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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN
DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA GRADUACIÓN DE PENAS EN EL ROBO
CON FUERZA EN EL ART. 189 DEL COIP, VULNERA EL PRINCIPIO DE
PROPORCIONALIDAD
AUTORA: CHAGUEZÁ QUISTANCHALA TANIA DEL PILAR
ASESOR: DR. VIZCAÍNO CAICEDO ELIÉSER ERNESTO
TULCÁN – ECUADOR
2017
CERTIFICACIÓN DEL ASESOR
Dr. Eliéser Ernesto Vizcaíno, en mi calidad de Asesor de Trabajo de Grado, designado
por disposición de la Universidad Autónoma Regional de los Andes “UNIANDES”,
previo a la obtención del Título de Abogada de los Tribunales de la República, certifico
que TANIA DEL PILAR CHAGUEZÁ QUISTANCHALA, culminó con su trabajo de
investigación con el tema: “ARGUMENTACIÓN JURÍDICA GRADUACIÓN DE
PENAS EN EL ROBO CON FUERZA EN EL ART. 189 DEL COIP, VULNERA EL
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD”, quien ha cumplido con todos los requisitos
exigidos, pudiendo ser sometido a la presentación pública y evaluación por parte del
jurado calificador que sea designado.
Atentamente,
ASESOR
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
Yo, TANIA DEL PILAR CHAGUEZÁ QUISTANCHALA, portadora de la cédula de
ciudadanía 0401527254, Egresada de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad
Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, declaro en forma libre y voluntaria
que el presente Trabajo de Titulación, que lleva por título: “Argumentación jurídica
graduación de penas en el robo con fuerza en el art. 189 del COIP, vulnera el principio
de proporcionalidad”, así como las expresiones efectuadas en el mismo son de mi
autoría, producto de la dedicada labor investigativa, en cumplimiento de las exigencias
hechas por la Institución.
Autorizo para que la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”
haga uso de los derechos correspondientes al trabajo de investigación de conformidad a
lo que determina la Ley de Propiedad Intelectual, su reglamento y la normatividad
Institucional vigente.
Atentamente
TANIA DEL PILAR CHAGUEZÀ QUISTANCHALA
C.C.0401527254
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Tania del Pilar Chaguezá Quistanchala, declaro que conozco y acepto la disposición
constante en el literal d) del Artículo 85 del Estatuto de la Universidad Regional
Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de
la UNIANDES, está constituido por la propiedad intelectual sobre las Investigaciones,
trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en
la Universidad o por cuenta de ella.
Tulcán, Junio 2017
…………………………………………..
Srta. Tania del Pilar Chaguezá Quistanchala
C.C.0401527254
AUTORA
DEDICATORIA
A DIOS: por ser mi fortaleza, por haberme dado la sabiduría para terminar con éxito
estos cinco años de vida universitaria y por haber bendecido mi vida; como no
agradecerle por darme a una madre tan buena, amorosa y sacrificada, quien ha sido mi
pilar fundamental para seguir adelante en la vida y quien siempre ha estado a mi lado
con sus concejos, enseñándome buenos valores y ayudándome a levantar en cada caída.
Tania Chaguezá
AGRADECIMIENTO
A DIOS por ser la luz de mi vida, y alimentar cada día mi deseo de ser una mejor
persona.
A mi MADRE quien con su amor ha sabido llenar todos los vacíos, y con su sacrificio
ha sabido sacarme adelante.
A mis MAESTROS Y PERSONAL ADMINISTRATIVO de UNIANDES TULCÁN;
quienes han hecho realidad este sueño.
Al Doctor MIGUEL por ser un ejemplo a seguir en mi vida profesional.
Al Doctor ELIÉSER ERNESTO VIZCAÍNO CAICEDO, digno conocedor del Derecho,
quien con su asesoría me ha guiado positivamente para poder culminar el presente
trabajo.
A mis AMIGOS, quienes me han motivo para continuar.
Tania Chaguezá
RESUMEN
El presente trabajo de investigación que lleva como título la “Argumentación Jurídica
graduación de penas en el robo con fuerza en el Art. 189 del COIP, vulnera el principio
de proporcionalidad”, trata de establecer que los jueces imponen penas excesivas,
desproporcionadas a las personas que comenten este delito, sin tomar en cuenta el
monto sustraído, que en muchos casos no supera un salario básico unificado,
vulnerando así el principio de proporcionalidad que se encuentra establecido en el
artículo 76 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador.
Dentro del Código Orgánico Integral Penal, referente al delito de robo con fuerza en las
cosas, se crea la necesidad de reformar el inciso segundo del artículo 189 en el que se
fijan penas de tres a cinco años de prisión, contra quienes cometen este delito,
consideramos que en la aplicación de las penas debe tomarse en cuenta el valor de lo
sustraído y aplicando el principio de proporcionalidad.
El Capítulo I tratará sobre conceptos básicos para asimilar el contenido de la
investigación sobre la proporcionalidad, principios procesales, infracción penal, delito,
bien jurídico protegido, pena, finalidad de la pena, recopilando información necesaria
para determinar el origen y evolución del actual Código Orgánico Integral Penal.
El Capítulo II tratará sobre el marco metodológico mediante el uso de métodos, técnicas
e instrumentos de investigación científica, que permitirá establecer en forma idónea los
resultados y justificar la existencia del problema planteado.
El Capítulo III validará la investigación realizada y esta tarea estará a cargo de expertos
en la materia quienes además coincidirán en la solución planteada al presente problema
de investigación.
ABSTRACT
This research work “Legal Argument graduation of penalties is burglary in the Art. 189
of the COIP, infringes the principle of proportionality”, i.e. it seeks to establish that the
judges impose excessive, disproportionate penalties to people who commit this type of
crime without taking into account the amount of property stolen. In most cases, this
amount does not exceed a unified basic wage, so this way the principle of
proportionality established in article 76, paragraph 6, of the Constitution of the Republic
of Ecuador is violated.
Within the Organic Integral Penal Code, relating to the burglary offense creates the need
to reform the second paragraph of Article 189. It states that a burglar can have a penalty
of three to five years of imprisonment. It is believed that the sentences should be given
taking into account the amount of money of the stolen property and the principle of
proportionality should be applied.
Chapter I, it states the basic concepts to understand the content of the research on
proportionality, procedural, principles, criminal offense, crime, protected legal asset,
punishment, and purpose of the penalty in order to gather information to determine the
origin and evolution of the current Organic Integral Penal Code.
Chapter II, it focuses on the methodological framework through the use of methods,
techniques and instruments for scientific research, so this way the results and
justification the problem are stablished.
Chapter III, this research is validated by experts. They are experts in the law field who
will agree on the solution to this research problem.
ÍNDICE GENERAL Pág.
CERTIFICACIÓN DEL ASESOR
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
DERECHOS DE AUTOR
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
RESUMEN
ABSTRACT
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 1
Antecedentes de la investigación. .......................................................................................... 1
Estado del Arte. ..................................................................................................................... 2
Actualidad e Importancia....................................................................................................... 2
Formulación del problema ..................................................................................................... 3
Delimitación del problema. ................................................................................................... 3
Objeto de investigación: ........................................................................................................ 3
Campo de Acción: ................................................................................................................. 3
Identificación de la línea de investigación ............................................................................ 3
Objetivos ................................................................................................................................ 3
Objetivo general .................................................................................................................... 3
Objetivos específicos ............................................................................................................. 3
Idea a defender....................................................................................................................... 4
Justificación del problema ..................................................................................................... 4
Conveniencia ......................................................................................................................... 5
Relevancia Social .................................................................................................................. 5
Implicación Práctica .............................................................................................................. 5
Valor Teórico ......................................................................................................................... 5
Utilidad Metodológica ........................................................................................................... 5
Métodos Teóricos .................................................................................................................. 5
Método Histórico - Lógico. ................................................................................................... 5
Método Analítico - Sintético. ................................................................................................ 5
Método Inductivo - Deductivo. ............................................................................................. 6
Método Jurídico. .................................................................................................................... 6
CAPITULO I. MARCO TEÓRICO ...................................................................................... 7
1.1.Origen y Evolución del Código Orgánico Integral Penal en el Ecuador ......................... 7
1.1.1. El Código Penal de 1837 ............................................................................................. 8
1.1.2. El Código Penal de 1872 ............................................................................................. 9
1.1.3. El Código Penal de 1906 ............................................................................................. 9
1.1.4. Código Penal de 1938 .................................................................................................. 9
1.1.5. El Código Penal Ecuatoriano ..................................................................................... 10
1.1.6. El Código Orgánico Integral Penal en el Ecuador ..................................................... 11
1.2. Análisis de las diferentes posiciones teóricas sobre el Código Orgánico Integral
Penal en el Ecuador ............................................................................................................. 11
1.2.1. Constitución de la República del Ecuador en el campo penal ................................... 11
1.2.1.1 Principio de Proporcionalidad ................................................................................. 12
1.2.2 Principios Procesales .................................................................................................. 15
1.2.2.1. Principio de legalidad ............................................................................................. 15
1.2.2.2. Duda a favor del reo ............................................................................................... 16
1.2.2.3. Principio de Inocencia ............................................................................................ 17
1.2.2.4. Principio de Imparcialidad...................................................................................... 17
1.2.2.5. Principio de Objetividad ......................................................................................... 18
1.2.2.6.1. Principio de tipicidad ........................................................................................... 19
1.2.2.6.2 Principio de Ponderación ...................................................................................... 21
1.2.3. Código Orgánico Integral Penal en la Legislación Ecuatoriana ................................ 21
1.2.3.1. La infracción penal según el COIP ......................................................................... 24
1.2.3.2. Clasificación de las infracciones. ........................................................................... 24
1.2.3.2.1 Delitos contra el derecho a la propiedad .............................................................. 25
1.2.3.2.1.1 Delito de Robo con Fuerza en las Cosas ......................................................... 25
1.2.3.3 Bien Jurídico Protegido ........................................................................................... 27
1.2.3.4. La Pena ................................................................................................................... 29
1.2.3.4.1. Finalidad de la Pena ............................................................................................. 30
1.2.3.4.2. Clasificación de la pena ....................................................................................... 32
1.2.3.4.3. Penas privativas de libertad ................................................................................. 32
1.3. Valoración crítica de las distintas posiciones teóricas del Código Orgánico Integral
Penal en el Ecuador ............................................................................................................. 33
1.4. Conclusiones parciales del Capítulo I .......................................................................... 36
CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO ..................................................................... 38
2.1. Caracterización del problema planteado para la investigación .................................... 38
2.2. Descripción del proceso metodológico para el desarrollo de la investigación. ............ 38
2.2.1. Modalidad de la investigación ................................................................................... 38
2.2.2. Tipos de investigación ............................................................................................... 38
2.2.2.1. Investigación Descriptiva ....................................................................................... 38
2.2.2.2. Investigación Correlacional .................................................................................... 38
2.2.2.3. Investigación Bibliográfica..................................................................................... 39
2.2.2.4. Investigación de Campo ......................................................................................... 39
2.2.2.5. Investigación Aplicada ........................................................................................... 39
2.2.2.6. Investigación Jurídica ............................................................................................. 39
2.2.3. Población y Muestra .................................................................................................. 39
2.2.3.1. Población ................................................................................................................ 39
2.2.3.2. Muestra ................................................................................................................... 39
2.2.4. Métodos, técnicas e instrumentos de la investigación. .............................................. 40
2.2.4.1. Métodos empíricos. ................................................................................................ 40
2.2.4.1.1. Observación Científica. ....................................................................................... 40
2.2.4.1.2. Análisis documental. ........................................................................................... 40
2.2.4.1.3. Validación por la vía de Expertos. ....................................................................... 40
2.2.5.2. Métodos Teóricos. .................................................................................................. 40
2.2.5.2.1. Histórico – Lógico. .............................................................................................. 40
2.2.5.2.2. Método Analítico – Sintético. .............................................................................. 40
2.2.5.2.3. Método Inductivo – Deductivo. ........................................................................... 41
2.2.5.2.4. Método Jurídico. .................................................................................................. 41
2.2.6. Técnicas de la Investigación. ..................................................................................... 41
2.2.6.1. Encuesta. ................................................................................................................. 41
2.2.6.1.1. Instrumentos. ....................................................................................................... 41
2.2.6.1.1.1. El Cuestionario. ................................................................................................ 41
2.3. Análisis e Interpretación de resultados. ........................................................................ 41
2.4. Conclusiones Parciales del Capítulo II ......................................................................... 46
CAPITULO III.PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ............................................ 47
3.1. Título de la Propuesta. .................................................................................................. 47
3.2. Caracterización de la propuesta. ................................................................................... 47
3.3. Planteamiento de la propuesta. ..................................................................................... 47
3.3.1 Preámbulo. .................................................................................................................. 49
3.3.2 Objetivo. ..................................................................................................................... 49
3.3.3 Desarrollo de la Propuesta. ......................................................................................... 49
3.3.4. Impacto jurídico social de la propuesta. .................................................................... 53
CONCLUSIONES GENERALES ...................................................................................... 58
RECOMENDACIONES ..................................................................................................... 59
Bibliografía
Anexos
1
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación.
La presente investigación analiza de manera jurídica la falta de graduación de la pena
en el delito de robo, cuando se produce únicamente con fuerza en las cosas, toda vez
que este delito es sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años según el
inciso segundo del artículo 189 del Código Orgánico Integral Penal. Las penas
establecidas son excesivas, porque la sanción impuesta por el delito de robo con fuerza
en las cosas, no establece una debida gradualidad que permita al estado ecuatoriano
castigar adecuadamente al infractor; hay sentencias que han causado inquietud social
cuando algunos jueces, por el robo de celulares cuyo valor no excede de cien dólares,
han impuesto penas que van hasta los cinco años. El comentario popular es que por
otros delitos mayores se imponen penas bastante disminuidas. Esta comparación
generalizada en el país nos lleva a pensar que debe existir proporcionalidad entre el
hecho cometido y el mal causado.
El derecho que se ve afectado al aplicar una pena excesiva, es la libertad individual,
que se encuentra establecido en el Artículo 66 de la Constitución de la República del
Ecuador, porque las penas deben ser aplicadas en proporción al bien jurídico tutelado.
El numeral 6 del artículo 76 de la Constitución de la República exige que las penas
deben ser proporcionales al daño causado por el delito; garantía que aún no se ha
desarrollada en nuestro sistema penal. Las condenas para muchos delitos son excesivas
y por tanto, desproporcionadas.
La aplicación de la pena consagrada en la ley debe hacerse de acuerdo con el grado de
culpabilidad del sujeto y al daño causado. Por lo tanto, el principio de proporcionalidad
es necesariamente individual y el castigo impuesto debe causar simetría con el
comportamiento y la culpabilidad del sujeto al que se imputa, por lo que este principio
fundamental responde a la idea de evitar una utilización desmedida de las sanciones.
Existe una desproporcionalidad entre la cuantía o costo del objeto robado y la pena que
se impone, cuando solamente existe robo con fuerza en las cosas, pero no violencia en
las personas, porque es necesario la graduación de la pena asignada en función del daño
causado o al bien jurídico protegido. Muchas personas privadas de la libertad en nuestro
país, estuvieron pagando condenas por cometer delitos contra la propiedad y cuyos
valores son de baja o ínfima cuantía.
El principio de proporcionalidad se manifiesta especialmente a la hora de dictar una
sentencia condenatoria, en la que necesariamente deberá darse el balance a la equidad
2
entre la pena impuesta y los hechos cometidos, atendiendo a las circunstancias en que se
dieron los mismos; pero es el Juez o Tribunal de Garantías Penales, es garante del
equilibrio que se mantenga, pues son ellos quienes deben determinar la pena que debe
imponerse, observándose que ella se adecúe proporcionalmente a la gravedad de los
hechos.
Una vez que se ha revisado en los repositorios de la Universidad “UNIANDES” como
en la Biblioteca de la extensión de “UNIANDES” - Tulcán, se evidencia que no existen
trabajos de grado relacionados con el tema propuesto o Tesis con títulos similares.
Tomando en cuenta la búsqueda realizada, se determina que el presente trabajo
investigativo a desarrollar, es original y pertinente.
Estado del Arte.
El presente trabajo de investigación es personalísimo y de total autoría de la
investigadora.
Actualidad e Importancia.
El tema planteado en la presente investigación es importante, porque se busca realizar
una investigación profunda respecto del principio de proporcionalidad en la legislación
ecuatoriana, referente a la proporcionalidad en el juzgamiento del delito de robo con
fuerza en las cosas, para garantizar la imposición de una pena justa al acusado. El
principio de proporcionalidad establece que los resultados de la acción no deben ser
excesivos en la pena; es decir, que los resultados son calificados, puesto que la ley
establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales,
administrativas o de otra naturaleza, conforme lo establece el artículo 76 numeral 6 de
la Constitución de la República del Ecuador.
Existe una desproporción entre la cuantía de lo robado y la pena impuesta, de allí que
sea necesaria la graduación en el momento de imponer la pena, que tiene que ser acorde
al daño causado en el bien jurídico protegido.
Hay que recordar que los principios generales del derecho consisten en asegurar la
equidad de las partes. La proporcionalidad entre el daño y el castigo deben armonizar
con la realidad. La severidad extrema del juzgador con la pequeña delincuencia choca
con la laxitud o generosidad con los grandes delitos, a saber: trafico de drogas,
peculado, lavado de activos. Si somos concordantes y coherentes debemos manifestar
que una pena menor debe corresponder a un daño menor; y, una pena mayor también
debe corresponder a un mal mayor.
3
Formulación del problema
La graduación indebida de las penas en el cometimiento del delito de robo con fuerza
en las cosas, tipificado en el inciso segundo del artículo 189 del Código Orgánico
Integral Penal, vulnera el principio de proporcionalidad garantizado en el artículo 76
numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador.
Delimitación del problema.
Este trabajo de investigación está encaminado a establecer la desproporcionalidad
existente en el delito de robo con fuerza en las cosas y la pena impuesta, establecido en
el inciso segundo del artículo 189 del Código Orgánico Integral Penal lo que provoca
violación al principio de proporcionalidad.
Objeto de investigación:
Código Orgánico Integral Penal COIP.
Campo de Acción:
El delito de robo con fuerza en las cosas se encuentra establecido en el inciso segundo
del artículo 189 del Código Orgánico Integral Penal.
Identificación de la línea de investigación
Este trabajo investigativo está encaminado en la línea de investigación de:
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.
Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador. Tendencias y
perspectivas.
