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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDOAMERICA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÍTICAS Y ECONÓMICAS CARRERA DE DERECHO TEMA: ANÁLISIS JURÍDICO SOBRE EL DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Trabajo de titulación previo a la obtención del título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador Autor Neira Muñoz Oscar José Tutor Dr. Molina Villacis Galo Edmundo PORTADA AMBATO-ECUADOR 2018

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA

INDOAMERICA

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS

POLÍTICAS Y ECONÓMICAS

CARRERA DE DERECHO

TEMA:

ANÁLISIS JURÍDICO SOBRE EL DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE

MIGRANTES

Trabajo de titulación previo a la obtención del título de Abogado de los

Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador

Autor

Neira Muñoz Oscar José

Tutor

Dr. Molina Villacis Galo Edmundo

PORTADA

AMBATO-ECUADOR

2018

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AUTORIZACIÓN POR PARTE DEL AUTOR PARA LA CONSULTA,

REPRODUCCIÓN PARCIAL O TOTAL, Y PUBLICACIÓN

ELECTRÓNICA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Oscar José Neira Muñoz, declaro ser autor del Trabajo de Titulación con el

nombre “ANÁLISIS JURÍDICO SOBRE EL DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO

DE MIGRANTES”, como requisito para optar al grado de Abogado de los

Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador y autorizo al Sistema de

Bibliotecas de la Universidad Tecnológica Indoamérica, para que con fines

netamente académicos divulgue esta obra a través del Repositorio Digital

Institucional(RDI-UTI).

Los usuarios del RDI-UTI podrán consultar el contenido de este trabajo en las

redes de información del país y del exterior, con las cuales la Universidad tenga

convenios. La Universidad Tecnológica Indoamérica no se hace responsable por

el plagio o copia del contenido parcial o total de este trabajo.

Del mismo modo, acepto que los Derechos de Autor, Morales y Patrimoniales,

sobre esta obra, serán compartidos entre mi persona y la Universidad Tecnológica

Indoamérica, y que no tramitaré la publicación de esta obra en ningún otro medio,

sin autorización expresa de la misma. En caso de que exista el potencial de

generación de beneficios económicos o patentes, producto de este trabajo, acepto

que se deberán firmar convenios específicos adicionales, donde se acuerden los

términos de adjudicación de dichos beneficios.

Para constancia de esta autorización, en la ciudad de Ambato, a los 20 días del

mes de febrero de 2018, firmo conforme:

Autor: Oscar José Neira Muñoz.

Firma: …………………………

Número de cédula: 0301717443

Dirección: Provincia del Cañar, ciudadela Cañaribamba, avenida Ariosto León.

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono: 072-237-079

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APROBACIÓN DEL TUTOR

En mi calidad de Tutor del Trabajo de Titulación “ANÁLISIS JURÍDICO

SOBRE EL DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES” presentado por

Oscar José Neira Muñoz, para optar por el Título de Abogado de los Tribunales y

Juzgados de la República del Ecuador.

CERTIFICO

Que dicho trabajo de investigación ha sido revisado en todas sus partes y

considero que reúne los requisitos y méritos suficientes para ser sometido a la

presentación pública y evaluación por parte del Tribunal Examinador que se

designe.

Ambato, 20 de febrero del 2018

…………………………………….

Dr. Galo Edmundo Molina Villacis

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Quien suscribe, declaro que los contenidos y los resultados obtenidos en el

presente trabajo de investigación, como requerimiento previo para la obtención

del Título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador,

son absolutamente originales, auténticos y personales y de exclusiva

responsabilidad legal y académica del autor.

Ambato, 20 de febrero del 2018

………………………….

Oscar José Neira Muñoz

0301717443

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APROBACIÓN TRIBUNAL

El trabajo de Titulación, ha sido revisado, aprobado y autorizada su impresión y

empastado, sobre el Tema: ANÁLISIS JURÍDICO SOBRE EL DELITO DE

TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES, previo a la obtención del Título de

Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador, reúne los

requisitos de fondo y forma para que el estudiante pueda presentarse a la

sustentación del trabajo de titulación.

Ambato, 20 de febrero del 2018

………………………………………

Dr. Víctor Hugo Zurita Bautista

………………………………………

Dr. Héctor Xavier Alvarez Ramos

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vi

DEDICATORIA

Quiero dedicar esta monografía al

apoyo incondicional de mi esposa

Cristina, a mis hijos Carlos y Paul

quienes son mi fuente de motivación

para poder superarme cada día, esa

lucha para que la vida nos depare un

futuro mejor.

A todas aquellas personas que con

sus consejos no me dejaron decaer

para que siguiera adelante, y cumpla

mis ideales.

Oscar

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vii

AGRADECIMIENTO

A Dios por ser luz en la vida, quien

me ha guiado dando fortaleza de

seguir adelante.

Los que hicieron posible cumplir la

meta que uno busca como objetivo

para la vida.

A la Universidad, profesores que

supieron brindar su conocimiento

en el transcurso de la enseñanza

para alcanzar la meta propuesta.

Oscar

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viii

ÍNDICE

PORTADA ........................................................................................................................... i

AUTORIZACIÓN .............................................................................................................. ii

APROBACIÓN DEL TUTOR........................................................................................... iii

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD ...........................................................................iv

APROBACIÓN TRIBUNAL ............................................................................................. v

DEDICATORIA .................................................................................................................vi

AGRADECIMIENTO ....................................................................................................... vii

ÍNDICE ............................................................................................................................. viii

RESUMEN EJECUTIVO ................................................................................................... x

EXECUTIVE SUMMARY ................................................................................................ xi

INTRODUCCIÓN .............................................................................................................. 1

CAPITULO I ...................................................................................................................... 4

DESARROLLO TEÓRICO ................................................................................................ 4

DELITO .............................................................................................................................. 4

ELEMENTOS DEL DELITO ............................................................................................. 5

LA MIGRACIÓN ............................................................................................................... 7

CAUSAS DE LA MIGRACIÓN ........................................................................................ 7

CLASES DE MIGRACIONES ........................................................................................... 9

MIGRANTE NACIONAL ................................................................................................ 10

MIGRANTE EXTRANJERO ........................................................................................... 10

DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES ...................................................... 10

LO QUE MOTIVA AL TRAFICO ILÍCITO DE MIGRANTES ..................................... 11

ELEMENTOS DE ESTE DELITO................................................................................... 13

LA MIGRACIÓN INTERNACIONAL EN ECUADOR ................................................. 14

ANÁLISIS DE LAS CONSECUENCIAS DE LA MIGRACIÓN ................................... 15

CONDUCTAS QUE DEBEN TIPIFICARSE EN LAS LEGISLACIONES

NACIONALES ................................................................................................................. 16

OBLIGACIÓN DE PENALIZACIÓN Y TIPIFICACIÓN .............................................. 17

ENTRADA ILEGAL DE MIGRANTES ......................................................................... 17

LA ORGANIZACIÓN DE PERSONAS U ORGANIZACIONES DELICTIVAS PARA

DESARROLLAR ESTA ACTIVIDAD ILÍCITA ............................................................ 18

EXTRADICIÓN DE TRAFICANTES ............................................................................. 20

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ix

MEDIDAS DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA INTERNACIONAL ....................... 20

CAPITULO II ................................................................................................................... 23

DESARROLLO LEGAL .................................................................................................. 23

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR ............................................ 23

PROTOCOLO CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES ........................... 26

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL .................................................................. 28

TIPIFICACIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES EN LAS

LEGISLACIONES SUDAMERICANAS ........................................................................ 31

ANÁLISIS SOBRE LAS LEGISLACIONES MIGRATORIAS ..................................... 35

CAPITULO III .................................................................................................................. 37

DESARROLLO CASUÍSTICO ........................................................................................ 37

CASO 1 ............................................................................................................................. 37

FACTOR DE ANÁLISIS LEGAL ................................................................................... 39

FACTOR DE ANÁLISIS PROBATORIO ....................................................................... 41

FACTOR DE ANÁLISIS DE SENTENCIA .................................................................... 42

FACTOR DE APELACIÓN ............................................................................................. 44

CASO 2 ............................................................................................................................. 45

FACTOR DE ANÁLISIS DE HECHOS .......................................................................... 45

FACTOR ANÁLISIS LEGAL.......................................................................................... 46

FACTOR DE ANÁLISIS PROBATORIO ....................................................................... 47

FACTOR DE ANÁLISIS DE SENTENCIA .................................................................... 49

FACTOR DE APELACIÓN ............................................................................................. 50

CONCLUSIONES ............................................................................................................ 52

BIBLIOGRAFÍA .............................................................................................................. 53

ANEXOS .......................................................................................................................... 54

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDOAMERICA

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TEMA: ANÁLISIS JURÍDICO SOBRE EL DELITO DE TRÁFICO

ILÍCITO DE MIGRANTES

AUTOR:

Oscar José Neira Muñoz

TUTOR:

Dr. Galo Edmundo Molina Villacis

RESUMEN EJECUTIVO

En lo referente al Tráfico Ilícito de Migrantes, es necesario conocer este mal, que

en estos últimos tiempos ha venido causando gran malestar a las personas que son

víctimas por este delito, se conocerán a través de los procesos prácticos porque se

ajustan a la realidad actual que se vive a diario, teniéndose conocimiento de las

leyes, las normativas para la correcta aplicación en los respectivos procesos.

Reclamar nuestros derechos que han sido vulnerados, es por todo esto la

importancia de este tema para llegar a soluciones, que las personas tengan

conocimiento de este delito, que no caigan en esta trampa por la afectación que es

grave, al final deja un beneficio al traficante por lo lucrativo y a costa de los

migrantes se genera, la tarea es ardua pero no imposible en lo concerniente a la

migración. En el caso del Austro ecuatoriano en la provincia del Cañar se ha

palpado esta triste realidad, de la salida del país para buscar una vida digna el tan

anhelado “Sueño Americano”, a sabiendas del riesgo y peligros llegando inclusive

a pérdidas de vidas humanas por lo inhumano de estos viajes. Como conclusión

hacer cambios estructurales en el país que permita a todo un empleo digno, bien

renumerado, garantías sociales, indispensable informar los derechos y deberes de

la migración, contrarrestar estas organizaciones delictivas, la solides de acuerdos

migratorios en la que se disminuyan las vulneraciones y peligros para la dignidad

de la persona migrante. Es hora de frenar estos abusos, tomar conciencia, que las

autoridades correspondientes pongan más empeño para que se cumpla la ley en

los procesos que a diario se viene dando, muy fundamental con respecto a las

sentencias por este tipo de delito deberían de ser firmes y justas, sin perjuicio para

las partes, llegando así a una verdadera justicia.

