I
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO, PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO
DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
TEMA
EL PROCEDIMIENTO DIRECTO DE LA PERSONA PROCESADA Y VÍCTIMA
EN LA APLICACIÓN DEL DEBIDO PROCESO EN EL CANTÓN QUEVEDO.
AUTOR
JUAN VICENTE VARGAS LLANOS
ASESOR
DR. MANUEL ANTONIO CALDERÓN RAMÍREZ, MGS.
QUEVEDO, 2016
II
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
Doctor Manuel Calderón Ramírez Mg. CERTIFICA que la tesis de grado
presentada por el señor JUAN VICENTE VARGAS LLANOS, estudiante de
Pregrado de la Facultad de Jurisprudencia, Escuela de Derecho, de la
Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” Extensión Quevedo,
cuyo tema es “EL PROCEDIMIENTO DIRECTO DE LA PERSONA PROCESADA
Y VÍCTIMA EN LA APLICACIÓN DEL DEBIDO PROCESO EN EL CANTÓN
QUEVEDO”, ha sido revisada en todas sus partes, por lo tanto, reúne todos los
requisitos de fondo y forma exigidos por la Universidad, por lo que se recomienda
continuar con el trámite respectivo.
Dr. Manuel Antonio Calderón Ramírez, Mgs. ASESOR
III
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS
JUAN VICENTE VARGAS LLANOS, estudiante de Pregrado de la Facultad de
Jurisprudencia, Escuela de Derecho, de la Universidad Regional Autónoma de los
Andes “UNIANDES”, declaro: Que la tesis de grado cuyo tema es “EL
PROCEDIMIENTO DIRECTO DE LA PERSONA PROCESADA Y VÍCTIMA EN
LA APLICACIÓN DEL DEBIDO PROCESO EN EL CANTÓN QUEVEDO”, es
original, de mí autoría, por ende de mi exclusiva responsabilidad de todos los
temas vertidos.
De conformidad a los artículos 4 y 5 de la Ley de Propiedad Intelectual, autorizo a
la Universidad, para que la presente tesis sea utilizada como bibliografía o sobre
ella se realicen nuevas investigaciones o sea publicada.
Juan Vicente Vargas Llanos AUTOR
IV
DEDICATORIA
A mis padres Senovia Llanos y Vicente Vargas; hermanos: Willian Vargas Llanos
y Ángel Vargas Llanos, por su apoyo constante en todos los años universitarios.
Gracias a ustedes alcancé la meta de ser un profesional con grandes virtudes y
valores humanos.
Juan Vicente Vargas Llanos
.
V
AGRADECIMIENTO
Agradezco a Dios, por la fuerza, fortaleza, fe, perseverancia y humildad, que me
sigue brindando.
A mis padres, y hermanos que me extendieron la mano para lograr alcanzar este
sueño hecho realidad.
A mi Asesor por sus grandes virtudes como sus conocimientos, paciencia,
empeño, dedicación y comprensión desde el inicio hasta la culminación del
presente trabajo.
A mis amigos cercanos que me brindaron su apoyo incondicional tanto en el
campo profesional como moral.
Juan Vicente Vargas Llanos
VI
INDICE
CONTENIDO Pg.
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR ............................................................................... II
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS ........................................................ III
DEDICATORIA ...................................................................................................... IV
AGRADECIMIENTO .............................................................................................. V
INDICE .................................................................................................................. VI
RESUMEN EJECUTIVO ....................................................................................... IX
EXECUTIVE SUMMARY ....................................................................................... X
INTRODUCCIÓN .................................................................................................. XI
Antecedentes de la investigación ...................................................................... 12
Situación Problémica ........................................................................................ 14
Problema científico. ........................................................................................... 15
Objeto de investigación y campo de acción ....................................................... 15
Identificación de la Línea de Investigación ........................................................ 16
Objetivo General ................................................................................................ 16
Objetivos Específicos ......................................................................................... 16
Idea a defender .................................................................................................. 16
Justificación ....................................................................................................... 17
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear ............................ 18
Resumen de la estructura de la tesis ................................................................. 20
Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica. ......................... 21
CAPITULO I. MARCO TEORICO .......................................................................... 23
1.1. Origen y evolución del objeto de investigación ........................................ 23
1.1.1. Los Derechos Humanos ....................................................................... 23
1.1.2. El debido Proceso. ................................................................................ 25
1.1.3. El delito flagrante y su juzgamiento en la historia de la humanidad. ..... 25
1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de
investigación. ..................................................................................................... 27
1.2.1. Principios rectores de la legislación ecuatoriana. ................................. 27
1.2.1.1. Principio de Supremacía Constitucional. ........................................... 27
VII
1.2.1.2. Interpretación integral de la norma constitucional. ............................ 28
1.2.1.3. Principios de legalidad, jurisdicción y competencia. .......................... 29
1.2.1.4. Principio de independencia ............................................................... 29
1.2.1.5. Principio de imparcialidad .................................................................. 30
1.2.1.6. Principios dispositivo, de inmediación y concentración ..................... 31
1.2.1.7. Principio de celeridad ........................................................................ 32
1.2.1.8. Principio de tutela judicial efectiva de los derechos ........................... 33
1.2.1.9. Principio de seguridad jurídica........................................................... 33
1.2.1.10. Principio de buena fe y lealtad procesal ............................................ 34
1.2.1.11. Principio de la verdad procesal ......................................................... 35
1.2.2. El debido proceso y el derecho a un juicio justo ................................... 35
1.2.2.1. El proceso penal. ............................................................................... 35
1.2.2.2. El debido proceso .............................................................................. 36
1.2.2.3. La verdad en el proceso penal. ......................................................... 38
1.2.2.4. El derecho a un juicio justo ................................................................ 40
1.2.3. La flagrancia delictual en la legislación ecuatoriana. ............................ 46
1.2.3.1. La flagrancia propia ........................................................................... 48
1.2.3.2. La flagrancia impropia. ...................................................................... 50
1.2.4. La detención. ........................................................................................ 51
1.2.5. Procedimientos penales en la legislación penal ecuatoriana ................ 53
1.2.5.1. El procedimiento penal directo .......................................................... 53
1.2.5.2. El derecho a la defensa en el procedimiento penal directo. .............. 54
1.2.5.3. Sustanciación del Procedimiento Directo. ......................................... 54
1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones
teóricas sobre el objeto de investigación ........................................................... 60
1.4. Conclusiones parciales del capítulo ......................................................... 61
CAPITULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA
PROPUESTA ........................................................................................................ 63
2.1. Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o
problema seleccionado para la investigación .................................................... 63
2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la
investigación. ..................................................................................................... 64
VIII
2.3. Desarrollo de la propuesta ....................................................................... 79
2.4. Conclusiones parciales del capítulo ......................................................... 80
CAPITULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU
APLICACIÓN ........................................................................................................ 81
3.1. Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación. ..... 81
3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación. Incluye validación,
aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta ....... 95
3.3. Conclusiones parciales del capítulo. ........................................................ 97
CONCLUSIONES GENERALES ........................................................................... 98
RECOMENDACIONES ......................................................................................... 99
BIBLIOGRAFIA ................................................................................................... 100
ANEXOS ............................................................................................................. 103
IX
RESUMEN EJECUTIVO
La presente tesis aborda el tema “EL PROCEDIMIENTO DIRECTO DE LA
PERSONA PROCESADA Y VÍCTIMA EN LA APLICACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO EN EL CANTÓN QUEVEDO” respondiendo al problema científico,
¿Cómo se vulnera el debido proceso en los sujetos procesales en las causas
tramitadas en la Unidad Judicial Especializada de lo Penal de Quevedo durante el
año 2014?, con el objetivo de realizar un estudio jurídico fáctico sobre la
vulnerabilidad del debido proceso a los sujetos procesales, en la aplicación del
procedimiento directo en el cantón Quevedo, durante el año 2014, como
fundamento para un proyecto de reforma al número 4 del artículo 640 del Código
Orgánico Integral Penal, que ordena: El procedimiento directo deberá
sustanciarse de conformidad con las disposiciones que correspondan del
presente Código y las siguientes reglas: … 4. Una vez calificada la
flagrancia, la o el juzgador señalará día y hora para realizar la audiencia de
juicio directo en el plazo máximo de diez días, en la cual dictará sentencia”.
Para ello, se desarrolla una investigación de tipo cuali-cuantitativo con el empleo
de métodos de investigación, obteniendo como resultado la necesidad de elaborar
un proyecto que sirva de base para introducir una reforma al número 4 del artículo
640 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
La tesis se entrega a la conciencia social del país, Quevedo y la comunidad
universitaria una propuesta que sirva para enriquecer la cultura jurídica.
X
EXECUTIVE SUMMARY
This thesis deals with the theme "THE DIRECT PROCEDURE PROCESSED AND
VICTIM PERSON IN THE IMPLEMENTATION OF DUE PROCESS IN THE
CANTON QUEVEDO" responding to the scientific problem, how due process is
violated in procedural subjects in cases handled by the Unit Judicial Specialized
Criminal Quevedo during 2014 ?, with the aim of carrying out a factual legal study
on the vulnerability of due process to the proceedings in the application of the
direct method in the canton Quevedo during 2014, as basis for a draft amendment
to number 4 of article 640 of the Criminal Code of Integral, which orders: direct
procedure must be substantiated in accordance with the provisions of this Code
and apply the following rules: ... 4. once qualified flagrante delicto, or the judge will
indicate the day and time for the hearing of direct judgment within a maximum
period of ten days, in which judgment shall be passed ". To do this, an
investigation of qualitative and quantitative develops with the use of research
methods, resulting in the need to develop a project as a basis for a reform to
number 4 of article 640 of the Code Integral Criminal (COIP).
The thesis will give the social conscience of the country, Quevedo and the
university community a proposal that serve to enrich the legal culture.
XI
INTRODUCCIÓN
En la introducción se describe el problema, objeto de estudio e investigación, lo
principal se lo explica en el árbol de problemas a través de la relación causa-
problema-efectos, se plantea un objetivo general que consiste en la forma en que
se solucionará, luego de cumplir con el proceso investigativo.
En el capítulo I, es referente al marco teórico, el mismo valiéndose de la
abundante bibliografía se fundamenta científicamente a través de distintos autores
nacionales y extranjeros, se analiza nuestra legislación siempre desde el plano
constitucional, la legislación comparada que se ha tomado de los diferentes
países como un referente de cómo se aplica el procedimiento directo, advirtiendo
que cada legislación tiene su propia denominación, pero en el fondo el
procedimiento es igual al ecuatoriano, aplicación y pena para los delitos
tramitados por el procedimiento directo, los mismos que están enmarcados en
penas punitivas de libertad como medidas sancionadoras para el sujeto activo del
delito.
En el capítulo II, aborda al detalle del marco metodológico, el planteamiento de
la propuesta, la solución al problema, lo cual permite conocer el comportamiento
de la población a través de los cuadros matemáticos y estadísticos, proponer una
solución efectiva coherente y aplicable a la realidad de nuestro medio, con sus
conclusiones del capítulo.
El Capítulo III, encontramos el desarrollo de todo el sistema de la aplicación de
los resultados, la validación a través de la vía de expertos, la aplicación de la
propuesta y la forma de evaluar la ejecución de la propuesta, que de la misma
forma que los demás capítulos explicamos la conclusiones parciales del capítulo.
12
Antecedentes de la investigación
La búsqueda constante por lograr procesos penales eficientes ha provocado una
variedad de cambios en el sistema penal a nivel mundial, planteando
procedimientos de acuerdo a la gravedad del daño causado.
Es así que procedimiento directo, abreviado o expedito son términos que se
repiten en diferentes países. En Alemania, el procedimiento directo, es regulado
por Ordenanza Procesal Penal, versión del 7 de abril de 1987, se divide en
procedimiento por orden penal y procedimiento acelerado, el primero para faltas y
el segundo para causas en las que se advierte una clara situación probatoria y no
se imponga una pena superior al año de prisión. (Mántaras, Oroño, & Szifer,
2009)
España, luego de varios intentos logra incorporar “la sentencia de conformidad” a
través de la ley 38 del 2002 cuya característica es ser dictada por el mismo juez
de instrucción; así también se establece el "procedimiento para el enjuiciamiento
rápido e inmediato de determinados delitos" aplicado a hechos castigados con
pena de prisión no superior a cinco años, y deben ser delitos flagrantes, o cuya
instrucción sea presumiblemente sencilla.
El procedimiento simplificado, en Francia está dirigido a delitos condicionados a la
claridad de los hechos y la información necesaria dada por la investigación
policial. Mientras que en Italia se conoce el "procedimiento por decreto" y en
Portugal el "proceso sumarísimo" para delitos sancionados con pena de prisión no
superior a tres años.
El procedimiento monitorio, aplicado en Chile, solo para faltas; no así para delitos
flagrantes, en los que el fiscal pone al imputado a disposición del juez de garantía
para que se le comunique en la audiencia de control de la detención el
requerimiento.
México también contempla en el Código Federal de Procedimientos Penales y el
Código del Distrito Federal prevén dicha vía para delitos cuya pena no exceda de
dos años de prisión, exista flagrancia o confesión y en los casos en que las partes
13
acuerden que no tienen más pruebas que ofrecer salvo las conducentes a la
individualización de la pena.
En Argentina, en Mendoza se estableció por ley 7692 de 2007, un procedimiento
de flagrancia, en el cual el fiscal forma las actuaciones en el plazo de 1 día desde
la aprehensión y presenta en audiencia al imputado frente al juez de garantías.
En nuestro país, según la exposición de motivos de la Asamblea Nacional
publicada en Registro Oficial N.- 180 de 2014, indica que, en las últimas décadas,
el Ecuador ha sufrido profundas transformaciones económicas, sociales y
políticas.
La Constitución del 2008, aprobada en las urnas, impone obligaciones
inaplazables y urgentes como la revisión del sistema jurídico para cumplir con el
imperativo de justicia y certidumbre.
Desde su época republicana, se han promulgado cinco Códigos Penales (1837,
1872, 1889, 1906 y 1938). La legislación penal anterior es una codificación más y
tiene una fuerte influencia del Código italiano de 1930 (conocido como "Código
Rocco"), argentino de 1922, belga de 1867 y, este a su vez, del francés de 1810
("Código Napoleónico").
La codificación de 1971 ha soportado, en casi cuarenta años desde octubre de
1971 hasta la producida en mayo del 2010, cuarenta y seis reformas. A esto hay
que sumar más de doscientas normas no penales que tipifican infracciones. En
materia de procedimiento penal Ecuador ha tenido más de cinco leyes.
El Código de Procedimiento Penal ya derogado, desde el año 2000, introdujo un
cambio fundamental en relación con el procedimiento de 1983: el sistema
acusatorio; sin embargo, no fue de fácil aplicación y sufrió múltiples
modificaciones. En total, el Código se ha reformado catorce veces. Estas
reformas no tomaron en cuenta las normas penales sustantivas y pretendieron
cambiar el sistema penal, modificando solamente una parte aislada.
14
De lo expuesto puedo afirmar que, la legislación Penal Ecuatoriana, consagró un
nuevo procedimiento especial, para el juzgamiento más rápido de los delitos que
supuestamente se han consumado en flagrancia y que cuya pena no exceda la
pena privativa de cinco años, ni los treinta salarios básicos de un trabajador en
general, el Código Orgánico Integral Penal, establece en el artículo 640, la forma
de sustanciación en base a ocho reglas que contienen límites para el
procedimiento directo y los que deben excluirse del referido procedimiento, como
son las infracciones contra la eficiente administración pública o que afecten a los
intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad
personal con resultado de muerte, delitos contra la integridad sexual y
reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
Pero en el estudio de casos que he procedido a investigar, se ha utilizado el
procedimiento directo sin tomar en cuenta las exclusiones que determina la norma
adjetiva, en otros casos se ha ratificado el estado de inocencia, debido a que el
tiempo de investigación que tiene el procedimiento directo resultó insuficiente
quedando violentado la tutela efectiva de la víctima, en otros casos el profesional
que defiende al procesado por molicie o comodidad para él, escoge el
procedimiento abreviado, negocia una pena menor luego solicita la suspensión
condicional de la pena, cuando el procesado a lo mejor es inocente y finalmente
también se observó casos en los que el procedimiento directo ha servido para
sancionar al procesado de alguna manera reparar los derechos de la víctima.
Situación Problémica
El Procedimiento Directo afecta al derecho a la defensa que es una garantía del
debido proceso, porque tanto la víctima como el victimario al contar con poco
tiempo su defensa, apenas de diez días, tan rápido, que a veces los técnicos de
criminalística, peritos, agentes de investigación y Fiscales no alcanzan a reunir los
elementos de convicción para poder formular una acusación fiscal sólida, de ahí
que en muchos casos el delincuente quede en libertad y la víctima desilusionada
de la administración de justicia. En otros casos el sospechoso es sentenciado por
que la defensa en el corto tiempo no pudo ingresar los elementos de descargo.
15
Es verdad que justicia tardada es justicia negada; pero a pretexto de la celeridad
procesal y para cumplir con el plan del Consejo de la Judicatura denominada cero
audiencia fallida, no se puede sacrificar el derecho a la defensa, porque hay
jueces que cuando no asiste el defensor privado, se designa un Defensor Público,
el mismo no realiza un estudio minucioso del expediente para proporcionar una
defensa técnica y perfecta, adecuada para la persona procesada, y lo que vemos
es una audiencia relatando una letanía recurrente y esto atenta contra los
principios del Debido Proceso, el Derecho a la Defensa oportuna y eficaz como
establece el artículo 76 de la Constitución de la República.
La fundamentación de los derechos se pone en contraposición entre el
garantismo y eficientismo. Estas son dos corrientes inmensamente opuestas, el
Estado tiene la potestad de actuar contra el delincuente, considerado enemigo
social y el proceso penal es para evitar la impunidad, luego, en segundo plano
queda el reconocimiento de garantías procesales para el enemigo. De esta
manera el eficientismo penal, supone la lucha contra la impunidad a toda costa,
aun con el desconocimiento de garantías procesales. Con el actual sistema en el
Ecuador lo que busca es obtener un pronto y cumplido proceso, prevaleciendo la
eficacia y rapidez sobre los derechos fundamentales. Así la dignidad humana y
las necesidades de una justicia, para reclamar derechos que han sido o se
sienten amenazados, están en juego.
Problema científico.
¿Cómo se vulnera el debido proceso en los sujetos procesales en las causas
tramitadas en la Unidad Judicial Especializada de lo Penal de Quevedo durante el
año 2014?
Objeto de investigación y campo de acción
Objeto de investigación: Legislación Penal
Campo de acción: Procedimiento Directo en la persona procesada y víctima.
16
Lugar: Unidad Judicial Especializada de lo Penal de Quevedo, provincia de Los
Ríos.
Fecha: Año 2014
Identificación de la Línea de Investigación
Protección de Derechos y Garantías Constitucionales.
Objetivo General
Realizar un estudio jurídico fáctico sobre la vulnerabilidad del debido proceso a
los sujetos procesales, en la aplicación del procedimiento directo en el cantón
Quevedo, durante el año 2014, como fundamento para un proyecto de reforma al
número 4 del artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal.
Objetivos Específicos
Fundamentar las bases teóricas del procedimiento directo en base a la
consulta de los diferentes autores nacionales y extranjeros que tienen
relación con el tema de investigación.
Diagnosticar la situación actual del procedimiento directo, de la persona
procesada y victima que afecten el debido proceso.
Desarrollar el estudio jurídico fáctico sobre la vulnerabilidad del debido
proceso a los sujetos procesales, como fundamento para un proyecto de
reforma al número 4 del artículo 640del Código Orgánico Integral Penal.
Validar la propuesta mediante la socialización a especialistas, en derecho
penal.
Idea a defender
El desarrollo de un estudio jurídico fáctico sobre la aplicabilidad del procedimiento
directo, servirá como báculo para que los Asambleístas consideren la necesidad
17
de reformar el número 4 del artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal, y
contribuirá debido proceso.
