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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: INCORPORAR EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, EL ARTÍCULO 202 A), EN EL QUE SE ESPECIFIQUE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES EN EL DELITO DE RECEPTACIÓN AUTOR: AVEIGA VELEZ GUSTAVO ANSELMO ASESOR: MSc. SALTOS SALGADO MARCO FERNANDO SANTO DOMINGO ECUADOR 2017

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO

DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

INCORPORAR EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, EL

ARTÍCULO 202 A), EN EL QUE SE ESPECIFIQUE LAS CIRCUNSTANCIAS

AGRAVANTES EN EL DELITO DE RECEPTACIÓN

AUTOR: AVEIGA VELEZ GUSTAVO ANSELMO

ASESOR: MSc. SALTOS SALGADO MARCO FERNANDO

SANTO DOMINGO – ECUADOR

2017

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación

realizado por el señor Gustavo Anselmo Aveiga Vélez, estudiante de la Carrera de

Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “INCORPORAR EN EL CÓDIGO

ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, EL ARTÍCULO 202 A), EN EL QUE SE

ESPECIFIQUE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES EN EL DELITO DE

RECEPTACIÓN”, ha sido prolijamente revisado y cumple con todos los requisitos

establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los

Andes-UNIANDES, por lo que apruebe su presentación.

Santo Domingo, febrero de 2017

Ab. Marco Fernando Saltos Salgado, MSc.

ASESOR

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Gustavo Anselmo Aveiga Vélez, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de

Jurisprudencia declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de

investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES

DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a

excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Santo Domingo, febrero de 2017

------------------------------------------------

Sr. Gustavo Anselmo Aveiga Vélez

C.I. 1718141847

AUTOR

DERECHOS DE AUTOR

Yo, Gustavo Anselmo Aveiga Vélez, declaro que conozco y acepto la disposición

constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma

de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El patrimonio de la

UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones,

trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la

Universidad o por cuenta de ella.

Santo Domingo, febrero de 2017

--------------------------------------------------

Sr. Gustavo Anselmo Aveiga Vélez

C.I. 1718141847

AUTOR

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Dr. Cristoval Fernando Rey Suquilanda, en calidad de Lector del Proyecto de

Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Gustavo Anselmo

Aveiga Vélez, sobre el tema: “INCORPORAR EN EL CÓDIGO ORGÁNICO

INTEGRAL PENAL, EL ARTÍCULO 202 A), EN EL QUE SE ESPECIFIQUE LAS

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES EN EL DELITO DE RECEPTACIÓN”, ha

sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple

con todos los requisitos de fondo y de forma establecidos por la Universidad Regional

Autónoma de los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

Santo Domingo, abril de 2017

-----------------------------------------------------

LECTOR

Dr. Cristoval Fernando Rey Suquilanda

DEDICATORIA

El presente trabajo de investigación esta dicado para la

persona que intento transmitirme su sabiduría, experiencia,

anécdotas, e historias de su vida, cuando me empezó a criar,

educar y cuidar, a la persona que me enseñó a levantarme

todos los días para agradecerle a Dios por haberme permitido

vivir un días más y pasar por mi domicilio los días sábados a

las 07:30 am, para decirme “muchacho todavía duermes,

vamos a la iglesia y yo le contestaba pida por mi otro día

vamos, y ella me contestaba dame para el taxi que no quiero

caminar” a ti madre querida que te fuiste sin ver tu sueño

realizado, Erida Rosario Alvarado Basurto (+), e incluso

hasta cuando estabas partiendo, me entregaste a la mujer que

me cuidaría para toda mi vida, Liliana Lisete Lozano Cabrera,

mujer noble, honesta, cariñosa, legal, decidida, solidaria, de

buen corazón que amo; y, que me ha enseñado a ver la vida

diferente, dedico este gran paso que he realizado en mi vida,

te llevaré por siempre en mi corazón madre querida.

AGRADECIMIENTO

Estoy agradecido infinitamente a mis padres Olga Rosario

Vélez Alvarado, Gustavo Anselmo Aveiga Vera; y, Manuel

Jesús Vélez García(abuelo) por haberme permitido descender

de sus leneas consanguíneas y traerme al mundo para realizar

los proyectos del ser humano, uno de esos proyectos es ser un

profesional, más aun si es un profesional del derecho, tener

una familia, tener el prestigio de conocer a profesionales de

derecho que son personas humanistas, solidarias, éticos,

morales, incorruptibles, inquebrantables, amigos y mentores,

tales como el Dr. Marco Fernando Saltos Salgado, asesor

quien me brindo su tiempo, experiencia y conocimientos para

realizar el presente trabajo de investigación; y, seguir dando

pasos agigantados en mi vida.

RESUMEN

El presente trabajo se fundamenta en la necesidad de incorporar en el Código Orgánico

Integral Penal, el artículo 202 A), en el que se especifique las circunstancias agravantes

en el delito de Receptación, toda vez que el legislador ecuatoriano omitió la aplicación

del principio de proporcionalidad en la tipificación de la pena.

El proyecto contiene una fundamentación constitucional, jurídica, doctrinaria y del

derecho internacional, lo que permitió establecer la importancia y necesidad de aportar

al derecho penal ecuatoriano.

El trabajo consta de tres capítulos los cuales están orientados a la investigación científica

del derecho penal, específicamente el delito de receptación.

En el marco metodológico se aborda la problemática provocada por la errada aplicación

de la pena con carácter general, sin que el legislador tenga en cuenta la gravedad la forma

de obtener los bienes receptados, y sin que estos bienes provengan como consecuencia de

otros delitos que causan afectación física y psicológica en las víctimas, como los delitos

de secuestro, extorción, trata de personas, robo agravado o bienes que pertenezcan al

Estado, que sin duda merecen penas más severas.

En cuanto a la metodología aplicada se utilizó, la cuali-cuantitativa; y lo métodos:

Inductivo, Deductivo, Analítico-sintético e Histórico-lógico de campo, para garantizar los

derechos de las víctimas. La línea de investigación según el Manual de Investigación de

Uniandes corresponde a “Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias

jurídicas en Ecuador”, subtema “El Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, presupuestos,

históricos, teóricos, filosóficos y Constitucionales.

ABSTRACT

The present work is based in the need of incorporating the Art. 202 a) in organic

comprehensive criminal code, taking into account the aggravating circumstances in the

offence of receiving stolen goods, since the Ecuadorian legislature omitted the application

of the principle of proportionality in the characterization of the penalty.

The project contains a constitutional, legal, doctrinal foundation and of international law,

which allowed to establish the importance and need of contributing to the Ecuadorian

criminal law.

The work consists of three chapters, which are oriented to the scientific investigation of

the criminal law, specifically the crime of receiving stolen goods. The methodological

framework addresses the problems caused by the incorrect application of the penalty

generally, without the legislature consider gravity how to get the receptados property, and

without these assets may arise as a consequence of other crimes that cause affecting

physical and psychological victim, as the crimes of kidnapping, extortion human

trafficking, aggravated robbery or property belonging to the State, which no doubt

deserve stiffer penalties.

In terms of the methodology used, the quali-quantitative; and methods: inductive,

deductive, Analitico-sintetico and Historico-logico of the field, to guarantee the rights of

the victims. The line of research according to the Manual of research Uniandes

corresponds to "Challenges, perspectives and development of legal sciences in Ecuador",

sub-item "Ecuadorian legislation, budgets, historical, theoretical, philosophical and

constitutional."

ÍNDICE GENERAL

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................. 1

Antecedentes de la Investigación ...................................................................................... 1

Formulación del problema ................................................................................................. 2

Objeto de la investigación y campo de acción .................................................................. 4

Objetivos: .......................................................................................................................... 4

Objetivo General................................................................................................................ 4

Objetivo específicos: ......................................................................................................... 4

Idea a defender................................................................................................................... 5

Pregunta científica: ............................................................................................................ 5

Justificación del tema: ....................................................................................................... 5

Relevancia social: .............................................................................................................. 5

Implicación práctica: ......................................................................................................... 5

Valor teórico: ..................................................................................................................... 6

Utilidad metodológica: ...................................................................................................... 6

CAPÍTULO I ..................................................................................................................... 7

MARCO TEÓRICO .......................................................................................................... 7

EPÍGRAFE I ...................................................................................................................... 7

1. Origen y evolución del objeto de investigación ..................................................... 7

1.1.1. Principio de Supremacía Constitucional................................................................. 7

1.1.2. La propiedad privada en la Constitución .............................................................. 10

1.1.3. El Delito de receptación y sus requisitos .............................................................. 11

1.1.4. Elementos del delito de receptación ..................................................................... 14

1.1.5. Las consecuencias del delito de receptación, por falta de una pena que considere

las agravantes. .................................................................................................................. 15

EPÍGRAFE II .................................................................................................................. 16

2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación...... 16

2.1.1. Teoría del delito en el Código Orgánico Integral Penal. ...................................... 21

2.1.2. Razonabilidad de las Decisiones Judiciales.......................................................... 21

2.1.3. Esquema del delito en el Código Orgánico Integral Penal y determinación de la

pena…. ..................................................... ………………………………………………22

2.1.4. Las circunstancias del hecho punible, atenuantes y agravantes. .......................... 26

2.1.5. Objeto del principio de proporcionalidad ............................................................. 27

2.1.6. El principio de proporcionalidad como esencia de principios .............................. 28

2.1.7. Seguridad jurídica ................................................................................................. 29

2.1.8. ¿Qué es seguridad jurídica? .................................................................................. 29

2.1.9. La seguridad Jurídica en la Jurisprudencia Internacional ..................................... 30

2.1.10. Importancia de la seguridad jurídica ............................................................. 31

2.1.11. Principio de congruencia y debido proceso................................................... 32

2.1.12. Seguridad Jurídica y responsabilidad del estado ........................................... 32

2.1.13. ¿Qué comprende el principio de proporcionalidad? ..................................... 35

2.1.14. La Participación de la Víctima en el Procedimiento Penal ........................... 35

EPÍGRAFE III ................................................................................................................. 36

3.1.1. Valoración crítica de las distintas posiciones teóricas ......................................... 36

3.1.2. Derecho comparado .............................................................................................. 38

3.1.3. Legislación española............................................................................................. 39

3.1.4. Legislación chilena. .............................................................................................. 39

3.1.5. Legislación colombiana. ....................................................................................... 40

3.1.6. Legislación peruana. ............................................................................................. 40

3.1.7. Legislación Uruguaya ........................................................................................... 41

3.1.8 Comparación del delito de receptación entre la legislación penal peruana con la

legislación penal ecuatoriana. .......................................................................................... 41

3.1.9 Objetivo del Plan Nacional del Buen Vivir .......................................................... 43

EPÍGRAFE IV ................................................................................................................. 44

4 Conclusiones parciales del capitulo ...................................................................... 44

CAPÍTULO II .................................................................................................................. 45

2. MARCO METOLOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 45

2.1 Caracterización del problema seleccionado para la investigación. ........................... 45

2.2. Modalidad de la investigación .............................................................................. 45

2.2.1. Investigación cualitativa ....................................................................................... 46

2.2.2. Investigación cuantitativa ..................................................................................... 46

2.3. Tipos de investigación .......................................................................................... 46

2.3.1. Investigación Bibliográfica .................................................................................. 47

2.3.2. Investigación de campo ........................................................................................ 47

2.3.3. Investigación descriptiva ...................................................................................... 47

2.3.4. Investigación explorativa ...................................................................................... 47

2.4. Métodos de investigación ..................................................................................... 47

2.4.1. Método inductivo .................................................................................................. 47

2.4.2. Método deductivo ................................................................................................. 48

2.4.3. Método Analítico – Sintético ................................................................................ 48

2.4.4. Método histórico – lógico ..................................................................................... 48

2.5. Técnicas de investigación ..................................................................................... 48

2.5.1. El fichaje ............................................................................................................... 48

2.5.2. Observación directa .............................................................................................. 48

2.5.3. Encuesta. ............................................................................................................... 48

2.5.4. Entrevista .............................................................................................................. 49

2.6. Población y muestra de la investigación .............................................................. 49

2.7. Interpretación de los resultados de la encuesta realizada ..................................... 50

Tabla 1: Resultados de las respuestas a la primera variable ............................................ 50

Tabla 2: Resultados de las respuestas a la segunda variable ........................................... 51

Tabla 3: Resultados de las respuestas a la tercera variable ............................................. 52

Tabla 4: Resultados de las respuestas a la cuarta variable .............................................. 53

Tabla 5: Resultados de las respuestas a la quinta variable .............................................. 54

Tabla 6: Resultados de las respuestas a la sexta variable ................................................ 55

2.8 Propuesta del Investigador ........................................................................................ 56

2.8.1 Tema. ...................................................................................................................... 56

2.8.2 Objetivo de la propuesta ......................................................................................... 56

2.8.3 Justificación de la propuesta ................................................................................... 56

2.8.4 Descripción de la Propuesta ................................................................................... 56

2.9 Conclusiones parciales del capítulo. .......................................................................... 57

3. CAPÍTULO III ..................................................................................................... 58

3.1. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE SU

APLICACIÓN ................................................................................................................. 58

3.2. Desarrollo de la Propuesta .................................................................................... 58

3.3. INCORPORAR EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, EL

ARTÍCULO 202 A), EN EL QUE SE ESPECIFIQUE LAS CIRCUNSTANCIAS

AGRAVANTES EN EL DELITO DE RECEPTACIÓN................................................ 58

3.4. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ............................................................................. 59

3.5. PROPUESTA LEGAL ......................................................................................... 61

3.6. CERTIFICADO DE VIABILIDAD ..................................................................... 63

3.7. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO ........................................... 64

3.8. CONCLUSIONES GENERALES ....................................................................... 65

3.9. RECOMENDACIONES ...................................................................................... 66

BIBLIOGRAFÍA

ANEXOS

Anexo nº. 1. Carta de aprobación del perfil del Proyecto de Investigación

Anexo no. 2. Formulario de encuestas aplicadas

Anexo no .3. Formulario de entrevistas aplicadas

Anexo no. 4. Páginas 11 y 12, del informe de rendición de cuentas, del Ministerio de

Coordinación de Seguridad, presentado el 01 de marzo 2016.

Anexo no. 5. Fotografías

1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación

Después de una exhaustiva búsqueda realizada en las diferentes bibliotecas de la ciudad

de Santo Domingo, CDIC de la Universidad Regional Autónoma de los Andes,

UNIANDES, y en el internet, se puede afirmar que no existen proyectos de investigación

sobre el tema: INCORPORAR EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

EL ARTÍCULO 202 A, EN EL QUE SE ESPECIFIQUE LAS CIRCUNSTANCIAS

AGRAVANTES EN EL DELITO DE RECEPTACIÓN, razón por la cual, la presente

investigación es de carácter original, actual, pertinente y de significativa importancia para

el Derecho Penal.

El delito de receptación es una figura penal nueva que aparece con el Código Orgánico

Integral Penal, que sanciona la comercialización de bienes de dudosa procedencia, que

cada día es más alto el índice de estos delitos en el Ecuador.

