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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES PROFESIONALIZACIÓN DE LOS ENTES ENCARGADOS DE LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL EN EL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO TESIS Presentada a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Mariano Gálvez POR SAMUEL XITUMUL GONZÁLEZ Previo a optar al Grado Académico de: LICENCIADO EN CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES Y a los Títulos Profesionales de: ABOGADO Y NOTARIO Guatemala, julio de 2014

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

PROFESIONALIZACIÓN DE LOS ENTES ENCARGADOS DE LA INVESTIGACIÓN

CRIMINAL EN EL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO

TESIS

Presentada a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad

Mariano Gálvez

POR

SAMUEL XITUMUL GONZÁLEZ

Previo a optar al Grado Académico de:

LICENCIADO EN CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

Y a los Títulos Profesionales de:

ABOGADO Y NOTARIO

Guatemala, julio de 2014

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AUTORIDADES DE LA FACULTAD, ASESOR Y REVISOR

DEL TRABAJO DE GRADUACIÓN

DECANO DE LA FACULTAD: LIC. LUIS ANTONIO RUANO CASTILLO

SECRETARIO DE LA FACULTAD: LIC. OMAR ABEL MORALES LURSSEN

ASESORA: LICDA. GILDA ISABEL AGUILAR RODRÍGUEZ

REVISOR: LIC. ALEXIS YOVANY RAMÍREZ JUAN

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ARTICULO 8º. RESPONSABILIDAD

“Solamente el autor es responsable de los conceptos expresados en el trabajo de

tesis. Su aprobación en manera alguna implica responsabilidad para la universidad”

REGLAMENTO DE TESIS

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ÍNDICE

Introducción…………………………………………………………………………………1-3

CAPÍTULO I

1. La investigación criminal…………………………………………………….…… 04

1.1. Antecedentes históricos………………………………………..…………… 06

1.2. Principios que rigen la investigación criminal………..……………….…….. 07

1.3. Métodos y técnicas de investigación criminal……………………...……..… 13

1.4. Importancia de la escena del crimen en la investigación criminal……….. 18

CAPITULO II

2.- Actos preliminares de la investigación………………………………………………. 23

2.1.- Aspectos generales……………………….……………………………………. 23

2.2.- Definición………………………………………………………………………….. 26

2.3.- Clasificación…………………………..…………………………………………. 27

2.3.1.- La denuncia………………………………………………………………. 27

2.3.2.- La querella……………………………………………………………… 28

2.3.3.- La prevención policial…………………………………………………… 29

2.3.4.- El conocimiento de oficio………………………………………………. 29

2.4.- Efectos procesales………………………………………………………………. 30

2.5.- Regulación legal………………………………………………………………… 30

CAPITULO III

3.- Los entes encargados de la Investigación Criminal en Guatemala……………… 32

3.1.- Policía Nacional Civil…………………………………………………………….. 32

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3.2.- Origen…………………………………………………………………………… 34

3.3.- Organización……………………………………………………………………… 37

3.4.- Funciones…………………………………………………………………………. 38

3.5.- Regulación legal…………………………………………….…………………… 41

3.6.- Estructura orgánica de la Policía Nacional Civil……………………………… 43

3.6.1.- La División Especializada en Investigación Criminal………………… 46

3.7.- El Ministerio Público…………………………………………………………… 51

3.7.1.- La Dirección de Investigaciones Criminalísticas del Ministerio

Público................................................................................................ 56

3.8.- La Dirección General de Investigación Criminal…………………….……...... 58

CAPITULO IV

4.- Profesionalización de los entes encargados de la investigación criminal en el

Departamento de Huehuetenango…………………………………………………… 62

4.1. Departamento de Huehuetenango……………………………………………… 63

4.2. Antecedentes históricos…………………………………………………………. 63

4.3. Análisis de las actuaciones de los entes encargados de la investigación

criminal en el departamento de Huehuetenango…………………………… 68

4.4. Problemas más recurrentes en la ineficacia del actuar de los

entes encargados de la investigación criminal en Huehuetenango……… 73

4.5. Análisis de los resultados de la investigación………………………………… 75

4.6. Propuestas para incentivar la profesionalización de los entes encargados

de la investigación criminal…………………………………………………….. 80

CONCLUSIONES…………………………………………………………………………. 85

RECOMENDACIONES…………………………………………………………………… 86

BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………………. 87

ANEXOS…………………………………………………………………………………… 91

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1

INTRODUCCIÓN

La investigación criminal es el único medio legal para establecer o encontrar la

verdad objetiva de cómo pudo haberse cometido el hecho punible. La fase más

importante o fundamental del proceso penal guatemalteco es la fase preliminar y

etapa preparatoria, pues de la gestación del proceso dependen los resultados a

obtener en un futuro debate oral y público.

Los países desarrollados cuyos sistemas de administración de justicia gozan de

legitimidad y aceptación popular, tienen su piedra angular en los métodos y técnicas

de investigación criminal y en la capacitación y profesionalización de su policía de

investigación, tienen un solo cuerpo de Policía de Investigación Científica pero es lo

suficiente capaz para desentrañar hasta el más misterioso crimen.

El presente trabajo constituye una ponencia inclinada en revelar la necesidad de la

profesionalización de los entes encargados de la investigación criminal en el

departamento de Huehuetenango, debiéndose entender por entes, cada una de las

instituciones que directa o indirectamente participan en la asidua tarea de recabar los

medios de investigación o elementos de convicción que aporten y soporte a la teoría

del caso.

La hipótesis inicial planteada establece: “La escasa profesionalización del personal

que integra los entes encargados del investigación criminal en el Departamento de

Huehuetenango, se debe al abandono que han sufrido por parte del Estado de

Guatemala, la falta de asignación presupuestaria, y la no implementación de

programas adecuados para su formación técnica y científica, lo cual produce como

consecuencia deficiencias al recabar medios de convicción y por ende la no

realización de la justicia pronta y cumplida”.

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2 Para la realización de la investigación se utilizó el método deductivo y método

inductivo, partiendo de conceptos generales relacionados con la investigación

criminal hasta analizar los aspectos más particulares de las entidades vinculadas con

la investigación criminal en el departamento de Huehuetenango. Se utilizó el método

sintético para redactar conclusiones específicas al final de cada capítulo y para la

elaboración de las conclusiones y recomendaciones finales y el método analítico

para comentar las definiciones aportadas de cada concepto abordado. Como técnica

de investigación se utilizó la bibliográfica para la recolección de información teórica y

la encuesta para obtener el punto de vista de los funcionarios públicos que

constituyen la unidad de análisis.

El capítulo primero se desarrolla el tema de la investigación criminal estableciendo

los principios que la rigen, los métodos o técnicas que pueden ser empleados y la

importancia de la escena del crimen dentro de la investigación criminal. El capítulo

segundo alude a los actos preliminares de la investigación tomando en consideración

que constituyen el génesis del proceso penal y la base para la formulación de la

futura teoría del caso, se define la denuncia, querella, prevención policial y

conocimiento de oficio, sus efectos procesales y regulación legal. El capítulo tercero

desarrolla los entes encargados de la investigación criminal tales como la Policía

Nacional Civil, la División Especializada en Investigación Criminal, el Ministerio

Público, la Dirección de Investigaciones Criminalísticas del Ministerio Público y la

recientemente creada Dirección General de Investigación Criminal. Por último, el

capítulo cuarto aborda el tema aprobado denominado relacionado con la

profesionalización de las entidades encargadas de la investigación criminal en el

departamento de Huehuetenango, se realizan las propuestas de mérito, se

interpretan los resultados de la investigación realizada, para fortalecer la labor que se

realiza en forma cotidiana.

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3 Se deduce que si en Guatemala se quiere invertir en el tema de la justicia, es

obligatoria la capacitación y tecnificación de sus investigadores, pues al final, son

ellos quienes recaban los medios de investigación o elementos de convicción que

serán utilizados por el Auxiliar Fiscal del Ministerio Público al efectuar la intimación

del hecho punible y por el Agente Fiscal al ofrecer los medios de prueba en la etapa

intermedia y para reproducirlos como órganos de prueba en la etapa de juicio oral y

público.

El adagio judicial reza: es mejor absolver a un culpable que condenar a un

inocente.Pero si la sentencia es absolutoria y el acusado es culpable, la justicia no

llegará, la paz social se romperá y la poca población que denuncia ya no lo hará,

triunfará la anarquía y los poderes paralelos o facticos del país conjuntamente con el

crimen organizado habrán triunfado cuando manto de la impunidad cubrirá un caso

más. La diferencia lo hace una investigación eficiente, que pueda reconstruir con

objetividad la escena del crimen y coadyuvar para construir la tesis del caso.

Por último, la solución en materia de profesionalización de los entes encargados de

la investigación criminal gira en torno a las universidades del país, de las cuales se

puede apoyar el Ministerio de Gobernación y Ministerio Público para la celebración

de convenios de cooperación interinstitucional que tengan como finalidad incentivar a

sus elementos por medio del otorgamiento de becas de estudio para una formación

criminalística, criminológica y forense a la vanguardia de los avances de la ciencia de

la investigación criminal.

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CAPÍTULO I

1. La investigación criminal

Investigar de acuerdo al jurista Guillermo Cabanellas es “practicar diligencias,

realizar estudios o hacer ensayos para descubrir o inventar alguna cosa”1. Como

investigación criminal propiamente definido, de acuerdo a Pedro López Calvo y

Pedro Gómez Silva, “La investigación criminal es el conjunto de saberes

interdisciplinarios y acciones asistemáticas, integrados para llegar al conocimiento de

una verdad relacionada con el fenómeno delictivo”2.

“Es tratar de explicar lo ocurrido”3. Para Nieto García citado por la fundación Myrna

Mack “es la materialización de la búsqueda lógica, de elementos físicos de prueba en

el lugar del hecho con el manejo profesional de la escena del delito (criminalística de

campo), aplicando diferentes técnicas profesionales en la investigación judicial previa

al juicio para dilucidar lo exacto del hecho (criminalística de asesoría técnica), así

como el resultado final de la verdad del mismo”4.

La importancia del investigador lo resalta la Enciclopedia de Criminalística y

Criminología en la argumentación “El investigador es el canal para establecer

comunicación entre los criminalísticos. Deben establecer parámetros básicos, para

marcar los lineamientos generales en torno a la investigación. Entre ellos están:

establecer que se está ante un hecho delictuoso, identificar a las personas

involucradas en dichohecho, bien sea como víctimas, agresores o testigos; explicar

los sucesos a partir de los testimonios de los elementos probatorios encontrados en

1 Cabanellas de las Cuevas, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Pág. 212.

2 Derechos Humanos, Investigación Criminal y Género. Guatemala 2004. Pág. 109.

3 Enciclopedia de Criminalística, Criminología e Investigación. Tomo III. Sigma Editores.

Colombia 2010. Pág. 1027.ra. Edición. Guatemala 2004. Pág. 12. 4 Apuntes sobre los Engranajes de la Impunidad a los casos de Violaciones a los Derechos

Humanos en Guatemala. Fundación Myrna Mack. 1ra. Edición. Guatemala 2004. Pág. 12.

4

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5 la escena, elaborar una explicación que permita entender cómo ocurrió todo, cuáles

fueron sus causas o motivaciones y que participación tuvo cada uno de los

involucrados. Estas, entre muchas otras, son las preguntas que debe resolver un

investigador criminal, para recurrir ante los estrados judiciales y aportar los

elementos necesarios para fundar la decisión que ha de tomar un juez”5.

“El proceso de investigación se puede apreciar como un triángulo de relaciones: en el

centro estaría el hecho investigado, una de las esquinas el agente policial encargado

de realizar las indagaciones necesarias para encontrar la verdad de lo sucedido; en

la otra esquina el investigador de la escena de los hechos encargado de recolectar

los indicios; y en la tercera esquina el perito de laboratorio encargado de analizarlo”6.

Lo cierto es que existen varias disciplinas que tienen que ver con la actividad de la

investigación contra el crimen por ejemplo la “Física, utiliza todas las ciencias

aplicadas, las principales son la óptica (microscopía, fotografía, espectroscopía,

nivelación, altimetría) mecánica, acústica, electricidad, balística, Química, Biología,

artes”7.

“Derecho, principalmente con el Derecho Penal. Cuando ocurre un hecho delictuoso,

el público, los afectados por el delito, el Ministerio Público o la policía ponen este en

conocimiento del juez del crimen correspondiente”8.

La importancia de la investigación criminal en la época moderna es de relevancia que

la Fundación Myrna Mack le da siguiente ponderación “La investigación criminal ha

venido a constituirse en la columna vertebral del proceso penal moderno.”9.

5Ob. Cit. Pág. 1028.

6 Ibíd. Pág. 1032.

7Rossotto Herman, Beatriz. Manual de Criminología y Criminalística. Editorial KI`CKE TZ`IB,

2004. Pág. 116. 8 Ibíd. Pág. 117.

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6 En Huehuetenango no se le da la importancia que merece la investigación criminal,

debido al escaso conocimiento que se tiene por parte del personal que forma parte

de los entes encargados de la investigación criminal, por el contrario la investigación

criminal se realiza de manera artesanal, y el resultado es una cuasi investigación

criminal, haciéndolo muy deficiente a criterio del sustentante la labor que realizan

dentro del proceso penal.

1.1. Antecedentes históricos

En forma general, los antecedentes de la investigación criminal se relacionan

directamente con la evolución histórica de la Criminalística, que parte desde la

investigación empíricacomo consecuencia del atraso de las ciencias, hasta la

científica de nuestros días.

