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Universidad Regional Autónoma de los Andes Universidad Católica de Cuenca Facultad de Jurisprudencia MAESTRÍA EN DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL Tesis previa a la obtención del Grado Académico de Magíster en Derecho Civil y Derecho Procesal Civil LA MEDIACIÓN Y LA TRANSIGIBILIDAD EN ASUNTOS DE FAMILIA Autor: Dr. Juan Fernando Valarezo Cordero Tutores: Dra. Oly Alvarez Gavilanes Dr. Marcelo Robayo Campaña 2015

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Universidad Regional Autónoma de los Andes

Universidad Católica de Cuenca

Facultad de Jurisprudencia

MAESTRÍA EN DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL

Tesis previa a la obtención del Grado Académico de

Magíster en Derecho Civil y Derecho Procesal Civil

LA MEDIACIÓN Y LA TRANSIGIBILIDAD EN ASUNTOS DE FAMILIA

Autor: Dr. Juan Fernando Valarezo Cordero

Tutores: Dra. Oly Alvarez Gavilanes

Dr. Marcelo Robayo Campaña

2015

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CERTIFICACIÓN DE TUTORES

En calidad de Tutores de Tesis, Certificamos que el trabajo de investigación

titulado: “LA MEDIACIÓN Y LA TRANSIGIBILIDAD EN ASUNTOS DE

FAMILIA”, elaborado por el Dr. Juan Fernando Valarezo Cordero, alumno de la

Maestría en Derecho Civil y Derecho Procesal Civil, ha desarrollado su trabajo

investigativo bajo los lineamientos jurídicos y académicos de la Institución, previo

a la obtención del Título de Magíster Derecho Civil y Derecho Procesal Civil,

por lo que se aprueba la misma, pudiendo ser sometido a presentación pública y

evaluación por parte del jurado calificador que se designe.

Dr. Marcelo Robayo Campaña Dra. Oly Alvarez

TUTOR TUTOR

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DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS

Dr. Juan Fernando Valarezo Cordero, Maestrante de la Facultad de

Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”,

declaro en forma libre y voluntaria que la presente investigación y elaboración del

Trabajo de Graduación de Maestría, que versa sobre el Tema: “LA MEDIACIÓN

Y LA TRANSIGIBILIDAD EN ASUNTOS DE FAMILIA”, así como las expresiones

vertidas en la misma son de exclusiva autoría del compareciente, quien lo ha

realizado a base de recopilación bibliográfica de la legislación ecuatoriana e

internacional, y consultas en Internet.

En consecuencias asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el

cuidado respectivo al remitirme a las fuentes bibliográficas respectivas para

fundamentar el contenido expuesto.

Doy potestad a la Universidad Regional Autónoma de los Andes, para que emplee

el presente trabajo investigativo como bibliografía para fundamentar

investigaciones relacionadas con el tema planteado.

Atentamente,

Dr. Juan Fernando Valarezo Cordero,

AUTOR

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DEDICATORIA

Dedico esta tesis a mi novia Lina, por todo su apoyo y amor.

A mi Madre, por ser mí mentora.

Juan Fernando

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AGRADECIMIENTO

Agradezco a la Universidad Católica de Cuenca, al Dr. Cesar Augusto Cordero

Moscoso, por mi educación, a mis Abuelos por su cariño y a mis Maestros, por

brindarme sus conocimientos.

Juan Fernando

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ÍNDICE GENERAL

CERTIFICACIÓN DE TUTORES

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

ÍNDICE GENERAL

RESUMEN EJECUTIVO

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 1

CAPÍTULO .............................................................................................................. 9

MARCO TEÓRICO ................................................................................................. 9

1.1.- ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN ................... 9

1.1.1.- NOCIONES ACERCA DE LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ............................................................................ 9

1.1.1.1.- EL ARBITRAJE ...................................................................................... 9

1.1.1.2.- ARBITRAJE VOLUNTARIO ................................................................. 10

1.1.1.3.- ARBITRAJE FORZOSO ...................................................................... 12

1.1.1.4.- ARBITRAJE DE DERECHO O JURÍDICO........................................... 12

1.1.1.5.- ARBITRAJE EN EQUIDAD O AMIGABLE COMPOSICIÓN ................ 12

1.1.2.- LA CONCILIACIÓN ................................................................................ 13

1.1.2.1.- LA CONCILIACIÓN PROCESAL O JUDICIAL .................................... 14

1.1.2.2.- LA EXTRAPROCESAL O EXTRAJUDICIAL ....................................... 15

1.1.3.- NEGOCIACIÓN ...................................................................................... 15

1.1.4.- LA MEDIACIÓN ...................................................................................... 16

1.2.- ANÁLISIS DE LAS POSICIONES TEÓRICAS .......................................... 18

1.2.1.-TEORÍA DEL CONFLICTO ...................................................................... 18

1.2.2.1.- POR LOS PRINCIPIOS O VALORES DISCUTIDOS .......................... 18

1.2.2.2.- LOS BIENES MATERIALES EN DISCUSIÓN ..................................... 19

1.2.2.3.- EL ESPACIO PERSONAL, O DE GRUPO, DISCUTIDO .................... 19

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1.2.2.4.- LAS RELACIONES INTERPERSONALES E INTERGRUPALES COMO

CAUSA DE CONFLICTO ................................................................................... 20

1.2.2.5.- DIFERENCIAS DE PODER EN LA RELACIÓN .................................. 21

1.2.2.6.- LAS EXPECTATIVAS DE LA RELACIÓN ........................................... 21

1.2.2.7.- EL CHOQUE DE PERSONALIDADES ................................................ 21

1.2.3.- FORMAS DE ABORDAR EL CONFLICTO ............................................. 22

1.2.3.1.- TÁCTICA ............................................................................................. 22

1.2.3.2.- ESTRATEGIA ...................................................................................... 22

1.2.4.- LAS FASES DE LOS CONFLICTOS ...................................................... 22

1.2.4.1.- LA DEL CONFLICTO LATENTE .......................................................... 23

1.2.4.2.- LA DE INICIACIÓN .............................................................................. 23

1.2.4.3.- LA DE LOS INTENTOS DE BUSCAR EQUILIBRIO ............................ 23

1.2.4.4.- LA DEL EQUILIBRIO ........................................................................... 23

1.2.4.5.- LA DE LA RUPTURA DEL EQUILIBRIO ............................................. 24

1.2.5.- ABORDAJE DEL CONFLICTO ............................................................... 24

1.2.6.- CONFRONTACIÓN ................................................................................ 26

1.2.6.1.- TÉCNICAS DE CONFRONTACIÓN .................................................... 26

1.2.6.2.- TÁCTICAS DE CONFRONTACIÓN .................................................... 26

1.2.6.3.- TÁCTICAS DE CONCESIÓN ............................................................. 27

1.2.6.4.- TÁCTICAS DE RESOLUCIÓN ............................................................ 27

1.2.7.- CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LOS CONFLICTOS ............... 28

1.2.7.1.- EXISTENCIA DE UN FRENTE INTERNO ........................................... 28

1.2.7.2.- RECONOCIMIENTO DEL MOTIVO DEL CONFLICTO ....................... 28

1.2.7.3.- LA RELACIÓN ENTRE LAS PARTES ................................................. 29

1.2.7.4.- LA NECESIDAD DE UNA SOLUCIÓN ................................................ 29

1.2.7.5.- LA CREDIBILIDAD EN LA SOLUCIÓN ............................................... 29

1.3.- VALORACIÓN CRÍTICA DE LOS CONCEPTOS PRINCIPALES .............. 29

1.3.1.- FORMAS DE RESOLVER EL CONFLICTO ........................................... 29

1.3.1.1.- HÉTERO COMPOSICIÓN ................................................................... 29

1.3.1.2.- AUTO COMPOSICIÓN ........................................................................ 30

1.3.1.2.1.- NEGOCIACIÓN ................................................................................ 32

1.3.1.2.2.- MEDIACIÓN CONCILIACIÓN ........................................................... 37

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1.3.2.- VENTAJAS DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS PARA RESOLVER

CONFLICTOS .................................................................................................... 45

1.3.2.1.- VENTAJAS PARA EL PARTICULAR .................................................. 46

1.3.2.2.- VENTAJAS PARA EL SISTEMA JUDICIAL......................................... 47

1.3.2.3.- VENTAJAS PARA EL ABOGADO ....................................................... 48

1.3.3.- RETOS DEL ABOGADO DEL FUTURO ............................................... 48

1.3.4.- ROL DEL ABOGADO EN LOS MEDIOS ALTERNATIVOS .................... 49

1.3.4.1.- ANTES DEL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO ........................ 50

1.3.4.2.- DURANTE EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO ..................... 50

1.3.4.3.- AL CONCLUIR EL PROCEDIMIENTO ................................................ 51

1.3.4.4.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO ................................................... 51

1.3.5.- RAZONES PARA EL CAMBIO DE ACTITUD PROFESIONAL .............. 51

1.3.6.- MÉTODO HARVARD ............................................................................. 53

1.3.7.- MÉTODO TRANSFORMADOR .............................................................. 55

1.3.8.- MÉTODO CIRCULAR NARRATIVO ....................................................... 58

1.3.9.- LEGISLACIÓN ECUATORIANA Y COMPARADA .................................. 62

1.3.9.1.- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ................................................. 62

1.3.9.2.- LEY DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN ................................................... 63

1.3.9.3.- CÓDIGO CIVIL .................................................................................... 68

1.3.9.4.- CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL ............................ 69

1.3.9.5.- CÓDIGO DEL TRABAJO ..................................................................... 70

1.3.9.6.- CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ....................................... 73

1.3.9.7.- LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL ................................................. 74

1.3.9.8.- LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN

PÚBLICA ........................................................................................................... 75

1.3.9.9.- LEGISLACIÓN COMPARADA ............................................................. 75

1.4.- CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO ...................................... 76

CAPÍTULO II ......................................................................................................... 77

MARCO METODOLÓGICO .................................................................................. 77

2.1.- CARACTERIZACIÓN ................................................................................ 77

2.2.- MÉTODOS Y METODOLOGÍA.................................................................. 77

2.3.- PROPUESTA DEL INVESTIGADOR ......................................................... 79

2.4.- CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO ...................................... 80

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CAPÍTULO III ........................................................................................................ 81

RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................. 81

3.1.- ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS FINALES DE LA INVESTIGACIÓN ... 81

3.2.- ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIO A LA LEY DE ARBITRAJE

Y MEDIACIÓN ................................................................................................... 89

3.3.- CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO ...................................... 91

CONCLUSIONES GENERALES ........................................................................... 92

RECOMENDACIONES ......................................................................................... 93

BIBLIOGRAFÍA

ANEXOS

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RESUMEN EJECUTIVO

En la actualidad todavía se evidencia falta de confianza por parte de los

profesionales del Derecho en las ventajas de la aplicación de los Métodos

Alternativos de Solución de Conflictos (MASC), para fomentar la cultura de

diálogo que permitirá que ambas partes sean ganadoras al llegar a un acuerdo

justo y equitativo.

La línea de investigación en la cual se circunscribe el presente estudio es la

Administración de Justicia.

La presente investigación es de modalidad cuali – cuantitativa con predominio

cualitativo, el tipo de investigación es descriptiva por cuanto analiza el fenómeno

jurídico, sus manifestaciones y componentes.

La metodología investigativa integra métodos, técnicas e instrumentos para

aplicarlos en el proceso de investigación y lograr los objetivos propuestos. Se

aplicó el método Histórico – Lógico, para describir la evolución histórica del

problema de investigación. Además se usaron los Métodos Analítico, Sintético,

Inductivo, Deductivo y de Modelación.

La información estadística se obtuvo a través de la aplicación de la Encuesta para

los abogados en libre ejercicio, aportando importante información que ha servido

para fundamentar la necesidad de reforma al Código de Procedimiento Civil.

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ABSTRACT

At present lack of confidence is still evidence from legal professionals on the

benefits of the implementation of Alternative Methods of Dispute Resolution

(ADR), to promote the culture of dialogue that will enable both parties are winners

to reach a fair and equitable agreement.

The line of research on which this study is limited is the Administration of Justice.

This research is qualitative method - qualitative quantitative predominance, the

type of research is descriptive in that it analyzes the legal phenomenon, its

manifestations and components.

The methodology integrates research methods, techniques and tools for

application in the research process and achieve the objectives. Historical method

was applied - Logical, to describe the historical development of the research

problem. In addition, Analytical Methods, Synthetic, Inductive, Deductive and

modeling were used.

Statistical information was obtained through the application of the Survey for

lawyers in private practice, providing important information used to justify the need

for reform of the Code of Civil Procedure.

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INTRODUCCIÓN

Derecho es un fenómeno histórico cultural abierto al devenir del tiempo, por lo

tanto, sujeto a las transformaciones derivadas del quehacer humano y a las

vicisitudes de las relaciones de poder. Los métodos alternativos de resolución de

conflictos, se presentan como alternativas a la solución de un conflicto sin que

éste sea a través de una sentencia judicial.

Debo indicar que otros autores han investigado antes que mí respecto al tema de

la Mediación y la Transigibilidad en Asuntos de Familia que revisadas las fuentes

bibliográficas y lincográficas encontramos algunas investigaciones relativas al

tema, entre las que se citan las siguientes:

En España 1995, John M. Haynes en su obra “Fundamentos de la Mediación

Familiar”, este autor llega a la conclusión que “la función del mediador es reparar

los canales de comunicación que se han destruido dentro de un proceso de

terminación de una relación”1.

L. Parkinson, en su trabajo investigativo titulado “Mediación Familiar Teoría y

práctica: principios y estrategias operativas”, llega a concluir que “los mediadores

necesitan una teoría que les proporcione una explicación y un marco coherente

para su práctica”2.

1 Haynes, J.M. (1995) Fundamentos de la Mediación Familiar. Madrid. Editorial GAIA. 2 Parkinson, L. (2005). Mediación Familiar. Teoría y Práctica: principios y estrategias operativas. Barcelona. Ed. Gedisa

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2

Machado Castillo en su investigación titulada “La mediación como mecanismo de

solución de conflictos en materia de niñez y adolescencia” tuvo como objetivo el

“analizar la aplicación y el tratamiento de la mediación como método alternativo

de solución de conflictos de niñez y adolescencia, enfocando la problemática

actual de los juzgados de la niñez y adolescencia en el Ecuador”3.

Al revisar toda la información anteriormente citada, encontramos que en ellos no

se analiza el tema que propuesto para esta investigación, se han limitado a

analizar a la mediación como tal, como un elemento de solucionar un conflicto y

no los problemas que ésta tiene dentro del derecho de familia.

La teoría contiene los valores fundamentales de la mediación y su práctica se

asienta sobre creencias y principios cardinales acerca de las personas y la

Conciliación Extra juicio en el Derecho de Familia, Asuntos Transigibles,

Conciliables y Desistibles, Guía de Orientación para el Acceso a la Justicia,

Derecho de Familia.

Al conflicto podríamos catalogarlo como negativo, pero definitivamente es una

realidad, el conflicto es una voz de alerta, que nos indica que algo está mal, que

queremos buscar una solución un arreglo; arreglo que no precisamente comparte

aquel aforismo jurídico de que “MÁS VALE UNA MALA TRANSACCIÓN QUE UN

BUEN JUICIO”. El conflicto tiene dos caminos, el primero que es el choque de

intereses, de posiciones, etc., que puede originar una crisis, un estancamiento; o

3 Machado Castillo, W.L. (2010). La mediación como mecanismo de solución de conflictos en materia de niñez y adolescencia. Quito: Universidad de las Américas

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3

con la ayuda de los medios alternativos buscar una solución al problema, que

puede ser una vía para progresar, una oportunidad.

Teniendo como presupuesto que muchos de los abogados todavía se resisten a la

utilización de los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC), y

tomando en cuenta que el colapso de la justicia en Latinoamérica es la

desconfianza en el sistema judicial, tenemos como una nueva alternativa los

MASC los cuales nos dan una nueva alternativa, el regresar a la cultura del

diálogo y con grandes ventajas que en realidad el proceso judicial no pone fin al

conflicto, por cuanto uno gana y el otro pierde, mientras que con los MASC tienen

la fórmula ganar- ganar; ambas partes ganan lo que hace que el conflicto

desaparezca. “El mejor abogado no es el que más juicios gana, sino el que más

juicios evita a sus clientes” además también se dice que “LA VIDA ÚTIL DE UN

ABOGADO SON DOS JUICIOS ORDINARIOS”.

Ante una realidad jurídica que es cada vez más tardía para la solución de

conflictos familiares los mismos que necesitan la más pronta solución en el que

debe imperar el interés del niño y preservar la relación de la pareja. Es por eso

que surge la necesidad de emplear nuevas formas de solución de conflictos como

la mediación método que por sus propias características es económica, rápida y

efectiva. En el sistema jurídico ecuatoriano estos medos alternativos de solución

de conflictos han sido de gran aceptación por parte de los abogados y la

sociedad.

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FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

La ley de Arbitraje y Mediación prohíbe la mediación en asuntos que no son

transigibles en general, lo que atenta contra la seguridad jurídica.

OBJETO DE INVESTIGACIÓN: Ley de Arbitraje y Mediación.

CAMPO DE ACCIÓN: La Mediación y la Transigibilidad en asuntos de familia.

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN: La línea de investigación en la cual se circunscribe

el presente estudio es la Cultura jurídica para la paz.

OBJETIVO GENERAL

Elaborar un ante proyecto de ley reformatoria a la Ley de Arbitraje y Mediación

que establezca la transigibilidad en asuntos de familia, para garantizar la

seguridad jurídica.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1) Fundamentar teóricamente la familia, el conflicto los medios alternativos

de solución de conflictos, la mediación, la transacción y el derecho

comparado.

2) Determinar la necesidad de una reforma a la Ley de Arbitraje y Mediación

que establezca la transigibilidad en asuntos de familia

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3) Elaborar los elementos de la propuesta.

IDEA A DEFENDER

Mediante un ante proyecto de ley reformatoria a la Ley de Arbitraje y Mediación

que establezca la transigibilidad en asuntos de familia, se garantizará la seguridad

jurídica.

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN

Independiente: Anteproyecto de ley reformatoria a la Ley de Arbitraje y

Mediación que establezca la transigibilidad en asuntos de familia.

Dependiente: Seguridad jurídica.

METODOLOGÍA

La presente investigación fue de modalidad cuali – cuantitativa con predominio

cualitativo, el tipo de investigación fue descriptiva por cuanto analizó el fenómeno

jurídico, sus manifestaciones y componentes.

La metodología investigativa integró métodos, técnicas e instrumentos para

aplicarlos en el proceso de investigación y lograr los objetivos propuestos.

Se utilizaron los siguientes métodos teóricos:

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6

Histórico – Lógico, para describir la evolución histórica del problema de

investigación.

Además se aplicaron los Métodos Analítico, Sintético, Inductivo, Deductivo y de

Modelación.

La selección de los métodos y técnicas permitió la aplicación de los instrumentos,

la interpretación de resultados y la viabilidad del camino hacia la propuesta de la

investigación.

