoa a recibIr la Indef1(lÍzaci6n ;,;1 la lc:gi~1:::4

ci&¡ rnterna lo permite.

5. Por derogacl6n del p.lirrafo 3, cuando la' AdministracTones ~f·

e1eren uso del 1. faCilItad prevista en el p,irrJfo 2, el dcstln¡:t¡:dotendrá derecho a laindenwlización, deS¡lIl,ss de hablirseie er,t1"r;;¡do l'i)

envio totalmente expol lado o ;¡veriado. Podra renul'ciar a sus .jtr',c~,';~

a favor del ellpedidor

Art. 45 - Cese de 1a responsabilidad de las Ad1ll1nfstncio(¡l's pc~t;;l}s

1. tas. Administnciones post.des del·1rtln de ser resPGMai:lles ;:¡orlos envios certificados que hubieren entregado en Tas·condlcl"r,e~ ¿-e.~

termlnad..s por Su r-:glacnentacl6n p.ra los t"nvíos¿e la :1li~ma clase, oen las cendlclones-fijadu en el arttc:ulo 11, párrafo 3.

2. No serán responsables:

1- por h pérdida de los envíos certificado:;:

a) C;n easo de. fllerta mayor. La Administración el'. c:,j~o se"'!c,:)hubiere tenido lusar 1.. p1irdld.J debcrli resolver, según la leglsl.ci6n de su pdlosi'esta pérdida es debida a clrcupst,¡ne1a; que cOt'lstituyen un caso de fue.rza mayor;· éstas ser¡;n cólTIUnlcadas a 11 Admitiistracl6n del país de origen si csh (iTtima lo solicitare. Sin embugo. la responsabilidad subsls:tlrli con respectos la Adrninistr.ac!ón de). p~Ts I'xpedldorGul!;hubiere aceptado cob"'r los riesgos 4e. fl.lt:rz:e lI\o1yor (artf,:u1041. párrafo 3); -

b) cuando su responsabilidad no nublere srdo probflda4aotra rua.nera y no pudieren dar- cuenta de Tos envíos, debld;;' a la destrucci6n de. los documentos do servicro POI" un caso d4 fuer:za lIIllyorj

c:) cuando se tl;'olItare de envfos cuyo contenIdo cae dl!ntro de t.. 5prohlblc:tonis Indicadas en 10$ artrculos 19, párrafos 16y 18,letra b) y )]~ párr.fo :1:, 'y siempre que estos envios hubid"ren sido CClnflscados o destruidos por la ¡¡'¡torld...l1 competente debido a su c:ontenido;

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Ji.. O. ílel E..,-lIliím. 201 21 agosto 1980

el) cuando el expedidor no hubiere forlTWJ1ado ~ciamaci6n .lgunadentro del plazo de unoili'lo, fijado en 11I1 utrculo 3', pá~

I"nfo l.2' por ·Ios enVrO$ certificados incautados erl virtud de la legfsl!

ci6n del ~h d. dastino;3' por lo. envíos certlfiudos que hayan sufrido un.. a\lerfa orlgr

nadi! por la n.turaleziI del contenido del envio, wando le aplTque .1 utículo 114. pllrr.fo 2. ..

3. LIS Aclminlstraclones postllles no asumírllñ responsabIlidad a1guna por" las declaraciones de aduana, cualquier. sea la fot'llla en que és _UI fueran formuladas, ni por las r.soluciones adoptadu por los ser;",icios de aduana al efectuar 1.. veriflcacl6n de los eJ'lvfos de corres":pendencia suJetos .. control IIduanero.

Art .•6· kesponsabilidlld del expedidor

.1. El expedidor: de un envia de corresponoencia será responsable.,de.:'ltro de lo, mismo lirnlhs que l~s Administraciones, de todos los

·da:",os nundos a los demás enviós pOstales debido ;¡¡ la expedltl6n deobjetos nO ..dmltidos para su transporta o • 1. Inobsl!rvancla de liscoi'ldiciones de admlsi6n, sier.pre que las AdminlHraclone5 o 105 transportadores no hubieren cometido hita o negl rgenda, . -

2. La aceptac11Sri de un envio oe esta dese, por l<l oficina de de~p6sito, no eximirá _1 expe.dido~ de Su rClSpons<lbllidad. 1

3. La AdmInistración que constatare un dai'lo imputable al expedi­dor 10 informará a la Administraci6n de origen, a la cual corresponderi, da.;lo el '150, Inlciólr acci6rl contra el expedidor. -

Art. 47 -Oeterminllct6n de la responsabilidad entre las· Administracf~nes postales

1. Salvo prueba en cOQtrario, la responsabilidad por la pérdida deun erivío certlficadocorrespond~ráa la Administración postal que, h!biendo recIbido el envio si., formular observaciones y hall6ndose en P2sesión del todos 10sIIIedios reglamentarios de Investigación, no pudie­re ~tablecer la entrega al destinatario ní, dado el caso, la transmlsi6n regular "_Qtra Adrninlstr,,:61l.

2. Salvo prueba en contrario, y bajo reserva del pSrrafo 3, no c!lrrolsponder.l ruponubilidad illgunil a 1,., Adr:linistraci6n IntermedIariao de destino:

• ) é!.lando hubiere observildo el .rtiCl,llo ~, uf COlllO l.s disposlciones relativas a la verificación de los despaChOS y a la constiucl6n de hs irreSLllarldades: -

b) cuanóo pudiere probar que no h. recibido la recltllllacl6n sinodesp~és de 18 destrucciÓn de los documentos de servIcio relat!vos .1 envfo recltlll\ado, una vez vencido el plazo de I:Onserv.-

d6n·fijado en el articulo 108 del Regl.",ento: esta reserv,¡¡ f'~

efectar' los derechos del reclillll.nte;c) cuando, en eno de Inscripci6n Ind;vldu~1 de envros certlfic¿,­Vo'. 1. e.ntrega regular del envío recl~ado no PIld.!.re esu'>l~

eerse porque l. Adminiur.aclón de origen no ha observ<ld~ el ¡¡.::tfculo 151, parrafo 1, del Regllllllento CI1 lo relativo a la 11'15­

crfpcl6n detallada de los envíos ct!rtificados en 111 hojade av!~ C 12 Oren 115 listas espeéi.les e 13.

,. SIn elIb.rgo, 51 la pérdid. se hubiere producido durdrote ~1

trlflsporte sin que se. posible determinar en el territorlooen el -:.e!"vicio de q\¡6 pafs ocvrri6 el hecl'lo, 1.5 Adlllinlltraclonu en cause 50­pon.rin el perJuh~lo por p.rtes I¡uales,

JI. Cu.nclo un envío certificado Se hubiere perdido en eircunsten­elas de fuerz. mayor, 1. Adminl.tradón en cuyo territorio o .erv l l.:!Ctocurrl6 la Pf'rdid. 'Óloser¡respoouble .linte 1" Admlnis.tr.ci6n ex".e:!~

dora cuando llIIIbos pahes.cepten cubrir los riesgos result,¡mtes del c!so de fuerZoil lIIayor. -

5~ lOllJ.reehos de .duana y de otr. índole cuya anulaci6n nopudiere obtenerse correr'n " cargo" las Admiolstraciones rllsponu­ble. de la pErdIda •.

-6. la Admtnlstracl6n ql.Hl hubiere efectuado el pago de la intfe/lJ1r­zael&! subrOSlarl en los derechos, hasta el total del Importe d~ dicllOlIndemlza'i6n, • la persona que la hubIere redbldo, p.n cu.lquiClr r~

cla..d6n eventual. ya ••a contra el destinatario, cor.tra el upedi-dor o eontr. terceros. .

Art. 48 - Pago de la indelll'lizaci6n

1. Bajo reserva del derecho de reclalllir contra l. Adminl!ttraci6r.responsable, la obllgaci&! de pagar la IndelMizadón corresponder:i y.na. la Adminlstnci6n de origen o a la Aclminlstncl6n de destino enel e.so I!IIlnclonado e'l el articulo .. l¡, plrrafo l¡.

2. Este pago deber.li efectuarse lo antes posible "'1, • mis tardar.denúo del plazo de seis ,"ues a eorltar del día siguiente ,1 de l. r!c1amac:l6n. :

). Cuando la Adlllinlstr."ci6n • la que correSponda el pago no ac~p­

tare los rle.gos .de'rlva<los del caso de fuerza mayor y CU<lr,do ·011 venclMiento del plazo previsto en el párrafo 2 no se hubie-l'"ol determinadoclaramente sI la ~rdida se debe. un -caso de esta naturaleza,' pedr$diferir excepclonahlent". el P"90 d. la indefllfllzaci6n Ñs all¡ de Ji­cho plazo.

_ ~. h AdmfnT.tl:aci6n dé origen o la de destIno, !oegún el caso,eS:­tara oflutorluda • Indenlnlzar alderechohablente Por c¡;enta de aquélhde lu AdnIlnl.tr.clones particfp.ntes en el transporte que, habiendorecibido nOl1lllllÍlente la nC!alIlacl6n. hubiere dejado transcurrir ,Inco

IIleses sin solucionar def';"ltlvaBllta el asunto'o sIn cOlllJnicar. h A~.. lnlstracl6n de origen o de destino. setÚfl el e.so, que l. pérdIda sedebi6 aparentemente a un caso de fUerza mayor.

Art. 49 .. Reenbolso de la :;ndelll'lhaci~n a la Administración que hubi-eM! efectuado ,1 pago -

1. ti AdmlnTstraerlSn 'responsalole o por cuya cuenta se hubiere ehetu.do el pago. dc confonnldad con el artrculo ~8.estar¡ obl ¡¡ada a recmbolsu. la Admlnistrac:l6n ..que hubiere efectu.do el pago, y que se danomi,,-a Admlnlstrac:l6n pagadora, el jlllpOru de la fndemnlzacl6n efe-ctivamenta pagada al derechohablentej alote pago debari efectuarse en .1plazo de cuatro llleUS • contrar del envro de fa notlfi~acl6n del pago.

2. SI l. IndemnIzad&! debler. 'el' ,u(nga4. por varhs Adminis';tradones, de- conformidad con el .rticulo ~7. la totalIdad de la indemnizad6n adeudlda deberi ser abonada. la Admlnlstraci6n pagadora, deñtro del plazo mencionado en el p.lirrafo 1. por la primera AdminIstra:cl6n que, h..bier,do recibIdo regularmente el envro reclamado, nQ puedaestablecer la transmlsl6n regular el servIcio correspondiente. EstaAdminlstracl6n deber' raeuperar de las d_b AdministracIones re,ponsa:bies 11 cuota-per:te eventu.l de uda una de alias en la 'OlIIpenuc!6"al derechohablente.

). En ,aso de Inscripción global en el sentido del artrculo151.párraro 2, del Flegl.-nento. las AdministracIones de origen V de destI­no podrán ponerse de acuerdo para que la AdmInistración que deba efeetuar el pago al derechohablente tOllll a 'u cargo la totalidad dal per;Juicio, .

... El reClllbols.o a la Adlntnhtratl&1 acreedora se efectuar' conrol"_ • las reglas de ptgo previstas en el artrc:ulo 12. ...

