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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA. TEMA: PROYECTO DE REFORMA AL ART. 6 DE LA LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA IGUALDAD A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO. AUTORA: USCA GODOY ADRIANA VERONICA TUTOR: ABG. OCHOA DÍAZ CÉSAR EDUARDO, MGS. RIOBAMBA ECUADOR 2018

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

PROYECTO DE REFORMA AL ART. 6 DE LA LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES

PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA IGUALDAD A LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO.

AUTORA: USCA GODOY ADRIANA VERONICA

TUTOR: ABG. OCHOA DÍAZ CÉSAR EDUARDO, MGS.

RIOBAMBA –ECUADOR

2018

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado

por la señorita Usca Godoy Adriana Verónica, estudiante de la Carrera de Derecho,

Facultad de Jurisprudencia, con el tema “PROYECTO DE REFORMA AL ART. 6 DE LA

LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA

IGUALDAD A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO”, ha

sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa

pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que

apruebo su presentación.

Riobamba, Junio de 2018

ABG. OCHOA DÍAS CÉSAR EDUARDO, MGS.

ASESOR

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo. Adriana Verónica Usca Godoy, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de

Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de

investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA

REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las

citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad

Riobamba, Junio de 2018

………………………………….. Adriana Verónica Usca Godoy C.I: 0603480229 AUTORA

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DERECHOS DEL AUTOR

Yo. Adriana Verónica Usca Godoy, declaro que conozco y acepto la disposición constante

en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes,

que en su parte pertinente textualmente dice: El patrimonio de la UNIANDES, está

constituido por: la propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o

técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realice en la Universidad o por

cuenta de ella.

Riobamba, junio de 2018.

……………………………………………. Adriana Verónica Usca Godoy C.I: 0603480229 AUTORA

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AGRADECIMIENTO

Agradezco, a nuestro Dios Padre todo poderoso, por ser la luz en mi camino, por darme la

fuerza y las bendiciones en mi vida a lo largo de mi carrera, ya que sin ello no hubiera sido

posible llegar al final del camino.

A mi Santa Madrecita, por haber creído siempre en mí, ya que desde donde ella se

encuentre, siempre me ha dado la fortaleza para seguir adelante y enfrentar todas las

adversidades y poder culminar con satisfacción este largo caminar.

A mi familia, por su gran apoyo y por ser mi soporte esencial a lo largo de esta etapa más

importante de mi vida.

También quiero agradecer, a mis maestros de esta mi Universidad “UNIANDES”, por

guiarme sabiamente y con paciencia a lo largo de este camino, por haber impartido todos

sus conocimientos sin escatimar esfuerzo alguno, y hacer de mí una profesional al servicio

de la colectividad.

Adriana

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DEDICATORIA

Este trabajo de investigación, va dedicado con todo el amor del mundo, a mi amada hija

Giselita, por su gran sacrificio desde tan tiernas edades a lo largo de mis estudios, por ser

el motor de mi vida y el pilar fundamental para seguir adelante cada día y llegar al fin de mi

carrera.

Adriana

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RESUMEN

La presente investigación, se titula Proyecto de Reforma al Art. 6 de la Ley Orgánica de

Discapacidades para Garantizar el Derecho a la Igualdad de las Personas con

Discapacidad en el Sector Público; en donde se aborda el estudio de los efectos jurídico-

sociales que acarrea la aplicación de la norma que precede, al evidenciar la vulneración del

derecho constitucional de igualdad de las personas con el treinta por ciento de

discapacidad, al momento de aplicar el Art. 6 de la LOD, por cuanto la prenombrada ley,

faculta al Reglamento de la misma que establezca el porcentaje de discapacidad, desde el

que la ley realizará su reconocimiento como tal; y que dicho reglamento reconoce a quienes

padecen desde el cuarenta por ciento de discapacidad como titulares de derechos; mientras

que a quienes padecen el treinta por ciento de discapacidad, el reglamento únicamente los

reconoce el derecho al trabajo, por cuanto se propone como solución al problema

planteado, la reforma del Art. 6 de la Ley Orgánica de Discapacidades, en la que contiene

el reconocimiento como titulares de los derechos constitucionales a quienes padecen desde

el treinta por ciento de discapacidad, y con ello, la garantía del derecho de igualdad a las

personas con discapacidad sin excepción. La línea de investigación utilizada, corresponde

al ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y

constitucionales.

La presente investigación, se sustenta en la Ley, la doctrina y la información recabada por

medio de las encuestas realizadas a la población escogida para el presente estudio.

Palabras Clave:

Derechos, igualdad, discapacidad, Constitución, vulneración.

.

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ABSTRACT

The present research paper is entitled: “Reform Project to Art. 6 of the Organic Law on

Disabilities to Guarantee the Right to Equality of Disabled People in the Public Sector”. The

research deals with the study of the judicial-social effects that the application of the previous

regulation involves, when evidencing the violation of the constitutional right of equality in the

case of people with the thirty percent of disability, at the moment of applying the Art. 6 of the

Organic Law on Disabilities. Thus, the law previously mentioned, allows the regulation to

establish the percentage of disability, from which the law will evaluate the situation as such;

and that same regulation recognizes those who suffer from forty percent disability as rights

holders while those who suffer from thirty percent disability are only recognized as work right

holders. That is the reason why a reform to Article 6 of the Organic Law on Disabilities is

proposed as solution to the problem, by including the recognition of those who suffer from

thirty percent disability as constitutional rights holders, this way guaranteeing the right of

equality to people with disabilities, without exception. The line of research used corresponds

to the Ecuadorian legal system, historical, theoretical, philosophical and constitutional

budgets.

The research is based on the Law and the doctrine and the information were gathered

through the surveys made to the population chosen for the present study.

Keywords:

Rights, equality, disability, Constitution, infringement.

.

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INDICE GENERAL

Pág INTRODUCCIÓN ............................................................................................................... 1

Antecedentes de la investigación ................................................................................... 1

Situación problémica ...................................................................................................... 4

Problema científico ......................................................................................................... 5

Objeto de investigación .................................................................................................. 5

Campo de acción ........................................................................................................... 5

Identificación de la línea de investigación ....................................................................... 5

Objetivo general ............................................................................................................. 6

Objetivos específicos ..................................................................................................... 6

Variables de la investigación .......................................................................................... 6

Idea a defender .............................................................................................................. 6

Métodos técnicas y herramientas empleadas en la investigación ................................... 6

Técnicas ......................................................................................................................... 7

CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO ....................................................................................... 8

1.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LALEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES ......... 8

1.1.2. Los derechos de las personas con discapacidad en América Latina ............... 12

1.1.3. Legislación sobre discapacidades en Ecuador ........................................... 16

1.2. REFORMA AL ART. 6 DE LA LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES ........... 30

1.2.1. Discapacidad sensorial ............................................................................... 33

1.2.1.2. Discapacidad visual ..................................................................................... 33

1.2.1.3. Discapacidad auditiva .................................................................................. 34

1.2.2. Discapacidad motriz o física ....................................................................... 35

1.2.3. Discapacidad intelectual ............................................................................. 35

1.2.4. Discapacidad múltiple ................................................................................. 36

1.3. EL DERECHO DE IGUALDAD .......................................................................... 38

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1.3.1. La discriminación contra las personas con discapacidad ............................ 41

1.3.2. Acciones afirmativas a favor de las personas con discapacidad ..................... 43

CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA . 46

2.1. CARACTERIZACIÓN DEL PROBLEMA SELECCIONADO PARA LA

INVESTIGACIÓN ......................................................................................................... 46

2.2. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO PARA EL

DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN ..................................................................... 49

2.2.1. Tipo de investigación ...................................................................................... 49

2.2.2. Metodologías utilizadas en la investigación ................................................ 50

2.2.3. Técnicas, herramientas e instrumentos de la investigación ........................ 51

2.2.4. Instrumentos ............................................................................................... 51

2.3. POBLACIÓN Y MUESTRA ................................................................................ 51

2.3.1. Población ........................................................................................................ 51

2.3.2. Muestra ...................................................................................................... 52

2.4. PRESENTACIÓN DE RESULTADOS DE LA ENCUESTA REALIZADA A LOS

ABOGADOS QUE TRABAJAN EN EL LIBRE EJERCICIO DE SU PROFESIÓN EN LA

CIUDAD DE RIOBAMBA, REGISTRADOS EN EL FORO DEL CONSEJO DE LA

JUDICATURA DE CHIMBORAZO ................................................................................ 53

2.4.1 Resumen de datos obtenidos........................................................................... 62

2.5. Análisis de los Resultados Finales de la Investigación .......................................... 63

2.6. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO .................................................. 64

CAPÍTULO III MARCO PROPOSITIVO PROPUESTA DEL INVESTIGADOR ................ 66

3.1. DESARROLLO DE LA PROPUESTA .................................................................... 66

3.2. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO .................................................. 69

CONCLUSIONES ............................................................................................................ 70

RECOMENDACIONES .................................................................................................... 71

BIBLIOGRAFÍA

LINKOGRAFÍA

ANEXOS

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1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

Una vez realizada la investigación bibliográfica, con relación al tema: El derecho de igualdad

de las personas con discapacidad en el sector público, se desprende lo siguiente: según un

estudio realizado por LouiseArbour, alta comisionada de la ONU por los derechos humanos

en su artículo denominado La Discapacidad y los Derechos De Las Personas con

Discapacidad en el ordenamiento jurídico, indica que más que la falta de recursos, son las

actitudes las que a menudo obstaculizan el ejercicio de los derechos de las personas con

discapacidad.

En este sentido, la autora en su análisis, indica que se observa la desigualdad en el ejercicio

de sus derechos, pese a todos los instrumentos internacionales y legales de cada Estado,

y demás actividades, ya que las personas con discapacidad, siguen encontrando barreras

para participar con los demás en la vida social por cuanto se siguen vulnerando sus

derechos humanos en todas las partes del mundo1.

Según Alfredo Bértola en su obra Discapacidad y no Discriminación, del Instituto Contra La

Discriminación Y La Xenofobia de Buenos Aires, establece que las prácticas

discriminatorias conllevan una forma social, de percibir la propia identidad como superior

en una realidad donde lo diferente se percibe como deficitario y/o potencialmente peligroso

respecto del patrón social de normalidad establecido. Las personas con discapacidad no

son ajenas a la discriminación y esto se evidencia en dos actitudes frecuentes que suele

tener la sociedad para con ellas; por un lado, se suele adoptar una visión parcial del

colectivo que se caracteriza por reducir al sujeto, y a las dificultades o limitaciones

permanentes que tienen para el ejercicio de determinadas actividades; por otro lado,

directamente se las niega o invisibiliza excluyéndolas de la vida social2.

Por otra parte, según los autores Carlos Eroles-Hugo Fiamberti, En su obra Los derechos

de las personas Con Discapacidad de la Universidad de Buenos Aires, Indican que se llama

exclusión social, a la situación de desigualdad que afrontan muchas familias en situación

de pobreza, que no tienen ninguna participación real en la sociedad. La exclusión social es

1 ARBOUR Lowise, La discapacidad y los derechos de las personas con discapacidad en el ordenamiento jurídico. 2 Tomado de: http://201216243171/biblioteca/pwpconten/ufloads/2016/03/discapacidadynodiscriminacion.pdf

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2

un flagelo que afecta a muchas familias, alguno de cuyos miembros es, posiblemente una

persona con discapacidad.

Los autores establecen a la igualdad de oportunidades, como una condición básica de la

sociedad democrática; indicando, además, que construir una sociedad igualitaria,

constituye uno de los desafíos de la sociedad; por lo que ello exigirá, un cambio de actitudes

significativo, se trata de cambiar las escalas de valores, es decir, los criterios de riqueza,

belleza, poder y prestigio. Que las personas valgan por ser en sí aun cuando tengan

notorias diferencias3.

Según un artículo de la Universidad Del Rosario de Colombia, se establece que el enfoque

de derechos plantea que los individuos deben reivindicar sus legítimas aspiraciones,

reconocerse, asumirse y ser considerados como sujetos de derechos fundamentales,

inalienables, e irrenunciables, porque la igualdad también es un valor y un principio. La

igualdad atraviesa la constitución y obliga a todo el Estado y a la sociedad civil. En el mismo

artículo, también se señala adicionalmente, que la igualdad es un principio relacionado,

pues su vulneración casi siempre pasa por el desconocimiento de otro derecho

constitucional. La población con discapacidad también tiene el “deber” de exigir sus

derechos, y en ese sentido requiere igualmente cambiar el imaginario, para sentirse

merecedora de un trato igualitario o de tratos especiales, cuando en algunos casos sea

necesario4.

Con respecto al tema, los autores de la obra 2003-2013: 10 Años De No Discriminación A

Las Personas Con Discapacidad, indican que la igualdad es uno de los grandes referentes

de los discursos ético y jurídico. En el campo ético, el tratamiento que se da a la igualdad,

sirve para diferenciar entre distintas propuestas o teorías éticas; en el campo jurídico, su

utilización sirve para delimitar el sentido y alcance de las políticas públicas. Los autores

indican así, que esta relevancia de la igualdad se ha proyectado en el campo de la

discapacidad, y al mismo tiempo la cuestión de la discapacidad, se ha convertido en un

punto esencial de la reflexión sobre la igualdad5.

3 EROLES Carlos, FIAMBERTI Hugo, Los derechos de las personas con discapacidad, eudeba cooperación editorial. 4 Universidad Del Rosario, La discapacidad desde el horizonte de los derechos humanos, Tomo II, Pág. 4. 5 GARCÍA Agustín, MORAL Oscar, 10 Años de legislación y no discriminación de personas con discapacidad en España, Grupo Editorial Cinca S.A. 2012, Pág. 59.

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3

En este punto, es muy importante hacer mención a uno de los derechos fundamentales de

las personas con discapacidad, como es el derecho a la educación; es así, que según un

estudio de las Naciones Unidas, sobre el derecho a la educación de las personas con

discapacidad, indican que “este derecho, obedece al derecho a la educación inclusiva, por

lo general los sistemas de enseñanza han adoptado uno de los tres enfoques siguientes

con respecto a las personas con discapacidad: La exclusión, la segregación, y la

integración.

La exclusión se produce cuando se mantiene apartado a un estudiante de la escuela debido

a la existencia de una deficiencia, sin que se le ofrezca otra opción educativa en pie de

igualdad con los demás estudiantes. La segregación tiene lugar cuando un estudiante con

esas características es remitido a un centro educativo diseñado específicamente para

responder a una deficiencia concreta, normalmente en un sistema de enseñanza especial.

Por último la integración consiste en que los alumnos con una deficiencia asistan a una

escuela convencional6.

Según una investigación realizada por la Defensoría del Pueblo Del Ecuador, en un artículo

publicado para la revista FIO, sobre la igualdad y no discriminación de los derechos de las

personas con discapacidad, expresan que las personas pertenecientes a este grupo de

atención prioritaria, en el Ecuador, pese a los avances surgidos en el reconocimiento de

sus derechos por la Constitución y demás leyes, aún se encuentran expuestas a sufrir

vulneración en sus derechos, ya que al menos en el año 2013, se receptaron 142 denuncias

de personas con discapacidad, de las cuales el 11,31% fueron respecto del derecho de

igualdad y no discriminación, por cuanto, aún existen problemas en el acceso a los servicios

públicos de calidad.

El acceso de las personas con discapacidad, desde las infraestructuras sin barreras, hasta

el acceso a la información y la comunicación, es una meta que el estado debe alcanzar; así

mismo en el ámbito de salud y seguridad social, se debe mejorar, con la asistencia de

personal capacitado a fin de ofrecer servicios de calidad e igualdad, que les permita ejercer

sus derechos en igualdad de condiciones7.

6 Naciones Unidas, Estudio temático sobre el derecho de las personas con discapacidad a la educación, 2013, págs. 3-4. 7 Tomado de: http://repositorio.dfp.gob.ec/bitstream/39000/470/1/dehoy/dpee005.pdf

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4

Según una investigación realizada por la Universidad de Cuenca sobre el tema, todas las

personas, tienen los mismos derechos a decir: Derechos civiles, sociales, culturales,

económicos, entre otros; las personas con discapacidad, tienen la potestad de ejercer todos

sus derechos entre estos, el derecho a no ser discriminados en razón de su condición, ni

por ningún otro motivo.

Según un trabajo de investigación de la Universidad Técnica de Ambato, su autor indica

sobre este tema, que “uno de los aspectos más importantes de las actuaciones de los

distintos organismos a nivel nacional e internacional, consiste en concebir que toda persona

con discapacidad, cualquiera que sea esta, disfrute del conjunto de derechos que les son

reconocidos como seres humanos parte de un Estado subscritor de convenios en materia

de discapacidades y derechos humanos”8.

Finalmente, corresponde señalar que, de la investigación realizada en la Universidad

Regional Autónoma De Los Andes, se ha podido constatar, que únicamente existen trabajos

de investigación sobre la inclusión laboral de las personas con discapacidad; el mismo que

consiste en el derecho al trabajo, que tienen las personas con discapacidad, garantizado

en el Art. 47 Núm.: 5 de la Constitución De La República, y demás leyes pertinentes.

Situación problémica

El problema principal que posee la persona con discapacidad del 30 por ciento, nace de la

contraposición que existe con lo establecido en el Art. 6 de la Ley Orgánica de

Discapacidades, y lo determinado por el Art. 8 del Reglamento a la antes indicada ley, por

cuanto se establece que, para la inclusión laboral de las personas con discapacidad, se

tomará en cuenta a quienes tengan desde el 30% de discapacidad; mientras que, el Art. 1

del mismo reglamento, define como personas con discapacidad, a quienes tengan un

porcentaje igual o mayor al 40%; en cambio, el Art. 6 de la Ley Orgánica de Discapacidades,

deja literalmente al reglamento, que establezca el porcentaje desde el cual se reconoce a

los titulares de derechos en esta materia.

Por tanto, la igualdad del reconocimiento a todos los derechos de las personas con

discapacidad que se las debe extender a quienes son calificadas por el ministerio de salud

con el porcentaje del 30% que es desde aquel porcentaje que dicha institución extiende el

carnet de discapacidad. Ahora bien, uno de los problemas que enfrentan en los actuales

8 RECALDE Cristian, Accesibilidad de las personas con discapacidad y la inclusión laboral en las empresas públicas, 2015, pág. 27.

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5

momentos las personas discapacitadas en el Ecuador es que aquellas cuya discapacidad

está en un índice de 30% no goza de los mismos beneficios de aquellas cuya discapacidad

ronda el 40%, lo que refleja de manera clara que el derecho a la igualdad queda

subordinado a la calificación de discapacidad de cada persona por separado, quienes por

disposición del Ministerio de Salud deben tener un mínimo del 30 % de discapacidad para

ser titulares del carnet que así lo certifica.

Esta situación crea dentro del grupo de los discapacitados un aire de desigualdad en cuanto

a los beneficios que son otorgados por el Estado discriminando a esta población, generando

de esta manera problemas de carácter socioeconómicos tanto para el discapacitado y su

familia. En este sentido, la Ley Orgánica de Discapacidades, es quién garantiza los

derechos en materia de discapacidades, excluye de manera flagrante a los discapacitados

cuya deficiencia medica esté desde el 30 % colisionando de esta manera con los llamados

Derechos del Buen vivir donde estos derechos se convierten en esenciales como un deber

social y económico vital para el desarrollo del Ecuador y la inclusión igualitaria de derechos

de las personas con discapacidad. Es por ello, que, de acuerdo a las consideraciones antes

señaladas, se plantea una reforma del artículo 6 de la Ley Orgánica de Discapacidades que

deberá precisar la definición que mantiene de persona con discapacidad y que serán

quienes tengan desde el 30% de discapacidad por cuanto se reconocerán todos sus

derechos como tales, a fin de garantizar el derecho a la igualdad.

