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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES MAESTRÍA DERECHO TRIBUTARIO-FINANCIERO APLICACIÓN DE LAS NORMAS QUE RIGEN EL SISTEMA ADUANERO DE GUATEMALA LICDA. BERTA LETICIA PIEDRASANTA LLARENA GUATEMALA, ENERO 2014

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

MAESTRÍA DERECHO TRIBUTARIO-FINANCIERO

APLICACIÓN DE LAS NORMAS QUE RIGEN EL

SISTEMA ADUANERO DE GUATEMALA

LICDA. BERTA LETICIA PIEDRASANTA LLARENA

GUATEMALA, ENERO 2014

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

MAESTRÍA DERECHO TRIBUTARIO-FINANCIERO

APLICACIÓN DE LAS NORMAS QUE RIGEN EL

SISTEMA ADUANERO DE GUATEMALA

TESIS PRESENTADA

POR:

LICDA. BERTA LETICIA PIEDRASANTA LLARENA

PREVIO A OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE

MAGISTER ARTIUM EN

DERECHO TRIBUTARIO - FINANCIERO

GUATEMALA, ENERO 2014.

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Directora General de Maestrías Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales: M.A. Mirna Lubet Valenzuela Rivera

Consejera de Tesis Dra. Gladys Adelia Gil Barrios de Hernández

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Orden de impresión de tesis

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA

REGLAMENTO DE TESIS

“Artículo 8°. RESPONSABILIDAD.

Solamente el autor es responsable de los conceptos expresados en el trabajo de tesis. Su aprobación en manera alguna implica responsabilidad para la Universidad.”

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ÍNDICE Página

Introducción 1

CAPÍTULO I

1. Marco teórico general relacionado con el Derecho Aduanero. 4 1.1. Definición 4 1.2. Autonomía del Derecho Aduanero 5 1.3. Principios 6 1.3.1. Legalidad o Reserva de ley 6 1.3.2. Justicia 7 1.3.3. Transparencia o de Seguridad Jurídica 7 1.3.4. Facilitación 8 1.3.5. Control aduanero o fiscalización 8 1.3.6. Principio de Buena Fe 8 1.3.7. Eficiencia 9 1.3.8. Eficacia 9 1.3.9. Celeridad 9 1.4. Presupuestos básicos 9 1.4.1. Territorio aduanero 9 1.4.2. Mercancías 9 1.4.3. Personas 10 1.5. Características 10 1.6. Relación con otras ramas del derecho 10 1.6.1. Derecho Constitucional 10 1.6.2. Derecho Tributario 10 1.6.3. Derecho Internacional 11 1.6.4. Derecho Administrativo 11 1.6.5. Derecho Procesal 11 1.6.6. Derecho Penal 12 1.6.7. Derecho Civil 12 1.6.8. Derecho Mercantil 12 1.7. Instituciones principales 12 1.7.1. Despacho aduanero 12 1.7.2. Regímenes 13 1.7.3. Auxiliares de la función pública aduanera 13 1.7.3.1. Agente aduanero 14 1.7.3.2. Apoderado Especial Aduanero 14 1.7.3.3. Depositario Aduanero 14 1.7.3.4. Transportista Aduanero 15 1.7.3.5. Empresas de Servicio Expreso o Empresas Courier 15 1.7.3.6. Empresas Consolidadoras y Desconsolidadoras de Carga 15 1.7.3.7. Despacho Domiciliario Industrial y Comercial 15 1.7.3.8. Operador Económico Autorizado 16 1.8. Importancia y evolución 16

CAPÍTULO II

2. Comercio Internacional. 18 2.1. Definición 18 2.2. Facilitación comercial 18 2.3. Rol de la aduana en la facilitación del comercio 19 2.4. Organismos Internacionales 20 2.4.1. Organización Mundial del Comercio 20 2.4.2. Organización Mundial de Aduanas 21 2.4.2.1. Misión 21 2.4.2.2. Funciones 22 2.5. Instrumentos Jurídicos Internacionales 22 2.5.1. El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio 23

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Página 2.5.2. El Convenio Internacional sobre Simplificación y Armonización 23 de Regímenes y Procedimientos Aduaneros (Convenio de Kyoto) 2.5.3. Convenio de Kyoto revisado (1999) 24 2.5.4. Acuerdo de Bruselas Relacionado con la Nomenclatura Aduanera 25 2.5.5.1. Principios básicos del Sistema de Bruselas 25

CAPÍTULO III

3. Sistema Aduanero Guatemalteco. 27 3.1. Concepto y definición 27 3.2. Finalidad del Sistema Aduanero 27 3.3. Las normas y principios básicos del Sistema Aduanero Nacional 28 3.4. Estructura del Sistema Aduanero Guatemalteco 29 3.4.1. La Superintendencia de Administración Tributaria 29 3.4.2. Visión 29 3.4.3. Misión 29 3.4.4. Objeto 29 3.4.5. Funciones relacionadas con el tema aduanero 30 3.4.6. Estructura organizacional 31 3.4.7. El Directorio 31 3.4.8. El Superintendente 31 3.4.9. La Intendencia de Aduanas 32 3.4.9.1. Estructura Organizacional de la Intendencia de Aduanas 32 3.4.9.2. Facultades de la Autoridad Aduanera 34 3.4.9.3. Aduana 35 3.4.9.4. Tipos de aduanas 35 3.4.9.5. Formalidades aduaneras 36 3.4.9.6. Fases del Control Aduanero 37

CAPÍTULO IV

4. Tributos del Comercio Exterior 39 4.1. Definición de tributos 39 4.2. Clases de tributos 39 4.3. Derechos Arancelarios a la Importación 40 4.4. Función de los Derechos Arancelarios a la Importación 40 4.5. Impuesto al Valor Agregado de importación 40 4.6. Exención de impuestos 41 4.6.1. Constitución Política de la República 41 4.6.2. Ley del Impuesto al Valor Agregado 41 4.6.3. Importación de libros 42 4.6.4. Ley de Ceremonial Diplomático 42 4.6.5. Sociedad Protectora del Niño, Asociación de Señoras de la Caridad de San Vicente de Paúl y el Centro de Integración Familiar 42 4.6.6. Ley de Hidrocarburos 42 4.6.7. Ley Orgánica de Zolic 42 4.6.8. Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala 43 4.6.9. Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila 43 4.6.10. Cáritas Arquidiocesana 43 4.6.11. Ley de Zonas Francas 43 4.6.12. Ley Reglamentaria de las Franquicias del Servicio Diplomático 43 4.6.13. Cooperativas 43 4.6.14. Ley de Migración 43 4.6.15. Moscamed 44 4.6.16. Importación de medicamentos genéricos 44 4.6.17. Obras Sociales del Hermano Pedro, Padres Franciscanos 44 4.6.18. Ley de Incentivos para el Desarrollo de Proyectos de Energía Renovable 44

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Página

4.6.19. Convenios Internacionales 44

CAPÍTULO V

5. Marco Legislativo Nacional relacionado con el Derecho Aduanero 45 5.1. La actividad aduanera como objeto del Derecho Aduanero 45 5.2. Principales leyes que rigen el Sistema Aduanero Guatemalteco 45 5.2.1. Constitución Política de la República de Guatemala 45 5.2.2. Ley Nacional de Aduanas 46 5.2.3. Código Tributario 46 5.2.4. Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria 46 5.2.5. Ley de lo Contencioso Administrativo 46 5.2.6. Ley del Organismo Judicial 47 5.3. Otras normas relacionadas con operaciones aduaneras 47 5.3.1. Ley Contra la Defraudación y el Contrabando Aduanero 47 5.3.2. Código de Comercio 47 5.3.3. Código Penal 47 5.3.4. Código Procesal Penal Oral 48 5.3.5. Código Civil 48 5.3.6. Código de Salud 48 5.3.7. Ley de Extinción de Dominio 48 5.3.8. Ley de Zonas Francas 48 5.3.9. Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila 49 5.3.10. Ley del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo 49 5.3.11. Ley del Impuesto Específico a la Distribución de Cemento 49 5.3.12. Ley de Tabacos y sus Productos 49 5.3.13. Ley del Impuesto Sobre la Distribución de Bebidas Alcohólicas Destiladas, Cervezas y Otras Bebidas Fermentadas 50 5.3.14. Ley del Impuesto Específico Sobre la Distribución de Bebidas Gaseosas, Bebidas Isotónicas o Deportivas, Jugos y Néctares, Yogures, Preparaciones Concentradas o en Polvo para la Elaboración de Bebidas y Agua Natural Envasada 50 5.3.15. Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente 50 5.3.16. Ley que Prohíbe la Importación y Regula el Uso de los Cloroflurocarbonos en sus Diferentes Presentaciones 50 5.3.17. Ley de Armas y Municiones 50 5.3.18. Ley de Sanidad Vegetal y Animal 51 5.3.19. Ley Orgánica de Zolic 51 5.3.20. Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria 51 5.3.21. Ley del Impuesto al Valor Agregado 51 5.3.22. Ley Contra la Narcoactividad 51 5.3.23. Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos 52 5.3.24. Ley de Almacenes Generales de Depósito 52 5.3.25. Ley de Minería 52

CAPÍTULO VI

6. Marco Legislativo Regional relacionado con el Derecho Aduanero 53 6.1. Integración Económica Centroamericana 53 6.2. Principales Organismos Regionales de Integración Centroamericana 54 6.2.1. Organización de Estados Centroamericanos 54 6.2.2. Sistema de la Integración Centroamericana 54 6.2.2.1. Objeto 55 6.2.2.2. Estructura Organizativa 55 6.2.3. Secretaría de Integración Económica Centroamericana 55

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Página 6.2.3.1. Funciones principales 56 6.2.4. Banco Centroamericano de Integración Económica 56 6.2.4.1. Objeto 56 6.2.4.2. Organización y Administración 57 6.2.4.3. Interpretación y Arbitraje 57 6.2.4.4. Garantías o préstamos 57 6.2.5. La Corte Centroamericana de Justicia 58 6.2.5.1. Objeto 58 6.2.5.2. Competencia 58 6.2.5.3. Facultades principales 59 6.3. Tratados, Convenios e Instrumentos Jurídicos de Integración Económica Centroamericana 59 6.3.1. Tratado General de Integración Económica Centroamericana 60 6.3.1.1. Objetivos fundamentales 60 6.3.1.2. Órganos y su función 61 6.3.1.3. Solución de controversias 61 6.3.1.4. Reglamentación aduanera 61 6.3.2. Nueva Carta de San Salvador 61 6.3.2.1. Objetivos 62 6.3.2.2. Órganos reestructurados de la ODECA 62 6.3.3. Protocolo de Tegucigalpa 63 6.3.3.1. Objetivos 63 6.3.3.2. Estructura Institucional 63 6.3.4. Protocolo de Guatemala 64 6.3.4.1. Objetivo básico del Subsistema 64 6.3.4.2. Órganos e instituciones 64 6.3.5. Reforma al Protocolo de Guatemala 65 6.3.6. Mercado Común Centroamericano 65 6.3.6.1. Órganos 66 6.3.6.2. Objetivo 66 6.3.6.3. Centroamérica Comercio Exterior a diciembre de 2012 66 6.3.6.4. Comercio Intrarregional 67 6.3.6.5. Socios comerciales de Centroamérica 68 6.3.6.6. Régimen comercial 69 6.3.7. Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano 69 6.3.7.1. Objetivos 70 6.3.7.2. Órganos 70 6.3.7.3. Decisiones 71 6.3.8. Reglamento sobre Valoración Aduanera de las Mercancías 71 6.3.9. Reglamento Centroamericano sobre Medidas de Salvaguardias Comerciales 71 6.3.10. Reglamento Centroamericano sobre Medidas y Procedimientos Sanitarios y Fitosanitarios 72 6.3.10.1. Objeto 72 6.3.11. Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías 72 6.3.11.1. Objeto 73 6.3.12. Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre 73 6.3.12.1. Objeto 73 6.3.13. Reglamento Centroamericano sobre Prácticas Desleales de Comercio 73 6.3.13.1. Objeto del Reglamento 74 6.3.13.2. Objeto del Procedimiento 74 6.3.14. Arancel Centroamericano de Importación: Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) 74 6.4.14.1. Notas Generales 74

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Página 6.3.14.2. Reglas Generales para la Interpretación del Sistema 75 Arancelario Centroamericano 75 6.3.14.3. Índice de materias del SAC 77 6.4 Acuerdos de Libre Comercio negociados por Guatemala 77 6.4.1. Tratado de Libre Comercio México – Triángulo Norte (Guatemala, El Salvador y Honduras) 77 6.4.1.1. Objetivos y situación actual 77 6.4.2. Tratado de Libre Comercio Guatemala – Taiwán 78 6.4.2.1. Objetivos principales 78 6.4.2.2. Aspectos económicos y comerciales de Taiwán 79 6.4.2.3. Relación comercial entre Guatemala y Taiwán 79 6.4.3. Tratado de Libre Comercio República Dominicana – Centroamérica – Estados Unidos 79 6.4.3.1. Objetivos del Tratado 79 6.4.3.2. Exportaciones 79 6.4.3.3. Importaciones 80 6.4.3.4. Inversión 80 6.4.4. Tratado de Libre Comercio Guatemala - Panamá 80 6.4.4.1. Exportaciones 81 6.4.4.2. Importaciones 81 6.4.5. Tratado de Libre Comercio Guatemala - Chile 81 6.4.5.1. Objetivos 81 6.4.5.2. Exportaciones 82 6.4.5.3. Importaciones 82 6.4.5.4. Inversión 82 6.4.6. Tratado de Libre Comercio Guatemala – Colombia 82 6.4.6.1. Contenido 83 6.4.6.2. Exportaciones 83 6.4.6.3. Importaciones 83 6.4.6.4. Balanza comercial 83 6.4.6.5. Inversión 83 6.4.7. Tratado de Libre Comercio Guatemala – República Dominicana 84 6.4.7.1. Contenido 84 6.4.7.2. Exportaciones 84 6.4.7.3. Importaciones 84 6.4.7.4. Situación del Tratado 85 6.4.8. Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea 85 6.4.8.1. Objetivos 85 6.4.8.2. Contenido 85 6.4.8.3. Exportaciones 86 6.4.8.4. Importaciones 86 6.4.8.5. Balanza comercial 86 CAPÍTULO VII 7. Procedimiento para la Aplicación de Normas que Rigen el Sistema Aduanero de Guatemala 87 7.1. Código Aduanero Uniforme Centroamericano 87 7.1.1. Modificaciones al Código Aduanero Uniforme Centroamericano 87 7.1.2. Contenido del CAUCA IV (vigente) 89 7.1.3. Objeto 89 7.2. Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano 90 7.3. Ley Nacional de Aduanas 90 7.3.1. Objeto 90 7.3.2. Aspectos relevantes 90 7.3.2.1. Infracción aduanera administrativa 91 7.3.2.2. Determinación incorrecta del pago de los derechos arancelarios e impuestos 91

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Página

7.3.2.3. Infracciones aduaneras específicas 91 7.3.2.4. Suspensión y cancelación 92 7.3.2.5. Excedente de mercancías y otras disposiciones Administrativas 92 7.3.2.6. Impugnación de resoluciones y actos del servicio Aduanero 93 7.3.2.7. Procedimientos aplicables 93 7.3.2.8. Reformas a la Ley Contra la Defraudación y el Contrabando Aduanero 94 7.4. Comentarios sobre la Ley Aduanera Nacional (derogada) 97

CAPÍTULO VIII

8. Preguntas y análisis de las respuestas al Cuestionario. 99 8.1. Preguntas del cuestionario y análisis de respuestas 99 8.2. Resultado de la encuesta 101 Conclusiones 102 Propuesta 104 Anexo 1. Estructura Organizacional de SAT 105 Anexo 2. Gerencias Regionales y Aduanas SAT 106 Anexo 3. Organigrama de la Intendencia de Aduanas SAT 107 Anexo 4. Formato DUA 108 Anexo 5. Estructura Organizativa del SICA 112 Anexo 6. Centroamérica Comercio Exterior a Diciembre 2012 113 Anexo 7. Comercio Intrarregional a Diciembre 2012 114 Anexo 8. Socios Comerciales de Centroamérica 115 Anexo 9. Índice de Materias del SAC 116 Anexo 10. Cuestionario 124 Anexo 11. Resumen 129 Abreviaturas 133 Glosario 135 Referencias Bibliográficas 140

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INTRODUCCIÓN

El objetivo general del presente trabajo es determinar cómo se aplican las

normas que rigen el Sistema Aduanero de Guatemala y, objetivos específicos

determinar cuáles son las normas que rigen el Sistema Aduanero a nivel nacional y

regional, aportar un procedimiento de cómo debe aplicarse la normativa. Se tiene

como punto de partida que el conocimiento de las normas aduaneras nacionales y

regionales, su aplicación, jerarquía y vigencia generan certidumbre y confianza

para los usuarios del sistema, con incidencia en la competitividad del país y la

recaudación fiscal.

El desarrollo económico de un país se ve afectado por las tendencias tanto

regionales como mundiales. En este aspecto, la globalización ha transformado

radicalmente la manera en la cual se llevan a cabo las relaciones comerciales

internacionales y obliga a buscar la competitividad en el comercio internacional de

los productos y mercancías, tanto de exportación como de importación; por lo tanto

cobra importancia el Derecho Aduanero desde el punto de vista de la facilitación del

comercio internacional.

La Constitución Política de la República de Guatemala establece que el fin

supremo del Estado es la realización del bien común. Son deberes del Estado

garantizar la seguridad jurídica, la promoción del desarrollo ordenado y eficiente del

comercio exterior; crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de

capitales nacionales y extranjeros y adoptar las medidas adecuadas para llevar a la

práctica la unión económica de Centroamérica. Guatemala como miembro del

Sistema de Integración Económica Centroamericana y de la Organización Mundial

del Comercio, ha adquirido compromisos en la aplicación de instrumentos jurídicos

propios del comercio internacional lo que obliga a adecuar la legislación.

La tesis consta de ocho capítulos, distribuidos en la forma siguiente: Capítulo

I. Marco teórico general relacionado con el Derecho Aduanero; Capítulo II.

Comercio Internacional; Capítulo III. Sistema Aduanero Guatemalteco; Capítulo IV.

Tributos del Comercio Exterior; Capítulo V. Marco Legislativo Nacional Relacionado

con el Derecho Aduanero; Capítulo VI. Marco Legislativo Regional Relacionado con

el Derecho Aduanero; Capítulo VII. Procedimiento para la Aplicación de las Normas

que Rigen el Sistema Aduanero de Guatemala; Capítulo VIII. Preguntas y Análisis

de Respuestas al Cuestionario; y los siguientes Anexos: 1. Estructura

Organizacional de la Superintendencia de Administración Tributaria; 2. Gerencias

Regionales y Aduanas; 3. Organigrama de la Intendencia de Aduanas; 4. Formato

DUA; 5. Estructura Organizativa del SICA; 6. Centroamérica comercio exterior a

diciembre de 2012; 7. Comercio Intrarregional a diciembre 2012; 8. Principales

socios comerciales; 9. Índice de materias del SAC; 10. Cuestionario; 11. Resumen.

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El tema se aborda desde el punto de vista del Derecho Aduanero1 y su

interrelación con el Derecho Tributario por la recaudación de tributos de comercio

exterior. La hipótesis que orientó la investigación indica que las normas que rigen el

Sistema Aduanero de Guatemala, no están acordes a la realidad del país, lo cual

tiende a generar confusión e incertidumbre, cuyos resultados se reflejan en la

competitividad y en la recaudación fiscal; la cual no se comprobó en virtud que la

Ley Aduanera Nacional contenida en el Decreto 10-2012 que creó controversias e

inconformidades a las personas que intervienen en el proceso de comercio exterior

fue derogada por la Ley Nacional de Aduanas, contenida en el Decreto 14-2013

cuyo objeto también es establecer procedimientos y disposiciones complementarias

aduaneras, infracciones aduaneras administrativas y sus sanciones, cuya

observancia genera certeza jurídica.

Como técnica documental y bibliográfica se realizó consulta y análisis de

literatura jurídica sobre el tema, legislación nacional y regional vigente, principales

tratados comerciales negociados por Guatemala, las diferentes noticias de interés

relacionadas y publicadas a través de los medios de comunicación escrita. Como

técnicas de Investigación de campo, se utilizaron fichas de trabajo, observación,

entrevistas y cuestionario sobre los aspectos relevantes del mismo.

Del resultado de la encuesta se estableció todos los encuestados coinciden

en la importancia de conocer las normas nacionales y regionales que rigen el

Sistema Aduanero de Guatemala. El desconocimiento de la normativa aduanera

aplicable, su jerarquía y vigencia; genera incertidumbre y desconfianza para los

usuarios del Sistema. Conocer un procedimiento de aplicación de las normas

contribuye a la certeza jurídica. La publicación de criterios de la Superintendencia

de Administración Tributaria en materia aduanera se hace necesaria, práctica que

dicho ente no realiza. No existe un ente nacional o regional que emita criterios

técnicos de aplicación.

Dotar al Sistema Aduanero de herramienta informática eficaz, simplificar los

procesos, mejorar al sistema de riesgo, infraestructura adecuada para su

funcionamiento, personal idóneo y calificado en aduana, procurar el cumplimiento

voluntario; son algunas de las medidas o acciones que demandan aplicación

inmediata para obtener mejores resultados de la importante gestión pública a cargo

de la Aduana.

En cumplimiento de la ley y control del tráfico de mercancías las diferentes

entidades públicas y privadas a cargo de la actividad de comercio exterior realizan

1 En el mundo global con atribuciones más amplias, introduciéndose con mayor incidencia en el campo económico.

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sus propias tareas u operaciones. Para evitar obstáculos al usuario (demoras,

costos, pérdidas) dichas tareas deben ser coordinadas con la Autoridad Aduanera,

colaborando entre sí para la correcta aplicación de las diferentes disposiciones

legales y administrativas. El Servicio Aduanero debe promover la creación de

órganos de coordinación interinstitucional.

Por lo expuesto se presenta como propuesta la necesidad de crear una

Comisión Técnica Aduanera a nivel nacional, integrada por representantes de la

Intendencia de Aduanas de la Superintendencia de Administración Tributaria, de

Comercio Interior del Ministerio de Finanzas Públicas, de la Dirección de

Administración de Comercio Exterior del Ministerio de Economía, del Ministerio de

Relaciones Exteriores, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Gobernación, de la

Industria y del Comercio; para unificar criterios y tomar decisiones, con las

siguientes funciones: a) Verificación del cumplimiento de legislación aduanera en

aduanas; b) Creación y divulgación de criterios técnicos en materia aduanera; c)

Verificación de la coordinación con la Autoridad Aduanera, de tareas de control a

cargo de las diferentes entidades públicas y privadas que convergen en la aduana,

relacionadas con actividades de comercio exterior; d) Intercambio de información

sobre estadísticas aduaneras, control aduanero, con los demás países de la región

centroamericana; e) Otras funciones de la misma naturaleza.

En la investigación se encontraron las siguientes limitantes: referente a la

investigación documental y bibliográfica, existe escaso material en Derecho

Aduanero lo que obligó a efectuar búsqueda de información vía internet. En la

investigación de campo, al realizar entrevistas a personas que intervienen en el

proceso de comercio exterior, algunas se inhibieron de informar al indicar que el

tema está a cargo de la Superintendencia de Administración Tributaria. En algunos

casos no se obtuvo respuesta al cuestionario elaborado con la finalidad de recabar

información para el análisis y elaboración de las conclusiones del trabajo.

Se espera que el contenido del trabajo le permita al lector tener un sucinto

panorama del contenido y las distintas legislaciones referidas al Derecho Aduanero,

la dimensión integradora y complejidad técnica de los procedimientos aduaneros

modernos necesarios para los fines del Estado.

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CAPÍTULO I

1. MARCO TEÓRICO GENERAL RELACIONADO CON EL DERECHO

ADUANERO.

1.1 Definición.

El Derecho Aduanero es un elemento esencial del comercio exterior, ejerce

un control sobre el mismo. Para mejor ilustración a continuación se citan algunas

definiciones sobre Derecho Aduanero, que reflejan su contenido, naturaleza,

características. Para autores como:

Basaldúa, R. (1988), el Derecho Aduanero queda alineado como un conjunto

de normas atinentes a la importación y exportación de mercaderías (sic), cuya

aplicación se encomienda a la aduana, para lo cual se regula su estructura y sus

funciones, se determinan los regímenes a los cuales debe someterse la mercadería

que se importa y exporta y se establecen diversas normas referidas a los tributos

aduaneros, a los ilícitos aduaneros y a los procedimientos y recursos ante las

aduanas. (p. 207)

Carvajal, M. citado por Ojeda, A. (2013), el Derecho Aduanero es el conjunto

de normas jurídicas que regulan por medio de un ente administrativo, las

actividades o funciones del Estado en relación con el comercio exterior de

mercancías que entran o salgan en sus diferentes regímenes al o del territorio

aduanero, así como de los medios y tráficos en que se conduzcan y las personas

que intervienen en cualquier fase de la actividad o que violen las disposiciones

jurídicas. (p. 6)

Montufar, R. (2012), el Derecho Aduanero ya no hace relación

exclusivamente a los impuestos y a los aranceles, sino conforma una herramienta

de comercio internacional, pero también para efectos administrativos y de

seguridad a efecto de controlar, reprimir y sancionar los delitos aduaneros, así

como el tráfico ilícito de mercancías prohibidas. (p. 1)

Morales-Gil B. (2004), el Derecho Aduanero como una rama del derecho de

naturaleza sui generis, autónoma en su dinámica, con sus instituciones jurídicas,

principios, procedimientos y técnicas aduaneras. Es una ciencia autónoma con

directrices propias, subyacente y/o supletoriamente actúan caracteres generales

de otras ramas del derecho, que contribuyen a que el Derecho Aduanero se

identifique como independiente y autónomo (p.19).

4

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5

“Derecho Aduanero es el conjunto de normas jurídicas, principios e

instituciones que regulan el comercio exterior y las actividades que desarrollan las

personas en su intervención ante la aduana”. (Arratia, 2012, p.1)

“Derecho Aduanero, es el conjunto de normas de derecho público, de

finalidad protectora, cuyo cumplimiento es exigible siempre que se realiza una

operación de comercio exterior de mercancías y aquellas otras imprescindibles

para su aplicación efectiva”. (Galera, 1995, p.101)

De lo expuesto y con fines de orientación del presente trabajo se establece

que el Derecho Aduanero se rige por un conjunto de principios, normas,

procedimientos e instituciones relativos al control del tráfico de mercancías de un

país o de una región, tanto en importación como en exportación, para efectos

fiscales, comerciales, administrativos y de seguridad.

1.2. Autonomía del Derecho Aduanero.

El objeto del Derecho Aduanero no se agota con los aspectos tributarios

relacionados con la importación o exportación de mercancías, incorpora otra serie

de aspectos ajenos al contenido tributario. A manera de ejemplo se pueden citar

aquellas relaciones que surgen en razón de una serie de regulaciones sobre el

comercio exterior que no tienen un contenido tributario como la aplicación de

derechos antidumping2, derechos compensatorios, protección de la propiedad

intelectual, protección de la salud humana, animal y vegetal y protección de los

derechos de los consumidores y protección de la moral, el medio ambiente, la

seguridad nacional y el patrimonio histórico y cultural de los países, y las medidas

sobre el lavado de dinero y el narcotráfico internacional.

Según Guevara R. (2011), el Derecho Aduanero “no está subsumido por el

derecho tributario, y posee una función controladora más que recaudadora, porque

el libre comercio e intercambio de bienes a nivel global ha generado un conjunto de

normas, usos, costumbres denominándose derecho aduanero en su versión de

derecho aduanero internacional y derecho aduanero nacional” (p.1).

A favor de la autonomía del Derecho aduanero se ha expresado

acertadamente Muñoz F. (1974) citado por Garita R. (2000) en los siguientes

términos:

“El Estado como ente soberano que es, ostenta y ejerce sobre su territorio y

sobre las cosas, un poder “sui generis” llamado “poder aduanero”, que no cabe

confundir con ningún otro, cuyo contenido es distinto según la situación aduanera

2 El dumping se configura con el ingreso de un producto al mercado de otro país a un precio menor al que la misma

mercancía es vendida en el mercado del país exportador o a menos del costo incurrido para su producción y transporte. Se considera una práctica de competencia desleal.

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6

en que se encuentre la cosa; que las situaciones aduaneras (importación,

exportación, tránsito, importación temporal, depósito aduanero, área exenta, etc.)

no son solamente situaciones de hecho, económicas; sino también situaciones

jurídicas creadas en torno a las cosas; que los despachos o actos aduaneros no

son actos meramente declarativos (como son las liquidaciones tributarias), sino

constitutivos de esas situaciones jurídicas; que los tributos, devoluciones, primas,

etc., aparecen naturalmente aunque no necesariamente, al pasar las cosas de una

a otra situación aduanera; que lo tributario, se da dentro de lo aduanero y no al

revés, como un epifenómeno que acompaña al fenómeno principal; que la realidad

aduanera es inescindible, unitaria y no fragmentaria; y, finalmente que la Aduana

no es sólo un órgano administrativo más, sino toda una institución jurídica, como el

Contrato, el Impuesto, el Ayuntamiento o la Sociedad, que puede utilizarse para

múltiples fines, y no solo para recaudar impuestos o para proteger la economía

nacional, y no solo por uno, sino por los dos sujetos de la relación.” (p.2)

En síntesis, se sostiene que la actividad aduanera se manifiesta siguiendo

una estructura jurídica distinta y totalmente opuesta a la que adopta el fenómeno de

la imposición, y se afirma, que es diferente a la que adopta cualquier otro fenómeno

del Derecho Administrativo.

1.3. Principios.

El derecho aduanero está conformado por principios, instituciones,

procedimientos propios, y parte de un orden internacional integral como se

evidenciará en el desarrollo de los diferentes capítulos del presente trabajo. Los

principios del derecho aduanero son el contenido básico del sistema. Es una forma

de comprender y hacer funcionar el derecho para que sea justo. Para el autor

López M. (2012), los principios “son premisas fundamentales jurídicas que buscan

con su aplicación la justicia, la equidad, el bien común y el bienestar social”, (p.

176). A continuación se mencionan los principios que conforman el Derecho

Aduanero.

1.3.1. Legalidad o Reserva de Ley.

De acuerdo con este principio las leyes deben contener los elementos

principales de la obligación tributaria, entre ellos: sujetos, materia imponible,

exoneraciones y tarifa. Los impuestos ordinarios y extraordinarios deben estar

basados en ley “nullum tributum sine lege”3. La facultad de crear tributos

corresponde con exclusividad al Congreso de la República. De esta forma, se

configura el límite formal, basándose en las necesidades del Estado.

3 Para que un tributo sea considerado como tal, debe estar basado en una ley. Contribuye a la seguridad jurídica.

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7

El Artículo 239 de la Constitución Política de la República establece que

corresponde con exclusividad al Congreso de la República, decretar impuestos

ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las

necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como

determinar las bases de recaudación dentro de las cuales se encuentran las

siguientes:

a) El hecho generador de la relación tributaria4 ;

b) Las exenciones5;

c) El sujeto pasivo del tributo y la responsabilidad solidaria6;

d) La base imponible y el tipo impositivo7.

e) Las deducciones, los descuentos, reducciones y recargos.

f) Las infracciones y sanciones tributarias.

Establece la Constitución Política de la República que son nulas ipso jure las

disposiciones jerárquicamente inferiores a la ley que contradigan o tergiversen las

normas legales reguladoras de las bases de recaudación del tributo; y que las

disposiciones reglamentarias (que emanan del Organismo Ejecutivo) no podrán

modificar las bases de recaudación y se concretarán exclusivamente a normar lo

relativo al cobro administrativo del tributo y a establecer los procedimientos que

faciliten su recaudación.

1.3.2. Justicia.

Es el cumplimiento de los preceptos constitucionales de legalidad y tipicidad

cuando se juzga una conducta respecto de las normas aduaneras. Se encuentran

principalmente en los postulados constitucionales: Protección a la persona, deberes

del Estado, derecho de defensa, inviolabilidad de documentos y libros, el derecho

de petición, la capacidad de pago en virtud que el pago de tributos establecidos en

ley debe ser justo y equitativo). Artículos 1, 2, 12, 24, 28, 243 respectivamente de la

Constitución Política de la República de Guatemala.

1.3.3. Transparencia o de Seguridad Jurídica.

Consiste en proveer información a los ciudadanos sobre las leyes,

decisiones judiciales y disposiciones administrativas de observancia general. El

Estado tiene que permitir y crear los mecanismos para que cualquier ciudadano

interesado, pueda consultarle acerca de la normativa o información relacionada que

4 Es el supuesto abstracto previsto en la norma jurídica para configurar el tributo, que al producirse en la realidad hace surgir

la obligación tributaria. 5 Es la dispensa total o parcial del cumplimiento de una obligación tributaria que la ley concede a los sujetos pasivos de ésta

cuando se verifican los supuestos establecidos en la ley. 6 El sujeto pasivo es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en la calidad de contribuyente o

responsable. 7 La base imponible es el monto sobre el cual se aplicará el tipo impositivo o porcentaje de deducción.

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8

sea de su interés. Bajo este principio de transparencia, se crean establecimientos

de servicios de información, consultas técnicas, resoluciones anticipadas o previas,

procedimientos eficaces de apelación en procedimiento aduanero.

De esta manera, se asegura el conocimiento oportuno del sistema jurídico de

regulación del comercio internacional por medio de la publicación oficial, lo que

brinda transparencia y seguridad jurídica; así como la aplicación objetiva, razonable

e imparcial de dicho sistema a través de la posibilidad de impugnar las

vulneraciones a la igualdad de trato ante las autoridades competentes. Este

principio está contemplado en el artículo X del Acuerdo GATT, que obliga a los

Estados Miembros a publicar oficialmente toda la normativa mediante la cual se

regule el comercio exterior.

1.3.4. Facilitación.

La legislación aduanera tiende a eliminar barreras arancelarias, restricciones

y prohibiciones al comercio exterior. La facilitación y el control podría decirse que

son la esencia de la función aduanera. La facilitación del comercio supone la

simplificación y armonización de los procedimientos comerciales y aduaneros y de

los intercambios de información correspondientes, relacionados con la importación

y la exportación de mercancías.

1.3.5. Control aduanero o fiscalización.

Este principio conlleva la aplicación adecuada de las leyes aduaneras y al

cumplimiento con todo requisito legal y regulatorio, aplicado selectivamente,

empleando técnicas de gestión de riesgo en la medida de lo posible8. La aplicación

de este principio permitirá a la aduana concentrarse en las áreas de alto riesgo,

como son las mercancías sensibles, detectar con mayor facilidad las infracciones.

Obedecen al principio de fiscalización: a) el análisis de riesgo, b) la fiscalización

antes, durante y después del despacho.