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS

La tesis se encuentra estructurada en tres capítulos:

- En el Capítulo I, el Marco Teórico, fundamentado en tres epígrafes que son

el Origen y Evolución del objeto de investigación, el Análisis de las distintas

posiciones teóricas y la Valoración crítica de los conceptos.

- En el Capítulo II, Marco Metodológico, se encuentran los resultados

alcanzados y aportados por la metodología de la investigación.

- En el Capítulo III, Evaluación de los Resultados de la Investigación, se hizo

un análisis de todos los resultados alcanzados en la investigación y sobre

todo de la propuesta.

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7

APORTE TEÓRICO

Este trabajo de tesis forja una nueva teoría con relación a la transacción que

puede y debe darse en relación con los asuntos de familia, pues rompe los viejos

y desaceptados paradigmas en el sentido de que los asuntos familiares no

pueden ser tratados por la justicia alternativa y porque para su validez

necesariamente tiene que judicializarse, todo lo cual constituye una verdadera

contradicción con los grandes principios y garantías constitucionales que con

nuestra teoría son debidamente reforzados..

SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA

Según nuestra teoría una vez que fuera acogida, entraríamos en una sana

practica que respetando la expresión de la voluntad de las partes, nos

enmarcaríamos en el derecho comparado en el nivel de legislaciones modernas, y

garantizaríamos la seguridad jurídica a través de las normas de un derecho de

familia ágil y certero, con acuerdos de asuntos familiares que se caractericen por

su eficacia.

NOVEDAD CIENTÍFICA

Transitando nuestra investigación por las correspondientes variables, nos es

permitido llegar a estancias científicas de transformación de viejos moldes que

rigen en la acrualiudad debido a la insuficiencia, de los órganos legislativos que

nos han dado insuficientes leyes que siguen vigentes en franca contradicción con

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8

el desarrollo del derecho y sobre todo con los principios y garantías de neo

constitucionalismo que caracteriza a nuestra constitución de la república.

En resumen es una novedad científica transformadora del derecho de familia que

va de la mano con las garantías y principios vigentes en instrumentos

internacionales y en la constitución de la república.

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CAPÍTULO

MARCO TEÓRICO

1.1.- ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN

1.1.1.- NOCIONES ACERCA DE LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

1.1.1.1.- EL ARBITRAJE

El Arbitraje nació en el derecho privado como un sustituto de la jurisdicción del

Estado, este surgió cuando la justicia era aún rudimentaria en las culturas

primitivas y en los comienzos del derecho romano en este se establece

“Aliudestjudictium, aliudarbitrium” “una cosa es el juicioy otra el arbitraje”4en el

juicio actuaba el Juez o Pretor; en el Arbitraje lo hacia el ARBITER, que debía ser

“boneviri” es decir un varón bueno competente y honesto , que debía fallar en el

mismo lugar del litigio este tenía amplias facultades para ejercerlas “en el sentido

de la buena fe y el proceder recto”, esta facultad podía usarla una vez que había

aceptado el requerimiento que le hacían las partes para llevar su problema ante

el arbiter acogiéndose al principio “Non diferendarumlitium causa, sed tollendarum

ad arbotrositur” es decir “NO SE ACUDE A LOS ÁRBITROS PARA PROLONGAR

LOS PLEITOS SINO PARA EVITARLOS”, en el derecho romano existían otras

figuras como la de los Reciperatores que actuaban como árbitros en los conflictos

que surgían entre los ciudadanos romanos y los de sus pueblos aliados, el

arbitraje también estaba regulado en la figura del “Actiofiniumregundorum” para el

señalamiento de linderos en los fundos rústicos y en este caso con el

señalamiento de una pena pecuniaria para quien incumplía el fallo que se debía

pagar a quien si lo acataba , otra figura era el “Jurgium” en esta figura un litigio

entre parientes o vecinos que ya estaba en conocimiento del juez podía ser

resuelta mediante el arbitraje solicitado por los litigantes , o a instancia del juez.5

4Resolución Alternativa de Conflictos TEODORO POZO I. 5Resolución Alternativa de Conflictos TEODORO POZO I.

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Es una forma pacífica de resolución de los conflictos que, prescindiendo de la

justicia ordinaria, confía en un tercero independiente e imparcial, la decisión del

diferendo. Para que exista es necesario que las partes se obliguen previamente a

aceptar la decisión del tribunal arbitral, en la vida moderna funciona en tres

campos diferentes: entre particulares entre grupos sociales de un estado y en los

conflictos internacionales

La resolución que emite el árbitro se llama LAUDO y es vinculante y obligatorio

para las partes. En caso de incumplimiento de la decisión por una de ellas, la que

se sienta afectada tiene la facultad de concurrir ante los jueces ordinarios para

demandar su ejecución.

Este consentimiento puede ser concertado por las partes directamente

involucradas, o puede venir impuesto por la Ley. En el primer caso estaremos

ante un ARBITRAJE VOLUNTARIO y en el segundo ante el ARBITRAJE

FORZOSO; y también puede ser un arbitraje de derecho o jurídico o un arbitraje

en equidad o amigable composición, dependiendo de los conocimientos o la

materia que trate.

1.1.1.2.- ARBITRAJE VOLUNTARIO

Este se da cuando los contradictores se ponen de acuerdo en escoger esta vía

para arreglar las posibles diferencias que pudieran presentar se en sus

relaciones, es una prevención que la establecen en la llamada CLÁUSULA

COMPROMISORIA, que es un pacto expreso previo por el cual se obligan a

acudir al arbitraje para solucionar conflictos futuros pero puede darse también

para solucionar conflictos existentes, actuales, no previstos.

Caso especial dentro del Arbitraje voluntario es aquel en el que las partes, para

someterse a la institución arbitral, suscriben primero lo que se llama

COMPROMISO EN ÁRBITROS que es un acuerdo detallado preciso y amplio,

que contiene no solamente los casos que habrán de ser sometidos a arbitraje, si

no también lo procedimientos a seguir en su desarrollo, las facultades que le

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otorgan al árbitro y el alcance obligatorio que acuerden dar al laudo que él

pronuncie.

La Ley de Arbitraje y Mediación en su Título I, cuando habla de la validez del

sistema arbitral, dice:

“Art. 1.- El sistema arbitral es un mecanismo alternativo de solución de conflictos

al cual las partes pueden someter de mutuo acuerdo, las controversias

susceptibles de transacción, existentes o futuras para que sean resueltas por los

tribunales de arbitraje administrado o por árbitros independientes que se

conformaren para conocer dichas controversias”6.

Analizando el presente artículo vemos que el espíritu de la norma es que las

partes de mutuo acuerdo sometan la controversia a arbitraje siempre y cuando

sean susceptibles de transacción.

El artículo anterior tiene relación con el Art. 4 de la mencionada ley cuando nos

habla de la capacidad para acudir al arbitraje:

“Art. 4.- Podrán someterse al arbitraje regulado en esta Ley las personas

naturales o jurídicas que tengan capacidad para transigir, cumpliendo con los

requisitos que establece la misma”.7

La Ley de Arbitraje y Mediación en su Art. 2, dice sobre el arbitraje independiente

que vendría a ser parte del arbitraje voluntario puesto que las partes pactan a

través del convenio arbitral:

“…independiente cuando se realiza conforme a lo que las partes pacten, con

arreglo a esta Ley”.8

6 Ley de Arbitraje y Mediación. (2013) Quito. Corporación de Estudios y Publicaciones, Art. 1. 7 Ibídem, Art. 4. 8 Ibídem, Art. 2

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1.1.1.3.- ARBITRAJE FORZOSO

Este puede darse por dos razones, cuando es la ley la que determina que éste

será el camino obligatorio a seguir, en este caso se habla DEL ARBITRAJE

FORZOSO O LEGAL: o cuando las partes en cumplimiento del acuerdo arbitral

preestablecido, tienen obligatoriamente que acudir al arbitraje para arreglar sus

controversias, hablamos aquí de un arbitraje forzoso necesario o contractual

La Ley de Arbitraje y Mediación en su Art. 2, dice sobre el arbitraje administrado

que es parte del arbitraje forzoso:

“Art. 2.- El Arbitraje es administrado cuando se desarrolla con sujeción a esta Ley

y a las normas y procedimientos expedidos por un Centro de Arbitraje…”9

1.1.1.4.- ARBITRAJE DE DERECHO O JURÍDICO

Este se produce cuando el árbitro debe organizar el proceso y ceñir su dictamen a

las deposiciones legales, jurisprudencia y doctrina que se hayan de aplicar o

interpretar para el caso de acuerdo con la técnica y la especialidad jurídica que el

tema requiera prácticamente es similar a un proceso judicial.

La ley de Arbitraje y Mediación en su Art. 3 dice último inciso dice:

“…Si el laudo debe expedirse fundado en derecho, los árbitros deberán atenerse

a la ley, a los principios universales del derecho, a la jurisprudencia y a la

doctrina. En este caso, los árbitros deberán ser abogados”.10

1.1.1.5.- ARBITRAJE EN EQUIDAD O AMIGABLE COMPOSICIÓN

Esta es la forma típica del arbitraje, porque en ella, quien ha sido escogido para

que ejerza la función, es tercero independiente que actúa con toda libertad y su

9 Ley de Arbitraje y Mediación. (2013) Quito. Corporación de Estudios y Publicaciones, Art. 2. 10 Ibídem, Art. 3

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decisión o laudo es inapelable. El arbitraje en equidad, pone a criterio del árbitro

encontrar fórmulas adecuadas que atendiendo los intereses de las partes

constituyan propuestas válidas de solución, para tal efecto se desarrollará con la

guía de los principios generales de la justicia; de los valores sociales; de la

caballerosidad; del Honor; de las buenas costumbres los pareceres en los que se

fundamentará el fallo, provendrán del libre saber y entender del árbitro tenga esas

reglas de convivencia aplicadas al caso.

El Art. 3 de la Ley de Arbitraje y Mediación dice: “Las partes indicarán si los

árbitros deben decidir en equidad o en derecho, a falta de convenio, el fallo será

en equidad. Si el laudo debe expedirse fundado en la equidad, los árbitros

actuarán conforme a su leal saber y entender y atendiendo a los principios de la

sana crítica. En este caso, los árbitros no tienen que ser necesariamente

abogados.”11

Como Forma Singular que puede darse en un proceso informal de arbitraje en

equidad, se habla de la AMIGABLE COMPOSICIÓN como modo en que las

partes escogen a alguien, vinculado con ellas, que sea capaz de acercarlas, de

transmitir a cada una de las partes las inquietudes que tiene cada una y sobre La

marcha vaya limando asperezas, haciendo sugerencias dando fórmulas de

arreglo para que sean los propios interesado que luego de analizarlas y

discutirlas lleguen a un acuerdo que es redactado por el amigable componedor

que lo suscribe a manera de laudo

1.1.2.- LA CONCILIACIÓN

Esta es una de las formas más antiguas de solucionar conflictos no es más que

una manera de buscar armonía, el avenimiento entre las partes, es un mecanismo

de auto composición por el que las partes que por algún motivo se encuentran

opuestas y antagónicas, deciden resolver sus problemas por sí mismas tratando

de encontrar un acuerdo satisfactorio por medio del dialogo directo y amistoso.

11 Ley de Arbitraje y Mediación. (2013) Quito. Corporación de Estudios y Publicaciones, Art. 3.

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Este avenimiento puede darse por los mismos contendientes dado que la cultura

de paz se basa en la libertad para solucionar sus diferencias en este caso, su

origen y naturaleza se hallará en el ejercicio de la libertad individual como una

acto de manifestación de la voluntad de las personas no importa si las partes se

acercan por sí mismas o si para facilitar el encuentro escogen un tercero que

ayude en ese procedimiento informal.

Pero también puede darse como un mecanismo dispuesto por la ley con el fin de

no mover el aparato judicial y terminar de una manera que implique una solución

que perdure en el tiempo, que obliga a buscar dicho avenimiento como una forma

de encontrar la paz entre los contendientes es decir el acercamiento se dará por

mandato de la ley aún en contra de la voluntad de las partes y puede hacérselo

ante un tercero designado por la autoridad o en presencia de ella misma, en este

caso la naturaleza de la conciliación sería eminentemente procesal.

1.1.2.1.- LA CONCILIACIÓN PROCESAL O JUDICIAL

Por su parte, es el mecanismo previsto en la Ley y en el proceso judicial, por el

cual el juez intentará a través de la organización de intercambios entre las partes

de un conflicto permitirles, a éstas, confrontar sus puntos de vista y lograr un

acuerdo sobre el conflicto que les opone, antes de continuar, de no lograrse un

acuerdo, con el procedimiento tradicional previsto en la Ley.

“Art. 400 CPC…la jueza o el juez señalará día y hora en los que las partes deben

concurrir, con el propósito de procurar una conciliación, que dé término al litigio”12

El Juez participa en la audiencia y prudentemente aconseja propiciando un

acuerdo sin que por ello se pueda decir que su actuación sea una forma de

prejuzgamiento o de coacción a las partes así podemos decir que la conciliación

tiene un carácter procesal, puesto que se da antes o dentro de un proceso

judicial iniciado, con la intervención del juez que conoce el asunto y como acto

previsto dentro de la jurisdicción contenciosa para dar oportunidad a las partes a

12 Código de Procedimiento Civil. (2012). Quito. Corporación de Estudios y Publicaciones.

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ejercitar su derecho a convenir como una manifestación de su jurisdicción

voluntaria, La intervención del Juez se limita a solemnizar y a dirigir la audiencia,

pues no decide sobre lo controvertido.

“Art. 56.- Los jueces ordinarios no podrán ser acusados de prevaricato,

recusados, ni sujetos a queja por haber propuesto fórmulas de arreglo entre las

partes en las audiencias o juntas de conciliación.”13

1.1.2.2.- LA EXTRAPROCESAL O EXTRAJUDICIAL

Es cuando el arreglo se lo busca con anterioridad a un proceso, con el ánimo

preventivo de evitarlo; o cuando se da un proceso en marcha cualquiera que fuere

su estado para darle fin, pero por propia iniciativa de las partes.

No es necesario que se la haga con la presencia de un conciliador pero es

aconsejable no solamente para facilitar el acercamiento de las personas que

buscan la conciliación si no porque se morigera los criterios opuestos inclusive

antagónicas con lo cual se consigue o se logra limar asperezas con lo que se

consigue que el caso concluya además este tercero ayuda a que se centre en los

intereses de las partes evitando asuntos secundarios que pueden entorpecer el

arreglo.

“Art. 55.- La conciliación extrajudicial es un mecanismo alternativo para la

solución de conflictos. Para efectos de la aplicación de esta Ley se entenderán a

la mediación y la conciliación extrajudicial como sinónimos.”14

1.1.3.- NEGOCIACIÓN

Es la conversación de dos o más personas, tendientes a llevar el estado de las

cosas: de problema, controversia o divergencia, a un consenso o advenimiento.

13 Ley de Arbitraje y Mediación. (2013) Quito. Corporación de Estudios y Publicaciones, Art. 56. 14 Ley de Arbitraje y Mediación. (2013) Quito. Corporación de Estudios y Publicaciones, Art. 55.

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Esta conversación deberá llevársela, de ser posible, a través de un método para

optimizar la posibilidad de acuerdo.

Se diferencia de los otros medios en que no se da la intervención de un tercero. A

partir de una situación de disputa, las partes personalmente o representadas,

dialogan para encontrar un acuerdo que se convierte en obligatorio por su propia

decisión. Las partes tienen total poder sobre el resultado y sobre el proceso de la

negociación.

Se debe rescatar de la negociación es que la usamos todos los días en todos los

actos que realizamos cuando interactuamos con una persona de la cual queremos

algo o esa persona desea algo de nosotros pero está en la escancia humana el

querer ganar o el sacar el mejor provecho de cualquier situación más aun cuando

hay algún bien que esté en juego o algo que deseamos obtener por ello la

negociación la realizamos a diario y como lo he dicho en casi todos los actos de

nuestra vida en la cual las partes tienen el poder y no la intervención de terceros

por lo tanto el resultado de la misma es consensuado por lo tanto satisfactorio

para las partes que no dependen de lo que diga o el veredicto de una tercera

persona.

1.1.4.- LA MEDIACIÓN

La MEDIACIÓN se define como un proceso alternativo por el cual un tercero

neutro e imparcial intenta a través de la organización de intercambios entre las

partes de un conflicto permitirles a éstas confrontar sus puntos de vista y buscar

con su ayuda una solución al conflicto que les opone. En la mediación –y esto es

fundamental- el tercero neutro es un facilitador que estimula a las partes para que

logren un acuerdo y que no tiene ni autoridad, ni poder sobre ellas puesto que él

no está ahí sino por voluntad de las partes. Este tercero no es ni Juez ni

Negociador, ni Árbitro sino un ¨planificador creativo¨.

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La MEDIACIÓN15 es un procedimiento informal en el que un tercero

independiente y neutral colabora con las partes y les ayuda a superar una

controversia, motivando a los afectados por ella, a encontrar los intereses

fundamentales que la provocan, para rebasarlos con una visión positiva del

conflicto que armonice aquellos intereses y se traduzca en un acuerdo

mutuamente aceptable.

Para lograr su objetivo, el mediador utiliza técnicas y estrategias que inducen a

los contrincantes a comunicarse mejor; a expresar su auténtica verdad; a

acercarse recíprocamente en un clima de respeto, de dialogo creativo, que

rompiendo las tensiones propias de una discrepancia o de un enfrentamiento,

haga que objetivamente se analice la realidad y se busque, inteligentemente, una

solución adecuada y satisfactoria, con la que los contendientes se sientan

triunfadores, perciban que han tenido éxito y experimenten la satisfacción

personal de haber ganado, no habiendo derrotado al otro, sino con el apoyo y

colaboración de él, sin lo cual no hubiera sido posible superar el problema que

antes los separaba.

Por esta presencia y actuación del mediador, es que también se les conoce con el

nombre de NEGOCIACIÓN ASISTIDA, porque quienes discuten, quienes

exponen sus puntos de vista, quienes lo aceptan o rechazan, y quienes finalmente

llegan o no a un acuerdo, son las partes, con la colaboración del mediador que

canaliza el dialogo, resume los enfoques, evita enfrentamientos, lleva a que se

descubra los verdaderos intereses y, finalmente, suscribe con ellas el compromiso

al que llegan. O informan que no ha sido posible arribar a un acuerdo.

La Ley de Arbitraje y mediación en su Título II, DE LA MEDIACIÓN Art. 43.- “La

mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes,

asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo

voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extra-judicial y

definitivo, que ponga fin al conflicto.”16

15 Pozo, T. (2000). Resolución Alternativa de Conflictos, Editorial Universidad del Azuay, Cuenca, pág. 110. 16 Ley de Arbitraje y Mediación. (2013) Quito. Corporación de Estudios y Publicaciones, Art. 43.

