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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
INDOAMERICA
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS
POLÍTICAS Y ECONÓMICAS
CARRERA DE DERECHO
TEMA:
ANÁLISIS JURÍDICO SOBRE EL DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE
MIGRANTES
Trabajo de titulación previo a la obtención del título de Abogado de los
Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador
Autor
Neira Muñoz Oscar José
Tutor
Dr. Molina Villacis Galo Edmundo
PORTADA
AMBATO-ECUADOR
2018
ii
AUTORIZACIÓN POR PARTE DEL AUTOR PARA LA CONSULTA,
REPRODUCCIÓN PARCIAL O TOTAL, Y PUBLICACIÓN
ELECTRÓNICA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Oscar José Neira Muñoz, declaro ser autor del Trabajo de Titulación con el
nombre “ANÁLISIS JURÍDICO SOBRE EL DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO
DE MIGRANTES”, como requisito para optar al grado de Abogado de los
Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador y autorizo al Sistema de
Bibliotecas de la Universidad Tecnológica Indoamérica, para que con fines
netamente académicos divulgue esta obra a través del Repositorio Digital
Institucional(RDI-UTI).
Los usuarios del RDI-UTI podrán consultar el contenido de este trabajo en las
redes de información del país y del exterior, con las cuales la Universidad tenga
convenios. La Universidad Tecnológica Indoamérica no se hace responsable por
el plagio o copia del contenido parcial o total de este trabajo.
Del mismo modo, acepto que los Derechos de Autor, Morales y Patrimoniales,
sobre esta obra, serán compartidos entre mi persona y la Universidad Tecnológica
Indoamérica, y que no tramitaré la publicación de esta obra en ningún otro medio,
sin autorización expresa de la misma. En caso de que exista el potencial de
generación de beneficios económicos o patentes, producto de este trabajo, acepto
que se deberán firmar convenios específicos adicionales, donde se acuerden los
términos de adjudicación de dichos beneficios.
Para constancia de esta autorización, en la ciudad de Ambato, a los 20 días del
mes de febrero de 2018, firmo conforme:
Autor: Oscar José Neira Muñoz.
Firma: …………………………
Número de cédula: 0301717443
Dirección: Provincia del Cañar, ciudadela Cañaribamba, avenida Ariosto León.
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: 072-237-079
iii
APROBACIÓN DEL TUTOR
En mi calidad de Tutor del Trabajo de Titulación “ANÁLISIS JURÍDICO
SOBRE EL DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES” presentado por
Oscar José Neira Muñoz, para optar por el Título de Abogado de los Tribunales y
Juzgados de la República del Ecuador.
CERTIFICO
Que dicho trabajo de investigación ha sido revisado en todas sus partes y
considero que reúne los requisitos y méritos suficientes para ser sometido a la
presentación pública y evaluación por parte del Tribunal Examinador que se
designe.
Ambato, 20 de febrero del 2018
…………………………………….
Dr. Galo Edmundo Molina Villacis
iv
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Quien suscribe, declaro que los contenidos y los resultados obtenidos en el
presente trabajo de investigación, como requerimiento previo para la obtención
del Título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador,
son absolutamente originales, auténticos y personales y de exclusiva
responsabilidad legal y académica del autor.
Ambato, 20 de febrero del 2018
………………………….
Oscar José Neira Muñoz
0301717443
v
APROBACIÓN TRIBUNAL
El trabajo de Titulación, ha sido revisado, aprobado y autorizada su impresión y
empastado, sobre el Tema: ANÁLISIS JURÍDICO SOBRE EL DELITO DE
TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES, previo a la obtención del Título de
Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador, reúne los
requisitos de fondo y forma para que el estudiante pueda presentarse a la
sustentación del trabajo de titulación.
Ambato, 20 de febrero del 2018
………………………………………
Dr. Víctor Hugo Zurita Bautista
………………………………………
Dr. Héctor Xavier Alvarez Ramos
vi
DEDICATORIA
Quiero dedicar esta monografía al
apoyo incondicional de mi esposa
Cristina, a mis hijos Carlos y Paul
quienes son mi fuente de motivación
para poder superarme cada día, esa
lucha para que la vida nos depare un
futuro mejor.
A todas aquellas personas que con
sus consejos no me dejaron decaer
para que siguiera adelante, y cumpla
mis ideales.
Oscar
vii
AGRADECIMIENTO
A Dios por ser luz en la vida, quien
me ha guiado dando fortaleza de
seguir adelante.
Los que hicieron posible cumplir la
meta que uno busca como objetivo
para la vida.
A la Universidad, profesores que
supieron brindar su conocimiento
en el transcurso de la enseñanza
para alcanzar la meta propuesta.
Oscar
viii
ÍNDICE
PORTADA ........................................................................................................................... i
AUTORIZACIÓN .............................................................................................................. ii
APROBACIÓN DEL TUTOR........................................................................................... iii
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD ...........................................................................iv
APROBACIÓN TRIBUNAL ............................................................................................. v
DEDICATORIA .................................................................................................................vi
AGRADECIMIENTO ....................................................................................................... vii
ÍNDICE ............................................................................................................................. viii
RESUMEN EJECUTIVO ................................................................................................... x
EXECUTIVE SUMMARY ................................................................................................ xi
INTRODUCCIÓN .............................................................................................................. 1
CAPITULO I ...................................................................................................................... 4
DESARROLLO TEÓRICO ................................................................................................ 4
DELITO .............................................................................................................................. 4
ELEMENTOS DEL DELITO ............................................................................................. 5
LA MIGRACIÓN ............................................................................................................... 7
CAUSAS DE LA MIGRACIÓN ........................................................................................ 7
CLASES DE MIGRACIONES ........................................................................................... 9
MIGRANTE NACIONAL ................................................................................................ 10
MIGRANTE EXTRANJERO ........................................................................................... 10
DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES ...................................................... 10
LO QUE MOTIVA AL TRAFICO ILÍCITO DE MIGRANTES ..................................... 11
ELEMENTOS DE ESTE DELITO................................................................................... 13
LA MIGRACIÓN INTERNACIONAL EN ECUADOR ................................................. 14
ANÁLISIS DE LAS CONSECUENCIAS DE LA MIGRACIÓN ................................... 15
CONDUCTAS QUE DEBEN TIPIFICARSE EN LAS LEGISLACIONES
NACIONALES ................................................................................................................. 16
OBLIGACIÓN DE PENALIZACIÓN Y TIPIFICACIÓN .............................................. 17
ENTRADA ILEGAL DE MIGRANTES ......................................................................... 17
LA ORGANIZACIÓN DE PERSONAS U ORGANIZACIONES DELICTIVAS PARA
DESARROLLAR ESTA ACTIVIDAD ILÍCITA ............................................................ 18
EXTRADICIÓN DE TRAFICANTES ............................................................................. 20
ix
MEDIDAS DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA INTERNACIONAL ....................... 20
CAPITULO II ................................................................................................................... 23
DESARROLLO LEGAL .................................................................................................. 23
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR ............................................ 23
PROTOCOLO CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES ........................... 26
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL .................................................................. 28
TIPIFICACIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES EN LAS
LEGISLACIONES SUDAMERICANAS ........................................................................ 31
ANÁLISIS SOBRE LAS LEGISLACIONES MIGRATORIAS ..................................... 35
CAPITULO III .................................................................................................................. 37
DESARROLLO CASUÍSTICO ........................................................................................ 37
CASO 1 ............................................................................................................................. 37
FACTOR DE ANÁLISIS LEGAL ................................................................................... 39
FACTOR DE ANÁLISIS PROBATORIO ....................................................................... 41
FACTOR DE ANÁLISIS DE SENTENCIA .................................................................... 42
FACTOR DE APELACIÓN ............................................................................................. 44
CASO 2 ............................................................................................................................. 45
FACTOR DE ANÁLISIS DE HECHOS .......................................................................... 45
FACTOR ANÁLISIS LEGAL.......................................................................................... 46
FACTOR DE ANÁLISIS PROBATORIO ....................................................................... 47
FACTOR DE ANÁLISIS DE SENTENCIA .................................................................... 49
FACTOR DE APELACIÓN ............................................................................................. 50
CONCLUSIONES ............................................................................................................ 52
BIBLIOGRAFÍA .............................................................................................................. 53
ANEXOS .......................................................................................................................... 54
x
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDOAMERICA
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
TEMA: ANÁLISIS JURÍDICO SOBRE EL DELITO DE TRÁFICO
ILÍCITO DE MIGRANTES
AUTOR:
Oscar José Neira Muñoz
TUTOR:
Dr. Galo Edmundo Molina Villacis
RESUMEN EJECUTIVO
En lo referente al Tráfico Ilícito de Migrantes, es necesario conocer este mal, que
en estos últimos tiempos ha venido causando gran malestar a las personas que son
víctimas por este delito, se conocerán a través de los procesos prácticos porque se
ajustan a la realidad actual que se vive a diario, teniéndose conocimiento de las
leyes, las normativas para la correcta aplicación en los respectivos procesos.
Reclamar nuestros derechos que han sido vulnerados, es por todo esto la
importancia de este tema para llegar a soluciones, que las personas tengan
conocimiento de este delito, que no caigan en esta trampa por la afectación que es
grave, al final deja un beneficio al traficante por lo lucrativo y a costa de los
migrantes se genera, la tarea es ardua pero no imposible en lo concerniente a la
migración. En el caso del Austro ecuatoriano en la provincia del Cañar se ha
palpado esta triste realidad, de la salida del país para buscar una vida digna el tan
anhelado “Sueño Americano”, a sabiendas del riesgo y peligros llegando inclusive
a pérdidas de vidas humanas por lo inhumano de estos viajes. Como conclusión
hacer cambios estructurales en el país que permita a todo un empleo digno, bien
renumerado, garantías sociales, indispensable informar los derechos y deberes de
la migración, contrarrestar estas organizaciones delictivas, la solides de acuerdos
migratorios en la que se disminuyan las vulneraciones y peligros para la dignidad
de la persona migrante. Es hora de frenar estos abusos, tomar conciencia, que las
autoridades correspondientes pongan más empeño para que se cumpla la ley en
los procesos que a diario se viene dando, muy fundamental con respecto a las
sentencias por este tipo de delito deberían de ser firmes y justas, sin perjuicio para
las partes, llegando así a una verdadera justicia.
