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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO TESIS DE GRADO, PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR TEMA EL PROCEDIMIENTO DIRECTO DE LA PERSONA PROCESADA Y VÍCTIMA EN LA APLICACIÓN DEL DEBIDO PROCESO EN EL CANTÓN QUEVEDO. AUTOR JUAN VICENTE VARGAS LLANOS ASESOR DR. MANUEL ANTONIO CALDERÓN RAMÍREZ, MGS. QUEVEDO, 2016

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I

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO, PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO

DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

TEMA

EL PROCEDIMIENTO DIRECTO DE LA PERSONA PROCESADA Y VÍCTIMA

EN LA APLICACIÓN DEL DEBIDO PROCESO EN EL CANTÓN QUEVEDO.

AUTOR

JUAN VICENTE VARGAS LLANOS

ASESOR

DR. MANUEL ANTONIO CALDERÓN RAMÍREZ, MGS.

QUEVEDO, 2016

II

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

Doctor Manuel Calderón Ramírez Mg. CERTIFICA que la tesis de grado

presentada por el señor JUAN VICENTE VARGAS LLANOS, estudiante de

Pregrado de la Facultad de Jurisprudencia, Escuela de Derecho, de la

Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” Extensión Quevedo,

cuyo tema es “EL PROCEDIMIENTO DIRECTO DE LA PERSONA PROCESADA

Y VÍCTIMA EN LA APLICACIÓN DEL DEBIDO PROCESO EN EL CANTÓN

QUEVEDO”, ha sido revisada en todas sus partes, por lo tanto, reúne todos los

requisitos de fondo y forma exigidos por la Universidad, por lo que se recomienda

continuar con el trámite respectivo.

Dr. Manuel Antonio Calderón Ramírez, Mgs. ASESOR

III

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS

JUAN VICENTE VARGAS LLANOS, estudiante de Pregrado de la Facultad de

Jurisprudencia, Escuela de Derecho, de la Universidad Regional Autónoma de los

Andes “UNIANDES”, declaro: Que la tesis de grado cuyo tema es “EL

PROCEDIMIENTO DIRECTO DE LA PERSONA PROCESADA Y VÍCTIMA EN

LA APLICACIÓN DEL DEBIDO PROCESO EN EL CANTÓN QUEVEDO”, es

original, de mí autoría, por ende de mi exclusiva responsabilidad de todos los

temas vertidos.

De conformidad a los artículos 4 y 5 de la Ley de Propiedad Intelectual, autorizo a

la Universidad, para que la presente tesis sea utilizada como bibliografía o sobre

ella se realicen nuevas investigaciones o sea publicada.

Juan Vicente Vargas Llanos AUTOR

IV

DEDICATORIA

A mis padres Senovia Llanos y Vicente Vargas; hermanos: Willian Vargas Llanos

y Ángel Vargas Llanos, por su apoyo constante en todos los años universitarios.

Gracias a ustedes alcancé la meta de ser un profesional con grandes virtudes y

valores humanos.

Juan Vicente Vargas Llanos

.

V

AGRADECIMIENTO

Agradezco a Dios, por la fuerza, fortaleza, fe, perseverancia y humildad, que me

sigue brindando.

A mis padres, y hermanos que me extendieron la mano para lograr alcanzar este

sueño hecho realidad.

A mi Asesor por sus grandes virtudes como sus conocimientos, paciencia,

empeño, dedicación y comprensión desde el inicio hasta la culminación del

presente trabajo.

A mis amigos cercanos que me brindaron su apoyo incondicional tanto en el

campo profesional como moral.

Juan Vicente Vargas Llanos

VI

INDICE

CONTENIDO Pg.

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR ............................................................................... II

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS ........................................................ III

DEDICATORIA ...................................................................................................... IV

AGRADECIMIENTO .............................................................................................. V

INDICE .................................................................................................................. VI

RESUMEN EJECUTIVO ....................................................................................... IX

EXECUTIVE SUMMARY ....................................................................................... X

INTRODUCCIÓN .................................................................................................. XI

Antecedentes de la investigación ...................................................................... 12

Situación Problémica ........................................................................................ 14

Problema científico. ........................................................................................... 15

Objeto de investigación y campo de acción ....................................................... 15

Identificación de la Línea de Investigación ........................................................ 16

Objetivo General ................................................................................................ 16

Objetivos Específicos ......................................................................................... 16

Idea a defender .................................................................................................. 16

Justificación ....................................................................................................... 17

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear ............................ 18

Resumen de la estructura de la tesis ................................................................. 20

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica. ......................... 21

CAPITULO I. MARCO TEORICO .......................................................................... 23

1.1. Origen y evolución del objeto de investigación ........................................ 23

1.1.1. Los Derechos Humanos ....................................................................... 23

1.1.2. El debido Proceso. ................................................................................ 25

1.1.3. El delito flagrante y su juzgamiento en la historia de la humanidad. ..... 25

1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de

investigación. ..................................................................................................... 27

1.2.1. Principios rectores de la legislación ecuatoriana. ................................. 27

1.2.1.1. Principio de Supremacía Constitucional. ........................................... 27

VII

1.2.1.2. Interpretación integral de la norma constitucional. ............................ 28

1.2.1.3. Principios de legalidad, jurisdicción y competencia. .......................... 29

1.2.1.4. Principio de independencia ............................................................... 29

1.2.1.5. Principio de imparcialidad .................................................................. 30

1.2.1.6. Principios dispositivo, de inmediación y concentración ..................... 31

1.2.1.7. Principio de celeridad ........................................................................ 32

1.2.1.8. Principio de tutela judicial efectiva de los derechos ........................... 33

1.2.1.9. Principio de seguridad jurídica........................................................... 33

1.2.1.10. Principio de buena fe y lealtad procesal ............................................ 34

1.2.1.11. Principio de la verdad procesal ......................................................... 35

1.2.2. El debido proceso y el derecho a un juicio justo ................................... 35

1.2.2.1. El proceso penal. ............................................................................... 35

1.2.2.2. El debido proceso .............................................................................. 36

1.2.2.3. La verdad en el proceso penal. ......................................................... 38

1.2.2.4. El derecho a un juicio justo ................................................................ 40

1.2.3. La flagrancia delictual en la legislación ecuatoriana. ............................ 46

1.2.3.1. La flagrancia propia ........................................................................... 48

1.2.3.2. La flagrancia impropia. ...................................................................... 50

1.2.4. La detención. ........................................................................................ 51

1.2.5. Procedimientos penales en la legislación penal ecuatoriana ................ 53

1.2.5.1. El procedimiento penal directo .......................................................... 53

1.2.5.2. El derecho a la defensa en el procedimiento penal directo. .............. 54

1.2.5.3. Sustanciación del Procedimiento Directo. ......................................... 54

1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones

teóricas sobre el objeto de investigación ........................................................... 60

1.4. Conclusiones parciales del capítulo ......................................................... 61

CAPITULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA

PROPUESTA ........................................................................................................ 63

2.1. Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o

problema seleccionado para la investigación .................................................... 63

2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la

investigación. ..................................................................................................... 64

VIII

2.3. Desarrollo de la propuesta ....................................................................... 79

2.4. Conclusiones parciales del capítulo ......................................................... 80

CAPITULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU

APLICACIÓN ........................................................................................................ 81

3.1. Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación. ..... 81

3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación. Incluye validación,

aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta ....... 95

3.3. Conclusiones parciales del capítulo. ........................................................ 97

CONCLUSIONES GENERALES ........................................................................... 98

RECOMENDACIONES ......................................................................................... 99

BIBLIOGRAFIA ................................................................................................... 100

ANEXOS ............................................................................................................. 103

IX

RESUMEN EJECUTIVO

La presente tesis aborda el tema “EL PROCEDIMIENTO DIRECTO DE LA

PERSONA PROCESADA Y VÍCTIMA EN LA APLICACIÓN DEL DEBIDO

PROCESO EN EL CANTÓN QUEVEDO” respondiendo al problema científico,

¿Cómo se vulnera el debido proceso en los sujetos procesales en las causas

tramitadas en la Unidad Judicial Especializada de lo Penal de Quevedo durante el

año 2014?, con el objetivo de realizar un estudio jurídico fáctico sobre la

vulnerabilidad del debido proceso a los sujetos procesales, en la aplicación del

procedimiento directo en el cantón Quevedo, durante el año 2014, como

fundamento para un proyecto de reforma al número 4 del artículo 640 del Código

Orgánico Integral Penal, que ordena: El procedimiento directo deberá

sustanciarse de conformidad con las disposiciones que correspondan del

presente Código y las siguientes reglas: … 4. Una vez calificada la

flagrancia, la o el juzgador señalará día y hora para realizar la audiencia de

juicio directo en el plazo máximo de diez días, en la cual dictará sentencia”.

Para ello, se desarrolla una investigación de tipo cuali-cuantitativo con el empleo

de métodos de investigación, obteniendo como resultado la necesidad de elaborar

un proyecto que sirva de base para introducir una reforma al número 4 del artículo

640 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

La tesis se entrega a la conciencia social del país, Quevedo y la comunidad

universitaria una propuesta que sirva para enriquecer la cultura jurídica.

X

EXECUTIVE SUMMARY

This thesis deals with the theme "THE DIRECT PROCEDURE PROCESSED AND

VICTIM PERSON IN THE IMPLEMENTATION OF DUE PROCESS IN THE

CANTON QUEVEDO" responding to the scientific problem, how due process is

violated in procedural subjects in cases handled by the Unit Judicial Specialized

Criminal Quevedo during 2014 ?, with the aim of carrying out a factual legal study

on the vulnerability of due process to the proceedings in the application of the

direct method in the canton Quevedo during 2014, as basis for a draft amendment

to number 4 of article 640 of the Criminal Code of Integral, which orders: direct

procedure must be substantiated in accordance with the provisions of this Code

and apply the following rules: ... 4. once qualified flagrante delicto, or the judge will

indicate the day and time for the hearing of direct judgment within a maximum

period of ten days, in which judgment shall be passed ". To do this, an

investigation of qualitative and quantitative develops with the use of research

methods, resulting in the need to develop a project as a basis for a reform to

number 4 of article 640 of the Code Integral Criminal (COIP).

The thesis will give the social conscience of the country, Quevedo and the

university community a proposal that serve to enrich the legal culture.

XI

INTRODUCCIÓN

En la introducción se describe el problema, objeto de estudio e investigación, lo

principal se lo explica en el árbol de problemas a través de la relación causa-

problema-efectos, se plantea un objetivo general que consiste en la forma en que

se solucionará, luego de cumplir con el proceso investigativo.

En el capítulo I, es referente al marco teórico, el mismo valiéndose de la

abundante bibliografía se fundamenta científicamente a través de distintos autores

nacionales y extranjeros, se analiza nuestra legislación siempre desde el plano

constitucional, la legislación comparada que se ha tomado de los diferentes

países como un referente de cómo se aplica el procedimiento directo, advirtiendo

que cada legislación tiene su propia denominación, pero en el fondo el

procedimiento es igual al ecuatoriano, aplicación y pena para los delitos

tramitados por el procedimiento directo, los mismos que están enmarcados en

penas punitivas de libertad como medidas sancionadoras para el sujeto activo del

delito.

En el capítulo II, aborda al detalle del marco metodológico, el planteamiento de

la propuesta, la solución al problema, lo cual permite conocer el comportamiento

de la población a través de los cuadros matemáticos y estadísticos, proponer una

solución efectiva coherente y aplicable a la realidad de nuestro medio, con sus

conclusiones del capítulo.

El Capítulo III, encontramos el desarrollo de todo el sistema de la aplicación de

los resultados, la validación a través de la vía de expertos, la aplicación de la

propuesta y la forma de evaluar la ejecución de la propuesta, que de la misma

forma que los demás capítulos explicamos la conclusiones parciales del capítulo.

12

Antecedentes de la investigación

La búsqueda constante por lograr procesos penales eficientes ha provocado una

variedad de cambios en el sistema penal a nivel mundial, planteando

procedimientos de acuerdo a la gravedad del daño causado.

Es así que procedimiento directo, abreviado o expedito son términos que se

repiten en diferentes países. En Alemania, el procedimiento directo, es regulado

por Ordenanza Procesal Penal, versión del 7 de abril de 1987, se divide en

procedimiento por orden penal y procedimiento acelerado, el primero para faltas y

el segundo para causas en las que se advierte una clara situación probatoria y no

se imponga una pena superior al año de prisión. (Mántaras, Oroño, & Szifer,

2009)

España, luego de varios intentos logra incorporar “la sentencia de conformidad” a

través de la ley 38 del 2002 cuya característica es ser dictada por el mismo juez

de instrucción; así también se establece el "procedimiento para el enjuiciamiento

rápido e inmediato de determinados delitos" aplicado a hechos castigados con

pena de prisión no superior a cinco años, y deben ser delitos flagrantes, o cuya

instrucción sea presumiblemente sencilla.

El procedimiento simplificado, en Francia está dirigido a delitos condicionados a la

claridad de los hechos y la información necesaria dada por la investigación

policial. Mientras que en Italia se conoce el "procedimiento por decreto" y en

Portugal el "proceso sumarísimo" para delitos sancionados con pena de prisión no

superior a tres años.

El procedimiento monitorio, aplicado en Chile, solo para faltas; no así para delitos

flagrantes, en los que el fiscal pone al imputado a disposición del juez de garantía

para que se le comunique en la audiencia de control de la detención el

requerimiento.

México también contempla en el Código Federal de Procedimientos Penales y el

Código del Distrito Federal prevén dicha vía para delitos cuya pena no exceda de

dos años de prisión, exista flagrancia o confesión y en los casos en que las partes

13

acuerden que no tienen más pruebas que ofrecer salvo las conducentes a la

individualización de la pena.

En Argentina, en Mendoza se estableció por ley 7692 de 2007, un procedimiento

de flagrancia, en el cual el fiscal forma las actuaciones en el plazo de 1 día desde

la aprehensión y presenta en audiencia al imputado frente al juez de garantías.

En nuestro país, según la exposición de motivos de la Asamblea Nacional

publicada en Registro Oficial N.- 180 de 2014, indica que, en las últimas décadas,

el Ecuador ha sufrido profundas transformaciones económicas, sociales y

políticas.

La Constitución del 2008, aprobada en las urnas, impone obligaciones

inaplazables y urgentes como la revisión del sistema jurídico para cumplir con el

imperativo de justicia y certidumbre.

Desde su época republicana, se han promulgado cinco Códigos Penales (1837,

1872, 1889, 1906 y 1938). La legislación penal anterior es una codificación más y

tiene una fuerte influencia del Código italiano de 1930 (conocido como "Código

Rocco"), argentino de 1922, belga de 1867 y, este a su vez, del francés de 1810

("Código Napoleónico").

La codificación de 1971 ha soportado, en casi cuarenta años desde octubre de

1971 hasta la producida en mayo del 2010, cuarenta y seis reformas. A esto hay

que sumar más de doscientas normas no penales que tipifican infracciones. En

materia de procedimiento penal Ecuador ha tenido más de cinco leyes.

El Código de Procedimiento Penal ya derogado, desde el año 2000, introdujo un

cambio fundamental en relación con el procedimiento de 1983: el sistema

acusatorio; sin embargo, no fue de fácil aplicación y sufrió múltiples

modificaciones. En total, el Código se ha reformado catorce veces. Estas

reformas no tomaron en cuenta las normas penales sustantivas y pretendieron

cambiar el sistema penal, modificando solamente una parte aislada.

14

De lo expuesto puedo afirmar que, la legislación Penal Ecuatoriana, consagró un

nuevo procedimiento especial, para el juzgamiento más rápido de los delitos que

supuestamente se han consumado en flagrancia y que cuya pena no exceda la

pena privativa de cinco años, ni los treinta salarios básicos de un trabajador en

general, el Código Orgánico Integral Penal, establece en el artículo 640, la forma

de sustanciación en base a ocho reglas que contienen límites para el

procedimiento directo y los que deben excluirse del referido procedimiento, como

son las infracciones contra la eficiente administración pública o que afecten a los

intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad

personal con resultado de muerte, delitos contra la integridad sexual y

reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

Pero en el estudio de casos que he procedido a investigar, se ha utilizado el

procedimiento directo sin tomar en cuenta las exclusiones que determina la norma

adjetiva, en otros casos se ha ratificado el estado de inocencia, debido a que el

tiempo de investigación que tiene el procedimiento directo resultó insuficiente

quedando violentado la tutela efectiva de la víctima, en otros casos el profesional

que defiende al procesado por molicie o comodidad para él, escoge el

procedimiento abreviado, negocia una pena menor luego solicita la suspensión

condicional de la pena, cuando el procesado a lo mejor es inocente y finalmente

también se observó casos en los que el procedimiento directo ha servido para

sancionar al procesado de alguna manera reparar los derechos de la víctima.

Situación Problémica

El Procedimiento Directo afecta al derecho a la defensa que es una garantía del

debido proceso, porque tanto la víctima como el victimario al contar con poco

tiempo su defensa, apenas de diez días, tan rápido, que a veces los técnicos de

criminalística, peritos, agentes de investigación y Fiscales no alcanzan a reunir los

elementos de convicción para poder formular una acusación fiscal sólida, de ahí

que en muchos casos el delincuente quede en libertad y la víctima desilusionada

de la administración de justicia. En otros casos el sospechoso es sentenciado por

que la defensa en el corto tiempo no pudo ingresar los elementos de descargo.

15

Es verdad que justicia tardada es justicia negada; pero a pretexto de la celeridad

procesal y para cumplir con el plan del Consejo de la Judicatura denominada cero

audiencia fallida, no se puede sacrificar el derecho a la defensa, porque hay

jueces que cuando no asiste el defensor privado, se designa un Defensor Público,

el mismo no realiza un estudio minucioso del expediente para proporcionar una

defensa técnica y perfecta, adecuada para la persona procesada, y lo que vemos

es una audiencia relatando una letanía recurrente y esto atenta contra los

principios del Debido Proceso, el Derecho a la Defensa oportuna y eficaz como

establece el artículo 76 de la Constitución de la República.

La fundamentación de los derechos se pone en contraposición entre el

garantismo y eficientismo. Estas son dos corrientes inmensamente opuestas, el

Estado tiene la potestad de actuar contra el delincuente, considerado enemigo

social y el proceso penal es para evitar la impunidad, luego, en segundo plano

queda el reconocimiento de garantías procesales para el enemigo. De esta

manera el eficientismo penal, supone la lucha contra la impunidad a toda costa,

aun con el desconocimiento de garantías procesales. Con el actual sistema en el

Ecuador lo que busca es obtener un pronto y cumplido proceso, prevaleciendo la

eficacia y rapidez sobre los derechos fundamentales. Así la dignidad humana y

las necesidades de una justicia, para reclamar derechos que han sido o se

sienten amenazados, están en juego.

Problema científico.

¿Cómo se vulnera el debido proceso en los sujetos procesales en las causas

tramitadas en la Unidad Judicial Especializada de lo Penal de Quevedo durante el

año 2014?

Objeto de investigación y campo de acción

Objeto de investigación: Legislación Penal

Campo de acción: Procedimiento Directo en la persona procesada y víctima.

16

Lugar: Unidad Judicial Especializada de lo Penal de Quevedo, provincia de Los

Ríos.

Fecha: Año 2014

Identificación de la Línea de Investigación

Protección de Derechos y Garantías Constitucionales.

Objetivo General

Realizar un estudio jurídico fáctico sobre la vulnerabilidad del debido proceso a

los sujetos procesales, en la aplicación del procedimiento directo en el cantón

Quevedo, durante el año 2014, como fundamento para un proyecto de reforma al

número 4 del artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal.

Objetivos Específicos

Fundamentar las bases teóricas del procedimiento directo en base a la

consulta de los diferentes autores nacionales y extranjeros que tienen

relación con el tema de investigación.

Diagnosticar la situación actual del procedimiento directo, de la persona

procesada y victima que afecten el debido proceso.

Desarrollar el estudio jurídico fáctico sobre la vulnerabilidad del debido

proceso a los sujetos procesales, como fundamento para un proyecto de

reforma al número 4 del artículo 640del Código Orgánico Integral Penal.

Validar la propuesta mediante la socialización a especialistas, en derecho

penal.

Idea a defender

El desarrollo de un estudio jurídico fáctico sobre la aplicabilidad del procedimiento

directo, servirá como báculo para que los Asambleístas consideren la necesidad

17

de reformar el número 4 del artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal, y

contribuirá debido proceso.