Justificación
En Ecuador, una de las respuestas ante el aumento de la criminalidad ha sido la
creación de los procedimientos especiales, entre ellos, el Especial. Se consideró
que mediante los juzgamientos a toda velocidad en ciertos tipos de delitos en
flagrancia, se ofrecía una mejor respuesta al aumento de la criminalidad, se creyó
frenar la impunidad, se proyectó a la sociedad en general una imagen de mano
dura gubernamental y aparentaron estar mejor protegidos los “derechos de las
víctimas, testigos y otros sujetos intervinientes en el proceso penal”.
La celeridad con que se tramitan estos delitos, ha motivado, la crítica de muchos
especialistas en Derecho Penal y Constitucional. Ha llegado a considerarse que
un periodo tan corto no ofrece a las personas involucradas la debida oportunidad
para ejercer su defensa en los términos en que se encuentra garantizada en
nuestro ordenamiento. Para algunos, sacrifica la defensa de unas garantías por
otras, o las garantías de un sujeto a favor de las de otro, en forma inapropiada e
inconstitucional.
Las clases de criminalidad que se tramitan bajo esta forma especial de proceso,
es definida por la “política criminal” del Estado. Por todo lo expuesto, se ha
considerado oportuno realizar un estudio jurídico fáctico sobre la vulnerabilidad
del debido proceso a los sujetos procesales, en la aplicación del procedimiento
directo en el cantón Quevedo, durante el año 2014, como fundamento para un
proyecto de reforma al número 4 del artículo 640 del Código Orgánico Integral
Penal.
El presente trabajo de investigación se encuentra dirigido a los estudiantes de
Derecho; o la ciudadanía de Quevedo, teniendo en cuenta la Protección de
Derechos y Garantías Constitucionales, a los señores Asambleístas, para que
consideren la necesidad de reformar el número 4 del artículo 640 del Código
Orgánico Integral Penal.
18
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear
Modalidad
La modalidad a aplicarse en la presente investigación es cuali cuantitativa con
predominio de la cualitativa.
Modalidad Cualitativa: Permite distinguir y orientarse a describir e interpretar las
garantías del debido proceso, para los investigadores que se interesan por
garantizar los derechos del ciudadano desde la perspectiva de los propios
agentes sociales, en cuanto a la utilización de la variada bibliografía.
Modalidad Cuantitativa: Permite examinar los datos de manera científica y
numérica, generalmente con ayuda de herramientas de campo de la estadística,
por lo que fue de gran ayuda para obtener los resultados de las encuestas y
entrevistas realizadas.
Tipos de investigación Por su diseño:
Teoría fundamentada.- Estudios predominantes teóricos. Su propósito fue
desarrollar la teoría en base a datos empíricos obtenidos en la propia
investigación, más que en los estudios previos.
Investigación acción.- Su finalidad fue resolver problemas cotidianos e
inmediatos y mejorar prácticas concretas. Como propósito fundamental
está aportar información que guíe la toma de decisiones para programas,
procesos y reformas estructurales. La investigación-acción, construye el
conocimiento por medio de la práctica diaria en la que se desenvuelven los
sujetos que son analizados.
Por su alcance
Exploratoria.- Tiene por objeto esencial la familiarización de con un
fenómeno o concepto desconocido o poco estudiado.
Descriptiva.- Para analizar cómo es y cómo se manifiesta un fenómeno y
sus componentes.
19
Explicativa.- Dirigidas a encontrar las causas que provocan determinados
fenómenos o procesos.
Métodos, Técnicas e Instrumentos
Métodos Empíricos
La observación científica
Medición
Experimento
Recolección de información
Encuesta
Entrevista
Cuestionario
El criterio de especialistas
Métodos Teóricos
Método Inductivo – Deductivo
Método Histórico – Lógico
Método Analítico – Sintético
Método Hipotético – Deductivo
Modelación
Método Sistemático
Métodos Matemáticos
Matemáticas
Estadística
Otros métodos
Técnicas
Entrevista
Encuesta
Fichaje
20
Instrumentos
Guía de la Entrevista
Formulario de la encuesta
Ficha Bibliográfica
Ficha Nemotécnica
Población y muestra
Población
COMPOSICION CANTIDAD
Jueces de Garantías Penales 6
Abogados en libre ejercicio 20
Usuarios del sistema judicial de Quevedo 30
TOTAL 56
Resumen de la estructura de la tesis
En la parte introductoria de la presente tesis se encuentran los antecedentes del
problema, el planteamiento del problema, la línea de investigación, objetivo
general y objetivos específicos, la justificación en la cual se fundamenta la
necesidad de realizar un realizar un estudio jurídico fáctico sobre la vulnerabilidad
del debido proceso a los sujetos procesales, en la aplicación del procedimiento
directo en el cantón Quevedo, durante el año 2014, como fundamento para un
proyecto de reforma al número 4 del artículo 640 del Código Orgánico Integral
Penal, la metodología, los elementos de novedad, aporte teórico y significación
práctica.
El Capítulo I, es referente al marco teórico el cual se fundamenta en el origen,
evolución del objeto de investigación, análisis de las distintas posiciones teóricas,
21
valor crítico de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre
el objeto de investigación y las conclusiones del capítulo.
El Capítulo II, la caracterización y descripción del procedimiento de investigación
a desarrollarse, el procedimiento de la población investigada, el modelo de
propuesta a solucionar en base al problema planteado y las conclusiones del
capítulo.
El Capítulo III, se desarrolla el procedimiento de la aplicación de los resultados,
validación y evaluación de resultados; se la hará mediante especialistas, los
cuales a través de su experiencia profesional o personal en el ejercicio de su
profesión, sabrán dar su punto de vista favorable en relación a la investigación
desarrollada.
Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica.
Elementos de novedad
Como elementos de novedad se encuentra la realización de un estudio jurídico
fáctico sobre la vulnerabilidad del debido proceso a los sujetos procesales, en la
aplicación del procedimiento directo en el cantón Quevedo, durante el año 2014,
como fundamento para un proyecto de reforma al número 4 del artículo 640 del
Código Orgánico Integral Penal, cimentado en el estudio de casos en la
aplicabilidad del procedimiento directo, en el mismo se ha incluido las opiniones
de los más destacados pensadores del Ecuador y del mundo y las disposiciones
de la Constitución de la República del Ecuador y Convenios Internacionales de
Derechos Humanos, donde se ha tomado en cuenta diferentes teorías
bibliográficas que nos permitió diagnosticar el estado actual. De esta manera,
demostrar que si existe violación al debido proceso y por ende al estado
constitucional de derecho y justicia.
Aporte teórico
En el aporte teórico, el presente trabajo abarca sobre el derecho a la defensa,
consecuentemente con una administración de justicia que haga prevalecer las
garantías de los ciudadanos, el desarrollo de la presente investigación se debe
22
estudiar los orígenes y causas del Procedimiento Directo, de acuerdo a autores
de renombre que han elaborado libros referentes a la materia.
En el presente trabajo se considerará la Constitución de la República, el Código
Orgánico Integral Penal, Código Orgánico de la Función Judicial, Convenios y
Tratados sobre los Derechos Humanos que el Ecuador forma parte; y demás
Leyes que nos ayude a enriquecer la presente investigación.
Es de suma importancia la ponencia de profesionales del Derecho, que brinden
abundante bibliografía en lo referente a las garantías básicas del debido proceso
en la administración de justicia, específicamente en el juzgamiento mediante
procedimiento directo. La teoría utilizada y que consta en la bibliografía,
constituye un importante aporte teórico para la realización de un estudio jurídico
fáctico como fundamento a un proyecto de reforma, en cuanto al tiempo que
determina para la evacuación de pruebas de cargo y descargo por parte de la
Fiscalía; y además para el enriquecimiento de la cultura jurídica de los futuros
profesionales del Derecho.
Significación práctica
Como significación práctica de la presente tesis, se encuentra que es una
herramienta que busca el respeto al debido proceso, así como una real aplicación
delas garantías constitucionales y de los Convenios y Tratados de los Derechos
Humanos de las partes procesales, por parte de los administradores de justicia.
De esta manera se contribuirá a la observancia estricta de sus derechos y
garantías en la administración de justicia, es decir que en dicho procedimiento
prevalezca la dignidad humana y el estado de inocencia de la persona procesada,
siempre y cuando se tome en cuenta los derechos de la víctima, dejando en
constancia que este procedimiento, es nuevo en nuestra estructura procesal
penal.
23
CAPITULO I. MARCO TEORICO
El presente tema de tesis “EL PROCEDIMIENTO DIRECTO DE LA PERSONA
PROCESADA Y VÍCTIMA EN LA APLICACIÓN DEL DEBIDO PROCESO EN EL
CANTÓN QUEVEDO”, luego de haber sido revisado los archivos de la
universidad se pudo constatar que no existe un tema igual o parecido por lo tanto
el presente es original y su desarrollo contribuirá a la aplicación correcta del
debido proceso en los delitos flagrantes tramitados por el procedimiento directo,
constituyendo un aporte importante para la seguridad jurídica y la tutela efectiva
de los derechos de la persona procesada y la víctima del cantón Quevedo; y debe
ser ponderado por los señores Asambleístas para proponer en una reforma al
número 4 del artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal.
1.1. Origen y evolución del objeto de investigación
1.1.1. Los Derechos Humanos
Según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, promulgada el 10 de
diciembre de 1948, en París, en su artículo 2 numeral 1 establece que: “Los
Derechos Humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o
reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos e incluyen a toda persona,
por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna”.
Es decir, que los Derechos Humanos son inherentes al hombre y son
irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables fuera del alcance de
cualquier poder político; además, son de carácter universal porque los
destinatarios son todos los hombres; estos derechos han llegado a plasmarse en
las Constituciones de todos los países, quedando protegidos como verdaderos,
logrando que se garantice su cumplimento en el ámbito del Estado que los
reconoce de forma efectiva y es igualitario porque todos los seres humanos nacen
libres e iguales en dignidad y derechos; es decir, son aplicables a toda persona
sin distinción de raza, sexo, credo, idioma, edad, nacionalidad, poder político o
religioso. Esta declaración de Derechos Humanos alcanza a todos y cada uno de
los Estados partes.
24
Nuestra Carta Magna reconoce y exige la aplicabilidad directa de los Derechos
Humanos y los encontramos plasmados en varios artículos como son artículos 10
y 11 que establecen que las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades son
titulares y gozarán de los derechos garantizados en la misma y en los
instrumentos internacionales.
El numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República señala que: “Todas
las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades, nadie podrá ser discriminado por su etnia, edad, sexo, idioma,
religión, ideología, identidad cultural, pasado judicial, orientación sexual y la ley
sancionará toda forma de discriminación”.
Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier
servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de
parte, así lo establece el numeral 3 del artículo 11 de la Constitución de la
República.
El artículo 18 de la Constitución de la República, manifiesta que: “Los derechos se
podrán ejecutar, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las
autoridades competentes y ellos garantizarán su cumplimiento y el deber del
Estado consiste en respetar los derechos garantizados en la Constitución”.
En base a los antecedentes expuestos en líneas anteriores nos damos cuenta
que nuestro país es parte de la historia de la humanidad y es miembro de la
Organización de las Naciones Unidas. Por lo tanto, nuestra Constitución
reconoce y protege los Derechos Humanos, los mismos que nacen con la persona
y por esa razón pueden ser reclamados ante cualquier juez, tribunal o autoridad,
son muy importantes en la vida y en el desarrollo de las personas por lo que
siempre debemos pensar que todos nacemos libres e iguales en dignidad y
derechos, deberes y obligaciones.
25
1.1.2. El debido Proceso.
El debido proceso fue diseñado para proteger al individuo contra el poder
arbitrario del Estado.
Vallejo, T. (2013) indica que el primer inicio que hace referencia al Debido
Proceso lo encontramos en la Carta Magna, expedida por el Rey Juan I, de
Inglaterra en Runnymede en el año 1215. En ella se estableció que el poder del
Rey no era absoluto.
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, adoptada por la
Asamblea Nacional Constituyente de Francia el 26 de agosto de 1789 y aceptada
por el Rey Luis XVI el 5 de octubre 1789, en sus Artículos, 6, 7, 8 y 9 se recogen
la institución del Debido Proceso.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en
la Novena Conferencia Internacional Americana, en Bogotá en el año 1948,
dispone en su artículo 18 normas relativas al debido proceso.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en San José de
Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia especializada
Interamericana sobre Derechos Humanos en su artículo 8. Garantías Judiciales
acoge el Debido Proceso.
1.1.3. El delito flagrante y su juzgamiento en la historia de la humanidad.
La existencia de la flagrancia no es un hecho histórico nuevo como tal, sino que
constituye una parte de nuestro pretérito, en el desarrollo de la humanidad; y,
como tal, ha sido abordada de diversas maneras y formas, a las que se les ha
otorgado distintos tratamientos, mediante su presencia en la comisión de los
delitos a través del tiempo y evolución de la humanidad. (Vallejo, 2013)
La vocación y actitud gregaria, unida a la racionalidad del ser, ha permitido que el
hombre evolucione en los distintos campos del saber y querer, en los que el
derecho o el IUS no se han mantenido ajeno a los mismos.
26
El hombre reacciona primero con la auto protección, para luego pasar a las
etapas de la venganza privada, venganza colectiva y finalmente la venganza
social.
Al ver que esta secuencia no satisfacía plenamente los intereses de la sociedad,
se hizo necesario entregar la solución de los conflictos individuales a un poder
jurisdiccional atomizado, que se concentra en la figura unicelular o nuclear del
juez.
El Código de Manú, el Código de Hammurabi, los que trataron las figuras
delictuales y entre ellas la forma de ser sorprendido en la comisión del delito
mismo, la cual no es ajena a estos textos, ni mucho menos al Derecho Romano,
así se ha observado en las instituciones, Número 182 de Gayo, en la que señala:
“El robo flagrante, según algunos, es el robo en que el ladrón es cogido en el
hecho”.
La sanción del robo flagrante, en virtud de las Doce Tablas, era una sanción que
alcanzaba a la persona, a quien se le propinaba un número exacto de azotes,
dispuesto por el Pretor o Juzgador.
Si se trataba de un hombre libre, culpable de robo, éste era adjudicado a su
víctima, es decir se volvía su esclavo; y, su estatuto de hombre libre se
transformaba en el de esclavo adjudicado o esclavo por decisión judicial.
Más tarde el rigor de la sanción fue reprobada y el Edicto del Pretor, en lugar de
apalear a la persona, estableció una acción de reparación cuádruple, (cuatro
veces el valor del objeto hurtado o robado) tanto para el esclavo como para el
hombre libre.
La sanción del robo no flagrante están fijadas por la ley de las Doce Tablas al
doble, (dos veces el valor del bien hurtado o robado) y ha sido mantenida como
tal por el Pretor. Todo lo que la ley puede hacer es, castigar con la pena
correspondiente el robo, el adulterio, el homicidio, o el asesinato, imponiéndose la
pena al individuo solo por su apariencia, aunque realmente no haya cometido
ninguna de esas infracciones.
27
A través de la historia y de la evolución de la humanidad ya se conocía y resolvía
la flagrancia en la comisión de los ilícitos.
1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de
investigación.
1.2.1. Principios rectores de la legislación ecuatoriana.
1.2.1.1. Principio de Supremacía Constitucional.
Los artículos 424 y 11 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador
en concordancia con el artículo 4 del Código Orgánico de la Función Judicial en el
que establece: “PRINCIPIO DE SUPREMACIA CONSTITUCIONAL.- Las juezas y
jueces, las autoridades administrativas y servidoras y servidores de la Función
Judicial aplicarán las disposiciones constitucionales, sin necesidad que se
encuentren desarrolladas en otras normas de menor jerarquía. En las decisiones
no se podrá restringir, menoscabar o inobservar su contenido.
En consecuencia, cualquier jueza o juez, de oficio o a petición de parte, sólo si
tiene duda razonable y motivada de que una norma jurídica es contraria a la
Constitución o a los instrumentos internacionales de derechos humanos que
establezcan derechos más favorables que los reconocidos en la Constitución,
suspenderá la tramitación de la causa y remitirá en consulta el expediente a la
Corte Constitucional, la que en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días
resolverá sobre la constitucionalidad de la norma.
Si transcurrido el plazo previsto la Corte no se pronuncia, el proceso seguirá
sustanciándose. Si la Corte resolviere luego de dicho plazo, la resolución no
tendrá efecto retroactivo, pero quedará a salvo la acción extraordinaria de
protección por parte de quien hubiere sido perjudicado por recibir un fallo o
resolución contraria a la resolución de la Corte Constitucional.
El tiempo de suspensión de la causa no se computará para efectos de la
prescripción de la acción o del proceso”. Es decir, que este principio de
supremacía constitucional implica que la Constitución es la Norma suprema,
28
máxima, a ella y a su cumplimiento están obligados no solo los ciudadanos, sino
también los poderes público y el resto de las leyes. Entendiendo de otra manera
la Constitución es el vértice de la pirámide normativa que integra el Ordenamiento
Jurídico del Estado soberano.
1.2.1.2. Interpretación integral de la norma constitucional.
Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste
a la Constitución en su integralidad. En caso de duda, se interpretarán en el
sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos y que mejor
respete la voluntad del constituyente, y de acuerdo con los principios generales de
la interpretación constitucional. (Constitución del Ecuador, artículo 427)
Además podemos afirmar, que este principio de la administración de justicia, se
encuentra consagrado en el artículo 6 del Código Orgánico de la Función Judicial;
y, 2, numeral 1, de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional.
De acuerdo al fundamento constitucional y legal podemos afirmar, que este
principio se refiere, a que la interpretación en la hermenéutica jurídica no puede
variar de acuerdo a la discrecionalidad de las y los jueces en la resolución de los
asuntos jurídicos sometidos a su conocimiento, esta interpretación está limitada a
los derechos protegidos por la Constitución, no puede alejarse de la integralidad
del espíritu constitucional recogido en el preámbulo de la Carta Magna y que en
esencia pretende la convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la
naturaleza, para alcanzar la paz social, el buen vivir, el sumak kawsay, la dignidad
de las personas y las colectividades, la paz y la solidaridad con todos los pueblos
de la tierra.
29
1.2.1.3. Principios de legalidad, jurisdicción y competencia.
Estos principios se encuentran consagrados en los artículos 76, numeral 3 y 167,
de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los artículos
7, 152, del Código Orgánico de la Función Judicial, 1,2, del Código de
Procedimiento Civil y 5, numeral 1 y 53 del Código Orgánico Integral Penal.
Todos estos principios, consisten en la potestad de administrar justicia emana del
pueblo y se ejecuta únicamente por los órganos de la Función Judicial, a través
de los juezas y jueces, fiscales y defensores públicos, debidamente posesionados
luego de haber sido nombrados mediante un concurso público de méritos,
oposición, impugnación ciudadana y control social.
En definitiva, de conformidad con el artículo 76, numeral 3, de la Carta Suprema,
ninguna persona puede ser juzgada ni sancionada “por un acto u omisión que, al
momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal,
administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la
Constitución o la ley.”, es decir, que sólo se le podrá juzgar ante una jueza, juez o
autoridad competente observando el tramite ajustado a cada procedimiento.
El principio de legalidad es necesario para que el derecho se distinga de la
arbitrariedad, pues la limitación del poder a través de normas de derecho, es lo
que caracteriza al Estado Constitucional respecto de otros Estados. (García,
2009).
1.2.1.4. Principio de independencia
Lo encontramos establecido en el artículo 168 de la Constitución de la República
en armonía con el artículo 8 del Código Orgánico de la Función Judicial:
PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA.- Las juezas y jueces solo están sometidos en
el ejercicio de la potestad jurisdiccional a la Constitución, a los instrumentos
internacionales de derechos humanos y a la ley. Al ejercerla, son independientes
incluso frente a los demás órganos de la Función Judicial.
30
Ninguna Función, órgano o autoridad del Estado podrá interferir en el ejercicio de
los deberes y atribuciones de la Función Judicial.
Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y/o
penal, de acuerdo con la ley, es decir, que son autónomos frente a los demás
órganos de la Función Judicial y de las otras funciones del Estado.
Obtener el fin de una recta administración de justicia es indispensable que los
funcionarios encargados de tan delicada y alta misión puedan lograr libremente en
cuanto a la apreciación del derecho y de la equidad, sin más obstáculos que las
reglas que la ley les fije en cuanto a la forma de adelantar el proceso y de proferir
su decisión. (Echandía, 1984)
Es decir, que este principio debe ser entendido como la capacidad moral de
autodeterminación de las y los jueces para proceder a la declaración del derecho,
juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, dentro de los ámbitos que fijan la
Constitución y la ley, sin injerencias de extraños.
