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"LA DEONTOLOGÍA Y LA AXIOLOGÍA DEL INVESTIGADOR CON RELACIÓN A LA ESCENA DEL CRIMEN" CAMPUS "SAN PEDRO CLAVER, S . J." DE LA VERAPAZ SAN JUAN CHAMELCO, ALTA VERAPAZ, MARZO DE 2015 WILLIAM RAFAEL AC CAZ CARNET 22273-08 TESIS DE GRADO LICENCIATURA EN INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y FORENSE (FDS) FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

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"LA DEONTOLOGÍA Y LA AXIOLOGÍA DEL INVESTIGADOR CON RELACIÓN A LA ESCENA DEL CRIMEN"

CAMPUS "SAN PEDRO CLAVER, S . J." DE LA VERAPAZ

SAN JUAN CHAMELCO, ALTA VERAPAZ, MARZO DE 2015

WILLIAM RAFAEL AC CAZ

CARNET 22273-08

TESIS DE GRADO

LICENCIATURA EN INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y FORENSE (FDS)

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

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CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

TRABAJO PRESENTADO AL CONSEJO DE LA FACULTAD DE

"LA DEONTOLOGÍA Y LA AXIOLOGÍA DEL INVESTIGADOR CON RELACIÓN A LA ESCENA DEL CRIMEN"

EL TÍTULO Y GRADO ACADÉMICO DE LICENCIADO EN INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y FORENSE

PREVIO A CONFERÍRSELE

SAN JUAN CHAMELCO, ALTA VERAPAZ, MARZO DE 2015

CAMPUS "SAN PEDRO CLAVER, S . J." DE LA VERAPAZ

WILLIAM RAFAEL AC CAZ

POR

TESIS DE GRADO

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

LICENCIATURA EN INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y FORENSE (FDS)

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DR. CARLOS RAFAEL CABARRÚS PELLECER, S. J.

DRA. MARTA LUCRECIA MÉNDEZ GONZÁLEZ DE PENEDO

P. JULIO ENRIQUE MOREIRA CHAVARRÍA, S. J.

LIC. ARIEL RIVERA IRÍAS

LIC. FABIOLA DE LA LUZ PADILLA BELTRANENA DE LORENZANA

SECRETARIA GENERAL:

VICERRECTOR ADMINISTRATIVO:

VICERRECTOR DE INTEGRACIÓN UNIVERSITARIA:

VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y PROYECCIÓN:

P. EDUARDO VALDES BARRIA, S. J.

VICERRECTORA ACADÉMICA:

RECTOR:

AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

DECANO: DR. ROLANDO ESCOBAR MENALDO

VICEDECANO: MGTR. PABLO GERARDO HURTADO GARCÍA

SECRETARIO: MGTR. ALAN ALFREDO GONZÁLEZ DE LEÓN

TERNA QUE PRACTICÓ LA EVALUACIÓN

NOMBRE DEL ASESOR DE TRABAJO DE GRADUACIÓN

LIC. FEDERICO AUGUSTO RUATA CARDONA

LIC. ERWIN ALBERTO LEMUS MORALES

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RESPONSABILIDAD: El autor es la única persona responsable del contenido y de los resultados obtenidos en la presente investigación.

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DEDICATORIA

A DIOS: Más gracias sean dadas a Dios, que nos da la victoria por medio de nuestro Señor Jesucristo. Así que, hermanos míos amados, estad firmes y constantes, creciendo en la obra del Señor siempre, sabiendo que vuestro trabajo en el Señor no es en vano. 1 Corintios 15: 57,58. Fíate de Jehová de todo tu corazón, Y no te apoyes en tu propia prudencia." Proverbios 3:5.

A MAMÁ: María Choc. Por enseñarme el buen camino y

vincularme los principio de su persona. Mujer virtuosa, ¿quién la hallará? Porque su estima sobrepasa largamente a la de las piedras preciosas. Abre su boca con sabiduría, Y la ley de clemencia está en su lengua. Proverbio 31: 10, 26.

A LA UNIVERSIDAD: Por haberme permitido a llegar a formarme y ser un profesional, y abrirme las puestas de conocimientos y valores.

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ÍNDICE RESUME EJECUTIVO I INTRODUCCIÓN II

CAPÍTULO I LA DIGNIDAD DEL INVESTIGADOR CRIMINALISTA EN SU

ACTIVIDAD PROFESIONAL

1 La Ética 1 1.1 Etimología 1 1.1.2 Definición 2 1.1.3 Características de la ética 3 a) La ética racional 3 b) La ética practica 3 c) La ética normativa 3 1.2 Moral 4 1.2.1 Etimología 4 1.2.2 Definición de la moral 5 1.2.3 Características de la moral 6 a) La moral normativa 6 b) La moral tiene principios 6 c) La moral fundamentada en la razón 6 1.3 Antecedentes de la deontología 7 1.3.1 Cualidades de la deontología 8 a) Dignidad de la profesión 8 b) Lealtad a la profesión 8 c) Obedecer la legislación 8 1.3.2 Tipos deontológicos 9 a) La deontología médica 9 b) La deontología jurídica 10 c) La deontología profesional 10 1.4 Axiología 11 1.4.1 Origen de la axiología 11 1.4.2 Cualidades de la axiología 12 a) Polaridad de la axiología 12 b) Valor relacionado con el hombre 12 c) La axiología absoluta o perfecta 12 1.4.3 Los diferentes tipos de axiología 12 a) Axiología personal 13 b) Axiología jurídica 13 c) Axiología moral 13 1.5 La Dignidad Humana 13 1.5.1 Nacimiento de la Dignidad Humana 13 1.5.2 La Sociedad 14 1.5.3 Definición de Sociedad 15 1.5.4 La sociedad y la dignidad humana de la persona 15

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1.6 Las batallas morales, éticas y deontológicas 16 1.6.1 Características de las batallas deontológicas 17 a) Lo ético, lo moral y lo deontológico 17 b) La ética reconstructiva del investigador 17 c) El fin primordial del investigador 18 1.7 Responsabilidad 18 1.7.1 Definición 18

CAPÍTULO II

LA COMPETENCIA DEL CRIMINALISTA Y SU TRANSPARENCIA

2.1 Competencia 20 2.1.1 Definición 20 a) La competencia limitada del investigador 20 b) El criminalista 21 2.1.2 Características de las competencias del criminalista 22 a) La competencia limitada del investigador 22 b) La validez de su competencia 23 c) La competencia pública 23 2.2 Etimología del hombre 24 2.2.1 Definición 24 2.2.2 Los valores del hombre son principios 25 a) Amar la labor que desenvuelve 25 b) Respeto de un hombre y sus derechos 26 c) La valorización de la equidad 26 2.3 Transparencia del profesional 27 2.3.1 Definición 27 2.3.2 Características de la Transparencia 29 a) Claridad 29 b) Sencillo 29 c) Equilibrado 29 2.4 La corrupción y sus factores endógenos y exógenos con el criminalista 30 2.4.1 Definición de corrupción 30 2.4.2 Los factores endógenos 32 a) La codicia 32 b) La avaricia 32 c) El poder requerido 33 2.4.3 Los factores exógenos 33 a) Funcionarios políticos 33 b) Soborno 34 c) Amenaza de muerte 34

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CAPÍTULO III EL LUGAR DEL CRIMEN ES UN FACTOR PRIMORDIAL PARA EL

INVESTIGADOR CON LA JUSTICIA

3.1 Delito 36 3.1.2 Definición 36 3.2 La escena del crimen 37 3.2.1 Definición 37 a) Escena cerrada 39 b) Escena abierta 39 c) Escena mixta 39 3.3 La victima en la indagación de los hechos 40 3.4 Sujeto activo 41 3.4.1 Definición 41 3.5 La investigación 42 3.5.1 Definición 42 a) El método deductivo 42 b) El método inductivo 43 3.6 El investigador criminal 44 3.6.1 Definición 44 a) Continuidad del investigador 45 b) La organización del investigador 46 c) Su actividad analítica 46 3.7 El deber jurídico del investigador 48 3.7.1 Definición del deber 48 a) El juicio de las practicas 50 b) El investigador debe ser muy inspeccioso en los documentos 50 3.8 Peritación del investigador 50 3.8.1 Perito 50 3.9 Habilidades del criminalista 52 3.9.1 Definición 52 3.10 La cadena de custodia 54 3.10.1 Definición 54 3.10.2 Etapas de la cadena de custodia 55 a) La recolección de la prueba adecuadamente 55 b) Debida preservación y su embalaje 56 c) El debido traspaso pericial 56 d) La debida entrega controlada 56 3.11 El investigador en su nivel de competencia 58 3.11.1 Definición 58 a) Investigadores especiales 59 b) La Policía Nacional Civil 59 c) El Ministerio Público 60

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CAPÍTULO IV EL APRENDIZAJE DE CONTENIDOS DECLARATIVOS

4.1 Definición 62 a) El conocimiento de información 64 b) El conocimiento de aplicación 65 4.2 El aprendizaje de contenidos procedimentales 66 4.2.1 Definición 66 4.3 El aprendizaje de contenidos actitudinales 68 4.3.1 Definición 68 a) El valor del servicio público 69 b) La responsabilidad pública 70 4.4 La ética social y el investigador 71 4.4.1 Definición 71 a) La ética criminalista 72 b) La ética policial 73 4.5 Los códigos deontológicos profesionales 74 4.5.1 Definición 74 a) La profesión y su decálogo 74 b) Campo de la investigación criminal del investigador 76 b.1) La misión criminalista 77 b.2) La ligación de la sociedad 77 b.3) Su organización Pública 78 4.5.2 Génesis precursores de la nueva deontología criminalista 78 4.5.3 Horizonte explicativo de la deontología del investigador 80 a) La policía y sus actuaciones de investigación 80 b) La relación ética con el investigador 81

CAPÍTULO V

ANÁLISIS DEL CONTEXTO DEL INVESTIGADOR

5.1 Cuestión de realidad 82 5.2 Trafico de influencias 83 5.3 Análisis y comparación de resultados de las competencias de los

funcionarios públicos en investigación criminal 85

1. ¿Es o no es necesario el Código de Ética Profesional en la investigación que realizan los investigadores?

86

2. ¿Cuál es el factor primordial que hace que el investigador incumpla a la Ética?

87

3. ¿Qué debilidades cree que tiene el investigador en la aplicación de su Ética?

88

4. ¿Ha recibido talleres o inducciones sobre la Ética Profesional en la institución?

89

5. ¿Considera que el Código Ética Profesional, y los valores del

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investigador tiene relación con la escena del crimen? 90 6. ¿Considera necesario la implementación de conocimiento del

investigador a resguardar todo lo que tipifica el Código de Ética para la investigación?

91

7. ¿Tiene conocimiento usted qué leyes rigen los valores que debe tener el investigador para corresponder eficientemente a valer sus deberes de investigación a favor de la justicia?

92

8. ¿Qué ventajas considera usted que daría en su vida con darles a conocer sus deberes y valores Éticos que deben cumplir?

93

9. ¿Cree usted que las malas costumbres es el eje primordial de la desvalorización de la Ética del investigador?

94

10. ¿Considera que es justo que el investigador siga laborando al faltar a su Ética laboral?

95

CONCLUSIONES 96 RECOMENDACIONES 97 LISTA DE BIBLIOGRAFÍAS 98 Bibliográficas 98 Referencias normativas 99 Referencias electrónicas 100 Otras 101

ANEXO 102 Modelo de entrevista 103

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RESUME EJECUTIVO

El objetivo principal de la presente tesis, es establecer la efectividad y aplicación

de los principios del investigador en el proceso de la indagación de un acto criminal en

la escena del crimen, que le son dictaminador por un código de ética, en la institución

del Ministerio Público y la Policía Nacional Civil.

Ante ello se verificaron los actos que influyen en el discernimiento de sus labores

los funcionarios públicos en la investigación en las escenas de los crímenes, y la

importancia que tiene la persona humana dentro de sus intereses como persona, los

valores humanos que representa cada persona, como son constituidos en las normas

legales del Estado de Guatemala.

Para ello en el primer capítulo se desarrolló la dignidad del investigador

criminalista en su actividad profesional que deben regir dentro de sus competencias,

para la debida aplicación de las prácticas y el debido conocimiento de los principios que

representa la persona humana, en el segundo capítulo lo que tiene que ver

principalmente es la competencia que tienen como funcionarios públicos a ejercer

eficientemente sus labores, con el objetivo de no caer en malas prácticas laborales y

que sean transparentes en sus deberes deontológicos, el tercer capítulo se analizó la

importancia que tiene el lugar de los hechos, que es el pilar primordial para el

investigador con la justicia que se investiga y que es primordial el debido resguardo

para llegar al objetivo que pretende el investigador dentro de sus labores y ayudar al

Sistema de Justicia a cumplir con las normas legales que le son garantizados por el

Estado de Guatemala, y el cuarto capítulo se analiza los contenidos declarativos,

procedimentales y actitudinales que tienen los investigadores a ejercer en sus

actividades laborales que le son competentes a realizar y dictaminarlos correctamente,

y el quinto capítulo, se analiza el contexto del investigador en cuestión de la realidad en

que vive, sus normas de competencia así mismo, el tráfico de influencias que puedan

surgir en sus labores y caso concreto, y la estructura de la entrevista y del mismo modo

se arribó los resultados de la entrevista.

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ii

INTRODUCCIÓN

La presente investigación documental tiene como finalidad establecer las

practicas que concurren los investigadores en la escena del crimen en la correcta

manipulación de sus deberes laborales, desarrollando eficientemente los deberes éticos

que tienen que dirigirse por los manuales de ética de las instituciones competentes que

tienen a su cargo el velar que los investigadores que gozan de credibilidad de buenas

prácticas científicas que tienen a realizar y que son competentes a dictaminar, puedan

ejercer eficientemente sus labores sin manipuleo alguno.

Con ello es importante que el investigador, se aferre principalmente a sus

deberes éticos como persona con que pueda adoptar coherentemente esas buenas

costumbres a favor del Estado, que necesita justicia para la correcta aplicación de las

leyes que le son atribuidas a los investigadores, en sus diligenciamientos periciales, y

garantizar el debido proceso en la indagación criminal, para dictaminar una correcta

sentencia a aquellos que desnaturalizan las normas de los ciudadanos y garantizarles

la seguridad ciudadana que son manifestadas en los siguientes capítulos de la tesis.

Y para ello la presente tesis tiene en total cinco capítulos que relatan, la historia

de la ética y como es que evoluciona en las actividades de los hombres principalmente

y en las actitudes de las personas, y de esa manera también la incorporación de las

normas de conductas que ejecutan los funcionarios públicos, principalmente hablando

los investigadores en criminalistas del Ministerio Público y los Agentes del

Departamento en Criminalística (DEINC), que tienen en sus manos la indagación de un

hecho delictivo y su debida competencia en sus eficiencias laborales y el valor de la

dignidad humana que son representadas de gran importancia para el Estado a proteger

eficientemente esos valores axiológicos de cada individuo que vive en este entorno

espacial territorial.

El investigador en sus marcas de competencias son dignas ya que en base a

ellas pueda, ejercer eficientemente sus labores judiciales para que no se denigren los

derechos y los valores de las persona que han sufrido de algún acto delictivo y con ello

el investigador y los agentes de seguridad puedan ejercer eficientemente su ética

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iii

profesional en la indagación de los actos ilícitos que desestabilizan las normas del país,

y principalmente violan los derechos de dignidad humana de las personas, para ello es

importante conocer que es la ética, la ética practica que deben ejercer los funcionarios,

que es conocida como moral, los deberes axiológicos de la persona que ejercen dentro

de sus funciones para generar eficientes practicas periciales en la indagación de los

actos ilícitos y las competencias que son ejercidas por parte del investigador para

resguardar correctamente el lugar de los hechos para su indagación pericial.

En donde se enmarca principalmente las competencias de los investigadores que

el Estado mismo les atribuye, para ayudar en el esclarecimiento de los actos ilícitos, y

para ello es importante que el investigador dentro de sus atribuciones que se vean

vinculados en ningún acto que pueda desprestigiar su labor como funcionario público,

esto es en su nivel de transparencia en sus requerimientos periciales en la escena del

crimen y ejercer eficientemente esas prácticas y aptitudes que son recurrentes a

practicar los dotados de conocimientos y por ello el Estado les garantiza su

competencia a que puedan ejercer eficientemente sus labores periciales respetando las

normas deontológicas que le demandan a los funcionarios a que ejerzan eficientemente

sus labores de investigación con el objetivo de no caer en las manipulaciones de

soborno o corrupción alguna que pueda afectar sus valores axiológicos internos de su

persona.

Y para ello es preciso resaltar que es necesario que las practicas que realice el

investigador ya que es competente a investigar el acto ilícito, ejerza con responsabilidad

y honestidad sus deberes, utilizando sus dotes que lo hacen caracteres de su persona y

los hace ser únicos, principalmente el análisis pericial en la incorporación del lugar, la

correcta manipulación de los objetos encontrados en el lugar de la escena del crimen y

velar que su integridad como persona no se denigre por ofrecimientos malévolos que

puedan afectar su personalidad y a la sociedad por beneficios propios del investigador

por sobornos, entendiendo que el perito en investigación debe desenvolverse

eficientemente dentro del campo de la criminalística, lleno de valores que puedan ser

efectivos para la debida investigación pericial. Para ello es importante que los

conceptos declarativos que tienen como conocimiento cada funcionario público dentro

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iv

del concepto ético, que no sea solamente conocimiento sino que pueda ejercerlas y

llevarlas a la práctica laboral con los debidos procedimientos que le son caracterizados

a cada funcionario público dentro de sus competencias laborales, y para ello es

importante tomar en cuenta que el investigador deba tener conocimiento fatico de las

normas que se rigen para la debida coherencia pericial y de los dictámenes

principalmente la cadena de custodia que sea manipulada eficientemente sin tachones

ni alteraciones de resultados para la correcta indagación de los actos ilícitos y que

principalmente puedan conocer sus normas para no faltar a ellas por desconocimiento

de las normas legales.

Y para ello se presentó dentro del análisis que se le indagaron en la entrevista

para dictaminar la veracidad de la tesis, fue relevante ante la entrevista ya que en base

a ello los personales de investigación dieron su criterio que desconocían el pleno uso

del código de ética de sus normas legales ya que el mayor porcentaje de ellos

plantearon que desconocían que dentro de la institución hubiera un código de ética que

vele por los deberes competentes que rigen las actitudes de su competencia de sus

labores.

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1

CAPÍTULO I

LA DIGNIDAD DEL INVESTIGADOR CRIMINALISTA EN SU ACTIVIDAD

PROFESIONAL

1. La Ética

1.1 Etimología

¨La ética tiene por objeto estudiar toda conducta, principalmente las acciones del

hombre dentro de su conocimiento humano y de particulares sentidos de hacer el bien o

mal para la sociedad, en las actividades que realiza y dan manifiesto en cada una de

sus particulares acciones, principalmente para ella misma, como persona integral a

otras, debe adaptarse a lo que la vida misma le manifiesta como una persona individual

o colectiva para desarrollarse humanamente.¨1

El hombre es parte mismo con la sociedad y cada una de sus características de

sus actividades, como persona racional que hace dentro de la sociedad tiene una

finalidad de aportar una nueva costumbre de sus actividades. La sociedad está

reglamentariamente constituida por costumbres que a su parecer, cada individuo actúa

individualmente, pero también como la misma sociedad le enseña a apropiarse a todas

esas características de costumbres que la misma comunidad construye y tienen en

similitud y hacen propias que las hace ser diferentes en su comportamiento desde un

punto de vista reglamentario.

La vida, es una situación de aprendizaje por lo que el individuo se somete día a

día a comprender el valor de una persona, y ante sus diferentes actos, dentro de la

sociedad, como un ciudadano que cumple con las normas, valores éticos establecidas

o no de una forma específica, el ser humano es una persona racional que tiene una

divinidad de elegir lo que desea para su vida como hombre, así también para la

humanidad, en construir un buen lecho de buenas o malas costumbres, que se verifican

en la actividades de cada individuo que el hombre demuestra ante su comunidad.

1 http://www.duoc.cl/etica/pdf/fet00/material-apoy/Apuntes03.pdf. Consultado el 1 de septiembre 2014.

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2

1.1.2 Definición

¨La ética, no es un conocimiento sino se enmarca, más que todo en aquellas

características que se demuestran cotidianamente con cada uno de los individuos que

comparten una relación dentro de la familia, sociedad y comunidad, que entiende que

el hombre debe ser más reflexivo en sus comportamientos para que pueda ser obras y

no solo palabras, que salgan de la boca de un hombre lleno de teoría ética y mala

práctica ética, y todos aquellos atributos del hombre que lo hacen ser diferente, hace

diferente la vida de otras personas con sus prácticas éticas que suele a llamar la

atención y querer ser parte de una costumbre de éticas para bien o para mal en la

sociedad¨.2

Como la práctica ética, se requiere de una costumbre, para llegar a ser más

efectiva dentro del comportamiento de cada individuo y esto quiere decir; que el hombre

necesita de costumbre, que se caracteriza de un comportamiento repetitivo y de

prácticas para que el individuo pueda optar a una cualidad de vida. Y para el hombre la

ética es un patrón muy importante, porque en ello encuentra la importancia que refleja

su vida en las prácticas, que realiza en sus actividades como hombre que es libre, y

que Dios mismo le otorgo para que pueda elegir lo bueno para su vida, y esto hace

particular al hombre en elegir lo que requiera principalmente, se puede mencionar la

ética profesional, que es donde más se desenvuelve el individuo en sus labores

diariamente.

El hombre en sus labores tiene un requerimiento total de aceptar todas aquellas

actitudes que le son solicitada para adaptarse dentro del círculo, que se pueda movilizar

y pueda desenvolverse todos los días de su vida, para ello también se le requieren de

una confianza plena para un debido respeto, ante su persona misma y ante las

personas que se desenvuelve y puedan llevar una buena comunicación colectiva

profesional.

2 http://www.duoc.cl/etica/pdf/fet00/material-apoy/Apuntes03.pdf. Consultado el 1 de septiembre de 2014.

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3

1.1.3 Características de la Ética

a) La ética racional

Específicamente es una reflexión del hombre desde su evolución de

conocimiento, ya que el hombre está expresamente a desarrollarse intelectualmente y

entendiendo esta característica, que el ser humano está en constante aprendizaje y es

tomada como parte racional ya que es autoaprendizaje propio del hombre directamente

a la práctica de sus deberes basado en su voluntad deontológico, logrando así, su

libertad de trabajo que le es requerido.

b) La ética práctica

La práctica hace al hombre como es, y es una función primordial que el individuo

adquiere mediante lo está haciendo todos los días eso lo hace similares a los seres

vivos del planeta que se acopla a lo que la vida le requiere. Eso ante todo va

estableciendo parte de su personalidad como hombre y ser diferente a sus actitudes de

hombre a las personas.

c) La ética normativa

Es normativa, porque el hombre se rige según le es permitido por su carácter

personal, que fortalece sus características propias que lo hacen parecer único, pero al

mismo tiempo lo hace ser constante en sus atribuciones y los múltiples actos de

aprendizaje y los límites que le son requeridos en sus funciones, que la misma sociedad

le permite para desarrollar una confianza ante la sociedad.