Justificación

En Ecuador, una de las respuestas ante el aumento de la criminalidad ha sido la

creación de los procedimientos especiales, entre ellos, el Especial. Se consideró

que mediante los juzgamientos a toda velocidad en ciertos tipos de delitos en

flagrancia, se ofrecía una mejor respuesta al aumento de la criminalidad, se creyó

frenar la impunidad, se proyectó a la sociedad en general una imagen de mano

dura gubernamental y aparentaron estar mejor protegidos los “derechos de las

víctimas, testigos y otros sujetos intervinientes en el proceso penal”.

La celeridad con que se tramitan estos delitos, ha motivado, la crítica de muchos

especialistas en Derecho Penal y Constitucional. Ha llegado a considerarse que

un periodo tan corto no ofrece a las personas involucradas la debida oportunidad

para ejercer su defensa en los términos en que se encuentra garantizada en

nuestro ordenamiento. Para algunos, sacrifica la defensa de unas garantías por

otras, o las garantías de un sujeto a favor de las de otro, en forma inapropiada e

inconstitucional.

Las clases de criminalidad que se tramitan bajo esta forma especial de proceso,

es definida por la “política criminal” del Estado. Por todo lo expuesto, se ha

considerado oportuno realizar un estudio jurídico fáctico sobre la vulnerabilidad

del debido proceso a los sujetos procesales, en la aplicación del procedimiento

directo en el cantón Quevedo, durante el año 2014, como fundamento para un

proyecto de reforma al número 4 del artículo 640 del Código Orgánico Integral

Penal.

El presente trabajo de investigación se encuentra dirigido a los estudiantes de

Derecho; o la ciudadanía de Quevedo, teniendo en cuenta la Protección de

Derechos y Garantías Constitucionales, a los señores Asambleístas, para que

consideren la necesidad de reformar el número 4 del artículo 640 del Código

Orgánico Integral Penal.

18

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear

Modalidad

La modalidad a aplicarse en la presente investigación es cuali cuantitativa con

predominio de la cualitativa.

Modalidad Cualitativa: Permite distinguir y orientarse a describir e interpretar las

garantías del debido proceso, para los investigadores que se interesan por

garantizar los derechos del ciudadano desde la perspectiva de los propios

agentes sociales, en cuanto a la utilización de la variada bibliografía.

Modalidad Cuantitativa: Permite examinar los datos de manera científica y

numérica, generalmente con ayuda de herramientas de campo de la estadística,

por lo que fue de gran ayuda para obtener los resultados de las encuestas y

entrevistas realizadas.

Tipos de investigación Por su diseño:

Teoría fundamentada.- Estudios predominantes teóricos. Su propósito fue

desarrollar la teoría en base a datos empíricos obtenidos en la propia

investigación, más que en los estudios previos.

Investigación acción.- Su finalidad fue resolver problemas cotidianos e

inmediatos y mejorar prácticas concretas. Como propósito fundamental

está aportar información que guíe la toma de decisiones para programas,

procesos y reformas estructurales. La investigación-acción, construye el

conocimiento por medio de la práctica diaria en la que se desenvuelven los

sujetos que son analizados.

Por su alcance

Exploratoria.- Tiene por objeto esencial la familiarización de con un

fenómeno o concepto desconocido o poco estudiado.

Descriptiva.- Para analizar cómo es y cómo se manifiesta un fenómeno y

sus componentes.

19

Explicativa.- Dirigidas a encontrar las causas que provocan determinados

fenómenos o procesos.

Métodos, Técnicas e Instrumentos

Métodos Empíricos

La observación científica

Medición

Experimento

Recolección de información

Encuesta

Entrevista

Cuestionario

El criterio de especialistas

Métodos Teóricos

Método Inductivo – Deductivo

Método Histórico – Lógico

Método Analítico – Sintético

Método Hipotético – Deductivo

Modelación

Método Sistemático

Métodos Matemáticos

Matemáticas

Estadística

Otros métodos

Técnicas

Entrevista

Encuesta

Fichaje

20

Instrumentos

Guía de la Entrevista

Formulario de la encuesta

Ficha Bibliográfica

Ficha Nemotécnica

Población y muestra

Población

COMPOSICION CANTIDAD

Jueces de Garantías Penales 6

Abogados en libre ejercicio 20

Usuarios del sistema judicial de Quevedo 30

TOTAL 56

Resumen de la estructura de la tesis

En la parte introductoria de la presente tesis se encuentran los antecedentes del

problema, el planteamiento del problema, la línea de investigación, objetivo

general y objetivos específicos, la justificación en la cual se fundamenta la

necesidad de realizar un realizar un estudio jurídico fáctico sobre la vulnerabilidad

del debido proceso a los sujetos procesales, en la aplicación del procedimiento

directo en el cantón Quevedo, durante el año 2014, como fundamento para un

proyecto de reforma al número 4 del artículo 640 del Código Orgánico Integral

Penal, la metodología, los elementos de novedad, aporte teórico y significación

práctica.

El Capítulo I, es referente al marco teórico el cual se fundamenta en el origen,

evolución del objeto de investigación, análisis de las distintas posiciones teóricas,

21

valor crítico de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre

el objeto de investigación y las conclusiones del capítulo.

El Capítulo II, la caracterización y descripción del procedimiento de investigación

a desarrollarse, el procedimiento de la población investigada, el modelo de

propuesta a solucionar en base al problema planteado y las conclusiones del

capítulo.

El Capítulo III, se desarrolla el procedimiento de la aplicación de los resultados,

validación y evaluación de resultados; se la hará mediante especialistas, los

cuales a través de su experiencia profesional o personal en el ejercicio de su

profesión, sabrán dar su punto de vista favorable en relación a la investigación

desarrollada.

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica.

Elementos de novedad

Como elementos de novedad se encuentra la realización de un estudio jurídico

fáctico sobre la vulnerabilidad del debido proceso a los sujetos procesales, en la

aplicación del procedimiento directo en el cantón Quevedo, durante el año 2014,

como fundamento para un proyecto de reforma al número 4 del artículo 640 del

Código Orgánico Integral Penal, cimentado en el estudio de casos en la

aplicabilidad del procedimiento directo, en el mismo se ha incluido las opiniones

de los más destacados pensadores del Ecuador y del mundo y las disposiciones

de la Constitución de la República del Ecuador y Convenios Internacionales de

Derechos Humanos, donde se ha tomado en cuenta diferentes teorías

bibliográficas que nos permitió diagnosticar el estado actual. De esta manera,

demostrar que si existe violación al debido proceso y por ende al estado

constitucional de derecho y justicia.

Aporte teórico

En el aporte teórico, el presente trabajo abarca sobre el derecho a la defensa,

consecuentemente con una administración de justicia que haga prevalecer las

garantías de los ciudadanos, el desarrollo de la presente investigación se debe

22

estudiar los orígenes y causas del Procedimiento Directo, de acuerdo a autores

de renombre que han elaborado libros referentes a la materia.

En el presente trabajo se considerará la Constitución de la República, el Código

Orgánico Integral Penal, Código Orgánico de la Función Judicial, Convenios y

Tratados sobre los Derechos Humanos que el Ecuador forma parte; y demás

Leyes que nos ayude a enriquecer la presente investigación.

Es de suma importancia la ponencia de profesionales del Derecho, que brinden

abundante bibliografía en lo referente a las garantías básicas del debido proceso

en la administración de justicia, específicamente en el juzgamiento mediante

procedimiento directo. La teoría utilizada y que consta en la bibliografía,

constituye un importante aporte teórico para la realización de un estudio jurídico

fáctico como fundamento a un proyecto de reforma, en cuanto al tiempo que

determina para la evacuación de pruebas de cargo y descargo por parte de la

Fiscalía; y además para el enriquecimiento de la cultura jurídica de los futuros

profesionales del Derecho.

Significación práctica

Como significación práctica de la presente tesis, se encuentra que es una

herramienta que busca el respeto al debido proceso, así como una real aplicación

delas garantías constitucionales y de los Convenios y Tratados de los Derechos

Humanos de las partes procesales, por parte de los administradores de justicia.

De esta manera se contribuirá a la observancia estricta de sus derechos y

garantías en la administración de justicia, es decir que en dicho procedimiento

prevalezca la dignidad humana y el estado de inocencia de la persona procesada,

siempre y cuando se tome en cuenta los derechos de la víctima, dejando en

constancia que este procedimiento, es nuevo en nuestra estructura procesal

penal.

23

CAPITULO I. MARCO TEORICO

El presente tema de tesis “EL PROCEDIMIENTO DIRECTO DE LA PERSONA

PROCESADA Y VÍCTIMA EN LA APLICACIÓN DEL DEBIDO PROCESO EN EL

CANTÓN QUEVEDO”, luego de haber sido revisado los archivos de la

universidad se pudo constatar que no existe un tema igual o parecido por lo tanto

el presente es original y su desarrollo contribuirá a la aplicación correcta del

debido proceso en los delitos flagrantes tramitados por el procedimiento directo,

constituyendo un aporte importante para la seguridad jurídica y la tutela efectiva

de los derechos de la persona procesada y la víctima del cantón Quevedo; y debe

ser ponderado por los señores Asambleístas para proponer en una reforma al

número 4 del artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal.

1.1. Origen y evolución del objeto de investigación

1.1.1. Los Derechos Humanos

Según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, promulgada el 10 de

diciembre de 1948, en París, en su artículo 2 numeral 1 establece que: “Los

Derechos Humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o

reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos e incluyen a toda persona,

por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna”.

Es decir, que los Derechos Humanos son inherentes al hombre y son

irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables fuera del alcance de

cualquier poder político; además, son de carácter universal porque los

destinatarios son todos los hombres; estos derechos han llegado a plasmarse en

las Constituciones de todos los países, quedando protegidos como verdaderos,

logrando que se garantice su cumplimento en el ámbito del Estado que los

reconoce de forma efectiva y es igualitario porque todos los seres humanos nacen

libres e iguales en dignidad y derechos; es decir, son aplicables a toda persona

sin distinción de raza, sexo, credo, idioma, edad, nacionalidad, poder político o

religioso. Esta declaración de Derechos Humanos alcanza a todos y cada uno de

los Estados partes.

24

Nuestra Carta Magna reconoce y exige la aplicabilidad directa de los Derechos

Humanos y los encontramos plasmados en varios artículos como son artículos 10

y 11 que establecen que las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades son

titulares y gozarán de los derechos garantizados en la misma y en los

instrumentos internacionales.

El numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República señala que: “Todas

las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y

oportunidades, nadie podrá ser discriminado por su etnia, edad, sexo, idioma,

religión, ideología, identidad cultural, pasado judicial, orientación sexual y la ley

sancionará toda forma de discriminación”.

Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos

internacionales serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier

servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de

parte, así lo establece el numeral 3 del artículo 11 de la Constitución de la

República.

El artículo 18 de la Constitución de la República, manifiesta que: “Los derechos se

podrán ejecutar, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las

autoridades competentes y ellos garantizarán su cumplimiento y el deber del

Estado consiste en respetar los derechos garantizados en la Constitución”.

En base a los antecedentes expuestos en líneas anteriores nos damos cuenta

que nuestro país es parte de la historia de la humanidad y es miembro de la

Organización de las Naciones Unidas. Por lo tanto, nuestra Constitución

reconoce y protege los Derechos Humanos, los mismos que nacen con la persona

y por esa razón pueden ser reclamados ante cualquier juez, tribunal o autoridad,

son muy importantes en la vida y en el desarrollo de las personas por lo que

siempre debemos pensar que todos nacemos libres e iguales en dignidad y

derechos, deberes y obligaciones.

25

1.1.2. El debido Proceso.

El debido proceso fue diseñado para proteger al individuo contra el poder

arbitrario del Estado.

Vallejo, T. (2013) indica que el primer inicio que hace referencia al Debido

Proceso lo encontramos en la Carta Magna, expedida por el Rey Juan I, de

Inglaterra en Runnymede en el año 1215. En ella se estableció que el poder del

Rey no era absoluto.

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, adoptada por la

Asamblea Nacional Constituyente de Francia el 26 de agosto de 1789 y aceptada

por el Rey Luis XVI el 5 de octubre 1789, en sus Artículos, 6, 7, 8 y 9 se recogen

la institución del Debido Proceso.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en

la Novena Conferencia Internacional Americana, en Bogotá en el año 1948,

dispone en su artículo 18 normas relativas al debido proceso.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en San José de

Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia especializada

Interamericana sobre Derechos Humanos en su artículo 8. Garantías Judiciales

acoge el Debido Proceso.

1.1.3. El delito flagrante y su juzgamiento en la historia de la humanidad.

La existencia de la flagrancia no es un hecho histórico nuevo como tal, sino que

constituye una parte de nuestro pretérito, en el desarrollo de la humanidad; y,

como tal, ha sido abordada de diversas maneras y formas, a las que se les ha

otorgado distintos tratamientos, mediante su presencia en la comisión de los

delitos a través del tiempo y evolución de la humanidad. (Vallejo, 2013)

La vocación y actitud gregaria, unida a la racionalidad del ser, ha permitido que el

hombre evolucione en los distintos campos del saber y querer, en los que el

derecho o el IUS no se han mantenido ajeno a los mismos.

26

El hombre reacciona primero con la auto protección, para luego pasar a las

etapas de la venganza privada, venganza colectiva y finalmente la venganza

social.

Al ver que esta secuencia no satisfacía plenamente los intereses de la sociedad,

se hizo necesario entregar la solución de los conflictos individuales a un poder

jurisdiccional atomizado, que se concentra en la figura unicelular o nuclear del

juez.

El Código de Manú, el Código de Hammurabi, los que trataron las figuras

delictuales y entre ellas la forma de ser sorprendido en la comisión del delito

mismo, la cual no es ajena a estos textos, ni mucho menos al Derecho Romano,

así se ha observado en las instituciones, Número 182 de Gayo, en la que señala:

“El robo flagrante, según algunos, es el robo en que el ladrón es cogido en el

hecho”.

La sanción del robo flagrante, en virtud de las Doce Tablas, era una sanción que

alcanzaba a la persona, a quien se le propinaba un número exacto de azotes,

dispuesto por el Pretor o Juzgador.

Si se trataba de un hombre libre, culpable de robo, éste era adjudicado a su

víctima, es decir se volvía su esclavo; y, su estatuto de hombre libre se

transformaba en el de esclavo adjudicado o esclavo por decisión judicial.

Más tarde el rigor de la sanción fue reprobada y el Edicto del Pretor, en lugar de

apalear a la persona, estableció una acción de reparación cuádruple, (cuatro

veces el valor del objeto hurtado o robado) tanto para el esclavo como para el

hombre libre.

La sanción del robo no flagrante están fijadas por la ley de las Doce Tablas al

doble, (dos veces el valor del bien hurtado o robado) y ha sido mantenida como

tal por el Pretor. Todo lo que la ley puede hacer es, castigar con la pena

correspondiente el robo, el adulterio, el homicidio, o el asesinato, imponiéndose la

pena al individuo solo por su apariencia, aunque realmente no haya cometido

ninguna de esas infracciones.

27

A través de la historia y de la evolución de la humanidad ya se conocía y resolvía

la flagrancia en la comisión de los ilícitos.

1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de

investigación.

1.2.1. Principios rectores de la legislación ecuatoriana.

1.2.1.1. Principio de Supremacía Constitucional.

Los artículos 424 y 11 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador

en concordancia con el artículo 4 del Código Orgánico de la Función Judicial en el

que establece: “PRINCIPIO DE SUPREMACIA CONSTITUCIONAL.- Las juezas y

jueces, las autoridades administrativas y servidoras y servidores de la Función

Judicial aplicarán las disposiciones constitucionales, sin necesidad que se

encuentren desarrolladas en otras normas de menor jerarquía. En las decisiones

no se podrá restringir, menoscabar o inobservar su contenido.

En consecuencia, cualquier jueza o juez, de oficio o a petición de parte, sólo si

tiene duda razonable y motivada de que una norma jurídica es contraria a la

Constitución o a los instrumentos internacionales de derechos humanos que

establezcan derechos más favorables que los reconocidos en la Constitución,

suspenderá la tramitación de la causa y remitirá en consulta el expediente a la

Corte Constitucional, la que en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días

resolverá sobre la constitucionalidad de la norma.

Si transcurrido el plazo previsto la Corte no se pronuncia, el proceso seguirá

sustanciándose. Si la Corte resolviere luego de dicho plazo, la resolución no

tendrá efecto retroactivo, pero quedará a salvo la acción extraordinaria de

protección por parte de quien hubiere sido perjudicado por recibir un fallo o

resolución contraria a la resolución de la Corte Constitucional.

El tiempo de suspensión de la causa no se computará para efectos de la

prescripción de la acción o del proceso”. Es decir, que este principio de

supremacía constitucional implica que la Constitución es la Norma suprema,

28

máxima, a ella y a su cumplimiento están obligados no solo los ciudadanos, sino

también los poderes público y el resto de las leyes. Entendiendo de otra manera

la Constitución es el vértice de la pirámide normativa que integra el Ordenamiento

Jurídico del Estado soberano.

1.2.1.2. Interpretación integral de la norma constitucional.

Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste

a la Constitución en su integralidad. En caso de duda, se interpretarán en el

sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos y que mejor

respete la voluntad del constituyente, y de acuerdo con los principios generales de

la interpretación constitucional. (Constitución del Ecuador, artículo 427)

Además podemos afirmar, que este principio de la administración de justicia, se

encuentra consagrado en el artículo 6 del Código Orgánico de la Función Judicial;

y, 2, numeral 1, de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional.

De acuerdo al fundamento constitucional y legal podemos afirmar, que este

principio se refiere, a que la interpretación en la hermenéutica jurídica no puede

variar de acuerdo a la discrecionalidad de las y los jueces en la resolución de los

asuntos jurídicos sometidos a su conocimiento, esta interpretación está limitada a

los derechos protegidos por la Constitución, no puede alejarse de la integralidad

del espíritu constitucional recogido en el preámbulo de la Carta Magna y que en

esencia pretende la convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la

naturaleza, para alcanzar la paz social, el buen vivir, el sumak kawsay, la dignidad

de las personas y las colectividades, la paz y la solidaridad con todos los pueblos

de la tierra.

29

1.2.1.3. Principios de legalidad, jurisdicción y competencia.

Estos principios se encuentran consagrados en los artículos 76, numeral 3 y 167,

de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los artículos

7, 152, del Código Orgánico de la Función Judicial, 1,2, del Código de

Procedimiento Civil y 5, numeral 1 y 53 del Código Orgánico Integral Penal.

Todos estos principios, consisten en la potestad de administrar justicia emana del

pueblo y se ejecuta únicamente por los órganos de la Función Judicial, a través

de los juezas y jueces, fiscales y defensores públicos, debidamente posesionados

luego de haber sido nombrados mediante un concurso público de méritos,

oposición, impugnación ciudadana y control social.

En definitiva, de conformidad con el artículo 76, numeral 3, de la Carta Suprema,

ninguna persona puede ser juzgada ni sancionada “por un acto u omisión que, al

momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal,

administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la

Constitución o la ley.”, es decir, que sólo se le podrá juzgar ante una jueza, juez o

autoridad competente observando el tramite ajustado a cada procedimiento.

El principio de legalidad es necesario para que el derecho se distinga de la

arbitrariedad, pues la limitación del poder a través de normas de derecho, es lo

que caracteriza al Estado Constitucional respecto de otros Estados. (García,

2009).

1.2.1.4. Principio de independencia

Lo encontramos establecido en el artículo 168 de la Constitución de la República

en armonía con el artículo 8 del Código Orgánico de la Función Judicial:

PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA.- Las juezas y jueces solo están sometidos en

el ejercicio de la potestad jurisdiccional a la Constitución, a los instrumentos

internacionales de derechos humanos y a la ley. Al ejercerla, son independientes

incluso frente a los demás órganos de la Función Judicial.

30

Ninguna Función, órgano o autoridad del Estado podrá interferir en el ejercicio de

los deberes y atribuciones de la Función Judicial.

Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y/o

penal, de acuerdo con la ley, es decir, que son autónomos frente a los demás

órganos de la Función Judicial y de las otras funciones del Estado.