De las investigaciones realizadas se considera que esta figura penal el legislador

ecuatoriano la adopto de las legislaciones chilena, peruana, colombiana, y española, que

pese a estar bien especificado en estas legislaciones, nuestros asambleístas, por su falta

de preparación, por su inexperiencia en analizar técnica y jurídicamente la legislación

penal, estableció esta figura penal sin tener en cuenta el significado real y las

características de la receptación, no se analizaron los verbos rectores de ésta figura penal,

tampoco se estableció una clasificación de los bienes receptados para imponer la pena;

y, además no se tiene en cuenta las circunstancias del cometimiento del delito para obtener

los bienes receptados.

Se debe tener en cuenta que el legislador tiene que realizar un análisis jurídico de la

circunstancias de la relación de los hechos que se dieron en el delito para poder determinar

la sanción, con las circunstancias agravantes y atenuantes, y establecer una

proporcionalidad entre la pena y la conducta del presunto autor o participe del delito.

2

Formulación del problema

En el artículo 202 del Código Orgánico Integral Penal, aparece esta figura nueva que se

refiere al delito de receptación, por lo tanto no tenemos antecedentes de esta forma de

delito en el Ecuador, tampoco existe una definición exacta que permita tener un

conocimiento cabal.

En la investigación se ha podido analizar criterios de varios autores, unos que sostienen

que el delito de receptación es el que anteriormente se conocía y sancionaba al encubridor;

otros que sostienen que el delito de receptación es el que estaba tipificado en el código

penal, como ocultación de cosa robada, es decir, existen varias hipótesis de esta nueva

figura penal.

Como se puede apreciar no hay un criterio unificado sobre esta figura penal,

lamentablemente este desconocimiento se evidencia en el legislador ecuatoriano que al

momento de tipificar y sancionar este delito lo hace de forma muy generalizada, sin

especificar en qué consiste la receptación y sin establecer las medidas jurídicas adecuadas

para sancionar de forma precisa, aplicando el principio de proporcionalidad, dejando a

criterio del Juzgador, la aplicación de las sanciones aun cuando se presenten

circunstancias agravantes, al momento de cometer el delito.

Son varias las circunstancias que pueden presentarse en el cometimiento del delito que

debe tenerse en cuenta por parte del juzgador al momento de resolver y sancionar el

delito de receptación, sin embargo, al no existir ninguna diferencia que agrave la

conducta del delincuente el juez se ve obligado a imponer la misma pena al infractor sin

que tenga importancia las circunstancias respecto de los bienes que pueden ser

provenientes de la comisión de los delitos de secuestro, extorción, trata de personas, robo

agravado o bienes que pertenezcan al Estado.

Sobre el delito en estudio, el artículo 202 del Código Orgánico Integral Penal expresa lo

siguiente: “Receptación.- La persona que oculte, custodie, guarde, transporte, venda o

transfiera la tenencia, en todo o en parte, de bienes muebles, cosas o semovientes

conociendo que son producto de hurto, robo o abigeato o sin contar con los documentos

o contratos que justifiquen su titularidad o tenencia, será sancionada con pena privativa

3

de libertad de seis meses a dos años. Si por omisión del deber de diligencia no se ha

asegurado de que las o los otorgantes de dichos documentos o contratos son personas

cuyos datos de identificación o ubicación es posible establecer, será sancionada con pena

privativa de libertad dos a seis meses”.

Como se puede apreciar en este artículo, el juzgador debe imponer las mismas sanciones

para todo tipo de bienes, cosas o semovientes, esto implica que no se ha tomado en

consideración las circunstancias agravantes y atenuantes del hecho, dicho de otra forma,

no se toma en cuenta como se adquirieron estos bienes si son procedentes de otros delitos

o si ocasionaron un delito o daño mayor, actuando con alevosía, premeditación o malicia;

está generalidad en la sanción atenta a la seguridad Jurídica y al principio de

proporcionalidad que se debe aplicar al momento de establecer las penas

Los legisladores de cualquier estado o de cualquier país, en el momento de establecer los

delitos, sanciones, y penas, deben de tener en cuenta todas las circunstancias de la

infracción como son las circunstancias atenuantes, agravantes y la proporcionalidad tanto

del hecho, de la infracción y de las penas, de esta manera darle al juzgador herramientas

jurídicas y jurisprudenciales para establecer las sanciones que se merecen los seres

humanos, que adecuan su conducta en un acto ilícito. Recordando de esta manera que el

derecho es darle a cada quien lo que se merece o corresponde.

En otros países el delito de receptación, contiene una valoración jurídica más acerada en

cuanto a las sanciones establecidas que deben de imponerse, teniendo en cuenta estas

valoraciones tiene otra connotación, que se analizarán más adelante

Con la reforma que se está proponiendo se establecerá la manera más adecuada, acertada

y proporcional para la sanción de este delito, teniendo en cuanta que el juzgador

administrara justicia de manera eficiente.

Delimitación del problema: La investigación del presente trabajo está dirigido a la

reforma del artículo 202 del Código Orgánico Integral Penal, en el que se propone se

incorpore el artículo 202 A) que contengan las circunstancias agravantes.

4

Objeto de la investigación y campo de acción

Objeto de investigación.- Ámbito del derecho penal, Código Orgánico Integral Penal

Campo de acción.- Delito de receptación del artículo 202 del Código Orgánico Integral

Penal.

Identificación de la línea de investigación

“Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador”

El Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, presupuestos, históricos, teóricos,

filosóficos y Constitucionales.

Objetivos:

Objetivo General

Incorporar en el Código Orgánico Integral Penal, el artículo 202 A), en el que se

especifique las circunstancias agravantes en el delito de Receptación

Objetivo específicos:

Fundamentar jurídica y doctrinariamente, la necesidad de agregar el artículo 202

A), en el que se especifiqué las circunstancias agravantes en el delito de

receptación

Acudir a las Unidades Judiciales Penales, de Santo Domingo de los Tsáchilas, con

la finalidad de recabar información, en relación con el problema detectado.

Elaborar los componentes jurídicos tendientes a incorporar el artículo 202 A) en

el que se especifique las circunstancias agravantes en el delito de receptación.

Validar la propuesta por expertos.

5

Idea a defender

Con la incorporar en el Código Orgánico Integral Penal, el artículo 202 A), en el que se

especifique las circunstancias agravantes en el delito de receptación; se logrará que la o

el Juzgador pueda aplicar de manera precisa las sanciones establecidas para este delito,

tomando en consideración las circunstancias agravantes.

Pregunta científica:

¿Cómo lograr que la legislación penal ecuatoriana sancione el delito de receptación

teniendo en cuenta las circunstancias agravantes contenidas en el artículo 202 A?

Justificación del tema:

Conveniencia: la presente investigación conlleva y aporta a la ciencia del derecho penal,

específicamente en el delito de receptación establecido en el artículo 202 del Código

Orgánico Integral Penal, toda vez, que en la forma que está tipificada la norma, el juez no

tiene la posibilidad de analizar las circunstancias agravantes para aplicar la sanción, esto

es que no considera las circunstancias de cómo se adquirieron esos bienes receptados, lo

que implica que atenta contra el principio de proporcionalidad y la seguridad jurídica.

Relevancia social:

Con esta reforma se lograra evitar que se sigan imponiendo sanciones de manera

generalizada sin tener en cuenta las circunstancias agravantes que se han adquirido los

bienes receptados; y, de esta manera darle al juzgador una mejor normativa penal para

administrar justicia

Implicación práctica:

Lograda la reforma del artículo 202 del Código Orgánico Integral Penal, ayudara tanto a

los administradores de justicia, fiscales, abogados en el libre ejercicio; y, a los mismos

sujetos procesales para obtener una justicia oportuna, eficiente y eficaz.

6

Valor teórico:

La presente investigación, servirá como fuente de consulta para los futuros estudiantes de

derecho.

Utilidad metodológica:

Los estudiantes de las futuras generaciones, pueden hacer un estudio más profundo de

este tema dependiendo como avanza las necesidades diarias de la sociedad.

7

CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE I

1. Origen y evolución del objeto de investigación

1.1.1. Principio de Supremacía Constitucional.

La Constitución de la República del Ecuador del 2008, constituye una transformación del

anterior Estado legalista a un estado constitucional de derechos y justicia, esto significa

que el Ecuador a través de la Carta Magna garantiza los derechos de los seres humanos,

de la naturaleza, de pueblos, comunidades y nacionalidades; pero, implica además a que

los juzgadores, administren justicia privilegiando los derechos que más favorezcan al ser

humano, por tanto, el juez ya no es boca de la ley ni puede interpretarla como mejor le

parezca, tiene la ineludible obligación de garantizar los derechos, aplicando el principio

de la tutela judicial efectiva.

Este principio fundamental y básico se refiere que esta norma suprema prevalece sobre

cualquier ordenamiento jurídico establecido internamente dentro del estado, además

establece que todo el aparataje jurídico debe guardar armonía con la constitución caso

contrario carecerá de eficacia jurídica, estableciendo de otra manera no tendrá valor

jurídico dicha norma.

Estableciendo de forma obligatoria que todas las personas están sujetas a la constitución

incluida las autoridades e instituciones para ilustrar de la mejor manera el artículo 424 y

426 de la Constitución de la República del Ecuador textualmente establece:

“Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del

ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener

conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de

eficacia jurídica.”

8

“Art. 426.- Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la

Constitución.” (Constitución de la República del Ecuador, 2016)

En materia penal este principio es muy importante, por cuanto se garantizan los derechos

de las víctimas, para tener una justicia oportuna, y de esta manera se pueden adoptar los

mecanismos necesarios para garantizar a la víctima la reparación integral de los daños

sufridos, que pueden ser psicológicos y físicos, dicho de otra manera la reparación

material e inmaterial.

Jorge Zavala Egas, señala que “El Estado constitucional se construye normativamente en

un trípode: la supremacía constitucional y de los derechos fundamentales enunciados en

la propia constitución (o en los tratados internacionales de derechos humanos); el

principio de la juridicidad o de la legalidad que somete a todo poder público al derecho;

y, la adecuación funcional de todos los poderes públicos a garantizar los derechos de

libertad y la efectividad de los sociales” (Zavala Egas, 2009, pág. 20-21.)

La constitución de la República del Ecuador establece que las infracciones, sanciones

penales, administrativas deberán tener una proporcionalidad adecuada, entendiéndose de

esta manera que en el delito de receptación no se está aplicando este principio

constitucional, haciendo referencia a la normativa constitucional está en el artículo 76

numeral 6.

“Articulo. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de

cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes

garantías básicas: 6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las

infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.”

(Constitución de la República del Ecuador, 2016.)

Marcos Francisco del Rosario Rodríguez, señala que: “La supremacía constitucional

posee en su naturaleza dos vertientes que explican su funcionamiento. Por una parte está

el aspecto formal, sin el cual carecería en buena medida de fuerza y exigibilidad. Hoy en

día este aspecto se ha visto mermado, pues la supremacía del texto constitucional en

aquellos sistemas donde existen bloques de constitucionalidad es compartida con otros

ordenamientos, tal es el caso de los tratados internacionales de derechos humanos. Por

9

otra parte, está el aspecto material, sustancial o axiológico, el cual expresa lo más

importante que tutela una Constitución: los derechos humanos y la dignidad de la

persona. Ambos aspectos son vitales para un adecuado quehacer constitucional”.

(Rosario Rodríguez, 2011, pág. 98)

Al respecto es importante destacar lo que el Autor Luis Prieto Sanchís, expresa:

“supremacía o superioridad jerárquica en el sistema de fuentes. La Constitución no es

sólo una norma, sino que es la norma suprema, y ello significa que condiciona la validez

de todos los demás componentes del orden jurídico y que representa frente a ellos un

criterio de interpretación prioritario”.

El mismo autor, señala que: “eficacia o aplicación directa. Es una consecuencia de lo

anterior, pues si la Constitución es una verdadera norma suprema ello supone que no

requiere la interposición de ningún otro acto jurídico singularmente de una ley para

desplegar su fuerza vinculante; por eso, en la medida en que los preceptos

constitucionales sean relevantes en un proceso cualquiera, su aplicación resultará

obligada

“Garantía judicial. Como sabemos, en este capítulo las posibilidades son muy amplias:

control concreto y abstracto, a priori o a posteriori, encomendado a órganos especiales

o a los jueces ordinarios” (Prieto, 2009. Pag.116)

Además dice: “Ciertamente, la necesidad de contar con una norma suprema siempre

puede ser discutida, aunque, a mi juicio, muy difícilmente cabe argumentar contra ella

precisamente desde una perspectiva democrática. Porque, en efecto, un príncipe absoluto

cuya mera voluntad se convierte en ley tal vez no requeriría de ninguna Constitución”

(Prieto Sanchís, 2009. Pag.148)

De la doctrina citada se puede llegar a la conclusión que la supremacía constitucional

prevalece, sobre todo el ordenamiento jurídico, de esta manera se tiene que tener en

cuenta los principios constitucionales.

10

1.1.2. La propiedad privada en la Constitución

La Constitución de la República, establece que la propiedad privada forma parte de los

derechos de libertad que tenemos los ciudadanos, indicando esto de otra manera que es

un derecho Constitucional, además la Carta magna, enmarca la propiedad privada en

varias secciones como por ejemplo:

“Articulo. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas, numeral 26, El derecho a la

propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El

derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas,

entre otras medidas. (Constitución de la República del Ecuador, 2016.)

Tenemos que tomar en cuenta que el Estado Ecuatoriano, reconoce los diferentes tipos de

propiedad, ya sea estas en sus formas públicas, privada, comunitaria, estatal, centrando

esta investigación solo a la propiedad privada, la cual está siendo vulnerando con el delito

de receptación, imponiendo sanciones de manera muy generalizadas.

“Articulo. 321.- El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas

pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá

cumplir su función social y ambiental.” (Constitución de la República del Ecuador,

2016.)

El Doctor, Juan Carlos Benalcázar Guerrón, en su análisis realizado de la Revista TEMAS

CONSTITUCIONALES Nro. 3 del Tribunal Constitucional, expone que: “Este

tratamiento constitucional de la propiedad no comporta una simple cuestión de orden,

sino que de él puede deducirse la doctrina que presenta la Constitución de la República

respecto de este derecho. En efecto, la Constitución de la República concibe a la

propiedad como un "derecho civil", desde el plano del individuo, y en cuanto es un medio

para lograr el pleno desenvolvimiento moral y material de la persona. Esta filosofía se

deduce claramente al principio general de reconocimiento de derechos fundamentales

por su derivación de la naturaleza de la persona y por su adecuación al bien de la misma.

Desde este plano, la propiedad tiene vínculos con otros derechos fundamentales, en

primer término, con el de una vida digna, pues la propiedad es expresión objetivada de

la fuerza creadora del hombre, a través de su labor e ingenio”.

11

Jesús Leguina Villa, dice: “La propiedad es, en efecto, la institución básica del sistema

de economía de mercado, soporte y fundamento último de la llamada "Constitución

económica", en cuya virtud se asegura a los particulares la apropiación y el disfrute

privado de los bienes”.