Dentro de estas características de la ética se deben saber, que cada persona

que forma parte de la sociedad está llena de conocimientos éticos, pero hace falta la

práctica, la ética es una teoría muerta sino no se lleva a la moral practica que es el

objetivo primordial de cada individuo, a saber corregir esas ineficientes teorías que no

se realizan dentro de la moral, del mismo modo el hombre debe saber manipular todo

ese conocimientos para la sociedad y hacerlas efectivas en la práctica.

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4

1.2 Moral

1.2.1 Etimología

Moral es aquel comportamiento del hombre, por lo que es muy vinculante con la

ética, la ética es la que se encarga de estudiar la moral, en sus comportamientos, como

en la sociedad es un conjunto de normas y reglamentos que deben de ser cumplidas en

prácticas no quedadas en un papel sin vida.

La vida de la ética se toma en la moral en las prácticas que realiza el hombre y

deben ser efectivas o eso es lo que es lo que la ética requiere que la moral cumpla. El

ser humano está vinculado a la moral desde la antigüedad desde que el estado mismo

estipulara sus normas y doctrinas y aquellos reglamentos que deben rigen en contra de

la inmoralidad del pueblo, y dentro de ellas misma establecen los valores primordiales

del ser humano y que deben regir a aquellas personas que no viven acorde a lo que el

mismo estado reglamenta a sus actividades que deben ser manifestados a una

amonestados según lo que el reglamento dictamine. La moral tiene como sistema regir

a lo que las leyes o normas misma establecen, que son formuladas por el mismo

hombre por la manipulación o de las malas costumbres propias es el hombre ve que se

manifiestan dentro del estado de derecho de un hombre racional, en un ámbito social, la

familia es una de las fuentes primarias que se manifiesta la moral que se llenan de

costumbre.

La iglesia misma estipula con sus reglamentos que Dios, estipulo los diez

mandamientos para su pueblo al desviarse del camino recto de la vida. Esta conducta

llevo a que el pueblo de Dios estuvo cuarenta años cautivo por la desobediencia de las

leyes que demandaba Dios para su pueblo, eso mismo es lo que está sucediendo

dentro de la sociedad cuando no cumple lo que la ley demanda el pueblo se encuentra

cautivo a vidas de ser libres por completo. El hombre en su propio Estado están

establecidas las leyes propias para que se rijan a ellas y cumplan lo que realmente se le

demanda. Todo hombre que vive acorde a lo que la ley misma es estipulada por el

mismo Estado es una persona feliz, y principalmente en una persona una rectitud de

vida, y a ello se le reconoce con una paz interna, pero toda aquella persona que no

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5

vive acorde a lo que Estado demanda con sus leyes la persona vive mediocremente

resentido con el mismo y con reproches de su propia incoherencia de su vida y

propiamente la inmoralidad de la vida que lleva.

No es el mismo Estado que tiene la culpa al no cumplir con sus propias normas

sino es propiamente el mismo hombre quien se destruye los días de su vida con sus

actitudes, ejemplificando a personas del Estado de Guatemala que día con día se

drogan, matan para sobrevivir y con ello mismo llevan a la mano lo inmoral para ello es

necesario conocer la inmoral.

1.2.2 Definición de Moral

¨La Moral en si es una serie de repetidas actividades de costumbres que se

crean por medio de creencias, valores humanos que le son propias a la persona o a

una sociedad, que guían sus obras para la verificar si son buenas o malas¨.3

Lo inmoral son aquellas actitudes, que van en contra a las buenas costumbres de

un Estado, y dentro de la sociedad van repercutiendo en las buenas costumbres que las

mismas leyes estipulan de un Estado como Guatemala, y esto hace que el ciudadano

Guatemalteco con sus actitudes desintegra las normas de un Estado que trabaja

arduamente para establecerlos y que se ciñen como una garantía constitucional, como

valor primordial de un ser humano.

En las políticas de leyes que son las reglas que dictaminan lo que el hombre

debe regirse como persona intelectual e inteligente que debe corregir sus malas

costumbres que ha lo ha obtenido de manera incoherente por varios factores como las

actitudes negativas del individuo, el Estado debe restablecer las condiciones de vidas

de los ciudadanos, con las leyes.

3 http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0049-34492001000100009&script=sci_arttext. Consultado el 2 de

setiembre de 2014.

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6

1.2.3 Características de la Moral

a) La moral normativa

Al decir que la moralidad no es cambiante esto es especifico y concreto que se

deben regir a lo que estipula o están reglamentadas por norma de vida, esto se

manifiesta en las leyes que están estipuladas en escritura que deben ser cumplidas a lo

que se le demanda a cada individuo por sus acciones inmorales que debe ser corregido

por sus acciones y deben ser retomadas a las buenas costumbres que estipula la

moralidad práctica.

b) La moral tiene principios

Dentro de los principios de la moralidad hacen que el individuo sea, honestidad, y

que tenga un coraje intelectual propia para proteger la verdad y sobre todo tenga su

propia autocritica, de lo bueno y malo que hace dentro de sus actividades como

persona y como profesional que se desenvuelve en la sociedad, en donde es requerido

para ser la diferencia.

c) La moral fundamentada en la razón

Para ello que la razón se entiende de la manera más fácil y coherente para

solucionar los problemas de la vida, esto se pude mencionar a que el hombre tiene la

capacidad de solucionar y deliberase de las ilusiones de la vida, y propiamente que el

hombre tiene su propia autoridad como ser humando pensante y racional, que los hace

ser iguales a todos los individuos de una sociedad.

La moral es una actividad que se repite todos los días con un ciudadano que

recíprocamente es necesario para ambos y se convierte en una necesidad dentro de la

sociedad, y dentro de sus vidas, el compartimiento entre los seres vivos que conviven

en una sociedad que se necesitan mutuamente y principalmente hablando en el área

laboral para el desarrollo la sociedad es necesario que ambos se conozcan y puedan

regirse a un mismo reglamento de vida, principalmente laboral y entendiendo esta parte

que el individuo debe respetar sus labores y debe garantizar esos deberes y derechos

que tiene como profesional.

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7

1.3 Antecedentes de la Deontología

¨Por otra parte la teoría de la deontología se le atribuye a Jeremías Bentham, la

creación de este término, el cual lo entendida como un saber que enseña al hombre la

manera de dirigir sus emociones de modo que queden subordinadas, en cuanto es

posible a su propio bienestar.

La deontología entendida como el estudio de los deberes y derechos de los

profesionistas, entraña una serie de virtudes y actitudes que una parte de la sociedad,

los profesionistas, debe efectuar para hacer posible la moralización de la comunidad.

En efecto los deberes de la que estudia y prescribe la deontología nos permiten

referimos a una serie de principios o códigos de acuerdo con los cuales debe vivir y

realizarse el individuo.¨4

La deontología es la que estudia esos valores éticos y morales del ser intelectual

que proporciona a la sociedad para su desarrollo, es importante que dentro de la misma

se entienda que el individuo es un ser racional y que debe regirse a las mismas normas

que estipula la ley propias del estado que devenga esos deberes que es primordial para

poder regir sus derechos.

Como ciudadano del estado principalmente un ciudadano profesional tiene a su

cargo una labor primordial velar por el bien común de la sociedad. Hablando

principalmente de la sociedad guatemalteca se necesita un profesional moralista y

principalmente activo y provechoso de su labor profesional debe de tener cualidades

que lo deben ser diferente a cada profesional.

4 Escobar, Valenzuela, Gustavo, ¨ Ética introducción a su problemática y su historia¨, México, 1992

Tercera edición, Pag.153.

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8

1.3.1 Cualidades de la deontología

a) Dignidad de la profesión

¨Dignidad profesional, es variable por estar condicionada a jerarquía espiritual y

eficiencia de cada persona, que da realce y excelencia a la profesión, por triviales y

burocráticas que sean o parezcan sus actitudes¨.5

La dignidad profesional, es el carácter profesional que tiene un individuo a

cumplir con sus obligaciones que se atribuyen dentro de la sociedad para ello es

necesario que el profesional este directamente consiente de sus directrices que sea de

aportar a la sociedad.

Principalmente a esa libertad que le garantiza el mismo Estado a que pueda

manifestarse conscientemente de sus labores como ciudadano y aportar lo que es

correcto y no degradarse por manipulaciones de terceras personas que puedan ser

beneficiadas por su labor de corrupción profesional.

b) Lealtad a la profesión

A esto se refiere que el profesional debe ser más que honesto con el mismo

como también a la profesión que desempeña principalmente hablando a la policía, que

el investigador como tales debe cumplir con esa característica principal de investigar y

sin manipulación a su labor, que sea responsable a sus deberes laborales que es lo que

se le pide de parte del Estado a que sea justo con su deber laboral y responsable de su

trabajo.

c) Obedecer la legislación

Todo lo que estipula la ley es que el profesional como es el caso del investigador

criminal y forense, es un ente del Estado que garantice la justicia social, dentro de sus

deberes profesionales para ello es importante renombrar que la ley es la ley y debe ser

normada como es sin manipulaciones de parte de los funcionarios públicos para ello es

5 Méndez, Aquiles, ¨Ética Profesional¨, México, 1988, Décima edición, Pág. 24.

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importante que cada profesional cumpla con su deber ciudadano que es velar por la

justicia y el bien común para la sociedad.

¨Ante estas cualidades del investigador debe prevalecer ante todo la ley que el

Estado prevalece que es el bien común para todo guatemalteco, y que le sea dado sus

derechos como tal para ello es importante que el investigador sea muy precavido en

sus funciones de justicia, porque cada individuo es libre de hacer con sus obligaciones

pero siempre y cunado que no se les viole los derechos de otras personas que son

semejantes al profesional en sus derechos mas no en sus obligaciones como es

competente el funcionario público¨.6

1.3.2 Tipos deontológicos

En la diferencia de los códigos deontológicos u ordenanzas que tiene cada

profesional a cumplir con su responsabilidad que se le requieren dentro de la población

para el beneficio de la sociedad, los profesionales han adquirido un pleno juicio de

códigos deontológicos para regir sus obligaciones y estén en pleno juicio de la razón en

su cumplimiento.

Para ello el autor Escobar Valenzuela, Gustavo, en su libro Ética dice que:

a) La deontología médica

¨La finalidad de esta profesión es la conservación de dos bienes naturales

imprescindibles en la vida del hombre: la salud y la vida. Estas exigencias reclamen

todos los esfuerzos del médico, incluso el heroísmo al servido de los demás¨.7

A diferencia de los códigos deontológicos de las demás profesiones esta se

caracteriza en aquella conducta del profesional con la sociedad, principalmente de sus

enfermedades que tiene cada individuo. Y ante todo es el responsable que el individuo

pueda curarse o se pueda morir pero ante todo tiene esa facultad de cooperar ante el

6 http://archive.org/stream/laamricacentra03batruoft/laamricacentra03batruoft_djvu.txt. Consultado el 2 de

septiembre de 2014. 7 Méndez, Aquiles, Op. cit., Pág. 153

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10

puedo su profesión para el beneficio de la sociedad, y ante ello existe también la

medicina jurídica que es la encargada de aquellas obligaciones que tienen con la ley del

estado para el esclarecimiento de un hecho criminal.

b) La deontología jurídica

En ella el autor Escobar Valenzuela, Gustavo, en su libro Ética dice que: ¨la

jurídica en su finalidad es interpretar y defender el derecho y la justicia en las relaciones

humanas, sancionar a los violadores de la ley y con ello dar garantías de tranquilidad y

seguridad a los ciudadanos¨.8 En la Ciencia Jurídica es la interpretación de las leyes,

para el investigador criminal y forense está apegada a la ciencia jurídica ya que en ella

se basa al auxilio del proceso judicial ya que se le requiere de su labor judicial para la

aplicación de sus técnicas, procedimientos y métodos que puedan brindar los

investigadores para el esclarecimientos de los indicios que pueda dejar el autor del

hecho criminal.

c) La deontología profesional

El profesional tiene un deber de cumplir con sus requerimientos que son

obligados a llevar por su labor como ciudadano, y como parte de su dignidad como ser

humano a el esclarecimiento del hecho criminal, como es el caso del investigador

forense, el profesional de investigación forense tiene esa facultad de ejercer el debido

peritaje como se le requiera en su labor, y la misma sociedad pueda ejercer su derecho

de justicia, como dignidad de la persona humana, de sus derechos inviolables que el

Estado garantiza para una debida paz y orden en la sociedad que son inherentes para

cada persona que se estipulan dentro de la carta magna del Estado.

La deontología es una norma que debe regirse los profesionales de sus deberes

axiológicos, y sus principios que demuestren su veracidad al cumplimiento de sus

funciones, y que no se pierdan esos valores axiológicos del profesional en su

comportamiento práctico que demuestran todos los días con otras personas en el

8 Escobar, Valenzuela, Gustavo. Op. cit., 154

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11

cumplimiento de sus deberes tanto profesionales como personas razonables que tienen

corazón para ejercer sus deberes profesionales, y velar por la justicia social.

1.4 Axiología

1.4.1 Origen de la Axiología

¨Su introducción se produjo a principios del siglo XX. No obstante, los antiguos

griegos dedicaban una parte de la reflexión filosófica a los llamados problemas de valor,

tratándolos dentro de la llamada “filosofía práctica” o “conciencia práctica”. Ellos

comenzaron por constatar intuitivamente la existencia de los valores, y sólo después se

ocuparon de su análisis filosófico.

En la vida real, el hombre aprende primero a estimar y a desestimar, a evaluar y

a devaluar, en fin, a valorar, antes de tomar conciencia plena de qué es en sí el valor o

determinado tipo de valor, e indagar acerca del camino de su conocimiento o

aprehensión espiritual y exposición teórica. De la misma manera procedieron los

griegos, con la especificidad de que la moral fue el objeto por excelencia de sus

meditaciones axiológicas¨.9

En la ciencia de la axiología o del valor del hombre humano es pura, porque en

ella se basan a la semejanza de lo correcto, bello y la sistematización de los valores,

que el objetivo de la axiología es la justicia, la verdad y la belleza, ejemplificando cada

una de ellas es imprescindible recalcar que la justicia es el valor primordial en la

sociedad. Son las actitudes propias del individuo que son razonables y a su vez son

reflejadas en sus características físicas y acciones humanas, ante ello es importante

que la justicia que es un valor primordial de la axiología sea equitativo para todos y ante

ello el investigador forense tenga conocimiento de las leyes para su aplicación de sus

labores para el buen desempeño laboral para una justa investigación.

9 http://www.ecured.cu/index.php/Axiolog%C3%ADa. Consultado el 2 de septiembre de 2014.

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12

1.4.2 Cualidades de la axiología

a) Polaridad de la axiología

La polaridad de la axiología es una de las características que tiene, como la

honestidad y deshonestidad en sus labores, cada uno de estos valores toman para bien

o para mal tienen sus consecuencias en la vida como ello se puede decir que la

deshonestidad desagrada el interior de la persona y esto hace que la población misma

ya no tenga la plena confianza de sus actividades, si en caso contrario de ser honesto

hace que el estado mismo tenga plena confianza en ella en el ejercicio de sus labores.

b) Valor relacionado con el hombre

El profesional está expuesto al valor en sus actividades para tomar lo justo o lo

injusto aunque para la población del estado que necesita justicia en la gravedad de su

problema es necesario que el individuo que está encargado en el ejercicio de sus

labores debe ser justo en sus labores para no caer en ese mal, pero todo depende de la

persona que lo ejercita.

c) La axiología absoluta o perfecta

El valor es perfecto, porque sin una persona no se desagrada con la corrupción

que tiene su vida la justicia de esa forma el valor de la justicia prevalecerá

eficientemente y no habrá que nadie que desagrade la inmoralidad del individuo en sus

actividades de profesional. Esta es una costumbre que principalmente el profesional ha

hecho eficientemente y constante repetición de sus actividades y por esa razón las

hace ser único en su labor social y para el existen varios valores que hacen al individuo

individual o colectivo.

1.4.3 Los diferentes tipos de axiología

Para ello los diferentes tipos de valores hacen que el hombre sea diferente en

sus acciones, aunque es una costumbre propia de su familia que las hace ser diferentes

en lo que creen y lo que deben hacer:

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13

a) Axiología personal

Los valores personales son más que todos aquellos principios que son

plenamente importantes para la persona con lo que el individuo construye su vida y

ayudan a que el hombre se relacione con otras personas.

b) Axiología jurídica

El deber del hombre es ser justo en lo que se le requieren que debe realizar en

sus actividades profesionales, y ante ello ser partícipe de la justicia de la sociedad.

c) Axiología moral

Urge que el profesional dentro de sus funciones y sus conductas que determinan

a una persona de sus acciones, que llevan relación cada una de ellas para esa

convivencia de un orden ideal y general para las personas que radican en el mismo

espacio territorial y respetando la dignidad humana de cada uno de ellos.

La dignidad humana es un valor que todo individuo tiene, es autónomo porque es

propio y tiene que ser respetado tal y como la imparcialidad en cada uno de ellos, a

esto se refiere que la justicia debe ser parciales ya que son semejantes cada uno de

ellos que conviven en un Estado de derechos y valores sociales propios que deben ser

respetados. Esta dignidad es conocida por el hecho de nacer o de existir como persona

humana, esto es solamente es lo que se necesita, para que a todos se les respete

como son dictaminadas.

1.5 La dignidad humana

1.5.1 Nacimiento de la Dignidad Humana

¨La dignidad humana nace con la consistencia de la propia persona es

ontológicamente existente: yo soy este valor. El espíritu, como dimensión intelectual de

mi conciencia, percibe el valor y se motiva con el mismo integrado como solo como rigor

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14

lógico de mi persona, sino con la intelectualidad, con la consciencia de poder y con la

voluntad libre¨.10

La dignidad es un valor primordial que se manifiesta plenamente en la sociedad

humanitaria y es importante la experiencia de su valor interior, propia de la persona

racional e inteligente y que tiene un libre albedrio de manifestar sus actuaciones

debidamente ante la sociedad. El espíritu mismo es una manifestación axiológica de la

persona humana ante el cómo humano y ante la sociedad misma, y este valor se

manifiesta especialmente con el querer y que es algo importante para la persona y

deseable para cada individuo.

Este valor no intenta tener un objeto, sino coordinar esencialmente la

construcción personal interna de la conducta que se refleja en su actividad diaria y

busca en establecer claramente lo primordial que es la verdad, la paz y la seguridad de

todo el universo de la sociedad, que la responsabilidad de cada funcionario público

depende de ellos a la debida justicia misma de la sociedad como un bien común en

cada individuo y como una garantía individual constitucional de sus labores judiciales.

La responsabilidad recae siempre en el funcionario público, como en el individuo

que debe de llevar a cabo la investigación correspondiente si se restringe las normas de

un acto ilícito, como también es preciso mencionar sujetándolo como una persona

honrosa y confiable para obtener un seguimiento de una investigación confiable del

investigador y que cumpla con sus responsabilidades como un ciudadano honroso, y

con justicia aplique sus conocimientos ante la aquellos delitos que infringen la ley y

hacen que haiga impunidad dentro de la sociedad de justicia.

1.5.2 La sociedad

La sociedad es un espacio donde conviven personas buenas y malas y donde la

justicia en casos particulares son impunes a tal violencia que denigran el derecho de

vida de la persona, de la seguridad y de tal forma el ser humano se corrompe día con

día, haciendo costumbre sus tradiciones de violencia e incrementando toda esa ola de

10

Gallo, Armosino, Antonio, ¨Mis valores adultos¨, Guatemala, Cara Parens Universidad Rafael Landívar, 2012, primera edición, Pág. 15.

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15

violencia que hace que sociedad no avance al destino que ellos mismo proponen

contener al legislar leyes que el bien común de las sociedad.

1.5.3 Definición de sociedad

La sociedad es un hemisferio que debe ser protegida por el Estado y dando a

ello es primordial que los el Estado les garantice la justicia social, como a cada uno le

es competente, ya que en ello juega un papel importante el investigador en la

jurisdicción de su deber como funcionario público a cumplir sus obligaciones de deber

social y corregir esas lagunas de leyes que son vistas día con día con la injusticia social

que corrompen la dignidad de la persona humana que tiene derechos inherentes no se

le pueden ser violados por ninguna persona, e igual que todos los que radican en el

lugar tiene sus derechos por igualdad sin tomar a uno que sea mejor que el otro, a

todos se les debe de corresponder por igual según lo que hayan hecho, ya sea bueno o

malo.

1.5.4 La sociedad y la dignidad humana de la persona

La persona tiene una dignidad humana como persona en el respeto y que cada

uno tiene sus derechos como estipula la ley sin ver economía o rasgos físicos, a fin de

que el estado tenga esa potestad de garantizarles a todos por igual sus derechos

constitucionales.

La justicia que es un valor que tiene una persona que debe ser constituido tal

para el cumplimiento de sus legislaciones que permiten a que se puedan cumplir con

seguridad sin dejar a ninguna persona de velar por sus derechos.

Para ello la justicia en la labor de un investigador es importante porque en ello se

basa el comportamiento de sus deberes sociales y deberes morales integras como

persona, capaz de valer sus deberes y derechos: hace referente a la ética ya que sin

ética profesional de cualquier funcionario público que sea reconstructiva en la labor no

tiene una dignidad de respeto humanitaria ante los demás y se le estaría faltando el

respeto a la sociedad colectiva y a cada uno de sus integrantes y tal seria también a la

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misma ley que rigen en el país, hace que en la sociedad haya un conflicto de batallas

éticas, morales y deontológicas, manifestándose en cada actividad del comportamiento

humano, que necesita la población que sea conducida coherentemente en la aplicación

de sus deberes.

1.6 Las batallas morales, éticas y deontológicas

Para ella la sociedad debe empezar con las batallas morales, éticas y

deontológicas, y enseñar a los profesionales la magnitud que tiene estos principios en

el hombre y en la sociedad para la formación de un nuevo patrono conductor de una

sociedad moderna, y alcanzar que los valores no se pierdan por completo y persistan

en el individuo para el fortalecimiento humano, social y al sistema de justicia

principalmente, que es de mucho interés para formación de nuevos ciudadanos

correctos y vivan felices de acuerdo a sus principios éticos morales y axiológicos que la

constitución establece como el principio de persona humana como sujeto, que tiene

conocimientos como fin primordial del estado, y puedan convivir sin temor que haiga

corrupción dentro de la sociedad y en el interior de la persona misma, para ello se

necesitan restablecer los valores axiológicos de la humanidad para una buena conducta

dentro de la sociedad, y en el sistema de justicia.

Que los valores del profesional como tal puedan ser practicadas y pueda

desenvolverse en su ámbito profesional eficientemente, a favor de la sociedad y como

un ente encargado a velar que la ley pueda ser parte de las actividades de sus

principios morales, con el objetivo que la ley sea el pilar primordial de su actividad en el

pleno cumplimiento, como en conocimiento ético, en la práctica moral y el pleno

cumplimiento de su deber deontológico.

Comprendiendo que la dignidad humana, es un principio humano que debe velar,

el profesional al cumplimiento de la debida justicia que es el principal objetivo que debe

cumplir la Carta magna de un estado que está sujeta a sus deberes morales, a sus

leyes que dictaminan su coherencia actuación en el desenvolvimiento dentro de la

población, respetando los derechos individuales.