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1.2.- ANÁLISIS DE LAS POSICIONES TEÓRICAS

1.2.1.-TEORÍA DEL CONFLICTO

La Paz.- “si las guerras nacen en las mentes de los hombres, es en la mente de

los hombres donde deben erigirse los baluartes de la Paz (Preámbulo

Fundacional, UNESCO)17

La doble cara del CONFLICTO18 que viene dada por la CRISIS que a su vez

puede representar una OPORTUNIDAD

1.2.2.- LAS CAUSAS DE LOS CONFLICTOS

1.2.2.1.- POR LOS PRINCIPIOS O VALORES DISCUTIDOS

Se refiere a principios abstractos que tienen que ver con las creencias, la moral,

las ideologías o el prestigio personal, que se adoptan como modelos o pautas de

conducta y estilo de vida que, en muchas ocasiones, tienen más importancia que

los bienes materiales y hasta que la vida misma. Son valores que las personas

estiman en alto grado y que no están dispuestas a ceder o transigir s mi criterio

generalmente por su forma de pensar o de su crianza. Son valores que pueden

ser vividos exclusivamente por las personas que se hallan en situación conflictiva

porque sólo ellos pueden ver esos valores propios de su persona afectados

porque no todas las personas pensamos igual; o por muchos otros ya sean

extrañas al individuo sujeto del problema; o ajenos al problema en sí, pero que,

sin embargo, comparten los mismos valores y estarían dispuestos a defenderlos,

o por lo menos a hacer escuchar su opinión y su respaldo.

Estas pautas o valores conductuales, pueden tener diferente importancia, si

estuvieron antes de la situación conflictiva que vino a amenazarlos o vulnerarlos;

17 Organización de las Naciones Unidas. Constitución. Preámbulo. En: www.unesco.org 18 Blanco, C. Reflexiones en torno al papel del Abogado dentro de los Procesos de Mediación. En: www.jurídicas.unam.mx .

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o si se los exhibiere luego de haber aparecido el problema. En el primer caso el

problema puede fundamentarse en los valores menoscabados o infringidos, y, en

consecuencia, dar origen a posiciones más firmes, honestas, sinceras y radicales;

en el segundo, cuando el comportamiento conflictivo estuvo antes, la defensa de

los principios puede ser un pretexto, una coartada, para justificar actitudes, sean

estas personales o de grupo.

1.2.2.2.- LOS BIENES MATERIALES EN DISCUSIÓN

Las cosas que en sí mismas tienen un valor que puede ser cuantificado; o

aquellas a las que se les da un valor afectivo. El conflicto surgirá cuando esos

bienes estén en peligro de perderse o destruirse; o cuando la posesión y goce de

ellos sea perturbado y se lo discuta; o cuando el valor que significan tales bienes

es anhelado por alguien porque no lo tiene o posee y lucha por tenerlo, la cultura

popular dice “a nadie le gusta que le toquel el bolsillo” de alguna manera

refiriéndose a un bien que si se pierde la persona tendrá que volver a adquirirlo o

tiene miedo de perderlo. El mediador, en estos casos tiene que descubrir si el

interés en el bien o en el valor que tienen, es real, o si el bien solamente es un

símbolo de otro anhelo, o es un capricho o reflejo de otro interés subyacente.

1.2.2.3.- EL ESPACIO PERSONAL, O DE GRUPO, DISCUTIDO

Toda persona percibe que con sus actos, con su profesión, con su trabajo, sus

negocios, etc., se ha abierto o ganado en la sociedad un espacio, el cual lo siente

como propio y que por ningún motivo piensa cederlo ante nadie por el temor de

ser reemplazado. Esta situación no solamente es psicológica es decir de tener

una molestia o una actitud al respecto de ese espacio, también puede ser física,

cuando la persona se desenvuelve en un territorio que no ha conquistado como

campo de sus actividades o que le ha sido asignado para que en él realice algo

por ejemplo cuando llega un compañero nuevo al trabajo es inevitable que surja el

celo y la persona por el temor comienza a crear conflicto.

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Estos espacios psicológicos o físicos en los que el individuo se distingue, forman

parte de su vida, hasta el punto que no se reconocería a sí mismo en caso de

perderlos, porque ese “posicionamiento” le ha dado un status y ha configurado un

estilo de vida en base de ello. Por eso, cuando lo ve en peligro, o simplemente

cree que puede perderlo, lo defiende y se aferra a ese espacio adoptando

comportamientos que le pueden llevar a situaciones de conflicto.

Los grupos también son capaces de identificar un espacio como suyo e impedir la

participación de otros, reaccionando a veces con violencia cuando eso ocurre y

sienten el peligro de perder la influencia que sobre ellos mantiene y que, en

ocasiones, es la razón de su propia existencia. Cuando ocurre un conflicto de

estos, es común que no se presente el verdadero interés con franqueza y que se

busque rodeos al tema, se inventan circunstancias, se conduce la opinión, se

forjan situaciones imaginarias, en definitiva se opone resistencia tratando de no

hacer caer en la cuenta la inseguridad de fondo que es el miedo o recelo a perder

el espacio o la posición.

1.2.2.4.- LAS RELACIONES INTERPERSONALES E INTERGRUPALES COMO

CAUSA DE CONFLICTO

El hombre es por naturaleza un ser social. No se lo podría concebir fuera de la

sociedad. En este medio que le es natural, el individuo hace varias relaciones, se

vincula con los demás, con las formas más diversas de comunicación, con los

diversos grados de afectos dejando ver muchas veces su lado porque no decirlo

instintivo o salvaje muy probablemente para dejar ver sus superioridad ante el

resto o simple instinto de sobrevivencia es decir adaptarse al medio y no pelear

con los grandes. Estas relaciones pueden verse en peligro, o en riesgo de

resquebrajarse y, en consecuencia, de generar conflictos. Por lo general, se citan

tres circunstancias capaces de producir estas crisis:

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1.2.2.5.- DIFERENCIAS DE PODER EN LA RELACIÓN

Diferencias de poder en la relación el Fuerte domina al débil. La prepotencia del

uno genera la resistencia del otro. Los afanes impositivos del uno ofenden al otro.

Ricos y pobres, patronos y obreros, haciéndose difícil la armonía social, pues los

antagonismos en ocasiones son insuperables por el “posicionamiento” y las

actitudes que asumen, tanto por la conciencia en sí de clase, sino por la

conducción de los supuestos portavoces de cada una de ellas y como lo decía por

instinto se sobrevivencia.

1.2.2.6.- LAS EXPECTATIVAS DE LA RELACIÓN

Las expectativas de la relación cada persona espera de la otra un

comportamiento y confía que lo que espera se cumplirá porque siente que no

puede ser de otra manera y por ende cualquier situación que altere esa confianza

puede ser causa de conflicto. La mentira puede ser valorada de diversa forma, a

veces no importa tanto la mentira en sí misma, sino quien la dijo o el efecto que

causo. La frustración puede ser grave si lo que esperó de una persona es

completamente opuesto.

1.2.2.7.- EL CHOQUE DE PERSONALIDADES

El choque de personalidades puede ser por mecanismos de atracción o de

repulsión, existiendo la necesidad de afrontar la situación con objetividad y

reconocer que las personas existen, son diferentes y cada uno es un mundo

individual con su propio sistema de pensamiento y sentir y nada consiguen

tratando de evitarse; admitido el problema se buscará el origen de la

desavenencia que bien puede estar en falsas percepciones o ideas equivocadas

por una consideración de la persona apresurada

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1.2.3.- FORMAS DE ABORDAR EL CONFLICTO

Al conflicto podríamos catalogarlo como negativo, pero definitivamente es una

realidad, el conflicto es una voz de alerta, que nos indica que algo está mal, que

queremos buscar una solución un arreglo; arreglo que no precisamente comparte

aquel aforismo jurídico de que “MÁS VALE UNA MALA TRANSACCIÓN QUE UN

BUEN JUICIO” porque si lo dejamos de esa forma uno gana y otro pierde es decir

no habría una autocomposición es decir la una persona cede de alguna manera

por evitar el problema no importa si pierde y de lo que se trata es de tener un trato

justo para cada una de las partes de tal manera que cada una consiga lo que

quiere. El conflicto tiene dos caminos, el primero que es el choque de intereses de

posiciones, etc., que puede originar una crisis, un estancamiento; o con la ayuda

de los medios alternativos buscar una solución al problema, que puede ser una

vía para progresar, una oportunidad.

1.2.3.1.- TÁCTICA

Para recorrer el camino, se requiere de pasos, pasos para llegar al objeto, un

paso puntual y específico, hacer un mapa que nos guíe de tal manera que

podamos atacar al conflicto que está generando el problema.

1.2.3.2.- ESTRATEGIA

Es la planificación global, lo macro, la definición de objetivos, una planificación

estratégica, el planear una meta. De qué manera vamos a ayudar a que las partes

busquen una solución de qué manera VAMOS A GUIARLOS A QUE ELLOS

TERMINEN EL CONFLICTO

1.2.4.- LAS FASES DE LOS CONFLICTOS

La del conflicto latente;

La de iniciación;

La de los intentos de buscar equilibrio;

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La del equilibrio; y,

La de la ruptura del equilibrio.19

1.2.4.1.- LA DEL CONFLICTO LATENTE

El conflicto latente es una fase previa que se presenta por cualquiera de las

causas que hemos indicado y en la que poco a poco se alimenta el desacuerdo,

no se puede establecer para ella una duración clara puede se instantánea o durar

años o sobre todo si se trata de una estructura conflictiva que se impone. Y

mientras no se busque la manera de ponerle fin el resentimiento y el conflicto

permanecerá allí y por cualquier motivo vuelve a aparecer

1.2.4.2.- LA DE INICIACIÓN

Esta se da cuando un factor desencadenante se presenta y hace que se

manifieste aquello que estuvo latente. Cualquier motivo o cualquier pretexto hace

que este reaparezca y y de alguna manera se rompa la aparente calma

1.2.4.3.- LA DE LOS INTENTOS DE BUSCAR EQUILIBRIO

Cuando el litigio se ha presentado, es frecuente que se busque restablecer el

supuesto equilibrio anterior, se pueden buscar los mecanismos de poder para

imponer lo que se cree que es la solución, se recurren a amenazas y será ´posible

también que se busque un juicio para que sea la sentencia de un juez la que se

imponga y con su mando ejercer la fuerza para imponer el derecho de uno. De

alguna manera cualquiera de las personas que está en conflicto buscará que su

razón se imponga y sea su verdad la que prime frente al otro.

1.2.4.4.- LA DEL EQUILIBRIO

El equilibrio así logrado es falso y aunque supuestamente se haya reencontrado

el orden alterado por el conflicto, se entra en un proceso de maduración de las

19 Pozo, T. (2000). Resolución Alternativa de Conflictos, Editorial Universidad del Azuay, Cuenca, pág. 33

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causas se parece a la fase de latencia con la diferencia que ahora se conocen

algunos mecanismos usados para la solución y es posible también que se hayan

generado mayores recelos y enojos que conduzcan a posicionamientos de las

partes. Esto se da porque generalmente en esta fase de aparente calma uno ha

ganado y otro ha perdido lo que hace que el equilibrio sea falso

1.2.4.5.- LA DE LA RUPTURA DEL EQUILIBRIO

El estado que se obtiene con los ajustes logrados en el afán de restaurar el

equilibrio hacen el oficio de parches y como no son la solución correcta el conflicto

se desencadena se rompe el supuesto equilibrio y se exigen nuevas y definitivas

soluciones.

Todo esto es un ciclo y se puede volver a la fase inicial e iniciar un nuevo proceso

lo que nos recuerda la ley del CORSI ET RECORSI (flujo y reflujo) de la que habla

Juan Bautista Vico repitiendo lo insinuado por Khaldum en su Teoría cíclica de la

Evolución.20 Si el uno gana el otro pierde si el otro pierde el uno gana y se vuelve

un circulo de conflicto que de alguna manera hay que romperlo

1.2.5.- ABORDAJE DEL CONFLICTO

Ese es el gran dilema que se plantea al abogado cuando el cliente llega al

despacho del mismo “Y LE PLANTEA EL PROBLEMA” generalmente el cliente

en una primera instancia quiere batalla en y en ese momento como saben los

abogados es cuando se le puede cobrar porque quiere batalla luego cuando pasa

un año y pasa el tiempo ya no quiere batalla ni quiere nada ya pasa poco porque

su conflicto se va dirimiendo con el tiempo se van solucionando las cosas ese es

el gran dilema que se le plantea al abogado porque y a cualquier persona ya que

nosotros como abogados estamos tomando decisiones todos los días cuando

estamos frente a un dilema o un conflicto la primera dicotomía que se nos

presenta es si emprender un proceso litigioso costoso duradero en el tiempo que

es incierto o bien mediar empezar por un dialogo donde las partes en conflicto

20 Pozo, T. (2000). Resolución Alternativa de Conflictos, Editorial Universidad del Azuay, Cuenca

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intentan llegar a un acuerdo satisfactorio para las partes TODO ESTO LO

HACEMOS DIARIAMENTE pero lo hacemos instintivamente no lo hacemos con

un criterio dogmático no lo hacemos en base a una teoría nadie nos ha explicado

ni nos ha enseñado nunca teoría de la mediación de la negociación, sin embargo

tenemos un instinto donde el hombre sabe defenderse un instinto de

supervivencia un instinto que le lleva a unos con mayor o menor acierto a saber

lidiar con estos conflictos y a ponerlos solución en la mejor manera posible. Sin

embargo lo primero que se debe saber es que esta teoría estos problemas han

sido estudiados y no solamente por la sicología como se podría pensar porque

muchas veces cuando hablamos de mediación siempre le damos un enfoque

sicológico donde según los autores norteamericanos de cómo negociar en dos

días como sentarse como ponerse como mirarle que gesto hace todo esto desde

el punto de vista de la sicología tiene su importancia en la mediación pero no es

donde yo quiero centrarme lo que quiero manifestar es que hay teoría de la

mediación de la negociación teoría analítica de la decisión teoría analítica del

juego que nacen del ámbito de las matemáticas allá por la mitad del siglo XX

sobre todo por los conflictos bélicos John Von Neuman y John Nash son los

fundadores de la teoría de juegos como digo nacen en el ámbito matemático se

traspolan al ámbito económico y poco a poco pasan al ámbito jurídico la teoría de

la negociación como la teoría de la decisión como la teoría de los juegos son los

grandes desconocidos en la Facultad de Derecho entonces cuando salimos de

esta tenemos lo que tiene todo el mundo el instinto y la experiencia cuanto más

viejo es uno más le ha pasado en la vida por lo tanto puede actuar mejor y

aconsejar mejor pero es instintivamente y por experiencia como se suele

aconsejar se trata de hacer ver de que existe que se puede estudiar que es una

ciencia la negociación la mediación y es necesario conocerlo que no solo está la

ley la sicología si no que existe una estructura científica en torno a la negociación

y a la mediación que es preciso conocerla.

La mediación y la negociación son medios para superar conflictos se pueden

hacer de forma unilateral, se pueden sentar las dos partes o pueden hacerlo con

la ayuda de un tercero como lo es el caso de la mediación, recalcando que las

partes son las que ponen al final la solución al conflicto son métodos

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autocompositivos de solucionar conflictos pero puede ser de forma unilateral

directamente las partes o como lo había mencionado con la intervención de un

tercero, pero en los dos casos de lo que se trata es de negociar y llegar a un

acuerdo o bien solos porque somos autosuficientes y capaces de llegar a un

acuerdo o bien si no nos ponemos de acuerdo puede ser que alcancemos ese

acuerdo de voluntades a través de la intervención de un tercero; tercero que no

impone nada a las partes si no que aproxima a las mismas y son estas quienes

buscarán poner fin al conflicto, pero si es importante que tanto las partes que

quieran negociar por si solas o el tercero llamado a ser mediador debe ser

consciente de que hay que estudiar de que esto no es simplemente algo

sicológico o intuitivo o que nos dé solo la experiencia si no que aparte de todo eso

hay que estudiar y lo tiene que saber quien quiera ser mediador o quien se atreva

a litigar.

1.2.6.- CONFRONTACIÓN

1.2.6.1.- TÉCNICAS DE CONFRONTACIÓN

Ingraciación: Otorgar un beneficio material o psicológico sin que el otro sepa las

verdaderas intenciones de esas acciones. Lo que puede llevar a un conflicto

mayor.

Artimaña: Afectar la concentración y tranquilidad de la otra parte, generalmente

justificada en la incompetencia del otro.

1.2.6.2.- TÁCTICAS DE CONFRONTACIÓN

Persuasión: Argumentación destinada a que la otra parte disminuya sus

demandas por la vía del razonamiento lógico.

Posición irrevocable: Señalar públicamente que se actuará de determinada

manera y/o responsabilizar a la otra parte de las consecuencias negativas de las

propias acciones.

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Promesa

Advertencia

Amenaza

Ultimátum

1.2.6.3.- TÁCTICAS DE CONCESIÓN

Las tácticas de desarrollo no tienen por qué afectar a la relación entre las partes.

Algunos ejemplos son:

Tomar la iniciativa presentando una propuesta o esperar a que se la otra

parte quien vaya por delante.

Facilitar toda la información disponible o, por el contrario, la estrictamente

necesaria.

Hacer la primera concesión o esperar a que sea la otra parte quien dé el

primer paso.

Tratar de que las negociaciones tengan lugar en las propias oficinas, en las

de la otra parte o en un lugar neutral.

1.2.6.4.- TÁCTICAS DE RESOLUCIÓN

Identificar intereses en juego.

Abrir la comunicación en los planos formal e informal

Separar relación de intereses (personas/problema)

Recurrir a un mediador que organice el proceso

Comprometerse a discutir ciertos puntos

Elaborar una agenda de negociación

Evaluar con criterios objetivos las posibles soluciones

Evaluar las alternativas en juego

Comprometerse con prudencia.

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1.2.7.- CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LOS CONFLICTOS

Conflicto es toda oposición de intereses, pretensiones o derechos que coloca a

las partes en una situación difícil, en muchas ocasiones angustiosas, por no

encontrar la salida adecuada.

Es un hecho que altera la tranquilidad individual y la paz social, porque es algo

que se sale de las pautas comunes de conducta o de convivencia y que, por lo

mismo, requiere de encauzamiento para volver a la normalidad.

El conflicto, tenga el origen que fuere, hace que las personas que lo viven,

asuman POSICIONES frente a él y busquen argumentos para respaldar la

conducta que han decidido adoptar.

Desde este POSICIONAMIENTO puede observarse ciertas características

generales del comportamiento jurídico litigioso, a saber:

1.2.7.1.- EXISTENCIA DE UN FRENTE INTERNO

El EGO y la conducta particular; la posición triunfalista o la postura del derrotado,

el equilibrio en estos dos extremos surge cuando la postura se asume se

fundamenta en una análisis objetivo de los pro y contras de la situación y se

muestra abierta al dialogo, a la confrontación de argumentos e intereses.