Dentro de las disciplinas precursoras de la Criminalística, según el autor Julio

Eduardo Arango Escobar, “se registra a la dactiloscopia…algunos pasos prácticos de

la identificación mediante impresiones dactilares se acreditan a los chinos, quienes la

utilizaban en los negocios….El libro de Leyes Chino de Yung Hwui, establecía que

para divorciarse de la esposa, el esposo debía dar un documento que contemplará

siete causales, y todas las letras tenían que ser escritas con su propia mano,

debiendo estar estampado el documento con sus huellas dactilares”10

“En el año 1575, surge la ciencia precursora de la Criminalística, la medicina legal,

que es iniciada por el italiano Paolo Sacias a partir del año 1651. En 1665 Marcelo

Malpighi estudia los relieves papilares de las yemas de los dedos. El doctor Bucher

realiza estudios sobre balística en el año 1573, disciplina que posteriormente se

9Ob. Cit. Pág. 109.

10 Arango Escobar, Julio Eduardo. Metodología de la Investigación Criminal y Derechos

Humanos. Pág. 15.

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7 daría el nombre de Balística Forense…Adin Pinkerton, en Chicago, 1866, pone en

práctica la fotografía criminal; posteriormente se denomina fotografía judicial y

actualmente fotografía forense”11.

“En 1983, se inicia con Hans Gross…por lo que decide publicar su libro “Manual del

Juez de Instrucción, como sistema de Criminalística”. En este detallaba todos los

conocimientos científicos aplicados a la investigación criminal que se aplicaban en su

época”12.

1.2. Principios que rigen la investigación criminal

Como toda disciplina científica o rama del conocimiento, los principios son las pautas

o lineamientos que tienen como finalidad la consecución de los valores que se

pretenden alcanzar. Así la investigación criminal también se encuentra informada por

una serie de axiomas los cuales analizaremos e identificaremos a la luz de la

legislación guatemalteca.

a)Principio cognoscitivo

De acuerdo al tratadista Barrientos Pellecer citado por la fundación Myna Mack “es la

noticia de un hecho delictivo la que origina la etapa preparatoria. Por otro lado, uno

de los principios que sustenta un sistema procesal penal acusatorio es que no se

puede realizar la apertura a juicio sin que exista una acusación; y ésta debe ser

preparada. Lo cual supone la investigación preliminar de un delito para reunir datos y

elementos de prueba que permita plantear una pretensión fundada”13.

11

Ibíd. Pág. 16. 12

Diez Ripollés, José Luis. Manual de Derecho Penal guatemalteco. Impresos Industriales. Guatemala 2001. Pág. 50. 13

Fundación Myrna Mack. Ob. Cit. Pág. 11.

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8 Esto convierte al sistema penal guatemalteco, en unsistema eminentemente

cognoscitivo, cuyo fin primordial es la averiguación de una verdad empíricamente

comprobable; lo que lo diferencia de sistemas penales decisionistas, donde la

comprobación empírica del hecho delictivo no es indispensable, debido a que son los

jueces quienes de acuerdo a sus propias valoraciones tienen la facultad de imponer

las penas.

El mismo código procesal penal establece:

“Artículo 309. Objeto de la investigación. En la investigación de la verdad, el

Ministerio Público deberá practicar todas las diligencias pertinentes y útiles para

determinar laexistencia del hecho, con todas las circunstancias de importancia para

la ley penal. Asimismo deberá establecer quiénes son los partícipes, procurando su

identificación yel conocimiento de las circunstancias personales que sirvan para

valorar su responsabilidad o influyan en su punibilidad...”

Esta característica del modelo guatemalteco, implica que la sanción penal,

únicamente puede imponerse, si existen formas fehacientes de comprobar, que el

delito fue cometido por el sujeto sindicado. Es entonces, cuando se demuestra la

importancia de primer orden que para el sistema penal representa la investigación

criminal; si las penasúnicamente pueden imponerse, a través de la comprobación

empírica de la acusaciónmediante pruebas, y estas, únicamente pueden ser

obtenidas mediante una investigación histórica sobre indicios dejados por hechos

pasados; entonces, la investigación criminal representa una de las piedras angulares

del proceso penal, debido a que en última instancia, representa la forma de probar la

culpabilidad de un sindicado.

b)Principio de objetividad

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9 Si para el diccionario de la Real Academia Española objetivo es “con independencia

de la propia manera de pensar o de sentir”, argumentamos entonces que la

objetividad de la investigación criminal es descubrir la verdad, no importando los

prejuicios que se pueda tener por el hecho; de acuerdo al código procesal penal, el

cual establece:

“Artículo 108.- Objetividad. En elejercicio de su función, el Ministerio Público

adecuará sus actos a un criterio objetivo, velando por la correcta aplicación de la ley

penal. Deberá formular los requerimientos y solicitudes conforme a ese criterio, aún a

favor del imputado.”

c)Principio de respeto a los derechos humanos

Otro de los principios de la investigación criminalen Guatemala, es la existencia de

una serie de garantías y límites para la realización deactos de investigación. Estos

límites, están determinados, en su mayoría, por las garantías constitucionales y

procesales, y contenidas en la Constitución Política, los instrumentos internacionales

de derechos humanos ratificados por Guatemala, y más específicamente, en el

código procesalpenal:

“Artículo 16.- Respeto a los derechos humanos. Los tribunales y demás autoridades

que intervengan en los procesos, deberán cumplir los deberes que les imponen la

Constitución y los tratados internacionales sobre respeto a los derechos humanos.”

Estos límites, provocan un giro radical en cuanto alas capacidades y los fines de la

investigación criminal, teorías como la del árbol envenenado, son producto de este

modelo garantista. La prohibición de la tortura, y de los actos intrusivos a la

privacidad sin orden judicial, son algunos ejemplos del alcance de este principio.

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10 d)Principio de separación de funciones

Uno de los puntos centrales de la reforma procesal,fue la separación de funciones de

investigación y juzgamiento, que, como se había visto,hasta 1994 estaban

concentradas en la figura del juez de instrucción. La lógica de este principio,

responde a la necesidad de la objetividad en la valoración de la prueba, y en el

control sobre los actos de investigación, íntimamente relacionados con el principio

anterior.

“…Si se imputa a una persona la comisión de un delito, alguien tiene que hacer la

imputación. Por otra parte, es preciso concederle al acusado la oportunidad de

defenderse y rebatir la imputación que se le hace. Por último, debe resolverse la

situación del imputado, debe juzgársele, e imponérsele una pena si es culpable, o

absorbérsele si es inocente”14.

Este principio, obligatoriamente representa el desarrollo del Ministerio Público como

ente director de la investigación, y otorga nuevas funciones a los jueces dentro de la

investigación.

e) Principio de control judicial

“Las funciones de control o custodia, que han sido formuladas en el marco político-

criminal del Estado, para ser desarrolladas por los jueces en la etapa de

investigación se resumen en tres: a. Control de actos que implican una limitación o

restricción de derechos fundamentales; b. control de la intervención de los sujetos

procesales durante dichaetapa; y c. Control y diligenciamiento delos actos

14

Poroj Subuyuj, Oscar Alfredo. El Proceso Penal Guatemalteco. Guatemala 2007. Pág. 27

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11 definitivos irreproducibles”15.

El desarrollo de este principio, supone una nueva lógica de trabajo, donde el juez,

tradicionalmente pesquisidor en el modelo inquisitivo, se convierte en un guardián de

las garantías del sindicado.

f)Principio de publicidad restringida

Una de las características fundamentales del proceso penal acusatorio, es su

publicidad, el Artículo 12 del Código Procesal Penal, establece que todos los actos

jurisdiccionales son públicos, exceptuando aquellosactos previstos en la misma ley.

Es importante contrastar el principio anterior, con loestablecido sobre el efecto en el

procedimiento inquisitivo, donde todo el procedimiento hasta la apertura a juicio,

tenía el carácter de secreto.

En el caso de la investigación criminal, debemos resaltar este principio como una

publicidad restringida, la naturaleza de esta disposición, es que personas extrañas no

intervengan en el curso de la investigación, y afecten de esta forma la averiguación

de la verdad.

Es por ello, que el Artículo 314 del Código Procesal Penal, faculta únicamente al

imputado, los defensores, mandatariosy demás personas a quienes se les haya

acordado intervención en el procedimiento,para examinar las actuaciones derivadas

de la investigación.

La limitación a este principio, se encuentra en el Artículo 314 del Código Procesal

15

Derechos Humanos, Investigación Criminal y Género. Ob. Cit. Pág. 130.

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12 Penal, donde se podrá disponer, para determinadas diligencias, la reserva total o

parcial de las actuaciones, siempre que no exista auto de procesamiento.

g) Principio de racionalidad

En contraposición al principio de legalidad procesal obligatoria, propio del sistema

inquisitivo, y que pretendía la investigación de todos los delitos; la reforma procesal

incluye el principio de oportunidad, el cual debe entenderse como un principio de

selección racional de los conflictos, que permite enfocar los esfuerzos de

investigación criminal hacia aquellos delitos de mayor impacto social.

Este principio, está basado en los estudios de la criminología crítica y el

abolicionismopenal, que demostraron la poquísima efectividad de los sistemas

penales, para abordarla totalidad de los delitos cometidos. Ante esta mínima

capacidad de respuesta, elsistema debe orientarse hacia aquellos delitos que

representen un daño mayor para losbienes jurídicos fundamentales que protege el

Estado, privilegiando otras formas de solución, para aquellos delitos de menor

impacto.

“El núcleo de la Política Criminal era la lucha contra el crimen pero no debía quedar

restringida al área judicial o del Derecho Penal sino que debía extenderse a los

medios preventivos y represivos del Estado… uno de los principales objetivos de la

Política Criminal, la máxima eliminación de las penas cortas de prisión y el frecuente

uso de la multa”16.

Estos principios son una muestra de cómo se debe llevar a cabo la investigación

criminal en el departamento de Huehuetenango, establecen límites al personal que

16

Martínez Solórzano, Edna Rossana. Apuntes de Criminología y Criminalística. Pág. 258.

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13 se ocupa de la labor investigativa, pero en la práctica se conoce de violaciones a las

mismas para poder tener algún resultado positivo, citando como ejemplo colocar

alguna sustancia prohibida en los bolsillos de la persona para justificar su

aprehensión, al final sería la palabra del detenido contra la del captor, y no habrá

forma de probar lo contrario, por la falta de investigación científica y objetiva.

1.3. Métodos y técnicas de investigación criminal

a)Método general científico

La Investigación criminalse apoya en forma general en el método científico,

adecuando cada fase a saber con la siguiente secuencia:

1. Conocimiento del hecho (ciudadano o autoridad).

2. Comprobación del hecho (por lo común, personal policial).

3. Diligencias preliminares y posteriores al hecho (grupo interdisciplinario: fiscal,

investigadores, criminalistas y técnicos.

4. Formulación de hipótesis (grupo interdisciplinario).

5. Planeación de la investigación (grupo interdisciplinario).

6. Recopilación y obtención de la información (investigadores).

7. Fuentes de información (investigadores).

8. Manejo de informantes (investigadores).

9. Entrevistas (expertos).

10. Análisis de la información (grupo interdisciplinario).

11. Esquematización de relaciones (grupo interdisciplinario e investigadores).

12. Informe y expedientes (autoridad competente).

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14 Otra comparación lo establece en la página 1030 la Enciclopedia de Criminalística,

Criminología e Investigación. Tomo III, obra citada anteriormente:

METODO CIENTIFICO METODO DE INVESTIGACION CRIMINAL

1. Plantear el problema 1. ¿Noticia criminal?

2. Observación del fenómeno 2. Observación del lugar de los hechos

3. Recolección de datos 3. Recolección de evidencia

4. Análisis e interpretación de información 4. Análisis e interpretación de las

evidencias

5. Elaboración de hipótesis 5. Verificación de hipótesis

6. Verificación de hipótesis 6. Teoría del caso

7. Generación de leyes, juicio crítico 7. Juicio oral

b)Conocimiento del hecho

Es la información, denuncia, flagrancia, hallazgo o manifestación que llega por

cualquier medio circunstancia o conocimiento de la autoridad policial sobre la

comisión de un acto delictuoso o infracción punible o supuestamente delictiva, para

su posterior comprobación e inicio de las primeras diligencias.

c)Comprobación del hecho

Es la diligencia policial que consiste en la verificación directa en el mismo sitio de

ocurrencia del hecho. El investigador debe orientarse a fin de establecer si realmente

está en presencia de un acto o de la comisión de un delito tipificado por la legislación

penal vigente. Para ello es conveniente proceder con calma, sin apresuramiento y no

dejándose llevar por la rutina.

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15 d)Diligencias preliminares

Son el conjunto de acciones que realiza el investigador paralelas o simultáneas a la

comprobación del delito, con el objeto de reunir, varias informaciones con base en

denuncias, testimonios, entrevistas, etc., relativas al acto criminal que se ha

suscitado, para así llegar a la verdad de lo ocurrido por conducto de métodos,

técnicas y procedimientos técnicos-científicos.

e)Formulación de hipótesis

La hipótesis debe ajustarse y ser coherente con la información plenamente

establecida mediante el conocimiento del hecho y de las relaciones determinadas,

con base en datos, y que tengan conexión con otros hechos.

El ejercicio de la formulación de hipótesis debe estar libre de cualquier suposición

que tenga origen en prejuicios, sentimientos o intereses personales de los

investigadores que adelantan el caso. Formuladas las hipótesis, se ordenan de

acuerdo con el grado de complejidad, es decir la que ofrezca mayor cantidad de

información comprobable. Aquí se determinan cuáles requieren actividad de

investigación específica y cuáles se pueden descartar.

f)Planeación de la investigación criminal

A partir de las hipótesis que el grupo interdisciplinario ha escogido como mejor, se

desarrolla el plan de investigación en el que se establece cuáles son las preguntas a

las que se les está buscando respuesta. Esto significa que en el conjunto de

información se identifican los vacíos que existen en la manera que van a obtener los

datos que la complementan. También se debe establecer que actividades se

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16 adelantarán, quién lo va a hacer y con qué recursos se cuenta. Es importante tener

presente en la planeación, en que tiempo se va a ejecutar la misión y organizar con

mucho cuidado la información que constantemente se está recibiendo.

g)Recopilación y obtención de la información

Es el procedimiento mediante el cual el investigador utilizando diferentes métodos,

acude a las fuentes para obtener la información que requiere y resolver el caso que

investiga. Varía sustancialmente, pues ello depende de si la obtención se realiza

como verificación o como investigación, teniendo en cuenta que en el primer caso

hay limitaciones para el investigador por los amparos de reserva que tienen algunos

tipos de información.

h)Fuentes de información

Son consideradas como fuentes de información, las personas, cosas o lugares. Se

clasifican en personas, documentos y diligencias judiciales.