Problema científico

¿Cómo garantizar el derecho de igualdad a las personas con discapacidad del treinta por

ciento con lo determinado por el Art. 6 de la Ley Orgánica de Discapacidades en el Sector

Público?

Objeto de investigación

Ley Orgánica de Discapacidades.

Campo de acción

La reforma del art. 6 de la Ley Orgánica de Discapacidades

Identificación de la línea de investigación

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en el Ecuador

El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y

constitucionales.

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6

Objetivo general

Elaborar el proyecto de reforma al art. 6 de la Ley Orgánica de Discapacidades, para

garantizar el derecho a la igualdad a las personas con discapacidad en el sector público.

Objetivos específicos

Fundamentar jurídica y doctrinariamente la Ley Orgánica de Discapacidades, el Art. 6, y

el Derecho de Igualdad.

Analizar el porcentaje de discapacidad para garantizar el principio de igualdad.

Identificar los elementos teóricos de la propuesta.

Variables de la investigación

Variable dependiente

Proyecto de reforma al art. 6 de la Ley Orgánica De Discapacidades.

Variable independiente

Para garantizar el Derecho de Igualdad de las personas con discapacidad en el sector

público.

Idea a defender

Mediante el proyecto de reforma al Art. 6 de la Ley Orgánica De Discapacidades, se

garantizará el derecho de igualdad de las personas con discapacidad en el sector público.

Métodos técnicas y herramientas empleadas en la investigación

La investigación es cualitativa y cuantitativa. Cualitativa porque ayuda a entender el

fenómeno social y sus características, como es el caso de lo investigado en cuanto al

Derecho de igualdad que tenemos las personas con discapacidad. Cuantitativa porque para

la investigación de campo se utilizó la estadística descriptiva, la misma que ayudó en la

tabulación de datos de las encuestas efectuadas.

Tipo de investigación

La presente investigación es de carácter descriptivo y bibliográfico porque estuvo dirigida a

determinar cómo es y cómo estuvo la situación de las variables, a la vez que fue de

aplicación al ofrecer una propuesta factible para la solución del problema planteado.

Métodos, técnicas e instrumentos

Los métodos que se utilizarán son los conocimientos teóricos y empíricos, como el

inductivo-deductivo, analítico-sintético.

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7

Método inductivo-deductivo.-Por medio de este método se examinará sobre lo que

acarrea el contenido del art. 6 de la LODen contraste con los derechos y principios

Constitucionales.

Método analítico-sintético.-Este método es importante para el desarrollo de la tesis, pues

mediante el mismo se puede analizar sistemáticamente acerca de las consecuencias que

acarrea la limitación de la posibilidad que tienen las personas con discapacidad.

Método histórico-lógico.-En este método se puede demostrar como mediante el

desarrollo de las corrientes ideológicas se llega a nuevos conceptos encaminados a

superarlos antiguos sistemas inquisitivos en donde lo único que se busca es el

cumplimiento de la ley sin importar los derechos fundamentales de la persona y mucho más

de las personas con discapacidad.

Método descriptivo-sistémico.-Sirve para la observación actual de los fenómenos y

casos, procurando la interpretación racional.

Técnicas

Encuestas

Como encuestas se denomina a una técnica de recogida de datos para la investigación de

datos para una investigación social. Como tal, la encuesta está constituida por una serie de

preguntas dirigidas a una porción representativa de una población y tiene como finalidad,

averiguar estados de opinión, actitudes o comportamientos de las personas ante asuntos

específicos. Se lo realizará a los Profesionales del derecho en libre ejercicio, para conocer

la eficacia o no del Derecho de igualdad de oportunidades de las personas con

discapacidad.

Instrumento de la investigación.-Los instrumentos que se utilizará para esta investigación

son:

Cuestionarios

Investigación Bibliográfica y Linkográfica

Aporte teórico

A través del presente trabajo de investigación, y con la propuesta de una reforma a la Ley

Orgánica de Discapacidades, se contribuye a una armonía entre las disposiciones

constitucionales y la normativa legal secundaria, para garantizar el derecho de igualdad de

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8

oportunidades de las personas con discapacidad, a fin de que este grupo de personas,

puedan ejercer todos sus derechos en igualdad y en todos los ámbitos de la sociedad. Con

la elaboración de la presente investigación, y una propuesta de proyecto de la LOD,

lograremos dar a conocer el impacto creciente que tiene en la sociedad.

CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO

1.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES

De las investigaciones realizadas al respecto, según un artículo de la revista de las

Naciones Unidas, sobre la realidad de las personas con discapacidad en el mundo, nos

indica que en las sociedades primitivas, las personas con algún defecto, eran asesinadas,

ya que se consideraba que estos no aportaban en nada dentro de esta sociedad9.

Mientras que en otras sociedades como las de Esparta, sus Leyes dictaminaban que a los

niños que nacieran con alguna deformidad, se les lanzara desde lo alto de los montes en

razón de su discapacidad. Pues se debe indicar, que en lo que respecta a la edad media,

ya no se acecinaba a las personas con discapacidad, pero eran objeto de burlas,

discriminación, y hasta eran considerados como objetos de diversión callejera10.

Según un artículo de una revista de las Naciones Unidas, con respecto al tema en estudio,

es en el siglo XVIII, que la sociedad inicia con su compromiso para con las personas con

discapacidad, con la asistencia social a favor de este colectivo11; pues, según un estudio

realizado por la Universidad De Las Américas de Puebla, es en el año de 1780, que en

Suiza se crea la primera institución a cargo del cuidado y atención de las personas con

discapacidad; mientras que es a finales de 1700, en que se crean las primeras escuelas de

educación especial en Francia y Alemania respectivamente12.

En este punto debo resaltar, que en este período los gobiernos de diferentes países,

comenzaron a reconocer su responsabilidad con este colectivo de personas, por medio de

la Organización De Las Naciones Unidas, que mediante resolución de su primera asamblea

general en 1946, en la que se crea el programa de Servicios Consultivos de Asistencia

Social, se señaló la cuestión sobre la rehabilitación a los que en ese entonces eran

9 Revista De Las Naciones Unidas, El derecho a una vida normal. Núm. 284, 1956. pág. 27. 10 Universidad Nacional de Colombia, Revista Trabajo Social, Núm. 3, 2001, Pág. 77. 11 Revista de las Naciones Unidas, Pág. 27. 12Tomado de: http://catarina.udlá.mx./u_dl_/a/tales/documentos/letn/gomez/m_v/capitulo3.pdf.

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considerados defectuosos físicos, y cuya actividad debía ser puesta al servicio de los

diferentes gobiernos en el área de la asistencia técnica13.

Es indispensable destacar, que, en este período, y para ser más específica en la segunda

mitad del siglo XX, es cuando se dan avances significativos en materia jurídica a favor de

las personas con discapacidad, con el reconocimiento de sus derechos humanos, por medio

de organismos internacionales como la Organización De Las Naciones Unidas (ONU), la

Organización Mundial De La Salud (OMS), y la Organización Internacional Del Trabajo. Por

lo que se puede indicar, que esta época es trascendental para el reconocimiento de los

derechos de las personas con discapacidad; se inicia este reconocimiento, con la

Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 al que le siguen los siguientes

instrumentos:

Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948: este instrumento jurídico

internacional, fue adoptado y proclamado por la Asamblea General de las Naciones

Unidas mediante resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948; este instrumento

de derechos humanos, en su Artículo 7, establece la igualdad ante la ley, por lo que

dispone la protección de la ley, sin distinción por ningún motivo, en contra de todo acto

de discriminación. Por lo que se puede decir, que esta declaración, fue el instrumento

muy importante para el inicio del reconocimiento de los derechos de las personas con

discapacidad14 .

Declaración Americana De Los Derechos Del Hombre De 1948: este instrumento

americano de derechos, fue aprobado en la Novena Conferencia Internacional

Americana en Bogotá Colombia en el año de 1948; esta declaración, es de vital

importancia, ya que en su artículo 2 establece el derecho de igualdad, por cuanto

prescribe que todos son iguales ante la ley por lo tanto garantiza el goce de todos los

derechos y deberes emanados por la ley sin discriminación por ningún motivo15.

Convención Relativa A La Lucha Contra Las Discriminaciones En La Esfera De La

Enseñanza de la ONU de 1960: Esta convención, fue aprobada en París el 14 de

diciembre de 1960; básicamente, se dispone la igualdad para todas las personas en el

acceso a la educación, por lo que además, este instrumento de derechos, en su artículo

1 realiza la definición de la discriminación entendiéndola a esta como la diferencia o

13 Naciones Unidas, Revista el derecho a una vida normal, Núm. 284, 1956, Pág. 27. 14 Declaración Universal De Los Derechos Humanos, 1948. 15 Declaración Americana De Los Derechos Y Deberes Del Hombre, 1948.

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10

exclusión en el trato en base a una condición ya sea esta de carácter social, económico,

político, o de otra índole16.

Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad: este instrumento,

fue adoptado por las Naciones Unidas en la trigésimo séptima sesión de la Asamblea

General del 3 de diciembre de 1982, mediante resolución 37-52; este programa, tiene

como finalidad el establecimiento de la igualdad y plena participación de las personas

con discapacidad en la sociedad; es necesario mencionar, que este programa realiza

las definiciones de lo que es la deficiencia, la discapacidad, y la minusvalía. Define a la

deficiencia como: “toda pérdida o anomalía de una estructura o función psicológica,

fisiológica o anatómica”. Mientras que define a la minusvalía como: “una situación

desventajosa para una persona, como consecuencia de una discapacidad o deficiencia

que imposibilita el desempeño de un rol en función de la edad, sexo, y factores sociales

y culturales”17. En lo que se refiere a la definición de lo que viene a ser la discapacidad,

hablaré en el siguiente epígrafe del presente capítulo.

Convenio 159 de 1983, sobre la readaptación profesional y el empleo de personas

inválidas de la Organización Internacional del Trabajo: Este instrumento internacional

de derechos del área laboral para las personas con discapacidad, entra en vigor el 20

de junio de 1985, fue adoptada en Ginebra en la sexagésima novena reunión; este

instrumento jurídico, en su artículo 1 realiza la definición de persona inválida,

entendiéndola como a la persona a la que las posibilidades de obtener y conservar un

empleo adecuado se las reduce, a consecuencia de una falta ya sea esta física o mental

debidamente reconocida. Además, puedo añadir que la finalidad de este convenio, es

la de posibilitar que la persona inválida conserve y consiga un empleo adecuado y se

estabilice en él, así como también se dispone su integración y reintegración en la

sociedad18.

Recomendación Número 99 Sobre Adaptación y Readaptación Profesional Sobre Los

Inválidos de 1955:Esta recomendación, fue realizada por la Conferencia General de la

Organización Internacional Del Trabajo, en Ginebra en su trigésima Octava reunión, la

cual fue adoptada el 22 de junio de 1955 esta recomendación, garantiza la inserción

laboral de las personas inválidas, en igualdad de condiciones, por medio del

16 Tomado de: http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=12949&URL_DO=DO_PRINTPAGE& 17 Organización Mundial de Las Naciones Unidas, Programa De Acción Mundial Para Las Personas Con Discapacidad, 1982. 18 Convenio Sobre La Readaptación Profesional Y El Empleo Personas Inválidas, 1983.

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establecimiento de medidas para la adaptación y readaptación profesional de estas

personas.

Recomendación número 168 sobre adaptación y readaptación profesional sobre los

inválidos de 1983:esta recomendación, fue adoptada en Ginebra en la sexagésima

novena reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo;

esta recomendación, establece la igualdad de oportunidades para las personas

inválidas en la obtención de un empleo, así como en la posibilidad de elección en el

empleo que pretenda conseguir; así mismo, es necesario resaltar, que este instrumento

dispone el principio de igualdad de oportunidades y en el trato hacia los trabajadores

inválidos19.

Protocolo Adicional A La Convención Americana Sobre Los Derechos Humanos En

Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la OEA de 1988: El

Protocolo de San Salvador, fue adoptado por la Asamblea General de la OEA el 17 de

noviembre de 1988en la conferencia especializada Interamericana de Derechos

Humanos, el 18 de junio de 1988. Este documento legales un instrumento anexo a la

Convención americana de Derechos Humanos; en este protocolo, se dispone en su

artículo 6 el derecho al trabajo y en su numeral 2 se dispone el acceso al trabajo, a

través de medidas que permitan la inserción laboral de los minusválidos; mientras que

su artículo 7, dispone las condiciones de igualdad en dicho derecho20.

Normas Uniformes De Igualdad De Oportunidades Para Las Personas Con

Discapacidad de la ONU de 1992: Estas normas, fueron aprobadas por la asamblea

General de las Naciones Unidas en su cuadragésimo octavo período de sesiones,

mediante resolución 48-96, del 20 de diciembre de 1993; Estas normas tienen como

finalidad, el coadyuvar a que los Estados miembros, incluyan en sus correspondientes

legislaciones, disposiciones que conlleven a alcanzar la igualdad de oportunidades para

las personas con discapacidad, así como la igualdad en el ejercicio de deberes y

derechos de estas personas21.

Convención Interamericana Para La Eliminación De Todas Las Formas De

Discriminación Contra Las Personas Con Discapacidad de 1999: Este instrumento

internacional de derechos humanos de las personas con discapacidad, fue adoptado en

la ciudad de Guatemala, el 7 de junio de 1999, en el vigésimo noveno período ordinario

19 Recomendación Sobre La Readaptación Profesional Y El Empleo Personas Inválidas, 1983. 20 Protocolo De San Salvador, 1988. 21 Naciones Unidas, Resolución 48-96, 1994.

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de sesiones de la Asamblea General de La Organización De Los Estados Americanos,

entra en vigor, el 14 de septiembre de 2001,ratificado por el Ecuador en el año 2004;

este instrumento, es uno de los más importantes para las personas con discapacidad;

es necesario indicar, que el Artículo 3 del presente instrumento, en su numeral 1,

establece que los Estados miembros, dispondrán todas las medidas necesarias en sus

respectivas legislaciones, encaminadas a la eliminación de la discriminación de las

personas con discapacidad, y a la promoción de su integración en la sociedad22.

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo

facultativo: Este instrumento internacional de derechos humanos de las personas con

discapacidad, así como su protocolo facultativo, fueron aprobados el 13 de diciembre

de 2006 en la Sede de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York. Este

instrumento se encuentra basado en principios como: El respeto de la dignidad

inherente, la no discriminación, la participación e inclusión plenos y efectivos en la

sociedad, el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad

como parte de la diversidad y la condición humana, entre otros principios

fundamentales. Es necesario acotar en este punto, que este instrumento legal, es uno

de los más importantes en el reconocimiento de los derechos de las personas con

discapacidad, puesto que abarca todos los derechos humanos que por mucho tiempo

no han podido ser ejercidos por estas personas23.

Programa de Acción Para El Decenio De Las Américas Por Los derechos Y La Dignidad

De Las Personas Con Discapacidad 2006 2016: Este programa, fue aprobado en la

cuarta sesión plenaria de la Asamblea General de la Organización De Estados

Americanos del 5 de julio de 2007; la finalidad de este programa, es la de promover el

reconocimiento de todos los derechos de las personas con discapacidad, así como la

protección de los mismos, y la eliminación de todas las formas de discriminación a que

estas personas son sujetas. Este programa, garantiza los derechos de las personas con

discapacidad, como es el acceso a la salud, el acceso a la educación, el acceso al

empleo, y otros24.

1.1.2. Los derechos de las personas con discapacidad en América Latina

De las investigaciones realizadas sobre el tema objeto del presente estudio, según el libro

Compendio de Legislación Sobre Discapacidades En América Latina, se puede indicar que

22 Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, 2004. 23 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, 2008. 24 Programa de acción para el decenio de las Américas, 2006.

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se inicia el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad, cuando Brasil

promulgó la Ley 7853 en el año de 1989, la cual garantiza en su Artículo 1 numeral 1 los

valores de igualdad, de tratamiento y oportunidades, de justicia social, del respeto a la

dignidad, entre otros.

De la misma forma, en Argentina se publica la ley No. 22431 de 16 de marzo de 1981, la

cual ha sido reformada el 12 de enero de 2004; este cuerpo de ley, tiene como finalidad, la

atención médica, la educación y la seguridad social de las personas con discapacidad. Por

otra parte, debo resaltar que, en Bolivia, se publica la ley No 1678. Ley de la Persona Con

Discapacidad, la cual fue publicada el 15 de diciembre de 1995; esta ley, en su Artículo 2,

prescribe que este cuerpo normativo, regula los derechos, deberes y garantías de las

personas con discapacidad.

Más tarde, es Colombia quien ya reconoce la igualdad de derechos para las personas con

discapacidad en su Constitución Nacional en el año de 1991; y luego promulga la ley 361

de 1997, con su reforma mediante ley 1326 de 2009; este cuerpo legal, establece en su

Artículo 2, la garantía de no discriminación por ningún motivo; así como también garantiza

la total integración de las personas con limitación.

Es necesario indicar, que en el año de 1996, Costa Rica promulgó la Ley 7600, Igualdad de

Oportunidades Para Las Personas Con Discapacidad: esta ley, fue publicada en el diario

oficial Gaceta No. 112, del 29 de mayo de 1996; esta ley, garantiza la igualdad de

oportunidades para la población costarricense con discapacidad, así como también la

eliminación de toda forma de discriminación en contra de las personas con discapacidad.

Por otro lado, en Chile se promulga la ley No. 19.284 el 5 de enero de 1984: La finalidad de

este cuerpo normativo, se establece en su artículo 1, es la integración de las personas con

discapacidad en la sociedad, así como velar por el pleno ejercicio de los derechos de este

colectivo reconocidos en la constitución de este país, y demás instrumentos legales.

Es muy importante mencionar, que en El Salvador se promulga la Ley de Equiparación De

Oportunidades Para Las Personas Con Discapacidad mediante Decreto No. 888; este

cuerpo normativo garantiza el derecho de igualdad, y tiene como finalidad, el

establecimiento del sistema de equiparación de oportunidades para las personas con

discapacidad. Así mismo, puedo indicar, que el artículo 2 de la ley en estudio, prescribe los

derechos de las personas con discapacidad como por ejemplo: La protección contra la

discriminación, explotación, trato denigrante o abusivo en razón de discapacidad; el

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derecho a la educación especializada; el derecho a la accesibilidad en la movilidad vial, por

medio de la eliminación de barreras arquitectónicas; entre otros.

Por otra parte, es indispensable indicar, que en Guatemala, se publica la Ley De Aprobación

De La Política Nacional En Discapacidad Y Plan De Acción, mediante Decreto No. 16-2008;

la presente ley, en el Art. 3, prescribe su finalidad que viene a ser la prevención de las

discapacidades, por medio de la política nacional y su plan de acción, así como la

prestación de servicios de rehabilitación integral, de educación, el acceso a la capacitación

y el empleo, entre otros.

