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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: LA CAUCIÓN EN LA DEMANDA DE RECUSACIÓN, EL DERECHO AL ACCESO GRATUITO A LA JUSTICIA Y TUTELA JUDICIAL EFECTIVA” AUTOR: HERRERA PEÑALOZA STALIN LADISLAO TUTORA: AB. PEREZ MAYORGA BETTY CUMANDA Mgs. AMBATO ECUADOR 2018

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO

DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“LA CAUCIÓN EN LA DEMANDA DE RECUSACIÓN, EL DERECHO AL

ACCESO GRATUITO A LA JUSTICIA Y TUTELA JUDICIAL EFECTIVA”

AUTOR: HERRERA PEÑALOZA STALIN LADISLAO

TUTORA: AB. PEREZ MAYORGA BETTY CUMANDA Mgs.

AMBATO – ECUADOR

2018

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APROBACIÓN DE LA TUTORA DEL TRABAJO DE TITULACION

CERTIFICACION:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente trabajo de titulación

realizado por el SR. STALIN LADISLAO HERRERA PEÑALOZA, estudiante de

la carrera de derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA CAUCIÓN

EN LA DEMANDA DE RECUSACIÓN, EL DERECHO AL ACCESO GRATUITO

A LA JUSTICIA Y TUTELA JUDICIAL EFECTIVA”, ha sido prolijamente

revisado, cumple con todos los requisitos establecidos en la norma pertinente de

la Universidad regional Autónoma de Los Andes. UNIANDES-, por lo que

aprueba su presentación

Ambato, octubre del 2018

Ab. Pérez Mayorga Betty Cumandá,

TUTORA

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DECLARACION DE AUTENTICIDAD

Yo, HERRERA PEÑALOZA STALIN LADISLAO, estudiante de la carrera de

derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos

en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de

ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA, son absolutamente

originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de

mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, septiembre del 2018

Herrera Peñaloza Stalin Ladislao

C.C. 1600609398

AUTOR

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, HERRERA PEÑALOZA STALIN LADISLAO, declaro que conozco y acepto

la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad

Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice:

“El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual

sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos

profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de

ella.”

Ambato, septiembre del 2018

Herrera Peñaloza Stalin Ladislao

C.C. 1600609398

AUTOR

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DEDICATORIA

Al creador, el que me ha dado fortaleza para continuar; por

ello con toda la humildad que mi alma puede emanar,

dedico primeramente mi trabajo a Dios.

A mis padres, Luis Eduardo Herrera Flores y Brijida

Georjina Peñaloza Torres, porque me han brindado su

apoyo incondicional y por compartir conmigo victorias y

derrotas, han sabido guiarme con buenos valores, hábitos

y sentimientos, lo cual me han ayudado a salir adelante en

los momentos más difíciles de mi vida, de igual manera a

todas esas terceras personas que de una u otra manera

aportaron en esta etapa de mi vida.

Mi profesora Abg. Betty Pérez Mayorga Mg, guía de tesis,

por sus, apreciaciones y críticas que hicieron esta tesis

mejor de lo que se proyectaba inicialmente. Gracias por

darme un extenso margen de libertad en el proceso

investigativo.

STALIN LADISLAO HERRERA PEÑALOZA

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AGRADECIMIENTO

A mi Dios, creador de creadores, que permite que todo sea

posible.

A la Universidad Autónoma Regional de los Andes, que me

brindo la oportunidad de formarme en una profesión

jerárquica, a sus maestros, que gracias a sus experiencias

y grandes conocimientos me han guiado en el arduo

proceso de mi formación y esencialmente agradecer a la

docente Abg. Betty Pérez Mayorga Mg, mi profesora guía

de tesis sus comentarios, apreciaciones y críticas hicieron

que esta tesis resultara ser mejor que lo que se proyectaba

inicialmente, gracias por darme un amplio margen de

libertad en el proceso investigativo demostrando su

eficacia de enseñanza.

STALIN LADISLAO HERRERA PEÑALOZA

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INDICE GENERAL

PORTADA

APROBACIÓN DE LA TUTORA DEL TRABAJO DE TITULACION

DECLARACION DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

INDICE GENERAL

ÍNDICE DE TABLAS

ÍNDICE DE GRÁFICOS

RESUMEN

ABSTRACT

INTRODUCCION ................................................................................................1

Antecedentes ......................................................................................................1

Situación problémica ...........................................................................................1

Problema Científico .............................................................................................3

Objeto de Investigación y Campo de Acción .......................................................3

Identificación de la Línea de Investigación ..........................................................3

Objetivos: ............................................................................................................3

Idea Defender .....................................................................................................4

Variables de la Investigación...............................................................................4

Aporte Teórico, Significación Práctica y Novedad Científica ...............................5

CAPITULO I ........................................................................................................6

1. MARCO TEORICO .......................................................................................6

EPIGRAFE I ........................................................................................................6

1.1. La caución como habilitante para la demanda de recusación. ..................6

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1.1.1. Generalidades: .......................................................................................6

1.1.2. Conceptos de Caución ...........................................................................9

1.1.3. Definiciones ...........................................................................................9

1.1.4. Clases de caución ................................................................................11

1.1.4.1. Caución hipotecaria ..........................................................................11

1.1.5. Antecedentes Históricos de la Caución................................................11

1.1.6. La caución en la legislación ecuatoriana..............................................13

1.1.6.1. Requisitos Habilitantes .....................................................................14

EPÍGRAFE 2. ....................................................................................................17

1.2. El Derecho Constitucional y el Acceso Gratuito a la Justicia a la Tutela

Efectiva .............................................................................................................17

1.2.1. Derecho Constitucional ........................................................................17

1.2.2. FINES DEL DERECHO ........................................................................17

1.2.3. Derechos de Primera Generación ........................................................17

1.2.4. Derechos de la segunda generación....................................................18

1.2.5. Derechos de la tercera generación ......................................................18

1.2.6. Derecho de Solidaridad d Injerencia Humanitaria ................................19

1.2.7. Derecho al reconocimiento de las diferencias. .....................................19

1.2.8. El nuevo Estado Constitucional de Derechos ......................................20

1.2.9. El Derecho Positivo ..............................................................................20

1.2.10. Sistemas de Control Constitucional ..................................................21

1.2.11. Tutela Judicial Efectiva .....................................................................22

1.2.12. El Acceso Gratuito a la Justicia ........................................................25

1.2.13. Aproximación al Concepto ................................................................27

1.2.14. Antecedente Inmediato de la Tutela Judicial Efectiva .......................30

1.2.15. Naturaleza Jurídica ...........................................................................31

1.2.16. La Tutela Judicial Efectiva como un Derecho Fundamental .............31

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1.2.17. Objeto de la Tutela Judicial Efectiva .................................................34

1.2.18. El Derecho a la Tutela Judicial Efectiva. ...........................................37

1.2.19. Contenido .........................................................................................38

1.2.20. Garantías Procesales Mínimas .........................................................39

EPÍGRAFE 3. ....................................................................................................41

1.3. Legislación Comparada Sobre la Caución en la Demanda De

Recusación. ......................................................................................................41

1.3.1. Chile .....................................................................................................41

1.3.1.1. Tramitación de la solicitud ................................................................42

1.3.2. Argentina ..............................................................................................42

1.3.2.1. Causales de Recusación Código Procesal Civil y Comercial de la

Nación de Argentina: .........................................................................................43

1.3.2.1.1. Recusación con expresión de causa .............................................43

1.3.2.1.2. Comparación .................................................................................45

CAPITULO II .....................................................................................................46

2. MARCO METODOLOGICO........................................................................46

2.1. Caracterización del lugar en donde se Realiza la Investigación .............46

2.2. Procedimiento Metodológico para el Desarrollo de la Investigación .......46

2.2.1. Métodos, Técnicas, Instrumentos de Investigación .............................46

2.2.2. Herramientas de la investigación .........................................................47

2.3. Diseño de la Investigación ......................................................................48

2.3.1. Población y Muestra.............................................................................48

2.4. Análisis e interpretación de datos............................................................50

2.5. Conclusión Parcial...................................................................................58

CAPITULO III ....................................................................................................59

3. MARCO PROPOSITIVO.............................................................................59

3.1. Titulo .......................................................................................................59

3.2. Desarrollo de la propuesta ......................................................................59

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CONCLUSIONES .............................................................................................63

RECOMENDACIONES .....................................................................................64

BIBLIOGRAFÍA

ANEXO

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ÍNDICE DE TABLAS

Tabla Nº 1. Población .......................................................................................48

Tabla Nº 2: Tabulación pregunta 1 ...................................................................50

Tabla Nº 3: Tabulación pregunta 2 ...................................................................51

Tabla Nº 4: Tabulación pregunta 3 ...................................................................52

Tabla Nº 5: Tabulación pregunta 4 ...................................................................53

Tabla Nº 6: Tabulación pregunta 5 ...................................................................54

Tabla Nº 7: Tabulación pregunta 6 ...................................................................55

Tabla Nº 8: Tabulación pregunta 7 ...................................................................56

Tabla Nº 9: Tabulación pregunta 8 ...................................................................57

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico Nº 1: Pregunta 1 ..................................................................................50

Gráfico Nº 2: Pregunta 1 ..................................................................................51

Gráfico Nº 3: Pregunta 3 ..................................................................................52

Gráfico Nº 4: Pregunta 4 ..................................................................................53

Gráfico Nº 5: Pregunta 5 ..................................................................................54

Gráfico Nº 6: Pregunta 6 ..................................................................................55

Gráfico Nº 7: Pregunta 7 ..................................................................................56

Gráfico Nº 8: Pregunta 8 ..................................................................................57

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RESUMEN

En el capítulo primero de nuestra Constitución de la República del Ecuador,

aprobada en el 2008 en Montecristi, se reconocen los derechos de acceso

gratuito a la justicia y a la tutela judicial efectiva, sin embargo, en ciertos casos

el procedimiento y las normas establecidas, requieren de mucho cuidado por

parte de los legisladores ya que en la última década se han realizado

importantes reformas constitucionales que hacen necesario la adecuación de

toda la normativa para evitar antinomias, como ocurre actualmente en el tema

de la presente investigación referente a la exigencia del pago de la caución

como requisito para demanda de recusación.

La presente investigación tiene por objeto analizar el problema jurídico que

actualmente se da en materia civil sobre la exigencia del pago de la caución

como requisito para demanda de recusación, determinado en el COGEP, uno

de los cuerpos legales recientemente aprobados por la Asamblea Nacional, pero

que, según el criterio del autor, debe ser reformado para tener concordancia con

las disposiciones constitucionales.

El trabajo consta de tres capítulos, en el primero se encuentra el marco teórico,

donde se presenta una revisión bibliográfica doctrinaria, así como el análisis de

la normativa actual sobre el tema central, en el segundo capítulo sobre el marco

metodológico se hace mención a los métodos y herramientas empleadas para

obtener datos precisos que permitan conocer la situación actual y posible

solución del problema.

Finalmente, en el tercer capítulo se ha desarrollado la propuesta que consiste

en una reforma de ley al Código Orgánico General de Procesos, con la finalidad

de garantizar el derecho a la justicia y la tutela judicial efectiva.

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ABSTRACT

In the first chapter of the Constitution of the Republic of Ecuador, approved in

the 2008 in Montecristi, is it guaranteed the right to the free access to the justice

and to the effective legal protection, even though in some cases of procedural

and regulations established, required a lot of attention from the legislators since

in the last decade many important constitutional reforms have been developed

so it is necessary to have regulations to avoid inconsistencies, such occurs now

with the research regarding to the payment requirement of guarantee as a

requirement of disqualification.

The objective of this research is to analyze the legal problem that nowadays is

given in the civil subject about the payment requirement of guarantee as a

requirement of guarantee as a requirement of disqualification determined in the

COGEP, one of the legal entities approved recently in the National Assembly,

that according to the author must be changed to have an agreement with the

constitutional regulations.

This research has three chapters, in the first the theoretical framework, where it

is presented with a bibliographical review, also the regulation analysis about the

central theme, in the second chapter is about the methodology that is related to

the method and tools used to obtain a precise data to know the actual condition

and possible situation of the problem.

Finally, in the third chapter, the proposal is developed, that is about a legal reform

of the law in the proceedings (Code of Criminal Procedure aiming to guarantee

the right to the justice and the judicial protection.

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1

INTRODUCCION

Antecedentes

Se realizó una búsqueda por internet, en especial en los links de los

repositorios de tesis de la Universidades del Ecuador que tenga relación con

la caución como requisito para la demanda de recusación, el acceso gratuito

y la tutela judicial efectiva.

En cuanto a tesis realizadas en la Universidad Autónoma de los Andes, se

verificó en los archivos y biblioteca de la CDIC y no se encontró trabajo alguno

que tenga relación con el tema planteado.

Una vez realizada la búsqueda de la información sobre el tema, se determina

que el presente trabajo de investigación que se pretende desarrollar es original

y pertinente.

Situación problémica

Para dar inicio a la situación problémica del presente estudio de investigación,

es importante ubicar la raíz de la vulneración a la gratuidad de la justicia que

causa un problema social, por tanto, es menester observar la situación jurídica

referente a la caución como habilitante para la demanda de recusación conforme

se encuentra en Código Orgánico General de Procesos (COGEP) en su artículo

27, el mismo que manifiesta… “Caución. Presentada la demanda, dentro del

término de tres días, la o el juzgador fijará una caución de entre uno y tres

salarios básicos unificados del trabajador en general, que será consignada por

la o el actor. Sin este requisito, la demanda no será calificada y se dispondrá su

archivo”, es de esta manera como se encuentra una clara vulneración al acceso

gratuito a la justicia y tutela judicial efectiva ibidem en mención, por lo que es

esencial que tanto el asambleísta, y a los administradores de justicia adecuen

conforme dispone la Constitución de la República y los instrumentos

internacionales, de tal forma que esta normativa no cause daños a los

administrados que buscan justicia.

