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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL TEMA: PROPUESTA DE REFORMA AL ART. 481 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN PARA GARANTIZAR EL ACCESO AL DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA CON FUNCIÓN SOCIAL DE LOS POSESIONARIOS DE LOS BIENES INMUEBLES URBANOS QUE NO POSEEN TÍTULO INSCRITO EN EL AÑO 2016 EN EL CANTÓN AMBATO. AUTOR: AB. CHIPANTIZA CAYAMBE ÁNGEL WILFRIDO ASESORES: DR. HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ MARIO WILFREDO MSC. DR. VACA ACOSTA PABLO MIGUEL MSC. AMBATO - ECUADOR 2017

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO

ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL

TEMA:

PROPUESTA DE REFORMA AL ART. 481 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN PARA

GARANTIZAR EL ACCESO AL DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA CON

FUNCIÓN SOCIAL DE LOS POSESIONARIOS DE LOS BIENES INMUEBLES

URBANOS QUE NO POSEEN TÍTULO INSCRITO EN EL AÑO 2016 EN EL

CANTÓN AMBATO.

AUTOR: AB. CHIPANTIZA CAYAMBE ÁNGEL WILFRIDO

ASESORES: DR. HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ MARIO WILFREDO MSC.

DR. VACA ACOSTA PABLO MIGUEL MSC.

AMBATO - ECUADOR

2017

APROBACIÓN DE LOS ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Los que suscribimos, legalmente CERTIFICAMOS QUE: el presente trabajo realizado por el

Abogado Chipantiza Cayambe Ángel Wilfrido, Maestrante del Programa de Maestría en

Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, con el tema PROPUESTA DE

REFORMA AL ART. 481 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN

TERRITORIAL AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN PARA GARANTIZAR EL

ACCESO AL DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA CON FUNCIÓN SOCIAL DE

LOS POSESIONARIOS DE LOS BIENES INMUEBLES URBANOS QUE NO POSEEN

TÍTULO INSCRITO EN EL AÑO 2016 EN EL CANTÓN AMBATO ha sido revisado

prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la norma pertinente

de la Universidad Autónoma de los Andes –UNIANDES-, por lo aprobamos su presentación.

Ambato, agosto del 2017

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Abg: Chipantiza Cayambe Ángel Wilfrido, Maestrante del programa de Maestría en

Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados

obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del Grado Académico

de MAGÍSTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL, son absolutamente originales,

auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva

responsabilidad.

Ambato, agosto de 2017

DERECHOS DE AUTOR

Yo, Abg. Chipantiza Cayambe Ángel Wilfrido, declaro que conozco y acepto la disposición

constante en el literal d) del Art. 85 del estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los

Andes que en su parte pertinente textualmente dice: el patrimonio de la UNIANDES, está

constituido por: Propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o

técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se relacen en la investigación de la

Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, agosto de 2017

CC. 180385454-4

Autor

DEDICATORIA

El presente trabajo está dedicado a Dios porque me permite seguir superándome alcanzando

objetivos y metas propuestas; a mi familia que ha sido el pilar fundamental de mi vida para

seguir superándome como profesional.

AGRADECIMIENTO

El agradecimiento a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, en

especial a los docentes, DR. HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ MARIO WILFREDO MSC. DR.

VACA ACOSTA PABLO MIGUEL MSC, profesionales con amplios conocimientos que me

guiaron en forma incondicional en la presente investigación.

El Autor.

ÍNDICE GENERAL

CARATULA

APROBACIÓN DE LOS ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

ÍNDICE GENERAL

ÍNDICE DE GRÁFICOS Y CUADROS

RESUMEN

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 1

Antecedentes ...................................................................................................................... 1

Formulación del Problema .................................................................................................. 6

Línea de Investigación ........................................................................................................ 6

Objetivos ............................................................................................................................ 6

Validar la propuesta por la guía de expertos ........................................................................ 7

Idea a defender ................................................................................................................... 7

Variable de la Investigación................................................................................................ 7

Justificación del tema ......................................................................................................... 8

Metodología investigativa empleada ................................................................................... 8

Resumen de la estructura del proyecto de investigación ...................................................... 9

CAPITULO I ....................................................................................................................... 12

MARCO TEORICO ............................................................................................................. 12

Epígrafe I ............................................................................................................................. 12

1.1 Derechos fundamentales del hombre ........................................................................... 12

1.2 Antecedentes históricos .............................................................................................. 13

1.3 Sus Orígenes ............................................................................................................... 13

1.4 El Derecho Romano .................................................................................................... 14

1.5 En la Edad Media ....................................................................................................... 15

1.6 La Revolución Francesa .............................................................................................. 15

1.7 El hombre a través de los tiempos ............................................................................... 16

1.8 Derechos fundamentales del hombre ........................................................................... 19

1.9 Características de los Derechos Fundamentales ........................................................... 20

1.10 Clasificación de los Derechos Humanos.................................................................... 21

1.11 Derechos Humanos por generaciones ........................................................................ 21

1.12 Derechos de Primera generación ............................................................................... 22

1.13 Derechos de Segunda generación .............................................................................. 23

1.14 Derechos de Tercera Generación ............................................................................... 24

EPIGRAFE II ...................................................................................................................... 25

2.1 Bienes......................................................................................................................... 25

2.2 Clasificación de los Bienes ......................................................................................... 27

2.3 Bienes Corporales e Incorporales ................................................................................ 28

2.4 Cosas Singulares Y Cosas Universales ........................................................................ 29

2.4.1 Universalidad de Hecho ....................................................................................... 29

2.4.2 Universalidad de Derecho .................................................................................... 30

2.5 Cosas Simples y Cosas Compuestas ............................................................................ 30

2.6 Cosas Divisibles e Indivisibles .................................................................................... 30

2.6.1 Cosas Divisibles ................................................................................................... 31

2.6.2 Cosas Indivisibles ................................................................................................ 31

2.7 Cosas Fungibles y No Fungibles ................................................................................. 31

2.8 Cosas Principales y Accesorias ................................................................................... 32

2.9 Cosas Presentes y Futuras ........................................................................................... 32

2.10 Cosas Públicas y Privadas ......................................................................................... 33

2.11 De Ciertos Bienes Públicos en Especial .................................................................... 33

2.12 El Mar y Sus Playas .................................................................................................. 34

2.13 La Atmósfera ............................................................................................................ 35

2.14 Caminos y Plazas ...................................................................................................... 35

2.15 Recursos Económico y Financieros ........................................................................... 36

EPIGRAFE III ..................................................................................................................... 36

3.1 La Posesión ................................................................................................................ 36

3.2 Elementos ................................................................................................................... 37

3.3 Teorías subjetiva y objetiva ........................................................................................ 39

3.3.1 Teoría subjetiva. ................................................................................................... 39

3.3.2 Teoría Objetiva. ................................................................................................... 40

3.4 La posesión en el código civil posesión de cosas y derechos ....................................... 41

3.5 Clases de posesión ...................................................................................................... 41

3.5.1 La Posesión Regular ............................................................................................. 41

3.5.2 La Posesión Irregular ........................................................................................... 42

3.5.3 Las Posesiones Viciosas ....................................................................................... 43

3.5.4 Posesión Violenta ................................................................................................. 43

3.5.5 Posesión Clandestina ............................................................................................ 43

Epígrafe IV .......................................................................................................................... 44

4.1 La Administración Pública y el Estado........................................................................ 44

4.2 El Estado .................................................................................................................... 45

4.2.1 Elementos del Estado ........................................................................................... 46

4.2.2 El poder estatal ..................................................................................................... 47

4.3 Derecho Público y Derecho Privado ........................................................................... 48

4.4 La principal Característica del derecho público. .......................................................... 48

4.4.1 Características de las normas del derecho público................................................. 49

4.4.2 Características de las normas del derecho privado ................................................ 49

4.5 Clases de Administración Pública ............................................................................... 49

4.5.1 La Administración Pública Central ....................................................................... 49

4.5.2 La Administración Pública Institucional ............................................................... 50

4.5.3 La Administración Pública Seccional ................................................................... 50

4.6 El Acto Administrativo ............................................................................................... 50

4.7 La Competencia .......................................................................................................... 51

4.8 La organización territorial del Estado.......................................................................... 51

4.9 Otras Formas de Organización Territorial. .................................................................. 51

4.9.1 La Región ............................................................................................................ 52

4.9.2 El cantón .............................................................................................................. 53

4.9.3 La parroquia Rural ............................................................................................... 53

4.10 Gobiernos Autónomos Descentralizados ................................................................... 53

4.10.1 Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales .................................... 54

4.10.2 Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales .................................. 54

4.10.3 Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales .................................. 55

4.10.4 Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales ..................... 56

4.11 Regímenes Especiales y su Competencia .................................................................. 57

4.12 Gobiernos de los Distritos Metropolitanos ................................................................ 57

4.12.1 Distritos Metropolitanos ..................................................................................... 58

4.13 Circunscripciones Territoriales de Comunas, Comunidades, Pueblos y Nacionalidades

Indígenas, Afro ecuatorianas y Montubias ........................................................................ 59

4.13.1 Provincia de Galápagos ...................................................................................... 59

4.14 Derecho comparado sobre la falta de normativa legal de los posesionarios de los

bienes inmuebles urbanos en Ambato ecuador. ................................................................. 60

4.14.1 Legislación Colombiana ..................................................................................... 60

4.14.2 Legislación Chilena ............................................................................................ 62

Epígrafe V ........................................................................................................................... 63

5.1 Buen Vivir .................................................................................................................. 63

5.2 Hábitat y vivienda digna ............................................................................................. 64

CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO ............................................................. 66

CAPÍTULO II ...................................................................................................................... 67

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ..................... 67

Caracterización del problema............................................................................................ 67

Descripción del procedimiento metodológico ................................................................... 68

Modalidad de la Investigación .......................................................................................... 68

Tipo de Investigación ....................................................................................................... 68

Bibliográfica ................................................................................................................. 68

De campo...................................................................................................................... 69

Métodos de la investigación.............................................................................................. 69

Métodos teóricos ........................................................................................................... 69

Inductivo ...................................................................................................................... 69

Deductivo ..................................................................................................................... 69

Dialéctico ..................................................................................................................... 69

Analítico – Sintético ..................................................................................................... 70

Histórico – Lógico ........................................................................................................ 70

Fenológico .................................................................................................................... 70

Comparado o Analógico ............................................................................................... 70

Método de Investigación de campo y bibliográfico ....................................................... 71

Técnicas empleadas ...................................................................................................... 71

Población y Muestra ......................................................................................................... 71

PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ......................................................................... 82

Propuesta del investigador ................................................................................................ 82

Tema ............................................................................................................................ 82

Responsable: .................................................................................................................... 82

Asamblea Nacional ....................................................................................................... 82

Justificación ..................................................................................................................... 82

Justificación del tema .................................................................................................... 82

DESARROLLO DE LA PROPUESTA ................................................................................ 83

CAPÍTULO III .................................................................................................................... 87

VALIDACIÓN DE LA PROPUESTA ................................................................................. 87

Procedimiento de aplicación de resultados de la investigación .......................................... 87

Validación de la Propuesta ............................................................................................... 87

Conclusiones parciales del capítulo .................................................................................. 88

Conclusiones generales..................................................................................................... 89

Recomendaciones ............................................................................................................. 90

BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................. 91

LEGISGAFRIA ................................................................................................................... 94

LINKOGRAFIA .................................................................................................................. 94

ANEXOS ............................................................................................................................. 95

ÍNDICE DE GRÁFICOS Y CUADROS

Cuadro N° 1 ......................................................................................................................... 72

Gráfico N° 1 ........................................................................................................................ 72

Cuadro N° 2 ......................................................................................................................... 73

Gráfico N° 2 ........................................................................................................................ 73

Cuadro N° 3 ......................................................................................................................... 74

Gráfico N° 3 ........................................................................................................................ 74

Cuadro N° 4 ......................................................................................................................... 75

Gráfico N° 4 ........................................................................................................................ 75

Cuadro N° 5 ......................................................................................................................... 76

Gráfico N° 5 ........................................................................................................................ 76

Cuadro N° 6 ......................................................................................................................... 77

Gráfico N° 6 ........................................................................................................................ 77

Cuadro N° 7 ......................................................................................................................... 78

Gráfico N° 7 ........................................................................................................................ 78

Cuadro N° 8 ......................................................................................................................... 79

Gráfico N° 8 ........................................................................................................................ 79

Cuadro N° 9 ......................................................................................................................... 80

Gráfico N° 9 ........................................................................................................................ 80

Cuadro N°10 ........................................................................................................................ 81

Gráfico N° 10 ...................................................................................................................... 81

RESUMEN

En la presente investigación se plantea una problemática de carácter social y constitucional

que detalla la vulneración al derecho a la propiedad y a una vida digna, dentro del marco

establecido en el artículo 30 y 66, numeral 25 de nuestra Constitución, pues resulta

insuficiente la normativa actual, referente a la regularización de la propiedad sobre los bienes

inmueble que no poseen título inscrito en el sector urbano, y el cual es el mecanismo legal de

sustento constitucional que permita brindar un goce efectivo a las persona del derecho

consagrado en la Constitución. En esta manera, nuestro problema de investigación fue Para

dar inicio la situación problemática del presente estudio de investigación, es importante ubicar

la raíz de la desigualdad social que existe en el Ecuador en relación a las desigualdades de los

posesionarios de los bienes inmuebles que no poseen título escriturario inscrito, frente a este

problema la idea a defender fue Mediante la Elaboración de un ante proyecto de ley

reformatoria al artículo 481 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y

Descentralización, referente a la falta de normativa legal sobre los posesionarios de los bienes

inmuebles urbanos se garantizara la propiedad con función social, seguridad jurídica y el

derecho al buen vivir de las personas. Los métodos utilizados para solucionar este problema

fueron inductivo, deductivo, analítico sintético, histórico lógico. El objetivo general de

nuestra investigación consiste en Proponer un ante proyecto de ley reformatoria al artículo

481 del COTAD. Luego de revisar la literatura sobre el tema la necesidad de la presente

investigación parte de la falta de normativa dentro de nuestra legislación, en el ámbito del

derecho de la propiedad respecto a la regularización de los posesionarios de los bienes

inmuebles urbanos que no poseen título inscrito, a fin de garantizar el derecho fundamental a

la propiedad privada.

ABSTRACT

A social and constitutional problem is presented in this current research which specifies the

violation of the rights to property and a decent life inside the framework established in articles

30 and 66, numeral 25 of our Constitution. Thus, the current legislation regarding the

regularization of property that does not have a registered holder in the urban area is not

sufficient. Moreover, this is the only legal mechanism that is the constitutional support in

order to exercise this right stated in the constitution. Once the problem was established, the

research was carried out. It is important to analyze the social inequality of the owners of

property that do not have a registered land title. This research aims to develop a Bill regarding

Article 481 the Territorial organization, autonomy and decentralization Code. This bill aims

to guarantee the right to property taking into account legal certainty and the right to good

living with a social function. The methods: inductive, deductive, analytical, logical-historical

were used in order to find a solution to the problem. This research aims to propose an Article

481 of COTAD Bill. After revising the legal background, it was found that there is lack of

norms in our constitution regarding property for those who own property but do not have a

registered land title. This bill aims to guarantee the right to private property.

1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes

Revisados los reportorios de universidades, UNIANDES, Central, encontramos algunas

investigaciones sobre el tema de estudio entre las que citaremos las siguientes:

En el repositorio de la Universidad UNIANDES el autor Héctor Javier Brito Mosquera,

(2013), con su investigación: Proyecto de ordenanza para que el gobierno autónomo

descentralizado de Ambato otorgue escrituras públicas a los predios urbanos sin título, la falta

de normativa legal hace a quienes estamos dedicados al libre ejercicio plantear, en este caso

propone una ordenanza a la municipalidad del Gobierno Autónomo Descentralizado de

Municipalidad de Ambato.

Conclusión la insuficiente falta de normativa legal existente respecto a la adjudicación de

escrituras de los bienes inmuebles sin título de propiedad, lo cual vulnera el derecho de la

propiedad del poseedor.

Problema la falta de normativa legal para garantizar las propiedades de los posesionarios que

no tienen título inscrito.

Idea a defender con la propuesta de ordenanza al Municipio de Ambato que adjudiqué las

escrituras públicas se garanticé el derecho de los poseedores.

Por otra parte en el repositorio de la Universidad Central del Ecuador el autor Mauricio

Gonzalo Gómez Guarnizo, (2014), con su investigación: La Posesión medio para legitimar el

Dominio destaca las siguientes conclusiones:

El estudio de la figura legal de la posesión de dominio en nuestro medio es de gran

importancia sobre todo considerando la situación socioeconómica que atraviesan muchos

barrios urbanos de la ciudad de Quito, El estado aún no ha desarrollado medidas viables para

la legalización de estas propiedades.

2

El problema de ilegalidad de los predios que afrontan los poseedores de los bienes inmuebles

en el Barrio Simón Bolívar ubicado en el noreste de la ciudad de Quito es de gran

preocupación este barrio teniendo localidad de ilegal no se beneficia con obra públicas que se

lleva a cabo por la municipalidad.

Al no existir norma legal se observa claramente que no se puede gozar de los servicios

básicos indispensables para el desarrollo y embellecimiento de la ciudad.

Al ser un título nuevo dentro del campo del estudio del derecho nos enfocamos en la

importancia que tiene este tipo de investigaciones al ser un título innovador pero no menos

humano ya que es un problema que se ha dado hace algunos años atrás y conllevo mucho

tiempo el poder ser tomado en cuenta ya que este tipo de títulos han sido ignorados y

dejados a un lado por la sociedad, es por eso mi trabajo investigativo ya que mi objetivo es

dejar un precedente de investigación frente a la falta de normativa legal y la función social y

el derecho que ese debe tener.

En el ámbito internacional tampoco se han encontrado antecedentes de investigaciones

referentes a los posesionarios de predios urbanos sin título inscrito, por lo expuesto, al no

existir el tema, se considera que el presente trabajo investigativo es original e inédito, y no se

ha encontrado investigaciones similares en UNIANDES.

Planteamiento del problema

Para dar inicio al Planteamiento del problema del presente estudio de investigación, es

importante ubicar la raíz de la desigualdad social que existe en el Ecuador en relación a las

desigualdades de los posesionarios de los bienes inmuebles que no poseen título escriturario

inscrito.

El estado ecuatoriano pese a poseer una Constitución garantista de los derechos de las

personas, no posee una norma legal para respaldar la propiedad de los bienes inmuebles

urbanos de los posesionarios que no tienen título de propiedad inscrito.

Además, el proyecto investigativo planteado emprende un tema de suma importancia a nivel

general; se refiere a la aplicación de Propuesta Reformatoria al artículo 481 del Código

3

Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización a fin que se cumpla con

lo dispuesto por la Constitución de la República del Ecuador, en relación a los derechos de

propiedad y seguridad jurídica de los posesionarios de los bienes inmuebles urbanos, que no

poseen título inscrito.

Una de las preocupaciones del Estado es la atención a los derechos de la propiedad privada; la

actual Constitución de la República del Ecuador es el reflejo de aquella, por ese motivo en el

capítulo sexto, titulo tercero, en la sección sexta, en el artículo 66 numeral 26, se ha

introducido las disposiciones relacionadas al derecho a la propiedad, lo que debe ser

cristalizado en las disposiciones infra constitucionales a fin de evitar la vulneración de los

derechos de los posesionarios.

Es por esa razón que nos hemos visto en la necesidad de plantear una reforma al art. 481 del

Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, para que el

Municipio tenga la potestad de legalizar las escrituras de los bienes inmuebles urbanos,

conforme se ha hecho referencia anteriormente y de esta manera se garantizar el derecho de

los posesionarios.

Por cuanto el en capítulo tercero, sección segunda; Art. 481, del Código Orgánico de

Organización Territorial Autonomía y Descentralización habla sobre la compra venta de fajas

o lotes.

El Art. 2405 del Código Civil manifiesta las clases de prescripción adquisitiva, esto: es la

prescripción ordinaria y la extraordinaria que es a su vez uno de los modos de adquirir el

dominio, conforme al artículo 603 de la codificación del mentado código.

Al revisar las normas legales se evidencia que no se está garantizando el derecho a la

propiedad y su seguridad jurídica de los posesionarios de bienes inmuebles urbanos que no

tienen título inscrito.

Una de las preocupaciones del Estado, es la atención a los posesionarios de los bienes

inmuebles urbanos que no poseen título inscrito, el derecho a la propiedad; la actual

Constitución de la República del Ecuador, es reflejo de aquello, es por ese motivo en el

4

capítulo sexto, titulo tercero, en la sección sexta, en el artículo 66 numeral 26 ha introducido

las disposiciones relacionadas al derecho a la propiedad. Desde el punto de vista jurídico,

pertenecen a la falta de normativa legal, además es un conflicto en su resolución implican

vulneración de los derechos de los posesionarios.

Como se puede observar es la única norma legal que consta en la Constitución, sin que

tengamos un capítulo específico para su aplicación.

También podemos señalar que el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y

Descentralización no tiene un título o capitulo especifico o determinado sobre la legalización

de los predios urbanos de los posesionarios que carecen de título escriturario inscrito,

haciéndose necesaria la elaboración y aprobación de capitulo o en su defecto proponer que

por parte de la asamblea nacional se proceda con las reformas correspondientes para su

eficaz atención y tratamiento específico de dichos bienes inmuebles urbanos que no poseen

título inscrito.

Problema la falta de normativa legal para garantizar las propiedades de los posesionarios que

no tienen título inscrito.

Posesionarios

Pueden definirse de diversas maneras, desde el punto de vista jurídico de bienes inmuebles

consiste en la tenencia con el ánimo de señor y dueño.

En lo legal la falta de normativa que regule el derecho de los posesionarios de los bienes

inmuebles urbanos.

En lo económico causa una gran pérdida debido a que, si los posesionarios construyen una

vivienda, inmediatamente el departamento de contravenciones del GADMA, solicitara el

permiso de construcción y como no existe los documentos para reunir los requisitos que el

municipio establece para obtener un permiso correspondiente se quedarían en la indefensión.

5

El artículo 66, numeral 26 ha introducido las disposiciones relacionadas al derecho a la

propiedad, el mismo que textualmente dice: “Se reconoce y se garantiza a las personas el

derecho a la propiedad en todas las formas con función y responsabilidad social y ambiental.

El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de política, entre otras

medidas” (Constitución de la república del Ecuador 2008).

Se puede evidenciar que la actual constitución de la república garantiza el derecho a la

propiedad, pero no existe norma que garantice el derecho de los posesionarios que carecen de

título inscrito

Con el fin de cumplir con el buen hábitat y vivienda, en el Artículo 30, ha introducido las

disposiciones relacionadas al habitad y vivienda, el mismo que textualmente dice: “las

personas tienen derecho a un habitad seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna,

con independencia de su situación social y económica”

“Art. 375 de la Constitución de la Constitución de la República del Ecuador Derecho al

habitad y a la vivienda. - El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantiza el derecho al

habitad y a la vivienda digna para la cual:

Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprendan

las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión

del suelo urbano.

