universidad rafael landívar facultad de ciencias jurídicas
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Universidad Rafael Landívar Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales AREA SUSTANTIVA PRIVADA LA PROBLEMÁTICA QUE REPRESENTA EL USO INDEBIDO DE LA FACTURA CAMBIARIA EN LAS OPERACIONES DE VENTA AL CRÉDITO, LAS CONSECUENCIAS DE SU MANEJO
Y POSTERIOR EFECTIVIDAD PARA EL COMERCIANTE
ESTUDIANTE: Jorge Raúl Lainez Castañeda
Carné: 11108-97 ASESOR DE TESIS:
Lic. Emilio Augusto Cruz Lorenzana
Guatemala, agosto del 2005.
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CORTO RESUMEN DEL TRABAJO DE TESIS
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EN IDIOMA ESPAÑOL
l presente trabajo de tesis tiene por objeto general estudiar la problemática en torno al uso indebido de la factura cambiaria en las operaciones de venta al crédito, sus causas y efectividad final para el comerciante,
analizando y presentando las posibles soluciones. Al efecto, se fijaron los límites y alcances de la investigación y se tomaron como unidades de análisis 50 modelos de facturas cambiarias de distintos comercios, las cuales, junto a legislación y doctrina fueron analizadas a través de cuadros de cotejo y gráficas que sirvieron de instrumentos de investigación. Producto del presente estudio el investigador concluyó, entre otros aspectos, que la correcta adaptación de la factura cambiaria al específico ramo de negocios en que se utiliza, constituye el pilar fundamental en que descansa la efectividad del título, por lo que se recomienda la adecuada implementación de una estructura jurídico-administrativa que permita la correcta operación del título.
TRADUCCIÓN LIBRE AL IDIOMA INGLÉS
he general purpose of the presented thesis work is to study the problems that surround the improper use of the bill of exchange in the operations of credit sales and final effectiveness for the merchant, analyzing and presenting the
possible solutions. For this effect, the limits and reaches of the investigation were established and 50 models of bills of exchange from different commerce establishments were taken as units for analysis. These, next to their legislation and doctrine were analyzed through collation charts and graphs that served as investigative instruments. As a result, the investigator concluded, among other aspects, that the correct adaptation of the bill of exchange to the specific branch of businesses that use it constitutes the fundamental pillar on which the effectiveness of the title rests, reason why an adequate implementation of a legal-administrative structure is recommended in order to allow the correct operation of the title.
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ÍNDICE
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PÁGINA 0. INTRODUCCIÓN ……………………………………………………………………………. 1 1. CAPITULO I: LA FACTURA CAMBIARIA
1.1. Generalidades y Origen ………………………………………………………. 7 1.2. Definición ………………………………………………………………………… 8 1.3. Características principales ……………………………………………………. 10 1.4. Función económica en el comercio ……………………………………….. 12 1.5. Relevancia y alcances ………………………………………………………... 14
2. CAPÍTULO II: REQUISITOS DE OPERACIÓN
2.1. En cuanto al título de crédito ………………………………………………… 17 2.1.1. Requisitos de forma ……………………………………………………… 18 2.1.2. Requisitos de fondo ……………………………………………………… 22
2.2. En cuanto a las partes contratantes ………………………………………... 24 2.2.1. Capacidad legal ………………………………………………………… 25 2.2.2. Consentimiento …………………………………………………………... 29
3. CAPÍTULO III: MANEJO Y OPERATIVIDAD DE LA FACTURA CAMBIARIA
3.1. Procedimientos relativos a la emisión del título …………………………… 35 3.1.1. Investigación preliminar del deudor ………………………………….. 36 3.1.2. Calificación e interpretación de los
resultados de investigación …………………………………………….. 38 3.1.2.1. Datos generales del deudor …………………………………. 39 3.1.2.2. Referencias personales, comerciales, crediticias
y/o bancarias …………………………………………………… 39 3.1.2.3. Estudio patrimonial …………………………………………….. 39
3.1.3. Requerimientos de forma en el título de crédito ………………….. 41 3.2. Procedimientos relativos a la tenencia del título ………………………… 43
4. CAPÍTULO IV: PROCEDIMEINTOS DE COBRO:
4.1. El cobro judicial y extrajudicial ……………………………………………….. 51 4.1.1. La vía extrajudicial ……………………………………………………….. 51 4.1.2. La vía judicial (acción cambiaria) ……………………………………. 56
4.1.2.1. Concepto y naturaleza jurídica ……………………………….. 57 4.1.2.2. Clases de acción cambiaria …………………………………… 59 4.1.2.3. Procedimientos y regulación Legal ………………………….. 61
4.2. Caso práctico, errores comunes y problemática frecuente en torno a los procedimientos de cobro más utilizados ……………………………. 72
4.2.1. Desarrollo por la vía extrajudicial ……………………………………… 73 4.2.2. Desarrollo por la vía judicial …………………………………………….. 75
5. CAPÍTULO V: ANÁLISIS FINAL Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS:
5.1. Participación de la factura cambiaria en las operaciones de venta al crédito y sus repercusiones para el comerciante ……………………………………………………………. 80
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5.2. Operatividad y estructura administrativa comercial para el manejo de la factura cambiaria …………………………………. 81
5.2.1. En cuanto a aspectos de forma ………………………………………. 82 5.2.2. En cuanto a aspectos de fondo ………………………………………. 86 5.2.3. En cuanto al método y forma de operación ……………………….. 90
5.2.3.1. Procedimientos relativos a la emisión del título …………… 90 5.2.3.2. Procedimientos relativos a la tenencia y
circulación del título …………………………………………….. 93 5.2.3.3. Procedimientos relativos al ejercicio del
derecho incorporado al título ……………………………….... 95 5.3. Modificaciones propuestas a la legislación vigente ………………………. 96
5.3.1. En cuanto a aspectos de forma ……………………………………….. 97 5.3.2. En cuanto a aspectos de fondo ……………………………………….. 99 5.3.3. En cuanto al procedimiento de cobro en la vía judicial ………….. 102
5.4. Problemática e impacto de la factura cambiaria en el entorno mercantil a la luz de lo analizado dentro del presente estudio …………. 103
6. CONCLUSIONES ……………………………………………………………..………………. 107 7. RECOMENDACIONES …………………………………………….…….……………………. 110 8. LISTADO DE REFERENCIAS …………………………………………………..……………….. 112 9. ANEXOS …………………………………………………………………..…………………. 115
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INTRODUCCIÓN
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n el exigente y competitivo mercado comercial actual, la creciente
demanda del consumidor de obtener más y mayores facilidades para la
adquisición de bienes y servicios ha obligado a la mayoría de
comerciantes a implementar diversos sistemas de venta al crédito como una
solución para evitar la baja en las ventas por la falta de efectivo circulante,
buscando desesperadamente la satisfacción de la creciente demanda de la
sociedad de obtener más y mejores beneficios para la adquisición de bienes y
servicios, reflejo de la naturaleza de consumo humana.
Si bien, los métodos y medios para la documentación del crédito comercial son
sumamente variados, todos tienen de común denominador la necesidad de
contar con un instrumento flexible, dinámico y seguro para la documentación del
crédito otorgado, punto en el que la factura cambiaria entra a escena como el
título de crédito con mayor potencial en nuestra legislación para el respaldo
jurídico en la mayoría de operaciones de venta al crédito, importancia que se
acentúa si tomamos en cuenta que, a diferencia de lo que puede ocurrir con
otros instrumentos jurídicos que cumplen funciones similares, el financiamiento por
la compra de mercaderías al crédito a través de la factura cambiaria es
esencialmente directo, es decir, prestado por el propio acreedor sin intermediario
o más garantía que la que el propio título le brinda, de forma tal que el impacto
económico recae directamente sobre el propio comerciante, quien se constituye
en financista de sus propias operaciones mercantiles y depende de este capital
para alcanzar la rentabilidad que espera de su inversión, constituyéndose en una
de modalidades de financiamiento más dinámicas pero igualmente más
exigentes en cuanto a aspectos jurídico-administrativos se refiere, pues lejos de la
simple emisión, su correcta operación requerirá de todo un procedimiento en
torno al cuál deberá girar la política empresarial de créditos.
De esta base partió el interés particular del presente estudio, cuyo primordial
objetivo es determinar la problemática mercantil que representa el uso indebido
de la Factura Cambiaria en las operaciones de venta al crédito, así como las
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consecuencias de su manejo y posterior efectividad para el comerciante a la luz
de la regulación legal vigente en Guatemala.
Tradicionalmente, se han enfocado estudios jurídicos referentes a los títulos de
crédito expuestos en un ambiente netamente teórico, dirigidos específicamente a
estudiosos del derecho que por su grado profesional conocen la figura que se les
presenta y tienen, en mayor o menor medida, alguna idea de su operación y
funcionamiento, sin embargo, el caso particular de la factura cambiaria marca
un capítulo especial dentro de los títulos de crédito, pues, de la mano con el
cheque, son documentos utilizados mayormente por personas totalmente ajenas
al ámbito jurídico: dependientes, gerentes, administradores, vendedores, etc, que
exigen un documento simple, versátil, flexible y efectivo para la protección de sus
derechos, situación que plantea una problemática adicional en su regulación y
manejo.
En su tesis de graduación denominada “La Factura Cambiaria en la Doctrina y en
la Legislación Positiva Guatemalteca”, el autor Oscar Mario Vásquez Alvarado1
establece que: “la Factura Cambiaria responde al principio jurídico de
adecuación del derecho cambiario a la realidad de las operaciones comerciales
de hoy en día. El remozamiento y actualización de nuestro Código de Comercio
constituirían evidentes necesidades que había que satisfacer. Es notable el vacío
que generaba la compraventa mercantil de mercaderías, especialmente por el
hecho de que no existía un método eficaz que documentara estos negocios,
atribuyera a su tenedor un derecho de crédito sobre la totalidad o la parte
insoluta de la compraventa; y, que este derecho crediticio, pudiera precisamente
tener como destinatario una institución bancaria por la vía del descuento”. Es
sobresaliente la relación de dicho estudio en torno a la importancia de la Factura
Cambiaria y su papel en nuestra legislación como regulador en la compraventa
de mercaderías, al respecto, no resta sino determinar la metodología práctica y
la problemática en torno este aspecto.
1 Vásquez Alvarado, Oscar Mario. LA FACTURA CAMBIARIA EN LA DOCTRINA Y EN LA LEGISLACIÓN POSITIVA GUATEMALTECA. Guatemala, 1973. Tesis de graduación de licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Rafael Landívar.
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De todo lo anterior, resulta claro el enfoque del presente estudio, cuya principal
motivación consiste en analizar la problemática y proponer las soluciones que
permitan corregir el manejo de uno de los títulos de crédito teóricamente más
efectivos y con mayor potencial en el comercio guatemalteco, una inquietud
cuyo escaso análisis ha generado una desconfianza infundada en los
procedimientos de cobro y la protección que éstos brindan en la relación
contractual. Para dicho fin, el objetivo general se estableció en estudiar, analizar
y proponer las posibles soluciones en relación a la problemática en torno al uso
indebido de la factura cambiaria en las operaciones de venta al crédito de
mercaderías entregadas real o simbólicamente, así como el efecto que produce
su manejo y la efectividad posterior que el título tiene para el comerciante,
mientras que los específicos se fijaron en: (1) Exponer la importancia del correcto
uso de la Factura Cambiaria. (2) Señalar los errores comunes y la forma de
evitarlos. (3) Determinar las causas y problemas que ocasiona el uso indebido de
la Factura Cambiaria en las operaciones de venta al crédito. (4) Determinar las
consecuencias del uso indebido de la Factura Cambiaria en las operaciones de
venta al crédito. (5) Estudiar y proponer las posibles soluciones a esta
problemática; y, (6) Proponer las modificaciones legislativas y correcto método de
utilización del título de crédito para que cumpla su función, habiéndose
establecido la siguiente pregunta de investigación: ¿En qué consiste la
problemática en torno al uso indebido de la factura cambiaria en las operaciones
de venta al crédito, cuáles son sus causas, posibles soluciones y efectos para el
comerciante?
Por lo puntual del tema, resultó claro determinar los dos elementos de estudio: (1)
La propia Factura Cambiaria, título de crédito que incorpora el derecho a percibir
la parte insoluta del precio de una compraventa de mercaderías entregadas real
o simbólicamente; y, (2) Los títulos de crédito mercantil, bienes muebles que
incorporan un derecho literal y autónomo, cuyo ejercicio y transferencia es
imposible en forma independiente del título.
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Con dichos elementos, la presente investigación fijó como alcance el estudio del
específico ramo del comercio que utiliza la factura cambiaria en operaciones de
venta al crédito de mercaderías de lícito comercio, en los cuales este título
representa el único respaldo jurídico para la posterior exigibilidad de la obligación
contraída por el deudor, punto este último que determinó su límite, conforme al
cuál resultó irrelevante la actividad comercial que por su naturaleza o
características no utiliza la factura cambiaria; o bien, si utilizándola en
operaciones de venta al crédito, ésta no conforma el único respaldo para el
posterior reclamo del derecho crediticio en ésta contenido. De esta cuenta,
resultó posible aislar el aporte de la presente investigación y centrarlo en
establecer las bases, lineamientos, procedimientos, precauciones y método para
obtener de la factura cambiaria la máxima efectividad que como título de
crédito mercantil prevee la legislación guatemalteca, así como proponer las
modificaciones legislativas y conceptuales en su regulación, de tal forma que
pueda ser operada profesionalmente por cualquier persona (sin indispensables
conocimientos técnicos del derecho) para que produzca toda su eficacia legal y
la consecuente protección para el manejo de créditos comerciales según su
propia concepción lo busca.
Dada la aplicación práctica y las características especiales que se esperan del
derecho mercantil por su campo de aplicación, no resultó tarea fácil conformar
unidades de análisis que tuvieran la capacidad de reflejar el carácter cambiante
de los aspectos sometidos a consideración del presente estudio, sobretodo ante
la inexistencia de fuentes de información fiables que proporcionaran datos
estadísticos sobre factores como el porcentaje de uso y forma de operación de la
factura cambiaria en el comercio, puntos de apreciación de los comerciantes
acerca del título, etc., factores que permitirían el establecimiento de una muestra
para el investigador. De esta cuenta, las unidades de análisis utilizadas
cumplieron la difícil tarea de suplir a las que, por lo empírico del Derecho
Mercantil en nuestro medio, aún no existen para Guatemala, situación que forzó a
determinar una muestra de investigación sobre una base incierta para el análisis
del protagonista de la presente investigación: la factura cambiaria. La técnica
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investigativa avalada por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la
Universidad Rafael Landívar señala un mínimo de treinta documentos para tal
caso, por lo que, con miras a superar tal disposición, fueron analizados cincuenta
modelos ya utilizados de facturas cambiarias provenientes de distintos comercios
en que éstas sirvieron como único respaldo jurídico para documentar la
compraventa de mercaderías al crédito entregadas real o simbólicamente,
fuente ésta que desde luego encontró su complemento ideal en la propia
legislación guatemalteca, en todo lo aplicable a la factura cambiara y los
procedimientos relacionados con ella, específicamente, haciendo referencia al
Código de Comercio de Guatemala y al Código Procesal Civil y Mercantil.
Como instrumentos, fueron utilizados cuadros de cotejo y gráficas, para analizar y
comparar la información recabada a través de las unidades de análisis, dentro de
los cuales se incluyó la siguiente información:
♦ Cuadro comparativo sobre modelos y forma de uso de la factura cambiaria
en el comercio respecto al contemplado en la legislación.
♦ Alcances y límites de la normativa mercantil en torno al uso y operación de la
factura cambiaria.
♦ Procedimiento adecuado e inadecuado para la operación y posterior cobro
de la factura cambiaria de conformidad con la regulación legal vigente.
♦ Cumplimiento en los modelos analizados de los requisitos de forma contenidos
en los artículos 386 y 594 del Código de Comercio.
♦ Incidencia en el uso de las figuras del aval, protesto y endoso en los títulos
analizados.
♦ Contenido del apartado de condiciones generales en los títulos analizados.
De la exposición científica que conforma esta investigación, es determinante que
la presente encaja en los tipos Jurídico Exploratoria / Propositiva, pues trató un
problema jurídico, dando los primeros pasos en las facetas principales del tema
sin entrar al fondo del asunto y además, se cuestionó la regulación vigente para
evaluar fallas y proponer soluciones concretas.
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Capítulo I LA FACTURA CAMBIARIA
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1.1. GENERALIDADES Y ORIGEN:
n términos generales, los títulos de crédito, tal y como figuran regulados en
la legislación guatemalteca, tienen una naturaleza compleja, ya que no
sólo participan de la que como tales jurídicamente les concierne, sino
también de la propia naturaleza de los negocios mercantiles que originan las
relaciones que en ellos se contienen.
Dentro del articulado que en el actual Código de Comercio de Guatemala
regula la diversidad de títulos de crédito operantes en el mercado guatemalteco,
la factura cambiaria es uno de los pocos que han merecido una definición
específica y expresa, reflejo de su relevancia dentro del apartado que ocupan.
Conocida en otras legislaciones y dentro de la doctrina como factura
conformada o factura contrato, la factura cambiaria se origina con motivo de la
propia actividad comercial, en la cual se detectó la necesidad de incorporar un
documento que regulara y respaldara el creciente número de compraventas
mercantiles al crédito que para ese momento se documentaban exclusivamente
en facturas ordinarias, las cuales eran aceptadas por el comprador en algún
espacio dentro de las mismas y cuyo respaldo, jurídicamente hablando, quedaba
únicamente a la mera confianza u honor del deudor, situación que propiciaba un
ambiente de total inseguridad para el comerciante, que no contaba aún con un
documento ágil y flexible que le permitiera un manejo de créditos dinámico y
seguro, tanto para el vendedor como para el comprador. Este hecho, al
recogerse por el Instituto Centroamericano de Derecho Comparado, determinó
la inclusión de la factura cambiaria como uno de los títulos comprendidos en el
Proyecto de Ley Uniforme Centroamericana de Títulos Valores2, documento en
cuya exposición de motivos se apunta que: “frente a esta realidad, tan
característica del Derecho mercantil, de la creación de nuevas figuras a través
de los usos comerciales, el Proyecto optó por regular la “Factura Cambiaria”
como institución propia del comercio centroamericano”. Por tanto, la factura
cambiaria constituye una innovación en materia mercantil, claramente
2 Tomado del boletín del Instituto Centroamericano de Derecho Comparado, 1967.
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conceptualizada en respuesta a los requerimientos de un mercado en expansión,
como parte de la modernización requerida por el propio sujeto y objeto de su
creación: el comerciante, quien es y debe ser la guía y dirección para alcanzar
el perfeccionamiento práctico del título.
1.2. DEFINICIÓN
Resulta irónico el que, a pesar que la factura cambiaria nace como respuesta al
vacío legal de los múltiples aspectos que dejaba sin protección la factura
corriente (u ordinaria) en cuanto al crédito comercial, sea mucho más sencilla la
comprensión de este tema tan extenso y complejo a partir de la simple definición
operacional de esta última. Desde un punto de vista netamente mercantil, se
puede comprender la factura corriente u ordinaria como aquel documento que
contiene, como resultado de un contrato de compraventa mercantil, el
desplegado de uno o más productos y/o servicios con la descripción detallada
de sus características principales, cantidad, precio e importe total del negocio,
mismo que ha sido pagado íntegramente mediante un medio que puede o no
especificarse.
De esta base parte la concepción general de la factura cambiaria, un
documento que pretende la amalgama idónea para cumplir la doble función
que le fuera encomendada por el legislador: la propia que compete a la antigua
factura corriente, conocida por el comerciante como el medio más simple para
el registro fiscal y administrativo de la venta de mercaderías, sin dejar por un lado
la novedosa protección obtenida al poder incluir en el mismo documento,
además de aquello, el derecho de crédito que obtiene el acreedor frente a su
deudor al efectuar una compraventa de mercaderías cuyo importe total no
queda pagado íntegramente, sino hasta transcurrido un plazo determinado bajo
las condiciones establecidas en el propio documento y aceptadas por el
comprador en su momento oportuno. Al respecto, Edmundo Vásquez Martínez
en su obra “La Factura Cambiaria” señala: “Al regular la factura cambiaria como
título de crédito, se partió de la factura ordinaria pero se la transformó de simple
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documento probatorio de un contrato de compraventa de mercaderías, en
documento constitutivo y dispositivo del derecho de crédito proveniente del
precio.”3 De esta cuenta resulta el origen de la factura cambiaria, que ha venido
evolucionando como respuesta a las propias necesidades del comercio y que,
por tanto, es consecuencia de problemas detectados cuya solución merece una
amplia regulación legal.
Por esto, el propio Vásquez Martínez conceptualiza la factura cambiaria como “el
título de crédito que incorpora el derecho a percibir la totalidad o la parte
insoluta del precio de una compraventa a plazo de mercaderías real o
simbólicamente entregadas. O, si se quiere desde el ángulo del obligado, es el
título de crédito que incorpora la obligación del comprador de pagar a su
vencimiento, la suma que haya quedado a deber en una compraventa a plazo
de mercaderías.”4 A la luz de esta definición resultan algunos elementos básicos:
� Es un documento que resulta de una compraventa de mercaderías y no por
servicios, cuya entrega debe ser real o simbólica.
� Debe existir un plazo, el precio que contiene el título deberá pagarse en uno o
más pagos o abonos determinados y conocidos por las partes.
� El título incorpora un derecho de crédito sobre la totalidad, o bien, la parte
insoluta del importe total del negocio verificado.
Con fundamento en lo expuesto, puede determinarse que es la naturaleza
jurídica de la factura cambiaria la de ser un título de crédito, al respecto, la
legislación guatemalteca la reconoce claramente de esta forma no solo al
incluirla en un capítulo denominado “títulos de crédito”, sino también al
establecerla de esta forma en su definición.
3 Vásquez Martínez, Edmundo. LA FACTURA CAMBIARIA. Guatemala, Editorial Serviprensa Centroamericana, 1983, Pág. 15 4 Ibid., pág. 16.
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1.3. CARACTERÍSITICAS PRINCIPALES
Como tales, a los títulos de crédito en forma general les definen tres
características que enfocan su función y engloban la conceptualización de su
operatividad. Son estas:
A) La incorporación, que es la íntima relación y vínculo que existe entre el
documento y el derecho contenido en el mismo con motivo de su origen.
B) La legitimación, que implica la calidad que adquiere el tenedor del título con
la posesión de éste, de tal forma que será el acreedor legitimado aquél que
ostente la posesión del título de crédito que representa tal derecho.
C) La literalidad, característica conforme la cual debe entenderse que el derecho
contenido en el título es resultado del fiel entendimiento del texto plasmado en el
propio título, de tal forma que resulta inadmisible el suponer o adicionar derechos
u obligaciones no expresamente contenidos y limitados en el mismo.
D) La autonomía, última característica general propia de los títulos de crédito,
resultante de la transmisión, actividad muy propia a este tipo de documentos
conforme la cual el nuevo titular de un título de crédito por transmisión tendrá
siempre un derecho propio, no derivado, que se origina con motivo de esta
acción y que le garantiza todos los derechos que el título incorpora por sí solo, sin
necesidad de documento o declaración adicional, o bien, dicho en términos más
simples: el título subsiste por sí solo.
Adicional a éstos, Vásquez Martínez5 identifica algunos elementos específicos muy
propios de la factura cambiaria:
1) Es un título formal, debido a que en ella deben concurrir los requisitos
generales propios a los títulos de crédito en términos generales y, además, los
específicos y propios de la factura cambiaria (Arts. 386 y 594 Código de
Comercio). Al respecto, nuestra legislación es clara en establecer que
únicamente producirá los efectos previstos en ella aquellos títulos de crédito
que llenen a cabalidad los requisitos exigidos para ellos.
5 Vásquez Martínez, Edmundo. Op. Cit., pág. 17
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2) Es un título completo, ya que es capaz de producir por sí todos los efectos que
la ley le atribuye, característica básica que le otorga una eficacia única
cuando es operado conforme la ley lo establece.
3) Es un título a la orden, pues debe emitirse a favor de persona determinada. En
la práctica, este elemento resulta un requisito indispensable, pues al verificarse
la compraventa de mercaderías, el comprador debe conocer con certeza al
deudor, quien debe aceptar la factura como parte del cumplimiento de
requisitos de validez esencial y será en atención a la calidad de éste que
aquél otorgará el crédito en la forma y plazo establecidos en el documento.
A pesar de esto, la factura cambiaria es un título de crédito negociable,
característica poco explotada en nuestro medio, posiblemente debido a la
estrecha relación de confianza que generalmente existe entre vendedor y
comprador cuando éste adquiere de aquél productos al crédito, análisis que
nos impide dejar fuera el elemento confianza, mismo que, si bien no existe en
la legislación o doctrina, jugará más adelante un papel determinante en la
operación práctica de la factura cambiaria.
4) Es un título revestido de rigor cambiario: se configura legalmente de tal
manera que el obligado y el beneficiario deben cumplir exactamente con las
cargas y obligaciones que les corresponden como tales. De igual forma, el
método y medios de defensa del deudor estarán limitados al procedimiento
mercantil expresamente establecido para este tipo de documentos en la
denominada “acción cambiaria”6, que será objeto de estudio en un capítulo
mas adelante.
5) Es un título abstracto, puesto que documenta una relación causal7 derivada
del negocio jurídico que le da origen y que específicamente se trata de la
compraventa efectiva de mercaderías entregadas real o simbólicamente,
situación que produce como efecto el hecho que, desde el momento en que
6 Según Eduardo Pallares, en su Diccionario de Derecho Procesal Civil, por acción cambiaria se entiende el proceso de ejecución entablado por el último tenedor de un título de crédito o de la persona que la haya pagado en la vía de regreso en contra del obligado de conformidad con lo contenido en el documento. 7 Por relación causal podemos entender aquel hecho o negocio que da origen a la emisión del título de crédito como tal.
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se emite y acepta el título, el negocio jurídico que configura la relación causal
es inatacable.
6) Es un título incondicional, pues dentro de los derechos que incorpora está el
de cobro de la suma que constituye el importe total o insoluto de las
mercaderías adquiridas por el deudor al crédito y, por su propia naturaleza, tal
derecho no puede sujetarse a condición alguna, toda vez que dicha sujeción
conllevaría la merma o, incluso, la total ineficacia del documento para el
resguardo de los derechos que se le confían, motivos que impiden plasmar
reserva o estipulación de cualquier naturaleza al momento de su aceptación.
7) Es un título obligacional o de pago, ya que como quedó establecido,
incorpora un derecho de crédito, atribuyendo con esto al tenedor la potestad
de acción para exigir al vencimiento del plazo el pago correspondiente en el
procedimiento regulado conforme a ley.
8) Es un título que da origen a obligaciones sustantivas, de tal manera que cada
declaración contenida en la factura cambiaria surte efectos
independientemente de otras que eventualmente pudieran contenerse
dentro del mismo título.
9) Es un título apto para recoger otras declaraciones cambiarias, es el caso del
aval8 y del endoso, declaraciones comúnmente utilizadas dentro del comercio
y que encuentran en la factura cambiaria un medio idóneo para plasmar
dentro de un mismo título diversos elementos propios del derecho mercantil.
1.4. FUNCIÓN ECONÓMICA PARA EL COMERCIO:
A la luz de lo analizado hasta el momento, la factura cambiaria como
instrumento para el comerciante, cumple varias funciones económicas relevantes
bien definidas, dentro de las que figuran:
♦ Es un instrumento de documentación de una compraventa de
mercaderías entregadas real o simbólicamente cuyo pago total no se
8 Mediante el aval en un título de crédito un tercero puede solidarizarse mancomunadamente con el deudor principal a manera de fianza y responder con todo su patrimonio hasta por el importe contenido en el título de crédito.
