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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: EL PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA FRENTE A LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN ECUADOR AUTOR: NOGALES NOGALES JOSÉ DIEGO ASESOR: ABG. SOLÁ IÑIGUEZ MIGUEL LEONARDO, MGS. IBARRA - ECUADOR 2017

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

EL PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA FRENTE A LA APLICACIÓN DEL

PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN ECUADOR

AUTOR: NOGALES NOGALES JOSÉ DIEGO

ASESOR: ABG. SOLÁ IÑIGUEZ MIGUEL LEONARDO, MGS.

IBARRA - ECUADOR

2017

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de

Titulación realizado por el señor, José Diego Nogales Nogales, estudiante de

la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “EL

PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA FRENTE A LA APLICACIÓN

DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN ECUADOR”, ha sido prolijamente

revisado, y cumple con los requisitos establecidos en la normativa pertinente

de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes –UNIANDES-, por lo que

apruebo su presentación.

Ibarra, Marzo de 2017

___________________________________

Ab. Miguel Leonardo Solá Iñiguez, Mgs.

ASESOR

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, JOSÉ DIEGO NOGALES NOGALES, estudiante de la Carrera de Derecho,

Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el

presente proyecto de investigación, previo a la obtención del título de

ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente

originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de

mi exclusiva responsabilidad.

Ibarra, Marzo de 2017

__________________________

Sr. José Diego Nogales Nogales

CC. 1003402227

AUTOR

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CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Josué Ramón Limaico Mina, en calidad de Lector del Proyecto de Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por el señor José Diego

Nogales Nogales, sobre el tema: “EL PRINCIPIO DE PRESUNCION DE

INOCENCIA FRENTE A LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

ABREVIADO EN ECUADOR”, ha sido cuidadosamente revidado por el

suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de

fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de los

Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

Ibarra, Mayo de 2017

______________________________

Dr. Josué Ramón Limaico Mina, Msc.

LECTOR

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, JOSÉ DIEGO NOGALES NOGALES, declaro que conozco y acepto la

disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad

Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente

dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad

intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos

profesionales y consultaría que se realice en la Universidad o por cuenta de

ella.

Ibarra, Marzo de 2017

_______________________

Sr. José Diego Nogales Nogales

CC. 1003402227

AUTOR

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DEDICATORIA

A mi padre, José Guillermo Nogales, que ahora ya no está conmigo, Dios se lo

llevó dejándome un dolor inmenso y un eterno recuerdo de amor y gratitud,

por todo su cariño y entrega, por su sacrifico y cuidados, por ser el mejor

padre que pude haber tenido.

A mi querida madre Mariana de Jesús Nogales Herrera, quien es mi guía y

quien me ha dado todo su apoyo y amor, y me ha impulsado con su ejemplo a

seguir adelante siempre por la senda del bien y del respeto a las buenas

costumbres.

A mis hermanos fieles compañeros de vida, a los que agradezco por todas las

veces que me han acompañado y por todo su apoyo.

A mi amada esposa y mi adorado hijo, a los que les ha costado mucho

sacrificio y días de soledad, durante todo este tiempo en el que curse mi

carrera. Por todas las horas y minutos que no estuve junto a ustedes, que me

vieron partir y tuvieron que quedarse esperándome, les profeso todo mi amor y

gratitud.

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AGRADECIMIENTO

Agradezco a Dios y a mis padres. A mi asesor de tesis Abg. Sola Iñiguez

Miguel, Mgs, quien ha sido guía en este trabajo de grado, a los docentes de la

Universidad Uniandes de Ibarra quienes han impartido sus conocimientos a lo

largo de mis estudios dentro del marco profesional, y a todas las personas

quienes han sido apoyo para culminar mi carrera profesional.

Sr. José Diego Nogales Nogales

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RESUMEN

Cumpliendo las exigencias constitucionales, el régimen procesal penal

ecuatoriano experimentó avances trascendentales que desembocaron en la

implementación de un verdadero sistema acusatorio, y, dentro de éste, nuevos

procedimientos tendientes a buscar en el caso de la comisión de ciertos

delitos que no muestran mayores dificultades probatorias una solución ágil y

oportuna, descongestionando la acumulación de causas y procurando la

aplicación de sanciones más efectivas y humanitarias para los infractores.

A partir de estas premisas, el presente proyecto de investigación, basándose

en diferentes aspectos de nivel doctrinal y jurídico, realiza un análisis del

derecho fundamental a la presunción de inocencia de la persona y sus

posibles afectaciones al momento de someterse al procedimiento abreviado.

Este trabajo tiene una modalidad cualitativa y cuantitativa, porque refiere un

problema jurídico social que merece solución y recurre a estadística

descriptiva para obtener resultados. Se apoya especialmente en los métodos

de nivel teórico, como: el Histórico-Lógico, Analítico Sintético, Inductivo

Deductivo.

Recurriendo, además, a distintas técnicas de investigación particularmente la

observación y la encuesta. La línea de investigación del proyecto es: “Retos

perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador:

fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador.

Tendencias y perspectivas ”E l estudio de campo y la interpretación de

resultados reflejan que es de sumo interés el diseño de estrategias jurídicas

que permitan favorecer el derecho a la presunción de inocencia de las

personas que por diferentes circunstancias se vean implicadas en un proceso

penal.

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ABSTRACT

In compliance of the constitutional requirements, the Ecuadorian criminal

procedural regime suffered transcendental advances which resulted in the

implementation of a true accusatory system and, within this, new procedures

tending to seek in the case of the commission of certain crimes that do not

show greater probationary difficulties, an agile and timely solution, easing the

increase of causes and attempting the application of more effective and

humane sanctions to offenders.

Starting on these premises, the present research project, based on different

aspects of doctrinal and legal level, carries out an analysis of the fundamental

right to the presumption of innocence of the person and its possible

affectations when undergoing the abbreviated procedure. This work has a

qualitative and quantitative modality, because it refers to a social legal problem

that deserves a solution and appeals to descriptive statistics to obtain results.

It is especially supported in theoretical-level methods, such as: Historical-

Logical, Synthetic - Analytical, Inductive - Deductive.

In addition, we use different research techniques, particularly observation and

survey. The research line of the project is: "Prospects, challenges and

improvement of the legal sciences in Ecuador: technical and doctrinal basis of

the criminal sciences in Ecuador. Trends and perspectives "The field study and

the interpretation of results reflect that it is of great interest to design legal

strategies that allow to promote the right to presumption of innocence of

people who, for different circumstances, are involved in criminal proceedings.

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ÍNDICE GENERAL

Pág.

INTRODUCCIÓN ......................................................................................... 1

Antecedentes de la investigación .................................................................. 1

Situación problémica .................................................................................... 3

Problema científico ...................................................................................... 3

Objeto de la investigación y campo de acción ............................................... 4

Objeto de investigación ................................................................................ 4

Campo de acción ......................................................................................... 4

Objetivo general .......................................................................................... 4

Objetivos específicos ................................................................................... 4

Idea a defender ........................................................................................... 5

Metodología a emplear, Métodos Técnicas e Instrumentos. ............................ 5

Técnicas e instrumentos ............................................................................... 6

Justificación ................................................................................................ 7

Resumen de la estructura del proyecto ......................................................... 8

Aporte teórico, significación práctica y novedad ............................................ 8

Aporte teórico .............................................................................................. 8

Significación práctica ................................................................................... 8

Novedad ...................................................................................................... 9

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ................................................................ 10

1.1. El principio de presunción de inocencia en la legislación nacional ......... 10

1.1.1. Generalidades de la institución jurídica de la presunción de inocencia 10

1.1.2. Bases teóricas doctrinales de la institución jurídica de la presunción de

inocencia ................................................................................................... 11

1.1.3. Definición de la institución jurídica de la presunción de inocencia ....... 12

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1.1.4. Características de la institución jurídica de la presunción de

inocencia. .................................................................................................. 13

1.1.5. Elementos constitutivos de la figura jurídica de la presunción de

inocencia ................................................................................................... 14

1.2. El procedimiento abreviado en la legislación nacional. .......................... 16

1.2.1. Reglas del procedimiento abreviado .................................................. 17

1.2.2. Trámite del procedimiento abreviado. ................................................ 19

1.2.3. Tramite de la audiencia del procedimiento abreviado ......................... 21

1.2.4. Resolución del procedimiento abreviado ............................................ 22

1.2.5. Negativa de aceptación del acuerdo .................................................. 23

1.3. Principios de la administración de justicia en la legislación nacional. ..... 24

1.3.1. El debido proceso ............................................................................. 25

1.3.2. Principio de no auto incriminación del procesado ............................... 26

1.3.3. Principio de celeridad ....................................................................... 26

1.3.4. Principio de economía procesal ......................................................... 28

1.3.5. Principio de seguridad jurídica .......................................................... 28

1.3.6. La tutela judicial efectiva .................................................................. 29

1.4. Estudio comparativo con otras legislaciones respecto a la institución

jurídica de la presunción de inocencia frente a la aplicación del procedimiento

abreviado. ................................................................................................. 30

1.4.1. Legislación Chilena .......................................................................... 30

1.4.2. Legislación Colombiana .................................................................... 34

1.4.3. Legislación Española ........................................................................ 35

1.4.4. Legislación Argentina ....................................................................... 37

1.5. Conclusiones parciales del capítulo ..................................................... 38

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO ................................................... 40

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2.1. Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o

problema seleccionado para la investigación. .............................................. 40

2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la

investigación ............................................................................................. 40

2.2.1. Métodos ........................................................................................... 41

2.2.2. Técnicas .......................................................................................... 42

2.3. Población y Muestra ........................................................................... 43

2.3.1. Población ......................................................................................... 43

2.3.2. Muestra. .......................................................................................... 43

2.4.- Análisis e interpretación de resultados ................................................ 45

2.5. Conclusiones parciales del capítulo ..................................................... 55

CAPÍTULO III PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ............................... 56

3.1. Descripción de la propuesta ................................................................. 56

3.2. Título de la propuesta .......................................................................... 56

3.3. Caracterización de la propuesta ........................................................... 56

3.4. Desarrollo de la propuesta ................................................................... 56

3.5. Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la

propuesta. ................................................................................................. 58

3.6. Conclusiones parciales del capítulo ..................................................... 58

CONCLUSIONES GENERALES .................................................................. 60

RECOMENDACIONES ............................................................................... 61

BIBLIOGRAFÍA .......................................................................................... 62

ANEXOS ................................................................................................... 65

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ÍNDICE DE TABLAS

Pág.

Tabla 1 Población de estudio ...................................................................... 44

Tabla 2 Contenido y alcance de la presunción de inocencia ......................... 45

Tabla 3 Procedimientos especiales en el Código Orgánico Integral Penal ..... 46

Tabla 4 Tramitación del procedimiento abreviado ........................................ 47

Tabla 5 Procedimiento abreviado como salida alternativa ............................ 48

Tabla 6 Tabla 6. Experiencia en patrocinio de procedimientos abreviados .... 49

Tabla 7 Frecuencia sobre la aplicación de este procedimiento ..................... 50

Tabla 8 Posible vulneración de derechos constitucionales. .......................... 51

Tabla 9 Consideración de estatus de inocencia ........................................... 52

Tabla 10 Reformas al Código Orgánico Integral Penal ................................. 53

Tabla 11 Diseño de estrategias .................................................................. 54

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ÍNDICE DE FIGURAS

Pág.

Figura 1 Contenido y alcance de la presunción de inocencia ........................ 45

Figura 2 Procedimientos especiales ............................................................ 46

Figura 3 Tramitación del procedimiento abreviado ....................................... 47

Figura 4 Procedimiento abreviado salida alternativa .................................... 48

Figura 5 Experiencia profesional ................................................................ 49

Figura 6 Frecuencia sobre la aplicación del procedimiento abreviado. .......... 50

Figura 7 Vulneración de principios .............................................................. 51

Figura 8 Estatus de presunción de inocencia ............................................... 52

Figura 9 Proceso de reformas ..................................................................... 53

Figura 10 Estrategias jurídicas ................................................................... 54

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1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

El principio de presunción de inocencia como uno de los pilares básicos para

evitar las manifestaciones de arbitrariedad y atropello a los derechos

humanos, ha sido estudiado por varios tratadistas nacionales e

internacionales, quienes sitúan como referentes históricos a los siguientes:

Sabemos que Montesquieu en su libro El “Espíritu de las leyes” publicado en

1951 Libro XII, Cap. 2, obra traducida por Nicolás Estev, defiende sin lugar a

dudas, y de manera directa que es primordial para todo ordenamiento jurídico

la protección de todos los inocentes, condición con la que según su opinión

nos encontramos todos los ciudadanos mientras no se haya dictado una

sentencia condenatoria por medio de un juicio justo. Precisamente como

nuestra Constitución lo garantiza y como se acostumbra en la mayoría de

países del mundo contemporáneo. Este concepto de protección a los inocentes

es fundamental pues se considera que ante la posibilidad de dos alternativas

es preferible dejar libre al culpable que pretender de ninguna manera castigar

a un inocente, es decir ante la duda siempre prevalecerá la presunción de

inocencia de las personas.

Por consiguiente, este autor que es citado en la Revista de Derecho Valdivia

define a la Institución Jurídica de la presunción de inocencia así:

“La libertad política consiste en la seguridad, o al menos en creer que se tiene

la seguridad. Esta seguridad no está nunca más comprometida que en las

acusaciones públicas o privadas. Por consecuencia, de la bondad de las leyes

criminales depende principalmente la libertad del ciudadano”. (Montesquieu C.

, 1999, pág. 44)

Conceptualización con la que definitivamente coincidimos y tomamos como

propia, al entender que si la inocencia de las personas no está asegurada,

garantizada, por el Estado, entonces la libertad tampoco lo está.

Por su parte Luigi Lucchini en su obra publicada en al año 1995 denominada

“Elemento di procedura penale”, realiza un estudio doctrinario elemental

acerca de la presunción de inocencia mencionando que este principio es una

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2

garantía fundamental que debe respetarse en todo proceso penal que se

ventile en cualquier legislación, donde se respeten los derechos del debido

proceso. Es decir define a la presunción de inocencia como un aspecto de

carácter primario, pues la inocencia es intrínseca, es un derecho que no se

debe probar, sino por el contrario es la culpabilidad lo que el estado debe

probar por medio de la fiscalía. Entendiéndose que de no hacerlo, no puede

existir sentencia condenatoria y por lo tanto no puede haber pena,

ratificándose la inocencia del procesado.

De esta manera el autor antes indicado nos habla de la presunción de

inocencia muy citada por los estudiosos del derecho penal garantista, que es

precisamente el concepto que en la legislación nacional manejamos desde el

punto de vista constitucional. Este autor expresa: “…la presunción de

inocencia es un corolario lógico del fin racional asignado al proceso" y la

"primera y fundamental garantía que el procesamiento asegura al c iudadano:

presunción juris, como suele decirse, esto es, hasta prueba en contrario.”

(Lucchini, 1995, pág. 15)

El tratadista Luigi Ferrajoli en su obra “Derecho y Razón”, publicado en el año

2001 al referirse a la institución jurídica de la presunción de inocencia hace un

estudio profundamente doctrinario, dando algunas definiciones determinando

sus características, generalidades, bases teóricas y doctrinales, así como su

aplicación en el derecho penal, además haciendo énfasis en el aspecto

garantista y constitucional de esta norma que debe primar en todo el

ordenamiento jurídico nacional. Indicando que es responsabilidad del Estado

por medio del principio Jurisdiccional y de Seguridad Jurídica tutelar

efectivamente los derechos de los ciudadanos en la administración de justicia,

que no sería posible si normas inferiores se oponen o contienen mecanismos

que no permiten la aplicación del derecho a la presunción de inocencia.