5. Cuando la responsabilidad Se hubiere reconocido, COlllO eneleaso indicado en el artrculo ~8, plrrafo ~f ,1 Importe de la IndetNllu=-cl&! podrl· Iguallll&/lte recuperarse .de oficio por IIlIldlo de una cuentacon la Aclmlnlstra,l6n responsable, ya sea directamente O por Interllle­dio de ur.a·Admlnlstrael6n que II&I'Itenga ,uentas regulannente con la ASIlIlnlstracliSn respC!flsable.

6. Inlllediatarr.ente d.;PI.l'S de haber pagado la IndCIMincl6n, 1a Ad­IIllnlstrad6n pagador. deber' COIIlunicar a la Adminlstr.cl6n "sponsa­ble la fecha y el IIlOrlto del paliO efectuado~ Aqulll. no pedrS reel.ur.el reenilolso de dicha InderMizaci6n ,¡no dentr:o del pluo de WI .1/\0·'contar desde la fecha del 1[1'0'10 de la notlflcac:l6n del pago .1 dtre­chohablente •

1. Le Adrnlnlstncl&' cuya responlabnldllC! quedara debIdamente de­IIlOstnda y que hubler-e. en un principIO. rechazado'1l1 pago da la In­c1elllnizaei6n debar' cariar ton todos 105 gastos accesorios qu. r.sul­ten de la demora injustiflc;ad. del pago.

8. Las AdmlnlstracTones podr:in ponerse de ¡EI,JCrLO para li"l •.liJar ¡)t

riódlc_ntl: 1<1$0 indemnizaciones q ...e ha,an pl.ga:/o a lo~ t:~rech';'h ..bj,,;tes y que consideren· Justificadas,

!L Las Adminl!otradones podr.lin ponersl de acuerdo para renler.ci .. ral reembolso de la Inderrlli:.r:aci6n por ¡;I.lrte de la Adlllln¡strad6~ resp":'Isable a la Admlnistraci6n pagadora hasta llegar al 1"\01,.0 rfJ"M de c~mún _cuerdo. .

Art. 50 ~ Recuperacitln eventual de la indemízaci6n ¿el eXfle,:ic.)r odel destinatario

1. SI después del pago de le indemnizaci6n se lOC,lli;zare "¡r'\ envíocertificado o una parte del mismo anteriormente considerado ce;no per­dido, se informar' al destinatario y al e)l:pedi40r: se notjf¡ca~á ade­más al expedidor, o poraplicaci6n del articulo 11". párrafo 4, al destlnatarlo, c:ue puede tOlllar posesJ6n del envio dentro de un plazo detres me!es contra reembolso de la Inder:nizaci6n recibida. 51 del'ltrodeeste plazo el expedidor, o dado el caso "1 destinatario, no recl.-nare-el envio, Sil efectuar$ el mismo trimite ..nte el destinatario o el ex·pedidor, según el caso. ,

2. Si el expedidor o el destinatario recibiere el er,vío COI1!r/Jreembolso del importe de la '!1dermizacl6I'l, este import~ se restituiráa la Adminlstraci6n o. si correspondiere, a las: Adrl\ir.istrJicior.es GUchayan soportado el perJuiciO, en un plazo de un 1i10 a contar de la f!cha del reembolso.

3. Si el expedidor y el destin.. tarlo renusarcn recibir el (>;)Vro."!ote pasarA a ser propiedad de la Jldministraci6n o, si correspondiere,de 11$ Administraciones que hayan sOPQrta'do el jJerjuiclo.

It. Clolando la prueba de 101 entrega -fuere' presentada d,¡spuls del pi!lO de cinco meses previsto en el artkulo !j8, p$rrafo !j, la inr1c.-r.nrl~

clOO pagada quedara a c"rgo de la Administración intMmediaria~ de ja

de destino, si la ILfIl. p.gada nO pudieTe, por cualquter r,;l6n, ser r:;cupe rada del expedidor.

CAPITULO 1V

ASIGNAtlON OE LAS TASAS. GASTOS OE TRANSITO Y GASTOS TEll.:illl,\'-E

Art. 51 .. ASfgnaci6n .de las tasas

Salvo los c..sos determina¿os por el Coth·erlio y 105 Acuerdos, ca>!.Adrninlstraci6n postal ~e quedará con.I.s ta~;;s o:¡ue h",ya cC'Orado.

Art. SZ .. Gastos de transito

l. S.jo reserva del .rtfculo 54, los despa;hos ,err... dGs i.ntercr,,'!l­IoIAdes entre dos Administraciones o entre dos ofi"¡n<,s de; r;IIS¡;,11 ¡;fi(.

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18814 21 agosto 1980 B. O.oel E.-Niim. _201

,or IIled'o d. los servlclol de unl o el. vad ... otras Adlllln'lstracTone,(servlc:lol terceros) astllr'" sujetos al pago de 101·9Utol de tr&nslto In­aleados en 81 cuadro .IGulente. I favor de clda uno de Jos 'Pafsu atr.ves<ldos o cuyos! s~r ... lcios partIcIpen en el 1:r.l'lsport•• Esto.s glst01 e!tar.m a cargo d. Ji AdIn'nhtracllSn de orlS'" del despacho...

Art. 55 .. ServiGios extraordinarios

Los gastos de tránsrto especifIcados en el art1culo 52.no se <lpllcu," .1 transporte por medio de ser-viclos e";traordln,,do. espacia":mente creados o mantenidos por un. Admlnhtracl6n postalapetlcll5n deuna o da varlu otras A<hlnlstradones. las condicionas d. este cate".gorfa de transporte se reglamentarin de común acuerdo entra 18s Admi­nistraciones íntereud<l'.

f,

1

l' R.corrido. tlll'Titorb1u upruos tft kil&IttrM

liada JO) re. ..De d. di .:¡oo hasta 600 ~ :.

60a 1000 1.1000 1500 .l50Q 2000 1 ~.1'o

2000 2500 .2m 3000 .3000 )800 ~ ; .)aco ~'600 ~ .~ 5500 ;.5500 6500 .6500 7500 , .. , -, ..7~ por talla ll1D1l ka If ..

Art. 56 ,;, Cuenta de gastos de trlnsito y de gastos terminales

t. lfo cuenta general de gasto. d. tr'nslto y de ga.t~s termfn"Tesdel correo de superficIe se real (zar' .nuahn.nte, de acuerdo con lotdatos da los estados estadhtlcos fomulados cada tres alias, durant4un perrada da catorce dras. Este perlado se "mpllarilvelntlocho dr..para 10$ despachos qlla s. fonr.en menos de cinco veces por semana.oqu.utilicen menos de einco veces por semana 105 ser'vlclos del mismo par,IntermedIado. El Reglarrenta deterAlinara el período y el tiempo dll~p1fcad6n de Tas esudhUcas.

. 2. Los gastos terminales relatIvos a la correspondencr.~avións.c"lcu1arán da acuerdo con 101 pesos reales.

3. A pesar de fa apllcad6n. para los gastos termfnalas¡ de. méto"dos distIntos para establecer 'as dlferen.c:las de pesodel-correo-"vI6ny dol correo de superfide transportado por toda. l'-s vras. el volu.men total da todos los envfos de correspondencia Intercalllblados entreTas Admlnistradones Interesfldas deber! tanarse en conslderac:i6n parac1etennrnar el fun.damento de una solicitud de pago por concepto da 91Stos termInales. ..

Ji. Cuando el saldo :ll1llaT entre dos ,MmrnTstracTones fuera fnferlor.2$ francos para los g.astos de trlnslto ya 2000 francos pUalos g"s.tos termin"les, la Administraci6n deudora estar' exenta de todo pago';

5. PrevIo acuerdo entre las AdIllTn!stncrones Jntereudas los despachos extraordinarIos podr'n estar exonerado. de 1105 open;rones diestadrstlca ordinarias. La cuenta podrá realizarse s~ra la base delpeso real, tenga o no lugar 1. expedicl6n de utos despadlos dur.nteel periodo de estadhtlca.

,. CualquIer AdminIstrad&, estarSautarlzad. a 'Olill!tar al Jurerade \lna tomlsl6n da árbitros los rasult"dos de una estldhtlca cuandoestime que d)fleren dem.slldo de 1. rulldad. Este arbltr.Ja se regu.Jir' da acuardo con 10 ctat.rmlnado en .1 artrcuTo 12S del Re¡lllllentoGeneral.

7. Los arbItras tendr$n el derecho de determinar Justlcr.ramentael (lIIporte de los gasto. de tránsito O de los gasto~ terlllln.les I pa"tI<lr.

0.280,350,)0)0,00,\60.4~

0,510.510,51O.l?0,60D,"o,n­0,02

0,110,28D.41O,l?0,740,911,081,291,551."2.11l."0.10

K"tI S56 b ,"o. • di SS6 hui. 1111 ..

1111 18S1 .1B52 mi .2'178 )7~ .:no~ ~)O .~)(J 5556 :.5556 6482 ..~R 7W ..7408 9260 .9260 11112 .

11112 1296' .1296' 14816 .11oa1' por 1Idl1B52 .. ÑI

i) nprnadOl en Hl_tros Jeap¡¡f~

, de la canvlrli&n Iobr. 11 Ilas.c1111d1la .Illl'W • 1.852 ..

f/.tI¡tI JOIJ 1.111 wiIlu ; .lIt"'lle 300llasta 6a;I ..

600 1000 .1000 1500 ••, ..1500 2llOO ..2000 2500 - ..

_2500 3000 •••, .300lI );00 ..)500 400Q .4000 50lXI .SOOO 6000 .600Q 7000 .7000 lllOO .m pot UA lUlO lI111u 1nu 111

2t R.clll'T'i~' aarítilO'

.) Pp"uados IIIAllas ..-in..

. 2. Cu"ndo un P"" .dlnltlere que SI.' territorIo sea .tuv.~sado PQrun servicio de transporte extnnjero sIn parUcrpad6n cI6 sus It.lvl·cIa•• segGn el artfculo 3. el correo .st en~... lnado no estar. svJeto.!I P"\JO de 101 gilstos de. trAnslto.'

). s"lvo .cuerdo especl.l. se con.lderar.in (;011IO ser... ;etos terce"ros los transportes lI'larft Tmos efectuado, dI rect<lmcnte cnt re d~s ¡H'j l'sP..por lNdlo de navros de uno de al los. '

•• La. dlstancl.. utlllzad¡s-~¡'radetel'1lllnu tO:5 gntos de trSnt!too según el cuadro dal pirrafo 1••e tONr" da la l'lrsh de las di!tfonclas· kllomitricas relativas a lo. recorrldol terrltod"les de losdespachos en trlnslto" prevista en el artfculo 111 ;-P¡rrafo 2, let-.'.e), del Regl<lmento. ~ra los racorrldos turltorl"les y de la "lIst.de 1.. nlteu de b"rcos" Indicada en el utfculo t1l, .p::rra(o 2, 10-­tr. d), del Reglalllento, para 101 recorridos muftlmos.

$. El trinslto /lIarft.lmo cOl'llienza al depositana tos despachos enel mualle muftilllO que utiliza el navfo en el puerto da p<lrtldil y ter.Ina cuando se entregan en 81 muella IIIIrftllllO del puerto de dostino."