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17

1.6.1. Características de las batallas deontológicas

a) Lo ético, lo moral y lo deontológico

Para ello es importante que la ética, sea un mecanismo propio del individuo a

movilizarse coherentemente a sus prácticas morales, cumpliendo con sus deberes que

le son atribuidas dentro del campo profesional de justicia. El experto en la materia tiene

que valorar, la reconstrucción de la ética internamente en su personalidad, en su labor

social, en sus prácticas morales que debe de ser accesible al proceso de justicia, y el

deber que se requiere propio que debe cumplir con el Estado de derecho de la

población.

Dentro de sus deberes que le son atribuidas, a velar el pleno cumplimiento de

sus deberes profesionales y su comportamiento de sus valores axiológicos, que el

profesional público a su pleno juicio pueda autoevaluar su trabajo, que forman parte de

sus valores que lo identifican como una persona con valores humanos, desarrollando

una ética constructiva como profesional en el campo investigativo.

b) La ética reconstructiva del investigador

Es sumamente reconstructiva en el exterior del investigador, en realizar

apropiadamente su trabajo siguiendo las normas apropiadas del estado que demanda

justicia, llevando apropiadamente el temperamento necesario como persona

profesional, el comportamiento del investigador, el desenvolvimiento de su actividad

profesional en la investigación, estas actividades realizadas llevara a la investigación

que sea productiva y eficiente, no importando las circunstancias que la investigación

misma contenga, el investigador siempre estará firme en sus labores investigativos

valorativos en la investigación.

La reconstrucción no es solamente externa, en las prácticas que realiza en el

entorno de sus actividades, sino también interna como él mismo es como persona que

vela por los interese ajenos, que no goza de un egoísmo en su consciencia humana,

sino, que es una persona racional con juicios valorativos axiológicos, que lo hacen ser

parte de la sociedad que analiza la importancia del debido proceso, debido

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cumplimiento de sus obligaciones que tiene ante la persona humana y ante la sociedad

que necesita reconstruir sus valores morales como fin primordial del investigador.

c) El fin primordial del investigador

Es llegar al límite de la investigación para el esclarecimiento del hecho punible,

sin descartar ningún fenómeno criminal que haya sido participe en el acto criminal, con

esa forma puedan llegar al esclarecimiento de los hechos delictivos para ayudar al

sistema de justicia en su esclarecimiento punitivo.

Ya que la justicia en la sociedad y el sector de justicia es el mayor problema

local, donde el país vive en una disyuntiva civilizatoria, ya que fracturan gravemente los

valores éticos y morales; es importante establecer políticas humanitarias para

restablecer o la construcción de una nueva ética profesional en la investigación y

describir a los investigadores el valor que tiene para los familiares del agraviado la

justicia, y la responsabilidad que le son requeridas al investigador a que cumplan con su

deber social contrarrestando la impunidad de justicia.

El fin primordial del investigador, es aclarar y cumplir debidamente con sus

obligaciones requeridas por la sociedad, a que ayudan al sistema de justicia cumpliendo

con sus responsabilidades laborales, que benefician a la persona que necesita que se

le cumpla con sus derechos de justicia, ante los actos ilícitos que corrompen la

naturaleza humana y a la sociedad en desarrollo.

1.7 Responsabilidad

1.7.1 Definición

¨Según señala Lydia Stella Porras Rodríguez, que la Responsabilidad individual,

corresponde al cumplimiento de los derechos, para consigo mismo y el buen uso de los

deberes, capacidades y facultades propias. Hay principios morales que son evidentes y

universales, como el bien se ha de hacer y el mal se ha de evitar, el estudiar es bueno,

estudiando haga el bien, si tengo derecho a algo, los demás tienen la obligación de

respetármelo; si tengo ciertos deberes, siempre de procurarse, de acuerdo con la moral,

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19

los bienes externos necesarios para él y su familia esforzarse por saber, huir del error y

mentira. Perfeccionar su voluntad para que obre sin pasión, de acuerdo con las

virtudes. De la dignidad de la persona humana deriva también el derecho a desarrollar

las actividades económicas en condiciones de responsabilidades¨.11 La responsabilidad

es un derecho a una retribución del trabajo que determina según el criterio de la justicia,

que proporcionan las riquezas que disponen, para conceder el debido trabajo y a los

familiares del funcionario para su dignidad humana de tener un requerimiento de

justicia.

Las responsabilidad ética y moral que funcionan interna y externa en la actividad

que realiza el funcionario público, hacen parte de sus labores condicionales, para el

beneficio colectivo de la sociedad, y velar el cumplimiento que la ley les requieren que

cumplan para beneficiar a la sociedad y el cumplimiento que la Constitución establece,

el bien común social, sea equitativo para toda persona humana, respetando los juicios

valorativos que tiene la humanidad al acceso de justicia, cuando se le es desintegrado

su valor axiológico a la persona humana.

Individualmente desintegra el comportamiento humano, hace que las leyes de un

Estado se corrompan con las actitudes del hombre, que denigra la sociedad con los

malos comportamientos antihumanos, forman parte de las atribuciones que debe de

cumplir el profesional y como persona jurídica que tiene derechos y obligaciones a que

cumplan, con lo que está establecido dentro de las normas, y que retomen nuevamente

los valores deontológicos y axiológicos que hacen que la persona sea equitativa,

respetando los derechos de la vida de cada individuo que conforma una sociedad. Ante

ello el Estado, tiene que velar que los funcionarios públicos cumplan con sus

competencia, que le es atribuida, a la debida seguridad social, de un acto antijurídico

que desintegra a la sociedad en totalidad, desnaturalizando las leyes del Estado que es

la garantía propia, que proporciona que la población puedan convivir bien, sin miedo a

que sus leyes se quebranten, garantizándole una libre convivencia social, respetando

los derechos éticos morales de la persona humana, sin que sea desintegrada su valor

humano. 11

Porras, Rodríguez, Lydia Stela, ¨Ética y filosofía moral y urbanidad ética profesional relaciones humanas, públicas y laborales”, Guatemala, Sin editorial, 1995, cuarta edición, pág. 4.

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20

CAPÍTULO II

LA COMPETENCIA DEL CRIMINALISTA Y SU TRANSPARENCIA

2.1 Competencia

2.1.1 Definición

¨Contiene suscitada entre dos jueces, tribunales o autoridades, respeto al

conocimiento y decisión de un negocio, judicial administrativo.12 Para un fin la

competencia misma es lo que le es atribuida a una persona u órgano para operar

eficientemente dentro de sus funciones como es el caso del investigador que es parte

de un conjunto de órgano titulado como el Ministerio Público, que representa a la misma

población los interés deseados para la justicia y resguardo de los ejercicios efectuados

dentro de su competencia la averiguación de los hechos de los delitos que deforman a

la sociedad individual y colectiva.

Para ello es necesario que el órgano titulado como es el caso del Ministerio

Público cumpla con los requerimientos que le es competente y velar que la población

tenga paz dentro de la sociedad y acceso a la justicia que el Estado demanda que se

cumpla tal y como es establecida dentro de la Constitución de la República de

Guatemala.

a) La competencia del Ministerio Público

La competencia del Ministerio público es en si la persecución penal, al hablar de

una persecución penal es la debida investigación o investidura que tiene el órgano a

que se haga la debida diligencia de una indagación de noticias, que le es requerida

para valer los derechos de la persona que desintegran sus derechos humanos y que

desea a que el Estado se encargue de velar el cumplimiento de sus deberes,

garantizándoles una vida digna.

La competencia del Ministerio Público dentro del ámbito de su legitimidad, que le

corresponde velar por la persecución penal, propiamente a la indagación de los hechos

12

Cabanellas de las Cuevas, Guillermo, ¨Diccionario Jurídico Elemental¨, Argentina, Heliasta, 1997, Pág. 78.

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que surgen en el perímetro del lugar o de la escena del crimen, tiene dentro de su

organismo profesional, capaces para la indagación de un trabajo que es competente

para su labor judicial.

Tal es el hecho que el investigador que tiene el deber social a cumplir con sus

actividades como profesional le corresponder activar para el beneficio de la sociedad,

autenticando que el órgano jurisdiccional competente tiene las capacidades para

contrarrestar correctamente los actos ilícitos que infringe la ley.

Entendiendo que la competencia de cada uno de los órganos jurisdiccionales del

Estado de Guatemala tiene legitimidad para la gobernación de sus deberes como

ciudadano o ente que investiga, para un dicho cargo pericial, esencialmente declarando

que el investigador en investigación criminal es ese ente como la competencia lo

describe esa facultad de administrar adecuadamente sus funciones y velar por el

cumplimiento de sus deberes deontológicos como funcionario público. Ante ello debe

saber respetar las directrices mismas que le contemplan su deber profesional, como

ente encargado de velar que se cumpla la justicia de la dignidad de la persona humana.

Y el órgano encargado de velar que se cumplan todo esos requisitos, que se

necesita para que se cumpla, lo que la ley dictamina y conocer quién es ese profesional

encargado de velar que se cumpla con la ley que estipula el Estado que le proporciona

una confianza que pueda desenvolverse dentro de sus actividades de peritación de los

actos criminales y su transparencia de sus labores cumpliendo lo que sus deberes

deontológicos se lo requieran de parte del experto en la peritación en el lugar del delito

que es más que todo el criminalística que tiene esa competencia de regir a que la ley se

cumpla ante la sociedad.

b) El criminalista

¨Qué se dedica al estudio de los crímenes y a la identificación de los

criminales¨.13 El criminalista es el ente encargado de hacer valer sus funciones y está

ligado a que él, como el profesional dotado de esos conocimientos, pueda ser reflejada

ante la sociedad esa labores que práctica, y que el mismo estado pueda conocer que

13

http://es.thefreedictionary.com/criminalista. Consultado el 3 de septiembre de 2014.

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cada profesión tiene un papel importante que jugar dentro de la sociedad, para ello es

imprescindible que la persona que tiene esos conocimientos, y a parte de tener esos

conocimientos tiene esas técnicas sutiles que lo hacen ser único, para que pueda

resguardar eficientemente los hechos en un acto delictivo.

Ante toda esa competencia que el estado mismo le otorga al profesional de la

criminalística, el profesional juega un papel muy importante no solo para él como

persona humana que debe respetar sus funciones, sino también el profesional tenga

ese cargo de justicia ante la sociedad. Las competencia que realiza el criminalista son

delicadas, porque en ello el profesional tiene el deber como ciudadano a que se cumpla

lo que la ley dictamina para realizar el resguardo del hecho criminal, demostrando

también su compromiso como profesional en el entorno de la sociedad, respetando la

dignidad de la persona como valor social, para ello el criminalista debe de tener esas

características propias como un ciudadano que cumpla con sus deberes deontológicos

sociales para el desarrollo propio de la comunidad ante las impunidades que la misma

población sufre cotidianamente.

Y que los criminalistas puedan integrar dentro de la sociedad esos juicios

valorativos a partir de la información de sus labores, y que puedan incluir sus

reflexiones dentro de sus deberes ante la sociedad, de tal manera que sus directrices

de sus labores puedan ser autónomas; al referirse autónomo es porque él tiene esa

facultad de manejar sus deberes como tal le sea coherente dentro de sus funciones

para no dañar a la ley moral de la sociedad, cumpliendo adecuadamente con sus

deberes como la norma misma la establece.

2.1.2 Características de las competencias del criminalista

a) La competencia limitada del investigador

¨Esta competencia que se refleja dentro de la función del investigador es

limitada, ya que en ella se enmarca que el investigador dentro de sus atribuciones como

especialista en la peritación criminal, debe regirse propiamente a lo que la ley le hace

conocimiento, y no debe guiarse por sus instintos como persona humana, que muchas

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veces le sucede al profesional que desea hacer más de sus funciones ajenas a lo que

la ley no le permite accionar dentro de sus funciones, la ley es la ley y debe respetarse

tal y como es, respectivamente si un funcionario público no respeta sus leyes, estaría

violando uno de sus valores axiológicos como persona humana y la validez que tiene

sus leyes y su labor social¨.14

b) La validez de su competencia

¨El criminalista debe ser muy valioso en sus acciones de sus funciones, al

referirse como validez de su competencia, es más que todo que dentro de sus

atribuciones como ente encargado del procesamiento de la escena del crimen cumplan

con la verdad y perfectamente con sus labores, sin manipuleo de ningún dictamen

pericial¨. 15

Cumpliendo con las exigencias de su labor ciertamente no es un favor que se

hagan el mismo como profesional sino a la misma población para su desarrollo integral,

al realizar efectivamente sus labores le garantiza a la sociedad una confianza en sus

labores como un profesional responsable de su cargo, y hacer velar que se cumpla la

justicia humana, y velar que ese deber se le haga referentemente público para todos en

igualdad de derechos.

c) La competencia pública

¨Las atribuciones públicas que debe realizar el investigador deber ser que

garantice esos deberes de sus funciones como funcionario público, y que debe cumplir

los reglamentos que la constitución misma le establece al funcionario público

criminalística, que vele por sus deberes deontológicos, como ente esencial del estado

para el esclarecimiento de un acto ilícito que corrompe la ley de la sociedad y hace que

la sociedad misma no mejore sus satisfacciones de interés público¨.16

14

Clemente, Miguel, ¨ Fundamentos de Psicología Jurídica¨, Madrid España, Editorial pirámide, 2011. Pág. 220. 15

Cabanellas de las Cuevas, Guillermo. Op.cit., Pág. 420. 16

Caetano, Marcello, ¨Manual de direito administrativo¨, Río de Janeiro Brasil, sin editorial, 1970. Pág. 197.

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Y dentro de cada uno de sus competencia del profesional debe establecerse su

interés social, para poder establecer un régimen legal justo para todos sin ser

manipulado y que cada acto que de investigación debe ser objetivo en cada una de las

funciones del investigador profesional, y deben ser muy precisos y claros dentro de sus

funciones y puedan desenvolverse eficientemente respetando cada una de las

competencias que se le atribuye, dentro de sus labor pericial.

Garantizando a la población en general una seguridad social y justicia, el pueblo

guatemalteco necesita que sus funcionario públicos realicen eficientemente sus labores

para la erradicación de la violencia que el hombre mismo ha manifestado y ha

construido desde el inicio del mundo, hoy en día el hombre se manifiesta

desnaturalizando los mandatos de una sociedad que necesita ser restablecida, dentro

del interior de cada individuo respetándose mutuamente, el ser humano puede hacer

todo ese cambio y demostrar que esos valores del humanos son esenciales para que

la sociedad misma pueda vivir en paz. Pero todo depende hasta donde el hombre

pueda razonar y pueda tomar esos valores que puedan hacer la diferencia para la

sociedad en plenitud, de tal forma la sociedad no se denigre con tanta violencia y pueda

vivir en paz.

2.2 Etimología del hombre

¨Individuo de la especie humana: todos los hombres tenemos derecho a la

libertad. Persona, humano¨.17

2.2.1 Definición

El hombre por naturaleza como tal ha construido muchas degradaciones dentro

de la población y han generado un proceso de intransparencia en las leyes del Estado,

que propiamente son establecidos como un orden jerárquico para que la sociedad vivan

en paz y con justicia, para ello es necesario que el profesional dentro de sus deberes

pueda ser un ciudadano honesto y que sea un ente educador a las sociedad

17

http://es.thefreedictionary.com/hombre. Consultado el 3 de septiembre de 2014.

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cumpliendo las normas que la ley del país dictamina, del mismo modo el profesional

debe cumplir con sus obligaciones que el estado mismo exige que se le requieran.

Los deberes morales y éticos que la población en general necesitan retomar ya

que las injusticias que viven en el Estado de Guatemala, son mayores cada da la

persona que se ha caracterizado como un hombre de entes capacidades para

diferencias que es lo bueno o lo malo que puedan hacer dentro de la sociedad, y

máxime que la sociedad necesita rápidamente recupera esos valores sociales para que

la sociedad se sienta libre y de pleno gozo para manifestar sus derechos y sus valores.

Y puedan nuevamente retomar esos valores, que al hombre los hace ser únicos

en la vida y los hace ser diferentes antes otros individuos, y que hacen que se vuelvan

una costumbre dentro de ellos y ante todo a ellos mismo como el valor al amor al

trabajo que se realiza dentro de las actividades del profesional y seres humanos, la

solidaridad entre cada uno de los que conforman una sociedad para ayudarse

mutuamente sin perjudicar a ningún individuo recordando que cada uno de ellos son de

el mismo como persona.

2.2.2 Los valores del hombre son principios

a) Amar la labor que desenvuelve

¨En la sociedad donde todo individuo realiza sus actividades, el ser humano está

dotado de esa capacidad de manifestarse tal y como es pero principalmente con la

humanidad que es un principio de amor, a cada uno de ellos tienen un valor primordial

como el respeto, entendiendo que es el amor humano, principalmente el amor no es

algo que se dice, sino va más allá, puede ser amor a la patria¨.18

Principalmente el amor humano es la diferencia que tiene el criminalista al hacer

sus actividades como se lo requieren por parte del estado mismo, al cumplir con sus

obligaciones que el mismo Estado se le requiere por parte de sus actividades

deontológicas respetando las leyes que las contempla en sus actividades diarias,

18

Gallo, Armosino, Antonio. Op., cit. Pág. 28.

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diferenciando que el valor del amor no es hablar de amor, sino es hacer con amor lo

que más le apasiona y lo que es debido respetando el espacio de derecho que como

individuo estatal les corresponde a cada humano social.

Al referirse amar la labor que un funcionario público desenvuelve, se puede

investir de una forma que le gusta lo que hace, sin importar las consecuencia que

hayan dentro de la labor que efectúa, y que es un principio pionero de su actividad

laboral que hace que la sociedad en sí, pueda requerir de sus funciones sin que pueda

haber desconfianza, porque sabe que la persona, es de plena confianza, que su labor

es efectiva.

b) Respeto de un hombre y sus derechos

¨El valor primordial que tiene todo ser profesional dentro de su entorno de su vida

es el respeto, ya que en ella se basa a que una persona se pueda desenvolver

eficientemente dentro de su entorno de trabajo y a dirigirse propiamente con otras

personas en el ámbito laboral, ejemplando que el criminalista tal como es debe ser

obediente y respetar a lo que la ley dictamine dentro de sus órdenes de competencia

que le hacen valer su labor social¨.19

La labor social es algo que el mismo criminalista debe regirse para una justicia, al

hablar justicia no es solo es decir justicia como es, sino es lo que a cada uno le

corresponde por hacer, como el Estado es el ente sancionador. Tiene como legitimidad

a sancionar a aquellos actos ilícitos que corrompen las buenas costumbres de la

sociedad, el investigador la labor que debe desempeñar adecuadamente, sin degradar

a la nación, cumpliendo con sus deberes que le corresponde y a la sociedad el pleno

cumplimiento de sus derechos a cada uno de las personas que conforma la sociedad

del país con equidad para todos sin discriminación alguna.

c) La valorización de la equidad

¨La justicia es debida para todos con equidad y el debido respeto de cada uno de

las personas que son dados a los actos ilícitos, el criminalista debe ser responsable con

19

Gallo, Armosino, Antonio. Op. Cit. Pág. 45

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todos sin exclusiones algunas de parte de sus obligaciones que se le atribuye con sus

deberes como ente público en investigación¨.20

Equidad es más que todo que sin importar las condiciones que tiene un ser

humano, tiene derechos y obligaciones a que la justicia vele por su vida, sin importar las

condiciones socioeconómicas que tenga, que el estado tiene esa potestad de responder

con los derechos que le atribuye a esa persona u hombre de sus derechos humanos.

La especialidad del criminalista como hombre sin discriminar géneros, para la ley

toda son iguales, es cumplir con sus obligaciones que se le han atribuido, y ante esto

implica responsabilidad ante el estado y ante cualquier persona que necesita de sus

servicios, y para ello el investigador tiene un importante cargo que debe respetar y

obrar efectivamente ya que de ella repercute el resultado de una justicia de un hombre,

que tiene derecho como obligaciones que cumplir, dentro de los reglamentos que el

Estado mismo le compete, como también al mismo investigador que tiene sus propias

directrices que cumplir con la nación y más que todo contrarrestar todos esos actos que

desnaturalizan a la sociedad uno por uno quienes la conforman.

Para ello es importante que el investigador sea transparente en cada una

actividad que realiza y no caer en las manipulaciones que puedan surgir dentro de su

entorno laboral, ya que en todo lugar el profesionalita es propenso a caer a esas

manipulaciones de terceras personas que desean ocultar sus actos ilícitos ante la

sociedad y ante la ley principalmente.

2.3 Transparencia del profesional

2.3.1 Definición

¨El significado literal de la palabra transparencia remite a un cuerpo que permite

ver los objetos o dejar pasar la luz a través de él. Este mismo significado es el que se

utiliza para el concepto de políticas de transparencia haciendo referencia a su sentido

metafórico: la transparencia permite ver lo que hay del otro lado. En el ámbito político,

20

Rawwls, John, ¨Justicia como Equidad¨, España, Editorial Tecnos, 2012. Pag.133

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la transparencia es lo contario a la corrupción que, por su propia índole, solo puede

darse de manera oculta. En la construcción del concepto (políticas de transparencia) es

necesario establecer relaciones y hacer referencia a otros términos, por ejemplo:

gobernabilidad y rendición de cuentas¨.21

La transparencia es un valor propio de la persona que conforma a esa conducta

humana que hace ser como es y de sus propias actitudes que lo hacen ser diferente a

otro individuo, la transparencia en el actor profesional laboral que es lo que maneja

principalmente le investigador criminalista, es que el en cada una de sus prácticas sea

más que eficiente sea claro y preciso en sus funciones que el Estado mismo le

dictamino al ocupar un lugar dentro del órgano jurisdiccional que es un ente encargado

a velar por la justicia de la persona humana, que es digna de tener justicia.

Este valor de transparencia del investigador, en un valor esencial democrático,

ya que en ello se debe velar por el cumplimiento de los deberes y no caer en la

tentación de caer en aquella malas obras ilícitas que degradan al hombre como ser

capaz intelectual que pueda diferenciar lo que es debido y lo indebido para su vida,

principalmente en la falta de profesionalismo.

Al investigador en criminalista al apropiarse en sí mismo, la práctica de la

transparencia le permite que todas aquellas personas donde se vuelve su círculo social

laboral, puedan entender lo que trata de dar con sus mensajes claros, porque una

persona transparente es clara y preciso en lo que habla y en lo que actúa, no divaga

sus acciones ni mucho menos su vocabulario y demuestra confianza ante la sociedad;

la sociedad que es la que califica las actividades del investigador, si está cumpliendo

con sus deberes como ente público auxiliar del proceso a la justicia o no y para ello es

preciso señalar que la transparencia del investigador en rol que efectúa en sus labores.