Objetivos
Objetivo general
Argumentar jurídicamente la posible reforma al inciso segundo del artículo 189 del
COIP en lo referente al delito de robo con fuerza en las cosas para que no se vulnere el
principio de proporcionalidad garantizado en el artículo 76 numeral 6 de la Constitución
de la República del Ecuador.
Objetivos específicos
Fundamentar teóricamente sobre el delito de robo con fuerza en las cosas en el Código
Orgánico Integral Penal, que vulnera el principio de proporcionalidad.
Analizar casos prácticos en los que no se ha tomado en cuenta el valor de la cosa
sustraída, en el cometimiento del delito de robo con fuerza en las cosas.
Diseñar la propuesta de reforma al artículo 189 del Código Orgánico Integral Penal en
lo referente al delito de robo con fuerza en las cosas por vulnerar el principio de
4
proporcionalidad establecido en el artículo 76 numeral 6 de la Constitución de la
República del Ecuador.
Validar la presente propuesta por la vía de expertos.
Idea a defender
Con la aplicación de la reforma, sometida a la presente argumentación jurídica de la
pena en el delito de robo con fuerza en las cosas en el artículo 189 del Código Orgánico
Integral Penal, se respetará el principio de proporcionalidad.
Justificación del problema
La presente investigación se enfoca jurídicamente en el estudio del derecho penal y,
específicamente en los delitos contra el derecho a la propiedad, y más concretamente en
el delito de robo con fuerza en las cosas. Lo que conlleva una relevancia legal muy
importante por cuanto se está estudiando e investigando la graduación de las penas en
tal delito.
En cuanto a los derechos de las personas procesadas existe un avance formidable con la
Constitución de Montecristi del 2008, en la cual se reconocen derechos inherentes a las
personas procesadas. Con la presente investigación se logrará garantizar los derechos
ciudadanos y se hará efectivo el principio de proporcionalidad establecido en nuestra
norma suprema.
El Artículo 76 numeral 6 de la Constitución de la República señala entre las reglas del
debido proceso “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de
cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes
garantías básicas: …6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las
infracciones y las sanciones penales, administrativas y de otra naturaleza…”. El
juzgador, al elaborar su sentencia debe incluir una motivación completa y suficiente y,
la regulación de la pena respectiva en caso que se hubiera declarado la culpabilidad del
procesado, tomará en cuenta el principio de proporcionalidad, sin vulnerar los derechos
de las personas procesadas a la hora de emitir su fallo.
Las sentencias deben ser acordes a la magnitud del bien tutelado que se ve afectado,
mas no a una personal interpretación de los jueces, porque en muchos casos que han
sido sentenciados aplican penas excesivas por un delito de robo con fuerza en las cosas
que no excede los USD 57. No se debe privar de la libertad al procesado, sino que se
deben buscar otros mecanismos alternativos para sancionar a esta clase de delitos
leves, respetando el principio de proporcionalidad y tomando en cuenta lo más
favorable para el reo.
5
Conveniencia
Esta investigación es útil por cuanto en el campo penal existe una desproporcionalidad
de la cuantía y la pena en el robo con fuerza en las cosas, por lo que es necesario la
graduación de la pena impuesta en función del daño causado al bien jurídico protegido.
Relevancia Social
Esta investigación orienta al impacto social tanto para los procesados, sus familiares,
como para los jueces, los mismos que deben aplicar el principio de proporcionalidad de
la pena al momento de dictar la sentencia en el caso del delito de robo con fuerza en las
cosas, principio garantizado en la Constitución de la República del Ecuador al que todas
las personas procesadas tienen el derecho a una sanción mesurada, lógica, racional,
razonable, proporcional y equilibrad. Por consiguiente se busca realizar mejoras en la
administración de justicia en el campo penal.
Implicación Práctica
Con la realización de esta investigación se va a originar un impacto jurídico, porque se
mejorará la condición jurídica de las personas procesadas mediante la aplicación del
principio de proporcionalidad en la aplicación de las penas en el cometimiento del delito
de robo con fuerza en las cosas establecido en el Código Orgánico Integral Penal.
Valor Teórico
El aporte teórico del tema investigado consiste en conceptos y definiciones sobre la
graduación de las penas en el delito de robo con fuerza en las cosas de acuerdo al valor
de la cosa sustraída, establecido en el Código Orgánico Integral Penal y el principio de
proporcionalidad de las penas.
Utilidad Metodológica
Métodos Teóricos
Entre los métodos teóricos a emplearse se tienen:
Método Histórico - Lógico.
Se utiliza este método porque es necesario conocer cuáles son los momentos más
importantes en relación al tema investigado, su evolución a través de la historia, de
manera tal que permite mediante una explicación lógica y cronológica en el tiempo para
conocer su desarrollo y su estado actual. Se realiza mediante la investigación histórica
y estructura o desarrollo lógico.
Método Analítico - Sintético.
Se utiliza este método para analizar la información teórica de la presente investigación
para llegar a establecer conclusiones. En la presente investigación se analizarán las
6
penas establecidas en el COIP en el artículo 189 por el delito de robo con fuerza en las
cosas de acuerdo al valor sustraído y la falta de graduación de las mismas.
Método Inductivo - Deductivo.
Este método parte de teorías generales llegando a particularizar el problema motivo de
la investigación. En este Trabajo de Grado se analizará la falta de graduación de las
penas en el delito de robo con fuerza en las cosas establecido en el inciso segundo en el
artículo 189 del Código Orgánico Integral Penal, y se deducirá la vulneración del
principio de proporcionalidad, por el exceso de las penas impuestas por el juzgador.
Método Jurídico.
Se utiliza este método porque es propio de la investigación del presente trabajo de
grado, al ser necesario e indispensable la revisión y análisis de doctrina, jurisprudencia,
como fuentes del Derecho; se analizan los Tratados de Derechos Humanos, códigos,
leyes, escritos de expertos juristas, en relación al tema de investigación para obtener la
teoría necesaria de solución al conflicto planteado.
7
CAPITULO I. MARCO TEÓRICO
Origen y Evolución del Código Orgánico Integral Penal en el Ecuador
Para poder establecer la evolución de las leyes penales en nuestro país, es importante
analizar las etapas fundamentales en que se ha dividido la historia en el Ecuador. En lo
que se refiere al Derecho Penal, se pueden considerar tres períodos, a saber: aborigen,
colonial y republicano.
En los tres periodos indicados podemos observar que en derecho penal las personas
procesadas no tenían ningún tipo de derechos, ni siquiera el derecho a su defensa y
además se aplicaban las normas con los mismos efectos tanto en el derecho público
como en el derecho privado; es decir, no existía la distinción entre lo que es el derecho
público y el derecho privado.
Período Aborigen: Las normas penales que regían entre los pueblos que habitaban el
Ecuador antes de la conquista española, se caracterizaba por la falta de fuentes
documentales directas. Se contaba tan solo con la tradición oral, sujeta a los riesgos del
paso del tiempo. Los testimonios de los primeros cronistas españoles daban cuenta de la
forma como se castigaba a los infractores, antes de ser colonizados y adoctrinados, pero
no siempre las fuentes de información resultan confiables. Las normas jurídicas eran
consuetudinarias, nada estaba escrito por la falta de un alfabeto.
Antes de la invasión de los incas al territorio que hoy es el Ecuador, cada tribu,
parcialidad o señorío tenía sus normas particulares pero con el advenimiento
del incario se unificaron esas normas tornándose en reglas de carácter público,
conocidas por todos y con marcado matiz religioso preferentemente las
ceremonias al dios sol o Inti. (Albán, 2012, pág. 65)
Esas leyes sancionaban los actos que afectaban al inca, a su religión y a la comunidad o
Estado. Se dividen luego en delitos contra las personas, contra la vida, delitos sexuales
y contra la propiedad colectiva. En general, en el incario la delincuencia fue escasa
pero la que se producía era severamente reprimida con la pena de muerte y otras
sanciones de carácter corporal.
Período Colonial: Con la conquista española se introdujo en las colonias el sistema
legal hispano que vino a alterar radicalmente el fenómeno jurídico que existía,
implantando un sistema legal escrito con raigambre romanista y el derecho canónico se
empieza a implementar en las colonias como medio de cimentar la obediencia de los
conquistados, en cuanto a leyes penales, éstas se caracterizaban especialmente por la
severidad de las sanciones a través de la pena de muerte en distintas formas: una era la
8
horca, el desmembramiento o descuartizamiento, la hoguera, o el ahogamiento por
sumersión, la decapitación y otros castigos corporales.
La novedad que debe destacarse en este punto es la repercusión que tuvo en
materia penal como en todas las demás la vigencia de un doble sistema
legislativo. En efecto, a más de las leyes propiamente españolas, regían en las
colonias, como se sabe, las Leyes de Indias. (Albán, 2012, pág. 66)
En este período es importante destacar la expedición de las Leyes de Indias de 1680,
cuya normativa pretendía tutelar y proteger a la población indígena de América de los
abusos de los colonizadores, pero lamentablemente se quedó en letra muerta.
Período Republicano: Producida la independencia del Ecuador, a comienzos de la
República no existió nuestra propia legislación en el campo penal y se continuó
juzgando a los infractores de acuerdo a las españolas hasta que se dictaron nuestras
leyes criollas, aprobadas y puestas en práctica por nuestros propios compatriotas.
El Doctor Ricardo Vaca Andrade en su obra: “Manual de Derecho Procesal Penal”
manifiesta que:
Una vez producida la independencia de lo que actualmente es el Ecuador,
después de las gestas libertarias, el país pasa a formar parte de la Gran
Colombia. Desde 1822 se mantuvieron vigentes las normas que formaban parte
de la legislación española en las Colonias (Vaca, 2009, pág. 89)
En el campo penal la legislación española continúo hasta el año de 1837, es decir
hasta siete años después de constituirse la República, y se reemplaza la normativa
española con nuestro primer Código Penal Ecuatoriano. En la etapa republicana son
cuatro los Códigos que se han dictado hasta la fecha y son los siguientes:
El Código Penal de 1837
“En el año de 1837 el Ecuador tiene un Código Penal elaborado en la presidencia de
Vicente Rocafuerte que no representa mayor novedad, debido precisamente, al hecho
innegable de que faltaba gente preparada para legislar” (Vaca, 2009, pág. 89)
Dictado durante la presidencia de Vicente Rocafuerte y fue inspirado en las ideas
liberales de dicho mandatario y al parecer en el código español de 1822, normativa en
la que se empieza a institucionalizar los principios fundamentales de la Escuela Clásica,
esto es, legalidad de delitos y penas, culpabilidad psicológica, entre otros temas,
manteniendo algunas de las viejas tradiciones penales;
9
El Código Penal de 1872
“Durante la segunda presidencia del Dr. Gabriel García Moreno, el 3 de Noviembre de
1871, se promulga un nuevo Código de Enjuiciamiento en Materia Criminal, el cual
entra en vigencia el 1 de noviembre de 1872. Consta de 359 artículos. Se divide la
acción penal en pública y privada” (Vaca, 2009, pág. 91)
Se expidió durante la segunda presidencia de Gabriel García Moreno, este Código fue
inspirado en el Código Penal de Bélgica de 1867, el que a su vez tenía como modelo el
Código francés de 1810 y la legislación napoleónica. Tuvo alguna evolución con
relación al de 1837 en cuanto a los conceptos esenciales derivados de la Escuela
Clásica. En 1889 se promulga una nueva edición actualizada del Código de 1872, por
tanto no podemos manifestar que en realidad un nuevo Código Penal.
1.1.3. El Código Penal de 1906
El autor Ricardo Vaca Andrade, en su obra “Manual de Derecho Procesal Penal”
manifiesta que:
El 02 de Junio de 1906, el Gral. Eloy Alfaro pone en vigencia un nuevo Código
de Enjuiciamiento en Materia Criminal. Es muy parecido a los anteriores. Se
dispone que las infracciones que no deben perseguirse de oficio pueden
terminar por desistimiento de los acusadores si no hay contradicción de los
acusados (Vaca, 2009, pág. 92)
Fue dictado durante la segunda presidencia de Eloy Alfaro; su contenido era igual al
anterior, pero se introdujeron dos novedades importantes, que son la supresión de la
pena de muerte que se había mantenido hasta entonces y la eliminación de los delitos
contra la religión, toda vez que el Ecuador fue declarado como Estado laico.
1.1.4. Código Penal de 1938
Fue expedido durante la dictadura del General Alberto Enríquez Gallo, en este Código
tampoco hay un cambio radical en referencia a los anteriores. Mantenía su estructura
básica del código anterior derivada de la Escuela Clásica, con algunos toques
modernizadores inspirados en el Código Penal italiano de 1930 y en el argentino de
1922, tales como la relación de causalidad, la imputabilidad, entre otros aspectos.
El 9 de abril de 1938 y durante la dictadura de Alberto Enríquez se dicta el
primer Código de Procedimiento Penal, denominación que se mantiene hasta
nuestros días. Entra en vigencia el 1 de Junio de 1938. Aunque es, en términos
generales, el mismo de 1906, se sientan las bases y se establece la estructura de
los Códigos que se dictan o editan en años posteriores (Vaca, 2009, pág. 92)
10
Este Código se encontraba vigente en el país y se le había incorporado algunas
reformas y codificaciones hasta que entro en vigencia el actual COIP. Las reformas a
este Código fueron expedidas especialmente por los gobiernos de facto.
1.1.5. El Código Penal Ecuatoriano
El Doctor Ricardo Vaca Andrade, en su obra “Manual de Derecho Procesal Penal”, hace
una breve historia de nuestro Código Penal Ecuatoriano:
Desde 1822 se mantuvieron vigentes las normas que formaban parte de la
legislación española. Recién en el año de 1837 el Ecuador tiene un Código
Penal elaborado en la presidencia de Vicente Rocafuerte. En el año de 1839 se
dicta la primera Ley de Procedimiento Criminal que la pone en vigencia el
General Juan José Flores, contiene 94 artículos en los que se dictan reglas
elementales con gran semejanza a las del procedimiento Civil. En el año de
1848 y durante la presidencia de Vicente Ramón Roca se expide la Ley de
Jurados la cual rige simultáneamente con la anterior. Los jurados tenían a su
cargo, el juzgamiento de los delitos más graves. Durante la presidencia de
Diego de Noboa, el 7 de junio de 1851 se pone en vigencia la Ley de
Procedimientos Criminales. En 1906 el General Eloy Alfaro pone en vigencia
un nuevo Código de Enjuiciamiento en Materia Criminal. En 1938 durante la
dictadura de Alberto Enríquez se dicta el primer Código de Procedimiento
Penal. En 1971 el Doctor Velasco Ibarra, en su quinta administración, forma
una comisión jurídica para que codifique y prepare un proyecto de nuevo
Código de Procedimiento Penal (Vaca, 2009, pág. 89)
De lo manifestado por el autor se determina que durante la Presidencia de Vicente
Rocafuerte, el 17 de Abril de 1837, se aprobó el Primer Código Penal en el Ecuador, en
el cual se consagraba la pena de muerte; y las penas en general eran de tipo aflictivo y
de trabajos forzados, especialmente para juzgar los delitos contra la religión, contra los
credos y contra la vida. En aquel tiempo no existían derechos de protección para las
personas que eran procesadas, no se les respetaba la vida, su intimidad, su inteligencia,
sus orientaciones y se utilizaban contra ellos métodos de tortura para obtener
información sobre cualquier delito. En el marco práctico esa legislación penal era un
fiel retrato o de los procesos que aplicaba la inquisición.
El Código Penal de Eloy Alfaro fue promulgado el 18 de Abril de 1906, el cual abolió
en forma definitiva la pena de muerte, estableciéndose para las infracciones las penas
de prisión y reclusión mayor.
11
Es decir que el Código Penal, constituía la principal ley de aplicación penal en el país, y
desde su última codificación, esto es el año de 1971, se encontraba en marcada relación
con el Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social, y éste con el Régimen
Penitenciario que reglamentaba la conducta de las personas que cumplían penas
privativas de libertad.
1.1.6. El Código Orgánico Integral Penal en el Ecuador
En el Registro Oficial Nro. 180 del 10 de febrero del 2014 se publica el Código
Orgánico Integral Penal por disposición de la Asamblea Nacional, entonces, esta es la
fecha del nacimiento del COIP que actualmente se encuentra vigente. Había la
necesidad de unificar en un solo texto la legislación existente de carácter punitivo, que
hasta antes de su publicación se encontraba dispersa en el ordenamiento jurídico
ecuatoriano, y cuya mayor exigencia se ve reflejada en la seguridad jurídica.
En octubre del 2011, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos,
presentó a la Asamblea Nacional el Anteproyecto del Código Orgánico Integral
Penal COIP, propuesta que fue aprobada por el poder Legislativo el 28 de
enero del 2014, publicado en el Registro Oficial Nro. 180 del 10 de agosto del
2014 y entro en vigencia el 10 de agosto del 2014. (AsambleaNacional, 2014)
Este Código tiene como finalidad normar el poder punitivo del estado, tipificar las
infracciones penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas
con la estricta observancia del debido proceso, promover la rehabilitación social de las
personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas. Con la vigencia del
Código indicado, de hecho quedó eliminado el Código de Procedimiento Penal, porque
la manera de juzgar está inmersa en las disposiciones del Código Orgánico Integral
Penal. El nuevo Código (COIP) se caracteriza por ser sistemático, preciso y claro, lo
que posibilita la certeza de su aplicación. Está compuesto de la parte material, formal y
de ejecución, producto de la necesidad de actualizar y especializar las normas para
adecuarlas a los cambios sociales y la realidad actual, estableciendo la forma de
concebir el Derecho y del razonamiento jurídico.
1.2. Análisis de las diferentes posiciones teóricas sobre el Código Orgánico Integral
Penal en el Ecuador
1.2.1. Constitución de la República del Ecuador en el campo penal
La Constitución del 2008 en su Art. 424 señala:
“La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra norma
del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán
12
mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; caso contrario
carecerán de eficacia jurídica…”
Se manifiesta en el artículo 1 de nuestra Constitución que:”El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico…” Siendo un estado soberano, en el
Ecuador todas las normas y los actos del poder público deben mantener conformidad
con los mandatos constitucionales, de tal forma que los actos de los ciudadanos deben
estar encuadrados en las normas constitucionales que garantizan el desenvolvimiento de
los ciudadanos para mantener el orden social. Si una norma o un acto del poder público
es contrario a las normas constitucionales, carecerá de eficacia jurídica, es decir serán
nulos, porque no causan ninguna obligación en los habitantes de la República.
La Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el
Ecuador y que reconozcan derechos más favorables a las personas y que están
contenidos en la Constitución prevalecerán o serán más eficaces que cualquier otra
norma jurídica o acto del poder público. Dicho de otra manera las disposiciones que
contemplan protección de los derechos humanos tienen supremacía sobre todo acto
humano.
1.2.1.1 Principio de Proporcionalidad
El origen del principio de proporcionalidad data desde la antigüedad. Pues en la Obra
Las Leyes, que escribió Platón, existe el principio de que la pena debe ser proporcional a
la gravedad del delito. Sin embargo, este enunciado se reafirmaría en la época de la
Ilustración.
El numeral 6 del artículo 76 de la Constitución de la República establece:
En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier
orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes
garantías básicas:6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las
infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.
(AsambleaNacional, 2008, pág. 60)
Nuestra Constitución establece como garantía básica de toda persona, la debida
proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra
naturaleza. Esto quiere decir que debe existir una correlación entre un acto calificado
como infracción y la pena que se impone al infractor. Si nos referimos al término
proporcionalidad estamos pensando que las infracciones tienen una escala que van de
menor gravedad a mayor gravedad; por lo tanto las penas tienen que ser correlativas y
13
se impondrán de menor sanción a mayor sanción. A infracción leve corresponde una
sanción leve; y, a una infracción grave, corresponde una pena grave.
Sobre el principio de proporcionalidad Carbonell manifiesta:
El principio de proporcionalidad y la interpretación constitucional aplica tanto
en el tiempo de creación del Derecho por los legisladores, como en el de su
aplicación por los jueces o tribunales, e inclusive en el momento de
cumplimiento de la pena, medida de seguridad o consecuencia accesoria.
(Carbonell, 2012, pág. 100)
El principio de proporcionalidad debe ser aplicado en forma obligatoria por los jueces
en sus distintas instancias a la hora de dictar sentencia, tomando en cuenta el bien
jurídico lesionado por parte del procesado, lleva consigo la ardua tarea de resolver los
conflictos determinando la norma aplicable al caso concreto, garantizando de esta
manera el derecho de los cuidados. De igual manera este principio establece que la
gravedad de la pena o de la medida de seguridad deben ser aplicadas de acuerdo con la
gravedad del hecho cometido y el comportamiento del sentenciado.
Según el Dr. Fernando Yávar Núñez:
El principio de proporcionalidad lo tenemos en nuestra Constitución de la
República y debe ser aplicado obligatoriamente. Este principio ha sido
denominado también como prohibición de exceso, razonabilidad o racionalidad,
proporcionalidad de medios, proporcionalidad del sacrificio o
proporcionalidad de la injerencia.
El principio de proporcionalidad, entendido en sentido amplio exige que las
medidas restrictivas de derechos, se encuentren previstas en la ley, y que sean
necesarias para alcanzar los fines previstos en una sociedad democrática.
(Yávar, 2014, pág. 8)
Este principio constitucional que se encuentra establecido en el numeral 6 del artículo
76 de la Constitución de la República, establece que la pena debe ser proporcional con
el mal realizado por el sujeto activo y debe ser aplicado en forma obligatoria, el
principio de proporcionalidad responde la verdadera aplicación del derecho,
constituyéndose en un claro conjunto de soporte frente a los abusos de poder, permite
aplicar una pena razonable, que se equipare con el daño causado. La proporcionalidad
demanda apreciar entre la gravedad de la pena y el fin deseado por la ley penal,
debiéndose atender en primer lugar a la gravedad de la infracción realizada, la pena que
14
establezca el legislador al delito, deberá ser proporcional a la importancia social del
hecho.
El doctor Miguel Carbonell manifiesta sobre el principio de proporcionalidad que:
Aparece como una garantía interpretativa a los derechos humanos. Esta
garantía debe ser aplicada por todos los poderes públicos. El legislativo debe,
por ejemplo, crear tipos penales que sean proporcionales entre el bien jurídico
que protege y el derecho que restringe que normalmente es la libertad y la
propiedad. (Carbonell, 2012, pág. 326)
De lo manifestado por el autor se establece que el principio de proporcionalidad debe
ser tomado en cuenta por todos los poderes públicos. El poder legislativo debe
implantar tipos penales que sean iguales entre el bien jurídico que preserva y el derecho
que limita.
La Declaración de los derechos y de los deberes del hombre y del ciudadano, se refiere
a la proporcionalidad en el siguiente sentido: “La ley no debe señalar sino las penas
estrictamente necesarias y proporcionales al delito. La pena debe entender a la gravedad
del delito cometido, esto es, al contenido de injusto, al mal causado y a la mayor o
menor re probabilidad del autor”.
La proporcionalidad en las penas se encuentra determinado en las normas
internacionales, en el artículo 29 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
expedida el 10 de diciembre de 1948, que determina una base para exigir la
proporcionalidad de las penas al disponer que:
En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de de sus libertades, toda
persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el
único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades
de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público
y del bienestar general de una sociedad democrática.
La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea dispone en el Artículo 49
que: “La intensidad de las penas no debe ser desproporcionada en relación con la
infracción”. Por lo que el principio de proporcionalidad tiene gran importancia en todas
las jurisdicciones nacionales de Europa. La Corte Interamericana de Derechos Humanos
también reconoce al principio de proporcionalidad. Según un dictamen de la Corte, en el
contexto de la imposición de penas establece: “Nadie puede ser sometido a detención o
encarcelamiento por causas y métodos que aun calificados de legales puedan reputarse
como incompatibles con el respeto a los derechos fundamentales del individuo por ser,
15
entre otras cosas, irrazonables, imprevisibles, o faltos de proporcionalidad”. Por lo que
el principio de proporcionalidad es reconocido y tiene valor en el derecho internacional,
y determina que solo se podrá limitar los derechos y libertades de una persona, cuando
sea estrictamente necesario.
1.2.2 Principios Procesales
Si bien el artículo 5 del COIP establece en el debido proceso veintiún principios
esenciales, para el desarrollo de esta investigación, escogí con preferencia los principios
de legalidad, duda a favor del reo, principio de imparcialidad, principio de objetividad,
sin querer disminuir de ninguna manera el valor que tienen los demás principios que
orientan el proceso penal.
1.2.2.1. Principio de legalidad
No hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al hecho. Este
principio rige incluso cuando la ley penal se remita o otras normas o
disposiciones legales para integrarla (AsambleaNacional, 2014, pág. 21)
Este es el primer principio procesal determinado por el artículo 5 del COIP.
Los delitos deben estar preestablecidos en la Normativa Jurídica, de tal forma que no
existe delito sino se lo ha declarado con anterioridad. Entonces, no se comete un delito
si no existe una ley previa, como se conoce “Nullum Crimen Nulla poena sine lege”.
Este principio garantiza la seguridad jurídica porque ninguna persona puede ser
procesada si previamente no se encuentra tipificada la infracción. Este principio viene a
constituir una piedra angular dentro de las ciencias jurídicas y constituye una garantía
de primer orden para los ciudadanos; ya que la ley penal debe de estar vigente con
anterioridad al hecho o acto que haya sido realizado por una persona y calificado como
delito, que merezca ser sancionado como tal, siempre respetando los principios del
debido proceso.
El principio de legalidad ha ido adquiriendo vital importancia en el ámbito penal y
constitucional; y, más especialmente dentro de los principios procesales del derecho
penal permitiendo el cumplimiento del debido proceso.
El Dr. Ricardo Vaca manifiesta que:
No hay infracción penal, ni proceso penal sin ley anterior al hecho. Este
principio rige incluso cuando la ley penal se remita a otras normas o
disposiciones legales para integrarla.
16
El principio de legalidad es la base fundamental del derecho penal moderno y
que ha sido recogido por las Constituciones Políticas del mundo incluida la
nuestra.” (Vaca, 2009, pág. 31)
No se puede dictar ninguna sentencia condenatoria aplicando una pena que no se
encuentre establecida en una ley previa, es decir, debe estar establecido que tal conducta
constituye un delito y que es sancionado con una ley, esto debe ser anterior al
cometimiento del hecho, solo de esta manera la pena que se aplique estará establecida
dentro de la ley.
1.2.2.2. Duda a favor del reo
Según el numeral tercero del artículo 5 del Código Orgánico Integral Penal, establece
“La o el juzgador, para dictar sentencia condenatoria debe tener el convencimiento de la
culpabilidad penal de la persona procesada, más allá de toda duda razonable.”
(AsambleaNacional, 2014, pág. 22)
Antes de tomar la decisión, el juzgador debe tener la certeza que el autor o responsable
de una infracción es la persona juzgada, no cabe en el acto de juzgar ninguna duda
respecto de la autoría o participación en el delito.
El tratadista Francisco Javier de la Torre Díaz, en su obra “Ética y deontología jurídica”,
respecto de este principio manifiesta que: “En la duda hay que estar a favor de las
consecuencias que benefician y en contra de las consecuencias perjudiciales. El delito
ha de ser probado y las leyes se hacen para favorecer la libertad.” (De la Torre Díaz,
2002, pág. 214)
Por lo expuesto es importante considerar que el principio indubio pro- reo consiste en el
enfrentamiento de dos leyes de carácter penal que se encuentran vigentes al momento de
cometer un delito, en donde la una tiene una sanción más drástica que la otra, en cuyo
caso el juzgador debe aplicar la pena más favorable al reo.
Dentro de las garantías del debido proceso en el numeral 2 del artículo 76 de la
Constitución se establece que se presumirá la inocencia de toda persona y deberá ser
tratada como tal, mientras no se compruebe su responsabilidad por medio de una
sentencia ejecutoriada. En virtud de este principio “La carga de la prueba recae sobre la
acusación y el acusado tiene el beneficio de la duda”, así lo determina el Texto de la
Observación General Nro. 13 del Comité de Derechos Humanos.
El juzgador para dictar sentencia condenatoria, debe tener el convencimiento de
la culpabilidad penal de la persona procesada, más allá de toda duda razonable
(Yavar, 2014, pág. 18)
17
Por lo expuesto es necesario establecer que cuando un juez dicte una sentencia
condenatoria, debe hacerlo con conocimiento de causa, teniendo claro que la persona
procesada es responsable de ese delito, en base a las pruebas aportadas.
1.2.2.3. Principio de Inocencia
El numeral 4 de artículo 5 del Código Orgánico Integral Penal, manifiesta que “Toda
persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras
no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario.” (AsambleaNacional, 2014,
pág. 22)
Este principio establece, por regla general que toda persona es inocente; mientras los
jueces competentes no adquieran una adecuada convicción, a través de los medios de
prueba, de los elementos de convicción que determinen la responsabilidad o la
participación dentro de un delito, y, mientras no exista una sentencia en firme y que
esta se encuentre debidamente ejecutoriada. Este principio de igual manera se encuentra
establecido en el artículo 76 numeral 2 de nuestra Constitución. De igual forma se
encuentra establecido en el artículo 11 inciso 1ro.de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos donde determina que toda hombre que sea acusado de un delito,
tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad
mediante un juicio previo, en donde se le aseguren todas las garantías necesarias para su
defensa y respetando las reglas del debido proceso.
El autor Fernando Yavar Núñez en su obra “Orientaciones del COIP manifiesta que:
“Toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal,
mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario.” (Yavar, 2014,
pág. 19)
De lo expuesto se puede apreciar que toda persona que se encuentre procesada
penalmente, goza del status de presunción de inocencia, durante todo el proceso e
inclusive en la etapa de impugnación. Para perder dicha presunción es necesario que se
le haya dictado una sentencia condenatoria y la misma deberá estar ejecutoriada;
mientras tanto, nadie le podrá considerar como un infractor de la ley y peor como un
delincuente.
1.2.2.4. Principio de Imparcialidad
El numeral 19 del artículo 5 del Código Orgánico Integral Penal establece que:
La o el juzgador, en todos los procesos a su cargo, se orientará por el
imperativo de administrar justicia de conformidad con la Constitución de la
18
República, los instrumentos internacionales de derechos humanos y este Código
respetando la igualdad ante la ley. (AsambleaNacional, 2014, pág. 23)
El juzgador es la persona que dirige todo el proceso penal, su deber es el de estar atento
a todas las pruebas que presenten los sujetos procesales, tanto de cargo como de
descargo, validando los hechos que han presentado cada una de las partes, para que
pueda emitir una decisión correcta, precisa, válida, oportuna y sobre todo que sea
justa. Dicha resolución debe estar apegada a la Constitución de la República y a los
instrumentos internacionales de derechos humanos, y sobre todo respetando el
principio de igualdad. El juzgador no debe tener ningún interés, ni general ni particular,
en la resolución del conflicto que está conociendo.
La Corte Interamericana de Derechos humanos en sentencia en el caso Apitz Barbera y
otros vs. Venezuela. Fs. 56 establece que:
La imparcialidad exige que el juez que interviene en una contienda particular se
aproxime a los hechos de la causa, careciendo de manera subjetiva, de todo
prejuicio, y asimismo, ofreciendo garantías suficientes de índole objetiva que
permitan desterrar toda duda que el justiciable o la comunidad puedan albergar
respecto de la ausencia de imparcialidad.
El juez debe resolver, sin sentirse influenciado con presión o amenaza de cualquier
índole, debe hacerlo apegado exclusivamente a derecho.
El juzgador en todos los procesos a su cargo, tiene que orientarse por
imperativo de administrar justicia de conformidad con la Constitución de la
República, los instrumentos internacionales de derechos humanos y del Código
Orgánico Integral Penal (COIP), respetando la igualdad ante la ley (Yavar,
2014, pág. 32)
De lo anotado por el autor se determina que la imparcialidad debe ser sustancial para un
juez, y al momento de dictar sentencia deben de hacerlo respetando la igualdad.
1.2.2.5. Principio de Objetividad
El numeral 21 del artículo 5 del Código Orgánico Integral Penal manifiesta que:
En el ejercicio de su función, la o el fiscal, adecuará sus actos a un criterio
objetivo, a la correcta aplicación de ley y al respeto a los derechos de las
personas. Investigará no solo los hechos y circunstancias que funden o agraven
la responsabilidad de la persona procesada, sino también los que eximan,
atenúen o extingan. (AsambleaNacional, 2014, pág. 24)
19
Dentro de un proceso penal, se unen varios sujetos procesales: Fiscal, acusador,
procesado, cada uno de ellos con las facultades que les atribuye la ley, debiendo actuar
dentro del proceso penal, en base al principio de objetividad, que le pertenece a la
Fiscalía General del Estado, quien es el titular del ejercicio de la acción pública, de
adecuar sus actuaciones con un criterio objetivo, en la investigación de cada hecho que
este a su cargo. La Fiscalía, para actuar de manera imparcial, debe seleccionar todos
los elementos de convicción necesarios tanto de cargo como de descargo, asi como
también recopilar los hechos que exoneren de responsabilidad al procesado, siempre
respetando los derechos establecidos en los convenios internacionales de derechos
humanos, la Constitución de la República y la ley.
En el ejercicio de su función, el fiscal adecuará sus actos a un criterio objetivo,
velando por la correcta aplicación de la ley y el respeto de los derechos de las
personas. En igual medida investigará no solo los hechos y circunstancias que
funden o agraven la responsabilidad de la persona procesada, sino también lo
que eximan, atenúen o extinga. (Yavar, 2014, pág. 34)
Los fiscales deben investigar la posible participación en alguna actividad delictiva,
debiendo actuar de manera objetiva, velando que los derechos de los procesados o
acusados no se vean vulnerados. Debe de aplicar la ley, respetando el derecho de la
sociedad, investigando todas las circunstancias de la conducta ilícita y de todos los
implicados.
1.2.2.6. Otros Principios
A más de los principios conocidos en el artículo 5 del Código Orgánico Integral Penal
tienen especial relevancia los principios de tipicidad y ponderación que no constan el
indicado cuerpo legal, pero que son principios procesales de enorme importancia para el
juzgamiento.
1.2.2.6.1. Principio de tipicidad
La tipicidad, como primer elemento del hecho o conducta punible, se deriva del
principio “nullum crimen sine lege”.
El artículo 25 del Código Orgánico Integral Penal establece que: “Los tipos penales
describen los elementos de las conductas penalmente relevantes” (AsambleaNacional,
2014, pág. 44)
La tipicidad es la adecuación de la conducta humana a lo establecido en el contenido
de la ley; es decir, la conducta que se enmarca con el supuesto hecho legalmente
determinado en algún tipo de delito. Cada vez que el comportamiento humano no se
20
adecúe en algún tipo legal, por grave que parezca, no recibirá sanción de ninguna clase.
En el caso de que una persona cometa un comportamiento típico que se encuentra
establecido en la ley penal como delito, deberá recibir la sanción que se encuentre
determinado en ella.
El Dr. Alejandro Navas Corona en su obra “Tipicidad y Derecho Penal” manifiesta:
“La tipicidad, protege la seguridad jurídica de los miembros de una sociedad, al no
permitir la punición de conductas que se encuentren fuera de la esfera de dominio de la
normativa”. (Navas, 2003, pág. 29)
De lo manifestado por el autor, se puede apreciar que la tipicidad protege a una sociedad
de que no se le impongan penas por delitos que no se encuentran establecidos en la ley
penal.
Dentro del Código Orgánico Integral Penal en el artículo 26 manifiesta que: “Actúa con
dolo la persona que tiene el designio de causar daño” (AsambleaNacional, 2014, pág.
44)
El dolo está basado en la voluntad de causar daño, surge de la comprensión de la
ilicitud y la forma de ejecutarlo con conciencia y voluntad. La conducta es dolosa
cuando el sujeto activo conoce que su conducta está prohibida, que su acto es ilícito, y
a pesar de ello lo hace, empleando la voluntariedad y la conciencia. La doctrina describe
que no es suficiente que el sujeto activo tenga conocimiento de lo que va a realizar para
enmarcar su conducta en el hecho típico, es preciso que se evidencie realizarlo. Es decir,
es la voluntad consumada en sentido general lo que determina la representación del
elemento doloso.