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2

Por otra parte, es importante señalar las causas que se debe determinar previo

a demandar al juez con la demanda de recusación, estas se encuentran en el

Capítulo III, Excusa y Recusación, artículo 22 del Código Orgánico General de

Procesos (COGEP) de las que tomare una muestra siendo estas:

Retardar de manera injustificada el despacho de los asuntos

sometidos a su competencia. Si se trata de la resolución, se estará a

lo dispuesto en el Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ).

Haber sido representante legal, mandatario, procurador, defensor,

apoderado de alguna de las partes en el proceso actualmente

sometida a su conocimiento o haber intervenido en ella como

mediador.

Haber manifestado opinión o consejo que sea demostrable, sobre el

proceso que llega a su conocimiento.

De la misma manera hablaremos el derecho al acceso gratuito a la justicia,

siendo esto lo fundamental para lograr que no se vulnere el derecho a la

gratuidad de la justicia promulgado en nuestra Constitución, esto permitirá que

consigamos realmente y se garantice el pleno derecho y acceso a la justicia, así

como el respeto a la dignidad humana, brindando así seguridad jurídica.

Con el fin de proteger el derecho del administrado al acceso gratuito a la justicia

es importante que se considere que la gratuidad del acceso a la justicia se

encuentra establecido en el artículo 75 de la Constitución de la República y no

se exija caución alguna al actor en las demandas de recusación, como lo

determina el artículo 27 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP),

además este articulo genera desigualdad jurídica, y violenta el principio de

igualdad consagrado en la constitución así como en instrumentos

internacionales, por tanto con un cambio en la norma jurídica adjetiva civil se

puede permitir el libre acceso gratuito a la justicia y prevenir para que la

desigualdad no impere como norma y se deje en indefensión jurídica al

administrado, entonces por lo antes dicho existe la necesidad de brindar una

solución a este problema jurídico.

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Problema Científico

La obligatoriedad de presentar caución en el Código Orgánico General de

Procesos (COGEP) en la demanda de recusación vulnera el acceso gratuito a la

justicia y tutela judicial efectiva

Objeto de Investigación y Campo de Acción

Objeto de Investigación

Objeto de estudio: Derecho Procesal Civil

Campo de Acción

Campo de acción: La caución y la demanda de recusación

Identificación de la Línea de Investigación

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador.

- El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos,

filosóficos y constitucionales.

Objetivos:

Objetivo General

Elaborar un Anteproyecto de ley reformatoria al artículo 27 del Código Orgánico

de General de Procesos (COGEP) a fin de eliminar la obligación de presentar

caución en la demanda de recusación para garantizar el derecho al acceso

gratuito a la justicia y tutela judicial efectiva.

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Objetivos Específicos.

1. Fundamentar jurídicamente la necesidad de reformar el artículo 27 del

Código Orgánico de General de Procesos (COGEP) a fin de eliminar

la obligación de presentar caución en la demanda de recusación para

garantizar el derecho al acceso gratuito a la justicia y tutela judicial

efectiva.

2. Determinar si obligación de presentar caución en la demanda de

recusación vulnera el acceso gratuito a la justicia y tutela judicial

efectiva.

3. Desarrollar los componentes necesarios para elaborar un

Anteproyecto de ley reformatoria al artículo 27 del Código Orgánico

de General de Procesos (COGEP) a fin de eliminar la obligación de

presentar caución en la demanda de recusación para garantizar el

derecho al acceso gratuito a la justicia y tutela judicial efectiva.

Idea Defender

Mediante la elaboración de un anteproyecto de ley reformatoria al artículo 27 del

Código Orgánico de General de Procesos (COGEP) a fin de eliminar la

obligación de presentar caución en la demanda de recusación garantizará el

derecho al acceso gratuito a la justicia y tutela judicial efectiva.

Variables de la Investigación

Variable Independiente:

Anteproyecto de ley reformatoria al artículo 27 del Código Orgánico de General

de Procesos (COGEP) a fin de eliminar la obligación de presentar caución en la

demanda de recusación.

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Variable Dependiente:

Garantizar el derecho al acceso gratuito a la justicia y tutela judicial efectiva.

Aporte Teórico, Significación Práctica y Novedad Científica

Aporte teórico

El aporte teórico en el presente proyecto de tesis contempla el análisis de forma

general de la caución como requisito para la demanda de recusación

principalmente en el Código Orgánico General de Procesos y a, los convenios

internacionales, además se aportará con criterios doctrinarios en la materia y el

criterio del autor.

Significación Práctica

Se basa en el perjuicio que genera la caución al interponer la demanda de

recusación afectando al actor ya que no le permite ejercer con normalidad en

el proceso judicial, hay una clara vulneración al derecho al acceso gratuito a la

justicia y a la tutela judicial efectiva.

Novedad Científica

La novedad de esta investigación se justifica plenamente al profundizar el

conocimiento de la caución que vulnera el acceso gratuito a la justicia y a la tutela

judicial efectiva, proponiendo elaborar un ante proyecto de ley reformatorio al

artículo 27 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) a fin de eliminar

la obligación de presentar caución en la demanda de recusación.

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6

CAPITULO I

1. MARCO TEORICO

EPIGRAFE I

1.1. La caución como habilitante para la demanda de recusación.

1.1.1. Generalidades:

La caución como requisito en la demanda de recusación ha causado conmoción

en la sociedad ecuatoriana de manera especial al usuario de la justicia, por tanto,

es menester saber cómo lo define a la palabra caución que la encontramos en el

Código Civil artículo 31, dice que caución significa generalmente cualquier

obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena.

Son especies de caución la fianza, la prenda y la hipoteca. En el caso que nos

referimos a el depósito en dinero a la orden del juez de la causa de acuerdo al

artículo 27 del COGEP.

Cabanellas (1993) en su Diccionario Jurídico Elemental, undécima

edición, nos dice, “en el terreno del derecho, se llama caución a

la garantía aportada para cerciorar que una determinada obligación

será cumplida. Lo que hace una caución es garantizar el eventual

cumplimiento de una sentencia. La caución, dicho de otro modo, es la

garantía que exhibe un individuo respecto al cumplimiento de una

obligación. La caución puede ser la presentación de un fiador o

un juramento. En este marco, se llama caución de buena conducta a

la promesa efectuada por un procesado de mantener un

comportamiento adecuado en el futuro, asumiendo una obligación

patrimonial como garantía del cumplimiento. Dicha obligación

patrimonial, en ciertos casos, puede ser asumida incluso por un sujeto

diferente” (Cabanellas, 1993, p. 93).

Históricamente en nuestra república no se conocía sobre la caución en la

demanda de recusación, sin embargo, es necesario anotar lo que se encuentra

en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil que indica, “No podrá

admitirse una recusación sin que se consigne, previamente, la multa en que

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7

según el artículo 876, debe ser condenado el recusante, a no ser que éste sea

pobre de solemnidad”, en este caso es importante indicar que el código en

mención fue elaborado antes de la promulgación de la Constitución de la

República del año 2008.

Como vemos en este artículo se reconocía sobre la multa por denegación de

recusación, por cuanto si se denegare la recusación se impondrá al recusante

una multa de cuatro dólares de los Estados Unidos de América, si la recusación

se refiere a uno o más juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia de tres

dólares con veinte centavos de dólar de los Estados Unidos de América, si a uno

o más juezas o jueces de las cortes provinciales, dos dólares con cuarenta

centavos de dólar de los Estados Unidos de América, si a juezas y jueces de

primera instancia, un dólar con sesenta centavos de dólar de los Estados Unidos

de América. Respecto de las con juezas y conjueces, se aplicarán las

disposiciones relativas a los titulares.

Dentro de las novedades de la Constitución de la República del Ecuador (2008),

encontramos en su artículo 75 que en su parte pertinente señala…. “toda

persona tiene derecho al acceso gratuito la justicia y tutela efectiva…”, más aun

ha pasado alrededor de ocho años para que el legislador a través de la creación

del Código Orgánico General de Procesos publicado el 22 de mayo del 2015, el

mismo que entró en vigencia el 23 de mayo del 2016, impida el acceso gratuito

a la justicia de manera especial en la demanda de recusación, además podemos

decir que esta normativa se ha convertido inclusive en norma supletoria para el

Código Orgánico Integral Penal.

En referencia a lo manifestado en líneas anteriores, la demanda de recusación

la encontramos en el título tercero del Código Orgánico General de Procesos, el

mismo que versa sobre la excusa de la recusación en los artículos 22 al 29 del

cuerpo legal en mención, en tal virtud debo indicar que las disposiciones son

categóricas al indicar sobre los casos en que los jueces deben abstenerse de

conocer un proceso.

Alsina (1957) afirma: es necesario entonces prevenir esa situación

que puede tornarse irremediable, permitiendo a los litigantes eliminar

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de la relación procesal al juez sospechoso, a ese efecto de la ley

autoriza su recusación o sea que el procedimiento mediante el cual

se le aparta del conocimiento del pleito. (p. 282)

En el Código Orgánico Integral Penal en los artículos 571 y 572 se

puede observar que esta norma contempla las excusas y recusación

tanto para los jueces como para los fiscales, lo que no existe en la

norma antes indicada, es el procedimiento para dicha demanda, es

por esta razón, que es muy importante que se incluya en esta

investigación lo manifestado por García (2016) quien manifiesta, “sin

embargo personalmente considero que el Código Orgánico General

de Procesos es ley supletoria del Código Orgánico Integral Penal

(COIP) en varios actos procesales” (p 644).

Por otra parte el autor antes mencionado hace referencia a lo que corresponde

como ley supletoria respecto a la recusación cabe anotar que su análisis no se

refiere al requisito que contempla el artículo 27 del Código Orgánico General de

Procesos (COGEP), que manifiesta … “presentado a la demanda, dentro del

término de tres días de la o el juzgador fijara una caución de uno a tres salarios

básicos unificados del trabajador en General, que será consignado por la o el,

actor sin este requisito la demanda no será calificada y se expondrá su archivo”.

En virtud de lo antes anotado, considero importante mencionar el malestar

ciudadano denunciado por unos de los medios de comunicación de nuestro país

como es el caso presentado por diario el expreso digital de la web

http://www.expreso.ec/actualidad/mas-de-mil-dolares-por-recusar-a-un-

juzgador-HL409009 de fecha 13 de junio del 2016, que su título indica, más de

mil dólares por recusar a un juzgador. “Una demanda de recusación contra un

juez que demora el despacho de un proceso podría costarle de uno a tres

salarios básicos según el Código Orgánico General de Procesos, (…). Según

detalla el jurista Cabrera, que su cliente es una persona de 81 años de edad y

sus dos Hermanas, también de la tercera edad sigue un juicio desde agosto del

2014 en un juzgado de Yaguachi, el pasado 2 de mayo del 2016 pidieron una

aclaración y ampliación de una sentencia, que hasta la presentación de la

demanda de recusación no se despachaba. Eso los llevó a pedir su excusa y

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ante la negativa presentaron la demanda de recusación. Fue ahí que se

encontraron con la novedad de un pago de 1.098 dólares”.

Conforme la información presentada por el diario Expreso podemos decir, que si

existe una grave vulneración del derecho que se encuentra consagrado en

nuestra Constitución de la República, como es el acceso gratuito a la justicia, es

decir si no tienes dinero para caucionar en la demanda de recusación a un juez

el mismo que puede ser demandado por cualquiera de las causas establecidas

en el artículo 22 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y por no

poder cumplir con el requisito establecido en el artículo 27 de mismo cuerpo

legal, se puede determinar con facilidad, que este caso es una muestra de la

realidad que nos aqueja a miles de ecuatorianos, que por no tener ingresos

económicos suficientes, la justicia ecuatoriana ha negado sus administrados el

derecho de tener un juez imparcial en su causa.

1.1.2. Conceptos de Caución

A la caución se le conoce a de varias formas, como: “fianza, fianza carcelaria,

fianza del procesado de libertad, fianza de citas, fianza de libertad condicional,

caución real, etc.”. Esto quiere decir, que en el lenguaje común se utiliza el

término fianza como sinónimo de caución económica.

“La caución en este sentido implica la preparación y la disposición de

una persona de manera acorde para evitar que suceda un riesgo, o

en su defecto para desplegar una acción”. Significa que es una forma

de garantizar el cumplimiento de lo acordado.

1.1.3. Definiciones

Cabanellas (1993) en su Diccionario Jurídico Elemental, undécima

edición, nos dice, “en el terreno del derecho, se llama caución a

la garantía aportada para cerciorar que una determinada obligación

será cumplida. Lo que hace una caución es garantizar el eventual

cumplimiento de una sentencia. La caución, dicho de otro modo, es la

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garantía que exhibe un individuo respecto al cumplimiento de una

obligación. La caución puede ser la presentación de un fiador o

un juramento. En este marco, se llama caución de buena conducta a

la promesa efectuada por un procesado de mantener un

comportamiento adecuado en el futuro, asumiendo una obligación

patrimonial como garantía del cumplimiento. Dicha obligación

patrimonial, en ciertos casos, puede ser asumida incluso por un sujeto

diferente” (Cabanellas, 1993, p, 93).

Ossorio (1981). "La caución es una representación de autenticar el

acatamiento de lo pactado, lo ordenado o lo prometido, ya sea que el

acatamiento y la garantía se hayan efectuado por el mismo procesado

o por otra persona, por lo común la caución se perfecciona a través

de la adquisición de una obligación de orden civil o penal instituida

judicialmente por un órgano jurisdiccional y su cumplimiento se

garantiza con una prenda, depósito de valores, hipoteca, embargo,

entrega de bienes, fianza o solemne juramento de cumplimiento por

parte del obligado".

