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UNVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO INTEGRADOR PREVIO A LA OBTENCION DEL TITULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA. TEMA: COMO AFECTA EL TRABAJO DE NIÑOS Y NIÑAS QUE CURSAN EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA EN LA PARROQUIA LA ESMERALDA DE LA CIUDAD DE MONTALVO EN EL AÑO 2017. AUTORES: ONOFRE ARIAS GIANCARLOS ANDRE GARCIA BONILLA ITALO GONZALO TUTOR: AB. DEL POZO FRANCO PATTY ELIZABETH BABAHOYO ECUADOR 2019

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UNVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO INTEGRADOR PREVIO A LA OBTENCION DEL TITULO DE

ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA

REPUBLICA.

TEMA:

COMO AFECTA EL TRABAJO DE NIÑOS Y NIÑAS QUE CURSAN

EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA EN LA PARROQUIA LA ESMERALDA DE LA

CIUDAD DE MONTALVO EN EL AÑO 2017.

AUTORES:

ONOFRE ARIAS GIANCARLOS ANDRE

GARCIA BONILLA ITALO GONZALO

TUTOR:

AB. DEL POZO FRANCO PATTY ELIZABETH

BABAHOYO – ECUADOR

2019

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACION

Quien suscribe legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado

por ONOFRE ARIAS GIANCARLOS ANDRE y GARCIA BONILLA ITALO

GONZALO, estudiantes de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema

“COMO AFECTA EL TRABAJO DE NIÑOS Y NIÑAS QUE CURSAN EDUCACIÓN

GENERAL BÁSICA EN LA PARROQUIA LA ESMERALDA DE LA CIUDAD DE

MONTALVO EN EL AÑO 2017”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los

requisitos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes

UNIANDES, por lo que apruebo su presentación.

Babahoyo, enero del 2019

Ab. Del Pozo Patty Elizabeth, Mcs.

TUTORA

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Giancarlos Andre Onofre Arias e Ítalo Gonzalo García Bonilla, estudiantes de la Carrera

de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaramos que todos los resultados obtenidos en el

presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS

TRIBUNALES DE LA REPUBLICA, son absolutamente originales, auténticos y

personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Babahoyo, enero del 2019

____________________________ ____________________________

Onofre Arias Giancarlos Andre García Bonilla Italo Gonzalo

C.I. 1205891110 C.I. 1205891110

AUTOR AUTOR

CERTIFICACION DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Ab. Fabricio Sánchez Santacruz, Mgs. En calidad de Lector del Trabajo de Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por los estudiantes ONOFRE ARIAS

GIANCARLOS ANDRE y GARCIA BONILLA ITALO GONZALO sobre el tema

“COMO AFECTA EL TRABAJO DE NIÑOS Y NIÑAS QUE CURSAN EDUCACIÓN

GENERAL BÁSICA EN LA PARROQUIA LA ESMERALDA DE LA CIUDAD DE

MONTALVO EN EL AÑO 2017”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo

que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos

por la Universidad Regional Autónoma de los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que

autorizo su presentación.

Babahoyo, enero del 2019

Ab. Fabricio Sánchez Santacruz, Mgs

LECTOR

DERECHOS DE AUTOR

Giancarlos Andre Onofre Arias e Ítalo Gonzalo García Bonilla, declaramos que

conocemos y aceptamos la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la

Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice:

El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las

Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultorías que se

realicen en la universidad o por cuenta de ella;

Babahoyo, enero del 2019

____________________________ ____________________________

Onofre Arias Giancarlos Andre García Bonilla Italo Gonzalo

C.I. 1205891110 C.I. 1205891110

AUTOR AUTOR

DEDICATORIA

Con inmenso amor y gratitud infinita dedicamos este tiempo de formación académica a Dios

fuente de toda existencia, a nuestros padres y familiares por ser pilares fundamentales en

nuestras vidas, que con su paciencia y amor nos han apoyado incondicionalmente cada día

para poder alcanzar esta meta tan anhelada.

García Bonilla Italo Gonzalo

Onofre Arias Giancarlos Andre

AGRADECIMIENTO

La gratitud es la esencia del ser humano, por ello agradecemos a Dios, por llevarnos de su

mano durante esta travesía, darnos salud y sabiduría para culminar con éxito esta etapa de

nuestra vida académica.

A nuestros padres, hermanos, esposa y demás familiares que siempre nos brindaron su apoyo

moral y su amor incondicional, por su confianza y fe en nosotros.

A la Ab. Patty del Pozo Franco quien fue nuestra tutora, la misma que con su vasto

conocimiento supo guiarnos acertadamente en el desarrollo de este trabajo.

García Bonilla Italo Gonzalo

Onofre Arias Giancarlos Andre

RESUMEN EJECUTIVO

El Trabajo Laboral de niñas y niños es una actividad ilegal que se desarrolla en algunos

lugares del Ecuador. Ésta se da en muchas ocasiones con la aprobación de sus padres,

familiares o representantes, inclusive terceras personas que obligan a los niños a realizar

actividades laborales a cambio de una mínima remuneración, o en muchos casos sin percibir

este beneficio. El problema radica en que en muchos hogares tienen la idea errónea de que

las hijas e hijos deben ayudar en los gastos del hogar. Esta es una realidad de hace varios

años atrás, que ha tenido mucha más fuerza en las parroquias rurales de las ciudades. En

Montalvo en la Parroquia la Esmeralda muchos niños y niñas han trabajado desde tempranas

edades. En consecuencia, de este fenómeno social se percibe deserción escolar, inasistencia

al plantel educativo, y un bajo rendimiento académico de niñas y niños; ocasionando un

retraso en su desarrollo intelectual y mermando sus posibilidades de superación. En respuesta

a esta problemática en la Constitución de la República del Ecuador se ha prescrito la

erradicación progresiva del trabajo infantil hasta su eliminación. El Estado ecuatoriano ha

suscrito convenios y tratados internacionales, con el fin de que los menores en edad escolar

se dediquen a su preparación estudiantil, prohibiendo cualquier tipo de actividad laboral en

los infantes. Las leyes vigentes protegen los derechos de las niñas y niños y menciona las

sanciones por la violación de los mismos. La socialización de las leyes existentes es

fundamental para el entendimiento y cumplimiento de las mismas. Por eso es importante la

colaboración del Estado, la Sociedad y la Familia en mantener corresponsabilidad en la

protección de los derechos de las niñas y niños y denunciar todo aquello que vaya en contra

del Interés Superior del Niño.

ABSTRACT

Child Labor is an illegal activity that takes place in some parts of Ecuador, this is often with

the approval of their parents, relatives or representatives, including third parties who force

children to perform work activities to get a minimum remuneration, or in many cases without

perceiving this benefit. The problem is that in many homes parents have the misconception

that children should help with household expenses. This is a reality that exist since several

years ago, which has had much more strength in the rural sector. In Montalvo in “La

Esmeralda” many children have worked since early ages. As a result, this social phenomenon

increase school drop-outs, the lack of attendance at the educational institutions, and low

academic performance, causing a delay in their intellectual development and reducing their

chances of improving their lifestyles. In response to this problem the Constitution of the

Republic of Ecuador has been prescribed the progressive eradication of child labor until its

elimination. The Ecuadorian State has signed international agreements and treaties, in order

that Ecuadorian children dedicate themselves to their educational preparation, prohibiting

any type of work activity in infants. The laws in force protect the rights of girls and boys and

mention the penalties for the violation of them. The socialization of the existing laws is

fundamental for their understanding and fulfillment. That is why it is important the

collaboration of the State, society and the family in maintaining co-responsibility in the

protection of the children’s rights and reporting everything that goes against the higher

interest of the child.

INDICE

Caratula

Certificación del tutor del trabajo de titulación

Declaración de autenticidad

Certificado del lector del trabajo de titulación

Derechos de autor

Dedicatoria

Agradecimiento

Resumen Ejecutivo

Abstract

Tema………………………………………………………………………….

Fundamentación Del Tema…………………………………………………...

Presentación Del Problema Profesional a Responder ………………..…….…

Problema Científico…………………………………………………………..

Línea de Investigación ……………………………………………………….

Objetivo General………………………………………………………….…..

Objetivo Específico...………………………………………………………...

Explicación Sobre Las Asignaturas Que Integra El Proyecto………………...

Constitución de la República del Ecuador……………………………………

Código de la Niñez y Adolescencia………………………………………….

Código Orgánico Integral Penal ……………………………………………

El Trabajo Laboral de Niñas y Niños………………………………………

Presentación de Resultados ………………………………………………….

Encuesta……………………………………………………………………...

Propuesta……………………………………………………………………

Tema…………………………………………………………………………

Justificación…………………………………………………………………

Factibilidad. ………………………………………………………………..

Contenido del manual…………. …………………………………………..

1

1

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21

Metodología………………………………………………………………….

Agenda Metodológica………………………………………………………..

Conclusiones………………………………………………………………….

Bibliografía

Anexo

24

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26

1

TEMA

Como afecta el trabajo de niños y niñas que cursan Educación General Básica en la

Parroquia la Esmeralda de la Ciudad de Montalvo en el año 2017.