1.3.6. Principio de Buena Fe.

Constituye un estándar de conducta recta u honesta en relación con las

partes interesadas en un acto, contrato o proceso9. La Administración Aduanera

acepta como verdaderos los datos consignados en las declaraciones en

cumplimiento de la ley, de las formalidades aduaneras. En la práctica la declaración

de mercancías se presenta mediante transmisión electrónica previo cumplimiento

8 Referencia: Normas 3.31, 6.2 y 6.3 convenio de Kyoto, Anexo General, Capítulo VI Directivas sobre Control Aduanero.

9 Es un principio filosófico del Derecho Mercantil, contenido en el artículo 669 del Código de Comercio, Decreto 2-70 del

Congreso de la República.

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9

de las formalidades aduaneras y pago de los derechos e impuestos cuando

corresponda.

1.3.7. Eficiencia.

Los servicios aduaneros tienden a alcanzar niveles de calidad establecidos

en normas internacionales sobre aseguramiento de calidad total del servicio

aduanero (normas ISO). También lo es, brindar el servicio aduanero en forma ágil y

oportuna. Un servicio eficiente permitirá: cumplir con los requisitos y expectativas

que el servicio aduanero demande, mantener procesos bajo control, mejorar la

planificación de las funciones sustantivas, mejorar la comunicación interna y

externa.

1.3.8. Eficacia.

Es la capacidad para obrar o para conseguir un resultado determinado. Se

integra con los principios de sencillez y de economía. La Eficacia, es alcanzar el

efecto que se espera o desea, tras la realización de una acción, cumpliendo con los

procesos y metas establecidas. Es importante la modernización de procesos en

aduana, la capacitación y profesionalismo del personal, la gestión eficiente.

1.3.9. Celeridad.

Racionalidad en el empleo del tiempo, de los medios y en la configuración de

las formas. El trámite administrativo debe ser dinámico a fin de alcanzar el

resultado esperado en tiempo razonable.

1.4. Presupuestos básicos.

El derecho aduanero presupone las existencias de territorios aduaneros

diferenciados entre sí por fronteras aduaneras y el traslado de mercancías.

1.4.1. Territorio Aduanero.

Es todo el espacio geográfico comprendido entre las fronteras marítimas,

terrestres y áreas donde se aplica la legislación aduanera, y rige la potestad

aduanera.

1.4.2. Mercancías.

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10

Son los bienes corpóreos e incorpóreos susceptibles de intercambio

comercial. Estos bienes están clasificados en el Sistema Armonizado (SAC). Índice

de materias, ver anexo 8.

1.4.3. Personas.

Quienes intervienen en la actividad de importar o exportar mercancías y

obligados al cumplimiento de las diversas disposiciones en materia de comercio

exterior.

1.5. Características.

Son cualidades o circunstancias propias del derecho aduanero, entre ellas:

a) Control de entrada y salida de mercancías del territorio nacional;

b) Recaudación de impuestos o derechos de aduana con el objeto de ingresar

fondos a la hacienda pública;

c) Compensar los precios de las mercancías derivados de las diferentes

condiciones de producción de un país a otro, a través de diversos

instrumentos proteccionistas (aranceles, salvaguardas comerciales).

d) Controles administrativos y de seguridad.

1.6. Relación con otras ramas del derecho.

La flexibilidad con la que se desenvuelve el derecho aduanero se debe a las

características que la conforman. Diversas áreas jurídicas convergen para regular

en conjunto las relaciones que se originan por la exportación e importación de

mercancías, entre las áreas jurídicas que concurren se encuentran las siguientes:

1.6.1. Derecho Constitucional.

Los fundamentos del Derecho Aduanero los encontramos en las siguientes

normas constitucionales: la obligación del Estado de promover el desarrollo

ordenado y eficiente del comercio interior y exterior del país; la obligación de los

guatemaltecos de contribuir a los gastos públicos de conformidad con la ley; las

facultades del Poder Legislativo para decretar impuestos ordinarios y

extraordinarios conforme a las necesidades del Estado, determinar las bases de

recaudación y expedir las leyes necesarias específicas en la materia. Artículos 119,

135 y 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

1.6.2. Derecho Tributario.

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11

Es una de las diversas materias del derecho que conforman el Derecho

Aduanero, en virtud de las normas que fijan o establecen las contribuciones para

sufragar el gasto público. La Ley Tributaria establece que los tributos son las

prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder

tributario, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.

La obligación tributaria surge al realizarse el presupuesto del hecho

generador previsto en la ley. Artículos 9, 14, 18, 19, 23, 31 del Código Tributario.

En aduana, la obligación tributaria está constituida por los tributos exigibles en la

importación de mercancías, siendo ellos: los Derechos Arancelarios a la

Importación (DAI), e Impuesto al Valor Agregado (IVA).

1.6.3. Derecho Internacional.

Esta disciplina comprende la regulación de las zonas comerciales

internacionales de las cuales el país sea parte, así como su participación en

tratados internacionales. Tiene estrecha relación con el derecho aduanero, porque

éste adquiere principalmente de las normas internacionales la uniformidad y

simplificación de los trámites aduaneros, derivado que uno de los principales

objetivos de los Tratados es eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la

circulación de las mercancías y servicios entre los territorios de las partes.

Se citan como ejemplo los siguientes Tratados: Tratado de Libre Comercio

México - Triángulo Norte (Guatemala, El Salvador y Honduras); Tratado de Libre

Comercio Guatemala – Taiwán; Tratado de Libre Comercio República Dominicana -

Centroamérica - Estados Unidos.

1.6.4. Derecho Administrativo.

Regula la organización y las atribuciones de las diversas dependencias y

entidades que conforman la Administración Pública. El artículo 14 del Código

Tributario establece que la obligación tributaria pertenece al derecho público. La

aduana como institución del derecho aduanero forma parte de la administración

pública. El Artículo 221 de la Constitución Política de la República de Guatemala

indica que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo será el contralor de la

juridicidad de la administración pública y tiene atribuciones para conocer en caso

de contienda por actos o resoluciones de la administración y de las entidades

descentralizadas y autónomas del Estado.

1.6.5. Derecho Procesal.

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12

Provee al Derecho Aduanero de instituciones y figuras jurídicas que se

utilizarán en procedimientos administrativos aduaneros, tales como: medidas de

garantía y precautorias, notificaciones, medios de prueba, audiencias, resoluciones,

recursos; a través de los cuales se dirimen las controversias o discrepancias entre

las partes del proceso.

1.6.6. Derecho Penal.

La tipificación y sanción de los delitos aduaneros es materia del derecho

penal. Entre ellos: defraudación aduanera, casos especiales de defraudación

aduanera, contrabando aduanero, casos especiales de contrabando aduanero,

narcoactividad, lavado de dinero u otros activos; regulados en la respectivas leyes.

1.6.7. Derecho Civil.

Está conformado por normas de derecho privado. El Derecho Aduanero

incluye conceptos civiles en sus propias normas, tales como: personalidad y

capacidad, domicilio y residencia, patrimonio, propiedad, creación y transmisión de

obligaciones, convenios y contratos.

1.6.8. Derecho Mercantil.

Está conformado por normas de derecho privado. El Derecho Aduanero

recoge conceptos y figuras que crea y regula el Derecho Mercantil, tales como:

verdad sabida y buena fe guardada; los procedimientos aduaneros hacen

referencia a presentación de factura, endoso de documentos, actos de comercio,

entre otros.

1.7. Instituciones principales.

Son los componentes o elementos fundamentales del derecho aduanero,

entre los que se pueden mencionar: sistema aduanero, despacho aduanero, aforo,

auxiliares de la función pública aduanera, actuaciones de fiscalización, uso de

sistemas informáticos, origen, valor de las mercancías, obligaciones aduaneras,

abandono legal, el levante de mercancías, regímenes aduaneros, procedimiento

aduanero, infracciones y sanciones, ingreso y salida de personas y mercancías,

tránsito aduanero, principios jurídicos propios contenidos en la normativa aduanera,

medios de impugnación. A continuación se desarrollan algunas instituciones

relacionadas con los objetivos de la presente tesis.

1.7.1. Despacho aduanero.

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13

El Convenio de Kyoto10 se refiere a esta institución llamándola

“desaduanamiento”, y la define como “el cumplimiento de las formalidades

aduaneras necesarias para permitir a las mercancías ingresar para el consumo, ser

exportadas, o ser colocadas bajo otro régimen aduanero”11 . El Código Aduanero

Uniforme Centroamericano establece que el despacho aduanero de las mercancías

es el conjunto de actos necesarios para someterlas a un régimen aduanero, que

concluye con el levante de las mismas. Artículo 76.

1.7.2. Regímenes.

Se entiende por régimen aduanero el conjunto de operaciones orientadas a

darle un destino aduanero específico a una mercancía, de acuerdo con la

declaración presentada por el interesado en la forma prescrita por las normas.

Son regímenes de carácter general: la importación para el consumo o

importación definitiva, la exportación definitiva, la reimportación de mercancías;

admisión de mercancías con exoneración de impuestos. Estos regímenes son los

que se dan en forma corriente en cuanto a la salida o entrada de mercancías a un

Estado.

Los regímenes especiales, se refieren a las mercancías que solo están en

tránsito en el país, que están en transbordo, o que están depositadas en aduanas,

las que están admitidas temporalmente para su reexportación, para devolución del

gravamen arancelario, régimen de viajeros, empresas de servicio expreso, ferias

internacionales, muestras. Estos regímenes disponen una legislación especial que

debe estudiarse en cada caso y que no se encuentra sujeta a la misma

reglamentación del régimen general.

1.7.3. Auxiliares de la Función Pública Aduanera.

De conformidad con el Código Aduanero Uniforme Centroamericano se

consideran Auxiliares de la Función Pública Aduanera, las personas naturales o

jurídicas, públicas o privadas, que participan ante el Servicio Aduanero en nombre

propio o de terceros en la gestión aduanera. Artículo 18. Los Auxiliares de la

Función Pública Aduanera, se encargan de realizar en nombre propio o de los

importadores o exportadores, las operaciones y trámite aduaneros. Es requisito su

registro ante la Superintendencia de Administración Tributaria.

Son Auxiliares: a) los agentes aduaneros, b) los depositarios aduaneros, c)

los transportistas aduaneros; y, d) los demás que establezca el reglamento. (la

10

A este Convenio se hace referencia en el subtema 2.5.2. 11

Convenio de Kyoto, Anexo General, Capítulo II.

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14

figura del apoderado especial aduanero, de los operadores económicos autorizados

y de las empresas de despacho domiciliario). Los Auxiliares serán responsables

solidarios ante el fisco, por las consecuencias tributarias derivadas de los actos,

omisiones, infracciones y delitos en que incurran en ocasión de la prestación de sus

servicios.

1.7.3.1. Agente aduanero.

Es el profesional en materia aduanera, cuya autorización es personal e

intransferible, y que actúa como representante legal de su mandante ante la

autoridad aduanera. El agente es responsable solidario ante la aduana y su

mandante, por los actos derivados de su ejercicio profesional. Los agentes

aduaneros están acreditados por la Superintendencia de Administración Tributaria.

La intervención del agente aduanero puede ser opcional en las operaciones y

trámites realizados en las siguientes condiciones: declaraciones de oficio, ingreso

de vehículos de turista, tránsito aduanero internacional, pequeños envíos sin

carácter comercial, despacho de entrega rápida o courier, equipaje de viajeros,

exportaciones definitivas, otras que establezca una norma legal.

1.7.3.2. Apoderado especial aduanero.

Es la persona natural o jurídica a quien se ha delegado una representación

ante la Administración Tributaria, mediante un poder legal especial. Su función es

representar12 a una empresa específica, de manera exclusiva, en los despachos de

mercancías que se consignen a su nombre, ante las Aduanas de la República. El

apoderado especial aduanero debe haber sido acreditado y registrado ante la

Superintendencia de Administración Tributaria. La autorización otorgada al

apoderado aduanero se extingue con el fin de su contrato laboral con su

representado. Para las municipalidades, misiones diplomáticas, consulares,

organismos internacionales, o usuarios de las zonas francas, el uso de la figura es

optativo.

1.7.3.3. Depositario aduanero.

Es la persona natural o jurídica a quien se le ha otorgado la condición de

auxiliar de la función pública. Es responsable por la custodia y la conservación de

las mercancías, durante el plazo que la Ley determine. Sus instalaciones deben

estar habilitadas, previo cumplimiento de las condiciones que la legislación

determine, y todas sus operaciones se realizarán bajo el control y la supervisión de

la autoridad aduanera. Los depósitos aduaneros pueden ser públicos o privados.

12

El Artículo 26 del Código Tributario hace referencia a los responsables por representación, para el cumplimiento de las

obligaciones tributarias.

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15

1.7.3.4. Transportista aduanero.

Es el auxiliar encargado de las operaciones y los trámites aduaneros

relacionados con la presentación ante el Servicio Aduanero, del medio de

transporte y carga; a fin de gestionar su ingreso, tránsito o salida de las

mercancías. El Transportista será responsable directo ante el Servicio Aduanero,

por el traslado o transporte de las mercancías objeto de control aduanero.

1.7.3.5. Empresas de servicio expreso o empresas Courier.

Su actividad consiste en prestar servicios de transporte expreso o rápido, vía

aérea o terrestre, de documentos y paquetería. El Reglamento de Internación y

Exportación Vía Empresas de Servicios Express13, contiene la siguiente definición:

“Empresas de Servicio Expreso: Aquellas personas jurídicas legalmente

establecidas en cada país, cuyo giro o actividad principal sea la prestación de los

servicios de transporte internacional expreso a terceros por vía aérea o terrestre, de

correspondencia, documentos y envíos de mercancías que requieran de traslado y

disposición inmediata por parte del destinatario”.

1.7.3.6. Empresas Consolidadoras y Desconsolidadoras de Carga.

Estas empresas agrupan mercancías y las transportan, por sus propios

medios o subcontratando transportistas internacionales. Esta modalidad es

utilizada, como ejemplo, por importadores y exportadores cuando no tienen

suficiente carga para llenar una sola unidad de transporte. Los documentos que se

utilizan para realizar el contrato de transporte son BL (Bill of Landing) en marítimo,

Guía Aérea o AWB (Air Way Bill) en aéreo y Carta de Porte en terrestre. BL´s

Master, para navieras y líneas aéreas; BL´s hijas, para desconsolidadoras y courier.

1.7.3.7. Despacho Domiciliario Industrial y Comercial.

Es una modalidad que permite a las empresas (personas jurídicas), ser

habilitadas por el servicio aduanero para que puedan, en sus propias instalaciones,

recibir las mercancías y despacharlas desde allí. Estas empresas pueden ser

comerciantes o industriales y necesitarán registrarse ante la Superintendencia de

Administración Tributaria como Auxiliares de la Función Pública Aduanera. El

Servicio Aduanero puede exceptuar la aplicación de esta modalidad, a un rubro

determinado de mercancías o a una o varias aduanas. También puede cancelar o

suspender, la aplicación de las condiciones otorgadas a la empresa que incumpla

13

Comunidad Andina, Secretaría General.

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16

con las condiciones legales o reglamentarias y aplicar sanciones cuando

correspondan.

1.7.3.8. Operador Económico Autorizado14.

Las funciones de comercio exterior son tareas que en la globalización

tienden a profesionalizarse. Operador Económico Autorizado, son empresas o

sociedades autorizadas por el Servicio Aduanero, como facilitadores del despacho

de mercancías y que se someten a las normas de facilitación y seguridad de la

cadena logística y a las directrices que dicte la Organización Mundial de Aduanas.

Los tipos de empresas que pueden optar por esta figura, son empresas de

transporte nacional e internacional, almacenamiento, distribución, entre otras.

Para certificar que las empresas cumplen con las normas de facilitación y

seguridad mencionada y que cuentan con estándares reconocidos, el Servicio

Aduanero puede hacerlo por sus propios medios o por medio de un tercero

validante. Este tercero es una entidad pública o privada, con suficiente experiencia

en la certificación de dichos estándares. Existen requisitos de tiempo de operación,

solvencia financiera y legal; que son indispensables para que una empresa pueda

optar por esta modalidad.

En noticias de prensa, se informó que la Superintendencia de Administración

Tributaria certificó el 2 de agosto de 2013, los primeros dos operadores económicos

en Guatemala que gozarán de facilidades, es decir, menos inspecciones en

ingresos como arribo a sus destinos. Las empresas certificados fueron Central

Almacenadora (Cealsa) y el agente aduanero Consultores Rivera, quienes pasaron

un proceso de auditoría en sus procesos como agentes logísticos del comercio

exterior. Otras 17 empresas buscan convertirse en operadores económicos

autorizados por la Superintendencia de Administración Tributaria. (Gamarro, 2013).

Los beneficios de ser un Operador Económico Autorizado, según

información de la Superintendencia de Administración Tributaria15, son: reducción

de porcentaje de revisión en módulo de riesgo, atención personalizada por medio

de un oficial de cuentas, simplificación y agilización en operaciones aduaneras de

despacho, capacitaciones, reconocimiento como Operador Económico Autorizado,

por servicios aduaneros de otros países, medidas especiales en perturbaciones

comerciales o altos niveles de amenaza en puertos, aeropuertos y fronteras.

1.8. Importancia y evolución.

14

Es una importante herramienta de seguridad y facilitación del comercio internacional. 15

Portal SAT, Aduanas.

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17

La importancia del estudio del Derecho Aduanero, deriva de su relevancia

como una de las ramas jurídicas del derecho que se vincula con el comercio

exterior. El derecho aduanero es un elemento esencial del comercio exterior, ejerce

un control16 sobre el mismo. El contenido del Derecho Aduanero es más amplio que

el de aplicar y recaudar impuestos aduaneros. Conforme su desarrollo, va

adquiriendo otras atribuciones, introduciéndose con mayor incidencia en el campo

económico, comercial e industrial. La globalización ha influido en las actividades

que desarrolla una aduana.

El cruce en fronteras permite que las administraciones aduaneras apliquen

en coordinación con otras instituciones, normas distintas de las aduaneras, entre

ellas: de salud pública, control fitosanitario, migración, seguridad (drogas, armas,

contrabando y defraudación tributaria). El Artículo 13 del RECAUCA establece lo

relativo a la coordinación de funciones entre las entidades públicas que ejerzan un

control sobre el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte

del territorio aduanero. El Derecho Aduanero es dinámico. No solo con finalidad

tributaria (finalidad fiscal del tributo), sino también de protección económica y de

seguridad nacional, (finalidad extra fiscal del tributo), para que el Estado pueda

cumplir con sus fines, preservar el bien común.17

Aspectos que se consideran han

contribuido en la evolución de esta materia, (Ramírez, 2013):

o La influencia de Organismos Internacionales con fines de armonizar las

disposiciones aduaneras ha creado sistemas de valoración de mercancías,

de nomenclatura;18

o La integración, regionalización, creación de bloques económicos;

o El avance de la tecnología. La introducción de la informática ha hecho que

los métodos tradicionales en el campo aduanero tengan que ser

modernizados. El mayor mérito del sistema es contribuir a la transparencia.

o El desenvolvimiento acelerado de los medios de comunicación y de

transporte han creado un concepto diferente del comercio internacional. Las

relaciones comerciales entre vendedores y compradores de los lugares más

distantes del mundo y el intercambio de mercancías. (páginas 641-643)

Las mercancías perecederas ahora son objeto de tráfico común, aún entre

lugares muy lejanos, debido a la rapidez del avión o la seguridad que brindan los

modernos contenedores refrigerados. Todo esto representa ventajas en reducción

de costos, facilidad de manejo, seguridad. De acuerdo con los aspectos

mencionados, el Derecho Aduanero debe considerarse como un reflejo del avance

social, económico y político de un país.

16

Supervisa y verifica los procesos a través de la medición del grado de cumplimiento de la ley. 17

La misión extra fiscal del Derecho Aduanero se deriva del principio de legalidad contenido en el artículo 239 de la

Constitución Política de la República de Guatemala. 18

Organización Mundial de Aduanas, GATT, Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas.

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CAPÍTULO II

2. COMERCIO INTERNACIONAL.

2.1. Definición.

Se define como comercio internacional o mundial, al intercambio de bienes,

productos y servicios entre dos o más países o regiones económicas. Se realiza

por medio de exportaciones e importaciones de mercancías. Ningún país es

autosuficiente y, por medio de las negociaciones y acuerdos comerciales, suplen

sus necesidades y carencias de determinados bienes. El comercio internacional

mejora el nivel económico de los países.

También se le denomina comercio exterior y, según el diccionario de

Ciencias Jurídicas, “es el que cada país realiza con los demás y de cuyo resultado

o balanza de pagos depende en gran parte su prosperidad en el concierto de las

naciones” (Ossorio, 2006, p.187).

Se utilizan varios instrumentos para regular el comercio internacional. Éstos

incluyen el arancel, las salvaguardas comerciales, las cuotas de exportación e

importación y las barreras no arancelarias. Un componente esencial del comercio

internacional es el transporte internacional de mercancías. Las condiciones y

términos están regulados por los incoterms.

Las nuevas condiciones de comercio internacional, en la cual los bloques

económicos como los países individuales deben estar dispuestos a disminuir el

nivel de protección de sus aranceles a cambio de concesiones equivalentes, exigen

apertura comercial para acceder a ese comercio. La apertura comercial beneficiará

al país si cuenta con un sistema aduanero moderno que aplique los controles

efectivamente.

2.2. Facilitación comercial.

La facilitación del comercio es un elemento clave en la competitividad, el

despacho rápido y eficaz de las mercancías, acrecienta la participación del sector

empresarial nacional en el mercado mundial y puede tener una incidencia

considerable sobre la competitividad económica de las naciones, favoreciendo las

inversiones y el desarrollo de la industria. Los Sistemas Aduaneros de los países

prestan mayor atención al desarrollo e implementación de medidas e instrumentos

de facilitación. Entre las herramientas de facilitación se encuentran: las Tecnologías

de la Información (TIC) que constituyen una herramienta fundamental en la

facilitación del comercio, los servicios que comprenden destinación o regímenes

aduaneros, notificación electrónica del despacho aduanero, actividades de gestión

18

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19

de riesgo, entre otras. Según proyecto realizado para la CEPAL (Echeverría M.,

2007), La posibilidad de hacer un uso efectivo y eficiente de las TIC en estos

procedimientos, garantiza la optimización de éstos, con el consiguiente ahorro de

tiempo y recursos. (p. 34)

Otras herramientas de facilitación son los servicios de transporte y logística,

que permite a un mayor número de pequeñas y medianas empresas participar en

forma activa en el comercio internacional. La facilitación en el comercio tiene como

fin crear un ambiente transparente y predecible para la ejecución de transacciones

de comercio internacional, las que se basan en las siguientes normas y prácticas

internacionales: simplificación de formalidades y procedimientos19, estandarización

y mejoras en infraestructura física y medios20, armonizar las leyes y regulaciones21.

El punto primordial de la facilitación en el comercio es reducir el costo de

transacciones y la complejidad para efectuar los negocios de comercio

internacional, mejorando el ambiente comercial del país y, al mismo tiempo

optimizar la eficiencia y efectividad de los niveles de control gubernamental. El

ámbito de facilitación de comercio comprende desde la documentación comercial y

procedimientos aduaneros, hasta el movimiento físico de mercancías. Que haya

fluidez para mejorar los resultados. Los Tratados, normativas, principios e

instituciones contribuyen a lograr la facilitación del comercio.

2.3. Rol de la aduana en la facilitación del comercio.

El comercio exterior ha aumentado considerablemente debido a los cambios

producidos en el medio comercial internacional, como consecuencia de la

integración mundial de nuevos sistemas de producción y distribución de

mercancías, así como de nuevas formas de realizar negociaciones comerciales vía

internet, producto de la globalización.

En el contexto del comercio internacional las aduanas juegan un rol muy

importante para lograr la efectividad de los controles que aseguren la recaudación,

el cumplimiento de la legislación nacional, Tratados, Convenios y, en garantizar la

protección y la seguridad de la sociedad. La eficiencia y efectividad de los procesos

aduaneros influyen significativamente en la competitividad económica de las

naciones, en el crecimiento del comercio internacional y en el desarrollo del

mercado globalizado. Tanto el comercio internacional como las inversiones se

desarrollan en los países en donde obtengan eficiencia, respaldo y facilitación.

19

El capítulo V del CAFTA-DR, incluye un capítulo de 12 artículos denominado “Administración Aduanera y Facilitación del Comercio”, entre ellos: publicación, despacho de mercancías, automatización, resoluciones anticipadas, selectividad previa. 20

Uso de herramientas tecnológicas modernas en información y comunicación, infraestructura para el transporte, compañías organizadas para la prestación de servicios. 21

Implica un adecuado entorno legal.

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20

Arce, J. (2006), en su obra basada en la experiencia de la Superintendencia

de Administración Tributaria (SUNAT) del Perú y ganadora del XIX Concurso de

Monografías del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT),

indica: “En las prácticas comerciales modernas las administraciones de aduana

afrontan exigencias nacionales e internacionales cada vez más complejas

destinadas a asegurar el cumplimiento de la legislación nacional, de acuerdos

internacionales y a responder a los desafíos en materia de seguridad. Se requiere

proveer procedimientos de aduanas más simples, predecibles y eficientes para el

despacho de mercancías y movimiento de personas”. (p. 17)

En materia de facilitación, la Superintendencia de Administración Tributaria

(SAT) implementa plan piloto en las aduanas, el cual permitirá reducir la

selectividad de revisión de contenedores y la aplicación de manifiestos electrónicos.

Con esta medida la SAT busca facilitar las operaciones del comercio exterior en las

aduanas (Prensa Libre, 19 de julio de 2013).

Noticias recientes (Muñoz, G. 2013), indican que las medidas en facilitación

adoptadas por el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana,

son: La unificación del formulario de Declaración Única de Mercancías para el

Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DUT)22, armoniza el uso de la

información23, y la facilitación en las declaraciones de mercancías de exportaciones

definitivas y temporales; que consiste en presentar únicamente copia de la factura

en las declaraciones de mercancías de exportaciones fijas, temporales o

reexportaciones24; son las dos reformas recientes para facilitar el comercio en la

región centroamericana.

2.4. Organismos Internacionales que contribuyen a la facilitación del comercio.

2.4.1. Organización Mundial del Comercio.

La Organización Mundial del Comercio, en adelante denominada solo como

la OMC, es un organismo internacional cuyo propósito primordial es contribuir a que

el comercio se realice con fluidez, libertad, equidad y previsibilidad; cuenta con 159

Miembros a marzo de 2013.25 Guatemala es miembro de la OMC desde el 21 de

julio de 1995,26 por lo que ha adquirido compromisos en la aplicación de

instrumentos jurídicos propios del comercio internacional, lo que conlleva modificar

la legislación interna.

22 Resolución 66-2013 emitida el 15 de mayo de 2013 por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) 23

Modifica literal j) del artículo 4 y primer párrafo del artículo 6 del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre. 24

Modifica el artículo 321 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA). 25

Referencia: Portal de la OMC. 26 Por medio del Decreto 37-95 emitido por el Congreso de la República de Guatemala el 29 de mayo de 1995, se aprueba el “Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio”.

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21

Los Acuerdos27 de la OMC abarcan los bienes, los servicios y la propiedad

intelectual. Establecen los principios de la liberalización28, así como las

excepciones permitidas. Éstos comprenden:

o Los compromisos contraídos por los distintos países de reducir los aranceles

aduaneros y otros obstáculos al comercio y de abrir y mantener abiertos los

mercados de servicios;

o Establecen procedimientos para la solución de diferencias;

o Prescriben un trato especial para los países en desarrollo;

o Exigen que los gobiernos den transparencia a sus políticas, mediante la

notificación a la OMC de las leyes en vigor y las medidas adoptadas, y con el

mismo objeto se establece que la Secretaría elabore informes periódicos

sobre las políticas comerciales de los países.

La Organización Mundial del Comercio puede verse desde distintas

perspectivas:

o Es una Organización para la apertura del comercio;

o Es un foro para que los gobiernos negocien acuerdos comerciales;

o Aplica un sistema de normas comerciales;

o Es un lugar en el que pueden resolver sus diferencias comerciales por medio

de la celebración de consultas29.

2.4.2. Organización Mundial de Aduanas.

La Organización Mundial de Aduanas30, en adelante denominada solo como

la OMA, es un organismo internacional, que ayuda a los países miembros a

cooperar y estar comunicados entre ellos en materia aduanera. Fue fundada en

1952 como el Consejo de Cooperación Aduanera que utilizó hasta 1994, año en

que se cambió por el vigente. Su sede está en Bruselas, Bélgica y su labor

contribuye a desarrollar reglas consensuadas en procedimientos aduaneros,

prestar asistencias y aconsejar a los servicios de aduanas. Cuenta con 177

Miembros.

La OMA ha establecido una clasificación estándar a nivel internacional de

productos llamado Sistema Armonizado de Designación y Codificación de

Mercancías. En junio de 2005 se adoptó el programa SAFE, un convenio

internacional que contiene 17 estándares para aumentar la seguridad, facilidades

comerciales, la lucha contra la corrupción y la recolección de impuestos31.

2.4.2.1. Misión.

27

Son las normas de la OMC, fruto de negociaciones entre los miembros. 28

La liberalización del comercio significa que a futuro los tributos al comercio exterior decrecen. 29

Fuente: Portal de la OMC. 30

WCO por sus siglas en inglés World Customs Organization. 31

Fuente: Portal de la OMA.

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22

La misión de la OMA es incrementar la eficiencia de las administraciones de

aduanas del mundo. En el año 2005, sus miembros adoptaron el Marco Normativo

de la OMA, para asegurar y facilitar el comercio global (Marco Normativo de la

OMA). El objetivo del Marco Normativo de la OMA es facilitar la circulación de las

mercancías, para afrontar los desafíos de las aduanas en el siglo XXI,

principalmente relacionados con la seguridad. Esto contribuye positivamente al

desarrollo económico y social, actuando como elemento disuasivo del terrorismo

internacional y otros flagelos que atenten contra la seguridad de los países.

2.4.2.2. Funciones.

Son funciones de la OMA:

o Establecer, aplicar, apoyar y promover instrumentos internacionales para la

armonización e implementación uniforme de los procedimientos y sistemas

aduaneros simplificados y eficaces, que rigen el movimiento de personas,

mercancías y medios de transporte a través de las fronteras aduaneras;

o Potenciar los esfuerzos desplegados por los Miembros para asegurar el

cumplimiento de su legislación, tratando de maximizar el nivel de

cooperación entre ellos y con otras organizaciones internacionales con el fin

de combatir las infracciones aduaneras y otros delitos cometidos a nivel

internacional;

o Ayudar a los miembros a enfrentar los desafíos del actual ambiente de

negocios y adaptarse a las nuevas circunstancias;

o favorecer la transparencia, el desarrollo de recursos humanos, la mejora de

los métodos de trabajo y gestión de las administraciones de aduanas y el

intercambio de mejores prácticas.

El Consejo de la Organización Mundial de Aduanas es parte de la

Organización Mundial de Comercio32, el 18 de mayo de 1973 suscribió en Kyoto, un

convenio que procura eliminar las divergencias existentes entre los regímenes y las

prácticas aduaneras que pudieren obstaculizar el comercio internacional y otros

intercambios internacionales. El objetivo es contribuir eficazmente al desarrollo del

comercio e intercambios, vía la simplificación y armonización de los regímenes, las

prácticas aduaneras y estimulando la cooperación internacional.

2.5. Instrumentos Jurídicos Internacionales.

32 La OMC y la OMA cooperan en varias esferas, entre ellas: El acceso a los mercados, el Acuerdo sobre Tecnología de la

Información (ATI), la valoración en aduana, las normas de origen y la facilitación del comercio.

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23

Son los Acuerdos, Convenios y Tratados Internacionales que contribuyen a

la facilitación comercial.

2.5.1. El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.

El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, en adelante

denominado solo como GATT33, es un sistema de reglas establecidas por naciones,

abarca el comercio internacional de mercancías. Este tema está muy relacionado

con el Derecho Aduanero, porque se realizan negociaciones tendientes a la

reducción de aranceles. A las reuniones se les denomina rondas y las más

relevantes han sido:

o GATT de 1947 (ronda de Ginebra), incluye código de buena conducta,

principio de no discriminación, reducción de cupos y aranceles, dumpings.34

o GATT de 1974 (ronda de Tokio), incorpora el principio de Nación más

Favorecida (NMF), reducción de aranceles y la no discriminación entre

naciones.

o GATT de 1994 (ronda de Uruguay), actualizado para incluir nuevas

obligaciones sobre sus signatarios y la creación de la OMC, organismo

internacional que reemplazó al GATT.

2.5.2. El Convenio Internacional sobre Simplificación y Armonización de Regímenes

y Procedimientos Aduaneros.

El Convenio Internacional sobre Simplificación y Armonización de

Regímenes y Procedimientos Aduaneros, también conocido como el Convenio de

Kyoto; el documento original fue adoptado en Kyoto, Japón en el año 1973 y entró

en vigor en septiembre de 1974, fue modificado en 1999. Las enmiendas están

contenidas en un Protocolo de Enmienda que se concluyó en junio de 1999. Este

Convenio nace como un instrumento internacional tendiente a disminuir las

diferencias existentes entre los regímenes y procedimientos aduaneros de los

distintos países que pudieren obstaculizar el comercio internacional. Las normas

están orientadas a alcanzar la simplificación y armonización de los regímenes y

procedimientos aduaneros a nivel mundial; es por lo tanto, esencial para la

modernización y la reforma aduanera.

Del Convenio se desprende que es posible lograr beneficios mediante la

facilitación comercial sin comprometer las apropiadas normas de control aduanero

siempre y cuando las partes contratantes se comprometan a aplicarlo. El objetivo

es alcanzar un alto grado de simplificación y armonización de los regímenes y

prácticas aduaneras, cuyos resultados contribuyan a la facilitación del comercio

33

GATT. Por sus siglas en ingles de General Agreement on Tariffs and Trade. 34

Práctica en la que una empresa establece un precio inferior para los bienes exportados, que los costos de producción que tiene la empresa del país a donde se importan esos bienes.

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24

internacional. El Convenio de Kyoto indica lo que una aduana moderna debe

considerar antes de poner en marcha un Plan de Control Aduanero. Principalmente

establece:

o Evitar al máximo los controles de los movimientos de carga y hacerlo por

auditorías para no entorpecer el libre flujo comercial de los países;

o Contempla la gestión de riesgo como elemento clave para poder manejar el

crecimiento del comercio internacional;

o Resalta aspectos relacionados con la cooperación de la empresa privada35;

o Evaluación constante de los proyectos para determinar su eficacia y

rentabilidad;

o El uso de tecnología informática y de telecomunicaciones para facilitar las

operaciones;

o Son elementos necesarios que contribuyen al éxito del control aduanero: El

apoyo de la alta dirección36, personal capacitado, motivado y remunerado,

una organización y procedimientos adecuados.

Estas recomendaciones se basan en la simplificación de trámites y la

eficiencia, objetivos fundamentales que persigue el Convenio de Kyoto, los mismos

que son muy importantes para el comercio internacional. El Convenio establece

que los países deben ser eficaces en el control de los productos que ingresan al

territorio aduanero nacional.