Fenech (1960). “La caución es la garantía que tiene como fin certificar

el cumplimiento de las obligaciones del que se encuentra en libertad

provisional. Se ordena por el juez o tribunal que conociere de la causa

en el mismo auto en que se le otorgue al procesado la libertad

provisional, fijándose la calidad y cantidad que se hubiere de prestar.

Zavala (2004). “La caución, es la medida por la cual se libera al

procesado contra quien ha recaído el auto de prisión preventiva sujeto

a determinar restricciones cuyo cumplimento se garantiza mediante

Caución personal o real.”

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1.1.4. Clases de caución

1.1.4.1. Caución hipotecaria

Se deberá acompañar el certificado del Registrador de la Propiedad del cantón

o distrito en donde están situados los bienes inmuebles, libre de gravámenes y

el certificado del avalúo municipal correspondiente.

Caución prendaria:

Se deberá acompañar los documentos que acrediten el dominio

saneado del bien mueble ofrecido en prenda.

Caución pecuniaria:

Se consignará el valor determinado por la o el juzgador, en efectivo,

en cheque certificado o por medio de una carta de garantía otorgada

por una institución financiera. La solicitud para su 12 aceptación

deberá ir acompañada de la documentación que justifique el

cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley.

(Definicionesabc.com, s.f.)

1.1.5. Antecedentes Históricos de la Caución

Según Hernando Galindo Cubides, desde tiempos inmemoriales viene

utilizándose el afianzamiento o garantía, pues las personas siempre

han servido de fiadoras en las transacciones comerciales.

En la Biblia aparecen claras referencias de la fianza y, asimismo,

existen indicios de garantías en Egipto y de su empleo por parte de

los fenicios. Entre los romanos, Las garantías personales fueron

organizadas muy pronto con marcada preferencia por ellas, la que se

explica por el estado de la sociedad romana durante los primeros

siglos, en donde la mayoría de la población se componía de

labradores y de pastores frecuentemente arruinados por la guerra y,

cuando tenían necesidad de acudir a un préstamo, las herramientas

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de trabajo y la pequeña tierra del labrador no constituían al acreedor

una seguridad real adecuada. En consecuencia, se solicitaba la

intervención de los amigos o de los parientes para que se

comprometieran como adpromisores.

En general, se designaba con el nombre de adpromisor al que se compromete

accesoriamente con el promitente principal para garantizar al acreedor contra el

riesgo de la insolvencia del deudor. Se trata de una garantía personal, por

oposición a una garantía real, que consiste en la afectación de una cosa al pago

de la deuda. (Galindo Cubides, 1982)

Por otro lado, la garantía personal no obstante no tener la misma seguridad que

la hipoteca, no cayó en desuso por lo que su procedimiento era sencillo, ya que

cada vez se hacía más frecuente, y sus reglas fueron ampliadas y

perfeccionadas continuamente con el paso del tiempo.

Justiniano, emperador de oriente en el año 527 quien hizo compilar el Digesto,

las institutas, las Novelas y los Códigos, se ocupó extensamente de la fianza,

señalando, por ejemplo: que el fiado puede ser ciudadano o extranjero, que la

fianza no está limitada a las obligaciones ‘contraídas verbis; que puede

sobrevenir en una obligación cualquiera, civil o pretoriana. Se decía que la fianza

debía tener el mismo objeto que la obligación principal, o sea que, si el fiador

había prometido otra cosa, el compromiso era nulo; que no podía obligarse bajo

condiciones más onerosas que el deudor principal, pero si comprometerse por

menos. Trató los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor, entre aquél y

el deudor y entre la forma de extinguirse la obligación.

Es el caso resaltar que, en el año 539, se estableció por la Novela lV de

Justiniano, los beneficios de orden o discusión, por medio del cual el fiador

demandado por el acreedor tiene derecho a exigir que se persigan primero los

bienes del deudor principal. Hoy es lo que se conoce en nuestro Código Civil

como "beneficios de excusión". Adriano instituyó el beneficio de división,

consistente en el derecho que le asiste al fiador para exigir que la deuda se divida

con los demás fiadores. Este beneficio se encuentra consagrado igualmente en

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nuestro Código Civil y tiene aplicación siempre que los fiadores no hayan firmado

solidariamente.

Por su parte, Las Siete Partidas, Enciclopedia Jurídica Medieval y obra del Rey

de Castilla, Alfonso El Sabio, terminada en el año 1265, define la fianza como “la

obligación que uno hace para seguridad de que otro pagara lo que debe o

cumplirá las obligaciones de algún contrato". Pero si la fianza como tal se conoce

desde la antigüedad, solo hay evidencia de que el primer esfuerzo organizado

para aplicar los principios del seguro a las fianzas fue hecho en Londres en 1720,

cuando se constituyó la primera compañía de seguros de garantía para

responder por cualquier pérdida que pudieren sufrir los patronos con motivo de

los actos deshonestos de aquellos sirvientes que estuvieren inscritos y

registrados en dicha compañía. Sin embargo, únicamente hasta 1840 fue cuando

realmente se fundó la primera compañía denominada “The Guarantee Society of

London" para expedir este tipo de cobertura. En América se crea, en los Estados

Unidos, en el año 1851, una aseguradora que comenzó a operar en 1872

suscribiendo seguros de fidelidad. (Rey de Castilla, 1,265)

1.1.6. La caución en la legislación ecuatoriana

En nuestro Código Civil, en el artículo 31 estipula que la caución significa

generalmente cualquier obligación que se contrae por la seguridad de otra

obligación propia o ajena.

En el código orgánico general de procesos en el artículo 27 nos dice que la

caución una vez presentada la demanda, dentro del término de tres días, lo el

juzgador fijara una caución de entre uno y tres salarios básicos unificados del

trabajador en general, que será consignada por la o el actor. Sin este requisito,

la demanda no será calificada y se dispondrá su archivo.

Exceptuase del pago de la caución antedicha al estado. En materias de niñez y

adolescencia y laboral, no se exigirá esta caución.

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1.1.6.1. Requisitos Habilitantes

La excusa y recusación en el Código Orgánico General de Procesos

Las causas de excusa o recusación están determinadas en el art. 22 que dice:

son causas de excusa o recusación de la o del juzgador:

1. Ser parte en el proceso.

2. Ser cónyuge o conviviente en unión de hecho de una de las partes

o su defensora o defensor.

3. Ser pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo

de afinidad de alguna de las partes, de su representante legal,

mandatario, procurador, Defensor o de la o del juzgador quien

proviene la solución que conoce por alguno de los medios de

impugnación.

4. Haber conocido o fallado en otra instancia y en el mismo proceso

la cuestión que se ventila u otra conexa a ella.

5. Retardar de manera injustificada el despacho de los asuntos

sometidos a su competencia. Si se trata de la resolución se estará

a lo dispuesto a lo del código orgánico de la función judicial.

6. Haber sido representante legal, mandatario, procurador, defensor,

apoderado de alguna de las partes en el proceso actualmente

sometida a su conocimiento o haber intervenido en ella como

mediador.

7. Haber manifestado opinión o consejo q sea demostrable sobre el

proceso que llega a su conocimiento.

8. Tener o haber tenido ella, el su cónyuge, conviviente o alguno de

sus parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de

afinidad proceso con alguien de las partes. Cuando el proceso

haya sido promovido por algún de las partes, deberá haberlo sido

antes de la instancia en que se intenta la recusación.

9. Haber recibido de alguna de los partes derechos, contribuciones,

bienes, valores o servicios.

10. Tener con alguna de las partes o sus defensores una obligación

pendiente.

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11. Tener con alguna de las partes o sus defensores amistad íntima o

enemistad manifiesta.

12. Tener interés personal en el proceso por tratarse de sus negocios

o sus cónyuges o conviviente, o de sus parientes y dentro del

cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

El artículo 23 del Código Orgánico General de Procesos, manifiesta

que la o el juzgador deberá presentar su excusa ante la autoridad

competente, cuando se encuentre incurso en alguna de las causas

señaladas en el artículo anterior. A falta de excusa, podrá presentarse

demanda de recusación que obligue a la o al juzgador a apartarse del

conocimiento de la causa. Sobre la inadmisión de recusación El

artículo 24 del Código Orgánico General de Procesos establece No se

admitirá demanda de recusación contra la o el juzgador que conoce

de ésta. Tampoco se admitirá más de dos recusaciones respecto de

una misma causa principal, salvo cuando se hubiere sustituido

previamente al juez y haya lugar a una nueva causal de recusación,

que no se trate de retardo injustificado. Las concordancias las

observamos en los artículos 15 y 20 del Código Orgánico de la

Función Judicial.

El artículo 25 del Código Orgánico General de Procesos establece

que la recusación no suspenderá el progreso de la causa principal.

Una vez citada la recusación se suspenderá la competencia del juez

conforme al Código General de Procesos, salvo cuando se

fundamente en el retardo injustificado, en cuyo caso solo se

suspenderá la competencia cuando la recusación haya sido admitida.

Suspendida la competencia provisionalmente o definitivamente,

cuando se trate de retardo injustificado, la autoridad competente

deberá nombrar a quien subrogue al juzgador recusado para que

continúe conociendo la causa principal. Si la recusación se presenta

contra todos los miembros de una sala o tribunal, la autoridad

competente determinará a las o los juzgadores que deberán continuar

con la causa principal. Sobre la competitividad jurisdiccional artículo

26 del Código Orgánico General de Procesos establece que la

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demanda de recusación contra la o el juzgador se presentará ante otro

del mismo nivel y materia. Cuando se trate de una o un juzgador que

integre una sala o tribunal, se presentará ante los demás juzgadores

que no estén recusados. La concordancia a esta norma, la

encontramos en el Código Orgánico de la Función Judicial artículo

149.

Determinación de caución en el artículo 27 del Código Orgánico General de

Procesos no dice que, Presentada la demanda, dentro del término de tres días,

la o el juzgador fijará una caución de uno a tres salarios básicos unificados del

trabajador en general, que será consignada por la o el actor. Sin este requisito,

la demanda no será calificada y se dispondrá su archivo. Exceptuase del pago

de la caución antedicha al Estado. En materias de niñez y adolescencia y laboral,

no se exigirá esta caución.

Determinada la Audiencia en el artículo 28 del Código Orgánico General de

Procesos nos dice que la Audiencia se realizará en el término de cinco días y

conforme las reglas previstas en este Código. Negada la recusación, se ordenará

la ejecución de la caución. Si se suspende provisionalmente la competencia, se

ordenará la devolución del proceso.

Se establece la incompetencia como excepción al artículo 29 del Código

Orgánico General de Procesos, en los procesos laborales y de niñez y

adolescencia, la incompetencia de la o del juzgador podrá alegarse únicamente

como excepción. Las concordancias a esta disposición legal, las encontramos

en los artículos 13 y 153 del Código General de Procesos. (COFJ. Arts. 15, 20,

103, 128, 149)

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EPÍGRAFE 2.

1.2. El Derecho Constitucional y el Acceso Gratuito a la Justicia a la Tutela

Efectiva

1.2.1. Derecho Constitucional

El derecho constitucional íntimamente está ligado a los derechos humanos.

Etimología. -Derecho proviene del vocablo latino “Directum” que

significa “lo que está bien dirigido” “lo que no se aparta del buen

camino”.

Derecho. - Conjunto de normas jurídicas creadas por el poder

legislativo para regular la conducta externa de los hombres en

sociedad, Conjunto de normas jurídicas que se aplican

exclusivamente a los hombres que viven dentro de una sociedad.

1.2.2. FINES DEL DERECHO

1.- La paz, armonía y el orden

2.- Mantener la convivencia pacífica entre los hombres

3.- Obtener la justicia y el bienestar general

4.- El bien común HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS

La aplicación y el respeto de los derechos humanos es la parte esencial del

Derecho Constitucional. Podemos distinguir tres etapas en el proceso de

nacimiento, afirmación y extensión de todos los derechos humanos:

1.2.3. Derechos de Primera Generación

Civiles y Políticos. - Son los derechos nacidos de las revoluciones liberales de

Inglaterra, EEUU y Francia a fines del siglo XVIII. Se sustentan en dos ideas

fundamentales:

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a) El individuo es dueño de una esfera de libertad personal en la que

el poder estatal no debe intervenir.

b) Toda la actividad estatal debe estar sometida a normas jurídicas

precisas (Estado de Derecho).

Derechos Civiles. - Se conceden a todos los individuos sin distinción

de raza, edad, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional,

posición económica.

Derechos Políticos. - Pertenecen a los ciudadanos. Las personas que

han cumplido determinadas condiciones que la ley exige en cada caso

para la obtención de la ciudadanía. La declaración francesa habla de

los derechos del hombre y del ciudadano.

1.2.4. Derechos de la segunda generación

Derechos Sociales. - Nacieron para defender a los grupos

desafortunados mediante la interposición de barreras que impidieran

o atenuaran la opresión de las personas o corporaciones fuertes sobre

las económicamente débiles. Son exigibles al Estado y opuestos a

determinados sectores económicamente aventajados. Durante los

siglos XIX y XX se puso en evidencia que al lado de los derechos

civiles y políticos del individuo existen los llamados derechos sociales.