Jesús Leguina Villa, dice: “La Constitución reconoce un derecho a la propiedad privada

que se configura y protege, ciertamente, como un haz de facultades individuales sobre

las cosas, pero también, y al mismo tiempo, como un conjunto de deberes y obligaciones

establecidos, de acuerdo con las Leyes. Jesús”. (Leguina Villa, 1994, Pág. 13)

1.1.3. El Delito de receptación y sus requisitos

Al respecto La Profesora Carmen Ocaña Díaz, Asociada del departamento de derecho

Penal de la Facultad Jurisprudencia de la Universidad Complutense de Madrid, en su

análisis Jurídico nos precisa que, los antecedentes históricos de la receptación nos relata

que hasta 1950, los del encubrimiento e incluso ambos conceptos, tienen un significado

gramatical similar: "encubrimiento "es la acción y efecto de encubrir una cosa; "receptar"

es, según el Diccionario de la Real Academia Española "ocultar o encubrir delincuentes

que son materia de delito", teniendo este concepto una acepción más amplia que

comprende la anterior.

Es menester partir del análisis jurídico dado que tradicionalmente, el encubrimiento y la

receptación han sido regulados conjuntamente como formas de participación, lo que ha

supeditado su tratamiento individualizado y los ha hecho tributarios de su consideración

como delitos que están unidos al hecho anterior por una relación semejante a la

accesoriedad, olvidándose de que precisamente su calificación como delitos

independientes obstaculiza que se pueda seguir diciendo de ellos que son accesorios

respecto del delito anterior, tomando este concepto en su sentido técnico-jurídico,

desarrollado en el ámbito de la participación.

En este análisis y de los conceptos Jurídico de la Profesora Carmen Ocaña Díaz y en

relación al problema detectado, podemos determinar que el delito de receptación en el

Código Orgánico Integral Penal, no se encuentra definido claramente, por cuento en

nuestra legislación penal solo establece la consecuencia del acto antijurídico que se deriva

12

de otros delitos, sin tener en cuenta que estos bienes, cosas o semovientes pueden ser

obtenidos de delitos muy graves, violentos o inclusive atentando contra el bien jurídico

que precautela la Constitución de la República del Ecuador como es la vida del ser

humano.

El delito de receptación en el Ecuador es una figura jurídica penal reciente, nueva que

aparece con el Código Orgánico Integral Penal, tomando en consideración que la figura

de la receptación se desconocía en el antiguo Código Penal; pero, se enmarcaba en el

grado de participación que anteriormente se atribuía a los encubrimiento, es decir eran los

que ocultaban los instrumentos, refiriéndonos a esto el antiguo Código Penal ecuatoriano

en el art. 44 establecía que: "Son encubridores los que, conociendo la conducta delictuosa

de los malhechores, les suministran, habitualmente, alojamiento, escondite o lugar de

reunión; o les proporcionan los medios para que se aprovechen de los efectos del delito

cometido; o los favorecen, ocultando los instrumentos o pruebas materiales de la

infracción, o inutilizando las señales o huellas del delito para evitar su represión y los

que, estando obligados por razón de su profesión, empleo, arte u oficio, a practicar el

examen de las señales o huellas del delito, o el esclarecimiento del acto punible, oculten

o alteren la verdad, con propósito de favorecer al delincuente".

De lo señalado de los artículos anteriores se puede colegir que la figura del encubridor ha

desaparecido ya no existe encubridores con el Código Orgánico Integral Penal; pero, la

acción que realizaba los encubridores se ha tipificado como delito de receptación,

considerando que en nuestro país se han elevado considerablemente la comercialización

de bienes de domino particular y bienes del mismo estado, que muchos de los casos son

provenientes de delitos como es robo agravado, o robo con resultado de muerte, bienes

estatales de uso público que son muy necesarios para el tránsito vehicular y cuando roban

o sustraen esos bienes como es una tapa de alcantarilla, han causado la muerte a

motociclistas.

De la investigación realizada se ha podido establecer que la figura del delito de

receptación en legislaciones española, colombiana, peruana, uruguaya y Chilena existe

en los Código Penales desde hace mucho tiempo atrás existiendo circunstancias

agravantes.

13

El Doctor Alfonso Zambrano Pasquel, establece que “la perpetración de los delitos no

siempre se da la situación de la intervención de un solo sujeto, produciéndose en más de

una ocasión la intervención de un concurso de voluntades con identidad criminosa. En

determinados tipos penales la colaboración de más de uno es necesaria como acontece

con el duelo y la bigamia, en otros ese concurso es eventual” (Reyes. 1980, pág. 183.)

Así mismo del análisis podemos determinar que el delito de receptación y el de

encubridor, son relacionados o tienen un significado similar, pero si bien es cierto son

similares pero adecuan su conducta de manera diferente, por cuento encubrimiento tiene

participación o ayuda al cometimiento del hecho delictivo y la receptación es cuando el

delito se cometió y se está sacando provecho o lucro del acto cometido

Sin embargo es indudable que en el Código Orgánico Integral Penal ha tratado de ampliar

el ámbito de acción y especificando el grado de la participación en el delito de

receptación; pero, al legislador ecuatoriano se le olvido u omitió realizar un análisis

jurídico de las circunstancias o los hechos, con las que se cometen los delitos, para

tipificar este tipo de delito.

Es así, que el Artículo 202, del Código Orgánico Integral Penal establece que: La persona

que oculte, bienes, cosas o semovientes que son producto de robo o hurto; es decir, bienes

de dudosa procedencia, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a

dos años, en cualquiera de los casos o circunstancias que se den los hechos, sin tomar en

cuenta que los bienes o cosas pueden ser del estado o son derivados de delitos más

violentos que atenten contra la vida humana.

De la investigación se puede apreciar que el legislador no tomo en cuenta las

circunstancias agravantes con las que se obtuvieron los bienes o cosas que se están

comercializando de manera ilegal, obviamente deben de tenerse en cuenta, no es lo mismo

que la una persona comete el delito de receptación por necesidad, compra partes de un

teléfono; y, otra persona incite a otro ser humano para robar y comercializar esos bienes.

De lo analizado podemos establecer que el Código Orgánico Integral Penal, ha mejorado

en ámbito de aplicación de las sanciones tomando en consideración las circunstancias de

los hechos relacionados a los delitos; pero, es necesario que exista estas clasificación en

14

el análisis del delito de receptación para poder establecer una sanción adecuada al

cometimiento de los hechos que se dieron para poder obtener los bienes receptados,

precisamente esto es lo que ha motivado la propuesta de este trabajo de investigación con

la finalidad que en el Código Orgánico Integral Penal, se incorpore el articulo 202 A), el

que va a contener los componentes o las circunstancias agravantes en el delito de

receptación.

El encubrimiento puede predicarse de un delito consumado o que se encuentre en fase de

tentativa (dispositivo ampliador del tipo o forma ampliada de adecuación) y con respecto

a cualquier forma de participación, esto es de un autor, de un instigador, de un cómplice.

Se demanda como condición negativa del encubrimiento, la ausencia de promesa anterior

al delito de prestar auxilio una vez cometido, por las razones ya expuestas. Como se ha

destacado el conocimiento previo de la participación en un delito, basta con que actúe el

encubridor con dolo eventual, descartando la admisión de un encubrimiento culposo pues

el favorecimiento, ocultación, destrucción de vestigios del delito, se efectúa a sabiendas.

1.1.4. Elementos del delito de receptación

La presencia de los elementos en todos los tipos penales, se atribuye que la persona activa

del delito siempre tendrá la existencia del dolo o el ánimo de causar daño, ya sea a las

personas o al patrimonio; y, en mucho de los casos no les importan herir a las personas,

ya sea física o psicológicamente para tener el ánimo de lucrarse, en el caso de la

receptación.

La doctrina Española establece varios elementos que conlleva el delito de receptación,

como son: Conocimiento de la comisión de un delito.- Se exige que el autor conozca que

se ha cometido un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico. Es necesario la

certeza de que los efectos proceden de un delito anterior, siendo suficiente el

conocimiento racional de su origen ilícito, El delito precedente ha de ser contra el

patrimonio o el orden socioeconómico, Ayudar a los responsables a aprovecharse de los

efectos del delito, Recibir, adquirir u ocultar los efectos del delito, Animo de lucro.

15

Según la doctrina colombiana, los elementos constitutivos del delito de receptación los

podemos clasificar de la siguiente manera:

Elementos normativos, conducta punible, bien mueble y bien inmueble.

Elementos descriptivos, sin especificación de tiempo, modo o lugar.

Elemento subjetivo, motivación de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes.

De lo anteriormente señalado se puede concluir que el artículo 202 del Código Orgánico

Integral Penal, recoge estos elementos de las legislaciones antes señalas; pero, con el

antecedente la legislación ecuatoriana no toma en cuenta, las circunstancias agravantes

del delito de receptación, al momento de sancionar a los individuos que han participado

en este delito, como son los bienes receptados provenientes de los delitos de secuestro,

extorción, robo agravado y trata de personas.

Hay quienes piensan incluso, en la figura de un autor único para evitar discusiones en la

concurrencia de personas en la comisión de un delito, pero a la postre resulta

indispensable poder establecer nítidas diferencias entre el autor y los partícipes, pues el

ejercicio real del poder punitivo estatal está condicionado a la calidad de las personas que

concurren en la comisión de un delito, para poder imponer la pena respetando el principio

de la proporcionalidad.

El tratadista, Günther Jakobs claramente establece que: “autor es siempre quien comete

el hecho por sí mismo, es decir quién ejecuta de propia mano la acción fáctica

dolosamente y sin sufrir error, y presenta las necesarias cualificaciones de autor,

objetivas y subjetivas, específicas del delito”, (Jakobs, 1997, p. 744.)

1.1.5. Las consecuencias del delito de receptación, por falta de una pena que

considere las agravantes.

El delito de receptación tal como está tipificado en el artículo 202 Código Orgánico

Integral Penal, no contempla las circunstancias en las que se cometió el delito, lo que

implica que en estos casos los Jueces o Tribunales, no tengan en cuenta la gravedad del

hecho y a las circunstancias personales del delincuente, para imponer una pena diferente,

por las circunstancias agravantes que conllevan la premeditación, porque el acto

premeditado, preconcebido y calculado contiene una mayor cantidad de voluntad criminal

16

y una mayor dosis de libertad. El que premedita, por la frialdad y calma con que prepara

el delito revela gran peligrosidad.

El motivo, cuando es bajo y antisocial, es circunstancia agravante. Así, que de tal manera

para citar un breve ejemplo traemos a colación lo siguientes: el que por medio del robo

agravado, secuestro, extorsión y trata de personas, recepta cosas, artículos con el ánimo

de lucro o conseguir dinero y poder continuar llevando vida viciosa, muestra mayor

peligrosidad que el homicida que mató para defender la honra de su hija. Los medios,

modos y formas empleados para lograr mayor impunidad y disminuir la posibilidad de

defensa de la víctima son también circunstancias que agravan el delito. Todas ellas

quedan comprendidas bajo el epígrafe de alevosía.

Tomando en consideración lo expuesto, se demuestra que la falta de preparación de los

legisladores, conlleva a dictar normas sin tener en cuenta las necesidades y problemas

sociales que acarrea la delincuencia en el actualidad; y, al no establecer las circunstancias

agravantes dentro de los tipos penales, atenta contra los derechos de las personas, por lo

que de manera urgente se requiere la incorporación de estas circunstancias para evitar la

vulneración de principios y derechos constitucionales.

EPÍGRAFE II

2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación

De los autores y de las legislaciones citadas en el epígrafe anterior se puede colegir que

todos comparten la ideología de tomar en cuenta la participación o el grado de

participación con las que se ayuda a cometer los delitos; tanto así, que se establece

deferentes posiciones teórica para determinar las circunstancias agravantes con las que se

comenten estos delito, en las diferentes legislaciones citadas se puede determinar que

entre más daño le causen a la persona que identifican para cometer el ilícito, más severa

será la pena establecida en la ley penal, además podemos destacar que cuando se cometen

los delitos al colectivo humano, como son los bienes que pertenecen al Estado; y, en este

caso les pertenece a sus habitantes las penas son más rigurosas y determinantes, por

cuanto se comenten con la finalidad de perjudicar a la sociedad.

17

Lo cual desde el punto de vista del investigador las teorías que más se relacionan al objeto

de esta investigación es la manifestada por los siguientes autores definiendo lo siguiente:

El tratadista Eugenio Raúl Zaffaroni, al referirse de la concurrencia de personas referente

a la teoría de la participación, “como en cualquier obra humana, en el delito pueden

intervenir varias personas desempeñando roles parecidos o diferentes, lo que da lugar a

los problemas de la llamada participación (concurrencia o concurso) de personas en el

delito, como complejo de cuestiones especiales de la tipicidad.” Tomando en cuenta lo

expuesto por el tratadista nos da una mejor visión de la teoría de la participación: “a) en

sentido amplio, participación es el fenómeno que opera cuando una pluralidad de

personas toma parte en el delito, como participantes en el carácter que fuere, es decir,

como autores cómplices e instigadores; b) en sentido limitado, se entiende por

participación el fenómeno por el que una o más personas toman parte en el delito ajeno,

siendo partícipes sólo los cómplices y los instigadores, con exclusión de los autores”

(Zaffaroni 2000, pág. 735).

Alfredo Etcheverry, establece una definición más acertada al objeto de investigación y a

la propuesta que se establece plantear para la solución al problema detectado: “El

favorecimiento puede ser real, cuando se ocultan o destruyen los efectos o instrumentos

del delito para evitar el descubrimiento pudiendo estar referido al objeto material del

delito -cuerpo de la víctima-, a las huellas o vestigios, en ropas, muebles, etc., o a los

instrumentos del delito, apreciados como las armas con que se lo hubiere cometido. El

favorecimiento puede ser personal, al que se lo su clasifica en ocasional y en habitual.

Es ocasional, cuando hay la repetición de actos de favorecimiento, suministrando

alojamiento, escondite o lugar de reunión” (Etcheverry, 1976, pág. 76)

Sin embargo la legislación ecuatoriana es muy subjetiva en cuento al delito de

receptación, no define claramente lo que es en si la receptación, como debe ser tomada

en cuenta las circunscritas agravantes, no se toma en cuenta cuando los bienes le

pertenecen al estado, además no toma en cuenta cuando los bienes son derivados de los

delitos más graves o violentos,

Concordante con la propuesta que se está realizando lo manifestado por el autor Eugenio

Raúl Zaffaroni, en la teoría de la participación, tiene más relación con la propuesta porque

18

considero que se debe tener en cuenta todas las circunstancias del ilícito, por cuanto las

personas que son víctimas de estos delitos no solo pierden cosas de su patrimonio, a más

de eso estas personas quedan traumadas, estresadas, golpeadas, humilladas, con

problemas psicológicos, tomando en consideración la legislación uruguaya consideran

agravantes del delito: a) Que los efectos se reciban para su venta. b) Que el agente hiciere

de esta actividad su vida usual. c) Si la receptación tuviere por objeto un bien destinado

a un servicio público o de utilidad pública.

Haciendo referencia a las legislaciones comparadas, como lo es la peruana establece que:

la pena será privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años si se trata de

bienes provenientes de la comisión de los delitos de robo agravado, secuestro, extorsión

y trata de personas, siendo esta la forma correcta de tipificar y sancionar los delitos de

acuerdo al principio de proporcionalidad.