2.5.3. Convenio de Kyoto revisado (1999).

En 1999 la OMA terminó de realizar una revisión completa del Convenio de

1973, con el objeto de proporcionar a las administraciones de aduanas un conjunto

moderno de principios uniformes que permitiera establecer procedimientos

aduaneros sencillos, eficaces y previsibles y también un control aduanero eficaz. El

Convenio revisado se ha concebido como el programa de normalización y

simplificación de los procedimientos aduaneros para el siglo XXI.

Los cambios radicales acaecidos en el comercio, los transportes, las

técnicas administrativas y cumplimiento de la normativa aduanera desde que se

aprobó el Convenio, obligaron la revisión. Los elementos claves incluidos en la

versión revisada de la Convención de Kyoto aplicables por las administraciones

aduaneras modernas, son:

o El uso de información pre-arribo de mercancías que dirija los programas de

selectividad37;

35

A este respecto el Convenio de Kyoto, Anexo General, capítulo 6 Directiva Sobre el Control Aduanero, numeral 3, párrafo 5; indica que “La asistencia brindada por las empresas posee un rol muy importante en el proceso de gestión de riesgos. Este

tipo de cooperación entre la Aduana y el sector privado se puede concretar en la formación de Protocolos de Entendimiento con cada empresa, del modo recomendado por el programa ACTION/DEFIS de la OMA”. 36

En el Sistema de Gestión de Calidad (SGC) la calidad es tarea y responsabilidad de toda la organización y no de una

persona o departamento específico, el líder constituye un elemento vital en la implantación y desarrollo de cualquier sistema.

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25

o Técnicas de administración de riesgo (incluyendo la evaluación de riesgos y

controles de selectividad);

o El uso maximizado de sistemas informáticos;

o Aduana coordinada con otras instituciones;

o Información de requerimientos de aduanas, leyes, reglas y regulación de

fácil disponibilidad;

o Proveer sistemas relacionados con materias aduaneras;

o Relación consultiva formal con el comercio.

2.5.4. Acuerdo de Bruselas Relacionado con la Nomenclatura Aduanera.

La Nomenclatura Aduanera de Bruselas surgió de los estudios y esfuerzos

en el seno del Comité de Cooperación Económica Europea, tendiente a la

construcción de uniones aduaneras entre países europeos. El Grupo de Estudios

para la Unión Aduanera Europea con sede en Bruselas, empezó a partir de 1948, a

través de su Comité Aduanero; la tarea de armonizar las técnicas aduaneras en los

diversos países. Particularmente, en la elaboración de una nomenclatura

arancelaria uniforme, además de otros aspectos de la valoración en aduana de las

mercancías y de la reglamentación aduaneras.

Como resultado de los trabajos desarrollados por el Comité Aduanero, se

firmaron en diciembre de 1950 los convenios internacionales sobre la nomenclatura

y el valor. En virtud del Convenio sobre la Nomenclatura, los países signatarios se

obligaron a adoptar de manera uniforme la Nomenclatura para la Clasificación

Arancelaria de la Mercancía. El Convenio sobre la Nomenclatura para la

clasificación de mercancías en los aranceles de aduana, abrió de manera definitiva

el camino para armonizar las nomenclaturas aduaneras de gran número de países,

en todos los continentes.

2.5.4.1. Principios básicos del Sistema de Bruselas.

La Nomenclatura Aduanera de Bruselas es un sistema internacional de

clasificación de mercancías que tiene esencialmente el propósito de facilitar el

comercio internacional, simplificar las negociaciones internacionales relativas a los

aranceles de aduana y hacer más fácil la comparación de los aranceles nacionales

y de las informaciones estadísticas del comercio exterior, en la medida en que los

datos se basen sobre el arancel de aduana.

Una nomenclatura aduanera internacional debe constituir, para los países y

organizaciones que la utilicen, un lenguaje aduanero común. Para que adquiera

37

Relacionado con el riesgo y la administración de riesgo.

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26

ese carácter, es necesario que se le interprete y se la aplique de manera uniforme.

Ello sólo se consigue a través de un plan de clasificación sistemáticamente

establecido. La Nomenclatura de Bruselas se distingue por su carácter sistemático

de modo que la clasificación de las mercancías se determina esencialmente por

sus propias disposiciones.

En consecuencia, elimina tanto como es posible, la facultad de los

funcionarios encargados del reconocimiento de la mercancía, sobre la apreciación y

el arbitrio en cuanto a la determinación de la posición correspondiente, indicativa

del gravamen aduanero aplicable. El Acuerdo de Bruselas constituye un sistema de

clasificación de mercancías, completa y comprensible y a la vez un sistema simple,

preciso y objetivo.

El Arancel Centroamericano de Importación, que se desarrolla en el capítulo

V de este trabajo adopta los principios básicos del Sistema de Bruselas.

Especialmente los 4 primeros dígitos de la nomenclatura arancelaria.

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CAPÍTULO III

3. SISTEMA ADUANERO GUATEMALTECO. 3.1. Concepto y definición. Un sistema es un conjunto de partes o elementos organizados y

relacionados que interactúan entre sí para lograr un objetivo. En el Diccionario

Jurídico se de�ne el vocablo sistema como “un conjunto de principios, normas y

reglas, enlazados entre sí, acerca de una ciencia o materia. Ordenado y armónico

conjunto que contribuye a una �nalidad” (Ossorio, 2006, p. 893).

Se entiende por Sistema Aduanero, el conjunto de mecanismos, actividades,

procedimientos e instancias que determinan la forma en que las mercancías son

Importadas o exportadas. Elementos interrelacionados entre los que existe

cohesión y unidad de propósito. Este sistema tiene por objeto controlar el tráfico de

mercancías. Sus objetivos, normas, estructuras, funciones, recursos, relaciones,

procesos, control y gestión deben enmarcarse y responder a la concepción de la

política económica, comercial y aduanera del Estado. El Sistema Aduanero debe

proveer condiciones que permitan la competitivad38 y desarrollo pacífico y armónico

de los distintos sectores de la economía. De conformidad con el Código Aduanero

Uniforme Centroamericano (CAUCA), el Sistema Aduanero está constituido por el

Servicio Aduanero y los Auxiliares de la Función Pública Aduanera. Artículo 5.

3.2. Finalidad del Sistema Aduanero. El Sistema Aduanero es la manifestación de la política del Estado para lograr

el bienestar de su población, mediante la concepción y aplicación de políticas de

diferente orden, como se indica a continuación.

a) Promover el desarrollo económico: El desarrollo económico puede

concebirse como una condición de bienestar comparativa de un país o región

respecto a otro. Es indudable que el Sistema Aduanero puede proteger, motivar o

desalentar el desarrollo de actividades en los distintos sectores económicos tales

como: industria, comercio, agricultura, minería, pesca, transporte; mediante los

tributos, restricciones, incentivos y trámites. Según el artículo 119 literal n) de la

Constitución Política de la República, el Estado está obligado a crear las

condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y

extranjeros.

b) Protección social. Por medio del control del tráfico de mercancías en

cuanto a sus condiciones sanitarias, ambientales, peligrosas y degradantes. El

38 La competitividad requiere gastos comerciales bajos y depende de la eficacia de los procedimientos.

27

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28

Estado está obligado a la defensa de los consumidores y usuarios en cuanto a la

preservación de la calidad de los productos de consumo interno y de exportación

para garantizarles la salud, seguridad y legítimos intereses económicos.

Disposición contenida en el Artículo 119 literal i) de la Constitución Política de la

República.

c) Ingreso público. La recaudación tributaria genera ingresos para la

satisfacción de las necesidades públicas. El bien común es el fin supremo del

Estado. Base legal artículos 135 y 239 de la Constitución Política de la República.

d) Relaciones internacionales armónicas. Los países intercambian entre si

las mercancías que necesitan, razón de la existencia del comercio internacional.

3.3. Normas y principios básicos del Sistema Aduanero Nacional.

Las normas y principios básicos del Sistema Aduanero Guatemalteco están

contenidos en la Constitución Política de la República. El Artículo 2 establece el

deber del Estado de garantizar la seguridad jurídica; el Artículo 119 relativo a las

obligaciones fundamentales del Estado: promover el desarrollo económico de la

nación estimulando la iniciativa en actividades agrícolas, pecuarias, industriales,

turísticas y de otra naturaleza; garantizar la protección social; crear las condiciones

adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros; entre

otras. En el artículo 135 se establece el principio de la generalidad de los tributos.

Los artículos 171 y 239 hacen referencia a la legalidad de los tributos. Se

consagran los principios de justicia y equidad del sistema tributario en los artículos

239 y 243.

El principio de integración centroamericana contenido en el artículo 150 de la

Constitución Política de la República, establece que Guatemala como parte de la

comunidad centroamericana mantendrá y cultivará relaciones de cooperación y

solidaridad con los demás Estados que formaron la Federación de Centroamérica;

deberá adoptar las medidas adecuadas para llevar a la práctica, en forma parcial o

total, la unión política o económica de Centroamérica. Las autoridades competentes

están obligadas a fortalecer la integración económica centroamericana sobre bases

de equidad.

Según el Artículo XXIX del Tratado General de Integración Económica, para

los efectos de reglamentación aduanera relacionados con el libre comercio, el

tránsito de mercancías y la aplicación del Arancel Centroamericano Uniforme a la

Importación; es compromiso de los Estados Parte adoptar un Código Aduanero

Uniforme Centroamericano. Instrumento de vital trascendencia en la constitución y

avances del proceso de integración económica centroamericana. Los

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29

procedimientos del Sistema Aduanero Nacional, desarrollan la legislación aduanera

básica contenida en el CAUCA y RECAUCA.

3.4. Estructura del Sistema Aduanero Guatemalteco. 3.4.1. La Superintendencia de Administración Tributaria.

La Superintendencia de Administración Tributaria, en adelante denominada

solamente como la SAT, es una entidad estatal descentralizada, tiene competencia

y jurisdicción en todo el territorio nacional para el cumplimiento de sus objetivos.39

Su creación fue aprobada por el Congreso de la República de Guatemala, según

Decreto 1-98 con vigencia a partir del uno de febrero de 1998.

La SAT es la entidad que ejerce la administración del régimen tributario,

encargada de aplicar la legislación, efectuar la recaudación, llevar control y

fiscalización de todos los tributos internos y todos los tributos que gravan el

comercio exterior que debe percibir el Estado. La institución goza de autonomía

funcional, económica, financiera, técnica y administrativa. Cuenta con personalidad

jurídica, patrimonio y recursos propios para su funcionamiento. Tiene jurisdicción en

todo el país, siendo las coordinaciones regionales40 las que tienen competencia

territorial en materia tributaria sobre las oficinas tributarias departamentales y las

aduanas de su jurisdicción.

3.4.2. Visión.

Es Visión de la SAT, ser una institución moderna, con prestigio y credibilidad

que administre con efectividad y transparencia el Sistema Tributario y Aduanero,

utilizando las mejores prácticas de la gestión tributaria y administrativa y que

produzca valor para los ciudadanos, los contribuyentes y sus funcionarios y

empleados.

3.4.3. Misión.

La Misión de la SAT consiste en recaudar los recursos necesarios para que

el Estado provea los servicios indispensables y se brinden mayores oportunidades

de desarrollo a los guatemaltecos, mediante la obtención del máximo rendimiento

de los impuestos; la aplicación imparcial e íntegra de la legislación tributaria y

aduanera y la facilitación del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias

aduaneras de los ciudadanos.

3.4.4. Objeto.

39

Artículo 1 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, Decreto 1-98 del Congreso de la

República. 40

Estas son: Región Central, Región Sur, Occidente, Nororiente.

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30

La institución ejerce con exclusividad las funciones de Administración

Tributaria en el país, contenidas en la legislación de la materia.41 Esta disposición

abarca las normas contenidas en la ley de su creación y las demás relacionadas

con el asunto o especialidad tributaria. Corresponde a la SAT, recaudar con

efectividad los tributos que el Estado demanda para cumplir con sus fines y apoyar

principalmente los proyectos de salud, educación y seguridad.

3.4.5. Funciones relacionadas con el tema aduanero42.

De conformidad con la ley de su creación, son funciones principales de la

Superintendencia de Administración Tributaria en materia aduanera, las siguientes:

a) La recaudación, control y fiscalización de los tributos que gravan el comercio

exterior;

b) Administrar43 el sistema aduanero de la República conforme a la ley, los

convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las

funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas

con el régimen aduanero44;

c) Establecer mecanismos de verificación de precios, origen de mercancías y

denominación arancelaria, a efecto de evitar la sobrefacturación o la sub-

facturación y lograr la correcta y oportuna tributación. Tales mecanismos

podrán incluir, pero no limitarse, a la contratación de empresas

internacionales de verificación y supervisión, contratación de servicios

internacionales de información de precios y otros servicios afines o

complementarios;

d) Sancionar a los sujetos pasivos tributarios de conformidad con los

establecido en el Código Tributario y en las demás leyes tributarias y

aduaneras45;

e) Presentar denuncia, provocar la persecución penal o adherirse a la ya

iniciada por el Ministerio Público, en los casos de presunción de delitos y

faltas contra el régimen tributario, de defraudación y de contrabando en el

ramo aduanero;

f) Establecer y operar los procedimientos y sistemas que faciliten a los

contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;

g) Establecer normas internas que garanticen el cumplimiento de las leyes y

reglamentos en materia tributaria;

41

Artículo 3 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, Decreto 1-98. 42

Artículo 3 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, Decreto 1-98. 43

Administrar, es la ciencia social y técnica encargada de la planificación, organización, dirección y control de los recursos (humanos, financieros, materiales, tecnológicos, el conocimiento, etc.) de la organización, con el fin de obtener el máximo

beneficio posible; este beneficio puede ser económico o social, dependiendo esto de los fines perseguidos por la organización. 44 En aduana se exigen los permisos no arancelarios, tales como: Permisos de Salud y Medicamentos, Permisos o

Certificados Fitosanitarios, Licencias o Autorizaciones específicas, ejemplo: del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio

de Economía, entre otras. 45

Facultad del Servicio Aduanero para aplicar sanciones.

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31

h) Promover la celebración de tratados y convenios internacionales para el

intercambio de información y colaboración en materia aduanera y tributaria.

3.4.6. Estructura Organizacional.

El reglamento interno de la SAT establece y describe la estructura y

organización interna necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones y su buen

funcionamiento46. La autoridad y jerarquía de la organización interna de la SAT se

fundamenta en su ley orgánica, decreto 1-98 del Congreso de la República de

Guatemala, en los criterios establecidos en su reglamento interno, el Acuerdo 2-98

del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria y Resolución

467-2007 del Superintendente de Administración Tributaria, que desarrolla las

figuras Organizativas de segundo y tercer nivel de las dependencias de SAT.

(Anexo 1)

3.4.7. El Directorio.

Es el órgano de dirección superior de la SAT, le corresponde dirigir la política

de la Administración Tributaria y velar por el buen funcionamiento y gestión de la

institución. Los miembros del Directorio fueron nombrados según Acuerdo

Gubernativo 252-98.

El Directorio funge también como Tribunal Aduanero Nacional. El artículo 1

del Acuerdo Gubernativo 208-2008 establece “El Directorio como órgano superior

de la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT- tendrá las funciones y

competencias que se otorgan al Tribunal Aduanero Nacional en el Código

Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y que conocerá en última instancia

en la vía administrativa los recursos de apelación que en materia de clasificación

arancelaria, valoración, origen y otras materias del ámbito aduanero interpongan

los contribuyentes o responsables ante la Administración Tributaria en la forma y

plazos señalados en la legislación de la materia”.

El artículo 128 del CAUCA hace referencia al Tribunal Aduanero como un

órgano de decisión autónomo a los Servicios Aduaneros. El Acuerdo 1-2008 del

Directorio de la SAT, es el Reglamento de Actuación y Funcionamiento del

Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria en el ejercicio de las

atribuciones y competencias de Tribunal Aduanero Nacional.

3.4.8. El Superintendente.

46

Acuerdo del Directorio No.007-2007 y sus modificaciones, Resolución del Superintendente No. 467-2007 y sus

modificaciones.

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32

Es la autoridad administrativa superior y es el funcionario ejecutivo de mayor

nivel jerárquico de la SAT. Tiene a su cargo la administración y dirección general de

la institución. Para el cumplimiento de las funciones de la SAT, el Superintendente

de Administración Tributaria tiene la representación legal de la institución, la cual

podrá delegar en los funcionarios que designe para el efecto.

Las intendencias, la Gerencia General de Gestión de Recursos, la Gerencia

de Planificación y Desarrollo Institucional, la Gerencia de Informática, Secretaría

General, Comunicación Social Externa, Cultura Tributaria, Asesoría del

Superintendente y la Auditoría Interna; dependen jerárquicamente del

Superintendente. La Asesoría Técnica del Directorio responde por sus actuaciones

directamente ante el Directorio, y depende jerárquicamente del Superintendente.

Las Aduanas dependen jerárquicamente de las Gerencias Regionales. (Anexo 2)

3.4.9. La Intendencia de Aduanas.

De conformidad con el Acuerdo No. 05-99 de fecha 9 de febrero de 1999

emitido por el Superintendente de Administración Tributaria, la Intendencia de

Aduanas toma posesión a partir del 21 de febrero de 1999 de todas las funciones,

atribuciones y competencias de la Antigua Dirección General de Aduanas y sus

dependencias. Es la dependencia encargada, a través del Intendente de Aduanas,

de desarrollar y aplicar las competencias que la SAT tiene en materia aduanera,

como tal, es responsable de administrar el Sistema Aduanero Guatemalteco. Debe

velar por el cumplimiento de la legislación aduanera vigente, así como de los

convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por Guatemala y ejercer

las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelarias, vinculadas

con el régimen aduanero.

La Intendencia de Aduanas es una dependencia con funciones normativas

sustantivas47. Establece procedimientos de operación en aduanas y recintos

fiscales para el cumplimiento de los Tratados y Convenios internacionales

adquiridos; crea los mecanismos de verificación de valor, origen de mercancías y

denominación arancelaria, a efecto de evitar la sobrefacturación o la subfacturación

y lograr la correcta y oportuna tributación. La aduana es un elemento clave para

que se puedan cumplir los compromisos del Ministerio de Finanzas Públicas de

mejorar la recaudación fiscal y del Ministerio de Economía relacionado con la

desgravación arancelaria.

3.4.9.1. Estructura organizacional de la Intendencia de Aduanas.

47

Capítulo II de la Resolución 467-2007 que detalla las figuras organizativas de segundo y tercer nivel de la

Superintendencia de Administración Tributaria.

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33

La Intendencia de Aduanas para el cumplimiento de sus funciones, cuenta

con cuatro departamentos, los cuales estarán bajo la orientación del Intendente de

Aduanas. (Anexo 3)

a) Departamento Normativo. Dentro de las principales funciones de este

departamento están, proponer al Intendente de Aduanas:

o Los procedimientos y sistemas que faciliten a los contribuyentes y

responsables, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y aduaneras;

o Las normas y procedimientos para verificar valor, origen de mercancías y

denominación arancelaria;

o Las normas para combatir prácticas desleales de comercio internacional;

o La normativa necesaria para aplicar los convenios internacionales o

regionales en materia aduanera;

o La normativa aduanera que estime conveniente.

b) Departamento de Inteligencia Aduanera. Dentro de las funciones principales

de este departamento están:

o Proponer e implementar las políticas de gestión de riesgo;

o Realizar análisis y estudios para identificar riesgos potenciales en el

comportamiento de los operadores de comercio exterior;

o Realizar estudios para la detección y combate al contrabando, en

coordinación con la Intendencia de Fiscalización y la Gerencia de

Planificación y Desarrollo Institucional;

o Efectuar en materia de su competencia, análisis, estudios y proporcionar a

las dependencias competentes, información o insumos que les permita

diseñar programas e iniciar acciones que lleven a un mejor cumplimiento de

las obligaciones tributarias de los contribuyentes, incluyendo la selección de

casos para realizar auditorías ex post;

o Analizar el comportamiento de las operaciones de comercio exterior para

identificar prácticas de defraudación y contrabando aduanero, y definir

perfiles de riesgo.

c) Departamento de Gestión Aduanera. Dentro de las principales funciones de

este departamento están:

o Autorizar y certificar a los auxiliares de la función pública aduanera y

administrar el registro y control de los mismos;

o Gestionar las autorizaciones, registro y controles de los regímenes

aduaneros especiales, en el ámbito de su competencia;

o Controlar el tránsito aduanero de mercancías;

o Elaborar y proponer al Intendente de Aduanas los proyectos de resolución

de los recursos administrativos que le competa resolver;

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34

o Elaborar y proponer los proyectos de respuesta a las solicitudes planteadas

por los contribuyentes y responsables, que compete a la Intendencia de

Aduanas.

d) Departamento Operativo. Dentro de las principales funciones de este

departamento están:

o Verificar, orientar y evaluar el cumplimiento de funciones, normas y

procedimientos en las Divisiones de Aduanas de las Gerencias Regionales;

o Cumplir y verificar que se cumplan, en el ámbito de su competencia, las

normas contenidas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su

Reglamento, leyes y reglamentos, acuerdos y disposiciones que rigen la

materia aduanera o están relacionadas con ella;

o Realizar auditorías permanentes de los procesos aduaneros y proponer las

acciones de mejora de normas, procedimientos y sistemas al Intendente de

Aduanas;

o Coordinar con las Gerencias Regionales la administración de las Aduanas;

o Planificar, coordinar, supervisar y controlar las operaciones de las aduanas,

delegaciones de aduanas, almacenadoras, depósitos aduaneros, zonas

francas y agencias Zolic.

3.4.9.2. Facultades de la Autoridad Aduanera.

El concepto de facultad aduanera está relacionado con la potestad aduanera

y lo constituye el conjunto de derechos, facultades y competencias que la

legislación en la materia le concede en forma exclusiva al Servicio Aduanero48,

entregándole la potestad para ejercer sus funciones de control y fiscalización. Esta

autoridad se materializa en un funcionario49 que tiene el deber de cumplir y hacer

cumplir la legislación. Los principales derechos que tiene el Servicio Aduanero, en

el ejercicio de la fiscalización son los siguientes:

o Comprobar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras (correcta

declaración y pago);

o Comprobar el cumplimiento de las obligaciones y deberes de los Auxiliares

de la Función Pública Aduanera;

o Resguardar la información requerida de los auxiliares, importadores,

exportadores, declarantes y terceros;

o Visitar empresas, importadores y exportadores, entre otras, para efectuar

auditorías;

o Investigar posibles infracciones aduaneras, cuando corresponda;

o Comprobar la correcta utilización de los sistemas informáticos.

48

El Servicio Aduanero, es la Superintendencia de Administración Tributaria, artículo 2 Del Decreto 14-2013, Ley Nacional de

Aduanas. 49

En orden jerárquico, el Intendente de Aduanas, los Administradores y Sub administradores de Aduana.

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35

3.4.9.3. Aduana.

En el artículo 3 del Decreto 14-2013, Ley Nacional de Aduanas, se desarrolla

la siguiente definición de Aduana: “La Aduana es la dependencia administrativa del

Servicio Aduanero, responsable de las funciones asignadas por éste, incluyendo la

coordinación de la actividad aduanera con otras autoridades gubernamentales o

entidades privadas ligadas al ámbito de su competencia, que ejerzan un control o

desarrollen actividades en la zona aduanera asignada.”

Las aduanas a nivel mundial desempeñan un rol importante en la

administración del comercio internacional, que incluye la recaudación de impuestos,

la preparación de las estadísticas de comercio exterior, la seguridad de la cadena

logística, la facilitación del comercio, así como la protección de la sociedad, del

medio ambiente y del patrimonio cultural, entre otros50.

Las autoridades que ejercen funciones en forma coordinada con la Autoridad

Aduanera, para la correcta aplicación de las diferentes disposiciones legales y

administrativas son: las autoridades de migración, salud, policía, de seguridad

agropecuaria, de agricultura, ganadería y alimentación y todas aquellas entidades

públicas que ejerzan un control sobre el ingreso o salida de personas, mercancías y

medios de transporte del territorio aduanero51. Así también las entidades privadas

de depósitos, almacenamiento, traslado de mercancías.

3.4.9.4. Tipos de Aduanas.

El Sistema Aduanero Guatemalteco cuenta con aduanas de tipo marítima,

aérea y terrestre.

a) Aduanas marítimas. En el atlántico: Aduana de Puerto Barrios y Santo

Tomás de Castilla. En el pacífico: Aduana Puerto Quetzal

b) Aduanas Aéreas. En la ciudad de Guatemala: Aduana Express Aéreo y

Central de Aviación. En el Petén: Aduana Santa Elena

c) Las aduanas terrestres fronterizas con países vecinos son las siguientes:

Con el Salvador, se encuentran las aduanas de San Cristóbal, Pedro de

Alvarado, Valle Nuevo y La Ermita.

Con Honduras, se encuentran las aduanas de Agua Caliente y El Florido.

Con Belice, la aduana Melchor de Mencos.

Con México, aduanas El Carmen, Tecún Umán, la Mesilla, El Ceibo.

50

Portal SAT, Aduanas. 51

Artículo 10 del CAUCA y 13 del RECAUCA.

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36

Además de las aduanas antes mencionadas, existen otras aduanas dentro

del Departamento de Guatemala, autorizadas para recibir y despachar mercancías,

previas las formalidades de ley, siendo éstas la Aduana de Vehículos52, Fardos

Postales y Aduanas Internas.

3.4.9.5. Formalidades aduaneras.

Conjunto de operaciones que deben realizar tanto la persona interesada

como la aduana, desde la introducción de mercancías al territorio aduanero, hasta

el momento en que son colocadas bajo un régimen aduanero. Referente a las

formalidades previas al despacho aduanero. El Artículo 233 del RECAUCA estable

en lo conducente, que el ingreso y salida de personas, mercancías y medios de

transporte del territorio aduanero, sólo podrá efectuarse por los lugares, rutas y

horarios habilitados por el Servicio Aduanero. Los medios de transporte y su carga

que crucen las fronteras o lugares habilitados, se someterán al control aduanero a

su ingreso y salida del territorio aduanero.

De lo expuesto se deduce que los aspectos previos a considerar y cumplir,

se realizan desde el momento en que la mercancía es situada en el territorio

aduanero hasta que son sometidas al procedimiento aduanero, destinándose a un

régimen aduanero. La finalidad que persiguen estas formalidades es la de

mantener el control de las mercancías por el Servicio Aduanero, para que éstas

puedan ser entregadas y examinadas a efecto de establecer el control aduanero y

la recaudación de tributos.

Las formalidades del despacho aduanero, se inician con la presentación de

la declaración de mercancías, acompañada de los documentos (soportes) que la

ley exige. La Declaración Única Aduanera53 tiene como objeto uniformizar la

presentación de la declaración de mercancías, ser un instrumento para la

aplicación armonizada de los procedimientos aduaneros, estandarizar el uso del

sistema de codificación y racionalizar la exigencia de información a los operadores

de comercio exterior. Sus principales características son:

1. Sustituir los múltiples formularios físicos que se utilizan actualmente para los

diversos regímenes aduaneros por un documento único.

2. Uso de un formulario único electrónico que integra todos los datos de la

Declaración del Valor.

3. Capacidad de identificar distintas clases de declaración (anticipada, provisional,

acumulada y otras), preferencias, formas de pago, mercancías específicas,

restricciones, permisos, prohibiciones y exoneraciones.

52

Aduana especializada con competencia funcional en todo el territorio aduanero nacional. 53

Fuente: Portal SAT.

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37

4. Estandarizar y armonizar los elementos de información que se exige al

declarante, con la utilización de estándares internacionales, normados por

Naciones Unidas, Organización Mundial de Aduanas, Organización Mundial del

Comercio, así como tablas nacionales. Modelo de formato DUA, en Anexo 4.

El Artículo 317 del RECAUCA establece que toda mercancía para ser

destinada a un régimen aduanero, deberá estar amparada en una declaración de

mercancías.

3.4.9.6. Fases del control aduanero.

El control aduanero se puede realizar en las siguientes fases:

a) Control anterior. Es aquel aplicado o ejercido por la administración aduanera

antes de la admisión de la declaración aduanera de mercancías. El control anterior

se efectuará mediante investigación de carácter general sobre determinados

grupos de riesgo y sectores económicos sensibles, operadores de comercio, clases

de mercancías, procedencia de las mercancías.

b) Acciones de investigación directa. Estas acciones se pueden realizar tomando

en cuenta los antecedentes del consignatario, importador o exportador de las

mercancías, personas que intervengan en la operación como intermediarios o

representantes, información contenida en los manifiestos de carga, medios de

transporte, mercancías.

c) Acciones de comprobación, vigilancia y control. Estas se realizan al medio de

transporte, de las mercancías mientras éstas permanezcan a bordo del medio de

transporte, de la descarga de la mercancía y del resultado de la descarga, de

acuerdo con el manifiesto y de las mercancías durante su traslado y permanencia

en almacén temporal o depósito autorizado.

d) Control durante el despacho. Es aquel aplicado o ejercido desde el momento de

la admisión de la declaración por la aduana hasta el momento del levante o

embarque de las mercancías. El control durante el despacho tiene lugar mediante

actuaciones de la administración aduanera sobre la mercancía, la declaración, y

según el caso, sobre toda la documentación aduanera exigible. Incluye también la

totalidad de las prácticas comprendidas en el reconocimiento, comprobación y

aforo.

Las autoridades aduaneras aplican a las declaraciones de mercancías

presentadas para el despacho de mercancías, acogidas a los diferentes regímenes

aduaneros, un control selectivo basado en criterios de gestión del riesgo, de

acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del RECAUCA que establece en lo

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conducente: “riesgo es la posibilidad de que ocurra un evento que afecte

adversamente el cumplimiento de la legislación aduanera y del comercio exterior. El

riesgo se mide en términos de probabilidad, magnitud, y materialidad de la pérdida

o lesión…” Las autoridades aduaneras coordinan la práctica de las acciones de

control durante el despacho con las acciones de reconocimiento de las mercancías

a cargo de otras autoridades, en el marco de las competencias que les están

atribuidas.54

e) Control posterior. Es el control aplicado o ejercido a partir del levante o del

embarque de las mercancías despachadas para un determinado régimen

aduanero. Una vez autorizado el levante o el embarque de las mercancías

despachadas para un determinado régimen aduanero, las autoridades aduaneras

pueden revisar las declaraciones de mercancías y su documentación adjunta, así

como el manifiesto de carga y demás documentos comerciales, contables y

bancarios relativos a una determinada operación comercial.

La Administración Aduanera realiza acciones de control posterior con el

objeto de comprobar: los datos declarados relativos a las operaciones amparadas

en una o más declaraciones presentadas por un declarante durante un determinado

período de tiempo, los requisitos exigidos a mercancías importadas mientras

permanezcan bajo un régimen de perfeccionamiento activo o de importación

temporal, los requisitos exigidos a las mercancías importadas al amparo de uno de

los demás destinos aduaneros o con la exención de tributos.

54

Coordinación de funciones de las autoridades de aduana con migración, salud, policía y todas aquellas entidades pública

que ejerzan un control sobre el ingreso o salida de personas y mercancías y medios de transporte del territorio aduanero.

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CAPÍTULO IV

4. TRIBUTOS DEL COMERCIO EXTERIOR. 4.1. Definición de tributos. Los tributos son ingresos públicos de Derecho Público que consisten en

prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una

administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al

que la ley vincule en el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los

ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su

posibilidad de vinculación a otros fines.55

En el Código Tributario, se define a los tributos, como las prestaciones

comúnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder tributario, con

el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. Artículo 9. En la

relación jurídica tributaria, el Estado es el sujeto activo y el contribuyente es el

sujeto pasivo, tanto sea persona física como jurídica.

El principio constitucional del pago de tributos se encuentra en el artículo 135

de la Constitución Política de la República, que estable la obligación de los

ciudadanos a contribuir a los gastos públicos en la forma prescrita por la ley, dado

que el Estado precisa recursos financieros para la realización de sus fines.

En Derecho Tributario rige el principio de legalidad contenido en el artículo

239 de la Constitución Política de la República, en virtud del cual se reserva a la ley

la determinación de las bases de recaudación o componentes de la obligación

tributaria.

4.2. Clases de tributos.

De conformidad con la ley Tributaria, son tributos: los impuestos, arbitrios,

contribuciones especiales y contribuciones por mejoras. Para efectos de este

trabajo se hace referencia únicamente a la figura del impuesto, que es el tributo que

tiene como hecho generador una actividad estatal general no relacionada

concretamente con el contribuyente, es decir no tiene beneficios directos para el

contribuyente. En los impuestos, el hecho imponible está constituido por negocios,

actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del

contribuyente, por esa misma razón, son los más importantes por el porcentaje que

suponen del total de la recaudación pública. La recaudación tributaria constituye en

Guatemala la principal fuente de ingresos del fisco. La recaudación tributaria anual

55 Referencia tomada de Wikipedia.

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40

como porcentaje del PIB, del período 2012, el IVA de importaciones fue de 3.453%

y los DAI 0.587%56.

4.3. Derechos Arancelarios a la Importación (DAI).

Se les denomina también derechos de aduana, derechos de importación.

Son tributos aplicados al comercio internacional. Los DAI son tributos contenidos en

el Arancel Centroamericano de Importación, tienen como hecho generador la

operación aduanera de importación. La base imponible para la aplicación de los

Derechos Arancelarios a la Importación, es el Valor en Aduana de las Mercancías,

a la cual se le aplica el porcentaje según arancel. Ese porcentaje esta directamente

ligado a la clasificación arancelaria que le corresponda a las mercancías que se

van a importar. Al aplicar el impuesto hay que tomar en cuenta la suscripción de

Acuerdos o Tratados. Éstos influyen decisivamente en las tarifas o aranceles a

aplicarse.

Con excepción de las franquicias y exenciones establecidas, toda

importación de mercancías al territorio aduanero guatemalteco debe pagar los

derechos arancelarios que le sean aplicables57. El pago se realiza cuando el

declarante (importador o su representante) destina las mercancías a un régimen

aduanero y que este régimen implique el pago derechos arancelarios.

Los derechos arancelarios son por esencia discriminatorios, únicamente se

aplican a la importación de mercancías, no así a la producción o ventas nacionales.

Los tributos por el contrario son aplicados bajo el principio de generalidad y no

discriminación, aplicando los demás principios constitucionales y legales que

regulan el ordenamiento tributario nacional (Garita, 2000, pág. 5).

4.4. Función de los Derechos Arancelarios a la Importación.

Los derechos arancelarios además de atraer recursos financieros para el

Estado (fin exclusivamente fiscal), tienen como finalidad limitar las importaciones

para proteger la producción nacional y otras finalidades dependiendo de la política

aduanera (fines proteccionistas o económicos).

4.5. Impuesto al Valor Agregado de Importación.

En las importaciones, el IVA se calcula aplicando el 12% al valor que resulte

de adicionar al precio CIF de las mercancías importadas, el monto de los DAI y

demás recargos que se cobren con motivo de la importación. La transferencia de

56

Fuente: Portal.sat.gob.gt. 57

El pago es la forma ideal de extinguir una obligación tributaria y se da por el cumplimiento de la obligación o la prestación de lo debido en la forma establecida.

