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“LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS FAMILIARES EN MÉXICO” TESIS PROFESIONAL QUE PARA OBTENER EL TITULO DE LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A LUCÍA MANZO FLORES DIRECTOR DE TESIS: LIC. JAVIER ARCE GARGOLLO MEXICO D. F. 2012 UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHO CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS ANTE LA S.E.P CON NUMERO DE ACUERDO 944893 DE FECHA 24-III-94

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“LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS

FAMILIARES EN MÉXICO”

TESIS PROFESIONAL

QUE PARA OBTENER EL TITULO DE

LICENCIADO EN DERECHO

P R E S E N T A

LUCÍA MANZO FLORES

DIRECTOR DE TESIS: LIC. JAVIER ARCE GARGOLLO

MEXICO D. F. 2012

UNIVERSIDAD PANAMERICANA

FACULTAD DE DERECHO

CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS ANTE LA S.E.P

CON NUMERO DE ACUERDO 944893 DE FECHA 24-III-94

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A mis padres, por ser mi ejemplo a seguir todos los días, por demostrarme en todo momento su fuerza, voluntad y apoyo incondicional, gracias por siempre estar y creer en mí. A mi familia, especialmente a mis hermanos Alejandro y Olivia, gracias por todo su apoyo. Al licenciado Javier Arce Gargollo, por invertir su tiempo, compartir sus conocimientos y experiencia para la realización de esta tesis. A mis compañeros y amigos, principalmente a Daniela Velázquez, Ilse Bolaños, Josette Herrera y Karen Ortega, por formar parte de mi vida en esta etapa, por escucharme, aconsejarme y estar conmigo siempre.

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ÍNDICE

ABREVIATURAS……………………………………………………………......... 1 I. INTRODUCCIÓN……………………………………………………………... 2 II. HIPÓTESIS……………………………………………………………………. 4 III. EMPRESA Y FAMILIA

1. LA EMPRESA. A. Concepto……………………………………………………………… 6 B. Naturaleza Jurídica………………………………………………….. 8 C. Carácter mercantil de la empresa………………………………….. 9 D. Elementos de la empresa…………………………………………… 10 E. Sociedad / Empresa…………………………………………………. 19

2. LA FAMILIA A. Parentesco……………………………………………………………. 20 B. Filiación……………………………………………………………….. 25 C. Familia………………………………………………………………… 26

3. LA EMPRESA FAMILIAR. A. Concepto……………………………………………………………… 29 B. Notas que caracterizan a las empresas familiares………………. 32 C. Modelos conceptuales de la empresa familiar…………………… 33 D. Desafíos y ventajas de las empresas familiares…………………. 38

IV. GOBIERNO CORPORATIVO. 1. ANTECEDENTES……………………………………………………………. 41 2. CONCEPTO…………………………………………………………………. 45 3. LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MYPYMES)…………

A. Micro Empresas……………………………………………………... 48 B. Pequeñas Empresas……………………………………………….. 49 C. Medianas Empresas………………………………………………... 49

4. SOCIEDADES MERCANTILES A. Concepto…………………………………………………………….. 51 B. Clasificación de las sociedades mercantiles………………….… 52 C. Tipos Sociales.

1. Sociedad Anónima……………………………………………... 53 2. Sociedad de Responsabilidad Limitada……………………... 59

5. ÓRGANOS DE CONTROL EN EL GOBIERNO CORPORATIVO A. Asamblea de Accionistas…………………………………………... 65 B. Órgano de Administración…………………………………………. 78 C. Órgano de Dirección………………………………………………... 85 D. Órgano de Vigilancia……………………………………………….. 89 E. Órganos Intermedios………………………………………………... 90

6. DEBERES FIDUCIARIOS DE LOS CONSEJEROS…………………………… 99 V. GOBIERNO CORPORATIVO EN EMPRESAS FAMILIARES.

1. PROCESOS CONFIGURANTES DE LA EMPRESA FAMILIAR………………… 106 2. GOBIERNO CORPORATIVO EN UNA EMPRESA FAMILIAR.

A. Asamblea de Accionistas…………………………………………... 109 B. Asamblea Familiar…………………………………………………... 110 C. Consejo de Administración…………………………………………. 111

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D. Consejo Familiar……………………………………………………... 113 E. Director General……………………………………………………… 115 F. Protocolo Familiar……………………………………………………. 115

VI. SUCESIÓN EN LA EMPRESA FAMILIAR. 1. SUCESIÓN.

A. Concepto……………………………………………………………... 118 B. Clases de sucesión…………………………………………………. 119 C. Sucesión Testamentaria……………………………………………. 120 D. Sucesión Legítima…………………………………………………... 128 E. Testamentos Especiales…………………………………………… 130

2. USUFRUCTO. A. Concepto……………………………………………………………... 131 B. Características……………………………………………………….. 132 C. Formas de constitución del usufructo…………………………….. 133 D. Usufructo de acciones……………………………………………… 134

3. FIDEICOMISO. A. Concepto……………………………………………………………... 135 B. Naturaleza Jurídica……………………………………………….…. 137 C. Elementos Personales……………………………………………… 138 D. Objeto del Fideicomiso……………………………………………... 140 E. Fideicomiso Testamentario………………………………………… 141

VII. CONCLUSIONES…………………………………………………………….. 144 BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………. 147

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LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS

FAMILIARES EN MÉXICO

ABREVIATURAS

C.C. Código Civil del Distrito Federal

C.Com. Código de Comercio

CFPC Código Federal de Procedimientos Civiles

CPCDF Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal

CNBV Comisión Nacional Bancaria y de Valores

INEGI Instituto Nacional de Estadística y Geografía

LFDA Ley Federal del Derecho de Autor

LFT Ley Federal del Trabajo

LGSM Ley General de Sociedades Mercantiles

LGTOC Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

LIC Ley de Instituciones de Crédito

LMV Ley del Mercado de Valores

LPI Ley de la Propiedad Industrial

PIB Producto Interno Bruto

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I. INTRODUCCIÓN

Diversos estudios encaminados a determinar la proporción de

empresas familiares que existen, en relación con el total de empresas,

señalan que en la economía mexicana se calcula que aproximadamente el

90% de las empresas son de carácter familiar; es decir, 9 de cada 10

empresas son familiares y se calcula que en México generan más del 50%

del PIB1. De este 90% solamente el 30% llega a la segunda generación y

apenas un 15% a la tercera. Este grupo abarca tanto a las micro, pequeñas

y medianas empresas, así como a las grandes organizaciones.

La influencia de las empresas familiares en la actividad económica es

notable. En Estados Unidos de América existen cerca de 15 millones de

empresas familiares las cuales son responsables de la generación de cerca

del 50% del PIB, y por lo menos, de la mitad de las fuentes de empleo.

“Además, una tercera parte de las 500 empresas de Fortune son empresas

familiares.”2

En España, el número de empresas familiares supera los dos

millones, lo cual representa el 80% de las empresas, generando entre un

65% y un 70% del PIB, así como, aproximadamente el 75% del empleo, con

cerca de nueve millones de trabajadores3, llevan a cabo el 60% de las

exportaciones y el 20% de las mil empresas más grandes son familiares.

Las estimaciones de la aportación al PIB, así como al empleo, van del

45% al 70% en todo el mundo. Diversos autores afirman que la mayoría de

1 Belausteguigoitia, Imanol, Luz y sombra en las Empresas Familiares, “El ITAM informa” (Boletín electrónico del Instituto Autónomo de México), Boletín abril-junio, No. 7, año 2. 2 Arce Gargollo, Javier, La empresa familiar, artículo publicado en la Revista Escribano de la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, No. 37, agosto 2006, p. 14. 3 Guía para la pequeña y mediana empresa familiar, Ministerio de Industria, Turismo y Comercio del Gobierno Español, p. 9.

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los puestos de trabajo creados en la última década pueden atribuirse a

empresas familiares.

Existen empresas familiares multinacionales, sin embargo, la mayoría

son empresas pequeñas (incluso microempresas) y empresas medianas.

Como señalan los autores Fred Neubaner y Alden G. Lank, “las

empresas familiares se encuentran entre los más importantes (si es que no

son los más importantes) contribuyentes a la riqueza y el empleo en todos

los países.”4

De lo antes señalado, el principal problema al que se enfrentan las

empresas familiares en el mundo es que la mayoría de ellas no sobreviven a

las siguientes generaciones, pues entran a concurso mercantil, son

liquidadas, vendidas o fusionadas.

Adicionalmente, según una encuesta llevada a cabo por el Centro de

Excelencia en Gobierno Corporativo, A.C. en 2006, refleja que en México del

90% de empresas familiares el 95% operan bajo una estructura familiar5, por

lo tanto resulta importante impulsar la institucionalización de las empresas

familiares en México a fin de garantizar su auto-continuidad a través de las

distintas generaciones.

4 Neubauer, Fred y Lank, Alden, La Empresa Familiar, cómo dirigirla para que perdure, España, Deusto, 2003, p. 41. 5 Barber, Carlos, La institucionalización de la empresa. Casos de éxito de gobierno corporativo, Centro de Excelencia de Gobierno Corporativo, México. 2006, p. 21.

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II. HIPÓTESIS

El implementar medidas de gobierno corporativo en las empresas

familiares, a fin de profesionalizarlas y transparentar su información, puede

contribuir a mejorar su viabilidad a largo plazo, con independencia de su

tamaño, sector u origen, encontrando aquellos elementos necesarios para

poder configurar sus políticas de buen gobierno.

Actualmente existe en México una mayor apertura sobre el tema de

gobierno corporativo y su aplicación, principalmente en empresas familiares.

Existen una gran mayoría de empresas familiares, de pequeño o mediano

tamaño, no públicas, que podrían aprovechar los beneficios, elementos y

herramientas del gobierno corporativo y de los sistemas de control interno, lo

anterior a fin de garantizar una mayor estabilidad económica, por un mejor y

más fácil acceso a financiamientos, al resultar en empresas con mayor

crecimiento, transparencia, institucionalización y compromiso frente a

terceros.

La institucionalización de las empresas familiares las convertirían “en

fuentes de trabajo con permanencia y crecimiento en empresas con

compromisos y valores sociales que impactan en su capital humano, en la

sociedad y en el medio ambiente, estableciendo bases para una sucesión

que evite la tendencia de empresas familiares que en la segunda o tercera

generación, por diversos conflictos, tienden a su venta, liquidación o

concurso mercantil, o simple desaparición.”6

La principal finalidad del presente trabajo es, no solamente señalar las

ventajas de la implementación de las medidas de gobierno corporativo en

6 Frankenberg Gonzáles, Luis Guillermo y Bravo Herrera, Ramón, “Gobierno corporativo para empresas no públicas”, en Ars Iuris, Revista del Instituto de Investigación y Documentación Jurídicas, Universidad Panamericana, No. Especial, (Ejemplar dedicado al LX aniversario del despacho Barrera, Siqueiros y Torres Landa, S.C.), México, 2009, p. 147.

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empresas familiares, sino justificar su necesidad y proporcionar la

información y elementos suficientes que permitan comprender en mayor

medida los conceptos relacionados con dicha práctica, su regulación y

aplicación conforme a la legislación mexicana, a fin de que con ésta

información se pongan al alcance de las empresas familiares las

herramientas que permitan su implementación atendiendo a las necesidades

de cada caso en concreto y garantizar en todo momento su auto-

continuidad.

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III. EMPRESA Y FAMILIA.

1. LA EMPRESA.

Antes de entrar al tema medular del presente trabajo, es importante

entender diversos conceptos relacionados con las empresas familiares, el

primero de ellos es el señalar, conforme a la doctrina y la legislación

mexicana, lo que debemos entender por empresa, ya que a pesar de que

éste es un concepto económico, ha sido adoptado por la práctica jurídica, el

cual puede ser entendido de distintas maneras.

A. CONCEPTO.

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, define a

la empresa como “una unidad de organización dedicada a actividades

industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos”.

El concepto de empresa, como bien sabemos, es un fenómeno

económico que al tener consecuencias jurídicas ha sido trasladado al

derecho. Desde el punto de vista jurídico en el derecho mexicano no existe

un concepto adecuado de empresa, sin embargo, la LFT define en su

artículo 16 a la empresa como una “unidad económica de producción o

distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que

como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y

contribuya a la realización de los fines de la empresa.”

Asimismo, diversos autores han buscado definir la empresa desde

una perspectiva, ya sea del titular de la empresa o del conjunto de activos

que la conforman. Barrera Graf define a la empresa mercantil como “el

conjunto de personas y cosas organizadas por el titular con el fin de realizar

una actividad onerosa, generalmente lucrativa, de producción o de

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intercambio de bienes o de servicios destinados al mercado”7, asimismo,

Mantilla Molina la define como “un conjunto de cosas y derechos

combinados para obtener u ofrecer al público bienes o servicios,

sistemáticamente y con propósito de lucro.”8

Vázquez del Mercado señala que “por empresa debemos entender no

precisamente un sujeto, que lo es el empresario, quien ejercita una actividad

económica organizada, sino más bien, el ejercicio mismo de esa actividad

por medio de la organización de los factores de la producción. Considerada

desde un punto de vista objetivo, la empresa se tiene cuando existe una

combinación de elementos personales y reales en función de producir o dar

bienes o servicios dentro del mercado en general para satisfacer

necesidades de personas diversas al empresario.”9

De las definiciones antes citadas es posible identificar como

características esenciales de toda empresa mercantil las siguientes:

- El empresario es el titular de la negociación y de la organización

de todos los elementos de la empresa;

- Es un conjunto organizado y sistematizado de personas, bienes

y derechos;

- Su propósito es de carácter lucrativo; y

- Está dirigida al mercado, es decir, al público en general.

Enrique Taracena Figueroa, nos dice que “mediante las empresas, las

sociedades canalizan los recursos económicos en actividades productivas,

convocan y organizan a las personas para que aporten a la atención de sus

7 Barrera Graf, Jorge, Instituciones de derecho mercantil, Editorial Porrúa, México, 1999, segunda edición, p. 82. 8 Mantilla Molina, Roberto L., Derecho mercantil, Editorial Porrúa, México, 2005, vigésima novena edición, p. 188. 9 Vázquez del Mercado, Oscar, Asambleas, Fusión, Liquidación y Escisión de Sociedades Mercantiles, Editorial Porrúa, México, 2001, octava edición, p. 294.

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propias necesidades y las de otros, racionalizan el trabajo, impulsan el

desarrollo tecnológico, crean oportunidades de desarrollo personal, abren

alternativas de elección en el mercado y, en la medida que compiten unas

con otras, las empresas provocan la mejora permanente de los procesos que

encadenan las distintas actividades productivas.”10

Asimismo, “las empresas son pequeños o grandes grupos de

personas que participan, de modos diversos (aportando capital, trabajo,

información, conocimiento), en actividades relacionadas con la producción,

venta de bienes y servicios cumpliendo un papel fundamental en la

sociedad, no sólo por los bienes y servicios que provee, sino por su función

dinamizadora del trabajo y canalizadora de los recursos existentes en la

sociedad hacia actividades productivas y, finalmente, rentables.”11

B. NATURALEZA JURÍDICA.

La empresa mercantil es considerada como una universalidad12 de

bienes conformada de un todo armónico, ordenado y sistematizado por su

titular, asimismo, legalmente reconocido y protegido como unidad. Toda

empresa mercantil es un acervo de cosas y derechos sin personalidad

jurídica.

Conforme a las distintas teorías que se han desarrollado en la ciencia

jurídica sobre el patrimonio, algunos autores señalan que existen diversas

10 Taracena Figueroa, Enrique, “El gobierno de la empresa institucional”, Gobierno corporativo en México. Hacia una empresa más profesional e institucional, Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas, A.C., México, 2010, segunda edición, p. 11. 11 Op. cit., p. 12. 12 Multiplicidad de cosas autónomas entre sí. Es un conjunto de derechos o de cosas que no pierden su individualidad, pero que representan una idea y pueden ser objeto de un tratamiento jurídico unitario. La universalidad puede ser de diversa índole: (i) de hecho: representa un conjunto exclusivamente de bienes muebles. Resulta de una situación de hecho provocada por la voluntad humana; (ii) de derecho: conjunto de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, cosas y relaciones jurídicas cuya unidad ideal es una creación de la voluntad del titular de tales bienes y derechos. Resulta de la creación de la ley.

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clases de patrimonios, como los llamados patrimonios de afectación, el cual

admite que el patrimonio pueda dividirse en determinados casos y así a

cierta masa de bienes de una misma persona, dándole cierta autonomía, por

ejemplo, la empresa, la masa hereditaria, el patrimonio de un fideicomiso,

etc., lo que conduce a formular las siguientes conclusiones13:

- La empresa o negociación es una universalidad de hecho, pues

se constituye por voluntad de su titular, quien responde de sus

deudas comerciales incluso con su patrimonio civil, y de sus

deudas civiles con dicho patrimonio y con bienes afectos a la

empresa.

- La unidad de hecho constituida por los bienes afectos a la

negociación está reconocida y protegida por el artículo 434

fracción VII del CFPC que a la letra señala:

Artículo 434.- No son susceptibles de embargo:

VII. Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles e industriales, en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento, a efecto de lo cual oirá el tribunal el dictamen de un perito nombrado por él; pero podrán ser intervenidos juntamente con la negociación a que estén destinados; Lo anterior en cuanto prohíbe el embargo aislado de los elementos indispensables para su operación.

C. CARÁCTER MERCANTIL DE LA EMPRESA.

Para que una empresa adquiera el carácter mercantil, es necesario

que quede comprendida desde el punto de vista formal y sustancial:

13 Díaz Bravo, Arturo, Derecho mercantil, Editorial Iure, México, 2006, segunda edición, p. 107.

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1. FORMAL.- Una empresa sólo será mercantil cuando esté

dedicada a efectuar las adquisiciones, enajenaciones, alquileres,

compras y ventas, así como los actos previstos por el artículo

75, fracciones I, II y V a XIII del C. Com., y cuando sea una

aseguradora, financiera, o almacén general de depósito según

las fracciones XIV, XVI y XVIII del mismo ordenamiento legal14.

2. SUSTANCIAL.- Debido a que la actividad es generalmente de

carácter lucrativo, nota propia del derecho mercantil.

La empresa no es un acto de comercio, es un conjunto homogéneo y

continuo de actos, es decir, es una actividad comercial.

D. ELEMENTOS DE LA EMPRESA.

1. PERSONALES:

a. EL TITULAR.- El elemento esencial de la empresa es el

empresario o comerciante, el cual puede ser una persona física

o moral, una sociedad mercantil privada o pública, el Estado, o

entes públicos, organismos descentralizados y empresas de

participación estatal. El comerciante organiza los elementos de

la negociación de carácter subjetivo y los de naturaleza

patrimonial, y las relaciones que establezca con el personal, los

proveedores o la clientela, para que la empresa cumpla su

finalidad.

El titular de la empresa puede clasificarse de la siguiente

manera:

14 Díaz Bravo, Arturo, op. cit., p. 108.

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- INDIVIDUAL. Es una persona física, por lo regular propietario

de los bienes de la hacienda.

- COLECTIVO. Es una persona moral, hay un patrimonio que no

se mezcla con el de los socios.

- PRIVADO. Realiza una actividad económica de carácter

especulativo, busca una ganancia para los socios.

- PÚBLICO. Puede perseguir o no el lucro, puede dirigirse a una

finalidad social, de beneficencia, de servicio público, etc.

b. LOS AUXILIARES.- “Son las personas que ejercen una actividad

con el propósito de realizar negocios comerciales ajenos o

facilitar su conclusión.”15

En la doctrina se distinguen dos clases de auxiliares: (i) los del

comerciante o empresario, quienes dependen del titular y forman

parte del personal de la negociación, vinculados por una relación

laboral; y (ii) los del comercio o de la empresa misma, los cuales

no forman parte del negocio del comerciante o de la negociación

del empresario, sino que son ajenos al personal y no

subordinados en forma permanente al titular de la empresa.

Dentro de las clases de auxiliares mercantiles se distinguen:

- LOS FACTORES.- El C.Com en su artículo 309 señala:

15 Mantilla Molina, Roberto L., op. cit., p. 161.

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Artículo 309.- Se reputarán factores los que tengan la dirección de alguna empresa o establecimiento fabril o comercial, o estén autorizados para contratar respecto a todos los negocios concernientes a dichos establecimientos o empresas, por cuenta y en nombre de los propietarios de los mismos.

Del artículo antes señalado se desprende lo siguiente:

• El factor puede estar encargado de dirigir toda la

negociación o solamente uno de sus establecimientos;

• El factor esta ilimitadamente autorizado para contratar

con respecto a todos los negocios concernientes a

dichos establecimientos o empresas; y

• El factor actúa por cuenta y en nombre de su principal,

sin embargo, también está facultado para actuar en

nombre propio, quedando personalmente obligado.

- LOS DEPENDIENTES.- El C.Com en el segundo párrafo de su

artículo 309 señala:

Artículo 309.- … Se reputarán dependientes los que desempeñen constantemente alguna o algunas gestiones propias del tráfico, en nombre y por cuenta del propietario de éste.

De conformidad con lo antes señalado, los dependientes

únicamente gozan de una representación de la empresa que

se restringe a la actividad que se les encomienda, obligando

a sus principales en todas las operaciones que éstos les

tuvieren encomendadas.

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En la siguiente tesis aislada, deja muy claro el carácter y las

funciones del factor y el dependiente como auxiliares del

comerciante:

“COMERCIANTE. NO ADQUIEREN TAL CARÁCTER POR EL HECHO DE SER SOCIO O ACCIONISTA O DESEMPEÑAR CARGOS DE ADMINISTRACIÓN, GERENTE, FACTOR O DEPENDIENTE DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL. De acuerdo con lo establecido por el artículo 3o. del Código de Comercio, la calidad de comerciante de las personas se adquiere por la concurrencia de dos elementos, a saber: que dichas personas con capacidad legal ejerzan actos de comercio, y que tales actos sean realizados de manera ordinaria; este último elemento se traduce en ejecutar actos de comercio de un modo habitual, reiterado o repetido, haciendo de esa actividad mercantil el verdadero ejercicio de una profesión. Adicionalmente, la doctrina mayormente aceptada en nuestro sistema jurídico, refiere a un tercer requisito para que se dé el carácter de comerciante en las personas, a saber: que el acto de comercio se realice en nombre propio y no a cuenta de un tercero, pues en este caso no será comerciante quien ejecuta el acto, sino la persona en representación de la cual se realiza éste. Ahora bien, conforme a lo dispuesto por los artículos 2o. y 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las sociedades mercantiles tienen personalidad jurídica y patrimonio propios distintos de los de cada uno de los socios; lo que significa que aun cuando los socios son los que crean o dan vida jurídica a las sociedades a través de la suma de sus esfuerzos y aportaciones, no constituyen una misma persona, sino que son entes jurídicos diferentes e independientes; característica que tiene enorme trascendencia precisamente porque los derechos y las obligaciones que durante su constitución obtenga, ejercite, transmita o extinga, no podrán afectar la esfera jurídica de los socios que la integran, sino en la medida, regularmente económica, que en el contrato social o acto constitutivo se haya plasmado; asimismo, la representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador

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o administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezcan la ley y el contrato social. Por su parte, el artículo 309 del Código de Comercio, estatuye que se reputarán factores los que tengan la dirección de alguna empresa o establecimiento fabril o comercial, o estén autorizados para contratar respecto a todos los negocios concernientes a dichos establecimientos o empresas, por cuenta y en nombre de los propietarios de los mismos; y se reputarán dependientes los que desempeñen constantemente alguna o algunas gestiones propias del tráfico, en nombre y por cuenta del propietario de éste; y que todo comerciante en el ejercicio de su tráfico, podrá constituir factores y dependientes. A ese respecto, los diversos autores han dado por llamar a los administradores, gerentes, dependientes y factores, como órganos auxiliares no autónomos o auxiliares dependientes de los comerciantes, entre otros calificativos. En congruencia con las disposiciones legales en cita y con lo que la doctrina ha expuesto sobre el tema, resulta válido concluir que los administradores, gerentes, factores o dependientes de una sociedad mercantil, no tienen el carácter de comerciantes por la sola circunstancia de desempeñar esos cargos, ya que solamente son auxiliares dependientes del comerciante y, por ende, los actos de comercio los realizan no a nombre propio sino en nombre y por cuenta del comerciante que representan; de igual forma, la calidad de socios o accionistas de una sociedad, en sí misma, no reviste a éstos el carácter de comerciantes, pues la sociedad tiene personalidad jurídica y patrimonio propios distintos de los de los socios, y en su nombre se realizan los actos de comercio.”16

- LOS OBREROS, a quienes no les corresponde facultad

representativa alguna.

16 (énfasis añadido) 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2493.

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2. MATERIALES:

a. PATRIMONIO.- Universalidad de derecho constituido para la

sociedad (activos y pasivos).

b. HACIENDA.- Elemento de la empresa el cual comprende toda

clase de bienes muebles, inmuebles, derechos y relaciones,

obligaciones, etc., con los que el empresario cumplirá con la

finalidad de la empresa. Su composición depende de la finalidad

de la empresa, es parte de la empresa pero no se confunde con

ella.

3. INMATERIALES:

a. DERECHOS DE AUTOR.- Los objetos del derecho de autor son las

obras literarias y artísticas. El derecho de autor es el

reconocimiento que hace el Estado a través del Instituto

Nacional del Derecho de Autor, a favor de todo creador de obras

de las ramas: literaria, musical, dramática, danza, pictórica o de

dibujo, escultórica, caricatura e historieta, arquitectónica,

cinematográfica y demás obras audiovisuales, programas de

radio y televisión, programas de cómputo, fotográfica, obras de

arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil y de

compilación o colección de obras.

b. PROPIEDAD INDUSTRIAL.- La propiedad industrial abarca las

creaciones nuevas (inventos, modelos de utilidad y diseños

industriales); signos distintivos (marcas, nombres comerciales,

avisos comerciales y denominaciones de origen); secretos

industriales. Son las acciones del ingenio humano aplicadas en

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las actividades productivas industriales o de comercialización de

bienes y servicios susceptibles de aportar un beneficio

económico a sus creadores y un mayor bienestar al público

consumidor en general.

En México la protección y regulación de la propiedad industrial

se encuentra en la LPI y su Reglamento.

- INVENCIONES.- Invención es toda creación humana que

permita transformar la materia o la energía que existe en la

naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y

satisfacer sus necesidades concretas. Son patentables las

invenciones nuevas, resultado de una actividad inventiva y

susceptible de aplicación industrial.

- MODELOS DE UTILIDAD.- Son los objetos, utensilios, aparatos o

herramientas que, como resultado de una modificación en su

disposición, configuración, estructura o forma, presentan una

función diferente respecto de las partes que lo integran o

ventajas en cuanto a su utilidad. Son registrables los

modelos de utilidad nuevos y susceptibles de aplicación

industrial.

- DISEÑOS INDUSTRIALES.- Estos son dibujos y modelos

industriales. Los primeros son la combinación de figuras,

líneas o colores incorporadas a un producto industrial, con

fines de ornamentación y los modelos industriales son

constituidos por toda forma tridimensional que sirve de todo

tipo de patrón para la fabricación de un producto industrial,

que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos,

elementos o características técnicas. Son registrables los

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17

diseños industriales nuevos y susceptibles de aplicación

industrial.