FUNDAMENTACION DEL TEMA

El trabajo infantil afecta no solo a una familia sino a toda una sociedad, las niñas y niños

merecen una educación de calidad, sin ejercer trabajos para los que aún no se encuentran

preparados psicológica ni físicamente. Luis Felipe López en su obra Fondo de Cultura

Económica (2006) dice: “El derecho a una educación adecuada en la infancia y a una

juventud sin la obligación de trabajar son principios éticos básicos” (pág. 456). Entonces,

el trabajo infantil vulnera no solamente los derechos de educación sino el de recreación y

el de una vida adecuada. Por otra parte, La Organización Internacional del Trabajo

manifiesta que: “El Trabajo Infantil es un problema potencialmente creciente”, en los

últimos años esta problemática social ha ido aumentando.

En algunos países de América Latina, las niñas y niños empiezan a realizar trabajo infantil

a edades tempranas muchos lo hacen en sus ciudades natales o emigran hacia otras

ciudades. El trabajo que generalmente realizan se relaciona con el reciclaje de basura,

servicio doméstico, construcción, betuneros, actividades comerciales informales tales

como venta de caramelos, legumbres, etc. Dichas actividades tienen un impacto

psicológico, físico y social en los infantes impidiéndoles ejercer su derecho humano a la

educación.

ACTUALIDAD

La Declaración de los Derechos del Niño aprobada el 20 de noviembre de 1959, por la

Asamblea General de la ONU, en su principio séptimo básicamente menciona que las

niñas y niños deben tener acceso a la educación de manera gratuita y obligatoria,

especialmente en las etapas elementales o básicas que constituyen la base de la educación.

En sí, el niño debe ser protegido y resguardado de toda forma o manera de abuso,

explotación laboral o crueldad por parte de cualquier miembro de la sociedad, además en

ningún caso y bajo ningún justificado las niñas y niños deberán trabajar antes de la edad

2

permitida en cada una de las legislaciones de sus respectivos países y dentro de la

Declaración de los Derechos del Niño.

La Constitución de la República del Ecuador, aprobada mediante referéndum del 28 de

septiembre del 2008, consagra los derechos para este grupo dentro del Capítulo Tercero

que habla de las personas y grupos de atención prioritaria. Es así que en el art. 44 de la

Constitución se establece como obligación del Estado brindar protección, apoyo y

promover el desarrollo integral, de Niños Niñas y Adolescentes, proceso de crecimiento,

maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y

aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y

seguridad (Constituyente, 2008). Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades

sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales

nacionales y locales.

El Ecuador basa su política de erradicación del trabajo infantil en los convenios que ha

ratificado como son: la Convención sobre los Derechos del Niño. los Convenios de la

OIT 182 sobre las peores formas de trabajo infantil y 138 sobre la edad mínima para

trabajar y la renovación del Memorando de Entendimiento entre la República del Ecuador

y la Organización Internacional del Trabajo, del 28 de marzo del 2002. UNICEF en

Ecuador, realiza acciones de asistencia técnica y abogacía para que la sociedad

ecuatoriana cuente con marcos legales orientados a garantizar la exigibilidad de los

derechos de la niñez y la adolescencia, conforme los principios constitucionales y otros

instrumentos de derechos humanos, ratificados y suscritos por el Estado ecuatoriano.

UNICEF, en el marco del Plan Nacional de Erradicación del Trabajo Infantil y en

coordinación con el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social-MCDS, el

Ministerio de Inclusión Económica y Social-MIES y el Instituto de la Niñez y la Familia-

INFA, el Ministerio de Relaciones Laborables, organismos públicos y privados y OIT, se

ha comprometido con los esfuerzos para erradicar el Trabajo Infantil.

De acuerdo a las encuestas de empleo y desempleo levantadas por el Instituto Nacional

de estadísticas y Censos, INEC, la incidencia de trabajo infantil ha experimentado una

tendencia decreciente durante el período 2003 – 2010, dicha incidencia ha pasado del

13.02% en 2003 al 7.14 en el 2010; presentando crecimientos durante los años 2004 y

3

2006. En número, los niños trabajadores pasaron de 499,20618 en 2003 a 269.881 en

2010; es decir una caída del 46% de niñas, niños y adolescentes trabajadores (INEC,

2010).

Es difícil enmarcar este problema a un solo sector, ya que en todas partes y regiones del

país se conocen casos de niñas y niños trabajadores. La crisis social, económica y política

afecta directamente a uno de los sectores más vulnerables que son los niños y niñas del

país obligados a trabajar por sus padres y por la situación que se encuentran sus familias

a nivel socioeconómico. El Instituto Nacional de Estadística y Censos INEC a finales de

2012 realizó una encuesta especializada sobre trabajo infantil a nivel nacional.

Los primeros resultados arrojados indican que para ese año el 8,6% de los niños, niñas y

adolescentes entre 5 y 17 años trabajaba, lo que equivale a aproximadamente 360.000.

Un análisis más detallado nos muestra que en el área urbana el trabajo infantil alcanzó el

4,3%, mientras que en lo rural el 15,5%. A nivel territorial las provincias de Cotopaxi,

Bolívar y Chimborazo son las que mayores incidencias de trabajo infantil alcanzan con

25,1%, 22,2% y 21,0%, respectivamente (INEC, 2012).

El Plan Nacional para el Buen Vivir 2017-2021, hace un llamado a los sectores

gubernamentales, privado, académico, entre otros, a unir esfuerzos y voluntades para

erradicar el trabajo infantil de 5 a 14 años, reduciendo las cifras del 4,9% al 2,7%, es una

meta establecida para el 2021 (Ecuador, A. 2017). En marzo del 2010 el Ministerio de

Relaciones Laborales anuncio el programa denominado “Ecuador sin Trabajo Infantil”,

quedando como propuesta gubernamental erradicarlo y tomar acciones de control para el

cumplimiento de la ley. Es así, que en el 2011 el Ecuador es declarado como el primer

país en América Latina libre de trabajo infantil en basurales. Este es un ejemplo de lo que

se puede lograr a través de la coordinación y movilización de voluntades a favor de los

derechos de la niñez y adolescencia.

Según el Plan Nacional Decenal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del

Ecuador estableció como meta para el 2014 erradicar el trabajo infantil en un 60% de

niños y niñas menores de 12 años a través del desarrollo y fortalecimiento de procesos y

acciones articuladas, que busquen asegurar a niños, niñas y adolescentes el ejercicio y

pleno disfrute de sus derechos. Sin embargo, este es un problema que persiste desde hace

4

varios años, aun a pesar que se logró reducir considerablemente el trabajo infantil en los

basurales bajo la responsabilidad de las diferentes Municipalidades, pero esto no significa

que ha desaparecido la explotación infantil, ni que haya existido una reinserción al

sistema educativo pese a las Leyes que prohíben básicamente la explotación infantil y al

Código de la Niñez y Adolescencia que garantiza sus derechos.

La pobreza ha sido uno de los factores principales que obliga a los niñas y niños de la

Provincia de los Ríos a cumplir con un aporte económico a sus hogares realizando

diferentes tipos de trabajo tales como hacer malabares en las calles, ejercer el comercio

informal en los buses y avenidas, etc. Pero esto debe ser anulado, ya que la Constitución

claramente prescribe en el inciso segundo del artículo 44 que: “Las niñas, niños y

adolescentes tendrán su derecho al desarrollo integral, entendido como proceso de

crecimiento, maduración, despliegue de su intelecto y de sus capacidades”.

El MIES-INFA desde el año 2009 es una Institución Pública encargada de controlar el

trabajo infantil y brindar programas de escolarización por medio de becas educativas, con

el fin de proteger a niñas y niños de trabajos peligrosos como aquellos que realizan

comúnmente en el sector tales como en bloqueras, mecánicas, carpinterías, trabajos

informales, etc. Por medio de esta institución se ha logrado superar en gran parte esta

problemática, pero aún no se ha logrado erradicar por completo ya que los niños y niñas

de la Parroquia La Esmeralda siguen realizando actividades laborales, dejando a un lado

los estudios. Información que es brindada por los miembros del MIES - Plan Familia

quienes hacen visitas periódicas a los moradores del sector realizando controles de

educación, salud y bienestar comunitario.

Las necesidades básicas insatisfechas en las familias como por ejemplo la falta de

vivienda propia, una alimentación balanceada, vestimenta, carencia de servicios básicos

como agua potable, luz eléctrica, alcantarillado, etc. Son detonantes comunes en la

Parroquia la Esmeralda para ocasionar que las niñas y niños no se desarrollen

integralmente a nivel biológico, sicológico y social. Sumado a esto el analfabetismo y la

falta de conciencia sobre la importancia de recibir educación incrementan la violación de

los derechos de los niños y niñas a la educación. Como lo está prescrito en el Art. 26

inciso primero de la Constitución de la República que menciona: “La educación es un

derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber inexcusable del Estado”.