1.2.7.2.- RECONOCIMIENTO DEL MOTIVO DEL CONFLICTO

Es el conocimiento que cada parte tiene sobre la controversia, sobre la verdad de

ella y los reales motivos de la discusión, o sea el reconocimiento de los intereses

que promueven el conflicto, que lo origina y que lo impulsa.

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1.2.7.3.- LA RELACIÓN ENTRE LAS PARTES

El conocimiento que se tienen, las relaciones de afecto y desafecto, etc., y la

disposición que cada una tenga para conservarlas, mejorarlas o terminarlas,

dado el conflicto que afrontan.

1.2.7.4.- LA NECESIDAD DE UNA SOLUCIÓN

Se refiere a la urgencia y sinceridad con la que cada parte siente la necesidad de

una solución y a lo que están dispuestas a hacer para lograrlo.

1.2.7.5.- LA CREDIBILIDAD EN LA SOLUCIÓN

El grado de certeza y seguridad que cada parte tiene en la posible solución, la

confianza en la parte contraria.

1.3.- VALORACIÓN CRÍTICA DE LOS CONCEPTOS PRINCIPALES

1.3.1.- FORMAS DE RESOLVER EL CONFLICTO

Existen varias formas de resolver un conflicto entre estas tenemos las hétero

composición y las de auto composición

1.3.1.1.- HÉTERO COMPOSICIÓN

En la HETEROCOMPOSICIÓN aparece un tercero (el Estado) que pretende la

solución del conflicto. El Estado les quita a los particulares la capacidad de

solución de sus conflictos. Este monopolio de la acción aparece en la Revolución

Francesa (1789). Es una forma democrática de solucionar un conflicto entre

particulares.

Pero para llegar a este monopolio, especialmente en materia penal y más

limitadamente en materia civil se pasó por dos etapas: del árbitro y del juez.

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a.- JUECES

El Estado monopoliza la acción. Las partes en conflicto necesariamente deben

acudir a una persona para solucionar su conflicto. A esta persona (juez) ya no lo

nombran una o ambas partes, sino el Estado. Nace el proceso.

b.- ÁRBITROS AUTORIDADES

Del Árbitro. Las partes concurren al nombramiento de esta persona que ha de

solucionar el conflicto. Es necesaria la presencia de las partes en el

nombramiento del árbitro.

1.3.1.2.- AUTO COMPOSICIÓN

La Autocomposición se puede definir como aquella forma por medio de la cual se

da solución a los conflictos que pueden generarse entre los individuos de una

sociedad, y que consiste en un acuerdo que fijan las partes involucradas.

Esta manera de dar solución a los problemas entre personas se caracteriza por el

hecho que en ella no existe una utilización de la fuerza como sí ocurre en el caso

de la Autotutela. En cambio, lo que se busca es llegar a un “acuerdo” entre las

partes involucradas en el conflicto.

La autocomposición, por su parte y a diferencia de lo que ocurre con la autotutela

no está prohibida en forma genérica. De hecho el Estado interviene propiciando o

fiscalizando la autocomposición o acuerdo en caso de conflicto en los casos

donde están involucradas partes que no están en igualdad de condiciones (por

ejemplo, el acuerdo a que llega un empleador con sus trabajadores) o en que

existen intereses superiores que resguardar (por ejemplo, el derecho de visita que

tiene un padre respecto de sus hijos).

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Ahora bien, es preciso mencionar que dentro de la denominada Autocomposición

es posible encontrar diversos tipos de manifestación de la misma. Dentro de ella

se encuentran: el Avenimiento, la Conciliación y la Transacción.

El avenimiento constituye el acuerdo que se da en el transcurso de un proceso

judicial y en que la iniciativa del acuerdo se origina entre las partes en conflicto

que deciden no seguir el juicio y arreglar el asunto respectivo. En dicho caso el

tribunal se limita a aprobar este acuerdo (por ejemplo, en el juicio de alimentos ya

iniciado la madre de los niños llega a un acuerdo con el padre en cuanto al monto

de dinero que va a otorgar mensualmente para sus hijos).

En la conciliación, si bien el resultado también es un acuerdo entre las partes en

conflicto, la iniciativa parte del tribunal (por ejemplo, en el mismo caso de los

alimentos, en una audiencia el tribunal le indica a las partes que las posiciones

están tan cercanas una de otra que sería más beneficioso ponerse de acuerdo y

no seguir el juicio y les propone por ejemplo un monto a ambas y es aceptado por

ellas).

En la transacción también se produce un acuerdo pero sin necesidad que exista

un proceso judicial iniciado, el acuerdo es adoptado fuera del tribunal por las

partes y sólo para darle mayor seguridad en cuanto a su cumplimiento se somete

al tribunal para que le dé su aprobación, y así en caso de incumplimiento el

tribunal podrá obligar por los medios que prevé la ley (en el ejemplo de los

alimentos, los padres se ponen de acuerdo sin que la madre haya recurrido antes

al tribunal y llevan a éste el documento donde consta el monto de dinero que el

padre entregará mensualmente. En caso que el padre no entregue la suma

acordada en un mes, la madre podrá recurrir al tribunal quien llamará al padre

para que pague y en caso de no hacerlo dispondrá la orden de arresto para

obligarlo).

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1.3.1.2.1.- NEGOCIACIÓN

Negociación Directa

El carácter complejo de la negociación es una consecuencia necesaria de la

interrelación de los diversos elementos que componen su estructura. En un

proceso de negociación tenemos a distintos actores o partes que buscan una

solución que satisfaga sus intereses en juego. Usted debe comprender que

negociar es un acto integral de comportamiento y en él, el negociador debería

saber cuáles son sus habilidades, sus debilidades y fortalezas, con el fin de poder

apoyar o ser apoyado en un equipo de trabajo.

El negociar en equipo, por esta razón, es la tendencia actual, pero ello aumenta la

complejidad del proceso, ya que cada integrante deberá asumir distintos roles y

deberán fijarse pautas organizacionales o grupales. Además, existe el elemento

incertidumbre que participa en este proceso, ya que la información que las partes

tienen es generalmente limitada. Asimismo, en una negociación están presentes

los intereses, los recursos en juego, los valores con que cada parte enfrenta el

proceso y, por esto último, los aspectos éticos y morales tendrán también su

acción en la misma. La normatividad vigente, ya sea que existan normas

Juan Eva

Juan Abogado de Juan

Abogado de Eva

Eva

Negociación indirecta

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pertinentes o que haya ausencia de ellas, también es un elemento que es

necesario tener en cuenta en una negociación determinada.

En suma, sólo es necesario que recordemos alguna situación en que hayamos

tenido que desempeñar el rol de negociadores para que podamos concluir que la

complejidad de este proceso constituye una de sus características más relevantes

y que, en definitiva, determina que no hay instancia de negociación que sea igual

a otra y, por ende, que toda instancia de negociación es única.

Voluntad o búsqueda de acuerdo: La negociación vincula a dos o más actores

interdependientes que enfrentan divergencias y que, en vez de evadir el problema

o llegar a una confrontación, se entregan a la búsqueda conjunta de un acuerdo,

de solución, de arreglo. Este resultado substancial y no simplemente formal de la

negociación, puede asumir cuatro formas principales:

a) Compromiso simple: es la solución mínima. Nadie obtiene la satisfacción

total de sus objetivos.

b) Concesiones mutuas: Solución superior al compromiso. Búsqueda de

equilibrio en la mayoría de los puntos en la negociación. Requiere

creatividad por parte de los negociadores.

c) Adjudicaciones de contrapartidas: Se crean nuevos elementos negociables,

ampliando el objeto inicial de la negociación.

d) Creación de nuevas alternativas: El antiguo problema se transforma en uno

más adecuado para ofrecer una solución.

Zonas de Negociación: El concepto de zonas de negociación significa que cada

negociador tiene intereses fundamentales, zonas extremas e intransigentes,

reserva de topes imperativos que definen puntos de ruptura reales, fuera de las

cuales abandonará la negociación u optará por la confrontación.

En el terreno práctico, poder comprender y hacer comprender lo que es

negociable de lo que no lo es, es un aspecto clave en el arte de negociar.

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El campo de la negociación está circunscrito por la combinación de los actores,

divergencia y voluntad de acuerdo, que hemos analizado como elementos de la

estructura de la negociación, pero esta combinación no explica su dinámica.

Un modelo que analiza la dinámica de la negociación destaca tres elementos: los

intereses (apuestas), los poderes y las relaciones entre los negociadores, las que

juegan el papel de resortes en el desarrollo del proceso, el cual refleja la

aplicación de las estrategias.

El fenómeno de la negociación en su aspecto dinámico está señalado por fases y

está inserto en el tiempo, que es una variable fundamental en todo fenómeno

dinámico.

Los intereses (apuestas): Los intereses, los objetivos, las necesidades son los

mecanismos importantes de la negociación. Aplicando conceptos de la teoría de

los juegos, tenemos que:

a) La apuesta o postura es lo que se tiene en la mano para participar en la

negociación y que no se desea perder.

b) El premio: lo que la persona estima va a poder ganar en la negociación,

con su apuesta.

c) El rendimiento: la relación entre la postura o apuesta y el premio.

A su vez, las apuestas pueden ser:

- Instrumentales: corresponden a la parte concreta, visible e inmediata de las

apuestas. Son inmediatas.

- Fundamentales: Son de largo plazo, no van a ser un resultado en el evento

inmediato, representan la relación que cada parte establece entre lo que

ella compromete en la negociación y la incidencia a mediano y largo plazo

de la misma.

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Poderes: El poder se ha definido como "la posibilidad de ciertos individuos o

grupos para influir sobre otros individuos o grupos" (Crozier y Friedberg) o como

"el conjunto de medios materiales e inmateriales que A moviliza en su relación

con B para obtener que los términos de intercambio sean favorables a su

proyecto". Sin embargo, la definición de Weber resulta más convincente en el

sentido de que el poder es la capacidad de un individuo de hacer que otra

persona realice una determinada acción, que no habría accedido de no mediar la

influencia del primero.

Las fuentes de poder son múltiples. Su origen se puede encontrar en:

a) Fuentes institucionales, como la ley y la jerarquía, las que distribuyen el

poder entre las personas.

b) La fuerza, la capacidad de coacción, la presión y la coerción. Los grupos,

dotados de poder por la ley o por la acción como los sindicatos.

c) El influjo personal, que puede ser multiforme, se puede tratar de un influjo

psicológico ("carisma"), de un influjo funcional (competencia, experiencia),

así como puede surgir de la capacidad de inducción de un individuo o de

un grupo, para demostrar y persuadir.

d) El poder remunerativo, es decir, las personas realizan determinadas

actividades por dinero, por ejemplo, un trabajador que construye un mueble

para su cliente, porque éste le pagará un determinado precio.

Características del poder:

1) El principal determinante del poder es la personalidad de los individuos.

2) Pese a ello, el poder es contingente. Se puede tener en un momento y

después desaparecer.

3) Es relativo, no absoluto. Se relaciona con una contraparte.

4) El poder es limitado. Puede neutralizarse. Pero es un proceso lento y a veces

costoso. En una negociación a veces es conveniente prolongarla, hasta que la

contraparte haya perdido poder y bajado su perfil.

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5) El poder es un problema de percepción. La parte debe ser percibida como

poderosa.

6) En el generar y contrarrestar poder hay una inversión de energía, hay que

enfrentar stress, tensiones.

7) El poder es dinámico por naturaleza y evoluciona frecuentemente con rapidez

y brusquedad.

Relaciones entre las partes: El tercer elemento determinante de la negociación

está constituido por la tensión que se establece entre los negociadores, esta

tensión juega el papel de moderar todo aquello que los separa y que los acerca,

es la resultante de su "antagonismo" y de su "sinergia".

La sinergia descansa en el juego común por el cual un negociador acepta

compartir con la otra cierta actividad o ciertos valores. Se puede hacer una

graduación de las tensiones sinérgicas de una manera creciente hacia la sinergia

total: indiferencia (o inercia), interés, cooperación y compromiso.

El antagonismo hace que el negociador afirme su punto de vista, a pesar de la

parte contraria, sin tomar en cuenta su existencia. El antagonismo entre

negociadores es un antecedente conductual que separa a las partes participantes

en una negociación. Esta distancia puede ser graduada en sentido creciente de

antagonismo: conciliación, resistencia, oposición e irreconciliación.

Aunque, como ya se ha señalado, no existe una negociación igual a otra y toda

negociación es única, en la mayoría de las negociaciones se dan una serie de

subprocesos a lo largo de ella, que los actores deben enfrentar. Analizando en

este contexto, podemos señalar que en una negociación se dan las siguientes

etapas o subprocesos:

1° Preparación y planificación de la negociación.

2° Establecimiento de una orientación inicial en la negociación y una relación

inicial con el otro negociador.

3° Proposiciones iniciales.

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4° Intercambio de información.

5° Acercamiento de las diferencias.

6° Cierre de la negociación.

1.3.1.2.2.- MEDIACIÓN CONCILIACIÓN

Lo bueno o lo malo no es el conflicto sin la forma como se lo encara y el proceso

que deviene a partir de él, que lleva a agudizarlo y producir verdaderas "guerras"

o a manejarlo o conducirlo para buscar solucionarlo.

La palabra conflicto es frecuentemente utilizada dentro del discurso de la

psicología para referirse a una realidad intrapsíquica. En este escrito que

pertenece al campo de la mediación, cuando utilicemos este término va a estar

referido exclusivamente a conflictos interpersonales.

Formas de conducción del conflicto.- La humanidad ha generado a lo largo y a

lo ancho de su historia, diferente forma de conducción de conflictos. Estas

diferentes modalidades constituyen un continuum que va desde lo más informal a

lo más formal.

Mediador

Juan Eva

Discusión en mesa

redonda

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En el extremo informal nos encontramos con las siguientes características:

- Generalmente se dan entre familiares, grupos de amigos, grupos de

trabajos equipos deportivos etc., o entre personas que tienen gran

conocimiento entre sí.

- NO hay reglas establecidas para las formas de conducción de conflictos y

generalmente estas son idiosincrásicas de los contextos en los cuales se

desarrollan.

- No hay terceros a quienes se involucre para ayudar en el proceso.

- No es onerosa.

Comúnmente, a esta forma de conducción de conflictos se la conoce con el

nombre de negociación.

En el extremo formal de las modalidades para la conducción de conflictos

encontramos otras características:

- Es una serie de organizaciones de complejidad creciente, que van desde

los juicios sumarios, el ombudsman, algunas instituciones tales como

alquiler de jueces hasta el arbitraje y la judicación (proceso judicial). Todo

tipo de conflictos pueden necesitar ser dirimidos en estos ámbitos. Algunos

de ellos incluyen relaciones interpersonales con cargas emotivas. Pero

también llegan a la justicia formal conflictos en los cuales no hay relaciones

afectivas intensas entre las partes.

- Se caracterizan por un proceso bien definido, que ha dado lugar a una de

las ramas del derecho que es el Derecho Procesal.

- Hay terceros que cumplen una función bien definida. Según los casos la

inclusión de terceros es a pedido de las partes (en el arbitraje), en tanto

que en otros casos basta que una parte la solicite para que la otra parte se

vea obligada comparecer. Lo característico de los procesos más formales

dentro de este extremo es que la decisión tomada por este tercero son

vinculantes, es decir, absolutamente obligatorias para las partes. En

muchas ocasiones las partes pueden decidir abandonar los procesos

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formales y para procesos más informales, gran parte de los juicios se

arreglan de forma extrajudicial.

- Es onerosa.

Comúnmente se llama a esta forma de conducción: Juicio.

ENTRE los dos extremos, en la actualidad, se encuentra un campo intermedio,

que es el campo de la mediación. Se caracteriza por:

- Los procesos de conducción de conflictos son más formales que los

informales pero más informales que los formales.

- Existe un proceso definido, aunque este no es establecido por leyes ni

códigos sino que se determina entre las mismas personas que se enfrentan

en el conflicto, más una tercera persona que es llamada en ayuda. La

mayoría de las veces es el mediador quien va a decidir cuál será el

proceso a seguir y las partes lo aceptan. Pero los diferentes centros de

mediación y aun los diferentes mediadores de un mismo centro, establecen

procesos distintos. En nuestro país recientemente se ha sancionado la ley

que establece la mediación judicial para casos patrimoniales. Si bien se

fijan distintas reglas formales, el proceso es conducido de diferentes

formas de acuerdo al mediador que lo siga.

- Es voluntaria la iniciación del proceso. Nadie puede obligar a otro a elegir

esta vía de conducción: las dos partes deben acordar este camino. En

nuestro país se acaba de legislar para los casos patrimoniales, y uno de los

temas que presentó discusión es casualmente "la obligatoriedad", aunque

está aclarado que esta obligatoriedad es solo para "pasar por la

mediación", y no para llegar a un acuerdo.

Aún en los países en los cuales se establece la mediación como proceso

obligatorio previo al juicio, no es ineludible llegar hasta el final del proceso, es

decir, que no es obligatorio llegar a un acuerdo, ni si quiera en los casos

derivados por los tribunales. Las partes pues, pueden abandonarlo en cualquier

momento para dirigirse a uno de los otros dos extremos, o sea, que pueden pasar

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a realizar la negociación entre ellos sin necesidad de terceros o pueden

transformarlo en un juicio.

Es más barata que un juicio pero más cara que la negociación entre ellas porque

hay que abonar a un tercero que cobra honorarios por el trabajo que realiza.

Este tercero no tiene poder para obligar a cumplir sus apreciaciones sobre la

situación, o sea, que las partes no tienen por qué acatar lo que el mediador

piense. Esta es una de las diferencias fundamentales con el arbitraje, en el cual

las partes eligen a un tercero para que actúe de árbitro con el compromiso de

acatar sus decisiones.

Características del Sistema de Mediación.- El sistema de mediación se

caracteriza por crear un contexto más flexible para la conducción de disputas.

Este sistema tiene generalmente formalizada en varias etapas que varía según

las escuelas de mediación, las cuales adscriben a diferentes fundamentaciones

teóricas y crean sus propios modelos.

Lo característico del sistema de mediación es la inclusión de un tercera parte, "el

mediador", que actúa para ayudar a las otras dos partes "disputantes" a alcanzar

un acuerdo, pero cuyas intervenciones no tienen la obligatoriedad de ser

aceptadas por los disputantes.

La decisión de entrar en este tipo de procesos es voluntaria, así como también es

voluntaria la decisión de continuar en él.

La mediación ha crecido rápidamente en los países en los cuales se ha

establecido como forma de conducción de conflictos, y esto se debe a varias

razones.

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En la mediación se tienen en cuenta dos aspectos del conflicto.

