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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES ¨UNIANDES¨ PORTADA MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL TESIS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA TEMA: LAS JUNTAS CANTONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Y LA NECESIDAD DE CREAR MEDIDAS ALTERNATIVAS AL RÉGIMEN DISCIPLINARIO QUE HAGAN EFECTIVOS LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA. AUTORA: Ab. Jasminy Aracely Alfonso Guerra ASESORES: Dr. Luis Fernando Ávila Linzan Msc. Dra. Sonia Navas Montero Mg. Ambato – Ecuador 2015

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

¨UNIANDES¨

PORTADA

MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

TESIS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE

MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

TEMA:

LAS JUNTAS CANTONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Y LA NECESIDAD DE CREAR

MEDIDAS ALTERNATIVAS AL RÉGIMEN DISCIPLINARIO QUE HAGAN EFECTIVOS LOS

PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.

AUTORA:

Ab. Jasminy Aracely Alfonso Guerra

ASESORES:

Dr. Luis Fernando Ávila Linzan Msc.

Dra. Sonia Navas Montero Mg.

Ambato – Ecuador

2015

CERTIFICACIÓN DE ASESORES

Dra. Sonia Navas Montero Mg. y Dr. Luis Fernando Ávila Linzán. Msc, asesores del Trabajo de

Titulación de Magister en Derecho Constitucional, certificamos que la Ab. Jasminy Aracely Alfonso

Guerra, elaboró su trabajo de titulación sobre el Tema: LAS JUNTAS CANTONALES DE

PROTECCIÓN DE DERECHOS Y LA NECESIDAD DE CREAR MEDIDAS ALTERNATIVAS AL

RÉGIMEN DISCIPLINARIO QUE HAGAN EFECTIVOS LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y

SEGURIDAD JURÍDICA, bajo los lineamientos jurídicos y académicos de la institución; por lo que

aprueba el mismo, pudiendo ser sometido a presentación pública y evaluación por parte del jurado

calificador y opositor que la Universidad designe.

ASESORA ASESOR

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Yo, Jasminy Aracely Alfonso Guerra, maestrante de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad

Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, declaro en forma libre y voluntaria que el presente

trabajo de titulación, sobre el tema: LAS JUNTAS CANTONALES DE PROTECCIÓN DE

DERECHOS Y LA NECESIDAD DE CREAR MEDIDAS ALTERNATIVAS AL RÉGIMEN

DISCIPLINARIO QUE HAGAN EFECTIVOS LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD

JURÍDICA, así como las expresiones vertidas en el mismo, son de mi autoría; en consecuencia,

asumo la responsabilidad de la originalidad del mismo y el cuidado respectivo al remitirme a las

fuentes bibliográficas respectivas para fundamentar el contenido expuesto.

Ab. Jasminy Alfonso Guerra

C.C. 1305673525

DEDICATORIA

A mi madre Manuela Guerra quien me enseño desde

niña a lograr con esfuerzo todas mis metas para

cada día ser mejor.

A mi esposo Luis Fernando Mora, quien me

acompaño todo el periodo de la asistencia a clases

de la maestría, fue mi apoyo incondicional.

Jasminy Alfonso Guerra

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes

“UNIANDES”, a los docentes de la Maestría en

Derecho Constitucional, a los tutores y asesores de

este trabajo investigativo.

Jasminy Alfonso Guerra

ÍNDICE GENERAL

PORTADA ......................................................................................................................................... 1

CERTIFICACIÓN DE ASESORES .................................................................................................... 2

DECLARACIÓN DE AUTORÍA ......................................................................................................... 3

DEDICATORIA .................................................................................................................................. 4

ÍNDICE GENERAL ............................................................................................................................ 6

RESUMEN EJECUTIVO .................................................................................................................... 9

EXECUTIVE SUMMARY ................................................................................................................. 10

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................... 1

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ................................................................................................ 1

EL MALTRATO DEFINICIÓN Y TIPOLOGÍA. .............................................................................................. 3

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ....................................................................................................... 9

Contextualización Macro ............................................................................................................ 9

Contextualización Micro ........................................................................................................... 10

PROBLEMA CIENTÍFICO. ................................................................................................................... 12

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA ......................................................................................................... 12

Objeto de investigación ............................................................................................................ 12

Campo de acción ..................................................................................................................... 12

Lugar y tiempo ......................................................................................................................... 12

Línea de investigación ............................................................................................................. 12

OBJETIVOS .................................................................................................................................... 13

Objetivo general ....................................................................................................................... 13

Objetivos específicos ............................................................................................................... 13

IDEA A DEFENDER ........................................................................................................................... 13

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN ..................................................................................................... 13

Variable Independiente ............................................................................................................ 13

Variable dependiente ............................................................................................................... 13

JUSTIFICACIÓN ............................................................................................................................... 14

METODOLOGÍA EMPLEADA ............................................................................................................... 15

MÉTODOS...................................................................................................................................... 15

TÉCNICAS ...................................................................................................................................... 15

HERRAMIENTAS.............................................................................................................................. 15

RESUMEN DE ESTRUCTURA DE LA TESIS ............................................................................................ 16

NOVEDAD CIENTÍFICA ...................................................................................................................... 18

APORTE TEÓRICO ........................................................................................................................... 18

SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA ................................................................................................................ 18

CAPITULO I .................................................................................................................................... 19

MARCO TEORICO .......................................................................................................................... 19

EPÍGRAFE I. ................................................................................................................................... 19

LAS JUNTAS CANTONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE LA NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA ............................................................................................................................ 19

1.1 LAS JUNTAS CANTONALES COMO ORGANISMOS DE PROTECCIÓN, DEFENSA Y EXIGIBILIDAD DE

DERECHOS. ................................................................................................................................... 19

1.1.1. Naturaleza jurídica de las juntas cantonales de protección de derechos ...................... 21

1.1.2. FUNCIONES DE LAS JUNTAS CANTONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS................................. 22

1.1.3. INTEGRACIÓN DE LAS JUNTAS CANTONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS. ............................. 23

EPÍGRAFE II. .................................................................................................................................. 37

LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, SEGURIDAD JURÍDICA, E INTERÉS SUPERIOR DE LOS

NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES. ............................................................................................... 37

2.1. CONCEPTO DEL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES ............... 37

2.1.1 Importancia del principio de interés superior de los niños y niñas y adolescente. ......... 39

2.2. EL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGÚN LA

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. .................................................................................................... 42

2.3. EL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGÚN EL CÓDIGO DE

LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. ............................................................................................................ 43

2.3.1 Principio de legalidad ................................................................................................... 50

2.3.2 Principio de seguridad jurídica ..................................................................................... 52

EPÍGRAFE III. ................................................................................................................................. 55

MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DE PROTECCIÓN ALTERNATIVAS AL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

A FAVOR DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES. ................................................................ 55

3.1. CONCEPTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN .............................................................................. 55

3.1.1. Estudio de las medidas administrativas de protección previstas en el artículo 217 del

código de la niñez y adolescencia. ........................................................................................... 58

3.1.2. Criterios que fundamentan la necesidad de crear medidas alternativas al régimen

disciplinario. ............................................................................................................................. 62

CAPÍTULO II ................................................................................................................................... 68

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ........................................ 68

2.1. CARACTERIZACIÓN DEL LUGAR DONDE SE HIZO LA INVESTIGACIÓN ........................................... 68

2.2. METODOLOGÍA ................................................................................................................... 68

2.2.1. Modalidad de la investigación .................................................................................. 68

2.2.2. Tipo de investigación................................................................................................ 68

2.2.3. Métodos, técnicas e instrumentos ............................................................................ 68

2.2.4. Población y muestra ................................................................................................. 70

2.3. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ....................................................................... 71

2.3.1. Encuestas realizadas a los Abogados en libre ejercicio profesional de Lago Agrio,

provincia de Sucumbíos. .......................................................................................................... 71

CAPÍTULO III .................................................................................................................................. 76

PROPUESTA Y VALIDACIÓN ........................................................................................................ 76

3.1 PROPUESTA ....................................................................................................................... 76

3.2 OBJETIVO .......................................................................................................................... 76

3.3 JUSTIFICACIÓN ................................................................................................................... 76

3.4 DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO ....................................................................................... 77

CONCLUSIONES ............................................................................................................................ 83

RECOMENDACIONES .................................................................................................................... 85

BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................................... 86

LEXIGRAFÍA. .................................................................................................................................. 88

LINKOGRAFÍA ................................................................................................................................ 88

RESUMEN EJECUTIVO

El presente trabajo de investigación busca plantear una propuesta que permita hacer efectivos los

derechos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador previstos, en su artículo 44, y

206 del Código de la niñez y adolescencia, para restituir los derechos de la niñez y adolescencia, y

de esta manera armonizar las garantías constitucionales de manera conjunta con el ordenamiento

jurídico existente en nuestro país.

Para la elaboración de la tesis respectiva, se ha realizado un estudio exhaustivo del problema, tanto

desde el aspecto teórico como también empírico. En primer lugar se ha realizado un enfoque de la

problemática desde el punto de vista constitucional, determinando de qué forma la Constitución de la

República protege a este sector vulnerable, cotejando dichas disposiciones con los dispuesto en las

normas secundarias como las previstas en el Código de la Niñez y Adolescencias e instrumentos y

tratados internacionales las mismas que priorizan el principio de interés superior a favor de los niños,

niñas y adolescentes. Adicionalmente, se ha realizado un trabajo de campo a través de la aplicación

de técnicas de investigación como la encuesta y la entrevista que ha contribuido con importantes

aportes para fortalecer este trabajo y lograr las metas formuladas.

Finalmente, luego de fundamentar la propuesta, de comprobar los objetivos y las ideas planteadas,

se pone a consideración de la comunidad universitarias y la sociedad en general las posibles medidas

alternativas al régimen disciplinario, aplicables por las juntas cantonales de protección de derechos,

con el fin de garantizar el principio de legalidad, seguridad jurídica y sobre todo la protección integral

de los niños, niñas y adolescentes.

EXECUTIVE SUMMARY

This research seeks to raise proposals to enforce the rights enshrined in the Constitution of the

Republic of Ecuador provided for in articulate 44 and 206 of the Code of Children and Adolescents, to

restore the rights of children and adolescents, and thus harmonize the constitutional guarantees in

conjunction with the existing legal system in our country.

For the preparation of the thesis, it has made an exhaustive study of the problem, both theoretically

and also empirically. First has made an approach to the problem from a constitutional point of view,

determining how the Constitution of the Republic protects this vulnerable sector, comparing those

provisions with the provisions of the secondary rules as those provided for in the Code of Children and

Teens and international instruments and treaties that prioritize the same interests principle in favor of

children and adolescents. Additionally, it has conducted field work through the application of research

techniques such as interview survey and contributed important contributions to strengthen this work

and achieve the goals set.

Finally, after justify the proposal to check the objectives and ideas raised, it becomes a consideration

of the university community and society in general possible alternatives to disciplinary regime

applicable by the boards cantonal rights protection, in ensure the rule of law, legal certainty, and above

all the comprehensive protection of children and adolescents.

1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

El maltrato infantil es la designación que reciben las agresiones que los adultos descargan sobre los

niños y niñas, causándole daños físicos y emocionales, perturbando su desarrollo intelectual,

educación y su adecuada integración a la sociedad el maltrato infantil ha estado presente en la

especie humana constantemente, se ejerce de manera silenciosa en el hogar, la calle o la escuela, y

se ha convertido en una práctica común y socialmente aceptada.

La violencia intrafamiliar representa un problema de salud pública al cual la sociedad, actualmente,

comienza a prestar merecida atención debido a su dimensión. Y unas de las víctimas habituales de

este fenómeno son los niños y niñas; situación que atenta contra su bienestar; pues, los niño(as)

víctimas de violencia o que se crían dentro un ambiente violento, tienden a reproducirlo en sus

relaciones futuras.

La adicción al alcohol y estupefacientes, la pobreza extrema, el desempleo, el hacinamiento, entre

otros, son situaciones que generan los malos tratos hacia los niños(as). El ambiente familiar, la

designación familiar y la formación educativa que tengan los padres son causas determinantes del

maltrato infantil. Todo esto crea un desequilibrio socioemocional en la familia y por ende ésta actúa

con hechos violentos, maltrato psicológico, físico y morales a sus integrantes, especialmente a los

niños(as) por ser los más vulnerables.1

Desde la historia de nuestra cultura occidental este comportamiento que se dio en Esparta, donde los

niños con algún tipo de disminución física no sobrevivían a las duras pruebas a las que eran

sometidos. Suetonio, en la descripción que hace de las vidas de los emperadores, destaca por su

crueldad con los niños a Tiberio, Calígula, Julio Cesar y Trajano2.

En la edad media era frecuente el acto de castrar a los niños para convertirlos en eunucos y para

otros menesteres. Ya en esa época hubo un famoso proceso contra un tal Gilles de Raïs, acusado de

matar a 140 niños después de haber abusado de ellos. Desde el punto de vista de la necesidad del

1 Maltratojoven.blogspot.com – maltrato infantil 2 www.monografias.com estudio social

2

control social, diferentes culturas en momentos determinados de escasez han practicado el filicidio

como forma de reducir la población.

En el siglo XVI, el sacerdote aragonés San José de Calasanz viendo la miseria material e intelectual

en que vivían los niños pobres de Roma, fundó las Escuelas Pías para proporcionarles educación y

entre los maestros que contrató estuvo Galileo Galilei. Sin embargo, la conciencia del maltrato como

fenómeno de la realidad social es aspecto de muy reciente consideración. Alrededor de los años

setenta el maltrato infantil y la desprotección infantil son tenidos en cuenta y aceptados como

realidades sociales sobre las cuales es preciso intervenir.

Sin duda, ha habido en otros tiempos también sensibilidades que se alzaron en contra del maltrato.

Platón aconsejaba a los maestros de escuela instruir mediante el juego a los niños, en sustitución de

los métodos habituales de su tiempo, que eran la represión y la agresión física. Pero quien quizás con

mayor claridad y vehemencia defendió la necesidad de proteger a los niños para asegurar un

adecuado crecimiento, desarrollo y bienestar, fue J.J. Rousseau, en el siglo XVII, en su libro Emilio.

A partir del siglo XIX el interés por la protección y cuidado de los niños comienza a ser una

preocupación para ciertos sectores de la sociedad, merced a la labor que realizan escritores como

Dickens. Esto permitió introducir la reflexión sobre los cuidados básicos necesarios para los niños,

además de la responsabilidad que la sociedad tiene en la protección de la infancia.

En el campo médico, quién primero llamó la atención sobre el tema fue Ambroise Tardieu, en 1868,

profesor de medicina legal en París. Publicó un trabajo sobre la existencia del maltrato sustentado en

autopsias de 32 niños que habían sido quemados o golpeados hasta la muerte. Casi cien años

después de esta comunicación inicial que pasó totalmente inadvertida, H. Kempe, en 1961, presentó

ante la Academia Estadounidense de Pediatría un trabajo denominado "Síndrome del niño

golpeado".3 A partir de esta publicación se toma en cuenta el problema como un asunto médico y de

salud. En realidad, la aceptación de la existencia de los niños maltratados y abusados no ha sido un

proceso fácil: más que de la demostración de su existencia, ha dependido de la gradual

desmantelación de los prejuicios que impedían que fuera considerado. Sin embargo, todavía es un

problema que merece algún grado de consideración en los países desarrollados que ya han superado

y tienen control de los problemas de nutrición y mortalidad. En ellos la sociedad espera algo más que

la mera supervivencia de los niños y esto hace que se implementen programas que luchan contra el

3 http://www.monografias.com/síndrome del niño golpeado Henry Kempe 1961

3

maltrato, El maltrato, en sus diversas formas es un problema donde se hace más que evidente el

paradigma de los problemas psiquiátricos que son producto de una confluencia de elementos

biológicos, psíquicos y sociales.

De acuerdo a lo que expresa el Código de la niñez y adolescencia y en búsqueda de la restitución de

sus derechos, el concepto jurídico de interés superior del niño,4 no es un concepto pacífico al ser

abstracto, impreciso e indeterminado, por lo que resulta necesaria su precisión y concreción, y

claramente esta que el interés superior del niño no será otro que el interés de su educación y el libre

desarrollo de su propia personalidad, por tanto irá en contra de ese interés superior del niño lo

contrario a su educación y al desarrollo su personalidad.

En esencia, el interés superior del niño constituye el más básico y fundamental de los principios que

orientan la nueva Ley. Sobre él oscilan todos los demás, siendo su referente y fuerza equilibradora.

El maltrato definición y tipología.

Está tipificado en el Código de la niñez y adolescencia que el Maltrato Infantil puede ejercerse tanto

por acción o por omisión. En función de estos parámetros se definen cuatro modalidades básicas de

maltrato: Maltrato físico (nos referimos a cualquier acto no accidental que provoque lesiones físicas

al niño, enfermedades o riesgo de padecerlas), Negligencia(no atender las necesidades del niño, así

como incumplimiento de los deberes de guarda, cuidado y protección, por ejemplo: no atender su

estado de salud, higiene o alimentación), Maltrato emocional (todas aquellas acciones, generalmente

de tipo verbal o actitudinal que provoquen o puedan provocar en el niño daños psicológicos, por

ejemplo: rechazar, ignorar, aterrorizar, no atender sus necesidades afectivas y de cariño, necesidades

de socialización, desarrollo de la autoestima positiva, estimulación…) y Abuso Sexual (que incluye

tanto conductas de carácter físico, como puede ser la violación, el incesto o la prostitución de niños,

niñas y adolescentes, como otras conductas sin contacto físico, como puede ser la pornografía infantil

o el exhibicionismo ante niños). En relación al Abuso Sexual se considera dentro del espectro del

maltrato no atender adecuadamente al niño en el proceso de revelación del abuso (mostrar

incredulidad, no protegerle del agresor, ignorar la situación, no atender su demanda de ayuda o no

4 Art. 11 Código de la niñez y adolescencia

4

procurarle el apoyo necesario). Todos estos aspectos resultan extensivos al resto de modalidades de

maltrato.5

Por otra parte, ha de tenerse en cuenta que el maltrato puede tener lugar tanto en la fase prenatal,

provocando daño al feto (mediante, por ejemplo, hábitos tóxicos de los padres, alcoholismo,

toxicomanías, ausencia de seguimiento médico e incluso agresión física al feto o la madre gestante),

como postnatal, dentro de los cuales se encuadran las modalidades descritas anteriormente.

También cabe hacer referencia a las modalidades de maltrato en función de los autores, de manera

que podemos hablar de Maltrato Familiar (cuando es ejercido por un miembro de la misma familia),

Extra familiar (ejercido por alguien ajeno a la familia), Institucional (cuando las instituciones no

garantizan una atención adecuada al niño) y Social (cuando se dan cita un conjunto de factores de

carácter social / contextual que impiden garantizar la protección y atención al niño).

En cualquier caso el maltrato influye directamente y de forma negativa en el desarrollo correcto y

pleno de los niños y provoca consecuencias inmediatas y a medio y largo plazo.

Las consecuencias son muy diferentes en función del caso. Los efectos del Maltrato dependen de

numerosos factores: tipo de conducta, relación víctima / agresor, frecuencia, reacción del contexto…

Suponen efectos inmediatos y en ocasiones crónicos si no se interviene de forma temprana y

adecuada. No está demostrada la transmisión generacional del Maltrato (es decir, que las víctimas se

transformen, a su vez, en maltratadores), aunque sí patrones de conducta que pueden ser aprendidos

y replicados.

Las víctimas de Maltrato Infantil pueden experimentar consecuencias a medio y largo plazo. Estos

consecuentes pueden ser de carácter físico y/o psicosomático y afectan tanto la esfera afectiva

/emocional, conductual y social de las víctimas. Pueden derivar hacia psicopatología, desarrollo de

hábitos disfuncionales, conductas de riesgo y des adaptativa, pero sobre todo tienen que ver con la

pérdida de confianza en los demás, por lo que presentan dificultades para la interacción social, las

relaciones afectivas y en ocasiones, de carácter sexual.

Los niños, niñas y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los

específicos de su edad.6 El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección

5 Art. 67 Código de la niñez y Adolescencia 6 Art.45 Constitución de la República del Ecuador

5

desde la concepción, tienen derecho a que se respete su integridad personal, física, psicológica,

cultural, afectiva y sexual, a convivir en un ambiente agradable de acuerdo a sus condiciones de vida,

para efecto a través de la Constitución está tipificado que el estado adoptara medidas que garanticen

y aseguren su protección de manera integral.

Niños, niñas y adolescentes constituyen el 43% de la población ecuatoriana, 7según fuentes oficiales

del SIISE-INEC. Los indicadores sociales de la niñez y la adolescencia muestran que este grupo se

ha constituido en la principal víctima de amenaza o violación de sus derechos, lo cual se evidencia

en diferentes situaciones, que van desde la pobreza extrema hasta el desconocimiento de su

ciudadanía.

Entre las situaciones que vulneran los derechos de la niñez y adolescencia, están el maltrato, el abuso

y explotación sexual, la explotación laboral y económica, el tráfico de niños, y la privación de su medio

familiar sea por la migración, la pérdida o el abandono. También están amenazados o vulnerados en

sus derechos los adolescentes infractores, los niños desplazados y refugiados, los niños, niñas y

adolescentes discapacitados y las adolescentes embarazadas.

La violencia y el maltrato en contra de los niños, niñas y adolescentes, es un problema cultural que

tiene origen en las concepciones y formas de ver y relacionarse con ellos. La mayor parte de la

sociedad ecuatoriana no considera a los niños y niñas como sujetos de derechos, muchas pautas

culturales y costumbres se fundamentan en el maltrato, el castigo, la violencia y la delegación de

responsabilidades (laborales o del hogar) que no corresponden a la edad de sus hijos e hijas. La

obediencia es una de las actitudes más valoradas y premiadas.