Según el Dr. Orlando Peña manifiesta que el dolo: “Comprende el conocimiento de los
hechos, es decir la persona que comete un delito, sabe que el comportamiento que está
realizando, se encuentra prohibido por el derecho penal” (Peña, 2010, pág. 163)
El artículo 27 del mismo Cuerpo Legal manifiesta: “Actúa con culpa la persona que
infringe el deber objetivo de cuidado, que personalmente le corresponde, produciendo
un resultado dañoso. Esta conducta es punible cuando se encuentra tipificada como
infracción.” (AsambleaNacional, 2014, pág. 44)
La infracción realizada debe ser personal y debe establecerse una consecuencia que
perturbe a un bien jurídico. El deber objetivo del cuidado se define así: “Es la falta de
cuidado para evitar el daño a bienes jurídicos e inobservancia de las normas prohibitivas
culposas”. La imprudencia que realizan los sujetos activos culposos, es susceptible de
21
sanción; La falta de cuidado por parte del sujeto activo lo convierte en una conducta
imprudente que deberá ser condenado de acuerdo con el daño causado.
“La culpa se presenta por falta de observancia de ley, por falta de cuidado, como
resultado de nuestra conducta, se comete un delito.” (Bustos, 1995, pág. 83)
De lo expuesto por el autor, se establece que una persona actúa con culpa, por
inobservancia de la norma y por adecuar su conducta contraria a derecho y de esta
manera lesionar el bien jurídico protegido por la ley.
1.2.2.6.2 Principio de Ponderación
El numeral 3 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional sostiene que: “Se deberá establecer una relación de preferencia entre los
principios y normas, condicionada a las circunstancias del caso concreto, para
determinar la decisión adecuada.”
En los últimos tiempos, la ponderación ha venido siendo usado por los Tribunales
Constitucionales, ya que son ellos quienes garantizan el cumplimiento de los derechos
fundamentales.
La palabra ponderación proviene del latín “Pondus” que significa peso. Hay que
entender que cada principio dentro de un procedimiento penal tiene gran trascendencia
por lo que se analiza cuál de los principios empleados tiene mayor valor a la hora de
decidir sobre dicha causa. Cuando exista conflicto entre dos normas o dos principios se
debe de estimar o valorar cuál de ellos tiene mayor importancia o relevancia para la
solución de un conflicto. Entonces, es de gran apoyo para la decisión del juez pesar cual
principio de mayor jerarquía aplicará en su sentencia.
1.2.3. Código Orgánico Integral Penal en la Legislación Ecuatoriana
“Desde la época republicana, que comienza en 1830, el Ecuador ha promulgado cinco
Códigos Penales (1837, 1872, 1889, 1906 y 1938)” (AsambleaNacional, 2014, pág. 13)
El de 1837 apoya su fundamento en el Código Francés o Napoleónico de 1810; El de
1872 y 1889 en el Código de Bélgica de 1867, que tiene gran referencia con el Código
Francés de 1810; El de 1906 tiene gran influencia nuevamente del Código Francés
cuya filosofía es de carácter eminentemente liberal y que además fue promulgado en la
presidencia del General Eloy Alfaro, prestigioso líder del partido liberal. En cambio, el
Código de 1938 tiene influencia en el Código Penal Italiano de 1930 asi como también
en el Código Penal Argentino de 1922. Desde 1938 hasta 1971 regía una codificación
varias veces modificada. El código que maneja la legislación ecuatoriana funciona
desde hace dos siglos.
22
El derecho penal tiene, aparentemente, una doble función contradictoria frente
a los derechos de las personas. Por un lado, protege derechos y, por otro, los
restringe. Desde la perspectiva de las víctimas, los protege cuando alguno ha
sido gravemente lesionado. Desde la persona que se encuentra en conflicto con
la ley penal, puede restringir excepcionalmente sus derechos, cuando una
persona vulnera los derechos de otras y justifica la aplicación de una sanción
para no caer en la venganza privada, ni en la impunidad.
El artículo 76 de la Constitución ordena que las penas estén acorde con el
principio de proporcionalidad, es decir, debe existir cierta relación coherente
entre el grado de vulneración de un derecho y la gravedad de la pena.
Además, la Constitución en su artículo 78 incorpora la figura de la reparación
integral. Para ello se integran algunas instituciones, con el fin de evitar la
severidad del derecho penal y procurar que las soluciones sean más eficaces.
(García F, 2014, pág. 9)
Existe una contradicción dentro de la aplicación del derecho penal; la Constitución
ecuatoriana garantiza el goce efectivos de los derechos, los cuales deberán ser acatados
por las normas de inferior jerarquía; claramente se observa que no los cumple en su
totalidad, sino que los restringe, violando así lo establecido en la Constitución de la
República del Ecuador. Además, se debe tomar en cuenta que el infractor debe reparar
el daño causado de forma integral a la víctima y recibir una sanción por el delito
cometido y que previamente ha sido tipificado dentro de la normativa penal vigente con
pena privativa de la libertad, trabajo comunitario y las demás que determine la ley; las
penas son aplicadas con la finalidad de que no se vuelvan a cometer estos delitos y se
aplicarán de acuerdo al daño ocasionado, respetando el principio de proporcionalidad.
La Constitución establece para quienes hayan sido víctimas de infracciones penales
mecanismos de reparación integral que incluye restitución, indemnización,
rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado, así como
también las victimas podrán acogerse a un sistema de protección de víctimas y testigos.
El Código Orgánico Integral Penal, puso en camino los principios del debido proceso,
del mismo modo las disposiciones que fueron decididas por los ecuatorianos, a través de
la consulta popular mediante el referéndum. Ya que la mayoría se manifestó por un
cambio a la administración de justicia, no sólo a lo que se refiere a la infraestructura,
sino a los principios de legalidad, favorabilidad, duda a favor del reo, impugnación
procesal, prohibición de empeorar la situación del procesado, prohibición del doble
23
juzgamiento, dirección judicial del proceso, impulso procesal, publicad, motivación,
imparcialidad, objetividad, celeridad, oralidad, contradicción, inmediación, eficacia,
proporcionalidad, oportunidad y mínima intervención penal, todo esto para lograr que la
justicia en el Ecuador, sea ágil, oportuna, y transparente, donde se garantice el
cumpliendo de los derechos establecidos en la Constitución y en los Tratados
Internacionales de Derechos Humanos.
El Ius Puniendi es una expresión utilizada para establecer la potestad sancionadora que
tiene el Estado sobre las personas que cometen infracciones.
La función punitiva del Estado se origina en su soberanía para identificar como
punibles ciertas conductas penalmente relevantes y establecer la sanción
correspondiente. Esta función está fundamentada y limitada por nuestra
Constitución de la República, y en normas internacionales en tratados
ratificados por la Asamblea.
En nuestro país debemos, partir del Estado democrático de Derecho. Lo que
significa en nuestra opinión que, el principio de Estado de Derecho busca el
sometimiento del poder punitivo al derecho. (Yavar, 2014, pág. 6)
Cada Estado es soberano para poder decir el ámbito del ejercicio del Ius Puniendi, la
existencia del poder punitivo del Estado constituye un presupuesto material necesario de
la sentencia penal. Todo Estado se esforzará en que sean sus órganos jurisdiccionales
quienes apliquen las penas dentro del territorio al que se extiende su soberanía. El
estado está garantizando la estabilidad social cuando impone sanciones a los
transgresores de las normas legales que orientan la armonía social, dicho en otras
palabras, quienes con su conducta quebrantan la ley merecen una sanción.
“TIPIFICAR LAS INFRACCIONES PENALES” .- Pretender percibir lo que
significa “tipificar las infracciones penales,” nos advierte que tipificar una
conducta humana, revela asistirse con mecanismos científicos que nos lleven a
una certeza que, esa o determinada conducta se aduce al tipo penal, sólo la
persona humana puede ser sujeto activo del delito, en sí, tipificar, nos recuerda
la doctrina como la descripción precisa de las acciones u omisiones que
trasgredan la norma punitiva y a los que, el Estado se les asigna una pena o
sanción. (Yavar, 2014, pág. 6)
Los actos que la normativa social sanciona como delitos deben estar previamente
establecidos como tales en la respectiva ley penal. Por ello estos actos que fueron
calificados como delitos merecen sanción, a esto se le llama la tipicidad del delito. El
24
principio universal no hay crimen sin ley “nullum crimen nullum poena sinelex” no hay
crimen ni pena sin ley. En conclusión para que un acto sea considerado delito, debe
estar previsto como tal en la ley.
1.2.3.1. La infracción penal según el COIP
El Código Orgánico Integral Penal, en lo relacionado a la infracción penal, dentro de su
contexto manifiesta que: “Artículo 18 La infracción penal es conducta típica,
antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este Código”.
(AsambleaNacional, 2014, pág. 43)
Una conducta penal debe ser considerada desde el punto de vista lógico jurídico. Las
conductas que se ajustan a ciertos tipos penales tienen ciertos elementos de
comportamiento irregular para que sean punibles. Una conducta normal es aquella que
está dentro de las normas de la convivencia, la que no agrede en forma alguna a la
colectividad o a la integridad individual. Mientras que una conducta anormal es aquella
que viola las normas sociales y constituye una amenaza o produce temor en quienes
observan y esa violación perjudica a los demás. Una conducta típica punible es aquella
que por un comportamiento prohibido cuyo acto perturba la ley. La conducta típica son
actos contrarios a la ley, por lo que un acto se convierte en delito, solo cuando colisiona
con la ley. Las conductas punibles pueden ser dolosas o culposas, lo que equivale a
suponer por parte del Fiscal quien tipifico la conducta y es el Tribunal de Garantías
Penales, quien decide si la categoría dada por la fiscalía es contraria a la norma. Y es
antijurídica cuando esa conducta es contraria a la norma o al ordenamiento jurídico, y
esa conducta es sancionada. La culpabilidad es la circunstancia por la cual una persona
imputable y responsable se le atribuye el cometimiento de un hecho delictual, es decir
cuando el juez le declara merecedor de una pena. Es el reproche que se le hace a una
persona por haber realizado una conducta típica y antijurídica.
1.2.3.2. Clasificación de las infracciones.
Según el COIP, las infracciones se clasifican en:
“Delito. Es la infracción penal sancionada con pena privativa de la libertad mayor a
treinta días. Contravención. Es la Infracción penal sancionada con pena no privativa de
la libertad o privativa de la libertad de hasta treinta días.” (AsambleaNacional, 2014,
pág. 43)
El Código Orgánico Integral Penal clasifica a las infracciones en Delitos y
Contravenciones. Los delitos aquellos con pena privativa de la libertad mayor a treinta
días. En este caso no se define al delito por su conducta, sino más bien se lo hace por el
25
tiempo de privación de la libertad. Siempre que el tipo refiera a una pena mayor a
treinta días, en cualquier clase de delito, el juez y el Tribunal de Garantías Penales en
ningún caso impondrá una sanción inferior a los treinta días, ya que de hacerlo estaría
actuando contra derecho. En cambio a lo que respecta a las contravenciones no se podrá
dictar privación de libertad o hacerlo hasta un máximo de treinta días. La contravención
es considerada de menor gravedad que el delito, motivo por lo cual se crea esta
diferenciación. Pero hay que tomar en cuenta que las contravenciones deben cumplir
con los mismos requisitos que los delitos, es decir tipicidad, antijuricidad y
culpabilidad, la diferencia que establece el COIP es en el tiempo de la sanción.
El Dr. Enrique Bacigalupo define al delito como
Una forma de comportamiento desviado que se considera grave dentro de un
sistema social y que es calificado de tal por órganos legislativos con
competencia para ello. (Bacigalupo, 1996, pág. 10)
Cuando una persona adopta un se refiere al delito como la conducta que una persona
realiza fuera del marco de la ley,
El Dr. Orlando Peña en su obra: “Teoría del Delito” establece que: “El delito es una
conducta humana que se opone a lo que la ley manda o prohíbe bajo la amenaza de una
pena.” (Peña, 2010, pág. 61)
De lo expuesto por el autor se establece que el delito es un comportamiento que es
contrario a lo establecido por la ley, y toda persona que adecue esta conducta, debe
recibir una sanción.
1.2.3.2.1 Delitos contra el derecho a la propiedad
Dentro del Título IV, Capítulo Segundo, Sección Novena del COIP se estudia los
delitos relacionados contra el derecho a la propiedad. Dentro de los delitos que más se
presentan en nuestro medio son la extorción, la estafa, abuso de confianza,
aprovechamiento ilícito de servicios públicos, el robo, hurto y abigeato.
1.2.3.2.1.1 Delito de Robo con Fuerza en las Cosas
Esta figura penal ha constituido materia de estudio en la Doctrina de los Tratadistas, en
las Doce Tablas, en la Legislación Romana, Belga, Española, Uruguaya y otros.
Jorge M. Blum Carcelén en su obra “Modalidades delictivas establece que: “El robo
consiste en apoderarse ilegítimamente de una cosa mueble total o parcialmente ajena,
con fuerza en las cosas o violencia física en las personas”. (Blum, 2010, pág. 16)
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De lo expuesto por el tratadista podemos establecer de que el robo es la sustracción de
una cosa mueble ajena, con el fin de apropiarse de ella, usando violencia en las cosas o
en las personas.
El Artículo189 del Código Orgánico Integral Penal establece la conceptualización del
robo que en su parte pertinente dice:
Robo.- La persona que mediante amenazas o violencias sustraiga o se apodere
de cosa mueble ajena, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para
facilitarlo, (….). Cuando el robo se produce únicamente con fuerza en las cosas,
será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años (…)
(AsambleaNacional, 2014, pág. 148)
Al delito de robo con fuerza en las cosas se lo puede definir también como robo simple,
no está presente la víctima, pues distingue una acción contra una cosa bien mueble
ajena, en circunstancias que por descuido, ha sido dejada temporalmente por el
propietario. En la actualidad los delincuentes se dedican únicamente a apropiarse de la
cosa bien mueble ajenas y así evitan enfrentamientos, por ejemplo a robar carros,
meterse a la casa cuando de antemano conocen que el propietario no se encuentra en
ella, apropiarse de un mueble por descuido del propietario, en el Ecuador hay este tipo
de delincuentes que se especializan en el robo simple. Hay otros que se dedican al robo
de comisariatos, almacenes, robo de cilindros de gas, laptops, celulares o computadoras.
Por el robo de estos bienes muebles, el Código Orgánico Integral Penal sanciona con
penas privativas de la libertad de tres a cinco años, penas excesivas, que vulneran el
principio de proporcionalidad, ya que los bienes muebles sustraídos son de baja cuantía.
En el libro “Delitos contra la Propiedad” del Dr. Jorge Zabala Baquerizo, se define a
este delito de la siguiente forma:
El robo es un delito que provoca resultados más graves que el hurto, pues no
solo lesiona la propiedad, sino que la lesión se extiende a otros bienes
jurídicamente protegidos, como son la vida y la integridad física de las
personas; y en su caso, a la integridad de las cosas, cuando se hace uso de la
fuerza sobre las mismas. (Zabala, 1998)
En ocasiones el robo provoca resultados más graves que el hurto, ya que al realizar el
robo con amenazas y la violencia sobre las personas se lesiona no únicamente el bien
jurídico de la propiedad, sino que se pueden ver afectados otros bienes que son
jurídicamente protegidos como son la vida y la integridad física de las personas. Al
momento en que se emplea la violencia o amenazas de cualquier índole, puede resultar
27
lesionada físicamente una persona o puede resultar muerta por haber puesto resistencia,
mientras que el hurto es la sustracción de una cosa que se comete encubriéndose y el
robo se lo hace públicamente, en el robo se emplea la fuerza, mientras que el hurto no se
emplea sin fuerza.
Inicialmente los países legislaron el delito de robo con violencia o sin ella en las
personas pero con fuerza en las cosas. Según Cabanellas, “Robo es el delito contra la
propiedad consistente en el apoderamiento de una cosa mueble ajena, con ánimo de
lucro y empleando fuerza en las cosas o violencia en las personas.” (Cabanellas, 1993,
pág. 337)
El robo es un delito que atenta contra el bien jurídico de la propiedad, la Constitución en
su artículo 321 reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en todas sus formas tanto
pública, privada, radica en el apoderamiento de una cosa mueble, entendiendo como
cosa mueble, ya sea con ánimo de lucro o mediante la utilización de la fuerza, como
también mediante la violencia a las personas.
El Dr. Jorge M. Blum Carcelén en su obra Modalidades Delictivas, el fenómeno de la
criminalidad en Guayaquil establece que:
El robo, es otra de las formas de delito contra la propiedad y lo comete quien
fraudulentamente y con ánimo de apropiarse, se sustrae o apodera de cosa
mueble ajena, empleando la violencia o intimidación, sobre las personas o
fuerzas sobre las cosas.
El objeto al que se refiere el robo, debe ser un bien mueble y tiene que haber
fuerza en las cosas, violencia o amenaza en las personas para que se configure
la infracción. La “Fuerza” es la que no se puede resistir, es la que anula la
personalidad del individuo contra quien se la realiza, pero también es la
violencia que rompe o destruye”. (Blum, 2010)
El robo se encuentra tipificado dentro de los delitos contra la propiedad, y podríamos
definirlo como el acto de quitar o tomar para sí, ya sea empleando la violencia o fuerza
en la cosa ajena. Esto es la sustracción de cosa material ajena. Pero para que se consuma
el delito de robo debe de existir la fuerza, entendiendo como algo que no se puede
resistir.
1.2.3.3 Bien Jurídico Protegido
Al momento en que se produce un delito contra la propiedad se lesiona el bien jurídico
de la propiedad; en el delito de robo el bien jurídico protegido es el patrimonio,
entendido como el conjunto ideal de bienes del sujeto activo de la infracción , y en el
28
que el verbo rector es sustraer , que significa apropiarse de una cosa ajena con ánimo de
señor y dueño ilegítimo , en virtud del cual el traspaso de domino del bien, se da sin un
título ni un modo de adquirirlo que estén establecidos en el ordenamiento jurídico. Para
Marcela Araujo Granda, jurista ecuatoriana, lo define de la siguiente forma:
Por bien jurídico se entiende el objeto de protección legal, que en base al
respectivo juicio de valor del Estado, se lo considera de tal importancia que se
deben reprimir las acciones u omisiones que lo afecten y lesionen. Esto se logra
mediante las descripciones típicas del Código Penal y las leyes especiales en
razón de la materia, que contienen en ellas la amenaza de una pena. (Araujo,
2014, pág. 71)
El estado ha considerado de vital importancia para la supervivencia de la comunidad del
individuo, ciertos intereses que, siendo colectivos deben ser protegidos, incluso por
medio de la coacción, para impedir la desintegración de la sociedad o del estado o la
destrucción del individuo, estos intereses reconocidos socialmente son los que se
conocen como bienes sociales, que cuando son objeto del ordenamiento jurídico se
llaman bienes jurídicos. Tales intereses o bienes son varios como la vida, la libertad, el
honor, la salud, la propiedad etc. El Estado crea de dichos bienes objeto de normas
especiales de conducta que proceden del mismo estado a través de las disposiciones
constitucionales o legales. . Estas normas jurídicas tienen por objeto los bienes jurídicos
y por cuanto como se ha explicado estos bienes dicen relación intereses primordiales de
la sociedad y del estado, este les brinda una protección especial mediante el fijación de
penas para quienes violentan esas normas jurídicas y, por ende, lesionan los bienes
jurídicos que ellas comprenden.
