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UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA FACULTAD DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES INFORME DE PRÁCTICAS PRE - PROFESIONALES “EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES CONTEMPLADAS EN EL PRIMER TRIMESTRE DEL PLAN ANUAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAÉN” Ejecutor : ALARCÓN GARCÍA, Miguel Ángel. Asesor : Ing. BETETA ALVARADO, Víctor. Institución de Ejecución : Municipalidad Provincial de Jaén (Dirección de Desarrollo Ambiental). Colaborador : Ing. Rubio Latorre, José del Carmen. Duración del trabajo : 03/01/14 - 03/04/14. Tingo María – Perú 2014

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UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA

FACULTAD DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES

INFORME DE PRÁCTICAS PRE - PROFESIONALES

“EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES CONTEMPLADAS EN EL PRIMER

TRIMESTRE DEL PLAN ANUAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN

AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAÉN”

Ejecutor : ALARCÓN GARCÍA, Miguel Ángel.

Asesor : Ing. BETETA ALVARADO, Víctor.

Institución de Ejecución : Municipalidad Provincial de Jaén (Dirección de

Desarrollo Ambiental).

Colaborador : Ing. Rubio Latorre, José del Carmen.

Duración del trabajo : 03/01/14 - 03/04/14.

Tingo María – Perú

2014

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ÍNDICE

Página

I.  INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 1 

1.1. Justificación ............................................................................................. 2

1.2. Objetivos .................................................................................................. 3

1.2.1. Objetivo general. ............................................................................... 3

1.2.2. Objetivos específicos ........................................................................ 3

II.  REVISION DE LITERATURA. ................................................................................ 4 

2.1. Fiscalización Ambiental. .......................................................................... 4

2.2. Vigilancia y monitoreo ambiental ............................................................. 5

2.3.1. Obligaciones de las Entidades de Fiscalización Ambiental. .............. 5

2.4. Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental. .............................. 6

2.4.1. Aprobación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental 7

2.4.2. Componentes del PLANEFA ............................................................. 7

2.4.3. Priorización de actividades del PLANEFA ......................................... 8

2.5. Calidad de agua ...................................................................................... 9

2.5.1. Calidad de agua para consumo humano ........................................... 9

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2.5.2. Calidad de agua en piscinas ........................................................... 10

2.6. Ruido. .................................................................................................... 11

2.6.1. Definición. ....................................................................................... 11

2.6.2. Tipos de ruido ................................................................................. 11

2.6.3. Evaluación de ruido ......................................................................... 13

2.6.4. Criterios para la evaluación de ruido en zonas mixtas. ................... 15

2.6.5. Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido. ............. 15

2.7. Residuos Solidos ................................................................................... 16

2.7.1. Definición ........................................................................................ 16

2.7.2. Botadero .......................................................................................... 16

2.7.3. Botadero controlado ........................................................................ 16

2.7.4. Relleno Sanitario. ............................................................................ 17

2.7.5. Responsabilidad en la gestión de los residuos sólidos Municipales.17

2.7.6. Salud ocupacional ........................................................................... 17

III.  MATERIALES Y MÉTODOS ................................................................................. 18 

3.1. Ubicación de la zona de estudio ............................................................ 18

3.1.1. Ubicación política. ........................................................................... 18

3.1.2. Ubicación geográfica. ...................................................................... 18

3.1.3. Población. ....................................................................................... 19

3.1.4. Actividad económica. ...................................................................... 19

3.1.5. Clima. .............................................................................................. 19

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3.1.6. Precipitación. ................................................................................... 20

3.2. Materiales .............................................................................................. 20

3.2.1. Materiales y equipos de campo ..................................................... 20

3.2.2. Materiales de gabinete .................................................................... 20

3.3. Metodología ........................................................................................... 21

3.3.1. Procedimiento de Fiscalización Ambiental. ..................................... 21

3.3.2. Acciones de Evaluación y Fiscalización Ambiental. ........................ 22

IV.  RESULTADOS .......................................................................................................... 26 

4.1. Monitoreo y vigilancia de la calidad de agua para diversos usos .......... 26

4.1.1. Comités y/o asociaciones que brindan el servicio de agua potable 26

4.1.2. Mercados de abastos. ..................................................................... 29

4.1.3. Análisis de calidad de agua de piscinas. ......................................... 30

4.2. Monitoreo y vigilancia de calidad ambiental de ruido 32

4.2.1. Parque automotor: ........................................................................... 32

4.2.2. Establecimientos nocturnos. ........................................................... 36

4.2.3. Centros comerciales: ....................................................................... 38

4.3. Residuos Sólidos Municipales ............................................................... 41

V.  CONCLUSIONES ..................................................................................................... 42 

VI.  RECOMENDACIONES ........................................................................................... 44 

VII.  REVISIÓN BIBLIOGRÁFICA ................................................................................ 46 

VIII.  ANEXOS ...................................................................................................................... 50

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I. INTRODUCCIÓN

La Fiscalización Ambiental abarca aspectos tan variados como la

evaluación (monitoreo), supervisión, el control la inspección, entre otros; es

fundamental para asegurar el cumplimiento de los objetivos de protección y

promoción del ambiente, así como del aprovechamiento sostenible de los

recursos naturales. La fiscalización y el control de las obligaciones y derechos

ambientales que le conciernen a los titulares de actividades, así como a los

organismos que cumplen funciones ambientales, representa uno de los ejes

centrales que permiten garantizar una adecuada performance ambiental.

La Fiscalización Ambiental en América Latina a partir de Estocolmo

1972 y la Cumbre de Río 1992, ha tenido un desarrollo importante, en cuanto a

los modelos de fiscalización y las experiencias concretas de cada región. El Perú

no ha sido ajeno en este tema ya que en los últimos años este ha creado el OEFA

(Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental), entidad pública encargada

de determinar la existencia de infracciones, así como de imponer sanciones y

medidas correctivas, de acuerdo a lo dispuesto en la ley del Sistema Nacional

de Evaluación y Fiscalización Ambiental (EL PERUANO, 2009).

Por otra parte la Municipalidad Provincial de Jaén como Entidad de

Fiscalización Ambiental (EFA) y con la facultad de desarrollar funciones de

fiscalización ambiental, tiene como responsabilidad la ejecución de las

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actividades contempladas en su respectivo Plan Anual de Evaluación Y

Fiscalización Ambiental 2014, el cual es un instrumento de planificación y de

obligatorio cumplimiento para cada EFA , a través del cual estas programan

acciones de fiscalización ambiental a su cargo, a ser efectuadas en el año fiscal

correspondiente.

1.1. Justificación

En los últimos años la ciudad de Jaén viene creciendo de manera

acelerada trayendo como consecuencia muchos problemas ambientales entre

estos se encuentra el aumento de la contaminación sonora, esto generado por

el incremento del parque automotor y establecimientos comerciales como bares,

videos pub, mercados, etc. En lo concerniente a la calidad del agua para

consumo humano, durante el año 2013, se determinó que los comités a

excepción de la E.P.S. Marañón no o cuentan con un adecuado tratamiento de

aguas para consumo humano, esta situación se debe en parte a que la mayoría

de los comités no cuentan con una infraestructura mínima y adecuada de sus

sistemas de abastecimiento y tratamiento de agua, y la débil fiscalización por

parte de la autoridad de la gestión de la calidad del agua que según norma recae

en la Direcciones de Salud. Otro de los problemas principales es el manejo y

disposición de residuos sólidos; el estudio de caracterización de residuos sólidos

de la ciudad de Jaén-2013, ha determinado que la generación precipita es de

0.620 kg. En la ciudad de Jaén se viene trabajando en la segregación en la fuente

como método de reaprovechamiento y disminución de volúmenes de residuos

del mismo modo la disposición final se realiza en un botadero controlado ubicado

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en el Sector la Pushura, a una distancia desde la plaza principal de 6.59 km más

aun en la actualidad aún se pueden observar puntos críticos de contaminación

por residuos sólidos dentro del casco urbano de la ciudad de Jaén

A Fin de mitigar los problemas antes mencionados la Municipalidad

Provincial de Jaén, como órgano encargado de desarrollar funciones de

fiscalización ambiental, estipula dentro del primer trimestre de su Plan Anual de

Evaluación y Fiscalización Ambiental 2014 la ejecución de programas de

monitoreo de calidad de ruido, manejo y disposición de residuos sólidos, y

calidad de agua para consumo humano y uso recreacional (piscinas).

1.2. Objetivos

1.2.1. Objetivo general.

Ejecutar las actividades contempladas en el primer trimestre del Plan

Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de la Municipalidad Provincial de

Jaén.

1.2.2. Objetivos específicos

- Realizar actividades programadas de monitoreo de calidad de agua para

consumo humano y de uso recreacional (piscinas), evaluación de ruido, y

supervisión del manejo y disposición de residuos sólidos.

- Identificar los diferentes focos de contaminación ambiental producto de

las actividades antrópicas en la ciudad de Jaén.

- Verificar el cumplimiento de las normativas ambientales existentes.

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II. REVISION DE LITERATURA.

2.1. Fiscalización Ambiental.

La fiscalización ambiental comprende las acciones de vigilancia,

control, seguimiento, verificación y otras similares, que realiza la Autoridad

Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes a fin de asegurar el

cumplimiento de las normas ambientales existentes. Toda persona, natural o

jurídica, está sometida a las acciones de fiscalización que determine la Autoridad

Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes (EL PERUANO,

2005).

La fiscalización ambiental puede ser entendida desde dos sentidos:

uno amplio y otro estricto.