Obtener el fin de una recta administración de justicia es indispensable que los

funcionarios encargados de tan delicada y alta misión puedan lograr libremente en

cuanto a la apreciación del derecho y de la equidad, sin más obstáculos que las

reglas que la ley les fije en cuanto a la forma de adelantar el proceso y de proferir

su decisión. (Echandía, 1984)

Es decir, que este principio debe ser entendido como la capacidad moral de

autodeterminación de las y los jueces para proceder a la declaración del derecho,

juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, dentro de los ámbitos que fijan la

Constitución y la ley, sin injerencias de extraños.

1.2.1.5. Principio de imparcialidad

La imparcialidad es el derecho a ser juzgado por jueces imparciales, que está

reconocido en el artículo 76, numeral 7, literal k), de la Carta Fundamental,

artículo 9, del Código Orgánico de la Función Judicial y 5, numeral 19, del Código

Orgánico Integral Penal, que tienen íntima relación con el derecho al debido

proceso y con los principios de independencia e igualdad, que necesariamente

este último debe ser material ante la ley. las juezas y jueces deberán resolver

siempre las pretensiones de los legitimados, sobre la única base de la

Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, la ley y los

elementos probatorios aportados por las partes; se exige que para preservar el

derecho a la defensa y a la réplica, no se realce audiencias o reuniones privadas

o fuera de las etapas procesales, entre la jueza o el juez con cada uno de los

legitimados o sus defensores, salvo que se notifique a la otra parte de

31

conformidad con lo dispuesto en el artículo 103, numeral 14, del Código Orgánico

de la Función Judicial.

En consecuencia, no se puede invocar el principio de independencia en tanto

existan signos de parcialidad y desigualdad; entonces no se puede aceptar

decisiones provenientes de una óptica puramente subjetiva; pero son aceptables,

aquellas que demuestren un carácter funcional y orgánico con apariencia objetiva.

Por último, cabe hacer notar que los principios de imparcialidad e independencia

son garantías consustanciales necesarias para una correcta Administración de

Justicia, en beneficio de los legitimados.

1.2.1.6. Principios dispositivo, de inmediación y concentración

El principio dispositivo se refiere a que todo proceso judicial se sustancia por

iniciativa de los legitimados, por lo que, las juezas y jueces deben resolver de

conformidad con las situaciones fácticas fijadas por las partes, en mérito de las

pruebas pedidas, ordenadas y actuadas según el ordenamiento jurídico vigente,

se encuentra determinado en los artículos 86 y 186, numeral 6, de la Constitución

de la República, desarrollado en los artículos 19, 130, 140, del Código Orgánico

de la Función Judicial y 117 del Código de Procedimiento Civil.

En definitiva ningún juzgador puede iniciar y sustanciar un proceso de oficio ni

asumir cargas procesales que correspondan a las partes; pese a lo indicado,

contradictoriamente, en vulneración también al principio de imparcialidad,

tratándose de juicios referentes a garantías jurisdiccionales, si el juzgador

constata la vulneración de derechos que no ha sido expresamente invocada por

los afectados, puede pronunciarse sobre tal cuestión en la resolución que

expidiere, sin que pueda acusarse al fallo de incongruencia o extra petita;

además, de conformidad con los artículos 130, numeral 10; 140 del Código

Orgánico de la Función Judicial y 118, del Código de Procedimiento Civil, puede

ordenar prueba de oficio, con excepción de la testimonial, a pretexto de esclarecer

la verdad, pudiendo inclusive aplicar el derecho que corresponde al proceso,

32

aunque no haya sido invocado o hubiere sido citado equivocadamente por los

legitimados, sin ir más allá de lo peticionado, ni fundar su decisión en hechos

diversos de los que han sido alegados por los litigantes.

El principio de inmediación, se encuentra establecido en la Carta Magna y

recogido en los artículos 19 del Código Orgánico de la Función Judicial y el

artículo 5, numeral 17 del Código Orgánico Integral Penal, que se refiere a que los

juicios deben sustanciarse con la intervención directa de las juezas y jueces que

conozcan de los mismos, tiene la finalidad que éste tenga el mayor contacto

posible con todos los elementos subjetivos y objetivos que conforman el proceso y

configuran el contexto real del conflicto de intereses en pugna.

Es decir, que debe haber una presencia e identidad física del juzgador, pues,

debe ser él quien conozca personalmente el material probatorio recolectado. La o

el juez, que es en últimas quien toma la decisión, debe formarse su propia visión

acerca de los hechos materia del proceso y obtener la convicción necesaria para

un pronunciamiento justo.

El principio de concentración contenido en el artículo 168, numeral 6, de la

Constitución de la República y desarrollado en los artículos 19, 26 del Código

Orgánico de la Función Judicial, 407 del Código de Procedimiento Civil, 14 de la

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y 5 numeral

12 del Código Orgánico Integral Penal, busca reunir la actividad procesal en la

mayor cantidad posible de actos, logrando la concentración y celeridad del juicio.

1.2.1.7. Principio de celeridad

El principio de celeridad se encuentra establecido en el artículo 169, de la Carta

Fundamental, en concordancia con los artículos 20, del Código Orgánico de la

Función Judicial, que determina que en todas las materias: “La justicia será rápida

y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución

de lo decidido…”.

33

Es decir, que quienes participan en el proceso deben ajustar su actuación de tal

modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones

procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a

fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello revele a las

autoridades del respecto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.

1.2.1.8. Principio de tutela judicial efectiva de los derechos

Este principio se encuentra reconocido en el artículo 75, de la Constitución de la

República y desarrollado en el artículo, 23 del Código Orgánico de la Función

Judicial, según el cual se elimina la auto tutela, siendo los órganos judiciales

quienes tienen el deber fundamental de garantizar judicialmente en todas las

materias, de oficio o a petición de parte, los derechos fundamentales declarados

en el conocido bloque de constitucionalidad o establecidos en el ordenamiento

jurídico de menor jerarquía; sus resoluciones se someterán a la Constitución, los

instrumentos internacionales de derechos humano, los instrumentos

internacionales ratificados por el Estado, la ley, y los méritos del proceso.

Es decir, que la Función Judicial, por intermedio de las Juezas y Jueces, tiene el

deber fundamental de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos

declarados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos

humanos o establecidos en las leyes, cuando sean reclamados por sus titulares o

quienes invoquen esa calidad, cualquiera sea la materia, el derecho o la garantía

exigido.

1.2.1.9. Principio de seguridad jurídica

LA Carta Magna ecuatoriana consagra el principio de seguridad jurídica en el

artículo 82 y es desarrollado en el artículo 25, del Código Orgánico de la Función

Judicial, según el cual es obligación de las y los jueces el velar porque se aplique

la normativa jurídica de una manera sostenida, uniforme, sin negarse a

34

administrar justicia, con estricto apego al denominado bloque de

constitucionalidad.

El principio de seguridad jurídica es como una justicia concebida como exigencia

de adaptación del derecho a la necesidad de la vida social. (García, 2009)

Es decir basado en la certeza del derecho, tanto en la publicidad como en su

aplicación; es decir, representa la certeza de la aplicación de lo que se conoce

como ordenado, prohibido o permitido por el poder público respecto de las

personas en sus relaciones jurídicas, siempre que se encuentre acorde con lo

consagrado en el bloque de constitucionalidad.

1.2.1.10. Principio de buena fe y lealtad procesal

La Constitución de la República del Ecuador en el artículo 83, numeral 12,

determina que es deber y responsabilidad de las y los ecuatorianos, entre otros:

“Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.”; y, precisamente cumpliendo

con este mandato, según el artículo 26, del Código Orgánico de la Función

Judicial, los operadores de justicia deben exigir a los legitimados y a sus

abogadas o abogados en los procesos judiciales, que observen una conducta de

respeto recíproco e intervención ética, actuando con buena fe y lealtad; por ello,

se debe sancionar la actuación de prueba deformada, el abuso del derecho, el

empleo de artificios y procedimientos de mala fe para retardar indebidamente la

sustanciación del litigio, tradicionalmente utilizados.

La buena fe en la actitud de la o el juez y los legitimados es de vital importancia

en el transcurso del juicio, por ello la ley procesal sanciona la mala fe,

estableciendo mecanismos como los señalados anteriormente, para sancionar

especialmente las conductas de fraude procesal. La lealtad procesal es

consecuencia lógica se la buena fe en el proceso, objeta los fraudes, las

dilaciones y argucias, haciendo de las o los jueces vigilantes de las actuaciones

de las partes procesales.

35

1.2.1.11. Principio de la verdad procesal

Existe la verdad procesal que como principio está recogido en el artículo 27, del

Código Orgánico de la Función Judicial, y se refiere a aquellas situaciones

fácticas que se encuentran y surgen del proceso, especialmente las que constan

en los elementos probatorios sustanciados por los legitimados, sin embargo

puede diferir de la verdad real; para ello la o el juzgador debe observar

cuidadosamente que los elementos probatorios se ciñan a la realidad de los

hechos, pues de acuerdo con lo establecido en los artículos 273 y 274, del Código

de Procedimiento Civil, resolverá el litigio conforme a los elementos aportados por

los legitimados en el proceso, salvo los hechos públicos y notorios de los que no

se exigirá prueba alguna, debiendo declararlos en su decisión cuando sean

tomados en cuenta para su fundamentación.

1.2.2. El debido proceso y el derecho a un juicio justo

La Constitución, los Derechos Humanos y la Ley Penal, determinan las garantías

y derechos que legitiman la imposición de una pena a quien adecuó su conducta

a una infracción penal son el contenido y objetivo esencial que deben cumplirse

para la existencia del debido proceso penal en Ecuador.

1.2.2.1. El proceso penal.

Una vez que supuestamente una persona haya cometido un delito o

contravención, el proceso penal, las garantías jurídicas protegen frente a las

arbitrariedades del poder punitivo del Estado, es decir un verdadero Estado

Constitucional de Derechos y Justicia.

En este sentido, Maier, J. (2004) nos dice que el proceso penal es un

procedimiento de protección jurídica para los justiciables. Mientras que Pérez, A.

(2004) sostiene que, al sujeto que se le imputa la responsabilidad en la comisión

de una presunta infracción penal, le debe ser asegurado “…derechos y garantías

36

que el ordenamiento jurídico predica de ella, la finalidad del proceso penal es la

efectiva utilización, en la práctica, de todos esos derechos y garantías”.

Es decir, en cada proceso penal, aparte de probar la existencia del delito, el

Estado tiene la obligación de demostrar y probar la responsabilidad del autor del

delito, responsabilidad que, debe reunir exigencias normativas, que son el

presupuesto para que a la persona procesada se le imponga una pena. (Ferrajoli,

1995)

En consecuencia, si como corolario del proceso penal tenemos la imposición de

una sanción o pena al infractor, dicho proceso tiene límites, que hacen que los

derechos y garantías individuales sean respetados.

Cualquier procedimiento establecido por la ley, sino uno acorde con las

seguridades individuales y formas que postula la ley suprema…, al regular de esta

manera las pautas principales a las que deben ajustarse las leyes de

enjuiciamiento penal, que ellas deben reglamentar con minuciosidad. (Maier,

2004).

1.2.2.2. El debido proceso

En sentido restringido, la doctrina define el debido proceso como todo ese

conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso,

que le aseguran a lo largo del mismo una recta y cumplida administración de

justicia; que le aseguren la libertad y la seguridad jurídica, la nacionalidad y la

fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a derecho. Desde este

punto de vista, entonces, el debido proceso es el principio madre o generatriz del

cual dimanan todos y cada uno de los principios del derecho procesal penal,

incluso el del juez natural que suele regularse a su lado.

Velásquez, F. (2013) expresa que el debido proceso es el conjunto no sólo de

procedimientos, legislativos, judiciales y administrativos que deben cumplirse para

37

que una ley, sentencia o resolución administrativa que se refiera a la libertad

individual sea fundamentalmente valida, sino también para que se constituya en

garantía del orden, de la justicia, de la seguridad en cuanto no se lesionan de

manera indebida la seguridad propuesta como intangible para el ciudadano en el

Estado democrático.

En efecto, el debido proceso está contemplado en todas las legislaciones, lo que

han permitido consagrar este principio como pilar fundamental de la tesis que

forma el derecho procesal universal. Particularizada así la figura del debido

proceso, se convierte en un derecho fundamental constitucional en beneficio de

las partes dentro de la relación procesal.

El concepto del debido proceso ha evolucionado, es así que de un proceso legal

se pasa a un proceso constitucional, es decir, que se ha dotado de esta garantía

fundamental de principios y presupuestos que concilien con las garantías

procesales, con el fin de que se haga efectivo el desarrollo de los derechos

fundamentales de todo ciudadano. Cuando se habla del debido proceso como

garantía constitucional hay que insistir en que apareció junto con la protección de

los derechos humanos; esto es, a tener jueces imparciales, a ser oído en todas

las instancias y a tener un proceso justo y observando el respeto a todas las

garantías fundamentales

La constitucionalización del proceso supone crear condiciones para entender lo

que es debido. No se trata ahora de un mensaje preventivo dirigido al Estado, ni

de asegurar los mínimos exigibles en el derecho de defensa; hay una

construcción específica que comienza desde la entrada al proceso y continua a

través de toda la instancia culminando con el derecho a una sentencia

suficientemente motivada, que pueda ser ejecutada y cumplida como los jueces

han ordenado. (Osvaldo, 2013)

Al haberse incorporado la institución del debido proceso a la Constitución de la

República, se efectiviza este presupuesto; al ser una norma suprema, es obvio

que las normas secundarias deben estar siempre sujetas a ella y, por lo tanto, al

ser el debido proceso una garantía de rango constitucional, es de estricto

38

cumplimiento en todos los ámbitos de orden público, debiendo aplicarse a todos

los casos y procedimientos, incluidos los administrativos.

Desde esta óptica, todos los órganos de administración pública están en la

obligación de respetar y hacer respetar todos aquellos principios y derechos

invocables en el ámbito de la jurisdicción común o especializada y

específicamente los contemplados en los artículos 11, 75, 76, 77 y 82 de la

Constitución de la República del Ecuador.

La Constitución de la República, en su artículo 168, numeral 6, consagra que: “La

sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y

diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los

principios de concentración, contradicción y dispositivo.”. y el artículo 169 ibídem,

establece: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las

normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad,

eficacia, inmediación, celeridad, y economía procesal, y harán efectivas las

garantías del debido proceso. Nos se sacrificará la justicia por la sola omisión de

formalidades”.

En síntesis, se puede expresar que en salvaguarda al debido proceso

constitucional ninguna persona natural puede ser privada de los derechos y

garantías fundamentales que consagra la Constitución de la República y los

tratados y convenios internacionales, esto es, a tener un procedimiento abreviado

y simple, y a disponer del proceso por el cual se está juzgando, pues no es un fin,

sino un medio idóneo para la realización de la justicia, es decir, que nadie puede

ser juzgado dos veces por un mismo acto.

1.2.2.3. La verdad en el proceso penal.

El proceso penal busca alcanzar dos objetivos en relación a la verdad como un

medio de alcanzar la justicia, estos son cómo alcanzar la verdad y qué tipo es. La

situación de la verdad en un juicio penal, no es otro que el de las garantías del

imputado frente al arbitrio de los jueces.

39

Un modelo penal garantista se caracteriza, en efecto, como un conjunto de

técnicas que, en el plano legal, aseguran la verificabilidad y la refutabilidad

empírica de las hipótesis de delito y, en el plano procesal, exigen su verificación

por parte de la acusación y permiten su refutación por parte de la defensa.

(Ferrajoli, 2004)

El grado de convencimiento gira en torno a tres realidades que permiten

determinar: a) si se cumplió la acción de conocer la verdad. b) la probabilidad, la

verdad obtenida no es en forma total. c) la duda, el sujeto reconoce su fracaso en

no haber conseguido la verdad perseguida como finalidad

Las categorías mencionadas son de aplicación en el procedimiento penal, por

cuanto su objeto es un hecho histórico en forma de hipótesis, que puede ser

positiva o negativa, donde el sujeto cognoscente es el juez, quien llega a un grado

de convencimiento de la imputación de la hipótesis acusatoria que confirmada

total o parcialmente, le permite alcanzar una certeza positiva o, en su defecto, una

certeza negativa, en la que las pruebas aportadas, niegan los elementos fácticos

acusados.

De acuerdo al artículo 453 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), la finalidad

de la prueba, es llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y

circunstancias materia de la infracción y la responsabilidad de la persona

procesada; y, en esa formación de la prueba que, a su vez, es configuración de la

verdad, se encuentra el principio de contradicción, en donde las partes tienen

derecho a conocer oportunamente y controvertir las pruebas, tanto las que son

producidas en la audiencia de juicio como las testimoniales que se practiquen de

forma anticipada

Aunque el Fiscal sea el impulsor de la acción penal pública, el principio de

objetividad le obliga a investigar, no solo los hechos y circunstancias que agraven

la responsabilidad de la persona procesada, sino también los que la eximan,

atenúen o extingan. Los hechos que cada parte pudo aportar al proceso, son

considerados pruebas al desarrollarse en el juicio propiamente dicho, donde en

cumplimiento de los principios de oportunidad, inmediación, concentración,

40

libertad probatoria, pertinencia, exclusión, igualdad de oportunidades para la

prueba; es decir cada parte expone la teoría que debe probar, misma que al

concluir, es apreciada por el tribunal penal.

A pesar que se establezca la forma en que deben establecerse las presunciones,

la sana crítica y la libertad de criterio del juzgador, son guías al momento de

establecer su decisión relacionada a los hechos objeto de juzgamiento, cuya

apreciación en cuanto a las pruebas producidas se considera realizada de una

forma directa.

Finalmente, a la libertad de criterio y a la sana crítica, la motivación de la

sentencia, hace que el juzgador penal no adopte su decisión arbitraria e

ilegalmente, donde la certeza a la que arribe únicamente permitirá dictar una

sentencia condenatoria, sentencia en la cual, a más de los fundamentos de

hechos y de derecho, entre otros requisitos, debe exponerse los actos que, a

criterio del tribunal penal, se encuentran probados en derecho y de acuerdo al

debido proceso.

1.2.2.4. El derecho a un juicio justo

En la revisión teórica de las garantías penales y procesales, se establecieron las

condiciones epistemológicas necesarias para que el poder punitivo sea limitado y

se encuentre vinculado a la defensa de los derechos fundamentales del

procesado, para así constituir un derecho penal mínimo, que en suma, es la teoría

garantista penal de Ferrajoli.

Un modelo de derecho que le dota de un grado de “racionalidad y certeza”, en las

que “sus intervenciones son previsibles sólo las motivadas por argumentos

cognoscitivos de los que sea decidible procesalmente…la verdad formal”.

(Ferrajoli, 1995)

Previsibilidad en el enjuiciamiento que está garantizado por cuatro principios:

a) La necesidad del juicio (principio de jurisdiccionalidad,

41

b) La carga de la acusación (principio acusatorio)

c) La prueba (principio de la carga de la prueba) y

d) El derecho a la defensa (principio de contradicción)

Principios que al ser cumplidos estrictamente, en su conjunto, justifican y validan

la imposición de una pena, dan vida al derecho, al debido proceso, a la idea de un

juicio “justo”, como también se lo conoce; y, en su ausencia, emerge un derecho

penal máximo, desprovisto de racionalidad y certeza en el castigo al inocente.

1.2.2.5. El principio de jurisdiccionalidad.

Posee el valor de una norma de organización sobre la inderogabilidad del juicio

cuando el mismo es activado por una acción acusatoria que denuncia la

existencia de un delito y reclama la imposición de una pena, y no únicamente, la

garantía de la presunción de inocencia del imputado.

Principio que tiene su expresión en el axioma “no hay culpabilidad sin juicio”, que

en su sentido lato es “simplemente requerido por el conjunto de las garantías

penales o sustanciales”, mientras que en sentido estricto, “es el juicio por su parte

el que reclama todo el conjunto de las otras garantías procesales o

instrumentales”, en el primero únicamente es un condicionante para el delito, la

pena, la ley, la necesidad, el daño, la acción y la culpa (las garantías penales

sustanciales); en tanto que, en estricto sentido, el principio de la jurisdiccionalidad

se encuentra condicionado. (Ferrajoli, 1995)

Es decir, para la validez y su existencia, tiene que necesariamente contarse con la

acusación, la prueba y la defensa (garantías procesales), las cuales al dar forma

al juicio, dotan a éste de su carácter cognoscitivo y no potestativo o decisionista.

El juicio es inderogable por cuanto para la imposición de una pena, se requiere lo

que comúnmente se conoce como el proceso legal previo, y también, porque ante

el delito, la reacción penal es mediata, porque no existe una coacción directa, esa

42

coacción para que encuentre una justificación, precisa de un procedimiento.