DESCRIPTORES: Delito, ilícito, justicia, migrante, tráfico.
xi
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDOAMERICA
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
THEME: LEGAL ANALYSIS ON THE CRIME OF SMUGGLING OF
MIGRANTS
AUTHOR:
Oscar José Neira Muñoz
TUTOR:
Dr. Galo Edmundo Molina Villacis
EXECUTIVE SUMMARY
Regarding migrant smuggling, it is necesary to know this evil that in these recent
times has been causing great discomfort to people who are victims of this crime,
Will be known through practical processes, because they adjust to the current
reality that is experienced daily, having knowledge of the laws, the regulations for
the correct application in the respective processes, clain our rights that have been
violated, is for all this the importance of this issue to reach solutions, that people
have knowledge of this crime, that do not fall into this trap because of the
affectation that is serious, in the end it leaves a Benefit to the trafficker, for the
lucrative and at the expense of the migrants it is generated, the task is arduos but
not impossible in relation to migration. In the case of the Ecuadorian Austro in the
province of Cañar, this sad reality of leaving the country to search for a dignifiend
life has been felt by the long-awaited “American Dream”, knowing the risks and
dangers, including the los of human lives, because of the inhumanity of these
trips. As a conclusión to make structural changes in the country, allowing
everyone a decent job, well renumbered, social guarantees, indispensable to
inform the rights and duties of migration, couteract these criminal organizations,
the search for migratory agreements in which violations and dangers to the dignity
of the migrant person are diminished. It is time stop these abuses, to be aware, that
the corresponding authorities put more effort to enforce the law in the processes
that are beig carried out every day, very fundamental with regard to sentences for
this type of crime should be more firm and fair without prejudice to the parties,
thus reaching true justice.
KEYWORDS: Crime, illicit, justice, migrant, traffic.
1
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo se tratará sobre el delito de Tráfico Ilícito de
Migrantes, ya que este tema estará relacionado con la problemática que causa a las
personas como a la sociedad, por lo antijurídico, la culpabilidad de los autores, el
manejo adecuado de la justicia en los procesos, aplicando la correcta normativa,
para que estos casos no queden en la impunidad.
La aplicación efectiva de los principios y garantías Constitucionales como
es el Debido Proceso al momento de reclamar los derechos que son vulnerados.
Con respecto a las sentencias que sean justas para no dar ventaja a los
autores de este delito, las personas teniendo ya un mejor conocimiento no caigan
en las trampas de los traficantes o coyotes.
En este tema se llegará a tener un mejor enfoque en lo que respecta a las
partes procesales, la correspondiente normativa como es del Código Orgánico
Integral Penal para sancionar este delito.
La migración se ha dado especialmente en la sierra ecuatoriana, en las
respectivas parroquias se consta el abandono y la soledad por la salida a otros
países ya sea Estados Unidos, España, Italia, etc. Y la manera de cómo salir del
país lo realizan hasta de forma ilegal, pagando incluso grandes cantidades de
dinero para conseguir estos viajes.
Este movimiento migratorio dándose en base de lo ilegal, el pase a otro
país con documentos falsos, para salir del país de manera fraudulenta dando más
actividad a estas organizaciones que a través de los traficantes y aprovechando de
la ingenuidad hacen de las suyas, dentro de la migración los traficantes-coyotes
2
tienen contactos nacionales e internacionales debidamente organizadas, son los
encargados de la falsificación de documentos por medios de contacto con ciertas
autoridades que se aprovechan de la ingenuidad de los migrantes.
A nivel mundial el tráfico ilícito de migrantes se hace presente en todos los
países del mundo, por diferentes razones, ya sea económicos, políticos o
religiosos.
Para llegar a esos países se necesita una serie de documentos que se
obtiene por medio de las correspondientes dependencias migratorias, pero los
migrantes buscan la manera ilegal para salir del país.
Para la realización del Tráfico ilícito de migrantes, lamentablemente
existen los llamados coyoteros o traficantes que lucran de este delito que lo
realizan a través de las diferentes fronteras.
Siendo una tarea compleja evaluar las dimensiones de este grave delito por
cuanto se lo realiza en la clandestinidad, y estas redes de corrupción aprovechan
de la ingenuidad de los migrantes que se convierten en víctimas.
Es lamentable en la actualidad la incrementación del delito de tráfico
Ilícito de Migrantes, dejando a los pueblos, comunidades abandonadas, las tierras
que antes producían se quedan sin producir.
Las personas que buscan la salida del país para un mejor porvenir,
voluntariamente buscan a los traficantes a sabiendas que es ilegal, es un punto de
origen de este delito que son también participes de esta red de tráfico.
3
La gran cantidad de demandas por Tráfico Ilícito de Migrantes tiene un
objetivo, que viene a ser las sentencias que castiguen estos delitos, pero
lamentablemente a veces no existe pruebas que garantice los hechos, dándose
resoluciones que afectan a los migrantes.
El Tráfico Ilícito afecta la dignidad, viola derechos de los seres humanos,
por lo que las autoridades deben garantizar la protección a las víctimas.
La importancia de la aplicación correcta de las garantías Constitucionales,
códigos, protocolos por parte de los Jueces en los procesos por este tipo de delito,
además como influye el Fiscal, los sujetos procesales, que documentos, pruebas se
pueden presentar para no perjudicar a las víctimas.
Para el siguiente trabajo, se ha realizado en tres capítulos:
CAPÍTULO I. Desarrollo Teórico; para ampliar y tener conocimiento
sobre este delito por medio de textos, diccionarios, medios de tecnología como
internet, para lo que se desarrollará la correspondiente monografía.
CAPÍTULO II. Desarrollo Legal; la importancia de la Constitución, la
correcta aplicación de Leyes, normas. Códigos en relación al Tráfico Ilícito de
Migrantes porque actualmente se ha tipificado este delito.
CAPÍTULO III. Desarrollo Casuístico; la correcta aplicación de la ley, las
normas, distinguiendo las etapas la estructuración y la manera correcta de cómo se
llevan los procesos, lo importante en tomar ciertas decisiones para dar la
resolución a este delito. Diferenciar las normativas tomadas en los casos prácticos
llegando a ser muy beneficioso para nuestro estudio.
4
CAPITULO I
DESARROLLO TEÓRICO
Es necesario tener conocimiento, que el Tráfico Ilícito de Migrantes es un
delito que pone en peligro los derechos de las personas, por lo que se daría a
conocer más detalladamente.
DELITO. – “Un acto se convierte en delito solo cuando choca con la ley,
pero si la Ley no lo prohíbe, no puede ser reprochado como delito a quien lo
ejecuta.
El delito no ha sido definido como acción, sino que se deduce del conflicto
entre el hecho material y la norma”1.
Según CARRARA manifiesta: “Delito es la infracción de la ley del
Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, y que resulta
de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y
socialmente dañoso”2.
Solo el ser humano puede cometer delitos y consecuentemente recibir
sanciones, en el delito de tráfico Ilícito de Migrantes se vulnera la seguridad de
los ciudadanos en este caso los migrantes, con actos ilegales, para que se verifique
esta violación se debe establecer en la ley qué está prohibido y qué no.
1 ESCUELA, Nacional del Ministerio Público, Teoría del Delito y Práctica Penal, Santo Domingo, 2013, p, 19. 2 SOLEDISPA, Toro Azucena, Ciencias Penales, Codeu, 2008, p, 60.
5
La ley penal sólo sanciona lo que se exterioriza mediante el actuar de las
personas, no puede sancionar ideas, pensamientos o intenciones.
Según ZAFFARONI: “Delito es una conducta humana individualizada
mediante un dispositivo legal que revela su prohibición que, por no estar
permitida por ningún precepto legal, es contraria al ordenamiento jurídico, y que
por serle exigible al auto que actuase de otra manera en esa situación le es
reprochable”3.
El delito equivale “A toda especie delictiva, ha hecho punible. Acciones u
omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley, acto típicamente antijurídico,
culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un
hombre y sometido a una sanción penal”4. Lo cual se harán referencia a los
autores del delito de Tráfico Ilícito de Migrantes por lo que es necesario el castigo
del delito cometido.
ELEMENTOS DEL DELITO
Acción: llamada también conducta, manifestación humana externa, todo
delito nace de la conducta humana, fundamentalmente de la acción u omisión,
necesita de un contenido básico de voluntad. “El acto humano de debe tener un
contenido de voluntad si el acto es involuntario no debe ser penado”5.
Tipicidad: la tipicidad es la identificación plena de la conducta humana,
conformidad legal del hecho concreto de la vida real con un tipo trazado por la
legislación, tiene además una función procesal, por cuanto la comprobación de la
3 Ibidem 4 Diccionario Jurídico Espasa, Editorial Espasa Calpe, 2001, S.A, p, 470. 5 SOLIDISPA, Toro Azucena, Ciencias Penales, Codeu, 2008, p, 92.
6
tipicidad de una conducta es un requisito básico para iniciar y continuar un
proceso penal.
Se dará cuando el Fiscal inicia la instrucción, ya que deberá tener
elementos suficientes que lo lleven a considerar que se ha cometido un acto
delictivo o no, acusar o abstenerse de acusar; el Juez en la etapa intermedia deberá
dictar un auto de sobreseimiento definitivo si estima que los hechos no
constituyen delito, si no es así deberá disponer que se continúe con el juicio.
Terminada la etapa del juicio según las pruebas, se condenará o absolverá al
procesado.
Antijuricidad: contrariedad del hecho con el derecho, la oposición del acto
al ordenamiento jurídico, que se traduce en la lesión de un bien jurídico protegido,
una conducta típica deja de ser antijurídica si se presenta una de las causas de
justificación prevista en la ley.
Culpabilidad: vinculación del hecho del sujeto con su acto ilícito. “Es el
reproche que se hace a la conducta de una persona imputable y responsable, que
pudiendo haberse conducido de una manera no lo hizo, por lo cual el juez declara
merecedora de una pena”6. Se reprocha al autor de una conducta típica y
antijurídica.
Imputabilidad: Es la capacidad del ser humano para entender que su
conducta lesiona los intereses de sus semejantes, dando consecuencias por su
obrar, radica en establecer si la persona que realizó el acto es capaz o no de
ejecutar actos penalmente relevantes, si es imputable es responsable.
6 Ibidem.
7
Punibilidad: que el delito sea cometido a pena, es decir aquella conducta a
la que se tiene la posibilidad de aplicar una pena, por ser típica, antijurídica y
culpable.
Por lo que en el delito de Tráfico Ilícito de Migrantes se tendría que constatar los
elementos que pruebe que se ha cometido, para que se merezca dicha sanción.