En sentido amplio, la fiscalización ambiental comprende las acciones

de evaluación (monitoreo) de la calidad ambiental, supervisión, fiscalización,

sanción y aplicación de incentivos realizadas por las Entidades de Fiscalización

Ambiental (EFA) con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones

ambientales.

La fiscalización ambiental en sentido estricto puede entenderse

como el poder que tiene el Estado para imponer sanciones por el incumplimiento

de obligaciones ambientales. Desde esta perspectiva, la fiscalización traduce

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actos de investigación conducentes a determinar si hay o no infracciones

administrativas (EL PERUANO, 2014).

2.2. Vigilancia y monitoreo ambiental

La vigilancia y el monitoreo ambiental tiene como fin generar la

información que permita orientar la adopción de medidas que aseguren el

cumplimiento de los objetivos de la política y normativa ambiental (EL

PERUANO, 2005).

2.3. Entidad de Fiscalización Ambiental

Las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) nacionales,

regionales o locales son entidades públicas con facultades para desarrollar

funciones de fiscalización ambiental. Algunas EFA no tienen competencias para

sancionar, pero sí para supervisar el cumplimiento de las obligaciones

ambientales en el ámbito de competencia. Si bien las EFA ejercen sus funciones

de manera independiente y autónoma en relación con el OEFA, en tanto se rigen

por sus normas propias y por las normas ambientales aplicables, sí deben

cumplir con los lineamientos y directivas (OEFA, 2014b)

2.3.1. Obligaciones de las Entidades de Fiscalización Ambiental.

a) Aprobar los instrumentos legales, operativos, técnicos y

otros requeridos para el ejercicio de la función de fiscalización

ambiental a su cargo.

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b) Contar con el personal y el equipamiento técnico necesario,

así como recurrir a laboratorios acreditados o de reconocida

competencia técnica para el adecuado desempeño de las acciones

de fiscalización ambiental a su cargo, según corresponda.

c) Contar con mecanismos que permitan medir la eficacia y

eficiencia del ejercicio de la fiscalización ambiental a su cargo,

conforme a los indicadores establecidos por el OEFA, así como de

otros que se formulen con tal finalidad.

d) Cumplir con la elaboración, aprobación, ejecución y reporte

de su Plan Anual de Fiscalización Ambiental (PLANEFA), de

conformidad con la normativa que apruebe el OEFA al respecto.

e) Reportar al OEFA las acciones de fiscalización ambiental

realizadas (EL PERUANO, 2014b).

2.4. Plan Anual de Evaluación Y fiscalización Ambiental.

Es un instrumento de planificación a través del cual cada Entidad de

Fiscalización Ambiental programa las acciones de fiscalización ambiental a su

cargo, a ser efectuadas en el año fiscal correspondiente y son de obligatorio

cumplimiento para todas las EFA, de ámbito nacional, regional y local (EL

PERUANO, 2014).

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El Plan anual de evaluación y fiscalización Ambiental está

desarrollado con el fin de ordenar y orientar el desempeño técnico y programado

de las funciones de evaluación y supervisión de la entidad (OEFA, 2014c).

2.4.1. Aprobación del Plan anual de Evaluación y Fiscalización

Ambiental

El PLANEFA es aprobado mediante Resolución del titular de la EFA.

Las unidades orgánicas con competencias en fiscalización

ambiental, así como los órganos de planeamiento y presupuesto, participarán en

el proceso de formulación del proyecto de PLANEFA de las EFA, con la finalidad

de garantizar la ejecución de las actividades programadas.

La EFA deberá aprobar el PLANEFA durante los primeros quince

(15) días del mes de diciembre del año previo a su ejecución.

EL PLANEFA contendrá, como mínimo, un diagnóstico de la

problemática ambiental que se circunscribe al ámbito de acción de la EFA

correspondiente, la identificación de las unidades orgánicas responsables de la

fiscalización ambiental, así como el detalle de las acciones de evaluación y

supervisión ambiental a ser ejecutadas por la EFA (EL PERUANO, 2014).

2.4.2. Componentes del PLANEFA

El PLANEFA comprende los siguientes componentes:

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a) Plan de evaluación ambiental: Contiene las acciones de monitoreo

y vigilancia ambiental que realizará la EFA, en el marco de sus

competencias.

b) Plan de supervisión ambiental: Contiene las acciones de

seguimiento y verificación de las obligaciones ambientales

fiscalizables a cargo de las personas naturales o jurídicas, en el

marco de sus competencias (ELPERUANO 2014).

2.4.3. Priorización de actividades del PLANEFA

Las actividades de fiscalización ambiental a ser consideradas dentro

del PLANEFA de la EFA serán priorizadas teniendo en cuenta entre otros los

siguientes criterios:

a) Riesgo de afectación de los componentes ambientales por las

actividades desarrolladas en la zona.

b) Riesgo de afectación de las poblaciones aledañas por las

actividades desarrolladas en la zona.

c) Denuncias ambientales recibidas en la EFA respecto de las

actividades desarrolladas en la zona.

d) Conflictos socioambientales generados por las actividades

desarrolladas en la zona.

e) Otros motivos justificados por la EFA (ELPERUANO 2014)

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2.5. Calidad de agua

2.5.1. Calidad de agua para consumo humano

2.5.1.1. Definiciones generales

a) Agua tratada: Toda agua sometida a procesos físicos, químicos y/o

biológicos para convertirla en un producto inocuo para el consumo

humano.

b) Agua de consumo humano: Agua apta para consumo humano y para

todo uso doméstico habitual, incluida la higiene personal.

c) Cloro residual libre: Cantidad de cloro presente en el agua en forma de

ácido hipocloroso e hipoclorito que debe quedar en el agua de consumo

humano para proteger de posible contaminación microbiológica,

posterior a la cloración como parte del tratamiento.

d) Parámetros organolépticos: Son los parámetros físicos, químicos y/o

microbiológicos cuya presencia en el agua para consumo humano

pueden ser percibidos por el consumidor a través de su percepción

sensorial.

e) Parámetros inorgánicos: Son los compuestos formados por distintos

elementos pero que no poseen enlaces carbono-hidrógeno analizado en

el agua de consumo humano (MINSA, 2011).

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2.5.1.2. Límites Máximos Permisibles para agua de consumo humano

Cuadro 1. Límites Máximos Permisibles de pH, Turbiedad, Conductividad y cloro

residual para Agua de Consumo Humano

Parámetros Unidad de medida Límite Máximo Permisible

pH valor de pH 6,5 a 8,5

Turbiedad UNT 5

Conductividad umho/cm 1500

Cloro residual Para una desinfección eficaz en las redes de distribución la

concentración residual libre de cloro no debe ser menor de 0,5

mg/L

Fuente: DS Nº 031-2010-SA.

2.5.2. Calidad de aguas en piscinas

2.5.2.1. Límites Máximos Permisibles para agua de Piscinas.

Cuadro 2. Límites Máximos Permisibles de pH, Turbiedad, y Cloro Residual para

Agua de piscinas.

Parámetros Unidad de medida Límite Máximo Permisible

pH valor de pH 6,5 a 8,5

Turbiedad UNT 5

cloro residual mg/L 0,4 a 1,2

Fuente: DS Nº 007-2003-SA.

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2.6. Ruido.

2.6.1. Definición.

El ruido se compone de una parte subjetiva, que es la molestia y una

parte objetiva, y por lo tanto cuantificable que es el sonido (ITACA, 2006).

Es el sonido no deseado que moleste, perjudique o afecte a la salud

de las personas (EL PERUANO, 2003a).

El ruido es un sonido molesto no deseado por un ser vivo, y que al

producirse ejerce influencia perturbadora sobre la misma (BRACK y MENDIOLA,

2000).

2.6.2. Tipos de ruido

El ruido se puede clasificarse en función de sus características

temporales, los ruidos pueden clasificarse en ruidos impulsivos, que pueden ser

aislados o repetitivos, y en ruido no impulsivo. Los ruidos no impulsivos pueden

ser aleatorios o determinados, pudiendo tener estos últimos un carácter

transitorio o continuo. En cuanto a estos ruidos continuos pueden ser periódicos

o no periódicos. En función a su distribución por frecuencias, el ruido puede ser

de banda ancha o banda estrecha. Por último, y en función de su distribución

espacial, podemos distinguir los ruidos omnidireccionales (no direccionales), de

aquellos que radian en una dirección preferente (SÁNCHEZ, 2007).

De acuerdo a la NTP ISO 1996-1 existen varios tipos de ruido. Sin

embargo, se consideran los siguientes:

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2.6.2.1. En función al tiempo:

- Ruido Estable: El ruido estable es aquel que es emitido por

cualquier tipo de fuente de manera que no presente fluctuaciones

considerables (más de 5 dB) durante más de un minuto.

- Ruido Fluctuante: El ruido fluctuante es aquel que es emitido por

cualquier tipo de fuente y que presentan fluctuaciones por encima de

5dB durante un minuto. Ejemplo: dentro del ruido estable de una

discoteca, se produce una elevación de los niveles del ruido por la

presentación de un show.

- Ruido Intermitente: El ruido intermitente es aquel que está presente

sólo durante ciertos periodos de tiempo y que son tales que la

duración de cada una de estas ocurrencias es más que 5 segundos.

Ejemplo: ruido producido por un comprensor de aire, o de una

avenida con poco flujo vehicular.

- Ruido Impulsivo: Es el ruido caracterizado por pulsos individuales

de corta duración de presión sonora. La duración del ruido impulsivo

suele ser menor a 1 segundo, aunque pueden ser más prolongados.