21

Gómez, Nicolás, María Alejandra Bello, ¨Ética, Transparencia y Lucha contra la Corrupción en la Administración Pública: Manual para el ejercicio de la función pública¨, Argentina, Buenos Aires: Oficina anticorrupción, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, 2009. Primera Edición, Pág. 17

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2.3.2 Características de la Transparencia

a) Claridad

¨La claridad de la transparencia hace el profesionalismo de la labor del

investigador pueda ser detallado por personas sin dificultad, y para ello es

necesario que cada uno de los datos de cada investigación como ente

encargado de la persecución penal y de la justicia deban ser precisos y

concretos sin dificultad.

b) Sencillo

Al referirse que debe ser sencillo es porque la labor es muy precisa en la

redacción de su elaboración y para ello se demuestra que los datos son

detallados eficientemente, sabiendo que los resultados de la labor no han sufrido

de ninguna manipulación. Que es comprendido fácilmente, por el lector que

desea conocer la documentación que lo ampara de sus actividades.

c) Equilibrado

Esto es muy importante porque en ello la transparencia así como tal es un

equilibrio absoluto de lo que la persona de valor como honrado adquiere

lícitamente o quiere adquirir ilícitamente, propiamente, ante ello el hombre esta

propenso a caer a esas manipulaciones ilícitas que sin darse cuenta se ven

vinculados a una costumbre propiamente antiético¨. (Ley de Transparencia de la

Función Pública, 2008, Chile, página 7)

La transparencia especificadamente es muy importante para el investigador ya

que en ello se basa que todo sea más fácil dentro de su labor social y también ante la

competencia que maneja dentro de sus funciones como funcionario público y ante la

justicia del país, y la justicia divina del ser humano; para derogar toda este mal la

corrupción que muchas veces es vinculado cualquier agente público que denigra su

identidad humanitaria, y que el criminalista se vea propenso a seguir las malas acciones

y las hace propias a su vida, como una costumbre y se ve repetitivamente y se vuelve

un hábito de su vida.

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Como sucede en cualquier valor moral de la persona y al mismo tiempo hace

que dentro de su labor social se desnaturalice y pierda esa actitud deontológica que lo

hace ser propio como hombre y como trabajador honesto, honrado y velador en el

acceso de justicia del Estado, en una sociedad que cotidianamente son participes de

una peste de actos ilícitos que denigran a la sociedad y hace partícipe de estas

conductas antimorales al mismo investigador o a cualquier funcionario púbico que

hacen que sus conductas como tal ya no sean a beneficio de la sociedad sino se

vuelve, a una conducta particular de intereses propios, y el Estado queda a segunda

acción de cumplir dentro de sus obligaciones.

2.4 La corrupción y sus factores endógenos y exógenos con el criminalista

2.4.1 Definición de Corrupción

Según la tesis de Yuri Iván Zúñiga Castro: ¨La corrupción no sólo se refiere a la

violación de las normas legales y a la actuación de los funcionarios públicos. Esta es la

corrupción que corresponde a personas que perteneciendo al servicio público, reciben

un salario o estipendio por su desempeño y que cuando deciden aceptar o contrariar

tales normas, sea por acción u omisión, recibiendo por ello beneficios no establecidos,

incurren en actos de corrupción, en cualquiera de sus variantes.

Si bien, esta concepción de corrupción es generalmente aceptada en la

sociedad, cabe siempre pensar en la justicia del sistema jurídico normativo. Las leyes

proporcionan el marco de legalidad a los actos, pero no necesariamente el marco de

justicia. Existe el riesgo de que en determinado momento la corrupción alcance a

juzgadores y controladores y no haya manera de encontrar la punta del ovillo, lo que

puede provocar la generalización de la convicción de que el hecho de no ser corrupto

es pertenecer a una grave variedad de tontos, solo en una ¨burbuja de honradez en una

viscosa corriente corrompida¨.22

22

Zúñiga, Castro, Yuri Iván, ¨Ética y corrupción de la administración de justicia¨, Lima Perú, 2004, Pág. 108.

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La corrupción tal y como es una vergüenza para el funcionario, ya que en ello se

desvía de esas buenas costumbre y como tal acaban demoliendo las leyes del estado

que es necesario que se cumplan dentro de sus normas establecidas para que todo ser

humano no se negra en sus actuaciones.

El investigador dentro de sus funciones que se han apartado dentro de sus

obligaciones, simplemente se convierte en un gran poder de interés privado,

particularmente se vuelve un interés de actitud egoísta ante el estado mismo y por lo

cual el estado ya no se ve beneficiado ante los actos idóneos del investigador para que

pueda cumplir con sus obligaciones como se les requiere que sean cumplidos dentro de

sus funciones.

La corrupción misma es en sí, un egoísmo a la patria y al Estado, que solo es un

requerimiento a su propio beneficio sin importarle la justicia de la población y la

impunidad casos de violaciones de justicia que vive la población que matan la dignidad

humana de un país que se contempla con leyes que deben ser regidas para ser

respetadas como son y sin manipulaciones. La ingratitud del funcionario público ante la

sociedad, hace sus referencias a que sus factores internos y externos de su propia

personalidad jurídica, ya que en ello se ven vinculados los factores a que lo conducen a

denigrar sus deberes a beneficio de sus funciones públicas, en el acceso de justicia a

favor la sociedad, para un bien común.

Ante ello se ven vinculados, diferentes factores de la vida del funcionario público,

ante la honestidad de sus labores, y cada día se hacen reflejados. La corrupción es un

factor propio de interese personal del funcionario público, hacen que la sociedad en

totalidad no desarrolle una eficiencia en la justicia, que la dignidad de la persona

humana, denigre y no tenga un valor absoluto para los individuos.

Es decir que la vida ante la corrupción, ya no tiene un valor significativo moral,

sino se vuelve como una vida ideal de interés económico, y ante tal aspecto los factores

internos y externos del profesional que son demandados a su conciencia humana y que

hacen que el desarrollo de la sociedad no avance, hace que el pueblo en totalidad se

desnaturalice y pierda las buenas costumbres que las hacen ser únicas dentro de un

entorno espacial.

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32

2.4.2 Los factores endógenos

Los factores endógenos, de la corrupción son aquellas que al parecer son propias que

giran a la falta de conciencia profesional que tienen a su cargo, ya que solo desean

satisfacer sus propias necesidades y ante ello se encuentran:

a) La codicia

¨La codicia es un acto criminal que sin importar lo que respecta se le requiere no

importando si es violado los derechos de otras personas que son iguales en

derecho, este acto antimoral es la madre de la corrupción porque de ello nace la

avaricia del dinero¨. (Biblia Reina Valera, 1960, pág. 660)

La codicia es un mal, que tiene desde sus inicios el hombre, que lo hace ser

propenso a denigrar las buenas costumbres, que solía realizar anteriormente, en

su vida, y ante ello hace que lo que tiene una u otra persona de mayor

importancia, hace que dentro de sus funciones públicas que le es atribuida, se

extralimite dentro de sus deberes y corrompa su corazón, con el beneficio de

bienes materiales o su amor al dinero.

b) La avaricia

¨La avaricia principalmente es un enlace entre el hombre y el amor al dinero, que

sin importar la condiciones misma, el amor al propio dinero hace que el individuo

o funcionario público, se vea frecuente a las acciones ilícitas que corrompen su

dignidad humana ante la sociedad, como tal se destruye aquellos actos que por

años haya construido para su vida y por las riquezas del mundo hace perder su

propia vida a causa de una riqueza impropia e injusta ante el Estado¨.( Reina

Valera, Op,cit., 1960, Pág. 623)

El amor al dinero, es un mal que surge de un interés económico, que nunca es

saciado y hace que los profesionales, desnaturalizando sus deberes de función

pública se convierta en un acto antimoral, que destruye la dignidad profesional,

con el anhelo de tener fama, poder y riqueza.

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c) El poder requerido

¨Esto es referente que cualquier funcionario público, que se vea vinculado ante la

codicia y la avaricia, tenga un objetivo primordial a su beneficio personal el poder

que esto repercute principalmente a que esa persona como tal sea reconocida

socialmente. Principalmente la fama, la fama en si no es mala sino la manera de

cómo es conseguida y que beneficios puedan acceder dentro de las funciones

del individuo¨. (Reina Valera Op.cit., 1960, pág. 79 Nuevo Testamento)

Cada uno de los factores internos propios del funcionario público que hacen que

su deber como funcionario público se corrompan, nacen a una sola causa el vacío total

que tiene como persona humana, que no le importa nada, y cada día se desintegra su

divinidad de libertad. La libertad que ya no juega un rol respectivo ante la sociedad sino

ya es parte de una persona deshonesta y hace que la misma población propiamente ya

no confié en el funcionario público, para ello también existen los factores exógenos que

hacen que la labor que ellos participan, ya no sea eficiente dentro de ellos mismos

dentro de su competencia.

2.4.3 Los factores exógenos

Con la finalidad del acceso a la justicia humana que es primordial que esa sea

una de las funciones del investigador a que cumpla con su deber de procurar a no

degradarse como persona humana intelectual, que tiene sus principios y que no debería

desnaturalizar esos principios deontológicos, que son externos a las labores por el

propio a beneficio particulares:

a) Funcionarios Políticos

¨Que a funcionario público dentro de lo externo puedan ser manipulados por

políticos que le puedan ser ofrecimientos de puestos altos, sin tener la capacidad

de poder desenvolverse entre ellos también se vinculan el salario es muy bajo, y

lo hacen a conducirse a la mala administración de sus funciones¨.(Oscar Diego

Bautista, 2010, Pág. 14)

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34

b) Soborno

¨Es una de las principales causas a que el funcionario público, no cumpla con

sus deberes requeridos por el Estado de la Nación, que necesita restablecerse

dentro de sus funciones, el intercambio de un favor por dinero, para ello es

necesario que los funcionarios públicos velen por su integridad moral, que

puedan desenvolverse íntimamente¨.( Bautista Ibid, 2010, Pág. 29)

Al hablar íntimamente, es propiamente que sus deberes morales lo induzcan a

cumplir sus deberes, sin desintegrar los principios axiológicos, máxime que la

administración pública no se corrompa en su entorno, a causa de los malos

comportamientos humanos obscenos, a cambio de un favor. Que corrompe su

integridad moral, que vela por la justicia humana y social.

c) Amenaza de muerte

Las presiones de amenazan de muerte a una persona o familiares que puedan

efectuar ante los correspondientes deberes que debe hacer requerido de

cualquier funcionario público, pueda acceder a un factor externo de corrupción, la

corrupción exterior o exógeno, es manifestada a esas influencias de amenazas

de muerte a personales que funciona a beneficio de la sociedad a que la

sociedad pueda ser restablecida a la justicia, pero por el miedo que le vinculas

por terceras personas hace las funciones del investigador como le es requerido

por la sociedad y por el Estado, sea desnaturalizado a causa de las presiones,

que se ve vinculado su vida y la de sus familiares por el buen funcionamiento de

sus deber.

Los factores, endógenos y exógenos son consecuencias que las funciones

públicas, hoy en día no sea eficiente, exclusivamente la desintegración de los

profesionales que hacen tales denigraciones específicas ante sus funciones públicas

competentes, ante la deontología laboral, que es un pion de exclusividad de deber

cumplir lo que la sociedad le requiera como funcionario público.

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35

Esta competencia que tiene el Estado, tiene de obligación que los funcionarios

que promuevan la investigación pericial en la escena del crimen que es donde se

manifiestan tales manipulaciones, que el órgano competente a dirigir la debida

indagación del delito en la escena del crimen, donde se desenvuelven las practicas del

investigador forense, pueda ser coherente en su legitimidad.

En casos concretos sin alterar documentos que puedan ser de importancia ante

la investigación del delito, que el proceso penal requiera, ante la investigación y las

posibles hipótesis que puedan surgir de parte del investigador para llegar al límite de la

investigación pericial, donde el lugar de los hechos hablan por sí solos, por los objetos

que puedan ser hallados en la superficie, que se haya cometido el acto delictuoso, que

el Estado debe garantizar a la sociedad al debido procedimiento de justicia de aquellos

delitos rompen los esquemas de la ley por intermediarios; investigadores que envisten

una competencia para la indagación del acto criminal conocido como delito y encamina

una persecución penal, y para ello es importante que el delito que deforma la sociedad,

sea procesada por investigadores que tiene las capacidades de la peritación de la

escena criminal.

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36

CAPÍTULO III

EL LUGAR DEL CRIMEN ES UN FACTOR PRIMORDIAL PARA EL

INVESTIGADOR CON LA JUSTICIA

3.1 El delito

3.1.2 Definición

¨Un delito es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por

imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley. El delito, por lo tanto, implica

una violación de las normas vigentes, lo que hace que merezca un castigo o pena¨.23El

delito es una acción, delictuosa penal que desviste la integridad de la persona y

corrompe las leyes de la sociedad, dañando la integridad de la persona.

De cierta forma el delito ha evolucionado desde la antigüedad ya que en ella, se

enmarca que todo aquel delincuente que cometía un acto ilícito, que daña los derechos

del hombre. Hace referencia, merecía pena de muerte, ante ello era llevado ante la

corte para que fuere dictaminado su crimen para fusilarlo. La acción antijurídica que es

el delito es una actitud del hombre que ha redargüido en la sociedad, en la actualidad

ya es una costumbre la acción antijurídica que deforman la sociedad en sus

reglamentos normativos legales que, requieren la sociedad sea protegida de las

actitudes antimorales, de la práctica del sujeto actor criminal.

El delito es una actitud antisocial es lo que, estudiosos en doctrina han dado a

conocer que todo el mal que desnaturaliza los valores fundamentales de la persona

humana, en su derecho de vida, y una convivencia ante la sociedad afectiva. Y es por

ello que el delito en si no es perfecta porque se pueden verificar, los hallazgos del acto

criminal en el lugar donde se comete el delito o acto criminal, y es necesario que hayan

expertos en la materia para la debida recolección de los objetos que hayan, estado

vinculados en el delito penal, y para esa actitud del investigador criminal es necesario

23

http://definicion.de/delito/consultada el 5 de septiembre de 2014.

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que se envista de la persona competente, indagar los indicios requeridos en el lugar de

los hechos, que son manifestados en su deber laboral en favor de la justicia.

3.2 La escena del crimen

3.2.1 Definición

¨Se entiende por lugar de los hechos o escena del crimen el espacio físico que

debe ser entendido en un concepto amplio, ya que su extensión depende de la

naturaleza y las circunstancias del hecho que se investiga, variando su extensión de

acuerdo con el hecho de que se trate, ya sea un robo o hurto, un homicidio con arma

blanca o arma de fuego, un incendio, una explosión, o un accidente de tránsito,

etcétera. Básicamente, se refiere a toda aquella área, espacio físico o lugar donde se

ha producido un hecho presuntamente delictivo que va a requerir de la intervención

policial y la realización de labores técnico científicas para su investigación¨.24

La escena del crimen es un lugar donde se encuentran toda clase de objetos de

prueba para la debida peritación y es de mayor relevancia en el caso para la

investigación requerida de parte del investigador para proporcionar una hipótesis, que

pueda ayudar en un futuro en la esfera del Ministerio público y dentro de los agentes

policiales y el sistema judicial, que el investigador pueda cumplir con sus labores

públicos a beneficio de la justicia y que pueda acceder a esas técnicas científicas, que

lo caracterizan para desenvolverse en el ámbito de investigación Criminalística, que la

criminalística es una ciencia de múltiples actividades de para el debido peritaje de

escena criminal.

Una de las funciones del investigador que debe cumplir dentro de sus

obligaciones para la investigación, es que el lugar de los hechos no sea manipulada por

personas ajenas al acto criminal, que el investigador debe de investigar, debe cumplir

con el resguardo de la escena, procurando que el lugar que se haya cometido el acto

24

Grupo Iberoamericano del Trabajo en la escena del crimen, ¨Manual de buenas prácticas en la escena del crimen¨, México, Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2012, Tercera edición. Pág. 16

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criminal, sea tomada con técnicas apropias coherentes a su espacio que haya sido el

acto ilícito, dentro de ella, verificar a una plena vista cuanto es el recorrido de espacio

que se desea resguardar. También los testimonios de persona que puedan haber sido

uno de los espectadores de la escena donde se haya cometido el acto ilícito.

También debe velar que ningún objeto debe ser descartado como un indicio o

evidencia física que pueda ayudar dentro de la investigación pericial, que la persona

perfecta que debe ser la que indague la escena del crimen cuente con esas actitudes y

técnicas que estén dentro de su competencia a contrarrestar la actividad criminal que

haya violado los derechos de la vida, que es un principio axiológico ante la dignidad

humana, y ante la sociedad.

El fin primordial de la fijación del lugar es cotejear, es la verificación del cotejo

que hace el competente si el acto criminal fue en ese lugar que se haya resguardado,

para la debía peritación a consecuencia del acto criminal, que desintegra a la sociedad

en toda su transparencia humana. El debido resguardo de la investigación inicial de un

investigador es que el cotejo primordial antes de entrar a la escena es que se fije los

momentos de entrada, antes de levantar cualquier objeto o tropezarse con cualquier

objeto que sea de relevancia para la investigación preliminar de una investigación.

Ante las características que tiene cada actividad de peritación, es necesario que

el investigador competente, formule una propia hipótesis, del cuando pudo haber

ocurrido la acción criminal, la verificación el espacio que debe ser cotejeada para una

investigación exacta y que puedan llenar los requerimientos necesarios para llegar a la

culpabilidad de la persona quien cometió el acto criminal que violo los derechos

constitucionales a la persona victimaria y que hace que el investigador se envista de

una persona jurídica competente a la investigación criminal y la persecución penal.

Las escenas del crimen pueden ser de varias formas que puedan variar las

debidas diligencias del investigador o investigadores, que tenga acceso a la

investigación, y ante ello se presentan, y que la escena en si es impersonal, porque

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debe ser tratada con delicada manipulación el lugar de los hechos, para formular las

posibles hipótesis de la investigación y ante ello debe saber que la investigación,

presenta varias clasificaciones que las hacen ser únicas y pueden ser que la escena no

sea una sola sino sea de varias formas como pueden ser:

a) Escena cerrada

¨Las escenas cerradas, son aquellas únicas que son particulares dentro del

entorno de un lugar, en concreto cerrado, donde puedan ver objetos que fueron

los causantes del acto criminal que se le requiere una indagación, entre ellas,

están las casas, oficinas, bodegas, que son un espacio cerrado ya que son un

espacio directamente particular con cuatro paredes que la hacen únicas y se les

denomina cerradas.

b) Escena abierta

Las escenas abiertas, se dan en un lugar al aire abierto es decir, que son en

lugares públicos, y que toda persona tiene acceso a la verificación del acto

criminal, esto puede ser, en vías públicas, lugares boscosos.

c) Escena mixta

Estas son un complemento de ambas como de las cerradas como las abiertas,

que son participes de un acto criminal que puedan haber residuos causales, con

que la víctima, pudo haber sido dañado sus interés particulares, ante el acto

criminal y que puedan encontrarse objetos absolutamente del acto criminal en los

lugares abiertos o cerrados y hacen que el acto criminal, sea mixta ya que en

ambas partes el presunto actos del acto, haya dejado algún muestreo de lo que

pudo haber utilizado para denigrar a la víctima¨.25

Las escenas del crimen, es un acto directamente penal, que es necesario que el

investigador pueda sobresalir dentro de ella y conocerlo ante los actos ilícitos que

25

López, Pedro, Gómez Pedro, ¨Investigación criminal y criminalística¨, Colombia, Temis, 2000, Págs. 13-14.

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puedan haber dentro de su perímetro espacial, que debe llevarse plenamente y con

cautela para la verificación si la escena pueda ser mixta, en la comisión de un acto

delictivo, la escena en si es un lugar puramente dependiente a los actos que se hayan

cometido entro de sus circulo vicioso, ya que en ellos se encuentra la solución del

problema, o la incorporación de problemas que le pueda hacer dificultoso al

investigador que el competente a llevar el caso criminal para su debida investigación

pericial, que el investigador deber apropiarse a la técnica que le permita, actuar sus

técnicas que hacen parte de la competencia, que el Estado le requiere que haga para

denigrar la impunidad en el país de Guatemala.

Es el Estado la persona jurídica y con personales dotadas de conocimientos de

confianza para el resguardo de la investigación criminal y que pueda haber un proceso

de justicia con el fin de que los hallazgos no queden impunes y la persecución penal

pueda valer ante una pena, ante los criminales, que desean desnaturalizar la ley

guatemalteca. El investigador deber ser un hombre honesto y que cumpla eficazmente,

con la debida peritación de la escena, sin manipuleos de escena y que sea coherente

en sus investigaciones, sin descartar ningún objeto que pueda ser de relevancia para la

investigación criminal. La investigación, en si recae de un hecho criminal que desea el

investigador, indagar por qué el de los hechos delictuosos, que se manifestaron, en la

escena del crimen, y a que quien es el actor criminal dentro de toda esta investigación y

ante la investigación, debe de haber una víctima y una actor criminal que desnaturaliza

las leyes de la sociedad, la investigación necesita que el investigador pueda cotejear la

escena y la examinar a la víctima de cuales fueran las causas que ocasionaron su

muerte, que el actor intelectual haya hecho para quitarle la vida a la persona en la

escena del crimen.

3.3 La victima en la indagación de los hechos

¨Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o colectiva, hayan

sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida

financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia

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de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados

Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder¨.26

La victima es aquella persona que le han violado sus derechos individuales

constitucionales, que necesita al acceso de justicia no a favor de él, sino a favor de sus

familiares que requieren la justicia, para que el Estado garantice el debido proceso y la

indagación del investigador a la justicia.

En el derecho penal la víctima es una persona que sufre aquellos daños que de

una forma moral, a su integridad como persona jurídica. Para ello el estado necesita la

averiguación de los hechos para culpar a una persona que haya cometido el acto del

delito, y para ello en necesario del requerimiento del órgano competente, es el caso del

Ministerio Público para la presunción de un actor criminal, y a proseguir la averiguación

de los hechos, que hacen ser sabidos en la escena del crimen.

3.4 Sujeto activo

3.4.1 Definición

¨El sujeto activo es una persona que desintegra y desnaturaliza, los intereses de

la persona, desestabiliza la ley en su interior por los comportamientos externos, que lo

hace partícipe de la desintegración de la sociedad, que hace un desorden a su

conducta social, como un pilar social ajeno a las buenas costumbres morales, hace que

el estado se encargue de compilar a profesionales que tengan la capacidad necesarias

para las debidas diligencias que se le requieren en un acto criminal¨.27

Los profesionales puedan hacer una debida investigación que estén dentro de su

competencia, como funcionario público, que los hace partícipe de sus deberes

deontológicos a favor de la comunidad espacial donde, desenvuelven sus actividades

profesionales garantizándoles a la sociedad el respeto mutuo ante la población en

26

http://www2.ohchr.org/spanish/law/delitos.htm consultado el 5 de septiembre de 2014. 27

Cabanellas de las Cuevas, Guillermo. Op.cit., Pág. 274.

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42

general, ante la causa que desintegre el orden jurídico tutelado del Estado, que es la

vida humana.

3.5 La investigación

3.5.1 Definición

¨La investigación es un proceso de indagación, a la actividad humana a lo

descocido que se le requiere de conocimiento para, para tener un beneficio social ante

la impunidad de justicia que es la problemática del Estado de Guatemala¨.28 La

investigación por si sola se basta de mecanismos y técnicas que el hombre pueda

hacer para llegar al límite de la indagación que se le es requerida dentro del sistema de

justicia social, que el cumplimiento de la leyes del Estado, que se presentan en la

escena del criminen, que es hallado por un investigador público de competencia de

promover la persecución penal para el conocimientos de sus deberes de investigación.