1.2.1.5. Principio de imparcialidad
La imparcialidad es el derecho a ser juzgado por jueces imparciales, que está
reconocido en el artículo 76, numeral 7, literal k), de la Carta Fundamental,
artículo 9, del Código Orgánico de la Función Judicial y 5, numeral 19, del Código
Orgánico Integral Penal, que tienen íntima relación con el derecho al debido
proceso y con los principios de independencia e igualdad, que necesariamente
este último debe ser material ante la ley. las juezas y jueces deberán resolver
siempre las pretensiones de los legitimados, sobre la única base de la
Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, la ley y los
elementos probatorios aportados por las partes; se exige que para preservar el
derecho a la defensa y a la réplica, no se realce audiencias o reuniones privadas
o fuera de las etapas procesales, entre la jueza o el juez con cada uno de los
legitimados o sus defensores, salvo que se notifique a la otra parte de
31
conformidad con lo dispuesto en el artículo 103, numeral 14, del Código Orgánico
de la Función Judicial.
En consecuencia, no se puede invocar el principio de independencia en tanto
existan signos de parcialidad y desigualdad; entonces no se puede aceptar
decisiones provenientes de una óptica puramente subjetiva; pero son aceptables,
aquellas que demuestren un carácter funcional y orgánico con apariencia objetiva.
Por último, cabe hacer notar que los principios de imparcialidad e independencia
son garantías consustanciales necesarias para una correcta Administración de
Justicia, en beneficio de los legitimados.
1.2.1.6. Principios dispositivo, de inmediación y concentración
El principio dispositivo se refiere a que todo proceso judicial se sustancia por
iniciativa de los legitimados, por lo que, las juezas y jueces deben resolver de
conformidad con las situaciones fácticas fijadas por las partes, en mérito de las
pruebas pedidas, ordenadas y actuadas según el ordenamiento jurídico vigente,
se encuentra determinado en los artículos 86 y 186, numeral 6, de la Constitución
de la República, desarrollado en los artículos 19, 130, 140, del Código Orgánico
de la Función Judicial y 117 del Código de Procedimiento Civil.
En definitiva ningún juzgador puede iniciar y sustanciar un proceso de oficio ni
asumir cargas procesales que correspondan a las partes; pese a lo indicado,
contradictoriamente, en vulneración también al principio de imparcialidad,
tratándose de juicios referentes a garantías jurisdiccionales, si el juzgador
constata la vulneración de derechos que no ha sido expresamente invocada por
los afectados, puede pronunciarse sobre tal cuestión en la resolución que
expidiere, sin que pueda acusarse al fallo de incongruencia o extra petita;
además, de conformidad con los artículos 130, numeral 10; 140 del Código
Orgánico de la Función Judicial y 118, del Código de Procedimiento Civil, puede
ordenar prueba de oficio, con excepción de la testimonial, a pretexto de esclarecer
la verdad, pudiendo inclusive aplicar el derecho que corresponde al proceso,
32
aunque no haya sido invocado o hubiere sido citado equivocadamente por los
legitimados, sin ir más allá de lo peticionado, ni fundar su decisión en hechos
diversos de los que han sido alegados por los litigantes.
El principio de inmediación, se encuentra establecido en la Carta Magna y
recogido en los artículos 19 del Código Orgánico de la Función Judicial y el
artículo 5, numeral 17 del Código Orgánico Integral Penal, que se refiere a que los
juicios deben sustanciarse con la intervención directa de las juezas y jueces que
conozcan de los mismos, tiene la finalidad que éste tenga el mayor contacto
posible con todos los elementos subjetivos y objetivos que conforman el proceso y
configuran el contexto real del conflicto de intereses en pugna.
Es decir, que debe haber una presencia e identidad física del juzgador, pues,
debe ser él quien conozca personalmente el material probatorio recolectado. La o
el juez, que es en últimas quien toma la decisión, debe formarse su propia visión
acerca de los hechos materia del proceso y obtener la convicción necesaria para
un pronunciamiento justo.
El principio de concentración contenido en el artículo 168, numeral 6, de la
Constitución de la República y desarrollado en los artículos 19, 26 del Código
Orgánico de la Función Judicial, 407 del Código de Procedimiento Civil, 14 de la
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y 5 numeral
12 del Código Orgánico Integral Penal, busca reunir la actividad procesal en la
mayor cantidad posible de actos, logrando la concentración y celeridad del juicio.
1.2.1.7. Principio de celeridad
El principio de celeridad se encuentra establecido en el artículo 169, de la Carta
Fundamental, en concordancia con los artículos 20, del Código Orgánico de la
Función Judicial, que determina que en todas las materias: “La justicia será rápida
y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución
de lo decidido…”.
33
Es decir, que quienes participan en el proceso deben ajustar su actuación de tal
modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones
procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a
fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello revele a las
autoridades del respecto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.
1.2.1.8. Principio de tutela judicial efectiva de los derechos
Este principio se encuentra reconocido en el artículo 75, de la Constitución de la
República y desarrollado en el artículo, 23 del Código Orgánico de la Función
Judicial, según el cual se elimina la auto tutela, siendo los órganos judiciales
quienes tienen el deber fundamental de garantizar judicialmente en todas las
materias, de oficio o a petición de parte, los derechos fundamentales declarados
en el conocido bloque de constitucionalidad o establecidos en el ordenamiento
jurídico de menor jerarquía; sus resoluciones se someterán a la Constitución, los
instrumentos internacionales de derechos humano, los instrumentos
internacionales ratificados por el Estado, la ley, y los méritos del proceso.
Es decir, que la Función Judicial, por intermedio de las Juezas y Jueces, tiene el
deber fundamental de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos
declarados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos
humanos o establecidos en las leyes, cuando sean reclamados por sus titulares o
quienes invoquen esa calidad, cualquiera sea la materia, el derecho o la garantía
exigido.
1.2.1.9. Principio de seguridad jurídica
LA Carta Magna ecuatoriana consagra el principio de seguridad jurídica en el
artículo 82 y es desarrollado en el artículo 25, del Código Orgánico de la Función
Judicial, según el cual es obligación de las y los jueces el velar porque se aplique
la normativa jurídica de una manera sostenida, uniforme, sin negarse a
34
administrar justicia, con estricto apego al denominado bloque de
constitucionalidad.
El principio de seguridad jurídica es como una justicia concebida como exigencia
de adaptación del derecho a la necesidad de la vida social. (García, 2009)
Es decir basado en la certeza del derecho, tanto en la publicidad como en su
aplicación; es decir, representa la certeza de la aplicación de lo que se conoce
como ordenado, prohibido o permitido por el poder público respecto de las
personas en sus relaciones jurídicas, siempre que se encuentre acorde con lo
consagrado en el bloque de constitucionalidad.
1.2.1.10. Principio de buena fe y lealtad procesal
La Constitución de la República del Ecuador en el artículo 83, numeral 12,
determina que es deber y responsabilidad de las y los ecuatorianos, entre otros:
“Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.”; y, precisamente cumpliendo
con este mandato, según el artículo 26, del Código Orgánico de la Función
Judicial, los operadores de justicia deben exigir a los legitimados y a sus
abogadas o abogados en los procesos judiciales, que observen una conducta de
respeto recíproco e intervención ética, actuando con buena fe y lealtad; por ello,
se debe sancionar la actuación de prueba deformada, el abuso del derecho, el
empleo de artificios y procedimientos de mala fe para retardar indebidamente la
sustanciación del litigio, tradicionalmente utilizados.
La buena fe en la actitud de la o el juez y los legitimados es de vital importancia
en el transcurso del juicio, por ello la ley procesal sanciona la mala fe,
estableciendo mecanismos como los señalados anteriormente, para sancionar
especialmente las conductas de fraude procesal. La lealtad procesal es
consecuencia lógica se la buena fe en el proceso, objeta los fraudes, las
dilaciones y argucias, haciendo de las o los jueces vigilantes de las actuaciones
de las partes procesales.
35
1.2.1.11. Principio de la verdad procesal
Existe la verdad procesal que como principio está recogido en el artículo 27, del
Código Orgánico de la Función Judicial, y se refiere a aquellas situaciones
fácticas que se encuentran y surgen del proceso, especialmente las que constan
en los elementos probatorios sustanciados por los legitimados, sin embargo
puede diferir de la verdad real; para ello la o el juzgador debe observar
cuidadosamente que los elementos probatorios se ciñan a la realidad de los
hechos, pues de acuerdo con lo establecido en los artículos 273 y 274, del Código
de Procedimiento Civil, resolverá el litigio conforme a los elementos aportados por
los legitimados en el proceso, salvo los hechos públicos y notorios de los que no
se exigirá prueba alguna, debiendo declararlos en su decisión cuando sean
tomados en cuenta para su fundamentación.
1.2.2. El debido proceso y el derecho a un juicio justo
La Constitución, los Derechos Humanos y la Ley Penal, determinan las garantías
y derechos que legitiman la imposición de una pena a quien adecuó su conducta
a una infracción penal son el contenido y objetivo esencial que deben cumplirse
para la existencia del debido proceso penal en Ecuador.
1.2.2.1. El proceso penal.
Una vez que supuestamente una persona haya cometido un delito o
contravención, el proceso penal, las garantías jurídicas protegen frente a las
arbitrariedades del poder punitivo del Estado, es decir un verdadero Estado
Constitucional de Derechos y Justicia.
En este sentido, Maier, J. (2004) nos dice que el proceso penal es un
procedimiento de protección jurídica para los justiciables. Mientras que Pérez, A.
(2004) sostiene que, al sujeto que se le imputa la responsabilidad en la comisión
de una presunta infracción penal, le debe ser asegurado “…derechos y garantías
36
que el ordenamiento jurídico predica de ella, la finalidad del proceso penal es la
efectiva utilización, en la práctica, de todos esos derechos y garantías”.
Es decir, en cada proceso penal, aparte de probar la existencia del delito, el
Estado tiene la obligación de demostrar y probar la responsabilidad del autor del
delito, responsabilidad que, debe reunir exigencias normativas, que son el
presupuesto para que a la persona procesada se le imponga una pena. (Ferrajoli,
1995)
En consecuencia, si como corolario del proceso penal tenemos la imposición de
una sanción o pena al infractor, dicho proceso tiene límites, que hacen que los
derechos y garantías individuales sean respetados.
Cualquier procedimiento establecido por la ley, sino uno acorde con las
seguridades individuales y formas que postula la ley suprema…, al regular de esta
manera las pautas principales a las que deben ajustarse las leyes de
enjuiciamiento penal, que ellas deben reglamentar con minuciosidad. (Maier,
2004).
1.2.2.2. El debido proceso
En sentido restringido, la doctrina define el debido proceso como todo ese
conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso,
que le aseguran a lo largo del mismo una recta y cumplida administración de
justicia; que le aseguren la libertad y la seguridad jurídica, la nacionalidad y la
fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a derecho. Desde este
punto de vista, entonces, el debido proceso es el principio madre o generatriz del
cual dimanan todos y cada uno de los principios del derecho procesal penal,
incluso el del juez natural que suele regularse a su lado.
Velásquez, F. (2013) expresa que el debido proceso es el conjunto no sólo de
procedimientos, legislativos, judiciales y administrativos que deben cumplirse para
37
que una ley, sentencia o resolución administrativa que se refiera a la libertad
individual sea fundamentalmente valida, sino también para que se constituya en
garantía del orden, de la justicia, de la seguridad en cuanto no se lesionan de
manera indebida la seguridad propuesta como intangible para el ciudadano en el
Estado democrático.
En efecto, el debido proceso está contemplado en todas las legislaciones, lo que
han permitido consagrar este principio como pilar fundamental de la tesis que
forma el derecho procesal universal. Particularizada así la figura del debido
proceso, se convierte en un derecho fundamental constitucional en beneficio de
las partes dentro de la relación procesal.
El concepto del debido proceso ha evolucionado, es así que de un proceso legal
se pasa a un proceso constitucional, es decir, que se ha dotado de esta garantía
fundamental de principios y presupuestos que concilien con las garantías
procesales, con el fin de que se haga efectivo el desarrollo de los derechos
fundamentales de todo ciudadano. Cuando se habla del debido proceso como
garantía constitucional hay que insistir en que apareció junto con la protección de
los derechos humanos; esto es, a tener jueces imparciales, a ser oído en todas
las instancias y a tener un proceso justo y observando el respeto a todas las
garantías fundamentales
La constitucionalización del proceso supone crear condiciones para entender lo
que es debido. No se trata ahora de un mensaje preventivo dirigido al Estado, ni
de asegurar los mínimos exigibles en el derecho de defensa; hay una
construcción específica que comienza desde la entrada al proceso y continua a
través de toda la instancia culminando con el derecho a una sentencia
suficientemente motivada, que pueda ser ejecutada y cumplida como los jueces
han ordenado. (Osvaldo, 2013)
Al haberse incorporado la institución del debido proceso a la Constitución de la
República, se efectiviza este presupuesto; al ser una norma suprema, es obvio
que las normas secundarias deben estar siempre sujetas a ella y, por lo tanto, al
ser el debido proceso una garantía de rango constitucional, es de estricto
38
cumplimiento en todos los ámbitos de orden público, debiendo aplicarse a todos
los casos y procedimientos, incluidos los administrativos.
Desde esta óptica, todos los órganos de administración pública están en la
obligación de respetar y hacer respetar todos aquellos principios y derechos
invocables en el ámbito de la jurisdicción común o especializada y
específicamente los contemplados en los artículos 11, 75, 76, 77 y 82 de la
Constitución de la República del Ecuador.
La Constitución de la República, en su artículo 168, numeral 6, consagra que: “La
sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y
diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los
principios de concentración, contradicción y dispositivo.”. y el artículo 169 ibídem,
establece: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las
normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad,
eficacia, inmediación, celeridad, y economía procesal, y harán efectivas las
garantías del debido proceso. Nos se sacrificará la justicia por la sola omisión de
formalidades”.
En síntesis, se puede expresar que en salvaguarda al debido proceso
constitucional ninguna persona natural puede ser privada de los derechos y
garantías fundamentales que consagra la Constitución de la República y los
tratados y convenios internacionales, esto es, a tener un procedimiento abreviado
y simple, y a disponer del proceso por el cual se está juzgando, pues no es un fin,
sino un medio idóneo para la realización de la justicia, es decir, que nadie puede
ser juzgado dos veces por un mismo acto.
1.2.2.3. La verdad en el proceso penal.
El proceso penal busca alcanzar dos objetivos en relación a la verdad como un
medio de alcanzar la justicia, estos son cómo alcanzar la verdad y qué tipo es. La
situación de la verdad en un juicio penal, no es otro que el de las garantías del
imputado frente al arbitrio de los jueces.
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Un modelo penal garantista se caracteriza, en efecto, como un conjunto de
técnicas que, en el plano legal, aseguran la verificabilidad y la refutabilidad
empírica de las hipótesis de delito y, en el plano procesal, exigen su verificación
por parte de la acusación y permiten su refutación por parte de la defensa.
(Ferrajoli, 2004)
El grado de convencimiento gira en torno a tres realidades que permiten
determinar: a) si se cumplió la acción de conocer la verdad. b) la probabilidad, la
verdad obtenida no es en forma total. c) la duda, el sujeto reconoce su fracaso en
no haber conseguido la verdad perseguida como finalidad
Las categorías mencionadas son de aplicación en el procedimiento penal, por
cuanto su objeto es un hecho histórico en forma de hipótesis, que puede ser
positiva o negativa, donde el sujeto cognoscente es el juez, quien llega a un grado
de convencimiento de la imputación de la hipótesis acusatoria que confirmada
total o parcialmente, le permite alcanzar una certeza positiva o, en su defecto, una
certeza negativa, en la que las pruebas aportadas, niegan los elementos fácticos
acusados.
De acuerdo al artículo 453 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), la finalidad
de la prueba, es llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y
circunstancias materia de la infracción y la responsabilidad de la persona
procesada; y, en esa formación de la prueba que, a su vez, es configuración de la
verdad, se encuentra el principio de contradicción, en donde las partes tienen
derecho a conocer oportunamente y controvertir las pruebas, tanto las que son
producidas en la audiencia de juicio como las testimoniales que se practiquen de
forma anticipada
Aunque el Fiscal sea el impulsor de la acción penal pública, el principio de
objetividad le obliga a investigar, no solo los hechos y circunstancias que agraven
la responsabilidad de la persona procesada, sino también los que la eximan,
atenúen o extingan. Los hechos que cada parte pudo aportar al proceso, son
considerados pruebas al desarrollarse en el juicio propiamente dicho, donde en
cumplimiento de los principios de oportunidad, inmediación, concentración,
40
libertad probatoria, pertinencia, exclusión, igualdad de oportunidades para la
prueba; es decir cada parte expone la teoría que debe probar, misma que al
concluir, es apreciada por el tribunal penal.
A pesar que se establezca la forma en que deben establecerse las presunciones,
la sana crítica y la libertad de criterio del juzgador, son guías al momento de
establecer su decisión relacionada a los hechos objeto de juzgamiento, cuya
apreciación en cuanto a las pruebas producidas se considera realizada de una
forma directa.
Finalmente, a la libertad de criterio y a la sana crítica, la motivación de la
sentencia, hace que el juzgador penal no adopte su decisión arbitraria e
ilegalmente, donde la certeza a la que arribe únicamente permitirá dictar una
sentencia condenatoria, sentencia en la cual, a más de los fundamentos de
hechos y de derecho, entre otros requisitos, debe exponerse los actos que, a
criterio del tribunal penal, se encuentran probados en derecho y de acuerdo al
debido proceso.
1.2.2.4. El derecho a un juicio justo
En la revisión teórica de las garantías penales y procesales, se establecieron las
condiciones epistemológicas necesarias para que el poder punitivo sea limitado y
se encuentre vinculado a la defensa de los derechos fundamentales del
procesado, para así constituir un derecho penal mínimo, que en suma, es la teoría
garantista penal de Ferrajoli.
Un modelo de derecho que le dota de un grado de “racionalidad y certeza”, en las
que “sus intervenciones son previsibles sólo las motivadas por argumentos
cognoscitivos de los que sea decidible procesalmente…la verdad formal”.
(Ferrajoli, 1995)
Previsibilidad en el enjuiciamiento que está garantizado por cuatro principios:
a) La necesidad del juicio (principio de jurisdiccionalidad,
41
b) La carga de la acusación (principio acusatorio)
c) La prueba (principio de la carga de la prueba) y
d) El derecho a la defensa (principio de contradicción)
Principios que al ser cumplidos estrictamente, en su conjunto, justifican y validan
la imposición de una pena, dan vida al derecho, al debido proceso, a la idea de un
juicio “justo”, como también se lo conoce; y, en su ausencia, emerge un derecho
penal máximo, desprovisto de racionalidad y certeza en el castigo al inocente.
1.2.2.5. El principio de jurisdiccionalidad.
Posee el valor de una norma de organización sobre la inderogabilidad del juicio
cuando el mismo es activado por una acción acusatoria que denuncia la
existencia de un delito y reclama la imposición de una pena, y no únicamente, la
garantía de la presunción de inocencia del imputado.
Principio que tiene su expresión en el axioma “no hay culpabilidad sin juicio”, que
en su sentido lato es “simplemente requerido por el conjunto de las garantías
penales o sustanciales”, mientras que en sentido estricto, “es el juicio por su parte
el que reclama todo el conjunto de las otras garantías procesales o
instrumentales”, en el primero únicamente es un condicionante para el delito, la
pena, la ley, la necesidad, el daño, la acción y la culpa (las garantías penales
sustanciales); en tanto que, en estricto sentido, el principio de la jurisdiccionalidad
se encuentra condicionado. (Ferrajoli, 1995)
Es decir, para la validez y su existencia, tiene que necesariamente contarse con la
acusación, la prueba y la defensa (garantías procesales), las cuales al dar forma
al juicio, dotan a éste de su carácter cognoscitivo y no potestativo o decisionista.