El Derecho Constitucional del siglo XX reconoció formalmente la existencia de

derechos sociales

1.2.5. Derechos de la tercera generación

Los nuevos derechos. - Están en proceso de formación nuevos derechos. La

dinámica social ha llevado a descubrir derechos de la tercera generación que

protegen elementos y valores nuevos de la vida del hombre en comunidad. Se

extienden más allá de las fronteras nacionales por lo que su defensa debe

hacerse a través de esfuerzos multilaterales; han salido de la esfera soberana

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de los Estados para insertarse en las relaciones internacionales. Los principales

derechos en esta categoría son:

Derecho a la paz. - La paz y la concordia son dos grandes aspiraciones de los

pueblos que han sido sacudidos por la violencia. El derecho a la paz interna y

externa es el primero de los nuevos derechos.

Derecho al medio ambiente sano. - La contaminación del aire, el suelo y el agua

pone en peligro la vida y el bienestar de los más se seis mil millones de

habitantes de la tierra. El problema nos incumbe a la humanidad entera. Este

derecho empezó a gestarse a partir de la conferencia de Estocolmo en 1972, en

la que se tomó conciencia de que el hombre debía disfrutar de un entorno físico,

sano y agradable, estando obligados los países a preservarlo.

1.2.6. Derecho de Solidaridad d Injerencia Humanitaria

Es un derecho en proceso de formación. Se refiere a la protección de las víctimas

de un conflicto armado al interior de un país. Nace como respuesta a la demanda

de defensa de los derechos humanos en todos los territorios. La injerencia

humanitaria solo puede provenir de la comunidad internacional, por eso algunos

lo llaman Derecho de injerencia internacional. Ejem: Resolución de la ONU en

1988 en relación al terremoto de Armenia (Colombia).

1.2.7. Derecho al reconocimiento de las diferencias.

Consiste en asumir y procesar pacíficamente las diferencias de orden étnico,

cultural o religioso de los grupos minoritarios en la sociedad. Con frecuencia en

las sociedades se suelen formar grupos minoritarios en función de sus

especificidades étnicas, culturales, religiosas o lingüísticas.

Esto da origen a conductas políticas de discriminación y de marginación. Ejem:

Bosnia, Kosovo e Irak (siglo XX)

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1.2.8. El nuevo Estado Constitucional de Derechos

La Constitución de la República del Ecuador vigente publicada en el Registro

Oficial Nº 499 del 20 de octubre del 2008, seleccionó las siguientes opciones:

1.- La construcción de un Estado constitucional de derechos y justicia,

social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,

plurinacional y laico.

2.- La definición de Estado como República.

3.- Con un gobierno descentralizado; y,

4.-. Proclive y favorecedor de la integración supranacional.

Estado Constitucional de Derechos es una superación a nuestra construcción

como un Estado social de derecho realizado en la Constitución de 1998.

El Estado social contiene una serie de prohibiciones y limitaciones al poder

público estatal para garantizar derechos individuales el Estado constitucional se

crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma. El

poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente. No basta el

sometimiento de una autoridad pública al derecho, es necesario que el

ordenamiento jurídico reúna una serie de características que dan origen a un

Estado de derecho real o material.

1.2.9. El Derecho Positivo

Se Encuentra Sometido a

a) Normas formales (de procedimiento)

b) Normas materiales (de contenido) Las normas jurídicas son

creaciones de los hombres, son hechos humanos y son como los

hombres piensan que deben ser y así son formuladas. Las normas

son expresiones de valores éticos y políticos, cuya concreción son los

derechos fundamentales de las personas.

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Luigi Ferrajoli . “La validez de una norma no solo dependerá de los

procedimientos para su creación, sino de la observancia y

correspondencia de sus contenidos y la armonía que guarde con los

valores, principios y reglas manifestados en la Constitución”. Se

desprende una innovación en la propia estructura de la legalidad que

quizá es la conquista más importante del derecho contemporáneo. La

regulación jurídica del derecho positivo, no sólo en cuanto a las formas

de producción sino también a los contenidos producidos. Así ha

nacido el modelo garantista que proclama el nuevo modelo

constitucional que ha asumido el Ecuador. (Ferrajoli, 2009)

1.2.10. Sistemas de Control Constitucional

El derecho constitucional es una rama del derecho público que estudia la

estructura del estado dentro del marco constitucional, la situación del individuo

frente a la situación del estado, la organización y funcionamiento de ese poder

en sus aspectos fundamentales y las institucionales políticas que constituyen el

soporte de la vida estatal.

La importancia del derecho constitucional se da por su incidencia en todos los

aspectos de la vida de la sociedad y comunitario. Por constituir la base de la

estructura jurídica que rige el estado, por ser el condicionante de la validez de

todo el cuerpo normativo, así como, de la legitimidad de las autoridades que

ejercen el poder público.

La constitución nace como resultado de las luchas políticas por controlar y limitar

el poder y tiene como misión repartir el poder entre varios órganos y autoridades,

de forma que los ciudadanos no solamente tengan derechos sino garantías de

esos derechos, para evitar abusos de ese poder.

Nuestra constitución elaborada en Montecristi es un documento regulador de

poderes públicos y protector de derechos, hace y constituye el ordenamiento

jurídico del estado es reformable solamente por un proceso más complicado que

el de las leyes y otras normas. Es una norma jurídica obligatoria de carácter

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superior, sus mandatos, principios obligan a los poderes públicos y a los

ciudadanos a respetarla por ser el documento de mayor jerarquía del Estado.

Es superior y supremo porque define lo que deben ser las otras leyes y normas

de carácter menor, le da legitimidad al ordenamiento jurídico inferior también la

validez de las demás normas jurídicas y de legitimadores, determina el ámbito

de competencia de los gobernantes.

También en la antigüedad, en forma sintética, Marco Aurelio nos legó

la siguiente frase lapidaria “La ley es nuestro señor, y el que la

transgrede es un desertor” (Ilaquiche, 2016)

1.2.11. Tutela Judicial Efectiva

La tutela efectiva el término tutela judicial efectiva plantea uno de los conceptos

de mayor dificultad en su definición. Sea porque puede ser observado desde una

vertiente estrictamente procesal; bien como un derecho de naturaleza compleja

que se desarrolla, a su vez, en varias vertientes, tal como lo ha señalado por la

Corte Interamericana de Derechos Humanos y se lo considera como un Derecho

Fundamental y, por consiguiente, con su propia jerarquía, lo que impone una

consideración distinta de la mera óptica de componente del debido proceso, se

está ante un desafío.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva sobre

la obligación de proveer servicios de asistencia jurídica gratuita encontramos que

en el No.11/90 s Excepciones al Agotamiento de los Recursos Internos, con

fecha del 11 de octubre de 1990, dio lugar para que por primera vez el Sistema

Interamericano de Derechos Humanos se refiriera en particular a la necesidad

de remover obstáculos en el acceso a la justicia que pudieran originarse en la

capacidad económica de las personas.

En dicha ocasión, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

había sometido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos una solicitud

de opinión consultiva, respecto a la cual la Corte reafirmó la prohibición de

discriminar sobre la base de las posibilidades económicas de las personas y

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textualmente señaló que “si una persona que busca la protección de la ley para

hacer valer los derechos que la Convención Americana le garantiza, encuentra

que su posición económica (en este caso, su indigencia) le impide hacerlo

porque no puede pagar la asistencia legal necesaria queda discriminada por

motivo de su posición económica y colocada en condiciones de desigualdad ante

la ley ,al respecto, un caso importante que evidencia la incidencia de este

estándar es el siguiente:

“En el sistema europeo, dicha problemática fue analizada más de una

década antes en el marco del caso Airey. La señora Johana Airey no

pudo encontrar un abogado que la asistiera en el procedimiento de

separación judicial de su esposo ante la High Court del estado de

Irlanda. En ese país el procedimiento de separación judicial sólo podía

tramitarse ante ese tribunal que por su jerarquía y procedimientos

requería el auxilio de abogados cuyos honorarios eran excesivos para

la reclamante. La complejidad probatoria del proceso y la práctica

habitual de ese Tribunal hacían poco probable que la reclamante

pudiera llevar adelante su separación sin patrocinio letrado, aun

cuando la legislación irlandesa no lo impedía expresamente. Irlanda

no había organizado hasta ese momento un sistema de asistencia

jurídica gratuita que incluyera asuntos de familia. La reclamante

invocaba la violación entre otras normas del artículo 6.1 del CEDH,

que consagra el derecho de acceso efectivo ante los tribunales. En su

sentencia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos estimó que no

existía un deber concreto de Irlanda - como parte del Convenio

Europeo sobre Derechos Humanos - de proveer asistencia jurídica

gratuita en materia civil, pues correspondía a cada Estado la elección

de las medidas razonables para garantizar el acceso a la justicia

removiendo los obstáculos materiales apuntados (la asistencia

jurídica puede ser un medio, pero hay otros, como la simplificación de

los procedimientos). Sin embargo, en el caso concreto de la Sra. Airey

-quien no pudo encontrar un abogado que la asistiese en el

procedimiento de separación judicial ante la imposibilidad de afrontar

las costas que demandaba esa actuación-, el Estado no había

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garantizado su derecho de efectivo acceso a la justicia violando de tal

modo el artículo 6.1 del CEDH. Cfr. TEDH, caso Airey del 9 de octubre

de 1979 (Pub. TEDH, Serie A, No. 32), que puede consultarse en

castellano en Tribunal Europeo de Derechos Humanos. 25 años de

jurisprudencia 1959-1983, cit., páginas 563-577”.

Como vemos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha establecido

como uno de los estándares para el efectivo acceso a la justicia, la existencia de

programas de asistencia legal gratuita para las personas sin recursos, pero

además establece que la gratuidad debe contemplarse dentro de aspectos

como:

a) la disponibilidad de recursos por parte de la persona afectada

b) la complejidad de las cuestiones involucradas en el caso; y

c) la importancia de los derechos afectados.

La Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos consideran que

no sólo la ausencia de asistencia jurídica gratuita puede ser el único obstáculo

de tipo económico para ejercer el derecho a la justicia y el acceso a la

administración de justicia, sino también otros gastos procesales.

EL acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costos,

costas y multas establecidas en este Código y disposiciones administrativas del

poder judicial.

La justicia civil concebida como un servicio público en nuestro país, no es ni ha

sido realmente gratuito. Ese servicio público en muchos casos, ineludiblemente

tiene que utilizar el justiciable para que se solucione su conflicto o se dilucide su

incertidumbre. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Excepciones al

Agotamiento de los Recursos Internos (arts. 46.1, 46.2 y 46.2.b, Convención

Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-11/90 del 10 de

agosto de 1990. Serie A No. 11. Página 7, párrafo 22.

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1.2.12. El Acceso Gratuito a la Justicia

La gratuidad es un principio constitucional y legal previsto en los artículos 75 y

168, numeral cuarto de la carta magna, y 12 y 17 del Código Orgánico de la

Función Judicial, los cuales establecen que el acceso a la administración de

justicia, es gratuito y es un servicio público básico y fundamental.

Este noble ideal ha quedado en un simple enunciado y en una mera aspiración,

en razón de que el Estado no atiende los requerimientos de los ciudadanos,

porque son las personas las que cubren todos los gastos que originan las

contiendas judiciales, tales como movilización, honorarios profesionales,

obtención de pruebas, honorarios o peritos, etc. Por ello, quienes ejercemos la

profesión conocemos perfectamente cuánto dinero se requiere para poder hacer

frente a un juicio, ya sea civil, penal, laboral, etc., como actor, demandado o

tercerista; todo esto supone en la praxis procesal judicial una interminable lista

de gastos, (‘tinterillos, amigos, tramitadores, intermediarios’ los cuales en

ocasiones son muy cuantiosos

Ahora bien, frente a esta innegable realidad del costo de la justicia, encontramos

algunos operadores judiciales, que dicho sea de paso constituyen la minoría,

solicitan dinero u otros bienes en el servicio que les corresponde prestar

gratuitamente, incurriendo en falta gravísima y en la prohibición divina contenida

en Deuteronomio 16,19: “No tomes soborno; porque el soborno ciega los ojos de

los sabios y pervierte las palabras de los justos”.

Actuaciones de esta naturaleza son las que han promovido que en la sociedad

ecuatoriana se acreciente el grado de desconfianza en la administración de

justicia y todo esto por la falta de los servidores probos, preparados científica y

jurídicamente, que no sean temerosos ni reciban soborno para hacer justicia,

que no compartan las dádivas recibidas con el ídolo que los designó. “Y el

resultado de la justicia, será la paz, y el producto de la rectitud, tranquilidad y

seguridad para siempre” (Isaías 32.17).

Por lo tanto, corresponde al Estado, a través del gobierno actual, buscar las

soluciones adecuadas dotando a la Policía Nacional, Función Judicial, Ministerio

de Justicia y Ministerio Público, de los medios indispensables para que el

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principio de la gratuidad que consagra nuestro sistema jurídico, sea una realidad

y no una farsa.

El tema del acceso gratuito a la justicia no es una problemática nueva, se trata

de un concepto que ha sufrido profundas transformaciones, a partir de los siglos

XVIII y XIX, al pasar de una concepción de declaración de defensa

de derechos individuales a una concepción que incluye el deber estatal de

proporcionar un servicio público.

De esta manera el acceso gratuito a la justicia cada vez ha sido más aceptado

como un derecho social básico en las sociedades modernas "es el derecho

humano primario en un sistema legal que pretenda garantizar los derechos tanto

individuales como colectivos". Por ello el principio de la igualdad tiene gran

relevancia cuando se trata del acceso gratuito a la justicia pues la misma implica

no solamente la posibilidad de acceder si no que se ejercite en igualdad de

condiciones para todos los sujetos procesales.

Conviene precisar que la igualdad que se propugna no es lo enunciada por

Anatole France que decía, "La Justicia en su majestad garantiza que tanto ricos

como pobres puedan mendigar bajo los puentes", fin de la cita. Para mí la

igualdad significa compensar las desigualdades sociales.