Mantendrá un catastro nacional integrado georreferenciado, de hábitat y vivienda.

Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de acceso

universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad,

con enfoque en la gestión de riesgos.”. (Constitución de la República del Ecuador 2008)

“Art. 376.- Para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del

ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo

futuro, de acuerdo con la ley. Se prohíbe la obtención de beneficios a partir de prácticas

especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de rústico a urbano o

de público a privado”. (Constitución de la república del Ecuador 2008)

6

Como se puede observar no tenemos una norma legal que conste en el estado legal de derecho

ya que si hablamos del buen vivir también se debe garantizar el derecho de los posesionarios

de los bienes inmuebles urbanos que no poseen título inscrito, de esta manera se estaría

garantizando el derecho a la igualdad consagrado en nuestra constitución como garantista de

los derechos de las personas.

Formulación del Problema

¿De qué manera afecta la falta de normativa jurídica para garantizar la propiedad privada de

los posesionarios de los bienes inmuebles que no poseen título inscrito, en su derecho a la

propiedad y el buen vivir?

Objeto de Investigación: Derecho constitucional, derecho civil.

Campo de Acción: Garantía de los derechos de los posesionarios

Lugar: Municipio de Ambato.

Tiempo: Año 2017

Línea de Investigación

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador.

El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y

constitucionales.

Objetivos

Objetivo General

Elaborar un Anteproyecto de ley reformatoria al Art.481 del Código Orgánico de

Organización Territorial Autonomía y Descentralización para la adjudicación de bienes

inmuebles urbanos que carecen de título de propiedad legalmente inscrito

Objetivos Específicos.

7

Evaluar jurídicamente la necesidad de reformar el Art. 481 del Código Orgánico de

Organización Territorial Autonomía y Descentralización que regule el derecho de los

posesionarios de bienes inmuebles urbanos que no poseen título de propiedad inscrito y su

seguridad jurídica

Identificar las imprecisiones del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y

Descentralización que regule el derecho de los posesionarios de bienes inmuebles que no

poseen título de propiedad inscrito y su seguridad jurídica.

Investigar si la normativa jurídica afecta el derecho a la propiedad y el Buen Vivir.

Elaborar las normas que garanticen los derechos de los posesionarios de los bienes inmuebles

urbanos, para garantizar su seguridad jurídica.

Seleccionar los elementos técnicos jurídicos de la propuesta.

Validar la propuesta por la guía de expertos

Idea a defender

Mediante la elaboración de un ante proyecto de ley reformatoria al Art 481 del Código de

Organización Territorial Autonomía y Descentralización, referente a la falta de normativa

legal sobre los posesionarios de los bienes inmuebles urbanos se garantizará la propiedad con

función social, seguridad jurídica y el derecho al buen vivir de las personas.

Variable de la Investigación

Variable Independiente: Elaboración de un anteproyecto de ley reformatoria al Art 481 del

Código Orgánico Territorial Autonomía y Descentralización

Variable Dependiente: La seguridad jurídica y el buen vivir de los derechos de los

posesionarios de los bienes inmuebles urbanos

8

Justificación del tema

Con la elaboración de la elaboración de un ante proyecto de ley reformatoria, un documento

de análisis crítico, a la luz del análisis de las normas constitucionales sobre el derecho a la

propiedad privada, seguridad jurídica, el buen vivir, y del análisis de las normas legales como

las de la posesión los bienes, las mismas que se entrelazan, conjuntamente con el estudio de

campo, pretendo justificar el tema de investigación, que se orienta a señalar la vulneración de

las garantías constitucionales como lo es el derecho a la propiedad privada el derecho del

posesionario, por parte de las autoridades administrativas tanto centrales como locales como

es del cantón Ambato. Este estudio nos permitirá obtener suficientes juicios de valor, que se

apoyarán en el resultado de la presente investigación.

En la presente investigación evidenciaremos sobre cómo afecta la legislación ecuatoriana

referente a el derecho de los posesionarios de bienes inmuebles que no poseen título de

propiedad inscrito así mismo veremos lo que determina la Constitución de la República

siendo esta garantista de los derechos de las personas.

Por otra parte, la investigación propone al Art 481 del Código de Organización Territorial

Autonomía y Descentralización, referente a la falta de normativa legal sobre los posesionarios

de los bienes inmuebles urbanos se garantizará la propiedad con función social, seguridad

jurídica y el derecho al buen vivir de las personas.

El desarrollo de esta investigación contiene un buen nivel de análisis científico y social el

mismo que permitirá terminar con la vulneración de derechos existente, perpetrada por el

poder estatal al no considerar el derecho de los posesionarios de bienes inmuebles que no

poseen título de propiedad inscrito

Metodología investigativa empleada

La metodología de la investigación constituye una amplia e idónea vía para interpretar y

comprender los hechos o fenómenos que permiten observar con claridad la realidad

problemática, misma que será descrita, explicada y transformada mediante la explicación de

la propuesta.

9

La parte operativa del procedimiento de investigación corresponde a técnicas y métodos e

instrumentos que debidamente planificados, elaborados y sistematizados darán respuestas a

las incógnitas del problema planteado.

En correlación con el modelo de investigación que sugiere UNIANDES, esto es el crítico-

propositivo, cuya modalidad y enfoque se aplicará en la metodología correspondiente y

preferentemente aquella que implican la investigación de carácter social, además ninguna

investigación es puramente cualitativa o poco traducible a términos matemáticos y no son

excluyentes, se complementan con lo cuantitativo al utilizar fórmulas matemáticas traducidas

a barras.

Las metodologías conforman los métodos teóricos y empíricos entre los primeros se

consideran el inductivo-deductivo, análitico-sintéctico, histórico-lógico, sistémico, entre

otros; los empíricos, preferentemente se utilizará la observación científica, además, la

medición, análisis documental y la validación por vía de expertos.

Las técnicas más utilizadas por estos métodos serán, entrevistas, encuestas, y en especial, la

técnica de observación.

Los instrumentos, el cuestionario, la guía de entrevista, la guía de observación y el fichaje de

ser necesario.

Resumen de la estructura del proyecto de investigación

En el proyecto de investigación encontramos una introducción, así como tres capítulos:

El capítulo I se relaciona con el marco teórico que se encuentra estructurado por los siguientes

epígrafes; a, el primero que se relaciona con los Derechos fundamentales del hombre

pertinente realizar una observación de razonamientos de algunos pensadores del derecho, de

la misma forma veremos los derechos de primer, segunda y tercera generación que nos

permite saber cómo el hombre ha conseguido reivindicaciones a través de la creación de

nuevos derechos, la Constitución como fuente del derecho de propiedad; b, el segundo se

refiere a los bienes, valorando como parte preferente su clasificación conforme nuestro el

código civil vigente de la misma manera vemos en este epígrafe las cosas, su clasificación; c,

10

en tercer epígrafe hablamos de la posesión, sus definiciones por ser la posesión es una figura

Jurídica con la que una persona ejerce el ánimo de señor y dueño sobre una cosa, de tal forma

que llega a adquirir la propiedad sobre esa cosa, su clasificación, las clases de posesión que

nos permite precisar del como obtuvieron los bienes inmuebles los posesionario a los cuales

dirigimos esta investigación; d, Epígrafe describimos como opera la Administración Pública y

el Estado siendo que La administración pública en el ejerció de sus funciones se expresa de

distintas maneras, estas puede ser actos administrativos así como de simple administración, la

administración pública es una forma de relacionar al Estado con la sociedad, así mismo de

cómo está distribuido la organización estatal en el ámbito gubernamental y de gobiernos

autónomos descentralizado, por otra parte el derecho administrativo como fuente del derecho

público y privado; e, quinto epígrafe que está dedicado al estudio del buen vivir que nos

habla del hábitat y vivienda que además claramente señala que las personas tienen todos los

derechos a vivir en un habitad seguro y saludable, a eso se refiere que el habitad debe ser

digno, tener las seguridades como lo es control por parte entidades públicas por otra parte se

estudia la consideración constitucional de derecho al buen vivir, Filosofía del buen vivir,

Aproximaciones al concepto de buen vivir.

El capítulo II hace referencia al marco metodológico y planteamiento de la propuesta dentro

del cual se caracteriza el problema, se aplicaron los métodos y se desarrolla la propuesta y el

capítulo III se relaciona con la validación de la propuesta encontrando en el mismo que un

experto en el campo de derecho constitucional luego del análisis procedió a validar la

propuesta que fue producto de la investigación propuesta, cada capítulo tiene sus conclusiones

parciales.

Se proponen recomendaciones parciales

Elementos de novedad (están en el proyecto) aporte teórico, significación práctica:

El aporte teórico radica en la fundamentación científica que aportan varios juristas de

reconocido prestigio, además, se intenta enriquecerlo, con la crítica y el aporte del

investigador; la profundidad de los tratados jurídicos sustenta teóricamente todo el trabajo.

11

La teoría y fundamentalmente la propuesta tiene el carácter de factible ya que esta última

pretende beneficiar a la colectividad ecuatoriana afectados en la cotidianidad de la vida, en tal

circunstancia intento mejorar la calidad de vida y fortalecer el derecho del buen vivir de las

personas.

La novedad científica radica en aportar un proyecto de reforma de la ley que permita

regularizar los bienes inmuebles de los posesionarios de bienes inmuebles urbanos que no

poseen título escriturario; así también servirá como aporte para objeto de observación y

conocimiento de los miembros de la asamblea nacional a fin de ser considerado para realizar

una normativa referente al tema de derechos individuales.

Seleccionar los elementos técnicos jurídicos de la propuesta.

Validar la propuesta por la guía de expertos.

12

CAPITULO I

MARCO TEORICO

Epígrafe I

1.1 Derechos fundamentales del hombre

Con el fin de obtener una definición adecuada de los Derecho fundamentales del hombre, es

pertinente realizar una observación de razonamientos de algunos pensadores del derecho, de

tal manera que con su punto de vista formen nuestro estudio, es así como lo define Pérez

Tremps (2001) … La interpretación de los derechos fundamentales, p.126. Señala, “son los

que poseen un objeto más desarrollado, la expresión “Derechos Humanos” tanto desde la

perspectiva de la Filosofía del Derecho como de la perspectiva del Derecho Internacional y la

expresión “Derechos Fundamentales”, técnicamente se aprovechan para referirse a los

Derechos reconocidos por la Constitución de un ordenamiento Jurídico estatal concreto y

especifico; además dice que “podría afirmarse que los Derechos Fundamentales son los

Derechos Humanos constitucionalizados”, por otra parte nos dice (Marisa Iglesias Vila 2002

en su obra La interpretación de la Constitución y los conceptos esencialmente controvertidos

p. 443. Después de todo, el reconocimiento de los derechos fundamentales constituye uno de

los capítulos más trascendentales de toda Ley Fundamental y las disposiciones que los

enuncian expresan, con mayor evidencia, las cuotas de peculiaridad que se ha destacado para

justificar un tratamiento ad hoc de su interpretación, en este sentido vemos que se tratan de

normas que son abiertas más que todo en su contenido netamente valorativo por estar

constituidas de un importante grado de atracción y generalidad.

En el sentido de lo anteriormente dicho sobre los derechos encajan directamente sobre los

derechos subjetivos, que están en íntima relación con la persona en su consideración más

esencial, se encuentran los llamados derechos fundamentales de ciudadano o también

derechos constitucionales.

Conforme lo dice Jacques Maritain (1939) en su libro la persona humana. “Hay un dinamismo

que impulsa a la ley no escrita a desplegarse en la ley humana y a hacer a ésta cada vez más

perfecta y más justa en el campo mismo de sus determinaciones contingentes. Y, de acuerdo

con este dinamismo, los derechos de la persona humana toman una forma política y social en

13

la comunidad”, en general, diremos que estas declaraciones tienen el sentido de un

compromiso que adquiere el Estado frente a la comunidad sobre el respeto de la esfera

individual de cada persona; se trata de materias que el Estado podría dictar disposiciones

restrictivas y que de antemano de comprometen a respetar.

1.2 Antecedentes históricos

Históricamente en el paso dado por la humanidad es difícil encontrar periodos que permitan

indicar que los derechos fundamentales del hombre hayan tenido un significado de respeto

verdadero hacia él.

Sin embargo indicaremos que el hombre se ha formado a través de la vida en comunidad, se

ha dicho repentinamente que el hombre es un ser esencialmente social, todos se sentían libres

y dueños de su actuar, con la esperanza que los demás respeten la libertad y el ámbito de

actuación de cada individuo, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (2010) lo

conceptúa de la siguiente manera, “a lo largo de la historia se han utilizado diversas

expresiones para referirse derechos humanos, como ser derechos fundamentales de la persona

humana, derechos innatos, derechos individuales, derechos del hombre, derechos del

ciudadano, derechos públicos y derechos subjetivos, libertades fundamentales garantías

individuales etc.”.

1.3 Sus Orígenes

Las antiguas civilizaciones venían acumulando experiencia que permitía transmitir a sus

pueblos valores tales como el patrimonio moral, es así que nombraremos a los antiguos

pensadores griegos que desarrollaban los primeros elementos constitutivos de la democracia

tanto en el medio social, cultural, político como económico; en que surgieron los primeros

conceptos sobre Democracia, Derechos, y quienes eran sus protagonistas.

Los primeros elementos constitutivos de la democracia ya se desarrollaban en antigua Grecia,

en el entorno social, cultural, político y económico; en que surgieron los primeros conceptos

sobre Democracia, Derechos, y sus protagonistas.

14

La definición del concepto de la democracia en la antigua Grecia era definida como el

gobierno del pueblo basado en la igualdad política, igualdad social y gobierno del pueblo.

Así también encontramos la libertad, que para los griegos ser libre es no ser esclavo de nadie,

esta libertad se fue logrando sucesivamente así la libertad civil se alcanzó al abolirse la prisión

por deudas, la libertad jurídica al proteger al ciudadano con el habeas corpus y la libertad

política con el derecho de obedecer la ley.

1.4 El Derecho Romano

Jorge Vázquez (2004) en su libro derecho individual del trabajo “la historia nos explica que

luego de la decadencia de la cultura griega, y la migración de descendientes troyanos, que con

el pasar de los años conquistaron la península itálica, roma creció como un imperio en base a

las conquistas y campañas militares, llegando a constituirse en la principal civilización y

cultura del mundo antiguo”, es así que en la antigua Roma se crea el derecho romano del que

podemos destacar importantes cuerpos legislativos a favor de la humanidad, por tanto Roma

de constituyo en una de la primeras civilizaciones organizadas que de manera ordenada

legislo para su pueblo numerosas leyes tanto penales, civiles, económicas y tributarias.

Como ya se ha dicho el derecho romano fue el pensador del derecho para su pueblo de tal

manera que distinguió el mismo en derecho público y derecho privado.

La definición aceptada y recogida del jurisconsulto Ulpiano marca la oposición entre el

Estado y los particulares, al establecer que derecho público es el que se refiere al estado de la

cosa romana y derecho privado “el que concierne a la utilidad de cada individuo.

Luis Arguello (1998), en su libro Manual de Derecho Romano, p 10, destaca “La delimitación

de la esfera de aplicación de Los principios del derecho público y los del derecho privado no

viene a ser tan sencilla como lo sugiere la definición de las fuentes. En efecto, existen normas

que, aunque regulan relaciones entre, los particulares, entran en el ámbito del derecho público

cuando a la par de un interés individual persiguen un interés social o colectivo”, así como lo

señala el autor anteriormente nombrado, debo asentir que las dos fuentes se encargan de los

actos de las personas así actúen de forma individual.

15

Por otra pate Luis Arguello (1998) comenta “El derecho público está constituido por el

conjunto de normas que regulan la constitución y actividad del Estado y las relaciones que ese

mismo Estado tiene con los particulares, en tanto que el derecho privado rige exclusivamente

las relaciones de los individuos entre sí”, esta afirmaciones constituyen el alto grado de

aportación por parte del derecho romano que regularía en ese entonces a la sociedad civil y

serviría cono cimiento para toda la humanidad.

1.5 En la Edad Media

Con la decadencia del imperio romano, se dio inicio a una larga etapa de la historia llamada

también como la edad media, donde los conflictos generados por las guerras llevan a una

nueva era de organización, con base en lazos de dependencia de los campesinos o los siervos

hacia los señores Barones y Reyes, esta situación fue formando un nuevo centro de decisión

de poder en la corte, que la encabezaba el Rey, conformada por Barones, campesinos,

súbditos donde quien decidía en los conflictos entre las personas era el Rey.

Según la opinión de Constante Max, “Teología con Énfasis en Sagrada Escritura de la Edad

Media”. Pág.30) “En la Edad Media aparecen las primeras declaraciones de derechos, aunque

de forma fragmentaria y con significación equivoca. Las Cartas Magnas, tanto desde el punto

de vista de su elaboración, como desde el de sus destinatarios, son documentos estamentales

que se limitan a recoger privilegios de un sector social determinado. Su mayor logro está en

que estas declaraciones son textos jurídicos positivos, es decir hacen posible promover con

arreglo a ellos una acción ante el juez”.

En el absolutismo es cuando se dan los presupuestos ideológicos necesarios para la aparición

de los derechos denominados fundamentales, debido, sobre todo, al nacimiento del

capitalismo y una nueva clase social, la burguesía.

1.6 La Revolución Francesa

Con la Revolución Francesa se presenta un nuevo escenario en el mundo, siendo primordial

para el nacimiento de derechos para el ser humano, considerándose también como un suceso

histórico, por ser uno de los más importantes de la humanidad.

16

En el caso que corresponde a esta investigación tomaremos lo esencial respeto e esta

revolución conforme lo dice Jaime B. Fuster (1992) “La Declaración de los Derechos del

Hombre, redactada en Francia en 1789, es el otro documento inspirado en el inglés Bill of

Rights. Este famoso documento francés enumeraba en lenguaje sencillo todos los derechos de

libertad e igualdad que la inteligencia humana había pensado hasta entonces. Éste constituyó

la declaración más completa, más precisa y más clara de los derechos humanos que se había

hecho hasta entonces en el continente europeo” así mismo Dr. Sánchez Viamonte dice “La

Revolución Francesa fue el acontecimiento político de resonancia universal, original como

revolución político social, pero no como creación institucional” esta afirmación la destaca

cuando dice que “es hoy imposible negar la importancia del influjo ejercido por la

emancipación norteamericana sobre la Revolución Francesa. Los Estados Unidos tienen el

mérito indiscutible de haber creado las instituciones nuevas e incorporarlas a su derecho

positivo y los franceses el de haber sido el fundamento filosófico doctrinario de aquellas

instituciones Jaime B. Fuster (1992).

1.7 El hombre a través de los tiempos

La historia del hombre se ha venido construyendo a través de la formación de grupos sociales,

grupos que por sus ideas han formado distintas culturas y costumbres las que permitieron el

desarrollo de derechos que sería aplicado de acuerdo a la condición del momento y del

tiempo, siendo este el que permitirá su supervivencia que enmarcara el desarrollo de los

pueblos, con la construcción de la nación y el estado.

Es así que debemos preguntarnos sobre el hombre inserto en el cosmos, desde la filosofía

griega y la pregunta por la transcendencia humana la hallamos en las raíces Abrahamicas y

Mosaicas de la religión cristiana, lo social encontramos en las regulaciones de los actos

interhumanos, sociales, en el derecho romano.

Asociemos a esta investigación lo que Bassols de Climent, En su publicación (Fonética latina

1983) dice “La etimología de la palabra que identifica al ser humano, proviene de la voz

homo, la cual nos remite a humus, que significa tierra, barro, de tal manera que el hombre es

nacido de la tierra. Así la conjugación de la palabra Ser y la palabra humano, dan cuenta del

hombre completo, retomando a Aristóteles, según la tradición tomista, el Homo Sapiens

conforme lo dicho por el autor en mención podríamos extendernos buscando definiciones más

17

amplias respecto al hombre pero nuestro enfoque busca al hombre en la construcción de

Estado.

Thomas Hobbes (1588-1679) en su libro Leviathan (1651) en su explicación el origen del

Estado afirmo que “el hombre es, por su natural condición, un ser egoísta, insociable,

animado de un deseo perpetuo e insaciable de poder. Cada individuo considera a sus

semejantes como sus competidores en la implacable lucha por la existencia y choca con ella

cunado trata de satisfacer sus apetitos”, como vemos este autor nos da a conocer un punto de

vista, el que debemos tomar en cuenta por ser que su enfoque esta sobre el individuo mas no

como Estado es decir, si en forma individual el hombre ha desarrollado este pensamiento lo

crítico seria cuando este esté llega al poder.

Rodrigo Borja (2007) en su libro sociedad y derecho p 143, se refiere a los dichos por Thomas

Hobbes y afirma, “la convivencia humana es, en esas condiciones un incesante estado de

guerra de todos contra todos en el que, alternadamente, el fuerte se impone ante el débil y el

débil al fuerte por la astucia. A esta permanente condición de guerra en la cual el hombre se

desenvolvió su vida en forma precaria y animal”. Como vemos, según estos nos dicen que el

inicio de la convivencia el hombre en la sociedad en muchos casos fue frustrante más que

todo por la aseveración de Hobbes en su conclusión en la que determina que “el hombre es

lobo del hombre”.

Por otra parte, tenemos pensadores que contrastan con el pensamiento como es el de Henry

Maine en su obra Ancient Law (1893), quien propuso como hipótesis que lo que hoy es el

derecho habría surgido en las sociedades primitivas pasando por diferentes estados de

desarrollo a medida que las sociedades se volvían más complejas.

Otros estudiosos como es, en el presente caso Kuper, Adam, 1989 pp. 21-38, sostiene “(…) el

concepto de la historia de Maine consideraba originariamente al hombre como un miembro

dependiente de un grupo familiar corporativo conducido por un patriarca despótico. Más

tarde, el poder patriarcal y su consecuencia, la agnación, proporcionó las bases para

asociaciones más amplias. Posteriormente, estas comunidades fueron adoptando personas

abandonadas o extraviadas, y el principio de agnación se fue diluyendo dando lugar a que las

asociaciones locales se constituyeran en las bases organizativas de la vida social, además de lo

18

ya anotado considero que es importante decir que el comportamiento organizativo del ser

humano ha permitido el nacimiento de las instituciones, como son la familia, la propiedad

privada y el Estado.

Considero importante iniciar con las siguientes definiciones de familia, la misma que

encontramos en el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (2010) que dice

“grupo de personas que viven juntas bajo la autoridad de una de ellas, Número de criados de

uno, aunque no vivan dentro de su casa. Conjunto de ascendientes, descendientes, colaterales

y afines de un linaje. En esta definición se esboza ya una cierta jerarquización y distribución

del poder dentro del seno familiar”, además debo agregar que la última definición se enmarca

en la base de la estructura del Estado y formas de gobierno por tanto berremos que nos dicen

autores como Engels, Morgan y otros.