La Dra. María Molina al referirse sobre el bien jurídico refiere que:
Debe tenerse en cuenta que la labor de protección de los bienes jurídicos que
compete al derecho penal puede conseguirse utilizando penas que sean
proporcionales al mal causado (penas retributivas), penas que intimiden al
ciudadano motivándole a actuar de acuerdo con el ordenamiento jurídico
(penas preventivo generales), o penas que logren la rehabilitación del
delincuente (penas preventivo especiales)
(…)EJEMPLO. Piénsese en un sujeto que con diecisiete años comete un delito
de robo con fuerza en las cosas porque es drogodependiente, y que al tiempo de
ser condenado se ha desintoxicado. El imponerle una pena de prisión podría
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hacerle recaer en la toxicomanía, con lo que volvería a cometer delitos para
poder sufragarse la compra de droga. (Molina, 1998)
Para la protección de los bienes jurídicos el estado debe de aplicar penas que sean
proporcionales, de acuerdo con el daño causado, respetando de esta manera el principio
de proporcionalidad que se encuentra establecido en la Constitución de la República, así
como también aplicando penas que permitan que el individuo adecue su conducta
dentro del ordenamiento jurídico, y cuando el individuo haya vulnerado o quebrantado
la norma, el Estado deberá establecer penas que le permitan a esa persona reintegrarse
nuevamente a la sociedad.
En la obra “El bien jurídico como referencia garantista “Fernando Miño refiriéndose a
los bienes jurídicos, manifiesta que:
Las funciones importantes para la vida social en el ámbito de la Constitución o
bien como unidades funcionales valiosas para nuestra sociedad regida
constitucionalmente, y por lo tanto, también para la posición y la libertad de los
ciudadanos individualmente considerados. (Niño, 2008, pág. 16)
El estado es el encargado de ofrecer protección mediante el señalamiento de penas, para
quienes violenten las normas jurídicas, y lesionen los bienes jurídicos que se hallan
protegidos en la Constitución de la República y para aquellas personas que quebranten
la norma jurídica se les impondrá una sanción.
Un bien jurídico es un valor considerado fundamental para una sociedad que la
norma penal quiere proteger de comportamientos humanos que puedan dañarlo.
Este valor es una cualidad que el legislador atribuye a determinados intereses
que una sociedad considera fundamental para el vivir bien. (Peña, 2010, pág.
142)
De lo expuesto por la autora se puede apreciar que un bien jurídico constituye un valor
primordial para la sociedad, y la norma penal pretende protegerlo de las conductas que
adopten las personas y que sean contrarias a derecho.
1.2.3.4.La Pena
Los pensadores clásicos como Carrará, Roxín, Bentham, Carmigniani, Pessina,
establecen que la pena viene a ser una consecuencia del delito; con la aplicación de la
pena lo que se pretende es restablecer el orden violado, es por esto que el castigo debe
ser proporcional al daño causado, es por ello que se le debe dar al infractor una
retribución moral; ya que la responsabilidad penal que se le aplique al individuo viene a
ser la consecuencia de su libre albedrió. Según el Código Orgánico Integral Penal, el
30
artículo 51, define a la pena de la siguiente forma: “La pena es una restricción a la
libertad y a los derechos de las personas, como consecuencia jurídica de sus acciones u
omisiones punibles. Se basa en la disposición legal e impuesta por una sentencia
condenatoria ejecutoriada”. (AsambleaNacional, 2014, pág. 61)
Guillermo Cabanellas de la Torre, define a la pena como una sanción, que se encuentra
previamente establecida en la ley, para la persona que cometa un delito. La palabra pena
aparece de una sentencia penal condenatoria, en firme, cuyo propósito es la restricción
de la libertad personal. En Ecuador a veces existe una controversia legal, entre lo que
ha pedido el fiscal como pena dentro la audiencia de juzgamiento y lo que han resuelto
los jueces del Tribunal de Garantías Penales. Resoluciones judiciales que en muchos de
los casos, cuando la pena es muy inferior a lo pedido por la Fiscalía, resulta que no hay
una adecuada justificación, sin embargo en muchos de los casos la pena resulta excesiva
a lo que hizo el condenado. En conclusión podríamos decir que la pena es un mal
necesario para el sistema legal, pero con soluciones para un Derecho Penal más
humano.
Para el tratadista Alfonso Zambrano Pasquel en su obra “Fundamentos del Derecho
Penal y Teoría del Delito”, define:
Que la pena es un mal que le impone al Estado a un ciudadano que ha irrogado
otro mal a un bien jurídico, que es merecedor de protección penal. (Pasquel,
2017, pág. 38)
Podríamos decir que la pena es un mal, pero necesario, que impone el Estado, cuando se
restringe del derecho de libertad a una persona, es la consecuencia por el cometimiento
de un acto dañoso para la sociedad que ataca el bien jurídico que se encuentra protegido
por la Constitución. Pero ese impedimento a la libertad debe de tener una correcta
aplicación del debido proceso y análisis de su culpabilidad.
La autora María Concepción Molina, en su obra “La aplicación de la Pena”, manifiesta
que: “La pena desde un punto de vista jurídico puede definirse como la privación o
restricción de bienes jurídicos, establecidos por la Ley e impuesta por un Órgano
Jurisdiccional competente, al que ha cometido un delito”. (Molina, 1998, pág. 32)
De lo expuesto por la autora podríamos determinar que al momento que se aplica la
pena se restringe de bienes jurídicos a la persona que ha cometido el delito, las penas
deben ser aplicadas por las autoridades competentes.
1.2.3.4.1. Finalidad de la Pena
31
Existen varios tratadistas que analizan la finalidad que tiene la pena. Entre ellos Bustos
manifiesta:
La pena tiene como finalidad la privación o restricción de bienes jurídicos,
impuesta conforme a la ley por los órganos jurisdiccionales competentes, al
culpable de una infracción penal. Es una forma de sanción de las conductas
contrarias a derecho, y que además sirve para que el individuo infractor de la
ley, que con su actuar ha hecho daño a la sociedad, tome conciencia de este
hecho. (Bustos, 1995, pág. 27)
De lo expuesto por el tratadista se establece que la pena tiene como finalidad sancionar
un comportamiento que es contrario a la norma y, se la aplica para que el individuo no
vuelva a delinquir y tome conciencia acerca de su conducta.
El Artículo 52 del Código Orgánico Integral Penal manifiesta que:
Los fines de la pena son la prevención general para la comisión de delitos y el
desarrollo progresivo de los derechos y capacidades de la persona con condena
así como la reparación del derecho a la víctima.
En ningún caso la pena tiene como fin el aislamiento y la neutralización de las
personas como seres sociales. (AsambleaNacional, 2014, pág. 61)
De lo expuesto se determina que la finalidad de la pena es la prevención del
cometimiento de nuevos delitos en la sociedad, su fin se justifica por su necesidad de
represión indispensable para mantener las condiciones de vida fundamentales que
permita la convivencia de las personas dentro de la sociedad y cuando a una persona se
le haya violado un derecho reconocido en la Constitución, la persona que le violentó ese
derecho debe de repararle ese daño causado.
Con respecto al fundamento de la imposición de la pena, María Molina en su obra “La
Aplicación de la Pena” manifiesta:
Es la retribución del mal causado por el delito, ésta es la única postura
coherente con la dignidad de la persona. En este sentido la función de la pena
es la prevención del delito y no la realización de una justicia ideal, función que
resulta ajena al Estado, en cuanto que éste se legitima por procurar el bien
común temporal de sus ciudadanos.(...) (Molina, 1998)
De lo manifestado por la autora se establece que la pena es una forma de retribuir el mal
que se causa a otra, y tiene como finalidad prevenir el cometimiento de un nuevo delito.
El resarcimiento monetario es una forma habitual de reparación, cabe indicar que la
reparación conjuntamente con la verdad y la justicia vienen hacer los elementos
32
principales dentro del proceso penal. De igual forma se debe establecer que la pena no
es un aislamiento del procesado como tampoco impedirle que cumpla con sus funciones
de ser humano. Por lo que al momento en que se imponga una pena los juzgadores que
deberán establecer en qué condiciones la va a cumplir el procesado en el interior de la
cárcel. La persona procesada tendrá las garantías que se encuentran establecidas en la
Constitución y en los Tratados y Convenios Internacionales.
1.2.3.4.2. Clasificación de la pena
El Código Orgánico Integral, creado mediante Registro Oficial S-180 del 10 de Febrero
del 2014, en sus Artículos 58, 59, 60 y 69 establece la clasificación de las penas: “Art.
58.- Las penas que se imponen en virtud de sentencia firme, con carácter principal o
accesorio, son privativas, no privativas de libertad y restrictivas de los derechos de
propiedad, de conformidad con este Código.” (AsambleaNacional, 2014, pág. 68)
Las penas que se encuentran establecidas dentro del Código Orgánico Integral Penal,
serán aplicadas, únicamente cuando se encuentre la sentencia debidamente ejecutoriada,
y las clasifica en penas privativas de la libertad, las no privativas de la libertad, y las
penas restrictivas de los derechos de propiedad.
1.2.3.4.3. Penas privativas de libertad
El COIP en su artículo 59 refiere a las penas privativas de libertad y su duración:
Las penas privativas de libertad tienen una duración de hasta cuarenta años. La
duración de la pena empieza a computarse desde que se materializa la
aprehensión.
En caso de condena, el tiempo efectivamente cumplido bajo medida cautelar de
prisión preventiva o de arresto domiciliario, se computará en su totalidad a
favor de la persona sentenciada (AsambleaNacional, 2014, pág. 68).
En el Código Orgánico Integral Penal la pena privativa de la libertad ha aumentado a
cuarenta años como máximo, que deberá imponer los juzgados o los tribunales de
garantías penales al procesado en forma individual, a esa máxima cantidad se llegará
únicamente con la acumulación de condenas por el cometimiento de varios delitos.
Es el caso que un individuo comete diferentes delitos como robo agravado, violación y
asesinato, se puede establecer dentro de una misma audiencia la comisión delictual
múltiple, de esta manera se podría llegar a establecer una pena de cuarenta años. Hay
que tomar en cuenta que la privación de la libertad que se haya dictado dentro de un
proceso penal se debe computarizar desde el momento en que se detuvo a la persona y
no desde el momento en que el fiscal le formule cargos.
33
1.3. Valoración crítica de las distintas posiciones teóricas del Código Orgánico
Integral Penal en el Ecuador
De los diferentes tratadistas en materia penal ecuatoriana he escogido a tres eruditos en
la materia y, como tratadistas, son reconocidos a nivel nacional, y me refiero a los
Doctores José Carlos García Falconí, Alfonso Zambrano Pasquel y el Dr. Ernesto Albán
Gómez los mismos que en un análisis jurídico profundo de los motivos que tuvo el
legislador para aprobar el Código Orgánico Integral Penal destacan lo siguiente:
El doctor José Carlos García Falconí en su obra “Análisis Jurídico Teórico - Práctico
del Código Orgánico Integral Penal”, destaca que el Ecuador, al igual que el resto del
mundo, ha sufrido profundas transformaciones en el orden social, económico, político,
religioso, etc. Y que nuestra Constitución aprobada mediante referéndum en el año dos
mil ocho impone la necesidad urgente de revisar el sistema jurídico para que en nuestro
país impere la justicia, y la seguridad jurídica o certidumbre.
El derecho penal tiene aparentemente, una doble función contradictoria frente
a los derechos de las personas. Por un lado, protege derechos y, por otro, los
restringe. Desde la perspectiva de las víctimas, los protege cuando alguno ha
sido gravemente lesionado. Desde la persona que se encuentra en conflicto con
la ley penal, puede restringir excepcionalmente sus derechos (García F, 2014,
pág. 9)
El tratadista en referencia determina que los Códigos Penales y de procedimiento penal
así como el código de ejecución de penas no han respondido a una sola línea de
pensamiento y que sus estructuras han sido distintas, de diverso origen, sin coordinación
y hasta contradictorias por lo que nuestro sistema penal era incoherente, disperso y poco
práctico.
Ahora vivimos, según lo determina la Constitución en un Estado de derechos y de
justicia y el estado tiene la obligación de adecuar formalmente todas las leyes y normas
jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y en los tratados internacionales
para garantizar la dignidad del ser humano, de los pueblos, nacionalidades y
comunidades.
El artículo 424 de la Constitución vigente determina que es indispensable proteger los
bienes jurídicos y las garantías de los ciudadanos que por mandato de la ley se someten
a un proceso penal en calidad de víctimas o procesados, para que estén debidamente
regulados y protegidos.
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En el Código Orgánico Integral Penal ahora se establecen los derechos de las
víctimas y también de las personas privadas de la libertad.
El COIP en sus distintas normas determina los límites para no caer en la
venganza privada, ni en la impunidad (García F, 2014, pág. 9)
Es algo nuevo en que el artículo 76 en el numeral 6 de la constitución establece el
principio de proporcionalidad entre la infracción perpetrada y la pena que se impone al
infractor. También es innovador el tema de la reparación integral a favor de la víctima y
que se refiere al campo material para que sean reparados los daños y perjuicios
ocasionados como el daño emergente y el lucro cesante y el daño moral que puede ser
materializado en la imposición de una multa equivalente a quinientos salarios mínimos
vitales del trabajador en general. Según este tratadista en el COIP se incluyen algunos
delitos que pueden encuadrarse mejor en el ámbito civil o administrativo como también
se suprime la presunción del conocimiento de la ley por parte de los ciudadanos y que
aquel principio “que la ignorancia de la ley no excusa a persona alguna”, por ser arcaico
del pasado, debe suprimírselo.
En cuanto al cumplimiento de compromisos internacionales adquiridos por el
ecuador en materia de derechos humanos, en el COIP, se ha adecuado la
normativa a través de la tipificación de nuevas conductas penales, estos son los
delitos de lesa humanidad, violaciones a los derechos humanos, denuncias de
tortura, desaparición forzada, violaciones sexuales en conflictos armados.
(García F, 2014, pág. 10)
La función judicial en materia penal tiene la misión sustancial de conservar, mantener y
recuperar la paz individual y la paz social, todo servidor de la función judicial deberá
observar una conducta diligente, recta, honrada e imparcial.
Refiriéndose al tercer libro que trata sobre la ejecución de las penas le da importancia al
trabajo, a la educación, cultura, deporte, salud, y fortalecimiento de las relaciones
familiares de las personas privadas de la libertad para cumplir lo dispuesto en el artículo
51 de la Constitución.
Por su parte el tratadista Alfonso Zambrano Pasquel, en su obra “Fundamentos del
Derecho Penal y Teoría del Delito” siguiendo los principios modernizadores del sistema
penal corrobora en el espíritu renovador de la Ley Penal para sancionar los actos que
atentan contra la seguridad personal, y de la sociedad.
En el recuento de la evolución normativa del Código Penal del Ecuador que
arranca desde octubre de 1837 con la promulgación del Decreto de Simón
35
Bolívar en el Congreso de Angostura que regulaba la administración de justicia
entre la población liberada facultaba al presidente de la república para mitigar,
conmutar o perdonar las penas aflictivas incluyendo la pena de muerte. En 1821
el Congreso de Cucuta puso en vigencia las leyes dictadas por la corona
española para sancionar los delitos. En 1824, mientras dependíamos de la Gran
Colombia se seguían obedeciendo las que el Gobierno Español impuso en
nuestros territorios. Una vez liberada la Patria del yugo español, con fecha
diecisiete de abril de 1837 en el Gobierno del presidente Vicente Rocafuerte se
dicta el primer Código Penal Ecuatoriano y que se lo conoce como Código
Rocafuerte el mismo que tenía sus bases en el Código Napoleónico de Francia.
En ese Código la pena más severa era la pena de muerte y eran imprescriptibles
los delitos de parricidio, traición a la patria y asesinato. El segundo código
penal entra en vigencia en el Gobierno de Gabriel García Moreno en 1872 en el
que se destacaba las penas severas como la pena de muerte. Es en el gobierno
del General Eloy Alfaro cuando se promulga el tercer código penal el 26 de
mayo de 1906 que recogió las conquistas de la revolución liberal del 05 de junio
de 1895 debiéndose destacar como importante la abolición de la pena de muerte
los delitos contra la religión que constaban en el Código de García Moreno. En
1938, en la dictadura del general Alberto Gallo se expidió el cuarto código
penal ecuatoriano que recogía el positivismo en materia penal al estilo italiano
porque esta corriente penal estaba de moda en esa época. En 1971 se pone en
vigencia un nuevo Código Penal que mantenía como delitos la vagancia, la
mendicidad, el homosexualismo, la tenencia de armas (Pasquel, 2017, pág. 201)
Este código mantenía las históricas sanciones que ahora ya no merecen castigo
ciudadano como los asesinatos, las violaciones, el terrorismo, delitos contra la
propiedad. Aparecen sanciones a las nuevas formas de criminalidad asociadas al crimen
organizado, al fraude fiscal y financiero y de carácter económico. También se previno
en las formas de delincuencia no convencional como la contaminación del medio
ambiente, los delitos ecológicos, la depredación de la flora y la fauna, la seguridad
industrial, el fraude informático. Luego de este análisis afirma el tratadista que
normativamente esta situación ha cambiado con el COIP aprobado en el año 2014
manifestando que el COIP reconoce expresamente como fines de la pena la prevención
general y la prevención especial. Como se sabe, dice según esta teoría preventiva
especial, la “misión de la pena” consiste en hacer desistir al autor de futuros delitos, esto
36
es, precisamente, evitar que insista en reincidir; y la medida de la pena sería la necesaria
para lograr ese cometido”. En el fondo, este tratadista está de acuerdo con la vigencia
del nuevo Código Orgánico Integral Penal COIP.