(Maier, 2004)

En definitiva, el juicio está condicionado a las garantías procesales, las que deben

ser estrictamente cumplidas, sólo así se verificaría el debido proceso o el juicio

justo, no pudiendo el juicio ser remplazado por procedimientos en las que se

vulneren una o más garantías procesales.

Las garantías procesales en Ecuador se encuentran taxativamente determinadas

en la Constitución de la República, en su artículo 76 y 77, en la que inclusive

expresa que, la imposición de una sentencia condenatoria debe ser consecuencia

de un proceso probatorio fáctico y jurídico, el que debe realizarse de acuerdo a

las garantías y derechos enunciados en la Carta Magna e Instrumentos

Internacionales.

Por lo tanto, el grado de exigibilidad y de cumplimiento de los derechos y

garantías en el juicio penal que, legitiman el establecimiento de una pena deben

ser suficientemente sólidos, ya que deben enfrentarse con principios como el

favor rei, la presunción de inocencia y el in dubio pro reo que, al igual que las

garantías penales y procesales, limitan al poder punitivo.

1.2.2.6. El principio acusatorio

El proceso penal acusatorio difiere de lo que significa el principio acusatorio, ya

que, por sistema o proceso acusatorio debemos entender la separación entre las

funciones de acusación y de decisión (el acusador y el juez no pueden ser la

misma persona), roles que lo desempeñan la fiscalía y el tribunal; en tanto que, en

virtud del principio acusatorio, se afirma que la acusación es lo que se requiere

para el inicio de todo proceso penal. (Claus, 2008)

Ferrajoli, L. (1995) afirma que la acusación es la primera de las partes de la

disposición tripartita del proceso penal (acusación, defensa y juez), estructura que

tiene su fundamento en el método de la prueba y refutación.

43

Tomando la afirmación de Armenta, T. (2008) el principio acusatorio comprende:

a) La existencia de una acción. Acción que se inicia en base a una acusación,

cuyo conocimiento debe ser previo, lo que se extiende en el derecho a la

defensa.

b) El paralelismo entre acusación y defensa.- No puede declararse

responsabilidad penal por un hecho punible distinto del que fue objeto de la

acusación, ni sujeto a diferente de aquel a quien se imputó y

posteriormente se acusó.

c) La prohibición de reformatio in peius.- la exigencia de la acusación se

extiende a las diferentes instancias, sin que pueda entenderse que la

existente en la primera sirva a tales efectos, y exigiéndose así la

formulación en la segunda instancia a través de apelación principal o de

adhesión a la misma.

La acusación es el acto donde se inicia el juicio y organiza a los sujetos que

intervienen en el mismo, así como la forma de cómo se encuentra establecido el

proceso penal. Para el cumplimiento adecuado se debe considerar los siguientes

aspectos: a) Debe ser formulada de forma precisa, y así conocer el objeto del

juicio; b) debe contar con suficientes indicios de culpabilidad; c) debe ser

completa con la integración de todos los indicios que permitan su refutación por

parte del procesado; y, d) oportuna, permitiendo que el procesado cuente con el

tiempo necesario en la preparación de su defensa.

1.2.2.7. La carga de la prueba

Este principio está correlacionado con el principio anterior, pues, si hay un órgano

que fundamente su acusación, necesariamente a éste se le impone probar su

tesis. El imputado no tiene necesidad de construir su inocencia, está se encuentra

amparada con la presunción, hasta que se demuestre lo contrario, por tanto quien

44

condena debe destruir completamente esa posición, y tener la certeza sobre la

comisión de un hecho punible.

La verdad perseguida por el modelo acusatorio, concebido como relativo o formal,

se adquiere a través del procedimiento por ensayo y error. La principal garantía

de su obtención se confía a la máxima exposición de las hipótesis acusatorias a la

refutación de la defensa, es decir, al libre desarrollo del conflicto entre las dos

partes del proceso, portadoras de dos puntos de vistas contrastantes,

precisamente porque son titulares de intereses opuestos. (Ferrajoli, 1995)

El hecho de que toda persona, por presunción legal, es inocente; impone de

manera directa a quien niega esta inocencia que sea quien deba aportar con la

prueba de tal formulación, en su conjunto debe estar compuesta con un conjunto

de datos probatorios.

1.2.2.8. El derecho a la defensa y la contradicción

La acusación y la carga de la prueba es obligación de quien sustenta la acción

penal; en Ecuador, quien ejerce dicha acción de acuerdo a lo establecido en el

artículo 195 de la Constitución de la República, es la fiscalía; pero, acusación y

defensa no son independientes, ya que ante una prueba existe la defensa.

Ninguna prueba o confirmación es suficiente para justificar la libre convicción del

juez sobre la verdad de la acusación, una sola contraprueba o refutación es

suficiente para justificar el convencimiento contrario”. Como condición

epistemológica de la prueba, ésta requiere ser refutada, “de modo que no es

atendible ninguna prueba sin que se hayan activado infructuosamente todas las

posibles refutaciones y contrapruebas. (Ferrajoli, 1995)

Mientras que Maier, J. (2004) expresa que si bien el derecho a la defensa está

presente en todo tipo de procedimientos, en los procesos penales tienen mayor

relevancia y exigencia, pues, su inviolabilidad parte de lo que inclusive,

45

culturalmente entendemos como Estado de derecho y el procedimiento en sí

como un límite al empleo arbitrario del poder punitivo del Estado.

A partir del momento en que se es investigado de un presunto delito, es

indispensable se escuchado, es un derecho que le asiste al sospechoso o

procesado; razón suficiente para que se consideren una serie de actividades

previas, así como las consecuencias posteriores en relación al ejercicio de esta

facultad. Solo brindando es espacio para ser oído, es donde se permite

desarrollar el principio de contradicción.

La defensa requiere forzosamente que exista previamente un hecho fáctico, es

necesaria la imputación. Esta imputación debe ser conocida por la persona

procesada y sobre todo, el derecho a ser oído, a pesar que aún subsista el medio

escrito, se lo ejerce y cobra sentido la contradicción, en los diferentes tipos de

audiencia prevista por la ley.

El control de la prueba es también manifestación del principio de la contradicción,

control que en la mayor manera posible intenta equipar formalmente la igualdad

entre acusación y defensa, ya que, previo al juicio propiamente dicho, la fase de la

investigación preparatoria es autoritario, sin importar si quien dirige la

investigación sea el juez o el fiscal; pero, ese poder total del Estado, en cierta

medida desaparece en el juicio, donde se trata de equilibrar los roles de cada una

de las partes y, de esa manera se conforma la verdad procesal, pues, solo la

acusación provoca la contestación del acusado; ambos deben probar lo invocado

y controlar o no la prueba del contrario e inducir al tribunal el sentido en el que

debe ejercer su poder de decisión.

El derecho a un juicio justo depende del grado de efectividad de las garantías

procesales, sólo así podríamos afirmar que la pena impuesta es válida y legítima.

46

1.2.3. La flagrancia delictual en la legislación ecuatoriana.

El término flagrante etimológicamente proviene del vocablo latín flagrans

flagrantis, participio presente, del verbo flagrare, que significa arder o quemar, y

se refiere a aquello que está ardiendo o resplandeciendo como fuego; lo cual

permite definir a la expresión “delito flagrante” como la equivalencia entre signos

externos y la supuesta demostración de una conducta antisocial del sujeto

inflagrante. (Vallejo W. , 2013)

El artículo 527 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), establece: “que se

encuentra en situación de flagrancia, la persona que comete el delito en presencia

de una o más personas o cuando se la descubre inmediatamente después de su

supuesta comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el

momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión, asimismo cuando se

encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos

relativos a la infracción recién cometida. No se podrá alegar persecución

ininterrumpida si han transcurrido más de veinticuatro horas entre la comisión de

la infracción y la aprehensión”.

Es decir, la flagrancia debe ser una evidencia sensorial, no bastando una

presunción, por muy probable que se presente la comisión delictiva; es necesaria

una real perpetración del hecho, no una mera sospecha. Por lo tanto, el delito

flagrante se caracteriza por ser sorprendido en pleno cometimiento, en el

momento mismo de su perpetración; o el que una vez cometido el delito, es

descubierto inmediatamente.

Para que exista delito flagrante debe existir necesariamente tres supuestos:

a) Que se esté cometiendo un delito o que haya sido cometido instantes

antes, es decir inmediatez temporal.

b) Que el delincuente se encuentre allí en ese momento en situación tal con

relación al objeto o a los instrumentos del delito que ello ofrezca una

prueba de su participación en el hecho; o sea inmediatez personal.

47

c) Necesidad urgente; de tal modo que la policía, por las circunstancias

concurrentes en el caso concreto, se vea impulsada a intervenir

inmediatamente con el doble fin de poner término a la situación existente

impidiendo en todo lo posible la propagación del mal que a infracción penal

acarrea, y a conseguir la detención de autor de los hachos.

Según Cabanellas, G., (2006) la flagrancia es cuando el delincuente es

sorprendido mientras se está cometiendo; cuando es perseguido y detenido sin

solución de continuidad con respecto a la ejecución, tentativa o frustración; y

cuando es aprehendido en circunstancias tales, con objetos, que constituyen

indicios vehementes de la comisión de un delito y de la participación del

sospechoso.

Mientras que el artículo 527 del Código Orgánico Integral Penal señala que: Se

entiende que se encuentra en situación de flagrancia, la persona que comete el

delito en presencia de una o más personas o cuando se la descubre

inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que exista una

persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la

aprehensión, asimismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el

producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida.

No se podrá alegar persecución ininterrumpida si han transcurrido más de

veinticuatro horas entre la comisión de la infracción y la aprehensión.

La legislación ecuatoriana sostiene que es delito flagrante el que se comete en

presencia de una o más personas o cuando se descubre inmediatamente

después de su comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida

desde su comisión hasta la aprehensión. Entonces se ha de entender que quien

sea sorprendido en delito flagrante, se puede suponer que su sentencia

condenatoria está casi asegurada, siempre y cuando los captores o quienes los

detienen cumplan con la cadena de custodia de las evidencias encontradas en su

poder, porque aquellas constituyen la materialidad de la infracción; de ahí es que

la persona detenida será llevada inmediatamente ante el juez para la audiencia

correspondiente que se realizará dentro de las 24 horas, y, de calificarse la

48

flagrancia se confirmará su detención, caso contrario se ordenará su libertad en

muy pocos casos.

Si el delito es menor, esto es que contenga una pena máxima de privación a la

libertad de hasta cinco años se resolverá su situación jurídica en un procedimiento

directo, cuya audiencia de juzgamiento tendrá lugar en el plazo de diez días, en el

cual se dictará sentencia.

Tan corto plazo se considera en razón de que quien es aprehendido en delito

flagrante, se puede avizorar que hay elementos suficientes para el juicio que

concentra todas sus etapas en una sola audiencia; pues los elementos

justificativos serán los que Fiscalía los practique dentro de aquellos diez días;

dependiendo de la agilidad y habilidad de la o el fiscal y también de las víctimas

por medio de su acusación.

Esta es una fase fundamental en materia de garantías, y es que la calificación de

la flagrancia, le corresponde al Juez, tanto si la detención se la realiza por parte

de un agente de policía o cuando la hace cualquier persona que presenció los

hechos.

Es de enorme relevancia jurídica tener presente de que un parte policial no

siempre conlleva la verdad, ya que el delito flagrante es susceptible de

interpretación y calificación, por lo que, se precisa entonces que el hecho sea

calificado por el Juez.

1.2.3.1. La flagrancia propia

Una de las clasificaciones del delito se da por la forma de ejecución de los

mismos; estos pueden ser: instantáneo, permanente, continuado, flagrante,

conexo o compuesto.

A los delitos flagrantes por otro lado se los puede sub clasificar en dos:

49

1. Los Delitos Flagrantes Propios

2. Los Delitos Flagrantes Impropios

1.2.3.1.1. Delito Flagrante propio

Es el que se ha perpetrado públicamente y cuyo delincuente ha sido visto por

muchas personas al tiempo de cometerlo, para que sea delito flagrante propio se

necesita que el autor o autores sean aprehendidos inmediatamente después de

haberse descubierto el ilícito y con los objetos relacionados con la infracción

recientemente perpetrada.

El término inmediatamente, como sostiene Zavala, J. (2004) tiene un sentido

restrictivo, cubre un espacio de tiempo muy pequeño comprendido entre la

ejecución del delito y unos instante posteriores, que no puede ser otro que aquel

en que se persigue al autor, luego de la comisión del delito hasta que cesa la

persecución física, o es aprehendido.

La flagrancia propia o llamada también, cuasi flagrancia entonces se da cuando

se descubre al autor en el momento mismo de la comisión del delito,

consecuentemente, lo que exige la ley, es que el delito se cometa delante de una

o más personas, y el autor haya sido detenido en ese instante. Los agentes de la

Policía Judicial o de la Policía Nacional tienen la obligación de detener a una

persona sorprendida en delito flagrante o inmediatamente después de su

perpetración y la pondrán a órdenes del juez competente dentro de las

veinticuatro horas posteriores.

Pero también debemos señalar, que cualquier persona está autorizada a practicar

la aprehensión, pero debe entregar inmediatamente al aprehendido a la policía y

ésta, a su vez, a la autoridad competente.

50

1.2.3.2. La flagrancia impropia.

Existe flagrancia impropia cuando, una vez perpetrado el delito, su autor es

perseguido y capturado inmediatamente de haber realizado el acto punible o

cuando es sorprendido con los objetos o demás evidencias que revelan que

acaba de ejecutarlo; es decir, se da cuando ha existido el cometimiento de un

delito, del cual ha sido testigo una o varias personas, o se lo haya descubierto

inmediatamente luego de su perpetración, pero la detención del autor no se la

hace inmediatamente luego de perpetrado el ilícito, sino que media una

persecución desde que la conducta antijurídica se ejecuta hasta la aprehensión

del sospechoso.

Para que se configure la flagrancia impropia o cuasi flagrancia, se necesita que la

búsqueda o la persecución del autor del delito se extienda cierto tiempo después

de cometido el ilícito, mientras lo persigue la fuerza pública, el ofendido u otras

personas, y con evidencias que hagan presumir que haya sido el autor del

cometimiento del ilícito; si se da la condición de tiempo es irrelevante el lugar

donde se sorprenda al sospechoso.

De este concepto se puede concluir que existe la figura de delito flagrante cuando

el autor es descubierto en el momento mismo de la comisión del delito, y el ilícito

ha sido cometido delante de una o más personas, aunque el autor no haya sido

detenido en ese momento, pero ha existido una persecución ininterrumpida para

configurar la flagrancia.

Sin embargo no especifica las condiciones adicionales a esta, como por ejemplo

si las personas que fueron testigos deben tener o no relación con la víctima, o si

deben ser o no mayores de edad; lo que sí es claro es que cuando se cometa un

ilícito y existe constatación de los hechos se trata de un delito flagrante en el que

inmediatamente debe intervenir la Fiscalía.

Entonces, para que exista flagrancia, se requiere que el autor sea detenido

inmediatamente después de haberse descubierto el delito o que medie una

persecución que debe durar lo menos posible y con los objetos o instrumentos

pertenecientes o relacionados con la infracción recién cometida.

51

Según esto nos encontramos frente a dos circunstancias:

1. A la comisión de un delito en donde se violan derechos,

2. Al mismo tiempo nos encontramos con una respuesta inmediata por

parte del sistema penal, como es la privación de la libertad de una

persona, privación

1.2.4. La detención.

La detención es una medida cautelar de carácter personal que supone la

privación de la libertad de una persona. Esta no podrá exceder más de

veinticuatro horas, esto solamente para fines de investigación, previo pedido del

Fiscal.

En estas veinticuatro horas el Fiscal y la Policía Judicial, deberán hacer todas las

diligencias del caso que lleven a determinar si el detenido intervino o no en el

cometimiento del delito que se investiga, esto con el fin de que la investigación

rinda frutos y se ordene la prisión preventiva del sospechoso o se lo ponga en

libertad de ser el caso.

Se considera detención a toda circunstancia que imposibilite u obstaculice a una

persona para autodeterminarse, la detención es una medida cautelar provisional,

y la misma que está sometida a principios de legalidad y proporcionalidad.

En el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 530 en relación a la detención

establece que: La o el juzgador, por pedido motivado de la o del fiscal, podrá

ordenar la detención de una persona, con fines investigativos. Ibídem en el

artículo 528: Nadie podrá ser aprehendido sino por los agentes a quienes la ley

impone el deber de hacerlo, salvo el caso de flagrancia, de conformidad con las

disposiciones de este Código.

Sin embargo y además del caso de delito flagrante, cualquier persona podrá

aprehender:

52

1. Al que fugue del establecimiento de rehabilitación social en el que se halle

cumpliendo su condena, detenido o con prisión preventiva.

2. A la persona procesada o acusada, en contra de quien se ha dictado orden

de prisión preventiva o al condenado que está prófugo.

3. Si el aprehensor es una persona particular, deberá poner inmediatamente

al aprehendido a órdenes de un agente policial.

Entre las atribuciones de la o el fiscal, en el artículo 444 del Código Orgánico

Integral Penal (COIP) numeral 9 establece: Disponer que la persona aprehendida

en delito flagrante sea puesta a órdenes del órgano judicial correspondiente, a fin

de que resuelva su situación jurídica dentro de las veinticuatro horas desde que

ocurrió la aprehensión.

La detención por flagrancia o cuasi flagrancia es una institución de categoría

constitucional, y es considerada como la única excepción a la regla de la

detención por orden judicial. Tan importante es que si alguien es detenido en

delito flagrante, debería ser condenado, en principio, o hasta que se demuestre lo

contrario, ya que toda persona goza del derecho a la presunción de inocencia.

Delito flagrante es el que se está cometiendo o acaba de cometerse, o aquel por

el cual el sospechoso se vea perseguido por la policía, por o el ofendido o por

personas que hayan presenciado el cometimiento del ilícito, o en el que se le

sorprende poco tiempo después de haberse cometido el hecho, ya sea en el

mismo lugar o cerca del lugar donde se perpetró, con armas, u otros objetos que

de alguna manera hagan presumir que él es el autor.

En estos casos, cualquier autoridad policial tendrá la obligación, y, así mismo,

cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, siempre que el delito

amerite una pena privativa de libertad, y deberá a la brevedad posible entregarlo a

la autoridad más cercana. Esta es la única excepción a la regla constitucional

sobre la detención por orden de un juez. Lo importante en un delito flagrante es

que pueda argumentar que el detenido fue capturado en el momento que estaba

53

cometiendo el ilícito, lo que sin duda es más importante que cualquier confesión,

versión u otra prueba.

Una vez fundamentada la flagrancia, el juez debe verificar con objetividad e

imparcialidad la verdad de la imputación y de los hechos; el Fiscal tiene la

obligación de justificar que el delito fue cometido en flagrancia, pues nadie puede

estar detenido por más de veinticuatro horas sin orden de juez competente, es

decir que si no se justifica la flagrancia, el juez, por ley, debe ordenar la inmediata

libertad del detenido.

1.2.5. Procedimientos penales en la legislación penal ecuatoriana

2. Procedimiento Ordinario

3. Procedimientos especiales

- Abreviado

- Especial

- Expedito

- Procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal.

1.2.5.1. El procedimiento penal directo

El llamado procedimiento directo, tiene las características de concentrar todas las

etapas en una audiencia. Procede en caso de delitos flagrantes o no flagrantes

sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años, delitos

de tránsito por daños materiales en todos los delitos contra la propiedad que no

exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general. Es

competente el juez de garantías penales, y una vez calificada la flagrancia señala

día y hora para sustanciar la audiencia de juicio directo en el plazo máximo de

diez días. (Zambrano, 2013)

54

No se niega que el procedimiento directo es una gran herramienta para los

operadores de justicia pues la labor de la fiscalía llegaría hasta la calificación de

flagrancia o hasta la audiencia de formulación de cargos y luego el juez de

garantías penales que se convierte en juez de sentencia a través del

procedimiento directo.

A pesar de lo antes indicado, este tipo de procedimiento se aleja de lo planteado

en la teoría del garantismo penal; puesto que para la imposición de una pena,

deben cumplirse todas las garantías y procesales penales, pues, en virtud de su

interdependencia, la una no puede existir sin la otra y, relacionadas al proceso.