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efectúa inmediatamente, sino mediante uno o más abonos que el
vendedor concederá a su comprador en un plazo establecido.
♦ Es un instrumento de cobro sobre la deuda que registra en virtud del
negocio jurídico realizado.
♦ Es un instrumento de la operación de descuento como contrato
mercantil, pues convierte un crédito dinerario en dinero líquido.
♦ Es un instrumento de garantía, pues por la naturaleza del título y el
procedimiento que regula su cobro judicial, garantiza la obligación
contenida en él para el acreedor.
♦ Es un instrumento de pago, pues al igual que documenta una deuda,
registra y comprueba el posterior pago de la misma al cumplir el
deudor con la obligación adquirida para con su acreedor.
Sin embargo, al margen de la importancia que pueda atribuírsele a estas
funciones técnico-legales, la factura cambiaria debería desempeñar en su
conjunto, la función económica más importante para el comercio: la de
integración. Como un documento de carácter netamente mercantil, el mayor
reto que enfrenta la factura cambiaria es el de lograr la integración entre el
elemento jurídico propiamente dicho y el ámbito empírico-comercial en que se
desenvuelve, elementos que por definición se contraponen, pues mientras que el
primero busca la máxima tutela a las garantías jurídicas mediante la
implementación de los recursos y mecanismos que conlleven a la recuperación
del crédito concedido en el plazo pactado contractualmente, el elemento
empírico-comercial le obliga a otorgar flexibilidad, dinamismo, tolerancia y, en
términos generales, la mayor simpleza posible, de forma tal que la compraventa
mercantil sea un acto y no un procedimiento.
No obstante lo anterior, como será objeto del presente estudio más adelante, la
factura cambiaria sí conlleva un procedimiento para el cumplimiento fiel a su
función económica, procedimiento que para ser funcional y acorde a sus fines
debe pasar desapercibido para el comprador, de tal forma que al constituirse en
un garante de una operación mercantil, la factura cambiaria cumpla para el
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comercio con el resultado que de ella se espera: emitir un título que contendrá un
derecho de crédito que con certeza se podrá hacer efectivo utilizando un
procedimiento rápido, simple y económico.
1.5. RELEVANCIA Y ALCANCE:
Dentro del complejo esquema de engranajes que conforman la economía de un
país, la capacidad de identificar y responder a las exigencias del consumidor
representa un punto vital para lograr competitividad y de ésto, beneficios
tangibles a corto, mediano y largo plazo. De esta cuenta, al margen de lo
anteriormente expuesto, resulta evidente que, adicional a las características
operativas y doctrinarias propias a todo título de crédito como tal, la factura
cambiaria juega un papel determinante para el mercado comercial
guatemalteco, no sólo como un tema relativamente novedoso en nuestra
legislación mercantil que busca llenar un vacío jurídico en cuanto a la regulación
y manejo del crédito, sino también como la respuesta del legislador a un
problema práctico que observó en el día a día del comerciante.
Si bien, hasta ahora su potencial legal apenas empieza a explorarse, la factura
cambiaria podría representar la solución que requiere el cambiante comercio al
lograr integrar en un documento seguridad y flexibilidad, para convertirse en un
método ideal para el registro y protección en la compraventa mercantil al
crédito, brindando amplia certeza jurídica para el acreedor, lo cual repercutiría
en una cartera crediticia más sana y mayores facilidades para la adquisición de
bienes y servicios, beneficios que paulatinamente se transformarían en mayor
tráfico mercantil, más oportunidades y mejor nivel de vida para todos los
guatemaltecos. En un marco netamente legal, tal y como se nos presenta hoy
en día, este título juega un papel determinante, con una regulación legal única
(no existe otro título de crédito que pueda cumplir una función similar), su punto
más fuerte representa su proceso judicial de cobro, un método con un gran
potencial que puede resultar tan dinámico como efectivo, si el título es operado
adecuadamente, logrando garantizar en buena medida el cumplimiento de la
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obligación adquirida por el deudor dentro de un marco estrictamente apegado
al estado de derecho.
De lo anterior es posible concluir que los alcances son innumerables, el siguiente
paso podría situarse en trasladar sus beneficios no solo en cuanto a contratos que
involucren la entrega real o simbólica de mercaderías o productos, sino también
a la prestación de servicios, buscando centralizar a través de este título el manejo
de cualquier tipo de negocio. De esta forma, como el título de crédito que es,
podría extender su aplicación a toda la variedad de transacciones en que se
produzca un derecho de crédito, mutando su regulación legal para adaptarse a
las exigencias propias de cada ámbito.
A medida que el comercio electrónico toma auge a nivel mundial, los problemas
en torno al respaldo jurídico de una operación efectuada virtualmente o en
forma no presencial entre los contratantes suscitan cada vez mayores problemas
entre los empresarios. La firma del comprador en la factura cambiaria representa
un claro ejemplo de uno de los temas más controvertidos y discutidos entre los
juristas, cuyo requerimiento legal limita la participación del título en este ramo del
comercio, dentro del cual podría tener su alcance máximo, como concentrador
en el manejo del crédito para todo ramo de negocios, documentando y
funcionando como principal o accesorio en transacciones electrónicas que
involucran derechos de esta índole.
23
Capítulo II REQUISITOS DE OPERACIÓN
24
2.1. EN CUANTO AL TÍTULO DE CRÉDITO:
entro del amplio marco legal y doctrinario que contiene la regulación
en torno al manejo de la factura cambiara, la legislación es puntual al
señalar algunos requisitos sustanciales de vital importancia,
indispensables para la validez y existencia jurídica del documento como título de
crédito, requisitos que, si bien constituyen parte medular para obtener del
documento la certeza jurídica que de él se espera (no sólo para el caso particular
que nos ocupa, sino para cualquier otro instrumento que pretenda surtir algún
efecto de tipo legal entre dos partes contratantes), también constituyen el origen
y fundamento de la problemática en torno a la factura cambiaria. Como fue
objeto de análisis en el capítulo anterior, los títulos de crédito en términos
generales han sido concebidos por el legislador para su uso en el comercio
cotidiano, situación que, como consecuencia lógica, implica su manejo por una
gran cantidad de personas, de profesiones y grados académicos tan variados
como tipos de negocios existen, personas que en muchos casos son totalmente
ajenas al círculo profesional del derecho. Esta situación, adicionada al neto
ámbito mercantil de su aplicación, ha provocado que tradicionalmente el
comerciante encasille a los títulos de crédito en documentos útiles únicamente
como respaldo accesorio de obligaciones contenidas en instrumentos revestidos
de mayor formalismo jurídico (escrituras públicas o contratos contenidos en
documento privado con legalización de firmas) o bien, por el carácter especial
de algunos de ellos, en simple papelería administrativa o contable para el control
de determinados negocios, con la errónea creencia que éstos no tienen el
alcance legal suficiente para el total respaldo de las obligaciones en ella
contenidas. Lamentablemente y en perjuicio del propio comerciante, nada más
alejado de la verdad.
El rol que para algunos empresarios desempeña la factura cambiaria en sus
negocios no sólo degrada notablemente la eficacia práctica de dicho
documento, relegándola a un papel secundario muy alejado del que en su inicio
fue su concepción, sino que además constituye el primer fundamento claramente
D
25
identificable para la problemática que se deriva del uso indebido de la factura
cambiaria, puesto que al confundir la naturaleza del título se confunden asimismo
sus requisitos de validez esenciales, básicos para la existencia de la obligación en
él contenida, dado que si bien el contrato mercantil de compraventa que da
origen al título (relación causal) subsiste sin necesidad de formalismo alguno, el
derecho de crédito que se incorpora al título sí requerirá el cumplimiento de
algunos aspectos que no pueden pasar desapercibidos. De esta cuenta, se
pueden aislar claramente dos elementos de gran importancia para la existencia
autónoma del título: a) Los meros formalismos, requisitos de cumplimiento
necesarios para revestir el documento de su carácter como título de crédito; y, b)
El objeto de la factura cambiaria, elemento de fondo que constituye a la factura
cambiaria conforme su esencia o naturaleza jurídica.
2.1.1. REQUISITOS DE FORMA:
La legislación es clara al establecer los requisitos de forma con que debe cumplir
todo título de crédito, al respecto, en su artículo 386 el Código de Comercio de
Guatemala establece los siguientes:
� Nombre del título de que se trate;
� Fecha y lugar de creación;
� Los derechos que el título incorpora;
� El lugar y fecha de cumplimento o ejercicio de tales derechos;
� La firma de quien lo crea.
Adicional a éstos, el artículo 594 del mismo Código de Comercio establece otros
requisitos aplicables única y específicamente a la factura cambiaria, indicando
que además de los anteriores, debe contener:
� El número de orden del título librado;
� El nombre y domicilio del comprador;
� La denominación y características principales de las mercaderías vendidas;
� El precio unitario y total de las mismas;
26
Por su trascendencia y regulación legal, todos y cada uno de estos requisitos son
de esencial importancia para la validez del título. Para el caso de los requisitos
regulados en el artículo 386, deberá entenderse contrario sensu, que de no
completarse con lo indicado, el documento no producirá los efectos
contemplados en el Código de Comercio como título de crédito y, en
consecuencia, será inútil para el comerciante. No obstante lo anterior, tal y como
se detalla adelante, a efecto de proveer al tenedor legítimo del título de una
herramienta para depurar el documento en su poder, el Código de Comercio ha
establecido en su artículo 387 la facultad de llenar requisitos. Para el caso de los
requisitos regulados en el artículo 594, el código es puntual al agregar “la omisión
de cualquiera de los requisitos de los incisos anteriores, no afectará la validez del
negocio jurídico que dio origen a la factura cambiaria, pero ésta perderá su
calidad de título de crédito.”
Analizando el contenido de los artículos citados, se concluye que para los efectos
prácticos, la consecuencia de la omisión o defecto en los requisitos establecidos
tiene como efecto común la total ineficacia del título (quedando a salvo la
facultad de llenar requisitos ya mencionada), mas no así del negocio jurídico que
le da origen, por tanto, en ambos casos se perderá la efectividad que se
pretende del uso de un documento de esta naturaleza, debiendo acudir como
último recurso para hacer valer la obligación, al ejercicio de la relación causal en
la forma que establece el artículo 408 del propio Código de Comercio,
procedimiento cuyo desarrollo conlleva la previa restitución del título al
demandado.
De lo anterior resulta clara la gran importancia que adquiere la observancia y
estricto apego a lo requerido por la ley, sin excepción alguna, velando por el
cumplimiento de todos y cada uno de los elementos necesarios al momento de la
emisión del título. No obstante lo anterior, el presente estudio se centrará en tres
principales requisitos que, de entre los establecidos, adquieren una especial
relevancia en la práctica comercial:
27
a) LA FIRMA DE QUIEN CREA EL TÍTULO: Si bien, el propio Código de Comercio
en su artículo 386 permite que en los títulos emitidos en serie puedan
estamparse firmas por cualquier sistema controlado, también agrega la
salvedad que, como mínimo, en cada documento deberá incorporarse
una firma autógrafa. En este último requerimiento resulta vital en la
problemática en torno a este elemento, puesto que, como documentos
utilizados para una amplia variedad de negociaciones a gran escala, los
títulos de crédito buscan, en términos generales, el mínimo de formalismos
en su operación, característica con que riñe la disposición del legislador a
riesgo de provocar su inobservancia, obviando su cumplimiento aún antes
de presentarlo para su aceptación o de iniciar el proceso de cobro,
situación que, como adelante es objeto de estudio, trae consigo
consecuencias dramáticamente perjudiciales para el acreedor.
b) EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL COMPRADOR: En torno a este requisito, el
problema radica principalmente en cuanto al específico campo del
domicilio del comprador. De conformidad con lo establecido en el artículo
32 del Código Civil, “el domicilio se constituye voluntariamente por la
residencia en un lugar con ánimo de permanecer en él”. Sin embargo, no
obstante lo anterior, por desconocimiento o descuido, algunos
comerciantes emiten facturas cambiarias con el texto “ciudad” o “ciudad
de Guatemala” en el apartado que corresponde a dicha información.
Lamentablemente, este descuido de aparente baja relevancia puede
poner en grave riesgo la eficacia jurídica del título como tal, y, en
consecuencia, la protección y beneficios que el mismo brinda, pues al no
existir la documentación de respaldo que todo comerciante debería
obtener previo a iniciar una relación de crédito con su cliente, el contenido
del título se transforma en la única fuente de información confiable e
inmediata de su deudor, de tal forma que el simple registro del nombre
completo y dirección de su cliente pueden permitirle al vendedor
localizarle y, llegado el momento, notificarle en dicho lugar como el
señalado contractualmente para el efecto, prorrogándose asimismo la
competencia jurisdiccional a dicha circunscripción territorial de no haber
28
convenido su renuncia dentro de las condiciones del título. Al respecto y
como fundamento a tal requerimiento, el artículo 630 del Código de
Comercio, en su parte conducente, establece en lo relativo al
procedimiento de cobro lo siguiente: “… Para los efectos del
procedimiento, se tendrá como domicilio del deudor el que aparezca en el
título”. En la misma línea, establece el artículo 14 del Código Procesal Civil
y Mercantil que: “Quien ha elegido domicilio, por escrito, para actos y
asuntos determinados, podrá ser demandado ante el juez correspondiente
a dicho domicilio”.
c) EL PRECIO TOTAL Y UNITARIO DE LAS MERCADERÍAS: Al igual que en el caso
anterior, la mayor dificultad que presenta este requisito es la concepción
que del mismo tiene el propio comerciante. Por su aparente irrelevancia,
es posible encontrar facturas cambiarias en las que no se consigna el
precio unitario de las mercaderías vendidas o su descripción general. La
necesidad de tales detalles forma parte integral de la concepción esencial
del título, pues con éstos se pretende la comprobación fehaciente de
entrega de las mercaderías en estricto apego a las especificaciones
requeridas por el comprador, buscando la exacta acreditación
documental de lo que está siendo vendido y entregado real o
simbólicamente para la posterior reclamación de su importe en la vía
correspondiente.
No obstante lo anterior, es en este punto donde alcanza su mayor relevancia la
previsión del legislador, al plasmar dentro del articulado del Código de Comercio
solución factible en la mayoría de casos en que nos encontremos frente a un
título incompleto. En tal sentido, el artículo 387 del referido cuerpo legal
establece: “Si se omitieren algunos requisitos o menciones en un título de crédito,
cualquier tenedor legítimo podrá llenarlos antes de presentarlo para su
aceptación o para su cobro. Las excepciones derivadas del incumplimiento de lo
que se hubiera convenido para llenarlos, no podrán oponerse al adquiriente de
buena fe.” De esta forma el legislador no solo deja disponible la solución para
29
evitar la inhabilitación del título por la omisión de simples requisitos de forma sino
también incorpora a la regulación de este título de crédito un elemento básico en
el comercio: la buena fe, elemento propio de las relaciones comerciales que
debe prevalecer con especial relevancia dentro del campo del derecho
mercantil.
2.1.2. REQUISITOS DE FONDO:
El OBJETO9 de la factura cambiaria constituye el único requisito sustancial de
fondo para la validez del título, el cual, integrado a los principios generales del
derecho mercantil y a los elementos comunes que conforman los títulos de
crédito, constituye la esencia y finalidad del documento, el cual, no obstante
representar un aspecto relativamente sencillo y poco controversial, deja al
descubierto uno de los mayores vacíos legales en cuanto al uso y protección
para el comerciante por la limitación en que le encuadra. Ya ha quedado
establecido que será el objeto de la factura cambiaria el documentar una
compraventa de mercaderías entregadas real o simbólicamente, en la cual se
incorpora un derecho de crédito sobre la totalidad o parte insoluta del importe
total de dicha transacción. Aunque si bien persiste la discusión doctrinaria
acerca del derecho de crédito incorporado al título, la propia definición
contenida en el Código de Comercio indica un elemento que constituye un
requisito básico para la factura cambiaria: que trate sobre mercaderías. Más
explícitamente, el último párrafo del artículo 591 del Código de Comercio, indica
claramente: “no se podrá librar factura cambiaria que no corresponda a una
venta efectiva de mercaderías entregadas, real o simbólicamente.” De tal suerte,
resulta evidente y suficientemente clara la limitante que el legislador establece a
la factura cambiaria en su uso dentro del comercio, la cual restringe
grandemente los alcances del documento y lo circunscribe al específico ámbito
del comercio que lleva a cabo el referido tipo de operaciones, sin que sea
9 Tomado de Vásquez Martínez, Edmundo. Op. Cit., pág. 28. En términos generales, se entiende por objeto “la obligación impuesta a otro por la norma jurídica cuya sanción está a disposición del legitimado”.
30
fácilmente identificable una razón adecuadamente fundamentada para tal
limitación.
Dada la concepción primaria del título, la factura cambiaria se incorporó al
derecho guatemalteco con motivo de una necesidad detectada por el
legislador, necesidad que si bien restringía su uso al específico ramo del comercio
que operaba la venta al crédito, no hacía distinción entre la prestación y relación
causal que le daba origen, puesto que resulta claro que no únicamente en la
compraventa de mercaderías opera el saldo insoluto. Contrario a esto, dentro de
la amplia esfera que abarca el comercio y como parte elemental del mismo,
muchas de las operaciones que se efectúan incluyen alguna modalidad del
crédito comercial, dentro de las que figuran la prestación de servicios de clases
tan variadas como modalidades de transacciones mercantiles existen, figurando
entre éstas la de transporte de productos, carga y descarga de los mismos,
seguridad y vigilancia, por mencionar tan sólo algunos relacionados íntimamente
con la entrega de mercaderías.
De igual forma, se ha discutido sobre la posible práctica de incluir dentro de una
misma factura cambiaria mercaderías y servicios, tal es el caso que se presenta al
emitir el documento con un detalle por la compraventa de mercaderías y un
cargo por el transporte de las mismas. A tal punto llega esta práctica que resulta
fácil encontrar establecimientos comerciales de diversa índole que únicamente
cuentan con facturas cambiarias para documentar todo tipo de negocios y
contratos celebrados, que desde luego abarcan muchas veces servicios
prestados cuyo importe no ha sido pagado en su totalidad.
De esta última situación, se identifica un vacío legal que existe en cuanto a la
regulación de las facturas cambiarias que incluyen en un mismo documento
mercaderías entregadas real o simbólicamente y la prestación de algún servicio
íntimamente relacionado con éstas, pues ha quedado determinada claramente
la limitación legal para que exista este último elemento dentro de la factura
31
cambiaria, el legislador ha omitido regular lo relativo al caso en que coexisten
estos dos aspectos relacionados en una misma factura.
Al margen de lo anterior y para permitir la búsqueda de un objetivo o razón de
ser, se puede determinar, como fundamento del legislador para establecer el
objeto del título de forma tan específica, la imperante necesidad de aparejar al
título la constancia de la entrega de las mercaderías en virtud de las cuales se
celebra el contrato que da origen al documento, siendo que resulta bastante
más práctico documentar la entrega de bienes muebles que la prestación de un
servicio, dado que este último puede estar sujeto a una gran variedad de
circunstancias discutibles entre las partes atendiendo a aspectos como calidad
del servicio prestado, tiempo, recursos utilizados, personal implicado, etc.
De esta forma resulta evidente que la intención es que, como título de crédito, en
la factura cambiaria se omita la discusión sobre la validez del negocio jurídico
que le da origen, debiendo suponer que por el hecho de ser emitido el título
conforme a derecho ha ocurrido una relación causal de fondo cuya validez no
está sujeta a discusión, por lo que, en el supuesto que el título fuera inválido por
cualquier circunstancia formal, el negocio jurídico subyacente subsistirá y podrá
ser objeto de un reclamo en otra vía judicial, dejando de ser éste autónomo al
desligarse del elemento mercantil que le revestía de tal característica.
Por tanto, como más adelante se expone, la solución para permitir la expansión
en la utilización del título radicará en la regulación y correcta documentación
sobre la forma de aparejar la prestación del servicio en forma fehaciente, de tal
forma que no estuviera sujeta a posterior discusión.
2.2. EN CUANTO A LAS PARTES CONTRATANTES:
Para quienes intervienen en todo negocio jurídico resulta imperativo el estricto
apego al papel que para su desempeño ha establecido la legislación dentro de
la relación contractual en que participan. La factura cambiaria no constituye
una excepción a esta regla, sino por el contrario, una particular reafirmación de
32
la misma. Especialmente dentro del derecho mercantil, los objetos jurídicos han
sido conceptualizados para su uso en dinámicas relaciones entre personas,
relaciones que no sólo son un reto a la capacidad de adaptación del derecho
guatemalteco sino a la propia concepción y usos propios del marco comercial.
Por tanto, los elementos que conforman la estructura de quienes intervienen
dentro de la relación que da lugar a la emisión de la factura cambiaria
constituyen un punto toral para determinar más adelante la efectividad que el
título pretende, siendo imperativo conocer su alcance no sólo dentro del marco
netamente jurídico sino en la integración frente a los usos y costumbres
mercantiles de nuestro medio.
De esta cuenta, es con base a estas fuentes que en el presente estudio se han
aislado y determinado dos elementos básicos relacionados íntimamente con
quienes intervienen en la relación del título de crédito: a) la capacidad legal y, b)
el consentimiento.
2.2.1. CAPACIDAD LEGAL:
La CAPACIDAD10 juega un papel determinante en lo que a títulos de crédito se
refiere y, específicamente, en la eficacia que pretende la factura cambiaria
como documento de uso mercantil, radicando su problemática específica en
que para el comerciante, su concepción en toda su dimensión, suele ser
desconocida.
De conformidad con la legislación, se alcanza la capacidad legal con la mayoría
de edad, de la mano con ésta vendrá la facultad de ejercer derechos y contraer
obligaciones por sí mismo en la vida jurídica. Para el caso específico de las
sociedades mercantiles, la capacidad se traducirá en el hecho de estar
habilitadas como personas jurídicas de derecho privado para ejercer la actividad
mercantil revestidas de su peculiar personalidad, obligándose en tal calidad con
10 Tomado de Vásquez Martínez, Edmundo. Op. Cit., pág. 26. “Se entiende por capacidad de obrar la aptitud de actuar mediante declaraciones de voluntad y, consecuentemente, de obligarse.”
33
la garantía y respaldo que su patrimonio social les ofrece para el cumplimiento de
tal obligación.
En el ámbito comercial, generalmente un vendedor consuma una transacción
mercantil con su comprador, asumiendo que por el solo hecho de presentarse
como tal en su calidad de comerciante, es capaz y como un principio muy
propio del derecho mercantil, ambos suponen verdad sabida y buena fe
guardada, sin requerir el uno del otro mayores formalismos para completar la
transacción, esto quizá en buena medida porque la exigencia de requisitos
dificultaría la relación amistosa que pretende el vendedor con su cliente, relación
que invita a éste a adquirir los bienes y servicios que aquel ofrece frente a los de
un tercero del que posiblemente puede obtener las mismas o incluso mejores
condiciones. Por este motivo, generalmente los usuarios de la factura cambiaria
se van a encontrar con una serie de problemas típicos y muy propios del
documento, problemas que básicamente giran en torno a la definición
conceptual del título, que pretende colocar en el comercio un documento
informal para el asiento y protección de derechos impregnados de formalismo
jurídico.
Lamentablemente, esta clase de problemas ocuparán al Derecho Mercantil
mucho mas allá del presente estudio, dado que por naturaleza propia, es la
esencia de esta rama del Derecho el propio comercio, una actividad del hombre
que para ser fructífera requiere el mínimo de formalismos y el máximo de
confianza entre quienes lo ejercen, situación que de una u otra forma riñe con los
principios generales que alimentan al ámbito jurídico, que de por sí busca máxima
certeza y seguridad documental para quienes se ven involucrados en los
negocios por él amparados, lo cual le exige el cumplimiento de los requisitos
establecidos.
Al margen de esto, la capacidad como punto crítico en la emisión de los títulos
de crédito alcanza su mayor relevancia en la regulación del “representado
aparente”, contenida en el artículo 406 del Código de Comercio, decreto 2-70
34
del Congreso de la República. A través de dicha figura, el legislador pretendió
prever y sortear la problemática en torno a la capacidad legal vista no solo
desde el punto netamente civil sino como la facultad de representación que
puede tener una persona, individual o jurídica, sobre otra. En tal sentido, el
código de comercio define al representado aparente bajo el supuesto de: “el
que por cualquier concepto suscriba un título de crédito en nombre de otro, sin
facultades legales para hacerlo, se obliga personalmente como si hubiera
actuado en nombre propio”, un concepto sin lugar a dudas acertado y que es
clara muestra de la adaptación que el derecho debe hacer al medio operativo
en que funciona en fiel apego sus principios. Sin embargo, no obstante lo
práctico de la medida, la figura del representado aparente debe emplearse con
precaución, pues como en muchos aspectos del derecho, puede resultar un
arma de dos filos para el comerciante, que de hecho es motivo de buena parte
de las pérdidas que genera el manejo incorrecto del título. Volviendo al inicio del
presente capítulo, resultó clara la relación de confianza que en mayor o menor
grado existe por norma general entre el vendedor el comprador que adquiere de
éste productos al crédito, como resultado de esta relación, el vendedor
preparará diversos sistemas administrativos de control y verificación de las
referencias de sus clientes con base a la persona a nombre de la cuál suscribe el
título de crédito, investigando antecedentes y, en el mejor de los casos,
corroborando su documentación acorde al procedimiento que más adelante es
expuesto y que debe constituir parte integral de la operación de la factura
cambiaria.
Lamentablemente, esta persona no será quien siempre se presente a suscribir y
aceptar el título de crédito, pues bien pueden ser empleados quienes lo hagan
en representación de su patrono y, en muchos de los casos, sin las facultades
legales para hacerlo, panorama bajo el cual, la figura del representado aparente
nos planteará varios posibles escenarios, cada uno con distintas implicaciones
para el acreedor:
� Con relativa facilidad, un comprador de mala fe valiéndose de su buen
nombre o historial de compra, puede enviar a un desconocido a efectuar
35
una compra en su nombre (sin las necesarias facultades legales para
hacerlo), recibir las mercaderías y posteriormente negar tal relación, bajo
este supuesto y conforme lo regulado en el artículo 406 del Código de
Comercio, el enviado quedará obligado personalmente frente al
comerciante, desconociendo este último cualquier información sobre
cómo localizar o reclamar de aquél el cumplimiento de la obligación.
� De igual forma pero en distinta configuración, un tercero de mala fe,
posible empleado o dependiente del comprador, se puede presentar a
suscribir un título de crédito en nombre de su patrono, conocido
previamente por el vendedor, consumar el contrato y recoger las
mercaderías en representación aparente y nunca más ser visto. Bajo este
supuesto, nuevamente el vendedor quedará totalmente desprotegido, sin
tener persona alguna a quien reclamar el cumplimiento de la obligación.
� Si bien, la legislación guatemalteca regula los efectos de la representación
aparente, omite hacer salvedad alguna en cuanto a los procedimientos
conexos para hacer valer una obligación contraída por quien ha suscrito el
título sin las facultades legales para ello. De tal cuenta y dado que no se
exige el cumplimiento de requisitos adicionales de forma cuando opera la
representación aparente, no se contará con los elementos de validez para
reclamar de aquel el cumplimiento de la obligación, lo cual da lugar a
elaboradas estafas que dejan al descubierto un aspecto vulnerable del
título.
