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Para la prevención y control de la contaminación del
suelo, se considerarán los siguientes criterios:
I. Corresponde al estado y la sociedad prevenir la
contaminación del suelo;
II. Deben ser controlados los residuos en tanto que
constituyen la principal fuente de contaminación.
III.- Es necesario prevenir y reducir la generación de
residuos sólidos, municipales e industriales; incorporar
técnicas y procedimientos para su reusó y reciclaje.
IV.- La utilización de plaguicidas, fertilizantes y sustancias
tóxicas, debe ser compatible con el equilibrio de los ecosistemas
y considerar sus efectos sobre la salud humana a fin de prevenir
los daños.
V.- En los suelos contaminados por la presencia de materiales o
residuos peligrosos, deberán llevarse a cabo las acciones
necesarias para recuperar o restablecer sus condiciones de tal
manera que puedan ser utilizados en cualquier tipo de actividad.
Los criterios para prevenir y controlar la
contaminación del suelo se consideran, en los
siguientes casos:
I. La ordenación y regulación del desarrollo
urbano.
II. La operación de los sistemas de limpia y de
disposición final de residuos municipales en
rellenos sanitarios.
III.- La generación, manejo y disposición final de residuos
sólidos, industriales y peligrosos, así como en las
autorizaciones y permisos que al efecto se otorguen.
IV. El otorgamiento de todo tipo de autorizaciones para la
fabricación, importación, utilización y en general la realización
de actividades relacionadas con plaguicidas, fertilizantes y
sustancias tóxicas.
Los residuos que se acumulen o puedan acumularse y se
depositen o infiltren en los suelos deberán reunir las
condiciones necesarias para prevenir o evitar:
I. La contaminación del suelo.
II. Las alteraciones nocivas en el proceso biológico de los
suelos.
III.- Las alteraciones en el suelo que perjudiquen su
aprovechamiento, uso o explotación.
IV. Riesgos y problemas de salud.
Queda sujeto a la autorización de los Municipios o del Distrito
Federal, conforme a sus leyes locales en la materia y a las
normas oficiales mexicanas que resulten aplicables, el
funcionamiento de los sistemas de recolección, almacenamiento,
transporte, alojamiento, reusó, tratamiento y disposición final de
residuos sólidos municipales.
La Secretaría expedirá las normas a que deberán sujetarse los
sitios, el diseño, la construcción y la operación de las
instalaciones destinadas a la disposición final de residuos.
La Secretaría promoverá la celebración de acuerdos de
coordinación y asesoría con los gobiernos estatales y
municipales para:
I. La implantación y mejoramiento de sistemas de
recolección, tratamiento y disposición final de residuos
sólidos municipales.
II. La identificación de alternativas de reutilización y
disposición final de residuos sólidos municipales.
Toda descarga, depósito o infiltración de sustancias o materiales
contaminantes en los suelos se sujetará a lo que disponga esta
Ley, la Ley de Aguas Nacionales, sus disposiciones reglamentarias
y las normas oficiales mexicanas que para tal efecto expida la
Secretaría.
La generación, manejo y disposición final de los
residuos de lenta degradación deberá sujetarse a lo
que se establezca en las normas oficiales
mexicanas que al respecto expida la Secretaría, en
coordinación con la Secretaría de Economía.
La Secretaría, en coordinación con las Secretarías de
Economía y de Salud, expedirá normas oficiales mexicanas
para la fabricación y utilización de empaques y envases
para todo tipo de productos.
En ningún caso podrá autorizarse la importación de
residuos para su derrame, depósito, confinamiento,
almacenamiento, incineración o cualquier tratamiento
para su destrucción o disposición final en el territorio
nacional o en las zonas en las que la nación ejerce su
soberanía y jurisdicción.
sólo podrán otorgarse cuando exista previo
consentimiento de ésta.
Los plaguicidas, fertilizantes y demás materiales peligrosos,
quedarán sujetos a las normas oficiales mexicanas como
la Secretaría y las Secretarías de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Salud y de Economía.
El Reglamento de esta Ley establecerá la regulación, que
dentro del mismo marco de coordinación deba observarse en
actividades relacionadas con dichos materiales, incluyendo la
disposición final de sus residuos, empaques y envases vacíos.