Prosiguiendo con el estudio, es de vital importancia mencionar que Honduras promulga la

Ley De Equidad Y Desarrollo Integral Para Las Personas Con Discapacidad, mediante

Decreto No. 160-20059; De la presente ley, se puede destacar que su finalidad es la

garantía del disfrute de los derechos de las personas con discapacidad, así como también,

la promoción del desarrollo integral de los mismos en la sociedad, y el aseguramiento de

las personas con discapacidad, en la accesibilidad en algunos servicios como por ejemplo:

los servicios de salud, a la educación, entre otras, en igualdad de oportunidades para estas

personas.

En este punto del presente estudio, debo indicar, que Nicaragua proclama la Ley de

Prevención, Rehabilitación Y Equiparación De Oportunidades Para Las Personas Con

Discapacidad Ley No. 202, de 23 de agosto de 1995 y publicada en la Gaceta 180 de 27

de septiembre de 1995; de esta ley, se puede resaltar que su propósito es mejorar la calidad

debida de las personas con discapacidad, así como el aseguramiento de su inclusión en la

sociedad, a través de un régimen de prevención, rehabilitación y equiparación de

oportunidades para las personas con discapacidad; pues, dicho propósito, se encuentra

establecido en el Art. 1 de la ley en estudio. Un aspecto muy importante que se debe resaltar

de esta ley, es que se toma en cuenta a las personas con discapacidad, sus familias, y la

sociedad, como sujetos activos.

Es importante manifestar, que Panamá también publica a favor de las personas con

discapacidad, la Ley No. 42 del 27 de agosto de 1999; lo más importante que se puede

destacar de esta ley, es que sus objetivos son la instauración de condiciones que permitan

la integración de las personas con discapacidad en la sociedad; la garantía del goce de

todos los derechos en igualdad. Es indispensable hacer mención, que en Paraguay se

publica la Ley No. 2479; de esta ley se puede destacar, que dispone como una

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obligatoriedad, la inserción laboral de las personas que tengan desde el 40 por ciento de

porcentaje de discapacidad en las instituciones públicas, en condiciones de igualdad, y se

dispone la multa pecuniaria correspondiente a 30 jornales y la suspensión del cargo y de

su remuneración a los responsables de la institución pública que incumplan estas

disposiciones.

Prosiguiendo con el presente estudio, es Perú en donde se publica la Ley No. 27050.Ley

General De La Persona Con Discapacidad; de dicha ley, puedo indicar que la finalidad se

encuentra expresada en el Art. 1 de la misma, y establece que es la instauración del sistema

legal de protección, atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social

y prevención a fin de que las personas con discapacidad, consigan su desarrollo e

integración en todos los ámbitos de su vida diaria.

En este punto del estudio, es importante mencionar a otro país, como es Uruguay, quien

publica su Ley: Protección Integral De Personas Con Discapacidad; de este cuerpo legal,

se puede mencionar que su finalidad es el aseguramiento de la atención médica, la

educación, la rehabilitación, y la seguridad social; así como los beneficios, las prestaciones

y estímulos a fin de equilibrar las desventajas provocadas a consecuencia de la

discapacidad, para brindarles las oportunidades de desarrollarse en igualdad de

condiciones25.

Es muy importante en el presente trabajo de investigación, mencionar a otro país que

publica una ley sobre discapacidades, como es Venezuela quien promulga la Ley Para Las

Personas Con Discapacidad; de la que se puede resaltar, que el fin de la misma es normar

los medios a fin de garantizar el desarrollo de las personas con discapacidad. Un aspecto

muy importante de destacar de esta ley, es que también se toma en cuenta a las personas

con discapacidad ya que este cuerpo legal prescribe que se logrará la integración social de

las personas con discapacidad, por medio de su participación activa en la sociedad, en

calidad de ciudadanos titulares de sus derechos.

De la misma forma, también se puede indicar que, en México en el año 2011, se declara el

fin de las actitudes paternalistas hacia las personas con discapacidad en esa república. De

25 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en México, Compendio de legislación sobre discapacidad, 2012, Págs. 221, 229, 245, 267, 361, 369, 373, 395, 403, 417, 419, 433, 461.

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igual forma, en el año 2012, se promulga en Ecuador la Ley Orgánica de Discapacidades

de la que hablaré de una forma minuciosa más adelante.

1.1.3. Legislación sobre discapacidades en Ecuador

En base a las investigaciones realizadas, con relación al tema en estudio, en nuestro país,

según la Agenda Nacional para la Igualdad en Discapacidades 2013-2017, nos indica que,

Inicialmente en nuestro país, las personas con discapacidad eran consideradas como una

carga para la sociedad, por lo que no se les reconocían sus derechos, y no eran atendidas

por el Estado; es en la década del 40 al 60, que inicia el reconocimiento del derecho a la

educación de este colectivo, con la creación de las primeras escuelas especiales en las

principales ciudades del país. En esa misma época, gracias al trabajo conjunto de las

asociaciones de padres de familia de las personas con discapacidad e instituciones

privadas, fue mejorando las condiciones de este grupo de personas26.

En el año de 1965, se da un gran giro en el amparo legal de un sector de personas con

discapacidad, con la promulgación de la primera Ley Del Ciego, lo que personalmente lo

considero, como el inicio del reconocimiento de los derechos de las personas con

discapacidad en nuestro país; cinco años más tarde, inicia la atención por parte de

instituciones del sector público, hacia las personas con discapacidad, en las áreas de la

educación, salud, y bienestar social. Es por ello, que tres años más tarde, el Estado crea

algunas instituciones y leyes destinadas al servicio y amparo de las personas con

discapacidad como, por ejemplo:

El Consejo Nacional De Rehabilitación profesional (CONAREP), el cual se encargó de la

capacitación profesional e inserción laboral de las personas con discapacidad27.En el mismo

año, se publica la Ley General De Educación, en la que se establece la educación especial

como responsabilidad del Estado; particularmente en su Art. 5.Lit. C establecía: “La

educación especial, destinada a estudiantes excepcionales por razones de orden físico,

intelectual, psicológico o social”28.

Según un artículo de la Defensoría Del Pueblo del Ecuador, a finales de la década de los

setenta, se crea la división de educación especial, y a inicios de la década de los ochenta,

26 Consejo Nacional para la Igualdad en Discapacidades, Agenda Nacional Para La Igualdad En Discapacidades, 2013. 27 Tomado de: http://www.google.com.ec/url?url=http://www2.ohchr.org/english/issues/disability/docs/EcuadorDefensoriadelPueblo. 28 Tomado de: http://web.educacion.gob.ec/_upload/13.pdf

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se crea la Organización Nacional De rehabilitación en el Ministerio De Salud, la cual se

encargó de la organización de la rehabilitación29; y se amplió el servicio de medicina física

y rehabilitación en algunas provincias del país.

Es preciso indicar que, en esa misma época, se expide la Ley De Protección Del

Minusválido, publicada en Registro Oficial No: 301, de 5 de agosto de 1982, en la que se

establecía en su Art. 1. El amparo a los minusválidos físicos, sensoriales y mentales; esta

ley garantizaba en su Art. 3, el desarrollo laboral del minusválido en cualquier campo; así

mismo, mediante esta ley en su Disposición General, se establece la creación de la

Dirección Nacional De Rehabilitación General Del Minusválido30.

En el año de 1989, se crea la comisión Interinstitucional De Análisis De La Situación De Las

Discapacidades En Ecuador (CIASDE). Dos años más tarde mediante el trabajo de esta

comisión, conjuntamente con otros organismos estatales, publican el primer plan de

discapacidades31.Es de vital importancia destacar en este punto, que a inicios de la década

de los noventa, se publica la Ley 180 Sobre Discapacidades, la cual se expide el 10 de

agosto de 1992, publicada en Registro Oficial No: 996, de agosto de 1992.Esta Ley,

estableció la creación del Consejo Nacional De Discapacidades CONADIS, institución que

se encargó de la ejecución de esta ley, dictaba políticas, realizaba investigaciones, entre

otras actividades32.

Por otro lado, se crearon varios centros de rehabilitación y educación especial, los cuales

dependían del INFA y otras ONG33.A finales de la década de los noventa, se da un paso

muy importante en el reconocimiento de los derechos constitucionales de las personas con

discapacidad, ya que por primera vez se incluye a este grupo en nuestra Constitución

Política publicada en el Registro Oficial No: 1 de 11 de agosto de 1998, por lo que los

derechos de este grupo se incluyeron en su capítulo 4 sección quinta dentro de los grupos

vulnerables; en su Art. 47 establecía la atención preferente en el ámbito público y privado;

29 Tomado de: http://www.google.com.ec/url?url=http://www2.ohchr.org/english/issues/disability/docs/EcuadorDefensoriadelPueblo. 30 Ley De Protección Del Minusválido, 1982. 31 Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, Agenda Nacional Para La Igualdad De Discapacidades, 2013. 32Tomado de : http://www2.ohchr.org/english/issues/disability/docs/EcuadorrDefensoriadelPueblo. 33 Tomado De: http://www.un.org/spanish/disabilities/default.asp?id=498

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y en su Art. 57, se garantizaba la prevención de discapacidades, la atención y rehabilitación

integral de las personas con discapacidad34.

El 6 de abril del 2001,se expide la Ley Sobre Discapacidades publicada en el Registro

Oficial No: 301 de 6 de abril de 2001, mientras que el Reglamento general A esta ley, fue

publicado en el Registro Oficial No: 27 de 21 de febrero de 2003; Esta ley, garantizaba la

protección de las personas con discapacidad, y estaba fundamentado bajo el principio

constitucional de igualdad ante la ley, y los derechos constitucionales de inviolabilidad de

la vida, integridad personal, la libertad, el derecho al desarrollo libre de su personalidad, el

derecho a vivir en un ambiente sano, el derecho a disponer de bienes y servicios públicos

y privados de óptima calidad, entre otros35.

En el año 2004, Ecuador se ratifica como Estado miembro en la Convención Interamericana

Para La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra Las Personas Con

Discapacidad, publicada en Registro Oficial 283, 2-III-2004. Este instrumento internacional,

tiene como objetivos la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación

contra las personas con discapacidad, y propiciar su plena integración en la sociedad36.

El 13 de diciembre del 2006, en la sexagésimo primera sesión de la asamblea general de

las Naciones Unidas, por decisión unánime de los participantes, se adoptan los textos de la

Convención Sobre Derechos De Las Personas Con Discapacidad, y el Protocolo Facultativo

CDPD, instrumentos que fueron suscritos por Ecuador el 30 de marzo del 200737.

De igual forma, en el mismo año, se establece en el Código De Trabajo la inserción laboral

de las personas con discapacidad, en su reforma publicada en registro Oficial 198 de 30

de enero del 2006, el mismo que en su Art. 42, trataba sobre las obligaciones del

empleador, en el numeral 33 establecía que las empresas deben contratar a las personas

con discapacidad, según sus aptitudes y de acuerdo a las posibilidades y necesidades de

la empresa38.

34Constitución Política De La República Del Ecuador, 1998. 35 Ley Sobre Discapacidades, 2001. 36Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, 2004. 37 Tomado de: http://www.google.com.ec/url?url=http://www2.ohchr.org/english/issues/disability/docs/EcuadorDefensoriadelPueblo. 38 Código De Trabajo, 2006.

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Un año más tarde, mediante Decreto Ejecutivo No: 338, de 23 de mayo del 2007, se

establece como política de Estado, la prevención de discapacidades, la atención y

rehabilitación integral de las personas con discapacidad. De la misma forma, mediante

Decreto Ejecutivo No: 977 del 25 de marzo del 2008, se establece y decreta, ratificar la

Convención De Derechos Para Las Personas Con Discapacidad(CDPD), y el Protocolo

Facultativo, el depósito de dicho instrumento, ante el Secretario De Las Naciones Unidas.

Prosiguiendo con la historia, mediante Decreto Ejecutivo No: 1076 de 12 de mayo del 2008,

se establece como política de Estado, el respeto y la protección de los derechos de las

personas con discapacidad39.En el mismo año, el Ecuador se ratifica en calidad de Estado

miembro de la Convención Sobre Los Derechos De Las Personas Con Discapacidad,

publicada en Registro Oficial 329 de 5 de mayo del 2008, la misma que tiene como

propósito, proteger, promover, asegurar el goce pleno de los derechos de las personas con

discapacidad. Esta convención, se basa en los principios de: el respeto de la dignidad

inherente, la autonomía individual, la libertad, la independencia de las personas, la no

discriminación, la participación e inclusión plenos y efectivos en la sociedad, entre otros40.

En La Constitución De La República Del Ecuador, publicada en Registro Oficial 449 de 20

de octubre de 2008, en su capítulo III, se reconoce los derechos de las personas y grupos

de atención prioritaria, y dentro de ellos, a las personas con discapacidad; por lo que en su

Art. 35, dispone la atención prioritaria de las personas con discapacidad, y en la sección

sexta de dicho capítulo, comprendido desde los Arts. 47 al 49, se incluyen los derechos y

garantías de las personas con discapacidad41.

Por medio del Decreto Ejecutivo No: 1188 de 7 de julio del 2008, se declara el Estado de

emergencia del sistema de prevención de discapacidades, con lo que se fortalece la

atención y provisión de ayudas técnicas e insumos médicos, prestación de servicios de

salud, capacitación, y accesibilidad por medio del mejoramiento e implementación de

infraestructura pública; así como el proceso de registro e identificación de las personas con

discapacidad42.

39 Consejo Nacional para la igualdad de discapacidades, Agenda nacional para la igualdad de discapacidades, 2013. 40Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, 2008. 41 Constitución de la república del ecuador, 2015. 42 Tomado de: http://www.google.com.ec/url?url=http://www2.ohchr.org/english/issues/disability/docs/EcuadorDefensoriadelPueblo.doc&rct=j&frm=1&q=&esrc=s&sa=U&ved=0ahU67

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En la reforma del Código De Trabajo, publicada en Registro Oficial Suplemento 117 de 16

dic-2005 y reformado el 22 de mayo del 2016, en su Art. 42 sobre las obligaciones del

empleador, en su numeral 33, ya se establece la obligatoriedad de la contratación laboral

de las personas con discapacidad, pues se dispone que tanto las empresas públicas como

privadas que cuenten con 25 trabajadores, deberán contratar al menos a una persona con

discapacidad en labores de acuerdo a sus capacidades, hasta el 4% del porcentaje del total

de trabajadores de la empresa, y además la sanción pecuniaria correspondiente a 10

remuneraciones básicas de manera mensual para quienes incumplan esta disposición43.

De igual forma, es preciso señalar, que la Ley Orgánica Del Servicio Público vigente de

nuestro país, en su Art. 64 es concordante en esta disposición, y además dispone la

contratación de los familiares que tengan a su cargo a personas con discapacidad, dentro

del porcentaje de personal con discapacidad, y con relación a la multa pecuniaria, si se

verifica la reincidencia en la infracción, esta sanción alcanza a la destitución o remoción de

la autoridad nominadora44.

De igual forma, el Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público, ya garantiza la

estabilidad laboral de los servidores con discapacidad, por lo que en el Literal C de su Art.

161 dispone que para la supresión de puestos, no se tomará en cuenta a los puestos

ocupados por las personas con discapacidad, y que en caso de ser suprimida la unidad

administrativa, la persona con discapacidad debe ser reubicada a otra unidad de la

institución, y que en caso de que se extinga la institución, la persona con discapacidad debe

ser reubicada a otra institución de servicio público.

En este contexto, el Art. 177 del prenombrado reglamento, el cual habla sobre los principios

del subsistema de selección de personal, y en lo referente al tema, el Literal E, establece

las acciones afirmativas para asegurar la inserción y el acceso de las personas con

discapacidad, y de otros grupos de personas que puedan estar en situación de vulneración

de sus derechos, o en desigualdad en el ejercicio de los mismos45.

Es importante indicar en este punto de la investigación, que en el año 2017, se promulga el

Reglamento para garantizar la inclusión laboral de las personas con discapacidad a través

de los sustitutos, publicada en Registro Oficial No. 82 de 19 de septiembre de 2017, la

43 Código De Trabajo, 2016. 44 Ley Orgánica Del Servicio Público, 2016. 45 Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público, 2016.

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finalidad de este reglamento, es regular y establecer los procedimientos a aplicarse para el

registro y control de trabajadores sustitutos, trabajadores sustitutos por solidaridad humana,

y personas que tienen a cargo la manutención de personas con discapacidad, en el sistema

de administración integral de trabajo y empleo (SAITE), y sistema informático integrado de

talento humano (SIITH) del Ministerio de Trabajo46.

El 25 de septiembre del 2012, el sector de las personas con discapacidad en el Ecuador,

da un giro importante con la promulgación de la Ley Orgánica de Discapacidades, publicada

en el Registro Oficial No: 796 de 25 de septiembre de 2012, el cual está encaminado a

garantizar la prevención, detección oportuna, habilitación y rehabilitación de la

discapacidad, así como garantizar la plena vigencia, difusión, y ejercicio de los derechos de

las personas con discapacidad; Así mismo, esta ley se fundamenta en los principios de no

discriminación, in dubio pro hominem, igualdad de oportunidades, responsabilidad social

colectiva, celeridad y eficacia, interculturalidad, participación e inclusión, accesibilidad,

protección de niñas niños y adolescentes con discapacidad, atención prioritaria, y demás

principios constitucionales47.

La Ley Orgánica De Discapacidades, es un instrumento legal que ampara y protege de

manera específica a las personas con discapacidad, en diferentes ámbitos y aspectos,

como la educación, la salud, el trabajo y la capacitación, la cultura, el deporte, la recreación,

y turismo, la vivienda, la accesibilidad, tarifas preferenciales en transporte público terrestre

y aéreo, exenciones arancelarias y de régimen tributario, la seguridad social, la protección

y promoción social. La Ley Orgánica De Discapacidades, es una normativa cuyo objeto es

garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, por

medio de la implementación de la protección integral, promoción, detección, prevención,

habilitación y rehabilitación de las personas con discapacidad, entre otros; estas garantías

se hacen posible, gracias a la obligatoriedad que esta ley establece en cada una de sus

disposiciones, por medio de las sanciones para los casos de incumplimiento de las mismas.

La Ley Orgánica de Discapacidades, tiene como finalidad, el establecimiento del sistema

nacional descentralizado de protección integral de discapacidades, encaminar el

cumplimiento de los mecanismos de exigibilidad, protección y restitución, que permitan la

eliminación de las barreras físicas, actitudinales, sociales, y comunicacionales a las que se

46 Reglamento para garantizar la inclusión laboral de las PCD a través del registro de sustitutos, 2017. 47 Ley Orgánica De Discapacidades, 2016.

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exponen las personas con discapacidad; además, la eliminación de toda forma de odio,

abandono, discriminación, violencia explotación, y abuso de autoridad, en razón de

discapacidad, así como las sanciones correspondientes48.

Así mismo, entre las finalidades de esta ley, se puede señalar que ES LA DE promover la

participación y la corresponsabilidad tanto de la familia, de la sociedad, así como de las

instituciones públicas y privadas con el fin de alcanzar la inclusión social de las personas

con discapacidad, así como el ejercicio y goce de sus derechos. Como otra de las

finalidades, puedo señalar que es también garantizar y promover la participación e inclusión

plenas y efectivas de las personas con discapacidad, en los ámbitos públicos y privados49.