Respecto al principio de proporcionalidad el Código Orgánico Integral Penal establece

que: “Artículo 520.- La o el juzgador podrá ordenar medidas cautelares y de protección

de acuerdo con las siguientes reglas: 4. Al motivar su decisión la o el juzgador

considerará los criterios de necesidad y proporcionalidad de la medida solicitada.”

(Código Orgánico Integral Penal, 2016)

En el régimen disciplinario para las personas privadas de libertad, en el “artículo 725.-

sanciones.- se impondrán las siguientes sanciones dependiendo de la gravedad y

reincidencia, las que deben justificarse en virtud de la proporcionalidad y características

de la falta cometida: 1. Restricción del tiempo de la visita familiar. 2. Restricción de las

comunicaciones externas. 3. Restricción de llamadas telefónicas. 4. Sometimiento al

régimen de máxima seguridad. En los casos en los que estas faltas disciplinarias puedan

ser consideradas como delitos, la autoridad competente del centro pondrá en

conocimiento de la Fiscalía y se procederá conforme lo señalado en este Código.”

Código Orgánico Integral Penal, 2016

Si analizamos este artículo no está aplicado este principio de proporcionalidad, se ha

establecido la misma pena, cuando los bienes receptados son de propiedad del estado,

cuando los bienes receptados se derivan de los delitos de robo agravado, secuestro,

extorsión o de trata de personas, además no se define que es en si la receptación, no se

19

toma en cuenta los elementos de la receptación, en qué circunstancias quedan las víctimas

de este delito, es decir no existe las agravantes en este delito, pero si bien es cierto el

legislador estaba en la obligación de adecuar la conducta penal, para garantizar la

seguridad jurídica y la seguridad a la propiedad privada o la propiedad del patrimonio.

Según la teoría de la participación en el Código Orgánico Integral Penal, analizada por

Aleyda Ulloa Ulloa, establecido el ámbito de movilidad punitiva (mínimo y máximo de

pena) dentro del cual el juez debe individualizar concretamente la pena del individuo, la

decisión de la pena no puede estar librada al arbitrio o intuición del juzgador, pues éste

deberá motivar su decisión de forma amplia y suficiente, teniendo en cuenta los siguientes

parámetros señalados en el artículo 54, que trata de la individualización de la pena: a)

Las circunstancias del hecho punible, atenuantes y agravantes. b) Las necesidades y

condiciones especiales o particulares de la víctima y la gravedad de la lesión a sus

derechos. c) El grado de participación y todas las circunstancias que limiten la

responsabilidad penal.

Motivación en la que, la comprensión de estas causales deberá obedecer a criterios

objetivos y atender a la filosofía del COIP, reflejada en la voluntad del legislador de

establecer como finalidad del derecho penal la protección de personas, al establecer en el

artículo 3 que: “La intervención penal está legitimada siempre y cuando sea

estrictamente necesaria para la protección de las personas. Constituye el último recurso,

cuando no son suficientes los mecanismos extrapenales”, del cual se deriva el principio

de que la pena a su vez debe ser necesaria, es decir, debe ser aquella con la cual se cumplan

las finalidades que el legislador a establecido para ella, y fueron descritas en el artículo

52, al señalar: “Los fines de la pena son la prevención general para la comisión de delitos

y el desarrollo progresivo de los derechos y capacidades de la persona con condena así

como la reparación del derecho de la víctima. En ningún caso la pena tiene como fin el

aislamiento y la neutralización de las personas como seres sociales” y en el artículo 1:

“Este Código tiene como finalidad… promover la rehabilitación social de las personas

sentenciadas y la reparación integral de las víctimas”, así como también debe respetar

el principio de proporcionalidad de la pena, como derivación del mandato constitucional

recogido en el artículo 76, tal como el legislador lo señala en las consideraciones del

Código

20

Ferrajoli, señala que: “la concepción sustancialista y ético correccionales de distintos

tipos acerca del fin de la pena por lo general está ligadas a concepciones igualmente

sustancialista del delito y de la verdad judicial".

El derecho penal, según Ferrajoli “es una definición, comprobación y represión de la

desviación, está forma sea cual fuere el modelo normativo y epistemológico que la

informa, se manifiesta en restricciones y constricciones sobre las personas de los

potenciales desviados y de todos aquellos de los que se sospecha o son condenados”.

Según Cabanellas Guillermo define principio. "Como el primer instante del ser, de la

existencia de la vida, razón, fundamento, origen".

Los principios que deben regir el derecho penal deben estar en unas normas rectoras, que

sean reconocidas como principios rectores de nuestra legislación penal, por su

fundamental sentido del derecho penal, el cual debe esta guiado por normas rectoras y

donde se encuentra preceptos orientados en la legalidad, tipicidad, proporcionalidad,

antijuridicidad y culpabilidad, que poseen el doble carácter de principios del derecho

penal y elementos del concepto general e institucional de delito.

Según Fernando Carrasquilla señala que "El derecho penal se reconocerse como un mal

necesario, y la pena como una amarga necesidad social, que presupone, por tanto, el

empleo de una amplia variedad de medidas sociales previas que contrarresten las causas

criminógenas que incide en el entorno que le toca actuar”.

El Doctor. Edwin Román Cañizares, Magistrado de la Tercera Sala Penal De la Corte

Provincial de Justicia de Pichincha establece que: “La aplicación del principio de

proporcionalidad consiste en la materialización de normas con estructura de principios

que contienen derecho fundamentales en colisión, en sí, es la aplicación de principios

procesales constitucionalizados propios de los Estados constitucionales de derechos, que

tiene lugar con la reconceptualización de los derechos fundamentales que dejaron de ser

meras afirmaciones para convertirse en espacios mínimos de actuación humana

respetada por todos inclusive por el Estado, donde el individuo se encuentra con

jurisdicción como órgano de tutela última y necesaria aún frente a la ley”, el principio

de proporcionalidad contemplado en el Arts. 76, de la Constitución, que a su letra dice:

21

“En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden,

se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

… 6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones

penales, administrativas o de otra naturaleza”.

2.1.1. Teoría del delito en el Código Orgánico Integral Penal.

La función de los penalistas consiste en decidir si en la colisión de derechos entre

ciudadanos, se ha cometido una infracción penal, por lo cual la actividad de los

operadores jurídicos radica en la resolución de los casos, objeto de su conocimiento, de

forma técnica y racional, sobre la base de las disposiciones legales vigentes en el Estado

al momento de la realización de la conducta punible. Para lo cual se valen de la dogmática

como método expositivo encargado de la construcción sistemática del delito a partir de la

norma vigente en el Estado, orientado a servir de herramienta útil a los jueces y

operadores jurídico-penales, que suministre sencillez a la aplicación de la ley, permita la

consistencia de las decisiones, evitando las decisiones contradictorias, y constituya una

garantía de los principios-derechos a la igualdad y seguridad jurídica de los ciudadanos,

al brindarles pautas racionales que permitan la calculabilidad de las decisiones, el

conocimiento de las razones (motivación) que llevan a la decisión de los casos penales, y

el cumplimiento de la función pedagógica que encierra el principio-derecho de publicidad

de las decisiones penales, de comunicarle a las partes en conflicto la solución de su caso

y a la sociedad en general, cómo se resuelven los casos penales, de tal manera que puedan

esperar confiadamente que casos similares se resuelvan de la misma forma y posean

certeza de lo que se encuentra prohibido y los criterios empleados para administrar

justicia.

2.1.2. Razonabilidad de las Decisiones Judiciales

Control de razonabilidad de las decisiones judiciales de imperioso mandato constitucional

recogido en el art. 76 literal l al establecer que “No habrá motivación si en la resolución

no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la

pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho”, carencia de motivación que

acarrea como consecuencias importantes: la nulidad de la resolución y, la sanción del

servidor público; y que encuentra reflejo en el mandato legal del COIP al establecer en

22

su artículo 5.- Principios procesales: “18. Motivación: la o el juzgador fundamentará sus

decisiones, en particular, se pronunciará sobre los argumentos y razones relevantes

expuestos por los sujetos procesales durante el proceso” y el artículo 621.- Sentencia:

“Luego de haber pronunciado su decisión en forma oral, el tribunal reducirá a escrito

la sentencia la que deberá incluir una motivación completa y suficiente tanto en lo

relacionado con la responsabilidad penal como con la determinación de la pena y la

reparación integral a la víctima o la desestimación de estos aspectos”.

En tal virtud es claro que acorde con la importancia derivada de la consecuencia de la

infracción penal del delito, consistente en la privación de la libertad de la persona, valor

constitucional de gran importancia, se exige que el operador judicial al momento de

realizar su afectación, realice un “test fuerte o estricto de razonabilidad” en el caso

concreto, relacionado con la responsabilidad penal y la determinación de la pena, que

cumpla con las reglas de la racionalidad, especialmente, la de saturación, al estar obligado

a esgrimir la totalidad de los argumentos que lo llevaron a la conclusión de que el sujeto

es penalmente responsable y merecedor de pena, al igual que, de la individualización en

concreto de la pena “necesaria y proporcional” a su acto.

2.1.3. Esquema del delito en el Código Orgánico Integral Penal y determinación

de la pena.

El COIP, en su artículo 18, establece el concepto genérico de Infracción penal, para la

conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en dicho

Código, conductas que según el artículo 19, se clasifican en delitos y contravenciones,

dependiendo de la consecuencia establecida por el legislador, de tal manera que será

delito “la infracción penal sancionada con pena privativa de libertad mayor a treinta

días” y contravención “la infracción penal sancionada con pena no privativa de libertad

o privativa de libertad de hasta treinta días”.

Acorde con la anterior definición, el juzgador al dar cumplimiento al mandato legal y

constitucional de motivar su decisión en torno a si el sujeto procesado es penalmente

responsable, deberá analizar de forma metódica, sistemática y racional cada uno de los

elementos establecidos por el COIP como conformantes del delito: tipicidad,

23

antijuridicidad y culpabilidad, y sus diversos componentes, regulados en los artículos 22

a 43, los cuales se pueden representar en el siguiente esquema del delito:

Esquema del cual se deriva el siguiente método «básico» para el análisis de casos penales,

y realizar la motivación (argumentos explicativos y justificativos) que relacione los

hechos jurídicamente relevantes objeto de conocimiento, con las normas vigentes al

momento de la realización de la conducta, al cabo del cual, la respuesta dada a los

interrogantes, fundamentará la conclusión de si hay o no delito, es decir, si el sujeto es o

no, penalmente responsable y dé respuesta a los dos niveles de imputación: el del ilícito

y el de la culpabilidad:

24

Sistemática del análisis de casos penales:

¿Existe una conducta relevante penalmente? Para lo cual se debe constatar:

Si la acción u omisión del sujeto puso en peligro o lesionó un bien jurídico tutelado.

Si existió voluntariedad, lo que conlleva la realización de un juicio de constatación

negativo consistente en la verificación de que no existió fuerza física irresistible, ni

movimientos reflejos, ni estado de inconciencia plena que excluyan la conducta del

sujeto.

¿La conducta está descrita en la ley penal?, ¿existe adecuación típica de la conducta del

sujeto?, es decir, analizar si la conducta se adecúa perfectamente a la totalidad de los

elementos objetivos (sujetos, objeto, acción, resultado, verbo rector, nexo de causalidad

e imputación objetiva, bien jurídico, medios, momento, lugar, objeto de la acción, y otros

componentes objetivos contenidos en la descripción típica) y elementos subjetivos del

tipo penal (dolo, culpa, preterintencional y otros elementos subjetivos del tipo).

¿La amenaza o lesión fue injusta?, ¿Existió alguna causal de justificación en el obrar?

25

¿El sujeto es imputable?, ¿Era capaz de obrar con culpabilidad?, ¿Actuó con

conocimiento de la antijuridicidad de su conducta?, ¿Es reprochable su conducta?

Cuestionamiento cuya motivación derivará en la conclusión de si existió delito, en cuyo

caso positivo, se debe proceder a motivar la determinación de la pena, para lo cual primero

se debe establecer el ámbito de movilidad punitiva dentro del cual el juzgador

individualizará la pena en el caso concreto. Para este primer paso el legislador establece

como reglas a seguir los artículos 44 y 53 del Código Orgánico integral Penal,

“Mecanismos de aplicación de atenuantes y agravantes. - Para la imposición de la pena

se considerarán las atenuantes y las agravantes previstas en este Código. No constituyen

circunstancias atenuantes ni agravantes los elementos que integran la respectiva figura

delictiva.

Si existen al menos dos circunstancias atenuantes de la pena se impondrá el mínimo

previsto en el tipo penal, reducido en un tercio, siempre que no existan agravantes no

constitutivas o modificatorias de la infracción.

Si existe al menos una circunstancia agravante no constitutivas o modificatorias de la

infracción, se impondrá la pena máxima prevista en el tipo penal, aumentada en un

tercio.

“Legalidad de la pena. - No se impondrán penas más severas que las determinadas en

los tipos penales de este Código. El tiempo de duración de la pena debe ser determinado.

Quedan proscritas las penas indefinidas”.

26

Establecido el ámbito de movilidad punitiva (mínimo y máximo de pena) dentro del cual

el juez debe individualizar concretamente la pena del individuo, la decisión de la pena no

puede estar librada al arbitrio o intuición del juzgador, pues éste deberá motivar su

decisión de forma amplia y suficiente.

2.1.4. Las circunstancias del hecho punible, atenuantes y agravantes.

Las necesidades y condiciones especiales o particulares de la víctima y la gravedad de la

lesión a sus derechos, teniendo en cuenta además el grado de participación y todas las

circunstancias que limiten la responsabilidad penal.

Motivación en la que, la comprensión de estas causales deberá obedecer a criterios

objetivos y atender a la filosofía del COIP, reflejada en la voluntad del legislador de

establecer como finalidad del derecho penal la protección de personas, al establecer en el

artículo 3 que: “La intervención penal está legitimada siempre y cuando sea

estrictamente necesaria para la protección de las personas. Constituye el último recurso,

cuando no son suficientes los mecanismos extrapenales”, del cual se deriva el principio

de que la pena a su vez debe ser necesaria, es decir, debe ser aquella con la cual se cumplan

las finalidades que el legislador ha establecido para ella, y fueron descritas en el artículo

52, al señalar: “Los fines de la pena son la prevención general para la comisión de

27

delitos y el desarrollo progresivo de los derechos y capacidades de la persona con

condena así como la reparación del derecho de la víctima. En ningún caso la pena tiene

como fin el aislamiento y la neutralización de las personas como seres sociales” y en el

artículo 1: “Este Código tiene como finalidad… promover la rehabilitación social de las

personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas”, así como también debe

respetar el principio de proporcionalidad de la pena, como derivación del mandato

constitucional recogido en el artículo 76, tal como el legislador lo señala en las

consideraciones del Código.

2.1.5. Objeto del principio de proporcionalidad

Es un procedimiento relativamente sencillo e intersubjetivamente controlable, que tiene

por objeto limitar la injerencia del Estado en la afectación de los derechos fundamentales

de los ciudadanos, dicho en otras palabras, se debe aplicar el examen de proporcionalidad

para evaluar la constitucionalidad de una medida restrictiva de derechos fundamentales,

con fundamentación en una relación medio- fin, que debe ser idónea, legítima, útil y

práctica para obtener los objetivos constitucionales planteados, además de ser útil su

aplicación debe ser necesaria y adecuada para obtener un fin legítimo, es decir si existen

varias opciones para lograr el fin, debe optarse por aquella opción de afectación de

derechos fundamentales que sea más leve para lograr los objetivos constitucionales que

es la satisfacción de otros derechos.