El juicio es inderogable por cuanto para la imposición de una pena, se requiere lo
que comúnmente se conoce como el proceso legal previo, y también, porque ante
el delito, la reacción penal es mediata, porque no existe una coacción directa, esa
42
coacción para que encuentre una justificación, precisa de un procedimiento.
(Maier, 2004)
En definitiva, el juicio está condicionado a las garantías procesales, las que deben
ser estrictamente cumplidas, sólo así se verificaría el debido proceso o el juicio
justo, no pudiendo el juicio ser remplazado por procedimientos en las que se
vulneren una o más garantías procesales.
Las garantías procesales en Ecuador se encuentran taxativamente determinadas
en la Constitución de la República, en su artículo 76 y 77, en la que inclusive
expresa que, la imposición de una sentencia condenatoria debe ser consecuencia
de un proceso probatorio fáctico y jurídico, el que debe realizarse de acuerdo a
las garantías y derechos enunciados en la Carta Magna e Instrumentos
Internacionales.
Por lo tanto, el grado de exigibilidad y de cumplimiento de los derechos y
garantías en el juicio penal que, legitiman el establecimiento de una pena deben
ser suficientemente sólidos, ya que deben enfrentarse con principios como el
favor rei, la presunción de inocencia y el in dubio pro reo que, al igual que las
garantías penales y procesales, limitan al poder punitivo.
1.2.2.6. El principio acusatorio
El proceso penal acusatorio difiere de lo que significa el principio acusatorio, ya
que, por sistema o proceso acusatorio debemos entender la separación entre las
funciones de acusación y de decisión (el acusador y el juez no pueden ser la
misma persona), roles que lo desempeñan la fiscalía y el tribunal; en tanto que, en
virtud del principio acusatorio, se afirma que la acusación es lo que se requiere
para el inicio de todo proceso penal. (Claus, 2008)
Ferrajoli, L. (1995) afirma que la acusación es la primera de las partes de la
disposición tripartita del proceso penal (acusación, defensa y juez), estructura que
tiene su fundamento en el método de la prueba y refutación.
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Tomando la afirmación de Armenta, T. (2008) el principio acusatorio comprende:
a) La existencia de una acción. Acción que se inicia en base a una acusación,
cuyo conocimiento debe ser previo, lo que se extiende en el derecho a la
defensa.
b) El paralelismo entre acusación y defensa.- No puede declararse
responsabilidad penal por un hecho punible distinto del que fue objeto de la
acusación, ni sujeto a diferente de aquel a quien se imputó y
posteriormente se acusó.
c) La prohibición de reformatio in peius.- la exigencia de la acusación se
extiende a las diferentes instancias, sin que pueda entenderse que la
existente en la primera sirva a tales efectos, y exigiéndose así la
formulación en la segunda instancia a través de apelación principal o de
adhesión a la misma.
La acusación es el acto donde se inicia el juicio y organiza a los sujetos que
intervienen en el mismo, así como la forma de cómo se encuentra establecido el
proceso penal. Para el cumplimiento adecuado se debe considerar los siguientes
aspectos: a) Debe ser formulada de forma precisa, y así conocer el objeto del
juicio; b) debe contar con suficientes indicios de culpabilidad; c) debe ser
completa con la integración de todos los indicios que permitan su refutación por
parte del procesado; y, d) oportuna, permitiendo que el procesado cuente con el
tiempo necesario en la preparación de su defensa.
1.2.2.7. La carga de la prueba
Este principio está correlacionado con el principio anterior, pues, si hay un órgano
que fundamente su acusación, necesariamente a éste se le impone probar su
tesis. El imputado no tiene necesidad de construir su inocencia, está se encuentra
amparada con la presunción, hasta que se demuestre lo contrario, por tanto quien
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condena debe destruir completamente esa posición, y tener la certeza sobre la
comisión de un hecho punible.
La verdad perseguida por el modelo acusatorio, concebido como relativo o formal,
se adquiere a través del procedimiento por ensayo y error. La principal garantía
de su obtención se confía a la máxima exposición de las hipótesis acusatorias a la
refutación de la defensa, es decir, al libre desarrollo del conflicto entre las dos
partes del proceso, portadoras de dos puntos de vistas contrastantes,
precisamente porque son titulares de intereses opuestos. (Ferrajoli, 1995)
El hecho de que toda persona, por presunción legal, es inocente; impone de
manera directa a quien niega esta inocencia que sea quien deba aportar con la
prueba de tal formulación, en su conjunto debe estar compuesta con un conjunto
de datos probatorios.
1.2.2.8. El derecho a la defensa y la contradicción
La acusación y la carga de la prueba es obligación de quien sustenta la acción
penal; en Ecuador, quien ejerce dicha acción de acuerdo a lo establecido en el
artículo 195 de la Constitución de la República, es la fiscalía; pero, acusación y
defensa no son independientes, ya que ante una prueba existe la defensa.
Ninguna prueba o confirmación es suficiente para justificar la libre convicción del
juez sobre la verdad de la acusación, una sola contraprueba o refutación es
suficiente para justificar el convencimiento contrario”. Como condición
epistemológica de la prueba, ésta requiere ser refutada, “de modo que no es
atendible ninguna prueba sin que se hayan activado infructuosamente todas las
posibles refutaciones y contrapruebas. (Ferrajoli, 1995)
Mientras que Maier, J. (2004) expresa que si bien el derecho a la defensa está
presente en todo tipo de procedimientos, en los procesos penales tienen mayor
relevancia y exigencia, pues, su inviolabilidad parte de lo que inclusive,
45
culturalmente entendemos como Estado de derecho y el procedimiento en sí
como un límite al empleo arbitrario del poder punitivo del Estado.
A partir del momento en que se es investigado de un presunto delito, es
indispensable se escuchado, es un derecho que le asiste al sospechoso o
procesado; razón suficiente para que se consideren una serie de actividades
previas, así como las consecuencias posteriores en relación al ejercicio de esta
facultad. Solo brindando es espacio para ser oído, es donde se permite
desarrollar el principio de contradicción.
La defensa requiere forzosamente que exista previamente un hecho fáctico, es
necesaria la imputación. Esta imputación debe ser conocida por la persona
procesada y sobre todo, el derecho a ser oído, a pesar que aún subsista el medio
escrito, se lo ejerce y cobra sentido la contradicción, en los diferentes tipos de
audiencia prevista por la ley.
El control de la prueba es también manifestación del principio de la contradicción,
control que en la mayor manera posible intenta equipar formalmente la igualdad
entre acusación y defensa, ya que, previo al juicio propiamente dicho, la fase de la
investigación preparatoria es autoritario, sin importar si quien dirige la
investigación sea el juez o el fiscal; pero, ese poder total del Estado, en cierta
medida desaparece en el juicio, donde se trata de equilibrar los roles de cada una
de las partes y, de esa manera se conforma la verdad procesal, pues, solo la
acusación provoca la contestación del acusado; ambos deben probar lo invocado
y controlar o no la prueba del contrario e inducir al tribunal el sentido en el que
debe ejercer su poder de decisión.
El derecho a un juicio justo depende del grado de efectividad de las garantías
procesales, sólo así podríamos afirmar que la pena impuesta es válida y legítima.
46
1.2.3. La flagrancia delictual en la legislación ecuatoriana.
El término flagrante etimológicamente proviene del vocablo latín flagrans
flagrantis, participio presente, del verbo flagrare, que significa arder o quemar, y
se refiere a aquello que está ardiendo o resplandeciendo como fuego; lo cual
permite definir a la expresión “delito flagrante” como la equivalencia entre signos
externos y la supuesta demostración de una conducta antisocial del sujeto
inflagrante. (Vallejo W. , 2013)
El artículo 527 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), establece: “que se
encuentra en situación de flagrancia, la persona que comete el delito en presencia
de una o más personas o cuando se la descubre inmediatamente después de su
supuesta comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el
momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión, asimismo cuando se
encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos
relativos a la infracción recién cometida. No se podrá alegar persecución
ininterrumpida si han transcurrido más de veinticuatro horas entre la comisión de
la infracción y la aprehensión”.
Es decir, la flagrancia debe ser una evidencia sensorial, no bastando una
presunción, por muy probable que se presente la comisión delictiva; es necesaria
una real perpetración del hecho, no una mera sospecha. Por lo tanto, el delito
flagrante se caracteriza por ser sorprendido en pleno cometimiento, en el
momento mismo de su perpetración; o el que una vez cometido el delito, es
descubierto inmediatamente.
Para que exista delito flagrante debe existir necesariamente tres supuestos:
a) Que se esté cometiendo un delito o que haya sido cometido instantes
antes, es decir inmediatez temporal.
b) Que el delincuente se encuentre allí en ese momento en situación tal con
relación al objeto o a los instrumentos del delito que ello ofrezca una
prueba de su participación en el hecho; o sea inmediatez personal.
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c) Necesidad urgente; de tal modo que la policía, por las circunstancias
concurrentes en el caso concreto, se vea impulsada a intervenir
inmediatamente con el doble fin de poner término a la situación existente
impidiendo en todo lo posible la propagación del mal que a infracción penal
acarrea, y a conseguir la detención de autor de los hachos.
Según Cabanellas, G., (2006) la flagrancia es cuando el delincuente es
sorprendido mientras se está cometiendo; cuando es perseguido y detenido sin
solución de continuidad con respecto a la ejecución, tentativa o frustración; y
cuando es aprehendido en circunstancias tales, con objetos, que constituyen
indicios vehementes de la comisión de un delito y de la participación del
sospechoso.
Mientras que el artículo 527 del Código Orgánico Integral Penal señala que: Se
entiende que se encuentra en situación de flagrancia, la persona que comete el
delito en presencia de una o más personas o cuando se la descubre
inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que exista una
persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la
aprehensión, asimismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el
producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida.
No se podrá alegar persecución ininterrumpida si han transcurrido más de
veinticuatro horas entre la comisión de la infracción y la aprehensión.
La legislación ecuatoriana sostiene que es delito flagrante el que se comete en
presencia de una o más personas o cuando se descubre inmediatamente
después de su comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida
desde su comisión hasta la aprehensión. Entonces se ha de entender que quien
sea sorprendido en delito flagrante, se puede suponer que su sentencia
condenatoria está casi asegurada, siempre y cuando los captores o quienes los
detienen cumplan con la cadena de custodia de las evidencias encontradas en su
poder, porque aquellas constituyen la materialidad de la infracción; de ahí es que
la persona detenida será llevada inmediatamente ante el juez para la audiencia
correspondiente que se realizará dentro de las 24 horas, y, de calificarse la
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flagrancia se confirmará su detención, caso contrario se ordenará su libertad en
muy pocos casos.
Si el delito es menor, esto es que contenga una pena máxima de privación a la
libertad de hasta cinco años se resolverá su situación jurídica en un procedimiento
directo, cuya audiencia de juzgamiento tendrá lugar en el plazo de diez días, en el
cual se dictará sentencia.
Tan corto plazo se considera en razón de que quien es aprehendido en delito
flagrante, se puede avizorar que hay elementos suficientes para el juicio que
concentra todas sus etapas en una sola audiencia; pues los elementos
justificativos serán los que Fiscalía los practique dentro de aquellos diez días;
dependiendo de la agilidad y habilidad de la o el fiscal y también de las víctimas
por medio de su acusación.
Esta es una fase fundamental en materia de garantías, y es que la calificación de
la flagrancia, le corresponde al Juez, tanto si la detención se la realiza por parte
de un agente de policía o cuando la hace cualquier persona que presenció los
hechos.
Es de enorme relevancia jurídica tener presente de que un parte policial no
siempre conlleva la verdad, ya que el delito flagrante es susceptible de
interpretación y calificación, por lo que, se precisa entonces que el hecho sea
calificado por el Juez.
1.2.3.1. La flagrancia propia
Una de las clasificaciones del delito se da por la forma de ejecución de los
mismos; estos pueden ser: instantáneo, permanente, continuado, flagrante,
conexo o compuesto.
A los delitos flagrantes por otro lado se los puede sub clasificar en dos:
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1. Los Delitos Flagrantes Propios
2. Los Delitos Flagrantes Impropios
1.2.3.1.1. Delito Flagrante propio
Es el que se ha perpetrado públicamente y cuyo delincuente ha sido visto por
muchas personas al tiempo de cometerlo, para que sea delito flagrante propio se
necesita que el autor o autores sean aprehendidos inmediatamente después de
haberse descubierto el ilícito y con los objetos relacionados con la infracción
recientemente perpetrada.
El término inmediatamente, como sostiene Zavala, J. (2004) tiene un sentido
restrictivo, cubre un espacio de tiempo muy pequeño comprendido entre la
ejecución del delito y unos instante posteriores, que no puede ser otro que aquel
en que se persigue al autor, luego de la comisión del delito hasta que cesa la
persecución física, o es aprehendido.
La flagrancia propia o llamada también, cuasi flagrancia entonces se da cuando
se descubre al autor en el momento mismo de la comisión del delito,
consecuentemente, lo que exige la ley, es que el delito se cometa delante de una
o más personas, y el autor haya sido detenido en ese instante. Los agentes de la
Policía Judicial o de la Policía Nacional tienen la obligación de detener a una
persona sorprendida en delito flagrante o inmediatamente después de su
perpetración y la pondrán a órdenes del juez competente dentro de las
veinticuatro horas posteriores.
Pero también debemos señalar, que cualquier persona está autorizada a practicar
la aprehensión, pero debe entregar inmediatamente al aprehendido a la policía y
ésta, a su vez, a la autoridad competente.
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1.2.3.2. La flagrancia impropia.
Existe flagrancia impropia cuando, una vez perpetrado el delito, su autor es
perseguido y capturado inmediatamente de haber realizado el acto punible o
cuando es sorprendido con los objetos o demás evidencias que revelan que
acaba de ejecutarlo; es decir, se da cuando ha existido el cometimiento de un
delito, del cual ha sido testigo una o varias personas, o se lo haya descubierto
inmediatamente luego de su perpetración, pero la detención del autor no se la
hace inmediatamente luego de perpetrado el ilícito, sino que media una
persecución desde que la conducta antijurídica se ejecuta hasta la aprehensión
del sospechoso.
Para que se configure la flagrancia impropia o cuasi flagrancia, se necesita que la
búsqueda o la persecución del autor del delito se extienda cierto tiempo después
de cometido el ilícito, mientras lo persigue la fuerza pública, el ofendido u otras
personas, y con evidencias que hagan presumir que haya sido el autor del
cometimiento del ilícito; si se da la condición de tiempo es irrelevante el lugar
donde se sorprenda al sospechoso.
De este concepto se puede concluir que existe la figura de delito flagrante cuando
el autor es descubierto en el momento mismo de la comisión del delito, y el ilícito
ha sido cometido delante de una o más personas, aunque el autor no haya sido
detenido en ese momento, pero ha existido una persecución ininterrumpida para
configurar la flagrancia.
Sin embargo no especifica las condiciones adicionales a esta, como por ejemplo
si las personas que fueron testigos deben tener o no relación con la víctima, o si
deben ser o no mayores de edad; lo que sí es claro es que cuando se cometa un
ilícito y existe constatación de los hechos se trata de un delito flagrante en el que
inmediatamente debe intervenir la Fiscalía.
Entonces, para que exista flagrancia, se requiere que el autor sea detenido
inmediatamente después de haberse descubierto el delito o que medie una
persecución que debe durar lo menos posible y con los objetos o instrumentos
pertenecientes o relacionados con la infracción recién cometida.
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Según esto nos encontramos frente a dos circunstancias:
1. A la comisión de un delito en donde se violan derechos,
2. Al mismo tiempo nos encontramos con una respuesta inmediata por
parte del sistema penal, como es la privación de la libertad de una
persona, privación
1.2.4. La detención.
La detención es una medida cautelar de carácter personal que supone la
privación de la libertad de una persona. Esta no podrá exceder más de
veinticuatro horas, esto solamente para fines de investigación, previo pedido del
Fiscal.
En estas veinticuatro horas el Fiscal y la Policía Judicial, deberán hacer todas las
diligencias del caso que lleven a determinar si el detenido intervino o no en el
cometimiento del delito que se investiga, esto con el fin de que la investigación
rinda frutos y se ordene la prisión preventiva del sospechoso o se lo ponga en
libertad de ser el caso.
Se considera detención a toda circunstancia que imposibilite u obstaculice a una
persona para autodeterminarse, la detención es una medida cautelar provisional,
y la misma que está sometida a principios de legalidad y proporcionalidad.
En el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 530 en relación a la detención
establece que: La o el juzgador, por pedido motivado de la o del fiscal, podrá
ordenar la detención de una persona, con fines investigativos. Ibídem en el
artículo 528: Nadie podrá ser aprehendido sino por los agentes a quienes la ley
impone el deber de hacerlo, salvo el caso de flagrancia, de conformidad con las
disposiciones de este Código.
Sin embargo y además del caso de delito flagrante, cualquier persona podrá
aprehender:
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1. Al que fugue del establecimiento de rehabilitación social en el que se halle
cumpliendo su condena, detenido o con prisión preventiva.
2. A la persona procesada o acusada, en contra de quien se ha dictado orden
de prisión preventiva o al condenado que está prófugo.
3. Si el aprehensor es una persona particular, deberá poner inmediatamente
al aprehendido a órdenes de un agente policial.
Entre las atribuciones de la o el fiscal, en el artículo 444 del Código Orgánico
Integral Penal (COIP) numeral 9 establece: Disponer que la persona aprehendida
en delito flagrante sea puesta a órdenes del órgano judicial correspondiente, a fin
de que resuelva su situación jurídica dentro de las veinticuatro horas desde que
ocurrió la aprehensión.
La detención por flagrancia o cuasi flagrancia es una institución de categoría
constitucional, y es considerada como la única excepción a la regla de la
detención por orden judicial. Tan importante es que si alguien es detenido en
delito flagrante, debería ser condenado, en principio, o hasta que se demuestre lo
contrario, ya que toda persona goza del derecho a la presunción de inocencia.
Delito flagrante es el que se está cometiendo o acaba de cometerse, o aquel por
el cual el sospechoso se vea perseguido por la policía, por o el ofendido o por
personas que hayan presenciado el cometimiento del ilícito, o en el que se le
sorprende poco tiempo después de haberse cometido el hecho, ya sea en el
mismo lugar o cerca del lugar donde se perpetró, con armas, u otros objetos que
de alguna manera hagan presumir que él es el autor.
En estos casos, cualquier autoridad policial tendrá la obligación, y, así mismo,
cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, siempre que el delito
amerite una pena privativa de libertad, y deberá a la brevedad posible entregarlo a
la autoridad más cercana. Esta es la única excepción a la regla constitucional
sobre la detención por orden de un juez. Lo importante en un delito flagrante es
que pueda argumentar que el detenido fue capturado en el momento que estaba
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cometiendo el ilícito, lo que sin duda es más importante que cualquier confesión,
versión u otra prueba.
Una vez fundamentada la flagrancia, el juez debe verificar con objetividad e
imparcialidad la verdad de la imputación y de los hechos; el Fiscal tiene la
obligación de justificar que el delito fue cometido en flagrancia, pues nadie puede
estar detenido por más de veinticuatro horas sin orden de juez competente, es
decir que si no se justifica la flagrancia, el juez, por ley, debe ordenar la inmediata
libertad del detenido.
1.2.5. Procedimientos penales en la legislación penal ecuatoriana
2. Procedimiento Ordinario
3. Procedimientos especiales
- Abreviado
- Especial
- Expedito
- Procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal.
1.2.5.1. El procedimiento penal directo
El llamado procedimiento directo, tiene las características de concentrar todas las
etapas en una audiencia. Procede en caso de delitos flagrantes o no flagrantes
sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años, delitos
de tránsito por daños materiales en todos los delitos contra la propiedad que no
exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general. Es
competente el juez de garantías penales, y una vez calificada la flagrancia señala
día y hora para sustanciar la audiencia de juicio directo en el plazo máximo de
diez días. (Zambrano, 2013)
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No se niega que el procedimiento directo es una gran herramienta para los
operadores de justicia pues la labor de la fiscalía llegaría hasta la calificación de
flagrancia o hasta la audiencia de formulación de cargos y luego el juez de
garantías penales que se convierte en juez de sentencia a través del
procedimiento directo.