La Ley Orgánica De Discapacidades, es un instrumento legal que ampara y protege de

manera específica a las personas con discapacidad, dentro de nuestro país, así como

también, a las personas con discapacidad ecuatorianas que se encuentran fuera del

territorio ecuatoriano, además a los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y

segundo de afinidad de estas personas, a los cónyuges, pareja en unión de hecho, o a

quienes tengan bajo su cuidado a personas con discapacidad, así como también a las

personas jurídicas que se encargan de la atención y cuidado de las personas con

discapacidad50.

Es importante señalar, que la Ley Orgánica de Discapacidades, además establece la

calificación de las personas con discapacidad, y con deficiencia o condición incapacitante,

la acreditación de las mismas, su registro, así como la entrega gratuita de ayudas técnicas

y medicinas en beneficio de este colectivo.

La Ley Orgánica de Discapacidades, Consta de 4 títulos, 117 artículos, 9 disposiciones

generales, 19 disposiciones transitorias, 17 disposiciones reformatorias y derogatorias, y 1

disposición final. El título I de esta ley, trata sobre los principios y disposiciones

fundamentales, y consta de 2 capítulos, el primero trata sobre el objeto, ámbito, y fines de

la ley, mientras que el capítulo II, trata sobre los principios rectores y de aplicación.

De la misma forma, el Titulo II de esta ley, trata sobre las personas con discapacidad, sus

derechos, garantías y beneficios; este título se encuentra conformado por 2 capítulos, el

primer capítulo habla sobre las personas con discapacidad y demás sujetos de ley, este

48 Ley Orgánica De Discapacidades, 2016. 49 Ley Orgánica De Discapacidades, 2016. 50 Ley Orgánica De Discapacidades, 2016.

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capítulo consta de 4 secciones, la sección primera habla sobre los sujetos, es decir, las

personas que se encuentran amparadas por esta ley, y que vienen a ser los titulares de los

derechos consagrados en este cuerpo legal, así como también se encuentra en esta

sección, las definiciones para los efectos de esta ley. La sección segunda de este capítulo,

trata sobre el subsistema nacional para la calificación de la discapacidad, la misma que por

disposición de esta ley, se encuentra a cargo del sistema nacional de salud.

De la misma manera, la sección tercera del presente capítulo, habla sobre la acreditación

de las personas con discapacidad, en esta sección, se establece el procedimiento para la

acreditación de las personas con discapacidad, en el que se dispone como documento

habilitante de estas personas, la cédula de ciudadanía para poder acogerse a los beneficios

y derechos de esta ley.

Así mismo, debo señalar que la sección cuarta del capítulo I de esta ley, trata sobre el

registro nacional de personas con discapacidad y de las personas jurídicas dedicadas a la

atención de las personas con discapacidad; en esta sección, se establece que el registro

de las personas con discapacidad, así como de las personas con deficiencia o condición

incapacitante, y de las personas jurídicas públicas, semi-públicas, y privadas dedicadas a

la atención de personas con discapacidad, está a cargo de la autoridad nacional sanitaria.

El capítulo II del título II de la Ley Orgánica de Discapacidades, habla sobre los derechos

de las personas con discapacidad, el mismo que consta de diez secciones es así, que la

sección primera trata sobre los derechos, por lo que se establecen las medidas de acción

afirmativas, como un derecho de las personas con discapacidad que se encuentren en

situación de desventaja. De igual forma, la sección segunda de este capítulo, habla sobre

el derecho a la salud, por cuanto establece que el Estado garantizará el derecho a la salud

de las personas con discapacidad, el acceso a la salud, la atención especializada

permanente y prioritaria, la habilitación y rehabilitación funcional e integral de salud, en las

entidades públicas y privadas que presten servicios de salud51.

Así mismo, la sección tercera del capítulo II del título II de la ley en estudio, trata sobre el

derecho a la educación, de esta sección se puede decir, que el Estado garantiza el acceso

a la educación, por lo que se encarga de que las personas con discapacidad, puedan

acceder a la educación, permanezcan y culminen sus estudios dentro del sistema nacional

51 Ley Orgánica De Discapacidades, 2016.

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y del sistema de educación superior; además, se establece la educación inclusiva, para lo

que se disponen las diversas medidas correspondientes.

Por otro lado, la sección cuarta del presente capítulo, habla sobre la cultura, deporte,

recreación y turismo; de esta sección, puedo indicar que el Estado garantiza a las personas

con discapacidad, el acceso, la participación y disfrute de las actividades culturales,

recreativas, artísticas y de esparcimiento, así como el apoyo en la utilización y el desarrollo

de sus habilidades, aptitudes y el potencial, con la implementación de mecanismos de

accesibilidad.

Por otra parte, debo manifestar, que la sección quinta del capítulo II del título II de esta Ley,

habla sobre el derecho al trabajo y la capacitación; por lo que se dispone que tanto las

personas con discapacidad, como aquellas calificadas con deficiencia o condición

incapacitante, gozan del derecho al trabajo remunerado en condiciones de igualdad, y a no

ser objetos de discriminación en el empleo, así como en sus diferentes procedimientos,

tanto en el ámbito público como privado.

De igual forma, debo mencionar, que la sección sexta del presente capítulo, trata sobre el

derecho a la vivienda; de esta sección, puedo señalar que el Estado garantiza a las

personas con discapacidad, el derecho a una vivienda digna y adecuada a sus

necesidades, con las facilidades de acceso y condiciones, a fin de que puedan desarrollarse

de manera independiente y autónoma. Es importante indicar, que la sección séptima del

presente capítulo, está conformada por dos parágrafos y habla sobre el derecho a la

accesibilidad; es así, que de la presente sección, se puede indicar que el Estado garantiza

a las personas con discapacidad, la accesibilidad y utilización de bienes y servicios

públicos, así como la eliminación de barreras que impidan y dificulten su desarrollo e

integración social52.

Por otro lado, la sección octava del presente capítulo, trata sobre las tarifas preferenciales,

exenciones arancelarias, y régimen tributario; por lo cual, de esta sección puedo indicar que

se establece la exoneración del cincuenta por ciento en las tarifas de transporte terrestre

público y comercial urbano, parroquial, interprovincial, transporte aéreo nacional, fluvial,

marítimo, y ferroviario; así como en las tarifas para los espectáculos públicos; además la

exención en los impuestos de los vehículos destinados a la movilización de las personas

52 Ley Orgánica de Discapacidades, 2016.

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con discapacidad, entre otras exenciones53.

Por otro lado, la sección novena del presente capítulo, nos habla sobre el derecho a la

seguridad social; pues de esta sección, se puede indicar que el derecho a la seguridad

social de las personas con discapacidad, es garantizado por el Estado, el mismo que se

brindará con los mismos servicios y beneficios sin discriminación.

De igual forma, se puede indicar que la sección décima del capítulo segundo, nos habla

sobre el derecho de protección y promoción social de las personas con discapacidad; de

esta sección, se puede mencionar que el derecho de protección de las personas con

discapacidad, se encuentra a cargo del Estado, el mismo que se encargará de establecer

políticas públicas que coadyuven al desarrollo de su personalidad, el fomento de la

autonomía, así como la disminución de la dependencia.

Así mismo, el título III de la ley Orgánica De Discapacidades, trata sobre el sistema nacional

de protección integral de las personas con discapacidad; se puede indicar, que, en este

título, se han establecido los organismos que integran el sistema nacional de protección

integral de las personas con discapacidad, el mismo que se encontraba constituido por tres

niveles que son los siguientes:

1. Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades;

2. La Defensoría del Pueblo y los órganos de la administración de justicia;

3. Los Organismos de ejecución de políticas, planes, programas y proyectos como las

autoridades nacionales y los gobiernos autónomos descentralizados competentes en

diferentes ámbitos, así como las entidades públicas y privadas de atención para

personas con discapacidad; es preciso indicar, que el presente capítulo se encuentra

derogado mediante Ley no. 0. Publicada en Registro Oficial Suplemento 283 de 7 de

julio de 201454.

Por otra parte, debo indicar, que el capítulo segundo del título tercero de la ley objeto del

presente estudio, habla sobre la protección, defensa y exigibilidad de derechos; pues de

este capítulo, se puede indicar que se encuentra conformado por un artículo, el cual

prescribe que la Defensoría del Pueblo, se encarga de la observancia y defensa de los

53 Ley Orgánica de Discapacidades, 2016. 54Ley orgánica de discapacidades, 2016.

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derechos de las personas con discapacidad, así como de las personas con deficiencia o

condición incapacitante55.

De igual forma, El capítulo tercero del título segundo de la Ley en estudio, trata sobre los

organismos de ejecución de políticas, planes, programas, y proyectos; de este capítulo

puedo indicar, que se halla conformado por un artículo, el mismo que establece que las

autoridades nacionales, y seccionales, los GADS, así como los organismos especializados

en la protección de derechos, son quienes deben ejecutar las políticas públicas realizadas

las funciones del Estado y entidades de carácter público y privado, destinadas al ejercicio

de los derechos de las personas con discapacidad prescritos en el ordenamiento jurídico

de nuestro país56.

Por otra parte, el título IV del presente cuerpo de ley, habla sobre las infracciones,

procedimiento y sanciones; del presente título, se puede indicar, que está conformado por

dos capítulos, por lo que el primer capítulo trata sobre el procedimiento administrativo, aquí

se establece que la autoridad competente en los procedimientos administrativos en materia

de discapacidades, es el Defensor del Pueblo, cuando se determine la vulneración o

amenaza de vulneración de derechos constitucionales de las personas con discapacidad57.

Mientras que el capítulo segundo del presente título, nos habla sobre las infracciones y las

sanciones; del presente capítulo, se puede mencionar, que se establece las sanciones

pecuniarias de 1 a 5 remuneraciones básicas del trabajador en general o en el caso de

reincidencia con la suspensión de actividades hasta por ocho días para las infracciones

leves.

Así mismo, en este capítulo, se establece la sanción pecuniaria de 5 a 10 remuneraciones

básicas del trabajador en general, o la suspensión de actividades hasta por 15 días, para

las infracciones graves determinadas en este capítulo. También se establece la sanción

pecuniaria de 10 a 15 remuneraciones básicas del trabajador en general, o la suspensión

de actividades por el tiempo de hasta 30 días, en las infracciones gravísimas determinadas

en el presente capítulo58.

55 Ley orgánica de discapacidades, 2016. 56 Ley orgánica de discapacidades, 2016. 57 Ley orgánica de discapacidades, 2016. 58 Ley Orgánica De Discapacidades, 2016.

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Aporte Teórico

De los antecedentes aquí narrados, puedo indicar que en la antigüedad, las personas con

discapacidad, eran consideradas en algunas sociedades, como una carga o como una

maldición, por lo que en algunas sociedades, eran asesinadas ya que eran arrojados de lo

alto de las montañas, y en otras sociedades eran abandonados a su suerte en caso de que

nacieran niños con algún defecto; mientras iba evolucionando las distintas sociedades, se

iban cambiando los paradigmas en cuanto a estas personas, ya que más adelante, ya no

eran asesinados, pero eran objetos de burlas en las calles. Conforme pasó el tiempo, la

sociedad inicia con su compromiso con las personas con discapacidad, por lo que se

reconoce en primer lugar su derecho a la educación con la creación de las primeras

escuelas de educación especial en Francia.

En este contexto, es muy importante destacar, que en el siglo XX, algunas organizaciones

como la Organización Mundial de la Salud, la Organización de las Naciones Unidas, y la

Organización Internacional del Trabajo, inician con el reconocimiento de los derechos

humanos de las personas con discapacidad, por medio de la expedición de varios

instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en los que se reconoce y ampara por

primera vez derechos humanos de las personas con discapacidad; pues el Ecuador, ha sido

Estado miembro de gran parte de estos instrumentos internacionales de Derechos humanos

de las personas con Discapacidad.

Los instrumentos internacionales de derechos humanos de las personas con discapacidad,

reconocen y establecen los derechos, principios y garantías como: la igualdad ante la ley;

el derecho a la educación igualitaria; la participación de las personas con discapacidad en

la sociedad; el derecho al empleo en condiciones de igualdad; la eliminación de la

discriminación de las personas con discapacidad en todas sus formas y su prohibición; la

inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad; el respeto de la dignidad

inherente; el respeto de la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad; el

acceso a la salud; entre otros.

Estos Instrumentos de Derechos Humanos, son de vital importancia, ya que marcan el

inicio del reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad, a nivel de

Latinoamérica, por cuanto, en las distintas legislaciones de los países de América Latina,

se recogen, y se reconocen y garantizan estos derechos.

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En nuestro país, al igual que en otras sociedades, las personas con discapacidad eran

consideradas como una carga o una maldición, porque se pensaba que estas personas no

podían aportar en nada a la sociedad; pues en el Ecuador, se inicia el reconocimiento de

los derechos de las personas con discapacidad, con el reconocimiento del derecho a la

educación esto, con la creación de las primeras escuelas de educación especial en las

principales ciudades de nuestro país.

Un acontecimiento muy importante de destacar, es la promulgación en el año de 1965 de

la primera ley a favor de un sector de las discapacidades, como es la Ley del Ciego, con lo

que se inicia con la atención hacia las personas con discapacidad, en las áreas de

educación, salud, y bienestar social.

Más tarde, se incluye la educación especial en la Ley de Educación General; en este

contexto, debo manifestar, que conforme el transcurso del tiempo, la terminología que se

ha utilizado al referirse a las personas con discapacidad, ha ido evolucionando por medio

de las distintas leyes que se han ido expidiendo, como por ejemplo que se emite la ley del

minusválido y con ella, se emplea este término; más tarde, se cambia esta terminología por

el término discapacidad y por ende, personas con discapacidad, con la emisión de la Ley

180 Sobre Discapacidades, con la que se establece la creación del Consejo Nacional de

Discapacidades “CONADIS”; órgano rector de las discapacidades, el cual se encargó de la

emisión de políticas sobre discapacidades, la ejecución de la Ley 180, entre otras

atribuciones.

Por otra parte, es necesario indicar que otra terminología que ha ido evolucionando en

materia de discapacidad, es la que se incluye en la Constitución Política del Ecuador del

año de 1998, en la que se establece los grupos vulnerables, y dentro del que se reconoce

por primera vez en una Constitución, a las personas con discapacidad; y es en la

Constitución de la República promulgada en el año 2008, que se cambia la terminología de

grupos vulnerables por grupos de atención prioritaria, y dentro del que de igual forma, se

incluye a las personas con discapacidad. Nuestra Constitución, entre una de las garantías

en materia de discapacidades, es la prevención de las mismas, por medio de la emisión de

varios planes y programas, emitidos por los órganos encargados en esta materia; entre los

derechos que nuestra Constitución garantiza a este colectivo, están derechos como: la

educación, la salud, la vivienda, las medidas de acción afirmativas, la accesibilidad en la

comunicación, entre otros.

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En este sentido, es en el año de 2012, que se promulga la Ley Orgánica de Discapacidades,

la cual, garantiza la prevención de las discapacidades, la rehabilitación de las personas con

discapacidad, el pleno goce y ejercicio de los derechos establecidos en la misma; por lo

que se puede decir, que esta ley, ampara y protege a las personas con discapacidad.

Es necesario indicar, que se asegura el cumplimiento de estas garantías, gracias a la

obligatoriedad en todas las disposiciones emanadas por esta ley, a través de las sanciones

establecidas por ella, en caso de incumplimiento de esta ley, o a su vez, en los casos de

cometimiento de las infracciones dispuestas en este cuerpo de ley; estas sanciones, son

de carácter pecuniario, y la suspensión de actividades al servidor que las incumpla,

dependiendo de la clase de infracción cometida.

Por otro lado, debo mencionar que la Ley Orgánica de Discapacidades, establece el registro

y calificación de las personas con discapacidad, otorgando esta facultad al Ministerio de

Salud, el cual realiza la calificación de la discapacidad en base a la condición socio-

económica tanto de la persona calificada, como de su familia; por lo que a mi criterio, esta

calificación se la está realizando de manera errónea, ya que se debería calificar la

discapacidad en razón de la severidad y gravedad de la misma;

Así mismo, debo indicar, que si bien es cierto que en esta ley se establece la entrega

gratuita de las ayudas técnicas e insumos médicos para quienes necesitan medicinas de

por vida, debo indicar que estas entregas se encuentran a cargo del Ministerio de Salud, el

mismo que no lo realiza de manera oportuna y adecuada, ya que las mismas se las realizan

luego de un largo tiempo de que el discapacitado ha realizado su requerimiento de la ayuda;

es preciso señalar, que si la persona realiza su solicitud de provisión de medicinas, esta

debería ser atendida en el menor tiempo posible, ya que se trata de insumos importantes

para el diario vivir de los beneficiarios; así mismo, debo indicar que estas ayudas, se las

realiza en base a la condición socio-económica de la persona solicitante así como de su

familia, y en base al criterio del médico calificador de la Unidad correspondiente; por lo que

considero que esta también es una forma de discriminación hacia las personas con

discapacidad, lo cual como sabemos, se encuentra prohibido por nuestro ordenamiento

jurídico; considerando, que estas solicitudes cada persona las realiza en base a sus

necesidades.

Por otra parte, debo indicar que la Ley Orgánica de Discapacidades, garantiza la inclusión

de las personas con discapacidad en la sociedad, mediante la participación activa de las

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personas con discapacidad en los espacios públicos y privados. Es de vital importancia,

señalar que el reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público, garantiza la estabilidad

laboral de los servidores con discapacidad, al disponer que en caso de suprimir puestos,

no se tomará en cuenta para aquello, a los que se encuentran ocupados por personas con

discapacidad.

1.2. REFORMA AL ART. 6 DE LA LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES

En el presente epígrafe, se abordará el estudio del Art. 6 de la Ley Orgánica De

Discapacidades de nuestro país, por lo que iniciaré indicando que el prenombrado artículo,

realiza la definición legal de persona con discapacidad, por cuanto dispone al respecto lo

siguiente: (ART. 6. PERSONA CON DISCAPACIDAD. Para los efectos de esta ley se

considera persona con discapacidad a toda aquella que, como consecuencia de una o más

deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa

que la hubiera originado, ve restringida permanentemente su capacidad biológica,

psicológica y asociativa para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, en

la proporción que establezca el reglamento.

Los beneficios tributarios previstos en esta ley, únicamente se aplicarán para aquellos cuya

discapacidad sea igual o superior a la determinada en el reglamento. El reglamento a la ley

podrá establecer beneficios proporcionales al carácter tributario, según los grados de

discapacidad, con excepción de los beneficios establecidos en el artículo 74)59. Es así que,

en primer orden se realiza la definición literal doctrinaria y jurídica de persona con

discapacidad. Por lo que iniciaré diciendo que la palabra discapacidad, proviene de dos

acepciones que son: dis que significa la negación, separación, la anulación de una cosa,

cualidad o función. Mientras que capacidad, se refiere a ya sea un talento, aptitud, o

inteligencia. Por lo que se puede decir, que discapacidad viene a ser la falta de una función

o cualidad60.