LA MIGRACIÓN
El desplazamiento de personas a través de fronteras se remonta a la
creación de estas, en la actualidad la migración forma parte del proceso de
globalización “La búsqueda de mejores condiciones de vida y de trabajo, las
desigualdades económicas, sociales y demográficas persistentes, las violaciones
de los derechos humanos, los cambios ambientales, así como los conflictos y la
violencia son impulsadores de la migración, Lo que vendría a ser el movimiento
de población hacia el territorio de otro estado o dentro del mismo que abarca
todo movimiento de personas, salir de un lugar hacia otro para establecerse ya
sea para vivir permanentemente o para el trabajo”7.
CAUSAS DE LA MIGRACIÓN
Responden a la inquietud generalizada de los seres humanos de buscar
siempre un mejor lugar para vivir, las principales causas son:
Causas políticas: se refieren a las causas derivadas de las crisis políticas,
que suelen presentarse en ciertos países. Muchas personas que temen a la
persecución y venganza políticas abandonan un país para residenciarse en otro, o
al menos intentan abandonarlos.
7 Ibidem.
8
Causas culturales: la base cultural de una población determinada es un
factor muy importante a la hora de decidir a qué país o lugar se va a emigrar, la
cultura, las tradiciones tiene gran magnitud en la toma de decisiones.
Causas socioeconómicas: “Existe una relación directa entre desarrollo
socioeconómico y la migración y por ende entre subdesarrollo y migración”8.
Tomándose en consideración que la situación económica es mala no ofrece
estabilidad, los migrantes buscan las oportunidades fuera del país, un mejor nivel
de vida.
Causas familiares: las relaciones familiares también resultan un factor
importante en la decisión de emigrar, sobre todo en la actualidad se pueden
observar altos índices de familiares que salen del país ya sea para encontrarse con
la familia, o como para permanecer permanentemente en dicho país.
Causas bélicas y otros conflictos internacionales: constituyen una
verdadera fuente de migraciones forzadas, que han dado origen a desplazamientos
masivos de la población ya sea por situación de guerra, exterminio.
Catástrofes generalizadas: “Los efectos de terremotos, epidemias y otras
catástrofes tanto naturales como sociales o la combinación de ambas que puede
ser frecuente han provocado grandes desplazamientos podríamos considerarlos
como migraciones forzosas”9 .
8 Ibidem 9 LARA, Ana María, Comisión Internacional de Migraciones, 2005, p, 34.
9
Tomándose en consideración la afectación tanto de la naturaleza, como social
siempre estará ocasionando daños, quedando pocas opciones, una de ellas la de
emigrar.
CLASES DE MIGRACIONES
Según el tiempo:
Migración Temporal. - Cuando el migrante va a estar en el lugar de
destino por un periodo de tiempo y después regresa a su lugar de origen.
Migración Permanente. - Cuando el migrante va a estar en el lugar de
destino de manera permanente o de por vida.
Según su carácter:
Migración Forzada. - Cuando el migrante parte de su lugar de residencia
por situaciones que amenazan su vida o en contra de su voluntad, por
ejemplo; conflictos, desastres por la naturaleza.
Migración Voluntaria. - Cuando el migrante parte de su lugar de residencia
por voluntad propia en busca de una mejor calidad de vida.
Según el destino:
Migración Interna. - Cuando el lugar de destino del migrante es dentro del
mismo país ya sea a otra región.
10
Migración Internacional. - Cuando el lugar de destino del migrante es otro
país diferente.
MIGRANTE NACIONAL
Persona que por nacimiento y por naturalización, forma parte de una
comunidad política “A la que se debe fidelidad y en la cual disfruta todos sus
derechos civiles y políticos y de protección”10.
Miembro del Estado con derecho a todos los privilegios inherentes a su
condición vinculado a la población del Estado que le confiere la nacionalidad que
a la de cualquier otro Estado.
MIGRANTE EXTRANJERO
Persona que no es nacional de un Estado determinado, el término abarcaría
al asilado, al refugiado y el trabajador migrante. “Que entra o permanece en un
país sin la documentación requerida, ello incluye quien, sin documentación para
entrar al país, ingresa clandestina”11.
DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES
El tráfico ilícito de migrantes constituye un delito contra la legislación
migratoria de un Estado. “Es una forma de facilitación de la migración irregular
en la que terceras personas ayudan a otras a ingresar a un Estado del cual no es
nacional evadiendo los controles migratorios, esta actividad puede realizarse a
través de las fronteras físicas de un Estado, puertos o aeropuertos. La persona
10 OIM, Organización Internacional Para las Migraciones, Tráfico Ilícito de Migrantes, 2012, p, 35. 11 Ibidem.
11
que asiste recibe una retribución que puede ser económica u otra de orden
material”12.
Pero también se han incrementado redes criminales a nivel mundial que
muestran una mayor sofisticación a lo que se refiere al tráfico ilegal.
Según VASCO manifiesta: “El tráfico ilícito termina con la llegada de los
migrantes a su destino, dando así paso a los intermediarios que organizan el
cruce ilegal de fronteras internacionales, es por esto la importancia de la
protección a las víctimas del tráfico ilícito”13.
En lo que respecta al tráfico ilícito de migrantes existen personas que se
asocian en estas redes de contrabando, sacando del país a través de medios
ilegales, pagando grandes sumas de dinero por estos viajes que además son
peligrosos hasta con el riesgo de perder la vida.
En la mayoría de países se ven afectados por el tráfico ilícito de migrante,
como origen o destino de esta actividad delictiva.
LO QUE MOTIVA AL TRAFICO ILÍCITO DE MIGRANTES
La pobreza en nuestro país es uno de los grandes males que aquejan a la
población, este factor determina que la niñez, este factor determina que la niñez y
juventud ecuatoriana carezcan de una adecuada formación académica, lo que
conllevan que se tomen de manera diferente la realidad nacional.
12 MODULO V, Tráfico Ilícito de Migrantes, Gestión Fronteriza Integral En la Subregión Andina, 2012, p, 17. 13 VASCO, Julio Cesar, Revista Judicial, Derecho Ecuador, 2014, p, 50.
12
Ello va unido a la falta de empleo que existe en nuestra sociedad,
circunstancias que las personas se vean obligados a emigrar hacia otros países,
para obtener ingresos que les permita desarrollarse personalmente o la adquisición
de algún bien un progreso económico.
Para lograr lo propuesto, gente de clase media o baja como de variada
formación cultural, ya sea artesanos, ingenieros, médicos, abogados, etc.;
persiguiendo cualquier medio, legal o ilegal que les permitiera migrar.
Algunos decidiendo hacerlo por la vía legal, presentándose ante las
embajadas, consulados, cumpliendo una serie de requisitos para lo obtención de
los documentos como la visa, pasaportes.
Según SUSY GARBY manifiesta: “La facilitación para la migración ilegal
se refiere a un transporte ilícito que no contiene un elemento de coerción o engaño
al menos al inicio del proceso, se refiere a la situación por la cual la persona que
emigre consigue la entrada ilegal en un país del cual no es nacional ni tiene visa o
residencia permanente mediante su participación voluntaria”14.
Al respecto lo que menciona la tratadista sobre la migración ilegal que
para salir del país se hacen negocios con los traficantes o coyotes, esta red de
traficantes teniendo medios de transporte, para ir llevando a cabo este delito,
también influye el engaño, mentiras que utilizan para cruzar las fronteras.
En lo que respecta a la participación voluntaria las mismas personas
conociendo el riesgo y peligros acuden a este medio ilegal.
14 SUSY, Garby, Conferencia de la Organización Internacional del Migrante, 2012, p, 34.
13
ELEMENTOS DE ESTE DELITO
Se expone los siguientes elementos:
La acción. - “Consiste en la facilitación de la entrada irregular a un
Estado a través del uso de documentos falsos o de rutas de ingreso clandestino,
La acción se origina a partir del delito supone la imposición de un castigo al
responsable”15.
El sujeto activo. - “Es la persona que actúa como traficante o
intermediario, que facilita el traspaso de fronteras, puede ser un solo traficante o
actuar en red es posible que exista pluralidad de sujetos activos”16.
Es decir, la participación de más de un grupo delictivo organizado, dada la
práctica existe entre los traficantes de subcontratar algunos de los trayectos que
componen la ruta del tráfico que se encuentra bajo la influencia de otro grupo
delictivo, facilitando a personas nacionales o extranjeras desde territorio nacional
hacia otros países por los llamados coyoteros, por el riesgo que es el tráfico ilegal
es que no trabajan solos.
El sujeto pasivo. - Es el Estado receptor, ante esto el tráfico ilícito de
migrantes es un delito contra la soberanía del Estado, además cualquier migrante
ilegal porque es aquel extranjero que desee ingresar, residir definitivamente o
temporariamente en dicho país, lo que actualmente está sucediendo, que el
migrante es sujeto pasivo por los delitos que se cometan contra su persona.
15 MODULO V, Tráfico Ilícito de Migrantes, Gestión Fronteriza En La Subregión Andina, 212, p, 19. 16 Ibidem.
14
El objeto del delito. - “Es la persona extranjera que desea ingresar de
manera clandestina a un territorio del cual no es parte, para lo cual contrata los
servicios de un traficante”17 .
La finalidad. - “Consiste en obtener un beneficio financiero u otro de
orden material”18 .
En lo referente al migrante se debería cumplir con garantías porque están
expuestos a una serie de violaciones a los derechos.
LA MIGRACIÓN INTERNACIONAL EN ECUADOR
Desde finales de la década de los noventa, Ecuador es testigo de un nuevo
escenario emigratorio, la Organización Internacional para las Migraciones en
estimaciones oficiales dan cuenta que más de 1.4 millones de ecuatorianos
residiendo en el exterior, además se trata de una emigración novedosa no solo por
la cantidad, sino también por otros aspectos que la caracterizan como la
introducción de nuevos destinos y la creciente importancia del envío de remesas
para el ingreso familiar. Según MARTINEZ expone: “El éxodo reciente de la
población ecuatoriana ha implicado significativas transformaciones
socioeconómicos, demográficas y culturales tanto a nivel nacional como regional
y local”19.
Movimientos de personas que dejan su país para establecerse en otro país
distinto al suyo.
17 Ibidem. 18 Ibidem. 19 MARTINEZ, Pizarro Jorge, Migración Internacional en América Latina y el Caribe, Santiago de Chile, 2011, p, 59.