Por ejemplo, el ruido producido por un disparo, una explosión en

minería, vuelos de aeronaves rasantes militares, campanas de

iglesia, entre otras (MINAM, 2012).

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2.6.2.2. En función al tipo de actividad generadora de ruido:

- Ruido generado por el tráfico automotor.

- Ruido generado por el tráfico ferroviario.

- Ruido generado por el tráfico de aeronaves.

- Ruido generado por plantas industriales, edificaciones y otras

actividades productivas, servicios y recreativas (MINAM, 2012).

2.6.3. Evaluación de ruido

2.6.3.1. Definiciones generales en la evaluación de ruido.

a) Contaminación Sonora: Presencia en el ambiente exterior o en el

interior de las edificaciones, de niveles de ruido que generen riesgos

a la salud y al bienestar humano.

b) Decibel (dB): Unidad adimensional usada para expresar el

logaritmo de la razón entre una cantidad medida y una cantidad de

referencia. De esta manera, el decibel es usado para describir

niveles de presión, potencia o intensidad sonora.

c) Decibel A (dBA): Unidad adimensional del nivel de presión sonora

medido con el filtro de ponderación A, que permite registrar dicho

nivel de acuerdo al comportamiento de la audición humana.

d) Monitoreo: Acción de medir y obtener datos en forma programada

de los parámetros que inciden o modifican la calidad del entorno.

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e) Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente con ponderación A

(LAeqT): Es el nivel de presión sonora constante, expresado en

decibeles A, que en el mismo intervalo de tiempo (T), contiene la

misma energía total que el sonido medido.

f) Zona residencial: Área autorizada por el gobierno local

correspondiente para el uso identificado con viviendas o residencias,

que permiten la presencia de altas, medias y bajas concentraciones

poblacionales

g) Zona comercial: Área autorizada por el gobierno local

correspondiente para la realización de actividades comerciales y de

servicios.

h) Zona industrial: Área autorizada por el gobierno local

correspondiente para la realización de actividades industriales.

i) Zonas mixtas: Áreas donde colindan o se combinan en una misma

manzana dos o más zonificaciones, es decir: Residencial -

Comercial, Residencial - Industrial, Comercial - industrial o

Residencial - Comercial - Industrial.

j) Zona de protección especial: Es aquella de alta sensibilidad

acústica, que comprende los sectores del territorio que requieren una

protección especial contra el ruido donde se ubican establecimientos

de salud, establecimientos educativos asilos y orfanatos (EL

PERUANO, 2003a).

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2.6.4. Criterios para la evaluación de ruido en zonas mixtas.

En los lugares donde existan zonas mixtas, el ECA se aplicará de la

siguiente manera:

Donde exista zona mixta Residencial - Comercial, se aplicará el ECA

de zona residencial; donde exista zona mixta Comercial - Industrial, se aplicará

el ECA de zona comercial; donde exista zona mixta Industrial - Residencial, se

aplicará el ECA de zona Residencial; y donde exista zona mixta que involucre

zona Residencial - Comercial - Industrial se aplicará el ECA de zona Residencial.

Para lo que se tendrá en consideración la normativa sobre zonificación (EL

PERUANO, 2003a).

2.6.5. Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido.

Cuadro 3. Estándares Nacionales de calidad ambiental para ruido

Zonas de Aplicación

Valores expresados en LAeqT

Horario Diurno Horario Nocturno

Zona de Protección Especial. 50 40

Zona Residencial 60 50

Zona Comercial 70 60

Zona Industrial 80 70

Fuente: Decreto Supremo N° 085-2003-PCM

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2.7. Residuos Solidos

2.7.1. Definición

Son residuos sólidos aquellas sustancias, productos o subproductos

en estado sólido o semisólido de los que su generador dispone, o está obligado

a disponer, en virtud de lo establecido en la normatividad nacional o de los

riesgos que causan a la salud y el ambiente (EL PERUANO, 2000).

2.7.2. Botadero

Acumulación inapropiada de residuos sólidos en vías y espacios

públicos, así como en áreas urbanas, rurales o baldías que generan riesgos

sanitarios o ambientales. Carecen de autorización sanitaria (EL PERUANO,

2000).

2.7.3. Botadero controlado

Lugar de disposición final de residuos sólidos que no cuenta con la

infraestructura necesaria y suficiente para ser considerado como un relleno

sanitario. Puede ser usado de manera temporal debido a una situación de

emergencia. En el botadero controlado se darán las condiciones mínimas de

operación para que los residuos no se encuentren a cielo abierto; esos residuos

deberán ser compactados en capas para reducir su volumen y serán confinados

periódicamente con material de cobertura (CONAM. 2004).

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2.7.4. Relleno Sanitario.

Instalación destinada a la disposición sanitaria y ambientalmente

segura de los residuos sólidos en la superficie o bajo tierra, basados en los

principios y métodos de la ingeniería sanitaria y ambiental (EL PERUANO, 2000).

2.7.5. Responsabilidad en la gestión de los Residuos Sólidos

Municipales.

Los municipalidades provinciales son responsables por la gestión de

los residuos sólidos de origen domiciliaria, comercial y de aquellas actividades

que generen residuos similares a estos, en todo el ámbito de su jurisdicción,

efectuando las coordinaciones con el gobierno regional al que corresponden,

para promover la ejecución, revalorización o adecuación, de la infraestructura

para el manejo de los residuos sólidos, así como la erradicación de botaderos

que pongan en riesgo la salud de las personas y del ambiente (EL PERUANO,

2008).

2.7.6. Salud ocupacional en el manejo de Residuos Sólidos.

Los generadores y operadores de los sistemas de manejo de

residuos sólidos deberán contar con las condiciones de trabajo necesarias para

salvaguardar su salud y la de terceros, durante el desarrollo de las actividades

que realizan, debiendo entre otros, contar con los equipos, vestimenta,

instalaciones sanitarias y capacitación que fueren necesarios (EL PERUANO,

2000). 

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III. MATERIALES Y MÉTODOS

3.1. Ubicación de la zona de estudio

El presente trabajo se realizó en la ciudad de Jaén capital del distrito

y provincia del mismo nombre, se ubica en el sector Nor Oriente de la región

Cajamarca a 295 Km de la ciudad de Chiclayo y a 1.060 Km de la ciudad de

Lima.

3.1.1. Ubicación política.

‐ Región :Cajamarca

‐ Provincia :Jaén

‐ Distrito :Jaén

‐ Ciudad :Jaén

3.1.2. Ubicación geográfica.

La ciudad de Jaén se encuentra dentro de la región ceja de selva, a

una altitud de 731 msnm y ubicada dentro de las siguientes coordenadas

geográficas.

‐ Latitud : 05º42’38” Sur.

‐ Longitud: 78º48’42” Oeste.

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19

3.1.3. Población.

La ciudad de Jaén tiene una población de 89 030 habitantes, de los

cuales el 83.2 % viven en la zona urbana y el 16.8 % residen en la zona rural,

ocupando estas una superficie urbana de 896,76 Ha (PANTA, 2013).

3.1.4. Actividad económica.

Una de las principales actividades económicas se centra en las

actividades terciarias (comercios y servicios) representado por el 45.77%,

mientras que el 40.47% se dedica a la agricultura (sector primario) caracterizado

por su producción de café, cacao, arroz y maíz, que son comercializados a los

mercados de las regiones de Lambayeque, Cajamarca, Piura y Lima; le sigue en

menor proporción las actividades secundarias con el 13.76% esto a través de las

industrias molineras, piladoras de café y de la transformación del producto

forestal (INDECI, 2005).

3.1.5. Clima.

De acuerdo con las características topográficas la ciudad de Jaén,

presenta una clasificación de clima semi húmedo a macrotermal y vegetación

tipo Pradera y Tropical.

La Temperatura según datos de la Estación Climatológica Jaén,

registra una mínima mensual variable entre 17.2 ºC a 20.2°C, la temperatura

máxima varía entre 30.8 ºC a 34.2°C, mientras que el promedio mensual oscila

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20

entre los 24.7°C a 26.8°C, siendo la temperatura promedio anual de 25.9°C

(PANTA, 2013).

3.1.6. Precipitación.

Las precipitaciones son variables durante el año, siendo mínimas

durante los meses de junio a septiembre, incrementándose entre los meses de

enero a abril, registrándose las máximas precipitaciones en el mes de marzo. La

precipitación total anual varía entre 333.2 mm a 1,051 mm, siendo el promedio

de precipitación anual de 760.25 mm (INDECI, 2005).

3.2. Materiales

3.2.1. Materiales y equipos de campo

‐ Sonómetro Cirrus Research plc. Serie CR: 811C

‐ Trípode para sonómetro

‐ Cámara Digital

‐ Lapiceros

‐ Hojas Bond A4 (210x297mm) - 75g/m2

3.2.2. Materiales de gabinete

‐ Computadora

‐ Memoria USB

‐ Hojas Bond A4 (210x297mm) - 75g/m2

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21

3.3. Metodología

3.3.1. procedimiento de Fiscalización Ambiental.

Las acciones de fiscalización fueron llevadas a cabo de acuerdo a lo

estipulado en el cronograma de actividades del primer trimestre del Plan Anual

de Evaluación y Fiscalización ambiental de la Municipalidad provincial de Jaén

(Figura 10), el cual contempla acciones de monitoreo de calidad de ruido,

residuos sólidos y calidad de agua para consumo humano y de uso recreacional

(piscinas), dichas acciones de fiscalización fueron llevadas a cabo mediante el

siguiente flujograma.