Así mismo, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la discapacidad es una

expresión, que recoge tanto las limitaciones, como las deficiencias de la actividad, y las

restricciones de la participación; por lo que conceptúan a las deficiencias como las

complicaciones que afectan a una estructura o función corporal; mientras que las

limitaciones de la actividad, en cambio son inconvenientes que tiene una persona para

59 Ley orgánica de discapacidades, 2016. 60 Tomado de: http://www.flaxoandes.edu.ec/biblio/catalog/res/get.php?resid=16025.

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realizar acciones o tareas; en tanto que las restricciones de la participación, son

inconvenientes para participar en circunstancias vitales61.

En este aspecto, es importante mencionar la definición de discapacidad, realizada por la

Convención Interamericana Para La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación

Contra Las Personas Con Discapacidad, por lo cual en su Art. 1 Núm. 1 prescribe lo

siguiente: “1. Discapacidad. El término discapacidad significa una deficiencia física, mental

o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer

una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por

el entorno económico y social”62.

En este aspecto, es muy importante realizar la definición de persona con discapacidad, por

lo que, en este contexto, es importante mencionar a la definición prescrita por la Convención

Sobre Los Derechos De Las Personas Con Discapacidad en la segunda parte de su artículo

1 que al respecto establece lo siguiente:

“Art. 1.- Propósito.- Las personas con discapacidad incluyen aquellas que tengan

deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar

con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en

igualdad de condiciones con las demás”63.

Es de vital importancia en este punto del estudio, hacer la diferencia entre discapacidad e

incapacidad; señalando que la discapacidad es como se lo indicó en líneas anteriores, las

deficiencias sean estas físicas o sensoriales, que padece una persona y que le impide o

dificulta realizar actividades de la vida diaria, dependiendo del grado de discapacidad que

sufre una persona. Mientras tanto que la incapacidad en el ámbito legal, viene a ser la

restricción legal que tiene una persona en el ejercicio de sus derechos, así como también

en la realización de actos jurídico-legales de su vida. Por lo que se puede indicar, que las

personas incapaces legalmente, tienen impedimentos legales, para ejercer derechos.

Una vez realizada la diferencia entre discapacidad e incapacidad, se puede decir que las

personas con discapacidad son titulares de derechos, los mismos que se encuentran

consagrados en los ordenamientos jurídicos de los diferentes países del mundo, así como

61 Tomado de :http://www.who.int/topics/disabilities/es/ 62 Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, 2004. 63 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, 2008.

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también en los instrumentos internacionales de derechos humanos de las personas con

discapacidad ratificados por diferentes Estados.

Es entonces que se puede decir, que para que una persona con discapacidad pueda ser

titular de estos derechos en nuestro país, debe estar acreditada como tal; dicha

acreditación, se la obtiene con la calificación de discapacidades y el registro

correspondiente; esta calificación, anteriormente estaba a cargo del Consejo Nacional De

Discapacidades (CONADIS), quien realizaba dicha calificación en base al porcentaje mismo

de gravedad de la discapacidad; pues es necesario aclarar, que en la actualidad la

calificación de las discapacidades se encuentra a cargo del Ministerio De Salud Pública,

por mandato de la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica de Discapacidades, la

que al respecto establece que luego de un año de la expedición de esta ley, es el Ministerio

de Salud quien debe emitir la Norma Técnica Para La Calificación De Las Personas Con

Discapacidad, la misma que hasta el momento no ha sido expedida por dicho órgano. Pues

bien, es necesario explicar, que esta calificación de discapacidades, el Ministerio de Salud

se encuentra realizando en base a la condición vio-psico-social de la persona con

discapacidad, dicha calificación, la están realizando en base al Baremo De Calificación de

Minusvalías española del 2010. Cabe señalar, que el Baremo para la calificación de

minusvalías, es una norma de calificación de las discapacidades, utilizada en España; la

cual, establece los porcentajes de discapacidades.

Debo señalar además, que la calificación Vio-psico-social, se refiere a la calificación que se

la realiza en base a la condición socio-económica tanto de la persona con discapacidad,

como de su familia; es decir, que si la persona con discapacidad se encuentra ya sea

insertada laboralmente, en el área académica, o mantiene una posición socio-económica

considerable, es calificada con menor porcentaje de discapacidad que aquella que no es

rehabilitada y por tanto no ha sido insertada aún ni en el campo social y menos laboral.

Así mismo, si la familia de la persona con discapacidad ante la percepción tanto del médico

calificador como del o la trabajadora social, mantiene una posición socio-económica

considerable, la persona con discapacidad será calificada con menor porcentaje de

discapacidad en su carnet de acreditación; mientras que aquella en la que se observó que

tanto el discapacitado como su familia viven en condiciones de extrema pobreza, será

calificada en su acreditación con mayor porcentaje de discapacidad, por lo que se puede

indicar con certeza, que la calificación de las discapacidades no se la realiza en base a la

discapacidad sino a la condición socio-económica.

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Así mismo, es necesario indicar, que la discapacidad viene a ser una condición permanente

de la persona y que esta es de distintos grados leve, moderado, y severo. Según el modelo

de Atención de Discapacidades del Ministerio de Inclusión Económica Y Social de nuestro

país, las discapacidades se clasifican en 4 tipos de discapacidad a decir: discapacidad

sensorial, discapacidad motriz o física, discapacidad intelectual, y discapacidad múltiple.

1.2.1. Discapacidad sensorial

Según el Modelo De Atención De Discapacidades del Ministerio De Inclusión Económica y

Social, a la discapacidad sensorial pertenecen las personas que padecen de deficiencias

auditivas y visuales; las mismas que tienen problemas de comunicación con las demás

personas64.

1.2.1.2. Discapacidad visual

De las personas con deficiencias visuales o también conocidas como personas ciegas,

invidentes, o no videntes, se puede indicar, que estas personas acceden a la educación por

medio del sistema Braille, el cual es un sistema a base de puntos a la percepción del tacto;

los mismos que están conformados por seis puntos que dan origen a símbolos, letras del

alfabeto y números, y son perceptibles por la persona ciega, con las yemas de los dedos;

este sistema se lo ha empleado desde hace mucho tiempo atrás, y ha servido de gran

utilidad para que las personas puedan acceder a la educación.

Es importante indicar, que en la actualidad, conforme el transcurso del tiempo, el acceso

de las personas ciegas a la información y comunicación se ha ido evolucionando, es así

que hoy en día estas personas acceden por medio de ordenadores en los que se

encuentran instalados lectores de pantallas como el NVDA, o el Jaws, los cuales con una

voz sintética o robótica, verbalizan la información que se encuentra en la pantalla del

computador; así como también, verbaliza los menús y submenús que se hallan en la

pantalla del computador, por medio de estos lectores de pantallas, las personas con

discapacidad visual pueden acceder al internet, redes sociales, hacer documentos escritos,

etc. Cabe destacar, que estos lectores de pantallas, únicamente verbalizan los textos, más

no las imágenes; otra particularidad de estos lectores, es que únicamente se los maneja

por medio del teclado a través de comandos, los mismos que son la combinación de dos o

64 Ministerio de Inclusión Económica y Social, Modelo de Atención de Discapacidades, 2013, Pag. 22.

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más teclas simultáneamente, pues no se hace posible la utilización del mouse por cuanto

es visual.

Es indispensable anotar, que la discapacidad visual se divide en dos grupos que son: la

baja visión, que son quienes tienen un residuo visual considerable, que le permite llevar

una vida casi normal; y las personas ciegas totales, son aquellas que no tienen ningún

residuo visual, y que su vida diaria es un poco más complicada, por lo que son muy

necesarias las ayudas técnicas para personas con este tipo de discapacidad.

Así mismo debo señalar, que las personas con discapacidad visual, se movilizan con ayuda

de un bastón que, en el caso de las personas ciegas totales, es decir aquellas que no tienen

ningún residuo visual, se movilizan con un bastón de color blanco; mientras que las

personas con baja visión, es decir quienes tienen un residuo visual considerable, se

movilizan con la ayuda de un bastón de color verde.

1.2.1.3. Discapacidad auditiva

De este tipo de discapacidad, se puede mencionar que se divide en dos grupos que son:

las personas sordas, que son quienes no tienen residuo auditivo alguno, a quienes se les

dificulta mayormente la comunicación con el entorno social; y las hipo acusicas, que son

quienes tienen un residuo auditivo.

Las personas que tienen discapacidad auditiva parcial o hipo acusica, utilizan ayudas

técnicas como los audífonos para mejorar su audición, lo que les hace más fácil la

comunicación con el resto de personas.

Es importante mencionar, que las personas que tienen un residuo auditivo, se comunican

por medio del lenguaje de señas, y también se comunican de forma oral, ya que utilizan

audífonos y pueden escuchar; mientras que las personas sordas totales es decir quienes

no tienen ningún residuo auditivo, se comunican únicamente por medio del lenguaje de

señas.

El lenguaje de señas, es una lengua natural de expresión y configuración gesto-espacial y

percepción visual, por medio de este lenguaje, las personas sordas pueden comunicarse

entre sí, es decir entre personas sordas, o con personas que no tengan esta discapacidad

y que conocen de este tipo de lengua.

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El lenguaje de señas es un tipo de lengua en el que se compone por signos en los que se

utiliza las manos, combinado con la expresión gestual y corporal; el significado de cada uno

de los signos expresados, depende de la forma de los movimientos de las manos, así como

el lugar en el que se realiza el movimiento, y la rapidez con que se la realiza, la orientación

de la palma de la mano, y la expresión facial o del cuerpo; la lengua de señas cuenta con

un sistema propio dependiendo de la región, país, incluso de una ciudad a otra65.

1.2.2. Discapacidad motriz o física

De este tipo de discapacidad, se puede indicar que vienen a ser una deficiencia a

consecuencia de una complicación que restringe el desempeño motor de la persona que la

padece; esta discapacidad, se caracteriza por la disminución de la movilidad total o parcial

de uno o más miembros del cuerpo, y a consecuencia de ello, se dificulta las actividades

de la vida cotidiana del afectado66.

En este aspecto puedo indicar, que el tipo de discapacidad física más conocida en nuestro

entorno, es aquella que tiene problemas en el movimiento de las extremidades inferiores,

superiores, y el tronco; las causas que generan esta discapacidad, suelen ser de tipo

congénito y adquirido; las personas que padecen esta discapacidad, se movilizan con la

utilización de ayudas técnicas como sillas de ruedas, muletas, y otras67.

1.2.3. Discapacidad intelectual

De esta discapacidad, puedo indicar que según el Modelo De Atención De Discapacidades

del Ministerio De Inclusión Económica Y Social, se entiende a la discapacidad intelectual

como las limitaciones esenciales en el funcionamiento del intelecto, este tipo de

discapacidad, tiene como consecuencia limitaciones en la comunicación, cuidado propio,

vida en el hogar, habilidades sociales, auto-dirección, salud y seguridad, contenidos

escolares funcionales, ocio y trabajo. Este tipo de discapacidad, se caracteriza por

insuficiencias en el funcionamiento intelectual de la persona, esto es complicaciones en la

resolución de problemas, el juicio, el pensamiento abstracto, entre otros.

Otra de las características de esta discapacidad, es la carencia del comportamiento

adaptativo, el cual conlleva a problemas de autonomía personal y responsabilidad social;

otra de las características, es que generan problemas a nivel académico, ya que se les

complica la realización de tareas en las que se utiliza la memoria o retención, entre otras

65 Tomado de: http://www.incluyeme.com/todo-lo-que-necesitas-saber-sobre-discapacidad-auditiva/ 66 Tomado de: http://www.incluyeme.com/todo-lo-que-necesitas-saber-sobre-discapacidad-motriz/ 67 Tomado de: http//www.acadis.es/caracteristicasladiscapacidadfisica//

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características dentro de este tipo de discapacidad, se encuentran el retraso mental, el

síndrome de Down, entre otros68.

1.2.4. Discapacidad múltiple

Según la obra Guía De Discapacidad Múltiple se indica que este tipo de discapacidad, se

caracteriza, por la asociación de distintos tipos de discapacidades y en diferentes grados,

puede ser discapacidad intelectual, auditiva, motora, visual, autismo, parálisis cerebral, o

síndromes, epilepsia, hidrocefalia, escoliosis, y problemas de comportamiento. Cabe

destacar, que el nivel puede variar, dependiendo de algunos factores como la edad, el

grado de severidad de la discapacidad, y de la combinación entre discapacidades de

padecimiento69.

Aporte personal

Es importante iniciar este punto del presente estudio, indicando que la discapacidad a mi

criterio, es un problema de carácter sensorial, físico o intelectual que padece una persona,

y que, a consecuencia de ello, tiene dificultades en el desarrollo de ciertas actividades de

la vida cotidiana, por lo cual, no se encuentra en las mismas condiciones que las demás

personas.

En este aspecto debo agregar, que las personas con discapacidad son sujetos de derechos

y obligaciones, las mismas que se hallan consagradas tanto en los instrumentos

internacionales de derechos humanos de las personas con discapacidad, así como en

nuestra legislación vigente, y que para que ello suceda, las personas con discapacidad han

tenido que recorrer muchos caminos de lucha durante mucho tiempo.

En este punto, quiero añadir, que si bien se ha indicado en líneas anteriores que para ser

titular de derechos de las personas con discapacidad, y acceder a sus beneficios, es

necesario primero la calificación como tal, y el registro por el órgano correspondiente; puedo

indicar que la calificación que realiza el ministerio de Salud, la efectúa de manera un tanto

errada, ya que sus lineamientos considero que no están bien dirigidos, por cuanto como se

mencionó en líneas anteriores, la calificación de las discapacidades, las realizan en base a

la condición socio-económica de la persona con discapacidad y de su familia; pienso que

si una persona se encuentra dentro de un nivel socio-económico mediano o alto, sigue

siendo discapacitado porque padece deficiencias físicas, sensoriales, o intelectuales que

68 Ministerio de Inclusión Económica y Social, Modelo de atención de discapacidades, 2013, Pág. 23. 69 Tomado de: http://www.educacionespecial.sep.gob.mx/pdf/enterate/guia_discapacidad_multiple.pdf

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le restringen las actividades de la vida diaria, y que esto no influye en el nivel económico

que la persona o su familia tienen.

Es necesario también agregar, que existen cuatro tipos de discapacidades que son:

discapacidad sensorial, dentro de la que se encuentra la discapacidad visual y auditiva; la

discapacidad intelectual, dentro de la que se encuentran algunos tipos de síndromes como

el síndrome de Down, el retraso mental, entre otros; la discapacidad motriz o física, dentro

de la que se encuentra la más conocida como aquellas que tienen dificultad en el

movimiento de sus extremidades; y la discapacidad múltiple, dentro de la que se encuentra

la sordo-ceguera, entre otras.

Como ya se mencionó anteriormente, que dentro de la discapacidad sensorial se ubica a la

discapacidad visual, de ello puedo indicar, que este tipo de discapacidad se refiere a la

ceguera total que padece una persona y que se la conoce como invidente, no vidente, o

ciego total. Pero que además dentro de esta discapacidad, también se encuentran las

personas que tienen disminución visual o lo que se conoce como baja visión, que son

aquellas personas que tienen un residuo visual.

Las personas que padecen este tipo de discapacidad, hasta hace un tiempo, accedían a la

educación, únicamente a través del sistema Braille, pero en la actualidad, gracias a los

avances tecnológicos, estas personas pueden acceder a la información y comunicación,

por medio de ordenadores en los que se instala software de lectores de pantalla con voz

sintética. Cabe señalar que, gracias a la tecnología, las personas ciegas totales, por medio

de teléfonos celulares en los que hoy en día se encuentran instalados lectores de pantalla

como el talkBack, que al igual que en los ordenadores, es un lector de pantallas con voz

sintética y que les permite acceder a la comunicación e información.

De la discapacidad auditiva, puedo mencionar, que existen dos tipos de discapacidad

auditiva y que son la hipo acusica o sordera parcial, los cuales con la utilización de ayudas

técnicas como los audífonos, se les facilita su comunicación con el resto de personas, ya

que se comunican por medio del lenguaje oral, y el lenguaje de señas; y los sordos totales,

los cuales se comunican únicamente a través del lenguaje de señas.

De la discapacidad motriz o física, puedo señalar, que es la dificultad que tiene una persona,

en el movimiento de uno o más miembros del cuerpo, y que, como consecuencia de ello,

tiene problemas en la realización de actividades de la vida diaria, por lo que, dependiendo

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del tipo de los miembros afectados, estas personas pueden desarrollar problemas en la

comunicación oral, poca fuerza, problemas de motricidad fina y gruesa, problemas de

coordinación, entre otros.

Es necesario acotar, que las personas que padecen este tipo de discapacidad, para su

desplazamiento, lo hacen por medio de las ayudas técnicas, que vienen a ser las sillas de

ruedas, muletas, bastones de mano, de pendiendo de la severidad de la discapacidad. Por

lo que es necesario, trabajar más en la eliminación de las barreras arquitectónicas tanto de

las calles de nuestra ciudad, como dentro de las instituciones públicas y privadas, a fin de

que estas personas y los demás discapacitados, puedan lograr una vida independiente.

Por otra parte, de la discapacidad intelectual puedo indicar que viene a ser los problemas

a nivel del intelecto que padece una persona, y que, por tal razón se afecta la capacidad de

resolución de problemas, problemas a nivel educativo, problemas para la comunicación,

problemas de conducta, entre otros. Por cuanto se dificulta las actividades de la vida

cotidiana y que, dependiendo del grado de discapacidad, es necesaria la ayuda de otra

persona, como en el caso de una representación legal para los asuntos legales de su vida.

1.3. EL DERECHO DE IGUALDAD

En el presente epígrafe, se inicia realizando la conceptualización del derecho de igualdad,

para de forma seguida, realizar el estudio de los tipos de igualdad existentes, para luego

abordar el estudio de lo que al respecto se señala sobre este derecho según la doctrina, la

jurisprudencia, y la legislación de nuestro país; así mismo, se analizará las acciones

afirmativas para las personas con discapacidad para hacer efectivo el derecho de igualdad.

Es por ello, que se puede indicar que, según un Artículo de la Revista Pensamiento

Constitucional publicada en el año 2011, establece que el derecho de igualdad consiste en

que todas las personas deben ser tratadas en igualdad por parte del Estado, y que por lo

tanto, las normas deben ser iguales para todos en sus mandatos.

De allí también se puede mencionar, que existen dos tipos de igualdad; según el informe

Derecho de Igualdad Y no Discriminación de la Defensoría Del Pueblo, hace mención a la

igualdad de facto o igualdad sustantiva, y a la igualdad de jure o formal, indicando que la

igualdad de jure o formal, se refiere a la igualdad que la ley establece; mientras que la

igualdad de facto o sustantiva, se refiere al efecto ocasionado por dichas leyes con respecto

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a la igualdad70.En este contexto, es importante hacer mención a lo establecido por la

jurisprudencia de nuestro país, con respecto al derecho de igualdad tema objeto del

presente estudio; por lo que es necesario señalar, que en la sentencia NO. 037-13-SCN-

CC, de la corte Constitucional con respecto al mencionado derecho, el tribunal establece

que el principio de igualdad es un principio fundamental que pertenece a todo ordenamiento

jurídico, y se proyecta en el momento de la aplicación de la ley; la misma que debe

direccionarse a las personas que se encuentran en situación paralela, es decir, que hayan

personas que se hallan en la misma situación71.