Mientras que para el Tratadista Dr. Ernesto Albán Gómez, en su obra “Manual de
Derecho Penal Ecuatoriano” manifiesta que:
Siguen en vigencia las corrientes históricas de la doctrina penal especialmente
las teorías del derecho penal europeo, las del derecho penal moderno, de la
escuela clásica, de la escuela positiva, que siguen vigentes en muchos estados,
aun de los llamados modernos (Albán, 2012, pág. 51)
Considera que debe haber separación entre el Código Sustantivo y el Código Adjetivo,
el primero como Código Penal debe incluir en su texto todos los actos que el legislador
considere son lesivos a la paz individual y social, imponiendo penas proporcionales a
los efectos sociales del delito; mientras que el Código de Procedimiento Penal, por
separado, orienta el proceso constitucional para llegar a imponer la sanción que el
Juzgador honrado determina en sentencia. Entonces, si la sociedad conoce mediante la
socialización de las normas penales, las penas que se impone para cada acto se
abstendrán de ejecutar los actos reñidos con la Ley, con la moral, con las costumbres.
En la elaboración de mi tesis, he tomado como principio rector, el criterio del tratadista
José Carlos García Falconí, porque su enfoque del COIP lo relaciona operativamente
con el principio de proporcionalidad de la pena previsto por el artículo 76 numeral 6 de
la Constitución de la República, considerando que el delito de robo con fuerza en las
cosas establecido en el artículo 189 del Código Orgánico Integral Penal, se constituye
como un delito leve y por ende la penas que se encuentran establecidas, son excesivas,
por lo que es necesario reformar dicho artículo, aplicando el principio de
proporcionalidad, penas que tienen que estar graduadas tomando en cuenta el daño
ocasionado o el valor de las cosas que han sido sustraídas.
1.4. Conclusiones parciales del Capítulo I
Al finalizar el presente capitulo se llegan a las siguientes conclusiones:
En el presente trabajo investigativo, se recopiló información concerniente al marco
teórico, mecanismo por el cual se pudo analizar el delito de robo con fuerza en las cosas
y el principio de proporcionalidad que se ve vulnerado con la aplicación de penas
excesivas como las establecidas en el inciso segundo del artículo 189 del COIP, la
misma que establece penas que oscilan entre los tres a cinco años.
37
Se analizaron los derechos vulnerados con la aplicación actual de las penas establecidas
en el artículo 189 inciso segundo del Código Orgánico Integral Penal y que tienen que
ver con la desproporcionalidad que existe al momento en que se sentencia al procesado
con esta clase de delitos.
La Constitución de la República del Ecuador como los Tratados Internacionales de
Derechos Humanos y las leyes que se encuentran vigentes establecen que se debe de
precautelar el derecho de libertad que tienen las personas, como también que toda
persona al momento de ser acusada dentro de un proceso penal se le deben de respetar
todas las garantías del debido proceso, y si de haber comprobado su responsabilidad en
el cometimiento de la infracción, el juzgador debe de aplicar una pena justa, equitativa
que se equipare con el daño ocasionado.
38
CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO
2.1. Caracterización del problema planteado para la investigación
La investigación realizada en el presente trabajo se basa en la posible reforma al artículo
189 inciso segundo del Código Orgánico Integral Penal en lo que se refiere a la
aplicación de una pena apropiada, tomando en cuenta el principio de proporcionalidad
que es aplicable a infracciones sancionadas con pena privativa de libertad de tres a cinco
años, lo que provoca una sanción desproporcional, manifestada de forma excesiva en
quienes delinquen en delitos de robo mediante la sustracción de objetos de valores de
ínfima cuantía y que han recibido como pena privativa de la libertad la imposición de
tres a cinco años, lo que vulnera su derecho a obtener una sanción justa, tal como lo
determina la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 76 numeral 6.
2.2. Descripción del proceso metodológico para el desarrollo de la investigación.
2.2.1. Modalidad de la investigación
Se ha tomado en cuenta en el presente trabajo las modalidades cualitativa y cuantitativa.
La modalidad Cualitativa se basa en la interpretación de los daros obtenidos con la
realización del tema: “Argumentación jurídica graduación de penas en el robo con
fuerza en el art. 189 del COIP, vulnera el principio de proporcionalidad”, mediante el
respectivo análisis de leyes orgánicas, leyes ordinarias, principios constitucionales,
doctrina y definiciones expuestas. La modalidad Cuantitativa es manejó un universo
poblacional y una muestra, para demostrar los resultados esperados.
2.2.2. Tipos de investigación
2.2.2.1. Investigación Descriptiva
Se realizó un análisis detallado a la Constitución de la República del Ecuador con mayor
detenimiento en lo que se refiere a la debida proporcionalidad de la pena que se debe
imponer al delito de robo en hechos menores, lo que vulnera los derechos de quienes
cometen este delito en actos delictivos de menor valor.
2.2.2.2. Investigación Correlacional
Este tipo de investigación vincula la variable independiente (argumentar jurídicamente
sobre el respeto del principio de proporcionalidad establecido en la Constitución de la
República del Ecuador) con la variable dependiente (la desproporcionalidad de la pena
en el delito de robo con fuerza en las cosas establecido en el artículo 189 del Código
Orgánico Integral Penal que vulnera derechos constitucionales)
39
2.2.2.3. Investigación Bibliográfica
Se requiere de un soporte de carácter científico, por tal razón, esta investigación se basa
en Normas Internacionales, la Constitución de la República del Ecuador, doctrina,
códigos y leyes orgánicas que fueron utilizados en la elaboración del marco teórico.
2.2.2.4. Investigación de Campo
Este tipo de investigación se origina en la observación científica, mediante el análisis en
el lugar en el que se produce el fenómeno a investigarse, se toma la muestra poblacional
sobre sanciones que se consideran desproporcionales en el caso del cometimiento de
delito de robo con fuerza en las cosas establecido en el artículo 189 del Código
Orgánico Integral Penal; además se realizan encuestas a conocedores del tema a fin de
desarrollar el presente trabajo investigativo.
2.2.2.5. Investigación Aplicada
Este tipo de investigación busca la generación del conocimiento con la aplicación
directa a la sanción presentada en el delito de robo con fuerza en las cosas y que
corresponda a la sustracción de valores ínfimos y cuyas penas son demasiado duras en
relación al hecho delictivo; se ha utilizado para el desarrollo del presente trabajo, la
Constitución de la República del Ecuador, tratados internacionales, leyes orgánicas y
doctrina, que complementaron al desarrollo de esta propuesta.
2.2.2.6. Investigación Jurídica
Esta investigación es propia de la carrera de derecho y mediante su aplicación se logró
el estudio de diversas normas legales, dentro de las cuales están la Constitución de la
República de Ecuador, Código Orgánico Integral Penal y la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional.
2.2.3. Población y Muestra
2.2.3.1. Población
La investigación se llevó a cabo en la ciudad de Tulcán, cantón Tulcán, provincia del
Carchi; específicamente en las instalaciones de la Unidad Judicial de lo Penal con Sede
en el Cantón Tulcán, Tribunales de Garantías Penales con Sede en el Cantón Tulcán,
Fiscalía Provincial del Carchi y Abogados en libre ejercicio profesional. La población
escogida es 100 personas.
2.2.3.2. Muestra
Se le denomina así al subconjunto representativo de la población. Por considerar que la
población escogida de 100 personas es adecuada, se le ha tomado como muestra a fin de
realizar la encuesta que demuestre la necesidad de realizar esta investigación.
40
2.2.4. Métodos, técnicas e instrumentos de la investigación.
2.2.4.1. Métodos empíricos.
2.2.4.1.1. Observación Científica.
Este método empírico consiste en mirar detenidamente un determinado fenómeno y
detallar los hechos que se observaron. En el presente caso, al existir una sanción
desproporcional para las personas que cometieron el delito de robo con fuerza en las
cosas establecido en el artículo 189 del Código Orgánico Integral Penal; se vulnera el
artículo 76 numeral 6 establecido en la Constitución de la República del Ecuador,
afectado al principio de proporcionalidad. La observación se la realizó en las oficinas de
la Unidad Judicial de lo Penal con Sede en el Cantón Tulcán, Tribunales de Garantías
Penales con Sede en el Cantón Tulcán y Fiscalía Provincial del Carchi.
2.2.4.1.2. Análisis documental.
Una vez que se ha receptado información proveniente de fuentes legales como la
Constitución de la República del Ecuador, Tratados Internacionales, leyes orgánicas,
doctrina y casos prácticos relacionados a esta desmedida sanción, se ha logrado obtener
el material necesario para examinar los documentos a practicarse en dicha investigación.
2.2.4.1.3. Validación por la vía de Expertos.
Para llevar a cabo uno de los objetivos específicos plasmados en esta investigación, se
ha considerado oportuno poner en conocimiento de ciertos expertos en la materia de
derecho el presente trabajo para admitir la aplicabilidad de la propuesta, mediante su
validación.
2.2.5.2. Métodos Teóricos.
2.2.5.2.1. Histórico – Lógico.
Se refiere al origen y desarrollo del fenómeno de investigación, los antecedentes de la
sanción establecida al delito de robo con fuerza en las cosas establecida en el artículo
189 del Código Orgánico Integral Penal, su evolución y actual estado; la afectación que
la actual sanción provoca al presunto infractor dentro de la legislación ecuatoriana.
2.2.5.2.2. Método Analítico – Sintético.
Se analiza el fenómeno o problema cuyo origen es la experimentación y análisis casos
generales. Se extraen las partes de un todo para luego estudiarlas de forma aislada. Este
trabajo se encaminó a establecer el origen y los efectos que provoca la actual sanción
establecida en el artículo 189 del Código Orgánico Integral Penal, referente al delito de
robo con fuerza en las cosas, lo que afecta al principio de proporcionalidad establecido
en la Constitución de la República del Ecuador.
41
2.2.5.2.3. Método Inductivo – Deductivo.
Este método logra inferir cierta propiedad o relación a partir de hechos particulares en la
investigación se aplica en el instante de analizar o realizar una causa y efecto; en el
presente caso el método Inductivo – deductivo se efectuó para establecer las
consecuencias que provoca la posible reforma al artículo 189 del Código Orgánico
Integral Penal.
2.2.5.2.4. Método Jurídico.
Esta investigación es propia de la carrera de derecho y mediante su aplicación se logró
el estudio de diversas normas legales, dentro de las cuales están la Constitución de la
República de Ecuador, Código Orgánico Integral Penal y la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional.
2.2.6. Técnicas de la Investigación.
2.2.6.1. Encuesta.
Se aplicó esta técnica para conocer el punto de vista de Jueces de Garantías Penales,
Fiscales y Abogados en libre ejercicio, para lo cual se utilizó como instrumento el
cuestionario.
2.2.6.1.1. Instrumentos.
2.2.6.1.1.1. El Cuestionario.
Con su utilización se logró elaborar la redacción de preguntas claves para el desarrollo
de la encuesta dirigida a los Jueces de las Unidades Judiciales Penales, Fiscales
Provinciales y Abogados en libre ejercicio.
2.3. Análisis e Interpretación de resultados.
Esta encuesta ha sido dirigida a profesionales del derecho, con conocimientos en
materia penal y dentro de ellos se encuentran los Jueces de las Unidades Judiciales
Penales, Fiscales Provinciales y Abogados en libre ejercicio.
1.- ¿Conoce en qué consiste el robo?
Tabla 1
Variable Frecuencia Porcentaje
Si 100 100%
No 0 0%
TOTAL 100 100% Fuente: Investigación de Campo Elaborado por: Tania del Pilar Chaguezá Quistanchala
Delito de robo
42
Interpretación: Como se puede apreciar en la Tabla 1, toda la muestra de personas que
fueron consultadas, esto es Juzgados de lo Penal con Sede en el Cantón Tulcán, Jueces
de los Tribunales de Garantías Penales, Fiscales de la Provincia del Carchi y Abogados
en el libre ejercicio profesional, coinciden de forma unívoca al manifestar que conocen
en qué consiste el delito de robo.
2.- ¿Conoce si este delito se encuentra tipificado en el COIP?
Tabla2
Variable Frecuencia Porcentaje
Si 100 100%
No 0 0%
TOTAL 100 100% Fuente: Investigación de Campo
Elaborado por: Tania del Pilar Chaguezá Quistanchala
Interpretación: de lo expuesto en la Tabla 2, las 100 personas encuestadas coinciden
en manifestar que el delito de robo se encuentra tipificado en el artículo 189 del Código
Orgánico Integral Penal.
3.- ¿Conoce cuál es la sanción para esta clase de delitos?
Tabla 3
Variable Frecuencia Porcentaje
Si 83 83%
No 17 17%
TOTAL 100 100%
Fuente: Investigación de Campo
Elaborado por: Tania del Pilar Chaguezá Quistanchala
Interpretación: como se puede observar en la gráfica 3 el 83% de la población, que
representa la mayoría de personas encuestadas sobre si conocen la sanción que se
impone a este tipo de delitos, manifestaron que si tienen conocimiento de lo planteado
en esta pregunta, por lo que son aspectos básicos que debe conocer un profesional del
derecho, mientras que el 17% de las personas preguntadas sobre el tema dicen no
recordar con exactitud la pena a imponerse para este tipo de delito.
El robo en el COIP
Sanción para el delito de robo
43
4.- ¿Conoce cuantas clases de robo hay?
Tabla 4
Variable Frecuencia Porcentaje
Si 95 95%
No 5 5%
TOTAL 100 100%
Fuente: Investigación de Campo
Elaborado por: Tania del Pilar Chaguezá Quistanchala
Interpretación: la gran mayoría de las personas consultadas sobre si conocen o no
sobre cuántas clases de robo existen, el 95% manifestaron que si conocen sobre su
clasificación, establecida en el artículo 189 del COIP, mientras que apenas el 5% de las
personas encuestadas dijeron saber que solo existe un solo delito de robo y que
desconocían de que hubiere una clasificación.
5.- ¿Está usted de acuerdo con que la sanción por el delito de robo simple sea de 3 a 5
años?
Tabla5
Variable Frecuencia Porcentaje
Si 43 43%
No 57 57%
TOTAL 100 100% Fuente: Investigación de Campo
Elaborado por: Tania del Pilar Chaguezá Quistanchala
Interpretación: el 57% de los consultados sobre las penas que actualmente se imponen
a los delitos de robo simple, manifiestan la desproporcionalidad que actualmente se
maneja en el sistema penal ecuatoriano y que no existe una debida proporcionalidad
entre la infracción cometida y la sanción impuesta; por otra parte el 43% de los
encuestados dicen que existe la necesidad de que las penas sean duras a fin de evitar que
las personas cometan este tipo de delitos y vivamos en una sociedad más armónica.
Clases de robo
Sanción por delito de robo
simple
44
6.- ¿Conoce en qué consiste el principio de proporcionalidad
Tabla 6
Variable Frecuencia Porcentaje
Si 100 100%
No 100 100%
TOTAL 100 100%
Fuente: Investigación de Campo Elaborado por: Tania del Pilar Chaguezá Quistanchala
Interpretación: Como se observa en la gráfica anterior, el 100% de los encuestados
coinciden en manifestar que tiene conocimiento sobre lo que significa el principio de
proporcionalidad establecido en la Constitución de la República del Ecuador en el
artículo 76 numeral 6.
7.- ¿Cree usted que la sanción impuesta en el COIP para el tipo penal de robo simple se
la debería reformar?
Tabla 7
Variable Frecuencia Porcentaje
Si 61 61%
No 39 39%
TOTAL 100 100%
Fuente: Investigación de Campo
Elaborado por: Tania del Pilar Chaguezá Quistanchala
Interpretación: el 61% de los encuestados sobre la necesidad de reformar la actual
sanción establecida para el delito de robo simple, manifiestan que es urgente y preciso
realizarlo por parte de los legisladores; mientras que el 39% de estas personas dicen que
no se debe cambiar esta sanción a quienes cometen el delito de robo simple.
8.- ¿Considera usted que la pena establecida para el delito de robo con fuerza en las
cosas es proporcional?
Principio de Proporcionalidad
Reforma a la sanción por delito de robo simple
45
Tabla 8
Variable Frecuencia Porcentaje
Si 22 22%
No 78 78%
TOTAL 100 100%
Fuente: Investigación de Campo
Elaborado por: Tania del Pilar Chaguezá Quistanchala
Interpretación: únicamente el 22% de las personas a quienes se le consultó sobre la
existencia de una sanción proporcional en el delito de robo con fuerza en las cosas,
indicaron que si existe la aplicación de este precepto constitucional, mientras que la
mayoría de los encuestados, esto es el 88%, dijeron que no se aplica una debida
proporcionalidad de la pena.
9.- ¿Considera justo que quien comete el delito de robo simple pierda su libertad tal
como lo determina el COIP?
Tabla 9
Variable Frecuencia Porcentaje
Si 43 43%
No 57 57%
TOTAL 100 100%
Fuente: Investigación de Campo
Elaborado por: Tania del Pilar Chaguezá Quistanchala
Interpretación: el 43% de los encuestados dicen estar de acuerdo con que se dé como
sanción al delito de robo simple, la privación de libertad, que servirá como escarmiento
para que los infractores no vuelvan a cometer este tipo de delito; el 57% de los
encuestados dicen que para este tipo de delitos considerados menores, por el valor de
los sustraído, debería manejarse una pena proporcional a la infracción cometida.
10.- ¿Cree Ud. Que los niveles económicos y sociales influyen para que las personas
cometan esta clase de delito?
Proporcionalidad del delito de robo con fuerza en las cosas
Proporcionalidad del delito de robo con fuerza en las cosas
46
Tabla10
Variable Frecuencia Porcentaje
Si 83 83%
No 17 17%
TOTAL 100 100%
Fuente: Investigación de Campo
Elaborado por: Tania del Pilar Chaguezá Quistanchala
Interpretación: De lo expuesto, se puede apreciar que el 83% de las personas
consultadas sobre las causas que motivan a delinquir en este tipo penal, dicen que si
influyen los niveles económicos y sociales, por falta de fuentes de trabajo y la crisis
económica por la que viene atravesando el país. Por otra parte, el 17% de los
encuestados dicen que existen otros factores que pueden provocar su cometimiento y
que no solo la gente que proviene de los extractos bajos son los que se dedican a esta
actividad.
2.4. Conclusiones Parciales del Capítulo II
Con las encuestas realizadas, se puede concluir que la mayor parte de los consultados
coinciden en que las personas que cometieron el delito de robo con fuerza en las cosas,
han sido sancionados de forma desproporcional al momento de imponérseles las penas
privativas de la libertad comprendidas entre los 3 a 5 años, lo que vulnera el principio
de proporcionalidad establecido en la Constitución de la República del Ecuador
establecida en el artículo 76 numeral 6; además indicaron que se debe reformar el
artículo 189 del Código Orgánico Integral Penal a fin de que se respeten los preceptos
constitucionales y legales.