El autor antes indicado al referirse a la institución jurídica de la presunción de

inocencia dice lo siguiente

“…el principio de jurisdiccionalidad al exigir en su sentido lato que no exista

culpa sin juicio, y en sentido estricto que no haya juicio sin que la acusación

sea sometida a prueba y a refutación postula la presunción de inocencia del

imputado hasta prueba en contrario sancionada por la sentencia definitiva de

condena.". (Ferrajoli, 2001, pág. 549)

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3

Sobre el problema jurídico base de esta investigación científica que pretendo

llevar adelante, los tratadistas internacionales mencionados anteriormente han

realizado un estudio de manera general sin que ninguno de ellos se refiera a la

temática exclusiva de este asunto de la presunción de inocencia frente a la

aplicación del procedimiento abreviado en materia penal, por lo tanto

consecuentemente es de gran importancia que se realice este trabajo porque

la comprensión e interpretación de la norma jurídica planteada y del aspecto

garantista que debe cumplir el Estado, de manera adecuada garantizará una

correcta administración de la justicia.

Situación problémica

La aplicación del procedimiento abreviado, en nuestro país ha despertado

muchas dudas e inquietudes en la ciudadanía, y en los estudiosos del

derecho, relativas a su posible contraposición al principio de presunción de

inocencia de quienes se encuentran siendo procesados. Entendiendo que

encontrarse dentro de un proceso penal en calidad de procesado no constituye

de manera alguna una condición de culpable anticipada, pues la Constitución

garantiza el derecho a la inocencia mientras no se haya dictado sentencia

condenatoria, por medio de juicio legal donde se haya probado la culpabilidad

en base a pruebas actuadas y enmarcados en un irrestricto respeto al debido

proceso.

En este sentido se pretende analizar si la norma procesal contenida en el

Código Orgánico Integral Penal, que permite la aplicación del procedimiento

abreviado, enfocado a cumplir con los principios de celeridad y economía

procesal, y así resolver rápida y oportunamente causas. Enfocado desde otro

punto de vista, induciendo al procesado a acogerse a este procedimiento al

aceptar anticipadamente el cometimiento de un hecho fáctico, se está de

alguna manera atentando contra su derecho a la presunción de inocencia.

Problema científico

¿Cómo favorecer el respeto al principio de la presunción de inocencia de los

procesados al momento de acogerse a la aplicación del procedimiento

abreviado, que se encuentra en la Constitución y leyes de la República?

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4

Objeto de la investigación y campo de acción

Objeto de Investigación

El Objeto de investigación en el presente trabajo es el principio de presunción

de inocencia establecido en la Constitución de la República del Ecuador.

Campo de acción

El campo de acción en el presente trabajo es el respeto al principio de

presunción de inocencia en la aplicación del procedimiento abreviado Esta

investigación se lo realizara en la provincia de Imbabura, en el período

comprendido de abril a agosto del 2015.

Identificación de la Línea de Investigación

Este trabajo de investigación guarda relación con las líneas de investigación

aprobadas puesto que el tema de investigación se enmarca en la línea de:

Retos perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador:

fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador.

Tendencias y perspectivas.

Objetivo general

Diseñar estrategias jurídicas de control de la aplicación del procedimiento

abreviado que favorezcan al respeto al derecho de inocencia del procesado.

Objetivos específicos

Fundamentar desde el punto de vista jurídico sobre la presunción de

inocencia frente a la aplicación del procedimiento abreviado, en base a la

Constitución de la República del Ecuador, los tratados internacionales, la

ley, la doctrina y la jurisprudencia.

Diagnosticar el grado de conocimiento que tienen los involucrados en el

problema materia de investigación.

Estructurar las estrategias jurídicas para el control de la aplicación del

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5

procedimiento abreviado para precautelar el respeto al principio de

presunción de inocencia.

Analizar la factibilidad de la propuesta.

Idea a Defender

Si se implementaran estrategias jurídicas para el control de la aplicación del

procedimiento abreviado se precautelaría el principio de presunción de

inocencia.

Metodología a emplear, Métodos Técnicas e Instrumentos.

Métodos

Método científico.- El método científico es un método de investigación usado

principalmente en la producción de conocimiento en las ciencias. Para ser

llamado científico, un método de investigación debe basarse en la empírica y

en la medición, sujeto a los principios específ icos de las pruebas de

razonamiento. Partiendo de este concepto este método se utilizará al momento

de extraer y plasmar los conocimientos jurídicos de la doctrina internacional y

nacional sobre este tema.

Método inductivo - deductivo.- Con este método científico que obtiene

conclusiones generales a partir de premisas. Se trata del método científico

más usual, que se caracteriza por cuatro etapas básicas, la observación y el

registro de todos los hechos, el análisis y la clasificación de los hechos, la

derivación inductiva de una generalización a partir de los hechos, y la

contrastación. Esto supone que, tras una primera etapa de observación,

análisis y clasificación de los hechos, se deriva una hipótesis que soluciona el

problema planteado. El método deductivo es un método científico que

considera que la conclusión está implícita en las premisas. Por tanto, supone

que las conclusiones siguen necesariamente a las premisas, si el

razonamiento deductivo es válido y las premisas son verdaderas, la conclusión

solo puede ser verdadera.

Método analítico - sintético.- Con la aplicación del método analítico se

realizará un análisis que nos permita aplicar de manera pura el tema jurídico,

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es decir, consiste en descomponer en tantas partes sea posible. Esto implica

que el tema debe ser muy bien delimitado, completando en lo posterior el

método sintético, puesto que implica en una síntesis de la presente

investigación, es decir, es la unión de varios elementos para formar un todo y

de esa manera llegar a una conclusión del problema planteado. Es decir se

utilizará este método al analizar toda la información y sintetizarla de manera

que pueda servirnos en la presente investigación.

Método histórico - lógico.- A través de este método podremos determinar el

seguimiento histórico de una institución jurídica, con la aplicación de este

método se tomara se cuenta el desarrollo, la trayectoria y los cambios que se

han venido dando en el transcurso del tiempo, de tal manera que se obtengan

conocimientos razonables y concretos sobre el tema adecuadamente

investigado. Mientras que el método lógico permite que se logre obtener

conocimientos razonables y concretos, dando como resultado una

comprensión clara y precisa de la investigación.

Técnicas e instrumentos

Encuesta.- Esta técnica nos permitirá obtener información relevante respecto

de la muestra o población, la encuesta ayudara a indicar el nivel de

conocimiento de todos y cada uno de los involucrados en la presente

investigación, permitirá conocer las muestras representativas a fin de explicar

las variables del estudio en mención. Se aplicará la encuesta a profesionales

del derecho en la provincia tanto del sector justicia o público como del libre

ejercicio profesional o la docencia universitaria.

Entrevista.- La técnica en mención es de gran relevancia ya que permitirá

realizar un acercamiento verbal con los involucrados, para esta manera poner

en evidencia variables e indicadores relevantes que permitirá realizar los

alcances y estrategias adecuadas por el trabajo investigativo, este es un canal

de comunicación que permitirá identificar necesidades para en lo posterior

poder satisfacerlas, en una excelente corriente para establecer una relación

directa en la investigación a realizarse. Se entrevistará a jueces, fiscales y

demás profesionales del derecho involucrados en el tema en cuestión

Observación.- Este instrumento facilita el acercamiento directo con el

ambiente físico donde se desarrollan los involucrados, a través de la

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investigación de campo, permitirá realizar y verificar a través de un estudio

variables que permitan proponer indicadores importantes dentro del

planteamiento y formulación del problema, así como el desarrollo total de la

presente investigación. Además permite obtener información clara y precisa

para en lo posterior aplicar de la marera correcta. Se pretende asistir a varias

audiencias y observar cómo se lleva a cabo el procedimiento abreviado.

Instrumentos

Guía.- La guía es un instrumento que permite que las entrevistas sean

realizadas bajo los parámetros adecuados, mismos que servirán para que el

entrevistado o los entrevistados se interesen en el tema a investigar. Se

utilizarán al momento de preparar las entrevistas.

Cuestionario.- El presente instrumento permite la realización de una correcta

encuesta, misma que nos permite obtener resultados que permiten identificar

las necesidades y posibles soluciones del trabajo a investigar.

Justificación

El modelo garantista consagrado en la Constitución actual, otorga singular

importancia a la defensa y protección de los derechos humanos. Sin embargo,

en tratándose del principio de presunción de inocencia, se ha puesto reparo

por un amplio sector doctrinario que dicho principio estaría siendo

menoscabado al momento de que una persona procesada se someta al

procedimiento abreviado previsto en el Código Orgánico Integral Penal, pues,

al ser un mecanismo de salida anticipado al juicio penal, comporta la exigencia

sine qua non de que este procesado admita la participación en el hecho

fáctico, es decir, admita el hecho fáctico que se le atribuye; lo cual insistimos,

para algunos tratadistas, trastoca otras garantías constitucionales que deben

ser observadas en materia del proceso penal.

Consecuentemente, deviene en importante la realización de este proyecto

investigativo que a partir de las consideraciones doctrinales y prescripciones

normativas, procura encontrar vías de aporte para que este principio sea

favorecido durante la aplicación del procedimiento abreviado.

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Resumen de la estructura del proyecto

Los capítulos que se encuentran contenidos dentro del presente proyecto,

guardan unidad lógica y figuran de la siguiente manera:

En el capítulo primero, consta el marco teórico, dentro del cual se incorporan

aspectos históricos, bases fundamentales y características del principio de

presunción de inocencia. A la par, consta un enfoque del procedimiento

abreviado y cómo se halla regulado dentro del Código Orgánico Integral Penal,

así también se efectúa un estudio comparativo con otras legislaciones

respecto de este procedimiento especial, a efectos de establecer similitudes,

diferencias o posibles avances o retrocesos de la legislación procesal

ecuatoriana en relación a los ordenamientos extranjeros que se han tomado

como referente.

En el capítulo segundo, obra el marco metodológico, se destacan métodos y

técnicas utilizadas para obtener la información, proceso de gráficos, análisis e

interpretación de resultados y las conclusiones parciales.

El capítulo tercero contiene nuestra propuesta, su caracterización, desarrollo y

análisis de los resultados finales de la misma, finalizando con las conclusiones

parciales y finalmente las conclusiones y recomendaciones generales.

Aporte teórico, significación práctica y novedad

Aporte teórico

El aporte teórico que de la presente investigación es de suma importancia,

porque aborda una problemática actual que se evidencia en la compleja

dinámica jurídica y social de nuestro país, al momento de haberse incorporado

dentro de nuestro sistema de justicia penal el procedimiento abreviado.

Significación práctica

La dimensión práctica de nuestro trabajo es porque diseña estrategias

jurídicas que pueden contribuir a favorecer el principio de presunción de

inocencia durante la aplicación del procedimiento abreviado.

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Novedad

Porque se da un enfoque ecléctico al tratamiento del problema, es decir, que

no es necesario prescindir de la figura jurídica del procedimiento abreviado

sino que hay que perfeccionarlo vía reformas que atiendan o garanticen el

estatus jurídico de la presunción de inocencia al momento de optar por este

mecanismo procesal.

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CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.1. El principio de presunción de inocencia en la legislación nacional

1.1.1. Generalidades de la institución jurídica de la presunción de

inocencia

En los sistemas penales contemporáneos, el principio de presunción de

inocencia se incardina como un derecho y una garantía fundamental para las

personas, especialmente de aquellas que se ven implicadas en la comisión de

un hecho punible. Por consiguiente, este inst ituto jurídico que deviene en el

pilar básico del sistema penal acusatorio vigente, ha merecido los más

variados análisis doctrinales por las repercusiones que alcanza en el sistema

de administración de justicia.

En el aspecto histórico universal, los primeros hitos relacionados a la

presunción de inocencia se atisban en civilizaciones antiguas, tal es el caso de

Babilonia, donde el Código de Hammurabi contemplaba sanciones penales

para quienes efectuaran acusaciones que no lograban ser comprobadas; en

esa misma línea se encuadra el Derecho Romano, que en el Digesto previó “es

mejor dejar impune un delito que condenar a un inocente” o “le incumbe probar

a quien afirma, no a quien niega”.

No obstante, como afirma el autor Juan Jara, este principio de inocencia se vio

invertido por las prácticas inquisitivas de la baja Edad Media, pues, en dicha

etapa, “la insuficiencia de prueba, cuando quedaba una duda sobre la

culpabilidad del individuo, equivalía a una semiprueba, lo que se traducía en

una condena, menos leve pero condena al fin”. (Jara, 1999, pág. 41)

Consecuentemente, no pocas vertientes teóricas, tienden a considerar en

estrictu sensu, que la génesis de la presunción de inocencia como una

garantía procesal estaría dada en la Declaración de los Derechos del Hombre

y del Ciudadano, instrumento que en su artículo noveno consagró que “Puesto

que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si

se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para

apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley”.

A raíz de estos postulados, podemos decir que luego de enfrentar un arduo,

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sinuoso pero progresivo trajinar, la presunción de inocencia aparece

reconocida en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos así

como en los textos constitucionales de los diferentes países como un principio

clave del debido proceso, apartándose diametralmente de los atávicos criterios

inquisitivos que partían de la presunción de culpabilidad.

1.1.2. Bases teóricas doctrinales de la institución jurídica de la

presunción de inocencia

Desde la doctrina se afirma que la presunción de inocencia opera en dos

esferas: la penal sustantiva y la penal adjetiva. Por lo mismo, siguiendo a la

autora Esperanza Sandoval, vale explicar que en el plano del Derecho Penal

Sustantivo la presunción de inocencia se traduce en un límite para el

legislador, pues, serán nulas las previsiones penales que establezcan una

responsabilidad basada en hechos presuntos o en presunciones de

culpabilidad. Agregándose también, que comporta una proyección en orden a

la interpretación de las leyes penales: cuando exista igualdad de condiciones,

habrá de preferirse la que más favorezca al reo. (Sandoval, 2008, pág. 462)

En el ámbito del Derecho Procesal Penal, la presunción de inocencia funciona

ya sea como una regla de trato procesal o como regla probatoria. En el primer

caso, la presunción de inocencia impone considerar al procesado como si

fuera inocente hasta que recaiga sentencia que declare su culpabilidad,

incluso, que las medidas restrictivas o cautelares no sean desnaturalizadas o

vistas como un castigo anticipado sino únicamente que tiendan a asegurar el

desarrollo de juicio.

Para el segundo evento, como regla probatoria la presunción de inocencia

conlleva a que si se dicta una sentencia condenatoria la pena debe ser

impuesta en virtud de haberse practicado todas las pruebas de cargo y de

descargo y que la culpabilidad del haya quedado establecida más allá de toda

duda razonable, es decir, que exista un pleno convencimiento judicial basado

en actividad probatoria válida.

En este orden de ideas, el Dr. Rafael Oyarte, advierte que si bien la

presunción de inocencia se encuentra determinada explícitamente tanto en

nuestra Constitución como en los instrumentos internacionales, el

reconocimiento en ambos órdenes es distinto, debiéndose tenerlos, entonces,

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como complementarios. Para el efecto, el autor consigna el mandato

constitucional contenido en el artículo 76, número de 2, que prevé: “Se

presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no

se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia

ejecutoriada”.

En tanto, el mismo autor registra que la Convención Americana sobre

Derechos Humanos en el artículo 8, número 2, ha previsto que: “Toda persona

inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no

se establezca legalmente su culpabilidad”; mientras el Pacto Internacional de

los Derechos Civiles y Políticos determina en el artículo 14, número 2, que la

culpabilidad se prueba “conforme la ley”.

Por lo mismo, concluye el autor en mención, que mientras la Constitución

ecuatoriana establece que la inocencia se enerva con la resolución firme o la

sentencia ejecutoriada, los instrumentos internacionales establecen que ello

se produce cuando se ha probado la culpabilidad conforme a la ley y

asegurando todas las garantías en el proceso. “Esas condiciones se deben

tener, entonces, como complementarias y, por supuesto, jamás como

alternativas y, menos aún, como contradictorias” (Oyarte, 2016, pág. 141)

1.1.3. Definición de la institución jurídica de la presunción de inocencia

La presunción de inocencia, como se ha visto hasta el momento alcanza un

carácter ecuménico, pues, aparece recogido en los diferentes tratados

internacionales y, consecuentemente, en nuestro país reviste rango

constitucional y convencional. Pero, ¿qué debe entenderse como presunción

de inocencia?