5

NECESIDAD

Encontrar niñas y niños realizando actividades laborales es un problema muy grave que

repercute directamente en el desarrollo del país y la sociedad en general. Y es así que los

estudios realizados por el INEC, Encuesta de medición de indicadores de la niñez y los

hogares, EMEDINHO al respecto demuestran que:

Si un niño o niña trabaja y no estudia, no tendrá una educación de calidad, ya que su

asistencia será irregular o su nivel de productividad mermará debido al desgaste físico

y mental.

Si un niño o niña trabaja y no estudia, no se desarrollará emocionalmente, ya que

tendrá responsabilidades que no son propias de su edad.

Si un niño o niña trabaja y no estudia, no gozara de una alimentación adecuada, lo

cual afectara a su desarrollo biológico repercutiendo en su salud física.

Si un niño o niña trabaja y no estudia, no se relacionará con otros niños de su edad,

por lo tanto, tendrá problemas para interactuar.

Si un niño o niña trabaja y no estudia, no logrará obtener una profesión y estará sujeto

a ejercer trabajos de baja remuneración.

Si un niño o niña trabaja y no estudia, puede convertirse en una persona que provoqué

problemas a la sociedad ya que en la calle puede aprender cosas negativas al no haber

alguien que le guie.

IMPORTANCIA

Es importante investigar el presente tema ya que es una problemática que afecta a la

sociedad a nivel mundial. Dentro de nuestro país es una situación en constante

crecimiento, la cual por falta de conocimientos por parte de los ciudadanos comienza a

percibirse como normal dentro de nuestra cultura social. Erradicar el trabajo infantil en el

país es una tarea de las familias ecuatorianas, de las instituciones educativas y públicas

ya que el desconocimiento de las leyes genera el abuso de los derechos de este grupo de

atención prioritaria, por cuanto el presente trabajo investigativo tiene un impacto en el

campo jurídico como en el campo social.

6

Es importante analizar y proponer medidas de solución a la inasistencia de los niños y

niñas de la Parroquia La esmeralda a los centros educativos del sector, además de la

situación de desprotección en la que se encuentran los mismos, tomando como punto de

partida los índices de trabajo infantil proporcionados por las instituciones

gubernamentales correspondientes. Se considera de carácter jurídico porque son derechos

y prohibiciones contemplados en Tratados Internacionales, en la Constitución de la

República del Ecuador, en el Plan Nacional del Buen Vivir y en el Código de la Niñez y

Adolescencia. En nuestro país, es un problema de varios años y en la ciudad de Montalvo

parroquia La Esmeralda son las niñas y niños de las zonas rurales los que son más

sensibles a caer en esta situación de explotación laboral.

La originalidad del tema se basa en el verdadero sentido y enfoque del artículo 49 de la

Sección Quinta de la Constitución de la República del Ecuador, referente a los grupos

vulnerables. En donde señala que los niños, niñas y adolescentes son considerados como

grupo de atención prioritaria al cual el Estado garantizara sus derechos humanos, además

de los específicos de su edad. Mencionando que la educación es la fuente principal del

conocimiento y un eje estratégico para lograr el desarrollo nacional y el de la sociedad.

De igual forma el Código de la Niñez y Adolescencia en su artículo 81 el Derecho a la

protección contra la explotación laboral menciona que los niños, niñas y adolescentes

tienen derecho a que el Estado, la sociedad y la familia los protejan contra la explotación

laboral y económica y cualquier forma de esclavitud, servidumbre, trabajo forzoso o

nocivo para su salud, su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social, o que pueda

entorpecer el ejercicio de su derecho a la educación.

Por otra parte, en el Art. 82 el Código de la Niñez y Adolescencia menciona la edad

mínima para el trabajo fijando en quince años la edad mínima para realizar todo tipo de

trabajo, incluido el servicio doméstico, con las salvedades previstas en este Código, más

leyes e instrumentos internacionales con fuerza legal en el país. La infracción cometida a

dicho inciso, no libera al patrono de cumplir con las obligaciones laborales y sociales que

le impone la relación de trabajo.

El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, de oficio o a petición de cualquier

entidad pública o privada, podrá autorizar edades mínimas por sobre la señalada en el

7

inciso anterior, de conformidad con lo establecido en este Código, la ley y en los

instrumentos internacionales legalmente ratificados por el Ecuador. El Art. 83 sobre la

Erradicación del trabajo infantil deja en claro que el Estado y la sociedad deben elaborar

y ejecutar políticas, planes, programas y medidas de protección que ayuden a erradicar el

trabajo de los niños, niñas y de los adolescentes que no han cumplido quince años. De

igual manera se menciona la obligatoriedad de que la familia debe contribuir al logro de

este objetivo.

PRESENTACION DEL PROBLEMA PROFESIONAL A RESPONDER

En lo que corresponde al Cantón Montalvo ubicado en la Provincia de los Ríos el

problema se observa principalmente en la Parroquia La Esmeralda, donde se ha detectado

la inasistencia parcial o total de niños y niñas en los centros educativos por motivos

laborales. Perjudicando principalmente a su desarrollo educativo y violando sus derechos

ya que la constitución en su Art. 26 señala “La educación es un derecho de las personas

a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado”, ya que al trabajar

estos infantes no asisten a clases.

Para muchos de los padres de familia de esta parroquia el estudio carece de importancia

y piensan erróneamente que sus hijos tienen la obligación de ayudar a solventar la

economía del hogar ya sea trabajando con ellos o individualmente. Muchas de las familias

en la comunidad tienen la idea de que si no existen los suficientes recursos que les

permitan llevar una vida digna son sus hijos quienes tienen la obligación como miembros

de la familia a contribuir en la economía del hogar trabajando. Es por esto que los niños

y niñas de esta parroquia son obligados a realizar trabajos de diferentes índoles para

ayudar económicamente a sus familias o por costumbres culturales.

Esta situación afecta el rendimiento académico de los niños y niñas del sector y les impide

asistir a la escuela regularmente mermando su derecho a la recreación y educación. Y es

aquí donde los padres por desconocimiento de las leyes y sus sanciones están vulnerando

el derecho de los niños, niñas y adolescentes al estudio, recreación, salud etc. Derechos

consagrados en la Constitución y que el estado deberá garantizar su cumplimiento

mediante políticas culturares educativas.

8

PROBLEMA CIENTÍFICO

¿Cómo incide el trabajo laboral de niñas y niños en los derechos de educación general

básica en la Parroquia La Esmeralda de la Ciudad de Montalvo en el año 2017?

LINEA DE INVESTIGACION

Retos y perspectiva de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto

en la sociedad contemporánea.

OBJETIVO GENERAL

Diseñar un manual referente al Código de la Niñez y Adolescencia en lo que concierne a

los derechos de educación en las niñas y niños y a la prohibición total de que ellos realicen

cualquier actividad laboral.

OBJETIVO ESPECÍFICOS

• Determinar la incidencia del trabajo laboral en las niñas y niños en sus estudios básicos.

• Demostrar que la explotación laboral de niñas y niños es una causa por la cual los niños

y niñas abandonan sus estudios.

• Socializar un manual referente al derecho de los niños y niñas a la educación y las

sanciones establecidas en la ley a que ellos realicen cualquier actividad laborar.

9

EXPLICACIÓN SOBRE LAS ASIGNATURAS QUE INTEGRA EL PROYECTO

Elaborado por: Onofre, G. y García, I (2018)

Constitución de la República del Ecuador

La Constitución de la República del Ecuador establece que el "El más alto deber del

Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos" (art. 3, numeral 2 y

artículo 16).

En el contexto del sistema de educación se reconoce el derecho de los padres de familia,

la comunidad, los maestros y los educandos, a participar en el desarrollo de los procesos

educativos. En los Artículos 26 al 29, de la Constitución establece los principios generales

de la educación.

En el artículo 26, se determina que la educación es un derecho de todas las personas,

señalando la obligatoriedad que tiene el estado de garantizarla educación para el buen

vivir para ello la sociedad en su conjunto está obligada a aportar en este proceso. Se

destacan cuatro aspectos importantes para las familias y la sociedad.

a.- La educación como un derecho permanente de las personas.

b.- La educación como un área prioritaria de la inversión estatal.

10

c.- La educación como una garantía de inclusión.

d.- La educación como un espacio de participación de las familias.

El articulo Art. 27 de la Constitución de la República del Ecuador busca que los

ecuatorianos tengamos una igualdad de oportunidades, que compartamos nuestros

conocimientos con los demás y que vivamos en un ambiente de paz. Los elementos

constitutivos de la educación se describen en este artículo, destacando los siguientes

aspectos como características de la educación.

a.- Estará centrada en el ser humano.

b.- Concebirá al ser humano "como un todo distinto de la suma de las partes que lo

componen", según la definición que consta en el Diccionario de la Real Academia

Española.

En el Art. 28 el Estado garantizara que la educación pública este abierta para todas las

personas y que no promueva ninguna religión en particular en todos sus niveles. El

aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada gratuita hasta el tercer

nivel de educación superior

En el Art. 29 se garantiza la libertad de enseñanza en la educación superior, y el derecho

a la educación en su propia lengua.