Por otro lado, la globalización, ha traído consigo el desarrollo de nuevas formas delictivas, las cuales

están relacionadas con organizaciones criminales transnacionales, que utilizan seres humanos para

explotarlos y esclavizarlos, entre cuyas principales víctimas se encuentran niños, niñas y

adolescentes. Dados los entornos clandestinos en los que ocurre la explotación sexual de niños y

adolescentes, las condiciones en las que se encuentran las víctimas son de mayor vulnerabilidad, sus

derechos son sistemáticamente e integralmente conculcados, con lo cual, se afectan todas las

dimensiones de su vida, la integralidad de sus derechos humanos, pues estos son actos de violencia

7 www.ecuadorencifras SISE-INEL indicadores sociales de la niñez

6

que interrumpen su desarrollo integral: cognoscitivo, físico, emocional y psicológico, provocando

daños irreparables en su vida.

Frente a esta realidad de la niñez y adolescencia ecuatoriana, el país cuenta con un marco normativo

favorable a la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes. En 1998, se logró la

incorporación de los principios y conceptos de la Convención Sobre los Derechos del Niño en la

Constitución Política de la República, que establece la obligación del Estado de proteger y garantizar

de manera prioritaria los derechos humanos de la niñez y adolescencia, para lo cual dispone se adopte

todas las medidas necesarias para protegerlos de toda forma de discriminación, maltrato, violencia,

explotación, negligencia y demás;8 en este marco también dispone la organización del Sistema

Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia,9 el cual se encuentra

regulado en el Código de la Niñez y Adolescencia, expedido en el Registro Oficial 737 de 3 de enero

de 2003 y vigente desde el 3 de julio del mismo año.

En tres niveles de organismos: (i) los de definición, control y evaluación de las políticas de protección

integral de derechos: Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia y concejos cantonales de la niñez

y adolescencia; (ii) los de protección, defensa y exigibilidad de derechos: juntas cantonales de

protección de derechos, administración de justicia especializada de la niñez y adolescencia, la

defensoría del pueblo y la DINAPEN; y, (iii) los de ejecución de políticas, planes, programas y

proyectos: las entidades de atención públicas y privadas.10

El Código de la Niñez y Adolescencia organiza el Sistema Nacional Descentralizado de Protección

Integral a la Niñez y Adolescencia, y establece además de los organismos para la definición y control

de la política,11 que son el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia y los concejos cantonales de

la niñez y adolescencia, mecanismos de protección y exigibilidad de derechos en el nivel local, los

cuales tienen roles específicos en esta materia, que son las Juntas Cantonales de Protección de

Derechos.

Dentro de las políticas que propone el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia tenemos el

fortalecimiento de políticas de protección y exigibilidad de derechos, esta política se convierte en la

sexta condición que implica la responsabilidad del Estado ecuatoriano para prevenir y procesar, por

8 Art.46 Constitución de la República del Ecuador 9 Art.192 Código de la Niñez y Adolescencia, Concord (CRE) Art.49,50 y 51 10 Art. 192,209 y 214 Código de la niñez y Adolescencia 11 Art. 192 Código de La Niñez y Adolescencia

7

las vías jurídico-administrativas previstas en la ley, con efectividad y oportunidad las violaciones a los

derechos de los niños, niñas y adolescentes, de modo que ellos y ellas puedan demandar y obtener

de las autoridades e instancias públicas y privadas correspondientes,12 la adopción de medidas

urgentes de protección, la investigación de la violación de sus derechos, la suspensión, eliminación

y/o rectificación de las conductas que causen violación a los derechos, sanción a los responsables de

la violación de los derechos y la reparación integral por los daños causados.

El Plan Decenal de la Niñez y Adolescencia contempla políticas que son orientaciones para informar,

condicionar y situar de forma obligatoria la distribución de los recursos públicos disponibles, el

desempeño de los funcionarios, autoridades e instituciones que han sido identificados como co-

responsables de su ejecución, y que en términos generales son: a) el gobierno central y sus

ministerios; b) las instituciones de desarrollo regional; c) las instituciones públicas o que reciben

fondos públicos y que trabajan en temas de niñez y adolescencia; d) los gobiernos provinciales,

municipales y parroquiales; e) las instituciones autónomas como la Defensoría del Pueblo y el IESS;

f) el Congreso Nacional; g) las instituciones del Sistema de Administración de Justicia (Corte Suprema

de Justicia, Consejo de la Judicatura, Cortes Superiores y Juzgados, Tribunal Constitucional, etc.)

La exigibilidad jurídica de las políticas contempladas en el Plan, supone la capacidad real de

demandar y obtener de las autoridades estatales competentes, incluso bajo mecanismos coactivos,

al menos la distribución de recursos (financieros, humanos y de infraestructura) y un nivel de

desempeño en la gestión pública que permitan proyectar razonablemente el cumplimiento de las

metas contempladas.

Existen limitaciones jurídicas que no viabilizan la exigibilidad de las políticas públicas establecidas;

estas dificultades tienen que ver con el estatus jurídico de las políticas públicas, es decir que las

políticas expresan un mandato legal contenido en el Código de la Niñez y Adolescencia (Art. 193), sin

embargo por sí mismas no constituyen instrumentos legales que obliguen a las autoridades y

funcionarios públicos identificados como responsables de la aplicación del Plan a respetar y cumplir

con las decisiones y acciones definidas.

La séptima condición es implantar el modelo de gestión de las políticas de protección especial. La

gestión pública de las políticas del Plan Decenal de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia

corresponde al Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral. La implantación de este

12 Art. 193 Código de La Niñez y Adolescencia

8

Sistema en sus diversas instancias y organismos es una obligación del Estado, organismos

seccionales, organismos de la sociedad, organizaciones comunitarias, organismos de cooperación

internacional; en fin, de todos los actores con responsabilidad pública, por expreso mandato del

Código de la Niñez y Adolescencia.

Apoyar el fortalecimiento e implementación del modelo de gestión, será un modo de garantizar la

propuesta integral de política que tiene el Plan. A más largo plazo, esta es una buena base para crear

una cultura de articulación y coordinación con los distintos agentes, e integrados bajo un ente rector

que defina, formule y regule las políticas públicas relativas a la niñez y la adolescencia, conforme lo

establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia, en el sentido de “asegurar la correspondencia

de las políticas sectoriales y seccionales con la política nacional de protección integral y exigir de los

organismos responsables su cumplimiento”.

El Sistema Nacional de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia está constituyéndose en el país,

y supone la existencia de varios componentes del Modelo de Gestión; la octava condición es lograr

gobiernos seccionales fortalecidos en sus capacidades de gestión del desarrollo, de modo que

puedan integrar las políticas de protección integral, impulsando su rol rector en la aplicación de los

derechos de la niñez y adolescencia, la inversión en la niñez y adolescencia para garantizar la

universalización de los servicios y mejorar la calidad del gasto; experiencias locales de participación

en la definición y ejecución de políticas a través de concejos cantonales de la niñez y adolescencia y

las juntas de protección. Se requiere potenciar las redes interinstitucionales, colectivas y mesas de

trabajo que están funcionando en las diferentes áreas de servicios orientados a la niñez y

adolescencia.

Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia Como novena condición se ha planteado la necesidad

de fortalecer el tejido social impulsando la participación política ciudadana como un proceso de

intervención activa de los diferentes miembros de la sociedad, niños, niñas, adolescentes, jóvenes,

adultos, etc. La participación social, es un requerimiento indispensable para el buen funcionamiento

de los sistemas sociales y el SNDPINA no es una excepción. La participación social garantiza de

forma sostenida el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; y permite

impulsar con fuerza políticas y planes, lo que también genera el desarrollo democrático de la sociedad

civil y de sus diferentes formas de organización.

Para facilitar lo descrito y como décima condición se sugiere desarrollar un sistema de información

que ayude a que la toma de decisiones sea hecha con objetividad y ajustada a la realidad y exigencias

9

sociales. Como undécima condición se encuentra el Sistema de seguimiento y evaluación que

permitirá apoyar la implantación del Sistema de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, a

través del seguimiento y la ejecución de las políticas y metas, la evaluación del Plan Decenal

identificará el cumplimiento o no de las metas establecidas, el seguimiento del Plan Decenal apoyará,

también, la ejecución de las políticas a través de las estrategias, actividades y programas. Finalmente,

tanto el seguimiento como la evaluación se asumen como instrumentos sustentadores de

comunicación e información ciudadana.

Planteamiento del Problema

Contextualización Macro

“La magnitud de la problemática del maltrato infantil en la mayoría de países de América Latina, no

está suficientemente visibilizada. Las estadísticas que describen el maltrato corresponden a fuentes

de información parciales puesto que en ningún país existe una información nacional centralizada que

dé cuenta de las diferentes intervenciones del conjunto de instituciones públicas o privadas que

intervienen con niños víctimas de la violencia.

América latina y el Caribe poseen los mayores índices de violencia en el mundo; el número de

afectados es de 40 millones de mujeres y niños (UNICEF). En el Ecuador, el 51 % de niños entre 6 y

11 años reportan haber sido víctimas de maltrato (EDNA, INEI). Siete de cada 10 niños ecuatorianos

reportan haber sido víctima de abuso físico, sexual o negligencia. El 80 % 13

El maltrato infantil menos denunciado en la mayoría de países es el abuso sexual. En todos los países

se han incrementado las denuncias relativas a la violencia familiar y el maltrato infantil; sin embargo

en la mayoría de estos países, los marcos jurídicos protegen a los niños/as y adolescentes víctimas

del maltrato intrafamiliar, pero no en el caso de maltrato en otros ámbitos.

No existe una información nacional centralizada respecto a la problemática de maltrato infantil y la

violencia familiar en ninguno de los países estudiados. Solo existen fuentes parciales, sectoriales y/o

locales. Por lo tanto, la percepción de la problemática en términos de su magnitud, sigue siendo

limitada.

13 www.unicef.org – altos índices de maltrato infantil

10

En cuanto al maltrato infantil es una brecha que los niños, niñas y adolescentes viven no solamente

en nuestro país sino que también en otros países, como México, Paraguay y Colombia, como revelan

las fuentes de información de otros países a nivel de Latinoamérica que las mujeres menores de 18

años son las principales víctimas del maltrato y la violencia; las mujeres lo son en más del 90% de

casos de abuso sexual. Los principales agresores son varones (esposos, padres y/o parientes).14

En noviembre de 2010 la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) puso

a México en el primer lugar por la cantidad de casos de violencia física, abuso sexual y homicidios de

menores de 14 años entre los países miembros del organismo. Según los datos de Unicef en México

(Redim, Red por los Derechos de la Infancia en México), sólo el 34% de los jóvenes mayores de 15

años no atestiguaron en la niñez la violencia física de sus padres. El 66% restante ha vivido al menos

una de las formas de violencia.

Según la misma organización, en Paraguay el 61% de los menores y adolescentes informan haber

sido víctimas de cualquier tipo de violencia por parte de sus padres y familiares cercanos, mientras

que de ellos la mitad (el 52%) recordó haber sufrido por primera vez maltrato físico entre los 3 y 5

años. Lo sorprendente es que pese a que seis de cada diez menores y adolescentes sufren maltrato,

el 91,9% de ellos consideran que su relación con ambos padres es buena o muy buena.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) asegura que en 2010 recibió 40.319 denuncias

de maltrato infantil, 8.197 por abuso sexual y 1.095 por explotación laboral infantil. En los últimos tres

años Bogotá se ha convertido en la ciudad que más casos de maltrato infantil han registrado con

28.624 denuncias y también lidera las denuncias por abuso y explotación sexual, con 5.224.

Contextualización Micro

En Ecuador Ocho de cada 10 familias ecuatorianas viven bajo el nivel de pobreza, tres de ellas son

indigentes; las niñas de estas familias en muchos casos son abusadas sexualmente a causa del

hacinamiento familiar y son forzadas a trabajar prematuramente. En estas circunstancias pueden ser

reclutadas fácilmente para brindar servicios sexuales”.15

14 Actualidad.rt.com – maltrato infantil una realidad dolorosa en américa Latina 15 www.siise.gob.ec

11

A partir de la ratificación de la Convención sobre los derechos de la niñez, en el Ecuador en febrero

de 1990, se inicia un proceso de adecuación de la normativa interna a este instrumento internacional

a fin de garantizar la vigencia y ejercicio de los derechos de la niñez y adolescencia del país.16

En (1992) se creó la ley que protegía los derechos de los niños, llamado Código de Menores, luego

se dieron reformas en la constitución del 1993 hasta la constitución del 1997 y 1998. Luego con la

aprobación del Código de la niñez y adolescencia, en enero del 2003 se dio un amplio resultado e

intenso en los procesos de participación y concertación social en torno al Sistema de Protección

Integral a la niñez y adolescencia. Posteriormente la aprobación de la Constitución de 1998 permitió

ampliar entre otros temas, el marco de garantías y derechos, creando y reconociendo figuras como

la ciudadanía de niños, niñas y adolescentes y el Sistema Nacional Descentralizado de Protección

Integral a la niñez y adolescencia, con la respectiva responsabilidad de los gobiernos locales de definir

políticas y destinar recursos para su funcionamiento.

A partir de la estructuración de los organismos del sistema, se fortalecieron también los organismos

seccionales autónomos y su ámbito de influencia, lo que permitió establecer políticas, medidas de

protección y prevención de derechos, articular redes, gestionar recursos, implementar nuevos

modelos de gestión municipalistas, etc. En tal sentido, es importante que la nueva institucionalidad

del país y su plan nacional de desarrollo mantengan y fortalezcan los avances que a nivel nacional y

local se han logrado en el marco de institucionalización del Sistema de Protección, considerando que

éste ha sido incorporado en la Constitución actual que entró en vigencia en octubre del 2008 ley

garantista que reconocía a los niños como sujetos de derechos acreditándolos como titulares en el

goce del ejercicio de sus derechos y en los derechos inherentes a los del ser humano.

La nueva constitución frente al tratamiento que se le debe dar a este grupo de atención prioritaria

reconoce como una rama más del derecho que regula la protección integral de los niños, niñas y

adolescentes a fin de posibilitar las mejores condiciones de vida y el desarrollo de personalidad

basados en un principio fundamental como es el “Interés Superior del Niño”.

Por la vulneración de derechos existentes y considerando que a través de las Juntas Cantonales de

Protección de Derechos y la necesidad de crear medidas alternativas al régimen disciplinario se

pueden hacer efectivos los principios de legalidad, seguridad jurídica, para restituir los derechos de

la niñez y adolescencia, y de esta manera armonizar las garantías constitucionales conjuntamente

16 www.unicef.org Convención sobre los derechos del Niño

12

con el ordenamiento jurídico cuyas disposiciones se encuentran amparadas en el artículo 44, (CRE)

y los artículos 16, 245 del Código de la Niñez y Adolescencia, también se busca armonizar las

garantías constitucionales de manera conjunta con el ordenamiento jurídico existente en nuestro país.

Con todo lo antes expuesto en el presente trabajo de investigación condesciendo dar cumplimiento a

los derechos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador tipificados, en su artículo

44, este articulo tipifica que los derechos de los niños prevalecen sobre los de las demás personas,

206 del Código de la niñez y adolescencia para de esta manera tutelar los derechos de manera

integral de los niños, niñas y adolescente de manera especial estudiare las disposiciones legales

contempladas en el Código de la Niñez y Adolescencia para contrastar el escenario nacional frente a

la realidad regional y a nivel mundial.

Problema científico.

¿La falta de una política pública integral que regule las medidas alternativas al régimen disciplinario,

aplicables por las juntas cantonales de protección de derechos, vulnera los principios de legalidad y

seguridad jurídica?

Delimitación del Problema

Objeto de investigación

Derecho Constitucional – Código de la Niñez y Adolescencia.

Campo de acción

Derechos de protección e interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

Lugar y tiempo

Junta Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Lago Agrio provincia de Sucumbíos,

Ecuador, 2015

Línea de investigación

Protección de Derechos y Garantías Constitucionales.

Derechos de Grupos de Atención Prioritaria.

13

Objetivos

Objetivo general

Elaborar una política pública referente a la necesidad de plantear medidas alternativas al régimen

disciplinario, aplicadas por las Juntas Cantonales para que hagan efectivos los principios de legalidad

y seguridad jurídica.

Objetivos específicos

Determinar la falta de medidas alternativas al régimen disciplinario que puedan ser aplicadas por

las Juntas Cantonales que vulnera los derechos y garantías consagrados en la Constitución e

impide hacer efectivos los principios de legalidad, seguridad jurídica.

Fundamentar jurídicamente el accionar de las juntas cantonales de protección de derechos y la

necesidad de crear medidas alternativas al régimen disciplinario que hagan efectivos los

principios de legalidad, seguridad jurídica.

Analizar las acciones y mecanismos aplicados por organismos como las Juntas Cantonales de

Protección de Derechos dentro del régimen disciplinario, en comparación con otros países como

México, Paraguay y Colombia.

Idea a defender

Con la política pública que proponga a las juntas cantonales de protección de derechos y la necesidad

de crear medidas alternativas al régimen disciplinario que hagan efectivos los principios de legalidad,

seguridad jurídica, constitucionalmente garantizado, se evitara vulnerar los derechos de protección,

integridad y desarrollo de la personalidad de los niños, niñas y adolescentes.

Variables de la investigación

Variable Independiente

Juntas cantonales de la Niñez y Adolescencia y medidas alternativas al régimen disciplinario.

Variable dependiente

Restitución de derechos a niños niñas y adolescentes de manera integral y derechos constitucionales

de protección, desarrollo de la personalidad

14

Justificación

El presente trabajo cuyo título: Las juntas cantonales de protección de derechos y la necesidad

de crear medidas alternativas al régimen disciplinario que hagan efectivos los principios de

legalidad y seguridad jurídica, contiene un tema de mayor importancia en la sociedad, por la

vulneración de los derechos que sufren los niños niñas y adolescentes ya que en algunos casos son

considerados como objeto y no como sujetos de derecho así como lo provee el Código de la Niñez y

Adolescencia.

Con la elaboración de una política pública pretendo que los procedimientos administrativos prescritos

como medidas de Protección a través de la Juntas Cantonales de Protección de derechos, se

restablezcan de manera atípica e integral.

Aunque el Código de la Niñez y Adolescencia en su Art. 11 tipifica el interés superior del niño, esta

base legal hasta el momento ha quedado simplemente transcritos en la ley, la protección de derechos

de la niñez de acuerdo al código debe ser de forma prioritaria, preferente y equitativa ya que

contribuye a contrarrestar la violación de derechos dando como resultado el cumplimiento de manera

efectiva de necesidades promoviendo la ampliación en atención de necesidades.

Las Juntas Cantonales de Protección de Derecho actualmente promueven la efectividad de los

derechos pero no ha sido suficiente ya que aplican la base legal estipulada en el código de la niñez

pero es el caso que al momento de aplicar la normativa legal existen faltas en los servicios de atención

que se requiere para restituir el derecho violentado cuando exista un caso en algún niño, niña o

adolescente, ha sido visible que hasta el momento organismo de protección de derechos tales como

las Juntas Cantonales en su jurisdicción en algunos casos no cuentan con la atención prioritaria que

se necesita, por la falta de inserción de profesionales que se requiere en estos espacios de atención,

es por tal razón esta entendido que los procedimientos quedan a medias sin resolverse y el derecho

del niño, niña o adolescente se vulnera.

Aunque los Gobiernos Autónomos Descentralizados han dado prioridad en la conformación de las

Juntas Cantonales de Protección de derechos, es necesario incrementar medidas atípicas o medidas

fuera de lo legal, es decir que cuando amerite el caso los miembros de las Juntas Cantonales de

Protección de derechos puedan improvisar creando ideas innovadoras con enfoques de derecho al

momento de aplicar una medida para restituir los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que

hayan sido víctimas de maltrato.

15

Metodología empleada

La Universidad UNIANDES dentro de las estrategias académicas que utiliza para direccionar los

proceso de investigación de la tesis, utiliza una guía crítica propositiva para actuar sobre la realidad

social y de esta manera poder transformarla.

Se empleará la modalidad de investigación cualitativa por tratarse de investigaciones de carácter

social que nos permite utilizar la subjetividad en la apreciación de los fenómenos y sin embargo de

aquello se complementa con la investigación de campo utilizando formas, modelos matemáticos y

gráficos en la representación objetiva de la investigación de campo la misma que servirá como

fundamento esencial para resolver el problema investigado.

Una base importante de la investigación jurídica lo constituye la investigación bibliográfica cuyos

textos, libros, revistas y otros aportes (insumos) serán un aporte científico actualizado.

El tipo de investigación será descriptiva, explicativa que a más de describir los hechos y fenómenos

generan conclusiones y recomendaciones.

Métodos

Los métodos que se utilizaron para realizar la fase investigativa son una combinación de teóricos y

empíricos como el inductivo-deductivo, analítico-sintético, histórico-lógico, complementados con la

observación, moderación y comprobación.

Técnicas

Dentro de las técnicas de investigación aplicaré, el fichaje utilizando fichas nemotécnicas y

bibliográficas para especificar los datos de los textos consultados; haré uso de otros mecanismos

como la encuesta. Aplicare treinta a Abogados en libre ejercicio profesional de la ciudad de Lago

Agrio.

Herramientas

Dentro de la respectiva investigación haré uso de las siguientes herramientas:

Las Fichas Bibliográficas o de referencia, servirán para el acopio de la descripción de los libros

o publicaciones de los autores que se han utilizados en esta investigación.

16

Las Fichas Mnemotécnicas, ayuda a la memoria”, y permiten el registro oportuno de citas

textuales útiles para el desarrollo de aspectos importantes que no se pueden olvidar.

Las fichas de campo, van registrando la información de forma detallada de autores y de libros,

con la diferencia que se ajustan a los requerimientos de cada uno de los temas que se plantean

en el esquema de investigación

Cuestionario de entrevistas

Cuestionario de encuestas.

Resumen de estructura de la tesis

La introducción básicamente contiene información sobre el maltrato infantil esta información se

remonta a la edad media profundizando vivencia existentes sobre el maltrato y las consecuencias que

Vivian muchos niños así como también destaca la definición y tipología del maltrato.

