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Universidad Rafael Landivar Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Campus de Quetzaltenango CONSECUENCIAS JURÍDICAS POR LA COMISIÓN DEL DELITO EN EL DERECHO PENAL” TESIS Jacqueline Shaidé Cifuentes Molina Carné: 4139-02 Quetzaltenango, abril de 2012 Campus de Quetzaltenango

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Universidad Rafael Landivar

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Campus de Quetzaltenango

“CONSECUENCIAS JURÍDICAS POR LA COMISIÓN DEL

DELITO EN EL DERECHO PENAL”

TESIS

Jacqueline Shaidé Cifuentes Molina

Carné: 4139-02

Quetzaltenango, abril de 2012

Campus de Quetzaltenango

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Universidad Rafael Landívar

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Campus de Quetzaltenango

“CONSECUENCIAS JURÍDICAS POR LA COMISIÓN DEL

DELITO EN EL DERECHO PENAL”

TESIS

Presentada a Coordinación de la Facultad de

Ciencias Jurídicas y Sociales

Por:

Jacqueline Shaidé Cifuentes Molina

Previo a conferirle en el grado académico de:

Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales

Los títulos de

Abogada y Notaria

Quetzaltenango, abril de 2012

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Autoridades de la Universidad Rafael Landívar del Campus Central

Rector Padre Rolando Enrique Alvarado López, S.J. Vicerrectora Académica Doctora Marta Lucrecia Méndez de Penedo Vicerrector de Investigación y Proyección Social Padre Carlos Cabarrús Pellecer S.J. Vicerrector de Integración Universitaria Padre Eduardo Valdés Barría, S.J. Secretaria General Licenciada Fabiola De La Luz Padilla Beltranena

Autoridades de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Decano Dr. Rolando Escobar Menaldo Vicedecano M.A. Pablo Gerardo Hurtado García Secretario M.A. Alan Alfredo González de León Director de Área Pública Lic. José Alejandro Villamar González Director de Área Privada M.A. Helena Carolina Machado Director de Ejes Transversales M.A. Enrique Sanchez Usera Directora de Postgrados M.A. Aida Del Rosario Franco Cordón Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas Dr. Larry Andrade Abularach Directora del Bufete Popular Licda. Claudia Abril Hernández Directora de Proyectos y Servicios Licda. Vania Carolina Soto Peralta Coordinadora Facultativa del Campus de Quetzaltenango Msc. Claudia Caballeros Ordoñez Representante de Catedráticos Lic. Raúl Alfredo Pimentel Afre Dr. Mario Roberto Iraheta Monroy Representantes Estudiantiles Ana Elisa Samayoa Guzmán Enrique Leopoldo Regás Castillo

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Miembros del Consejo

Campus de Quetzaltenango

Director de Campus Arquitecto Manrique Sáenz Calderón

Sub-Director de Campus y

Coordinador de Integración

Universitaria de Campus Msc. P. José María Ferrero Muñiz S.J.

Coordinador Administrativo de Campus Licenciado Alberto Axt Rodríguez

Coordinador Académico de Campus Ingeniero Jorge Derik Lima Par

Asesor

Licenciado Eberto Ranferí Villatoro Villatoro

Revisor de Fondo

Licenciado Patrocinio Bartolomé Díaz Avirrillaga

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Agradecimientos

A Dios por la sabiduría, inteligencia y fortaleza que me dio durante mi vida Universitaria, así como las alegrías, amistades que no olvidare y porque se nunca me abandono durante todo este tiempo.

A Mis Padres: Marvin Gabriel Cifuentes Elías y Celmira Eleonor Molina García de Cifuentes, por el apoyo, el amor, los consejos, por el camino correcto con el que me guiaron para tener fortaleza de trabajo constante que he tenido.

A Mis Hermanos: Marvin Steve Cifuentes Molina y Melany Linda Cifuentes Molina, por amor, consejos y apoyo incondicional.

A mis amigos, amigas y demás familiares por su cariño y apoyo

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Dedicatoria

En primer lugar A Dios, por ser mi guía, mi fortaleza, mi energía y motivación desde el primer día de mi carrera Universitaria, llenado mi vida de bendiciones, alegrías y muchas amistades que siempre recordare.

A mis padres: Marvin Gabriel Cifuentes Elías y Celmira Eleonor Molina García de Cifuentes, por haberme guiado por el camino correcto, y GRACIAS por el Amor incondicional, el apoyo, sus consejos y porque no me dejaron caer.

A mis hermanos: Marvin Steve Cifuentes Molina y Melany Linda Cifuentes Molina, por el cariño y el apoyo, cariño y comprensión.

A mis abuelitos, tíos y primos, por el amor, apoyo y consejos.

A mis amigos: Marlin Díaz, Silva Chuta, Yasmira Sac, Willberth Gonzáles, Diana Ávila y Silvia María Teresa Mateos, con quienes compartí grandes etapas de mi vida, Gracias por su amistad y cariño sincero.

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INDICE

CONTENIDO PÁG

RESUMEN

INTRODUCCION………………………………………………………………...................... 1

ANTECEDENTES…………………………………………………………………………….. 3

CAPITULO I……………………………………………………………………………………. 7

1. Derecho y Derecho penal………………………………………….……….………… 7

1.1. Derecho Penal……………………………….…………………..…………………….. 7

1.2. Definiciones de Derecho Penal……………………………………………………….. 7

1.3. Evolución Histórica del Derecho Penal……………………………………………… 8

1.3.1. En la Antigüedad………………………………………………………………………. 8

1.3.2. Derecho Romano………..…..………………………………………………………… 9

1.3.3. En la Edad Media………………...…..……………………………………………….. 10

1.3.4. Derecho Penal liberal………………...…..…………………………………………... 11

1.4. Épocas de Derecho Penal………………………………………………………….. 12

1.4.1. Época de la Venganza Privada………………..…………………….………….…. 12

1.4.2. Época de la Venganza Divina …….…………...……………………………………. 12

1.4.3. Época de la Venganza Pública………………...……………………….…………… 12

1.4.4. Periodo Humanitario…………………….…...…………………………..…………… 13

1.4.5. Etapa Científica…………………..…...……..………………………….……………. 13

1.4.6. Época Moderna………..……………………..……………………….………………. 13

1.5. Escuelas del Derecho Penal….……………..……………………..……………….. 14

1.5.1. Escuela Clásica Liberal…………………..……….………………...………………. 14

1.5.2. Positivismo…………………………………………………………………………….. 14

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1.5.3. El Finalismo…..…………………………………………………………………......... 15

1.6. Fines del Derecho Penal …………………………………………………………… 16

1.7. Características del Derecho Penal………………………………………………… 16

1.8. Misión del Derecho Penal……………………..…………………………………… 17

1.9. Elementos del Derecho Penal……………………………...………………........... 18

APORTE PERSONAL………..…………………………………………………………….. 18

CAPITULO II…………………………….…………………………………………………… 20

2. El Delito……………………………………………………………………….………. 20

2.1. Definiciones de Delito………...………..…………………………......................... 20

2.2. Elementos Positivos del Delito……………………………………………………. 20

2.2.1. Acción……………………………..……………………...………………………….. 21

2.2.2. Tipicidad…………………………….………………………………………………… 21

2.2.3. Antijurídica………………………….………………………………………………… 22

2.2.4. Culpabilidad……………………..………………………………...………………… 22

2.2.4.1. Imputabilidad……………………..……………………………………………….. 22

2.2.4.2. Conocimiento de la antijurícidad………………………………………………… 22

2.2.4.3. La exigibilidad de un comportamiento distinto……..……………..……………. 22

2.2.5. Punibilidad…………………….……………………………...…………………....... 22

2.3. Elementos Negativos del Delito………………..…………….…………………….. 22

2.3.1 Falta de Acción u Omisión ………………..………………………..……………..... 23

2.3.2. Atipicidad…………………………………………………...……….………………… 23

2.3.3. Causas de Justificación……………………………….....………………………….. 23

2.3.4. Causas de inculpabilidad……………...………………….………………………….. 23

2.3.5. Causas de imputabilidad………………………………….…………………………. 23

2.4. Clasificación de los delitos…………………...………………………………………… 23

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2.4.1. Delitos Dolosos……………………………………………………………………….. 24

2.4.1.1. Elementos del dolo…………………………………………………………………. 24

2.4.2. Delitos Culposos……………………………………………………….……………... 24

2.4.3. Delitos de Omisión……………………………………………………….…………… 25

2.4.4. Clasificación Doctrinariamente…………………………………………...………….. 25

2.4.4.1. Por su Gravedad……………………..……………………………………………. 25

2.4.4.2. Por su estructura…………………….…….………………………………………. 25

2.4.4.3. Por su resultado…………………….…………..………………………………….. 26

2.4.4.4. Por su ilicitud y motivaciones……………….……….……………………………. 26

2.4.4.5. Por su forma de acción……………………………………………………………. 26

2.4.4.6. Por su grado de voluntad o culpabilidad………………………………………… 26

2.5. Sujeto, objeto y bien jurídico tutelado en el delito………………….…..…………... 26

2.5.1. Sujetos del Delito………………………………………………………..…………… 26

2.5.1.1. Sujeto Activo del Delito……………………………………………………..…….. 27

2.5.1.2. Sujeto Pasivo del Delito…….…………..………………………………………… 27

2.5.2. Objetos del Delito……………………………………………………………………. 28

2.5.3. Bien Jurídico tutelado en el delito…………………..……………………………… 28

APORTE PERSONAL………………..…………………………………………………….. 30

CAPITULO III………………………………………………………………………………… 31

3. Consecuencia Jurídicas………………………………………………………………….. 32

3.1. La Pena……………………………...........…………………………………………….. 32

3.2. Evolución y Origen de la Pena……………….………...…………………………….. 32

3.2.1. Evolución………………………………………………..…………………………….. 32

3.2.1. Origen de la palabra pena………………………………..…………………………. 33

3.3. Definiciones de la pena………………………..……………..………………………… 33

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3.4. Características de la Pena……………………………………………………………… 34

3.3.1. Personal………………………………………………………………………………… 34

3.3.2. Es un castigo………………………………………………………………………….. 34

3.3.3. Es necesaria y suficiente……………………………………………………...…….. 34

3.3.4. Es de naturaleza pública…………………………………………………………….. 35

3.3.5. Debe ser determinada……………………………………………………………….. 35

3.3.6. Debe ser proporcionada……………………………………………….…………….. 35

3.3.7. Debe ser flexible………………………….………………………………….……….. 35

3.3.8. Debe ser Ética y moral…………………………..…………………………………… 35

3.4. Fines de la pena…………………………………………..…………………………….. 35

3.4.1. Teoría de la Retribución…………………….……………….……………………….. 36

3.4.2. Teoría relativa……………………………………………………….…………………. 37

3.4.3. La prevención general………………………….…………………………………….. 37

3.4.4. Teoría de la prevención especial…………………….……………………………… 38

3.4.5. Teoría de la Unión de Roxin……………….……………….……………………….. 38

3.5. Clasificación legal de las penas……………………………………..………………… 38

3.5.1. Penas Principales………………………………………………………….…………. 38

3.5.1.1. Pena de Muerte……………………….……………………………………….…… 39

3.5.1.2. Pena de Prisión……………….……………………………………………...…….. 41

3.5.1.3. Penas de Arresto…………………………………………………….…………….. 42

3.5.1.4. La pena de multa………………………..…………………………………..……… 43

3.5.2. La penas Accesorias………………… ……………………………………………… 43

3.6. Determinación de la pena en los casos de unidad y pluralidad de los delitos……………...………………………………………………………………………….. 45

3.6.1. Concurso de delitos…………………….……………………………..…………….. 45

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3.6.1.1. Concurso real………………………………………………………………..………. 45

3.6.1.2. Concurso ideal…………………………………………………..………………….. 46

3.6.1.3. Delito continuado……………………………………………………...……………. 46

3.7. Circunstancias que modifican la Responsabilidad Penal………………….……… 47

3.7.1. Las circunstancias Atenuantes……………..……………………………………..… 47

3.7.2. Las circunstancias agravantes o mixtas…………………………………………. 50

3.8. Causas de extinción de la pena…………………………………………..…………… 54

3.8.1. Por su cumplimiento…………………..…………………………………….………… 54

3.8.2. Por muerte del reo…………………….………………………………………….…… 54

3.8.3. Por amnistía………………………………………………………………….………… 54

3.8.4. Por indulto………………………………………………………………………….….. 54

3.8.5. Por perdón del ofendido…………………...…………………….…………………… 55

3.8.6. Por prescripción…………………….………………………………….……………… 55

3.9. Medidas de seguridad……………………..…………………………………..……….. 55

3.10. Definición de Medidas de seguridad……………………………………………….. 56

3.11. Diferencias entre Medidas de Seguridad y la pena……………………………….. 56

3.12. Clasificación de las Medidas de Seguridad………………………………………… 57

3.12.1. Internamiento en establecimientos psiquiátricos…………………………………. 57

3.12.2. Internamiento en granja agrícola, centro industrial u otro análogo……………. 58

3.12.3. Internamiento en establecimientos educativo o tratamiento especial………… 58

3.12.4. Libertad vigilada……………..……………………………………………….……... 58

3.12.5. Prohibición en residir en lugares determinados………….……………………..… 59

3.12.6. Prohibición de concurrir a determinados lugares………………………………… 59

3.12.7. Caución de Buena conducta……………………………………………………….. 59

3.13. Responsabilidad civil derivada del delito……………………………………………. 60

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3.13.1. Personas Civilmente responsables………………..……….……………………… 60

3.13.2. Clases de Responsabilidad civil…………………………………..………………. 62

3.13.3. Extensión de la responsabilidad civil……………………………………..………. 63

APORTE PERSONAL……………………………………………………………….……… 63

CAPITULO V

Presentación y Discusión de Resultados. …………………..…………………..……..… 65

Conclusiones………………………………….……………………………………………… 78

Recomendaciones…………………………………………………………………………… 80

Referencias Bibliográficas………………………….……..………………………………… 81

Anexos………………………………………………………………………………………… 84

Anexo 1………………………………...…………………………….……………………….. 85

Planteamiento del Problema……………………………...…………….…………………… 85

1. Modalidad de tesis………………..……………………………………….……………… 85

2. Área del Derecho…………………...………………………………….…………………. 85

3. Objetivos Generales y específicos…………………………….………………………. 85

4.1. Generales…………………………………………….…………………………………... 86

4.2. Específicos……………………………………………….………………………………. 86

5. Variables……………………………………………………….…………………………… 86

5.1. Derecho penal……………………………………………………………………………. 86

5.2. Delito………………………………………………………………….…………………… 86

5.3. Consecuencias Jurídicas……………………………………………………………….. 86

6. Definición de Variables……………………………………………………………………. 86

6.1. Definición conceptual……………………..…………………………………..………… 86

6.1.1. Derecho penal…………………………………………………………………...…….. 86

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6.1.2. Delito……………………………………………………………………………………. 87

6.1.3. Consecuencias Jurídicas……………………………………………………………. 87

6.2. Definición Operacional…………………………………………………………............ 87

7. Alcances y limites………………………………………….………………………………. 87

7.1. Alcances……………………………………………………..…………………………… 87

7.2. Limites……………………………………………………………………………………. 88

8. Aporte………………………………………………………………….…………………… 88

9. Metodología……………………………………………………………...…………………. 88

9.1. Tipo de Investigación……………………………………………………..……………. 88

9.2. Sujetos…………………………………………………………………………………… 89

9.3. Instrumentos………………………………………………………………………….…. 89

9.3.1. Encuesta………………………………………………………………………..…….. 89

10. Procedimientos………………………………………………………….……………… 89

10.2. Revisión bibliográfica…………………………………………………………………. 89

10.3. Fundamentación Teórica…………………………………………………..…………. 89

Anexo 2……………………………………………………………………………………..... 90

Encuesta…………………………………………………………………………………….... 91

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RESUMEN

En la presente investigación se tiene como objetivo general analizar cada una de las

consecuencia jurídicas reguladas en derecho penal guatemalteco por la comisión de un

delito, tomando en cuenta en primer lugar que el derecho penal es el encargado de

estudiarlas, ya que los elementos principales de este son: el delincuente quien es el

que sufre la consecuencia jurídica, el delito que es la acción, típica, antijurídica,

culpable y punible y las sanciones, que son las consecuencias jurídicas por la comisión

del delito. Entre estas consecuencias jurídicas que regula la Ley Penal Guatemalteca,

se encuentra: la Pena, que consiste en la privación y restricción de ciertos bienes

jurídicos que se le impone a la persona cuando es culpable de haber cometido un

delito y la impone el Estado a través de sus órganos Jurisdiccionales la cual se clasifica

en: penas principales y accesorias, entre las penas principales que regula el Código

penal se encuentran, la pena de muerte, Penas privativas de libertad, pena de arresto,

pena de multa y entre las penas accesorias encontramos, la inhabilitación especial,

comiso y perdida de los instrumentos u objetos del delito, expulsión de extranjeros del

territorio nacional, pago de costas y gastos procesales, publicación de sentencias; a si

como las Medidas de Seguridad, que son consecuencias del delito y se aplican

prácticamente cuando el autor del delito no tiene capacidad de culpabilidad, estas se

encuentran reguladas en el código Penal en su artículo 88, tomando en cuenta también

que toda persona responsable penalmente de un delito o una falta también lo es

civilmente.

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1

INTRODUCCIÓN

En Guatemala existe una gran problemática en cuanto al derecho penal ya que, este

debería de ser de conocimiento general de todas las personas según la ley del

organismo Judicial en su articulo 5, sin embargo por la falta de hábitos de lectura que

todos los guatemaltecos poseen desconocen de ella, por eso importante dar a conocer

que es lo que regula el Derecho penal guatemalteco, y sobre todo las Consecuencias

Jurídicas por la comisión de un delito, y entre estas se encuentran: la Pena y las

Medidas de seguridad.