En el Art. 46 el Estado en la Constitución de la República del Ecuador menciona las

siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes:

1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y

protección integral de sus derechos.

2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica.

3. Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de

erradicación progresiva del trabajo infantil.

4. Derecho a la educación

5. Integración social de quienes tengan discapacidad.

6. El Estado garantizará su incorporación en el sistema de educación regular y en la

sociedad.

11

7. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de

cualquier otra índole.

8. Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y otras sustancias nocivas

para su salud y desarrollo.

9. Atención prioritaria en caso de desastres y todo tipo de emergencias.

10. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de

cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género.

respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su edad.

11. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o

degenerativas

Código de la Niñez y Adolescencia

El Código de la Niñez y adolescencia dentro de un marco de libertad, dignidad y equidad

define todos los principios, derechos y avances normativos que se han reconocido

mundialmente para proteger y garantizar por parte del estado, a la sociedad y la familia,

el goce y ejercicio de los derechos, deberes y responsabilidades de las niñas, niños y

adolescentes del Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral.

Guevara & Tipantasig (2014) mencionan que El Código de la Niñez es una Ley Orgánica

Especial más favorable en caso de existir duda entre sus disposiciones que contemplan

normas y procedimientos específicos creados para regular y garantizar el ejercicio de

todos los derechos y garantías que la Constitución de la República del Ecuador, y las

demás Leyes que se establecen para los Niños, Niñas y Adolescentes.

El Código de la Niñez y Adolescencia establece derechos y garantías que las leyes

reconocen en favor de la niña y niño, con el fin de garantizar la erradicación del trabajo

laboral de las niñas y niños, así como también el de acceder a la educación básica

obligatoriamente. La observación y protección de los derechos de los niños, niñas y

adolescentes son exigibles a las personas y organismos responsables de los mismos.

Simon (2009) menciona que el “El CNA contiene normas que regulan casos específicos

de denuncia como la obligación de los progenitores cuando conocen una violación de un

derecho en el marco del ejercicio del derecho de educación…” (p. 30). Todos los actores

12

de la sociedad son responsables de cumplir y hacer cumplir las leyes. Los padres de

familia, profesores y dirigentes comunitarios deben manejar temas básicos sobre su

protección y su derecho a la educación general básica en el país.

Art. 81 Derecho a la protección contra la explotación laboral.- Los niños, niñas y

adolescentes tienen derecho a que el Estado, la sociedad y la familia les protejan contra

la explotación laboral y económica y cualquier forma de esclavitud, servidumbre, trabajo

forzoso o nocivo para su salud, su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social, o

que pueda entorpecer el ejercicio de su derecho a la educación. (CNA, 2013)

Código Orgánico Integral Penal

Los derechos y garantías de la niñez y adolescencia son de orden público,

interdependientes, indivisibles e irrenunciables. Chaves (2003) menciona que es evidente

que los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes son generales, conexos,

forman un todo, no pueden dimitirse y no son negociables. (p. 11). En la práctica se

observa como estos derechos no son respetados, provocando un profundo malestar social

y la pérdida de la dignidad de los menores quienes no tienen acceso a una educación por

ejercer trabajos en las calles que no son propios para su edad.

Méndez (2000) indica que las niñas y niños no deben ser considerados como cosas que

deben ser protegidos sino como seres humanos con derechos y responsabilidades, para

ello se ha creado un Sistema Nacional descentralizado de Protección Integral de la Niñez

y Adolescencia, con lo cual hoy en día son considerados como ciudadanos, con una

atención preferencial del Estado, la sociedad y la familia.

En el Art 105 del Código Orgánico Integral Penal se menciona las sanciones sobre los

trabajos forzados u otras formas de explotación laboral cuando en estos se utilice a niñas,

niños o adolescentes menores a quince años de edad. El Art. 108 indica que la persona

que facilite, colabore, promueva o se beneficie al someter a mendicidad a otra persona,

será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años. (C. O. I. P, 2014).

13

El Trabajo Laboral de Niñas y Niños y los Tratados Internacionales.

El trabajo laboral de los menores no es otra cosa que la utilización de niñas y niños en

provecho del patrón o dueño de una industria o comercio, de un modo abusivo, ilegal e

indiscriminado. “Se trata de proteger a los niños, que por necesidad familiar deben

trabajar, pese a que ellos tienen derecho a recibir educación en las escuelas” (Chaves,

2003, p 64). Lamentablemente las niñas y los niños en el Ecuador realizan actividades

laborales en las calles como si fuera una actividad normal para este sector de la población,

efectuando trabajos difíciles y teniendo que abandonar su preparación académica.

El estado ha generado numerosos esfuerzos para erradicar este problema, se han analizado

numerosas propuestas, pero sin tener el resultado esperado. El trabajo laboral de niñas y

niños sigue existiendo en gran cantidad en los actuales momentos. La Constitución de la

República del Ecuador como norma suprema establece en uno de sus artículos la

erradicación paulatina del trabajo infantil en todo el país, amparado y tomando algunas

disposiciones que se han dispuesto en Tratados Internacionales número 138 y 142 de la

Organización Internacional del Trabajo.

El Código de la Niñez y Adolescencia es otro de los cuerpos legales que consagra que el

Estado y la Sociedad deben elaborar planes y ejecutar políticas, programas y medidas de

protección que efectivicen la erradicación del trabajo de niñas y niños, así también

incorpora a la familia como actor a contribuir al logro de esta erradicación. Chaves (2003)

menciona que los niños piden caridad, venden objetos o realizan malabares en las calles

del país y muchos de ellos en compañía de sus padres quienes realizan actividades

similares.

Estipulándose en el Código del Trabajo Art. 30 la prohibición del enganche de menores

de dieciocho años de edad para destinarlos a trabajos. En el Art. 134 se indica la

prohibición del trabajo de niños, niñas y adolescentes, negándose la práctica de toda clase

de trabajo a los niños, niñas y adolescentes menores de quince años. También se señala

las sanciones a las cuales el empleador que viole esta prohibición estará sujeto.

14

La Declaración de los Derechos de los Niños es la normativa internacional, los Estados

participantes que hayan firmado este instrumento internacional están sujetos a los

mecanismos de acción y aplicación del principio de protección las niñas y niños como

sujetos vulnerables dentro de la sociedad. Esta declaración en su Principio 7 señala que

los niño y niñas tienen derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo

menos en las etapas elementales. En el Artículo 32 en su primer inciso menciona que

“Los Estados partes, reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación

económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o

entorpecer su educación”.

El Estado ecuatoriano ratificó mediante Decreto Ejecutivo No 133, la Convención sobre

los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, comprometiéndose a protegerlos de la

explotación económica, del trabajo riesgoso, factores que entorpecen su educación y son

nocivos para su salud y para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado la determinación

de promover el progreso social La Declaración de los Derechos de los Niños considera la

obligatoriedad de la sociedad en velar por el bienestar de los niños y niñas. Esta es una

responsabilidad de la sociedad en general ya que el niño, por su falta de madurez física y

mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto

antes como después del nacimiento.

15

PRESENTACION DE RESULTADOS

Encuesta dirigida a: Padres de Familia de la Escuela de Educación Básica Tulcán de la

Parroquia La Esmeralda – Cantón Montalvo.

PREGUNTA 1

¿Ud. matricula a tiempo a su hija o hijo en el Centro Educativo Escuela de Educación

Básica Tulcán de la Parroquia La Esmeralda?

PREGUNTA No 1

Análisis de datos

De 22 personas encuestadas que representan el 28% manifestaron que si matricula a

tiempo a su hija o hijo en el centro educativo; en tanto que 58% de personas encuestadas

que representan el 72% manifestaron que no matricula a tiempo a su hija o hijo en el

centro educativo. En base a estos resultados se comprende que la mayoría de personas

encuestadas dan poca importancia a que sus hijos e hijas ejerzan una actividad estudiantil

perjudicando de esa manera a su aprendizaje y motivación hacia los estudios.

Alternativa Frecuencia Porcentaje

SI 22 28%

NO 58 72%

TOTAL 80 100%

28%

72%

NO

SI

16

PREGUNTA 2

¿Ud. cree que es necesario que su hija o hijo se eduque en un establecimiento educativo?

TABLA No.2

PREGUNTA No 2

Análisis de datos

Se observa que 56 personas encuestadas que representan el 70% contestaron que no

consideran necesario que su hija o hijo se eduque en un establecimiento educativo, ya que

lo principal es trabajar para poder solventar los gastos del día a día; en tanto 24 personas

encuestadas que representan el 30% contestaron que si es necesario que su hija o hijo

se eduque en un establecimiento educativo, ya que al inscribirse en un plantel educativo

además de desarrollar su inteligencia y adquirir conocimientos, la educación le permitirá

contribuir a la sociedad de una manera positiva.

Alternativa Frecuencia Porcentaje

SI 24 30%

NO 56 70%

TOTAL 80 100%

30%

70% NO

SI

17

PREGUNTA 3

¿Conoce los derechos y deberes en la educación que tiene con sus hijos?