- El tema en sí por el que se discute y

- La relación entre las partes

Si bien estos aspectos están íntimamente ligados, el hecho de tomar en cuenta el

aspecto relacional del conflicto y las consecuencias que puede tener para el

mantenimiento de la relación la forma como se solucione, han sido una eficaz

ayuda para preservar las relaciones, al sacarlas del campo de la confrontación

que puede llegar a ser destructiva. Esto no solo tiene aplicación en el caso de las

relaciones familiares, sino que rinde también importantes frutos en el campo de

las relaciones comerciales, porque permite que las partes, después de terminada

la mediación, puedan continuar teniendo interacciones productivas entre ellas. En

el campo de las empresas, o sea, en los conflictos que se generan en el campo

laboral, el lograr una distensión en las relaciones conflictivas va en beneficio de

las partes, que podrán continuar su relación en forma distendida sin necesidad de

abandonar el campo de su trabajo, y también en beneficio de la empresa al no

tener que perder a alguno de sus integrantes.

Estos beneficios que se han observado en el campo de las relaciones pueden

deberse en gran medida al hecho de que en el sistema de mediación no hay

ganadores ni perdedores, a diferencia de lo que ocurre en el sistema formal

judicial, en el cual una de las partes pierde el juicio y carga con todas las costas

de este (en la mayoría de los casos) en tanto que la otra parte gana.

- Ventajas

Las ventajas y/o beneficios más importantes del sistema de mediación son los

siguientes:

Produce un sensible alivio a los tribunales, pues muchos casos se solucionan sin

haber siquiera entrado dentro del sistema federal judicial. Si bien es cierto que

gran cantidad de casos, aun antes de la mediación, se resolvían

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extrajudicialmente, el solo hecho de iniciar un expediente producía todo un

papeleo y el sistema debía ponerse en funcionamiento. Esto también ocasiona

gastos al estado, y lleva a los tribunales a un estado máximo de saturación, que

perjudica a las otras causas que deben continuar con el proceso.

Ahorro de tiempo para lograr la conducción del conflicto, ya que resulta una ironía

que, cuando en el mundo todo se ha acelerado, en el caso de la justicia se ha

producido un proceso inverso, ya que, prácticamente, en todo el mundo, cada vez

es más lenta. La cantidad de causas que todos los años ingresan a los tribunales

es cada vez mayor, y a menudo pasan varios años antes de que alguna se

resuelva. Hay casos en que, por la necesidad de tomar una decisión urgente, no

se puede esperar los tiempos de la justicia. En estos casos la mediación brinda

una gran ayuda, al permitir que se comience a mediar en el momento en que las

partes lo acuerden, que puede ser en pocos días o en pocas horas.

Ahorro de dinero: por resultar mucho más económico que los procesos formales,

porque generalmente los honorarios se abonan por consulta y no en relación con

los capitales en juego. Además, produce un ahorro del casi 100% en lo que a

tasas judiciales se refiere. Este tema ha sido muy importante en el área de los

negocios y del comercio, para adoptar la mediación.

En la mediación se trata de evitar que haya ganadores y perdedores, lo cual

redunda en beneficios en cuanto al mantenimiento de las relaciones futuras entre

las partes. Si alguna de las partes se siente perdedora y considera que no es

equitativo, el acuerdo alcanzado puede retirarse y alcanzar un juicio.

Aumenta la creatividad en la medida que no hay ningún límite externo, salvo lo

que se establezca en la mediación para crear el acuerdo. Al ser más flexible,

utiliza capacidades alternativas que no están previstas dentro del sistema judicial

formal. No debe basarse en leyes previas y en precedentes, al mismo tiempo

tampoco puede sentar precedentes para otros caso. Sólo tendrá este valor para

las partes involucradas y para el mediador, para sus futuras intervenciones, en la

medida en que produce un aprendizaje.

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La mayor ventaja individual que produce la mediación es un aumento sensible del

protagonismo de las partes, lo que aumenta la responsabilidad de estas.

Se produce un autoaprendizaje. Al solucionar un conflicto, como subproducto de

esto uno puede adquirir la capacidad de solucionar otros futuros conflictos en la

misma área en la cual se presentó el anterior o aun en otras áreas diferentes.

Esto ha recibido también el nombre de "transferencia de aprendizaje" o

"conocimiento tácito". A veces las partes no son coincidentes de este aprendizaje

en el momento en que lo adquieren, aunque se ven las consecuencias a

posteriori, cuando enfrentan otro conflicto, Este deuteroaprendizaje es el motivo

por el cual se han hecho experiencias de mediación en colegios secundarios de

EEUU y se han investigado los beneficios que han obtenido los estudiantes que

han estado involucrados en estas experiencias.

- Desventajas

Se han realizado investigaciones que muestran que no todo es color de rosa en la

mediación.

Una de las investigaciones importantes ha sido realizada por pensadoras

feministas. Por ejemplo Jannet Rijkin21 sostiene que las mujeres logran peores

acuerdos cuando concurren al sistema de mediación que cuando solucionan sus

conflictos en el sistema judicial formal. En materia de dinero, las cuotas que

obtienen las mujeres son menores, además dice que no se ventilan casos de

violencia. Ella piensa que esto se debe a que en los encuentros de mediación se

mantiene la misma pauta interaccional que existía en la pareja, y por lo tanto, si lo

que predomina era el temor de las mujeres hacia sus maridos, este temor se va a

manifestar en la mediación, y probablemente es lo que lleva a que eviten hablar

del tema violencia, así como antes evitaban realizar las denuncias policiales

correspondientes. Los hombres no traen el tema de la violencia, porque saben

que los posicionará negativamente para el acuerdo.

21 Villaluenga, L. La Mediación Familiar en España. En: www.siis.net/documentos/ficha/167635.pdf

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Otro punto que consideran desventajoso en la mediación es el acceso reducido a

la justicia que tienen las partes, porque al ser obligatoria, y en muchos casos

llegarse a un acuerdo, las personas se alejan el sistema judicial, lo cual a su vez

trae otro problema a la justicia y es que no se encuentra retroalimentada por la

cotidianidad, y esto lleva a que no se sienten precedentes, jurisprudencia y que no

se dicten leyes más acordes con lo que pasa en este momento en la comunidad.

Otra crítica realizada es que en determinadas mediaciones se negocian derechos

civiles que deberían ser inalienables.

Uno de los temas conflictivos es el tema de la neutralidad de los de los

mediadores; cual es el significado de ser neutro; cuáles son los alcances de esto

dentro del proceso de mediación, y si la neutralidad es algo dado (como

características inherentes a determinadas personalidades) o s puede ser

aprendida. Son interesantes las conceptualizaciones sobre las contradicciones

que se establecen entre neutralidad – imparcialidad – equidistancia.

Beneficios de la Mediación.- Todas las personas, grupos u organizaciones que

se encuentran "empantanados" en un proceso conflictivo pueden ser los

beneficiarios de esta nueva institución.

Suele confundirse a la mediación con una de sus subclases: la mediación judicial.

Esta última es la que se realiza a pedido o por derivación de los tribunales.

Pero dado que el sistema de mediación puede también funcionar separado de los

tribunales, en el ámbito privado, los mediadores pueden ser llamados por la

comunidad o directamente por las partes. Cualquier persona, grupo y/o

organización puede beneficiarse con su aplicación.

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1.3.2.- VENTAJAS DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS PARA RESOLVER

CONFLICTOS

Es un hecho incontrovertible que el excesivo número de casos que tiene que

decidir el Órgano Judicial del poder público y el escaso número de jueces hace

que exista una demora considerable en la decisión de los mismos.

Por otra parte, los procedimientos existentes en gran número de Estados son

lentos, existen numerosos recursos, incidentes, oposiciones y objeciones: todo lo

cual conduce a que la decisión final del problema se tarde meses y años en

ciertos casos. Si bien algunos Estados han hecho reforma a los códigos de

procedimiento, la ausencia de métodos generales de trabajo, la falta de la

utilización de la informática y el ánimo de litigar hacen prácticamente inoperantes

dichas reformas. A estos factores se une la desconfianza de los ciudadanos en la

justicia, la poca consideración social que tienen los jueces, las amenazas que

reciben los jueces en algunos Estados, los bajos salarios que perciben y la

ausencia de actualización en las diversas ramas del derecho.

El Poder judicial es considerado como la cenicienta del Poder Público y el

presupuesto que se le asigna no es suficiente para una pronta y cumplida justicia

y no alcanza para emprender programas de modernización de la administración

de justicia.

La crisis de la administración de justicia en algunos Estados hace imperiosa una

reforma acorde con las características y, necesidades de cada Estado. Cualquier

reforma judicial debería analizar la posibilidad de incrementar el número de

jueces.

Modificar la normatividad jurídica, aumentar las condiciones salariales de los

jueces, reestructurar administrativamente el Poder Judicial y desjurisdiccionalizar

la solución de conflicto.

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Existen también medios alternativos para solucionar los conflictos como son la

negociación, la mediación, la conciliación y el arbitraje. Estos medios tienen la

ventaja de la celeridad, la inmediación, la especialización y conllevan un enorme

ahorro en la actividad jurisdiccional del Estado.

1.3.2.1.- VENTAJAS PARA EL PARTICULAR

La mediación, a diferencia de los métodos adversariales (arbitraje y juicio) se

caracteriza por tener un alto protagonismo de partes, motivo por el cual son éstas

quienes resuelven sus conflictos guiadas por el mediador; y a diferencia de los

métodos adversariales en donde un juez o árbitro deciden por las partes al

imponer una sentencia o una resolución de cumplimiento obligatorio, con el riesgo

que ello implica de perder el litigio.

Además, la mediación también conlleva un ahorro sustancial, traducido en tiempo

y dinero, evitando gastos ocasionados por tasas de justicia, regulación de

honorarios y costas, provocando el desgaste emocional frente a la dilatación de

un determinado proceso y la incertidumbre que ello trae aparejado.

La mediación es un proceso rápido, informal, en donde no existen ganadores ni

perdedores, ni culpables; tiene garantizado un 80% de éxito, ya que los acuerdos

arribados tienen mayores probabilidades de ser cumplidos que una sentencia de

cumplimiento obligatorio.

En caso de no arribar a un acuerdo, tiene habilitada la vía judicial; por lo tanto Ud.

no tiene nada que perder probando o poniendo en práctica otras vías más

efectivas que pueden llevar a la resolución definitiva de un problema y como paso

previo a cualquier demanda judicial.

Los acuerdos arribados en un proceso de mediación se caracterizan por ser

perdurables en el tiempo, además de preservar relaciones futuras que de lo

contrario quedarían totalmente disueltas.

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1.3.2.2.- VENTAJAS PARA EL SISTEMA JUDICIAL

Tan diferentes opiniones suscitan el temor de sacar del sistema judicial a una

cantidad de casos, que hay quienes consideran que el Poder Judicial sólo

quedará para los pobres, ya que los ricos acudirán a estos nuevos modos de

justicia "privada"; pero, otros creen que el Poder Judicial andando mejor y con lo

caro que es, solo quedara para los ricos, debiendo los pobres resolver sus

conflictos por medios alternativos que son más baratos.

Cabe aclarar que la resolución alternativa no constituye una panacea, válida para

todos los casos, sino un complemento de la decisión judicial, que como servicio y

como Poder del Estado no puede desaparecer. El juez no debe claudicar en su

alta misión, más para que su tarea sea eficiente, otros modos de resolver los

conflictos deben coadyuvar con el clásico.

Aumenta la creatividad en la medida que no hay ningún límite externo, salvo lo

que se establezca en la mediación para crear el acuerdo. Al ser más flexible,

utiliza capacidades alternativas que no están previstas dentro del sistema judicial

formal. No debe basarse en leyes previas y en precedentes, al mismo tiempo

tampoco puede sentar precedentes para otros casos. Sólo tendrá este valor para

las partes involucradas y para el mediador, para sus futuras intervenciones, en la

medida en que produce un aprendizaje.

Un sistema de resolución de conflictos es eficiente cuando cuenta con numerosas

instituciones y procedimientos que permiten prevenir las controversias y

resolverlas, en su mayor parte con el menor costo posible, partiendo de las

necesidades e intereses de las partes, sobre la base del principio de

subsidiariedad que se expresa así: "las cuestiones deberán ser tratadas al más

bajo nivel en la mayor medida posible, en forma descentralizada; al más alto nivel

se trataran los conflictos en que ello sea absolutamente necesario". Obvio es que

el más alto nivel está dado por el sistema judicial. Los tribunales no deben ser el

lugar donde la resolución de disputas comienza. Ellos deben recibir el conflicto

después de haberse intentado otros métodos de resolución, salvo que, por la

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índole del tema, por las partes involucradas o por otras razones el tratamiento

subsidiario no sea aconsejable.

Lo que interesa no es introducir formas alternativas, sino las adecuadas para

encausar positivamente las disputas, a más de las que se solucionan por vía de

su ingreso al sistema judicial, considerándose tales en sentido estrecho las que

conocen los abogados: arbitraje, mediación, conciliación.

1.3.2.3.- VENTAJAS PARA EL ABOGADO

Desde el punto de vista de los abogados, las ventajas de estos métodos

alternativos son innegables, pues aunque sus honorarios de asistencia o consejo

sean a veces menores, los cobrará antes; además, su actividad se limita a unas

pocas semanas, lo que permite multiplicar los casos en que interviene. La

clientela se lo agradecerá y aumentará.

1.3.3.- RETOS DEL ABOGADO DEL FUTURO

En el último año y medio se han producido relevantes modificaciones legales que

afectan de manera muy directa a nuestra profesión. Asimismo hemos de

acometer proyectos ineludibles.

En busca de una mayor practicidad, eficacia y rapidez se proponen soluciones

alternativas para la solución de conflictos (mediación, arbitraje, conciliación) por lo

tanto la visión del abogado será diferente tendrá que cambiar su mentalidad de

litigador nos damos cuenta que las nuevas tendencias hacen que el abogado mire

de otra manera el conflicto el mundo con la globalización se ha vuelto cada día

más dinámico y competitivo y hace que las repuestas a los conflictos sean de la

misma manera dinámicas y efectivas y como lo sabemos el sistema judicial no

tiene esas características es por esta razón que nacieron los métodos alternativos

de solución de conflictos como una respuesta a esas nuevas tendencias a nivel

del mundo buscando la celeridad y la inmediación consagradas en nuestra

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constitución por lo tanto el profesional del futuro deberá tener las siguientes

características.

• Obtener un modo de actuación diferente.

• Encontrar nuevas tareas

• Prevenir, evitar y resolver la controversia.

• Buscar soluciones auto compuestas de los conflictos.

• Lograr mayor satisfacción.

• Beneficiar los intereses de clientes.

1.3.4.- ROL DEL ABOGADO EN LOS MEDIOS ALTERNATIVOS

La función que cumplen los letrados en el proceso de la mediación es de vital

importancia para la seguridad y funcionamiento del instituto de la mediación,

debido a que los mismos deberían informar y asesorar a sus clientes acerca de

las ventajas y desventajas de participar en un proceso de mediación.

Como primer paso, el abogado deberá informar de manera detallada a su cliente,

en que consiste el proceso de mediación, ya que en nuestro país es un método

alternativo de conflictos relativamente nuevo y son muchas las personas que

hasta el día de hoy conocen poco y nada acerca de este novedoso sistema de

resolución de disputas.

Con relación a la mediación es esencial que las partes tomen conocimiento que el

mediador en ninguna oportunidad podrá suplir el rol del abogado de parte,

asesorando a las mismas, ya que uno de los pilares básicos del instituto de la

mediación es que el mediador tenga durante todo el procedimiento una conducta

de imparcialidad como así mismo de neutralidad hacia las partes.

Luego de que las parte hayan tomado conocimiento acerca de qué es y cómo

funciona el proceso de mediación, sus letrados tendrán que analizar el caso en

particular para saber realmente si es aconsejable o no que sus clientes participen

de la mediación o si bien resulta más apropiado recurrir a otros métodos para

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resolver definitivamente el conflicto existente. Lo importante es que el cliente este

siempre informado y por sobre todo sea él, quien decida qué camino desea elegir

para resolver la controversia existente. Asimismo, cuando los abogados

comprendan adecuadamente el instituto de la mediación podrán facilitar el

proceso y en consecuencia aumentar la probabilidad de lograr un acuerdo

beneficioso para todas las partes intervinientes; evitando que las partes acudan al

servicio del sistema judicial que como ya bien sabemos hoy en día es demasiado

lento, costoso y por sobre todo, desgastante para las personas involucradas.

1.3.4.1.- ANTES DEL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO

Dentro de la mediación el abogado puede cumplir distintas funciones, actuando ya

sea, como mediador o como abogado de parte. En el caso que actúe como

mediador, “el abogado no defiende ni asesora a sus clientes, sino que diseña el

proceso de mediación delas partes, evitando el enfrentamiento y conduciéndolas

hacia la cooperación”. A mi juicio no nos parece mayor problema que el abogado

cumpla con este rol, debiendo prepararse previamente para desempeñar dicha

función, al igual como lo deben hacer otros profesionales.

En el evento que actúe como abogado de parte hay que distinguir si su

participación tiene carácter de asesor particular o de asesor de un centro de

mediación específico.

1.3.4.2.- DURANTE EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO

El rol que debemos asumir como abogados es uno de la mayor importancia. Al

asistir a nuestro cliente, debemos advertirle, asesorarlo, aconsejarlo sobre las

opciones que se propongan o las alternativas que él maneje. El asesor de un

requerido o requirente en una mediación es imprescindible para así asegurar que

la solución que las partes eligieron -más allá de satisfacer las necesidades e

intereses de ellas- esté acorde a un principio de justicia como así también para

asegurar la mejor defensa de esos mismos intereses y necesidades amparadas

por derechos de nuestro cliente.

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No concebimos como posible una mediación sin abogados que asistan a las

partes.

Ahora bien, aquel tercero que en forma imparcial ayudaba al requerido y

requirente aportando sus conocimientos y técnicas tiene que tener una

capacitación especial que esté por encima del título de abogado. Desde ya

dejamos esta posición planteada: el mediador debe ser abogado. Pero no le

alcanza con tal grado universitario sino que precisa un plus, un adiestramiento en

las especiales técnicas que avalarán su asistencia. No debemos perder de vista

que "la negociación es la madre de los medios alternativos de resolución de

conflictos

1.3.4.3.- AL CONCLUIR EL PROCEDIMIENTO

- Redactar y confeccionar en detalle los acuerdos.

- Revisar los proyectos de acuerdo que se hayan logrado.

1.3.4.4.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO

- Si es necesario presentar al acuerdo para su homologación.

- Si el acuerdo se incumple, peticionar su ejecución.

- Continuar el proceso por cuestiones pendientes.

1.3.5.- RAZONES PARA EL CAMBIO DE ACTITUD PROFESIONAL

De acuerdo a la forma tradicional de ejercer la abogacía, el análisis del abogado

frente a un conflicto confiado por su cliente, se basa en la revisión o estudio de la

competencia judicial del asunto, la vía procesal y la estrategia a seguir. Incluso el

mismo Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia define al abogado

como la persona legalmente autorizada para defender en juicio. En este sentido

hay quienes sostienen que el rol del abogado es estrictamente pleitista o litigador;

debiendo aclarar que tanto la ética profesional como el espíritu de la profesión

establecen un campo de acción mucho más amplio.