De los supuestos anteriores resalta la importancia de implementar un adecuado
sistema para el manejo de este importante título de crédito, un sistema que
permita conservar la flexibilidad y dinamismo que exige el mundo comercial sin
sacrificar certeza jurídica para las partes. Situaciones como las anteriormente
expuestas dejan claro que no basta cumplir la legislación al pie de la letra para
asegurarse la funcionalidad esperada, existen ciertos procedimientos que, si bien
no están contenidos en cuerpo legal alguno, deben formar parte integral del uso
de la factura cambiaria y deben ser implementados para llenar los vacíos que la
ley ha dejado, bajo la presunción que el comerciante debe conocerlos. Más
36
adelante el presente estudio hace referencia en detalle al desarrollo de tales
procedimientos.
2.2.2. EL CONSENTIMIENTO:
El CONSENTIMIENTO o ACEPTACIÓN, como otro factor de grave riesgo, es quizá el
elemento más desconocido e irónicamente el más importante para los efectos
que pretende la factura cambiaria. Tradicionalmente, en los modelos aceptados
por la doctrina y operados en la práctica, se ha tenido por plasmado este
consentimiento mediante la impresión de una casilla en el documento prevista
para recibir la rúbrica del aceptante (comprador), como sinónimo de
beneplácito hacia todas y cada una de las condiciones establecidas en el
mismo y el derecho de crédito incorporado. Desgraciadamente para el
acreedor, el consentimiento para el caso específico de la factura cambiaria
representa también un grave riesgo que puede inutilizar el título, no por perder
éste su eficacia como tal per se, sino mas bien, por perder la eficacia del proceso
judicial de cobro. Como anteriormente quedó establecido, es acorde a la
regulación de la factura cambiaria que la aceptación se dé mediante la simple
inclusión de la firma del comprador en el apartado reservado para el efecto, sin
embargo, tal simpleza puede dar lugar a erróneas concepciones, pues dicho
acto no carece de formalismo sino por el contrario, está sujeto a un elemento de
validez que pone al descubierto el fin primordial del título: certeza jurídica. Por
este motivo, técnica e idealmente la aceptación deberá hacerla quien
efectivamente se está obligando y no cualquier persona que se presente ante el
acreedor en aparente representación del mismo, quien bien puede ser desde
quien transporta la mercadería por encargo o contrato, hasta quien efectúa
labores de dirección o administración para el obligado, salvo, claro está, el caso
en que tal representación ha sido adecuada y correctamente establecida y
aceptada por las partes, en cuyo caso será igualmente técnica e idónea que la
del propio obligado.
37
Dejando por un lado el tema del representado aparente, tratado en el apartado
anterior, la problemática en torno a este aspecto viene relacionada
directamente con el procedimiento judicial de cobro, el cual, si bien merece un
detallado desarrollo en un capítulo posterior, resulta oportuno relacionarlo en este
momento a grandes rasgos por su íntima relación con el tema. De conformidad
con el artículo 630 del Código de Comercio, el cobro por la vía judicial de
cualquier título de crédito se hará mediante juicio ejecutivo, proceso judicial cuya
eficacia depende directamente de la situación patrimonial del deudor, pues su
principal objetivo será el embargo de bienes suficientes para cubrir el monto de la
obligación contraída, de tal forma que el proceso no producirá beneficio alguno
para el acreedor si no se logra el embargo de bienes propiedad del deudor.
Bajo esta premisa, resulta sumamente preocupante analizar en contraposición lo
establecido en el artículo 620 del Código de Comercio, disposición que establece
que dentro del proceso de cobro en juicio ejecutivo por acción cambiaria,
cuando el demandado oponga la excepción de no ser suya la firma que se le
atribuye, ni de persona que lo haya representado, aún aparentemente11, si
declara estos extremos bajo juramento ante el juez, éste ordenará levantar el
embargo que se haya practicado, salvo fianza que ofrezca el acreedor para
responder por los daños y perjuicios que pudiere ocasionar.
A la luz de esta disposición resulta claro el riesgo que corre el acreedor al operar
la aceptación del título de crédito inadecuadamente, puesto que le implicaría
perder los embargos que hubiera obtenido, siendo éstos la única garantía y
beneficio del proceso judicial de cobro, o bien, verse obligado a prestar fianza
que probablemente perderá si resulta acreditado que el deudor no fue realmente
el signatario del título, cayendo a la problemática anteriormente tratada para la
representación aparente.
Desgraciadamente, a la luz de la actual regulación legal la solución a esta
problemática no resulta simple, pues plantea un nuevo enfrentamiento entre el
11 Se considera “representado aparente” a aquella persona que actúa en nombre de otra que conoce tal situación y ha dado su consentimiento para ello expresa o tácitamente.
38
formalismo jurídico y el “anti-formalismo comercial”. Si bien, los empresarios mejor
organizados han implementado los gravosos y engorrosos medios necesarios para
dar cumplimiento a tal disposición (por ejemplo, designando un representante
legal específico para la aceptación con su firma de todos los títulos de crédito
que suscribe la empresa), el comerciante promedio se ve en serios apuros para
lograr que, en cada venta que realice al crédito, el propio comprador o un
representante legal de éste con facultades suficientes sean los que den su
aceptación en la forma prevista por la ley, situación que definitivamente agriaría
la relación de armonía que pretende con su cliente y crearía una burocracia que
resultaría en costosos sistemas de control administrativo.
Sin embargo, la solución podría encontrarse nuevamente en la visión mercantilista
del legislador al establecer la figura del representado aparente. Si bien, ésta
figura adolece de algunos defectos que hacen vulnerable el título principalmente
a estafas, un adecuado sistema de operación del título permitiría sortear los
obstáculos que presenta su implementación, brindando una solución viable al
problema planteado. Para alcanzar sus beneficios, se requerirá establecer
claramente mediante formularios y otros documentos que el comerciante estime
pertinentes, las personas a quienes el comprador respaldará en las transacciones
que efectúen en su nombre al crédito, precaución que constituiría un
antecedente para la acreditación de la representación aparente que ha
operado dentro de una relación comercial de buena fe.
Con base a lo establecido en la ley, dicha operación requería del respaldo
posterior que constituye la ratificación expresa o tácita de los actos ejecutados
por el interviniente de buena fe, esta ratificación podría darse a través de
variados sistemas, como el envío y aceptación de estados de cuenta que
detallen los números de títulos suscritos, detalles de compra y, en general, el uso
de documentos que mediante plazos mensuales o quincenales reunieran el
detalle de todos los títulos suscritos de tal forma que se permita la ratificación de
varios documentos al unísono, lo cual sino elimina, reduciría lo engorroso del
requerimiento legal.
39
Capítulo III MANEJO Y OPERATIVIDAD
DE LA FACTURA CAMBIARIA
40
n su obra “Derecho Mercantil Guatemalteco”, el autor René Arturo Villegas
Lara12 establece en términos generales la operatividad de la factura
cambiaria de la siguiente forma: “La factura cambiaria puede prestar
expeditos caminos de negociación a los comerciantes. Por ejemplo, si se va a
vender una maquinaria industrial, el vendedor haría un documento de venta; y el
pago o los pagos del precio diferido podrían datarse en letras de cambio, lo cual
significa doble esfuerzo. En cambio con la factura cambiaria, contrato y título de
crédito van en un mismo documento, lo cual facilita las transacciones. Si un
comerciante vendedor se decide por usar la factura cambiaria, la operatividad
del título sería la siguiente:
a) El vendedor libra la factura cambiaria como consecuencia de una
compraventa en la que las mercaderías han sido entregadas real o
simbólicamente.
b) La factura es enviada al comprador, directamente, por intermedio de un
banco o por tercera persona. El intermediario, según las instrucciones
recibidas, la presentará para que se le acepte y luego la devolverá; y podrá
retenerla si tiene facultades para cobrarla.
c) De acuerdo con lo ya estudiado, ello se hará mediante un endoso en
procuración13. La ley también contempla el envío por correo certificado u
otros medios no especificados por la ley;
d) El comprador devuelve la factura, debidamente aceptada: dentro de cinco
días de su recibo si es para la misma plaza; y dentro de quince, si es diferente.
La no devolución se presume como negativa de la aceptación.”
Con tal exposición, Villegas Lara indica en tres sencillos pasos la operación de la
factura cambiaria en estricto apego a su regulación legal. Sin embargo, para los
12 Villegas Lara, Arturo René; DERECHO MERCANTIL GUATEMALTECO; Guatemala, Editorial Universitaria, 1999, Tomo II, págs. 147 y 148. 13 De conformidad con el artículo 427 del Código de Comercio, “El endoso en procuración se otorgará con las cláusulas: en procuración, por poder; al cobro y otra equivalente. Este endoso conferirá al endosatario las facultades de un mandatario con representación para cobrar el título judicial o extrajudicialmente y para endosarlo en procuración. El mandato que confiere este endoso no termina con la muerte o incapacidad del endosante, y su revocación no producirá efectos frente a tercero sino desde el momento en que se anote su cancelación en el título o se tenga por revocado judicialmente.”
E
41
efectos del presente estudio, resulta indispensable analizar a profundidad no solo
los elementos básicos establecidos en la legislación, sino también el origen y
finalidad de tal regulación, estudiando a fondo la temática en torno al manejo y
operatividad del título, extremo que conforma el punto medular en su correcta
aplicación y utilización, dado que no obstante la precisión con que la legislación
conceptualiza e indica la operatividad de la factura cambiaria, existe todo un
procedimiento cuyo desarrollo omite el legislador, pues el mismo constituye por sí
la integración que cada comerciante debe hacer con miras a que la
concepción legal y doctrinal del título encaje en su giro ordinario de negocios,
regulación que tácitamente el legislador consideró mejor dejar al criterio de cada
usuario.
Ya ha sido objeto de estudio cómo en la práctica comercial, la factura cambiaria
cumple una función ambivalente, pues al igual que es ampliamente utilizada y
considerada como un comprobante de pago, cumple asimismo una función
tutelar para el acreedor en cuanto al derecho de crédito incorporado a ella. De
esta característica deviene su versatilidad, lo cual le da participación en un
sinnúmero de negocios efectuados bajo condiciones tan diversas como clases de
éstos existen, negocios que exigirán de la factura cambiaria procesos de
operación flexibles y dinámicos que le han obligado a la implementación de
diversas variantes procedimentales para cada caso particular, cumpliendo, no
obstante, con un denominador común: brindar protección y garantía conforme lo
que se espera de su concepción legal y doctrinaria. Dicho esto, podemos
apreciar en su conjunto la importancia que la estructura de operación de la
factura cambiaria tendrá en adelante, ya que sobre esta base descansa la
efectividad del título y uno de los principales fundamentos del derecho mercantil.
Para los efectos de la presente exposición y para facilitar al lector la comprensión
del tema, la presentación de esta estructura de operación será dividida en tres
secciones principales, según su etapa de operación de uso, siendo estas:
1) Procedimientos relativos a la emisión del título;
2) Procedimientos relativos a la tenencia y circulación del título
3) Procedimientos relativos al ejercicio del derecho incorporado al título.
42
3.1. PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA EMISIÓN DEL TÍTULO:
La emisión de la factura cambiaria constituye, sin lugar a dudas, uno de los
momentos de mayor importancia en la operación del título, dado que constituirá
la base que permitirá en un futuro la obtención de los resultados esperados. Sin
embargo, el adecuado manejo del título exige más que la correcta emisión del
mismo en toda la extensión de la palabra, requiere de todo un análisis que
permitirá determinar con buen grado de aproximación, la protección y garantía
que nos está brindando el título respecto del deudor en el negocio jurídico que
en particular se está documentando.
En tal sentido, y como al inicio del presente capítulo se enfatiza, cobra especial
relevancia dentro de este primer paso el seguimiento a todos aquellos aspectos
necesarios para el adecuado manejo del título y que nuestra legislación omite
entrar a regular en específico.
Como todo título de crédito, la factura cambiaria ha sido concebida por el
legislador para el cumplimiento de un fin específico: proveer al acreedor de los
medios para exigir judicialmente del deudor el cumplimiento a la obligación
(derecho de crédito) contenida en el título. De esta cuenta, la correcta
operación de este título irá íntimamente ligada a dicho fin primario, ya que si bien,
dadas las especiales características del derecho mercantil, el comerciante, al
momento de celebrar el negocio jurídico contenido en el título, espera nunca
verse obligado a recurrir a los procedimientos de cobro, resultaría ilógico utilizar un
medio de protección jurídica con el objeto que éste sea inútil al momento de ser
necesario. Por tal motivo, es sumamente importante preparar con antelación los
elementos necesarios para llevar a efectivo término el futuro cobro judicial, mismo
que se desarrollará en el denominado juicio ejecutivo en acción cambiaria,
proceso judicial cuyo objetivo primordial, como fue ya anticipado, será el
embargo de bienes propiedad del deudor y con el producto de los mismos la
obtención del pago debido al acreedor, punto toral en que radica toda la
efectividad práctica del proceso, de forma tal que las resultas dependerán
43
directamente del estado patrimonial del deudor al momento de la presentación
del título para su cobro en dicha vía.
Dicho lo anterior, es posible identificar claramente el camino a seguir y la meta a
obtener en el proceso de operación de la factura cambiaria, proceso que para
óptimos resultados deberá seguir idóneamente, en su orden, el siguiente
esquema:
3.1.1. INVESTIGACIÓN PRELIMINAR DEL DEUDOR: Muy por delante de la propia
emisión del título, el adecuado manejo de la factura cambiaria deberá
comenzar con una investigación preliminar cuyo principal objetivo será
establecer la situación patrimonial del deudor. Si bien, en algunos casos,
la factura cambiaria es utilizada dentro de un segmento del comercio
esporádicamente o en forma específica para un determinado negocio
jurídico, conforma la regla que su uso sea a gran escala, brindando sus
beneficios en frecuentes negocios jurídicos de tracto sucesivo en los que el
comerciante mantiene una relación crediticia regular con determinados
clientes. Esta característica práctica del título facilita en buena medida la
obtención de la información necesaria del deudor ya que, aun dado el
primer caso (utilizado esporádicamente), resulta cómodo y dinámico la
incorporación de formularios, formas, cuestionarios y cualesquiera otros
documentos que permitan recabar los datos necesarios previo al inicio de
la relación contractual. Para dicho fin, los documentos que el
comerciante elija (en los cuales podrá tener libertad de forma y
denominación) deberán cumplir con ciertos requisitos indispensables para
su eficaz cometido: a) No constituirán un contrato, sino un medio para la
captura de información; b) Deberá llenarse previa y no posteriormente a la
emisión de la factura cambiaria; c) Deberá contener la clara
denominación que corresponde a una solicitud de crédito con base a la
cual se perfeccionará una compraventa de mercaderías que serán
entregadas real o simbólicamente y de cuyo importe quedará un saldo
insoluto que se registrará a través de facturas cambiarias; d) Solicitar del
44
deudor y su avalista, en caso lo haya, como mínimo la siguiente
información: d.1) Nombres y apellidos completos, edad, estado civil,
profesión y cédula de vecindad o, en su caso, su razón social tal y como
deberá figurar en el título; d.2) Todos los datos de contacto posibles
(teléfonos, direcciones de cobro, dirección de envío de mercaderías, etc.);
d.3) Dirección a incluir en el título (que fijará la competencia jurisdiccional y
será la de recepción de notificaciones en el eventual caso de un proceso
judicial); d.4) Referencias personales, comerciales y bancarias; d.5)
Nombres completos e identificación de las personas a quienes el deudor
principal autorizará representación, en el claro entendido que desde ya,
quedará tal representación aparente ratificada con el solo hecho de
imprimir su firma en el formulario; d.6) Cualquier otro dato que dada la
naturaleza del negocio jurídico a celebrar sea necesario requerir del
deudor para facilitar posteriormente un procedimiento de cobro judicial
y/o extrajudicial; y, d.7) La firma del deudor e, idealmente, de su avalista.
Asimismo, de ser posible, es recomendable que se requiera copia simple de
toda la documentación que acredite las respectivas inscripciones
registrales (patente de comercio de empresa y sociedad, documentación
donde conste la representación legal, constancia de inscripción como
comerciante individual, constancia de inscripción al registro tributario
unificado, etc.) así como documentación que acredite fehacientemente
un determinado estado patrimonial (a través de copia de escrituras de
compraventa, título de propiedad de vehículos automotores,
certificaciones del registro de la propiedad, títulos de acciones, bonos,
etc.), en su defecto, será indispensable que al menos se consigne por
escrito tal información.
Al respecto, cabe nuevamente hacer la salvedad que, dado que la factura
cambiaria es un título de crédito autónomo, el objeto primordial de la
implementación de estos documentos no será la acreditación o establecimiento
de hechos, condiciones o circunstancias en torno al negocio jurídico, sino
únicamente la obtención de valiosa información que posteriormente será de gran
45
utilidad, por lo que no es de esperar que tales documentos jueguen un papel
probatorio dentro de un futuro proceso judicial, salvo el caso de lo relativo a la
representación aparente, en caso se hubiere hecho uso de esta figura. Desde
luego, tal finalidad no implica el descuido en la recolección y manejo de la
información recomendada.
3.1.2. CALIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN:
Acto seguido y previo a iniciar una relación crediticia a través de la factura
cambiaria, constituye un paso de gran importancia el correcto análisis de
la información recabada. Como quedó establecido en el apartado
anterior, el objetivo de estos dos primeros pasos será la obtención de toda
la información necesaria para asegurar una adecuada preparación con el
objeto de, en caso ser necesario, entablar un futuro proceso de cobro
judicial efectivo. Por tanto, será igualmente en estricto apego a dicho fin
que se debe interpretar la información recabada, buscando uno a uno los
elementos necesarios, de entre los cuáles será el de mayor importancia la
acreditación del patrimonio del deudor. En caso la naturaleza de la
relación comercial y del negocio jurídico a celebrar lo permita, resultará de
gran utilidad requerir y obtener del deudor elementos documentales14 que
acrediten tal estado, dichos elementos no solo facilitarán en buena
medida lo descrito en el presente apartado sino también permitirán la
reducción de costos y, principalmente, de valioso tiempo de investigación.
En todo caso y especialmente cuando no se cuenta con tal información,
será necesario completar la investigación con un estudio patrimonial,
cuyos resultados deberán ser analizados en relación directa a la
importancia del crédito a registrar en el título (según su monto, plazo, tipo
de mercaderías, etc.), en lógica concordancia con el riesgo que adquirirá
el comerciante en la futura transacción, de forma tal que a mayor crédito,
mayor deberá ser igualmente el patrimonio del deudor con el objeto que
sea por sí sólo, suficiente para cubrir en garantía tal obligación. Con base
14 Tales elementos documentales podrán consistir en escrituras públicas, facturas o títulos que permitan acreditar adecuadamente la propiedad de un bien mueble, inmueble o derechos (acciones, acreedurías, etc.).
46
en lo anterior, la información recabada deberá interpretarse de la siguiente
forma:
3.1.2.1. DATOS GENERALES DEL DEUDOR: Corroborar que la persona que se
presenta exista física y jurídicamente. Para el comerciante individual,
bastará con acreditar la veracidad del documento de identificación
que presenta (cédula de vecindad) y de la dirección que ha
proporcionado. Para el caso de una persona jurídica, tal corroboración
consistirá en la comprobación fehaciente que ésta se encuentra
legalmente constituida conforme la regulación vigente para el tipo de
entidad conforme las leyes de la República de Guatemala, que se
encuentra físicamente en la dirección que señala como sede social y
que, tanto ésta como su representante legal se encuentran
debidamente inscritos en el Registro Mercantil General de la República.
Con esta información se pretende tener la certeza de la persona que
deberá responder jurídicamente del crédito contenido en el título y la
dirección en que habrá de notificársele judicial o extrajudicialmente.
3.1.2.2. REFERENCIAS PERSONALES, COMERCIALES, CREDITICIAS Y/O BANCARIAS:
Corroborar las referencias que de toda índole proporcione el deudor,
obteniendo de ser posible el historial de pagos y las fechas en que
sostuvo la relación comercial con quienes se reporta. Tal información
constituirá una herramienta accesoria para determinar el grado de
riesgo que implica la relación crediticia que iniciará. A mayor riesgo
perceptible, lógicamente deberá extremarse las precauciones jurídicas
y obtener mejores garantías.
3.1.2.3. ESTUDIO PATRIMONIAL: Básicamente, el estudio patrimonial consistirá en
la búsqueda y/o comprobación (dependiendo si el solicitante acreditó
documentalmente o no su situación patrimonial) de bienes propiedad
del futuro deudor. En la actualidad, tal comprobación se verá limitada
por el acceso a los registros públicos que puedan proporcionar tal
información y, en su caso, por el grado de actualización en que se
encuentren. Podrán ser fuentes de consulta para esta investigación las
siguientes:
47
� MUNICIPALIDADES: En aquellas comunas que llevan registro catastral
confiable y actualizado puede obtenerse, partiendo de una
dirección exacta, los números de inscripción de un bien inmueble en
el Registro General de la Propiedad, para luego proceder a
corroborar el estado del inmueble en dicha entidad.
� DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO Y AVALÚO DE BIENES INMUEBLES:
Dependencia del Ministerio de finanzas Públicas que actualmente
puede proporcionar, con base a un nombre completo o número de
identificación tributaria correcto, los bienes inmuebles que le figuran
inscritos a determinada persona física o jurídica. Cabe hacer la
salvedad que, dado el descuido con que se han manejado los
registros en dicha dependencia, los datos recopilados no siempre se
encuentran actualizados o correctos, motivo por el cual toda
información debe confirmarse en el Registro General de la
Propiedad.
� REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD: Con los números de
inscripción de un bien mueble o inmueble puede obtenerse el
nombre del último propietario registrado en libros. El sistema de
consulta electrónica o manual (en libros físicamente) puede facilitar
grandemente la corroboración de tal información cuando ésta se
posee sin incurrir en un grandes costos. Sin embargo, habrá de
considerarse que tales métodos no surten los efectos de una
certificación registral, y para que dicha información sea confiable
deberá verificarse asimismo las posibles anotaciones al margen del
libro (en consulta manual y/o electrónica), pues es en esta parte
donde constan los posibles gravámenes o limitaciones que puedan
figurar sobre la finca, con su especificación de preferencia conforme
al orden de su inscripción y tipo de derecho, elementos que habrán
de tomarse en consideración al contemplar el bien como una
posible respaldo en el supuesto de un incumplimiento del deudor.
� REGISTRO MERCANTIL GENERAL DE LA REPÚBLICA: Con el nombre
completo del comerciante puede corroborarse y/u obtenerse la
48
información del propietario de determinada empresa mercantil,
elemento considerado dentro del derecho como un bien mueble y,
en consecuencia, parte del patrimonio de una persona. En esta
dependencia podrá obtenerse asimismo copia simple o certificación
de la documentación y estado actual de determinada persona
jurídica (siempre y cuando su constitución corresponda a la de una
sociedad mercantil, caso contrario habrá de acudirse al Registro Civil
de la localidad donde se encuentre constituida la asociación o
sociedad civil, según sea el caso). Dentro de los archivos que de
esta índole conserva el Registro Mercantil General de la República,
figuran los expedientes de sociedad, empresa mercantil y
representantes legales de cada entidad mercantil constituida
conforme las leyes de la República de Guatemala
� MEDIOS ELECTRÓNICOS: Resulta factible recurrir a los medios que
brindan empresas de investigación que, a través de páginas web,
correo electrónico y otros medios similares proveen variada
información de personas naturales o jurídicas que previamente han
recabado, concentrado e incorporado a sus bases de datos. La
información obtenido a través de estos medios deberá considerarse
únicamente como referencia y deberá ser verificada en las fuentes
que la proporcionan a efecto que cumpla adecuadamente su
función en un futuro procedimiento de cobro.
� Lamentablemente, para otra índole de bienes muebles no existe
fuente de consulta en registros públicos, por tanto, para su posterior
efectividad judicial y certeza de investigación, el patrimonio del
deudor deberá reflejarse primordialmente en bienes inmuebles.
3.1.3. REQUERIMIENTOS DE FORMA EN EL TÍTULO DE CRÉDITO: Adicional a los ya
mencionados en el capítulo anterior, en la emisión de la factura cambiaria
debe observarse el cumplimiento de aspectos adicionales que, si bien no
figuran regulados en nuestra legislación, fortalecerán la garantía que
ofrece y facilitarán en buena medida la estructura de operación del
49
documento. Como todo título de crédito, la factura cambiaria admite en
su contenido el libre pacto contractual en cuanto a las condiciones del
negocio que contiene, toda vez éstas no alteren la naturaleza propia de la
figura o contravengan disposiciones legales prohibitivas o limitativas. En tal
sentido, agregar las condiciones generales adecuadas maximizarán la
efectividad del título, por tanto, dentro de estas será conveniente incluir:
� La indicación que la factura ha sido girada libre de protesto y el plazo
en el cuál se deberá hacer efectivo el pago al acreedor.
� La indicación que el comprador acepta el monto de la factura y se
compromete a hacer efectivo el saldo insoluto a la fecha de
vencimiento en las oficinas del acreedor o, en su defecto, el lugar que
desee señalar el acreedor.
� Los intereses que, en caso de incurrir en mora, se obliga a pagar el
deudor, así como la forma y lugar de cumplimiento de dicha
obligación.
� En caso de incumplimiento o desavenencias, se debe pactar la
renuncia al fuero del domicilio del comprador, quien deberá sujetarse a
la jurisdicción de los tribunales que el vendedor elija15.
Mucho se ha discutido sobre las condiciones que algunos comerciantes agregan
para cada ramo del negocios en particular. En algunos casos, se ha optado por
incluir la aclaración que la suscripción del título por cualquier empleado o
dependiente del comprador será válida y obligará a este a responder por el
monto total de la obligación; otros han agregado la condición de que, hasta el
íntegro pago del crédito, la mercadería contenida en el título será propiedad del
acreedor, quien tendrá el derecho de recogerla a falta o retraso en el pago
debido. Lamentablemente, aunque estas condiciones se traducen en beneficios
y ventajas para el acreedor, carecen de un fundamento jurídico sólido e incluso
riñen con la naturaleza propia de la factura cambiaria. En el primer caso, los
principios de nuestro ordenamiento jurídico no permiten reclamar de una persona
15 Tal acuerdo es conocido como “pacto de sumisión”, y encuentra su principal fundamento en el artículo 4 del Código Procesal Civil y Mercantil, que establece: “Se prorroga la competencia del juez: … 2º. Por sometimiento expreso de las partes. …”;
50
el cumplimiento a una obligación sin el compromiso previo de ésta y, en el mejor
de los casos, tal situación deberá ser dilucidada en juicio, aplicando lo
establecido para la representación aparente en caso tal extremo no quede
acreditado; en el segundo caso, de concretarse tal condición se perdería el
objeto del título, que implica haber sido girada por una compraventa de
mercaderías, entregadas real o simbólicamente, y siendo que el vendedor
conservaría la propiedad de éstas, el negocio jurídico que documenta nunca
habría tenido lugar. No obstante lo anterior y con la aclaración que tal opción
se encontraría fuera de la esfera jurídica de la figura objeto del presente estudio,
cabe resaltar que sí existe la viabilidad jurídica de constituir una garantía
prendaria sobre la propia mercadería, solución que podría constituirse en una
buena opción para aquellos negocios que permitan incluir tal condición sin
afectar con esto la relación entre las partes contratantes, debiendo
documentarse la misma en un instrumento ajeno a la factura cambiaria.