6. Los deiplchos mal dirigidos •• conslderu'n. "'1 lo rehUvo.lp.go 'de 'os gastos de tránslty, cClllld si hubieran seguldosuvr. nol'n'l.Jl.Las Ad~lnlstraclones que partIcIpen en el transporte da dichos lIespa",chos no tendrllin nfngi1il. derecho a percibir. por estecon:epto, bonlflc!clones de In Alhlnlstnclones eX!Mdldoras, pero estas ultlmasdeberinpagn los gastos de transito correspondientes a los paísos cuya madI!cl6n utilIcen regu1arme~ta.

Art. 53 • Gastos tenaina1es

1. B~"i'erva del .rtfculo 5". cad. AdmInlstrad6n que, el\ su.IntercamblQ)_llor las vr.. a'rea y da superficie cOn otr<l Admlnrstra~e/6ft. reciba una C<1ntld"d m"yor do envfos de correspondencia que losque h<l expedido tendr' derecho. cobrar. h Admlnlstracl.:ln expedido­ra un" remuneracl6n. a i:hulo de corn~ensacl&l, por los gaste. que l.origine el correo Internacional reclbldo,en exceso.

2. L" remuncncl15n prevIsta en el p¡rrafo I ur' de l,SO fran~por kilogramo de correo recibido en exceso.

3. Cu.lquíer Adn/nistracl.:ln podrli renunciar tohl o parcIalmente.1. relllUneraci6n prevlst" en el p'rrafo 1.

Art. 54 • Exenci6n. de glstos de transito y de glstos terlll1nales

Estar'" exentos de todo guto da trAinsfto terrltorJ,,1 o marrdlDOy da todos los ¡utas terminal •• lo. envfos con franqulcle postal _!!clOl'lados en lo••rU",lol 15 • 17...r eOlIO 101 WlVrOI d. UCH polt)1•• y-c;h,. •

Art. 57 Intere.io de despachos cerrados con unidades mili tares pues~

tas a d15posiei6n de la Organizaci6n de las Naciones Unidas ycon barcos·o aviones de guerra '

1. PocIr'" rntercambl"rSaI! desP<lchos cerrados- entre tas oficinas deCorreos da uno da los Paises miembro. y los cOtllancantes de lasunid"des.Iliure. puestas. dlsposlci&:t de 18 Or9,,"lzaei6n de lu Naclones Un!el.. y entre el cOllloVldanta de un" da estas unidades militares y at co"IIIII1dante da otra unIdad .Illt"r puesta. disposlcl(ln.-dele Organiuci6n6a 18s·Madon.s UnldloS.por medro de lo...rviclos territoriales. lIIUr..tllllOs o aéreos da otros ",hes.

2. Podr' efectuarse a,ImislllO un intercMlbto de 4espachos urr¡dos e!!t"- 18s ofl"nas de Correos de uno de los P.f~es miembros y los coman·d""tel de dlvisiOl'Jes navales o <lEreu o de barcos o avionel de guerr.da este .lslDO p,rs qua la ·hallaren estacionfldos en el extr~lero o en"tre el cOllland"nte d. un. de estas divisiones n"vales o aér... o de unode estos barco. o ..,Ione. de guerra V el comand<ln.te do otra dlvlsl6ft o... otro barco o avl6n de guerr. del .Is.a, pa.h. por IIl8dlo da los servlclo. territoriales, lIIarhllllOs o a«reos.de otros paíse.. ..

3. Los envfos- de correspondencIa IncluIdo, en lo. desp"chos llIencr~nado. en los plrrafos 1 y 1 deberin estar exclusiv.amente dirigidos. oprovenir efe .lembros de unld4d"'lI'Illlt.res ci d. los estados ..ayores ytr,lpulaclones de 101 barcos o .vlone. <IastinatuJos o expedidoret delos des~chos. LI Admlnlscrul.:ln postal del pars que h" puesto a cHsp!slcl6n la lII1ld.d militar o .1 CUlo' pertellezc,," los ~rcQS o avIones dItemlnará. de acuerdo con su reglament<lcl.:ln. 1.. tlIrifas y IIIcondld2".s de envfo que s. le' .pllcar,".

lt. hlvo lCuardo asp~'al. 11 Adrnlnlstr"ci6n del pafs qua h. púnto• dlsposleJ,6n 110 unidad IlIllltar o del que dependo1tllosbarcos o "vlonesda guerra. deber' acreditar a 1., Admlnlltraclones Intantedl.rln lo,gntos da trinslto d. los despachos c"lculado. conforme .1 arUculo 52., 1.os gastos ,de tnnsporta a"reo c"tculados con fome .1 artrculo 71.

TERCERA PA~TE

TRANSPORTE AEREO DE LOS ENVIO~ UE CORRESPO'i(E~r.IA

CAPITULO J

DISPOSICIONES GENERALES/

Art. 58 .. Comspondend"lVf4n

,. lOI _nvro. de corresponcfencl. eransportldos por vr. "te••a41.ftOlllnarin Ilcorr.sDOl'ldan~r.·1V1&11.

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r,jIg. O. ílel E.-Núm. 201 21 agosto ·1980 18815

Art. 5,9 .. Aerogramas

1. Cad. Mmtnistr.ti6n te~dr" la hcultad de admItIr .eroerainas,loS' cuales constituyen corre5pondenci.~avl6n.

2. El aerogrAllla estarlí constituIdo por un. hoja de papel COnve·"ntentemente plegad. y pegad. por todos sus lados y cuyas dimensIones,etl esta forrr.a. ser¡n hs sIguientes: .

.1 dimensiones mTnimas: Idfintlcls I 115 prescritas para 185 cartas;b) drmel'J$iones m&ximas: 110 x 220 f!I'Il; Y de manera que la longitud

lea Igualo superior .1 ~lncho multiplicado por vz- ~alor "P'2ximado: l,q).

,. El ¡nveno del aerogram••star' reservado tlara 1. direcci6n,el franqueo y las indicaciones o et¡quetas deurvíclo. Llevar.aoblls!torillllente 1. indiclIci6n hnpresll IIAérogramne" ("Aerograma'l) Y. facul­tativamente, unll lndicaci6n equivalente en la lengua del pah de ori­gen. El aerograma no deberi contener objeto alguno. Podráexpedirsec$!mo certificado si la regllllllentaci6n del pah de origen lo permite.

1.¡4 Cada AdIll;nlstraci6n fIjará, dent-ro de 105 límites determinados'en el pSrrafo 2, las condicione5 de en',isi6n, fabri¡;aci6n 'f venta daaer09rdmlS.

5. La correspondenc[ ll-avi6n depos ¡ tada tO~ aerograma ,pero que nollene las condiciones flJaddS más arriba, se-tr.tará'conforma el el,­tículo 64. No obstante, las Administraciones tendrán la facultad de.transmitirla en todos Jos casos por vii de superficie.

Art. 60- Correspendencia-a... i6n cen sebretasa y sin sobretasa

1. ta eorresponilenda-a~6n5e subdivide, con respecto a 1.5 tA­s~, en correspondenc i a~.v i6ncon 50b retasa y eorrespondenc fI.-av; cSnsin sobretasa.

2. En principio, la corresponder,tia-avién pa9ará,aden,ás de las t!sas llutorizadijS por el Convenio y tos diversos Atuerdos, sobretausdetransporte aéreo; los envios posUles· mencionados en 105 .. rticulos 16y J7 utarin sujetos al pago de lis mismas 50bretasas. Toda esta co­rrespondencia lOe ~enominará correspondencla-avi6n con sobret¡~u.

3. las Administraciones tendrlín la filcultad de 110 cobrar 50b'reta­SOl alguna dfl trilJlsporte aéreo, siempre que lo ctmunlquen a las Admlni!traciones de los pafses di dutino; los envíos admitidos en estu COn­dicior.es se denominarin correspondcntla"avi6n s·ln sebretasa. Esta de­ncminacitn no se refiere. la correspondeneia !nclulda en-los despa­chos de correo ordinario de 5uperficle transportados por 'Ir. aérea,loscuale5 son objeto de acuerdol aspeciales eon las Admlnlstraelonesque.105 reciben en los aeroPuertos y 105 tratan ulteriormente como envf05ordinarios de superficie.

It. Lol eIlv10s relativos al servido post ..1 lJIeneionadM en 0,1 ar­t1culo. 15, con excepcl6n de los que, proveng.m de 105 órganos de la I,InlónPosul Unlverul y de las Uniones rastrIngldl5, no pagarán soDretasa.s"reas.

5. Los urogralllllS, tal COlllO se descrlt,ero en íll articl.ll0 59, pagará:'!una ta.a IlIual, por 10 ..no.; a la Que se.apllca en el pah de origen• una caru sin sobrousa del pr lller es~I6n. 'lIe peso.

Art. 61 - Sobretasas afreas

1. La, Admlnlnraciones establecerin la5- sobreUsas aéreas que co­brar.n por el encaminamiento. Para la fijaci6rl de h,s sobretdus ten­drln la facultad deadoptlr escalones de peso inferiores a los d~tor­

minados en el articulo 19.

2. Las soOretasas. deber," gUlrdar estrecha relaci6n con los gastosdel tran,porte ftrt!o. Por regla lIener.. I, el conjunto del prodwcto delas sobretaus relativas a las dos 'categorfas de correo tc y AO no de­ber. exceder de 105 g,a5tC1'5 que deban p4gar5e ¡>or este triilnsporte.

,. las ,obret.sas deberln ser uniformes pare todo el tcrrltorlo !leun lIliSfllO pilf5 de destino, cualquiere sea el enC:lIllIlnamiento lalllzado.

4. Las Administraciones tendr:;n la facultad de fijar sobr~t.51s aér"as ..di as, correspondiendo c.da u~a (1 un grupo de país~s de destino:

5. Les soOfeuus I:e pagaran" la sal id••

6. Cada Admlnlstraci6n estar' autorizada a tomar~ncuenta, para elc'lculo de la sobreUsa aplicable a una.correspondelltia~avi6n, el p~so

de las f6rmulas para U50 del p¡jbllc:o eventuillmente ..djuntas. El· 9/150del aviso de recIbo se tomar' sfetnPre en .c...ent ...

Art. 62 - Tasas conbinadas

l. Por derogación del artículo 61, las Mministradones podrán f¡­,Jar tasas combinadas para .1 franqueo de la cnrrespondenc:ie.·.vI6n, to­niendo en C\IeIlta:

a) el coste de sus prestaciones poshles.; .b) 10s gasto$. que deben pagersc por .el tran5porte aéreo.

Las Admlnlltraciooe$ tendr.n la facult6d de. adoptar como coS:te mc."lcio­nado ell la letra a) hs hus b:i5rcas que heyan fijado confortM. al a;~

tículo 19. Cuando los ·escalones de peso adoptío.dos pare fijar lai tastsconil!nada5 fueren inferiores e 105 previstos en el .rticulo 13, la:; tll.as b¡slcas podrin reducirse en la misma proporci6n. -

2. Con excepcJ6n de los arti~los 61¡ V 68, i.s dispos(clnnes rela­tivas a las 50bretil5ils aéreas lOe apllcarln por allalogr~ a las uuscomblnildas.