Mediante esta encuesta se logró determinar que existen personas que comente este
ilícito no solo por condiciones económicas o sociales sino por índoles diversas que han
hecho que el infractor se incline al cometimiento de este ilícito.
Mediante la utilización de los métodos teóricos, empíricos, técnicas e instrumentos que
han sido utilizados para cumplir con los objetivos planteados en la presente
investigación, identificando la existencia del problema jurídico y la posibilidad de crear
una solución que vaya encaminada a finalizar el problema planteado, con el
cumplimiento de los objetivos detallados en páginas anteriores.
Niveles económicos y sociales en el delito de robo
47
CAPITULO III. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.
3.1. Título de la Propuesta.
Graduación de penas en el robo con fuerza en el Art. 189 del COIP y la vulneración del
principio de proporcionalidad.
3.2. Caracterización de la propuesta.
El presente proyecto de investigación en su parte propositiva sobre la violación del
principio de proporcionalidad, referente al Código Orgánico Integral Penal, publicado
en el Registro Oficial Suplemento 180 el cual entro en vigencia el 10 de agosto del 2014
que en su artículo 189 no aplica el principio de proporcionalidad establecido en la
Constitución de la República del Ecuador en el artículo 76 numeral 6 y lleva como
propósito esencial reformar la actual pena, por ser alta, desproporcionada con relación al
daño causado.
3.3. Planteamiento de la propuesta.
El artículo 76 numeral 6 de la Constitución de la República dice: “La ley establecerá la
debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o
de otra naturaleza”.
Refiriéndose al tema el doctor Nicolás González manifiesta que: “El principio de
proporcionalidad se ha convertido en un principio general del ordenamiento jurídico y
que en sentido amplio, obliga al operador jurídico a tratar de alcanzar el justo equilibrio
entre los intereses en conflicto”.
En respaldo de lo manifestado en el acápite anterior es necesario citar que muchos
juzgadores no aplican el principio de proporcionalidad que debe existir entre la
infracción cometida y la sanción impuesta. Hay muchos ejemplos que demuestran
claramente lo ya mencionado. En el caso del Código Orgánico Integral Penal, se puede
apreciar que en el robo con fuerza en las cosas de acuerdo al artículo 189 no se tomó en
consideración la proporcionalidad entre la infracción y la pena y por ello impone a los
sentenciados pena de hasta cinco años.
Se ha dado el caso que “el autor del robo de un equipo de sonido marca LG fue juzgado
con una pena de dos años de prisión” (Sentencia , 2016) vulnerando el principio de
proporcionalidad y afecta dando el derecho consagrado en la Constitución referente a la
libertad. El juzgador debió tomar en cuenta que el robo de un equipo de sonido de
ínfimo valor debía merecer una pena mínima.
El Código Orgánico de la Función Judicial establece que las juezas y los jueces, deben
aplicar directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos
48
internacionales de derechos humanos, como también los derechos consagrados en la
Constitución. Los juzgadores no pueden alegar falta de la ley o desconocimiento de las
normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías que se encuentran
establecidas en la Constitución.
La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser
castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito,
y aplicada legalmente.
De igual manera las juezas y jueces deberán aplicar la norma legal por el tenor que más
se ajuste a la Constitución en su integralidad y en caso de duda, se debe de interpretar en
el sentido que más favorezca a los procesados, conforme lo establece el numeral
segundo del artículo 76 de la Carta Magna.
Su actuación debe ser imparcial, respetando la igualdad ante la ley, y deberán resolver
en base a las pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes y deberán
resolver únicamente atendiendo a los elementos aportados por las partes.
El juzgador para dictar sentencia condenatoria, debe tener el convencimiento de la
culpabilidad penal de la persona procesada, más allá de toda duda razonable, porque
puede darse el caso que puede llegarse a sancionar a una persona inocente.
los juzgadores al dictar una sentencia deben incluir una motivación completa y
suficiente, y la aplicación de la pena respectiva en caso que se hubiera declarado la
culpabilidad del procesado, tomando en cuenta el principio de proporcionalidad, y no
vulnerando los derechos de las personas procesadas a la hora de emitir su fallo. Ya que
las sentencias deben darse conforme a la magnitud del bien tutelado que se ve afectado,
más no a una ligera interpretación de los jueces.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oida públicamente
y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus
derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia
penal.
Al ser el problema planteado, dentro de este trabajo investigativo, un conflicto que
afecta a nivel nacional, porque los juzgadores dictan sentencias condenatorias aplicando
penas excesivas en el delito de robo con fuerza sin tomar en cuenta el valor de la cosa
sustraída. Se toma en consideración como punto de estudio a la ciudad de Tulcán,
situada al norte del Ecuador, por ser una ciudad fronteriza, en la que han sentenciado a
personas por esta clase de delito con penas desmesuradas que vulneran el principio de
proporcionalidad establecido en la Constitución de la República del Ecuador, por lo que
49
se debe proceder a una reforma urgente en cuanto a la aplicación de las penas y que
debe ser acorde a nuestra realidad ecuatoriana.
3.3.1 Preámbulo.
Existe la necesidad de reformar las penas establecidas en el delito de robo con fuerza en
las cosas en el artículo 189 del Código Orgánico Integral Penal para que exista una
debida proporción entre la sanción y el daño causado; el Código Orgánico Integral
Penal entró en vigencia en nuestro país el 10 de Agosto del 2014; es decir, hace más de
dos años y medio, y ya ha tenido varios cuestionamientos en cuanto a la aplicación de
penas graves en delitos leves. Los asambleístas a la hora de elaborar el nuevo Código
debieron tomar en cuenta la graduación de penas para el delito de robo con fuerza en las
cosas. Mediante este estudio se puede realizar las reformas necesarias para que se
mantenga una adecuada proporcionalidad entre la infracción y la pena impuesta al
procesado, tal como lo establece la Constitución de la República del Ecuador en el
numeral 6 del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador. Es por esta
razón que existe la urgente necesidad de realizar la reforma propuesta.
3.3.2 Objetivo.
Plantear la necesidad urgente de reformar el inciso segundo del artículo 189 del Código
Orgánico Integral Penal con la finalidad de que se aplique el principio de
proporcionalidad establecido en la Constitución de la República del Ecuador en el
artículo 76 numeral 6.
3.3.3 Desarrollo de la Propuesta.
Una vez que se ha analizado la vulneración de los derechos de la persona infractora en
el cometimiento del delito de robo con fuerza en las cosas, se ha demostrado de forma
fundamentada en base a derecho que existe la necesidad de reformar el inciso segundo
del artículo 189 del Código Orgánico Integral Penal, establecido en la Sección Novena
referente a los delitos contra el derecho a la propiedad. Una vez que ha sido validado
por vía de expertos en el derecho penal , se considera pertinente que la pena privativa de
libertad debe aplicarse tomando en cuenta el principio de proporcionalidad establecido
en la Constitución de la República a fin de garantizar el derecho al debido proceso
mediante la aplicación de una pena acorde a los hechos delictivos cometidos; es por ello
que se cree oportuno que la privación de libertad para las personas que cometen el delito
de robo con fuerza en las cosas no sea desmedida y se apegue a nuestra realidad.
La propuesta de reforma del presente trabajo investigativo lo puedo presentar a la
Asamblea de la siguiente forma:
50
EL PLENO
CONSIDERANDO
Que: el articulo 3 de la Constitución establece como uno de los deberes primordiales
del Estado el Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la
educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.
Que: el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución manifiesta “El ejercicio de los
derechos se regirá por los siguientes principios: 9. El más alto deber del Estado consiste
en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.”
Que: el numeral 26 del artículo 66 de la Constitución dice: “Se reconoce y garantiza a
las personas: 26.El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y
responsabilidad social y ambiental.”
Que: el artículo 75 de la Constitución manifiesta: “Toda persona tiene derecho al
acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e
intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad, y que en ningún caso
quedarán en indefensión”;
Que: el artículo 76 de la Constitución ordena que en todo proceso en el que se
determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, como en el caso de los penales,
se asegurará las garantías que integran el debido proceso, garantías de la defensa para la
persona procesada y garantías para las víctimas, que deben ser canalizadas a través de la
ley penal;
Que: el numeral 6 del artículo 76 de la Constitución manifiesta “La Ley establecerá la
debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o
de otra naturaleza”.
51
Que: el artículo 321 de la Constitución señala:” El Estado reconoce y garantiza el
derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa,
cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.”
Que: el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos expresa:
“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad individual”
Que: el artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos manifiesta:
“Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.
Que: el artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala:
“Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente
y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus
derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia
penal”.
Que: el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece: 1.
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será
privado arbitrariamente de su propiedad”.
Qué: el artículo 7 numeral 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
manifiesta: “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales”.
Qué: el artículo 21 numeral 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
establece: “Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La Ley puede
subordinar tal uso y goce al interés social”.
Qué, el artículo 8 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
manifiesta: “La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y
nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con
anterioridad al delito, y aplicada legalmente”.
52
LA ASAMBLEA NACIONAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, establecidas en el artículo 120,
numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, resuelve expedir la siguiente
reforma al inciso segundo del artículo 189 del Código Orgánico Integral Penal.
Art. 1.- Sustitúyase el inciso segundo del artículo 189 del Código Orgánico Integral
Penal por el siguiente:
Cuando el Robo se produce únicamente con fuerza en las cosas, el autor del robo será
sancionado con pena privativa de libertad de acuerdo a la siguiente escala, tomando en
consideración el valor de lo robado:
Delito de robo con fuerza en las cosas Pena privativa de libertad Reincidencia
Desde el 50% de 1 SBU hasta 1 SBU De 31 a 90 días Se aumenta en 1/3
de la pena
impuesta
Más de 1 SBU y menos de 15 SBU De 1 a 2 años Se aumenta en 1/3
de la pena
impuesta
Más de 15 SBU en adelante De 3 a 5 años Se aumenta en 1/3
de la pena
impuesta
La reparación integral a la víctima será el valor del daño ocasionado incrementado en el
50%.
Disposición transitoria: Todas las normas legales que se opongan a la presente Ley,
quedan derogadas.
Disposición final: Esta ley entrará en vigencia a partir de su aprobación y publicación
en el Registro Oficial.
Dado en San Francisco de Quito, a los dosdías del mes de junio del año dos mil
diecisiete, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional.
Atentamente
Ab. José Ricardo Serrano Salgado
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR
53
3.3.4. Impacto jurídico social de la propuesta.
El impacto jurídico y social planteado en esta propuesta que se refiere a la falta de
aplicación del principio de proporcionalidad previsto en el artículo 76 numeral 6 de la
Constitución de la República del Ecuador. Específicamente cuando se aplica el inciso
segundo del artículo 189 del Código Orgánico Integral Penal. En todo proceso en que se
determinen derechos y obligaciones se asegura el derecho al debido proceso que implica
la debida proporcionalidad que debe existir entre las infracciones y las sanciones
penales, administrativas o de otra naturaleza y que no se observa en la práctica actual,
porque a las personas que cometen el delito de robo con fuerza en las cosas se les
impone penas excesivas o desproporcionadas en relación con el daño causado. Existe un
impacto social al momento de aplicar penas injustas, que no se equiparan con el
cometimiento de este delito, lo que ha provocado que las personas que han sido
procesadas por este delito sean privadas de su libertad por varios años, sin tomar en
cuenta el costo que implica para el Estado la permanencia del sentenciado en el lugar de
su prisión que se calcula en quince dólares diarios, sin tomar en cuenta lo que el Estado
también invierte en el pago de custodios o guardianes de las cárceles. Mediante una
adecuada aplicación de este precepto constitucional, se puede lograr que los Juzgadores
cuando dicten una sentencia condenatoria por esta clase de delitos lo hagan respetando
el principio de proporcionalidad, ya que si bien es cierto las personas que se dedican al
cometimiento de este delito son personas de un extracto social bajo, y porque muchas de
ellas se encuentran en total desempleo por la actual crisis económica que atraviesa el
país. Concretamente, los juzgadores, al momento de aplicar una pena por el
cometimiento del delito de robo con fuerza en las cosas, deben aplicar penas
proporcionales con el daño causado.
3.4. Validación de la propuesta.
Para validar la presente propuesta de tesis, se han considerado los criterios de los
siguientes expertos en derecho: 1° Magister Magaly Narciza Obando Castro, Fiscal del
Carchi; 2° Doctor Miguel Ángel Ramírez Vaca y 3° Doctor Lermontov Horacio
Venegas León, Abogados en Libre Ejercicio de la Profesión. De los profesionales que
validaron esta propuesta investigativa, detallo a continuación sus datos informativos:
a) Nombres y Apellidos: Magaly Narciza Obando Castro
Nº de Cédula: 040112916-8
Título de mayor jerarquía: Magister en Derecho Procesal Penal
54
Institución en la que labora: Fiscalía Provincial del Carchi
Cargo actual: Fiscal
Años de servicio: 9 años
Experiencia profesional: 9 años
b) Nombres y Apellidos: Miguel Ángel Ramírez Vaca
Nº de Cédula: 170106460-0
Título de mayor jerarquía: Doctor en Jurisprudencia
Institución en la que labora: Ejercicio Libre de la Profesión – Abogado
Cargo actual: Ejercicio Libre de la Profesión- Abogado
Años de servicio: 49 años
Experiencia profesional: 49 años
c) Nombres y Apellidos: Lermontov Horacio Venegas León
Nº de Cédula: 040001579-8
Título de mayor jerarquía: Doctor en Jurisprudencia
Institución en la que labora: Abogado en Libre Ejercicio de la Profesión
Cargo actual: Abogado en Libre Ejercicio de la Profesión
Años de servicio: 40 años
Experiencia profesional: 40 años
3.4.1. Validación de los Resultados de la Propuesta
El primer indicador de calidad, correspondiente al “Rigor Científico” de la propuesta
desplegada en este trabajo de investigación y que ha sido revisada de manera minuciosa
por expertos en la materia de derecho, de los cuales uno de los expertos manifiesta que
el rigor jurídico ha sido manejado de una forma excelente y dos de ellos lo consideran
muy bueno; razón por la cual se considera que el trabajo investigativo corresponde a
una realidad nacional que engloba problemas de índole jurídico y que requiere de
manera urgente la reforma al inciso segundo del artículo 189 del Código Orgánico
Integral Penal, que se refiere al delito de robo con fuerza en las cosas.
55
Tabla 1.- Rigor Científico
INDICADOR FRECUENCIA %
Excelente 1 33%
Muy Bueno 2 67%
Bueno 0 0%
Regular 0 0%
Malo 0 0%
Total 3 100%
Fuente: Investigación de Campo – Elaborado por: Tania del Pilar Chaguezá Quistanchala
El segundo indicador corresponde a la “Estructura Metodológica de la propuesta”
llevada a cabo en la presente investigación. Dos de los validadores han coincidido en
que la estructura metodológica es excelente, mientas que uno de los validadores
manifiesta que es muy bueno. Se han empleado los métodos y técnicas de investigación
que han determinado la existencia de un problema jurídico que está latente en nuestra
sociedad y que requiere de manera urgente a las penas que han sido establecidas por el
delito de robo con fuerza en las cosas sean reformadas, respetando el principio de
proporcionalidad que se encuentra establecido en la Constitución de la República.
Tabla. 2 Estructura Metodológica
INDICADOR FRECUENCIA %
Excelente 2 67%
Muy Bueno 1 33%
Bueno 0 0%
Regular 0 0%
Malo 0 0%
Total 3 100%
Fuente: Investigación de Campo – Elaborado por: Tania del Pilar Chaguezá Quistanchala
El tercer indicador de calidad corresponde a la “Organización de Procesos” desarrollada
en el presente tema de investigación, dos de los expertos están de acuerdo con los temas
investigados, manifestando que es excelente dicho procedimiento; mientras que para
uno de los validadores considera que es muy bueno.
56
Tabla. 3 Organización de Procesos
INDICADOR FRECUENCIA %
Excelente 2 67%
Muy Bueno 1 33%
Bueno 0 0%
Regular 0 0%
Malo 0 0%
Total 3 100%
Fuente: Investigación de Campo – Elaborado por: Tania del Pilar Chaguezá Quistanchala
En lo referente al cuarto índice de calidad, que se refiere a la “Viabilidad” para la
aplicación práctica , relacionado con el presente trabajo de investigación, los expertos
están de acuerdo que existe un problema latente dentro del campo jurídico, por lo que
es necesario y urgente que se reforme el inciso segundo del artículo 189 del Código
Orgánico Integral Penal, estableciendo una debida proporcionalidad entre la infracción
cometida y la pena, ya que es necesario que se aplique la pena de acuerdo con el daño
ocasionado, y de esta manera garantizar el principio de proporcionalidad.
Tabla 4. Viabilidad para la aplicación práctica
INDICADOR FRECUENCIA %
Excelente 3 100%
Muy Bueno 0 0%
Bueno 0 0%
Regular 0 0%
Malo 0 0%
Total 3 100%
Fuente: Investigación de Campo – Elaborado por: Tania del Pilar Chaguezá Quistanchala
El quinto índice de calidad, se refiere a determinar que el trabajo es “Oportuno”,
necesario de realizarlo por cuanto existe un problema que se evidencia no solo en
nuestra ciudad sino a nivel nacional, una vez que los expertos han revisado el trabajo de
investigación, los tres expertos la califican como excelente, y que el tema planteado
obedece a casos múltiples que se dan en la realidad y debe ser considerado por nuestra
Legislación, para que exista una debida aplicación del principio de proporcionalidad.
57
Tabla. 5 Oportuno
INDICADOR FRECUENCIA %
Excelente 3 100%
Muy Bueno 0 0%
Bueno 0 0%
Regular 0 0%
Malo 0 0%
Total 3 100%
Fuente: Investigación de Campo – Elaborado por: Tania del Pilar Chaguezá Quistanchala
Conclusiones parciales del capítulo
Pasa sancionar el cometimiento del delito de robo con fuerza en las cosas tipificado en
el inciso segundo del artículo 189 del Código Orgánico Integral Penal, es necesario que
se reforme el mencionado artículo, para que en lo posterior al momento de sancionar a
las personas por este delito, se lo haga tomando en cuenta el principio de
proporcionalidad.
Se conoce que el delito de robo es el que se comete con mayor frecuencia en nuestro
medio, que obedece a las condiciones sociales adversas que deviene en la pobreza,
razón por la cual se les debe de aplicar una pena justa, proporcional de acuerdo con el
monto sustraído.