3.2. PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA TENENCIA DEL TÍTULO:
Una vez emitido el título conforme los lineamientos anteriores y mientras éste
permanezca en poder del vendedor, no habrá de llenarse más requisitos que
aquellos que se hubieran omitido en su emisión y que, de conformidad con
nuestra legislación, es permitido hacerlo hasta antes del momento de la
presentación para el cobro o para su aceptación. Sin embargo, tal supuesto no
constituye regla o mucho menos la naturaleza propia del título, pues lejos de ser
un documento estático en poder del emisor, la factura cambiaria ha sido
conceptualizada para ser un título de circulación, con la capacidad y enfoque
para ser endosado y transmitido de persona en persona. A tal punto ha influido
la característica de circulación en la factura cambiaria, que se ha hecho parte
del procedimiento de uso establecido en el Código de Comercio, con base al
cual, luego de su emisión, ésta deberá ser enviada al deudor, quien transcurrido
el plazo determinado en la ley, tendrá la obligación de devolverla al acreedor
debidamente aceptada, procediendo en defecto de tal aceptación el protesto
51
por la negativa o falta de ésta (cuando no se trate de un documento libre de
protesto).
Sin embargo, no obstante esta regulación legal, dada la variedad de negocios
en que participa la factura cambiaria es común que el proceso de aceptación
igualmente varíe en busca de adaptación con el medio mercantil en el cual se
maneja. Por desconocimiento, muchos comerciantes equiparan la factura
cambiaria con la ordinaria, y si bien, como ha quedado establecido ambos
documentos comparten ciertas similitudes, una de las grandes diferencias la
constituye el hecho que, mientras la factura ordinaria se constituye en un
comprobante de pago con el simple hecho de su entrega al comprador, la
factura cambiaria puede encontrarse en determinado momento en posesión del
deudor sin que por este solo hecho se tenga por pagada, pues conlleva el
procedimiento antes descrito, situación que, entre otras, ha dado lugar a la
adición de condiciones especiales dentro del título, en las cuales se refleja lo
antes expuesto, requiriendo para la acreditación de pago de una factura
cambiaria la exhibición de un recibo o constancia aparejado a esta, condición
cuya legalidad queda sujeta a discusión pues también anula una de las funciones
propias del título: el de ser un comprobante de pago.
En relación a los plazos para la aceptación y devolución del título al acreedor, el
artículo 599 del Código de Comercio claramente establece: “El comprador
deberá devolver al vendedor la factura cambiaria, debidamente aceptada: 1º.
Dentro de un plazo de cinco días a contar desde la fecha de su recibo si la
operación se ejecuta en la misma plaza; 2º. Dentro de un término de quince días
a contar de la fecha de su recibo, si la operación se ejecuta en diferente plaza.”
Sin embargo, en muchos casos por desconfianza, aún resulta común que el
vendedor opte por conservar el título a pesar carecer de la aceptación del
comprador, prefiriendo esta opción antes que la de entregarlo a éste y quedar a
la espera de su devolución.
52
Lamentablemente, el método establecido en nuestra legislación, aunque
efectivo, implicaría un costo operacional demasiado alto para algunos
empresarios, quienes para dar cumplimiento a ese procedimiento deben
implementar una serie de controles administrativos y contables, que
inevitablemente terminarán colmándolo de trámites burocráticos que deberán
ser más estrictos en la medida que aumente el tráfico de crédito comercial, pues
implicará que por cada título emitido se deberá llevar control del plazo
transcurrido y, en caso no sea devuelto, efectuar el protesto en la forma prevista
por la ley o, en su defecto por ser el título libre de protesto, llevar la cuenta de los
plazos legales y plantear las acciones correspondientes a efecto de evitar la
caducidad del título. De esta cuenta, muchos comerciantes erróneamente
consideran preferible conservar en su poder el título como el medio mejor
estimado para la acreditación documental de la deuda contraída por su cliente,
quedando a la espera de la aceptación del comprador como un elemento
secundario y, en ocasiones, prescindible para ellos.
En cuanto a la aceptación de la factura cambiaria, establece el artículo 600 del
Código de Comercio que el librado puede negarse a aceptar el título en los
siguientes casos taxativos:
♦ Cuando las mercaderías sufran avería, extravío o no recibo de las
mismas, siempre que no sean transportadas por su cuenta y riesgo;
♦ Si hay defectos o vicios en la cantidad y calidad de las mercaderías;
♦ Si la factura no contiene el negocio jurídico convenido;
♦ Por omisión de requisitos de forma que dan a la factura la calidad de
título de crédito.
No obstante, si bien la aceptación constituye una problemática frecuente
en cuanto al procedimiento de operación que conforme la regulación
legal debe seguirse, no es el único. En cuanto a la circulación del
documento como título de crédito existen también criterios encontrados,
que dan lugar a una discusión que no termina por encontrar una solución
53
totalmente viable. En su obra “La Factura Cambiaria”, Vásquez Martínez,
señala que los títulos de crédito tuvieron su origen y se fueron desarrollando
para atender las exigencias de la vida económica y de una fácil
movilización de la riqueza. La letra de cambio fue, en este marco, el
documento pionero con esa finalidad y fue su desenvolvimiento el que
permitió llegar a la categoría jurídica de los títulos de crédito, clasificación
en que encuadra actualmente la factura cambiaria. La función de los
títulos de crédito mediante la cual pasan de una persona a otra,
realizándose así la movilización de bienes y derechos, es lo que se conoce
con el nombre de “circulación”, y ésta, en el caso de los títulos de crédito,
por la simplificación de formalidades, logran de esta forma hacer fácil y
segura la transmisión de bienes y derechos, a través de su propia
transferencia o circulación.
De esta forma, la circulación de los títulos de crédito es una transmisión
inmediata del derecho, el cual es autónomo para los sucesivos propietarios
del título. El derecho incorporado al título, definido y delimitado por la
literalidad y desligado de su causa por la abstracción, se considera
impersonal y objetivo, se moviliza mediante la transferencia del documento
y permite que un nuevo derecho surja originariamente a favor de cada
uno de los sucesivos propietarios. Como el título tiene la naturaleza jurídica
de las cosas muebles, el derecho a él incorporado se transmite, no
conforme a las reglas de la transferencia de los derechos o créditos, sino
que de acuerdo con las reglas que norman la transmisión de las cosas
muebles y específicamente según la disciplina propia de la categoría
jurídica de los títulos de crédito.
La aptitud de los títulos de crédito para ser instrumentos por excelencia de
fácil circulación de bienes y derechos deviene de haberse logrado en ellos
una notable simplificación de formalidades, una certeza de la existencia
del derecho al tiempo de su adquisición y una relativa seguridad de su
realización al final de la circulación. Además, de conformidad con el
54
artículo 390 del Código de Comercio, la transmisión de un título comprende
el derecho principal, sus garantías y derechos accesorios.
Los títulos de crédito tienen diversos modos de circular regulados por un
conjunto de disposiciones del Código de Comercio. Este modo de
circulación y ese conjunto de disposiciones, específicas para cada una de
sus formas, es lo que se denomina “ley de circulación”. Normalmente, es
el creador del título quien fija su ley de circulación, por ello la ley dispone
que el tenedor no podrá cambiar su forma de circulación sin el
consentimiento del primero, salvo disposición legal en contrario. Por su ley
de circulación, los títulos de crédito pueden ser nominativos, a la orden y al
portador, no obstante lo cual, el presente estudio únicamente hará
referencia a los títulos a la orden16, ya que es a esta clase particular a la
que pertenece la factura cambiaria, la cual requiere la figura del endoso17,
como elemento necesario en la transmisión del título.
A pesar de la amplia concepción doctrinaria y legal al respecto, la circulación de
la factura cambiaria se ve limitada en algunos casos por el hecho de ser
producto de un negocio que, como anteriormente se ha expuesto, es resultado
de una relación de confianza, una característica impropia del documento como
título de crédito que ha sido adoptada como efecto del particular medio en que
se desenvuelve. Como el presente estudio hace mención al inicio, la factura
cambiaria goza de la peculiaridad de ser un documento que registra
especialmente la compraventa de mercaderías, negocio jurídico que se celebra
entre comerciantes que están sujetos a las relaciones vigentes para el mercado
que les rodea. De esta forma, el manejo de este título de crédito está
íntimamente ligado a conceptos como mercadeo, relación con el cliente,
estrategia de ventas, etc., esta íntima relación ha hecho depender el
procedimiento operativo de la factura cambiaria en términos generales de la 16 Tomado de Vásquez Martínez, Edmundo. Op. Cit., pág. 41. “Título de crédito a la orden son los que se crean con designación de un beneficiario determinado, se transmiten y legitiman al adquiriente mediante el endoso y la transmisión o entrega del documento.” 17 Ibid.., pág. 42. “El endoso es la declaración puesta en un título de crédito, por la que su tenedor transmite a otra persona el documento y el derecho incorporado al mismo.”
55
relación causal, negocio jurídico que le da origen al derecho de crédito que
incorpora el documento y, por lo tanto, estará sujeto a los pactos, condiciones y
disposiciones que surgieron originalmente entre comprador y vendedor.
De esa cuenta, en la práctica comercial, la operación de la factura cambiaria
varía en muchos casos de la conceptualizada por el legislador y, en cuanto a su
circulación, es quizá uno de los títulos de crédito con menor incidencia de esta
figura, dado que el acreedor sujeta el crédito concedido a una relación más o
menos personal con su deudor, un contrato que generalmente termina siendo de
tracto sucesivo dada la actividad comercial y que requiere un contacto
frecuente.
56
Capítulo IV PROCEDIMIENTOS DE COBRO
57
al y como quedó establecido en el capítulo anterior, para alcanzar la
efectividad que pretende y se espera de la factura cambiaria, los
procedimientos de cobro juegan un papel determinante al constituir un
momento crítico en la cadena de operación, esto debido a que de los resultados
de esta última etapa dependerá, en buena medida, el grado de aproximación
que logre obtenerse a la concepción jurídica y efectos previstos por el legislador.
Llegado el momento en que se alcanza esta etapa y siendo necesario el ejercicio
de los procedimientos que en el presente capítulo se detallan, será poco o nada
lo que podrá hacerse ya para modificar la situación que se presenta, de forma tal
que el estado en que inicien los procesos de cobro se encontrará íntimamente
ligado a la operatividad del título desde su emisión hasta este momento, razón
por la cual desde ya es necesario aclarar que, dada la diversidad de variantes
que pueden presentarse en dicha operación, no existe un proceso único o rígido
a seguir, sino por el contrario, se presentan expeditas vías de solución, debiendo
recibir cada caso un análisis y respuesta particular a la luz de los criterios vertidos
en el presente apartado, el cual centra su atención en los lineamientos generales
y de mayor incidencia en la cadena de operación del título de crédito objeto del
presente estudio.
Al emitir la factura cambiaria, el comerciante espera, en lógica concordancia
con los principios que rigen las relaciones mercantiles, que la deuda que el título
contiene sea íntegramente pagada por el deudor dentro del plazo establecido,
sin necesidad de cobro o requerimiento alguno. Cumplida tal expectativa, el
procedimiento de cobro resultará consecuentemente innecesario, situación que
pone de manifiesto la importancia que merece el cuidado, depuración y
promoción de una adecuada cartera de clientes para el comerciante.
Sin embargo, por diversos motivos que no siempre será la falta de pago, no en
todos los casos se cumple tal expectativa y debe recurrirse a los procedimientos
contenidos en el presente capítulo. Bajo este supuesto, adquirirá especial
relevancia el estricto apego a los lineamientos jurídicos y principios administrativos
T
58
necesarios para llevar a buen término este proceso, evitando la comisión de
graves errores que en definitiva pondrán en riesgo el ejercicio del derecho
contenido en el título.
4.1. EL COBRO JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL.
En toda relación comercial el proceso de cobro para la factura cambiaria tendrá
una sola, clara y bien definida finalidad: obtener un pago. Para cumplir con tal
finalidad existen diversos métodos, tan variados como escenarios se nos pueden
presentar, únicamente limitados por el indispensable apego y estricto
cumplimiento a los principios generales del derecho y regulación legal aplicable.
Sin embargo, no tan variadas resultan las vías en que podemos ejercer tal
derecho de cobro, donde únicamente se establecen dos: judicial o extrajudicial.
4.1.1. LA VÍA EXTRAJUDICIAL:
Jurídicamente hablando, la vía extrajudicial carece de un fundamento legal
concreto que establezca, desarrolle y limite su ejercicio, toda vez que en la
regulación legal atinente a la vía judicial correspondiente para el cobro de una
deuda contenida en un título de crédito no se establece la obligación de
negociación o conciliación previa al ejercicio de tal derecho, distinto a lo que
ocurre en otros ramos del derecho, tales como lo relativo a asuntos de familia o
trabajo, donde el legislador sí contempló específicamente esta etapa como un
preámbulo al litigio. Sin embargo, en su proceso de adaptación al comercio, la
factura cambiaria fusionó no solo los aspectos netamente jurídicos, sino también
aquellos prácticos y administrativos necesarios para lograr la máxima efectividad
al menor costo posible.
De esta cuenta, salvo algunas excepciones que se darán en determinados casos,
de los cuales el presente estudio hace mención posteriormente, para los efectos
prácticos deseados, será la regla general que previo a entablar un proceso
judicial, resultará conveniente agotar el cobro por la vía extrajudicial.
59
Tal precedente obedece principalmente a razones económicas y de preparación
al litigio, ya que por norma general el costo que implica un cobro por la vía
extrajudicial será considerablemente menor al del litigio por la vía judicial y para
entablar éste debe necesariamente contarse con un plazo de preparación
mínimo, el cual puede compartirse, aprovechándolo para dar seguimiento al
cobro extrajudicial. Desde luego, como quedará claro, esta regla tiene sus
excepciones en ambas vías, por lo que no siempre será mejor entablar
previamente el proceso de cobro extrajudicial ni siempre resultará viable entablar
el proceso de cobro judicial.
Dado que, como anteriormente se hizo mención, el cobro extrajudicial no cuenta
con una regulación legal o doctrinaria que establezca sus alcances y límites, en su
desarrollo habrá de procurarse la mínima obstaculización al futuro proceso
judicial, el cual, de ser necesario, deberá contar con el valioso “elemento
sorpresa”, ya que para efectos procesales constituye una significativa ventaja el
que el deudor no sospeche de la demanda entablada en su contra, tanto por el
riesgo de un eventual alzamiento de bienes18 como por el valioso tiempo de
preparación que puede ganar derivado de la antelación con que conozca del
proceso. De lo anterior, podemos concluir que el proceso de cobro extrajudicial
cumplirá dos funciones bien definidas:
� EL COBRO PROPIAMENTE DICHO: Que buscará reducir costos y mantener la
relación comercial con el deudor, obteniendo el pago de la deuda en el
menor tiempo posible y con la mínima fricción en la relación con aquél.
� PREPARACIÓN AL PROCESO JUDICIAL: El tiempo que lleve el cobro
extrajudicial nunca debe exceder del plazo de prescripción para el
18 Delito regulado en el artículo 352 del Código Penal, el cuál establece: “Quien, de propósito y para sustraerse al pago de sus obligaciones se alzare con sus bienes, lo enajenare, gravare u ocultare, simulare créditos o enajenaciones, sin dejar persona que lo represente, o bienes suficientes para responder al pago de sus deudas, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientos a tres mil quetzales. Si el responsable fuera comerciante, se le sancionará demás con inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.”
60
ejercicio de la acción judicial y, en todo caso, simultáneamente deberá
preparase aquél, llenando los requisitos faltantes e investigando al deudor
en la forma descrita en el capítulo anterior con el objeto de contar con
información reciente y actualizada, lista para ser utilizada en caso se
requiera.
Para alcanzar tales objetivos, el proceso de cobro extrajudicial deberá
desarrollarse, en su orden, conforme los siguientes lineamientos generales:
A) Comprobación del título: El primer paso lógico será la revisión y comprobación
del cumplimiento a todos los requisitos necesarios para la factura cambiaria. En
esta etapa deberán llenarse los aspectos faltantes (especialmente lo relativo a
abonos efectuados y datos del comprador), subsanarse los errores que estén en
posibilidad de corrección y someter aquellos que no lo estén a la evaluación y
análisis de riesgos frente posibles beneficios.
B) Verificación de Documentos Adjuntos: Como ha sido posible apreciar, para su
validez, la factura cambiaria requiere que le sea aparejada la constancia de
entrega real o simbólica de los productos o mercaderías que contiene. Por tanto,
para la fiel y exacta acreditación de tal requisito deberá comprobarse, acto
seguido, que existan y sean agregadas tales constancias al documento, así como
aquellas que acrediten el aval prestado por un tercero, cuando éste no se
hubiera incluido en el propio título.
C) Recopilación y actualización de información: Íntimamente relacionado con la
investigación preliminar del deudor establecida en el capítulo anterior, este paso
buscará la confirmación y actualización de la información recabada
inicialmente, cuya variación será lógicamente más probable cuanto más tiempo
hubiere trascurrido desde su obtención hasta este momento. También será ésta la
oportunidad para recopilar toda aquella información que por diversas
circunstancias pudo omitirse en el proceso preliminar y que resultará de gran
importancia para el proceso judicial. Al igual que en la investigación preliminar
ya desarrollada, la confirmación, actualización y/o recopilación de la información
relativa al estado patrimonial del deudor tendrá especial relevancia, pues será
ésta la que realmente conforme la base y determine con buen grado de
61
aproximación las resultas y viabilidad del proceso judicial. Llegado este
momento, el método para llevar a cabo lo descrito no variará significativamente
del establecido en el capítulo anterior (acceso a registros públicos, confirmación
física o telefónica de direcciones, datos personales, etc.), sin embargo, será de
vital importancia mantener la reserva y cautela del caso para conservar el
“efecto sorpresa” antes descrito.
D) El cobro extrajudicial: Una vez completados los procedimientos previos podrá
darse inicio al cobro extrajudicial propiamente dicho. Distinto a lo que ocurre en
el cobro judicial, para el procedimiento por la vía extrajudicial podrá hacerse uso
de una gran variedad de métodos, limitados únicamente por el necesario apego
a la regulación legal y principios generales del derecho; por tanto, siempre y
cuando se observen tales limitaciones, podrán desarrollarse o combinarse tantos
métodos como sean necesarios. Básicamente, los parámetros que determinarán
la conveniencia de uno u otro serán dictados por los propios principios que, como
al inicio quedó establecido, fundamentan el uso del cobro extrajudicial, siendo
estos:
� La reducción de costos y tiempo, al hacer uso de métodos de cobro que
impliquen menores gastos de los que conlleva el proceso judicial,
recuperando la deuda en un plazo menor al que éste puede tomar.
� La conservación de la relación comercial con el cliente, ya que por norma
general, el litigio es erróneamente considerado como una “declaración de
guerra” y muchas veces las partes toman como una ofensa personal el
ejercicio de los derechos de la otra por esta vía.
Por tanto, cuanto más se alejen los métodos utilizados de los fines antes descritos,
más se acercarán a la viabilidad de proceder en la vía judicial, a efecto de evitar
restar eficacia a los resultados esperados.
Dicho esto, podemos enumerar algunos de los métodos más comunes y
ortodoxos, que dependiendo el ramo de comercio en que se utilicen, pueden
variar y adaptarse a fin de obtener mayor efectividad:
Comunicación Telefónica: que para ser efectiva debe ser constante, a diversas
horas y hacia todos los contactos que se posea del cliente.
62
Correspondencia: pueden enviarse notas o telegramas de cobro hacia las
diversas direcciones con que se cuente. Será recomendable que se incorpore al
envío la constancia de recepción del destinatario. También cabe la posibilidad
en esta opción de hacerse asesorar por una oficina jurídica a efecto que envíe tal
correspondencia como un paso previo a entablar el proceso judicial, sin
embargo, al respecto nuevamente cabe recalcar la posibilidad que esta medida
afecte el ya mencionado “efecto sorpresa”.
Medios electrónicos: Los mensajes por correo electrónico o fax cobran auge en la
era de la tecnología, su mayor ventaja pede radicar en la rapidez y bajo costo
que representa su operación.
Visitas personales: Por el alto costo que generalmente representan, son
aconsejables tradicionalmente para casos especiales, que por su naturaleza e
importancia merecen tal atención.
Publicaciones de prensa: Si bien tal método marca un punto límite de viabilidad
por el roce que puede provocar con el deudor y el alto costo que representa,
también puede considerarse como un método que resultará efectivo en la
medida que el deudor valore su reputación o buen nombre comercial. Sin
embargo, dado que afecta directamente el objetivo de conservar la relación
comercial, será recomendable utilizarlo como un recurso de última instancia,
tomando precauciones especiales en su redacción para evitar la posible
vinculación a la comisión de delitos tales como injuria19, calumnia20 o
difamación21.
E) Agotamiento de la vía extrajudicial: Dos elementos marcarán de forma
determinante el momento en que se deberá considerar como agotada la vía
extrajudicial: a) Límite de tiempo para evitar prescripción; y, b) El distanciamiento
de los fines u objetivos que persigue el cobro por la vía extrajudicial. Al
19 Conforme al artículo 161 del Código Penal, “Es injuria toda expresión o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona. El responsable de injuria será sancionado con prisión de dos meses a un año.” 20 Conforme al artículo 159 del Código Penal, “Es calumnia la falsa imputación de un delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio. El responsable de calumnia será - sancionado con prisión de cuatro meses a dos años y multa de doscientos cincuenta a mil quetzales.” 21 Conforme al artículo 164 del Código Penal, “Hay delito de difamación cuando las imputaciones constitutivas de calumnia o injuria se hicieran en forma o por medios de divulgación que pueda provocar odio o descrédito, o que menoscaben el honor, la dignidad o el decoro del ofendido, ante la sociedad. Al responsable de difamación se le sancionará con prisión de dos a cinco años”.
63
respecto de la prescripción, establecen los artículos 626 y 627 del Código de
Comercio, que para la acción cambiaria en la vía directa22 será en tres años a
partir del vencimiento de la obligación y para la acción cambiaria en la vía de
regreso será de un año, contado desde la fecha de vencimiento o, en su caso,
del protesto cuando éste sea necesario.
4.1.2. LA VÍA JUDICIAL (ACCIÓN CAMBIARIA):
El cobro por la vía judicial constituye el punto cúspide en la operación de la
factura cambiaria, en su desarrollo se pondrá a prueba todo el potencial del título
como instrumento jurídico y, finalmente, su capacidad de adaptación al correcto
manejo que en capítulos anteriores ha quedado establecido. Si bien, el cobro
por la vía extrajudicial en algunos casos evitará el ejercicio de las acciones que a
continuación se describen, la importancia que el presente capítulo merece no
será en función del alto o bajo índice en el uso de tales procedimientos, sino en
una concepción más idealista, la relevancia que adquiere el derecho que un
acreedor tiene de acudir ante el órgano jurisdiccional competente y exigir de su
deudor el cumplimiento a la obligación preestablecida, exigencia que
necesariamente habrá de traducirse en la justa contraprestación que
corresponde conforme los principios generales del derecho.
El procedimiento de cobro en la vía judicial se llevará a cabo en la llamada
“acción cambiaria”, misma que se desarrollará a través de un proceso de
ejecución, conocido específicamente como juicio ejecutivo. Como antes quedó
establecido, tal proceso judicial basará su eficacia en la situación patrimonial del
deudor y, jurídicamente hablando, su principal característica consistirá en el
dinamismo de su desarrollo, pues contrario a lo que ocurre en procesos de
conocimiento, el juicio ejecutivo se circunscribe, como su propia denominación lo
indica, únicamente a la ejecución del derecho contenido en determinado título,
que para el caso que ocupa al presente estudio, resulta ser la factura cambiaria,
sin que en él se entre a discutir sobre su origen o circunstancias de emisión, siendo
22 Véase adelante el desarrollo de la acción cambiaria en la vía directa y en la vía de regreso.
64
únicamente aceptada como defensa del ejecutado (como más adelante es
objeto de particular análisis), las excepciones que expresamente regula y
establece la legislación para el efecto.
4.1.2.1. CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA
En su obra Derecho Mercantil Guatemalteco, René Arturo Villegas Lara23
establece: ”La especialidad de la legislación que rige los títulos de crédito ha
obligado a introducir en el Derecho positivo, el tema referente a la acción que
debe promoverse para obtener el cumplimiento de las obligaciones contenidas
en dichos instrumentos. Es sabido que conceptuar la acción es tarea del
Derecho Procesal, en donde se explica como la facultad que tiene un sujeto de
pretender ante los órganos jurisdiccionales del Estado es la satisfacción de un
derecho. No obstante lo anterior, es común en la legislación comparada, y así lo
establece nuestro Código de Comercio, que el derecho a la acción de cobro
judicial de los títulos de crédito forme parte del derecho sustantivo, con el objeto
de inducir una integración de las instituciones que desarrollan el derecho cartular.
Podemos decir, entonces que la acción cambiaria es el derecho que tiene el
sujeto activo de la obligación contenida en un título de crédito (tomador,
beneficiario o último tenedor, para pretender el pago en la vía judicial, por medio
de un proceso ejecutivo.” Por su parte, el autor Mauro Chacón Corado24, en su
obra “El Juicio Ejecutivo Cambiario” establece en relación a la acción cambiaria
que: “En consecuencia, podemos decir que todo poseedor o tenedor legítimo de
un título de crédito, tiene el derecho de exigir, ya fuere del aceptante, del
librador, de los endosantes o de los avalistas, el importe del título, intereses y
gastos realizados”. En esta misma línea, el Código de Comercio de Guatemala,
en su artículo 617 establece: “Mediante la acción cambiaria, el último tenedor del
título puede reclamar el pago: 1º. Del importe del título, o en su caso, de la parte
no aceptada o no pagada; 2º. De los intereses moratorios al tipo legal, desde el
día de su vencimiento; 3º. De los gastos del protesto en su caso y, de los demás
23 Villegas Lara, René Arturo. Op. Cit., pág. 171 24 Chacón Corado, Mauro; EL JUICIO EJECUTIVO CAMBIARIO; Guatemala, Centro Editorial Vile, 1991, pág. 15.
65
gastos legítimos, incluyendo los gastos del juicio; 4º. De la comisión de cambio
entre la plaza en que debería haberse pagado la letra de cambio y la plaza en
que se haga efectiva, mas los gastos de situación. Si el título no estuviere
vencido, de su importe se deducirá el descuento, calculado al tipo de interés
legal.”
De tal forma, se entiende la acción cambiaria como aquella que se ejercita por el
acreedor de la obligación contenida en el título de crédito en la vía judicial
mediante el juicio ejecutivo.
De lo anterior también puede colegirse una íntima relación entre la acción
cambiaria y el juicio ejecutivo. En su obra Derecho Procesal Civil de Guatemala,
el autor Mario Aguirre Godoy25 claramente expone: “A primera vista pareciera
que no es necesario elaborar, por aparte, algún enfoque particular sobre el
proceso cambiario, puesto que si se ejercita la acción cambiaria se aplica el
procedimiento establecido para el juicio ejecutivo.” De esta forma habrá de
quedar entendido que, lejos de ser elementos separados o distintos (lo cual en
algunos casos ha creado confusión), la acción cambiaria y el juicio ejecutivo son
elementos dependientes, al ser este último el medio por el que se desarrolla
aquella.
En cuanto a su naturaleza jurídica, la acción cambiaria resulta un tanto compleja
derivado de su doble sentido. Chacón Corado26 resalta: “Para ejercitar la acción
cambiaria, o sea el derecho de obtener judicialmente el cumplimiento forzoso, es
necesario realizar un acto específico: la pretensión procesal, que consiste en la
declaración de voluntad que pide la actuación jurisdiccional frente a una
persona determinada.” Tal pretensión procesal será, en consecuencia, el acto
que motivará la complejidad que marcará un capítulo específico dentro del
derecho sustantivo. En términos más simples, debemos entender tal bivalencia
desde un punto de vista más práctico: al constituirse la acción cambiaria como la
única y necesaria vía judicial aplicable a todos los títulos de crédito, recae sobre
25 Aguirre Godoy, Mario; DERECHO PROCESAL CIVIL DE GUATEMALA; Guatemala, Editorial Talleres Unión Tipográfica, 1982, Tomo II, Volumen 1o., Pág. 265. 26 Chacón Corado, Mauro. Op. Cit. Pág. 16.