 

 

 

 

Fuente: Ordenanza Municipal Nº 012-2012- MPJ.

Identificación del acto infractor

Se levanta acta contenido las acciones de fiscalización realizadas y los resultados obtenidos

Notificar al infractor, teniendo 5 días para presentar el descargo correspondiente

Se eleva informe para emitir o no acto resolutivo

Presentó descargo

Si

No

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22

Identificado el acto infractor estas fueron sustentadas legalmente a

través de la normativa ambiental Peruana, así también, como por Reglamento

de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y

Sanciones (CUIS) aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 012-2012-MPJ.

Ya identificada la infracción se procedió a la elaboración de Las notificaciones

respectivas para posteriormente ser estas emitidas a los infractores.

3.3.2. Acciones de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

3.3.2.1. Monitoreo y vigilancia de la calidad de agua para diversos

usos.

Se Realizó el análisis fisicoquímico de agua para consumo humano

de nueve (09) comités/empresas que proveen agua para consumo humano,

análisis de la calidad de agua para consumo humano de los principales

mercados de abastos de la ciudad, y el análisis de calidad de agua de siete (07)

piscinas de la ciudad de Jaén, los análisis fueron realizados conjuntamente con

la Dirección de Salud (DISA)_Jaén. Los parámetros fisicoquímicos evaluados

fueron: Cloro Residual, pH, turbiedad y conductividad.

Obtenido los resultados, estos fueron comparados con los límites

máximos permisibles establecidos en DS Nº 031-2010-SA. Reglamento de la

calidad del agua para el consumo humano y el DS Nº 007-2003-SA. Reglamento

sanitario de piscinas respectivamente.

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23

3.3.2.2. Monitoreo y vigilancia de ruido.

Las mediciones de los niveles sonoros se realizaron mediante los

procedimientos y la metodología de toma y tratamiento de datos estipulados en

el artículo primero de las disposiciones transitorias del D.S. N° 085-2003-PCM

“Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido”; se

utilizó como parámetro de evaluación el Nivel de Presión Sonora Continua

Equivalente con ponderación “A” (LAeqt). Las evaluaciones de ruido se

realizaron a establecimientos comerciales (centros comerciales, bares, cantinas,

etc.), y al parque automotor de la ciudad de Jaén, los valores obtenidos de los

monitoreo realizados fueron comparados con los estándares de calidad

ambiental para ruido establecidos en el decreto Supremo N° 085-2003-PCM.

A) Evaluación de ruido para establecimientos comerciales.

‐ Durante la medición de ruido en los establecimientos comerciales, se

colocó el sonómetro a una altura aproximada de 1,5 m. del nivel del suelo

y el ángulo formado entre el sonómetro y un plano inclinado paralelo al

suelo entre 30° a 60°.

‐ Se ubicó el sonómetro a una distancia libre mínima aproximada de 0,50

m. del cuerpo del especialista y a unos 3,5 metros o más de las paredes,

construcciones u estructuras.

‐ Se utilizó una pantalla (rejilla o filtro) antiviento que forma parte del equipo.

se evitó durante las mediciones, condiciones meteorológicas extremas,

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24

tales como lluvias, viento, rayería y otros que puedan afectar los

resultados.

‐ Se tomó un mínimo de tres mediciones en el mismo lugar, cada 1 minuto.

Si las mediciones realizadas en cada minuto en modo NPSeq,

presentaban variaciones menores o iguales a 5 dB(A) observados durante

ese período, entonces se elegía el procedimiento de evaluación para ruido

estable. Si al menos una de las mediciones anteriores, realizadas en cada

minuto, en modo NPSeq, presentaba variaciones mayores a 5 dB(A)

observados durante ese período, entonces se elegía el procedimiento de

evaluación para ruido fluctuante.

B) Evaluación de ruido del parque automotor de la ciudad de Jaén.

Se identificaron en total 18 puntos de monitoreo, los cuales

correspondían a las calles con mayor tráfico vehicular y puntos estratégicos de

la ciudad de Jaén. Las evaluaciones de ruido se realizaron en horas con mayor

tráfico vehicular entre las 11:30 a.m. y 1:00 p.m. Se realizó una evaluación por

cada punto de monitoreo, la frecuencia de lectura en cada uno de los puntos fue

de 1 min, realizando en total 10 tomas por punto de monitoreo. El procedimiento

para el monitoreo se realizó de la siguiente manera:

‐ El sonómetro fue colocado en el límite de la calzada, a una altura

aproximada de 1,5 m del nivel del suelo y el ángulo formado entre el

sonómetro y un plano inclinado paralelo al suelo fue entre 30 a 60 grados.

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‐ Se colocó el sonómetro a una distancia libre mínima aproximada de 0,50

m. del cuerpo del especialista

‐ Se utilizó la pantalla (rejilla o filtro) antiviento que forma parte del equipo.

‐ Se evitó durante las mediciones, condiciones meteorológicas extremas

tales como lluvia, viento, rayería y otros que puedan afectar los resultados

obtenidos y al equipo.

3.3.2.3. Monitoreo de manejo de Residuos Sólidos Municipales.

Se Realizó la supervisión directa al manejo que se le estaba dando

a los residuos en su lugar de disposición final (Botadero Controlado “La

Pushura”), así mismo se verifico las condiciones de seguridad con la que se

estaban trabajando durante el manejo de los residuos sólidos, esta actividad

realizada por parte de la Asociación de Recicladores “ Jaenos de Corazón”;

Para la identificación de puntos críticos de contaminación de

residuos sólidos, se llevaron a cabo recorridos por toda la ciudad, y por medio

de denuncias efectuadas por la población.

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IV. RESULTADOS

4.1. Monitoreo y vigilancia de la calidad de agua para diversos usos

4.1.1. Comités y/o asociaciones que brindan el servicio de agua

potable

En el cuadro 4 se muestra los resultados generales del análisis

realizado a 9 empresas/comités que brindan el servicio de agua potable en la

ciudad de Jaén; se puede observar que los niveles de pH obtenidos del análisis

realizado se encuentran dentro del rango establecido. En la figura 1 se observa

que la E.P.S Marañón y el Comité de Agua Fila Alta cumplen con los niveles de

cloro residual; en la figura 2.se observa que E.P.S Marañón y el Comité de Agua

La Portada del Sol se encuentran dentro de los límites de turbiedad permitidos,

a sí mismo, la figura 3 muestra que todas las empresas/comités se encuentran

dentro de los límites máximos permisibles de conductividad para agua de

consumo humano establecidos en el en DS Nº 031-2010-SA, Reglamento de la

calidad del agua para el consumo humano.

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27

Cuadro 4: Análisis de la Calidad de Agua de 09 comités/ empresas prestadores

de servicio de agua para consumo humano.

Comité/Asociación/Empresa Cloro residual

(mg/L) pH

Turbiedad

(UNT)

Conductividad

(umho/cm)

E.P.S Marañón 0,83 7,1 0,8 105,12

Pueblo Nuevo 0,4 7,4 6,2 93,2

Pueblo Libre 0 7,2 6,7 95,1

Pblo. Joven Miraflores 0 7,4 6,3 94,3

La Portada Del Sol 0 7,1 3,1 94,5

Magllanal Centro 0 7,4 7,2 92,1

Apromos 0 7,3 7,1 94,5

Santa Beatriz 0 7,4 7,4 94,7

Fila Alta 0,6 7,1 7,3 93,2 Fuente: Elaboración propia.

Figura 1. Niveles de Cloro residual en el servicio de agua potable

0

0,1

0,2

0,3

0,4

0,5

0,6

0,7

0,8

0,9

Clo

ro r

esid

ual

(m

g/L

)

Empresas/comites

cloro residual encontrado

nivel minimo permitido de clororesidual

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28

Figura 2. Niveles de Turbiedad en el servicio de agua potable

Figura 3. Niveles de Conductividad en el servicio de agua potable

0

1

2

3

4

5

6

7

8Tu

rbie

dad

(U

NT

)

Empresas/comites

Resultados obtenidos limite Maximo Permitido

0

200

400

600

800

1000

1200

1400

1600

con

du

ctiv

idad

(u

mh

o/c

m)

Empresas/comites

Resultados obtenidos limite Maximo Permitido

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29

4.1.2. Mercados de abastos.

En el cuadro 5 se muestran los resultados generales del análisis de

calidad de agua realizado a los principales mercados de abastos de la ciudad de

Jaén, y cuyo servido de agua es brindado por la E. P. S. Marañón. En el cuadro

6 se observa que los resultados del análisis realizado se encuentran dentro de

los límites máximos permisibles para agua de consumo Humano establecidos en

el DS Nº 031-2010-SA.

Cuadro 5: Análisis de la Calidad de Agua de consumo humano en los principales

mercados de abastos de la ciudad de Jaén.

Mercado Puesto de toma de

muestra

Cloro

Residual(mg/L) pH

Turbiedad

(UNT)

Conductividad

(umho/cm)

28 De

Julio

Venta de pescado Pto.

N° 2 y 3 0,7 6,9 0,85 106,7

De alimentos Pto. N° 1

y 2 0,75 7,2 0,85 111,4

Venta de jugos Pto. N°

5 y 6 0,7 7,1 0,88 104,6

Roberto

Segura

Jugueria Samdys 0,75 7,1 0,9 103,6

Venta de pescados 0,7 7,3 0,85 107,1

menú bigotes 0,75 7,2 0,8 105,3

Central

P. Pablito Pto. N° 44 0,7 6,9 0,85 105,6

De comidas Pto. N° 19 0,75 6,9 0,8 104,6

Juguería Pto. N° 02 0,75 7,1 0,87 105,7

Fuente: Elaboración propia.