- SECRETOS INDUSTRIALES.- Se considera secreto industrial a

toda información de aplicación industrial o comercial que

guarde una persona física o moral con carácter confidencial,

que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva

o económica frente a terceros en la realización de

actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado

los medios o sistemas suficientes para preservar su

confidencialidad y el acceso restringido a la misma.

- DENOMINACIONES DE ORIGEN.- Se entiende por denominación de

origen, el nombre de una región geográfica del país que

sirva para designar un producto originario de la misma, y

cuya calidad o característica se deban exclusivamente al

medio geográfico, comprendido en éste los factores

naturales y humanos.

- MARCAS.- Marca es todo signo visible que distingue

productos y servicios de otros de su misma especie o clase

en el mercado. Pueden constituir una marca las

denominaciones y figuras visibles, las formas

tridimensionales, los nombres comerciales y

denominaciones o razones sociales y el nombre propio de

una persona física.

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18

- NOMBRES COMERCIALES.- El nombre comercial es la

denominación que identifica y distingue el establecimiento

comercial o industrial o de servicios de una empresa o de

otros de su mismo giro o actividad.

- AVISOS COMERCIALES.- Aviso comercial o eslogan es la frase u

oración que tiene por objeto anunciar al público

establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o

de servicios, productos o servicios, para distinguirlos de

otros de su misma especie.

c. ACTIVIDADES EMPRESARIALES.

- AVIAMIENTO.- Carlos Sepúlveda señala que el aviamiento es

“la cualidad o atributo de una empresa o negociación

mercantil en donde existen infinidad de cadenas de negocios

que sujetan la identificación de sus establecimientos a

normas específicas, que van desde la disposición física de

sus locales, modelos y formas de presentación de sus

productos y servicios, organización y funcionamiento,

presentación y formas de desempeño de sus directivos,

empleados y demás trabajadores.”17

- DERECHO A LA CLIENTELA.- Consiste en la posibilidad que

tiene el titular de la empresa para relacionarse y establecer

vínculos contractuales con personas físicas o morales, a fin

de llevar a cabo la comercialización de sus productos y

servicios.

17 Sepúlveda Sandoval, Carlos, La empresa y sus actividades Concepto jurídico, Editorial Porrúa, México, 2006, p. 156.

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19

- PROPIEDAD COMERCIAL.- “Es el derecho que tiene el

empresario, arrendatario de un local de la negociación, para

prorrogar a su vencimiento el contrato de arrendamiento o,

en su defecto, recibir a manera de indemnización el precio

que se determine como valor del prestigio y de la fama que

por su actividad haya atribuido a dicho local.”18

Mantilla Molina señala que no comparte la opinión de aquellos

autores que identifican el aviamiento y la clientela como

elementos de la empresa, lo anterior debido a que, en su

opinión, tanto el aviamiento como la clientela son cualidades de

la empresa, más no elementos de la misma, ya que no pueden

existir ni ser concebidos sin la empresa.

E. SOCIEDAD / EMPRESA.

“La sociedad y la empresa son figuras que suelen coincidir y en

consecuencia confundirse en los sistemas jurídicos y económicos. Es muy

común que las sociedades mercantiles de capitales constituyan empresas o

negociaciones, y que su finalidad consista en la explotación de éstas.”19

Sin embargo, la sociedad y la empresa son figuras jurídicas distintas,

la sociedad, como persona moral, crea y organiza la empresa y al hacerlo se

convierte en titular de la misma, en empresario, el cual es uno de los

elementos esenciales de la negociación. Los demás elementos, personal,

hacienda, etc., suelen ser también elementos de la sociedad, de aquí su fácil

y frecuente confusión. En cambio la empresa es el efecto y resultado de la

actividad del empresario. Las sociedades mercantiles cuentan con

personalidad propia mientras la empresa carece de ella, ya que se duplicaría

ese atributo dado que el empresario es una persona, es decir, la empresa, a

18 Barrera Graf, Jorge, op. cit., p. 93.

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20

diferencia de la sociedad, es un bien y no una persona. No obstante, se

tiende a atribuir personalidad a la empresa misma como patrimonio, es decir,

como fenómeno económico.

Asimismo, ni toda sociedad mercantil organiza y explota a una

empresa, ni toda empresa pertenece o es creación de una sociedad, puesto

que su titular puede también ser una persona física, o un ente público no

societario.

2. LA FAMILIA.

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, define a la

familia como “conjunto de ascendientes, descendientes, colaterales y afines

de un linaje.”

A fin de poder comprender el alcance de lo que se debe de entender

por empresa familiar es importante tener claro el concepto de familia, sin

embargo antes de entrar a definirlo es necesario tener claros diversos

conceptos del derecho familiar.

A. PARENTESCO.

1. CONCEPTO.

El parentesco es la “relación jurídica establecida entre dos personas

en razón de su pertenencia a una misma familia”20, es decir, son aquellos

que comparten un mismo origen.

19 Op. cit., p. 266. 20 Rico Álvarez, Fausto, De la persona y de la familia en el Código Civil para el Distrito Federal, Editorial Porrúa, México, 2006, p. 130.

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21

2. ESPECIES DE PARENTESCO.

El parentesco puede ser de cuatro especies, el C.C. reconoce como

parentesco los de consanguinidad, afinidad y civil, sin embargo la doctrina y

diversas disposiciones legales de manera indirecta se refieren también a un

parentesco espiritual.

b. PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD.- El parentesco por

consanguineidad deriva del hecho natural de la procreación y

une a las personas que descienden de un mismo progenitor. El

C.C. define en su artículo 293 al parentesco por consanguinidad

en los siguientes términos:

Artículo 293.- El parentesco por consanguinidad es el vínculo entre personas que descienden de un tronco común. También se da parentesco por consanguinidad, entre el hijo producto de reproducción asistida y el hombre y la mujer, o sólo ésta, que hayan procurado el nacimiento para atribuirse el carácter de progenitores o progenitora. Fuera de este caso, la donación de células germinales no genera parentesco entre el donante y el hijo producto de la reproducción asistida. En el caso de la adopción, se equiparará al parentesco por consanguinidad aquél que existe entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo.

Del artículo antes citado se desprende que existe parentesco por

consanguineidad entre aquellas personas que descienden de un

mismo tronco común, sin embargo el C.C. señala que existe

también parentesco por consanguineidad entre el hijo producto

de la reproducción asistida y los cónyuges o concubinos que

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22

hayan procurado el nacimiento, así como entre el adoptado, el

adoptante y los parientes de éste y descendientes de aquél.

Los efectos del parentesco por consanguineidad de conformidad

con el C.C. son los siguientes:

- Derecho de heredar por sucesión legítima.- En caso de que

el autor de la herencia no deje testamento, sus parientes

más próximos tienen derecho a heredar.

- Derecho de alimentos.

- Derecho a la tutela legítima.- Es aquella en la que la ley

establece algún familiar que debe ejercitarla.

- Impedimentos para contraer matrimonio.

- Impedimento para intervenir en ciertos negocios.

- Patria potestad.- Entre ascendiente con su descendiente

hasta el segundo grado, es decir, los padres y a falta de

estos los abuelos la ejercitarán respecto a los hijos.

c. PARENTESCO POR AFINIDAD.- Es el parentesco que deriva del

matrimonio o el concubinato y crea un vínculo entre los

cónyuges o concubinos y sus respectivos parientes

consanguíneos.

El artículo 294 del C.C. define al parentesco por afinidad en los

siguientes términos:

Artículo 294.- El parentesco de afinidad, es el que se adquiere por matrimonio o concubinato, entre los cónyuges y sus respectivos parientes consanguíneos.

Los efectos del parentesco por afinidad son los siguientes:

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23

- Impedimentos para contraer matrimonio.

- Impedimentos para intervenir en ciertos negocios.

d. PARENTESCO CIVIL.- Es el que se da como resultado de la

adopción, es decir, entre el adoptante y el adoptado únicamente

en el caso a que se refiere el artículo 410-D, el cual es el de que

el adoptante sea pariente consanguíneo del adoptado.

El C.C. en su artículo 295 lo define de la siguiente manera:

Artículo 295.- El parentesco civil es el que nace de la adopción.

Los efectos del parentesco civil de conformidad con el C.C. son

los siguientes:

- El surgimiento del derecho a la patria potestad.

- La modificación en el grado de parentesco del derecho a la

sucesión legítima.

- La modificación en el grado de cercanía para el derecho de

alimentos.

- La modificación en el grado de cercanía del derecho a la

tutela legítima.

- Imposibilidad de dispensa al impedimento para contraer

matrimonio.

- La modificación en el grado de parentesco que origina el

impedimento para intervenir en ciertos asuntos.

- La extinción de la patria potestad respecto de quienes

anteriormente la ejercían.

b. PARENTESCO ESPIRITUAL O RELIGIOSO.- Tiene su origen en el

Derecho Canónico y surge de la ministración de determinados

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sacramentos generando un vínculo entre el ahijado

(compadrazgo) y su padrino (padrinazgo), así como entre los

padres del ahijado y el padrino.

El C.C. reconoce al parentesco espiritual en el artículo 1325 del

C.C., el cual señala:

Artículo 1325. Los ministros de los cultos no pueden ser herederos por testamento de los ministros del mismo culto o de un particular con quien no tengan parentesco dentro del cuarto grado. La misma incapacidad tienen los ascendientes, descendientes, cónyuges y hermanos de los ministros, respecto de las personas a quienes éstos hayan prestado cualquiera clase de auxilios espirituales, durante la enfermedad de que hubieren fallecido o de quienes hayan sido directores espirituales los mismos ministros.

Asimismo, el CPCDF en la fracción III del artículo 170 señala:

Artículo 170.- Todo magistrado, juez o secretario se tendrá por forzosamente impedido para conocer en los casos siguientes: … III. Siempre que entre el funcionario de que se trate, su cónyuge o sus hijos y alguno de los interesados, haya relación de intimidad nacida de algún acto civil o religioso, sancionado y respetado por la costumbre…

De igual manera, el artículo 39 fracción II del CFPC señala:

Artículo 39.- Fijada la competencia de un juez, magistrado o ministro, conforme a lo dispuesto por el capítulo precedente, conocerá del negocio en que se haya fijado, si no se encuentra comprendido en los siguientes casos de impedimento:

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III. Tener, el funcionario de que se trate, su cónyuge o sus hijos, relación de intimidad con alguno de los interesados, nacida de algún acto religioso o civil, sancionado o respetado por la costumbre…

De lo antes señalado, tanto el C.C., como el CPCDF y el CFPC

reconocen al parentesco espiritual únicamente con el objeto de

establecer impedimentos o incompatibilidades.

B. FILIACIÓN.

1. CONCEPTO.

El concepto de filiación engloba dos acepciones: filiación en sentido

amplio y filiación en sentido estricto21.

a. FILIACIÓN EN SENTIDO AMPLIO.- Se entiende la relación jurídica

entre los progenitores y sus descendientes.

b. FILIACIÓN EN SENTIDO ESTRICTO.- Son aquellas relaciones jurídicas

que surgen entre el padre o la madre y su hijo.

El C.C. en su artículo 338 define filiación en estricto sentido de la

siguiente manera:

Artículo 338.- La filiación es la relación que existe entre el padre o la madre y su hijo, formando el núcleo social primario de la familia…

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26

2. CLASIFICACIÓN.

La filiación se clasifica en matrimonial, legitimada y

extramatrimonial22.

- FILIACIÓN MATRIMONIAL.- Es aquella en la que el hijo nace dentro

de los plazos determinados por la ley, de forma tal que se reputa

nacido dentro de la unión legítima conyugal de marido y mujer.

- FILIACIÓN LEGITIMADA.- Es aquella filiación donde el neonato no se

encuentra dentro de los plazos que establece la ley para

reputarlo hijo del matrimonio; sin embargo, por un acto jurídico

posterior, (matrimonio de los padres) llamado legitimación, se le

dota de tal carácter.

- FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL.- Es el vínculo jurídico que existe

entre los progenitores y el hijo nacido fuera del lazo matrimonial,

es decir, cuando el nacimiento se encuentra fuera de los plazos

a que se refiere la ley y, por ende, se reputa como nacido fuera

del matrimonio.

C. FAMILIA.

1. CONCEPTO.

Felipe de la Mata y Roberto Garzón definen a la familia como “aquel

grupo humano primigenio natural e irreductible cuya frente es la unión de la

pareja de un solo hombre con una sola mujer, y su linaje.”23

21 De la Mata Pizaña, Felipe y Garzón Jiménez, Roberto, Derecho Familiar, Editorial Porrúa,

México, 2012, quinta edición, p. 274. 22 Op. cit., p. 275.

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27

El concepto de familia engloba dos acepciones: familia en sentido

amplio y familia en sentido restringido o familia nuclear.

a. FAMILIA EN SENTIDO AMPLIO.- Se compone del conjunto de

personas que se encuentran unidas por un parentesco,

independientemente del grado de éste.

b. FAMILIA EN SENTIDO RESTRINGIDO O FAMILIA NUCLEAR.- Es aquella

integrada por el padre, la madre y los hijos (familia nuclear), los

cuales viven en una misma casa habitación.

De lo antes señalado, se puede entender que la familia nuclear

se compone de dos elementos:

- De las relaciones jurídicas que unen a los miembros de la

familia. Conforme a este primer elemento las relaciones

jurídicas pueden ser de dos tipos:

• Marital, ya sea la unión en matrimonio24 o concubinato25;

y/o

• Filial.

- De la vida de los miembros de la familia en una misma casa

habitación. Se encuentra reconocida en el domicilio

23 Op. cit., p. 6. 24 El C.C. en su artículo 146 define al matrimonio como la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. 25 El concubinato es la unión sexual lícita, pública, informal y estable entre dos personas del mismo o diferente sexo que no tienen impedimentos para casarse, que dura al menos dos años o en la que habiendo existido cohabitación hay al menos un hijo en común.

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28

conyugal26, dándole una protección y régimen jurídico

especial.

2. PERSPECTIVAS DEL CONCEPTO DE FAMILIA.

El término “familia” es un término equívoco e indefinido en cuanto a

sus sujetos y alcances jurídicos27, el cual se debe entender desde diversas

perspectivas:

a. PERSPECTIVA BIOLÓGICA.- La definición de familia puede ser

ampliada hasta la totalidad de las personas que comparten una

misma carga genética.

b. PERSPECTIVA SOCIAL Y ETNOLÓGICA.- Existe además de la familia

nuclear (pareja e hijos) la familia extensa que incluye también a

los ascendientes de una o ambas líneas, la descendencia en

segundo o ulterior grados, a los colaterales hasta el quinto o

sexto grado, afines y adoptivos.

c. PERSPECTIVA JURÍDICA.- Debemos entender por familia aquella

institución natural de orden público compuesta por las personas

unidas por lazos de parentesco, matrimonio, concubinato o

sociedades de convivencia y que surte efectos jurídicos por lo

que hace a cada miembro respecto de sus parientes, en línea

recta sin limitación de grado y en colateral hasta el cuarto grado.

26 De conformidad con el artículo 163 del C.C. Se considera domicilio conyugal, el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el cual ambos disfrutan de autoridad propia y consideraciones iguales.

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29

3. LA EMPRESA FAMILIAR.

A. CONCEPTO.

Al igual que la empresa mercantil, la empresa familiar no cuenta con

un concepto adecuado que la defina. Existen una serie de definiciones de

distintos autores, las cuales van de lo sencillo a lo complejo28:

1. “La empresa controlada por la familia es una firma en la cual los

fundadores y sus herederos han contratado a gestores

asalariados, pero siguen siendo los accionistas decisivos,

ocupando cargos ejecutivos de dirección y ejerciendo una

influencia decisiva sobre la política de la empresa” (R. Church).

2. “Una empresa familiar es cualquier empresa en la que varios

miembros de una familia asumen la dirección o una

responsabilidad activa como propietarios… Lo esencial de una

empresa familiar es que se comparte la sangre, el trabajo y la

propiedad de la empresa” (D. T. Jaffe).

3. “Empresa familiar es la que ha sido fundada por un miembro de

la familia y se ha transmitido, o se espera que se transmita, a

sus descendientes, en ocasiones a través del matrimonio. Los

descendientes del fundador o fundadores originales tendrán la

propiedad y el control de la empresa. Además, trabajan y

participan en la empresa y se benefician de ella miembros de la

familia” (D. Bork).

4. “Una empresa mercantil puede considerarse familiar en la

medida en la que la propiedad y la gestión están concentradas

27 De la Mata Pizaña, Felipe y Garzón Jiménez, Roberto, op. cit., p. 7.

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en una unidad familiar y en la medida en que sus miembros se

esfuerzan por establecer, mantener o incrementar unas

relaciones intraempresariales fundadas en la familia” (R. A. Litz).

5. “Se considera empresa familiar cuando se la ha identificado

estrechamente con por lo menos dos generaciones de una

familia y cuando ésta vinculación ha tenido una influencia en la

política de la empresa y en los intereses y objetivos de la familia”

(Fred Neubauer y Alden Lank).

De las definiciones antes señaladas, la empresa familiar se ha llegado

a definir como aquella empresa que cumple con tres requisitos

fundamentales:

1. La propiedad se halla concentrada en un grupo familiar, es decir,

el patrimonio que permita mantener el control de la organización

debe pertenecer a dos o más miembros de una misma familia;

2. Es aquella empresa en la que al menos dos de los miembros de

la familia están involucrados en el funcionamiento de la

empresa, es decir, el grupo familiar participa en el gobierno y/o

gestión de la empresa. Esto quiere decir que no basta con tener

el control accionario de la empresa, sino que al menos dos de

los miembros de la familia deben estar laborando activamente en

la empresa; y

3. Existe una vocación de continuidad familiar.

Los elementos más habituales que se han encontrado en estas

definiciones son:

28 Neubauer, Fred y Lank, Alden, Op. cit., p. 53.

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1. El porcentaje de participación en el capital (con derecho a voto o

no) lo posee una familia;

2. El que la familia propietaria desempeñe funciones ejecutivas o

de otro tipo en la empresa;

3. La existencia de ejecutivos o empleados no pertenecientes a la

familia;

4. La intención de mantener la participación de la familia en la

empresa;

5. El número de generaciones de la familia propietaria que

intervienen en la empresa;

6. El número de familias que participan en la dirección o en la

propiedad de la empresa o en ambas;

7. El hecho de que una familia determinada admita que controla su

empresa;

8. El hecho de que los empleados no pertenecientes a la familia

admitan que se trata de una empresa familiar; y

9. El hecho de que los descendientes directos del fundador tengan

el control sobre la gestión o sobre la propiedad o sobre ambas.

Derivado de lo anterior, se puede determinar que una empresa

familiar, ya sea individual o una sociedad mercantil, es aquella en la cual el

control de los votos está en manos de una familia determinada.

Sin embargo y sin perjuicio de lo antes señalado, después de un

análisis detallado de lo que para diversos autores debe entenderse por

empresa familiar y atendiendo a su naturaleza intrínseca “una empresa es

familiar cuando se gobierna atendiendo a los intereses de una familia.”29 No

29 Taracena Figueroa, Enrique y Paredes Izaguirre, Luis Antonio, “El gobierno de las empresas familiares”, Gobierno corporativo en México. Hacia una empresa más profesional e institucional, Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas, A.C., México, 2010, segunda edición, p. 232.

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se trata únicamente de que los accionistas de la empresa compartan el

mismo apellido, sino que estos decidan actuar como miembros de una

familia, es decir, que subordinen sus propios intereses y preferencias a los

de la familia a la que pertenecen.

B. NOTAS QUE CARACTERIZAN A LAS EMPRESAS FAMILIARES.

Fernández Gimeno, señala que las notas que caracterizan a las

empresas familiares son las siguientes30:

a. Modo particular de ejercicio del poder económico caracterizado

por la concentración del mismo en el seno de una familia, siendo

ejercido el poder decisorio, normalmente, por el cabeza de

familia, quien actúa guiado por los intereses de la misma.

b. Percepción particular del riesgo y la responsabilidad, es decir,

los recursos que se invierten en la empresa familiar, pertenecen

a la propia familia, reduciendo los ingresos y percepciones de los

familiares que trabajan en ella, renunciando al reparto de

beneficios en favor de la ampliación de la empresa e, incluso,

asumiendo con el patrimonio no afecto a la empresa las deudas

y cargas de la misma.

c. La empresa familiar está amenazada estructuralmente en su

continuidad, es decir, la muerte del empresario, normalmente

aboca a la extinción de la empresa (a diferencia de las empresas

no familiares o societarias), particularmente cuando se trata de

empresas familiares de segunda y tercera generación.

30 Fernández Gimeno, José Pascual, Problemas de la transmisión de la empresa familiar, Editorial Tirant lo Blanch y Universitat de València, Valencia, 1999, p. 31.

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33

C. MODELOS CONCEPTUALES DE LA EMPRESA FAMILIAR.

Existen diversos modelos conceptuales desarrollados por diversos

autores que a lo largo de los años han tratado de resaltar las características

particulares e ilustrar la naturaleza de las empresas familiares. El punto de

partida para saber qué es una empresa familiar, es analizar los elementos

que la componen.

En el presente trabajo vamos a hablar brevemente de los tres

modelos más relevantes: (i) el modelo de los tres círculos; (ii) el modelo

evolutivo tridimensional; y (iii) el modelo de empresa intergeneracional.

a. MODELO DE LOS TRES CÍRCULOS.

El modelo que mejor representa la estructura de una empresa familiar

es el denominado de los tres círculos de Tagiuri y Davis, establecido en

1982. Este modelo presenta tres subsistemas interconectados que afectan

los procesos de toma de decisiones en este tipo de empresas (empresa,

familia y propiedad o accionistas) y cuatro áreas de intersección que ilustran

los diversos papeles que pueden desempeñar los miembros de éstas

organizaciones en forma simultánea.

1

Propiedad

5

7

6 Familia

2

4

Empresa

3

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Número Representación

131 Accionistas de la empresa que no son familiares y no trabajan en la empresa

232 Familiares que no son accionistas y no trabajan en la empresa

333 Directivos de la empresa que no son familiares, ni accionistas

434 Accionistas no familiares que son directivos de la empresa

5 Accionistas de la empresa que son familiares pero no trabajan en ella

6 Familiares que son directivos o gerentes de la empresa

7 Accionistas familiares que son directivos o miembros del Consejo de administración de la empresa

Las circunstancias cambiantes de la empresa y la familia determinan

exigencias y retos diferentes en cada uno de estos tres subsistemas

interconectados; y en todas las estructuras y procesos de gobierno de la

empresa, con independencia de su grado de formalización.

Se dice que la mejor forma de lograr que los accionistas estén

realmente comprometidos con la empresa es contar con plataformas en las

que las preocupaciones específicas y retos a enfrentar por la familia,

empresa o los propios accionistas puedan ser tratados de forma separada.

Por lo anterior y para desarrollar el buen gobierno en cualquier

organización, los mecanismos efectivos de gobierno en los tres ámbitos ya

31 La asamblea de accionistas es la voz de los propietarios de la empresa. 32 Consejo familia y la asamblea familiar son las estructuras organizadoras y voz de la familia. 33 La dirección es la estructura gestora de la organización y la voz de los empleados de la misma. 34 El consejo de administración.

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35

señalados, deben permitir35: (i) establecer un sentido de orientación de la

organización y su sistema de valores; (ii) generar políticas aceptadas y bien

entendidas que indican a sus miembros cómo comportarse y qué deben

llevar a cabo en cada momento; y (iii) reflejar el consenso de las personas

adecuadas en el momento adecuado en relación con los retos y cuestiones

relevantes de la familia y la organización.

b. MODELO EVOLUTIVO TRIDIMENSIONAL.

El modelo de los tres círculos fue utilizado por Gersick en 1997 para

plantear su modelo evolutivo tridimensional de la empresa familiar, en el cual

se describe el proceso de los sistemas de negocio, la familia y las acciones.

“Explica además que las primeras etapas son las que convergen y el

desarrollo de cada línea dependerá del grado de madurez del negocio,

familiar y accionario. No siempre las dimensiones maduran al mismo tiempo,

y es importante situarse en el contexto en el que se encuentra la empresa

para conocer los retos a los que se enfrenta”36.

35 Olcese Santoja, Aldo, “Buen gobierno en la empresa familiar”, Teoría y práctica del buen gobierno corporativo, Editorial Marcial Pons, Madrid, 2005, p. 676. 36 López Guzmán, Marco Francisco, Gobierno corporativo en la empresa familiar, Editorial LID, México, 2009, primera edición, Centro de Excelencia en Gobierno Corporativo, p. 29.

Sistema familiar

Sistema accionario Sistema de negocio

Cambio de proceso generacional (hijos y posiblemente nietos)

Trabajar en conjunto (fundador e hijos)

Entrar en la empresa familiar (fundador, hijo o hija)

Empresa familiar joven (fundador)

Control accionario particular (fundador)

Nueva creación

Expansión / Profesionalización / Madurez

División accionaria (relación de hermanos)

Consorcio primos (dos o más generaciones)

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Conforme a la figura antes señalada, los diferentes sistemas de las

empresas familiares y sus características se explican de la siguiente

manera37:

a. SISTEMA FAMILIAR.- cuando los familiares se integran a las

empresas, las ideas originales son la aportación del talento

nuevo y el principal reto al que se enfrentan estas empresas es a

que ambas generaciones se adapten a los cambios y roles

basados en planes realistas y lógicos.

La etapa culminante de la transacción generacional de la

empresa familiar consiste en documentar el cómo y cuándo se

va a llevar a cabo dicho proceso, definir a aquellos miembros de

la familia a los que se les delegarán las funciones de la empresa

y cuáles serán esas funciones.

b. SISTEMA DE NEGOCIO.- Las empresas de nueva creación tienen

como aspecto fundamental la perspectiva de negocio, así como

hacer frente a la demanda del mercado. Una vez que la empresa

ha logrado lo anterior, el siguiente paso es el buscar su

expansión y profesionalización, siendo la meta última de la

empresa el lograr la madurez, la cual se obtiene cuando la

experiencia de la empresa es reconocida y se adapta a los

cambios y estándares del mercado.

c. SISTEMA ACCIONARIO.- Es el cambio de una empresa controlada

por el accionista fundador. Siendo el reto el desarrollar y buscar

nuevos accionistas. Cuando se logra dividir la participación

accionaria dentro de las organizaciones, el talento es el factor

37 Op. cit., p. 29.

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clave donde se integran las metas. Se establecen políticas

claras y precisas que involucren los intereses de la familia.

El principal paso en el sistema accionario de las empresas

familiares es el lograr su crecimiento y permanencia a través de

la apertura accionaria, obtener el soporte financiero para nuevos

proyectos e identificar tanto los intereses de la familia como de

los que no pertenecen a la misma.

3. MODELO DE EMPRESA INTERGENERACIONAL.

Existen diferentes categorías de empresas familiares, y la más común

de ellas es aquella en la que trabajan dos o más generaciones

simultáneamente. Este tipo de empresas se conocen como empresas

intergeneracionales. “En un estudio realizado en México en 111 empresas

familiares, se determinó que el 82% de ellas eran intergeneracionales”38.