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41

mercancías originarias de los países centroamericanos está exenta del pago de

DAI58 no así de IVA. Las importaciones de productos manufacturados fuera de

Centroamérica a cualquiera de los países centroamericanos están sujetos al pago

de: Impuesto al Valor Agregado (IVA), más Derechos Arancelarios a la Importación

(DAI). Si los mismos bienes se llegaran a exportar a otro país centroamericano,

están sujetos a los mismos pagos IVA y DAI.

Debido a la desgravación de los aranceles, los Derechos Arancelarios no

aportan mayores ingresos a la recaudación. Distinta situación es la recaudación en

aduanas del IVA. Uno de los principales rubros dentro del componente de ingresos

tributarios corresponde al ingreso de aduanas producto de los bienes importados,

(Revista SIECA, junio 2013).59 Sobre la recaudación tributaria, Bonilla M. (2013)

manifiesta que la recaudación del IVA de importaciones es relevante, representa un

60% de la recaudación.

4.6. Exención de impuestos.

Exención es la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación

tributaria, que la ley concede a los sujetos pasivos de ésta, cuando se verifican los

supuestos establecidos en dicha ley. Artículo 62 del Código tributario. Por exención

fiscal se entiende la liberación del pago de un tributo reconocida por la ley. La ley

contempla elementos objetivos para establecer excepciones en el pago de los

impuestos. La exención del impuesto tiene, una circunstancia que la justifica, a la

que bien pudiera llamarse su hecho generador. Esta circunstancia ha de ser

objetiva que refleje interés social y económico en favor de categorías de sujetos,

(Rodríguez G., 2011).

Se menciona la exención de impuestos y leyes que la contienen, en virtud

que el Servicio Aduanero verifica en aduana el cumplimiento de la normativa

específica y la exención sobre DAI e IVA a las importaciones.

4.6.1. Constitución Política de la República de Guatemala.

La Constitución contempla exención de Derechos Arancelarios de

Importación e Impuesto al Valor Agregado en importaciones a: Centros educativos

privados, Artículo 73; Universidades, Artículo 88; Confederación Deportiva

Autónoma de Guatemala (CONFEDE); Comité Olímpico Guatemalteco (COG),

Artículo 92; Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), Artículo 100.

4.6.2. Ley del Impuesto al Valor Agregado.

58

Salvo mercancías no incluidas en la armonización arancelaria. 59

Notas de Coyuntura Económica Centroamericana: Primer Trimestre 2013, página 20.

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42

Contenida en el Decreto Número 27-92 del Congreso de la República

contiene normas para la exención de DAI e IVA en importaciones a: la Misión

Diplomática y sus funcionarios, misión consular y sus funcionarios,60 previa

aprobación del Ministerio de Relaciones Exteriores, Artículo 7, literal e).

4.6.3. Importación de Libros.

El Decreto Número 1369 del Congreso de la República, regula la exención

DAI e IVA en la importación de objetos (libros, publicaciones) de carácter educativo,

científico o cultural y sus anexos61 a persona individual o jurídica.

4.6.4. Ley de Ceremonial Diplomático.

El Decreto Número 86-73 del Congreso de la República de Guatemala62 y su

reforma Decreto 7-2003, estipula exención de DAI e IVA, previa aprobación del

Ministerio de Relaciones Exteriores a Jefes de Misión y Miembros del Personal

Diplomático.

4.6.5. Sociedad Protectora del Niño, Asociación de Señoras de la Caridad de San

Vicente de Paúl y el Centro de Integración Familiar.

El Decreto Número 68-79 del Congreso de la República, reformado por los

Decretos 64-82 y 7-84; exonera los DAI de mercancías que con fines benéficos

realice la Sociedad Protectora del Niño, Asociación de Señoras de la Caridad de

San Vicente de Paúl y el Centro de Integración Familiar.

4.6.6. Ley de Hidrocarburos.

El Decreto Ley 109-83, exonera a Contratistas y Subcontratistas de servicios

petroleros del pago derechos arancelarios a la importación e Impuesto al Valor

Agregado en importaciones, previa aprobación del Ministerio de Energía y Minas,

contratos vigentes antes de Noviembre de 1992. Artículo 25 literal a).

4.6.7. Ley Orgánica de ZOLIC.

El Decreto Número 22-73 del Congreso de la República y sus Reformas,

exonera DAI e IVA a la empresa Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás

de Castilla.

60 Conforme la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares, 18 de abril de 1961. Aprobada por

Decreto Ley Número 103-63. 61

Acuerdo para la Importación de Objetos de Carácter Educativo, Científico y Cultural del 22 de noviembre de 1950. 62

Amplía la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares,

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43

4.6.8. Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala.

El Decreto Número 81-87 reformado por el Decreto 13-04 del Congreso de la

República, se refiere a la exoneración de DAI e IVA en importaciones que realice el

Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala.

4.6.9. Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila.

El Decreto Número 29-89 del Congreso de la República, exonera de DAI e

IVA en importaciones que realicen las empresas calificadas por el Ministerio de

Economía.

4.6.10. Cáritas Arquidiocesana.

Los Decretos Número 38-89 y 60-2008, contienen disposiciones para la

exoneración de DAI e IVA en importación realizada por Cáritas Arquidiocesana.

4.6.11. Ley de Zonas Francas.

El Decreto Número 65-89 del Congreso de la República, por medio del cual

se exonera de pago de DAI e IVA en importaciones realizadas por empresas

administradoras y usuarios de zonas francas.

4.6.12. Ley Reglamentaria de las Franquicias del Servicio Diplomático.

Por medio del Decreto Número 47-93 del Congreso de la República, está

exonerada de DAI e IVA, la importación de menaje de casa y vehículo que realicen

funcionarios y empleados guatemaltecos del servicio diplomático en el exterior.

Previa aprobación del Ministerio de Relaciones Exteriores.

4.6.13. Cooperativas.

El Decreto Número 142-96, Artículo 4, reforma la Ley del Impuesto al Valor

Agregado; exonera del IVA en importaciones a cooperativas, federaciones y

confederaciones de cooperativas legalmente constituidas y registradas. Previa

aprobación del Ministerio de Economía.

4.6.14. Ley de Migración.

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44

El Decreto Número 95-98 del Congreso de la República, exonera de DAI a la

importación del vehículo y menaje de casa que realicen extranjeros que adquieren

la calidad de residentes pensionados o residentes rentistas. Artículo 30.

4.6.15. Moscamed.

El Decreto Número 46-2002 del Congreso de la República, exonera de DAI e

IVA en importaciones al Programa de Control y Erradicación de Plaga de la Mosca

del Mediterráneo (Moscamed).

4.6.16. Importación de medicamentos genéricos.

El Decreto Número 16-2003 del Congreso de la República, reforma la Ley

del Impuestos al Valor Agregado; exonera DAI e IVA a importadores de

medicamentos genéricos y alternativos de origen natural, sales y antirretrovirales

para el combate del VIH/SIDA.

4.6.17. Obras Sociales del Hermano Pedro, Padres Franciscanos.

El Decreto 47-2003 del Congreso de la República, se refiere a la

exoneración de DAI e IVA en importaciones que realice la Asociación Obras

Sociales del Hermano Pedro, Padres Franciscanos.

4.6.18. Ley de Incentivos para el Desarrollo de Proyectos de Energía Renovable.

Decreto 52-2003 del Congreso de la República, por medio del cual se

exonera de DAI e IVA a la importación de maquinaria y equipo utilizados

exclusivamente para la generación de energía en el área en donde se ubiquen los

proyectos de energía renovable, previa calificación del Ministerio de Energía y

Minas; a las Municipalidades, INDE, empresas mixtas, personas individuales y

jurídicas que realicen proyectos de energía con recursos energéticos renovables.

4.6.19. Convenios Internacionales.

El Artículo 7, numeral 1, literal f) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,

Decreto Número 27-92; exonera DAI e IVA en importaciones que realicen

Organismos internacionales de los cuales Guatemala forma parte y sus

funcionarios, se incluyen convenios de cooperación.

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CAPÍTULO V

5. MARCO LEGISLATIVO NACIONAL RELACIONADO CON EL DERECHO ADUANERO. 5.1. La actividad aduanera como objeto del derecho aduanero.

Constituyen la actividad aduanera como objeto del derecho aduanero: los

principios e instituciones contenidos en las normas jurídicas que regulan la

actividad aduanera del Estado, las relaciones entre el Estado y los particulares que

intervienen en dicha actividad, la infracción a esas normas, sus correspondientes

sanciones y los medios de defensa de los particulares frente al Estado. De la

relación jurídica principal entre Estado y contribuyente, Villegas H., citado por

Morales-Gil, B. (2005) expresa que “es el vínculo jurídico obligacional que se

entabla entre el fisco como sujeto activo, que tiene la pretensión de una prestación

pecuniaria a título de tributo y un sujeto pasivo, que está obligado a la prestación”

(p. 25).

El Derecho Aduanero es una rama particularmente técnica y de gran

complejidad, requiere cumplir con otras obligaciones accesorias, lo que hace

necesaria una especialización para poder llegar al conocimiento de la legislación

aduanera. Las leyes, preceptos emitidos por autoridad competente (órgano

legislativo), delimitan las facultades de la Administración Tributaria en el cobro de

los tributos aduaneros y señalan las obligaciones de los particulares. La principal

fuente de la legislación nacional del comercio exterior y aduanero, está en la

Constitución Política de la República de Guatemala, el CAUCA y RECAUCA, Ley

Nacional de Aduanas63, Código Tributario, Ley del Organismo Judicial, Ley de lo

Contencioso Administrativo.

5.2. Principales leyes que rigen el Sistema Aduanero Guatemalteco.

La normativa nacional por la que se rige la Intendencia de Aduanas, es la

que tiene relación con el ramo aduanero, en cuanto al control en la entrada y salida

de las mercancías hacia y desde el territorio nacional en cumplimiento a las

exigencias actuales del comercio internacional.

5.2.1. Constitución Política de la República de Guatemala.

La Constitución Política establece como obligaciones fundamentales del

Estado, entre otras, la promoción del desarrollo ordenado y eficiente del comercio

exterior del país; crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de

63 Sobre el CAUCA, su reglamento y Ley Nacional de Aduanas, se hace referencia en capítulo separado.

45

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capitales nacionales y extranjeros64. De estos enunciados se desprende que el

Poder Ejecutivo, puede generar nuevas políticas que permitan el desarrollo y

competitividad del comercio internacional en el país.

La Constitución contiene principios de justicia y legalidad que deben

observarse en materia aduanera, entre ellos: derecho de defensa, Artículo 12;

inviolabilidad de documentos y libros, Artículo 24; derecho de petición, Artículo 28;

publicidad de los actos administrativos, Artículo 30; propiedad privada, Artículo 39;

libertad de industria comercio y trabajo, Artículo 43, preeminencia del derecho

internacional, Artículo 46; principios del régimen económico y social, Artículo 118;

obligaciones del Estado, Artículo 119; deberes y derechos cívicos, Artículo 135,

responsabilidad por infracción de ley, artículo 155; legalidad de los impuestos,

Artículo 171, control de la juridicidad, artículo 221, principio de legalidad, Artículo

239.

5.2.2. Ley Nacional de Aduanas.

Esta ley está contenida en el Decreto 14-2013 del Congreso de la República

de Guatemala. Publicada en el Diario Oficial el 25 de noviembre de 2013, con

vigencia a los ocho días de su publicación. Tiene por objeto establecer

principalmente procedimientos y disposiciones complementarias aduaneras,

infracciones aduaneras administrativas y sus sanciones.

5.2.3. Código Tributario.

El Decreto 6-91 del Congreso de la República, rige las relaciones jurídicas

que se originan de los tributos establecidos por el Estado, con excepción de las

relaciones tributarias aduaneras a las que se aplicarán en forma supletoria (Artículo

1 de la Ley).

5.2.4. Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria.

Para administrar, recaudar, controlar y fiscalizar los tributos la SAT cuenta

por su propia normativa, el Decreto 1-98 y su Reglamento Acuerdo del Directorio de

la SAT 2-2008. La Ley le faculta a la SAT administrar el Sistema Aduanero de la

República.

5.2.5. Ley de lo Contencioso Administrativo.

64

Artículo 119 literal l) de la Constitución Política de la República de Guatemala que se refiere al Régimen económico y

social del Estado.

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Decreto Número 119-96. Contiene normas dirigidas al control de la

juridicidad de todos los actos de la Administración Pública. Garantiza el derecho de

defensa de los administrados. Establece el diligenciamiento del procedimiento

administrativo en cuanto a la petición, la forma en que deben ser resueltas y

notificadas, y los principios que rigen el procedimiento: celeridad, sencillez y

eficacia del trámite. Normas relacionadas: derecho de petición, Artículo 1; principios

que rigen los procedimientos administrativos, Artículo 2; forma de las resoluciones,

Artículo 3; diligencias para mejor resolver, Artículo 14.

5.2.6. Ley del Organismo Judicial.

Decreto Número 2-89. Contiene normas generales de aplicación,

interpretación e integración del ordenamiento jurídico guatemalteco. Se aplica

supletoriamente en la interpretación e integración de normas tributarias y del debido

proceso. Establece la forma para interpretación de la ley, Artículo 10; prevalencia

de las disposiciones especiales, Artículo 13, debido proceso, Artículo 16;

supletoriedad, Artículo 23, cómputo del tiempo, Artículo 45.

5.3. Otras normas relacionadas con operaciones aduaneras. 5.3.1. Ley Contra la Defraudación y el Contrabando Aduanero.

Decreto Número 58-90 del Congreso de la República, que contiene medidas

para el control efectivo del contrabando y defraudación en el ramo aduanero, así

como para el combate de la corrupción.

5.3.2. Código de Comercio.

Decreto Número 2-70 del Congreso de la República, que contiene las

instituciones propias del Derecho Mercantil moderno, armoniza la normatividad con

la de los otros países centroamericanos para promover el intercambio de bienes y

servicios. El Derecho Aduanero recoge conceptos y figuras que crea y regula el

Código de Comercio, los principios filosóficos de las obligaciones y contratos

mercantiles: verdad sabida y buena fe guardada (Artículo 669), facturas, endoso de

documentos, actos de comercio.

5.3.3. Código penal.

Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, comprende las

conductas delictivas, las penas, los elementos constitutivos del delito y las medidas

de seguridad aplicables a los infractores para proteger a la sociedad. Se relacionan

con el Derecho Aduanero los delitos contra la administración pública, los delitos

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cometidos por funcionario o por empleados públicos, delitos contra la

administración de justicia.

5.3.4. Código Procesal Penal Oral.

Decreto Número 51-92. Normas destinadas a establecer el modo de

aplicación de la normativa penal. Se relaciona con el derecho aduanero: la defensa

de la persona, Artículo 20; las facultades del Ministerio Público, Artículo 46; deber

de colaboración, Artículo 157; denuncia, Artículo 297; entre otros.

5.3.5. Código Civil.

Decreto Ley Número 106; conjunto ordenado y sistematizado de normas de

Derecho privado, tiene por objeto regular las relaciones civiles de las personas

físicas y jurídicas, privadas o públicas (siempre que actúen como particulares). Se

relacionan con el derecho aduanero las disposiciones: identificación de la personas,

Artículo 4; personas jurídicas, Artículo 15; los bienes, Artículo 442; la propiedad,

Artículo 464; prenda, Artículo 880; y el derecho de obligaciones, Artículo 1251;

entre otros.

5.3.6. Código de Salud.

Decreto Número 90-97, y Reglamento para el Control de Precursores y

Sustancias Químicas, contenido en el Acuerdo Gubernativo Número 54-2003.

Relativo a las medidas sanitarias. Mercancías sujetas a permisos previos de

importación. Impone a los importadores obligaciones no tributarias.

5.3.7. Ley de Extinción de Dominio.

Decreto Número 55-2010 del Congreso de la República. Actividades ilícitas

relacionadas con la defraudación y contrabando aduanero y que da lugar a la

acción de extinción de dominio a favor del Estado de cualquier derecho sobre

bienes obtenidos en dichas actividades.

5.3.8. Ley de Zonas Francas.

Decreto Número 65-89 de 14 de noviembre de 1989. El Reglamento de la

Ley de Zonas Francas se encuentra en el Acuerdo Gubernativo 242-90 del 5 de

marzo de 1990. Constituye un régimen de exención fiscal como incentivo a la

exportación e intensificar la producción de bienes manufacturados. Su autorización

está a cargo del Ministerio de Economía. La Ley de Zonas Francas se aplica a

todas las exportaciones de productos producidos en zonas especiales,

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geográficamente delimitadas (constituyen zonas de libre comercio). La SAT tiene

delegaciones de su personal en las zonas francas, y se encarga de verificar la

correcta declaración de las importaciones y reexportaciones.

5.3.9. Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila.

Decreto Número 29-89 de 23 de mayo de 1989 y su Reglamento contenido

en el Acuerdo Gubernativo Número 533-89 de 2 de agosto de 1989. Constituye un

régimen de exención fiscal (derechos arancelarios, IVA y otros impuestos a

maquinaria, equipo, partes, componentes y accesorios necesarios para el proceso

productivo) como incentivo a la exportación.

5.3.10. Ley del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles

Derivados del Petróleo.

Decreto Número 38-92 y sus modificaciones. Se relaciona con el Derecho

Aduanero, porque corresponde a la SAT el control y fiscalización del cumplimiento

de las obligaciones tributarias que establece esta ley. Al nacionalizar la mercancía

el Servicio Aduanero debe verificar que se cumpla con formalidades tales como:

presentación de licencia de importación vigente, constancia de estar inscritos en el

Registro de Importadores, a cargo de la Intendencia de Aduanas de la SAT, con la

finalidad de que le sea validada la declaración aduanera de mercancías bajo el

régimen de importación definitiva. El Artículo 69 del Decreto 14-2013, reforma el

artículo 20 del Decreto 38-92, referente a la sanciones por incumplimiento de las

obligaciones tributarias; el uso o consumo de combustibles exentos para

actividades o fines distintos a los que motivaron su otorgamiento, se tipificará como

un caso especial de defraudación tributaria; prohíbe la existencia de depósitos

aduaneros o almacenes fiscales cuando su objeto sea la comercialización, depósito

o almacenamiento temporal con suspensión de derechos e impuestos de petróleo

crudo y combustibles derivados del petróleo.

5.3.11. Ley del Impuesto Específico a la Distribución de Cemento.

Decreto Número 79-2000. Impuesto específico a la importación de cemento

de cualquier clase al momento de su ingreso o internación del país por la aduana

correspondiente. La aduana está obligada a exigir el pago del impuesto al momento

de la liquidación de la declaración de mercancías.

5.3.12. Ley de Tabacos y sus Productos.

Está contenida en el Decreto Número 61-77 del Congreso de la República.

Fija un impuesto del cien por ciento (100%) sobre el precio ex fábrica de los

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cigarrillos, sin embargo, éste no podrá ser en ningún caso menor al 46 por ciento

del precio al consumidor de los cigarrillos, antes de aplicar el IVA65. El Servicio

Aduanero ejerce control sobre el pago de este impuesto.

5.3.13. Ley del Impuesto Sobre la Distribución de Bebidas Alcohólicas Destiladas,

Cervezas y Otras Bebidas Fermentadas.

Decreto Número 21-2004. Guatemala tiene vigente a partir de julio de 2004

el Decreto No 21-2004, en el cual se establecen los mismos impuestos para las

bebidas alcohólicas nacionales como importadas.

5.3.14. Ley del Impuesto Específico sobre la Distribución de Bebidas Gaseosas,

Bebidas Isotónicas o Deportivas, Jugos y Néctares, Yogures,

Preparaciones Concentradas o en Polvo para la Elaboración de Bebidas y

Agua Natural Envasada.

Decreto Número 09-2002. Este impuesto grava las bebidas no alcohólicas,

afecta la distribución en el territorio nacional de dichas bebidas, tanto de producción

nacional como las que sean importadas.

5.3.15. Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente.

Decreto Número 68-86, prohíbe las importaciones de desechos animales o

humanos, tratados o sin tratar, por razones de salud pública y protección del medio

ambiente. Mercancías sujetas a permisos previos de importación.

5.3.16. Ley que Prohíbe la Importación y Regula el Uso de los

Clorofluocarbonos en sus Diferentes Presentaciones.

Decreto Número 110-97, establece que se prohíbe la importación e ingreso

al territorio de Guatemala de productos industriales o domésticos que usen los

cloroflurocarbonos, ya sea como sustancias de enfriamiento y refrigeración, o como

propelentes de productos medicinales; o los alcanos halogenados en productos

contra incendios, así como en aerosoles o cualquier otra presentación. Asigna a la

aduana como encargada del control del no ingreso de mercancía relacionada.

5.3.17. Ley de Armas y Municiones.

Decreto Número 39-89. Relativo a los controles para la exportación e

importación de armas y explosivos, a cargo del Ministerio de la Defensa. Estas

65

Información en línea del Ministerio de Salud Pública.

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mercancías están sujetas a permisos previos de importación. Impone obligaciones

no tributarias.

5.3.18. Ley de Sanidad Vegetal y Animal.

Decreto Número 36-1998 del Congreso de la República, del 6 de mayo de

1998, y su Reglamento Acuerdo Gubernativo Número 745-99. Medidas

fitosanitarias. Mercancías sujetas a permisos previos de importación. Impone

obligaciones no tributarias.

5.3.19. Ley Orgánica de Zolic.

Decreto Número 22-73 de 21 de marzo de 1973, tiene como objeto impulsar

el desarrollo económico del Departamento de Izabal, aprovechando su ubicación

geográfica como único punto de acceso a Guatemala a través del Océano

Atlántico. Régimen de exención fiscal como incentivo a la exportación.

5.3.20. Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración

Tributaria.

Decreto Número 20-2006 del Congreso de la República y su reglamento

Acuerdo Gubernativo 425-2006. Contiene normas destinadas a contrarrestar las

prácticas de evasión y elusión tributarias, en consecuencia, aumentar la

recaudación fiscal. La ley incluye reformas al Código Tributario, a saber: cuando se

garantice con fianza el pago de derechos arancelarios se regirán por leyes

tributarias y aduaneras y supletoriamente el Código de Comercio, facilidades de

pago del impuesto, interrupción de la prescripción, confidencialidad de la

información. Artículos 23, 24, 25, 30 de la ley.

5.3.21. Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Decreto Número 27-92 y su Reglamento Acuerdo Gubernativo Número 424-

2006. El impuesto es generado por las importaciones. Los impuestos internos

aplicados sobre los bienes importados y domésticos, incluyen un impuesto al valor

agregado del doce por ciento (12%). La ley también contempla exenciones

generales y específicas del impuesto. Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 de la ley.

5.3.22. Ley contra la Narcoactividad.

Decreto 48-92. Normas de interés público para prevenir, controlar, investigar,

evitar y sancionar actividades vinculadas al ámbito de las drogas prohibidas y a los

negocios asociados. Lucha contra el narcotráfico. Delitos indirectamente

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relacionados con aduanas. La SAT verificará que la importación de drogas que

realicen personas legalmente facultadas cumpla con la autorización y permisos

correspondientes. Artículo 3 de la ley, reformado por el Decreto Número 32-99. El

Estado de Guatemala está exento de impuestos para la importación del equipo de

radar y de otros instrumentos que se utilicen para el control de la narcoactividad.

Artículos 8 de la ley.

5.3.23. Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos.

Decreto 67-2001 y su Reglamento Acuerdo Gubernativo Número 118-2002.

Se refiere a conductas que realizan o intentan realizar una transacción financiera a

sabiendas de que están implicados bienes procedentes de una actividad ilícita.

Delitos indirectamente relacionados con aduanas. En virtud de la colaboración que

ordena la ley, la SAT pone a disposición del público en los puestos migratorios

(aduanas fronterizas y aéreas) el formulario de declaración jurada que debe realizar

la persona que transporte dinero en efectivo o en documentos iguales o mayores a

diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10,000.00) o su

equivalente en moneda nacional y elaborará un reporte mensual de las

declaraciones que deberá remitir a la Superintendencia de Bancos, a través de la

IVE. Artículos 1, 25, y 34 de la ley y 37 del reglamento de la ley (Acuerdo

Gubernativo Número 118-2002).

5.3.24. Ley de Almacenes Generales de Depósito.

Decreto 1746 del Congreso de la República y su Reglamento Acuerdo

Gubernativo 20-69. La Ley les da el carácter de instituciones auxiliares de crédito y

orientación de instrumentos de desarrollo económico. El Reglamento para el

Funcionamiento de Almacenes Generales de Depósito, Acuerdo Gubernativo 731-

85, establece que los almacenes generales de depósito como entidades privadas,

prestan el servicio de depósito de almacenes o bodegas para toda clase de

mercancías que ingresen al país por cualquier vía, con fines de nacionalización,

tránsito o reexportación y que estén pendientes de pago de los derechos

arancelarios, impuestos, cargos, recargos y sobrecargos de cualquier naturaleza

que cause la importación.

5.3.25. Ley de Minería.

Decreto 48-97 del Congreso de la República. El titular del derecho minero

podrá importar libre de tasas y derechos arancelarios los insumos, maquinaria,

equipo, repuestos, accesorios, materiales y explosivos que sean utilizados en sus

operaciones mineras; previa resolución del Ministerio de Finanzas Públicas.

Artículos 86, 87 y 88 de la ley.

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CAPÍTULO VI

6. MARCO LEGISLATIVO REGIONAL RELACIONADO CON EL DERECHO ADUANERO. 6.1. Integración Económica Centroamericana.

El proyecto histórico de la integración centroamericana, tuvo lugar el 14 de

octubre de 1951, cuando los países que formaron la Federación Centroamericana:

Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica y Panamá, pusieron en

marcha la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA)66. Dicha

Organización alcanzó significativos avances y sentó las bases para la integración

económica, social y política de la Región.67

La Constitución Política de la República de Guatemala, en el Artículo 150, se

refiere al Principio de Integración: “Guatemala como parte de la comunidad

centroamericana, mantendrá y cultivará relaciones de cooperación y solidaridad

con los demás Estados que formaron la Federación de Centroamérica, deberá

adoptar las medidas adecuadas para llevar a la práctica, en forma parcial o total, la

unión política o económica de Centroamérica. Las autoridades competentes están

obligadas a fortalecer la integración económica centroamericana sobre bases de

equidad”. El Servicio Nacional en materia aduanera aplica la legislación regional

básica como se describe en el presente capítulo. La integración regional

comprende libre comercio, unión aduanera68, mercado común69, y como grado más

alto de integración en algunos bloques regionales, la unión política. En un área de

libre comercio todas las barreras para el comercio de bienes y servicios se

eliminan entre los países miembros.

En Centroamérica desde el año 1951 se realizaron esfuerzos para la

integración económica y zonas de libre comercio en la región. En 1958, se adoptó

el Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integración Económica. En 1959, se

adoptó la Nomenclatura Arancelaria Uniforme Centroamericana (NAUCA). Un año

después, en 1960, se suscribió el Tratado General de Integración Económica

Centroamericana70 y con éste se estableció el Mercado Común Centroamericano

(MCCA).

66 Proyecto parcial de asociación regional. Establecida en 1951 como un foro político para promover la cooperación e integración entre sus miembros 67 El proceso de integración centroamericana incluye algunos Estados que no son tradicionalmente centroamericanos como Panamá, Belice, e inclusive la República Dominicana, ya que forman parte del proceso de integración regional. 68 En un sistema de unión aduanera al libre movimiento de mercancías dentro del área cubre no solamente a los productos originarios de los países miembros, sino que también se extiende a los productos extranjeros que hubieren sido importados por cualquiera de ellos. 69 En Centroamérica: El Salvador y Panamá tienen como moneda de circulación el dólar norteamericano, mientras el resto de países conservan sus propias monedas, pero con diferenciados tipos de cambio en relación a la divisa estadounidense. 70 La base Jurídica de la Unión Aduanera Centroamericana se sustenta en el Tratado General de Integración Económica Centroamericana.

53

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6.2. Principales Organismos Regionales de Integración Centroamericana. 6.2.1. Organización de Estados Centroamericanos. La Organización de Estados Centroamericanos (en adelante se denominará

solo como la ODECA), es un organismo regional creado en 1951 por Costa Rica, El

Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua para promover la cooperación e

integración. En 1960 la ODECA creó el Mercado Común Centroamericano (en

adelante se denominará solo como el MCCA) con el objetivo de establecer una

unión aduanera71. Su carta fundacional del San Salvador fue revisada en 1965.

Guatemala aprobó la Carta de la ODECA por medio el Decreto 1579 del Congreso

de la República. La ODECA estableció órganos para asegurar el progreso

económico y social, eliminar barreras, mejorar en forma constante las condiciones

de vida de sus pueblos, garantizar la estabilidad y la expansión de la industria y

confirmar la solidaridad centroamericana. El órgano superior es la Conferencia de

jefes de Estado. La Secretaría General tiene su sede en San Salvador. El 13 de

diciembre de 1991, se constituyó el Sistema de Integración Centroamericana

(SICA), organismo internacional que reemplaza a la ODECA, con la firma del

Protocolo de Tegucigalpa que reformó la Carta de la ODECA de 1962. Este

Protocolo consagra la nueva visión de Centroamérica como una región de paz,

libertad, democracia y desarrollo.

6.2.2. Sistema de la Integración Centroamericana72.

Con la entrada en vigencia, a principios de los años noventa, del Protocolo

de Tegucigalpa a la Carta de la ODECA, que data de 1951, se crea el Sistema de

la Integración Centroamericana (en adelante se denominará solo como el SICA) el

13 de diciembre de 1991, que representa el marco político e institucional de la

integración. El SICA se estableció como marco institucional de la integración de los

países centroamericanos iniciando sus actividades de manera formal el 1 de

febrero de 1993. El concepto de integración que plantea el Protocolo de

Tegucigalpa y que el SICA expresa, incluye diversos campos de la actividad

humana, complementándose unos a otros. Es un proceso de carácter sistémico,

que posteriormente, en el año 1994, fue plasmado en la Alianza para el Desarrollo

Sostenible, que se constituye en un marco soportado por cuatro pilares: político,

socio cultural, económico y manejo sostenible de los recursos naturales.

El SICA es un organismo regional creado por los Estados de Belice, Costa

Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá. Al SICA se

71 Las rondas de negociación para la unión aduanera realizadas por los representantes de los Estados Parte, han tenido

avances. Entre los aspectos que se han tomado en cuenta en las discusiones están las medidas sanitarias y fitosanitarias, los procedimientos aduaneros, de migración y seguridad. La unión aduanera es un compromiso adquirido en el Acuerdo de Asociación suscrito con la Unión Europea (UE), ya en vigor en su pilar comercial para Guatemala desde el 1 de diciembre de

2013.

72 Fuente: Portal de SICA.

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55

adhirieron como miembros plenos Belize en el año 2000 y la República Dominicana

en el año 2013. Al Sistema se han adherido como Observadores Regionales:

Estados Unidos de América, México, Argentina, Chile, Brasil, Perú, Ecuador,

Uruguay y Colombia; y como Observadores Extra Regionales: España, República

de China (Taiwán), Alemania, Japón e Italia, Australia, Corea del Sur, Francia, La

Santa Sede y Reino Unido. Actualmente, la Unión Europea y Nueva Zelanda se

encuentran en proceso de incorporación bajo la categoría de Observadores

Extrarregionales. Se encuentra pendiente la incorporación de Haití como

Observador Regional.

6.2.2.1. Objeto.

o Fortalecer la región para ingresar como bloque económico en la economía

internacional;

o Promover, en forma armónica y equilibrada, el desarrollo sostenido

económico, social, cultural y político de los Estados miembros y de la región;

o Conformar el Sistema de la Integración Centroamericana sustentado en un

ordenamiento institucional y jurídico, fundamentado en el respeto mutuo

entre los Estados miembros.

Los pobladores de los Estados Miembros del SICA, superan los 45 millones

de habitantes, con un Producto Interno Bruto de más de 108 millones de dólares, y

una inversión extranjera que alcanza los 3,000 millones de dólares73. La meta

propuesta para los próximos años, es la concreción de la Unión Aduanera

Centroamericana, cuyo objetivo principal es que exista una libre movilidad de

bienes que se intercambian, tanto de los originarios de las partes, como los

importados luego de su nacionalización en el territorio aduanero único, generando

un incremento del intercambio comercial, que contribuya al crecimiento económico

del conjunto de países. La creación de la Unión Aduanera es un compromiso

regional, incluido en el Acuerdo de Asociación (ADA), en vigor con la Unión

Europea. Los países centroamericanos efectuaron diversas rondas de negociación

para este fin74.

6.2.2.2. Estructura Organizativa. Para mejor visualización de su estructura se adjunta el Anexo 5. 6.2.3. Secretaría de Integración Económica Centroamericana.75 Conforme el Artículo 43 del Protocolo al Tratado General de Integración

Económica Centroamericana, también conocido como Protocolo de Guatemala, la

Secretaria de Integración Económica Centroamericana (en adelante se denominará 73

Fuente: Portal del SICA. 74

Funcionarios negocian unión aduanera en CA. Mundo Económico, Diario Prensa Libre, 8 de octubre de 2013, página 38. 75

Fuente: Portal de SIECA.

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56

solo como la SIECA), es el órgano técnico y administrativo del Proceso de

Integración Económica Centroamericana, de los órganos que no tengan una

Secretaría Específica y del Comité Ejecutivo de Integración Económica (CEIE). La

SIECA cuenta con personalidad jurídica de derecho internacional, y le corresponde

servir de enlace de las acciones de las otras Secretarías del Subsistema

Económico76, así como la coordinación con la Secretaría General del SICA, en

concordancia con lo expuesto en el Artículo 28 del Protocolo de Tegucigalpa y en

ejercicio de una autonomía funcional; tiene su sede en la ciudad de Guatemala y su

organización administrativa, operativa y presupuestaria se establece en un

Reglamento aprobado por el Comité Ejecutivo de Integración Económica. Está a

cargo de un Secretario General, nombrado por el Consejo de Ministros de

Integración Económica para un período de cuatro años, a quien le corresponde la

representación legal.

6.2.3.1. Funciones principales.

o Velar a nivel regional por la correcta aplicación del Protocolo de Guatemala y

demás instrumentos jurídicos de la integración económica regional y la

ejecución de las decisiones de los órganos del Subsistema Económico77;

o Realizar trabajos y estudios que los órganos del Subsistema Económico le

encomienden y las funciones que le asignen el Consejo de Ministros de

Integración Económica o su Comité Ejecutivo;

o En materia de Integración Económica tiene capacidad de propuesta.

6.2.4. Banco Centroamericano de Integración Económica78.

El Banco Centroamericano de Integración Económica (en adelante

denominado solo como el BCIE), es un organismo internacional, tiene su sede y

oficina principal en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras. El Convenio

constitutivo del BCIE fue suscrito en la ciudad de Managua, República de

Nicaragua el 13 de diciembre de 1960. Las subsiguientes modificaciones son: el

Protocolo de reformas al Convenio suscrito en Managua Nicaragua el 2 de

septiembre de 1989 y resoluciones aprobadas por la Asamblea de Gobernadores

del Banco AG-1/98 del 31 de marzo de 1998; AG-14/2005 del 8 de septiembre de

2005; AG-10/2007 del 23 de marzo de 2007 y AG-7/2009 del 29 de abril de 2009.