DESCRIPTORES: Delito, ilícito, justicia, migrante, tráfico.

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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

THEME: LEGAL ANALYSIS ON THE CRIME OF SMUGGLING OF

MIGRANTS

AUTHOR:

Oscar José Neira Muñoz

TUTOR:

Dr. Galo Edmundo Molina Villacis

EXECUTIVE SUMMARY

Regarding migrant smuggling, it is necesary to know this evil that in these recent

times has been causing great discomfort to people who are victims of this crime,

Will be known through practical processes, because they adjust to the current

reality that is experienced daily, having knowledge of the laws, the regulations for

the correct application in the respective processes, clain our rights that have been

violated, is for all this the importance of this issue to reach solutions, that people

have knowledge of this crime, that do not fall into this trap because of the

affectation that is serious, in the end it leaves a Benefit to the trafficker, for the

lucrative and at the expense of the migrants it is generated, the task is arduos but

not impossible in relation to migration. In the case of the Ecuadorian Austro in the

province of Cañar, this sad reality of leaving the country to search for a dignifiend

life has been felt by the long-awaited “American Dream”, knowing the risks and

dangers, including the los of human lives, because of the inhumanity of these

trips. As a conclusión to make structural changes in the country, allowing

everyone a decent job, well renumbered, social guarantees, indispensable to

inform the rights and duties of migration, couteract these criminal organizations,

the search for migratory agreements in which violations and dangers to the dignity

of the migrant person are diminished. It is time stop these abuses, to be aware, that

the corresponding authorities put more effort to enforce the law in the processes

that are beig carried out every day, very fundamental with regard to sentences for

this type of crime should be more firm and fair without prejudice to the parties,

thus reaching true justice.

KEYWORDS: Crime, illicit, justice, migrant, traffic.

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INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo se tratará sobre el delito de Tráfico Ilícito de

Migrantes, ya que este tema estará relacionado con la problemática que causa a las

personas como a la sociedad, por lo antijurídico, la culpabilidad de los autores, el

manejo adecuado de la justicia en los procesos, aplicando la correcta normativa,

para que estos casos no queden en la impunidad.

La aplicación efectiva de los principios y garantías Constitucionales como

es el Debido Proceso al momento de reclamar los derechos que son vulnerados.

Con respecto a las sentencias que sean justas para no dar ventaja a los

autores de este delito, las personas teniendo ya un mejor conocimiento no caigan

en las trampas de los traficantes o coyotes.

En este tema se llegará a tener un mejor enfoque en lo que respecta a las

partes procesales, la correspondiente normativa como es del Código Orgánico

Integral Penal para sancionar este delito.

La migración se ha dado especialmente en la sierra ecuatoriana, en las

respectivas parroquias se consta el abandono y la soledad por la salida a otros

países ya sea Estados Unidos, España, Italia, etc. Y la manera de cómo salir del

país lo realizan hasta de forma ilegal, pagando incluso grandes cantidades de

dinero para conseguir estos viajes.

Este movimiento migratorio dándose en base de lo ilegal, el pase a otro

país con documentos falsos, para salir del país de manera fraudulenta dando más

actividad a estas organizaciones que a través de los traficantes y aprovechando de

la ingenuidad hacen de las suyas, dentro de la migración los traficantes-coyotes

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tienen contactos nacionales e internacionales debidamente organizadas, son los

encargados de la falsificación de documentos por medios de contacto con ciertas

autoridades que se aprovechan de la ingenuidad de los migrantes.

A nivel mundial el tráfico ilícito de migrantes se hace presente en todos los

países del mundo, por diferentes razones, ya sea económicos, políticos o

religiosos.

Para llegar a esos países se necesita una serie de documentos que se

obtiene por medio de las correspondientes dependencias migratorias, pero los

migrantes buscan la manera ilegal para salir del país.

Para la realización del Tráfico ilícito de migrantes, lamentablemente

existen los llamados coyoteros o traficantes que lucran de este delito que lo

realizan a través de las diferentes fronteras.

Siendo una tarea compleja evaluar las dimensiones de este grave delito por

cuanto se lo realiza en la clandestinidad, y estas redes de corrupción aprovechan

de la ingenuidad de los migrantes que se convierten en víctimas.

Es lamentable en la actualidad la incrementación del delito de tráfico

Ilícito de Migrantes, dejando a los pueblos, comunidades abandonadas, las tierras

que antes producían se quedan sin producir.

Las personas que buscan la salida del país para un mejor porvenir,

voluntariamente buscan a los traficantes a sabiendas que es ilegal, es un punto de

origen de este delito que son también participes de esta red de tráfico.

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3

La gran cantidad de demandas por Tráfico Ilícito de Migrantes tiene un

objetivo, que viene a ser las sentencias que castiguen estos delitos, pero

lamentablemente a veces no existe pruebas que garantice los hechos, dándose

resoluciones que afectan a los migrantes.

El Tráfico Ilícito afecta la dignidad, viola derechos de los seres humanos,

por lo que las autoridades deben garantizar la protección a las víctimas.

La importancia de la aplicación correcta de las garantías Constitucionales,

códigos, protocolos por parte de los Jueces en los procesos por este tipo de delito,

además como influye el Fiscal, los sujetos procesales, que documentos, pruebas se

pueden presentar para no perjudicar a las víctimas.

Para el siguiente trabajo, se ha realizado en tres capítulos:

CAPÍTULO I. Desarrollo Teórico; para ampliar y tener conocimiento

sobre este delito por medio de textos, diccionarios, medios de tecnología como

internet, para lo que se desarrollará la correspondiente monografía.

CAPÍTULO II. Desarrollo Legal; la importancia de la Constitución, la

correcta aplicación de Leyes, normas. Códigos en relación al Tráfico Ilícito de

Migrantes porque actualmente se ha tipificado este delito.

CAPÍTULO III. Desarrollo Casuístico; la correcta aplicación de la ley, las

normas, distinguiendo las etapas la estructuración y la manera correcta de cómo se

llevan los procesos, lo importante en tomar ciertas decisiones para dar la

resolución a este delito. Diferenciar las normativas tomadas en los casos prácticos

llegando a ser muy beneficioso para nuestro estudio.

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CAPITULO I

DESARROLLO TEÓRICO

Es necesario tener conocimiento, que el Tráfico Ilícito de Migrantes es un

delito que pone en peligro los derechos de las personas, por lo que se daría a

conocer más detalladamente.

DELITO. – “Un acto se convierte en delito solo cuando choca con la ley,

pero si la Ley no lo prohíbe, no puede ser reprochado como delito a quien lo

ejecuta.

El delito no ha sido definido como acción, sino que se deduce del conflicto

entre el hecho material y la norma”1.

Según CARRARA manifiesta: “Delito es la infracción de la ley del

Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, y que resulta

de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y

socialmente dañoso”2.

Solo el ser humano puede cometer delitos y consecuentemente recibir

sanciones, en el delito de tráfico Ilícito de Migrantes se vulnera la seguridad de

los ciudadanos en este caso los migrantes, con actos ilegales, para que se verifique

esta violación se debe establecer en la ley qué está prohibido y qué no.

1 ESCUELA, Nacional del Ministerio Público, Teoría del Delito y Práctica Penal, Santo Domingo, 2013, p, 19. 2 SOLEDISPA, Toro Azucena, Ciencias Penales, Codeu, 2008, p, 60.

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La ley penal sólo sanciona lo que se exterioriza mediante el actuar de las

personas, no puede sancionar ideas, pensamientos o intenciones.

Según ZAFFARONI: “Delito es una conducta humana individualizada

mediante un dispositivo legal que revela su prohibición que, por no estar

permitida por ningún precepto legal, es contraria al ordenamiento jurídico, y que

por serle exigible al auto que actuase de otra manera en esa situación le es

reprochable”3.

El delito equivale “A toda especie delictiva, ha hecho punible. Acciones u

omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley, acto típicamente antijurídico,

culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un

hombre y sometido a una sanción penal”4. Lo cual se harán referencia a los

autores del delito de Tráfico Ilícito de Migrantes por lo que es necesario el castigo

del delito cometido.

ELEMENTOS DEL DELITO

Acción: llamada también conducta, manifestación humana externa, todo

delito nace de la conducta humana, fundamentalmente de la acción u omisión,

necesita de un contenido básico de voluntad. “El acto humano de debe tener un

contenido de voluntad si el acto es involuntario no debe ser penado”5.

Tipicidad: la tipicidad es la identificación plena de la conducta humana,

conformidad legal del hecho concreto de la vida real con un tipo trazado por la

legislación, tiene además una función procesal, por cuanto la comprobación de la

3 Ibidem 4 Diccionario Jurídico Espasa, Editorial Espasa Calpe, 2001, S.A, p, 470. 5 SOLIDISPA, Toro Azucena, Ciencias Penales, Codeu, 2008, p, 92.

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6

tipicidad de una conducta es un requisito básico para iniciar y continuar un

proceso penal.

Se dará cuando el Fiscal inicia la instrucción, ya que deberá tener

elementos suficientes que lo lleven a considerar que se ha cometido un acto

delictivo o no, acusar o abstenerse de acusar; el Juez en la etapa intermedia deberá

dictar un auto de sobreseimiento definitivo si estima que los hechos no

constituyen delito, si no es así deberá disponer que se continúe con el juicio.

Terminada la etapa del juicio según las pruebas, se condenará o absolverá al

procesado.

Antijuricidad: contrariedad del hecho con el derecho, la oposición del acto

al ordenamiento jurídico, que se traduce en la lesión de un bien jurídico protegido,

una conducta típica deja de ser antijurídica si se presenta una de las causas de

justificación prevista en la ley.

Culpabilidad: vinculación del hecho del sujeto con su acto ilícito. “Es el

reproche que se hace a la conducta de una persona imputable y responsable, que

pudiendo haberse conducido de una manera no lo hizo, por lo cual el juez declara

merecedora de una pena”6. Se reprocha al autor de una conducta típica y

antijurídica.

Imputabilidad: Es la capacidad del ser humano para entender que su

conducta lesiona los intereses de sus semejantes, dando consecuencias por su

obrar, radica en establecer si la persona que realizó el acto es capaz o no de

ejecutar actos penalmente relevantes, si es imputable es responsable.