El investigador dentro de sus prácticas de investigación puede perseguir la

escena misma del crimen, donde los indicios encontrados dentro de la escena hasta

que se conviertan en evidencia pura, para la debida prueba en un juicio, cumpliendo

ante la sociedad y ante el respeto de la dignidad humana, que fue denigrada por un

actor intelectual, macabro que no tiene valor ético, ni moral para hacer un acto ilícito

que corrompe su identidad humanitaria. La investigación puede ser ante todo

resguardada, por el investigador competente por varias formas que le es requerido de

conocimientos y que hace que él, como persona intelectual coherente a sus buenas

costumbres y al cumplimiento de sus deberes deontológicos, pueda recurrir a su propio

método de cotejo, que son:

a) El método deductivo

¨Es la llevan a la conservación de la premisas de la investigación, por medio del

cual la investigación, que directamente es un análisis metódico de lo general a lo

28

López, Pedro, Gómez Pedro. Op., cit. 55.

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particular que le es respectivo al análisis hipotético, que es proporcionado por el

investigador ante la el acto criminal denominado delito, que desintegra la rectitud

de la ley del Estado guatemalteco.

b) El método inductivo

Es aquella investigación científica, que determina sus propias conclusiones, ante

consecuencias particulares que inducen las consecuencias particulares. Este

método es más usual, dentro de la investigación científica, que lleva a la

observación de los actos que hayan ocurrido dentro la formación de la

investigación¨.29

La investigación, es un entorno jurídico, porque es un hallazgo que es puramente

jurídico, ante la naturaleza antiético que es denigrada por el delito, y los actos que la

sociedad a consecuencia de las malas costumbres, ha construido a lo largo de la

legislación un incremento de casos antijurídicos, que son parte de la desnaturalización

del propio hombre, ante sus malas prácticas. El estudio que la investigación

proporciona es indagado por una persona competente, que pueda usar los principios,

deontológicos de su trabajo, que puedan guiarse ante sus intuiciones que, hacen que el

investigador policial sea eficiente, el investigador, se le conoce como una persona apta

al cargo que desempeña y pueda desenvolverse dentro del campo de la criminalidad

del Ministerio Público, para regir con su competencia que el Estado le haya requerido

ante la investigación criminal.

Y que la investigación y la justicia se encuentre con la peculiaridad en la temática

y tengan una estrecha relación con el derecho penal, y dentro de ella, es necesario que

haya una persona competente al panorama social antijurídico, que es necesario la

reconstrucción de los delitos con personas calificadas que posean, actitudes a las

practicas científicas en la investigación pericial del acto criminal, que destruye en

totalidad la esencia de la persona humana, y sus valores axiológicos que hacen la

maldad de sus actos ilícitos.

29

Chacón, Rodríguez, José, Luis, ¨Material del curso Técnicas de Investigación Jurídica¨, México, sin editorial, México, Pág. 28.

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44

La investigación es un camino directamente profesional ya que en ello, el

investigador pueda recurrir a la práctica deontológica y contemplar sus directrices, que

la ley, le es establecido para que haga la eficacia de sus deberes que le es requerido

ante el órgano competente que es el Ministerio Público, que es el órgano que tiene la

competencia para la persecución penal de los actos delictivos que corrompen la ética

del hombre, en la comunidad familiar.

Que las practicas del investigador en el sistema de justicia que son de ayuda a la

investigación, son reveladas a que tales prácticas, que tradicionalmente son aplicadas

por el investigador tiene un valor jurídico ante el Estado de derecho de los familiares,

que le violaron sus derechos legales, se ven limitadas muchas veces a la debida

eficiencia de sus deberes el investigador, al no requerir eficientemente en sus

obligaciones, por los mismo complejos que puedan darse dentro del entorno de la

escena que desea resguardar por esa razón el investigador debe ser coherente en sus

actividades periciales, ya que sin la coherencia de sus actividades, no puede haber un

buen manejo de su investigación, como ente encargado de descubrir el acertijo del

problema pericial.

3.6 El investigador criminal

3.6.1 Definición

¨El Investigador Criminal es un profesional que aplica las técnicas para el manejo

adecuado del lugar donde se ha cometido un hecho punible; acoge los conocimientos

del criminalista que conoce los métodos técnicos-científicos para el procesamiento

acertado de elementos materiales de prueba; sabe de las implicaciones que tiene la

presentación oportuna y eficaz de los medios de prueba a los funcionarios competentes

en la toma de decisiones judiciales; aplica los diferentes procesos investigativos

acordes con el tipo penal presentado; establece el discernimiento sobre la naturaleza

humana según el perfil delincuencial y, en fin, respeta la dignidad y derechos

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fundamentales que tiene un criminal, por más peligroso que sea¨.30 El investigador,

tiene un rol muy importante para el acto criminal, que es necesario que contrarreste sus

acciones para, requerir el debido cumplimiento de lo sus deberes, y que tenga una

plena vocación ante la sociedad de los actos ilícitos que necesita, resguardar en la

búsqueda de la verdad y el compromiso del investigador es difundir todo conocimiento,

que beneficie a la sociedad humana, el investigador debe ser creativo en volver a

retomar nuevas creaciones, para contrarrestar los actos punibles, y el cumplimiento de

sus deberes deontológicos, velando con sus intereses axiológicos de lo bueno que

pueda sobresalir ante las malas conductas éticas de los actores criminales, la

criminalística en si en su competencia tiene aspectos muy importantes dentro de sus

características que conmueven sus actividades diarias para el pleno cumplimientos de

sus labores dentro de la sociedad dentro del entorno criminal, de los actos ilícitos, que a

su vez los deberes éticos y morales dentro de la humanidad está desfalleciendo, por los

malos comportamientos de los actores criminales.

Aunque el investigador en sí no solo su rol es investigar hechos criminales de

muerte sino, también en formular nuevas políticas de seguridad para contrarrestar los

actos criminales dentro de la sociedad y poder aportar nuevos conocimientos dentro de

la seguridad de justicia social, que es lo que la sociedad requiere de esto investigadores

para poder convivir de una manera estable, sin criminalidad dentro de su espacio

territorial, para ello es preciso que las características del investigador cumpla con unos

requerimientos para ser participe sus obligaciones y sus política criminales que

destruyan la impunidad, en la sociedad civil, garantizando a la sociedad el

cumplimientos de sus normas deontológicas que la hacen parte de sus funciones:

a) Continuidad del investigador

Al referirse que debe ser continuo el investigador, se puede deducir que el

investigador, debe llevar con el pleno uso de sus conocimientos el proceso de

las acciones que debe indagar para el proceso de justicia en la sociedad, que

están de la mano en los diferentes aspectos que conllevan el problema de las

30

http://yoinvestigo.bligoo.com.co/content. Consultado 6 de septiembre de 2014.

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malas costumbres de la sociedad en conjunto, el conocimiento del

investigador debe ser conciso y redargüir en la concepción de cuales puedan

ser la concepción de los actos antimorales, que el individuo hace reflejar ante

sus malas conductas, que dañan la integridad física de la persona humana.

Ante ello es imprescindible que el investigador, le haga prioridad a su labor y

la continuidad dentro de ella para llegar a lo que el investigador requiere en

su investigación, la culpabilidad de la persona que desestabiliza a la sociedad

y la integridad humana en sus derechos sociales, que desnaturalizan la ley

social.

b) La organización del investigador

Es muy importante que el investigador dentro de sus funciones, tenga que ser

una persona organizada en sus actividades porque en ella se determinara,

las causas que ha desestabilizado la sociedad, y la importancia de sus

deberes, ante la ética profesional de sus actividades, su responsabilidad que

tiene ante la persona denigrada como ante las leyes del Estado de

Guatemala, que debe ser precisa al pleno cumplimiento de sus labores y ante

la ley que es la determinación de sus deberes, como funcionarios públicos

activo, que cumpla con la organización desea ante lo que dictamina la ley.

c) Su actividad analítica

El investigador, dentro de su competencia laboral, debe ser un analítico

dentro de sus funciones para la operación adecuada a un problema que

desea descomponer para la veracidad de los actos ilícitos, que se presenta

dentro de sus funciones, debe obedecer a un análisis lógico a una realidad,

que esto es importante que los investigadores ante una imprudencia de

omisión de algún objeto de prueba dentro del perímetro de investigación,

sobre viene ante el un anti proceso dentro de sus deberes porque en ella, se

investiría de una irresponsabilidad dentro de sus deberes deontológicos, que

es la que debe ser respetada en la correcta manipulación de objetos que

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puedan estar dentro del acto criminal, ante esta irresponsabilidad se pueda

dañar el proceso deductivo del investigador a los fines que requiere la

investigación, que pueda perder su legitimidad, ante la sociedad y ante su

institución de competencia, que le brinda su confianza para el debido proceso

de justicia.

Estas características del investigador son muy concisas, ya que si no respeta sus

actividades tal y como son dentro de una diligencia pericial, pueda desviar el proceso

penal, dentro de su legitimidad que tiene el investigador a cuidar todas las lagunas de

malas prácticas que puedan presentarse dentro del proceso de sus actividades,

cumpliendo con sus deberes adecuadamente en el procesamientos de los indicios que

presenta la investigación forense, que es el caso de un investigador forense, que lucha

contra la impunidad de la justicia que la sociedad ha creado y ha generalizado dentro

de su comportamiento antiético, dentro de sus atribuciones, que son sumamente

importante que el investigador haga participe de sus conocimiento deductivos ante las

incorrecciones de la legislación Guatemalteca, y que ayuda a las cuestionar el sistema

de justicia en su independencia local en legitimidad de sus labor legal.

Haciendo valer sus deberes deontológicos dentro del entorno judicial, que la

sociedad en sí, pueda tener confianza ante el investigador por la competencia de sus

deberes que le garantiza a la sociedad al cumplimiento de sus deberes morales, como

parte de sus funciones públicas democráticas, y hacer valer el derecho humano de

justicia, ante los valores axiológicos de la vida, que todo ser humano tiene y el respeto

de los valores que hacen ser únicos a las persona, que son imprescindibles ante esos

derechos axiológicos personales de una justicia divina y social, que se conforma en

espíritu, cuerpo y alma, que son parte de sus atribuciones como persona razonable. Es

decir que el investigador, tiene esa responsabilidad y el deber de poder regir el proceso

penal acorde a los interese de la persona, para que el debido proceso sea legítimo sin

usurpaciones, dentro de los procedimientos, para que el acto no quede impune, así

mismo el investigador cumpla con esos deberes sociales, y con el Estado que le es

atribuido desde su incorporación al Sistema de Justicia, para cumplir dentro de los

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requerimientos, en el acto pericial que haiga en la escena del crimen, y que el

investigador pueda cumplir con esas prácticas de peritación dentro de la escena para la

correcta manipulación de los indicios que puedan haber dentro del lugar del hecho.

3.7 El deber Jurídico del investigador

3.7.1 Definición del deber

¨Es una necesidad moral de una acción u omisión, impuesta por ley, pacto o

decisión unilateral irrevocable, para servicio o beneficio ajeno y cumplimiento de los

fines exigidos por el orden social humano. El fundamento inmediato del deber jurídico

se señala en el orden procedente de las relaciones naturales de la sociedad; y el

remoto, como surgido de la sociabilidad. Se apoya asimismo en la ley positiva o en la

natural, o en ambas a la vez¨.31 De tal forma que el investigador tiene una

responsabilidad moral ante los juicios valorativos, que puedan surgir dentro de las

practicas realizadas en el entorno pericial de la investigación, ante ello es importante

que el investigador, cumpla con sus deberes requeridos, y manifieste su competencia

requerida ante la sociedad, y respetando los principios que desempeña en sus prácticas

laborales.

Para elaboración de una correcta peritación, cumpliendo con sus deberes

axiológicos que hacen que su comportamiento sea benéfico ante la sociedad en

plenitud, con su debida ejecución practica labora, y con ello incida a que el sistema de

justicia pueda corresponder a la forma correcta de proceder a la justicia, a causa de la

malas acciones del hombre que desabastecen la integridad de la ley humana, y del

Estado. Ante ello el investigador pueda ejercer sus características de las prácticas que

son de conocimientos del investigador para cooperar con la justicia en favor de la

sociedad. Dentro de los deberes judiciales del investigador esta apropiado, a que la

competencia que el investigador inviste, sea propio a la integridad que lo caracteriza, en

ello es primordial, que ejerza su competencia que los órganos de Estado le requiera en

su investigación de competencia.

31

Cabanellas de las Cuevas, Guillermo. Op.cit., Pág. 111.

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49

Ante esos pasos que el investigador debe de requerir para el cumplimiento de

sus deberes, es primordial que el investigador haga debidamente sus peritaciones y la

caracterización de las practicas adecuadas para el ejercicio de sus atribuciones que le

es competente dentro de su legitimidad como un actor que ejerce de capacidades

únicas para el resguardo de los objetos encontrados dentro de la escena del crimen y

que son de mucha importancia para el sistema de justicia para dictaminar los objetos

que son pertenecientes al acto criminal.

Si en caso el investigador no cumple y es hallado a cometer otro delito dentro de

la misma investigación, esto quiere decir que si el investigador no cumple con sus

deberes y cae a un delito por incapacidades en el deber que tiene a su cargo, a la

coordinación de la escena del crimen debe notificarle a la autoridad competente, para

que tome cartas en el asunto, para que el procedimiento de las características de la

escena del crimen, no ponga en riesgo la investigación, que es diligenciada por los

investigadores.

Y cumplan con sus deberes requeridos que sea la adecuada práctica documental

de los indicios u objetos que puedan ser hallados dentro del perímetro de la acción

penal. Para ello es importante que el investigador, no desestime sus acciones de sus

deberes como deben de ser competentes, ya que sin la apropiada regulación de sus

deberes hace que la acción antijurídica quede vacía legalmente, ya que no puedan

llegar a lo que la justicia pretende al tener, bajo la competencia a los investigadores

profesionales con las técnicas necesarias para el resguardo de las diligencias que se le

requieren que cumplan dentro de lugar del crimen.

Las atribuciones que debe contemplar el investigador en su competencia de

investigador es que, debe regirse a los valores humanos axiológicos, en lo correcto que

es lo que le demanda su interior, en sus deberes deontológicos. Ya que los medios

legales son unos principios éticos que el profesional del derecho criminal, pueda

recabar toda la información que le es permitente realizar dentro de su competencia de

investigación. En esta fase de sus deberes, encajan los testigos que son de primordial

importancia para la investigación, ya que en ellos pueden conocer los acontecimientos

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50

que pueda descomponer la hipótesis planteada por el investigador criminal, que pudo

haber formulado ante el acto antijurídico humano, así mismo el investigador criminal

tiene a disponibilidad, ejercer apropiadamente sus deberes como:

a) El juicio de las prácticas

¨Que debe realizar ante las personas que desea entrevistar, el investigador

debe ser una persona muy detallistas, que las persona que desea entrevistar

estén en pleno juico artístico necesario dentro de sus funciones físicas, para

que le puedan, proporcionar una entrevista verdadera.

b) El investigador debe ser muy inspeccioso en los documentos

Estas prácticas son de importancia para la investigación, que no queden

alterados por causa ambiental o por causa personal, que es importante, y que

hacen parte de su integridad de sus deberes deontológico, a ser una persona

que piensa en los riesgos que pueda surgir con cualquier objeto o documento

de importancia dentro de sus labores, y que su labor es el pilar primordial,

que debe elegir a resguardarlo, para su laboral pericial y que la peritación sea

efectiva dentro de las atribuciones que pueda surgir dentro de los

documentación de los objetos del daño ilícito¨.32

3.8 Peritación del investigador

3.8.1 Perito

¨Entender que el investigador es un perito porque, tiene las técnicas para

desenvolverse dentro del campo criminalística, y hace referente a los actos que hayan

ocurrido dentro de la jurisdicción del Ministerio Público y que pretende su cooperación

de los peritos investigadores para llegar al hallazgo de las competencia que se le

atribuyen al Estado a responder por los actos antijurídicos, que desestabilizan la

sociedad, el perito para la prueba pericial, que es un medio que prueba para la

investigación que le legitima, por un perito que es un experto en juicos periciales, con el

32

K. Olivecrona, ¨Lenguaje jurídico y Realidad¨, Buenos Aires, 1968, Pág. 25.

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51

objetivo que sea juzgado en el esclarecimiento de los conflictos que puedan surgir

distintos a la legislación¨.33

La prueba pericial es un fundamento funcional que forma parte, en el proceso de

ejercicio de derecho del juez, a la convicción de valorar judicialmente las objetos

peritados por el investigador, y que han sido con prácticas de un perito investigador,

con las técnicas apropiadas deseadas de la legislación, para que puedan ser tomadas

ante el juez como una prueba pertinente a la investigación documental.

Y que el investigador como tal debe presentar una documentación de sus

prácticas realizadas un informe dictaminado dentro de sus funciones colegiado para la

veracidad de sus hallazgos dentro de la escena del crimen. Si bien es cierto que el

investigador dentro de sus prácticas realizadas debe juramentar en un papel sellado, de

lo que corresponde sus prácticas realizadas y lo amparan dentro de su competencia de

sus deberes, de la colaboración en la investigación pericial, y que haya prestado sus

conocimientos prácticos científicos para la elaboración de dicha elaboración de dicho

dictamen a un examen crítico por parte del perito investigador.

Y que son habilidades a una práctica específicamente donde se desenvuelven,

con una eficiencia de sus deberes, ante ello el investigador se desenvuelve en

diferentes áreas que es apta, como el resguardo de la escena del crimen, la

documentación, y su análisis psicológico cuando resguarda la escena del crimen en la

debida peritación de un acto penal. Que son sumamente importantes en las diligencia

de los deberes de que son propios del perito investigador, para dictaminar una crítica

razona de la pericias que encajan dentro de la investigación. De tal forma que el

criminalista, dentro de su legitimidad de competencia realice las debidas prácticas

acorde a la investigación se lo requiera, que dentro de la competencia del investigador

la investigación criminal sea coherente a las habilidades mismas que el investigador

pueda realizar, a lo que el Estado espera que dictamine en sus deberes que inviste.

33

Cabanellas de las Cuevas, Guillermo, Op. cit., Pág. 303

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52

3.9 Habilidades del criminalista

3.9.1 Definición

¨Hablar de las habilidades del investigador, consiste en un conjunto de

procedimientos metódicos que la investigación necesita para el efectivo dictamen de los

hechos, que tiene el criminalista en su competencia su labor de diligencias

correctamente las mismas prácticas, para ello es necesario dictaminar, que las

habilidades que posee el investigador¨.34

En efecto el criminalista es una persona, que dentro de sus funciones sea una

persona, habilidoso en cada una de las acciones que pueda realizar en la escena del

crimen, de tal forma que ejecute efectivamente sus debidos procedimientos. De tal

forma, en un futuro no muy lejano el investigador, pueda recurrir a las prácticas

realizadas en la investigación a la verificación de los hechos, que pudo a ver sido las

causas del acto criminal.

El criminalista, debe establecer sus deberes acorde a lo que el Estado mismo le

ha impuesto para su debido resguardo, y para ello dentro de sus habilidades como

investigador, hace que sea investigativo a las posibles causas, que pudieron incurrir al

acto criminal, e iniciar rápidamente con las investigaciones, para su efectivo

procedimiento pericial, y tener una deducción del perfil del actor criminal, teniendo a

favor la manera que puedo haber ocurrido el acto delictivo, que dañan la finalidad de la

Constitución del Estado de Guatemala, específicamente que es la práctica o

experiencia propia del investigador, que tiende a ser intuitivo al realizar una

investigación pericial, que es nada más que un fruto propio de las experiencias que ha

desenvuelto, a lo largo de una investigación profesional.

Esto a su vez, es un depósito de información que pueda ser necesario en la

investigación pericial que tiene, localizado el investigador en su cerebro y que lo hace

ser propios a sus habilidades de una información necesaria, para la dictadura de una

investigación, saber observar detenidamente, el perímetro de las acciones donde se

34

Ministerio Público, ¨Guía práctica del investigador criminalista¨, Guatemala. pág. 14.

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puedan localizar objetos, fluidos de sangre u otros artefactos que puedan ser

primordiales en la investigación. Esto quiere decir también, que el investigador tiene esa

habilidad de tener un buen olfato propio, ya que en las investigaciones, es importante

también que el investigador así tal y como es, tenga la importancia de su olfateo, a raíz

que en el entorno de la escena, pueda haber un aroma extraño, que pueda deducir a la

posibles hipótesis de lo que pudiera ser factible en la investigación.

Las habilidades de un investigador, hace que dentro de la investigación criminal

sea primordial a lo largo de su deber investigativo, porque se enviste a ser participe

dentro de la investigación, y hace que su deber como un ciudadano responsable a las

buenas costumbres, se haga presente a desear rescatar esos valores humanos que la

sociedad ha desintegrado, ante los actos antijurídicos que son propensos a realizar y

están denigrando los derecho humanos de la persona, al violar el derecho de vida, que

es uno de los factores primordiales que se han violado a lo largo de la sociedad civil.

Al involucrarse dentro de la investigación, y primordialmente cumpliendo con la

competencia de los deberes propios que el Estado, le ha atribuido, es primordial que el

investigador criminal, estando apegada a la competencia que el Estado le ha

proporcionado, cumpla con sus deberes morales, y deontológicos.

A pegado siempre a la normas legales que le son retribuidos, para que la paz

gobierne ante un Estado, que ha desnaturaliza sus deberes morales, y el valor que

compete, la vida para todo ser humano racional, que debe efectuar eficiente las pericias

y documentarlas apropiadamente sin descartar ninguna documentación, que pueda

servir, para la debida comprobación de un trabajo digno, y que la documentación sea

participe de la veracidad en un juicio oral: esto establece que el investigador durante su

investigación, y la recolección de las evidencias dentro del lugar del hallazgo, tome

importancia, la legitimidad que tiene el dictamen de la cadena de custodia, que es

sumamente importante en la actividad que realiza el investigador, porque este

dictamen; a su vez es un documento muy importante en la escena, ya que en ello se

dictamina la veracidad, los momentos en que cada objeto pueda ser tomada como una

evidencia física, que sean relacionados con el delito, desde que se localiza el objeto

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hasta el valor propio que tiene el objeto, en la investigación pericial dentro del proceso

de investigación.

3.10 La cadena de custodia

3.10.1 Definición

¨La cadena de custodia, se puede definir como una secuencia de actos llevados

a cabo por el Perito, el agente del Ministerio Público o el Juez, mediante la cual los

instrumentos del delito, las cosas objeto o producto de él, así como cualquier otra

evidencia relacionada con éste, son asegurados, trasladados, analizados y

almacenados para evitar que se pierdan, destruyan o alteren y así, dar validez a los

medios de prueba. La cadena de custodia debe ser observada, mantenida y

documentada¨.35

La cadena de custodia sirve principalmente para el investigador en llevar a cabo

la documentación pericial, ordenado y lleva una secuencia apropiada de los actos del

investigador, el agente del Ministerio Público y el Juez, mediante la documentación los

sujetos procesales analizan los instrumentos que utilizo el actor en el delito, las cosas o

productos encontrados en el perímetro del hecho, como la recolección de cualquier otro

objeto relacionado con el lugar de los hechos, son asegurados en la cadena de

custodia, son analizados y almacenados para evitar que se extravié, o así mismo se

destruyan o se alteren, de esa manera darles validez como medios de prueba los

objetos que se encuentran, el documento debe ser muy precisa y coherente con la

hora, lugar, fecha donde se realiza la debida peritación, debe ser manipulada

eficientemente sin alteraciones resguardando su seguridad jurídica, que el debido

documento tenga coherencia exacta con los indicios, en los momentos exactos de su

manipuleo como su legalidad pericial.