Esta clase de organizaciones se visualizan como la unión de tres

subsistemas: la generación mayor, la generación menor y la empresa. El

modelo de empresa internacional puesto por Weigel en 1992 se describe de

la siguiente manera:

38 Belausteguigoitia, Imanol, op. cit., p. 30.

Empresa

Generación Mayor

Generación Menor

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Las empresas familiares donde trabajan por lo menos dos

generaciones suelen presentar una dinámica más compleja que aquellas

donde sólo es operada por una generación. La diferencia de perspectivas,

valores e intereses que pueden llegar a tener las diferentes generaciones en

éste tipo de empresas familiares propicia una visión estratégica muy

diferente del negocio, lo cual puede dar pie a confrontaciones benéficas,

aunque también puede ser el origen de conflictos familiares. Sin embargo,

existe una mayor coincidencia entre valores individuales, de familia y

empresariales en el caso de miembros de empresas familiares, que entre los

miembros de empresas no familiares.

D. DESAFÍOS Y VENTAJAS DE LAS EMPRESAS FAMILIARES.

John Davis, al igual que Imanol Belausteguigoitia, señalan que los

principales desafíos para las empresas familiares son principalmente cinco:

1. MANTENERSE COMPETITIVAS.- La empresa familiar posee algunas

ventajas y desventajas potenciales en el ambiente competitivo

global. Entre las ventajas se encuentran principalmente: (i) su

estrategia de inversiones a largo plazo; (ii) la capacidad de

promover una cultura innovadora orientada a la calidad, (iii)

mejor orientación al mercado, es decir cuentan un know how

comercial que no poseen sus competidores y que se transmite a

las siguientes generaciones, entre otros. En cuanto a las

desventajas, se pueden señalar las siguientes: (i) la falta de

participación de capital por parte de terceros es limitada y frena

el crecimiento de la empresa; (ii) el recelo de los líderes a diluir

el control de la propiedad; entre otros.

2. NEPOTISMO Y PROFESIONALISMO EN LOS NEGOCIOS.- El nepotismo

es la práctica familiar de favorecer a los parientes en todo tipo de

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distribución de recursos. El profesionalismo tiene que ver con el

mantenimiento de altos patrones de desempeño y de ética en el

ambiente de trabajo. La dificultad es lograr que los miembros de

la familia estén bien preparados y motivados profesionalmente

dentro del negocio familiar.

3. MANTENER EL CONTROL DE LOS NEGOCIOS EN MANOS DE LA FAMILIA.-

Es difícil mantener a la familia interesada en la posesión de un

negocio más de una generación.

4. PERPETUAR EL ÉXITO DE LA FAMILIA Y TRANSMITIRLO A LAS DEMÁS

GENERACIONES.- El éxito y la riqueza de una familia no sobrevive

a tres generaciones. El éxito, la riqueza y el poder contribuyen a

reducir la unidad de una familia y la dedicación de sus miembros

al negocio.

5. TRASPASAR EL CONTROL Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA.- Es

necesario, además de formar a los profesionales de la siguiente

generación, el hacer que la primera generación delegue sus

responsabilidades y el desarrollo del negocio en el momento

oportuno, abriendo espacios a la siguiente generación.

Por otro lado, las principales ventajas completivas de las empresas

familiares, las cuales derivan de la interrelación existente entre empresa y

familia son39:

a. Mayor grado de compromiso y dedicación con el negocio. El

empresario arriesga, de forma permanente, el patrimonio, el

prestigio y el futuro de su familia. Necesita el éxito y extrema su

empeño en lograrlo;

39 Guía para la pequeña y mediana empresa familiar, Madrid, Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, 2008.

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b. Mayor grado de autofinanciación y reinversión de beneficios para

financiar el futuro crecimiento de la empresa. Ello conlleva,

asimismo, un control más riguroso del gasto;

c. Mejor orientación al mercado. Las empresas familiares,

generalmente, tienen sus formas propias de “hacer las cosas”,

un know how comercial que no poseen sus competidores y que

se transmite a las siguientes generaciones, perpetuándolo como

estrategia de dirección.

d. Mayor vinculación con los clientes. El compromiso que

caracteriza a las empresas familiares suele manifestarse bajo la

forma de una atención más cordial y esmerada y una calidad de

servicio más alta, lo que origina un mayor grado de confianza y

reputación entre los clientes;

e. Comportamiento más entusiasta de los trabajadores.

Generalmente el fundador tiene una mejor relación y siente una

mayor responsabilidad hacia sus trabajadores, que le han

ayudado al inicio de la empresa, lo que se traduce en una buena

valoración de estos hacia él y en sentirse que forman parte de

un equipo;

f. Importante afán de superación y capacidad de progreso,

resultado de la alta motivación del fundador por el éxito; y

g. Flexibilidad competitiva y capacidad de ajuste en las fases

depresivas del ciclo económico, con efectos notables sobre la

estabilidad del empleo.

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IV. GOBIERNO CORPORATIVO

1. ANTECEDENTES.

A. GOBIERNO CORPORATIVO INTERNACIONAL.

Diversos autores señalan que “una parte sustancial de los principios

de gobierno corporativo y la organización de la empresa como ahora la

conocemos, se gestó en los mercados de valores de Estados Unidos de

América y el Reino Unido a través de la regulación de la empresa pública.”40

1. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

A partir de la primera mitad del siglo XX, “el crecimiento significativo

de la propiedad corporativa (control accionario) y la separación de dicha

propiedad del control efectivo de las empresas (control administrativo)

demandó la regulación de los mercados.”41

Como bien sabemos, la regulación societaria en los Estados Unidos

de América es de carácter estatal, es decir, cada estado adopta su propia

legislación societaria. Sin embargo, existen proyectos de leyes modelo, no

obligatorias, pero que la mayoría de los estados adopta con ciertas

modificaciones.

La regulación estatal de los mercados en los Estados Unidos

conocida como Blue Sky Law, protegía a los inversionistas sobre tres bases:

(i) disposiciones anti-fraude; (ii) regulación de intermediarios; y (iii) el deber

de registro de los valores.

40 Vargas García, Salomón y Larrea Martínez, Guillermo, Apuntes de Gobierno Corporativo, México, Porrúa, 2009, p. 1. 41 Op. cit., p. 2.

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Entre los años 1933 y 1938, como resultado de la Gran Depresión de

1929, se creó el New Deal compuesto por las siguientes leyes: (i) Securities

Act de 1933, que regula la “oferta pública primaria”; (ii) Securities Exchange

Act de 1934, que regula la “oferta pública secundaria”; (iii) Public Utility

Holdings Company Act de 1935, que regula a los sectores relacionados con

energía y gas; (iv) Trust Indenture Act de 1939, suplemento de la Securities

Act de 1933, respecto de deuda; (v) Investment Company Act de 1940, que

regula la industria de inversión de valores; y (vi) Investment Advisors Act de

1940, que regula el corretaje de valores. La finalidad del New Deal era

restablecer el sistema financiero en su totalidad ante la quiebra del sistema

bancario y la depresión bursátil.

Por otro lado, las sociedades que cotizan en bolsa están sujetas, a

diferencia de aquellas sociedades que no son consideradas como

“sociedades públicas”, a las regulaciones emitidas por la Securities and

Exchange Commission (SEC)42, New York Stock Exchange (NYSE) y la

National Association of Securities Dealer Automated Quotation (NASDAQ), y

las leyes federales como la ley Sarbanes-Oxley de 2002, la cual fue emitida

en respuesta a los escándalos corporativos de Enron y WorldCom. Dicha ley

establece la reglamentación para los consejos de administración, dirección y

mecanismos contables de todas las empresas que cotizan en la bolsa de

Estados Unidos.

2. REINO UNIDO.

El concepto de gobierno corporativo, si bien es cierto que tomó

relevancia en el siglo XX en los Estados Unidos de América, se ha atribuido

principalmente a la emisión de: “(i) el Cadbury Report (Reporte Cadbury) en

42 Órgano de gobierno creado junto con la creación de la Securities Exchange Act de 1934, que se encarga de supervisar que las empresas cumplan con los requisitos de organización e información que marca la ley.

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diciembre de 1992, promovido por Adrian Cadbury y resultante de la revisión

de los sistemas de gobierno corporativo para proponer mejoras que

restauraran la confianza de los inversionistas; (ii) el Greenbury Report

(Reporte Greenbury) de 1995, revisor también del sistema de gobierno

corporativo del Reino Unido; (iii) el Hampel Report (Reporte Hmpel) de 1998;

y (iv) el Combined Code on Corporate Governance (Código Combinado en

Gobierno Corporativo) aplicable a las compañías listadas en la London Stock

Exchange y que armonizó y clarificó las recomendaciones emitidas entre

otros, en el Reporte Cadbury y Reporte Greenbury.”43

“El Reporte Cadbury, centró su atención en los órganos de gobierno

de la empresa, particularmente en los directores de las empresas del Reino

Unido. El Reporte Cadbury fue elaborado por el Comité sobre Aspectos

Financieros del Gobierno Corporativo establecido en 1991 por la London

Stock Exchange y difundido por la Secretaría de Comercio Industrial del

Reino Unido, el cual establece recomendaciones sobre la estructura y

funciones de los consejos de administración, así como los sistemas de

auditoría.“44

3. ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO.

La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)

es un organismo constituido por 34 países miembros, del cual México es

miembro desde el 18 de mayo de 1994. La OCDE se fundó en 1961 y su

sede se encuentra en París, Francia.

La OCDE publicó por primera vez en 1999 los Principios de Gobierno

Corporativo de la OCDE, dichos principios fueron revisados en 2002 y

publicados nuevamente en 2004 y han sido calificados por el Foro sobre

43 Frankenberg Gonzáles, Luis Guillermo y Bravo Herrera, Ramón, op. cit., pp. 154-155. 44 Salomón Vargas García y Guillermo Larrea Martínez, op. cit., p. 4.

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Estabilidad Financiera como una de las 12 normas fundamentales para

garantizar sistemas financieros sanos.

Los Principios de la OCDE son un instrumento que “ofrece normas no

vinculatorias y buenas prácticas, así como una guía para su implantación

susceptible de ser adaptada a las circunstancias particulares de cada país o

región”45 y “en la medida en que resultasen aplicables, podrían constituir

también un instrumento muy útil para mejorar el gobierno corporativo en

sociedades sin cotización oficial, tales como las empresas de propiedad

privada y las empresas propiedad del Estado”46.

Los Principios de Gobierno Corporativo de la OCDE contemplan los

siguientes principios:

- Garantizar la base de un marco eficaz para el gobierno

corporativo;

- Los derechos de los accionistas y funcionarios clave en el

ámbito de la propiedad;

- Tratamiento equitativo de los accionistas;

- El papel de las partes interesadas en el gobierno corporativo;

- Revelación de datos y transparencia; y

- Las responsabilidades del consejo.

La aportación sustantiva de los Principios de Gobierno Corporativo de

la OCDE incluye, entre otros, el esfuerzo internacional por encontrar

lineamientos que contribuyan a la mejora de la empresa.

45 Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, Principios de Gobierno Corporativo de la OCDE, 2004, p. 4. 46 Op. cit., p. 11.

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45

B. GOBIERNO CORPORATIVO EN MÉXICO.

Si consideramos que el gobierno corporativo es un conjunto de

normas y principios tendientes a lograr un sistema de control y dirección que

regule el actuar de los órganos sociales, podemos decir que la LGSM

contiene ya ciertas normas que buscan esa finalidad, principalmente en la

regulación relativa a la S.A.

Por otro lado, la nueva LMV, establece normas y principios de

gobierno corporativo aplicables a las sociedades que cotizan en bolsa: (i) la

Sociedad Anónima Promotora de Inversión (SAPI); (i) la Sociedad Anónima

Bursátil (SAB); y (iii) la Sociedad Anónima Promotora de Inversión Bursátil

(SAPIB).

De manera adicional a la LGSM y la LMV, es de especial

consideración el Código de Mejores Prácticas Corporativas emitido por el

Consejo Coordinador Empresarial en junio de 1999, y revisado y publicado

en noviembre de 2006.

El Código de Mejores Prácticas Corporativas tiene como principal

finalidad la de servir como herramienta para que las entidades, ya sea

públicas o no públicas, sean transparentes, competitivas, tengan acceso a

financiamientos, con procesos de sucesión estables garantizando su

permanencia y continuidad.

2. CONCEPTO.

“El gobierno corporativo es un concepto relativamente fácil de

entender y de definir si se relaciona con conceptos como transparencia,

equidad en la gestión y tranquilidad de los accionistas. Se trata de un

sistema formado por las relaciones entre accionistas, órganos de

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administración y de dirección ejecutiva, y por los procesos a través de los

cuales estas tres figuras controlan y dirigen la empresa.”47

Existen numerosas definiciones del término “gobierno corporativo”, sin

embargo, desde un punto de vista genérico, debemos entender por

“gobierno” la acción o efecto de gobernar o gobernarse, que a su vez,

consiste en mandar con autoridad o regir una cosa48.

El gobierno corporativo se puede definir como aquellos “principios,

normas y leyes aplicables a las corporaciones, así como a los sujetos de su

ejercicio, que se refieren a la propiedad o posesión corporativa, su

conducción o administración, la estructura y facultades de los mismos, así

como las medidas y prácticas tendientes a ejercer el objeto de las

corporaciones y prolongar su desarrollo; entre ellas; la prevención y

disminución de riesgos, la transparencia, la competitividad y, la sucesión y

permanencia de sus miembros.”49

También podemos definir al gobierno corporativo como un conjunto de

actividades, normas y procedimientos, que tienen como finalidad

transparentar el manejo de los empresarios para proporcionar elementos de

decisión y poder supervisar de mejor manera la actuación de las

administraciones.

Conforme a los Principios de Gobierno Corporativo de la OCDE, si

bien es cierto, no se define lo que debemos entender por “gobierno

corporativo”, si señalan que el gobierno corporativo: (i) abarca una serie de

relaciones entre el cuerpo directivo de una empresa, consejo de

administración, accionistas y otras partes interesadas; (ii) proporciona una

47 Olcese Santoja, Aldo, Buen Gobierno en la Empresa Familiar, Teoría y Práctica del Buen Gobierno Corporativo, España, p. 673. 48 Nauta Maior, Diccionario Enciclopédico, Editorial Nauta, Barcelona, 1994. 49 Salomón Vargas García y Guillermo Larrea Martínez, op. cit., p. 22.

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estructura para el establecimiento de objetivos de la empresa; y (iii)

determina los medios que pueden utilizarse para alcanzar dichos objetivos y

supervisar su cumplimiento.

Por otro lado, el Informe Cadbury señala que el gobierno corporativo

“es el sistema según el cual se dirigen y controlan las empresas”50. Así

también puede llegar a definirse como “un sistema de estructuras y procesos

para dirigir y controlar las empresas y responder de ello”51. De ésta definición

es importante hacer una breve explicación con respecto a las actividades en

ella señaladas:

a. DIRIGIR.- Significa participar en decisiones de naturaleza

estratégica, como pueden ser: (i) definir la dirección u

orientación estratégica de la empresa a largo plazo; (ii) participar

en las decisiones de largo alcance; (iii) participar en la

asignación o reasignación de recursos financieros o humanos;

(iv) participar en las decisiones que sientan precedente o que

son difíciles de revocar.

b. CONTROLAR.- Significa supervisar la labor de la dirección y vigilar

el progreso hacia los objetivos.

c. RESPONDER.- Significa rendir cuentas a aquellas personas

legitimadas para exigirlas en relación a la marcha de la empresa.

Conforme a lo antes señalado, “el término “gobierno corporativo” nos

lleva a pensar en dos ideas generales: (i) que es exclusivo de un ámbito

bursátil complejamente regulado; y (ii) que es exclusivo del ámbito de las

grandes corporaciones, y no aplicable para pequeñas y medianas empresas,

50 El comité Cadbury se constituyó en Reino Unido para elaborar un código de conducta en el campo del gobierno empresarial, código que sería seguido de forma voluntaria por las empresas británicas.

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empresas familiares, entidades con fines no lucrativos y en general

sociedades mercantiles no públicas.”52

Sin embargo, el implementar medidas de gobierno corporativo en

pequeñas y medianas empresas, empresas familiares, y en general, en

empresas que no cotizan en bolsa que tienen necesidades o potencial de

institucionalización puede resultar altamente beneficio a fin de garantizar su

auto-continuidad.

3. LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MYPYMES).

El gobierno mexicano estima que el 99.8% de las empresas en

México son pequeñas y medianas empresas, las cuales contribuyen en

conjunto con el 52% del PIB y cerca del 70% del empleo en México. Como

se mencionó anteriormente, uno de los elementos personales de la empresa

es el empresario, el cual puede ser una persona física o moral, por lo tanto

es importante el tener claro que en la economía mexicana las empresas

familiares en su mayoría caen dentro de ésta clasificación.

A. MICRO EMPRESAS.

La Secretaría de Economía señala que las microempresas son todos

aquellos negocios que tienen menos de 10 trabajadores, generan

anualmente ventas hasta por $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos

00/100 M.N.) y representan el 95% del total de las empresas y el 40% del

empleo en el país; además, producen el 15% del PIB.

De acuerdo al último Censo Económico publicado por el INEGI, del

universo de unidades económicas en México: a) el 95.2% son

51 Op. cit., p. 92. 52 Frankenberg Gonzáles, Luis Guillermo y Bravo Herrera, Ramón, op. cit., p. 146.

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microempresas, b) generan el 45.6% del empleo, y c) contribuyen con 15%

del valor agregado de la economía.

B. PEQUEÑAS EMPRESAS.

Las pequeñas empresas son aquellos negocios dedicados al

comercio, que tiene entre 11 y 30 trabajadores o generan ventas anuales

superiores a los $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) y

hasta $100’000,000.00 (cien millones de pesos 00/100 M.N.).

Son entidades independientes, creadas para ser rentables, cuyo

objetivo es dedicarse a la producción, transformación y/o prestación de

servicios para satisfacer determinadas necesidades y deseos existentes en

la sociedad.

Representan más del 3% del total de las empresas y casi el 15% del

empleo en el país, asimismo producen más del 14% del PIB.

C. MEDIANAS EMPRESAS.

Las medianas empresas son los negocios dedicados al comercio que

tiene desde 31 hasta 100 trabajadores, y generan anualmente ventas que

van desde los $100’000,000.00 (cien millones de pesos 00/100 M.N.) y

pueden superar hasta $250’000,000.00 (doscientos cincuenta millones de

pesos 00/100 M.N.).

Son unidades económicas con la oportunidad de desarrollar su

competitividad en base a la mejora de su organización y procesos, así como

de mejorar sus habilidades empresariales.

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50

Entre sus características también posee un nivel de complejidad en

materia de coordinación y control e incorpora personas que puedan asumir

funciones de coordinación, control y decisión; lo que implica redefinir el

punto de equilibrio y aumentar simultáneamente el grado de compromiso de

la empresa.

Representan casi el 1% de las empresas del país y casi el 17% del

empleo; además generan más del 22% PIB.

Estudios reflejan que el 85% de las pequeñas y medianas empresas

(PyMEs) no mantienen o aplican códigos de gobierno corporativo y la

tendencia es que de no mantenerlas y lograr así transparencia, será más

difícil atraer capitales.

4. SOCIEDADES MERCANTILES.

La mayoría de las empresas mexicanas, tanto pequeñas, medianas y

grandes, están constituidas como sociedades mercantiles bajo dos tipos

fundamentales: la Sociedad Anónima (S.A.) y la Sociedad de

Responsabilidad Limitada (S. de R.L.).

Los dos tipos sociales antes señalados se encuentran regulados por

la LGSM, sin embargo en nuestro sistema jurídico existen algunas otras

“leyes especiales que regulan a otros tipos de sociedades mercantiles por el

área de negocios en que éstas operan o por la trascendencia social que

tienen, como por ejemplo, instituciones de crédito, entidades financieras,

afianzadoras, seguros. Estas leyes imponen ciertos requisitos adicionales y,

en algunos casos, la vigilancia de la CNBV o la Comisión Nacional de

Seguros y Fianzas”53.

53 Arce Gargollo, Javier, “El gobierno de la empresa. Consideraciones legales”, Gobierno corporativo en México. Hacia una empresa más profesional e institucional, Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas, A.C., México, 2010, segunda edición, p. 74.

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51

Algunas de las leyes que regulan estos tipos sociales especiales son:

(i) Ley de Instituciones de Crédito; (ii) Ley General de Instituciones y

Sociedades Mutualistas de Seguros; (iii) Ley Federal de Instituciones de

Fianzas; (iv) Ley del Mercado de Valores; entre otras.

De las leyes antes señaladas, la nueva Ley del Mercado de Valores

publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2005, la cual entró en vigor a

partir de julio de 2006, ha actualizado y modernizado a las disposiciones

contenidas en la LGSM, incorporando algunos de los lineamientos

contenidos en el Código de Mejores Prácticas Corporativas, así también ha

creado una nueva especie de sociedades anónimas: (i) Sociedad Anónima

Promotora de Inversión (SAPI); (ii) Sociedad Anónima Bursátil (SAB); y (iii)

Sociedad Anónima Promotora de Inversión Bursátil (SAPIB).

Dentro del presente trabajo, únicamente se analizaran las principales

características de la S.A., S. de R.L. y la SAPI, lo anterior debido a que son

en la actualidad los tipos sociales más utilizados para la creación de

empresas familiares.

A. CONCEPTO.

Castrillón y Luna define a las sociedades mercantiles como “entes a

los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus

miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus

esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común, con

vocación tal que los beneficios que de las actividades realizadas resulten,

solamente serán percibidos por los socios siempre que sean reportados

efectivamente por la sociedad al cierre de cada ejercicio”54. Asimismo,

Mantilla Molina define a la sociedad mercantil como “el acto jurídico

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52

mediante el cual los socios se obligan a combinar sus recursos o sus

esfuerzos para la realización de un fin común, de acuerdo con las normas

que, para alguno de los tipos sociales en ella previstos, señala la ley

mercantil.”55

B. CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.

Las sociedades mercantiles se pueden clasificar como sociedades de

personas y sociedades de capitales56:

Sociedades de personas Sociedades de capitales

La persona de los socios es de

mayor importancia y trascendencia,

siendo sociedades cerradas en

cuanto a la admisión de nuevos

socios, ya que para ello se requiere

el consentimiento de la mayoría de

los socios.

La persona del socio no importa para

la sociedad, lo que tiene mayor

relevancia en este tipo de

sociedades son las aportaciones

para formar el capital social que

hacen los socios a la sociedad.

Los socios responden de las

obligaciones sociales de manera

subsidiaria, solidaria e ilimitada.

Los socios responden hasta por el

monto de sus aportaciones.

La administración de la sociedad

está reservada de manera exclusiva

a los socios de la misma.

La administración de la sociedad

puede recaer en los socios o en

personas ajenas a la sociedad.

Dentro de este tipo de sociedades se

encuentran la sociedad en nombre

colectivo, sociedad en comandita

Dentro de este tipo de sociedades se

encuentran la sociedad anónima y la

sociedad en comandita por acciones.

54 Castrillón y Luna, Víctor M., Sociedades mercantiles, Editorial Porrúa, México, 2008, tercera edición, p. 3. 55 Mantilla Molina, Roberto L., op. cit., p.189. 56 Algunos autores clasifican a las sociedades mercantiles como sociedades de personas, capitales y mixtas, dentro de ésta última incluyen a la Sociedad de Responsabilidad Limitada.

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53

Sociedades de personas Sociedades de capitales

simple, sociedad de responsabilidad

limitada57.

La LGSM prevé en su artículo 1º que reconoce como especies de

sociedades mercantiles a las siguientes: (i) Sociedad en Nombre Colectivo;

(ii) Sociedad en Comandita Simple; (iii) Sociedad de Responsabilidad

Limitada; (iv) Sociedad Anónima; (v) Sociedad en Comandita por Acciones; y

(vi) Sociedad Cooperativa.

Como ya se mencionó anteriormente, dentro del presente trabajo,

únicamente se analizaran las principales características de la S.A., S. de

R.L. y la SAPI, lo anterior debido a que son en la actualidad los tipos

sociales más utilizados para la creación de empresas familiares.

Es importante señalar que los órganos de control (asamblea de

accionistas, órgano de administración, órgano de dirección, órganos

intermedios y órgano de vigilancia) de la S.A. y la S.A.P.I. se trataran en un

apartado independiente debido a la relevancia de llevar a acabo un análisis

detallado de su estructura y funcionamiento.

C. TIPOS SOCIALES.

1. SOCIEDAD ANÓNIMA.

a. CONCEPTO.

57 A la Sociedad de Responsabilidad Limitada se le puede considerar como una sociedad mixta en función de que cuenta con características de una sociedad de capitales y de personas; con respecto a la primera debido a que la responsabilidad de los socios está limitada al pago de sus aportaciones y en el caso de la segunda, el capital social se divide en partes sociales, no representadas por títulos negociables.

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La S.A. constituye el instrumento jurídico más idóneo para las

empresas familiares, esto debido a que prácticamente la realización de todas

las operaciones y actividades comerciales, industriales y de servicios se

realizan a través de sociedades anónimas.

La LGSM en su artículo 87 define a la S.A. de la siguiente manera:

Artículo 87.- Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

Rodríguez Rodríguez la define como “una sociedad mercantil, con

denominación, de capital fundacional dividido en acciones, cuyos

accionistas limitan su responsabilidad al pago de las mismas.”58

La S.A. se crea por la necesidad de limitar la responsabilidad de los

socios.

b. CARACTERÍSTICAS.

- EL CAPITAL SOCIAL INTEGRADO POR ACCIONES.- El capital social es

el elemento fundacional de la sociedad anónima, el cual se

encuentra integrado por acciones que representan las

aportaciones que los accionistas se comprometen a exhibir a la

sociedad, es decir, documentos eminentemente negociables, lo

que permite que los accionistas puedan libremente enajenarlas y

recibir a cambio, como precio, el valor que ellas tengan,

permitiendo el ingreso de nuevos socios, ya sea porque

adquieren acciones que les sean transferidas por otros

accionistas, o porque suscriban nuevas acciones emitidas como

consecuencia de aumentos ulteriores del capital social.

58 Rodríguez Rodríguez, Joaquín, op. cit., p. 90.

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55

- ACCIONES.- Las acciones en que se divide el capital social de

una S.A. estarán representadas por títulos nominativos que

representa la participación de los socios en una parte alícuota

del capital social de la sociedad, otorgando a sus accionistas

derechos de orden patrimonial59 y corporativos60.

Las acciones serán de igual valor y conferirán iguales derechos,

sin embargo en los estatutos sociales se podrá estipular que el

capital se divida en varias clases de acciones con derechos

especiales para cada clase.

Barrera Graf, distingue las acciones propias de las impropias y

señala que las acciones propias son “aquellas que representan

el capital social, el cal está dividido entre todas las acciones que

emita la S.A.; las impropias, en cambio, no son representativas

del capital, no son acciones propiamente aunque así las

denomine la LGSM”61.