- Personas: figuran las víctimas, testigos, sospechosos y los informantes en general.

- Documentos: videogramas, fotografías, libros, publicaciones oficiales, periódicos y

revistas, boletines, facturas, comprobantes, grafitis, panfletos y además documentos

de circulación cerrada de la variable de interés y los medios de comunicación

(correos, apartados aéreos, fax, etc.).

- Diligencias judiciales: comprende las diligencias de la Policía Judicial, prevista por

la ley, como: inspecciones judiciales, allanamientos, interceptaciones, entrevistas,

versión libre y espontánea, testimonios, peritazgo, entre otros.

i)Manejo de informantes

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17 Los informantes son personas que suministran información sobre aspectos o temas

de interés para la investigación. Por lo general no tiene ningún vínculo con la

institución.

j)La entrevista dentro de la investigación criminal

“es toda comunicación que se tiene con alguna persona que podría aportar algún

dato para la investigación”17.

La entrevista deberá efectuarse, hasta dónde sea posible, inmediatamente después

de cometido el delito. Cada persona deberá ser entrevista en forma individual y

ninguno de los sospechosos ni los testigos deben oír lo que manifiestan los demás.

Es conveniente que testigos por entrevistar sobre todo lo más dignos de confianza,

sean escuchados antes de entrevistar al sospechoso para que el experto en

entrevista pueda estar suficientemente informado.

k)Análisis de la información

El investigador criminal, en conjunto con el grupo interdisciplinario deben realizar un

juicioso y profundo análisis de la información que se ha recolectado durante el

desarrollo del proceso investigativo.

l) Desarrollo investigativo

De las actividades de investigación y de las pruebas técnicas que se hayan ordenado

surgen unos resultados que están consignados en los diferentes informes que llegan

17

Enciclopedia de Criminalística, Criminología e Investigación. Ob. Cit. Pág. 1063.

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18 al expediente. La información nueva se analiza de acuerdo con la ya establecida y

con la hipótesis formulada. El desarrollo de la investigación es un ciclo que se repite

hasta que la información se va depurando, al punto que se alcance un conocimiento

que facilite avanzar al siguiente paso.

m)Informes de investigación criminal

“Allí, el investigador deberá registrar todo el material consultado, las entrevistas, los

testimonios, el listado de indicios recolectados, los dictámenes, las tablas de datos,

las matrices y todo aquello en que se haya apoyado el investigador para concluir el

caso”18.

1.4. Importancia de la escena del crimen en la investigación criminal

a)Protección y resguardo de la escena del crimen

Proteger y resguardar el sitio del suceso, es decir, garantizar que no se altere el

sitio.El Criminalista recibe la novedad y se traslada al sitio del suceso, y lo protege, lo

resguarda para evitar quecuando llegue al procedimiento científico esté alterado. No

interesa que delito fue, porque esto se debeaplicar a todos los delitos.

“Lo primordial es preservar la escena. (Usar guantes de látex para la protección,

Máscara y NO FUME). Aislar el lugar de curiosos y mantenerlo protegido.

Determinar si el lugar ha sido alterado y en qué forma”19.

Además la protección y resguardo debe ir acompañado de la protección física y

18

Ibíd. Pág. 1058. 19

Martínez Solórzano. Ob. Cit. Pág. 204.

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19 extracción de los terceros, enel sitio del suceso solo se debe permitir el ingreso a los

autorizados mediante un protocolo acerca de quiénentra primero y quien lo hace

después.

b)Búsqueda y hallazgo

“Existen métodos para el reconocimiento de la escena del crimen…. Como el método

de punto a punto, el método del área o sector o técnicas de reconocimiento

concéntrico o en espiral, pero comenta la Licda. Martínez que a pesar de que todas

estas técnicas tienen validez dada la serie correcta de circunstancias es difícil y

quizás académica, definir como difieren una de otra y como un método único se

aplicaría a una situación dada”20.

c)Fijación fotográfica

“La utilización adecuada de la cámara fotográfica es siempre de gran importancia.

No debe olvidarse que las buenas intenciones no sustituyen a la experiencia y al

adiestramiento. La fotografía adecuada en este tipo de trabajo requiere la

intervención de un experto provisto de un equipo adecuado. Es preferible esperar

una o varias horas y lograr su cooperación o confiar en un aficionado. El registro y

documentación fotográfica de una escena del delito y sus adyacencias debe hacerse

cubriendo las mismas etapas señaladas al hablar de los procedimientos escritos y

topográficos, tal operación debe llevarse a cabo desde afuera hacia adentro y en

sentido de las agujas del reloj, en forma espiramidal, tratando de documentar todas

la etapas cubiertas por el delincuente.”21

20Ibíd. 21Ibíd. Pág. 202.

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20 d)Metodología del levantamiento

“Luego que se haya realizado la inspección del lugar, se han fijado las evidencias, se

han recogido las huellas o cualquier otra evidencia de importancia: se ha

perennizado la escena con tomas fotográficas; se ha fijado la posición del cadáver,

se procederá a efectuar su levantamiento, para lo cual el juez de paz o el Fiscal se

hará auxiliar con el médico forense o legista para la descripción de las lesiones

sufridas por el occiso. La primera comprobación debe realizarse en el lugar del

levantamiento es la correspondiente a la muerte mediante el examen de la

observación de los signos vitales, pulso, respiración, reflejos oculares, etc.”22.

e)Constancia del acto

El acta es una inspección o un informe, pero también sería un levantamiento

descriptivo. Dejar constancia en actossignifica un levantamiento descriptivo y esto a

su vez es una narración pormenorizada o detallada de todoslos pasos realizados por

el criminalista en el sitio del suceso y de todas las evidencias físicas colectadas.

ElInvestigador llego al lugar asociado como corresponde, esto significa que se hace

acompañar por el fiscal, el criminalista, el perito y aun la policía uniformada, en

nuestro caso concreto Guatemala, Huehuetenango, el responsable de suscribir esta

acta es el Fiscal o Auxiliar fiscal, ya que la policía únicamente se encarga de

apoyarlo y no levanta otra acta por que sería redundar en lo que sería una doble

función, aun en los levantamiento de cadáveres el acta sustituyo la Forma-30

utilizada con anterioridad.

Aquí no se dan opiniones, solamente describelos pasos realizados por el

22

Rossotto Herman. Ob. Cit. Pág. 143.

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21 criminalista y los hallazgos que encontramos; basta con decir lo que colecte atantos

metros y relacionarlos, describirlos al sentido de orientación. El levantamiento

descriptivo tiene que bastarse por sí solo; si por “X” circunstancia, el equipo

investigador no cuenta con equipos fotográficos ofilmográficos, el acto o informe

descriptivo debe bastarse por sí mismo, debe ser solo y suficiente paradescribir que

hizo el funcionario, que colectó. El acta debe indicar que se realizó fijación fotográfica

y si nose encontrasen evidencias físicas, hay que señalarlo si ese fuera el caso.

f)La cadena de custodia

“La cadena de evidencia tiene como objeto que las evidencias analizadas en el

laboratorio y presentadas en el juicio séanlas mismas que se recogieron del lugar de

los hechos y que no hayan sido alterados. Es inherente almanejo de la evidencia

física dentro del método científico y está diseñada para controlar la confiabilidad de la

prueba. Es un procedimiento para asegurar que las pruebas son originales y los

datos extraídos de ellas enteramente verídicos”23.

g)Traslado y entrega a los laboratorios

“Las diferentes etapas que deben pasar los indicios para su análisis son unidas

mediante sistema de transporte. El transporte de los indicios debe garantizar la

integridad de las pruebas, evitar su pérdida y asegurar que llegue a su destino en el

menor tiempo posible, algo importante cuando se trata de indicios efímeros que

pueden perder sus propiedades con el paso del tiempo. En esos casos el peritaje en

el laboratorio debe realizarse a la mayor brevedad”24.

23

Enciclopedia de Criminalística, Criminología e Investigación. Ob. Cit. Pág. 1063. 24

Ibíd. Pág. 1264

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22 h)Identificación de los responsables

“Es necesario que las personas responsables de las evidencias en cada una de las

etapas antes mencionadas, puedan ser identificadas plenamente. Aplicar este

registro representa numerosas ventajas: Al conocer quienes estuvieron presentes en

la escena de los hechos se puede descartar huellas dactilares dejadas por accidente,

así se facilita el aislar las que posiblemente pertenezcan al sospechoso”25.

En conclusión, la investigación criminal es un conjunto de saberes interdisciplinarios

y acciones sistemáticas, integrados para llegar al conocimiento de una verdad

relacionada con el fenómeno delictivo. En ese sentido, se entiende que en síntesis,

está nutrida por las ciencias que integran la enciclopedia de las ciencias penales y

las ciencias forenses.

En el departamento de Huehuetenango no se utiliza estos métodos, tampoco se

conserva la escena del crimen con la seriedad que debería dársele de acuerdo a los

autores anteriormente citados, por razones de las cuales tomaremos algunos

ejemplos: en la denuncia se informa al ente investigador dentro de las veinticuatro

horas que siguen al hecho, cuando llegan los peritos de la escena del crimen al

lugar, que evidencia podrían encontrar; los primeros en llegar a la escena del crimen

son los policías uniformados, y no cuentan con el conocimiento necesario sobre

investigación criminal y menos con los instrumentos que se necesitan para sustentar

la investigación científica.

25

Ibíd.

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23

CAPITULO II

2.- Actos preliminares de la investigación

2.1.- Aspectos generales

Para cumplir con la función constitucional de ejercer la acción penal, el Ministerio

Público debe impulsar, dirigir y coordinar la investigación preliminar para determinar

si es procedente o no el proceso penal. De ser afirmativo, establecer contra quien o

quienes debe ejercerse. En ese sentido, debe individualizar al sindicado, procesar las

evidencias, y recabar los medios de investigación que le permitan sustentar la

intimación del imputado en la comisión del hecho delictivo, y si es necesario su

detención y encarcelamiento solicitar la orden de aprehensión.

Para el tratadista Eugene Florián“El elevado interés público que inspira y mueve al

proceso penal plantea una exigencia a la satisfacción de la cual debe proveer éste lo

más eficazmente posible: la realidad de los acontecimientos que son el contenido de

hecho del objeto del proceso debe aparecer íntegra, genuina y sinceramente, sin

manipulaciones ni restricciones. El esfuerzo por la verdad, la búsqueda de la verdad,

de hecho deben preocupar en el proceso, deben dominarlo. También es de cuestión

de interés público el que los delincuentes sean castigados y los inocentes absueltos

sobre la base de lo que son, de lo que han cometido, de lo que han tenido voluntad

de hacer”26.

“La sentencia del juez con la que el proceso termina no es juzgada favorablemente

por la conciencia social y no está deacuerdo con los fines del proceso si no responde

26

Florián, Eugene. Elementos de Derecho Procesal Penal. Editorial Jurídica Universitaria. México 2001. Pág. 27.

23

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24 a la realidad, por lo menos si no es el fruto de una investigación completa y libre de

prejuicios. Es necesario por tanto, que el juez sostenga no una verdad cualquiera,

una verdad limitada y convencional, sino la efectiva; es decir, que esclarezca cómo

se desenvolvieron los hechos en la realidad, con el fin de que, constando sin ninguna

clase de dudas, le sirva para fundar su labor y emitir su juicio27.

Como se mencionaba, la investigación criminal debe de ser profesional y científica y

extraña a la función jurisdiccional, y se trata de una función que corresponde a los

criminólogos y especialistas criminalistas, ya que se refiere a información de los

delitos que se pretenden ejecutar, descubrir aquellos que se han cometido,

determinar cuál es en concreto cada uno de éstos, cómo, dónde y cuándo se

consumó, quien lo cometido, porqué y en qué circunstancias.

Lo anterior justifica que se le haya otorgado al Ministerio Público, como auxiliar de la

administración de justicia, y en representación del Estado de Guatemala, el deber de

investigar los hechos criminales bajo el control jurisdiccional de los jueces de primera

instancia penal.

Sin embargo, para que la investigación criminal se desarrolle y se perfeccione la

relación jurídica procesal, en los casos legalmente establecidos es necesaria la

existencia de una acción que persiga una determinada pretensión. En materia penal,

la acción que se ejerce es tricotómica, la facultad investigadora del Ministerio

Público, está limitada por la naturaleza y clase de acción penal que se ejerza.

El Artículo 24 del decreto 51-92 Código Procesal Penal, preceptúa que: La acción

penal se ejercerá de acuerdo a la siguiente clasificación:

1.- Acción pública;

27

Ibíd. Pág. 28.

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25 2.- Acción pública dependiente de instancia particular o que requiera autorización

estatal;

3.- Acción privada.

Los delitos de acción pública, son perseguibles de oficio por el Ministerio Público,

según lo establece el Artículo 24 del cuerpo normativo señalado. Por lo tanto, existe

el imperativo legal de realizar todos los actos de investigación pertinentes, y en

representación del Estado de Guatemala deducir responsabilidad en contra de la

persona que resulte incriminada por el ilícito penal.

No así los delitos de acción pública dependiente de instancia particular, los cuales

requieren que la víctima o sujeto pasivo del delito, haga del conocimiento de la

autoridad competente el delito cometido, solicite al ente fiscal realizar la investigación

exhaustiva de la verdad, proponga los medios de convicción en que se fundamenta

su denuncia ó querella, y en su momento procesal, se constituya formalmente como

querellante adhesivo. Estos delitos son numerus clausus y se encuentran señalados

en el Artículo 24 del Código Procesal Penal.