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30

Cuadro 6. Niveles en que exceden o cumplen los límites establecidos para Cloro

residual > 0,5, turbiedad < 5 y conductividad <1500.

Mercado Puesto de toma de muestraCloro

residual(mg/l)

Turbiedad

(UNT) Conductividad

28 DE

JULIO

Venta de pescado Pto. N° 2

y 3 0,2 4,15 1393,3

De alimentos Pto. N° 1 y 2 0,25 4,15 1388,6

Venta de jugos Pto. N° 5 y 6 0,2 4,12 1395,4

ROBERTO

SEGURA

Jugueria Samdys 0,25 4,1 1396,4

puesto venta de pescados 0,2 4,15 1392,9

menú bigotes 0,25 4,2 1394,7

CENTRAL

Puerto Pablito Pto. N° 44 0,2 4,15 1394,4

Puesto de comidas Pto. N°

19 0,25 4,2 1395,4

Jugueria Pto. N° 02 0,25 4,13 1394,3

Fuente: Elaboración propia.

(-) Fuera de los límites Máximos Permisibles

( ) Dentro de los Límites Máximos Permisibles.

4.1.3. Análisis de calidad de agua de piscinas.

En el cuadro 7 se muestra los resultados generales del análisis de

en siete (07) piscinas entre uso público y privadas de la ciudad de Jaén

observándose que los niveles de pH se encuentran dentro de los rangos

permitidos, en la figura 4 se observa que el Hotel Luna del Valle, Hotel el Bosque,

y la piscina Cascada Park cumplen con los niveles de cloro residual para agua

de piscinas, así mismo, en la figura 5 se observa que todas las piscinas se

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encuentran dentro de los límites máximos permisibles para turbiedad,

parámetros establecidos en el DS Nº 007-2003-SA. Reglamento sanitario de

piscinas.

Cuadro 7. Análisis de calidad de agua de (07) piscinas de la ciudad de Jaén.

Piscina Cloro Residual (Mg/L) pH Turbiedad (UNT)

Los Cocos 0,3 7,6 4,2

Hotel Prim´S 0 6,9 3,1

Hotel Luna Del Valle 0,5 7,3 1,3

Hotel El Bosque 1 7,1 3,4

Cascada Park 0,5 7,6 1,8

La Tía Lola 0 7,8 3,9

Yarinacocha 0,3 7,4 3,3

Fuente: Elaboración propia.

Figura 4. Niveles de Cloro residual en el agua de piscinas

0

0,2

0,4

0,6

0,8

1

1,2

clor

o re

sidu

al (

mg/

L)

Piscinas

Resultado del Analisis

Nivel Minimo de CloroResidual Permitido

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32

Figura 5. Niveles de Turbiedad en el agua de piscinas

4.2. Monitoreo y vigilancia de calidad ambiental de ruido.

4.2.1. Parque automotor:

El monitoreo a los 18 puntos situados en la zona urbana de la ciudad

de Jaén, se realizó de lunes a viernes, realizándose un monitoreo por cada

punto, las mediciones se realizaron en horario de 11:30 a.m. a 1:00 p.m

En la Figuras 6 se observa los valores promedio de los niveles de

presión sonora (LAeqT) obtenidos de los 18 puntos monitoreados, donde se

aprecia que el punto 13 correspondiente a la esquina del Psje. Santa Rosa y Ca.

0

1

2

3

4

5

6

Tur

bied

ad (

UN

T)

Piscinas

Resultado del Analisis Nivel Maximo Permitido

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33

San José tiene el valor más bajo (68.16 dB); mientras que en el punto 6

correspondiente a la esquina de la Ca. Ayacucho y Ca. Túpac Amaru es el que

presente el valor más alto (76,14 dB).

En El Cuadro 8 y Figura 7 se muestran la comparación entre los

niveles de ruido obtenidos y los estándares nacionales de calidad ambiental para

ruido establecidos en el D.S Nº 085-2003-PCM, apreciándose que el 100% de

los puntos monitoreados exceden los niveles de ruido establecidos en la

normativa antes mencionada, dado a que dichos puntos corresponden a Zonas

Mixtas (Residencial-Comercial) y que de acuerdo al horario de mediación estas

no deben de exceder los 60 dB.

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Figura 1. Valores promedio de LAeqT de cada punto de monitoreo

34

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35

Cuadro 8. Niveles de ruido excedidos de cada punto monitoreado

Punto Lugar LeqT (dBA)

Promedio

ECA (D.S. Nº 085-2003-

PCM)

zona residencial

60 dBA

Zona comercial 70 dBA

1 Av. Mesones Muro y Av. Oriente. 71,52 -11,52 -1,52

2 Av. Mesones Muro y Ca. Arana Vidal. 73,27 -13,27 -3,27

3 Av. Mesones Muro y Ca. Marañón. 73,65 -13,65 -3,65

4 Ca. San Carlos y Ca. Junín. 71,91 -11,91 -1,91

5 Ca. Francisco Orellana y Ca. Luna Pizarro.

73,61 -13,61 -3,61

6 Ca. Ayacucho y Ca. Túpac Amaru. 76,14 -16,14 -6,14

7 Av. Mesones Muro y Ca. Libertad. 73,38 -13,38 -3,38

8 Av. Pakamuros y Ca. Dos de Mayo. 75,25 -15,25 -5,25

9 Ca. Mariscal castilla y Ca. Diego Palomino.

73,15 -13,15 -3,15

10 Ca. Pardo Miguel y Ca. Simón Bolívar. 74,85 -14,85 -4,85

11 Ca. Alfonso Villanueva Pinillos y Ca. Simón Bolívar.

75,61 -15,61 -5,61

12 Ca. Mariscal castilla y Ca. Huamantanga.

73,4 -13,4 -3,4

13 Psje. Santa Rosa y Ca. San José. 68,16 -8,16 1,84

14 Ca. Mariscal Castilla y Ca. Iquitos. 71,67 -11,67 -1,67

15 Av. Pakamuros y Ca. Raymondi. 71,57 -11,57 -1,57

16 Av. Pakamuros y Ca. Chinchaysuyo. 73,03 -13,03 -3,03

17 Ca. Villanueva Pinillos y Ca. Mariscal Castilla.

72,36 -12,36 -2,36

18 Av. Pakamuros y Ca. Alfonso Villanueva Pinillos

70,72 -10,72 -0,72

Fuente: Elaboración propia.

(-) Fuera de los límites Máximos Permisibles, ( ) Dentro de los Límites Máximos Permisibles.

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36

Figura 7. Valor del LeqT promedio obtenido vs el nivel permitido ECA (D.S. Nº

085-2003-PCM)

4.2.2. Establecimientos nocturnos.

En el cuadro 9 se observa los resultados promedio de las

evaluaciones realizadas, en donde se puede apreciar que el establecimiento

Video Pub “D´ Pumba” tiene el valor promedio más alto (80,8 dB) mientras que

el establecimiento Foto Servis “Julca” tiene el valor promedio más bajo (61,2 dB).

En la Figura 8 se muestra la comparación de los niveles de ruido

obtenidos y los niveles establecidos en el D.S Nº 085-2003-PCM (estándares

nacionales de calidad ambiental para ruido), apreciándose que el 100% de los

establecimientos nocturnos evaluados exceden los niveles de ruido establecidos

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37

en la normativa antes mencionada, dado a que estos se ubican en Zonas Mixtas

(Residencial-Comercial) y que de acuerdo al horario de mediación (nocturno)

estas no deben de exceder los 50 dB.

Cuadro 9. Niveles de Ruido excedidos por cada establecimiento nocturno

Establecimiento Nocturno LeqT (dBA)

promedio

ECA (D.S: Nº 085-2003-PCM)

Zona Residencial

(50 dBA)

Zona comercial

(60 dBA)

Video Pub "Charapitas" 66,6 -16,6 -6,6

Video Pub "D´Pumba" 80,8 -30,8 -20,8

Foto Servis "Julca" 61,2 -11,2 -1,2

Video Pub Karaoke "Hot" 64,2 -14,2 -4,2

Video Pub "La Ñañita" 66,9 -16,9 -6,9

Bar "El Roble" 63,8 -13,8 -3,8

Bar 63,3 -13,3 -3,3

Karaoke "Seven" 71 -21,0 -11,0

Bar 01 66,33 -16,3 -6,3

Bodega-bar "Cruz de Chalpon" 68,26 -18,3 -8,3

Bar 02 64,13 -14,1 -4,1

Marisquería Gold Marino 76,6 -26,6 -16,6

Bar Temptation 75,56 -25,6 -15,6

Video karaoke Rojo Pub 63,9 -13,9 -3,9

Video karaoke Jarras y Voces 75,36 -25,4 -15,4

karaoke Az de Copas 71,26 -21,3 -11,3

Fuente: Elaboración propia.

(-) fuera de los estándares establecidos.

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38

Figura 8. Valor del LeqT promedio obtenido vs el nivel permitido ECA (D.S. Nº

085-2003-PCM)

4.2.3. Centros comerciales:

En el cuadro 10 se muestra los resultados generales de la evaluación

realizadas a centros comerciales de la ciudad de Jaén, en donde se puede

apreciar que el establecimiento comercial La Curacao tiene el valor promedio

más alto (79,9 dB) mientras que el establecimiento comercial América Móvil tiene

el valor promedio más bajo (76,1 dB).