15
El fenómeno migratorio ecuatoriano estuvo principalmente concentrado en
las provincias del Azuay y Cañar, al sur del país y tuvo como principal destino los
Estados Unidos, el origen de este movimiento se registra en los años cincuenta,
debido a la crisis económica de la exportación de los sombreros de paja toquilla,
una de las principales actividades productivas de la zona, la crisis económico-
financiera.
“Generándose una acelerada expansión de la pobreza, el desempleo y el
subempleo aumentaron vertiginosamente, se restringió el gasto social y el nivel de
los ingresos se deterioró más”20.
En este contexto, la migración se presentó como una respuesta a la crisis
en estos últimos años, dando lugar a que los ecuatorianos dejen el país con el fin
de obtener nuevas oportunidades.
ANÁLISIS DE LAS CONSECUENCIAS DE LA MIGRACIÓN
Existiendo derechos y garantías para los ciudadanos es lamentable decir
que no se cumple a cabalidad la justicia, ya sea por falta de empeño de las
autoridades que no cumplen con el verdadero deber, dándose beneficio solo a
pocos en el caso migratorio vendría a ser a los traficantes, pero la gran mayoría
queda en la incertidumbre, en la pobreza por culpa de las personas que engañan
haciendo creer en algo que es totalmente falso (viajes a otro país), por lo que se
debe sancionar como es debido este delito.
La mala administración de la economía, salud, vivienda, son pautas para
que los ecuatorianos salgan del país por un futuro mejor, los malos gobiernos, el
desempleo vienen a dar como resultado la migración.
20 PERFIL MIGRATORIO DEL ECUADOR, OIM, Organización Internacional para las Migraciones, p, 25.
16
En muchos de los casos la migración ha ocasionado cambios en la
estructura familiar uno de ellos la desintegración familiar, como ejemplo los
jóvenes son víctimas de estafas o engaños.
Para estos viajes ilegales, se endeudan, hipotecan lo poco que se ha
conseguido con esfuerzo, contratando a los traficantes o coyotes sin importar los
riesgos que este delito ocasiona.
Lo más lamentable las victimas por este delito de Tráfico Ilícito de
Migrantes, no tienen garantías como la reparación del daño causado o
indemnizaciones, al contrario, existiendo sentencias con resoluciones a favor de
los traficantes, se deberían dar cambios en las normativas para un adecuado
manejo migratorio.
CONDUCTAS QUE DEBEN TIPIFICARSE EN LAS LEGISLACIONES
NACIONALES
Según el Módulo V, tráfico ilícito de migrantes, en las legislaciones nacionales se
deberían penalizar los siguientes delitos:
“El tráfico ilícito de migrantes.
La creación de un documento de viaje o de identidad falso con el objetivo
de posibilitar el tráfico ilícito de migrantes.
La facilitación, el suministro o la posesión de tal documento con el
objetivo de posibilitar el tráfico ilícito de migrantes.
17
La habilitación de una persona que no sea nacional o residente
permanente para permanecer en el Estado de su interés sin haber
cumplido los requisitos para permanecer legalmente en este Estado,
siempre que esa función se desarrolle como parte de un grupo criminal
organizado de carácter transnacional”21 .
OBLIGACIÓN DE PENALIZACIÓN Y TIPIFICACIÓN
El Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes establece que la
tipificación deberían ser siempre de orden penal, en la nueva normativa son más
estrictas, más aún cuando se trata de personas en riesgo, los migrantes son
víctimas de estas asociaciones ilícitas que los engañan y trafican en condiciones
deplorables, por eso el Código Orgánico Integral Penal sanciona este delito, sin
embargo deben considerarse la gravedad de los delitos, se recomiendan establecer
medidas de sanción que sean eficaces, proporcionales y disuasivas, cambiándose
ciertos vacíos legales, se pueden establecer eximentes de responsabilidad o de
mitigación de la pena en caso de que el traficante brinde información sobre la
organización, bienes y demás maneras de cómo influye este delito.
ENTRADA ILEGAL DE MIGRANTES
En este sentido viene a darse cuando el migrante pasa la frontera evadiendo
la autoridad, con documentos falsos, se manifiesta en el Protocolo contra el
Tráfico Ilícito de Migrantes, en el artículo 3, literal a, expresa:
“Por Tráfico Ilícito de Migrantes se entenderá la facilitación de la entrada
ilegal de una persona en un Estado parte del cual dicha persona no sea nacional
21 MODULO V, Tráfico Ilícito de Migrantes.
18
o residente permanente con el fin de obtener directa o indirectamente, un
beneficio financiero u otro beneficio de orden material”22.
Lo que vendría a ser una relación entre el migrante y el traficante, en el
literal b, del mismo artículo, dice:
“Entrada ilegal se entenderá el paso de fronteras sin haber cumplido los
requisitos necesarios para entrar legalmente en el Estado receptor”23.
En la actualidad los traficantes buscan maneras para sacar del país ya sea
con documentos, pasaportes que son falsos, dejando expuesto a una serie de
riesgos al migrante, tales como:
“El cruce de fronteras por pasos no autorizados, en los que se evitan los
controles de la autoridad competente, que es ejercida en los puestos de
control establecidos.
El cruce de fronteras a través de los controles de la autoridad competente,
pero con documentación falsa, robada o adulterada”24 .
LA ORGANIZACIÓN DE PERSONAS U ORGANIZACIONES
DELICTIVAS PARA DESARROLLAR ESTA ACTIVIDAD ILÍCITA
Según la Organización Internacional para las Migraciones: “El tráfico
ilícito de migrantes puede adoptar distintos grados de organización, dando así un
sistema intermediario en el entorno de la migración”25.
22 Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. 23 Ibidem. 24 Ibidem. 25 OIM, Organización Internacional Para las Migraciones, Tráfico Ilícito de Migrantes, 2012, p, 40.
19
Las personas que son traficantes de migrantes, estarán de una u otra
manera organizados, ya sea en la manera de ir llevando a las personas incluyendo
medios que faciliten este delito, por lo que a veces se hacen difíciles sus
localizaciones, sin tener a quién reclamar por el daño causado.
Para lo cual se ha clasificado en tres grupos:
Traficantes ocasionales. - Son individuos que proveen un servicio
específico a las personas en situación de movilidad, son pequeños operadores
residentes en zonas fronterizas, que a menudo utilizan su propio transporte para
llevar a una persona o grupos, se trata de actos espontáneos o que responden a una
solicitud especial.
Pequeños grupos criminales. – “Son pequeños grupos organizados de
traficantes que se especializan en el tráfico de un determinado país a otro con
itinerarios invariablemente fijos y con una logística más importante que la de los
traficantes ocasionales, actúan de manera más o menos permanente, pero su
organización es menos profesional y compleja que las redes internacionales de
tráfico”26 .
Organizaciones delictivas transnacionales. - Son grandes redes delictivas
que realizan todo el proceso del tráfico como transporte, suministro de
documentación falsa o robada, permisos de trabajo o cartas de invitación para el
país de destino, introducción clandestina, su actividad ilícita puede incluir otros
delitos internacionales como el tráfico de armas, de estupefacientes los cuales a
veces se realizan simultáneamente con el tráfico de migrantes.
26 Ibidem.
20
EXTRADICIÓN DE TRAFICANTES
Muchas veces los autores de delitos transnacionales como el tráfico ilícito
de migrantes, pueden encontrarse en un Estado diferente, o pueden huir a otro
Estado para evitar acciones penales, en estos casos se requieren procedimientos de
extradición para llevarlos ante la justicia del Estado que desea enjuiciarlos. Con
respecto a la extradición.
Según ANDRÉS DE LA OLIVA manifiesta: “Es el procedimiento que
establece y regula la posible entrega, por un Estado a otro que ha solicitado
dicha entrega, de una persona, del traficante, que el Estado peticionario se
propone juzgar conforme a su legislación por posibles delitos que ha sido
condenada, para que cumpla la condena, cuando el sujeto se encuentra
físicamente en otro Estado”27.
Se debería de poner mano dura para juzgarlos por el delito cometido, no es
posible que los traficantes obtengan grandes fortunas y como si no pasara nada,
las correspondientes autoridades deberían dar revisión y modificación conjunta de
leyes que generen mejores procedimientos, garantizando el trato justo de las
personas cuya extradición se haya solicitado, dar el apoyo a las familias de los
migrantes.
MEDIDAS DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA INTERNACIONAL
En el módulo V, tráfico ilícito de migrantes se expone: “Para que sea un
éxito las leyes, normas, códigos, protocolos internacionales es muy valioso que
los Estados deben cooperar en la mayor medida posible para prevenir, combatir
y sancionar el tráfico ilícito de migrantes”28.
27 DE LA OLIVA, Andrés, Derecho Procesal Penal, Octava Edición, 2013, p, 65. 28 Modulo V, Tráfico Ilícito de Migrantes, gestión Fronteriza Integral en la Subregión Andina, 2012, p, 35.
21
Lo que es necesario que se desarrollen medidas que protejan a las víctimas
de este delito, tenemos:
Medidas fronterizas. - El hecho que se fortalezcan los controles de
frontera, no significa que vayan a tener éxito si no se acompaña con estrategias de
cooperación entre los países nacionales e internacionales, encargados de este
control.
Asistencia judicial recíproca. - Dado que el tráfico ilícito de migrantes es un
delito de carácter transfronterizo, los Estados deben adoptar medidas que aseguren
la cooperación entre sí como la asistencia en las investigaciones, el enjuiciamiento
y el castigo de los delincuentes, tenemos los siguientes:
“Recibir testimonios o tomar declaraciones.
Presentar documentos judiciales.
Efectuar inspecciones y embargos preventivos.
Examinar objetos y lugares.
Facilitar información, elementos de prueba y evaluaciones de peritos,
documentos y expedientes.
Identificar o localizar el daño del delito, los bienes, los elementos con
fines probatorios”29 .
29 Ibidem.
22
Muy importante al momento de comenzar las denuncias, ya que son
elementos que prueben a este delito, evitando la impunidad, las autoridades deben
tomar muy en cuenta el daño que es causado por la migración, para que los
traficantes sean castigados como deben de ser, haciendo cumplir la justicia,
evitando perjuicios a las víctimas.
23
CAPITULO II
DESARROLLO LEGAL
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
En la sección tercera, movilidad humana en el artículo 40 de la
Constitución del Ecuador hace mención al derecho a migrar; no ilegalidad por la
condición migratoria y asistencia a migrantes se expresa: “Se reconoce a las
personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser
humano como ilegal por su condición migratoria.