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Claro está que nuestra formación universitaria, tanto académica como profesional,

hasta hace poco ha tendido en gran medida hacia el litigio, por lo que, de alguna

manera, lógico resulta el común modo de ejercer la profesión a través de la

confrontación y el pleito. Unos pocos profesores dedicaron parte de su tiempo de

enseñanza a presentarnos una óptica distinta mencionando en sus clases algo de

la negociación o de la resolución alternativa de disputas.

En esta oportunidad analizaremos alternativas distintas al proceso judicial,

entendido como el método tradicional de solución de conflictos.

Ante todo debemos reconocer que el proceso judicial ha contribuido en gran

medida a la consecución de la justicia, toda vez que existen innumerables fallos

legales, justos y equitativos; sin embargo, la congestión de juzgados y cortes ha

perjudicado no sólo a los jueces en su delicada labor, sino a todos los

profesionales vinculados al litigio por cuanto ha sido imposible que los juzgadores

atiendan con prontitud cada uno de los procesos sometidos a su conocimiento y

decisión. Está claro que no todos los conflictos que se encuentran en los juzgados

y cortes deberían estar ahí, y no me refiero a la complejidad o no de los mismos,

sino más bien a que en muchos de aquellos casos un acercamiento antes o

durante el litigio, podría haberlo evitado o concluido. La congestión de los

juzgados y cortes se debe por sobre todo al hecho de llevar al conocimiento de

los jueces muchos conflictos que bien podrían ser resueltos a través de

mecanismos menos complicados y más rápidos. La propia Constitución Política

de la República del Ecuador reconoce la existencia de diferentes procedimientos

para la solución de conflictos, y lo que es mucho más importante aún, reconoce la

existencia de distintos medios para la realización de la justicia, al definir al sistema

procesal como uno de ellos y no como el único.

Conocidas las ventajas del proceso judicial, estas son superadas con creces por

las desventajas, lo cual en la actualidad lo ubican como una alternativa de

solución poco atractiva; consiguientemente poco atractivo también resultará para

los clientes recurrir a los profesionales que dentro de su análisis frente al conflicto

incluyen únicamente el medio referido. Es indudable por tanto, que mucho más

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interesante será para quien requiera el servicio de un abogado, el recurrir a aquel

que sea un verdadero consultor, aquel que estudia detenidamente un abanico de

alternativas de solución del asunto presentado, para luego sugerir la más

adecuada para el especial asunto sometido a su consejo.

El análisis de la solución al conflicto por parte del abogado consultado debería ser

por tanto mucho más complejo –debido a las diferentes alternativas de solución y

a la responsabilidad que exige la profesión-, de tal manera que el consejo y

respuesta que buscan los clientes sea la adecuada, efectiva y eficaz.

1.3.6.- MÉTODO HARVARD

También conocido como NEGOCIACIÓN CON BASE EN LOS MÉRITOS, que los

autores Roger Fisher, Willian Ury y Bruce Patton, del libro “SI... DE ACUERDO”22,

resumen en los siguientes:

1. No negociar con base en las POSICIONES.- Posición es la tendencia que

tienen las personas a adoptar una actitud, o postura intelectual, una opinión,

o disposición de ánimo, frente a un conflicto y que no estén dispuestos a

ceder. (Ego y capricho).

2. Separar las PERSONAS del problema.- respetando la personalidad propia

de los individuos que integran el conflicto, dejando al lado los problemas

personales que tengan, y buscar la verdad del conflicto “el conflicto no está

en la realidad objetiva, sino en la mente de las personas” y cada uno debe

ponerse en el lugar del otro, pues “comprender el punto de vista del

oponente, NO significa estar de acuerdo con él”. El mediador tiene que hacer

comprender que NO ES CORRECTO “juzgar la culpa ajena, porque

involucra a las personas y deja a un lado la realidad objetiva del problema”.

Pero ocurra lo que ocurra, será preciso reconocer las emociones como

legítimas y procurar que se manifiesten explícitamente tratando de conversar

sobre ellas y evitando un mensaje distinto del que las partes esperan.

22 Fisher, R., Ury, W. (1977) Obtenga el Sí. El Arte de Negociar sin Ceder. Barcelona. Editorial Gestión 2000.

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3. Concentrarse en los INTERESES, no en las posiciones.- el “impasse” surge

siempre porque cada una de las partes desea que prevalezca siempre su

propia opinión y es para ello que expone y argumenta. Al principio serán las

POSICIONES las que aparezcan siendo necesario que vayan asomando los

verdaderos INTERESES, es decir el GENUINO MOTIVO DEL PROBLEMA

que está al fondo de las posiciones. Existen intereses compartidos y

compatibles, junto a aquellos que son conflictivos. Con la motivación se

escogen con objetividad y se conversa, pues “si se quiere que los intereses

de uno sean tomados en cuenta, es necesario que se los haga conocer”. Se

debe escuchar al oponente con franqueza y objetividad teniendo la suficiente

flexibilidad y apertura para apreciar los argumentos y trabajar juntos en

OPCIONES. SE DEBE SER DURO CON EL PROBLEMA Y SUAVE CON

LAS PERSONAS. Y por último, se debe entender que “lo pasado, pasado

está, queda atrás y nada se puede hacer para que no exista; Lo que sí es

posible es mejorar sus consecuencias, su proyección en el tiempo que

vendrá”.

4. Inventar OPCIONES de mutuo beneficio.- reconociendo que el problema es

común es necesario crear posibles soluciones, provocando que las partes

inventen gran cantidad de propuestas o “LLUVIA DE IDEAS”, que aporten

creatividad. Debemos destacar cuatro DIFICULTADES:

a) Juicios prematuros

b) La búsqueda de una sola respuesta;

c) La creencia de que existe una mínima cantidad de opciones; prácticamente

en la fórmula todo o nada; gano o pierdo; me dan la razón o me la niegan;

d) La idea de que el problema es o está creado por el otro que es quien debe

buscar la solución.

Ante estos problemas, se los superará con los siguientes procesos:

• Separar las opciones;

• Ampliar las opciones; y,

• Buscar el beneficio mutuo.

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5. Insistir en que los CRITERIOS sean objetivos.- Saber que la confrontación

de voluntades es dura y que el enfrentamiento como base de una

negociación. Es el punto de partida. Es algo que las partes tienen que

percibirlo para que sientan la necesidad de buscar una base independiente

para que la negociación deje de apoyarse en la simple voluntad y prefiera

cimentarse en PRINCIPIOS, no en PRESIONES; de esta forma se buscará

la solución en los méritos o en los intereses reales del problema. Siendo

indispensable de parte del mediador la CONFIDENCIALIDAD DEL

PROBLEMA.

1.3.7.- MÉTODO TRANSFORMADOR

La finalidad principal de la escuela transformativa es modificar la relación las

partes, por lo que no se pone tanto énfasis en obtener el acuerdo, aunque por

supuesto es el objetivo final, pero será una consecuencia de esa nueva situación.

En convenio sólo se logrará en la medida que los participantes encuentren una

nueva mirada del otro y de sí mismos.

Para lograr el objetivo se programan reuniones conjuntas o privadas al igual que

en el modelo Harvard, aunque a diferencia de este el Mediador intenta introducir

una comunicación relacional de causalidad circular. En las entrevistas se procura

que cada parte potencie su protagonismo y pueda reconocer su cuota de

responsabilidad en el desenvolvimiento de la controversia y la que le corresponde

a su oponente. Este modelo tiene un fuerte predominio terapéutico y sus

postulados son seguidos preferentemente por los Mediadores con formación

sicoanalítica.

El Modelo Transformativo de Bush y Folger considera que “la Mediación ha sido

exitosa cuando se llega a un acuerdo, define el objetivo como el mejoramiento de

la situación de las partes comparada con lo que era antes”23. En la Mediación

transformadora se alcanza éxito cuando las partes como personas, cambian para

23 Bush, R.A.B. & Pope, S., (2008) La Mediación Transformativa: Un cambio en la calidad de la interacción en los conflictos familiares. Revista de Mediación. Año 1, No. 2. Octubre

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mejorar, gracias a lo que ha ocurrido en el procesos de Mediación. La Mediación

transformadora que responde al modelo que consideramos adecuado en el

ámbito educativo porque coloca el acento en la revalorización y reconocimiento.

Según Bush y Folger una parte resulta revalorizada en la Mediación cuando:

Alcanza una comprensión más clara, comparada con la situación anterior, de la

que le importa, en efecto es importante.. “Comprende más claramente cuáles son

sus metas y sus intereses en la situación dada, porque persigue esas metas y que

ellas son importantes y merecen consideración. Cobra conciencia de la gama de

alternativas que puede garantizarles total o parcialmente la obtención de sus

metas, y de su control sobre esas alternativas. Comprende que existen

decisiones, con respecto a lo que se debe hacer en la situación y que ejerce cierto

control sobre dichas decisiones".24

El participante comprende que puede elegir si continuarán la Mediación o la

abandonará, si aceptarán o rechazará el consejo jurídico o de cualquier otro

carácter, si aceptará o rechazará una posible solución y que al margen de las

restricciones externas, siempre se le ofrecerán alternativas, y el control sobre las

mismas es exclusivamente de él. De esta manera se acrecientan o aumentan sus

propias habilidades en la resolución de Conflictos.

El participante aprende a escuchar, a mejorar la comunicación, organizar y

analizar cuestiones, presentar; argumentos, utilizar técnicas como la ubicación de

ideas, evaluar soluciones alternativas y a tomar conciencia de los recursos que

posee. Observa más claramente que posee la capacidad de comunicarse o

persuadir eficazmente, puede redistribuir sus recursos de modo que tengan más

alcance, sus recursos son suficientes para promover una solución que antes no

contemplaron; puede aumentar sus recursos explotando una fuente suplementaria

de apoyo a lo que antes no había contemplado.

24 Bush, R.A.B. & Pope, S., (2008) La Mediación Transformativa: Un cambio en la calidad de la interacción en los conflictos familiares. Revista de Mediación. Año 1, No. 2. Octubre

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Puede deliberar y adaptar decisiones acerca de lo que hará en las discusiones de

la Mediación y la posibilidad de acordar y el modo de hacerlo, o de los restantes

pasos que dará. Puede evaluar plenamente las cualidades y las debilidades de

sus propios argumentos y de la otra parte, las ventajas y desventajas de las

posibles soluciones y evaluaciones.

Según Valencia citado por Peña Yáñez el reconocimiento se define como:

"Reconocimiento: el Conflicto trae como consecuencia que las partes se sientan

amenazadas, atacadas y agredidas por las actitudes de la otra parte, es por ello

que las partes al reconocimiento cuando eligen abrirse más, atentos y enfáticos y

sensibles a la situación del otro"25. (p.36).

Una parte da reconocimiento en Mediación cuando comprende que tiene la

capacidad de considerar y reconocer la situación de la otra parte. Puede ponerse

en el "zapato del otro". Una parte otorga reconocimiento en la Mediación cuando:

- Asume que no solo posee la capacidad de comprender la situación del

otro, sino que tiene el deseo real de hacerlo

- Advierte que desea concentrar su atención en lo que el otro está

experimentando y encontrar el modo de reconocer esa experiencia a través

de su comportamiento en la sesión.

- Puede ver el comportamiento propio y de la otra parte bajo una luz

diferente y más favorable que antes.- Logra reinterpretar la conducta y el

comportamiento anterior de las

- Renuncia conscientemente a su propio punto de vista y trata de ver las

cosas con la perspectiva de la otra parte.

25 Peña Yáñez, M.A. (2013) El Proceso de Mediación, Capacidad y Habilidades del Mediador. Editorial Diykinson. Colección Práctica de Mediación. Madrid, pág. 36

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- Admite francamente que cambio su interpretación del otro y decide

comunicárselo.

- Admite ante el Mediador, aunque sea privadamente como ve ahora de)

distinto modo lo que sucedió y puede reconocerlos en presencia del

Mediador o directamente a la otra parte.

1.3.8.- MÉTODO CIRCULAR NARRATIVO

Sara Cobb, ha sido directora ejecutiva del Programa de Negociación de la

Harvard Law School y rectora asociada del Programa de Desarrollo Humano y

Organizacional del Institute Fielding de Santa Bárbara, California. Ha contribuido

de forma importante: al estudio del discurso en; el proceso narrativo en relación a

la mediación en; la gestión de conflictos y los derechos humanos desde sus

contribuciones a la violencia de género. Es el referente teórico del modelo

circular-narrativo. Es autora de numerosos artículos en revistas especializadas.

Defiende que en la mediación “no se puede pensar en control y mucho menos

cuando se trata de la vida de los demás”. En este sentido, señala que “es preciso

reflexionar sobre el poder hegemónico de muchos abogados en materia de

mediación”.26

El primer contacto en mediación debe ser un proceso que permita a la persona

aprender a percibir, a reflexionar y a actuar con relación a su problema,

fortaleciéndola y dándole seguridad, este ejercicio aporta un apoyo desconocido

hasta ese momento.

Cobb27, a diferencia de otros autores, valora la construcción de las narrativas que

cada parte ha realizado en relación a tres criterios:

26Cobb, Sara (2004, Junio) Extraído 30 de abril de 2007 desde http://www.barcelona2004.org/esp/actualidad/

noticias/html/f042663.htm. 27COOB, S : “Una perspectiva narrativa en mediación “, en Nuevas direcciones en mediación , coord. FOLGER, JOSEPH P. y JONES, TRICIA S. Paidós. Mediación nº 7. Buenos Aires. 1997. pp. 89 y 100.

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1º. Primero, la coherencia narrativa, entendida como “la unidad presentada de las

relaciones establecidas entre las partes”, la cual se puede entender a través del

siguiente ejemplo: cuando se realiza un puzle, se sabe que en el puzle todas las

piezas son importantes y a cada una se le ha asignado un lugar y una forma

determinada para conseguir una imagen final, la coherencia en las relaciones, es

el diseño previo y minucioso que cada parte ha elaborado para que todas las

piezas encajen a la perfección dando una imagen final, de infelicidad o

culpabilidad del contrario. Entre los elementos que componen esta coherencia,

encontramos: Las tramas (secuencias de hechos “encajados” con una lógica

causal “lineal”). Los roles de cada uno de los personajes (agresores y victimas)

Los temas, valores (motivo de conflicto), y la conexión con “historias /narraciones”

anteriores que se mantienen latentes por no haber sido resueltas.

2º. Segundo, el cierre narrativo, formado por dos factores: plenitud de la narrativa

y resonancia cultural. La persona que durante años ha construido una historia

donde su papel ha sido de no-protagonismo responsabilizando al contexto y a

otras personas delo que a ella le sucede construirá una nueva “historia” de

protagonismo dependiendo del cierre realizado. Siguiendo con el ejemplo anterior

del puzle, cuantas más piezas hay en la composición, más difícil resulta desarmar

el puzle y construir otro con las mismas piezas, sino “descomponemos” las piezas

encajadas y la imagen previa que permanece en nuestra mente, en la

intervención mediadora se trata de cambiar el rol de víctima, por el rol de

protagonista. Los mediadores deben tener cuenta la organización estructural,

tanto vertical o horizontal de la narrativa para conseguir su ruptura a través de la

desestabilización de las mismas.

3º. En tercer lugar, la interdependencia narrativa, funciona como “teoría de la

responsabilidad”, donde se vislumbra un desenlace negativo con las acciones de

un “responsable”, estas teorías proporcionan la justificación racional de la

“narrativa construida”. Las parejas en proceso de separación suelen

responsabilizar al “otro” o a “otros” como responsables del desenlace negativo, lo

que lleva a la construcción del “yo victima” y la construcción del otro como

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“agresor” o victimario. Determinando de esta forma las relaciones entre ellos de

una interdependencia “cargada de mutua culpa”, y generando relaciones en

constante confrontación, donde ambos se deslegitiman y quedan

deslegitimizados. Lo que lleva implícito relaciones establecidas en escaladas de

conflicto. La función del mediador es modificar las historias o narrativas

construidas y elaborar “historias de la mejor forma posible” o “historias mejor

formadas”. El mediador ayuda a percibir una realidad diferente desde las historias

de cada parte, que crean una nueva realidad que deja a las personas libres.

Comunicación: Circular. La comunicación es entendida como un todo en el cual

dos o más personas y el mensaje que se transmite. Incluye los elementos

verbales "comunicación digital", que tienen que ver con el contenido, y los

elementos para- verbales (corporales, gestuales, etc.)

"Comunicación analógica", que tiene que ver con las relaciones. Al tomar la

relación como un todo las parte "no pueden no comunicarse".

*Causalidad circular: No hay una causa única que produzca un determinado

resultado, sino que existe una causalidad de tipo circular, que permanentemente

se retroalimenta.

Su método:

Sara Cobb establece el siguiente proceso de mediación:

- Recepción de las partes

Sesión (es) de intervención con objetivos predeterminados en cada una de ellas:

- Sesión pública

Establecimiento de las reglas de juego

Identificación del problema (según el modelo de Harvard o de Cobb)

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- Sesiones privadas:

Desarrollo de los intereses y las necesidades

Brainstorming (tormenta de ideas)

- Caucus:

Evaluación del panorama

- Sesión pública:

Invención/ Revisión de las Opciones

Construcción del acuerdo

- Implementación y control del acuerdo

- Evaluación

Mantiene la importancia de tener sesiones privadas con ambas partes desde la

neutralidad, por considerar que es la forma más adecuada de comprender mejor a

cada uno y de buscar los intereses comunes.

Aumentar las diferencias permitiendo que se manifiesten y aumenten hasta un

determinado punto. A diferencia del Modelo Tradicional, considera que la gente

llega a la Mediación en una situación de "orden", con lo que se flexibiliza el

modelo.

Legitimar a las personas: Construcción para que cada una de las personas del

lugar legítimo dentro de la situación. En todo conflictos, todos quieren tener razón.

Cambiar el significado: éste es un arduo trabajo, El mediador debe construir una

historia alternativa, que permita ver al "problema" por todas las partes desde otro

ángulo.

*Creación de contextos: en todos los casos de mediación el establecimiento del

contexto es importante.

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Su Meta:

Fomentar la reflexión y no la aireación de las historias.

Sí cambia el significado.

Transformas la historia que traen a la sesión.

Lograr un acuerdo, aunque ésta no es la meta fundamental

Síntesis: este modelo está interesado en las relaciones y en el acuerdo.

1.3.9.- LEGISLACIÓN ECUATORIANA Y COMPARADA

1.3.9.1.- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

Art. 97.- Todas las organizaciones podrán desarrollar formas alternativas de

mediación y solución de conflictos, en los casos que permita la ley; actuar por

delegación de la autoridad competente, con asunción de la debida

responsabilidad compartida con esta autoridad; demandar la reparación de daños

ocasionados por entes públicos o privados; formular propuestas y reivindicaciones

económicas, políticas, ambientales, sociales y culturales; y las demás iniciativas

que contribuyan al buen vivir.

Se reconoce al voluntariado de acción social y desarrollo como una forma de

participación social.

Art. 190.- Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos

alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con

sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir.

