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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA REGLAMENTO TRIBUNAL DE HONOR

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UNI V ERS I DA D NA CI ONA L DEL S A NTA

REGLAMENTO TRIBUNAL DE HONOR

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REGLAMENTO TRIBUNAL DE HONOR

REGLAMENTO TRIBUNAL DE HONOR

DE LOS OBJETIVOS Y FINES

Art. 1° El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas y

procedimientos que rigen la conducción de los procesos administrativos

disciplinarios a los docentes ordinarios y contratados, así como a los

estudiantes de la Universidad Nacional del Santa, por faltas

disciplinarias, cuya gravedad puede ser causal de suspensión o

separación, en concordancia con los artículos 208º y 218º del Estatuto

de la UNS.

Las faltas susceptibles de amonestación verbal o escrita, serán

investigadas y sancionadas por el Decano de la Facultad

correspondiente, siempre que no revistan la gravedad indicada en los

artículos 25º y 26º del presente Reglamento, previa investigación

sumaria; e informe de la unidad competente, la que dará oportunidad de

formular su descargo o defensa al procesado.

Art. 2° La finalidad del presente Reglamento es regular la solución adecuada

de los procesos administrativos disciplinarios, dentro de los plazos

establecidos y con la garantía del debido proceso de conformidad con las

disposiciones legales vigentes, a fin de deslindar en forma oportuna la

responsabilidad del procesado, garantizando equidad y justicia, en

salvaguarda de la estabilidad y derechos del docente o estudiante, así

como de los intereses institucionales.

DEL ALCANCE

Art. 3° Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento alcanza a todos

los docentes y a los miembros del Tribunal de Honor, así como a los

estudiantes de la UNS.

También podrán ser sometidos a proceso administrativo disciplinario los

docentes cesantes por las faltas de carácter disciplinario que hubieren

cometido en el ejercicio de su labor docente, siempre que la

instauración se solicite en el plazo no mayor de un (01) año desde la

fecha en que se tomó conocimiento de la falta.

DE LA BASE LEGAL

Art. 4° Las bases legales en los que se sustenta el presente Reglamento son:

a) Constitución Política del Perú;

b) Ley Universitaria 23733;

c) Decreto Legislativo Nº 739;

d) Estatuto y Reglamento General de la Universidad Nacional del Santa

e) Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del

Sector Público (Decreto Legislativo Nº 276);

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f) Reglamento de la Carrera Administrativa (Decreto Supremo Nº 005-

90-PCM);

g) Demás disposiciones conexas y aplicables a las universidades.

DEL TRIBUNAL DE HONOR

Art. 5° El Tribunal de Honor es el órgano encargado de llevar a cabo, en forma

escrita y sumaria, el proceso administrativo disciplinario que se

instaure al personal docente y/o estudiantes de la UNS por faltas

disciplinarias, así como de tipificar dichas faltas, si fuera el caso, previa

investigación y examen de las pruebas que se presenten, elevando un

informe al Rector con la recomendación de las sanciones que sean

aplicables.

Art. 6º El Tribunal de Honor está conformado por tres (03) profesores

principales ordinarios a tiempo completo o dedicación exclusiva, de la

mas alta calidad académica y ética, pertenecientes a diferentes

facultades; los cuales son designados por la Asamblea Universitaria a

propuesta del Rector.

Se nombrará un miembro accesitario en el Tribunal de Honor, el que

será designado en forma similar a los miembros titulares, con el fin de

reemplazar a un miembro, en caso que uno de ellos sea investigado por

faltas injustificadas en el Estatuto y Reglamentos.

Art. 7º La designación de los miembros del Tribunal de Honor será por el

periodo de dos (02) años. Sus miembros no podrán ser inmediatamente

reelegidos.

Art. 8º En caso de vacancia de algunos de los miembros del Tribunal de Honor,

será cubierto utilizando el mismo mecanismo establecido en el Art. 6º

del presente Reglamento

Art. 9º Están impedidos de integrar el Tribunal de Honor los miembros

integrantes del Consejo Universitario, Consejos de Facultad y los

estudiantes, asimismo los miembros directivos del gremio docente.

Art. 10º El Rector instalará al Tribunal de Honor en acto público y entregará al

Presidente designado el Libro de Actas, archivos y la documentación

adicional pertinente.

Art. 11º El Tribunal de Honor en su primera sesión de trabajo elegirá al

Presidente, Secretario y Vocal entre sus miembros.