Como objetivo general es Analizar y dar a conocer cada una de las consecuencias

Jurídicas por la comisión de un delito en el Derecho Penal guatemalteco, por lo tanto se

toma como base el Derecho penal que es: una rama del derecho que tiene como

elementos importantes e indispensables al delincuente que es el sujeto activo y el que

sufre las consecuencias jurídicas; el delito que como elementos importantes e

indispensables son: la acción u omisión, la tipicidad, la antijurídicidad, la culpabilidad y

la penalidad; la sanción, que es la Consecuencia y se impone dependiendo de la

gravedad del delito, que puede ser una pena o una medida de seguridad; y la Victima

quien es el sujeto pasivo y que la ley penal protege. Y como fin primordial, del derecho

penal es proteger a la sociedad y aplicar justamente las consecuencias del delito, esto

se logra a través de medidas, que por un lado llevan a la separación del delincuente

peligroso internándolo en centros penitenciarios o centros de rehabilitación por un

tiempo necesario y a la par se reincorpora al medio social aquellos que no son

peligrosos, mediante el tratamiento adecuado en cada caso para lograr esta finalidad.

El Código Penal Guatemalteco en primer lugar regula la pena como consecuencia

jurídica, que es el medio que el Estado impone a través de sus órganos jurisdiccionales

a las personas que cometen un delito evaluando la peligrosidad de este, clasificándolas

en: Penas principales y penas Accesorias, las primeras que se encuentran reguladas en

el articulo 41 del Código Penal, que son: la pena de muerte, que es aplicada a delitos

que se caracterizan por ser de mayor peligrosidad, como el parricidio, asesinato,

ejecución extrajudicial, violación calificada, plagio y secuestro, desaparición forzada,

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2

caso de muerte; la pena de prisión, que es la privación de libertad personal que debe

cumplirse en determinados centros preventivos para la rehabilitación del reo y así

integrarse a la sociedad; pena de arresto, también se priva de la libertad a la persona

hasta por sesenta días; y la pena de multa, va consistir en el pago que realiza la

persona que ha cometido el hecho delictuoso, este pago el Juez lo fijará dentro de los

limites legales. Y las segundas, son consecuencias accesorias porque no pueden

imponerse con independencia de las penas principales, si no necesariamente, según el

caso concreto, van ligadas a la imposición de una de aquellas, se cumpla o no, esta

última y el Código Penal en su articulo 42, establece que son penas accesorias,

Inhabilitación especial, comiso y perdida de los objetos o instrumentos del delito;

expulsión de extranjeros del territorio nacional, pago de costas y gastos procesales;

publicación de la sentencia y todas aquellas que otras leyes señalen.

Y por ultimo se encuentran las Medidas de seguridad que también son consecuencias

jurídicas del delito y se imponen a una persona que ha cometido un ilícito penal que es:

el delito, por tiempo indeterminado, teniendo como fin primordial rehabilitarlo y así

integrarse a la sociedad, como una persona que no ha delinquido, tomando en cuenta

que el Estado a través de sus órganos jurisdiccionales será quien se la impondrá. Para

imponer una Medida de seguridad se necesita que el delincuente, no sea peligroso para

la sociedad.

Entre las Medidas de seguridad que regula el código esta: internamiento en un

establecimiento psiquiátrico; Internamiento en granja agrícola, centro industrial u otro

análogo; libertad vigilada; prohibición de residir en un lugar determinado, prohibición de

concurrir a lugares determinados; y Caución de buena conducta.

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3

ANTECEDENTES

Aunque la pena no es la única consecuencia jurídica del delito, si, es sin embargo, lo

mas importante, por ser la mas común y la mas grave en la medida en que puede

suprimir o restringir bienes jurídicos fundamentales del individuo, de ahí, pues, que le

dediquemos especial atención, sin perjuicio que una vez analizada toda su

problemática, entremos en la consideración de las medidas de seguridad, las

consecuencias accesorias del delito y la Responsabilidad civil que se deriva del mismo.

1

La autora de la tesis titulada penas alternativas a la Prisión de Guatemala determina

que en Guatemala se podrían aplicar las siguientes penas alternativas a la prisión:

Tomando en cuenta la realidad nacional, se proponen tres penas alternativas a la

prisión para ser aplicadas en Guatemala, a aquellos delitos que tengan una pena de

prisión de un mes hasta cinco años de duración; siendo las siguientes: La prestación de

servicios a la comunidad, el arresto de fin de semana y la reparación del daño.

A si mismo estableció que en Guatemala no existe una política criminal en cuanto a la

pena de prisión, que hay un pensamiento por lo general represivo, el artículo 19 de la

constitución no se cumple; lo que existe es una política autoritaria en la cual no se tiene

en cuenta la mínima intervención del derecho penal ni la racionalidad del mismo para

constituirse como una garantía de la persona sino que por el contrario, ha sido la

maximización del derecho penal y sobre todo la crueldad en las penas porque en las

reformas de mil novecientos noventa y seis, se ha planteado el aumento de la prisión de

30 a 50 años y consecuentemente esto denota que la política criminal tiende a la

represión, la política criminal del Estado conlleva la implementación de penas máximas

con el fin de reprimir, sin embargo, no obstante esa función preventiva de la pena no ha

cumplido sus fines ya que los delitos no se han minimizado.2 Estos antecedentes sirven

de referencia para el trabajo que a continuación se presentara ya que es una

consecuencia jurídica del delito, por lo que establece una forma de cómo se debiera de

cumplir la penas privativas de libertad.

1 Vaello Esquerdo, Esperanza, Las Consecuencias Jurídicas del Delito, Universidad de Alicante 2004.

2 Mazariegos Mérida Shirley Paola, Penas Alternativas a la Prisión en Guatemala, Guatemala 2006,

Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Rafael Landivar. Pág. 140.

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4

Del trabajo realizado por la autora de la Tesis Analisis Jurídico y Doctrinario de las

Medidas de Seguridad llegó a la conclusión que no es posible determinar la

peligrosidad del individuo; los índices de peligrosidad y la indeterminación en el tiempo

de las medidas de seguridad son inconstitucionales; que existen básicamente cuatro

problemas para la imposición de medidas de seguridad siendo: la falta de un centro

adecuado para la internación de los individuos sujetos a medidas de seguridad; el

desconocimiento por parte de los operadores de justicia de las medidas de seguridad;

los jueces de ejecución no cumplen con el termino establecido en la ley para realizar la

revisión de medidas de seguridad y finalmente la incertidumbre que crea la imposición

de medidas de seguridad bajo el fundamento de la peligrosidad. Siendo necesario

impulsar la vigencia del nuevo Código Penal, proponiendo para el efecto una

modificación; pero, en tanto no se ponga en vigencia dicho código los operadores de

justicia deben hacer uso de los principios constitucionales para la imposición de las

medidas de seguridad.3 Estas medidas de seguridad que propone la autora son

básicamente medios para proteger al individuo, por lo tanto es una consecuencia

jurídica del delito que se estudio a cabalidad.

Las medidas de seguridad pueden ser fundadas en otro concepto que no sea la

peligrosidad, por ser éste contrario a los valores, principios y garantías que todo Estado

democrático de derecho propugna.

En el derecho en línea, en su apartado de revistas, se encontró una opinión por Pablo

Milanese, indicando que el Estado, como respuesta a los clamores sociales, utiliza el

Derecho penal creando nuevos delitos y agravando las sanciones de los ya existentes,

muchas veces, solamente, para alcanzar algunos fines simbólicos y contra

determinados tipos de delincuentes.

La medida de seguridad empleada con el fin de inocuización o incapacitación de

delincuentes considerados peligrosos o enemigos constituye una de esas medidas.

Ocurre que, la medida de seguridad pasa a ser utilizada como sanción de sujetos

imputables, con el fin de alejarlos de la sociedad por tiempo indeterminado.

3 Flores ovando, Cynthia Roxana, Analisis Jurídico y Doctrinario de las Medidas de Seguridad,

Guatemala, 2006, Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Rafael Landivar. Pág. 5

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5

Sin embargo, la responsabilidad penal de los delincuentes imputables debe ser medida

a través de la culpabilidad y la sanción, la pena, aplicada por el hecho pasado. Por otro

lado, el fundamento de la medida de seguridad es la peligrosidad del sujeto, para la

prevención de futuros delitos.

La situación es aún peor porque lo que se prevé es la aplicación de la medida de

seguridad no como sustitución a la pena, sino como complemento de ella. Así, a

determinados tipos de delincuentes se les aplicaría pena, basada en el principio de

proporcionalidad y después la medida de seguridad basada en el principio de

inocuización.

Estas medidas establecen la aplicación del Derecho penal de autor, porque fundadas

en características personales del delincuente, de las cuales, muchas veces, este no

puede ser responsabilizado. En realidad lo que se observa es la vuelta a las ideas de

Liszt, es decir, la inocuización de delincuentes considerados incorregibles.

En la actualidad la inocuización es propuesta, principalmente, en los casos de

delincuentes sexuales, con sanciones penales por tiempo indeterminado, y de los

delincuentes habituales y reincidentes, con la agravación de la pena.

Esta tendencia a la inocuización puede ser apreciada en las legislaciones de algunos

países de Europa, como Alemania y España, y, principalmente, en los Estados Unidos

de América, donde hay una maximización de la seguridad y nadie está dispuesto a

asumir el riesgo de que algunos delitos vuelvan a acontecer. Ahora bien, el

tratamiento que actualmente es aplicado a los delincuentes considerados peligrosos no

puede prosperar, pues representa una gran amenaza para las garantías de los Estados

de Derecho, con ofensa a los principios de proporcionalidad, igualdad y seguridad

jurídica.

Estos modelos de defensa social, basados en la discriminación y distinción de

determinadas clases de personas, ya fracasaron en otros tiempos, principalmente,

porque son antidemocráticos y utilizados para mantener los intereses de alguna clase

dominante en detrimento de la mayor parte de la sociedad.

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Así, no es posible que una persona autor de un delito, independiente de la naturaleza y

de la gravedad, responda más allá de su culpabilidad, en el caso de imputables, o de su

peligrosidad, en el caso de autores inimputables. Ninguna sensación de inseguridad,

muchas veces basadas en probabilidades y, no en certidumbres, puede fundamentar la

supresión de las garantías individuales en un Estado Social y Democrático de Derecho.

Por ello, toda y cualquier sanción penal debe tener un tiempo de duración limitado y

previamente determinado, respetando así, los principios de proporcionalidad, de

igualdad y de seguridad jurídica.4

4 Milanese, Pablo, Las Medidas de Seguridad y la vuelta a la Inocuización en la sociedad de la

Inseguridad, 2007, Revista, disponible en

http://www.derechopenalonline.com/derecho.php?derpenal, consultado el 21/09/08.

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CAPITULO I

DERECHO Y DERECHO PENAL.

Se puede decir que el derecho son todas aquellas normas elaboradas para la

protección del individuo, para satisfacer las necesidades de cada uno de ellos, teniendo

en cuenta que la norma; es un mandato de carácter general, abstracto e impersonal.

Por lo que el Derecho es indispensable en la vida del hombre en sociedad para

resolver los conflictos que puede suscitarse en la convivencia social.

1.1. Derecho penal.

Como se menciono anteriormente el derecho en general estudia las diferentes ramas

por lo que a continuación se estudiará una de estas que es: el Derecho Penal ya que es

el que establece claramente las consecuencias jurídicas del delitos y como las regula

por lo tanto, el Derecho Penal es el conjunto de normas jurídicas que regula como se

impone una pena, una medida de seguridad a quienes cometen un delito tomando en

cuenta la peligrosidad de este. En Guatemala el derecho penal es un medio de control

social que dispone el Estado para evitar los hechos delictivos que cometen los

individuos a diario y también para llegar a sancionar a los que cometen el delito.

También se puede decir que el derecho penal es una disciplina de las más antiguas que

lo que pretende es proteger, los valores fundamentales del hombre, tales como: su

patrimonio, la vida, la dignidad y todos los derechos fundamentales de este para

garantizar la convivencia humana.

1.2. Definiciones de Derecho Penal.

Varios autores señalan que el Derecho penal posee una doble perspectiva al definirlo

ya que se puede definir desde el punto de vista objetivo y desde el punto de vista

subjetivo. Cuando se habla de Derecho penal objetivo, es el conjunto de normas

jurídico penales que regulan la actividad punitiva del Estado; que determinan en

abstracto los delitos, las penas y las medidas de seguridad.5 En si el derecho Penal

objetivo se refiere al conjunto de normas jurídicas penales, Mientras que el Derecho

5 De León Velasco, Héctor Aníbal, José Francisco, de Mata Vela. Manual del Derecho Penal

Guatemalteco. Guatemala, Treceava edición, Editorial Lerena, 1999 Pág. 4

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penal Subjetivo es el Derecho del Estado a determinar los delitos, señalar, imponer y

ejecutar las penas correspondientes o las medidas de seguridad en su caso.6 El

derecho subjetivo es la aplicabilidad de las sanciones correspondientes estipuladas en

la norma jurídica penal que seria el ius poenale.

En conclusión el Derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la

aplicabilidad de la pena o una medida de seguridad al momento que una persona

comete un delito, por lo tanto es el encargado de estudiar las consecuencias jurídicas

del delito y como estas, son reguladas en el Código penal guatemalteco.

Luego, el ejercicio de la persecución penal, al estar a cargo de órganos administrativos,

acerca también a estas dos ramas del derecho. Por último, cuando los órganos

administrativos imponen sanciones, se ha entendido que los principios y garantías del

derecho penal son también aplicables en el ejercicio de esta potestad, aunque con

matices.

1.3. Evolución Histórica del Derecho penal.

El derecho penal ha ido evolucionando periódicamente y diferentes historias han

sucedido conforme el transcurso del tiempo en las diferentes épocas y periodos, se va

analizar a continuación como es que el derecho penal se ha caracterizado y como ha

ido teniendo forma, para establecer que tipos de consecuencias surgían en el delito

antes de llegar a la actualidad.

1.3.1. En la Antigüedad.

Código de Hammurabi: Contenía la venganza privada con la limitación del talión,

carácter sacerdotal de la punición, distinguió entre dolo, culpa y caso fortuito. La

consecuencia principal en este código era la pena; Cinco penas: Penas de carácter

sagrado que se cumplían en lo terreno y seguían después de la muerte, predominaron

la venganza y el talión que podía ser simbólico. Se aplicaba la pena de muerte con fines

de purificación y ejemplaridad, aquí claramente indica que la pena de muerte era el

máximo castigo para quienes cometían un delito, por lo tanto la consecuencia de ese

6 De León Velasco, Héctor Aníbal, José Francisco, de Mata Vela. Op.cit. Pág. 4

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delito era la pena de muerte; Leyes Mosaicas: De influencia babilónica, consideraba a

la Justicia como el brazo de Yahvé que castiga, premia y sobre todo, libera. La ley es

sinónimo de justicia aunque se reconoce la existencia de legalidades injustas y

opresoras. La ley es vinculatoria para todos. El delincuente merece respeto pues no ha

perdido la calidad de hombre, merecedor de respeto y amor por ser imagen de Dios. La

sanción debe apliacar a la divinidad ofendida, purificar al delincuente y reinsertarlo en la

vida. Aquí en estas leyes se aplicaba la pena que era la consecuencia jurídica del

delito, pero lo que más interesaba era la rehabilitación de la persona que había

cometido el delito; Leyes de Manu: No reconoció al talión como consecuencia del

delito, pero conservó la venganza divina, pues consideraban que el derecho de castigar

proviene de Brama y lo ejecuta el rey. La pena tenía efectos vindicatorios pero la ley no

era aplicada por igual por la existencia de las castas; Zend Avesta: Terminó

posiblemente con la primera etapa del Derecho Penal persa, en que se aplicaban

brutales penas como la crucifixión y la muerte cruel y muy lenta. Distinguió la intención,

la negligencia y el caso fortuito. Consideraba que la pena tenía fines expiatorios;

Legislación de Licurgo: De espíritu heroico, imponía penas severas a los soldados,

sancionaba el celibato y la piedad para el esclavo, se ordenaba la muerte a los

neonatos deformes, y consideraba a la destreza en el hurto como causa de impunidad;

Leyes Draconianas: De excesiva severidad en la pena que sólo era la de muerte para

todos los delitos, los que distinguió ya entre públicos y privados; Leyes de Zaleuco: La

pena era de carácter simbólico y se relacionaba con el motivo que originó al delito;

Legislación de salón: De ideas totalmente laicas dio gran relevancia al Estado.

Estableció benignidad para los delitos privados aboliendo las leyes de Dragón, salvo en

lo tocante al homicidio. Se reconoció la facultad a los jueces para juzgar por acciones

no tipificadas, con base en la equidad.7

1.3.2. Derecho Romano.

El delito era considerado principalmente como una forma de surgimiento de

obligaciones, de las cuales sólo podían sustraerse los locos durante el ataque de

locura, los infantes, y los infantiae proximi. En las XII Tablas se consideraba la 7 Raúl Carranza y Rivas, Introducción al Estudio del Derecho Penal, México , disponible en

http://www.derechounam.mx/papime/index.htm consultado el 20/09/08

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venganza privada, el talión y la compensación. Se distinguió entre delitos públicos,

como los que atentaban contra el orden público, la organización político administrativa o

la seguridad del Estado, estos se perseguían en tribunales especiales u otros órganos

como el Senado, y la pena era generalmente la muerte y la multa; y los delitos

privados, que consistían en una ofensa al particular lesionado y se perseguía como un

derecho de éste y no del Estado, aunque a este le correspondió después fijar el monto

de las compensaciones y las funciones de perseguir y castigar el delito. Los contenidos

penales se hallaban en los terribile libri del Digesto que contenían legislación penal

sustantiva y adjetiva. Es en el Derecho Romano que se desarrollan muchos principios

del Derecho Penal, como lo relativo a la tentativa, legítima defensa, loco e incapaz.

También durante este período surgieron conceptos de uso universal actual: delictum,

poena, carcer, crimen, supplitium, injuria, damnum.

1.3.3. La Edad Media.

Durante la edad media desaparece el Imperio Romano, y con el la unidad jurídica de

Europa. Las invasiones de los bárbaros trajeron costumbres jurídico- penales

diferentes, contrapuestas muchas de ellas a los principios del derecho del Imperio

Romano. A medida que el señor feudal fortalece su poder, se va haciendo más

uniforme el derecho, como fruto de la unión del antiguo derecho romano y de las

costumbres bárbaras.

Así cobra fuerza del derecho económico, proveniente de la religión católica que se

imponía en Europa por ser la religión que se había extendido junto con el Imperio

Romano.

El derecho canónico que comenzó siendo un simple ordenamiento disciplinario crece y

su jurisdicción se extiende por razón de las personas y por razón de la materia.

Llegando a ser un completo y complejo sistema de derecho positivo.