66
ella la función de ser, procesalmente, la vía legal correspondiente y,
sustantivamente, el medio para ejercer el derecho cambiario contenido en el
título. Al respecto, Chacón Corado27 cita al autor Héctor Alegría, quien al
referirse a la “acción cambiaria”, distingue los conceptos de ley procesal y ley
sustantiva, en sus distintas naturalezas e indica que “las normas sustanciales
regulan, en derecho cambiario, la relación obligacional existente entre los
diversos sujetos que han tomado parte en la existencia del título circulatorio, sus
recaudos de validez, los límites y contenido, los recaudos para mantener su
vigencia, las circunstancias de tiempo, lugar y modo de ejercicio. Las procesales
por su parte se orientan a una mejor instrumentación jurisdiccional del ejercicio de
los derechos y partiendo de la pretensión accionada, regulan sus derechos
formales, reglamentando la defensa, la prueba, la actuación de los tribunales en
sus diversas instancias o grados. Las leyes, en sentido material contienen normas
de muy distinta naturaleza y muchas veces regulan aspectos diversos de una
institución polifacética, en orden a una regulación uniforme que precisamente
por su multiplicidad se adecúe mejor a los variados aspectos de la materia que
trata. Es así que códigos y leyes de fondo contienen disposiciones de forma, que
tienen por meta una más congrua satisfacción de los fines del legislador al
plasmar una determinada institución jurídica, dotándola de los medios
instrumentales necesarios para condigna eficacia procesal”. De tal cuenta
devendrá que el juicio ejecutivo en que se desarrolla la acción cambiaria adopte
tal naturaleza, denominándose juicio ejecutivo por acción cambiaria en
consecuencia.
4.1.2.2. CLASES DE ACCIÓN CAMBIARIA:
El Código de Comercio claramente distingue dos clases de acción cambiaria:
directa y en vía de regreso. El común denominador en ambas será la búsqueda
de que se haga efectiva la obligación contenida en el título, constituyendo la
diferencia básica la persona de quien se reclame el cumplimento de tal
27 Chacón Corado, Mauro. Op. Cit. Pág. 17
67
obligación, con base a su participación en el esquema de operación del título.
De esta forma lo ilustra el artículo 616 del referido cuerpo legal, que establece:
“La acción cambiaria es directa cuando se deduce contra el principal obligado
o sus avalistas y de regreso cuando se ejercita contra cualquier otro obligado.”
Tal diferenciación entre el “obligado o sus avalistas” y “cualquier otro obligado”
responde a la ya mencionada característica de circulación, muy propia de los
títulos de crédito, que le otorga la facultad de ser negociados en diversas
condiciones y ser sujetos de simple transmisión, situación que en muchos casos
provocará que exista tal diferenciación. Para el específico caso de la factura
cambiaria, título que particularmente ocupa el interés del presente estudio, cada
una de estas clases de acción cambiaria revestirá distintas particularidades,
mismas que conforme nuestra legislación se resumen en:
� ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA:
Requisitos para su ejercicio: No se requerirá más que la tenencia o
posesión legítima del título, que para ser considerada como tal,
necesariamente hubo de haberse presentado al deudor oportunamente
para su aceptación. Claro está, de haberse acordado el protesto como
necesario, habrá de contarse con dicho elemento.
Sujetos: (1) El sujeto activo lo constituirá el tenedor o poseedor legítimo del
título, sin importar la forma de circulación por la que hubiese adquirido tal
derecho. (2) El sujeto pasivo lo constituirá el aceptante y, en su caso, sus
avalistas, quienes en todo caso son obligados en forma conjunta y
mancomunada por la totalidad de la obligación, salvo se hubiere hecho
salvedad en contrario o restricción en cuanto a su respaldo.
Contenido de la reclamación: Con base a lo establecido en el artículo 617
del Código de Comercio, el tenedor podrá reclamar, en lo aplicable, el
pago de: 1) El importe del título o, en su caso, la parte no aceptada o no
pagada (saldo insoluto); 2) Intereses moratorios al tipo legal desde el
vencimiento; y, 3) Gastos del protesto, en su caso, y los demás gastos
legítimos, incluyendo los del juicio.
Prescripción de su ejercicio: 3 años contados a partir del vencimiento.
68
� ACCIÓN CAMBIARIA EN LA VÍA DE REGRESO:
Requisitos para su ejercicio: (1) Presentación oportuna del título para su
aceptación al principal obligado y, en caso de no aceptación, el aviso
respectivo a los avalistas, si los hubieren. (2) Presentación del título para el
pago a los avalistas, si los hubieren. (3) El protesto, en los casos que fuere
necesario.
Sujetos: (1) El sujeto activo siempre será el último tenedor o poseedor
legítimo del título o, en su caso, el avalista que hubiere hecho el pago. (2)
El sujeto pasivo lo constituirá el librador, los endosantes o avalistas.
Contenido de la reclamación: De acuerdo con el artículo 618 del Código
de Comercio, en lo aplicable podrá requerirse: 1) El reembolso de lo que
hubiere pagado, menos las costas a que hubiere sido condenado; 2)
Intereses moratorios legales sobre dicha suma desde la fecha de su pago;
y, 3) Los gastos de cobranza y demás legítimos, incluidas las costas
judiciales.
Prescripción de su ejercicio: 1 año contado desde la fecha de
vencimiento.
4.1.2.3. PROCEDIMIENTOS Y REGULACIÓN LEGAL Como ocurre en otras legislaciones, en la guatemalteca la acción cambiaria se
encuentra regulada principalmente en la ley sustantiva mercantil, sin embargo,
esto no implica que tal acción carezca de una guía procesal propia ya que,
como antes quedó establecido, la acción cambiaria se desarrolla mediante los
procedimientos que para el juicio ejecutivo establece nuestra legislación adjetiva,
situación que evidencia el artículo 630 del Código de Comercio al establecer: “El
cobro de un título de crédito dará lugar al procedimiento ejecutivo, sin necesidad
de reconocimiento de firma ni de otro requisito, salvo que el protesto fuere
legalmente necesario. Para los efectos del procedimiento, se tendrá como
domicilio del deudor el que aparezca en el título.” y que, dado que no especifica
el proceso de ejecución en que habrá de cursarse el proceso judicial de cobro,
debe integrarse dicha disposición con lo que para el efecto preceptúa el Código
Procesal Civil y Mercantil en su artículo 327, que en sus partes conducentes
69
establece: “Procede el juicio ejecutivo cuando se promueve en virtud de alguno
de los siguientes títulos: ... 4º. Los testimonios de las actas de protocolación de
protestos de documentos mercantiles o bancarios, o los propios documentos si no
fuere legalmente necesario el protesto; ... 7º. Toda clase de documentos que por
disposiciones especiales tengan fuerza ejecutiva.”
Esta integración sustantiva-adjetiva ha provocado que, para efectos legales, el
juicio ejecutivo relativo a títulos de crédito sea conocido como juicio ejecutivo
cambiario, denominación que pretende una diferenciación del juicio ejecutivo
civil dado el especial capítulo que éstos marcan tales títulos dentro de la
legislación mercantil.
En términos generales, el Código Procesal Civil y Mercantil distingue dos etapas
principales dentro del juicio ejecutivo: la primera con una fase de cognición
abreviada, en la cual el ejecutado puede hacer uso de su derecho de defensa
mediante la interposición de excepciones y, por último, una segunda etapa, en la
cual se da propiamente la ejecución y culmina con la llamada sentencia de
remate.
Por tanto, adentrando ya en la regulación propia que compete al juicio ejecutivo
cambiario, dichas etapas se desarrollarán de la siguiente forma:
� Presentación de la Demanda Ejecutiva Cambiaria: Deslindada ya la
procedencia de la acción ejecutiva y la existencia del título impagado, se
puede analizar la actividad jurisdiccional que, para el caso, debe
necesariamente iniciarse con la demanda del acreedor ante el órgano
jurisdiccional competente. En su obra “Tratado Teórico Práctico de
Derecho Procesal Civil y Comercial”, el autor Hugo Alsina28 señala en
relación a la demanda, que ésta es “El acto procesal por el cual el actor
ejercita una acción solicitando del tribunal la protección, la declaración o
la constitución de una actuación jurídica. Según sea, en efecto, la
28 Alsina, Hugo. TRATADO TEORICO PRÁCTICO DE DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL; Argentina, Editorial Ediar, 1961, Tomo III, pág. 24.
70
naturaleza de la acción deducida, la demanda será de condena,
declarativa o constitutiva.” Más específicamente, Mauro Chacón
Corado29 indica: “Referida a la demanda que se plantee en juicio
ejecutivo cambiario, podemos decir que es el acto procesal de parte por
medio del cual el poseedor de un título de crédito promueve la actividad
del órgano jurisdiccional con el objeto de obtener el cumplimiento forzoso
de los obligados en el documento”. La demanda ejecutiva, como todo
primer escrito, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo
61 del Código Procesal Civil y Mercantil, siendo éstos:
o Designación del Juez o Tribunal a quien se dirija;
o Nombres y apellidos completos del solicitante, su edad, estado civil,
nacionalidad, profesión u oficio, domicilio e indicación de lugar
para recibir notificaciones;
o Relación de los hechos a que se refiere la petición;
o Fundamento de derecho en que se apoya la solicitud, citando las
leyes respectivas;
o Nombres, apellidos y residencia de las personas de quienes se
reclama un derecho, si se ignorare la residencia, se hará constar;
o La petición, en términos precisos;
o Lugar y fecha; y,
o Firmas del solicitante y del Abogado colegiado que le patrocina, así
como el sello de éste. Si el solicitante no sabe o no puede firmar, lo
hará por él otra persona o el Abogado que lo auxilie.
Adicionalmente, el artículo 106 del mismo cuerpo legal requiere que en la
demanda se fijen con claridad y precisión los hechos en que se funda y las
pruebas a rendir, requerimiento este último que ha dado lugar a discusión
sobre si es o no necesario individualizar otros medios de prueba, aparte del
título de crédito propiamente dicho. Al respecto, ha sido el criterio
sustentado por la mayoría de tratadistas y compartido por el investigador,
que no deviene necesario ofrecer pruebas adicionales, dado que los títulos
de crédito se revisten de los principios de incorporación, legitimación,
29 Chacón Corado, Mauro. Op. Cit., pág. 39.
71
literalidad, autonomía y abstracción, por lo que resultaría atentatorio
contra tales principios complementar su carácter probatorio con otros
medios por demás innecesarios, tales como la declaración de parte,
reconocimiento de firmas o documentos, que de ser necesarios habrían de
ser materia de un juicio sumario o, en el peor de los casos, ordinario, ya que
implicarían algún defecto que ha hecho del título un documento inhábil
para la ejecución cambiaria. Por último, el artículo 63 del mismo Código
Procesal Civil y Mercantil requiere que, con la demanda o cualquier escrito
posterior, se acompañen tantas copias claramente legibles, en papel
común o fotocopia, como partes contrarias hayan de ser notificadas en el
proceso, agregando una copia adicional, debidamente firmada, que
utilizará el Tribunal para reponer los autos en caso de extravío, debiéndose
en todo caso indicar en el propio escrito el número de copias que se
acompañan.
o Admisión y Trámite de la Demanda Planteada: Promovido el juicio ejecutivo
con base a lo establecido en el artículo 329 del Código Procesal Civil y
Mercantil, el Juez calificará el título en que se funda la ejecución y, si lo
considerare suficiente y la cantidad que se reclama fuese líquida y exigible,
despachará el mandamiento de ejecución, ordenando el requerimiento
del obligado y el embargo de bienes, si éste fuere procedente; confiriendo
audiencia por cinco días al ejecutado para que se oponga o haga valer
sus excepciones. Nótese con especial atención que este embargo de
bienes, cuando es procedente, se ordena sin audiencia a la otra parte,
característica en la que, como puede apreciarse, radica gran parte de la
efectividad del juicio ejecutivo y su valioso aporte al dinamismo en el cobro
judicial para la factura cambiaria, efectividad que puede incrementarse
notablemente con el producto de la correcta implementación a los
procedimientos de operación del título descritos en capítulos anteriores,
reflejando en este punto su vital importancia y aporte a la efectividad final
del documento. Dado que los procedimientos judiciales contemplan la
72
implementación de las llamadas medidas precautorias30, si derivado de la
información obtenida del deudor en el estudio patrimonial propuesto
puede establecerse que éste es propietario de al menos un bien
ejecutable y tal información fue debidamente corroborada en la etapa de
cobro extrajudicial, para este momento resultará sumamente beneficioso,
puesto que en el memorial de demanda podrá requerirse el embargo
precautorio del mismo, de forma tal que, concedida tal petición por el
Juez competente que conoce del proceso, al ser el deudor notificado de
la demanda entablada en su contra y sea requerido de pago, ya pesará
sobre su patrimonio la limitación decretada, lo cual en principio constituye
un buen inicio al proceso, que si bien no garantiza sus resultas, proporciona
una posición procesal por mucho superior a la del demandado.
Por último, resalta Chacón Corado31: “... Tampoco es conveniente que en
una demanda ejecutiva “común” (como se denomina en el medio
forense), se pretendan hacer efectivos derechos u obligaciones civiles
conjuntamente con las mercantiles, o a la inversa, porque da lugar a
formar un “juicio híbrido” por la naturaleza y origen de sus respectivas
obligaciones; circunstancias que lamentablemente son frecuentes en la
práctica. Esto incide en perjuicio del derecho del acreedor, haciendo
inoperante la ejecución y por ende la sentencia de remate.”.
Admitida la demanda y decretadas las medidas correspondientes,
procede al requerimiento de pago y embargo al ejecutado. Para dicho
fin, el Juez tiene facultades para designar un Notario (si así lo solicitare el
ejecutante). Caso contrario, deberá designar a un empleado del Juzgado
(por norma general, el notificador) para hacerlo. El acto procesal de
requerimiento de pago es de carácter personal, debiendo practicarse en
el lugar correcto, donde habrá de hallarse al ejecutado, razón ésta a la
que responde el especial cuidado que se requiere en la operación de la
factura cambiaria respecto a la inclusión de la exacta dirección del 30 Conocidas también como medidas cautelares, podemos entender las medidas precautorias como aquellas que autoriza la ley a efecto que el titular de un derecho subjetivo asegure oportunamente su ejercicio en forma provisional, sujeto a lo que en definitiva se resuelva en sentencia, a efecto de garantizar en mejor forma las resultas de determinado proceso judicial. 31 Chacón Corado, Mauro. Op. Cit., pág. 42.
73
comprador dentro del espacio reservado a tal efecto en el título, dado
que será ésta en la cual se practicará dicho acto y, de ser incorrecta, este
solo hecho bien podría traer abajo todo el proceso judicial, aún llegado
éste a su etapa final.
Si el deudor no fuere hallado en dicho lugar, el requerimiento y notificación
de la demanda se harán por cédula, conforme lo que para el efecto
regula la ley. El mandamiento de ejecución constituye una orden del
Juez para que el ministro ejecutor se constituya en presencia del deudor
requerido, por tanto, efectuado el requerimiento sin la obtención del pago
debido y si fuere procedente, el ejecutor practicará el embargo de bienes
propiedad del deudor, principalmente aquellos señalados por el
ejecutante a efecto de cubrir la suma reclamada más un diez por ciento
para la liquidación de costas.
Dada esta situación, el embargo practicado adquirirá la condición que la
doctrina ha distinguido como “embargo ejecutivo”, mismo que se distingue
del precautorio al decretarse en virtud de la certeza o presunción de
certeza del derecho contenido en el título y que, agotada la defensa del
ejecutado, por orden judicial se convertirá en lo que doctrinariamente se
conoce como “embargo ejecutorio”, con lo cual adquirirá el carácter de
definitivo, dando por terminado el proceso judicial en esta instancia. Para
el caso de establecimientos comerciales, el embargo se aplicará bajo la
modalidad de intervención, conforme lo establecido en el artículo 661 del
Código de Comercio, esta medida concederá facultades a un interventor
para hacerse cargo de la caja para cubrir gastos ordinarios o
imprescindibles de la empresa y conservar el remanente a disposición de la
autoridad que ordenó el embargo a efecto de acreditarlo a la deuda. Al
respecto de esta modalidad, apunta Chacón Corado32: “En la práctica
ésta medida ha sido poco afortunada e infuncional, entre otros motivos
porque, la parte demandante la utiliza como medio de presión para
32 Chacón Corado, Mauro. Op. Cit., pág. 48.
74
obtener el pago de lo adeudado por parte del demandado, quien al ver
obstaculizado el curso normal de sus negocios y con una persona extraña
a su empresa, opta por buscar formas de arreglo o bien en poner
dificultades al interventor en el desempeño de sus funciones, quien al final
de cuentas no sabe cuáles son sus atribuciones como tal, en vista que el
juzgador no se las asigna por la defectuosa redacción del precepto”.
Asimismo, adicional al embargo el Juez podrá decretar una o varias de las
siguientes medidas:
o Secuestro, con la finalidad de evitar que los bienes muebles
desparezcan o sufran deterioro en manos del ejecutado en perjuicio
del acreedor.
o Arraigo, cuando hubiere temor de que el ejecutado salga de
determinada circunscripción territorial con el objeto de huir u
ocultarse del proceso legal entablado en su contra.
o Actitudes del Ejecutado: Una vez practicado el requerimiento y notificado
el deudor de la demanda, su respuesta en el ejercicio del derecho de
defensa que le asiste dependerá, en buena medida, del grado de interés
que manifieste ante la demanda y, especialmente, del riesgo que corra su
patrimonio con el proceso legal. Básicamente, serán tres las posibles
actitudes del ejecutado:
o Pago del adeudo y consignación: Si al momento de hacer el
requerimiento y notificación el deudor atiende la solicitud que se le
hace, pagando la suma reclamada y las costas causadas, se
practicará la consignación y, constando este extremo en autos, se
dará por terminado el procedimiento. Asimismo, conforme al
artículo 300 del Código Procesal Civil y Mercantil, también puede el
ejecutado obtener el levantamiento de embargo si consigna dentro
del proceso la cantidad reclamada más las respectivas costas
judiciales, reservándose el derecho de oponerse a la ejecución.
Bajo éste último supuesto el pago y consignación no constituyen el
fin del proceso judicial, mas sí una significativa ventaja para el
acreedor. No obstante que en la práctica este es un escenario
75
difícil de ver, constituye desde un punto de vista idealista el
verdadero comportamiento que de un deudor se espera dentro de
un proceso judicial de cobro.
o Incomparecencia: Bajo el supuesto que el ejecutado no
comparezca a deducir oposición alguna o interponer excepciones,
vencido el término improrrogable y preclusivo de cinco días
conferido para dicho fin, el Juez dictará sentencia de remate,
declarando si ha lugar o no la ejecución (artículo 330 Código
Procesal Civil y Mercantil). Dada esta situación, el Juez, no obstante
la incomparecencia del ejecutado, examinará en definitiva el título
y si a su juicio careciere de algún requisito de validez, bien podría
desestimar la demanda, absolviendo a aquél, lo cual nuevamente
pone de manifiesto la importancia que merece la estricta
observancia y apego al adecuado manejo del título. Realmente,
si existen embargos practicados sobre bienes del deudor, la
incomparecencia del ejecutado, lejos de representar un problema,
constituye un beneficio procesal para el acreedor, para quien
resultará más rápido y menos costoso la recuperación de lo
adeudado. Sin embargo, si el caso fuera contrario si existe un
problema, dado que si no se hubieren practicado embargos el Juez
no podrá pronunciarse sobre la ejecución en atención al criterio
sostenido por muchos juristas (y que adelante es objeto de mayor
análisis) que comprenden este extremo como materia de la
sentencia ejecutiva y con base al cual, al no haber bienes que
rematar, el proceso se vuelve, para efectos prácticos, totalmente
inefectivo, pues si bien el ejecutado ha sido “vencido” para efectos
procesales, no se le puede cobrar y de aquí la gran importancia que
juega el papel del estudio patrimonial en la relación comercial.
o Oposición: Para dicho fin, podrá el ejecutado asumir cualquiera de
estas dos actitudes, que por no ser incongruentes una con la otra,
podrán asumirse conjuntamente: a) Simplemente manifestar su
oposición, ofreciendo, si fuere necesario, toda la prueba pertinente
76
en este misma ocasión (requisito sin el cual el Juez no dará trámite a
su petición). Esta primera modalidad le confiere la opción de no
interponer excepción alguna, sino únicamente manifestar su
inconformidad con el contenido de la demanda entablada en su
contra, considerando que esto bastará para probar la ineficacia del
derecho que se le reclama. b) Interponer excepciones que, por la
naturaleza del proceso, serán de índole cambiaria. Conforme al
artículo 619 del Código Procesal Civil y Mercantil, deberá deducirlas
todas en el escrito de oposición, pues posteriormente no tendrá
oportunidad procesal de hacerlo. De la oposición y/o
planteamiento de excepciones, se correrá audiencia por dos días al
ejecutante y, con su contestación o sin ella, si a solicitud de parte o
a criterio del Juez es conveniente, se ordenará la recepción de las
pruebas propuestas en un término de diez días comunes a las partes,
plazo que no será prorrogable bajo ninguna circunstancia (artículo
332 Código Procesal Civil y Mercantil). Dentro de las excepciones
cambiarias que para el caso de la factura cambiaria cabe
interponer se encuentran:
� Incompetencia.
� Falta de personalidad en el actor
� La que se funde en el hecho de no haber sido el demandado
quien suscribió el título.
� La que se funde en el hecho de haber sido incapaz el
demandado de suscribir el título.
� Las de falta de representación o facultades suficientes de
quien haya suscrito el título en nombre del demandado.
� Las fundadas en la omisión de requisitos que el título deba
contener y que la ley no presume expresamente.
� La alteración del texto del título, sin perjuicio de lo dispuesto
respecto de los signatarios posteriores a la alteración.
� Las relativas a la no negociabilidad del título.
77
� Las que se funden en el pago parcial, siempre que consten
en el propio título o documento aparejado al mismo.
� Las que se funden en la consignación del importe del título o
en el depósito del mismo, hecho en los términos de ley.
� Las que se funden en la cancelación judicial del título o en la
orden judicial de suspender el pago.
� Las de prescripción o caducidad, y las que se base en la falta
de requisitos necesarios para el ejercicio de la acción.
� Los personales que tenga el demandado contra el actor,
siempre que consten en prueba documental.
o Sentencia: Vencido el término improrrogable de prueba, el Juez deberá
dictar sentencia y pronunciarse sobre la oposición y todas las excepciones
planteadas, decretando si ha lugar o no la ejecución. Llegado este
momento, dentro el juicio ejecutivo puede darse un situación peculiar
respecto a la resolución de excepciones, misma que acontece cuando
entre éstas se encuentra la de incompetencia, ya que, si el juez decide
acogerla deberá abstenerse de conocer las restantes, originando la
coexistencia dentro del proceso de dos fallos, uno de forma mas procesal y
otro de fondo. De darse esta situación, una vez firme la sentencia, el Juez
deberá enviar el expediente al Juez considerado como competente para
que emita resolución, pronunciándose sobre el fondo del asunto, que para
ese momento lo constituirá la propia ejecución, su oposición y excepciones
si las hubieran. Asimismo, respecto a los bienes, aunque la ley no
establece la necesidad de que se hayan practicado embargos para
poder dictar sentencia, si debe entenderse tal condición cuando en el
último párrafo el artículo 332 establece: “... Además de resolver las
excepciones alegadas, el juez declarará si ha lugar o no lugar a hacer
trance y remate de los bienes embargados y pago al acreedor; ...”. Por
tanto, esta última disposición plantea un problema procesal, pues al ser la
norma imperativa y no facultativa, implica que no puede resolverse la
oposición y/o excepciones si no hay pronunciación sobre trance y/o
remate de bienes, y, en consecuencia, si éstos no existen no habrá
78
sentencia. De hecho, en la práctica, muchos Jueces se abstienen de
resolver en definitiva una ejecución cuando no existen bienes que
alcancen a cubrir el monto reclamado o bien, cuando solamente existen
embargos bajo la modalidad de intervención, dejando el proceso abierto
indefinidamente (ya que no opera la caducidad de instancia) a la espera
que algún día los hayan.
o Recursos: En relación a los recursos, el Código Procesal Civil y Mercantil es
sumamente puntual al establecer en su artículo 334 que “en el juicio
ejecutivo, únicamente el auto en que se deniegue el trámite a la
ejecución, la sentencia y el auto que apruebe la liquidación, serán
apelables. ...” Continúa el artículo estableciendo el procedimiento que
seguirá tal recurso: “El tribunal superior señalará día para la vista dentro de
un término que no exceda de cinco días, pasado el cual resolverá dentro
de tres días so pena de responsabilidad personal.”
o Segunda Instancia: El trámite de la segunda instancia es bastante breve y
simple. Recibido el expediente, el tribunal superior señala día y hora para
la vista dentro de un término no mayor a cinco días, oportunidad con que
contarán ambas partes para presentar sus alegatos. Dado que no cabe
la posibilidad de aportar nuevas pruebas o interponer excepciones, la
sentencia se dicta dentro del tercer día luego de la vista, confirmando,
revocando o modificando la sentencia de primera instancia e indicando,
para éstas últimas dos, el pronunciamiento que corresponda.
En todo caso, la apelación se considera planteada solo en lo desfavorable
al recurrente y dentro de esto, en lo que haya sido expresamente
impugnado.
o Acciones Extracambiarias: Con base a lo dispuesto en el artículo 335 del
Código Procesal Civil y Mercantil, es factible que se revise lo resuelto en el
juicio ejecutivo mediante un juicio ordinario posterior, proceso que por su
naturaleza es netamente cognoscitivo y en consecuencia, mucho más
extenso y complejo. Sin embargo, existen ciertos supuestos especiales
contenidos en el Código de Comercio conforme los cuales se crean figuras
79
que amplían la protección a los legítimos tenedores de títulos de crédito,
siendo éstas en específico las siguientes:
o Acción Causal: Regulada en el artículo 408 del Código de
Comercio, que establece: “La emisión o transmisión de un título de
crédito no producirá, salvo pacto expreso, extinción de la relación
que dio lugar a tal emisión o transmisión. La acción causal podrá
ejercitarse restituyendo el título al demandado, y no procederá sino
en el caso de que el actor haya ejecutado los actos necesarios
para que el demandado pueda ejercitar las acciones que pudieran
corresponderle en virtud del título”
o Acción de Enriquecimiento Indebido: Procede con base al artículo
409 del mismo Código de Comercio, que indica: “Extinguida la
acción cambiaria contra el creador, el tenedor del título que
carezca acción causal contra éste, y de acción cambiaria o causal
contra los demás signatarios, puede exigir al creador la suma con
que se haya enriquecido en su daño. Esta acción prescribe en un
año, contado desde el día en que se extinguió la acción
cambiaria.”