El Estado, a través de las entidades correspondientes, desarrollará entre
otras las siguientes acciones para el ejercicio de los derechos de las personas
ecuatorianas en el exterior, cualquiera sea su condición migratoria”30 .
Entre ellos tenemos:
Ofrecerá asistencia a ellas y a sus familias, ya sea que estas residan en el
exterior o en el país.
Atención, servicios de asesoría y protección integral para que puedan
ejercer libremente sus derechos.
Precautelará sus derechos cuando por cualquier razón, hayan sido privadas
de su libertad en el exterior.
30 Constitución de la República del Ecuador, Editorial Jurídica del Ecuador.
24
promoverá vínculos con el Ecuador, estimulará el retorno voluntario.
La confidencialidad de los datos de carácter personal que se encuentren en
los archivos de las instituciones.
La protección a las familias transnacionales y los derechos de sus
miembros.
En breve análisis las personas tienen derecho a migrar, acercándose a las
respectivas dependencias para los trámites que en ocasiones no son de
satisfacción, por la negativa para dichos documentos, razón que optan por otro
medio para salir del país, como son medios ilegales, con respecto a la protección
de las familias de los migrantes falta el apoyo por parte del gobierno en lo que
respecta a la migración, lo que sería muy positivo poner en práctica lo que reza en
la Constitución y demás normativas.
En el capítulo sexto. Derechos de libertad en el artículo 66, numeral 29
literal b, expresa: “Se reconoce y garantizará a las personas, la prohibición de la
esclavitud, la explotación la servidumbre, el tráfico y la trata de seres humanos
en todas sus formas. El Estado adoptará medidas de prevención y erradicación de
la trata de personas, y de protección social de las víctimas de la trata y de otras
formas de violación de la libertad”31.
En el tráfico ilícito de migrantes se vulneran los derechos de las personas,
los migrantes se exponen a peligros desde el momento en que se empieza el viaje,
lo que en este artículo se garantiza la prohibición al tráfico.
31 Ibidem.
25
En el artículo 75 de la misma Constitución sobre el acceso gratuito a la
justicia y a la tutela efectiva de los derechos dice: “Toda persona tiene derecho al
acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus
derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad, en
ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones
judiciales será sancionado por la ley”.
Se hace referencia a principios del ordenamiento procesal, todo proceso se
desarrollará bajo los principios de inmediación y celeridad, sobre todo al derecho
a la tutela judicial efectiva o derecho de acceso a los tribunales.
El artículo 76, con respecto a las garantías básicas del debido proceso en el
numeral 2 expresa: “Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada
como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o
sentencia ejecutoriada”. Es una garantía establecida para que no sea vulnerada la
dignidad de las personas por que la inocencia es un elemento esencial dentro de
las garantías procesales.
El artículo 77 de la Constitución con respecto a las garantías del debido
proceso en caso de privación de libertad en el numeral 2 manifiesta: “Ninguna
persona podrá ser admitida en un centro de privación de libertad sin una orden
escrita emitida por jueza o juez competente, salvo en caso de delito flagrante, las
personas procesadas o indiciadas en juicio penal que se hallen privadas de
libertad permanecerán en centros de privación provisional de libertad legalmente
establecidos”32 .
Toda persona privada de su libertad, serán tratados humanamente, la
dignidad, a los derechos y garantías fundamentales, tomándose con estricto apego
32 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Editorial Jurídica del Ecuador.
26
a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, considerando que lo
más preciado es la libertad.
En el artículo 416 de la Constitución dice: “La relación del Ecuador con
la comunidad internacional responderá a los intereses del pueblo ecuatoriano, al
que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores y, en consecuencia, en el
numeral 7 del mismo artículo exige el respeto de los derechos humanos, en
particular de los derechos de las personas migrantes, y propicia su pleno
ejercicio mediante el cumplimiento de las obligaciones asumidas con la
suscripción de instrumentos internacionales de derechos humanos”33 .
Los migrantes son presa fácil de muchos maltratos en otros países, en el
lugar de trabajo, donde arriendan, en la calle, solo por el hecho de que se buscan
oportunidades, mejores opciones de bienestar, por lo tanto, las políticas,
reglamentos, normativas destinados a que mejoren la vida de los migrantes,
deberían ser diseñados de acuerdo a una concepción humanista, dar una verdadera
garantía a grupos vulnerables como mujeres, niños, indígenas, ancianos y
personas con discapacidad.
PROTOCOLO CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES
El artículo 6 del Protocolo contra el tráfico ilícito del migrante con
respecto a la penalización dice: “Cada Estado parte adoptará las medidas
legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito,
cuando se cometan intencionalmente y con el fin de obtener, directa o
indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material”34 .
33 Ibidem. 34 Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
27
Los Estados deberían ir aplicando las normativas en contra del tráfico
ilícito de migrantes aplicándose con justicia en los procesos por este delito, no
dejando en la incertidumbre ni dudas, sino al contrario hacer cumplir la ley. Los
traficantes intencionalmente ya sabiendo del beneficio que obtendrán no les
interesa otra cosa más que realizar dichos viajes ilícitos.
Se mencionan los siguientes:
El tráfico ilícito de migrantes.
Cuando se cometan con el fin de posibilitar el tráfico ilícito de migrantes,
ya sea con la creación de documentos de viaje o de identidad falsos como
la facilitación, el suministro o la posesión de tal documento.
La facilitación de una persona que no sea nacional o residente para
permanecer legalmente en dicho Estado, recurriendo a cualquier medio
ilegal.
En lo referente a los documentos de identidad o de viaje que han sido
elaborados o alterados, por una persona distinta a la autoridad legalmente
habilitada para elaborar o emitir dicho documento, se deben ejercer más control,
las personas por medio de los traficantes adquiere los documentos para salir del
país, por lo que las autoridades que brindan o facilitan dichos documentos se
debería investigar de manera más rigurosa, lo que cabe una inquietud que como
han pasado las fronteras, es porque de alguna manera lo han adquirido, no queda
de más que se controlen tanto a nivel nacional como internacional, creándose una
estadía o entrada ilegal del migrante.
Cada Estado parte adoptará las medidas legislativas para considerar como
circunstancias agravantes:
28
“Ponga en peligro o pueda poner en peligro la vida o la seguridad de los
migrantes afectados, o de lugar a un trato inhumano o degradante a los
migrantes, en particular con el propósito de explotación”35 .
Al momento que se realizan estos viajes, ya con el conocimiento de que
son peligrosos, los migrantes están expuestos a peligros muy constantes, y a pesar
de ello lo inhumano que por parte de los traficantes se dan, es la importancia que
estos delitos se castiguen con sanciones que sean justas, para que los traficantes
paguen por los actos que se han cometido, por los derechos que son vulnerados.
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Este delito se encuentra en el Código Orgánico Integral Penal, en la
sección undécima en delitos contra la migración en el artículo 213. Tráfico Ilícito
de Migrantes dice: “La persona que, con el fin de obtener directa o
indirectamente beneficio económico u otro de orden material por cualquier medio
promueva, capte, acoja, facilite, induzca, financie, colabore, participe o ayude a
la migración ilícita de personas nacionales o extranjeras, desde el territorio del
Estado ecuatoriano hacia otros países o viceversa, o facilite su permanencia
irregular en el país siempre que ello no constituya infracción más grave será
sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años”36 .
Se hará relevancia que la persona con el ánimo de obtener beneficio de este delito,
ya sea que colabore de cualquier manera con el tráfico ilícito, son los traficantes
que lucran, son intermediarios contratados para cruzar fronteras, de manera ilegal
que movilizan a personas con el fin de obtener un beneficio, utilizando varias
formas de explotación.
35 Ibidem. 36 Código Orgánico Integral Penal, 2014, p, 89.
29
“Con la misma pena se sancionará a los dueños de los vehículos de
transporte aéreo, marítimo o terrestre y a las personas que sean parte de la
tripulación o encargadas de la operación y conducción, si se establece su
conocimiento y participación en la infracción”37 .
Los movimientos que se realizan por estos medios de transporte, incluyen
a los dueños que transportan personas para el cruce de fronteras, trabajando en
conjunto porque colaboran en este delito, poniendo en graves riesgos a los
migrantes ya sea de accidentes, de morir ahogados, a una serie de circunstancias
que puede costar pérdidas humanas.
“Si el tráfico de migrantes recae sobre niñas, niños o adolescentes o
personas en situación de vulnerabilidad, se sancionará con pena privativa de
libertad de diez a trece años”.
Los migrantes ya en un lapso de tiempo en el exterior llevan a sus familias,
a sus hijos contratando a los traficantes, este problema es mucho más grave ya que
está poniendo en riesgo a los menores que no tienen ni idea a lo que se afrontará,
para esto los traficantes buscan medios para llevarlos, documentaciones falsas, un
sistema diríamos ilegal.
“Cuando como producto de la infracción se provoque la muerte de la
víctima se sancionará con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis. Si
se determina responsabilidad penal de la persona jurídica será sancionada con la
extinción de la misma”.
37 Ibidem.
30
Lo más preciado es la vida, violentar este derecho es grave, irrecuperable,
el daño causado es sin duda irreparable, la vida se pone en continuo peligro por
culpa de este delito que su aplicación debería aplicarse con rigor a los traficantes
como a las organizaciones delictivas.
Lo ilegal es lo contrario a las normas jurídicas, esto lo hace el traficante al
cometer el delito, utilizando la malicia, la mala fe como acción delincuencial.
El verbo rector: “Se usa en la tipificación de un delito, la base para su
debida interpretación y aplicación a la conducta humana reprimida”38 .
En el tráfico ilícito de migrantes el verbo rector serían el de traficar,
ayudar, colaborar, comerciar, con medios ilegales lo que se sancionan en el
Código Orgánico Integral Penal. En nuestro país este delito se ha ido
incrementando de una manera alarmante, los traficantes trabajan en equipo ya
están preparados para evadir a las autoridades, trabajando en distintas zonas del
país, es razón que muchos casos se han quedado en la impunidad. Pero es labor
del Juez la correcta aplicación de la ley.
Juez competente. - En este delito se recalcará al Juez competente para la
correspondiente sanción, en el Código de Procedimiento Penal en el artículo 21,
reglas de la competencia territorial dice: “Hay competencia de un juez o de un
tribunal penal cuando se ha cometido la infracción en la sección territorial en la
que ese juez o tribunal ejerce sus funciones, si hubiere varios de tales jueces la
competencia se asignará por sorteo, de acuerdo con el reglamento respectivo”39.