Federico Engels (1884) en su obra el origen de la familia,… [ ]… “la familia dice Morgan,

es el elemento activo; nunca permanece estacionada, sino que pasa de una forma inferior a

una forma superior a medida que la sociedad evoluciona de un grado más bajo a otro más alto,

los sistemas de parentesco, por el contrario son positivos; solo después de largos intervalos

registran progresos, hechos por la familia y no sufren modificación racial, sino cuando se ha

modificado radicalmente la familia” las distintas modificaciones de la familia permitieron que

se consolide una estructura más firme en la familia, lo que permitió la formación de las tribus,

la hordas, reinados y luego el aparecimiento del Estado.

Con la aparición de Estado de debió estructurar el gobierno y estos tomaban base en la

estructura familiar así lo señala Aristóteles en su obra la política p 43, capítulo V del poder

domestico… “ya hemos dicho que la administración de la familia descansa en tres clases de

poder: el del señor,..[…], el padre y el del esposo. Se manda a la mujer y a los hijos como

seres igualmente libres, pero sometidos, sin embargo, a una autoridad diferente, que es

republicana respecto de la primera, y regia respecto de los segundos”, el pensamiento de

Aristóteles va más allá de lo que pudiéramos nosotros considerar en tanto de la república por

que él considera que en “la constitución republicana se pasa de lo ordinario alternativamente

de la obediencia al ejercicio de autoridad, porque en ella todos los miembros deben ser

naturalmente iguales y semejantes en todo…[…]..”.

19

1.8 Derechos fundamentales del hombre

La humanidad en la historia, ha sentado precedentes que han permitido tener determinados

derechos los que han sido valorados como derechos humanos, sin embargo, la evolución de

estos derechos ha permitido que en la actualidad el hombre haya ganado derechos que se han

transformado en derechos fundamentales que permiten una verdadera convivencia en la

sociedad.

Tomaremos un concepto que me parece prudente que lo enuncie en esta investigación el

mismo que es de Máximo Pacheco G. en su publicación Estudio de los derechosa humanos, P,

68, lo que considero muy importante al referirse de esta manera “a lo largo de la historia se

han utilizado expresiones para referirse a los derechos fundamentales de la persona humana,

derechos innatos, derechos individuales, derechos del hombre, derechos del ciudadano,

derechos públicos subjetivos , libertades fundamentales de la persona humana, etc. de todas

esta denominaciones la que me parece más adecuada es la de los derechos fundamentales de

la persona humana. Con ello se quiere manifestar que toda persona posee derechos por el

hecho de serlo y que estos deben ser reconocidos y garantizados por la sociedad, sin ningún

tipo de discriminación social, económica, jurídica, política ideológica, cultural, sexual”.

Respecto a este concepto puedo decir que Máximo Pacheco acertó con su definición en lo que

hoy tenemos en nuestra constitución en gran parte lo que corresponde al artículo 11 número

respecto al principio de igualdad.

Por otra parte, tenemos lo que nos dice, Jacques Maritai (1983), En su libro El Hombre y El

Estado p, 4 “En el plano de las interpretaciones y de las justificaciones racionales, en el plano

especulativo y teórico, la cuestión de los derechos del hombre pone en juego el sistema entero

de las certezas morales y metafísicas (o antimetafísicas) que cada uno tiene. En tanto no exista

unidad de fe ni unidad de filosofía en las mentes de los hombres, las interpretaciones y

justificaciones se hallarán en conflicto mutuo” por que contrasta Jaques Maritai, frente a lo

dicho por Máximo Pacheco.

El deber del ordenamiento jurídico implica que los individuos, así como son acreedores de los

derechos fundamentales también son acreedores de obligaciones para con ellos y la sociedad

así lo describe Máximo Pacheco, (1989) p 68 “debemos tener presente que le ejercicio de los

derechos fundamentales no es, limitado, sino que puede ser restringido en defensa de la

20

dignidad, la seguridad, la libertad, o la simple convivencia social”, es decir nuestro derechos

se extienden hasta que alcanzamos los derechos de los demás; en este sentido agrega “

aunque estas restricciones para que no resulten estas arbitrariedades del poder político, deben

ser reguladas jurídicamente, (Máximo Pacheco), en tanto podemos ver que la seguridad y la

garantía tiñe como fin la libertad del individuo por ser que a través de los derechos surgen

mecanismos que obstaculizan e impiden el ejercicio injusto e ilegitimo y abusivo del poder

contra el individuo.

También hemos visto a lo largo de la historia los grandes sucesos en contra de la humanidad

que han sentado precedentes en algunas formas de gobiernos quienes con ansias de poder y de

ampliar sus territorios ha menoscabado el honor, la dignidad y la libertad dejando en

detrimento a la humanidad.

Lo alcanzado en derechos por el hombre lo describe Papacchini Ángelo en su libro filosofía y

derechos humanos (1994) p 22. “reivindicaciones de unos bienes primarios considerados de

vital importancia para todo ser humano que concretan en cada época histórica las demandas

de libertad y de dignidad. Estas reivindicaciones van dirigidas en primera instancia al Estado,

y están legitimadas por un sistema normativo o simplemente por el reconocimiento de la

comunidad internacional”.

1.9 Características de los Derechos Fundamentales

Los derechos fundamentales tienen las siguientes características:

Imprescriptibilidad

Inalienabilidad

Irrenunciabilidad

Inviolabilidad

Universalidad

Efectividad

Interdependencia

Complementariedad

21

Como comentario debo agravar lo que dice Máximo Pacheco, (1989), p, 72, “además de la

universalidad, en cuanto trascienden los individuos; pero también trascienden a los

ordenamientos jurídicos nacionales, esto es, son internacionales. Por consiguiente, no obsta a

su pleno reconocimiento y eficacia cualquiera soberanía nacional que pretenda enervarlos”.

1.10 Clasificación de los Derechos Humanos

Los criterios existentes para clasificar a los derechos humanos son muchos, uno de las

clasificaciones más conocidas es la que se basa en la evolución del constitucionalismo, que

utiliza como criterio de distinción, el momento de aparición de los derechos y su contenido.

En tal virtud introduciremos en esta investigación la clasificación por generaciones, esta nos

permitirá señalar con claridad cada uno de los derechos.

Coincidimos con Araceli Caso Dionisio en su publicación web, Juego sobre los Derechos

Humanos no dice al respecto. “Los Derechos Humanos han sido clasificados de diversas

maneras, de acuerdo con su naturaleza, origen, contenido y por la materia que refiere. La

denominada Tres Generaciones es de carácter histórico y considera cronológicamente su

aparición o reconocimiento por parte del orden jurídico normativo de cada país”.

1.11 Derechos Humanos por generaciones

A modo de introducción de los derechos humanos por generaciones anotaremos lo que nos

indica Borja Rodrigo, en su publicación Sociedad Cultura y Derecho (2007), p, 350) “La

consagración y respeto de los derechos humanos es la parte central de la formula

constitucionalista. Pueden distinguirse tres etapas en el proceso de nacimiento afirmación y

extensión de los derechos humanos.

La primera comprende de las clásicas tablas de derechos civiles y políticos nacidas en las

revoluciones liberales de Inglaterra en 1689 y de Estados Unidos y Francia a fines del siglo

XVIII. Son los derechos llamados de primera generación.

La segunda etapa añade a los anteriores los derechos sociales, proclamados por el

pensamiento socialista a raíz de la primera revolución industrial, que se extendieron por el

mundo por obra del constitucionalismo social. Son los de segunda generación.

22

Y por la tercera etapa comprende nuevos derechos, los de tercera generación, que son el

derecho a la paz, al medio ambiente sano, a la planificación familiar y a la solidaridad o

interferencia humanitaria, que empezaron a tomar forma en el último cuarto del siglo

anterior”. Es así como surge los derechos del ser humano por cuanto son derechos innatos

que nos corresponden.

Los derechos humanos son exigencias elementales que puede plantear cualquier ser humano

por el hecho de serlo. Y que tiene que ser satisfecha porque se refieren a unas necesidades

básicas cuya satisfacción es indispensable para que puedan desarrollarse como seres humanos.

Son unos derechos tan básicos que sin ellos resulta difícil llevar una vida digna. Por ser tan

necesarios para la persona.

1.12 Derechos de Primera generación

Sobre los derechos de primera generación Rodrigo Borja (2007) p351 dice “Las primeras

tablas de los derechos de la persona humana se sustentaron en dos ideas fundamentales la

que el individuo es dueño de una esfera de libertad personal en la que el poder estatal no debe

intervenir y la de que toda la actividad estatal debe estar sometida a normas jurídicas

precisas el Estado de Derecho, de manera que los alcances del poder sean limitados y

previsibles”, mientras que los profesores Emmily Conejeros y Bárbara Muñoz (2010) en su

blog web, derechos humanos y sociedades argumentan lo siguiente: “Se refiere a los derechos

civiles y políticos, también denominados "libertades clásicas". Fueron los primeros que exigió

y formuló el pueblo en la Asamblea Nacional durante la Revolución francesa. Este primer

grupo lo constituyen los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios

en diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII”.

Además, agregan que “Como resultado de esas luchas, esas exigencias fueron consagradas

como auténticos derechos y difundidos internacionalmente, Emmily Conejeros y Bárbara

Muñoz (2010) es así que tomamos de los autores antes mencionados los siguiente:

Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, color,

idioma, posición social o económica.

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica.

Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.

23

Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre.

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni

se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral.

Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o

correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación.

Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia.

Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar

de él, en cualquier país.

Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número de hijos que

desean.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas.

Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica”.

1.13 Derechos de Segunda generación

Los derechos de Segunda Generación son Económicos, Sociales y Culturales tienen como

objetivo fundamentar garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, la educación, y a

la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos.

Rodrigo Borja (2007), p, 352 con una idea más clara de lo que sucedía en los tiempos dice

“Fue entonces cuando nacieron los derechos sociales llamados también de la segunda

generación para defender a los grupos desafortunados mediante la interposición de barreras

verticales que impidieran o atenuaran la opresión de las personas o corporaciones

económicamente fuertes sobre las económicamente débiles”, de esta manera concluyen ,

Emmily Conejeros y Bárbara Muñoz (2010) “La constituyen los derechos económicos,

sociales y culturales, debido a los cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es

decir, a un Estado Social de Derecho”.

Por otra parte, Emmily Conejeros y Bárbara Muñoz (2010) agregan lo siguiente “De ahí el

surgimiento del constitucionalismo social que enfrenta la exigencia de que los derechos

sociales y económicos, descritos en las normas constitucionales, sean realmente accesibles y

24

disfrutables. Se demanda un Estado de Bienestar que implemente acciones, programas y

estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva, y son:

Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los

derechos económicos, sociales y culturales.

Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.

Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses.

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su

familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios

sociales necesarios.

Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.

Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia

especiales.

Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades.

La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita”.

1.14 Derechos de Tercera Generación

Respecto a los derechos de tercera generación Rodrigo Borja (2007), p, 356, manifiesta “Está

en el proceso de formación una nueva generación de los derechos humanos. La dinámica

social contemporánea, con sus nuevos retos, planteamientos y angustias, ha llevado a

descubrir los derechos de tercera generación que protegen elementos y valores nuevos de la

vida del hombre en comunidad. Característica fundamental es que se extienden más allá de las

fronteras nacionales por lo que su defensa tiene que hacerse a través de esfuerzos

multilaterales”; a su entender los derechos humanos ya son internacionales traspasando así las

fronteras y dando protección al individuo en el mundo entero.

Mientras que Emmily Conejeros y Bárbara Muñoz (2010) “Este grupo fue promovido a partir

de la década de los setenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos

los pueblos, en un marco de respeto y colaboración mutua entre las distintas naciones de la

comunidad internacional. Entre otros, destacan los relacionados con:

25

La autodeterminación.

La independencia económica y política.

La identidad nacional y cultural.

La paz.

La coexistencia pacífica.

El entendimiento y confianza.

La cooperación internacional y regional.

La justicia internacional.

El uso de los avances de las ciencias y la tecnología.

La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos.

El medio ambiente.

El patrimonio común de la humanidad.

El desarrollo que permita una vida digna”.

EPIGRAFE II

2.1 Bienes

Definición de cosa y bien es una de las principales preocupaciones en el sector urbano del

cantón Ambato ya que por la falta de normativa legal no permite legalizar los bienes

inmuebles que no poseen de propiedad título inscrito, lo cual se está vulnerando los derechos

constitucionales ya que al no existir una norma que garantice, la atención a los posesionarios,

no se puede hablar del derecho al Buen Vivir consagrado en nuestra constitución, ya que si

hacemos referencia a otros cantones de nuestro país podemos observar que existen

ordenanzas municipales como lo es el caso de Quito, Guayaquil Cuenca y Riobamba por

poner ejemplos, los gobiernos autónomos descentralizados son quienes a través de una

ordenanza legalizan los predios urbanos.

La actual constitución de la República del Ecuador, es el reflejo de aquello, es por ese motivo

que, en el capítulo sexto, titulo tercero en la sección sexta, en el Artículo 66, numeral 26 ha

introducido las disposiciones relacionadas al derecho a la propiedad, el mismo que

textualmente dice: “Se reconoce y se garantiza a las personas el derecho a la propiedad en

todas las formas con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la

26

propiedad se hará efectivo con la adopción de política, entre otras medidas” (Constitución de

la república del Ecuador 2008).

Se puede evidenciar que la actual constitución de la república garantiza el derecho a la

propiedad, pero no existe norma que garantice el derecho de los posesionarios que carecen de

título inscrito.

Con el fin de cumplir con el buen vivir hábitat y vivienda, en el artículo 30, ha introducido las

disposiciones relacionadas al hábitat y vivienda, el mismo que textualmente dice: “las

personas tienen derecho a un habitad seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna,

con independencia de su situación social y económica”.

En este caso existe un punto de discusión entre el termino bien o cosa, lo cual ha provocado

que entre varios tratadistas exista diversa interpretación del mismo, podemos decir que entre

el término “bien” o “cosa” normalmente se los considera como sinónimos dentro del lenguaje

jurídico, se puede recalcar es que muy pocos juristas plantean que la cosa es únicamente el

objeto material como lo explican los siguientes juristas en el libro citado por Mazeud, Henri,

Louis Y Jean, (1976), Lecciones De Derecho Civil P281 “todo aquello que es corporal, todo

lo perceptible por los sentidos, todo lo que tiene una existencia material”. También podemos

nombrar a un jurista muy reconocido como lo es Valencia Zea expresa lo siguiente en el libro

de Parraguez Ruiz, Luis S, (1999), Manual de Derecho Civil Ecuatoriano P12“refiere la

noción de la cosa a los cuerpo perceptibles por los sentidos… no sólo los cuerpos sólidos…

sino también los gaseosos, el vapor de agua, por ejemplo, pero que siempre sean apropiables,

por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, porque, a su juicio, las cosas

apropiables son las únicas que interesan al derecho”. En este caso para el tratadista español

Puig Peña el lo interpreta la cosa como una valoración económica en el libro de Parraguez

Ruiz, Luis S, (1999), Manual de Derecho Civil Ecuatoriano P12“cosa, en su sentido técnico –

jurídico, es toda realidad, corpórea o incorpórea, susceptible de integrar la materia sobre la

cual pueda constituirse una relación jurídica”. Al interpretar los conceptos los tratadistas

podemos llegar a una conclusión en la cual podemos decir que el termino bien o cosa se lo

interpreta como cosa, ya que la cosa es el objeto o toda entidad real y el bien seria el nombre

asignado en otras palabras o como nombre jurídico asignado a la cosa.

27

Al realizar una ampliación al concepto de bien en el código civil ecuatoriano el termino bien

tiene varias calcificaciones jurídicas como lo establece el artículo.- 583 del CÓDICO CIVIL

ECUATORIANO, (2005), P43 “Los bienes consisten en cosas y estas son corporales o

incorporales, las cosas Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por

los sentidos, como una casa, un libro, mientras que las cosas Incorporales las que consisten en

meros derechos, como los créditos, y las servidumbres activas”. Y además podemos

mencionar también al art 602 del del mismo Código Civil Ecuatoriano, expresa claramente

que hay cosas, como la alta mar, no son susceptibles de dominio.

Al realizar este estudio sobre la terminología del “cosa” o “bien” se puede deducir, que: cosa

es una forma real en este caso existente, a su vez puede ser representado en forma material o

inmaterial que tiene o no un espacio en algún lugar, además su forma existente puede variar

como puede ser de estado sólido, liquido o representado como energía o fuerzas de la

naturaleza y varias formas, entre ellas tenemos autos, tierras, joyas, dinero, energía eléctrica y

agua.

2.2 Clasificación de los Bienes

Al realizar un análisis más profundo al tema de los bienes podemos observar que existen una

gran variedad de clasificación de bienes en terminología jurídica, entre ellos están los bienes

muebles o inmuebles, simples o compuestos, los fungibles o no fungibles, consumibles o no

consumibles, divisibles o indivisibles, principales o accesorios, presentes o futuros, corporales

o incorporales, singulares o universales, públicos o privados, comerciales o no comerciales,

estos son los bienes que podemos destacar como clasificación jurídica del término “bien”,

entre estas clasificación tenemos un análisis que lo realiza el tratadista español Clemente de

Diego quien lo clasifica en tres grupos en el libro de Parraguez Ruiz, Luis S.(1999), Manual

de Derecho Civil Ecuatoriano P20“las que miran a las propiedades del bien considerando en

sí mismo, con independencia de los demás; las que lo hacen por la consideración de las cosas

en relación de los demás; y finalmente, un tercer grupo clasificatorio que mira a la relación de

las cosas con las personas y la sociedad”.

Se puede aportar que en nuestro código civil ecuatoriano encontramos que se clasifica a los

bienes como corporales o incorporales lo cual se hace mención en el artículo. - 583 de dicho

código de esta manera podemos realizar la siguiente clasificación en.

28

2.3 Bienes Corporales e Incorporales

Para realizar un análisis sobre los bienes corporales e incorporales, podemos destacar que de

acuerdo al Libro II del Código Civil Ecuatoriano en el artículo.- 583, clasifica a los bienes

entre cosas corporales e incorporales, y expresa de la siguiente manera CÓDICO CIVIL

ECUATORIANO, (2005), P43. “Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales.

Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una

casa o un libro. Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos y las

servidumbres activas”. una vez analizado el artículo anterior mencionado, nos podemos dar

una idea clara sobre a lo que se refiere las cosas corporales lo cual se refiere a materia física

que ocupa un lugar en el espacio, como objeto consistente, para tener una mayor comprensión

podemos mencionar en el mismo artículo lo siguiente CÓDICO CIVIL ECUATORIANO,

(2005), P 43. “las que tienen un ser real y pueden ser percibidos por los sentidos, como una

casa, un libro”, en este caso debemos tomar en cuenta que todo lo corporal es real pero no

todo lo real es corporal ya que existen otra forma de representar lo que es real.

Así mismo podemos decir que los bienes incorporales son aquellos que físicamente no tienen

cuerpo cierto y no podemos tocar, para esto citare el artículo. - 594 del Código Civil

Ecuatoriano lo cual al respecto dice lo siguiente CÒDIGO CIVIL ECUATORIANO, (2005)

P43 “Las cosas incorporales son derechos reales o personales”, conceptualizándose como:

DERECHOS REALES En el artículo. - 595 del Código Civil Ecuatoriano establece en su

inciso segundo, CÒDIGO CIVIL ECUATORIANO, (2005), P44. “Son derechos reales el de

dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de

prenda y el de hipoteca. De estos nacen las acciones reales”, podemos decir al respecto a una

determinada persona estos derechos son en forma directa e inmediata, sin intermediación

objetiva alguna, adememos del derecho real, el elemento subjetivo y el elemento objetivo.

En este caso el elemento subjetivo en relación a la persona es quien detenta la potestad,

además su titularizada como el denominado sujeto activo del derecho, al hablar del elemento

objetivo es la cosa que es constituido sobre el cual se ejerce el derecho lo cual se puede

intensificar de la siguiente manera como corporal o incorporal, par esto citaremos lo siguiente

Derechos Personales Definido por el articulo.- 596 del Código Civil Ecuatoriano: CÒDIGO

CIVIL ECUATORIANO, (2005), P44 “Derechos personales o créditos son los que sólo

pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley,

29

han contraído las obligaciones correlativas.” estos derechos se refieren a las personas que solo

pueden ser reclamados por la persona obligada, además este concepto se divide en tres

elementos como es sujeto activo como pasivo y de elemento objetivo.

a) Sujeto activo: al hablar del sujeto activo se refiere al titular del derecho o es la facultad que

tiene la persona de reclamar o exigir su derecho.

b) Sujeto pasivo: en el caso del sujeto pasivo es la persona referente como obligador o deudor,

es quien con la necesidad de ejecutar la presentación a favor del sujeto activo.

c) Elemento objetivo: objeto del derecho o prestación, es lo que está representado por la

conducta de acción, como pagar la suma de dinero o la pensión alimenticia.

2.4 Cosas Singulares Y Cosas Universales

Al referirnos a las cosas singulares hablamos sobre aquellas que tiene una individualidad

unitaria, en este caso de una camioneta, una vivienda, un departamento, una moto en este caso

estas constan de un solo elemento como objeto lo cual es las podemos llamar singulares

simples, en este caso también podemos hablar de las singularidades compactas lo cual se

refiere a objetos que están compuesto de varios accesorios o mecanismo que conforman un

solo objetivo como puede ser una computadora, herramientas de trabajo, manecillas de reloj,

la conformación de estas hacen una sola unidad, el hecho de ser pequeñas y agrupadas pueden

generar un ahorro económico al adquirirlas, al hablar de singularidad podemos también acotar

que existen también dos clases de universalidad en este caso universalidad de hecho y

universalidad de derecho.

2.4.1 Universalidad de Hecho

La universalidad de hecho es un conjunto de varias cosas corporales como pueden ser

muebles, herramientas de ferretería, supermercado lo cual conserva su identidad o utilidad

específica, lo cual están destinadas para un objetivo específico, para esto citaremos al jurista

De Pinto Rogers, Humberto op cit p. 67, referencia citada por Parraguez Luis, P65. “una

pluralidad de cosas autónomas y distintas entre sí, el tratamiento unitario como si fuera un

sólo objeto jurídico, ausencia de nexo físico, de conexión o accesoriedad entre ellas;

30

comunidad de destino económico, por la mayor importancia que tienen que considerar las

cosas en el conjunto que individualmente; y la circunstancia de que generalmente esta

comunidad de destino está dada por la voluntad humana”.