PREGUNTA No 3

Análisis de datos

El 81% de las personas encuestadas indicaron que no conocen de los derechos y deberes

en la educación que tiene con sus hijos, desconocen las leyes vigentes, así como las

sanciones estipuladas por el incumplimiento de las mismas. Por otra parte, el 19% de los

padres de familia encuestados indicaron que conocen de la obligación moral que tienen

en llevar a un centro educativo a sus hijos, pero desconocen las leyes que respaldan los

derechos y deberes de los niños y niñas a la educación. Así como las sanciones al no

cumplirlos atentando contra el desarrollo de la niña y niño como también a su

desenvolvimiento escolar.

Alternativa Frecuencia Porcentaje

SI 15 19%

NO 65 81%

TOTAL 80 100%

19%

81%

NO

SI

18

PREGUNTA 4

¿Cree que es necesario que su hija o hijo entre los 5 a 12 años le ayude económicamente?

TABLA No. 4

PREGUNTA No 4

Análisis de datos

El 76% de los padres de familia encuestados indicaron que creen que es necesario que sus

hijos e hijas ayuden económicamente en el hogar, tomando en cuenta que la niña o niño

está en la capacidad de desempeñar una actividad laboral y que así se forma el carácter y

buenos valores en ellos. Mientras que el 24% indicó que no es necesario ya que son

conscientes de que tanto física como psicológicamente no se encuentran aptos para

realizar trabajos, aunque consideran que realizar esta actividad tampoco es perjudicial

para ellos.

Alternativa Frecuencia Porcentaje

SI 61 76%

NO 19 24%

TOTAL 80 100%

SI

NO

24%

76%

19

PREGUNTA 5

¿Cree Ud. que es necesario recibir capacitaciones sobre los deberes y derechos de los

niños y niñas a la educación?

TABLA No. 5

PREGUNTA No 5

Análisis de datos

El 100% que comprende la totalidad de las de personas encuestadas manifestaron que si

es preciso recibir capacitaciones acerca de los derechos y obligaciones de los niños y

niñas a la educación ya que es importante que los padres de familia se encuentren

claramente informados de los derechos y deberes para con los hijos, así como las

sanciones estipuladas en la ley por el incumplimiento de las mismas, para que de esa

manera no se atente ni se merme contra su desarrollo integral de los niños y niñas.

Alternativa Frecuencia Porcentaje

SI 80 100%

NO 0 0%

TOTAL 80 100%

100%

SI

NO

20

PROPUESTA

Tema:

“Manual de derechos de niños, niñas y adolescentes sobre el Trabajo Infantil y los

Derechos de la Educación”.

Justificación

En base a las encuestas realizadas se puedo detectar que los padres de familia del sector

la Esmeralda desconocían sobre los deberes y derechos de los niños y niñas a la educación

y las obligaciones de ellos como representantes a velar por el cumplimiento de dichos

derechos. Se pudo palpar el interés de la comunidad por conocer esta importante temática,

los padres de familia, profesores y autoridades señalaron la importancia de saber los

derechos y deberes en relación a la educación que deberían tener sus hijos; por lo tanto,

de esta manera surgió la factibilidad de la aplicación de la presente propuesta de

capacitación por medio de un manual a los miembros de esta comunidad en relación al

tema en discusión.

El diseño de este manual para socializar las normas sobre Niñez y Adolescencia se

consideró de trascendental importancia para los pobladores de esta parroquia, obtener un

conocimiento más profundo y objetivo sobre los derechos del menor en cuanto se refiere

a la educación y las instituciones que lo amparan, así como también los programas de

erradicación progresiva del trabajo infantil, sea cual sea la actividad laboral a la cual son

inducidos.

La sensibilización es una de las mejores alternativas para dar solución al problema con el

fin de que sean conocedores de la Ley y los derechos y deberes tanto de niñas y niños, así

como también de los deberes, obligaciones y sanciones que tienen los padres según lo

estipula el Código de la Niñez.

21

Factibilidad.

La indicada propuesta fue factible realizarla ya que se contó con los recursos humanos

capacitados, la tecnología necesaria y la infraestructura física para ejecutarla.

Por otro lado, se ha indicado que los responsables de que los derechos de los niños, niñas

y adolescentes se cumplan estuvieron dispuestos en un 100% a capacitarse a favor de

mejor la calidad de vida de los niños y niñas y de la sociedad en general.

Es necesario indicar que también se contó con los recursos económicos para el diseño,

fabricación y socialización del Manual de derechos de niños, niñas y adolescentes sobre

el Trabajo Infantil y los Derechos de la Educación. Por medio de dicho manual se

socializo los temas referentes a los deberes y sus derechos establecidos en la Constitución

de la República en primer lugar, de la misma manera dio a conocer las leyes en relación

a los diferentes temas del convivir diario, los códigos y procedimientos que son los que

concretizan las constituciones y leyes de los diferentes estados; de manera especial esta

propuesta enfatiza en el Código de la Niñez y Adolescencia.

Contenido del manual.

LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS A LA EDUCACIÓN

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Título II

Capítulo Segundo

Derechos del buen vivir

Sección Quinta Educación

Art. 26. Educación

Art. 27. Educación

Art. 28. Interés Público.

Sección Quinta Niñas, Niños y Adolescentes

22

Art. 44. Interés Superior del Niño.

Art. 45. Derechos de los niños y adolescentes.

Art. 46. Atención Prioritaria.

Título IX

Supremacía De La Constitución

Capítulo primero Principios

Art. 426.- Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución

CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

Capítulo III

Derechos relacionados con el desarrollo

Art. 39. Derechos y deberes de los progenitores con relación al derecho a la educación.

Art. 42. Derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad

Art. 48. Derecho a la recreación y al descanso.

TRABAJO INFANTIL DEFINICION

CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

Título V

Del Trabajo De Niños, Niñas Y Adolescentes

Capítulo I

Disposiciones Generales

Art. 81 Protección contra la explotación laboral

Art. 82 Edad mínima para el trabajo

Art. 83 Erradicación del trabajo infantil

Art. 92 Trabajo formativo

LA CONVECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Art. 32 Contra la Explotación Económica y el Trabajo Peligroso de Niños y Niñas

LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

23

Principio 9 El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y

Explotación.

INFRACCIONES Y SANCIONES

CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

Capítulo IV

De las medidas de protección y de las sanciones relacionadas con el trabajo

Art. 94 Medidas de protección

Art. 95 Sanciones aplicables por violación a las disposiciones referentes al trabajo

TITULO IX

INFRACCIONES Y SANCIONES

Capítulo I

Disposiciones generales

Art. 245 Autoridad competente

Art. 246 Destino y cobro de las multas

Art. 247 Sanciones especiales de suspensión y clausura

Art. 248 Sanción general

Art. 249 Infracciones contra el derecho a la educación

CODIGO DE TRABAJO

Capítulo VII

Del trabajo de mujeres y menores

Art. 134 Prohibición del trabajo de niños, niñas y adolescentes

CODIGO PENAL

Sección Tercera

Diversas formas de explotación

Art .105 Trabajos forzados u otras formas de explotación laboral.

Art. 108 Empleo de personas para mendicidad.

24

Metodología

La socialización y análisis del manual con la comunidad de la Parroquia la Esmeralda

comprendió de tres etapas, las cuales tuvieron un tiempo determinado para su ejecución

y desarrollo.

Primera Etapa: Organización

Segunda Etapa: Desarrollo

Tercera Etapa: Refuerzo

Organización

1. Convocar a los miembros de la comunidad, padres de familia, docentes y autoridades

para la socialización y entrega del “Manual de los derechos de niños, niñas y adolescentes

sobre el Trabajo Infantil y los Derechos de la Educación”

2. Solicitar un espacio físico amplio, adecuado y cómoda en la Escuela de Educación

Básica Tulcán, de la Parroquia la Esmeralda.

2. Disponer del material a socializarse de acuerdo al tema de investigación.

3. Planificar actividades de trabajo individuales y grupales.

Desarrollo

1. Entrega del “Manual de los derechos de niños, niñas y adolescentes sobre el Trabajo

Infantil y los Derechos de la Educación”

2. Socialización del manual. Análisis de los artículos establecidos en la ley sobre los

derechos de niños, niñas y adolescentes a la Educación y las sanciones sobre el Trabajo

Infantil.

3. Dinámicas y trabajos grupales.

4. Presentar las conclusiones y recomendaciones de los trabajos grupales realizados por

los participantes.

Refuerzo

1. Desarrollar los talleres de comprensión en el Manual donde se puede analizar los

derechos y obligaciones en la Educación tanto para padres como para las niñas y niños.

2. Realizar un foro de preguntas que permita profundizar y satisfacer las inquietudes de

los temas tratados.

25

AGENDA METODOLÓGICA

TALLER: Socialización del manual de los derechos de niños, niñas y adolescentes sobre el Trabajo Infantil y los Derechos de la

Educación.