Art, 63 - Modalidades de franfl'.l!o

Adem(s du 11$ modalIdades prevlstu en el articulo 25, el franqueod. la correspondencla-av16n con sobretas. podr' representarse .por ullaIndlcacllSn manuscrita en clf(;ls, d4 la suma cobrada, expresada en ~­

neda del pars de origen bajo la fortlll. por ejemplo, de: l'Taxe-perl$ue:••• dolla" ••• c:enU Il ("Tas. cobr.d.: .,. d61l1res ••• centavos"). Es'"" Indlcaci6n podr' flgunr ya sea en un sello, villeta o etiqueta es·peciales o representarse simplemente por un procedImiento cualquiera.del lado del 5obrelcrito del envío. En todos los cuos, la indicaci6ndeberá esur refrendad. con.1 sello fechador de la oficina·de oTigen.

Art. 64 .. Correspondencia-avión ton sobretasa. sin franqueo o con fra.!!queo 1nsufi ci en te

. t. La corrll5pondencia 4 avi6n COll sobretasa, sin franqueo oconfranqueo l05uficiente. cuya regularización por los exped1dores no sea P2sible, fe tratar' como sigue:

.) en caso de falta total de franqueo, la correspondencia- .... iónc:on sobreuu se tratarli de ecuerdo con 105 artículos 21¡ y 2.7;105 envíos cl.lyo franqueo no sea obligatorio él la sólllda se en­caminarán por los medios de transporte normalmente utilizadospara la correspondencia 5in sobretasa¡ , ,

b) en caso de lnsuficiencia de franqueo, la correspondenc'a-avI6ncon sobretasa setunsm;tirá por le via aérea, 51 lu tasas ~!

9adas representan, por 10 merlOS, el monto de la sobretasa ae­na¡ sin embargo, la Admlnlstrac:i6n de origen tendr,i la facul"

....j:ad de transmitir estos envios por vía aire.. cuando las tasasabonadas representen por lo menoS el 75 por ciento de la Sobr!tasa o el SO por dento de la ta5a cpmbinada. Por debajo de e~

tos ·límites, los envios se trataráll confor¡ne al artíc~lo 24.En los demh cnos se aplicará el artículo 27.

2. sr los elementos neceurJos para el eilculo del monto de la t!la Que deber' cobr.rse no hublerel'l sido Indicados por la "dminlstra­ci6n de origen, 1._Adminlstraci6n de destino tendrá lafeculud de di!tribuir sin cobro de tasa la correspondencia-avi6n c:on lobretesa Ins~

flclentemente franqueada, siempre que 115 tasas palladas por el exped!dor reprrsenten, por Jo menos, el franqueo de un envío sin sobretas.del IIlIsmo peso y ele 11 misllll categorh.

Art. 65 - Encaminamiento

1, Las Admllllstraciones est.rán oblig..das. eneaminar.por las CO'"munlcaciones aireas que utilicen para el transporte de su propia co­rrespondencia-a... ¡6n, los envios de esta 'c.lase que reciban de las dem's"clmi n Istr ac iones •

2. las AdminIstraciones deo_ 105 países Q.ue no dlspe>ng<:n de Ull ser­vlc:l_o aéreo enc..m;narán la correspor.dellda-ÓlviGn por las vías más rá­pidas utlllza~as por el correo; 10 mismo ocurrirá si, ?or a191,;na r;;¡­z6n; el et'\c~m!J1'Imlento por vra de superficie ofrec:lere ventajils sobreJautlliza,c56ri de las Hneas aéreas.

3. Los dnpachos-avi6n cerrados deber:in ellcamlna"" por la via s~licitada por la Adminlstra¡;l6n del pafs de origen, siempre que eSfavfa sea utllizadtl por la,Adtllnistracl6n dt..1 país de trinslto pare latransmlsl6n de sus propl05 despechos. Si olio no ,fuere posible o si elt.ietllpo p.ra el transbordo fuere insuficiente, se notificar' a la "dm!

·nistracl6n del pars de origen.

An. 66 - EJecuc1&1 de las operaciones en los aeropuertos

Las AdmInistraciones t.o~r'n las ...didas r,eeeurlas a fin deque larecepc:l6n y el reenc:_lnamlento de 105 despachos-evi6n etI los tloropuertos d. sus paises s. r•• llcen en las IACjores condiciones.

Art. 67 - Control eduanero de la eorrespondencia·avi6n

las AdlAlnlstraciones tomar'n todas las medidas necesarias paroll aCI];Jerar las operaciones relativas al C'ontrol aduanero de la corre~?o",de!:!

ela-avl6n con destino a 5U paíii.

Art. 68 - Reexpedic16n de la correspondenda·avi6n

1. En principio, toda l. correspondendll-av¡6n dirigida a un ceS­tlnatarlo. quo hubiere c\.mbiado de residencia se reC.llpedirá al r,uevode5tino por los n.edjos de transporte normalmente utilizados p~ra lacorrespondencia sin sobre,tasa. A tal efecto, St" ilplicarij por analoilrael artfculo 31. p¡rrafos 1 a 3.

2. A peticl6n expresa del destinatario y siempre que Este se com­prOllleu a pagar hs sobretasas o 1as tains c')mbinadóls r.orrespondientesal nuevo recorrido ..Ereo, o bien si esas sobretasas o tasas co:nbinij­d.s fUeren pagadas a la oficina reexpedidora por una ter,erap<lrso:¡a,esa correspondencia podrl reencHlinarse por vía tlErea; er, el prír:ler c:!so, la sobreusa o la tna c~inada se ,obrará, en principio,al efestuarse 1a entrega y quedar' en poder de 1. A~ministrilci6n distribuid2ro.

·3. l.s Adlllinlstreciones que apl iquen tasa\ combinadas podran fi­Jar, p.ra la reexpedi¡;i6n por via aér.. en 1..5 condiciones pre\'Ístd~

en el párrafo 2. tuas especiales que no deberin excedt..r de la~ ta~¡;.s

COIIIb·lnac1as.

4. la correspondencia .transmitida en su ¡:¡rillW'_r recorrido POI' vt.fId. sUPerl_ficie podrá reexpedirse al extranjero P<:~ ~íij aérea. en laScondlclOflel lnd.icadas en el pirrafe l, LI reexpeül ¡;!ón de tahs i;ro"Y¡O'

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,18816 21 agosto 198Ó B. O. ílel E.-Niíln. 201

por vh 3ére~ dentro del p.ilÍ!> de destIno esurS sujete .iI ,. re91.~",ent.!

,1611 interna de eso pah.

5., los sobres espedales e' y las UClS ut/lllados para.h ree_?!dici6n colectiva se encaminar'n " su nuovo destino por Tos medios detransporte norlNllll\l!lnte utllJzados PUl l. correspollde".cla sin SQbl'.t.·s .... menos que Iu sobreuSls_ las tas •• eomblnadlS o hs ,tUiIS esp.·el.tu previstas en 01 pirrare) s. paguen por antlelpadoa la ofIcinareexpedidon o que .1 destinatario torr.e .. su (;ar90 In tasas que co­rrespondan .. 1 nuevo recorrido aéreo según el p~rraro 2.

5, El monto de 105 gastos mel'ldon .. dosen los párrafos 3' y l¡ napa·dr" exceder en conjwtto de los que debieran pagarse realmente por eltransporte.

s.. Las "tasas da transport"e aéreo interno e inurnaciona'I, obteni ..das por la multipl rcad6n de la tas. bbiu efectiva por l. distanciay que sirven par,) calcul.r los gasto\ Indicados 'rl los p.lrrafos 2. 1Y 4, se redondearan al décimo superior o inferior. según que l. cant!dad fOl1llada por la cifra de cel'ltésimos y la d. milésill105 ~ced. onoda 50.

Art. 69 • Détvoluc16n a origen d. la correspondeneia-Ivi6n

1. CI corr.spondend.-avl6n no distribuible s. devolverá I origenpor los medios de transporto normalmente utllludos p.n la eorrespon·danda sin sobretilu.

2. Plra'l. devolue!6n de correspondencl. iI origen por vfa .iru •sollcltll.:l d.l expedidor, se apllcilr¡ por .n.10g1l .I- .. rdculo 68, p¡~

rrafol 2 • 5. -

CAPITULO tI

GASTOS OE TPANSPORTE ~EREO

Art. 70 ~ Principios generales

1. Los gutO$ d. trans~rte p~r. todo el recorrido ..éreo estiHán:

• ) cllando se tr.. te d. despac*.gs cerrados, • c.. rgod.l. Administr.~

cl6n d.l p.is d. origen;b) cllando se-trate de correspondencia~.... i6n en tr&lslto al de'5cu~

bl.rto,.lncll.lslve la mal el'lcaminada. a cargo de la Admlnlstr.·cl61l que ontrega es. correspondencia a otr. Adminlstnei6n.

2. Estas mismas reglas se aplicarán iI los despa,;hos~avi6n y .. l.correspondtoncia-avi6n en trSr'lsito al descubIerto CUtentos de gastos detránsito.

,. Los gastos de tr.nsporte p.r. un mismo recorrido deberán serunlf'OI'r.lollS par'l todas lIS Administraciones que utlllc.n este recorrido SIAparticipar en los gastos d. CUtplotacl6n del servicio o ~e los s<!lrvlclosaéreos que lo efectúan.

lt. Salvo acuerdo que esuble:tca 1. gratuidad, 105 gastos de transpo!:te aéreo dentro del pafs de destIno deber'" ser uniformes pu.. todoslos des;.acl1os·avl6n prO\lUllentas deT "extranjero, Y. su que ese ,;orreos. reencN.line ° no por vfa aórea.

$. Salvo acuerdo .sp.el.1 el'Itr. 1<IiS Adminlstraclon.s Interesadas,_1 artlculo 52 'a ~plle~r¡ I hl eorrelpondenel~·avl6n pira sus recorr!

Art. 72 • Coilcul0 y cuenta de los gastos de transporte afreo de la carrespondencia~avi6n en transito al deSCubierto -

1. Los gastos de transporte alreo relativos I 1. correspondencla~

avión on transito al descubierto $e c.lcularán. en princIpio, según 10indicado en e'l articulo 71, p~rrafo 2, pero de acu.rdo con.1 peso neto de estOl correspondencia. Se flJar.n sobra la base de cIerto númerode tarifas medias, les que no podrán exceder d. 10 Y cada una de lascuales, relativa. un grupo de paises d. destino, euar¡ determinadael'l fIJnd6n del tonelaJé del correo descargado en los diversos desti4nos de ese grupo. El monto de esos gastos. qlJe no podrli exceder de 105que d~berán pagarse por el trar.sporte, se alJmentará en el 5 por clen­".

2. La cuenta de 105 gástos de transp.orte aéreo d. la correspondend .... a... ión en tr~nsito .1/ descubierto se efectlJará, en principio, deacuerdo con los datos d. 1015 estadíUic.s real izadas une voz por ailodurante IJn período de catorce días.