En el cuadro 11 y la Figura 9 se muestra la comparación de los

niveles de ruido obtenidos de la evaluación realizada a los establecimientos

comerciales y los estándares nacionales de calidad ambiental para ruido

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39

establecidos en el D.S Nº 085-2003-PCM, apreciándose que el 100% de los

establecimientos comerciales monitoreados exceden los niveles de ruido

establecidos en la normativa antes mencionada, dado a que estos se ubican en

Zonas Comercial y que de acuerdo al horario de mediación (diurno) estas no

deben de exceder los 70 dB.

Cuadro 10. Resultado de la medición de ruido a centros comerciales de la ciudad

de Jaén.

Establecimiento

comercial Ubicación

Resultados - LeqT (dB)

Lectura 1 Lectura 2 Lectura 3 Promedio

La Curacao Ca. Villanueva

Pinillos Cuadra 7 80,5 79,8 79,3 79,9

Elektra Av. Mesones muro

cuadra 4 82,5 74,4 81,8 79,6

Mi negocio Ca. Simón Bolívar

Nº 1248 81,3 72,9 81,3 78,5

América Móvil Ca. Mariscal

Castilla Cuadra 3 76,1 75,9 76,4 76,1

Negocios

Castro

Ca. San Martin

S/N 79,7 80,2 75 78,3

Fuente: Elaboración propia.

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Cuadro 11. Niveles de ruido excedidos por cada establecimiento comercial

Establecimiento Comercial LeqT (dBA) promedio

ECA (D.S: Nº 085-2003-

PCM)

Zona comercial (70 dBA)

La Curacao 79,9 -9,9

Elektra 79,6 -9,6

Mi Negocio 78,5 -8,5

América Móvil 76,1 -6,1

Negocios Castro 78,3 -8,3

Fuente: Elaboración propia.

(-) fuera de los estándares establecidos 

Figura 9. Valor del LeqT promedio obtenido vs el nivel permitido ECA (D.S. Nº

085-2003-PCM)

60,0

65,0

70,0

75,0

80,0

85,01

2

34

5

Resultados obtenidos Zona Comercial

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41

4.3. Residuos Sólidos Municipales

Durante la supervisión realizada al botadero controlado La Pushura

se encontró como principales problemas la presencia de menores dentro del

botadero, y la no utilización de los equipos de protección personal durante las

labores de segregación de residuos sólidos.

Por otra parte se identificaron 11 puntos críticos de acumulan

residuos sólidos dentro del casco urbano de la ciudad de Jaén, entre los lugares

de acumulación de residuos sólidos se encontraron los siguientes:

‐ Av. Arana Vidal (cuadra 1).

‐ Jr. Río Cunia.

‐ Ca. Capellán Duarez (cuadra 5).

‐ Ca. Los Rosales (Cuadra 1).

‐ Ca. Las Begonias (cuadra 3).

‐ Ca. Los Girasoles.

‐ Ca. Sánchez Carrión (cuadra 9).

‐ Ca. El Bosque (cuadra 2).

‐ Ca. Alfredo Bastos (Cuadra 6).

‐ Ca. Marañón cuadra 23.

‐ Ca. Mesones Muro (cuadra 16).

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V. CONCLUSIONES

1. Los comités/empresas a excepción de la E.P.S. Marañón no cumplen con

los niveles de calidad de agua para consumo humano establecidos en el

D.S. N° 031-2010-SA.

2. La piscina Los Cocos, la Tía Lola, y Yarinacoha, no cumplen con los

niveles de cloro residual referidos en el Decreto Supremo Nº 007-2003-

SA. Reglamento Sanitario de Piscinas.

3. El 100% de los puntos de monitoreo de ruido del parque automotor de la

ciudad de Jaén exceden los estándares establecidos en el D.S. 085-2003-

PCM. El valor mínimo de ruido encontrado fue 68.16 dB (Psje. Santa Rosa

esquina con la Ca. San José), y el valor máximo de 76.14 dB (Ca.

Ayacucho esquina con la Ca. Túpac Amaru).

4. El 100% de los establecimientos nocturnos administrados exceden los

estándares de calidad ambiental para ruido establecidos en el D.S. 085-

2003-PCM. El valor mínimo de ruido encontrado fue de 61,2 dB (Foto

Servis “Julca”), y el valor máximo de 80,8 dB (Video Pub “D´ Pumba”).

5. Los establecimientos comerciales: La Curacao, Elektra, Mi Negocio,

América Móvil, Negocios Castro, sobrepasan en 9.9, 9.6, 11.8, 6.3, y 8,3

dB los estándares de ruido establecidos en el D.S. 085-2003-PCM.

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43

6. Se identificaron 11 puntos críticos de acumulación de residuos sueldos,

además la presencia de menores de edad y el no uso de implementos de

seguridad durante las labores de segregación de residuos sólidos dentro

del Botadero Controlado de La Pushura.

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VI. RECOMENDACIONES

1. Impulsar campañas intensivas de sensibilización ambiental por parte de

la Municipalidad Provincial de Jaén, así mismo realizar talleres en

normativa y denuncias ambientales, esto con el fin de generar en la

población un mayor conocimiento de las normativas ambientales

existentes y no llegar en últimas instancias a las sanciones

correspondientes.

2. Realizar el seguimiento exhaustivo a las empresas o establecimientos

comerciales que han incumplido con las normas ambientales existentes,

obligándolas a adecuarse a ellas a través de las medidas

complementarias establecidas en el Reglamento de Aplicación de

Sanciones y Cuadro Único de Aplicación de Sanciones de la

Municipalidad provincial de Jaén.

3. Para mitigar el ruido del parque automotor se debe de realizar un diseño

medioambiental óptimo de las vías de comunicación, complementando

con una planificación compatible del uso del suelo alrededor de las vías,

mejorar la fluidez del tráfico a través de la implementación de nuevas rutas

de tránsito. Controlar a los conductores de los vehículos que utilicen sus

radios a alto volumen y los claxon en forma innecesaria, así como el

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45

mantenimiento oportuno y adecuado de los vehículos siendo conveniente

emplear silenciadores apropiados.

4. Optimizar las frecuencias y rutas del servicio de recolección de residuos

sólidos e Incrementar la cobertura del Programa de Segregación de

Residuos Sólidos en la fuente, además de la realización de charlas de

seguridad en el uso de equipos de protección personal durante las labores

de segregación de residuos sólidos.

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VII. REVISIÓN BIBLIOGRÁFICA

BRACK, A., MENDIOLA, C. 2000. Ecología del Perú. Editorial Bruño. Lima,

Perú. 495 p.

CONAM. 2004. Guía técnica para la clausura y conversión de botaderos de

residuos sólidos. Lima, Perú. 92 p.

EL PERUANO. 2000. Ley General de Residuos Sólidos, Decreto Ley Nº 27314.

Lima, Perú, 10 p.

EL PERUANO. 2003a. Aprueban el reglamento de estándares nacionales de

calidad ambiental para ruido, Decreto Supremo Nº 085-PCM-2003. Lima,

Perú, 4 p.

El PERUANO, 2003b. Aprueban el Reglamento Sanitario de Piscinas. Decreto

Supremo Nº 007-2003-SA. Lima, Perú. 26 p.

El PERUANO, 2004. Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27314, Ley General

de Residuos Sólidos. Decreto Supremo Nº 057-2004-SA. Lima, Perú. 7p.

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47

EL PERUANO. 2005. Ley General del Ambiente. Decreto Ley Nº 28611. Lima,

Perú. 20 p.

El PERUANO. 2008. Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27314, Ley

General de Residuos Sólidos. Decreto Legislativo Nº1065. Lima, Perú, 8 p

El PERUANO. 2009. Ley del Sistema Nacional de evaluación y fiscalización

ambiental. Decreto ley Nº29325. Lima, Perú, 5 p

EL PERUANO. 2014. Aprueban Lineamientos para la formulación, aprobación y

evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

Resolución de consejo directivo N° 004-2014-OEFA/CD, Lima, Perú. 3 p.

EL PERUANO. 2014b. Aprueban el reglamento de supervisión a Entidades de

Fiscalización Ambiental. Resolución de Consejo Directivo N° 016-2014-

OEFA/CD, Lima, Perú. 4 p.

GARCIA, N. NATALY. 2006. Diagnóstico y zonificación de la contaminación por

ruido ambiental de la zona urbana de Tuluá. Bogotá, Colombia.289 p.

INDECI. 2005. Programa de prevención y medidas de mitigación ante desastres

de la ciudad de Jaén. Jaén, Perú. 259 p.

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48

INDECOPI. 2007. NTP-ISO 1996-1. ACUSTICA. Descripción, medición y

evaluación del ruido ambiental. Parte 1: Índices básicos y procedimientos

de evaluación. Lima, Perú. 36 p.

INDECOPI. 2008. NTP-ISO 1996-2. ACUSTICA. Descripción, medición y

evaluación del ruido ambiental. Parte 2: Determinación de los niveles de

ruido ambiental. Lima, Perú. 63 p.

ITACA, A. 2006. Riesgos físicos ambientales. Ediciones CEAC. Barcelona,

España. 176 p.

MINAM. 2012. protocolo nacional de monitoreo de ruido ambiental. AMC Nº 031-

2011-MINAM/OGA. Lima, Perú. 21 p.

MINSA. 2011. Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano,

Decreto Supremo Nº 031-2010-SA. Lima, Perú, 46 p.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAÉN. 2013. Resolución de Alcaldía que

aprueba el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de La

Municipalidad Provincial de Jaén. Resolución de Alcaldía Nº 1357-2013-

MPJ/A. Jaén, Perú. 28 p.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAÉN. 2012. Ordenanza que aprueba el

Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y Cuadro único de

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49

Infracciones y Sanciones (CUIS). Ordenanza Municipal Nº 012-2012- MPJ.