38 https://www.academia.edu/penal 39 Código de Procedimiento Penal, Lexis, S.A.
31
Por lo tanto, el que tiene jurisdicción para conocer la causa que se plantee,
por expresa disposición de la ley.
La sanción. – Se le atribuyen al delincuente como castigo por el delito
cometido en este caso tráfico ilícito de migrantes, se da con pena privativa de
libertad según el daño causado, los años de prisión, por los derechos vulnerados
de las personas víctimas de los traficantes.
La pena es un tipo de sanción exclusiva del derecho penal impuesta por el
juez competente, en la actualidad la pena privativa de libertad es la sanción
característica de los sistemas jurídicos penales, pese a ser objeto de algunos
reparos sobre su falta de eficacia. De cualquier forma, las penas han constituido
instrumentos de control social, y han estado presentes en toda la historia de la
humanidad.
TIPIFICACIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES EN LAS
LEGISLACIONES SUDAMERICANAS
Argentina: En la migración, la ley incorpora la figura del ciudadano
argentino en el exterior y establece un marco legal del valor de los derechos para
su tratamiento, partiendo de aquellas normas migratorias y reconociendo el
derecho fundamental de la libertad de circulación, se proporcionan medidas
atendiendo las necesidades específicas de los migrantes, asegurando el bienestar,
garantizando los derechos y promover su inclusión en un proyecto de desarrollo
nacional, el tráfico ilícito la legislación migratoria reprime hasta veinte años de
prisión o reclusión en las siguientes causas a quien:
Realizare, promoviere o facilitare el tráfico ilegal de personas desde, en
tránsito o con destino a la República Argentina.
32
Facilitare la permanencia ilegal de extranjeros en el territorio argentino
con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio.
Peticione para un tercero algún tipo de beneficio migratorio mediante la
presentación de documentación falsa.
Realice las conductas descritas anteriormente, pero empleando violencia,
intimidación o engaño, abusando de la necesidad o inexperiencia de la
víctima.
Bolivia: en consideración con Argentina tienen las mismas finalidades, el
de ir frenando los abusos de los traficantes, por el abusivo maltrato que lo hacen a
los migrantes, se castigan además a los que se benefician de este delito ya que
están lucrando a los migrantes por algo que es sumamente ilegal.
En Bolivia por ley 3325 de 2006 se introdujo una modificación al Código
Penal un capítulo que regula lo siguiente: “La trata y el tráfico de personas y
tipificado como delito al tráfico de migrantes”40 .
Se sancionará con pena privativa de libertad de cuatro a ocho años al que en
beneficio propio o tercero por cualquier medio induzca, promueva, favorezca,
financie o facilite la entrada o salida del país, de personas en forma ilegal o en
incumplimiento de las disposiciones legales de migración asimismo dispone que:
Si la causa de acciones u omisiones dolosas se produjere la muerte de la
víctima se impondrá la pena del delito de asesinato.
40 Trata de personas y tráfico ilícito de migrantes: Tratamiento y análisis de las legislaciones nacionales, de los países sudamericanos.
33
Si la muerte fuese producida por acciones u omisiones culposas, la pena se
agravará en una mitad.
Las continuas luchas contra este delito de tráfico ilegal de migrantes se
hacen muy relevantes al momento de proteger los derechos más preciados como
es la vida.
El objetivo básico se expresa cuando establecen la fomentación de las
corrientes migratorias que dinamicen la actividad nacional, principio que se ve
incentivado por el bajo índice demográfico de Bolivia, lo cual constituye una de
los problemas que presentan en el país para su desarrollo económico, social y
político.
Ecuador: Como objetivo no solo en castigar a los traficantes o desarticular
organizaciones que hacen del tráfico ilícito un negocio, sino también ofrecer
atención a las víctimas por lo que la nueva normativa es importante para castigar
este delito, se contemplan sanciones más fuertes cuando se trata de niños o de
personas en situación de riesgo.
Los migrantes son víctimas de estas bandas u organizaciones que los
trafican en situaciones deplorables por lo que, en el Código Orgánico Integral
Penal aprobado por la Asamblea Nacional, oficialmente en vigencia desde el
2014, después de un proceso de socialización y debate que ha involucrado a todo
el sector de la justicia, se encuentran delitos tipificados como el tráfico ilícito de
migrantes, en el artículo 213 del COIP, que se dan mayores garantías a las
víctimas.
Lo que el COIP vendría a ser una herramienta efectiva, presentando un
avance frente a legislaciones anteriores, en lo cual los operadores de justicia han
34
sido capacitados para asumir esta responsabilidad, poniendo fin a la
discrecionalidad de los jueces para que impongan las penas y regulen las
sanciones de este delito.
Colombia: Reconocen la importancia de reforzar vínculos con los
colombianos en el exterior y favorecer sus aportes al desarrollo de la nación, para
que se cumplan en base de una protección integral especializada, el Estado
protegiendo y dando seguridad a los migrantes, estrategias que castiguen a los que
atentan contra los derechos humanos. Involucrando a las autoridades en el proceso
migratorio.
En el año 2002 se tipificó en el Código Penal el tráfico de migrantes
prescribiendo una pena de prisión de hasta ocho años y una multa a quién:
Promueva o participe en la entrada o salida de personas en el país, sin el
cumplimiento de los requisitos legales, con el ánimo de lucrarse o
cualquier otro provecho para sí o a su vez otras personas.
Venezuela: igual que Colombia se trata de resguardar la entrada y salida
de extranjeros hacia dicho territorio, con una estricta revisión en los documentos,
ya que los traficantes obtienen documentos falsos para poder cruzar las fronteras,
de igual manera se protege los derechos de los migrantes para que no sean
víctimas de abusos ni violencia, las autoridades resguardan dichas garantías.
Por lo que la legislación migratoria reprime con penas de cuatro a diez años lo
siguiente:
35
Toda persona que facilite o permita el ingreso ilegal de extranjeros y
extranjeras al territorio de la República.
Quien promoviere o favoreciere por cualquier medio la migración ilícita
de extranjeras y extranjeros a Venezuela.
Las personas naturales y los representantes de las personas jurídicas, que
por acción u omisión promuevan o medien el tráfico ilegal de personas
desde en tránsito o con destino a Venezuela, asimismo dispone: “Que los
que realicen estas conductas con ánimo de lucro, o empleando violencia,
intimidación, engaño o abusando de una situación de necesidad de la
víctima, de su género o de grupos vulnerables”41.
Se deberán tomar en consideración que los países en respecto al tráfico
ilícito, cumplen una finalidad, la de disminuir este delito, a través de una serie de
requisitos a través de revisión de documentos, respetando y garantizando los
derechos de las personas en este caso de los migrantes, aplicando con seguridad
las correspondientes normativas migratorias.
ANÁLISIS SOBRE LAS LEGISLACIONES MIGRATORIAS
En todos los países existen problemas migratorios, por una serie de
problemas que dan pauta para que se den las migraciones, la entrada y salida de
personas nacionales y extranjeras, en lo que los países aplican sus normas para
enfrentarlas a este problema, efectos que en la actualidad se puede palpar esta
triste realidad.
41 Ibidem.
36
Los países tienen una igualdad en las sanciones por el delito de tráfico
ilícito de migrantes, como es a las personas quienes faciliten, financien, o ayuden
o realicen estos viajes ilícitos.
Para lo que se incluyen documentos falsos, se deberán tener objetivos
como la protección de los derechos humanos, el aseguramiento de un trato digno a
la población migratoria, contribuyendo de manera más eficaz a la seguridad
fronteriza.
Una legislación justa y equitativa a los migrantes vulnerables, niñas, niños,
adolescentes, que en estos últimos tiempos emigran a otros países.
Las leyes y Códigos destinados a la migración se debería revisar aspectos
importantes para poder aplicarlos, basándose en la realidad de los migrantes.
37
CAPITULO III
DESARROLLO CASUÍSTICO
CASO 1
CAUSA: TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES
JUICIO No: 0372-2013
NOMBRE DEL AUTOR: JOSEFA SAULA CELA
NOMBRE DEL DEMANDADO: ANTONIO LOJA YUPANGUI
JUEZ: Dr. EDUARDO MUÑOZ VÁSQUEZ
FACTOR DE ANÁLISIS DE HECHOS
El correspondiente análisis de los hechos en este proceso es interesante,
por la aplicación de la ley, normativas, los códigos con respecto al delito de
tráfico ilícito de migrantes. Cabe recalcar que en este proceso se había presentado
otra denuncia en contra del mismo demandado, por el supuesto delito
mencionado.
Los hechos son los siguientes:
La autora la señora JOSEFA SAULA, es del cantón Suscal, provincia del
Cañar, su domicilio está localizado en las calles 23 de octubre y Eloy
Alfaro, perteneciente al cantón Suscal, en la misma causa la defensa había
adjuntado otra denuncia para la comprobación de que el demandado si
lleva gente, es la de la señora MARÍA ALEJANDRINA GUASCO, con
domicilio en la avenida Diego Delgado, panamericana Durán Tambo,
pertenecientes al cantón Suscal.
38
La versión de la señora JOSEFA SAULA, se manifiesta que el señor
ANTONIO LOJA YUPANGUI, había contratado al señor ESTEBAN
SAULA CELA quien es músico y hermano de la autora, para una fiesta de
matrimonio en el domicilio del demandado que está ubicado en la
comunidad de Yaculoma, perteneciente a la parroquia Juncal, del cantón y
provincia del Cañar, en la fiesta el señor Antonio Loja Yupangui, ha
manifestado que él lleva gente por varios años a los Estados Unidos de
Norte América, que el viaje es seguro, es además por vía aérea, luego de
varios días el señor Antonio Loja Yupangui, llegaría al cantón Suscal
específicamente a la casa del señor Esteban Saula, contándole que él está
de viaje a los Estados Unidos y puede ir llevando gente, es así como llegan
a un acuerdo para que lleve a sus dos hijas, el precio es de diez mil dólares
por cada una, luego de unos días por parte de la autora fue entregado la
cantidad de ocho mil quinientos dólares como anticipo de viaje,
manifestando el señor Antonio Loja Yupangui se encargaría de sacar el
pasaporte y la compra del vuelo.
En el proceso se encuentra la versión de la señora María Alejandrina
Guasco, es de la denuncia que se había adjuntado para comprobar que si se
cometió el delito de tráfico ilícito de migrantes es la misma versión
variando en el precio se da otra suma que fue entregado al demandado.