Al respecto, el ilustre maestro de la Universidad San Marcos del Perú, Hesbert

Benavente, sostiene que: “En sus orígenes, la inocencia se tomó como un

estado de pureza absoluta; la lectura fue ideológica: se afirma que las

personas al nacer llegan al mundo inocentes, y ese estado pervive en su

existencia hasta la muerte. La aplicación en el proceso penal de esta idea se

transmite con igual intensidad: sólo la sentencia judicial puede variar el estado

de inocencia…” (Benavente, 2009, pág. 60)

El mismo autor, toma como referencia el aporte conceptual dado por Luigi

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Lucchini, para quien la presunción de inocencia es un “corolario lógico del fin

racional asignado al proceso” y la “primera y fundamental garantía que el

procesamiento asegura al ciudadano: presunción juris, como suele decirse,

esto es, hasta prueba en contrario”.

De otra parte, Nogueira Alcalá, señala que: “la presunción de inocencia es el

derecho que tienen todas las personas a que se considere a priori como regla

general que ellas actúan de acuerdo a la recta razón, comportándose de

acuerdo a los valores, principios y reglas del ordenamiento jurídico, mientras

un tribunal no adquiera la convicción, a través de los medios de prueba legal,

de su participación y responsabilidad en el hecho punible determinada por una

sentencia firme y fundada, obtenida respetando todas y cada una de las reglas

del debido y justo proceso…” (Nogueira Alcalá, 2005, pág. 221)

Fernando Díaz Cantón, de su lado, expresa que: “este principio es una

creación artificial destinada a evitar la coerción penal desproporcionada de la

necesidad cautelar durante el proceso, y que jamás pueda aplicarse la pena

sino está totalmente demostrada la culpabilidad, lo cual influye en la

configuración concreta de ese proceso. (Díaz Cantón, 2009, pág. 10)

Desde estas aproximaciones podemos comprender a la presunción de

inocencia como un principio clave del debido proceso, como un derecho

fundamental que se halla previsto en el bloque de constitucionalidad,

estrechamente ligado a otros derechos que provienen del debido proceso; por

tanto no contiene ni debería contener un carácter teórico sino que representa

una verdadera garantía procesal que desplaza a cualquier tipo de

arbitrariedad.

1.1.4. Características de la institución jurídica de la presunción de

inocencia.

Recogiendo como eje central las apreciaciones didácticas y puntuales de la

autora Ana Dulce Aguilar García, pueden establecerse como características

básicas de la presunción de inocencia las siguientes:

La presunción de inocencia no es un simple principio de interpretación ni una

regla probatoria, sino un derecho con significado práctico a lo largo del

proceso penal que garantiza una protección especial a las personas

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procesadas por algún delito. Por tanto, como derecho de la persona imputada,

el respeto y ejercicio efectivos de la presunción de inocencia van más allá de

la verdad y de la justicia.

La presunción de inocencia está en constante tensión con otros derechos, en

particular con los de las víctimas a salvaguardar su integridad o a contrarrestar

posibles riesgos de reincidencia, en protección al derecho de la sociedad a la

seguridad ciudadana. En la defensa de cualquiera de estos derechos siempre

existirá el interés de una persona o grupo frente al interés de la “sociedad”.

La presunción de inocencia es una presunción iuris tantum, es decir, que

admite prueba en contrario. De este modo, un juez no puede condenar cuando

la culpabilidad no ha sido verificada más allá de toda duda razonable; esto es,

cuando los órganos de persecución penal no han podido destruir la situación

de inocencia, construida de antemano por la ley. (Aguilar, 2013, pág. 14)

1.1.5. Elementos constitutivos de la figura jurídica de la presunción de

inocencia

El mandato constitucional contenido en el artículo 76, número dos, establece

que: “Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal,

mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o

sentencia ejecutoriada”. A la par, el dispos itivo legal contenido en el artículo 5,

número 4, del Código Orgánico Integral Penal, que se sitúa dentro de los

principios rectores del proceso penal señala que: “toda persona mantiene su

estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se

ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario”.

Con relación a las normas invocadas, Mercedes Fernández, citada por Jorge

Zavala Egas, sostiene que la presunción de inocencia “es un derecho

fundamental, expresado en un texto jurídico de rango constitucional , que tiene

un contenido protegido dentro de un proceso, esto es, se trata de una garantía

procesal que opera en el ámbito sancionador, administrativo y jurisdiccional…”

(Zavala Egas, 2014, pág. 369)

Y, más adelante, el mismo autor enfatiza que el en Código Orgánico Integral

Penal incluso se refiere ya no sólo de una presunción sino de un estado o

“estatus jurídico de inocencia” que toda persona mantiene y que impone que

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así sea tratada en el tránsito del proceso penal. Entonces, “la norma principio

en realidad cumple una función procesal, cual es, obligar a fiscal y juez que

tengan presente que el procesado es inocente, o mejor que el sujeto que

tienen ante ellos no es culpable y que los indicios de cargo y de descargo

existentes deben ser interpretados, en caso de duda, como su no

culpabilidad…” concluye.

Por tanto, la presunción de inocencia es un principio fundamental que debe

informar la actividad jurisdiccional como regla probatoria y como elemento

esencial del derecho a un juicio justo. “El derecho a la presunción de

inocencia no solo sirve para asignar el onus probandi, nos dice el jurista

Sebastián Reyes, sino que además sirve como criterio de decisión del juez al

exigir la absolución del acusado cuando la prueba sea insuficiente”. (Reyes S.

, 2012, pág. 231)

En síntesis, siguiendo a estos autores, podemos afirmar que la presunción de

inocencia impone un mandato de prohibición de la arbitrariedad. Dentro del

campo procesal actúa como un instrumento de control a la actividad probatoria

y atribuye como regla de juicio la carga de la prueba al órgano acusador; exige

que los hechos constitutivos de la pretensión punitiva se encuentren

plenamente acreditados.

No puede olvidarse, además, que de acuerdo a los desarrollos

jurisprudenciales de los Tribunales Internacionales, y para nuestro caso de la

Corte Interamericana, la presunción de inocencia trasciende la órbita del

debido proceso debido a que con su entera observancia se garantizan otros

derechos fundamentales como son la dignidad humana, la libertad, la honra y

el buen nombre, que podrían resultar vulnerados por actuaciones penales o

disciplinarias irregulares. Por tanto, el principio de inocencia actúa en

situaciones extraprocesales, es decir, no únicamente en infracciones de sede

penal sino además en otras materias.

“La presunción de inocencia se aplica a toda resolución judicial o

administrativa, a situaciones extraprocesales. El derecho a la presunción de

inocencia debe aplicarse no solo al ámbito de las conductas eventualmente

delictivas, sino también a la adopción de cualquier resolución administrativa o

jurisdiccional, que se base en conducta de las personas y de cuya apreciación

derive para ellas una afectación de sus derechos o una sanción ya que ellos

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son manifestación del ámbito punitivo estatal” (Corte Interamericana de

Derechos Humanos, 2004, pág. 92)

1.2. El procedimiento abreviado en la legislación nacional.

El procedimiento abreviado aparece como una institución especial del sistema

procesal penal ecuatoriano, mediante la expedición del Código de

Procedimiento Penal, publicado en el Registro Oficial Nro. 360 del 13 de Enero

del año 2000. La figura novísima para nuestro país, en ese entonces, no

respondió sino a otras salidas de solución alternativa al conflicto penal

existentes o de amplia tradición en el régimen anglosajón, mediante la

estructura de negociación denominado “plea bargaining” “guilty plea”;

traducidos como “petición de rebaja” y “compromiso de declararse culpable”.

Por considerarlo pertinente, vale relievar que hay autores como Teodoro

Mommsem, Juan Miquel, y Jorge Zavala Baquerizo, entre otros, que discrepan

en cuanto a los orígenes de esta figura, pues, sostienen que la misma tiene

visos en la antigua Roma, dentro de la Ley de las XII Tablas, en donde para

reparar el daño era posible una negociación directa y privada entre el

agraviador y el ofendido, asunto que luego revistió un carácter social. (Revista

jurídica on line)

Como quiera que fuere, la figura jurídica en mención, fue rescatada del

derogado Código de Procedimiento Penal y forma parte de las regulaciones

contenidas en el vigente Código Orgánico Integral Penal, con varios avances

en relación a lo inicialmente previsto. Pero, ¿qué debemos entender por

procedimiento penal abreviado?

En palabras de Ronald Salazar Murillo, “se trata de un procedimiento especial

reglado en el Código Procesal Penal mediante el cual se faculta a las partes

para variar el curso del procedimiento ordinario y tomar acuerdos sobre los

hechos y la pena a imponer, para resolver la causa prescindiendo de la etapa

del juicio oral y público”. (Salazar, 2003, pág. 26)

Cristian Toaquiza Vilca, en su tesis de grado, sostiene que el procedimiento

abreviado deviene en “un procedimiento especial, que apoyándose en los en

los principios de oportunidad y celeridad en casos expresos por la Ley y con el

reconocimiento de la participación en el hecho por parte del procesado, el

proceso concluya en forma inmediata, cuidando de no violar ninguna norma

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del Debido Proceso” (Toaquiza, 2014, pág. 71)

En consonancia con los conceptos registrados, puede afirmarse que el

procedimiento abreviado constituye un dispositivo legal que en forma ágil y

anticipada procura solucionar un conflicto penal, sin someterse a juicio, para lo

cual el presupuesto básico es la admisión libre y consentida por parte del

procesado del hecho que se le atribuye.

Ahora bien, entre las finalidades que persigue el procedimiento abreviado ha

existido un aceptable consenso a nivel doctrinal, y María Francisca Arroyo

apoyándose en los criterios esgrimidos por Marcelo Narváez y Ricardo Vaca

Andrade, lo condensa así:

Descongestionar el despacho de causas tanto en juzgados como en

tribunales penales/ La dignificación y eficiencia de la función judicial.

Dar una respuesta positiva a los reclamos de la ciudadanía por la demora

en la administración de justicia.

Canalizar de una manera racional y adecuada las reacciones individuales y

sociales en contra de los infractores, ante el hecho de la justicia por mano

propia/ El mejoramiento de la defensa social contra el delito y en el

coadyuvar a la vida pacífica de la sociedad mediante la resolución breve de

conflictos penales.

Hacer posible la mediación directa y personal en el ámbito penal, pero

limitándola a delitos de menor gravedad.

Humanización del proceso penal. (Arroyo, 2011, pág. 38)

No obstante, no podemos dejar de mencionar que el procedimiento abreviado

también ha generado una serie de críticas entre los diferentes tratadistas

debido a que eventualmente estaría trastocando algunos principios del debido

proceso, situación que será analizada más adelante.

1.2.1. Reglas del procedimiento abreviado

El artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal, prescribe en forma taxativa

que: “El procedimiento abreviado deberá sustanciarse de conformidad con las

siguientes reglas:

Las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de

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hasta diez años, son susceptibles de procedimiento abreviado.

La propuesta de la o el fiscal podrá presentarse desde la audiencia de

formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de

juicio.

La persona procesada deberá consentir expresamente tanto la aplicación

de este procedimiento como la admisión del hecho que se le atribuye.

La o el defensor público o privado acreditará que la persona procesada

haya prestado su consentimiento libremente, sin violación a sus derechos

constitucionales.

La existencia de varias personas procesadas no impide la aplicación de las

reglas del procedimiento abreviado.

En ningún caso la pena por aplicar podrá ser superior o más grave a la

sugerida por la o el fiscal.”

De este acopio de reglas previstas en el Código Orgánico Integral Penal,

siguiendo a las inestimables apreciaciones del Dr. Ricardo Vaca Andrade,

puede destacarse lo siguiente:

Al disponer que las infracciones sancionadas con pena privativa de la libertad

de hasta diez años son susceptibles de este procedimiento, permite que otros

delitos puedan ser conocidos y sancionados por esta vía; esto difiere del

anterior Código de Procedimiento Penal, en donde se limitaba hasta los cinco

años de prisión. Sin embargo, aunque se haya aumentado este periodo, el Dr.

Ricardo Vaca Andrade, muestra su disconformidad con esta fórmula, pues,

sería restrictiva en el caso de que existan personas procesadas, por ejemplo,

por delitos de narcotráfico, que hayan sido sorprendidas in fraganti y que se

cuenten con pruebas de cargo incontrovertibles e incluso que estén dispuestas

a someterse a este procedimiento y entregando como datos fundamentales

como parte de la negociación del acuerdo y de la pena. (Vaca, 2015, pág. 587)

Quien debe hacer conocer la propuesta al juzgador es el fiscal y se limita en

materia de tiempo la posibilidad del procesado para acceder a este

procedimiento, pues, transita desde la instrucción hasta la realización de la

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audiencia de evaluación y preparatoria de juicio. Lo cual difiere del derogado

Código de Procedimiento Penal en donde existía la oportunidad desde que se

daba inicio a la instrucción fiscal, incluso, hasta antes de la audiencia de

juicio.

El procesado es la persona que está renunciando a su derecho constitucional

a ser juzgado en un Juicio, ante los jueces del Tribunal penal, tramitado en

todas sus etapas y con respeto irrestricto a la garantía del debido proceso. Por

tanto, aceptar la participación del procesado, en la infracción, no involucra

aceptación de responsabilidad, ya que ello vendría a ser autoincriminación, y

de esta manera se vulnera el principio constitucional de la presunción de

inocencia de las personas.

En el expediente procesal debe existir constancia fidedigna de que el

procesado ha consentido libre y voluntariamente en someterse al

procedimiento abreviado, previa admisión clara y precisa de haber realizado el

comportamiento por el que se le va a juzgar. Aquí resulta clave la gestión de

la defensa técnica del procesado quien debe explicarle sobre las

consecuencias jurídicas que se derivan de tal aceptación.

Si existen varios procesados, el procedimiento abreviado puede ser aplicado a

quién o quiénes lo consientan.

Una vez que el procesado admite el hecho atribuido o por el cual se le

responsabiliza, entre la Fiscalía y el procesado, posiblemente el defensor

actuando a nombre de su defendido, conviene una pena inferior a las

previstas en la ley penal sustantiva; hecho lo cual, pasaría a una segunda fase

que es buscar la aprobación del juzgador. Una vez que conozca el acuerdo el

Juez, éste no podrá aplicar una pena superior ni más grave que la sugerida

por el Fiscal, es decir, que con el consentimiento que haga la persona

procesada sobre la admisión del hecho que se le atribuye, el fiscal a cambio le

garantizará que el Juez aplique la pena acordada, de ahí el criterio de justicia

penal negociada. Con este procedimiento, el procesado evita someterse a un

juicio ordinario.

1.2.2. Trámite del procedimiento abreviado.

El artículo 636 del Código Orgánico Integral Penal, prevé que el procedimiento

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abreviado debe sujetarse al siguiente trámite:

La o el fiscal propondrá a la persona procesada y a la o al defensor público

o privado acogerse al procedimiento abreviado y de aceptar acordará la

calificación jurídica del hecho punible y la pena.

La defensa de la persona procesada, pondrá en conocimiento de su

representada o representado la posibilidad de someterse a este

procedimiento, explicando de forma clara y sencilla en qué consiste y las

consecuencias que el mismo conlleva.

La pena sugerida será el resultado del análisis de los hechos imputados y

aceptados y de la aplicación de circunstancias atenuantes, conforme lo

previsto en este Código, sin que la rebaja sea menor al tercio de la pena

mínima prevista en el tipo penal.