6.2.4.1. Objeto.

76

Secretaria del Consejo Agropecuario Centroamericano (SCA), Secretaria del Consejo Monetario Centroamericano (SCMCA), Secretaría de Integración Turística (SITCA); Artículo 37 del Protocolo de Guatemala. 77 El Consejo de Ministros de Integración Económica, el Consejo Intersectorial de Ministros de Integración Económica, El

Consejo Sectorial de Ministros de Integración Económica, El Comité Ejecutivo de Integración Económica. 78

Fuente: Portal del BCIE.

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57

Su objeto es promover la integración económica y el desarrollo económico y

social equilibrado de los países fundadores: Guatemala, El Salvador, Honduras,

Nicaragua y Costa Rica. Son socios regionales no fundadores otros países que

forman parte del SICA, tales como Belize y República Dominicana. Atiende

programas y proyectos de infraestructura79, inversión para sector industrial,

inversión para el sector agropecuario, financiamiento de empresas y servicios,

conservación y protección de los recursos naturales y del medio ambiente.

6.2.4.2. Organización y Administración.

El BCIE se organiza de la siguiente forma: La Asamblea de Gobernadores,

un Directorio, un Presidente Ejecutivo y un Vicepresidente Ejecutivo y demás

funcionarios y empleados. La Asamblea de Gobernadores es la autoridad máxima

del Banco. Cada país fundador tiene un Gobernador titular y un suplente, que

serán indistintamente el Ministro de Economía o el Presidente del Banco Central.

Cada país extra regional nombrará un Gobernador titular y un suplente. La

Asamblea de Gobernadores elegirá al Presidente quien permanece en su puesto

hasta la siguiente Reunión Ordinaria de la Asamblea. El Directorio es el órgano

responsable de la dirección del Banco, el que estará integrado por un número de

hasta nueve miembros. Cinco serán elegidos a propuesta de los Estados

fundadores y los otros cuatro serán elegidos por los Gobernadores de los socios

extrarregionales. Los Directores son elegidos por un período de 3 años pudiendo

ser reelectos. También podrán ser removidos de conformidad con el reglamento, se

requiere contar con capacidad y experiencia en asuntos económicos, financieros o

bancarios.

6.2.4.3. Interpretación y Arbitraje.

Las divergencias acerca de la interpretación y aplicación del Convenio serán

resueltas por la vía del Arbitraje.

6.2.4.4. Garantías o préstamos.

Podrán obtener garantías o préstamos del Banco, personas naturales o

jurídicas, públicas o privadas, establecidas en los Estados fundadores o en

cualquier otro Estado beneficiario. El Banco podrá otorgar préstamos y garantías a

entidades financieras extraregionales que actúen en Centroamérica para atender

programas y proyectos de desarrollo e integración en los Estados fundadores.

79

Recientemente el BCIE otorgó un préstamo para mejorar la infraestructura vial en Guatemala, los recursos del BCIE se

invertirán para la ampliación a cuatro carriles de la carretera CA-2 Occidente. Fuente: www.americaeconomia.com; negocios

& Industrias.

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58

6.2.5. La Corte Centroamericana de Justicia.80

La Corte Centroamericana de Justicia (en adelante se denominará solo

como la CCJ), es el órgano judicial principal y permanente del SICA. Inició sus

funciones el 12 de octubre de 1994, su sede permanente está en La ciudad de

Managua, Nicaragua. El Protocolo de Tegucigalpa crea la CCJ en el artículo 12, y

remite a su Estatuto para regular la integración, funcionamiento y atribuciones de

ese Órgano Judicial Supranacional.

La jurisdicción y competencia regional de la corte son de carácter obligatorio

para los Estados y su normativa jurídica forma parte del derecho comunitario

centroamericano. En el Convenio de Estatuto de la Corte se amplían sus facultades

y competencia y la convierte en: Tribunal Internacional, Tribunal de Arbitraje,

Tribunal de Consulta y en Tribunal Constitucional, con algunas restricciones81. El

Artículo 1 del referido Convenio de Estatuto establece que ésta queda constituida y

funcionará conforme a las disposiciones de dicho Estatuto, Ordenanza,

Reglamentos y Resoluciones que emita ella misma. La CCJ conocida también

como Corte de Managua o Tribunal Centroamericano, fue creada para decidir sobre

las controversias en el Sistema (Artículos 12 y 35 del Protocolo de Tegucigalpa).

Este instrumento fue suscrito por todos los Estados Centroamericanos, en Panamá

el 10 de diciembre de 1992. Ha sido ratificado por cuatro Estados: Guatemala,

Honduras, el Salvador y Nicaragua.

6.2.5.1. Objeto.

La Corte Centroamericana de Justicia (CCJ) tiene como finalidad garantizar

el respeto al Derecho Comunitario Centroamericano, mediante la interpretación y

ejecución uniforme del mismo en todos los Estados Parte del Sistema de la

Integración Centroamericana, propiciando su conocimiento y el acceso a la justicia

comunitaria. Contribuir al desarrollo jurídico regional, al fortalecimiento y

consolidación del proceso de integración. Los Estados pueden formular consultas

con carácter ilustrativo a La Corte sobre la interpretación de cualquier Tratado o

Convención Internacional vigente y respecto a conflictos de los Tratados entre sí o

con el derecho interno de cada Estado.

6.2.5.2. Competencia.

La Corte Centroamericana de Justicia (CCJ) tiene competencia y jurisdicción

propias, con potestad para juzgar a petición de parte y resolver con autoridad de

80

http://portal.ccj.org.ni/

81

Los conflictos entre la Corte Regional y las Altas Cortes Nacionales han sido uno de los obstáculos principales a la

ejecución de sus decisiones a nivel nacional.

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59

cosa juzgada. Su doctrina tiene efectos vinculantes para todos los Estados,

órganos y organizaciones que formen parte o participen en el SICA; así como, para

sujetos de derecho privado. Se integra con dos Magistrados titulares y dos

suplentes, electos por los Organismos o Poderes Judiciales de cada Estado. Los

Magistrados desempeñarán sus funciones con absoluta y total independencia por el

término de diez años, pudiendo ser reelectos.

6.2.5.3. Facultades principales:

o Conocer a solicitud de cualquier interesado, acerca de las disposiciones

legales, reglamentarias, administrativas o de cualquier otra clase dictadas

por un Estado, cuando afecten los Convenios, Tratados y de cualquier otra

normativa del Derecho de la Integración Centroamericana, o de los Acuerdos

o resoluciones de sus órganos u organismos;

o Actuar como órgano de consulta de los órganos u organismos del SICA, en

la interpretación y aplicación del Protocolo de Tegucigalpa, de reformas a la

ODECA, y de los instrumentos complementarios y actos derivados de los

mismos;

o Hacer estudios comparativos de las Legislaciones de Centroamérica para

lograr su armonización y elaborar proyectos de leyes uniformes para realizar

la integración jurídica de Centroamérica;82

o Resolver toda consulta prejudicial requerida por todo Juez o Tribunal Judicial

que estuviere conociendo de un caso pendiente de fallo encaminada a

obtener la aplicación o interpretación uniforme de las normas que conforman

el ordenamiento jurídico del SICA, creado por el Protocolo de Tegucigalpa,

sus instrumentos complementarios o actos derivados del mismo.

6.3. Tratados, Convenios e Instrumentos Jurídicos de Integración Centroamericana.

Desde el punto de vista legal, la constitución de un espacio económico por

un grupo de países da lugar a una integración de sistemas jurídicos y económicos

para el adecuado desarrollo de las actividades. Sobre el tema de legislación en

materia regional, Villagrán F. (1969), indica “cuando los Estados hacen uso del

método de la creación del derecho mediante el mecanismo de los tratados,

convenios, acuerdos; crean un derecho particular o especial entre ellos, es decir,

un derecho internacional particular, particular para los Estados para los que es

obligatorio. Éstos crean la fuente primordial del Derecho de la Integración

Económica”. (pág. 228)

82

Esta labor la realizará en forma directa o por medio de institutos u organismos especializados como el Consejo Judicial

Centroamericano o el Instituto Centroamericano de Derecho de Integración.

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60

Los Estados se han reservado la potestad normativa para el establecimiento

de normas básicas en los campos que se reputen comunitarios o de la competencia

del Derecho de la Integración Centroamericana. El derecho debe ser instrumento

eficaz que estimule el desarrollo y adecuarse a las cambiantes condiciones

económicas, sociales y políticas.

6.3.1. Tratado General de Integración Económica Centroamericana.

Este Tratado se suscribió el 13 de diciembre de 1960, en la ciudad de

Managua, capital de la República de Nicaragua,83 es el instrumento jurídico que

establece el Mercado Común Centroamericano (en adelante denominado solo

como el MCCA), mediante el perfeccionamiento de una zona de libre comercio y la

adopción de un arancel externo común, así mismo establece las bases para la

constitución de la Unión Aduanera. Guatemala lo aprobó por medio del Decreto

1435 del 13 de abril de 1961. Este Tratado dio origen al MCCA, por el cual los

Estados contratantes en un plazo máximo de cinco años de su vigencia se

comprometen a constituir una unión aduanera en sus territorios, que conlleva

perfeccionar una zona centroamericana de libre comercio84 y adoptar un arancel

uniforme centroamericano.

6.3.1.1. Objetivos fundamentales.

o Establecer una zona de libre comercio para los productos originarios de

Centroamérica;

o Establecer un arancel uniforme aplicable a las importaciones de terceros

países; c) Establecer un régimen uniforme de incentivos fiscales al

desarrollo industrial;

o Crear un instrumento de financiamiento y promoción del crecimiento

económico integrado, constituido por el BCIE.

Los Estados signatarios se otorgan libre comercio para todos los productos

originarios de sus respectivos territorios, exentos de derechos de importación y de

exportación, es decir gozan de tratamiento nacional, con excepción de las medidas

de control que sean legalmente aplicables en los territorios de los Estados por

razones de sanidad, seguridad o de policía. Se establece también la prohibición de

comercio desleal, libertad de tránsito a través de los territorios para las mercancías

destinadas a cualquiera de los otros Estados o procedentes de ellos, así como para

los vehículos que transporten dicha mercancía, incentivos fiscales para el

desarrollo industrial, entre otros.

83 También se le conoce como el Tratado de Managua. La vigencia del Tratado se inició el 4 de junio de 1961 para

Guatemala, El Salvador y Nicaragua; el 27 de abril de 1962 para Honduras y el 23 de setiembre de 1963 para Costa Rica, fecha que corresponden al depósito de los respectivos instrumentos de ratificación en la Secretaría General de la ODECA. 84

eliminación de barreras al comercio, libre acceso al territorio del Estado Miembro por rutas legalmente establecidas.

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61

6.3.1.2. Órganos y su función.

Este instrumento provee tres órganos:

a) El Consejo Económico Centroamericano, integrado por los Ministros de

Economía, cuya función principal es dirigir la integración económica y

coordina la política económica de los cinco Estados;

b) El Consejo Ejecutivo del Tratado, integrado por un funcionario propietario y

un suplente de cada uno de los países; su función es aplicar y administrar el

Tratado y proponer a los gobiernos la suscripción de tratados y convenios;

c) La Secretaría Permanente del Tratado es la SIECA; su función es velar por

la correcta aplicación del Tratado y de todos los demás instrumentos de

integración y libre comercio y por el cumplimiento de resoluciones de los

Consejos Económico y Ejecutivo Centroamericanos85.

6.3.1.3. Solución de controversias.

En los casos de conflicto en la interpretación de los Tratados de Integración,

se contempla el arbitraje como procedimiento de solución de controversias. El

Tribunal Arbitral está compuesto por un Magistrado de la Corte Suprema de

Justicia, representante designado por cada uno de los Estados parte. El laudo

arbitral debe ser pronunciado con los votos concurrentes de, por lo menos, tres

miembros y causará efectos de cosa juzgada para todas las partes contratantes.

6.3.1.4. Reglamentación Aduanera.

El Tratado establece en el Artículo XXIX, para los efectos de reglamentación

aduanera relacionados con el libre comercio, el tránsito de mercancías y la

aplicación del Arancel Centroamericano Uniforme a la Importación, que las Partes

contratantes suscribirán dentro de un plazo no mayor de un año a partir de la

vigencia del Tratado, protocolos especiales mediante los cuales se adopte un

Código Aduanero Uniforme Centroamericano y los reglamentos necesarios de

transporte86.

6.3.2. Nueva Carta de San Salvador.

En cumplimiento de las disposiciones del Tratado General de Integración87,

se adoptó en Panamá el 12 de diciembre de 1962, la Nueva Carta Orgánica de la

85

Esta función se extiende a interpretar convenios y tratados cuando la facultad de interpretar no esté confiada a otro órgano. 86

El CAUCA y RECAUCA vigentes son las resoluciones 223 y 224-2008 respectivamente, del Consejo de Ministros de

Integración Económica. El Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, es la Resolución 61-2000, modificada por la Resolución 65-2001 del Consejo de Ministros de Integración Económica. 87

Entre ellas la obligación de reestructurar la ODECA.

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62

ODECA, instrumento que junto con el Tratado General de Integración, da margen

para la estructuración legal de la integración económica.

6.3.2.1. Objetivos.

o Dotar a los países centroamericanos de un instrumento eficaz;

o Establecer órganos que aseguren el progreso económico y social;

o Eliminar las barreras que dividen a los países centroamericanos;

o Mejorar en forma constante, las condiciones de vida de los pueblos;

o Garantizar la estabilidad y la expansión de la industria;

o Confirmar la solidaridad centroamericana.

6.3.2.2. Los órganos reestructurados de la ODECA.

Son los siguientes:

o La reunión de Jefes de Estado, órgano supremo de la organización;

o La conferencia de Ministros de Relaciones Exteriores, órgano principal;

o El Consejo Ejecutivo, integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores o

sus representantes, al que corresponde dirigir y coordinar la política de la

organización;

o El Consejo Legislativo, integrado por tres representantes de cada uno de los

poderes legislativos de los Estados Miembros. Actúa como asesor y órgano

de consulta en materia legislativa, y estudia las posibilidades de unificar la

legislación de los Estados Centroamericanos;

o La Corte de Justicia Centroamericana, integrada por los Presidentes de las

Cortes Supremas de cada país, con facultades de conocer de los conflictos

de orden jurídico que surjan entre los Estados miembros y que

convencionalmente le sometan, así como elaborar y emitir opiniones sobre

proyectos de unificación de la legislación centroamericana, cuando así lo

soliciten la Conferencia de Ministros de Relaciones Exteriores o el Consejo

Ejecutivo;

o El Consejo Económico Centroamericano, integrado por los Ministros de

Economía, que tiene a su cargo la planificación, coordinación y ejecución de

la integración económica centroamericana;

o El Consejo Cultural y Educativo, integrado por los Ministros de Educación;

o El Consejo de la Defensa, integrado por los Ministros de Defensa, que

actuará como órgano de consulta en materia de defensa regional y velará

por la seguridad colectiva de los Estados miembros;

o Órganos subsidiarios, creados por la Reuniones Extraordinarias de los

Ministros de Relaciones Exteriores Centroamericanos, tales como: a)

Consejo de Trabajo y Previsión Social, b) Consejo Centroamericano de

Turismo, c) El Consejo Centroamericano de Salud Pública.

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63

Los Órganos mencionados se establecieron para promover la integración

económica, alcanzar la unión económica de los pueblos y eventualmente constituir

una comunidad económica-política; “lo económico es lo fundamental. La estructura

jurídica responde a esa exigencia” (Villagrán, F. 1969).

6.3.3. Protocolo de Tegucigalpa.

Este Protocolo fue suscrito el 13 de diciembre de 1991 en Tegucigalpa

Honduras, por los Presidentes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras,

Nicaragua y Panamá; actualiza el marco jurídico de la ODECA para readecuarlo a

las necesidades de la época, constituyéndolo como el SICA. Guatemala aprobó

este Protocolo por medio el Decreto 71-92 del Congreso de la República, el 12 de

noviembre de 1992.

6.3.3.1. Objetivos.

o Consolidar la democracia y fortalecer sus instituciones sobre la base de la

existencia de Gobiernos electos por sufragio universal, libre y secreto, y del

irrestricto respeto a la Derechos Humanos;

o Concretar un nuevo modelo de seguridad regional sustentado en un balance

razonable de fuerzas, el fortalecimiento del poder civil, la superación de la

pobreza extrema, la promoción del desarrollo sostenido, la protección del

medio ambiente, la erradicación de la violencia, la corrupción, el terrorismo,

el narcotráfico y el tráfico de armas;

o Alcanzar una unión económica y fortalecer el sistema financiero

centroamericano;

o Conformar el Sistema de la Integración Centroamericana sustentado en un

ordenamiento institucional y jurídico, y fundamentando el respeto mutuo

entre los Estados miembros, entre otros.

6.3.3.2. Estructura institucional.

Este Protocolo modifica la estructura institucional de Centroamérica y a ella

están vinculados los órganos e instituciones de integración. Forman parte de la

estructura institucional, los siguientes órganos:

o La reunión de Presidentes, como órgano supremo del SICA;

o El Consejo de Ministros, integrado por los Ministros del ramo;

o El Comité Ejecutivo, integrado por un representante de cada uno de los

Estados miembros;

o La Secretaría General, a cargo del Secretario General nombrado por la

Reunión de Presidentes por un período de cuatro años.

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64

También forman parte del Sistema:

o La Reunión de Vicepresidentes y designados de la Presidencia de la

República, como órgano de asesoría y consulta;

o El Parlamento Centroamericano (PARLACEN) como órgano de

planteamiento, análisis y recomendación;

o La Corte Centroamericana de Justicia (CCJ), para garantizar el respeto al

derecho en la interpretación y del Protocolo y sus instrumentos

complementarios;

o El Comité Consultivo, como órgano de asesoría de la Secretaría General.

o El funcionamiento de la estructura institucional deberá garantizar el

desarrollo equilibrado y armónico de los sectores económico, social, cultural

y político de la integración.

6.3.4. Protocolo de Guatemala.

El 29 de octubre de 1993 se suscribió el Protocolo al Tratado General de

Integración Económica Centroamericana, también se le conoce como el Protocolo

de Guatemala; establece y consolida el Subsistema de Integración Económica,

adaptándolo al nuevo marco institucional del SICA y a las nuevas necesidades de

los países de la región. Forman parte del Subsistema de Integración Económica:

Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá. Los Estados

Parte se comprometen a alcanzar, de manera voluntaria, gradual, complementaria

y progresiva, la Unión Económica Centroamericana. El artículo 5 del Protocolo de

Guatemala establece que el subsistema de integración económica, se ajustará

entre otros principios y enunciados básicos, a la legalidad.

6.3.4.1. Objetivo básico del Subsistema.

La integración económica regional como un medio para maximizar las

opciones de desarrollo de los países centroamericanos y vincularlos más

provechosa y efectivamente a la economía internacional. Realizar un proceso que

permita la transformación y modernización de sus estructuras productivas, sociales

y tecnológicas, eleve la competitividad y logre la reinserción eficiente y dinámina de

centroamérica en la economía internacional.

6.3.4.2. Órganos e instituciones.

a) La Reunión de Presidentes de Centroamérica,

b) El Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO),

c) El Consejo Intersectorial de Ministros de Integración Económica,

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65

d) El Consejo Sectorial de Ministros de Integración Económica y el Comité Ejecutivo

de Integración Económica.

Órganos Técnico Administrativos:

La Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA),

La Secretaría del Consejo Agropecuario Centroamericano (SCA),

Secretaría del Consejo Monetario Centroamericano (SCMCA),

La Secretaría de Integración Turística Centroamericana (SITCA).

El Comité Consultivo de Integración Económica (CCIE).

Son instituciones:

El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE),

El Instituto Centroamericano de Administración Pública (ICAP),

El Instituto Centroamericano de Investigación y Tecnología Industrial (ICAITI).

Los actos administrativos del Subsistema de Integración Económica se

expresan en Resoluciones, Reglamentos, Acuerdos y Recomendaciones. Se

depositan en la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana

(SG-SICA), entran en vigor en la fecha que se adopten, salvo que en los mismos se

señale otra fecha. Excepto el caso de las Recomendaciones que solo contienen

orientaciones.

6.3.5. Reforma al Protocolo de Guatemala.

Los Presidentes de la región centroamericana, suscribieron el 22 de febrero

de 2002, en Managua Nicaragua, reforma al Tratado General de Integración

Centroamericana; básicamente modificó el artículo 38, de la siguiente forma:

“Artículo 38. El Consejo de Ministros de Integración Económica estará conformado

por el Ministro que en cada Estado parte tenga bajo su competencia los asuntos de

la integración económica y tendrá a su cargo la coordinación, armonización,

convergencia o unificación de las políticas económicas de los países.

El Consejo de Ministros de Integración Económica, constituido de

conformidad con el párrafo anterior subroga en sus funciones al Consejo

Arancelario y Aduanero Centroamericano y a todos los demás órganos creados en

instrumentos precedentes a este protocolo en materia de integración económica

centroamericana.”

6.3.6. Mercado Común Centroamericano.

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El Mercado Común Centroamericano (en adelante denominado solo como el

MCCA) es una organización económica, está integrado por Guatemala, El

Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica. Se rige por el Tratado de Managua

(1960) y sus protocolos modificatorios.

6.3.6.1. Órganos.

o El Consejo Económico, su función principal es dirigir la integración de las

economías centroamericanas y coordinar la política en materia económica

de los Estados Contratantes.

o El Consejo Ejecutivo, es constituido por las reuniones de Vice Ministros; su

función principal aplicar y administrar el Tratado General.

6.3.6.2. Objetivo.

El objetivo principal es establecer una unión aduanera. Que el territorio

centroamericano se constituya en una única frontera exterior, eliminando todas las

fronteras interiores y que los Estados miembros apliquen una normativa común,

además de llegar a tener un administración aduanera común en donde todos los

países apliquen las mismas disposiciones y procedimientos aduaneros y finalmente

se pueda llegar a tener un libre tránsito de las mercancías entre los Estados parte

de la Unión Aduanera, sin importar el origen de las mismas. Este proceso aún no

ha culminado. El Mercado Común Centroamericano cuenta con 45 millones de

consumidores88 y una producción total de 61.000 millones de dólares y per cápita

de 1.452 dólares anuales89.

6.3.6.3. Centroamérica Comercio Exterior a diciembre 201290.

a) Exportaciones.

En la región, el valor FOB de las exportaciones, del año 2012, alcanzó un

monto de US$29,635.9 millones, observando un incremento en la variación anual

de 7.0%, respecto a las exportaciones registradas en el 2011 (US$27,698.3

millones). A nivel de país, las exportaciones se desagregan así: Costa Rica con

US$11,153.4 millones (37.6%); Guatemala con US$7,146.3 millones (24.1%);

Honduras con US$4,416.2 millones (14.9%); El Salvador con US$4,233.1 millones

(14.3%); y para Nicaragua el valor total exportado ascendió a US$2,686.8 millones

(9.1%).

88

Población estimada al 2013, incluido Belize y Panamá. 89 Centroamérica afianza su mercado común. Recuperado el 25 de septiembre de 2013 de

http://americaeconomica.com/reportajes/areportaje2.htm 90

SIECA. Comercio Exterior Centroamericano. Boletín: enero – diciembre 2012.

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67

b) Importaciones.

En cuanto al valor CIF de las importaciones de la región en el año 2012,

totalizó US$56,977.4 millones, obteniéndose una variación anual de 5.9% en

relación al 2011 (US$53,784.2 millones). Las importaciones por país fueron: Costa

Rica importó US$17,021.5 millones (29.9%); Guatemala US$14,873.1 millones

(26.1%); El Salvador US$9,552.4 millones (16.8%); Honduras US$9,504.2 millones

(16.7%), y Nicaragua importó US$6,026.2 millones (10.5%). Anexo 6

c) Balanza Comercial.

La balanza comercial de Centroamérica del 2012, fue deficitaria en

US$27,341.5 millones déficit que se incrementó en un 4.8% respecto al registrado

en el 2011 (US$26,086.0 millones).

Los países que presentaron un mayor déficit comercial fueron Guatemala y

Costa Rica con US$7,726.8 millones y US$5,861.1 millones, respectivamente (con

participaciones del 28.3% y 21.5% en el saldo comercial de la región), seguidos por

El Salvador US$5,319.3 millones (19.5%), Honduras US$5,088.0 millones (18.6%);

y, Nicaragua obtuvo un saldo comercial negativo de US$3,339.3 millones,

representando 12.1% del saldo comercial obtenido por la región centroamericana.

6.3.6.4. Comercio Intrarregional.

Las exportaciones intrarregionales, de enero a diciembre de 2012 totalizaron

US$7,473.7 millones, de los cuales US$2,659.4 millones (35.6%) corresponde a las

exportaciones de Guatemala; US$1,987.2 millones (26.6%) a El Salvador;

US$1,497.8 millones (20.0%) a Costa Rica; US$816.4 millones (10.9%) a

Honduras; y, US$512.9 millones (6.9%) a Nicaragua.

Las importaciones intrarregionales totalizaron US$7,312.6 millones; de las

cuales, US$1,853.7 millones (25.3%) fueron importaciones de El Salvador;

US$1,817.8 millones de Honduras (24.9%); US$1,562.6 millones (21.4%) de

Guatemala; US$1,234.4 millones (16.9%) de Nicaragua, y US$844.2 millones

(11.5%) de Costa Rica. Anexo 7

Los grupos de productos con los mayores valores exportados al MCCA,

correspondieron a: preparaciones alimenticias diversas (8.1%), comercializado

principalmente por Guatemala y Costa Rica. Para los productos agrupados como

plásticos y sus manufacturas (7.9%); papel y cartón (5.4%); fundición; hierro y

acero (5.2%); preparaciones a base de cereales; harina; almidón; fécula o leche

(4.5%) fueron comercializados principalmente por El Salvador y Guatemala. El

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68

grupo de grasas y aceites animales o vegetales (4.0%) fue exportado

principalmente por Guatemala y Honduras.

Los grupos de productos con las mayores valores importados desde el

MCCA, correspondieron a: plástico y sus manufacturas (7.9%) que fue comprado

principalmente por Honduras y Guatemala; fundición; hierro y acero (6.1%) fueron

adquiridos principalmente por Guatemala y Nicaragua; el grupo de preparaciones

alimenticias diversas (5.6%) fue importado principalmente por Honduras y

Guatemala; papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa; de papel o cartón

(5.3%) comprado principalmente por Costa Rica y Honduras; preparaciones a base

de cereales; harina; almidón; fécula o leche; productos de pastelería (5.1%)

adquiridos principalmente por Guatemala y Honduras.

6.3.6.5. Socios Comerciales de Centroamérica.

A diciembre de 2012, las exportaciones de bienes de la región

centroamericana tuvieron como principales destinos, en su orden: Estados Unidos

de América con un valor de US$9,857.6 millones (33.3%); la misma región

centroamericana US$7,473.7 millones (25.2%); la Unión Europea US$4,356.3

millones (14.7%); México US$976.5 millones (3.3%); Panamá US$913.2 millones

(3.1%); República Bolivariana de Venezuela US$681.3 millones (2.3%); Canadá

US$619.8 millones (2.1%); Hong Kong US$544.8 millones (1.8%); República

Dominicana US$ 496.6 millones (1.7%); República Popular China US$491.1

millones (1.7%); y del resto del mundo el requerimiento de productos

centroamericanos fue de US$3,716.2 millones (12.5%).

En relación a la procedencia de las importaciones de la región

centroamericana: Estados Unidos de América fue su principal abastecedor, con

valor de US$23,276.3 millones (40.9%), seguido por centroamérica US$7,312.6

millones (12.8%); México US$4,554.9 millones (8.0%); República Popular China

US$3,974.4 millones (7.0%); Unión Europea US$3,479.1 millones (6.1%); Colombia

US$1,478.4 millones (2.6%); Panamá US$1,421.6 millones (2.5%); Japón

US$1,244.4 millones (2.2%); República Bolivariana de Venezuela US$1,097.4

millones (1.9%); Brasil US$951.9 millones (1.7%); y del resto del mundo

US$8,186.4 millones (14.4%). Anexo 8

De la información que antecede se establece que Estados Unidos es el

principal socio comercial de los países del MCCA. Desde 1991 sus miembros

obtienen las preferencias contempladas en la Iniciativa de la Cuenca del Caribe, a

pesar de que las mismas se han visto dañadas por la formación del TLCAN. Por

otra parte, la Unión Europea (en adelante denominada solo como la UE) otorga un

tratamiento preferencial a las exportaciones del MCCA así como cooperación en

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69

forma de asistencia técnica. Estas preferencias han permitido un aumento del

comercio entre ambas regiones. La UE se ha convertido en unos de los principales

socios comerciales de Centroamérica, siendo el tercer destino de sus

exportaciones, después de Estados Unidos y el propio Mercado Común

Centroamericano.

La Unión Europea es el tercer socio comercial de Guatemala después de

Estados Unidos y Centroamérica, y según el Ministerio de Economía, el ADA

mejorará de forma sustancial las condiciones de acceso para los bienes y servicios.

En la las exportaciones guatemaltecas al mercado europeo superan los US$700

millones anuales, y el país espera duplicar y hasta quintuplicarlas en un plazo de

cinco años. El 85% de las partidas arancelarias de Guatemala ingresarán a la UE

libre de aranceles y el 15% restante llevará un proceso de desgravación negociado

a un máximo de 20 años91.

6.3.6.6. Régimen Comercial.

Existe libre comercio entre todos los países (armonizado hasta un actual

96% del total del productos). Aún se aplica un régimen de excepción para

productos considerados vulnerables (café, azúcar, bebidas alcohólicas y derivados

del petróleo) y servicios.92 Para la solución de controversias se ha establecido un

cuerpo arbitral compuesto por un representante de cada país miembro.

Sobre el proceso de desgravación arancelaria que ha tenido Guatemala, que

afecta la recaudación tributaria, Bonilla M. (2013), indica “en cuanto a los aranceles

es importante tomar en cuenta el proceso de desgravación que ha tenido el país,

como resultado de varios tratados comerciales. Según la SAT, el arancel promedio

ha pasado en los últimos 10 años de 5% a 2%. A agosto del presente año presenta

una disminución adicional al situarse en 1.65%.”

6.3.7. Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

El Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano (en

adelante se denominará solo como CRAAC), fue suscrito en la sede de la SIECA

en diciembre de 1984 por las Repúblicas de Guatemala, Nicaragua y Costa Rica,

cobro vigencia para todos los Estados contratantes el 17 de septiembre de 1985.

Guatemala pasa a formar parte del CRAAC por medio del Decreto Ley 123-84 del

Jefe de Estado, ratificado por el Acuerdo Gubernativo 771-85 del 5 de septiembre

de 1985, con vigencia a partir del 17 de septiembre de 1985. Este instrumento es

91 Fuente: MINECO, DACE. 92

Avances y Metas de la Unión Aduanera Centroamericana. Recuperado 25 de septiembre de 2013 de http://dace.mineco.gob.gt.

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70

norma fundamental en la que se basan los países centroamericanos, cuyo régimen

está constituido por:

o El Arancel Centroamericano de Importación93, formado por los rubros con los

derechos arancelarios del anexo “A”;

o La legislación centroamericana sobre el Valor Aduanero de las Mercancías

del anexo “B”1 y su reglamento;

o El Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su reglamento y las

decisiones y demás disposiciones arancelarias y aduaneras comunes que se

derivan del convenio.

Este reactiva y reestructura el proceso de integración económica

centroamericana, así como su desarrollo económico y social. Fue modificado por

Protocolos de 9 de enero de 1992, 5 de noviembre de 199494 y 12 de diciembre de

199595.

6.3.7.1. Objetivos:

o Orientar y fortalecer el desarrollo de los sectores productivos;

o Atender necesidades fiscales y de balanza de pagos;

o Estimular la eficiencia productiva y racionalizar el costo de la protección

arancelaria, especialmente para el consumidor;

o Coadyuvar al logro de los objetivos de la política comercial externa de los

Estados Contratantes;

Contribuir a la distribución equitativa de los beneficios y de los costos de la

integración económica;

o Perfeccionar la organización y administración de los servicios aduaneros

centroamericanos con el propósito de consolidar gradual y progresivamente

un sistema arancelario y aduanero regional.

6.3.7.2. Órganos.

o El Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano: Encargado de dirigir y

administrar el régimen a que se refiere el Convenio.96 Se integra con el titular

del Ministerio de cada Estado bajo cuya competencia se hallen según el

derecho interno, los asuntos de la integración económica;

o Los Comités. El consejo establecerá los Comités o grupos de trabajo

ejecutivos o consultivos que sean necesarios para atender los diversos

93

Está constituido por el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), y los correspondiente Derechos Arancelarios a la

importación (DAI) 94

Toma en consideración las negociaciones de la Ronda Uruguay del GATT. 95

Se busca adoptar decisiones acordes a la realidad económica de la región, que permitan facilitar las negociaciones comerciales internacionales de Centroamérica. 96

Según el artículo 7 inciso c) del Convenio, corresponde aprobar los derechos arancelarios y sus modificaciones.

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71

aspectos especializados del Régimen. El Consejo establecerá por lo menos,

el Comité de Política Arancelaria y el Comité Aduanero;

o La Secretaría. La SIECA será la Secretaría del Consejo y de los Comités o

grupos de trabajo; velará por la correcta aplicación del Convenio y de las

decisiones del Consejo y de los Comités. Tiene la capacidad de iniciativa

para proponer las medidas que sean necesarias para la ejecución y

perfeccionamiento del Régimen.

6.3.7.3. Decisiones

Las Decisiones del Consejo o de los Comités podrán tener el carácter de

Reglamentos o Resoluciones.

6.3.8. Reglamento Centroamericano Sobre Valoración Aduanera de las

Mercancías.

La Resolución 115-2004 COMIECO, aprobó el Reglamento Centroamericano

sobre la Valoración Aduanera de las mercancías, a traves de la cual desarrolla las

disposiciones del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de

1994, así como las disposiciones procedentes del ordenamiento jurídico regional.

Las disposiciones de este Reglamento fueron incorporadas al Reglamento del

Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA) aprobado mediante

Resolución 224-2008 (COMIECO XLIX), vigente97. Contiene un procedimiento de

actuaciones de la autoridad aduanera para la comprobación e investigación del

valor declarado.

6.3.9. Reglamento Centroamericano sobre Medidas de Salvaguardias Comerciales.

Aprobado por Resolución 194-2007 (COMIECO XLIV) del Consejo de

Ministros de Integración Económica de fecha 24 de abril de 2007. Se aplica a las

importaciones procedentes de terceros países (los países fuera del MCCA). Estas

reglas hacen posible la introducción de medidas provisionales. Las medidas de

salvaguardia pueden adoptarse en forma de aranceles o restricciones cuantitativas

cuando las importaciones de un producto en el territorio de un Estado Parte,

procedente de terceros países, han aumentado en tal cantidad; en términos

absolutos o en relación con la producción nacional; y se realizan en condiciones

tales que causen o amenacen causar daño grave a la rama de producción nacional

que produce productos similares o directamente competidores (Artículo 6 del

Reglamento).