Ferrajoli, L. (2004) no pudo expresarlo mejor “no hay juicio sin acusación, no hay

acusación sin prueba y, no hay prueba sin defensa”, principios que son el diseño

constitucional de todo enjuiciamiento.

1.2.5.2. El derecho a la defensa en el procedimiento penal directo.

La base de la defensa dentro de un proceso, es el uso adecuado de la prueba y

es justamente el principio de la carga de la prueba el que se ve violentado en el

procedimiento penal directo, deformando el cognoscitivismo del proceso penal,

volviéndolo meramente decisionista y puro ejercicio del poder con un escaso

saber; decisión y poder del fiscal sobre el acusado.

No existiendo la posibilidad de contradecir las pruebas en la audiencia de debate,

el derecho a la defensa pierde su sentido de ser, ya que en este tipo de

procedimiento, la conformidad o admisión del reo es lo que permite su

funcionalidad. La flagrancia en la ejecución de los hechos deja de lado la

presunción de inocencia como eje del proceso, la vía directa no admite ninguna

actividad probatoria.

1.2.5.3. Sustanciación del Procedimiento Directo.

Este procedimiento, es nuevo es nuestra estructura procesal penal y concentra

todas las etapas en una sola audiencia y procede para los delitos calificados

como flagrantes, pero sancionados con pena máxima privativa de libertad de

hasta 5 años; cuya definición de flagrancia, está descrita en el artículo 527 del

55

Código Orgánico Integral Penal (COIP), indicando: “que se encuentra en situación

de flagrancia, la persona que comete el delito en presencia de una o más

personas o cuando se la descubre inmediatamente después de su supuesta

comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el momento

de la supuesta comisión hasta la aprehensión, asimismo cuando se encuentre con

armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la

infracción recién cometida. No se podrá alegar persecución ininterrumpida si han

transcurrido más de veinticuatro horas entre la comisión de la infracción y la

aprehensión.

El Procedimiento Directo también aplica en los delitos contra la propiedad, cuyo

monto no exceda de 30 salarios básicos unificados del trabajador en general,

calificados como flagrantes; pero quedan excluidos de este procedimiento las

infracciones contra la eficiente administración pública o que afecten a los

intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad

personal con resultado muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva y

delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

El juez de garantías penales, perteneciente a la unidad de flagrancia, es el

competente para sustanciar y resolver el procedimiento directo, con lo que queda

superada cualquier discrepancia jurídica respecto a la competencia, ya que para

conocer, tramitar y sentenciar mediante procedimiento directo el competente es el

juez de garantías penales y no el tribunal de garantías penales, ya que el juzgador

unipersonal es el único que lo conocerá y dispondrá que el procedimiento a

seguirse sea el directo, como lo expresa el artículo 529 Código Orgánico Integral

Penal (COIP) cuando dice: “En los casos de infracción flagrante, dentro de las

veinticuatro horas desde que tuvo lugar la aprehensión, se realizará la

correspondiente audiencia oral ante la o el juzgador, en la que se calificará la

legalidad de la aprehensión. La o el fiscal, de considerarlo necesario, formulará

cargos y de ser pertinente solicitará las medidas cautelares y de protección que el

caso amerite y se determinará el proceso correspondiente”; luego de que haya

calificado la flagrancia; para lo cual, el juez o jueza, en el plazo de 10 días

(contados desde la audiencia de flagrancia), convocará para la realización de la

audiencia de juicio directo, en la cual dictará sentencia.

56

Es claro que el juez de garantías penales, es quien debe señalar en la primera

audiencia de flagrancia, el camino procesal que corresponde al trámite de

procedimiento directo; debiendo el juez, como segunda exigencia, señalar dentro

de los diez días, la fecha para la realización de la audiencia final de juicio directo,

precisamente porque lo que se busca es celeridad, para ello, le facilitará a la

defensa del procesado el acceso al expediente físico o de modo informático, para

que tenga el tiempo suficiente para preparar la defensa.

Los sujetos procesales, mientras discurre el plazo para la audiencia de juicio,

mediante el procedimiento directo, hasta tres días antes de dicha audiencia,

realizarán, por escrito, el anuncio de pruebas; pero de considerarlo necesario, en

forma motivada de oficio o a petición de parte, el juzgador, puede suspender el

curso de la audiencia, por una sola vez, indicando el día y hora para su

continuación, la que no podrá exceder de quince días de la fecha de su inicio.

Se debe tener presente, que el procedimiento directo, obliga a que todo el

proceso penal queda reducido y se pasa de la audiencia de calificación de

flagrancia, a la audiencia de juicio directo, donde se deben presentar las pruebas

de cargo y de descargo, para justificar la materialidad de la infracción y la

responsabilidad del procesado; y la sentencia será dictada en forma oral en la

misma audiencia de juicio, ya sea de condena o ratificatoria de inocencia,

pudiendo ser apelada ante la Corte Provincial.

El desarrollo de la audiencia es oral, pública y contradictoria, seguirá los mismos

lineamientos que señala el COIP para las audiencias que contempla el

procedimiento ordinario a partir del artículo 563 del Código Orgánico Integral

Penal (COIP), la que estará bajo la dirección del juzgador, cumpliéndose los

principios de inmediación y contradicción para la presentación de la prueba, cuyas

partes de la audiencia deberán ser las mismas para la audiencia de juicio en el

procedimiento ordinario, esto es, la inicia el juez de garantías penales, cuando

haya constatado la presencia del fiscal, el procesado con su defensa técnica, sea

ésta particular o a través de un defensor público, la de los testigos que deben

estar ubicados en otro sitio para que conozcan el desarrollo de la audiencia y de

la víctima o acusador particular en el caso de que hubiere.

57

Declarado instalado el acto de la audiencia de juicio directo, se dará inicio a la

presentación del caso, llamado “teoría del caso” o “alegado de apertura”, en el

siguiente orden: Fiscal, luego la víctima o el acusador particular si lo hubiere,

quien podrá intervenir a través de un procurador judicial y en el caso de personas

jurídicas de derecho público o privado podrá comparecer el representante legal o

su procurador judicial, pero en caso de no acudir a la audiencia, se entenderá

abandonada; y, por último el procesado, quien expresará su teoría desde su

punto de vista.

Luego se pasará a la presentación y contradicción de las pruebas, pero sólo se

practicará la prueba anunciada al juez de garantías penales que haya sido pedida,

por escrito, hasta tres días antes de la audiencia de juzgamiento, las que se

receptarán en el mismo orden, primero los testigos de la Fiscalía, quienes serán

preguntados por el Fiscal y repreguntados por los demás sujetos procesales;

posteriormente, los testigos de la víctima o acusación particular y por último los

testigos de la defensa, también preguntados por éste y luego contra-examinados

por los demás sujetos procesales.

El Código Orgánico Integral Penal (COIP) no señala el momento en que se debe

justificar que no conocía la existencia de la prueba, pero sostenemos, que debe

hacerlo en el desarrollo de la audiencia, donde las partes podrán ejercer la

contradicción e inmediación, aunque podría alegarse que se viola la igualdad de

armas, pero precisamente el desconocimiento de su existencia no le permitió

anunciarla, con lo que quedaría salvado el inconveniente.

Precluida la fase de la presentación de la prueba, entre las que se incluye la

exhibición de documentos, objetos u otros medios que se incorporan previa

acreditación de quien lo presenta; se inician los alegatos, en el mismo orden,

primero el fiscal, luego la víctima y concluye la defensa del procesado; hay

derecho a réplica pero siempre concluirá la defensa; y estando presente el

procesado, se le concederá el derecho de última palabra.

58

Concluidos los debates, el juez suspende el desarrollo de la audiencia, dispone

que los asistentes desalojen la sala y la reinstalará para anunciar la sentencia,

cuya decisión judicial deberá ser motivada sobre la existencia de la infracción y la

responsabilidad penal del procesado, debiendo individualizar la pena, en el caso

de que fuere sentencia condenatoria, cuantificando los daños y perjuicios que

incluirá la reparación integral a la víctima; o si fuere del caso, al no haberse

probado la infracción o no se probare la responsabilidad del procesado

reconocerá el principio de inocencia del procesado, disponiendo su inmediata

libertad en el evento de que estuviere con prisión preventiva o la suspensión de

todas las medidas dictadas en su contra.

El Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución No.- 146-2014 del 15

de agosto de 2014, con la finalidad de unificar la aplicación del Procedimiento

Directo, entre los administradores de justicia, expidió el “Instructivo de manejo de

audiencias del procedimiento directo previsto en el Código Orgánico Integral

Penal (COIP)”, indicando que además de las reglas establecidas, que hemos

citado, para la realización de este tipo de audiencias, el juez de garantías penales

que conduzca la audiencia deberá calificar la flagrancia, de conformidad con lo

previsto en el artículo 529 del mismo cuerpo legal.

Además de verificar que el delito que se imputa es de los previstos en el numeral

2 del artículo 640 de la norma antes señalada, que se refieren a delitos calificados

como flagrantes con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años y los

delitos contra la propiedad, cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos

unificados del trabajador en general, también calificados como flagrantes;

disponiendo que el fiscal motive su acusación y de considerarlo pertinente, solicite

las medidas cautelares y de protección prevista en el artículo 522 del Código

Orgánico Integral Penal como:

a) La prohibición de ausentarse del país

b) Obligación de presentarse periódicamente ante el juzgador que conoce el

proceso o ante la autoridad o institución que designe.

c) El arresto domiciliario

d) La aplicación del dispositivo de vigilancia electrónica

59

e) La detención

f) La prisión preventiva

Aplicable una o varias de ellas para cumplir con las finalidades previstas en el

artículo 519 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

El juzgador debe señalar día y hora para realizar la audiencia de juicio directo,

dentro del plazo máximo de 10 días, a partir de la fecha de notificación a las

partes procesales, debiendo ceñirse a las siguientes normas: Será competente

para sustanciar la audiencia el mismo juez de garantías penales que conoció la

causa en la audiencia de flagrancia.

En caso de ausencia del juzgador, será reemplazado conforme la normativa

respectiva, que es otra resolución del Consejo de la Judicatura respecto al

desenvolvimiento de las unidades de flagrancia. Respecto a la prueba, sólo se

practicará la prueba anunciada al juez de garantías penales que haya sido pedida

por escrito hasta tres días antes de la audiencia de juzgamiento; y, serán

aplicables, en lo que sea pertinente, las reglas previstas para la audiencia de

juicio, incluidas las del artículo 609 y siguientes del COIP, que se refieren a que el

juicio es la etapa principal del proceso, se sustanciará sobre la base de la

acusación fiscal.

El artículo 610 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), señala los principios

que se deben aplicar en el juicio, esto es los relativos al principio de oralidad,

publicidad, inmediación y contradicción en la actuación probatoria; mientras que

en el desarrollo del juicio se observarán los principios de continuidad del

juzgamiento, concentración de los actos del juicio, identidad física del juzgador y

la presencia obligatoria de la persona procesada y la de su defensor público o

privado, con las salvedades del juzgamiento en ausencia previstas en el segundo

inciso del artículo 233 de la Constitución de la República, respecto a los delitos de

peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito.

Respecto de la sentencia, el instructivo señala, que es el juez de garantías

penales, quien obligatoriamente deberá dictarla al finalizar la audiencia de

juzgamiento, de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 640 del

60

Código Orgánico Integral Penal (COIP), en el que se señala que podrá ser de

condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante la Corte Provincial.

1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas

posiciones teóricas sobre el objeto de investigación

La teoría que se ha analizado le da relevancia a nuestro problema de

investigación, se demuestra que el problema en la vulneración de derechos de la

persona procesada y víctima por la tramitación del Procedimiento Directo afecta al

derecho a la defensa que es una garantía del debido proceso, porque tanto la

víctima como el victimario al contar con poco tiempo para su defensa, es tan

rápido y corto los diez días, que a veces los técnicos de criminalística, peritos y

Fiscales no alcanzan a reunir los elementos de convicción para poder formular

una acusación fiscal sólida, de ahí que en muchos casos el delincuente quede en

libertad o la víctima desilusionada de la administración de justicia.

La fundamentación de los derechos se pone en contraposición entre el

garantismo y eficientismo. Estas son dos corrientes inmensamente opuestas, el

Estado tiene la potestad de actuar contra el delincuente, considerado enemigo

social y el proceso penal es evitar la impunidad; luego, en segundo plano queda el

reconocimiento de garantías procesales para el enemigo. De esta manera el

eficientismo penal, supone la lucha contra la impunidad a toda costa, aun con el

desconocimiento de garantías procesales.

El actual sistema en el Ecuador busca obtener una pronta y cumplida justicia,

prevaleciendo la eficacia sobre los derechos fundamentales, la eficacia sobre la

legitimidad del sistema penal. Así la dignidad humana y las necesidades de una

justicia, para reclamar derechos que han sido o se sienten amenazados, están en

juego.

Es confortante reconocer y redescubrir a los pensadores que a lo largo de la

historia analizaron los derechos de las personas, a un juicio justo, al debido

proceso, garantía a una defensa técnica con todas las garantías del caso, a la

61

tutela judicial efectiva, dándose algunas propuestas para analizar que el

Procedimiento Directo si afecta al derecho a la defensa, ya que no respeta el

derecho panal mínimo, sino que buscan tener la más alta estadística en condenas

que más bien proteger los derechos de cada persona.

Muchos pensadores aportan que con el eficientismo jurídico no se logra lo que es

en esencia el Derecho, es decir, que el Estado tiene el más alto deber de respetar

y hacer respetas los derechos y garantías de las personas tanto como la víctima y

la persona procesada debe contar con una tutela judicial efectiva, que garantice el

debido proceso y demás garantías universales y constitucionales de los Derechos

Humanos.

1.4. Conclusiones parciales del capítulo

La investigación permite evidenciar la necesidad de cumplir con las garantías

constitucionales y con los tratados y convenios internacionales de Derechos

Humanos a los que el Ecuador está suscrito. Esta urgencia coincidió con la

entrada en vigencia de la nueva Constitución 20 de octubre de 2008 que

estableció garantías y principios constitucionales para que se protejan los

derechos individuales de cada ciudadano.

El análisis del debido proceso penal frente al eficientismo penal, se logra

establecer que las garantías penales y procesales que legitiman al Estado la

imposición de una pena, las mismas que limitan la violencia del poder punitivo;

mientras que, como otra cara de la moneda, el eficientismo penal promueve una

lógica administrativa del sistema de justicia penal, con el propósito de obtener

sentencias condenatorias, a costa de la flexibilización de las garantías del debido

proceso.

Analizando la doctrina penal, a través de pensadores nacionales y extranjeros

llegamos a la conclusión que el procedimiento directo, cuyo fin es el ahorro de

todo tipo de recurso y de tiempo a las agencias judiciales (fiscales, jueces y

defensores) en la imposición de sentencias condenatorias, no es algo abstracto

62

presente sólo en la doctrina, es una política estatal donde confluyen los poderes

ejecutivo y judicial.

63

CAPITULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

2.1. Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o

problema seleccionado para la investigación

El problema de investigación lo encontramos exclusivamente en la Unidad de

Vigilancia Comunitaria (UVC), específicamente en las Unidades Judiciales

Especializadas de lo Penal del cantón Quevedo, durante el 2014, realizado sobre

el tema” “EL PROCEDIMIENTO DIRECTO DE LA PERSONA PROCESADA Y

VÍCTIMA EN LA APLICACIÓN DEL DEBIDO PROCESO EN EL CANTÓN

QUEVEDO”.

Constituye en la realización de un estudio jurídico fáctico sobre la vulnerabilidad

del debido proceso a los sujetos procesales, en la aplicación del procedimiento

directo en el cantón Quevedo, durante el año 2014, como fundamento para un

proyecto de reforma al número 4 del artículo 640 del Código Orgánico Integral

Penal, por ende los principios constitucionales, el debido proceso como derecho

fundamental en un proceso judicial, el derecho a ser sancionado con los

elementos necesarios y con el tiempo prudencial a fin de recabar prueba plena

que llegue al convencimiento del Juzgador, así como también un análisis de los

delitos flagrantes o delitos menores en los que cabe la aplicación del

Procedimiento Directo.

Así se pudo probar que existe una grave restricción del derecho al debido

proceso; y, con la falta de tiempo para la obtención de prueba queda demostrado

que se violenta el principio constitucional de celeridad, derecho a la defensa,

contradicción, en definitiva la aplicación del Procedimiento Directo es una forma

muy ágil y oportuna de crear celeridad en la Administración de Justicia, pero no se

ha tomado en cuenta que el poco tiempo con el que se cuenta es el que genera

diversas violaciones en el proceso.

Por lo expuesto investigamos la teoría y la práctica y asociamos con los casos

específicos y de esta manera se ha podido demostrar que la aplicación del

Procedimiento Directo es un procedimiento especial vulneratorio de derechos.

64

Los criterios de los abogados en libre ejercicio de la profesión encuestados de la

ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos, permitió conocer la importancia del

derecho al debido proceso, las etapas procesales en el juicio (Litis), como también

la supremacía que tiene la Constitución de la República, ya que la aplicación del

Procedimiento Directo debería reformarse, específicamente en el tiempo con el

que se cuenta para preparar y evacuar la prueba a practicarse.

Población y muestra

COMPOSICION CANTIDAD

Jueces de Garantías Penales 6

Abogados en libre ejercicio 20

Usuarios del sistema judicial de Quevedo 30

TOTAL 56

2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la

investigación.

Modalidad de la investigación.

Por su modalidad se inscribe la siguiente investigación en la metodología

cualitativa cuantitativa con tendencia cuantitativa.

Cualitativa.- Permitió distinguir y orientarse a describir e interpretar los

fenómenos y son adecuados para los investigadores que se interesan por el

estudio de los significados de las acciones humanas desde la perspectiva de los

propios agentes sociales.

Cuantitativa.- Permitió examinar los datos de manera científica y numérica,

generalmente con ayuda de herramientas de campo de la estadística, por lo que

fue de gran ayuda para obtener los resultados de las encuestas y entrevistas

realizadas.

65

Tipos de investigación

Por su diseño:

Teoría fundamentada.- Son estudios predominantes teóricos. Su propósito es

desarrollar la teoría en base a datos empíricos obtenidos en la propia

investigación, más que en los estudios previos.

Investigación acción.- Su finalidad es resolver problemas cotidianos e

inmediatos y mejorar prácticas concretas. Como propósito fundamental está

aportar información que guíe la toma de decisiones para programas, procesos y

reformas estructurales. La investigación-acción, construye el conocimiento por

medio de la práctica diaria en la que se desenvuelven los sujetos que son

analizados.

Por su alcance

Exploratoria.- Tiene por objeto esencial la selección de un defensor público o

concepto desconocido o poco estudiado.

Descriptiva.- Para analizar cómo es y cómo se manifiesta una defensa y sus

componentes.

Explicativa.- Dirigidas a encontrar las causas que provocan determinados

fenómenos o procesos.

Métodos, Técnicas e Instrumentos

Métodos Empíricos

La observación científica.- El investigador conoce el problema y el objeto de

investigación, estudiando su curso natural, sin alteración de las condiciones

naturales, es decir que la observación tiene un aspecto contemplativo.

Medición.- Permite establecer comparaciones del fenómeno, para determinar su

límite, nos permite precisar la información cuantitativamente.

66

Experimento.- Nos permite aislar el fenómeno para determinar la causa-efecto,

puede ser en el laboratorio o en el campo.

Recolección de información.- Es la actividad especial para recoger, procesar o

analizar datos, que se realiza con determinada orientación y con el apoyo de

ciertas técnicas e instrumentos.

Encuesta.- Es una forma de obtener información masiva y descubrir el

fenómeno de investigación.

Entrevista.- Constituye un diálogo directo entre el investigador y el

entrevistado, de quien extrae la información de una defensa técnica.

Cuestionario.- Consiste en un peligro de preguntas que deben responder

la población, sobre el conocimiento del fenómeno de la investigación.

El criterio de especialistas.- Es un grupo de especialistas reconocidos en

el área de que se trata, que se pronuncian sobre determinado fenómeno o

conocimiento.

Métodos Teóricos

Histórico – Lógico.- Es aquel que nos permite conocer el objeto en su proceso

de desarrollo, es decir concebirlo al objeto desde su aparición, crecimiento y

extinción. Este método nos esclarece las distintas etapas de los objetos en

sucesión cronológica, en las formas concretas de manifestación histórica. El

lógico.

Lógico.- El conjunto de reglas o medios que se han de seguir o emplear para

redescubrir la verdad o para que sea demostrada por el investigador.