4.2. CASO PRÁCTICO, ERRORES COMUNES Y PROBLEMÁTICA FRECUENTE EN TORNO A LOS MÉTODOS
DE COBRO MAS UTILIZADOS:
A efecto de facilitar al lector la comprensión de la dinámica en torno a los
procedimientos relacionados con la factura cambiaria, a continuación se
desarrolla, a manera de ejemplo, un caso práctico de utilización del referido título
de crédito, agrupando con sus variables y posibles escenarios la mayoría de
elementos que pueden presentarse en una transacción comercial, señalando en
cada etapa la forma de proceder adecuada, los errores más comunes y la
problemática que estos representan según los métodos utilizados:
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CASO PRÁCTICO: EL SEÑOR ALEJANDRO SÁNCHEZ SE PRESENTA A LA TIENDA EL GRAN JAGUAR
CON EL OBJETO DE ADQUIRIR AL CRÉDITO 1000 GALONES DE PINTURA ACRÍLICA COLOR BLANCO A
UN PRECIO TOTAL DE Q. 100,000.00, SOLICITANDO SE EMITA FACTURA CAMBIARIA A NOMBRE DE LA
ENTIDAD CONSTRUCTORA PÉREZ, SOCIEDAD ANÓNIMA Y QUE LA MISMA SEA CARGADA AL
VEHÍCULO DE SU PROPIEDAD, FIRMANDO EL RECIBO POR LA ENTREGA EN ESE MOMENTO. DADO
QUE EL SEÑOR SÁNCHEZ HA SIDO CLIENTE FRECUENTE DE LA TIENDA, EL NEGOCIO SE EFECTÚA CON EL
COMPROMISO DE ÉSTE DE PAGAR LA TOTALIDAD DE LA DEUDA EN UN PLAZO DE 30 DÍAS.
LAMENTABLEMENTE, TRANSCURRIDO ESTE PLAZO, EL SEÑOR SÁNCHEZ ÚNICAMENTE PAGA Q.
5,000.00 EN EFECTIVO Y OFRECE PAGAR EL RESTO EN 15 DÍAS.
4.2.1. DESARROLLO POR LA VÍA EXTRAJUDICIAL:
A la luz de lo analizado en apartados anteriores, el primer paso será la
comprobación del título, dado que las mercaderías fueron entregadas en el acto
de suscripción del mismo, el original debe encontrarse en el archivo contable de
la empresa, por lo que habrá de constatar que toda la información del deudor se
encuentre correctamente plasmada en el documento (descripción de las
mercaderías, precio unitario y total de las mismas, condiciones del crédito, etc.),
que se encuentre aparejada la constancia de entrega de las mercaderías y, por
último, que conste correctamente la aceptación del comprador. Dejando por
un lado aquellos errores de menor importancia que por su naturaleza pueden
subsanarse en esta etapa (nombres, direcciones, descripción de productos, etc.),
el más común que puede presentarse y que puede afectar gravemente la
eficacia del título en este momento es el relativo a la firma del comprador. Dado
el caso presentado, el cliente de la tienda es el Sr. Sánchez, no la entidad
Constructora Pérez, de la cual probablemente no tendrán información alguna,
asimismo, el Sr. Sánchez no es representante legal de aquella entidad, por lo que
no cuenta con las facultades necesarias para suscribir el título en representación
de ésta. Esta situación genera 2 problemas inmediatos: 1) La forma de contactar
al obligado por la deuda según lo registrado por el título (Constructora Pérez,
S.A.), para los efectos de dar seguimiento al cobro por la vía extrajudicial; y, 2) La
81
posible ineficacia del título por el grave defecto en su aceptación, requisito de
elemental importancia para la futura acción judicial.
Para buscar solución a estos problemas podrán llevarse a cabo las siguientes
acciones, que deberán desarrollarse sin el conocimiento del Sr. Sánchez: 1)
Investigar a la entidad Constructora Pérez, S.A., obteniendo dirección, teléfonos,
representantes legales, etc. (el Registro Mercantil y la propia guía telefónica
puede proporcionar información útil para el efecto); 2) Contactar a la entidad y
solicitar constancia por escrito, firmada por un representante legal con facultades
suficientes para ello, que acredite que autorizan, respaldan y ratifican la
representación del Sr. Sánchez para el negocio que efectuó; y, 3) Contactar al Sr.
Sánchez con el propósito de requerirle que se constituya como avalista en la
operación, colocando nuevamente su firma en otra parte del título. De acceder,
su garantía será de gran utilidad bajo el supuesto que sea necesaria una acción
judicial. Esta comunicación puede aprovecharse asimismo para actualizar y/o
recopilar información del deudor (direcciones, teléfonos, estado patrimonial,
etc.), siendo de suma importancia no dar indicio alguno del objeto de esto o de
futuros procedimientos a entablar, tanto en esta etapa como durante todo el
desarrollo de la vía extrajudicial. En caso hubiere hecho falta la constancia de
entrega de las mercaderías, este podría ser asimismo un buen momento para
requerirla.
Verificado el título, sus documentos adjuntos y actualizada la información general
del deudor, podrá procederse ya a las diligencias de cobro extrajudicial
propiamente dichas, las cuales, como se describe en capítulos anteriores, pueden
consistir en muy diversos métodos, tales como comunicación telefónica, envío de
correspondencia de cobro, visitas personales al deudor, publicaciones de prensa,
etc. El grado de éxito en el desarrollo de esta etapa podrá medirse en función
de cuánto se acerque al ideal de recuperar la totalidad del saldo insoluto en el
menor tiempo y al más bajo costo posible. Dentro de los errores más comunes
que pueden presentarse en esta etapa figuran: 1) Permitir el transcurso de un
tiempo demasiado largo para el ejercicio de esta etapa, situación que trae
82
consigo un perjudicial sentimiento de “relajación” en el deudor sobre la
obligación contraída, el incremento desmedido en la suma debida por interés
moratorio y, más importante aún, la prescripción de la obligación contenida en el
título; 2) El desarrollo de actividades de cobro consideradas de alto costo, tales
como las visitas frecuentes al deudor o las publicaciones de prensa, las cuales
atendiendo al monto y plazo de la deuda, pueden dejar de hacer viable el cobro
por la vía extrajudicial o bien, afectar estos mismos elementos al sumar éstos
costos y plazos con los de la vía judicial; y, 3) Alertar y/o indicar al deudor de la
posibilidad que se entablará un proceso judicial en su contra, pues con esto se le
permite a éste preparar su patrimonio para evitar los efectos de dicha acción,
mermando las garantías y resultados positivos que pueden esperarse.
No obstante lo anterior, cabe aclarar que este último “error” puede considerarse
un beneficio si el monto de la deuda no amerita entablar un proceso judicial,
dado que la sola amenaza de esta acción suele en algunos casos lograr el tan
esperado cumplimiento.
4.2.2. DESARROLLO POR LA VÍA JUDICIAL:
En el caso citado, han transcurrido 30 días desde la fecha de vencimiento del
crédito otorgado sin que el Sr. Sánchez haya hecho efectiva su promesa de pago
y, por el contrario, únicamente ha acumulado intereses moratorios a su deuda,
razón por la cual el representante legal de la entidad Multiservicios, S.A.,
propietaria de la empresa mercantil El Gran Jaguar, ha requerido que se entable
la demanda correspondiente.
Tal y como ya quedó establecido, el primer paso será la elaboración y
presentación de la demanda ejecutiva cambiaria, cumpliendo con los
mencionados requisitos que establece el artículo 61 del Código Procesal Civil y
Mercantil. Claro está, es entendido que este primer paso presupone el estudio y
análisis jurídico por parte de quien ostente la dirección profesional, quien
83
nuevamente deberá depurar cuidadosamente el título a la luz de la regulación
legal pertinente y actualizar o completar el estudio de estado patrimonial
(emolumentos, bienes muebles e inmuebles) y de identidad (nombre, existencia
jurídica, representación legal, etc.), tanto del deudor o principal obligado
(Constructora Pérez, S.A.) como de su avalista (Sr. Sánchez).
Dado que como ya hemos analizado, el escrito de demanda inicial será la base y
cimiento del cobro por la vía judicial, los errores que en esta primera fase se
cometan marcarán el procedimiento hasta su conclusión, por lo que será de vital
importancia la especial atención a cada uno de los elementos que la conforman.
Dicho esto y centrándose nuevamente en aquellos desaciertos que por su
naturaleza ameritan una especial mención, pueden mencionarse dentro de los
más comunes los siguientes: 1) Contacto con el deudor para pretender una
negociación previo a entablar la demanda, situación que llegado este momento,
provocará el efecto descrito en el numeral 3 del apartado anterior; 2) Defectos
en la petición de embargos, pues siendo éstos uno de los principales elementos
del juicio ejecutivo al concederse en forma precautoria (sin audiencia a la otra
parte), la negación de embargos afectará grandemente el efecto del
procedimiento; y, 3) Defectos en la vía procesal adecuada, pues ya hemos
analizado las características propias a las acciones cambiarias (tanto en vía
directa como en la vía de regreso), y las extracambiarias, teniendo cada una su
peculiar forma de planteamiento, en especial para el caso planteado, donde se
ha constituido un avalista, quien no obstante esta particular condición y contrario
a como podría interpretarse en un primer análisis, sigue siendo obligado en la vía
directa y no en la vía de regreso, por haberse constituido como tal a favor del
principal obligado, debiendo en consecuencia ser demandado simultáneamente
con aquel.
Promovida la demanda en contra del principal obligado y su avalista, sigue la
etapa de admisión y trámite de la demanda, en la cual el juzgador calificará la
factura cambiaria que se acompañó como título ejecutivo analizando si ésta se
84
apega a lo que para el efecto establece la normativa legal pertinente y,
especialmente en este caso particular, determinando si procede la ratificación
de la representación aparente que se ha acompañado y el aval consignado en
el título. Hecho esto, considerando suficiente el título y como líquida y exigible la
deuda en él contenida, admitirá para su trámite la demanda, dictando las
medidas precautorias que estime pertinentes, despachando acto seguido
mandamiento de ejecución y ordenando el requerimiento de pago al obligado y
el embargo de bienes (especialmente los solicitados en el memorial de
demanda), confiriéndole a éste audiencia por 5 días a efecto que se oponga o
haga valer sus excepciones. Dentro de la etapa en curso, será éste el momento
de mayor relevancia, dado que constituye la oportunidad del deudor de
fundamentar su oposición y/o desvirtuar la eficacia jurídica del título presentado,
con la consecuente liberación de la obligación en él contenida. Por este
motivo, llegado este momento deberá estudiarse cuidadosamente las acciones
de defensa, siendo un error técnico común en tal posición procesal el confundir o
mezclar las excepciones “comunes u ordinarias” con las “cambiarias”, que
adquieren este título por sus especiales características dentro del acción judicial
que lleva esta denominación y cuya diferencia primordial consiste en su enfoque
hacia el específico campo del derecho mercantil en que participan, donde,
como hemos visto, prevalecen los principios de verdad sabida y buena fe
guardada. No obstante lo anterior, cabe hacer la salvedad que no existe al
respecto una uniformidad de criterio en los Tribunales de Justicia, por lo que es
posible encontrar juzgadores que admitirán excepciones sobre presupuestos
procesales junto a las excepciones cambiarias propiamente dichas y otros que
únicamente admitan las segundas. Por este motivo, se recalca este error bajo un
carácter técnico y no legal, pues es criterio del investigador que conforme a los
principios del ramo del derecho a que atañe el caso, dentro del Juicio Ejecutivo
de Acción Cambiaria únicamente se deberían admitir aquellas excepciones que
entran dentro de la propia naturaleza del proceso dadas las especiales
características de la óptica mercantil.
85
Luego de alcanzar la sentencia, donde se determinará en definitiva sobre los
bienes embargados, restará únicamente la resolución sobre el recurso de
apelación, en caso haya sido éste planteado para quien hubiese sido
desfavorable tal pronunciamiento. En estas últimas fases no resta sino apegarse
al procedimiento legal, siendo de menor trascendencia para el objeto del
presente análisis hacer especial consideración sobre los posibles errores que se
pueden encontrar en las mismas.
86
Capítulo V
ANÁLISIS FINAL Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS
87
n capítulos anteriores, el presente estudio reflejó el marco teórico en que se
ubica la problemática en torno al uso indebido de la factura cambiaria en
las operaciones de venta al crédito, marco que ha proveído una gran
cantidad de información que, dentro del presente apartado, permitirá sentar las
bases y determinar las consecuencias y posibles soluciones de los aspectos
aislados.
En tal sentido, en este capítulo se efectúa un análisis sistemático de las principales
facetas que dan respuesta a la pregunta de investigación, subrayando cada uno
de los aspectos puntuales que permitirán al lector comprender el objeto y
conclusión del presente estudio. Para dicho fin, tal y como fue objeto de
oportuna mención en la introducción de la investigación, como unidades de
análisis fueron usados 50 modelos ya utilizados de facturas cambiarias
provenientes de distintos comercios, en los cuales ésta funciona como único
respaldo jurídico para la documentación de compraventas de mercaderías al
crédito entregadas real o simbólicamente, cuyos resultados se exponen en los
apartados siguientes. Sin embargo, a efecto de interpretar adecuadamente la
información vertida en el presente capítulo, nuevamente se recomienda al lector
tomar en cuenta que, dada la imposibilidad de determinar un universo y, en
consecuencia, una muestra adecuada y representativa de las unidades de
análisis utilizadas, la información recabada a través de los instrumentos que se
refleja en los apartados subsiguientes, no es ni pretende ser estadística, no
obstante lo cual sí aporta valiosos elementos de estudio respecto a las diversas
circunstancias que pueden presentarse con motivo de la operación de la factura
cambiaria, a través del análisis de un número de documentos fijado en estricto
apego a lo que para el efecto señala la técnica investigativa y las normas
dictadas por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael
Landívar.
5.1. PARTICIPACIÓN DE LA FACTURA CAMBIARIA EN LAS
OPERACIONES DE VENTA AL CRÉDITO Y SUS REPERCUSIONES PARA EL COMERCIANTE:
E
88
Como ha quedado establecido históricamente, la factura cambiaria, al igual que
muchas otras figuras jurídicas, ha surgido como resultado de un vacío
particularmente aislado por el legislador. Tal vacío legal constituye el pilar
fundamental en que descansa el origen e impacto del título en el entorno
mercantil que le rodea y a partir del mismo deben analizarse los resultados
obtenidos a efecto de interpretarlos adecuadamente.
De los instrumentos utilizados en el presente estudio, resulta clara y determinante
la importancia económica que juega la factura cambiaria dentro del comercio,
siendo a la luz de lo analizado, el único título de crédito creado por el legislador
específicamente para el registro de la compraventa de mercaderías al crédito,
en respuesta a la creciente necesidad de obtener una protección jurídica ágil y
eficaz. Al respecto de este especial ámbito en que se desenvuelve, fue asimismo
objeto de análisis la relevancia que el crédito adquiere en la sociedad actual, al
representar un medio de acceso masivo e inmediato a bienes y servicios,
constituyendo una solución efectiva para la obtención de los recursos que
permitirán un tráfico mercantil fluido y continuo, especialmente bajo
circunstancias económicas adversas. En este sentido, la factura cambiaria ha
desempeñado un papel determinante al integrar en un mismo documento las
funciones de la factura ordinaria o simple y las de instrumentos notariales tales
como el reconocimiento de deuda, sirviendo como medio de pago y garantía en
cada operación de crédito que registra.
De esta cuenta resulta claro el aporte del presente estudio al incursionar en el
análisis de uno de los documentos de mayor relevancia y con mayor potencial en
el tráfico mercantil, tradicionalmente relegado a un segundo plano por la
problemática resultante de su uso indebido que, como resultado, puede proveer
una falsa impresión de inefectividad.
5.2. OPERATIVIDAD Y ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA COMERCIAL PARA EL MANEJO DE LA FACTURA CAMBIARIA.
89
En capítulos anteriores se establecieron los requisitos y aspectos de importancia a
tener en consideración para el adecuado manejo del título, algunos de estos
contenidos en la legislación sustantiva y otros simple consecuencia lógica y
necesaria en el manejo de título para obtener resultados eficaces. Sin embargo,
no obstante la importancia que todos y cada uno de estos aspectos merecen,
del análisis de los instrumentos utilizados en el presente estudio se evidencia la
inobservancia hacia algunos de los elementos antes citados, siendo posible
evaluar los resultados obtenidos en los siguientes apartados:
5.2.1. EN CUANTO A ASPECTOS DE FORMA:
En relación a los requisitos contenidos en el artículo 386 el Código de Comercio,
de las unidades de análisis se obtiene:
� EN RELACIÓN AL REQUISITO DE INDICAR EL NOMBRE DEL TÍTULO DE QUE SE TRATA
Los 50 documentos cumplen con la condición de indicar que se trata de
una factura cambiaria. Por su simplicidad y lógica necesidad, este
aspecto no requiere mayor análisis.
� EN RELACIÓN AL REQUISITO DE INDICAR LA FECHA Y LUGAR DE CREACIÓN
Si bien los 50 documentos analizados incluyen la fecha de creación del
documento, en 35 de ellos se omite la imperativa indicación del lugar de
creación. No obstante, al respecto, el artículo 386 del Código de
Comercio establece en su parte conducente que “si no se mencionare el
lugar de creación, se tendrá como tal el del domicilio del creador. …”, por
tanto, dicha omisión se suple por una presunción legal establecida para el
taxativo caso en cuestión, siendo por tanto para efectos del presente
estudio, irrelevante su repercusión en los resultados de operatividad del
título.
� EN RELACIÓN AL REQUISITO DE INDICAR LOS DERECHOS QUE EL TÍTULO INCORPORA:
43 de los 50 documentos analizados cumplen con el requisito relacionado,
sin embargo, aquellos que hacían omisión de dicha condición no solo
incumplían con este aspecto, sino carecían asimismo en su texto de las
condiciones generales a que se sujeta el comprador producto de la
90
obligación adquirida (cómputo, monto y forma de aplicación de la mora,
renuncia al fuero del domicilio para efectos procesales, etc.), mismas que si
bien no figuran como un requisito legal plenamente establecido, son
consecuencia lógica y, hasta cierto punto, incluso necesaria, derivado de
la naturaleza jurídica del título en cuestión y su uso práctico en el comercio.
Esta situación deja en la incertidumbre varios aspectos del documento
emitido en tales circunstancias, al desconocer el deudor el contenido
documental de la obligación y sus condiciones, que si bien sería factible
deducirlas del nombre y naturaleza del título mismo, no sería técnico o
legal en atención al principio de literalidad de que se reviste todo título de
crédito.
� EN RELACIÓN AL REQUISITO DE INDICAR EL LUGAR Y FECHA DE CUMPLIMENTO O EJERCICIO DE
LOS DERECHOS QUE EL TITULO INCORPORA
41 de los 50 modelos indica la fecha de cumplimiento o ejercicio del
derecho de crédito incorporado al señalar un plazo o vencimiento del
crédito otorgado, sin embargo, únicamente 6 documentos indican el lugar
de cumplimiento de dicha obligación. Al respecto, el mismo artículo 386
del Código de Comercio establece en su parte conducente que “… Si no
se estableciere el lugar de cumplimiento o ejercicio de los derechos que el
título consigna, se tendrá como tal el del domicilio del creador del título.
…”, resolviendo con dicha presunción la omisión del referido requisito.
� EN RELACIÓN AL REQUISITO DE INCLUIR LA FIRMA DE QUIEN CREA EL TÍTULO
Únicamente 7 de los 50 modelos analizados incluyen la firma de quien ha
creado el título, constituyendo uno de los aspectos con menor índice de
observancia de entre los establecidos en el artículo citado, situación que
denota la bajísima importancia que los comerciantes asignan a este
aspecto de vital importancia.
En relación a los requisitos contenidos en el artículo 594 del mismo Código de
Comercio, se obtuvieron los siguientes resultados de los instrumentos de estudio:
� EN RELACIÓN AL REQUISITO DE INDICAR EL NÚMERO DE ORDEN DEL TÍTULO LIBRADO:
Los 50 documentos analizados cumplen el requisito establecido.
91
� EN RELACIÓN AL REQUISITO DE INDICAR EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL COMPRADOR:
Los 50 documentos analizados cumplen con indicar el nombre del
comprador, sin embargo, en 10 de ellos se omite consignar el domicilio.
� EN RELACIÓN AL REQUISITO DE INDICAR LA DENOMINACIÓN Y CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES
DE LAS MERCADERÍAS VENDIDAS:
Los 50 documentos cumplen con indicar la denominación de las
mercaderías vendidas, sin embargo, 10 de ellos omiten una adecuada
descripción de las mismas.
� EN RELACIÓN AL REQUISITO DE INDICAR EL PRECIO UNITARIO Y TOTAL DE LAS MERCADERÍAS
VENDIDAS:
La totalidad de documentos cumplieron el requisito establecido.
Los resultados anteriores evidencian que las omisiones en cuanto a los aspectos
de forma, establecidos en el artículo 386 del Código de Comercio tienen una
baja incidencia en la problemática en torno al uso indebido de la factura
cambiaria, pues si bien las unidades de análisis revelaron una poca o nula
atención del comerciante a varios elementos formales de validez regulados en el
citado artículo, ya ha sido anteriormente objeto de análisis la “facultad de llenar
requisitos” contenida en el artículo 387 del citado cuerpo legal, disposición que
faculta la depuración del título previo a su presentación para el cobro o
aceptación y que, dada la naturaleza de la mayoría de omisiones detalladas,
resulta perfectamente factible acogerse a la norma legal citada y llenar los
requisitos omitidos previo a presentar el título para su aceptación o para su cobro.
Lo anterior de ninguna manera debe entenderse en perjuicio a la importancia de
tales aspectos, pues del texto e integración de la norma al contexto mercantil, se
colige que la intención del legislador fue, lejos de lo que tal interpretación podría
implicar, el proveer al comerciante de una herramienta efectiva en el más amplio
sentido de la palabra, que no sucumbiera ante meros formalismos jurídicos para
abstraerse de una obligación contraída bajo los tan especiales principios
mercantiles, pudiendo provocar la inobservancia a este criterio un total descuido
92
en la emisión del título con efectos negativos en toda la operatividad del mismo,
como mas adelante es objeto de análisis.
Al margen de lo expuesto, las omisiones antes comentadas a los requisitos de
“establecer los derechos que el título incorpora” así como al de “indicar el lugar y
fecha de cumplimiento o ejercicio de tales derechos” (regulados en los numerales
3 y 4 del citado artículo 386), brindaron la oportunidad de efectuar un valioso
análisis en cuanto a la legalidad y eficacia de la facultad de llenar requisitos en
dichos casos.
Por su importancia y valioso aporte al análisis de diversas figuras jurídicas, en su
desarrollo, el presente estudio ha hecho repetida mención de los principios
mercantiles que inspiran y deben inspirar todas y cada una de las operaciones
que se revisten de tal carácter: verdad sabida y buena fe guardada, principios a
los que responde la mencionada “facultad de requisitos” para la mayoría de
circunstancias. Sin embargo, no obstante su indiscutible eficacia como
herramienta de depuración y protección para el tenedor legítimo del título de
crédito, para el particular caso de la omisión al cumplimiento de los requisitos
antes mencionadas, su legalidad queda en tela de duda, particularmente en
este caso para quien se desempeña en la figura de comprador (deudor) en la
relación jurídica, sujeto que, dependiendo de los mencionados principios
mercantiles, se obliga a través de un título incompleto en la regulación de
algunos de los aspectos más elementales del negocio jurídico, quedando a
merced del creador del mismo, quien facultado por la herramienta que le provee
el citado artículo 387 queda autorizado para completarlo a discreción con la
información que convenga a sus intereses, en detrimento de la seguridad jurídica
que persigue la figura y, especialmente, de los mismos principios mercantiles que
le han facultado para ello.
Por otro lado, en cuanto a la omisión de los requisitos establecidos en el artículo
594 del Código de Comercio, la situación es un tanto distinta, pues aunque el
número de problemas detectado en las unidades de análisis fué
93
significativamente bajo, el estudio de los mismos a través de los instrumentos
revela una mayor incidencia de éstos en la problemática en torno al uso indebido
de la factura cambiaria. Tal incidencia radica primordialmente en la
condicionante legal que contiene el último párrafo de la citada norma y que
establece: “La omisión de cualquiera de los requisitos de los incisos anteriores, no
afectará la validez del negocio jurídico que dio origen a la factura cambiaria,
pero ésta perderá su calidad de título de crédito”. Como del texto se desprende,
la citada norma no deja cabida a la facultad de llenar requisitos ya desarrollada,
por lo que los descuidos en torno a estos últimos aspectos de forma traerán
consecuencias nefastas para la efectividad del título.
De todo lo anterior se obtiene una valiosa herramienta de análisis para el objeto
del presente estudio, siendo posible determinar la problemática resultante de los
aspectos de forma como parte del uso indebido de la factura cambiaria en las
operaciones de venta al crédito.
5.2.2. EN CUANTO A ASPECTOS DE FONDO:
Dentro del marco teórico, se estableció como único requisito de validez en
cuanto a aspectos de fondo relacionados con el título, el objeto de la factura
cambiaria, elemento que adquiere, a la luz de los resultados proveídos por los
instrumentos de estudio, un enfoque mucho más amplio producto de la inclusión
del aspecto práctico al teórico.
En tal sentido, ha quedado ya establecido que para tener un objeto válido, la
factura cambiaria debe ser emitida como producto de:
1) una compraventa
2) de mercaderías
3) entregadas real o simbólicamente
El fraccionamiento de tales aspectos permite desde ya un análisis más amplio de
tal requerimiento, que aunque único, involucra no solo su propio contenido sino
también todo aquello que se deriva del mismo.
94
Los instrumentos revelan que la totalidad de documentos analizados cumplen
con el tercero de los aspectos antes mencionados, al documentar la entrega real
o simbólica de los productos contenidos en el título, sin embargo, el mayor
problema se evidencia en los dos primeros requisitos.
En cuanto a éstos, aunque en una baja incidencia (4 de los 50 modelos contienen
elementos contrarios al objeto de la factura cambiaria), las deficiencias de tales
aspectos revelan una concepción errónea por parte del usuario (acreedor
respaldado por el título), pues 2 documentos presentaban la condición de que
“la mercadería será de nuestra propiedad hasta su total cancelación”,
disposición que contraviene la naturaleza del título al negar la existencia de una
compraventa, que implica necesariamente la transmisión de dominio (salvo que
se pacte la reserva en el mismo, en la forma que establece el artículo 1834 del
Código Civil, modalidad no admitida para el título en cuestión dada su naturaleza
jurídica).
Asimismo, de entre los modelos analizados, 2 títulos fueron emitidos por la
prestación de servicios, tanto como único motivo de emisión como en forma
conjunta con la compraventa de mercaderías, situación que en cualquiera de las
modalidades relacionadas contraviene la segunda de las condiciones antes
establecidas. Al respecto de este último caso (en que se emite en forma
conjunta con la compraventa de mercaderías), el Código de Comercio deja un
vacío legal al omitir regulación alguna respecto de la factura cambiaria que
mezcla mercaderías (como objeto lícito) y servicios (como objeto ilícito), dejando
en tela de duda la validez legal y eficacia jurídica de todo documento emitido en
tales circunstancias.
Al respecto, es criterio del investigador que, a la luz de lo regulado en la
legislación, debe interpretarse que la factura cambiaria conservará toda su
validez y eficacia jurídica únicamente al cumplir íntegramente todos y con cada
uno de los elementos que le otorgan el especial carácter de que se reviste,
motivo por el cual resultará incompatible con su naturaleza separar el contenido
95
de la misma en objetos lícitos e ilícitos, en mercaderías y servicios, pues tal
práctica dejaría a la interpretación y tolerancia del juzgador la observancia a los
aspectos elementales de validez que conforman la propia naturaleza del
documento. En relación al tema y siendo puntual al respecto, el artículo 591 del
Código de Comercio, en su último párrafo establece: “No se podrá librar factura
cambiaria que no corresponda a una venta efectiva de mercaderías entregadas,
real o simbólicamente”.