A pesar de lo antes indicado, este tipo de procedimiento se aleja de lo planteado
en la teoría del garantismo penal; puesto que para la imposición de una pena,
deben cumplirse todas las garantías y procesales penales, pues, en virtud de su
interdependencia, la una no puede existir sin la otra y, relacionadas al proceso.
Ferrajoli, L. (2004) no pudo expresarlo mejor “no hay juicio sin acusación, no hay
acusación sin prueba y, no hay prueba sin defensa”, principios que son el diseño
constitucional de todo enjuiciamiento.
1.2.5.2. El derecho a la defensa en el procedimiento penal directo.
La base de la defensa dentro de un proceso, es el uso adecuado de la prueba y
es justamente el principio de la carga de la prueba el que se ve violentado en el
procedimiento penal directo, deformando el cognoscitivismo del proceso penal,
volviéndolo meramente decisionista y puro ejercicio del poder con un escaso
saber; decisión y poder del fiscal sobre el acusado.
No existiendo la posibilidad de contradecir las pruebas en la audiencia de debate,
el derecho a la defensa pierde su sentido de ser, ya que en este tipo de
procedimiento, la conformidad o admisión del reo es lo que permite su
funcionalidad. La flagrancia en la ejecución de los hechos deja de lado la
presunción de inocencia como eje del proceso, la vía directa no admite ninguna
actividad probatoria.
1.2.5.3. Sustanciación del Procedimiento Directo.
Este procedimiento, es nuevo es nuestra estructura procesal penal y concentra
todas las etapas en una sola audiencia y procede para los delitos calificados
como flagrantes, pero sancionados con pena máxima privativa de libertad de
hasta 5 años; cuya definición de flagrancia, está descrita en el artículo 527 del
55
Código Orgánico Integral Penal (COIP), indicando: “que se encuentra en situación
de flagrancia, la persona que comete el delito en presencia de una o más
personas o cuando se la descubre inmediatamente después de su supuesta
comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el momento
de la supuesta comisión hasta la aprehensión, asimismo cuando se encuentre con
armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la
infracción recién cometida. No se podrá alegar persecución ininterrumpida si han
transcurrido más de veinticuatro horas entre la comisión de la infracción y la
aprehensión.
El Procedimiento Directo también aplica en los delitos contra la propiedad, cuyo
monto no exceda de 30 salarios básicos unificados del trabajador en general,
calificados como flagrantes; pero quedan excluidos de este procedimiento las
infracciones contra la eficiente administración pública o que afecten a los
intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad
personal con resultado muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva y
delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
El juez de garantías penales, perteneciente a la unidad de flagrancia, es el
competente para sustanciar y resolver el procedimiento directo, con lo que queda
superada cualquier discrepancia jurídica respecto a la competencia, ya que para
conocer, tramitar y sentenciar mediante procedimiento directo el competente es el
juez de garantías penales y no el tribunal de garantías penales, ya que el juzgador
unipersonal es el único que lo conocerá y dispondrá que el procedimiento a
seguirse sea el directo, como lo expresa el artículo 529 Código Orgánico Integral
Penal (COIP) cuando dice: “En los casos de infracción flagrante, dentro de las
veinticuatro horas desde que tuvo lugar la aprehensión, se realizará la
correspondiente audiencia oral ante la o el juzgador, en la que se calificará la
legalidad de la aprehensión. La o el fiscal, de considerarlo necesario, formulará
cargos y de ser pertinente solicitará las medidas cautelares y de protección que el
caso amerite y se determinará el proceso correspondiente”; luego de que haya
calificado la flagrancia; para lo cual, el juez o jueza, en el plazo de 10 días
(contados desde la audiencia de flagrancia), convocará para la realización de la
audiencia de juicio directo, en la cual dictará sentencia.
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Es claro que el juez de garantías penales, es quien debe señalar en la primera
audiencia de flagrancia, el camino procesal que corresponde al trámite de
procedimiento directo; debiendo el juez, como segunda exigencia, señalar dentro
de los diez días, la fecha para la realización de la audiencia final de juicio directo,
precisamente porque lo que se busca es celeridad, para ello, le facilitará a la
defensa del procesado el acceso al expediente físico o de modo informático, para
que tenga el tiempo suficiente para preparar la defensa.
Los sujetos procesales, mientras discurre el plazo para la audiencia de juicio,
mediante el procedimiento directo, hasta tres días antes de dicha audiencia,
realizarán, por escrito, el anuncio de pruebas; pero de considerarlo necesario, en
forma motivada de oficio o a petición de parte, el juzgador, puede suspender el
curso de la audiencia, por una sola vez, indicando el día y hora para su
continuación, la que no podrá exceder de quince días de la fecha de su inicio.
Se debe tener presente, que el procedimiento directo, obliga a que todo el
proceso penal queda reducido y se pasa de la audiencia de calificación de
flagrancia, a la audiencia de juicio directo, donde se deben presentar las pruebas
de cargo y de descargo, para justificar la materialidad de la infracción y la
responsabilidad del procesado; y la sentencia será dictada en forma oral en la
misma audiencia de juicio, ya sea de condena o ratificatoria de inocencia,
pudiendo ser apelada ante la Corte Provincial.
El desarrollo de la audiencia es oral, pública y contradictoria, seguirá los mismos
lineamientos que señala el COIP para las audiencias que contempla el
procedimiento ordinario a partir del artículo 563 del Código Orgánico Integral
Penal (COIP), la que estará bajo la dirección del juzgador, cumpliéndose los
principios de inmediación y contradicción para la presentación de la prueba, cuyas
partes de la audiencia deberán ser las mismas para la audiencia de juicio en el
procedimiento ordinario, esto es, la inicia el juez de garantías penales, cuando
haya constatado la presencia del fiscal, el procesado con su defensa técnica, sea
ésta particular o a través de un defensor público, la de los testigos que deben
estar ubicados en otro sitio para que conozcan el desarrollo de la audiencia y de
la víctima o acusador particular en el caso de que hubiere.
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Declarado instalado el acto de la audiencia de juicio directo, se dará inicio a la
presentación del caso, llamado “teoría del caso” o “alegado de apertura”, en el
siguiente orden: Fiscal, luego la víctima o el acusador particular si lo hubiere,
quien podrá intervenir a través de un procurador judicial y en el caso de personas
jurídicas de derecho público o privado podrá comparecer el representante legal o
su procurador judicial, pero en caso de no acudir a la audiencia, se entenderá
abandonada; y, por último el procesado, quien expresará su teoría desde su
punto de vista.
Luego se pasará a la presentación y contradicción de las pruebas, pero sólo se
practicará la prueba anunciada al juez de garantías penales que haya sido pedida,
por escrito, hasta tres días antes de la audiencia de juzgamiento, las que se
receptarán en el mismo orden, primero los testigos de la Fiscalía, quienes serán
preguntados por el Fiscal y repreguntados por los demás sujetos procesales;
posteriormente, los testigos de la víctima o acusación particular y por último los
testigos de la defensa, también preguntados por éste y luego contra-examinados
por los demás sujetos procesales.
El Código Orgánico Integral Penal (COIP) no señala el momento en que se debe
justificar que no conocía la existencia de la prueba, pero sostenemos, que debe
hacerlo en el desarrollo de la audiencia, donde las partes podrán ejercer la
contradicción e inmediación, aunque podría alegarse que se viola la igualdad de
armas, pero precisamente el desconocimiento de su existencia no le permitió
anunciarla, con lo que quedaría salvado el inconveniente.
Precluida la fase de la presentación de la prueba, entre las que se incluye la
exhibición de documentos, objetos u otros medios que se incorporan previa
acreditación de quien lo presenta; se inician los alegatos, en el mismo orden,
primero el fiscal, luego la víctima y concluye la defensa del procesado; hay
derecho a réplica pero siempre concluirá la defensa; y estando presente el
procesado, se le concederá el derecho de última palabra.
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Concluidos los debates, el juez suspende el desarrollo de la audiencia, dispone
que los asistentes desalojen la sala y la reinstalará para anunciar la sentencia,
cuya decisión judicial deberá ser motivada sobre la existencia de la infracción y la
responsabilidad penal del procesado, debiendo individualizar la pena, en el caso
de que fuere sentencia condenatoria, cuantificando los daños y perjuicios que
incluirá la reparación integral a la víctima; o si fuere del caso, al no haberse
probado la infracción o no se probare la responsabilidad del procesado
reconocerá el principio de inocencia del procesado, disponiendo su inmediata
libertad en el evento de que estuviere con prisión preventiva o la suspensión de
todas las medidas dictadas en su contra.
El Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución No.- 146-2014 del 15
de agosto de 2014, con la finalidad de unificar la aplicación del Procedimiento
Directo, entre los administradores de justicia, expidió el “Instructivo de manejo de
audiencias del procedimiento directo previsto en el Código Orgánico Integral
Penal (COIP)”, indicando que además de las reglas establecidas, que hemos
citado, para la realización de este tipo de audiencias, el juez de garantías penales
que conduzca la audiencia deberá calificar la flagrancia, de conformidad con lo
previsto en el artículo 529 del mismo cuerpo legal.
Además de verificar que el delito que se imputa es de los previstos en el numeral
2 del artículo 640 de la norma antes señalada, que se refieren a delitos calificados
como flagrantes con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años y los
delitos contra la propiedad, cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos
unificados del trabajador en general, también calificados como flagrantes;
disponiendo que el fiscal motive su acusación y de considerarlo pertinente, solicite
las medidas cautelares y de protección prevista en el artículo 522 del Código
Orgánico Integral Penal como:
a) La prohibición de ausentarse del país
b) Obligación de presentarse periódicamente ante el juzgador que conoce el
proceso o ante la autoridad o institución que designe.
c) El arresto domiciliario
d) La aplicación del dispositivo de vigilancia electrónica
59
e) La detención
f) La prisión preventiva
Aplicable una o varias de ellas para cumplir con las finalidades previstas en el
artículo 519 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
El juzgador debe señalar día y hora para realizar la audiencia de juicio directo,
dentro del plazo máximo de 10 días, a partir de la fecha de notificación a las
partes procesales, debiendo ceñirse a las siguientes normas: Será competente
para sustanciar la audiencia el mismo juez de garantías penales que conoció la
causa en la audiencia de flagrancia.
En caso de ausencia del juzgador, será reemplazado conforme la normativa
respectiva, que es otra resolución del Consejo de la Judicatura respecto al
desenvolvimiento de las unidades de flagrancia. Respecto a la prueba, sólo se
practicará la prueba anunciada al juez de garantías penales que haya sido pedida
por escrito hasta tres días antes de la audiencia de juzgamiento; y, serán
aplicables, en lo que sea pertinente, las reglas previstas para la audiencia de
juicio, incluidas las del artículo 609 y siguientes del COIP, que se refieren a que el
juicio es la etapa principal del proceso, se sustanciará sobre la base de la
acusación fiscal.
El artículo 610 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), señala los principios
que se deben aplicar en el juicio, esto es los relativos al principio de oralidad,
publicidad, inmediación y contradicción en la actuación probatoria; mientras que
en el desarrollo del juicio se observarán los principios de continuidad del
juzgamiento, concentración de los actos del juicio, identidad física del juzgador y
la presencia obligatoria de la persona procesada y la de su defensor público o
privado, con las salvedades del juzgamiento en ausencia previstas en el segundo
inciso del artículo 233 de la Constitución de la República, respecto a los delitos de
peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito.
Respecto de la sentencia, el instructivo señala, que es el juez de garantías
penales, quien obligatoriamente deberá dictarla al finalizar la audiencia de
juzgamiento, de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 640 del
60
Código Orgánico Integral Penal (COIP), en el que se señala que podrá ser de
condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante la Corte Provincial.
1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas
posiciones teóricas sobre el objeto de investigación
La teoría que se ha analizado le da relevancia a nuestro problema de
investigación, se demuestra que el problema en la vulneración de derechos de la
persona procesada y víctima por la tramitación del Procedimiento Directo afecta al
derecho a la defensa que es una garantía del debido proceso, porque tanto la
víctima como el victimario al contar con poco tiempo para su defensa, es tan
rápido y corto los diez días, que a veces los técnicos de criminalística, peritos y
Fiscales no alcanzan a reunir los elementos de convicción para poder formular
una acusación fiscal sólida, de ahí que en muchos casos el delincuente quede en
libertad o la víctima desilusionada de la administración de justicia.
La fundamentación de los derechos se pone en contraposición entre el
garantismo y eficientismo. Estas son dos corrientes inmensamente opuestas, el
Estado tiene la potestad de actuar contra el delincuente, considerado enemigo
social y el proceso penal es evitar la impunidad; luego, en segundo plano queda el
reconocimiento de garantías procesales para el enemigo. De esta manera el
eficientismo penal, supone la lucha contra la impunidad a toda costa, aun con el
desconocimiento de garantías procesales.
El actual sistema en el Ecuador busca obtener una pronta y cumplida justicia,
prevaleciendo la eficacia sobre los derechos fundamentales, la eficacia sobre la
legitimidad del sistema penal. Así la dignidad humana y las necesidades de una
justicia, para reclamar derechos que han sido o se sienten amenazados, están en
juego.
Es confortante reconocer y redescubrir a los pensadores que a lo largo de la
historia analizaron los derechos de las personas, a un juicio justo, al debido
proceso, garantía a una defensa técnica con todas las garantías del caso, a la
61
tutela judicial efectiva, dándose algunas propuestas para analizar que el
Procedimiento Directo si afecta al derecho a la defensa, ya que no respeta el
derecho panal mínimo, sino que buscan tener la más alta estadística en condenas
que más bien proteger los derechos de cada persona.
Muchos pensadores aportan que con el eficientismo jurídico no se logra lo que es
en esencia el Derecho, es decir, que el Estado tiene el más alto deber de respetar
y hacer respetas los derechos y garantías de las personas tanto como la víctima y
la persona procesada debe contar con una tutela judicial efectiva, que garantice el
debido proceso y demás garantías universales y constitucionales de los Derechos
Humanos.
1.4. Conclusiones parciales del capítulo
La investigación permite evidenciar la necesidad de cumplir con las garantías
constitucionales y con los tratados y convenios internacionales de Derechos
Humanos a los que el Ecuador está suscrito. Esta urgencia coincidió con la
entrada en vigencia de la nueva Constitución 20 de octubre de 2008 que
estableció garantías y principios constitucionales para que se protejan los
derechos individuales de cada ciudadano.
El análisis del debido proceso penal frente al eficientismo penal, se logra
establecer que las garantías penales y procesales que legitiman al Estado la
imposición de una pena, las mismas que limitan la violencia del poder punitivo;
mientras que, como otra cara de la moneda, el eficientismo penal promueve una
lógica administrativa del sistema de justicia penal, con el propósito de obtener
sentencias condenatorias, a costa de la flexibilización de las garantías del debido
proceso.
Analizando la doctrina penal, a través de pensadores nacionales y extranjeros
llegamos a la conclusión que el procedimiento directo, cuyo fin es el ahorro de
todo tipo de recurso y de tiempo a las agencias judiciales (fiscales, jueces y
defensores) en la imposición de sentencias condenatorias, no es algo abstracto
62
presente sólo en la doctrina, es una política estatal donde confluyen los poderes
ejecutivo y judicial.
63
CAPITULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
2.1. Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o
problema seleccionado para la investigación
El problema de investigación lo encontramos exclusivamente en la Unidad de
Vigilancia Comunitaria (UVC), específicamente en las Unidades Judiciales
Especializadas de lo Penal del cantón Quevedo, durante el 2014, realizado sobre
el tema” “EL PROCEDIMIENTO DIRECTO DE LA PERSONA PROCESADA Y
VÍCTIMA EN LA APLICACIÓN DEL DEBIDO PROCESO EN EL CANTÓN
QUEVEDO”.
Constituye en la realización de un estudio jurídico fáctico sobre la vulnerabilidad
del debido proceso a los sujetos procesales, en la aplicación del procedimiento
directo en el cantón Quevedo, durante el año 2014, como fundamento para un
proyecto de reforma al número 4 del artículo 640 del Código Orgánico Integral
Penal, por ende los principios constitucionales, el debido proceso como derecho
fundamental en un proceso judicial, el derecho a ser sancionado con los
elementos necesarios y con el tiempo prudencial a fin de recabar prueba plena
que llegue al convencimiento del Juzgador, así como también un análisis de los
delitos flagrantes o delitos menores en los que cabe la aplicación del
Procedimiento Directo.
Así se pudo probar que existe una grave restricción del derecho al debido
proceso; y, con la falta de tiempo para la obtención de prueba queda demostrado
que se violenta el principio constitucional de celeridad, derecho a la defensa,
contradicción, en definitiva la aplicación del Procedimiento Directo es una forma
muy ágil y oportuna de crear celeridad en la Administración de Justicia, pero no se
ha tomado en cuenta que el poco tiempo con el que se cuenta es el que genera
diversas violaciones en el proceso.
Por lo expuesto investigamos la teoría y la práctica y asociamos con los casos
específicos y de esta manera se ha podido demostrar que la aplicación del
Procedimiento Directo es un procedimiento especial vulneratorio de derechos.
64
Los criterios de los abogados en libre ejercicio de la profesión encuestados de la
ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos, permitió conocer la importancia del
derecho al debido proceso, las etapas procesales en el juicio (Litis), como también
la supremacía que tiene la Constitución de la República, ya que la aplicación del
Procedimiento Directo debería reformarse, específicamente en el tiempo con el
que se cuenta para preparar y evacuar la prueba a practicarse.
Población y muestra
COMPOSICION CANTIDAD
Jueces de Garantías Penales 6
Abogados en libre ejercicio 20
Usuarios del sistema judicial de Quevedo 30
TOTAL 56
2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la
investigación.
Modalidad de la investigación.
Por su modalidad se inscribe la siguiente investigación en la metodología
cualitativa cuantitativa con tendencia cuantitativa.
Cualitativa.- Permitió distinguir y orientarse a describir e interpretar los
fenómenos y son adecuados para los investigadores que se interesan por el
estudio de los significados de las acciones humanas desde la perspectiva de los
propios agentes sociales.
Cuantitativa.- Permitió examinar los datos de manera científica y numérica,
generalmente con ayuda de herramientas de campo de la estadística, por lo que
fue de gran ayuda para obtener los resultados de las encuestas y entrevistas
realizadas.
65
Tipos de investigación
Por su diseño:
Teoría fundamentada.- Son estudios predominantes teóricos. Su propósito es
desarrollar la teoría en base a datos empíricos obtenidos en la propia
investigación, más que en los estudios previos.
Investigación acción.- Su finalidad es resolver problemas cotidianos e
inmediatos y mejorar prácticas concretas. Como propósito fundamental está
aportar información que guíe la toma de decisiones para programas, procesos y
reformas estructurales. La investigación-acción, construye el conocimiento por
medio de la práctica diaria en la que se desenvuelven los sujetos que son
analizados.
Por su alcance
Exploratoria.- Tiene por objeto esencial la selección de un defensor público o
concepto desconocido o poco estudiado.
Descriptiva.- Para analizar cómo es y cómo se manifiesta una defensa y sus
componentes.
Explicativa.- Dirigidas a encontrar las causas que provocan determinados
fenómenos o procesos.
Métodos, Técnicas e Instrumentos
Métodos Empíricos
La observación científica.- El investigador conoce el problema y el objeto de
investigación, estudiando su curso natural, sin alteración de las condiciones
naturales, es decir que la observación tiene un aspecto contemplativo.
Medición.- Permite establecer comparaciones del fenómeno, para determinar su
límite, nos permite precisar la información cuantitativamente.
66
Experimento.- Nos permite aislar el fenómeno para determinar la causa-efecto,
puede ser en el laboratorio o en el campo.
Recolección de información.- Es la actividad especial para recoger, procesar o
analizar datos, que se realiza con determinada orientación y con el apoyo de
ciertas técnicas e instrumentos.
Encuesta.- Es una forma de obtener información masiva y descubrir el
fenómeno de investigación.
Entrevista.- Constituye un diálogo directo entre el investigador y el
entrevistado, de quien extrae la información de una defensa técnica.
Cuestionario.- Consiste en un peligro de preguntas que deben responder
la población, sobre el conocimiento del fenómeno de la investigación.
El criterio de especialistas.- Es un grupo de especialistas reconocidos en
el área de que se trata, que se pronuncian sobre determinado fenómeno o
conocimiento.
