upyd pregunta por la tasa sobre internet en cataluña

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ES E-000039/2015 Respuesta del Sr. Oettinger en nombre de la Comisión (25.3.2015) La Comisión está al tanto de la adopción por el Parlamento de la Comunidad Autónoma de Cataluña de la Ley 15/2014, que introduce un impuesto sobre la provisión de contenidos por parte de prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas 1 . La Comisión no había sido informada previamente de su adopción. Los Estados miembros tienen derecho a introducir impuestos que no están armonizados a nivel de la UE, siempre que se respete el Derecho de la UE. Al mismo tiempo, en el contexto del seguimiento de la aplicación del marco regulador de las comunicaciones electrónicas de la UE en los Estados miembros 2 , la Comisión ha señalado que los impuestos no armonizados que incrementan la presión fiscal figuran entre los factores perjudiciales que afectan a los proveedores de comunicaciones electrónicas en España. La Comisión considera asimismo que la instauración de este nuevo impuesto no armonizado sobre la provisión de contenidos audiovisuales en la Comunidad Autónoma de Cataluña podría tener efectos adversos sobre la inversión en infraestructuras y la competitividad del sector de las comunicaciones, además de generar unos precios más elevados para los consumidores. 1 Ley 15/2014, de 4 de diciembre, del impuesto sobre la provisión de contenidos por parte de prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas y de fomento del sector audiovisual y la difusión cultural digital (http://www.parlament.cat/web/activitat-parlamentaria/lleis). 2 Documento de trabajo de los servicios de la Comisión. Implementation of the EU regulatory framework for electronic communications – 2014. SWD(2014) 249 final. Bruselas, 14.7.2014 (https://ec.europa.eu/digital- agenda/en/news/2014-report-implementation-eu-regulatory-framework-electronic-communications).

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Page 1: UPyD pregunta por la tasa sobre internet en Cataluña

ESE-000039/2015Respuesta del Sr. Oettingeren nombre de la Comisión(25.3.2015)

La Comisión está al tanto de la adopción por el Parlamento de la Comunidad Autónoma de Cataluña de la Ley 15/2014, que introduce un impuesto sobre la provisión de contenidos por parte de prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas11. La Comisión no había sido informada previamente de su adopción.

Los Estados miembros tienen derecho a introducir impuestos que no están armonizados a nivel de la UE, siempre que se respete el Derecho de la UE.

Al mismo tiempo, en el contexto del seguimiento de la aplicación del marco regulador de las comunicaciones electrónicas de la UE en los Estados miembros22, la Comisión ha señalado que los impuestos no armonizados que incrementan la presión fiscal figuran entre los factores perjudiciales que afectan a los proveedores de comunicaciones electrónicas en España.

La Comisión considera asimismo que la instauración de este nuevo impuesto no armonizado sobre la provisión de contenidos audiovisuales en la Comunidad Autónoma de Cataluña podría tener efectos adversos sobre la inversión en infraestructuras y la competitividad del sector de las comunicaciones, además de generar unos precios más elevados para los consumidores.

11 Ley 15/2014, de 4 de diciembre, del impuesto sobre la provisión de contenidos por parte de prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas y de fomento del sector audiovisual y la difusión cultural digital (http://www.parlament.cat/web/activitat-parlamentaria/lleis).

22 Documento de trabajo de los servicios de la Comisión. Implementation of the EU regulatory framework for electronic communications – 2014. SWD(2014) 249 final. Bruselas, 14.7.2014 (https://ec.europa.eu/digital-agenda/en/news/2014-report-implementation-eu-regulatory-framework-electronic-communications).