El primer capítulo destaca teóricamente la investigación, plasmando tres epígrafes.

El primer epígrafe argumenta sobre Las Juntas Cantonales de Protección de Derechos de la Niñez y

Adolescencia como organismos de protección defensa y exigibilidad de derechos, también menciona

la incidencia del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral puntualizando que dicho

organismo está integrado por tres niveles, regido por varios principios y apunta específicamente la

participación social, la descentralización y desconcentración de sus acciones, la legalidad, la

economía procesal, la motivación de todo lo administrativo y jurisdiccional, la eficiencia y la eficacia y

como ultimo la corresponsabilidad que tiene el estado, la sociedad y la familia, naturaleza jurídica de

las Juntas Cantonales de Protección de Derechos como una instancia administrativa, y que sus reglas

que rigen la actuación son las propias del derecho administrativo. Funciones que tienen las Juntas

Cantonales de Protección de Derechos de la niñez y adolescencia de acuerdo al Código de la niñez

y adolescencia en su Art. 206 e integración, la cual afirma que este organismo está integrado por tres

miembros principales y sus respectivos suplentes. El Art. 84 del Código Orgánico Territorial y

descentralización dispone que dentro de las funciones que el Gobierno Autónomo Descentralizado

asume la competencia de implementar los sistemas de Protección Integral del Cantón, es por esta

razón que en los Municipios a nivel nacional han promulgado sus propias ordenanzas donde

determinan los requisitos para conformar dichos Organismos de atención a la niñez. Como parte final

de este epígrafe se concluye con los procedimientos que deben ejecutar las Juntas Cantonales de la

Niñez y Adolescencia.

17

En el epígrafe II propone un resumen recoge información sobre los principios de legalidad y seguridad

jurídica e interés superior del niño, señalando que los principios fundamentales de los niños, niñas y

adolescentes constituyen el conjunto de concepciones jurídicas, familiares, sociales y psicológicas

que sustentan el derecho de los niños, niñas y adolescentes cuyo objetivo es el bienestar integral, su

importancia planteada como un estándar jurídico que se tiene que tener en cuenta a la hora de legislar

y juzgar, el interés superior de los niños visto desde la Constitución de la Republica, tipificado en su

Art. 44, que determina que el estado la sociedad y la familia deben de promover de forma prioritaria

el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes asegurando el ejercicio pleno de sus

derechos. Dentro de este contexto se revisa también los cuatro grandes grupos de derechos de los

niños el cual está detallado de la siguiente manera derecho de supervivencia, derecha relacionada

con el desarrollo, derecho de protección y derecho de participación para sensibilizar a la ciudadanía.

Los principios de legalidad y seguridad jurídica son enfocados en este epígrafe, en cuanto al principio

de legalidad trae a colación que la Constitución de la Republica consagra en su numeral 3 Art. 76

donde dice que nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que al momento de

cometerse no este tipificado en la ley. En este epígrafe concluyo con el principio de seguridad jurídica

puntualizando que la seguridad jurídica es un principio general del derecho, cualidad del ordenamiento

jurídico.

En el epígrafe III se revisa sobre las medidas administrativas de protección alternativas al régimen

disciplinario, haciendo prevalecer el concepto jurídico de medidas de protección, establecidas en el

Art. 51 de la “CRE” y Art. 217 del Código de la Niñez y Adolescencia.

En el segundo capítulo e implementado el marco metodológico y el planteamiento de la propuesta

enfocando la modalidad de la investigación, tipo de investigación, los métodos y técnicas utilizadas

durante la elaboración de la investigación conectados conjuntamente al análisis de interpretación para

poder medir los resultados.

El capítulo III contiene la propuesta y su respectiva validación como una herramienta con miras a un

cambio innovador en la atención a la niñez, para que sea valorada no solamente por organismo

competente sino que también por la ciudadanía así como también por el campo universitario.

La propuesta del presente trabajo pretende restituir los derechos en los niños, niñas y adolescentes

de nuestra sociedad a quienes se les haya vulnerado sus derechos, para que sean favorecidos con

un trato adecuado por sus semejantes y por quienes les rodea.

18

Los miembros de las Juntas Cantonales de Protección de Derecho no se pueden convertir en Juez y

parte, al conocer y resolver las causas, ya que dan fe de su accionar como miembros de Junta, en

este contexto he analizado la importancia que tienen las Juntas como organismo de atención a grupos

vulnerables, quienes hasta la actualidad actúan con todas las intenciones de dar buen resultado en

la administración, pero al no contar con bases que les permita restituir los derechos de los niños,

niñas y adolescentes. Nuestra constitución establece el protocolo de Atención Integral donde aparece

con una portada llena de colores que simbolizan alegría, amistad, seguridad, sueños y anhelos,

confianza, respeto y otros elementos que permitirían a los niños y adolescentes vivir en armonía

haciendo realidad el cumplimiento del ejercicio de sus derechos pero falta mucho para.

Novedad científica

Con el presente estudio se aporta con el análisis moderno, no solo de la realidad nacional, sino de la

dogmática y realidad internacional que nos dé como resultado una propuesta acorde a las

necesidades y escenario actual para determinar una política pública conforme a la Constitución, como

una novedad y significativo aporte al Derecho Constitucional Ecuatoriano, pudiendo incluso

constituirse en un valioso material aplicable a las futuras generaciones.

Aporte teórico

Analizando el fundamento, antecedentes y alcance establecidos en la Constitución de la República,

como también la legislación en materia de niñez y adolescencia, las contradicciones que se producen

en la práctica, en la aplicación de dichas normas se obtendrá un documento de análisis y de creación

de una Política Publica que pueda generar una conciencia colectiva de la situación actual de las

Juntas Cantonales de Protección de Derechos y la necesidad de crear medidas alternativas al

régimen disciplinario que hagan efectivos los principios de legalidad, seguridad jurídica y coadyuvar

a la tutela efectiva de los derechos y garantías constitucionales de grupos de atención prioritaria en

materia de niñez y adolescencia.

Significación práctica

Proponer una Política Publica que contenga medidas alternativas pertinentes a fin de evitar la

vulneración de derechos en los niños, niñas y adolescentes.

19

CAPITULO I

MARCO TEORICO

EPÍGRAFE I.

LAS JUNTAS CANTONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE LA NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA

1.1 Las juntas cantonales como organismos de protección, defensa y exigibilidad de

derechos.

El artículo 205 del Código de la Niñez y Adolescencia del Ecuador prevé: “Las Juntas Cantonales de

Protección de Derechos son órganos de nivel operativo, con autonomía administrativa y funcional,

que tienen como función pública la protección de los derechos individuales y colectivos de los niños,

niñas y adolescentes, en el respectivo cantón. Las organizará cada municipalidad a nivel cantonal o

parroquial, según sus planes de desarrollo social. Serán financiadas por el Municipio con los recursos

establecidos en el presente Código y más leyes”17

Para el efecto, el Código de la Niñez y Adolescencia las competencias del organismo en mención

están orientadas a asegurar el cumplimiento de dicha función pública, la cual constituye al mismo

tiempo una obligación.

Como queda en evidencia, las Juntas Cantonales deben procurar, con el apoyo de las entidades

autorizadas, la mediación y la conciliación de las partes involucradas en los asuntos que conozcan,

de conformidad con la ley, con el único fin de garantizar el respeto y vigencia de los derechos de los

niñas, niñas y adolescentes.

Como se insiste, la Junta Cantonal de Protección de Derechos, debe observar lo previsto en el Código

de la Niñez y Adolescencia, como un todo que le permite cumplir la función pública asignada. Sus

funciones deberán cumplirse respetando las competencias que le han sido asignadas, sin interferir

con las de los otros organismos; deben cumplir responsablemente lo que les corresponde según el

17 CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Ediciones Legales. Quito-Ecuador. 2015. Pág. 43

20

Libro Tercero del Código para apoyar al funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de

Protección Integral a la Niñez y Adolescencia.

En este contexto merece mencionarse que “el Sistema Nacional Descentralizado de Protección

integral a la Niñez y Adolescencia es un conjunto articulado y coordinado de organismos, entidades y

servicios, públicos y privados, que definen, ejecutan; controlan y evalúan las políticas, planes,

programas y acciones, con el propósito de garantizar la protección integral de la niñez y adolescencia;

define medidas, procedimientos; sanciones y recursos, en todos los ámbitos, para asegurar la

vigencia, ejercicio, exigibilidad y restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes,

establecidos en el Código de la Niñez y Adolescencia, la Constitución Política y los instrumentos

jurídicos internacionales”18.

Este sistema se rige por varios principios entre ellos: “la participación social, la descentralización y

desconcentración de sus acciones; la legalidad, la economía procesal, la motivación de todo acto

administrativo, y jurisdiccional, la eficiencia y eficacia; y la corresponsabilidad del Estado, la familia y

la sociedad”19.

El Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia está integrado

por tres niveles de organismos:

1. “Organismos de definición, planificación, control y evaluación de políticas, que son: a) El Consejo

Nacional de la Niñez y Adolescencia; y, b) los Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia;

2. Organismos de protección, defensa y exigibilidad de derechos. Son: a) Las Juntas Cantonales

de Protección de Derechos; b) La Administración de Justicia Especializada de la Niñez y

Adolescencia; y,

3. Otros organismos de ejecución de políticas, planes, programas y proyectos. Son: a) Las

entidades públicas de atención; y, b) Las entidades privadas de atención.

Queda claro entonces que las Juntas Cantonales de Protección de Derechos forman parte del

Sistema Nacional Descentralizado de Protección integral a la Niñez y Adolescencia, y como tal debe

velar por el respeto y vigencia de los derechos de los niñas, niñas y adolescentes; para lo cual deben

actuar en la prevención de la vulneración de derechos de este sector de la sociedad, restituir los

18 CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Ediciones Legales. Quito-Ecuador. 2015. Pág. 43 19Simón, Francisco, (2012), Infancia y ley: el reto de la efectividad en el siglo XX1, Editorial Estudios y publicaciones,

Quito, Ecuador.

21

derechos vulnerados a través de la disposición de medidas administrativas; generar estrategias y

mecanismos de exigibilidad con la familia, la comunidad y el Estado, frente al incumplimiento de sus

responsabilidades con el ejercicio de derechos de la niñez y adolescencia y en fin, articular el servicio

con las políticas sociales correspondientes.

1.1.1. Naturaleza jurídica de las juntas cantonales de protección de derechos

La Junta Cantonal de Protección de Derechos es un organismo del Sistema Nacional Descentralizado

de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia. Específicamente, según el Código de la Niñez y

Adolescencia, es uno de los organismos de Protección, Defensa y Exigibilidad de Derechos.

Las Juntas Cantonales constituyen una instancia administrativa de protección de derechos, que

pertenece a la “administración pública”; según el Código de la Niñez y Adolescencia, las Juntas de

Protección de Derechos, son parte de la administración municipal pues son organizadas y financiadas

por éste. Por administración pública se entiende “el conjunto de organizaciones estatales que realizan

la función administrativa del Estado. Por su función, la administración pública pone en contacto directo

a la ciudadanía con el poder político, satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata, por

contraste con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata. Está integrada

principalmente por el poder ejecutivo y los organismos que dependen de éste”20.

En este sentido, “las reglas que rigen la actuación de las juntas son, las propias del derecho

administrativo; se trata, entonces de órganos que no pueden ejercer sino las atribuciones que le

asigna una norma expresa y que se someten a los principios del procedimiento administrativo”21.

Para el ejercicio de sus funciones, el Código de la Niñez y Adolescencia les otorga autonomía

administrativa y funcional, de manera que puedan organizarse y actuar sin interferencias para el

cumplimiento de las obligaciones que les corresponde.

Esta autonomía debe ser entendida como la facultad del organismo para determinar la forma como

los miembros de la Junta Cantonal de Protección de Derechos se organizan a fin de asegurar un

funcionamiento permanente y oportuno en la parte administrativa.

20Muela, Anastasia, (2010) Organización del sistema en el nivel cantonal, Guía metodológica No. 1 Organización y

funcionamiento nacional y cantonal del sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y adolescencia, Editorial Nueva ciencia, Quito, Ecuador. 21 Aguilar Andrade, Juan Pablo y otros. Manual de Procedimiento para las Juntas Cantonales de Protección de

Derechos. INNFA. Noviembre, 2007. Inédito.

22

Por otro lado, la autonomía funcional que el Código de la Niñez y Adolescencia prevé, significa que

nadie puede interferir en las decisiones de la Junta. Ninguna otra autoridad nacional o local puede

interferir en las actuaciones de la Junta ni obligarle a adoptar una decisión en los casos que son de

su competencia; consecuentemente, ninguna otra autoridad es responsable por las decisiones que

este organismo adopta o por aquellos casos en los cuales no actúa oportunamente.

Solo la Junta es responsable por su actuación oportuna y por las decisiones que adopta para la

protección y restitución de derechos.

1.1.2. Funciones de las juntas cantonales de protección de derechos

El artículo 206.- Funciones de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos.- Corresponde a las

Juntas de Protección de Derechos:

a) Conocer, de oficio o a petición de parte, los casos de amenaza o violación de los derechos

individuales de niños, niñas y adolescentes dentro de la jurisdicción del respectivo cantón; y

disponer las medidas administrativas de protección que sean necesarias para proteger el

derecho amenazado o restituir el derecho violado;

b) Vigilar la ejecución de sus medidas;

c) Interponer las acciones necesarias ante los órganos judiciales competentes en los casos de

incumplimiento de sus decisiones;

d) Requerir de los funcionarios públicos de la administración central y seccional, las información y

documentos que requieran para el cumplimiento de sus funciones;

e) Llevar el registro de las familias, adultos, niños, niñas y adolescentes del respectivo Municipio a

quienes se haya aplicado medidas de protección;

f) Denunciar ante las autoridades competentes la comisión de infracciones administrativas y

penales en contra de niños, niñas y adolescentes;

g) Vigilar que los reglamentos y prácticas institucionales de las entidades de atención no violen los

derechos de la niñez y adolescencia; y,

h) Las demás que señale la ley”22.

22 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Ediciones Legales. Quito-Ecuador. 2015. Pág. 44

23

Las Juntas Cantonales deben procurar, con el apoyo de las entidades autorizadas, la mediación y la

conciliación de las partes involucradas en los asuntos que conozcan, de conformidad con la ley.

“Dentro del ámbito de sus funciones, una vez que conocen de oficio o por denuncia, los casos de

amenaza o violación de los derechos de niños, niñas y adolescentes, deben determinar su

competencia para conocer la causa, luego de lo cual deben realizar el trámite respectivo para lo cual

deben convocar a audiencia de contestación en la que se escucha los alegatos de las partes;

debiendo ser reservada con el niño, niñas o adolescentes. Además, si el caso amerita, se realiza la

audiencia de prueba, para lo cual la Junta puede disponer se practiquen las pruebas pertinentes. Se

dicta la resolución administrativa que determina las medidas de protección, dispone su ejecución y

los mecanismos para su seguimiento”23.

1.1.3. Integración de las juntas cantonales de protección de derechos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 207 del Código de la Niñez y Adolescencia, la Junta

Cantonal de Protección de Derechos se integrará con tres miembros principales y sus respectivos

suplentes, los que serán elegidos por el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de entre

candidatos que acrediten formación técnica necesaria para cumplir con las responsabilidades propias

del cargo, propuestos por la sociedad civil, durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos

por una sola vez. Esta integración es la que permite la existencia del organismo.

Esta instancia administrativa, en todas sus actuaciones requiere la presencia de tres personas que

son las que la hacen existir. Solo integrada por tres personas puede conocer y resolver situaciones

de amenaza o violación de derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Esto, más allá de un aspecto formal, representa una forma de actuación que se basa en la

comunicación, el debate, la actuación conjunta de los tres miembros, que conocen, analizan y

resuelven sobre la situación que vive un niño, niña o adolescente, para asegurar protección especial

a aquéllos cuyos derechos han sido amenazados o vulnerados.

El cumplimiento de las funciones de la Junta Cantonal demanda que quienes la integren conforme un

equipo cohesionado, en el cual principales y suplentes asumen esta responsabilidad, para estudiar

23 MENDOZA Carlos, CORDERO Segundo, TOBAR María, (2007), Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia

Cuenca, Informativo No.1, Editorial Universidad de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

24

los casos y resolverlos. Un equipo que comprende que su actuación debe ser permanente, oportuna

y certera.

Respecto de este tema el Artículo 84 del Código Orgánico de la Organización Territorial y

Descentralización dispone: “Son funciones del gobierno del distrito autónomo metropolitano: j)

Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio, garantía y

exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo

cual incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de

derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atención en las zonas rurales coordinará con

los gobiernos autónomos parroquiales y provinciales”24.

Para la elección de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos los respectivos municipios del

Ecuador han promulgado las respectivas ordenanzas determinando los requisitos de que los

candidatos para integrar tales juntas deben reunir, en términos generales los requisitos son:

“Ser ecuatoriano/a por nacimiento y mantener su domicilio permanente en el Cantón

Tener título profesional de tercer nivel en el área social (Preferiblemente)

Estar en goce de los derechos ciudadanos.

Ser propuesto por la sociedad civil, a través de la presentación de una certificación o aval que

señale la militancia en el trabajo de la niñez y adolescencia.

Experiencia y/o formación técnica en Derechos Humanos.

Conocimiento y experiencia de por lo menos tres años en temas relacionados con Niñez y

Adolescencia.

Haber trabajado en temas relacionados en el campo social, o afines (familia, organizaciones,

asociaciones comunitarias, redes de prevención, atención y restitución de derechos a niños,

niñas y adolescencia)

Experiencia en procesos de coordinación institucional e interinstitucional pública y/o privada.

Certificados de asistencia a seminarios, cursos o talleres nacionales o extranjeros en temas

varios en los últimos 8 años.

Certificados de asistencia a seminarios, cursos o talleres nacionales o extranjeros en temas

relacionados con niñez y adolescencia.

24 Código Orgánico de la Organización Territorial y Descentralización. Ediciones Legales. Quito-Ecuador. 2014

25

Conocimientos y comprensión en: Derechos humanos en general y en particular de niñez y

adolescencia; Código de la Niñez y Adolescencia; Doctrina de Protección Integral y el Sistema

Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia; Conocimiento de

las disposiciones para Adolescentes Infractores y Conocimiento de medición y arbitraje”25.

Entre las inhabilidades que los gobiernos municipales han previsto constan: Estar inmerso en

acciones que atenten los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, adeudar pensiones

alimenticias, etc.

Procedimiento administrativo que deben ejecutar las juntas cantonales de la niñez y

adolescencia de acuerdo a la guía de aplicación para la junta cantonal de protección de

derechos.

Como conoce la Junta Cantonal de protección de Derecho un caso:

1. De oficio por cualquier medio o actúa por iniciativa propia

2. Denuncia

Verbal o escrita realizada por:

a) El niño niña o adolescente afectado

b) Cualquier miembro de la familia (4to grado de consanguinidad y 2do de

afinidad)

c) La defensoría del pueblo

d) Las defensorías comunitarias

e) Cualquier persona o entidad que tenga interés

¿Cuáles son los requisitos de la denuncia? En los casos de denuncia, el Código de la Niñez y

Adolescencia no prevé mayores requisitos, por lo tanto la Junta Cantonal de Protección de Derechos

no puede exigir otros que no sean:

Requisitos de la Denuncia 1. Dirigirse a la Junta Cantonal de Protección de Derechos 2. Señalar

nombres, apellidos, edad, domicilio del denunciante y la calidad en que comparece 3. La identificación

más detallada posible del niño, niña o adolescente afectado 4. La identificación más detallada posible

25 AGUILAR ANDRADE, Juan Pablo y otros (2011) Manual de Procedimiento para las Juntas Cantonales de Protección

de Derechos, Ediciones INNFA, Quito, Ecuador.

26

de la persona o entidad denunciada 5. Las circunstancias del hecho denunciado, con identificación

del derecho afectado o la irregularidad imputada Art. 237 del CNA Análisis de los requisitos Señalar

nombres, apellidos, edad, domicilio del denunciante y la calidad en que comparece: Es importante en

tanto la persona que presenta la denuncia deberá comparecer a la audiencia para exponer sobre la

denuncia que ha presentado.

Análisis de los requisitos Señalar nombres, apellidos, edad, domicilio del denunciante y la calidad en

que comparece: Es importante en tanto la persona que presenta la denuncia deberá comparecer a la

audiencia para exponer sobre la denuncia que ha presentado. La identificación más detallada posible

del niño, niña o adolescente afectado: Identificar nombres, dirección de su domicilio, la familia,

hermanos, estudios, con quién vive y otra información que sea pertinente para el estudio del caso y

la comprensión de las causas estructurales, intermedias y finales. La identificación más detallada

posible de la persona o entidad denunciada: Identificarlas por su nombre, el del representante legal

en caso de entidad, el domicilio, cuál es la relación con el niño, niña o adolescente afectado,

identificación de espacios, ambientes, formas de relación. Información igualmente necesaria para el

análisis de las causas que producen la amenaza o violación de derechos. Las circunstancias del

hecho denunciado, con identificación del derecho afectado o la irregularidad imputada: Relatar a la

Junta la situación de amenaza o violación de derechos que identifica, el hecho que produce esta

situación, y por lo tanto cuál es el derecho que ve afectado o la irregularidad identificada que se

comete. En esta explicación o relato se expresan las expectativas del denunciante respecto del caso.

¿Y si los requisitos no están completos? La denuncia es recibida de todas formas, en aplicación del

principio constitucional por el cual, no se puede denegar justicia por falta de meras formalidades. Al

momento de recibir la denuncia, se debe solicitar al denunciante la información para completarla.

Principalmente aquella que permita identificar al niño, niña o adolescente, a la entidad o persona

denunciada y el hecho que se denuncia.

¿Califica la Junta la Denuncia? No. El Código de la Niñez y Adolescencia prevé un procedimiento ágil,

que rompa con las prácticas formalistas judiciales. Por ello, no se prevé la necesidad de calificar la

denuncia. Lo que corresponde es verificar que se cuenta con la información necesaria para actuar y

proteger los derechos amenazados o vulnerados.