3. La cuenta se efectllar.i sobre la base del peso real clJando s•trate de correspondencia mal encaminada, depOsitad•• bordo d.los barCOi o transmitida con frecuencia Irregular o en cantidades dem.siadOIo'ari,¡¡bles_ Sin el:lb.irgo, esta Cllenta s610 se formúhrli slla Administre,16n Intermediaria sol ¡citara ser relWneradOl por el tr.nSport. de es.CQrrespondenci a.

Art. 73 ~ Modificadones de 1as tasas de los gastos de transporteaereo dentro del pafs de destino y de la correspondencia.a... ión en tránsito al descublerto

Las modlfltllclon.s introducidas In 1" t~us de los gastos de transport. lireo a que sa reHeren los articulas 71, plirrafo " y 72 debe:rár\:

a) entrar en vigor e~clu5ivarn3nt"e el 1· d. enlro 0.1 "dejullo,....olunt ..d de C..dól Adllliniur.t1ón;

bl ser ne>tHicad&s • la Ofltln. Intemaclona~ POI' 10 menOS tres"'!ses ¡¡ntes;

c) ser cOlWnlcadas a 'as Adminlstr.clones por 10 menos dos mesesantes d. lu fechu fijadas In 1. lltra .).

Art. 71 - Tasas básius y eneulo' ,de 10$ gastos de trdnsporte llérí.'O l-elativos a los des¡:¡achos c;errúdo$

Art. 74 • P~90 de los gó15toS de transpone afreo

1, S.I ...o l.s exc.pclon.s Indlcad.s en .1 p'rrafo 2, los g~stOJ d.transporte a¡reo r.l.tlvO$ a los d.spaetlos·.yl6n se pagar'" e le AdnI!nfstncl6n d.1 país del eut dependa el servi"eio .'reo utilizado.

2. Por derogacl6n del p'-:.rafo 1:

.) los gastos d. transporte podr¡" pagi1lr5e a l. AdminiUra"iónd.1p.ís donda sa enCUllntr. el .eropuarto en ~a1 cu.1 los despolc;l\os·.yl6n h.n sido c"'gadas por la emPresa d. tr.nspor~a aéreo. b!Jo r.s.r.... de un .cuérdo entre est. AdminiSlracl6n y la d.1poIrs del· cual dependa el ser... iclo .&reo int.reudo~

b) le Administrólci6n .que .ntregu. des¡)achos~ayi6na une .lIlPreu detr.nsports aireo po(l"ri liquidar di rectólffiflnte • este empresa losgastos de tr.nsporte, por u'ñ. parte (;' por l. totalld¡,cf d.1 re·corrido, mediante .cuerdo con lól AdministracicSn d. Jos parSllSde los cu.las dependan los servicios air..,s ... t11Izados.

l. Los gastos rel.tivos.l transporte .ir.oct.l. corr.spondlncl.­evl6n en trinslto al'ducublefto 5. pagarin a l. Ad"linlstr.cl6n queef.ctú. el reenc.mlnllllliento de uta correspondencia,

Art. 15 • G.1Istos- de traospOrte afreo de los despachos o de las ucasde.sviados o mal encaminados

1. l.~mlnistr.cí6nd. orlg.n ele un des pul,o desyI,icfo d...ranta eltranspor.u deberi p~.r los gastos d. transporte de .ste despaetlo haste .1 aeropuerto d. desc.rga Indlr.•do Inlclall...nu en 1. facture de e~tr.ga AV 7.

2. LIquldarS Igu.lment. los gutos da re.ne..ln_l.nto r.latlvos ..loe r.corrldos ulteriores r..lment. s.suldos por al despadlo dasvledoptra II.g., hi1lst.l su luger da -d.stlno. '

3. Los ,utas supl.ment.rlos resultantes de los recorridos ulu­rlores seguidos por .1 desp.ctlo desvi.do s. r.Ulbolsaf$n en las condlclones sigui.nt.s:

e) por la Adllirnlstr'aei6n cuyos ..rvlelos hul:ü.uenCOIIOtUioal eTroj>• encMinilllllento; ,

b) por la A.chlnlstracliSn qua_ h...blere cobrado tos-gastos de VaM'"part.pegados • ra COIIIP.Ilf••',..a..c¡ue hubl.r••f.ct~do la de!carge en otl'o lug"r dlf.rente.l Indicado en le bet'tra '" e"-.tres" AV 7.

It. Se .,llt.1r&n por ...logr. IISt parr.fosla ., euando s01l..nteuna parte de un despedlo s.·.s.... rq....'. 11ft ..ropuerto dIstinto d.lIndicado en la hcture AV 7.

Sr La Admlnlstnel6n d. orIgen de un d.'p.eho o de una sacall'lal~

;Mfnl4lo.,. raflde un .rror en.1 rot ... la4o d.bt:r' ¡wagar,los1li1noe dt

~'rvoa

1.. <Je,"!?.aarQpu_erto q'JI!mi S.1IiI el ud<id yre.nc"",inados,

dos terrltorl~les o marítrlllCl-.S eYentuales; s-in !!'.':mal'go, ~o co,..rc~por,<.i~­

r' PatO alguno por gauos de transito por:

a) .1 transbordo" de despachos-~Yi6I1,er'trlll~os .eropllt'rtos ql>C s¡r~....n " un" /IIls/ll.l c1ud.d; •

b) .1 transporte d. 'esos despachos ént-ré)/lluna ciudad y un depósIto sltuado--en es~a

lucl&¡ de esos ",Ismos despacl,os. p:ara Ser

t. las tasas bislcu apJrc:ables -.' hs liquIdaciones de CI.I~ntolS t:",~tre Administraciones por conc~pto de transporte afreo SIl fljadil\ por

'kllogran> de peso bruto y por .kllómetrCl; es"", tilUS, indi,;adCls <l,;ontlnuac:I6n, se .pllurán proporc~or¡almente a las fra,;ciones de Id lo9ra.1IO":

-.~) para los lC (carta., .erogr~mas, tarjetas pastares, gIros post~1.s, giros de ree/!tlols~, gIros d. dep6slto, efectos .cobrolr, ca!US CQn Yalor deehr.ido,-avisos de pago, aYi50s de in5cripci6ny ..,rsos de recibo): 3 mll,ésilllOs de fr.nco COITQ IRáxilrlJ;

b) pa" los Al) (.n... rOs qu.--no sean Le):' 1 milé$llIlO do:: fl'iil'lCo como""xlmo. •

2. Los gastos de transporte alreo.. relativos a Tos despachos-a'lión secalcularan de acuerdo con las tasas b:\dcas efectivas (cl?illPr",ndidilS detjtro" las ~.us blslcas flj.das en el párrafo 1) y Jas d/stancl .. kl·tol'lllt~lc.s_mencionadas en 1. "List.de les dist.nc.I as aeroPQst.lcs",poru"a part,. 'f, por la otra, segGn .1 peso bruto de estos despachos; da<'loel c..<»/ no se tandr' en cu.nte el peso d. las SIl"'S colector...

3. (JI gilitos .deud.\1os por conc.pto de transporte aéreodentrod",_ipar. de destino se flJar¡n, d.do el caso, lItI forfTl& de precios unitariosp.r. c.d. una d. las dos c.tegorfas·LC y 0\0. Est~s precios se calcula.TAn sobre la bue de l.s tan, prel/lltll en el pirrafo 1 y $flgÚ:1 la dlstanel. me¿ia pmderada de los r.corrldos efKtuados ;lor el correo Interrleclon.1 .n l. red Intern•• t.. distand. medi. ponderad. se determlnarJen flKlel6n del peso brlJto d. todos los despachos~a... l6n que lIegllen alpah d. destino, Inclusl .....1 correo que no sea r~encanlln.dQ per vraa'r.. dentro d. es. pafs,

lt. Los gastos .deudaóos por concepto'd. tl'ensporte "'reo, entr. CO$

"aropuertos de un mC$mo pah, de los desp.c:hos-avl6n en trlinslto!,odr¡ntMlblén fijarse en forma de preclos unltuios p.ra c.d. un. ll'. las ca­tegorfas Le y AO. Olch~s precios se ulcular¡n sobre la ba.. de lu t9.as prelo'istu en el plirr.fo 1 y según l. dlstQncl~ I!M!dla ponderada" dolos recorrIdos" efectuados por .1 COI'lIro InternACional en l. red &il!re.Interna d.1 país de trán$lto. Le d;sUncl. IIlIldri1l ponder""a se deternl­".r¡ ." funcl&! d.l peso brlolto d. todo" los dC:Jpa~os~.vlOin.ntr~ni'tOpor el p.f. Intermedlarro,

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l. O. (Iel E.7 Nlím.· 201 21 agosto 198!i

transporte re1atl"'05 a todo el re,orrldo aéreo, conforme oiIi artículo70. pirrafg ~; letra .).

PROTOCOLO FINAL DELCONVENIO POSTAL UNIVERSAL

,

18817

Art. 76 .. Gutos -de transporte .'reo del correo perdido o!destruido

En CfoSO de pé.rdida ode'destrucci6n del correo I r.rz de un acci­dentéocurrldo I l. uron.ve o por cualquier otro IllOttvo qua c~ro~

/lleta la ..-.sponSllbllld.d de la empresa de trAnsporte ..éreo, la Ad·.. inlstr/ld6n de origen estar' .x,nta de cUillqul.r pago por el trl1'15·

porte oiIéreo del correo perdido o destruido en .ci,¿¡;lquier tumc del trayecto de 11; 1Tnu utlll¡ild., ..

CUARTA PARTE

DISPOSICIONES FINAlES

Art. 77 .. Condiciones de aprobaci6n de las proposiciones relativas alConvenio 1 1 su Reg-lanento de Eiecuci6n

, 1. "ar. que tellgen validez, las proposiciones sometidas :.1 Congreso y relativllS al presente Convenio 't a su R.eglamento deberí1"lseraprobadas-1Xlr la mayori. de los Paises 1fíiembros presentes y votantes. Porlo menos la mItad de 10s.P.rses rnlel!tlros repres,t¡ni:ados en el Congresodeberin es~r presentes en l. 'lotáción.

2. Plrol q¡,¡e tel'ig.n validez, lIS propos-iciClfleS presentadu entredos Congresos y relltivas al presente Convenio y a Su Reglamento deb!rin reunir:

a' unanImidad de votos si Se tratlre de modIficaciones a los ,r­ticulos 1 .. 17 (Primer,. parte), 18, 19,20,21, letras f), fI),o) y p), 2~, 27, 40, 41, !¡2, l¡!¡ 01 57 (Segunda p.. rtel, 77 y 78(Cuarta pBrte) del Convenio, de todos los .artículos de su Pro­tocolo Final y .. los articulos 102 .. 10!¡, 105, p~rrafo 1,125,1!¡5. 1~6, pSrrafos T_y 3,163, 17/¡, 115 y 207 desuRegllmento;

b) dos tercios de los votos si se tratare de mod¡ficac!ones de fondo .. dispa:;ic.iOl1es distintas de la:; menciOl'1adas en la letra a);

e) :nayorh de votos si se tratilre:

l' de flX)dificacion'es de orden reqac.don .. l a las disposicionesdel Convenio y de su Reglillllento distintas de las mencionad..sen la letra al;

2' de interpreución do las disposiciones del Convenio, de suProtocolo Final y do su R.eglanlento, salvo el eCl$odediferendo q..e cleba some.ters;e ill arbitraJe previsto en el ilrtfculo32 de l~ Constitllci6n,

Art. 78 .. Entrlda en vigor y duraci6n del Convenio'

El pres;ente ConvenlocornenzarS a re!;jlr el" deer,erodei976y pe!'lNneeeri en vigor hast. que comiencen a regir las Actas del 'pr6xlllJ)Congreso.