Analítico – Sintético.- El análisis de un objeto significa comprender sus

características a través de las partes que lo integran, es hacer una separación de

sus componentes y observar periódicamente cada uno de ellos, al fin de

identificar tanto su dinámica particular como las relaciones de correspondencia

que guardan entre si y dan origen a las características generales que se quiere

conocer.

67

La síntesis se manifiesta en forma contraria al analítico, pues parte reuniendo los

elementos del todo, previamente separados, descompuestos por el análisis. Es

labor de volver a reunir las partes divididas por el análisis, ya previamente

examinadas.

Inductivo – Deductivo.- El primero aquél que establece proposiciones de

carácter general inferidas de la observación, el estudio analítico de hechos y

fenómenos particulares, su aplicación permite establecer conclusiones generales

derivadas precisamente de la observación sistemática y periódica de los hechos

reales que ocurren en torno a la defensa técnica en cuestión. El razonamiento

deductivo considerado como el método que desempeña dos funciones de la

investigación científica:

La primera función consiste en hallar el principio desconocido de un

hecho conocido, se trata de referir a la ley que lo rige.

La segunda función consiste en descubrir la consecuencia desconocida

de un principio conocido, esto significa que si conocemos cierta ley

podemos aplicarla en casos particulares menores.

Hipotético – Deductivo.- Es posible encontrar un nuevo conocimiento en el

conocimiento ya descubierto.

Deductivo.- Es un método científico que se considera que la conclusión se halla

dentro las premisas. Esto quiere decir que las conclusiones son una consecuencia

necesaria de las premisas: cuando las premisas resultan verdaderas y el

razonamiento deductivo tiene validez, no hay forma de que la conclusión no sea

verdadera.

Modelación.- Permite crear un modelo abstracto que se le representa

mentalmente, se mueve entre el objetivo y subjetivo, lo concreto y abstracto.

Sistemático.- Permite estudiar el objeto atendiendo a sus componentes y al

conjunto de relaciones entre ellas y con el medio, para explicar su movimiento y

desarrollo.

68

Métodos Matemáticos:

Estadística.- La estadística esté presente en la interpretación de los datos en

forma gráfica, a través de la tabulación de los resultados de la investigación.

Matemáticos.- No están limitados a una etapa de la investigación, sino que

puede aparecer tanto en el diagnóstico, en la elaboración de la nueva teoría como

en la validación o comprobación de ésta, más que todo directamente en la

interpretación de resultados.

Otros métodos.- Cualquier otro método permitido, que pueda ayudar al

investigador dependiendo del fenómeno investigado.

Técnicas

La Encuesta.- Es una técnica destinada para obtener información sobre el

fenómeno de los diferentes aspectos a estudiarse, problema y propuesta, cuyas

opiniones impersonales interesan al investigador. Para ello, se utiliza un listado de

preguntas escritas que se entregan a los sujetos, a fin de que las contesten

igualmente por escrito. Una encuesta implica la recopilación y el análisis de las

respuestas de grandes grupos de personas, a través

La Entrevista.- Es una técnica para obtener datos que consisten en un diálogo

entre dos personas: El entrevistador “investigador” y el entrevistado: se realizada

con el fin de obtener información de parte de este, que es, por lo general, una

persona entendida en la materia de la investigación.

El Fichaje.- Consiste en formularios o diseños que permiten recoger información

completa de biblioteca.

Instrumentos

Formulario de la encuesta.- Consiste en un pliego de preguntas

cuidadosamente elaboradas y que deben responder los encuestados.

69

Guía de la Entrevista.- Consiste en un sin número de preguntas elaboradas de

antemano y se le entrega al entrevistado para que en un tiempo prudencial las

conteste, así mismo su estructura varía de acuerdo a las necesidades del

investigador.

Ficha Bibliográfica.- Permite información sobre una determinada obra que

contiene la bibliografía.

70

Interpretación de resultados

Encuesta a los señores Jueces de Garantías Penales del cantón Quevedo

(Anexo No.3)

1. ¿Tiene aceptación por parte de la ciudadanía el Procedimiento

Directo?

DATOS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 0 0%

NO 6 100%

TOTAL 6 100%

INTERPRETACIÓN:

6 de los Jueces de Garantías Penales, que representa el 100% de la población

encuestada, respondieron que no a la pregunta.

De los recursos obtenidos se aprecia que el total de los Jueces encuestados

manifestaron que en el ejercicio de sus funciones no tiene aceptación por parte de

la ciudadanía el Procedimiento Directo, por lo tanto es viable la propuesta de la

presente Tesis.

0%

100%

¿Tiene aceptación por parte de la ciudadanía el

Procedimiento Directo?

Si

No

71

2. ¿Conoce usted si se han presentado reclamos por el trámite de

Procedimiento Directo?

DATOS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 6 100%

NO 0 0%

TOTAL 6 100%

INTERPRETACIÓN:

6 Jueces de Garantías Penales, que representa el 100% de la población

encuestada, respondieron que si a la pregunta.

De los recursos obtenidos se aprecia que el total de los Jueces encuestados,

conocen que si han presentado reclamos por el trámite de Procedimiento Directo,

por lo tanto es viable la propuesta de la presente Tesis.

100%

0%

¿Conoce usted si se han presentado reclamos por el trámite

de Procedimiento Directo?

Si

No

72

3. Diga usted si el trámite de Procedimiento Directo mejora la

administración de justicia.

DATOS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 2 33%

NO 4 67%

TOTAL 6 100%

INTERPRETACIÓN:

4 Jueces de Garantías Penales, que representa el 67% de la población

encuestada, respondieron que no a la pregunta.

2 Jueces de Garantías Penales, que representa el 33% de la población

encuestada, respondieron que si a la pregunta.

De los recursos obtenidos se aprecia que la mayoría del total de los Jueces de

Garantías Penales encuestados dicen que el trámite de Procedimiento Directo

no mejora la administración de justicia, por lo tanto es viable la propuesta de la

presente Tesis.

33%

67%

¿Diga usted si el trámite de Procedimiento Directo mejora la

administración de justicia?

Si

No

73

Encuesta a los señores abogados en libre ejercicio de la profesión del

cantón Quevedo. (Anexo No.4)

1. ¿Sus clientes aceptan el Procedimiento Directo?

DATOS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 3 15%

NO 17 85%

TOTAL 20 100%

INTERPRETACIÓN:

17 Abogados en libre ejercicio de la profesión, que representa el 85% de la

población encuestada, respondieron que no a la pregunta.

3 Abogados en libre ejercicio de la profesión, que representa el 15% de la

población encuestada, respondieron que si a la pregunta.

De los recursos obtenidos se aprecia que la mayoría del total de los Abogados en

libre ejercicio de la profesión encuestados dicen que sus clientes no aceptan el

Procedimiento Directo, por lo tanto es viable la propuesta de la presente Tesis.

15%

85%

¿Sus clientes aceptan el Procedimiento Directo?

Si

No

74

2. ¿Cree usted que el Procedimiento Directo viola principios y derechos

constitucionales?

DATOS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 19 95%

NO 1 5%

TOTAL 20 100%

INTERPRETACIÓN:

19 Abogados en libre ejercicio de la profesión, que representa el 95% de la

población encuestada, respondieron que si a la pregunta.

1 Abogado en libre ejercicio de la profesión, que representa el 5% de la población

encuestada, respondió que no a la pregunta.

De los recursos obtenidos se aprecia que la mayoría del total de los Abogados en

libre ejercicio de la profesión encuestados dicen que el procedimiento directo si

viola principios y derechos constitucionales, por lo tanto es viable la propuesta de

la presente Tesis.

95%

5%

¿Cree usted que el Procedimiento Directo viola principios y

derechos constitucionales?

Si

No

75

3. ¿Cree Usted que el Procedimiento Directo coopera para una buena

administración de justicia?

DATOS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 4 20%

NO 16 80%

TOTAL 20 100%

INTERPRETACIÓN:

16 Abogados en libre ejercicio de la profesión, que representa el 80% de la

población encuestada, respondieron que no a la pregunta.

4 Abogados en libre ejercicio de la profesión, que representa el 20% de la

población encuestada, respondieron que si a la pregunta.

De los recursos obtenidos se aprecia que la mayoría del total de los Abogados en

libre ejercicio de la profesión encuestados consideran que el Procedimiento

Directo no coopera para una buena administración de justicia, por lo tanto es

viable la propuesta de la presente Tesis.

20%

80%

¿Cree Usted que el Procedimiento Directo coopera para

una buena administración de justicia?

Si

No

76

Encuesta a los ciudadanos usuarios del sistema judicial del Cantón

Quevedo. (Anexo No.5)

1. ¿Ha tenido problemas con la justicia?

DATOS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 25 83%

NO 5 17%

TOTAL 30 100%

INTERPRETACIÓN:

25 ciudadanos usuarios del sistema judicial del Cantón Quevedo, que representa

el 83% de la población encuestada, respondieron que si a la pregunta.

5 ciudadanos usuarios del sistema judicial del Cantón Quevedo, que representa

el 17% de la población encuestada, respondieron que no a la pregunta.

De los recursos obtenidos se aprecia que la mayoría de los usuarios del sistema

judicial del Cantón Quevedo encuestados si tienen problemas con la justicia, por

lo tanto es viable la propuesta de la presente Tesis.

83%

17%

¿Ha tenido problemas con la justicia?

Si

No

77

2. ¿Su patrocinador le ha recomendado el Procedimiento Directo?

DATOS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 17 57%

NO 13 43%

TOTAL 30 100%

I NTERPRETACIÓN:

17 ciudadanos usuarios del sistema judicial del Cantón Quevedo, que representa

el 57% de la población encuestada, respondieron que si a la pregunta.

13 ciudadanos usuarios del sistema judicial del Cantón Quevedo, que representa

el 43% de la población encuestada, respondieron que no a la pregunta.

De los recursos obtenidos se aprecia que la mayoría del total de los usuarios del

sistema judicial del Cantón Quevedo encuestados su patrocinador si le ha

recomendado el Procedimiento Directo, por lo tanto es viable la propuesta de la

presente Tesis.

57%

43%

¿Su patrocinador le ha recomendado el Procedimiento

Directo?

Si

No

78

3. ¿Sabe que aceptar el Procedimiento Directo, es aceptar la culpa de la

infracción?

DATOS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 3 10%

NO 27 90%

TOTAL 30 100%

INTERPRETACIÓN:

27 ciudadanos usuarios del sistema judicial del Cantón Quevedo, que representa

el 90% de la población encuestada, respondieron que no a la pregunta.

3 ciudadanos usuarios del sistema judicial del Cantón Quevedo, que representa

el 10% de la población encuestada, respondieron que si a la pregunta.

De los recursos obtenidos se aprecia que la mayoría del total de los ciudadanos

usuarios del sistema judicial del cantón Quevedo no saben que aceptar el

Procedimiento Directo, es aceptar la culpa de la infracción, por lo tanto es viable

la propuesta de la presente Tesis.

10%

90%

¿Sabe que aceptar el Procedimiento Directo, es aceptar la culpa de la

infracción?

Si

No

79

2.3. Desarrollo de la propuesta

El presente estudio permite ver las errores de los administradores de justicia,

defensores públicos, fiscales, peritos, técnicos de criminalística, agentes de

investigación, porque no alcanzan a reunir los elementos de convicción para

poder formular una acusación fiscal sólida, al contar con poco tiempo que es tan

rápido y corto los diez días, de ahí que en muchos casos el delincuente quede en

libertad o la víctima desilusionada de la administración de justicia.

Por lo que se debería hacer mediante la realización del estudio jurídico fáctico

sobre la vulnerabilidad del debido proceso a los sujetos procesales, en la

aplicación del procedimiento directo en el cantón Quevedo, durante el año 2014,

como fundamento para un proyecto de reforma al número 4 del artículo 640 del

Código Orgánico Integral Penal, cuya finalidad de esta propuesta es canalizar

para que los Asambleístas reformen dicha norma y pueda tener el efecto deseado

se tome en cuenta esta propuesta en bien de la sociedad Quevedeña y el país en

general, al garantizar el debido proceso penal.

SUMARIO

a. Estudio situacional

b. Estudio de tratados y convenios internacionales de Derechos Humanos

b.1. Convención Americana de Derechos Humanos

b.2. Tratado Internacional de Derechos Civiles y Políticos

c. Estudio Constitucional

d. Estudio Jurisprudencial

e. Análisis técnico legal y exposición de motivos

f. Estudio de casos

g. Proyecto de Ley reformatoria al artículo 640 numeral 4 del Código Orgánico

Integral Penal.

h. Evaluación

80

2.4. Conclusiones parciales del capítulo

En este capítulo, se desarrolló con la caracterización del sector que se utilizó para

la toma de la población y muestra, la metodología de la investigación, que

permitió conocer mejor la realidad de la presente propuesta de investigación.

Se realizó un estudio jurídico fáctico sobre la vulnerabilidad del debido proceso a

los sujetos procesales, en la aplicación del procedimiento directo en el cantón

Quevedo, durante el año 2014, como fundamento para un proyecto de reforma al

número 4 del artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal, con la finalidad,

que se efectivicen las garantías del debido proceso.

81

CAPITULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU

APLICACIÓN

3.1. Procedimiento de la aplicación de los resultados de la

investigación.

El presente estudio fáctico ha permitido conocer que el debido proceso, es una

garantía universal de los derechos humanos de cada persona, porque el más alto

deber del Estado es respetar y hacer respetar los derechos de los ciudadanos, en

este caso a través de la administración de justicia, es por eso que se debe

proteger los derechos de la persona procesada y la victima al momento de ser

juzgados por el imperio de la ley, en especial a la sociedad de Quevedo hacer uso

de este beneficio estipulado en la Constitución, cumpliendo los requisitos antes

mencionados para que el debido proceso sea técnico y adecuado.

La propuesta planteada es un ESTUDIO JURÍDICO FÁCTICO SOBRE LA

VULNERABILIDAD DEL DEBIDO PROCESO A LOS SUJETOS PROCESALES,

EN LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DIRECTO EN EL CANTÓN

QUEVEDO, DURANTE EL AÑO 2014, COMO FUNDAMENTO PARA UN

PROYECTO DE REFORMA AL NÚMERO 4 DEL ARTÍCULO 640 DEL CÓDIGO

ORGÁNICO INTEGRAL PENAL.

Caracterización de la propuesta

Estudio jurídico fáctico como fundamento a un anteproyecto de Ley reformatoria al

número 4 del artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal, estudio de casos

basado en la realidad de la administración de justicia, institucional, en aspectos

legales, doctrinario, jurisprudencial, aplicación y evaluación.

Incidencia de la propuesta en la solución del problema

Teniendo en cuenta que el Procedimiento Directo afecta al derecho a la defensa

que es una garantía del debido proceso, porque tanto, la víctima como el

victimario al contar con poco tiempo su defensa, es tan rápido y corto los diez

días, que a veces los técnicos de criminalística, peritos, agentes de investigación

y Fiscales no alcanzan a reunir los elementos de convicción para poder formular

82

una acusación fiscal sólida, de ahí que en muchos casos el delincuente quede en

libertad o la victima desilusionada de la administración de justicia.

Es verdad que justicia tardada es justicia negada; pero a pretexto de la celeridad

procesal y para cumplir con el plan del Consejo de la Judicatura denominada cero

audiencia fallida , no se puede sacrificar el derecho a la defensa, porque hay

jueces que cuando no asiste el defensor privado, se designa un Defensor Público,

el mismo no realiza un estudio minucioso del expediente para proporcionar una

defensa técnica y perfecta, adecuada para la persona procesada, y lo que vemos

es una audiencia relatando una letanía recurrente y esto atenta contra los

principios del Debido Proceso, el Derecho a la Defensa oportuna y eficaz como

establece el artículo 76 de la Constitución de la República.

Por ello, es sumamente necesario y urgente una reforma al número 4 del artículo

640 del Código Orgánico Integral Penal, para que los administradores de justicia

cuenten con una herramienta legal, es decir, que se aumente de diez días a

TREINTA el plazo para recabar pruebas de cargo y descargo, tanto a la persona

procesada como a la víctima, con lo cual se ponga en práctica el debido proceso,

logrando un pleno goce de los principios y garantías constitucionales en el

proceso penal a los ciudadanos y ciudadanas que tienen conflicto con la Ley en

Quevedo.

Antecedentes

La investigación realizada sobre el tema “EL PROCEDIMIENTO DIRECTO DE LA

PERSONA PROCESADA Y VÍCTIMA EN LA APLICACIÓN DEL DEBIDO

PROCESO EN EL CANTÓN QUEVEDO”, constituyó un estudio jurídico fáctico de

los principios constitucionales, el debido proceso como derecho fundamental de

un proceso judicial, el derecho a ser sancionado con los elementos necesarios y

con el tiempo prudencial a fin de recabar prueba plena que llegue al

convencimiento del Juzgador, así como también un análisis de los delitos

flagrantes y delitos menores en los que cabe la aplicación del Procedimiento

Directo. Así se pudo palpar que existe una grave restricción del derecho al debido

proceso; y, con la falta de tiempo para la obtención de prueba queda demostrado

83

que se violenta el principio constitucional de celeridad, en definitiva la aplicación

del Procedimiento Directo es una forma más ágil y oportuna de crear celeridad en

la Administración de Justicia, pero no se ha tomado en cuenta que el poco tiempo

con el que se cuenta es el que genera diversas violaciones en el proceso.

Por lo expuesto investigamos la teoría y la práctica y asociamos con los casos

específicos que han tramitado por este procedimiento especial y de esta manera

se ha podido demostrar que la aplicación del Procedimiento Directo es un

procedimiento vulneratorio de derechos.

Los criterios de los abogados en libre ejercicio de la profesión de Quevedo,

permitió conocer la importancia del derecho al debido proceso, las etapas

procesales en el juicio (Litis), como también de la supremacía que tiene la

Constitución de la República del Ecuador, (Constitución Garantista), ya que la

aplicación del Procedimiento Directo en su mayoría causa indefensión, mala

aplicación al principio de celeridad, economía procesal, eficiencia y eficacia en la

administración de justicia, por lo que consideran que el Procedimiento Directo

debería reformarse, esencialmente en el tiempo con el que se cuenta para

preparar y evacuar la prueba a practicarse.

Según las estadísticas proporcionadas por el Consejo Provincial de la Judicatura

de Los Ríos, durante el 2014 se han tramitado un total de 136 casos, a partir de la

vigencia del Código Orgánico Integral Penal, existiendo 76 sentencias

condenatorias, 51 sentencias ratificatorias de inocencia y 9 suspensos.

84

Entre los cuales se encuentran los siguientes delitos:

De lo expuesto se puede afirmar que, la legislación Penal Ecuatoriana, consagró

un nuevo procedimiento especial, para el juzgamiento más rápido de los delitos

que supuestamente se han consumado en flagrancia y que cuya pena no exceda

la pena privativa de cinco años, ni los treinta salarios básicos de un trabajador en

general, el Código Orgánico Integral Penal, establece en el artículo 640, la forma

de sustanciación en base a ocho reglas que contienen límites para el

procedimiento directo y los que deben excluirse del referido procedimiento, como

son las infracciones contra la eficiente administración pública o que afecten a los

intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad

personal con resultado de muerte, delitos contra la integridad sexual y

reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

85

Pero en el estudio de casos que he procedido a investigar, se ha utilizado el

procedimiento directo sin tomar en cuenta las exclusiones que determina la norma

adjetiva, en otros casos se ha ratificado el estado de inocencia, debido a que el

tiempo de investigación que tiene el procedimiento directo resultó insuficiente

quedando violentado la tutela efectiva de la víctima, en otros casos el profesional

que defiende al procesado por molicie o comodidad para él, escoge el

procedimiento abreviado, negocia una pena menor luego solicita la suspensión

condicional de la pena, cuando el procesado a lo mejor es inocente y finalmente

también se observó casos en los que el procedimiento directo ha servido para

sancionar al procesado de alguna manera reparar los derechos de la víctima.

Fundamentos Normativos

Tratados y convenios internacionales de Derechos Humanos

El artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, referente a las

garantías jurisdiccionales dice: 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las

debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal

competente independiente e imparcial, establecido con anterioridad a la ley, en la

sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la

determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de

cualquier otro carácter.

El literal c) del numeral 2 del referido artículo establece: [..] Durante el proceso,

toda persona tiene derecho a las siguientes garantías mínimas: c) concesión al

inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su

defensa.