Es de suma utilidad a la hora de aplicar el principio de proporcionalidad hacer la

correspondiente diferenciación entre lo que son las normas con estructura de regla y las

normas con estructura de principio, y su forma de aplicación. Las primeras, es decir las

normas con estructura de regla, poseen una estructura jurídica compuesta de supuesto de

hecho y consecuencia jurídica clara, y su forma jurídica tradicional de aplicación es

mediante la subsunción, las reglas son normas que admiten una única medida de

cumplimiento, pueden cumplirse o no cumplirse, es decir, son mandatos definitivos, de

todo o nada, las reglas no derivan de los principios y su diferencia principal es la forma

en que se resuelven sus conflictos, a través de métodos tradicionales de validez,

especialidad (ley especial deroga general), jerarquía (ley superior deroga ley inferior) y

temporalidad (ley posterior deroga ley anterior). Mientras que los principios son

mandatos de optimización que pueden ser cumplidos en diversos grados y que establecen

28

que se realice su aplicación en la mayor medida de lo posible en relación con las

posibilidades jurídicas y fácticas, Son supuestos de hecho cuya consecuencia no está

explícitamente formulada, es decir, son normas que admiten varias formas de

interpretación y aplicación para lo cual usamos la ponderación.

Los principios se conocen por el enunciado, ordenan que algo sea cumplido en gran

medida sin enunciar un supuesto de hecho claro, es decir, admiten varias interpretaciones.

Cuando usamos la ponderación enfrentamos dos normas tipo principio, pero no para

derrotar a una sobre la otra como ocurriría con las reglas sino para restringir una en favor

de otra, otorgándole más poder o más validez en un caso concreto.

2.1.6. El principio de proporcionalidad como esencia de principios

El principio de proporcionalidad constituye un control para la debida aplicación de las

penas.

Roberth Alexy, establece que "más importante principio del derecho constitucional

material, que se aplica con claridad, a través de reglas que lo constituyen un sistema de

controles precisos de evaluación de constitucionalidad de las medidas restrictivas de

derechos fundamentales para declarar la inconstitucionalidad o eventual declaración de

admisibilidad constitucional, aplicada a través de una lógica gradual”

Esto significa que se va aplicando sucesivamente los controles que hace cada una de las

reglas que se encuentran cronológicamente concatenadas, se requiere conocer la

estructura del principio y de sus reglas para comprender su modo de aplicación o

procedimiento estandarizado de razonamiento, el que esencialmente consiste en seguir

los pasos establecidos para cada una de las reglas, lo cual permite reconstruir el

razonamiento seguido y advertir tanto las fortalezas como las posibles deficiencias en el

proceso de argumentación de la decisión, lo cual permitirá generar una mejor justicia y

un mayor disfrute de los derechos fundamentales, que constituyen uno de los pilares del

ordenamiento jurídico en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia.

29

2.1.7. Seguridad jurídica

El Doctor José García Falconí, realiza un análisis Jurídico sobre la seguridad Jurídica. El

artículo 82 de la Constitución de la República señala que: “El derecho a la seguridad

jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas

jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”. El

artículo 25 del Código Orgánico de la Función Judicial dice “PRINCIPIO DE

SEGURIDAD JURÍDICA.- Las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la

constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales

de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las

leyes y demás normas jurídicas”.

De lo que se desprende que la seguridad jurídica, no es otra cosa que la posibilidad que

el Estado debe darnos mediante el derecho, de prever los efectos y consecuencias de

nuestros actos o de la celebración de los contratos para realizarlos en los términos

prescritos en la norma, para que ellos surtan los efectos que deseamos o para tomar las

medidas actualizadas para evitar los efectos que no deseamos, y que podrían producirse

según la ley.

2.1.8. ¿Qué es seguridad jurídica?

Jorge Miles dice “La seguridad jurídica es la situación peculiar del individuo como

sujeto activo y pasivo de relaciones sociales, cuando tales relaciones se hayan previstas

por un estatuto objetivo, conocido y generalmente observado”.

El tratadista Antonio Fernández Galiano, en su Introducción a la Filosofía del Derecho,

expresa a este respecto “Específicamente, la seguridad jurídica se refiere a las

situaciones completas de los particulares dentro del orden del derecho. Este debe

proporcionar seguridad al individuo en el sentido de que en todo momento sepa con

entera claridad hasta donde llega su esfera de actuación jurídica y donde empieza la de

los demás, que conozca con plena certeza a lo que le compromete una declaración de

voluntad, y en general, las consecuencias de cualquier acto que él o los otros realicen en

la órbita del derecho; que pueda prever con absoluta certidumbre los resultados de la

30

aplicación de una norma, en fin, que en todo instante pueda contemplar deslindados con

perfecta nitidez, los derechos propios y los ajenos”.

Por supuesto que lo descrito es un ideal utópico para cuya efectividad se requeriría un

ordenamiento de una perfección técnica incompatible con la falibilidad de toda obra

humana: es evidente que en todo derecho existen imperfecciones, imprevisiones del

legislador, lagunas y contradicciones, pero también hay normas que no realizan con

plenitud los debidos ideales de justicia y no por eso deben condenarse el ordenamiento

en su conjunto como incapaz de realizar aquel valor. Lo que interesa es que el derecho,

aparte de sus inevitables fallos, tienda a la creación de una seguridad para el particular

que se acoja a sus normas, de manera que nunca pueda ser sorprendido por un resultado

imprevisible con arreglo al propio ordenamiento.

La finalidad del derecho tiene que ser la supresión de toda situación dudosa o imprecisa

y su sustitución por situaciones netas y definidas. A procurarlas en casos concretos irán

dirigidas normas determinadas, pero la finalidad de creación de seguridad jurídica para el

particular está representada por una porción de principios de carácter general existentes

en todos los ordenamientos: tales son, entre otros, el de inexcusabilidad del cumplimiento

de la Ley, independiente de su conocimiento y el de la fuerza de la cosa juzgada, el de la

protección posesoria y el que inspira a la institución de la usucapión”.

2.1.9. La seguridad Jurídica en la Jurisprudencia Internacional

La jurisprudencia constitucional española señala, es la suma de certeza y legalidad,

jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable, interdicción de la

arbitrariedad, de tal suerte que se pueda promover la justicia en el orden jurídico y la

igualdad en la libertad.

Varios son los tratados internacionales que se refieren al derecho de la propiedad y

derechos de la seguridad, como lo es el Art. 2 de la Declaración de los Derechos del

Hombre y del Ciudadano de 1789, esto es maniobrar en un ambiente jurídico seguro, al

abrigo de la incertidumbre y las mutaciones repentinas de las normas del derecho.

31

La falta de seguridad jurídica de una comunidad conduce a la anarquía y al desorden

social, porque los ciudadanos no pueden conocer el contenido de sus derechos y de sus

obligaciones. Si en virtud de su autonomía, cada juez tiene la posibilidad de interpretar y

aplicar el texto de la ley de manera distinta, ello impide que las personas desarrollen

libremente sus actividades, pues al actuar se encontrarían bajo la contingencia de estar

contradiciendo una de las posibles interpretaciones de la ley.

La Corte Constitucional de Colombia en sentencia dictada en el caso C-836 de 09 de

agosto de 2001, cuyo magistrado ponente es el Dr. Rodrigo Escobar Gil, señala “En su

aspecto subjetivo, la seguridad jurídica está relacionada con la buena fe, consagrada en

el Art. 83 de la Constitución a partir del principio de la confianza legítima. Esta garantía

solo adquiere su plena dimensión constitucional si el respeto del propio acto se aplica a

las autoridades judiciales, proscribiendo comportamientos que, aunque tengan algún

tipo de fundamento legal formal, sean irracionales, según la máxima latina venire contra

factum propium non valet”.

El derecho de acceso a la administración de justicia implica la garantía de la confianza

legítima en la actividad del Estado como administrador de justicia. Esta confianza no se

garantiza con la sola publicidad del texto de la ley, ni se agota en la simple adscripción

nominal del principio de legalidad. Comprende además la protección a las expectativas

legítimas de las personas de que la interpretación y aplicación de la ley por parte de los

jueces va a ser razonable, consistente y uniforme.

En virtud de lo anterior, el análisis de la actividad del Estado como administrador de

justicia no se agota en el juicio sobre la legalidad de cada decisión tomada como un acto

jurídico individual, pues no se trata de hacer un estudio sobre la validez de la sentencia,

sino de la razonabilidad de una conducta estatal, entendida ésta en términos más amplios,

a partir de los principios de continuidad y de unidad de la jurisdicción.

2.1.10. Importancia de la seguridad jurídica

De lo anotado en líneas anteriores se desprende, que la seguridad jurídica es el

requerimiento de toda sociedad moderna y libre para desenvolverse racionalmente dando

estabilidad a los agentes productivos, y certeza a los individuos acerca de cuáles son sus

32

derechos y cuáles son sus deberes; pues la seguridad jurídica exige la previsión de una

respuesta conforme a derecho para los diferentes conflictos que se suscitan en la

convivencia humana; pues solo de esta manera se produce estabilidad, que a la final es

conseguir la fidelidad al principio de legalidad.

2.1.11. Principio de congruencia y debido proceso

Hay que recordar, que el juez al momento de dictar sentencia, debe guardar el principio

de congruencia en la misma, y no existe congruencia en los siguientes casos:

Ultra petita, esto es cuando el juez concede más de lo reclamado;

Extra petita, esto es cuando el juez otorga algo que no ha sido solicitado por las partes;

Citra petita, esto es si el juez omite pronunciarse sobre algunas de las pretensiones

deducidas y discutidas en el litigio, pues si cuestionó los hechos, y éstos no han sido

materia de debate, prueba y control por la parte contraria, el juez estaría afectando la

garantía constitucional a la defensa, al pronunciarse sobre cuestiones o sobre hechos

ajenos al proceso, violentando el proceso dispositivo; y,

Mini petita, esto es cuando el juez concede menos de lo reclamado, no obstante haberse

probado.

No olvidemos que el derecho constitucional conserva el valor garantista de los derechos

fundamentales, y el derecho procesal que es de naturaleza pública, aunque los derechos

que en él se contienen son de naturaleza privada.

2.1.12. Seguridad Jurídica y responsabilidad del estado

El tratadista Carlos Colautti señala “La seguridad jurídica existe en proporción directa

y en relación inmediata y esencial al desarrollo de la responsabilidad del Estado, de

gobernantes y funcionarios frente a sus quehaceres, al tiempo de ejercer el poder político

y el poder jurídico en cualquiera de sus formas”; esto es, puede medirse la seguridad

jurídica de una sociedad con la descripción del ámbito de responsabilidad del Estado,

de sus gobernantes y de sus funcionarios, frente a las consecuencias de sus quehaceres.

33

De lo que se desprende que en aquella sociedad donde exista responsabilidad real de

dirigentes políticos y de funcionarios por las actividades desarrolladas u omitidas, pero

debidas, que se produzcan en la conducción del Estado, en esa misma proporción, en esa

comunidad, habrá o no habrá seguridad jurídica”; así concluye el autor citado, que a

mayor responsabilidad del Estado, mayor seguridad jurídica, más aún que sin

responsabilidad del Estado y de sus gobernantes y administradores no puede haber

seguridad jurídica.

Como lo señala la doctrina, esta es la recta interpretación de la ley e integración del

derecho que hacen los jueces; pero este derecho fundamental en el Estado Constitucional

de Derechos y Justicia, hay que entenderla como señala Roberto Dromi en su obra sobre

esta materia, en la página 118 “La seguridad originaria, que fue el nuevo derecho para

el proceso de reformas del Estado, debe ceder a la seguridad jurídica sobreviniente o

derivada que permitirá asegurar la relocalización del Estado, la redistribución de la

economía, y la recreación del control…”.

Agrega el mismo autor en las páginas 119 y 120 “El nuevo derecho se orientará a

profundizar el control político, cualificar el administrativo, afianzar el judicial,

reconocer el social, a efectos de verificar la responsabilidad pública y proteger a los

usuarios y consumidores de bienes y servicios”.

Termina señalando en la página 210 “hay algo nuevo bajo el sol, y el derecho no es un

extraño. Una seguridad injusta es precisamente lo contrario del derecho, pues seguridad

y justicia son dos dimensiones radicales de derecho, dos estamentos ontológicos que le

trascienden, porque la justicia sólo existe en cuanto está montada sobre un orden seguro,

y, la seguridad sólo es pensable en un orden justo”. De tal modo, que la seguridad jurídica

actualmente debe ser entendida dentro del Estado constitucional de derechos, como una

justicia concebida como exigencia de adaptación del derecho a la necesidad de la vida

social.

El tratadista Antonio Enrique Pérez Luño, en su obra La Seguridad Jurídica, señala “En

su acepción estrictamente empírica puede existir una seguridad impuesta a través de un

derecho que garantice coactiva e inexorablemente el cumplimiento de una legalidad

34

inicua. De hecho, la manipulación de la seguridad jurídica por los despotismos de todo

signo representa una constante histórica”.

El mismo autor en la página 39 señala “En su virtud se entiende inherente al Estado

social y democrático de derecho, que la seguridad sirva para promover la igualdad real,

empezando por remover el obstáculo que deriva a este efecto del desequilibrio de poder

en que una sociedad neocapitalista se lleva a cabo la contratación de bienes de necesidad

individual. La legislación de protección a usuarios y consumidores constituyen muestra

de dicho propósito”.

Como dice la doctrina y la jurisprudencia constitucional, esto se justifica a partir de la

idea de que “El ordenamiento jurídico, por su propia naturaleza, se resiste a ser

congelado en un momento histórico determinado: ordena relaciones de convivencia

humana y debe responder a la realidad de cada momento, como instrumento de progreso

y de perfeccionamiento”; y es así que el tribunal constitucional español en varias

resoluciones, ha manifestado que no todo supuesto de retroactividad implica per se

inconstitucionalidad, de tal modo que dicho tribunal en materia de seguridad jurídica lo

armoniza con otros valores y principios constitucionales, especialmente con la justicia, la

libertad y la igualdad, ponderando su significado en un Estado Social y Democrático de

Derecho, en el que no cabe, concebirla como un factor de inmovilismo jurídico,

antinómico respecto a esos valores.

Como dice el tratadista Capograssi “Así la historia de la seguridad jurídica, representa

la evolución de los esfuerzos de la humanidad para resolver sus injusticias de la forma

menos injusta”.

De lo anotado se desprende que este concepto se encuentra vinculado al imperio de la

Ley y comprende el hecho de no renunciar a los valores como la previsibilidad, la

imparcialidad, la seguridad, la igualdad de aplicación de la ley y el carácter no arbitrario

de las decisiones judiciales.

Así la proporcionalidad es un concepto racional, cuya aplicación busca colocar dos

magnitudes en relación de equilibrio entre distintos conceptos, como supuesto de hecho

y consecuencia jurídica, afectación y defensa, ataque y reacción; de este modo el principio

35

de proporcionalidad se asocia al concepto e imágenes como a la balanza, la regla o el

equilibrio.