La o el fiscal solicitará por escrito o de forma oral el sometimiento a

procedimiento abreviado a la o al juzgador competente, acreditando todos

los requisitos previstos, así como la determinación de la pena reducida

acordada.”

“Recibida la solicitud la o el juzgador, convocará a los sujetos procesales,

dentro de las veinticuatro horas siguientes, a audiencia oral y pública en la

que se definirá si se acepta o rechaza el procedimiento abreviado. Si es

aceptado, se instalará la audiencia inmediatamente y dictará la sentencia

condenatoria.

Como puede observarse, en la tramitación del procedimiento abreviado, el

procesado junto a su defensor, tiene dos alternativas: aceptar la propuesta

formulada por fiscalía o rechazarla. Si opta por acogerse al procedimiento,

habrá que acordar la calificación jurídica del hecho punible y la pena. Si el

procesado rechaza sujetarse al procedimiento abreviado, entonces, se

continúa con el procedimiento ordinario.

La defensa técnica del procesado, se afirma, desempeña un rol fundamental,

pues, con actuando con ética profesional, no sólo debe explicarle a su

defendido en qué consiste el procedimiento abreviado, sino informarle los

resultados y consecuencias que conlleva el mismo, tomando en cuenta que la

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admisión de responsabilidad por parte de la persona procesada lleva consigo

la aceptación de todas las consecuencias jurídicas y legales que de ello se

derivan.

La pena que hayan convenido entre la o el Fiscal y la persona procesada no

es el resultado de una decisión arbitraria que tome la fiscalía, sino más bien

deberá ser el resultado del análisis de los hechos que se le están atribuyendo

a la persona procesada, mismos que son aceptados, más la aplicación de

circunstancias atenuantes previstas en el artículo 45 y 46 del Código Orgánico

integral Penal, sin que la rebaja sea menor al tercio de la pena mínima

prevista en el tipo penal.

Una vez que se ha llegado a un acuerdo entre la o el Fiscal, la persona

procesada y el defensor que lo respalda, se solicitará por escrito o de forma

oral, acreditando todos los requisitos previstos en la ley, ante el Juez

competente que esté conociendo la causa ya sea desde la audiencia de

formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de

juicio, la intención de someterse a un Procedimiento Abreviado, solicitud que

deberá realizar el Fiscal.

1.2.3. Tramite de la audiencia del procedimiento abreviado

La sustanciación de la Audiencia, debe ser llevada a cabo de conformidad con

las pautas signadas en el artículo 637 del Código Orgánico Integral Penal, a

saber:

“Recibida la solicitud la o el juzgador, convocará a los sujetos procesales,

dentro de las veinticuatro horas siguientes, a audiencia oral y pública en la que

se definirá si se acepta o rechaza el procedimiento abreviado. Si es aceptado,

se instalará la audiencia inmediatamente y dictará la sentencia condenatoria.

La o el juzgador escuchará a la o al fiscal y consultará de manera obligatoria a

la persona procesada su conformidad con el procedimiento planteado en forma

libre y voluntaria, explicando de forma clara y sencilla los términos y

consecuencias del acuerdo que este podría significarle. La víctima podrá

concurrir a la audiencia y tendrá derecho a ser escuchada por la o el juzgador.

En la audiencia, verificada la presencia de los sujetos procesales, la o el

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juzgador concederá la palabra a la o al fiscal para que presente en forma clara

y precisa los hechos de la investigación con la respectiva fundamentación

jurídica. Posteriormente, se concederá la palabra a la persona procesada para

que manifieste expresamente su aceptación al procedimiento.

En el caso de que la solicitud de procedimiento abreviado se presente en la

audiencia de calificación de flagrancia, formulación de cargos o en la

preparatoria de juicio, se podrá adoptar el procedimiento abreviado en la

misma audiencia, sin que para tal propósito se realice una nueva.”

Con respecto a los presupuestos contenidos en el artículo 637 del Código

Orgánico Integral Penal, que acabamos de transcribir, el Dr. Ricardo Vaca

formula dos críticas que nos parecen destacables: En primer lugar, que una

vez recibida la solicitud para que se lleve a efecto la Audiencia de

Procedimiento Abreviado, el plazo de veinticuatro horas establecido en la

disposición, es de difícil cumplimiento debido a la acumulada carga procesal

que tienen los juzgados. Y, que existe una deficiente redacción del legislador

ecuatoriano que daría a entender que se llevarán a cabo dos audiencias en

forma seguida. (Vaca, 2015, pág. 591)

Bajo estas premisas, de así decidirse, luce aconsejable solicitar la aplicación

del procedimiento abreviado en la audiencia de calificación de flagrancia,

formulación de cargos o en la preparatoria de juicio, lo cual evitaría dilaciones

innecesarias.

1.2.4. Resolución del procedimiento abreviado

Una vez concluida la audiencia de conformidad con lo señalado en el artículo

638 ibídem:

“La o el juzgador, en la audiencia, dictará su resolución de acuerdo con las

reglas de este Código, que incluirá la aceptación del acuerdo sobre la

calificación del hecho punible, la pena solicitada por la o el fiscal y la

reparación integral de la víctima, de ser el caso.”

Sobre esta norma, tomando nuevamente como referencia las observaciones

formuladas por el Dr. Ricardo Andrade, puede decirse que hay una defectuosa

redacción, en vista de que daría a entender que el juzgador está obligado a

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aceptar lo solicitado y convenido por el fiscal. Lo cual resulta ilógico, pues, el

único que está investido de jurisdicción es el juez, sin sentirse constreñido u

obligado ni por el fiscal ni por los sujetos procesales. De tal modo que, la

única restricción que la ley le impone al juez es la que no puede imponer una

pena mayor ni más grave que la sugerida por el fiscal.

1.2.5. Negativa de aceptación del acuerdo

Continuando, el artículo 639 del Código Orgánico Integral Penal, prevé lo

siguiente:

“Si la o el juzgador considera que el acuerdo de procedimiento abreviado no

reúne los requisitos exigidos en este Código, que vulnera derechos de la

persona procesada o de la víctima, o que de algún modo no se encuentra

apegado a la Constitución e instrumentos internacionales, lo rechazará y

ordenará que el proceso penal se sustancie en trámite ordinario.

El acuerdo no podrá ser prueba dentro del procedimiento ordinario”

Del tenor de dicha disposición legal, puede percibirse que el procedimiento

abreviado a pesar de ser solicitado por parte del Fiscal y con la aceptación

libre y voluntaria del procesado, resulta improcedente cuando a criterio del

juzgador no se cumplen en forma estricta las exigencias previstas en el Código

Integral Penal. De igual manera, puede ser denegado en el caso de que se

vulneren derechos constitucionales tanto del procesado cuanto de la víctima;

de esta última por ejemplo, si no se ha procedido con su reparación integ ral.

En suma, esta disposición legal que contiene un control de admisibilidad,

representa un avance significativo en relación al derogado Código de

Procedimiento Penal, en donde no existía ninguna previsión para que el juez

motive su negativa de dar paso al procedimiento abreviado.

Efectuado el abordaje de las normas aplicables al procedimiento abreviado, es

menester dejar registradas las características que de acuerdo a los tratadistas

este procedimiento especial reviste, siendo las siguientes:

Se trata de una acción restrictiva, en razón de que su aplicación se limita a

los delitos sancionados con una pena privativa de libertad de hasta diez años.

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Es convencional, pues, encuentra asidero en el acuerdo que existe entre el

Fiscal, el abogado defensor y el procesado, para que a este último se le

aplique el procedimiento previo su libre y voluntaria aceptación.

Es oficialista, puesto que la normativa legal dispone que sea el fiscal quien

proponga al acusado la aplicación del procedimiento abreviado.

Debe contar con la participación del procesado, siendo ésta la base en que

gira la aplicación del procedimiento abreviado, ya que es el procesado quien

debe aceptar la responsabilidad penal y sus consecuencias.

1.3. Principios de la administración de justicia en la legislación nacional.

Doctrinariamente se explica que nuestra Carta Fundamental propone un

modelo de Estado con una estructura y organización distintas a las estiladas

en nuestra vida republicana. Por lo mismo, a partir del horizonte constitucional,

la función judicial, registra una modificación, tanto en la composición y

atribuciones de tribunales y jueces, como en los principios que informan la

actividad jurisdiccional y la sustanciación de los procesos. De ahí que,

estamos frente a la denominada “constitucionalización” del Sistema de

administración de justicia que precisamente implica garantizar a las personas

la tutela formal y material.

La Función Judicial se rige bajo el amparo de los principios dispuestos tanto

en la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de la

Función Judicial. No obstante, siguiendo al Dr. Simón Valdivieso, la

Constitución del 2008 diferencia a los principios de la administración de

justicia de los principios de la Función Judicial, lo cual a decir del autor trae

envueltas tres consecuencias: La primera, que permite el fortalecimiento de la

justicia como un derecho y no sólo como una institucionalidad; la segunda,

porque distingue la actividad de administrar justicia de la gubernativa y

tercera, siembra los pilares de un derecho por principios y no solo por reglas,

lo cual abre la puerta a una nueva cultura jurídica, no formalista,

transformando a los jueces en creadores de derecho y garantes de los

derechos. (Valdivieso, 2014, pág. 34)

Bajo este paraguas, dentro del amplio catálogo de derechos reconocidos en la

Constitución de la República, se inscriben, por ejemplo, el derecho al acceso

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gratuito a la justicia, el derecho de toda persona a la defensa y al debido

proceso, y tantos principios procesales que están en franca consonancia con

los tratados internacionales de derechos humanos. Por lo mismo, y por cuanto

tributan para la realización de nuestro trabajo investigativo, revisaremos a

continuación algunos de ellos.

1.3.1. El debido proceso

Dentro de los derechos de protección, la Constitución de la República del

Ecuador, en su artículo 76 ha reconocido al debido proceso.

Acerca del debido proceso se ha conjugado la más variada doctrina. En un

primer acercamiento tomamos el concepto dado por el Dr. Jaime Santos

Basantes, quien sostiene es “una garantía ciudadana de carácter

constitucional, que debe aplicarse en todo tipo de procesos, es un principio

jurídico procesal o sustantivo, según el cual toda persona tiene derecho a

ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y

equitativo del proceso y a permitirle tener oportunidad de ser oído y hacer

valer sus pretensiones frente al juez de garantías penales.” (Santos, 2009,

pág. 13)

Por su lado, el Dr. Alfonso Zambrano Pasquel, al referirse al debido proceso

dice que “entendemos por tal a aquel en el que se respeten las garantías y

derechos fundamentales, previstos en la Constitución, en las leyes que rigen

el ordenamiento legal del país, y en los pactos, tratados y convenios que han

sido ratificados y que en consecuencia forman parte de la normativa interna

del país y que son de forzoso e incuestionable cumplimiento.” (Zambrano A. ,

2011, pág. 84)

Finalmente, el Dr. Fabián Corral, señala que el debido proceso “es un conjunto

de derechos propios de las personas y anteriores al Estado, de carácter

sustantivo y procesal, reconocidos por la Constitución, que busca precautelar

la libertad y procura que quienes sean sometidos a juicio, gocen de sus

garantías para ejercer su derecho de defensa y obtener de los órganos

judiciales y administrativos un proceso justo, pronto y transparente” (Corral,

2006, pág. 5)

De lo anotado, podemos decir, que el debido proceso puede asimilarse como

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un conjunto de garantías mínimas que le asisten a una persona que está

siendo procesada frente a cualquier tipo de arbitrariedad, frente al poder

punitivo que tiene el Estado. El debido proceso constituye un principio guía, de

suprema importancia, de amplio alcance, incorporado tanto en la Constitución

como en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Por eso, el

ilustre maestro César Muñoz Llerena afirma que: “Sin el debido proceso la

justicia sería una falacia”. (Muñoz, 2002, pág. 221)

1.3.2. Principio de no auto incriminación del procesado

El artículo 77, númeral 7, literal c) de la Constitución, establece que: “Nadie

podrá ser forzado declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que puedan

ocasionar su responsabilidad penal”. A partir de este dispositivo constitucional,

es importante determinar en qué consiste el principio de no autoincriminación.

José Sebastián Cornejo, citando al autor, Luis Lingán Cabrera, sostiene que el

principio de no autoincriminación o nemo tenetur se ipsum accusare, tiene un

amplio reconocimiento en las declaraciones internacionales de los derechos

humanos, y se desplaza sobre tres dimensiones: el derecho a no prestar

juramento al declarar, el derecho a guardar silencio y el derecho a no ser

utilizado como una fuente de prueba incriminatoria en contra de sí mismo.

(Cornejo, 2017, pág. 3)

Jaime Campaner Muñoz, nos trae la definición dada por el Tribunal Europeo

de Derechos Humanos, órgano que ha declarado que el derecho a la no

autoincriminación: “presupone que las autoridades logren probar su caso sin

recurrir a pruebas obtenidas mediante métodos coercitivos o de presión en

contra de la voluntad de la persona acusada” (Campaner, 2015, pág. 65)

Como se ve, el principio de no autoincriminación es una manifestación a su

vez del derecho al debido proceso; por tanto, en virtud de esa garantía la

persona procesada no puede ser obligada a declarar, ya confesando o

negando los hechos que se le pretenden atribuir.

1.3.3. Principio de celeridad

Tanto en algunos Tratados Internacionales, como por ejemplo, el Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en nuestro andamiaje

constitucional, la celeridad se configura como uno más de los principios que

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tiende a optimizar el sistema de administración de justicia. Su comet ido

principal es combatir el problema de retardación, pues, la justicia debe ser

oportuna y sin dilaciones.

Dentro de los procesos judiciales penales, nos dice Verónica Lema, “como

solución al congestionamiento de las causas, a los presos sin condena y a la

solución de los conflictos, la celeridad ha sido uno de los principales fines del

nuevo Código Orgánico Integral Penal, que busca una pronta administración

de justicia eficaz y eficiente.” (Lema, 2016, pág. 37)

El Código Orgánico de la Función Judicial, en el artículo 120 establece que:

“La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y

resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en

todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están

obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar

petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario.

El retardo injustificado en la administración de justic ia, imputable a las juezas,

jueces y demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de

la justicia, será sancionado de conformidad con la ley”.

Es necesario puntualizar, que el principio de celeridad procesal se halla

íntimamente asociado con los principios procesales de eficacia y eficiencia.

Dentro de los desarrollos jurisprudenciales se ha dicho que, la eficacia supone

el cumplimiento de las disposiciones legales y que los procedimientos logren

su finalidad; mientras que la eficiencia persigue acortar el tiempo de duración

de los procesos y obtener una mayor certeza en las resoluciones, de manera

que las personas obtengan un oportuno reconocimiento de sus derechos.

Así mismo, el principio de celeridad procesal guarda estrecha relación con el

principio de seguridad jurídica, pues, éste se traduce precisamente en una

justicia pronta y oportuna. “La correcta administración de justicia, el respeto de

los plazos procesales, así como la celeridad y oportunidad en la conclusión de

los procesos, constituyen fundamento de la seguridad jurídica, cuyo

cumplimiento garantiza la paz social, la pacífica convivencia y la vigencia

plena del sistema democrático”. (Escobar, 2012, pág. 1)

Por lo expuesto, el principio de celeridad procesal se convierte en uno de los

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pilares gravitantes del debido proceso y de las demás garantías que en el

mismo concurren, teniendo como orientación teleológica que las actuaciones

judiciales se cumplan en forma oportuna, dentro de los plazos legales, en

forma razonable y sin prórrogas infundadas.