Para efectos del presente trabajo, únicamente vamos a hablar

de los siguientes tipos de acciones que regula la LGSM:

- ACCIONES DE VOTO LIMITADO.- Conforme a la LGSM, cada

acción sólo tendrá derecho a un voto; pero en los estatutos

sociales podrá pactarse que una parte de las acciones

59 Los principales derechos patrimoniales que tienen los accionistas en una S.A. son los de participar en las utilidades de manera proporcional al monto de su aportación, así como de participar de manera proporcional a s tenencia accionaria en la cuota final de liquidación al momento de la disolución de la sociedad. 60 Los principales derechos corporativos que tienen los accionistas en una S.A. son participar en las deliberaciones de la sociedad mediante el voto, de manera proporcional a su participación accionaria y se considera, asimismo, un derecho la posibilidad que tienen los accionistas de ser elegibles para ocupar cargos en la administración, o bien la vigilancia de la sociedad. 61 Barrera Graf, Jorge, op. cit., p. 499.

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56

tenga derecho de voto solamente en las Asambleas

Extraordinarias.

Este tipo de acciones, también son llamadas acciones

preferentes ya que tienen diversos privilegios sobre las

acciones ordinarias, por ejemplo, no podrán asignarse

dividendos a las acciones ordinarias sin que antes se

pague a las de voto limitando un dividendo de 5%, al

liquidarse la sociedad las acciones de voto limitado se

rembolsarán antes que las ordinarias, de igual manera, en

los estatutos podrá pactarse que a las acciones de voto

limitado se les fije un dividendo superior al de las acciones

ordinarias.

- ACCIONES DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA.- Este tipo de

acciones son aquellas que conforme a los estatutos

sociales su transmisión sólo se puede llevar a cabo con la

autorización del consejo de administración. El consejo

podrá negar la autorización designando un comprador de

las acciones al precio corriente en el mercado.

- ACCIONES DE TESORERÍA.- Son aquellas acciones impropias

que no representan el capital social y no confieren

derechos a persona alguna ya que se conservan en poder

de la sociedad que las emite, es decir, carecen de titular.

Éste tipo de acciones son utilizadas en casos de aumentos

de capital.

- ACCIONES DE GOCE.- Si la sociedad tiene utilidades

suficientes, y así lo ha previsto sus estatutos sociales,

puede aplicar tales utilidades a la extinción de las acciones

que al efecto compre. En esto consiste la amortización de

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57

acciones con utilidades repartibles, que, en consecuencia

deja inalterada la cifra del capital social.

Los estatutos sociales, que ha de establecer la emisión de

acciones de goce para que sea lícita, fijarán cuáles son los

derechos que confieren, y que pueden ser: (i) participar en

las utilidades sociales, después de cubierto determinado

dividendo de las acciones no rembolsadas; (ii) participar

también en el reparto del haber social a la liquidación de la

sociedad, y después de rembolsadas las acciones que no

lo hubieren sido durante la existencia de ellas; (iii) votar en

las asambleas de accionistas.

- RESPONSABILIDAD LIMITADA DE LOS ACCIONISTAS.- La Sociedad

Anónima está compuesta exclusivamente de accionistas que

limitan su responsabilidad al pago de sus aportaciones.

Rodríguez Rodríguez señala que “cuando se habla de la

responsabilidad limitada del accionista en una sociedad

anónima, debe entenderse ello en un doble sentido: uno, en

cuanto se hace referencia al deber de aportación limitada; otro,

en cuanto concierne a la responsabilidad limitada del accionista

frente a terceros por las deudas sociales”62.

- DENOMINACIÓN SOCIAL.- LGSM en sus artículos 87 y 88 señala:

Artículo 87.- Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación…

Artículo 88.- La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.”

62 Rodríguez Rodríguez, Joaquín, op cit., p. 106.

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58

La sociedad anónima tiene denominación, lo que supone que

actuará con un nombre social formado objetivamente, es decir,

se forma con palabras que hagan referencia a la principal

actividad de la empresa y se formaran libremente.

- AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL.- La S.A. debe, por ley,

constituirse con un capital fijo, o bien con capital variable, en

caso de que dicha S.A. adopte la modalidad de capital variable63.

En caso de que se quiera llevar a cabo un aumento o

disminución en el capital fijo de una S.A. será necesario que sea

aprobado mediante asamblea general extraordinaria de

accionistas.

En cambio, si se trata de una S.A. de capital variable, con

fundamento en el artículo 213 de la LGSM el capital social será

susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los

socios o por la admisión de nuevos socios, y de disminución de

dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones.

En los casos de aumentos en la parte fija del capital social, los

accionistas tienen derecho preferente en proporción al número

de sus acciones a fin de suscribir cualquier aumento.

Como ya señalamos anteriormente, a partir de la nueva Ley del

Mercado de Valores publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2005, la cual

entró en vigor a partir de julio de 2006, se crearon una nueva especie de

sociedades anónimas dentro de las cuales esta la SAPI.

63 Las sociedades de capital variable son aquellas en que puede alterarse el monto del capital social sin modificar la escritura constitutiva.

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59

La SAPI fue creada con la intención de promover la inversión por

parte de inversionistas, tanto nacionales como extranjeros y generar

diferentes oportunidades de crecimiento del mercado de valores, a través de

diversas excepciones a las disposiciones generales aplicables a las

sociedades mercantiles reguladas en la LGSM, para captar parte de la

inversión internacional en el mercado de riesgo.

Se busca con la creación de la SAPI, incrementar la participación de

las empresas medianas en el mercado de valores y representa un escalón

intermedio entre la sociedad mercantil común y una sociedad anónima

bursátil.

Una sociedad anónima puede ser constituida como SAPI o modificar

sus estatutos, con posterioridad a su creación, a efecto de transformarse en

una SAPI.

2. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

A. CONCEPTO.

La LGSM en su artículo 58 define a la sociedad de responsabilidad

limitada de la siguiente manera:

Artículo 58.- Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente Ley.

Joaquín Rodríguez la define como “una sociedad mercantil, con

denominación o razón social, de capital fundacional dividido en

participaciones no representables por títulos negociables, en la que los

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60

socios solo responden con sus aportaciones, salvo los casos de

aportaciones suplementarias y accesorias permitidas por la ley.”64

La Sociedad de Responsabilidad Limitada se crea como una

necesidad de satisfacer las necesidades de pequeñas y medianas

empresas.

B. CARACTERÍSTICAS.

a. EL CAPITAL SOCIAL ESTA DIVIDIDO EN PARTES SOCIALES.- La parte

social es el conjunto de derechos y obligaciones de cada socio,

cuyo valor se determinará en proporción a lo aportado por el

socio, es indivisible y siempre será representada por un múltiplo

de un peso, las cuales no estarán representadas por títulos

negociables, lo cual significa que será considerado como socio

quien se encuentre inscrito en el libro especial de socios.

Son de difícil transmisibilidad, ya que, de conformidad con el

artículo 65 de la LGSM, en la sociedad de responsabilidad

limitada la transmisión de partes sociales está sujeta a la

aprobación de los socios que representen la mayoría del capital

social, excepto cuando los estatutos dispongan una proporción

mayor. Asimismo, solo pueden transmitirse mediante cesión de

derechos, esto es, mediante notificación a la sociedad ante dos

testigos, lo anterior con fundamento en los artículos 389 y 390

del C.Com.

b. SOCIOS.- Son las personas físicas o morales que constituyen la

sociedad y asumen la obligación de aportar bienes, así como las

que después de constituida la sociedad sean admitidos como

64 Rodríguez Rodríguez, Joaquín, op. cit., p. 209.

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61

tales, siempre y cuando se cuente con el consentimiento de los

socios que representen la mayoría del capital social. De

conformidad con el artículo 60 de la LGSM, ninguna sociedad de

responsabilidad limitada tendrá más de cincuenta socios.

c. APORTACIONES.- Joaquín Rodríguez define a las aportaciones

como “el conjunto de bienes o derechos que los socios

transmiten a la sociedad para la formación del capital social”.65

De conformidad con el artículo 58 de la LGSM antes transcrito,

los socios solamente están obligados al pago de sus

aportaciones necesarias para integrar el capital social, sin

embargo, los socios pueden estar obligados a realizar

aportaciones suplementarias o prestaciones accesorias, lo

anterior, siempre y cuando se encuentre previsto en el la

escritura constitutiva.

Las aportaciones suplementarias son “prestaciones en dinero o

bienes, que sirven para aumentar los medios de acción de la

sociedad, o solventar las obligaciones sociales, si el patrimonio

de la compañía resulta insuficiente para ello.”66

Las prestaciones accesorias son “obligaciones que pueden

pactarse en la escritura social o en los estatutos, como

accesorias de la obligación principal que tiene todo socio de

hacer su aportación al capital social, en virtud de las cuales

todos o algunos de los socios se comprometen a efectuar

gratuitamente o retribuidamente prestaciones de muy variado

65 Rodríguez Rodríguez, Joaquín, op cit., p. 175. 66 Mantilla Molina, Roberto L., op. cit., p. 291.

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62

carácter; que en ningún caso podrán formar parte de dicho

capital.”67

d. DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL.- El artículo 59 de la LGSM

señala:

Artículo 59.- La sociedad de responsabilidad limitada existirá bajo una denominación o bajo una razón social que se formará con el nombre de uno o más socios. La denominación o la razón social irá inmediatamente seguida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura “S. de R. L.” La omisión de este requisito sujetará a los socios a la responsabilidad que establece el artículo 25.

Ésta es una característica propia de la S. de R.L., que puede

funcionar con una de cualquiera de las dos clases de nombre de

una sociedad mercantil.

La razón social es un nombre comercial formado con el nombre

de uno o más socios; la denominación se forma con palabras

que hagan referencia a la principal actividad de la empresa y se

formaran libremente.

e. AUMENTOS DEL CAPITAL SOCIAL.- En caso de aumento de capital

social se aplican las mismas reglas que para la constitución de la

sociedad de responsabilidad limitada.

Artículo 72.- En los aumentos del capital social se observarán las mismas reglas de la constitución de la sociedad.

67 Galindo Sifuentes, Ernesto, op. cit., p. 215. Sepúlveda Sandoval, Carlos, La empresa y sus actividades. Concepto jurídico, Ed. Porrúa, México, 2006, p. 156.

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63

Los socios tendrán, en proporción a sus partes sociales, preferencia para suscribir las nuevamente emitidas, a no ser que este privilegio lo supriman el contrato social o el acuerdo de la asamblea que decida el aumento del capital social.

Los socios tienen, en proporción a sus partes sociales, derecho

de preferencia para suscribir las partes sociales nuevamente

emitidas como resultado del aumento del capital.

C. ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD.

a. ASAMBLEA DE SOCIOS.- De conformidad con el artículo 77 de la

LGSM, la asamblea de socios es el órgano supremo de la

sociedad. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de

los socios que representen, por lo menos, la mitad del capital

social, a no ser que el contrato social exija una mayoría más

elevada. Salvo estipulación en contrario, si esta cifra no se

obtiene en la primera reunión, los socios serán convocados por

segunda vez, tomándose las decisiones por mayoría de votos,

cualquiera que sea la porción del capital representado.

- TIPOS DE ASAMBLEAS.- A diferencia de la sociedad anónima,

la división de las asambleas entre ordinaria y

extraordinarias no puede establecerse en este tipo social,

no obstante, Rodríguez Rodríguez68 señala que existe la

posibilidad de establecer una diferencia entre los acuerdos

ordinarios y los extraordinarios de modo que serían

ordinarios todos los acuerdos que puedan ser adoptados

por la mayoría señalada en el artículo 77 de la LGSM y

extraordinarios los que requieren mayorías especiales que

la ley precisa en el artículo 83, el cual señala:

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64

Artículo 83.- Salvo pacto en contrario, la modificación del contrato social se decidirá por la mayoría de los socios que representen, por lo menos, las tres cuartas partes del capital social; con excepción de los casos de cambio de objeto o de las reglas que determinen un aumento en las obligaciones de los socios, en los cuales se requerirá la unanimidad de votos.

- VOTO.- Todo socio tiene derecho a participar en las

decisiones de las asambleas, gozando de un voto por cada

peso de su aportación o el múltiplo de esta cantidad que se

hubiere determinado, salvo lo que el contrato social

establezca sobre partes sociales privilegiadas.

b. ADMINISTRACIÓN.- De conformidad con el artículo 74 de la

LGSM la administración de las sociedades de responsabilidad

limitada estará a cargo de uno o más gerentes, los cuales

pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad,

designados temporalmente o por tiempo indeterminado.

- NOMBRAMIENTO.- Es competencia exclusiva de la asamblea

general de socios el nombramiento de los gerentes de la

sociedad. A falta de designación de gerentes, todos los

socios serán gerentes.

- RESPONSABILIDAD DE LOS GERENTES.- La LGSM exime de

responsabilidad a los gerentes que no hayan tenido

conocimiento del acto imputado por los socios, cuando

dichos gerentes hayan votado en contra. La acción de

responsabilidad en interés de la sociedad contra los

gerentes corresponde: (i) a la Asamblea; (ii) a los socios

68 Rodríguez Rodríguez, Joaquín, op. cit., p. 176.

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65

individualmente, salvo que la Asamblea, con un voto

favorable de las tres cuartas partes del capital social, hay

absuelto a los gerentes de responsabilidad; (iii) a los

acreedores sociales; y (iv) a los acreedores a través del

síndico, después de la declaración de quiebra de la

sociedad.

c. VIGILANCIA.- De conformidad con la LGSM, el órgano de

vigilancia en las sociedades de responsabilidad limitada es

opcional, no obligatorio, sin embargo, la asamblea tiene la

facultad expresa conforme al artículo 84 de la LGSM de designar

al consejo de vigilancia, siempre que así lo establezcan los

estatutos. Conforme al artículo 84 de la LGSM el consejo de

vigilancia puede estar formado por socios o personas extrañas a

la sociedad, así mismo, puede integrarse por uno o más

miembros, esto a pesar de que la LGSM utilice el término

colectivo de consejo de vigilancia.

5. ÓRGANOS DE CONTROL EN EL GOBIERNO CORPORATIVO.

A. ASAMBLEA DE ACCIONISTAS.

Constituye el órgano de decisión de la sociedad, cuyos acuerdos

deben ser cumplidos y ejecutados por la administración.

Las características principales de la asamblea de accionistas son las

siguientes69:

a. Es un órgano necesario, porque no puede faltar en ninguna S.A.

ni puede ser remplazado por otro órgano en sus funciones.

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66

b. Manifiesta la voluntad social de un modo inmediato debido a que

su poder no emana de ningún otro órgano.

c. Opera exclusivamente con efectos internos, es decir, carece de

representación hacia el exterior ya que sus decisiones se

ejecutan a través de los administradores.

d. No es un órgano permanente, debido a que los accionistas sólo

se reúnen esporádicamente.

e. De ella emanan las decisiones con base en las cuales debe

regirse la sociedad y por medio de ésta es como las sociedades

expresan su voluntad y dirigen la marcha del negocio.

f. La voluntad que emana de éste órgano será la que prevalezca y

se imponga a todos los socios.

g. De la asamblea dependen los otros órganos en cuanto a su

nombramiento y revocación.

h. Para que los accionistas puedan celebrarla, es necesario que

hayan sido previamente convocados conforme a la ley y a los

estatutos de la sociedad, salvo en el caso de las asambleas

totalitarias a las que asisten el 100% de las acciones

representativas del capital social.

La asamblea de accionistas se encuentra regulada en distintos

ordenamientos legales, dependiendo la modalidad de S.A. de que se trate,

por lo tanto es necesario revisar su regulación conforme a la LGSM y la

LMV.

1. LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.

“La Asamblea tiene entre sus principales facultades la de aprobar las

operaciones de la sociedad y tomar decisiones trascendentes para la

vida de la sociedad. En atención a los asuntos que debe conocer la

69 Acosta Romero, Miguel, Tratado de Sociedades Mercantiles con Énfasis en la Sociedad

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67

Asamblea de Accionistas, estas pueden ser ordinarias o

extraordinarias.”70

a. ASAMBLEAS ORDINARIAS.- Con fundamento en el artículo 181 de la

LGSM, la asamblea ordinaria se reúne por lo menos una vez al

año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del

ejercicio social a tratar, además de los asuntos incluidos en la

orden del día, los siguientes asuntos: (i) discutir, aprobar o

modificar el informe de los administradores, tomando en cuenta

el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue

oportunas; (ii) nombrar al Administrador o Consejo de

administración y a los Comisarios; y (iii) determinar los

emolumentos correspondientes a los Administradores y

Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.

b. ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS.- En el artículo 182 de la LGSM se

enumeran los casos en los cuales se deberá celebrar una

asamblea extraordinaria. En este tipo de asambleas debe

tratarse cualquier otro aspecto relacionado con la marcha de la

sociedad, pero principalmente lo relativo a la modificación de los

estatutos sociales, o deliberar en relación con diversos asuntos

de la sociedad, no reservados a la asamblea ordinaria, como los

aumentos o disminuciones del capital social (fijo),

transformación, fusión o escisión de la sociedad, así como

aquellos asuntos en los cuales los estatutos sociales exijan un

quórum especial.

La LGSM señala que para que los acuerdos tomados en

asamblea sean válidos, adicionalmente a la publicación de la

convocatoria con 15 días de anticipación a su celebración,

Anónima, Editorial Porrúa, México, 2004, segunda edición, pp. 413-414. 70 Arce Gargollo, Javier, op., cit., p. 78.

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68

deberán asistir un número mínimo de accionistas para su

instalación, así como ser aprobados por una mayoría

determinada de los accionistas presentes en la asamblea.

El quórum de instalación y votación señalado por la LGSM como

mínimo son:

c. ASAMBLEAS ORDINARIAS.- Para que una Asamblea Ordinaria se

considere legalmente reunida, deberá estar representada, por lo

menos, el 50% del capital social, y las resoluciones sólo serán

válidas cuando se tomen por mayoría de los votos presentes. En

segunda o ulterior convocatoria, la Asamblea se instalará con los

que asistan y las votaciones se tomarán por mayoría de votos de

los presentes.

d. ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS.- Para que una Asamblea

Extraordinaria se considere legalmente reunida, deberá estar

representada, por lo menos, el 75% del capital y las resoluciones

se tomarán por el voto de las acciones que representen el 50%

capital social. En segunda o ulterior convocatoria, la Asamblea

se instalará con el 50% del capital social y las votaciones se

tomarán por el 50% del capital social.

Asimismo, de conformidad con el artículo 190 de la LGSM,

mediante estatutos sociales se podrá pactar que los quórums de

asistencia y de votación en las Asambleas Extraordinarias sean

mayores a los señalados en la LGSM, sin embargo, no se podrá

pactar que sean menores.

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69

2. LEY DEL MERCADO DE VALORES.

Para poder hablar de la asamblea de accionistas conforme a su

regulación en la LMV es necesario entender algunos conceptos

vinculados de manera directa al control de gobierno corporativo.

Artículo 2.- Para efectos de esta Ley se entenderá por: … III. Control: la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes: a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral. b) Mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral. c) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma. … XX. Poder de mando: la capacidad de hecho de influir de manera decisiva en los acuerdos adoptados en las asambleas de accionistas o sesiones del consejo de administración o en la gestión, conducción y ejecución de los negocios de una emisora o personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa. Se presume que tienen poder de mando en una persona moral, salvo prueba en contrario, las personas que se ubiquen en cualquiera de los supuestos siguientes: a) Los accionistas que tengan el control. b) Los individuos que tengan vínculos con una emisora o con las personas morales que integran el grupo empresarial o consorcio al que aquélla pertenezca, a través de cargos vitalicios, honoríficos o con cualquier otro título análogo o semejante a los anteriores. c) Las personas que hayan transmitido el control de la persona moral bajo cualquier título y de manera gratuita o a un valor inferior al de mercado o contable, en favor de individuos con los que tengan parentesco por

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70

consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, el cónyuge, la concubina o el concubinario. d) Quienes instruyan a consejeros o directivos relevantes de la persona moral, la toma de decisiones o la ejecución de operaciones en una sociedad o en las personas morales que ésta controle. …

“El concepto de control de la sociedad tiene relevancia porque

identifica al grupo mayoritario de los accionistas de una sociedad; de

manera que quienes ejerzan dicho control, tienen una posición de

ventaja o dominio respecto de aquellos que tienen una pequeña

participación en la sociedad (accionistas minoritarios)… Asimismo, los

accionistas de control son quienes tienen a su cargo la designación de

la administración (miembros del consejo de administración) que lleva

la conducción de la sociedad y la rendición de cuentas.”71

La LMV, a efecto de facilitar la inversión de los inversionistas, prevé

que los estatutos sociales de la SAPI contengan las siguientes

excepciones a la LGSM:

a. TRANSMISIÓN DE ACCIONES.- Además de la restricción

contemplada en el artículo 130 de la LGSM para la transmisión

de acciones previa autorización del consejo de administración,

se permite añadir a los estatutos sociales de la SAPI cualquier

otro tipo de restricciones a la transmisión de acciones o

derechos relacionados.

b. CAUSALES DE EXCLUSIÓN, SEPARACIÓN, RETIRO O AMORTIZACIÓN DE

ACCIONES.- De conformidad con la fracción II del artículo 13 de la

LMV, se permite incluir dentro de los estatutos sociales de la

SAPI situaciones no previstas en la LGSM, tales como:

71 Salomón Vargas García y Guillermo Larrea Martínez, op. cit., p. 34.

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71

- Causales de exclusión de socios;

- Causales de separación en adición a lo dispuesto en el artículo

206 de la LGSM;

- Causales de retiro de socios; y

- Causales para amortizar acciones en adición a lo dispuesto en

el artículo 136 de la LGSM.

c. ACCIONES “ESPECIALES”.- De conformidad con la fracción III del

artículo 13 de la LMV señala la posibilidad de prever la creación

de distintos tipos de acciones a las señaladas en los artículos

112 y 113 de la LGSM, que puedan tener distintos valores entre

ellas, así como conferir derechos diferenciados, tales como:

- Acciones que no confieran derechos de voto o que el voto

se restringa a algunos asuntos;

- Acciones que otorguen derechos sociales no económicos

distintos al derecho de voto o exclusivamente el derecho de

voto;

- Acciones que limiten o amplíen el reparto de utilidades u

otros derechos económicos especiales, en excepción a lo

dispuesto en el artículo 17 de la LGSM; y

- Acciones que confieran el derecho de veto o requieran del

voto favorable de uno o más accionistas, respecto de las

resoluciones de la asamblea general de accionistas.

d. CONFLICTOS ENTRE ACCIONISTAS.- Mecanismos para resolver

divergencias en caso de que los accionistas no lleguen a

acuerdos respecto de asuntos específicos.

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72

e. DERECHOS DE PREFERENCIA.- Ampliar, limitar o negar el derecho

de suscripción de acciones preferente por concepto de aumento

de capital.

f. RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES.- Permite limitar la

responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados por sus

consejeros o funcionarios relevantes, derivados de los actos

ejecutados o las decisiones adoptadas.

Conforme a lo establecido en el artículo 16 de la LMV, los accionistas

de la SAPI, tendrán derecho a:

a. Designar y revocar en asamblea general de accionistas a un

miembro del consejo de administración, cuando en lo individual o

en conjunto tengan el 10% de las acciones con derecho a voto,

incluso limitado o restringido. Tal designación, sólo podrá

revocarse por los demás accionistas, cuando a su vez se

revoque el nombramiento de todos los demás consejeros, en

cuyo caso las personas sustituidas no podrán ser nombradas

con tal carácter durante los 12 inmediatos siguientes a la fecha

de revocación.

b. Nombrar a un comisario cuando en lo individual o en conjunto

tengan el 10% de las acciones con derecho a voto, incluso

limitado o restringido, o sin derecho a voto. Tal derecho no podrá

ejercerse cuando la sociedad se ubique en el régimen previsto

en el artículo 15 de la LMV, por virtud del cual prescindan de la

figura del comisario.

c. Solicitar al presidente del consejo de administración o, en su

caso, a cualquiera de los comisarios, respecto de los asuntos

sobre los cuales tengan derecho de voto, se convoque en

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73

cualquier momento a una asamblea general de accionistas, o

bien, se aplace por una sola vez la votación de cualquier asunto

respecto del cual no se consideren suficientemente informados,

para dentro de 3 días naturales y sin necesidad de nueva

convocatoria, siempre que en lo individual o conjuntamente

tengan el 10% del capital social de la sociedad.

d. Ejercer la acción de responsabilidad civil contra los

administradores en beneficio de la sociedad y sin necesidad de

resolución de asamblea general de accionistas, cuando en lo

individual o en conjunto tengan el 15% o más de las acciones

con derecho a voto, incluso limitado o restringido o sin derecho a

voto. Dicha acción podrá ejercerse también respecto de los

comisarios para los efectos que correspondan.

En el evento de que se hubiere adoptado el régimen de

responsabilidades aplicable a las sociedades anónimas

bursátiles, los accionistas no podrán ejercer acción al amparo de

lo previsto en el artículo 38 de la LMV.

e. Oponerse judicialmente a las resoluciones de las asambleas

generales, siempre que gocen del derecho de voto en el asunto

que corresponda, cuando tengan en lo individual o en conjunto el

20% o más del capital social de la sociedad.

f. Convenir entre ellos:

- Obligaciones de no desarrollar giros comerciales que

compitan con la sociedad, limitadas en tiempo, materia y

cobertura geográfica, sin que dichas limitaciones excedan de

3 años y sin perjuicio de lo establecido en otras leyes que

resulten aplicables.

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74

- Derechos y obligaciones que establezcan opciones de

compra o venta de las acciones representativas del capital

social de la sociedad, tales como:

• Que uno o varios accionistas solamente puedan

enajenar la totalidad o parte de su tenencia accionaria,

cuando el adquirente se obligue también a adquirir una

proporción o la totalidad de las acciones de otro u otros

accionistas, en iguales condiciones.

• Que uno o varios accionistas puedan exigir a otro socio

la enajenación de la totalidad o parte de su tenencia

accionaria, cuando aquéllos acepten una oferta de

adquisición, en iguales condiciones.

• Que uno o varios accionistas tengan derecho a enajenar

o adquirir de otro accionista, quien deberá estar obligado

a enajenar o adquirir, según corresponda, la totalidad o

parte de la tenencia accionaria objeto de la operación, a

un precio determinado o determinable.

• Que uno o varios accionistas queden obligados a

suscribir y pagar cierto número de acciones

representativas del capital social de la sociedad, a un

precio determinado o determinable.

- Enajenaciones y demás actos jurídicos relativos al dominio,

disposición o ejercicio del derecho de preferencia, con

independencia de que tales actos jurídicos se lleven a cabo

con otros accionistas o con personas distintas de éstos.

- Acuerdos para el ejercicio del derecho de voto en asambleas

de accionistas.

- Acuerdos para la enajenación de sus acciones en oferta

pública.