En este aspecto, es necesario hacer mención, a lo que establece nuestra legislación

vigente, así como los instrumentos internacionales de derechos humanos y de las personas

con discapacidad respecto del derecho de igualdad, por lo que la declaración Universal De

Los Derechos Humanos, establece en su Artículo 1 que “todos los seres humanos nacen

libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben

comportarse fraternalmente los unos con los otros”72.

En este contexto, debo indicar que otro de los instrumentos de derechos humanos que

habla sobre el derecho de igualdad, es la Convención Americana Sobre Derechos

humanos, la cual en su Artículo primero numeral 1 establece que los Estados parte se

comprometen a respetar los derechos y libertades establecidas y reconocidas por este

instrumento, así como a garantizar el ejercicio sin discriminación en razón de raza, color,

sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social,

posición económica, nacimiento, o cualquier otra condición. En concordancia con el artículo

vigesimocuarto del instrumento en mención, el que establece el derecho de igualdad ante

la ley, que al respecto dispone que todas las personas son iguales ante la ley. Por lo que

tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley73.

Otro de los instrumentos internacionales de derechos humanos que se puede mencionar

en el presente tema, es la Convención Interamericana Para la Eliminación De Todas las

Formas De Discriminación en Contra De Las Personas Con Discapacidad, en el preámbulo

en su parte pertinente establece lo siguiente: “Reafirmando que las personas con

discapacidad tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras

70 Defensoría del Pueblo del Ecuador, Informe el derecho de igualdad y no discriminación, 2012, Pág. 7. 71 Corte Constitucional, Sentencia No. 037-13SCN-CC, 11 De Junio Del 2013, Pág. 11. 72Declaración universal de los derechos humanos, 1948. 73 Convención Americana sobre derechos humanos, 1977.

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personas , y que estos derechos, incluido el de no verse sometidos a discriminación

fundamentada en la discapacidad, dimanan de la dignidad y la igualdad a que son

inherentes a todo ser humano”74.

De igual forma, la Declaración Americana de Los Derechos Y Deberes Del Hombre, en su

Artículo 2 prescribe lo siguiente: “Derecho De Igualdad Ante La Ley. Todas las personas

son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración

sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna”75.

En lo que respecta a nuestra legislación vigente, respecto del derecho de igualdad, la

Constitución de la República del 2008, en su Artículo 11 numeral 2 primera parte e inciso

final, habla sobre el derecho de igualdad que al respecto prescribe lo siguiente: “Art. 11. El

ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: numeral 2. "Todas las

personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. El

Estado adoptará medidas de acción afirmativas que promuevan la igualdad real a favor de

los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad”. En concordancia

con el artículo 66 del mismo cuerpo legal, numeral 4 el cual establece que se reconoce y

garantiza a las personas la igualdad formal, igualdad material y no discriminación76.

En un estudio realizado por la Universidad San Martín de Porres del Perú, sobre el derecho

de igualdad, se señala que el principio de igualdad protege el derecho fundamental de no

ser objeto de distinciones arbitrarias; este principio, protege el derecho fundamental de las

personas que se hallan en condición desfavorable, a fin de que se adopten medidas para

revertir desigualdades de facto; también se puede agregar, que este principio, ampara y

protege a grupos históricamente desfavorecidos.

Es preciso anotar, que los autores manifiestan que en base al principio de igualdad, se debe

lograr que las personas con discapacidad, puedan competir en igualdad de oportunidades

que el resto de la sociedad; así mismo, se debe alcanzar, que las personas con

discapacidad puedan acceder a los servicios de calidad, sin barreras que les limite en razón

de su condición77.

74Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, 2004. 75Declaración americana de los derechos y deberes del hombre, 1948. 76Constitución de la República Del Ecuador, 2015. 77 JIMÉNEZ Alfonso, VILLARREAL Santiago, Las medidas afirmativas y los ajustes razonables en los derechos de las personas con discapacidad, 2014, Pág. 11.

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1.3.1. La discriminación contra las personas con discapacidad

En primer orden, debo iniciar realizando la definición de la discriminación, por lo que según

el Informe de la Defensoría del Pueblo Del Ecuador denominado Derecho de Igualdad Y No

Discriminación, señalan que la discriminación es el efecto de la ideología de un prejuicio

personal en la esfera pública, y que por lo tanto, acarrea a la segregación social de un grupo

determinado de personas, calificado como inferior, con respecto a recursos, servicios, y

derechos78.

En este contexto, es necesario realizar la definición jurídica de la discriminación en contra

de las personas con discapacidad, por lo que debo hacer mención a los instrumentos

internacionales de derechos humanos de las personas con discapacidad, como es la

convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas

con discapacidad, la cual establece en su Artículo I numeral 2 literal A, lo siguiente: “Art. I.

Para los efectos de la presente convención, se entiende por: Numeral 2. Discriminación

contra las personas con discapacidad.

Literal a) El término discriminación contra las personas con discapacidad significa toda

distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de

discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad

presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento,

goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y

libertades fundamentales”79.

Así mismo, nuestra legislación vigente como es la Constitución de la República, también

garantiza el principio de igualdad en su Artículo 11 numeral 2 segundo inciso que al respecto

prescribe que nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad,

sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación

política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación

sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra

distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado

menoscabar o anular el reconocimiento goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará

toda forma de discriminación80.

78 Defensoría del Pueblo del Ecuador, Informe el derecho de igualdad y no discriminación, 2012, Pág. 12. 79Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, 2004. 80Constitución de la República del Ecuador, 2015.

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En este aspecto, debo manifestar que si bien es cierto que existen grandes e importantes

avances respecto del reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad,

tanto en instrumentos internacionales de derechos humanos de las personas con

discapacidad, así como por nuestra legislación, y que entre los derechos se encuentra

reconocido el derecho de igualdad, y la prohibición de no discriminación, es lastimoso

indicar que aún en nuestro país existe la resistencia de nuestra sociedad, por lo que aún se

siguen observando casos de discriminación en algunos entornos en contra de este colectivo

de personas.

Dicha discriminación, se puede evidenciar en base a un artículo realizado por la Defensoría

Del Pueblo de Nuestro país, institución que por mandato constitucional, trabaja en defensa

de los derechos humanos, y en particular, de los derechos humanos de las personas con

discapacidad; este artículo, indica que en el período correspondiente de enero a septiembre

de 2013, receptaron 442 denuncias de personas con discapacidad, de las cuales el 11,31%

correspondieron a la vulneración del derecho de igualdad y no discriminación.

Otro de los aspectos de que habla el mencionado artículo, es las barreras y limitaciones

que existen al momento de acceder a servicios públicos de calidad. Según el indicado

artículo, el logro del acceso a una infraestructura incluyente, la comunicación e información,

la salud y seguridad social, son los principales retos que el Estado debe alcanzar.

Se indica que en el aspecto salud, se debería contar con el personal adecuado, en lo que

respecta a la formación del mismo y en la cantidad del personal, a fin de ofrecer servicios

de calidad dentro del enfoque de igualdad de derechos; mientras que en el ámbito de la

seguridad social, se debe terminar con las restricciones que tienen las personas con

discapacidad al momento de acceder a la seguridad voluntaria de forma especial en el

sector privado.

Ante la existencia de denuncias de casos de discriminación de las personas con

discapacidad, según el antes indicado artículo, en varias ocasiones, la Defensoría Del

Pueblo, ha persuadido a las diferentes autoridades del sector público y privado, al

reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad, y que estos derechos

son universales, indivisibles e interdependientes de todos los derechos humanos; por ende

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a la eliminación de las barreras que impiden su participación plena y efectiva en la

sociedad81.

1.3.2. Acciones afirmativas a favor de las personas con discapacidad

Es muy importante iniciar realizando la conceptualización sobre las acciones afirmativas

por lo que se puede indicar que según un estudio realizado por la Universidad San Martín

De Porres del Perú, se define a las medidas afirmativas como las medidas que conceden

mejorías directas a los grupos vulnerables, a fin de propiciar la igualdad real con el resto de

la sociedad; a estas medidas también se las conoce como medidas de discriminación

positiva o inversa, las cuales consisten en brindar un trato privilegiado a un sector vulnerable

de una población, como es el caso de las personas con discapacidad, para ubicarlos en

condiciones de igualdad que el resto de la sociedad.

Es muy importante indicar que los objetivos de las medidas de acción afirmativas, es la

eliminación de las barreras sociales que crean prejuicios en contra de las personas con

discapacidad, o de cualquier colectivo de personas en situación de desventaja o

discriminación82. Es muy importante en este punto del estudio, indicar que las acciones

afirmativas, se encuentran reconocidas en la legislación de nuestro país, que en este caso

es la Constitución de la República la misma que en su artículo 11 numeral 2 inciso final,

que al respecto expresa que el Estado tomará las medidas de acción afirmativa que

promuevan la igualdad en favor de quienes se encuentren en situación de desventaja o

desigualdad83.

Aporte teórico

Es de vital importancia indicar, que el derecho de igualdad protege y ampara un

determinado grupo de personas, que por alguna característica sea esta económica, física,

de salud, etnia, ideología, religión, discapacidad, entre otras situaciones, sufre

discriminación. Este derecho, al ser recogido en instrumentos de derechos humanos y

demás legislaciones, hace posible el goce y ejercicio de los demás derechos en igualdad

de condiciones.

Así mismo, es necesario precisar, que este derecho además, establece el cumplimiento de

obligaciones en iguales condiciones para estos grupos que el resto de la sociedad; en el

81 ÁLVAREZ María, INSUASTI Sebastián, Derechos de las personas con discapacidad, 2014. 82 JIMÉNEZ Alfonso, VILLARREAL Santiago, Las medidas afirmativas y los ajustes razonables en los derechos de las personas con discapacidad, 2014, Pág. 14. 83 Constitución de la República del Ecuador, 2015.

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44

caso que nos ataña, es decir, en el caso de las personas con discapacidad, que durante

mucho tiempo han sufrido discriminación por parte de la sociedad, es gracias a este

derecho, que han podido acceder en igualdad de condiciones a beneficios y servicios de

calidad, así como a otros derechos a los que por su discapacidad les estaba negados.

Por otra parte, de la discriminación, puedo indicar, que es la segregación, que sufre un

grupo determinado de personas, que poseen alguna característica, sea esta de carácter

económico, social, religioso, discapacidad, de salud, entre otras, y que dicha segregación

se da por parte de la sociedad; es importante anotar, que las personas con discapacidad,

en particular son quienes durante muchos siglos, han sufrido y han venido siendo víctimas

de actos de discriminación por parte de las distintas sociedades.

Es por ello, que estos grupos de personas, han luchado arduamente durante muchos siglos

y más en las últimas décadas, por el reconocimiento de sus derechos, a fin de erradicar en

gran parte, o por completo la discriminación de la que han sido víctimas por mucho tiempo.

Entonces debo mencionar, que la finalidad del derecho de igualdad, es impedir que las

personas con discapacidad, sigan siendo víctimas de discriminación, al momento de ejercer

los derechos de los que por ley se les ha reconocido y de los que son titulares.

Por otro lado, de las acciones afirmativas, puedo agregar que estas vienen a constituirse

en mecanismos que adopta un Estado, a fin de hacer efectivo el derecho de igualdad. La

finalidad de estas acciones, es hacer que las personas que tienen desventajas por sus

características, estén en igualdad de condiciones que el resto de la sociedad;

Estas acciones afirmativas, se encuentran establecidas en nuestra legislación vigente,

como es el caso de nuestra constitución; estas acciones afirmativas, son de estricto

cumplimiento para todos, ya que es deber de todos respetar los mandatos constitucionales

y legales.

Las acciones afirmativas, se aplican a fin de hacer efectivos todos los derechos de las

personas con discapacidad, es decir, en el ejercicio del derecho a la salud, la educación, el

empleo, la vivienda, el acceso a la información y comunicación, entre otros.

Las acciones afirmativas en la educación, concierne a la educación inclusiva, eliminando

las barreras del acceso a la educación, tanto tecnológicas como de infraestructura y

académicas; en el derecho al empleo, concierne al puntaje adicional que tienen derecho las

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45

personas con discapacidad que participan en los diferentes concursos de méritos y

oposición.

1.4 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO

En el presente capítulo, se abordó el origen y la evolución de la Ley Orgánica de

discapacidades, de la que se lo hizo a nivel de los diferentes instrumentos

internacionales, por lo que se concluye manifestando que luego de un largo recorrido

en la lucha por el reconocimiento de sus derechos, de manera paulatina se ha ido

logrando que estas personas obtengan el goce y ejercicio de los derechos al igual que

las demás personas.

En nuestro país, hemos visto a lo largo del presente estudio, como tanto las personas

con discapacidad, como sus familias, han luchado incansablemente durante mucho

tiempo, por el reconocimiento de los derechos de estas personas, de los que hasta hace

muy poco, se los consideraba como una carga para la sociedad.

En el segundo epígrafe del presente capítulo, se realizó el estudio sobre la discapacidad

y los diferentes tipos de discapacidades, por lo que se puede finalizar indicando que

estas personas son titulares de derechos, los mismos que se encuentran consagrados

tanto en instrumentos internacionales de derechos humanos, así como en nuestra

legislación vigente; de igual manera, es importante mencionar, que estas personas para

acceder a los derechos como persona con discapacidad, en primer orden, debe ser

calificado como tal, por el órgano dispuesto por ley para el efecto, que en este caso, es

el Ministerio de Salud, a través de su equipo calificador.

En el epígrafe final, se aborda el estudio del derecho de igualdad, del que se concluye

indicando que su finalidad es hacer efectivo el goce y ejercicio de los demás derechos

de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de la

sociedad.

Finalmente, se indica que el derecho de igualdad, cuenta con mecanismos, los cuales

hacen posible su efectividad y cumplimiento, tales como las acciones afirmativas, a las

que considero como uno de los más importantes mecanismos que hacen posible y

efectivo el derecho de igualdad para las personas con discapacidad.

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46

CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

2.1. CARACTERIZACIÓN DEL PROBLEMA SELECCIONADO PARA LA

INVESTIGACIÓN

Mediante ley 180 Sobre Discapacidades, publicada en Registro Oficial No. 996 del 10 de

agosto de 1992, específicamente en su artículo 7, se crea lo que anteriormente se lo

conoció como el Consejo Nacional de Discapacidades “CONADIS”, sus principales

actividades fueron: La emisión de políticas, realizar investigaciones, el trabajo en la

protección de los derechos de las personas con discapacidad, entre otras 84 .Mediante

dictamen de la Constitución de la República del 2008, promulgada en registro oficial no.

449 de octubre de 2008, se instituye en nuestro país, el Consejo Nacional para la Igualdad

de Discapacidades “CONADIS”, disposición constante en los artículos156, 157, y

disposición transitoria sexta; por lo que al respecto el artículo 156 de nuestra norma

suprema establece que los Consejos para la Igualdad, son entidades que se encargan de

garantizar la vigencia y el ejercicio de los Derechos constitucionales, así como de los

Instrumentos Internacionales; estos Consejos para la igualdad, ejecutarán facultades para

la formulación transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las temáticas

públicas relacionadas con las áreas de género, étnicas, generacionales, interculturales, de

discapacidades y de movilidad humana, en conformidad con la Ley. Para el cumplimiento

de sus objetivos, se coordinará con los entes rectores y ejecutoras y con las instituciones

especializadas en la protección de Derechos en todos los niveles de gobierno.

De la misma forma, el artículo 157 de la prenombrada norma suprema, dispone que los

Consejos Nacionales de Igualdad se conformarán de forma paralela, esto es por

representantes de la sociedad, y del Estado; estos Consejos serán presididos por un

delegado de la función Ejecutiva. Su estructura, forma e integración, se regirá bajo los

principios de alternabilidad, participación democrática, inclusión, y pluralismo.

De igual forma, la Disposición Transitoria Sexta de la prenombrada norma constitucional,

establece que los Consejos Nacionales de Niñez y Adolescencia, discapacidades, mujeres,

pueblos y nacionalidades indígenas, afro-ecuatorianos y montubios, se constituirán en

Consejos Nacionales para la Igualdad, para lo cual ajustarán su estructura y funciones a la

Constitución85.En este contexto, debo indicar que la finalidad del Consejo Nacional para la

84 Ley 180 Sobre Discapacidades, 1992. 85 Constitución de la República del Ecuador, 2015.

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47

Igualdad de Discapacidades, se encuentra prescrita en el artículo 3 de la Ley Orgánica de

los Consejos Nacionales para la Igualdad, que al respecto establece entre sus principales

fines los siguientes:

1. La garantía en la vigencia y ejercicio de los Derechos constitucionales e Instrumentos

Internacionales de Derechos Humanos.

2. Promover, impulsar, proteger y garantizar el respeto al Derecho de Igualdad y no

Discriminación, de las personas con discapacidad.

3. Formar parte en la formulación, transversalización, cumplimiento, seguimiento, y

evaluación de las políticas públicas a favor de las personas con discapacidad, que

garanticen el derecho de igualdad y no discriminación, así como las acciones

afirmativas86.

Según lo prescrito por el artículo 4 de la ley en mención, el Consejo Nacional para la

Igualdad de Discapacidades es, una institución de derecho público, con personería jurídica,

es parte de la función ejecutiva, su competencia es a nivel nacional, posee autonomía de

carácter administrativa, técnica, operativa, y financiera; por lo que no necesita de órganos

anexos para el cumplimiento de sus atribuciones y funciones.

El Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, deberá alcanzar ser el órgano

que lidere las políticas públicas, programas y proyectos, en favor de las personas con

discapacidad del país, con el fin de garantizar la eficacia y ejercicio de los derechos de las

personas con discapacidad. Por otra parte, el Consejo Nacional para la Igualdad de

Discapacidades, conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Orgánica de los

Consejos Nacionales para la Igualdad, se rige bajo los principios de igualdad, alternabilidad,

participación democrática, inclusión, interculturalidad, y pluralismo87.

Por otro lado, Conforme lo señalado por el artículo 7 de la antes indicada ley, el Consejo

Nacional para la Igualdad de Discapacidades, se halla conformado por 10 consejeros, entre

los que se encuentran representantes tanto del Estado, como de la sociedad, y cada

consejero tendrá su respectivo suplente; los mismos que se mantendrán en sus funciones

por un período de 4 años, y serán reelegidos por una sola ocasión, los cuales estarán

dirigidos por un delegado del Primer Mandatario, el mismo que tendrá boto dirimente.

86 Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, 2014. 87 Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, 2014.

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48

Las funciones del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, se encuentran

dispuestas en el artículo 9 de la presente ley, de la que citaré las siguientes: Participar

conjuntamente con los entes de planificación de la función ejecutiva, en el proceso de

formulación y evaluación del Plan Nacional del Buen Vivir, con el fin de transversalizar los

lineamientos de igualdad y no discriminación.

Como otra de las funciones del CONADIS, puedo señalar que es la implementación, así

como convocar el Consejo Consultivo de discapacidades. Como otra función de este

organismo, se establece la realización de las denuncias correspondientes, en casos de

amenaza o violación de derechos de las personas con discapacidad, ante la Defensoría del

Pueblo, así como instar ante las instancias judiciales, y por medio de la Defensoría del

Pueblo, la interposición de medidas cautelares correspondientes.