¿Cómo proceder una vez recibida la denuncia? Una vez recibida la denuncia, la Junta Cantonal de

Protección de Derechos se plantea las siguientes preguntas:

27

Un primer análisis que debe realizarse en equipo, permite ubicar a la Junta como competente para

dar respuesta a la situación que afecta al niño, niña o adolescente; se lo realiza a partir de las “causas

finales” que amenazan o vulneran derechos, es decir, del hecho o situación que se denuncia.

¿La situación denunciada es competencia de la Junta? Este análisis es necesario pues, en muchos

casos, la denuncia que se presenta no es tan clara o la identificación de los derechos amenazados

no suele resultar fácil. Puede ocurrir también que los hechos denunciados son confusos.

Por ejemplo, se denuncia de manera general negligencia por parte del padre, pero en realidad lo que

se espera es que se fije una pensión de alimentos; lo cual no es competencia de la Junta sino del

Juez de la Niñez y Adolescencia.

La Junta si DEBE calificar su competencia sobre el caso, a fin de impedir que la situación se prolongue

y asegurar que tenga una respuesta oportuna de la autoridad que corresponde.

En caso de que no sea de su competencia, se emite una resolución de incompetencia con la que se

deriva el caso a la autoridad competente y se pone en conocimiento del denunciante. Si el caso es

de competencia de la Junta Cantonal de Protección de Derechos, se plantea un segundo análisis.

¿En el caso presentado existe una situación que amenaza gravemente la vida, integridad física,

emocional o sexual del niño, niña o adolescente.

Al ser uno de los objetivos de las medidas de protección “cesar” los hechos que amenazan o vulneran

los derechos, la Junta Cantonal de Protección de Derechos en un análisis de equipo debe determinar

de manera objetiva si existen situaciones que amenacen gravemente la vida o la integridad del niño,

niña o adolescente a fin de “disponer medidas de protección emergentes.

En estas medidas de protección emergentes el objetivo de la Junta es detener esta situación, por lo

que las medidas que se dispongan deben orientarse a conseguir este objetivo. Por ejemplo: la boleta

de auxilio o la orden de salida o alejamiento del agresor, la prohibición de acercase al niño, niña o

adolescente o de proferir amenazas en forma directa o indirecta.

En casos de extrema gravedad, la Junta podrá disponer la custodia. En estos casos, siempre deberá

remitir al Juez de la Niñez y Adolescencia a fin de que resuelva lo pertinente respecto de esta medida.

Esto no impide que el caso siga en conocimiento de la Junta y continúe con el procedimiento

administrativo de protección de derechos.

28

¿Cuáles son las causas estructurales, intermedias y finales que están alrededor del caso?

Este es un tercer momento de análisis del caso. En el cual la Junta Cantonal de Protección de

Derechos como equipo realiza un análisis de la situación denunciada y a partir de este un

acercamiento a las causas estructurales, intermedias y finales que permiten la existencia de esta

situación que amenaza o vulnera derechos. Para el análisis, la Junta Cantonal de Protección de

Derechos parte de VER al niño, niña o adolescente. Identificar la situación por la cual llega a la Junta

y de la información proporcionada que se tiene del caso intenta identificar cuál es el contexto que

rodea al niño, niña o adolescente, los ambientes, espacios y personas que están alrededor.

En la identificación de la situación, la Junta Cantonal de Protección de Derechos debe realizar las

conexiones necesarias entre los diferentes niveles de causas y a partir de esto identificar a las

“personas” responsables y/o a las “instituciones, entidades u organismos” responsables.

La Junta Cantonal de Protección de derechos debe identificar quienes deben ser citados y en qué

calidad.

Al denunciante en caso de existir denuncia, que será citado en esta calidad a fin de que exponga lo

que conoce.

Al denunciado, que deberá ser citado para que exponga también respecto de dichas situaciones.

Otros citados, en el análisis realizado la Junta pueden identificar otros actores importantes que tienen

responsabilidad en la situación que afecta el ejercicio de derechos del niño, niña o adolescente. Se

debe en este caso identificar si éstos son convocados también como denunciados o para proveer

información a la Junta que le permita tomar las decisiones adecuadas.

En este análisis, la Junta Cantonal de Protección de Derechos deberá además identificar expectativas

y temores de estas personas respecto de la citación que reciban y la posible reacción que tengan.

Avocatoria de conocimiento y citación

Realizado el análisis del caso, la Junta Cantonal de Protección de Derechos cuenta con la información

que le permite avocar conocimiento. En este acto se expresará el estudio que han hecho.

1. Avoca conocimiento expresando si es de oficio o por denuncia.

2. Identifica el hecho o situación de amenaza o violación de derechos.

3. Se declara competente para conocerlo.

29

4. Cita al denunciante, denunciado y demás personas convocadas a la audiencia.

5. Convoca al niño, niña o adolescente.

6. Dispone las medidas de protección emergentes, con señalamiento de la persona responsable

de cumplirla y el tiempo en el cual se debe cumplir (emergente).

7. Fija día y hora para la realización de la Audiencia.

La Junta Cantonal de Protección de Derechos tiene 48 horas desde el momento en que conoce el

caso para avocar conocimiento.

La citación, conforme al último inciso del Art. 237 del Código de la Niñez y Adolescencia, debe hacerse

personalmente o mediante una boleta dejada en el domicilio del citado en día y hora hábiles.

Días y horas hábiles: aquellas fijadas para el trabajo de todos los organismos e instituciones

públicas, en este caso, de la Junta Cantonal de Protección de Derechos.

Citación en persona: entregando por una sola vez, conforme dispone el artículo 237 del Código de la

Niñez y Adolescencia, la correspondiente boleta de manera directa y personal a la persona citada. En

este caso, el citado puede firmar la recepción del documento en una copia.

Citación por boleta: fijando por una sola vez, conforme dispone el artículo 237 del Código de la Niñez

y Adolescencia, la correspondiente boleta en la puerta del domicilio del citado, no en su lugar de

trabajo, a menos que sea el mismo lugar.

La persona que realiza la citación en ambos casos, debe dejar constancia de la fecha y hora en la

cual entrega o deja la citación.

Audiencia Esta segunda etapa se subdivide en las siguientes:

Audiencia de Alegatos

Audiencia Reservada con el niño, niña o adolescente

Audiencia de Conciliación

Audiencia de Prueba

La audiencia se realiza con la presencia de tres miembros de la Junta Cantonal de Protección de

Derechos. Esta etapa requiere también trabajo de equipo, pues si bien se han preparado

minuciosamente para la misma, el manejo corresponde a los tres en diferentes niveles. Uno de los

30

miembros de la Junta debe coordinar la audiencia en tanto que los otros dos apoyan con la

observación de las situaciones que se presentan en la misma.

Audiencia de alegatos

En la audiencia de alegatos, la Junta Cantonal de Protección de Derechos escuchará a la parte

denunciante y a la parte denunciada. Cada uno debe exponer sobre los hechos denunciados. Es

importante que el miembro de la Junta Cantonal de Protección de Derechos que coordina la audiencia

asegure ciertas formalidades que permitirán un manejo ordenado de la misma:

Disponer que por Secretaría se verifique la presencia de todas las personas citadas y del

niño, niña o adolescente (quien no debe permanecer ni estar presente en la Sala de

Audiencias)

Declarar formalmente la instalación de la audiencia.

Disponer la lectura de la avocatoria y la denuncia en caso de haberla.

Dar la palabra a cada una de las personas citadas y señalarles reglas para sus exposiciones:

tiempo, no agresiones, respeto a la autoridad.

Consultar a los otros miembros de la Junta si tienen preguntas para las personas que han

realizado su exposición.

Formalizar los diferentes momentos de la Audiencia.

Los miembros de la Junta Cantonal de Protección de Derechos deberán evitar dar consejos,

recomendaciones o realizar comentarios sobre las exposiciones y los hechos de éstas. Las preguntas

que realicen deben ser cortas, directas y dirigidas exclusivamente a la persona que realizó la

exposición.

Audiencia reservada con el niño, niña o adolescente

Para dar paso a la audiencia reservada con el niño, niña o adolescente, la Junta Cantonal de

Protección de Derechos debe expresar formalmente este momento y asegurarse de que dicha

audiencia en efecto se realizará de manera reservada. Nadie, excepto los miembros de la Junta

Cantonal de Protección de Derechos pueden estar presentes en la misma (a menos que exista un

requerimiento expreso por parte del niño, niña o adolescente).

En esta audiencia la Junta debe asegurarse de:

31

Generar un espacio adecuado para la audiencia, sin interferencias físicas o de otro tipo.

Informar al niño, niña o adolescente qué es la Junta, quienes son sus miembros y qué puede

esperar de ésta.

Expresarse de manera sencilla y respetuosa.

Informar al niño, niña o adolescente que la audiencia es reservada y el significado de esto.

Dirigirse al niño, niña o adolescente en los mismos términos que éste se dirige a los miembros

de la Junta.

Dar tiempo al niño, niña o adolescente para expresarse. Escucharlo sin interrupciones.

Realizar preguntas respetuosas.

No insistir cuando el niño, niña o adolescente no quiere hablar o contestar.

Estar atentos a los signos que el niño, niña o adolescente manifieste: cansancio, tensión,

desconfianza para atender a éstos y medir el tiempo que pueden mantener la conversación.

Tener una actitud de escucha activa.

Evitar los consejos y recomendaciones respecto de las situaciones que el niño, niña o

adolescente comente.

Todo lo tratado en audiencia reservada no será reducido o transcrito a ninguna acta ni a

ningún otro documento.

La Junta Cantonal de Protección de Derechos como autoridad escucha y recoge las

expectativas y temores del niño, de manera que sean considerados al momento de resolver.

Audiencia de Conciliación

Al término de la audiencia reservada, la Junta Cantonal de Protección de Derechos tiene un cuarto

momento de análisis de equipo, en el que debe promover la conciliación siempre que la naturaleza

de los asuntos lo permitan (Art. 218 CNA).

¿La naturaleza del asunto de que se trata permite la conciliación?

Asuntos que no entran a ser discutidos a través de las Juntas:

Los derechos de niños, niñas y adolescentes

Delitos

La Junta Cantonal de Protección de Derechos debe identificar los asuntos que pueden

conciliarse, por ejemplo:

32

Los hechos o situaciones que amenazan o vulneran derechos de los niños, niñas y adolescentes, que

deben ser cesados, restituidos y asegurados permanentemente en su ejercicio.

Las acciones para cesar dichas situaciones, restituir derechos y asegurar el respeto permanente de

los mismos.

La forma como se ejecutarán las medidas de protección.

Una vez identificados estos asuntos con claridad, la Junta debe formularse una siguiente pregunta

¿es posible la conciliación?

En la audiencia de alegatos los miembros de la Junta deben haber tomado en consideración la actitud

de denunciante, denunciado y demás personas citadas respecto de la situación.

Si existe un reconocimiento de la situación es posible que exista la apertura para conciliar.

Con este análisis, la Junta Cantonal de Protección de Derechos debe llamar a las personas citadas y

formalmente, el miembro de la Junta que coordina la audiencia, anunciar que se da paso a la

audiencia de conciliación, invitando a las partes a encontrar caminos adecuados para garantizar el

ejercicio de los derechos del niño, niña o adolescente.

Si la conciliación se da:

Los acuerdos alcanzados se hacen constar en el acta, la cual deberá ser firmada por las personas

citadas y los miembros de la Junta.

Adicionalmente a los acuerdos, la Junta Cantonal de Protección de Derechos puede establecer

medidas de protección complementarias que aseguren el cumplimiento de lo acordado, pero sobre

todo la protección y restitución de los derechos del niño, niña o adolescente.

Concluida esta etapa, la Junta Cantonal de Protección de Derechos deberá mantener el seguimiento

a las medidas dispuestas.

Si no hay conciliación: la Junta Cantonal de Protección de Derechos debe evaluar si “existen hechos

que deben ser probados”, es decir si la Junta requiere información adicional (testimonios, documentos

u otros medios) para determinar la existencia de infracciones administrativas.

33

En caso de que no se requiera esto, se levantará el acta de la audiencia, dejando constancia de que

no fue posible la conciliación.

En la misma audiencia, la Junta Cantonal de Protección de Derechos hará conocer las medidas de

protección que dispone.

El inciso segundo del art. 238 también contempla que la Junta pueda remitir el caso a un centro

especializado de mediación. En ese caso, al igual que para proceder a la conciliación, se requiere

verificar que la naturaleza del asunto lo permita. Se debe tomar en cuenta que no todo Centro de

Mediación, aunque esté registrado en el Consejo Nacional de la Judicatura, está especializado en

materias de niñez y adolescencia. Tampoco cumple necesariamente este requisito aquel centro de

mediación que conozca asuntos familiares. Solo podrá remitirse el caso a los Centros de Mediación

calificados, de conformidad con el art. 296 del Código de la Niñez y Adolescencia. No procede remitir

el caso a mediadores independientes ni a mediadores comunitarios.

Audiencia de Prueba

Si la Junta Cantonal de Protección de Derechos identifica hechos que deben ser probados debe

convocar a audiencia de prueba.

Para la audiencia de prueba, la propia Junta puede disponer las pruebas o investigaciones que sean

necesarias para demostrar que los hechos que se conocen constituyen una infracción.

Al momento en que las partes soliciten la actuación de pruebas en la audiencia, la Junta Cantonal de

Protección de Derechos evaluará la pertinencia de las mismas. Las directrices del Consejo Nacional

de la Niñez y Adolescencia establecen que las pruebas pueden ser denegadas en caso de que con

ellas se ponga en duda la honestidad, imagen, calidad de testimonio o declaración de un niño, niña o

adolescente o que de algún modo violen sus derechos.

Prueba: Testimonios, documentos u otras formas de demostrar que los hechos o situaciones que

violentan los derechos del niño, constituyen una infracción administrativa.

Así mismo, la Junta deberá identificar si las pruebas que se solicitan son o no oportunas. Por ejemplo,

si el hecho que intenta probarse es que un establecimiento educativo niega la participación organizada

de sus alumnos. La solicitud de presentar las libretas de calificación de los alumnos resulta irrelevante

para el hecho que se está pretendiendo probar.

34

Resolución: Hay 3 momentos posibles en los cuales la Junta Cantonal de Protección de Derechos

puede emitir la Resolución:

1. Si hubo conciliación, los acuerdos y demás medidas que la Junta considere necesarias

deberán expresarse en la Resolución.

2. Al término de la audiencia de conciliación, si no hubo hechos que probar.

3. Al término de la audiencia de prueba. Para emitir la resolución, la Junta Cantonal de

Protección de Derechos tiene su quinto momento de análisis de equipo. En esta se van

a expresar las medidas de protección que considera necesarias para la cesación

definitiva de los hechos que amenazan o vulneran derechos; la restitución de los

derechos y asegurar el respeto permanente de todos los derechos del niño, niña y

adolescente.

Medidas necesarias para impactar en los tres niveles de causas (estructurales, intermedias y finales)

que afectan la situación del niño?

En la resolución deberá expresarse con claridad:

Qué dispone: las medidas de protección necesarias Para qué dispone: el objetivo que se persigue

con las medidas. A quién dispone: La persona o entidad a la cual va dirigida la medida y que debe

cumplirla. La persona o entidad encargada de ejecutar la medida en caso de prestación de servicios.

El tiempo en el cual la medida debe cumplirse o empezar a cumplirse. Cómo verifica el cumplimiento

de lo dispuesto: el mecanismo por el cual se hará conocer a la Junta el cumplimiento de la medida o

el proceso de avance en el cumplimiento de la misma. Los tiempos en los cuales la Junta recibirá

informes de avance del cumplimiento de la medida. La sanción en caso de haberla, especificando el

tiempo en el cual la multa debe ser cancelada.

Impugnación

Quien no esté conforme con la Resolución de la Junta Cantonal de Protección de Derechos puede

impugnar esta resolución. Esta impugnación puede darse de dos formas:

1.- Reposición. Se realiza ante la propia Junta Cantonal de Protección de Derechos. Debe

presentarse ante este organismo en los tres días hábiles siguientes a la notificación con la

resolución definitiva. La Junta, en este caso, debe convocar a una audiencia en la cual las

35

partes solo expondrán sus alegatos y la Junta resuelve respecto de la impugnación

presentada. Esta resolución puede significar: la revocatoria de lo ordenado, la modificación

con ampliación o sustitución de lo ordenado, o la ratificación total de lo actuado. Para resolver

esto, la Junta Cantonal de Protección de Derechos realiza un nuevo análisis de equipo, en el

cual sobre la base de los alegatos presentados estudia las resoluciones adoptadas y si éstas

son las necesarias para la protección de los derechos del niño, niña o adolescente. En caso

de que se impugne una sanción, la Junta evalúa si el hecho efectivamente constituye una

infracción administrativa, si éste fue probado y si la sanción aplicada es justa.

2. Apelación, se la debe presentar dentro de los tres días de emitida la resolución definitiva

o la resolución que resolvió sobre la reposición. La Junta Cantonal de Protección de Derechos

remite el expediente al Juez de la Niñez y Adolescencia, dejando una copia certificada en sus

archivos. En el trámite de apelación que realiza el juez, la Junta Cantonal no debe

comparecer. Seguimiento de las medidas de protección.

El seguimiento se realiza a las medidas de protección, no al caso, ni al niño, niña o

adolescente. El seguimiento de las medidas de protección (prevista en el Art. 219 del Código

de la Niñez y Adolescencia) es una responsabilidad que tiene la Junta Cantonal de Protección

de Derechos y que se mantiene en tanto las medidas de protección se mantengan vigentes.

Si observamos, la Junta Cantonal de Protección de Derechos no cierra un caso hasta que

todas las medidas de protección hayan sido revocadas.

Esto se hará cuando: Los derechos del niño, niña o adolescente no se encuentren

amenazados, Aquellos derechos que fueron vulnerados hayan sido restituidos, y, Se haya

asegurado el respeto permanente de TODOS sus derechos.

¿Qué medidas de protección son las que deben tener seguimiento?

Todas aquellas medidas de protección que haya dispuesto la Junta Cantonal de Protección de

Derechos, inclusive las medidas de protección emergentes, sin importar si el caso por su naturaleza

(por ejemplo delitos) se encuentra en conocimiento de otra autoridad.

¿Para qué se hace el seguimiento de las medidas de protección?

En relación con el cumplimiento mismo de la medida:

36

Verificar que las medidas efectivamente se cumplen.

Confirmar que se cumplen dentro de los tiempos que la Junta Cantonal de Protección de

Derechos ha dispuesto.

Confirmar que aquellas medidas de protección que implican un proceso, avanzan conforme

al plan de cumplimiento de la medida que para el efecto el responsable de su ejecución

elaboró con las personas a las que se dirige la medida y con el niño, niña o adolescente de

ser el caso.

En relación con la efectividad de la medida:

Verificar que la medida dispuesta cumpla el objetivo para el cual se la dictó. Confirmar que

las medidas de protección impactan efectivamente en las causas estructurales, intermedias

y finales que afectan el goce de los derechos del niño, niña o adolescente.

Esto permitirá a la Junta Cantonal de Protección de Derechos:

Modificar las medidas de protección, si se ve que no son efectivas, ya sea ampliando las

medidas (complementarlas) o sustituyéndolas por otras.

Revocar o dejar sin efecto medidas de protección, que ya cumplieron su finalidad y no

requieren ser mantenidas, o que definitivamente no son útiles para la protección y restitución

de derechos en un caso determinado.

Recurrir ante el Juez de la Niñez y Adolescencia, en caso de que las medidas dispuestas

por la Junta Cantonal de Protección de Derechos hayan sido incumplidas, solicitándole la

aplicación de las sanciones por violación de derechos. (Art. 240 CNA).

¿Cómo realizar el seguimiento de las medidas de protección?

El seguimiento a las medidas de protección es parte del “estilo de trabajo” que la Junta Cantonal de

Protección de Derechos debe generar, pues como se ha visto, la importancia de éste es tanta como

el haberlas dispuesto.

No hacer seguimiento es como “dejar el trabajo a medias”, ya que el papel de la Junta es asegurarse

de que los derechos no sean amenazados ni vulnerados de ninguna forma.

El momento en que el caso de un niño, niña o adolescente ingresa a la Junta Cantonal de Protección

de Derechos esta debe asegurarse que su caso no regrese por otra situación, pues el seguimiento

37

que mantienen sobre las medidas dictadas asegurará todos los derechos del niño, niña o adolescente

y permitirá anticipar se a las amenazas o violaciones de derechos.

EPÍGRAFE II.

LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, SEGURIDAD JURÍDICA, E INTERÉS SUPERIOR DE LOS

NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.

2.1. Concepto del principio de interés superior de los niños niñas y adolescentes

Los principios fundamentales del niño, niña y adolescente “constituyen el conjunto de concepciones

jurídicas familiares, sociales y psicológicas que sustenta el Derecho de los Menores, cuyo objetivo es

el bienestar integral de los mismos”26

Estos principios son inherentes a todo niña, niña y adolescentes, tales como la igualdad y la no

discriminación, de corresponsabilidad, de interés superior del menor, de prioridad absoluta, de

prevalencia de ejercicio progresivo, in dubio pro infante. De estos se derivan principios específicos,

en virtud de los cuales el Estado reconoce, tutela y aplica los derechos y garantías de niño, niñas y

adolescentes.

El principio de interés superior “es el conjunto de circunstancias que establecen las adecuadas

condiciones de vida del niño y que, en casos concretos, permiten determinar la mejor opción para la

debida protección de sus derechos fundamentales, preservando su personalidad, de prevalencia de

lo espiritual sobre lo material (una vez asegurados ciertos mínimos) y de lo futuro sobre lo inmediato

(sin descuidar un mínimo de equilibrio afectivo), atendiendo en lo posible sus gustos, sentimientos y

preferencias, etc., que también influyen en los medios elegibles”27.