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75

Como excepción a lo establecido en el artículo 134 de la LGSM en

relación a la prohibición que tienen las sociedades anónimas a

adquirir sus propias acciones, la LMV permite a la SAPI el adquirir sus

propias acciones en dos modalidades, previo acuerdo del consejo de

administración:

- ADQUISICIÓN A TRAVÉS DE CAPITAL CONTABLE.- En este supuesto

las acciones se pueden mantener sin reducir el capital social; o

- ADQUISICIÓN CON CARGO AL CAPITAL SOCIAL.- Debiendo cancelar

las acciones adquiridas reduciendo el capital social suscrito o

convertirse en acciones de tesorería reduciendo el capital social

en circulación. Las acciones objeto de recompra podrán

colocarse sin que opere el derecho de preferencia.

g. DERECHOS DE MINORÍAS.- Conforme a los principios de la OCDE el

tratamiento equitativo de los accionistas, incluidos los

minoritarios es una condición necesaria para llevar a acabo

sanas prácticas de gobierno corporativo.

Conforme a la LGSM y la LMV, a continuación se enlistan los

derechos disponibles y los porcentajes mínimos de tenencia

accionaria requeridos para el ejercicio de dichos derechos en la

S.A. y la SAPI:

SAPI S.A.

Designación de

consejeros

10% o más del capital

social de la sociedad

podrán designar

consejero que puede ser

revocado por la mayoría,

25% del capital social de

la sociedad pueden

designar un consejero.

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76

SAPI S.A.

pero sólo cuando

concomitantemente se

haya revocado la

designación del resto de

los miembros del consejo

de administración.

Designación de

comisario

10% o más del capital

social de la sociedad

pueden designar y

remover a un comisario.

25% del capital social de

la sociedad pueden

designar un comisario.

Convocatoria a

asamblea de

accionistas

10% o más del capital

social de la sociedad

pueden solicitar al

presidente del consejo de

administración o al

comisario la convocatoria

a una asamblea de

accionistas.

33% del capital social de

la sociedad pueden

solicitar por escrito al

administrador o consejo

de administración o a los

comisarios, la

convocatoria de una

asamblea general de

accionistas.

Aplazamiento de

asambleas de

accionistas

10% o más del capital

social de la sociedad

pueden solicitar el

aplazamiento por una sola

vez de la votación de

cualquier asunto sobre el

que no se consideren lo

suficientemente

informados, para dentro de

3 días naturales y sin

necesidad de nueva

33% del capital social de

la sociedad pueden

solicitar el aplazamiento

por una sola vez de la

votación de cualquier

asunto sobre el que no se

consideren lo

suficientemente

informados, para dentro

de 3 días naturales y sin

necesidad de nueva

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77

SAPI S.A.

convocatoria. convocatoria.

Acción de

responsabilidad

civil

15% del capital social de la

sociedad pueden iniciar a

nombre de la sociedad un

proceso de

responsabilidad civil en

contra de los

administradores y

comisarios de la sociedad.

33% del capital social de

la sociedad pueden iniciar

a nombre de la sociedad

un proceso de

responsabilidad civil en

contra de los

administradores y

comisarios de la sociedad,

siempre que cumplan con

los siguientes requisitos:

(i) que la demanda

comprenda el monto total

de las responsabilidades

en favor de la sociedad y

no únicamente el interés

personal de los

promoventes, y (ii) que,

los actores no hayan

aprobado la resolución

tomada por la asamblea

sobre no haber lugar a

proceder contra los

administradores

demandados.

Oposición a las

resoluciones de la

asamblea

20% del capital social de la

sociedad en el asunto que

corresponda pueden

oponerse, en casos

determinados, a las

33% del capital social de

la sociedad en el asunto

que corresponda pueden

oponerse, en casos

determinados, a las

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78

SAPI S.A.

resoluciones adoptadas

por los accionistas en

asamblea.

resoluciones adoptadas

por los accionistas en

asamblea, para lo cual

deben cumplir con lo

siguiente: (i) que la

demanda se presente

dentro de los quince días

siguientes a la fecha de

clausura de la asamblea;

(ii) que los reclamantes no

hayan concurrido a la

asamblea o hayan dado

su voto en contra de la

resolución, y (iii) que la

demanda señale la

cláusula del contrato

social o el precepto legal

infringido y el concepto de

violación.

B. ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN.

El órgano de administración de una sociedad es el órgano ejecutivo

de la sociedad, es decir, es un órgano dotado de poderes y obligaciones

para el desarrollo de la sociedad y su actuación ante terceros y los socios.

Por lo anterior, al órgano de administración le corresponde la facultad

de realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad.

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79

Las características principales del órgano de administración son las

siguientes72:

- Es un órgano permanente, porque a diferencia de la asamblea

de accionistas que es un órgano transitorio, el cual sólo opera al

momento de reunirse todos los socios, el órgano de

administración siempre está funcionando.

- Tiene como principal función la de administrar los bienes de la

sociedad y por lo tanto comunicar a los accionistas de la

situación que guardan con respecto al manejo y funcionamiento

de la empresa.

- Es un órgano de representación que se encarga de celebrar

cualquier clase de actos frente a terceros a nombre de la

sociedad.

Al igual que la asamblea de accionistas, el órgano de administración

se encuentra regulado en distintos ordenamientos legales, dependiendo la

modalidad de S.A. de que se trate, por lo tanto es necesario revisar su

regulación conforme a la LGSM y la LMV.

1. LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.

La administración de la S.A. estará a cargo de uno o varios

administradores73, los cuales pueden ser accionistas o personas

extrañas a la sociedad y es un cargo temporal y revocable por la

asamblea en cualquier momento.

72 Galindo Sifuentes, Ernesto, op. cit., p. 259. 73 Si bien es cierto que la LGSM no señala un máximo de miembros del consejo de administración el Código de Mejores Prácticas Corporativas, recomienda que el consejo de administración esté integrado por un número que se encuentre entre 3 y 15 consejeros. También recomienda que sean independientes cuando menos el 25% del total de consejeros.

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80

a. NOMBRAMIENTO.- El nombramiento y revocación de los

administradores de la sociedad deberá hacerse por asamblea

general de accionistas, quien es la facultada para nombrar o

revocar al administrador único o consejo de administración, por

mayoría de votos o resolución unánime tomada fuera de

asamblea ratificada por escrito, en caso de que así lo prevean

los estatutos sociales.

b. REMUNERACIÓN DE LOS ADMINISTRADORES.- Las remuneraciones

de los administradores se establecerán atendiendo a criterios del

mercado laboral y en función de sus conocimientos,

aportaciones al desarrollo del negocio y experiencia profesional.

Con el objeto de garantizar su objetividad e independencia, es

recomendable que la retribución percibida por cada consejero no

constituya una de sus principales fuentes de ingresos.

c. ATRIBUCIONES Y FACULTADES.- “La administración encargada al

órgano tiene dos importantes aspectos: lo que se conoce como

gestión que es, internamente, la dirección y el manejo de toda la

sociedad y, hacia el exterior, como órgano de representación

para todas las operaciones inherentes al cumplimiento del objeto

o fin social”74.

d. FUNCIONAMIENTO.- El Consejo de administración es un órgano

colegiado que tiene la administración de la S.A. El derecho de

convocar a sesión del Consejo de administración es del

Presidente.

Conforme a la LGSM el quórum de asistencia para las sesiones

del Consejo de administración es del 50% de sus miembros y de

la mayoría de los presentes para su votación y cada Consejero

74 Op., cit., p. 82.

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81

tiene un voto, y el Presidente del Consejo tiene el voto de

calidad para el caso de empate.

e. RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES.- De conformidad con

la LGSM, el administrador único o, en su caso, los miembros del

Consejo de administración, éstos últimos de manera solidaria,

son responsables: (i) de la realidad de las aportaciones llevadas

a cabo por los accionistas de la sociedad; (ii) del cumplimiento

de los requisitos respecto de los dividendos que se paguen a los

accionistas; y (ii) de la existencia y mantenimiento de los

sistemas de contabilidad, control, registro, archivo o información

que señala la LGSM.

La LGSM establece dos casos de exención de responsabilidad:

(i) cuando respecto del acto de que se trate, el administrador,

estando exento de culpa, haya manifestado su inconformidad en

el momento de la deliberación y resolución del acto de que se

trate; y (ii) en el caso de que el administrador, conociendo las

irregularidades en que hubieren incurrido sus antecesores, las

denuncia por escrito a los comisarios.

La responsabilidad de los administradores únicamente podrá ser

exigida por acuerdo de la Asamblea General de Accionistas de

la sociedad o por los accionistas que representen el 33% del

capital social podrán ejercitar la acción de responsabilidad civil

contra los administradores.

2. LEY DEL MERCADO DE VALORES.

De conformidad con el artículo 14 de la LMV, a diferencia de las

sociedades anónimas ordinarias, la SAPI sólo puede ser administrada

por un consejo de administración, es decir, no es posible contar en

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82

este tipo de sociedades con un administrador único. Sin embargo, la

LMV permite a la SAPI adoptar para su administración el régimen

relativo a la integración, organización y funcionamiento regulado

conforme a la LGSM o bien que adopte el régimen relativo a la

integración, organización y funcionamiento de la SAB.

En caso de que se opte por elegir para su administración el régimen

regulado por la LGSM, las características de dicho órgano serán las

mismas que las señaladas en el numeral anterior. Sin embargo, sin

perjuicio de lo antes señalado, el Código de Mejores Practicas

corporativas recomienda que el consejo de administración esté

integrado por un número que se encuentre entre 5 y 15 consejeros

propietarios. Asimismo, se recomienda incorporar la figura del

consejero patrimonial75, así como la de consejeros independientes76.

Los cuales, a fin de cumplir su propósito, es necesario que tengan un

porcentaje suficiente dentro del órgano de administración.

Por otro lado, si la SAPI opta por elegir el régimen relativo a la

integración, organización y funcionamiento de la SAB, ésta tendría

encomendada su administración a un consejo de administración

integrado por un máximo de 21 consejeros, de los cuales el 25%

deberán ser independientes y a un director general.

El único requisito del que se excusa la SAPI es que no es necesario

que el 25% de los miembros del consejo de administración sean

independientes.

75 El Código de Mejores Prácticas Corporativas define como consejeros patrimoniales a aquellos seleccionados por su carácter de accionistas significativos (aquel que de manera directa o indirecta detenta un porcentaje social que sea igual o superior al 2%), o aquellos que actúan como mandatarios de éstos. 76 El Código de Mejores Prácticas Corporativas distingue entre consejeros independientes; los cuales no se vinculan con la dirección de la sociedad y tienen una visión imparcial y libre de conflictos de intereses, patrimoniales; los que son accionistas de la sociedad. El Código

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83

A. FUNCIONAMIENTO.- El consejo de administración podrá sesionar

por lo menos 4 veces durante el ejercicio social.

Están facultados para convocar a sesiones del consejo de

administración; (i) el presidente del consejo de administración;

(ii) los comités de prácticas societarias y de auditoría; y (iii) el

25% de los consejeros de la SAB.

B. FUNCIONES.- La LMV redefine las funciones del consejo de

administración de la SAB, asignándole la función general de

definir las estrategias y políticas con que deberá ejecutarse, por

parte de la dirección general, la gestión y conducción de los

negocios y la existencia y mantenimiento de los sistemas de

contabilidad y control. Dentro de sus principales funciones están:

- Vigilar la gestión y conducción de la sociedad y de las personas

morales que ésta controle, considerando la relevancia que

tengan estas últimas en la situación financiera,

administrativa y jurídica de la sociedad, así como el

desempeño de los directivos relevantes.

- Aprobar, con la previa opinión del comité que sea competente:

(i) Las políticas y lineamientos para el uso o goce de los

bienes que integren el patrimonio de la sociedad y de las

personas morales que ésta controle, por parte de personas

relacionadas; (ii) las operaciones, cada una en lo individual,

con personas relacionadas, que pretenda celebrar la

sociedad o las personas morales que ésta controle; (iii) las

operaciones que se ejecuten, ya sea simultánea o

señala que el consejo debe estar integrado principalmente por consejeros independientes y patrimoniales.

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84

sucesivamente, que por sus características puedan

considerarse como una sola operación y que pretendan

llevarse a cabo por la sociedad o las personas morales que

ésta controle, en el lapso de un ejercicio social, cuando sean

inusuales o no recurrentes, o bien, su importe represente,

con base en cifras correspondientes al cierre del trimestre

inmediato anterior en cualquiera de los supuestos que para

tales efectos establece la LMV; (iv) el nombramiento,

elección y, en su caso, destitución del director general de la

sociedad y su retribución integral, así como las políticas para

la designación y retribución integral de los demás directivos

relevantes; (v) las políticas para el otorgamiento de mutuos,

préstamos o cualquier tipo de créditos o garantías a

personas relacionadas; (vi) los lineamientos en materia de

control interno y auditoría interna de la sociedad y de las

personas morales que ésta controle.

- Dar seguimiento a los principales riesgos a los que está

expuesta la sociedad y personas morales que ésta controle.

- Determinar las acciones que correspondan a fin de subsanar

las irregularidades que sean de su conocimiento e

implementar las medidas correctivas correspondientes.

- Establecer los términos y condiciones a los que se ajustará el

director general en el ejercicio de sus facultades de actos de

dominio.

C. RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES.- La LMV señala que

la responsabilidad de los miembros del consejo de

administración consistente en indemnizar los daños y perjuicios

ocasionados a la sociedad o a las personas morales que ésta

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controle o en las que tenga una influencia significativa, por faltas

al deber de diligencia o al deber de lealtad de los miembros del

consejo de administración, derivados de: (i) los actos que

ejecuten; (ii) las decisiones que adopten los consejeros; o (iii)

decisiones que dejen de tomarse al no poder sesionar

legalmente dicho órgano social.

La responsabilidad será solidaria entre los culpables que hayan

adoptado la decisión u ocasionado que el citado órgano social

no pudiera sesionar.

Asimismo, dentro de los estatutos sociales se podrán pactar

indemnizaciones y contratar seguros, fianzas o cauciones a

favor de los miembros del Consejo de administración que cubran

el monto de la indemnización pactada por los daños causados.

De igual manera, se podrán pactar en estatutos prestaciones,

beneficios o excluyentes de responsabilidad, que limiten, liberen,

sustituyan o compensen.

Tienen derecho a ejercer la acción de responsabilidad la SAB y

los accionistas de la misma, que en lo individual o en su

conjunto, tengan la titularidad de acciones con derecho a voto,

que representen el 5% o más del capital social de la SAB.

D. ÓRGANO DE DIRECCIÓN.

El órgano de dirección de las sociedades, lo constituye en primer

lugar el director general77 y en segundo los directores relevantes, quienes

tienen a su cargo las operaciones del día a día de la empresa.

77 Conforme al Código de Mejores Prácticas Corporativas, el director general es aquel que tiene a su cargo la gestión, conducción y ejecución de los negocios, sujetándose a las estrategias y lineamientos aprobados por el consejo de administración.

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1. LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.

Conforme al artículo 145 de la LGSM la designación de los gerentes78

de la sociedad compete tanto a la asamblea de accionistas como al

consejo de administración.

Artículo 145.- La Asamblea General de Accionistas, el Consejo de Administración o el Administrador, podrá nombrar uno o varios Gerentes Generales o Especiales, sean o no accionistas. Los nombramientos de los Gerentes serán revocables en cualquier tiempo por el Administrador o Consejo de Administración o por la Asamblea General de Accionistas.

Los gerentes tendrán las facultades que expresamente se les

confieran; no necesitarán de autorización especial del consejo de

administración para los actos que ejecuten y gozarán, dentro de la

órbita de las atribuciones que se les hayan asignado, de las más

amplias facultades de representación y ejecución.

Debido a que la LGSM no señala de manera expresa las facultades

del director general o demás funcionarios de la sociedad es

importante señalar y delimitar de manera clara en los estatutos

sociales las facultades de dichos funcionarios sociales.

Adicionalmente, la LGSM señala que el cargo de gerente es personal

y no podrá desempeñarse por medio de representante.

78 La LGSM no habla de la figura del director general como el órgano de dirección, sino de gerentes generales o especiales.

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87

2. LEY DEL MERCADO DE VALORES.

Como se mencionó en el apartado del órgano de administración, la

SAB tiene encomendada su administración a un consejo de

administración y a un director general.

El artículo 2 fracción IV de la LMV, define la figura de “directivos

relevantes” de la siguiente manera:

IV. Directivos relevantes, el director general de una sociedad sujeta a esta Ley, así como las personas físicas que ocupando un empleo, cargo o comisión en ésta o en las personas morales que controle dicha sociedad o que la controlen, adopten decisiones que trasciendan de forma significativa en la situación administrativa, financiera, operacional o jurídica de la propia sociedad o del grupo empresarial al que ésta pertenezca, sin que queden comprendidos dentro de esta definición los consejeros de dicha sociedad sujeta a esta Ley.

La LMV señala como principales funciones del director general los

siguientes:

a. Someter a la aprobación del consejo de administración las

estrategias de negocio de la sociedad y personas morales que

ésta controle, con base en la información que estas últimas le

proporcionen.

b. Dar cumplimiento a los acuerdos de las asambleas de

accionistas y del consejo de administración, conforme a las

instrucciones que, en su caso, dicte la propia asamblea o el

referido consejo.

c. Proponer al comité que desempeñe las funciones en materia de

auditoría, los lineamientos del sistema de control interno y

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88

auditoría interna de la sociedad y personas morales que ésta

controle, así como ejecutar los lineamientos que al efecto

apruebe el consejo de administración de la referida sociedad.

d. Ejercer, por sí o a través de delegado facultado, en el ámbito de

su competencia o por instrucción del consejo de administración,

las acciones correctivas y de responsabilidad que resulten

procedentes.

e. Verificar que se realicen, en su caso, las aportaciones de capital

hechas por los socios.

f. Elaborar y presentar al consejo de administración el informe a

que se refiere el artículo 172 de la Ley General de Sociedades

Mercantiles, con excepción de lo previsto en el inciso b) de dicho

precepto.

g. Establecer mecanismos y controles internos que permitan

verificar que los actos y operaciones de la sociedad y personas

morales que ésta controle, se hayan apegado a la normativa

aplicable, así como dar seguimiento a los resultados de esos

mecanismos y controles internos y tomar las medidas que

resulten necesarias en su caso.

El director general, para el ejercicio de sus funciones y actividades,

así como para el debido cumplimiento de sus obligaciones, se

auxiliará de los directivos relevantes designados para tal efecto y de

cualquier empleado de la sociedad o de las personas morales que

ésta controle.

Asimismo, el director general y los demás directivos relevantes son

responsables de los daños y perjuicios que ocasionen a la sociedad o

personas morales que ésta controle por: (i) falta de atención oportuna

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89

y diligente; (ii) la presentación o revelación, a sabiendas, de

información falsa o que induzca a error; entre otras.

E. ÓRGANO DE VIGILANCIA.

1. LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.

El órgano de vigilancia se define como “el órgano integrado por socios

o personas extrañas a la sociedad, necesarios, permanentes,

temporales y revocables, encargados de vigilar la gestión de los

negocios sociales, con independencia de los administradores, en

interés de los socios y de la sociedad, frente a los cuales responden

individualmente”.79

a. NOMBRAMIENTO.- Conforme a la LGSM, el nombramiento de los

miembros del órgano de vigilancia (el o los comisarios)

corresponde a la Asamblea General Ordinaria. Es importante

señalar que no todos los accionistas de la sociedad intervienen

en su elección, sólo aquellos con derecho a voto.

b. ATRIBUCIONES Y FACULTADES.- La vigilancia del comisario implica

tanto la fiscalización de la actuación de los administradores

como la revisión de la contabilidad. Las funciones que realizan

los Comisarios son la inspección y vigilancia tanto de la sociedad

como de los administradores, realizando también operaciones de

verificación.

c. RESPONSABILIDAD DE LOS COMISARIOS.- Conforme al artículo 160

de la LGSM, los comisarios son individualmente responsables

79 Galindo Sifuentes, Ernesto, Derecho Mercantil, Editorial Porrúa, México, 2007, segunda edición, p. 297.

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90

para con la sociedad por el cumplimiento de las obligaciones que

la ley y los estatutos les imponen.

Cuando los comisarios tengan un interés opuesto al de la

sociedad en cualquier operación, éstos deberán de abstenerse

de intervenir, ya que al igual que los administradores son

responsables de los daños y perjuicios causados a la sociedad

con motivo de su actuación.

2. LEY DEL MERCADO DE VALORES.

La vigilancia de la sociedad no está a cargo del o de los comisarios

sino del consejo de administración a través de los comités que se

constituyan para tales funciones de auditoría, así como por conducto

de la persona moral que realiza la auditoría externa de la sociedad.

De conformidad con el tercer párrafo del artículo 15 de la LMV, la

SAPI que adopte el régimen de la SAB, deberá contar con un auditor

externo independiente y un comité integrado por consejeros que

ejerzan las funciones de auditoría en sustitución de la figura del

comisario.

F. ÓRGANOS INTERMEDIOS80.

El Código de Mejores Prácticas Corporativas recomienda que, con el

propósito de tomar decisiones más informadas, el consejo de

administración realice las funciones de auditoría, evaluación y

80 Conforme al Código de Mejores Prácticas Corporativas, se les llama órganos intermedios porque funcionalmente son una parte del consejo de administración pero estructuralmente son una extensión del mismo.

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91

compensación, finanzas y planeación, con el apoyo de uno o varios

órganos intermedios según sea necesario.81

1. COMITÉ DE AUDITORÍA.- Su función principal es asegurarse que

tanto la auditoría interna como la externa se realicen con la

mayor objetividad e independencia posible, procurando que la

información financiera que llegue al Consejo de administración, a

los accionistas y al público en general, sea emitida y revelada

con responsabilidad y transparencia; a la vez que sea oportuna y

refleje razonablemente la posición financiera de la sociedad.

2. COMITÉ DE EVALUACIÓN Y COMPENSACIÓN.- Tiene por principal

función el sugerir al consejo de administración criterios para

designar o remover, así como los criterios de evaluación y

compensación del director general y funcionarios de alto nivel;

así como analizar y proponer al consejo de administración la

aprobación del sistema formal de sucesión del director general y

los funcionarios de alto nivel, así como verificar su cumplimiento.

3. COMITÉ DE FINANZAS Y PLANEACIÓN.- Tiene por finalidad emitir

opiniones a fin de apoyar al consejo de administración en su

toma de decisiones acerca de distintas operaciones de inversión

y de financiamiento que se pretenden realizar, así como

identificar los riesgos a que está sujeta la sociedad y en la

evaluación de los mecanismo para prevenirlos y controlarlos.

A continuación, para efectos de resumir lo señalado en el presente

capítulo, incluyo un cuadro comparativo en relación a los tres tipos sociales

antes analizados:

81 Código de Mejores Prácticas Corporativas, pp. 20-27.

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92

Tópico S.A. S. de R.L. S.A.P.I.

Tipo de Sociedad. Sociedad de capitales, no

basada en las características

personales de sus accionistas.

Sociedad de personas,

basada en las características

personales de los socios.

Sociedad de capitales, no

basada en las características

personales de sus accionistas.

Accionistas/Socios. Mínimo 2 accionistas, no existe

máximo.

Mínimo 2 socios y como

máximo 50 socios.

Mínimo 2 accionistas, no existe

máximo.

Capital mínimo. A partir de la reforma a la LGSM publicada en el DOF el 15 de diciembre de 2011, se elimina el

requisito de cumplir con un capital social mínimo de las sociedades anónimas y las sociedades de

responsabilidad limitada, el cual se deberá establecer dentro de los estatutos sociales.

Representación de

las aportaciones.

Por medio de títulos de

acciones. Los derechos de los

accionistas están incorporados

a una acción. Todas las

acciones son de igual valor y

confieren iguales derechos,

con excepción de las acciones

preferentes, las cuales

conceden un dividendo

Por medio de partes sociales

las que no pueden estar

representadas por títulos

negociables.

No se puede tener más de

una parte social, salvo que

se pacte la divisibilidad de la

misma, o que confieran

Por medio de títulos de

acciones. Los derechos de los

accionistas están incorporados a

una acción. Las acciones

pueden conferir distintos

derechos, imponer restricciones

a la transmisión de propiedad o

derechos, limitaciones a

derechos corporativos o

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93

Tópico S.A. S. de R.L. S.A.P.I.

superior al de las acciones

ordinarias y de voto limitado en

el pago en caso de liquidación

de la sociedad.

Son de libre transmisión salvo

el caso de las acciones de

circulación restringida y de los

límites de inversión extranjera.

Se puede tener más de una

acción y en estatutos se podrá

estipular que el capital social

se divida en varias clases e

acciones con derechos

especiales para cada clase.

distintos derechos.

Podrán ser de distinto valor y

conceder distintos derechos.

económicos.

Aportaciones. Se debe pagar cuando menos

el 20% de cada acción, cuando

Se debe pagar cuando

menos el 50% de cada parte

Se debe pagar cuando menos el

20% de cada acción, cuando se

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94

Tópico S.A. S. de R.L. S.A.P.I.

se paguen en efectivo y el

100% cuando se paguen en

especie.

No se puede decretar otro

aumento de capital, hasta que

el anterior esté totalmente

pagado.

social. paguen en efectivo y el 100%

cuando se paguen en especie.

No se puede decretar otro

aumento de capital, hasta que el

anterior esté totalmente pagado.

Transmisión

acciones / partes

sociales.

Por regla general no hay

limitaciones para la transmisión

de las acciones. Sin embargo,

se pueden pactar en estatutos

distintas limitaciones.

Se necesita el

consentimiento previo de los

socios que representen la

mayoría del capital social.

Se puede contemplar en

estatutos el imponer

restricciones por para la

transmisión de acciones.

Adquisición de

acciones / partes

sociales por la

propia sociedad.

Conforme al artículo 134 de la

LGSM, se prohíbe a las S.A el

adquirir sus propias acciones.

No se prevé. La SAPÏ puede adquirir sus

propias acciones previo acuerdo

del consejo de administración,

en dos modalidades: (i)

adquisición a través de capital

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95

Tópico S.A. S. de R.L. S.A.P.I.

contable, supuesto en el cual las

acciones se pueden mantener

sin reducir el capital social; y (ii)

adquisición con cargo al capital

social, supuesto en el cual las

acciones adquiridas deben

cancelarse o convertirse en

acciones de tesorería

reduciendo el capital social.

Derecho de

suscripción

preferente.

Existe conforme al artículo 132

de la LGSM, el cual:

a. Es renunciable; y

b. No es suprimible ni por

Asamblea, ni por estatutos

sociales.

Existe conforme al artículo

72 de la LGSM, el cual:

a. Es renunciable; y

b. Es suprimible por la

Asamblea y como pacto en

estatutos.

Se puede ampliar, limitar o negar

por estatutos el derecho de

preferencia a que se refiere el

artículo 132 de la LGSM.

Control. La mayoría de los accionistas

controla la sociedad, a menos

que por estatutos se pacte que

La mayoría de los socios

controla a la sociedad, a

menos que por estatutos se

Por ley se señalan derechos de

protección para los accionistas

minoritarios.

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96

Tópico S.A. S. de R.L. S.A.P.I.

ciertas decisiones se tomen

por mayoría calificada.

pacte que ciertas decisiones

se tomen por mayoría

calificada.

Órgano de

administración.

La administración de la

sociedad puede ser

administrada por: (i) un

Administrador Único; o (ii) por

un Consejo de administración,

el cual debe actuar

colegiadamente y sus

decisiones se toman por

mayoría de votos.

El cargo no es delegable.