En la contratación pública procederá el arbitraje en derecho, previo

pronunciamiento favorable de la Procuraduría General del Estado, conforme a las

condiciones establecidas en la ley.

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1.3.9.2.- LEY DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN

Art. 43.- La mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual

las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un

acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extra-judicial

y definitivo, que ponga fin al conflicto.

Art. 44.- La mediación podrá solicitarse a los Centros de Mediación o a

mediadores independientes debidamente autorizados.

Podrán someterse al procedimiento de mediación que establece la presente Ley,

sin restricción alguna, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas,

legalmente capaces para transigir.

El Estado o las instituciones del sector público podrán someterse a mediación, a

través del personero facultado para contratar a nombre de la institución

respectiva. La facultad del personero podrá delegarse mediante poder.

Art. 45.- La solicitud de mediación se consignará por escrito y deberá contener la

designación de las partes, su dirección domiciliaria, sus números telefónicos si

fuera posible, y una breve determinación de la naturaleza del conflicto.

Art. 46.- La mediación podrá proceder:

a) Cuando exista convenio escrito entre las partes para someter sus conflictos a

mediación. Los jueces ordinarios no podrán conocer demandas que versen sobre

el conflicto materia del convenio, a menos que exista acta de imposibilidad de

acuerdo o renuncia escrita de las partes al convenio de mediación. En estos

casos cualesquiera de ellas puede acudir con su reclamación al órgano judicial

competente. Se entenderá que la renuncia existe cuando presentada una

demanda ante un órgano judicial el demandado no opone la excepción de

existencia de un convenio de mediación. El órgano judicial deberá resolver esta

excepción corriendo traslado a la otra parte y exigiendo a los litigantes la prueba

de sus afirmaciones en el término de tres días contados desde la notificación. Si

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prosperare esta excepción deberá ordenarse el archivo de la causa, caso

contrario se sustanciará el proceso según las reglas generales;

b) A solicitud de las partes o de una de ellas; y,

c) Cuando el Juez ordinario disponga en cualquier estado de la causa, de oficio o

a petición de parte, que se realice una audiencia de mediación ante un centro de

mediación, siempre que las partes lo acepten.

Si dentro del término de quince días contados desde la recepción por parte del

centro de la notificación del Juez, no se presentare el acta que contenga el

acuerdo, continuará la tramitación de la causa, a menos que las partes

comuniquen por escrito al Juez su decisión de ampliar dicho término.

Art. 47.- El procedimiento de mediación concluye con la firma de un acta en la

que conste el acuerdo total o parcial, o en su defecto, la imposibilidad de lograrlo.

En caso de lograrse el acuerdo, el acta respectiva contendrá por lo menos una

relación de los hechos que originaron el conflicto, una descripción clara de las

obligaciones a cargo de cada una de las partes y contendrán las firmas o huellas

digitales de las partes y la firma del mediador.

Por la sola firma del mediador se presume que el documento y las firmas

contenidas en éste son auténticos.

El acta de mediación en que conste el acuerdo tiene efecto de sentencia

ejecutoriada y cosa juzgada y se ejecutará del mismo modo que las sentencias de

última instancia siguiendo la vía de apremio, sin que el Juez de la ejecución

acepte excepción alguna, salvo las que se originen con posterioridad a la

suscripción del acta de mediación.

Si el acuerdo fuere parcial, las partes podrán discutir en juicio únicamente las

diferencias que no han sido parte del acuerdo. En el caso de que no se llegare a

ningún acuerdo, el acta de imposibilidad firmada por las partes que hayan

concurrido a la audiencia y el mediador podrá ser presentada por la parte

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interesada dentro de un proceso arbitral o judicial, y esta suplirá la audiencia o

junta de mediación o conciliación prevista en estos procesos. No obstante, se

mantendrá cualquier otra diligencia que deba realizarse dentro de esta etapa en

los procesos judiciales, como la contestación a la demanda en el juicio verbal

sumario.

En los asuntos de menores y alimentos, el acuerdo a que se llegue mediante un

procedimiento de mediación, será susceptible de revisión por las partes, conforme

con los principios generales contenidos en las normas del Código de Menores y

otras leyes relativas a los fallos en estas materias.

Art. 48.- La mediación prevista en esta ley podrá llevarse a cabo válidamente

ante un mediador de un centro o un mediador independiente debidamente

autorizado.

Para estar habilitado para actuar como mediador independiente o de un centro, en

los casos previstos en esta ley, deberá contarse con la autorización escrita de un

centro de mediación. Esta autorización se fundamentará en los cursos

académicos o pasantías que haya recibido el aspirante a mediador.

El centro de mediación o el mediador independiente tendrá la facultad para

expedir copias auténticas del acta de mediación.

Art. 49.- Quien actúe como mediador durante un conflicto queda inhabilitado para

intervenir en cualquier proceso judicial o arbitral relacionado con el conflicto objeto

de la mediación, ya sea como árbitro, abogado, asesor, apoderado o testigo de

alguna de las partes.

Además por ningún motivo podrá ser llamado a declarar en juicio sobre el

conflicto objeto de la mediación.

Art. 50.- La mediación tiene carácter confidencial.

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Los que en ella participen deberán mantener la debida reserva.

Las fórmulas de acuerdo que se propongan o ventilen no incidirán en el proceso

arbitral o judicial subsecuente, si tuviere lugar.

Las partes pueden, de común acuerdo, renunciar a la confidencialidad.

Art. 51.- Si alguna de las partes no comparece a la audiencia de mediación a la

que fuere convocada, se señalará fecha para una nueva audiencia. Si en la

segunda oportunidad alguna de las partes no comparece, el mediador expedirá la

constancia de imposibilidad de mediación.

Art. 52.- Los gobiernos locales de naturaleza municipal o provincial, las cámaras

de la producción, asociaciones, agremiaciones, fundaciones e instituciones sin

fines de lucro y, en general, las organizaciones comunitarias, podrán organizar

centros de mediación, los cuales podrán funcionar previo registro en el Consejo

Nacional de la Judicatura. La comprobación de la falta de cumplimiento de los

requisitos establecidos en la presente Ley y su reglamento, por parte de un centro

de mediación dará lugar a la cancelación del registro y su prohibición de

funcionamiento.

Art. 53.- Los centros de mediación que se establecieren deberán contar con una

sede dotada de elementos administrativos y técnicos necesarios para servir de

apoyo para las audiencias.

Los centros que desarrollen actividades de capacitación para mediadores deberán

contar con el aval académico de una institución universitaria.

Art. 54.- Los reglamentos de los centros de mediación deberán establecer por lo

menos:

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a) La manera de formular las listas de mediadores y los requisitos que deben

reunir, las causas de exclusión de ellas, los trámites de inscripción y forma de

hacer su designación para cada caso;

b) Tarifas de honorarios del mediador, de gastos administrativos y la forma de

pago de éstos, sin perjuicio de que pueda establecerse la gratuidad del servicio;

c) Forma de designar al director, sus funciones y facultades;

d) Descripción del manejo administrativo de la mediación; y,

e) Un código de ética de los mediadores.

Art. 55.- La conciliación extrajudicial es un mecanismo alternativo para la solución

de conflictos. Para efectos de la aplicación de esta Ley se entenderán a la

mediación y la conciliación extrajudicial como sinónimos.

Art. 56.- Los jueces ordinarios no podrán ser acusados de prevaricato,

recusados, ni sujetos a queja por haber propuesto fórmulas de arreglo entre las

partes en las audiencias o juntas de conciliación.

Art. 57.- En caso de no realizarse el pago de los honorarios y gastos

administrativos conforme a lo establecido en la ley y el reglamento del centro de

mediación este quedará en libertad de no prestar sus servicios.

Art. 58.- Se reconoce la mediación comunitaria como un mecanismo alternativo

para la solución de conflictos.

Art. 59.- Las comunidades indígenas y negras, las organizaciones barriales y en

general las organizaciones comunitarias podrán establecer centros de mediación

para sus miembros, aun con carácter gratuito, de conformidad con las normas de

la presente Ley.

Los acuerdos o soluciones que pongan fin a conflictos en virtud de un

procedimiento de mediación comunitario tendrán el mismo valor y efecto que los

alcanzados en el procedimiento de mediación establecido en esta Ley.

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Los centros de mediación, de acuerdo a las normas de esta Ley, podrán ofrecer

servicios de capacitación apropiados para los mediadores comunitarios,

considerando las peculiaridades socio-económicas, culturales y antropológicas de

las comunidades atendidas.

1.3.9.3.- CÓDIGO CIVIL

Cabe destacar que en la ley de Arbitraje y Mediación, conciliación y mediación

son considerados sinónimos Art. 55.- La conciliación extrajudicial es un

mecanismo alternativo para la solución de conflictos. Para efectos de la aplicación

de esta Ley se entenderán a la mediación y la conciliación extrajudicial como

sinónimos.

Art. 56.- Los jueces ordinarios no podrán ser acusados de prevaricato,

recusados, ni sujetos a queja por haber propuesto fórmulas de arreglo entre las

partes en las audiencias o juntas de conciliación.

Art. 108.- Transcurrido el plazo de dos meses, a petición de los cónyuges o de

sus procuradores especiales, el juez de lo civil les convocará a una audiencia de

conciliación, en la que, de no manifestar propósito contrario, expresarán de

consuno y de viva voz su resolución definitiva de dar por disuelto el vínculo

matrimonial.

Art. 115.- Para que se pronuncie la sentencia de divorcio, es requisito

indispensable que los padres resuelvan sobre la situación económica de los hijos

menores de edad, estableciendo la forma en que deba atenderse a la

conservación, cuidado, alimento y educación de los mismos. Para este efecto, se

procederá en la misma forma que cuando se trata de disolución del matrimonio

por mutuo consentimiento.

En la audiencia de conciliación en los juicios de divorcio, el juez, aparte de buscar

el avenimiento de los litigantes, se empeñará en que se acuerde todo lo

relacionado con la alimentación y educación de los hijos, fijando cantidades

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precisas y suficientes, en armonía con las posibilidades de los padres. Se

acordará también el cónyuge que ha de tomar a su cargo el cuidado de los hijos;

este acuerdo podrá modificarse en cualquier tiempo, por el juez ante quien se

hizo, cuando se presenten pruebas suficientes a juicio del juez, que den

fundamento para la modificación.

Art. 137.- Fijación provisional de la prestación de alimentos.- En la audiencia de

contestación y conciliación del juicio correspondiente, el Juez deberá fijar una

pensión provisional de alimentos, teniendo en cuenta el acuerdo de las partes y, si

no lo hubiere, en mérito del proceso.

De la resolución que la fije podrá apelarse sólo en el efecto devolutivo, salvo que

se limite a aprobar el acuerdo de las partes, en cuyo caso será inapelable.

1.3.9.4.- CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

Art. 17.- Principio de servicio a la comunidad.- La administración de justicia por la

Función Judicial es un servicio público, básico y fundamental del Estado, por el

cual coadyuva a que se cumpla el deber de respetar y hacer respetar los

derechos garantizados por la Constitución, los instrumentos internacionales de

derechos humanos vigentes y las leyes.

El arbitraje, la mediación y otros medios alternativos de solución de conflictos

establecidos por la ley, constituyen una forma de este servicio público, al igual

que las funciones de justicia que en los pueblos indígenas ejercen sus

autoridades.

En los casos de violencia intrafamiliar, por su naturaleza, no se aplicará la

mediación y arbitraje.

Art. 130.- Facultades jurisdiccionales de las juezas y jueces.- Es facultad esencial

de las juezas y jueces ejercer las atribuciones jurisdiccionales de acuerdo con la

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Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes;

por lo tanto deben:

9. Procurar la celeridad procesal, sancionando las maniobras dilatorias en que

incurran las partes procesales o sus abogadas y abogados;

11. Salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario, procurar la

conciliación de las partes, en cualquier estado del proceso; al efecto, pueden de

oficio convocarlas a audiencia, a las que deberán concurrir las partes

personalmente o por medio de procuradora o procurador judicial dotado de poder

suficiente para transigir. De considerarlo conveniente los tribunales o juezas y

jueces podrán disponer de oficio que pasen los procesos a una oficina judicial de

mediación intraprocesal con la misma finalidad. Se exceptúan los casos en que

se halla prohibida la transacción, y si ésta requiere de requisitos especiales

previos necesariamente se los cumplirán, antes de que el tribunal, jueza o juez de

la causa homologue el acuerdo transaccional;

7. A la Codificación de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro

Oficial 417 de 14 de diciembre de 2006.-

1. Al final del artículo 52 agréguese: "El Consejo de la Judicatura podrá organizar

centros de mediación pre procesal e intraprocesal".

2. Al final del artículo 59 agréguese: "El Consejo de la Judicatura también podrá

organizar centros de mediación comunitaria".

1.3.9.5.- CÓDIGO DEL TRABAJO

Art. 470.- Mediación obligatoria.- Si no hubiere contestación o si ésta no fuere

enteramente favorable a las peticiones de los trabajadores, el inspector del trabajo

remitirá todo lo actuado a la Dirección o Subdirección de Mediación Laboral

respectiva, para que a través de sus funcionarios convoque a las partes cuantas

veces considere necesarias, con veinte y cuatro horas de anticipación por lo

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menos, a fin de que procuren superar las diferencias existentes, dentro del

término de quince días contados desde la fecha de inicio de su intervención. Este

término podrá ampliarse a petición conjunta de las partes.

Si los empleadores no concurrieren en forma injustificada a dos reuniones

consecutivas, terminará la etapa de mediación obligatoria y se remitirá lo

actuado al inspector del trabajo, para que integre el Tribunal de Conciliación y

Arbitraje. En caso de que sean los trabajadores quienes no asistan

injustificadamente a dos reuniones consecutivas, forzosamente se cumplirá el

término de quince días señalado en este artículo, transcurrido el cual igualmente

se remitirá el expediente al inspector del trabajo.

Las partes deberán concurrir a estas reuniones conforme a lo dispuesto en el

artículo 476 de este Código. Quienes hubieren intervenido como representantes

de las partes no podrán posteriormente ser elegidos como vocales ante el

Tribunal de Conciliación y Arbitraje respectivo.

Si se logra un acuerdo entre las partes, éstas suscribirán un acta y terminará el

conflicto.

Si el acuerdo fuere parcial se celebrará el acta correspondiente en la que

constarán los acuerdos logrados y aquellos puntos que no han sido convenidos.

Estos últimos serán sometidos a resolución del Tribunal de Conciliación y

Arbitraje.

Si no hubiere ningún acuerdo, el expediente con todo lo actuado y el respectivo

informe se remitirán al inspector del trabajo que conoció el pliego de peticiones.

Art. 497.- Casos en que puede declararse la huelga.- Los trabajadores podrán

declarar la huelga en los siguientes casos:

3. Si no se organizare el Tribunal de Conciliación y Arbitraje en el término

fijado en el artículo 472 de este Código, o si organizado no funcionare por

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cualquier motivo dentro de los tres días posteriores a su organización, siempre

que, en uno y otro caso, no sea por falta de los vocales designados por los

trabajadores;

4. Si no se produjere la conciliación, salvo que las bases dictadas por unanimidad

sean aceptadas en su totalidad por el empleador. La inasistencia del empleador a

la audiencia se considerará como negativa, para este efecto;

6. Si dentro de la etapa de conciliación obligatoria, prevista en el artículo 488 de

este Código, el empleador o su representante faltare en forma injustificada, a dos

reuniones consecutivas convocadas por el funcionario de la Dirección de

Mediación Laboral, siempre que se interpongan entre ellas dos días hábiles, y que

hubieren concurrido los representantes de los trabajadores.

Art. 538.- Autoridades y organismos.- Para el cumplimiento de las normas de este

Código funcionarán en la República:

Parágrafo 6to.

DE LA DIRECCIÓN Y SUBDIRECCIONES DE MEDIACIÓN LABORAL

Art. 555.- De sus funciones.- Corresponde a la Dirección y Subdirecciones de

Mediación Laboral:

a) Elaborar y ejecutar programas de contacto entre empleadores y trabajadores, a

través de sus respectivos organismos, encaminados a lograr un mejor

entendimiento entre ellos;

b) Realizar la mediación obligatoria conforme a lo previsto en este Código;

c) Realizar la mediación previa a cualquier conflicto colectivo de trabajo;

1. El Ministerio de Trabajo y Empleo;

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2. Las Direcciones Regionales del Trabajo de Quito, Guayaquil, Cuenca y

Ambato;

3. La Dirección y las Subdirecciones de Mediación Laboral;

4. Los Juzgados del Trabajo, los tribunales de segunda instancia, el Tribunal de

Casación y los Tribunales de Conciliación y Arbitraje;

5. La Dirección y Subdirecciones de Empleo y Recursos Humanos; y,

6. Los demás organismos previstos en este Código y los que posteriormente se

establecieren.

1.3.9.6.- CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Art. 206.- Funciones de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos.-

Corresponde a las Juntas de Protección de Derechos:

Procurarán, con el apoyo de las entidades autorizadas, la mediación y la

conciliación de las partes involucradas en los asuntos que conozcan, de

conformidad con la ley.

Art. 238.- Audiencia.- En la audiencia se oirán los alegatos verbales de las partes,

comenzando por el denunciante, concluidos los cuales se oirá reservadamente al

adolescente, en todo caso, o al niño o niña que estén en condiciones de expresar

su opinión.

A continuación, el organismo sustanciador procurará la conciliación de las partes,

si la naturaleza del asunto lo permite, de conformidad con la ley. Así mismo,

puede remitir el caso a un centro especializado de mediación.

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Si las partes concilian, se dispondrá una medida de protección tendiente a

favorecer las relaciones entre los afectados y se determinarán los mecanismos de

evaluación y seguimiento de la medida. En caso contrario, si existen hechos que

deban ser probados, el organismo sustanciador convocará de inmediato a una

nueva audiencia para la rendición de pruebas, la que deberá celebrarse a más

tardar dentro de los siguientes cinco días hábiles.

Art. 294.- Casos en que procede.- La mediación procederá en todas las materias

transigibles siempre que no vulneren derechos irrenunciables de la niñez y la

adolescencia.

Art. 295.- Reglas especiales.- Se llevará a cabo ante un Centro de Mediación de

los señalados en el artículo siguiente.

Los interesados podrán intervenir personalmente o por medio de apoderados.

Se oirá la opinión del niño, niña o adolescente que esté en condiciones de

expresarla.

Art. 296.- Calificación de los Centros de Mediación.- Los Centros de Mediación

deben ser autorizados legalmente para poder intervenir en las materias de que

trata el presente Código.

Art. 297.- Normas supletorias.- En lo no previsto en este título se aplicarán las

disposiciones pertinentes de la ley especial sobre la materia.

1.3.9.7.- LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Art. 374.- Toda controversia en materia de propiedad intelectual, podrá someterse

a arbitraje o mediación, de conformidad con la Ley de Arbitraje y Mediación,

publicada en el Registro Oficial No. 145 de 4 de septiembre de 1997.