El delito y el pecado representaban la esclavitud y la pena la liberación; es fruto de esa

concepción el criterio tutelar de este derecho que va a desembocar en el procedimiento

inquisitorial.

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Se puede destacar que el derecho canónico institucionalizó el derecho de asilo, se

opuso a las ordalías y afirmó el elemento subjetivo del delito.

Es muy debatido si se distinguía el delito del pecado, pero la mayoría de los autores

coinciden en que aunque haya existido una distinción teórica, en la práctica la misma se

desvanecía. Basta con mencionar algunos de los actos que se consideraban delitos: la

blasfemia, la hechicería, el comer carne en cuaresma, el suministro, tenencia y lectura

de libros prohibidos, la inobservancia del feriado religioso, etc.

Los Glosadores y los Postglosadores: Con la concentración del poder en manos de los

reyes, y la consiguiente pérdida del mismo por parte de los señores feudales, se sientan

las bases de los Estados modernos.

Se produce entonces el renacimiento del derecho romano. En las universidades

italianas, principalmente, se estudia este derecho, como también las instituciones del

Derecho Canónico y el Derecho Germano.

Los glosadores avanzan sobre el derecho romano a través del Corpus de Justiniano,

recibiendo su nombre por los comentarios que incluían en los textos originales.

Los postglosadores ampliaron el campo de estudio, incluyendo también las costumbres.

1.3.4. Derecho Penal Liberal.

César Bonesana fue el autor de los delitos y las penas al cual se considera como la

obra más importante del ilusionismo en el campo del derecho penal.

La pretensión de Beccaria no fue construir un sistema de derecho penal, sino trazar

lineamientos para una política criminal.

Sin embargo, no se puede dejar de mencionar en la misma línea a Montesquieu, Marat

y Voltarie.

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Beccaria parte de los presupuestos filosóficos imperantes de la época como origen de

la constitución de la sociedad y la cesión de mínimos de libertad a manos del Estado y

su poder punitivo para la conservación de las restantes libertades.

La crítica surgida del libro de Beccaria conduce a la formulación de una serie de

reformas penales que son la base de lo que conocemos como Derecho Penal liberal,

resumido en términos de humanización general de las penas, abolición de la tortura,

igualdad ante la ley y Principio de Legalidad, proporcionalidad entre delito y pena, etc.

1.4. Épocas del Derecho Penal

1.4.1. Época de la Venganza Privada.

En tal época con existía un tipo de organización de la sociedad, por lo tanto no existía el

Estado lo cual la función penal era por medio de la venganza, las personas o individuos

actuaban por impulso o instinto en manera de defensa, las personas ofendidas en sus

derechos actuaban haciendo su propia justicia, por lo que aparecen como limitaciones

de la venganza privada era la Ley de Talión (ojo por ojo, diente por diente, es decir mal

por mal).

1.4.2. Época de la Venganza Divina.

Aquí la justicia penal se ejercitaba o realizaba en el nombre de Dios, y quienes

administraban justicia, eran los sacerdotes porque se consideraban ellos

representantes de la voz y voluntad de Dios; el cual las penas se imponían para que

quien quebrantaba la convivencia pacífica se purificara de su delito o acto quebrantador

o indigno pidiendo perdón a Dios de tal conducta.

1.4.3. Época de la venganza Pública.

En esta época nace el Estado, el cual representa el poder público el decir al pueblo o

sociedad, el cual era quien sancionaba toda conducta reprensible o punible el cual lo

hacia o ejercía de una manera inhumana, cruel por lo que era sinónimo de tormento y

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de crueldad severa. Y en ésta época iniciaron con lo que eran los calabozos, torturas.

Etc. También era notoria la desigualdad en la administración de justicia.

1.4.4. Periodo Humanitario.

Llamada época del Iluminismo, el precursor de ésta época fue Cesar Bonnesa, publico

su famosa obra “De los delitos y de las Penas”, en la cual se pronuncio abiertamente

contra el tormento de la pena para castigar los delitos cometidos , el cual dicho autor

decía que el fin de la pena, no es atormentar o afligir a un individuo sensible, ni

deshacer u delito ya cometido, ya que el fin es impedir al reo a causar nuevos daños a

sus ciudadanos, y retraer a los demás de la comisión de otros iguales, el cual la pena

debe ser de manera eficaz y mas durable sobre los hombres y menos dolorosa sobre el

cuerpo del reo. A demás en esta época surgen límites del Estado, uno de ellos es el de

legalidad, el cual debe existir ley previa a delitos y penas.

1.4.5 Etapa Científica.

En esta época el derecho penal se le caracteriza por ser una disciplina desarrollada,

además varios tratadistas consideran la labor que realiza de manera independiente y

autónoma, el cual cuyo objetivo era el estudio del delito y de la pena desde el punto de

vista estrictamente jurídico. Uno los principales exponentes protagonista o exponente

fue Francisco Carrara.

1.4.6. Época Moderna.

Aquí el derecho penal se considera una disciplina jurídica, para tratar los problemas

relativos al delito, al delincuente, a las penas, y las medidas de seguridad, mientras que

las ciencias penales o criminológicas, que tiene el mismo objeto de estudio, lo deben

hacer desde el punto de vista antropológico y sociológico. El cual carios tratadistas y

penalistas consideran que el derecho penal debe suscribirse con alguna exclusividad a

lo que se le denomina dogmática jurídica-penal.

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1.5. Escuelas del Derecho Penal.

1.5.1. Escuela Clásica o Liberal

El primer representante de esta escuela es Francisco Carmignani. Su obra Elementos

de Derecho Criminal propone un sistema de derecho penal derivado de la razón, siendo

uno de los primeros en trazar un sistema científico del derecho penal en lengua no

germana.

Siguiendo a Carmignani, pero superándolo, aparece en el escenario de la escuela

liberal Francesco Carrara, conocido como el Maestro de Pisa. En su Programma del

Corso di Diritto Criminale, 1859 la construcción del sistema de derecho penal alcanza

picos de depuración técnica, tanto que cuando muere Carrara se empieza a visualizar

el proceso de demolición del derecho penal liberal.

1.5.2. Positivismo

Ante los avances de la ciencia y el afán por superar el Estado Liberal no

intervencionista, buscando afrontar su ineficacia respecto al nuevo crecimiento de la

criminalidad, nace el positivismo.

Su idea es que la lucha contra la criminalidad debe hacerse de una forma integral

permitiendo la intervención directa del Estado.

Las mayores críticas contra los autores positivistas radican en el olvido de las garantías

individuales, ya que su foco es la peligrosidad social del delincuente.

Escuela Positivista Italiana: su fundador fue César Lombroso quien cambió el enfoque

del delito como ente jurídico para dirigirlo hacia el delincuente como hecho observable.

Lombroso escribió L‟uomo delinquente en 1876, colocando al delincuente como

fenómeno patológico, respecto del cual sostiene la existencia de una predisposición

anatómica para delinquir, por lo que afirma la existencia de un delincuente nato por una

malformación en el occipital izquierdo.

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Para Lombroso el que delinque es un ser que no ha terminado su desarrollo

embriofetal.

Lombroso no era un jurista, por lo que Enrico Ferri será quien le de trascendencia

jurídica a las teorías de Lombroso. Ferri rotula como „delincuente nato al L‟uomo

delinquente de Lombroso. El punto central de Ferri es que para su positivismo el delito

no es la conducta de un hombre, sino el síntoma de un mecanismo descompuesto. El

delito es síntoma de peligrosidad, por ello la medida de la pena está dada por la medida

de la peligrosidad y no del acto ilícito.

Con el estado peligroso sin delito se quiso limpiar la sociedad de vagos, alcohólicos y

todo aquel que demostrara peligrosidad predelictual.

Con Rafael Garófalo se completa el trío positivista italiano, y con él queda demarcada

la tesis de guerra al delincuente. Con él surge la idea de un delito natural, ya que las

culturas que no compartían las pautas valorativas europeas eran tribus degeneradas

que se apartaban de la recta razón de los pueblos superiores, y que eran a la

humanidad lo que el delincuente a la sociedad. El delito natural sería el que lesione los

sentimientos de piedad y justicia, que eran los pilares de la civilización occidental.

1.5.3. El Finalismo.

El renacimiento del derecho natural en los primeros años de la segunda posguerra

mundial, era un necesario volver a fundar el derecho penal en límites precisos y

garantistas. Hans Kelsen con su teoría de las estructuras lógico reales. Se trataba de

un derecho natural en sentido negativo: no pretendía decir cómo debería ser el

derecho, sino sólo lo que no era derecho. A diferencia del neokantismo, para el cual el

valor era lo que ponía orden en el caos del mundo y lo hacía disponible, para el

ontologismo welzeliano el mundo tiene varios órdenes a los que el legislador se vincula

por las estructuras lógicas de la realidad. Según Welzel, cuando se las ignora o quiebra,

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el derecho pierde eficacia, salvo que quiebre la que lo vincula a la estructura del ser

humano como persona, en cuyo caso deja de ser derecho.8

Como se estableció anteriormente el Derecho penal con forme a las épocas ha ido

evolucionando y cada sociedad históricamente ha creado y crea sus propias normas

penales con rasgos y características similares según el bien jurídico que se desee

proteger y Guatemala no es la excepción, ya que tiene su propia ley que establece las

sanciones que se le imponen a una persona al momento de cometer un delito.

1.6. Fines del Derecho penal.

Cuando se habla de fines de Derecho penal se refiere a lo que se pretende lograr con

el. Lo más importantes es lo siguientes: primero se concreta en la pretensión de evitar

aquellos comportamientos que supongan una grave perturbación para el mantenimiento

y evolución del orden social al que constitucionalmente se aspira a llegar; es decir, las

conductas que se consideran delictivas. Segundo, se materializa en la finalidad de

garantía, que enlaza directamente con el modelo personalista de sociedad, en el que

situamos en contenido de derecho penal, pues a través de la determinación de los

ámbitos de utilización del derecho penal, también se esta estableciendo las conductas

que quedan fuera del mismo y por tanto, en ningún caso, pueden ser objeto de sanción

penal.9 El fin primordial del Derecho penal es mantener el orden jurídico establecido y

restaurar la ejecución e imposición de la pena cuando es afectado por la comisión de un

delito, sin embargo en la actualidad existen también las medidas de seguridad por lo

que ha tomado otro carácter el de ser también preventivo y rehabilitador entonces como

fin ultimo tiene como objetivo la prevención del delito y la efectiva rehabilitación del

delincuente par devolverlo a la sociedad como un apersona útil a ella.

1.7. Características del Derecho Penal.

Para establecer claramente que es el Derecho Penal, se debe de tomar en cuenta cada

una de sus características para lograr una definición exacta de este, por lo tanto las

8 Derecho penal, disponible en: http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_penal, consultado el 26/09/08.

9 Madrazo Mazariegos, Danilo, Sergio, Madrazo Mazariegos Constelaciones de las Ciencias Penales.

Tomo I, Guatemala, Editorial Magna Terra, 2006, Pág. 99.

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características más importantes del Derecho penal son: Es una ciencia Social y

Cultural: porque regula conductas en atención a un fin considerado como valioso, es

una ciencia del deber ser y no del ser, porque se relaciona con la sociedad en general y

se estudia dependiendo la cultura de cada pueblo; Es Normativo: por que esta

compuesto de normas jurídicas, que contiene mandatos o prohibiciones encaminadas

a regular la conducta humana, y así establecer que norma se va ha aplicar a la persona

que ha cometido un delito; Es de Carácter Positivo: porque es fundamentalmente

jurídico, ya que el Derecho penal vigente es solamente aquel que el Estado ha

promulgado con ese carácter; Pertenece al Derecho público: porque el estado es el

titular del Derecho Penal, a el le corresponde la facultad de establecer delitos y las

penas o medidas de seguridad correspondientes y porque la norma y su aplicación esta

confiado en forma exclusiva al Estado; Es Valorativo: Porque califica los actos

humanos al valorar la conducta de los hombres; Es Finalista: Porque su fin primordial

es reguardar el orden jurídicamente establecido a través de la protección contra el

crimen; Es fundamentalmente Sancionador: porque claramente el derecho penal se

ha caracterizado, por castigar, reprimir, imponer una pena o una medida de seguridad

cuando se comete un delito; Debe ser Preventivo y Rehabilitado: ya que con las

Medidas de seguridad es lo que se pretende que se ya no es eminentemente

sancionador si no también preventivo, rehabilitador, reeducador y reformador del

delincuente.

1.8. Misión del Derecho penal.

El Derecho penal no se reduce solo al listado de las conductas consideradas delitos y

las penas que a cada uno corresponde, sino que fundamentalmente su misión es

proteger a la sociedad y aplicar justamente las consecuencias del delito.

Esto se logra a través de medidas que por un lado llevan a la separación del

delincuente peligroso por el tiempo necesario, a la par que se reincorpora al medio

social a aquellos que no lo son mediante el tratamiento adecuado en cada caso para

lograr esta finalidad.

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Concretamente, el Derecho Penal es parte de la ciencia jurídica, y por ello su finalidad

es el estudio y la interpretación de los principios contenidos en la ley.10

1.9. Elementos del Derecho Penal.

Entre los elementos del derecho penal más importantes y que se estudiara uno a uno

para entenderlos claramente y así dar a conocer específicamente que son las

consecuencias jurídicas tenemos:

El delincuente: que es el sujeto activo, por lo que es quien comete el delito y sufre la

consecuencia jurídica.

El delito: que es la acción, típica, antijurídica, punible y culpable.

La sanción: que es la consecuencia jurídica de la comisión del delito, como lo es la

pena y las medidas de seguridad.

La victima: es el sujeto pasivo y a quien protege la Ley Penal.

APORTE PERSONAL:

En este capítulo se explico a grandes rasgos el Derecho Penal, tomando en cuenta su

definición como, una rama del derecho, encargado de estudiar al delito, al delincuente,

las penas, medidas de seguridad y la actividad punitiva del Estado, así mismo la

historia; que entre lo mas importante se puede mencionar las seis épocas en las que

sufrió diferentes transformaciones hasta llegar a la actualidad. Basándose en la

actualidad el Derecho Penal debe de cumplir con ciertas características, como que tiene

que ser, una ciencia social y cultural, normativa, de carácter positivo, valorativo,

finalista, fundamentalmente sancionador, preventivo y rehabilitador y finalista, ya que si

cumple con todas estas características el derecho penal, esta encaminado a una misión

10 Derecho penal, disponible en: http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_penal, consultado el

20/09/08.

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que es: proteger a las sociedad, e interpretar los principios contenidos en la ley para

que se apliquen justamente las consecuencias jurídicas del delito.

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CAPITULO II

EL DELITO

El delito es una razón de ser del Derecho Penal ya que el Derecho Penal cumple una

función de control social de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia;

por lo que la primera condición requerida para que un hecho sea calificado como delito

es que se trate de manifestaciones negativas de un comportamiento humano, por lo

que el Código Penal guatemalteco en su Libro II se encuentra previsto el Delito.

2.1. Definiciones de Delito.

Con el paso del tiempo varios tratadistas han definido al delito de diferente forma que

va, desde lo mas simple hasta lo mas complejo; entre estas definiciones se mencionan:

la del tratadista Luis Jiménez de Asúa que indica que el delito es un acto típicamente,

imputable al culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad y que se

haya conminado con una pena, o a ciertos casos con determinada medida de seguridad

en reemplazo de ella.11 La mayoría de los ordenamientos herederos del sistema

continental europeo, se acostumbra a definirlo como una acción típica, antijurídica y

culpable.12 Pero darle una definición mas compleja y entendible llenando los elementos

necesarios el Delito es una acción u omisión, típica, antijurídica, culpable y punible.

2.2. Elementos positivos del Delito

2.2.1. Acción: en primer lugar para que se cometa un delito debe de existir la acción

que es una conducta humana significativa, derivada de la voluntad. La dirección final de

la acción se realiza en dos fases una interna y la otra externa.

11

De León Velasco, Héctor Aníbal, José Francisco, de Mata Vela. Op.cit. Pág. 136.

12 Derecho penal, disponible en: http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_penal, consultado el

20/09/08.

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a) Fase Interna: ocurre en la esfera del pensamiento del autor del delito, y se propone

la realización de un fin.

b) Fase Externa: después de la fase interna el autor del delito realiza lo que pensó al

mundo exterior; ahí pone en marcha conforme a su fin sus actividades, su proceso de

ejecución del acto.

2.2.1.1 Formas de operar de la acción o conducta delictiva.

Se puede dar desde dos perspectivas de una forma activa y de otra pasiva, dando

origen a la clasificación de los delitos atendiendo a las formas de acción que son las

siguientes:

a) Delitos de acción o comisión: consiste en hacer algo que infringe una ley

prohibitiva.

b) Delitos de pura omisión: consiste en no hacer algo, infringiendo la ley preceptiva,

que ordena hacer algo.

c) Delitos de comisión por Omisión: la conducta humana infringe la ley prohibitiva,

mediante la infracción de una ley preceptiva.

d) Delitos de pura actividad: son aquellos que no requieren de un cambio efectivo al

mundo exterior, es suficiente la simple conducta humana.

2.2.2. Tipicidad: esa acción ha de ser típica, porque ha de coincidir con las

descripciones del delito de las reunidas en la parte especial del Código Penal.13 Para

definir la tipicidad de forma clara y precisa es la adecuación de la conducta ósea el

delito al tipo legal concreto. Se puede afirmar que el tipo cumple tres cometidos: el

mismo tiene una función sistemática, una función dogmatica y una función

politicocriminal. En el sentido sistemático el tipo abarca el conjunto de los elementos de

que delito se trata. La función dogmatica: consiste en describir los elementos. La

13

Madrazo Mazariegos, Danilo, Sergio Madrazo Mazariegos, Constelaciones de las Ciencias Penales, Guatemala, 2006 Pág. 171.

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22

función Políticocriminal: radica en una función de garantía, par sabe en que tipo se

adecua.

2.2.3. Antijurídica: la acción ha de ser prohibida, por regla general lo será ya con la

tipicidad, puesto que el legislador solo incorpora una acción a un tipo cuando la misma

usualmente deba estar prohibida. La antijurícidad no es una categoría especial del

Derecho penal, sino de todo el ordenamiento jurídico.

2.2.4. Culpabilidad: ha de poder hacer responsable al autor que cometió el delito. La

culpabilidad no es un fenómeno individual, aislado; la culpabilidad debe verse con

referencia a la sociedad; no solo al autor de un hecho típico y antijurídico sino una

culpabilidad con referencia a los demás. De ello surge que la culpabilidad es un

fenómeno social.