Los altos costos que implica enfrentar un proceso judicial, la ausencia de una

institución que proporcione defensa pública gratuita para las personas de

escasos recursos económicos, la insuficiente de infraestructura, falta de

tecnología y la falta de capacitación permanente de los jueces, son generalmente

los agentes limitantes para el acceso a la justicia de los ciudadanos en general,

no obstante de ello, en sociedades pluriculturales, como la ecuatoriana, aspectos

como la incomprensión o inobservancia de los diferentes códigos culturales, la

discriminación por cuestiones étnicas, resultan ser factores aún más

determinantes que obstaculizan el acceso a la justicia de todos los ciudadanos

en igualdad de condiciones. Para los pueblos culturalmente diferenciados, el

acceso a la justicia está sujeto básicamente a dos condiciones:

Mejoramiento de la calidad de los servicios de justicia ofrecidos por el Estado

mediante el respeto y la observancia de los operadores de justicia de sus

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particularidades culturales -tanto en el proceso como en los fallos y resoluciones;

y

Respeto por la vigencia del pluralismo jurídico y por tanto de la potestad

jurisdiccional que tienen las autoridades de los sistemas de administración de

justicia propia de estos pueblos. La conjunción de ambos factores permitiría un

real acceso a la justicia Dentro del Sistema Interamericano de Derechos

Humanos se ha reconocido el rol esencial que tiene el acceso a la justicia para

la garantía de los derechos fundamentales en general y de los derechos sociales

en particular, por lo que se ha fijado una serie de estándares que pretenden

incidir en un mejor funcionamiento de los sistemas judiciales de la región. Las

principales áreas temáticas en las que agrupan dichas directrices, se detallan a

continuación:

a. La obligación de proveer servicios de asistencia jurídica gratuita.

b. Los costos del proceso.

c. La localización de los tribunales.

d. La exclusión sistemática del acceso a diferentes grupos. A dichas

categorías, cabría añadir además las siguientes:

e. Falta de formación de los jueces.

f. La incomprensión de los diversos códigos culturales que mantienen

los pueblos indígenas.

Es que en realidad se presenta situaciones en las que el ciudadano se ubica

en un estado de necesidad de la tutela jurisdiccional efectiva.

1.2.13. Aproximación al Concepto

Cuando el Estado, a través del poder jurisdiccional, asume para sí y en exclusiva

la potestad de resolver los conflictos de relevancia jurídica, de imponer sanciones

y ejecutar las resoluciones que de dicho poder provengan, asume al mismo

tiempo un deber de carácter prestacional. Por tanto, su organización debe prever

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mecanismos que sean adecuados y otorgar a la tutela que las personas

requieren para solucionar sus controversias.

Este derecho a la jurisdicción, que constituye un auténtico derecho subjetivo de

los ciudadanos, impone que el poder público se organice de tal modo que los

imperativos de la justicia queden mínimamente garantizados. La organización de

la administración de justicia juega entonces un rol decisivo en la estabilidad

social del Estado y su sistema político.

El derecho a la jurisdicción, afirman Gimeno Sendra y Garberi Llobregat, no es

más que el derecho a la acción constitucional. Esa importancia, de antigua

raigambre, encuentra sin lugar a dudas su origen en la autonomía del derecho

de acción, la cual hoy se reconoce indiscutiblemente y que ayuda a comprender

que hay un derecho a la tutela judicial efectiva, con independencia de la

existencia ficción del derecho material controvertido. De esta manera, toda

persona, cumpliendo con los requisitos que el ordenamiento jurídico prescribe,

puede requerir del Estado la prestación del servicio público administración de

justicia; la intervención estatal que tiene su cauce a través de un proceso, el cual

debe reunir unas condiciones mínimas que aseguren a las partes la defensa

adecuada de sus derechos. La fórmula juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, como

expresión de la potestad jurisdiccional, no es más que la aplicación del derecho,

por jueces y tribunales, con el propósito de dirimir conflictos y hacer efectivo el

derecho declarado o constituido.

En consecuencia, el derecho a la acción tiene un carácter de permanencia y por

ende subjetivo y autónomo, en cuanto no se ejerce hasta que su titular requiera

proteger judicialmente un derecho que considera que ha sido vulnerado, lo cual,

desde luego, no significa que se oprima a la existencia del derecho material. Por

ello también puede decirse que hay una relación de acción y reacción entre la

pretensión a la tutela jurídica como derecho abstracto y a la pretensión material

que se deduce a través de la demanda en el proceso: no se trata solo del derecho

de acudir ante los jueces y tribunales para obtener un pronunciamiento (o

momento estático- constitucional del derecho a la tutela judicial) sino, de

concretizar, dinamizar ese derecho mediante la pretensión procesal.

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La concepción abstracta del derecho se complementa, pues, con la de

pretensión procesal, y el deber prestacional del Estado se manifiesta en su

plenitud cuando el proceso concluye con una resolución, que para ser tal debe

cumplir con ciertas características. Se observa entonces la conjunción entre la

acción, la jurisdicción y el proceso, elementos que constituyen, como

gráficamente lo señala Véscovi, la trilogía estructural del derecho procesal.

Más allá de la dificultad que ha supuesto la elaboración de una doctrina unitaria

sobre el derecho a la acción, puede afirmarse que su derivación inmediata es el

derecho a la tutela judicial efectiva, como finalidad propia del ejercicio de la

función jurisdiccional, y derecho con una configuración y características propias.

Además, hoy es posible sostener que la constitucionalización del derecho de

acción es el derecho a la tutela judicial efectiva, entendido ya como el derecho a

la jurisdicción, alivia bastante la carga para quien intente definir un término tan

complejo como éste y sus aplicaciones. De esa nota, asignada como se dijo por

Gimeno Sendra y Garberí Llobregat, se desprenden a su vez y sin dificultad otras

tres que pueden identificarse como principales (y que, sin embargo, no agitan el

tema):

1) el derecho de acción tiene un carácter marcadamente público, en

cuanto se solicita del Estado (y más concretamente de los órganos

jurisdiccionales, titulares de la potestad) una protección o tutela que

ha de manifestarse en una respuesta sustentada en derecho sobre el

fondo de la controversia;

2) no se identifica, por tanto, con el derecho subjetivo en discusión,

el cual puede existir o no, lo cual será decidido por el órgano

jurisdiccional; y,

3) su desarrollo se sustenta en un debido proceso, condición

indispensable para que esta tutela jurisdiccional sea adecuada.

El derecho a la tutela judicial efectiva se conceptúa como el de acudir al órgano

jurisdiccional del Estado, para que éste otorgue una respuesta fundada en

derecho a una pretensión determinada que se dirige a través de una demanda,

sin que esta respuesta deba ser necesariamente positiva a la pretensión. Queda

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claro, en consecuencia, que es un, que es un derecho de carácter autónomo,

independiente, del derecho sustancial, que se manifiesta en la facultad de una

persona para requerir del Estado la prestación del servicio de administración de

justicia, y obtener una sentencia, independientemente de que goce o no de

derecho material.

1.2.14. Antecedente Inmediato de la Tutela Judicial Efectiva

Constitución Española de 1978

El concepto tutela judicial efectiva, como tal asegura Hurtado Reyes, aparece

por primera vez en la Constitución española de 1978, artículo 24, aun cuando la

propia doctrina europea afirmó que desde hace tiempo que toda persona tiene

el derecho de acudir al órgano jurisdiccional respectivo para conseguir una

respuesta.

Bien resalta por su parte Chamorro Bernal, a partir del art. 24.1 de la

Constitución española, el concepto de tutela judicial efectiva supuso

una auténtica revolución en el ámbito jurídico y en especial en el

derecho procesal, todo ello a lo largo de un paciente desarrollo

jurisprudencial que ha determinado el ámbito de las garantías

constitucionales derivadas de este derecho, haciendo chirriar muchas

veces las estructuras mismas de la administración de justicia.

El criterio para definir lo que debe entenderse por tutela judicial efectiva debería

partir entonces por lo más sencillo: según su significado común tutela, implica

alcanzar una respuesta. Ciertamente, ello pasa necesariamente por la entrada

del proceso; pero no sería correcto concluir a priori que el derecho a la tutela

judicial efectiva queda satisfecho con el mero acceso a la jurisdicción; es preciso

entonces que tal apretura sea correspondida con una decisión sobre el fondo del

asunto, que reúna los requisitos constitucionales y legales del caso; o, como

expresa Morello con el apoyo de algunas sentencias del Tribunal Constitucional

español, la garantía para los justiciables de que sus pretensiones serán resueltas

con criterio jurídicos razonables.

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1.2.15. Naturaleza Jurídica

La tutela judicial efectiva, como derecho de configuración compleja, tiene

múltiples contenidos. Ya se dijo que la dificultad en la formulación de un concepto

habida cuenta, para llegar a él, la doctrina mencionada en el punto anterior ha

partido del derecho de acción, cuya noción es muy difícil, obliga a definirlo a

través de sus manifestaciones, puesto que se materializa, inexcusablemente, en

varios derechos y garantías procesales.

Aun así, el derecho tiene dos características que pueden considerarse centrales.

No se tratarán los variados aspectos que surgen de su carácter complejo, pues

ello implicaría analizar cada una de las vertientes que de él se desprenden, lo

que desborda el ámbito mismo de esta investigación; como se había señalado,

el estudio se centrará en la efectividad de las resoluciones judiciales como uno

de esos contenidos básicos.

1.2.16. La Tutela Judicial Efectiva como un Derecho Fundamental

El término derecho fundamental ha sido frecuentemente confundido con un

derecho humano. La distinción entre uno y otro término consiste en que el

derecho humano ya ha sido positivado, normalmente a nivel constitucional y que,

por lo tanto, goza de una tutela reforzado frente a otros derechos.

La conveniencia de la constitucionalización del derecho la tutela judicial efectiva

resalta desde todo punto de vista. No solo porque de esta manera sus múltiples

manifestaciones adquieren a la relevancia necesaria y se contagian, si cabe el

término, de esta característica, sino también porque en el ámbito del proceso,

las promesas de certidumbre y coerción propias de las normas jurídicas

adquieren eficacia.

De este modo la adecuada instrumentalización del derecho a la tutela judicial

efectiva requiere algunos cambios, no solamente a nivel del sistema de

administración de justicia sino también en la conceptualización misma del

proceso como medio para proteger adecuadamente los derechos de las

personas. Se acude, de esta manera, a un fenómeno de ensanchamiento de la

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tutela judicial efectiva, que requiere de una intervención más intensa del accionar

estatal que la requerida para otros derechos, como la concienciación del juez,

quien debe contemplarse como el primer llamado a hacer del derecho una

realidad.

En la perspectiva del efecto irradiante que le incumbe como derecho

fundamental, la tutela judicial efectiva se proyecta también en la interpretación y

aplicación de las normas por los tribunales. Desde luego, aun con la

consideración de que la incidencia no serás la misma en todos los ámbitos del

ordenamiento jurídico, no cabe duda que una de sus manifestaciones, en este

aspecto, tiene que ver con las obligaciones de los jueces y tribunales de

interpretar los derechos (al menos los constitucionales) en el sentido que más

favorezca su efectiva vigencia.

Como todo derecho fundamental, a la tutela judicial efectiva se le puede distinguir

por su contenido esencial. Pero en el caso particular, la fórmula debe emplearse

en plural porque, como se explicará, el derecho tiene varios aspectos. Según

como se entiendan estos contenidos esenciales, dependerá también la

formulación que tanto el legislador como el poder jurisdiccional en sus

respectivos ámbitos adopten respecto del derecho.

En este sentido, parece lo más adecuado considerar la teoría relativa sobre el

contenido esencial de los derechos fundamentales para configurar a la tutela

judicial efectiva. Según ella, el contenido esencial del derecho fundamental no

es inmutable, sino determinable en forma casuística en atención de las

circunstancias del caso y perjuicios que se produzcan en él, tanto para el derecho

intervenido como para el bien protegido a través de su limitación. La abundante

jurisprudencia que ha formulado el Tribunal Constitucional español respecto a

los distintos contenidos del derecho a la tutela judicial efectiva, abona a favor de

la adopción de la teoría relativa.

Así, dicha jurisprudencia ha agrupado esos contenidos en cuatro grandes

vertientes: el derecho de acceso a la justicia, a la defensa en el proceso, el

derecho a una resolución motivada y congruente y el derecho a la efectividad de

las decisiones jurisdiccionales (dentro de este último grupo, precisamente, se

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tratará sobre el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales). Cada uno

de esos contenidos se despliega, a su vez, en un conjunto de derechos y

garantías que otorgan vida, en cada caso, al derecho a la tutela judicial efectiva.

La vulneración de estos múltiples contenidos puede darse en circunstancias que

no necesariamente han de estar previstas en la ley; como se dijera, quien tiene

la palabra al momento de establecer los supuestos de configuración en cada

caso, es la justicia ordinaria.

Y en caso de que produzcan esas violaciones, es necesario que el ordenamiento

jurídico contemple un mecanismo idóneo para reconocerlas y repararlas. En el

Ecuador, finalmente, ha terminado de asentarse la tesis de que las resoluciones

jurisdiccionales pueden ser examinadas en un aspecto tan básico como el

respeto a este derecho. Esta necesidad de controlar los variados aspectos del

derecho a la tutela judicial efectiva se satisface hoy a través de la acción

extraordinaria de protección, cuyo conocimiento incumbe a la Corte

Constitucional; aunque no debería pasar desapercibido que también los

tribunales ordinarios están en la obligación de velar por el cumplimiento de los

supuestos que integran la tutela judicial efectiva, porque es en el ámbito del

proceso donde ellos se han verificado.