Del concepto antes enunciado, se concluye que dicho principio se funda en la dignidad misma del ser

humano, en las características propias de los niños, y en la necesidad de propiciar el desarrollo de

estos, con pleno aprovechamiento de sus potencialidades.

26 ALBÁN ESCOBAR, Fernando, (2003) Derecho de la Niñez y Adolescencia, Editorial MEGAGRAFIC, Quito-Ecuador. 27 Diccionario Jurídico Espasa. Editorial Espasa Calpe S.A. Madrid – España. 2001. Pág. 173

38

Miguel Cillero plantea que la noción de interés superior es “una garantía de que los niños tienen

derecho a que antes de tomar una medida respecto de ellos, se adopten aquellas que promuevan y

protejan sus derechos y no las que los conculquen"28.

Para el citado autor el concepto del interés superior del niño tendría por lo menos algunas funciones:

“Ayudar a que las interpretaciones jurídicas reconozcan el carácter integral de los derechos del

niño y la niña.

Obligar a que las políticas públicas den prioridad a los derechos de la niñez.

Permitir que los derechos de la niñez prevalezcan sobre otros intereses, sobre todo si entran en

conflicto con aquellos.

Orientar a que tanto los padres como el Estado en general, en sus funciones que les son

relativas, tengan como objeto la protección y desarrollo de la autonomía del niño en el ejercicio

de sus derechos y que sus facultades se encuentran limitadas, justamente, por esta función u

objetivo"29 .

De acuerdo al análisis realizado, se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el

imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos

sus derechos humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes.

Indiscutiblemente, el interés superior del niño o niña indica que las sociedades y gobiernos deben de

realizar el máximo esfuerzo posible, para construir condiciones favorables a fin de que éstos puedan

vivir y desplegar sus potencialidades. Esto lleva implícita la obligación de que, independientemente a

las coyunturas políticas, sociales y económicas, deben asignarse todos los recursos posibles para

garantizar este desarrollo.

La aplicación de este principio es directa, es decir su inobservancia no puede justificarse por la falta

de normativa expresa o ambigüedad de la existente. Por otro lado, hablamos de una regla de

interpretación jurídica, la misma que no puede ser sino la más favorable al pleno ejercicio de derechos

de la niñez y adolescencia. Este principio se inspira en convenciones y tratados, y constituye el

28HERNÁNDEZ MENDIBLE, Víctor Rafael. (2010) El procedimiento administrativo ante los Consejos de Derechos y los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Editorial Legal, Quito, Ecuador 29 DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA. Arquetipo Grupo Editorial S.A. Buenos Aires Argentina. 2002. Pág. 112

39

principio rector de la doctrina de la protección integral recogida y desarrollada por el Código de la

Niñez y Adolescencia.

En síntesis, el principio del interés superior del niño permite resolver conflictos de derechos,

recurriendo a la ponderación de los derechos en conflicto. De ello, se tiene que quien ha de aplicar

dicho concepto, debe realizar un juicio de valor de la situación real desde la perspectiva del niño, a

fin de encontrar una solución razonable y justa eligiendo, entre varias opciones, aquella que más

conviene a un niño concreto. Valoración, en general, de todas las circunstancias que pueden ser

necesarias para integrar el concepto, pero con particular atención de las que puedan resultar

esenciales para el caso y en función de este.

Sin embargo, la calificación de “superior” en modo alguno implica desconocer los intereses de los

otros componentes, pues los requerimientos del niño deben armonizarse con las necesidades de

todas las personas, dentro de una lógica de integración. Se trata de determinar la preeminencia de

los derechos de la infancia en su confrontación con otros derechos que pudieran menoscabarlo o

desvirtuarlo, o respecto de normas o disposiciones de las que pueda resultar tal situación.

Con ello, se impone a los órganos jurisdiccionales ordinarios la obligación de aplicar el principio de

interés superior, intentando determinar con claridad el alcance de los derechos de los niños y

adolescentes, la prioridad y los límites que ellos tienen en caso de conflicto con derechos de otras

personas, y los medios jurídicos para darles la adecuada protección. Consecuentemente, en todas

las decisiones que se adopten en el contexto de la administración de la justicia, el interés superior del

niño deberá ser una consideración primordial.

2.1.1 Importancia del principio de interés superior de los niños y niñas y adolescente.

Uno de los aspectos que debe tomarse en cuenta en que cualquier medida y decisión referente a la

infancia y adolescencia es su propio interés, en una situación concreta debe oírse la opinión de ellos,

buscar el verdadero equilibrio entre los derechos, deberes y garantías así como de estimar las

exigencias del bien común, apreciando la específica condición de niños, niñas y adolescentes. No

obstante, en la actualidad siendo considerados como sujetos de derecho, deben ser tratados como

personas con capacidad para entender de acuerdo con su grado de desarrollo, para que así puedan

ejercer sus derechos y cumplir con sus deberes y en esa misma medida serán oídos.

El interés superior del niño se plantea como un "Standard jurídico" a tener en cuenta a la hora de

legislar y de juzgar, que a través de la jurisprudencia habría de ser diferente en cada caso. El interés

40

superior del niño, niña o adolescente constituye un principio vinculante para todos aquéllos que

puedan influir o tomar decisiones respecto a situaciones en la deban resolverse cuestiones que de un

modo a otro, afecten a niños y adolescentes, así el legislador en la fase de la elaboración de las

normas, los jueces y Tribunales en la interpretación y aplicación de las normas, en su función de

defensa y protección de los intereses del niño y del adolescente, las entidades públicas como gestoras

del funcionamiento de las diversas instituciones protectoras de los niños y adolescentes.

El interés superior del niño, es la premisa fundamental de la doctrina de la protección integral. Dicho

principio es la base para la interpretación y aplicación de la normativa para los niños y adolescentes,

establece líneas de acción de carácter obligatorio para todas las instancias de la sociedad y pone

límites a la discrecionalidad de sus actuaciones. Y muy conectado a aquél se encuentra el principio

de prioridad absoluta que implica atender antes que nada, las necesidades y derechos básicos de los

niños.

El principio de interés superior forma parte de la doctrina de protección integral de la infancia que se

esparció por América Latina durante la década de los 90. El Estatuto da Criança y do Adolescente,

adoptado por Brasil en 1990, no sólo emplea el concepto de protección integral sino que lo identifica

como la finalidad única de la ley. El primer artículo del Estatuto reza: Esta Ley dispone sobre la

protección integral al niño y al adolescente. El Estatuto no contiene una definición, pero el Artículo 3

reza: El niño y el adolescente gozan de todos los derechos fundamentales inherentes a la persona

humana, sin perjuicio de la protección integral de que trata esta Ley, asegurándoles, por ley o por

otros medios, todas las oportunidades y facilidades, con el fin de facultarles el desarrollo físico, mental,

moral, espiritual y social, en condiciones de libertad y dignidad”30.

El Estatuto fue adoptado para armonizar la legislación brasileña con la Convención sobre los

Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre

de 1989. El artículo 3, en efecto, contiene una de las contribuciones más importante de la Convención

sobre los Derechos del Niño al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, al confirmar que el

niño es a la vez, objeto del derecho a protección especial y sujeto de todos los demás derechos que

la normativa internacional consagra como derechos de toda persona. El reconocimiento de que no

debe haber contradicción entre estas dos condiciones – objeto del derecho a la protección “que su

condición de menor requiere” y sujeto de los derechos humanos fundamentales inherentes a la

30 Traducción Español disponible en el banco de datos jurídicos del IIN <www.iin.oea.org/badaj/docs>

41

persona humana – es la esencia de un nuevo paradigma, una nueva visión del lugar del niño en la

sociedad, que quizás eventualmente será reconocido como una de las características más notables

de nuestra era.

La Doctrina de Protección Integral visualiza el niño como sujeto de derechos, el derecho a la

protección especial, y el derecho a condiciones de vida que permitan su desarrollo integral. Con el

desarrollo de la Doctrina de Protección Integral, varios de cuerpos legales como el Código de la Niñez

y Adolescencia del Ecuador han articulado sus preceptos bajo este nuevo enfoque.

Este concepto de Protección Integral es el resultado de una serie de instrumentos internacionales que

sirvieron de base para unificar criterios y tomar lo mejor de cada uno para obtener un óptimo resultado

en cuanto al concepto de Protección Integral del niño, niña y adolescente, o por lo menos tener un

concepto de lo que se quería prever como Protección Integral, entre estos instrumentos encontramos:

La Declaración Universal de los Derechos del Niño (1959), en ella se consagra la necesidad de

proporcionar al niño una Protección especial. La Convención sobre los Derechos del Niño (1989),

esta convención reconoce a los niños y niñas todos los derechos que se consagran en los pactos

internacionales de derechos humanos sin ningún tipo de discriminación; La Reglas Mínimas de las

Naciones Unidas para la administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijin) año 1985.

Contiene orientaciones básicas con fines de prevención del delito, así como las reglas para procesar

a los menores que incurran en delitos; Las Reglas de las naciones unidas para la Protección de

Menores Privados de Libertad (Reglas de Riyadh, 1990) entre otros.

Para el Instituto Interamericano del Nino, la doctrina integral se basa en la “Convención que reconoce

al niño, niña como un sujeto en desarrollo, que se encuentra en un período especial, en el que está

en juego la consecución del ejercicio pleno de sus potencialidades. Ello se describe, por ejemplo, en

el artículo 6 que señala que los Estados Partes deben garantizar la supervivencia y desarrollo de los

niños/as; o en el artículo, que reconoce el derecho de todo niño y niña a un nivel de vida adecuado

para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social; mientras que el artículo 19 compromete a

los Estados a tomar todas las medidas necesarias (legislativas, administrativas, sociales y

educativas), para proteger al niño/a de todo tipo de abuso, malos tratos, explotación, etc.”31.

Puede concluirse entonces que la protección integral es el conjunto de acciones, políticas, planes y

programas que con prioridad absoluta se dictan y ejecutan desde el Estado, con la firme participación

31 SISTEMA NACIONAL DE INFANCIA. Instituto Interamericano del Nino. Marzo 2003. Pág. 14

42

y solidaridad de la Familia y la sociedad para garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes

gocen de manera efectiva y sin discriminación de los derechos humanos a la Supervivencia, al

Desarrollo y a la Participación, al tiempo que atienda las situaciones especiales en que se encuentran

los niños individualmente considerados o determinado grupo de niños que han sido vulnerados en

sus derechos.

2.2. El principio de interés superior de los niños, niñas y adolescentes según la

Constitución de la República.

El artículo 44 de la Constitución de la República determina que “El Estado, la sociedad y la familia

promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán

el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos

prevalecerán sobre los de las demás personas”32.

Según este precepto, las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral,

entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus

capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de

afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-

emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.

El artículo 45 de la Constitución prevé también que “Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los

derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y

garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre

y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la

seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la

participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les

afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus

pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes,

salvo que fuera perjudicial para su bienestar.

32 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA. Ediciones Legales. Quito-Ecuador.2009. Pág. 26

43

El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos

estudiantiles y demás formas asociativas”33.

A través de esta disposición constitucional el Estado reconoce el derecho de todo niño, niña y

adolescente a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

A los padres u otras personas encargadas del menor les incumbe la responsabilidad primordial de

proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean

necesarias para el desarrollo del niño.

Se entiende además que el Estado deberá adoptar las medidas apropiadas para ayudar a los padres

y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario,

proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición,

el vestuario y la vivienda.

Por su parte, la Constitución de la República en su Artículo 168 dispone que: “La administración de

justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes

principios: Numeral 6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y

diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración,

contradicción y dispositivo”34.

Esta norma determina que el Estado tomará las medidas apropiadas para asegurar, la vigencia

efectiva de los derechos de los niños, niñas y adolescentes e incluso, de ser necesario garantizar su

exigibilidad judicialmente, para lo cual existirá un sistema de administración de justicia especializada

que atienda los requerimientos de este sector de la población de manera preferente, oportuna y eficaz.

2.3. El principio de interés superior de los niños, niñas y adolescentes según el Código de

la Niñez y Adolescencia.

Actualmente el instrumento legal protector por excelencia de los derechos de las niñas, niños y

adolescentes, es decir, de los menores de edad en general es el Código de la Niñez y Adolescencia,

que es el que dispone todas las normas inherentes a la protección integral que el Estado, la sociedad

y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador con el

fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad,

33 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA. Ediciones Legales. Quito-Ecuador.2009. Pág. 53 34 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA. Ediciones Legales. Quito-Ecuador.2009. Pág. 54

44

dignidad y equidad. En este ámbito el citado Código, regula el goce y ejercicio de los derechos,

deberes y responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes y los medios para hacerlos efectivos,

garantizarlos y protegerlos, conforme a la doctrina de protección integral.

Los sujetos del Derecho de la niñez y adolescencia, son precisamente los niños, niñas y adolescentes.

Es decir, las normas del Código de la Niñez y la Adolescencia son aplicables a todos los seres

humanos, que viven en el Ecuador, desde su concepción hasta que cumplan los dieciocho años de

edad. Por excepción protege a las personas que han cumplido dicha edad, en los casos expresamente

contemplados en este código.

Asimismo, el Código de la Niñez y la Adolescencia, es bastante claro en cuanto a determinar la

obligatoriedad entre el Estado, la sociedad y la familia, para interactuar en cuanto a la efectivización,

respecto de los derechos e intereses de las niñas, niños y los adolescentes.

El Artículo 11 del Código de la Niñez y Adolescencia dispone: “El interés superior del niño es un

principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños,

niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las

instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.

Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los

derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización

de sus derechos y garantías. Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural.

El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente Ley. Nadie podrá invocarlo

contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado,

que esté en condiciones de expresarla”35.

Como se deduce, se acogen claramente en este instrumento legal, los principios de preeminencia e

interés superior de los derechos de este grupo vulnerable, en términos similares a los que se reconoce

en la Constitución de la República del Ecuador.

En este contexto, el Estado Ecuatoriano deberá adoptar las medidas que sean necesarias para la

atención prioritaria a las niñas/os menores de seis años, garantizando su nutrición, salud educación

y cuidado. Protección contra la explotación laboral, prohibiéndose el trabajo a menores de quince

años, promoviendo la erradicación del trabajo infantil, en los y las adolescentes el trabajo será de

35 CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Ediciones Legales. Quito-Ecuador. 2015. Pág. 7

45

forma excepcional, siempre que éste, no comprometa su educación ni ponga en riesgo su integridad

física, psíquica y emocional.

En el Código de la Niñez y la Adolescencia, en el Título tercero, hace referencia de una manera más

detallada sobre los derechos, garantías y deberes; dividiéndolos en cuatro grandes grupos así:

Derechos de supervivencia; derechos relacionados con el desarrollo; derechos de protección y

derechos de participación.

Derechos de Supervivencia

La supervivencia es la “posibilidad de vida de cada individuo”36. Derechos de supervivencia “es el

conjunto de derechos inherentes a la vida misma del menor de edad, en virtud de los cuales conserva

su salud física, mental y moral; permitiéndole que cumpla su ciclo de crianza propia de su edad y

alejándolo de una probabilidad de muerte no natural”37. Es decir, la supervivencia es un derecho

sustancial de los seres humanos.

El primero y más importante de los derechos de supervivencia es el derecho a la vida, considerado

como el presupuesto básico y fundamental del que depende la existencia y perfeccionamiento de los

restantes derechos reconocidos en el texto constitucional. El Derecho a la vida, está contemplado en

la Constitución del Ecuador, que el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:

“La inviolabilidad de la vida….”38 .

Cabe subrayar que el derecho a la vida lleva implícito el propósito fundamental de proteger el

mantenimiento de la existencia del ser humano como centro y meta de la acción jurídico-política. De

igual modo, su reconocimiento no puede, bajo ninguna circunstancia, soslayar el respeto y protección

de la integridad física, psíquica y moral de la persona. En este sentido, encuentra sentido proclamar

la vida como el primero de los valores superiores del ordenamiento jurídico ecuatoriano.

36 BASILE, Alejandro Antonio. DICCIONARIO ENCICLOPEDICO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS AFINES.

Ediciones Jurídicas CUYO. Buenos Aires-Argentina. 2006. Pág. 570 37CUSSIÁNOVICH, (2009), Participación ciudadana de la infancia desde el paradigma del protagonismo, Editorial Legal,

Cuenca, Ecuador. 38 ISCH, Enrique, (1998), Participación Social, Un ejercicio de ciudadanía, Construyendo una vida mejor para la niñez,

Editorial Pax, Cali, Colombia.

46

Es la vida, el elemento imprescindible para que los demás derechos puedan hacerse exigibles y

capaces de ser cumplidos, solo pueden hacerse efectivos cuando el ser humano cuenta con vida y

es por esta razón que el Estado protege con gran cuidado, este derecho.

El derecho de supervivencia, está implícitamente relacionado con el derecho de alimentos “nace como

efecto de la relación paterno-filial, mira al orden público familiar y es intransferible, intransmisible,

irrenunciable, imprescriptible y no admite compensación. Tampoco admite reembolso de lo pagado,

ni aún en el caso judicial que declare inexistente la causa que justificó el pago”39. Es decir, el derecho

de alimentos nace en virtud de la relación de parentesco entre el obligado de prestar alimentos y el

beneficiario; dicha obligación busca garantizar la supervivencia a quien por su estado de

vulnerabilidad no está en la capacidad de proveérselos a sí mismo.

Además de la vida existen otros derechos cuya vigencia es necesaria para supervivencia de los niños,

niñas y adolescentes, éstos son:

El derecho a conocer a sus progenitores y mantener relaciones afectivas personales, regulares,

permanentes con ellos y sus parientes: Los menores de edad no pueden ser privados de conocer

a sus progenitores, excepto cuando tal conocimiento y relación sea perniciosa y perjudicial para

el menor de edad. El menor tiene derecho a ser cuidado y protegido por sus padres y mantener

con ellos una relación afectiva.

El derecho a tener una familia y a la convivencia familiar, a vivir y desarrollarse con su familia

biológica excepto cuando esto sea imposible o vaya en contra de su interés superior. El derecho

a tener una familia marca el armonioso e integral desarrollo de los menores de edad. Sólo cuando

la familia biológica no brinde el cuidado y bienestar al niño, niña o adolescente, a la que está

obligada, podrá ser privado de este fundamental derecho. La separación de la familia biológica

es considerada en el Código de la Niñez y Adolescencia, como excepcional y como último

recurso jurídico.

Protección prenatal: El Artículo 23 del Código de la Niñez y Adolescencia prevé que: “Se

sustituirá la aplicación de penas y medidas privativas de libertad a la mujer embarazada hasta

90 días después del parto, debiendo el Juez disponer las medidas cautelares que sean del caso.

39 ALCOCER Estrella, Víctor Hugo Práctica Forense sobre la Acción Civil de la investigación de la paternidad. Ediciones

Carpol. Cuenca- Ecuador. 2003. Pág. 269

47

El Juez podrá ampliar este plazo en el caso de madres de hijos con discapacidad grave y

calificada por el organismo pertinente, por todo el tiempo que sea menester, según las

necesidades del niño o niña” . Según esta disposición, los jueces están obligados a sustituir la

detención, prisión preventiva y hasta la pena de prisión de la mujer embarazada a fin de

garantizar el derecho prenatal del ser que vive y se desarrolla en el vientre materno.

Derecho a la lactancia materna: Este derecho tiene gran importancia para asegurar que el

lactante tenga el vínculo afectivo con su madre y un adecuado desarrollo y nutrición; además

permite precautelar el derecho a la vida de los niños y niñas en sus primeras etapas de vida.

Derecho a atención en el embarazo y parto: Esta atención debe realizarse en condiciones

adecuadas, tanto para el niño o niña como para la madre, especialmente en caso de madres

adolescentes.

Derecho a una vida digna: El niño, niña y adolescente debe vivir en condiciones socioeconómicas

que permitan su desarrollo integral, una alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente; recreación

y juegos, a educación de calidad, vestuario y vivienda con todos los servicios básicos.

Derecho a la salud: Este derecho comprende el acceso permanente a servicios de salud públicos

y medicinas gratuitas; y se relaciona no solo con el aspecto físico, sino también el aspecto mental,

psicológico y sexual de los niños, niñas y adolescentes. El estado, la sociedad y la familia deben

asegurar a los menores de edad su protección integral tanto en su aspecto interno como externo.

Derecho a la seguridad social, a sus prestaciones y servicios: Consiste en el acceso a las

prestaciones y servicios generales del sistema de seguridad social; sin embargo hasta actualidad

este derecho no se ha hecho efectivo.

A un medio ambiente sano: Es derecho de todos los ecuatorianos, incluidos los niños, niñas y

adolescentes, el vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación

que aseguren su buen estado físico, psicológico y emocional.

Derechos relacionados con el desarrollo.

En mérito al derecho al desarrollo, el Estado debe propender que los niños, niñas y adolescentes

logren un adecuado crecimiento hasta alcanzar su madurez, dentro del núcleo familiar el cual debe

velar por la satisfacción de sus necesidades básicas.

Dentro del derecho al desarrollo, constan los siguientes derechos:

A la identidad, a un nombre, nacionalidad, relaciones de familia.

48

A conservar, desarrollar, fortalecer y recuperar la identidad cultural, así como los valores

espirituales, culturales, religiosos, lingüísticos, políticos y sociales. Se deberá respetar la cultura

de pueblos indígenas y negros o afro ecuatorianos, su cosmovisión, realidad cultural y

conocimientos de cada pueblo o nacionalidad.

A la identificación, deberán ser inscritos de manera inmediata y con los correspondientes

apellidos paterno y materno.

A la educación que sea de calidad, respete la cultura del lugar, convicciones éticas, morales,

religiosas. La educación pública es, gratuita y laica. Las instituciones educativas deberán brindar

este servicio con equidad, calidad y oportunidad. Los padres y madres tienen la obligación de

matricular a sus hijos e hijas en planteles educativos y elegir la educación que más les convenga.

Queda prohibido la aplicación de sanciones corporales, sicológicas que atenten a la dignidad de

los niños, niñas y adolescentes, la exclusión o discriminación por una condición personal o de

sus progenitores.