La culpabilidad posee tres elementos para que una persona sea culpable los cuales

son:

2.2.4.1. Imputabilidad: o capacidad de culpabilidad, para ser sujeto de Derecho penal,

ya sea física y mentalmente para poder hablarse de culpabilidad.

2.2.4.2. Conocimiento de la acción de antijurícidad: el individuo o la persona que

comete del delito debe saber agrandes rasgos el contenido de las prohibiciones en la

norma.

2.2.4.3. La exigibilidad de un comportamiento distinto: de los cuales no puede

exigirse responsabilidad alguna.

2.2.5. Punibilidad: una acción típica, antijurídica y culpable es por lo general punible y

es la característica diferencial del delito. Ya que una persona que comete un delito debe

ser penado por la ley. Dentro de la punibilidad encontramos dos categorías. Por un

lado, los supuestos que se relacionan con los sujetos, esto es, las causas personales

de exención. Por otro lado, los requisitos o condiciones objetivos, que benefician a

todos los participantes en el hecho delictivo.

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23

2.3. Elementos Negativos del Delito

2.3.1. Falta de acción u omisión.

Para que sea delito debe de existir la voluntad de realizar una actitud negativa, pero, si

esto sucede ya no seria un delito.

2.3.2. Atipicidad.

Para establecer que clase de delito es, debe de estar contemplado en el Código penal

pero si no se encuentra descrito ya no es típico.

2.3.3. Casusas de justificación.

Si no existen suficientes casusas de justificación el delito ya no tiene validez.

2.3.4. Causas de inculpabilidad.

Es lo contrario a la culpabilidad, porque si no se establece culpa, ya no seria un delito.

2.3.5. Causas de Inimputabilidad.

Se debe de establecer claramente que la persona es capas para contraer derechos y

obligaciones física y mentalmente.

2.4. Clasificación de los delitos.

La legislación guatemalteca clasifica a los delitos en: delito doloso que es cuando el

resultado ha sido previsto o cuando, sin perseguir ese resultado, el autor se lo

representa como posible y ejecuta el acto, articulo 11 del código Penal; delito culposo

cuando con ocasión de acciones u omisiones lícitas, se causa un mal por imprudencia,

negligencia o impericia, articulo 12 del Código Penal; delito consumado, cuando

concurren todos sus elementos de su tipificación, articulo 13 del Código penal.

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2.4.1. Delitos Dolosos.

Son todos aquellos que comete una persona, estando consiente del acto y con voluntad

de realizarlo.

El Código Penal en su artículo 11 estipula que el delito doloso, es aquel cuando el

resultado ha sido previsto o cuando, sin perseguir ese resultado, el autor se lo

representa como posible y ejecuta el acto.14

2.4.1.1. Elementos del Dolo.

a) Elemento Cognoscitivo: Par actuar dolosamente, el sujeto de la acción, debe saber

que es lo que hace y los elementos que caracterizan su acción, como la acción típica.

Es decir debe tener un conocimiento de los elementos del tipo objetivo, por lo que debe

ser actual, debe ser extensivo a las circunstancias.15

b). Elemento Volitivo: Para actuar dolosamente no basta con el mero conocimiento de

los elementos objetivos del tipo, es necesario además querer realizarlos.16

c) Elemento del ánimo: se trata de una actitud subjetiva del autor que determina una

especial irreprochabilidad a la acción.

d) Elemento de la Autoría: implica una finalidad posterior en el actuar del autor.

2.4.2. Delitos Culposos.

Estos delitos según el código Penal se establece con ocasión de acciones u omisiones

lícitas, se causan un mal por imprudencia negligencia o impericia.17

Los Delitos culposos deben de llenar ciertos elementos para que sean calificados como

tales, la imprudencia, que consiste en la divergencia entre la acción realizada y la que

14

Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República. 15

Cauhapé Cazaux, Eduardo Gonzales, Apuntes del Derecho Penal guatemalteco, La teoría del Delito, Guatemala, Primera Edición, 1998, Fundación Myrna Mack. Pág. 51. 16

Cauhapé Cazaux, Eduardo Gonzales, Op. cit. Pág. 52. 17

Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República.

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debería de haber sido y la imprudencia hace referencia a un actuar vulnerado normas

de cuidado, mientras que la negligencia, parece más bien ir referida a un

comportamiento omisivo.

2.4.3. Delitos por omisión.

Son aquellos delitos el que no se realizo la conducta esperada, aunque en ese

momento estuviese realizando otra conducta activa pero distinta de la exigida. Omisión

no es hacer nada sino no hacer lo que se tuvo que hacer. Y se clasifican en: delitos de

omisión propia y delitos de omisión impropia o comisión por omisión.

2.4.4. Clasificación de los delitos Doctrinariamente.

Doctrinariamente los delitos se pueden clasificar de la siguiente manera:

2.4.4.1. Por su gravedad.

Se clasifican en delitos y faltas. Los delitos son infracciones graves penadas por la ley

penal, y las faltas son infracciones leves a la ley penal, en el Derecho penal

guatemalteco, los delitos se encuentran regulados en el Libro II del Código penal donde

indica que estos principalmente se castigan con pena de prisión, pena de multa, pena

mixta de prisión y multa y extraordinariamente con la pena de muerte; y las Faltas en

Libro III, se sancionan con pena de arresto y pena de multa.

2.4.4.2. Por su estructura.

Se clasifican en Simples y Complejos. Son simples aquellos que están compuestos de

los elementos descritos en el tipo y violan solo un bien jurídico protegido. Y delitos

complejos aquellos que violan diversos bienes jurídicos, y se integran con elementos de

diversos tipos delictivos.

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2.4.4.3 Por su resultado.

Se clasifican en delitos de daño y de peligro y delitos instantáneos y permanentes. Son

delitos de daño aquellos que efectivamente lesionan el bien jurídico tutelado

produciendo una modificación en el mundo exterior; los delitos de peligro aquellos que

se proyectan a poner en peligro el bien jurídico tutelado; son delitos instantáneos los

que se perfeccionan en el momento de su comisión y los permanentes aquellos en los

cuales la acción del sujeto activo continua manifestándose por un tiempo más o menos

largo.

2.4.4.4. Por su Ilicitud y Motivaciones.

Se clasifican en Comunes, Políticos y Sociales. Los comunes son los que lesionan o

ponen en peligro valores de la persona individual o jurídica; los políticos aquellos que

atacan o ponen en peligro el orden político del Estado; y los Sociales aquellos que

atacan o ponen en peligro el régimen social del Estado.

2.4.4.5. Por la Forma de Acción.

Delitos de comisión, de omisión, de comisión por omisión y de simple actividad.

2.4.4.6 Por su grado de voluntariedad o culpabilidad.

Doloso, Culposo y Preterintencionales. Doloso cuando ha existido propósito deliberado

de causarlo por parte del sujeto; Preterintencional cuando el resultado producido es

mucho más grave que el pretendido por el sujeto.

2.5. Sujetos, objeto y Bien Jurídico tutelado en el delito.

2.5.1 Sujetos del Delito.

Entre los sujetos del delito se encuentran sujeto activo y sujeto pasivo.

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27

2.5.1.1 Sujeto activo del delito.

Es el ofensor o el agravante que realiza la acción y el comportamiento que la ley indica,

también es aquel que comete y participa en su ejecución.

La profesora del derecho penal en la UNAM, sostiene que el sujeto activo es toda

persona que normativamente tiene la posibilidad de concretizar el contenido sistemático

de los elementos, incluidos en el particular tipo legal; cuya calidad especifica es el

conjunto de características exigidas en el tipo y determinadoras de los sujetos a

quienes va dirigido el deber, de tal suerte que el número especifico de sujetos activos,

es el numero de personas físicas exigido en el tipo necesario y suficiente para hacer

factible la lesión del bien jurídico.18

El sujeto activo va ser la persona sobre la que recae la consecuencia jurídica del delito

ya que el es el culpable, es a el a quien se impone una pena o una medida de

seguridad, dependiendo de la gravedad del delito.

2.5.1.2. Sujeto Pasivo del Delito.

Es la persona que sufre las consecuencias del delito y a quien protege la ley penal. El

problema de esto es saber exactamente a quien se le protege y quien es el titular,

porque hay quienes indican que es el Estado y la sociedad mientras que otros

establecen que son las personas individuales o Jurídicas, esto se estudiara a

continuación.

a) El Estado y la sociedad como sujetos pasivos.

Se considera que el Estado es el sujeto pasivo ya que es quien protege y defiende a la

vida, a la honestidad y buenas costumbres y todos los derechos inherentes de la

persona.

b) La persona humana como sujeto pasivo.

Porque el Derecho Penal protege a la persona humana a lo largo de toda su existencia

y aun antes de nacer por eso es que la persona humana es un sujeto pasivo porque por

18

De León Velasco, Héctor Aníbal, José Francisco, de Mata Vela. Op.cit, Pág. 226.

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ejemplo; a la hora que el sujeto activo atenta contra la vida de una persona este seria el

sujeto pasivo, ya que el estado lo protege.

c) La persona Jurídica como sujeto pasivo.

Siendo las personas jurídicas, sociales o colectivas, ente reales con derechos y

obligaciones dentro de la sociedad en la que se desenvuelve, es evidente que son

titulares de derechos o intereses que pueden ser lesionados o puestos en peligro, por

tal razón pueden ser sujetos pasivos de cierta clase de delitos, como los que atenta con

el honor y los que atentan contra el patrimonio.

2.5.2 Objetos del Delito.

Constituye el bien jurídico protegido por el Estado en cada tipo penal y el sujeto pasivo

es el titular de estos bienes jurídicamente protegidos. Por lo tanto el objeto material del

delito es todo el ente corpóreo hacia el cual se dirige la actividad descrita en el tipo

Penal, es sobre lo cual se concreta el interés jurídico que el legislador pretende tutelar.

2.5.3. Bien Jurídico tutelado en el Delito

Doctrinariamente se le conoce como objeto jurídico, el objeto de ataque del delito, y es

la facultad que corresponde exclusivamente al Estado de protegerlo para el desarrollo

y la convivencia social. El Estado protegerá los Bienes Jurídicos de carácter públicos, y

según el Código Procesal Penal estos son lo que persigue el Ministerio Publico, en

representación de la sociedad, excepto los delitos contra la seguridad de Transito y

aquellos suya sanción principal sea la pena de multa, que serán tramitados y resueltos

por denuncia de autoridad competente con forme al juicio de faltas.19

Es importante que este sea protegido o tutelados por el Estado para la constitución

delictiva a tal extremo que no se puede concebir un delito que no pretenda la protección

de un bien jurídico. El Código Penal vigente Clasifica a los delitos de acción

pública de la siguiente manera:

19

Código Procesal Penal, Decreto 51-92 Del Congreso de la República.

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Titulo I De los Delitos contra la vida y la Integridad de la Persona. Estos delitos se basa

en que la persona es protegida y como estable la Constitución en su Articulo 3 el

derecho a la vida ya que lo protege desde su concepción. Excepto el Capitulo VIII de

este titulo respecto a los delitos contra la seguridad de transito.

Titulo III De los delitos contra la libertad y la Seguridad Sexuales y contra el pudor:

estos delitos atentan contra la libertan de las personas en materia erótica.

Titulo IV De los delitos contra la Libertad y la Seguridad de la Persona: en estos delitos,

se violan los preceptos contenidos en los articulo 3, 4 y 5 de la constitución, ya que el

Estado protege la seguridad de la persona, a la igualdad de todos seres y la libertad y

toda la persona tiene permitido hacer lo que la ley no prohíbe. Excepto el Capitulo V de

este titulo referente a los delitos de violación y revelación de secretos.

Titulo V De los Delitos Contra el Orden Jurídico Familiar y contra el estado Civil.

Titulo VI De los delitos contra el Patrimonio. Excepto el capitulo V, VII y IX de este Titulo

referente a la Estafa; Delitos contra el derecho de autor, la propiedad industrial y delitos

informáticos y; de los Daños.

Titulo VII De los Delitos Contra la Seguridad Colectiva: estos delitos se refieren a que el

Estado protege la seguridad de la persona no solo de forma individual sino que también

colectiva, entre estos delitos se pueden mencionar, el incendio y de los estragos, la

piratería, y contra la salud.

Titulo VIII De los Delitos contra la Fe Pública y el patrimonio Nacional: se refieren a los

delitos que el Estado protegen en cuanto al patrimonio que corresponde exclusivamente

al País y también a las personas que tienen Fe Pública como los Notarios; entre estos

delitos se mencionan, la falsificación de moneda, la falsificación de documentos, de la

falsificación de sellos, papel sellado, sellos de correo, timbres y otras especies fiscales.

Titulo IX De los Delitos de Falsedad Personal: estos se refieren cuando una persona

cambia su identidad o se hace pasar pro otra y por sus funciones.

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Titulo X De los Delitos contra la Economía Nacional el Comercio y la Industria: se

refieren estos delitos a la económica del País basándose en el comercio y la industria

que muchas, existe la especulación y el monopolio en el país, así mismo la explotación

ilegal de recursos, la contaminación, defraudación tributaria, entre otros.

Titulo XI De los Delitos contra la Seguridad del Estado: se refieren estos delitos cuando

personas guatemaltecas, traicionaran al País, existiera espionaje en tiempo de guerra,

hubiera genocidio, entre otros.

Titulo XII De los delitos contra el Orden Institucional: estos son aquellos que se dan

dentro de la Institución del Estado referentes a la Constitución, el Presidente y los

organismos del Estado, el Orden Político Interno, el Orden Público, la Tranquilidad

Social, y los delitos Eleccionarios.

Titulo XIII De los Delitos contra la Administración Pública: estos se pueden clasificar de

dos formas de los de Administración Publica cometida por particulares y los de la

Administración Pública cometida por funcionarios o empleados públicos.

Titulo XIV De los Delitos contra la Administración de Justicia: estos se refieren cuando

existen acusaciones o denuncias falsas contra la actividad judicial, también el perjurio y

falso testimonio, la prevaricación, denegación y retardo de justicia, encubrimiento.

Titulo XV De los Juegos ilícitos.

APORTE PERSONAL

Para establecer claramente las Consecuencias Jurídicas del Delito en este capitulo se

estudio al delito en General, tomando en cuenta en primer lugar su definición y

elementos como lo son: la acción u omisión, la tipicidad, la antijuridicidad, la

culpabilidad, imputabilidad y la punibilidad, si el delito cumple con todos estos

elementos se podrá Tipificarlo y aplicar la consecuencia al individuo que cometió un

hecho delictivo, ya que debe cumplir con todos elementos positivos, porque si en algún

caso le faltara alguno o existiere un elemento negativo podría dejar de ser delito. En

Guatemala existen diferentes clases, de delitos contenidos en el Código Penal entre

estos se pueden mencionar: delitos dolosos, culposos y delito consumado y el grado

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de tentativa establecidos en los artículos 11, 12 y 13 del Código Penal, así mismo los

delitos de acción Publica y de acción Privada, pero para establecer la clase de delito

también se debe de identificar, los sujetos, objeto y bien jurídico tutelado para poder

aplicar la consecuencia jurídica del delito.

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CAPITULO III.

CONSECUENCIAS JURIDICAS.

El Derecho penal es una rama de derecho, que se encarga de estudia al delito y las

consecuencias jurídicas que sufre la persona que ha cometido un hecho delictivo, entre

las consecuencias que regula el Derecho penal guatemalteco encontramos la pena y

las medidas de seguridad. En este capitulo se explicaran claramente a que refiere cada

una, como se regula y como es aplicada en la actualidad, ya que muchas veces las

personas desconocen lo que sucede al momento de cometer un delito.

3.1. La Pena.

Los libros de derecho penal a través de la historia, ha ido redactando a la humanidad,

de cómo el hombre viola la norma y que ha base de todo esto se llega a tener que

castigar al individuo con una pena que es el recurso que el Estado utiliza para castigar

a las personas al momento en que estas cometen el delito, aunque en la actualidad la

Pena ya no es la única consecuencia jurídica del delito, puesto que también se pueden

imponer medidas de seguridad.

3.2. Evolución y origen de la Pena.

3.2.1. Evolución: La pena ha pasado por cinco etapas Históricas. La primera, la etapa

primitiva, la cual simplemente era una Venganza; la segunda, la pena tiene un aspecto

religioso, se da el derecho a castigar a los sacerdotes, más que al poder civil; la tercera

etapa, tiene un fundamento ético; la pena tiene el sentido de castigar y moralizar al

delincuente; la Cuarta etapa, Ferri la denomina ético jurídica, porque no solamente tiene

los aspectos éticos, donde va intervenir el mundo jurídico, los principios ya conocidos y

que da la Escuela Clásica de Derecho penal; la quinta etapa seria una etapa social de

la pena, el momento en el cual el delincuente es considerado mas que como

delincuente como un enfermo social, y por lo tanto la sociedad tiene que hacerse cargo

de él, lo que es muy diferente a que la sociedad lo castigue.20

20

Arango Escobar, Julio Eduardo, Sanción Penal o Sanción Pedagógica,

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3.2.2. Origen de la palabra Pena: Etimológicamente el termino de pena, se le ha

atribuido varios significados en la historia del Derecho Penal, se dice que se deriva del

vocablo Pondus, que quiere decir peso, otros consideran que se deriva del sánscrito

Punya, que significa Pureza o Virtud; algunos otros creen que se origina del griego

Ponos, que significa trabajo o fatiga; y por ultimo se considera que proviene de la

palabra latina Poena, que significa Castigo o Suplicio. En cuanto a la terminología

jurídica, en nuestro medio y en sentido muy amplio, se habla de pena, sanción, castigo,

condena, punición, etc. 21

3.3. Definiciones de la pena.

Pena es una consecuencia jurídica del delito, que consiste en la privación o restricción

de ciertos bienes jurídicos, que impone el órgano jurisdiccional, basado en la

culpabilidad del agente y que tiene como objetivo la resocialización del mismo.22

Alfonso de Castro Nuñez definia la pena como la pasión que inflige un daño al que la

sufre, o por lo menos, que se suyo puede infligirlo, impuesta o contraída por un pecado

propio y pasado.23

Cuello Calón dice: es el sufrimiento impuesto por el Estado, en ejecución de una

sentencia, al culpable de una infracción.24

La pena supone privación o restricción de bienes jurídicos impuesta con forme a la ley,

por los órganos jurisdiccionales competentes, al culpable de una infracción penal.25

La pena es el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito,

expresándose como la restricción de derechos del responsable. Es la pérdida o

21

De León Velasco, Héctor Aníbal, José Francisco, de Mata Vela. Op.cit, Pág. 262. 22

Santiago Mir Puig, citado por, De León Velasco, Héctor Aníbal, José Francisco, de Mata Vela. Op.cit, Pág. 266. 23

Alfonso de Castro Nuñez, Citado por Arango Escobar, Julio Eduardo, Sanción Penal o Sanción Pedagógica. Pág. 19. 24

Cuello Calon, Citado por Arango Escobar, Julio Eduardo, Op. Cit. Pág. 20. 25

Vaello Esquerdo, Esperanza. Op.cit.