Por último, tutela judicial efectiva se la considera como derecho fundamental,

impone ciertas vinculaciones para el poder legislativo. El efecto irradiante del

derecho fundamental le prohíbe, desconocer la eficacia de los derechos en las

regulaciones, orgánica y ordinaria, tanto de las relaciones jurídico públicas como

de las jurídico privadas. De esta manera, el legislador, al momento de formular

las normas relacionadas con este derecho, no podrá conculcar su contenido

esencial, y además deberá organizar adecuadamente el sistema de protección

(jurisdiccional) del derecho, a cuyo efecto deberá recordar siempre que las

condiciones establecidas a través de la ley, deberán ser razonables o

sustentadas en la necesidad de sistematizar adecuadamente su ejercicio.

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1.2.17. Objeto de la Tutela Judicial Efectiva

Esto debido, a que la tutela Judicial efectiva, va dirigida hacia todas las personas

como la facultad de acudir a los órganos jurisdiccionales, para que a través de

los debidos cauces procesales y con unas garantías mínimas, obtengan una

decisión fundada en derecho, sobre las pretensiones propuestas, que si bien se

mencionan unas están destinadas a la concepción de un derecho generado por

parte del estado, al mismo como generador jurídico, político, que engloba

implicaciones de ser soberano y coercitivo, ya están formadas por un conjunto

de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en

un territorio determinado.

Implicando sin lugar a dudas la responsabilidad de los defectos y anormalidades

en las prestaciones que se le exige al derecho a la tutela judicial efectiva, el

mismo que no solo consiste en reclamar unas garantías mínimas de eficacia que

abundan a dicho acceso y como se ha mencionado anteriormente

la Constitución es la encargada de brindar, a más del acceso a la jurisdicción

consistente en la potestad conferida por parte del estado para administrar

justicia, la misma que sin lugar a dudas ordena la imparcialidad del juez y la

celeridad procesal, proscribe la indefensión y ordena el cumplimiento de los fallos

judiciales, requisitos sin los cuales no habría la deseada efectividad en la

administración de justicia.

Con lo antes mencionado quería desembocar a la conceptualización que se

realiza en el Código Orgánico de la Función Judicial, la misma que expresa

textualmente lo siguiente:

La Función Judicial, por intermedio de las juezas y jueces, tiene el deber

fundamental de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos declarados

en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos o

establecidos en las leyes, cuando sean reclamados por sus titulares o quienes

invoquen esa calidad, cualquiera sea la materia, el derecho o la garantía exigida.

Deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido

los litigantes sobre la única base de la Constitución, los instrumentos

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internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales

ratificados por el Estado, la ley, y los méritos del proceso.

La desestimación por vicios de forma únicamente podrá producirse cuando los

mismos hayan ocasionado nulidad insanable o provocando indefensión en el

proceso.

Es decir sin lugar a dudas la tutela judicial efectiva, surge de la vulneración de

un derecho, he allí la necesidad de que se dé la composición de una Litis, que

no es más que una contradicción entre las partes consistente en diferentes

posturas y argumentos, que a su criterio son válidos, es por ello la necesidad de

la existencia de un Juez que tenga un conocimiento cabal de la realidad del

asunto con respecto a lo normado en el ordenamiento jurídico de la Constitución,

Tratados Internacionales de Derechos Humanos, Instrumentos Internacionales

ratificados por el Estado y demás leyes que le van a servir el momento de

escuchar a las partes, tanto en sus afirmaciones como negaciones y en la

presentación de un sin número de elementos probatorios.

Es sin duda que la tutela judicial efectiva, se clarifica como aquella que impone

el cumplimiento ineludible de los fallos judiciales, que no en todas las ocasiones

son acertados, debido a que el termino justicia es muy difícil de definirlo por un

sin número de posturas existentes en las que se la menciona como repartir de

manera ecuánime a todos, concepto que sin duda engloba sinónimos tales como

la equidad y la igualdad.

Para otros consiste la justicia, en dar a cada uno lo que le corresponde, frase un

tanto trillada y más no acertada, ya que si ejemplificamos no vamos a saber qué

es lo que realmente le corresponde a cada uno siendo así esta frase un tanto

incongruente que a su vez puede llegar a caer en lo injusto.

Sin lugar a dudas es importante acotar a lo mencionado, que al darse la

existencia de un principio que reconozca un derecho fundamental de la persona

e intente conseguir lo justo, no lo debe hacer en nombre de la ley, sino en nombre

del mismo hombre, que puede tener virtudes como defectos que le permitan

actuar de una manera independiente con desinterés y tomar a lo justo, como una

visión de lo bueno y a lo injusto, como un uso fraudulento del derecho.

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En consecuencia, regresando a lo que respecta la tutela judicial efectiva,

es el Estado el responsable en los casos de error judicial, detención arbitraria,

retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del

derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas

del debido proceso.

Al hablar de ello me refiero a los posibles errores que surgen de este principio y

que como lo menciona la Constitución, es el Estado el responsable por detención

arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de

justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de

los principios y reglas del debido proceso.

Sí nos fijamos es casi textual a lo que se nos menciona anteriormente en el art

15 del Código Orgánico de la Función Judicial, que habla del principio de

responsabilidad.

Ejemplo:

En el preciso caso de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, si

a una de las partes se le obstó el derecho de defensa por una caución,

lo cual condujo a una sentencia adversa, no podría bastar la sola

sanción de nulidad por violación al debido proceso y la expedición de

una posterior sentencia correctiva, pues la indefensión también

significa que se ha denegado justicia oportuna a la parte afectada y

que no existió efectividad, lo cual acarrea la determinación de

responsabilidad y una posible indemnización.

Ahora bien la tutela judicial efectiva, también impone la necesidad

de que las sentencias y actos decisorios, sean debidamente

motivados en derecho y que resuelvan en su totalidad los asuntos

sometidos al conocimiento del juez, a fin de evitar que las

reclamaciones queden sin decisión sobre lo principal, por el reiterado

pronunciamiento de la falta de competencia de las juezas y jueces que

previnieron el conocimiento, en la situación permitida por la ley, las

juezas y jueces los mismos que están obligados a dictar fallo sin que

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les sea permitido excusarse o inhibirse por no corresponderles, salvo

las causas específicas de inhibición establecidas.

1.2.18. El Derecho a la Tutela Judicial Efectiva.

La palabra efectiva puede definirse como aquel que tiene toda persona de acudir

a los órganos jurisdiccionales, para que a través de los debidos cauces

procesales y con unas garantías mínimas, se obtenga una decisión fundada en

derecho sobre las pretensiones propuestas.

Se lo concibe como un derecho de prestación, por cuanto a través de él se

pueden obtener del Estado beneficios, bien porque impone la actuación de la

jurisdicción en el caso concreto, bien porque exige que el Estado cree los

instrumentos para que el derecho pueda ser ejercido y la justicia prestada de

modo que serán de responsabilidad de aquél los defectos y anormalidades en

las prestaciones que se le exigen. Este derecho fundamental, que en primer

término supone una garantizada posibilidad de acceso a la jurisdicción, tiene

relación con el derecho de acción, sin embargo, el derecho a la tutela judicial

efectiva reclama, mucho más aun, unas garantías mínimas de eficacia que

abundan a dicho acceso, pues, como el nombre indica, se trata de que la tutela

judicial sea efectiva. Por esta razón la Constitución, a más del acceso a la

jurisdicción, ordena la imparcialidad del juez y la celeridad procesal, proscribe la

indefensión y ordena el cumplimiento de los fallos judiciales, requisitos sin los

cuales no habría la deseada efectividad en la administración de justicia. Estos

contenidos, sin embargo, no significan que el derecho a la tutela judicial efectiva

comporte una exclusiva exigencia a los jueces, pues también alcanza con vigor

al Legislador, al imponerle el requerimiento de unas normas jurídicas que lo

favorezcan, mas no impidan ni entorpezcan su cabal ejercicio.

Las prestaciones e imperativos propios del derecho a la tutela judicial efectiva no

suponen que las pretensiones procesales y cuestiones incidentales sean

siempre atendidas favorablemente, o que las leyes no puedan exigir requisitos

razonables para el acceso a la jurisdicción o a los recursos, o que estos tengan

que ser, en todos los casos, forzosamente admitidos. Se trata de la posibilidad

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de ocurrir a la jurisdicción para obtener una resolución judicial debidamente

motivada en derecho sobre el fondo del asunto planteado, que bien puede ser

favorable o adversa, o de igual modo, en un sentido meramente procesal que

conlleva la apreciación del juez sobre el motivo legalmente previsto que impide

el examen de fondo, o sobre las causas que impiden la concesión de un recurso.

Con razón Javier Pérez Royo califica al derecho de tutela judicial efectiva como

un derecho de índole constitucional, pero de configuración legal, pues debe

ejercerse por cauces razonables que el legislador debe establecer.

1.2.19. Contenido

Como queda demostrado, el derecho a la tutela judicial efectiva contempla, en

primer término, el acceso a la jurisdicción, y de conformidad con el artículo 141

numeral 1 de la Constitución de la República, sólo por ley se puede normar su

ejercicio, siempre que se respete su núcleo esencial y no se lo desnaturalice.

Los requisitos legales para el acceso a la jurisdicción y a los recursos, por

consiguiente, deben ser razonables y obligan a una interpretación lo más

favorable al pleno ejercicio del derecho (interpretación pro actione), al tenor del

inciso segundo del artículo 18 de la Constitución de la República.

Por otra parte, el artículo 75 de la Constitución de la República y el derecho a la

tutela judicial efectiva obliga al juez a tasar adecuadamente la trascendencia de

las formalidades, sin excesivos rigorismos y formalismos enervantes que

conduzcan a la arbitrariedad, en atentado manifiesto contra el núcleo esencial

del derecho. Estas precauciones, por otra parte, deben guiar también al

Legislador, quien en la elaboración de leyes debe ser lo suficientemente

prudente, en torno a la regulación de los procedimientos y al establecimiento de

las exigencias procesales, y en todo caso, haciendo previsiones normativas que

permitan amparar deficiencias meramente formales.

El derecho a la tutela judicial efectiva comprende, además, aspectos que

guardan relación con contenidos del derecho al debido proceso, en cuanto a los

recaudos básicos que permiten la efectividad de la justicia. En la definición que

del primer derecho se ha formulado, puede verse que hablamos de "debidos

cauces procesales" y de "garantías mínimas", afirmación que puede producir

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desconcierto si se tiene presente que se proclama la autonomía del derecho al

debido proceso, e incluso se habla de la posibilidad de violaciones

independientes.

Al respecto, consideramos que fines teóricos determinados justifican el análisis

de las singularidades, pero ello no quiere decir que la especulación científica

pueda estar ajena a la observación de posibles relaciones. Los derechos

fundamentales no pueden observarse como compartimientos estancos que

impliquen un absoluto desenvolvimiento autónomo respecto de un solo ámbito

de la vida humana perfectamente delineado y excluyente. Muchas veces el

respeto a un derecho también puede comportar el simultáneo acatamiento de

aspectos de otro, de modo que en los contenidos del primero pueden estar

implicados los del segundo.

El estudio de las singularidades es legítimo, pero no es científicamente

responsable dejar de detectar las posibles conexidades. Estas observaciones

tienen especial importancia a la hora de determinar las violaciones y sus

reparaciones, pues en efecto, el dirigir la atención a una sola parcela de la

realidad y a una exclusiva violación de derechos, sin una factible correlación con

otra, puede ocasionar la inoperancia de la reparación.

1.2.20. Garantías Procesales Mínimas

La imparcialidad del juez es una garantía mínima que debe brindar la jurisdicción

y que se exige todo proceso por la misma naturaleza de sus fines.

Lo contrario la parcialidad significa arbitrariedad manifiesta y falta de idoneidad,

con la consiguiente imposibilidad de decir lo que en auténtico sentido

corresponde a las partes en derecho. Por otra parte, el juez debe estar

predeterminado por la ley con unas competencias debidamente delineadas.

La incompetencia es un vicio que tacha la idoneidad del juez para conocer un

asunto concreto, y, por ende, enerva la efectividad de la tutela judicial. Por último,

en acatamiento de lo que dispone el artículo 24 numeral 11 de la Constitución de

la República, nadie puede ser juzgado por tribunales de excepción o por

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comisiones especiales creadas para el efecto, pues la contaminación política o

la misma configuración de estos juzgadores no permite una auténtica

administración de justicia.

En lo que se refiere a la celeridad (calidad de expedita) que debe caracterizar a

la administración de justicia, mayor comentario no merece este contenido de una

tutela judicial que quiera calificarse de efectiva. Los angustiantes problemas que

viven, no sólo el Ecuador, sino muchos países del orbe, son por demás

conocidos.

Sin embargo, la doctrina, por demás conocedora de dicha problemática, precisa

que pueden controlarse vicios, que por lo demás no vienen a ser sino auténticas

exageraciones. Así, se habla que, dentro de lo "razonable", deben evitarse

dilaciones indebidas o prolongaciones indefinidas de los procesos que

comporten privación de justicia.

En cuanto a la necesidad de defensa (proscripción de la indefensión), el derecho

a la tutela judicial efectiva exige que la composición de la litis contenga un

adecuado elemento de contradicción que brinde al juez un cabal conocimiento

de la realidad. Se trata de oír a las partes, de permitirles probar sus asertos y de

dar consideración a sus afirmaciones y elementos probatorios.

Con ello, el juzgador asegura el debido conocimiento del asunto y la sustentación

en derecho del fallo, lo cual incide en la efectividad de la tutela judicial que debe

brindar, pues no sólo la apreciación de las alegaciones y pruebas da lugar al

triunfo de una justa pretensión, sino también, en sentido contrario, a la justa

desestimación de la que es inicua.