Art. 12º La sede del Libro de Actas y de los archivos del Tribunal de Honor será

la Secretaria General de la UNS. El Secretario General será el

responsable de los documentos que allí se hayan depositado.

Art. 13º El Tribunal de Honor se reunirá ordinariamente una vez por mes,

pudiendo el Presidente convocar a reuniones extraordinarias cuando

sea necesario.

Art. 14º Las reuniones del Tribunal de Honor se realizarán en la Sala de

Sesiones del Consejo Universitario o en caso de imposibilidad en otro

ambiente adecuado que se habilite para ello. Asimismo el Rectorado

pondrá a disposición el servicio de secretariado necesario.

Art. 15º El quorum reglamentario para la realización de las sesiones ordinarias

del Tribunal de Honor será de la mitad más uno de sus miembros.

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REGLAMENTO TRIBUNAL DE HONOR

Art. 16º Los acuerdos que se aprueben durante el desarrollo y como resultado

del proceso, serán adoptados por votación de los miembros del Tribunal,

acuerdos que pueden ser por unanimidad o por mayoría, dejándose

constancia de las decisiones y del voto singular en las actas de las

reuniones correspondientes.

Art. 17º Los miembros del Tribunal de Honor son responsables de guardar

absoluta reserva y discreción sobre los acuerdos tomados en las

reuniones de trabajo.

Art. 18º El Tribunal de Honor es autónomo en el ejercicio de sus funciones y

podrá solicitar directamente a las dependencias de la universidad

informes y documentación que considere necesarias. Si la

documentación se encuentra en entidades públicas o privadas, se hará

a través del Rector de la universidad.

Art. 19º Los miembros del Tribunal de Honor se abstendrán de intervenir, bajo

responsabilidad en los siguientes casos:

a) Si el procesado es su pariente dentro del cuarto grado de

consanguinidad o segundo grado de afinidad;

b) Si ha tenido intervención como investigador, perito o testigo en el

mismo proceso y otro conexo con él o en su defecto si ha denunciado

la falta grave o solicitado la apertura de proceso en el que

interviene, o haber sido consultado o dado opinión sobre materia de

la denuncia;

c) Si la resolución por expedirse en el proceso a base de su opinión y

recomendación le pudiera favorecer directa y personalmente;

d) Si a la fecha en que se abre el proceso es jefe inmediato superior del

procesado.

Art. 20º El Tribunal de Honor llevará un registro de la documentación que recibe

y emite, así como las actas correspondientes a las sesiones en las que

constarán los acuerdos y recomendaciones adoptadas.

DE LAS FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE HONOR

Art. 21º Son funciones del Tribunal de Honor:

a) Realizar los procesos administrativos disciplinarios contra docentes

y/o estudiantes por faltas graves, ciñéndose al respectivo

procedimiento y tipificar las faltas de acuerdo a la naturaleza de la

acción, previa evaluación de las condiciones que llevaron a los

autores de la comisión del hecho;

b) Rechazar de plano los escritos que contengan términos lesivos a la

dignidad de las autoridades, profesores o estudiantes;

c) Elevar al Rector sus recomendaciones para que adopte las

decisiones, según su atribución;

d) Las demás que señala la Ley y el Estatuto.

Art. 22º El Presidente del Tribunal de Honor dirige el funcionamiento, cautela

que sus miembros cumplan con sus obligaciones y observen el principio

de celeridad en la tramitación de los respectivos procesos.

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DE LAS FALTAS Y SANCIONES

Art. 23º De acuerdo a la última parte del Art. 51º de la Ley 23733 - Ley

Universitaria, y a los Art. 208º y 218º del Estatuto de la UNS, las

sanciones aplicables son:

Amonestación;

Suspensión;

Separación temporal;

Separación definitiva.

Art. 24º Son faltas disciplinarias del personal docente de la UNS, sancionados

con separación definitiva de la universidad, previa y debida

comprobación, las siguientes:

a) Abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función con fines

de lucro;

b) Incurrir en acto de agresión física, grave indisciplina o injuria grave

en contra de los miembros de la comunidad universitaria o de la

respetabilidad de la institución;

c) Negativa o reiterada resistencia a cumplir con las disposiciones

relacionadas con las funciones de su cargo dictadas por las

autoridades o los Órganos de Gobierno de la universidad, en

armonía con las normas vigentes;

d) Apropiación consumada o frustrada de los bienes de propiedad o

posesión de la universidad o utilización de sus servicios en beneficio

propio o de terceros, causando perjuicio a la institución;

e) Falsificación o adulteración de documentos y/o su utilización con el

fin de acreditar hechos inexistentes;

f) Concurrencia reiterada a la universidad en estado de embriaguez o

bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes y, aunque

no sea reiterada, cuando las circunstancias otorguen al acto

excepcional gravedad.