Así mismo, se puede mencionar que otra de las funciones de esta institución, es el

establecimiento e institucionalización del sistema de gestión de la información de igualdad

y no discriminación; entre otras88.Es importante añadir, que el trabajo del Consejo Nacional

para la Igualdad de Discapacidades, se halla a cargo de la Secretaría Técnica del consejo

Nacional para la Igualdad de Discapacidades; según el artículo 11 de la prenombrada ley,

el Secretario Técnico, es designado por el Presidente del Consejo Nacional para la Igualdad

de Discapacidades, el mismo que será fuera de su seno; el secretario técnico, es funcionario

de libre nombramiento y remoción, y funge como representante legal, judicial y extrajudicial

del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades. Entre sus principales funciones,

puedo citar que son preparar la propuesta de la Agenda Nacional para la Igualdad de

Discapacidades, en base a los lineamientos de participación ciudadana, para de forma

posterior poner en conocimiento y aprobación del Consejo Nacional para la Igualdad de

Discapacidades.

Otra de las funciones de la Secretaría Técnica, se puede indicar que es la elaboración de

investigaciones que coadyuven a la integralidad de las políticas públicas de discapacidades.

También se puede añadir, que una de las funciones, es delinear metodologías, indicadores,

sistemas y otros instrumentos indispensables para el cumplimiento de las políticas públicas

planes, programas y proyectos en el área de discapacidades; entre otras funciones89.

88 Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, 2014. 89 Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, 2014.

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49

En la disposición transitoria primera de la indicada ley, se establece que hasta que se

integren los miembros del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades,

continuará en funciones su representante legal; De igual forma, la disposición transitoria

segunda señala que todas las solicitudes y trámites presentados ante el Consejo Nacional

de Discapacidades, anteriores a la vigencia de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales

para la Igualdad, se tramitarán en base a la ley vigente al momento en que fueron

presentadas.

Finalmente, es importante mencionar, que la disposición transitoria tercera, prescribe que

tanto los activos y pasivos, y la información del Consejo Nacional de Discapacidades, pasan

a formar parte del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades. Por otra parte, la

disposición transitoria cuarta, establece que tanto los servidores y trabajadores que se

encuentran laborando en el Consejo Nacional de Discapacidades al momento de la

promulgación de la presente ley, pasan a formar parte del Consejo Nacional para la

Igualdad de Discapacidades90.

2.2. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO PARA EL DESARROLLO

DE LA INVESTIGACIÓN

Modalidad de la investigación

Las modalidades que se emplearon en la realización de la presente investigación, son las

siguientes: La investigación es cualitativa y cuantitativa.

Cualitativo: porque ayuda a entender el fenómeno social y sus características, como es el

caso de lo investigado en cuanto al Derecho de Igualdad de las personas con discapacidad

en el sector público.

Cuantitativo: modalidad que, mediante la tabulación de resultados obtenidos en las

encuestas, permitió determinar si es factible o no se presente una propuesta de reforma al

artículo 6 de la Ley Orgánica de Discapacidades.

2.2.1. Tipo de investigación

La presente investigación, es de carácter bibliográfica, sobre la base de libros, revistas,

tesis, información electrónica actualizada, de autores que se relacionan con el prototipo y

la investigación. Además, la investigación fue de carácter descriptiva, porque estuvo dirigida

90 Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, 2014.

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50

a determinar como es y como estuvo la situación de las variables, a la vez que fue de

aplicación al ofrecer una propuesta factible para la solución del problema planteado.

2.2.2. Metodologías utilizadas en la investigación

Para un adecuado desarrollo del presente informe final de tesis de grado, y alcanzar los

objetivos planteados, se utilizaron los siguientes métodos y técnicas de investigación como

el método inductivo – deductivo, método analítico – sistémico, método histórico – lógico,

método descriptivo – sistémico.

Método inductivo: El método inductivo permitió realizar las generalizaciones sobre el tema

investigado, facilitando el poder definir cada una de las conclusiones y recomendaciones

correspondientes; además, este método se aplicó en el análisis de las propuestas de forma

general, que provienen de la ley y la Constitución con el fin de plantear una opción para la

solución respecto del ejercicio del derecho de igualdad de las personas con discapacidad.

Método deductivo: El método deductivo parte de datos de manera general, y que a través

de un juicio lógico, se puede llegar a los efectos de manera particular; esto es, se examinó

sobre lo que acarrea el contenido del artículo 6 de la Ley Orgánica de Discapacidades, en

contraste con los Derechos y Principios constitucionales; con fundamento en diferentes

leyes, como la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de

Discapacidades, la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, la Ley

Orgánica de Servicio Público, el Código de Trabajo, entre otras leyes; así como también se

la ha podido realizar en base a definiciones, y conceptos, me ha sido posible llegar a las

conclusiones que permitan evidenciar y dar estricto acatamiento con respecto del derecho

de igualdad de las personas con discapacidad en el sector público.

Método analítico: El método analítico se utilizó en la presente investigación, por cuanto el

mismo, facilitó la comprensión de todo acontecimiento, fenómeno, idea, etc. Mediante el

análisis sistemático acerca de las consecuencias que tiene la limitación de la posibilidad

con la que cuentan las personas con discapacidad.

Método sintético: Este método se utilizó en la presente investigación, porque permitió el

conocimiento y análisis de los principios constitucionales y legales, así como de los

derechos garantizados tanto por los instrumentos Internacionales de Derechos Humanos,

la Constitución de la República, y la Ley; a fin de hacer posible de una mejor manera, la

comprensión y discernimiento del tema propuesto.

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51

Método histórico-lógico: Se empleó este método, por cuanto realicé un análisis de

manera científica, de los sucesos, paradigmas del pasado, cotejándolos con

acontecimientos actuales; demostrando así, como mediante el desarrollo de las corrientes

ideológicas, se llega a nuevos conceptos encaminados a superar los antiguos sistemas

inquisitivos, en donde lo único que se busca, es el cumplimiento de la Ley, sin importar los

derechos fundamentales de la persona, y mucho menos de las personas con discapacidad.

Método descriptivo-sistémico: Este método se ha empleado en la presente investigación,

Porque sirvió para la observación actual de los fenómenos y casos, procurando la

interpretación racional; así mismo, se lo utilizó porque permite establecer las características

del problema objeto de la presente investigación, a fin de plantear la solución a dicho

problema.

2.2.3. Técnicas, herramientas e instrumentos de la investigación

En la presente investigación, además es necesario obtener datos e información producida

en el lugar en el que se va a ejecutar la investigación; esto es, respecto de los actores y el

medio.

Encuestas: En la presente investigación, serán aplicadas a los profesionales del derecho,

en libre ejercicio inscritos en el Foro del Consejo de la Judicatura de Chimborazo.

2.2.4. Instrumentos

Cuestionario: La herramienta que se ha empleado en la presente investigación, es el

cuestionario, el mismo que contiene un interrogatorio con preguntas diseñadas a fin de

generar los datos con la finalidad de lograr los objetivos de la presente investigación.

2.3. POBLACIÓN Y MUESTRA

Para la presente investigación se tomó como población, a los Profesionales del Derecho en

libre ejercicio registrados en el foro de Abogados del Consejo de la Judicatura en la ciudad

de Riobamba.

2.3.1. Población

La población para el presente trabajo de investigación, por 1971 Profesionales del Derecho

registrados en el Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura de Chimborazo; esto en

base a los datos proporcionados por la Ing. Érica Carvajal funcionaria encargada del

sistema informático del Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura de Chimborazo,

con fecha 18 de abril de 2018.

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52

2.3.2. Muestra

Para la presente investigación se aplicó la siguiente fórmula:

n = Muestra.

N = Población

E = Error o precisión admisible con que se toma la muestra

𝒏 =𝑵

(𝑬)𝟐(𝑵 − 𝟏) + 𝟏

𝒏 =𝟏𝟗𝟕𝟏

(𝟎, 𝟎𝟎𝟏𝟐𝟓)𝟐(𝟏𝟗𝟕𝟏 − 𝟏) + 𝟏

𝒏 =𝟏𝟗𝟕𝟏

(𝟎, 𝟎𝟎𝟐𝟓)(𝟏𝟗𝟕𝟎) + 𝟏

𝒏 =𝟏𝟗𝟕𝟏

𝟒, 𝟗𝟐 + 𝟏

𝒏 =𝟏𝟗𝟕𝟏

𝟓, 𝟗𝟐

𝒏 = 𝟑𝟑𝟐

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53

2.4. PRESENTACIÓN DE RESULTADOS DE LA ENCUESTA REALIZADA A LOS

ABOGADOS QUE TRABAJAN EN EL LIBRE EJERCICIO DE SU PROFESIÓN EN LA

CIUDAD DE RIOBAMBA, REGISTRADOS EN EL FORO DEL CONSEJO DE LA

JUDICATURA DE CHIMBORAZO

1.- ¿Considera usted que la aplicación de las medidas de acción afirmativas

garantizan el derecho de igualdad de las personas con discapacidad?

Tabla 1

ITEM No. PERSONAS PORCENTJE

SI 266 80%

NO 66 20%

TOTAL 332 100%

ELABORADO POR:Usca Adriana

FUENTE: Directa – Encuesta los abogados en libre ejercicio

Gráfico 1

ELABORADO POR: Usca Adriana

FUENTE: Directa – Encuesta a los abogados en libre ejercicio

Interpretación y Análisis: El 80% de la población encuestada, considera que la aplicación

de las medidas de acción afirmativa, establecidas en nuestra Constitución, garantizan el

derecho de igualdad de las personas con discapacidad, mientras que el 20% considera que

no se garantiza este derecho con la aplicación de dichas medidas, evidenciándose así, que

el 20% de la población encuestada, desconoce acerca de este derecho, así como los

mecanismos para su ejercicio y efectividad.

80%

20%

SI NO

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2.- ¿Cree usted que la Ley Orgánica de Discapacidades, garantiza el derecho de

igualdad de las personas con discapacidad en el sector público?

Tabla 2

ITEM No. PERSONAS PORCENTAJE

SI 266 80%

NO 66 20%

TOTAL 332 100%

ELABORADO POR: Usca Adriana

FUENTE: Directa – Encuesta los abogados en libre ejercicio

Gráfico 2

ELABORADO POR: Usca Adriana

FUENTE: Directa – Encuesta los abogados en libre ejercicio

Interpretación y Análisis: El 80% de la población encuestada, considera que la Ley

Orgánica de Discapacidades, si garantiza el derecho de igualdad de las personas con

discapacidad, mientras que el 20% considera que este cuerpo legal no garantiza el derecho

antes indicado; por lo que se puede demostrar que existe un desconocimiento acerca de

esta ley, por parte de la población, por lo que a mi criterio, se siguen vulnerando los

derechos de este colectivo de personas, a consecuencia del desconocimiento por parte de

los profesionales del Derecho; ya que como se ha indicado y realizado el presente estudio,

se da la desigualdad, al existir una contraposición en lo establecido por el Artículo 6 de la

presente ley y que es motivo del presente estudio, con lo prescrito por el artículo 8 del

Reglamento de la indicada Ley.

80%

20%

SI NO

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3.- ¿Piensa usted que a pesar de las políticas públicas emitidas en favor de las

personas con discapacidad se siguen vulnerando los derechos de este colectivo?

Tabla 3

ITEM No. PERSONAS PORCENTAJE

SI 315 95%

NO 17 5%

TOTAL 332 100%

ELABORADO POR: Usca Adriana

FUENTE: Directa – Encuesta los abogados en libre ejercicio

Gráfico 3

ELABORADO POR: Usca Adriana

FUENTE: Directa – Encuesta los abogados en libre ejercicio

Interpretación y Análisis: En la presente pregunta, el 95% de la población encuestada,

opina que aún se siguen vulnerando los derechos de las personas con discapacidad, aun

cuando se han emitido políticas públicas a favor de este colectivo, y que se han encaminado

a la inserción de los mismos a la sociedad; mientras que tan solo el 5% de la población,

indica que no se vulneran derechos; pues en este caso, en base al estudio que lo realizo,

se puede demostrar que existe vulneración de los derechos de estas personas, en varios

ámbitos, y que las políticas públicas que se han establecido, no son suficientes si no existe

una verdadera y agresiva concientización a la sociedad en general, sobre los derechos de

las personas con discapacidad.

95%

5%

SI NO

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4.- ¿Conoce usted casos de discriminación en contra de personas con discapacidad?

Tabla 4

ITEM No. PERSONAS PORCENTAJE

SI 183 55%

NO 149 45%

TOTAL 332 100%

ELABORADO POR: Usca Adriana

FUENTE: Directa – Encuesta los abogados en libre ejercicio

Gráfico 4

ELABORADO POR: Usca Adriana

FUENTE: Directa – Encuesta los abogados en libre ejercicio

Interpretación y Análisis: En la presente pregunta, se ha podido verificar, que el 55% de

la población, indica que si conoce sobre casos de discriminación en contra de personas con

discapacidad; mientras que el 45% restante, indican no conocer de estos casos; por lo que

se puede indicar, que aún en la actualidad, existen casos de discriminación en contra de

este colectivo, el mismo que se lo puede manifestar de diferentes formas, como: la

presencia de barreras arquitectónicas, las barreras que aún tienen estas personas para

acceder a ciertos servicios, la discriminación en el área laboral, educativo, social, entre

otras.

55%

45%

SI NO

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5.- ¿Considera usted que es necesario reformar el Art. 6 de la Ley Orgánica de

Discapacidades para garantizar el derecho de igualdad de las personas con el 30%

de discapacidad en el sector público?

Tabla 5

ITEM No. PERSONAS PORCENTAJE

SI 249 75%

NO 83 25%

TOTAL 332 100%

ELABORADO POR: Usca Adriana

FUENTE: Directa – Encuesta los abogados en libre ejercicio

Gráfico 5

ELABORADO POR: Usca Adriana

FUENTE: Directa – Encuestalos abogados en libre ejercicio

Interpretación y Análisis: En la presente pregunta, se ha podido demostrar, que el 75%

de la población, considera que si es necesario la reforma del Artículo 6 de la Ley Orgánica

de Discapacidades, para garantizar el derecho de igualdad de este sector de la sociedad;

mientras que el 25% de la población encuestada, no consideran necesario se reforme dicho

artículo; por lo que en este sentido, es importante mencionar, que es sumamente necesario

que se reforme el antes indicado artículo, por cuanto de manera argumentada en el

presente estudio, se ha demostrado la vulneración del derecho de igualdad, emanada por

dicha ley. Por lo que con la reforma del indicado artículo, lo que se pretende es garantizar

y asegurar a las personas con discapacidad del 30%, el pleno goce y ejercicio de todos sus

derechos en igualdad.

75%

25%

SI NO

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6.- A más de la Ley Orgánica de discapacidades ¿conoce usted otras leyes e

instrumentos Internacionales de derechos humanos que amparan los derechos de

las personas con discapacidad?

Tabla 6

ITEM No. PERSONAS PORCENTAJE

SI 232 70%

NO 100 30%

TOTAL 332 100%

ELABORADO POR: Usca Adriana

FUENTE: Directa – Encuesta los abogados en libre ejercicio

Gráfico 6

ELABORADO POR: Usca Adriana

FUENTE: Directa – Encuesta los abogados en libre ejercicio

Interpretación y Análisis: En esta pregunta, el 70% de la población encuestada, afirma

conocer de otras leyes que reconocen derechos de las personas con discapacidad, a más

de la Ley Orgánica de Discapacidades; mientras que el 30% de la población, indican que

no conocen de otras leyes; por lo que se puede manifestar, que si bien es cierto, la

población de profesionales del derecho que es nuestra población encuestada en el presente

estudio conocen de otros instrumentos jurídicos de reconocimiento y amparo de derechos

de las personas con discapacidad, a más de la LOD, aún se siguen vulnerando sus

derechos, no por la no existencia de instrumentos de derechos de las personas con

discapacidad, sino por el desconocimiento y por ende, la errónea aplicación de estos

instrumentos, y además por la falta de concientización a la sociedad en cuanto a

discapacidades se refiere.

70%

30%

SI NO

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59

7.- ¿Conoce usted en qué consisten las medidas de acción afirmativa en favor de las

personas con discapacidad?

Tabla 7

ITEM No. PERSONAS PORCENTAJE

SI 216 65%

NO 116 35%

TOTAL 332 100%

ELABORADO POR: Usca Adriana

FUENTE: Directa – Encuesta los abogados en libre ejercicio

Gráfico 7

ELABORADO POR: Usca Adriana

FUENTE: Directa – Encuesta los abogados en libre ejercicio

Interpretación y Análisis: En la presente pregunta, el 65% indica conocer sobre las

medidas de acción afirmativas en favor de las personas con discapacidad; mientras que el

35% restante de la población, indica no conocer del tema; en este aspecto, se puede indicar,

que si bien es cierto las medidas de acción afirmativas son los mecanismos que coadyuvan

al pleno cumplimiento del goce y ejercicio del derecho de igualdad, pues al momento de

aplicar estas acciones, se las realiza de manera equivocada, ya que existe la idea de que

únicamente las medidas de acción afirmativa vienen a ser los dos puntos adicionales que

se otorga en los concursos de méritos y oposición a los concursantes con discapacidad; las

medidas de acción afirmativas son todos los mecanismos que permiten a la persona con

discapacidad, desarrollarse en igualdad de oportunidades, en todos los aspectos de su vida,

como el resto de la sociedad, por medio de la accesibilidad a todos los bienes y servicios

públicos.

65%

35%

SI NO

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60

8.- ¿Cree usted que se aplican las medidas de acción afirmativa en favor de las

personas con discapacidad en todos los ámbitos de sus derechos?

Tabla 8

ITEM No. PERSONAS PORCENTAJE

SI 149 45%

NO 183 55%

TOTAL 332 100%

ELABORADO POR: Usca Adriana

FUENTE: Directa – Encuesta los abogados en libre ejercicio

Gráfico 8

ELABORADO POR: Usca Adriana

FUENTE: Directa – Encuestalos abogados en libre ejercicio

Interpretación y Análisis: En la presente pregunta, el 55% de la población encuestada,

afirma que no se aplican las medidas de acción afirmativas a favor de las personas con

discapacidad, en todos los ámbitos de sus derechos; mientras que el 45% restante, indican

que si se aplican dichas medidas. En este caso, se puede indicar, que no se aplican las

medidas de acción afirmativas a favor de las personas con discapacidad en todos los

ámbitos, ya que como se ha podido observar y demostrar a lo largo del presente estudio, y

por mi experiencia de vida como persona con discapacidad, puedo indicar con certeza que

aunque existen este tipo de medidas que están encaminadas a lograr el desarrollo de las

personas con discapacidad en igualdad de condiciones, aún existen barreras para el acceso

de las personas con discapacidad, en algunos bienes y servicios en igualdad de

condiciones, así como al momento de ejercer ciertos derechos.

45%

55%

SI NO

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61

9.- ¿Conoce usted la diferencia entre incapacidad y discapacidad?

Tabla 9

ITEM No.