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restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano,

mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un delito.26

La pena en si es: una consecuencia jurídica del delito, establecida claramente en la ley

penal, que va a privar o restringir al sujeto de sus bienes jurídicos, mediante un

proceso, que impone un órgano jurisdiccional competente, al responsable de la

comisión de un delito.

3.4. Características de la Pena.

3.3.1. Personal.

Es personal porque se impone al autor culpable o al condenado, porque la

responsabilidad penal no es heredada, a pesar de que la familia o terceras personas

sufran, la pena solo se impone a quien cometió el delito.

3.3.2. Es un castigo.

Ya que la pena es un sufrimiento ya sea físico o moral para quien haya cometido el

delito, el condenado, porque se priva o se le restringe de sus bienes jurídicos.

3.3.3. Es necesaria y suficiente.

La pena más cruel, no es la más grave sino la más útil. Requisito primero de la

justificación de la pena, será, pues su necesidad. La pena nunca es necesaria respecto

al hecho pasado, y tampoco lo es frente a quien es peligroso, pero puede ser necesaria

para crear inhibiciones en los demás. Actualmente debe hablarse de necesidad y

suficiencia en cuanto a la resocialización del delincuente, en concordancia con la teoría

de la prevención especial positiva.27

26 Derecho penal, disponible en: http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_penal, consultado el

03/10/08.

27 Madrazo Mazariego, Danilo, Sergio Madrazo Mazariegos, Teoría de la Pena: Utopía o Realidad. Guatemala, editorial Magna Terra, 2008, Pág. 23.

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3.3.4. Es de naturaleza pública.

Porque el Estado es quien la impone y la ejecuta a través de sus órganos

jurisdiccionales y nadie más puede arrogarse ese derecho.

3.3.5. Debe ser determinada.

Debido a que en el Código Penal establece claramente la imposición de la pena, por lo

que el condenado no debe sufrir más de la pena impuesta, aunque sean criminales

peligrosos porque debe haber limite de penalidad.

3.3.6. Debe ser proporcionada.

Si la pena es la reprobación a una conducta antijurídica, esta debe ser una proporción a

la naturaleza y a la gravedad del delito, atendiendo indiscutiblemente a los caracteres

de la personalidad del delincuente, valorados objetiva y subjetivamente por el juzgador

en el momento de dictar la sentencia condenatoria. 28

3.3.7. Debe ser Flexible.

Debe ser proporcionada y guardarse entre un mínimo y un máximo como lo establece

el artículo 65 del código Penal. Y también es flexible en cuanto que puede ser revocada

o reparar un error judicial.

3.3. Debe ser Ética y Moral.

Porque la pena debe hacer el bien para el delincuente, porque para el Estado no debe

ser una venganza en nombre de la sociedad, ya que la pena significa la rehabilitación,

reeducar y formar al delincuente para ser una mejor persona ante la sociedad.

3.4. Fines de la Pena.

Los fines de la pena se han enfocado desde los tiempos antiguos hasta la actualidad

tomando en cuenta las siguientes teorías: Teoría de la retribución, teoría relativa, la

prevención general, prevención especial y la teoría de la unión o dialéctica.

28

De León Velasco, Hector Anibal , José Francisco, de Mata Vela. Op.cit. Pág. 267 y 268.

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3.4.1. Teoría de la Retribución.

Son aquellas que basándose en la creencia de que la culpabilidad del autor debe

compensarse mediante con la imposición de un mal penal, con el objeto de alcanzar la

justicia. Esta teoría compensa el mal causado por el delito. Esta teoría es clara al decir

que si la persona comete un delito de igual forma debe ser castigado para lograr la

amenaza penal y aplicar la ley. Esta teoría posee una triple versión: teoría de Kant,

teoría de Hegel y teoría de Santo Tomás de Aquino.

a) Teoría de la Retribución ética y moral de Kant: él postula que el derecho de

castigar es el derecho que tiene el soberano de afectar dolorosamente al súbdito por

causa de una transgresión de la ley. La pena, en este sentido, no puede aplicarse

nunca como un medio de procurar otro bien, ni aun a beneficio del culpable o de la

sociedad sino que siempre debe aplicarse la pena contra el culpable por la sola razón

de que ha delinquido. La pena seria un imperativo categórico de justicia. Pase lo que

pase se debe imponer la pena a quien ha delinquido.

Kant sostiene la tesis de que la pena es una retribución judicial ética justificada por el

valor moral de la ley infringida por el culpable. Afirma que: el que la pena sea útil o inútil

para asegurar la paz social es algo irrelevante, ya que debe imponerse siempre que así

lo exija la justicia, y aunque no resulte necesaria en el caso concreto; para él en

definitiva, la pena no puede servir a la protección de la sociedad porque conllevaría una

inadmisible instrumentalización del individuo, en cuanto este fuera castigado en

beneficio de aquella, sirviendo a la prevención de delitos.29

b) Retribución Jurídica de Hegel : el postula, dentro de su teoría dialéctica que:

Tesis: Seria la norma, su vigencia y su respeto por todos Anti-Tesis: Seria el delito, la

negación de la norma. Síntesis: Seria la pena, el único medio para restablecer el

derecho por medio de la Negación de la Negación de la norma. Por ende acá la

29

Kant, citado por Madrazo Mazariego, Danilo, Sergio Madrazo Mazariegos, Constelaciones de las Ciencias Penales. Op. cit. Pág.34 y 35.

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37

retribución de la norma estaría justificada para mantener o preservar la vigencia del

ordenamiento jurídico.30

3.4.2. Teoría Relativa:

También llamada utilitaria, consiste en que pretende sustentar la pena justificando la

necesidad de intervención penal en los fines a que esta llamada a desempeñar dentro

de la sociedad.31 Esta teoría persigue fines fuera de la propias norma, consistentes en

evitar la comisión de nuevos hechos delictivos, bien sea por los miembros de una

comunidad, o por el individuo que haya delinquido. Esta teoría se clasifica de dos

formas: la prevención general y la prevención especial, clasificando a estas dos en

positiva y negativa.

3.4.3. La prevención general.

Estas teorías ven la pena como un medio ejemplar para afectar a la sociedad en

general, vale decir, la pena que se le impone al sujeto infractor de la norma tiene como

finalidad influir en la sociedad. Se ejemplariza al sujeto, se le utiliza como medio. Se

clasifica en positiva y negativa.

a) Prevención general positiva o de la integración: el fin ansiado con la pena es de

reforzar la fidelidad de los asociados al orden constituido.

b) Prevención general negativa o de la coacción psicológica: su función es la de

disuadir a los ciudadanos mediante el empleo o la amenaza de la pena.32

30 Derecho penal, disponible en: http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_penal, consultado el

01/10/08.

31

Rodríguez Barillas, Alejandro, Manual del Derecho Penal Guatemalteco. Pág. 526. 32

Madrazo Mazariego, Danilo, Sergio Madrazo Mazariegos, Constelaciones de las Ciencias Penales. Op. cit. Pág. 43 y 45.

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38

3.4.4. Teoría de la Prevención Especial.

Estas teorías recaen sobre el sujeto delincuente, la pena es un medio para intervenir en

la vida del infractor de la norma. Esta intervención se justifica como forma de prevenir

futuros delitos, para tratar de reducir la peligrosidad del sujeto. Es independiente de la

sociedad. El fin de esta teoría es evitar que la persona que cometió el delito lo vuelva

hacer y por ello se convierte en una teoría imprescindible. Se clasifica en:

a) Prevención especial positiva o de la corrección: donde la función de la pena seria

la de corregir al reo; es lo que se conoce como resocialización.

b) Prevención especial Negativa o de inocuización: la finalidad perseguida por la

pena es la de eliminar o neutralizar al reo.33

3.4.5. Teoría de la Unión de Roxin.34

Estas sostienen que no es posible adoptar una fundamentación desde las formar

teóricas antes mencionadas, y proponen teorías multidisciplinarias que suponen una

combinación de fines preventivos y retributivos e intentan configurar un sistema que

recoja los efectos más positivos de cada una de las concepciones previas.

3.5. Clasificación Legal de las penas.

La legislación Guatemalteca regula en su artículo 61 al 64 del código penal las pena se

dividen: Principales y Accesorias.

3.5.1. Penas Principales.

Se les denomina Principales porque gozan de autonomía en su imposición de tal

manera que pueden imponerse solas, prescindiendo de la imposición de otra u otras,

por cuanto tienen independencia propia.35 La legislación guatemalteca en su articulo 41

33

Ibid. Pág. 45 34

Diez Ripolles, José Luis, Salinas Colmener, Jimenez. Manual del Derecho Penal Guatemala, Parte General, Guatemala, 2001. Pág. 536. 35

De León Velasco, Hector Anibal , José Francisco, de Mata Vela. Op.cit. Pág. 287.

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39

del Código penal establece que son penas principales: la pena de muerte, la pena de

multa, la pena de prisión y la pena de arresto.36

3.5.1.1. La pena de muerte.

La pena de muerte siempre ha ido acompañada de la humanidad ya que ha surgido

desde tiempos muy antiguos y cada uno la ha aplicado de diferente forma de acuerdo a

sus usos y costumbre, como por ejemplo; la hoguera, la rueda el garrote, etc. Todas

estas formas eran muy crueles por que lo pretendían, era que la persona que había

cometido el delito sufriera.

En Guatemala la pena de muerte ha significado una práctica lamentable en el

transcurso de nuestra historia, desde la época Precolombina se estipulan penas

corporales como la muerte, la esclavitud y el tormento. Durante el régimen colonial

constituyo una práctica constante principalmente contra los autores de motines en los

pueblos indios. La ejecución de la pena capital aparece en los documentos bajo tres

formas: garrote, disparo de arma de fuego y ahorcamiento.37 En la actualidad la pena

de muerte tiene carácter extraordinario, y solo se aplicará en los casos expresamente

consignados en la ley, sin embargo no se ejecutará, sino después de agotarse todos los

recursos legales. Entre los delitos que el Código penal guatemalteco establece son los

siguientes:

a) Parricidio: regulado en el Articulo 131 del Código penal, establece que se impondrá

la pena de muerte si las circunstancias del hecho, la manera de realizarlo y existe

mayor peligrosidad de la persona que cometió el delito.

b) Asesinato: regulado en el articulo 132 del Código penal, también establece al igual

que el parricidio que se impondrá la pena de muerte si las circunstancias del hecho, la

manera de realizarlo y existe mayor peligrosidad de la persona que cometió el delito.

36

Código Penal decreto 17-73, Del Congreso de la República. 37

Ramírez García, Luis Rodolfo, Manual del Derecho Penal Guatemalteco.

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40

c) Ejecución Extrajudicial: regulado en el artículo 132 Bis del Código penal, se le da

un margen de libertad al juzgador ya que se impondrá pena de muerte solamente

cuando la victima sea menor de doce años de edad o persona mayor de sesenta años y

también cuando exista peligrosidad del agente. Y en los demás caso será sancionado

con prisión de 25 o 30 años.

d) Violación Calificada: regulado en el artículo 175 del código penal, se impondrá la

pena de muerte cuando resultare la muerte de la victima y no hubiera cumplido 10 años

de edad.

e) Plagio o secuestro: regulado en el artículo 201 del Código penal, el legislador

establece que se aplicara la pena de muerte cuando se plagie o secuestre a una o más

personas con el propósito de lograr rescate, canje de persona o la toma de cualquier

otro propósito similar o igual.

f) Desaparición Forzada: regulado en el artículo 201 Ter del Código penal, al igual que

el delito de violación forzada ya que se aplicara la pena de muerte cuando la victima

resultaré con lesiones graves o gravísimas, trauma psiquíco o psicológico permanente o

falleciere.

g) Caso de Muerte: regulado en el artículo 383 del Código pena, al igual que el delito

de asesinato y parricidio se impondrá la pena de muerte cuando exista peligrosidad del

agente.

h) La ley de Narcoactividad en su artículo 52 establece, que se sanciona con pena de

muerte como cuando consecuencia de los delitos tipificados en esta ley, resultare la

muerte de una o mas personas.

En Guatemala existe un procedimiento especifico para la aplicación de la pena de

muerte que se realiza de la siguiente forma: en el interior del presidio que corresponda,

pudiendo estar presentes únicamente: el Juez ejecutor, el ejecutor, el médico forense,

el personal paramédico que se estime necesario, el director del presidio, el fiscal del

Ministerio Público, el abogado defensor, el capellán mayor, un ministro de la religión o

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culto que profese el reo, su esposa o conviviente, sus familiares dentro de los grados de

ley, así como los representantes de la prensa hablada, escrita y televisada. Se

suspenderá la ejecución de la pena capital, cuando el reo, se hallare privado de la

razón o padeciendo una enfermedad grave, previo informe médico legal y únicamente

por el tiempo estrictamente necesario para la recuperación del mismo. Se procederá a

la notificación del auto que mande el cumplimiento de la pena capital y una vez llegada

la hora dispuesta para la misma, el director del centro penitenciario conducirá al reo al

lugar destinado para el efecto; se procederá a la lectura de la sentencia y de la

resolución judicial que ordena el cumplimiento de la pena. Después de la lectura, se

procede a ejecutar la pena de muerte mediante el procedimiento de la inyección letal.38

3.5.1.2. Pena de Prisión.

Esta pena también es una consecuencia jurídica del delito al igual de la pena de

muerte, sin embargo esta solo se le anula a la persona que cometió del delito el

derecho de locomoción por un tiempo determinado.

Como lo establece el artículo 19 de la Constitución Política de la república de

Guatemala, la finalidad de esta es la rehabilitación y la reeducación de los reclusos y

cumplir el tratamiento de los mismos.39

Por lo tanto las penas privativas de libertad consiste en mantener a una persona que ha

cometido un delito alejado de la sociedad por un tiempo determinado para cumplir una

sentencia, en una establecimiento penitenciario, llenado todos los requisitos de ley, y

ayudar al reo a rehabilitarlo y reeducarlo.

La prisión es una pena privativa de libertad ya que como lo establece el código penal en

su artículo 44 la prisión consiste en la privación de libertad personal en lugares

destinados para el efecto y tiene una duración de un mes a cincuenta años. 40 Y va

destina específicamente a delitos o crímenes y se cumplen en los centros penitenciarios

38

Madrazo Mazariego, Danilo, Sergio Madrazo Mazariegos, Constelaciones de las Ciencias Penales. Op. cit. Pág. 150.

39

Constitución Política de la República de Guatemala 40

Código Penal Decreto 17-73, del Congreso de la Republica

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de la República, en Guatemala con la Ley del Régimen Penitenciario el sistema

progresivo comprende cuatro fases.

a) Fase de Diagnostico y Ubicación: cuyo objeto será definir la ubicación y establecer

un plan de atención técnica para la persona reclusa.

b) Fase de Tratamiento: esta fase se desarrollara con el apoyo de la subdirección de

rehabilitación, y deberá, concluir como máximo al momento que la persona reclusa

cumpla con la mitad de la condena.

c) Fase de Prelibertad: es la fase donde se otorga el recluso, el beneficio de afianzar

su vinculación familiar y su relación con la comunidad exterior, para lograr su

readaptación y así lograr que pueda realizar trabajos fuera del centro penitenciario.

d) Fase de la Libertad controladora: su objetivo es que el recluso, obteniendo su

libertad bajo control del Juez de ejecución, desarrolle algún trabajo o estudie fuera del

centro, cuando haya cumplido la mitad de la pena.41

En si la pena de prisión es una forma de ayudar a los reclusos para estos puedan

convivir de una mejor forma con la sociedad, para no ser marginados.

3.5.1.3. Pena de arresto.

Esta pena priva a la persona de su libertad y su duración se extiende a unos 60 días, y

esta destinada específicamente para faltas o contravenciones que son infracciones

leves de la ley penal del Estado. La legislación establece que esta se ejecutara en

lugares distintos a los destinados al cumplimiento de la pena de prisión, sin embargo

aquí en Guatemala por el gran número de delincuentes y personas sujetas a proceso

los lugares son casi siempre los mismos.

41

Madrazo Mazariego, Danilo, Sergio Madrazo Mazariegos, Constelaciones de las Ciencias Penales. Op. cit. Pág. 163 y 164.

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43

3.5.1.4. La pena de multa.

Llamada también pena pecuniaria, que en la actualidad esta pena es muy importante ya

que es una de las sanciones apropiadas y eficaces, por las siguientes razones:

a) El penado no se ve afectado en su vida social, familiar y profesional a causa de

cumplir una sanción.

b) No constituye obstáculos para la rehabilitación social.

c) La persona que cometió la falta no pierde su empleo, puesto que paga la multa y se

puede retirar.

d) No ocasiona gastos al estado, si no el Estado tiene ingresos.

e) Si la condena es injusta se puede devolver el dinero.

La pena de multa consiste en pago de una cantidad de dinero que el Juez fijará, dentro

de los límites legales.42 En Guatemala la pena de multa debe ser pagada en un plazo

no mayor de treinta días por el condenado, a partir de la fecha de la sentencia, si el

condenado no lo hiciera efectivo, cumplirá su condena con la privación de libertad, se

le impondrá el tiempo dependiendo de la naturaleza del hecho.

3.5.2. Las Penas Accesorias.

Son consecuencias accesorias porque no pueden imponerse con independencia de las

penas principales, si no necesariamente, según el caso concreto, van ligadas a la

imposición de una de aquellas, se cumpla o no, esta última.43

En el Código penal guatemalteco en su artículo 42 nos indica que son penas

accesorias; Inhabilitación especial, comiso y perdida de los objetos o instrumentos del

delito; expulsión de extranjeros del territorio nacional, pago de costas y gastos

procesales; publicación de la sentencia y todas aquellas que otras leyes señalen.