La administración de la

sociedad puede ser

administrada por: (i) un

Gerente; o (ii) por una Junta

de Gerentes, la cual tomará

decisiones por mayoría de

votos, salvo que se estipule

que deberán obrar

conjuntamente, en donde

sus decisiones serán por

unanimidad.

El cargo es delegable, previo

acuerdo de la Asamblea de

Socios.

La administración de la sociedad

debe estar encomendada a un

Consejo de administración y un

Director General.

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97

Tópico S.A. S. de R.L. S.A.P.I.

Órgano de

Vigilancia.

Debe existir forzosamente, ya

sea a través de un Comisario o

Comisarios, caso en el cual

actuarán conjuntamente.

Es optativo que exista. La vigilancia de la sociedad no

está a cargo del o de los

comisarios sino del consejo de

administración a través de los

comités que se constituyan para

tales funciones de auditoría, así

como por conducto de la

persona moral que realiza la

auditoría externa de la sociedad.

La SAPI que adopte el régimen

de la SAB, deberá contar con un

auditor externo independiente y

un comité integrado por

consejeros que ejerzan las

funciones de auditoría en

sustitución de la figura del

comisario.

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Tópico S.A. S. de R.L. S.A.P.I.

Derecho de retiro. Por regla general no existe el

derecho de retiro, salvo si se

adopta la modalidad de capital

variable, a menos que se trate

de cambio de objeto,

nacionalidad, escisión o

transformación.

Existe el derecho de retiro (i)

cuando la administración

recae en una personal

extraña a la sociedad; (ii)

cuando se autoriza al

Gerente que delegue su

cargo en una persona

extraña a la sociedad; y (iii)

en el caso de escisión.

Se puede contemplar en

estatutos sociales causales de

exclusión de accionistas o para

ejercer derechos de separación,

de retiro, o bien, para amortizar

acciones, en adición a lo

dispuesto por la LGSM.

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99

6. DEBERES FIDUCIARIOS DE LOS CONSEJEROS.

Conforme al régimen que deriva de la LGSM, los consejeros y directivos, en

su calidad de mandatarios, tienen parámetros relativamente amplios y poco

precisos a los que deben sujetarse para desempeñar sus funciones.

Sin embargo, a partir de la reforma a la LMV, publicada el 30 de diciembre

de 2005 y que entró en vigor el 28 de junio de 2006, una de las innovaciones más

grandes en materia de gobierno corporativo fue incorporar al régimen jurídico

mexicano los llamados “deberes fiduciarios”, aplicables a aquellas sociedades

cuyas acciones cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores, como la SAB y la

SAPI82. Los deberes fiduciarios son “aquellos impuestos a determinadas personas

para controlar su poder (de actuar o decidir) a favor de otras personas con las que

se encuentran vinculadas de alguna forma”83.

Conforme a lo señalado en la LMV los miembros del consejo de

administración, en la SAB, están obligados a cumplir con los siguientes deberes

fiduciarios: (i) deber de diligencia; (ii) deber de lealtad; y (iii) deber de actuar

legalmente, lo anterior con fundamento en el artículo 29 de la LMV que señala:

Artículo 29.- Los miembros del consejo de administración desempeñarán su cargo procurando la creación de valor en beneficio de la sociedad, sin favorecer a un determinado accionista o grupo de accionistas. Al efecto, deberán actuar diligentemente adoptando decisiones razonadas y cumpliendo los demás deberes que les sean impuestos por virtud de esta Ley o de los estatutos sociales.

A continuación vamos a explicar de cada uno de los deberes fiduciarios

antes referidos conforme a su regulación en la LMV:

82 Recordemos que conforme a la LMV la SAPI puede adoptar para su administración y vigilancia el régimen relativo a la integración, organización y funcionamiento de la SAB. 83 De la Peña, Alberto y Salazar Torres, Gabriela, “Los deberes fiduciarios: Un análisis de su regulación en los Estados Unidos de América y en México”, Derecho Bursátil Contemporáneo, Temas Selectos, Editorial Porrúa, México, 2008, primera edición, p. 117.

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100

a. DEBER DE LEALTAD.- Principio fundamental para que los

administradores y funcionarios de la empresa no utilicen su posición

para obtener alguna ganancia personal de cualquier índole. Así

mismo, que las operaciones que realice la sociedad, se realicen de

buena fe, de manera abierta y justa para los intereses de la sociedad.

“El enunciado general que resume el deber de lealtad establecido en

la LMV involucra la obligación a cargo de los consejeros, del secretario

del consejo y de las personas con poder de mando en la sociedad de

abstenerse de obtener en forma ilegal beneficios económicos sin

causa legítima y como resultado de la posición que ocupan en ésta,

para sí o a favor de terceros.”84

Conforme a la LMV el deber de lealtad incluye las siguientes

obligaciones85:

a. Guardar confidencialidad, no pudiendo utilizar en beneficio

propio, ni facilitar a terceros, cuantos datos e información reciba

en el desempeño de su cargo, sin perjuicio de las obligaciones

de transparencia e información que establezca el marco legal

aplicable;

b. Abstenerse de participar y estar presente en la deliberación y

votación de asuntos relacionados con el patrimonio de la

sociedad y de las personas morales que ésta controle o en las

que tenga influencia significativa86 en los que tengan conflictos

84 De la Peña, Alberto y Salazar Torres, Gabriela, op. cit., p. 130. 85 Op. cit., p. 127. 86 La LMV en su artículo 2 fracción XI define al “influencia significativa” como: la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de cuando menos el veinte por ciento del capital social de una persona moral.

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101

de interés; y revelar la existencia de dichos conflictos de interés

al consejo de administración;

c. Abstenerse de favorecer a sabiendas a un accionista o grupo de

accionistas de la sociedad o de las personas morales que ésta

controle o tenga una influencia significativa, en detrimento o

perjuicio de los demás accionistas;

d. Abstenerse de aprovechar para sí o aprobar el aprovechamiento

por terceros de los bienes que integran el patrimonio de la

sociedad o de las personas morales que ésta controle en

contravención de las políticas de la sociedad;

e. Abstenerse de hacer uso indebido de la información relevante

que no sea del conocimiento público de la sociedad o de las

personas morales que ésta controle o tenga una influencia

significativa; y

f. Abstenerse de aprovechar o explotar en beneficio propio o de

terceros oportunidades de negocio de la sociedad o las personas

morales que ésta controle o tenga una influencia significativa, sin

la dispensa del consejo.

b. DEBER DE DILIGENCIA.- Es el deber que tienen los administradores y

funcionarios relevantes de una sociedad de actuar de forma diligente o

cuidadosa al llevar a cabo sus funciones, es decir, de buena fe, de una

manera que razonablemente se considere que se actúa en el interés

de la sociedad, y con el cuidado que una persona “prudente” tendría

en una situación similar.

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102

“Adicionalmente, el deber de diligencia requiere que los

administradores estén adecuadamente informados al momento de

discutir y tomar decisiones.”87

Conforme a la LMV el deber de diligencia incluye las siguientes

obligaciones88:

- Actuar de buena fe y conforme a los mejores intereses de la

sociedad y las personas morales que ésta controle;

- Procurar la creación de valor en beneficio de la sociedad y de las

personas morales que ésta controle;

- Abstenerse de favorecer a un accionista, a un grupo de

accionistas o a un tercero;

- Revelar al Consejo de administración y/o al Comité que

pertenezcan la información relevante que conozcan y que sea

necesaria para la adecuada toma de decisiones en dichos

órganos sociales, salvo que se encuentren impedidos legal o

contractualmente a revelar dicha información; y

- Asistir a las sesiones del Consejo de administración y de los

Comisarios de los que forme parte.

C. DEBER DE ACTUAR LEGALMENTE.- Las obligaciones comprendidas dentro

del deber de actuar legalmente son, además de la obligación genérica

consistente en no realizar actos ilícitos, las que se señalan a

continuación89:

87 Op. cit., p. 119. 88 Op. cit., p. 127.

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103

a. Abstenerse de generar, difundir, publicar o dar información falsa

o que induzca al error, o bien, ordenar que se lleve a cabo alguna

de dichas conductas al público y/o presentar documentos falsos

ante las personas morales que la sociedad controle o en las que

tenga una influencia significativa, o bien, sobre los valores de

cualquiera de ellas;

b. Abstenerse de ordenar u ocasionar que se omita el registro de

operaciones efectuadas por la sociedad o las personas morales

que ésta controle, así como alterar u ordenar alterar los registros

para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones

celebradas, afectando cualquier concepto de los estados

financieros;

c. Abstenerse de ocultar, omitir u ocasionar que se oculte u omita

revelar información relevante que deba ser divulgada al público,

a los accionistas o a los tenedores de valores;

d. Abstenerse de ordenar o aceptar que se inscriban datos falsos

en la contabilidad de la sociedad o personas morales que ésta

controle; y

e. Abstenerse de alterar las cuentas activas o pasivas o las

condiciones de los contratos, hacer u ordenar que se registren

operaciones o gastos inexistentes, exagerar los reales o realizar

intencionalmente cualquier acto u operación ilícita o prohibida por

la ley, generando en cualquiera de dichos supuestos un

quebranto o perjuicio en el patrimonio de la sociedad de que se

trate o de las personas morales controladas por ésta, en

beneficio económico propio, ya sea directamente o a través de

un tercero.

89 Op. cit., p. 133.

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104

Las obligaciones antes señaladas aplican a los consejeros, al

secretario y a las personas que ejerzan poder de mando en la

sociedad. Adicionalmente, la LMV tipifica a la mayoría de las

conductas citadas como delitos.

De lo antes señalado, se desprende que “el gobierno corporativo

comprende un conjunto de normas, principios y deberes que forman un sistema de

control y dirección cuyo fin es la maximización del valor de la sociedad y que tiene

íntima relación con los derechos y responsabilidades de las accionistas, consejo

de administración, órganos de vigilancia, dirección y terceros interesados.”90

90 Frankenberg Gonzáles, Luis Guillermo y Bravo Herrera, Ramón, op. cit., p. 154.

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105

V. GOBIERNO CORPORATIVO EN EMPRESAS FAMILIARES

Entender la noción de gobierno corporativo en el marco de la empresa

familiar no es una tarea sencilla. En primer lugar, porque una de las principales

características de este tipo de empresas es su variedad, ya que si analizamos el

fin de las distintas empresas de negocios podremos encontrar un punto de

relación entre ellas ya que su principal finalidad es económica, es decir, la

empresa es “para la sociedad”. En contraposición a estas tenemos a las empresas

familiares que, a diferencia de las empresas de negocioso, tienen por fin la propia

convivencia, su futuro desarrollo y la maduración de cada uno de sus miembros,

tanto en el terreno individual como social, es decir, la familia no es “para la

sociedad”, sino “para la persona”91. Esto nos lleva a la conclusión de que no

existen dos empresas familiares idénticas. Por eso mismo, no existe un modelo

único de gobierno corporativo aplicable a todas ellas.

Y, en segundo lugar, porque las relaciones que integran el sistema son a

menudo desconocidas, difíciles de comprender y mezclan elementos mercantiles

con aspectos emocionales y, que a medida que las empresas se desarrollan, se

hacen cada vez más complejas.

En toda sociedad, los derechos y obligaciones están regulados en forma

explícita y se ordenan al interés individual y colectivo del socio a través de una

correlación entre su aportación a la sociedad y su retribución. En la familia, en

cambio, no hay simetría entre aportación y retribución. Inclusive se puede ver que

la aportación de cada uno es de naturaleza distinta. Esta configuración distinta de

las dos entidades (empresa y familia) se entrelazan generando problemas

peculiares y difíciles.

91 Ginebra, Joan, Las Empresas Familiares, su dirección y su continuidad, México, Panorama, 1997, p. 25.

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106

Actualmente encontramos a las empresas familiares dentro de la realidad

de todas aquellas empresas que no tienen que cumplir con todos los requisitos

que se exigen a aquellas que están en el mercado de valores, pero que necesitan

un marco orientador en donde puedan encontrar aquellos elementos para poder

configurar sus políticas de “buen gobierno”. Uno de los principales problemas de

las empresas familiares es su falta de “profesionalización” o mejor llamada

“institucionalización” la que impone la separación total entre propiedad y dirección,

quedando la propiedad para la familia y la dirección se entregaría a profesionales

no socios. Se proponen un conjunto de principios y actuaciones, que, aplicados de

forma flexible, pueden contribuir a mejorar la viabilidad a largo plazo de las

empresas familiares.

2. PROCESOS CONFIGURANTES DE LA EMPRESA FAMILIAR.

Enrique Taracena Figueroa y Luis Antonio Paredes Izaguirre, señalan que

en la vida de las empresas familiares existen tres líneas de avance hacia la

profesionalización e institucionalización, llamados procesos configurantes. “Estos

procesos pueden ser visualizados como corrientes que mueven a la empresa a

evolucionar o retroceder, dependiendo de los factores que los impulsan. Se trata

de procesos que corren permanentemente en tres líneas, íntimamente

relacionadas.”92 Dichos factores son los siguientes:

a. FACTOR DE IDENTIDAD.- Este factor es el que se da con mayor fuerza

durante los años cercanos a la fundación de la empresa. Los rasgos

característicos de la empresa van surgiendo y asentándose en el

modo de ser y operar, en el modo de convivir entre sus miembros,

principalmente por contagio del fundador, con el que los empleados

conviven y trabajan cotidianamente. Se va perfilando el proyecto de lo

que será la empresa en el futuro. La organización se configura

alrededor de lo que pide el negocio.

92 Op. cit., p. 240.

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107

Es momento de consolidar la identidad de la empresa, asegurando

que ésta no se circunscribe sólo a la identidad del fundador y la familia

propietaria, sino que es un proyecto de todos los que la están

construyendo y adquiere rasgos y valores propios.

b. FACTOR DE PROFESIONALIZACIÓN.- Conforme la empresa se desarrolla,

exige que el trabajo se reparta y se asigne a personas con las

habilidades, conocimientos y capacidades suficientes para hacerlo,

con lo que las decisiones y el mérito dependen de la colaboración

eficaz entre todos. Lo anterior exige el establecimiento de criterios de

acción, en forma de objetivos claros, políticas y procedimientos

formalmente establecidos. Siendo necesaria la existencia de métodos

de evaluación y retribución justas y eficaces.

Si se han de incorporar miembros de la familia, es el momento de

demostrar a directivos y familiares que los criterios profesionales rigen

los procesos de incorporación, desarrollo, evaluación y retribución de

directivos, consejeros y accionistas.

c. FACTOR DE INSTITUCIONALIZACIÓN.- Es el momento en el que se busca el

armonizar el bien común con los intereses particulares de los

individuos. El fundador busca elegir a su sustituto en la dirección de la

empresa, tratando de asegurarse de que esté en disposición y

capacidad para cuidar la organización de manera eficiente. En ésta

etapa se pueden generar órganos de gobierno capaces de asumir la

responsabilidad sobre la empresa como bien de todos.

El proceso configurante de la institucionalización suele asociarse

directamente, y de manera exclusiva, con la estructura de gobierno,

olvidando que los miembros de la estructura directiva también deben

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108

mantener, en cada decisión, dos perspectivas: la del cuidado de la

estructura de gobierno y de la empresa como un todo. En la estructura

directiva también es necesario alinear los intereses personales con los

de la organización.

En la actualidad existen muchas tendencias en el mundo de la gestión

directiva que apuntan a la verdadera institucionalización de las empresas, cada

vez más democrática y sólida, basada cada vez más en criterios de eficacia

(racionales de negocio) y justicia (racionales de colaboración y compromiso), lo

anterior a fin de garantizar su auto-continuidad.

De lo antes señalado, se puede entender que la democratización ha sido el

primer rasgo de la institucionalización de la empresa, el cual se refiere al

incremento progresivo del grado de participación, de legitimidad y de

representatividad de todos sus miembros y característica de la institucionalización.

Se dice que el empresario contribuye a la institucionalización, por la vía de

la democratización, cuando construye condiciones por las que es posible empatar

los intereses de las personas con los de la empresa, en cada uno de los asuntos

sobre los que ellos deciden y actúan.

Otra tendencia que marca el avance a la institucionalización por la vía de la

democratización, es la evolución de los mercados bursátiles. El capital de una

empresa, cuando se hace público, no sólo incrementa el valor de las acciones de

los socios originales, sino que promueve el acceso equitativo para todos.

Acompañado del acceso a instrumentos de inversión, a mejor información y

conlleva a una mejor toma de decisiones.

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109

3. GOBIERNO CORPORATIVO EN UNA EMPRESA FAMILIAR.

Una familia, como cualquier otro grupo de personas, debe contar con una

estructura de gobierno que pueda funcionar de manera unitaria. Por ello, a fin de

que el modelo de gobierno de una empresa familiar sea eficiente y se garantice un

funcionamiento adecuado del negocio familiar al posibilitar: (i) una definición clara

del papel, los derechos, y las responsabilidades de los empleados, propietarios y

miembros de la familia; (ii) una clara separación de los ámbitos de tratamiento de

las cuestiones y problemas específicos de cada grupo, reduciendo los problemas

de grupo; (iii) la incorporación de la familia de una forma apropiada en el proceso

de discusión y de decisión relativo a la empresa; cada uno de los tres subsistemas

a los cuales se hicieron referencia en el primer capítulo del presente trabajo

(Familia, propiedad y empresa) deben tener un papel claramente definido, es

decir, es necesario contar con estructuras formales.

Si bien es cierto que el establecer estructuras formales dentro de una

empresa familiar contribuye a reducir la probabilidad de tensiones y conflictos, no

es suficiente para gestionar de manera adecuada los posibles conflictos. Es

necesario lograr que las estructuras cuenten con los procesos necesarios para su

buen funcionamiento y que sus miembros cuenten con las capacidades necesarias

para llevar a cabo la resolución de conflictos.

Por lo anterior, la finalidad del presente apartado es señalar los órganos de

gobierno que dependiendo las características y necesidades de la empresa

familiar se podrán adoptar y cuáles son las funciones de dichos órganos frente a la

familia como frente a la empresa.

A. ASAMBLEA DE ACCIONISTAS.

En las empresas familiares los accionistas suelen ser miembros de una

misma familia y su visión e intereses deben ser tenidos en cuenta por el consejo

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110

de administración, y también deben ser puestos en práctica por quienes se

encargan de la gestión de la empresa.

En la práctica, en muchas empresas familiares, las mismas personas que

forman parte de la asamblea de accionistas también forman parte del consejo de

administración e incluso son quienes la dirigen.

Algunos de los puntos que deben ser tomados en cuenta y discutidos por la

asamblea de accionistas son: (i) definir la política de dividendos; (ii) diseño del

consejo de administración; (iii) decisión sobre mantener el control de la empresa

en manos de la familia; (iv) establecer mecanismos de transmisión de acciones;

(v) llevar a cabo la evaluación de los consejos y directores de la empresa; entre

otros.

B. ASAMBLEA FAMILIAR.

“Es el órgano que delibera sobre los intereses de la familia en la empresa,

los objetivos que pretende lograr, y los análisis de asuntos intrafamiliares, así

como la mejor manera de participar en la administración de la empresa”93, es

decir, es un órgano estrictamente familiar que no debería de entrar a cuestiones

puramente empresariales.

Tiene un carácter deliberante e informativo el cual se recomienda en las

familias extensas. La familia delibera sobre los intereses que tiene en la empresa,

sobre los objetivos que pretende conseguir, así como sobre la mejor manera de

participar en la gestión de la misma.

Los objetivos de una asamblea familiar son principalmente94:

93 López Guzmán, Marco Francisco, op. cit., p. 29. 94 Guía para la pequeña y mediana empresa familiar, Ministerio de Industria, Turismo y Comercio del Gobierno Español, p. 51.

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1. Mantener y reforzar los valores de la familia.

2. Contribuir a reforzar la unidad y armonía de la familia. No es un ámbito

de debate o discusión, ni donde se toman decisiones importantes de

negocio.

3. Detectar los posibles problemas que pudieran surgir en la familia y que

podrán tener repercusión en la empresa.

Las principales actividades que realiza la asamblea familiar son: (i) nombrar

y revocar miembros; (ii) unificar una posición familiar; (iii) aprobar el protocolo

familiar; (iv) establecer opciones de compraventa de acciones; (v) aprobar

contratación, sueldo y prestaciones familiares; entre otras.

C. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

En organizaciones muy pequeñas, como las microempresas, el contar con

un consejo de administración no ofrece grandes ventajas, y si no están bien

diseñados y organizados podrían obstaculizar la marcha de la empresa.

No obstante, a medida que una empresa familiar se desarrolla, la necesidad

de un consejo de administración más eficaz es cada día más fuerte a fin de evitar

el aumento potencial de conflictos de intereses. El consejo debe gobernar: (i) la

interrelación entre empresa-propiedad, y, a la vez; (ii) la interrelación de dichas

dimensiones con la familia.

En las empresas familiares las prerrogativas del consejo de administración

se encuentran restringidas y determinadas por la visión y valores de la familia

propietaria, exigiendo del consejo prioridades y agendas diferentes en dos

niveles95: (i) en el posible ejercicio de su doble papel de supervisar de la dirección

95 Aldo Olcese Santoja, op. cit., p. 678.

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y, a la vez, ascensor y consejero de la empresa y de la familia; y (ii) en el equilibrio

de su propia configuración, en la cual deberá prestarse una especial atención,

entre otras cosas, la presencia de consejeros independientes96 para asegurar que

las decisiones de supervisión, orientación y soporte sean las adecuadas.

El consejo de administración en las empresas familiares cobra mayor

relevancia, pues además de actuar como árbitro en el caso de conflictos

familiares, puede establecer límites a los integrantes de la empresa, reduciendo

los enfrentamientos de carácter personal entre los integrantes de la familia.

El consejo de administración de una empresa familiar comparte las mismas

funciones que el consejo de cualquier sociedad mercantil, es decir, llevan a cabo

funciones de administración, ejecución y representación. Sin embargo, su

actuación debe, igualmente, orientarse hacia la incorporación de los miembros de

la familia de las siguientes generaciones y la protección de los valores y la cultura

de la organización, tratando que los planes coincidan con los intereses de la

familia.

El Consejo debe asumir con carácter indelegable, las siguientes

funciones97:

1. Revisión, orientación y aprobación de las estrategias generales de la

sociedad.

2. Apoyo a los órganos de gobierno familiar en la definición de la misión

y la filosofía de la empresa.

96 Personas físicas, que convendría que designaran los socios minoritarios para representarlos, a efecto de que opinen en aquellos asuntos en los que hubiera la posibilidad de que los administradores que representan al grupo de control tomaran decisiones pudiendo existir conflicto de intereses. 97 Aldo Olcese Santoja, op. cit., p. 681.

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3. Fortalecimiento y creación de instrumentos que posibiliten una

adecuada relación entre familia, propiedad y empresa.

4. Participación, junto con los órganos de gobierno familiar, en la

definición de la política de dividendos de la empresa. Esta política

deberá tener en cuenta los intereses de todos los accionistas,

incluidos los minoritarios y los no familiares, y las posibles

necesidades de reinvención de beneficios que puedan surgir.

5. Identificación de los principales riesgos de la sociedad e implantación

y seguimiento de los sistemas de auditoría interna y externa.

D. CONSEJO FAMILIAR.

Algunos autores señalan que en las empresas familiares es importante

contar, de manera adicional al consejo de administración, con un consejo familiar.

El consejo familiar juega un papel central en cumplir con las necesidades de

la familia, como velar por los sentimientos de confianza y pertenencia de sus

miembros, así como de desarrollar un sentido de orientación y de trabajo en

equipo a fin de preservar la unión y el compromiso de los miembros de la familia

en relación con el negocio.

“El consejo familiar, que surge de la asamblea familiar, articula formalmente

y en una manera organizada los derechos e intereses de los miembros de la

familia respecto del negocio.”98 En caso de no contar con una asamblea familiar, la

designación de los miembros del consejo familiar la hará la asamblea de

accionistas.

98 Belausteguigoitia, Imanol, op. cit., p. 30.

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El consejo familiar es el órgano que se encarga de discutir los temas que

tienen que ver con la relación de la empresa-familia, que deben ser tratados fuera

del órgano de gobierno propio de la empresa que es el consejo de administración.

Algunos de los siguientes puntos podrían ser abordados por el consejo familiar99:

1. Definir la implicación y el compromiso de la familia con la empresa, así

como definir los intereses de la familia respecto a la empresa.

2. Preparar a los miembros familiares para desenvolverse y actuar en el

sistema de gobierno de la organización de una forma adecuada y

constructiva, así como establecer los requisitos para la contratación de

familiares,

3. Garantizar la transparencia100 de información en el seno de la familia

acerca de los asuntos de la empresa y la propiedad. Con relación este

punto, la importancia de potenciar estructuras informales o formales

de gobierno de la familia que faciliten la transparencia de la

información relativa a la empresa ayuda a reducir las inconsistencias

de información entre sus miembros.

4. Dirigir y organizar la sucesión en la empresa. Responsabilidad que se

comprarte con el consejo de administración.

Se recomienda, dependiendo del tamaño de la empresa familiar, que el

consejo familiar se integre de entre 5 y 10 consejeros familiares, y en los casos en

los que estemos en presencia de una familia numerosa o en aquellas en las que

participen segundas y terceras generaciones, se recomienda que participe al

menos un miembro de cada generación o familia.

99 Op. cit., p. 678. 100 Transparentar implica seguir cierta normativa legal o auto impuestas.

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Aldo Olcese Santoja, señala que “es adecuado que el consejo familiar fije

los valores, misión y los objetivos de la familia y la empresa a largo plazo; los

traslade al consejo de administración y que éste oriente a la dirección de la

empresa sobre la estrategia a seguir para lograrlos.”101

E. DIRECTOR GENERAL.

Una de las principales figuras en el sistema de gobierno de cualquier

empresa familiar es su director. El principal criterio para determinar su sucesión

debe ser la competencia, es decir, si la persona más competente para ocupar el

cargo resulta ser una persona ajena a la familia éste debe de sustituir al director,

siendo este tipo de escenario el más común en las empresas de tercera

generación hacia adelante.

El nombramiento del director es una decisión estratégica esencial que debe

de hacerse por lo menos una vez por generación ya que la dirección general es la

encargada no sólo de administrar y continuar con la trascendencia y riqueza de la

familia, sino también de incrementarla.

F. PROTOCOLO FAMILIAR.

“Documento que contiene de forma expresa la manera en la que la familia

desea dar respuesta a sus objetivos corporativos. Clarifica las relaciones familia-

empresa y busca evitar los conflictos familiares.”102

Su principal finalidad es sentar las bases y compromisos para llegar a

establecer acuerdos entre los familiares que tienen participación accionaria en la

empresa, así como asegurar la continuidad de la empresa en beneficio de las

siguientes generaciones.

101 Olcese Santoja, Aldo, op. cit., p. 696.

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En dicho documento de regulan: (i) las relaciones económicas y

profesionales entre los miembros de la familia que ostentan la condición de socios

y la propia empresa; y (ii) la gestión y organización de la empresa.