97

Ver artículos del 186 al 216 del RECAUCA.

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72

Guatemala ha aplicado medidas de salvaguardia desde 1996, las que fueron

revisadas posteriormente para adecuar la normativa conforme los Acuerdos

pertinentes de la OMC.98 Guatemala notificó a la OMC a principios de 2008 que

había adoptado el Reglamento Centroamericano sobre Medidas de Salvaguardia.99

Este Reglamento establece explícitamente las disposiciones para la aplicación del

Artículo XIX del Acuerdo General Sobre Arancelas Aduaneros y Comercio (GATT)

de 1994, así como las disposiciones del Protocolo de Guatemala,100 y del Convenio

Sobre el Régimen Arancelario Aduanero y Centroamericano

6.3.10. Reglamento Centroamericano sobre Medidas y Procedimientos Sanitarios y

Fitosanitarios.

El Reglamento fue aprobado mediante Resolución No. 37-99 (COMIECO-

XIII), del 17 de septiembre de 1999. Se aplica a las importaciones originarias de los

demás países del MCCA. De conformidad con el Artículo 4 de dicho Reglamento,

las medidas sanitarias y fitosanitarias deben estar basadas en principios científicos

y no deben tener por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio.

6.3.10.1. Objeto.

o Regular las medidas sanitarias y fitosanitarias que puedan afectar directa o

indirectamente el comercio entre los Estados Parte y evitar que se

constituyan en barreras innecesarias al comercio.

o Desarrollar las disposiciones legales para armonizar gradual y

voluntariamente las medidas y procedimientos en materia sanitaria y

fitosanitaria en el comercio Intrarregional y con terceros países, con el

propósito de proteger la salud y la vida humana y de los animales o para

preservar la sanidad de los vegetales, de conformidad con lo establecido en

el Art. 7 numeral 2 del Protocolo al Tratado General de Integración

Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) y en el Acuerdo

sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF) de la

OMC.

6.3.11. Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías.

Este reglamento fue aprobado mediante Resolución Número 156-2006, del

Consejo de Ministros de Integración Económica, del 7 de junio del 2006, puesto en

vigencia por Acuerdo Ministerial 385-2006 emitido por MINECO el 29 de junio de

2006, publicado en Diario de Centroamérica Número 63 de fecha 4 de julio de

2006. Contiene las bases legales, criterios para la determinación y demás

98

Documento de la OMC G/ADP/N/1/GTM/2 - G/SCM/N/1/GTM/2 de 2 de octubre de 1996. 99

Documento de la OMC G/SG/N/1/GTM/3 de 25 de febrero de 2008. 100

Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana de 1993.

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73

procedimientos relacionados con el origen de las mercancías, así como las

obligaciones de los importadores y exportadores, para certificar el origen de los

bienes producidos u obtenidos de los cinco países del área Centroamericana. De

conformidad con el Artículo 26 del Reglamento existe obligatoriedad del marcado

de país de origen. Para certificar que una mercancía es originaria de alguno de los

países fuera del área Centroamericana, con los cuales Guatemala ha suscrito

Tratados o Acuerdos de Libre Comercio, el declarante deberá someterse a lo

regulado en los mismos.

6.3.11.1. Objeto.

o Que las mercancías elaboradas en el área centroamericana gocen de los

beneficios que otorga el régimen de libre comercio en la región.

o Establecer el procedimiento de verificación para los casos de duda sobre el

origen de las mercancías.

6.3.12. Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional

Terrestre.

El Reglamento se aprobó mediante Resolución No. 61-2000 del Consejo de

Ministros de Integración Económica, de fecha 27 de septiembre de 2000. Fue

modificado por el Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica

y Desarrollo Regional (COMRIEDRE), en la Resolución 65-2001 de fecha 16 de

marzo de 2001. Guatemala aprobó el Reglamento según Acuerdo Ministerial 192-

2001, emitido por el Ministerio de Economía con fecha 18 de abril de 2001 y

publicado en el Diario de Centroamérica Número 7 del 20 de abril de 2001.

6.3.12.1. Objeto.

El Reglamento tiene como objeto principal facilitar el tránsito de mercancías

en el territorio de todos los Estados Parte: Guatemala, El Salvador, Honduras,

Nicaragua, Costa Rica y Panamá. Este documento establece los procedimientos

que deben ser aplicados en las operaciones de tránsito aduanero internacional,

efectuadas por vía terrestre, así como las obligaciones y responsabilidades a que

están sujetos los transportistas. Son Anexos del Reglamento, el Formulario de

Declaración para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre y el Instructivo para

el llenado del mismo.

6.3.13. Reglamento Centroamericano Sobre Prácticas Desleales de Comercio.

Aprobado por Resolución 193-2007 del Consejo de Ministros de Integración

Económica (COMIECO-XLIV) 24 de abril de 2007. Hace referencia a

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74

procedimientos y medidas para los casos de prácticas desleales de comercio

dumping o subvención); en relaciones comerciales con terceros países, en las

relaciones comerciales intrarregionales y procedimiento regional.

6.3.13.1. Objeto del Reglamento.

Tiene por objeto desarrollar las disposiciones establecidas en el artículo VI

del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, el

Acuerdo Sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, el Protocolo de

Guatemala y el Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero

Centroamericano (Artículo 2 del Reglamento).

5.3.13.2. Objeto del Procedimiento.

La autoridad investigadora se encargará de indagar, analizar y evaluar las

supuestas prácticas desleales de comercio y decidir si es procedente recomendar

la imposición de “derechos antidumping” o “derechos compensatorios”, según sea

el caso. Tales medidas se impondrán cuando las prácticas desleales de comercio

causen o amenacen causar daño importante o perjuicio grave a una rama de

producción nacional, o un retraso importante en la creación de una rama de

producción nacional, de conformidad con los criterios establecidos en los acuerdos

de la OMC. Durante el proceso la autoridad investigadora podrá recomendar

medidas provisionales (que no podrán exceder de cuatro meses), si se juzga que

tales medidas son necesarias para impedir un daño o perjuicio grave a una rama de

producción nacional (Artículos 16 y 18 del Reglamento).

6.3.14. Arancel Centroamericano de Importación: Sistema Arancelario

Centroamericano (SAC).

El SAC contiene notas y reglas generales de interpretación que deben

observarse para efectuar la correcta clasificación de las mercancías de importación.

6.3.14.1. Notas Generales:

A. El Arancel Centroamericano de Importación está constituido por el Sistema

Arancelario Centroamericano (S.A.C.) y los correspondientes Derechos

Arancelarios a la Importación (D.A.I.).

B. El Código numérico del S.A.C. está representado por ocho dígitos que

identifican: los dos primeros, al Capítulo; - los dos siguientes, a la Partida; el

tercer par, a la Subpartida; y los dos últimos, a los Incisos o Subpartidas. La

identificación de las mercancías se hará siempre con los ocho dígitos de

dicho código numérico.

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75

6.3.14.2. Reglas Generales para la interpretación del Sistema Arancelario

Centroamericano.

La clasificación de mercancías en el “Sistema Arancelario Centroamericano”

se regirá por los principios siguientes:

1. Los Títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo

tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada

legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de

capítulos, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de

acuerdo con las reglas siguientes:

2. a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al

artículo incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las

características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza

también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud

de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin

montar todavía.

b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a

dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo,

cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza

también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La

clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos

se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.

3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más

partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la

clasificación se efectuará de la siguiente forma:

a) A partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas

de alcance más genérico.

Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a

una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un

artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el caso de

mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta

al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para

dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más

precisa o completa;

b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias

diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías

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76

presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor,

cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasificarán

según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si

fuera posible determinarlo;

c) Cuando las reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la

mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre

las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

4. Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores

se clasificarán en la partida que comprenda aquéllas con las que tengan

mayor analogía.

5. Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a

continuación, se les aplicarán las reglas siguientes:

a) Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas,

instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente

apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido,

susceptibles de uso prolongado presentados con los artículos a los que

están destinados, se clasificarán con dichos artículos cuando sean del

tipo de los normalmente vendidos con ellos.

Sin embargo, esta regla no se aplica en la clasificación de los continentes

que confieran al conjunto su carácter esencial;

b) Salvo lo dispuesto en la regla 5 a) anterior, los envases que contengan

mercancías se clasificarán con ellas cuando sean del tipo de los

normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta

disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de

ser utilizados razonablemente de manera repetida.

6. La clasificación de mercancías en las Subpartidas de una misma partida está

determinada legalmente por los textos de estas Subpartidas y de las notas

de Subpartida así como, mutatis mutandis101, por las reglas anteriores, bien

entendido que solo pueden compararse Subpartidas del mismo nivel.

A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de

capítulo, salvo disposición en contrario. El alcance, las condiciones, las

limitaciones o las exclusiones de una partida, deberán considerarse

implícitos en las Subpartidas en que dicha partida se Sub divide. El mismo

101

Frase en latín que significa “cambiando lo que se deba cambiar”.

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77

criterio es aplicable a los incisos en relación a la Subpartida a la que

pertenecen.

6.3.14.3. Índice de materias del SAC.

La información aparece en el anexo 9.

6.4. Acuerdos de Libre Comercio negociados por Guatemala102.

Los Tratados de Libre Comercio contienen normas y procedimientos

tendientes a garantizar que los flujos de bienes, servicios e inversiones entre los

países que suscriben dichos Tratados se realicen sin restricciones injustificadas y

en condiciones transparentes y predecibles. Con el objetivo de expandir el acceso a

los mercados internacionales para los productos guatemaltecos e integrarse

activamente al proceso de globalización, Guatemala ha negociado en los últimos

años varios acuerdos de libre comercio103, entre ellos:

6.4.1. Tratado de Libre Comercio México - Triángulo Norte (Guatemala, El Salvador

y Honduras).

Las conversaciones sobre posibles negociaciones de acuerdos de libre

comercio entre México y Centroamérica se iniciaron en enero de 1991, durante la I

Cumbre de Presidentes de Centroamérica y México. En dicha ocasión, se suscribió

la Declaración de Tuxtla, la cual preveía un marco para las relaciones entre los

países centroamericanos y México. En la II Cumbre de Tuxtla, celebrada en San

José, Costa Rica el 15 de febrero de 1996, los países reiteraron su compromiso de

continuar los procesos de negociación para establecer tratados de libre comercio,

manteniendo el objetivo de lograr convergencia hacia un tratado de libre comercio

en la región. El TLC México-Triángulo del Norte fue suscrito el 29 de junio de 2000.

El Tratado de Libre Comercio entre México y el Triángulo del Norte entró en vigor el

15 de marzo de 2001 entre México, El Salvador y Guatemala. El 1 de junio del

mismo año entró en vigor para México y Honduras.

6.4.1.1. Objetivos y situación actual.

o El Tratado tiene tres objetivos básicos:

o La expansión y diversificación del comercio

o El fomento de la inversión extranjera directa

o Eliminación de barreras a la libre circulación de bienes y servicios y al

movimiento de capitales y personas de negocios.

102

Cámara de Comercio de Guatemala. Guía Básica para Negocios en Guatemala. 103

Una parte de los Acuerdos consiste en la eliminación o rebaja sustancial de los aranceles para los bienes importados originarios de un país parte.

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78

Desde el año 2001, Guatemala, El Salvador y Honduras, que integran el CA-

3 de Centroamérica, mantenían en vigencia el TLC que firmaron con México,

mientras que Costa Rica desde 1995 y Nicaragua en 1998. Sin embargo, la región

y México decidieron unificar los tres convenios comerciales con el propósito de

consolidar las relaciones comerciales. En noviembre de 2011 hubo un acuerdo en

el Salvador, para dinamizar y facilitar el intercambio comercial. Este pacto con

México también incluye a Costa Rica, El Salvador, Honduras y Nicaragua, como fue

firmado en noviembre de 2011 por esas naciones y cobró vigencia el 1 de

septiembre de 2013. Según cifras oficiales104 en el año 2012 las exportaciones

guatemaltecas a México alcanzaron los US$550,1 millones (productos tradicionales

y no tradicionales). Las exportaciones de la región centroamericana para México

alcanzaron los US$ 976.5 millones (3.3%) y las importaciones procedentes de

México para la región centroamericana alcanzaron los US$4,554.9 millones (8.0%),

(datos descritos en la página 71 y anexo 8).

6.4.2. Tratado de Libre Comercio Guatemala – Taiwán105.

El Tratado de Libre Comercio Guatemala – Taiwán se firmó el 22 de

septiembre de 2005, fue aprobado por el Congreso de la República de Guatemala

con Decreto No. 5-2006, el 2 de marzo del 2006 y entró en vigor el 1 de julio de

2006. El Tratado consta de seis partes: aspectos generales, comercio de

mercancías, obstáculos al comercio, inversión, servicios y asuntos relacionados,

derecho de propiedad intelectual y disposiciones administraivas e institucionales.

6.4.2.1. Principales objetivos.

o Promover la expansión y diversificación del comercio de mercancías y

servicios entre los países;

o Eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de

mercancías y servicios entre el territorio de los países;

o Promover condiciones de competencia leal entre los países;

o Promover proteger y aumentar sustancialmente las inversiones en cada país.

A los seis años de haber entrado en vigencia el programa de desgravación

arancelaria entre Guatemala y Taiwán, según datos del Ministerio de Economía,

aproximadamente 4,375 líneas arancelarias equivalentes al 63% se encuentran en

libre comercio y los aranceles para los productos incluidos en los plazos de 10 a 20

años.

104

Fuente: SIECA, Informe enero a diciembre 2012. 105

Fuente de la información: Informe Preliminar en línea, de la Evaluación de las Relaciones Comerciales entre Guatemala y Taiwán, Junio 2013, Dirección de Análisis Económicos, Vice Ministerio de Integración y Comercio Exterior, Ministerio de Economía.

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79

6.4.2.2. Aspectos económicos y comerciales de Taiwán.

Taiwán es economía de éxito de Asia. Tiene un PIB per cápita deUS$38,500,

un poder adquisitivo más alto que los japoneses o británicos, se encuentra entre las

más altas del continente. Es una de las economías más altas enfocadas a la

investigación y desarrollo, destinando el equivalente al 3% del PIB. Es necesario

que los exportadores de Guatemala conozcan los estándares y normas de calidad

de los productos de consumo de los taiwaneses para mejorar sus exportaciones,

considerando que Taiwán representa un mercando de alrededor de 23.0 millones

de habitantes.

6.4.2.3. Las relaciones comerciales entre Guatemala y Taiwán

En el período 2001 al 2006, la tasa de crecimiento promedio anual de las

exportaciones de Guatemala a Taiwán fueron del 20.4% pasando de US$5.4

millones a US$13.6 millones; mientras que después del TLC, (2006-2012) tuvo una

tasa de crecimiento promedio anual de 25.1% pasando de US$13.6 millones a US$

52.2 millones; esto indica que el comercio se incrementó como un logro del TLC.

Los principales productos exportados fueron azúcar y café y se importaron

vehículos, plásticos y sus manufacturas, máquinas y aparatos mecánicos. De

acuerdo a cifras del Banco de Guatemala al 2011, la inversión proveniente de

Taiwán, ha sido mínima; para dicho año, el sector de telecomunicaciones fue el

destino de inversión, la realizada asciende a la suma de US$0.2 millones.

6.4.3. Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica - Estados

Unidos de América.

El Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y

Estados Unidos de América –CAFTA DR- fue aprobado por el Congreso de la

República por medio del Decreto 31-2005, el 10 de marzo de 2005 y reformado por

el Decreto 11-2006, entró en vigencia el 1 de julio de 2006.

6.4.3.1. Objetivos del tratado.

o Estimular la expansión y diversificación del comercio;

o Eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de

mercancías y servicios;

o Promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio;

o Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión;

o Proteger en forma adecuada y eficaz y hacer valer los derechos de

propiedad intelectual.

6.4.3.2. Exportaciones

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80

El 75% de los productos que Guatemala exportó a los Estados Unidos en el

año 2012 se diversifican en: Artículos de vestuario 26.9%, piedras y metales

preciosos y semi preciosos 14.9%, banano 13.8%, café 10.6%, petróleo 7.1%,

frutas frescas, secas o congeladas 5.4%, entre otros.

6.4.3.3. Importaciones

El Tratado con Estados Unidos de América entró en vigencia en el año 2006.

Desde ese año hasta el 2012 las importaciones que se realizan de ese país

registran un crecimiento promedio anual del 7.4%, pasando de US$4,198.2

millones en 2006 a US$6,458.2 millones en 2012. El 70% de los productos que

Guatemala importa de los Estados Unidos actualmente se diversifican en: otros

derivados de petróleo 33.2%, máquinas y aparatos mecánicos para usos

electrodomésticos 9.2%, vehículos y material de transporte 6.8%, materiales

plásticos y sus manufacturas 4.6%, entre otros.

6.4.3.4. Inversión.

Como primer socio comercial, Estados Unidos de América es uno de los

principales inversionistas directo más importante para Guatemala, en el año 2011

con 12.4% de participación y un inversión que asciende a la suma de US$ 127.2

millones, estructurados en: Industria manufacturera, electricidad, bancos,

telecomunicaciones; entre otros. A siete años de haber entrado en vigencia el

Programa de Desgravación Arancelaria entre Guatemala y los Estados Unidos de

América, se encuentran en libre comercio aproximadamente 5,802 de un total de

6,965 líneas arancelarias equivalente al 83% y quedan pendiente de desgravación

1,121 líneas arancelarias, incluidos en los plazos de 10, 15 y 20 años.

Estados Unidos mantiene un alto nivel de producción y un PIB per cápita de

US$48,147. Es el mayor productor industrial y comercial más grande del mundo. El

Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos ha tenido una gran importancia

para Guatemala, ya que ese país representa la primera economía del mundo, con

el cual se ha tenido una intensa relación comercial, constituyéndose en el segundo

socio comercial más importante después de Centroamérica. Las exportaciones a

Estados Unidos, representan más del 30% de las exportaciones totales, mientras

que las importaciones provenientes de dicho país equivalen durante los últimos

años alrededor del 42% de las importaciones totales; tomando en cuenta que los

Estados Unidos es el principal proveedor de materia primas.

6.4.4. Tratado de Libre Comercio Guatemala – Panamá.

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81

El Tratado de Libre Comercio con Panamá, fue aprobado por el Congreso de

la República por medio del Decreto 11-2009, vigente desde el 22 de junio de 2009.

Dicho instrumento comercial incluye disposiciones de desgravación arancelaria,

programa de apoyos internos y externos, restricciones a las importaciones y

exportaciones, reglas de origen, comercio transfronterizo de servicios, expropiación

e indemnización, transporte internacional de carga, servicios financieros y

contratación pública. Con un 93% del comercio bilateral libre de aranceles.

6.4.4.1. Exportaciones.

Las exportaciones de Guatemala a Panamá, según Coyoy J. (2013, 19 de

junio) pasaron de US$183.9 millones en el año 2009 a US$246.6 millones en el año

2012. En cuatro años de vigencia del Tratado, la exportación de productos

farmacéuticos, detergentes, jabones, de perfumería y cosméticos, según datos del

Ministerio de Economía, aumentó en un 13 por ciento. El sector manufacturero es

el principal exportador hacia Panamá, destacándose con aproximadamente el 88.6

por ciento del total exportado. En segundo lugar está la industria extractiva,

equivalente al 11.1 por ciento.

6.4.4.2. Importaciones. En tanto que las importaciones pasaron de US$366.9 millones en el año

2009 a US$543.3 millones en el año 2012, equivalente a un incremento por año de

14 puntos porcentuales, (Coyoy J., 2013, 19 de junio)

6.4.5. Tratado de Libre Comercio Guatemala – Chile.

El Congreso de la República de Guatemala por medio del Decreto 37-2009

aprobó el Tratado Bilateral de Libre Comercio Guatemala – Chile. Con vigencia

desde el 23 de marzo de 2010. A tres años de su vigencia las exportaciones

nacionales a Chile han aumentado 24.6%106.

6.4.5.1. Objetivos principales.

o Perfeccionar la zona de libre comercio;

o Estimular la expansión y diversificación del comercio de mercancías y

servicios entre las partes;

o Promover condiciones de competencia leal dentro de la zona de libre

comercio;

o Eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de mercancías y

servicios en la zona de libre comercio;

o Promover, proteger y aumentar sustancialmente las inversiones;

106

Fuente: Prensa Libre, Sección Economía, 24/3/2013.

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82

o Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento del Tratado,

la administración conjunta y solución de controversias.

6.4.5.2. Exportaciones

El sector azucarero guatemalteco107 es el que mejor utiliza el TLC, con una

participación promedio del 72% en las exportaciones anuales a Chile y el hule

(caucho natural), pues sus exportaciones equivalen al 22% del total de

exportaciones. Guatemala exporta a Chile productos de acceso inmediato (cero

aranceles): café, banano, arvejas, ron, aceite de palma y medicamentos. Con

distinto arancel: pinturas, barnices, bebidas, líquidos alcohólicos, vinagres, papel,

cartón, manufacturas de metales comunes, materiales plásticos, productos

farmacéuticos, camarón, langosta, artículos de vestuario, manufacturas de madera,

máquinas y aparatos mecánicos para usos electrotécnicos. En el año 2012

Guatemala exportó a Chile US$130,110.7108.

6.4.5.3. Importaciones.

Guatemala importó de Chile en el año 2012, principalmente: frutos frescos,

manufacturas de madera, manufacturas de papel y cartón, materiales plásticos y

sus manufacturas, derivados del petróleo, preparados de frutas, preparados de

cereales, clavos y tornillos, leche y productos lácteos, bebidas líquidas alcoholes y

vinagres, abonos y fertilizantes; con un total de US$130,382.6109.

6.4.5.4. Inversiones.

Chile es la sexta economía más grande de Latinoamérica en términos del

PIB (Producto Interno Bruto). El mercado chileno es atractivo para los productos

guatemaltecos, cuenta con una economía abierta, un ingreso per cápita anual

alrededor de US$19.474. Las inversiones chilenas en Guatemala representan

aproximadamente US$ 22 millones y se han identificado oportunidades de

atracción de inversión chilena directa en agroindustria, papel (manufacturas y

ensamble), infraestructura vial, portuaria y aeroportuaria110.

6.4.6. Tratado de Libre Comercio Guatemala – Colombia; El Tratado de Libre Comercio con Colombia fue suscrito por el Triángulo

Norte de Centroamérica (Guatemala, El Salvador y Honduras) en noviembre de

107

Con un proceso de desgravación a 4 años, a partir de la fecha de vigencia del Tratado, para que puedan ingresar con 0

arancel. 108

Fuente Banco de Guatemala. Exportaciones a Chile en el año 2012. 109

Fuente: Banco de Guatemala. Importaciones de Chile en el año 2012. 110

Nota de Prensa Libre. Sección economía, 24 de marzo de 2013.

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83

2009. El Congreso de la República de Guatemala lo aprobó mediante Decreto 32-

2009 y entró en vigencia el 13 de noviembre de 2009.

6.4.6.1. Contenido. Trato Nacional y acceso de mercancías al mercado, inversión, servicios,

comercio transfronterizo de servicios, comercio electrónico, cooperación, solución

de diferencias, contratación pública, facilitación del comercio, medidas sanitarias y

fitosanitarias, normas técnicas, normas de origen y medidas de defensa comercial.

6.4.6.2. Exportaciones

La tasa de crecimiento promedio anual de las exportaciones de Guatemala a

Colombia ha tenido un aumento promedio anual de 24% luego de la entrada en

vigencia del Tratado. Principales productos exportados de Guatemala a Colombia:

Caucho natural (hule), azúcar, baterías eléctricas, manufacturas de metales

comunes.

6.4.6.3. Importaciones.

En cuanto a las importaciones desde Colombia, la tasa de crecimiento

promedio anual en el periodo 2009-2012 es de 19.1%. Guatemala importa desde

Colombia derivados de petróleo, productos minerales, materiales plásticos y sus

manufacturas, máquinas y aparatos mecánicos para usos electrotécnicos.

6.4.6.4. Balanza Comercial (en millones de US$).

En el año 2012 Guatemala importó US$551.04 y exportó US$23.98; en el

año 2011 Guatemala importó US$569.14 y exportó US$23.15; en el año 2010

Guatemala importó US$374.24 y exportó US$24.29111. Colombia ha incrementado

en 47 por ciento sus exportaciones a Guatemala en los últimos tres años.

6.4.6.5. Inversión. La inversión directa de Colombia también se ha incrementado en el país

centroamericano pasando de US$14.7 millones en 2008; tres años después fueron

$63.8 millones. Colombia ha logrado incursionar en el país a través de varias

tiendas de ropa como TNS y Studio F, además de tener presencia en la banca a

través de Grupo Bancolombia que a principios de año adquirió el 40 por ciento de

las acciones del Grupo Financiero Agromercantil (BAM); así como el Banco de

América Central (BAC) que pertenece al Grupo Aval, también de ese

111

Fuente: Banco de Guatemala.

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84

país. Colombia realizó inversión de US$20 millones en la construcción de Centra

Norte112.

6.4.7. Tratado de Libre Comercio Guatemala – República Dominicana.

El Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y República Dominicana,

fue firmado el 16 de abril de 1998 en Santo Domingo entre la República

Dominicana y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y

Nicaragua. Fue aprobado por el Congreso de la República de Guatemala, el 26 de

abril de 2000 mediante el Decreto 26-2000 y publicado en el Diario Oficial el 15 de

octubre de 2001 cobró vigencia en esa misma fecha.

6.4.7.1. Contenido.

Trato Nacional y acceso de bienes al mercado, reglas de origen,

procedimientos aduaneros, medidas sanitarias y fitosanitarias, prácticas desleales

de comercio, medidas de salvaguarda, inversiones, comercio de servicios, entrada

temporal de personas de negocios, compras del sector público, obstáculos técnicos

al comercio, propiedad intelectual, política de competencia. Los objetivos

propuestos por el Tratado son los siguientes:

o Estimular la expansión y diversificación del comercio de bienes y servicios

o Promover condiciones de libre competencia

o Eliminar recíprocamente las barreras al comercio y al movimiento de

capitales

o Aumentar las oportunidades de inversión en los territorios

o Promover y proteger las inversiones orientadas a aprovechar las ventajas

que ofrecen los mercados de las Partes y a fortalecer la capacidad

competitiva de los países signatarios.

o Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de los

compromisos para su administración y la solución de diferencias.

6.4.7.2. Exportaciones.

Guatemala exporta a República Dominicana, principalmente: Detergentes y

jabones, productos farmacéuticos, azúcares y los artículos de confitería,

perfumería, materiales plásticos y sus manufacturas, vidrio y sus manufacturas,

insecticidas fungicidas y desinfectantes.

6.4.7.3. Importaciones.

112

www.elperiódico.com, 27 de marzo de 2013.

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85

Guatemala importa de República Dominicana, principalmente: Combustibles

minerales, aceites minerales y productos de su destilación, máquinas aparatos y

material eléctrico, calderas, aparatos y artefactos mecánicos, materias plásticas y

manufacturas de estas materias y en menores cantidades automóviles y tractores.

6.4.7.4. Situación del tratado.

En octubre recién pasado se cumplieron 12 años de la entrada en vigencia

del Tratado de Libre Comercio entre Guatemala y República Dominicana. Según

datos oficiales113, este acuerdo ha dinamizado el comercio entre ambos países, el

intercambio comercial se ha incrementado a una tasa promedio anual del 21.6%.

Según datos del Banco de Guatemala, del año 2001 a 2012, las exportaciones de

Guatemala a República Dominicana han pasado de US$19.9 millones (2001) a

US$57.8 millones (2012). La tasa promedio anual de crecimiento es 17.3%. En el

año 2010 las exportaciones alcanzaron su punto más alto colocándose en US$134

millones. A junio de 2013 se exportó US$57.8 millones. Las importaciones desde

República Dominicana, también se han incrementado, de US$8.02 millones en

2001 llegaron a US$124.7 en 2012. La tasa promedio de crecimiento anual es de

28.3%. A junio de 2013 se han importado desde República Dominicana US$111.3

millones. El intercambio comercial ha crecido a una tasa promedio anual de 21.6%

entre 2001 y 2012.

6.4.8. Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea. Este Acuerdo fue suscrito en Tegucigalpa, Honduras, el 29 de junio de 2012,

por Nicaragua, Honduras, El Salvador, Guatemala, Costa Rica y Panamá. Fue

aprobado por el Congreso de la República de Guatemala mediante el Decreto 2-

2013 y cobró vigencia el 1 de diciembre de 2013.

6.4.8.1. Objetivos. Entre los objetivos del acuerdo resaltan la promoción de la integración

económica regional, la facilitación del comercio de mercancías, el desarrollo de un

clima que dé lugar a incrementar el flujo de inversiones, la protección adecuada y

efectiva de la propiedad intelectual, entre otros. El Acuerdo tiene un componente de

diálogo social, que busca mejorar el estado de derechos en los países y la

participación de la sociedad civil.

6.4.8.2. Contenido.

Diálogo político, cooperación: derechos humanos, democracia, justicia,

libertad y seguridad, medio ambiente, migración, desarrollo y cohesión social. Pilar

113

MINECO. Comunicado de Prensa del 3 de octubre de 2013.

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86

Comercial: comercio de mercancías, comercio de servicios y electrónico, aspectos

financieros, contratación pública, propiedad intelectual, comercio y competencia,

comercio y desarrollo sostenible, integración económica regional; entre otros.

Se acuerda que la legislación, disposiciones y procedimientos en materia

aduanera se basarán en la protección y facilitación del comercio legítimo; la

aplicación de técnicas aduaneras modernas que incluyan la gestión de riesgo,

procedimientos simplificados para la entrada y el despacho de mercancías. Se

incluye un componente de integración aduanera que implica tener un reglamento

técnico que opere en toda la región con las mismas disposiciones. Referente a los

aranceles se establece que cinco años después de la entrada en vigor del Acuerdo,

previa solicitud de cualquiera de las Partes, estas se consultarán sobre la

posibilidad de acelerar y ampliar el alcance de la eliminación de los aranceles

aduaneros acordados. Ninguna de las partes aumentará un arancel aduanero

vigente, ni adoptará uno nuevo, tampoco podrá adoptar o mantener prohibición o

restricción sobre la importación de una mercancía de la otra parte o sobre la

exportación.

6.4.8.3. Exportaciones. Guatemala es un país que se mantiene activo con la UE la mayoría de

ventas previo al Acuerdo se realizaban bajo el Sistema General de Preferencias.

Con este Acuerdo se espera que el intercambio comercial con ese bloque se

reactive, sobre todo en productos alimenticios. Los principales productos para

exportar de Guatemala a la UE son: Azúcar, café, miel, vegetales, textiles.

6.4.8.4. Importaciones. El país importa de la Unión Europea principalmente materias primas y bienes

de capital (maquinaria industrial y tecnología), entre otros.

6.4.8.5. Balanza comercial.

La Unión Europea como bloque es el segundo socio comercial de

Centroamérica después de Estados Unidos. En el año 2012 la región

centroamericana exportó a la Unión Europea US$4,356.3 millones e importó

US$3,479.1 millones (ver página 73 y anexo 8). La Unión Europea es un mercado

alrededor de 500 millones de consumidores lo que representa una oportunidad de

desarrollo para la región centroamericana.

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CAPÍTULO VII

7. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE NORMAS QUE RIGEN EL

SISTEMA ADUANERO DE GUATEMALA.

El marco jurídico del comercio exterior de Guatemala agrupa un conjunto de

normas y principios de derecho nacional y regional, relacionados entre sí, cuyo

objetivo es regular directa o indirectamente, el intercambio de mercancías, servicios

y capitales, entre Guatemala y los mercados regionales o internacionales, así como

el cruce fronterizo de personas.

La principal fuente de la legislación nacional del comercio exterior y

aduanero, se encuentra en la Constitución Política de la República de Guatemala,

Código Aduanero Uniforme Centroamericano y Reglamento al Código Aduanero

Uniforme Centroamericano, Ley Nacional de Aduanas, Código Tributario, Ley del

Organismo Judicial, Ley de lo Contencioso Administrativo. Esta normativa se

complementa con legislación nacional relacionada y los diversos instrumentos

jurídicos regionales e internacionales, suscritos por Guatemala, como se desarrolla

en los capítulos V y VI del presente trabajo de tesis. El Servicio Aduanero Nacional

desarrolla sus procedimientos internos en base al marco normativo descrito, las

regulaciones están enfocadas a la recaudación de los tributos, licencias o permisos

no arancelarios, control y fiscalización.

7.1. Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

El instrumento regional de mayor importancia para el perfeccionamiento de

los Sistemas Aduaneros de Centroamérica está representado por el Código

Aduanero Uniforme Centroamericano (en adelante se denominará solo como el

CAUCA), que fue suscrito en Guatemala en 1963. Y desde inicios de la década del

90 se establecieron las bases definitivas para la modernización de este Código114.

El CAUCA es el instrumento que rige las operaciones de aduana y comercio

exterior a nivel centroamericano y su Reglamento conocido como RECAUCA, dan

los lineamientos legales básicos115 de la operativa de comercio exterior, el

tratamiento o régimen al que serán sometidas las mercancías.

7.1.1. Modificaciones al Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

Con el fin de modernizar y simplificar los procedimientos aduaneros el

Código ha sido modificado de la siguiente forma:

114 Cuadernos de la SIECA, Número 18: Temas Aduaneros. Pág 32 115 Es una regulación uniforme, esencial.

87

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88

a) CAUCA I (1963). Aprobado por Decreto Ley 169 en vigencia el 6 de

febrero de 1965. Se aplicaba con el Código de Aduanas116. Integra y homologa los

trámites de las importaciones, exportaciones y demás procedimientos aduaneros

dentro de la región; pero fue hasta en el año 1966 que se promulgó su reglamento,

aprobado por Acuerdo Gubernativo de fecha 31 de enero de 1966, en vigencia el 1

de mayo de 1966.

b) CAUCA II (1997). Este Código fue aprobado por Decreto 105-97 del

Congreso de la República. Deroga en forma expresa el Código de Aduanas

Decreto Legislativo 2064. El primer protocolo de modificación a CAUCA armoniza la

normativa, especialmente la que constituye el régimen arancelario y aduanero. La

ratificación por el Ejecutivo del Primer Protocolo de Modificación al CAUCA,

publicado el 29 de septiembre de 2000, vigente hasta el 26 de octubre de 2000, fue

aprobada por Resolución 60-2000 (COMIECO XV) en vigencia el 27 de octubre de

2000. El Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA)

fue aprobado por Resolución 71-2000 (COMIECO), en vigencia el 15 de noviembre

de 2000.

c) CAUCA III (2002). Esta modificación al CAUCA fue aprobada por

Resolución 85-2002 del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano,

publicada el 8 de agosto de 2002, según Acuerdo 370-2002 del Ministerio de

Economía, emitido el 1 de agosto de 2002, en vigencia en esta misma fecha. Este

Código no contiene sanciones ni tipifica infracciones específicas, pero establece el

principio de que toda transgresión a la normativa debe ser sancionada. Este

aspecto, igual que la regulación de los procedimientos para recurrir a las decisiones

aduaneras, y la organización interna de cada servicio aduanero entre otros, deben

ser regulados mediante legislación nacional. La Modificación al Reglamento fue

aprobada por Resolución 101-2002 del Consejo Arancelario y Aduanero

Centroamericano, publicado el 17 de enero de 2003, según Acuerdo Gubernativo

36-2003 del Ministerio de Economía, en vigencia el 28 de enero de 2003.

d) CAUCA IV (2008). Esta nueva modificación al CAUCA, fue aprobada por

Resolución 223-2008 (COMIECO XLIX) del Consejo de Ministros de Integración

Económica de fecha 25 de abril de 2008. El Acuerdo Ministerial 469-2008 emitido el

13 de mayo de 2008, acordó publicar dicha resolución. La publicación se efectuó en

el Diario de Centroamérica el 15 de mayo de 2008 y cobró vigencia el 25 de agosto

de 2008. Está versión está vigente para los cinco países de la región: Guatemala,

El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica.