42

Código Penal, decreto 17- 73. 43

Madrazo Mazariego, Danilo, Sergio Madrazo Mazariegos, Constelaciones de las Ciencias Penales. Op. cit. Pág. 187.

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44

En primer lugar la inhabilitación es una privación de derechos que puede ser perpetua o

temporal, y que por lo derechos que afecta, puede ser absoluta o especial.

Para entender claramente estas penas se explicaran cada una de ellas de la siguiente

forma:

a) Para poder comprender la inhabilitación especial se explicara en primer lugar la

Inhabilitación absoluta, se entiende que es absoluta porque alcanza todas las

funciones publicas y se tiene que acatar sin posibles excepciones; se encuentra

regulada en el artículo 56 del Código penal, estableciendo que comprende: la perdida o

suspensión de los derechos políticos; la perdida del empleo o cargo público que el

penado ejercía, aunque provinieren de elección popular; la incapacidad para obtener

cargos, empleos o comisiones públicas; la privación del derecho de elegir y ser electo;

la incapacidad de ejercer la patria potestad y de ser tutor o protutor.

b) Inhabilitación especial: se refiere que solo afecta a unas funciones publicas y se

encuentra regulado en el artículo 57 del código Penal y establece: que se impondrá de

alguna o algunas de la inhabilitaciones establecidas en los distintos incisos de la

absoluta; en la prohibición de ejercer una profesión o actividad cuyo ejercicio dependa

de una autorización, licencia o habilitación.

Esta inhabilitación especial se impondrá conjuntamente con la pena principal, cuando

el hecho delictivo se cometiere con abuso del ejercicio o con infracción de los deberes

inherentes a una profesión o actividad.

c) Comiso: es una pérdida, a favor del estado de los objetos que provengan de un

delito o falta, y de los instrumentos con los que se hubieren cometido, a no ser que

pertenezcan a un tercero no responsable del hecho, es decir que tendrán lugar cuando

las cosas pertenezcan a los autores o partícipes del Hecho.

d) Expulsión de extranjeros: como es una pena accesoria se entenderá que se

ejecutara cuando se haya cumplido la pena principal, cuando el extranjero haya

cometido un delito y se le imponga una pena privativa de libertad o de multa, ya que

esta pena solo es señalada en el articulo 42 y no se establece claramente.

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e). Publicación de sentencias: esta se impone para que la victima tenga una mejor

reparación como sucede en los casos de calumnia, difamación o injuria.

Se encuentra regulada en el artículo 61 del la ley penal estableciendo que es pena

accesoria a la principal que se imponga por los delitos contra el honor, siempre y

cuando sea solicitada por el ofendido o sus herederos.

Se hará en uno o dos periódicos de los de mayor circulación, a casta del condenado o

de los solicitantes subsidiariamente, y únicamente cuando estime que la publicación

pueda contribuir a reparar el daño moral causado por el delito. El fin de esta pena es

reparatoria por lo que debería ubicarse en la reparación civil.

f) Pago de Costas: se tiene que hacer referencia que no se encuentra regulada el

Código penal pero sin embargo se refiere al pago que debe realizar la persona que

comete el delito de los gastos que ocasiona a las partes como motivo del procedimiento

judicial.

3.6. Determinación de la Pena en los casos de Unidad y Pluralidad de los Delitos.

3.6.1. Concurso de Delitos.

Estos surgen cuando un mismo sujeto activo ejecuta varios hechos delictuosos de la

misma o de diferente índole, el Código Penal guatemalteco clasifica al concurso en: a)

concurso real, b) concurso Ideal, y en tercer lugar al Delito Continuado. La finalidad de

los concurso de delito, es la aplicación de la pena dependiendo en que clase de

concurso se trate así se aplicara la pena.

3.6.1.1 Concurso Real.

Utiliza la fórmula en relación a la imposición de penas conocidas en doctrina como

acumulación matemática y que consiste en imponer todas las penas correspondientes a

las infracciones que haya cometido a fin de que las cumpla sucesivamente, principiando

por las más graves.44 Este concurso se encuentra regulado en el articulo 69 del Código

44

Madrazo Mazariegos, Danilo, Sergio, Madrazo Mazariegos, Constelaciones de las Ciencias Penales. Op. Cit. Pág. 300.

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46

penal lo cual indica: al responsable de dos o mas delitos, se le impondrán las penas

correspondientes a las infracciones que haya cometido a fin de que las cumpla

sucesivamente, principiando por las más graves pero el conjunto de las penas de la

misma especie no podrá exceder del triple de la pena. Este máximo, en ningún caso

podrá ser superior a: cincuenta años de prisión y a doscientos mil quetzales de multa.45

3.6.1.2. Concurso Ideal.

Comisión de dos o más delitos mediante una sola acción del sujeto.46 La doctrina ha

mencionado la formula que utiliza el concurso ideal para la aplicación de la pena única

mediante absorción, y consiste en imponer la pena correspondiente al delito que tenga

señalada mayor sanción, aumentada hasta en una tercera parte. Este concurso se

encuentra regulado en el articulo 70 del Código penal e indica que en casos de que un

solo hecho constituya dos o más delitos, o cuando uno de ellos sea medio necesario de

cometer otro, únicamente se impondrá la pena correspondiente al delito que tenga

señalada mayor sanción, aumentada hasta una tercera parte. El tribunal impondrá la

pena que corresponda a cada una de las infracciones si a su juicio esto fuera más

favorable al reo, que la aplicación de la regla anterior. Cuando se trate de concurso

ideal de delitos sancionados con prisión y multa o de delitos sancionados solo con

multa, el juez, a su prudente arbitrio y bajo su responsabilidad aplicará las sanciones

respectivas en la forma que resulte más favorable al reo.

3.6.1.3. Delito continuado: cuando un mismo sujeto comete sucesivamente varias

infracciones entre las cuales existe una determinad homogeneidad, el legislador recurre

a la ficción de considerar que desde un punto de vista jurídico existe una sola,

calificándola de continuada.47 Este precepto se encuentra regulado en el articulo 71 del

Código penal en donde indica: que hay delito continuado cuando varias acciones u

omisiones se cometen en las circunstancias siguientes: 1. Con un mismo propósito o

45

Código Penal, Decreto No. 17-73 del Congreso de la República. 46

Madrazo Mazariegos, Danilo, Sergio, Madrazo Mazariegos. Constelaciones de las Ciencias Penales. Op. Cit. Pág. 300 47

Op.cit. Pág. 301.

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resolución judicial; 2. Con violación de normas que protejan un mismo bien jurídico de la

misma o de distinta persona; 3. En el mismo o diferente lugar; 4. En el mismo o distinto

momento, con aprovechamiento de la situación; 5. De la misma o distinta gravedad.

Esto se aplicara la sanción que corresponda al delito aumentada en una tercera parte.

3.7. Circunstancias que modifican la responsabilidad penal.

El sistema de circunstancias brinda al Juez una mayor aproximación al sujeto y al

hecho, permitiendo precisar mucho más el grado de responsabilidad penal, tanto del

autor como del participe. Ello permite determinar más satisfactoriamente la concreta

pena a imponer, es un sistema que ayuda a conseguir una pena más proporcional, lo

que supone necesariamente mayores garantías para el condenado. Estas

circunstancias se pueden clasificar en atenuantes, agravantes o mixtas.

3.7.1. Las circunstancias Atenuantes.

Disminuyen la gravedad del delito por las razones que la ley estable y explica en su

artículo 26 del Código Penal las cuales son:

Inferioridad Psíquica.

Las condiciones determinadas por circunstancias orgánicas o patológicas que

disminuyan, sin excluirla, la capacidad de comprender o de querer del sujeto.

Básicamente esto se refiere a que cuando una persona comete un delito pero el es

estado psíquico de esta no es normal se le disminuye la gravedad del delito porque esta

no estaba consiente de lo que estaba realizando.

Exceso de las Causas de Justificación

El exceso de los límites establecidos en las causas de justificación.

Si la persona que cometió el delito se justifica claramente su condena puede ser

reducida.

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Estado Emotivo

Obrar el delincuente por estímulos tan poderosos que, naturalmente, hayan producido

arrebato u obcecación.

Esto se da básicamente cuando la persona que cometió el delito se ve en la necesidad

de actuar y su estado emotivo sea de enojo y de ira y actué muchas veces sin pensar

en lo que sucederá.

Arrepentimiento Eficaz

Si el delincuente ha procurado, con celo, reparar el daño causado o impedir sus

ulteriores perniciosas consecuencias.

Reparación de Perjuicio

Si el delincuente, a criterio del tribunal, ha reparado, restituido o indemnizado adecuada

y satisfactoriamente el daño causado ante de dictarse sentencia.

Preterintencionalidad.

No haber tenido intención de causar un daño de tanta gravedad, como el que se

produjo.

Esta circunstancia se refiere a que muchas veces la persona que comete el delito obra

sin intención pero lo realiza, sin embargo no quería causar gran daño, por lo que si se

demuestra se le disminuye su condena.

Presentación a la Autoridad

Si, pudiendo el imputado eludir la acción de la justicia por fuga u otro medio idóneo, se

ha presentado voluntariamente a la autoridad.

Confesión Espontanea.

La confesión del procesado, si la hubiere prestado en su primera declaración.

Si la persona que comete el delito confiesa que el lo realizo.

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Ignorancia

La falta de ilustración, dada la naturaleza del delito, en cuando haya influido en su

ejecución.

Dificultad de Prever.

En los delitos culposos, causar el resultado dañoso en circunstancias que lo hacían

muy improbable o difícil de prever.

Provocación o Amenaza

Haber precedido inmediatamente, de parte del ofendido, provocación o amenaza en

proporción al delito.

Vindicación de ofensa

Haber ejecutado el hecho en vindicación próxima de una ofensa grave, causada al

autor del delito, su cónyuge, su concubinario, sus parientes dentro de los grados de ley,

sus adoptantes o sus adoptados. Se entiende por vindicación próxima la que se ejerce

consecutivamente a la ofensa, o cuando no ha habido el tiempo necesario para la

reflexión.

Inculpabilidad Incompleta

Las expresadas en el artículo 25 que se refieren a las causas de inculpabilidad cuando

no concurran los requisitos necesarios para excluir de responsabilidad en los

respectivos casos.

Atenuantes por Analogía.

Cualquiera otra circunstancia de igual entidad y análoga a las anteriores.

En conclusión todas estas atenuantes van a modificar la responsabilidad penal del autor

del hecho delictivo.

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50

3.7.2. Las Circunstancias Agravantes o Mixtas.

Son elementos accidentales nominados o innominados dentro de la estructura del

delito que influyen en una determinación de la pena48

Las circunstancias Agravantes que establece el Código penal en su artículo 27 son:

Motivos Fútiles o Abyectos

Haber obrado el delincuente por motivos fútiles o abyectos.

Alevosía

Ejecutar el hecho con alevosía; hay alevosía, cuando se comete el delito empleando

medios, modos o formas, que tiendan directa o especialmente a asegurar su ejecución,

sin riesgo que proceda de la defensa que pudiera hacer el ofendido, o cuando éste, por

sus condiciones personales o por circunstancias en que se encuentra, no pueda

prevenir, evitar el hecho o defenderse.

Premeditación

Obrar con premeditación conocida.

Hay premeditación conocida, cuando se demuestre que los actos externos realizados,

revelen que la idea del delito surgió en la mente de su autor, con anterioridad suficiente

a su ejecución, para organizarlo, deliberarlo o planearlo y que, en el tiempo que medió

entre el propósito y su realización, preparó ésta y la ejecutó fría y reflexivamente.

Medios Agravantemente Peligrosos.

Ejecutar el hecho por medio de explosivos, gases perjudiciales, inundación, incendio,

envenenamiento, narcótico, varamiento de nave, accidente de aviación, avería causada

48

De León Velasco, Hector Anibal , José Francisco, de Mata Vela. Op.cit. Pág. 222.

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a propósito, descarrilamiento, alteración del orden público o por cualquier otro medio

idóneo para ocasionar estragos de carácter general.

Aprovechamiento de Calamidad.

Aprovechar para la ejecución del delito, que ocurra o haya ocurrido un ciclón, terremoto,

inundación, naufragio, incendio, descarrilamiento, accidente de tránsito de cualquier

clase, explosión, alteración del orden público o cualquier otro estrago o calamidad

pública.

Abuso de superioridad.

Abusar de superioridad física o mental, o emplear medios que debiliten la defensa de la

víctima.

Ensañamiento

Aumentar, deliberadamente los efectos del delito, causando otros innecesarios para su

realización o emplear medios que añadan la ignominia a la acción delictual.

Preparación para la Fuga

Ejecutar el hecho empleando vehículo o cualquier medio modo o forma que asegure la

fuga del delincuente.

Artificio para realizar el delito

Cometer el delito empleando astucia, fraude, disfraz o cualquier otro engaño suficiente

para facilitar la ejecución del delito u ocultar la identidad del delincuente.

Cooperación de Menores de Edad

Cometer el delito utilizando la participación o ayuda de persona menor de edad.

Interés Lucrativo

Cometer el delito mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria.

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Abuso de Autoridad

Prevalerse, el delincuente, de su carácter público o del poder inherente al cargo, oficio,

ministerio o profesión, o cometerlo haciendo uso defunciones que anteriormente,

hubiere tenido.

Auxilio de gente armada

Ejecutar el delito con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o

proporcionen la impunidad.

Cuadrilla

Ejecutar el delito en cuadrilla.

Hay cuadrilla cuando concurren a la comisión del delito más de tres personas armadas.

Nocturnidad y despoblado

Ejecutar el delito de noche o en despoblado, ya sea que se elija o se aproveche una u

otra circunstancia, según la naturaleza y accidentes del hecho.

Menosprecio de Autoridad

Ejecutar el delito con ofensa o menosprecio de la autoridad pública o en el lugar en que

ésta este ejerciendo sus funciones.

Embriaguez

Embriagarse el delincuente o intoxicarse, deliberadamente para ejecutar el delito.

Menosprecio al Ofendido

Ejecutar el hecho con desprecio de la edad avanzada o de la niñez, del sexo, de la

enfermedad o de la condición de incapacidad física o penuria económica del ofendido,

según la naturaleza y accidentes del hecho.

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Vinculación con otro delito

Ejecutar el delito para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para impedir

su descubrimiento.

Menosprecio de lugar

Ejecutar el delito en la morada del ofendido, cuando éste no haya provocado el suceso.

Facilidades de prever

En los delitos culposos, haber ocasionado el resultado dañoso en circunstancias que lo

hacían muy probable o fácilmente previsible.

Uso de medios publicitarios

Ejecutar el hecho por medio de la imprenta, grabado, cuadros expuestos al público,

cinematógrafo, proyecciones luminosas, radiotelégrafo, teléfono, televisión o cualquier

otro medio de alta difusión.

Reincidencia

La de ser reincidente el reo.

Es reincidente quien comete un nuevo delito después de haber sido condenado, en

sentencia ejecutoriada, por un delito anterior cometido en el país o en el extranjero,

haya o no cumplido la pena.

Habitualidad

La de ser el reo delincuente habitual.

Se declarará delincuente habitual a quien, habiendo sido condenado por más de dos

delitos anteriores, cometiere otro u otros, en Guatemala o fuera de ella, hubiere o no

cumplido las penas.

El delincuente habitual será sancionado con el doble de la pena.

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54

Estas circunstancias se dan mas que todo cuando los delitos son de mayor peligrosidad

por lo que la pena seria mucho mas elevada que en las circunstancias atenuantes.

3.8. Causas de Extinción de la Pena.

Al momento de comprobarse la existencia de un delito, a la persona que lo cometió se

le impone una pena dependiendo de la gravedad de este, como ya se vio anteriormente

la pena es la consecuencia por la comisión delito que puede ser una pena privativa de

libertad, una pena multa, o pena accesoria, etc. Por lo tanto la extinción de la pena es

anularla.

El Código Penal en su Titulo VIII de la parte General, indica cuales son las causas de

extinción de la pena y en su artículo 102 las establece de la siguiente forma:

3.8.1 Por su cumplimiento.

Cuando el reo ha cumplido completamente la condena, y se vencer plazo queda en

libertad, por lo tanto se extingue la pena.

3.8.2 Por muerte del reo.

Por lógica, la pena es personal, por lo tanto si el reo muere se da por terminada la

pena, porque no se puede imponer a un difunto.

3.8.3. Por amnistía.

Es la una forma de conciliación política, según el articulo 171 de la Constitución Política

de la República, inciso g, corresponde decretar amnistía por delitos políticos comunes

conexos cundo lo exija la convivencia pública.49 Por lo tanto la pena queda en el olvido,

siendo esto causa de extinción.

3.8.4. Por indulto.

Es una gracia concedida al jefe del Organismo Ejecutivo, y es un resabio de los

derechos que los reyes ejercían atenuando las penas. El artículo 105 del Código penal

establece que el indulto solo extingue la pena principal.

49

Constitución Política de la República de Guatemala.

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55

3.8.5. Por perdón del ofendido.

Es una causa de extinción por perdón del ofendido, pero por delitos solo perseguidos

por denuncia o querella.

3.8.6. Por Prescripción.

Por ejemplo, si una persona debe a otra una determinada cantidad de dinero, no paga y

la persona que tiene derecho a reclamar no ejerce su prerrogativa y permanece en

silencio durante un tiempo ya establecido por ley, ocurrirá que si la demanda se

produce pasado ya ese tiempo, el deudor podrá pagar si lo desea, pero ya no estará

obligado a hacerlo pues la deuda ha prescrito. En algunos ordenamientos se entiende

que se ha extinguido el derecho; en otros, que el derecho no se ha extinguido, pero sí la

acción para exigir que se haga efectivo, ya que si el titular del derecho ejercita una

acción judicial, su oponente podrá ceder y pagar; pero si no desea hacerlo, podrá

oponer la prescripción y el juez no podrá condenarle al pago.

Al hablar de la extinción de la pena por prescripción, en derecho Penal guatemalteco

establece que la prescripción posee una naturaleza estrictamente sustantiva.

Según el artículo 110 del Código Penal las penas impuestas por sentencia firme

prescriben por el transcurso de un tiempo doble de la pena fijada, sin que pueda

exceder de treinta años.

