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Usos del Suelo y Judicialización del conflicto urbano en Buenos Aires Natalia Cosacov (Universidad de Buenos Aires)

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Usos del Suelo y Judicialización del conflicto urbano en Buenos Aires

Natalia Cosacov

(Universidad de Buenos Aires)

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Evolución de los permisos de obra.

Años 1990-2008

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Permisos otorgados para uso residencial y otros destinos.

Años 1990-2007

OTROS

RESIDENCIAL

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2.982.580

2.966.634

2.972.453

2.922.829

2.965.403

2.776.138

2.890.151

2.650.000

2.700.000

2.750.000

2.800.000

2.850.000

2.900.000

2.950.000

3.000.000

1947 1960 1970 1980 1991 2001 2010

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Distribución de SUPERFICIE permisada -uso residencial- por Comuna (2000-2010)

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COMUNAS

55%

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20% 11%

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4,7%

1,4%

3,4%

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El impacto en Caballito

• Del total de viviendas construidas en la ciudad en el periodo 2001/2010, casi el 12% se concentró en esta Comuna. En algunas partes del barrio, esto implicó que de manera simultánea se registrara un edificio en construcción por manzana (Informe Reporte Inmobiliario, 2008).

• Podemos resumir en tres los procesos de transformación del barrio en los últimos años: un creciente “proceso de verticalización” que ha implicado la demolición del tejido existente y su sustitución por usos más intensivos del suelo, reemplazando casas por edificios o torres; cambios en los usos del suelo, sobre todo en predios que antes alojaban actividades productivas –lo que expresa el “proceso de repliegue de la industria” y la tendencia creciente a la “tercerización de la ciudad” (Tella, 2005:35); y finalmente, la aparición de tipologías residenciales antes inexistentes en el barrio que dan cuenta de nuevas formas de habitar de los sectores medios urbanos, como las llamadas “torres-country” o “torres amuralladas” (Szanjberg, 2010).

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Un uso más intensivo del suelo

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Un uso más intensivo del suelo

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Mapa morfológico de Caballito

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Nueva tipología: la torre-country

Torres Caballito Nuevo Dos torres de 33 pisos 10.500 metros cuadrado de plaza propia. Pileta, solarium, gimnasio, seguridad 24 hs, 400 cocheras, SUM

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DosPlaza Caballito. Dos torres de 33 pisos 10.500 metros cuadrado de plaza propia. Pileta, solarium, gimnasio, seguridad 24 hs, 400 cocheras, SUM

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La activación del conflicto

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La juridificación del conflicto

• Cómo utilizaron el repertorio jurídico para fundamentar sus demandas

• Cuáles fueron las figuras jurídicas que movilizaron

• Y cómo ello produjo una redefinición del problema en el espacio público

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• Recursos de amparo ambiental: LA MOVILIZACIÓN DEL REPERTORIO JURIDICO

• 1. El Art. 41 de la CN, expresa que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales”

• El artículo 26 de la CCABA dispone: “El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar. El daño ambiental conlleva prioritariamente la obligación de recomponer”.

• Ley General del Ambiente (Ley 25.675): “se afirma no han sido considerados los principios rectores en materia ambiental, de precaución y prevención (Artículo 4º de la Ley 25.675), que establecen la obligación de anticiparse a la producción del daño ambiental, más allá de que sus efectos sean inciertos, dudosos o poco probables.

• Se insiste en que más allá de lo dispuesto por el CPU, lo importante es reconocer la afectación al medio ambiente, por lo que se produce “una violación al concepto medioambiental del paisaje y entorno urbano tutelado en nuestra normativa” tal como lo establece Ley General del Ambiente (Ley 25.675).

• Ley de Evaluación de Impacto Ambiental (Ley N.123 y 452)

• Se sostiene que aunque otras obras presentes en el barrio sí se ajustan al código, si se las considera en conjunto, superan el mínimo exigido por la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental (Ley N.123) por lo que la requerirían.

• Al no realizarla se violaría también el derecho de los vecinos a participar de una audiencia pública a las que alude la norma mencionada (Art.9, Ley N.123).

El amparo solicita que se revoquen las autorizaciones de obra otorgadas y que no se autoricen más obras en 16 manzanas del barrio.

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Las condiciones de la decisión judicial

• Por supuesto que la existencia de esa robusta normativa que pudo ser movilizada es parte de las condiciones de la decisión judicial, pero además, quisiera puntualizar otras más:

• Su trayectoria

• Cómo piensa su rol como juez

• La mirada sobre el Derecho Urbanístico

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Los efectos del recurso judicial: la “ambientalización” del conflicto

1. Enmarcamiento 2. Tensión entre

Código de Planeamiento Urbano y normativa ambiental

3. Aceleró la aprobación del Plan Urbano Ambiental (exigido por la Constitución de la Ciudad)

4. Incorporó nuevos actores al conflicto: el Poder Ejecutivo

5. Produjo una “representación” eficaz : el daño ambiental

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La intervención del Poder Ejecutivo

• 1. Decreto de suspensión por 90 días de los permisos de construcción. Decreto N°1929/06 del 13 de noviembre de 2006.

• 2. Decreto, que derogaba al anterior El 15 de Febrero de 2007 se dicta el

Decreto N° 220/07 reemplazando el anterior (N°1929) que era por noventa días.

• En los trámites de permisos de obra con destino a vivienda multifamiliar, se exigiría el Certificado de Factibilidad Técnica e Hídrica expedido por AYSA

• Estableció los emprendimientos superiores a 5.000 m2, debían someterse a la EIA, prevista en la Ley N° 123. Esto era solo para aquellas obras que superara los 13,5 metros de altura en los barrios de Caballito, Coghlan, Palermo, Villa Pueyrredón y Villa Urquiza.

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La intervención de la legislatura

3 leyes: 1. Mediante la ley

2.359 se introducía en el Código : previa autorización para la construcción de una vivienda multifamiliar las empresas prestatarias debían manifestar que la infraestructura instalada de gas, agua y electricidad sería suficiente para satisfacer la nueva demanda que generaría la obra.

2. Rezonificación de manzanas del barrio de alta a baja densidad

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Retomando:

• CAMBIOS NORMATIVOS:

• Requisitos para EIA (5.000 m2)

• Incorporación de exigencia al CPU de provisión de servicios públicos

• Dos leyes que modificaron el CPU respecto a la zonificación (usos y densidades) en Caballito

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Reformas al CPU (1989 y 2000)

• Las condiciones para estas transformaciones en gran medida se explican por una serie de reformas al Código de Planeamiento Urbano (CPU), realizadas en épocas de recesión, que pretendieron justamente estimular la actividad inmobiliaria y de la construcción aumentando las capacidades constructivas y ampliando las alturas permitidas

• Las reformas al Código de Planeamiento Urbano (CPU) , la de 1989 primero y la del año 2000 después, obraron como disparador de una segunda y tercera etapa de densificación vertical del tejido residencial. Puntualmente, la reforma al CPU del año 2000 se centró en el aumento de edificabilidad de distritos centrales barriales profundizando el proceso de sustitución del tejido edilicio residencial tradicional y aumentando la presión inmobiliaria sobre los pocos lotes vacantes.

• Con la salida de la crisis y el auge de la construcción se pusieron en evidencia las posibilidades constructivas que las reformas del año 2000 al CPU permitían, y se concretaron en forma casi excluyente en sólo algunos barrios.