Un tercer aspecto que contempla el derecho a la tutela judicial efectiva es el que

impone el cumplimiento ineludible de los fallos judiciales. Propiamente, ninguna

tutela judicial puede calificarse de efectiva si el fallo recaído en un proceso no se

cumple, situación está que niega por completo la realización de la justicia, por lo

que el legislador debe otorgar los suficientes poderes de ejecución a los jueces

y prever mecanismos suficientes para que los fallos se acaten en debida

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EPÍGRAFE 3.

1.3. Legislación Comparada Sobre la Caución en la Demanda De

Recusación.

1.3.1. Chile

La República de Chile hace referencia sobre cuando podemos recusar,

claramente en su Código de Procedimiento Civil en el artículo 166.- argumenta,

cuando haya que integrarse una sala con miembros que no pertenezcan a su

personal ordinario, antes de comenzar la vista, se pondrá por conducto del relator

o secretario en conocimiento de las partes o de sus abogados el nombre de los

integrantes, y se procederá a ver la causa inmediatamente, a menos que en el

acto se reclame, de palabra o por escrito, implicancia o recusación contra alguno

de ellos.

En este caso, se puede observar que en la legislación ecuatoriana la

procedencia de la recusación se da cuando se encuentra en curso en

una de las causas señaladas en el COGEP, Y a falta de escusa, podrá

presentarse demanda de recusación que obligue al juzgador

apartarse del conocimiento de la causa.

Formulada la reclamación se suspenderá la audiencia y deberá

formalizarse aquella por escrito el tercer día, imponiéndose en caso

contrario a la parte reclamante, por este hecho, una multa que no baje

de medio sueldo vital ni exceda de dos sueldos vitales.

En el Código Orgánico de los Tribunales de Chile (C.O.T) Articulo 198

se hace referencia que, además de las causales de implicancia o

recusación de los jueces, que serán aplicables a los abogados

llamados a integrar la corte suprema o las cortes de apelaciones, será

causal de recusación respecto de ellos la circunstancia de patrocinar

negocios que ventile la misma cuestión que debe resolver el tribunal.

Los abogados o procuradores de las partes podrán, por medio del

relator de la causa, recusar sin expresión de causa a uno de los

abogados de la lista, no pudiendo ejercer este derecho sino respecto

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de dos miembros, aunque sea mayor el número de las partes

litigantes. Esta recusación deberá hacerse antes de comenzar la

audiencia en que va a verse la causa, cuando se trate de abogados

que hayan figurado en el acta de instalación del respectivo tribunal, o

en el momento de la notificación a que se refiere el artículo 166 del

código de procedimiento civil en los demás casos.

1.3.1.1. Tramitación de la solicitud

Presentada la solicitud, el tribunal debe examinarla para determinar si ella

cumple con los siguientes requisitos:

a.- Si se ha alegado la causal ante el tribunal competente para

conocer de ella;

b.- Si se ha alegado una causal de implicancia o recusación

establecida en la ley;

c.- Si se especifican los hechos que constituyen la causal alegada.

d.- Si los hechos invocados configuran a causal legal.

e.- Si se ha acompañado boleta de consignación.

Si la solicitud no cumple con los requisitos debe ella ser rechazada. En cambio,

si se cumple con los requisitos legales debe el tribunal declarar bastante la

causal, o, en otras palabras, debe admitir a tramitación la solicitud de implicancia

o recusación. Ya que es totalmente gratuito el derecho, ya que de igual manera

se está pagando un fianza o caución para que siga con el proceso respectivo.

1.3.2. Argentina

En Argentina se conoce a la recusación como la facultad que la ley concede a

las partes en un proceso, para reclamar que un juez, o uno o varios miembros

del tribunal colegiado, se aparten del conocimiento de un determinado asunto,

por considerar que pueda parcializarse o que ha prejuzgado.

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43

En todo aquello en que no ha sido atribuido, un juez, aunque sigue teniendo

jurisdicción, es incompetente.

Sólo las partes esenciales del proceso (actor y demandado CPC, 50) pueden

pedir la recusación.

El Código procesal civil y comercial de la Nación. Cap. III. Recusación y

excusaciones, artículo 14 habla sobre la recusación sin expresión de causa y

dice: los jueces de Argentina de primera instancia podrán ser recusados sin

expresión de causa.

Entonces el actor ejerce esta facultad al entablar la demanda o en su primera

prestación; el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de

contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la

audiencia señalada como primer acto procesal. Si el demandado no cumpliere

esos actos, no podrá ejercer en adelante la facultad que le confiere este artículo.

También podrá ser recusado sin expresión de causa a un juez de las cámaras

da apelaciones, al día siguiente de la notificación de la primera providencia que

se dicte. No procede la recusación sin expresión de causa en el proceso que se

dicte. Tampoco procede la recusación sin expresión de causa en el proceso

sumarísimo ni en las terceras.

La ley de Chile habla sobre la facultad de recusar sin expresión de causa podrá

usarse una vez en cada caso. Cuando sean varios actores o los demandados,

solo uno de ellos podrá ejercerla, además manifiesta como consecuencia, que,

deducida a la recusación sin expresión de causa, el juez recusado se inhibirá

pasando las actuaciones, dentro del primer día hábil siguiente, al que le sigue en

el orden del turno, sin que por ello se suspendan el trámite, los plazos, ni el

cumplimiento de las diligencias ya ordenadas.

1.3.2.1. Causales de Recusación Código Procesal Civil y Comercial de la

Nación de Argentina:

1.3.2.1.1. Recusación con expresión de causa

Serán causas legales de recusación:

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1) el parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y

segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o

letrados;

2) tener el juez o sus consanguíneos o afines dentro del grado

expresado en el inciso anterior, interés en el pleito o en otro

semejante, o sociedad o comunidad con alguno de los litigantes,

procuradores o abogados, salvo que la Sociedad fuese anónima;

3) tener el juez pleito pendiente con el recusante;

4) ser el juez acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, con

excepción de los bancos oficiales;

5) ser o haber sido el juez autor de denuncia o querella contra el

recusante, o denunciado o querellado por este con anterioridad a la

iniciación del pleito;

6) ser o haber sido el juez denunciado por el recusante en los términos

de la ley de enjuiciamiento de magistrados, siempre que la Corte

Suprema hubiere dispuesto dar curso a la denuncia;

7) haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido

opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes

o después de comenzado;

8) haber recibido el juez beneficios de importancia de alguna de las

partes;

9) tener el juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste

por gran familiaridad o frecuencia en el trato;

10) tener contra la recusante enemistad, odio o resentimiento que se

manifieste por hechos conocidos. En ningún caso la recusación por

ataques u ofensas inferidas al juez después que hubiese comenzado

a conocer del asunto.

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45

1.3.2.1.2. Comparación

Al revisar la legislación de la repúblicas vecinas podemos ver que hay un fallo

similar al igual que en el Ecuador al vulnerar el principio básico que viene hacer

el acceso gratuito a la justicia y a la Tutela efectiva, en los mismo casos

planteados por diferentes organismos de cada país se está violentando la

garantía máxima de su constitución que por ende en cada país el derecho

gratuito a la justicia es norma suprema y en cada de una de ellas hay una

similitud al momento de recusar a un juez, nuestra legislación en el código

Orgánico General de Procesos (COGEP) se pide una caución al recusar por las

causales que nos permite la ley habiendo una clara vulneración del derecho

legítimo proclamado por nuestra constitución, en Chile el Código de

Procedimiento Civil hace referencia al momento de estar Formulada la

reclamación se suspenderá la audiencia y deberá formalizarse aquella por

escrito el tercer día, imponiéndose en caso contrario a la parte reclamante, por

este hecho, habrá una multa que no baje de medio sueldo vital ni exceda de dos

sueldos vitales, al igual que el Ecuador vemos que no cumplen con la gratuidad

del proceso. En argentina se plantea como incidente ante el juez que queremos

que deje de conocer, Los incidentes nacen de las excepciones previas y

perentorias, de peticiones de Medidas Precautorias, de tachas, de la citación por

evicción, de la petición del beneficio de gratuidad, de la solicitud de acumulación

de autos, etc. La recusación declarada legal hace perder la competencia del juez

para el caso, y definitivamente condena al pago de costas y multa al recurrente.

La resolución es inapelable, mientras no se decida la recusación, la competencia

del recusado no se suspende, la recusación declarada legal hace perder la

competencia del juez para el caso, y definitivamente la recusación declarada

improbada, condena al pago de costas y multa al recurrente la resolución es

inapelable, vemos la vulneración del derecho en ambas legislaciones, hay un

vacío legal para cubrir las necesidades del usuario ya que el momento de recusar

no posee la caución respectiva y su proceso viene a ser archivado.

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46

CAPITULO II

2. MARCO METODOLOGICO

2.1. Caracterización del lugar en donde se Realiza la Investigación

La investigación realizada sobre el tema “LA CAUCIÓN EN LA DEMANDA DE

RECUSACIÓN, EL DERECHO AL ACCESO GRATUITO A LA JUSTICIA Y

TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.”, constituyo un estudio de la vulneración de

principios fundamentales como los señalados se ha podido evidenciar que existe

una necesidad real de garantizar la absoluta gratuidad en el proceso judicial ya

que se considera una prioridad para el estado y con ello pueda derogar la

caución dispuesta en el código orgánico general de procesos. El estado debe

garantizar este derecho fundamental y con mucho más interés para las personas

con bajos recursos que no cuentan con la solvencia económica y a si exigir

mediante la aplicación de la ley que los responsables, cumplan con su obligación

de servir con gratuidad procesal.

Por lo que se pretende realizar encuestas a los abogados en libre ejercicio de la

provincia de Tungurahua.

2.2. Procedimiento Metodológico para el Desarrollo de la Investigación

2.2.1. Métodos, Técnicas, Instrumentos de Investigación

Analítico Sintético.

Este método permite el tránsito en el estudio de un fenómeno del todo a las

partes que lo componen y de estas al fenómeno en general, la tesis se enfocó

un descubrir las causas que originaron la vulneración del derecho al acceso

gratuito a la justicia y tutela judicial efectiva.

Método Analítico Sintético.

En este método implica el análisis (del griego análisis, que significa

descomposición), esto es la separación de un tono en sus partes o en sus

elementos constitutivos. El sintético se apoya en que para conocer un fenómeno

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es necesario descomponerlo en sus partes. Implica la síntesis (del griego

síntesis, que significa reunión), esto es, unión de elementos para formar un todo.

Método Inductivo- Deductivo.

Método que ayuda a inferir ciertas propiedades a partir de hechos particulares

es decir permite pasar de lo particular a lo general y viceversa, en este caso

especial se pudo evidenciar los aspectos positivos que produciría al derogar la

caución, que es requisito para la demanda de recusación.

Histórico lógico.

Este método se refiere a un estudio de todos los fenómenos y acontecimientos

que se presenta a lo largo de la historia, la evolución de los hechos va cambiando

de acuerdo a tendencias que ayuda a interpretarlos de una manera secuencial,

el cual nos va a permitir conocer el origen, desarrollo, y estado actual del

problema de análisis. La lógica se refiere entonces a aquellos resultados

previsibles y lo histórico a la cuestión evolutiva de los fenómenos. Este método

permitirá establecer una relación en cuanto a la conducta misma del ser humano

a través del tiempo en relación al problema de tesis.

Técnicas

La técnica que utilizo en la investigación es:

Encuesta.

Se aplicó esta técnica para conocer la opinión de la población en general

2.2.2. Herramientas de la investigación

El instrumento que se utilizó en la investigación es: El Cuestionario.

Este instrumento contribuyo con la redacción de las preguntas de la encuesta

aplicada a los Abogados inscritos en el foro de Tungurahua.

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2.3. Diseño de la Investigación

2.3.1. Población y Muestra

POBLACIÓN

Para la presente investigación se toma en cuenta a los Abogados inscrito en el

foro de Tungurahua.

Tabla Nº 1. Población

EXTRACTO POBLACION

Abogados inscritos en el

foro de Tungurahua

2512

Total 2512

Fuente foro de abogados de Tungurahua

Elaborado por: Ladislao Herrera Peñaloza

Los Abogados inscritos en el foro de profesionales del derecho de Tungurahua,

la muestra se obtendrá a través de la aplicación de la siguiente formula:

MUESTRA

Para comprobar la muestra de acuerdo al universo poblacional establecido como

referencia es necesaria la aplicación de la siguiente formula estadística que nos

permite delimitar la muestra a estudiar.

𝑛 =1

(𝐸)2(𝑁 − 1) + 1

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Donde:

n=tamaño de la muestra

N=población o universo a investigarse 2512

E=índice de error máximo admisible =0.1

Si se remplazan los valores en la formula tendremos lo siguiente:

𝑛 =2512

(0.1)2(2512− 1) + 1

𝑛 =12512

(0.01)(2512) + 1

𝑛 =12512

26.12

𝑛 = 96.1

TAMAÑO DE LA MUESTRA: 96 Abogados

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2.4. Análisis e interpretación de datos

1.- ¿sabe usted que es la caución?

ENCUESTADOS RESPUESTAS CANTIDAD PORCENTAJE

96 SI 66 66%

NO 34 34%

TOTAL 96 100%

Tabla Nº 2: Tabulación pregunta 1

Elaborado por: Ladislao Herrera Peñaloza

Gráfico Nº 1: Pregunta 1

Elaborado por: Ladislao Herrera Peñaloza

Análisis e interpretación

De la encuesta realizada, el 66% de los abogados encuestados, conoce que es

la caución, mientras que el 34% manifiesta desconocer. Los profesionales que

dicen conocer sobre la caución, sostienen que durante el estudio de la carrera

profesional en pre grado, han abordado el tema en el campo del derecho civil y

procedimiento civil.