Esta prescripción empezara a contarse desde la fecha en que la sentencia queda firme,

o desde el día del quebrantamiento de la condena.

3.9. Medidas de seguridad.

Las medidas de seguridad, también es una consecuencia jurídica por la comisión de un

delito que regula el derecho penal guatemalteco. Se aplica prácticamente cuando no es

posible aplicar una pena al autor del delito cuando este, no tiene capacidad de

culpabilidad.

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56

3.10. Definiciones de Medidas de seguridad.

Las medidas de seguridad atienden a la peligrosidad del sujeto prevención especial: El

sujeto que comete un injusto, hecho típico y antijurídico pero no puede ser culpado por

un defecto en su culpabilidad, es susceptible de recibir una medida de seguridad para

evitar nuevos injustos.50

Eugenio Cuello Calón define a las medidas de seguridad como una medida no penal

que, después de haber cometido un delito, se aplica con fines defensivos, no

retributivos, es decir, no a título de castigo, sino para prevenir que el agente cometa

delitos posteriores, exponiendo a peligro el orden jurídico.51

Para Muñoz Conde, las medidas de seguridad, con medios de defensa social utilizados

por el Estado, a través de los órganos jurisdiccionales correspondientes, que tienen por

objeto la prevención del delito y la rehabilitación de sujetos inimputables.

Tomando en cuenta las definiciones de diferentes autores en si: las medidas de

seguridad son todas aquellas que se le imponen a una persona que ha cometido un

ilícito penal (el delito), por tiempo indeterminado, teniendo como fin primordial

rehabilitarlo y así, integrarse a la sociedad, como una persona que no ha delinquido,

tomando en cuenta que el Estado a través de sus órganos jurisdiccionales será quien

se la impondrá.

3.11. Diferencias entre medidas de seguridad y la pena.

Entre las medidas de seguridad y la pena existen las siguientes diferencias:

a) Las medidas de seguridad van dirigidas a la peligrosidad del individuo, para poder

rehabilitarlo, mientras que la pena va dirigida directamente al delito para poder penarlo.

50 Derecho penal, disponible en: http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_penal, consultado el

16/10/08.

51

Cuello calón, Eugenio, citado por De León Velasco, Hector Anibal , José Francisco, de Mata Vela. Op.cit. Pág. 297.

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57

b) La pena se aplica a un tiempo determinado, dependiendo del delito, mientras que la

medida de seguridad el tiempo al imponerla es indeterminado ya que termina hasta que

la persona ha sido completamente rehabilitada.

c) La medida de seguridad protege a la sociedad y la pena el orden jurídico.

d) La pena se aplica cuando la persona haya cometido un delito y la medida de

seguridad si aplica aunque el sujeto no haya delinquido.

3.12. Clasificación legal de las Medidas de seguridad.

El Código penal guatemalteco en su artículo 88 clasifica a las medidas de seguridad de

la siguiente manera:

3.12.1. Internamiento en establecimientos psiquiátricos.52

Estos establecimientos son especialmente para personas que sufran un trastorno

mental, se les imponen a las personas que han cometido un delito y sufren de este

trastornó; por lo que se les proporciona ayuda, internándolas en este tipo de

establecimientos para brindarle el tratamiento adecuado y así enfrentarse de manera

positiva la sociedad.

El Código Penal guatemalteco, en su artículo 92, establece que quienes se encuentran

en el estado peligroso de tentativa imposible de delito serán recluidos en alguno de

estos lugares, pero la Constitución Política de la República en su articulo 17 claramente

establece que solo son punibles las acciones u omisiones descritas como tales en la

ley, y ante este estado peligroso se identifica una acción inidónea, por ende nunca se

cometió un hecho ilícito penal, no debiendo ser sujeto a ningún tipo de medida. En caso

de aplicarse este tipo de medidas, éstas deben estar destinadas a mejorar la condición

de la persona, para que sirva como un complemento a su formación integral, y le

permitirá volver a la sociedad en mejores condiciones para desarrollarse, sin lesionar

bienes jurídicos protegidos por el sistema jurídico del país.

52

Código Penal, Decreto 17-73, del Congreso de la República Articulo. 88

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58

3.12.2. Internamiento en granja agrícola, centro industrial u otro análogo. 53

En primer lugar se va a establecer que la granja agrícola es un centro donde se trabaja

en la tierra, como son el cuidado de ganado, siembra, cuidado de animales domésticos;

y el centro industrial es aquel en donde la persona pueda trabajar, transformando la

materia prima en obras artesanales, para la industria.

El Código Penal establece que este tipo de medidas serán impuestas a los individuos

que presentan los estados de peligrosidad de vagancia habitual y delincuencia habitual,

según los artículos 91 y 93. El juzgador al momento de imponer alguna de estas debe

reconocer que este tipo de medidas de seguridad están dirigidas a lograr el respeto del

individuo y buscar mejorar la condición de la persona, porque la realización de un

trabajo es un derecho y no una sanción. Por lo que al lograr que la condición de la

persona cambie, su dignidad humana se vera mejorada.

3.12.3. Internamiento en establecimientos educativo o tratamiento especial.54

Estos centros como su nombre lo indica van específicamente a educar a la persona que

necesita de enseñanza, y así enfrentar a la sociedad sin ningún tropiezo en el camino.

Y en cuanto al tratamiento especial va destinada a personas que necesitan de una

ayuda especial, por lo que estos establecimientos se las brindan.

3.12.4. Libertad vigilada.55

Este tipo de medida de seguridad es cuando a la persona se priva limitadamente de su

libertad, para que esta no vuelva a delinquir, por lo que tiene que estar presentándose a

las autoridades encargadas. Pero hay que tomar en cuenta que el la ley penal

guatemalteca no especifica claramente cuales son los lineamientos que se deben

seguir, si en juez le impone a la persona esta medida de seguridad, por lo que el Juez

es quien dicta todos los lineamientos que se deben seguir.

53

Código Penal, Decreto 17-73, del Congreso de la República. Articulo. 88. 54

Ibid. 55

Ibid.

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59

3.12.5. Prohibición de residir en lugares determinados.56

La persona que haya cometido un hecho delictuoso, y se le califique la peligrosidad,

este se le limitara la libertad en el lugar que residirá, si se le aplica esta medida de

seguridad.

El artículo 98, del Código Penal establece que los tribunales pueden imponer al sujeto

que haya cumplido una pena o medida de seguridad, la prohibición de residir en

determinados lugares durante un año, como mínimo.

3.12.6. Prohibición de Concurrir a determinados lugares.57

Esta medida de seguridad se impone para que las personas que hayan delinquido se

les limite la libertad de asistir a lugares preferenciales por ellos y el Juez es el

encargado de determinar a que lugares no pueden asistir.

El artículo 99 del Código Penal, establece que si el delito fue cometido por hábitos

viciosos o por la costumbre que tenga el individuo, puede el tribunal prohibir que el

sujeto concurra a determinados lugares. Esta básicamente intenta que la persona no

tenga acceso a lugares que puedan causarle una alteración psíquica con el objeto de

evitar que cometa un hecho delictivo bajo la influencia de algún estupefaciente o licor.

3.12.7. Caución de Buena conducta.58

En cuanto a esta medida, el artículo 100 del Código Penal, establece la caución de

buena conducta, pudiendo ser la garantía personal, hipotecaria, prendaria o depósito de

una cantidad de dinero, a satisfacción del tribunal y por el término señalado en la

sentencia, como garantía que el sujeto peligroso no cometerá nuevos delitos y de que

cumplirá las normas de conducta que le sean impuestas, en un período de prueba no

menor de un año ni mayor de cinco. Aplicándolo los tribunales cuando lo estimen

oportuno.59 La caución se hará efectiva cuando el sometido a ella violare las normas de

56

Código Penal, Decreto 17-73, del Congreso de la República. Articulo 88. 57

Ibid. 58

Ibid. 59

Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República.

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60

conducta impuesta, en caso contrario, al finalizar su plazo, se ordenará la devolución de

la suma depositada o la cancelación de la garantía.

3.13. Responsabilidad Civil derivada del delito.

El código Penal guatemalteco determina en su artículo 112 que toda persona

responsable penalmente de un delito o falta lo es también civilmente.

Muñoz Conde indica que la pena no se aplica para reparar el daño ocasionado a la

víctima, sino para confirmar ante los ciudadanos la vigencia del Derecho Penal como

protector de los Bienes Jurídicos. La Responsabilidad penal es responsabilidad frente al

Estado y no una forma de resolver conflictos entre sujetos privados. Es por ello que la

pena debe ser proporcionada a la gravedad del hecho, mientras que la responsabilidad

civil debe ser equivalente al daño o perjuicio ocasionado por el mismo, que puede ser

inferior o superior a la gravedad del delito.

Por otra parte dado que la pena es un mal condicionado al hecho culpable, tiene un

carácter personalísimo. La sanción civil por el contrario, consiste en la reparación,

cuantificable en términos económicos, de un daño y es transmisible a terceros. Ello

obliga a distinguir entre sujeto pasivo del delito y perjudicado, de modo que, para tener

condición de perjudicado, es preciso haber sufrido un perjuicio efectivo a consecuencia

del hecho delictivo.

En suma, el ámbito penal del derecho civil la reparación del daño causado por el delito

es el paradigma para solucionar el conflicto que provocó el ilícito penal.60

3.13.1. Personas Civilmente responsables.61

En principio responsable civil será el responsable penal, pero si son dos, o más, los

responsables de un delito o falta, el artículo 113 del Código Penal guatemalteco

preceptúa que el Tribunal señalará la cuota por la que debe ser responsable cada uno.

60

López Rodriguez, Agusto Eleazar, Manual del Derecho Penal Guatemalteco. Pág. 704. 61

López Rodríguez, Agusto Eleazar. Op. cit. Pág. 705.

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61

Aunque la ausencia de la responsabilidad criminal por presencia de una eximente

conlleva la ausencia de responsabilidad civil, ese no es el caso en ciertas eximentes de

acuerdo con los siguientes artículos del Código penal:

Artículo 116, preceptúa que los inimputables del artículo 23 responderán con sus bienes

por los daños que causen, aunque estén exentos de responsabilidad penal. Si fueren

insolventes serán responsables subsidiarios los padres, tutores o guardadores, del

mismo modo, el artículo 1160 del Código Civil establece para los menores de edad

mayores de quince años y el incapaz cuando obra en momentos de lucidez, que son

responsables ellos mismos de los daños o perjuicios que ocasionen. En los demás

casos serán los padres, tutores o guardadores.

Las anteriores responsabilidades cesan, tanto el Código penal, como el Código Civil, si

tales personas justifican que les fue imposible evitar el daño o perjuicio. Esta

imposibilidad no resulta de la circunstancia de haber sucedido el hecho fuera de su

presencia si aparece que ellos no han ejercido vigilancia sobre los menores o

incapacitados.

De manera que la responsabilidad de los imputables es gradual: responderán, en

primer lugar, con sus propios bienes y, en su defecto, en aplicación del principio de

subsidiaridad quienes sean responsables de su guarda o custodia, salvo que el hecho

se hubiere cometido en circunstancias que escapaban de su control.

Artículo 117. En los casos del inciso segundo del artículo 24 prevé que la

responsabilidad civil se distribuirá entre aquellos a cuyo favor se ha precavido el mal: si

la situación necesaria favoreció solamente, esta responderá, si fueren varias, será el

Juez quien, en vista de las circunstancias, de la capacidad económica de los

favorecidos y del beneficio reportado, fíjela cuota respectiva. Si se trata de una obligada

consecuencia, pues el sacrificio de un bien a favor de otros amerita la protección del

legislador al que sufre este ultimo daño, obligando a la restitución o reparación

respectiva.

Artículo 118. En los casos de inculpabilidad a los que alude este artículo, en

correspondencia exclusivamente con los incisos 1 y 2 del artículo 25 del Código Penal.

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Es correcto que responda civilmente el que causó el miedo, pues él, al infundirlo, es

quien debe responder de sus consecuencias. Del mismo modo, quien ejecuta el delito

violento por fuerza material irresistible sólo actúa impulsado por quien lo ha usado,

quien será el autor mediato según los términos del artículo 36 del Código Penal; por ello

es lógico que le atribuya responsabilidad civil.

En los restantes supuestos en lo que existe ausencia de culpabilidad que subsiste un

hecho antijurídico penal, lo que justifica la responsabilidad civil, lo que no ocurre en las

causas de justificación, que eliminan tanto la responsabilidad penal como la civil.

Ahora bien, la responsabilidad subsidiaria no solo es propia de autores y cómplices,

sino que se extiende a otros sujetos ajenos a la conducta punible, como se advierte en

los artículos 1663, 1664 y 16665 del Código Civil guatemalteco, en tanto en cuanto se

refieran a la responsabilidad civil derivada del delito.62

Es aclarar que la responsabilidad subsidiaria del Estado y las Municipalidades, cuando,

se elevó a rango Constitucional63, se extendió a los dignatarios, funcionarios y

trabajadores del Estado que infringieran la ley en perjuicio de particulares,

correspondiendo tal responsabilidad subsidiaria no solo al Estado y las Municipalidades,

como alude el Código Civil, sino también a la institución estatal a quienes aquellos

sirvan, estableciéndose la prescripción civil en veinte años.

3.13.2. Clases de responsabilidad Civil.

El código Penal guatemalteco, es su artículo 119 de Extinción de Responsabilidad Civil,

regula tres clases de responsabilidad civil, la restitución, la reparación de daños

materiales y morales, y la indemnización de perjuicios.

Para la reparación de daños se debe valorar la entidad del daño, atendiendo el precio

de la cosa en el mercado, y el de afección como significado sentimental para la victima;

y la indemnización de perjuicios atiende a los que se hubieren derivado por el delito al

perjudicado, a su familia o a un tercero.

62

Véase Artículos 1663, 1664 y 1665, del Código Civil guatemalteco, Decreto Ley 106 del Congreso de la República. 63

Véase Artículo 155 de la Constitución Política de la República de Guatemala

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La restitución prevista en el artículo 120 del Código Penal es el reintegro de la cosa, a

quien, a consecuencia del delito ha sido legítimamente desposeído. Se da mas

frecuente en los delitos patrimoniales, consistentes en sustracción de objetos; también

en el peculado sobre caudales, dinero ajeno y otros bienes fungibles. La norma

precitada regula también la irreivindicabilidad por haberla adquirido un tercero en la

forma y con las condiciones que establecen las leyes civiles, traduciéndose en tales

casos la restitución en indemnización.

3.13.3. Extinción de la Responsabilidad Civil.

El Código Penal guatemalteco guarda silencio respecto a la extinción de la

responsabilidad civil derivada del delito. Sin embargo ello se resuelve a través de la

remisión general que el artículo 122 hace a las leyes civiles.

De manera que debe entenderse que tal extinción se remite a las reglas propias de las

obligaciones civiles, las cuales prevén la prescripción de un daño para la

responsabilidad civil proveniente de delito o falta y para la que nace de los daños o

perjuicios causados en las personas. El plazo corre desde el día en que recaiga

sentencia firme condenatoria, o desde aquel en que se causo el daño o en que el

ofendido tuvo conocimiento del daño o perjuicio así como de quien lo produjo.

APORTE PERSONAL.

El tema principal en este capitulo son los Consecuencias Jurídicas del delito, que se

encuentran reguladas en el Código Penal guatemalteco entendiendo por estas, la pena

y las medidas de seguridad, para poder aplicarlas, en primer lugar se debe tipificar al

delito contemplado en la ley penal, se aplica una pena si se identifica claramente la

culpabilidad de la persona, pero si a la persona no se le determina la culpabilidad se le

aplicara una medida de seguridad. La Pena es la consecuencia más importante y las

mas grave, en la medida que puede suprimir o restringir bienes jurídicos fundamentales

del individuo y va a restringir al sujeto de la sociedad contemplada en la ley e impuesta

por el órgano jurisdiccional competente. Para que la pena pueda ser aplicada se debe

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basar en el principio de legalidad referente a que, no será castigado ningún delito con

pena que no se halle prevista en la ley, además la pena también es indispensable en la

vida fundamenta para la convivencia de personas en una comunidad, por lo que todas

las personas deberían de conocerla, ya que es un instrumento indiscutible de control

social y como Esperanza Vaello dijo en una “amarga necesidad”

Otra consecuencia menos grave, pero no importante es la Medida de Seguridad, que

esta lo que pretende es la Rehabilitación y Reeducación del reo, para poder integrarlo a

la sociedad y para aplicar una medida de seguridad se debe basar en un análisis de la

personalidad del sujeto, los factores psíquicos, sociales, económicos, ambientales, que

lo hacen predeterminado a cometer algún hecho ilícito. Las medidas de seguridad

también son una forma de proteger a la sociedad y así mismo también a la persona

que cometió el delito porque el fin de estas es que a las personas ya no se le

consideren peligrosas y puedan contribuir a la sociedad.

Tomando en cuenta que la pena y las medidas de seguridad son las consecuencias

jurídicas por la comisión del delito, estas deben de ser valoradas y explicadas a la

sociedad en general para que tengan conocimiento de cómo son aplicadas, y así hacer

valer sus derechos como ciudadanos.

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CAPÍTULO IV

DISCUSIÓN DE RESULTADOS

A continuación se presentan los resultados del trabajo de campo realizado sobre las

Consecuencias Jurídicas por la Comisión del Delito en el Derecho Penal guatemalteco.

El cual se efectuó a través de encuestas, las cuales fueron respondidas por Abogados o

Abogadas en ejercicio y personas particulares.

Encuesta 1. Realizada a Abogados o Abogadas en ejercicio.

Pregunta 1.

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Como se puede observar en la gráfica anterior de 100% de abogados o abogadas

encuetados el 70% respondió que no, ya que por las diferentes situaciones que se

presentan en la sociedad la mayoría desconoce de cuales son las consecuencias

Jurídicas del delito. El 30% respondió que si, porque el derecho es general por lo tanto

las personas deben de estar informadas desde el momento que una persona comete

un delito.

Pregunta 2

Del Cien por ciento de abogados o abogadas encuestados, el 85% respondió que SI,

porque el Código Penal lo establece claramente, en cuanto a las penas en los

artículos 41 al 61 y medidas de seguridad en los artículos 84 al 100. Y el 15%

respondió que no, indicando que no hay un artículo específico en el que diga que las

Consecuencias Jurídicas por la comisión del delito son las Penas y Medidas de

seguridad.