A la vida cultural, a participar libremente en expresiones de carácter cultural.

A la información, a buscar y escoger información, que sea adecuada, veraz, pluralista y que

brinde orientación y educación crítica.

A la recreación y al descanso, al deporte, a la práctica de juegos en espacios apropiados, seguros

y accesibles, y en especial de juegos tradicionales.

Derechos de protección.

El concepto de "protección significa el derecho que tienen los menores de edad, sin distinción alguna,

para alcanzar su plena capacidad en la integridad de su posibilidad existencial”.

Comprende el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser protegidos de ciertos actos o prácticas

que atenten contra las posibilidades de su desarrollo integral como seres humanos que son.

Entre los derechos de protección constan:

A la integridad personal, física, psicológica, cultural, afectiva y sexual, se prohíben los tratos

crueles, degradantes o la tortura.

A la libertad personal, dignidad, autoestima, reputación, honor e imagen propia.

A la privacidad, inviolabilidad del hogar y las formas de comunicación. Tienen derecho a que se

respete la intimidad de su vida familiar y privada, inviolabilidad de domicilio correspondencia,

49

comunicación electrónica y telefónica, o cualquier intromisión de manera ilegal o arbitraria, se

exceptúa la vigilancia natural de los padres, madres y maestros.

A la reserva de la información sobre antecedentes penales, no se hará pública la información

sobre antecedentes policiales o judiciales, en el caso que los o las adolescentes hubiesen sido

investigados o privados de la libertad por el cometimiento de una infracción penal.

A que los niños, niñas y adolescentes con discapacidades o necesidades especiales gocen de

los derechos que les permita un desarrollo integral de las capacidades y el disfrute de una vida

digna, plena y con la mayor autonomía posible. Además deberán ser informados de las causas,

consecuencias y pronóstico de su discapacidad.

Los hijos e hijas de personas privadas de la libertad, que no gocen de su medio ambiente familiar,

el Estado deberá brindarles protección y asistencia especial.

A protección especial en caso de desastres y conflictos armados; se tomará medidas de atención

prioritaria como son: evacuación de la zona afectada, alojamiento, alimentación, atención médica

y medicinas. Está prohibido la participación o reclutamiento de niños, niñas o adolescentes en

conflictos armados internos o internacionales.

Los niños, niñas y adolescentes refugiados tienen derecho a recibir atención humanitaria que

permita el disfrute de sus derechos.

Derechos de participación

Este derecho comprende la facultad de los niños a pensar, hacer las cosas, a expresar libremente y

a tener una voz efectiva sobre cuestiones que afecten su propia vida y la de la comunidad.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a:

La libertad de expresión, buscar, recibir, difundir ideas salvo aquellas que atenten el orden

público, la salud, la moral pública o los derechos y libertades de las demás personas.

A ser consultados en asuntos que les afecte.

A la libertad de pensamiento, conciencia y religión

A la libertad de reunión de manera pública y pacífica.

A la libertad de asociación con fines lícitos, sin fines de lucro, especialmente para asociaciones

estudiantiles, deportivas, culturales, laborales o comunitarias.

Estos derechos y garantías que como se observa de manera lamentable, en buena parte se acogen

al triste destino de la letra muerta, pues como ya hemos señalado es notorio el desentendimiento y el

50

abandono en que se desarrollan su existencia la gran mayoría de niñas, niños y adolescentes en este

país.

En nuestra legislación de la Niñez, se enumera una serie de derechos de los niños, niñas y

adolescentes los mismos que no son protegidos en su totalidad, es decir falta garantía estatal para

evitar que sean víctimas de la mendicidad, de los delitos sexuales, de la explotación laboral, de la

violencia intrafamiliar, etc.

2.3.1 Principio de legalidad

El principio de legalidad manda que ninguna persona pueda sufrir una sanción penal si es que no ha

cometido ninguna acción u omisión previamente prevista en la ley penal. Nuestra Constitución

consagra dicho principio en el numeral 3 del Artículo 76 que dice “Nadie podrá ser juzgado ni

sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como

infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la

Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con

observancia del trámite propio de cada procedimiento”40. Esto quiere decir que todas las actuaciones

de los poderes públicos deben estar legitimadas y previstas por la ley, de modo que la administración

solo puede actuar allí donde la ley le concede potestades.

EL Principio de legalidad obliga a todos los poderes del Estado a someterse a la ley. En efecto, hay

que recordar, ante todo, que el reconocimiento y garantía de esos derechos humanos, son una

cuestión de justicia, más aún, de cumplimiento de la legalidad, en su escalón más importante, el de

la legitimidad material, la que recoge la Constitución; por lo tanto, su reconocimiento es un deber

impuesto inexcusablemente en la Constitución vigente.

El principio de legalidad se encuentra contenido en el Artículo 76 de la Constitución de la República

que prevé: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se

asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 3. Nadie podrá

ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en

la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no

40 REGIMEN PENAL ECUATORIANO. Ediciones Legales. Quito-Ecuador. 1995. Pág. 56

51

prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad

competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento”41.

El principio de legalidad o primacía de la ley es un principio fundamental conforme al cual todo ejercicio

de un poder público debería realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción y no a la voluntad de

las personas. Si un Estado se atiene a dicho principio entonces las actuaciones de sus poderes

estarían sometidas a la constitución actual o al imperio de la ley.

Se considera que la seguridad jurídica requiere que las actuaciones de los poderes públicos estén

sometidas al principio de legalidad. El principio de legalidad se considera como la "regla de oro" del

Derecho público, y es una condición necesaria para afirmar que un Estado es un Estado de Derecho,

pues en el poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas. En íntima conexión con este

principio, la institución de la reserva de Ley obliga a regular la materia concreta con normas que

posean rango de ley, particularmente aquellas materias que tienen que ver la intervención del poder

público en la esfera de derechos del individuo. Por lo tanto, son materias vedadas al reglamento y a

la normativa emanada por el poder ejecutivo. La reserva de ley, al resguardar la afectación de

derechos al Poder legislativo, refleja la doctrina liberal de la separación de poderes.

Esta relación entre el principio de legalidad y el de reserva de la ley esta generalmente establecida -

en una democracia- en el llamado ordenamiento jurídico y recibe un tratamiento dogmático especial

en el Derecho constitucional.

Paul Johann Anselm von Feuerbach estableció este principio en materia de derecho penal basándose

en la máxima nullum crimen, nulla poena sine praevia lege, es decir, para que una conducta sea

calificada como delito debe ser descrita de tal manera con anterioridad a la realización de esa

conducta, y el castigo impuesto debe estar especificado también de manera previa por la ley. La

legalidad penal es entonces un límite a la potestad punitiva del Estado, en el sentido que sólo pueden

castigarse las conductas expresamente descritas como delitos en una ley anterior a la comisión del

delito. La legalidad en sentido formal implica, en primer término, la reserva absoluta y sustancial de

ley, por ejemplo, en materia penal solo se puede regular mediante una ley los delitos y las penas, no

se pueden dejar a otras disposiciones normativas esta regulación, ni por la costumbre, ni por el poder

ejecutivo ni por el poder judicial pueden crearse normas penales tan solo por el poder legislativo y por

41 Constitución de la República. Ediciones Legales. Quito – Ecuador. 2009. Artículo 76Pág. 33

52

medio de leyes que han de ser en los casos en que se desarrollen Derechos Fundamentales y

libertades públicas.

La legalidad en sentido material implica una serie de exigencias, que son: La Taxatividad de la ley:

las leyes han de ser precisas, ésta exigencia comporta varias consecuencias: La prohibición de la

retroactividad de las leyes penales, como regla general las normas penales son irretroactivas, excepto

cuando sea más favorable para el reo; la prohibición de que el Ejecutivo/Administración dicte normas

penales; la prohibición de la analogía en materia penal (generar razonamientos y conductas

basándose en la existencia de semejanza con otra situación parecida); la reserva legal, manifestación

que exige que los delitos y sus penas sean creados por ley y solo puedan ser creados por esta,

descartándose otros medios de formación de legislación penal (Como podrían ser la costumbre o las

resoluciones judiciales).

El principio de legalidad rige todas las actuaciones de las Administraciones públicas sometiéndolas a

la ley y al Derecho. Este basa sus postulados en el sometimiento de la función administrativa al

imperio de una ley.

2.3.2 Principio de seguridad jurídica

La Seguridad jurídica es un principio general del derecho, de honda raigambre, es preciso valorar en

su justa medida el que se ha dado en llamar el principio de la confianza legítima autentico corolario

de la seguridad jurídica desde una perspectiva subjetiva y que cabe definirlo como la aspiración de

los administradores y los operadores del derecho a una consolidación de la uniformidad en las

resoluciones de los distintos órganos colegiados de la administración de justicia.

"La seguridad jurídica aparece en el marco constitucional –ideario de fines del siglo XVII como

consecuencia de las revoluciones francesa y norteamericana- a través de varios principios que la

expresan, delimitan y le dan sentido: la supresión de la incertidumbre y de la sorpresa en el obrar

estatal; la certeza del derecho; el consentimiento en la formación de la ley; representatividad de los

gobernantes; el debido proceso legal; la previsibilidad del derecho y las consecuencias jurídicas que

derivan del obrar de los particulares y la protección de la confianza"42.

42 IZQUIERDO MUCIÑO, Martha Elvia. Garantías Individuales. Colección Textos Jurídicos Universitarios. Editorial

Oxford. 2001. Pág. 14

53

En todo sistema democrático como el nuestro, es obligatoria la vigencia de la seguridad jurídica para

garantizar la efectiva y eficaz aplicación de la justicia y mantener el control social y la paz ciudadana.

Es así que, el orden social, sea justo o injusto –implica como es evidente una delimitación de derechos

y deberes entre los miembros de una comunidad- pues bien, la seguridad jurídica no es otra cosa que

la protección efectiva de esos derechos y deberes, es decir, representa el amparo seguro de dicho

orden contra cualquiera que pretenda turbarlo, así como la restauración del mismo, en el caso de

haber sido violado. Si por el contrario, la protección reinante no es suficiente, el valor se da en sentido

contrario, es decir como inseguridad.

“La seguridad jurídica en su doble manifestación – certidumbre del derecho y eliminación de la

arbitrariedad- ha de considerarse ineludiblemente en función de la legalidad y de la justicia. Esta

última y la seguridad son valores que se fundamentan mutuamente y que, a su vez necesitan de la

legalidad para articularse de modo eficaz. Habrá seguridad jurídica donde haya una rigurosa

delimitación de las esferas jurídicas y sobre todo cuando ello ocurra en el derecho público como sólido

pilar de los derechos privados –libertad y propiedad- y que no dé lugar a lo contingente y arbitrario”43.

Entonces, la seguridad jurídica constituye la estabilidad tanto las instituciones que rigen la vida de

nuestra sociedad, como la propia aplicación de las Leyes la que deben tener vigencia autentica,

manifestada en los derechos proclamados en la constitución y en los diferentes cuerpos normativos

en la posibilidad de su amparo y una eficaz aplicación.

Para mayor comprensión de lo que constituye la seguridad jurídica, me permito hacer referencia a su

definición: la seguridad jurídica es el “estado de equilibrio que se desarrolla en un Estado de derecho

a partir del cual todos los individuos conocen los derechos de que pueden valerse y las normas a que

deben sujetar su conducta, todo lo cual garantiza la aplicación objetiva de las mismas”44.

La seguridad jurídica es la “cualidad del ordenamiento jurídico que produce certeza y confianza en el

ciudadano sobre lo que es el Derecho en cada momento y sobre lo que, previsiblemente lo será en el

futuro. La seguridad establece ese clima cívico de confianza en el orden jurídico fundado en pautas

43 CASAS, José Oswaldo. Los Principios del Derecho. Buenos Aires – Argentina. 1999. 44 ROMBOLA, Néstor Darío; REBOIRAS, Lucio Martín. DICCINARIO DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES. Editorial

Ruy Díaz. Buenos Aires- Argentina. 2004. Pág. 836

54

razonables de previsibilidad que es presupuesto y función de los estados de Derecho. Supone el

conocimiento de las normas vigentes, pero también una cierta estabilidad del ordenamiento”45.

Por el principio de seguridad jurídica se entiende, pues la certeza que el individuo posee de que su

situación jurídica no sea modificada más que por los procedimientos regulares y autoridades

competentes, ambos establecidos previamente. Podemos concluir, tal como lo afirma Sánchez

Viamonte la seguridad crea el clima que permite al hombre vivir como hombre, sin temor a la

arbitrariedad y a la opresión, en el pleno y libre ejercicio de los derechos y prerrogativas inherentes a

su calidad y condición de tal”46, es decir, la seguridad jurídica es la característica lógica. La seguridad

jurídica implica una actitud de confianza en el derecho vigente, y una razonable previsibilidad sobre

su futuro. Es la que permite prever las consecuencias de las acciones del hombre así como las

garantías de orden constitucional.

Como diría Pérez Luño, “la seguridad jurídica es sobre todo y antes que nada una radical necesidad

antropológica humana y el saber a qué atenerse es el elemento constitutivo de la aspiración individual

y social a la seguridad; origen de sus distintas manifestaciones en la vida y fundamento de su razón

de ser como valor jurídico. Este mismo autor señala que en el Estado de Derecho, la seguridad jurídica

asume unos perfiles definidos como presupuesto del Derecho, pero no de cualquier forma de legalidad

positiva, sino de aquella que dimana de los derechos fundamentales, es decir los que fundamentan

el entero orden constitucional; y como función del Derecho que asegura la realización de las

libertades”47.

La seguridad jurídica implica una actitud de confianza en el derecho vigente, y una razonable

previsibilidad sobre su futuro. Es la que permite prever las consecuencias de las acciones del hombre

así como las garantías de orden constitucional. En conclusión puede decirse que la seguridad jurídica

es la condición esencial para la vida y desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la

integran, y, representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley en bien de la sociedad y de su

protección – porque la ley es una manifestación externa y constitucional del derecho- de tal manera

que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones sin que el

capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio, porque la

45 DICCIONARIO JURIDICO ESPASA. Editorial Espasa Calpe S.A. Madrid – España. 2001. Pág. 1302 46 RAMON, Eduardo. DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES EN EL ECUADOR. Editorial. Talleres de la

CEP. Año 2009. Quito. Pág. 56. 47 RAMON, Eduardo. DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES EN EL ECUADOR. Editorial. Talleres de la

CEP. Año 2009. Quito. Pág. 56.

55

seguridad limita y determina las facultades y deberes de las funciones estatales, entes públicos y

también de los particulares.

EPÍGRAFE III.

MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DE PROTECCIÓN ALTERNATIVAS AL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

A FAVOR DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.

3.1. Concepto de medidas de protección

Para realizar un enfoque integral de las medidas de protección, resulta indispensable hacer mención

del concepto jurídico del término protección. Desde el punto de vista etimológico por protección

entendemos: “apoyo, defensa, amparo, sostén, abrigo, auxilio, salvaguardia, favor, atención, cobijo,

cuidado, resguardo, conciliación, garantía, seguridad, tutela, sombra, calor, patrocinio, asilo, refugio,

ayuda, acompañamiento, escolta, adopción, todos ellos sinónimos de la acción de proteger, auxiliar

a quien está desvalido”48.

La definición legal del término protección está dada por algunos autores como el “conjunto de

actividades continuas y permanentes encaminadas a proporcionar el desarrollo integral”49; el

desarrollo integral, que implica un universo de nociones técnicas y éticas que sirven de sostén a la

doctrina de la protección integral. Y entendemos que al interior de dicho concepto se encuentra la

búsqueda de la proyección general del niño y el adolescente como entes éticos, el desarrollo de su

misma personalidad en términos de sus potencialidades, su capacidad participativa y organizativa, su

liderazgo al interior de los sistemas sociales a los que pertenece, y en lo fundamental a la construcción

de identidades, que los convierta en garantes de libertades y derechos de otros.

Por protección debemos entender el conjunto de medidas de amplio espectro que recaen sobre la

persona humana, dotada de personalidad propia y potencial, que por razón de su edad o

circunstancias particulares, requiere de la aplicación de medidas generales o especiales, que

garanticen el logro de su potencialidad vital y la consolidación de las circunstancias mínimas para la

48 GOLDSTEIN, Mabel. DICCIONARIO JURIDICO CONSULTOR MAGNO. Círculo Latino Austral. S.A. Buenos Aires – Argentina. 2008. Pág. 387 49 DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA. Arquetipo Grupo Editorial S.A. Buenos Aires Argentina. 2002. Pág. 112

56

construcción de su personalidad, a partir del conocimiento objetivo del otro y de la necesidad de

alcanzar la realización propia.

Definida así la cuestión previa y general, introducimos el estudio de las MEDIDAS DE PROTECCIÓN,

definiéndolas como medidas especiales que el Estado adopta para asegurar el derecho a la

protección especial de niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situaciones específicas de

desprotección. Implican el reconocimiento de situaciones objetivas y de hecho que perjudican el goce

de los derechos y que, como consecuencia, demanda una acción positiva y preferencial a favor del

niño, niña o adolescente que se encuentra en dicha situación, que opere como mecanismo restitutorio,

pero a la vez de prevención social.

Las medidas de protección son aquellas actitudes y decisiones que toma en cuenta el Estado a través

de sus diversas instituciones públicas, a fin de hacer efectivo el cuidado y protección de la víctima de

la agresión, con respecto a la agresión misma y a su agresor; son mecanismos que buscan brindar

apoyo y protección a las víctimas de las agresiones e impedir la continuación de estas. Asimismo,

estas medidas de protección van más allá, por cuanto buscan que la víctima se sienta tranquila y que

pueda gradualmente volver a su vida normal, rehabilitándola de sus traumas. Dichas medidas de

protección se encuentran establecidas en nuestra legislación.

Las medidas de protección se adoptan cuando se ha producido o existe el riesgo de que se produzca

una violación de los derechos del niño, niña o adolescente, por acción u omisión. Se aplican frente en

situaciones específicas que impidan o puedan impedir el goce de los derechos. Esta acción u omisión

puede provenir de cualquier persona o institución, el Código dice: el Estado, la Sociedad, los

progenitores o responsables, o del propio niño, niña o adolescente. En definitiva, las medidas se

adoptan cuando de cualquier forma se afecta el goce de los derechos, inclusive cuando el propio niño,

niña o adolescente amenaza o vulnera sus derechos y son ordenadas por la autoridad competente.

De conformidad con el Código de la Niñez y Adolescencia, son dos las autoridades competentes.

Según el Código de la Niñez y Adolescencia, las medidas se adoptan mediante resolución, sea esta

judicial o administrativa, la cual debe cumplir con las formalidades propias de la administración de

justicia o de la administración pública, según el caso. Son dispuestas contra todos aquellos cuyas

acciones u omisiones afectan el goce de los derechos del niño, niña o adolescente, sin importar el

grado de relación personal o cercanía que tienen con éste.

57

El Código de la Niñez y Adolescencia es extenso en detallar: el Estado, sus funcionarios o empleados,

cualquier particular, los progenitores, las personas responsables de su cuidado, maestros y

educadores e incluso el propio niño, niña y adolescente.

Podemos observar claramente que el objeto de las medidas no se reduce a detener la situación

inmediata que afecta al niño/a, por cuya causa el caso llega a la Junta, y restituir el derecho vulnerado,

sino que entraña una obligación superlativa, que es el asegurar el respeto permanente de los

derechos. En pocas palabras, la norma señala: “IMPONE ACCIONES”. Es decir, la resolución

adoptada por la autoridad competente obliga a aquellos a quienes se ordena una determinada acción.

En este sentido, las medidas tienen fuerza mandatoria y, de ninguna manera son de opcional

cumplimiento.

La norma señala que las medidas de protección tienen por objeto: Hacer cesar el acto; restituir del

derecho vulnerado; asegurar el respeto permanente de los derechos. Son dispuestas contra todos

aquellos cuyas acciones u omisiones afectan el goce de los derechos del niño, niña o adolescente,

sin importar el grado de relación personal o cercanía que tienen con éste.

El Código de la Niñez y Adolescencia es extenso en detallar: el Estado, sus funcionarios o empleados,

cualquier particular, los progenitores, las personas responsables de su cuidado, maestros y

educadores e incluso el propio niño, niña y adolescente.

Podemos observar claramente que el objeto de las medidas no se reduce a detener la situación

inmediata que afecta al niño/a, por cuya causa el caso llega a la Junta, y restituir el derecho vulnerado,

sino que entraña una obligación superlativa, que es el asegurar el respeto permanente de los

derechos.

Las medidas de protección “son acciones que adopta la autoridad competente, mediante resolución

judicial o administrativa, en favor del niño, niña o adolescente, cuando se ha producido o existe el

riesgo inminente de que se produzca una violación de sus derechos por acción u omisión del Estado,

la sociedad, sus progenitores o responsables o del propio niño o adolescente. En la aplicación de las

medidas se deben preferir aquellas que protejan y desarrollen los vínculos familiares y

comunitarios”50.

50 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Ediciones Legales. Quito-Ecuador. 2009. Pág. 78

58

El Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas,

judiciales, y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los

niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías.

El Estado de manera imperativa deberá desarrollar políticas que garanticen el goce pleno de los

derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, es decir estará comprometido de forma

irrenunciable a la protección integral de la niñez, pero debemos tener en cuenta que para que

realmente el estado logre sus objetivos es necesario la participación activa de la familia y la sociedad.

Las medidas de protección implican que la actuación del Estado sea acorde a las circunstancias

reales donde deba intervenir para que se violen los derechos de los niños (as) y adolescentes o para

mejorar la protección y seguridad, siempre dejando el espacio que le corresponde a la sociedad y

sobre todo a la familia en la situación concerniente a la infancia y la adolescencia pertenecientes a

ellas.

3.1.1. Estudio de las medidas administrativas de protección previstas en el artículo 217 del

código de la niñez y adolescencia.