2.1.13. ¿Qué comprende el principio de proporcionalidad?

Este principio busca que la medida no sólo tenga un fundamento legal, sino que sea

aplicada de tal manera, que los intereses jurídicos de otras personas o grupos, no se vean

afectados o que ello suceda en grado mínimo, así se consagra el equilibrio entre los

principios en conflicto.

Recalco que hay que tener en cuenta tres conceptos para la aplicación del principio de

proporcionalidad, y estos son:

La adecuación de los medios escogidos para la consecución del fin perseguido;

La necesidad de la utilización de estos medios para el logro del fin, esto es que no exista

otro medio que pueda conducir al fin y que sacrifique en menor medida los principios

constitucionales aplicados por el uso de los medios; y,

Proporcionalidad entre medios y fin, es decir que el principio satisfecho por el logro de

este fin no sacrifique principios constitucionales más importantes.

De tal manera que el principio de proporcionalidad es un límite general para el ejerció de

toda función administrativa que suponga la afectación de derechos fundamentales.

2.1.14. La Participación de la Víctima en el Procedimiento Penal

La participación de la víctima en el procedimiento penal y, en sentido amplio, la relación

entre la víctima y el sistema de justicia penal, es un tema que ha suscitado un destacable

interés en los últimos años. Después de varios siglos de exclusión y olvido, la víctima

reaparece, en la actualidad, en el escenario de la justicia penal, como una preocupación

central de la política criminal. Prueba de este interés resultan la gran variedad de trabajos

publicados, tanto en Ecuador como en el extranjero; la inclusión del problema en el

temario de reuniones científicas; los movimientos u organizaciones que trabajan o bregan

por los derechos de las víctimas del delito; y, fundamentalmente, las recientes reformas

36

en el derecho positivo, nacional y comparado, que giran en torno a la víctima, sus

intereses y su protección.

De este modo, resulta más que relevante la investigación de la influencia que esta súbita

atención sobre la víctima produce o puede producir en la formulación y realización de la

política criminal de los modernos Estados nacionales.

EPÍGRAFE III

3.1.1. Valoración crítica de las distintas posiciones teóricas

De todo lo investigado por el autor del presente trabajo, se ha podido evidenciar, probar,

observar y establecer que son varias las legislaciones que han incorporado las

circunstancias agravantes, en el delito de receptación, en tal sentido les han permitido a

los administradores de justicia, aplicarla de manera acertada, dando como resultado una

administración de justicia eficaz.

En tal sentido se evidencia la diferencia que en la legislación penal ecuatoriana, se ha

establecido en el delito de receptación la sanción de manera obscura, sin tener encuentra

las diferentes variaciones que han ocurrido para la apropiación de los bienes receptados.

En consideración de lo expuesto, es necesario que el legislador ecuatoriano, al momento

de elaborar leyes o establecer las sanciones más aun cuando es en materia penal, tiene

que hacer un análisis, lógico, técnico y Jurídico al respecto o tener preparación académica

en derecho para tener un conocimiento básico en leyes, para tener en cuenta todas las

posibles circunstancias que se pueden dar en el cometimiento de un ilícito penal.

Para dar una mayor claridad a la idea defender pondremos varios ejemplos.

Como primer ejemplo pondremos el siguiente caso “Una persona que mantiene una

familia a su cargo; y, por estado de necesidad compre un teléfono en 20$, cuyo valor en

el mercado está en 200$, para poder comercializarlo; y, obtener un lucro económico,

tomando en cuenta que el teléfono sustraigo, fue derivado de un hurto”

37

En este ejemplo el daño causado a la persona agraviada, fue solo daño económico, sin

ocurrir agravantes en este hecho.

“como segundo ejemplo “una persona dedicada a la comercialización de cosas de dudosa

procedencia, planifica el robo de 2 motosierras que le han solicitados para poder

venderlas, las mismas que se encuentran en la zona rural, este robo lo lleva a cabo con

dos personas más, lo realizan en la noche, a las personas que se las van a robar, son adultos

mayores, cuando ingresan al domicilio los presuntos ladrones, amarran a los adultos

mayores, los golpean, los torturan, física y psicológicamente, intentan abusar de la señora

mayor, además le fracturan el brazo derecho, y se llevan las motosierras”

En este ejemplo las personas, que sufrieron este hecho, han sido abusados física y

psicológicamente, torturados, golpeados, atentaron contra la vida y la integridad sexual

de una persona que pertenece al grupo de atención prioritaria.

En este ejemplo podemos ver claramente que la sustracción de las cosas, para poder

comercializarlas, fue muy grave, tanto así que atentaron contra la vida y la integridad

sexual de las víctimas.

Como último ejemplo podemos decir que “Una persona que está acostumbrada a comprar

y vender bienes de dudosa procedencia, instigue para que ingresen al domicilio, con la

finalidad de receptar y vender los bienes con ánimo de lucrarse, en este hecho le quitan

la vida a toda la familia que está en el domicilio, además le quitan la vida a un guardia de

seguridad que cuidaba el domicilio”

Los bienes que son receptados claramente son productos de un delito agravado, o a su

vez secuestren a una persona para poder despojar de sus pertenencias y poder venderlas

o extorsionen amenazando de muerte a una familia de alguna persona, para que se despoje

de sus pertenencias.

Son muchos de los casos que se le pueden presentar al Juzgador, y es muy importante que

tenga en consideración todas las circunstancias del hecho, de esta manera se aseguraría

tener una justica oportuna.

38

De esta manera queda demostrado que el legislador ecuatoriano, tiene serias falencias y

falta de preparación académica para determinar las leyes en un estado constitucional de

derechos y justicia, existiendo varias críticas de los legisladores ecuatorianos tanto es así

que el señor Eduardo Vergara Barros, realizo, publica en el diario el Comercio, el 10 de

Mayo de 2015, la siguiente sección “La Ley Orgánica de la Función Legislativa

contempla el Reglamento para que los asambleístas puedan contar con sus asesores

personales durante el desempeño del cargo. Los requisitos que contempla la Ley para

ser asambleístas son los siguientes: ser ecuatoriano, tener 18 años y gozar de los

derechos políticos. Y tienen como funciones principales las de expedir, codificar,

reformar, derogar leyes, fiscalizar y aprobar el Presupuesto General del Estado.

Además, están facultados a tener sus asesores y asistentes; los de nivel 1 deberán tener

título universitario, los de nivel 2, como mínimo, ser bachiller. Considero que ya es hora

de cambiar la Ley, porque para ser asambleísta es necesaria una preparación académica

y no estar subordinado a lo que el asesor le dé interpretando. Para poder decidir con

criterio personal, el parlamentario deberá tener un conocimiento igual o superior de

quien debate o expone en la Asamblea Nacional”.

Igual manera después realizan otro estudio el diario el Comercio el 18 de agosto de 2015,

publica que 32 asambleístas de Ecuador no registran título universitario, de los 13

asambleístas nacionales, 5 no tienen tercer ni cuarto nivel académico, de los 8 restantes,

cuatro tienen títulos de cuarto nivel, de los 6 asambleístas del exterior, 4 no tienen

titulación universitaria.

Claramente se puede evidenciar una gran falencia al momento de decidir cómo establecer

procedimientos para la elaboración de las leyes de un estado, tomando en consideración

lo expuesto es necesario y pertinente que se vaya mejorando las leyes a medida que

cambia la sociedad, de esta manera adecuar las leyes que tenemos para obtener un buen

vivir, como lo garantiza nuestra carta magna.

3.1.2. Derecho comparado

Analizando el derecho comparado de las legislaciones Española, Chilena, Colombiana,

Peruana y Uruguaya se puede evidenciar que en estos países, el delito de receptación se

establecen circunstancias agravantes para imponer la sanción; es decir, se hace una

39

diferenciación en la sanción dependiendo de las circunstancias que agravan el delito

cuando se trata de bienes que son provenientes de la comisión de los delitos secuestro,

extorción, trata de personas, robo agravado o que pertenezcan al Estado, siendo esta una

forma acertada de sancionar el delito de receptación.

Para aclarar la idea de las agravantes en este delito, es necesario citar la parte esencial de

las legislaciones antes mencionada, con lo que se podrá evidenciar que se encuentra

debidamente establecido el principio de proporcionalidad, salvaguardando los derechos

de los ciudadanos, en tal efecto los derechos de la víctima.

Una forma de la demostración del presente trabajo tiene relevancia, pertinencia, y

fundamentación científica, se ha podido analizar legislaciones de varios países que

demostraremos en esta sección.

3.1.3. Legislación española.

En España, el delito de receptación, establecé que se impondrá en su mitad superior a

quien reciba, adquiera u oculte los efectos del delito para traficar con ellos. Si el tráfico

se realizase utilizando un establecimiento o local comercial o industrial, se impondrá,

además, la pena de multa de doce a veinticuatro meses. En estos casos los jueces o

tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del

delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el

ejercicio de su profesión o industria, por tiempo de dos a cinco años y acordar la medida

de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese

temporal.

3.1.4. Legislación chilena.

En la legislación Chilena, el delito de receptación es sancionado teniendo en cuenta el

valor de las especies, así como la gravedad del delito en que se obtuvieron y cuando el

objeto de la receptación forma parte de redes de suministro de servicios públicos o

domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia

o telefonía, se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de cinco

a veinte unidades tributarias mensuales. La sentencia condenatoria por delitos de este

40

inciso dispondrá el comiso de los instrumentos, herramientas o medios empleados para

cometerlos o para transformar o transportar los elementos sustraídos. Si dichos elementos

son almacenados, ocultados o transformados en algún establecimiento de comercio con

conocimiento del dueño o administrador, se podrá decretar, además, la clausura definitiva

de dicho establecimiento, oficiándose a la autoridad competente.

3.1.5. Legislación colombiana.

En la legislación Colombiana el delito de receptación es sancionado aun sin haber tomado

parte en la ejecución de la conducta punible adquiera, posea, convierta o transfiera bienes

muebles o inmuebles, que tengan su origen mediato o inmediato en un delito, o realice

cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá en prisión de cuatro

(4) a doce (12) años y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a setecientos cincuenta

(750) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya

delito sancionado con pena mayor. Si la conducta se realiza sobre medio motorizado, o

sus partes esenciales, o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos; o sobre

elementos destinados a comunicaciones telefónicas, telegráficas, informáticas,

telemáticas y satelitales, o a la generación, transmisión, o distribución de energía eléctrica

y gas domiciliario, o a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, la pena

será de seis (6) a trece (13) años de prisión y multa de siete (7) a setecientos (700) salarios

mínimos legales mensuales vigentes, teniendo en cuenta lo expuesto es más severa en

cuanto a la aplicación de las penas privativas de libertad, estableciendo que merecerá

prisión de cuatro a doce, cuando son bienes de los particulares, además, en este delito

hacen también la diferenciación de las penas cuando los bienes son del estado o

destinados para el servicio público, incurriendo en una pena privativa de libertad no

menor de seis a trece años de prisión

3.1.6. Legislación peruana.

En el Código Penal Peruano de manera acertada establecé las formar agravadas en el

delito de receptación, para ello se establece que: El que adquiere, recibe en donación o en

prenda o guarda, esconde, vende o ayuda a negociar un bien de cuya procedencia

delictuosa tenía conocimiento o debía presumir que provenía de un delito, será reprimido

con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.

41

Formas agravadas

La pena será privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y de sesenta

a ciento cincuenta días multa si se trata de vehículos automotores o sus partes importantes,

o si la conducta recae sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones

de transporte de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de

servicios públicos de saneamiento, electricidad, gas o telecomunicaciones. La pena será

privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de diez años si se trata de bienes

provenientes de la comisión de los delitos de secuestro, extorsión y trata de personas.

3.1.7. Legislación Uruguaya

En la legislación Uruguaya el delito de receptación es sancionado, después de haberse

cometido un delito, sin concierto previo a su ejecución, con los autores, coautores o

cómplices, con provecho para sí o para un tercero, adquiera, reciba u oculte dinero o

efectos provenientes de un delito, o de cualquier manera interviniere en su adquisición,

recepción u ocultamiento, será castigado con pena de seis meses de prisión a diez años de

penitenciaría.

Se consideran agravantes del delito:

A) Que los efectos se reciban para su venta.

B) Que el agente hiciere de esta actividad su vida usual.

C) Si la receptación tuviere por objeto un bien destinado a un servicio público o de utilidad

pública

3.1.8 Comparación del delito de receptación entre la legislación penal peruana con

la legislación penal ecuatoriana.

Al respecto la legislación Penal Peruana define y establece el delito de receptación de

manera más acertada para que el administrador de justicia aplique la sanción conforme a

las circunstancias del hecho, definiéndolo “El que adquiere, recibe en donación o en

prenda o guarda, esconde, vende o ayuda a negociar un bien de cuya procedencia

delictuosa tenía conocimiento o debía presumir que provenía de un delito, será reprimido

con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.

42

Además establecé las formas agravadas, para el delito de receptación.

De esta manera se establece que la pena será privativa de la libertad no menor de dos ni

mayor de cinco años y de sesenta a ciento cincuenta días multa

Da una definición que si se trata de vehículos automotores o sus partes importantes, o si

la conducta recae sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de

transporte de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de

servicios públicos de saneamiento, electricidad, gas o telecomunicaciones. La pena será

privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de diez años, en esta parte de la ley está

protegiendo los bienes de uso público.

Toma en cuenta todas las circunstancias de los hechos que sucedieron para la adquisición

de los bienes receptados, tanto es así que establecé: si se trata de bienes provenientes de

la comisión de los delitos de secuestro, extorsión y trata de personas, de esta manera se

puede evidenciar que la legislación comparada citada, tiene una forma conveniente para

aplicar una sanción.

Pero comparado con el artículo 202 del Código Orgánico Integral Penal en el delito de

receptación.- “La persona que oculte, custodie, guarde, transporte, venda o transfiera la

tenencia, en todo o en parte, de bienes muebles, cosas o semovientes conociendo que son

producto de hurto, robo o abigeato o sin contar con los documentos o contratos que

justifiquen su titularidad o tenencia, será sancionada con pena privativa de libertad de seis

meses a dos años. Si por omisión del deber de diligencia no se ha asegurado de que las o

los otorgantes de dichos documentos o contratos son personas cuyos datos de

identificación o ubicación es posible establecer, será sancionada con pena privativa de

libertad dos a seis meses”.

Comparado esto la legislación ecuatoriana no toma en cuenta las circunstancias

agravantes existentes en este delito, por cuando no establece claramente las posibles causa

y efectos del delito, sin tomar en cuenta a quien pertenezcan los bienes, receptados o quien

sean los perjudicados de esos bienes, las legislaciones antes enunciadas se puede observar

que han tomado en cuenta los posibles escenarios en este delito, o han tomado en cuenta

43

las circunstancias agravantes en este delito para poder establecer las sanciones

correspondientes.

Esto es necesario y muy importante en el derecho penal, para que el Juzgador pueda

aplicar este principio de proporcionalidad entre la pena y el delito, desde el punto de vista

del investigador en un grave error del legislador ecuatoriano y esto lamentablemente

porque la calidad del legislador ecuatoriano no tiene la preparación académica para poder

establecer una crítica jurídica, para la elaboración de las penas o al menos en la ley penal,

es por eso que el Código Orgánico Integral Penal tiene muchas inconsistencias e

incongruencias, y una de estas es la que ha sido el tema de investigación.