1.3.4. Principio de economía procesal

Con respecto al principio de economía procesal, el Dr. Simón Valdivieso

manifiesta que este principio “establece que se debe tratar de lograr en el

proceso, los mayores resultados posibles, con el menor empleo de

actividades, recurso y tiempo. Exige, entre otras cosas, que se simplifiquen los

procedimientos; se delimite con precisión el litigio; sólo se admitan y

practiquen pruebas que sean pertinentes y relevantes para la decisión de la

causa”. (Valdivieso, 2014, pág. 115)

De acuerdo al Dr. Rubén Morán Sarmiento, la economía procesal permite la

tramitación de una causa en el menor tiempo posible, para no sacrificar la

justicia por lo extenuante del tiempo que dura la tramitación de cualquier

controversia; economía que exige la eliminación de tanta formalidad, y tantas

normas que coadyuvan y permiten el abuso y la deslealtad procesal. (Morán,

2012, pág. 77)

“Sin lugar a dudas la economía procesal no solo está enmarcada en la

reducción de formalidades con el fin de dar mayor agilidad y prontitud al

proceso referente a la sustanciación de las causas, sino que la economía

procesal radica además en la reducción de costas procesales” (Reyes J. ,

2017, pág. 16)

En definitiva, de conformidad a lo analizado, a través de este principio se

propende a obtener el mejor resultado posible con el mínimo de actividad

jurisdiccional y de expensas para las partes.

1.3.5. Principio de seguridad jurídica

La Constitución Ecuatoriana, en su artículo 82 incorpora el presente contenido:

“El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la

constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y

aplicables por las autoridades competentes”.

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Sobre este particular, el Dr. Fabián Corral, en uno de sus interesantes

artículos, sostiene las siguientes reflexiones:

“Si bien el tema tiene vinculación con la legalidad (vigencia de la norma e

irretroactividad de los tipos penales y de las sanciones), sin embargo, la

seguridad jurídica, como valor social, y como elemento que caracteriza a la

cultura jurídica, va más allá; implica el derecho humano, irrenunciable y de

superior nivel, a contar con un sistema normativo, con una conducta judicial y

con una práctica administrativa y del poder, que sean (i) estables, (ii)

previsibles, (iii) motivados, (iv) claros y (v) eficaces”. (Corral, Diario El

Comercio, 2014, pág. 5)

Por su parte, en el nivel jurisprudencial, la Corte Constitucional del Ecuador ha

determinado sobre este principio, lo que se expone a continuación: “Es un

principio universalmente reconocido del Derecho, por medio del cual se

entiende como certeza práctica del Derecho, y representa la seguridad de que

se conoce o puede conocer lo previsto como prohibido, mandado y permitido

por el poder público, respecto de uno para con los demás y de los demás para

con uno. El Estado, como ente del poder público de las relaciones en

sociedad, no sólo establece los lineamientos y normas a seguir, sino que en

un sentido más amplio tiene la obligación de establecer "seguridad jurídica" al

ejercer su "poder" político, jurídico y legislativo. La seguridad jurídica es la

garantía dada al individuo, por el Estado, de que su persona, sus bienes y sus

derechos no serán violentados o que, si esto llegara a producirse, le serán

asegurados por la sociedad, protección y reparación; en resumen, la seguridad

jurídica es la certeza que tiene el individuo de que su situación jurídica no será

modificada más que por procedimientos regulares y conductos establecidos

previamente (…)”. (Constitucional, 2015, pág. 8)

Queda visto, entonces, que la seguridad jurídica se perfila como una de las

garantías tan importantes para los ciudadanos porque se sustenta en la

vertiente constitucional y convencional, que trata de galvanizarlos ante

cualquier arbitrariedad o decisión ilegítima.

1.3.6. La tutela judicial efectiva

La tutela judicial efectiva es uno de los derechos reconocidos con el rango de

fundamental por el artículo 75 de la Constitución ecuatoriana que prescribe:

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“Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela

efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los

principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión.

El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”.

A nivel infra constitucional, el Código Orgánico de la Función Judicial en su

artículo 23 se refiere al principio de tutela judicial efectiva, previendo lo

siguiente:

“La Función Judicial, por intermedio de las juezas y jueces, tiene el deber

fundamental de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos declarados

en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos

o establecidos en las leyes, cuando sean reclamados por sus titulares o

quienes invoquen esa calidad, cualquiera sea la materia, el derecho o la

garantía exigido. Deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones

que hayan deducido los litigantes sobre la única base de la Constitución, los

instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos

internacionales ratificados por el Estado, la ley, y los méritos del proceso”.

Partiendo de estas premisas iniciales, la tutela judicial de los derechos se

considera, por lo mismo, como un principio para la administración de justicia

que deben observar jueces y juezas al momento de avocar conocimiento de

una causa y resolver. “Según su signif icado común, tutela implica alcanzar una

respuesta; ciertamente, ello pasa necesariamente por el acceso. Pero no sería

correcto concluir a priori que el derecho a la tutela judicial efectiva queda

satisfecho con el mero acceso a la jurisdicción. Es preciso entonces que tal

apertura sea correspondida con una decisión sobre el fondo del asunto, que

reúna los requisitos constitucionales y legales del caso, y la garantía para los

justiciables de que sus pretensiones serán resueltas con criterios jurídicos

razonables”. (Zambrano S. , 2015, pág. 70)

1.4. Estudio comparativo con otras legislaciones respecto a la institución

jurídica de la presunción de inocencia frente a la aplicación del

procedimiento abreviado.

1.4.1. Legislación Chilena

Como producto de las corrientes reformadoras experimentadas en los sistemas

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penales de los países Latinoamericanos, Chile promulgó un nuevo Código de

Procedimiento Penal, vigente desde fines del año 2000. En dicho cuerpo legal,

se incorporan como procedimientos especiales: el monitorio, el simplificado, el

procedimiento por delito de acción privada y el abreviado.

A fin de no dejar cabos sueltos, referimos brevemente que el procedimiento

monitorio previsto en la legislación procesal penal chilena, artículos 392 y 393,

persigue ilícitos que no ameritan desde el punto de vista del Ministerio Público

penas privativas de la libertad sino más bien de carácter pecuniario. El silencio

o falta de oposición determina la ejecutividad de la sanción penal propuesta

por el ente persecutor. A pesar de estar implementado el sistema oral, este

procedimiento como excepción es escrito.

El procedimiento simplificado, se halla regulado en los artículos 393 bis al 399,

aplicable en casos de faltas o delitos flagrantes que no constituyan crimen

El procedimiento por delitos de acción privada, regulado en los artículos 400 al

405; se refieren a los que deben ser perseguidos mediante formulación de

querella (calumnia, injuria, provocación a duelo, matrimonio con menor de

edad sin consentimiento de las personas designadas por la ley).

Ya remitiéndonos en forma expresa al Procedimiento Abreviado, es necesario

consignar que las reglas aplicables para este procedimiento abreviado constan

a partir del artículos. 406 al 415 del Código de Procedimiento Penal de ese

país. En forma resumida, apoyándonos en el trabajo de Bernardita María

Barra, extraemos los aspectos sobresalientes que comporta este

procedimiento especial. (Barra, 2010, págs. 18-20)

Los presupuestos de procedencia o para optar por el procedimiento abreviado,

al tenor del artículo 406 del referido cuerpo legal son:

a) La pena requerida por el Fiscal, para el caso concreto, no debe ser superior

a una pena privativa de libertad de 5 años, o bien a la reclusión menor en su

grado máximo, o en último caso cualquier otra pena de distinta naturaleza,

cualquiera fuese su cualidad o monto, sin importar si son únicas, conjuntas o

alternativas; y

b) El imputado, en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de

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los antecedentes de la investigación que la fundaren, debe aceptarlos

expresamente y manifestar su conformidad con la aplicación de este

procedimiento.

La existencia de varios acusados o la atribución de varios delitos a un mismo

acusado no impedirá la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado a

aquellos acusados o delitos respecto de los cuales concurrieron los

presupuestos señalados en este artículo

En cuanto a la oportunidad para ser solic itado, conforme el artículo 407 es:

desde el momento en que ha sido formalizada la investigación hasta la

audiencia preparatoria del juicio oral. En el caso de que no se hubiere

deducido aún acusación, el fiscal y el querellante, en su caso, las formularán

verbalmente en la audiencia que el tribunal convocare para resolver la

solicitud de procedimiento abreviado, a la que deberá citar a todos los

intervinientes.

Si el imputado acepta expresamente los hechos y los antecedentes de la

investigación en que se fundare un procedimiento abreviado, el fiscal o el

querellante, según sea el caso, podrá solicitar una pena inferior en un grado al

mínimo de los señalados por la ley.

Una vez realizada la petición, el Juez debe resolver si acepta o no la

aplicación de dicho procedimiento. En el primer escenario, esto es, que el

Juez acepta la aplicación del procedimiento abreviado, es porque debieron

concurrir las siguientes exigencias: Los antecedentes recolectados por el

Fiscal durante la investigación permiten la aplicación del proceso; la pena

requerida no fue superior a la establecida por la ley; que el querellante no se

haya opuesto al procedimiento o se haya rechazado su oposición; y que el

acuerdo esté exento de cualquier vicio que impida que el consentimiento sea

libre, voluntario y con pleno conocimientos de las consecuencias, aspecto

último que se corrobora a través de la realización de preguntas simples que

por parte del juzgador al imputado

Si el procedimiento abreviado no fuere admitido por el juez de garantía, se

tendrán por no formuladas las acusaciones verbales realizadas por el fiscal y

el querellante, lo mismo que las modificaciones que, en su caso, éstos

hubieren realizado a sus respectivos libelos, y se continuará de acuerdo a las

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disposiciones del Libro Segundo del Código. (procedimiento ordinario).

La decisión judicial de aceptar o rechazar la aplicación del procedimiento

Abreviado: no es susceptibles de recurso alguno.

En cuanto al trámite que debe observarse en la audiencia del procedimiento

abreviado es de la siguiente manera: El Juez de garantías y penales debe

abrir el debate, el cual tendrá por objeto exclusivo “los hechos y antecedentes

de la investigación aceptados por el imputado y que estuvieren en disposición

del Juez de Garantía. Así, el debate tendría por objeto el análisis por parte de

los intervinientes de los antecedentes recopilados por el Fiscal durante la

etapa de investigación, y la calificación penal de estos. En el debate se le

concede en primer lugar la palabra al Fiscal, quien efectuará una exposición

resumida de la acusación y de las actuaciones y diligencias de la investigación

que la fundamentaren. La exposición final corresponde siempre al imputado.

El Juez de garantía debe dictar sentencia inmediatamente después de

terminado el debate. La idea de que el imputado sea absuelto es

perfectamente viable, puesto que los antecedentes entregados por el Fiscal

pueden no ser suficientes para llegar al nivel de convicción necesario para

condenar. Puede también suceder que jurídicamente no corresponda

condenar.

Dentro del contenido de la sentencia es necesario hacer especial mención a la

letra c) del artículo 413 del Código Procesal Penal, que establece que la

sentencia debe contener “la exposición clara, lógica y completa de cada uno

de los hechos que dieren por probados sobre la base de la aceptación que el

acusado hubiere manifestado respecto de los antecedentes de la

investigación, así como el mérito de éstos, valorados en la forma prevista en el

artículo 297”.

La letra e) del artículo 413 del Código Procesal Penal establece que la

sentencia debe contener la decisión de condenar o absolver. En el evento que

ésta sea condenatoria la pena no podrá ser superior al requerimiento hecho

por el Fiscal, ni tampoco superior al límite establecido en el artículo 406 del

Código Procesal Penal. Es decir, el Juez de Garantía se ve también vinculado

por la conformidad y por la negociación, al menos una vez que acepta aplicar

el Procedimiento Abreviado. En la misma letra, se señala que el Juez de

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Garantía debe hacer mención a la posibilidad de aplicar algunas de las

medidas alternativas a la privación o restricción de libertad.

Contra la sentencia definitiva sólo cabe interponer recurso de apelación en el

plazo de 10 días. Conforme al artículo 414 del Código Procesal Penal, el

recurso de apelación debe concederse en ambos efectos. Se trata de una

excepción a todo el funcionamiento del sistema procesal penal, puesto que es

el único caso en que una sentencia definitiva debe ser conocida por un tribunal

superior sobre la base exclusiva del agravio.

La impugnación de la sentencia presenta dos particularidades. La primera

consiste en que la vista de la causa se realiza en audiencia pública, sin previa

relación y a través de un debate entre los diversos intervinientes. La segunda

novedad se encuentra establecida en el artículo 414 inciso 2º del Código

Procesal Penal, el que permite que la Corte no sólo analice el contenido de la

sentencia, sino también los presupuestos que sirvieron de base para

admisibilidad del Procedimiento Abreviado, aun cuando estos no hayan

causado agravio.

Las diferencias de fondo entre la legislación procesal chilena y nuestro Código

Integral Penal, en cuanto al procedimiento abreviado, estriba en que en

nuestro caso no cabe la apelación de la sentencia y que ésta sea absolutoria

para confirmar el estado de inocencia.

1.4.2. Legislación Colombiana

El Código de Procedimiento Penal de Colombia, entró en vigencia mediante su

publicación en el Diario Oficial Nro.45.658 de fecha 31 de Agosto del 2004. En

este cuerpo legal, se vislumbran importantes avances, inscribiéndose dentro

de ellos la inclusión de formas que permiten la negociación como medio de

salida a los diferentes conflictos penales.

Así las cosas, puntualizamos que en ese marco procesal, el equivalente al

procedimiento abreviado aparece previsto en el artículo 293 bajo la

denominación de “procedimiento en caso de aceptación de la imputación”. En

ese sentido, la disposición legal invocada prescribe: “Si el imputado por

iniciativa propia o por acuerdo con la Fiscalía acepta la imputación, se

entenderá que lo actuado es suficiente como acusación”.

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En cuanto a la sustanciación de dicho procedimiento el mismo artículo

dispone: “Examinado por el juez de conocimiento el acuerdo para determinar

que es voluntario, libre y espontáneo, procederá a aceptarlo sin que a partir de

entonces sea posible la retractación de alguno de los intervinientes, y

convocará a audiencia para la individualización de la pena y sentencia”.

Efectuando un análisis relacional y diferencial con lo prescrito por nuestra

legislación adjetiva, las similitudes están en que se permite la posibilidad del

procesado de aceptar su participación en el hecho que se le atribuye y la

realización de la audiencia; no obstante, la diferencia notoria es que en el

Procedimiento Penal no se admite la retractación y no se asegura hasta qué

punto será la sanción atenuada.

1.4.3. Legislación Española

La Ley de Enjuiciamiento Criminal, contiene en su Libro IV una serie de

previsiones relativas al procedimiento abreviado. Entre las mismas, establece

que su ámbito de aplicación es para delitos que sean castigados con pena

privativa de libertad no superior a nueve años o con una sanción de diferente

naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su

cuantía o duración.

El artículo 759 de dicha Ley, establece las premisas respecto a las cuestiones

de competencia, de forma, que agiliza el trámite respecto al procedimiento

ordinario.

El procedimiento abreviado principia cuando el Juez dicta una resolución que

recibe el nombre de “auto de incoación de diligencias previas” , que abre la

fase de instrucción, que no debe ser confundida con los actos de parte como

la denuncia, querella o atestado policial, que son instrumentos para poner en

conocimiento del Juez la comisión de un hecho aparentemente delictivo.

La fase de Instrucción o preliminar del proceso, tiene por objeto preparar el

juicio oral, lo que implica decidir si éste juicio procede o no. Aquí concurren los

agentes de Policía Judicial, Ministerio Fiscal, partes procesales, atañéndole al

Juez la dirección formal de la instrucción. El propósito de esta fase es

desahogar tres actividades perfectamente definidas: Investigar (a través de las

diligencias de investigación ordinarias y/o restrictivas de derechos

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fundamentales), adoptar medidas cautelares para asegurar el éxito del

proceso (que pueden ser personales, patrimoniales o especiales), y finalmente

proceder a la imputación formal para atribuir el hecho a un presunto

responsable (se trata de la proclamación formal u oficial por parte del Juez

Instructor de que una persona es en apariencia responsable del hecho objeto

del proceso, delimita contra quien es el proceso y los hechos y calificaciones

jurídicas que corresponden, y en este procedimiento se lleva a cabo a través

de la llamada primera comparecencia. (Campaña, 2014, pág. 47)

En la primera comparecencia el juez informará al imputado, en la forma más

comprensible, de los hechos que se le atribuyen. El secretario le informará de

sus derechos y le requerirá designe un domicilio en España para sus

notificaciones.