6 Ibidem.

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Punibilidad: que el delito sea cometido a pena, es decir aquella conducta a

la que se tiene la posibilidad de aplicar una pena, por ser típica, antijurídica y

culpable.

Por lo que en el delito de Tráfico Ilícito de Migrantes se tendría que constatar los

elementos que pruebe que se ha cometido, para que se merezca dicha sanción.

LA MIGRACIÓN

El desplazamiento de personas a través de fronteras se remonta a la

creación de estas, en la actualidad la migración forma parte del proceso de

globalización “La búsqueda de mejores condiciones de vida y de trabajo, las

desigualdades económicas, sociales y demográficas persistentes, las violaciones

de los derechos humanos, los cambios ambientales, así como los conflictos y la

violencia son impulsadores de la migración, Lo que vendría a ser el movimiento

de población hacia el territorio de otro estado o dentro del mismo que abarca

todo movimiento de personas, salir de un lugar hacia otro para establecerse ya

sea para vivir permanentemente o para el trabajo”7.

CAUSAS DE LA MIGRACIÓN

Responden a la inquietud generalizada de los seres humanos de buscar

siempre un mejor lugar para vivir, las principales causas son:

Causas políticas: se refieren a las causas derivadas de las crisis políticas,

que suelen presentarse en ciertos países. Muchas personas que temen a la

persecución y venganza políticas abandonan un país para residenciarse en otro, o

al menos intentan abandonarlos.

7 Ibidem.

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8

Causas culturales: la base cultural de una población determinada es un

factor muy importante a la hora de decidir a qué país o lugar se va a emigrar, la

cultura, las tradiciones tiene gran magnitud en la toma de decisiones.

Causas socioeconómicas: “Existe una relación directa entre desarrollo

socioeconómico y la migración y por ende entre subdesarrollo y migración”8.

Tomándose en consideración que la situación económica es mala no ofrece

estabilidad, los migrantes buscan las oportunidades fuera del país, un mejor nivel

de vida.

Causas familiares: las relaciones familiares también resultan un factor

importante en la decisión de emigrar, sobre todo en la actualidad se pueden

observar altos índices de familiares que salen del país ya sea para encontrarse con

la familia, o como para permanecer permanentemente en dicho país.

Causas bélicas y otros conflictos internacionales: constituyen una

verdadera fuente de migraciones forzadas, que han dado origen a desplazamientos

masivos de la población ya sea por situación de guerra, exterminio.

Catástrofes generalizadas: “Los efectos de terremotos, epidemias y otras

catástrofes tanto naturales como sociales o la combinación de ambas que puede

ser frecuente han provocado grandes desplazamientos podríamos considerarlos

como migraciones forzosas”9 .

8 Ibidem 9 LARA, Ana María, Comisión Internacional de Migraciones, 2005, p, 34.

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Tomándose en consideración la afectación tanto de la naturaleza, como social

siempre estará ocasionando daños, quedando pocas opciones, una de ellas la de

emigrar.

CLASES DE MIGRACIONES

Según el tiempo:

Migración Temporal. - Cuando el migrante va a estar en el lugar de

destino por un periodo de tiempo y después regresa a su lugar de origen.

Migración Permanente. - Cuando el migrante va a estar en el lugar de

destino de manera permanente o de por vida.

Según su carácter:

Migración Forzada. - Cuando el migrante parte de su lugar de residencia

por situaciones que amenazan su vida o en contra de su voluntad, por

ejemplo; conflictos, desastres por la naturaleza.

Migración Voluntaria. - Cuando el migrante parte de su lugar de residencia

por voluntad propia en busca de una mejor calidad de vida.

Según el destino:

Migración Interna. - Cuando el lugar de destino del migrante es dentro del

mismo país ya sea a otra región.

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10

Migración Internacional. - Cuando el lugar de destino del migrante es otro

país diferente.

MIGRANTE NACIONAL

Persona que por nacimiento y por naturalización, forma parte de una

comunidad política “A la que se debe fidelidad y en la cual disfruta todos sus

derechos civiles y políticos y de protección”10.

Miembro del Estado con derecho a todos los privilegios inherentes a su

condición vinculado a la población del Estado que le confiere la nacionalidad que

a la de cualquier otro Estado.

MIGRANTE EXTRANJERO

Persona que no es nacional de un Estado determinado, el término abarcaría

al asilado, al refugiado y el trabajador migrante. “Que entra o permanece en un

país sin la documentación requerida, ello incluye quien, sin documentación para

entrar al país, ingresa clandestina”11.

DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES

El tráfico ilícito de migrantes constituye un delito contra la legislación

migratoria de un Estado. “Es una forma de facilitación de la migración irregular

en la que terceras personas ayudan a otras a ingresar a un Estado del cual no es

nacional evadiendo los controles migratorios, esta actividad puede realizarse a

través de las fronteras físicas de un Estado, puertos o aeropuertos. La persona

10 OIM, Organización Internacional Para las Migraciones, Tráfico Ilícito de Migrantes, 2012, p, 35. 11 Ibidem.

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11

que asiste recibe una retribución que puede ser económica u otra de orden

material”12.

Pero también se han incrementado redes criminales a nivel mundial que

muestran una mayor sofisticación a lo que se refiere al tráfico ilegal.

Según VASCO manifiesta: “El tráfico ilícito termina con la llegada de los

migrantes a su destino, dando así paso a los intermediarios que organizan el

cruce ilegal de fronteras internacionales, es por esto la importancia de la

protección a las víctimas del tráfico ilícito”13.

En lo que respecta al tráfico ilícito de migrantes existen personas que se

asocian en estas redes de contrabando, sacando del país a través de medios

ilegales, pagando grandes sumas de dinero por estos viajes que además son

peligrosos hasta con el riesgo de perder la vida.

En la mayoría de países se ven afectados por el tráfico ilícito de migrante,

como origen o destino de esta actividad delictiva.

LO QUE MOTIVA AL TRAFICO ILÍCITO DE MIGRANTES

La pobreza en nuestro país es uno de los grandes males que aquejan a la

población, este factor determina que la niñez, este factor determina que la niñez y

juventud ecuatoriana carezcan de una adecuada formación académica, lo que

conllevan que se tomen de manera diferente la realidad nacional.

12 MODULO V, Tráfico Ilícito de Migrantes, Gestión Fronteriza Integral En la Subregión Andina, 2012, p, 17. 13 VASCO, Julio Cesar, Revista Judicial, Derecho Ecuador, 2014, p, 50.

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12

Ello va unido a la falta de empleo que existe en nuestra sociedad,

circunstancias que las personas se vean obligados a emigrar hacia otros países,

para obtener ingresos que les permita desarrollarse personalmente o la adquisición

de algún bien un progreso económico.

Para lograr lo propuesto, gente de clase media o baja como de variada

formación cultural, ya sea artesanos, ingenieros, médicos, abogados, etc.;

persiguiendo cualquier medio, legal o ilegal que les permitiera migrar.

Algunos decidiendo hacerlo por la vía legal, presentándose ante las

embajadas, consulados, cumpliendo una serie de requisitos para lo obtención de

los documentos como la visa, pasaportes.

Según SUSY GARBY manifiesta: “La facilitación para la migración ilegal

se refiere a un transporte ilícito que no contiene un elemento de coerción o engaño

al menos al inicio del proceso, se refiere a la situación por la cual la persona que

emigre consigue la entrada ilegal en un país del cual no es nacional ni tiene visa o

residencia permanente mediante su participación voluntaria”14.

Al respecto lo que menciona la tratadista sobre la migración ilegal que

para salir del país se hacen negocios con los traficantes o coyotes, esta red de

traficantes teniendo medios de transporte, para ir llevando a cabo este delito,

también influye el engaño, mentiras que utilizan para cruzar las fronteras.

En lo que respecta a la participación voluntaria las mismas personas

conociendo el riesgo y peligros acuden a este medio ilegal.

14 SUSY, Garby, Conferencia de la Organización Internacional del Migrante, 2012, p, 34.

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13

ELEMENTOS DE ESTE DELITO

Se expone los siguientes elementos:

La acción. - “Consiste en la facilitación de la entrada irregular a un

Estado a través del uso de documentos falsos o de rutas de ingreso clandestino,

La acción se origina a partir del delito supone la imposición de un castigo al

responsable”15.

El sujeto activo. - “Es la persona que actúa como traficante o

intermediario, que facilita el traspaso de fronteras, puede ser un solo traficante o

actuar en red es posible que exista pluralidad de sujetos activos”16.

Es decir, la participación de más de un grupo delictivo organizado, dada la

práctica existe entre los traficantes de subcontratar algunos de los trayectos que

componen la ruta del tráfico que se encuentra bajo la influencia de otro grupo

delictivo, facilitando a personas nacionales o extranjeras desde territorio nacional

hacia otros países por los llamados coyoteros, por el riesgo que es el tráfico ilegal

es que no trabajan solos.

El sujeto pasivo. - Es el Estado receptor, ante esto el tráfico ilícito de

migrantes es un delito contra la soberanía del Estado, además cualquier migrante

ilegal porque es aquel extranjero que desee ingresar, residir definitivamente o

temporariamente en dicho país, lo que actualmente está sucediendo, que el

migrante es sujeto pasivo por los delitos que se cometan contra su persona.

15 MODULO V, Tráfico Ilícito de Migrantes, Gestión Fronteriza En La Subregión Andina, 212, p, 19. 16 Ibidem.

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El objeto del delito. - “Es la persona extranjera que desea ingresar de

manera clandestina a un territorio del cual no es parte, para lo cual contrata los

servicios de un traficante”17 .

La finalidad. - “Consiste en obtener un beneficio financiero u otro de

orden material”18 .

En lo referente al migrante se debería cumplir con garantías porque están

expuestos a una serie de violaciones a los derechos.

LA MIGRACIÓN INTERNACIONAL EN ECUADOR

Desde finales de la década de los noventa, Ecuador es testigo de un nuevo

escenario emigratorio, la Organización Internacional para las Migraciones en

estimaciones oficiales dan cuenta que más de 1.4 millones de ecuatorianos

residiendo en el exterior, además se trata de una emigración novedosa no solo por

la cantidad, sino también por otros aspectos que la caracterizan como la

introducción de nuevos destinos y la creciente importancia del envío de remesas

para el ingreso familiar. Según MARTINEZ expone: “El éxodo reciente de la

población ecuatoriana ha implicado significativas transformaciones

socioeconómicos, demográficas y culturales tanto a nivel nacional como regional

y local”19.

Movimientos de personas que dejan su país para establecerse en otro país

distinto al suyo.