Métodos Teóricos
Histórico – Lógico.- Es aquel que nos permite conocer el objeto en su proceso
de desarrollo, es decir concebirlo al objeto desde su aparición, crecimiento y
extinción. Este método nos esclarece las distintas etapas de los objetos en
sucesión cronológica, en las formas concretas de manifestación histórica. El
lógico.
Lógico.- El conjunto de reglas o medios que se han de seguir o emplear para
redescubrir la verdad o para que sea demostrada por el investigador.
Analítico – Sintético.- El análisis de un objeto significa comprender sus
características a través de las partes que lo integran, es hacer una separación de
sus componentes y observar periódicamente cada uno de ellos, al fin de
identificar tanto su dinámica particular como las relaciones de correspondencia
que guardan entre si y dan origen a las características generales que se quiere
conocer.
67
La síntesis se manifiesta en forma contraria al analítico, pues parte reuniendo los
elementos del todo, previamente separados, descompuestos por el análisis. Es
labor de volver a reunir las partes divididas por el análisis, ya previamente
examinadas.
Inductivo – Deductivo.- El primero aquél que establece proposiciones de
carácter general inferidas de la observación, el estudio analítico de hechos y
fenómenos particulares, su aplicación permite establecer conclusiones generales
derivadas precisamente de la observación sistemática y periódica de los hechos
reales que ocurren en torno a la defensa técnica en cuestión. El razonamiento
deductivo considerado como el método que desempeña dos funciones de la
investigación científica:
La primera función consiste en hallar el principio desconocido de un
hecho conocido, se trata de referir a la ley que lo rige.
La segunda función consiste en descubrir la consecuencia desconocida
de un principio conocido, esto significa que si conocemos cierta ley
podemos aplicarla en casos particulares menores.
Hipotético – Deductivo.- Es posible encontrar un nuevo conocimiento en el
conocimiento ya descubierto.
Deductivo.- Es un método científico que se considera que la conclusión se halla
dentro las premisas. Esto quiere decir que las conclusiones son una consecuencia
necesaria de las premisas: cuando las premisas resultan verdaderas y el
razonamiento deductivo tiene validez, no hay forma de que la conclusión no sea
verdadera.
Modelación.- Permite crear un modelo abstracto que se le representa
mentalmente, se mueve entre el objetivo y subjetivo, lo concreto y abstracto.
Sistemático.- Permite estudiar el objeto atendiendo a sus componentes y al
conjunto de relaciones entre ellas y con el medio, para explicar su movimiento y
desarrollo.
68
Métodos Matemáticos:
Estadística.- La estadística esté presente en la interpretación de los datos en
forma gráfica, a través de la tabulación de los resultados de la investigación.
Matemáticos.- No están limitados a una etapa de la investigación, sino que
puede aparecer tanto en el diagnóstico, en la elaboración de la nueva teoría como
en la validación o comprobación de ésta, más que todo directamente en la
interpretación de resultados.
Otros métodos.- Cualquier otro método permitido, que pueda ayudar al
investigador dependiendo del fenómeno investigado.
Técnicas
La Encuesta.- Es una técnica destinada para obtener información sobre el
fenómeno de los diferentes aspectos a estudiarse, problema y propuesta, cuyas
opiniones impersonales interesan al investigador. Para ello, se utiliza un listado de
preguntas escritas que se entregan a los sujetos, a fin de que las contesten
igualmente por escrito. Una encuesta implica la recopilación y el análisis de las
respuestas de grandes grupos de personas, a través
La Entrevista.- Es una técnica para obtener datos que consisten en un diálogo
entre dos personas: El entrevistador “investigador” y el entrevistado: se realizada
con el fin de obtener información de parte de este, que es, por lo general, una
persona entendida en la materia de la investigación.
El Fichaje.- Consiste en formularios o diseños que permiten recoger información
completa de biblioteca.
Instrumentos
Formulario de la encuesta.- Consiste en un pliego de preguntas
cuidadosamente elaboradas y que deben responder los encuestados.
69
Guía de la Entrevista.- Consiste en un sin número de preguntas elaboradas de
antemano y se le entrega al entrevistado para que en un tiempo prudencial las
conteste, así mismo su estructura varía de acuerdo a las necesidades del
investigador.
Ficha Bibliográfica.- Permite información sobre una determinada obra que
contiene la bibliografía.
70
Interpretación de resultados
Encuesta a los señores Jueces de Garantías Penales del cantón Quevedo
(Anexo No.3)
1. ¿Tiene aceptación por parte de la ciudadanía el Procedimiento
Directo?
DATOS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 0 0%
NO 6 100%
TOTAL 6 100%
INTERPRETACIÓN:
6 de los Jueces de Garantías Penales, que representa el 100% de la población
encuestada, respondieron que no a la pregunta.
De los recursos obtenidos se aprecia que el total de los Jueces encuestados
manifestaron que en el ejercicio de sus funciones no tiene aceptación por parte de
la ciudadanía el Procedimiento Directo, por lo tanto es viable la propuesta de la
presente Tesis.
0%
100%
¿Tiene aceptación por parte de la ciudadanía el
Procedimiento Directo?
Si
No
71
2. ¿Conoce usted si se han presentado reclamos por el trámite de
Procedimiento Directo?
DATOS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 6 100%
NO 0 0%
TOTAL 6 100%
INTERPRETACIÓN:
6 Jueces de Garantías Penales, que representa el 100% de la población
encuestada, respondieron que si a la pregunta.
De los recursos obtenidos se aprecia que el total de los Jueces encuestados,
conocen que si han presentado reclamos por el trámite de Procedimiento Directo,
por lo tanto es viable la propuesta de la presente Tesis.
100%
0%
¿Conoce usted si se han presentado reclamos por el trámite
de Procedimiento Directo?
Si
No
72
3. Diga usted si el trámite de Procedimiento Directo mejora la
administración de justicia.
DATOS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 2 33%
NO 4 67%
TOTAL 6 100%
INTERPRETACIÓN:
4 Jueces de Garantías Penales, que representa el 67% de la población
encuestada, respondieron que no a la pregunta.
2 Jueces de Garantías Penales, que representa el 33% de la población
encuestada, respondieron que si a la pregunta.
De los recursos obtenidos se aprecia que la mayoría del total de los Jueces de
Garantías Penales encuestados dicen que el trámite de Procedimiento Directo
no mejora la administración de justicia, por lo tanto es viable la propuesta de la
presente Tesis.
33%
67%
¿Diga usted si el trámite de Procedimiento Directo mejora la
administración de justicia?
Si
No
73
Encuesta a los señores abogados en libre ejercicio de la profesión del
cantón Quevedo. (Anexo No.4)
1. ¿Sus clientes aceptan el Procedimiento Directo?
DATOS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 3 15%
NO 17 85%
TOTAL 20 100%
INTERPRETACIÓN:
17 Abogados en libre ejercicio de la profesión, que representa el 85% de la
población encuestada, respondieron que no a la pregunta.
3 Abogados en libre ejercicio de la profesión, que representa el 15% de la
población encuestada, respondieron que si a la pregunta.
De los recursos obtenidos se aprecia que la mayoría del total de los Abogados en
libre ejercicio de la profesión encuestados dicen que sus clientes no aceptan el
Procedimiento Directo, por lo tanto es viable la propuesta de la presente Tesis.
15%
85%
¿Sus clientes aceptan el Procedimiento Directo?
Si
No
74
2. ¿Cree usted que el Procedimiento Directo viola principios y derechos
constitucionales?
DATOS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 19 95%
NO 1 5%
TOTAL 20 100%
INTERPRETACIÓN:
19 Abogados en libre ejercicio de la profesión, que representa el 95% de la
población encuestada, respondieron que si a la pregunta.
1 Abogado en libre ejercicio de la profesión, que representa el 5% de la población
encuestada, respondió que no a la pregunta.
De los recursos obtenidos se aprecia que la mayoría del total de los Abogados en
libre ejercicio de la profesión encuestados dicen que el procedimiento directo si
viola principios y derechos constitucionales, por lo tanto es viable la propuesta de
la presente Tesis.
95%
5%
¿Cree usted que el Procedimiento Directo viola principios y
derechos constitucionales?
Si
No
75
3. ¿Cree Usted que el Procedimiento Directo coopera para una buena
administración de justicia?
DATOS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 4 20%
NO 16 80%
TOTAL 20 100%
INTERPRETACIÓN:
16 Abogados en libre ejercicio de la profesión, que representa el 80% de la
población encuestada, respondieron que no a la pregunta.
4 Abogados en libre ejercicio de la profesión, que representa el 20% de la
población encuestada, respondieron que si a la pregunta.
De los recursos obtenidos se aprecia que la mayoría del total de los Abogados en
libre ejercicio de la profesión encuestados consideran que el Procedimiento
Directo no coopera para una buena administración de justicia, por lo tanto es
viable la propuesta de la presente Tesis.
20%
80%
¿Cree Usted que el Procedimiento Directo coopera para
una buena administración de justicia?
Si
No
76
Encuesta a los ciudadanos usuarios del sistema judicial del Cantón
Quevedo. (Anexo No.5)
1. ¿Ha tenido problemas con la justicia?
DATOS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 25 83%
NO 5 17%
TOTAL 30 100%
INTERPRETACIÓN:
25 ciudadanos usuarios del sistema judicial del Cantón Quevedo, que representa
el 83% de la población encuestada, respondieron que si a la pregunta.
5 ciudadanos usuarios del sistema judicial del Cantón Quevedo, que representa
el 17% de la población encuestada, respondieron que no a la pregunta.
De los recursos obtenidos se aprecia que la mayoría de los usuarios del sistema
judicial del Cantón Quevedo encuestados si tienen problemas con la justicia, por
lo tanto es viable la propuesta de la presente Tesis.
83%
17%
¿Ha tenido problemas con la justicia?
Si
No
77
2. ¿Su patrocinador le ha recomendado el Procedimiento Directo?
DATOS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 17 57%
NO 13 43%
TOTAL 30 100%
I NTERPRETACIÓN:
17 ciudadanos usuarios del sistema judicial del Cantón Quevedo, que representa
el 57% de la población encuestada, respondieron que si a la pregunta.
13 ciudadanos usuarios del sistema judicial del Cantón Quevedo, que representa
el 43% de la población encuestada, respondieron que no a la pregunta.
De los recursos obtenidos se aprecia que la mayoría del total de los usuarios del
sistema judicial del Cantón Quevedo encuestados su patrocinador si le ha
recomendado el Procedimiento Directo, por lo tanto es viable la propuesta de la
presente Tesis.
57%
43%
¿Su patrocinador le ha recomendado el Procedimiento
Directo?
Si
No
78
3. ¿Sabe que aceptar el Procedimiento Directo, es aceptar la culpa de la
infracción?
DATOS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 3 10%
NO 27 90%
TOTAL 30 100%
INTERPRETACIÓN:
27 ciudadanos usuarios del sistema judicial del Cantón Quevedo, que representa
el 90% de la población encuestada, respondieron que no a la pregunta.
3 ciudadanos usuarios del sistema judicial del Cantón Quevedo, que representa
el 10% de la población encuestada, respondieron que si a la pregunta.
De los recursos obtenidos se aprecia que la mayoría del total de los ciudadanos
usuarios del sistema judicial del cantón Quevedo no saben que aceptar el
Procedimiento Directo, es aceptar la culpa de la infracción, por lo tanto es viable
la propuesta de la presente Tesis.
10%
90%
¿Sabe que aceptar el Procedimiento Directo, es aceptar la culpa de la
infracción?
Si
No
79
2.3. Desarrollo de la propuesta
El presente estudio permite ver las errores de los administradores de justicia,
defensores públicos, fiscales, peritos, técnicos de criminalística, agentes de
investigación, porque no alcanzan a reunir los elementos de convicción para
poder formular una acusación fiscal sólida, al contar con poco tiempo que es tan
rápido y corto los diez días, de ahí que en muchos casos el delincuente quede en
libertad o la víctima desilusionada de la administración de justicia.
Por lo que se debería hacer mediante la realización del estudio jurídico fáctico
sobre la vulnerabilidad del debido proceso a los sujetos procesales, en la
aplicación del procedimiento directo en el cantón Quevedo, durante el año 2014,
como fundamento para un proyecto de reforma al número 4 del artículo 640 del
Código Orgánico Integral Penal, cuya finalidad de esta propuesta es canalizar
para que los Asambleístas reformen dicha norma y pueda tener el efecto deseado
se tome en cuenta esta propuesta en bien de la sociedad Quevedeña y el país en
general, al garantizar el debido proceso penal.
SUMARIO
a. Estudio situacional
b. Estudio de tratados y convenios internacionales de Derechos Humanos
b.1. Convención Americana de Derechos Humanos
b.2. Tratado Internacional de Derechos Civiles y Políticos
c. Estudio Constitucional
d. Estudio Jurisprudencial
e. Análisis técnico legal y exposición de motivos
f. Estudio de casos
g. Proyecto de Ley reformatoria al artículo 640 numeral 4 del Código Orgánico
Integral Penal.
h. Evaluación
80
2.4. Conclusiones parciales del capítulo
En este capítulo, se desarrolló con la caracterización del sector que se utilizó para
la toma de la población y muestra, la metodología de la investigación, que
permitió conocer mejor la realidad de la presente propuesta de investigación.
Se realizó un estudio jurídico fáctico sobre la vulnerabilidad del debido proceso a
los sujetos procesales, en la aplicación del procedimiento directo en el cantón
Quevedo, durante el año 2014, como fundamento para un proyecto de reforma al
número 4 del artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal, con la finalidad,
que se efectivicen las garantías del debido proceso.
81
CAPITULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU
APLICACIÓN
3.1. Procedimiento de la aplicación de los resultados de la
investigación.
El presente estudio fáctico ha permitido conocer que el debido proceso, es una
garantía universal de los derechos humanos de cada persona, porque el más alto
deber del Estado es respetar y hacer respetar los derechos de los ciudadanos, en
este caso a través de la administración de justicia, es por eso que se debe
proteger los derechos de la persona procesada y la victima al momento de ser
juzgados por el imperio de la ley, en especial a la sociedad de Quevedo hacer uso
de este beneficio estipulado en la Constitución, cumpliendo los requisitos antes
mencionados para que el debido proceso sea técnico y adecuado.
La propuesta planteada es un ESTUDIO JURÍDICO FÁCTICO SOBRE LA
VULNERABILIDAD DEL DEBIDO PROCESO A LOS SUJETOS PROCESALES,
EN LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DIRECTO EN EL CANTÓN
QUEVEDO, DURANTE EL AÑO 2014, COMO FUNDAMENTO PARA UN
PROYECTO DE REFORMA AL NÚMERO 4 DEL ARTÍCULO 640 DEL CÓDIGO
ORGÁNICO INTEGRAL PENAL.
Caracterización de la propuesta
Estudio jurídico fáctico como fundamento a un anteproyecto de Ley reformatoria al
número 4 del artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal, estudio de casos
basado en la realidad de la administración de justicia, institucional, en aspectos
legales, doctrinario, jurisprudencial, aplicación y evaluación.
Incidencia de la propuesta en la solución del problema
Teniendo en cuenta que el Procedimiento Directo afecta al derecho a la defensa
que es una garantía del debido proceso, porque tanto, la víctima como el
victimario al contar con poco tiempo su defensa, es tan rápido y corto los diez
días, que a veces los técnicos de criminalística, peritos, agentes de investigación
y Fiscales no alcanzan a reunir los elementos de convicción para poder formular
82
una acusación fiscal sólida, de ahí que en muchos casos el delincuente quede en
libertad o la victima desilusionada de la administración de justicia.
Es verdad que justicia tardada es justicia negada; pero a pretexto de la celeridad
procesal y para cumplir con el plan del Consejo de la Judicatura denominada cero
audiencia fallida , no se puede sacrificar el derecho a la defensa, porque hay
jueces que cuando no asiste el defensor privado, se designa un Defensor Público,
el mismo no realiza un estudio minucioso del expediente para proporcionar una
defensa técnica y perfecta, adecuada para la persona procesada, y lo que vemos
es una audiencia relatando una letanía recurrente y esto atenta contra los
principios del Debido Proceso, el Derecho a la Defensa oportuna y eficaz como
establece el artículo 76 de la Constitución de la República.
Por ello, es sumamente necesario y urgente una reforma al número 4 del artículo
640 del Código Orgánico Integral Penal, para que los administradores de justicia
cuenten con una herramienta legal, es decir, que se aumente de diez días a
TREINTA el plazo para recabar pruebas de cargo y descargo, tanto a la persona
procesada como a la víctima, con lo cual se ponga en práctica el debido proceso,
logrando un pleno goce de los principios y garantías constitucionales en el
proceso penal a los ciudadanos y ciudadanas que tienen conflicto con la Ley en
Quevedo.
Antecedentes
La investigación realizada sobre el tema “EL PROCEDIMIENTO DIRECTO DE LA
PERSONA PROCESADA Y VÍCTIMA EN LA APLICACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO EN EL CANTÓN QUEVEDO”, constituyó un estudio jurídico fáctico de
los principios constitucionales, el debido proceso como derecho fundamental de
un proceso judicial, el derecho a ser sancionado con los elementos necesarios y
con el tiempo prudencial a fin de recabar prueba plena que llegue al
convencimiento del Juzgador, así como también un análisis de los delitos
flagrantes y delitos menores en los que cabe la aplicación del Procedimiento
Directo. Así se pudo palpar que existe una grave restricción del derecho al debido
proceso; y, con la falta de tiempo para la obtención de prueba queda demostrado
83
que se violenta el principio constitucional de celeridad, en definitiva la aplicación
del Procedimiento Directo es una forma más ágil y oportuna de crear celeridad en
la Administración de Justicia, pero no se ha tomado en cuenta que el poco tiempo
con el que se cuenta es el que genera diversas violaciones en el proceso.
Por lo expuesto investigamos la teoría y la práctica y asociamos con los casos
específicos que han tramitado por este procedimiento especial y de esta manera
se ha podido demostrar que la aplicación del Procedimiento Directo es un
procedimiento vulneratorio de derechos.
Los criterios de los abogados en libre ejercicio de la profesión de Quevedo,
permitió conocer la importancia del derecho al debido proceso, las etapas
procesales en el juicio (Litis), como también de la supremacía que tiene la
Constitución de la República del Ecuador, (Constitución Garantista), ya que la
aplicación del Procedimiento Directo en su mayoría causa indefensión, mala
aplicación al principio de celeridad, economía procesal, eficiencia y eficacia en la
administración de justicia, por lo que consideran que el Procedimiento Directo
debería reformarse, esencialmente en el tiempo con el que se cuenta para
preparar y evacuar la prueba a practicarse.
Según las estadísticas proporcionadas por el Consejo Provincial de la Judicatura
de Los Ríos, durante el 2014 se han tramitado un total de 136 casos, a partir de la
vigencia del Código Orgánico Integral Penal, existiendo 76 sentencias
condenatorias, 51 sentencias ratificatorias de inocencia y 9 suspensos.
84
Entre los cuales se encuentran los siguientes delitos:
De lo expuesto se puede afirmar que, la legislación Penal Ecuatoriana, consagró
un nuevo procedimiento especial, para el juzgamiento más rápido de los delitos
que supuestamente se han consumado en flagrancia y que cuya pena no exceda
la pena privativa de cinco años, ni los treinta salarios básicos de un trabajador en
general, el Código Orgánico Integral Penal, establece en el artículo 640, la forma
de sustanciación en base a ocho reglas que contienen límites para el
procedimiento directo y los que deben excluirse del referido procedimiento, como
son las infracciones contra la eficiente administración pública o que afecten a los
intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad
personal con resultado de muerte, delitos contra la integridad sexual y
reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
85
Pero en el estudio de casos que he procedido a investigar, se ha utilizado el
procedimiento directo sin tomar en cuenta las exclusiones que determina la norma
adjetiva, en otros casos se ha ratificado el estado de inocencia, debido a que el
tiempo de investigación que tiene el procedimiento directo resultó insuficiente
quedando violentado la tutela efectiva de la víctima, en otros casos el profesional
que defiende al procesado por molicie o comodidad para él, escoge el
procedimiento abreviado, negocia una pena menor luego solicita la suspensión
condicional de la pena, cuando el procesado a lo mejor es inocente y finalmente
también se observó casos en los que el procedimiento directo ha servido para
sancionar al procesado de alguna manera reparar los derechos de la víctima.