Para la verificación de estos hechos podrá solicitarse la intervención

del Ministerio Público y las autoridades policiales.

La negativa del docente a someterse a la prueba correspondiente se

considera como reconocimiento de encontrarse en tal estado;

g) Causar intencionalmente daños materiales en los locales,

instalaciones, obras, equipos, instrumentos, documentación y demás

bienes de propiedad o posesión de la universidad;

h) Inasistencia injustificada al dictado de clases, cuanto totalice e l

20% o más de horas del respectivo semestre académico;

i) Condena judicial por delito doloso;

j) Actos de inmoralidad;

k) Acoso sexual a los miembros de la comunidad universitaria;

l) Exigencia a los estudiantes o la aceptación de dádivas a cambio de

otorgarse facilidades en trámite, evaluaciones u obtención de

calificaciones aprobatorias;

m) Imputaciones graves e infundadas y demostradas como tales, en

contra de cualquier miembro de la comunidad universitaria.

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n) Ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos o por más

de cinco días no consecutivos en un período de treinta días

calendarios, o más de treinta días no consecutivos en un período de

ciento ochenta días calendarios;

ñ) Las demás que señalan las leyes, el Estatuto y los Reglamentos de

la UNS.

Art. 25º Son faltas disciplinarias del personal docente de la Universidad

Nacional del Santa, sancionadas con separación temporal no menor de

treinta (30) días ni mayor de doce (12) meses, siempre que no revista la

gravedad señalada en el Art. anterior, las siguientes:

a) La reincidencia en la comisión de faltas que hubieran sido

sancionadas con suspensión;

b) La inasistencia injustificada a más de 10% y hasta el 20% de su

carga lectiva, en el semestre académico respectivo;

c) Incurrir en falta grave a sus deberes, establecidas en el Art. 197º

del Estatuto de la UNS;

d) Incurrir y mantener deliberadamente en las situaciones de

incompatibilidad e impedimentos previstos en los Art. 199º, 200º,

201º, 202º, 203º, 204º y 205º del Estatuto de la UNS;

e) Admitir o formular recomendaciones a favor o en contra de los

estudiantes, respecto a sus evaluaciones en general;

f) La no entrega reiterada de las actas o sílabos en los plazos

establecidos;

g) La reincidencia en el cambio o variación del horario estable cido

antes del inicio de cada año o semestre académico;

h) Incurrir en falta a sus deberes, establecidas en el Art. 187º del

Estatuto de la UNS;

i) Las demás que señalan las leyes, el Estatuto y los Reglamentos de

la UNS.

Art. 26º Son faltas disciplinarias del personal docente de la Universidad

Nacional del Santa, sancionados con suspensión sin goce de

remuneraciones hasta por treinta (30) días, los siguientes:

a) La reincidencia en la comisión de falta que hubieran sido

sancionadas con amonestación;

b) La inasistencia injustificada hasta el 10% de su carga lectiva en el

semestre académico respectivo;

c) La no entrega de actas o sílabos en los plazos establecidos;

d) El cambio o variación de horario establecido antes del inicio de cada

año o semestre académico;

e) Las demás que señalan las leyes, el Estatuto y los Reglamentos de

la UNS.

Art. 27º Son faltas disciplinarias del personal docente sancionadas con

amonestación verbal o escrita de la instancia que corresponda, siempre

que en su caso no revista la gravedad indicada en los Art. 25º y 26º del

presente reglamento, las siguientes:

a) La inobservancia de las normas y directivas de la institución;

b) La inasistencia injustificada a las actividades académicas o

administrativas, dentro de la jornada de trabajo para las que haya

sido citado por escrito, cuando menos con 24 horas de anticipación;

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c) El incumplimiento injustificado de las actividades académicas o

administrativas de su cargo;

d) La conducta que afecte su prestigio y comprometa el decoro y la

respetabilidad de la función docente o administrativa;

e) La publicación no oportuna de los resultados de las evaluaciones y la

no entrega a los estudiantes de los exámenes para su revisión;

f) Otros que a juicio resultaran faltas leves no reiteradas, cometidas

fundamentalmente por omisión y sin ánimo de perjudicar a terceros.

g) Las demás que señalan las leyes, el Estatuto y los Reglamentos de

la UNS.