En el trayecto del viaje el señor Antonio Loja yupangui, había abandonado
en Guatemala a las personas que viajaban, el reclamo se le hizo, pidiendo
que se devuelva el dinero, el señor Antonio Loja Yupangui había dicho
que dará el dinero más después, continuos reclamos que llegó al punto de
que el señor Antonio Loja Yupangui había manifestado que es teniente
político y que no tiene ningún temor si lo quieren denunciar.
39
Estos aspectos dan inicio para la correspondiente denuncia sobre el tráfico
ilícito de migrantes, aspectos como la entrega de dinero, la salida del país, de
vuelos que el demandado aseguró llegar a los estados Unidos.
FACTOR DE ANÁLISIS LEGAL
El tráfico ilícito de migrantes, se encuentra tipificado en el Código Penal,
en el capítulo XII, en referencia al tráfico ilegal de migrantes en el artículo 440
expresa: “El que por medios ilegales promueva, facilite, colabore a la migración
de personas nacionales o extranjeras, desde el territorio del Estado Ecuatoriano
hacia otros países”42 .
En este proceso se iniciará tomando en consideración las garantías del
debido proceso, garantizando a las partes los principios, si no se cumplen con los
derechos a cabalidad no se estaría aportando una verdadera justicia.
El debido proceso es un derecho fundamental consagrado en nuestra
legislación, que es de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora
o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte, en
virtud de lo establecido en el artículo 11 numeral 3 de la Constitución expresa:
“que los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los
Instrumentos Internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata
aplicación, para el ejercicio de los derechos.
Los derechos serán plenamente justiciables, no podrá alegarse falta de
norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento para desechar la
acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento, porque es fundamental
el respeto a los derechos y garantías para que no sean vulnerados especialmente
en los juicios”43.
42 Código Penal, registro oficial suplemento 147. 43 Constitución Política del Ecuador, 2008.
40
La denuncia se la realiza en la fiscalía para reclamar sobre el daño que se
ha causado, resguardando los derechos de las víctimas,
Dándose inicio a la indagación previa presumiblemente punible, es necesario que
exista una denuncia debidamente presentada de acuerdo al tipo de delito en este
caso delito público.
En este proceso se tratará de ir comprobando a través de la fiscalía la
presunción de este delito, por medio de la cual las versiones afirmándose de que el
señor Antonio Loja Yupangui sabe llevar gente a los Estados Unidos, lo que hay
discrepancia de las versiones con respecto al precio, lo que vendría en lo posterior
a ser dudas, que se irán desglosando para llegar a una resolución.
Concluida la Investigación Previa y cumpliendo los requerimientos legales
se daría inicio a la instrucción fiscal, en el artículo 217 del Código de
procedimiento penal dice: “cuando el señor o señora fiscal cuente con los
elementos suficientes de convicción de cargo y de descargo”44 . De no ser el caso
solicitará el archivo dentro del plazo de diez días, sin perjuicio de solicitar su
reapertura cuando aparezcan nuevos elementos, ya que transcurrido los plazos
señalados de no contar con los elementos necesarios para formular cargos.
El proceso, en la audiencia de formulación de cargos se apreciará que el
señor Antonio Loja Yupangui, que en el supuesto delito cometido reúne
los elementos necesarios, por ser un delito penal de acción pública por
existir indicios claros, por ser un delito que se sancionará con pena
privativa superior a un año, se encuentra tipificado en el artículo 440 del
Código Penal, por la razón de lo siguiente; que la persona con el fin de
obtener directa o indirectamente beneficio económico como también el
44 Código de Procedimiento Penal.
41
que facilite, promueve o ayude a la migración ilícita, en esta causa el solo
hecho de que el señor Antonio Loja Yupangui había manifestado que sabe
llevar gente por cierto precio, se está obteniendo desde ya un beneficio
igual manera colaborando a la migración ilícita.
FACTOR DE ANÁLISIS PROBATORIO
Lo importante de las pruebas es para poder llegar a una solución correcta y
certera, los medios de prueba como son el documento, el testimonio, la pericia, en
el proceso se cumple con las correspondientes pruebas que establece la ley.
En la prueba documental bajo los principios de oportunidad, inmediación,
contradicción, libertad probatoria, igualdad de oportunidades, dentro de la causa el
señor Antonio Loja Yupangui, presentó las siguientes pruebas:
El señor Antonio Loja Yupangui, había manifestado que es teniente
político, para que se comprobara que no tenía nada que ver con lo que le
habían demandado, es así que consta el certificado de la Gobernación de la
provincia del Cañar, que está cumpliendo con las funciones de teniente
político de la parroquia Juncal del cantón Cañar, lo que acreditan sus
funciones, las fechas coincidiendo que está laborando con normalidad
dicha función.
Certificado de la comunidad de Yaculoma, por parte del presidente de la
comunidad, que además es miembro activo aduciendo que es una persona
respeto y honradez.
Certificado de parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial
de Juncal. Que es una persona llevable con todos los moradores de la
comunidad y la parroquia.
42
La parte denunciante demostrando que los hijos salieron del país se
demuestran con los correspondientes certificados de movimientos
migratorios que se han realizado, lo que se comprobaría que si existiría el
nexo causal en dicho delito.
fotografías del lugar en donde tenían un negocio, comprobándose en las
fotografías el abandono del mismo.
Las correspondientes pruebas deberán ser valoradas por el Juez al decidir
la controversia, de igual manera las pruebas deberían ser verificadas, analizadas
en el proceso.
La correcta comprobación de dichas pruebas, para que se puedan confiar su
información, para que siguiera el proceso sin perjuicio de las partes.
FACTOR DE ANÁLISIS DE SENTENCIA
luego de haber pronunciado su decisión en forma oral, el tribunal reducirá
a escrito la sentencia la que deberán incluir una motivación completa y suficiente
tanto en lo relacionado con la responsabilidad penal como con la determinación de
la pena y la reparación integral a la víctima.
El tribunal ordenará se notifique con el contenido de la sentencia dentro
del plazo de diez días posteriores a la finalización de la audiencia, en donde se
podrán interponer los recursos expresamente previstos en la Constitución de la
República.
43
Para que se eviten la impunidad en este tipo de procesos causados por el tráfico
ilícito de migrantes, existiendo sentencias que no han sido justas, lo que se
esperaría de las sentencias que sean más legales, haciéndose justicia, haciendo lo
correcto.
Tomándose en consideración que en archivo de la judicatura el juicio con
el número 0273 del año 2013, seguido contra el mismo demandado Antonio Loja
Yupangui por los mismos hechos y circunstancias siendo la acusadora particular
María Alejandrina Guasco, resultando ser cuñada de la actora en dicho proceso la
señora Josefa Saula Cela.
Tomándose en consideración, sobre la prohibición de doble juzgamiento,
ante lo dicho se podrán notar que existe una violación de derechos del procesado,
sin respetar la normativa por lo que no se puede juzgar dos veces por el mismo
delito, tampoco doble sanción, “Non bis in ídem”, se fundamenta principalmente
en la institución de la cosa juzgada, que para ser invocado debe existir una
resolución en una causa iniciada con anterioridad, que tenga identidad de sujeto
como de motivo y de materia con el nuevo proceso.
En la resolución con los antecedentes suscritos, de conformidad a lo
previsto en el artículo 241 del Código de Procedimiento Penal que expone: “ al
sobreseimiento provisional, si el juez considera que los elementos en los que el
fiscal ha sustentado la presunción de existencia del delito o la participación del
procesado, no son suficientes dictará auto de sobreseimiento provisional bien sea
del proceso, del procesado o de ambos, declarándose que, por el momento, no
puede continuarse con la etapa del juicio”45.
45 Código de Procedimiento Penal.
44
En el proceso se dicta AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
DEL PROCESO Y A FAVOR DEL PROCESADO ANTONIO LOJA
YUPANGUI, expuesta a nueva acusación, dentro de los plazos y sobre la base de
nuevas acusaciones, el fiscal podrá formular una nueva acusación.
El sobreseimiento es una forma de terminar el proceso, diferente a la
sentencia, con características más bien de auto, pero con los mismos efectos de la
sentencia absolutoria.
FACTOR DE APELACIÓN
Se tomará en consideración el artículo 343 numeral 1 del Código de
Procedimiento Penal manifestando: “de los autos de nulidad, de prescripción de la
acción, de llamamiento a juicio, de sobreseimiento y de inhibición por causa de
incompetencia”46.
Por la inconformidad de la sentencia en este caso el sobreseimiento, el
señor fiscal dentro del plazo destinado se tramitaría el recurso de apelación ya que
el procesado debería responder por el delito causado.
Por lo que en la resolución se han tomado los argumentos expuestos
guarda relación de acuerdo al delito acusado, como la responsabilidad penal,
como medida cautelar de carácter personal se dicta en contra de Antonio Loja
Yupangui prisión preventiva, con respecto a los motivos por este delito.
46 Ibidem.
45
CASO 2
CAUSA: TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES
JUICIO No: 00027-2016
NOMBRE DEL AUTOR: JENNY DE LA NUBE VASQUEZ MUÑOZ
NOMBRE DEL DEMANDADO: LUIS FRANCISCO LALA LEMA
JUEZ: Dr. HERNÁN PATRICIO MONCAYO VERDUGO
FACTOR DE ANÁLISIS DE HECHOS
Permitiendo describir aquello que ocurre, las acciones, a las cuales se
hacen referencia como es el delito cometido, en este proceso el afectado o víctima
es menor de edad, MANUEL NIVELO de 16 años, que en la versión se expresa
que junto con sus padres tuvo contacto personal con el señor LUIS LALA, en su
casa ubicada en el cantón el Tambo, el mismo es tío de la conviviente de Manuel
Nivelo, que ella está en los Estados Unidos aproximadamente un año.
El señor Luis Lala había dicho que sabe llevar gente hacia los Estados
Unidos, lo cual habían negociado para que se realizara el viaje, por la cantidad de
cinco mil dólares, que le entregaría tres mil dólares y los dos mil cuando llegara al
destino, que se incluiría gastos dando un total de ocho mil dólares, había seis
personas más que realizaban negociaciones.
El viaje lo realizó en bus hacia la ciudad de Guayaquil, luego Colombia,
Honduras, y que llegarían a México, lugar en donde las autoridades le deportaron
hacia el Ecuador.
46
Una vez en Ecuador, en la ciudad de Guayaquil, agentes de la DINAPEN,
realizaba los respectivos trámites, llamando a sus padres para que retiren a Manuel
Nivelo.