116

El Código de Aduanas, Decreto Legislativo 2064 año 1932, rigió previo al CAUCA I.

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89

Los principios y compromisos del CAUCA se desarrollan en su Reglamento y

el Manual Único de Procedimientos Aduaneros de la Región Centroamericana, que

tiene como finalidad establecer procedimientos estandarizados en las operaciones

aduaneras de comercio exterior para su aplicación uniforme en cada uno de los

Servicios Aduaneros de los países de la región centroamericana.

7.1.2. Contenido del CAUCA IV (vigente).

El CAUCA, es la normativa regional básica en materia aduanera. Su

contenido es el siguiente:

o Sistema aduanero: Facultades y responsabilidades del Servicio Aduanero,

Auxiliares de la Función Pública, uso de los sistemas informáticos;

o Elementos en que se basa los derechos arancelarios y demás medidas

previstas en el marco de los intercambios de mercancías: Arancel, origen y

valor; obligaciones aduaneras;

o Ingreso y salida de personas, mercancías y medios de transporte: Ingreso o

salida de personas, mercancías o medios de transporte; carga, descarga,

transbordo, reembarque y almacenamiento temporal de mercancías;

o Despacho aduanero y actos previos: actos previos, despacho aduanero;

o Los regímenes aduaneros: Disposiciones comunes, regímenes aduaneros,

modalidades especiales de importación y exportación definitivas;

o Abandono y forma de disposición de las mercancías: Abandono, subasta, y

otras formas de disposición de las mercancías;

o Infracciones y recursos aduaneros: Infracciones aduaneras y sus sanciones;

las reclamaciones y recursos aduaneros, el Tribunal Aduanero.

El desarrollo de la actividad aduanera y la aplicación de la normativa, es

complejo. Es importante resaltar que el CAUCA contempla la capacitación

aduanera como base para garantizar la formación técnica del recurso humano de

los servicios aduaneros de los Estados Parte. La SAT realiza diversas

capacitaciones tanto para su personal o como para los usuarios, en materia de

legislación, procedimientos aduaneros, valoración aduanera, origen, clasificación

arancelaria, fiscalización aduanera, tratados, convenios comerciales y otras

materias relacionadas con el comercio exterior.

7.1.3. Objeto.

Este instrumento tiene por objeto establecer la legislación aduanera básica

de los países de la región117, conforme a los requerimientos del MCCA y de los

instrumentos regionales de integración. Su ámbito de aplicación es el territorio

117

El Sistema de Integración Económica Centroamericana, tiende a la uniformidad de la legislación y procedimientos.

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90

aduanero, sus normas contenidas en 134 artículos y 4 artículos transitorios, son

aplicables a toda persona, mercancía y medio de transporte que cruce los límites

del territorio aduanero de los Estados Parte.

Respecto del CAUCA y su reglamento Morales-Gil B. (2005), indica que

“constituyen leyes marcos, por lo cual cada país signatario del área Centro

Americana lo pre diseñará y aplicará siguiendo la esquemática que tienen en su

constructo el formato matriz, tratando que no se le pierda la esencialidad, el

summun del derecho aduanero del área, cada país tomará en cuenta sus

necesidades, esto determinará que cada país lo publicará conforme su derecho

interno, manteniendo así el respeto de la soberanía de cada nación.” (p.30)

7.2. Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

Para la eficaz aplicación del CAUCA, con fecha 25 de abril de 2008, el

Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) emitió la resolución

224-2008 (COMIECO XLIX) en donde se aprueba el Reglamento al Código

Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), documento que desarrolla los

principios y compromisos en materia aduanera. Por Acuerdo Ministerial 471-2008,

del 13 de abril de 2008; se acordó su publicación, la cual se efectuó en el Diario de

Centroamérica el 20 de mayo de 2008. Cobró vigencia 25 de agosto de 2008.

Siendo su Objeto desarrollar las disposiciones del Código Aduanero Uniforme

Centroamericano. El Reglamento se conforma de 646 artículos.

7.3. Ley Nacional de Aduanas.

La Ley Nacional de Aduanas contenida en el Decreto 14-2013, declarada de

urgencia nacional, fue publicada en el Diario Oficial de Centroamérica en 25 de

noviembre de 2013, vigente desde el 2 de diciembre de 2013, aún no cuenta con

reglamento. Esta ley deroga expresamente el Libro III, así como los artículos del

119 al 149 del Decreto 10-2012 del Congreso de la República, Ley de Actualización

Tributaria.

7.3.1. Objeto.

Establecer procedimientos y disposiciones complementarias aduaneras,

infracciones aduaneras administrativas y sus sanciones118, observando los

principios de celeridad, eficacia y eficiencia.

7.3.2. Aspectos relevantes.

118

El Artículo 126 del CAUCA indica que las infracciones y carácter administrativo y tributario a la normativa aduanera

centroamericana y sus sanciones, se regularán conforme al Reglamento y la legislación nacional.

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91

7.3.2.1. Infracción Aduanera Administrativa.

Las infracciones aduaneras administrativas se sancionarán con una multa de

trescientos cincuenta Pesos Centroamericanos ($CA 300.00) o su equivalente en

Quetzales, según el tipo de cambio del día en que se incurrió en la infracción o

infracciones. Se aplicará una sola multa independientemente del número de

infracciones, sujetas a las rebajas que establece el Código Tributario.

7.3.2.2. Determinación incorrecta del pago de los derechos arancelarios e

impuestos.

La norma se redacta de manera comprensible en el sentido que la

determinación del pago incorrecto es de los derechos arancelarios e impuestos

correspondientes sobre la importación por parte del sujeto pasivo. Corresponde a

los impuestos de comercio exterior. Aclara que no se incurre en sanción en

aquellos casos en los cuales la autoridad aduanera por errores formales en el

certificado de origen basado en un Acuerdo o Tratado Comercial suscrito por

Guatemala, deniegue el trato arancelario preferencial.

7.3.2.3. Infracciones aduaneras específicas.

Se encuentran normadas en el capítulo II de la Ley.

a) Se individualiza a quienes pueden incurrir en infracciones aduaneras

administrativas: el Declarante o Auxiliar de la Función Pública Aduanera, el Agente

Aduanero, el Apoderado Especial, el Transportista Aduanero, el Depositario

Aduanero o Depositario Aduanero Temporal, el Adjudicatario de Mercancías, el

Transportista Aéreo, la Empresa de Entrega Rápida o Courier, el Operador de

Tienda Libre, Empresas con Provisión a Bordo, el Exportador Habitual, empresas

de Despacho Domiciliario, beneficiarios de importación de vehículos, beneficiario

del régimen de admisión temporal, beneficiario del régimen de zona franca, el

consignatario de mercancías. La Ley establece que las infracciones y sanciones

previstas para los depósitos aduaneros, le serán aplicables a los almacenes

generales de depósito autorizados para operar como almacenes fiscales (Artículo

48).

b) También incurren en sanción: El importador que suministre información

inexacta o errónea u omita datos en la solicitud de inscripción en el registro o

padrón de importadores; o no comunique dentro del plazo de treinta días las

actualizaciones;

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c) Sanción para la reexportación extemporánea. El beneficiario del régimen

de importación temporal con reexportación en el mismo estado o de admisión

temporal para el perfeccionamiento activo, cuyo plazo se encuentre vencido, puede

optar por reexportar la mercancía o efectuar el pago de los tributos. En ambos

casos deberá pagar una multa de trescientos Pesos Centroamericanos119

($CA300.00).

d) El transportista que transmita el manifiesto de carga fuera de plazo incurre

en multa de trescientos cincuenta Pesos Centroamericanos ($CA 300.00). La

transmisión incompleta del manifiesto da lugar a una multa de un mil Pesos

Centroamericanos ($CA 1000.00) la primera y segunda vez, y a partir de la tercera

infracción será sancionado con multa de dos mil Pesos Centroamericanos ($CA

2000.00) por cada período fiscal. No aplica la sanción para el transportista terrestre,

en cuanto no sea obligatoria la transmisión o presentación del manifiesto de carga.

7.3.2.4. Suspensión y cancelación.

Se encuentra normado en el capítulo III de la Ley, que los Auxiliares de la

Función Pública Aduanera y los beneficiarios de determinados regímenes

aduaneros, podrán ser acreedores a suspensión o cancelación de la autorización

que les haya sido conferida por el Servicio Aduanero, en los casos en que dicho

Servicio Aduanero haya otorgado la autorización. La suspensión será por un

período de seis meses o hasta que se subsane la causal que dio motivo a la

suspensión.

Dará origen a la suspensión o cancelación, el incumplimiento de las

autorizaciones, funciones, comisión de delitos; conforme las normas legales y

reglamentarias. Se incluye la cancelación de la empresa de Despacho Domiciliario

que no mantenga un promedio mínimo anual de importaciones con un valor en

aduana declarado igual o superior a tres millones de Pesos Centroamericanos

($CA3.000.000.00). Por ningún motivo se entorpecerá el levante de mercancías (es

una adecuada medida para evitar obstáculos al comercio exterior).

7.3.2.5. Del excedente de mercancías y otras disposiciones administrativas.

Abarca el capítulo IV de la Ley, y comprende principalmente:

a) El excedente de mercancías no constituirá delito, cuando de la valoración

que realice la autoridad aduanera se determine que el total de mercancías

excedentes no declaradas, sea igual o menor de tres mil Pesos Centroamericanos

119

El Peso Centroamericano es una moneda creada en 1961. Es utilizada por las instituciones del Sistema de Integración

Económica Centroamericano. Tiene un valor igual al dólar estadounidense (USD) y se divide en cien centavos.

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93

($CA 3000.00), o que sea igual o menor al cinco por ciento (3%) del valor FOB total

del embarque120.

La Autoridad Aduanera presentará denuncia en los casos que existan

motivos racionales suficientes para creer que el importador ha incurrido en el hecho

ilícito o tuviere participación en él, con base en lo que para el efecto conste en la

bitácora de riesgo121 que el servicio aduanero defina para el efecto; como el record

fiscal aduanero122 y los documentos originales del proveedor o embarcador donde

se acredite el error. Se permitirá el retiro de la mercancía no declarada, si cumple

con todos los siguientes requisitos: a) No sea un hecho constitutivo de delito; b) Se

compruebe la propiedad de la misma; c) Se paguen los derechos arancelarios y

demás impuestos correspondientes; d) Se cancele la multa e intereses aplicables;

y; e) Se compruebe el cumplimiento de las obligaciones no tributarias de las

mercancías no declaradas. En el caso de mercancía declarada, el Servicio

Aduanero continuará con el proceso de despacho.

b) Como criterios para la clasificación arancelaria, se considerarán

vinculantes además de las Reglas Generales para la interpretación del Sistema

Arancelario Centroamericano –SAC-; las Notas Explicativas del Sistema

Armonizado de Designación y Codificación de las Mercancías vigente en la fecha

de aceptación de la declaración aduanera, y las Opiniones de Clasificación y

Decisiones de Clasificación de la Organización Mundial de Aduanas, que el

Servicio Aduanero deberá publicarlas como criterios arancelarios. Es una medida

acertada. No existe un ente nacional o regional que emita criterios técnicos de

aplicación.

7.3.2.6. Impugnación de resoluciones y actos del Servicio Aduanero.

Se encuentra contenido en el capítulo V de la Ley, amplía el ámbito de

procedencia del recurso de revisión establecido en el RECAUCA, también procede

contra las resoluciones o actos que emita la autoridad aduanera, que causen

agravio al destinatario de la resolución, en relación con los regímenes, trámites,

operaciones y procedimientos regulados en al Código Aduanero Uniforme

Centroamericano y su Reglamento. Esta norma amplía la contenida en el artículo

623 del RECAUCA.

7.3.2.7. Procedimientos aplicables.

120

para determinar el valor excedente detectado, el valor de dicha mercancía se calculará sobre el valor Franco a Bordo

(FOB) consignado en la declaración de mercancías. 121 Los sistemas de administración de riesgos están orientados a simplificar y facilitar los procedimientos para el rápido

despacho de mercancías de bajo riesgo, en aras de concentrar las actividades de inspección y control en el despacho de mercancías de alto riesgo, que por su naturaleza podrían ser utilizados para la comisión de delitos. 122

Usuarios aduaneros de trayectoria impecable, que gozan de buena reputación y movilizan altos volúmenes y/o valores

importantes de mercancías.

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94

En el Capítulo VI se establecen los procedimientos aplicables, siguientes:

a) Procedimiento por discrepancias. Para los casos de diferencias en

clasificación, origen, u otro tipo de información suministrada por el declarante; se

efectuarán las correcciones o ajustes, haciéndose constar en un informe que se

notificará al declarante, en el cual se le confiere audiencia por diez días

prorrogables por un plazo igual previa solicitud. El plazo para resolver es de quince

días. El perjudicado puede hacer uso del recurso de revisión. Este procedimiento

no aplica para diferencias con relación al origen centroamericano de las

mercancías, al valor aduanero y a los excedentes de mercancías que tienen su

propia regulación.

b) Procedimiento para la aplicación de sanciones.

Este procedimiento aplica para las infracciones administrativas. Al presunto

infractor se le conferirá audiencia por diez días improrrogables. Un período de

prueba a solicitud del interesado, por diez días hábiles improrrogables. La

Autoridad Aduanera resolverá en un plazo de quince días. El declarante podrá

hacer uso de recurso de revisión. Se aplicará también para los casos de

suspensión o cancelación de los auxiliares de la función pública aduanera y de los

beneficiarios de determinados regímenes aduaneros.

c) Marchamo electrónico.

La disposición se refiere al uso obligatorio del marchamo electrónico que

cuente con dispositivo de control de posicionamiento satelital, que ponga en

funcionamiento el Servicio Aduanero, a efecto de asegurar la finalización del

tránsito aduanero interno o el arribo del medio de transporte en el que se trasladan

mercancías sometidas a regímenes suspensivos del pago de tributos. Se exceptúa

el régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre y mercancías a granel,

cuando no utilice medio de transporte terrestre. Es una medida de control sobre

tránsito o traslado de mercancía a efecto de garantizar los derechos arancelarios y

demás impuestos a que estuvieren afectas las mercancías, tránsitos internos.

7.3.2.8. Reformas a la Ley Contra la Defraudación y el Contrabando Aduanero.

a) El Artículo 57, reforma el numeral 2, de la literal f) del artículo 5 de la Ley

Contra la Defraudación y el Contrabando Aduanero. Se modifica el párrafo al hacer

referencia a un tránsito “interno”, hacia y “desde” zonas francas, almacenes fiscales

o depósitos aduaneros. Elimina del párrafo “en el documento que autorizó dicha

operación aduanera” por “dentro del plazo fijado por el Servicio Aduanero”. Esta

medida está relacionada con el arribo de los tránsitos internos (realizados en la

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zona territorial nacional) en el plazo y ruta establecida. Artículos 395 y 396 del

RECAUCA. Tomando en cuenta las rutas autorizadas por el Servicio Aduanero y

las distancias entre las distintas aduanas habilitadas del país, actualmente el plazo

fijado es de veinticuatro horas.

b) Artículo 58. Se reforma el numeral 3, de la literal f) del artículo 5, de la Ley

Contra la Defraudación y el Contrabando Aduanero. Establece plazo de cinco días

hábiles siguientes al plazo en el que debió haber finalizado el tránsito o traslado

autorizado, para que los agentes aduaneros que hayan intervenido en el tránsito,

informen a la Administración Tributaria que el mismo no se realizó o no se cumplió

conforme a los destinos que fueron declarados y que autorizó la autoridad

aduanera. Esta disposición es una medida de control para el arribo de los tránsitos

internos. Responsabiliza al Agente Aduanero.

c) Artículo 59. Se adiciona un párrafo al numeral 4, de la literal f) del artículo

5 de la Ley Contra la Defraudación y el Contrabando Aduanero. Establece plazo de

cinco días siguientes al plazo en que debió concretarse el arribo de la mercancía al

depósito aduanero o almacén fiscal para dar la comunicación a la Autoridad

Aduanera. El Almacén Fiscal o depósito aduanero que emitió carta de aceptación

de las mercancías, debe informar al Servicio Aduanero en caso de incumplimiento

del tránsito interno.

d) El Artículo 60. Se reforma el artículo 6, de la Ley Contra la Defraudación y

el Contrabando Aduanero: Elimina la figura de “constitución de falta” por

“constitución de delito”. Establece para las mercancías involucradas en el acto,

monto superior al equivalente de tres mil Pesos Centroamericanos ($CA 3,000.00)

o exceda del tres por ciento (3%) del valor FOB total del embarque. La falta es

considerada de menor gravedad que el delito y por lo tanto las penas que se

imponen son pecuniarias. Mientras que para los delitos las penas son

generalmente privativas de libertad. Para el caso de defraudación aduanera

constituirá delito la intención de evadir tributos o infringir la legislación aduanera,

siempre que el valor de la mercancía supere el monto o porcentaje establecido.

Caso contrario, constituirá infracción tributaria y la misma se resolverá

administrativamente.

La modificación también comprende la destrucción de mercancías, cuando

no pueda establecerse la propiedad de las mismas o no se cumpla con los

requisitos no tributarios; delitos de contrabando aduanero o casos especiales de

contrabando aduanero, cuando han excedido el monto y porcentaje indicado. Esta

medida tiende al comercio legal de mercancías, evita la competencia desleal y

protege la salud de los consumidores. También evita acumular mercancías en los

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recintos aduaneros que no cuentan con la infraestructura necesaria para

almacenamiento.

e) Artículo 61. Se adiciona el Artículo 6, “Bis”, a la Ley Contra la

Defraudación y el Contrabando Aduanero. La ley establece obligación en el ámbito

de su competencia, para los Ministerios de Salud Pública y Asistencia Social, de

Agricultura, Ganadería y Alimentación, de Energía y Minas, los demás ministerios,

así como las dependencias y entidades del Estado, a prestar el auxilio necesario a

la Autoridad Aduanera, el Ministerio Público o la Policía Nacional Civil; le requieran,

respecto de las mercancías que hayan sido incautadas por presumirse la comisión

del delito de contrabando aduanero o de casos especiales de contrabando

aduanero. La obligación incluye prestar auxilio necesario e inmediato a las

autoridades respectivas para verificar el cumplimiento de obligaciones no tributarias

que se requiera a las mercancías para poder ser importadas o comercializadas en

el país. Esta disposición enfatiza la coordinación de funciones que debe existir y

que es necesaria entre las entidades del sector gubernamental para el

cumplimiento de normativa aplicable en materia aduanera contenida en el artículo

10 del CAUCA y 13 del RECAUCA.

f) Artículo 62. Se deroga el artículo 8 de la Ley Contra la Defraudación y el

Contrabando Aduanero, relativo de las “Faltas”. En virtud de la reforma contenida

en el artículo 60 que elimina la figura de “falta” por la de “delito”.

g) Artículo 63. Se reforma el segundo párrafo del artículo 9, de la Ley Contra

la Defraudación y el Contrabando Aduanero. Modifica la palabra “punibles” por

“delictivos”. En virtud de haber derogado el concepto de “falta”, la cual puede ser

castigada con una sanción o multa. El delito por su gravedad, conlleva pena

privativa de libertad. Elimina la parte final del párrafo relativo al depósito de

mercancías decomisadas bajo custodia de la Dirección General de Aduanas, que

ya no existe y cuya función corresponde a la SAT.

h) Artículo 64. Se reforma el Artículo 14, de la Ley Contra la Defraudación y

el Contrabando Aduanero. Se elimina del artículo la palabra “faltas”. Porque está

previamente derogado.

i) Artículo 65. Se reforman las literales b), c), d) y f) del artículo 16, de la Ley

Contra la Defraudación y el Contrabando Aduanero. La literal b) adiciona al párrafo

la valoración de mercancías para establecer si debe seguirse el procedimiento

administrativo por infracción tributaria o procede la denuncia en un plazo que no

exceda de cinco días. La literal c) Establece que es requisito indispensable para

que el Juez autorice la venta, el cumplimiento de cualquier requisito no arancelario

aplicable para su importación o comercialización. También comprende la

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destrucción de mercancías por la Autoridad Aduanera cuando el Juez no autorice la

venta. Para las mercancías objeto del delito de contrabando o casos especiales de

contrabando establece un procedimiento para su destrucción. Esta medida es de

protección a la salud de las personas. La destrucción procede porque las

mercancías objeto de delito son perecederas generalmente y las aduanas no

cuentan con infraestructura apropiada para depósito de mercancías decomisadas.

La reforma establece procedimiento expedito para destrucción de mercancías

objeto del delito de contrabando aduanero. La literal d) señala que las mercancías

que por su naturaleza no puedan ser destruidas quedan sujetas a lo establecido por

la Ley de Extinción de Dominio, Decreto 55-2010 del Congreso de la República. La

literal f) establece la devolución de mercancías que permanezcan en los recintos

aduaneros al consignatario o importador, por el Juez competente, cuando se

hubiere dictado sentencia absolutoria y ésta se encuentre firme.

Procede la subasta pública de mercancías, por la Superintendencia de

Administración Tributaria, en el caso de delito de defraudación aduanera, cuando

exista sentencia condenatoria y se haya decretado como pena accesoria el comiso

de mercancías.

7.4. Comentarios sobre la Ley Aduanera Nacional (derogada).

La Ley Aduanera Nacional, contenida en el Libro III de la Ley de

Actualización Tributaria, Decreto 10-2012 del Congreso de la República de

Guatemala, tuvo vigencia desde el 13 de marzo de 2012 hasta noviembre del año

2013 que fue derogada por el Decreto 14-2013 del Congreso de la República. Tuvo

como objeto establecer procedimientos y disposiciones complementarias

aduaneras, infracciones aduaneras administrativas y sus sanciones; según

Bolaños, L. (2013, 23 de mayo), su implementación generó confusión y retrasos en

las importaciones de productos en frontera. Los temas sensibles fueron

principalmente las multas de tipo acumulativo, que sectores perjudicados las

consideraron excesivas las cuales se establecían en doscientos cincuenta Pesos

Centroamericanos ($CA 250.00), quinientos Pesos Centroamericanos ($CA 500.00)

hasta dos mil Pesos Centroamericanos ($CA 2,000.00), lo que generó bloqueos en

las aduanas y obligó al Presidente del Organismo Ejecutivo a sancionar

exoneración de multas123; y la obligatoriedad del seguro de mercancías en tránsito o

traslado, como una forma de garantizar los derechos arancelarios y demás

impuestos. La ley fue objeto de acciones de amparo y de inconstitucionalidad.

El Reglamento de la Ley Aduanera Nacional, fue adoptado por Acuerdo

Gubernativo Número 134-2012, y cobró vigencia el 5 de julio de 2012. Este

123

Siete exoneraciones consecutivas de multas se realizaron durante la vigencia de la Ley, por medio de los Acuerdos 51-

2012, 121-2012, 224-2012, 317-2012, 127-2013, 237-2013 y 349-2013.

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Reglamento también generó comentarios adversos por parte del sector transporte,

zonas francas y de exportaciones, ya que por su naturaleza no solucionaba la

problemática. (Dardón, B. 5 de julio 2013).

Con la Ley Nacional de Aduanas (ver apartado 7.3) se modifican los montos

de las multas y no son acumulativas. Deja sin efecto el seguro de mercancías en

tránsito o traslado, pero como medida de seguridad para garantizar el pago de

tributos obliga al uso de marchamo electrónico. En el tema de excedente de

mercancías baja el monto de cinco mil Pesos Centroamericanos ($CA 5,000) a tres

mil Pesos Centroamericanos ($CA 3,000). Estas medidas contribuyen a la

facilitación.

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CAPÍTULO VIII

8. PREGUNTAS Y ANÁLISIS DE LAS RESPUESTAS AL CUESTIONARIO.

Para la investigación de campo se realizaron entrevistas y se elaboró un

cuestionario, ambos basados en el problema, el objetivo general y específico, el

cual se adjunta como Anexo 10; con la finalidad de recabar información para el

análisis y elaboración de conclusiones del trabajo de tesis. Las entrevistas y el

cuestionario fueron dirigidos a personas que por su actividad tienen relación con el

tema, y es de su conocimiento la situación del Sistema Aduanero de Guatemala.

8.1. Preguntas del cuestionario y análisis de respuestas.

1. ¿Considera que es importante determinar cómo se aplican las Normas que

Rigen el Sistema Aduanero de Guatemala? El 100% de la muestra respondió

afirmativo. El conocimiento de la ley facilita y agiliza el proceso ya sea de

importación como de exportación. Se resaltan de las respuestas las siguientes

variables: la coordinación de funciones que debe existir entre las entidades del

sector gubernamental para el cumplimiento de la normativa aplicable en materia

aduanera; existe incertidumbre entre la jerarquía de las normas, se requiere

publicación de criterios; desarrollo del derecho aduanero; evitar la corrupción.

2. ¿considera que las mejoras al Sistema Aduanero Guatemalteco traerían

beneficios a la economía del país y por lo tanto deben realizarse cambios para que

se puedan cumplir los compromisos de recaudación, control y facilitación del

comercio? El 90% de la muestra respondió afirmativo. Resaltando de las

respuestas las siguientes variables: Transparencia; herramienta informática eficaz;

simplificación de procesos; personal aduanero calificado; estricto cumplimiento de

la ley.

3. ¿Considera que la Superintendencia de Administración Tributaria puede motivar

el desarrollo de las actividades en los distintos sectores económicos: Industria,

comercio, servicios; y de qué manera? El 100% de la muestra respondió afirmativo.

Resaltando de las respuestas las siguientes variables: Transparencia; evitar

discrecionalidad del personal aduanero; cultura tributaria; simplificación y

agilización de procesos; publicación de criterios.

4. ¿Considera que el control que ejerce la aduana, como las demás autoridades

gubernamentales o entidades privadas encuentra obstáculos para la verificación de

los procesos? Podría mencionar alguno. El 100% de la muestra respondió

afirmativo. Resaltando de las respuestas las siguientes variables: La coordinación

99

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100

de funciones que debe existir entre las entidades del sector gubernamental para el

cumplimiento de la normativa aplicable en materia aduanera; empoderamiento de la

Superintendencia de Administración Tributaria; respeto a la autoridad aduanera;

mejoras al sistema de riesgo; herramientas informáticas; infraestructura aduanera

adecuada para la revisión de mercancías; personal aduanero calificado.

5. ¿Considera que en el contexto del comercio internacional las Aduanas juegan un

rol importante? El 90% de la muestra respondió afirmativo. Resaltando de las

respuestas las siguientes variables: Mejorar los mecanismos de riesgo; personal

calificado; función técnica de la aduana; se ha sobrecargado la función de la

aduana en asuntos que no le competen, como ejemplo: control de armas,

propiedad intelectual.

6. ¿Considera que el país es competitivo y cuáles considera son las causas

internas y externas para modernizar el servicio aduanero nacional? El 80% de la

muestra respondió negativo. Resaltando de las respuestas las siguientes variables:

La coordinación de funciones que debe existir entre las entidades del sector

gubernamental para el cumplimiento de la normativa aplicable en materia

aduanera; herramientas informáticas; personal calificado; sistema de riesgo;

mejoras a la infraestructura de red vial e instalaciones aduaneras aptas para

revisión y control; certeza jurídica; defraudación y contrabando aduanero; elusión

fiscal; corrupción; burocracia.

7. ¿Considera que los Auxiliares de la Función Pública Aduanera pueden contribuir

a la eficiencia del Sistema Aduanero, de qué forma? El 100% de la muestra

respondió afirmativo. Resaltando de las respuestas las siguientes variables:

Cumplimiento de la ley; selección y capacitación; fiscalización de actividades.

8. ¿Considera que es importante conocer cuáles son las normas que rigen el

Sistema Aduanero de la Región Centroamericana? El 100% de la muestra

respondió afirmativo. Resaltando de las respuestas las siguientes variables:

Conocimiento y divulgación; confusión del alcance de la normativa.

9. ¿Considera que es importante conocer cuáles son las normas que rigen el

Sistema Aduanero a nivel nacional? El 100% de la muestra respondió afirmativo.

Resaltando de las respuestas las siguientes variables: Conocimiento de derechos y

obligaciones que establece la ley; jerarquía de las normas; defensa del

contribuyente.

10. ¿Considera que la Ley Aduanera Nacional, complementa la normativa

aduanera y por lo tanto brinda certeza jurídica?

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101

El 70% de la muestra respondió negativo. Resaltando de las respuestas las

siguientes variables: Se refiere únicamente a infracciones y sanciones; sanciones

pecuniarias elevadas; crea lagunas e incertidumbre jurídica.

8.2. Resultado de la Encuesta.

Todos los encuestados coinciden en la importancia de conocer las normas

nacionales y regionales que rigen el sistema aduanero de Guatemala. El

desconocimiento de la normativa aduanera aplicable, su jerarquía y vigencia;

genera incertidumbre y desconfianza para los usuarios del sistema. Conocer un

procedimiento de aplicación de las normas contribuye a la certeza jurídica. La

publicación de criterios de la Superintendencia de Administración Tributaria en

materia aduanera se hace necesaria, práctica que dicho ente no realiza. No existe

un ente nacional o regional que emita criterios técnicos de aplicación.

De conformidad con la ley de su creación la Superintendencia de

Administración Tributaria goza de autonomía funcional, económica, financiera,

técnica y administrativa, personalidad jurídica, patrimonio y recursos propios; sin

embargo, carece del empoderamiento que le corresponde de parte de las

autoridades superiores del Organismo Ejecutivo, circunstancia que interfiere en su

función específica de administrar el sistema aduanero de la República, cuyos

resultados se reflejan en la recaudación. La recaudación constituye en Guatemala

la principal fuente de ingresos del fisco. El IVA de importaciones, determina el

comportamiento de la carga tributaria del país, este genera un 60 % de la

recaudación total, tarea a cargo del Servicio Aduanero.

Dotar al Sistema Aduanero de herramienta informática eficaz, simplificar los

procesos, mejorar al sistema de riesgo, infraestructura adecuada para su

funcionamiento; personal idóneo y calificado en aduana; procurar el cumplimiento

voluntario; son algunas de las medidas o acciones que demandan aplicación

inmediata para obtener mejores resultados de la gestión pública a cargo de la

aduana.

Para el cumplimiento de la ley y control del tráfico de mercancías las

diferentes entidades públicas y privadas a cargo de la actividad de comercio

exterior realizan sus propias tareas u operaciones. Para evitar obstáculos al usuario

(demoras, costos, pérdidas) dichas tareas deben ser coordinadas con la Autoridad

Aduanera, colaborando entre sí para la correcta aplicación de las diferentes

disposiciones legales y administrativas, tal y como lo indica el CAUCA y RECAUCA

en los artículos 10 y 13 respectivamente. El Servicio Aduanero debe promover la

creación de órganos de coordinación interinstitucional que incluya participación de

representantes aduaneros.

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CONCLUSIONES

1. La evolución del comercio internacional, los asuntos de seguridad nacional e

internacional demandan a corto plazo un cambio radical en el qué hacer de la

aduana, para el cumplimiento de las leyes aplicables y control del tráfico de

mercancías. Cambios que brinden certeza jurídica, modernicen el sistema

aduanero, que faciliten los procesos en aduanas y que permitan recaudar con

mayor eficiencia y eficacia. Para tal fin cobra importancia el Derecho Aduanero,

medio para permitir el flujo de los bienes en el comercio, industria y la economía en

general.

2. La principal fuente de la legislación nacional del comercio exterior y aduanero se

encuentra estipulada en las normas y principios de las leyes siguientes:

Constitución Política de la República de Guatemala, Código Aduanero Uniforme

Centroamericano, Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano,

Ley Nacional de Aduanas, Código Tributario, Ley del Organismo Judicial, Ley de lo

Contencioso Administrativo. La legislación mencionada se complementa con

legislación nacional relacionada y los diversos instrumentos jurídicos regionales e

internacionales en materia aduanera, suscritos por Guatemala. Los Tratados,

normativas adecuadas, principios e instituciones contribuyen a la seguridad jurídica

y promueven la facilitación del comercio.

3. El Sistema Aduanero Nacional aplica principalmente la normativa aduanera

regional contenida en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y

Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, establecen la

legislación aduanera básica de los Estados Parte conforme los requerimientos del

Mercado Común Centroamericano y de los instrumentos regionales de integración

siguientes: Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Convenio

sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Arancel

Centroamericano de Importación: Sistema Arancelario Centroamericano (SAC),

Reglamento Centroamericano de Valoración Aduanera de Mercancías, Reglamento

Centroamericano Sobre Medidas de Salvaguardias Comerciales, Reglamento

Centroamericano Sobre Medidas y Procedimientos Sanitarios y Fitosanitarios,

Reglamento Centroamericano sobre Origen de las Mercancías, Reglamento Sobre

el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, Reglamento

Centroamericano sobre Prácticas Desleales de Comercio. Instrumentos que deben

divulgarse entre los usuarios del Servicio Aduanero, para procurar su efectivo

cumplimiento.

4. En el tema de la Integración Económica Centroamericana, la meta propuesta

para los próximos años, es la concreción de la Unión Aduanera Centroamericana,

cuyo objetivo principal es que exista una libre movilidad de bienes que se

102

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103

intercambian, tanto de los originarios de las partes, como los importados luego de

su nacionalización en el territorio aduanero único, generando un incremento del

intercambio comercial, que contribuya al crecimiento económico del conjunto de

países. La integración como herramienta de desarrollo, democracia y crecimiento

económico. La creación de la Unión Aduanera es un compromiso regional, incluido

en el Acuerdo de Asociación, vigente con la Unión Europea.

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PROPUESTA

3. Es necesario crear una Comisión Técnica Aduanera a nivel nacional, integrada

por representantes de la Intendencia de Aduanas de la Superintendencia de

Administración Tributaria, de Comercio Interior del Ministerio de Finanzas Públicas,

de la Dirección de Administración de Comercio Exterior del Ministerio de Economía,

del Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Salud, Ministerio de

Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Gobernación, de la Industria y

del Comercio; para unificar criterios y tomar decisiones, con las siguientes

funciones:

a) Verificación del cumplimiento de legislación aduanera en aduanas;

b) Creación y divulgación de criterios técnicos en materia aduanera;

c) Verificación de la coordinación con la Autoridad Aduanera, de tareas de

control a cargo de las diferentes entidades públicas y privadas que

convergen en la aduana, relacionadas con actividades de comercio exterior;

d) Intercambio de información sobre estadísticas aduaneras, control aduanero,

con los demás países de la región centroamericana;

e) Otras funciones de la misma naturaleza.