Además, el Artículo ya señalado regula lo relativo a los delitos que requieran

autorización estatal, en los cuales es conditio sine qua non, que el Ministerio Público

gestione ante la el órgano jurisdiccional competente el antejuicio, a efecto se

establezca si ha lugar o no a la formación de causa.

Por último, los delitos de acción privada, los cuales son perseguibles directamente

por la victima que se constituye como querellante exclusivo. Salvo el caso

excepcional que establece el Artículo 476 del Código Procesal Penal, cuando debido

a la falta de los presupuestos procesales dentro de la querella planteada el Tribunal

de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, remita el

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26 expediente de mérito al Ministerio Público, para que proceda conforme las reglas de

la etapa preliminar o de investigación.

Una vez desentrañada la clasificación de la acción penal, es procedente analizar el

génesis formal del proceso penal el cual se le denomina: Los actos introductorios,

los cuales anteceden a la investigación que pudiera realizar el Ministerio Público. La

ley adjetiva penal, advierte claramente que los actos introductorios del proceso penal

son: La denuncia, la querella, la prevención policial y el conocimiento de oficio.

2.2.- Definición

El jurista Piero Calamandrei, citado por Devis Echandía, señala que “los actos

procesales, son simplemente actos jurídicos que inician el proceso u ocurren en él, o

son consecuencia del mismo para el cumplimiento de la sentencia con intervención

del juez28.

Continúa exponiendo el tratadista citado, “la denuncia y la querella son menos

formalistas que la demanda civil, laboral y contenciosa-administrativa, pues solo se

exigen el juramento y una relación sucinta, verbal o escrita de los hechos”29.

De esa cuenta los actos preliminares de la investigación pueden definirse como actos

jurídicos materializados en una denuncia, querella, prevención policial o

conocimiento de oficio, a través de los cuales, el agraviado pone en conocimiento de

la autoridad competente una acción ilícita, individualizando al sujeto activo de la

misma, y proponiendo los medios de investigación que al ser remitido al ente fiscal,

se realice la investigación para los efectos legales consiguientes.

28

Devis Echandía, Hernando, Teoría General del Proceso, Editorial universidad, 2ª. Edición, Buenos Aires, Argentina, 1997. Pág. 373. 29

Ibíd. Pág. 410

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27

2.3.- Clasificación

Decíamos con antelación que a los actos preliminares de la investigación nuestra

legislación penal adjetiva les denomina: Denuncia, querella, prevención policial y

conocimiento de oficio, cada uno tiene sus particularidades y diferencia propias y

constituyen en conjunto el inicio formal del proceso penal, en aras de proteger y

restaurar los derechos vulnerados por las acciones delictivas.

2.3.1.- La denuncia.

Para Manuel Ossorio, la denuncia “es el acto de poner en conocimiento del

funcionario competente (juez, ministerio público o agentes policiales) la comisión de

un hecho delictuoso, sujeto a acción pública, del que se hubiere tenido noticia por

cualquier medio”30.

El Artículo 297 del Código Procesal Penal, regula que: “Cualquier persona deberá

comunicar, por escrito u oralmente, a la policía, al Ministerio Público o a un tribunal

elconocimiento que tuviere acerca de la comisión de un delito de acción pública.

Igualmente, se procederá a recibir la instancia, denuncia o autorización en los casos

de los delitos que así lo requieran”. Tal descripción coincide con la definición

acotada por Manuel Ossorio.

Sin embargo, cabe añadir que el Artículo 298 del cuerpo legal citado, establece los

supuestos en los cuales la denuncia es obligatoria, debido a la calidad que ostentan

los sujetos obligados. En los demás casos, la denuncia constituye únicamente una

30

Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. 28ª edición. Editorial Heliasta. Buenos Aires, Argentina, 2001. Pág. 307.

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28 obligación cívica, por lo tanto, si la persona no cumple con dicha obligación, no

puede ser sancionada, a menos que la misma colabore en la perpetración del delito

como encubridor.

En cuanto a los elementos formales de la denuncia, la ley establece que debe

contener: “…El relato circunstanciado del hecho, con la indicación de los partícipes,

agraviados y testigos, elementos de prueba y antecedentes o consecuencias

conocidos” (Artículo 299 CPP). Lo interesante de la denuncia, es que el

denunciante no constituye parte del proceso, a menos que sea él mismo agraviado,

de lo contrario, su intervención se limitará a poner en conocimiento de las

autoridades aludidas la comisión de un hecho delictivo, pero deberá responder a un

proceso penal, en caso que la denuncia sea falsa, según los dispone el Artículo 453

del Código Penal.

2.3.2.- La querella.

La querella por otra parte, “es un acto introductorio, mediante el cual el interesado se

constituye en parte en el proceso penal en ejercicio de un derecho”31.

Contrario al poco formalismo de la denuncia, la cual puede ser presentada de forma

oral o por escrita, la querella constituye un acto más formal para la iniciación del

proceso penal. La ley adjetiva penal en el Artículo 302, señala los requisitos que

debe contener el escrito los cuales en ausencia el juez mandará a subsanar previo

darle el trámite respectivo.

El fin de la querella como lo regula el Artículo 116 del código citado, “….es provocar

la persecución penal o adherirse a la persecución ya iniciada por el Ministerio

31

Morales, Sergio Federico. Guía Práctica para Clínicas Penales. 1ra. Edición. Guatemala 2010. Pág. 57

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29 Público”. El querellante adhesivo, una vez cumpla con los requisitos procesales

exigidos, se constituye parte dentro del proceso penal, teniendo como función

principal la de colaborar y coadyuvar con el fiscal durante la investigación, y proponer

la práctica de diligencias de investigación que estime procedentes.

2.3.3.- La prevención policial.

Por otra parte, la prevención policial “Es poner en conocimiento del Ministerio

Público, por parte de la Policía Nacional Civil (para el caso nuestro), la comisión de

un hecho punible, desde el momento en que se tiene la información de los

agraviados o denunciantes, o bien, por conocimiento de oficio”32.

Al tenor del Artículo 304 del CPP, la particularidad de la prevención policial es que es

el único caso en el cual los agentes de policía, realizan de oficio una investigación

preliminar. En los demás casos, deben recibir instrucciones precisas y concretas del

fiscal del Ministerio Público, quien dirige la investigación, de lo contrario podrían

incurrir en cualquiera de los delitos cuyo sujeto activo son los funcionarios públicos.

2.3.4.- El conocimiento de oficio.

Por último el conocimiento de oficio, constituye un acto introductorio del proceso

penal en virtud del cual el Ministerio Público se entera de la comisión de un hecho

delictivo por cualquier otra vía fehaciente. El ejemplo clásico es el delito en audiencia

de debate oral y público, regulado en el Artículo 367 del Código Procesal Penal, el

cual si se llegará a consumar, el tribunal ordenará levantar acta con las indicaciones

que correspondan, y hará detener al presunto culpable, remitiendo los antecedentes

necesarios al Ministerio Público.

32

Ibíd. Pág. 62.

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30

El conocimiento de oficio, es uno de los mecanismos más atípicos de iniciar el

proceso penal. Sin embargo, si se diera el caso, la acción penal sería instada y por

consiguiente, el Ministerio público deberá realizar la investigación pertinente, a

efecto, deducir responsabilidad penal.

2.4.- Efectos procesales

En términos generales, los actos preliminares de la investigación, tienen como efecto

procesal principal el inicio formal del proceso penal. Pero además, constituyen per

se, el ejercicio directo de la acción penal pública, dependiente de instancia particular

o privada. Además son los mecanismos procesales que permite al ente fiscal realizar

una investigación exhaustiva de la acción denunciada, individualizar al sindicado,

tipificar la conducta ilícita cometida, reunir los medios de convicción que lo

incriminen, y solicitar ante el órgano jurisdiccional, una medida de coerción

congruente a los resultados que revelan la investigación realizada.

Los efectos procesales de la investigación realizada pueden ser: La presentación

espontánea del sindicado ante el Ministerio Público, pidiendo ser escuchado, la

citación para que sea escuchado en forma indagatoria ante el juez competente, o

que el juez contralor dicte una orden de aprehensión en su contra, a efecto

comparezca, se le impute el hecho punible, y se le permita ejercer sus derechos y

garantías constitucionales.

2.5.- Regulación legal.

Lo anteriormente esbozado, se encuentra regulado en los Artículos 297, 298, 302,

304, 289, 367, 254, 255, 257 del decreto 51-92 del Congreso de la República, Código

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31 Procesal Penal, en congruencia con lo establecido en los Artículos 6 al 17 de la

Constitución Política de la República de Guatemala.

En conclusión, los actos preliminares de la investigación son los mecanismos

procesales en virtud de los cuales, la víctima, los particulares, los agentes de

autoridad o los funcionarios públicos obligados por ley, hacen del conocimiento del

Ministerio Público, los órganos jurisdiccionales, o la Policía Nacional Civil, la comisión

de un hecho delictivo de acción pública, acción pública dependiente de instancia

particular o que requiera autorización estatal, o de acción privada, a efecto se realice

la investigación criminal respectiva, recabar los medios o elementos de convicción

que individualicen, e incriminen al sindicado, o establecer la no procedencia del

ejercicio de la acción.

Estos actos preliminares en la práctica, si bien es cierto se cumplen en recibirlos y

hacerlos llegar a la instancia que le corresponde investigar, siendo este el Ministerio

Público, pero falta la preparación necesaria de los entes encargados de la

investigación criminal en el departamento de Huehuetenango, para que realmente

sean estos actos preliminares fundamentales en el proceso, ya que el sustentante

conoce que muchas denuncias y prevenciones se desestiman por no contener los

elementos de convicción necesario para continuar con la investigación y esto debido

a la poca preparación del personal responsable de la excitación del proceso penal.

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32

CAPITULO III

3. Los entes encargados de la Investigación Criminal en Guatemala.

3.1. Policía Nacional Civil

El concepto de Policía surgió durante la evolución de las instituciones de Grecia y

roma, la cual culmina con la constitución de la democracia en Atenas y la república

en roma. De esta época proviene el término policía derivado del griego “politeia” que

para Platón y Aristóteles significaba: la constitución política, la forma de gobierno, el

gobierno mismo y la administración del estado. La raíz del término “polis”, significaba

la comunidad política y religiosa”33.

Los romanos emplearon la palabra “politia” (policía) pero solo para traducir la

expresión griega “politeia”, pues, cuando aludían a su propio régimen político

preferían la palabra “república” (la cosa pública).”34.

De esta forma, la palabra policía se presenta ya desde el análisis de su etimología

como inseparablemente asociada a la idea de vida en sociedad, relacionada con

todo lo que se refiere a la Polis ciudad, su organización y la función que procura una

vida cómoda y tranquila de las gentes. Posteriormente, la expresión pasó al latín bajo

la forma de “Politia”, de donde se derivó el término castellano de “policía”35.

Manuel Ossorio es del criterio que el término alude al “buen orden, la tranquilidad o

normalidad en la vida de una ciudad o Estado… Más particularmente, la organización

33

Lineamientos Generales de Política para la Policía Nacional. Publicación de la Policía Nacional de Colombia. Pág. 19. 34

Ibíd. 35

Londoño Cárdenas, Fabio Arturo. Introducción a la filosofía policial. Bogotá: Fondo

Rotatorio de la Policía Nacional, 1994. P.77.

32

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33 no uniformada que investiga la comisión de los delitos y trata de detener a los

autores, y demás responsables, para ponerlos a disposición de los tribunales

competentes”36.

En nuestro país, el concepto se relaciona con la institución uniformada o no, que

investiga a requerimiento y bajo la dirección del Ministerio Público las acciones

delictivas denunciadas. Asimismo, le compete el mantenimiento del orden público, la

política criminal de prevención y la eliminación de las perturbaciones a la

tranquilidad, seguridad y salubridad.

El sistema procesal penal guatemalteco es de naturaleza mixta, inquisitivo-

acusatorio, ya que se desarrolla una fase o etapa de investigación preliminar,

realizada por la policía bajo la dirección, control y coordinación del fiscal del

Ministerio Público (sistema inquisitivo) y una vez agotada la investigación, en

lasdemás etapas prevalece el principio de contradicción procesal, oralidad y

publicidad de las actuaciones procesales (sistema acusatorio).

En ese orden de ideas la policía juega un rol muy importante en nuestro sistema

procesal ya que se encarga de realizar la investigación de los delitos denunciados. A

pesar de los años que han e transcurrido desde la vigencia del decreto 51-92 del

Congreso de la República Código Procesal Penal, no ha cuajado la idea que la

policía es quien tiene la responsabilidad de realizar la investigación, y siguen

atribuyéndosele las causas de impunidad al fiscal del Ministerio Público, quien en

realidad es un profesional del derecho, no investigador, y se encarga únicamente de

dirigir, y coordinar la investigación.

36

Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. 28ª edición. Editorial Heliasta. Buenos Aires, Argentina, 2001. Pág. 742.

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34 “Existen dos formas de dirección: La jerárquica y la funcional. La primera se da

cuando los investigadores pertenecen a la planta del personal o nómina del

Ministerio Público; la funcional, cuando los investigadores son miembros de otra

institución. La dirección que ejerce el Ministerio Público sobre la policía nacional civil

en su labor investigativa, es de carácter funcional; es decir, derivada única y

exclusivamente de la función de investigación del delito que ésta cumple. No se

relaciona con las demás labores que realiza la policía. Tampoco se extiende a toda la

policía, sino únicamente a los agentes que cumplen esta tarea”37.

3.2. Origen

“La Policía Nacional Civil, PNC, es producto de los Acuerdos de Paz, por lo tanto sus

avances y logros se inscriben en ese proceso de cambio que no ha estado falto de

limitaciones e incluso de objeciones. En reiteradas oportunidades se ha señalado

que la PNC, lleva consigo el pecado original de no haber sido una institución

concebida sin vínculos con el pasado contrainsurgente. Es por ello que con la nueva

institucionalidad avocada a la seguridad ciudadana se arrastran algunos vicios, a la

vez que se han creado otros, que impiden el funcionamiento deseado de la

institución en una situación de paz”38.