La “Guía para la pequeña y mediana empresa familiar” elaborada por el

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio del Gobierno Español, señala que la

estructura más habitual que debe de seguir el protocolo familiar es el siguiente103:

1. INTRODUCCIÓN.- En la misma se pueden incluir los motivos por los que

el fundador establecen la filosofía de la empresa, el ámbito de sus

actividades, entre otros.

2. PACTOS ESTATUTARIOS.- Son aquellos que pueden incorporarse a los

estatutos sociales. En dicho apartado se citan las referencias

principales de los estatutos sociales que consideran imprescindibles

los órganos sociales. Tienen naturaleza institucional o societaria como

los referidos a las mayorías exigibles para la adopción de

determinados acuerdos por el consejo de administración, los criterios

para establecer la composición del consejo de administración, entre

otros.

3. PACTOS NO ESTATUTARIOS.- Son aquellos que no se deberán incluir

dentro de los estatutos, pero que sin embargo es recomendable

establecer a fin de regular las relaciones entre la familia y la empresa,

por ejemplo, el establecer los requisitos para la incorporación o salida

de familiares en la empresa, funciones, remuneraciones y planes de

sucesión, entre otros.

4. ÓRGANOS DE CARÁCTER FAMILIAR.- Establecer los órganos de gobierno

de la empresa de carácter familiar, como son la asamblea familiar y/o

102 Olcese Santoja, Aldo, op. cit., p. 700.

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el consejo familiar especificando su estructura, funciones y

organización.

5. ACTUALIZACIÓN Y APLICACIÓN.- Establecer los caminos para que el

protocolo familiar se mantenga vivo, es decir, los procedimientos para

su actualización y modificaciones.

La finalidad del proponer la implementación de los órganos familiares antes

señalados es ofrecer a las empresas familiares instrumentos prácticos que les

ayuden a responder ante los distintos retos a los que se enfrentan y sus

necesidades. No son un modelo rígido que tenga que aplicarse de una manera

determinada a todas las empresas familiares, son un conjunto de principios y

herramientas que al ser adaptadas a cada familia y empresa, dependiendo el caso

en concreto, les ayude a lograr sus objetivos a corto y largo plazo, así como, a

garantizar su auto-continuidad a través de las generaciones.

103 Guía para la pequeña y mediana empresa familiar, Ministerio de Industria, Turismo y Comercio del Gobierno Español, p. 9.

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VI. SUCESIÓN EN LA EMPRESA FAMILIAR.

Como se mencionó anteriormente, uno de los desafíos más grandes a los

que se enfrenta toda empresa familiar es la sucesión generacional, ya que

difícilmente llegan estas empresas a la tercera generación. “El fallecimiento del

empresario, fundador de la empresa, provoca una amenaza estructural en su

continuidad.”104

Los dos grandes problemas que se presentan ante el tema sucesorio de la

empresa familiar, como señala Díez Picazo105, son hacer posible la continuidad de

la empresa, de tal manera que ésta, como unidad de producción, no deje de

funcionar ni un solo momento; y la conservación de la empresa, de manera que el

fenómeno sucesorio no aboque a la disolución y liquidación de la empresa.

1. SUCESIÓN.

A. CONCEPTO.

A fin de poder hablar de los instrumentos jurídicos que conforme a la

legislación mexicana pueden ser adoptados por las empresas familiares a fin de

garantizar su auto-continuidad es importante señalar qué debemos entender por

“sucesión”.

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, define sucesión

como “acción y efecto de suceder” y, en sentido jurídico, “sustitución en la

titularidad en los derechos y relaciones que admiten sustitución, o sea, cambio de

sujeto e identidad en la relación de derecho.”106

104 Fernández Gimeno, José Pascual, op. cit., p. 17. 105 Díez-Picazo y Ponce de León, Luis, “La sucesión por causa de muerte y la empresa mercantil”, Revista de Derecho Mercantil, Madrid, 1965, p. 295. 106 Arce y Cervantes, José, De las sucesiones, Editorial Porrúa, México, 2008, novena edición, p.1.

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José Arce y Cervantes, señala que para que se genere la sucesión se

requiere la coexistencia de los siguientes elementos107:

b. Que haya un conjunto de bienes y relaciones que pertenecían a una

persona física, transmisibles por causa de muerte (cosas, derechos,

obligaciones) y que tengan un valor económico apreciable;

c. Que la persona física que encabezaba ese conjunto, por su muerte,

haya dejado de ser persona (autor de la sucesión, causante o de

cujus);

d. Que haya otra persona (o varias) que reemplaza a la fallecida en la

titularidad del patrimonio acéfalo (sucesor, causahabiente, heredero);

y

e. Que el sucesor o heredero esté llamado a suceder al causante, es

decir, que haya una vocación hereditaria (llamada a la herencia).

B. CLASES DE SUCESIÓN.

Diversos autores señalan que en el derecho sucesorio existen tres clases

de sucesión:

a. SUCESIÓN TESTAMENTARIA.- Los sucesores son aquellos designados por

la voluntad del autor de la herencia, es decir, se funda en la

manifestación libre y expresa de la voluntad del autor de la herencia

por medio del testamento.

b. SUCESIÓN LEGÍTIMA.- También conocida como sucesión intestada o ab

intestato. Se da cuando el autor de la herencia no dispone de sus

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bienes para después de su muerte mediante testamento, por lo tanto

el legislador interpreta cuál hubiese sido su intención, suple su

voluntad y presume su intención, es decir, es la que se difiere por

ministerio de ley.

c. SUCESIÓN MIXTA.- Es aquella sucesión en la que una parte de la

herencia está sujeta a lo dispuesto por el autor de la herencia en un

testamento y otra parte de la herencia se rige según lo establecido por

la ley, debido a que el autor de la herencia no dispuso de dicha parte

de sus bienes.

C. SUCESIÓN TESTAMENTARIA.

Al hablar del tema sucesorio en la empresa familiar y tratar de buscar

aquellas figuras jurídicas que conforme al derecho mexicano pueden ser

instrumentos efectivos para garantizar la auto-continuidad de la empresa después

de la muerte del fundador de la misma, la primera figura jurídica que nos viene a la

cabeza el testamento, el cual, conforme al C.C. se define como “el acto jurídico

unilateral, personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone

de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su

muerte.”

Adicionalmente a los elementos antes señalados, los cuales definen al

testamento, se dice que éste es un acto solemne, es decir, la falta de las

formalidades prescritas por la ley respecto a su otorgamiento trae aparejada la

nulidad absoluta del acto.

Todo testamento tiene por objeto el disponer de los bienes y derechos del

de cujus para después de su muerte, así como el de declarar o cumplir

determinados deberes para después de la misma.

107 Op. cit., p. 1

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José Arce y Cervantes señala que el testamento puede contener

disposiciones de diversas clases108:

1. DISPOSICIONES TÍPICAS.- Son aquellas que no pueden constar más que

en testamento, por ser material y formalmente testamentarias. Por

ejemplo, nombramiento de heredero, de legatario, de albacea, de tutor

y curador testamentarios, de revocación o revivencia de un testamento

anterior, disposiciones sobre funerales, entre otras.

2. DISPOSICIONES ATÍPICAS.- Son aquellas que, aunque pueden constar en

un testamento, se podrían expresar mediante otra forma jurídica, las

cuales son formalmente testamentarias si constan en un testamento

pero no son materialmente testamentarias. Por ejemplo,

reconocimiento de hijo, perdón del ofensor, reconocimiento de deuda,

constitución de fideicomiso, constitución de una fundación, entre otras.

Asimismo, las disposiciones testamentarias pueden ser a título universal o

particular, lo que da origen al heredero y legatario, respectivamente.

1. HEREDERO.- El heredero, conforme al C.C., es el “adquirente, por

causa de muerte, a título universal de todos los bienes o de parte

alícuota del de cujus, que sean transmisibles por causa de muerte.”

El heredero es propiamente en sucesor del de cujus, es decir, es el

sustituto en la titularidad del patrimonio del autor ya sea por voluntad

del testador o por disposición de la ley.

2. LEGATARIO.- “El legado es la institución testamentaria mediante la cual

el legatario adquiere a título particular el derecho a una prestación de

108 Op. cit., p. 65.

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dar o de hacer sin más modalidades que las expresamente impuestas

por el testador; además, tiene responsabilidad subsidiaria respecto de

la responsabilidad de los herederos, y con un límite hasta donde

alcance la cuantía de la prestación legada, que corresponde a

beneficio de inventario.”109 El legatario, a diferencia del heredero, sólo

los hay testamentarios.

De lo antes señalado, es importante establecer de manera clara las

principales diferencias entre el heredero y el legatario:

Heredero Legatario

Se designa por testamento o por

disposición de ley.

Siempre se designa por testamento.

El heredero, al ser quien sucede al

de cujus, es el principal obligado al

pago de las deudas que tenía el

autor de la herencia.

Es obligado subsidiario y en

segundo lugar de las deudas del de

cujus.

El heredero adquiere a título

universal y responde de las cargas

de la herencia hasta donde alcance

la cuantía de los bienes que hereda.

El legatario adquiere a título

particular y no tiene más cargas que

las que expresamente le imponga el

testador, sin perjuicio de su

responsabilidad subsidiaria con los

herederos.

Se le atribuye una totalidad

indeterminada o una cuota de la

herencia (50%, 60%, etc.).

Se le asigna uno o varios bienes de

la herencia.

Después de hablar, en términos generales, de las principales características

del testamento conforme a la legislación mexicana, es importante, para efectos del

109 Asprón Pelayo, Juan Manuel, Sucesiones, Editorial Mc Graw Hill, México, 2008, tercera edición, p. 90.

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presente trabajo, entrar a analizar algunas consideraciones especiales desde el

punto de vista del testamento para el tema sucesorio en empresas familiares.

Díez-Picazo aborda la problemática del tema desde la perspectiva de la

sucesión mortis causa del empresario, refiriéndose a un empresario individual

persona física, es decir, que no haya adoptado la forma de sociedad civil o

mercantil, ya que “si la empresa reviste la forma de sociedad, el fenómeno

hereditario se traduce entonces en una simple transmisión hereditaria de los

derechos sociales”110 simplificando la cuestión. La problemática en pequeñas

sociedades anónimas o de responsabilidad limitada de carácter familiar es si “la

entrada de los herederos como socios o accionistas y la respectiva redistribución

de las fuerzas familiares que con ello se produce es o no un buen sistema para el

ulterior desenvolvimiento de la sociedad.”111

Como ya se mencionó anteriormente, los dos grandes problemas que se

presentan ante el tema sucesorio de la empresa familiar son hacer posible la

continuidad de la empresa, de tal manera que ésta, como unidad de producción,

no deje de funcionar ni un solo momento; y la conservación de la empresa, de

manera que el fenómeno sucesorio no aboque a la disolución y liquidación de la

empresa.

1. CONTINUIDAD DE LA EMPRESA.

Que la empresa continúe funcionando es un interés que no solamente tiene

la persona que por vía hereditaria haya de adquirir la empresa, sino que

también tendrán interés los trabajadores de la empres, así como a los

clientes y proveedores de la empresa, y la sociedad en general en el

mantenimiento de la existencia de empresas como generadoras de fuentes

de riqueza.

110 Díez-Picazo y Ponce de León, Luis, op. cit., p. 294.

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Aunque nos encontramos en presencia de una sucesión testamentaria y se

tenga conocimiento de quiénes son las personas llamadas conforme al

mismo, como bien sabemos, éste solo hecho no implica que sean ya

herederos, ya que el carácter de heredero se produce en virtud de la

aceptación.

Conforme al derecho mexicano, la administración de los bienes, entre los

que se incluye a la empresa, corresponde al albacea112. Asprón Pelayo

define al albacea como el administrador del patrimonio en liquidación de

una persona que ha fallecido (caudal hereditario), es auxiliar en la

administración de justicia, debido a que debe velar por el exacto

cumplimiento de la ley, estando facultado para realizar ciertos actos

necesarios, aun contra la voluntad de los herederos, para lograr dicha

liquidación. Es obligatorio en las sucesiones testamentarias e intestadas.

El albacea no es impuesto por la ley, sino que conforme al C.C. podrá ser

designado por el testador, por los herederos, por los legatarios e incluso por

el juez, quien podrá ser un heredero o un tercero ajeno a la herencia, así

como individual o mancomunado.

El albacea es poseedor derivado113, excepto de los bienes que hayan

formado parte de la sociedad conyugal, puesto que en éste caso la

posesión derivada le corresponderá al cónyuge supérstite, hasta la

liquidación. El albacea tendrá en ese caso la obligación de vigilar la

administración que lleve a cabo el cónyuge supérstite.

111 Op. cit., p.294. 112 Conforme al artículo 1706, adicionalmente a la administración de los bienes, las principales funciones del albacea son: (i) la presentación del testamento; (ii) el aseguramiento de los bienes de la herencia; (iii) la formación de inventarios; (iv) la rendición de las cuentas del albaceazgo; (v) el pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias; entre otras. 113 Los poseedores originales son el o los herederos, pero dicha posesión originaria le corresponde exclusivamente a aquellos que en la partición se les designe como beneficiarios de cada cosa. Los herederos son titulares del caudal hereditario hasta en tanto no se haga la partición de los mismos.

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El problema se presenta cuando para garantizar la conservación de la

empresa el normal giro y tráfico de un establecimiento exige la realización

de una serie de actos que con arreglo a unos rigurosos esquemas

conceptuales es muy difícil de calificar como actos de administración

provisional, porque parecen a primera vista actos no de administración, sino

de disposición.

Como bien sabemos, el albacea tiene facultades para pleitos y cobranzas y

para actos de administración, en relación con los bienes hereditarios, es

decir, el albacea no puede llevar a cabo actos de disposición sobre los

bienes que integran el caudal hereditario, debiendo solicitar autorización a

los herederos o al juez el poder disponer de determinados bienes, siempre

y cuando la venta se haga para que el producto de la misma se aplique al

pago de deudas o de gastos de conservación.

Derivado de lo anterior, puede resultar perjudicial y poner en peligro la

conservación de la empresa si el albacea para poder llevar a cabo actos de

disposición, cuando estamos hablando de una empresa mercantil, requiere

la autorización de los herederos o del juez, sin embargo considero que si

los actos que el albacea va a llevar a cabo, a pesar de que sean actos de

disposición, si quedan dentro del normal giro y tráfico del establecimiento

deberán de poderse llevar a cabo siempre y cuando el no hacerlo pueda

poner en peligro la conservación y continuidad de la empresa mercantil.

Cuando en la herencia existe una empresa mercantil, la conservación

implica la continuidad del negocio, porque el cierre o cese de las

actividades de la empresa implica una afectación en el valor del bien.

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2. CONSERVACIÓN DE LA EMPRESA.

Se habla de conservación de la empresa porque el estar en presencia de

una comunidad hereditaria114 significa una gran dificultad para el desarrollo

de la empresa ya que la partición lleva a su disolución y liquidación.

En este caso existen dos posibles soluciones: La atribución de la empresa a

una sola persona. Lo que implica que se nombre a un solo heredero o se

atribuya por vía de legado. El interés familiar protegido es la conservación

de la empresa

a. LEGADO.- La posibilidad del legado de empresa se deriva que si

entendemos a la empresa como una unidad, es decir, como un objeto

único desde el punto de vista de su transmisión, habrá una obligación

por parte del heredero de entregar al legatario la empresa.

Díez-Picazo115 señala que el legado de la empresa plantea dos

problemas: (i) el régimen jurídico de las deudas nacidas de la empresa

o derivadas de ella; y (ii) al régimen jurídico de los contratos

pendientes de ejecución.

Por lo que se refiere a las deudas de la empresa, sabemos que

conforme al C.C. éstas pasan a su heredero o herederos. Sin

embargo, a fin de proteger al heredero el empresario podrá obligar al

legatario a responder por las deudas liberando al heredero, siempre y

cuando haya consentimiento por parte del acreedor, o en caso de que

el heredero haya pagado las deudas éste tendrá una acción de

repetición contra el legatario.

114 Situación que se da cuando existen varios herederos que conduce a una comunidad de personas y finalmente a una partición de los bienes. 115 Op. cit., p.301.

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Por lo que se refiere a los contratos pendientes de ejecución la única

solución es la cesión de los contratos. Entendiendo que el legatario al

aceptar el legado acepta los derechos y obligaciones derivados de

tales contratos

b. PARTICIÓN.- El artículo 1772 del C.C. señala que si el autor de la

sucesión no dispuso cómo debieran repartirse sus bienes y se trata de

una negociación que forme una unidad agrícola, industrial o comercial,

habiendo entre los herederos agricultores, industriales, o

comerciantes, a ellos se aplicará la negociación, siempre que puedan

entregar en dinero a los otros coherederos la parte que les

corresponda. El precio de la negociación se fijará por peritos.

Asimismo, a la muerte del autor de la herencia, los herederos pueden

constituir una sociedad y aportar a la misma sus derechos de copropiedad

sobre la empresa, recibiendo a cambio acciones o partes sociales.

Fernández Gimeno señala la conveniencia de la implementación de los

protocolos familiares para ordenar la sucesión de la empresa, ya no a

través de un acto unilateral como puede ser el testamento, sino mediante

un acto conjunto familiar, el protocolo familiar, verdaderos estatutos internos

de funcionamiento y códigos sucesorios de la empresa familiar.

Antes de llevar a cabo el testamento es necesario tomar en cuenta algunas

consideraciones:

1. Si hay sociedad conyugal solamente se podrá disponer del 50% de los

bienes.

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2. Los fines de la distribución de los bienes: (i) asegurar al cónyuge; (ii)

las acciones o partes sociales otorgan el control de las empresas; y

(iii) hacer una distribución justa entre hijos (nietos).

3. Valorar la conveniencia de dividir los bienes de la herencia entre: (i)

acciones (control de la empresa); (ii) otros bienes como dinero,

inmuebles, etc.; (iii) beneficiarios de seguros de vida.

4. Evitar las copropiedades que son fuentes de conflictos.

5. Considerar los bienes ya repartidos antes de la muerte; (i) usufructo;

(ii) fideicomiso; (iii) beneficiarios en cuentas de cheques, inversiones,

casas de bolsa; (iv) inversiones que se tienen con el conyugue o los

hijos.

D. SUCESIÓN LEGÍTIMA.

Las reglas que se siguen para atribución de la herencia a falta de herederos

testamentarios son:

1. Determinar la CLASE, es decir, los únicos que están en la posibilidad de

ser llamados. Los cuales son los señalados por el artículo 1602 del

C.C. el cual señala:

Artículo 1602. Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: I. Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si se satisfacen en este caso los requisitos señalados por el artículo 1635. II. A falta de los anteriores, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.

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129

2. Después de la clase, siguen los de ÓRDENES que son los grupos

formados, dentro de la clase por parientes que pertenecen a distintas

líneas. Un solo pariente de un orden preferente excluye totalmente la

herencia de los de orden posterior.

3. Los GRADOS establecen una preferencia de llamamientos dentro de los

parientes del mismo orden, de tal manera que los más próximos

excluyen a los más remotos.

José Arce y Cervantes116 señala que la división de la herencia se hace

conforme a tres sistemas:

1. SUCESIÓN POR CABEZAS.- Se distribuye la herencia en tantas partes

como personas llamadas;

2. SUCESIÓN POR ESTIRPES.- Se distribuye la herencia por grupos de

parientes vinculados por un ascendiente común, en el cual cada grupo

toma conjuntamente la parte que hubiera correspondido a su causante

si hubiera participado en la herencia y esa parte se divide por

cabezas.

3. SUCESIÓN POR LÍNEAS.- La división se hace en dos mitades: una

destinada a los parientes de la línea paterna y otra a los de la

materna. La distribución se hace por cabezas entre los parientes de

igual grado.

“Podemos decir que la vocación hereditaria, primero desciende (hijos);

después asciende (ascendientes) y luego se torna horizontal

(colaterales).”117

116 Arce y Cervantes, José, op. cit., p.177. 117 Op. cit., p. 178.

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130

E. TESTAMENTOS ESPECIALES.

1. “TESTAMENTO” BANCARIO.

La LIC faculta a los titulares de cuentas bancarias a designar beneficiarios

conforme al artículo 56, el cual señala:

Artículo 56.- El titular de las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de esta Ley118, así como de depósitos bancarios en administración de títulos o valores a cargo de instituciones de crédito, deberá designar beneficiarios y podrá en cualquier tiempo sustituirlos, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos. En caso de fallecimiento del titular, la institución de crédito entregará el importe correspondiente a quienes el propio titular hubiese designado, expresamente y por escrito, como beneficiarios, en la proporción estipulada para cada uno de ellos. Si no existieren beneficiarios, el importe deberá entregarse en los términos previstos en la legislación común119.

En caso de fallecimiento del titular, la institución de crédito entregará el

importe correspondiente a los beneficiarios que el titular haya designado

expresamente y por escrito para tal efecto.

Lo que no se designe al beneficiario se va a la sucesión (herederos,

legatarios).

118 Artículo 45 LIC.- … I. Recibir depósitos bancarios de dinero: a) a la vista; b) retirables en días preestablecidos: c) de ahorro, y d) a plazo o con previo aviso; II. Aceptar préstamos y créditos… 119 Éste artículo fue reformado en el año de 2009, en el cual antes de la reforma se limitaba el importe a ser entregado a los beneficiarios a los siguientes: (i) el equivalente a 20 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal elevado al año por operación; o (ii) el equivalente al 75% del importe de cada operación.

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131

2. “TESTAMENTO” BURSÁTIL.

La LMV, al igual que la LIC, regula la designación de beneficiarios para

después de la muerte del titular de la inversión, conforme al artículo 201

que señala:

Artículo 201.- En los contratos que celebren las casas de bolsa con su clientela, el inversionista que sea titular de la cuenta podrá en cualquier tiempo designar o cambiar beneficiario.

En caso de fallecimiento del titular de la cuenta, la casa de bolsa entregará al beneficiario que haya señalado de manera expresa y por escrito, el saldo registrado en la cuenta que no exceda el mayor de los límites siguientes:

I. El equivalente a veinte veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal elevado al año.

II. El equivalente al setenta y cinco por ciento del saldo registrado en la cuenta.

El beneficiario tendrá derecho de elegir la entrega de determinados valores registrados en la cuenta o el importe de su venta, con sujeción a los límites señalados.

El excedente, en su caso, deberá entregarse de conformidad con la legislación común.

Lo que no se designe al beneficiario se va a la sucesión (herederos,

legatarios).

2. USUFRUCTO.

A. CONCEPTO.

De conformidad con el artículo 980 del C.C., el usufructo es el derecho real

y temporal de disfrutar de los bienes ajenos.

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Domínguez Martínez define al usufructo como “el derecho real, temporal

que permite a su titular, el usufructuario, usar y disfrutar el bien ajeno sobre el que

recae sin alterar su substancia.”120

B. CARACTERÍSTICAS.

De la definición de usufructo antes señalada, José Arce y Cervantes

establece como características esenciales las siguientes121:

a. DERECHO REAL122.- El usufructuario tiene derecho inmediato y directo

sobre la cosa o derecho con todos los derechos inherentes al titular

del derecho real.

b. SOBRE BIENES O DERECHOS AJENOS.- El propietario del bien también

tiene derecho de uso y disfrute de la cosa suya pero lo tiene a título de

dueño. Esta separación de derechos sobre la cosa produce la división

de la propiedad de la siguiente manera:

jus utendi et fruendi: usufructo

jus abutendi: nuda propiedad

El propietario puede enajenar su nuda propiedad e hipotecarla.

c. DE CARÁCTER TEMPORAL.- Es un derecho por esencia con duración

limitada, cuyo término puede variar según las características de cada

caso de constitución. Puede ser vitalicio si en el título constitutivo se

expresa así o no de dice lo contrario. Asimismo, el usufructo puede

constituirse desde o hasta cierto día.

120 Domínguez Martínez, Jorge Alfredo, Derecho Civil parte general, personas, cosas, negocio jurídico e invalidez, Editorial Porrúa, México, 2003, novena edición, p. 413. 121 Arce y Cervantes, José, De los bienes, Editorial Porrúa, México, 2005, primera edición, p. 73. 122 El derecho real se define como aquel que concede a su titular un poder inmediato y directo sobre una cosa y que puede ser ejercitado y echo valer frente a todos.

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133

En el caso de que el usufructuario sea una persona moral, la duración

del usufructo no podrá ser mayor a 20 años.

d. DEBE CONSERVARSE LA SUBSTANCIA.- El usufructo puede recaer sobre

cualquier clase de bienes, sean muebles o inmuebles, corpóreos o

incorpóreos, derechos reales o de crédito, capitales, títulos de crédito

con inclusión de acciones y partes sociales correspondientes a

sociedades y asociaciones. Asimismo, el usufructo debe recaer sobre

bienes no consumibles, así el usufructuario podrá usarlos y disfrutar

de ellos sin agotar su contenido.

C. FORMAS DE CONSTITUCIÓN DEL USUFRUCTO.

El artículo 981 del C.C. señala que el usufructo puede constituirse por la

ley, por la voluntad del hombre o por prescripción.

a. LEY.- Es el caso del usufructo reducido a un 50% que quienes ejercen

la patria potestad sobre sus descendientes tienen respecto de los

bienes pertenecientes a estos, cuando su adquisición fue por cualquier

título diverso al producto de su trabajo.

b. CONTRATO.- Por contrato se constituye ya sea a título gratuito o a título

oneroso.

4. POR ENAJENACIÓN.- El objeto del contrato es el usufructo mismo.

5. POR RETENCIÓN.- El objeto del contrato es la nuda propiedad, ella

es la que se enajena.

C. TESTAMENTO.- Por testamento puede establecerse el usufructo en

favor de varias personas, conjunta o sucesivamente. El artículo 984

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del C.C. señala que los beneficiarios del usufructo deben existir en la

época del fallecimiento del de cujus.

d. PRESCRIPCIÓN.- Tiene importancia cuando se adquiere el usufructo de

quien no es el dueño. Son requisitos la creencia de poseer un derecho

para adquirirlo y la posesión legítima del derecho durante el tiempo

fijado por la ley.

D. USUFRUCTO DE ACCIONES O PARTES SOCIALES.

Antes de entrar a describir el tema relacionado con el usufructo de acciones

o partes sociales, es importante recordar que el ser titular de una acción confiere

derechos patrimoniales y derechos corporativos. Hacer esta distinción es relevante

ya que al constituir un usufructo sobre acciones o partes sociales harán que éstos

derechos patrimoniales y corporativos se separen de un mismo titular y sean

ejercitados unos por el nudo propietario y otros por el usufructuario.

a. DERECHOS PATRIMONIALES.- Los derechos patrimoniales son los de

participar en proporción al monto que los socios tengan invertido en la

sociedad, de los dividendos que en su caso arrojen los ejercicios

sociales y los de participar, en forma también proporcional al monto de

lo aportado, de la cuota final de liquidación.

b. DERECHOS CORPORATIVOS.- Son el derecho que tienen los socios para

participar en los órganos sociales, administración y vigilancia, entre

otros, como son el de suscribir, en proporción a su participación social,

en porcentaje de aumento decretado por la asamblea y el ejercicio del

derecho de separación.

Como bien sabemos “el usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar

de los bienes ajenos”. Díaz Bravo señala que resulta claro que “al usufructuario de

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acciones corresponde tal derecho, que en todo caso derivará de un contrato

celebrado entre el titular y el propio usufructuario, lo que implicará

necesariamente, la anotación en el libro de registro de acciones”123.