Posteriormente, adviene la fase intermedia, en la cual sólo concurren las

partes acusadoras, y por lo tanto no se oye al imputado acerca de si procede o

no decretar la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa.

Conforme lo dispone el artículo 761, el ejercicio de la acción penal se efectúa

en la forma ordinaria, instruyendo el secretario al ofendido que puede

mostrarse como parte en la causa sin necesidad de querella, así mismo le

informará de la posibilidad y procedimiento que tiene para solicitar las ayudas

que considere conforme a la legislación vigente.

Los artículos 763 y 764 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establecen

conceptos respecto a las medidas restrictivas de libertad o derechos así como

también a las medidas cautelares para el aseguramiento de las

responsabilidades pecuniarias, incluidas las costas. Tales medidas se

acordarán mediante auto y se formalizarán en una pieza separada.

La fase intermedia termina con la remisión de las actuaciones por parte del

órgano judicial encargado del enjuiciamiento. El órgano competente para el

enjuiciamiento debe dictar un auto en el que decide si admite o no las pruebas

propuestas por las partes en sus escritos, acuerda lo necesario para la

práctica de prueba anticipada, y finalmente se señala el día y la hora para que

tenga lugar la audiencia del juicio oral en procedimiento abreviado.

En este proceso existe un trámite específico para resolver la cuestión: la

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"audiencia saneadora" prevista en el artículo 786.2 ibídem al comienzo de las

sesiones del juicio oral, que consiste en que, a instancia de parte, el Juez o

Tribunal abra "un turno de intervenciones para que puedan las partes exponer

lo que estimen oportuno acerca de entre otras cuestiones la vulneración de

algún derecho fundamental”.

El artículo 769 ibídem establece particularidades en cuanto a la actividad de la

policía judicial y ministerio fiscal en el procedimiento abreviado. La resolución

que adopte el Tribunal, "en el mismo acto" dice la Ley, sobre la cuestión es

susceptible de protesta y, en su caso, reproducción en el recurso frente a la

sentencia.

1.4.4. Legislación Argentina

A nivel sudamericano, Argentina se inscribe en uno de los países pioneros en

introducir dentro de su sistema procesal penal al denominado Juicio

Abreviado, el mismo que después sirve de pauta para su implementación con

algunas variantes en otros contextos de la región. Las regulaciones

específicas de este procedimiento especial, se encuentran a partir del artículo

431 bis del Código Procesal Penal de la Nación. De entre los aspectos de

sustanciación de este dispositivo legal, pueden distinguirse:

La aplicación del juicio abreviado está, únicamente, en manos del Ministerio

Público cuando “estimare suficiente la imposición de una pena privativa de

libertad inferior a seis años, o de una no privativa de libertad aun procedente

en forma conjunta con aquella”

El fiscal al formular el requerimiento de elevación a juicio, deberá no solo

solicitar la procedencia del juicio abreviado sino que también tendrá que

concretar el pedido expreso de pena. Para que la solicitud sea admisible

deberá estar acompañada de la conformidad del imputado, asistido por su

defensor, sobre la existencia del hecho y la participación de aquel, descriptas

en el requerimiento de elevación a juicio, y la calificación legal recaída.

A los fines de este artículo y en cualquier etapa del proceso, pero desde la

aceptación del cargo del defensor designado, el fiscal podrá recibir en

audiencia al imputado y a su defensor, de lo que se dejará simple constancia.

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El juez, una vez que la solicitud cumple con los requisitos antes mencionados,

debe elevar la misma al tribunal de juicio para que este tome conocimiento y,

además, escuchar al procesado si quiere realizar algún tipo de manifestación.

La solicitud puede ser rechazada por el tribunal si existe “la necesidad de un

mejor conocimiento de los hechos o por su discrepancia fundada con la

calificación legal admitida. En este supuesto, se procederá según las reglas

del procedimiento común con arreglo a los artículos 354 o 405, según

corresponda, remitiéndose la causa al que le siga en turno; además, la

conformidad prestada por el imputado y su defensor no será tomada como un

indicio en su contra, ni el pedido de pena formulado vincula al fiscal que actúe

en el debate

En cambio, si la solicitud es aceptada, el tribunal dictará la sentencia en base

a “las pruebas recibidas durante la instrucción, y en su caso, en la admisión de

la calificación legal recaída no podrá imponer una pena superior o más grave

que la requerida por el ministerio fiscal. La sentencia emitida por el tribunal es

susceptible del recurso de casación de acuerdo a las disposiciones corrientes.

Otros aspectos del procedimiento penal abreviado desarrollado en Argentina,

es que la “aplicación de las reglas del juicio abreviado en supuesto de

conexión de causas, el imputado debe admitir el requerimiento del fiscal de

todos los delitos allí atribuidos, salvo que se haya dispuesto la separación de

oficio”. En la situación de que existieran varios “imputados en la causa, solo

podrá aplicarse si todos ellos prestan su conformidad”.

Los censores del juicio abreviado reparan en que éste prescinde de un juicio

previo, y por consiguiente, la eliminación del debate oral y público ocasionaría

lesiones a derechos constitucionales.

1.5. Conclusiones parciales del capítulo

Históricamente la presunción de inocencia puede distinguirse de cierta

manera en civilizaciones antiguas como la romana, babilónica, entre otras;

sin embargo, los principales referentes se ubican a partir de la Edad

Moderna cuando existe una amplia reacción a las prácticas inquisitivas que

le precedieron, llevadas a cabo principalmente por quienes concentraban el

poder religioso y político que partían de la presunción de culpabilidad.

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El principio de presunción de inocencia de acuerdo a la doctrina y

desarrollos jurisprudenciales constituye un derecho fundamental que

vincula a todos los poderes públicos; por tanto, se reviste de un contenido

poliédrico, pues, al mismo tiempo debe ser comprendido como principio

informador del proceso penal, regla de trato procesal y regla de valoración

de la prueba.

La presunción de inocencia, se enclava como elemento esencial del debido

proceso y se relaciona con otros principios que se desprenden del mismo

como son la dignidad humana, la libertad, la honra y el buen nombre, que

podrían resultar trastocados por actuaciones penales o disciplinarias

irregulares.

A efectos de cumplir con varios principios constitucionales, nuestro sistema

penal ha incorporado procedimientos especiales que viabilicen una

solución pronta y oportuna a los conflictos penales que se suscitan de

manera diaria en la sociedad, procurando alcanzar eficiencia y una justicia

restaurativa, para el caso del procedimiento abreviado basada en la

negociación de la pena entre el titular de la acción penal y el procesado

bajo condiciones de admitir el hecho fáctico que se le imputa.

Dentro del estudio comparativo con otras legislaciones procesales

realizado respecto de la regulación y aplicación del procedimiento

abreviado, pueden advertirse similitudes y diferencias en torno al mismo,

destacando que en algunas de ellas existen mayores avances al establecer

incluso la posibilidad de absolución confirmando el estatus de inocencia o

formular recurso de apelación.

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CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO

2.1. Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o

problema seleccionado para la investigación.

Bajo el influjo de las corrientes doctrinarias contemporáneas y a la luz de los

principios, valores y derechos reconocidos en el plexo constitucional, el

legislador ecuatoriano expidió el Código Orgánico Integral Penal que se

encuentra en vigencia desde al año 2014; insertos en la parte adjetiva constan

los denominados procedimientos especiales, con los cuales se pretende

alcanzar soluciones “negociadas” de salida pronta, ágil y oportuna a los

conflictos penales con un cariz humanista. En este renglón se encuadra

nuestro instituto de análisis denominado Procedimiento abreviado, respecto

del cual se pretende a través de este proyecto no sólo un “eficientismo” sino

además, que el mismo no afecte principios fundamentales del debido proceso,

como lo es la presunción de inocencia.

Sentadas estas premisas, el contexto físico apropiado para realizar nuestra

investigación fue la Unidad Judicial Penal de Imbabura, pues, es precisamente

aquí, donde los juzgadores competentes resuelven la solicitud de Fiscalía para

el sometimiento de la persona procesada al procedimiento abreviado. En

cuanto a la delimitación temporal para obtener datos a efectos de la

realización del proyecto de investigación fue durante el 2016.

2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la

investigación

Modalidad de la Investigación: La investigación se encuadra dentro la

modalidad cualitativo-cuantitativa. Cualitativa, porque nos ayuda a comprender

las principales repercusiones ocasionadas por la aplicación del procedimiento

abreviado en el Ecuador, tanto en su aspecto positivo como negativo o

desconocido. Cuantitativa, porque se utilizan operaciones y datos estadísticos.

Tipo de Investigación:

Bibliográfica.- porque se recurrió a una serie de fuentes tanto físicas como

digitales, periódicos y revistas.

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De Campo.- La investigación se realizó mediante la aplicación de encuestas y

a personas vinculadas con el problema como son funcionaros de la Fiscalía y

Unidad Penal de Ibarra, así como el criterio de abogados en libre ejercicio

profesional.

Investigación Aplicada.- Se sirve de los conocimientos de la investigación

básica y las utiliza en su propio beneficio.

Investigación Acción.- Su finalidad es contribuir a la solución de problemas a

través de una propuesta que guíe la toma de decisiones para programas,

procesos y reformas estructurales.

La metodología investigativa seleccionada para la realización de este proyecto

abarcó métodos de nivel teórico y empírico.

2.2.1. Métodos

Método Científico:

El método científico es un método de investigación usado principalmente en la

producción de conocimiento en las ciencias. Para ser llamado científico, un

método de investigación debe basarse en la empírica y en la medición, sujeto

a los principios específicos de las pruebas de razonamiento. Partiendo de este

concepto, este método fue utilizado al momento de extraer y plasmar los

conocimientos jurídicos de la doctrina internacional y nacional sobre este

tema.

Método Histórico - Lógico:

A través de este método pudimos determinar los antecedentes y evolución del

principio de inocencia así como de la figura del procedimiento abreviado en un

contexto general y dentro de la legislación ecuatoriana.

Método Inductivo – Deductivo:

El método inductivo se refiere al modo de razonar, que consiste en sacar de

los hechos particulares una conclusión general. El Método Deductivo parte de

un marco general de referencia hacia algo en particular. Estos métodos fueron

empleados con el propósito de llegar a una generalidad sobre el principio de

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presunción de inocencia en la aplicación del procedimiento abreviado dentro

de la legislación, partiendo de nociones particulares como el de tener

conocimiento de casos de vulneración de esos derechos en el lugar de trabajo

de la investigación.

El Método Analítico-Sintético:

Fue utilizado para analizar el problema desde sus elementos individuales

como son conceptos básicos, características, para posteriormente estudiarlos

conjuntamente. La vulneración de los derechos requiere un proceso analítico

profundo, que nos permitió entender la necesidad de los cambios propuestos

en la presente investigación, con la revisión de las normativas actuales, para

llegar a sintetizar el problema en sí mismo y generar el cambio propuesto.

2.2.2. Técnicas

En el presente Proyecto de Investigación se utilizaron las siguientes técnicas:

Observación

Técnica que facilitó el acercamiento directo con el ambiente físico donde

intervienen los involucrados con nuestro proyecto de investigación.

Encuesta

A través de esta técnica se pudo hacer un estudio observacional,

recopilándose datos mediante la aplicación de preguntas normalizadas

dirigidas a una muestra representativa de la población, compuesta

básicamente por Jueces, Fiscales y Abogados en libre ejercicio profesional,

para conocer estados de opinión, características o hechos específicos.

2.2.3. Instrumentos

En el desarrollo de la presente investigación se utilizaron los siguientes

instrumentos.

Ficha de Observación

Instrumento para describir hechos observados y recolectar información

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relevante

Cuestionario

Se aplicó un cuestionario estructurado y definido, para la recolección de

información, se formuló en base a preguntas cerradas, dando la opción a las

personas encuestadas escoger solo una respuesta de las opciones

planteadas.

2.3. Población y Muestra

2.3.1. Población

La presente investigación se realizó en la ciudad de Ibarra. Los encuestados

fueron fiscales y jueces de la Unidad Penal de Imbabura y sobre todo

profesionales del derecho en libre ejercicio de la ciudad de Ibarra. De acuerdo

a información proporcionada por el Dr. Fernando Jaramillo, Presidente del

Colegio de Abogados de Imbabura, conoce que en el Foro de Abogados de

Imbabura se encuentran registrados 1.128 profesionales.

2.3.2. Muestra.

Para encontrar la muestra probabilística de nuestra investigación se utilizó la

siguiente fórmula:

Datos:

Z= Nivel de confianza 1,62

p= Es la variabilidad positiva; 0,5

q= Es la variabilidad negativa 0,5

e= Margen Error (5%). 0,05

N = Población. 1128

n = Tamaño Muestra. ?

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.n = p * q *Z2 * N

.e2 (N – 1) + ( p * q * Z2 )

.n = 0,5 * 0,5 * (1,62)2 * 1128

0,05 (1128 – 1) + ( 0,5 * 0,5 * 1,622 )

n = 213

Tabla 1 Población de estudio

POBLACION CANTIDAD INSTRUMENTO

Abogados libre ejercicio 213 Encuesta

Jueces 3 Encuesta

Fiscales 3 Encuesta

TOTAL 219

Elaborado por: Diego Nogales

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2.4. Análisis e interpretación de resultados

PREGUNTA No 1. ¿Conoce usted cuál es el contenido y alcance del principio de presunción de inocencia

establecido en el marco constitucional y legal ecuatoriano?

Tabla 2 Contenido y alcance de la presunción de inocencia

INDICADOR FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 216 99%

NO 3 1%

TOTAL 219 100%

Figura 1 Contenido y alcance de la presunción de inocencia Elaborado por: Diego Nogales Análisis e interpretación de resultados: Casi en su totalidad los encuestados afirman conocer el contenido y alcance que tiene

la presunción de inocencia en nuestro ordenamiento jurídico. Lo cual pensamos es

importante para esclarecer las inquietudes que le son planteadas en la presente

encuesta.

99%

1%

Presunción de inocencia

SI

NO

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PREGUNTA No 2.

¿Conoce usted cuáles son los procedimientos especiales incorporados en el Código

Orgánico Integral Penal?

Tabla 3 Procedimientos Especiales en el Código Orgánico Integral Penal

INDICADOR FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 212 97%

NO 7 3%

TOTAL 219 100%

Figura 2 Procedimientos especiales

Elaborado por Diego Nogales

Análisis e interpretación de resultados:

La respuesta dada refleja que casi todos los profesionales están informados con la

existencia de los procedimientos especiales previstos en el sistema penal, lo cual

consideramos es natural en virtud de los mecanismos de socialización de la ley que se

han venido organizando en estos últimos años.

97%

3%

Procedimientos especiales

SI

NO

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PREGUNTA No 3. ¿Conoce usted cómo se sustancia el procedimiento abreviado en el sistema penal

ecuatoriano?

Tabla 4 Tramitación del procedimiento abreviado

INDICADOR FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 190 87%

NO 29 13%

TOTAL 219 100%

Figura 3 Tramitación del procedimiento abreviado Elaborado por Diego Nogales

Análisis e interpretación de resultados:

El 87% de los encuestados manifiesta conocer cuál es el trámite establecido en el

Código Orgánico Integral Penal para la aplicación del procedimiento abreviado, y, un

porcentaje no muy alto afirma no estar muy al tanto de su regulación.

87%

13%

Procedimiento Abreviado

SI

NO

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PREGUNTA No 4. ¿Piensa usted que el procedimiento abreviado previsto en el Código Orgánico Integral

Penal es una vía efectiva para la salida a los conflictos penales?