En consecuencia de lo expuesto y tomando como relación las legislaciones antes

señaladas se considera que es necesario y urgente que se incorpore en el Código Orgánico

Integral Penal, un artículo que contenga las circunstancias agravantes, en el delito

receptación cuando los bienes receptados sean provenientes de los delitos de secuestro,

extorción, trata de personas, robo agravado o que sean bienes que pertenezcan al Estado

3.1.9 Objetivo del Plan Nacional del Buen Vivir

El presente trabajo de investigación concuerda con el objetivo 6 del Plan Nacional del

Buen Vivir del 2013 - 2017, que textualmente expresa: “Consolidar la transformación de

la justicia y fortalecer la seguridad integral, en estricto respeto a los derechos humanos”

Esto quiere decir que el objetivo es consolidar la transformación de la justicia y fortalecer

la seguridad integral, en estricto respeto a los derechos humanos, garantizando de esta

manera la confianza ciudadana en la justicia; y, que los ciudadanos de este alcancen la

reparación integral garantizada en nuestra Constitución de la Republica, sin dejar a un

lado las políticas públicas que permitan progresivas y eficazmente reducir los niveles de

inseguridad que está atravesando en la actualidad el territorio nacional, para poder vivir

en una sociedad tranquila, llena de paz para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay.

44

EPÍGRAFE IV

4 Conclusiones parciales del capitulo

El delito de receptación en la legislación ecuatoriana es un delito nuevo, tomando en

consideración que en los últimos años en el Ecuador se han venido un crecimiento de

la comercialización de bienes de dudosa procedencia, en consecuencia de estos

problemas el legislador, se encontró en la necesidad de tipificar esta conducta penal,

por la necesidad del problema que estaba ocurriendo en la sociedad; pero, el legislador

no analizo con técnica jurídica para la incorporación de esta figura penal, por cuento

no se establece una definición clara de la receptación, se debe tener en cuenta que de

las legislaciones citadas, si establecen de manera ordenada las circunstancias

agravantes de la infracción, teniendo una forma acertada, para la administración de

justicia.

La redacción de esta figura penal, ha mejorado en algo la técnica de individualizar a

las personas que poseen, comercializan, transporte o guarde bienes de dudosa

procedencia o bienes que son derivados de otros ilícitos penales; pero, el legislador

no tomo en cuenta, la clasificación de los bienes, que existen en el ecuador,

perteneciendo a personas, naturales o bines que le pertenezcan al estado.

Se puede evidenciar que en el delito de receptación participan varias personas para el

cometimiento de este delito, muchas de las veces estas personas que son autores de

estos ilícitos, y utilizan la fuerza, violencia, para cometerlo e inclusive atentan contra

la vida del ser humano; pero, el legislador no tomo en consideración las circunstancias

como se obtienen los bienes que se comercializan de manera ilícita, en este delito no

se tomaron en cuenta las circunstancias agravantes, con las que se están cometiendo

en la actualidad.

45

CAPÍTULO II

2. MARCO METOLOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

2.1 Caracterización del problema seleccionado para la investigación.

Dentro de esta investigación ha sido posible determinar la repercusión que tiene en el

Código Orgánico Integral Penal, la aplicación errada de la sanción en el delito de

receptación. Es lamentable que un cuerpo normativo tan importante, tenga este tipo de

falencias e inconsistencias como la falta de una clasificación de las circunstancias

constitutivas de éste delito que le permita al juzgador imponer la pena adecuada

aplicando el principio de proporcionalidad que caracteriza a todas las infracciones, de

esta problemática precisamente nace la necesidad de proponer la incorporación de un

artículo en el que se determine las circunstancias agravantes y de esta manera aplicar

los principios constitucionales del derecho penal actual, para evitar la vulneración de los

derechos aplicando sanciones injustas.

2.1.1. Ubicación de la rama de estudio

La investigación se realizó en el ámbito del Derecho Penal establecido en el Código

Orgánico Integral Penal, específicamente en el análisis del Artículo 202.

2.1.2. Sector

El sector escogido para la realización de la investigación es el Cantón Santo Domingo, y

se acudió a varias unidades de la Función Judicial a fin de recopilar información y

criterios que ayudaron a la conclusión del trabajo.

2.2. Modalidad de la investigación

Mediante el desarrollo de este Capítulo, se establece la metodología utilizada y los

instrumentos más adecuados que se aplicaron en el trabajo de investigación.

La modalidad a emplear en la investigación es la cuali-cuantitativa, pues las ideas que se

expresen en el contenido del trabajo investigativo serán interpretados para permitir una

46

visión en conjunto y poder establecer comparaciones y calificaciones a partir de los

resultados obtenidos, además las modalidades influyen en la manera de ver analizar e

interpretar el objeto.

Es una investigación de tipo factible sostiene Yépez cuando se refiere al proyecto factible:

“Consiste en la elaboración y desarrollo de una propuesta de un modelo operativo

variable para solucionar problemas, requerimientos o necesidad de organizaciones o

grupos sociales; puede referirse a la formulación de políticas, programas, tecnologías,

métodos, o procesos jurídicos” Para su formulación y ejecución debe apoyarse en

investigaciones de tipo documental de campo o un diseño que incluya ambas

modalidades”

2.2.1. Investigación cualitativa

A través de la cual se pretende lograr una descripción objetiva, analizando

fundamentalmente el problema en particular, que en este caso se establece en el delito de

receptación, una sanción o agravantes cuando los bienes receptados provengan de la

comisión de los delitos de secuestro, extorción, trata de personas, robo agravado o bienes

que pertenezcan al Estado, de esta manera se lograría establecer que los legisladores

tengan mayor certeza a sancionar los delitos o las conductas anti jurídicas punibles.

2.2.2. Investigación cuantitativa

Corresponde al diseño de la investigación, el trabajo investigativo es cuantitativo cuando

se aplican las entrevistas para conocer y obtener el criterio de involucrados, llegando al

análisis y posterior conclusión que es muy importante establecer las agravantes en el

delito de receptación establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Integral Penal.

2.3. Tipos de investigación

Para la realización del presente trabajo existen diferentes tendencias en la taxonomía

teniendo que utilizar tipos, niveles que tengan relación con los objetivos, lugares,

naturaleza, alcances y factibilidad, respondiendo a la necesidad específica del diseño.

47

2.3.1. Investigación Bibliográfica

Es el punto de partida para la realización del trabajo de investigación, la fuente individual

para determinar el camino la respectiva orientación, para el efecto se recogerá

información de textos y de la Net grafía , para obtener información de la web, con la

finalidad de sustentar las variables de la investigación derivadas del tema.

2.3.2. Investigación de campo

Es aquella que se realiza en el lugar de los hechos investigados que nos permiten el

respectivo análisis para justificar las causas de investigación.

2.3.3. Investigación descriptiva

Es aquella que describe, registra, analiza e interpreta la naturaleza actual, la composición

de los procesos de los fenómenos para presentar una interpretación correcta se pregunta

¿Cómo es y cómo se manifiesta? Comprende la elaboración y descripción de una

propuesta o modelo operativo variable.

2.3.4. Investigación explorativa

Es aquella que mediante la exploración detecta el fenómeno de investigación para buscar

sus causas y soluciones que son de beneficio científico y social.

2.4. Métodos de investigación

En el proceso investigativo se hace necesario el empleo de métodos, en el proyecto de

investigación se escogió el método Inductivo-Deductivo, Analítico-Sintético, Histórico-

Lógico Científico, que van a fortalecer la información del proyecto presentado.

2.4.1. Método inductivo

El método inductivo permitió obtener y establecer conclusiones particulares que partieron

de los hechos y permitió llegar a una generalización; y la contrastación respecto al

problema planteado.

48

2.4.2. Método deductivo

Partiendo de la problemática general en el país, el presente trabajo incursionó en este

método cuando fue estrictamente necesario obtener y deducir las respuestas de las

encuestas aplicadas, para llegar a conclusiones particulares.

2.4.3. Método Analítico – Sintético

El análisis es la división del todo en partes para estudiarlo o investigarlo mejor. La

Síntesis es la unificación de las partes en el todo, una especie de resumen del

conocimiento.

2.4.4. Método histórico – lógico

Con este método se trata de realizar un estudio cronológico e histórico del problema

planteado.

2.5. Técnicas de investigación

2.5.1. El fichaje

Esta técnica auxiliar de investigación permitió registrar todos los datos obtenidos en los

instrumentos utilizados para el desarrollo del trabajo de grado.

2.5.2. Observación directa

Esta técnica auxiliar de la investigación científica permitió observar directamente el

fenómeno, para recoger información y registrarla para su posterior análisis, elaborar

conclusiones e informes para el desarrollo de la reforma al Código Orgánico Integral

Penal.

2.5.3. Encuesta.

Consistió en llenar un cuestionario previamente elaborado por el investigador sobre el

tema o problema planteado. El encuestado contesta por escrito sin la intervención del

49

investigador, las encuestas del proyecto de investigación se aplicaron directa e

individualmente a las personas involucradas en la problemática tales como, Jueces y

Profesionales del Derecho.

2.5.4. Entrevista

Técnica muy importante durante el desarrollo de esta investigación, que permitió un

acercamiento directo con aquellos actores relacionados directamente con el problema

investigado.

2.6. Población y muestra de la investigación

Los estratos que se seleccionaron son los siguientes:

El universo total por ser inferior a 100 no necesita del muestreo respectivo.

Profesionales del Derecho (Jueces y Abogados en libre ejercicio Profesional).

50

2.7. Interpretación de los resultados de la encuesta realizada

Tabla 1: Resultados de las respuestas a la primera variable

PREGUNTA No. 1

¿Considera usted, que es acertado haber sustituido la condición de encubridor, establecida

en el anterior Código Penal, por el delito de receptación establecido en el artículo 202 del

Código Orgánico Integral Penal?

POBLACION 50 OPINIÓN NÚMEROS PORCENTAJE

SI 48 48%

NO 2 2%

TOTAL 50 100%

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN: El 94% de los profesionales del derecho

encuestados, considera que es acertado haber sustituido la condición de encubridor,

establecida en el anterior Código Penal, por el delito de receptación establecido en el

artículo 202 del Código Orgánico Integral Penal; mientras que el 2% no lo considera.

10%

90%

PREGUNTA Nª1

SI NO

51

Tabla 2: Resultados de las respuestas a la segunda variable

PREGUNTA No. 2

¿Considera usted, que en todas las penas debe aplicarse el Principio de Proporcionalidad?

POBLACION 50 OPINIÓN NÚMEROS PORCENTAJE

SI 47 47%

NO 3 3%

TOTAL 50 100%

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN: El 94% de los profesionales del derecho

encuestados, sí considera necesario que en todas las penas debe aplicarse el Principio de

Proporcionalidad; mientras que el 6% no lo considera.

10%

90%

PREGUNTA Nª2

SI NO

52

Tabla 3: Resultados de las respuestas a la tercera variable

PREGUNTA No. 3

¿Considera usted, necesario que al momento de sancionar los delitos, deben tenerse en

cuenta las circunstancias de la infracción como son las circunstancias atenuantes y

agravantes?

POBLACION 50 OPINIÓN NÚMEROS PORCENTAJE

SI 49 49%

NO 1 1%

TOTAL 50 100%

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN: El 98% de los profesionales del derecho

encuestados, considera necesario que al momento de sancionar los delitos, deben tenerse

en cuenta las circunstancias de la infracción como son las circunstancias atenuantes y

agravantes; mientras que el 2% no lo considera.

10%

90%

PREGUNTA Nª3

SI NO

53

Tabla 4: Resultados de las respuestas a la cuarta variable

PREGUNTA No. 4

¿Es necesario para usted, que en el delito de Receptación establecido en el artículo 202

del Código Orgánico Integral Penal, se establezca las circunstancias agravantes cuando

los bienes son provenientes de la comisión de los delitos de secuestro, extorción, trata de

personas, robo agravado o bienes que pertenezcan al Estado?

POBLACION 50 OPINIÓN NÚMEROS PORCENTAJE

SI 49 49%

NO 1 1%

TOTAL 50 100%

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN: El 98% de los profesionales del derecho

encuestados, considera necesario que en el delito de Receptación establecido en el artículo

202 del Código Orgánico Integral Penal, se establezcan las circunstancias agravantes

cuando los bienes son provenientes de la comisión de los delitos de secuestro, extorción,

trata de personas, robo agravado o bienes que pertenezcan al Estado; mientras que el 2%

no considera necesario.

10%

90%

PREGUNTA Nª4

SI NO

54

Tabla 5: Resultados de las respuestas a la quinta variable

PREGUNTA No. 5

¿Considera usted, que son acertadas las sanciones establecidas en el artículo 202 del

Código Orgánico Integral Penal, para el delito de receptación?

POBLACION 50 OPINIÓN NÚMEROS PORCENTAJE

SI 2 2%

NO 48 48%

TOTAL 50 100%

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN: El 96% de los profesionales del derecho

encuestados, no consideran que son acertadas las sanciones establecidas en el artículo 202

del Código Orgánico Integral Penal, para el delito de receptación; mientras que el 4%, lo

cree acertado.

10%

90%

PREGUNTA Nª5

SI NO

55

Tabla 6: Resultados de las respuestas a la sexta variable

PREGUNTA No. 6

¿Considera usted importante o equitativo que se sancione, cuando no se aplicado el deber

de la debida diligencia, a pesar que se colabore con la justicia?

POBLACION 50 OPINIÓN NÚMEROS PORCENTAJE

SI 5 5%

NO 45 45%

TOTAL 50 100%

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN: El 90% de los profesionales del derecho

encuestados, no consideran importante o equitativo que se sancione, cuando no se ha

aplicado el deber de la debida diligencia, a pesar que se colabore con la justicia; mientras

que el 10%, lo cree importante.

10%

90%

PREGUNTA Nª6

SI NO

56

2.8 Propuesta del Investigador

2.8.1 Tema.

Incorporar en el Código Orgánico Integral Penal, el artículo 202 A), en el que se

especifique las circunstancias agravantes en el delito de receptación.

2.8.2 Objetivo de la propuesta

Elaborar los componentes jurídicos del artículo 202 A) en el que se propone determinar

las circunstancias agravantes en el delito de receptación, de tal forma que el juzgador

tenga un instrumento adecuado y justo al momento de aplicar la sanción, evitando la

generalidad de la pena tal como está concebida en el actual artículo 202.

2.8.3 Justificación de la propuesta

La presente propuesta se justifica plenamente porque a través de ésta se logrará aportar al

mejoramiento del derecho otorgando al juzgador una herramienta constitucional y legal

que le permita garantizar los principios constitucionales del derecho penal aplicando la

proporcionalidad de la pena

2.8.4 Descripción de la Propuesta

El Ecuador a partir de la vigencia de la Constitución del 2008, se constituye como un

estado Constitucional de derechos y justicia, por lo tanto la administración de justicia

tiene la ineludible responsabilidad de garantizar la tutela efectiva de los derechos

consagrados en la Carta Magna, para lo cual ha implementado la nueva tendencia del

derecho moderno constitucionalizando el Derecho Penal.