PERSONAS PORCENTAJE

SI 299 90%

NO 33 10%

TOTAL 332 100%

ELABORADO POR: Usca Adriana

FUENTE: Directa – Encuesta los abogados en libre ejercicio

Gráfico 9

ELABORADO POR: Usca Adriana

FUENTE: Directa – Encuesta los abogados en libre ejercicio

Interpretación y Análisis: En la presente pregunta, el 90% de la población encuestada,

indican que si existe diferencia entre incapacidad y discapacidad; más el 10% restante de

la población indican que no existe diferencia alguna. En este contexto, es importante

resaltar, que existe una diferencia abismal entre discapacidad e incapacidad, puesto que la

discapacidad como ya se ha indicado en el segundo epígrafe del primer capítulo del

presente estudio, son las restricciones pueden ser estas de carácter físico o sensorial, que

sufre una persona, la cual le imposibilita la realización de las actividades de la vida diaria,

dependiendo del grado de discapacidad que padece la persona; mientras que la

incapacidad en el ámbito legal, viene a ser el impedimento legal que tiene una persona en

el ejercicio de sus derechos, así como en la realización de actos jurídico-legales de su vida.

90%

10%

SI NO

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62

2.4.1 Resumen de datos obtenidos

N° Pregunta Alternativas Tabulación

Frecuencia Porcentaje

1

¿Considera usted que la aplicación de las

acciones afirmativas, garantizan el derecho de

igualdad de las personas con discapacidad?

Si 266 80%

No 66 20%

Total 332 100%

2

¿Cree usted que la Ley Orgánica de

Discapacidades garantiza el Derecho de

Igualdad de las personas con discapacidad en

el sector público?

Si 266 80%

No 66 20%

Total 332 100%

3

¿Cree usted que a pesar de las políticas

públicas emitidas en favor de las personas con

discapacidad, se siguen vulnerando los

derechos de este colectivo?

Si 315 95%

No 17 5%

Total 332 100%

4 ¿Conoce usted casos de discriminación en

contra de personas con discapacidad?

Si 183 55%

No 149 45%

Total 332 100%

5

¿Considera usted que es necesario reformar el

artículo 6 de la Ley Orgánica de

Discapacidades, para garantizar el derecho de

igualdad de las personas con el 30% de

discapacidad en el sector público?

Si 249 75%

No 83 25%

Total 332 100%

6

A más de la Ley Orgánica de Discapacidades

¿conoce usted otras leyes e Instrumentos que

reconozcan Derechos de las personas con

discapacidad?

Si 232 70%

No 100 30%

Total 332 100%

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63

7

¿Conoce usted en qué consisten las medidas

de acción afirmativa en favor de las personas

con discapacidad?

Si 216 65%

No 116 35%

Total 332 100%

8

¿Cree usted que se aplican las medidas de

acción afirmativa en favor de las personas con

discapacidad en todos los ámbitos para

garantizar sus derechos?

Si 149 45%

No 183 55%

Total 332 100%

9 ¿Cree usted que existe diferencia entre

incapacidad y discapacidad?

Si 299 90%

No 33 10%

Total 332 100%

2.5. Análisis de los Resultados Finales de la Investigación

De los resultados conseguidos por medio de las encuestas realizadas en el presente

estudio, me han permitido obtener los resultados que me posibilite ratificar la presente

propuesta, en el aspecto de que es imperiosa la necesidad de reformar el Art. 6 de la Ley

Orgánica de Discapacidades, para garantizar el derecho de igualdad de las personas con

discapacidad del 30 por ciento de discapacidad en el sector público

La Constitución de la República, establece que todas las personas son iguales y gozarán

de los mismos derechos, deberes y oportunidades, y que nadie puede ser discriminado por,

entre otras razones, por motivo de discapacidad. Si bien es cierto, se ha podido establecer

por medio de la presente encuesta, así como a lo largo del presente estudio, que aún que

en la actualidad se han emitido varias disposiciones legales en contra de la discriminación

de las personas con discapacidad, se continúan dando casos y actos de DISCRIMINACIÓN

en contra de personas con discapacidad, por motivo de su condición.

La Constitución de la República, garantiza la igualdad formal, la igualdad material y la no

discriminación; es importante mencionar, que la Ley Orgánica de Discapacidades, no

garantiza de manera total los derechos de las personas con discapacidad, ya que por la

disposición prescrita en el Art. 6 del indicado cuerpo de ley, se determina la vulneración del

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64

derecho de igualdad de la población con discapacidad, por lo que se hace necesaria la

reforma del Art. 6 de la Ley Orgánica de Discapacidades; Pues, la población encuestada,

coincide en que se debe reformar el Art. 6 de la mencionada ley, a fin de garantizar el

derecho de igualdad de las personas con discapacidad del 30 por ciento.

El Art. 48 numeral 7 de la Constitución de la República, garantiza el pleno goce y ejercicio

de los derechos de las personas con discapacidad; se ha establecido que aún que se han

emitido en la actualidad, varias políticas públicas en favor de las personas con

discapacidad, se continúan vulnerando los derechos de esta población; esto, a

consecuencia del gran desconocimiento que existe por parte de la sociedad, sobre los

derechos de las personas con discapacidad, así como de las leyes e instrumentos que los

amparan.

El inciso final del numeral 2 del Art. 11 de la Constitución de la República, señala que el

Estado deberá adoptar medidas de acción afirmativas, en favor de los titulares de derechos

que se encuentran en situación de desigualdad. En este contexto, se ha establecido, que

en nuestro medio, se han dispuesto las medidas de acción afirmativas, las mismas que no

se las aplica en todos los aspectos de la vida de los titulares de derechos que en este caso,

son las personas con discapacidad, con lo que se vulnera el derecho de igualdad de estas

personas; y que en el caso de que se las quiera aplicar, se lo hace de manera errónea, esto

a consecuencia del desconocimiento que existe por parte de la sociedad, acerca de la

discapacidad.

Por lo argumentado en el presente estudio, y con los resultados alcanzados en las

encuestas realizadas, y que hacen posible la sustentación del presente estudio, se

considera oportuno presentar un proyecto de reforma al Art. 6 de la Ley Orgánica de

Discapacidades, para garantizar el derecho de igualdad de las personas con discapacidad

en el sector público.

2.6. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO

Se concluye el presente capítulo, indicando que el órgano encargado en materia de

discapacidades, es el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, el cual

tiene como finalidades, la garantía en la vigencia y ejercicio de los derechos

constitucionales e Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, así como

promover, proteger, impulsar y garantizar el respeto del derecho de igualdad y no

discriminación, de las personas con discapacidad.

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65

También se concluye el presente estudio, indicando que el Consejo Nacional para la

Igualdad de Discapacidades, tiene como función, la realización de las denuncias ante

la Defensoría del Pueblo, en casos de amenaza o violación de derechos de las personas

con discapacidad; así como requerir, ante las instancias judiciales y a través de la

Defensoría del Pueblo, la interposición de las medidas cautelares correspondientes.

En este capítulo, se aplicaron los distintos métodos de la investigación, los cuales

hicieron posible el desarrollo de la presente propuesta.

En el presente capítulo, se determina que existe la vulneración del derecho de igualdad

hacia las personas con el 30% de discapacidad, al momento de aplicar el Art. 6 de la

Ley Orgánica de Discapacidades.

En base a la información recogida por medio de las encuestas realizadas en el presente

estudio, se concluye mencionando que aún que se han emitido y dictado varias políticas

públicas a favor de las personas con discapacidad en nuestro país, se siguen

vulnerando los derechos de esta población.

Finalmente se concluye el presente capítulo, indicando que en base a la información

recabada de las encuestas realizadas en este estudio, los encuestados coinciden en

que es viable la propuesta de reforma del Art. 6 de la Ley Orgánica de Discapacidades.

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66

CAPÍTULO III VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU

APLICACIÓN

3.1. DESARROLLO DE LA PROPUESTA

Proyecto de Reforma al ART. 6 de la Ley Orgánica de Discapacidades para garantizar el

derecho de igualdad de las personas con discapacidad en el sector público.

Exposición de Motivos

La Ley Orgánica de Discapacidades, pretende garantizar a las personas con discapacidad,

el goce y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, así como el

establecimiento de varios beneficios de este grupo, a fin de lograr la inserción de este

colectivo en la sociedad.

La Constitución de la República del Ecuador del 2008, garantiza a las personas con

discapacidad, el principio de igualdad, al establecer la prohibición de discriminación entre

otras circunstancias, por motivo de discapacidad; se garantiza la igualdad formal, igualdad

material y no discriminación; así como los derechos a la salud, la rehabilitación, rebajas en

servicios públicos y en servicios privados y de espectáculos, exenciones en el régimen

tributario, el trabajo, la vivienda, la educación inclusiva, el acceso y accesibilidad a todos

los bienes y servicios, y el acceso a la comunicación inclusiva.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, establece que todos los seres humanos

nacen libres e iguales en dignidad y derechos, que toda persona tiene los derechos y

libertades sin distinción. Pues bien, como se ha visto a lo largo del primer capítulo del

presente estudio, el Art. 6 de la Ley Orgánica de Discapacidades, realiza la

conceptualización de la discapacidad, para los efectos de la ley, y deja literalmente que el

Reglamento a la prenombrada ley, sea el que establezca la proporción, es decir el

porcentaje de discapacidad desde el cual la ley reconocerá como titulares de derechos para

sus efectos y aplicación.

En este contexto, la causa del motivo del presente proyecto de reforma, es la contraposición

que existe con lo establecido por el Art. 6 de la LOD, y con lo establecido por el Art. 8 del

Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, el cual dispone que únicamente para la

inclusión laboral de las personas con discapacidad, se tomará en cuenta a quienes tengan

un porcentaje igual o superior al 30% de discapacidad; mientras que el Art. 1 de dicho

reglamento, realiza la conceptualización de discapacidad, tomando en cuenta para los

efectos de la ley, a quienes tengan un porcentaje igual o superior al 40% de discapacidad,

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67

con lo que se vulnera de manera directa el derecho de igualdad de las personas que sufren

el 30% de discapacidad, al únicamente reconocerles el derecho al trabajo y negarles de

manera expresa el goce y ejercicio de los demás derechos como personas con

discapacidad. Ya que con estas disposiciones constantes en el Art. 6 de la Ley Orgánica

de Discapacidades; y Arts. 1, y 8 del Reglamento a la misma ley, se está contraviniendo y

violentando el derecho constitucional de igualdad, y con ello, todos los demás derechos

establecidos y garantizados en la Constitución de la República e instrumentos

Internacionales de Derechos Humanos de las personas con Discapacidad.

Por lo que la finalidad de la presente reforma, es establecer en el Art. 6 de la Ley Orgánica

de Discapacidades, se considere como persona con discapacidad, a aquella persona que,

como resultado de ya sea una o varias carencias de carácter físico, mental, intelectual o

sensorial, se encuentra limitada de manera permanente su capacidad biológica, psicológica

y asociativa para realizar una o varias actividades fundamentales de la vida diaria, en un

porcentaje igual o superior al 30%.Con lo cual, se garantizará el reconocimiento de todos

los derechos en igualdad, como titulares de derechos a quienes padezcan desde el 30% de

discapacidad, garantizando el goce y ejercicio de todos los derechos establecidos y

garantizados por la Constitución de la República, los instrumentos internacionales de

Derechos Humanos de las personas con discapacidad, y la Ley Orgánica de

Discapacidades, y no únicamente del derecho al trabajo como actualmente la Ley Orgánica

de Discapacidades y su Reglamento lo establece.

ASAMBLEA NACIONAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República en su Art. 3 Numeral 1. Establece el deber del Estado

de garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la

Constitución y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos vigentes.

Que, el Art. 11. Numeral 2 de la Constitución de la República, establece que todas las

personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, nadie

podrá ser discriminado entre otras razones, por discapacidad.

Que, el Art. 11. Numeral 4 de la Constitución de la República, dispone que ninguna norma

jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.

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68

Que, el art. 11. Numeral 6 de la Constitución de la República prescribe que todos los

principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y

de igual jerarquía.

Que, el Art. 48. Numeral 7 de la Constitución, establece la garantía del pleno ejercicio de

los derechos de las personas con discapacidad.

Que, la Constitución de la República en su Art. 66. Numeral 4 garantiza el derecho a la

igualdad formal, igualdad material y no discriminación.

Que, El Art. 1 de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,

garantiza la promoción, protección y el aseguramiento del goce de los derechos humanos

de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad.

Que, una vez realizada la investigación, se determina la vital importancia de reformar el Art.

6 de la Ley Orgánica de Discapacidades, con el fin de garantizar el derecho a la igualdad

de las personas con discapacidad de un 30% de discapacidad.

Que, el Art. 424 primer inciso de La Constitución, establece que la Constitución es la norma

suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico, las normas y actos del

poder público, deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales.

Que, la Constitución de la República, en el Art. 120 que trata sobre las funciones y deberes,

en el numeral 6 establece el expedir, codificar, reformar y derogar las leyes e interpretarlas

con carácter obligatorio. En ejercicio de sus potestades constitucionales y legales, expide

el siguiente PROYECTO DE LEY REFORMATORIO AL ART. 6 DE LA LEY ORGÁNICA DE

DISCAPACIDADES ACTUAL

Artículo Único. - Refórmese el Artículo 6 de la Ley Orgánica de Discapacidades, en los

siguientes términos:

1. Sustitúyase al final del primer inciso del Artículo 6, la frase (en la proporción que

establezca el reglamento), por (en un porcentaje igual o superior al 30 por ciento de

discapacidad).

2. Sustitúyase al final del segundo inciso del Artículo 6 la frase (la determinada en el

Reglamento) por (al 30 por ciento).

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69

REFORMA

La presente reforma a la Ley Orgánica de Discapacidades, entrará en vigencia a partir de

su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado, en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, en el salón de

sesiones del pleno de la Asamblea Nacional

3.2. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO

Se concluye el presente capítulo, indicando que es necesario elaborar y presentar un

proyecto de reforma al Art. 6 de la Ley Orgánica de discapacidades, a fin de garantizar

el derecho de igualdad de las personas con discapacidad del 30 por ciento en el sector

público.

El proyecto de reforma elaborado y presentado, se basa en los preceptos

constitucionales, así como por las disposiciones dispuestas en los instrumentos

internacionales de derechos humanos.

Con la presente reforma del Art. 6 de la Ley Orgánica de Discapacidades, se garantizará

el derecho de igualdad de las personas con discapacidad del 30 por ciento de

discapacidad en el sector público, con lo que de esta forma, podrán acceder a todos los

derechos y beneficios en calidad de personas con discapacidad.

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70

CONCLUSIONES

Se concluye el presente estudio, mencionando que las personas con discapacidad, han

luchado al igual que sus familias de manera incansable, para que los derechos que por

siglos se los ha negado, hoy en día se encuentren expresados tanto en la Constitución

de nuestra República, así como en los Instrumentos Internacionales de Derechos

Humanos, y la Ley Orgánica de Discapacidades.

Es preciso señalar, que es necesario exigir que cuando se trata de legislación en

materia de discapacidades, estas garanticen en todas sus formas, los derechos de este

grupo.

Una vez realizado el presente estudio, se concluye mencionando, que existe un gran

desconocimiento por parte de la sociedad en general, sobre materia de discapacidades.

Es necesario agregar, que hoy en día, aunque se han expedido instrumentos legales

que garantizan los derechos de las personas con discapacidad, se siguen observando

actos de discriminación en contra de personas con discapacidad, en algunas de sus

formas.

Se hace necesario la presentación de la reforma al Art. 6 de la Ley Orgánica de

Discapacidades, por cuanto se ha determinado y demostrado en el presente estudio,

que se ha vulnerado el derecho de igualdad de las personas con discapacidad en la

disposición prescrita en el Art. 6, y que me he basado en el precepto constitucional, de

que todas las leyes, se ajusten a la Constitución, ya que, con esta reforma, se

garantizará el derecho constitucional de igualdad de las personas con discapacidad.

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71

RECOMENDACIONES

Se recomienda en el presente estudio, que tanto el Consejo Nacional para la Igualdad

de Discapacidades, así como las organizaciones de atención y cuidado de las personas

con discapacidad, realicen un verdadero y agresivo programa de concientización sobre

discapacidades, dirigido a la sociedad en general, así como de los derechos y garantías

de los que son titulares.

En el momento en que se elabora una ley, se debe realizar haciendo un análisis

exhaustivo, a fin de que la misma no contravenga las disposiciones y preceptos

constitucionales, para que no se vulnere los derechos de sus titulares, como es el caso

de la Ley que es motivo de la presente reforma.

Que se recomienda, que este proyecto de reforma al Art. 6 de la Ley Orgánica de

Discapacidades, sea tramitado en legal forma, por la Asamblea Nacional.

Finalmente, se recomienda que una vez promulgada la presente reforma en el registro

oficial, esta sea socializada a las personas con discapacidad como titulares de

derechos, y a la ciudadanía en general.

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72

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Tomado

de:http://catarina.udlá.mx./u_dl_/a/tales/documentos/letn/gomez/m_v/capitulo3.pdf.

Tomado de: http://www.flaxoandes.edu.ec/biblio/catalog/res/get.php?resid=16025.

Tomado de: http://www.who.int/topics/disabilities/es/

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Tomado de: http://www.incluyeme.com/todo-lo-que-necesitas-saber-sobre-

discapacidad-auditiva/

Tomado de: http://www.incluyeme.com/todo-lo-que-necesitas-saber-

sobrediscapacidad-motriz/

Tomado de: http//www.acadis.es/caracteristicasladiscapacidadfisica//

Tomado:http://201216243171/biblioteca/pwpconten/ufloads/2016/03/discapacidadynod

iscriminacion.pdf

Tomado:http://www.educacionespecial.sep.gob.mx/pdf/enterate/guia_discapacidad_m

ultiple.pdf

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ANEXOS

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ANEXO 1

Encuesta con la que se conoce y justifican los objetivos específicos del presente trabajo de

investigación con el título: Reforma al Art. 6 de la Ley Orgánica de Discapacidades para

garantizar el derecho de igualdad de las personas con discapacidad en el sector público.

Sírvase llenar la presente encuesta:

Pregunta 1. ¿Considera usted que la aplicación de las acciones afirmativas, garantizan el

derecho de igualdad de las personas con discapacidad?

Respuesta: Si___ No___

Pregunta 2. ¿Cree usted que la Ley Orgánica de Discapacidades garantiza el Derecho de

Igualdad de las personas con discapacidad en el sector público?

Respuesta: Si ____ No___

Pregunta 3. ¿Cree usted que a pesar de las políticas públicas emitidas en favor de las

personas con discapacidad, se siguen vulnerando los derechos de este colectivo?

Respuesta: Si___ No___

Pregunta 4. ¿Conoce usted casos de discriminación en contra de personas con

discapacidad?

Respuesta: Si___ No___

Pregunta 5. ¿Considera usted que es necesario reformar el artículo 6 de la Ley Orgánica

de Discapacidades, para garantizar el derecho de igualdad de las personas con el 30% de

discapacidad en el sector público?

Respuesta: Si___ No___

Pregunta 6.A más de la Ley Orgánica de Discapacidades ¿conoce usted otras leyes e

Instrumentos que reconozcan Derechos de las personas con discapacidad?

Respuesta: Si___ NO___

Pregunta 7. ¿Conoce usted en qué consisten las medidas de acción afirmativa en favor de

las personas con discapacidad?

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Respuesta: Si___ No___

Pregunta 8. ¿Cree usted que se aplican las medidas de acción afirmativa en favor de las

personas con discapacidad en todos los ámbitos para garantizar sus derechos?

Respuesta: Si___ No___

Pregunta 9. ¿Cree usted que existe diferencia entre incapacidad y discapacidad?

Respuesta: Si___ No___

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ANEXO 2