Jaén, Perú.50 p.

OEFA. 2014a. El derecho Administrativo Sancionador Ambiental: experiencias

en España, Colombia y Perú. Lima, Perú. 180 p.

OEFA. 2014b. El ABC de la Fiscalización Ambiental. Lima, Perú. 80p.

OEFA. 2014c. La Planificación en la Fiscalización Ambiental. Lima, Perú, 36 p.

OEFA, 2014d. Plan anual de evaluación y fiscalización Ambiental- PLANEFA.

Lima, Perú, 13p.

PANTA, M.2013. Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Jaén 2013-2025.

Jaén, Perú. 127 p.

SÁNCHEZ, A. 2007. Ciudades, Medio ambiente y Sostenibilidad. Arcibel

Editores. Sevilla, España. 345 p.

SMA. 2013. Estrategias de Fiscalización Ambiental. Santiago de Chile, Chile.

95p.

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VIII. ANEXOS

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Figura 10. Cronograma de actividades del PLANEFA de la Municipalidad Provincial de Jaén

ALCANCE__ NACIONAL __ REGIONAL __ LOCAL AÑO : 2014

FECHA DE APROBACIÓN INICIAL DEL PLAN :

INSPECCIONESENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC

TOTAL ANUAL

SECTOR / ACTIVIDAD

PROGRAMADO x x x 2EJECUTADO

PROGRAMADO x x 2EJECUTADO

PROGRAMADO x x x x x x x x x x x x 12EJECUTADO

PROGRAMADO x x 2EJECUTADO

PROGRAMADO x x x x 4EJECUTADO

PROGRAMADO x x x x 4EJECUTADO

PROGRAMADO x x 2EJECUTADO

PROGRAMADO x x 2EJECUTADO

PROGRAMADO x 1EJECUTADO

Calibracion del sonometro PROGRAMADO x 1EJECUTADO

TOTAL GENERAL 5 2 1 4 3 2 4 1 2 4 2 1 32

Capacitaciones a Fiscalizadores Ambientales

PRIVADO

Division de Gestion Ambiental y Recursos Direccion de Desarrollo AmbientalDireccion de Desarrollo Ambiental

PLAN ANUAL DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL

ENTIDAD : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAEN

MODIFICACIÓN N° FECHA DE APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN :

Monitoreo de la Calidad del agua

Contaminacion sonora (parque automotor)

Contaminacion sonora (domestica, comercial y de servicio)Monitoreo de los puntos de descarga de efluentes en el rio AmojuMonitotero de la disposicion final de los residuos solidosMonitoreo a los puntos criticos de residuos solidos

Monitoro de la calidad del suelo

Adquisicion de equipo de monitoreo de emisiones

PRIVADO

Area de Evaluacion y Fiscalizacion AmbientalArea de Evaluacion y Fiscalizacion AmbientalArea de Evaluacion y Fiscalizacion AmbientalArea de Evaluacion y Fiscalizacion AmbientalArea de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental

51

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Cuadro 12. Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y Cuadro Único de Aplicación de Sanciones (CUIS)- Municipalidad

provincial de Jaén.

INFRACCION SANCIÓN MULTA

EN % UITMEDIDA COMPLEMENTARIA

Por excederse los niveles máximos de ruido en el ambiente

establecidos que perturben el ambiente, afecten la tranquilidad,

paz, sosiego y salud humana de acuerdo a las zonas de aplicación

(usos del suelo urbano) y horarios (diurno- nocturno).

G 20

Amonestación, decomiso de objetos

empleados, paralización de la actividad,

clausura hasta que regularice la conducta

infractora.

Por producir ruidos nocivos o molestos, de cualquier fuente, índole,

lugar que no habiendo superado los límites máximos permisibles

que por su intensidad, tipo, duración y/o persistencia perturben el

ambiente y afecten la tranquilidad, paz y sosiego del vecindario.

L 15

Amonestación, decomiso de objetos

empleados, paralización de la actividad,

clausura hasta que regularice la conducta

infractora.

Por producir ruidos nocivos o molestos, ocasionados por vehículos

motorizados que no usen silenciador en el tubo de emisión de

gases.

ML 5 Internamiento del vehículo.

Por no presentar los propietarios de locales, recintos generadores

de contaminación acústica el plan de acondicionamiento acústico

conforme a los plazos establecidos por la autoridad municipal.

G 25 Cierre definitivo o temporal hasta que

regularice la conducta Infractora

52

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Por incumplir las condiciones de autorización para la realización de

actividades eventuales que generen temporalmente niveles de

contaminación sonora por encima de lo establecido en los

estándares nacionales de calidad ambiental vigentes y/o ocasionen

malestar en el vecindario.

G 20

Decomiso de objetos empleados,

paralización de la actividad, cierre hasta

que regularice a conducta infractora.

Por no reducir los niveles de contaminación por ruidos en espacios

públicos o privados a pesar de habérseles apercibido mediante

comunicación escrita

G 20

Decomiso de objetos empleados,

paralización de la actividad, cierre hasta

que regularice la conducta infractora.

Por apertura de establecimientos comerciales, industriales de

servicios u otros capaces de generar contaminación por ruidos en

zonas no compatibles según la zonificación urbana u otros

instrumentos de planificación territorial

G 20 Cierre temporal hasta clausura definitiva

Por arrojar o depositar residuos sólidos de origen domiciliario, de

las actividades de construcción, de la limpieza de espacios

públicos, comerciales, en la vía pública, terrenos sin construir,

inmuebles abandonados y zonas prohibidas

L 15 Internamiento de vehículo y/u objeto

utilizado, retiro del elemento.

53

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54

Por segregar, seleccionar, almacenar residuos sólidos en lugares

sin autorización o aprobación de la autoridad competente, o en

lugares sin acondicionamiento adecuado con los requerimientos

sanitarios mínimos, que puedan perjudicar la calidad del ambiente.

G 20

Decomiso, paralización de la actividad,

clausura hasta que regularice la conducta

infractora.

Por establecer vertedero o botadero de residuos sólidos que pueda

perjudicar la calidad del ambiente y la salud humana o la integridad

de los procesos ecológicos.

G 20

Decomiso, paralización de la actividad,

clausura hasta que regularice la conducta

infractora.

Por suministrar agua para consumo humano incumpliendo con los

requisitos físicos, químicos, microbiológicos y parasitológicos

establecidos de acuerdo a ley.

G 50

Comunicación a través de medios masivos

de difusión, suspensión temporal del

servicio, cierre.

Por proveer agua para consumo humano sin un control de la

calidad y sin autorización sanitaria por parte de la autoridad

competente de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente

G 25

Comunicación a través de medios masivos

de difusión, suspensión temporal del

servicio, cierre.

Por no cumplir el agua de las piscinas con los requisitos físico-

químico, microbiológicos y/o parasitológicos. G 25

Cierre hasta que regularice la conducta

infractora.

por brindar servicios de piscinas utilizando agua sin cumplir con los

requisitos de calidad establecidos de acuerdo a ley G 25

Cierre temporal sin perjuicio del inicio de

las acciones civiles y penales

Fuente: Ordenanza Municipal Nº 012-2012- MPJ

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Cuadro 13. Resultados generales de la evaluación de ruido al parque automotor de ciudad de Jaén.

Lectura 1 Lectura 2 Lectura 2 Lectura 4 Lectura 5 Lectura 6 Lectura 7 Lectura 8 Lectura 9 Lectura 10 Promedio

1 Av. Mesones Muro y Av. Oriente. 71.4 75.5 74.8 71.2 71.3 67.9 68.3 72.6 69.9 72.3 71.5

2 Av. Mesones Muro y Ca. Arana Vidal. 73.4 73.3 70.9 73.8 77.5 72.1 73.2 72.7 74.3 71.5 73.3

3 Av. Mesones Muro y Ca. Marañón. 74.0 72.8 74.4 73.6 70.5 73.2 73.2 77.4 73.3 74.1 73.7

4 Ca.San Carlos y Ca. Junín. 72.7 71.4 72.9 71.7 71.6 73.9 72.7 69.9 72.5 69.8 71.9

5 Ca. Francisco Orellana y Ca. Luna Pizarro. 75.2 72.3 71.6 75.0 73.0 73.6 74.2 76.1 70.8 74.3 73.6

6 Ca. Ayacucho y Ca. Tupac Amaru. 75.7 76.8 75.6 76.6 77.7 75.0 76.0 77.7 74.4 75.9 76.1

7 Av. Mesones Muro y Ca. Libertad. 76.9 74.6 76.0 72.1 71.1 72.5 71.6 72.8 73.0 73.2 73.4

8 Av. Pakamuros y Ca. Dos de Mayo. 74.9 73.1 75.2 77.3 78.3 73.3 74.4 77.7 73.3 75.0 75.3

9 Ca. Mariscal castilla y Ca. Diego Palomino. 72.1 70.5 70.4 71.4 71.8 74.3 77.4 72.0 73.9 77.7 73.2

10 Ca. Pardo Miguel y Ca. Simón Bolivar. 74.7 74.7 74.4 75.9 73.1 74.6 75.7 76.4 74.3 74.7 74.9

11 Ca. Alfonso Villanueva Pinillos y Ca. Simón Bolivar. 76.2 75.9 75.2 78.9 75.7 72.7 75.9 73.4 77.0 75.2 75.6

12 Ca. Mariscal castilla y Ca. Huamantanga. 71.6 72.9 73.4 74.9 74.3 77.5 71.7 73.6 72.3 71.8 73.4

13 Psje. Santa Rosa y Ca. San José. 67.4 67.4 65.8 67.8 68.3 66.5 68.5 70.9 70.1 68.9 68.2

14 Ca. Marisscal Castilla y Ca. Iquitos. 70.6 69.9 71.6 72.1 72.3 73.2 71.8 69.5 72.9 72.8 71.7

15 Av. Pakamuros y Ca. Raymondi. 74.4 71.4 72.1 71.5 68.4 71.4 73.3 72.9 70.6 69.7 71.6

16 Av. Pakamuros y Ca. Chinchaysuyo. 73.4 71.3 72.8 71.0 71.4 72.2 74.1 74.6 75.9 73.6 73.0

17 Ca. Villanueva Pinillos y Ca. Mariscal Castilla. 68.6 73.0 71.6 75.9 72.1 70.8 72.9 72.6 74.7 71.4 72.4

18 Av. Pakamuros y Ca. Alfonso Villanueva Pinillos 74.3 68.8 69.5 72.6 69.8 69.3 70.4 76.5 66.4 69.6 70.7

Resultados - LeqT (dB)LUGARPUNTO

55

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Cuadro 14. Resultados generales de la evaluación de ruido a establecimientos nocturnos de la ciudad de Jaén.