2.4.2 Universalidad de Derecho

Al hablar de la universalidad de hecho estamos refiriéndonos a las cosas incorporales, en este

caso estaríamos poniendo como ejemplo a la herencia, la herencia se la puede comprender

como algo que está conformada por varios sujetos o una agrupación de sujetos, para esto la

universalidad de derecho reúne varias características como lo son heterogeneidad de los

bienes, carácter de unidad, fluidez, sentido de ingreso y salida de bienes y obligaciones,

fisonomía como este podemos decir que los bienes pasan a formar un lugar jurídico.

2.5 Cosas Simples y Cosas Compuestas

Las cosas simples o compuestas tienen como base fundamental que están formado por su

naturaleza física, en este caso toda cosa tiene su compasión que puede ser por forma, materia,

esencia y existencia, además en nuestra legislación le compete y le interesa la parte de

simplicidad y complejidad, además se entiende a las cosas simples como en este caso un

animal, un hombre, aunque si hablamos sobre la cosa simple también puede referirse a cosas

complejas en sentido figurado como es el hombre, por otra parte la cosas compuestas es un

conjunto de varias cosas como por ejemplo lo es un parque, un bosque, un jardín que están

compuesto de varias cosas y conforman una cosa compuesta.

2.6 Cosas Divisibles e Indivisibles

Al hablar de cosas divisibles estamos tratando con cosas que están compuesta por varias cosas

y así mismo de las cosas indivisibles las cuales no se le pues puede desunir o separa de lo que

ya están compuestas. En nuestra legislación ecuatoriana, no se trata directamente sobre esta

clasificación, pero si se la menciono en el CÒDIGO CIVIL ECUATORIANO, (2005), P106.

“La obligación es divisible e indivisible, según tenga o no por objeto una cosa susceptible de

división, sea física intelectual o de cuota.”.

31

2.6.1 Cosas Divisibles

Las cosas divisibles son aquellas que están compuestas por varias cosas que conforman una

sola cosa, así mismo podemos decir que es el conjunto de cosas, las cuales puedes estar

conformadas por material como sería una mecánica está compuesta por herramientas o

implementos de automotriz lo cual se puede dividir por cantidades económicamente igual o

similar, si hablamos sobre la divisibilidad también existe la divisibilidad intelectual lo cual

puede ser cuotas imaginarias que compromete su integridad material lo cual están crean

derechos de las mismas.

2.6.2 Cosas Indivisibles

En tratas las cosas indivisibles son aquellas que no las podemos dividir la cual representa una

cosa que puede ser únicamente de un solo valor económico, en este caso desaparece la esencia

de dividir o separar sus partes, en este caso como ejemplo puede ser una pintura, un cristal,

una escultura o una obra de arte única.

2.7 Cosas Fungibles y No Fungibles

Al hablar de cosas fungibles y no fungibles estamos hablando sobre las cosas mencionaremos

lo que establece el artículo. - 593: CÒDIGO CIVIL ECUATORIANO, (2005), P44“Las cosas

muebles se dividen en fungibles y no fungibles. A las primeras pertenecen aquellas de que no

puede hacerse el uso conveniente a su naturaleza sin que se destruyan. Las especies

monetarias, en cuanto perecen para el que las emplea como tales, son cosas fungibles.”

Con respecto al concepto que el mismo código civil ecuatoriano menciona, podemos decir

que la palabra FUNGI significa que las cosas fungibles son aquellas que pueden ser

remplazadas o sustituidas por otras cosas de similar valor, o por algo que puede cumplir la

misma función sustituyendo al original, al respecto de las cosas no fungibles son aquellas

cosas que no pueden ser sustituidas o remplazadas por ningún otro objeto, esto nos quiere

decir que las cosa no fungibles son cosas irremplazables de gran valor.

32

2.8 Cosas Principales y Accesorias

En esta clasificación al tratar de las cosas principales puedo decir que son aquellas que

subsisten jurídicamente sin independencia de otras, como la palabra lo dice jurídicamente es

la que mayor valor tiene o es la cosa primordial a tratar jurídicamente sobre otras, como

ejemplo sería una casa, vehículo, camión o bus, y al referirnos cosas accesorias son aquellas

que necesitan dependencia jurídica en este caso seria las que depende de la cosa principal

como puede ser en un taxi el puesto de trabajo dentro de una cooperativa de taxis, en nuestra

legislación lo estipula el artículo.-659 del CÒDIGO CIVIL ECUATORIANO, (2005), P 48.

“La accesión, es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que

ella produce, o de lo que se junta a ella. Los productos de las cosas son frutos naturales o

civiles.”, en este casi lo accesorio vendría hacer el fruto que genera la cosa principal, si

hablamos de un campo lleno de árboles de manzana lo accesorio vendría hacer la manzana ya

que lo principal seria el terreno como el árbol, en este caso lo accesorio vendría hacer el valor

económico que podemos adquirir a futuro de la cosa principal.

2.9 Cosas Presentes y Futuras

Al tratar de las coas presentes y futuras podemos entender que son las cosas que a su tiempo

se pueden dar o generar, en nuestra legislación ecuatoriana no hace mención directa de las

coas presentes o futuras en materia como en las sucesiones, las cosas futuras son aquellas que

se generan mediante el pasar el tiempo, si tenemos un terreno y nuestro pensar es crear una

casa en ella, la casa vendría ser una cosa futura ya que en la actualidad aun no disponemos de

ella, pero no podemos crear un testamente nombrando una cosa que aún no existe, también

una cosa futura sería una deuda sobra la cosa adquirida en tiempo presente, en este caso la

deuda cae sobre el bien, para esto el jurisita Ossorio lo define de la siguiente manera:

OSSORIO, Manuel, (1994), DICCIONARIO DE CIENCIAS JURÌDICAS POLÌTICAS Y

SOCIALES P129 “El perteneciente al deudor en el momento de contraer su obligación. Se

contrapone al bien futuro”. Es decir que las cosas presentes son aquellas que se adquieren en

tiempo presente de carácter obligación contractual, además podemos decir que son las coas

que ocupan un lugar, tiempo y espacio en el momento presente de su adquisición.

33

2.10 Cosas Públicas y Privadas

Al hablar de las coas publicas tenemos entendido que son aquellas coas que el estado pone a

disposición de los ciudadanos que habitan en ellas, como pueden ser carreteras, edificación

publica, escuelas públicas, señalización y entre otros que son creados o financiados por parte

del estado para la ciudadanía, también podemos decir que las cosas públicas son entidades

creadas por el estado, mientras que las coas privadas son aquellas que le pertenecen a los

ciudadanos en la cual el sector público no tiene derecho de adquisición únicamente en el caso

de que no exista heredero de las coas el estado se hace cargo, pero al tratar de las cosas

privadas podemos decir que son aquellas cosas que una persona puede adquirir, por compra

directa, herencia o puede recibir por donación, lo cual él es el único duelo y tiene la potestad

de hacer o deshacer de sus bienes. Por otra parte, el Código Civil Ecuatoriano distingue

efectivamente las cosas de uso público y las del patrimonio del Estado, este las denomina

“nacionales” en general a los bienes públicos y atribuye su dominio a la Nación, y según el

artículo. - 604: CÒDIGO CIVIL ECUATORIANO, (2005), P 45. “se llaman bienes

nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la Nación toda. Si además su uso pertenece a

todos los habitantes de la Nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar

adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos.

Asimismo, los nevados perpetuos y las zonas de territorio situadas a más de 4.500 metros de

altura sobre el nivel del mar. Los bienes nacionales cuyo uso no pertenece generalmente a los

habitantes se llaman bienes del Estado o bienes fiscales.”. En este caso también podemos

resaltar que las cosas públicas son inalienables o imprescriptibles, únicamente pierden valor al

objeto cuando la cosa llega perder su utilidad o desgaste total del mismo, como puede ser un

alumbrado público al perder su utilidad este será remplazado por otro dependiendo la

situación, un parque que contenga objeto público como juegos mecánicos estos pueden ser

remplazados por otros, pero el parque seguirá siendo del estado, únicamente pierde los juegos

mecánicos. Al tener una idea calara que las cosas públicas no pertenecen por ningún motivo

del sector privado, podemos concluir diciendo que las cosas privadas son de dominio

particular de la persona privada que lo adquirió y el estado no puede interferir.

2.11 De Ciertos Bienes Públicos en Especial

En este tema sobre los bienes públicos en especial trataremos sobre bienes que la persona

privada no tiene derecho de adquisición ya que son bienes nacionales que únicamente el

34

estado ecuatoriano en este caso es el dueño o propietario y tiene derecho sobre a) El mar y sus

playas, b) Los ríos, lagos y otras aguas del Estado, c) La atmósfera, d) El subsuelo y sus

minas y yacimientos, e) Los caminos y plazas, f) Los recursos económico – financieros. Cada

uno de estos bienes que se los ha denominado especiales, y tienen ciertas características que

es necesario explicar a continuación:

2.12 El Mar y Sus Playas

Al ser bien nacional el estado es quien rigüe sobre estos bienes públicos, en nuestro caso el

estado ecuatoriano rige un máximo 200 millas contadas desde la línea de la marea más baja

hasta el punto más sobresaliente de la cosa, en este caso citármelos el articulo.- 606 expresa

CÒDIGO CIVIL ECUATORIANO, (2005), P45 “Considérense como plataforma o zócalo

submarino las tierras sumergidas, contiguas al territorio nacional, que se encuentran cubiertas

hasta por doscientos metros de agua como máximo.”

A esto podemos acotar que el estado es quien ejerce soberanía sobre el territorio marítimo

como sería el desarrollo ambiental del mismo, el estado permite que el sector privado pueda

usar, pero rigüe el estado sobre ella como seria en la pesca, el estado crea leyes que permiten

la pesca adecuada y no descontrolada ya que el estado cuida y protege el ambiente marítimo,

por otra parte, nos referiremos al artículo. - 611 del Código Civil Ecuatoriano establece lo

siguiente:

CÒDIGO CIVIL ECUATORIANO, (2005) P45 “Se entiende por playa del mar la extensión

de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas

mareas.”. También mencionaremos el artículo. - 613 que establece lo siguiente: CÒDIGO

CIVIL ECUATORIANO, (2005), P45. “Además el Código Civil Ecuatoriano en su artículo. -

613 incluye también como bien público “las nuevas islas siempre y cuando se formen el mar

territorial”,

Esto nos quiere decir que las islas formadas dentro del territorio marítimo ecuatoriano

pertenecen al estado que tiene derecho sobre ellas, pero las islas formadas fuera de ese rango

no pertenecen al estado cercano hay que las leyes internacionales lo prohíben.

35

2.13 La Atmósfera

En este caso el Estado tiene la atmosfera como bien perteneciente, lo cual se hace entender

como espacio aéreo, el aire y os gases que en el espacio aéreo o en la atmosfera son parte del

Estado, pero estos bienes no están estipulados en el código civil ecuatoriano , pero se

sobreentiende, por parte del Estado si está permitido el uso del espacio aéreo para los

ciudadanos ya que se puede construir edificios y así mismo sembrar árboles y entre otros,

pero tomando en cuenta que no interfiera con el espacio aéreo para aviones que sobrevuelan la

tierra, al respecto el estado debe respetar los derechos internaciones que son permite las naves

aéreas sobre volar al estado por rutas permitidas para que pueden ingresar a otros países así

como el de los satélites artificiales, así mismo podemos decir que el estado es quien permite

incluso sobre si la mercadería puede ingresar de manera aérea o marítima.

2.14 Aguas

El estado tiene como bien el agua, como puede ser ríos, lagos, lagunas, vertientes, depósitos,

cascadas, aguas lluvias y otros que no estén directamente en el mar, los cuales, a pesar de ser

un bien del estado, las personas tienen derecho de uso del mismo, para esto mencionaremos el

artículo. - 612 del Código Civil Ecuatoriano establece: CÒDIGO CIVIL ECUATORIANO,

(2005), P45. “Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales, así como los lagos

naturales, son bienes nacionales de uso público. También son bienes nacionales de uso

público las vertientes que nacen y mueren dentro de una misma heredad.”

2.14 Caminos y Plazas

En este caso los caminos, plazas son parte del bien del estado, los cuales el estado permite a

las personas, animes o cosas que pueden ser de unos público como privado transitar por los

mismos, a estos bienes puede ser caminos, plazas, calles avenidas parques, carreteras, puentes

peatonales y entre otros similares que la municipalidad es quien da el permiso de utilización

para la instalaciones de postes de alumbrado eléctrico o señalización dependiendo de su uso lo

cual la finalidad de estos bienes es dar un servicio a la comunidad, para esto en el Código

Civil Ecuatoriano en su artículo.- 608 nos explica: CÒDIGO CIVIL ECUATORIANO, P45.

“Los puentes y caminos construidos a expensas de personas particulares, en tierras que les

pertenecen, no son bienes nacionales, aunque los dueños permitan su uso y goce a todos. Lo

36

mismo se extiende a cualesquiera otras construcciones hechas a expensas de particulares y en

sus tierras, aun cuando su uso sea público, por permiso del dueño.”. En este caso ciertos

caminos, plazas, calles u otros pueden ser privados como públicos, pero si son públicos estos

están sujetos a la ley del Código Civil Ecuatoriano y otras leyes especiales en las cual su

régimen es que nadie puede construir sin ningún permiso especial de la autoridad competente

mientras sea de uso público.

2.15 Recursos Económico y Financieros

Al hablar de recursos económicos estos también forman parte de los bienes del estado, los

cuales están destinados para pagos de sueldos públicos, mejoramientos púbico o destinar en

obras públicas para el beneficio de la sociedad, también para la conservación del medio

ambiente en flora y fauna como pueden ser bosques o zonas de reserva naturales, para que el

estado obtenga recursos económicos o financieros, el estado crean impuestos, tasas o medios

económicos que permiten aportar al desarrollo del país en sus diversas necesidades.

EPIGRAFE III

3.1 La Posesión

Según el Código Civil (2005), dentro de su Título Séptimo, en su artículo. 715 define a la

Posesión, “Posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea

que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o el bien por una persona en su

lugar y a su nombre. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo”.

La Posesión es una figura Jurídica con la que una persona ejerce el ánimo de señor y dueño

sobre una cosa, de tal forma que llega a adquirir la propiedad sobre esa cosa.

Según GALLEGOS Alcántara Eridani, (2004, pág. 30) en la publicación de su Libro “Bienes

y Derechos Reales determina que “La palabra posesión deriva de posse, que significa poder,

por lo que la posesión se concibe como un estado de hecho mediante al cual una persona

ejerce un poder sobre una cosa determinada. En consecuencia, el supuesto básico de la

37

posesión reside en constituir un estado de hecho, por el cual el sujeto tiene una cosa en el

poder, independientemente de que ese estado corresponda o no a un derecho.”

Es así, que la posesión es un estado de hecho, que, dentro de nuestro ordenamiento Jurídico,

se puede decir que se encuentra jurídicamente tutelado, por lo que crea una protección contra

actuaciones generadas por terceros, por lo que, se considera, que la Posesión de ser un hecho,

es un derecho, para lo cual se cuenta con acciones para la formulación de una defensa y la

protección del mismo.

Es así que se puede mencionar ciertas consecuencias, que determinan que la Posesión, de ser

un hecho es un derecho, las cuales son las siguientes: a) dentro de las sucesiones, la

transferencia de la Posesión a los Herederos b) el derecho que tiene la persona poseedora

sobre un bien con los frutos generados, cumpliendo los requisitos que determina la Ley, c) la

protección posesoria de los interdictos; d)el derecho del poseedor para el reintegro de las

mejoras y gastos causados que se hubieren generado en dicho bien.

Por lo tanto, se puede concluir que el poseedor es considerado dueño mientras otra persona no

justifique serlo, por lo que se entiende que el poseedor sobre la cosa debe ejercer el ánimo de

señor y dueño, lo cual significa, que la persona poseedora de un bien realiza todos los actos

propios de una persona en la cosa.

3.2 Elementos

Para que exista la posesión debe existir dos elementos que son el corpus y el animus, o sea la

aprehensión material y el ánimo de señor y dueño; Según Juan Andres Orrego Acuña, (2017,

pág. 3) en su Publicación del Libro Teoría de los Bienes y de los Derechos Reales, en su

Título Posesión, determina que : “ Los elementos de la Posesión don dos: a) La tenencia o el

Corpus: es un poder físico o potestad de hecho sobre la cosa, no supone necesariamente el

contacto inmediato del individuo con el bien poseído. Consiste en la manifestación de un

poder de dominación, en la posibilidad física de disponer materialmente de la cosa, en forma

directa e inmediata, con exclusión de toda intromisión de extraños. Por ello, si la cosa está

temporalmente en manos de un mero tenedor (un arrendatario o un comodatario, por

ejemplo), el corpus continúa radicado en el poseedor, pues el mero tenedor carece de la

facultad para disponer materialmente de la cosa, pues expirado el derecho en virtud del cual

38

detenta la cosa, debe restituir la cosa al poseedor. Dicho en otras palabras: quien tiene la

obligación de conservar y restituir, no sólo carece del ánimus, sino también del corpus.

Concebir el corpus no sólo como tenencia física sino también como una posibilidad de

disponer de la cosa, aunque eventualmente no se tenga un contacto directo con ella, se

relaciona con las formas simbólicas de tradición de cosa corporal mueble.”

Por lo que se entiende, que la mera tenencia no es posesión, siendo así que el mero tenedor

afianza la posesión de otro, concluyendo que el verdadero poseedor tiene la cosa a través del

tenedor.

Para una mejor comprensión se puede citar ciertas circunstancias que explican lo antes

descrito, siendo que esta figura se da con el arrendatario, el usufructuario, quienes solamente

tienen el carácter de tenedores, mientras que quién les ha dado la cosa en arrendamiento o

usufructo, es el verdadero poseedor, por lo que es la única persona capaz de adquirir la

prescripción; la figura del Tenedor no podrá adquirir de ninguna manera por este medio la

prescripción; Sin embargo puede nacer una circunstancia en la prescripción adquisitiva

extraordinaria que puede generar la posibilidad de que se produzca un cambio de la condición

de tenedor en la de poseedor, pero dicha posesión deberá cumplir ciertos requisitos y

cualidades como lo determina la Ley, los cuales son las siguientes: debe ser pública,

exclusiva, debe durar el tiempo establecido por la ley y no debe ser interrumpida.

De la misma Manera Juan Andres Orrego Acuña añade: que el segundo elemento de la

Posesión es: “b) El animus: de acuerdo con la llamada teoría clásica o subjetiva, la posesión

no sólo implica una potestad de hecho sobre la cosa (corpus), sino también la existencia de

una voluntad especial en el que pretende poseer. Este segundo elemento es de carácter

psicológico o intelectual y se llama animus. Consiste en tener la cosa como dueño, en la

intención de tener la cosa para sí. Para la mayoría de la doctrina nacional, nuestro Código

Civil da un papel preponderante al animus, afirmándose que, si bien para adquirir la posesión

se necesita el corpus y el animus, para conservarla basta el último.”

Siendo así, que los dos elementos unidos, es decir la tenencia, que es la base material, unida al

ánimo de señor y dueño, produce finalmente la Posesión; por lo que se determina que, sin

haber el ánimo, se produce así únicamente la mera tenencia, de tal manera que no se podría

39

configurar o realizar una acción posesoria que por último no configura la circunstancia para

adquirir las cosas a través de la figura de la prescripción.

Es así que nuestro Código Civil (2005) en su artículo 715 en su parte pertinente señala: “El

poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo”, por lo que se puede

determinar entonces, que la figura de la posesión se la adquiere con estos dos elementos, el

corpus y el animus, es decir, que debe existir la aprehensión material y el ánimo de señor y

dueño, con lo que, dándose esta circunstancia, puede operar la presunción legal relativa.

Entonces, se entiende como presunción como un principio de Conservación del orden Social,

por lo que genera la necesidad de creer que la Posesión es una forma de originar el dominio,

tema del cual, es importante analizar la forma como se conduce el propietario y la forma

como se comporta el poseedor, por ejemplo: ya sea la propiedad como la posesión, estas

recaen sobre una cosa determinada y de la misma forma, la propiedad y la posesión, son

exclusivas y excluyentes, ya que sólo admiten un solo propietario o un solo poseedor;

mientras que, los coposeedores se encuentran obstaculizados en su posesión, siendo así

también que están limitados los copropietarios en su dominio.

3.3 Teorías subjetiva y objetiva

3.3.1 Teoría subjetiva.

Según Gómez Guarnizo Mauricio (2014, pág. 9), en su tema de Investigación: La Posesión

Medio para Legitimar al Dominio, determina: “Las teorías que han tratado de darle

fundamentos jurídico a la Posesión son: La Subjetiva o clásica de Savigny y la objetiva de

Ihering. Según la Teoría Subjetiva o clásica, apareció en 1830 y su fundador es el jurista

alemán Fredereich Von Savigny. En esta teoría la posesión se presenta como la capacidad que

tiene el individuo para beneficiarse del bien que detenta o el derecho que disfruta, actuando

frente a la sociedad como si fuese este el poseedor del bien por lo que el ordenamiento

jurídico le protege; el cual se fundamenta en los siguientes principios: 1) La posesión es un

estado de hecho con efectos jurídicos, por lo que el ordenamiento jurídico le brinda

protección; 2) Depende de la congruencia de dos elementos muy importantes, esenciales

como el Corpus y el Animus los cuales son independientes; 3) el Animus Domini es un

elemento primordial de la posesión involucra la idea de detención de una cosa a título de

40

dueño (como si fuese), que le permite conservarla y disfrutarla; 4) El Corpus es el poder que

tiene la persona sobra la cosa, sin requiere su tenencia material, basta con que sea posible

ejecutar hechos o actos que pongan de manifiesto la dominación que se tiene sobre la cosa de

forma expedita, directa e independiente; 5) El Animus Domini se presume por lo que quien

tiene una cosa se le presume suya; 6) El Animus Domini se presume por lo que quien tiene

una cosa se le presume suya; 7) Las cosas pueden poseerse en nombre propio o de otro; 8) La

posesión derivada es la que tiene el precarista, acreedor prendario depositario de un bien

secuestrado o cualquier persona que sin poseer con animus domini la Ley le proteja.”

Por lo que se puede identificar, que para esta teoría la posesión tiene dos elementos: el

Corpusb y el Animus Dominis; sin embargo dentro de esta teoría, lo sustancial es el elemento

del Animus Dominis, que se refiere la intención de tener la cosa, es decir, que como punto

principal de enfoque, para esta teoría, es que la persona que no tenga este elemento

intelectual, se considera únicamente un mero tenedor; por lo que, es en esta teoría en donde la

posesión se la conoce como un hecho con consecuencias jurídicas, de la cual se desprende, la

posibilidad de acceder a la prescripción y acciones posesorias.