No obstante la nueva doctrina, el nuevo esquema de seguridad no ha logrado ser

administrado enteramente por civiles, y contradice el compromiso de que “la Policía

Nacional Civil [sea]…el único cuerpo policial armado con competencia nacional y su

función es proteger y garantizar el ejercicio de los derechos y las libertades de las

personas, prevenir, investigar y combatir el delito, y mantener el orden público y

37

Guía práctica del investigador criminalista. Ministerio Público de la República de Guatemala. 2ª. Edición. Pág. 43. 38

Torres Escobar, Edelberto. Aproximación a la Inseguridad en Huehuetenango. Pág. 23.

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35 seguridad interna. [Que] [c]onduce sus acciones con estricto apego al respeto de los

derechos humanos y bajo la dirección de autoridades civiles”39.

En tal virtud, el fin de la creación del ente policial, es hacer prevalecer el carácter

eminentemente civil que debe tener, el cual se había perdido ante una policía

nacional obsoleta, corrupta y desprestigiada. Cabe resaltar que ese objetivo no se

alcanza aun según esta percepción “sin embargo, como lo evidencia la primera parte

de este estudio, el Estado guatemalteco no ha logrado construir un sistema de

seguridad y administración de justicia que garantice el cumplimiento de los preceptos

constitucionales al respecto”40.

En tal virtud se entiende que la Policía Nacional Civil, fue creada con la finalidad de

fortalecer la emergente democracia de nuestro país, y ante todo contar con un

cuerpo de seguridad cuyas actuaciones contribuyan al fortalecimiento del ansiado

Estado de Derecho.

Desde sus inicios la policía nacional civil contribuyó activamente en la administración

de justicia, pues servía de enlace población-ente fiscal-órgano jurisdiccional. Sin

embargo, derivado de la carencia de recursos humanos y financieros, y las

decisiones trogloditas de los altos mandos, el apoyo se fue limitando paulatinamente

hasta desaparecer por medio de las reformas introducidas en la legislación procesal

penal en los últimos tres años. Lo anterior hace creer que los funcionarios de la

administración de justicia realizan diariamente sus labores, a merced de las partes

procesales y del daño que les pueden causar.

La propuesta de reingeniería institucional sigue en pie, pues la justicia será eficiente

39

Ibíd. Pág. 24. 40

Ibíd. Pág. 5.

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36 y eficaz, en la medida que el ente encargado de la coacción y fuerza pública, haga

valer las resoluciones judiciales y realice las investigaciones pertinentes, en aras de

la consecución de la ansiada justicia.

“El fortalecimiento institucional, la acción integral del sistema de seguridad y justicia y

la participación ciudadana, son fundamentales para la reducción de los índices de

criminalidad. La participación activa de los ciudadanos, la colaboración con las

autoridades y su respeto a la ley, son parte esencial del fortalecimiento del sistema

democrático y el Estado de Derecho”41.

Dieciséis años han transcurrido desde la creación de este cuerpo de seguridad, y sin

embargo, continúa siendo noticia la corrupción, carencia de recurso humano, y el

aumento de las estructuras paralelas de poder interesadas en mantener la debilidad

institucional. Pareciera que no se cuenta con proyección a largo plazo en cuanto a la

dotación de personal se refiere, sino más bien una producción de agentes al azar, sin

considerar la demanda real y efectiva de seguridad en el país.

“Las denuncias de corrupción en la policía son frecuentes. En la auxiliatura de la

Procuraduría de los Derechos Humanos, PDH, del total de denuncias recibidas

durante 2006, el 27% involucran a la PNC.”42.

La falta de presupuesto y de equipo adecuado ha sido uno de los factores que más

ha desmotivado a los agentes, pues deben ejecutar sus labores, en instalaciones

precarias, con equipo rudimentario y con unidades de transporte en pésimas

condiciones de funcionamiento, aunado a la carencia de combustible y la flotante

corrupción y negociaciones ilícitas que ha imperado desde los altos mandos.

41

Política Nacional de Seguridad. Pág. 23. 42

Torres Escobar. Ob. Cit. Pág. 35.

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37 A manera de reflexión, estimo que la fortaleza o debilidad del sistema de justica

guatemalteco, no solamente radica en el poder judicial, la efectividad de la

investigación dirigida por el ente fiscal, sino también, la actuación contundente de la

fuerza pública, para constreñir a la sociedad y hacer que se cumplan las

disposiciones de las instituciones que integran el engranaje justiciero o sistema de

administración de justicia.

3.3.- Organización

“Para la creación de la nueva Policía Nacional Civil, Guatemala conoció las

propuestas de varios cuerpos policiales de diferentes países, pero su elección fue el

modelo de la Guardia Civil Española, debido a que España apresuro el

financiamiento del proyecto y desde 1997, se contó con la presencia de integrantes

de ese país, para asesorar a los futuros policías”43.

Parte del apoyo brindado fue el tema de la organización administrativa institucional,

pues se conformaron algunas unidades especializadas cuya regulación legal

seencuentra en el Reglamento de Organización de la Policía Nacional Civil, dentro

las cuales podemos mencionar: Servicio de Protección a la Naturaleza, (hoy

División), Servicio de Aeronaves, y el Servicio Marítimo.

Estas unidades especializadas, dependen de la Secretaría Técnica, y prestan

servicios para determinadas áreas de protección, pues se estima que la especialidad

de funciones en los cuerpos de seguridad, proporciona la ejecución de labores con

mayor eficiencia y eficacia, aprovechando al máximo los recursos humanos que

posee.

43

Morales Palomo, Antulio Hildebrando. La función de la policía nacional civil, para la conservación del medio ambiente. Tesis de Abogado y Notario. Pág. 69.

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38 La Policía Nacional Civil ejerce sus funciones durante las veinticuatro horas del día

en todo el territorio de la República, y para efectos de su operatividad, está dividida

en distritos y su número y demarcación son fijados por la Dirección General. Está

integrada por los miembros de la carrera policial y de la carrera administrativa.

Desde el punto de vista administrativo, corresponde al Presidente de la República,

ser el mando más alto de la Policía Nacional Civil, a través del Ministro de

Gobernación quien gira instrucciones precisas a la cúpula policial.

Según el artículo 3 de la Ley de la Policía Nacional Civil, el funcionamiento de esta

institución estará a cargo de su Director General, bajo la inmediata y exclusiva

autoridad del Ministro de Gobernación.

El artículo 4 del cuerpo legal citado regula que compete al Gobernador

Departamental, la supervisión de la Policía Nacional Civil; tomando como base las

directrices del Ministerio de Gobernación. Lo anterior, sin perjuicio de la dirección de

las fuerzas de la Policía Nacional Civil.

3.4.- Funciones

Para el autor Morales Palomo, “la función policial constituye un servicio público a la

comunidad, que tiene por finalidad garantizar a toda la población, el libre ejercicio de

los derechos y libertades en que se funda”44.

En términos generales, el Artículo 10 de la Ley de la Policía Nacional Civil, señala

que para el cumplimiento de su misión, la policía nacional civil, desempeñará, entre

otras, las siguientes funciones:

44

Ob. Cit. Pág. 66.

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39 a) Por iniciativa propia, por denuncia o por orden del Ministerio Público.

1. Investigar los hechos punibles perseguibles de oficio e impedir que estos sean

llevados a consecuencias ulteriores;

2. Reunir los elementos de investigación útiles para dar base a la acusación en

proceso penal;

b) Auxiliar y proteger a las personas y velar por la conservación y custodia de los

bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa.

c) Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad pública.

d) Prevenir la comisión de hechos delictivos, e impedir que estos sean llevados a

consecuencias ulteriores.

e) Aprehender a las personas por orden judicial, o en los casos de flagrante

delito y ponerlas a disposición de las autoridades competentes dentro del

plazo legal.

f) Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para la seguridad

pública; estudiar, planificar y ejecutar métodos y técnicas de prevención y

combate de la delincuencia y requerir directamente a los señores jueces, en

casos de extrema urgencia, la realización de actos jurisdiccionales

determinados con noticia inmediata al Ministerio Público.

g) Colaborar con los servicios de protección civil en los casos de grave riesgo,

catástrofes y calamidad pública en los términos establecidos en la ley.

h) Vigilar e inspeccionar el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales;

ejecutando las órdenes que reciba de las autoridades en el ámbito de sus

respectivas competencias.

i) Prevenir, investigar y perseguir los delitos tipificados en las leyes vigentes del

país.

j) Colaborar y prestar auxilio a las fuerzas de seguridad civil de otros países,

conforme a lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales de los

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40

que Guatemala sea parte o haya suscrito.

k) Controlar a las empresas y entidades que presten servicios privados de

seguridad; registrar autorizar y controlar su personal, medios y actuaciones.

l) Coordinar y regular todo lo relativo a las obligaciones del Departamento de

Tránsito, establecidas en la ley de la materia.

m) Organizar y mantener en todo el territorio nacional el archivo de identificación

personal y antecedentes policiales.

n) Atender los requerimientos que, dentro de los límites legales, reciban del

Organismo Judicial, Ministerio Público y demás entidades competentes.

ñ) Promover la corresponsabilidad y participación de la población en la lucha

contra la delincuencia.

o) Las demás que le asigna la ley.

De igual forma, en materia procesal penal, el Artículo 112 del decreto 51-92 Código

Procesal Penal preceptúa que:

“La policía, por iniciativa propia, en virtud de una denuncia o por orden del Ministerio

Público, deberá:

1) Investigar los hechos punibles perseguibles de oficio.

2) Impedir que estos sean llevados a consecuencias ulteriores.

3) Individualizar a los sindicados.

4) Reunir los elementos de investigación útiles para dar base a la acusación o

determinar el sobreseimiento.

5) Ejercer las demás funciones que le asigne este Código.

Los funcionarios y agentes policiales serán auxiliares del Ministerio Público para

llevar a cabo el procedimiento preparatorio, y obraran bajo sus órdenes en las

investigaciones que para ese efecto realicen”.

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41 Las funciones de este cuerpo de seguridad, se basa en principios básicos

considerados en el Artículo 12 de la ley citada, los cuales son:

1. Adecuación al ordenamiento jurídico. Su función la debe ejercer con absoluto

apego a la Constitución Política de la República de Guatemala, los derechos

humanos, y el ordenamiento jurídico en general.

2. Relaciones con la comunidad. Se debe evitar en el ejercicio de su profesión

cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria; observar en cualquier

momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con la población a la

que auxiliará y protegerá.

3. Tratamiento de los detenidos. Se deben identificar como integrantes de la

policía nacional civil en el momento de efectuar una detención. Deben velar por la

vida e integridad física de las personas que detenga y respetar su honor y

dignidad.

4. Dedicación profesional. Sus funciones las debe llevar a cabo con total

dedicación debiendo intervenir siempre en defensa de la ley y de la seguridad

jurídica.

5. Secreto profesional. Se debe guardar riguroso secreto profesional de todas las

informaciones que conozcan u obtengan por razón o con ocasión del desempeño

de sus funciones.

3.5.- Regulación legal

El Artículo 1 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que:

“El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, el fin

supremo es la realización del bien común”. De esa cuenta, para cumplir con el

objetivo de protección, debe contar con cuerpos de seguridad con capacidad de

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42 reacción, prevención y combate de los flagelos sociales que pretendan destruir la paz

social.

Asimismo, el Artículo 2 del texto fundamental citado establece que: “Es deber del

Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la

seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona”.

La seguridad desde el punto de vista constitucional, “es el conjunto de principios e

instituciones que se aplican y desarrollan dentro de la organización democrática del

Estado, para garantizar el irrestricto respeto de los derechos inherentes de la

persona humana y su libertad de ejercicio, en concordancia con las normas

fundamentales que aseguran el régimen de derecho”45.

En otros términos, está en seguridad, aquél (individuo en el Estado, Estado en la

comunidad internacional) que tiene la garantía, de que su situación no será

modificada, sino por procedimientos societarios y, por consecuencia regulares

conforme a la regla y legítimos conforme a la ley.

En ese mismo sentido, el Artículo 3 de la Carta Magna, establece que. “El Estado

garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la

seguridad de la persona”. De esa cuenta, los primeros Artículos de la carta

fundamental, aluden al concepto de seguridad, por lo cual, es obligación fundamental

del Estado guatemalteco, el fortalecimiento de los cuerpos de seguridad legalmente

organizados, a efectos proporcionar la panacea para el ambiente de inseguridad que

se vive diariamente.

45

Prado, Gerardo. Derecho Constitucional. 4ª. Edición. Editorial PRAXIS. Guatemala 2005. Pág. 142.

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43 Según el Art. 1 del Dto. 11-97 del Congreso de la República Ley de la Policía

Nacional Civil: “La seguridad pública es un servicio esencial de competencia

exclusiva del Estado y para ese fin se crea la Policía Nacional Civil. La Policía

Nacional Civil es una institución profesional armada, ajena a toda actividad política.

Su organización es de naturaleza jerárquica y su funcionamiento se rige por la más

estricta disciplina”.

De acuerdo a lo dispuesto en Artículo 2 de la Ley de la Policía Nacional Civil, “el

reclutamiento selección, capacitación, y despliegue de su personal es

responsabilidad de la Dirección General. El Art. 2 de la Ley de la Policía Nacional

Civil, establece que debe tenerse presente el carácter multiétnico y pluricultural de

Guatemala”.

En conclusión, la Policía Nacional Civil, es la institución profesional armada, apolítica,

organizada jerárquicamente, y dotada para actuar sobre la base de las funciones y

atribuciones conferidas por su ley orgánica, que devienen en proporcionar a la

población guatemalteca la seguridad pública, en cumplimiento de la obligación

estatal de garantizar a sus habitantes los valores constitucionales tales como la vida,

la integridad y la seguridad de la persona, en aras de la consecución del bien común,

por medio de la prevención, erradicación y combate del fenómeno criminal y la

investigación de los ilícitos penales a requerimiento, y por orden del Ministerio

Público, mientras que estas funciones no sean sustituidas por la Dirección General

de Investigación Criminal DIGICRI, recientemente creada.