17 Ibidem. 18 Ibidem. 19 MARTINEZ, Pizarro Jorge, Migración Internacional en América Latina y el Caribe, Santiago de Chile, 2011, p, 59.

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15

El fenómeno migratorio ecuatoriano estuvo principalmente concentrado en

las provincias del Azuay y Cañar, al sur del país y tuvo como principal destino los

Estados Unidos, el origen de este movimiento se registra en los años cincuenta,

debido a la crisis económica de la exportación de los sombreros de paja toquilla,

una de las principales actividades productivas de la zona, la crisis económico-

financiera.

“Generándose una acelerada expansión de la pobreza, el desempleo y el

subempleo aumentaron vertiginosamente, se restringió el gasto social y el nivel de

los ingresos se deterioró más”20.

En este contexto, la migración se presentó como una respuesta a la crisis

en estos últimos años, dando lugar a que los ecuatorianos dejen el país con el fin

de obtener nuevas oportunidades.

ANÁLISIS DE LAS CONSECUENCIAS DE LA MIGRACIÓN

Existiendo derechos y garantías para los ciudadanos es lamentable decir

que no se cumple a cabalidad la justicia, ya sea por falta de empeño de las

autoridades que no cumplen con el verdadero deber, dándose beneficio solo a

pocos en el caso migratorio vendría a ser a los traficantes, pero la gran mayoría

queda en la incertidumbre, en la pobreza por culpa de las personas que engañan

haciendo creer en algo que es totalmente falso (viajes a otro país), por lo que se

debe sancionar como es debido este delito.

La mala administración de la economía, salud, vivienda, son pautas para

que los ecuatorianos salgan del país por un futuro mejor, los malos gobiernos, el

desempleo vienen a dar como resultado la migración.

20 PERFIL MIGRATORIO DEL ECUADOR, OIM, Organización Internacional para las Migraciones, p, 25.

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En muchos de los casos la migración ha ocasionado cambios en la

estructura familiar uno de ellos la desintegración familiar, como ejemplo los

jóvenes son víctimas de estafas o engaños.

Para estos viajes ilegales, se endeudan, hipotecan lo poco que se ha

conseguido con esfuerzo, contratando a los traficantes o coyotes sin importar los

riesgos que este delito ocasiona.

Lo más lamentable las victimas por este delito de Tráfico Ilícito de

Migrantes, no tienen garantías como la reparación del daño causado o

indemnizaciones, al contrario, existiendo sentencias con resoluciones a favor de

los traficantes, se deberían dar cambios en las normativas para un adecuado

manejo migratorio.

CONDUCTAS QUE DEBEN TIPIFICARSE EN LAS LEGISLACIONES

NACIONALES

Según el Módulo V, tráfico ilícito de migrantes, en las legislaciones nacionales se

deberían penalizar los siguientes delitos:

“El tráfico ilícito de migrantes.

La creación de un documento de viaje o de identidad falso con el objetivo

de posibilitar el tráfico ilícito de migrantes.

La facilitación, el suministro o la posesión de tal documento con el

objetivo de posibilitar el tráfico ilícito de migrantes.

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17

La habilitación de una persona que no sea nacional o residente

permanente para permanecer en el Estado de su interés sin haber

cumplido los requisitos para permanecer legalmente en este Estado,

siempre que esa función se desarrolle como parte de un grupo criminal

organizado de carácter transnacional”21 .

OBLIGACIÓN DE PENALIZACIÓN Y TIPIFICACIÓN

El Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes establece que la

tipificación deberían ser siempre de orden penal, en la nueva normativa son más

estrictas, más aún cuando se trata de personas en riesgo, los migrantes son

víctimas de estas asociaciones ilícitas que los engañan y trafican en condiciones

deplorables, por eso el Código Orgánico Integral Penal sanciona este delito, sin

embargo deben considerarse la gravedad de los delitos, se recomiendan establecer

medidas de sanción que sean eficaces, proporcionales y disuasivas, cambiándose

ciertos vacíos legales, se pueden establecer eximentes de responsabilidad o de

mitigación de la pena en caso de que el traficante brinde información sobre la

organización, bienes y demás maneras de cómo influye este delito.

ENTRADA ILEGAL DE MIGRANTES

En este sentido viene a darse cuando el migrante pasa la frontera evadiendo

la autoridad, con documentos falsos, se manifiesta en el Protocolo contra el

Tráfico Ilícito de Migrantes, en el artículo 3, literal a, expresa:

“Por Tráfico Ilícito de Migrantes se entenderá la facilitación de la entrada

ilegal de una persona en un Estado parte del cual dicha persona no sea nacional

21 MODULO V, Tráfico Ilícito de Migrantes.

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o residente permanente con el fin de obtener directa o indirectamente, un

beneficio financiero u otro beneficio de orden material”22.

Lo que vendría a ser una relación entre el migrante y el traficante, en el

literal b, del mismo artículo, dice:

“Entrada ilegal se entenderá el paso de fronteras sin haber cumplido los

requisitos necesarios para entrar legalmente en el Estado receptor”23.

En la actualidad los traficantes buscan maneras para sacar del país ya sea

con documentos, pasaportes que son falsos, dejando expuesto a una serie de

riesgos al migrante, tales como:

“El cruce de fronteras por pasos no autorizados, en los que se evitan los

controles de la autoridad competente, que es ejercida en los puestos de

control establecidos.

El cruce de fronteras a través de los controles de la autoridad competente,

pero con documentación falsa, robada o adulterada”24 .

LA ORGANIZACIÓN DE PERSONAS U ORGANIZACIONES

DELICTIVAS PARA DESARROLLAR ESTA ACTIVIDAD ILÍCITA

Según la Organización Internacional para las Migraciones: “El tráfico

ilícito de migrantes puede adoptar distintos grados de organización, dando así un

sistema intermediario en el entorno de la migración”25.

22 Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. 23 Ibidem. 24 Ibidem. 25 OIM, Organización Internacional Para las Migraciones, Tráfico Ilícito de Migrantes, 2012, p, 40.

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Las personas que son traficantes de migrantes, estarán de una u otra

manera organizados, ya sea en la manera de ir llevando a las personas incluyendo

medios que faciliten este delito, por lo que a veces se hacen difíciles sus

localizaciones, sin tener a quién reclamar por el daño causado.

Para lo cual se ha clasificado en tres grupos:

Traficantes ocasionales. - Son individuos que proveen un servicio

específico a las personas en situación de movilidad, son pequeños operadores

residentes en zonas fronterizas, que a menudo utilizan su propio transporte para

llevar a una persona o grupos, se trata de actos espontáneos o que responden a una

solicitud especial.

Pequeños grupos criminales. – “Son pequeños grupos organizados de

traficantes que se especializan en el tráfico de un determinado país a otro con

itinerarios invariablemente fijos y con una logística más importante que la de los

traficantes ocasionales, actúan de manera más o menos permanente, pero su

organización es menos profesional y compleja que las redes internacionales de

tráfico”26 .

Organizaciones delictivas transnacionales. - Son grandes redes delictivas

que realizan todo el proceso del tráfico como transporte, suministro de

documentación falsa o robada, permisos de trabajo o cartas de invitación para el

país de destino, introducción clandestina, su actividad ilícita puede incluir otros

delitos internacionales como el tráfico de armas, de estupefacientes los cuales a

veces se realizan simultáneamente con el tráfico de migrantes.

26 Ibidem.

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EXTRADICIÓN DE TRAFICANTES

Muchas veces los autores de delitos transnacionales como el tráfico ilícito

de migrantes, pueden encontrarse en un Estado diferente, o pueden huir a otro

Estado para evitar acciones penales, en estos casos se requieren procedimientos de

extradición para llevarlos ante la justicia del Estado que desea enjuiciarlos. Con

respecto a la extradición.

Según ANDRÉS DE LA OLIVA manifiesta: “Es el procedimiento que

establece y regula la posible entrega, por un Estado a otro que ha solicitado

dicha entrega, de una persona, del traficante, que el Estado peticionario se

propone juzgar conforme a su legislación por posibles delitos que ha sido

condenada, para que cumpla la condena, cuando el sujeto se encuentra

físicamente en otro Estado”27.

Se debería de poner mano dura para juzgarlos por el delito cometido, no es

posible que los traficantes obtengan grandes fortunas y como si no pasara nada,

las correspondientes autoridades deberían dar revisión y modificación conjunta de

leyes que generen mejores procedimientos, garantizando el trato justo de las

personas cuya extradición se haya solicitado, dar el apoyo a las familias de los

migrantes.

MEDIDAS DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA INTERNACIONAL

En el módulo V, tráfico ilícito de migrantes se expone: “Para que sea un

éxito las leyes, normas, códigos, protocolos internacionales es muy valioso que

los Estados deben cooperar en la mayor medida posible para prevenir, combatir

y sancionar el tráfico ilícito de migrantes”28.

27 DE LA OLIVA, Andrés, Derecho Procesal Penal, Octava Edición, 2013, p, 65. 28 Modulo V, Tráfico Ilícito de Migrantes, gestión Fronteriza Integral en la Subregión Andina, 2012, p, 35.

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Lo que es necesario que se desarrollen medidas que protejan a las víctimas

de este delito, tenemos:

Medidas fronterizas. - El hecho que se fortalezcan los controles de

frontera, no significa que vayan a tener éxito si no se acompaña con estrategias de

cooperación entre los países nacionales e internacionales, encargados de este

control.

Asistencia judicial recíproca. - Dado que el tráfico ilícito de migrantes es un

delito de carácter transfronterizo, los Estados deben adoptar medidas que aseguren

la cooperación entre sí como la asistencia en las investigaciones, el enjuiciamiento

y el castigo de los delincuentes, tenemos los siguientes:

“Recibir testimonios o tomar declaraciones.

Presentar documentos judiciales.

Efectuar inspecciones y embargos preventivos.

Examinar objetos y lugares.

Facilitar información, elementos de prueba y evaluaciones de peritos,

documentos y expedientes.

Identificar o localizar el daño del delito, los bienes, los elementos con

fines probatorios”29 .

29 Ibidem.

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Muy importante al momento de comenzar las denuncias, ya que son

elementos que prueben a este delito, evitando la impunidad, las autoridades deben

tomar muy en cuenta el daño que es causado por la migración, para que los

traficantes sean castigados como deben de ser, haciendo cumplir la justicia,

evitando perjuicios a las víctimas.