TIEMPO

MINUTOS

ACTIVIDAD OBJETIVO DE LA ACTIVIDAD MATERIALES RESPONSABLES

3 Bienvenida Dinamica de Bienvenida. Clima de confianza Fichas Responsable 1

10

Introducción al

tema

Conocimiento general del tema.

Manual

Proyector Material de Apoyo

Responsable 2

10 Trabajo Individual Analisis de los articulos citados en el manual Manual

Proyector

Material de Apoyo

Responsable 1 Responsable 2

20

Trabajo en grupo

Intercambio de ideas sobre la problemática expuesta.

Hojas de papel Esferográficos

Mesas de Trabajo Sillas

Responsable 1 Responsable 2

10

Dinámica Grupal

Mantener la atención de los presentes

Carteles Marcadores

Responsable 1

Responsable2

30

Exposición del

Trabajo Grupal

Socialization de ideas.

Proyector Laptop

Responsable 1 Responsable 2

20

Compromisos

Llegar a acuerdos para la erradicación del trabajo

infantilen la Parroquia la Esmeralda.

Papel Esferográficos

Responsable 1 Responsable 2

30

Conclusiones

Establecer alternativas de seguimiento para evitar la

continuidad de este problema social.

Papel Esferográficos

Responsable 1

30

Break

Que los presents se sientan satisfechos con el taller.

Refrigerio

Responsable 1 Responsable 2

Elaboración: Investigadores

26

CONCLUSIONES

Los niños y niñas al realizar actividades labores presentan una evidente

desmotivación y bajo aprovechamiento en sus estudios, reflejado en sus notas

académicas. Dicha información fue proporcionada por los docentes y autoridades de

la Escuela de Educación Básica Tulcán de la Parroquia la Esmeralda. La deserción

de un gran número de estudiantes por causa de actividades labores se puede corroborar

en los reportes emitidos por el departamento del DECE.

Por medio de las encuestas realizadas se pudo demostrar que en la parroquia La

Esmeralda existen casos en que menores han trabajado desde temprana edad,

abandonando sus estudios de educación básica parcial totalmente, para enfrentar la

“responsabilidad” de colaborar con los gastos del hogar ya que los padres no pueden

solventarlos. Por otra parte, la gran mayoría de los padres de familia de la parroquia

La Esmeralda desconocen los derechos y deberes en lo referente a la educación de sus

hijos estipulados en la Constitución de la República del Ecuador y en el Código de la

Niñez y Adolescencia.

Por medio de la socialización del “Manual de los derechos de niños, niñas y

adolescentes sobre el Trabajo Infantil y los Derechos de la Educación” se logró

analizar los artículos relacionados a la temática y general un impacto positivo en las

familias, docentes y autoridades de la Parroquia La Esmeralda para concientizar sobre

la importancia de la Educación y las posibilidades de mejorar la calidad de vida ya

que la Educación y el asistir a un centro educativo es un derecho propio del ser

humano estipulado en la ley

BIBLIOGRAFIA

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(449). Espinosa, A. X. (2015). Ministro de Educación.

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Guevara, R., Rocío, H., & DT Tipantasig, T. (2014). Medidas de Protección del Código

Orgánico de la Niñez Y Adolescencia y su incidencia en la Garantía De

Aplicación De Los Derechos De Los Niños, Niñas y Adolescentes en la Junta

Cantonal De La Niñez Y Adolescencia Del Cantón Ambato (Bachelor's thesis).

Hidalgo Miranda, A. G. (2012). El trabajo laboral de niñas niños, vulnera los derechos de

educación general básica en las parroquias pasa y San Fernando de la ciudad de

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Serrano, F. G. República Del Ecuador Ministerio De Relaciones Exteriores Plan Nacional

de Política Exterior PLANEX Seminario Cultura y Política Exterior 30 de marzo

de 2006.

Simon, F. (2009). Derechos de la Niñez y Adolescencia Tomo II. Quito, Editora Jurídica

Cevallos, Edición: marzo, 530-531.

ANEXOS

ANEXO No. 1

UNVERSIDAD AUTONOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

Encuesta dirigida a: Padres de Familia de la Parroquia La

Esmeralda - Cantón Montalvo

Objetivo: Determinar como el Trabajo Laboral de Niñas y Niños, vulnera los derechos de

Educación General Básica.

Instructivo:

Por favor conteste con sinceridad y veracidad. No es necesario poner su nombre. Lea

detenidamente y marque con una X en la alternativa correspondiente a su vivencia

profesional: (S)= si, (N)= no.

No. PREGUNTAS SI NO

1 ¿Ud. matricula a tiempo a su hija o hijo en el Centro Educativo

Escuela de Educación Básica Tulcán de la Parroquia La Esmeralda?

2 ¿Ud. cree que es necesario que su hija o hijo se eduque en un

establecimiento educativo?

3 ¿Conoce los derechos y deberes en la educación que tiene con sus

hijos?

4 ¿Cree que es necesario que su hija o hijo entre los 5 a 12 años le

ayude económicamente?

5 ¿Cree Ud. que es necesario recibir capacitaciones sobre los deberes

y derechos de los niños y niñas a la educación?

ANEXO No. 2

“Socialización del Código de la Niñez y Adolescencia sobre el Trabajo Infantil y los

Derechos de la Educación, dirigido a los Padres de Familia, Profesores y Autoridades de

la Escuela de Educación Básica Tulcán de la Parroquia La Esmeralda, Cantón Montalvo”.

AUTORES:

ONOFRE ARIAS GIANCARLOS ANDRE

GARCIA BONILLA ITALO GONZALO

MANUAL DE DERECHOS DE NIÑOS,

NIÑAS Y ADOLESCENTES SOBRE EL

TRABAJO INFANTIL Y LOS DERECHOS

DE LA EDUCACIÓN

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA

DE LOS ANDES “UNIANDES”

LOS DERECHOS DE EDUCACIÓN

CONSTITUCIÓN DE LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR

Título II

Capítulo Segundo

Derechos del buen vivir

Sección Quinta Educación

Art. 26. Educación

La educación es un derecho de las

personas a lo largo de su vida y un deber

ineludible e inexcusable del Estado.

Constituye un área prioritaria de la

política pública y de la inversión estatal,

garantía de la igualdad e inclusión social

y condición indispensable para el buen

vivir. Las personas, las familias y la

sociedad tienen el derecho y la

responsabilidad de participar en el

proceso

educativo.

Art. 27. Educación

La educación se centrará en el ser

humano y garantizará su desarrollo

holístico, en el marco del respeto a los

derechos humanos, al medio ambiente

sustentable y a la democracia; será

participativa, obligatoria, intercultural,

democrática, incluyente y diversa, de

calidad y calidez; impulsará la equidad

de género, la justicia, la solidaridad y la

paz; estimulará el sentido crítico, el arte

y la cultura física, la iniciativa individual

y comunitaria, y el desarrollo de

competencias y capacidades para crear y

trabajar. La educación es indispensable

para el conocimiento, el ejercicio de los

derechos y la construcción de un país

soberano, y constituye un eje estratégico

para el desarrollo nacional.

Art. 28. Interés Público.

La educación responderá al interés

público y no estará al servicio de

intereses individuales y corporativos. Se

garantizará el acceso universal,

permanencia, movilidad y egreso sin

discriminación alguna y la

obligatoriedad en el nivel inicial, básico

y bachillerato o su equivalente.

Es derecho de toda persona y comunidad

interactuar entre culturas y participar en

una sociedad que aprende. El Estado

promoverá el diálogo intercultural en sus

múltiples dimensiones.

El aprendizaje se desarrollará de forma

escolarizada y no escolarizada. La

educación pública será universal y laica

en todos sus niveles, y gratuita hasta el

tercer nivel de educación superior

inclusive

Notas:

________________________________

________________________________

________________________________

________________________________

________________________________

Sección Quinta Niñas, Niños y

Adolescentes

Art. 44. Interés Superior del Niño.

El Estado, la sociedad y la familia

promoverán de forma prioritaria el

desarrollo integral de

las niñas, niños y

adolescentes, y

asegurarán el ejercicio

pleno de sus derechos;

se atenderá al principio

de su interés superior y

sus derechos

prevalecerán sobre los

de las demás personas.

Las niñas, niños y adolescentes tendrán

derecho a su desarrollo integral,

entendido como proceso de crecimiento,

maduración y despliegue de su intelecto

y de sus capacidades, potencialidades y

aspiraciones, en un entorno familiar,

escolar, social y comunitario de

afectividad y seguridad. Este entorno

permitirá la satisfacción de sus

necesidades sociales, afectivo-

emocionales y culturales, con el apoyo

de políticas intersectoriales nacionales y

locales.

Art. 45. Derechos de los niños y

adolescentes.

Las niñas, niños y adolescentes gozarán

de los derechos comunes del ser humano,

además de los específicos de su edad. El

Estado reconocerá y garantizará la vida,

incluido el cuidado y protección desde la

concepción.