Es al juez de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia a quien corresponde decidir, en un proceso ágil

y garantista la o las medidas de protección para un menor de edad que, respetando los derechos

fundamentales que consagra la Convención de los Derechos del Niño sea capaz de privilegiar, el

derecho a una vida con toda dignidad que le corresponde a la persona humana Las medidas de

protección imponen al Estado, sus funcionarios o empleados o cualquier particular, incluidos los

progenitores, parientes, personas responsables de su cuidado, maestros, educadores y el propio niño,

niña o adolescentes, determinadas acciones con el objeto de hacer cesar el acto de amenaza, restituir

el derecho que ha sido vulnerado y asegurar el respeto permanente de sus derechos.

La protección de la infancia y la adolescencia presenta un fundamento de orden natural. El cuidado

del ser humano en su etapa primaria y esencial constituye el origen y la causa de la personalidad y

desarrollo del ser humano en una etapa posterior. De allí la imperiosa necesidad de contar con una

normativa que ampare al ser que no ha llegado a la mayoridad y que le permita un ejercicio efectivo

de los derechos consagrados a su favor.

Ese fundamento ciertamente de las medidas de protección se orienta a que el cuidado de la infancia

y la adolescencia debe necesariamente proyectarse en el derecho positivo a fin de hacer efectiva su

protección. La base normativa que brinde cobijo a los menores de edad ha de ser amplia y debe ser

59

interpretada en interés del principal sujeto a cuyo favor existen. Es decir, el menor de edad por su

delicada situación y por encontrarse en una posición de desventaja respecto de los llamados a velar

por su protección debe contar con una legislación acorde con sus necesidades que a su vez, permita

un ejercicio pleno de los derechos que la ley y la naturaleza le ofrecen.

La Constitución de la República también ha previsto medidas de protección a favor de los menores,

es así que el Artículo 51 “reconoce a las personas privadas de la libertad los siguientes derechos: 7.

Contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y

personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia”.

Esta norma constitucional tiene gran trascendencia en la protección de los derechos de los niños,

niñas y adolescentes a fin de garantizar su adecuado desarrollo; sin embargo dentro de la realidad

constituye letra muerta, pues es evidente que en los Centros Carcelarios del país muchos infantes

habitan con sus madres al interior de estos lugares, por cuanto no tienen familiares cercanos y el

Estado no se ha preocupado por dar solución a este gravísimo problema social.

Así mismo, el Artículo 217 del Código de la Niñez y Adolescencia específica que las medidas de

protección son administrativas y judiciales.

Son medidas administrativas de protección las siguientes:

1. “Las acciones de carácter educativo, terapéutico, sicológico o material de apoyo al núcleo

familiar, para preservar, fortalecer o restablecer sus vínculos en beneficio del interés del niño,

niña o adolescente;

2. La orden de cuidado del niño, niña o adolescente en su hogar.

3. La reinserción familiar o retorno del niño, niña y adolescente a su familia biológica;

4. La orden de inserción del niño, niña o adolescente o de la persona comprometidos en la amenaza

o violación del derecho, en alguno de los programas de protección que contempla el Sistema y

que, a juicio de la autoridad competente, sea el más adecuado según el tipo de acto violatorio,

como por ejemplo, la orden de realizar las investigaciones necesarias para la identificación y

ubicación del niño, niña o adolescente o de sus familiares y el esclarecimiento de la situación

social, familiar y legal del niño, niña o adolescente, la orden de ejecutar una acción determinada

para la restitución del derecho conculcado, tal como: imponer a los progenitores la inscripción

60

del niño, niña o adolescente en el Registro Civil o disponer que un establecimiento de salud le

brinde atención de urgencia o que un establecimiento educativo proceda a matricularlo, etc.;

5. El alejamiento temporal de la persona que ha amenazado o violado un derecho o garantía, del

lugar en que convive con el niño, niña o adolescente afectado; y,

6. La custodia de emergencia del niño, niña o adolescente afectado, en un hogar de familia o una

entidad de atención, hasta por setenta y dos horas, tiempo en el cual el Juez dispondrá la medida

de protección que corresponda” .

Cabe recalcar que este tipo de medidas puede dictarlas el Operador de Justicia, las Juntas

Cantonales de Protección de Derechos y las entidades de atención, cuando exista riesgo inminente

de violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Pero las entidades de atención sólo

podrán ordenar medidas administrativas de protección, en los casos expresamente previstos en la

ley.

Por otra parte, son medidas judiciales: el acogimiento familiar, el acogimiento institucional y la

adopción. Sólo pueden ser ordenadas por los Jueces de la Niñez y Adolescencia.

“El acogimiento familiar es una medida temporal de protección dispuesta por la autoridad judicial, que

tiene como finalidad brindar a un niño, niña o adolescente privado de su medio familiar, una familia

idónea y adecuada a sus necesidades, características y condiciones. Durante la ejecución de esta

medida, se buscará preservar, mejorar o fortalecer los vínculos familiares, prevenir el abandono y

procurar la inserción del niño, niña o adolescente a su familia biológica, involucrando a progenitores

y parientes”

El tipo de medida en referencia tiene como finalidad proteger o amparar al menor de edad mediante

un trato adecuado y en un núcleo familiar idóneo.

El acogimiento institucional en cambio “es una medida transitoria de protección dispuesta por la

autoridad judicial, en los casos en que no sea posible el acogimiento familiar, para aquellos niños,

niñas o adolescentes que se encuentren privados de su medio familiar. Esta medida es el último

recurso y se cumplirá únicamente en aquellas entidades de atención debidamente autorizadas”

El acogimiento institucional constituye un hecho duro de sobrellevar para los menores de edad por

cuanto constituye apartarse de su familia, para vivir con personas extrañas.

61

Otra medida de protección de carácter judicial es la adopción la que tiene por objeto garantizar una

familia idónea, permanente y definitiva al niño, niña adolescente que se encuentren en aptitud social

y legal para ser adoptados.

Además de las medidas antes detalladas, existen las siguientes medidas de protección:

1. Allanamiento del lugar donde se encuentre el niño, niña o adolescente, víctima de la práctica

ilícita, para su inmediata recuperación. Esta medida sólo podrá ser decretada por el Juez de

la Niñez y Adolescencia, quien la dispondrá de inmediato y sin formalidad alguna;

2. Custodia familiar o acogimiento institucional

3. Inserción del niño, niña o adolescente y su familia en un programa de protección y atención;

4. Concesión de boletas de auxilio a favor del niño, niña o adolescente, en contra de la persona

agresora;

5. Amonestación al agresor;

6. Inserción del agresor en un programa de atención especializada;

7. Orden de salida del agresor de la vivienda, si su convivencia con la víctima implica un riesgo

para la seguridad física, psicológica o sexual de esta última; y de reingreso de la víctima, si

fuere el caso;

8. Prohibición al agresor de acercarse a la víctima o mantener cualquier tipo de contacto con

ella;

9. Prohibición al agresor de proferir amenazas, en forma directa o indirecta, contra la víctima o

sus parientes;

10. Suspensión del agresor en las tareas o funciones que desempeña;

11. Suspensión del funcionamiento de la entidad o establecimiento donde se produjo el maltrato

institucional, mientras duren las condiciones que justifican la medida;

12. Participación del agresor o del personal de la institución en la que se haya producido el

maltrato institucional, en talleres, cursos o cualquier modalidad de eventos formativos; y,

13. Seguimiento por parte de los equipos de trabajo social, para verificar la rectificación de las

conductas de maltrato”.

Esta disposición tiene aplicabilidad en el caso que se evidencia maltrato o violencia física, psicológica

o sexual en contra de los niños, niñas y adolescentes y evidentemente tiene como finalidad

salvaguardad su integridad personal e iniciar acciones en contra de los causantes del maltrato.

62

Finalmente el Artículo 94 del Código de la Niñez y Adolescencia dispone que “los jueces y autoridades

administrativas competentes podrán ordenar una o más de las siguientes medidas de protección a

favor de los niños, niñas y adolescentes afectados, sin perjuicio de las demás contempladas en este

Código:

1. La orden de separar al niño, niña o adolescente de la actividad laboral;

2. La inserción del niño, niña o adolescente y/o su familia, en un programa de protección; y,

3. La separación temporal del medio familiar del niño, niña, adolescente o agresor, según sea

el caso”.

En base a esta norma se adoptarán las providencias necesarias para que la aplicación de estas

medidas no afecte los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, más allá de las

restricciones inherentes a cada una de ellas; y para asegurar el sustento diario del niño, niña o

adolescente, de una manera compatible con su derecho a una vida digna.

Es necesario precisar que según la ley pueden decretarse una o más medidas de protección para un

mismo caso y aplicarse en forma simultánea o sucesiva. Su aplicación no obsta la imposición de las

sanciones que el caso amerite.

3.1.2. Criterios que fundamentan la necesidad de crear medidas alternativas al régimen

disciplinario.

Los derechos del niño, niña y adolescentes forman parte de los derechos humanos que gozan por

igual todos los adultos, sin embargo el derecho internacional ha impuesto derechos especiales, a

partir de la Convención sobre los Derechos del Niño, que regula las disposiciones que dan vida a la

variedad de derechos y garantías reconocidas a la niñez y adolescencia.

La Convención sobre los Derechos del Niño reconoce al niño, niña y adolescente como sujeto de

derechos frente a los padres, la comunidad y el Estado. De esta perspectiva jurídica nacen los

derechos de los niños, niñas y adolescentes que son considerados como entes esenciales para el

desarrollo de las naciones y que han sido incorporadas en las legislaciones, permitiendo en el caso

de Ecuador, la creación del Código de la Niñez y Adolescencia del Ecuador, que es la norma

fundamental para la protección de los niños, niñas y adolescentes basada en la doctrina integral de

protección que nace con la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce al niño, niña y

adolescente por eso es necesario definir el basamento social y jurídico de la doctrina de protección

integral.

63

La consideración de este principio hace necesario instalar en el Sistema Nacional de Protección de

Derechos, la óptica de las necesidades de desarrollo de los niños, niñas y adolescentes por sobre

sus problemas y dificultades. También implica el reconocimiento de necesidades prioritarias,

especiales y particulares en cada una de las etapas de su desarrollo. Incorporar esta mirada genera

un desafío integral para las políticas públicas de los países, en el sentido de que los programas,

servicios y beneficios que se prestan a la infancia deben considerar simultáneamente componentes

que garanticen el bienestar físico, mental, afectivo, espiritual, moral social y ambiental. En ese sentido,

la obligación de los Estados de procurar el ejercicio de los derechos del niño no es una obligación

estática, sino dinámica y progresiva, que debe permitir el mejoramiento de las condiciones necesarias

para el pleno goce de estos derechos. El carácter vinculante surge para el Estado por su ratificación

o adhesión voluntaria y de buena fe.

A partir de ello, el Estado asume dos obligaciones básicas: la primera, la de respetar los derechos del

niño, y la segunda, la de garantizar el ejercicio de los mismos, bajo estricto cumplimiento del principio

de interés superior.

El interés superior del niño y de la niña, desde la perspectiva de la doctrina de la protección integral,

elimina los prejuicios tradicionalmente alimentados por el régimen precedente e incurre en una

jerarquización abstracta entre derechos. Así, tanto niños, niñas, como adolescentes poseen además

de los derechos atribuibles a todo ser humano, unos específicos en consideración de su condición

especial y natural. No obstante, cuando estas prerrogativas humanas llegasen a contraponerse, entre

sí, se hará primar necesariamente aquella cuya titularidad recayere sobre la persona menor de

dieciocho años.

La Constitución de la República del Ecuador garantiza al niño, niña y adolescente el desarrollo integral

y el ejercicio pleno de sus derechos, prevalecerán sobre las demás personas, gozarán de los

derechos comunes del ser humano y los específicos a su edad. Así mismo, el Código Orgánico de la

Niñez y Adolescencia, busca precautelar el principio de interés superior del niño, niña y adolescente;

sin embargo es necesario que dicho principio goce de vigencia y efectiva aplicación en la vida

cotidiana. Pero, lamentablemente a diario se presentan inconvenientes dentro de las familias

ecuatorianas en las cuales niños, niñas y adolescentes, sufren distintas violaciones a sus derechos y

garantías establecidos en la Constitución de la República, y que atentan contra el principio de interés

superior, por lo que es importante instituir normas en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia

sobre las medidas de protección social que consistan en la orientación, apoyo y acompañamiento

64

temporales; la derivación a programas de ayuda a la familia, al niño, niña y adolescente; la inscripción

y asistencia obligatoria del niño, niña y adolescente en establecimientos oficiales de enseñanza; la

derivación a la atención médica, psicológica o psiquiátrica en régimen hospitalario o ambulatorio; la

derivación a programas de ayuda, orientación o tratamiento para casos de dependencia al alcohol y/u

otras drogas. La responsabilidad de la atención y los gastos serán imputados a los padres, tutores o

guardadores, si no existieran o no tuvieran los recursos necesarios se responsabilizará de la atención

a las unidades de gestión social de los gobiernos seccionales autónomos.

Por lo expuesto se evidencia la necesidad que el Estado tutele de manera efectiva los derechos de

los niños los mismos que están amenazados o violados, por acción u omisión de la sociedad o del

Estado, de los padres o representantes, en razón de la conducta del niño, niña y adolescente.

Protección que le corresponde al mismo Estado a través de medidas de protección social; para lo cual

las leyes respectivas deben regular las medidas de protección adecuadas.

POLÍTICA PÚBLICA.

Definición.

Según Wayne Parsons (2007), “El punto de partida en el debate sobre las políticas públicas debe ser

de análisis de lo que se entiende por lo público, la idea de lo público ha sufrido cambios considerables

en años recientes, tanto en el mundo anglosajón como en otros espacios”.51

Es por esta razón que afirma que lo público ¨comprende la dimensión de la actividad humana

manifiesta también que requiere la regulación o intervención gubernamental o social y la adopción de

medidas comunes.

Este autor también afirma que las políticas públicas se refieren a ¨problemas identificados, de valor

social común no privado, a la forma de analizarlos y, finalmente, a las direcciones que se toman para

las respectivas soluciones.

Inicialmente, las políticas públicas se concebían como una responsabilidad del Estado para garantizar

el bienestar social en el largo plazo (Bazua y Valenti 1993).

51 books.google.com › Political Science

65

Una definición más extensa propone de política pública propuesta por Andre – Noel Roth (2006) la

cual afirma que una política pública designa la existencia de un conjunto conformado por uno o varios

objetivos colectivos, considerados necesarios o deseables por medios y acciones que son tratados

por lo menos parcialmente por una institución u organización gubernamental con la finalidad de

orientar el comportamiento de actores individuales o colectivos para modificar una situación percibida

como insatisfactoria o problemática, es importante comprender que la política pública no existe

¨naturalmente¨ en realidad se trata de una construcción social. (Roth; 2006:28)52

Desde las perspectivas expuestas, el proceso de elaboración de políticas públicas debe contar con

un conjunto de condiciones previas que garanticen la plena participación de los actores implicados en

los distintos procesos y problemáticas en las que se pretende intervenir. Al análisis de la creciente

complejidad de los procesos sociales, habrá de agregarse como un factor del máximo nivel de

importancia, el análisis de la también enorme complejidad de los marcos normativos y legales vigentes

en un contexto de reforma institucional y, en general, de cambios y transformaciones de las relaciones

entre estado y sociedad que se experimentan actualmente en el Ecuador.

POLÍTICAS PÚBLICAS Y GOBERNABILIDAD EN EL ECUADOR.

CONCEPTO.

Las políticas públicas es el instrumento del cual se sirve el gobierno para desarrollar su acción en un

proceso participativo, buscando el consenso entre los actores que son favorecidos o afectados por la

política pública.

“Estas políticas, deben desarrollarse al interior de la sociedad porque es ella la que siente sus

necesidades. Se debe reconocer la necesidad de la organización social de los grupos de interés, en

definitiva de la llamada sociedad civil y en su participación en la toma de las decisiones y en los

procesos democráticos”.53

Se hace una distinción entre el análisis de las políticas públicas y las políticas públicas propiamente

dichas. Las primeras estudian el proceso en su contexto general; las segundas son las resoluciones

expresadas en directrices las cuales desembocan en acciones y actividades.

52 www.corten.org/earteju/index.php/juventud-y.../politica-publica.html 53 www.flacso.org.ec/docs/gobernanza

66

El Código de Planificación regula el ejercicio de las políticas públicas en todos los niveles de gobierno,

estableciendo espacios de coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD), o

gobiernos locales, considerando enfoques de género, étnico-culturales, generacionales, de

discapacidad y movilidad, no obstante deja las definiciones de la política nacional con enfoque

territorial a la función ejecutiva.

El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) promueve

la gestión de políticas públicas en un nivel más cercano a la población, bajo principios de

complementariedad y articulación de competencias para los GAD.

Ecuador cuenta con una institución responsable de llevar adelante la concreción de las políticas

públicas en el ejercicio de competencias por niveles de gobierno y su debida articulación, que es el

Consejo Nacional de Competencias, el cual incluye a representantes de los todos los niveles de

gobiernos territoriales (GAD), así como del Ejecutivo, con el fin de lograr una representatividad social

y articular acciones efectivas en beneficio de los ciudadanos en todos los territorios del país, reseñó

Muñoz.

Las estrategias para descentralizar y desconcentrar recursos hacia los territorios se enmarcan dentro

de los principios del Plan Nacional del Buen Vivir, instrumento que se constituye en la hoja de ruta del

Ecuador, con los objetivos y acciones nacionales para los próximos cuatro años (2013-2017) en temas

esenciales como sostenibilidad ambiental, asentamientos humanos, matriz productiva y la reducción

de brechas socioeconómicas.

Conclusiones parciales del capítulo

Las Juntas Cantonales de Protección de Derechos son órganos de nivel operativo, con

autonomía administrativa y funcional, que tienen como función pública la protección de los

derechos individuales y colectivos de los niños, niñas y adolescentes, en el respectivo cantón.

Los principios fundamentales del niño, niña y adolescente “constituyen el conjunto de

concepciones jurídicas familiares, sociales y psicológicas que sustenta el Derecho de los

Menores, cuyo objetivo es el bienestar integral de los mismos.

La seguridad jurídica constituye la estabilidad tanto las instituciones que rigen la vida de nuestra

sociedad, como la propia aplicación de las Leyes la que deben tener vigencia autentica,

manifestada en los derechos proclamados en la constitución y en los diferentes cuerpos

normativos en la posibilidad de su amparo y una eficaz aplicación.

67

Medidas de protección, son las que el Estado adopta para asegurar el derecho a la protección

especial de niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situaciones específicas de

desprotección.

Las políticas públicas son una necesidad a nivel social, en el Ecuador ha sido preciso

implementarlas ya que son la vía más categórica en las masas sociales en busca de mejores

días y que permiten la transferencia de competencias y recursos a los gobiernos locales.

68

CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

2.1. Caracterización del lugar donde se hizo la investigación

Este trabajo investigativo se lo realizó en la ciudad de Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, Ecuador,

en el transcurso del año 2015, en la Junta Cantonal de la Niñez y Adolescencia del Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio, además se han realizado encuestas a

usuarios y usuarias de esta dependencia y Abogados en libre ejercicio.

2.2. Metodología

2.2.1. Modalidad de la investigación

La política académica de UNIANDES orienta el proceso de investigación a la utilización del paradigma

crítico propositivo y esto implica actuar sobre la realidad social concreta con el objetivo de

transformarla.

2.2.2. Tipo de investigación

Conforme el paradigma planteado, se empleó la modalidad de investigación cuali-cuantitativa por

tratarse de una investigación de carácter social.

Una base importante de la investigación jurídica la constituye la investigación bibliográfica, los textos,

libros, revistas y otros aportes, fueron una contribución científica actualizada.

El tipo de investigación fue descriptiva-explicativa; por ello, a más de describir los hechos y

fenómenos, permitió generar conclusiones y recomendaciones.

2.2.3. Métodos, técnicas e instrumentos

Los métodos utilizados en esta investigación fueron una combinación de teóricos y críticos, como el

deductivo - inductivo, histórico-comparado, descriptivo - sistemático complementados con la

observación, moderación y comprobación.

69

Método Deductivo e Inductivo.

El primero permitirá hacer un estudio de los diversos temas desde asuntos generales a los particulares

y el segundo desde ideas particulares permitirá llegar a razonamientos generales.

Método Histórico – Comparado.

Este método contribuirá al estudio de la evolución del Derecho y realizar especialmente un análisis

de la problemática en otros países

Método Descriptivo- Sistemático.

Este método permitirá hacer una observación del problema planteado, para realizar una síntesis

actualizada, con la finalidad de cumplir los objetivos y comprobar la hipótesis.

Técnicas

Dentro de las técnicas de investigación aplicaré, el fichaje utilizando fichas nemotécnicas y

bibliográficas para especificar los datos de los textos consultados; haré uso de otros mecanismos

como la encuesta. Aplicare treinta a Abogados en libre ejercicio profesional de la ciudad de Lago

Agrio.

En el desarrollo del trabajo de investigación y la aplicación de los métodos antes referidos, se

cumplirán las siguientes fases:

Fase de recolección.- Durante esta fase de la investigación realice el acopio de datos bibliográficos

que fueron factibles para el proceso de recopilación de la información necesaria.

Fase de Sistematización.- Los resultados obtenidos en la fase de recopilación fueron debidamente

sistematizados y ordenados en atención a los contenidos temáticos que se abordaron.

Fase de Análisis.- En esta fase se desarrolló un estudio analítico referente a los fundamentos

jurídicos, doctrinarios y de criterio, logrados en el desarrollo de la investigación.

Fase de Síntesis.- Con la elaboración del informe de la tesis, se cumplió con esta fase donde se

pudo verificar los objetivos trazados para este trabajo así como también la contrastación de la

hipótesis, conexión de la propuesta y elaboración del documento crítico insertando una política

pública.

70

Herramientas

Dentro de la respectiva investigación se utilizaron las siguientes herramientas:

Las Fichas Bibliográficas o de referencia, servirán para el acopio de la descripción de los libros

o publicaciones de los autores que se han utilizados en esta investigación.