En fe de lo cual, 'os Plenlpotenci.,los de los Gobiernos de losPoIfses miembros flrnWln el presente Convenio en un ejemplar que qUeda~

ré depositado en los Arenlvos del GobIerno del Paíss;eda de la Uni6n.El Gobierno del Pafs sed. del Congr.so entregará un" cop:. ti cad. í'arte.

Firl'llilldo en LoI~5"'., el S de Julio de 1574.

Al proceder a la firma del Convenio Postal Universal celebrado,"el día de la fecha, los P1enipotenc!arios <;"11 5uscriben han convenidGlo siguiente:

Art1culo 1 ~ Pertenencia. de los envíos postel'es

,. El anrculo 5 no se aplicarli a laRepública de SlldUrica,. Austr.l¡a, al Estado de Bahrein, a Barbados. 111 Reino de But"r" a 11 Re;pObllca de Bctswana, a Canadá. a 11 Repú!ll ie. de Chipre, 11 le R.epúbl!ca Arabe de Egipto, a las Fidjl, 01 Ghllna, -al Reino Unrdo de Gran Bre._til/la e Irlanda del Noru, a los Territorios de ultramar cuyas relaclanes internacionales están a cargo del Gobierno del aelno Unido d. ennBretaña e Irlanda del Norte, a GUyilrla, a Irllnda, • Jlmaieol. a la Re­pública dt; Kenil" 1 Ku",ait, 11 Reino da Lesotho ... Malasl .... Mal~rr

a Malta, a Mauricio, a la República de N~uru, 1 111 ll.epúbllcll Federade Nigeria, a Nueva Zehndia, a Uganda, a\ Estado de Qat la Re~

bliea de Sierra Leona, a singapllr. al Reino de Sunil.ndla la Repllblica Unida de Tanzarlia. a Trinidad y Tobago•• la RepúbTlcI Arabe d¡Yemen, a 11 RepOblica Democrática Popular de Yemen y • la República doZambia.

2. Este ¡rtículo tampoco se apl icará al Reino de Dinlmarea. cuyalegislación no permite la devolución o 1.. modifIcación dedireccl6n d.105 envíos de eorresponder.c1a il petición del IlKpedidor, UfIavez _que e1destinatario ha sido jnformil~o de la llegada del envío a 1I dIrigIdo.

Art. II ~ Excepción a la fri.:rrquicia poshl • flvor de los cecogramas

1. Por derogación d.l IrtíClJlo 17, hs Administraciones postilesde 8i1rb ..dos, del Territorio de lJltr.-r.;;¡r de San VI'cente cUYI5 relaero­nes internaciooales están 1 cargQ del Gobierno del Reino ""ldodeGra"~

BretaPla e Irlanda del Norte, las de México, Filipinas, Portugal y Tu!qufa. que no COnceden en su servido Internp franquid. postal .. loscecogramas, tendrán la fa¡;1l1tad de cobrar las tans de fnllqueo y l ••tas.as e:;peciales Indicadas en el articulo 17, que no podrán $In _at90 ser ~uperiores a las de su servicio ir,terno.

2. Por derogación del artfeulo 17, las Administraciones de le R.­pública Federal de Alemania, de los Estados UnIdos de América. de Ca­nadi, del Reino Unido de eran SretaPla e Irlanda del Norte y de J.ap6ntendrln 11 hcultad de cobrar las tasas especiales enlJtlOrlldaSllna1 altículo 21 y la tlSI de reel"\bolso que son apliClda,.alos eetogramn "'/Sl,l servicio Interno.

Art. III .. EGIJi-v¡¡hndas, Lf:r,itcs 1;~h;I:lOS

A titulo cxce?cional, Y por derogacl6n del artículo 19, p6,-rafot.los Países ¡r¡1<:mbr,15 estarár. autori.l:bdos a llevar el pon::cnt.. j(; de ,,\.1­rtrénto de 70 por ciento a 100 por cie~to como nJáxirll:) para i;¡s tartas doh..su 100 gramos. para Itls tarJetas postales, p.::ra los impresos ha~ta

100 grlllJ;)s y pura los pequel'\os p;;;'li,¡(:tes hasta 100 ']raJt.os y, en COl'rS""'elOenda, a ..pjle.ar en estos c.. sos los ¡rr.J;t(;¡ s¡,;p.erior~s s;gulent..s:

-,~W Es,alon~5 dt ¡>t>.J H;ik¡ ~;:;.¡.·;~rn

1 -Carlas ~asla ~. ,00

[.h "" ¡'(J 9 hlsla 50 g] (e~~~:oni~ di P~'!l '".b de ~ 9 r.¡.It~ 100 9 facijlhb.l'o,) Z...,h d. 2O.g 1-,ada 100 g 21,1}

TrJ.hi pulalu 7U

UvliOS !Ii~ia ~. '"[d~ de 2IJ 9 nasta 5(1 g] (~mlon.s ~e JlOll;O rods di 50 \l hlSll100 g facultali~o~) 110

I~S d~ 2IJ 9 hasta 100 g 110

P$QueñO! pilque¡.s h.sta 'DO 9 110

Art. IV - Excepc16n B. la apl1caci6n de-la tarifa de impresos

los 'l1ses mlelllbros estarán oIutorlZoldos /1 aUI'lCnUr. a titulo ex"cepdonll, 11 hSl de los Impresos hast.a las tasas previstCls porsu 1,gislaclón pira los envíos de l. llIisrti.l clase del servicio Interno.

Art. V ... Onu. y libra "noirdupof,n

Por derogllci6n del' ~rtíeuio 19, p~rra'fo 1, cuadro, 105 Países mie:pbros qlJe. 1 causa (le: SlJ régimen interno, no pudieren edopur el tipo6e peso métrlco-declll"... 1 tendrán la fileultad de sUHitulrlosescalonelide peso flJlldo5 on el arth;\lJo 1~, pirfilfo 1, por 1u 'lillicntc~ cqulv.lenelu:

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18818 21 agosto -1980 B. O. del.E.-Núm. 201¡

Hasta 2' • 1 o"z:hasta S' • 2, onz;hasta 100 9 1+ onz:hasta 250 9 8 onz;hasta 500 9 1 lb;hasta 1000 9 2 lbs;po, ~ada 1000 9 mh 2 lbs.

Art. VI ~ DerogacHln de las dimensiones de los en ",ros bajo sobre

Las Administr,adones de Canad'. d. los [st.. dos Unidos de Wrtc••de Ken'., de lJganda y d. Tanunla no estlr.in obligadas" deslconu)arel empleO de sobres cuyo fOfllWlto exced. de lIS dimensiones recomend!du. ya que esos ~obres son muy utili-zAdosen sus p.15.5.

Art. Vil - Pequeños paquetes

La oll 1¡gación de partIcipar en el intercanp lo de pequei'los piquetasque excedan del pco:;o de SOO gramos no ¡e .pllc:arl a las Administracignes de Australia, Blmania, BolivIa, Canadl, Chile, Colombia y Cuba ••que se encuentran en la Imposibilidad de e'ectu,¡r este Intercambio.

Art. VIII· Ex.::epci6n a la inc1usil5n de valores en las cartas certi.fic¡¡das

1. Por derogad6n del artículo 19. p.rr.¡fo 16. las Administracio­nes postales de los parses siguientes: Reino de Arabia Saudlta, Repú­blica Argentina. República Popular de Bangladesn, Reino de Bután. Re­púo!ica ~oc¡allsta Soviética de elelorrusia,-Re;¡úbliea de 'Bolivia. República Federativa de Brasil, Chile. República de Colomb¡.¡,. Repúblic~de Costa Rica. República de Cuba. República Arabe de Egipto. Repúbli­ca de El Salvador, República de Ecuador. República de Hondurils. Irán,Italia, Estildos Unidos Mexicanos, /-Iepal. 'P<lquistán. República de P.¡,n!

1T¡1i, República de ParaguilY. Repúblicil de Pe-rú. República Socialista. SovilticadeUcrania. Uni6ndeRepúblicas Soci<llis[as Soviéticas y Repú:blica do!: Venezuo!:l<l estar';n autorizadils a no a!l:nitir, en las cartas ce!t.lfic<ldas. los valores mencionadOs --en dicho párnfo 16.

2, Por derogad6n del artículo 19, párrafo 16, las Administracio­nes post¿,les de la República Popular de China, de India y de l. Rep!Íblica Khn:er e5tarán autorlzadils a no admitir en las c.rus ordinariaso cert:fícadas los "'01 Iores mencion~dos en dicho párrafo 16,

3, Por derog<ldón del artículo 19. párraftT 16 •. 1as Administracio­nes p5~~illes de la Repúblrcade Afgemistán y de la República Arabe deYer.lCn estarán autorizadaS a no ad.-nitlr en lis cartas e;ertificadas platino, oro, plata. manufacturados o oo. pedrería y .. Inajas, -

Art. IX - Cupones N!$puliSta fnternac1c.nales

1. Inde;:>endientemente de I~ fee;h~ de entra¡J~ en .... I;;ol" de t&z Ae~hs de liusina 197/t. l!Il cupón respuesta internacional emitido eor,fo~,

_ il utículo 28, p.rrafo 1, se pOl'ldr4 en c1rculaci6n a i"'l"t1r d".e''" de eii~rO"-..-de 1975,

2. Oura~t. un perrada d.e CUiltro illIoS, los cUp.;Ines. respllc$U: In..ternacfon.les de un tipo anterior emitidos ar.tes del. t· ce ellero de1975 se liquidarán dlrectio'llltnte entr. las Ao;;lI\inlstr.ciones. lnt(;r~s.."das conforrr.e .,JiIs d.fsposicones del Con....nio de Tokio 1969. YA no pgdrán ser obj.to de la· cliCnt. gener.1 de ~uponeS respueUA int~rn¡¡clS'

nalu e,t.blec/d. por 1. Oflcin. Internilc;looili.

3. Cespués de este período transitod.,. 105 cuponeS I'c!lpuuti: 1''1ternac!on.ll1es de U" tipo anterior ya no dirán lugi.r .W1a·Jjqui.::lac.i,s"entre Administraciones. salvo ¡tue,rdo e.speciaf.