Las niñas, niños y adolescentes tienen

derecho a la integridad física y psíquica;

a su identidad, nombre y ciudadanía; a la

salud integral y

nutrición; a la

educación y

cultura, al

deporte y

recreación; a la

seguridad

social; a tener una familia y disfrutar de

la convivencia familiar y comunitaria; a

la participación social; al respeto de su

libertad y dignidad; a ser consultados en

los asuntos que les afecten; a educarse de

manera prioritaria en su idioma y en los

contextos culturales propios de sus

pueblos y nacionalidades; y a recibir

información acerca de sus progenitores o

familiares ausentes, salvo que fuera

perjudicial para su bienestar.

El Estado garantizará su libertad de

expresión y asociación, el

funcionamiento libre de los consejos

estudiantiles y demás formas asociativas.

Art. 46. Atención Prioritaria.

El Estado adoptará, entre otras, las

siguientes medidas que aseguren a las

niñas, niños y adolescentes:

1. Atención a menores de seis años, que

garantice su nutrición, salud, educación

y cuidado diario en un marco de

protección integral de sus derechos.

2. Protección especial contra cualquier

tipo de explotación laboral o económica.

Se prohíbe el trabajo de menores de

quince años, y se implementarán

políticas de erradicación progresiva del

trabajo infantil. El trabajo de las

adolescentes y los adolescentes será

excepcional, y no podrá conculcar su

derecho a la educación ni realizarse en

situaciones nocivas o peligrosas para su

salud o su desarrollo personal. Se

respetará, reconocerá y respaldará su

trabajo y las demás actividades siempre

que no atenten a su formación y a su

desarrollo integral.

3. Atención preferente para la plena

integración social de quienes tengan

discapacidad. El Estado garantizará su

incorporación en el sistema de educación

regular y en la sociedad.

4. Protección y atención contra todo tipo

de violencia, maltrato, explotación

sexual o de cualquier otra índole, o

contra la negligencia que provoque tales

situaciones.

5. Prevención contra el uso de

estupefacientes o psicotrópicos y el

consumo de bebidas alcohólicas y otras

sustancias nocivas para su salud y

desarrollo.

6. Atención prioritaria en caso de

desastres, conflictos armados y todo tipo

de emergencias.

7. Protección frente a la influencia de

programas o mensajes, difundidos a

través de cualquier medio, que

promuevan la violencia, o la

discriminación racial o de género. Las

políticas públicas de comunicación

priorizarán su educación y el respeto a

sus derechos de imagen, integridad y los

demás específicos de su edad. Se

establecerán limitaciones y sanciones

para hacer efectivos estos derechos.

8. Protección y asistencia especiales

cuando la progenitora o el progenitor, o

ambos, se encuentran privados de su

libertad.

9. Protección, cuidado y asistencia

especial cuando sufran enfermedades

crónicas o degenerativas

Notas:

________________________________

________________________________

________________________________

________________________________

________________________________

________________________________

________________________________

Título IX

Supremacía De La Constitución

Capítulo primero Principios

Art. 426.- Todas las personas,

autoridades e instituciones están

sujetas a la Constitución.

Las juezas y jueces, autoridades

administrativas

y servidoras y

servidores

públicos,

aplicarán

directamente las

normas

constitucionales y las previstas en los

instrumentos internacionales de

derechos humanos siempre que sean más

favorables a las establecidas en la

Constitución, aunque las partes no las

invoquen expresamente.

Los derechos consagrados en la

Constitución y los instrumentos

internacionales de derechos humanos

serán de inmediato cumplimiento y

aplicación. No podrá alegarse falta de ley

o desconocimiento de las normas para

justificar la vulneración de los derechos

y garantías establecidos en la

Constitución, para desechar la acción

interpuesta en su defensa, ni para negar

el reconocimiento de tales derechos.

CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA

ADOLESCENCIA

Capítulo III

Derechos relacionados con el

desarrollo

Art. 39. Derechos y deberes de los

progenitores con relación al derecho a

la educación.

Son derechos y deberes de los

progenitores y demás responsables de los

niños, niñas y adolescentes:

1. Matricularlos en los planteles

educativos;

2. Seleccionar para sus hijos una

educación acorde a sus principios y

creencias;

3. Participar activamente en el desarrollo

de los procesos educativos;

4. Controlar la asistencia de sus hijos,

hijas o representados a los planteles

educativos;

5. Participar activamente para mejorar la

calidad de la educación;

6. Asegurar el máximo aprovechamiento

de los medios educativos que les

proporciona

el Estado y la sociedad;

7. Vigilar el respeto de los derechos de

sus hijos, hijas o representados en los

planteles

educacionales; y,

8. Denunciar las violaciones a esos

derechos, de que tengan Conocimiento

Art. 42. Derecho a la educación de los

niños, niñas y adolescentes con

discapacidad.

Los niños, niñas y adolescentes con

discapacidades tienen derecho a la

inclusión en el sistema educativo, en la

medida de su nivel de discapacidad.

Todas las unidades educativas están

obligadas recibirlos y a crear los apoyos

y adaptaciones físicas, pedagógicas, de

evaluación y promoción adecuados a sus

necesidades.

Art. 48. Derecho a la recreación y al

descanso.

Los niños, niñas y adolescentes tienen

derecho a la recreación, al descanso, al

juego, al deporte y más actividades

propias de cada etapa evolutiva.

Es obligación del Estado y de los

gobiernos seccionales promocionar e

inculcar en la niñez y adolescencia, la

práctica de juegos tradicionales; crear y

mantener espacios e instalaciones

seguras y accesibles, programas y

espectáculos públicos adecuados,

seguros y gratuitos para el ejercicio de

este derecho.

Los establecimientos educativos deberán

contar con áreas deportivas, recreativas,

artísticas y culturales, y destinar los

recursos presupuestarios suficientes para

desarrollar estas actividades.

El Consejo Nacional de la Niñez y

Adolescencia dictará regulaciones sobre

programas y espectáculos públicos,

comercialización y uso de juegos y

programas computarizados, electrónicos

o de otro tipo, con el objeto de asegurar

que no afecten al desarrollo integral de

los niños, niñas y adolescentes.

Notas:

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________________________________

TRABAJO INFANTIL

CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA

ADOLESCENCIA

Título V

Del Trabajo De Niños, Niñas Y

Adolescentes

Capítulo I Disposiciones Generales

Art. 81 Derecho a la protección contra

la explotación laboral.

Los niños, niñas y adolescentes tienen

derecho a que el Estado, la sociedad y la

familia les protejan contra la explotación

laboral y económica y cualquier forma

de esclavitud, servidumbre, trabajo

forzoso o nocivo para su salud, su

desarrollo físico, mental, espiritual,

moral o social, o que pueda entorpecer el

ejercicio de su derecho a la educación.

Art. 82 Edad mínima para el trabajo.

Se fija en quince años la edad mínima

para todo tipo de trabajo, incluido el

servicio doméstico, con las salvedades

previstas en este Código, más leyes e

instrumentos internacionales con fuerza

legal en el país. La infracción a lo

dispuesto en el inciso anterior, no libera

al patrono de cumplir con las

obligaciones laborales y sociales que le

impone la relación de trabajo.

El Consejo Nacional de la Niñez y

Adolescencia, de oficio o a petición de

cualquier entidad pública o privada,

podrá autorizar edades mínimas por

sobre la señalada en el inciso anterior, de

conformidad con lo establecido en este

Código, la ley y en los instrumentos

internacionales legalmente ratificados

por el Ecuador.

Art. 83 Erradicación del trabajo

infantil

El Estado y la sociedad deben elaborar y

ejecutar políticas, planes, programas y

medidas de protección tendientes a

erradicar el trabajo de los niños, niñas y

de los adolescentes que no han cumplido

quince años. La familia debe contribuir

al logro de éste objetivo.

Capítulo II

Trabajo en relación de dependencia

Art. 92 Trabajo formativo

Los niños, niñas y adolescentes podrán

realizar actividades de formación que

incorporen al trabajo como un elemento

importante en su formación integral.

Estas actividades deberán realizarse en

condiciones adecuadas para su edad,

capacidad, estado físico y desarrollo

intelectual, respetando sus valores

morales y culturales, sus derechos al

descanso, recreación y juego.

Los programas que incorporen al trabajo

con la finalidad señalada en este artículo,

darán prioridad a las exigencias

pedagógicas relacionadas con el

desarrollo integral del niño, niña o

adolescente, por sobre los objetivos

productivos.

La Convección

de los Derechos

del Niño

Art. 32 Contra la

Explotación

Económica y el

Trabajo

Peligroso de Niños y Niñas. Los Estados

Partes reconocen el derecho del niño a

estar protegido contra la explotación

económica y contra el desempeño de

cualquier trabajo que pueda ser peligroso

o entorpecer su educación, o que sea

nocivo para su salud o para su desarrollo

físico, mental, espiritual, moral o social.

Notas:

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La Declaración de los Derechos del

Niño. Principio 9 El niño debe ser

protegido

contra toda

forma de

abandono,

crueldad y

Explotación.

El niño debe

ser protegido

contra toda

forma de

abandono,

crueldad y explotación. No será objeto

de ningún tipo de trata.