66

34

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2.- ¿Sabe usted que es la Recusación?

ENCUESTADOS RESPUESTAS CANTIDAD PORCENTAJE

96 SI 62 66%

NO 34 34%

TOTAL 96% 100%

Tabla Nº 3: Tabulación pregunta 2

Elaborado por: Ladislao Herrera Peñaloza

Gráfico Nº 2: Pregunta 1

Elaborado por: Ladislao Herrera Peñaloza

Análisis e interpretación

De las alternativas planteadas, el 62% de los encuestados dice conocer sobre lo

que es la recusación, mientras que el 34% lo desconoce. Quienes conocen sobre

la recusación son los profesionales que se encuentran en libre ejercicio

profesional, y en la administración de justicia en el área civil.

62

34SI

NO

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3 ¿Conoce usted en qué casos procede la Recusación?

ENCUESTADOS RESPUESTAS CANTIDAD PORCENTAJE

96 SI 62 66%

NO 34 34%

TOTAL 96% 100%

Tabla Nº 4: Tabulación pregunta 3

Elaborado por: Ladislao Herrera Peñaloza

Gráfico Nº 3: Pregunta 3

Elaborado por: Ladislao Herrera Peñaloza

Análisis e interpretación

Se refleja en la encuesta elaborada que un 62% de profesionales dice conocer

cuando procede la recusación y un 34 % expresa desconocer. los profesionales

que conocen cuando procede la recusación es porque han estudiado el

procedimiento en el Código Orgánico General de Procesos.

62

34SI

NO

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4 ¿Conoce usted cual es el monto de la caución, cuando se pide la

recusación en el proceso judicial?

ENCUESTADOS RESPUESTAS CANTIDAD PORCENTAJE

96 SI 62 72%

NO 34 22%

TOTAL 96% 100%

Tabla Nº 5: Tabulación pregunta 4

Elaborado por: Ladislao Herrera Peñaloza

Gráfico Nº 4: Pregunta 4

Elaborado por: Ladislao Herrera Peñaloza

Análisis e interpretación

De la encuesta realizada se demuestra que un 62% conocen cual es el monto

de la caución, y el 34 % dicen desconocer. Los profesionales que aseguran

conocer la cantidad son abogados que han planteado la demanda de recusación

y por lo tanto en él proceso les fijaron una caución.

62

34SI

NO

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5.- ¿Sabe usted en qué casos se presenta Caución de acuerdo al

código orgánico general de procesos?

ENCUESTADOS RESPUESTAS CANTIDAD PORCENTAJE

96 SI 62 66%

NO 34 34%

TOTAL 96% 100%

Tabla Nº 6: Tabulación pregunta 5

Elaborado por: Ladislao Herrera Peñaloza

Gráfico Nº 5: Pregunta 5

Elaborado por: Ladislao Herrera Peñaloza

Análisis e interpretación

De las alternativas diseñadas, el 62% de los profesionales encuestados dice

conocer en qué casos se presenta caución y en un 34% lo desconoce, los

abogados que conocen en qué casos se presenta la caución afirman que en su

profesión han revisado el código de procedimientos donde detalla las causas

para exigir la caución.

62

34SI

NO

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6.- ¿Ha conocido usted de algún caso de una persona particular que

con su respectivo abogado al momento de Recusar y no presentar la

Caución le ha sido archivada la causa sin merecer proceso judicial?

ENCUESTADOS RESPUESTAS CANTIDAD PORCENTAJE

96 SI 45 50%

NO 51 50%

TOTAL 96% 100%

Tabla Nº 7: Tabulación pregunta 6

Elaborado por: Ladislao Herrera Peñaloza

Gráfico Nº 6: Pregunta 6

Elaborado por: Ladislao Herrera Peñaloza

Análisis e interpretación

De la encuesta formada, el 45% de los abogados conocen a personas que no

han pagado la caución, y un 51% de abogados que dice desconocer, Los

abogados que conocen de personas que no pagaron la caución consideran que

no ha sido cumplida por falta económica del demandante.

4551

SI

NO

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7.- ¿Considera necesario derogar la Caución?

ENCUESTADOS RESPUESTAS CANTIDAD PORCENTAJE

96 SI 88 88%

NO 8 12%

TOTAL 96% 100%

Tabla Nº 8: Tabulación pregunta 7

Elaborado por: Ladislao Herrera Peñaloza

Gráfico Nº 7: Pregunta 7

Elaborado por: Ladislao Herrera Peñaloza

Análisis e interpretación

En este análisis de la encuesta presentada un 88% de abogados está de acuerdo

en que se derogue la caución, un 8% no está de acuerdo que debería de

derogarse la caución, los encuestados consideran que se derogue la caución al

momento de recusar, porque están de acuerdo que todo tramite debe ser gratuito

sin vulnerar derecho alguno.

88

8 SI

NO

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8.- ¿Considera usted que se debe realizar un anteproyecto de ley en

el que se proponga la derogación de la caución?

ENCUESTADOS RESPUESTAS CANTIDAD PORCENTAJE

96 SI 75 75%

NO 21 25%

TOTAL 96% 100%

Tabla Nº 9: Tabulación pregunta 8

Elaborado por: Ladislao Herrera Peñaloza

Gráfico Nº 8: Pregunta 8

Elaborado por: Ladislao Herrera Peñaloza

Análisis e interpretación

Analizando los resultados de la encuesta, existe un 75% de aceptación para la

realización de un ante proyecto de ley sobre la “CAUCIÓN COMO REQUISITO

PARA LA DEMANDA DE RECUSACIÓN, EL ACCESO GRATUITO A LA

JUSTICIA Y LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA”, mientras que el 21% de

profesionales no están de acuerdo con el anteproyecto de ley reformatoria,

quienes están de acuerdo coinciden en que con la vigencia de esta ley, no se

vulnerarían los derechos del acceso gratuito a la justicia y la tutela judicial

efectiva.

75

21SI

NO

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2.5. Conclusión Parcial

Al término del desarrollo del presente documento crítico se ha llegado a las

siguientes conclusiones:

• Al realizar las encuestas se pudo determinar que los abogados

conocen sobre la caucion como requisito para lademanda de

recusación, sin embargo solo quienes llevan procesos civiles en

sumayoria, conocen la problemática que existe sobre el tema.

• Los profesionales del Derecho encuestados, dan a conocer que la

caución como requisito para la demanda de recusación, limita el

derecho de los interesados, dando lugar a la vulneración de

derechos constitucionales que a la vez inciden en la seguridad

jurídica.

• Con base a la encuesta realizada, hemos llegado a definir que el

Código Orgánico General de Procesos en su artículo 27, debe ser

reformado con la finalidad de corregir el problema y garantizar el

derecho al acceso gratuito a la justicia y la tutela judicial efectiva.

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CAPITULO III

3. MARCO PROPOSITIVO

3.1. Titulo

Anteproyecto de ley reformatoria al artículo 27 del Código Orgánico de General

de Procesos (COGEP) a fin de eliminar la obligatoriedad de presentar caución

en la demanda de recusación para garantizar el derecho al acceso gratuito a la

justicia y tutela judicial efectiva.

3.2. Desarrollo de la propuesta

El artículo 75 de la Constitución de la República, como norma suprema de un

Estado establece derechos fundamentales a las personas tales como: el acceso

gratuito a la justicia y a la tutela judicial efectiva y la protección integral de las

personas. Para que todo juez elimine la obligación de presentar caución en la

demanda de recusación garantizando los derechos. Con el ante proyecto de ley

sobre “LA CAUCION COMO REQUISITO PARA LA DEMANDA DE

RECUSACION, EL ACCESO GRATUITO A LA JUSTICIA Y TUTELA JUDICAL

EFECTIVA”, se propone una reforma al artículo 27 del Código Orgánico de

General de Procesos (COGEP) a fin de eliminar la obligación de presentar

caución en la demanda de recusación.

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ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO ORGANICO GENERAL DE

PROCESOS

Asamblea Nacional

Considerando:

Que el art. 11 literal 2 de la Constitución de la republica reconoce que todas las

personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y

oportunidades…[… ] …El estado adoptara medidas de acción afirmativa que

promueva igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren

en situación de desigualdad

Que el número 3 del artículo 11 de la Constitución de la República establece, los

derechos y garantías establecidas en los instrumentos internacionales de

derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier

servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de

parte.

Que, conforme a la constitución y convenios internacionales, se establece que

todos somos iguales ante la ley y tenemos sin distinción derecho a igual

protección ante ella la llamada igualdad formal o legal.

Que el art. 75 de la Constitución señala que “toda persona tiene derecho al

acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus

derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad;

en ningún caso quedará en indefensión.”

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Que el art. 76 de la Constitución de la republica señala que en todo proceso en

el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurara

el derecho al debido proceso.

Que la Asamblea Nacional de acuerdo con el artículo 84 de la Constitución,

tiene la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás

normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución e instrumentos

internacionales;

En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República en art

120 numeral 6, a la Asamblea Nacional resuelve.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales expide la siguiente:

LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGANICO GENERAL DE

PROCESOS

Art 1.- incorpórese a continuación otro inciso al artículo 27:

Arte 27.- (Derogado)

Para plantear la demanda de recusación no se requerirá de caución alguna.

Para este propósito se diseñará y publicará en el Consejo de la Judicatura y

podrá ser presentado con normalidad sin vulnerar perjuicio alguno al momento

de presentar la demanda.

El actor con la persona que ejerza su representación legal “Advocatus”, al

presentar la demanda de recusación esta obligado a seguir con la continuidad

del proceso sin afectar al acceso gratuito a la justicia y a la tutela judicial

efectiva, una vez citada la recusación se suspenderá la competencia del juez

y la audiencia se dará conforme al Código Orgánico General de Procesos.

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Disposición final. -

La presente Ley reformatoria entrará en vigencia a partir de la fecha de su

publicación en el Registro Oficial y derogará las disposiciones legales que se

le opongan.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito

Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los --- días del mes de ---

del dos mil dieciocho. - f) Ec. Elizabeth Cabezas, presidente de la Comisión

Legislativa y de Fiscalización. - f) Dr. Francisco Vergara O., Secretario de la

Comisión Legislativa y de Fiscalización.

Elizabeth Cabezas

Presidenta del pleno de la Asamblea Nacional del Ecuador

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CONCLUSIONES

• El Actual artículo 27 del Código Orgánico General de Proceso debe

ser reformado con la finalidad de corregir el problema; refiriéndose

a un vacío legal, creando una normativa que no está acorde con los

derechos constitucionales, vulnerando al acceso gratuito a la

justicia y la tutela judicial efectiva, debido a la caución que es un

requisito para la demanda de recusación.

• El desarrollo y el progreso de la propuesta se le considera como al

de mayor importancia, ya que dentro de este proceso de

investigación se encuentran plasmadas todos los anhelos del

investigador, las mismas que se ven reflejadas al momento de

encontrar y dar una solución alcanzable. La propuesta planteada,

considero merece la importancia necesaria y la solución respectiva,

con la reforma al artículo 27 del Código Orgánico General de

Procesos, existen vacíos legales mismos que dejan en vulneración

al cumplimiento de la prestación al acceso gratuito a la Justicia y a

la tutela judicial efectiva. Es por esto que con la propuesta planteada

se busca el cumplimiento de todos los derechos y garantías que

establece la Constitución de la Republica al ser un sistema jurídico

garantista al cual todos los ciudadanos tenemos que cumplir.

• A través del análisis de diferentes posiciones teóricas, la

metodología y el diagnostico de las encuestas han permitido valorar

que el artículo 27 del Código Orgánico General de Procesos,

investigación elaborada donde se considera que existe un vacío

legal que afecta al Principio de acceso gratuito a la justicia y a la

tutela judicial efectiva, la única solución para resolver el problema

es la reforma del Código Orgánico General de Procesos.

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RECOMENDACIONES

• Se recomienda al legislador ecuatoriano, considere eliminar la

caución del Código Orgánico General de Procesos refiriéndose a un

vacío legal, creando una normativa que no está acorde con los

derechos constitucionales, vulnerando al acceso gratuito a la justicia

y la tutela judicial efectiva, debido a la caución que es un requisito

para la demanda de recusación.

• Es conveniente que el Artículo 27 se le agregue un inciso final

mediante reforma y sea concordante plenamente con la Constitución

de la República del Ecuador en cuanto se refiere al principio de acceso

gratuito a la justicia y tutela judicial efectiva.

• Es indispensable como estudiantes de derecho analizar las

problemáticas sociales actuales que enfrenta nuestro ordenamiento

jurídico y que afectan a los ciudadanos para poder buscar una

solución a las mismas, en colaboración con los catedráticos, mediante

debates, foros, talleres de grupos de trabajos que permiten desarrollar

el pensamiento crítico.

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ANEXO

Encuesta realizada a profesionales de Derecho Inscritos en el Foro

de Abogados de la Provincia de Carchi.

1.- ¿sabe usted que es la caución?

SI NO

2.- ¿Sabe usted que es la Recusación?

SI NO

}3 ¿Conoce usted en qué casos procede la Recusación?

SI NO

4 ¿Conoce usted cuanto es el monto de la caución, cuando se pide la

recusación en el proceso judicial?

SI NO

5.- ¿Sabe usted en qué casos se presenta Caución de acuerdo al

código orgánico general de procesos?

SI NO

6.- ¿Ha conocido usted de algún caso de una persona particular que

con su respectivo abogado al momento de Recusar y no presentar la

Caución le ha sido archivada la causa sin merecer proceso judicial?

SI NO

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7.- ¿Considera necesario derogar la Caución?

SI NO

8.- ¿Considera usted que se debe realizar un anteproyecto de ley en

el que se proponga la derogación de la caución?

SI NO