Asimismo, fue objeto de análisis la condición incluida en varios títulos mediante la
cual se establece que la firma de cualquier empleado o dependiente del
comprador al aceptar la factura cambiaria, obliga al mismo a todo lo contenido
en ella. Al respecto, aunque la firma del título por el comprador no se encuentra
contenida dentro de los requisitos formales de validez establecidos en los artículos
386 y 594 del Código de Comercio, de la regulación legal y concepción
doctrinaria del título resulta claro que tal aspecto constituye la constancia
documental de aceptación de la factura cambiaria, elemento fundamental para
la validez y eficacia del documento como título de crédito. Por tal motivo,
aunque práctica como solución en el diario desarrollo de las operaciones
mercantiles, dicha estipulación no encuentra un sustento legal o doctrinario
realmente eficaz que le permita hacer exigibles las obligaciones que surgen como
consecuencia de su inclusión dentro de la factura cambiaria, constituyendo un
pacto de validez muy relativa en la relación contractual, dado que queda sujeto
a la apreciación del juez y buena fe de las partes en la substanciación del
conflicto que eventualmente conozca el órgano jurisdiccional. En este sentido, el
artículo 620 del Código de Comercio establece: “Cuando el demandado
oponga la excepción de no ser suya la firma que se le atribuye, ni de persona que
lo haya representado, aún aparentemente, si declara estos extremos, bajo
juramento, ante el juez, se levantará el embargo que se haya practicado. El
actor podrá impedir que el embargo se levante, si da fianza suficiente, a juicio del
juez, para responder de los daños y perjuicios que se ocasionen al demandado”.
96
También fue objeto de análisis la condición incluida en 25 de los 50 títulos
analizados, mediante la cual se establecía que la factura no se considera
pagada sin que apareje recibo de caja. Al respecto de esta estipulación, el
Código de Comercio omite nuevamente regulación alguna, dejando abierto a
discusión el tema y sujetando al criterio del juzgador que eventualmente conozca
del conflicto la aplicación de este precepto. Al margen de lo anterior, es criterio
del investigador que tal disposición contraviene parte de la naturaleza del título
objeto de estudio, restando y limitando una de las funciones asignadas por el
legislador al conceptuar la figura, dado que como oportunamente fue objeto de
particular análisis dentro del presente estudio, la factura cambiaria juega un
doble papel: el de registrar una compraventa de mercaderías, funcionando
como instrumento de pago, y el de registrar un derecho de crédito resultado de
un saldo insoluto en tal negocio, funcionando como instrumento de garantía a las
partes. Con la estipulación relacionada, la factura cambiaria pierde una de sus
funciones: la de constituirse en instrumento de pago, haciéndole depender de un
documento adicional que, cabe agregar, resulta innecesario para cumplir una de
las tareas que por naturaleza le corresponde. Asimismo, en relación al tema,
establece el Código Civil, en su artículo 1392 que: “La entrega del documento
original que justifica el crédito, hecha por el acreedor al deudor, hace presumir la
liberación de este, mientras no se pruebe lo contrario”, por tanto, a la luz de esta
regulación legal, pesaría sobre el acreedor el comprobar por los medios legales
adecuados que el pago no fue hecho por el deudor cuando éste exhiba la
factura cambiaria como un instrumento o constancia de pago.
No obstante lo anterior y atendiendo al principio de la autonomía de la voluntad,
con base a la cual las partes tienen la libertad de obligarse y pactar dentro del
marco legal, la condición deviene válida, quedando en último caso sujeto a la
sana crítica del juzgador el acogerla o desecharla, principalmente al ser ésta
objeto de litigio en un proceso donde el pago esté sujeto a discusión.
Por último, cabe hacer mención que dentro de los documentos analizados no se
hizo uso del protesto y del aval, lo cual evidencia en alguna medida el desuso de
97
estas figuras dentro del comercio. Aunque esta situación resulta favorable para
el caso del protesto, que en la mayoría de casos resulta innecesario, para el caso
del aval el efecto es distinto, pues esta figura goza de un gran potencial mercantil
que, como se evidencia producto del análisis, a menudo queda en letra muerta,
resultando para el comerciante en el desperdicio de una valiosa herramienta de
garantía que bien podría ser utilizada en cada transacción comercial sin
incrementar con su uso costos o procedimientos.
5.2.3. EN CUANTO AL MÉTODO Y FORMA DE OPERACIÓN
Ya dentro del marco teórico el presente estudio expuso los diversos
procedimientos y aspectos de importancia en torno a la operatividad de la
factura cambiaria en las operaciones de venta al crédito. Por tanto, siguiendo
los lineamientos proporcionados en dicha exposición y partiendo de ellos como
base y guía para presentar los resultados que para el efecto han brindado los
instrumentos de estudio en torno al tema, el análisis de la problemática en torno al
método y operación indebida de la factura cambiaria se presenta, igualmente,
conforme el siguiente esquema:
1) Procedimientos relativos a la emisión del título;
2) Procedimientos relativos a la tenencia y circulación del título
3) Procedimientos relativos al ejercicio del derecho incorporado al título.
5.2.3.1 PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA EMISIÓN DEL TÍTULO
Los procedimientos detallados y su estudio a través de los instrumentos, permiten
sacar a luz una serie de deficiencias que constituyen la base y principal
fundamento de la problemática en torno al uso indebido de la factura cambiaria.
Al respecto, dentro del marco teórico, el presente estudio expuso una serie de
pasos que, aunque carecen de un fundamento o requerimiento legal claramente
establecido, constituyen la pieza fundamental de la efectividad del título
conforme su concepción legal, dotando al tenedor del título y acreedor del
derecho de crédito incorporado al mismo, de las herramientas necesarias para
98
asegurar en la mayor medida posible el cumplimiento de la obligación a través
de la investigación y el análisis correcto de los resultados que permitirán adoptar
las medidas de corrección necesarias a efecto de reducir considerablemente el
riesgo de una pérdida de capital proveniente del incumplimiento del obligado.
En este sentido, al no existir un procedimiento legal o técnico estandarizado, la
posibilidad de encontrar errores y fallas en los pasos relativos a la emisión de la
factura cambiaria crecen exponencialmente, en proporción directa a la
variedad de operaciones mercantiles que pueden darse dentro del comercio y la
interpretación que de los mismos haga cada comerciante, siendo dentro de éstos
los principales en mención:
• En cuanto a la investigación preliminar del deudor: En muchos casos esta
herramienta puede ser malinterpretada o, peor aún, omitida totalmente,
una operación incorrecta de la misma dará como resultado la total
ineficacia de la medida como medio de recolección de información.
Como ya ha quedado establecido dentro del marco teórico, el principal
objeto de la investigación preliminar será el establecer la situación
patrimonial del futuro deudor, requisito a que se sujeta toda la efectividad
de la factura cambiaria como garante de la obligación que registra, al
suponer en su concepción doctrinal que, ante el eventual incumplimiento
por parte del deudor, existirán bienes suficientes que ejecutar para hacer
pago de su obligación. Para dicho fin, ha sido ya expuesto el
procedimiento correcto para acceder a las fuentes de información
correspondientes a efecto de garantizar, en la medida de lo posible, la
constatación de tal extremo, constituyendo el problema principal en esta
fase la omisión o pérdida de esta directriz, pues aunque se omitan algunos
de los aspectos sugeridos dentro del marco teórico, la investigación
preliminar podrá considerarse efectiva y rendirá beneficios (en menor
grado, lógicamente) siempre y cuando se logre constatar la situación
patrimonial del deudor, situación que no ocurrirá si, caso contrario, se
verifican todos los puntos a excepción de éste.
• En cuanto a la calificación e interpretación de los resultados de
investigación: De la mano con lo anterior, la principal función de esta
99
etapa será analizar y utilizar correctamente los resultados obtenidos de la
investigación preliminar en la forma descrita dentro del marco teórico
presentado. Tal concepción conlleva la creación y sostenimiento de toda
una estructura administrativa que permita la adecuada recolección y
manejo de la información relacionada. Llegada esta etapa, el análisis
debe ser cuidadoso y encaminado primordialmente a la obtención del
objetivo ya trazado desde la etapa anterior: constatar el estado
patrimonial del futuro deudor, la inobservancia o variación de este
principio constituye un origen y parte fundamental en la problemática en
torno al uso indebido de la factura cambiaria. Tal y como ha sido
expuesto, el papel que juegan estas primeras fases de operación en las
que se recolecta y analiza información es determinante para los resultados
finales que procura el título, sin embargo y no obstante tal importancia,
estos procedimientos no se encuentran regulados legalmente, omisión que
deja al criterio del comerciante aplicar o no los pasos sugeridos en este
estudio.
Al margen de lo anterior, la inobservancia a estos pasos, si bien, trae
consigo menos procedimientos y mayor simplicidad en la operación,
también conlleva incertidumbre y riesgo, por tal motivo, sopesando los
elementos negativos que supone la implementación de toda medida de
protección jurídica, es criterio del investigador conservar los procedimientos
recomendados, toda vez que los mismos constituyen una herramienta de
gran valor que permite medir y reducir, en la medida de lo posible, el riesgo
a que se sujeta el acreedor en la relación jurídica crediticia que, como ha
quedado establecido, depende de la existencia de bienes susceptibles de
ejecución dentro de la esfera patrimonial del deudor para hacer realmente
efectivo el derecho incorporado en el título.
Por lo anterior, para que sea efectivo, el análisis de la información deberá
cumplir con un elemento accesorio y derivado de su objeto primordial:
determinar el grado de riesgo que puede percibirse del deudor producto
de la investigación de referencias, estabilidad laboral, ingresos fijos
100
mensuales y demás información que pudo recabarse, para estimar en
alguna medida la probabilidad de llevar a buen término la eventual
ejecución por la vía judicial o, mejor aún, un cobro por la vía extrajudicial.
Para este fin, lejos de lo complicado que puede aparentar dicho análisis,
bastará con evaluar la información recabada en búsqueda de señales que
puedan indicar de una u otra forma un riesgo económico derivado de un
historial crediticio, comercial o financiero negativo. Tal apreciación
quedará siempre al buen juicio de quien la practica, por lo que fácilmente
podría caerse en la arbitrariedad, motivo que pone nuevamente de
manifiesto la importancia de contar con un adecuado andamiaje
administrativo que permita una operación técnica y dinámica de la
factura cambiaria.
• En cuanto a los requerimientos de forma en el título: ya ha sido objeto de
extendido análisis en un apartado anterior dentro del presente capítulo,
razón por la que tales aspectos no ameritan comentario adicional.
5.2.3.2. PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA TENENCIA Y CIRCULACIÓN DEL TÍTULO
Las unidades de análisis revelan un claro desuso a la mayor parte de posibles
procedimientos relativos a la tenencia y circulación de la factura cambiaria.
Dentro de su marco teórico, el presente estudio aborda distintas opciones que
pueden presentarse en esta etapa de operación del título, tales opciones
constituyen herramientas a disposición del comerciante para facilitar la
negociación y expandir los horizontes de aplicación de la factura cambiaria,
logrando de ésta su máxima efectividad en su etapa intermedia (posterior a su
emisión y previo a su presentación para el cobro). Sin embargo, tal y como pudo
anticiparse en el análisis de los aspectos de forma, en ningún título se agrega la
condición de efectuar el protesto, se documenta la constitución de un aval o se
registra un endoso en alguna de sus modalidades, principales figuras que pueden
presentarse en esta fase y que, a excepción del protesto, que para el título en
cuestión puede considerarse como un elemento obsoleto, juegan un relevante
papel en los alcances jurídicos y comerciales de aplicación del título.
101
Por tanto y al margen de la aclaración presentada al inicio del presente capítulo
al respecto de la forma de interpretación de la información obtenida de las
unidades de análisis, sí tiene relevancia el hecho que, de 50 instrumentos
utilizados, tomados en forma aleatoria de distintos comerciantes, con distintos
productos y con variada participación en los segmentos del mercado, no fue
posible encontrar al menos uno que incluyera los procedimientos de circulación
relacionados, de forma tal que claramente se evidencia el desperdicio de estas
herramientas y, lo que es más importante aún, dada la aclaración ya vertida, la
incidencia que ésta situación tiene en la problemática en torno al uso indebido
de la factura cambiaria.
En este sentido, resulta sumamente importante comprender que, lejos de lo que
producto de un análisis superficial de la situación podría obtenerse, tal
problemática no deviene únicamente de concepciones erróneas o manejo
inadecuado, sino también de la inobservancia a procedimientos que, aún no
siendo de obligatoria aplicación conforme nuestra legislación, merman
grandemente la efectividad del título cuando por cualquier motivo son omitidos
en casos en los que su aplicación produciría beneficios. El más claro ejemplo de
esta situación lo constituye el caso del aval, figura de garantía mercantil que, de
utilizarse correctamente en todos los casos en los que resulta viable su
incorporación, duplicaría las probabilidades de obtener resultados efectivos
como producto de un cobro por la vía extrajudicial o bien, de una ejecución por
la vía judicial.
Por tanto, la inobservancia a los procedimientos relativos a la circulación del título
sí tienen una clara incidencia en la problemática que ocupa al presente estudio y
su erradicación está, nuevamente, en manos del comerciante, quien, desde el
momento en que decide incorporar la factura cambiaria como único instrumento
de registro y garantía en sus operaciones de compraventa al crédito, está en la
obligación de conocer y manejar adecuadamente, incluyendo todas las
herramientas accesorias que le ha provisto el legislador.
102
5.2.3.3. PROCEDIMIENTOS RELATIVOS AL EJERCICIO DEL DERECHO INCORPORADO AL TÍTULO
Al hablar de procedimientos relativos al ejercicio del derecho incorporado al título
necesariamente debemos referirnos a los procedimientos de cobro, los cuales,
para el caso de la factura cambiaria, constituyen el fin primario y la etapa
culminante de su operación. Dentro del marco teórico se trataron ampliamente
las dos modalidades que pueden y, en la mayoría de casos, deben surgir dentro
de esta etapa, sin embargo, para los efectos del presente análisis, es el cobro por
la vía extrajudicial el que cargará con la mayor responsabilidad dentro de la
problemática en esta etapa.
Tal y como ya ha sido expuesto, el cobro por la vía extrajudicial constituye la base
del cobro por la vía judicial y, bien manejado, puede considerarse como el más
efectivo método de cobro para la factura cambiaria, sin embargo, irónicamente,
es también uno de los menos desarrollados y técnicamente más desconocidos
procedimientos relacionados con el referido título, siendo precisamente por este
motivo que puede considerarse como el principal problema de la referida etapa
de operación.
A diferencia del cobro por la vía judicial, que se constituye como todo un
procedimiento legal, doctrinariamente bien desarrollado y ampliamente
estudiado, el cobro por la vía extrajudicial carece de una secuencia técnica
legalmente establecida o al menos, doctrinariamente definida, por tanto, su uso y
metodología, así como la de todos aquellos aspectos que le rodean (tales como
la investigación preliminar del deudor, ya relacionada) quedan a la total
discreción de quien la aplica, es decir, el comerciante mismo, quien, por carecer
de los fundamentos técnico-jurídico necesarios o simplemente desconocimiento
de los lineamientos proporcionados dentro del presente estudio, queda sujeto a
fatales errores que bien pueden traer abajo todo un procedimiento previo bien
llevado.
103
Tales errores, sumados a la falta de información, regulación legal y doctrinaria al
respecto de los métodos de cobro en dicha vía constituyen los principales
ingredientes en la receta del fracaso, pues como ya ha sido objeto de estudio, un
inadecuado cobro por la vía extrajudicial marcará determinantemente el
procedimiento de cobro por la vía judicial y, en consecuencia, los resultados y
efectividad final de la factura cambiaria. Desde luego, claro está que un
excelente cobro extrajudicial no garantiza el éxito de la vía judicial o, mucho
menos, aquellos óptimos resultados finales que pueden obtenerse del título, sin
embargo, sí proporcionan una sólida base para aquél, que correctamente
llevado por un profesional del derecho, de quien se espera un buen grado
técnico por el solo hecho de su alta investidura, acercará dichos resultados al
mejor punto posible en atención a las circunstancias del caso.
5.3. MODIFICACIONES PROPUESTAS A LA LEGISLACIÓN VIGENTE
No obstante ser la factura cambiaria una figura relativamente novedosa en
nuestra legislación, de carácter netamente mercantil y producto específico de
una necesidad particularmente aislada por el legislador, su regulación legal
puede considerarse en algunos aspectos ineficiente e, incluso obsoleta, situación
en parte debida a la propia naturaleza de las cosas mercantiles que exigen
mucha mas flexibilidad de la que el rígido sistema normativo guatemalteco
puede brindar, limitando la óptima evolución del título de la mano con el
cambiante y dinámico entorno en que éste se desenvuelve, aspecto éste último
que especialmente ocupa el análisis del presente apartado.
En este sentido y acudiendo nuevamente al esquema de análisis ya utilizado
dentro del presente estudio, a continuación se plantean las principales
modificaciones a la legislación vigente que, a la luz de los resultados expuestos
dentro del presente capítulo, constituyen la base para actualizar y, con esto,
optimizar los efectos jurídicos de esta figura mercantil.
104
5.3.1 EN CUANTO A ASPECTOS DE FORMA
En apartados anteriores fue posible establecer la problemática que presentan los
aspectos de forma para la factura cambiaria y a través de dicho análisis los
instrumentos de estudio revelaron una baja incidencia de tales aspectos en el
objeto del presente estudio, situación debida en parte a la previsión del legislador
de suplir algunas de las posibles omisiones con presunciones legales en protección
a la eficacia del título, con el objeto que el mismo no quedará desprotegido ante
meros formalismos. Tales “presunciones legales de protección”, como se les
puede denominar, se encuentran específicamente en el artículo 386 del Código
de Comercio, bajo el título I denominado “De los Títulos de Crédito”, dicha
ubicación dentro del referido cuerpo legal permite intuir la intención del legislador
de plasmar tal protección para todos los títulos de crédito, en su carácter de
cosas mercantiles, buscando en términos generales la mayor simplicidad y
flexibilidad posible para una correcta adaptación al tráfico mercantil. Partiendo
de esta base es posible aislar algunos conceptos jurídicos que dificultan la
consecución de tal principio.
Como ya fue expuesto, los requerimientos de forma de la factura cambiaria se
encuentran regulados en los artículos 386 y 594 del Código de Comercio,
encontrando en el primero de los citados las disposiciones generales atinentes a
todo título de crédito y, en el segundo, las especiales propias a la factura
cambiaria. Dicha estructura resulta bastante adecuada, sin embargo, el
contenido resulta insuficiente al dejar algunos aspectos sin una regulación legal
adecuada.
En cuanto a los aspectos contenidos en el artículo 386 del citado cuerpo legal
preocupa primordialmente la regulación en torno a los derechos que el título
incorpora y el ejercicio de los mismos, toda vez que dentro del citado artículo
únicamente se establecen estos elementos como requisitos, dejando abierto a un
sinnúmero de interpretaciones la forma y aspectos que deben contener para
evitar confusiones al momento de llegar a juicio. Producto de esta pobre
regulación, se encontraron diversas redacciones en los instrumentos, algunos con
105
un apartado de condiciones generales, en el que se incluía la renuncia al fuero
del domicilio, tasas de interés moratorio, la condición de que la firma de cualquier
empleado obliga al cumplimiento de lo establecido, etc., mientras otros títulos
carecían totalmente de estos aspectos, dejando al descubierto, como fue
expuesto, la ausencia de una regulación documental sobre la obligación y sus
condiciones generales. De la forma en que estos aspectos se encuentran
regulados actualmente, el comerciante puede cumplir y apegarse a la norma de
muchas formas distintas, muchas de ellas perjudiciales, infuncionales o, en algunos
casos, inválidas por contravenir la propia naturaleza jurídica del título (como el
citado caso del documento en que se estableció que el acreedor conservaría la
propiedad de las mercaderías hasta su total cancelación).
Por tal motivo, se recomienda ampliar la citada norma legal, incluyendo en su
redacción todos los elementos necesarios para determinar el cumplimiento de la
obligación más allá de los derechos, el lugar y fecha de cumplimiento de la
misma. Por lo específico de esta regulación y en atención al adecuado
esquema que guarda el Código de Comercio al respecto, resulta conveniente
adicionar estos aspectos, para el caso de la factura cambiaria, al artículo 594.
En cuanto a los aspectos contenidos en el artículo 594 del Código de Comercio,
únicamente cabe criticar el requisito de indicar “la denominación y
características principales de las mercaderías vendidas”, pues tal requerimiento
queda nuevamente sujeto a una amplia interpretación y abre la posibilidad de
cumplirlo de muy variadas formas, siendo más prudente requerir la indicación del
nombre comercial del producto y su unidad de medida, por ejemplo. Asimismo,
resulta necesario agregar dentro de esta regulación la firma del deudor,
integrando su precepto con la representación aparente, puesto que este
requisito, aunque resulta indispensable para el título en cuestión, no se encuentra
contenido en éstos apartados, sino se infiere de la naturaleza jurídica de los títulos
de crédito, siendo hasta mas adelante, en el artículo 620 del Código de Comercio
donde mas claramente se hace alusión a la necesidad de su inclusión en el título
al establecer: “Cuando el demandado oponga la excepción de no ser suya la
106
firma que se le atribuye, ni de persona que lo haya representado, aún
aparentemente, si declara estos extremos, bajo juramento, ante el juez, se
levantará el embargo que se haya practicado. El actor podrá impedir que el
embargo se levante, si da fianza suficiente, a juicio del juez, para responder de los
daños y perjuicios que se ocasionen al demandado”.
5.3.2. EN CUANTO A ASPECTOS DE FONDO:
Como ya fue expuesto, los aspectos de fondo no son realmente elementos
puntuales o claramente establecidos por el legislador como tales, más bien
devienen del estudio de los títulos de crédito, su naturaleza jurídica y los principios
mercantiles que les dan origen. Como resultado de este análisis, dentro del
marco teórico se establecen tres elementos claramente definidos: objeto,
capacidad y consentimiento o aceptación, dichos elementos definen y delimitan
toda la concepción de la factura cambiaria, por lo que son éstos los que
ameritan el mayor análisis y las mas fuertes propuestas.
En relación al OBJETO, como ha quedado establecido, nuestra legislación es
puntual al señalar que “no se podrá librar factura cambiaria que no corresponda
a una venta efectiva de mercaderías entregadas, real o simbólicamente”. Tal
disposición legal, contenida en el artículo 591 del Código de Comercio, limita el
objeto de la factura cambiaria al cumplimiento de dos requisitos esenciales: 1)
Que se refiera a una venta efectiva de mercaderías ; y, 2) Que éstas mercaderías
sean entregadas real o simbólicamente, dejando fuera cualquier otra posible
modalidad del universo mercantil. Si bien, tal disposición encuentra un sólido
fundamento jurídico en la naturaleza y certeza jurídica que pretende la figura, es
factible considerar otras alternativas que, sin alterar fundamentalmente tales
aspectos de reconocida importancia, permitirían ampliar el objeto y, con éste, los
horizontes de aplicación de la factura cambiaria. Al respecto, los instrumentos
de estudio analizados revelaron casos en los que los comerciantes, ya sea por
simple necesidad de documentarlo o por desconocimiento de las limitaciones en
el objeto del título que operan, incluyeron en la factura cambiaria servicios de
107
diversa índole, en un caso únicamente éstos y en otro, en forma conjunta con
mercaderías. Tales casos evidencian la necesidad práctica de ampliar esos
límites, adecuándolos al cambiante y exigente entorno mercantil en que se
desenvuelve el título.
En concreto, la ampliación del objeto consistiría en extender la utilización de la
factura cambiaria en toda clase de negocios, tanto relativos a bienes como a
servicios, siempre y cuando, al igual que como lo regula actualmente el Código
de Comercio, fuera factible aparejar una constancia documental que acredite la
prestación de los servicios o, en su caso, la entrega de los bienes. Desde luego,
para ser efectiva, dicha ampliación requeriría adicionar igualmente la regulación
relacionada con esta nueva función, tales como describir clara y concretamente
el servicio prestado, sus condiciones generales, plazo para efectuar reclamos
sobre los mismos, etc., de forma tal que llegado el eventual momento en que se
hace necesario presentar el título para su cobro en la vía judicial o extrajudicial,
no quedaría ya oportunidad de plantear una reclamación sobre tales aspectos,
conservando de esta forma la factura cambiaria todas las características que le
otorgan la calidad de título de crédito.
En relación a la CAPACIDAD y CONSENTIMIENTO, como elementos de
indispensable concurrencia en relación a las partes, surgen dos propuestas: la
primera, más enfocada al consentimiento o aceptación, pues si bien, dicho
elemento provee legalidad a la emisión de la factura cambiaria, también resulta
a la vez débil y obsoleto para el ritmo de operaciones mercantiles que se
manejan hoy en día. Débil pues queda expuesto a estafas relativamente fáciles
de fraguar en ambos sentidos, es decir, en perjuicio de un deudor o del acreedor
(las cuales fueron ya tratadas oportunamente en capítulos anteriores) y, obsoleto,
dado que en las transacciones comerciales modernas la figura de la firma puede
considerarse en muchos casos un obstáculo o, simplemente, como un requisito
innecesario, ejemplo diario de ello son las crecientes operaciones de comercio
electrónico y las cada vez más frecuentes negociaciones internacionales.
108
La solución a este problema no resulta simple, pues nuevamente trae a la luz el ya
discutido enfrentamiento entre el elemento jurídico y el comercial, la seguridad
jurídica versus la simplicidad mercantil. No obstante esta situación y con miras a
dar los primeros pasos en una solución efectiva y duradera, sería factible
encontrar el balance haciendo uso de la misma tecnología que hace necesaria
la reforma, integrando y regulando en la legislación los códigos electrónicos de
acceso o passwords, los elementos de identificación biométrica y otros similares
que permitieran con un alto grado de certeza acreditar la aceptación aún a
distancia (en forma no presencial) y funcionar a la vez como modernos
protectores y ágiles facilitadores de la transacciones comerciales.
La segunda de las relacionadas propuestas gira en torno a la facultad de llenar
requisitos, regulada en el artículo 387 del Código de Comercio, pues como ya se
anticipó en un análisis anterior, tal herramienta de depuración tiene un doble
enfoque, uno positivo, desde el punto de vista de acreedor, quien cuenta con
una oportunidad de subsanar o completar las posibles faltas o errores en la
emisión del título, quedando protegido frente a su deudor en cuanto a meros
formalismos, y un enfoque negativo, desde el punto de vista del deudor, quien
puede verse afectado negativamente al ver modificados uno o más aspectos
relacionados con la obligación que contrae, toda vez que al no constar tales
aspectos documentalmente en el momento de la emisión del título,
posteriormente resulta fácil a la luz de lo regulado en el citado artículo llenarlos o
adicionarlos sin que medie nueva aceptación o, al menos, conocimiento del
deudor.
La propuesta en este sentido consiste en modificar la regulación legal vigente al
respecto, restringiendo los aspectos susceptibles de depuración únicamente a
aquellos que no tiendan a modificar aspectos elementales de la obligación o los
derechos incorporados en el título, tales como el lugar de creación, el número de
orden del título librado, el domicilio del comprador, etc.
109
5.3.3 EN CUANTO AL PROCEDIMIENTO DE COBRO EN LA VÍA JUDICIAL:
Como ha quedado establecido, el procedimiento de cobro en la vía judicial se
desarrolla mediante el denominado juicio ejecutivo de acción cambiaria, dicho
proceso, como fue posible determinar, resulta sumamente ágil y efectivo si se
conjugan los elementos adecuados, dentro de los que resalta por su importancia
la existencia de bienes suficientes en la esfera patrimonial del deudor.