El Tratado Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en los artículos 14.1

señala que: Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de

justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas

garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por

la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada

contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter

civil […]”

86

Estudio Constitucional

Al respeto nuestra Constitución de la República garantiza el debido proceso, que

implica entre otros derechos:

“Artículo. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones

de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las

siguientes garantías básicas:

[…] 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

[…] b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de

su defensa. Por su parte el numeral 3 de la norma constitucional referida,

determina:

Disposición que convalida la vigencia de la seguridad jurídica, establecida en la

Constitución, artículo 82 al sostener que esta seguridad “se fundamenta en el

respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras,

públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”

Estudio Jurisprudencial

Sobre el deber de los juzgadores de sujetarse y garantizar el debido proceso, la

ex Corte Constitucional para el periodo de Transición, determinó en la sentencia

No. 035-12-SEP-CC, caso 0338-10-EP, del 8 de marzo del 2012:

Sobre el deber de los juzgadores de sujetarse y garantizar el debido proceso, la

ex Corte Constitucional para el periodo de Transición, determinó en la sentencia

No. 035-12-SEP-CC, caso 0338-10-EP, del 8 de marzo del 2012:

“El primero de los subderechos del debido proceso es el deber de las autoridades

administrativas o judiciales de garantizar el cumplimiento de las normas o los

derechos de las partes; constituye un principio fundamental para garantizar la

existencia del Estado constitucional de derechos y justicia y una garantía

indispensable para evitar la arbitrariedad en las decisiones y resoluciones de las

autoridades administrativas o judiciales.”.

87

Análisis técnico legal y exposición de motivos:

En el sistema de Derecho romano germánico (civil law), al cual pertenece el

Derecho ecuatoriano, la ley, en su acepción material, es la fuente principal de

Derecho, a falta de ley rige la costumbre, y a falta de ley y costumbre, se aplican

los principios generales del Derecho. La jurisprudencia complementa el

ordenamiento jurídico mediante la interpretación de la ley, la costumbre y los

principios generales del Derecho.

Debemos ilustrarnos que en el sistema de Derecho del Common law (Derecho

anglosajón) la fuente principal del Derecho es el precedente judicial. También es

fuente de Derecho la ley, pero la importancia inicial del Derecho legislado es

inferior al Derecho judicial, pues la norma legal, como dice René David, “solo se

verá plenamente incorporada al Derecho una vez que haya sido aplicada e

interpretada por los tribunales, y en la forma y medida en que se haya llevado a

cabo esa interpretación y aplicación […] se tiende a citar tan pronto como se

pueda, no el texto legal, sino la sentencia en que haya recibido aplicación dicho

texto legal. Sólo en presencia de dichas sentencias sabrá el jurista lo que quiere

decir la ley, porque solamente entonces encontrará la norma jurídica en la forma

que resulta familiar, es decir, en la forma de regla jurisprudencial”

Siguiendo esta línea y de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico de

la Función Judicial, una de las funciones del Pleno de la Corte Nacional de

Justicia del Ecuador, consiste en expedir resoluciones de carácter general y

obligatorio en caso de duda u oscuridad de las leyes.

La Convención Interamericana de Derechos Humanos, del cual es parte el

Ecuador este se ha ratificado en el mismo, en su artículo 1 obliga a cada uno de

los Estados parte a respetar y garantizar los derechos de las personas que se

encuentran inmersas dentro de un proceso judicial, la presente obligación que

está recogida en el artículo 75 de la Constitución de la República, para cuyo

cumplimiento obligatorio la Constitución y la presente tesis de investigación, está

regido por el Principio de la Supremacía Constitucional, la misma que no admite

discrepancia, es decir una norma orgánica, ordinaria, y distintas leyes no deberán

88

tener disconformidad para con la Constitución de la República y que deberán

estar descritas con claridad en distintos cuerpos legales.

Luego de haber realizado el análisis de todos los aspectos teóricos para poder

establecer la evidente transgresión al legítimo derecho a la defensa afectada de

esta manera también la seguridad jurídica establecida en el artículo 82 de la

Constitución de la República, con claro desconocimiento por parte de los

legisladores al instituir un procedimiento que afecta los derechos y las garantías

del debido proceso.

Una de las formas de garantizar que las disposiciones establecidas en la

Constitución de la República no sean violentadas, es que se reformen todas y

cada una de la leyes que contrapongan la Constitución de la República del

Ecuador, concretamente el Procedimiento Directo, determinado en el Capítulo II,

sección segunda, artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal.

Estudio de casos

Caso N° 1:

CAUSA:

Juicio No. 2014-1869; Fiscal: Ab. Karina Guanopatin; Defensor

particular: Ab. Stalin Zambrano Quijije; Juez: Dr. Freddy Barzola

Miranda; Procesados: Julio Cesar Orellana Núñez; Delito:

receptación.

RATIO

DECIDENDI:

Se declara a Orellana Núñez Julio Cesar, responsable en el grado de

autor del cometimiento del delito de receptación, tipificado y sancionado

en el artículo 202 del Código Orgánico Integral Penal, a quien se le

impone la pena de dos años de privación de libertad, y se le condena a la

reparación de daños y perjuicios ocasionado a la víctima Zambrano

Zambrano Jorge Alberto, por el robo de su vehículo, en la suma de tres

mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

ANÁLISIS:

El delito que se investiga, es diferente al que se sanciona, pues en la

intervención de la Fiscalía se sostiene que la camioneta de placas MBB-

0347, había sido reportada como robada, en ese caso estamos frente a

un delito de robo y no de receptación, dos tipos penales totalmente

89

distintos.

Al respeto el tipo penal de receptación tipificado y sancionado en el

artículo 202 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) determina: “La

persona que oculte, custodie, guarde, transporte, venda o transfiera la

tenencia, en todo o en parte, de bienes muebles, cosas o semovientes

conociendo que son producto de hurto, robo o abigeato o sin contar con

los documentos o contratos que justifiquen su titularidad o tenencia, será

sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años”. En

el caso concreto, todas las pruebas aportadas por Fiscalía no fueron

suficientes para encuadrar la conducta típica al tipo penal, aún más

cuando se puede evidenciar que el procesado no se encontraba en

posesión del vehículo, como lo determina el artículo antes referido,

tampoco existe un proceso penal por robo.

Fiscalía debió probar tanto la materialidad de la infracción como la

responsabilidad del procesado, hay que demostrar la relación del nexo

causal entre el hecho y la responsabilidad, las pruebas que ha

reproducido la Fiscalía no han sido objetivas, no se consideraron las

pruebas de descargo, vulnerando el derecho a la defensa y el mandato

contemplado en el artículo 590 del Código Orgánico Integral Penal.

La defensa del procesado, solo ha presentado los certificados de

antecedentes penales del procesado y fotografías del lugar de los

hechos.

Caso N°2:

CAUSA:

Juicio No. 2014-1266; Fiscal: Abg. Karina Guanopatin; Defensor

público: Ab. Olga Maquilón Donoso; Juez: Dr. Freddy Barzola

Miranda; Procesado: Estefano Andrés Aguirre Carbo; Delito: Robo.

RATIO

DECIDENDI:

Se declara al ciudadano Estefano Andrés Aguirre Carbo, ecuatoriano, de

23 años de edad, con cédula de identidad número 0942200718, de

estado civil soltero, de ocupación jornalero, de instrucción secundaria,

raza mestiza, domiciliado en la Cooperativa de Vivienda 20 de Febrero,

calle Guancavilca en la jurisdicción del cantón Quevedo, provincia de Los

Ríos, culpable y responsable del delito de TENTATIVA DE ROBO

90

tipificado y reprimido en el artículo 189 del Código Orgánico Integral

Penal inciso segundo en concordancia con el artículo 39 del mis cuerpo

legal, en su calidad de Autor, de conformidad a lo que establece el

artículo 42 ibídem, imponiéndole la pena de UN AÑO DE PRIVACIÓN DE

LA LIBERTAD y la multa de tres salarios básicos unificados del

trabajador en general.

ANÁLISIS:

Se sostiene a lo largo de la audiencia, que el robo frustrado se iba a

perpetrar sobre una bomba de agua, pero durante el desarrollo de la

misma, nunca se evidenció la preexistencia de la misma, ni con el

reconocimiento del lugar de los hechos, ni con facturas u otro documento

que demuestre la propiedad, el valor, y las características del objeto que

presuntamente estaba siendo robado.

En varios testimonios, especialmente de los agentes policiales existen

contradicciones, pues algunos establecen que las evidencias se las

encontró en manos del procesado, cuando otros dicen que al huir había

dejado dichos artículos botados.

Jamás se contó con un examen dactiloscópico que determine que la

bomba que iba a ser sustraída fue manipulada por el procesado, pues

evidentemente no fue encontraba en manos de dicho ciudadano.

La defensa del procesado, no demostró con un certificado de trabajo las

aseveraciones de Estefano Andrés Aguirre Carbo, quien dice se

encontraba pasando por el sector porque trabaja en la mancha,

documento y testimonio de un empleador que de fe del trabajo que

desempeña el procesado y más aún, al lugar del trabajo y el horario, lo

que hace pensar que o no es verdad lo manifestado por el procesado, o

no contó con el tiempo suficiente para acceder a dichos documentos. La

defensa del procesado, solo ha presentado los certificados de

antecedentes penales del procesado y fotografías del lugar de los

hechos.

91

Caso N° 3:

CAUSA:

Juicio No. 2014-1376; Fiscal: Dr. Hernán Chavarrea Sela; Defensor

público: Ab. Frabicio Rivera; Juez: Dr. Freddy Barzola Miranda;

Procesado: Luis Fernando Carrera Ibarra; Delito: Tenencia de

Drogas.

RATIO

DECIDENDI:

Se declara a Cabrera Ibarra Luis Fernando, ecuatoriano, de 41 años de

edad, de estado civil soltero, con cédula de identidad número

1203261118, domiciliado y residente en el Cantón Quevedo, Provincia de

Los Ríos, culpable en el grado de autor del cometimiento del delito de

tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, tipificado y

sancionado en el numeral 1, literal A del artículo 220 del Código Orgánico

Integral Penal y con la atenuante transcendental tipificada en el artículo

46 Ibídem, a quien se le impone la pena de veinte días de privación de

libertad.

ANÁLISIS:

La defensa del procesado, no demostró su alegación inicial respecto a

que el procesado es consumidor y como tal padece de una enfermedad

que lo hace inimputable en este tipo de ilícitos, por lo que se debió

practicar el examen médico de estilo, a fin de determinar si se trataba o

no de un consumidor, el mismo que dada la naturaleza del presente

procedimiento, no contó con el tiempo suficiente para poder practicarse el

respectivo examen, vulnerando de esa manera el derecho a contar con

un tiempo prudencial para ejercer una buena defensa.

Caso N° 4:

CAUSA:

Juicio No. 2014-1448; Fiscal: Dr. Wilson Viteri Ojeda; Defensor

público: Ab. Irene Loqui; Juez: Dr. Freddy Barzola Miranda;

Procesado: Danes Rafael Alvarado Arellano; Delito: Robo.

RATIO

DECIDENDI:

Ratifica la inocencia del ciudadano Danes Rafael Alvarado Arellano,

ecuatoriano, de 23 años de edad, de estado civil soltero, portador de la

cedula de ciudadanía N° 1206605774, domiciliado y residente en el

cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos.-No se advierte la existencia de

actuación indebida alguna ni de parte de la Fiscalía ni de la defensa.

92

ANÁLISIS:

En la intervención de la Fiscalía se sostiene que la supuesta víctima y

hermano del proceso, había indicado a la policía que se le habían

sustraído varios artículos de su propiedad como televisor, DVD, antena

DIRECTV, inculpando como cómplice a su mismo hermano por haber

encontrado en poder una pata de cabra con lo que supuestamente

habían forcejeado la cerradora parea consumar el ilícito, y que no es la

primera vez que el procesado colabora con sus amigos para que hagan

sus fechorías.

Al respecto el procesado indica que posee un problema anterior con su

hermano debido a una propiedad dejada por su madre, y que eso lo llevó

a poner la pata de cabra en su maleta.

Fiscalía solo se limitó a probar la materialidad de la infracción, dejando

de lado la responsabilidad del procesado, en ese sentido no se estableció

la relación del nexo causal entre el hecho y la responsabilidad del

procesado, las pruebas que ha reproducido la Fiscalía no han sido

objetivas, sin embargo el procesado solo se limitó a dar su testimonio, lo

cual fue suficiente para que se ratifique su inocencia. Ya que en ningún

momento se dio por parte de fiscalía lo presupuestado en el artículo 453

del Código Orgánico Integral Penal (COIP), respecto al convencimiento

de los hechos delictivos, en otras palabras Fiscalía no contó con el

tiempo suficiente para poder realizar una investigación adecuada con la

finalidad de poder acusar o no al procesado.

Evaluación

El presente estudio jurídico como fundamento a una reforma al número 4 del

artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal, permite evaluar y dar a conocer

que es muy necesario garantizar el debido proceso, como es el derecho a la

defensa, tanto constitucional como universal, para que los administradores de

justicia en el derecho penal cuentan con una herramienta legal, que proteja los

derechos de las personas procesadas durante el proceso panal y no pongan en

riesgo la protección de derechos y garantías; y al ser evaluados

permanentemente, se debe tener como finalidad determinar el grado de eficacia y

eficiencia, con que han sido empleados los recursos destinados a alcanzar los

93

objetivos previstos, posibilitando la determinación de las desviaciones y la

adopción de medidas correctivas que garanticen el cumplimiento adecuado de las

metas propuestas como el estado de derechos y cumplidores de las obligaciones

enmarcadas en la leyes.

Se debe ser más severo al momento de evaluar para determinar de una mejor

forma el desempeño en sistema sistemático y periódico de estimación cuantitativa

y cualitativa del grado de eficacia y eficencia por la administración de justicia.

En conclusión la falta de tiempo con el que se cuenta a fin de obtener pruebas

fehacientes, es la que generan incertidumbre, por lo que no se ve en la factibilidad

que en diez días se practiquen todos las diligencias tendientes a la obtención de

pruebas, mismas que se deberán anunciar tres días antes de la audiencia de

juzgamiento, es por ello que se vulnera la legitima defensa, el derecho

fundamental e inherente al hombre como es de la defensa, y realmente es

imposible obtener y realizar diligencias en diez días, por lo que varios delitos

quedan en la impunidad, o a su vez la titular de la acción pública (Fiscalía),

encuadra una conducta en otro tipo penal diferente.

Además, al momento de aplicar el procedimiento directo, dejamos atrás el marco

constitucional garantista de derechos y aplicamos la legalidad de la norma, y en lo

principal dejamos constancia que con diez días no se puede obtener prueba plena

con la cual se absolverá a un culpable o se sancionara a un inocente.

Reforma de número 4 del artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal.

Cumpliendo con mi responsabilidad social y mi compromiso como futuro

profesional del derecho he desarrollado una investigación que analiza la situación

del procedimiento directo los efectos de su aplicación, que en algunos casos es

convertir a los procesados en víctimas.

Como autor de la presente investigación una vez estudiado y analizado

profundamente sobre los derechos y garantías del debido proceso, tanto

constitucional, tratados y convenios internacionales de Derechos Humanos, legal,

jurisprudencial, doctrinaria y de campo que incluyen los estudiantes de derecho,

94

profesionales del derecho en libre ejercicio de su profesión y juzgadores, están de

acuerdo que se debe reformar el número 4 del artículo 640 del Código Orgánico

Integral Penal, razón por la que dirijo ates usted el presente documento.

La reforma gira en torno a los siguientes considerandos:

Que, el Artículo 1de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, señala

que los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los

derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a

toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por

motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier

otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier

otra condición social.

Que, el artículo 75 de la Constitución de la República reconoce y concede de

forma objetiva a toda persona, el legítimo derecho defensa, al acceso a la justicia

y la tutela efectiva de sus derechos y a que se respeten varios principios

fundamentales, tales como el principio de Inocencia.

Que, al no existir proyectos de ejecución para poder difundir sobre la grave

transgresión de los derechos de las partes al no contar con el tiempo suficiente

para preparar su defensa, se violenta el derecho a ser informado.

Que, la Asamblea Nacional en uso de sus facultades consagradas en el artículo

120 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, tendrá las

siguientes atribuciones: Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e

interpretarlas con carácter generalmente obligatorio y demás deberes que

determine la ley de la Constitución de la República.

Que, para dar cumplimiento a la norma constitucional, es necesario reformar el

Código Orgánico Integral Penal, en lo referente al Capítulo II, sección segunda,

numeral 4 del artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal.

95

Que, al reformar el número 4 del artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal,

estamos protegiendo un derecho constitucional como es el derecho legítimo a la

defensa y la seguridad jurídica y ser informado.

LEY REFORMATORIA EL NÚMERO 4 DEL ARTÍCULO 640 DEL CÓDIGO

ORGÁNICO INTEGRAL PENAL.

RESOLUCIÓN REFORMATORIA.

ARTÍCULO 1.- Cámbiese en el número 4 del artículo 640 del Código Orgánico

Integral Penal, los siguientes términos: diez días por treinta días:

Texto anterior: “Artículo 640.- Una vez calificada la flagrancia, la o el juzgador

señalará día y hora para realizar la audiencia de juicio directo en el plazo máximo

de diez días, en la cual dictará sentencia. Hasta tres días antes de la audiencia,

las partes realizarán el anuncio de pruebas por escrito;

Texto actual: “Artículo 640.- Una vez calificada la flagrancia, la o el juzgador

señalará día y hora para realizar la audiencia de juicio directo en el plazo

máximo de treinta días, en la cual dictará sentencia. Hasta tres días antes de

la audiencia, las partes realizarán el anuncio de pruebas por escrito;

Disposición Transitoria

Todos los trámites que se encuentren en proceso deberán acogerse a la presente

reforma.

3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación. Incluye

validación, aplicación y evaluación de los resultados de la

aplicación de la propuesta

Validación de la propuesta

La presente propuesta ha sido puesta en consideración de los especialistas

(anexos, 6 y 7), los mismos que luego de un minucioso análisis, coinciden en que

lo planteado constituye un valioso aporte para que se respete el debido proceso,

96

el derecho a la defensa y en definitiva, un verdadero Estado Constitucional de

Derecho y Justicia como lo consagra el artículo 1 de la Constitución de la

República del Ecuador, de esta manera se garantizará el derecho a un juicio justo

en observancia de los derechos y garantías de los ciudadanos.

Aplicación

El presente estudio jurídico fáctico contiene un gran aporte teórico que enriquece

la cultura jurídica sobre los derechos y garantías de los ciudadanos, cobijados por

pactos, convenios internacionales de los Derechos Humanos, Constitución de la

República y el Código Orgánico Integral Penal (COIP), Código Orgánico de la

Función Judicial, para una correcta, efectiva y eficiente administración de justicia

en pro del respeto a los derechos de la persona procesada y la víctima por

procedimiento directo, es decir un goce efectivo del Estado Constitucional de

Derecho y Justicia.

La puesta en vigencia del proyecto de este estudio jurídico fáctico como

fundamento para un proyecto de reforma al número 4 del artículo 640 del Código

Orgánico Integral Penal, permitirá que se garantice el debido proceso en el

proceso penal por procedimiento directo, tanto a la persona procesada como la

víctima, que se deben de cumplir por mandato constitucional, que al fallar, una de

ellas se viola el espíritu de nuestra Constitución, de ser garantista y protectora de

Derechos, por cuanto, la presente propuesta debe ser alimentada y reforzada por

lúcidas ideas de las futuras generaciones.

Evaluación

La presente propuesta al ser puesta en ejecución, deberá ser evaluada

permanentemente por las autoridades competentes, encargadas de la

administración de justicia, a todos sus actores, para poder valorar los avances,

establecer correctivos necesarios, capaz de lograr la disminución de los índices

de la vulneración del debido proceso en la administración de justicia.

97

3.3. Conclusiones parciales del capítulo.

La propuesta elaborada a partir del estudio jurídico, constante en la propuesta de

reforma es congruente con la necesidad socio-jurídica actual en el tema del

debido proceso.

La socialización en el medio actual de especialistas en el derecho y conocedores

de la aplicación del procedimiento directo ha permitido confirmar que este estudio

es de mucha trascendencia para que las autoridades competentes tomen los

correctivos necesarios para la aplicación y la protección del debido proceso.

Se cuenta con la valoración crítica de la propuesta de reforma por parte de la

comunidad de juristas consultados.