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23

CAPITULO II

DESARROLLO LEGAL

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

En la sección tercera, movilidad humana en el artículo 40 de la

Constitución del Ecuador hace mención al derecho a migrar; no ilegalidad por la

condición migratoria y asistencia a migrantes se expresa: “Se reconoce a las

personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser

humano como ilegal por su condición migratoria.

El Estado, a través de las entidades correspondientes, desarrollará entre

otras las siguientes acciones para el ejercicio de los derechos de las personas

ecuatorianas en el exterior, cualquiera sea su condición migratoria”30 .

Entre ellos tenemos:

Ofrecerá asistencia a ellas y a sus familias, ya sea que estas residan en el

exterior o en el país.

Atención, servicios de asesoría y protección integral para que puedan

ejercer libremente sus derechos.

Precautelará sus derechos cuando por cualquier razón, hayan sido privadas

de su libertad en el exterior.

30 Constitución de la República del Ecuador, Editorial Jurídica del Ecuador.

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promoverá vínculos con el Ecuador, estimulará el retorno voluntario.

La confidencialidad de los datos de carácter personal que se encuentren en

los archivos de las instituciones.

La protección a las familias transnacionales y los derechos de sus

miembros.

En breve análisis las personas tienen derecho a migrar, acercándose a las

respectivas dependencias para los trámites que en ocasiones no son de

satisfacción, por la negativa para dichos documentos, razón que optan por otro

medio para salir del país, como son medios ilegales, con respecto a la protección

de las familias de los migrantes falta el apoyo por parte del gobierno en lo que

respecta a la migración, lo que sería muy positivo poner en práctica lo que reza en

la Constitución y demás normativas.

En el capítulo sexto. Derechos de libertad en el artículo 66, numeral 29

literal b, expresa: “Se reconoce y garantizará a las personas, la prohibición de la

esclavitud, la explotación la servidumbre, el tráfico y la trata de seres humanos

en todas sus formas. El Estado adoptará medidas de prevención y erradicación de

la trata de personas, y de protección social de las víctimas de la trata y de otras

formas de violación de la libertad”31.

En el tráfico ilícito de migrantes se vulneran los derechos de las personas,

los migrantes se exponen a peligros desde el momento en que se empieza el viaje,

lo que en este artículo se garantiza la prohibición al tráfico.

31 Ibidem.

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En el artículo 75 de la misma Constitución sobre el acceso gratuito a la

justicia y a la tutela efectiva de los derechos dice: “Toda persona tiene derecho al

acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus

derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad, en

ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones

judiciales será sancionado por la ley”.

Se hace referencia a principios del ordenamiento procesal, todo proceso se

desarrollará bajo los principios de inmediación y celeridad, sobre todo al derecho

a la tutela judicial efectiva o derecho de acceso a los tribunales.

El artículo 76, con respecto a las garantías básicas del debido proceso en el

numeral 2 expresa: “Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada

como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o

sentencia ejecutoriada”. Es una garantía establecida para que no sea vulnerada la

dignidad de las personas por que la inocencia es un elemento esencial dentro de

las garantías procesales.

El artículo 77 de la Constitución con respecto a las garantías del debido

proceso en caso de privación de libertad en el numeral 2 manifiesta: “Ninguna

persona podrá ser admitida en un centro de privación de libertad sin una orden

escrita emitida por jueza o juez competente, salvo en caso de delito flagrante, las

personas procesadas o indiciadas en juicio penal que se hallen privadas de

libertad permanecerán en centros de privación provisional de libertad legalmente

establecidos”32 .

Toda persona privada de su libertad, serán tratados humanamente, la

dignidad, a los derechos y garantías fundamentales, tomándose con estricto apego

32 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Editorial Jurídica del Ecuador.

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a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, considerando que lo

más preciado es la libertad.

En el artículo 416 de la Constitución dice: “La relación del Ecuador con

la comunidad internacional responderá a los intereses del pueblo ecuatoriano, al

que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores y, en consecuencia, en el

numeral 7 del mismo artículo exige el respeto de los derechos humanos, en

particular de los derechos de las personas migrantes, y propicia su pleno

ejercicio mediante el cumplimiento de las obligaciones asumidas con la

suscripción de instrumentos internacionales de derechos humanos”33 .

Los migrantes son presa fácil de muchos maltratos en otros países, en el

lugar de trabajo, donde arriendan, en la calle, solo por el hecho de que se buscan

oportunidades, mejores opciones de bienestar, por lo tanto, las políticas,

reglamentos, normativas destinados a que mejoren la vida de los migrantes,

deberían ser diseñados de acuerdo a una concepción humanista, dar una verdadera

garantía a grupos vulnerables como mujeres, niños, indígenas, ancianos y

personas con discapacidad.

PROTOCOLO CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES

El artículo 6 del Protocolo contra el tráfico ilícito del migrante con

respecto a la penalización dice: “Cada Estado parte adoptará las medidas

legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito,

cuando se cometan intencionalmente y con el fin de obtener, directa o

indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material”34 .

33 Ibidem. 34 Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

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Los Estados deberían ir aplicando las normativas en contra del tráfico

ilícito de migrantes aplicándose con justicia en los procesos por este delito, no

dejando en la incertidumbre ni dudas, sino al contrario hacer cumplir la ley. Los

traficantes intencionalmente ya sabiendo del beneficio que obtendrán no les

interesa otra cosa más que realizar dichos viajes ilícitos.

Se mencionan los siguientes:

El tráfico ilícito de migrantes.

Cuando se cometan con el fin de posibilitar el tráfico ilícito de migrantes,

ya sea con la creación de documentos de viaje o de identidad falsos como

la facilitación, el suministro o la posesión de tal documento.

La facilitación de una persona que no sea nacional o residente para

permanecer legalmente en dicho Estado, recurriendo a cualquier medio

ilegal.

En lo referente a los documentos de identidad o de viaje que han sido

elaborados o alterados, por una persona distinta a la autoridad legalmente

habilitada para elaborar o emitir dicho documento, se deben ejercer más control,

las personas por medio de los traficantes adquiere los documentos para salir del

país, por lo que las autoridades que brindan o facilitan dichos documentos se

debería investigar de manera más rigurosa, lo que cabe una inquietud que como

han pasado las fronteras, es porque de alguna manera lo han adquirido, no queda

de más que se controlen tanto a nivel nacional como internacional, creándose una

estadía o entrada ilegal del migrante.

Cada Estado parte adoptará las medidas legislativas para considerar como

circunstancias agravantes:

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“Ponga en peligro o pueda poner en peligro la vida o la seguridad de los

migrantes afectados, o de lugar a un trato inhumano o degradante a los

migrantes, en particular con el propósito de explotación”35 .

Al momento que se realizan estos viajes, ya con el conocimiento de que

son peligrosos, los migrantes están expuestos a peligros muy constantes, y a pesar

de ello lo inhumano que por parte de los traficantes se dan, es la importancia que

estos delitos se castiguen con sanciones que sean justas, para que los traficantes

paguen por los actos que se han cometido, por los derechos que son vulnerados.

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

Este delito se encuentra en el Código Orgánico Integral Penal, en la

sección undécima en delitos contra la migración en el artículo 213. Tráfico Ilícito

de Migrantes dice: “La persona que, con el fin de obtener directa o

indirectamente beneficio económico u otro de orden material por cualquier medio

promueva, capte, acoja, facilite, induzca, financie, colabore, participe o ayude a

la migración ilícita de personas nacionales o extranjeras, desde el territorio del

Estado ecuatoriano hacia otros países o viceversa, o facilite su permanencia

irregular en el país siempre que ello no constituya infracción más grave será

sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años”36 .

Se hará relevancia que la persona con el ánimo de obtener beneficio de este delito,

ya sea que colabore de cualquier manera con el tráfico ilícito, son los traficantes

que lucran, son intermediarios contratados para cruzar fronteras, de manera ilegal

que movilizan a personas con el fin de obtener un beneficio, utilizando varias

formas de explotación.

35 Ibidem. 36 Código Orgánico Integral Penal, 2014, p, 89.

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“Con la misma pena se sancionará a los dueños de los vehículos de

transporte aéreo, marítimo o terrestre y a las personas que sean parte de la

tripulación o encargadas de la operación y conducción, si se establece su

conocimiento y participación en la infracción”37 .

Los movimientos que se realizan por estos medios de transporte, incluyen

a los dueños que transportan personas para el cruce de fronteras, trabajando en

conjunto porque colaboran en este delito, poniendo en graves riesgos a los

migrantes ya sea de accidentes, de morir ahogados, a una serie de circunstancias

que puede costar pérdidas humanas.

“Si el tráfico de migrantes recae sobre niñas, niños o adolescentes o

personas en situación de vulnerabilidad, se sancionará con pena privativa de

libertad de diez a trece años”.

Los migrantes ya en un lapso de tiempo en el exterior llevan a sus familias,

a sus hijos contratando a los traficantes, este problema es mucho más grave ya que

está poniendo en riesgo a los menores que no tienen ni idea a lo que se afrontará,

para esto los traficantes buscan medios para llevarlos, documentaciones falsas, un

sistema diríamos ilegal.

“Cuando como producto de la infracción se provoque la muerte de la

víctima se sancionará con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis. Si

se determina responsabilidad penal de la persona jurídica será sancionada con la

extinción de la misma”.

37 Ibidem.

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30

Lo más preciado es la vida, violentar este derecho es grave, irrecuperable,

el daño causado es sin duda irreparable, la vida se pone en continuo peligro por

culpa de este delito que su aplicación debería aplicarse con rigor a los traficantes

como a las organizaciones delictivas.

Lo ilegal es lo contrario a las normas jurídicas, esto lo hace el traficante al

cometer el delito, utilizando la malicia, la mala fe como acción delincuencial.

El verbo rector: “Se usa en la tipificación de un delito, la base para su

debida interpretación y aplicación a la conducta humana reprimida”38 .

En el tráfico ilícito de migrantes el verbo rector serían el de traficar,

ayudar, colaborar, comerciar, con medios ilegales lo que se sancionan en el

Código Orgánico Integral Penal. En nuestro país este delito se ha ido

incrementando de una manera alarmante, los traficantes trabajan en equipo ya

están preparados para evadir a las autoridades, trabajando en distintas zonas del

país, es razón que muchos casos se han quedado en la impunidad. Pero es labor

del Juez la correcta aplicación de la ley.

Juez competente. - En este delito se recalcará al Juez competente para la

correspondiente sanción, en el Código de Procedimiento Penal en el artículo 21,

reglas de la competencia territorial dice: “Hay competencia de un juez o de un

tribunal penal cuando se ha cometido la infracción en la sección territorial en la

que ese juez o tribunal ejerce sus funciones, si hubiere varios de tales jueces la

competencia se asignará por sorteo, de acuerdo con el reglamento respectivo”39.