Fundamentos Normativos
Tratados y convenios internacionales de Derechos Humanos
El artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, referente a las
garantías jurisdiccionales dice: 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las
debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal
competente independiente e imparcial, establecido con anterioridad a la ley, en la
sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la
determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de
cualquier otro carácter.
El literal c) del numeral 2 del referido artículo establece: [..] Durante el proceso,
toda persona tiene derecho a las siguientes garantías mínimas: c) concesión al
inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su
defensa.
El Tratado Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en los artículos 14.1
señala que: Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de
justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas
garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por
la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada
contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter
civil […]”
86
Estudio Constitucional
Al respeto nuestra Constitución de la República garantiza el debido proceso, que
implica entre otros derechos:
“Artículo. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones
de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las
siguientes garantías básicas:
[…] 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
[…] b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de
su defensa. Por su parte el numeral 3 de la norma constitucional referida,
determina:
Disposición que convalida la vigencia de la seguridad jurídica, establecida en la
Constitución, artículo 82 al sostener que esta seguridad “se fundamenta en el
respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras,
públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”
Estudio Jurisprudencial
Sobre el deber de los juzgadores de sujetarse y garantizar el debido proceso, la
ex Corte Constitucional para el periodo de Transición, determinó en la sentencia
No. 035-12-SEP-CC, caso 0338-10-EP, del 8 de marzo del 2012:
Sobre el deber de los juzgadores de sujetarse y garantizar el debido proceso, la
ex Corte Constitucional para el periodo de Transición, determinó en la sentencia
No. 035-12-SEP-CC, caso 0338-10-EP, del 8 de marzo del 2012:
“El primero de los subderechos del debido proceso es el deber de las autoridades
administrativas o judiciales de garantizar el cumplimiento de las normas o los
derechos de las partes; constituye un principio fundamental para garantizar la
existencia del Estado constitucional de derechos y justicia y una garantía
indispensable para evitar la arbitrariedad en las decisiones y resoluciones de las
autoridades administrativas o judiciales.”.
87
Análisis técnico legal y exposición de motivos:
En el sistema de Derecho romano germánico (civil law), al cual pertenece el
Derecho ecuatoriano, la ley, en su acepción material, es la fuente principal de
Derecho, a falta de ley rige la costumbre, y a falta de ley y costumbre, se aplican
los principios generales del Derecho. La jurisprudencia complementa el
ordenamiento jurídico mediante la interpretación de la ley, la costumbre y los
principios generales del Derecho.
Debemos ilustrarnos que en el sistema de Derecho del Common law (Derecho
anglosajón) la fuente principal del Derecho es el precedente judicial. También es
fuente de Derecho la ley, pero la importancia inicial del Derecho legislado es
inferior al Derecho judicial, pues la norma legal, como dice René David, “solo se
verá plenamente incorporada al Derecho una vez que haya sido aplicada e
interpretada por los tribunales, y en la forma y medida en que se haya llevado a
cabo esa interpretación y aplicación […] se tiende a citar tan pronto como se
pueda, no el texto legal, sino la sentencia en que haya recibido aplicación dicho
texto legal. Sólo en presencia de dichas sentencias sabrá el jurista lo que quiere
decir la ley, porque solamente entonces encontrará la norma jurídica en la forma
que resulta familiar, es decir, en la forma de regla jurisprudencial”
Siguiendo esta línea y de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico de
la Función Judicial, una de las funciones del Pleno de la Corte Nacional de
Justicia del Ecuador, consiste en expedir resoluciones de carácter general y
obligatorio en caso de duda u oscuridad de las leyes.
La Convención Interamericana de Derechos Humanos, del cual es parte el
Ecuador este se ha ratificado en el mismo, en su artículo 1 obliga a cada uno de
los Estados parte a respetar y garantizar los derechos de las personas que se
encuentran inmersas dentro de un proceso judicial, la presente obligación que
está recogida en el artículo 75 de la Constitución de la República, para cuyo
cumplimiento obligatorio la Constitución y la presente tesis de investigación, está
regido por el Principio de la Supremacía Constitucional, la misma que no admite
discrepancia, es decir una norma orgánica, ordinaria, y distintas leyes no deberán
88
tener disconformidad para con la Constitución de la República y que deberán
estar descritas con claridad en distintos cuerpos legales.
Luego de haber realizado el análisis de todos los aspectos teóricos para poder
establecer la evidente transgresión al legítimo derecho a la defensa afectada de
esta manera también la seguridad jurídica establecida en el artículo 82 de la
Constitución de la República, con claro desconocimiento por parte de los
legisladores al instituir un procedimiento que afecta los derechos y las garantías
del debido proceso.
Una de las formas de garantizar que las disposiciones establecidas en la
Constitución de la República no sean violentadas, es que se reformen todas y
cada una de la leyes que contrapongan la Constitución de la República del
Ecuador, concretamente el Procedimiento Directo, determinado en el Capítulo II,
sección segunda, artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal.
Estudio de casos
Caso N° 1:
CAUSA:
Juicio No. 2014-1869; Fiscal: Ab. Karina Guanopatin; Defensor
particular: Ab. Stalin Zambrano Quijije; Juez: Dr. Freddy Barzola
Miranda; Procesados: Julio Cesar Orellana Núñez; Delito:
receptación.
RATIO
DECIDENDI:
Se declara a Orellana Núñez Julio Cesar, responsable en el grado de
autor del cometimiento del delito de receptación, tipificado y sancionado
en el artículo 202 del Código Orgánico Integral Penal, a quien se le
impone la pena de dos años de privación de libertad, y se le condena a la
reparación de daños y perjuicios ocasionado a la víctima Zambrano
Zambrano Jorge Alberto, por el robo de su vehículo, en la suma de tres
mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
ANÁLISIS:
El delito que se investiga, es diferente al que se sanciona, pues en la
intervención de la Fiscalía se sostiene que la camioneta de placas MBB-
0347, había sido reportada como robada, en ese caso estamos frente a
un delito de robo y no de receptación, dos tipos penales totalmente
89
distintos.
Al respeto el tipo penal de receptación tipificado y sancionado en el
artículo 202 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) determina: “La
persona que oculte, custodie, guarde, transporte, venda o transfiera la
tenencia, en todo o en parte, de bienes muebles, cosas o semovientes
conociendo que son producto de hurto, robo o abigeato o sin contar con
los documentos o contratos que justifiquen su titularidad o tenencia, será
sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años”. En
el caso concreto, todas las pruebas aportadas por Fiscalía no fueron
suficientes para encuadrar la conducta típica al tipo penal, aún más
cuando se puede evidenciar que el procesado no se encontraba en
posesión del vehículo, como lo determina el artículo antes referido,
tampoco existe un proceso penal por robo.
Fiscalía debió probar tanto la materialidad de la infracción como la
responsabilidad del procesado, hay que demostrar la relación del nexo
causal entre el hecho y la responsabilidad, las pruebas que ha
reproducido la Fiscalía no han sido objetivas, no se consideraron las
pruebas de descargo, vulnerando el derecho a la defensa y el mandato
contemplado en el artículo 590 del Código Orgánico Integral Penal.
La defensa del procesado, solo ha presentado los certificados de
antecedentes penales del procesado y fotografías del lugar de los
hechos.
Caso N°2:
CAUSA:
Juicio No. 2014-1266; Fiscal: Abg. Karina Guanopatin; Defensor
público: Ab. Olga Maquilón Donoso; Juez: Dr. Freddy Barzola
Miranda; Procesado: Estefano Andrés Aguirre Carbo; Delito: Robo.
RATIO
DECIDENDI:
Se declara al ciudadano Estefano Andrés Aguirre Carbo, ecuatoriano, de
23 años de edad, con cédula de identidad número 0942200718, de
estado civil soltero, de ocupación jornalero, de instrucción secundaria,
raza mestiza, domiciliado en la Cooperativa de Vivienda 20 de Febrero,
calle Guancavilca en la jurisdicción del cantón Quevedo, provincia de Los
Ríos, culpable y responsable del delito de TENTATIVA DE ROBO
90
tipificado y reprimido en el artículo 189 del Código Orgánico Integral
Penal inciso segundo en concordancia con el artículo 39 del mis cuerpo
legal, en su calidad de Autor, de conformidad a lo que establece el
artículo 42 ibídem, imponiéndole la pena de UN AÑO DE PRIVACIÓN DE
LA LIBERTAD y la multa de tres salarios básicos unificados del
trabajador en general.
ANÁLISIS:
Se sostiene a lo largo de la audiencia, que el robo frustrado se iba a
perpetrar sobre una bomba de agua, pero durante el desarrollo de la
misma, nunca se evidenció la preexistencia de la misma, ni con el
reconocimiento del lugar de los hechos, ni con facturas u otro documento
que demuestre la propiedad, el valor, y las características del objeto que
presuntamente estaba siendo robado.
En varios testimonios, especialmente de los agentes policiales existen
contradicciones, pues algunos establecen que las evidencias se las
encontró en manos del procesado, cuando otros dicen que al huir había
dejado dichos artículos botados.
Jamás se contó con un examen dactiloscópico que determine que la
bomba que iba a ser sustraída fue manipulada por el procesado, pues
evidentemente no fue encontraba en manos de dicho ciudadano.
La defensa del procesado, no demostró con un certificado de trabajo las
aseveraciones de Estefano Andrés Aguirre Carbo, quien dice se
encontraba pasando por el sector porque trabaja en la mancha,
documento y testimonio de un empleador que de fe del trabajo que
desempeña el procesado y más aún, al lugar del trabajo y el horario, lo
que hace pensar que o no es verdad lo manifestado por el procesado, o
no contó con el tiempo suficiente para acceder a dichos documentos. La
defensa del procesado, solo ha presentado los certificados de
antecedentes penales del procesado y fotografías del lugar de los
hechos.
91
Caso N° 3:
CAUSA:
Juicio No. 2014-1376; Fiscal: Dr. Hernán Chavarrea Sela; Defensor
público: Ab. Frabicio Rivera; Juez: Dr. Freddy Barzola Miranda;
Procesado: Luis Fernando Carrera Ibarra; Delito: Tenencia de
Drogas.
RATIO
DECIDENDI:
Se declara a Cabrera Ibarra Luis Fernando, ecuatoriano, de 41 años de
edad, de estado civil soltero, con cédula de identidad número
1203261118, domiciliado y residente en el Cantón Quevedo, Provincia de
Los Ríos, culpable en el grado de autor del cometimiento del delito de
tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, tipificado y
sancionado en el numeral 1, literal A del artículo 220 del Código Orgánico
Integral Penal y con la atenuante transcendental tipificada en el artículo
46 Ibídem, a quien se le impone la pena de veinte días de privación de
libertad.
ANÁLISIS:
La defensa del procesado, no demostró su alegación inicial respecto a
que el procesado es consumidor y como tal padece de una enfermedad
que lo hace inimputable en este tipo de ilícitos, por lo que se debió
practicar el examen médico de estilo, a fin de determinar si se trataba o
no de un consumidor, el mismo que dada la naturaleza del presente
procedimiento, no contó con el tiempo suficiente para poder practicarse el
respectivo examen, vulnerando de esa manera el derecho a contar con
un tiempo prudencial para ejercer una buena defensa.
Caso N° 4:
CAUSA:
Juicio No. 2014-1448; Fiscal: Dr. Wilson Viteri Ojeda; Defensor
público: Ab. Irene Loqui; Juez: Dr. Freddy Barzola Miranda;
Procesado: Danes Rafael Alvarado Arellano; Delito: Robo.
RATIO
DECIDENDI:
Ratifica la inocencia del ciudadano Danes Rafael Alvarado Arellano,
ecuatoriano, de 23 años de edad, de estado civil soltero, portador de la
cedula de ciudadanía N° 1206605774, domiciliado y residente en el
cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos.-No se advierte la existencia de
actuación indebida alguna ni de parte de la Fiscalía ni de la defensa.
92
ANÁLISIS:
En la intervención de la Fiscalía se sostiene que la supuesta víctima y
hermano del proceso, había indicado a la policía que se le habían
sustraído varios artículos de su propiedad como televisor, DVD, antena
DIRECTV, inculpando como cómplice a su mismo hermano por haber
encontrado en poder una pata de cabra con lo que supuestamente
habían forcejeado la cerradora parea consumar el ilícito, y que no es la
primera vez que el procesado colabora con sus amigos para que hagan
sus fechorías.
Al respecto el procesado indica que posee un problema anterior con su
hermano debido a una propiedad dejada por su madre, y que eso lo llevó
a poner la pata de cabra en su maleta.
Fiscalía solo se limitó a probar la materialidad de la infracción, dejando
de lado la responsabilidad del procesado, en ese sentido no se estableció
la relación del nexo causal entre el hecho y la responsabilidad del
procesado, las pruebas que ha reproducido la Fiscalía no han sido
objetivas, sin embargo el procesado solo se limitó a dar su testimonio, lo
cual fue suficiente para que se ratifique su inocencia. Ya que en ningún
momento se dio por parte de fiscalía lo presupuestado en el artículo 453
del Código Orgánico Integral Penal (COIP), respecto al convencimiento
de los hechos delictivos, en otras palabras Fiscalía no contó con el
tiempo suficiente para poder realizar una investigación adecuada con la
finalidad de poder acusar o no al procesado.
Evaluación
El presente estudio jurídico como fundamento a una reforma al número 4 del
artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal, permite evaluar y dar a conocer
que es muy necesario garantizar el debido proceso, como es el derecho a la
defensa, tanto constitucional como universal, para que los administradores de
justicia en el derecho penal cuentan con una herramienta legal, que proteja los
derechos de las personas procesadas durante el proceso panal y no pongan en
riesgo la protección de derechos y garantías; y al ser evaluados
permanentemente, se debe tener como finalidad determinar el grado de eficacia y
eficiencia, con que han sido empleados los recursos destinados a alcanzar los
93
objetivos previstos, posibilitando la determinación de las desviaciones y la
adopción de medidas correctivas que garanticen el cumplimiento adecuado de las
metas propuestas como el estado de derechos y cumplidores de las obligaciones
enmarcadas en la leyes.
Se debe ser más severo al momento de evaluar para determinar de una mejor
forma el desempeño en sistema sistemático y periódico de estimación cuantitativa
y cualitativa del grado de eficacia y eficencia por la administración de justicia.
En conclusión la falta de tiempo con el que se cuenta a fin de obtener pruebas
fehacientes, es la que generan incertidumbre, por lo que no se ve en la factibilidad
que en diez días se practiquen todos las diligencias tendientes a la obtención de
pruebas, mismas que se deberán anunciar tres días antes de la audiencia de
juzgamiento, es por ello que se vulnera la legitima defensa, el derecho
fundamental e inherente al hombre como es de la defensa, y realmente es
imposible obtener y realizar diligencias en diez días, por lo que varios delitos
quedan en la impunidad, o a su vez la titular de la acción pública (Fiscalía),
encuadra una conducta en otro tipo penal diferente.
Además, al momento de aplicar el procedimiento directo, dejamos atrás el marco
constitucional garantista de derechos y aplicamos la legalidad de la norma, y en lo
principal dejamos constancia que con diez días no se puede obtener prueba plena
con la cual se absolverá a un culpable o se sancionara a un inocente.
Reforma de número 4 del artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal.
Cumpliendo con mi responsabilidad social y mi compromiso como futuro
profesional del derecho he desarrollado una investigación que analiza la situación
del procedimiento directo los efectos de su aplicación, que en algunos casos es
convertir a los procesados en víctimas.
Como autor de la presente investigación una vez estudiado y analizado
profundamente sobre los derechos y garantías del debido proceso, tanto
constitucional, tratados y convenios internacionales de Derechos Humanos, legal,
jurisprudencial, doctrinaria y de campo que incluyen los estudiantes de derecho,
94
profesionales del derecho en libre ejercicio de su profesión y juzgadores, están de
acuerdo que se debe reformar el número 4 del artículo 640 del Código Orgánico
Integral Penal, razón por la que dirijo ates usted el presente documento.
La reforma gira en torno a los siguientes considerandos:
Que, el Artículo 1de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, señala
que los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los
derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a
toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por
motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición social.
Que, el artículo 75 de la Constitución de la República reconoce y concede de
forma objetiva a toda persona, el legítimo derecho defensa, al acceso a la justicia
y la tutela efectiva de sus derechos y a que se respeten varios principios
fundamentales, tales como el principio de Inocencia.
Que, al no existir proyectos de ejecución para poder difundir sobre la grave
transgresión de los derechos de las partes al no contar con el tiempo suficiente
para preparar su defensa, se violenta el derecho a ser informado.
Que, la Asamblea Nacional en uso de sus facultades consagradas en el artículo
120 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, tendrá las
siguientes atribuciones: Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e
interpretarlas con carácter generalmente obligatorio y demás deberes que
determine la ley de la Constitución de la República.
Que, para dar cumplimiento a la norma constitucional, es necesario reformar el
Código Orgánico Integral Penal, en lo referente al Capítulo II, sección segunda,
numeral 4 del artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal.
95
Que, al reformar el número 4 del artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal,
estamos protegiendo un derecho constitucional como es el derecho legítimo a la
defensa y la seguridad jurídica y ser informado.
LEY REFORMATORIA EL NÚMERO 4 DEL ARTÍCULO 640 DEL CÓDIGO
ORGÁNICO INTEGRAL PENAL.
RESOLUCIÓN REFORMATORIA.
ARTÍCULO 1.- Cámbiese en el número 4 del artículo 640 del Código Orgánico
Integral Penal, los siguientes términos: diez días por treinta días:
Texto anterior: “Artículo 640.- Una vez calificada la flagrancia, la o el juzgador
señalará día y hora para realizar la audiencia de juicio directo en el plazo máximo
de diez días, en la cual dictará sentencia. Hasta tres días antes de la audiencia,
las partes realizarán el anuncio de pruebas por escrito;
Texto actual: “Artículo 640.- Una vez calificada la flagrancia, la o el juzgador
señalará día y hora para realizar la audiencia de juicio directo en el plazo
máximo de treinta días, en la cual dictará sentencia. Hasta tres días antes de
la audiencia, las partes realizarán el anuncio de pruebas por escrito;
Disposición Transitoria
Todos los trámites que se encuentren en proceso deberán acogerse a la presente
reforma.
3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación. Incluye
validación, aplicación y evaluación de los resultados de la
aplicación de la propuesta
Validación de la propuesta
La presente propuesta ha sido puesta en consideración de los especialistas
(anexos, 6 y 7), los mismos que luego de un minucioso análisis, coinciden en que
lo planteado constituye un valioso aporte para que se respete el debido proceso,
96
el derecho a la defensa y en definitiva, un verdadero Estado Constitucional de
Derecho y Justicia como lo consagra el artículo 1 de la Constitución de la
República del Ecuador, de esta manera se garantizará el derecho a un juicio justo
en observancia de los derechos y garantías de los ciudadanos.
Aplicación
El presente estudio jurídico fáctico contiene un gran aporte teórico que enriquece
la cultura jurídica sobre los derechos y garantías de los ciudadanos, cobijados por
pactos, convenios internacionales de los Derechos Humanos, Constitución de la
República y el Código Orgánico Integral Penal (COIP), Código Orgánico de la
Función Judicial, para una correcta, efectiva y eficiente administración de justicia
en pro del respeto a los derechos de la persona procesada y la víctima por
procedimiento directo, es decir un goce efectivo del Estado Constitucional de
Derecho y Justicia.
La puesta en vigencia del proyecto de este estudio jurídico fáctico como
fundamento para un proyecto de reforma al número 4 del artículo 640 del Código
Orgánico Integral Penal, permitirá que se garantice el debido proceso en el
proceso penal por procedimiento directo, tanto a la persona procesada como la
víctima, que se deben de cumplir por mandato constitucional, que al fallar, una de
ellas se viola el espíritu de nuestra Constitución, de ser garantista y protectora de
Derechos, por cuanto, la presente propuesta debe ser alimentada y reforzada por
lúcidas ideas de las futuras generaciones.
