utpl-cÓdigo de procedimiento penal i-i-bimestre-(octubre 2011-febrero 2012)

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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL 1 ESCUELA: NOMBRES: Escuela de Ciencias Jurídicas Dra. Silvana Erazo Bustamante BIMESTRE: Primer Bimestre Octubre 2011-Febrero 2012

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Universidad Técnica Particular de Loja Carrera: Cienias Jurídicas Docente: Dra. Silvia Erazo Ciclo: Cuarto Bimestre: Primero

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Page 1: UTPL-CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL I-I-BIMESTRE-(OCTUBRE 2011-FEBRERO 2012)

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL 1

ESCUELA:

NOMBRES:

Escuela de Ciencias Jurídicas

Dra. Silvana Erazo Bustamante

BIMESTRE: Primer Bimestre

Octubre 2011-Febrero 2012

Page 2: UTPL-CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL I-I-BIMESTRE-(OCTUBRE 2011-FEBRERO 2012)

CAPÍTULO IPrincipios fundamentales del proceso penal

Antecedente al debido proceso: Carta Magna expedida en Inglaterra por el Rey

Juan sin Tierra, en el año 1251

Art. 39: “Ningún hombre libre, será aprehendido, hecho prisionero, puesto fuera

de la ley o exiliado…”

Page 3: UTPL-CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL I-I-BIMESTRE-(OCTUBRE 2011-FEBRERO 2012)

Principios fundamentales del proceso penal

Declaración Universal de los Derechos Humanos: Debido proceso

Art. 10.- Toda persona tiene derecho, en

condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con

justicia, por un Tribunal independiente e

imparcial…

Art. 11.- Toda persona acusada de delito tiene

derecho a que se presuma su

inocencia, mientras no se pruebe su culpabilidad…

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Principios fundamentales en el CPP

Juicio previo

Legalidad

Juez natural

Presun. de

inocencia

Único proceso

Debido proceso

Contrad.

Oralidad

Mínima interv.

Celeridad Extrad.

Conclus. del

proceso

Notificac.

Impulso oficial

Inviolabil. de la

defensa

Inform. Derechos proces.

Traductor

Igualdad de

derechos

Interpret. Restrict.

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CAPÍTULO IIJURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Jurisdicción

• Poder que tienen los jueces y tribunales para administrar justicia, potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

Competencia

• La medida dentro de la cual se ejerce dicha jurisdicción en razón del territorio, de la materia, de las personas y de los grados.

• La competencia en materia penal nace de la ley.

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Órganos de la jurisdicción penal

Ámbito de la jurisdicción penal

- Principio de territorialidad de la infracción

Reglas de la competencia territorial

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Reglas de la competencia territorial

Cuando se cometan infracciones conexas en uno o diversos lugares, habrá un solo proceso ante la jurisdicción donde se consumó el delito más grave. Hay conexidad cuando:

Delinquen dos o más personas en

concurso o cooperación

Se impute a una persona la

comisión de varios hechos

punibles, realizados con unidad de tiempo y lugar

Se impute a una persona la

comisión de varios hechos

punibles, cuando unos se han hecho para consumar u

ocultar otros

Page 8: UTPL-CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL I-I-BIMESTRE-(OCTUBRE 2011-FEBRERO 2012)

Competencia del fiscal

Dirigir la investigación preprocesal yprocesal penal.

De hallar fundamento, acusará ante losjueces y tribunales penales, e impulsarála acusación en la etapa del juicio.

Page 9: UTPL-CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL I-I-BIMESTRE-(OCTUBRE 2011-FEBRERO 2012)

Competencia de los jueces de garantías penales

Garantizar derechos del procesadoy ofendido.

Tramitar y resolver en audiencia lorelativo a medidas cautelares.

Tramitar y resolver en audiencia,acuerdos reparatorios, suspensióncondicional y conversiones.