No deberá permitirse al niño trabajar

antes de una edad mínima adecuada; en

ningún caso se le dedicará ni se le

permitirá que se dedique a ocupación o

empleo alguno que pueda perjudicar su

salud o su educación o impedir su

desarrollo físico, mental o moral.

INFRACCIONES Y SANCIONES

CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA

ADOLESCENCIA

Capítulo IV

De las medidas de protección y de las

sanciones relacionadas con el trabajo

Art. 94 Medidas de protección. - En los

casos de infracción a las disposiciones

del presente título, los jueces y

autoridades administrativas competentes

podrán ordenar una o más de las

siguientes medidas de protección a favor

de los niños, niñas y adolescentes

afectados, sin perjuicio de las demás

contempladas en este Código:

1. La orden de separar al niño, niña o

adolescente de la actividad laboral;

2. La inserción del niño, niña o

adolescente y/o su familia, en un

programa de protección; y, 3. La

separación temporal del medio familiar

del niño, niña, adolescente o agresor,

según sea el caso. Se adoptarán las

providencias necesarias para que la

aplicación de estas medidas no afecte los

derechos y garantías de los niños, niñas

y adolescentes; más allá de las

restricciones inherentes a cada una de

ellas; y para asegurar el sustento diario

del niño, niña o adolescente, de una

manera compatible con su derecho a una

vida digna.

Art. 95 Sanciones aplicables por

violación a las disposiciones referentes

al trabajo. -

La violación

de las

prohibiciones

contenidas en

este título, será reprimida con una o más

de las siguientes sanciones, sin perjuicio

de las contempladas en otros cuerpos

legales:

1. Amonestación a los progenitores o a

las personas encargadas del cuidado del

niño, niña o adolescente; y a quienes los

empleen o se beneficien directamente

con su trabajo;

2. Multa de cincuenta a trescientos

dólares, si los infractores son los

progenitores o responsables del cuidado

del niño, niña o adolescente;

3. Multa de doscientos a mil dólares, si

se trata del empleador o cualquier

persona que se beneficie directa o

indirectamente del trabajo del niño, niña

o adolescente; y,

4. Clausura del establecimiento donde se

realiza el trabajo, en caso de reincidencia

TITULO IX

INFRACCIONES Y SANCIONES

Capítulo I

Disposiciones generales

Art. 245 Autoridad competente

Las infracciones que en el presente título

tienen asignadas una sanción de multa,

constituyen infracciones administrativas

y serán juzgadas y

sancionadas por la

Junta de Protección de

Derechos del cantón en

el que se cometió la

infracción.

Los miembros de los

Consejos de la Niñez y

Adolescencia y las

Juntas de Protección de Derechos serán

juzgados y sancionados por los Jueces de

la Niñez y Adolescencia de la respectiva

jurisdicción.

Para la aplicación de sanciones

privativas de la libertad, se estará a lo

dispuesto en el Código de Procedimiento

Penal

Art. 246 Destino y cobro de las multas.

Las multas que se recauden de

conformidad con el presente Código, se

depositarán directamente en el Fondo

para la Protección de la Niñez y

Adolescencia. En caso de mora en el

pago de las multas, su cobro estará a

cargo del respectivo Municipio que

dispondrá de jurisdicción coactiva para

el efecto.

Art. 247 Sanciones especiales de

suspensión y clausura. - Las entidades

de atención y servicio público y privado

que violen o amenacen los derechos de la

niñez y adolescencia, además de las

sanciones de multa previstas en este

título, serán sancionados con suspensión

de cinco días, la primera vez, un mes la

segunda y con clausura definitiva la

tercera vez.

Capítulo II

Infracciones sancionadas con multa

Art. 248 Sanción general

El que de

cualquier

forma

amenace o

viole alguno

de los derechos o

garantías contemplados en este Código y

más leyes, en favor de un niño, niña o

adolescente, y cuya conducta de acción u

omisión no tenga asignada una sanción

especial, será condenado al pago de una

multa de 100 a 500 dólares, por cada

amenaza o violación de éstos.

Art. 249 Infracciones contra el

derecho a la educación

Serán sancionados con

multa de 100 a 500

dólares:

1. Los establecimientos

educativos que nieguen

o dificulten la

participación organizada de sus alumnos

adolescentes en la planificación y

ejecución de sus programas, o que

permitan prácticas disciplinarias que

afecten los derechos y la dignidad de los

niños, niñas o adolescentes que estudian

en sus establecimientos;

2. Las autoridades y docentes de

establecimientos de educación, que se

nieguen a oír a un niño, niña o

adolescente, que estén en condiciones de

expresar su opinión, en aquellos asuntos

que son de su interés;

3. Los establecimientos educativos que

nieguen o dificulten el ingreso de niños,

niñas y/o adolescentes por razones de

salud, discapacidad, etnia, embarazo,

condición social, religiosa, política o

ideológica, suyas o de sus padres o

representantes legales;

4. Los establecimientos educativos que

nieguen injustificadamente la matrícula

a un niño, niña o adolescente;

5. Los establecimientos educativos que

expulsen injustificadamente a un niño,

niña o adolescente, no permitan su

derecho a la defensa y nieguen las

garantías del debido proceso;

6. Los establecimientos educativos que

impongan sanciones disciplinarias

injustificadas a un niño, niña o

adolescente, no permitan su derecho a la

defensa y nieguen las garantías del

debido proceso; y,

7. Los establecimientos y autoridades

que violen el ejercicio del derecho de la

diversidad o identidad cultural. El pago

de la multa no exime a los

establecimientos educativos de restituir

el derecho violado

CODIGO DE TRABAJO

Capítulo VII

Del trabajo de mujeres y menores

Art. 134 Prohibición del trabajo de

niños, niñas y adolescentes

Prohíbase toda clase de trabajo, por

cuenta ajena, a los niños, niñas y

adolescentes menores de quince años. El

empleador que viole esta prohibición

pagará al menor de quince años el doble

de la remuneración, no estará exento de

cumplir con todas las obligaciones

laborales y sociales derivadas de la

relación laboral, incluidas todas las

prestaciones y beneficios de la seguridad

social, y será sancionado con el máximo

de la

multa prevista en el artículo 95 del

Código de la Niñez y Adolescencia, y

con la clausura del establecimiento en

caso de reincidencia.

Las autoridades administrativas, jueces y

empleadores observarán las normas

contenidas en el TITULO V, del LIBRO

I del Código de la Niñez y Adolescencia,

en especial respecto a la erradicación del

trabajo infantil, los trabajos formativos

como prácticas culturales, los derechos

laborales y sociales, así como las

medidas de protección de los niños,

niñas y adolescentes contra la

explotación laboral.

CODIGO PENAL

Sección Tercera

Diversas formas de explotación

Art .105 Trabajos forzados u otras

formas de explotación laboral.

La persona que someta a otra a trabajos

forzados u otras formas de explotación o

servicios laborales, dentro o fuera del

país, será sancionada con pena privativa

de libertad de diez a trece años. Habrá

trabajos forzados u otras formas de

explotación o servicios laborales en los

siguientes casos:

1. Cuando se obligue o engañe a una

persona para que realice, contra su

voluntad, un trabajo o servicio bajo

amenaza de causarle daño a ella o a

terceras personas.

2. Cuando en estos se utilice a niñas,

niños o adolescentes menores a quince

años de edad.

3. Cuando se utilice a adolescentes

mayores a quince años de edad en

trabajos peligrosos, nocivos o riesgosos

de acuerdo con lo estipulado por las

normas correspondientes.

4. Cuando se obligue a una persona a

realizar un trabajo o servicio utilizando

la violencia o amenaza.

5. Cuando se obligue a una persona a

comprometer o prestar sus servicios

personales o los de alguien sobre quien

ejerce autoridad, como garantía de una

deuda, aprovechando su condición de

deudora.

6. Cuando se obligue a una persona a

vivir y trabajar en una tierra que

pertenece a otra persona y a prestar a

esta, mediante remuneración o

gratuitamente, determinados servicios

sin libertad para cambiar su condición.

Art. 108 Empleo

de personas para

mendicidad.

La persona que

facilite, colabore,

promueva o se

beneficie al

someter a

mendicidad a otra persona, será

sancionada con pena privativa de

libertad de diez a trece años.

BIBLIOFRAFIA

Bruñol, M. C. (1999). El interés superior

del niño en el marco de la

Convención Internacional sobre

los Derechos del Niño. Justicia y

Derechos del Niñonúmero, 125.

Constituyente, E. A. (2008).

Constitución de la República del

Ecuador.

De la Niñez, C. (2008). Adolescencia.

Plan de Pro-tección Integral a la

niñez y adolescencia del cantón

Cuenca, 2010

Del Niño, D. D. L. D. (1948). de 20 de

noviembre de 1959. Disponible

en

Del Trabajo, C. (2014). Código del

Trabajo. C. Nacional, Codigo de

Trabajo. Quito.

Penal, C. O. I. (2014). Código Orgánico

Integral Penal. Quito:

Corporación de Estudios y

Publicaciones, Legislación

Conexa. Versión Profesional.

Unicef. (1991). Convención sobre los

Derechos del Niño.