En contraste con estos principios nace la necesidad de aportar al derecho y a la sociedad

proponiendo una norma legal que pretende solucionar el problema detectado, mediante el

cual, le permitirá a los administradores de justicia aplicar de manera adecuada y coherente

la normativa constitucional y jurídica en el delito de receptación que en general

repercutirá en beneficio de la sociedad garantizando la tutela judicial efectiva de los

derechos contenidos en la Constitución y en los diferentes Tratados Internacionales.

57

Como referencia estadística que, sirvió de base para el desarrollo del presente trabajo de

investigación se tomaron los datos del periodo de enero a diciembre del 2015, del último

informe de rendición de cuentas del Ministerio de Coordinación de Seguridad, que se

realizó el 01 de marzo del 2016, en el que se reportan 1.676, casos del delito de

receptación de los cuales se han resuelto el 905 casos, equivalente al 53% ; y ,771 casos

que es el 46%, aún no han sido resueltos, desde que entró en vigencia el Código Orgánico

Integral Penal. El Ministerio de Coordinación de Seguridad es el organismo encargado,

de llevar las estadísticas de los delitos, el mismo que en su páginas 11 y 12 se refiere a

los bienes incautados por el delito de receptación durante el año 2015.

2.9 Conclusiones parciales del capítulo.

Al término del presente capítulo se realizan las siguientes conclusiones parciales del

mismo:

El capítulo referente al Marco Metodológico, evidencia la metodología empleada para

la realización del presente trabajo investigativo, en especial las encuestas realizadas,

la entrevistas aplicada, que permitió obtener información de primera mano sobre la

problemática detectada y esbozada en la introducción y el Capitulo I.

Que los gráficos y la interpretación de los mismos permiten tener una idea clara de

cómo se visualiza el problema y como se solucionaría el mismo.

Que por parte del investigador se presenta una propuesta de reforma al Código

Orgánico Integral Penal, a fin de que se incorpore las agravantes en el delito de

receptación cuando los bienes receptados son provenientes de la comisión de los

delitos de secuestro, extorción, trata de personas, robo agravado o bienes que

pertenezcan al Estado.

58

3. CAPÍTULO III

3.1.VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE SU

APLICACIÓN

3.2. Desarrollo de la Propuesta

Luego de la investigación realizada, se puede aseverar que los resultados obtenidos

justifican plenamente la propuesta y la validación del presente trabajo que concluye con

la elaboración de los componentes jurídicos del proyecto de ley para incorporar luego del

Artículo 202, el Art. 202 A), en el que se especifique las circunstancias agravantes en el

delito de receptación para lograr que el juzgador pueda aplicar de manera precisa las

sanciones para este delito, tomando en consideración las circunstancias agravantes.

3.3.INCORPORAR EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, EL

ARTÍCULO 202 A), EN EL QUE SE ESPECIFIQUE LAS CIRCUNSTANCIAS

AGRAVANTES EN EL DELITO DE RECEPTACIÓN

LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

59

3.4.EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Dimensión histórica.

En las últimas décadas, el Ecuador ha sufrido profundas transformaciones

económicas, sociales y políticas.

La Constitución del 2008, aprobada en las urnas, impone obligaciones inaplazables y

urgentes como la revisión del sistema jurídico para cumplir con el imperativo de

justicia y certidumbre.

En materia de procedimiento penal Ecuador ha tenido más de cinco leyes.

El Código de Procedimiento Penal vigente desde el año 2000, introdujo un cambio

fundamental en relación con el procedimiento de 1983: el sistema acusatorio. Sin

embargo, no fue de fácil aplicación y sufrió múltiples modificaciones. En total, el

Código se ha reformado catorce veces. Estas reformas no tomaron en cuenta las

normas penales sustantivas y pretendieron cambiar el sistema penal, modificando

solamente una parte aislada.

2. Imperativo constitucional

La Constitución al declarar al Estado como constitucional de derechos y justicia,

define un nuevo orden de funcionamiento jurídico, político y administrativo. La

fuerza normativa directa, los principios y normas incluidos en su texto y en el Bloque

de Constitucionalidad confieren mayor legitimidad al Código Orgánico Integral

Penal, porque las disposiciones constitucionales no requieren la intermediación de la

ley para que sean aplicables directamente por los jueces.

3. Constitucionalización del derecho penal

El derecho penal tiene, aparentemente, una doble función contradictoria frente a los

derechos de las personas. Por un lado, protege derechos y, por otro, los restringe.

60

Desde la perspectiva de las víctimas, los protege cuando alguno ha sido gravemente

lesionado. Desde la persona que se encuentra en conflicto con la ley penal, puede

restringir excepcionalmente sus derechos, cuando una persona vulnera los derechos

de otras y justifica la aplicación de una sanción. Por ello, el derecho penal debe

determinar los límites para no caer en la venganza privada, ni en la impunidad.

El artículo 76 de la Constitución ordena que las penas estén acorde con el principio

de proporcionalidad, es decir, debe existir cierta relación coherente entre el grado de

vulneración de un derecho y la gravedad de la pena.

Además, la Constitución en su artículo 78 incorpora la figura de la reparación integral.

Para ello se integran algunas instituciones, con el fin de evitar la severidad del derecho

penal y procurar que las soluciones sean más eficaces.

4. Actualización doctrinaria de la legislación penal

El auge del constitucionalismo en las democracias contemporáneas ha sido precedido

de una renovación teórica y conceptual. Parte del nuevo instrumental jurídico,

producido no solo por la doctrina sino también por la jurisprudencia de tribunales

constitucionales y penales.

En este contexto, se adecua la legislación ecuatoriana a los nuevos desarrollos

conceptuales que se han producido en el mundo y en la región, como mecanismo para

asegurar un correcto funcionamiento de la justicia penal. Si bien es cierto, en otros

países se ha dejado en manos de la doctrina y la jurisprudencia este desarrollo

conceptual, en el caso ecuatoriano, este proceso ha resultado fallido.

Las y los jueces penales han estado sometidos a una concepción excesivamente

legalista. A esto hay que sumar la crisis del sistema de educación superior y la

carencia de investigaciones en todas las áreas del derecho penal y criminología.

61

3.5.PROPUESTA LEGAL

C O N S I D E R A N D O:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 1, establece que: El Ecuador

es un Estado constitucional de derechos y justicia, social.

Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 66, numeral 3, literal b),

garantiza a las personas una vida libre de violencia en el ámbito público y privado y

ordena la adopción de medidas para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de

violencia; en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas

adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de

desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la

esclavitud y la explotación sexual.

Que la Constitución, de conformidad con el artículo 75, reconoce a las personas el

derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus

derechos e intereses.

Que, la Constitución, de conformidad con lo que establece el artículo 11, numeral 9, es

garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la

Constitución y en los Instrumentos Internacionales, entre los que destaca el derecho a la

seguridad integral social.

Que, el numeral 1, 2 y 3 del Art. 66, de la Constitución de la República del Ecuador

reconoce y garantiza a las personas el derecho a la inviolabilidad de la vida, el derecho a

una vida digna, el derecho a la integridad personal, que incluye, la integridad física,

psíquica, moral y sexual.

Que, es deber indispensable armonizar las normas jurídicas que reconocen y garantizan

la seguridad jurídica, integridad personal.

Que la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en los artículos 120 numeral

6 de la Constitución de la República del Ecuador, tiene como atribución expedir,

62

codificar, reformar y derogar leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatoria

y en uso de sus atribuciones expide la siguiente:

LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL.

AÑADASE

Art… (202, A). Circunstancias agravantes de la receptación.- si los bienes muebles, cosas

o semovientes, detallados en el artículo anterior forman parte de la infraestructura,

instalaciones de propiedad del Estado destinado al uso público o son provenientes de los

delitos robo agravado, secuestro, extorsión y trata de personas, será sancionada con pena

privativa de libertad de seis a doce años.

DISPOSICION FINAL.- esta ley reformatoria entrara en vigencia a partir de su

publicación en el registro oficial

Dado y firmado en la ciudad de Quito a los. . . . . . . . . . . . ……………………………….

Días del mes de…………………………………………………………………………,

del año….………………………………………………………………………………….

f) PRESIDENTE f) SECRETARIO

63

3.6.CERTIFICADO DE VIABILIDAD

CERTIFICADO DE VIABILIDAD

A petición verbal del interesado, el Sr. GUSTAVO ANSELMO AVEIGA VÉLEZ,

portador de la cédula de ciudadanía Nro. 1718141847, tengo a bien manifestar que una

vez conocido el proyecto de Investigación para la obtención del título de Abogado de los

Tribunales de la República de Ecuador, cuyo tema es “INCORPORAR EN EL

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, EL ARTÍCULO 202 A), EN EL QUE

SE ESPECIFIQUE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES EN EL DELITO

DE RECEPTACIÓN”, considero que es viable porque, el Ecuador es un estado

constitucional de derechos y justicia, define un nuevo orden de funcionamiento jurídico,

político y administrativo, se toma en consideración la fuerza normativa directa de los

principios y normas, incluidos en su texto y en el Bloque de Constitucionalidad porque

confieren mayor legitimidad al Código Orgánico Integral Penal. Las disposiciones

constitucionales no requieren de la intermediación de la ley, para que sean aplicables

directamente por los Jueces, la Constitución en su artículo 76 ordena que las penas estén

acorde con el principio de proporcionalidad; es decir, debe existir cierta relación

coherente entre el grado de vulneración de un derecho y la gravedad de la pena,

consecuentemente la Constitución en su artículo 78 incorpora la figura de la reparación

integral; y, en el numeral 1, 2 y 3 del Art. 66, reconoce y garantiza a las personas el

derecho a la inviolabilidad de la vida, el derecho a una vida digna, el derecho a la

integridad personal que incluye, la integridad física, psíquica, moral y sexual, considero

que es viable.

…………………………………………..

Dr. JOSÉ MARÍA BELTRÁN AYALA

JUEZ DEL TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENAL

DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS

64

3.7.CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO

La constitucionalización de derecho penal, obliga al legislador ecuatoriano a

capacitarse profesionalmente en materia de derechos humanos a fin de que las leyes

que aprueban se adecuen a la norma constitucional para que no cometan este tipo de

ilegalidades, como sucede con el artículo 202 del COIP

La falta de circunstancias agravantes para sancionar el delito de receptación, provoca

vulneración de derechos, ya que una persona es sancionada con la misma pena sin

importar el monto de los bienes receptados ni las circunstancias en las que se cometió

el delito.

Esta falencia obliga al autor a proponer una reforma urgente en la que se determine

las circunstancias agravantes en el delito de receptación, de tal forma que el juez

aplique la pena de acuerdo a la gravedad y al monto de los bienes sustraídos o

receptados

65

3.8.CONCLUSIONES GENERALES

Luego de la culminación del presente capítulo se llega a las siguientes conclusiones:

Que con la presentación del Proyecto de Investigación al CÓDIGO ORGÁNICO

INTEGRAL PENAL, se garantizará la mejor administración de justicia, de esta

manera la debida aplicación del principio de proporcionalidad consagrado en la

Constitución.

Que una vez aprobada la Reforma se solucionaría el problema encontrado.

El profesional del Derecho que emite el certificado de viabilidad, es un experto

en materia Penal, por lo que está garantizado que el Proyecto de Investigación

aporta a la ciencia del Derecho y a la legislación Ecuatoriana.

El principio de proporcionalidad está consagrado en la Constitución y en los

instrumentos internacionales de Derechos Humanos, pero en el Ecuador se

vulnera la aplicación de este principio al momento que el legislador, sentencia el

delito de receptación sin tomar en consideración, las circunstancias de los hechos

anteriores a la adquisición de los bienes, en consideración encontrándose una

administración de justicia deficiente.

Es necesario que el Código Orgánico Integral Penal incorpore en su normativa

una disposición que contenga las circunstancias agravantes en el delito de

receptación, para hacer el principio constitucional de la proporcionalidad.

66

3.9. RECOMENDACIONES

Es necesario adecuar la legislación Penal vigente, a las necesidades, cambios y

transformación que tiene la sociedad para tener una mejor convivencia en

comunidad.

A los administradores de justicias, cuando existan vacíos legales o si evidencian

que se están vulnerando, principios, derechos, y garantías constitucionales tener

el mayor acercamiento a una administración de justicia eficiente, eficaz y

oportuna.

A los señores Asambleístas de la República, a fin de que tomen en consideración

la presente propuesta y realicen las correspondientes reformas al Código Orgánico

Integral Penal.

BIBLIOGRAFÍA

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Tercera Edición

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Fernández Carrasquilla, Juan, Ibañez, Dogmáticas Derecho Penal Parte General.

Principios y Categorías, Bogotá – Colombia 2013 Primera Edición

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ANEXOS

Anexo nº. 1. Carta de aprobación de perfil de Proyecto de Investigación

Anexo no. 2. Formulario de encuestas aplicadas.

1. ¿Considera usted, que es acertado haber sustituido la condición de encubridor,

establecida en el anterior Código Penal, por el delito de receptación establecido

en el artículo 202 del Código Orgánico Integral Penal?

Sí No

2. ¿Considera usted, que en todas las penas debe aplicarse el Principio de

Proporcionalidad?

Sí No

3. ¿Considera usted, necesario que al momento de sancionar los delitos, deben

tenerse en cuenta las circunstancias de la infracción como son las circunstancias

atenuantes y agravantes?

Sí No

4. ¿Es necesario para usted, que en el delito de Receptación establecido en el artículo

202 del Código Orgánico Integral Penal, se establezca las circunstancias

agravantes cuando los bienes son provenientes de la comisión de los delitos de

secuestro, extorción, trata de personas, robo agravado o bienes que pertenezcan al

Estado?

Sí No

5. Considera usted, que son acertadas las sanciones establecidas en el artículo 202

del Código Orgánico Integral Penal, para el delito de receptación?

Sí No

Anexo no .3. Formulario de entrevistas aplicadas.

1. ¿De la experiencia que usted tiene, es necesario que las sanciones que se imponen

por las infracciones, se aplique el principio de proporcionalidad?

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2. ¿Porque es importante que las normas contenidas en la legislación penal,

contengan proporcionalidad en las penas?

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3. ¿Si no se aplica el principio de proporcionalidad en las penas se está violentando

algún derecho?

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4. ¿Considera usted que en el artículo 202 del Código Orgánico Integral Penal, es

necesario que se incorporen agravantes, cuando se trata de bienes que son

provenientes de la comisión de los delitos secuestro, extorción, trata de personas,

robo agravado o que pertenezcan al Estado.?

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5. ¿Qué opinión le merece a usted, que se haya sustituido la condición de encubridor

por el delito de receptación determinado en el artículo 202, del Código Orgánico

Integral Penal?

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6. ¿Considera usted, que sería una forma más acertada para el Juzgador para poder

establecer una sanción, si se realiza una diferenciación determinando la clase de

los bienes receptados incluidas las circunstancias agravantes o atenuantes, con las

que se cometió un delito de receptación establecido en el artículo 202 del Código

Orgánico Integral Penal ?

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Anexo no. 4. Páginas 11 y 12, del informe de rendición de cuentas, del Ministerio

de Coordinación de Seguridad, presentado el 01 de marzo 2016.

Anexo no. 5. Fotografías