En el proceso penal es imprescindible, que los objetos dentro del entorno de la

escena del crimen sea documentado eficientemente, para garantizar su objetividad, y la

veracidad en el diligenciamiento en el proceso penal, y es primordial que el investigador

pueda resguardar coherentemente la investigación y los indicios que puedan ser

35

http://www.diccionariojuridico.mx/?pag=vertermino&id=1704. Consultado el 10 de septiembre de 2014.

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hallados en el lugar de los hechos, haciendo la debidamente las diligencia de sus

deberes, respetando los valores axiológicos de su personalidad jurídica que enviste.

Que es una de las formas que el Ministerio Público, el juez o el investigador criminal, en

la parte de su investigación, pueda establecer la identificación de los objetos

encontrados en el ámbito territorial del acto criminal, cumpliendo exactamente, lo

requerido que cumpla el criminalista, cumpliendo con sus deberes deontológicos y

axiológicos, al no denigrar la correcta elaboración de sus funciones públicas, al ejecutar

eficientemente, la elaboración del dictamen pericial, en el embalaje de los objetos que

pueden ser; arma de fuego, un objeto corto punzante, o un fluido de sangre, semen,

droga, cabello, diente de la víctima, restos de piel, huellas latentes de la víctima, o del

agresor, zapatos, restos de ropa que hayan sido objeto dentro del acto criminal.

En la actividad del proceso, en la peritación de los indicios, es posible que

puedan argumentar que objetos hayan sido alterados en la documentación del proceso

penal. Es importante que el investigador forense visualice la importancia que tiene la

cadena de custodia en el proceso penal, y la verificación de las etapas que consiste y

conlleva la documentación de la cadena de custodia.

3.10.2 Etapas de la cadena de custodia

a) La recolección de la prueba adecuadamente

¨Al referirse extracción de la prueba es básicamente, es el momento en que el

investigador hace su entrada y recoge la evidencia física ya que se haya hecho

el análisis, para la dictadura, que es una prueba legible y de veracidad que está

asociado al hecho criminal, por consiguiente es importantísimo su preservación

como prueba legible para argumentarla en un debate de su veracidad, que debe

ser diligenciada adecuadamente y con una delicada precaución para que no

pueda surgir manipuleo por parte del investigador criminal, y que debe ser

embala correctamente, usando las técnicas necesarias que el investigador vela

de competencia y de conocimiento.

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56

b) Debida preservación y su embalaje

Es cuando un objeto se deposita en un lugar, para no perder su identidad de

prueba, esto quiere decir que el objeto pueda ser depositado en una bolsa

plástica, o en una bolsa de papel, documentada y abalada por el Ministerio

Público, que el investigador tiene competencia. Dependiendo el tipo de objeto de

prueba pueda, esto es básicamente decir, si la prueba documentada es vidrio o

un arma de fuego, es documentada en una bolsa de papel, para que no pierda

su identidad de huellas latentes o fluidos que puedan satisfacer la necesidad de

la investigación pericial y cada uno de los objetos de investigación sean

resguardados en diferentes bolsas plásticas o bolsas de papel documental, para

que no puedan sufrir cambios físicos, para conservar su legitimidad y veracidad

en el proceso penal.

c) El debido traspaso pericial

Terminando la documentación de los objetos encontrados el investigador que

tiene en su competencia, debe trasladar las evidencias físicas a un laboratorio

competente, para el conocimiento de los objetos encontrados y el análisis, y

pueda ser dictaminado por una persona competente de conocimientos para su

debida resolución, ante los jueces en un debido juicio. El Investigador, debe

entender que el debido análisis de los objetos, son sumamente importantes para

la veracidad que puedan culpar a una persona de haber cometido el delito, y que

la entrega de la documentación pericial sea controlada.

d) La debida entrega controlada

Se le llama entrega controlada, porque al momento de un análisis o la entrega

después de un análisis, el objeto pericial es cuando el investigador se desprende

de sus manos y su conocimiento, pasa a formar parte de la competencia de otra

persona capacitada para el análisis pericial que se requiere¨.36

36

http://www.mp.gob.ve/c/document_library/get_file?uuid=85f4a05f-3c5d-4b1b-91ef

84193658f83d&groupId=10136. Consultado el 8 de septiembre de 2014.

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57

La recolección de las evidencias físicas es importante para el investigador, y que

sean detalladas en la Cadena de Custodia, por el valor propio que tiene, en el proceso

penal y en la investigación, tomando en consideración que es fundamental, en todas

las características diligenciarías, que son de ayuda para el investigador a lo largo de la

investigación, como el momento en que el perito empieza a realizar sus prácticas de

peritaje con el primer objeto encontrado como evidencia, hasta en el último objeto o

fluidos que pueda ser la última evidencia física que son directamente del proceso

investigativo.

De parte del investigador, le sirve como garantía procesal, que directamente

tenga el acceso de la información recabada, en el diligenciamiento del proceso pericial,

que tiene validez su cadena de custodia ante los objetos encontrados, que tiene

vinculación a la investigación pericial. Es preciso recordar que el investigador tiene un

deber moral, que toda diligencia, que practique sea verídico y cumpla con sus deberes

deontológicos, que le son atribuidos para la debida justicia social. Y por ningún motivo

el investigador pueda, tachar o usurpar otro dictamen, a causa de su falta de registro

documental, ya que el investigador tiene competencia legítima a que el dictamen en sí,

es un documento importante en la diligencia del investigador, que el investigador debe

de velar por la correcta manipulación y competencia requerida en la documentación de

la cadena de custodia, y la dependencia que el juez, no impugne la cadena de custodia

por falta de veracidad legitima en la redacción de los indicios peritados por el

investigador forense.

Ahora bien los órganos competentes, que son el Ministerio Público y la Policía

Nacional Civil; tiene esa facultad de ejercer su competencia, para el debido respeto a

las leyes de la sociedad, y velar por el cumplimiento de sus deberes de su función

pública, coherencia y la dignificación a la transparencia de sus prácticas realizadas en

la investigación, en sus niveles de competencias requeridas por el Estado, y que cada

órgano dependiente, establezca su deber deontológico judicial, que velen por el

cumplimiento de sus valores axiológicos, con el debido respeto de la Carta Magna de la

sociedad.

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58

3.11 El investigador en su nivel de competencia

3.11.1 Definición

¨Dentro de su competencia el investigador está obligado a regirse a las normas

que establecen el Estado, para su respectivo complimiento de sus labores judiciales, su

principal principio debe ser la legalidad ante las normas que están regidas en el pueblo,

y el cumplimiento de sus labores como tal se le es requerido a que se establezcan

dentro de la práctica procesal judicial, compareciendo que los órganos titulados de

competencia se encuentra el investigador, la Policía Nacional Civil y el Ministerio

Público, y que están establecidos para formar parte como órganos independientes, de

funciones dependientes para restablecer el orden público social, y tienen los

conocimientos requeridos para regir su competencia, y cumplan con las normas que le

son requeridas, como es la seguridad, la paz, y el bien común¨.37

Que los funcionarios públicos en colectivo tengan una acción eficaz, y una misma

visión, contrarrestar todas las practicas incorrectas de sus funciones y regirse de una

premisa peculiar, que son las leyes del pueblo y pleno cumplimiento de sus funciones, y

para ello es importante mencionar quienes ejercen normas de competencia activa, en la

sociedad civil, y puedan valer los derechos humanos.

Para el debido acceso de justicia y respetar los valores humanos que es

necesario restablecer en el orden moral, para que los funcionarios públicos puedan

ejercer la obligación deontológica, de sus deberes públicos, como la investigación , que

es un ente competente que tiene atribuciones de sus deberes, que es el resguardo de

la escena del crimen y la debida diligencia de investigación pericial y la transparencia

de sus labores; la seguridad pública, que tiene fundamental deber las personas

competentes para llevar este cargo que es la seguridad social, y el órgano competente

de la persecución penal, tiene como competencia la perseguir penalmente a aquellas

persona que desnaturaliza los reglamentos de la sociedad, para la legalidad de los

derechos del hombre, a quienes le han quebrantado sus derechos Constitucionales y

37

http://www.scielo.org.ve/scielo.php?pid=S1012-15872006000200009&script=sci_arttext. Consultado el 11 de septiembre de 2014.

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59

ante ellos, existen diferentes niveles de competencia apropiadas, para el orden público

social que tienen conocimientos apropiados para el resguardo de sus obligaciones que

son competentes:

a) Investigadores especiales

¨El investigador debe establecer que los profesionales, deben tener los

conocimientos propios de investigación, para la debida ejecución de sus labores,

empezando con la observación del hecho en una perspectiva frontal y examinar

el debido perímetro que debe cuidarse por los objetos que se puedan encontrar

en el lugar, como posibles evidencias, y tener una posible historia de cómo pudo

haber sucedido las acciones antes de la muerte del agraviado y después de su

muerte¨.38

El lugar de la escena del crimen es un territorio que debe de estar despejado de

posibles contaminaciones y alteraciones de los objetos, el investigador tiene

como competencia la realización de describir a la víctima, el sexo, raza, color y

posible edad, esta característica propia que lo caracteriza al investigador que

tiene lasa capacidades necesarias para la verificación de los hechos y las

posibles causas que pudieron haber sido participes del delito.

b) La Policía Nacional Civil

Tiene a su cargo la investigación y su debido procedimiento pericial a cuidar el

lugar de la escena del crimen, donde se dieron los acontecimientos del hecho

punible que tienen determinados el cumplimiento de las normas legales, y tiene

un sometido orden coadyuvante con el Ministerio Público, tener a su cargo la

protección social y tener a la humanidad en su respectivo orden, y a la

tranquilidad estatal.

38

http://www.fundacionbarrie.org/es/programas/becas/gradschools. Consultado el 9 de septiembre de 2014.

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60

Para ello es importante que la Policía Nacional Civil haga valer sus deberes

morales, con el objeto que la ley sea respetada, y que sea sumisa a la misma

sociedad respetando las leyes del Estado Guatemalteco con la garantía que

pueda velar que la sociedad pueda establecerse en orden.

Y pueda investigar los actos punibles. Que puedan velar por la custodia y la

debida conservación de loa bienes de las personas que son desnaturalizados en

los actos antimorales de la sociedad, con el objetivo principal que pueda ayudar

al Ministerio Público, a coadyuvar los diligencia investigativas en los actos que

desestabilizan a la sociedad en los delitos que tienden a participar en la

respectiva investigación.

c) El Ministerio Público

El Ministerio público, tiene la obligación de llevar a cabo la debida investigación y

la persecución del hecho contrario a las normas jurídicas y que hacen que dentro

de su legitimidad legal, tenga la competencia apropiada diligencia de sus

deberes que es indagar los actos antijurídicos que violan los derechos humanos,

que es la vida, que un valor axiológico que constitucionalmente es condenado la

persona que dañe la intimidad de la persona, que respectivamente las

atribuciones del Ministerio Público, es velar que la competencia que ejerce, sea

debidamente cumplida por medio de los investigadores que tienen los

conocimientos apropiados para el debido resguardo del lugar, donde se haya

cometido el acto antijurídico, con el objetivo de cuidar la legalidad del Estado,

con la ayuda de la Policía Nacional Civil, que tiene a su cargo velar el orden

público de la sociedad.

Dentro de los niveles de competencia que realiza las diligencia el investigador

público que vele por el cumplimiento de sus funciones que el Estado le impone

asimismo, el investigador criminalista, está legalmente en un escenario de legitimidad

de competitividad, en las funciones que realiza, que le son atribuidos por los

conocimientos propios que tiene, y que son propios de él, que a pesar de, ello el

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61

investigador criminalista, que vela de legitimidad publica, en el entorno investigativo,

está ligado a que él pueda adquirir conocimientos propios que sean declarados como

concepto que son declarativos, porque están fijamente establecidas como tal en las

leyes que el Estado mismo le impone, a que el como un investigador que goza de

legitimidad, debe ser una persona de constante aprendizaje, de las leyes y de sus

atribuciones que el Estado le impone a resguardar para los esclarecimientos e los actos

antijurídicos.

Principalmente, que su competencia como tal, sean apropiados, y que hagan

valer sus deberes como le son correspondidos, para el beneficio de la población y

también que puedan aprender a subordinar las actitudes morales como parte

fundamental en la convivencia social, ya que se dicen que son conceptos estipulados

para la debida practica y que de los atributos que goza el investigador en su

competencia pueda, regir las normas morales de su debida investigación como los

órganos públicos que ejercen su propia competencia para el debido proceso de

investigación, y velar que la justicia sea el pilar primordial del cumplimiento de sus

funciones públicos gubernamentales.

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62

CAPÍTULO IV

EL APRENDIZAJE DE CONTENIDOS DECLARATIVOS

4.1 Definición

¨Podemos definir el saber cómo aquella competencia referida al conocimiento de

datos, hechos, conceptos y principios. Se denomina declarativo, porque es un saber

porque se dice, que se declara o que se conforma por medio del lenguaje. Dentro del

conocimiento declarativo existe una distinción taxonómica con claras consecuencias

pedagógicas: el conocimiento factual y el conocimiento conceptual¨.39

Ante los actos del Ministerio Público y la Policía Nacional Civil, y el investigador

criminalista; tenga sus propias competencia de saber cómo desenvolverse dentro de las

áreas que se le requieran, ante ello es primordial que los actos de los hechos notorios

dentro de la legitimidad que le son competentes, pueda ejercer su competencia

apropiadamente ante la justicia, conocer la problemática que la falta de moralidad que

tienen las personas que desnaturaliza la ley de la sociedad civil, y que dentro de su

legitimidad que tiene los entes investigadores deben de conocer y deben ejercer su

ejercicio, deben entender que la vida humana es un principio de legalidad que el Estado

mismo le garantiza a las persona que son principios axiológicos como son la vida, la

libertad. Ante tales actos el investigador debe ser una persona muy intelectual ante los

hallazgos que pueda encontrarse dentro del lugar de los actos ilícitos.

El investigador dentro de sus deberes deontológicos, es imprescindible que sea

analista, para la correcta elaboración de las prácticas de sus deberes, esto quiere decir

que dentro de sus capacidades, vele por la eficacia de sus debidas diligencias sin que

las acciones puedan denigrantes, y puedan dañar el proceso penal, dentro de la

diligencias de sus deberes como un funcionario público.

¨Los investigadores deben ser muy precisos dentro de los conocimientos que

puedan adquirir en la investigación, por ello es importante que el investigador como tal

39

Díaz, Barriga, Frida y Gerardo Hernández, ¨Estrategias docentes para un aprendizaje significativo¨, México, Mc Graw Hill, 1998, Segunda Edición, Pág. 45.

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63

sea una persona profesional apta para su cargo, ya que sin la debida profesionalidad de

sus labores no pueda ver una eficiente elaboración de sus deberes, esto implica que

pueda desestabilizar su nivel de competencia que el Órgano de Justicia le pueda

requerir, y desnaturalice el debido proceso para una justicita ante los actos criminales,

que han desestabilizado a la sociedad ante los actos antimorales, de los individuos de

la sociedad¨.40

Dentro de las atribuciones del investigador, deber de investir la ley que es lo que

debe de respetar dentro de sus deberes profesionales, que desenvuelve para una

eficiencia honesta, no para el Estado de derecho que se le debe respeto sino, como

una persona íntegra y que cumple con las normas que le son requeridos que pueda

cumplir dentro de los hallazgos de los actos criminales.

El investigador en investigación criminal debe saber que su aprendizaje dentro de

las áreas criminales como tal son plenamente consistentes ya que en ellas pueda

incurrir diferentes casos, que pueda denigrar sus interés de la sociedad, y puedan

desestabilizar su profesionalismo como tal, esta causa es que el investigador dentro de

sus niveles de competencia, es preciso diagnosticar que el cómo una persona, que

participa en la actividades de investigación, dentro del margen que le compete, está

ligado a que dentro de sus formación ética deontológica, el cómo ser humano de interés

particulares pueda velar con el cumplimiento de sus labores como investigador criminal,

y que todo el conocimiento aprendido dentro de las ciencias criminalísticas pueda ser

caracterizado dentro de sus labores de investigación.

Teniendo conciencia que la investigación pericial, es un aprendizaje de todos los

días, y que los conocimientos que puedan ser prestados dentro de su labor sean

efectivos y concisos al dictaminar tales actas que le son requeridas. Los conocimientos

de un investigador, es una característica, formal del como una persona de

conocimientos prácticos, como las mismas leyes que dictaminan en la subordinación de

sus deberes, por ello es que el aprendizaje que pueda desenvolver dentro de la norma

jurídica sea plena, y acatada por el investigador, y que los deberes éticos dentro de él

40

http://148.231.200.34/vol4no1/contenido-amestoy.html. Consultado el 12 de septiembre de 2014.

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no puedan ser denigrados ante ninguna corrupción que pueda, surgir a lo largo de su

labor pericial.

El conocimiento debe ser consistente, es decir que el investigador dentro de sus

deberes, que es el trabajo de una investigación, pueda ser válido de felicidad como

parte intelectual de sus vida, esto hace que el investigador dentro de su veracidad de su

labores sea en constante en aprendizaje, y que todo ese conocimiento adquirido dentro

de su formación sea equivalente a la práctica honrada, y ante ello el cumplimiento de

sus deberes, y que ningún delito quede sin la justicia deseada que la persona que son

violados sus derechos.

La vida del investigador es plenamente un proceso de aprendizaje ya que en ello se

enviste de conocimiento, teórico que lo guían para un procedimiento coherente dentro

de los deberes que le competen declarar.

¨Ante ello es importante que el investigador, tiene la plena obligación de ejercer con

rectitud de su labor judicial, esto es para que el sistema de justicia como tal no se

desnaturalice en su sistema de justicia, y ante ello es importante que el criminalista,

como un funcionario público, cumpla con sus deberes y tenga el pleno conocimiento

que la ley demanda, es que sea respetada, tal y como es la ley, sin que se cuestione, y

que es un pilar primordial dentro de las funciones que cumple el investigador criminal,

no se trata de conocimiento a las leyes sino que dentro de las funciones de sus labores,

se afirme a su deontológica profesional, y a los valores humanos de respetar esos

derechos como persona, y a retomar los conocimientos morales del funcionario pública

a que vele por los interés legales de la ciudadanía, y saber que es importante que el

funcionario criminalista debe velar el cumplimiento de sus atribuciones, como parte de

su labor social y persona, que ante ello es imprescindible conocer¨:41

a) El conocimiento de información

Este conocimiento informático, es un principio que el investigador debe conocer

su reglamento para poder cumplir con sus obligaciones que el Estado mismo le

41

http://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/libros1/contenidos/Libro_Arti_Ref_Cod_Pro_Pen_8.pdf. Consultado el 12 de septiembre de 2014.

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pueda imponer para dirigir coherente sus actividades que le atribuyen dentro de

sus deberes, que es tener la debida investigación de un acto antijurídico que

desestabiliza las normas competentes de la sociedad y a la humanidad en el

entorno social. Para ello el investigador, a su conocimiento pleno debe ser una

persona que cuente con los valores necesarios para el resguardo de sus deberes

deontológicos, y la plena efectividad de su labor pericial, esto quiere decir que

dentro de su capacidad intelectual esta ya dirigido a hacer lo que debe ejercer

dentro de sus atribuciones que la ley le demanda.

b) El conocimiento de aplicación

Para el criminalista, es una activación de la rápida asimilación a lo que las leyes

mismas le estipulen de las diligencias que debe de requerir que proporcione,

para el debido cumplimiento de sus deberes, es un conocimiento conceptual

porque es necesario que el criminalista sea organizado en las actividades que

pueda realizar dentro de su competencia y que cada una de sus diligencia que

practique sea correctamente efectuada dentro de su labor, para lo cual es

necesario toda riqueza de conocimientos que tenga el criminalista, que pueda

ser explicativa dentro de los conocimientos dirigidos.

El criminalista, está caracterizado de conocimientos que son caracterizados

dentro de su personalidad, que lo hace ser una persona dotada de conocimiento que

fueron adquiridos dentro de su aprendizaje, y con la teoría de campo qué más puedo

llamarle la atención y ante ello, el cómo una persona humana de principios y valores es

preciso indicar que él tiene a su conocimientos lo que la ley misma le establece, que

haga con esos conocimientos a favor de la sociedad, que íntimamente está

desnaturalizando a la sociedad con las malas conductas antimorales que han

desestabilizado a la sociedad y hacen que dentro de sus conocimientos teóricos que el

criminalista ha adquirido, lo haga manifiesto dentro de las prácticas y que no sea

sumamente teoría, sino que se haga habito dentro de su competencia personal, que

dentro de los conocimientos teóricos, sea evidente a conocimientos prácticos; esto

quiere decir que el investigador criminal, como tal pueda formular precisas políticas

constructivas, para contrarrestar los actos antimorales, que han demacrado la dignidad

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humana en los delitos que tiene competencia a investigar, y a contrarrestar la malas

actitudes de las personas que alteran el orden público y las leyes que rigen el estado de

Guatemala.

4.2 El aprendizaje de contenidos procedimentales

4.2.1 Definición

¨El aprendizaje de los contenidos procedimentales, en la capacidad que tiene el

investigador y en efecto para el resguardo de las diligencia que tiene de competencia y

dentro de sus atribuciones, es que el investigador criminal sea efectivo a ejecutar las

técnicas que le son pertinentes a realizar, esto quiere decir que si el investigado hace

una peritación dentro de su conocimiento está en el pleno uso la razón a que debe ser

una diligencia correcta y sin manipuleos, para ello el investigador necesita de

herramientas que le pueda de ser de gran utilidad para el resguardo de la investigación

pericial¨. 42

Esto quiere decir que entro de la capacidad del investigador, es preciso que el

órgano competente donde se desenvuelve el investigador le preste, todos esos

utensilios para la correcta manipulación de sus labores deontológicos.

Es parte de la caracterización de la criminalística de usar procedimientos para la

investigación, el objetivo es que el descubrimiento del acto delictivo, sea

coherentemente explicativo y puedan probar que haya un acto delictivo dentro de la

investigación. En la criminalística existen técnicas que el investigador hacer referencia

de sus conocimientos tales como es la criminalística que es multidisciplinaria. En ella

está la identificación de la escena del crimen, que es más que todo el lugar donde pudo

haber sido el acto criminal que dentro de los deberes del investigador criminal es, que

dentro de sus funciones pueda resguardar el lugar con una cinta plástica, que es más

que todo aquel procedimientos técnico que el investigador hacer para proteger el lugar

de los hechos.

42

Díaz, Barriga, Frida y Gerardo Hernández. Op. cit. Pág. 48.

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En donde el investigador, verifica cuanto es el perímetro que debe ejecutar para

el resguardo para la primera fase de la investigación, con el objetivo que ninguna

persona pueda ingresar dentro del perímetro del acto criminal penal. Por lo que es

sumamente importan que el investigador, para lograr que la escena del crimen quede

intacta y que ninguna persona ajena al lugar del acto antimoral, pueda ingresar, el

investigador dentro de su competencia, debe de seguir los procedimientos pertinentes,

que en ello incluye el manejo de la escena del crimen; asegurar eficientemente el lugar,

la observación adecuada del perímetro que se va a indagar, la documentación

apropiada, y ante ello es necesario que ningún objeto quede descartado que pueda ser

parte del lugar del hecho delictivo; y la debida recolección de las evidencias físicas y la

debida documentación apropiada.