3.6. Estructura orgánica de la policía nacional civil.

Para los efectos del presente trabajo, es necesario señalar la estructura orgánica de

la Policía Nacional Civil para establecer la organización jerárquica y los altos mandos

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44 de la institución, pero más aún, para identificar los programas que se relacionan con

la investigación criminal en Guatemala. De acuerdo al Acuerdo Gubernativo Número

97-2009.

a)Dirección general:

1. Secretaría General

2. Jefatura de Planificación Estratégica y Desarrollo Institucional

3. Secretaría de Asistencia Jurídica

4. Auditoría Interna

5. Tribunales Disciplinarios

6. Inspectoría General

b)Dirección general adjunta

1. Secretaría General Técnica de la Dirección General Adjunta de la Policía Nacional

Civil

2. Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil

c)Subdirección general de operaciones

1. Secretaría Técnica de laSubdirección General de Operaciones de la Policía

Nacional Civil;

2. División de Operaciones Conjuntas;

3. División de Análisis de Información Antinarcótica;

4. División de Fuerzas Especiales de Policía;

5. División de Protección de Personas y Seguridad;

6. División de Supervisión y Control de Empresas de Seguridad Privada;

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45

7. División de Protección a la Naturaleza;

8. División de Prevención del Delito;

9. Jefaturas de Distritos:

9.1 Comisarías;

9.2 Estaciones;

9.3 Subestaciones

d)Subdirección general de investigación criminal

1. Secretaría Técnica de la Subdirección General de Investigación Criminal

2. División Especializada en Investigación Criminal

3. División de Policía Internacional INTERPOL

4. División de Investigación y Desactivación de Armas y Explosivos

5. División de Métodos Especiales de Investigación

6. Gabinete Criminalístico.

e)Subdirección general de personal

1. Secretaría Técnica de la Subdirección General de Personal

2. Jefatura de Enseñanza

3. Departamento de Selección y Contratación de Personal

4. Departamento de Asuntos Administrativos de Personal

5. Departamento de Administración de Compensaciones, Incentivos y

Remuneraciones

6. Departamento de Archivo de Personal

7. Departamento de Asistencia al Personal

8. Hospital de la Policía Nacional Civil

9. Academia de la Policía Nacional Civil

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46 f)Subdirección general de apoyo y logística

1. Secretaría Técnica de la Subdirección General de Apoyo y Logística

2. Departamento de Logística

3. Departamento de Material Móvil

4. Departamento de Material y Equipo de Defensa

5. Departamento Técnico de Comunicaciones y Servicios

6. Departamento de Infraestructura

7. Departamento Técnico de Informática

8. Unidad de Planificación Administrativa y Financiera

g)Subdirección general de análisis de información antinarcótica.

1. Secretaría Técnica de la Subdirección General de Análisis de Información

Antinarcótica

2. División de Fuerza de Tarea de Interdicción Aérea Antinarcótica y

3. Antiterrorismo

4. División de Puertos, Aeropuertos y Puestos Fronterizos

5.- Unidad de Planificación y Administración Financiera

6. Centro de Información Conjunta Antidrogas de Guatemala

7. Escuela Centroamericano de Entrenamiento Canino

Sin embargo, la presente tesis se dirige hacia el análisis de los entes encargados de

la investigación criminal, por tal motivo, es imperativo analizar la División Específica y

sus programas que se relacionan directamente con esta función indagatoria. De esa

cuenta, se aborda el tema de la División Especializada en Investigación Criminal.

3.6.1.-La División Especializada en Investigación Criminal

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47 El objeto de citar con antelación el organigrama de la Policía Nacional Civil, fue para

ubicar dentro de la estructura interna a las entidades que se relacionan con el

presente trabajo de investigación, las cuales son dependientes de la Subdirección

General de Investigación Criminal, principalmente la División Especializada en

Investigación Criminal DEIC pues hasta el momento es la que se encarga en forma

general de realizar las investigaciones, a requerimiento de los fiscales del Ministerio

Público.

La División Especializada en Investigación Criminal, tiene las funciones siguientes:

“a) Documentar, registrar y proporcionar información de índole delincuencial y de sus

investigaciones al Subdirector General de Investigación Criminal;

b) Auxiliar al Ministerio Público, interviniendo en las investigaciones de manera

directa o a instancia de dicha Institución;

c) Iniciar su función investigativa desde que tenga conocimiento de un hecho

criminal;

d) Llevar el control y hacer efectivas las órdenes de aprehensión, emanadas por las

autoridades competentes; y

e) Otras que le sean asignadas por el Director General de la Policía Nacional Civil de

conformidad con la ley”46.

Es de hacer notar, que la División Especializada en Investigación Criminal DEIC,

sustituyo al Departamento de Investigación Criminal DINC el cual a su vez había

sustituido al Servicio de Investigación Criminal SIC. Con lo anterior se revela que los

cambios realizados atacan la forma del problema, no basta con cambiarle nombre a

un ente de investigación, es necesario realizar una reingeniería integral que incluya

una mayor asignación presupuestaria, dotación de recursos humanos que incluya la

46

Acuerdo Gubernativo 97-2009.

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48 carrera de investigación criminal científica y forense, y el suministro de los recursos

materiales suficientes para cumplir su labor.

El clamor social y las acciones de los sectores en pro de la justicia, demandan

superar el estatus de impunidad y archivo de los procesos penales, pero la política

criminal del Estado apunta hacia la creación de más burocracia administrativa y

nuevas instituciones, tales como la Dirección General de Investigación Criminal

DIGICRI, cuando lo correcto debería de ser invertir en el Recurso Humano que

actualmente dispone la Policía Nacional Civil y desarrollar aptitudes por medio de la

capacitación constante en materia de investigación criminal. Si el presupuesto de

gobernación no alcanza para profesionalizar a la actual Policía, con DIGICRI la cual

dependerá financieramente no será más favorable el panorama. Estas acciones son

un cambio para que todo siga igual.

No obstante lo anterior, es de hacer mención que actualmente funciona un programa

dentro de la División Especializada en Investigación Criminal financiado con los

auspicios de los Estados Unidos de América, el cual se denomina: “Cuéntaselo a

Waldemar”, y que según han documentado las noticias del país, desde la fecha de

su creación, han producido efectos positivos, especialmente en lo relacionado a su

área de trabajo que son el combate del delito de extorsión, el robo de vehículos y el

plagio o secuestro.

Ya lo decía en su momento Sammy Rivera, Asesor de la Embajada estadounidense

en el país: “Para este proyecto, cuyo nombre se deriva del programa original de

Estados Unidos, los logros que se han obtenido devuelven la confianza a la

población, al grado de que muchos han llegado al Juzgado a declarar, y esto es muy

beneficioso para lograr una condena contra los maleantes. Al contar con denuncias

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49 hay testigos, al tener testigos el caso se sostiene en los tribunales”47.

Ante los resultados obtenidos por el programa en los lugares en los cuales ha sido

instaurado, los comentarios son contestes y en su mayoría indican: “Es necesario

reconocer los esfuerzos de las autoridades policiales guatemaltecas para combatir la

delincuencia -en este caso, las pandillas-, y por ello, sugerimos, pedimos y hasta

exigimos que el plan "Cuéntaselo a Waldemar" sea aplicado en todo el país;

reconocemos que es necesaria la ayuda técnica de los Estados Unidos, en el

sentido de capacitar a los agentes guatemaltecos en el aspecto psicológico y

pedagógico para el desempeño de tan delicado trabajo.

Las tiendas de barrio desaparecen paulatinamente por las extorsiones a sus

propietarios, llegándose al colmo que la tortillería de la esquina de mí casa, paga un

"impuesto" semanal. Es el colmo, si el plan "Cuéntaselo a Waldemar" ha sido

exitoso, entonces, junten, agarren, seleccionen, escojan, elijan, prefieran a un grupo

selecto de cada promoción de policías recién graduados y profesionalícenlos en esa

rama policial; es absolutamente urgente, que Waldemar esté presente en todo el

país”48.

“Significativos logros ha registrado el programa Cuéntaselo a Waldemar en la aldea

Los Pocitos, del municipio de Villa Canales, y ahora se proyecta introducirlo en

Mixco. Así lo informaron promotores del plan, diseñado con el propósito de

contrarrestar la expansión de la delincuencia juvenil y prevenir el uso de drogas por

niños y adolescentes.

Como parte de la consolidación de esa estrategia, apoyada por la embajada de

47

Http/: w.w.w.elperiodico.com.gt. Cuéntaselo a Waldermar tiene éxito en villa nueva. Consulta: 22 de enero de 2013. 48

Http/:w.w.w.lahora.com.gt. Necesitamos a Waldemar en todo el país. 9 de mayo de 2007. Consulta: 22 de enero de 2012.

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50 Estados Unidos, agentes de la Policía Nacional Civil (PNC) iniciaron la capacitación

de jóvenes y padres de familia en actividades físicas y deportivas, afirmó el doctor

Fernando Herrera, de la Comisión Nacional de Prevención del Delito”49.

Con lo anterior, se revela que el problema de la investigación criminal en Guatemala

no se resuelve creando un sinnúmero de entidades, direcciones, u organizaciones,

sino más bien en la profesionalización de los agentes que integran estos grupos

elites. Lo anterior se confirma al leer la información que publican los medios con

relación al Programa Cuéntaselo a Waldemar, el cual ha producido resultados

positivos, ya que la inversión que se realiza en Guatemala para la investigación

criminal es mínima, y las soluciones que plantean los legisladores para el problema

mencionado, es crear más burocracia para que exista más corrupción.

Como consecuencia los miembros de la División Especializada en Investigación

Criminal DEIC cometen muchas ilegalidades al efectuar capturas aun sin haber

flagrancia y sin orden de juez competente, debido a la poca profesionalización de los

mismos, caso típico es el paquete que se usa en el pago de extorsiones, ya que ellos

lo preparan y ninguna autoridad da fe de que ese sea el paquete que se entrega, al

supuesto extorsionista.

Aunmás preocupante es que se le acusa de ser el receptor del paquete a cualquiera

que se acerque al lugar pactado para el pago de la extorsión, en ocasiones el

supuesto responsable no recibe el paquete solo se acerca al lugar y esto es

suficiente para ellos para aprehenderlo, dejando de lado el art. 5 del C. P. P. que

reza “Solo después de cometido un hecho punible se iniciara proceso por el mismo”.

49

Http/:w.w.w.deguate.com.gt. “Cuéntaselo a Waldemar fructifica en Villa Canales. 12 de octubre de 2009. Consulta: 22 de enero de 2012.

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51 Por esta razón en los órganos jurisdiccionales se decreta falta de mérito de

conformidad al artículo 272 del mismo cuerpo legal, acusando la ciudadanía de

corruptos a los jueces cuando la verdadera razón de sus resoluciones es la poca o

escasa investigación criminal.

3.7.- El Ministerio Público

La doctrina ha apuntado la existencia de tres sistemas procesales penales: El

inquisitivo, el acusatorio y el mixto. En el sistema inquisitivo, el juez se constituye

para investigar de oficio, recabar las pruebas y medios de convicción para formular

acusación en contra del imputado.

En el sistema acusatorio, existe un ente encargado de recabar los elementos de

convicción para prestar una hipótesis criminal frente al órgano jurisdiccional

queencargará de juzgar, el principio contradictorio impera en esta clase de sistema.

Y el modelo mixto o inquisitivo-acusatorio, el cual rige el proceso penal guatemalteco,

debido a que existe un ente encargado de la persecución penal, prevalece el

principio contradictorio, pero en la mayoría de los casos, se realiza una investigación

preliminar antes de formular una imputación o intimación en contra de un sindicado.

De conformidad con el Artículo 251 de la Constitución Política de la República de

Guatemala: “El Ministerio Público es una institución auxiliar de la administración

pública y de los tribunales con funciones autónomas, cuyos fines principales son

velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. Su organización y

funcionamiento se regirá por su ley orgánica.

El jefe del Ministerio Público será el Fiscal General y le corresponde el ejercicio de la

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52 acción penal pública”.

Acción en su sentido procesal, es la facultad que tienen las personas individuales y

jurídicas para acudir ante los órganos jurisdiccionales para que dirima los conflictos

de su interés ya sean de naturaleza, civil, penal, laboral, mercantil, etc.

En materia penal, la investigación criminal inicia por medio de una acción privada,

pública, pública dependiente de instancia particular o que requiera autorización

estatal, la cual puede ser materializada a través de una denuncia, querella,

prevención policial o un conocimiento de oficio. Lo importantes es a excepción de los

delitos de acción privada, es el Ministerio Público quien dirige y coordina la

investigación criminal y el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y

Delitos contra el Ambiente quien la controla.

Tal y como ya se había señalado, el Fiscal General de la República, es el poder

constituido, que tiene la facultad para el ejercicio de la acción penal pública. Para el

desarrollo de tal función, delega la facultad persecutora en los fiscales de distrito y

fiscales de sección respectivamente, quienes tienen la misma categoría o jerarquía.

Una fiscalía distrital, tiene bajo su dependencia fiscalías municipales, las cuales

estarán a cargo de un fiscal de distrito adjunto, el cual depende jerárquicamente del

fiscal de distrito. Las fiscalías distritales y municipales, están integradas internamente

por agencias, cuyo número depende de la asignación del recurso humano y de la

cantidad de denuncias que ingresan. Cada agencia está a cargo de un agente fiscal,

quien es el encargado de ejercer la acción penal, una vez fijada la audiencia de

etapa intermedia, ya sea para presentar el respectivo acto conclusivo en contra del

imputado, es decir, la acusación, la solicitud de clausura provisional, sobreseimiento

del proceso o un procedimiento abreviado, etc.