Tramitar y resolver en audiencia eljuzgamiento de delitos de acciónprivada.

Resolver solicitudes presentadas enaudiencia preparatoria.

Dictar correctivos sobre actuaciónilegítima del fiscal o Policía.

Resolver solicitudes mantención dereserva de elementos de convicción

Determinar el monto de daños yperjuicios causados.

Ejecutar sentencia condenatoria porreparación económica

Las demás previstas en la ley.

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Competencia de los tribunales de garantías penales

Para sustanciar el juicio y dictar sentencia, excepto

en casos de fuero

Todos los actos procesales previstos en la ley

Sustanciar y resolver procedimiento

abreviado, procedimiento simplificado

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Competencia de las Cortes Provinciales de Justicia

Sustanciación y resolución recursos de

apelación

Sustanciación y resolución etapa de

juicio, casos de fuero

Actos procesales previstos en la ley

Los presidentes, para controlar instrucción fiscal y sustanciar y

resolver etapa intermedia en casos de

fuero

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Competencia de la Corte Nacional de Justicia

Sustanciación y resolución etapa de juicio, en casos de

fuero

Sustanciación y resolución de recursos de casación y revisión

Todos los actos previstos en la ley

Las Salas de lo Penal, para controlar la instrucción fiscal, para sustanciar y resolver

etapa intermedia, casos de

fuero

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CAPÍTULO IIILA ACCIÓN PENAL

Medio por el cual el órgano jurisdiccional realiza los procesos legales a fin de investigar la existencia del delito y la

responsabilidad penal del procesado.

Indicios VestigiosElementos de

convicciónPruebas

PÚBLICA Y PRIVADA

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LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA

Conversión a pedido del ofendido conautorización del juez, cesan todas lasmedidas cautelares; excepto en delitos quecomprometan de manera seria el interéssocial;

Delitos contra la administración pública oque afecten intereses del Estado; delitosde violencia sexual, violencia intrafamiliaro delitos de odio;

Crímenes de lesa humanidad; cuando lapena máxima prevista para el delito seasuperior a cinco años de prisión.

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LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA

Acuerdos de reparación entre procesado y ofendido, sólo en delitos que cabe la conversión

Presentación escrita del acuerdo al juez.

Aprobación en audiencia

pública, oral y contradictoria.

Resolución tiene fuerza ejecutoria

Con la aprobación se archiva

temporalmente la causa. Archivo definitivo con el

cumplimiento total del acuerdo.

Si no se cumple el afectado escoge

entre hacer cumplir el acuerdo o

continuar la acción penal.

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LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA

Suspensión condicional del procedimiento: delitos sancionados con prisión y reclusión de hasta cinco años; excepto delitos sexuales, crímenes de odio; violencia intrafamiliar y lesa

humanidad.

El fiscal con acuerdo del

procesado, solicitan al juez, siempre que el procesado admita

su participación

La suspensión se pide y resuelve en audiencia pública. Las condiciones no pueden exceder de

dos años.

Durante el plazo se suspende el tiempo de la prescripción de

la acción y de la etapa procesal. Cumplidas las condiciones se

extingue la acción penal.

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Condiciones:

Residir o no en un lugar determinado

Abstenerse de frecuentar

determinados lugares o personas

Someterse a un tratamiento médico o

psicológico

Tener trabajo u oficio o realizar

trabajos comunitarios

Asistir a programas

educacionales o de capacitación

Reparar daños y perjuicios causados

Fijar domicilio o informar al Fiscal

de cualquier modificación

Presentarse periódicamente a la autoridad designada por

Juez

No tener instrucción

fiscal por nuevo delito

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Revocatoria de la suspensión

En caso de incumplimiento de

condiciones o plazos

Se sigue con la sustanciación del

procedimiento

Revocada la suspensión no podrá volver a concederse

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Desestimación

El Fiscal debe solicitar al juez el archivode la denuncia cuando sea manifiestoque el acto no constituye delito.