El manejo apropiado de la escena del crimen que es conducida por el

investigador, que debe desempeñar a la logística de su deber, en el debido resguardo

de la escena del crimen y la recolección de las evidencias físicas que son de suma

importancia para la investigación ya que con los objetos encontrados, el investigador

pueda llegar a la deducción de las posibles causas de puedan ser, a la denigración de

un derecho humano.

La recolección de las evidencias físicas, el investigador a lo largo del cargo que

tiene de competencia es velar que las evidencias, no se contamine, primordialmente

que dentro de sus diligencia que le son otorgadas al perito investigador, es que la

evidencia es un objeto de suma importancia para el debido proceso de investigación y

la probabilidad de un condena en un juicio oral y público. Siempre y cuando que se

halle a la persona, que haya hecho el acto antijurídico, velar que todas las diligencia

que el investigador realice, sea coherente a los dictámenes que hayan redactado, con

las evidencias encontradas en la escena del crimen, principiando con la hora de entrada

y la salida del debido peritaje de investigación.

Ante este aprendizaje los procedimientos, que hace el investigador, hace

referente a todos aquellos conocimientos, que en su debido proceso de aprendizaje

hicieron suyas a la debida práctica, que es sumamente que se haga práctico y que sea

eficientemente, ya que ante todo esta peritación, que el criminalista realiza hacen valer

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su competencia y que la redacción de los dictámenes que realicen, sea coherente y que

sean claros, estos procedimientos son actos de las capacidades que el criminalista está

apto a desenvolverse dentro del entorno criminal, y hacer las diligencias apropiadas que

el Estado le otorga de su competencia para la debida indagación de los actos

criminales. Cumpliendo con sus deberes deontológicos, y velar por el cumplimiento de

la justicias ante los valores axiológicos de la persona humana, que son sumamente

desintegrados ante los actos criminales que son activos por la persona criminal.

Que dentro de las actitudes que debe ejercer el funcionario público, que debe ser

la forma de la actuaciones sus deberes de servicio al orden público, y el

comportamiento de debe de emplear para la debida diligencia que tiene como

competencia, y la manera de cómo debe servicio al recurrir en las debidas diligencias,

pertinentes y los utensilios que debe usar para el debido servicio y resguardo de sus

actividades de pericia, ante ello el investigador está en constante aprendizaje en torno a

sus actividades, como profesional debe establecer las normas deontológicas como el

pilar primordial a que debe ser el principio que debe establecer como un aprendizaje, al

desenvolverse en las actividades que le son apropiados a realizar. Que entorno a su

aprendizaje, pueda establecer formar parte de sus actitudes que le atribuyen como una

persona experta, y que la sociedad pueda confiar en los deberes que desenvuelve

cotidianamente.

4.3 El aprendizaje de contenidos actitudinales

4.3.1 Definición

¨Son aquellas actitudes que contempla el investigador para la realización de sus

deberes como un funcionario público activo, y ante ello es primordial que dentro de sus

actitudes sea progresivo en los servicios que pueda adquirir y desenvolverse

coherentemente, con la actitud apropiada, a modo que la sociedad y el funcionario

público pueda ejercer eficientemente su labor investigativo, y pueda proteger los interés

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de la sociedad, garantizando un bien común para todos las personas civiles, y para la

misma autoridad también dentro de su localidad de vivienda¨.43

a) El valor del servicio público

¨El valor de ¨servicio¨ es el valor de la vida diaria. En ella nos encontramos,

¨como con codo¨, entre los otros hombres. En la vida ordinaria medimos nuestro

espacio, desde la casa a la oficina, a la tienda, al taller, a la plaza, al salón de las

charlas, a los actos protocolarios. Recibimos al cartero, al lechero, el periódico, el

café en la calle. Es una carrera prolongada, compuesta de instantes, pegada a

un inexorable paso del tiempo¨.44

El valor del servicio genera, plenamente hablando para la persona una actitud

positiva, en su propia consciencia hacia las demás personas que convive en la

sociedad como; una confianza plena, gratitud entre ellos mismo y amistad, este

valor es propio del individuo que lo caracteriza de valor real como persona propia

y tiene conocimiento mismo de su realidad en la sociedad, y tiene a su cargo a

los funcionarios públicos de brindar servicios a la persona como bien común de

la sociedad, y cumplir con lo demandado que es velar por la justicia para todos

sin exclusión alguna. Generar una transformación de la sociedad, para la

persona internamente y principalmente mejorar el sistema de justicia.

Es decir que el funcionario público, están establecidos por comportamientos

actitudinales, y que al respecto en la competencia de sus atribuciones puede

mencionarse que la actitud del investigador y los funcionarios públicos que tienen

competencia de su ejercicio en el sistema judicial, es primordial que retomen esas

costumbres éticas y morales, para la reconstrucción de nueva actitudes de

personalidad, principalmente las actitudes, son la revelación de las actividades que

puedan ser aplicados, dentro del área que pueda ejercer, y el profesionalismo que

pueda desenvolver cotidianamente.

43

Díaz, Barriga, Frida y Gerardo Hernández, Op. cit., Pág. 51. 44

Gallo, Armosino, Antonio. Op. cit., Pág. 55.

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Estableciendo que los el aprendizaje de las buenas costumbres, son

equivalentes a un proceso lento pero, con la seguridad que pueda estar ligada a que

sea efectiva en la elaboración de sus actividades en estas se pueden ver las actitudes

de sus propias responsabilidades que tienen que ejercer.

b) La Responsabilidad pública

¨La Responsabilidad, es la persona cuyo valor es captado en su calidad de

coherencia y lógica raciona. La responsabilidad consiste en tal coherencia,

mientras que irresponsable, como calidad negativa, sería la persona que no se

motiva con este valor. Para apreciarlo es necesario que la persona tenga

consciencia de su valor por la decisión del espíritu libremente motivado. El

filósofo austríaco Jan Patocka busca el fundamento de la responsabilidad en la

religión, o en la relación con el secreto y el misterio¨. 45

Este valor es una actividad diaria de la persona que necesariamente es

importante que las cumpla como ser humano, ante la sociedad, ante su

respectiva actividad profesional, es una actitud y un elemento propio de la moral

y propia de la persona cuando se habla en la actividad de justicia que abarca a

una responsabilidad penal, y a verificar que tipo de delito se ha cometido, y

estudiar las causas que las provocan.

En la persona el valor es algo personal que debe de cumplir con lo que le

corresponde, principalmente es una vía para llevar la paz en el pueblo, como también la

honradez, la integridad, la debida rectitud del individuo que prevalecen en aquellos

ámbitos en donde la persona se relaciona, radica en el bienestar de la sociedad y en el

bien común del pueblo, y promueve a la actividad de justicia la seguridad y a la

confianza de los funcionarios públicos para el futuro del Estado, y velar por la

transparencia misma de las actividades de los mismos individuos de la sociedad,

también garantiza en la oportunidad de cambiar la vida de las personas en todas las

actividades que promuevan su acción laboral, su propia vida y cumplir con la sociedad

en generar la paz interior de la persona y al servicio del Estado. Ante estas actitudes

45

Gallo, Armosino, Antonio. Op. cit., Pág. 43.

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que está, propensa el funcionario público, en las atribuciones que el Estado le hace

referencia, es principal que el funcionario público cumpla con lo requerido para la

seguridad pública, y que las actitudes puedan ser un proceso de aprendizaje cotidiano,

al restablecer sus labores deontológicas, cultivando un valor entre la persona que se le

brinda el servicio, y a la organización que tiene a su cargo prestigiar con las labores que

desenvuelve en la actividad de competencia, y que esos valores del funcionario público,

ocupe en restablecer esas prácticas de efectividad de sus labores para la efectividad

procesal, en la investigación pericial.

Para desenvolvimiento de su ética profesional en la sociedad, que es la principal

función de su deberes, en el restablecimiento orden de la ética de los ciudadanos y

velar por la justicia de los valores morales de la comunidad espacial, que son

garantizados por su constitución, que por ningún motivo el funcionario público, pueda

desnaturalizar las leyes que le son competentes que dictamina los códigos de ética

profesional de Ministerio Público, la Policía Nacional Civil y el Código de ética de

funcionarios Públicos que administran justicia.

4.4 La ética social y el investigador

4.4.1 Definición

¨Es teóricamente reflexivo ya que en ella, se orienta a que el investigador en su

competencia ética, que dictamina el código de ética del Ministerio Público, tome un

sentido anímico a las atribuciones, que le es competente a realizar para el cumplimiento

de las normas y sus deberes, que son amparados ante la sociedad, como justicia de

parte del investigador, entre la relación de la ética social y el investigador es muy

preciso el estado anímico, que pueda conmover al hombre, a que su ética tenga un

valor primordial, ante esto la ética del investigador, debe ser para un bien común para la

sociedad, en teoría desea restablecer aquellas normas de conductas, que ejerce el

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investigador, como está contemplado en el artículo uno de Código de Ética del

Ministerio Público¨.46

Ante ello la ética de los investigadores forenses, requieren de responsabilidad de los

funcionarios públicos a ejercerla, de una forma apropiada, sin seguir sus beneficios

malévolos, sino a servir a la sociedad, haciéndoles saber e incorporarles, caracteres

que puedan ser sujetas a su personalidad jurídica, como habito de buenas costumbres,

y que se vuelve parte de su vida.

Que pueda servir para las nuevas generaciones, según sea el aprendizaje ético de

los investigadores en su competencia y la sociedad misma puedan razonar a inculcarles

a las nuevas generaciones, buenas costumbres éticas profesionales, que son próximos

a tomar parte de una personalidad jurídica, con derechos y obligaciones a favor de la

justicia.

Para el investigador, esto pueda ser una reto, para que pueda crear políticas

constructivas éticas deontológicas, que sean propias de su capacidad y que tengan

nuevos objetivos, para contrarrestar las desnaturalizaciones de las normas del pueblo y

del funcionario público criminalista, y de los agentes de seguridad, como tal ambos

órganos institucionales, tienen diferentes ángulos expectativos que realizar, aunque en

una de sus premisas coinciden en investigar crimines con el deber que el Estado le

otorga a administrar justicia, para el bien común de la sociedad.

a) La ética criminalista

El criminalista en su entorno está lleno de obstáculos permanentes, propios de la

situación sociocultural, ya que esta plegada de diferentes evoluciones, por el

mismo desarrollo intelectual humano, que hace que las costumbres éticas, vayan

rápidamente en un desarrollo sobre humano. Los conocimientos de los

investigadores están ligadas a diferentes procesos de vida, intelectual, para ello

es preciso que la práctica de la ética, que demanda la institución en su código de

ética, sean practicadas eficientemente por los investigadores en sus prácticas

46

Asamblea Nacional Constituyente, Acuerdo No. 28-2009, ¨Código de Ética del Ministerio Público¨, Guatemala, 6 de Mayo de 2009. Pág. 3.

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periciales, con la ayuda de los agentes de seguridad que tienen un deber ético a

realizar a favor del Estado.

b) La ética policial

Ante las normas de ética de la Policía Nacional Civil en sí, está ligada dirigir su

competencia a ayudar a investigar, con los peritos en investigación criminal, ya

que ambos tienen la función de la práctica ética en sus labores periciales en

indagar un acto delictivo, que desnaturaliza las normas sociales, la Policía

Nacional Civil, debe arraigarse a lo que dictamina su código de ética Policial, que

es velar por la seguridad civil para cumplir con los requerimientos del Estado.

¨La ética de la Policía Nacional Civil, encuadra en la relación, que tienen en la

sociedad a garantizar seguridad pública y actuar en auxilio de la población que

demanda su código de ética policial. Una ética en sí que se aplica, no siempre pretende

buscar la fundamentación de la normas morales que le son competentes a las personas

y a los funcionarios públicos, sino que tiene a su cargo principalmente, definir los

métodos que deben seguir en las prácticas de sus labores, con el objetivo primordial de

contrarrestar aquellos conflictos morales, que violan constantemente los valores

humanos de la sociedad¨.47

Y pare ello es importante que los funcionarios públicos, cumplan con las normas

requeridas, para su legitimidad en las practicas que diligencian, y operar efectivamente

sus competencias requeridas por el Estado de Guatemala, y para ello es importante,

que los funcionarios públicos conozcan las normas de ética de sus instituciones, que

libertan su función práctica, como también oprimen la libertad que desean hacer

ineficientemente, entre sus funciones que puedan desprestigie a una persona o a una

sociedad, y para ello es importante saber, que hasta cada profesión tienen sus normas

de ética profesional, que hacen que puedan ejercer sus deberes y derechos según lo

que la norma misma establece, en las competencias que estén vinculados cada

profesional.

47

Asamblea Nacional Constituyente, Orden General No.69-2008, ¨Orden General de Ética Policía de la Policía Nacional Civil¨, Guatemala, 14 de febrero de 2008. Pág. 4.

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74

4.5 Los códigos deontológicos profesionales

Los códigos deontológicos, son normas que tipifican las acciones, que deben

realizar los profesionales, para el buen desarrollo de sus atribuciones, tomando en si

aquellas normas que puedan dictaminar los deberes que deben desarrollar en sus

competencias de las funciones que realizan, con el objeto primordial que los

funcionarios puedan cumplir con los requerimientos propios que establecen las normas

sin cometer algún delito que puedan ser sancionados por imprudencia de sus deberes

morales deontológicas que son reglamentadas para el beneficio de su desenvolvimiento

laboral.

4.5.1 Definición

Las normas deontológicas de los profesionales en investigación del Ministerio

Público y la Policía Nacional Civil y propiamente de los funcionarios públicos que

administran justicia, deben garantizar su veracidad y deben ser aceptadas por los

profesionales para regulan su actividad profesional, ya que estas normas son propios

de los profesionales, para procurar que cumplan con lo requerido, que el Estado mismo

les impone a practicar en competencia laboral de investigación, de tal forma que

puedan establecer formas de conducta apropiadas de su legitimidad de sus funciones

laborales, para proteger los interés de la sociedad, y con el objeto de la correcta

diligencia de sus funciones laborales, y para ello los investigadores tienen un decálogo

de reglamentos internos que hacen que de sus funciones puedan ser respetados, con la

profesión que hacen parte de su vida intelectual, una rutina diaria que deben

desenvolver, y tomarlo como una área más de su vida, principalmente ante la sociedad,

la investigación es un acto de intelectualidad que debe desenvolver eficientemente para

cumplir con los mandatos que el Estado impone a los órganos competentes, y velar que

los profesionales en criminalística, sean aptos a las diligencia públicas, como velar por

la igualdad de derechos.

a). La profesión y su decálogo de reglamentos

La profesión en si es una actividad que realiza la persona para desenvolverse

eficientemente, con el diligenciamiento de que su preparación intelectual, que tal como

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es el campo de la profesión, que al ejercitar su intelectualidad, el profesional deba tener

un decálogo de reglamentos que hacen parte de su vida profesional que son:

I. ¨Lealtad a su profesión: En ella se estipula que el investigador como tal, dentro

de las atribuciones que tiene, debe delegar una correcta practica a su

profesionalismo, no solo por escoger su profesión que haya adquirido

conocimientos apropiados, sino más que todo, que su profesión en si sea legible,

que el investigador y la profesión sean de buena fama sin corrupción alguna que

puedan denigrar a la profesión, como también al profesional criminalista, que

desintegre su orden de conocimientos profesionales.

II. Correcta preparación: la correcta preparación, esto requiere que el investigador

sea una persona que tiene, gracia de conocimiento, que quiera prepararse más

de lo requerido para dictaminar eficientemente sus prácticas laborales.

III. Honestidad profesional: Es velar que el funcionario público no sobre salga de

sus funciones requeridas, y que no use su profesionalismo como un poder que

sobre denigre la integridad de otra persona por ser una persona de

conocimientos prácticos.

IV. Vocación: Hacer que la investigación será una felicidad y no una carga de sus

atribuciones, principalmente esto quiere decir que sus funciones lo hacen ser

único, y lo hacen ser feliz por los requerimientos propios le requiere la profesión.

V. Bien común: Velar que la profesión criminalista pueda ejercer su competencia,

para la labor social y para el bien común de la sociedad, esto hace referencia

que el bien común para el criminalista es lo que le satisface a que pueda y quiere

ejercer su profesionalismo.

VI. Profesional perfeccionista: Que las propias diligencias que le atribuye el

investigador sean perfectas y coherentes, para el ejercicio de su profesión y de

su competencia profesional.

VII. Salario apropiado al profesionalismo: Que el investigador tiene derechos,

como obligaciones que, es lo que más se le atribuye, pero al hablar de sus

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derechos es hablar de su salario, que sea digno de la competencia de sus

deberes profesionales para el sustento de sus alimentos y sus accesorios

personales.

VIII. Lealtad de su conciencia: Ante ello es importante que el investigador vele por

la debida lealtad a su conciencia, porque en ella se enviste su actitud laboral, y

los deberes morales que deben será de garantía profesional.

IX. Permanencia profesional: Esta ley del profesional hace que de su

conocimiento, el como un funcionario de profesión de investigación se

desenvuelva dentro de su conocimiento y que no pueda ejercer otro cargo que

no sea de sus conocimientos, para su permanencia profesional y de continuo

aprendizaje.

X. Servir: Este principio del criminalista, es primordial que se envista de el para el

servicio de la sociedad y que pueda conservar en si su libertad de

profesionalismo laboral como le es competente¨.48

b). Campo de la investigación Criminal del investigador

En la perspectiva de las labores de los profesionales, las normas éticas de los

funcionarios públicos, es una materia que escasamente es respetada, como un

reglamento propio interno que vela por las necesidades que el investigación requiere

para los diligenciamientos del profesional en investigación criminal, si bien el

investigador debe optar a la necesidad del código de ética del Ministerio Público, con el

objetivo de su necesidad y la importancia que esta ley tiene, para velar por el

cumplimiento de los deberes que debe hacer el profesional criminalista.

Lo que si es cierto que en Cobán, específicamente los investigadores en

producción de los valores, no es relevantemente la aplicación de sus deberes éticos

que dictaminan las normas éticas de los funcionarios públicos; es preciso mencionar

que los profesionales de hoy, que gozan de una función pública, carecen de un

48

Brajnovic, Luka, ¨Deontología Periodística¨, Pamplona, ediciones Universidades de Navarra, 1969, Pág. 18-40.

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77

cumplimiento apropiado de la normas ética en función a sus deberes, que es notable

por la corrupción que vive el pueblo guatemalteco, eso hace a que todos los

funcionarios públicos puedan estar sujetos a las malas prácticas axiológicas, y por lo

tanto es necesario recalcar que los códigos normativos éticos de los funcionarios

públicos como los de la Policía Nacional Civil y del Ministerio Público, no se han

asumido con propiedad, para la orientación laboral humana de los investigadores

criminalistas, que específicamente la labor de las normas éticas, es humanizar las

actividades que realiza el investigador cumpliendo con lo requerido por el Estado.

Generando objetivos valorativos para la correcta elaboraciones profesional.

También es preciso hacer reflexión, aquellos conjuntos que son relativos a la práctica

laboral del investigador, que constituyen como un principal puente de problema, en el

entorno a la legitimidad de los valores humanos de las labores que ejercen socialmente:

b.1) ¨La misión criminalista

La misión del investigador en investigación criminal es plenamente, es la

persecución penal y que deben ejercer eficientemente sus actividades para el beneficio

a la sociedad colectiva, que deban someterse a los códigos deontológicos como el

Estado considere pertinente, en el conocimiento de las prácticas que pueda elaborar el

investigador criminalista.

b.2) La ligación de la sociedad

Dentro de las funciones que pueda realizar el investigador criminal, la sociedad

no está al margen dentro de las funciones públicas que pueda realizar, ante ello es

prescindible que las funciones públicas que realice, el investigador vele por justicia

social, y la seguridad pública de las personas.

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b.3) Su organización pública

Que los funcionarios públicos, son parte de una organización social, para el

cumplimiento de sus labores periciales de investigación forense, para el cumplimiento

de sus deberes deontológicos¨.49

Estos tres principios son primordiales para la función del criminalista, ya que en ellos

recalca la legitimidad de su actos y para la correcta administración de justicia pública, y

que sirve principalmente para la modernización de los códigos éticos que son normas

que deben ser de ejercicio laboral, que le son competentes a realizar, y para ello es

preciso que la sociedad esté de acuerdo con los requerimientos que le puedan imponer

a los investigadores para la eficiencia labor pericial, al mismo tiempo que cumplan con

los valores sociales y humanos que se desnaturalizan día con día las leyes del Estado y

para ello es primordial ejercitar una nueva y efectiva norma ética para todo funcionario

púbico que tiene a ejercer eficientemente la justicia desde su interior como persona,

que los profesionales criminalistas puedan ejecutar sus prácticas acorde a lo que el

Estado les demande dentro de sus diligencias, con una nueva ética humana practica

que les califique eficientemente sus labores dentro de sus competencias judiciales.

4.5.2 Génesis precursores de la nueva deontología criminalista

La nueva norma ética social, en las diligencias que el criminalista pueda coadyuvar

en el sistema de justicia, con las investigaciones que pueda realizar con la

competencia, que el Estado le impone a realizar, es preciso conocer las raíces de una

ética social efectiva y que sea sólida para la eficiencia labor social de parte del

investigador, que para ello es importante conocerlos cuales puedan ser esa ética social

efectiva:

a) ¨La aprobación de la misma sociedad, hará que el criminalista utilice

eficientemente las leyes normativas éticas, obteniendo amistades y el pleno

cumplimiento de sus deberes, proporcionando servicios a todas las personas,

49

Gallardo, Miguel, ¨Ética y deontología Policía, policiologia y metapoliciologia¨, Madrid: facultad de Filosofía, Universidad Complutense de Madrid, 2006, Pág. 172.

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sin discriminación, garantizando a toda la sociedad su cortesía laboral, que sin

importar que pueda agredir la norma de fondo, y que pueda dar su vida como

funcionario público a favor de la justicia.

b) El investigador debe ser muy asertivo en la utilización de su fuerza física, en la

usurpación de sus deberes, sí es conveniente usarla, siempre y cuando que el

dialogo entre persona no haya funcionado acorde a los que el investigador

requiera, para ejercer su labor eficientemente, sin desnaturalizar sus normas

éticas que ejerce dentro de sus competencia.

c) Ante ello es importante que el criminalista y el cuerpo de seguridad, tenga una

estrecha relación con la ciudadanía y las normas éticas, haciéndole ver a la

sociedad que el investigador es una persona honesta y que puede confiar en su

labor social, y darles a entender que los ciudadanos le otorgan un salario para la

eficiencia labor que puedan incorporar en su investigación y que son

dictaminada en las normas éticas dentro de sus funciones públicas¨.50

Estos principios éticos que debe perseguir el funcionario público es importante para

la restauración de los valores humanos, principalmente que los criminalistas estén

disponibles en todo momento a los requerimientos de sus deberes, no solamente

cuando estén incorporados en su labor, sino en todo momento cuando la sociedad lo

necesite, sin necesidad que puedan pedirle su competencia, él debe estar dispuesto a

ejercitar su labor, aunque no se lo pidan y velar por un mismo hemisferio horizontal,

para erradicar la injustica de la sociedad, y volver a la antiguas sendas de justicia, de

valor social, principalmente velar por el bien común social.

50

Pee, Sir Robert, ¨Acta de la Policía Metropolitana de Londres¨, Inglaterra, Departamento ética de derechos humanos, 1989, Anexo 1.