Evaluación
La presente propuesta al ser puesta en ejecución, deberá ser evaluada
permanentemente por las autoridades competentes, encargadas de la
administración de justicia, a todos sus actores, para poder valorar los avances,
establecer correctivos necesarios, capaz de lograr la disminución de los índices
de la vulneración del debido proceso en la administración de justicia.
97
3.3. Conclusiones parciales del capítulo.
La propuesta elaborada a partir del estudio jurídico, constante en la propuesta de
reforma es congruente con la necesidad socio-jurídica actual en el tema del
debido proceso.
La socialización en el medio actual de especialistas en el derecho y conocedores
de la aplicación del procedimiento directo ha permitido confirmar que este estudio
es de mucha trascendencia para que las autoridades competentes tomen los
correctivos necesarios para la aplicación y la protección del debido proceso.
Se cuenta con la valoración crítica de la propuesta de reforma por parte de la
comunidad de juristas consultados.
98
CONCLUSIONES GENERALES
A través del desarrollo de la presente tesis, mediante la consulta a los
principales autores nacionales y extranjeros que aportan con sus
comentarios al problema y a la posible solución del mismo, hemos
enriquecido y completado nuestro conocimiento, que nos refuerza el perfil
profesional, lo que nos permite corroborar que en el orden teórico, el
problema planteado es real.
El diagnóstico realizado ha permitido determinar que en el contexto de la
práctica jurídica en la ciudad de Quevedo es evidente la existencia de la
problemática abordada en esta investigación reconocida por jueces,
abogados en libre ejercicio de la profesión, y usuarios del sistema judicial.
En la socialización del estudio jurídico fáctico y en la presentación de la
propuesta a la comunidad de juristas consultados se evidencia la
aceptación y validación coherente de los mismos.
99
RECOMENDACIONES
Que se revise y reforme el número 4 del artículo 640 del Código Orgánico
Integral Penal (COIP), a fin de que aumente el plazo a TREINTA días para
la audiencia de juzgamiento de procedimiento directo, logrando de tal
manera la aportación de pruebas de cargo y descargo aportadas por las
partes procesales en la investigación procesal y se cumpla con el más alto
deber del Estado ecuatoriano de respetar y hacer respetar el Estado
Constitucional de Derechos y Justicia, por parte de la administradores de
justicia.
Que se garantice la disponibilidad de un buen servicio de justicia, es decir,
que el sistema brinde la posibilidad de obtener un pronunciamiento judicial
justo en un tiempo prudencial.
Que se tenga en cuenta que la prueba en el procedimiento directo se debe
presentar tres días antes de la audiencia de juzgamiento, sino se realiza el
anuncio de prueba, prácticamente la parte se queda sin la misma, la cual
será valorada en la audiencia de juzgamiento.
Impulsar la conciliación, siempre y cuando se repare integralmente a la
víctima, siempre y cuando exista la voluntariedad de las partes, la mínima
intervención panal del Estado y de esta manera se genere la credibilidad en
la justicia.
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ANEXO No. 1
ÁRBOL DE PROBLEMAS
La inexistencia de
un sistema socio
jurídico para la
prevención del
delito de Femicidio
en el Cantón
Quevedo.
EFECTOS
PROBLEMA
¿Cómo se vulnera el
debido proceso en los
sujetos procesales en
las causas tramitadas
en la Unidad Judicial
Especializada de lo
Penal de Quevedo
durante el año 2014?
Normativa
penal severa.
Falta de propuestas
de reforma a la Ley
Penal.
Tiempo muy corto
para recabar pruebas
de cargo y descargo.
Falta de capacitación
a los administradores
de justicia.
Irrespeto de
Derechos
Humanos.
Violación al debido
proceso penal.
Pericia y arraigo social
incompleto.
Fundamentación y
aplicabilidad débil
de la ley.
CAUSAS
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
ESCUELA DE DERECHO
PERFIL DE TESIS, PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE
LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
TEMA:
EL PROCEDIMIENTO DIRECTO DE LA PERSONA PROCESADA Y VICTIMA EN
LA APLICACIÓN DEL DEBIDO PROCESO EN EL CANTÓN QUEVEDO
AUTOR:
JUAN VICENTE VARGAS LLANOS
TUTOR PERFIL DE TESIS:
LCDO. SAMUEL BUSTILLOS MENA. MSC.
QUEVEDO – ECUADOR
AÑO 2014
Antecedentes de la investigación
Para los autores Roberto Mántaras, Néstor Oroño y Sebastián Szeifert, en el ensayo
titulado: Simplificación del procedimiento en el Nuevo Código Procesal Penal de
Santa Fe. Disponible en: http://www.terragnijurista.com.ar/doctrina/nuevocodi.htm.,
sostienen que el procedimiento directo, en Alemania, la Ordenanza Procesal Penal,
en su versión del 7 de abril de 1987, regula un "procedimiento por orden penal" para
faltas y un "procedimiento acelerado" para causas en las que se advierte una clara
situación probatoria y no se imponga una pena superior al año de prisión
En España, tras diversas experiencias fallidas, la ley 38/2002 incorpora la "sentencia
de conformidad", con la particularidad de que es dictada por el mismo juez de
instrucción- y el "procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de
determinados delitos", de aplicación a hechos castigados con pena de prisión no
superior a 5 años, debiendo además tratarse de delitos flagrantes, o incluidos en una
lista cerrada o cuya instrucción sea presumiblemente sencilla.
En Francia se contempla un "procedimiento simplificado" para determinados delitos,
condicionado a que de la investigación policial surjan con claridad los hechos y la
En Italia, el Código prevé un "procedimiento por decreto" y en Portugal un "proceso
sumarísimo" para delitos sancionados con pena de prisión no superior a 3 años.
En nuestro continente, Chile incorporó un "procedimiento monitorio" aplicable a las
faltas y un procedimiento para faltas o delitos flagrantes, en los que el fiscal pone al
imputado a disposición del juez de garantía para que se le comunique en la
audiencia de control de la detención el requerimiento
México también contempla en el Código Federal de Procedimientos Penales y el
Código del Distrito Federal prevén dicha vía para delitos cuya pena no exceda de dos
años de prisión, exista flagrancia o confesión y en los casos en que las partes
acuerden que no tienen más pruebas que ofrecer salvo las conducentes a la
individualización de la pena.
En Argentina, en Mendoza se estableció por ley 7692 de 2007, un procedimiento de
flagrancia, en el cual el fiscal forma las actuaciones en el plazo de 1 día desde la
aprehensión y presenta en audiencia al imputado frente al juez de garantías.
En nuestro país, según la exposición de motivos de la Asamblea Nacional publicada
en Registro Oficial N.- 180 de 2014, indica que, en las últimas décadas, el Ecuador
ha sufrido profundas transformaciones económicas, sociales y políticas.
La Constitución del 2008, aprobada en las urnas, impone obligaciones inaplazables y
urgentes como la revisión del sistema jurídico para cumplir con el imperativo de
justicia y certidumbre.
Desde su época republicana- se han promulgado cinco Códigos Penales (1837,
1872, 1889, 1906 y 1938). La legislación penal anterior es una codificación más y
tiene una fuerte influencia del Código italiano de 1930 (conocido como "Código
Rocco"), argentino de 1922, belga de 1867 y, este a su vez, del francés de 1810
("Código Napoleónico").
La codificación de 1971 ha soportado, en casi cuarenta años -desde octubre de 1971
hasta la producida en mayo del 2010, cuarenta y seis reformas.
A esto hay que sumar más de doscientas normas no penales que tipifican
infracciones.
En materia de procedimiento penal Ecuador ha tenido más de cinco leyes. El Código
de Procedimiento Penal ya derogado, desde el año 2000, introdujo un cambio
fundamental en relación con el procedimiento de 1983: el sistema acusatorio. Sin
embargo, no fue de fácil aplicación y sufrió múltiples modificaciones. En total, el
Código se ha reformado catorce veces. Estas reformas no tomaron en cuenta las
normas penales sustantivas y pretendieron cambiar el sistema penal, modificando
solamente una parte aislada.
Según las estadísticas proporcionadas por el Consejo Provincial de la Judicatura de
Los Ríos, durante el 2014 se han tramitado los siguientes delitos por Procedimiento
Directo en las Unidades Judiciales de Quevedo:
Corrupción de niñas, niños y adolescentes se ha tramitado un caso; Daño a bien
ajeno, se han tramitado cuatro casos; Estafa, dos casos tramitados; Robo, se han
tramitado veintinueve casos; Falsificación y uso de documento falso, un caso
tramitado en este delito; Hurto, dos casos tramitados; Ingreso de artículos prohibidos,
cinco casos sustanciados; Intimidación, dos casos sustanciados, Lesiones, un caso
tramitado; Lesiones causadas por accidente de tránsito, dieciocho casos tramitados;
Muerte culposa, cuatro casos; Producción ilícita de sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización, dos causas tramitadas en este delito; Receptación, nueve casos
tramitados en este delito; Revelación ilegal de base de datos, un caso tramitado;
Suplantación de identidad, un caso; Tenencia y porte de armas, se han tramitado
treinta y tres casos; Tráfico ilícito de armas de fuego, armas químicas, nucleares o
biológicas, un caso; y, Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización, veinte casos.
Dando un total de 136 casos tramitados durante el año 2014, a partir de la vigencia
del Código Orgánico Integral Penal, existiendo 76 sentencias condenatorias, 51
sentencias ratificatorias de inocencia y 9 suspensos.
De lo expuesto puedo afirmar que, la legislación Penal Ecuatoriana, consagró un
nuevo procedimiento especial, para el juzgamiento más rápido de los delitos que
supuestamente se han consumado en flagrancia y que cuya pena no exceda la pena
privativa de cinco años, ni los treinta salarios básicos de un trabajador en general, el
Código Orgánico Integral Penal, establece en el artículo 640, la forma de
sustanciación en base a ocho reglas que contienen límites para el procedimiento
directo y los que deben excluirse del referido procedimiento, como son las
infracciones contra la eficiente administración pública o que afecten a los intereses
del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal
con resultado de muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos
de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
Situación Problémica
El Procedimiento Directo afecta al derecho a la defensa que es una garantía del
debido proceso, porque tanto la víctima como el victimario al contar con poco tiempo
su defensa, es tan rápido y corto los diez días, que a veces los técnicos de
criminalística, peritos, agentes de investigación y Fiscales no alcanzan a reunir los
elementos de convicción para poder formular una acusación fiscal sólida, de ahí que
en muchos casos el delincuente quede en libertad o la victima desilusionada de la
administración de justicia.
Es verdad que justicia tardada es justicia negada; pero a pretexto de la celeridad
procesal y para cumplir con el plan del Consejo de la Judicatura denominada cero
audiencia fallida , no se puede sacrificar el derecho a la defensa, porque hay jueces
que cuando no asiste el defensor privado, se designa un Defensor Público, el mismo
no realiza un estudio minucioso del expediente para proporcionar una defensa
técnica y perfecta, adecuada para la persona procesada, y lo que vemos es una
audiencia relatando una letanía recurrente y esto atenta contra los principios del
Debido Proceso, el Derecho a la Defensa oportuna y eficaz como establece el
artículo 76 de la Constitución de la República.
La fundamentación de los derechos se pone en contraposición entre el garantismo y
eficientismo. Estas son dos corrientes inmensamente opuestas, el Estado tiene la
potestad de actuar contra el delincuente, considerado enemigo social y el proceso
penal es para evitar la impunidad, luego, en segundo plano queda el reconocimiento
de garantías procesales para el enemigo.
Problema científico
¿Cómo se vulnera el debido proceso en los sujetos procesales en las causas
tramitadas en la Unidad Judicial Especializada de lo Penal de Quevedo durante el
año 2014?
Objeto de investigación y campo de acción
Objeto de investigación: Procedimiento Directo en la persona procesada – víctima
en el debido proceso.
Campo de acción: Unidad Judicial Especializada Primera de lo Penal.
Lugar: Cantón Quevedo, provincia de Los Ríos.
Fecha: Año 2014
Identificación de la Línea de Investigación.
Protección de Derechos y Garantías Constitucionales.
Objetivo General
Realizar un estudio jurídico fáctico sobre la vulnerabilidad del debido proceso a los
sujetos procesales, en la aplicación del procedimiento directo en el cantón Quevedo,
durante el año 2014, como fundamento para un proyecto de reforma al número 4 del
artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal.
Objetivos Específicos
Fundamentar las bases teóricas del procedimiento directo en base a la
consulta de los diferentes autores nacionales y extranjeros que tienen relación
con el tema de investigación.
Diagnosticar la situación actual del procedimiento directo, de la persona
procesada y victima que afecten el debido proceso.
Desarrollar el estudio jurídico fáctico sobre la vulnerabilidad del debido
proceso a los sujetos procesales, como fundamento para un proyecto de
reforma al número 4 del artículo 640del Código Orgánico Integral Penal.
Validar la propuesta mediante la socialización a especialistas, en derecho
penal.
Idea a defender
El desarrollo de un estudio jurídico fáctico sobre la aplicabilidad del procedimiento
directo, servirá como báculo para que los Asambleístas consideren la necesidad de
reformar el número 4 del artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal, y
contribuirá debido proceso.
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear.
Modalidad
La investigación se circunscribe y es de tipo cuali-cuantitativa, con predominio de la
metodología cualitativa, en cuanto a la utilización de una variada bibliografía.
Al mismo tiempo a través de la modalidad cuantitativa se fundamenta la medición de
las características del fenómeno, lo cual permite el diagnóstico del estado actual
derivado del marco conceptual pertinente al problema analizado.
La modalidad cuantitativa permite examinar los datos de manera científica y
numérica, generalmente con ayuda de herramientas de campo de la estadística, por
lo que fue de gran ayuda para obtener los resultados de las encuestas y entrevistas
realizadas y el estudio de casos.
Lo cuantitativo en este tema de investigación esta expresado en el comportamiento
de la población reflejado en los cuadros matemáticos y estadísticos obtenidos.
Por ello en una dinámica cuali-cuantitativa se van revelando los elementos que
signan el problema y el objeto de transformación estudiados.
En el desarrollo del proceso investigativo, se reconoce la existencia de diversos tipos
de investigaciones, destacando por su diseño:
Tipos de investigación
Por su diseño:
Teoría Fundamentada.- Son estudios predominantes teóricos. Su propósito
es desarrollar la teoría en base a datos empíricos obtenidos en la propia
investigación, más que en los estudios previos.
Investigación – acción.- Su finalidad es resolver problemas cotidianos e
inmediatos y mejorar prácticas concretas. Como propósito fundamental está
aportar información que guíe la toma de decisiones para programas, procesos y
reformas estructurales. La investigación-acción, construye el conocimiento por
medio de la práctica diaria en la que se desenvuelven los sujetos que son
analizados.
Por su alcance:
Explorativa.- Tiene por objeto esencial la familiarización con un fenómeno o
concepto desconocido o poco estudiado.
Descriptiva.- Para analizar cómo es y cómo se manifiesta un fenómeno y sus
componentes.
Explicativa.- Dirigidas a encontrar las causas que provocan determinados
fenómenos procesos.
Aunque es preciso consignar que esta tesis se expresa en el ámbito de la
investigación de avanzada, al superar la correlación de variables y presentar una
propuesta transformadora.
Métodos, técnicas e instrumentos
Para el desarrollo de la investigación se asumen métodos de carácter teórico,
empíricos y estadísticos-matemáticos, destacando cada uno por su importancia en la
tarea abordada.
Métodos Empíricos
La observación científica
Medición
Recolección de información
Encuesta
Entrevista
Cuestionario
El criterio de especialistas
Métodos Teóricos
Método Inductivo – Deductivo
Método Analítico – Sintético
Método Histórico – Lógico
Método Hipotético – Deductivo
Método de la Modelación
Método Sistemático
Métodos Matemáticos
Estadística
Matemáticas
Técnicas
Encuesta
Entrevista
Fichaje
Instrumentos
Formulario de la encuesta
Guía de la Entrevista
Ficha Bibliográfica
Ficha Nemotécnica
POBLACION Y MUESTRA
Población
COMPOSICION CANTIDAD
Jueces de Garantías Penales 6
Abogados en libre ejercicio 20
Usuarios del sistema judicial de Quevedo 30
TOTAL 56
Descripción de la estructura o esquema de contenidos.
1. Principios rectores de la legislación ecuatoriana.
1.1. Principio de Supremacía Constitucional.
1.2. Interpretación integral de la norma constitucional.
1.3. Principios de legalidad, jurisdicción y competencia.
1.4. Principio de independencia.
1.5. Principio de imparcialidad.
1.6. Principios dispositivo, de inmediación y concentración.
1.7. Principio de celeridad.
1.8. Principio de tutela judicial efectiva de los derechos.
1.9. Principio de seguridad jurídica.
1.10. Principio de buena fe y lealtad procesal.
1.11. Principio de la verdad procesal.
2. El debido proceso y el derecho a un juicio justo.
2.1. El proceso penal.
2.2. El debido proceso.
2.3. La verdad en el proceso penal.
2.4. El derecho a un juicio justo.
3. La flagrancia delictual en la legislación ecuatoriana.
3.1. La flagrancia propia.
3.2. La flagrancia impropia.
3.3. La detención.
4. Procedimientos penales en la legislación penal ecuatoriana.
4.1. El procedimiento penal directo.
4.2. El derecho a la defensa en el procedimiento penal directo.
4.3. Sustanciación del Procedimiento Directo.
Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica, en dependencia
del alcance de la tesis.
Elementos de novedad
Como elementos de novedad se encuentra la realización de un informe jurídico
fáctico sobre la vulnerabilidad del debido proceso a los sujetos procesales, en la
aplicación del procedimiento directo en el cantón Quevedo, durante el año 2014,
como fundamento para un proyecto de reforma al número 4 del artículo 640 del
Código Orgánico Integral Penal, en el mismo se ha incluido las opiniones de los más
destacados pensadores del Ecuador y del mundo y las disposiciones de la
Constitución de la República del Ecuador y Convenios Internacionales de Derechos
Humanos, de esta manera demostrar que si existe violación al debido proceso y por
ende al estado constitucional de derecho y justicia.
Aporte teórico
En el aporte teórico, el presente trabajo abarca sobre el derecho a la defensa
consecuentemente con una administración de justicia que haga prevalecer las
garantías de los ciudadanos, el desarrollo de la presente investigación se debe
estudiar los orígenes y causas del Procedimiento Directo, de acuerdo a autores de
renombre que han elaborado libros referentes a la materia.
Del estudio procesal de causas por procedimiento directo, con los habitantes del
Cantón Quevedo, se estará contribuyendo con los mismos para que conozcan en
que delitos, sus derechos y sus garantías al momento de ser procesados por este
procedimiento especial, logrando que las personas tengan un procedimiento penal
técnico con supremacía de su dignidad humana.
Significación práctica
Como significación práctica en la tesis, se encuentra que es una herramienta que se
ponga en práctica y mejorar la calidad en pro de cada una de las personas
tramitadas en el cantón Quevedo, con el firme objetivo de prevalecer la vulneración
de derechos en la aplicación de la ley penal.
De esta manera se contribuirá a la observancia estricta de sus derechos y garantías
en la administración de justicia, dejando en claro que este procedimiento, es nuevo
en nuestra estructura procesal penal y concentra todas las etapas en una sola
audiencia y procede para los delitos calificados como flagrantes, pero sancionados
con pena máxima privativa de libertad de hasta 5 años.
ANEXO No.3
ENCUESTA A LOS SEÑORES JUECES DE GARANTÍAS PENALES DEL
CANTÓN QUEVEDO.
a) ¿Tiene aceptación por parte de la ciudadanía el Procedimiento Directo?
SI NO
b) ¿Conoce usted si se han presentado reclamos por el trámite de
Procedimiento Directo?
SI NO
c) ¿Diga usted si el trámite de Procedimiento Directo mejora la administración
de justicia?
SI NO
ANEXO No.4
ENCUESTA A LOS SEÑORES ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO DE LA
PROFESIÓN DEL CANTÓN QUEVEDO.
a) ¿Sus clientes aceptan el Procedimiento Directo?
SI
NO
b) ¿Cree usted que el Procedimiento Directo viola principios y derechos
constitucionales?
SI NO
c) ¿Cree Usted que el Procedimiento Directo coopera para una buena
administración de justicia?
SI NO