Atendiendo a lo dispuesto por la presente Ley, la Ley Federal
de Sanidad Vegetal y las demás disposiciones legales y
reglamentarías aplicables, la Secretaría coordinadamente
con la Secretarías de Salud, de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de Economía,
participará en la determinación de restricciones arancelarias
y no arancelarias relativas a la importación y exportación de
materiales peligrosos.
No podrán otorgarse autorizaciones para la importación de
plaguicidas, fertilizantes y demás materiales peligrosos,
cuando no esté permitido en el país en el que se hayan
elaborado o fabricado.
La Secretaría promoverá que en la determinación de los usos del
suelo se especifiquen las zonas en las que se permita el
establecimiento de industrias, comercios o servicios considerados
riesgosos por la gravedad de los efectos que puedan generar en los
ecosistemas o en el ambiente.
I.- Las condiciones topográficas, meteorológicas, climatológicas,
geológicas y sísmicas de las zonas.
II. Su proximidad a centros de población, previendo las tendencias
de expansión del respectivo asentamiento y la creación de nuevos
asentamientos.
III. Los impactos que tendría un posible evento extraordinario
de la industria, comercio o servicio de que se trate, como en
centros de población y sobre los recursos naturales.
IV. La compatibilidad con otras actividades de las zonas.
V. La infraestructura existente y necesaria para la atención de
emergencias ecológicas.
La Secretaría, previa opinión de las Secretarías de Energía, de
Economía, de Salud, de Gobernación y del Trabajo y Previsión
Social, conforme al Reglamento que para tal efecto se expida,
establecerá la clasificación de las actividades que deban
considerarse altamente riesgosas en virtud de las
características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas,
inflamables o biológico-infecciosas para el equilibrio ecológico
o el ambiente.
La realización de actividades industriales, comerciales o de servicios altamente riesgosas, se llevarán a cabo con apego a lo dispuesto por esta Ley, las disposiciones reglamentarias que de ella emanen y las normas oficiales mexicanas a que se refiere el artículo anterior.
Quienes realicen actividades altamente riesgosas, en los términos del Reglamento correspondiente, deberán formular y presentar a la Secretaría un estudio de riesgo ambiental, así como someter a la aprobación de dicha dependencia y de las Secretarías de Gobernación, de Energía, de Comercio y Fomento Industrial, de Salud, y del Trabajo y Previsión Social, para la prevención de accidentes.
Quienes realicen actividades altamente riesgosas, en los
términos del Reglamento correspondiente, deberán contar con
un seguro de riesgo ambiental.
la Secretaría con aprobación de las Secretarías de
Gobernación, de Energía, de Economía, de Salud, y del Trabajo
y Previsión Social integrará un Sistema Nacional de Seguros de
Riesgo Ambiental.
Cuando para garantizar la seguridad de los vecinos de una industria que lleve a cabo actividades altamente riesgosas, sea necesario establecer una zona intermedia de salvaguarda, el Gobierno Federal podrá, mediante declaratoria, establecer restricciones a los usos urbanos que pudieran ocasionar riesgos para la población. La Secretaría promoverá, ante las autoridades locales competentes, que los planes o programas de desarrollo urbano establezcan que en dichas zonas no se permitirán los usos habitacionales, comerciales u otros que pongan en riesgo a la población.
Los Estados y el Distrito Federal regularán la realización de
actividades que no sean consideradas altamente riesgosas,
cuando éstas afecten el equilibrio de los ecosistemas o el
ambiente dentro de la circunscripción territorial.
La legislación local definirá las bases a fin de que la Federación,
los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, coordinen sus
acciones respecto de las actividades a que se refiere este
precepto.
1.- En que articulo nos menciona lo siguiente?
Los residuos que se acumulen o puedan acumularse y se
depositen o infiltren en los suelos deberán reunir las
condiciones necesarias para prevenir o evitar:
I. La contaminación del suelo.
II. Las alteraciones nocivas en el proceso biológico de los
suelos.
Articulo 136
2.- de que nos hablo el articulo 137 bis?
Quienes realicen actividades altamente riesgosas, deberán
contar con un seguro de riesgo ambiental.