3.3.2 Teoría Objetiva.

Así mismo Gomez Guarnizo Mauricio, menciona que: “La teoría Objetiva, nace de la abierta

discrepancia que tiene Ihering de la posesión romana, como la concibe Savigny. Según esta

Teoría la relación posesoria se determina por el animus possidendi, existe posesión siempre y

cuando se de una relación material voluntaria con la cosa, en esta teoría el corpus tiene mayor

valor que el animus, y se fundamenta en los siguientes principios: 1) la posesión es un

derecho real, esto es un derecho subjetivo protegido; 2) el corpus y el animus son elementos

que se complementan, nacen simultáneamente y son interdependientes; 3) la posesión

requiere que haya animus possidedi, es decir la intención de servirse de la cosa y no animus

domini. 4) el elemento relevante es el Corpus ya que el animus possidendi se encuentra

implícito en el corpus; 5) todo detentador es poseedor, por lo que toda detención es posesión,

pesar de tenerlo para otro a menos de que la Ley disponga lo contrario; 6) Dos personas o más

pueden estar en posesión de una cosa es el caso de la posesión derivada o inmediata.”

Se puede entender que Ihering en su Teoría no tiene la pretensión de descartar de la posesión

el elemento intencional, sin embargo determina que no existe un animus especial y menos un

41

animus domini que permita la constitución de la Posesión; ya que toda relación posesoria

implica un animus, aun si hablamos de la mera aprehensión de la cosa, pues esta también

supone voluntad, es así que se entiende, que el elemento intencional es común en la posesión

y en la aprehensión y que no consiste en un animus domini, sino en la voluntad de

beneficiarse de la cosa para satisfacer sus necesidades.

3.4 La posesión en el código civil posesión de cosas y derechos

Nuestra Legislación Ecuatoriano, respecto al tema de la Posesión, tiene una definición

establecida, de tal manera, que a lo largo del tiempo y de los cambios e innovaciones

introducidas en nuestro sistema legal, se ha podido seguir aplicando, de tal forma, que se

puede determinar que la definición de la Posesión, continua adaptándose a nuevas corrientes

doctrinarias, es así, que la Posesión dentro de nuestro Código Civil determina que : “Art.715,

Posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el

dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a

su nombre. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo”.

3.5 Clases de posesión

Según Torres Lidia (2013, pág. 40) en su investigación El Derecho Constitucional a la

Propiedad, la Invasión y el Debido Proceso, respecto a las Clases de Posesión, enuncia lo

siguiente: “A la posesión Civil o Natural, nuestro Código Civil lo denomina posesión regular

e irregular. Esta división se relaciona directamente con la materia de la prescripción, pasa las

otras consecuencias de la posesión esta división no tiene importancia. Sea regular o irregular

la posesión, el poseedor es presumido dueño, tiene derecho a ser amparado o restituido por

medio de las acciones posesorias y hace suyo los frutos.”

Es así que podemos encontrar en el Código Civil, en el artículo 717, dos clases de posesiones,

que son: la regular y la irregular, de buena y mala fe.

3.5.1 La Posesión Regular

La posesión regular, según nuestro código Civil, Se llama posesión regular la que procede de

justo título y ha sido adquirida de buena fe, aunque la buena fe no subsista después de

42

adquirida la posesión. Se puede ser, por consiguiente, poseedor regular y poseedor de mala fe,

como viceversa el poseedor de buena fe puede ser poseedor irregular (Art. 717 CC).

Para comprender la definición de la Posesión Regular, debemos entender lo referente al justo

título, por lo que en el art. 718, determina: “El justo título es constitutivo o translativo de

dominio. Son constitutivos de dominio la ocupación, la accesión y la prescripción. Son

translaticios de dominio los que, por su naturaleza, sirven para transferirlo como la venta, la

permuta, la donación entre vivos. Pertenecen a esta clase las sentencias de adjudicación en

juicios divisorios, y los actos legales de partición. Las sentencias judiciales sobre derechos

litigiosos no forman nuevo título para legitimar la posesión. Las transacciones, en cuanto se

limitan a reconocer o declarar derechos preexistentes, no forman nuevo título; pero, en cuanto

transfieren la propiedad de un objeto no disputado, constituyen un título nuevo”; así mismo

referente a la definición de buena fe, determina en el art. 721 del Código Civil: “La buena fe

es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de

fraude y de cualquier otro vicio. Así, en los títulos traslativos de dominio la buena fe supone

la persuasión de haberse recibido la cosa de quien tenía la facultad de enajenarla, y de no

haber habido fraude ni otro vicio en el acto o contrato. El justo error, en materia de hecho, no

se opone a la buena fe. Pero el error, en materia de derecho, constituye una presunción de

mala fe, que no admite prueba en contrario”. Es decir, que la Posesión Regular procede de

justo Título y este ya sea adquirido de buena fe o mala fe.

3.5.2 La Posesión Irregular

La Posesión Irregular es la que carece de uno o más de los requisitos señalados en el Art. 717

(Art. 723 CC.), es decir, es la que carece de uno o más requisitos de los de la posesión, por lo

que se puede indicar, que es aquella posesión que no posea título justo, como por ejemplo,

nuestro Código Civil menciona algunos títulos que se consideran como no justos, que se

encuentran numerados en el Artículo 719, lo cuales son: “No es justo título: 1) El falsificado,

esto es, no otorgado realmente por la persona que aparece como otorgante; 2) El conferido por

una persona como mandataria o representante legal de otra, sin serlo; 3) El que adolece de un

vicio de nulidad, como la enajenación que, debiendo ser autorizada por un representante legal

o por el juez, no lo ha sido; y 4) El meramente putativo, como el del heredero aparente que no

es en realidad heredero; el del legatario cuyo legado ha sido revocado por acto testamentario

posterior, etc. Sin embargo, al heredero putativo a quien, por disposición judicial, se haya

43

dado la posesión efectiva servirá aquella de justo título, como al legatario putativo el

correspondiente acto testamentario que haya sido judicialmente reconocido.”

3.5.3 Las Posesiones Viciosas

Las posesiones Viciosas son dos: la Posesión Violenta, que es aquella que se la adquiere por

medio de la fuerza, y la Posesión Clandestina, que es aquella se la hace de manera oculta a

todo el que tiene una cosa reconociendo dominio ajeno (Art. 724 CC ).

3.5.4 Posesión Violenta

Nuestro código civil determina en su Art. 725: “La posesión violenta es la que se adquiere por

la fuerza. La fuerza puede ser actual o inminente”. Siendo así en el Art. 726 que continua

determina: “El que, en ausencia del dueño, se apodera de la cosa, y volviendo el dueño le

repele, es también poseedor violento”. Y por consiguiente, el Art. 727, se refiere: Hay

violencia, sea que se haya empleado contra el verdadero dueño de la cosa o contra el que la

poseía sin serlo, o contra el que la tenía en lugar o a nombre de otro. Lo mismo es que la

violencia se ejecute por una persona o por sus agentes, y que se ejecute con su

consentimiento, o que después de ejecutada se ratifique expresa o tácitamente”.

3.5.5 Posesión Clandestina

Nuestro Código Civil en su artículo 728, define a la posesión Clandestina: “es la que se ejerce

ocultándola a los que tienen derecho para oponerse a ella. Es así que, Torres Lidia (2013,

página 41), finaliza indicando que, “La posesión debe ser pública, sin ocultarlos a quien tiene

derecho a oponerse a ellos. La clandestinidad surge desde el momento en que se oculta a

quien tiene la alternativa de oponerse a ella. Solo se valora al momento de la iniciación de la

posesión.

44

Epígrafe IV

4.1 La Administración Pública y el Estado

La administración pública en el ejerció de sus funciones se expresa de distintas maneras, estas

puede ser actos administrativos así como de simple administración, la administración pública

es una forma de relacionar al Estado con la sociedad, por tanto es una forma de vincular lo

general con lo particular dentro de un espacio donde la sociedad está presente; en tal virtud la

administración del Estado, debe partir desde la universalidad de su propio carácter político

para concentrarse en las particularidades de toda la sociedad civil.

La administración pública nace del derecho administrativo, por esta razón y por su relevancia

dentro de esta investigación considero de mucha importancia que cite distintas definiciones de

derecho administrativo de varios tratadistas, los que proponen como es el caso de Altamira,

Pedro Guillermo, Curso de derecho administrativo, p, 10, “que las definiciones que

conceptúan al derecho administrativo como un “conjunto de normas y de principios de

derecho público,” otro tratadista como Agustín Gordillo, Tratado de Derecho Administrativo,

p, v 28 dice “rama del conocimiento, una disciplina; un saber que analiza el régimen jurídico

relativo al ejercicio de la función administrativa en cualquiera de los tres poderes del Estado”,

en consecuencia de lo dicho por los diferentes tratadistas diremos que el derecho

administrativo es el derecho público por cuanto hay una relación de subordinación por cuanto

al Estado se le confiere determinada superioridad jurídica sobre el particular quien a la vez se

mantiene en un estado de subordinado.

Una vez que hemos visto algunas definiciones de derecho administrativo como es en el caso,

citaremos también una definición o concepto de la administración publica el derecho como es

el caso de Miguel Galindo Camacho, en su libro derecho administrativo (1997), p. 59, dice “la

actividad que realiza el Estado fundamentalmente a través del órgano ejecutivo, bajo el orden

jurídico de derecho público y que consiste en la creación de actos jurídicos subjetivos que

crean modifican limitan o extinguen situaciones jurídicas particulares y en la realización de

actos materiales para cumplir con fines o cometidos que el hombre le ha asignado”, el

concepto que me antecede considero el adecuado para administración publica ya que

manifiesta que el Estado se encuentra a las órdenes de sus mandantes, por su parte, Gabino

Fraga (1997) en su obra Derecho administrativo, p, 139, señala que la Administración pública

45

“debe entenderse desde el punto de vista formal como el organismo público que ha recibido

del poder político la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses

generales”.

Así mismo Hobbes Thomas, (1966) en su libro del ciudadano, manifiesta “en sentido estricto,

administración pública es la actividad que desarrolla la vida asociada a través del orden, la

seguridad y la subsistencia; es decir, auspicia la convivencia civilizada. Consiste en una

capacidad que produce civilidad”. En la mención que hace el autor se puede contratar la

relación existente entre administración pública sociedad.

Por otra parte, se debe resaltar respecto a lo dicho por loa autores antes señalados que el

Estado se encuentra formado por tres elementos siendo estos: población, territorio y gobierno.

La administración pública es de vital importancia para la sociedad, en virtud que esta

representa la economía del Estado por ser que este brinda servicios adecuados Para la

sociedad en general diferenciándose con la administración privada ya que esta última persigue

fines de lucro.

La administración pública se destaca en su importancia ya que por medio de esta se ejecutan

proyectos de mejoras de condiciones del desarrollo de la sociedad, que ciertamente lo

garantiza en todo su contexto para el buen desarrollo.

También garantiza el libre acceso a los servicios públicos, brindando las facilidades

necesarias para dicho acceso, tomando como finalidad las demandas propuestas por los

ciudadanos de tal manera se pueda satisfacer y cubrir las necesidades básicas de la sociedad,

estas pueden, ser agua, energía eléctrica, educación, salud, empleo, entre otros.

4.2 El Estado

Por su importancia en esta investigación enunciaremos de manera rápida el concepto sobre el

Estado jurista Rodrigo Borja (2007), en su libro Sociedad Cultura y Derecho, define de la

siguiente manera, el estado es la vestidura orgánica y política de la nación, también agrega

como segunda definición “el estado es la nación jurídica y políticamente organizada”, estas

definiciones contrarrestan a las definiciones realizadas históricamente, es evidente que no a

46

resultado del todo fácil hacer una definición respecto al Estado, por tal razón anotamos de lo

dicho por Federico Bastián (1801-1805) “ya que cuentan que propuso en cierta ocasión que

se crease un premio de un millón de francos para quien diera una buena, simple e inteligible

definición de la palabra Estado”, Rodrigo Borja (2007).

El Estado desde épocas históricas ha venido evolucionando en su estructura así como en su

organización, Federico Engels, en su libro el origen de la familia la propiedad privada y el

Estado, P, 121, habla sobre la génesis del estado ateniense y hace referencia indicando que

“en ninguna parte podemos seguir mejor que en la antigua Atenas, por lo menos en la primera

fase de la evolución, de qué modo se desarrolló el Estado”, en consecuencia de lo dicho por

el autor nos da una clara idea que se estructuro con el nacimiento del Estado, es así como él lo

afirma “el nacimiento de verdadero de auténticos organismos de administración del Estado”.

Conforme avanzamos en esta investigación encontramos como y para que esta formado el

Estado, consecuentemente Federico Bastián (1801-1805) proporciona de una manera jocosa,

lirica, que podrirá ser parte de un sueño novelesco y hasta utópico, se refiere al como el

Estado de ser para sus conciudadanos de la siguiente manera “Organiza el trabajo a los

trabajadores. Extirpa el egoísmo. Reprime la insolencia y la tiranía el capital. Haz

experimentos sobre el estiércol y sobre los huevos. Surca el país de rieles. Irriga los llanos.

Puebla de árboles las montañas. Funda granjas modelos Funda talleres armoniosos. Coloniza

Argelia. Amamanta a los niños. Instruye a la juventud. Asegura la vejez. Envía a los campos

los habitantes de los pueblos. Pondera los beneficios de todas las industrias. Presta dinero sin

interés a quienes lo deseen. Libera Italia, Polonia y Hungría. Eleva y perfecciona el caballo de

silla. Estimula el arte, fórmanos músicos y bailarines. Prohíbe el comercio y, a la misma vez

crea una marina mercante. Descubre la verdad y echa en nuestras cabezas una pizca de razón.

El Estado tiene por misión esclarecer, desarrollar, agrandar, fortalecer, espiritualizar y

santificar el alma de los pueblos."

4.2.1 Elementos del Estado

Los elementos de estado son cuatro:

El pueblo, es por su elemento humano.

El territorio, por su elemento físico.

El poder político, es la facultad de mando sobre la sociedad.

47

La soberanía, por la capacidad de auto obligarse y auto determinarse.

4.2.2 El poder estatal

El Estado se encuentra organizado de tal manera que le será difícil que olvide su objetivo

principal como es el servir a todos los miembros de la sociedad, Rodrigo Borja (2007), dice

“el poder político, que pertenece exclusivamente al estado, y los poderes de otras sociedades

menores que existen dentro de su territorio, tienen una carterista común haber surgido como

respuesta a la necesidad de ornar, unificar y dirigir las acciones de los miembros del grupo

con fines de utilidad general”, por otra parte el doctor Aníbal Guzmán Lara, sostiene que "La

Administración Pública es la acción del gobierno encaminada en forma ordenada y técnica al

cumplimiento y aplicación de leyes y reglamentos, a promover el bien público en todas sus

manifestaciones, económica, de seguridad, de protección, de integridad territorial, educación,

vialidad, etc., como a dar resoluciones oportunas a las reclamaciones y peticiones que se

susciten o presentaren".

En tal virtud por lo general el Estado está formado por tres poderes, de tal forma que en la

formulación clásica se consideran que las funciones o poderes del Estado necesarias para

proteger al ciudadano de manera fundamental en emitir leyes, con la finalidad de impartir el

orden público a través de las leyes que como sabemos en la antigüedad estas estaban

monopolizadas a través de los regímenes absolutistas de turno que gobernaban a los cuales se

les atribuían la práctica de abusos en contra de sus ciudadanos.

Entre los estudiosos más relevantes encontramos a Montesquieu Charles, con su teoría de la

separación de los poderes el mismo que dice en su ensayo The Spirit of Laws “En cada Estado

hay tres clases de poderes: Por el legislativo, el príncipe o el magistrado hace las leyes para

cierto tiempo o para siempre, y corrige o deroga las que están hechas. Por el ejecutivo, hace la

paz o la guerra, envía o recibe embajadores, establece la seguridad y previene las invasiones y

por el judicial, castiga los crímenes o decide las contiendas de los particulares”.

Como podemos ver Montesquieu fue muy específico al hablar de la división de los poderes

del Estado al decir que estos deben ser independientes de cada uno.

48

En el Ecuador con la aprobación de la Constitución de la República en el año dos mil ocho se

da paso, para que el poder estatal se divida en cinco poderes de los cuales ninguno está sobre

el otro y estos son:

El poder ejecutivo,

El poder legislativo,

El poder judicial,

El poder electoral, y;

El poder ciudadano.

4.3 Derecho Público y Derecho Privado

El derecho público y el derecho privado nacen desde la división del derecho como parte del

ordenamiento jurídico de los estados para regular las relaciones del estado con la sociedad,

García Máynez Carlos, en su libro Introducción al estudio del derecho, 1944, p, 130, realiza la

siguiente distinción, “El derecho público (penal, tributario o fiscal, constitucional, etc.) se

distingue del derecho privado (civil obligaciones, contratos, sucesiones, familia, comercial) en

que en el primero se trata de relaciones jurídicas entre el Estado y los particulares, o entre

entes estatales entre sí”.

4.4 La principal Característica del derecho público.

Esta es que sus mandatos no se sujetan a la voluntad de las partes, por ser que sus mandatos

son irrenunciables y obligatorios ya que son creados a través de la subordinación por parte del

Estado.

Por otra parte, algunos autores dicen “La justificación para la existencia del derecho público,

es que regulan derechos que hacen al orden público y deben ser acatados por todas las

personas sujetas a un estado de derecho”, por tanto, el derecho público cuida el bien común a

diferencia que el derecho privado cuida el bien individual.

Agustín Gordillo, en su libro Tratado de Derecho Administrativo tomo I (2017), p, 41 dice

“Una consecuencia de esto es que en el derecho público hay a menudo una relación de

subordinación, porque se le confiere al Estado una cierta superioridad jurídica sobre el

49

particular, un número de atribuciones superiores a los derechos individuales del habitante, a

diferencia del derecho privado”.

El derecho privado, son normas del derecho privado el derecho civil, el derecho mercantil y el

derecho internacional privado.

4.4.1 Características de las normas del derecho público

Están inspiradas en el interés de la comunidad

En el público las partes están en relación de desigualdad, por la superioridad de la

administración pública.

Son de derecho necesario

4.4.2 Características de las normas del derecho privado

Están inspiradas en el interés de la persona

Existe igualdad entre las partes

Son el reino de la autonomía privada

4.5 Clases de Administración Pública

La administración pública viene de la política como producto, ya que esta de nada serviría si

no existiera decisión política que no contenga cambio social y trasformación del poder

político, es así como Herman Jaramillo Ordóñez en su publicación en la web, derecho

ecuador, derecho administrativo, (2005) la divide en las siguientes clases:

4.5.1 La Administración Pública Central

“La Administración Pública Central es la actividad política, jurídica y técnica que ejerce

jerarquía e imperativamente el Presidente de la República, de acuerdo con las funciones

constitucionales, legales y reglamentarias, para satisfacer necesidades generales dentro de un

organismo social, valiéndose de diferentes procedimientos, órganos e instituciones públicas,

semi-públicas y privadas, y de acuerdo con los principios de eficiencia, agilidad y

transparencia, descentralización, desconcentración, racionalización y economía de los

50

servicios; la coparticipación y solidaridad social. "Las decisiones se toman en el ápice y se

van cumpliendo hasta la base”.

4.5.2 La Administración Pública Institucional

“Es una rama de los servicios generales del Estado o del Municipio que se han desprendido de

su organización para erigirse en entidades dotadas con personería jurídica, autonomía propia,

patrimonio independiente y grado de especialidad y responsabilidad. En este sentido la

institución pública representa el grado más alto de descentralización por servicio; a su vez, es

una ventaja y una garantía porque tiende a tecnificar y especializar a la administración”.

4.5.3 La Administración Pública Seccional

“Son entidades del sector público como los Consejos Provinciales y los Concejos Cantonales

de carácter orgánico-funcional que gozan de autonomía propia, patrimonio económico y de

capacidad jurídica para obrar y realizar actos reglados y discrecionales que fueren necesarios

para el cumplimiento de sus fines en la forma y condiciones que determine la Constitución y

las leyes y con facultad legislativa para dictar ordenanzas, para gobernar, ejecutar y hacer

cumplir sus órdenes”.

4.6 El Acto Administrativo

El presente trabajo pretende identificar el acto administrativo ya que este puede dividirse en

espacialidades por sus vínculos en la administración pública, por tanto, enunciare el concepto

del acto administrativo en sí, Agustín Gordillo, (1963) cit. p. 1V-30, sostiene que, “los actos

son las decisiones, declaraciones o manifestaciones de voluntad o de juicio; que, hechos, son

las actuaciones materiales, las operaciones técnicas realizadas en ejercicio de la función

administrativa. Si bien generalmente los hechos son ejecución de actos (en cuanto dan

cumplimiento o ejecución material, a la decisión que el acto implica), ello no siempre es así, y

pueden presentarse actos que no son ejecutados, o hechos realizados sin una decisión previa

formal”, por otra parte tenemos la afirmación de Gracia De Enterría (2004), manifiesta que

“el acto administrativo es todo acto jurídico dictado por la administración y sometido al

derecho administrativo”, en este sentido, la afirmación de Gracia es mucho más clara y

entendible respecto al concepto del acto administrativo, frente a lo dicho por Gordillo.

51

4.7 La Competencia

La afirmación del concepto de competencia dicho por Gauna, CSJN, Fallos, 320-I: (1997), de

que “La competencia es el conjunto de facultades que un órgano puede legítimamente ejercer,

en razón de la materia, el territorio, el grado y el tiempo” por otra parte debo decir que existen

otros pensadores que dicen que la competencia debe de norma expresa, entonces veamos que

nos dice Sayagués Laso, en su libro, Tratado de derecho administrativa (1963), p 183, “La

competencia es el conjunto de funciones que un agente puede legítimamente ejercer; el

concepto de “competencia” da así la medida de las actividades que de acuerdo al

ordenamiento jurídico corresponden a cada órgano administrativo: Es su aptitud legal de obrar

y por ello se ha podido decir que incluso formaría parte esencial e integrante del propio

concepto de órgano”, entonces, se puede considerar que la competencia es tanto como

facultad del juez o autoridad para conocer en un asunto dado, como también el conflicto que

puede existir por razón de competencia, de ser el caso de conflicto jurídico o cuestiones

administrativas que puedan darse al respecto.

4.8 La organización territorial del Estado

Para comprender lo referente a la Organización Territorial del Estado, debemos precisar lo

que determina nuestra Constitución de la República (2008, pág. 8), que en su artículo 1:

determina “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,

soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de

república y se gobierna de manera descentralizada”. Es así que nuestra Constitución

determina que la forma de gobernar el Estado, es de manera Descentralizada, siendo esto que

no se refiere a eliminar la centralización estatal, sino más bien de redistribuir de forma

equitativa y democrática los Poderes, Funciones y Competencias del Estado, para de esa

manera fortalecer y redefinir las relaciones entre el Estado y la Sociedad.