Fuente: Elaboración propia.

Establecimiento Ubicación Propietario DNI Nivel promedio de ruido generado (dba)

Video Pub "Charapitas" Av. Oriente S/N Virgilio Cornelio Saldaña 66,6

Video Pub "D´Pumba" Ca. Villanueva Pinillos Nº 712 Orlando Gavidia Olivera 27737916 80,8

Foto Servis "Julca" Ca. Mariscal Ureta Nº 1002 Juan Aníbal Julca Requejo 27704438 61,2

Video Pub Karaoke "Hot" Ca. Junín Nº 401 Perla Arrascue Villegas 44255064 64,2

Video Pub "La Ñañita" Ca. Micaela Bastidas Nº 192 Oscar Ahumada 40747061 66,9

Bar "El Roble" Ca. Mariscal Castilla Nº1262 Eli Silva Ramos 43940935 63,8

Bar Ca. Mariscal Castilla S/N Maribel Perla Barrantes 48277937 63,3

Karaoke "Seven" ------------------------------ ------------------------ -------------- 71

bar 01 Ca. Mariscal Castilla Nº 199 Edita Delgado Llatas 48396715 66,33

Bodega-bar "Cruz de Chalpón" Ca.Orellana Lelly Paredes Pérez 27675385 68,26

bar 02 Ca. Marañon Cuadra 20 Gloria Perez Guevara 40420595 64,13

Marisquería “Gold Marino” Ca. Alfredo Bastos Cuadra 6 Elser Torres Cueva 41669562 76,6

Bar “temptation” Ca. Cajamarca Nº 1198 José Smith Huamán Ojeda 71872263 75,56

video karaoke “Rojo Pub” Ca. Antonio Raymondi José Iván Fernández Guerrero 48183947 63,9

video karaoke “Jarras y Voces” Ca. Villanueva Pinillos Nº705 Carlos Iparraguirre 26687367 75,36

karaoke “Az de Copas” Ca. Villanueva Pinillos Nº 999 Eduardo Erik Isla Campos 40947482 71,26

56

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8.1. Modelo de acta de evaluación de ruido a establecimientos

comerciales

ACTA DE EVALUACIÓN DE RUIDO

En……………….. siendo las……………horas del día…….de……………………………del 2014, de conformidad con el artículo 80 de la ley orgánica de Municipalidades, 27972, se procedió a realizar el acta de evaluación de ruidos con el equipo sonómetro en el establecimiento……………………………………………………………………………………………………………..ubicado……………………………………………………………………………………………………………………….... en presencia del señor (a)………………………………………………......................................... identificado con DNI Nº………………………………………,los resultados se muestran en el siguiente cuadro:

RESULTADOS

PRIMERA TOMA SEGUNDA TOMA TERCERA TOMA PROMEDIO

OBSERVACIONES: ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Se procedió a firmar la presente acta de evaluación de ruido, y en señal de conformidad siendo las ……………….del mismo día y lugar. Por la MPJ Propietario (a) del establecimiento DDA/MPJ Nombre: DNI: TESTIGOS Nombre: Nombre: DNI: DNI:

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58

8.2. Modelo de Acta de avaluación de ruido al parque automotor

ACTA DE EVALUACIÓN DE RUIDO Nº -2014-MPJ/DDA……… En Jaén siendo las……………horas del día…….de……………………………del 2014, de conformidad con el artículo 80 de la ley orgánica de Municipalidades, 27972, se procedió a realizar el acta de evaluación de ruidos generados por el parque automotor (vehículos motorizados) con el equipo sonómetro, en la calle …………………………………………………………………………………………………………………………………….., en conformidad con el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental(PLANEFA) de la MPJ, los resultados se muestran en el siguiente cuadro:

Nro. de medición

Lmin. Lmax. LAeqT. Hora

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

OBSERVACIONES: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………Se procedió a firmar la presente acta de evaluación de ruido, y en señal de conformidad siendo las ……………….del mismo día y lugar y año.

RESPONSABLES DE LA EVALUACIÓN Nombre: Nombre: DNI: DNI:

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8.3. Modelo de Notificación emitida

NOTIFICACIÓN N° 01-2014-MPJ/DDA 

Jaén, 27 de Marzo del 2014 

  

ADMINISTRADO: ASOC. DE AGUA Y ALCANTARILLADO “SECTOR PUEBLO NUEVO”. DIRECCION: Ca. ORELLANA Nº 852.  INFRACCIÓN: POR SUMINISTRAR AGUA PARA CONSUMO HUMANO INCUMPLIENDO

CON LOS REQUISITOS FÍSICOS, QUÍMICOS, MICROBIOLÓGICOS Y PARASITOLÓGICOS ESTABLECIDOS DE ACURDO A LEY.

SANCION APLICABLE: COMUNICACIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS MASIVOS DE DIFUSIÓN, SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO, CIERRE.

 

Por la presente nos dirigimos a usted para saludarlo y al mismo tiempo manifestarle lo siguiente:  

Que la Dirección de Desarrollo Ambiental de la Municipalidad Provincial de Jaén mediante NOTIFICACION N° 0-2014-MPJ/DDA, de fecha 27 de Marzo del 2014, se le notifica a la ASOC. DE AGUA Y ALCANTARILLADO “SECTOR PUEBLO NUEVO”, por suministrar agua para consumo humano incumpliendo con los requisitos físicos, químicos, microbiológicos y parasitológicos establecidos de acuerdo a ley, medida interpuesta por esta comuna como acción preventiva para subsanar la infracción al haber incumplido el DS N° 031-2010-SA. Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano. En atención a lo dispuesto por nuestra área legal se le otorga un plazo de 05 días hábiles de notificada la presenta, para que cumpla con presentar los descargos respectivos, en virtud a lo dispuesto en materia de sanción y al debido procedimiento establecido en la Ordenanza N° 012 –2012-MPJ, ordenanza que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sancione (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) y la ley de procedimiento administrativo General – Ley N° 27444. Se indica además que según lo establecido en la ordenanza municipal N° 012-2012-MPJ, que aprueba Reglamento de aplicación de sancione (RAS) y el cuadro único de infracciones y sanciones (CUIS), establece como infracción “grave” el suministrar agua para consumo humano incumpliendo con los requisitos físicos, químicos, microbiológicos y parasitológicos, hechos que se sancionan con el 50% de la UIT sin perjuicio de ordenar la ejecución de medidas cautelares en resguardo de la salud y salubridad pública.  

Por la Municipalidad Infractor

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Figura 11. Toma de Muestra de agua para su análisis

Figura 12. Sonómetro Cirrus Research plc. Serie CR: 811C

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Figura 13. Evaluación de ruido del parque automotor de la ciudad de Jaén – Ca.

Alfonso Villanueva Pinillos y Ca. Simón Bolívar.

Figura 14. Evaluación de ruido del parque automotor de la ciudad de Jaén. Av.

Mesones Muro y Ca. Libertad.

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Figura 15. Evaluación de ruido del parque automotor de la ciudad de Jaén. Av.

Pakamuros y Ca. Alfonzo Villanueva Pinillos.

Figura 16. Evaluación de ruido a establecimiento nocturno Karaoke Pub Jarras y

Voces.

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Figura 17. Evaluación de ruido realizada al establecimiento comercial La

Curacao.

Figura 18. Evaluación de ruido realizada al establecimiento comercial Mi

Negocio.

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.

Figura 19. Evaluación de ruido realizada al establecimiento comercial Elektra

Figura 20. Punto crítico de acumulación de residuos sólidos- Ca Capellán Duarez

Cuadra 5.

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Figura 21. Punto crítico de acumulación de residuos sólidos- Ca. Alfredo Bastos

cuadra 6

Figura 22. Punto crítico de acumulación de residuos sólidos- Ca El Bosque

cuadra 2.

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Figura 23. Punto crítico de acumulación de residuos sólidos- Ca Mesones Muro

cuadra 16.

Figura 24. Botadero Controlado La Pushura.

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Figura 25. Segregador laborando dentro del botadero controlado La Pushura sin

equipos de protección personal.

Figura 26. Segregador sin Equipo de Protección Personal

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MAPA DE UBICACIÓN DE PUNTOS CRÍTICOS DE ACUMULACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA CIUDAD DE JAÉN