104

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Anexo 1

105

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Anexo 2

GERENCIAS REGIONALES Y ADUANAS SAT

REGIÓN

CENTRAL

REGIÓN

SUR

REGIÓN

NORORIENTE

REGIÓN

OCCIDENTE

Central

Express Aéreo

Vehículos

Fardos Postales

Puerto Quetzal

Valle Nuevo

Pedro de Alvarado

San Cristóbal

Santo Tomás

Puerto Barrios

Agua Caliente

La Ermita

Tikal

El Florido

Melchor de Mencos

El Ceibo

Entre Ríos

Tecún Umán

El Carmen

La Mesilla

Fuente: Portal SAT.

106

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Anexo 4

FORMATO DUA

108

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Anexo 6

CENTROAMERICA COMERCIO EXTERIOR A DICIEMBRE 2012 (en porcentajes)

Exportaciones

Costa Rica

Guatemala

Honduras

El Salvador

Nicaragua

37.6%

24.1%

14.9%

14.3%

9.1%

Importaciones

Costa Rica

Guatemala

El Salvador

Honduras

Nicaragua

29.9%

26.1%

16.8%

16.7%

10.5%

Fuente: SIECA, Informe Anual de Comercio Exterior Centroamericano 2012

113

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Anexo 7

COMERCIO INTRARREGIONAL A DICIEMBRE 2012 (en porcentajes)

Exportaciones

Guatemala

El Salvador

Costa Rica

Honduras

Nicaragua

35.6%

26.6%

20.0%

12.9%

6.9%

Importaciones

Guatemala

El Salvador

Costa Rica

Honduras

Nicaragua25.3%

24.9%

21.4%

16.9%

11.5%

Fuente: SIECA, Informe Anual de Comercio Exterior Centroamericano 2012

114

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Anexo 8

SOCIOS COMERCIALES DE CENTROAMÉRICA

41%

13% 8%

7%

6%

3%

2% 2%

2%

2% 14%

Importaciones

Estados unidos Centroamerica Mexico China

Union Europea Colombia Panama Japon

Venezuela Brasil Resto del Mundo

33%

25%

14%

3%

3% 2%

2%

2% 2% 2% 12%

Exportaciones

Estados unidos Centroamerica Union Europea

Mexico Panama Venezuela

Canada Hong Kong Republica Dominicana

China Resto del Mundo

115

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Anexo 9

ÍNDICE DE MATERIAS DEL SAC

SECCIÓN I: ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL.

CAPÍTULO 1: Animales vivos.

CAPÍTULO 2: Carne y despojos comestibles.

CAPÍTULO 3: Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos.

CAPÍTULO 4: Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos

comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte.

CAPÍTULO 5: Los demás productos de origen animal, no expresados ni comprendidos

en otra parte.

SECCIÓN II: PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL.

CAPÍTULO 6: Plantas vivas y productos de la floricultura.

CAPÍTULO 7: Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.

CAPÍTULO 8: Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o

sandías.

CAPÍTULO 9: Café, té, yerba mate y especias.

CAPÍTULO 10: Cereales.

CAPÍTULO 11: Productos de la molinería; malta, almidón y fécula; inulina; gluten de

trigo.

CAPÍTULO 12: Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas

industriales o medicinales; paja y forrajes.

CAPÍTULO 13: Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales.

CAPÍTULO 14: Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no

expresados ni comprendidos en otra parte.

SECCIÓN III: GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE

SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE

ORIGEN ANIMAL O VEGETAL.

116

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CAPÍTULO 15: Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su

desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.

SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS,

LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO,

ELABORADOS.

CAPÍTULO 16: Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás

invertebrados acuáticos.

CAPÍTULO 17: Azúcares y artículos de confitería.

CAPÍTULO 18: Cacao y sus preparaciones.

CAPÍTULO 19: Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche;

productos de pastelería.

CAPÍTULO 20: Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de

plantas.

CAPÍTULO 21: Preparaciones alimenticias diversas.

CAPÍTULO 22: Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.

CAPÍTULO 23: Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos

preparados para animales.

CAPÍTULO 24: Tabaco y sucedáneos del tabaco, elaborados.

SECCIÓN V: PRODUCTOS MINERALES.

CAPÍTULO 25: Sal, azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos.

CAPÍTULO 26: Minerales metalíferos, escorias y cenizas.

CAPÍTULO 27: Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su

destilación; materias bituminosas; ceras minerales.

SECCIÓN VI: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS

INDUSTRIAS CONEXAS.

CAPÍTULO 28: Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos

de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de metales de las tierras raras

o de isótopos.

117

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CAPÍTULO 29: Productos químicos orgánicos.

CAPÍTULO 30: Productos farmacéuticos.

CAPÍTULO 31: Abonos.

CAPÍTULO 32: Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y

demás materias colorantes; pinturas y barnices; mastiques, tintas.

CAPÍTULO 33: Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de

tocador o de cosmética.

CAPÍTULO 34: Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar,

preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza,

velas y artículos similares, pastas para modelar, ceras para odontología y

preparaciones para odontología a base de yeso fraguable.

CAPÍTULO 35: Materias albuminóideas; productos a base de almidón o de fécula

modificados; colas; enzimas.

CAPÍTULO 36: Pólvoras y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas);

aleaciones pirofóricas; materias inflamables.

CAPÍTULO 37: Productos fotográficos o cinematográficos.

CAPÍTULO 38: Productos diversos de las industrias químicas.

SECCIÓN VII: PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS

MANUFACTURAS.

CAPÍTULO 39: Plástico y sus manufacturas.

CAPÍTULO 40: Caucho y sus manufacturas.

SECCIÓN VIII: PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS

MATERIAS; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS

DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES;

MANUFACTURAS DE TRIPA.

CAPÍTULO 41: Pieles (excepto la peletería) y cueros.

CAPÍTULO 42: Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería;

artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y otros continentes similares;

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manufacturas de tripa.

CAPÍTULO 43: Peletería y confecciones de peletería; peletería fáctica o artificial.

SECCIÓN IX: MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA;

CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O

CESTERÍA.

CAPÍTULO 44: Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera.

CAPÍTULO 45: Corcho y sus manufacturas.

CAPÍTULO 46: Manufacturas de espartería o de cestería.

SECCIÓN X: PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS

CELULOSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y

DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES.

CAPÍTULO 47: Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel

o cartón para reciclar (desperdicios y desechos).

CAPÍTULO 48: Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón.

CAPÍTULO 49: Productos editoriales, de la prensa o de las demás industrias gráficas;

textos manuscritos o mecanografiados y planos.

SECCIÓN XI: MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS.

CAPÍTULO 50: Seda.

CAPÍTULO 51: Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin.

CAPÍTULO 52: Algodón.

CAPÍTULO 53: Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de

hilados de papel.

CAPÍTULO 54: Filamentos sintéticos y artificiales.

CAPÍTULO 55: Fibras sintéticas o artificiales discontinuas.

CAPÍTULO 56: Guata, fieltro y tela sin tejer, hilados especiales; cordeles, cuerdas y

cordajes; artículos de cordelería.

CAPÍTULO 57: Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil.

CAPÍTULO 58: Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes;

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tapicería; pasamanería; bordados.

CAPÍTULO 59: Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos

técnicos de materia textil.

CAPÍTULO 60: Tejidos de punto.

CAPÍTULO 61: Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto.

CAPÍTULO 62: Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto.

CAPÍTULO 63: Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y

trapos.

SECCIÓN XII: CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS,

QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES; PLUMAS

PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES;

MANUFACTURAS DE CABELLO.

CAPÍTULO 64: Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos.

CAPÍTULO 65: Sombreros, demás tocados y sus partes.

CAPÍTULO 66: Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones – asiento,

látigos, fustas y sus partes.

CAPÍTULO 67: Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores

artificiales; manufacturas de cabellos.

SECCIÓN XIII: MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLES, CEMENTO,

AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS; PRODUCTOS

CERÁMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS.

CAPÍTULO 68: Manufacturas de piedra, yeso fraguables, cemento, amianto (asbesto),

mica o materias análogas.

CAPÍTULO 69: Productos cerámicos.

CAPÍTULO 70: Vidrio y sus manufacturas.

SECCIÓN XIV: PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS

PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL

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Z

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SECCIÓN XVII: MATERIAL DE TRANSPORTE.

CAPÍTULO 86: Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes;

aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de

comunicación.

CAPÍTULO 87: Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos

terrestres, sus partes y accesorios.

CAPÍTULO 88: Aeronaves, vehículos espaciales y sus partes.

CAPÍTULO 89: Barcos y demás artefactos flotantes.

SECCIÓN XVIII: INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O

CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y

APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS DE RELOJERÍA;

INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS

INSTRUMENTOS O APARATOS.

CAPÍTULO 90: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de

medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y

accesorios de estos instrumentos o aparatos.

CAPÍTULO 91: Aparatos de relojería y sus partes.

CAPÍTULO 92: Instrumentos musicales; sus partes y accesorios.

SECCIÓN XIX: ARMAS, MUNICIONES, SUS PARTES Y ACCESORIOS.

CAPÍTULO 93: Armas, municiones, sus partes y accesorios.

SECCIÓN XX: MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS.

CAPÍTULO 94: Muebles, mobiliario médico quirúrgico; artículos de cama y similares;

aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios,

letreros y placas indicadoras, luminosos, y artículos similares; construcciones

prefabricadas.

CAPÍTULO 95: Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y

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accesorios.

CAPÍTULO 96: Manufacturas diversas.

SECCIÓN XXI: OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES.

CAPÍTULO 97: Objetos de arte o colección y antigüedades.

CAPÍTULO 98: (Reservado para usos particulares por las Partes Contratantes)

CAPÍTULO 99: (Reservado para usos particulares por las Partes Contratantes)

Fuente: Portal SAT.

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Anexo 10

CUESTIONARIO

La presente investigación tiene como finalidad recabar información para el análisis y elaboración de conclusiones del trabajo de tesis de post grado en Derecho Tributario Financiero, denominado “Aplicación de las Normas que Rigen el Sistema Aduanero de Guatemala”. Cuyo objetivo general es establecer cómo se aplican las normas que rigen el Sistema Aduanero de Guatemala. A continuación los enunciados y preguntas relacionados con el tema Derecho Aduanero. Se solicita su colaboración para responder SI ó NO a las preguntas formuladas, y explicar o ampliar su respuesta en lo que considere. Gracias.

1. El Derecho Aduanero se rige por un conjunto de principios, normas, procedimientos e instituciones relativos al control del tráfico de mercancías de un país o de una región, tanto en importación como en exportación, para efectos fiscales, comerciales, administrativos y de seguridad. ¿Considera que es importante determinar cómo se aplican las Normas que Rigen el Sistema Aduanero de Guatemala? SI______ NO _______

Explique

2. El Sistema Aduanero debe ser una manifestación de la política del Estado para lograr el bienestar de su población. Los fines fundamentales del Sistema Aduanero son: Promover el desarrollo económico, la protección social, el ingreso público, las relaciones internacionales armónicas. ¿considera que las mejoras al Sistema Aduanero Guatemalteco traerían beneficios a la economía del país y por lo tanto deben realizarse cambios para que se puedan cumplir los compromisos de recaudación, control y facilitación del comercio? SI ______ NO ______ Explique.

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3. La Superintendencia de Administración Tributaria, es la entidad que ejerce la administración del régimen tributario de Guatemala, encargada de aplicar la legislación, efectuar la recaudación, llevar control y fiscalización de todos los tributos internos y todos los tributos que gravan el comercio exterior, que debe percibir el Estado.La Superintendencia de Administración Tributaria a través de la Intendencia de Aduanas es la encargada del control y manejo del sistema aduanero guatemalteco. ¿Considera que la Superintendencia de Administración Tributaria puede motivar el desarrollo de las actividades en los distintos sectores económicos: Industria, comercio, servicios; y de qué manera? SI _____ NO _____ Explique.

4. La Aduana es la dependencia administrativa del Servicio Aduanero (Superintendencia de Administración Tributaria), responsable de las funciones asignadas por éste, incluyendo la coordinación de la actividad aduanera con otras autoridades gubernamentales o entidades privadas ligadas al ámbito de su competencia, que ejerzan un control o desarrollen actividades en la zona aduanera asignada. ¿Considera que el control que ejerce la aduana, como las demás autoridades gubernamentales o entidades privadas encuentra obstáculos para la verificación de los procesos? Podría mencionar alguno. SI _____ NO _____ Explique.

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5. La globalización ha influido en las actividades que desarrolla una aduana, la cual se ha transformado en un instrumento de fines extrafiscales, con carácter social o económico; sin desvirtuar la naturaleza tributaria. ¿Considera que en el contexto del comercio internacional las Aduanas juegan un rol importante? SI _____ NO ______ Explique.

6. La eficiencia y efectividad de los procedimientos aduaneros tienen una influencia significativa sobre la competitividad económica de las naciones, en el crecimiento del comercio internacional y el desarrollo del mercado globalizado. ¿Considera que el país es competitivo y cuáles considera son las causas internas y externas para modernizar el servicio aduanero nacional? SI _____ NO ______ Explique.

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7. De conformidad con el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, se consideran auxiliares de la función pública aduanera, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que participan ante el Servicio Aduanero en nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera. ¿Considera que los Auxiliares de la Función Pública Aduanera pueden contribuir a la eficiencia del Sistema Aduanero, de qué forma? SI _____ NO ______ Explique.

8. La integración regional comprende libre comercio, unión aduanera, mercado común y como grado más alto de integración en algunos bloques regionales, la unión política. En un área de libre comercio todas las barreras para el comercio de bienes y servicios se eliminan entre los países miembros. ¿Considera que es importante conocer cuáles son las normas que rigen el Sistema Aduanero de la Región Centroamericana? SI _____ NO ______ Explique.

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9. Las leyes, preceptos emitidos por autoridad competente (órgano legislativo), delimitan las facultades de la Administración Tributaria en el cobro de los tributos aduaneros y señalan las obligaciones de los particulares. ¿Considera que es importante conocer cuáles son las normas que rigen el Sistema Aduanero a nivel nacional? SI _____ NO _____ Explique.

10. ¿Considera que la Ley Aduanera Nacional, complementa la normativa aduanera y

por lo tanto brinda certeza jurídica?

SI_____ NO______ Explique.

Guatemala, 3 de septiembre de 2013.

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Anexo 11

RESUMEN

Este trabajo se relaciona con el tema Aplicación de las Normas que Rigen el

Sistema Aduanero de Guatemala, tiene como objetivo general determinar cómo se

aplican las normas que rigen el Sistema Aduanero de Guatemala. Para poder

responder a esta pregunta y constituyéndose como los objetivos específicos, es necesario

establecer cuáles son las normas a nivel nacional y a nivel regional que rigen el Sistema

Aduanero Nacional, y aportar un procedimiento de cómo debe aplicarse la normativa.

Se tiene como punto de partida que el conocimiento de las normas aduaneras

nacionales y regionales, su aplicación, jerarquía y vigencia generan certidumbre y

confianza para los usuarios del sistema, con incidencia en la competitividad del país y

la recaudación fiscal.

En el desarrollo del mismo se abarcan los siguientes subtemas: marco teórico

general relacionado con el Derecho Aduanero que permita vislumbrar un panorama

de su contenido; comercio internacional, facilitación comercial; función de la aduana

como facilitador del comercio, su efectividad en el cumplimiento de la legislación y de

la aplicación de controles que aseguren la recaudación y la protección de la sociedad;

Sistema Aduanero Guatemalteco, su estructura, función y potestad; tributos del

comercio exterior; marco legislativo nacional y regional relacionado con el Derecho

Aduanero. Se incluyen aspectos del Proceso de Integración Económica de la Región

Centroamericana; principales Tratados de Libre Comercio negociados por Guatemala;

procedimiento para la aplicación de la normativa.

Las conclusiones obtenidas a través del estudio de la normativa nacional y

regional aplicable, y análisis de los resultados de la encuesta de opinión a personas

que intervienen en el proceso de comercio exterior, son las siguientes: se estableció

la importancia de conocer las normas nacionales y regionales que rigen el Sistema

Aduanero de Guatemala, el conocimiento de la normativa aduanera aplicable, su

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jerarquía y vigencia contribuyen a la certeza jurídica; la publicación de criterios de la

Superintendencia de Administración Tributaria en materia aduanera se hace

necesaria, práctica que no se realiza, no existe un ente nacional o regional que emita

criterios técnicos de aplicación; dotar al Sistema Aduanero de herramienta informática

eficaz, simplificar los procesos, mejorar al sistema de riesgo, infraestructura adecuada

para su funcionamiento, personal idóneo y calificado en aduana, procurar el

cumplimiento voluntario; son algunas de las medidas o acciones que demandan

aplicación inmediata para obtener mejores resultados de la gestión pública a cargo de

la Aduana.

Para el cumplimiento de la ley y control del tráfico de mercancías las diferentes

entidades públicas y privadas a cargo de la actividad de comercio exterior realizan sus

propias tareas u operaciones. Para evitar obstáculos al usuario (demoras, costos,

pérdidas) dichas tareas deben ser coordinadas con la Autoridad Aduanera,

colaborando entre sí para la correcta aplicación de las diferentes disposiciones

legales y administrativas. El Servicio Aduanero debe promover la creación de

órganos de coordinación interinstitucional basados en este supuesto y la obligación

que establece la Ley Nacional de Aduanas de prestar el auxilio necesario e inmediato

a las autoridades respectivas para verificar el cumplimiento de obligaciones no

tributarias que se requiera para la importación o comercialización de mercancías

incautadas por autoridad aduanera por presumirse la comisión de delitos.

La principal fuente de la legislación nacional del comercio exterior y aduanero

se encuentra estipulada en las normas y principios de las leyes siguientes:

Constitución Política de la República de Guatemala, Código Aduanero Uniforme

Centroamericano, Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Ley

Nacional de Aduanas, Código Tributario, Ley del Organismo Judicial, Ley de lo

Contencioso Administrativo. La legislación mencionada se complementa con

legislación nacional relacionada y los diversos instrumentos jurídicos regionales e

internacionales en materia aduanera, suscritos por Guatemala. Los Tratados,

normativas, principios e instituciones contribuyen a lograr la facilitación del comercio.

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El Sistema Aduanero Nacional aplica principalmente la normativa aduanera

regional contenida en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y Reglamento

del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, establecen la legislación aduanera

básica de los Estados Parte conforme los requerimientos del Mercado Común

Centroamericano y de los instrumentos regionales de integración siguientes: Tratado

General de Integración Económica Centroamericana, Convenio sobre el Régimen

Arancelario y Aduanero Centroamericano, Arancel Centroamericano de Importación:

Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), Reglamento Centroamericano de

Valoración Aduanera de Mercancías, Reglamento Centroamericano Sobre Medidas

de Salvaguardias Comerciales, Reglamento Centroamericano Sobre Medidas y

Procedimientos Sanitarios y Fitosanitarios, Reglamento Centroamericano sobre

Origen de las Mercancías, Reglamento Sobre el Régimen de Tránsito Aduanero

Internacional Terrestre, Reglamento Centroamericano sobre Prácticas Desleales de

Comercio. Instrumentos que deben divulgarse entre los usuarios del Servicio

Aduanero, para procurar su efectivo cumplimiento.

En el tema de la Integración Económica Centroamericana, la meta propuesta

para los próximos años es la concreción de la Unión Aduanera Centroamericana cuyo

objetivo principal es que exista una libre movilidad de bienes que se intercambian,

tanto de los originarios de las partes, como los importados luego de su

nacionalización en el territorio aduanero único, generando un incremento del

intercambio comercial que contribuya al crecimiento económico del conjunto de

países. La integración como herramienta de desarrollo, democracia y crecimiento

económico. La creación de la Unión Aduanera es un compromiso regional, incluido en

el Acuerdo de Asociación, vigente con la Unión Europea.

Con base en lo expuesto se presenta como una propuesta, la necesidad de

crear una Comisión Técnica Aduanera a nivel nacional, integrada por representantes

de la Intendencia de Aduanas de la Superintendencia de Administración Tributaria, de

Comercio Interior del Ministerio de Finanzas Públicas, de la Dirección de

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Administración de Comercio Exterior del Ministerio de Economía, del Ministerio de

Relaciones Exteriores, del Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura, ganadería y

alimentación, del Ministerio de Gobernación, de la Industria y del Comercio; para

unificar criterios y tomar decisiones, con las siguientes funciones: a) Verificación del

cumplimiento de legislación aduanera en aduanas; b) Creación y divulgación de

criterios técnicos en materia aduanera; c) Verificación de la coordinación con la

Autoridad Aduanera, de tareas de control a cargo de las diferentes entidades públicas

y privadas que convergen en la aduana, relacionadas con actividades de comercio

exterior; d) Intercambio de información sobre estadísticas aduaneras, control

aduanero, con los demás países de la región centroamericana; e) Otras funciones de

la misma naturaleza.

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Abreviaturas

AMSF: Acuerdo Sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

CAUCA: Código Aduanero Uniforme Centroamericano

CCIE: Comité Consultivo de Integración Económica

CCJ: Corte Centroamericana de Justicia.

CEIE: Comité Ejecutivo de Integración Económica.

CIAT: Centro Interamericano de Administraciones Tributarias.

CIF: Acrónimo del término en inglés Cost, Insurance, and freight (coste,

seguro y flete, puerto de destino convenido).

COMIECO: Consejo de Ministros de Integración Económica.

COMRIEDRE:

El Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica

y Desarrollo Regional a que se refiere el artículo 18 del Protocolo de

Tegucigalpa.

CRAAC: Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

DACE: Dirección de Administración del Comercio Exterior.

DAI: Derechos Arancelarios a la Importación.

DVA: Declaración del Valor en Aduana.

FOB: Acrónimo del término en inglés Free on Board (franco a bordo, puerto

de carga convenido).

GATT de 1994:

El Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

ICAITI: Instituto Centroamericano de Investigación y Tecnología industrial.

ICAP: Instituto Centroamericano de Administración Pública.

INDE: Instituto Nacional de Electrificación.

IVA: Impuesto al Valor Agregado.

IVE: Intendencia de Verificación Especial.

MCCA: Mercado Común Centroamericano.

NAUCA: Nomenclatura Arancelaria Uniforme Centroamericana (suprimida).

NMF: Principio de Nación más Favorecida.

ODECA: Organización de Estados Centroamericanos.

OEA: Operador Económico Autorizado.

OMA: Organización Mundial de Aduanas.

OMC: Organización Mundial del Comercio.

RECAUCA: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

SA: Sistema Armonizado.

SAC: Sistema Arancelario Centroamericano.

SAT: Superintendencia de Administración Tributaria.

SCA: Secretaría del Consejo Agropecuario Centroamericano.

SCMCA: Secretaría del Consejo Monetario Centroamericano.

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SG-SICA: Secretaría General del SICA, creada por el artículo 12 del Protocolo

de Tegucigalpa.

SICA: Sistema de Integración Económica Centroamericana, creado por el

Protocolo de Tegucigalpa.

SIECA: Secretaría de Integración Económica Centroamericana.

SITCA: Secretaría de Integración Turística Centroamericana.

TLCAN: Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Acuerdo regional.

entre Canadá, Estados Unidos de Norte América y México.

UE: Unión Europea.

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Glosario

ADMINISTRACIÓN ADUANERA. El órgano de la Administración Pública

competente para aplicar la legislación aduanera, recaudar los tributos

aduaneros, aplicar otras leyes y reglamentos relativos a los destinos y

operaciones aduaneras y ejercer el control y la potestad aduanera.

ADUANA. Toda oficina en la que puedan realizarse total o parcialmente las

formalidades establecidas en la normativa aduanera.

AFORO DE MERCANCÍAS. Facultad de la autoridad aduanera que consiste en

efectuar una o varias de las siguientes actuaciones: Comprobación de la

declaración de mercancías, reconocimiento físico de las mercancías, revisión

de toda la documentación exigible en aplicación de las leyes y reglamentos

relativos a la importación o exportación de las mercancías, a efectos de

constatar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos por el

régimen aduanero solicitado y de la determinación de los tributos aduaneros

exigidos.

AUTORIDAD ADUANERA. Funcionario de la Administración Aduanera que de

acuerdo con su competencia, ejerce la potestad aduanera.

BITÁCORA DE RIESGO. Registro cronológico de indicadores de riesgo, basada en

la información que ha sido recabada, analizada y categorizada.

COMPROBACIÓN DOCUMENTAL. El examen y/o verificación de la declaración de

mercancías, de la Declaración del Valor en Aduana (DVA) y de su

documentación adjunta; así como de cualquier otra documentación requerida

por las autoridades aduaneras en relación con el régimen aduanero

solicitado, con el objeto de determinar el cumplimiento de las disposiciones

aduaneras.

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE. Título representativo de mercancías que

contiene el contrato celebrado entre el remitente y el transportista para

transportarlas al territorio nacional y designa al consignatario de ellas.

CONSIGNATARIO. Persona que el documento de transporte (conocimiento de

embarque) establece como destinataria de la mercancía o aquel que

adquiere esa calidad por endoso.

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CONTROL ADUANERO. Conjunto de medidas adoptadas por la administración

aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación

aduanera o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicación o ejecución

es de competencia o responsabilidad de las aduanas.

DECISIÓN. Todo acto administrativo efectuado en virtud de la normativa aduanera,

que al pronunciarse sobre un caso individual, surta efectos jurídicos sobre

una o más determinadas o que pueden determinarse.

DECLARACIÓN EN ADUANA. Acto por el que una persona manifiesta, según las

normas y procedimientos establecidos, la voluntad de asignar a una

mercancía un régimen aduanero determinado.

DECLARACIÓN ÚNICA ADUANERA. Documento único que deberá ser utilizado

como declaración aduanera de mercancías por las aduanas de los Países

Miembros y para todos los regímenes aduaneros.

DECLARANTE. Persona que efectúa la declaración en aduanas en nombre propio

o la persona en cuyo nombre se realiza la declaración en aduana.

DERECHOS DE IMPORTACIÓN. Los derechos de aduanas y exacciones de efecto

equivalente establecidos para la importación de las mercancías.

DERECHOS DE EXPORTACIÓN. Los derechos de aduana y exacciones de efecto

equivalente establecidos para la exportación de las mercancías.

DESPACHO. El cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para que

las mercancías puedan ser importadas a consumo, exportadas o colocadas

al amparo de otro régimen aduanero.

DESTINO ADUANERO DE LA MERCANCÍA. El destino que, autorizado por la

normativa aduanera, pueda darse a las mercancías que se encuentren bajo

control aduanero, relativo a la inclusión de las mercancías en un régimen

aduanero, su introducción en una zona franca o en un depósito aduanero, su

reexportación fuera del territorio nacional, su destrucción, su abandono.

EXENCIÓN. Dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria

que la ley concede a determinado sujeto pasivo.

EXPORTACIÓN. Es la acción de enviar mercancías u otros bienes hacia otro país.

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EXTRAFISCAL. Regulaciones sobre el comercio exterior que no tienen un

contenido tributario, como la aplicación de derechos antidumping, derechos

compensatorios, protección de la propiedad intelectual, protección de la

salud humana, animal y vegetal, protección de los derechos de los

consumidores, protección de la moral, el medio ambiente, seguridad

nacional, el patrimonio histórico y cultural, medidas sobre lavado de dinero y

el narcotráfico internacional.

GESTIÓN DE RIESGO. La aplicación sistemática de prácticas y procedimientos de

gestión que proporcionan a la aduana la información necesaria para manejar

los movimientos y/o envíos de mercancías que presentan un riesgo.

IMPORTACIÓN. La introducción legal de mercancía extranjera para su uso o

consumo del país.

INCOTERMS. Son un conjunto de reglas internacionales regidos por la Cámara de

Comercio Internacional que determinan el alcance de las cláusulas

comerciales incluidas en el contrato de compraventa internacional. También

se les denomina cláusulas de precio.

INTEGRACIÓN ECONÓMICA. Es el proceso mediante el cual dos o más mercados

nacionales previamente separados y de dimensiones unitarias poco

adecuadas, se unen para formar un solo mercado de una dimensión más

conveniente.

LEVANTE DE MERCANCÍAS. El acto por el cual la autoridad aduanera permite a

los interesados la disposición de las mercancías para los fines previstos en

el régimen aduanero autorizado, previo el cumplimiento de los requisitos y

formalidades aduaneras exigibles.

MANIFIESTO DE CARGA. Documento que contiene información respecto del

medio de transporte, número de bultos, peso e identificación genérica de la

mercancía que comprende la carga, incluida la mercancía a granel,

transportada en un medio de transporte, que debe presentar todo

transportista internacional a la aduana, en forma previa o al momento del

arribo o salida del territorio aduanero, según corresponda al régimen de

importación o exportación.

MERCANCÍAS SENSIBLES. Las mercancías con alto perfil de riesgo de fraude

aduanero.

MUTATIS MUTANDIS. Palabra en latín, cambiando lo que se deba cambiar.

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OPERACIÓN ADUANERA. Toda actividad de embarque, desembarque, entrada,

salida, traslado, circulación, almacenamiento y levante de las mercancías

objeto de comercio internacional sujeta a control aduanero.

PERFIL DE RIESGO. Una combinación predeterminada de indicadores de riesgo,

basada en la información que ha sido recabada, analizada y jerarquizada.

PESO CENTROAMERICANO. Unidad de cuenta regional cuyo valor es fijado por el

Consejo Monetario Centroamericano.

POTESTAD ADUANERA. El conjunto de facultades y atribuciones que tiene la

autoridad aduanera para controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida

de mercancías, unidades de carga y medios de transporte, hacia y desde el

territorio aduanero nacional, y para hacer cumplir las disposiciones legales y

reglamentarias que regulan el ordenamiento jurídico aduanero.

RECONOCIMIENTO FÍSICO. El examen de las mercancías realizado por la

autoridad aduanera para comprobar que la naturaleza, origen, estado,

cantidad, calidad, valor en aduana y clasificación arancelaria de las mismas

concuerdan con los datos contenidos en la Declaración Única de Mercancías

(DUA) y con los documentos soportes.

RECORD FISCAL ADUANERO. Resultado máximo o mínimo de recaudación en

aduana.

RÉGIMEN ADUANERO. Tratamiento aplicable a las mercancías que se encuentran

bajo potestad aduanera, solicitado por el declarante de acuerdo a lo

siguiente: Importación definitiva a consumo, importación temporal para

reexportación en el mismo estado, exportación definitiva, exportación

temporal para reimportación en el mismo estado, perfeccionamiento activo,

perfeccionamiento pasivo, tránsito aduanero, o depósito aduanero.

SENTENCIA ABSOLUTORIA. La que desestima la petición del actor o no hace

lugar a la acusación formulada, por no probarse los hechos en que una parte

apoya su pretensión o por no contar con fundamentos jurídicos.

SENTENCIA CONDENATORIA. La que acepta en todo o en parte las pretensiones

del actor, manifestadas en la demanda; o las del acusador, expuestas en la

querella; lo cual se traduce, respectivamente, en una prestación en el orden

civil o en una pena en la jurisdicción criminal.

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SERVICIO ADUANERO: La Superintendencia de Administración Tributaria.

SISTEMA ADUANERO. El conjunto de mecanismos, actividades, procedimientos e

instancias que determinan la forma en que las mercancías son importadas o

exportadas. Elementos interrelacionados.

TERRITORIO GEOGRÁFICO. Es el que está comprendido en el interior de las

fronteras del Estado, es decir comprendido por el territorio físico propiamente

dicho y por el mar territorial.

TERRITORIO ADUANERO NACIONAL. La demarcación territorial en donde se

aplica la legislación aduanera, comprende todo el territorio nacional.

TITULAR DE LA AUTORIZACIÓN. Persona a la que se haya concedido una

autorización.

TITULAR DEL RÉGIMEN. Persona en cuyo nombre se ha realizado la declaración

en aduana, o persona a la que se hayan cedido los derechos y obligaciones

del declarante, relativos a un régimen aduanero.

TRATADO GENERAL: El Tratado General de Integración Económica

Centroamericana, suscrito el 13 de diciembre de 1960.

TRIBUTOS ADUANEROS. Todos los impuestos, contribuciones y tasas de carácter

aduanero. Asimismo, comprende los derechos antidumping o

compensatorios, el impuesto sobre las ventas al valor agregado o similares

que sean cobrados con ocasión de las operaciones de comercio exterior.

VIGILANCIA POR LAS AUTORIDADES ADUANERAS. Medidas que de una

manera general llevan a cabo dichas autoridades para garantizar el respeto

de la normativa aduanera y de las demás disposiciones aplicables a las

mercancías bajo vigilancia aduanera.

VINCULANTE. Que une, obliga o vincula. Se aplica a una ley o disposición que ha

de ser observada por un determinado sujeto o grupo de sujetos para los

cuales ha sido creada.

ZONA FRANCA. El régimen de zona franca es de carácter económico, liberatorio

de tributos. Establecido como un mecanismo para la atracción de

inversiones, empleo de mano de obra y el desarrollo de determinas regiones

del país.

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Ley de Minería, Decreto 48-97. Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto 68-86. Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto 36-98. Ley de Tabacos y sus Productos, Decreto 61-77. Ley de Unificación y Nivelación de la Parte III del Arancel Centroamericano, Decreto 52-92. Ley de Zonas Francas, Decreto 65-89. Ley de Cigarrillos, Licores y Combustibles, Decreto 90-97. Ley del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo, Decreto 38-92. Ley del Impuesto al Valor Agregado, Decreto 27-92. Ley del Impuesto Específico a la Distribución del Cemento, Decreto 79-2000. Ley del Impuesto Específico sobre la Distribución de Bebidas Gaseosas, Bebidas Isotónicas o Deportivas, Jugos y Néctares, Yogures, Preparaciones Concentradas o en Polvo para la Preparación de Bebidas y Agua Natural Envasada, Decreto 09-2002. Ley del Impuesto Sobre la Distribución de Bebidas Alcohólicas Destiladas, Cervezas y Otras Bebidas Fermentadas, Decreto 21-2004. Ley del Impuesto Sobre la Renta, Decreto 26-92. Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89. Ley de lo Contencioso Administrativo, Decreto 119-96. Ley que Prohíbe la Importación y Regula el Uso de los Cloroflurocarbonos en sus Distintas Presentaciones, Decreto 110-97. Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, Decreto 1-98. Ley Orgánica de Zolic, Decreto 22-73. Leyes Específicas que conceden Franquicias Arancelarias. Protocolo de Modificación al Convenio Marco. Reglamento Centroamericano Sobre Medidas de Salvaguardias Comerciales. Reglamento Centroamericano Sobre Medidas y Procedimientos Sanitarios y Fitosanitarios. Reglamento Centroamericano Sobre el Origen de las Mercancías. Reglamento Centroamericano Sobre Prácticas Desleales de Comercio. Reglamento de Internación y Exportación Vía Empresas de Servicios Express. Reglamento Sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional. Tratado General de Integración Económica Centroamericana.