4.9 Otras Formas de Organización Territorial.

Las formas de organización Territorial del Estado, tiene que ver con la forma política,

administrativa y de los distintos niveles de organización que determina el COOTAD y la

Constitución, para lo cual hace referencia respecto a sus funciones, competencias, su

autonomía, su forma democrática de elegir a sus dirigentes seccionales, por lo que, se puede

52

decir, que los Gobiernos Autónomos Descentralizados de todos los niveles, y otros regímenes

especiales, tienen autonomía Política, Financiera y de Administración, reguladas por la Ley y

sujetas a los órganos de Control. Es así que dentro del Código Orgánico de Organización

Territorial autonomía y Descentralización COOTAD (2010, pág. 16), determina en su artículo

1.- Ámbito “Este Código establece la organización político administrativa del Estado

ecuatoriano en el territorio: el régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos

descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de garantizar su autonomía política,

administrativa y financiera. Además, desarrolla un modelo de descentralización obligatoria y

progresiva a través del sistema nacional de competencias, la institucionalidad responsable de

su administración, las fuentes de financiamiento y la definición de políticas y mecanismos

para compensar los desequilibrios en el desarrollo territorial”.

Es así que en el Ecuador se ha desarrollado normativa que permite un desarrollo de políticas

enmarcadas a la Descentralización del estado, como lo es el Código Orgánico de

Organización Territorial autonomía y Descentralización COOTAD, que abarca todo lo

referente a la nueva organización territorial del Estado ,por lo que,en su artículo 10.- Niveles

de Organización: Niveles de organización territorial.- “El Estado ecuatoriano se organiza

territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. En el marco de esta

organización territorial, por razones de conservación ambiental, étnico culturales o de

población, podrán constituirse regímenes especiales de gobierno: distritos metropolitanos,

circunscripciones territoriales de pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y

montubias y el consejo de gobierno de la provincia de Galápagos”.

4.9.1 La Región

El COOTAD Propone la conformación de Regiones como primer nivel de Organización

Territorial, ya que esta, constituye un nuevo espacio de organización territorial, que a su vez

tendría mayor acercamiento al nivel nacional, siendo así que la constitución de esta Región

consiste en la unión de dos o más provincias, formando así un nuevo espacio intermedio de

organización.

53

4.9.2 El cantón

Según el COOTAD, define al cantón como la circunscripción territorial conformada por las

parroquias urbanas, señaladas en su ley de creación, siendo así que representa el nivel de

organización territorial local en las zonas urbanas, pues las zonas rurales de las ciudades se

representan a través de otro nivel de organización, determinado como nivel parroquial.

4.9.3 La parroquia Rural

Según el COOTAD, en su artículo 24 define a las parroquias rurales como:

“Circunscripciones territoriales integradas a un cantón a través de ordenanza expedida por el

concejo municipal o metropolitano”.

4.10 Gobiernos Autónomos Descentralizados

El estado ecuatoriano se gobierna de manera descentralizada, política, administrativa y

financiera, es decir, que estas entidades que no forman parte del Gobierno Central tienen una

coadministración que implica una repartición de competencias, pero una coordinación del

ejercicio de las mismas.

Es así que el COOTAD, en su artículo 28.- determina: “Cada Circunscripción territorial

tendrá un gobierno autónomo descentralizado para la promoción del desarrollo y la garantía

del buen vivir, a través del ejercicio de sus competencias. Estará integrao por ciudadanos

electos democráticamente quienes ejercerán su representación política.

Constituyente gobiernos autónomos descentralizados: a) Los de las regiones; b) Los de las

provincias; c) Los de los cantones o distritos metropolitanos; y d) los de las parroquias

rurales. En las parroquias rurales, cantones y provincias podrán conformarse

circunscripciones territoriales indígenas, afro ecuatorianas y montubias, de conformidad con

la Constitución y la Ley. La provincia de Galápagos, de conformidad con la Constitución,

contará con un consejo de gobierno de régimen especial”.

Existen funciones específicas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados las cuales son:

a) de legislación, normatividad y fiscalización; b) de ejecución y administración; y c) de

54

participación y control social. Por lo que es importantes hacer énfasis en que los Gobiernos

Autónomos Descentralizados son personas jurídicas de derecho público, con autonomía

Política, administrativa y financiera, y cada una de ellas tiene una administración conforme a

el estatuto de autonomía respectivo y de mecanismos de desconcentración que faciliten su

gestión; es así que podemos indicar las funciones de cada una de estos, de forma ordenada:

4.10.1 Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales

Son representado por un Gobernador Regional, elegido democráticamente por votación

popular acompañado de un vicegobernador elegido por el consejo regional de entre sus

miembros, sin perder la calidad de consejero o consejera, tienen funciones especificadas en el

COOTAD Art. 31 que dentro de las principales están :a) ejecutar acciones articuladas con el

Gobierno Central en función de los objetivos del buen vivir dentro de sus competencias, b)

promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial regional, con la

implementación de políticas públicas regionales c) promoción y construcción de equidad e

inclusión en su territorio, d) implementar un sistema de participación ciudadana para el

ejercicio de los derechos que permita avanzar en la gestión democrática de la acción; e)

elaborar y ejecutar el plan regional de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las políticas

públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial; de manera

coordinada con la planificación nacional, provincial, cantonal y parroquial; y realizar en

forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas

establecidas; f) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la

Constitución y la ley: y, en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra

pública regional correspondiente con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los

principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad,

subsidiaridad, participación y equidad”; y otros determinadas en la Ley.

4.10.2 Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales

Son representado por un prefecto o prefecta elegido en binomio con el vice prefecto o vice

prefecta por votación popular; cuenta con un consejo provincial el cual es el órgano de

Legislación y Fiscalización del GAD provincial, dentro del cual existe representación de los

GAD Cantonales como de los GAD Parroquiales. Sus funciones principales están enmarcadas

en lo que determina el art. 41 del COOTAD, que determina entre sus principales funciones:

55

“a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial provincial, para

garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas

provinciales en el marco de sus competencias constitucionales y legales; b) Diseñar e

implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en

el marco de sus competencias constitucionales y legales; c) Implementar un sistema de

participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y avanzar en la gestión democrática

de la acción provincial; d) Elaborar y ejecutar el plan provincial de desarrollo, el de

ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su

circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación nacional, regional,

cantonal y parroquial, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas

sobre el cumplimiento de las metas establecidas; e) Ejecutar las competencias exclusivas y

concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y. en dicho marco prestar los servicios

públicos, construir la obra pública provincial, fomentar las actividades provinciales

productivas, así como las de vialidad, gestión ambiental, riego, desarrollo agropecuario y

otras que le sean expresamente delegadas o descentralizadas, con criterios de calidad, eficacia

y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad,

continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad; y demás

establecidas en la Ley.”

4.10.3 Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales

Es representado por un alcalde o alcaldesa, que es el representante del ejecutivo del GAD

Municipal, quien es elegido por votación popular; que cuenta con un vicealcalde o

vicealcaldesa que eses la segunda autoridad del GAD Municipal, elegido por el consejo

municipal de entre sus miembros; cuenta con un consejo municipal el cual es el órgano de

Legislación y Fiscalización del GAD Municipal, el mismo que estará integrado por el alcalde

o alcaldesa con voto dirimente y por los concejales o concejalas elegidos por votación

popular. Sus funciones principales están enmarcadas en lo que determina el art. 54 del

COOTAD, que determina entre sus principales funciones: “a) Promover el desarrollo

sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen

vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus

competencias constitucionales y legales; b) Diseñar e implementar políticas de promoción y

construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias

constitucionales y legales; c) Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual

56

determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra

forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando

porcentajes para zonas verdes y áreas comunales; d) Implementar un sistema de participación

ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión democrática de la acción municipal; e)

Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las políticas

públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de manera

coordinada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquia, y realizar en forma

permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas

establecidas; f) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la

Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra

pública cantonal correspondiente con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los

principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad,

interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad; y demás determinadas en la Ley”.

4.10.4 Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales

El presidente o presidenta es la primera autoridad del ejecutivo del GAD parroquial Rural,

elegido de acuerdo con los requisitos y regulaciones previstas en la ley de la materia electoral;

siendo la Junta parroquial rural el órgano de Gobierno, el cual, estará integrado por los

vocales elegidos por votación popular, de entre los cuales el más votado lo presidirá, con voto

dirimente. Sus funciones principales están enmarcadas en lo que determina el art. 64 del

COOTAD, que determina entre sus principales funciones: “a) Promover el desarrollo

sustentable de su circunscripción territorial parroquial para garantizar la realización del buen

vivir a través de la implementación de políticas públicas parroquiales, en el marco de sus

competencias constitucionales y legales; b) Diseñar e impulsar políticas de promoción y

construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias

constitucionales y legales; c) Implementar un sistema de participación ciudadana para el

ejercicio de los derechos y avanzar en la gestión democrática de la acción parroquial: d)

Elaborar el plan parroquial rural de desarrollo; el de ordenamiento territorial y las políticas

públicas; ejecutar las acciones de ámbito parroquial que se deriven de sus competencias, de

manera coordinada con la planificación cantonal y provincial; y, realizar en forma permanente

el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas; e)

Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley;

57

f) Vigilar la ejecución de obras y la calidad de los servicios públicos y propiciar la

organización de la ciudadanía en la parroquia;” y de más determinado por la Ley.

4.11 Regímenes Especiales y su Competencia

Para hablar de los regímenes Especiales y su Competencia, debemos iniciar con el marco

jurídico que prevé Nuestra Legislación Ecuatoriana, es así, que la Constitución de la

República del Ecuador 2008, en su art. 38, numeral 7 determina: “En particular, el Estado

tomará medidas de: 7) Creación de regímenes especiales para el cumplimiento de medidas

privativas de libertad. En caso de condena a pena privativa de libertad, siempre que no se

apliquen otras medidas alternativas, cumplirán su sentencia en centros adecuados para el

efecto, y en caso de prisión preventiva se someterán a arresto domiciliario”. Así también

tenemos en el art. 242 de la Constitución: “El Estado se organiza territorialmente en regiones,

provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-

culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales. Los distritos

metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales

indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales”.

Los regímenes especiales son formas de gobierno y administración del territorio, los cuales

para su constitución se consideran dos razones fundamentales: a) razón de población y b)

razón étnico culturales o de conservación ambiental.

El Código Orgánico de Organización Territorial y Autonomía y Descentralización, en su

artículo 72 inciso segundo, determina, que son Regímenes especiales: “Los Distritos

Metropolitanos autónomos, las circunscripciones territoriales indígenas, afro ecuatorianas y

montubias, y la provincia de Galápagos”;

4.12 Gobiernos de los Distritos Metropolitanos

Como lo indica nuestro Marco Jurídico respecto a los distritos metropolitanos autónomos, son

regímenes especiales que para su conformación deben reunir ciertas circunstancias, es así que

dentro del Título IV Regímenes Especiales, en el artículo 72 del COOTAD, determina:

“Naturaleza de los Regímenes Especiales. Los regímenes especiales son formas de gobierno y

administración del territorio, constituidas por razones de población, étnico culturales o de

58

conservación ambiental. Su conformación tendrá lugar en el marco de la organización político

administrativa del Estado. Los distritos metropolitanos autónomos, las circunscripciones

territoriales indígenas, afroecuatorianas y montubias y la provincia de Galápagos son

regímenes especiales”.

4.12.1 Distritos Metropolitanos

Para comprender todo lo referente a los Distritos Metropolitanos Autónomos, el concepto y su

conformación, debemos enunciar textualmente lo que determina el COOTAD en su artículo

73: “Distritos Metropolitanos Autónomos.- Los distritos metropolitanos autónomos son

regímenes especiales de gobierno del nivel cantonal establecidos por consideraciones de

concentración demográfica y de conurbación, los cuales ejercerán las competencias atribuidas

a los gobiernos municipales y las que puedan ser asumidas, con todos los derechos y

obligaciones, de los gobiernos provinciales y regionales”, de la misma forma, respecto a la

conformación el art. 74 del mismo cuerpo legal determina: “Conformación.- El cantón o

conjunto de cantones contiguos en los que existan conurbaciones, con un número de

habitantes mayor al siete por ciento de la población nacional podrán constituir un distrito

metropolitano autónomo de acuerdo con lo previsto en la Constitución y la Ley. La

conformación de los distritos metropolitanos autónomos no supone la escisión del territorio

provincial respectivo”; por lo que consecuentemente el art. 75, indica: “Iniciativa de

conformación. - La iniciativa para la conformación de un distrito metropolitano autónomo

corresponderá al o los gobiernos municipales y se iniciará con la resolución o resoluciones

adoptadas por el o los concejos municipales respectivos, con el voto favorable de la mayoría

absoluta de sus integrantes. Con las resoluciones adoptadas por el o los respectivos concejos

municipales, se preparará el proyecto de ley y el estatuto de autonomía, con la información

que sustente el cumplimiento de lo establecido en la Constitución y este Código para su

conformación”. Al ser preparado el proyecto de ley, será el órgano Legislativo, es decir, la

Asamblea Nacional, quien aprobará este Proyecto de Ley en un máximo de ciento veinte días,

una vez que haya sido considerado por el Presidente de la República para determinar la

modificación y división política administrativa del país.

59

4.13 Circunscripciones Territoriales de Comunas, Comunidades, Pueblos y Nacionalidades

Indígenas, Afro ecuatorianas y Montubias

El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su

artículo 93 determina respecto a su naturaleza: “Son regímenes especiales de gobierno

autónomo descentralizado establecidos por libre determinación de los pueblos, nacionalidades

y comunidades indígenas, afro ecuatorianas y montubias, en el marco de sus territorios

ancestrales, respetando la organización político administrativa del Estado, que ejercerán las

competencias del nivel de gobierno autónomo correspondiente. Se regirán por la Constitución,

los instrumentos internacionales y por sus estatutos constitutivos, para el pleno ejercicio de

los derechos colectivos. Contarán con los recursos provenientes del presupuesto general del

Estado que les correspondan”. Es así, que, dentro de estos regímenes, y con lo que la

constitución y tratados internacionales prevé, se aplicarán los principios de interculturalidad y

plurinacionalidad, los usos y costumbres, así como los derechos colectivos de los pueblos,

nacionalidades y comunidades indígenas, afro ecuatorianas y montubias que los habitan

mayoritariamente.

Nuestra legislación permite que las parroquias, cantones o provincias conformadas, pueblos o

nacionalidades indígenas, afro ecuatorianos y montubios podrán adoptar este régimen especial

de gobierno.

Dentro de sus Competencias, estas ejercen las competencias del gobierno territorial autónomo

correspondiente; para su financiamiento el gobierno central asignará con cargo al presupuesto

General del Estado: “recursos destinados a financiar los procesos de formulación,

conformación, institucionalización, implementación, consultas, fusiones de las

circunscripciones territoriales indígenas, afro ecuatorianas y montubias que incluye estudios,

censos, socializaciones y contrataciones para hacer efectivo lo que al respecto se prevé en la

Constitución y en este Código”, como lo determina el art. 104 del COOTAD.

4.13.1 Provincia de Galápagos

La Constitución de la República del Ecuador en su artículo, en su inciso primero determina:

“La provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial. Su planificación y

desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del

60

patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine”, y

así que dentro del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización, en su artículo 104, se puede determinar, que forma parte de los regímenes

especiales por particularidades ambientales y por constituir patrimonio natural de la

humanidad, y la forma de cómo se administrará, será través de un consejo de gobierno, dentro

del cual que para su toma de decisión y para su rendición de cuentas se lo hará garantizando la

participación ciudadana y el control social.

4.14 Derecho comparado sobre la falta de normativa legal de los posesionarios de los bienes

inmuebles urbanos en Ambato ecuador.

4.14.1 Legislación Colombiana

Según Costa B, A & Hernández A, A. (2010) en su publicación, en la REVISTA INVI, con el

tema Análisis de la situación actual de la regulación urbana en América Latina: la cuestión de

la tenencia segura de los asentamientos informales en tres realidad distintas: Brasil, Colombia

y Perú, en la que se determina: “Colombia se organiza como una república unitaria,

descentralizada y con autonomía de sus entidades territoriales. La Constitución Política

reconoce como tales a los departamentos, los municipios y distritos y los territorios indígenas,

y establece la posibilidad de que una Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT) les

proporcione el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias. Según Del

Castillo Daza (1998) la evolución del planeamiento en Colombia se puede dividir en cinco

fases principales: 1) En la primera, la planeación era una experiencia estrictamente municipal

desarrollada en las ciudades mayores y apoyada en el uso de reglamentos que regulaban las

edificaciones; 2) La segunda, se definió por la aplicación en las ciudades mayores de planes

reguladores y por el esfuerzo de la administración en contratar equipos de urbanistas de

reconocido prestigio internacional, como Le Corbusier, para desarrollar los proyectos; 3) La

tercera fase se caracteriza por el debilitamiento del urbanismo como función pública por la

actitud del Estado de apoyar un modelo económico sustentado en una agricultura moderna; 4)

La cuarta, se caracteriza por la reacción frente a la crisis urbana de amplias proporciones con

la reedición de un urbanismo municipalista; 5) Y por fin, la última sería la fase de revisión

contemporánea y de superación del ámbito municipalista para la proposición de una

dimensión nacional al problema del desarrollo urbano. 6) En la tabla 2 se puede observar los

61

datos relativos a la cuestión de la ilegalidad urbana en cada localidad de la capital Bogotá, hay

situaciones donde más del 80% de los barrios poseen problemas de titulación.”

Se puede considerar que tanto Colombia es, como también Brasil, uno de los países de

Latinoamérica con mayores avances importantes en su legislación; desde hace más de treinta

años el derecho de propiedad sobre la tierra no es absoluto e implica deberes, en su mayoría

de orden social. Es así que en Colombia desde el año 1963 se plantearon procedimientos para

planes y programas de habilitación, mientras que referente al ordenamiento territorial y la

regulación del suelo han sido temas de legislación desde mediados del siglo XX.

Costa B, A & Hernández A, A. (2010), también indica que, “En el año 1989, después de casi

cuatro décadas de discusiones, finalmente fue aprobada la ley de Reforma Urbana (Ley

9/1989). Ésta se basa en cuatro ejes:1) planificación, 2) mecanismos de intervención estatal en

el mercado de tierras, 3) vivienda de interés social 4) instrumentos financieros. La ley otorga a

los municipios autonomía sobre la regulación del mercado de suelo, encargando a los

municipios aplicar la mayoría de los nuevos instrumentos, en especial los relacionados a los

mecanismos de intervención sobre el mercado de tierras y los aspectos financieros. Sin

embargo, es el Estado quien sienta las bases legales para regular los mercados de tierra urbana

y favorecer a los sectores de menores recursos. Para eso, instrumenta bancos de suelo,

determina la expropiación de aquellos inmuebles que no cumplen una función social y

establece los instrumentos financieros para la reforma urbana. Sin embargo, aunque la Ley de

Reforma Urbana disponga de suficientes instrumentos, éstos no han podido ser

implementados debido a varios factores: la poca capacidad de gestión de las administraciones

locales, la no reglamentación de la ley (tanto a nivel nacional cuanto municipal), y los vacíos

de la legislación, que no presentaba un sistema de planeación y gestión coherente y apropiable

por las ciudades. Además, según Clichevsky, hasta entonces la administración distrital

siempre ha actuado detrás del problema y de manera asistencialista, prueba de ello es la

profusa reglamentación existente sobre el tema incorporado en diferentes acuerdos que, desde

1963, plantean procedimientos para planes y programas de habilitación o mejoramiento de

barrios. Sin embargo y a pesar de todos los esfuerzos realizados, los procesos de legalización

duraban hasta 10 años.”

62

Es así que alrededor del año 1991, una vez aprobada la nueva Constitución en Colombia, se

desarrolló nuevos preceptos referente al desarrollo urbano del país, sin embargo con esta

legislación se abrieron posibilidades que producían la expropiación de bienes inmuebles en

sede administrativa y en condiciones excepcionales, sin indemnización alguna. Por lo que en

el artículo 51 de dicha Constitución determina: “Todos los colombianos tienen derecho a una

vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y

promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo

plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda”.

A partir de 1997, después de un largo proceso de acciones legales, desarrollos técnicos,

procesos de discusión y participación de la ciudadanía, fue aprobada la Ley de Desarrollo

Territorial (Ley N° 338). Esta Ley fue concebida como parte de un proceso de

reestructuración de las instituciones nacionales, con el objetivo de armonizar y actualizar las

disposiciones contenidas en la Ley 9 de 1989, las normas establecidas en la Constitución

Política y en las demás legislaciones relacionadas, al tiempo que retoma una serie de

instrumentos de gestión del suelo urbano. Aunque algunos ya aparecían en la ley de 1989,

todavía no se habían llevado adecuadamente a la práctica o no se habían desarrollado en los

primeros ejercicios de planificación territorial. La promulgación de esa legislación se

convierte en un punto de inflexión en la planificación territorial en Colombia.

4.14.2 Legislación Chilena

En la Legislación Chilena es utilizado como sinónimos las palabras Propiedad y dominio,

pero cabe indicar que esta definición desde el punto de vista doctrinario son diferentes, es así,

que algunos estudiosos determinan que Propiedad implica una situación jurídica de relación

de pertenencia, como según los positivos: mío, tuyo o el genitivo de posesión. Al contrario,

respecto al Dominio, según estudiosos del tema, han determinado su significado de sujetar o

dominar.

El 22 de noviembre de 1855 El presidente de CHILE, Manuel Montt, presentó el proyecto del

Código Civil al Congreso de la República de Chile, por lo que se puede analizar que dentro

del artículo 693 del Código Civil Chileno, determina: “Para la transferencia, por donación o

contrato entre vivos, del dominio de una finca que no ha sido antes inscrita, exigirá el

Conservador constancia de haber dado aviso de dicha transferencia al público por un

63

periódico del departamento, si los hubiere; y por carteles que se hayan fijado en tres de los

parajes más frecuentados del departamento. Se sujetarán a la misma regla la constitución o

transferencia por acto entre vivos de los otros derechos reales mencionados en los artículos

precedentes, y que se refieran a inmuebles no inscritos”; Artículo que tiene vigencia ya 152

años y que no ha sido derogado ni reformado por otra norma superior, ni a efectos de

concordar con nueva legislación. Cabe recalcar que este artículo tuvo un solo propósito en

aquella época: que era de legalizar las tierras que se habían venido poseyendo desde hace

tiempo atrás y que inclusive podían haberse obtenido a través de transacciones realizadas bajo

la tutela de leyes coloniales, por ende el propietario de un inmueble rural podía legalizar su

derecho de dominio por medio del procedimiento registral; pero en su análisis se puede

indicar que tiene carácter transitorio únicamente hasta cuando los títulos de propiedad

inmobiliaria se incorporen al Registro de la Propiedad, con lo que se estaría dando mayor

seguridad jurídica en la transacción de dichos bienes.