Art, X - Devoluc16n. JoI.odfficaci6n O correccioo Ge djrecci6n

El artículo 30 no se ,1plic.ará a fa Ró!!l)':::bliea de Su¿áfrica, :J Au~

tralla. al CQfmlOnwealtll de las 8.:1hamn, 81 ,Est¡do de Banrein. D 8<1r­bildos, al Reino de Butjn, a l. RepúbliCiI Socialista de la Uni<in deBirm¡¡nl •• ala República de Botswar>a, a Cton.adá. a la Repú~¡¡c" de en!pre, .. la Repúblic. ce Ecuador, a l,1s fidji, .1 Reino Unido de Gr¿rfBretalla e Irlanda del Norte, a los territorios de ultramar cuyllS re1!!!ciones 'interroaeiotlales están a cargo del Gobler"o del Reino Unido deGran B'retalla e Irlanda del Norte, iI Guya.na, a Irlanda, a JJm.:llca, ala República de 'Senia. a Kl,Mait, al Reino de Lesotho. a I\.alasia. a K:!lawi, • l1a1t •• a Maurleio. a la Repúbl[~. de Nauru, • la Rep,jblicaf!!deral de Nigeria, a Nueva Zelandia. a Ugand., al Estado d. Q.atar,a "aRepública de Sierra Leona. " Singilpllr, al Reino de Suazil.r.dla, a ¡.República Unida de Tannnia. a Trinid.4 y Tob<lgo. a la Re~úbllc<1 De"lhocritlca Populill" 'da Yetrten y a la Repúb1 ical de ZamOi •• cuya legisla"ci6n no pennlte la dey,;¡luci6n o la .adlfleaei6n de dlreccl&l de losen... rol de ~rrespondenela .. petld6n del e~edldor.

Art, XI .. TlSas especiales diftnn,tes·de 'lIs taus de franqueo

Los P~íses 1Illembros que apliquen eft su ....... Ie/o inhmo,plin las'taus especiales diferentes d. las tas.s de fr¡nqueo indlca¿as .11 elartículo 19. tasal sUJ!erloru ;1 las fijadas en al ~rtícul021estaránautorizados • .,11"1' ostU IIllsua t.a" en .1 urvJclo Intern.c: lo"flal • ...,...-.

Art. X!1 • Objetos sujeto·s al pago de derechos de-adullna

1. Con ref.rendaal artículo- 33. las Administraciones postalesde 105 países siguientes; República de AfgJnistán, República Popularde Alb<::lia. Reino de Arahia Saudita. Repúblic¡¡ Socialista Sovi.Etlcade Si-elornnia. República federútiva de Brllsil. Repl:!llica Popular deBul<;Jria. República Centroofrieana. Chile, República Popular de. Cr.l­na, Re;:CilJica C:e ColO111bia~ Re;>ú!llica d. Cubil •. República de El Sal ...a"doro P.e~ú!llica de Ecuador, Etiopía, Italia, República K:hmer. /-Iepal.República de Panamá, Repúbl ¡ca de Perú, Repúbl ica -llemocrácic.¡, Alema"na. Repúilllca Sodalii;,ta de Rumania, República de San Marino, Repú"blica Soc:ialista Soviética de Ucrania. Uni6n de Repúblic<ls Soc:iillis­tas Soviéticils, R~pu~lica de Venezuela y República Soc:ialist<l federativ;:; de Yugoslavia no aceptarán las cartas or.dinarias y certificada;que co;.tectgan objetos sujetos al pago de' derechos de aduana •.

2. Con referencia al artícl.llo 33. las AdministraCiones postalesde los países siguientes: República de COsta· de Marfil, República deO...homey, Republiu cie Alto V;:,ltil, República de Indonesia, RepúbUcaC:e 1"oalí, Rep,,;!l¡ic<\ Islámica de Mal.lritaniil. República de "'¡ger, Sl.llta.nOl to ~e Om~n. Repúl:i I i ca de Senesa 1 y Repúb I i ca Arabe de Yemc:n no acee •ta~in las cartas ordinarias que contengan objetos sujetos al pagad.derechos de <ldu¡na,

3. No obstilnte los párrafos 1 y 2, se admitirán en todos; los ca."sos los envíos de sueros. y vacunas, así COIlO 10.. envíos de ~d¡cilmen

tos de'urgente necesidad y ce difícil obtención. -

Art. XIII ~ GdstOS especia1es de tr:insito por al Transiberiano y ellago Nassel"

1. La Administrad6n postal de la Uni&' de Rel)ública;SoclallstasScviéticas estarii <l~torizada a Cvbrilr un sup"'=mento de 1,50 francoade",'!s de Jos gastos ce tráns¡to me.rtc:ionacos en el artículo 52. párraf¡;¡ 1, 10 recorridos territori<lles, ~or :;..dil kilo~ramo ce envíosdecorrtspoode.·ncia transportado en tr¡¡nsito por el Transiberilmo. -

2. Las AC:'r.inistraciOl'les postales de la Republ ica Arabe de Egiptoy de 101 Repúbiica Oerr.oc;rática de Sl.ldln estarán autorizadas .. cobrarun supler.,,!;nto de 50 cé.,timos sobre los gastos de tr,insito menciona­dos e... el artícl.llo 52. piorrafo 1, por cada saca de corr~spondeneia

en tr¿ns,to por C'1 1"'.10 Noic.,er entre el S~.all<ll (Egipto) yWadi Halfa(S"c<ini.

Art. XlV - Condicio:"les especiales de tr~nsito por Afgani~Un

Porducsación cel articulo 52. p~rrafo 1. la Ad:>linistraci6n postal ce Ai'g<lr<istar. estará ~rov¡siona:me;'lte autorizada, debic:oalas d7flcu!ta<l~s es?ec;ialesc;~c er,r; ..cntra en mJ¡terlil <le me¿ios de transpor

te y d. cOf!'lUn;e;aci6.... ti efcctu)¡r el tr¡¡nsito de los d,,~p,¡;:¡'o,; c~aJ.~

dos y de corresponde"cla al descubierto a tr.vés de ~u ~JrS <;:1'1 J!l~ condlc!onu especialme"te convenid.¡,s entre el,la y lo~ AcmininraciOt1",ipostilles interesadas.

Art. XV M Gastos especiales 'de 'dep6sito en Aden

A titulo excepcional. la A«'¡"ístración postal de l. RepúbiicaOotmocrlitica Popul,1r de Yeme" estar. aucoriuda a tobrar una tasa de /¡Ocfntimos por saca por todos 105 despacnosd",positados en Adl!n., ~iempre"lIe esta Administraci6n no ro!ciba reinuneraci6n alguna por c~,.l;:epte dI)tránsito territorial o marrtir.1O por estos d'!'spachos.

Art. XVI - Sobretasa aérea .elCcepci,;¡nal

Debido .. la situacioo geogr1fic~ especial de I.¡, Unión de Repúbli­cas Socialistas Soviéticas, la Administr¡ciÓf! postal de este país s.reservari el derecho de aplicar una sobre tasa uniforme en todo su te­rritorio, para todos los países del mundo. Esta sobret<lsa no e¡(e;ec!eráde los. gastos reales originados por el tr~sporte. por vía .ére¡. (Í.

los envíos de correspcndnecia,

Art, XVI! - Encaminamiento oblfgatorio indicado por el pafs da odgen

t, la Repúbll" federativa SocialIsta de Yugóslavia no ree;or,o~erSmis que los gastos del tr<lrosporte efectuado de conformidad con la dlsposici6n relatIva a l. Ifnea indicada en las eti-:¡uet<ls .de l~s sacai(AV 8), del despacho-.¡,vl6n, _ ,

2. las Administraciones postales de la Rllpública Socialista SQ... i&"tlca de 8ielorrusl., de I.i República SocialiSta de RU"1ar>ia, de la lIe:p(iblica Socialista SovIética de Ucrania y c~ la üni6nIÚtRep(:i!;,]icOlS Soci.listas Soviéticas sólo reconocer,sn los gastos de] transporte efec:tllado de conformidad con la disposición relati ... a a 1.·111'1;/1 indlelld.en las etiq¡¡et/lS de las sacu (AV a) del despacho-avión y en las fac"tures d. entreg,. AV.].

Art. XVIII .. Encaminam1tnto de los despachos-avi"n carrado$

Teniendo en cuenta. el artfculo XVII. lu Adlllinistracron~s posta"'.s de Grec.ia, Itali. y Seneg,¡1 s610 ru1lza:-in el enc~m¡na'..,iento ·do.los despac:h9s-avi6n c.rrildoJ en 111I c:ondl;-iOflu eHiblc.cid.::s eñ Di .ttrc:.llo 6li. pirr.fo J•...,. --' - '~'---

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.1().élel·'E.~Núm. 201, 21 .agosto 1980 18819

Art. XIX· CondiciOl'léS de apÍ'Obaci6n de 1Is proposiciones del ConsejoEjecutivo relativ,ls I las ncnn¡s de pago

Por de.rO'iJad6rl del artfcul0 77, párrafo 2, Tetra .LTas IlfOposr·clor.es del COO$eJo Ejecutivo tendentes a adaptar el artículo 103 delReglamer'lto del Convenio a una modificadcSn fundamental de la pr,kticageneral de los pagos lnternadol'liiill.es. paril tener val idez, deberin reunir los dos tercios de los s¡¡fralllos. . -

fn fe de 10 cual. los Infrucrltos 1'1enipotlll1clarlos kan redach­do el preslrlte Protocolo, que tendrá la mism", fuerza ,,-el mismo valorque si sus dlsposldones estuvieran insertas el'l el te>:to mismo del COA

'venio, y lo firman en l.II'l ejemplar que quedará deposludo en los Ard11\les del Ccbierno l:el PlIT' sede de la Uni6rl. El Gobierno del "'¡I ud;del Cor.gresQ entregará una copia a Gada Parte.

Firmad" en Lausar•• , el 5 de j\ll io de 1974.

REGLAMENTO DE EJECUCIO~

DEL CONVENIO POSTAL UNIVERSAL

INDICE DE !'!ATERIAS

SEGt.-WA PARTE

DlSPOSlCIO!'1ES RELATIVAS A lOS EHVIOS DE CORRESPONDENC!A

-TITULO

CONDICIONES DE ACEPTACION DE LOS[NVIOS DE CORRESP~DENCIA

CAPITULO

DISPOSICIONES APLiCABLES A TOllAS LASCATECQRIAS IlE lNVIOS

A.rt.

113. P: ..tccl6n. Acorldicicrlamier.to114. En'o'ío~ diri9ido~ a list;¡¡ de Corrco~

115. E..1'o"OS expedidos con-frilnquicil po~ul116 •. Enví05 sujetOS a CO!"ltrol aduanero117. <:nvt'os i lbru de taSOlS y óerecl10s

CAPITULO JI

NORM.A,S RELAT I vAS AL EHBALAJE DE LOS ENV IOS

118. A.coodicionamlellto. Embalaje119. Acondic<onamiento. Materias biol6glcas pereceder,¡a120. Acondicionamiento. Haterias radiact¡va~

111 Acondidonamiento. Ver:ficaci6r1 del cOl1te1tldo122. Envíes bajo sobre con ven.tana

o.PlTULO IIr

OISPOSIClOtlE:S ESPECIAlES APLICABLESA CADA CATEGORIA DE ENVIOS

123. Cartas124. Tarjetas postales125. lm;"lresos126. Impresos. Anotaciones y anexOI autorizad05127. Itr.;"lreS05 erl forma de urjetOlS128. Ce-::ogr~mas

129. Pequei'ios p,l(:¡uetes

TI H1L,O Ir

\ENVIOS CERTIFICADOS

CAPITULO UNICO

PRIMERA PARTE

DISPOSICIONES GENERA: ES

CAPITULO

NaRMAS COMUNES DE A,PLI CACION EN ELSERVICIO POSTAl. INi[RNACION¡\L

Art.