Art. 28º Son faltas disciplinarias de los estudiantes de la Universidad Nacional

del Santa, sancionadas con separación temporal o definitiva de la

universidad, según la gravedad, las siguientes:

a) La apropiación consumada o frustrada de los bienes de propiedad o

posesión de la universidad, la utilización de sus ambientes e

instalaciones con fines distintos a los de enseñanza, administración

y bienestar universitario, o en beneficio propio o de terceros,

causando perjuicio a la institución;

b) El causar intencionalmente daños materiales en los locales,

instalaciones, obras, equipos, instrumentos, documentación y demás

bienes de propiedad o posesión de la universidad;

c) Promover, participar o colaborar en la comisión de actos de violencia

que ocasionen daños personales y/o materiales que alteren el

normal desarrollo de las actividades académicas, estudiantiles y

administrativa, así como incurrir en actos de agresión física, en

otras formas de grave indisciplina, o en injuria grave contra los

miembros de la comunidad universitaria o contra la respetabilidad

de la institución;

d) La falsificación o adulteración de documentos o su utilización para

tratar de acreditar hechos a los que aquellos se refieren;

e) La concurrencia reiterada a la universidad en estado de embriaguez

o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes, y

aunque no sea reiterada, cuando las circunstancias otorguen al acto

excepcional gravedad. Para la verificación de estos hechos podrá

solicitarse la intervención del Ministerio Público y las autoridades

policiales. La negativa del estudiante a someterse a la prueba

correspondiente se considera como reconocimiento de encontrarse

en tal estado;

f) La suplantación a otro estudiante o hacerse suplantar en las

evaluaciones o en los exámenes de ingreso al sistema universitario;

g) La condena judicial proveniente de la comisión de delito doloso;

h) La conducta inmoral gravemente reprensible que afecte el prestigio

y su condición de estudiante universitario;

i) El acoso sexual a los miembros de la comunidad universitaria;

j) Las imputaciones graves e infundadas y demostradas como tales, en

contra de cualquier miembro de la comunidad universitaria;

k) Las demás que señalan las leyes, el Estatuto y los Reglamentos de

la UNS.

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Art. 29º Son faltas disciplinarias de los estudiantes de la Universidad Nacional

del Santa, sancionadas con suspensión, siempre que no revistan la

gravedad señalada en el Art. 28º del presente Reglamento, las

siguientes:

a) La reincidencia en la comisión de faltas que hubieran sido

sancionadas con amonestación;

b) El otorgamiento u ofrecimiento de dádivas a cambio de obtener

facilidades en los trámites, las evaluaciones o la obtención de

calificaciones aprobatorias;

c) La no devolución de los exámenes después de su revisión;

d) Las demás que señalan las leyes, el Estatuto y los Reglamentos de

la UNS.

Art. 30º Son faltas disciplinarias de los estudiantes de la Universidad Nacional

del Santa, sancionadas con amonestación por el Consejo Universitario o

Consejo de Facultad, siempre que no revistan la gravedad indicada en

los Art. 28º y 29º del presente Reglamento, las siguientes:

a) La inobservancia de las normas y directivas generales y especiales

de la institución;

b) La inasistencia injustificada reiterada a sesiones de órganos de

gobierno y a actividades académicas o administrativas, a las que

haya sido citado cuando menos con 24 horas de anticipación;

c) La conducta que afecte su condición de estudiante y comprometa el

decoro;

d) La falta de respeto y/o consideración debida a los miembros de la

comunidad universitaria.

Art. 31º Las faltas en que incurran los docentes o estudiantes serán

investigadas en su instancia correspondiente por una Comisión

Especial, quien elevará un informe documentado fundamentando la

recomendación o no, de la apertura de proceso administrativo

disciplinario.

DEL PROCEDIMIENTO

Art. 32º La resolución de apertura de proceso administrativo disciplinario se

notificará al procesado en forma personal o se publicará en el diario

oficial "El Peruano", dentro del término de setenta y dos (72) horas

contadas a partir del día siguiente de la expedición de dicha resolución.

Art. 33º El docente o estudiante procesado, para fines de su defensa, tiene

derecho a examinar ante el Tribunal de Honor la documentación que

obra en el expediente, disponiéndose hasta por cinco (05) días útiles,

contados a partir del día siguiente de la notificación, para la

presentación de sus pruebas de descargo.

El descargo deberá hacerse por escrito y contener la exposición

ordenada de los hechos, los fundamentos legales y pruebas con que se

desvirtúen los cargos materia del proceso.