Tabla 5 Procedimiento Abreviado como salida alternativa

Figura 4 Procedimiento Abreviado salida alternativa Elaborado por Diego Nogales

Análisis e interpretación de resultados

La mayor parte de los encuestados perciben al procedimiento abreviado como una

herramienta válida para solucionar en forma expedita a las causas penales. Y solo un

reducido número no considera que sea la mejor salida.

INDICADOR FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 180 82%

NO 39 18%

TOTAL 219 100%

82%

18%

Procedimiento Abreviado

SI

NO

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PREGUNTA No 5.

¿En su experiencia profesional ha patrocinado procedimientos abreviados?

Tabla 6 Tabla 6. Experiencia en patrocinio de procedimientos abreviados

INDICADOR FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 155 71%

NO 64 29%

TOTAL 219 100%

Figura 5 Experiencia profesional Elaborado por Diego Nogales

Análisis e interpretación de resultados

En un alto porcentaje los profesionales de derecho afirman haber tenido a su cargo el

patrocinio de procedimientos abreviados. Esto nos hace notar que de una u otra

manera han estado relacionados con el manejo de esta alternativa.

71%

29%

Experiencias

SI

NO

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PREGUNTA No 6. ¿Considera usted que es frecuente la aplicación de procedimientos abreviados en la

Unidad Judicial Penal de Imbabura?}

Tabla 7 Frecuencia sobre la aplicación de este procedimiento

INDICADOR FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 180 82%

NO 39 18%

TOTAL 219 100%

Figura 6 Frecuencia sobre la aplicación del procedimiento abreviado. Elaborado por Diego Nogales

Análisis e interpretación de resultados

De la información obtenida a través de esta encuesta, puede destacarse que el

procedimiento abreviado va teniendo mayor aceptación porque les permite a los

implicados en un hecho fáctico buscar una respuesta rápida a su situación.

82%

18%

Aplicación

SI

NO

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PREGUNTA No 7. ¿Considera usted que en la aplicación del procedimiento abreviado se estarían

vulnerando principios constitucionales, entre ellos, la presunción de inocencia de la

persona procesada?

Tabla 8 Posible vulneración de derechos constitucionales.

INDICADOR FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 108 49%

NO 111 51%

TOTAL 219 100%

Figura 7 Vulneración de principios Elaborado por Diego Nogales

Análisis e interpretación de resultados

Los resultados reflejan una tendencia dividida a estimar si este procedimiento vulnera

principios constitucionales. De aquí se extraen datos importantes, pues, si esta figura

procesal no contuviera visos contradictorios con varios principios constitucionales, la

respuesta hubiese sido unánime o no tan dispar entre los profesionales encuestados.

49%51%

Vulneración Principios

SI

NO

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PREGUNTA No 8. ¿Estima usted conveniente que debería dejarse abierta la posibilidad para que una

persona procesada y que se haya acogido al procedimiento abreviado pueda

eventualmente ser ratificado su estatus de inocencia y no sólo su culpabilidad?

Tabla 9 Consideración de estatus de inocencia

INDICADOR FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 122 56%

NO 97 44%

TOTAL 219 100%

Figura 8 Estatus de presunción de inocencia Elaborado por Diego Nogales

Análisis e interpretación de resultados

La mayor parte de encuestados opina que debería establecerse la facultad al juez

competente para que no solamente dicte sentencia condenatoria sino eventualmente

de carácter también confirmatoria de inocencia.

56%

44%

Estatus Inocencia

SI

NO

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53

53%47%

Reforma procedimiento

SI

NO

PREGUNTA No 9. ¿Desde su apreciación deberían introducirse reformas al Código Orgánico Integral

Penal para la tramitación del procedimiento abreviado?

Tabla 10 Reformas al Código Orgánico Integral Penal

Figura 9 Proceso de reformas Elaborado por Diego Nogales

Análisis e interpretación de resultados

Hay un criterio predomínate aunque no con un marcado margen para que se

introduzcan reformas al Código Orgánico Integral Penal especialmente en cuanto al

procedimiento abreviado.

INDICADOR FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 115 53%

NO 104 47%

TOTAL 219 100%

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PREGUNTA No 10. ¿Desde su perspectiva cree que es necesario que se propongan estrategias jurídicas

para el control de la aplicación del procedimiento abreviado que favorezcan el respeto

al principio de inocencia del procesado?

Tabla 11 Diseño de estrategias

INDICADOR FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 162 74%

NO 57 26%

TOTAL 219 100%

Figura 10 Estrategias Jurídicas Elaborado por Diego Nogales

Análisis e interpretación de resultados

Un elevado porcentaje de encuestados exponen que sería importante diseñar

estrategias que permitan favorecer el respeto a la presunción de inocencia al optarse

por el procedimiento abreviado.

74%

26%

Estrategias

SI

NO

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2.5. Conclusiones parciales del capítulo

Con la aplicación de los métodos y técnicas de investigación, básicamente

de la observación realizada en la Unidad Penal de Imbabura, así como de la

técnica de la encuesta pudimos obtener información relevante respecto a la

percepción de la figura jurídica del procedimiento abreviado.

De la premisa anterior puede inferirse que el procedimiento abreviado va

alcanzando mayor aceptación por parte de los justiciables, pero al mismo

tiempo genera resistencias en un amplio sector de profesionales porque

estiman sí se vulneran principios constitucionales desde su perspectiva.

Ambas posiciones, es decir de panegiristas y de críticos son respetables y

tributan indudablemente a nuestra investigación y la propuesta.

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CAPÍTULO III PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

3.1. Descripción de la propuesta

Partiendo del análisis de la aplicación del procedimiento abreviado, nuestro

aporte va encaminado a proponer estrategias jurídicas de control a la

aplicación del procedimiento abreviado que favorezcan el respeto al principio

constitucional de presunción de inocencia de las personas involucradas en la

comisión de un delito.

3.2. Título de la propuesta

Estrategias jurídicas que promuevan el respeto al principio constitucional de

presunción de inocencia durante la aplicación del procedimiento abreviado.

3.3. Caracterización de la propuesta

El procedimiento abreviado se inscribe dentro de nuestro sistema de justicia

penal como un mecanismo que, sobre la negociación entre el fiscal y la

persona procesada que acepta haber participado en la comisión del hecho

fáctico, busca dar pronta respuesta punitiva a ese hecho, prescindiendo de

diferentes etapas y actuaciones procesales que le son propias al

procedimiento ordinario, y a cambio de ese reconocimiento que contra sí

mismo haga el procesado se le impone una pena reducida.

Como probables ventajas de la sujeción a ese procedimiento, a más de la

obtención de una pena privativa de libertad rebajada, se cumplen algunos

principios constitucionales que rigen al proceso penal, por ejemplo, el de

economía procesal, celeridad procesal, mínima intervención penal, oralidad,

No obstante, estaría afectando a otros principios como: la presunción de

inocencia, no auto incriminación, igualdad, juicio previo, publicidad.

3.4. Desarrollo de la propuesta

En base a los elementos investigativos recaudados durante la realización del

presente proyecto, que parten fundamentalmente de criterios doctrinarios, de

los mandatos constitucionales, las disposiciones legales de carácter adjetivas

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y datos obtenidos de informantes clave como son los jueces, fiscales y

profesionales del Derecho, consideramos que las presentes estrategias

permitirían favorecer el principio de inocencia de las personas durante la

aplicación del procedimiento especial abreviado:

Primera estrategia jurídica: introducir reformas al Código Orgánico Integral

Penal, a efectos de que se regule en mejor manera las previsiones relativas al

Procedimiento Penal Abreviado. Todo esto en atención al marco garantista que

propugna la Constitución ecuatoriana, que en forma expresa dispone en su

artículo 11, número 6, que todos los principios y derechos son irrenunciables,

indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.

Como se deja enunciado en el desarrollo del presente proyecto de

investigación, existe una fuerte corriente que censura a este procedimiento

especial, en virtud de que vulnera una serie de principios, derechos y

garantías que se desprenden del debido proceso, y particularmente, de la

presunción de inocencia y no auto incriminación. Además, sería importante

realizar esta reforma, porque como se abordó en nuestro trabajo, existen otras

legislaciones que establecen la oportunidad para que la sentencia dictada

dentro de este procedimiento en situaciones concretas pueda ser impugnada

vía apelación, o, incluso, no tiene por qué concluir necesariamente con la

imposición de una pena privativa de la libertad, pudiendo ocurrir incluso que la

sentencia sea absolutoria o ratificatoria del estatus de inocencia del

procesado.

Segunda estrategia jurídica: Impartir capacitaciones permanentes para

mejorar el accionar de los profesionales que ejercen la defensa técnica de la

persona procesada, sea un profesional del derecho contratado en forma

privada o se trate de un Defensor Público. Éstos tienen que actuar con suma

experticia, sujeción a la ética y por supuesto a su acervo de conocimientos en

el ámbito jurídico. Se registran casos en los cuales, los abogados sin dar la

importancia del caso han aconsejado a las personas involucradas en un caso

penal, se sometan al procedimiento abreviado sin orientarles a fondo sobre la

responsabilidad y secuelas jurídicas que se desprenden de optar por este

mecanismo legal. Incluso, como que los juzgadores no advierten la obligación

que les impone la ley para que en función de la tutela judicial efectiva

inquieran o se aseguren que la persona procesada y que pretende someterse

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a este procedimiento no esté siendo o haya sido manipulada o que lo hace en

fraude de la norma jurídica adjetiva. Es importante, por tanto, proteger los

derechos sustanciales y garantías constitucionales del procesado y desde

luego de la víctima.

3.5. Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación

de la propuesta.

Contando con los suficientes fundamentos teóricos y normativos, el presente

proyecto propone estrategias que son perfectamente viables y que han sido

bien vistas por los profesionales encuestados, porque gran parte coincide que

el Derecho como una creación humana no es estático, sino que tiene por

característica ser mutable. Y desde este entendido, hay que adecuarlo a las

necesidades sociales, a los postulados de la Constitución o del denominado

bloque de constitucionalidad. Por eso mismo, son partícipes que se emprenda

en un proceso de reforma del Código Orgánico Integral Penal.

Desde otro flanco, los mismos informantes claves para este proyecto, han

expresado que es de sumo interés la capacitación continua para todos quienes

están inmersos en la esfera del Derecho. Resaltan la labor de instituciones

como el Consejo Nacional de la Judicatura que ha organizado eventos de

capacitación o actualización sobre las temáticas importantes, pero esta debe

ser una labor permanente y no ocasional, porque sería esfuerzos dispersos.

Consecuentemente, apoyan la estrategia de preparación continua tanto para

quienes se hallan en el libre ejercicio cuanto para los propios administradores

de justicia y fiscales.

3.6. Conclusiones parciales del capítulo

Si bien es verdad que el legislador ecuatoriano animado de la mejor

intención previó dentro del Código Orgánico Integral Penal la figura de los

procedimientos especiales, en los que consta el de carácter abreviado, para

descongestionar la tumultuosa concentración de causas y evitar que operen

prescripciones de las mismas y dispendios económicos para el Estado, no

es menos cierto también, que dichos institutos legales revisten afectación a

derechos fundamentales.

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Como es un sentir compartido que la presunción de inocencia debe ser el

principio guía de todo proceso que pueda menoscabar principios o derechos

de las personas, fue importante partir de una crítica constructiva y

propositiva, que tienda a constituir un aporte en el perfeccionamiento del

sistema procesal penal y al mismo tiempo busque la integración y

compromiso en la protección de derechos de los justiciables.

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CONCLUSIONES GENERALES

En el dilatado trajinar histórico se registran épocas de progreso pero

también de retrocesos. En este sentido, el principio de presunción de

inocencia ha tenido que sufrir fuertes embates por diferentes expresiones

de arbitrariedad y de imposición de un sistema inquisitivo en el que se

partía de la presunción de culpabilidad de las personas sobre quien recaía

una sospecha y se colocaban frente a un proceso penal caracterizado por

imponer sanciones severas o infrahumanas.

Superados esos estadios oprobiosos, los diferentes países a la luz de los

diversos instrumentos internacionales de derechos humanos y de sus

dispositivos constitucionales con carices más garantistas, reconocen este

derecho fundamental a la presunción de inocencia y pretenden dar cumplida

tutela efectiva a la misma.

De otro extremo, en pro de conseguir una justicia restaurativa, más

humanista y de salida anticipada al proceso penal, se han establecido

mecanismos que se consideran apropiados. No obstante, si bien el

propósito es bueno, eventualmente se trastocan derechos fundamentales en

función de favorecer algunos de ellos, y se deja de lado la consideración de

que todos los principios son de igual jerarquía e interdependientes.

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RECOMENDACIONES

Consideramos importante emprender un proceso de reformas al Código

Integral Penal, principalmente en lo que concierne al procedimiento

abreviado, puesto que si bien se convierte en un dispositivo importante de

justicia restaurativa y de salida pronta al juicio penal, en no pocas

ocasiones puede afectar garantías fundamentales; por tanto a través de la

incorporación de regulaciones reformatorias se podrían perfeccionar

falencias que actualmente tiene el texto legal.

Es de suma importancia que quienes se desenvuelven en el ámbito del

derecho, consoliden conocimientos y destrezas a efectos de que puedan

brindar una adecuada defensa técnica, buscando siempre los mecanismos

más justos que aseguren en forma efectiva los derechos fundamentales de

los justiciables.

Pensamos que siempre será importante contar con el apoyo de los

organismos de administración de justicia, a efectos de que desde su

experiencia nos ayuden vía capacitaciones con orientaciones prácticas en la

resolución de problemas que comporta el ejercicio profesional.

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ANEXOS

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ANEXOS

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Anexo 1. Perfil de Proyecto de Investigación

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PERFIL DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN

DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA FRENTE A LA

APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN ECUADOR

AUTOR: NOGALES NOGALES JOSÉ DIEGO

TUTOR: MGS. SOLÁ IÑIGUEZ MIGUEL LEONARDO

IBARRA - ECUADOR

2016

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2. DESARROLLO

Antecedentes de la investigación

El presente tema materia de investigación ha sido estudiado y analizado por varios

tratadistas nacionales e internacionales, entre los cuales se mencionan los siguientes.

Sabemos que Montesquieu en su libro El “Espíritu de las leyes” publicado en 1951

Libro XII, Cap. 2, obra traducida por Nicolás Estev, defiende sin lugar a dudas, y de

manera directa que es primordial para todo ordenamiento jurídico la protección de todos

los inocentes, condición con la que según su opinión nos encontramos todos los

ciudadanos mientras no se haya dictado una sentencia condenatoria por medio de un

juicio justo. Precisamente como nuestra constitución política lo garantiza y como se

acostumbra en la mayoría de países del mundo contemporáneo. Este concepto de

protección a los inocentes es fundamental pues se considera que ante la posibilidad de

dos alternativas es preferible dejar libre al culpable que pretender de ninguna manera

castigar a un inocente, es decir ante la duda siempre prevalecerá la presunción de

inocencia de las personas.

Por consiguiente el autor antes indicado define a la Institución Jurídica de la presunción

de inocencia así:

“La libertad política consiste en la seguridad, o al menos en creer que se tiene la

seguridad. Esta seguridad no está nunca más comprometida que en las acusaciones

públicas o privadas. Por consecuencia, de la bondad de las leyes criminales depende

principalmente la libertad del ciudadano”. (Montesquieu, 1951, pág. 234).

Conceptualización con la que definitivamente coincidimos y tomamos como propia, al

entender que si la inocencia de las personas no está asegurada, garantizada, por el

Estado, entonces la libertad tampoco lo está.