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Para tal efecto el IEPI está autorizado a suscribir el respectivo convenio arbitral

sin necesidad de consultar al Procurador General del Estado, salvo los casos

previstos en la ley.

1.3.9.8.- LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN

PÚBLICA

Art. 104.- Métodos alternativos de solución de controversias.- De existir

diferencias entre las partes contratantes no solventadas dentro del proceso de

ejecución, podrán utilizar los procesos de mediación y arbitraje en derecho, que

lleven a solucionar sus diferencias, de conformidad con la cláusula compromisoria

respectiva.

Art. 105.- Instancia única.- De surgir controversias en que las partes no

concuerden someterlas a los procedimientos de mediación y arbitraje y decidan ir

a sede judicial, el procedimiento se lo ventilará ante los Tribunales Distritales de lo

Contencioso Administrativo aplicando para ello la Ley de la Jurisdicción

Contencioso Administrativa.

1.3.9.9.- LEGISLACIÓN COMPARADA

LEY DE MEDIACION OBLIGATORIA EN ARGENTINA - LEY 26589

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso,

etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º - Objeto. Se establece con carácter obligatorio la mediación previa

a todo proceso judicial, la que se regirá por las disposiciones de la presente ley.

Este procedimiento promoverá la comunicación directa entre las partes para la

solución extrajudicial de la controversia.

En esta parte la ley vuelve obligatoria la mediación previa a todo proceso judicial

con lo cual si no ha existido un proceso de mediación en donde las personas ha

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intentado o por lo menos tratado de arreglar sus diferencias no pueden ir a juicio o

no por lo menos hasta obtener un acta de imposibilidad de acuerdo, para muchos

mediadores esta parte es impensable y casi un sacrilegio por cuanto uno de los

presupuestos de la mediación es que es voluntaria y con la obligación es como

que las personas lo tomarían como un paso más dentro de un proceso y no

existiría la voluntad de arreglar el conflicto.

ARTICULO 2º - Requisito de admisión de la demanda. Al promoverse demanda

judicial deberá acompañarse acta expedida y firmada por el mediador

interviniente.

Este segundo artículo es un producto del proceso como un requisito de tener un

acta para que un juez admita el mismo a juicio.

1.4.- CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO

En este primer capítulo se ha realizado la revisión bibliográfica, doctrinaria y

jurídica de lo que son los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, para

poder comprender cuáles son sus campos de acción y sus límites.

De la misma forma, se ha podido comprobar sus ventajas y desventajas, para las

partes en conflicto, así como para el sistema judicial, ya que de esta forma se está

un paso muy importante para evitar el congestionamiento de procesos dentro de

los juzgados.

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77

CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO

2.1.- CARACTERIZACIÓN

La investigación se la aplicó a los Abogados en Libre Ejercicio a través de la

Encuesta.

Este grupo fue encuestado en el cantón Cuenca, durante el segundo semestre del

año 2014.

2.2.- MÉTODOS Y METODOLOGÍA

La investigación ha sido cuali-cuantitativa, pues se ha logrado obtener datos

estadísticos fiables para realizar el análisis e interpretación de los mismos.

La metodología empleada ha sido la Inductiva – Deductiva, ya que se ha partido

de un problema latente para luego proceder a emitir una teoría aplicable a través

de la Propuesta de Reforma.

Ha sido de carácter descriptivo porque estuvo dirigida a determinar cómo es y

cómo está la situación de las variables de la investigación.

La investigación de campo tuvo como finalidad recoger y registrar de forma

ordenada los datos relativos al tema escogido como objeto de estudio, equivalen

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78

por lo tanto, al instrumento del Cuestionario para la Encuesta, como principal

técnica utilizada en la investigación.

Los estratos que se seleccionaron fueron los siguientes:

COMPOSICIÓN CANTIDAD

Abogados en Libre ejercicio del cantón Cuenca 3.521

Total 3.521

La Encuesta se aplicó a los Abogados en libre ejercicio, del cantón Cuenca,

provincia del Azuay, se aplicó la siguiente fórmula para obtener la muestra:

n = N

E2 (N-1) + 1

n = 3.521

(0,1)2 (3.520) +1

n = 3.521

0,01 (3.520)+1

n = 3.521

36,2

n = 97 abogados

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79

2.3.- PROPUESTA DEL INVESTIGADOR

La propuesta, se sujetará al trámite constitucional de aprobación de una Ley; para

que se haga efectiva la iniciativa, debe presentarse redactado un anteproyecto, el

mismo que cumplirá, con los requisitos formales de la técnica legislativa.

Entre los requisitos formales, se tomarán en cuenta, los considerandos, los

mismos que deben enfocar: principios y garantías constantes en los instrumentos

internacionales y en la Constitución de la República del Ecuador, que son los

pilares que sustentan el contenido.

A continuación, deben consignarse las normas que contradicen los sustentos

antes indicados con señalamiento preciso, seguidamente se hará constar, las

normas que obligan o facultan al Estado, para llegar a lo que se propone el

anteproyecto.

Cumplido con lo anterior, vendrá el articulado con las siguientes síntesis:

a) Indicación de las normas que se deroga.

b) Indicación de las normas que se reforma por cambio o añadidura.

c) Indicación general o específica de las supremacías de la Ley reformatoria ante

toda norma que se contraponga.

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80

No se hará exposición de motivos, porque consideramos que la exigencia

constitucional es anacrónica; y, porque en los considerandos se invoca principios

y garantías que son únicos que inspiran el cambio que se proponen y que de

acuerdo con el Neo-constitucionalismo, son los únicos elementos que sirven para

la interpretación y aplicación de la norma.

2.4.- CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO

En este capítulo se ha procedido a explicar la Metodología que se ha utilizado

para realizar la investigación.

De la misma forma se hizo la especificación de la Técnica e Instrumento para

poder recoger los datos que han servido de base estadística para comprobar la

importancia de la propuesta planteada.

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81

CAPÍTULO III

RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

3.1.- ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS FINALES DE LA INVESTIGACIÓN

La investigación de campo tuvo como finalidad recoger y registrar de forma

ordenada los datos relativos al tema escogido como objeto de estudio, equivalen

por lo tanto, al instrumento de la Encuesta, como principal técnica utilizada en la

investigación.

Una vez aplicado el instrumento a la población participante, se procedió a realizar

la debida tabulación de los resultados obtenidos y a ser graficados utilizando

tablas y gráficos estadísticos.

De estos resultados, se realizó seguidamente el debido Análisis e Interpretación

de los mismos en forma cuantitativa y cualitativa, puesto que así se logra dar un

sentido real a los datos, para poder fundamentar lógicamente la investigación y la

propuesta.

La realización de esta investigación se llevó a cabo en los Juzgados Civiles del

cantón Cuenca en el año 2014.

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82

ENCUESTA DIRIGIDA PARA ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO

PREGUNTA 1.- ¿Conoce cuáles son los Métodos Alternativos de Solución

de Conflictos que determina la Ley?

Tabla y Gráfico No. 1

a f fa fr

SI 84 87%

NO 13 13%

TOTAL 97 100%

Fuente: Encuesta para Abogados en libre ejercicio

Realizado por: Dr. Juan Fernando Valarezo Cordero

Análisis e Interpretación

El 13% de los profesionales del derecho encuestados, no conocen con exactitud

cuáles son los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos que determina la

Ley, ya que se encuentran confusos en cuanto a cómo se aplican cada uno.

87

13

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

Si No

Si

No

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83

PREGUNTA 2.- ¿En su práctica profesional ha utilizado los Métodos

Alternativos de Solución de Conflictos?

Tabla y Gráfico No. 2

a f fa fr

SI 78 80%

NO 19 20%

TOTAL 97 100%

Fuente: Encuesta para Abogados en libre ejercicio

Realizado por: Dr. Juan Fernando Valarezo Cordero

Análisis e Interpretación

El 19% de los profesionales del derecho encuestados, no han utilizado ninguno de

los métodos alternativos de conflictos, puesto que al no estar capacitados para

aplicarlos, consideran mejor seguir el procedimiento normal.

80

20

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

Si No

Si

No

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84

PREGUNTA 3.- ¿Conoce usted que al aplicar los Métodos Alternativos de

Conflictos se está evitando la congestión de procesos?

Tabla y Gráfico No. 3

a f fa fr

SI 78 80%

NO 19 20%

TOTAL 97 100%

Fuente: Encuesta para Abogados en libre ejercicio

Realizado por: Dr. Juan Fernando Valarezo Cordero

Análisis e Interpretación

De acuerdo a la opinión de los profesionales del derecho encuestados en un 19%,

no están en conocimiento de esta ventaja que brindan los Métodos Alternativos de

Conflictos cuando se aplican.

80

20

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

Si No

Si

No

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85

PREGUNTA 4.- ¿Conoce los campos jurídicos de aplicación de los Métodos

Alternativos de Solución de Conflictos?

Tabla y Gráfico No. 4

a f fa fr

SI 69 71%

NO 28 29%

TOTAL 97 100%

Fuente: Encuesta para Abogados en libre ejercicio

Realizado por: Dr. Juan Fernando Valarezo Cordero

Análisis e Interpretación

El 69% de los profesionales del derecho conocen en qué campos se pueden

aplicar los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, para poder obtener

justicia equitativa en las causas que patrocinan.

71

29

0

10

20

30

40

50

60

70

80

Si No

Si

No

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86

PREGUNTA 5.- ¿Considera usted que al aplicar los Métodos Alternativos de

Conflictos representan ventajas para las partes involucradas y así obtener

justicia equitativa a sus demandas?

Tabla y Gráfico No. 5

a f fa fr

SI 72 74%

NO 25 26%

TOTAL 97 100%

Fuente: Encuesta para Abogados en libre ejercicio

Realizado por: Dr. Juan Fernando Valarezo Cordero

Análisis e Interpretación

El 75% de los profesionales del derecho encuestados consideran que al utilizar

los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos se está beneficiando a las

partes involucradas, ya que de esta forma no pierde ninguna de ellas, sino que

ambas salen ganando.

74

26

0

10

20

30

40

50

60

70

80

Si No

Si

No

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87

PREGUNTA 6.- ¿Sabía usted que la Mediación a pesar de sus beneficios

dentro del sistema procesal, no es aplicada en Derecho Familiar?

Tabla y Gráfico No. 6

a f fa fr

SI 72 74%

NO 25 26%

TOTAL 97 100%

Fuente: Encuesta para Abogados en libre ejercicio

Realizado por: Dr. Juan Fernando Valarezo Cordero

Análisis e Interpretación

En opinión del 72% de los profesionales del derecho encuestados, responden

afirmativamente y conocen que la Mediación no es utilizada en el Derecho

Familiar como debería ser.

74

26

0

10

20

30

40

50

60

70

80

Si No

Si

No

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88

PREGUNTA 7.- ¿Considera usted que hace falta reformar la Ley de Arbitraje

y Mediación para permitir que se incluya la Mediación dentro del Derecho de

Familia para garantizar la seguridad jurídica de las partes?

Tabla y Gráfico No. 7

a f fa fr

SI 79 81%

NO 18 19%

TOTAL 97 100%

Fuente: Encuesta para Abogados en libre ejercicio

Realizado por: Dr. Juan Fernando Valarezo Cordero

Análisis e Interpretación

De acuerdo al 79% de los profesionales del derecho encuestados, consideran que

la reforma a la Ley de Arbitraje y Mediación, que permita la aplicación en el

Derecho de Familia garantizará la seguridad jurídica de las partes en conflicto.

81

19

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

Si No

Si

No

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89

3.2.- ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIO A LA LEY DE ARBITRAJE Y

MEDIACIÓN

ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

CONSIDERANDO

Teniendo en cuenta que la Constitución de la República del Ecuador, en su

artículo 97, dispone que todas las organizaciones podrán desarrollar formas

alternativas de mediación y solución de conflictos, en los casos que permita la ley;

actuar por delegación de la autoridad competente, con asunción de la debida

responsabilidad compartida con esta autoridad.

Esto se confirma con lo que dentro de la misma Carta Magna dice al respecto en

su artículo 190, en donde se reconoce el arbitraje, la mediación y otros

procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos

se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se

pueda transigir.

De manera que la mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el

cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un

acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extra-judicial

y definitivo, que ponga fin al conflicto, de acuerdo al Art. 43 de la Ley de Arbitraje

y Mediación nacional.

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90

En ejercicio de las atribuciones que le concede la Constitución y la Ley, la

Asamblea Nacional expide la siguiente:

LEY REFORMATORIA A LA LEY DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN

Artículo 1: Refórmese el Art. 43 de la Ley de Arbitraje y Mediación:

Art. 43.- La mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual

las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un

acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible incluyendo asuntos de

familia en genera, que sería de carácter extra – judicial y definitiva, que ponga fin

al conflicto.

Artículo 2: La presente Ley entrará en vigencia desde su promulgación en el

Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad metropolitana de San Francisco de Quito, a los cinco

días del mes de agosto del año dos mil quince.

Gabriela Rivadeneira

Presidenta Asamblea Nacional del Ecuador

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91

3.3.- CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO

Una vez que se aplicaron los instrumentos de investigación a la población

participante, se obtuvieron datos relevantes sobre la problemática planteada, por

lo que estos resultados han sido de fundamento valioso para plantear el

Anteproyecto de Reforma.

Este documento vislumbra la necesidad de reformar la Ley de Arbitraje y

Mediación, para poder aplicar la figura de la Mediación dentro del Derecho de

Familia, brindando y garantizando a las partes involucradas la seguridad jurídica

dentro de sus procesos.

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92

CONCLUSIONES GENERALES

Cuando el litigio se ha presentado, es frecuente que se busque restablecer

el supuesto equilibrio anterior, se pueden buscar los mecanismos de poder

para imponer lo que se cree que es la solución, se recurren a amenazas y

será ´posible también que se busque un juicio para que sea la sentencia de

un juez la que se imponga y con su mando ejercer la fuerza para imponer

el derecho de uno.

Se ha llegado al conocimiento de que la Mediación es un procedimiento

informal en el que un tercero independiente y neutral colabora con las

partes y les ayuda a superar una controversia, motivando a los afectados

por ella, a encontrar los intereses fundamentales que la provocan, para

rebasarlos con una visión positiva del conflicto que armonice aquellos

intereses y se traduzca en un acuerdo mutuamente aceptable.

Con relación a la mediación es esencial que las partes tomen conocimiento

que el mediador en ninguna oportunidad podrá suplir el rol del abogado de

parte, asesorando a las mismas, ya que uno de los pilares básicos del

instituto de la mediación es que el mediador tenga durante todo el

procedimiento una conducta de imparcialidad como así mismo de

neutralidad hacia las partes.

Dentro de la mediación el abogado puede cumplir distintas funciones,

actuando ya sea, como mediador o como abogado de parte. En el caso

que actúe como mediador, el abogado no defiende ni asesora a sus

clientes, sino que diseña el proceso de mediación de las partes, evitando el

enfrentamiento y conduciéndolas hacia la cooperación.

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93

RECOMENDACIONES

1) La importancia del tema tratado en este trabajo de Tesis debe

comprometer primordialmente a las Universidad UNIANDES y UCACUE, como

patrocinadoras de esta Maestría, difundir de la mejor manera en los escenarios

profesionales y colectivos en general, nuestra propuesta.

2) Creemos que el marco teórico, el problema planteado y la propuesta de

solución que se ha dado merece que sean conocidos y debatidos en las aulas

universitarias, para lo cual debe nuestro trabajo estar en conocimiento de

profesores y alumnos.

3) Las organizaciones clásicas: Federaciones o Colegios de Abogados,

enterados del contenido y alcance del presente trabajo deberían difundir y

enriquecerlo mediante mesas redondas, debates, seminarios.

4) El mayor objetivo de este trabajo sería la Asamblea Nacional, para lo que

se recomienda que los asambleístas de la provincia lo conozcan y abran la vía

para que se convierta en Ley.

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BIBLIOGRAFÍA

Fuentes Doctrinarias:

Bush, R.A.B. & Pope, S., (2008) La Mediación Transformativa: Un cambio

en la calidad de la interacción en los conflictos familiares. Revista de

Mediación. Año 1, No. 2. Octubre

Fisher, R., Ury, W. (1977) Obtenga el Sí. El Arte de Negociar sin Ceder.

Barcelona. Editorial Gestión 2000.

Haynes, J.M. (1995) Fundamentos de la Mediación Familiar. Editorial

GAIA. Madrid.

Machado Castillo, W.L. (2010). La mediación como mecanismo de solución

de conflictos en materia de niñez y adolescencia. Quito: Universidad de las

Américas

Parkinson, L. (2005). Mediación Familiar. Teoría y Práctica: principios y

estrategias operativas. Barcelona. Ed. Gedisa

Peña Yáñez, M.A. (2013) El Proceso de Mediación, Capacidad y

Habilidades del Mediador. Editorial Diykinson. Colección Práctica de

Mediación. Madrid.

Pozo, T. (2000). Resolución Alternativa de Conflictos, Editorial Universidad

del Azuay, Cuenca

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Fuentes Normativas:

- Constitución de la República del Ecuador, Corporación de Estudios y

Publicaciones, Quito, 2013

- Código de Procedimiento Civil. (2012). Quito. Corporación de Estudios y

Publicaciones.

- Ley de Arbitraje y Mediación, Corporación de Estudios y Publicaciones,

Quito, 2013

Fuentes de Internet:

Organización de las Naciones Unidas. Constitución. Preámbulo. En:

www.unesco.org

Blanco, C. Reflexiones en torno al papel del Abogado dentro de los

Procesos de Mediación. En: www.jurídicas.unam.mx

Villaluenga, L. La Mediación Familiar en España. En:

www.siis.net/documentos/ficha/167635.pdf

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ANEXOS

ENCUESTA DIRIGIDA PARA ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO

PREGUNTA 1.- ¿Conoce cuáles son los Métodos Alternativos de Solución de

Conflictos que determina la Ley?

SI

NO

PREGUNTA 2.- ¿En su práctica profesional ha utilizado los Métodos Alternativos

de Solución de Conflictos?

SI

NO

PREGUNTA 3.- ¿Conoce usted que al aplicar los Métodos Alternativos de

Conflictos se está evitando la congestión de procesos?

SI

NO

PREGUNTA 4.- ¿Conoce los campos jurídicos de aplicación de los Métodos

Alternativos de Solución de Conflictos?

SI

NO

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PREGUNTA 5.- ¿Considera usted que al aplicar los Métodos Alternativos de

Conflictos representan ventajas para las partes involucradas y así obtener justicia

equitativa a sus demandas?

SI

NO

PREGUNTA 6.- ¿Sabía usted que la Mediación a pesar de sus beneficios dentro

del sistema procesal, no es aplicada en Derecho Familiar?

SI

NO

PREGUNTA 7.- ¿Considera usted que hace falta reformar la Ley de Arbitraje y

Mediación para permitir que se incluya la Mediación dentro del Derecho de

Familia para garantizar la seguridad jurídica de las partes?

SI

NO

¡Gracias por su colaboración!