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Excepcionalmente, cuando exista causa justificada y a petición del

procesado, el Tribunal de Honor podrá otorgar una prórroga de cinco (05)

días útiles más para la presentación del descargo.

Art. 34º Vencido el plazo de presentación del descargo, el expediente pasa a

estudio de los miembros del Tribunal de Honor, el cual, para emitir su

pronunciamiento final, analizará las pruebas de cargo y de descargo

presentadas, los informes y testimonios que esta facultada a solicitar y

los resultados de las diligencias que considere necesarias para el mejor

esclarecimiento de los hechos. En ningún caso el expediente podrá ser

retirado de la custodia del Tribunal.

Art. 35º Previo al pronunciamiento antes mencionado, el docente procesado

puede solicitar el uso de su derecho al informe oral, que puede efectuar

personalmente o por medio de un apoderado, solicitando fecha y hora

única, que será otorgada por el Tribunal.

Art. 36º El Tribunal de Honor se pronunciará y emitirá su informe sobre el

proceso administrativo disciplinario, por acuerdo de sus miembros, el

que constará en el acta respectiva.

Art. 37º Es prerrogativa del Rector aplicar las sanciones que recomiende el

Tribunal de Honor a los docentes o alumnos procesados. Estas serán

ejecutadas mediante Resolución Rectoral, la que debe pasar al legajo

personal del docente o al historial académico del estudiante.

Art. 38º El proceso administrativo disciplinario a cargo del Tribunal de Honor

tendrá una duración máxima de treinta (30) días hábiles improrrogables,

computados desde la fecha de su apertura. Dentro de ese plazo dicho

Tribunal deberá entregar su informe final al Rectorado, bajo

responsabilidad.

Art. 39º El proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en el plazo no

mayor de un (01) año, contado a partir del momento que la autoridad

competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria,

bajo responsabilidad de la citada autoridad. En caso contrario, se

declarará prescrita la acción disciplinaria, sin perjuicio del proceso civil

o penal a que hubiere lugar, así como de la responsabilidad

administrativa correspondiente de los funcionarios encargados de su

tramitación.

Art. 40º Las quejas contra el Tribunal de Honor o cualquiera de sus miembros,

se formularán ante el Rector de la Universidad Nacional del Santa

DEL INFORME FINAL DEL TRIBUNAL DE HONOR

Art. 41º Para emitir su informe final el Tribunal de Honor deberá contar con el

voto conforme de por lo menos dos tercios de sus miembros.

Art. 42º El informe final del Tribunal de Honor deberá contener:

a) Los cargos y descargos debidamente acreditados por las partes

correspondientes;

b) Los fundamentos de su recomendación.

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Art. 43º El docente o estudiante sancionado podrá apelar la resolución respectiva

ante el Consejo Universitario, dentro del término de quince (15) días

útiles contados desde su notificación.

Art. 44º El recurso de apelación indicado en el Art. anterior deberá presentarse

con los requisitos previstos en la Ley de Normas Generales de

Procedimientos Administrativos, directamente ante el Rector y éste

concederá o denegará la apelación según corresponda. Si el recurso

fuera denegado, el interesado podrá recurrir directamente al Consejo

Universitario, interponiendo el recurso de queja por denegatoria del

recurso. Dicho organismo, sin más trámite, solicitará el expediente de

la materia para resolver la queja.

Contra lo resuelto por el Consejo Universitario, en aplicación del inciso

a) del Art. 95º de la Ley Universitaria, cabe el recurso de revisión ante

el Consejo de Asuntos Contenciosos - CODACUN de la ANR, si el

docente o alumno consideran que en dichos procesos administrativos

disciplinarios se ha incurrido en desconocimiento de sus derechos

legalmente reconocidos. El plazo para formular el recurso de revisión es

de quince (15) días útiles contados desde la notificación de lo resuelto

por el Consejo Universitario y, asimismo, este recurso también deberá

adecuarse a lo previsto en la citada Ley de Normas Generales de

Procedimientos Administrativos.

Art. 45º El Consejo Universitario resolverá la apelación, observando el principio

de celeridad, para lo cual el Rector deberá consignarlo como punto de

agenda en la sesión que se realice después que el expediente hubiera

ingresado en Mesa de Partes.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

Art. 46º Los casos no previstos en el presente Reglamento y/o cuando

corresponda, se regirán por las Normas Generales de Procedimientos

Administrativos y el ordenamiento legal aplicable al ejercicio de la

docencia universitaria.

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