Las Fichas Mnemotécnicas, ayuda a la memoria”, y permiten el registro oportuno de citas

textuales útiles para el desarrollo de aspectos importantes que no se pueden olvidar.

Las fichas de campo, van registrando la información de forma detallada de autores y de libros,

con la diferencia que se ajustan a los requerimientos de cada uno de los temas que se plantean

en el esquema de investigación

Cuestionario de entrevistas

Cuestionario de encuestas.

2.2.4. Población y muestra

COMPOSICIÓN CANTIDAD INSTRUMENTO

Abogados

30 Encuesta

Miembros de la Junta Cantonal de Protección de

Derechos

3 Entrevista

TOTAL 33 2

71

2.3. Análisis e interpretación de resultados

2.3.1. Encuestas realizadas a los Abogados en libre ejercicio profesional de Lago Agrio,

provincia de Sucumbíos.

1. ¿Considera usted que las Juntas Cantonales de Protección de los derechos de los niños,

niñas y adolescentes cumplen de manera efectiva las obligaciones previstas en el Código

de la Niñez y Adolescencia?

CUADRO No. 1

Fuente: Abogados/as Investigadora: Ab. Jasminy Alfonso

GRÁFICO No. 1

Interpretación:

La gran mayoría de los Abogados encuestados considera que las Juntas Cantonales de Protección

de los derechos de los niños, niñas y adolescentes NO cumplen de manera efectiva las obligaciones

previstas en el Código de la Niñez y Adolescencia.

0%

20%

40%

60%

80%

100%

SI NO

15%

85%

SI

NO

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 5 15%

NO 25 85%

TOTAL 30 100%

72

2. Cree usted que la falta de medidas alternativas al régimen disciplinario que puedan ser

aplicadas por las Juntas Cantonales, vulnera los principios de legalidad, seguridad jurídica.

CUADRO No. 2

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 24 82%

NO 6 18%

TOTAL 30 100%

Fuente: Abogados/as Investigadora: Ab. Jasminy Alfonso

GRÁFICO No. 2

Interpretación:

El 82% de los Abogados encuestados considera que falta de medidas alternativas al régimen

disciplinario que puedan ser aplicadas por las Juntas Cantonales, vulnera los principios de legalidad,

seguridad jurídica.

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

SI NO

82%

18%

SI

NO

73

3. ¿Considera usted que la incorporación de las medidas de protección previstas en el

Código de la Niñez y Adolescencia, garantizaría la protección integral de los niños, niñas

y adolescentes?

CUADRO No. 3

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 27 91%

NO 3 9%

TOTAL 30 100%

Fuente: Abogados/as Investigadora: Ab. Jasminy Alfonso

GRÁFICO No. 3

Interpretación:

El 91% de los encuestados considera que la incorporación de las medidas de protección previstas en

el Código de la Niñez y Adolescencia, garantizaría la protección integral de los niños, niñas y

adolescentes

0%

20%

40%

60%

80%

100%

SI NO

91%

9%

SI

NO

74

4. ¿Considera usted que es necesario crear medidas alternativas al régimen disciplinario

para hacer efectivo el principio de interés superior de los niños, niñas y adolescentes?

CUADRO No. 4

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 28 94%

NO 2 6%

TOTAL 30 100%

Fuente: Abogados/as Investigadora: Ab. Jasminy Alfonso

GRÁFICO No. 4

Interpretación:

Un gran porcentaje de los encuestados considera que es necesario crear medidas alternativas al

régimen disciplinario para hacer efectivo el principio de interés superior de los niños, niñas y

adolescentes

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

SI NO

94%

SI

NO

75

5. ¿Cree pertinente crear un documento de política pública que proponga a las juntas

cantonales de protección de derechos y la necesidad de crear medidas alternativas al

régimen disciplinario que hagan efectivos los principios de legalidad, seguridad

jurídica?

CUADRO No. 5

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 28 94%

NO 2 6%

TOTAL 30 100%

Fuente: Abogados/as Investigadora: Ab. Jasminy Alfonso

GRAFICO No. 5

Interpretación:

El 94% de los Abogados encuestados considera que es pertinente crear un documento de política

pública que proponga a las juntas cantonales de protección de derechos y la necesidad de crear

medidas alternativas al régimen disciplinario que hagan efectivos los principios de legalidad,

seguridad jurídica

0%

20%

40%

60%

80%

100%

SI NO

94%

6%

SI

NO

76

CAPÍTULO III

PROPUESTA Y VALIDACIÓN

3.1 Propuesta

Elaborar un documento de análisis que permita crear una Política Pública para generar una conciencia

colectiva de la situación actual de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos y la necesidad

de crear medidas alternativas al régimen disciplinario que hagan efectivos los principios de legalidad,

seguridad jurídica y coadyuvar a la tutela efectiva de los derechos y garantías constitucionales de

grupos de atención prioritaria en materia de niñez y adolescencia.

3.2 Objetivo

Elaborar una política pública referente a la necesidad de plantear medidas alternativas al régimen

disciplinario, aplicadas por las Juntas Cantonales para que hagan efectivos los principios de legalidad

y seguridad jurídica.

Determinar la falta de medidas alternativas al régimen disciplinario que puedan ser aplicadas por las

Juntas Cantonales que vulnera los derechos y garantías consagrados en la Constitución e impide

hacer efectivos los principios de legalidad, seguridad jurídica.

Fundamentar jurídicamente el accionar de las juntas cantonales de protección de derechos y la

necesidad de crear medidas alternativas al régimen disciplinario que hagan efectivos los principios de

legalidad, seguridad jurídica.

Analizar las acciones y mecanismos aplicados por organismos como las Juntas Cantonales de

Protección de Derechos dentro del régimen disciplinario, en comparación con otros países.

3.3 Justificación

Frente a esta realidad de la niñez y adolescencia ecuatoriana, el país cuenta con un marco normativo

favorable a la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes. En 1998, se logró la

incorporación de los principios y conceptos de la Convención Sobre los Derechos del Niño en la

Constitución Política de la República, que establece la obligación del Estado de proteger y garantizar

de manera prioritaria los derechos humanos de la niñez y adolescencia, para lo cual dispone se adopte

todas las medidas necesarias para protegerlos de toda forma de discriminación, maltrato, violencia,

77

explotación, negligencia y demás; en este marco, su artículo 52 dispone la organización del Sistema

Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, el cual se encuentra

regulado en el Código de la Niñez y Adolescencia, expedido en el Registro Oficial 737 de 3 de enero

de 2003 y vigente desde el 3 de julio del mismo año.

El Código de la Niñez y Adolescencia organiza el Sistema Nacional Descentralizado de Protección

Integral a la Niñez y Adolescencia, y establece además de los organismos para la definición y control

de la política, que son el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia y los concejos cantonales de

la niñez y adolescencia, mecanismos de protección y exigibilidad de derechos en el nivel local, los

cuales tienen roles específicos en esta materia, que son las Juntas Cantonales de Protección de

Derechos.

La nueva constitución frente al tratamiento que se le debe dar a este grupo de atención prioritaria

reconoce como una rama más del derecho que regula la protección integral de los niños, niñas y

adolescentes a fin de posibilitar las mejores condiciones de vida y el desarrollo de personalidad

basados en un principio fundamental como es el” Interés Superior del Niño.

El presente trabajo de investigación precisamente enfoca los derechos consagrados en la

Constitución de la República del Ecuador a favor de los niños, niñas y adolescentes y plantea elaborar

una política pública referente a la necesidad de plantear medidas alternativas al régimen disciplinario,

aplicadas por las Juntas Cantonales para que hagan efectivos los principios de legalidad y seguridad

jurídica.

3.4 Documento de análisis crítico

De las medidas de protección social para hacer efectivos los derechos de los niños, niñas y

adolescentes.

Medidas de protección de los derechos de los niños, niñas o adolescentes.- Se consideran

medidas de protección de menores aquellas actuaciones encaminadas a prevenir o erradicar

situaciones de riesgo, de vulneración de los derechos consagrados en la Constitución de la República

y esta ley. La finalidad de estas medidas esa garantizar el desarrollo integral del menor:

Se consideran medidas de protección social de los menores las siguientes:

78

a) Intervención inmediata de los órganos de protección determinados en esta ley, en casos en los

que se detecte violación de los derechos de los niños, niñas o adolescentes. Dicha intervención

buscará prevenir y/o sancionar actos que menoscaben o hayan menoscabado los derechos

elementales del menor.

b) Remitir a las instituciones competentes a los niños, niñas o adolescentes cuyos derechos han

sido conculcados, a fin de lograr que tales derechos sean resarcidos. Es decir, en el caso de que

sea el derecho a la salud, el conculcado, se remitirá al menor a un hospital, centro de salud o

clínica respectiva, a costa del Estado a fin de que cuente con atención médica oportuna. Igual

situación ocurrirá con el derecho a la educación. En el caso de observarse casos de desnutrición

o problemas de alimentación, el Ministerio correspondiente se encargará del caso y velará por la

pronta recuperación del niño, niña o adolescente.

c) La orientación, apoyo y acompañamiento temporal; la derivación a programas de ayuda a la

familia, al niño, niña y adolescente.

d) Contar con programas de asistencia social y ayuda psicológica gratuita y permanente para las

víctimas de abuso y explotación sexual, maltrato y violencia intrafamiliar o escolar, etc. Dichos

programas podrán extenderse del ser el caso hasta que el menor cumpla con la mayoría de

edad, para lo cual se realizará una evaluación periódica del tratamiento psicológico.

e) Evitar que los menores de edad se encuentren en situaciones de mendicidad, drogadicción,

proxenetismo o prostitución, explotación laboral; en cuyo caso el Ministerio competente se

encargará de proteger a los menores y brindar la asistencia legal, psicológica y económica para

que el menor pueda superar la situación de riesgo en que se encuentra.

Principios de aplicación de las medidas de protección social a favor de los niños, niñas o

adolescentes:

a) Se actuará, con carácter prioritario, en la prevención de posibles situaciones de riesgo o

desprotección en que puedan encontrarse los niños, niñas o adolescentes.

b) Se dará prioridad a la intervención en el ámbito familiar de los menores, procurando la

permanencia de éstos en aquél, salvo que no sea conveniente para su interés.

c) En caso de que, como último recurso, sea necesaria la separación del menor de su familia:

Será prioritaria la intervención dirigida a posibilitar el retorno del menor a su núcleo familiar.

Se procurará que el menor permanezca lo más próximo posible a su entorno socio-familiar.

La familia del menor deberá ser informada adecuadamente de cada una de las medidas de

protección que se adopten, así como de su cese o modificación. Asimismo, la familia del

79

menor tendrá derecho a que le sea ofrecido un programa de intervención, con el deber de

cumplirlo, con el objeto de disminuir la situación de riesgo o perjuicio para el menor.

Se deberá oír al menor previamente a la adopción, modificación o cese de medidas que

afecten a su esfera personal, familiar o social, siempre que su edad y condiciones lo

permitan.

Se procurará obtener la colaboración del menor y de su familia, evitando, en lo posible, las

interferencias innecesarias en su vida.

El mantenimiento, modificación o cese de una medida protectora estará en función de los

resultados alcanzados en la intervención. Tanto la medida de protección adoptada como la

intervención realizada con la familia, habrá de plasmarse documentalmente, incluyendo su

desarrollo temporal.

Obligaciones del Estado, la sociedad y la familia.- El Estado, la sociedad y la familia en el ejercicio

de las funciones en materia de protección de menores, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Prestar una atención inmediata al menor que lo necesitare, actuando si corresponde a su ámbito

de competencias o dando traslado, en otro caso, al órgano competente, así como poner los

hechos en conocimiento de sus representantes legales o, cuando sea necesario, del Ministerio

Fiscal o de los órganos judiciales.

b) Verificar la situación denunciada, adoptando las medidas necesarias en función de aquella

actuación.

c) Garantizar la intimidad de los menores así como de los interesados en el procedimiento, teniendo

carácter reservado los datos e información obtenida.

d) Informar a los padres, tutores o guardadores sobre la situación de los menores bajo la guarda o

tutela de la entidad pública, salvo que exista una resolución judicial que lo prohíba.

e) Promover la participación y solidaridad de los ciudadanos, así como la sensibilización social ante

situaciones de indefensión del menor.

f) Fomentar las actuaciones tendentes a disminuir los factores de riesgo, desamparo y marginación

de los menores.

g) La coordinación de las actuaciones con cuantos organismos e instituciones públicas y privadas

actúen en el ámbito de la atención de menores.

Deber de comunicación.- Toda persona o entidad y, especialmente, la que por su profesión o función

detecte una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, lo pondrá en conocimiento de la

80

autoridad competente en materia de protección de menores, sin perjuicio de prestarle el auxilio

inmediato que precise.

Se garantizará la reserva absoluta de la identidad del comunicante, en los términos que la Ley

establezca.

Deber de colaboración.- Todas las Administraciones Públicas están obligadas a prestar la

colaboración necesaria en la prevención de las situaciones de riesgo y desamparo de menores y en

la ejecución de las medidas de protección previstas en la presente norma.

Los responsables de los centros y servicios sanitarios y de los centros escolares, ya sean públicos o

privados, tienen la obligación de colaborar en la protección de menores, en la realización de

actuaciones destinadas a evitar o resolver las situaciones de riesgo o desamparo de los menores.

Duración y revisión de las medidas de protección.- Las medidas de protección de menores deben

adoptarse con previsión expresa de su duración, siempre que la naturaleza de las mismas lo permita.

La duración habrá de ser la mínima para conseguir los objetivos que con ellas se persiguen, e

inicialmente, y salvo causas justificadas, no superará los seis meses, siendo revisadas una vez

transcurrido el plazo fijado, sin perjuicio de que la revisión se realice antes como consecuencia de

una variación de las circunstancias.

Cese de las medidas de protección.-. Con carácter general, las medidas de protección establecidas

en la presente norma cesarán por los siguientes motivos:

a) Mayoría de edad.

b) Emancipación.

c) Cumplimiento del plazo fijado para la medida y, en su caso, de su prórroga.

d) Desaparición de las circunstancias que motivaron la adopción de la medida o cuando el interés

del menor así lo aconseje.

e) La constitución de la adopción por el órgano judicial competente.

f) Resolución judicial, en los casos en que lo prevea expresamente la Ley.

La adopción, mediante resolución administrativa, de una nueva medida de protección implicará, de

forma automática y sin necesidad de declaración expresa, el cese de la anterior, salvo que fueran

compatibles atendiendo a su naturaleza.

81

En conclusión

Las medidas generales enumeradas por el Código de la Niñez y Adolescencia son ejemplificativas y,

en consecuencia, puede recurrirse a cualquier otra que, sin estar expresamente contemplada en el

Código, permita restaurar los derechos afectados.

Las medidas generales y especiales son complementarias entre sí. Constituyen el paraguas amplio

que orienta sobre otras medidas y las especiales se adoptan cuando la situación de amenaza o

violación reviste justamente esas formas específicas de vulneración a los derechos de niños, niñas y

adolescentes.

El Plan Decenal Nacional de Protección Integral a la Niñez y adolescencia del Ecuador actualmente

posee 29 políticas públicas que constituyen líneas prioritarias de acción que debe adoptar el Estado

ecuatoriano para alcanzar las metas propuestas y mejorar las condiciones de cobertura y calidad de

prestaciones públicas y privadas a los niños, niñas y adolescentes.

La exigibilidad jurídica de las políticas del Plan supone la capacidad real de demandar y obtener de

las autoridades estatales competentes, la distribución de recursos (financieros, humanos y de

infraestructura) y un desempeño en la gestión pública que permitan proyectar razonablemente el

cumplimiento de las metas contempladas en el Plan.

Ya que constituye un desafío fundamental en el país, y generan condiciones necesarias de diversa

índole para garantizar la exigibilidad de derechos de los niños, niñas y adolescentes.

La siguiente Política Pública está elaborada bajo los lineamientos y objetivos generales

contemplados en las Política de Protección Integral que provee el Plan Decenal Nacional de

Protección Integral a la Niñez y adolescencia del Ecuador.

Política pública.

Aplicación de medidas atípicas alternativas, utilizando medidas disciplinarios que estén al alcance del

medio en el que se suscite el hecho, para erradicar la vulneración de derechos, a niños, niñas y

adolescentes dependiendo de la existencia del caso.

82

Objetivos

Asegurar la restitución de los derechos vulnerados a niños, niñas y adolescentes en las diferentes

esferas sociales a través de la atención prioritaria y preferente de forma inmediata.

Estrategias a utilizarse para que funcione la Política Pública

Organizar y fortalecer una red de apoyo con las instituciones que se encuentren presentes

en el Cantón por parte de los miembros de la Junta Cantonal de protección de derechos.

Coordinar el apoyo y establecer compromisos en atención de casos, con responsables y

profesionales de las instituciones presentes en dicha jurisdicción tanto de empresas públicas

o privadas.

Promover reuniones secuenciales de coordinación para restituir el derecho vulnerado.

Sensibilizar a la ciudadanía a través de la capacitación en temas con enfoque de derecho y

cultura del buen trato.

Conformar grupos de vigilancia y erradicación del maltrato en los diferentes sectores del

cantón.

Constituir redes Institucionales a nivel educativo de coordinación cantonal con la

representación de niños, niñas y adolescentes incluyendo la participación de los maestros del

plantel, para crear espacios de participación.

Realizar monitoreo mensualmente en coordinación con los representantes de vigilancia y

erradicación del maltrato.

Promover actividades de participación entre padres y madres de familia incluyendo charlas

de orientación sobre el buen trato en coordinación con las instituciones.

83

CONCLUSIONES

Pese a que la Constitución del 2008 es garantista durante el transcurso de la investigación

hemos podido verificar que todavía se siguen lesionando los derechos de los niños, niñas y

adolescentes a causa de que los organismos de atención a la niñez no cumplen a cabalidad

con su responsabilidad, y al momento de ejecutar acciones para restaurar el derecho

violentado, se quedan a medias si solo se aplican las medidas que establece el Código de la

niñez y adolescencia, es por este motivo que se debería tener en cuenta las medidas atípicas

o medidas fuera del contexto legal, es decir que al momento de ejecutar un procedimiento

administrativo en cuanto a la niñez dependiendo de cual fuere el caso, se pueda recurrir a

cualquier medida que sea necesaria o medida innovadora, para restituir el derecho violentado

de los niños, niñas y adolescente pese a que no esté contemplada en el código de la niñez y

adolescencia.

La responsabilidad básica en la crianza y formación los niños, niñas y adolescentes, que

corresponde al padre, madre o tutor, no es asumida con seriedad, lo que impide garantizar

las condiciones de vida necesarias para el desarrollo integral de este sector de la población

ecuatoriana.

No existen verdaderas políticas de Estado en el ejercicio de los deberes de crianza y

formación de los niños, niñas y adolescentes para que éstos puedan vivir con sus padres/

madres, salvo en aquellos casos en los que la separación resulte necesaria.

En el Código de la niñez y adolescencia no existen medidas y actuaciones destinadas a

prevenir e intervenir en situaciones de riesgo y de desamparo en las que puedan verse

involucrados los niños, niñas y adolescentes a fin de garantizar su desarrollo integral y a

promover una vida familiar normalizada, primando, en todo caso, el interés de la persona

menor.

En el Código de la Niñez y Adolescencia no se han previsto sanciones en contra de las

autoridades, entidades del Estado, instituciones privadas, etc., cuando estas no prestan

atención inmediata a los niños, niñas o adolescentes que se encuentren en una situación de

riesgo o de posible desamparo.

84

No existen programas de intervención familiar que proporcionen apoyo socioeducativo a

familias cuyas carencias generan o serían susceptibles de generar a los niños, niñas y

adolescentes una situación de riesgo que podría llegar a dificultar su permanencia en el hogar

familiar.

En el Código de la Niñez y Adolescencia no existen medidas de protección social que

viabilicen la aplicación de todos los derechos de los niños, niñas y adolescentes, lo que

conculca el principio de interés superior.

85

RECOMENDACIONES

Es necesario fomentar dentro de la sociedad ecuatoriana principios de paternidad responsable,

a fin de garantizar que los padres y madres de familia cumplan con sus obligaciones como

progenitores y respeten los derechos de sus hijos menores de edad.

El Estado ecuatoriano, a través de sus instituciones encargadas de velar por los niños, niñas y

adolescentes, debería realizar un monitoreo y seguimiento continuo de la situación en la que

viven dentro de su entorno familiar, para lo cual se debería elaborar una base de datos, siendo

útil en este caso la información existente en los centros de educación del país; solo así podría

dar soluciones a problemas concretos que sufren los menores de edad.

El Estado ecuatoriano debe elaborar políticas y mecanismos de protección a favor de los niños,

niñas y adolescentes, las mismas que deben comprender atención médica oportuna sobre todo

en las zonas rurales, educación, alimentación, tratamiento psicológico, protección en caso de

abandono, programas de adopción rápidos pero seguros para el menor, intervención inmediata

en caso de maltrato, abuso sexual, explotación sexual o laboral, entro otros aspectos.

En el Código de la Niñez y Adolescencia se deben incorporar sanciones en contra de las

autoridades, entidades del Estado, instituciones privadas, etc., cuando estas no prestan atención

inmediata a los niños, niñas o adolescentes que se encuentren en una situación de riesgo o de

posible desamparo, pese a tener conocimiento del hecho.

El Estado ecuatoriano no debe considerar a los niños, niñas y adolescentes, como seres

independientes de su entorno familiar, es decir, dentro de sus programas no debe excluir a los

padres de familia, a quienes debe orientarles en el desempeño de su rol como progenitores y

debe proveerles de los medios económicos necesarios para que a su vez éstos, proveen a sus

hijos de todo lo indispensable para sus supervivencia y normal desarrollo.

Debe reformarse el Código de la Niñez y Adolescencia a fin de que se incorporen medidas de

protección social que viabilicen la aplicación de todos los derechos de los niños, niñas y

adolescentes, en mérito al principio de interés superior y de corresponsabilidad del Estado, la

sociedad y la familia.

86

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