38 https://www.academia.edu/penal 39 Código de Procedimiento Penal, Lexis, S.A.

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31

Por lo tanto, el que tiene jurisdicción para conocer la causa que se plantee,

por expresa disposición de la ley.

La sanción. – Se le atribuyen al delincuente como castigo por el delito

cometido en este caso tráfico ilícito de migrantes, se da con pena privativa de

libertad según el daño causado, los años de prisión, por los derechos vulnerados

de las personas víctimas de los traficantes.

La pena es un tipo de sanción exclusiva del derecho penal impuesta por el

juez competente, en la actualidad la pena privativa de libertad es la sanción

característica de los sistemas jurídicos penales, pese a ser objeto de algunos

reparos sobre su falta de eficacia. De cualquier forma, las penas han constituido

instrumentos de control social, y han estado presentes en toda la historia de la

humanidad.

TIPIFICACIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES EN LAS

LEGISLACIONES SUDAMERICANAS

Argentina: En la migración, la ley incorpora la figura del ciudadano

argentino en el exterior y establece un marco legal del valor de los derechos para

su tratamiento, partiendo de aquellas normas migratorias y reconociendo el

derecho fundamental de la libertad de circulación, se proporcionan medidas

atendiendo las necesidades específicas de los migrantes, asegurando el bienestar,

garantizando los derechos y promover su inclusión en un proyecto de desarrollo

nacional, el tráfico ilícito la legislación migratoria reprime hasta veinte años de

prisión o reclusión en las siguientes causas a quien:

Realizare, promoviere o facilitare el tráfico ilegal de personas desde, en

tránsito o con destino a la República Argentina.

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32

Facilitare la permanencia ilegal de extranjeros en el territorio argentino

con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio.

Peticione para un tercero algún tipo de beneficio migratorio mediante la

presentación de documentación falsa.

Realice las conductas descritas anteriormente, pero empleando violencia,

intimidación o engaño, abusando de la necesidad o inexperiencia de la

víctima.

Bolivia: en consideración con Argentina tienen las mismas finalidades, el

de ir frenando los abusos de los traficantes, por el abusivo maltrato que lo hacen a

los migrantes, se castigan además a los que se benefician de este delito ya que

están lucrando a los migrantes por algo que es sumamente ilegal.

En Bolivia por ley 3325 de 2006 se introdujo una modificación al Código

Penal un capítulo que regula lo siguiente: “La trata y el tráfico de personas y

tipificado como delito al tráfico de migrantes”40 .

Se sancionará con pena privativa de libertad de cuatro a ocho años al que en

beneficio propio o tercero por cualquier medio induzca, promueva, favorezca,

financie o facilite la entrada o salida del país, de personas en forma ilegal o en

incumplimiento de las disposiciones legales de migración asimismo dispone que:

Si la causa de acciones u omisiones dolosas se produjere la muerte de la

víctima se impondrá la pena del delito de asesinato.

40 Trata de personas y tráfico ilícito de migrantes: Tratamiento y análisis de las legislaciones nacionales, de los países sudamericanos.

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33

Si la muerte fuese producida por acciones u omisiones culposas, la pena se

agravará en una mitad.

Las continuas luchas contra este delito de tráfico ilegal de migrantes se

hacen muy relevantes al momento de proteger los derechos más preciados como

es la vida.

El objetivo básico se expresa cuando establecen la fomentación de las

corrientes migratorias que dinamicen la actividad nacional, principio que se ve

incentivado por el bajo índice demográfico de Bolivia, lo cual constituye una de

los problemas que presentan en el país para su desarrollo económico, social y

político.

Ecuador: Como objetivo no solo en castigar a los traficantes o desarticular

organizaciones que hacen del tráfico ilícito un negocio, sino también ofrecer

atención a las víctimas por lo que la nueva normativa es importante para castigar

este delito, se contemplan sanciones más fuertes cuando se trata de niños o de

personas en situación de riesgo.

Los migrantes son víctimas de estas bandas u organizaciones que los

trafican en situaciones deplorables por lo que, en el Código Orgánico Integral

Penal aprobado por la Asamblea Nacional, oficialmente en vigencia desde el

2014, después de un proceso de socialización y debate que ha involucrado a todo

el sector de la justicia, se encuentran delitos tipificados como el tráfico ilícito de

migrantes, en el artículo 213 del COIP, que se dan mayores garantías a las

víctimas.

Lo que el COIP vendría a ser una herramienta efectiva, presentando un

avance frente a legislaciones anteriores, en lo cual los operadores de justicia han

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34

sido capacitados para asumir esta responsabilidad, poniendo fin a la

discrecionalidad de los jueces para que impongan las penas y regulen las

sanciones de este delito.

Colombia: Reconocen la importancia de reforzar vínculos con los

colombianos en el exterior y favorecer sus aportes al desarrollo de la nación, para

que se cumplan en base de una protección integral especializada, el Estado

protegiendo y dando seguridad a los migrantes, estrategias que castiguen a los que

atentan contra los derechos humanos. Involucrando a las autoridades en el proceso

migratorio.

En el año 2002 se tipificó en el Código Penal el tráfico de migrantes

prescribiendo una pena de prisión de hasta ocho años y una multa a quién:

Promueva o participe en la entrada o salida de personas en el país, sin el

cumplimiento de los requisitos legales, con el ánimo de lucrarse o

cualquier otro provecho para sí o a su vez otras personas.

Venezuela: igual que Colombia se trata de resguardar la entrada y salida

de extranjeros hacia dicho territorio, con una estricta revisión en los documentos,

ya que los traficantes obtienen documentos falsos para poder cruzar las fronteras,

de igual manera se protege los derechos de los migrantes para que no sean

víctimas de abusos ni violencia, las autoridades resguardan dichas garantías.

Por lo que la legislación migratoria reprime con penas de cuatro a diez años lo

siguiente:

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Toda persona que facilite o permita el ingreso ilegal de extranjeros y

extranjeras al territorio de la República.

Quien promoviere o favoreciere por cualquier medio la migración ilícita

de extranjeras y extranjeros a Venezuela.

Las personas naturales y los representantes de las personas jurídicas, que

por acción u omisión promuevan o medien el tráfico ilegal de personas

desde en tránsito o con destino a Venezuela, asimismo dispone: “Que los

que realicen estas conductas con ánimo de lucro, o empleando violencia,

intimidación, engaño o abusando de una situación de necesidad de la

víctima, de su género o de grupos vulnerables”41.

Se deberán tomar en consideración que los países en respecto al tráfico

ilícito, cumplen una finalidad, la de disminuir este delito, a través de una serie de

requisitos a través de revisión de documentos, respetando y garantizando los

derechos de las personas en este caso de los migrantes, aplicando con seguridad

las correspondientes normativas migratorias.

ANÁLISIS SOBRE LAS LEGISLACIONES MIGRATORIAS

En todos los países existen problemas migratorios, por una serie de

problemas que dan pauta para que se den las migraciones, la entrada y salida de

personas nacionales y extranjeras, en lo que los países aplican sus normas para

enfrentarlas a este problema, efectos que en la actualidad se puede palpar esta

triste realidad.

41 Ibidem.

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Los países tienen una igualdad en las sanciones por el delito de tráfico

ilícito de migrantes, como es a las personas quienes faciliten, financien, o ayuden

o realicen estos viajes ilícitos.

Para lo que se incluyen documentos falsos, se deberán tener objetivos

como la protección de los derechos humanos, el aseguramiento de un trato digno a

la población migratoria, contribuyendo de manera más eficaz a la seguridad

fronteriza.

Una legislación justa y equitativa a los migrantes vulnerables, niñas, niños,

adolescentes, que en estos últimos tiempos emigran a otros países.

Las leyes y Códigos destinados a la migración se debería revisar aspectos

importantes para poder aplicarlos, basándose en la realidad de los migrantes.

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CAPITULO III

DESARROLLO CASUÍSTICO

CASO 1

CAUSA: TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES

JUICIO No: 0372-2013

NOMBRE DEL AUTOR: JOSEFA SAULA CELA

NOMBRE DEL DEMANDADO: ANTONIO LOJA YUPANGUI

JUEZ: Dr. EDUARDO MUÑOZ VÁSQUEZ

FACTOR DE ANÁLISIS DE HECHOS

El correspondiente análisis de los hechos en este proceso es interesante,

por la aplicación de la ley, normativas, los códigos con respecto al delito de

tráfico ilícito de migrantes. Cabe recalcar que en este proceso se había presentado

otra denuncia en contra del mismo demandado, por el supuesto delito

mencionado.

Los hechos son los siguientes:

La autora la señora JOSEFA SAULA, es del cantón Suscal, provincia del

Cañar, su domicilio está localizado en las calles 23 de octubre y Eloy

Alfaro, perteneciente al cantón Suscal, en la misma causa la defensa había

adjuntado otra denuncia para la comprobación de que el demandado si

lleva gente, es la de la señora MARÍA ALEJANDRINA GUASCO, con

domicilio en la avenida Diego Delgado, panamericana Durán Tambo,

pertenecientes al cantón Suscal.

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38

La versión de la señora JOSEFA SAULA, se manifiesta que el señor

ANTONIO LOJA YUPANGUI, había contratado al señor ESTEBAN

SAULA CELA quien es músico y hermano de la autora, para una fiesta de

matrimonio en el domicilio del demandado que está ubicado en la

comunidad de Yaculoma, perteneciente a la parroquia Juncal, del cantón y

provincia del Cañar, en la fiesta el señor Antonio Loja Yupangui, ha

manifestado que él lleva gente por varios años a los Estados Unidos de

Norte América, que el viaje es seguro, es además por vía aérea, luego de

varios días el señor Antonio Loja Yupangui, llegaría al cantón Suscal

específicamente a la casa del señor Esteban Saula, contándole que él está

de viaje a los Estados Unidos y puede ir llevando gente, es así como llegan

a un acuerdo para que lleve a sus dos hijas, el precio es de diez mil dólares

por cada una, luego de unos días por parte de la autora fue entregado la

cantidad de ocho mil quinientos dólares como anticipo de viaje,

manifestando el señor Antonio Loja Yupangui se encargaría de sacar el

pasaporte y la compra del vuelo.

En el proceso se encuentra la versión de la señora María Alejandrina

Guasco, es de la denuncia que se había adjuntado para comprobar que si se

cometió el delito de tráfico ilícito de migrantes es la misma versión

variando en el precio se da otra suma que fue entregado al demandado.