Epígrafe V

5.1 Buen Vivir

El artículo. – 30 de la Constitución de la República del Ecuador (2008) señala que “las

personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna,

con independencia de su situación social y económica”.

Al hablar sobre este artículo, la ley claramente señala que las personas tienen todos los

derechos a vivir en un habitad seguro y saludable, a eso se refiere que el habitad debe ser

digno, tener las seguridades como lo es control por parte entidades públicas como lo es por

parte del ministerio de interior la policía nacional, departamento de bomberos y ser atendido

por el ECU911 en el caso de ser necesario, como lo es también estudios previos para saber si

el lugar es habitable o no, además también nos señala que las personas pueden adquirir una

vivienda en un lugar digno para vivir, también nos aclara que el lugar de la vivienda será

independiente de la situación social y económica lo cual permite que cualquier persona pueda

adquirir una vivienda en sus necesidades.

64

El artículo. - 31 de la Constitución de la República del Ecuador (2008) señala que “Las

personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los

principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y

equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión

democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el

ejercicio pleno de la ciudadanía”.

En este artículo nos señala que las personas tienen el derecho de transitar por la ciudad sin

ningún problema, bajo los principios de sustentabilidad en este caso sería bajo sus

necesidades económicas para movilidad y entre otros, además más señala sobre la justicia

social que sería el comportamiento humano ante los demás, sobre el respeto a diferentes

culturas los cuales pueden ser respeto hacia las personas de diferente género y creencias, la no

discriminación social por su estado económico, así mismo deberá tener respeto hacia el medio

ambiente, la propiedad de las otras personas, como las cosas del estado.

5.2 Hábitat y vivienda digna

Al tratar el tema sobre habitad y vivienda digna nos podemos referir al plan nacional del buen

vivir y la constitución que señalan claramente el artículo 375 de la constitución del Ecuador

que nos da a entender el Estado es el único rector que garantizara el derecho al habitad y a la

vivienda digna, además el estado está encargado de crear programas relacionados sobre tener

una vivienda, los servicios, espacios y transporte públicos. También podemos entender que el

estado será quien creará un plan de habitad y el buen vivir con la intención de mejorar la

calidad de vida, además creando acceso universal a la vivienda, y entre otros programas que el

estado creará para mejorar el desarrollo de las personas dentro de su habitad y vivienda. De

este modo puedo citar el artículo 375 de la Constitución de la República del Ecuador (2008)

“El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda

digna, para lo cual: Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y

programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte

públicos, equipamiento y gestión del suelo urbano. Mantendrá un catastro nacional integrado

georreferenciado, de hábitat y vivienda. Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes

y programas de hábitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de

universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos. Mejorará la

vivienda precaria, dotará de albergues, espacios públicos y áreas verdes, y promoverá el

65

alquiler en régimen especial. Desarrollará planes y programas de financiamiento para

vivienda de interés social, a través de la banca pública y de las instituciones de finanzas

populares, con énfasis para las personas de escasos recursos económicos y las mujeres jefas

de hogar.

Garantizará la dotación ininterrumpida de los servicios públicos de agua potable y electricidad

a las escuelas y hospitales públicos. Asegurará que toda persona tenga derecho a suscribir

contratos de arrendamiento a un precio justo y sin abusos. Garantizará y protegerá el acceso

público a las playas de mar y riberas de ríos, lagos y lagunas, y la existencia de vías

perpendiculares de acceso.

El Estado ejercerá la rectoría para la planificación, regulación, control, financiamiento y

elaboración de políticas de hábitat y vivienda.”

El estado es quien interfiere en la situación sobre la conservación del ambiente, así mismo

tiene la potestad de expropiar en el ser el caso, que el Estado tenga un plan de intención de

mejorar y desarrollar, también es quien controla las áreas de desarrollo, como lo menciona en

el art.-376 de la Constitución de República del Ecuador (2008) “Articulo. 376.- Para hacer

efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del ambiente, las

municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de

acuerdo con la ley. Se prohíbe la obtención de beneficios a partir de prácticas especulativas

sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de rústico a urbano o de público a

privado.” A lo referente podemos decir que el Estado es quien otorga a la población lugares

habitablemente posibles para su desarrollo, así mismo el estado es quien controla su

desarrollo e interfiere en programas de mejorar al ritmo que va creciendo, así mismos el

estado será quien designe al ministerio de ambiente quien será encargado de controlar el

desarrollo del medio ambiente, para que así exista un equilibrio adecuado para las personas

entre el desarrollo del vivienda y medio ambiente, así mismo el Estado será quien verifique

que las personas que habiten no dañen el suelo o produzcan factores ilícitas dentro de su lugar

de vivienda. El Estado por medio de entidades públicas o municipios y entre otros será quien

facilite a las viviendas acceso público, alumbrado, agua en este caso corresponden a las

necedades básicas de las personas.

66

CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO

La humanidad en la historia, ha sentado precedentes que han permitido tener determinados

derechos los que han sido valorados como derechos humanos, sin embargo, las evoluciones

de estos derechos han permitido que en la actualidad el hombre haya ganado derechos que se

han transformado en derechos fundamentales que permiten una verdadera convivencia en la

sociedad.

Los bienes se clasifican en corporales e incorporales, por lo que nuestro código Civil

determina que los bienes corporales tienen un ser real y pueden ser percibidas por los

sentidos, como una casa o un libro, mientras los bienes incorporales consisten en meros

derechos, como los créditos y las servidumbres activas.

La posesión es un estado de hecho, que en nuestro ordenamiento Jurídico, se encuentra

jurídicamente tutelado, por lo que crea una protección contra actuaciones generadas por

terceros, por lo que, se considera, que la Posesión de ser un hecho, es un derecho, de tal forma

que se pueda contar con acciones para la formulación de una defensa y la protección del

mismo, es decir, que el poseedor es considerado dueño mientras otra persona no justifique

serlo, por lo que se entiende que el poseedor sobre la cosa debe ejercer el ánimo de señor y

dueño, lo cual significa, que la persona poseedora de un bien realiza todos los actos propios

de una persona en la cosa.

La administración pública es una forma de relacionar al Estado con la sociedad, por tanto, es

una forma de vincular lo general con lo particular dentro de un espacio donde la sociedad está

presente; en tal virtud la administración del Estado, debe partir desde la universalidad de su

propio carácter político para concentrarse en las particularidades de toda la sociedad civil.

La Organización Territorial del Estado, tiene mención en nuestra Constitución determina que

la forma de gobernar el Estado, es de manera Descentralizada, siendo esto que no se refiere a

eliminar la centralización estatal, sino más bien de redistribuir de forma equitativa y

democrática los Poderes, Funciones y Competencias del Estado, para de esa manera fortalecer

y redefinir las relaciones entre el Estado y la Sociedad.

67

CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.

Caracterización del problema

Para dar inicio a la caracterización problemática de la presente investigación, debo manifestar

se ha indagado sobre la normativa constitucional y legal así como en derecho comparado, en

relación a la propuesta de reforma al art. 481 del código orgánico de organización territorial

autonomía y descentralización para garantizar el acceso al derecho a la propiedad privada

con función social de los posesionarios de los bienes inmuebles urbanos que no poseen

título inscrito en el año 2016 en el cantón Ambato, y en las diferentes doctrinas y teorías

existentes, con las que puedo fundamentar el tema planteado, de tal manera determinare si el

fenómeno de imposibilidad del acceso al derecho de la propiedad privada con función social

de los posesionarios de los bienes inmuebles urbanos que no poseen título inscrito en el

año 2016, el mismo que violenta el derecho a la propiedad privada garantizado en la

Constitución de la República (2008), Articulo.- 321.

De la misma analizamos el código orgánico de organización territorial, autonomía y de

centralización que nos ha permitido encontrar de forma clara y objetiva los distintos

problemas con el propósito de detallar, interpretar, entender su naturaleza, así como sus

elementos de tal manera poder explicar sus elementos causas y efectos. Por otra parte, se ha

buscado objetividad en el estudio para que el mismo tenga carácter descriptivo de tal manera

que se pudo seleccionar a los sujetos de la investigación a los mismo que se les aplico la

encuesta para el efecto de determinar sui el proyecto es viable.

La encuesta fue dirigida a los jueces de lo civil del cantón Ambato, a profesionales del

derecho que asisten a realizar los diferente tés tramites en el departamento de avalúos y

catastros de la mima manera a los funcionarios de departamento de planificación de gobierno

autónomo de centralizado de cantón Ambato por ser que por su experiencia conocen a

profundidad sobre la temática investigada, además se recogió la información proporcionada

esto nos permitió valorar las normas tanto constitucionales así como la doctrina aplicable al

caso. Por tanto, debo decir que la información recogida a los encuestados permitirá validar la

sustentación de esta investigación.

68

El presente proyecto tiene la viabilidad necesaria para la creación de una reforma de ley al

COOTAD, puesto que es indispensable dar una solución a los propietarios además por medio

del cual se pueda respetar el derecho a la propiedad consagrado en la constitución de la

República para los poseedores de los bienes sin título de propiedad en el cantón Ambato,

derecho que hasta el momento ha sido violentado por parte de las autoridades de turno, a

sabiendas que son legítimos propietarios de sus predios urbanos los mismos que en muchos

casos corresponden a legitimas herencias.

Descripción del procedimiento metodológico

Para el desarrollo de la investigación se utilizó el siguiente procedimiento metodológico:

Modalidad de la Investigación

En la presente investigación, la modalidad a aplicarse, siendo esta en el ámbito social, se

circunscribe en la investigación cuali-cuantitativa, esto debido a que, cualitativamente

permitirá interpretar los sucesos determinados de manera subjetiva y objetiva, como también

cuantitativamente ya que permitirá interpretar los datos obtenidos, en la investigación, a

través de un análisis estadístico.

Tipo de Investigación

Los tipos de Investigación aplicados al caso son los siguientes:

Bibliográfica

Siendo utilizada para el desarrollo del contexto en la presente investigación, es decir, en la

parte Introductoria, en el Marco Teórico, como también en la Propuesta planteada, utilizando

así bibliografía actualizada, desarrollada por importantes investigadores en el ámbito del

Derecho Constitucional, civil y administrativo; referente a la Lexigrafía utilizada en la

presente investigación, ha sido obtenida, a través del internet, normativa vigente y actualizada

del Ecuador, como también de otros países.

69

De campo

Que ha sido utilizada en la presente investigación con el fin de visualizar y determinar con

mayor exactitud los hechos y causas en el lugar exacto, como también, los actores directos e

indirectos que componen el fenómeno suscitado; de tal manera que se obtuvo los datos que

permitieron llegar a la interpretación de los mismos, y por ende el desarrollo de la propuesta

planteada en esta investigación.

Métodos de la investigación

Métodos teóricos

Los métodos que se utilizaron en la presente investigación con lo que se alcanzaron los

objetivos planteados y ayudaron con la verificación de las variables, fueron los siguientes y se

aplicaron en pares dialecticos.

Inductivo

Como premisa está la repercusión en el derecho a la propiedad, para garantizar el acceso al

derecho a la propiedad privada con función social de los posesionarios de los bienes

inmuebles urbanos que no poseen título inscrito en el año 2016 en el cantón Ambato, de la

provincia de Tungurahua.

Deductivo

Dicho método facilitó la determinación y análisis de la normativa vigente en materia

administrativa, referente al acceso al derecho a la propiedad privada con función social de los

posesionarios de los bienes inmuebles urbanos que no poseen título inscrito a fin de sustentar

legalmente con razonamiento lógico mi idea a defender en la presente investigación.

Dialéctico

Método utilizado, que permitió contrastar ideas en el desarrollo de la exposición del tema de

investigación con el fin de confirmar la hipótesis planteada.

70

De la misma forma, con los métodos señalados anteriormente, se puntualizaron los de origen

jurídico que se detallan a continuación:

Analítico – Sintético

En el presente trabajo investigativo se empleó el método analítico, este facilito analizar

partiendo de la indagación y disgregación de la normativa vigente en materia administrativa,

referente el acceso al derecho a la propiedad privada con función social de los posesionarios

de los bienes inmuebles urbanos que no poseen título inscrito, y es así, que posteriormente se

sintetizó conceptos pertinentes y puntuales a dicho tema.

Histórico – Lógico

Para la utilización de este método, implicó obtener conocimientos claros del desarrollo

cronológico del estar al tanto de los temas jurídicos y de las instituciones jurídicas, de tal

manera, que se logró conseguir los objetivos trazados; de este caso particular de estudio,

propuesta de reforma al art. 481 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía

y Descentralización, para garantizar el acceso al derecho a la propiedad privada con función

social de los posesionarios de los bienes inmuebles urbanos que no poseen título inscrito

en el año 2016 en el cantón que se ve afectado por la falata de atención de las autoridades

locales.

Fenológico

Método por el cual, se obtuvo un discernimiento real y jurídico sobre el tema planteado,

despojándonos de razonamientos subjetivos producidos por la observación dentro de la

investigación.

Comparado o Analógico

Método empleado, con el cotejo histórico y sociológico en el ámbito jurídico en materia

administrativa en la legislación con la de otros países de similares particularidades sociales,

con lo cual, facilitó la creación de la propuesta.

71

Método de Investigación de campo y bibliográfico

El método bibliográfico, se utilizó con el fin de sustentar teórica y doctrinariamente el tema

objeto de estudio, esto, así como también con la utilización de lexigrafía acorde al tema

planteado; de Campo, utilizado para determinar los elementos objetos de estudio de este caso

particular, que fueron observados de manera directa.

Técnicas empleadas

Encuestas. - se aplicará un cuestionario (es un instrumento) de preguntas.

Población y muestra

Extractos universo

Jueces de lo civil del cantón Ambato, funcionarios del departamento de avalúos y catastros,

usuarios profesionales del derecho asisten al departamento de planificación de la

municipalidad de Ambato provincia de Tungurahua.

Población y Muestra

Los estratos que se seleccionaron fueron los siguientes:

COMPOSICIÓN POBLACIÓN

Jueces de lo civil del cantón Ambato 7

Funcionarios de departamento de avalúos y catastros GADMA. 8

Profesionales del derecho que asistieron a la municipalidad de Ambato, los

días 3, 5, 14 de junio del 2017

35

TOTAL 50

72

Interpretación de Resultados y Análisis de datos de la encuesta aplicada a Jueces de lo civil

del cantón Ambato, funcionarios del departamento de avalúos y catastros, usuarios

profesionales del derecho asisten al departamento de planificación de la municipalidad de

Ambato provincia de Tungurahua.

Pregunta 1

¿Conoce el problema de los posesionarios de bienes inmuebles de predios urbanos que no

poseen título de inscrito?

Cuadro N° 1

Frecuencia Encuestados Porcentaje

No 30 60%

Si 20 40$

TOTAL 50 100%

Fuente: Encuesta

Responsable: Abg. Ángel Chipantiza

Gráfico N° 1

Fuente: Encuestados

Realizado: Abg. Ángel Chipantiza

Interpretación de datos:

Del gráfico presentado, se puede determinar que el 60% de los profesionales encuestados,

respondieron que no se conocen el problema de los posesionarios de bienes inmuebles de

predios urbanos que no poseen título inscrito, mientas que el 40% de los profesionales

consultados si conocen el problema planteado en la pregunta a encuestar.

De acuerdo a los resultados obtenidos la mayor parte de los encuestados desconocen sobre los

problemas que se generan en los posesionarios de bienes inmuebles de predios urbanos que no

poseen título inscrito.

No Si

30

20

60% 40%

73

Pregunta 2

¿Las imprecisiones del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y

Descentralización, crea inseguridad jurídica para los posesionarios de los bienes inmuebles

urbanos que no poseen título inscrito?

Cuadro N° 2

Frecuencia Encuestados Porcentaje

No 11 22%

Si 39 78%

TOTAL 50 100%

Fuente: Encuesta

Responsable: Abg. Ángel Chipantiza

Gráfico N° 2

Fuente: Encuesta

Responsable: Abg. Ángel Chipantiza

Interpretación de datos:

Del gráfico presentado, se puede determinar, que el 78% de los encuestados, respondieron que

si se crea inseguridad jurídica para los posesionarios de los bienes inmuebles urbanos que no

poseen título inscrito. En cambio, el 22% de la población respondieron que no se genera

ninguna inseguridad jurídica sobre el tema a tratar.

De lo que se advierte es que gran parte del estrato considera que si existe una inseguridad

jurídica para los posesionarios de los bienes inmuebles urbanos que no poseen título inscrito.

No Si

11

39

22% 78%

74

Pregunta 3

¿Con qué frecuencia se tramita los pedidos de legalización de predios urbanos privados de

posesionarios de los bienes inmuebles que no poseen título inscrito?

Cuadro N° 3

Frecuencia Encuestados Porcentaje

Alta 7 14%

Mediana 15 30%

Baja 28 56

TOTAL 50 100%

Fuente: Encuesta

Responsable: Abg. Ángel Chipantiza

Gráfico N° 3

Fuente: Encuesta

Responsable: Abg. Ángel Chipantiza

Interpretación de datos:

De acuerdo a los resultados obtenidos el 14% de la población cree que la frecuencia es alta de

tramites de pedidos de legalización de predios urbanos privados de posesionarios de los

bienes inmuebles que no poseen título inscrito, mientras que el 30% cree que la frecuencia es

mediana y la mayor parte de la población a encuestar el 56% cree que es la frecuencia es baja.

De esta manera nos podemos dar cuenta que los profesionales encuestados en su mayor parte

consideran que los tramites de los pedidos de legalización de predios urbanos privados de

posesionarios de los bienes inmuebles que no poseen título inscrito es baja lo cual perjudica a

dichas personas.

alta mediana baja

7

15

28

14% 30% 56%

75

Pregunta 4

¿Se atiende oportunamente a los pedidos de legalización de predios urbanos privados de

posesionarios de bienes inmuebles que no poseen título inscrito?

Cuadro N° 4

Frecuencia Encuestados Porcentaje

No 35 70%

Si 15 30%

TOTAL 50 100%

Fuente: Encuesta

Responsable: Abg. Ángel Chipantiza

Gráfico N° 4

Fuente: Encuesta

Responsable: Abg. Ángel Chipantiza

Interpretación de datos:

Del gráfico que antecede, se puede determinar, que el 70% de los encuestados, respondieron

que no consideran de que se atienda de manera oportuna los pedidos de legalización de

predios urbanos privados de posesionarios de bienes inmuebles que no poseen título inscrito,

mientras que el 30% considera que si se atiende de manera oportuna.

De lo que se deduce es que la gran parte del estrato de la población encuestada considera que

no se atiende de manera oportuna los tramites lo cual perjudica obtener los títulos en mención,

lo cual perjudica a estos posesionarios y creándolos inseguridad jurídica.

No SI

35

15

70% 30%

76

Pregunta 5

¿Se garantiza el derecho a la propiedad privada de los posesionarios de los bienes inmuebles

que no poseen título inscrito?

Cuadro N° 5

Frecuencia Encuestados Porcentaje

No 43 86%

Si 7 14%

TOTAL 50 100%

Fuente: Encuesta

Responsable: Abg. Ángel Chipantiza

Gráfico N° 5

Fuente: Encuesta

Responsable: Abg. Ángel Chipantiza

Interpretación de datos:

Del gráfico que antecede, se puede determinar, que el 86% de los encuestados, respondieron

que no se garantiza el derecho a la propiedad privada de los posesionarios de los bienes

inmuebles que no poseen título inscrito, ministras que el 14% considera que si se está

garantizando.

Cabe hacer énfasis que en los encuestados que consideraron que no se está garantizando el

derecho a la propiedad privada de los posesionarios de los bienes inmuebles que no poseen

título inscrito son la mayor parte del estrato a encuestar que han observado no se les garantiza

dicho derecho a los posesionarios.

Si No

7

43

14% 86%

77

Pregunta 6

¿Con qué frecuencia se legaliza los predios urbanos privados de posesionarios de los bienes

inmuebles que no poseen título inscrito?

Cuadro N° 6

Frecuencia Encuestados Porcentaje

Alta 2 4%

Median 5 10%

Baja 43 86%

TOTAL 50 100%

Fuente: Encuesta

Responsable: Abg. Ángel Chipantiza

Gráfico N° 6

Fuente: Encuesta

Responsable: Abg. Ángel Chipantiza

Interpretación de datos:

Del gráfico que antecede, se puede apreciar, que el 86% de los encuestados, coinciden que la

legalización de los predios urbanos privados de posesionarios de los bienes inmuebles que no

poseen título inscrito es baja, el 10% cree que es mediana y el 4% cree que la frecuencia en la

cual se legaliza dichos predios es alta.

Al tratar esta pregunta nos damos cuenta que los encuestados tienen molestia al ver que la

frecuencia es baja sobre el tema a tratar.

alta mediana baja

25

43

4% 10% 86%

78

Pregunta 7

¿La falta de normativa jurídica afecta al derecho constitucional de la propiedad privada?

Cuadro N° 7

Frecuencia Encuestados Porcentaje

No 13 26%

Si 37 74%

TOTAL 50 100%

Fuente: Encuesta

Responsable: Abg. Ángel Chipantiza

Gráfico N° 7

Fuente: Encuesta

Responsable: Abg. Ángel Chipantiza

Interpretación de datos:

Del gráfico que antecede, podemos interpretar, que el 74% de los encuestados, coinciden que

la falta de normativa jurídica afecta al derecho constitucional de la propiedad privada,

ministras que el 26% de la población a encuestar considera que no afecta la falta de normativa

jurídica al derecho constitución de la propiedad privada.

Esta situación se algo preocupante ya que al observar las respuestas de los encuestados

podemos ver claramente que si coinciden la mayor parte en que la falta de normativa jurídica

afecta al derecho constitución al de la propiedad privada lo cual genera inseguridad jurídica y

varios vacíos legales.

Si No

37

13

74% 26%

79

Pregunta 8

¿La insuficiente normativa jurídica vulnera el derecho del buen vivir de posesionarios de los

bienes inmuebles que no poseen título inscrito?

Cuadro N° 8

Frecuencia Encuestados Porcentaje

No 20 40%

Si 30 60%

TOTAL 50 100%

Fuente: Encuesta

Responsable: Abg. Ángel Chipantiza

Gráfico N° 8

Fuente: Encuesta

Responsable: Abg. Ángel Chipantiza

Interpretación de datos:

El 60% del estrato encuestado considera que la normativa jurídica que regula el derecho del

buen vivir de los posesionarios de los bienes inmuebles que no poseen título inscrito es

insuficiente, ministras que el 40% considera que el derecho del buen vivir de posesionario de

los bienes inmuebles no se ve afectado por la insuficiente normativa jurídica.

De conformidad con las respuestas de la gran mayoría de los profesionales del derecho

consultados debemos decir que el derecho al buen vivir de posesionarios de los bienes que no

poseen título inscrito se ven gravemente afectados por falta de normativa jurídica.