98

CONCLUSIONES GENERALES

A través del desarrollo de la presente tesis, mediante la consulta a los

principales autores nacionales y extranjeros que aportan con sus

comentarios al problema y a la posible solución del mismo, hemos

enriquecido y completado nuestro conocimiento, que nos refuerza el perfil

profesional, lo que nos permite corroborar que en el orden teórico, el

problema planteado es real.

El diagnóstico realizado ha permitido determinar que en el contexto de la

práctica jurídica en la ciudad de Quevedo es evidente la existencia de la

problemática abordada en esta investigación reconocida por jueces,

abogados en libre ejercicio de la profesión, y usuarios del sistema judicial.

En la socialización del estudio jurídico fáctico y en la presentación de la

propuesta a la comunidad de juristas consultados se evidencia la

aceptación y validación coherente de los mismos.

99

RECOMENDACIONES

Que se revise y reforme el número 4 del artículo 640 del Código Orgánico

Integral Penal (COIP), a fin de que aumente el plazo a TREINTA días para

la audiencia de juzgamiento de procedimiento directo, logrando de tal

manera la aportación de pruebas de cargo y descargo aportadas por las

partes procesales en la investigación procesal y se cumpla con el más alto

deber del Estado ecuatoriano de respetar y hacer respetar el Estado

Constitucional de Derechos y Justicia, por parte de la administradores de

justicia.

Que se garantice la disponibilidad de un buen servicio de justicia, es decir,

que el sistema brinde la posibilidad de obtener un pronunciamiento judicial

justo en un tiempo prudencial.

Que se tenga en cuenta que la prueba en el procedimiento directo se debe

presentar tres días antes de la audiencia de juzgamiento, sino se realiza el

anuncio de prueba, prácticamente la parte se queda sin la misma, la cual

será valorada en la audiencia de juzgamiento.

Impulsar la conciliación, siempre y cuando se repare integralmente a la

víctima, siempre y cuando exista la voluntariedad de las partes, la mínima

intervención panal del Estado y de esta manera se genere la credibilidad en

la justicia.

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2008.

Silvestroni, Mariano H., Teoría constitucional del delito, Buenos Aires, Editores del

Puerto, 2004.

Zaffaroni, Eugenio, Estructura Básica del Derecho Penal, Buenos Aires, Ediar,

2009.

Zavala Baquerizo, Jorge, El debido proceso penal, Quito, Edino, 2002.

Zavala Baquerizo, Jorge. ¨El Debido Proceso Penal¨. Editorial Edino. Ecuador

2003.

Zavala Baquerizo, Jorge. ¨Tratado de Derecho Procesal Penal¨. Editorial Edino.

Ecuador 2004.

ANEXOS

ANEXO No. 1

ÁRBOL DE PROBLEMAS

La inexistencia de

un sistema socio

jurídico para la

prevención del

delito de Femicidio

en el Cantón

Quevedo.

EFECTOS

PROBLEMA

¿Cómo se vulnera el

debido proceso en los

sujetos procesales en

las causas tramitadas

en la Unidad Judicial

Especializada de lo

Penal de Quevedo

durante el año 2014?

Normativa

penal severa.

Falta de propuestas

de reforma a la Ley

Penal.

Tiempo muy corto

para recabar pruebas

de cargo y descargo.

Falta de capacitación

a los administradores

de justicia.

Irrespeto de

Derechos

Humanos.

Violación al debido

proceso penal.

Pericia y arraigo social

incompleto.

Fundamentación y

aplicabilidad débil

de la ley.

CAUSAS

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

ESCUELA DE DERECHO

PERFIL DE TESIS, PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE

LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

TEMA:

EL PROCEDIMIENTO DIRECTO DE LA PERSONA PROCESADA Y VICTIMA EN

LA APLICACIÓN DEL DEBIDO PROCESO EN EL CANTÓN QUEVEDO

AUTOR:

JUAN VICENTE VARGAS LLANOS

TUTOR PERFIL DE TESIS:

LCDO. SAMUEL BUSTILLOS MENA. MSC.

QUEVEDO – ECUADOR

AÑO 2014

Antecedentes de la investigación

Para los autores Roberto Mántaras, Néstor Oroño y Sebastián Szeifert, en el ensayo

titulado: Simplificación del procedimiento en el Nuevo Código Procesal Penal de

Santa Fe. Disponible en: http://www.terragnijurista.com.ar/doctrina/nuevocodi.htm.,

sostienen que el procedimiento directo, en Alemania, la Ordenanza Procesal Penal,

en su versión del 7 de abril de 1987, regula un "procedimiento por orden penal" para

faltas y un "procedimiento acelerado" para causas en las que se advierte una clara

situación probatoria y no se imponga una pena superior al año de prisión

En España, tras diversas experiencias fallidas, la ley 38/2002 incorpora la "sentencia

de conformidad", con la particularidad de que es dictada por el mismo juez de

instrucción- y el "procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de

determinados delitos", de aplicación a hechos castigados con pena de prisión no

superior a 5 años, debiendo además tratarse de delitos flagrantes, o incluidos en una

lista cerrada o cuya instrucción sea presumiblemente sencilla.

En Francia se contempla un "procedimiento simplificado" para determinados delitos,

condicionado a que de la investigación policial surjan con claridad los hechos y la

En Italia, el Código prevé un "procedimiento por decreto" y en Portugal un "proceso

sumarísimo" para delitos sancionados con pena de prisión no superior a 3 años.

En nuestro continente, Chile incorporó un "procedimiento monitorio" aplicable a las

faltas y un procedimiento para faltas o delitos flagrantes, en los que el fiscal pone al

imputado a disposición del juez de garantía para que se le comunique en la

audiencia de control de la detención el requerimiento

México también contempla en el Código Federal de Procedimientos Penales y el

Código del Distrito Federal prevén dicha vía para delitos cuya pena no exceda de dos

años de prisión, exista flagrancia o confesión y en los casos en que las partes

acuerden que no tienen más pruebas que ofrecer salvo las conducentes a la

individualización de la pena.

En Argentina, en Mendoza se estableció por ley 7692 de 2007, un procedimiento de

flagrancia, en el cual el fiscal forma las actuaciones en el plazo de 1 día desde la

aprehensión y presenta en audiencia al imputado frente al juez de garantías.

En nuestro país, según la exposición de motivos de la Asamblea Nacional publicada

en Registro Oficial N.- 180 de 2014, indica que, en las últimas décadas, el Ecuador

ha sufrido profundas transformaciones económicas, sociales y políticas.

La Constitución del 2008, aprobada en las urnas, impone obligaciones inaplazables y

urgentes como la revisión del sistema jurídico para cumplir con el imperativo de

justicia y certidumbre.

Desde su época republicana- se han promulgado cinco Códigos Penales (1837,

1872, 1889, 1906 y 1938). La legislación penal anterior es una codificación más y

tiene una fuerte influencia del Código italiano de 1930 (conocido como "Código

Rocco"), argentino de 1922, belga de 1867 y, este a su vez, del francés de 1810

("Código Napoleónico").

La codificación de 1971 ha soportado, en casi cuarenta años -desde octubre de 1971

hasta la producida en mayo del 2010, cuarenta y seis reformas.

A esto hay que sumar más de doscientas normas no penales que tipifican

infracciones.

En materia de procedimiento penal Ecuador ha tenido más de cinco leyes. El Código

de Procedimiento Penal ya derogado, desde el año 2000, introdujo un cambio

fundamental en relación con el procedimiento de 1983: el sistema acusatorio. Sin

embargo, no fue de fácil aplicación y sufrió múltiples modificaciones. En total, el

Código se ha reformado catorce veces. Estas reformas no tomaron en cuenta las

normas penales sustantivas y pretendieron cambiar el sistema penal, modificando

solamente una parte aislada.

Según las estadísticas proporcionadas por el Consejo Provincial de la Judicatura de

Los Ríos, durante el 2014 se han tramitado los siguientes delitos por Procedimiento

Directo en las Unidades Judiciales de Quevedo:

Corrupción de niñas, niños y adolescentes se ha tramitado un caso; Daño a bien

ajeno, se han tramitado cuatro casos; Estafa, dos casos tramitados; Robo, se han

tramitado veintinueve casos; Falsificación y uso de documento falso, un caso

tramitado en este delito; Hurto, dos casos tramitados; Ingreso de artículos prohibidos,

cinco casos sustanciados; Intimidación, dos casos sustanciados, Lesiones, un caso

tramitado; Lesiones causadas por accidente de tránsito, dieciocho casos tramitados;

Muerte culposa, cuatro casos; Producción ilícita de sustancias catalogadas sujetas a

fiscalización, dos causas tramitadas en este delito; Receptación, nueve casos

tramitados en este delito; Revelación ilegal de base de datos, un caso tramitado;

Suplantación de identidad, un caso; Tenencia y porte de armas, se han tramitado

treinta y tres casos; Tráfico ilícito de armas de fuego, armas químicas, nucleares o

biológicas, un caso; y, Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a

fiscalización, veinte casos.

Dando un total de 136 casos tramitados durante el año 2014, a partir de la vigencia

del Código Orgánico Integral Penal, existiendo 76 sentencias condenatorias, 51

sentencias ratificatorias de inocencia y 9 suspensos.

De lo expuesto puedo afirmar que, la legislación Penal Ecuatoriana, consagró un

nuevo procedimiento especial, para el juzgamiento más rápido de los delitos que

supuestamente se han consumado en flagrancia y que cuya pena no exceda la pena

privativa de cinco años, ni los treinta salarios básicos de un trabajador en general, el

Código Orgánico Integral Penal, establece en el artículo 640, la forma de

sustanciación en base a ocho reglas que contienen límites para el procedimiento

directo y los que deben excluirse del referido procedimiento, como son las

infracciones contra la eficiente administración pública o que afecten a los intereses

del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal

con resultado de muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos

de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

Situación Problémica

El Procedimiento Directo afecta al derecho a la defensa que es una garantía del

debido proceso, porque tanto la víctima como el victimario al contar con poco tiempo

su defensa, es tan rápido y corto los diez días, que a veces los técnicos de

criminalística, peritos, agentes de investigación y Fiscales no alcanzan a reunir los

elementos de convicción para poder formular una acusación fiscal sólida, de ahí que

en muchos casos el delincuente quede en libertad o la victima desilusionada de la

administración de justicia.

Es verdad que justicia tardada es justicia negada; pero a pretexto de la celeridad

procesal y para cumplir con el plan del Consejo de la Judicatura denominada cero

audiencia fallida , no se puede sacrificar el derecho a la defensa, porque hay jueces

que cuando no asiste el defensor privado, se designa un Defensor Público, el mismo

no realiza un estudio minucioso del expediente para proporcionar una defensa

técnica y perfecta, adecuada para la persona procesada, y lo que vemos es una

audiencia relatando una letanía recurrente y esto atenta contra los principios del

Debido Proceso, el Derecho a la Defensa oportuna y eficaz como establece el

artículo 76 de la Constitución de la República.

La fundamentación de los derechos se pone en contraposición entre el garantismo y

eficientismo. Estas son dos corrientes inmensamente opuestas, el Estado tiene la

potestad de actuar contra el delincuente, considerado enemigo social y el proceso

penal es para evitar la impunidad, luego, en segundo plano queda el reconocimiento

de garantías procesales para el enemigo.

Problema científico

¿Cómo se vulnera el debido proceso en los sujetos procesales en las causas

tramitadas en la Unidad Judicial Especializada de lo Penal de Quevedo durante el

año 2014?

Objeto de investigación y campo de acción

Objeto de investigación: Procedimiento Directo en la persona procesada – víctima

en el debido proceso.

Campo de acción: Unidad Judicial Especializada Primera de lo Penal.

Lugar: Cantón Quevedo, provincia de Los Ríos.

Fecha: Año 2014

Identificación de la Línea de Investigación.

Protección de Derechos y Garantías Constitucionales.

Objetivo General

Realizar un estudio jurídico fáctico sobre la vulnerabilidad del debido proceso a los

sujetos procesales, en la aplicación del procedimiento directo en el cantón Quevedo,

durante el año 2014, como fundamento para un proyecto de reforma al número 4 del

artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal.

Objetivos Específicos

Fundamentar las bases teóricas del procedimiento directo en base a la

consulta de los diferentes autores nacionales y extranjeros que tienen relación

con el tema de investigación.

Diagnosticar la situación actual del procedimiento directo, de la persona

procesada y victima que afecten el debido proceso.

Desarrollar el estudio jurídico fáctico sobre la vulnerabilidad del debido

proceso a los sujetos procesales, como fundamento para un proyecto de

reforma al número 4 del artículo 640del Código Orgánico Integral Penal.

Validar la propuesta mediante la socialización a especialistas, en derecho

penal.

Idea a defender

El desarrollo de un estudio jurídico fáctico sobre la aplicabilidad del procedimiento

directo, servirá como báculo para que los Asambleístas consideren la necesidad de

reformar el número 4 del artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal, y

contribuirá debido proceso.

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear.

Modalidad

La investigación se circunscribe y es de tipo cuali-cuantitativa, con predominio de la

metodología cualitativa, en cuanto a la utilización de una variada bibliografía.

Al mismo tiempo a través de la modalidad cuantitativa se fundamenta la medición de

las características del fenómeno, lo cual permite el diagnóstico del estado actual

derivado del marco conceptual pertinente al problema analizado.

La modalidad cuantitativa permite examinar los datos de manera científica y

numérica, generalmente con ayuda de herramientas de campo de la estadística, por

lo que fue de gran ayuda para obtener los resultados de las encuestas y entrevistas

realizadas y el estudio de casos.

Lo cuantitativo en este tema de investigación esta expresado en el comportamiento

de la población reflejado en los cuadros matemáticos y estadísticos obtenidos.

Por ello en una dinámica cuali-cuantitativa se van revelando los elementos que

signan el problema y el objeto de transformación estudiados.

En el desarrollo del proceso investigativo, se reconoce la existencia de diversos tipos

de investigaciones, destacando por su diseño:

Tipos de investigación

Por su diseño:

Teoría Fundamentada.- Son estudios predominantes teóricos. Su propósito

es desarrollar la teoría en base a datos empíricos obtenidos en la propia

investigación, más que en los estudios previos.

Investigación – acción.- Su finalidad es resolver problemas cotidianos e

inmediatos y mejorar prácticas concretas. Como propósito fundamental está

aportar información que guíe la toma de decisiones para programas, procesos y

reformas estructurales. La investigación-acción, construye el conocimiento por

medio de la práctica diaria en la que se desenvuelven los sujetos que son

analizados.

Por su alcance:

Explorativa.- Tiene por objeto esencial la familiarización con un fenómeno o

concepto desconocido o poco estudiado.

Descriptiva.- Para analizar cómo es y cómo se manifiesta un fenómeno y sus

componentes.

Explicativa.- Dirigidas a encontrar las causas que provocan determinados

fenómenos procesos.

Aunque es preciso consignar que esta tesis se expresa en el ámbito de la

investigación de avanzada, al superar la correlación de variables y presentar una

propuesta transformadora.

Métodos, técnicas e instrumentos

Para el desarrollo de la investigación se asumen métodos de carácter teórico,

empíricos y estadísticos-matemáticos, destacando cada uno por su importancia en la

tarea abordada.

Métodos Empíricos

La observación científica

Medición

Recolección de información

Encuesta

Entrevista

Cuestionario

El criterio de especialistas

Métodos Teóricos

Método Inductivo – Deductivo

Método Analítico – Sintético

Método Histórico – Lógico

Método Hipotético – Deductivo

Método de la Modelación

Método Sistemático

Métodos Matemáticos

Estadística

Matemáticas

Técnicas

Encuesta

Entrevista

Fichaje

Instrumentos

Formulario de la encuesta

Guía de la Entrevista

Ficha Bibliográfica

Ficha Nemotécnica

POBLACION Y MUESTRA

Población

COMPOSICION CANTIDAD

Jueces de Garantías Penales 6

Abogados en libre ejercicio 20

Usuarios del sistema judicial de Quevedo 30

TOTAL 56

Descripción de la estructura o esquema de contenidos.

1. Principios rectores de la legislación ecuatoriana.

1.1. Principio de Supremacía Constitucional.

1.2. Interpretación integral de la norma constitucional.

1.3. Principios de legalidad, jurisdicción y competencia.

1.4. Principio de independencia.

1.5. Principio de imparcialidad.

1.6. Principios dispositivo, de inmediación y concentración.

1.7. Principio de celeridad.

1.8. Principio de tutela judicial efectiva de los derechos.

1.9. Principio de seguridad jurídica.

1.10. Principio de buena fe y lealtad procesal.

1.11. Principio de la verdad procesal.

2. El debido proceso y el derecho a un juicio justo.

2.1. El proceso penal.

2.2. El debido proceso.

2.3. La verdad en el proceso penal.

2.4. El derecho a un juicio justo.

3. La flagrancia delictual en la legislación ecuatoriana.

3.1. La flagrancia propia.

3.2. La flagrancia impropia.

3.3. La detención.

4. Procedimientos penales en la legislación penal ecuatoriana.

4.1. El procedimiento penal directo.

4.2. El derecho a la defensa en el procedimiento penal directo.

4.3. Sustanciación del Procedimiento Directo.

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica, en dependencia

del alcance de la tesis.

Elementos de novedad

Como elementos de novedad se encuentra la realización de un informe jurídico

fáctico sobre la vulnerabilidad del debido proceso a los sujetos procesales, en la

aplicación del procedimiento directo en el cantón Quevedo, durante el año 2014,

como fundamento para un proyecto de reforma al número 4 del artículo 640 del

Código Orgánico Integral Penal, en el mismo se ha incluido las opiniones de los más

destacados pensadores del Ecuador y del mundo y las disposiciones de la

Constitución de la República del Ecuador y Convenios Internacionales de Derechos

Humanos, de esta manera demostrar que si existe violación al debido proceso y por

ende al estado constitucional de derecho y justicia.

Aporte teórico

En el aporte teórico, el presente trabajo abarca sobre el derecho a la defensa

consecuentemente con una administración de justicia que haga prevalecer las

garantías de los ciudadanos, el desarrollo de la presente investigación se debe

estudiar los orígenes y causas del Procedimiento Directo, de acuerdo a autores de

renombre que han elaborado libros referentes a la materia.

Del estudio procesal de causas por procedimiento directo, con los habitantes del

Cantón Quevedo, se estará contribuyendo con los mismos para que conozcan en

que delitos, sus derechos y sus garantías al momento de ser procesados por este

procedimiento especial, logrando que las personas tengan un procedimiento penal

técnico con supremacía de su dignidad humana.

Significación práctica

Como significación práctica en la tesis, se encuentra que es una herramienta que se

ponga en práctica y mejorar la calidad en pro de cada una de las personas

tramitadas en el cantón Quevedo, con el firme objetivo de prevalecer la vulneración

de derechos en la aplicación de la ley penal.

De esta manera se contribuirá a la observancia estricta de sus derechos y garantías

en la administración de justicia, dejando en claro que este procedimiento, es nuevo

en nuestra estructura procesal penal y concentra todas las etapas en una sola

audiencia y procede para los delitos calificados como flagrantes, pero sancionados

con pena máxima privativa de libertad de hasta 5 años.

ANEXO No.3

ENCUESTA A LOS SEÑORES JUECES DE GARANTÍAS PENALES DEL

CANTÓN QUEVEDO.

a) ¿Tiene aceptación por parte de la ciudadanía el Procedimiento Directo?

SI NO

b) ¿Conoce usted si se han presentado reclamos por el trámite de

Procedimiento Directo?

SI NO

c) ¿Diga usted si el trámite de Procedimiento Directo mejora la administración

de justicia?

SI NO

ANEXO No.4

ENCUESTA A LOS SEÑORES ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO DE LA

PROFESIÓN DEL CANTÓN QUEVEDO.

a) ¿Sus clientes aceptan el Procedimiento Directo?

SI

NO

b) ¿Cree usted que el Procedimiento Directo viola principios y derechos

constitucionales?

SI NO

c) ¿Cree Usted que el Procedimiento Directo coopera para una buena

administración de justicia?

SI NO

ANEXO No.5

ENCUESTA A LOS SEÑORES USUARIOS DEL SISTEMA JUDICIAL DEL

CANTÓN QUEVEDO.

a) ¿Ha tenido problemas con la justicia?

SI NO

b) ¿Su patrocinador le ha recomendado el Procedimiento Directo?

SI NO

c) ¿Sabe que aceptar el Procedimiento Directo, es aceptar la culpa de la

infracción?

SI NO