Por su parte Luigi Lucchini en su obra publicada en al año 1995 denominada

“Elemento di procedura penale”, realiza un estudio doctrinario elemental acerca de la

presunción de inocencia mencionando que este principio es una garantía fundamental

que debe respetarse en todo proceso penal que se ventile en cualquier legislación, donde

se respeten los derechos del debido proceso. Es decir define a la presunción de

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inocencia como un aspecto de carácter primario, pues la inocencia es intrínseca, es un

derecho que no se debe probar, sino por el contrario es la culpabilidad lo que el estado

debe probar por medio de la fiscalía. Entendiéndose que de no hacerlo, no puede existir

sentencia condenatoria y por lo tanto no puede haber pena, ratificándose la inocencia del

procesado.

De esta manera el autor antes indicado nos habla de la presunción de inocencia muy

citada por los estudiosos del derecho penal garantista, que es precisamente el concepto

que en la legislación nacional manejamos desde el punto de vista constitucional. Este

autor expresa:

“…la presunción de inocencia es un colorario lógico del fin racional asignado al

proceso" y la "primera y fundamental garantía que el procesamiento asegura al

ciudadano: presunción juris, como suele decirse, esto es, hasta prueba en contrario.”

(Lucchini L. , 1995, pág. 15)

El tratadista Luigi Ferrajoli en su obra “Derecho y Razón”, publicado en el año 2001 al

referirse a la institución jurídica de la presunción de inocencia hace un estudio

profundamente doctrinario, dando algunas definiciones determinando sus

características, generalidades, bases teóricas y doctrinales, así como su aplicación en el

derecho penal, además haciendo énfasis en el aspecto garantista y constitucional de esta

norma que debe primar en todo el ordenamiento jurídico nacional. Indicando que es

responsabilidad del Estado por medio del principio Jurisdiccional y de Seguridad

Jurídica tutelar efectivamente los derechos de los ciudadanos en la administración de

justicia, que no sería posible si normas inferiores se oponen o contienen mecanismos

que no permiten la aplicación del derecho a la presunción de inocencia.

El autor antes indicado al referirse a la institución jurídica de la presunción de inocencia

dice lo siguiente

“…el principio de jurisdiccionalidad al exigir en su sentido lato que no exista culpa sin

juicio, y en sentido estricto que no haya juicio sin que la acusación sea sometida a

prueba y a refutación postula la presunción de inocencia del imputado hasta prueba en

contrario sancionada por la sentencia definitiva de condena.". (Ferrajoli, 2001, pág. 549)

Sobre el problema jurídico base de esta investigación científica que pretendo llevar

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adelante, los tratadistas internacionales mencionados anteriormente han realizado un

estudio de manera general sin que ninguno de ellos se refiera a la temática exclusiva de

este asunto de la presunción de inocencia frente a la aplicación del procedimiento

abreviado en materia penal, por lo tanto consecuentemente es de gran importancia que

se realice este trabajo porque la comprensión e interpretación de la norma jurídica

planteada y del aspecto garantista que debe cumplir el Estado, de manera adecuada

garantizará una correcta administración de la justicia.

Situación problémica

La aplicación del procedimiento abreviado, en nuestro país ha despertado muchas dudas

e inquietudes en la ciudadanía, y en los estudiosos del derecho, relativas a su posible

contraposición al principio de presunción de inocencia de quienes se encuentran siendo

procesados. Entendiendo que encontrarse dentro de un proceso penal en calidad de

procesado no constituye de manera alguna una condición de culpable anticipada, pues la

constitución garantiza el derecho a la inocencia mientras no se haya dictado sentencia

condenatoria, por medio de juicio legal donde se haya probado la culpabilidad en base a

pruebas actuadas y enmarcados en un irrestricto respeto al debido proceso.

En este sentido se pretende analizar si la norma procesal contenida en el Código

Orgánico Integral Penal, que permite la aplicación del procedimiento abreviado,

enfocado a cumplir con los principios de celeridad y economía procesal, y así resolver

rápida y oportunamente causas. Enfocado desde otro punto de vista, induciendo al

procesado a acogerse a este procedimiento al aceptar anticipadamente el cometimiento

de un hecho fáctico, se está de alguna manera atentando contra su derecho a la

presunción de inocencia.

Problema científico

Cómo favorecer el respeto al principio de la presunción de inocencia de los procesados

al momento de acogerse a la aplicación del procedimiento abreviado, que se encuentra

en la Consitución y leyes de la República?

Objeto de la investigación y campo de acción

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Objeto de Investigación

El Objeto de investigación en el presente trabajo es el principio de presunción de

inocencia establecido en la Constitución de nuestra república.

Campo de acción

El campo de acción en el presente trabajo es el respeto al principio de presunción de

inocencia en la aplicación del procedimiento abreviado.

Esta investigación se lo realizara en la provincia de Imbabura, en el período

comprendido de abril a agosto del 2015.

Identificación de la Línea de Investigación

Este trabajo de investigación guarda relación con las líneas de investigación aprobadas

puesto que el tema de investigación se enmarca en la línea de: Retos perspectivas y

perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador: fundamentos técnicos y

doctrinales de las ciencias penales en Ecuador. Tendencias y perspectivas.

Objetivo general

Diseñar estrategias jurídicas de control de la aplicación del procedimiento abreviado

que favorezcan al respeto al derecho de inocencia del procesado.

Objetivos específicos

Fundamentar desde el punto de vista jurídico sobre la presunción de inocencia frente

a la aplicación del procedimiento abreviado, en base a la Constitución de la

República del Ecuador, los tratados internacionales, la ley, la doctrina y la

jurisprudencia.

Diagnosticar el grado de conocimiento que tienen los involucrados en el problema

materia de investigación.

Estructurar las estrategias jurídicas para el control de la aplicación del

procedimiento abreviado para precautelar el respeto al principio de presunción de

inocencia.

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Analizar la factibilidad de la propuesta.

Idea a Defender

Si se implementara estrategias jurídicas para el control de la aplicación del

procedimiento abreviado se precautelaría el principio de presunción de inocencia.

Metodología a emplear, Métodos Técnicas e Instrumentos.

Métodos

Método Científico.- El método científico es un método de investigación usado

principalmente en la producción de conocimiento en las ciencias. Para ser llamado

científico, un método de investigación debe basarse en la empírica y en la medición,

sujeto a los principios específicos de las pruebas de razonamiento. Partiendo de este

concepto, este método se utilizará al momento de extraer y plasmar los conocimientos

jurídicos de la doctrina internacional y nacional sobre este tema.

Método Inductivo- Deductivo.- Con este método científico que obtiene conclusiones

generales a partir de premisas. Se trata del método científico más usual, que se

caracteriza por cuatro etapas básicas, la observación y el registro de todos los hechos, el

análisis y la clasificación de los hechos, la derivación inductiva de una generalización a

partir de los hechos, y la contrastación. Esto supone que, tras una primera etapa de

observación, análisis y clasificación de los hechos, se deriva una hipótesis que soluciona

el problema planteado. El método deductivo es un método científico que considera que

la conclusión está implícita en las premisas. Por tanto, supone que las conclusiones

siguen necesariamente a las premisas, si el razonamiento deductivo es válido y las

premisas son verdaderas, la conclusión solo puede ser verdadera.

Método Analítico-Sintético.- Con la aplicación del método analítico se realizará un

análisis que nos permita aplicar de manera pura el tema jurídico, es decir, consiste en

descomponer en tantas partes sea posible. Esto implica que el tema debe ser muy bien

delimitado, completando en lo posterior el método sintético, puesto que implica en una

síntesis de la presente investigación, es decir, es la unión de varios elementos para

formar un todo y de esa manera llegar a una conclusión del problema planteado. Es

decir se utilizará este método al analizar toda la información y sintetizarla de manera

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que pueda servirnos en la presente investigación.

Método Histórico Lógico.- A través de este método podremos determinar el

seguimiento histórico de una institución jurídica, con la aplicación de este método se

tomara se cuenta el desarrollo, la trayectoria y los cambios que se han venido dando en

el transcurso del tiempo, de tal manera que se obtengan conocimientos razonables y

concretos sobre el tema adecuadamente investigado. Mientras que el método lógico

permite que se logre obtener conocimientos razonables y concretos, dando como

resultado una comprensión clara y precisa de la investigación.

Técnicas e instrumentos

Encuesta: Esta técnica nos permitirá obtener información relevante respecto de la

muestra o población, la encuesta ayudara a indicar el nivel de conocimiento de todos y

cada uno de los involucrados en la presente investigación, permitirá conocer las

muestras representativas a fin de explicar las variables del estudio en mención. Se

aplicará la encuesta a profesionales del derecho en la provincia tanto del sector justicia o

público como del libre ejercicio profesional o la docencia universitaria.

Entrevista.- La técnica en mención es de gran relevancia ya que permitirá realizar un

acercamiento verbal con los involucrados, para esta manera poner en evidencia

variables e indicadores relevantes que permitirá realizar los alcances y estrategias

adecuadas por el trabajo investigativo, este es un canal de comunicación que permitirá

identificar necesidades para en lo posterior poder satisfacerlas, en una excelente

corriente para establecer una relación directa en la investigación a realizarse. Se

entrevistará a jueces, fiscales y demás profesionales del derecho involucrados en el tema

en cuestión

Observación.- Este instrumento facilita el acercamiento directo con el ambiente físico

donde se desarrollan los involucrados, a través de la investigación de campo, permitirá

realizar y verificar a través de un estudio variables que permitan proponer indicadores

importantes dentro del planteamiento y formulación del problema, así como el

desarrollo total de la presente investigación. Además permite obtener información clara

y precisa para en lo posterior aplicar de la marera correcta. Se pretende asistir a varias

audiencias y observar cómo se lleva a cabo el procedimiento abreviado.

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Instrumentos

Guía.- La guía es un instrumento que permite que las entrevistas sean realizadas bajo los

parámetros adecuados, mismos que servirán para que el entrevistado o los entrevistados

se interesen en el tema a investigar. Se utilizarán al momento de preparar las entrevistas.

Cuestionario.- El presente instrumento permite la realización de una correcta encuesta,

misma que nos permite obtener resultados que permiten identificar las necesidades y

posibles soluciones del trabajo a investigar.

Esquema de contenidos

El principio de Presunción de Inocencia en la legislación Nacional.

Generalidades de la institución jurídica de la presunción de inocencia.

Bases teóricas doctrinales de la institución jurídica de la presunción de inocencia.

Definición de la institución jurídica de la presunción de inocencia.

Características de la institución jurídica de la presunción de inocencia.

Elementos constitutivos de la figura jurídica de la presunción de inocencia

El procedimiento abreviado en la legislación Nacional.

Reglas del procedimiento abreviado

Trámite del procedimiento abreviado.

Tramite de la audiencia del procedimiento abreviado

Resolución del procedimiento abreviado

Negativa de aceptación del acuerdo

Principios de la administración de justicia en la legislación Nacional.

Principio de Celeridad en la legislación Nacional

Principio de Economía Procesal en la legislación Nacional

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Principio de Seguridad Jurídica en la legislación Nacional

La tutela judicial efectiva en la legislación Nacional.

El debido Proceso en la legislación nacional

Principio de no auto incriminación del procesado

Estudio comparativo con otras legislaciones respecto a la institución jurídica de la

presunción de inocencia frente a la aplicación del procedimiento abreviado.

Legislación Chilena

Legislación Colombiana

Legislación Española

Legislación Argentina

Aporte teórico, significación práctica, y novedad científica.

Aporte Teórico

El trabajo de investigación que se realiza, está aportado con conocimientos muy

profundos con los cuales se pondrá en evidencia la aplicación de la figura jurídica de la

presunción de inocencia, en base a la ley, jurisprudencia y la doctrina en la cual se

establecen el cumplimiento de las garantías, derechos y obligaciones enmarcadas y

dispuestas en Constitución de la República para el cabal cumplimiento de las normas

establecidas en ellas, al ser un Estado garantista debe prevalecer los derechos y

garantías siendo beneficios para el procesado de un delito.

Lo novedoso del tema es naturalmente, el contexto en todo lo que enlaza la aplicación

de la presunción de inocencia frente a la aplicación del procedimiento abreviado,

tomándolo desde el punto de vista constitucional en nuestro ordenamiento jurídico de

un Estado de derechos y justicia, garantista ante todo y en primer lugar, donde se debe

precautelar la tutela judicial efectiva, que asegure a los ciudadanos el acceso a una

verdadera administración de justicia, enmarcada en el respeto irrestricto al debido

proceso.

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Significación práctica

El presente trabajo de tesis tiene gran importancia en el aspecto práctico pues su

contenido en materia de conceptos doctrinarios profundos, enfocados y comparados

desde distintos puntos de vista, de diferentes tratadistas, así como de las diferentes

legislaciones, permitirá elaborar un documento que contenga importantes aportes a la

comprensión y difusión del problema jurídico estudiado, así como también una base de

estudio y actualización de conocimientos jurídicos de diferentes corrientes intelectuales

a nivel internacional y local, con una base histórica y contemporánea. Permitiendo

recrear y redescubrir nuevos conceptos y nuevas acepciones en base a las conclusiones a

las que se pueda llegar o que se determinen al culminar la investigación.

Novedad Científica

Lo novedoso en el presente trabajo investigativo es la puesta en evidencia de una

posible contraposición entre la presunción de inocencia y la aplicación del

procedimiento abreviado, vacío legal que estaría perjudicando a los procesados que se

acogen a este procedimiento, por cuanto se estaría violando su derecho a ser

considerados y tratados como inocentes mientras no se haya probado su culpabilidad

dentro de un juicio justo, en base a las pruebas actuadas, respetando el debido proceso.

Es decir a pesar de que el procedimiento abreviado es considerado un mecanismo de

solución rápido a los procesos judiciales con el ánimo de aplicar el principio de

celeridad y de economía procesal, estaríamos frente a una clara violación de derechos,

dentro de un ordenamiento jurídico que para muchos en los últimos años por el

contenido de una constitución política de vanguardia sería una total incoherencia y que

debe ser corregida de manera inmediata.

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CUERPOS LEGALES

Constitución De La República Del Ecuador 2008

Convención Interamericana De Derechos Humanos 1959

Código Orgánico Integral Penal 2014

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Anexo 2. Formato de encuesta aplicado.

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES-IBARRA”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

ESCUELA DE DERECHO

Encuesta aplicada a Profesionales de Derecho

CUESTIONARIO

1. ¿Conoce usted cuál es el contenido y alcance del principio de presunción de

inocencia establecido en el marco constitucional y legal ecuatoriano?

SI ( ) NO ( )

2. ¿Conoce usted cuáles son los procedimientos especiales incorporados en el

Código Orgánico Integral Penal?

SI ( ) NO ( )

3. ¿Conoce usted cómo se sustancia el procedimiento abreviado en el sistema

penal ecuatoriano?

SI ( ) NO ( )

4. ¿Piensa usted que el procedimiento abreviado previsto en el Código Orgánico

Integral Penal es una vía efectiva para la salida a los conflictos penales?

SI ( ) NO ( )

5. ¿En su experiencia profesional ha patrocinado procedimientos abreviados?

SI ( ) NO ( )

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6. ¿Considera usted que es frecuente la aplicación de procedimientos abreviados

en la Unidad Judicial Penal de Imbabura?

SI ( ) NO ( )

7. ¿Considera usted que en la aplicación del procedimiento abreviado se estarían

vulnerando principios constitucionales, entre ellos, la presunción de inocencia

de la persona procesada?

SI ( ) NO ( )

8. ¿Estima usted conveniente que debería dejarse abierta la posibilidad para que

una persona procesada y que se haya acogido al procedimiento abreviado

pueda eventualmente ser ratificado su estatus de inocencia y no sólo su

culpabilidad?

SI ( ) NO ( )

9. ¿Desde su apreciación deberían introducirse reformas al Código Orgánico

Integral Penal para la tramitación del procedimiento abreviado?

SI ( ) NO ( )

10. ¿Desde su perspectiva cree que es necesario que se propongan estrategias

jurídicas para el control de la aplicación del procedimiento abreviado que

favorezcan el respeto al principio de inocencia del procesado?

SI ( ) NO ( )

GRACIAS POR SU COLABORACIÓN