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80

4.5.3 Horizonte explicativo de la deontología del investigador

Ante ello los investigadores deben estar ligados a que sus servicios es plenamente

social y que no haiga otro fin común, para la eficiencia de justicia en el valor humano, y

que deben seguir ese horizonte plenamente, sin restringir sus deberes humanos éticos

que demanda las normas éticas, haciendo valer los derechos humanos de la sociedad

en común.

El Estado esta horizontalmente ligado a lo que el investigador debe realizar ante su

comunidad, el pleno cumplimiento de sus actividades que dictamina las normas éticas

del funcionario público de justicia, que no debe desviarse el investigador con la visión y

la función social que tienen en sus manos, a consecuencia de los desafíos que puedan

contrarrestar su función ética. A que debe ser un profesional honesto en las actividades

que él pueda realizar en su competencia de investigación en favor del Estado de

justicia.

a) La policía y sus actuaciones de investigación

¨Es importante que los agentes de seguridad, ante ello puedan cumplir con

ayudar a los investigadores, para poder cumplir con sus deberes primordiales de

velar los principios de legalidad social, y su función investigativa, teniendo en

consideración que las leyes morales que deben ejercer, deban prevalecer

primordialmente en un derecho constitucional, como parte de la seguridad que le

han requerido por el Estado¨.51

Asumiendo que la moral sistematiza, en si un conocimiento, doctrinario, como

parte de las diligencias de los agentes de investigación con el fin de poder

organizar eficientemente sus labores investigativas, para el mejoramiento de las

practicas criminalistas, con el propósito d ayudar a los investigadores en las

prácticas que les caracterizan de competencia, para la efectiva elaboración de

sus deberes normativos de ética profesional.

51

Gallardo, Migue. Op. Cit., Pago. 72.

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81

b) La relación ética con el investigador

La relación de las normas ética con el investigador, es una norma que está

ligada a cumplir con el cumplimiento de sus obligaciones profesionales, para el

cumplimiento de la norma constitucional que le garantiza a la ciudadanía justicia,

paz, libertad social y el bien común de la sociedad, sin que puedan caer los

investigadores en los actos ilícito de su investigación, que afecta a la población

en general en los actos que puedan denigrar a la sociedad comunal, teniendo la

plena conciencia que la principal persona que pueda desintegrarse moralmente

y éticamente, en las atribuciones que el Estado le ha proporcionado de

competencia es el investigador al faltar con la ética social y la obligación de una

justicia pericial efectiva y honesta. Con la finalidad que respete los derechos

humanos de la sociedad y que cumpla con sus deberes deontológicos para una

sociedad en construcción desarrollo de justicia, de tal forma que los

investigadores cumplan con las normas que reglamenta la ley divina y la ley

social, que es más que todo una copia de las ley divina, que incorporo Dios por

las malas costumbres del pecado del hombre.

Ante ello es importante que el investigador tome plena confianza en el mismo

como profesional, para diligenciar efectivamente sus prácticas laborales y ante ello es

importante que el investigador como ente profesional de investigación criminal, debe ser

efectivo en sus labores haciendo valer sus valores axiológicos que dictaminan las

normas éticas del Estado, en la ejemplificación de la correcta evaluación de sus

deberes éticos. Es preciso que los funcionarios públicos, cumplan con sus deberes con

el objetivo primordial de construir una sociedad integra y que cumplan con la debida

reconstrucción social moral, que son principios inherentes de una sociedad, así mismo

construir un servicio público ejemplificativo para la sociedad, que tiene el deberes

primordial de reinvertir todas las acciones malévolas que denigran las leyes éticas de

las instituciones competentes de justicia, y contrarrestar todas las corrupciones de

ejecución que han desnaturalizado la competencia del funcionario público que debe de

ser una persona íntegra con valores que debe respetar según los reglamentos éticos

que son dictaminados por el Estado para un bien común social moral.

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82

CAPÍTULO V

ANÁLISIS DEL CONTEXTO DEL INVESTIGADOR

5.1 Cuestión de Realidad

Ante este análisis que se dictaminara, y que se ha dado a conocer en los

anteriores capítulos de cuál es la importancia de los derechos humanos y su dignidad

como persona jurídica, que tiene derechos y valores que son Constituidos por la

Constitución de la República de Guatemala, y los deberes de los investigadores

forenses en sus competencias, que deben dictaminar eficientemente para contrarrestar

las impunidades que existen y persisten en el sistema de justicia y ante ello en la

realidad han desintegrado los valores éticos de cada individuo en la sociedad.

Hace conocer que las labores del investigador forense en la realidad, debe ser

preciso mencionar, que es la fuente de este recurso a que su deber se manifieste

coherentemente en sus actividades éticas y que debe de elaborar eficientemente sus

acto periciales en los lugares de los hechos para la correcta manipulación de los

indicios y pueda ser un ejercitado de sus deberes éticos que demanda los manuales

éticos del Ministerio Público y de la Policía Nacional Civil, aunque en la realidad se ha

manifestado otro panorama en el sistema de justicia, que en ello se dado analogías

legales, que desintegran la dignidad humana y ante ello la justicia queda impune, para

ello el Estado queda con sus normas éticas legales desnaturalizado, ya que los

inconvenientes en la cooperación del dictamen de las escenas del crimen existen

manipulaciones de terceras personas, que desintegran por completo el hallazgo de

objetos que puedan ser partícipes de la investigación preliminar por parte del

investigador.

El Estado tiene el poder facultativo en dictaminar que la dignidad humana sea el

pilar primordial de justicia, y ante ello el sistema de justicia debe ejercer eficientemente

su competencia que la nación le ha impuesto para ejercer correctamente sus deberes

ante la sociedad y pueda contrarrestar las denigraciones legales que día con día se han

desnaturalizado, a causa de las malas competencias de los funcionarios públicos, que

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se han dado en manifiesto y que también puedan ser un factor en un futuro a que las

impunidades legales en el sistema de justicia, hoy en día no sean desequilibrado a

favor de la sociedad en los sistemas de justicia.

La realidad que vive el pueblo en el sistema de justicia, ya que los valore éticos

de las personas competentes y del Estado social por completo, se ha desnaturalizado y

eso hace que el pueblo no vaya en constante desarrollo en la vida familiar, política,

económica, social y cultural. Ya que es evidente que el desarrollo de justicia, este

presente y ligada a la vida familiar de una persona, que en ello se le ligue los buenos

principios morales y éticos, para el buen comportamiento humano de la persona que

pueda ejercer un cargo de función pública, ante la justicia social, que es necesario que

las políticas de un país no se vean corrupciones, que desintegran los valores humanos

de la sociedad por completo, y que puedan ejercer un cargo, que deba ser a favor para

el desarrollo social y la justicia, y cambiar por completo esas corrupciones económicas

en la realidad del pueblo, ya que los funcionarios públicos se han visto sobornados por

funcionarios políticos o terceras personas que desean una antijurísidad en el proceso

pericial de parte de los funcionarios públicos que son manipulados por personas de

mayor jerarquía y los funcionarios hacen en pleno uso de su razón que las normas de

ética de cada órgano institucional de justicia se desnaturalice al ejercer malas prácticas

o caer en los sobornos de terceras personas a su favor, por tráfico de influencias que

desean manipular la justicia a favor de ellos.

5.2 Tráfico de influencias

El tráfico de influencias, es muy preciso mencionar este asunto que la

desintegración de los deberes del investigador pueda ser manipulado por un tráfico de

influencia por amigos, familiares, o políticos, y ante ello se ven amenazados a que

puedan denigrar sus deberes éticos que demanda la constitución y la normas éticas de

los funcionarios públicos como son los de Ministerio Público, y la Policía Nacional Civil.

Y que a su vez, los manuales de ética de las instituciones que tiene competencia en el

sistema de justicia, deban ejercer ese principio dentro de los valores de cada persona

que ejercer una función pública a favor de la justicia, y que dentro de las influencias

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periciales que puedan estar propensos, no puedan denigrar la moral y la ética de sus

deberes que demanda los manuales como es el principio de legalidad, que el principio

de legalidad, es más que un escrito en un papel se debe ejercer en el pleno uso de sus

principios de razón de la persona, ya que en base a ella el funcionario público de

justicia pueda velar que todo lo que está estipulado bajo las normas legales éticas, tiene

como función ejercerlas eficientemente, sin manipulaciones o que puedan ser

retrasadas cualquier dictamen por generosidad o a favor de terceras personas, que

hacen que desnaturalizar las normas legales del Estado, y al mismo tiempo

desvalorizan los derechos de las personas favorecidas a la justicia.

La justicia es un valor que principalmente el Estado y los funcionarios públicos,

deben acudir a aplicarlas ya que en base a ellas el pueblo pueda de una manera,

ejercer confianza ante los funcionarios públicos de justicia, y que al mismo tiempo la

honestidad de los funcionarios públicos en general no se desvalorice y puedan ser el

pilar del cambio para contrarrestar las impunidades del país en los delitos. Y para ello

los manuales del Ministerio Público, y la Policía Nacional Civil tiene un mismo fin, que

es el bien común, para toda la población en general, al relacionar el deber del

investigador con los códigos de ética de las instituciones competentes a coadyuvar con

el sistema de justicia y con el principio de la Constitución que son demandados a los

funcionarios públicos, es para que ellos dentro de sus competencia que se les adhiere a

sus funciones, es que los funcionarios públicos puedan proteger a las personas del

Estado, sus derechos como personas jurídicas, y que nunca puedan tener un fin

particular a favor de otras personas de influencias, sino que sean colectivamente para

el Estado a favor de la justicia.

Y que el Estado sea eficientemente dictaminador y sancionar a la verificación de

los funcionarios públicos si denigran sus deberes que le son atribuidos, que son

demandados por los códigos de ética profesional y de función pública judicial, y puedan

velar por la legalidad de las funciones éticas de los funcionarios públicos y su

transparencia laboral sin influencias, para poder ejercer apropiadamente su labor a

favor de la sociedad, con el objetivo, que todo funcionario público pueda ejercer sus

valores morales éticas eficientemente sin mancha alguna de su legitimidad como

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persona, y ante ello pueda denigrar sus valores éticos de su labor judicial, y también

faltando a las normas que comparecen las labores del funcionario público, que las

normas no solo están para reformar las actitudes de los investigadores, sino están para

establecer normas que sean legibles para la organización del Estado para el buen

funcionamiento de justicia en los órganos competentes.

Y Ante ello los órganos competentes se toman el presente planteamiento del

análisis de los investigadores al cumplimiento de sus deberes Deontológicos y los

valores axiológicos que juega dentro de sus labores judiciales de investigación pericial

dentro del entorno de evidencias físicas en la indagación de sus deberes.

5.3 Análisis y comparación de resultados de las competencias de los

funcionarios públicos en Investigación Criminal

Para la elaboración del análisis y la comparación de esta investigación, se optó el

análisis de entrevista, que pretende demostrar la veracidad de este documento que es

dirigida a peritos en investigación criminalistas del Ministerio Público y Agentes del

Departamento de Investigaciones Criminalísticas (DEINC) de la Policía Nacional Civil de

Cobán Alta Verapaz.

La entrevista en sí, es definida como un proceso que interroga a tercera

personas, que por este medio, pretende un proceso de dialogo entre dos o más

personas, con el objetivo de obtener resultados coherentes y asertivos en la

investigación documental y contar con su legitimidad en la realidad dentro de los

deberes de función pública, que desarrollan diariamente dentro de sus competencias,

para la veracidad de esta tesis, para llegar al objetivo central que es ver la realidad que

está teniendo el Sistema de Justicia en Guatemala, pero principalmente en Cobán Alta

Verapaz, que tienen a su cargo una función pública que requerir, que es demandada

por el Estado para el debido cumplimiento de sus deberes judiciales que le son

atribuidos por la Estado.

De esta cuenta se elaboró una entrevista directa a los investigadores y agentes

competentes de justicia, que dieron los siguientes resultados que son:

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1. ¿Es o no es necesario el Código de Ética Profesional en la investigación

que realizan los investigadores?

Lo que respondieron: El cien por ciento (100%) de los investigadores del Ministerio

Público y Agentes del Departamento de Investigaciones Criminalísticas (DEINC) de la

Policía Nacional Civil de Cobán Alta Verapaz, consideraron que sí, es necesario el

Código de Ética Profesional, ya que tienen un trabajo muy delicado que realizar, como

delitos o faltas para dictaminar eficientemente los informes de sus labores.

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2. ¿Cuál es el factor primordial que hace que el investigador incumpla a la

Ética?

Lo que respondieron: El cien por ciento (100%) de los investigadores del

Ministerio Público y Agentes del Departamento de Investigaciones Criminalísticas

(DEINC) de la Policía Nacional Civil de Cobán Alta Verapaz, dijeron que el principal

factor es el desconocimiento del Código de Ética, que es uno de los limitantes que

repercute en el ejercicio de sus labores.

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3. ¿Qué debilidades cree que tiene el investigador en la aplicación de su

Ética?

Lo que respondieron: El sesenta por ciento (60%) de los investigadores del

Ministerio Público y Agentes del Departamento de Investigaciones Criminalísticas

(DEINC) de la Policía Nacional Civil de Cobán Alta Verapaz, respondieron que era la

falta de principios morales para contrarrestar las impunidades de la sociedad.

Y el veinte por ciento (20%) dijeron que era la falta de compromiso en el ejercicio de

sus funciones criminalistas.

Con el veinte por ciento (20%) restantes dijeron por la mala cultura que vive

Guatemala, las manipulaban de la escena del crimen por personas que miran hacen

que el trabajo pericial no sea eficiente.

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4. ¿Ha recibido talleres o inducciones sobre la Ética Profesional en la

institución?

Lo que respondieron: El cien por ciento (100%) de los investigadores del

Ministerio Público y Agentes del Departamento de Investigaciones Criminalísticas

(DEINC) de la Policía Nacional Civil de Cobán Alta Verapaz, dijeron en la entrevista

que no, ya que los únicos talleres que han recibido son talleres que sirven para

resguardar la escena del crimen.

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5. ¿Considera que el Código de Ética Profesional, y los valores del

investigador tiene relación con la escena del crimen?

Lo que respondieron: El cien por ciento (100%) de los investigadores del

Ministerio Público y Agentes del Departamento de Investigaciones Criminalísticas

(DEINC) de la Policía Nacional Civil de Cobán Alta Verapaz, respondieron que sí,

porque la vida de un ciudadano vale mucho, las diligencias del investigador deben ser

procesadas correctamente y su deber es ejercer bien su labor.

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6. ¿Considera necesario la implementación de conocimiento del investigador

a resguardar todo lo que tipifica el Código de Ética para la investigación?

Lo que respondieron: El sesenta y dos por ciento (62%) de los investigadores del

Ministerio Público y Agentes del Departamento de Investigaciones Criminalísticas

(DEINC) de la Policía Nacional Civil de Cobán Alta Verapaz, respondieron que sí, para

que tengan conocimiento de lo que deben hacer en sus actividades laborales y de

respetar los derechos humanos de las personas.

Y el treinta y ocho por ciento (38%) dijo que no, porque ya todos son adultos y ya

saben lo que deben hacer y ejercer.

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7. ¿Tiene conocimiento usted qué leyes rigen los valores que debe tener el

investigador para corresponder eficientemente a sus deberes de

investigación a favor de la justicia?

Lo que respondieron: El noventa por ciento (90%) de los investigadores del

Ministerio Público y Agentes del Departamento de Investigaciones Criminalísticas

(DEINC) de la Policía Nacional Civil de Cobán Alta Verapaz dijo que no conocen otras

leyes.

Y el diez por ciento (10%) dijeron que si solo lo que reglamenta la Constitución

Política de la República de Guatemala.

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8. ¿Qué ventajas considera usted que daría en su vida con darles a conocer

sus deberes y valores Éticos que deben cumplir?

Lo que respondieron: El cincuenta por ciento (50%) de los investigadores del

Ministerio Público y Agentes del Departamento de Investigaciones Criminalísticas

(DEINC) de la Policía Nacional Civil de Cobán Alta Verapaz, dieron que si habían

ventajas, a que el investigador tuviera mayores compromisos en dictaminar

eficientemente sus deberes en el ejercicio de sus labores.

Y el cincuenta por ciento (50%) restantes dijeron, que no hay ventajas, ya que

siempre en el interior del hombre siempre desvalora sus principios ante la corrupción.

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9. ¿Cree usted que las malas costumbres es el eje primordial de la

desvalorización de la Ética del investigador?

Lo que respondieron: El sesenta y cuatro por ciento (64%) de los investigadores

del Ministerio Público y Agentes del Departamento de Investigaciones Criminalísticas

(DEINC) de la Policía Nacional Civil de Cobán Alta Verapaz, dijeron que sí, porque los

hombres tienden a adquirir rápidamente las malas costumbres que la buenas eso hace

a que haga un hábito de todos los días.

. Y el treinta y seis por ciento (36%) dijo que no, porque el hombre sabe que es lo

bueno y que principios debe ejercer para el cumplimiento de sus deberes.

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10. ¿Considera que es justo que el investigador siga laborando al faltar a su

Ética laboral?

Lo que respondieron: El ochenta por ciento (80%) de los investigadores del

Ministerio Público y Agentes del Departamento de Investigaciones Criminalísticas

(DEINC) de la Policía Nacional Civil de Cobán Alta Verapaz, dijeron que sí, porque todo

ser humano se equivoca nadie es perfecto.

Y el veinte por ciento (20%) manifestaban que no, porque el Sistema de Justicia

merece, profesionales de buena fe y de buenos principios.

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CONCLUSIONES

1. A lo largo de sus competencias el investigador debe ser muy preciso, en la

indagación de los hechos y para ello es importante que el funcionario del

Sistema de Justicia dictamine correctamente sus diligencias, ejerciendo

eficientemente sus deberes éticos morales de su conocimiento, garantizando el

debido proceso para la dignificación de la persona que necesita justicia a causa

de sufrir de actos ilícitos, que desnaturaliza los Derechos Humanos, y que el

Estado mismo le garantiza constitucionalmente a que deben ser protegidos.

2. Las debidas competencias que debe generar el investigador, es sumamente

importante para que sus normas éticas internas que le son pertinentes, como

una persona razonable, como funcionario público no se denigre a consecuencia

de los factores endógenos y exógenos que puedan surgir y hacen que se

desnaturalice las leyes del país a consecuencia de las malas actitudes, que

puedan surgir en las practicas realizadas, en la indagación de un proceso

delictivo penal.

3. Que el investigador actué coherentemente en la indagación de las escena del

crimen, actuando eficientemente en las diligencias que le son competentes en el

lugar de los hechos, como parte esencial de una indagación de un acto criminal,

para el cumplimiento de sus deberes que le son atribuidos a los criminalistas,

para resguardar eficientemente el lugar donde ocurren los actos que denigran

los intereses de las personas que son la parte esencial para una indagación

juiciosa de sus competencias en Cobán Alta Verapaz.

4. Hace saber que los investigadores en su labor en investigación criminal,

dictaminen eficientemente sus conocimientos que le son atribuidos y le son

competentes para el resguardo de una legitima investigación y puedan ejercer

eficientemente sus actitudes éticas acorde a sus contenidos procedimentales y

actitudinales, ligándolo a sus normas éticas pioneras de su personalidad como

funcionario público eficiente.

5. En base al análisis al desconocimiento de las normas éticas, no son excusas

para no ejercer eficientemente sus labores y garantizar los derechos de toda

personas que tiene un valor semejante a todos y para ello es importante que el

investigador gestione sus labores eficientemente sin usurpaciones de poderes

de parte de interés de terceras personas ajenas a las diligencias puedan

desnaturalizar las obligaciones de los criminalistas.

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RECOMENDACIONES

1. Es importante que el investigador conozca la importancia de los valores

humanos y la dignidad de una persona que es un ser semejante a todos, y

que garantiza sus derechos Constitucionales y principalmente sus Derechos

Humanos que son los principios pioneros éticos para las debidas diligencias

que le son pertinentes a seguir a favor de la justicia social y la justicia divina.

2. Que los investigadores gestionen eficientemente sus labores y que garanticen

la legitimidad de sus competencias y su transparencia en la labor que

ejercen, ya que en base a ella, la investigación pueda tener una base jurídica

satisfactoria que le son constituidos en el Código Procesal Penal (Decreto 51-

92) con el principio del debido proceso en la indagación de la escena del

crimen.

3. Las personas especialistas en la ciencia y el arte de la investigación y la

recolección de las evidencias físicas, gestionen eficientemente el resguardo

de la escena del crimen conociendo las deficiencias que pueden surgir en el

entorno de ellas, priorizando la debida diligencia preliminar y el debido

ingreso que deben ejercer sin manipular por negligencia ningún objeto que

pueda ayudar a la investigación criminal.

4. Determinar la importancia de sus gestiones ya que en ella se basan el

conocimiento práctico para la debida justicia social y para ello es importante

que el investigador ejerza eficientemente sus prácticas procedimentales y sus

actitudinales para la debida competencias de investigación, arraigándose a

los principios pioneros de su profesión sin que se le olvide esos principios en

ninguna obra malévola que pueda denigrar su estabilidad profesional ético.

5. Dar a concientizar a las instituciones a priorizar las capacitaciones necesarias

sobre el conocimiento de las Normas de Ética, en las instituciones ya que el

análisis expuesto, expresa el conocimiento de la misma. Y es urgentemente

necesario que Estado en los órganos competentes de justicia conozcan sobre

las normas éticas para restablecer las conductas de los funcionarios públicos

en las actividades que le son atribuidas.

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ANEXOS

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MODELO DE ENTREVISTA REALIZADA A FUNCIONARIOS PÚBLICOS DEL

MINISTERIO PÚBLICO Y A INVESTIGADORES DEL DEPARTAMENTO DE

INVESTIGACIONES CRIMINALÍSTICAS (DEINC) DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL.

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR, CAMPUS LA VERAPAZ SAN PEDRO CLAVER

C.J FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIEALES LICENCIATRURA EN

INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y FORENSE

Tema de la entrevista: ¨La Deontología y la Axiología del Investigador con Relación a la

Escena del Crimen¨.

Instrucciones: responda las siguientes interrogantes según sus conocimientos y su

criterio como investigadores criminalistas.

1. ¿Es o no es necesario el Código de Ética Profesional en la investigación que

realizan los investigadores?

2. ¿Cuál es el factor primordial que hace que el investigador incumpla a la Ética?

3. ¿Qué debilidades cree que tiene el investigador en la aplicación de su Ética?

4. ¿Ha recibido talleres o inducciones sobre la Ética Profesional en la institución?

5. ¿Considera que el Código Ética Profesional, y los valores del investigador tiene

relación con la escena del crimen?

6. ¿Considera necesario la implementación de conocimiento del investigador a

resguardar todo lo que tipifica el Código de Ética para la investigación?

7. ¿Tiene conocimiento usted qué leyes rigen los valores que debe tener el investigador

para corresponder eficientemente a valer sus deberes de investigación a favor de la

justicia?

8. ¿Qué ventajas considera usted que daría en su vida con darles a conocer sus

deberes y valores Éticos que deben cumplir?

9. ¿Cree usted que las malas costumbres es el eje primordial de la desvalorización de

la Ética del investigador?

10. ¿Considera que es justo que el investigador siga laborando al faltar a su Ética

laboral?