1]0.131.132.

Envfos c.ertifie;¡¡dosAviso de reciboEntrega en propi;¡¡ mano

TITULO III

OPERACIONES A LA SALIDA Y A LA LLEGADA

110. COlllUl'1I,aciOfles. Infonnu a trlfl5~lltlr a 1<11 O([eln. In.tern!J-::.J~

••1111. Pub 11 e.acl ones112 •. Olurlb\lcillft de pYbllc.c¡onea

Art.

10T.102.10].lol¡.105.

106.107.108.10~.

Formulad6n y liQuidaci6rl de cuentasI'lgo de los cr"ditos en .oro. Olsposiciones genora:esNormllS de PagoFiJaci6n de equivalenciasSellos postales. Notificad&-! de las emisiones e inurcanobio e!;!trIO Administr'-cionesTarjetas de identidad postalesParses .lejados o consi6endos como talesP1a;to d.e eoo'l5ervaci6n de documentosOiracciOnes telegr.flcn

,CAPiTULO Ir

OfiCINA lI'HERHAClOHAL. lNF01lJ'\ES A SUHIN:STAAil.. I'UBlICAC:J:iNES

Art.

133.1 J~.135.13••

137.138.13~.

Il¡O.

1"'.142.143.144.

CAPITULO UNICO

Apllcacl6r1 del sello fel;hadorEnvfos por expresoEnvíos no franqú'Hldos o COO'l fr.:>nqueo insuficienteDevoluci6n de bo1et (nesde franqueo (hrte A). l\el;uperilcl6n 46tilsiS '1 derechosEnvíos reexped idosll.eexpedl¿¡6tl colectiva de los envros de correspondenciaEnvíos no dl5tribulblesDevoluci6n. I'Iodificaci6n de direcciónDevolucioo. Modificación de dire<;ción. Envi'05 depo5itados en Wl1pah diferente al Que recibe la peticiónIl.e.clamiltlones. Envios ordinario5kecl.amaciones. Envios certificados!Reclamaciones relatlvl5 .a envios dep05rtados en otro p;¡¡fs

TITULO IV

INTERCAMBIO DE ENYIOS, DESPACHOS

CAPITULO IJNICO

lIts. Interca~lo de er.vtos1ft6. Transito _, de5cubierto1"'1. TrSnslto territorial tiA pIIrticipací6f¡ 4G IQi sorv¡clos.1 ;¡,"s

atrav.udo

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18820 21 agosto 1980 , B. o. (lel E.-Niím. 201

Art.

1~8",

149.150.151.152.1S3.

1,~,

155.lS6.157.'Sa.159.160.

161.162,

161.164.16,.

166.

167.168 •

Intercambio en despachos cerr.dosConfecci6n de despachosIkIjas do avfsoTransmisión de cnvros eertlftcadoS _Tra;,smisi6n de giros postalesTransmisl6n de env10s por expreso 't d. correspondencid·av,i~n f!:!;cluidos en despachos de superficieTra~smfsr6n de ill9,esoS • 1. dlrecci6n d. un mIsmo des.tfnatarloRotulado de desp,1chOS _ , -Encaminami ento de despachos y (ormlllaci6n de bolet inu de pn.:ebaEntrega de despachos •'Jerificaci6n de despachos y utiliucl6n del ba1cH" de veriffc!d6nEnvíos mal dirigIdosMedidas" tomar en ca~o de a",dente ocurrido a loS fMelíos ¿etr;'¡l'lsporto de superficieDe'/aluclón de sacas ....ch'Desp3c!¡oS Intercambiados con unidades ml1i~ares puestas -. dlsposidoSn da t. Organiuci6n de liS Naciones Unidas V coo bucos Ó¡¡viones de guerr~

TITULO V

OISPOS¡CIO~'~ ~tLAT¡VAS AGASJOS O' T~ANSJra. y "'A:~ASTOS. -TER"'HIA-LES

CAPITULO 1

OPERACIONES DE ESTADiSTICA

Períoco y duraci6n de la estadísticaDaspo:u:t-.os-avi 6nConfeccl6n y 'sellalamiento do despachos cerrados durante .t pC4

rrodo de estadística.Constatllcl6n de la cantidad d. ucas V del peso de. 10$ dlSpacho.c~rrados

Formulad&! de Tos estados de desp.chos cerradosOcs"achos cerneos interca:r.b ¡ados c.on un idades mIl i tares puestas.. disposici6n de 1011 Organiuci6n d. 1&$ Naciones Unidas V conbarcos o a... lofles de g\,lernB.:lletín de tráMito'Transmisién de las fór(null$ e 16, C:1~, e 17brs ve 19: Deroga-ciOfles .Servidos extrilordlnuios

Factura de entrega AV 7formulación y verifl..:ad6n dejas facturas AV 7Falta de la fectura de erltrego1l AV 7Transbordo de los despachos·"viónMedidas a tomar en caso de rnterrupci6n de vuelo, de deS"'i¡dón° de encaminamiento erróneo del cárreoMedidas.que deben adoptJrse en CilSO de accIdente.Corres~ol"ldenc:iil·avión tr"nsr;¡itída en d~$pacho$ de superfrcieEnvío de correspondencia-ilvión en tr:ínsito al descubiertOforn'JJ¡¡ción y ve.rificación de las f,¡¡cturas AV 2Correspondenci a·av i Óll en t ráns; to al descub iorto.- Operaciones doestadística ~

tor respondene{ a~av i ór, en t r án sito a1 des cub ¡e rto exc Iui da de' 1asoperacioneli de estadísticaDevoluci6n de Siicas·avión vacías

CAPITULO tI

CO~TABILIOAD, LIQ.UIOACION OE. CUHHAS

200. Hodal1dades de las cuerltas de gastos de transporte aéreO201. Modalidades de las c¡,¡entas de gastos de tránsito de superficie

relativos a despac;hos·avlón .202. FormulacioSn de 105 estados de puos AV 3 y A.V 4203. Formulaci6n de las 'cuentas partkuiares AV 5204. Transmisi6n y ac;eptacl6n de los estados de peSOS AV 3 '1 AV'/{ '1

d~ las cuentas panicu1"r",> AV 5

CAPI;U~¡j III

INFORHES QUE SUMIIIISTAARA/"I LAS ADHINISTR~C!ONES

y LA OFIC.INA INTERNACIONAL.

205. Inforrres que suministrad" las AJmjnistraciones206. Doc\lmerltil<;i6n que s\l:n:nist.rará la Oflcina)rlternacional

CUARTA PARTE

o~spOSrC¡ONES fINALES

207. En.trada en vigor y duración del Reglamento

ANEXOS: F6rmulas: Ver la "Usta de f6(r:l\l1~i"

CAPITULO rrFORMI,;LAC¡ON. LIQ'JIDACION y RtVISjC~l DE tU¿¡¡T,;~

Art.

J72. Formuladón,transm;sls., 'i .lIprobOleión de las c\,lentas d~ S<'5:'<;<'de tránsito y de las cuentas de gOlstoS terminales

173. Cuenta general anu.l. Jnter"'~nción de la Oficina Intunacional174. Pago de los gastos de tránsito y de 105 !jOlstOS terminales;175. Revisi6n de las clJentu de gastos de tránsito'176; Revisión de. 1.5 cuentas de g¡¡stos terminales \lel correo de '1.14

perflcle

TITULO VI

DISPOSICIONES VARIAS

REGLAMENTO DE EJECUCION

DEL CONVENIO POSTAL UNIVERSAL

') los fnfrascrltos, visto el artrculo 22, p'r,... ro S, de 1.t l:onst~­

tucl6n de l. Un.16n Pos.tal Univerut, firm.de·en Vlen. ella de Juliode 1964, han decretado de cOfllíjn ..cuerdo, en nOll'bre de sus "dministr....clones posteles respectivas, 1.., slsIuicnt.$ medld,u pe,. .,egurar l.eJecucl6n del Convenio Posta' Univers.al.

PRIMERA PARTE

DISPOSICIONES 6ENERAUS

177.178.

179.

180.181.

182.

1&3.1M.

185.186.18l'.

,CAPITULO UNlCO

eorrespor'ldenda h.bítl.la1 entre AdmrnhtracionesCarecter1sticas de los sellos post¡¡le, 'i de las jmp~51ones defranqueo •Presunto uso fraudulento de sellos po~tales o.d" impresio~e5' defranqueoCupcnes respuesta- Tnternoacionalestuenh de gastos d. aduana, etc" con la Administrac:1'n de dllpljsito de. los envros libres de tasaS y d~recl,os ­F6rmulas para uso del público

TERCERA PARTE

DISPOSICIONES RELATIVAS AL TAA'iSPORiE AEREO

CAPITULO 1"

NORMAS DE EXPEOltlON y OE ENCAMINAH1EtlTO

SinlJularizacl6n d. h correspondencl,,"avi611 con sobret.:l.s.Supresi6n de lal Indlcacíflfles "f'i¡r .••wionll ("roor w... ¡ón"j 'i IlA'rogr~" ("Aerograma") ­Confecci6n de despachos.·avi6nton5tat ..cl6n y vuifiClci6n Glll peso do los despachos".vil1nSacas colectoras

CAPlTULO 1

NO/l,MAS COMUNES DE APLICACION nr EL SERVtCI,O

POSTAL INTERNACIONAL

Artfculo 101 .. Formuh.ci6n y liqu1dacf6rt de cuentas-

1. C.da AdmlnistracloSn fOl'lllular' 'sus cuentas y las someted. a l.u~Inistraciones.corresponsales, po,. dupl ¡c;ado. Uno de los crjempl<irelIceplados, eventualmente modiflcado o acompal'i.do de un estOldo de dlferencl.s, se devolver' • la Adminlstraci6n .r:creedora. Esta cuenta ser=vlrl dc base, dedo el uso, par.. la for~lacloSn de 1. cuent. 'Un.11 Mtre mas: Admlnlstr.ciones.. -

2, En 'el Importe de cad. cuent .. forl'luhd.. en francos oro, en Tuf6r"",las C 21'IC 21bit, e 2J. e 24, CP 16, ti.P 18 Y AV 5. se presclnd'ra de los d!ntlmos en .1 total O en el Jaldo. ...

,. De conformIdad con el anrculo ftl. pSrnfo S, del fl.eghulentocoaneral, 1. Oficina InternaclOo.t ef~ctnrS h liquidación dQ 1., c~r(tal de cualquier na~uraleza relatives,.l ,;!"rvlclo postfll InarnaciN.aT.'Lu AdministracIones' Interesadas se pCll\drl" de acuerdo, al .ste efe,cto.~entre ellill y con esta Of,tcina y determinar," 1a forJl\ol d.llq... fdacI6n-.Lu cu.ntas de los servicIOS de tcleCOll'NniClClones podrin talltll'd InG1111rs. In e'tal ~enU, espcciill'h -

'Continuará.)