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53 No obstante lo anterior, la gestación del proceso, está a cargo del Auxiliar Fiscal,

quien conoce prima facie el hecho delictivo y se encarga de recabar los indicios,

evidencias, y medios de investigación que estime pertinentes. Posteriormente, si

estima pertinente y la ley con relación al delito perseguido lo permite, realiza una o

varias audiencias de junta conciliatoria, con la intervención de las partes procesales,

proponiéndoles fórmulas ecuánimes para la solución del conflicto. En caso de existir

conciliación, se encargará de remitir la denuncia, querella o prevención policial al

Juzgado de Primera Instancia del ramo penal, para que, en audiencia oral unilateral

con el juez (a) contralor (a), se decida, si procede o no el archivo del caso.

3.7. a.- El nuevo modelo de gestión de la investigación criminal

La organización administrativa del Ministerio Público, arriba señalada, de

algunamanera ha repercutido en la concentración de esfuerzos por parte de los

fiscales, en aquellos casos que no se pueden calificar como “de impacto social” y ha

provocado el descuido de los casos cuyo clamor social demanda solución.

Por tal motivo, se ha creado dentro del ente fiscal, una reestructuración

administrativa que apunta hacia un nuevo modelo de investigación criminal, y que se

ha implementado ya en varias fiscalías dentro de la República de Guatemala, hasta

su instauración total en todo el territorio nacional.

En síntesis, el nuevo modelo de investigación criminal, distribuye y especializa la

labor de cada fiscal y de todo el recurso humano de la Fiscalía, en tres unidades

específicas:

Unidad de Decisión Temprana UDT

Unidad de Investigación UDI

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54

Unidad de Litigio UL.

De esa cuenta, el procedimiento para la persecución penal funciona de la siguiente

manera:

El usuario, víctima o denunciante presente su denuncia o querella en la Oficina de

Atención a la Victima (OAV) en donde será analizada y asignada para cualquier de

las unidades arriba señaladas, dependiendo la naturaleza del caso. Aquellos casos

que no ameriten ser conocidos por las unidades especiales, serán archivados,

remitidos a los Centros de Mediación del Organismo Judicial o al juzgado de paz

competente.

Todas aquellas denuncias que se tipifiquen como delito de acción pública

dependiente de instancia particular y que pueden ser conciliadas, se remiten a la

Unidad de Decisión Temprana UDT donde serán desjudicializadas y se aplicará a los

sindicados un criterio de oportunidad para resolver su situación jurídica en sede

fiscal, con posterior homologación del juzgado de paz o de primera instancia penal.

Ahora bien, en los casos que se persigan delitos de acción pública o aquellos en los

cuales no existió conciliación deben ser remitidos a la Unidad de Investigación UDI

para que el Auxiliar Fiscal respectivo realice una investigación preliminar, de cuyo

resultado pudiera resultar la desestimación del caso, el archivo, o la solicitud de una

medida de coerción para que el sindicado se presente ante el órgano jurisdiccional

competente para que sea escuchada su primera declaración.

De ser así, la Unidad de Litigio es la que se encarga de cubrir las audiencias

señaladas por los órganos jurisdiccionales, y en representación del ente fiscal,

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55 realiza la intimación procesal, efectúa peticiones, formula acusación, o presenta

cualquier acto conclusivo, en audiencia oral bilateral o unilateral. De esa cuenta se

revela que cada Auxiliar Fiscal del Ministerio Público se dedica exclusivamente a una

labor específica.

La reestructuración que está efectuando el Ministerio Público tiene sus ventajas y

desventajas, especialmente notadas por los miembros de la propia institución. Sin

embargo, una vez más se refleja miopía en cuanto a la profesionalización de los

Auxiliares y Agentes Fiscales, porque se les asigna en forma casi arbitraria a una

unidad determinada, se le exigen resultados estadísticos con grande presión, pero no

se le brindan los conocimientos técnico-científicos adecuados para que desempeñen

su trabajo, pareciera ser que se trata de políticas criminales antojadizas que no

favorecen en nada al recurso humano.

La observación e información recabada dentro del Ministerio Público, revela que la

profesionalización no forma parte de la gestión administrativa, sino más bien, la

dependencia de los resultados estadísticos, y los sistemas informáticos, cuando lo

que se quiere es revelar objetivamente las incidencias o comportamientos del

fenómeno delictivo en un municipio o departamento, lo cual se puede lograr con el

desarrollo profesional constante del recurso humano.

También se establece que la Unidad de Capacitación del Ministerio Público, es la

encargada de planificar y ejecutar la formación profesional de los Fiscales. Sin

embargo, hasta el momento, pareciera ser que las capacitaciones organizadas son

arbitrarias o dirigidas hacia un grupo selecto de la población, excluyendo otro sector,

que pareciera ser no tiene el apoyo necesario de su jefe inmediato superior. Lo

anterior se revela con la finalidad de suprimir esas políticas educativas excluyentes

que solo fomentan el desánimo, la mediocridad y la apatía intelectual.

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56 Como es de nuestro conocimiento, el Auxiliar Fiscal, no es un investigador criminal,

sino más bien un profesional del derecho. De esa cuenta, su profesionalización y

capacitación constante es imperativo, porque tiene a su cargo girar lineamientos

de investigación e instrucciones a los cuerpos de investigación del Estado, de esa

cuenta debe estar dotado de conocimientos criminalísticos, criminológicos y de las

ciencias forenses, para que pueda gestar los procesos penales con eficiencia y

eficacia. Reitero, la exigencia institucional es mucha, pero la inversión en su recurso

humano, deja mucho que desear.

3.7.1.- La Dirección de Investigaciones Criminalísticas del Ministerio Público.

“El Departamento de Investigaciones Criminalísticas del Ministerio Público (DICRI)

fue creado por el artículo 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Dicho

precepto conforma el departamento como un cuerpo de peritos en las distintas ramas

científicas, teniendo a su cargo el análisis y estudio de las pruebas y otros medios de

convicción que coadyuven al esclarecimiento de los hechos delictivos que

investiguen los órganos del Ministerio Público. Sin embargo, la DICRI realiza también

tareas de investigación en el campo”.

Para ser miembro de la DICRI se debe poseer un título en la disciplina

correspondiente y haber ejercido la actividad por más de dos años, debiendo ser

nombrados conforme concursos por oposición conforme lo establecido para la

carrera del Ministerio Público.

La DICRI está conformada por un Gabinete Técnico y tres subdirecciones: la

subdirección de ciencias forenses, la subdirección técnico-científica y la subdirección

criminalística operativa.

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57 a) El Gabinete Técnico

Es el encargado de realizar los análisis de la actividad delincuencial, con base a

información recopilada para obtener parámetros que mejoren el ámbito de la

investigación criminal.

b) Subdirección de Ciencias Forenses

Es la encargada de aplicar las especialidades y disciplinas forenses a la

investigación criminal. Está formada por el departamento médico forense y el

departamento de especialidades forenses.

c) Subdirección Técnico Científica

Es la encargada de aplicar los medios técnicos y científicos en la investigación

criminal, así como la determinación y análisis de evidencias en pruebas de

laboratorios especializados. La subdirección cuenta con dos unidades de apoyo: la

Unidad de recepción, control y distribución de comisiones y la Unidad de Control de

Evidencias.

La primera proporciona apoyo en las diferentes tareas administrativas y sirve como

centro de gestión, información y distribución del Departamento Técnico Científico. La

segunda salvaguarda la identidad e integridad de la evidencia mediante su control,

desde que se recibe hasta que es analizada y entregada nuevamente a la persona

que solicitó el análisis correspondiente. No obstante, por sus características

especiales, la unidad no recibe ciertas evidencias como drogas, explosivos, material

bélico o combustibles (cuando se trata de grandes cantidades).

d) Subdirección de investigaciones criminalísticas operativa.

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58 Es la encargada de ejecutar las diligencias para la investigación criminalística

utilizando los medios humanos, especialmente para recolectar la información y

evidencias que coadyuven a la investigación y esclarecimiento de los casos.

3.8.- La Dirección General de Investigación Criminal

El espíritu del Decreto 15-2012 del Congreso de la República Ley de la Dirección

General de Investigación Criminal, se revela en el segundo considerando cuando

establece: “Que la investigación criminal debe enfrentar fenómenos criminales

complejos, que necesitan de investigaciones profundas, científicas y especializadas,

donde la formación y actualización constante de los investigadores es fundamental

para desarrollar en forma eficaz y eficiente su labor”.

Pareciera ser que para la creación de la Dirección General de Investigación Criminal

se tiene bien claro el concepto de la profesionalización de los investigadores que la

integraran, lo lamentable es que desde la creación de la Policía Nacional Civil, nadie

se ha interesado por impulsar programas de capacitación y profesionalización de los

Agentes, oficiales, y demás integrantes de las divisiones de investigación,a efecto

mantenerlos preparados para enfrentar los fenómenos criminales emergentes.

Por el contrario le llaman policía profesional por haber en sus filas personas con título

del nivel medio tales como Maestros de Educación Primaria, Bachilleres en Ciencias

y Letras, Perito Contador, Enfermeros, etc., lo cual no garantiza que el resultado de

su labor sea elocuente con el que hacer de una policía que requiere retos de

verdaderos profesionales para el esclarecimiento del delito más común como aquel

tan complejo que pueda haber.

Las deficiencias en materia de investigación criminal, serán aparentemente

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59 superados por medio de la creación de un ente que mantendrá “la objetividad e

imparcialidad en el esclarecimiento de los hechos delictivos de toda índole…”. Lo

curioso es que a tenor el Artículo de la ley citada se regula: “La DIGICRI dependerá

administrativamente y laboralmente del Ministerio de Gobernación”. Y luego añade

el Artículo citado: “los efectivos de la DIGICRI están subordinados a los Fiscales del

Ministerio Público desde el inicio de la investigación hasta la firmeza de la sentencia”.

Por lo que estamos ante un ente aparentemente imparcial pero paradójicamente

dependiente del Ministerio de Gobernación y en materia de investigación

supuestamente del Ministerio Público, es decir, el mismo modelo que hasta el

momento ha existido, porque la Policía Nacional Civil y sus unidades especializadas

en investigación criminal depende jerárquicamente del Ministerio de Gobernación y

están subordinados en materia de investigación al Ministerio Público.

En principio se revela la intención de crear más burocracia administrativa y de

confundir en forma ambigua las funciones de los entes encargados de la

investigación criminal, principalmente entre las funciones del Ministerio Público y de

esa nueva entidad, las cuales chocan entre sí. Por ejemplo:

La Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la

República de Guatemala, en su artículo 2 regula: “Artículo 2. Funciones. Son

funciones del Ministerio Público, sin perjuicio de las que le atribuyen otras leyes, las

siguientes: 1) Investigar los delitos de acción pública y promover la persecución

penal ante los tribunales, según las facultades que le confieren la Constitución, las

leyes de la República, y los Tratados y Convenios Internacionales.”, instaurando

mediante su artículo 40 la Dirección de Investigaciones Criminalísticas DICRI.

Por otra parte, el Artículo 2 de la Ley de la Dirección General de Investigación

Criminal Decreto 15-2012 del Congreso de la República de Guatemala, establece:

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60 “La Dirección General de Investigación Criminal…es un órgano del Estado de

carácter civil, especializado en investigación criminal, auxiliar de la administración de

justicia y con competencia en toda la República…Para los efectos legales

correspondientes se equipara con los cuerpos de seguridad del Estado”.

Cito el memorial de inconstitucionalidad interpuesto entre otros diputados por la

Licenciada Nineth Montenegro Cottom, el cual para referirse a la investigación

dirigida por el Ministerio Público señala: “existen elementos suficientes para

establecer la debida confianza social respecto a los controles contra la arbitrariedad

que implica la investigación criminal en manos del Ministerio Público; esto, tampoco

es casual, debe señalarse que con más años de existencia que la Policía Nacional

Civil, la Dirección de Investigaciones Criminalísticas DICRI del Ministerio Público, se

ha mantenido sin mayor incidencia de permeabilidad a intereses distintos, si bien es

cierto, puede que haya existido una ínfima incidencia de delitos entre sus miembros,

al contrario de lo que ha sucedido con las estructuras dependientes del

Ministerio de Gobernación en donde tales delitos han sido una constante, estos

no se vinculan a arbitrariedades contra la población o relaciones con

estructuras del crimen organizado”.

Por lo que estamos ante una entidad que sustituirá en materia de investigación las

funciones de la Dirección de Investigación Criminal del Ministerio Público, en forma

solapada las del propio Ministerio Público, a la Policía Nacional Civil, y la División

Especializada en Investigación Criminal, sin saber a ciencia cierta cuáles serán los

límites de su actuación o competencia limitada entre todos los entes ya señalados.

A manera de ejemplo, el Artículo 42 de la Ley de la Dirección General de

Investigación Criminal establece: “Cuando en materia de investigación criminal, en el

Código Procesal Penal, en la Ley Orgánica del Ministerio Público, en la Ley Orgánica

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61 del Instituto Nacional de Ciencias Forenses y otras leyes, se haga mención a la

Policía, se entenderá que se refiere indistintamente a la Policía Nacional Civil o a la

DIGICRI”. Por lo que estamos ante una ley aprobada por mayoría simple, reformando

leyes que han sido aprobadas por mayoría calificada, algo que sólo puede ocurrir en

nuestro país.

En conclusión, considero que la creación de la Dirección General de Investigación

Criminal no ataca el fondo del problema de la deficiente investigación criminal en

Guatemala, pues lo único que se hizo fue crear otra dependencia dentro del

Ministerio de Gobernación con intromisión en las funciones de los distintos cuerpos

de seguridad que actualmente realizan investigación criminal. Atacar el fondo del

asunto tiene que ver con lo propuesto con la presente tesis, la profesionalización de

las instituciones policiales que actualmente funcionan y la delimitación clara de sus

competencias y funciones para evitar duplicidad de investigaciones.

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62

CAPITULO IV

4.- Profesionalización de los entes encargados de la investigación criminal en

el Departamento de Huehuetenango

El argumento central del presente trabajo de tesis, gira en torno a que en Guatemala

no se necesita la creación de nuevos entes de investigación, sino más bien la

profesionalización de los que actualmente funcionan, pues si no se tienenlos

recursos para implementar programas de capacitación constante para sus

elementos, ¿Cuál será la suerte de todas aquellas que serán creadas?