Quien tenga la nuda propiedad será quien tenga el carácter de socio o

accionista, mientras que el titular del usufructo tendrá derecho a cobrar los

dividendos que se generen, siendo conveniente de igual manera que el

usufructuario sea quien ejercite también el derecho de voto en las asambleas que

contengan, entre otros asuntos, el aprobar que se decreten dividendos.

Desde el punto de vista sucesorio, por disposición testamentaria y conforme

al artículo 1480 del C.C. el padre puede dejar una parte o la totalidad de sus

bienes a su hijo, con la carga de transferirlos al hijo o hijos que tuviere hasta la

muerte del testador, en cuyo caso el heredero se considerará como usufructuario.

Así también se puede constituir un usufructo universal124 de su herencia a

favor del cónyuge, lo que se traduce en que los hijos serán los propietarios de la

empresa familiar y el cónyuge tendrá derecho al cobro de las utilidades que se

repartan.

3. FIDEICOMISO.

A. CONCEPTO.

Vásquez del Mercado define al fideicomiso como un “contrato por virtud del

cual se confieren facultades a un sujeto para que realice actos respecto a

123 Díaz Bravo, Arturo, op. cit., p. 271. 124 El usufructo, en cuanto a su extensión, puede ser: (i) universal.- cuando recae sobre un patrimonio o sobre una parte alícuota de éste; y (ii) particular.- cuando recae sobre un bien determinado.

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determinados bienes, a efecto de lograr un fin especifico, en provecho de quien

designa aquél que otorga las facultades.”125

Por otro lado, una tesis de la Sala Auxiliar de la Suprema Corte de Justicia

contiene un concepto comprensivo de la figura del fideicomiso. Señala es

ejecutoria:

“FIDEICOMISO, CONCEPTO DE. El fideicomiso es un acto jurídico que debe constar por escrito, y por el cual una persona denominada fideicomitente destina uno o varios bienes a un fin lícito determinado, en beneficio de otra persona llamada fideicomisario, encomendando su realización a una institución bancaria llamada fiduciaria, recibiendo ésta la titularidad de los bienes, únicamente con las limitaciones de los derechos adquiridos con anterioridad a la constitución del mismo fideicomiso, por las partes o por terceros, y con las que expresamente se reserve el fideicomitente y las que para él se deriven del propio fideicomiso. De otro lado, la institución bancaria adquiere los derechos y acciones que se requieran para el cumplimiento del fin, y la obligación de sólo dedicarlos al objetivo que se establezca al respecto, debiendo devolver los que se encuentran en su poder al extinguirse el fideicomiso, salvo pacto válido en sentido diverso.”126

La LTOC en sus primeras disposiciones señala que “en virtud del

fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la

titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser

destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos

fines a la propia institución fiduciaria.”127

Asimismo, “pueden ser fideicomisarios las personas físicas o jurídicas que

tengan la capacidad necesaria para recibir el provecho que el fideicomiso

implica.“128

125 Vásquez del Mercado, Óscar, Contratos Mercantiles, Editorial Porrúa, México, 2004, primera edición, p. 515. 126 (énfasis añadido) Semanario Judicial de la Federación, séptima época, página 97-102, amparo directo 45/71. Crédito Algodonero de México, S.A. 16 de marzo de 1977. 127 Artículo 381 LTOC. 128 Artículo 383 LTOC.

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B. NATURALEZA JURÍDICA.

Se han formulado diversas teorías para explicar la naturaleza jurídica del

fideicomiso.

a. MANDATO.- Diversos autores señalan que lo que hace la fiduciaria es

un encargo del fideicomitente, y si de acuerdo con la jurisprudencia el

contrato de mandato es aquel por medio del cual una persona se

obliga a prestar algún servicio o hacer alguna cosa por cuenta o

encargo de otra, hay que concluir que el fideicomiso es en sustancia

un mandato, en el cual la fiduciaria es el mandatario y el fideicomitente

es el mandante.

b. PATRIMONIO DE AFECTACIÓN.- El fideicomiso es fundamentalmente un

patrimonio que se afecta a un fin determinado. Resulta económica y

jurídicamente fundada la formación de un patrimonio autónomo

destinado a un fin lícito, sin que necesariamente tenga como requisito

la existencia de un propietario determinado, sino como simple

condición la de que un órgano realice el fin que se persigue. En este

caso puede no existir propietario de los bienes afectados al fin

perseguido, siendo bastante con que la afectación se organice de

modo adecuado para que los bienes cumplan su función de medios de

alcanzar los fines de que se trata.

c. DESDOBLAMIENTO DE LA PROPIEDAD.- Concurren sobre una misma cosa

dos derechos con efectos reales: el de la fiduciaria sin contenido

económico y con todos sus efectos normales que le permiten

reivindicar de un tercero que detente o posea sin justo título, y el del

fideicomisario, por el contrario, con un valor económico, pero con

efectos excepcionales que más bien tienden hacia la protección del

fideicomiso contra actos indebidos de la fiduciaria, aunque encuentra

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las limitaciones que impone la naturaleza de los fines objeto de la

operación.

d. NEGOCIO FIDUCIARIO.- El fideicomiso debe considerase como un

negocio fiduciario en cuanto se trata de un negocio jurídico en virtud

del cual se atribuye al fiduciario la titularidad sobre ciertos bienes con

la limitación, de carácter obligatorio, de realizar solo aquéllos actos

exigidos por el cumplimiento del fin para la realización del cual se

destinan.

e. PATRIMONIO AUTÓNOMO.- La Suprema Corte de Justicia ha señalado:

“FIDEICOMISO, NATURALEZA DEL. El fideicomiso es un negocio jurídico en virtud del cual el fideicomitente constituye un patrimonio autónomo, cuya titularidad se atribuye al fiduciario, para la realización de un fin determinado. Dicho patrimonio es autónomo porque es distinto a los patrimonios propios de quienes intervienen en el fideicomiso (fideicomitente, fiduciario, fideicomisario). A ninguno de ellos tres puede ser atribuible el patrimonio constituido por los bienes fideicomitidos, ya que debe entenderse que se trata de un patrimonio afectado a un fin determinado. El fiduciario es titular, pero no propietario de los bienes afectados (no obstante que, si se trata de inmuebles, deben transmitírsele en la misma forma en que se trámite la propiedad de los mismos),... tendrá todos los derechos y acciones que se requieran para el cumplimiento del fideicomiso, salvo las normas o limitaciones que se establezcan al afecto, al constituirse el mismo, y deberá obrar siempre como buen padre de familia siendo responsable de las perdidas o menoscabos que los bienes sufran por su culpa.”129

C. ELEMENTOS PERSONALES.

Las partes en todo fideicomiso son: (i) el fideicomitente; (ii) la fiduciaria y (iii)

el fideicomisario. “Normalmente hay tres diferentes posiciones que ocupan tres

129 Semanario Judicial de la Federación, sétima época, volumen: 21, página: 39. amparo directo 3176/65/2. Elvira Rascon de Macin y coag. 22 de septiembre de 1970.

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diferentes personas; pero como pueden coincidir o confundirse dos posiciones en

una sola persona, bastan dos para la existencia del fideicomiso. Pueden

confundirse en la misma persona las calidades de fideicomitente y fideicomisario y

puede haber fideicomisos sin beneficiario; pero siempre deberá haber

fideicomitente y siempre habrá fiduciaria.”130

a. FIDEICOMITENTE.- De conformidad con el artículo 384 de la LTOC, “sólo

pueden ser fideicomitentes las personas con capacidad para transmitir

la propiedad o la titularidad de los bienes o derechos objeto del

fideicomiso, según sea el caso…”

b. FIDUCIARIO.- Es una institución de crédito que tiene la titularidad de los

bienes o derechos fideicomitidos y que se encarga de la realización de

los fines del fideicomiso.

El artículo 391 de la LTOC señala:

Artículo 391.- La institución fiduciaria tendrá todos los derechos y acciones que se requieran para el cumplimiento del fideicomiso, salvo las normas o limitaciones que se establezcan al efecto, al constituirse el mismo; estará obligada a cumplir dicho fideicomiso conforme al acto constitutivo; no podrá excusarse o renunciar su encargo sino por causas graves a juicio de un Juez de Primera Instancia del lugar de su domicilio, y deberá obrar siempre como buen padre de familia, siendo responsable de las pérdidas o menoscabos que los bienes sufran por su culpa.

Asimismo, señala la Suprema Corte de Justicia lo siguiente:

“FIDUCIARIA. A ELLA CORRESPONDE LA DEFENSA DEL BIEN FIDEICOMITIDO. corresponde a la institución fiduciaria llevar a cabo la defensa del patrimonio fideicomitido, por ser quien tiene todos los derechos y acciones que se requieren para el cumplimiento del fideicomiso y estos no pueden limitarse a los actos

130 Batiza Rodolfo, El fideicomiso, México, p. 161.

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ordinarios tendientes a la consecución de los fines de aquel, sino que, también deben comprender los actos cuya finalidad sea la defensa del patrimonio fideicomitido frente al actuar de autoridades que altere, obstaculice o imposibilite el cumplimiento de estos fines, pues ello implica, en un sentido amplio, llevar a cabo el objeto del fideicomiso... ”131

c. DELEGADO FIDUCIARIO.- Son funcionarios que designan las instituciones

fiduciarias (por conducto del Consejo de Administración),

especialmente para encargarse del desempeño de fideicomisos,

comisiones y mandatos fiduciarios.

d. FIDEICOMISARIO.- El fideicomisario es la persona que recibe los

beneficios del fideicomiso. El fideicomisario puede ser una persona

determinable, que reúna ciertas características señaladas en el acto

constitutivo.

Conforme al artículo 383 de la LTOC el fideicomitente puede designar

varios fideicomisarios para que reciban simultánea o sucesivamente el

provecho del fideicomiso.

D. OBJETO DEL FIDEICOMISO.

Conforme a lo señalado por el artículo 351 de la LTOC, los bienes que se

destinan al fin determinado en el contrato de fideicomiso pueden ser de cualquier

naturaleza, siempre y cuando no sean estrictamente personales de su titular, es

decir, deben se ser cosas susceptibles de apropiación, entendiéndola en sentido

amplio, es decir, material o inmaterial.

Los bienes objeto del fideicomiso sólo pueden utilizarse para la consecución

de los fines del fideicomiso.

131 Pleno, Informe 1986, Parte: I, Página: 676, Precedente: Amparo en revisión 769/84. Unitas, S. A. de C. V. 26 de agosto de 1986.

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E. FIDEICOMISO TESTAMENTARIO.

Después de hablar en términos generales de la figura del fideicomiso en el

derecho mexicano, para efectos del presente trabajo vamos a hablar del

fideicomiso testamentario.

José Arce y Cervantes señala que “se llama fideicomiso testamentario al

que se constituye sujetando sus efectos a la muerte del fideicomitente.”132

Para la constitución del fideicomiso no es necesario un acuerdo de

voluntades: la voluntad del fideicomitente es suficiente. Esto es normal tratándose

del fideicomiso testamentario. Si el fideicomiso se constituye por vía testamentaria

debe hacerse en forma de un testamento válido.

Deben distinguirse dos tipos de figuras dentro del fideicomiso testamentario:

a. El fideicomiso que va a surtir efectos solo después de la muerte del

autor del acto, es decir, quien ordena que, a su muerte, se constituya

sobre la totalidad o sobre parte de sus bienes un fideicomiso. En este

caso, el fideicomiso no se ha constituido, se ordena que se constituya

en el futuro. Es un acto unilateral y no vinculante y no modifica en

nada el patrimonio del autor, ni afecta a terceros. Es un testamento y

solamente después de la muerte del testador, para cumplir la voluntad

de éste, se recurre a la institución del fideicomiso, que se regirá por su

ley especial.

b. El que se constituye inter vivos con la disposición de que continuará

post mortem. Modifica el patrimonio del autor y es posible que afecte a

terceros. Requiere aceptación de la fiduciaria y es vinculante: crea

132 Arce y Cervantes, José, op. cit., p.147.

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derechos y obligaciones recíprocas entre fideicomitente y la fiduciaria

y entre ésta última y los fideicomisarios. Jurídicamente el

fideicomitente enajena derechos y de los derechos que ha enajenado

ya no puede disponer. Los efectos se producen desde el presente. Los

bienes fideicomitidos salen en vida. No es un testamento.

“En este tipo de fideicomisos es posible que la muerte del

fideicomitente señale un cambio en el manejo del fideicomiso y en el

destino de los bienes y por esto pudiera parecer que se trata de una

sucesión mortis causa. La muerte es el fin de una etapa o fase del

fideicomiso. La muerte del fideicomitente puede ser un hecho jurídico

en cuanto pone en vigor otras reglas del fideicomiso.”133

El artículo 394 fracción II de la LTOC señala:

Artículo 394.- Quedan prohibidos:

II.- Aquellos en los cuales el beneficio se conceda a diversas personas sucesivamente que deban substituirse por muerte de la anterior, salvo el caso de que la substitución se realice en favor de personas que estén vivas o concebidas ya, a la muerte del fideicomitente; y

En un fideicomiso testamentario con estas características, el fideicomitente

es la sucesión, la institución fiduciaria es la que designe el testador (o el albacea,

según instrucciones), los fideicomisarios son los legatarios o herederos que se

benefician de los bienes (objeto del fideicomiso). El objeto del fideicomiso pueden

ser todos los bienes del fideicomitente o solo una parte (inmuebles, cantidades de

133 Arce y Cervantes, José, Un ensayo sobre el fideicomiso testamentario, Revista de Derecho Notarial No. 49, México.

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143

dinero, acciones). Los fines son el proveer de fondos o recursos a los

fideicomisarios.

Los instrumentos jurídicos analizados en el presente apartado pueden ser

utilizados a fin de garantizar la continuidad y la conservación de la empresa

familiar. Por ejemplo, el fideicomiso puede ser una figura jurídica por virtud de la

cual se logre la auto-continuidad de la empresa familiar a lo largo de las

generaciones, al aportar al patrimonio fideicomitido las acciones o partes sociales,

señalar los fines del fideicomiso y los mecanismos de transmisión y control de la

propiedad, así como de las decisiones para la operación de la empresa por medio

de la integración de un Comité Técnico al cual se le regulen sus funciones.

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144

VII. CONCLUSIONES

1. El objeto de implementar medidas de gobierno corporativo en las

empresas familiares es ayudarles a responder a una serie de retos que no pueden

ser afrontados mediante leyes o su autorregulación. Los principios y mecanismos

propuestos no buscan ser un modelo rígido aplicable a todas las empresas

familiares, sino un conjunto de medidas que al ser adaptadas e integradas de

forma lógica a cada familia y empresa les ayude a conseguir los objetivos a largo

plazo que ambas instituciones deben compartir.

2. No existen modelos predefinidos que permitan llevar a cabo una

estructuración de los órganos de gobierno de la empresa y de la familia, ni de la

relación entre los accionistas y el consejo de administración o entre los órganos

formales o informales de gobierno de la familia y el consejo de administración. La

evolución de la familia y la dinámica del negocio es lo que marca la necesidad de

incorporar órganos en el sistema de la empresa familiar.

3. A fin de mejorar los niveles de institucionalización y el

establecimiento de objetivos estratégicos claros, factores que influyen en la

viabilidad a largo plazo de la empresa, es necesario diferenciar y adecuar el

ámbito familiar y el empresarial. Por ésta razón, en las empresas familiares es

necesario hablar de dos tipos de gobierno: (i) el corporativo; y (ii) el familiar.

4. La institucionalización de las empresas familiares debe de llevarse a

cabo por medio del trabajo conjunto entre el consejo de administración y el

consejo de familia, es decir, en una empresa familiar pueden existir diferentes

grados de institucionalización y formalización de sus órganos de representación,

por lo tanto, es deseable que tanto el consejo de administración como el consejo

de familia incorporen procesos a fin de organizarse y planificar mejor, estratégica y

operativamente, su actividad y desarrollo.

5. Hemos escuchado que las empresas familiares comienzan a

desaparecer a partir de la tercera generación y por lo mismo es importante el

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145

recomendar la implementación de medidas de gobierno corporativo en dichas

empresas, su institucionalización las ayudaría a garantizar su supervivencia en un

futuro.

6. Como fue señalado previamente, no hay que confundir y mezclar el

aspecto corporativo con el aspecto familiar en una empresa familiar, ya que son

elementos interrelacionados pero que pueden tratarse de manera separada.

Desde el punto de vista corporativo es necesario buscar que el consejo de

administración y el director general de la empresa estén formados por personas

capaces y preparadas para afrontar los retos y objetivos de dicha empresa

familiar, no necesariamente deben estar formados por integrantes de la familia que

muchas veces no son los mejores preparados para la toma de decisiones en

beneficio de la misma.

7. Actualmente encontramos a las empresas familiares dentro de la

realidad de todas aquellas empresas que no tienen que cumplir con todos los

requisitos que se exigen a aquellas que están en el mercado de valores, pero que

necesitan un marco orientador en donde puedan encontrar aquellos elementos

para poder configurar sus políticas de buen gobierno. Uno de los principales

problemas de las empresas familiares es su falta de profesionalización o mejor

llamada institucionalización la que impone la separación total entre propiedad y

dirección, quedando la propiedad para la familia y la dirección se entregaría a

profesionales no socios. Se proponen un conjunto de principios y actuaciones,

que, aplicados de forma flexible, pueden contribuir a mejorar la viabilidad a largo

plazo de las empresas familiares.

8. Es importante considerar que las empresas familiares en su

funcionamiento prevean temas como solución de conflictos de intereses, toma de

decisiones, transparencia, manejo y revelación de información, planes de

sucesión, así como esquemas, herramientas y medios que permitan que los

intereses de los accionistas, de los administradores y de los directivos, funcionen

armónicamente en beneficio de las mismas, de la sociedad y de los terceros que

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tengan un interés o relación con la empresa, tales como empleados, clientes,

proveedores y acreedores.

9. Derivado de lo antes señalado, resulta no solo conveniente, sino

necesario el considerar un esquema de gobierno corporativo en empresas

familiares que se materialice en un sistema de control que señale claramente las

actividades y responsabilidades de los accionistas, de los miembros del consejo

de administración y directivos, a fin de lograr un equilibrio para maximizar el valor

de la empresa.

10. El gobierno corporativo es un sistema integral de control y dirección

que va más allá de la simple existencia de códigos de conducta, políticas

corporativas o reglas de integración de un consejo de administración.

11. Los instrumentos jurídicos analizados en el presente apartado

pueden ser utilizados a fin de garantizar la continuidad y la conservación de la

empresa familiar. Por ejemplo, el fideicomiso puede ser una figura jurídica por

virtud de la cual se logre la auto-continuidad de la empresa familiar a lo largo de

las generaciones, al aportar al patrimonio fideicomitido las acciones o partes

sociales, señalar los fines del fideicomiso y los mecanismos de transmisión y

control de la propiedad, así como de las decisiones para la operación de la

empresa por medio de la integración de un Comité Técnico al cual se le regulen

sus funciones.

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147

BIBLIOGRAFÍA 1. A. Davis, John, Dentro del ADN de la empresa familiar, Harvard Bussiness

Review (en español), agosto de 2006, pág. 29. 2. Arce Gargollo, Javier, “El gobierno de la empresa. Consideraciones legales”,

Gobierno corporativo en México. Hacia una empresa más profesional e institucional, Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas, A.C., México, 2010, segunda edición, págs. 71-86.

3. Arce Gargollo, Javier, La empresa familiar, artículo publicado en la Revista

Escribano de la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, No. 37, agosto 2006, págs. 14-19.

4. Arce y Cervantes, José, De las sucesiones, Editorial Porrúa, México, 2008,

novena edición. 5. Asprón Pelayo, Juan Manuel, Sucesiones, Editorial Mc Graw Hill, México,

2008, tercera edición. 6. Barrera Graf, Jorge, Instituciones de derecho mercantil, Editorial Porrúa,

México, 1999, segunda edición. 7. Belausteguigoitia, Imanol, Empresas familiares, su dinámica, equilibrio y

consolidación, Editorial Mc Graw Hill, México, 2010, segunda edición. 8. Burgueño Colín, Luis, “La nueva estructura orgánica de la Sociedad Anónima

Bursátil”, Derecho Bursátil Contemporáneo, Temas Selectos, Editorial Porrúa, México, 2008, primera edición, págs. 85-114.

9. Castrillón y Luna, Víctor M., Sociedades mercantiles, Editorial Porrúa,

México, 2008, tercera edición. 10. De Ibarrola, Antonio, Cosas y sucesiones, Editorial Porrúa, México, 2006,

quinceava edición. 11. De la Fuente Rodríguez, Jesús, Ley del Mercado de Valores, Editorial

Porrúa, México, 2009, primera edición. 12. De la Mata Pizaña, Felipe y Garzón Jiménez, Roberto, Derecho familiar,

Editorial Porrúa, México, 2012, quinta edición. 13. De la Peña, Alberto y Salazar Torres, Gabriela, “Los deberes fiduciarios: Un

análisis de su regulación en los Estados Unidos de América y en México”, Derecho Bursátil Contemporáneo, Temas Selectos, Editorial Porrúa, México, 2008, primera edición, págs. 117-137.

Page 152: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/137650.pdf · exportaciones y el 20% de las mil empresas más grandes son familiares. Las estimaciones de la aportación

148

14. De la Peña, Alberto y Salazar Torres, Gabriela, “Los deberes fiduciarios: Un análisis de su regulación en los Estados Unidos de América y en México”, Derecho Bursátil Contemporáneo, Temas Selectos, Editorial Porrúa, México, 2008, primera edición, págs. 117 – 137.

15. Díaz Bravo, Arturo, Derecho mercantil, Editorial Iure, México, 2006, segunda

edición. 16. Díez-Picazo y Ponce de León, Luis, “La sucesión por causa de muerte y la

empresa mercantil”, Revista de Derecho Mercantil, Madrid, 1965, págs. 293 a 310.

17. Domínguez Martínez, Jorge Alfredo, El fideicomiso, Editorial Porrúa, México,

2006, primera edición. 18. Domínguez, Guadalupe, Heredar la empresa familiar y no morir en el intento,

artículo publicado en la Revista Valor, No. 12, México, enero 2012, págs. 20-24.

19. Fernández Gimeno, José Pascual, Problemas de la transmisión de la

empresa familiar, Editorial Tirant lo Blanch y Universitat de València, Valencia, 1999.

20. Frankenberg Gonzáles, Luis Guillermo y Bravo Herrera, Ramón, “Gobierno

corporativo para empresas no públicas”, en Ars Iuris, Revista del Instituto de Investigación y Documentación Jurídicas, Universidad Panamericana, No. Especial, (Ejemplar dedicado al LX aniversario del despacho Barrera, Siqueiros y Torres Landa, S.C.), México, 2009, págs. 145 – 187.

21. Frankenberg, Ellen, Cómo asegurar el futuro de su empresa familiar, Editorial

Panorama, México, 2005, primera edición. 22. Galindo Sifuentes, Ernesto, Derecho mercantil, Editorial Porrúa, México,

2007, segunda edición. 23. Ginebra, Joan, Las Empresas Familiares, su dirección y su continuidad,

Editorial Panorama, México, 1997. 24. Guía para la pequeña y mediana empresa familiar, Madrid, Ministerio de

Industria, Turismo y Comercio, 2008. 25. Lansberg, Ivan y Gersick, Kelin E., Sello de Familia. Cultura y gobierno

corporativo en la empresa familiar latinoamericana, Harvard Bussiness Review (en español), agosto de 2006, págs. 31-47.

26. León Tovar, Soyla H. y González García, Hugo, Derecho mercantil, Editorial

Oxford University Press, México, 2007.

Page 153: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/137650.pdf · exportaciones y el 20% de las mil empresas más grandes son familiares. Las estimaciones de la aportación

149

27. López Guzmán, Marco Francisco, Gobierno corporativo en la empresa

familiar, Editorial LID, México, 2009, primera edición, Centro de Excelencia en Gobierno Corporativo.

28. Mantilla Molina, Roberto, Derecho mercantil, Editorial Porrúa, México, 2005,

vigésima novena edición. 29. Navarro, Ulises, ¿Quién ejerce el gobierno en la empresa familiar?, artículo

publicado en la Revista Valor, No. 03, México, julio 2010, págs. 22-26. 30. Navarro, Ulises, Entrevista a John Davis, el gurú de las empresas familiares,

artículo publicado en la Revista Valor, No. 08, México, mayo 2011, págs.20-23.

31. Neubauer, Fred y Lank, Alden, La Empresa Familiar, cómo dirigirla para que

perdure, Editorial Deusto, España, 2003. 32. Olcese Santoja, Aldo, “Buen gobierno en la empresa familiar”, Teoría y

práctica del buen gobierno corporativo, Editorial Marcial Pons, Madrid, 2005, págs. 674-703.

33. Real Academia Española, Diccionario de la lengua española [en línea],

Madrid, España, 2011, Formato en html, Disponible en http://www.rae.es/rae.html.

34. Rico Álvarez, Fausto, De la persona y de la familia en el Código Civil para el

Distrito Federal, Editorial Porrúa, México, 2006. 35. Rodríguez Rodríguez, Joaquín, Derecho Mercantil, Editorial Porrúa, México,

2003, vigésima sexta edición. 36. Siqueiros T., Eduardo, “Control en una sociedad mercantil”, en Ars Iuris,

Revista del Instituto de Investigación y Documentación Jurídicas, Universidad Panamericana, No. Especial, (Ejemplar dedicado al LX aniversario del despacho Barrera, Siqueiros y Torres Landa, S.C.), México, 2009, págs. 471 – 517.

37. Taracena Figueroa, Enrique y Aguirre Cabrera, Mariana, “El gobierno

corporativo en México: avances, tendencias y retos”, Gobierno corporativo en México. Hacia una empresa más profesional e institucional, Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas, A.C., México, 2010, segunda edición, págs. 25-46.

38. Taracena Figueroa, Enrique y Paredes Izaguirre, Luis Antonio, “El gobierno

de las empresas familiares”, Gobierno corporativo en México. Hacia una

Page 154: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/137650.pdf · exportaciones y el 20% de las mil empresas más grandes son familiares. Las estimaciones de la aportación

150

empresa más profesional e institucional, Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas, A.C., México, 2010, segunda edición, págs. 229-242.

39. Taracena Figueroa, Enrique, “El gobierno de la empresa institucional”,

Gobierno corporativo en México. Hacia una empresa más profesional e institucional, Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas, A.C., México, 2010, segunda edición, págs. 9-20.

40. Vargas García, Salomón y Larrea Martínez, Guillermo, Apuntes de Gobierno

Corporativo, Editorial Porrúa, México, 2009. 41. Vásquez del Mercado, Óscar, Contratos Mercantiles, Editorial Porrúa,

México, 2004, primera edición. 42. Vigil Chapa, Guillermo A., Sociedad Anónima y Sociedad de Responsabilidad

Limitada, Notas comparativas, Colección de Temas Jurídicos en Breviarios, Colegio de Notarios del Distrito Federal, No. 40, Editorial Porrúa, México, 2008.