Se hicieron los reclamos, manifestando Luis Lala que esperen un tiempo
para devolver el dinero además con intereses.
Además, el demandado les había dicho que su nombre es Luis Franklin
Lala Lala, lo que en realidad es Luis Francisco Lala Lema.
FACTOR ANÁLISIS LEGAL
Según las versiones, el demandado llevaba gente a los Estados Unidos por
medio de las fronteras de manera ilegal, en el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de
Migrantes se hacen constar las fronteras como pasos utilizados por los coyotes o
traficantes de personas, siendo una de las tantas formas que utilizan para engañar
a las personas.
Lo que es más la víctima es menor de edad, ante esto el Código Orgánico
Integral Penal es claro al expresar en el artículo 213, inciso 3 expresa lo siguiente:
“que, si el tráfico de migrantes recae sobre niñas, niños, adolescentes o personas
en situación de vulnerabilidad, se sancionará con pena privativa de libertad de
diez a trece años”47.
Esta razón porque son menores de edad, en este caso los padres de la
víctima son los que acompañan para hacer negocio el viaje, las autoridades
correspondientes deberían hacer cumplir las normativas con respecto al ámbito
migratorio.
47 Código Orgánico Integral Penal.
47
El artículo 18 del Código Orgánico de la Función Judicial manifestando:
“que el sistema procesal es medio para la realización de la justicia, no se
sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades, lo que se debería es
más bien poner en práctica lo establecido”48.
Tomándose en cuenta la temática del tráfico ilícito de migrantes, desde la
perspectiva internacional, tiene una connotación especial, en el Protocolo contra
este delito complementario a la Convención de las Naciones Unidas contra la
delincuencia organizada en este caso se han utilizado el paso de fronteras que
debería tener contactos para que vayan pasando de país a país, es necesario la
restricción, revisión de documentos, porque no son solo uno el traficante
existiendo una organización para tal delito.
FACTOR DE ANÁLISIS PROBATORIO
La versión o testimonios de niñas, niños o adolescentes, personas con
discapacidad y adultos mayores con referencia a los testigos dentro del proceso, lo
que significa que la edad o estado intelectual de una persona no se oponen a la
posibilidad de ser oídos en un proceso como testigos.
Tales circunstancias se deberán considerar en la valoración al momento de
dar las versiones que dentro del proceso.
Los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad, según
mandato contenido en el artículo 75 de la Constitución de la República, con
respecto a los derechos de protección dice: “Toda persona tiene derecho al
acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus
derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad, en
ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones
48 Código Orgánico de la Función Judicial.
48
judiciales será sancionado por la ley” 49 .Y el artículo 454 del COIP expresa: “El
anuncio y práctica de la prueba se regirá por los siguientes principios, de
oportunidad, inmediación, contradicción, libertad probatoria, pertinencia,
exclusión, de igualdad de oportunidades para la prueba” 50 , dándose por
finalidad al juzgador el convencimiento de los hechos. Las pruebas son las
siguientes:
Parte policial de donde se comprobará que la víctima fue deportada desde
la ciudad de México, desde ya existe la salida del país facilitando al
tráfico ilegal de migrantes.
La correspondiente cédula de ciudadanía del menor de edad.
Informes sobre el reconocimiento del lugar de los domicilios del
demandado, ubicadas en Cañar y Tambo. Dados por los peritos
demostrándose los lugares en donde reside.
Documentos recopilados por la autoridad competente como son los
movimientos migratorios, comprobándose la salida y retorno al país.
Parte policial y trámite de acogida, la entrega del menor por la
DINAPEN, Dirección Nacional de Policía Especializada para niñas, niños
y adolescentes.
Versiones de la madre del menor señora María Encarnación Quito Avila,
que se entregó el dinero, y el retiro del hijo que estaba en Guayaquil, por
parte de la DINAPEN.
49 Constitución de la República del Ecuador, 2008. 50 Código Orgánico Integral Penal.
49
FACTOR DE ANÁLISIS DE SENTENCIA
Analizando a lo concerniente a la resolución, en que el Juez discrepando
con el dictamen de la señora Fiscal, en que los dictámenes acusatorios no son
suficientes para presumir la participación del procesado se dicta AUTO DE
SOBRESEIMIENTO a favor del procesado Luis Francisco Lala Lema, con los
efectos del artículo 607 del COIP, con respecto a los efectos de sobreseimiento
dice: “Con el sobreseimiento, la o el juzgador revocará toda medida cautelar y de
protección, y en el caso de prisión preventiva, ordenará la inmediata libertad, sin
perjuicio de que vuelva a ordenarla si el auto de sobreseimiento es revocado. No
se podrá iniciar una investigación penal por los mismos hechos”51 , se revoca
medidas cautelares.
Se ha considerado el artículo 605 numeral 2 del COIP dice: “que el
sobreseimiento, cuando concluya que los hechos no constituyen delito o que los
elementos en los que la o el Fiscal ha sustentado su acusación no son suficientes
para presumir la existencia del delito o participación de la persona procesada”52.
Tomando en consideración de que el menor salió del país, además el
correspondiente informe de investigación, no llegan a ser conducentes para el
Juez, existiendo algunas falencias que se deberían corregir, puede ser al momento
de dar las versiones los autores no asisten, son circunstancias que influirán en la
sentencia.
En el campo del derecho, la figura del sobreseimiento es motivo de crítica,
pues se considera una conclusión anormal del proceso penal, cuando se hace
indispensable, según plantean algunos autores, el que todo se concluya con una
sentencia, lo cierto es que el sobreseimiento puede constituir un beneficio para las
partes, ya que antes de concluir un juicio, que puede ser tardado, resulta mucho
51 Ibidem. 52 Ibidem.
50
más adecuado sustentar la idea de un adecuado manejo en los procesos, por parte
del Juez.
FACTOR DE APELACIÓN
La creencia firme y la existencia de elementos de convicción se acepta el
recurso de apelación interpuesta por la Fiscalía, revocándose el auto de
sobreseimiento dictado por el Juez Aquuo (cuya decisión es recurrida ante el
tribunal superior).
El recurso de apelación constituye uno de los recursos de mayor incidencia
en nuestro sistema procedimental y el que más se invoca, es probablemente el más
popular de todos los recursos, tanto que en el lenguaje común se ha convertido en
sinónimo de medio impugnatorio esto se debería a que es el más importante y
utilizado de todos los recursos.
A mérito de este recurso el Tribunal o Sala Superior tiene conocimiento de
la impugnación.
El Tribunal en la causa da por revocado el auto de sobreseimiento, por la
no existencia suficiente de elementos de convicción.
Luis Francisco Lala Lema debiendo responder por el delito de tráfico
ilícito de migrantes, tipificado y sancionado en el artículo 213 inciso tercero del
COIP, se expresa: “Si el tráfico de migrantes recae sobre niñas, niños o
adolescentes o personas en situación de vulnerabilidad”53, en calidad de autor,
además por presunciones graves, se recalca el artículo 555 del COIP expresando:
“medidas cautelares sobre bienes en juicio, en todo caso en que la persona
53 Ibidem.
51
procesada va a juicio, la o el juzgador dispondrá la prohibición de enajenar y la
retención de las cuentas, si antes no lo ha hecho, por una cantidad equivalente al
valor de la multa y a la reparación integral de la víctima” la prohibición de
enajenar los bienes inmuebles de propiedad del procesado, se restituye las
medidas personales en este caso la prisión preventiva.
El señor Luis Francisco Lala Lema ya tendría orden de detención por
medio de la policía judicial, se detuvo en Tulcán, se dio la garantía básica al
momento de la detención, las garantías básicas Constitucionales establecidas en el
artículo 77 de la Constitución de la República del Ecuador numerales 3, 4 y 5
expresa: “ numeral 3 toda persona, en el momento de la detención tendrá derecho
a conocer en forma clara las razones de su detención, numeral 4, en el momento
de la detención la agente o agente informará a la persona detenida de sus
derechos, el numeral 5 si la persona detenida fuera extranjera, quien lleve a cabo
la detención informará inmediatamente al representante consular de su país” .
El proceso encontrándose en el Tribunal Segundo de lo Penal de Cañar,
considerándose que el demandado está en el centro de privación de libertad de
personas adultas en conflicto con la ley de la ciudad de Cañar, fue notificado para
audiencia, el procesado ya con abogado defensor para defender sus derechos
aduciendo que no es culpable del supuesto delito, la Sala Multicompetente de la
Corte Provincial de Justicia de Cañar, considerando que en el proceso no se
encuentran las convicciones necesarias, se han violado ciertos derechos del
procesado, tomándose en consideración el artículo 11 numeral 1 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos dice: “en el sentido de que toda persona
acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se
pruebe su culpabilidad” . Por lo expuesto el Tribunal Segundo de Garantías
Penales del Cañar ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO
SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN
Y DE LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, ratifica el estado de inocencia de Luis
Francisco Lala Lema, se lo absuelve del delito de tráfico ilícito de migrantes, se
levantan todas las medidas cautelares impuestas en su contra.
52
CONCLUSIONES
El Estado ecuatoriano tiene la obligación de hacer cumplir las garantías y
dar protección a las víctimas de este delito, aplicando la correcta
normativa para evitar la impunidad.
Las sentencias en los procesos varían el uno con el otro, por lo
incongruente que se toma las versiones, las pruebas, de cierto modo dando
favoritismo a los autores del delito, los jueces deben ser equitativos,
imparciales al momento de dar la sentencia, analizar el caso expuesto de
acuerdo a la realidad que viven los migrantes, ser partícipes de que se
cumpla con el debido proceso, para no perjudicar a las partes y castigar a
los verdaderos culpables.
Desarrollar programas de acción pública que promueva el respeto a los
derechos humanos de los migrantes y de sus familias, con la ayuda de
intercambio de información.
En los correspondientes procesos se debería poner más eficacia en las
investigaciones por parte de las autoridades competentes.
En los procesos analizados busca un fin, la tipificación del delito de tráfico
ilícito de migrantes, aplicándose la correspondiente normativa a los que
impulsan los movimientos migratorios, la Fiscalía debe realizar de manera
más rigurosa las investigaciones, la acusación para que las víctimas no
queden perjudicadas, que se cumplan con resoluciones justas para las
partes.
53
BIBLIOGRAFÍA
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Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire.
LINKOGRAFÍA
www.academia,edu.com
www.derechoecuador.com
www.forosecuador.com
www.leyes.com
54
ANEXOS
ANEXO 1
ANEXO 2