Sin embargo, no obstante la adecuada regulación legal que caracteriza la
mayoría de los procedimientos de que se compone, es posible citar un aspecto
bastante puntual cuya modificación permitiría optimizar la efectividad y corregir
algunos defectos. Tal aspecto es relativo a las excepciones que admite el juicio
ejecutivo de acción cambiaria, pues como lo menciona el autor Mauro Chacón
Corado33, mucho se ha discutido en la doctrina y práctica forense sobre la falta
de claridad con que la ley se refiere a las mismas, resultando una confusión que
aún no alcanza una uniformidad de criterio en los tribunales de justicia.
Al respecto, el artículo 619 del Código de Comercio, en su parte conducente,
establece “Contra la acción cambiaria solo podrán oponerse la siguientes
excepciones y defensas: …”, enumerándolas a continuación, sin hacer una clara
distinción entre lo que considera como “excepciones” y lo que considera como
“defensas”, criterios que resultan doctrinal y procesalmente distintos, pues
mientras las “defensas” se basan en hechos alegados por el demandado que
para ser considerados de oficio por el Juez basta que resulten probados en el
proceso, las “excepciones” propias o en sentido estricto son alegatos que se
encuentran taxativamente reguladas en la legislación.
Tal confusión también se manifiesta en la naturaleza de las excepciones
admisibles, pues mientras algunos juristas consideran como tales las procesales en
adición a las cambiarias, otros únicamente toman como admisibles éstas últimas,
criterio que deja fuera la posibilidad de plantear, por ejemplo la excepción de
33 Chacón Corado, Mauro. Op. Cit., pág. 70.
110
litispendencia, que válidamente debe ser admitida en todo caso por razones de
economía procesal.
Estas situaciones han producido una variedad de criterios, pues mientras algunos
juzgadores admiten todo medio de defensa en protección a este principio, otros
únicamente permiten aquellos taxativamente contenidas en la legislación y no
falta aquellos que permiten todas las excepciones de carácter procesal
(reguladas en el artículo 116 del Código Procesal Civil y Mercantil) amparados en
el inciso 12º. del referido artículo 619 del Código de Comercio, que en su parte
conducente admite todas aquellas “… que se basen en la falta de los requisitos
necesarios para el ejercicio de la acción”. Tal variedad de criterios deviene en
detrimento a la administración de justicia y los derechos de las partes, de donde
resulta la importancia de modificar la legislación vigente al respecto,
puntualizando, ampliando y clarificando los aspectos antes relacionados.
5.4. PROBLEMÁTICA E IMPACTO DE LA FACTURA CAMBIARIA EN EL ENTORNO MERCANTIL A LA LUZ DE LO ANALIZADO
DENTRO DEL PRESENTE ESTUDIO.
En su desarrollo, el presente estudio abordó valiosos aspectos que, en definitiva,
permitieron responder adecuadamente la pregunta de investigación,
determinando en qué consiste la problemática en torno al uso indebido de la
factura cambiaria en las operaciones de venta al crédito, sus causas, posibles
soluciones y la repercusión de ésta para el comerciante que utiliza dicho
instrumento como único medio de protección en el manejo del crédito
comercial.
De dicha información y, primordialmente, a la luz de lo analizado dentro del
presente capítulo, resulta claro el impacto de la factura cambiaria en el entorno
mercantil en que participa, la problemática que le rodea y su efectividad final en
el comercio, aspectos que permiten alcanzar una certera conclusión sobre la
efectividad final de esta valiosa herramienta comercial.
111
A pesar de los inconvenientes citados y analizados, la factura cambiaria conserva
su valor y eficacia como el único título de crédito concebido para el registro de la
compraventa de mercaderías al crédito y su potencial crece exponencialmente
a medida que aumenta el tráfico mercantil que exige y requiere medios más
flexibles, dinámicos y seguros para la adquisición de bienes mediante a través de
dicha operación. Al respecto, es indiscutible que para ser competitivo, todo
comerciante, sin importar su ramo de negocios, debe brindar más y mejores
beneficios a sus potenciales consumidores, quienes finalmente depositarán tal
consideración en la balanza del mercado para efectuar su elección, también es
indiscutible que la competencia en la mayoría de ramos comerciales se acentúa
cada vez más, situación que exige del comerciante su máximo empeño en la
superación de tales aspectos, punto en el que la factura cambiaria encuentra su
mayor relevancia y denota su caro aporte en el medio.
Sin embargo, a pesar de su gran potencial y reconocida importancia, el título de
crédito objeto del presente estudio requiere, primordialmente, de toda una
estructura jurídico-administrativo, que integre desde una adecuada capacitación
al personal que opera el título hasta la supervisión de los procedimientos previos al
cobro por la vía judicial, permitiendo su óptimo desenvolvimiento con la máxima
agilidad y la mínima complicación.
Irónicamente, como quedó establecido, la mayoría de los elementos
relacionados con dicha estructura no se encuentran regulados o, al menos,
desarrollados en la legislación o doctrina, pues equívocamente son dejados fuera
de tales esferas, de donde deviene el valor de lo aportado en el presente estudio.
Por último, el procedimiento de cobro constituye el complemento final, el medio
que canaliza un proceso de operación adecuado y lo transforma en un impacto
efectivo, siendo de gran importancia pues de los resultados que provea se
juzgará todo el procedimiento. Lamentablemente, es en este aspecto en que
realmente la factura cambiaria deja una falsa impresión de inefectividad, no por
su regulación legal o sus procedimientos de operación cuanto por los resultados
que se obtienen finalmente de algunos procedimientos de cobro, que por la
112
carencia de bienes que ejecutar en la esfera patrimonial del deudor, concluyen
en la simple interrupción de la prescripción como único efecto práctico, toda vez
que en la República de Guatemala prevalece el principio constitucional de que
no existirá prisión por deudas. Sin embargo, en tales circunstancias, este
resultado no es exclusivo del juicio ejecutivo de acción cambiaria ni debe ser
tomado como un efecto negativo del mismo, pues la situación antes expuesta es
producto de una limitación bien fundamentada pero totalmente ajena a la
factura cambiaria, aplicable a cualquier documento que registre cualquier
naturaleza de deuda (a excepción, únicamente, de las relacionadas con
alimentos34), motivo por el cual no debe considerarse afectada su efectividad y
capacidad de impacto por tal regulación, sino por el contrario, debe ser el medio
que facilite la comprensión de los procedimientos antes expuestos y motive su
concreción para reducir al máximo los riesgos que tal disposición pueda traer
consigo.
Por tanto, a la luz de lo analizado, la problemática en torno al uso indebido de la
factura cambiaria consiste y radica principalmente en aquellos aspectos de
fondo y de adaptación del título al medio en que se opera y su principal solución
radica en la estructura que debe implementar el comerciante, previo a dar uso a
la factura cambiaria como único respaldo en la compraventa de mercaderías al
crédito, comprendiendo que no se trata de una factura ordinaria, por similares
que físicamente pudieran ser, sino de un título de crédito, un documento legal
que requiere emitirse y operarse como tal y que, para mostrar sus resultados, exige
un adecuado procedimiento de cobro, tanto extrajudicial como judicial. En
estas condiciones, aún a pesar de la problemática aislada en su operación y
regulación legal vigente, la factura cambiaria producirá un valioso y efectivo
impacto en su entorno mercantil, conclusión que la coloca como una
herramienta al inmediato alcance y disposición del comerciante, que no exige
más que una correcta operación para brindar sus resultados.
34 Al respecto, establece el artículo 55 de la Constitución Política de la República de Guatemala que “Es punible la negativa a proporcionar alimentos en la forma que la ley prescribe”.
113
CONCLUSIONES
114
La base para la correcta operación de la Factura Cambiaria se encuentra
en la estructura jurídico-administrativa que el comerciante debe
implementar previo a darle uso.
En toda estructura de operación de la factura cambiaria, se concluye que
debe existir un procedimiento de, al menos, 3 etapas, que englobe los
aspectos previos a la emisión, los propios de la emisión y tenencia y, por
último, los relativos a los procedimientos de cobro.
Las principales precauciones en la operación de la factura cambiaria son
la observancia a los aspectos de forma y fondo del título y el cuidado en
los procedimientos previos a la emisión del título.
El método para obtener de la factura cambiaria la máxima efectividad
descansa en la operación cuidadosa, ordenada y sistemática del título.
Una adecuada y constante capacitación apegada al régimen legal y
enfocada primordialmente a la observancia de requisitos de forma y fondo
en la emisión de la factura cambiaria, sus características de circulación y
métodos de cobro, constituye la clave para la operación profesional del
título por cualquier persona.
Es posible sopesar los efectos del “formalismo jurídico” en el comercio
mediante una operación ágil y profesional del título.
Es determinante que existe un gran desconocimiento de los requisitos de
forma y objeto primordial de la factura cambiaria.
La factura cambiaria posee un gran potencial como instrumento jurídico,
sin embargo, dicho potencial es desaprovechado por el comerciante por
temores infundados producto de una operación tradicionalmente
inadecuada del título.
115
A efecto de obtener resultados realmente tangibles de la factura
cambiaria, resulta indispensable la existencia de un patrimonio ejecutable
de suficiente cuantía en el haber del deudor.
Proveer alternativas jurídicas flexibles es el principal reto de todo jurista
involucrado en el manejo de la factura cambiaria, ya que únicamente a
través de éstas existirán políticas comerciales efectivas para la operación
de la factura cambiaria.
116
RECOMENDACIONES
117
Con base a los resultados del presente estudio, se efectúan las siguientes recomendaciones:
� Integrar todas las políticas empresariales de manejo de créditos al marco
jurídico de la factura cambiaria.
� Como parte de todo análisis o asesoría jurídica en torno a la factura
cambiaria, se debe adecuar e implementar un procedimiento de
investigación preliminar del deudor conforme al ramo comercial en que se
aplica.
� En la emisión de la factura cambiaria se debe verificar cuidadosamente no
solo el cumplimiento de todos los aspectos de fondo y forma regulados en
la legislación, sino también los aspectos accesorios del negocio y pactos
procesales mínimos que habrán de incluirse en el apartado de condiciones
generales.
� La capacitación de toda persona involucrada en el manejo de la factura
cambiaria es de vital importancia para el adecuado manejo y operación
de la misma.
� Del continuo estudio y análisis de todos aquellos aspectos operativos de la
factura cambiaria (figuren o no en la legislación) depende la capacidad
del jurista de ofrecer alternativas flexibles que permitan un manejo
dinámico del título en el comercio.
118
LISTADO DE REFERENCIAS
119
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
� Aguirre Godoy, Mario; DERECHO PROCESAL CIVIL DE GUATEMALA; Guatemala,
Editorial Talleres Unión Tipográfica, 1982, Tomo II, Vol. 1o.
� Alsina, Hugo; TRATADO TEÓRICO PRÁCTICO DE DERECHO PROCESAL CIVIL Y
COMERCIAL; 2ª. Edición; Buenos Aires, Argentina; Editorial Ediar; 1961, Tomo III.
� Becerra Toro, Rodrigo; TEORIA GENERAL DE LOS TITULOS-VALORES; Bogotá,
Colombia, Editorial Temis Librería, 1984.
� Chacón Corado, Mauro; EL JUICIO EJECUTIVO CAMBIARIO; Guatemala,
Centro Editorial Vile, 1991.
� Pallares, Eduardo; DICCIONARIO DE DERECHO PROCESAL CIVIL; México,
Editorial Porrúa, 1999.
� Vásquez Martínez, Edmundo; LA FACTURA CAMBIARIA; Guatemala, Editorial
Serviprensa Centroamericana, 1983.
� Villegas Lara, René Arturo; DERECHO MERCANTIL GUATEMALTECO; Guatemala,
Editorial Universitaria, 1999, Tomo II.
REFERENCIAS NORMATIVAS:
� Código de Comercio de Guatemala, decreto 2-70 del Congreso de la
República.
� Código Procesal Civil y Mercantil, decreto 107 del Congreso de la República.
� Código Civil, decreto ley 106
� Código Penal, decreto 17-73 del Congreso de la República.
� Constitución Política de la República de Guatemala.
OTRAS REFERENCIAS:
� Vásquez Alvarado, Oscar Mario. LA FACTURA CAMBIARIA EN LA DOCTRINA Y
EN LA LEGISLACIÓN POSITIVA GUATEMALTECA. Guatemala, 1973. Tesis de
Graduación de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad
Rafael Landívar.
120
� Yaquián Figueroa, Olga Guisela. LA FACTURA CAMBIARIA. Guatemala, 1980.
Tesis de Graduación de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales.
Universidad Francisco Marroquín.
121
ANEXOS
CUMPLIMIENTO DE LAS UNIDADES DE ANÁLISIS A REQUISITOS DEL ARTÍCULO 386 DEL
CÓDIGO DE COMERCIO:
A. Cumple con indicar el nombre d
B. Cumple con indicar el lugar de creación del documento
C.
D. Cumple con indicar la fecha de creación del documento;
E. Cumple con indicar los derechos que el título incorpora;
F. Cumple con indicar el lugar de cumplimiento o ejercicio de los
que el título incorpora
G. Cumple con indicar la fecha de cumplimento o ejercicio de los derechos
que el título incorpora;
H. Cumple con incluir la firma de quien crea el título.
0%
A
B
C
D
E
F
G
ASi Cumple 50No Cumple 0
CUMPLIMIENTO DE LAS UNIDADES DE ANÁLISIS A REQUISITOS DEL ARTÍCULO 386 DEL
CÓDIGO DE COMERCIO:
Cumple con indicar el nombre del título de que se trate;
Cumple con indicar el lugar de creación del documento
Cumple con indicar la fecha de creación del documento;
Cumple con indicar los derechos que el título incorpora;
Cumple con indicar el lugar de cumplimiento o ejercicio de los
que el título incorpora
Cumple con indicar la fecha de cumplimento o ejercicio de los derechos
que el título incorpora;
Cumple con incluir la firma de quien crea el título.
0% 50%
A B C D E50 15 50 43 60 35 0 7 44
122
CUMPLIMIENTO DE LAS UNIDADES DE ANÁLISIS A REQUISITOS DEL ARTÍCULO 386 DEL
Cumple con indicar la fecha de creación del documento;
Cumple con indicar el lugar de cumplimiento o ejercicio de los derechos
Cumple con indicar la fecha de cumplimento o ejercicio de los derechos
100%
F G41 79 43
CUMPLIMIENTO DE LAS UNIDADES DE ANÁLISIS
CÓDIGO DE COMERCIO
A. Cumple con indicar el número de orden del título librado;
B. Cumple con indicar el nombre del comprador;
C. Cumple con indicar el domicilio del comprador;
D. Cumple con indicar la denominación de las mercadería
E. Cumple con indicar las características principales de las mercaderías
vendidas
F. Cumple con indicar el precio unitario de las mercaderías vendidas;
G. Cumple con indicar el precio total de las mercaderías vendidas.
0%
A
B
C
D
E
F
G
ASi Cumple 50No Cumple 0
CUMPLIMIENTO DE LAS UNIDADES DE ANÁLISIS A REQUISITOS DEL ARTÍCULO 594 DEL
Cumple con indicar el número de orden del título librado;
Cumple con indicar el nombre del comprador;
Cumple con indicar el domicilio del comprador;
Cumple con indicar la denominación de las mercaderías vendidas;
Cumple con indicar las características principales de las mercaderías
Cumple con indicar el precio unitario de las mercaderías vendidas;
Cumple con indicar el precio total de las mercaderías vendidas.
0% 50%
A B C D E50 50 46 50 400 0 4 0 10
123
A REQUISITOS DEL ARTÍCULO 594 DEL
s vendidas;
Cumple con indicar las características principales de las mercaderías
Cumple con indicar el precio unitario de las mercaderías vendidas;
Cumple con indicar el precio total de las mercaderías vendidas.
100%
F G50 500 0
INCIDENCIA EN EL USO DE OTRAS FIGURAS AFINES:
Utilizan el aval
Utilizan el protesto
Utilizan el endoso
Utilizan el aval
Si 1No 49
INCIDENCIA EN EL USO DE OTRAS FIGURAS AFINES:
0% 50%
Utilizan el aval
Utilizan el protesto
Utilizan el endoso
Utilizan el aval Utilizan el protesto Utilizan el endoso
0
50
124
100%
Utilizan el endoso
0
50
CONTENIDO DEL APARTADO DE CONDICIONES GENERALES:
A. Contiene el título un apartado con la regulación de las condiciones generales de la venta
(adicional a los aspectos regulados en los artículos 386 y 594 del Código de Comercio)
B. Se establece la condición de que la firma de cualquier empleado o dependiente obliga al
comprador a todo lo contenido en el título;
C. Se establece la condición de que las mercaderías contenid
del acreedor hasta la integra cancelación de su importe.
D. Se establece el requisito de exhibir recibo de caja para acreditar la cancelación total del
importe de la factura.
E. Se establecen intereses moratorios y la forma de cal
F. Se establece la renuncia al fuero del domicilio y pacto de sumisión.
G. Se establece un plazo para efectuar reclamos y/o cambio de mercaderías vendidas.
0%
A
B
C
D
E
F
G
A BSI 42 13NO 8 37
CONTENIDO DEL APARTADO DE CONDICIONES GENERALES:
Contiene el título un apartado con la regulación de las condiciones generales de la venta
ectos regulados en los artículos 386 y 594 del Código de Comercio)
Se establece la condición de que la firma de cualquier empleado o dependiente obliga al
comprador a todo lo contenido en el título;
Se establece la condición de que las mercaderías contenidas en el título serán propiedad
del acreedor hasta la integra cancelación de su importe.
Se establece el requisito de exhibir recibo de caja para acreditar la cancelación total del
importe de la factura.
Se establecen intereses moratorios y la forma de calcularlos.
Se establece la renuncia al fuero del domicilio y pacto de sumisión.
Se establece un plazo para efectuar reclamos y/o cambio de mercaderías vendidas.
50% 100%
B C D E13 2 25 28 1337 48 25 22 37
125
Contiene el título un apartado con la regulación de las condiciones generales de la venta
ectos regulados en los artículos 386 y 594 del Código de Comercio)
Se establece la condición de que la firma de cualquier empleado o dependiente obliga al
as en el título serán propiedad
Se establece el requisito de exhibir recibo de caja para acreditar la cancelación total del
Se establece un plazo para efectuar reclamos y/o cambio de mercaderías vendidas.
100%
F G13 937 41
126
CUADROS DE COTEJO OBSERVANCIA A LOS ASPECTOS LEGALES EN LA UTILIZACIÓN DE LA FACTURA CAMBIARIA Y SUS
EFECTOS PARA EL COMERCIANTE: ASPECTO USO EN EL COMERCIO EFECTO Nombre del título La mayoría de títulos
cumplen con el requisito
Es posible identificar claramente el título de crédito de que se trata.
Fecha y lugar de creación del título
La mayoría de títulos indica la fecha mas no el lugar de creación.
Impide determinar el lugar donde fue creado el título, y en consecuencia, las condiciones atinentes a la ley del lugar. Sin embargo, cabe suplir la inobservancia a través de la facultad de llenar requisitos que habilita subsanar la omisión previo a la presentación del título
Derechos que el título incorpora
La mayoría de títulos indica los derechos incorporados.
Es posible establecer con certeza las facultades de las partes en relación al negocio jurídico celebrado.
Lugar y fecha de cumplimiento o ejercicio de los derechos que el título incorpora
La mayoría de títulos indica la fecha mas no el lugar de cumplimiento o ejercicio de los derechos.
Por no quedar bien establecido, resulta imposible para el acreedor exigir el cumplimiento de la obligación. Sin embargo, cabe suplir la inobservancia a través de la facultad de llenar requisitos que habilita subsanar la omisión previo a la presentación del título
Firma de quien crea el título
La mayoría de títulos no incluyen la firma de quien ha creado el título
El título no está completo al carecer de un elemento de legalidad. Sin embargo, cabe suplir la inobservancia a través de la facultad de llenar requisitos que habilita subsanar la omisión previo a la presentación del título
Número de orden del título
La mayoría de títulos cumplen con el requisito.
Es posible para las partes identificar claramente el título.
Nombre y domicilio del comprador
La mayoría de títulos cumplen con los requisitos.
Es posible establecer con certeza quién es el deudor y su domicilio.
127
Denominación y características principales de las mercaderías
La mayoría de títulos cumplen con los requisitos.
Es posible para las partes tener certeza en cuanto a la clase y naturaleza de productos que motivaron la compraventa.
Precio unitario y total de las mercaderías
La mayoría de títulos cumplen con los requisitos.
Es posible para las partes tener certeza en cuanto al monto a que asciende la compraventa y su origen detallado.
Apartado de condiciones generales
La mayoría de títulos si cuentan con un apartado que regula condiciones generales.
En la medida de su contenido, es posible establecer estipulaciones especiales entre las partes que pueden facilitar la solución o mermar los efectos negativos de los conflictos que eventualmente pudieran surgir.
Aval La mayoría de títulos no utiliza la figura del aval.
Aumento del riesgo en la operación del título.
Protesto Ningún título establece la necesidad de recurrir al protesto.
Facilidad en la operación al simplificar el ejercicio de los derechos incorporados al título.
Endoso Ningún título hace uso de esta figura de circulación.
Sin efecto en particular, dado que éste depende del provecho que se obtenga de su aplicación.
ALCANCES Y LÍMITES EN CUANTO AL USO Y OPERATIVIDAD DE LA FACTURA CAMBIARIA A LA LUZ DE SU
REGULACIÓN LEGAL. ASPECTO ALCANCES LÍMITES Concepción del título Es factible hacer uso de la
factura cambiaria en todo tipo de negocios en los que se lleve a cabo una compraventa de mercaderías al crédito, abarcando en su concepción una significativa porción del comercio.
Restringe el uso del título únicamente a aquellos tipos de negocios que se refieran a mercaderías entregadas real o simbólicamente.
Procedimientos previos a la emisión del título
La investigación preliminar del deudor permite optimizar la efectividad de la factura cambiaria al
La información recabada en esta etapa constituye únicamente una referencia, sujeta a múltiples
128
proveer valiosa información para medir adecuadamente los riesgos en la operación del título y preparar adecuadamente el ejercicio de los derechos incorporados en cada título.
variaciones y limitada a la veracidad y contenido que proveen las pocas fuentes de consulta de acceso público, por lo que no permite garantizar o asegurar resultados efectivos.
Emisión, manejo y operatividad del título
La factura cambiaria permite, en términos generales una emisión y manejo bastante flexibles, sujetas a pocos formalismos y adaptables a una gran variedad de negocios.
Existen algunos aspectos que en esta etapa ponen en vulnerabilidad al título, tales como la facultad de llenar requisitos que podría permitir a un tenedor legítimo alterar de mala fe aspectos elementales del negocio o la representación aparenta, figura que podría permitir el encubrimiento de estafas relativamente simples.
Procedimientos de cobro por la vía extrajudicial
Desarrollados adecuadamente, permiten un cobro ágil, flexible y significativamente más económico que los procedimientos por la vía judicial, sin sacrificar seguridad o la posterior posibilidad de entablarlos por la vía judicial.
Se encuentran limitados por aspectos como el tiempo, costos y pertinencia, todos ellos deben ser cuidadosamente analizados en cada caso particular para determinar la viabilidad de su ejercicio. Caso contrario, los efectos negativos marcarán significativamente los posibles resultados del procedimiento de cobro por la vía judicial.
Procedimiento de cobro por la vía judicial
Desarrollado adecuadamente, es uno de los procedimientos judiciales más ágiles y efectivos contemplados en la legislación guatemalteca.
La mayor y principal limitación viene por mandato constitucional y lo constituye el estado patrimonial del ejecutado (deudor), del cuál depende principalmente la efectividad del proceso.
El aval como garantía mercantil
Constituye una figura de garantía simple, flexible y dinámica, adaptable a
En lógica concordancia con su naturaleza y fines, no alcanza los niveles de
129
una gran variedad de operaciones mercantiles.
seguridad de una garantía real, por lo que su respaldo en los negocios en que se utiliza se limita nuevamente al estado patrimonial del avalista al momento de la ejecución judicial.
PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN DE LA FACTURA CAMBIARIA MÉTODO CORRECTO MÉTODO INCORRECTO Estructura jurídico-administrativa
Implementación de medios de control administrativos que permitan capacitar, fiscalizar y optimizar la operación del título en adaptación al ramo de negocios del comerciante que la utiliza, desde la impresión de los modelos a utilizar en estricto apego a los requisitos formales y aspectos jurídicos aplicables hasta la eventual presentación del título para el cobro por la vía judicial, auxiliada por un profesional del derecho.
Considerar la factura cambiaria como una factura ordinaria, anteponiendo la reducción de costos y procedimientos a la correcta adaptación del título, con la errónea concepción de que su seguridad jurídica no amerita el esfuerzo o la inversión o, peor aún, que la factura cambiaria no es mas que un respaldo secundario en sus operaciones mercantiles, dejando la carga principal a la confianza en su acreedor.
Emisión del título Previo a la emisión del título habrá de llevarse a cabo adecuadamente la investigación preliminar del deudor, del análisis e interpretación de sus resultados dependerá la emisión, la cuál deberá hacerse en estricto apego a los requisitos formales y demás aspectos legales contenidos en la legislación y el presente estudio.
Emisión del título sin mas referencias del deudor que las que obran en el mismo. En el mejor de los casos el documento habrá sido emitido apegado a los aspectos formales, sin embargo, aún bajo este supuesto el riesgo ha aumentado considerablemente en relación a la operación mediante un método correcto.
Manejo y operatividad
Verificar la correcto emisión de la factura cambiaria e
Dentro de la variedad de errores y/u omisiones que
130
inclusión de todas las condiciones especiales atinentes al caso, aparejar al título la constancia de entrega de mercaderías e incluir dentro del mismo la indicación de abonos efectuados y la prestación del aval, en caso se hubieren dado, llevando estricto control del vencimiento al plazo de crédito concedido y, en su caso, de efectuar el protesto cuando éste es necesario.
pueden presentarse en esta etapa, el simple archivo de la factura cambiaria hasta su vencimiento suele ser, en el mejor de los casos, el método de operación incorrecto mas común. Esta práctica impide una adecuada depuración y control sobre la operatividad del título, así como su preparación para los procedimientos de cobro, en el eventual caso que sean éstos necesarios.
Procedimiento de cobro por la vía extrajudicial
Debe dar inicio con la actualización de la investigación preliminar del deudor y complemento de la información faltante, luego de un nuevo análisis e interpretación de éstos resultados a la luz de la situación se deben establecer los procedimientos a desarrollar, sin perder de vista los 3 principales indicadores de viabilidad: tiempo, costo y pertinencia.
Un mal desarrollo de estos procedimientos no podrá, tan siquiera, ser nominado como “método incorrecto”, pues carecerá de una técnica, orden y finalidad establecidos, por lo que estaríamos ante una mera dilación al procedimiento de cobro por la vía judicial que, en el mejor de los casos, no pasará de ser una pérdida de tiempo.
Procedimiento de cobro por la vía judicial
Con todo un procedimiento previo bien llevado, en donde el comerciante ya contará en su poder con un título depurado y correcto, al profesional del derecho que desarrolla esta fase no le restará sino constatar tal extremo, verificando la información del deudor y la falta de prescripción para plantear el litigio.
La omisión de un estudio previo de viabilidad del proceso judicial suele ser el error con que inicia un procedimiento de cobro por la vía judicial incorrecto, pues a través de éste se actualiza la información y verifica nuevamente la correcta emisión del título previo a su presentación para el cobro.