Si No

30

20

60% 40%

80

Pregunta 9

¿La elaboración de la reforma al artículo 481 del Código Orgánico Territorial Autonomía y

Descentralización evitara que se vulnere el derecho de los posesionarios de los bienes

inmuebles que no poseen título inscrito?

Cuadro N° 9

Frecuencia Encuestados Porcentaje

No 2 4%

Si 48 96%

TOTAL 50 100%

Fuente: Encuesta

Responsable: Abg. Ángel Chipantiza

Gráfico N° 9

Fuente: Encuesta

Responsable: Abg. Ángel Chipantiza

Interpretación de datos:

De los encuestados el 96% del estrato está muy de acuerdo en se debe reformar al artículo 481

del Código Orgánico Territorial Autonomía y Descentralización para evitar que se sigan

vulnerando los derechos de los posesionarios de los bienes inmuebles que no poseen título

inscrito. Mientras que el 4% no lo ve muy relevante para que se reforme dicho artículo.

Al observar las respuestas de los encuestados podemos ver claramente que la mayoría

considera que la normativa debe ser reformado para evitar que se vulnere los derechos de los

posesionarios de los bienes inmuebles que no poseen título.

Si No

48

296% 4%

81

Pregunta 10

¿La elaboración de la reforma al artículo 481 del Código Orgánico Territorial Autonomía y

Descentralización garantizara el derecho de los posesionarios de los bienes inmuebles que no

poseen título inscrito?

Cuadro N°10

Frecuencia Encuestados Porcentaje

No 0 0%

Si 50 100%

TOTAL 50 100%

Fuente: Encuesta

Elaborado: Abg. Ángel Chipantiza

Gráfico N° 10

Fuente: Encuesta

Elaborado: Abg. Ángel Chipantiza

Interpretación de datos:

De los resultados obtenidos de los encuestados se puede ver que el 100% considera que, con

la elaboración a la reforma al artículo 481 del Código Orgánico Territorial Autonomía y

Descentralización garantiza el derecho de los posesionarios de los bienes inmuebles que no

poseen título,

Al hacer un énfasis de las respuestas del estrato consultado podemos obtener un resultado

satisfactorio con la propuesta planteada, consiguiendo así que si se reforma al artículo 481 del

Código Orgánico Territorial Autonomía y Descentralización va a garantizar los derechos de

los posesionarios de los bienes inmuebles que no poseen título inscrito y de esta manera evitar

inseguridad jurídica.

Si No

50

0100% 0%

82

PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

Propuesta del investigador

Tema

Anteproyecto de ley reformatoria al Art.481 del Código Orgánico de Organización Territorial

Autonomía y Descentralización para la adjudicación de bienes inmuebles urbanos que carecen

de título de propiedad legalmente inscrito

Responsable:

Asamblea Nacional

Beneficiarios: los posesionarios de bienes inmuebles urbanos que carecen de título de

propiedad legalmente inscrito.

Justificación

Justificación del tema

El derecho a la fundamental a la propiedad promulgado en la Constitución de la Republica,

garantiza que todos gocemos nuestros derechos en igualdad de condiciones sin discriminación

alguna, siendo que los procesionarios de bienes inmuebles urbanos que a pesar de no tener

título registrado son legítimos propietarios de dichos inmuebles, no son reconocidos como tal,

inclusive dejando de lado lo que señala el art. 375 del mismo cuerpo legal que dice, “el

Estado en todos sus niveles de gobierno, garantizara el derecho al hábitat y a la vivienda

digna”.

La presente investigación propone la elaboración de un anteproyecto de ley reformatoria al

artículo Art.481 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y

Descentralización que garantice la adjudicación de bienes inmuebles urbanos a los

posesionarios que carecen de título de propiedad legalmente inscrito.

83

En la presente investigación evidenciaremos sobre cómo afecta la legislación ecuatoriana

referente el acceso al derecho a la propiedad privada con función social de los posesionarios

de los bienes inmuebles urbanos que no poseen título inscrito en el año 2016 en el cantón

Ambato.

Realizaremos esta investigación, porque que hemos logrado identificar la necesidad a través

del análisis en lo referente a la elaboración de un anteproyecto de ley reformatoria al Art.481

del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización para la

adjudicación de bienes inmuebles urbanos que carecen de título de propiedad legalmente

inscrito.

La historia en el Ecuador señala las reivindicaciones sociales han permitido alcanzar derechos

los mismo que hoy se encuentran plasmados en nuestra constitución, que el derechos a la

propiedad que tienen los posesionarios de bienes inmuebles en el sector urbano si título debe

ser de preocupación de las autoridades, es decir que el gobierno nacional así como los

gobiernos autónomos descentralizados se dieron el tiempo necesario para revisar la normativa

o hacer algún planteamiento que permita acceder a la adjudicación de dichos bienes de una

forma ágil y rápida para mejorar las calidad de vida de aquellos posesionarios de bienes

inmuebles en el sector urbano si título que hasta el momento no han podido disfrutar del

plenamente mismo.

El desarrollo de esta investigación contiene un buen nivel de análisis científico y social el

mismo que permitirá terminar con la desigualdad y la discriminación efectuada por el poder

estatal al considerar que al no tener título de propiedad los posesionarios de bienes urbanos,

estos no puedan solicitar permisos de construcción, heredar a sus hijos, enajenar entre otros.

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

Una vez revisado el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y

Descentralización, podemos determinar que no existe en la normativa la posibilidad de que

los poseedores de bienes inmuebles de sector urbano sin título, puedan de alguna amanera

regularizar su propiedad es decir no se puede adjudicar dichos bienes, siendo necesario se

realice la reforma al Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y

Descentralización, que de tal manera permita adjudicar dichos bienes.

84

Es así que ponemos a consideración este trabajo de investigación, que da respuesta a una

necesidad urgente de los propietarios o posesionarios de bienes urbanos sin título de

propiedad de la ciudad de Ambato, que complementa y soluciona definitivamente la falencia

detectada en el cuerpo legal propuesto a reformarse.

El presente trabajo se lo desarrollo como un anteproyecto de reforma al cuerpo legal que

haberlo es, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización,

circunstancia por la cual a continuación se redacta dicha propuesta en los siguientes términos.

A LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 11 literal 2, reconoce que,

todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades…

[……]…El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en

favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

Que el número 3 del artículo 11 dice, Los derechos y garantías establecidas en la Constitución

y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata

aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de

oficio o a petición de parte.

Que, conforme a la Constitución y convenios internacionales, se establece que todos somos

iguales ante la ley y tenemos sin distinción derecho a igual protección ante ella la llamada

igualdad formal o legal.

85

Que el artículo 66 número 26 de la Constitución, reconoce y garantizará a las personas: El

derecho a la propiedad en todas sus formas... […]…, el derecho al acceso a la propiedad se

hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas.

En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República en su Art. 120

numeral 6º, a la Asamblea Nacional resuelve:

EXPEDIR la siguiente:

LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 481 del Código Orgánico de Organización

Territorial Autonomía y Descentralización, para garantizar el acceso al derecho a la

propiedad privada con función social de los posesionarios de los bienes inmuebles urbanos

que no poseen título inscrito.

Art. 481.- “Lotes, fajas o excedentes” luego de, bien sea por errores de cálculo o de medidas,

agréguese: “; y,

Para los efectos de legalización de predios urbanos que carecen de título escriturario, los

gobiernos autónomos descentralizados tienen la potestad de legalizar dichos predios siempre y

cuando solicite el posesionario del bien inmueble.”

La presente Ley Reformatoria entrará en vigencia a partir de su aprobación por la Asamblea

Nacional sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.

Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los…

José Serrano Salgado

Presidente del pleno de la Asamblea Nacional del Ecuador

Conclusiones parciales del capítulo

La aplicación de la encuesta dejar ver importante información que debe ser tomada en cuenta

a fin de que se ejecute la correspondiente reforma al Código Orgánico de Organización

86

Territorial Autonomía y Descentralización que permita mantener la igualdad entre los

ciudadanos de forma especial a los posesionarios de bienes urbanos sin título escriturario.

La garantía del derecho a la propiedad de los posesionarios de bienes inmuebles si título

habilitante como bien lo confirman las encuestas realizadas tanto a los jueces funcionarios

públicos, a las y los profesionales del derecho, que lo ratifican favorablemente.

La vulneración del derecho a la propiedad en el Ecuador es latente en virtud que los

posesionarios de los bienes inmuebles sin título habilitantes y sus familias deben acomodarse

a la predisposición de tiempo, lo que provocando graves perjuicios los que pueden ser

inclusive emocionales de toda una familia, en virtud de no tener las posibilidades de tener

realizar mejoras en sus viviendas así como construcciones nuevas o enajenarlas así como

heredarlas siendo que en muchos de los casos es el único bien que poseen familias

numerosas.

La reforma al artículo 481 al Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y

Descentralización es viable para eliminar la vulneración existente del derecho a la propiedad

privada, esto permitirá que los principios, derechos y garantías constitucionales, no se quede

en letra muerda como hasta hoy, porque en la actualidad el artículo 481 al Código Orgánico

de Organización Territorial Autonomía y Descentralización se presenta como una clara

vulneración de un derecho que le corresponde al posesionario del bien inmueble y por sobre

todo a lo que estipula el Convención de derechos humanos sobre el derecho fundamental a la

propiedad.

87

CAPÍTULO III

VALIDACIÓN DE LA PROPUESTA

Procedimiento de aplicación de resultados de la investigación

Luego de la investigación bibliográfica y de campo se pudo determinar que es procedente de

la reforma al artículo 481 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y

Descentralización, para garantizar el acceso al derecho a la propiedad privada con función

social de los posesionarios de los bienes inmuebles urbanos que no poseen título inscrito,

siendo necesario que la UNIANDES patrocine los medios necesarios para que la presente

propuesta conozca la Asamblea Nacional.

Validación de la Propuesta

El Abg. Luis Eduardo Criollo Bayas, en calidad Abogado de los Tribunales de la Republica,

Magister en Derecho Constitucional y Abogado ejercicio en el libre; ante el pedido verbal del

abogado Ángel Chipantiza maestrante de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA REGIONAL DE

LOS ANDES del programa de Maestría de Derecho Constitucional, respecto al pedido de

validación de la propuesta que consiste en la elaboración de un anteproyecto de ley

reformatoria, que garantice el acceso al derecho a la propiedad privada con función social de

los posesionarios de los bienes inmuebles urbanos que no poseen título inscrito, conforme el

documento que así lo certifica, el cual se adjunta y consta en los anexos.

88

Conclusiones parciales del capítulo

Se puede indicar que al a ver planteado la propuesta mediante la reforma al artículo 481 del

Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, para garantizar

el acceso al derecho a la propiedad privada con función social de los posesionarios de los

bienes inmuebles urbanos que no poseen título inscrito que garantice el derecho a la

propiedad y el buen vivir, en un aporte significativo para conseguir la igualdad en el derecho

que corresponden los posesionarios de bienes inmuebles que no poseen título escriturario por

cual se ha constituido en un debate entre especialistas de la materia civil y administrativa que

han concluido en que este proyecto debió ser creado hace muchos años .

Esta propuesta está estructurada técnicamente por ser que se basa en lo determina nuestra

Constitución de la República en el artículo 66 número 26, en favor de los ciudadanos

ecuatorianos dejando como precedente que la administración pública deben preocuparse y así

regularizar los predios urbanos que no tienen titilo escriturario adjudicándolos a los

posesionarios de dicho bien.

Para afirmar el efectivo valor de la propuesta, esta se ha puesto en consideración de un

experto quien ha realizado la valoración del caso a su vez ha validado la propuesta que

finalmente tendrá la aplicabilidad en los posesionarios de bienes inmuebles urbanos sin título

escriturario laboral del país

89

Conclusiones generales

La derecho a propiedad privada en el Ecuador, es un derecho inalienable que también les

corresponde a los posesionarios de bienes inmuebles urbanos que no tienen título escriturario,

quienes mantienen su posesión a través el uso, goce, con ánimo de amo señor y dueño del

bien inmueble urbano en el que han mantenido como posesionarios durante mucho tiempo e

inclusive por generaciones dado no han podido regularizar por falta de norma expresa, que

permita que los gobiernos átomos descentralizados puedan sancionar administrativamente en

favor de los posesionarios de bienes inmuebles sin título, es decir no pueden registrar y

titularlos.

En la declaración los derechos humanos en su art. Artículo 17 numero 1. dice claramente

“Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente” de la misma manera

en el número 2 “dice nadie será privado arbitrariamente de su propiedad” podríamos decir que

es una arbitrariedad de las autoridades seccionales el privarles de un título escriturario a los

poseedores de bienes urbanos sin título y como sabemos la carta de naciones unidas está por

cumplir 70 años de existencia y hasta el presente no se puede cumplir con ese legado.

En la actualidad una constitución garantista de derechos conforme lo dice en su artículo 66

numero 26 la misma el derecho a la propiedad privada y lo ratifica en el régimen del buen

vivir, y consecuencia de ello no se ha conseguido la regularización de dichas propiedades,

evidenciando que existe desinterés por parte de las autoridades de turno, en razón de que los

ni el gobierno central peor los gobiernos autónomos descentralizados, lo que genera

vulneración, del derecho a la propiedad de los posesionarios de los bienes anteriormente

mencionados.

Con este contexto presentamos este trabajo de investigación que propone un proyecto de ley

reformatoria al artículo 481 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y

Descentralización, para garantizar el acceso al derecho a la propiedad privada con función

social de los posesionarios de los bienes inmuebles urbanos que no poseen título inscrito, de

tal manera solucionar el problema existente.

90

Recomendaciones

Al gobierno ecuatoriano que mantenga un mayor acercamiento con los representantes de los

gobiernos átomos descentralizados, para que conozca sobre la problemática existente sobre el

derecho a la propiedad que les asiste de los posesionarios de bienes inmuebles urbanos sin

títulos escriturarios y se pueda dar solución a este problema.

Que se reforme el artículo 481 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y

Descentralización, para garantizar el acceso al derecho a la propiedad privada con función

social de los posesionarios de los bienes inmuebles urbanos que no poseen título inscrito.

Se recomienda, toda vez que se comprobado la inobservancia del derecho constitucional a la

propiedad, específicamente al derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y

responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la

adopción de políticas públicas, entre otras medidas.

Para alcanzar la igualdad de derechos es importante que la administración pública, no

transgredan derechos legales como el derecho de posesión, todo lo cual afecta al derecho de la

seguridad jurídica individual de las personas, se hace fundamental que las autoridades, así

como ciudadanía en general conozcan, que la Constitución de la Republica no es letra muerta,

que su aplicación está enfocada a mejorar la vida de los ecuatorianos.

91

BIBLIOGRAFÍA

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inmuebles/prescripcion-adquisitiva-dominio-bienes-inmuebles.shtml#laprescria.

http://prescripcionadquisitiva.soy.es/terminos-para-prescribir-un-inmueble/

http://www.revistajuridicaonline.com/index.php?option=com_content&task=view&id=279&I

temid=27

95

ANEXOS

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

TEMA: PROPUESTA DE REFORMA AL ART. 481 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN PARA

GARANTIZAR EL ACCESO AL DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA CON

FUNCIÓN SOCIAL DE LOS POSESIONARIOS DE LOS BIENES INMUEBLES

URBANOS QUE NO POSEEN TÍTULO INSCRITO EN EL AÑO 2016 EN EL CANTÓN

AMBATO

1.- ¿Conoce el problema de los posesionarios de bienes inmuebles de predios urbanos que no

poseen título inscrito?

SI ( ) NO ( )

2.- ¿Las imprecisiones del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y

Descentralización, crea inseguridad jurídica para los posesionarios de los bienes inmuebles

urbanos que no poseen título inscrito?

SI ( ) NO ( )

3-, ¿Con qué frecuencia se tramita los pedidos de legalización de predios urbanos privados de

posesionarios de los posesionarios de los bienes inmuebles que no poseen título inscrito?

ALTA ( ) MEDIANA ( ) BAJA ( )

4.- ¿Se atiende oportunamente a los pedidos de legalización de predios urbanos privados de

posesionarios de bienes inmuebles que no poseen título inscrito?

SI ( ) NO ( )

96

5.- ¿Se garantiza el derecho a la propiedad privada de los posesionarios de los bienes

inmuebles que no poseen título inscrito?

SI ( ) NO ( )

6.- ¿Con qué frecuencia se legaliza los predios urbanos privados de posesionarios de los

bienes inmuebles que no poseen título inscrito?

ALTA ( ) MEDIANA ( ) BAJA ( )

7.- ¿La falta de normativa jurídica afecta al derecho constitucional de la propiedad privada?

SI ( ) NO ( )

8.- ¿La insuficiente normativa jurídica vulnera el derecho del buen vivir de posesionarios de

los bienes inmuebles que no poseen título inscrito?

SI ( ) NO ( )

9.- ¿La elaboración de la reforma al artículo 481 del Código Orgánico Territorial Autonomía

y Descentralización evitara que se vulnere el derecho de los posesionarios de los bienes

inmuebles que no poseen título inscrito?

SI ( ) NO ( )

10.- ¿La elaboración de la reforma al artículo 481 del Código Orgánico Territorial Autonomía

y Descentralización garantizara el derecho de los posesionarios de los bienes inmuebles que

no poseen título inscrito?

SI ( ) NO ( )

Por la colaboración, prestada al material de investigación anticipamos los más gratos

agradecimientos.

97

98

99

Ab. Luis Eduardo Criollo Bayas, Msc

DATOS PERSONALES

NOMBRES: Luis Eduardo

APELLIDOS: Criollo Bayas

LUGAR DE NACIMIENTO: Ambato

ESTADO CIVIL: Casado

TELEFONO: 092883018/ - 03/2406212

E-MAIL: [email protected]

ESTUDIOS REALIZADOS

INSTRUCCIÓN PRIMARIA: Escuela Unidad Nacional

Ambato - Tungurahua

SECUNDARIA: Colegio Nacional Bolívar Y Juan Delfín Fonseca

Ambato - Tungurahua

PREGRADO: Universidad Regional Autónoma de los Andes

Ambato –Tungurahua

POSTGRADO: Magister, Derecho Constitucional

Universidad Regional Autónoma de los Andes

Ambato –Tungurahua

POSTGRADO: Egresado, Especialidad en Derecho Procesal Penal,

“Actualmente”

Universidad Regional Autónoma de los Andes

Ambato –Tungurahua

TÍTULOS OBTENIDOS:

Magister en Derecho Constitucional.

Abogado de los Tribunales de la Republica.

Tecnólogo Ayudante Judicial.

Técnico Ejecutivo Asistente Jurídico.

100

Técnico en Comercio y Administración.

Especialización: Comercialización.

Experto en Métodos de Estudio y Lectura Sináptica.

Mención de Honor Mejor Egresado: Experto en Métodos de Estudio

y Lectura Sináptica - ILVEM.

Artesano Calificado - M.I.C.- MIPRO

IDIOMAS

Alemán

Ingles básico

CREDENCIALES

Foro de Abogados.

Chofer Profesional Tipo "E".

Permiso de Conducción de la Eurozona.

PARTICIPACIÓN COMO CONFERENCISTA

Derecho y Obligaciones de los Niños y Adolescentes - UNIDAD EDUCATIVA

GONZÁLEZ SUAREZ

Derechos Humanos y Motivación – RED MUNDIAL POR LOS DERECHOS Y EL

DESARROLLO “GLOBAL NETWORK FOR DEVELOPMENT” (GNRD).

Derechos de la Mujer Embarazada y en Periodo de Lactancia - HOSPITAL

DOCENTE AMBATO- DISTRITO 180D02 DE SALUD AMBATO-

Modelo de intervención del MIES - UNIVERSISDAD TECNICA DE AMBATO-

Practicas del Buen Vivir – MINISTERIO DE EDUCACION -

El Marketing como Proceso Social - UNIVERSISDAD TECNICA DE AMBATO -

La Usura Como Delito y la Impunidad Como su Mayor Problema - MINISTERIO DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS-

Encomia Popular y Solidaria y Organizaciones Sociales - Federación de Exequias del

Ecuador “FEDEXE”.

101

Fundamentos Jurídicos y Aplicación de la Ley Orgánica de Economía Popular y

Solidaria - INSTITUTO DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA – Provincia de

Tungurahua.

Encomia Popular y Solidaria, Asociatividad, Ordenamiento Jurídico Y Conformación

de Organizaciones Civiles - ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES PUEBLOS

UNIDOS

SEMINARIOS Y CURSOS REALIZADOS

Programación Neurolingüística –SECAP-

Planificación Institucional –IAEN-

Abordaje, Atención Integral, Peritaje y Tratamiento en Situaciones de Abuso Sexual en la

Infancia. – CONSEJO DE LA JUDICATURA -

Seminario taller liderazgo Gerencial – IDE - BUSINES SCHOOL

II Congreso Científico Internacional - Impacto de las Investigaciones Universitarias –

UNIANDES

La Constitucionalización del Ordenamiento Jurídico en el Ecuador – UNIANDES-

Fundamentos Jurídicos de la Contratación Pública – IAEN

Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial –COIP-

FUNDACIÓN SUPERACIÓN HUMANA INTEGRAL

Contratación Pública - ICCAPIT

Introducción a la Gestión Cultural, MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Cuso de Excel avanzado - SECAP

Seminario Aplicación de la Norma Constitucional en el Derecho Procesal Ecuatoriano.

Nuevos Delitos en el Ordenamiento Penal Ecuatoriano.

Seminario Internacional Derecho Penal y Sistema Acusatorio Oral.

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional

Seminario Misceláneo Denominado Constitución y Reformas Jurídicas.

Seminario Nuevas Actualizaciones en Legislación Penal Ecuatoriana.

Seminario Taller Legislación de Tránsito y las Experticias en Accidentes de Tránsito.

Micro Negocios.

Concursó de Oratoria “La Paz Mejor Legado de la Humanidad”

102

EXPERIENCIA LABORAL

LIBRE EJERCICIO “BUFET JURÍDICO INTEGRAL LUIS CRIOLLO BAYAS”

ASESOR JURIDICO GREMIO DE MAESTROS – SASTRES – MODICTAS Y AFINES

PROFECIONALES “UNION Y TRABAJO” – 2016

DIRECTOR PROVINCIAL DE SALUD DE TUNGURAHUA 01/06- 2015- 28/12/2015.

DIRECTOR DISTRITAL AMBATO - MIES – 02/01/2013 – 19/03/2015

COORDINADOR ZONAL 3 MIES (E)

ASESOR JURÍDICO ZONAL 3 - MIES

Asesor Jurídico.

CONSULTOR JURIDICO COOPERATIVAS - MIES - IEPS

Asesor Jurídico.

ILVEM CHARLOTT- CIUDAD DE IBARRA

Asesor Jurídico.

DELEGACIÓN PROVINCIAL ELECTORAL DE TUNGURAHUA

Administrador de la Junta Intermedia de Escrutinio.