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67

Pregunta 3

Del cien por ciento de Abogados o abogadas encuestadas el 65% respondió que no,

porque no se cumplen de acuerdo como están establecidas. El 34% contesto que si, ya

que se encuentran reguladas en le Código Penal, por lo tanto son aplicables.

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Pregunta 4

Del cien por ciento de abogados o abogadas encuestados el 85% respondió que no,

porque el Estado no ha proporcionado información suficiente sobre las Consecuencias

que sufre una persona al momento que comete un hecho delictivo, por lo mismo estas

lo realizan. El 15% respondió que si ya que el Estado a través del Diario de Centro

América le informa a las personas de lo que sucede en el país.

Pero según la realidad de Guatemala el Diario de Centro América no llega a los lugares

más lejanos del país por lo tanto, la sociedad en general desconoce de cuales son las

Consecuencias Jurídicas por la Comisión del delito.

Pregunta 5

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Del cien por ciento de abogados y abogadas encuestados el 100% respondió que SI, ya

que consideran que es necesario que las personas en general tengan conocimiento de

lo que le puede suceder a la persona que cometa un ilícito penal y porque no se puede

alegar ignorancia de ley.

Pregunta 6

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70

Del cien por ciento de abogados o abogadas encuestados el 100% respondió que SI,

porque de ese modo la sociedad en general cometería menos delitos y la sociedad

gozaría de mayor seguridad y libertad.

ENCUESTA A PERSONAS EN GENERAL

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71

Pregunta 1

Del cien por ciento de personas encuestadas el 65% respondió que NO, porque no

están informados de cuales son las consecuencias jurídicas por la comisión del delito.

El 35% respondió que SI ya que han leído o escuchado de que, es lo que sucede

cuando una persona comete un delito.

Pregunta 2

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72

Del cien por ciento de personas encuestadas el 65% respondió que SI, porque las han

oído mencionar o se dan cuenta de ellas, por tantos delitos que se cometen en la

actualidad. El 35% respondió que NO, porque no han sido informados de que penas se

imponen al momento de cometer un delito.

Pregunta 3

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Del cien por ciento de personas encuestadas el 10% respondió que SI, porque ha

escuchado claramente que son medidas de seguridad y que son impuestas al momento

que una persona comete un hecho delictivo de menor gravedad. El 90% respondió que

NO, porque al momento de escuchar Medidas de seguridad tienden a confundirse con

el termino y no saben que significa y ni como se imponen al momento que una persona

comete un delito.

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Pregunta 4

Del cien por ciento de personas encuestadas el 15% respondió que SI, porque han

leído el Código Penal ya que es el encargado de clasificar las penas en Guatemala. El

85% respondió que NO ya que no tienen conocimiento de cómo las regula el

ordenamiento Jurídico Penal en Guatemala.

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Pregunta 5

Del cien por ciento de personas encuestadas el 25% respondió que NO, porque no

han escuchado que es la pena. El 75% respondió que SI porque la pena es la que, se

le impone a una persona cuando a cometido un delito.

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Pregunta 6

Del cien por ciento de personas encuestadas el 10% respondió que SI porque las

medidas de seguridad son consecuencias jurídicas de un delito. El 90% respondió que

no, ya que no tienen conocimiento que son o como son reguladas en Guatemala.

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Pregunta 7

Del cien por ciento de personas encuestadas el 45% respondió que NO, ya que no

conocen que penas son las más severas en Guatemala. El 55% respondió que SI,

indicando que las penas mas severas son impuestas a personas que cometen los

delitos de secuestro, asesinato, violaciones, entre otras.

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CONCLUSIONES.

1. Las Consecuencias Jurídicas Por la Comisión del delito en el Derecho Penal

guatemalteco, son las Penas y Medidas de Seguridad reguladas en Código

Penal establecidas en los Artículos, 41 al 61 con respecto a las penas y 84 al

100 las Medidas de Seguridad.

2. Las Penas son impuestas a las personas cuando cometen un ilícito penal.

según el Código Penal guatemalteco estas son clasificadas en Principales y

Accesorias contempladas en los artículos 41 y 42.

3. Las Medidas de Seguridad, se imponen a las personas que no se les encuentra

culpables al momento de tipificar el delito y además estas sirven como

rehabilitadoras para luego integrar a las personas a la sociedad.

4. Las Consecuencias Jurídicas por la Comisión de un delito deben de ser de vital

importancia para el Estado, ya que si la mayoría de personas las conociera

existirían menos hechos delictivos y serviría para resguardar la vida, la dignidad

y la integridad de las personas.

5. La Mayoría de las Personas desconoce sobre que pasa después de haber

cometido un delito y por esta situación es de que cada día se cometen más

delitos.

6. El Estado es el encargado de informar por medio de la televisión, periódicos,

radió, entre otros sobre las Consecuencias Jurídicas del Delito, sin embargo este

no lo hace, ya que si lo informa por medio del Diario Oficial de Centro América, la

mayoría de personas no tiene acceso a este periódico por lo tanto desconocen

que es lo que sucede cuando se comete un delito.

7. La sociedad en general debe conocer que las Consecuencias jurídicas del delito

son las penas y las medidas de seguridad para medir las consecuencias de sus

actos y a la vez tener temor de cometer un delito.

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8. El articulo 5 de la Ley del Organismo Judicial, establece que el derecho se

extiende a todas las personas Nacionales o extranjeras, por lo tanto todas deben

de conocer las Consecuencias Jurídicas por la comisión del delito y porque en

Guatemala no puede alegarse ignorancia de ley.

9. Si todas las personas conocieran que son las Penas y Medidas de Seguridad

existiría la prevención general del derecho penal y sería efectivo.

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RECOMENDACIONES

1. Realizar un estudio más detenido sobre, las penas y Medidas de seguridad si están

a carde a nuestra realidad social y así aplicarlas con forme a la ley.

2. Que se den a conocer que son las penas y medidas de seguridad a todas las

personas en general, por medio de revistas, libros, folletos, entre otros.

3. Que los abogados o abogadas informen a las personas sobre las consecuencias

jurídicas del Delito regulado en Guatemala, y así evitar que se cometan más delitos.

4. Que los Centros de Justicia, capaciten a las personas para que estas tengan

conocimiento de que es lo que sucede cuando se comete un hecho delictivo y sobre

que son las penas y medidas de seguridad.

5. Que los estudiantes de Ciencias Jurídicas y Sociales, estudien ampliamente las

penas y Medidas de Seguridad, explicándoles el significado de cada una y como las

regula el ordenamiento Jurídico guatemalteco.

6. Que se les inculque a los Estudiantes el hábito de lectura para estar informados y

actualizados con respecto a las consecuencias jurídicas del delito y asi no ser

ignorantes de las leyes.

7. Que se utilice como fundamento material para la investigación de la Carrera de

Ciencias Jurídicas y Sociales con respecto a las Penas y Medidas de seguridad.

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

1. Arango Escobar, Julio Eduardo

Sanción Penal o Sanción Pedagógica

Primera Edición

2006

Guatemala

2. Cahupé Cazaux, Eduardo Gonzales.

Apuntes del Derecho Penal Guatemalteco, la Teoría del Delito.

Primera Edición

1,998.

3. De León Velasco, Héctor Aníbal y de Mata Vela

Manual del Derecho Penal Guatemalteco.

Treceava edición

Editorial Lerena

1,999.

4. Diez Ripolles, José Luis y Jiménez, Salinas Colomer, Esther.

Manual del Derecho Penal guatemalteco.

Parte General.

2,001

5. Flores Ovando, Cynthia Roxana

Tesis, Análisis Jurídico y Doctrinario de las Medidas de Seguridad.

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82

Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales.

Universidad Rafael Landivar.

2,006

6. Madrazo Mazariegos, Danilo, Sergio Madrazo Mazariegos.

Constelaciones de las Ciencias Penales.

Tomo I

Editorial Magna Terra.

2,006

7. Madrazo Mazariegos, Danilo, Sergio Madrazo Mazariegos

Teoría de la Pena: Utopía o Realidad.

Editorial Magna Terra.

2,008

8. Mazariegos Mérida, Shirley Paola.

Tesis: Penas Alternativas a la Prisión de Guatemala.

Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales.

2,006

9. Vaello Esquerdo, Esperanza.

Las Consecuencias Jurídicas del Delito.

Universidad de Alicante.

2,004

10. Derecho penal, disponible en: http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_penal.

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11. Raúl Carranza y Rivas, Introducción al Estudio del Derecho Penal, México , disponible en http://www.derechounam.mx/papime/index.htm 12. Milanese, Pablo, Las Medidas de Seguridad y la vuelta a la Inocuización en la sociedad de la Inseguridad, 2007, Revista, disponible en http://www.derechopenalonline.com/derecho.phpderpenal

LEYES.

Constitución Política de la República de Guatemala.

Código Penal, Decreto Ley 17-73 del Congreso de la República.

Código Procesal Penal, Decreto Ley, 51-92 del Congreso de la República.

Código Civil, Decreto Ley, 106 del Congreso de la República.

Ley del Organismo Judicial.

Ley de Narcoactividad.

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ANEXO 1

1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La comisión de un hecho ilícito tiene como consecuencias jurídicas una Pena o una

Medida de Seguridad, que son las que regula el Derecho Penal guatemalteco, y estas

son impuestas a personas que cometen un delito, por lo que todos los guatemaltecos

deberíamos de conocerlo para proteger los derechos tanto de los sujetos activos como

de los sujetos pasivos, ya que según nuestra ley del Organismo Judicial en su articulo

5, nos establece claramente que el derecho se extiende a todas las personas,

nacionales o extranjeras, sin embargo en nuestro país, las personas en general no se

preocupan por conocerlo ya que la mayoría no poseen el habito de lectura y por lo

tanto no se enteran de lo que sucede en el país, mucho menos como se regula el

derecho penal y como estudia las consecuencias jurídicas que surgen, en especial al

sujeto que comete un delito y por no preocuparse de ello, existen muchas veces

injusticias asía las personas y además existe un 23.97% de personas analfabetas, es

un país multicultural, y gran parte de la sociedad solo habla un idioma , además los

medios de comunicación, entidades publicas y privadas de nuestro país, en ningún

momento se han preocupado por que la población en general tenga conocimiento sobre

los efectos que se tienen al momento de cometer un delito, por lo que ellas no reciben

la explicación necesaria; por lo tanto es necesario que sea del conocimiento de la

población y contribuir al saneamiento del país estableciendo ¿Cuáles son las

consecuencias jurídicas de la comisión de un delito del Derecho Penal Guatemalteco?

2. Modalidad de Tesis.

Monografía.

3. Área del Derecho.

Derecho publico dentro del derecho Penal.

4. Objetivos Generales y Específicos.

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4.1 General:

- Analizar y dar Conocer cada una de las consecuencias jurídicas de la comisión

de un delito del derecho Penal Guatemalteco.

4.2 Especifico:

- Realizar un análisis teórico y jurídico de cada una de las consecuencias del

delito.

- Aportar al conocimiento jurídico lineamientos para comprender las

consecuencias jurídicas de la comisión de un hecho delictivo.

- Explicar cada una de las consecuencias jurídicas de la comisión de un delito

reguladas en el derecho Penal Guatemalteco.

5. Variables

5.1. Derecho penal.

5.2. Delito

5.3. Consecuencias Jurídicas.

6. DEFINICIONES DE VARIABLES.

6.1 DEFINICION CONCEPTUAL

6.1.1 DERECHO PENAL.

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del estado,

asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una

pena o medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de

asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana

pacífica. 64

64

Cury Enrrique, Derecho Penal. Disponible en http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_penal, consultado

el 19/09/08.

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6.1.2. DELITO

Desde el punto de vista de Derecho Penal, actualmente la definición del delito tiene un

carácter descriptivo y formal. Además, corresponde a una concepción dogmática, cuyas

características esenciales sólo se obtienen de la ley.

El tratadista Luis Jimenez de Asua, indica que el delito es un acto típicamente,

imputable al culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad y que se

hayan conminado con una pena, o a ciertos casos con determinada medida de

seguridad en reemplazo de ella.65

6.1.3. CONSECUENCIAS JURIDICAS.

Las Consecuencias jurídicas del delito comprende: el estudio y análisis de las

similitudes y diferencias, que existen entre penas y medidas de seguridad naturaleza de

una y otra; los sistemas de sanciones los encargados de procurar y administrar justicia,

para todo el sistema penal.66

6.2. DEFINICIÓN OPERACIONAL

Para operacionalizar las variables de la presente investigación se realizará estudio de

casos y entrevistas, las primeras preguntas dirigida a los sujetos que no poseen

conocimiento jurídico sobre el tema con el objeto de investigar la realidad del problema;

las segundas preguntas dirigida a abogados penalistas de Quetzaltenango, para tomar

datos generales sobre la investigación y para evidenciar la realidad del problema.

7. ALCANCES Y LIMITES

7.1 Alcances

El trabajo de campo se realizara en el municipio del departamento de Quetzaltenango,

logrando obtener información de los representantes de importantes instituciones tales

65

De León Velasco, Hector Anibal, José Francisco, de Mata vela, Manual del Derecho Penal Guatemalteco.

Guatemala, Editorial Lerena, 1999. Pág. 136. 66

Jiménez Martínez, Javier, Consecuencias Jurídicas del Delito. Disponible en

http://www.todoporrua.com/jur/JURID0149.htm, consultado el 21/09/08

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como: Abogados y personas particulares, con respecto al tema tratado en la presente

investigación.

7.2. Limites.

- Poca Información referente a las penas y medidas de seguridad.

- Libros muy antiguos y no actualizados.

-Al momento de realizar la encuesta muchos no quisieron responder.

8. Aporte.

El aporte a la presente investigación lo constituye la recopilación de información del

tema, y la investigación respecto a las Consecuencias jurídicas de la comisión de un

delito reguladas en el Derecho Penal guatemalteco.

Tomando como base el conocimiento real de las personas, para lograr que ellas lleguen

a conocer y darse cuenta que es lo que sucede después de haberse cometido un delito,

ya que la mayoría de veces se desconoce del tema, por la falta de información, y con

esta investigación la sociedad en general va tener un beneficio, porque se le dará a

conocer con claridad que es lo que sucede al momento de cometerse un ilícito penal,

como va ser sancionado ya que es la consecuencia que surge.

También es una contribución para la Universidad Rafael Landivar, facultades de

Quetzaltenango, especialmente para la carrera de ciencias jurídicas y sociales, puesto

que contiene un análisis de las consecuencias jurídicas del delito, en Guatemala y

servirá como investigación para los estudiantes.

9. Metodología.

9.1. Tipo de investigación.

Para poder llevar a cabo la presente investigación y obtener como resultado el poder

determinar los objetivos generales y específicos se consultaran: libros, folletos y demás

material que desarrollen el tema a tratar, de igual manera se realizará entrevistas, con

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abogados y personas en general que conozcan y desconozcan de la materia, también

se consultara vía Internet. En resumen la investigación se realizará Jurídico Descriptiva.

9.2. Sujetos.

En la presente investigación los sujetos deben reunir las condiciones o características

que se establecieron en la delimitación del tema, se debe establecer la población, la

muestra y se debe indicar las características generales de dichos sujetos como edad,

nacionalidad, estado civil, etc., según las circunstancias.

9.3. Instrumentos.

9.3.1. Encuesta:

a) Que se realizara a Abogados, y personas en general del departamento de

Quetzaltenango.

10. Procedimiento.

La investigación se encausó de la siguiente forma:

10.1. Selección y aprobación del tema a investigar:

Se seleccionó el tema por lo interesante e importante que es investigar acerca las

consecuencias jurídicas por la comisión de un delito, se aprobó por el alto grado de

relevancia jurídica que contiene.

10.2. Revisión Bibliográfica:

Antes de presentar el tema para su aprobación se acudió a bibliotecas y a Internet a

buscar bibliografía para poder realizar la investigación y a pesar de no ser abundante,

fue suficiente para la realización de la misma.

10.3. Fundamentación teórica:

La investigación se realizó apoyándose en los diferentes criterios que sobre el tema,

han vertido en los últimos años, diferentes autores, periódicos, revistas, leyes, libros de

texto, Internet, tratados, convenios y pactos ratificados por Guatemala.

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Anexo 2.

ENCUESTAS

Universidad Rafael Landívar

Facultades de Quetzaltenango

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Para elaborar el Trabajo de Campo de la Tesis que se denominará: CONSECUENCIAS JURIDICAS POR LA COMISIÓN DEL DELITO EN EL DERECHO PENAL GUATEMALTECO, le solicito contestar con objetividad las siguientes preguntas.

¿Usted cree que las personas en general tienen conocimiento de cuales son las

consecuencias jurídicas por la comisión del delito?

E

O SI O NO

¿Sabe usted que las consecuencias jurídicas por la comisión de un delito que regula

nuestro Código Penal guatemalteco son las penas y medidas de seguridad?

O SI O NO

¿Cree usted que las penas y las medidas de seguridad están acorde a nuestra realidad

social y cultural?

O SI O NO

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¿Cree usted que el Estado se ha encargado de informar a las personas, sobre las

Penas y las Medidas de Seguridad?

O SI O NO

¿Considera necesario que toda la sociedad en general debiera conocer las

consecuencias jurídicas por la comisión de un delito?

O SI O NO

¿Cree usted que si las personas conocieran las consecuencias jurídicas por la

comisión del delito, existiría la prevención del derecho penal y sería efectivo?

O SI O NO

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Universidad Rafael Landívar

Facultades de Quetzaltenango

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Para elaborar el Trabajo de Campo de la Tesis que se denominará: CONSECUENCIAS JURIDICAS POR LA COMISIÓN DEL DELITO EN EL DERECHO PENAL GUATEMALTECO, le solicito contestar con objetividad las siguientes preguntas.

¿Sabe usted Cuales son las consecuencias Jurídicas por la comisión de un delito?

O SI O NO

¿Tiene conocimiento sobre que penas son impuestas a las personas que cometen un

delito?

O SI O NO

¿Sabe usted en que casos se imponen medidas de seguridad?

O SI O NO

¿Sabe usted como se clasifican las penas en Guatemala?

O SI O NO

¿Tiene conocimiento sobre que es la Pena?

O SI O NO

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¿Sabe usted que son las Medidas de Seguridad?

O SI O NO

¿Conoce usted sobre que delitos contemplan las penas más severas en nuestras

leyes?

O SI O NO