En el trayecto del viaje el señor Antonio Loja yupangui, había abandonado

en Guatemala a las personas que viajaban, el reclamo se le hizo, pidiendo

que se devuelva el dinero, el señor Antonio Loja Yupangui había dicho

que dará el dinero más después, continuos reclamos que llegó al punto de

que el señor Antonio Loja Yupangui había manifestado que es teniente

político y que no tiene ningún temor si lo quieren denunciar.

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Estos aspectos dan inicio para la correspondiente denuncia sobre el tráfico

ilícito de migrantes, aspectos como la entrega de dinero, la salida del país, de

vuelos que el demandado aseguró llegar a los estados Unidos.

FACTOR DE ANÁLISIS LEGAL

El tráfico ilícito de migrantes, se encuentra tipificado en el Código Penal,

en el capítulo XII, en referencia al tráfico ilegal de migrantes en el artículo 440

expresa: “El que por medios ilegales promueva, facilite, colabore a la migración

de personas nacionales o extranjeras, desde el territorio del Estado Ecuatoriano

hacia otros países”42 .

En este proceso se iniciará tomando en consideración las garantías del

debido proceso, garantizando a las partes los principios, si no se cumplen con los

derechos a cabalidad no se estaría aportando una verdadera justicia.

El debido proceso es un derecho fundamental consagrado en nuestra

legislación, que es de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora

o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte, en

virtud de lo establecido en el artículo 11 numeral 3 de la Constitución expresa:

“que los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los

Instrumentos Internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata

aplicación, para el ejercicio de los derechos.

Los derechos serán plenamente justiciables, no podrá alegarse falta de

norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento para desechar la

acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento, porque es fundamental

el respeto a los derechos y garantías para que no sean vulnerados especialmente

en los juicios”43.

42 Código Penal, registro oficial suplemento 147. 43 Constitución Política del Ecuador, 2008.

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40

La denuncia se la realiza en la fiscalía para reclamar sobre el daño que se

ha causado, resguardando los derechos de las víctimas,

Dándose inicio a la indagación previa presumiblemente punible, es necesario que

exista una denuncia debidamente presentada de acuerdo al tipo de delito en este

caso delito público.

En este proceso se tratará de ir comprobando a través de la fiscalía la

presunción de este delito, por medio de la cual las versiones afirmándose de que el

señor Antonio Loja Yupangui sabe llevar gente a los Estados Unidos, lo que hay

discrepancia de las versiones con respecto al precio, lo que vendría en lo posterior

a ser dudas, que se irán desglosando para llegar a una resolución.

Concluida la Investigación Previa y cumpliendo los requerimientos legales

se daría inicio a la instrucción fiscal, en el artículo 217 del Código de

procedimiento penal dice: “cuando el señor o señora fiscal cuente con los

elementos suficientes de convicción de cargo y de descargo”44 . De no ser el caso

solicitará el archivo dentro del plazo de diez días, sin perjuicio de solicitar su

reapertura cuando aparezcan nuevos elementos, ya que transcurrido los plazos

señalados de no contar con los elementos necesarios para formular cargos.

El proceso, en la audiencia de formulación de cargos se apreciará que el

señor Antonio Loja Yupangui, que en el supuesto delito cometido reúne

los elementos necesarios, por ser un delito penal de acción pública por

existir indicios claros, por ser un delito que se sancionará con pena

privativa superior a un año, se encuentra tipificado en el artículo 440 del

Código Penal, por la razón de lo siguiente; que la persona con el fin de

obtener directa o indirectamente beneficio económico como también el

44 Código de Procedimiento Penal.

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41

que facilite, promueve o ayude a la migración ilícita, en esta causa el solo

hecho de que el señor Antonio Loja Yupangui había manifestado que sabe

llevar gente por cierto precio, se está obteniendo desde ya un beneficio

igual manera colaborando a la migración ilícita.

FACTOR DE ANÁLISIS PROBATORIO

Lo importante de las pruebas es para poder llegar a una solución correcta y

certera, los medios de prueba como son el documento, el testimonio, la pericia, en

el proceso se cumple con las correspondientes pruebas que establece la ley.

En la prueba documental bajo los principios de oportunidad, inmediación,

contradicción, libertad probatoria, igualdad de oportunidades, dentro de la causa el

señor Antonio Loja Yupangui, presentó las siguientes pruebas:

El señor Antonio Loja Yupangui, había manifestado que es teniente

político, para que se comprobara que no tenía nada que ver con lo que le

habían demandado, es así que consta el certificado de la Gobernación de la

provincia del Cañar, que está cumpliendo con las funciones de teniente

político de la parroquia Juncal del cantón Cañar, lo que acreditan sus

funciones, las fechas coincidiendo que está laborando con normalidad

dicha función.

Certificado de la comunidad de Yaculoma, por parte del presidente de la

comunidad, que además es miembro activo aduciendo que es una persona

respeto y honradez.

Certificado de parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial

de Juncal. Que es una persona llevable con todos los moradores de la

comunidad y la parroquia.

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42

La parte denunciante demostrando que los hijos salieron del país se

demuestran con los correspondientes certificados de movimientos

migratorios que se han realizado, lo que se comprobaría que si existiría el

nexo causal en dicho delito.

fotografías del lugar en donde tenían un negocio, comprobándose en las

fotografías el abandono del mismo.

Las correspondientes pruebas deberán ser valoradas por el Juez al decidir

la controversia, de igual manera las pruebas deberían ser verificadas, analizadas

en el proceso.

La correcta comprobación de dichas pruebas, para que se puedan confiar su

información, para que siguiera el proceso sin perjuicio de las partes.

FACTOR DE ANÁLISIS DE SENTENCIA

luego de haber pronunciado su decisión en forma oral, el tribunal reducirá

a escrito la sentencia la que deberán incluir una motivación completa y suficiente

tanto en lo relacionado con la responsabilidad penal como con la determinación de

la pena y la reparación integral a la víctima.

El tribunal ordenará se notifique con el contenido de la sentencia dentro

del plazo de diez días posteriores a la finalización de la audiencia, en donde se

podrán interponer los recursos expresamente previstos en la Constitución de la

República.

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43

Para que se eviten la impunidad en este tipo de procesos causados por el tráfico

ilícito de migrantes, existiendo sentencias que no han sido justas, lo que se

esperaría de las sentencias que sean más legales, haciéndose justicia, haciendo lo

correcto.

Tomándose en consideración que en archivo de la judicatura el juicio con

el número 0273 del año 2013, seguido contra el mismo demandado Antonio Loja

Yupangui por los mismos hechos y circunstancias siendo la acusadora particular

María Alejandrina Guasco, resultando ser cuñada de la actora en dicho proceso la

señora Josefa Saula Cela.

Tomándose en consideración, sobre la prohibición de doble juzgamiento,

ante lo dicho se podrán notar que existe una violación de derechos del procesado,

sin respetar la normativa por lo que no se puede juzgar dos veces por el mismo

delito, tampoco doble sanción, “Non bis in ídem”, se fundamenta principalmente

en la institución de la cosa juzgada, que para ser invocado debe existir una

resolución en una causa iniciada con anterioridad, que tenga identidad de sujeto

como de motivo y de materia con el nuevo proceso.

En la resolución con los antecedentes suscritos, de conformidad a lo

previsto en el artículo 241 del Código de Procedimiento Penal que expone: “ al

sobreseimiento provisional, si el juez considera que los elementos en los que el

fiscal ha sustentado la presunción de existencia del delito o la participación del

procesado, no son suficientes dictará auto de sobreseimiento provisional bien sea

del proceso, del procesado o de ambos, declarándose que, por el momento, no

puede continuarse con la etapa del juicio”45.

45 Código de Procedimiento Penal.

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44

En el proceso se dicta AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

DEL PROCESO Y A FAVOR DEL PROCESADO ANTONIO LOJA

YUPANGUI, expuesta a nueva acusación, dentro de los plazos y sobre la base de

nuevas acusaciones, el fiscal podrá formular una nueva acusación.

El sobreseimiento es una forma de terminar el proceso, diferente a la

sentencia, con características más bien de auto, pero con los mismos efectos de la

sentencia absolutoria.

FACTOR DE APELACIÓN

Se tomará en consideración el artículo 343 numeral 1 del Código de

Procedimiento Penal manifestando: “de los autos de nulidad, de prescripción de la

acción, de llamamiento a juicio, de sobreseimiento y de inhibición por causa de

incompetencia”46.

Por la inconformidad de la sentencia en este caso el sobreseimiento, el

señor fiscal dentro del plazo destinado se tramitaría el recurso de apelación ya que

el procesado debería responder por el delito causado.

Por lo que en la resolución se han tomado los argumentos expuestos

guarda relación de acuerdo al delito acusado, como la responsabilidad penal,

como medida cautelar de carácter personal se dicta en contra de Antonio Loja

Yupangui prisión preventiva, con respecto a los motivos por este delito.

46 Ibidem.

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45

CASO 2

CAUSA: TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES

JUICIO No: 00027-2016

NOMBRE DEL AUTOR: JENNY DE LA NUBE VASQUEZ MUÑOZ

NOMBRE DEL DEMANDADO: LUIS FRANCISCO LALA LEMA

JUEZ: Dr. HERNÁN PATRICIO MONCAYO VERDUGO

FACTOR DE ANÁLISIS DE HECHOS

Permitiendo describir aquello que ocurre, las acciones, a las cuales se

hacen referencia como es el delito cometido, en este proceso el afectado o víctima

es menor de edad, MANUEL NIVELO de 16 años, que en la versión se expresa

que junto con sus padres tuvo contacto personal con el señor LUIS LALA, en su

casa ubicada en el cantón el Tambo, el mismo es tío de la conviviente de Manuel

Nivelo, que ella está en los Estados Unidos aproximadamente un año.

El señor Luis Lala había dicho que sabe llevar gente hacia los Estados

Unidos, lo cual habían negociado para que se realizara el viaje, por la cantidad de

cinco mil dólares, que le entregaría tres mil dólares y los dos mil cuando llegara al

destino, que se incluiría gastos dando un total de ocho mil dólares, había seis

personas más que realizaban negociaciones.

El viaje lo realizó en bus hacia la ciudad de Guayaquil, luego Colombia,

Honduras, y que llegarían a México, lugar en donde las autoridades le deportaron

hacia el Ecuador.