El juez, previo a resolver debe oír aldenunciante.

La resolución no es susceptible deimpugnación.

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Archivo provisional o definitivo

An

tes d

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instr

ucció

n f

iscal

Cuando no se obtiene resultados suficientes para imputar

Ap

arecen

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s

ele

men

tos Fiscal puede

reabrir la investigación

AR

CH

IV

O D

EFIN

ITIV

O No se establecen elementos de convicción. 1 año, prisión; 2 años por reclusión.

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Oportunidad: no se admite la abstención en

violencia sexual, intrafamiliar o delitos de odio.

Para una eficiente utilización de los recursos disponibles para la investigación penal y de los derechos de las partes, el fiscal

puede abstenerse de iniciar la investigación o desistir de la ya iniciada, cuando:

el presunto delito no

comprometa gravemente

interés público o del Estado

pena máxima de hasta 5

años de prisión

el infractor sufra daño

físico grave, que le imposibilite

tener una vida normal

delito culposo, únicos ofendidos su cónyuge, familiares hasta 2do

grado de consang.

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La denuncia

Fiscal, Policía Judicial o Nacional

Reconocimiento

Pública Prohibición

denuncia

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La acusación particular

Le corresponde al ofendido

Igual prohibición que la denuncia

En caso de muerte del acusador, continúan sus herederos

Debe ser escrita y contener todos los requisitos (Art. 55)

Se la presenta ante el juez de garantías penales

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La acusación particular

Acción pública, se presenta en la instrucción fiscal

Acción privada, máximo 6 meses

2 o más acusadores por el mismo delito y contra los mismos imputados (procurador común)

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La acusación particular

Citación personalSi está ausente, tres

boletas en su residencia

Si señala domicilio, una boleta

en el domicilio

Acción pública, acusado

prófugo, una boleta al defensor

Acción privada, domicilio

desconocido, por la prensa

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La acusación particular

• Cabe el desistimiento

• Sólo si el acusado consiente expresamente en elloDesistimiento

• Si el acusador deja de continuarla por 30 días

• El juez declara el abandono a petición del acusado

Abandono

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CAPÍTULO IVSujetos procesales

Fiscalía OfendidoProcesado o acusado

Defensor Público

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El Fiscal

Ejercicio de la acción en delitos

públicos

Formular requerimientos y

conclusiones motivadamente

Proceder oralmente en

todas las etapas

Excusarse cuando sea el

caso

No puede actuar si está siendo investigado

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El ofendido

Directamente afectado o su

cónyuge y familiares

Socios, delitos cometidos por

quienes administran la

sociedad

Personas jurídicas

Cualquier persona, intereses colectivos o difusos

Pueblos indígenas, delitos que afecten a sus

miembros

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El ofendido

DERECHOS

Intervenir como acusadorparticular.

Ser informado sobre laindagación previa y lainstrucción fiscal.

Ser informado del resultadofinal del proceso.

Presentar quejas al Fiscalsuperior sobre la actuación delfiscal.

Solicitar al juez que requiera alfiscal sobre si archiva ladenuncia o iniciar la instrucción(15 días).

Que se proteja su persona y suintimidad.

Reclamar indemnización civil una vez ejecutoriada la sentenciacondenatoria, haya propuesto o no acusación particular.

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El procesado y acusado

Procesado

Fiscal atribuye

participación

Autor, cómplice, encubrido

r

Acusado

Auto de llamamiento

a juicio

Contra quien se presenta una querella

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El procesado

No puede ser interrogado sin abogado

Derecho a guardar silencio

No puede ser incomunicado

DERECHOS

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El defensor público

Sede en Quito, patrocina a

quien no designa defensor

Competencia en todo el país

Nombra el número

necesario de defensores

Interviene hasta el final, excepto en sustitución.

D.P actúa hasta ser legalmente reemplazado

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