Es importante la validación realizada por los profesionales expertos en el tema de tesis
planteado, por cuanto se ha justificado de manera satisfactoria la aplicación del método
empírico del conocimiento, su estructura metodológica, aplicación práctica y de
actualidad jurídica que evidencian la viabilidad de la investigación llevada a cabo.
58
CONCLUSIONES GENERALES
Los Asambleístas al momento en que elaboraron el nuevo Código Orgánico Integral
Penal, en el inciso segundo del artículo 189 en lo que respecta al delito de robo con
fuerza en las cosas, fijaron una pena de tres a cinco años, sin considerar que esta pena
debía ser aplicada tomando en cuenta el valor de la cosa mueble robada o el monto de
lo sustraído.
De los resultados obtenidos se determina que es necesario que se reforme el inciso
segundo del artículo 189 del COIP por cuanto en la actualidad los juzgadores están
aplicando penas excesivas por el cometimiento de este delito, vulnerando así el
principio de proporcionalidad que se encuentra establecido en el artículo 76 numeral 6
de la Constitución de la República.
Al analizar las sentencias en distintos casos que han sido sentenciados por el delito de
robo con fuerza en las cosas, se evidencia que existe una clara vulneración del principio
de proporcionalidad, ya que el juzgador esta imponiendo penas excesivas y
desproporcionadas que no se ajustan con el daño causado en el cometimiento de este
delito.
Los juzgadores al imponer una pena a la persona procesada por el cometimiento del
delito de robo con fuerza en las cosas, deben hacerlo tomando en cuenta el principio de
proporcionalidad que se encuentra consagrado en nuestra Constitución.
Expertos en el tema hacen su análisis al contenido jurídico y social de esta
investigación, debido que en el inciso segundo del artículo 189 que se refiere al delito
de robo con fuerza en las cosas , se impone penas de 3 a 5 años, penas que actualmente
los juzgadores las imponen a las personas procesadas por este delito sin tomar en cuenta
el monto del valor sustraído, que en muchos casos son robos que no superan un salario
básico unificado, por lo que se ha considerado oportuno el tema investigado; y por esta
razón se ha validado la propuesta con expertos en la materia , indicando que es un tema
actual y factible de realizarlo.
59
RECOMENDACIONES
A la Asamblea Nacional para que en uso de sus atribuciones proceda a reformar el
inciso segundo del artículo 189 del Código Orgánico Integral Penal, para que se
establezca una pena justa en virtud del daño ocasionado, a fin de precautelar el
principio de proporcionalidad que se encuentra establecido en nuestra Constitución.
A los Jueces, quienes son los encargados de velar y garantizar los derechos de las
personas, para que impongan una pena proporcional a las personas que cometen esta
clase de delitos.
A los señores Fiscales para que al acusar no se excedan en la petición de sanciones
drásticas y al negociar las penas con los juzgadores por el cometimiento de este delito,
se aplique el principio de proporcionalidad y se tome en cuenta el monto de lo sustraído.
A la ciudadanía en general para que se mantenga alerta y sepan cual es la pena que se
debe aplicar por el cometimiento del delito de robo con fuerza en las cosas, y así hacer
respetar los derechos de los demás.
A los estudiantes de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”,
especialmente a la carrera de Derecho, para que utilicen esta investigación, como fuente
de consulta para la realización de investigaciones futuras.
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ANEXOS
Anexo 1.- Aprobación del Perfil
Anexo 2.- Casos Prácticos 1
Anexo 3.- Casos Prácticos 2
Anexo 4.- Casos Prácticos 3
Anexo 5.- Recorte del Periódico
Anexo 6.- Validación de la Propuesta
Anexo 7.- Glosario
Anexo 8.- Artículo Científico
Anexo 1.- Aprobación del Perfil
Anexo 2.- Caso Práctico 1
Anexo 3.- Caso Práctico 2
Anexo 4.- Caso Práctico 3
Anexo 5.- Recorte de Periódico
Anexo 6.- Validación de la Propuesta
Anexo 7.- Glosario
Argumentación.- Argumentar o razonar es una actividad que consiste en dar razones a
favor o en contra de una determinada tesis que se trata de sustentar.
Cosa mueble.-Son aquellas que pueden ser trasladadas de un lugar a otro.
Cuantía.- Cantidad a que asciende el importe total de lo reclamado.
Daño.- Es el perjuicio o menoscabo que por acción de otro se recibe en la persona o en
los bienes.
Derecho. Posee dos acepciones fundamentales: como Derecho objetivo se refiere al
conjunto de normas que rigen la vida del hombre en sociedad y sus relaciones con los
demás miembros de la misma, y como derecho subjetivo hace alusión a las facultades
concretas que el ordenamiento reconoce a los individuos dentro del marco del Derecho
objetivo.
Desproporcional.- Que no tiene la proporción conveniente o necesaria.
Gradualidad.- Acción o efecto de graduar, de dividir en grados o categorías a las
personas, cosas o derechos.
Juez.-Es la máxima autoridad de un tribunal de justicia, cuya principal función es
precisamente ésta, la de administrar justicia.
Libertad.-Es un derecho sagrado e imprescriptible que todos los seres humanos poseen.
Libre albedrio.- Es la potestad que el ser humano tiene de obrar según considere y
elija. Esto significa que las personas tienen naturalmente libertad para tomar sus propias
decisiones, sin estar sujetos a presiones, necesidades o limitaciones, o a una
predeterminación divina.
Proceso.-Es un instrumento constituido por una serie de actos por el que se pretende la
resolución de un conflicto previo, mediante la actuación de los órganos jurisdiccionales.
Proporcionalidad.- Es una regla de conducta que obliga a los jueces y Tribunales
Penales a mantener un balance equitativo entre el IusPuniendi y el derecho de la
persona.
Principio. Es la fuente, origen y fundamento de todo aquello a que se refieren y
comienza una cosa o conocimiento
Tipicidad.- Es la adecuación de la conducta humana a lo establecido en el contenido de
la ley.
Anexo 8.- Artículo Científico
ARTÍCULO CIENTÍFICO
Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”
Argumentación jurídica graduación de penas en el robo con fuerza en Art. 189 del
COIP, vulnera el principio de proporcionalidad
Facultad de Jurisprudencia
Carrera de Derecho
Tania del Pilar Chaguezá Quistanchala
Dirección electrónica: [email protected]
Ingeniera en Contabilidad y Auditoría
Egresada en Derecho
Celular: 0986258738
Tulcán, junio 2017
Resumen
El presente trabajo de investigación que lleva como título la “Argumentación Jurídica
graduación de penas en el robo con fuerza en el Art. 189 del COIP, vulnera el principio
de proporcionalidad”, establece que en la actualidad los jueces imponen penas
excesivas, desproporcionadas a las personas que comenten este delito, sin tomar en
cuenta el valor de la cosa sustraída, en muchos de los casos no supera un salario básico
unificado, vulnerando así el principio de proporcionalidad que se encuentra establecido
en el artículo 76 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador.
Dentro del Código Orgánico Integral Penal, referente al delito de robo con fuerza en las
cosas, se crea la necesidad de reformar el inciso segundo del artículo 189 en el que se
establecen penas de tres a cinco años, contra quienes cometen esta clase de delito,
mediante la aplicación de penas tomando en cuenta el valor sustraído y el daño causado
y aplicando el principio de proporcionalidad.
Palabras clave
Argumentación jurídica, método jurídico, pena, bien jurídico, robo, proporcionalidad.
Abstract
The present investigation, entitled "Legal Argumentation, Graduation of Penalties in
Robbery with Force in Art. 189 of COIP, violates the principle of proportionality", tries
to establish that at present the judges impose excessive, disproportional penalties To
persons who comment on this crime, without taking into account the amount subtracted,
which in many cases does not exceed a basic unified salary, thus violating the principle
of proportionality that is established in Article 76 numeral 6 of the Constitution of the
Republic of Ecuador.
Within the Code of Criminal Integral Organic Law, referring to the crime of robbery
with force in things, the need to amend the second paragraph of Article 189 is created,
which sets penalties of three to five years, against those who commit this kind of crime,
Through the application of penalties taking into account the value of the subtracted and
applying the principle of proportionality.
Keywords
Legal argumentation legal method, penalty, theft, proportionality.
Introducción
Para desarrollar esta investigación, efectué mi trabajo, basándome en el inciso segundo
del artículo 189 del Código Orgánico Integral Penal, luego de realizar una investigación
en los distintos repositorios de derecho, no se ha encontrado desarrollado el presente
tema de investigación.
La fundamentación de este trabajo la realicé en base al análisis de varios casos de delito
de robo con fuerza en las cosas y las sanciones que se les impone a los infractores de
este delito que se encuentra tipificado en el inciso segundo del artículo 189 del Código
Orgánico Integral Penal. De igual manera se analizó el principio de proporcionalidad
que se encuentra establecido en el numeral 6 del artículo 76 de la Constitución de la
República del Ecuador y en los Convenios Internacionales. De lo manifestado, se
procedió a la elaboración del problema científico, porque en la actualidad los juzgadores
aplican penas excesivas por el cometimiento de este delito, vulnerando así el principio
de proporcionalidad.
La intención del presente trabajo fue diseñar un anteproyecto que sugiera la reforma al
inciso segundo del artículo 189 del Código Orgánico Integral Penal, modificando la
actual sanción impuesta de acuerdo con el grado de culpabilidad del sujeto y el daño
causado. Aplicando asi el principio de proporcionalidad establecido en la Constitución
de la República. Se ha obtenido información y se observa la falta de aplicación del
principio de proporcionalidad por parte de los juzgadores al momento de sentenciar este
delito de robo con fuerza en las cosas.
Materiales y métodos
Los métodos que fueron utilizados para llevar a feliz término la culminación de este
trabajo investigativo, que lleva por tema: Argumentación Jurídica graduación de penas
en el robo con fuerza en cosas en art. 189 del COIP, vulnera el principio de
proporcionalidad, para lo cual, se requirió información documentada, refiriéndome con
precisión al uso de la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico
Integral Penal, libros jurídicos e investigativos. La aplicación de la observación
científica se llevó a cabo dentro de la ciudad de Tulcán, como territorio pre
determinado; además se utilizó la investigación jurídica que es una ciencia exclusiva del
derecho, mediante el análisis y revisión de varias normas en las que se toma en
consideración el principio de proporcionalidad y la aplicación de las penas en el delito
de robo.
Resultados y discusión
El territorio en el cual se efectuó la investigación fue la ciudad de Tulcán, Provincia del
Carchi, en las dependencias del Consejo de la Judicatura en Carchi, esto es en las
Unidades judiciales de lo Penal con sede en el Cantón Tulcán, Tribunal de garantías
Penales del Carchi, Fiscalía Provincial del Carchi, abogados en el libre ejercicio
profesional y ayudantes judiciales. La muestra tomada en cuenta para la encuesta fue de
100 personas.
Tabulación de Resultados
De las encuestas llevadas a cabo en las dependencias del Consejo de la Judicatura en
Carchi, esto es en las Unidades judiciales de lo Penal con sede en el Cantón Tulcán,
Tribunal de garantías Penales del Carchi, Fiscalía Provincial del Carchi, abogados en el
libre ejercicio profesional y ayudantes judiciales, se obtuvo como resultado la
justificación de que se debe reformar el inciso segundo del artículo 189. Se realizaron
diez preguntas relacionadas al tema de investigación, de las cuales se desprende: La
primera pregunta encuestada fue: ¿Conoce en qué consiste el robo?; los resultados
obtenidos en relación a esta pregunta fueron:
Tabla 1.- Delito de robo
Variable Frecuencia Porcentaje
Si 100 100%
No 0 0%
TOTAL 100 100%
Fuente: Investigación de Campo - Elaborado por: Tania del Pilar Chaguezá Quistanchala
Como se puede apreciar en la Tabla 1, toda la muestra de personas consultadas,
coinciden de forma unívoca al manifestar que conocen en qué consiste el delito de robo.
La segunda pregunta encuestada fue : ¿Conoce si este delito se encuentra tipificado en
el COIP?
Tabla2.-El robo en el COIP
Fuente: Investigación de Campo - Elaborado por: Tania del Pilar Chaguezá Quistanchala
Como se puede observar en la Tabla 2, las 100 personas encuestadas coinciden en
manifestar que el delito de robo se encuentra tipificado en el artículo 189 del Código
Orgánico Integral Penal.
La tercera pregunta encuestada fue: ¿Conoce cuál es la sanción para esta clase de
delitos?
Tabla 3.- Sanción para el delito de robo
Fuente: Investigación de Campo - Elaborado por: Tania del Pilar Chaguezá Quistanchala
La tabla 3 demuestra que el 83% de la población, están de acuerdo con la sanción que se
impone a este tipo de delitos, manifiestan que conocen a profundidad el tema propuesto
en esta pregunta, por lo que son aspectos básicos que debe conocer un profesional del
derecho; apenas el 17% de las personas dicen no recordar con exactitud la pena a
imponerse para este tipo de delito.
La cuarta pregunta encuestada fue : ¿Conoce cuantas clases de robo hay?
Variable Frecuencia Porcentaje
Si 100 100%
No 0 0%
TOTAL 100 100%
Variable Frecuencia Porcentaje
Si 83 83%
No 17 17%
TOTAL 100 100%
Tabla 4.- Tipos de robo
Fuente: Investigación de Campo - Elaborado por: Tania del Pilar Chaguezá Quistanchala
El 95% de las personas manifestaron que conocen las clases o tipos de robo que existen,
los cuales se encuentran establecidos en el artículo 189 del COIP. A pesar que otras
legislaciones y la doctrina establezca otras clasificaciones, aseguraron los encuestados
que se debe tomar en cuenta lo que determine nuestra legislación ecuatoriana.
La quinta pregunta encuestada fue: ¿Está usted de acuerdo con que la sanción por el
delito de robo simple sea de 3 a 5 años?
Tabla 5.- Sanción por el delito de robo simple
Variable Frecuencia Porcentaje
Si 43 43%
No 57 57%
TOTAL 100 100%
Fuente: Investigación de Campo - Elaborado por: Tania del Pilar Chaguezá Quistanchala
El 57% de los consultados sobre las penas impuestas al delito de robo simple,
manifiestan su inconformidad ante la desproporcionalidad que actualmente se maneja en
el sistema penal ecuatoriano y que no existe una debida proporcionalidad entre la
infracción cometida y la sanción impuesta; por lo que consideran oportuna la reforma
para que se pueda dar una sanción apropiada.
La sexta pregunta que se encuestó hace referencia al principio de proporcionalidad e
indica lo siguiente. ¿Conoce en qué consiste el principio de proporcionalidad?
Variable Frecuencia Porcentaje
Si 95 95%
No 5 5%
TOTAL 100 100%
Tabla 6.- principio de proporcionalidad
Variable Frecuencia Porcentaje
Si 100 100%
No 100 100%
TOTAL 100 100%
Fuente: Investigación de Campo - Elaborado por: Tania del Pilar Chaguezá Quistanchala
La Tabla 6 demuestra que el 100% de los encuestados coinciden en manifestar que tiene
conocimiento sobre lo que significa el principio de proporcionalidad establecido en la
Constitución de la República del Ecuador en el artículo 76 numeral 6 y que para su
cumplimiento es necesario reformar la pena impuesta a este tipo de delito.
La séptima pregunta encuesta fue: ¿Cree usted que la sanción impuesta en el COIP para
el tipo penal de robo simple se la debería reformar?
Tabla 7.- Reforma a la sanción por delito de robo simple
Fuente: Investigación de Campo - Elaborado por: Tania del Pilar Chaguezá Quistanchala
Se puede observar en la tabla 7 que el 61% de los encuestados sobre la necesidad de
reformar la actual sanción establecida para el delito de robo simple, manifiestan que es
urgente y preciso realizarlo por parte de los legisladores.
La octava pregunta encuestada fue: ¿Considera usted que la pena establecida para el
delito de robo con fuerza en las cosas es proporcional?
Tabla 8.- Proporcionalidad del delito de robo con fuerza en las cosas
Fuente: Investigación de Campo - Elaborado por: Tania del Pilar Chaguezá Quistanchala
Variable Frecuencia Porcentaje
Si 61 61%
No 39 39%
TOTAL 100 100%
Variable Frecuencia Porcentaje
Si 22 22%
No 78 78%
TOTAL 100 100%
El 88% de los encuestados consideran que no existe la aplicación de este principio
básico fundamental en los procesos relacionados al tipo pena robo simple, ya que como
se ha analizado en esta investigación, no hay una debida proporcionalidad entre la
infracción y la sanción penal.
La novena pregunta encuestada se refiere ¿Considera justo que quien comete el delito
de robo simple pierda su libertad tal como lo determina el COIP?
Tabla 9.- Proporcionalidad del delito de robo con fuerza en las cosas
Variable Frecuencia Porcentaje
Si 43 43%
No 57 57%
TOTAL 100 100%
Fuente: Investigación de Campo - Elaborado por: Tania del Pilar Chaguezá Quistanchala
El 57% de los encuestados dicen que para este tipo de delitos considerados menores, por
el valor de lo sustraído, debería manejarse una pena proporcional a la infracción
cometida. De esta manera se respetaría el precepto constitucional establecido en el
artículo 76 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador.
La décima pregunta encuestada se refiere a.- ¿Cree Ud. Que los niveles económicos y
sociales influyen para que las personas cometan esta clase de delito?
Tabla 10.- Niveles económicos y sociales en el delito de robo
Fuente: Investigación de Campo - Elaborado por: Tania del Pilar Chaguezá Quistanchala
De lo expuesto, se puede apreciar que el 83% de las personas consultadas sobre las
causas que motivan a delinquir en este tipo penal, dicen que si influyen los niveles
económicos y sociales, por falta de fuentes de trabajo y la crisis económica por la que
viene atravesando el país.
Variable Frecuencia Porcentaje
Si 83 83%
No 17 17%
TOTAL 100 100%
Conclusiones:
Se puede evidenciar que existe una vulneración al principio de proporcionalidad que se
encuentra establecido en nuestra Constitución, al aplicar penas excesivas a las personas
procesadas por el delito de robo con fuerza en las cosas, que se encuentra tipificado en
el artículo 189 del Código Orgánico Integral Penal.
Los juzgadores a la hora de sancionar el cometimiento de esta clase de delitos lo hacen
aplicando penas excesivas, sin tomar en cuenta el monto de lo sustraído, y sobre todo
sin aplicar el principio de proporcionalidad que se encuentra establecido en el numeral 6
del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador.
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