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46

Una vez en Ecuador, en la ciudad de Guayaquil, agentes de la DINAPEN,

realizaba los respectivos trámites, llamando a sus padres para que retiren a Manuel

Nivelo.

Se hicieron los reclamos, manifestando Luis Lala que esperen un tiempo

para devolver el dinero además con intereses.

Además, el demandado les había dicho que su nombre es Luis Franklin

Lala Lala, lo que en realidad es Luis Francisco Lala Lema.

FACTOR ANÁLISIS LEGAL

Según las versiones, el demandado llevaba gente a los Estados Unidos por

medio de las fronteras de manera ilegal, en el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de

Migrantes se hacen constar las fronteras como pasos utilizados por los coyotes o

traficantes de personas, siendo una de las tantas formas que utilizan para engañar

a las personas.

Lo que es más la víctima es menor de edad, ante esto el Código Orgánico

Integral Penal es claro al expresar en el artículo 213, inciso 3 expresa lo siguiente:

“que, si el tráfico de migrantes recae sobre niñas, niños, adolescentes o personas

en situación de vulnerabilidad, se sancionará con pena privativa de libertad de

diez a trece años”47.

Esta razón porque son menores de edad, en este caso los padres de la

víctima son los que acompañan para hacer negocio el viaje, las autoridades

correspondientes deberían hacer cumplir las normativas con respecto al ámbito

migratorio.

47 Código Orgánico Integral Penal.

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47

El artículo 18 del Código Orgánico de la Función Judicial manifestando:

“que el sistema procesal es medio para la realización de la justicia, no se

sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades, lo que se debería es

más bien poner en práctica lo establecido”48.

Tomándose en cuenta la temática del tráfico ilícito de migrantes, desde la

perspectiva internacional, tiene una connotación especial, en el Protocolo contra

este delito complementario a la Convención de las Naciones Unidas contra la

delincuencia organizada en este caso se han utilizado el paso de fronteras que

debería tener contactos para que vayan pasando de país a país, es necesario la

restricción, revisión de documentos, porque no son solo uno el traficante

existiendo una organización para tal delito.

FACTOR DE ANÁLISIS PROBATORIO

La versión o testimonios de niñas, niños o adolescentes, personas con

discapacidad y adultos mayores con referencia a los testigos dentro del proceso, lo

que significa que la edad o estado intelectual de una persona no se oponen a la

posibilidad de ser oídos en un proceso como testigos.

Tales circunstancias se deberán considerar en la valoración al momento de

dar las versiones que dentro del proceso.

Los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad, según

mandato contenido en el artículo 75 de la Constitución de la República, con

respecto a los derechos de protección dice: “Toda persona tiene derecho al

acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus

derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad, en

ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones

48 Código Orgánico de la Función Judicial.

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48

judiciales será sancionado por la ley” 49 .Y el artículo 454 del COIP expresa: “El

anuncio y práctica de la prueba se regirá por los siguientes principios, de

oportunidad, inmediación, contradicción, libertad probatoria, pertinencia,

exclusión, de igualdad de oportunidades para la prueba” 50 , dándose por

finalidad al juzgador el convencimiento de los hechos. Las pruebas son las

siguientes:

Parte policial de donde se comprobará que la víctima fue deportada desde

la ciudad de México, desde ya existe la salida del país facilitando al

tráfico ilegal de migrantes.

La correspondiente cédula de ciudadanía del menor de edad.

Informes sobre el reconocimiento del lugar de los domicilios del

demandado, ubicadas en Cañar y Tambo. Dados por los peritos

demostrándose los lugares en donde reside.

Documentos recopilados por la autoridad competente como son los

movimientos migratorios, comprobándose la salida y retorno al país.

Parte policial y trámite de acogida, la entrega del menor por la

DINAPEN, Dirección Nacional de Policía Especializada para niñas, niños

y adolescentes.

Versiones de la madre del menor señora María Encarnación Quito Avila,

que se entregó el dinero, y el retiro del hijo que estaba en Guayaquil, por

parte de la DINAPEN.

49 Constitución de la República del Ecuador, 2008. 50 Código Orgánico Integral Penal.

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49

FACTOR DE ANÁLISIS DE SENTENCIA

Analizando a lo concerniente a la resolución, en que el Juez discrepando

con el dictamen de la señora Fiscal, en que los dictámenes acusatorios no son

suficientes para presumir la participación del procesado se dicta AUTO DE

SOBRESEIMIENTO a favor del procesado Luis Francisco Lala Lema, con los

efectos del artículo 607 del COIP, con respecto a los efectos de sobreseimiento

dice: “Con el sobreseimiento, la o el juzgador revocará toda medida cautelar y de

protección, y en el caso de prisión preventiva, ordenará la inmediata libertad, sin

perjuicio de que vuelva a ordenarla si el auto de sobreseimiento es revocado. No

se podrá iniciar una investigación penal por los mismos hechos”51 , se revoca

medidas cautelares.

Se ha considerado el artículo 605 numeral 2 del COIP dice: “que el

sobreseimiento, cuando concluya que los hechos no constituyen delito o que los

elementos en los que la o el Fiscal ha sustentado su acusación no son suficientes

para presumir la existencia del delito o participación de la persona procesada”52.

Tomando en consideración de que el menor salió del país, además el

correspondiente informe de investigación, no llegan a ser conducentes para el

Juez, existiendo algunas falencias que se deberían corregir, puede ser al momento

de dar las versiones los autores no asisten, son circunstancias que influirán en la

sentencia.

En el campo del derecho, la figura del sobreseimiento es motivo de crítica,

pues se considera una conclusión anormal del proceso penal, cuando se hace

indispensable, según plantean algunos autores, el que todo se concluya con una

sentencia, lo cierto es que el sobreseimiento puede constituir un beneficio para las

partes, ya que antes de concluir un juicio, que puede ser tardado, resulta mucho

51 Ibidem. 52 Ibidem.

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más adecuado sustentar la idea de un adecuado manejo en los procesos, por parte

del Juez.

FACTOR DE APELACIÓN

La creencia firme y la existencia de elementos de convicción se acepta el

recurso de apelación interpuesta por la Fiscalía, revocándose el auto de

sobreseimiento dictado por el Juez Aquuo (cuya decisión es recurrida ante el

tribunal superior).

El recurso de apelación constituye uno de los recursos de mayor incidencia

en nuestro sistema procedimental y el que más se invoca, es probablemente el más

popular de todos los recursos, tanto que en el lenguaje común se ha convertido en

sinónimo de medio impugnatorio esto se debería a que es el más importante y

utilizado de todos los recursos.

A mérito de este recurso el Tribunal o Sala Superior tiene conocimiento de

la impugnación.

El Tribunal en la causa da por revocado el auto de sobreseimiento, por la

no existencia suficiente de elementos de convicción.

Luis Francisco Lala Lema debiendo responder por el delito de tráfico

ilícito de migrantes, tipificado y sancionado en el artículo 213 inciso tercero del

COIP, se expresa: “Si el tráfico de migrantes recae sobre niñas, niños o

adolescentes o personas en situación de vulnerabilidad”53, en calidad de autor,

además por presunciones graves, se recalca el artículo 555 del COIP expresando:

“medidas cautelares sobre bienes en juicio, en todo caso en que la persona

53 Ibidem.

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procesada va a juicio, la o el juzgador dispondrá la prohibición de enajenar y la

retención de las cuentas, si antes no lo ha hecho, por una cantidad equivalente al

valor de la multa y a la reparación integral de la víctima” la prohibición de

enajenar los bienes inmuebles de propiedad del procesado, se restituye las

medidas personales en este caso la prisión preventiva.

El señor Luis Francisco Lala Lema ya tendría orden de detención por

medio de la policía judicial, se detuvo en Tulcán, se dio la garantía básica al

momento de la detención, las garantías básicas Constitucionales establecidas en el

artículo 77 de la Constitución de la República del Ecuador numerales 3, 4 y 5

expresa: “ numeral 3 toda persona, en el momento de la detención tendrá derecho

a conocer en forma clara las razones de su detención, numeral 4, en el momento

de la detención la agente o agente informará a la persona detenida de sus

derechos, el numeral 5 si la persona detenida fuera extranjera, quien lleve a cabo

la detención informará inmediatamente al representante consular de su país” .

El proceso encontrándose en el Tribunal Segundo de lo Penal de Cañar,

considerándose que el demandado está en el centro de privación de libertad de

personas adultas en conflicto con la ley de la ciudad de Cañar, fue notificado para

audiencia, el procesado ya con abogado defensor para defender sus derechos

aduciendo que no es culpable del supuesto delito, la Sala Multicompetente de la

Corte Provincial de Justicia de Cañar, considerando que en el proceso no se

encuentran las convicciones necesarias, se han violado ciertos derechos del

procesado, tomándose en consideración el artículo 11 numeral 1 de la Declaración

Universal de los Derechos Humanos dice: “en el sentido de que toda persona

acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se

pruebe su culpabilidad” . Por lo expuesto el Tribunal Segundo de Garantías

Penales del Cañar ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO

SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN

Y DE LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, ratifica el estado de inocencia de Luis

Francisco Lala Lema, se lo absuelve del delito de tráfico ilícito de migrantes, se

levantan todas las medidas cautelares impuestas en su contra.

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CONCLUSIONES

El Estado ecuatoriano tiene la obligación de hacer cumplir las garantías y

dar protección a las víctimas de este delito, aplicando la correcta

normativa para evitar la impunidad.

Las sentencias en los procesos varían el uno con el otro, por lo

incongruente que se toma las versiones, las pruebas, de cierto modo dando

favoritismo a los autores del delito, los jueces deben ser equitativos,

imparciales al momento de dar la sentencia, analizar el caso expuesto de

acuerdo a la realidad que viven los migrantes, ser partícipes de que se

cumpla con el debido proceso, para no perjudicar a las partes y castigar a

los verdaderos culpables.

Desarrollar programas de acción pública que promueva el respeto a los

derechos humanos de los migrantes y de sus familias, con la ayuda de

intercambio de información.

En los correspondientes procesos se debería poner más eficacia en las

investigaciones por parte de las autoridades competentes.

En los procesos analizados busca un fin, la tipificación del delito de tráfico

ilícito de migrantes, aplicándose la correspondiente normativa a los que

impulsan los movimientos migratorios, la Fiscalía debe realizar de manera

más rigurosa las investigaciones, la acusación para que las víctimas no

queden perjudicadas, que se cumplan con resoluciones justas para las

partes.

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ANEXOS

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ANEXO 1

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ANEXO 2