Tomando como base la reflexión de HAL KLEPAK “Me gustaría terminar diciendo

que esto implica reformas del Estado, en la mayor parte de nuestros países. No

podemos evitar esa conclusión. Se necesitan reformas al Estado y recursos para

emprender en ellas. A mi juicio, eso no es posible de la noche a la mañana por lo

que les invitaría a considerar la cuestión del “tiempo”. Entonces una pregunta: “¿no

sería posible estudiar con tiempo para determinar lo que necesitamos; tener una

planificación y un plan para lograrlo? Si no lo logramos es otra cosa, pero por lo

menos tenemos un plan que diría cuál sería la división lógica de responsabilidades

entre los distintos elementos del Estado y sobre todo entre la policía y las FFAA”50.

El fenómeno criminal en Guatemala mantiene un patrón constante en cada uno de

los departamentos. En algunos, los homicidios constituyen los hechos punibles de

mayor incidencia, en otros, los delitos sexuales y la violencia contra la mujer. En

otros por el contrario, los delitos patrimoniales son la principal manifestación de la

delincuencia común y el crimen organizado, así sucesivamente. Por ende, para

50

Gestión de las Políticas de Defensa y de Seguridad Ciudadana en el Estado de Derecho. 1ra. Edición. Ecuador 2005. Pág. 64.

62

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63 investigar cada clase de delito, se deben tener líneas claras y estandarizadas de

investigación, pero más aún, los recursos suficientes y la protección adecuada

porque en la investigación criminal se arriesga la vida.

Los medios de comunicación han publicado en los últimos meses que el

Departamento de Huehuetenango, se ha convertido en un foco de conflictividad,

debido a la incidencia delictiva por pugnas políticas, problemas de minería y

actividades propias del narcotráfico y el crimen organizado.De esa cuenta, las

instituciones que integran el sector de administración de justicia deben reaccionar en

forma profesional para lograr una justicia pronta y cumplida, de lo contrario la

convulsión social y falta de gobernabilidad, producirá que los pobladores apliquen la

justicia por su propia mano.

4.1. Departamento de Huehuetenango

“El departamento de Huehuetenangoestá situado al noreste de la República de

Guatemala, entre los paralelos 15º 8´ y 16º 4´32´ de latitud norte y entre los 91º 3´y

92º 8´ de longitud oeste del meridiano de Greenwich. Su extensión territorial es

aproximadamente de 7,500 kilómetros cuadrados.

El Estado mexicano de Chiapas lo limita al norte y oeste; el Departamento del Quiché

al este y los de Totonicapán, Quetzaltenango y San Marcos al sur. Su territorio fue

cercenado en los tiempos modernos por la sesión de la Lacandonia y de los

municipios San Francisco Motozintla, Mazapa y Amatenango y quince aldeas que

pasaron al dominio de México en el trazo de la línea divisoria”51.

4.2. Antecedentes históricos

51

Monografía del Departamento de Huehuetenango. Editorial del Ministerio de Educación. 2da Edición. Guatemala 1954. Pág. 4.

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64 “El gran territorio que ocupaban los indios mames, fue conquistado por don

GonzaloAlvarado que a mediados del año de 1,525, se prepara con sus tropas,

inducido a efectuar esta campaña, por las declaraciones del rey Tepepul II, quien

relato el jefe castellano que el señor de los mames: Kaibil Balam había aconsejado a

su padre que llevara el ejército español a Atitlán, capital de los quiches y que al estar

dentro, le pegara fuego a la ciudad para matar a los españoles. Don Pedro de

Alvarado lleno de astucia al contemplar que no había ni mujeres, ni niños, se retiró,

instalándose en el campo enterado de la traición, castigo a los reyes Oxib Queh y

Beleheb Tzi quemándolos vivos, acto que se registra en la historia como los más

crueles cometidos entre otros, por Alvarado.

Don Gonzalo de Alvarado salió de la capital del reino y llego a Totonicapán, para

marchar más tarde hacia Malacatan, donde tuvo los primeros encuentros. El rey

Kaibil Balam tenía ya organizado su ejército y sus planes de defensa. La estrategia

relatada por el cronista Fuentes y Guzmán, en Recordación Florida, nos da una idea

de los conocimientos guerreros de Kaibil, que junto a unos de sus jefes más queridos

Camil-Akab derrotaron en principio a los castellanos, haciéndolos caer en fosas

cubiertas con palizadas donde la caballería quedo inmovilizada. Los heroicos

mames y sus jefes perdieron al fin ese primer encuentro debido a la inferioridad de

sus armas. Mientras los maltrechos españoles se reponían de las heridas y del

desorden en que habían peleado, cuatro de sus capitanes heridos y el mismo don

Gonzalo se resentían de los golpes recibidos (entre historiadores hay quienes

afirman que don Gonzalo tuvo que volver a Totonicapán para equiparse mejor y traer

hombres de refuerzo, pero esto no es confirmado).

Mientras tanto los guerreros indígenas quedaron con vida lograron llegar a Zaculeu

allí se prepararon para defender su ciudad. (La historia es la historia y se asegura por

algunos de los versados en la materia que no fue en la ciudad de Zaculeu donde los

mames se defendieron, ya que ella era la ciudad sagrada, dedicada a sus cultos y no

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65 una fortaleza militar como lo afirman otros. Los mames se defendieron y lucharon en

las llanuras y barrancos y hondonadas de los terrenos que hoy ocupa la ciudad de

Huehuetenango.

Y así, después de muchos acontecimientos aparece el indígena Manuel Paz,

maestro de postas San Martin Cuchumatan en los finales del año 1811, incitando a

sus compañeros indígenas a oponerse al gobierno de los europeos, por lo cual fue

procesado y castigado con largos años de prisión. Se convierte así Manuel Paz en

uno de los precursores de la independencia (Documento de Archivo General de la

Nación)

Debe indicarse que en el mes de septiembre de 1,821, el pueblo de la cabecera del

Distrito de Huehuetenango y otros que se mantenían en directo contacto con los de

las Provincias de Chiapas, se adelantaron a proclamar su Independencia de España,

cuando aun no se tenían noticias por lo tardío de las comunicacionesde que se había

proclamado en la capital del Reino. Así lo demuestra el acta de la sesión celebrada

por el Ayuntamiento de la cabecera el 20 de septiembre en la que se declaró que

Huehuetenango y sus anexos quedaban libres e independientes de la dominación

española y permanecerían unidas a Guatemala, siempre que esta abrazara el partido

de la independencia”52.

“Huehuetenango es el quinto departamento más grande del país, con una extensión

aproximada de 7,403 Km2, ocupando alrededor del 5.6% del territorio nacional.1

Después que Santa Ana Huista recuperara su autonomía como municipio en 1950, el

departamento no había alterado su división político-administrativa hasta el 2005, año

en que la antigua aldea Cantinil se segrega del municipio de Chiantla, convirtiéndose

en el municipio denominado La Unión Cantinil.

52

Mérida Vásquez, Cesar Julio. Huehuetenango. Ministerio de Educación. Guatemala 1984. Pág. 25-28.

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66 Así, Huehuetenango cuenta actualmente con 32 municipios, siendo el

departamentocon mayor número de unidades administrativas municipales. En él se

registran 192 sitios arqueológicos de diferentes períodos, que evidencian la

existencia de poblaciones en esta región desde tiempos muy remotos, desde el

preclásico, aproximadamente 2,000 a. de c., hasta el post-clásico, entre 1,000 a

1,524 a. de c... Se estima que en este último período el departamento fue

ocupándose por distintos grupos étnicos: Q´anjobal, Mam, Chuj, Jacalteco y otros,

que configuran en la actualidad una alta diversidad étnico lingüística en su población.

Como se sabe, históricamente la principal reivindicación política de las poblaciones

mayas en el departamento, ha sido la demanda por la tierra, y a esa causa han

obedecido tradicionalmente la mayoría de levantamientos y conflictos agrarios

suscitados en el departamento, desde la colonia hasta el día de hoy. De igual

manera, los antecedentes inmediatos al levantamiento armado de sectores diversos

de la población indígena y campesinos de Huehuetenango, ocurridos principalmente

entre mediados de los años setenta y los años ochenta estuvieron en gran medida

alimentados por históricas e ignoradas demandas por acceso al derecho de

propiedad y uso de la tierra.

En las décadas previas al levantamiento armado, particularmente entre la década de

los sesenta e inicios de los setenta, se desarrolló en amplias zonas un efectivo

trabajo de organización y movilización comunitaria. Este trabajo organizativo y

movilizador que giraba en torno a la colonización de nuevas tierras (la mayoría de

difícil acceso), estuvo liderado fuertemente por religiosos de la Orden Mariknoll. De

hecho, fueron ellos los primeros en recibir los embates de la represión política y el

asesinato selectivo, mucho antes de que se convirtieran en prácticas masivas de

exterminio.

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67 El departamento de Huehuetenango fue de las zonas más golpeadas del paísdurante

el conflicto armado interno. Diversas fuente estiman en alrededor de 10 mil personas

oriundas de este departamento, las asesinadas por el ejército y los grupos

paramilitares conocidos entonces como Patrullas de Auto-defensa Civil (PAC). En

una cruenta y sistemática campaña de exterminio masivo, centenares de

comunidades fueron hostigadas, atacadas y quemadas por tropas del ejército, y

decenas de miles de hombres, mujeres, niños y ancianos se vieron obligados a

emigrar al otro lado de la frontera o refugiarse en las altas montañas del norte del

departamento y del Quiché. Decenas de miles más de campesinos que optaron por

quedarse en sus comunidades, se enlistaron, forzada o voluntariamente, en las PAC,

con el fin de controlar y combatir a las agrupaciones guerrilleras y a sus redes de

colaboradores.

Millares de campesinos huyeron a México. Municipios como La Democracia, Nentón

y Barrillas fueron los destinos principales de la mayor parte de estos grupos de

refugiados o retornados que regresaron al departamento. La mayoría de ellos

retornaron al país antes de la firma de los Acuerdos de Paz en diciembre de 1996.

De manera paralela, otra parte importante de refugiados internos, organizados en las

llamadas Comunidades de Población en Resistencia (CPR), fueron gradualmente

reincor-porándose a la vida civil, luego de ser reconocida oficialmente su condición a

inicios de los años noventa.Finalmente, miles de personas agrupadas en las

llamadas Patrullas de Autodefensa Civil (PAC), fueron disueltas a partir de la firma de

los Acuerdos de Paz a fines de 1996. Con ello, quedaba así cerrado un largo y

oprobioso capítulo de la historia del departamento, donde la peor parte cargó sobre

las espaldas de la población indígena”53.

53

Informe Departamental de Desarrollo Humano. PNUD Guatemala 2007. Pág. 1 y 2.

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68 4.3. Análisis de las actuaciones delos entes encargados de la investigación

criminal en el departamento de Huehuetenango.

Dentro de los entes encargados de la investigación criminal en el Departamento de

Huehuetenango se encuentra en primer lugar la Fiscalía Distrital del Ministerio

Público, con sede en el municipio de Huehuetenango del Departamento de

Huehuetenango, la cual cuenta con 1 Fiscal Distrital, 4 Agentes Fiscales, 22

Auxiliares Fiscales y 1 Auxiliar Fiscal II. Además cuenta con 7 Técnicos en

Investigaciones Criminalísticas del Departamento de Recolección de Evidencias de la

Dirección de Investigaciones Criminalísticas y 2 Investigadores de la misma entidad

los cuales atienden los requerimientos de investigación girados por los Fiscales del

Ministerio Público.

La Fiscalía Municipal adjunta del Ministerio Público con sede en el municipio de la

Democracia, departamento de Huehuetenango, se integra por 1 Fiscal Distrital

adjunto, 6 Auxiliares Fiscales, y los respectivos Técnicos en Investigaciones

Criminalísticas. Asimismo, la Fiscalía Municipal adjunta del Ministerio Público con

sede en el municipio de Santa Eulalia, departamento de Huehuetenango, está

integrada por 1 Fiscal Distrital adjunto, 6 Auxiliares Fiscales, y los respectivos

Técnicos en Investigaciones Criminalísticas.

Estas Fiscalías del Ministerio Público dirigen la investigación ejerciendo la acción

pública y pública dependiente de instancia particular, persiguiendo la realización de

la justicia, la paz social y el bien común en nombre del Estado de Guatemala.

Por parte, la División Especializada en Investigación Criminal de la Sub Dirección

General de Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil, se integra por

doceelementos de investigación, dos de ellos ostenta la calidad de jefes de la

delegación y diez agentes investigadores propiamente dicho, los cuales cubren todo

el departamento, conociendo toda clase de delitos.

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69 No ha sido implementado el programa de la División Especializada en Investigación

Criminal, Cuéntaselo a Waldemar, pero debido a la incidencia delictiva de la región,

considero es una opción favorable a corto plazo para el departamento de

Huehuetenango, tomando en consideración que la inversión proviene de los Estados

Unidos de América y el programa puede coadyuvar para fortalecer la investigación

criminal y producir los resultados positivos que ha producido en los municipios en los

cuales funciona actualmente.

Por otra parte, en materia jurisdiccional, la Corte Suprema de Justicia mediante

acuerdo número 38-2011, organizó el Juzgado de Primera Instancia Penal,

Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Huehuetenango.

De conformidad con el referido acuerdo, este juzgado está integrado por dos jueces

quienes conocen en forma equitativa y aleatoria de los procesos que someten a su

conocimiento.

Anteriormente a la instauración de dicho órgano jurisdiccional, funcionaba el modelo

que actualmente opera en los departamentos que no cuenta con juzgados de primera

instancia penal, es decir, los juzgados de primera instancia civil conocen de procesos

de familia, laborales, económico coactivo y penales, lo cual constituye una aberración

jurídica, tomando en consideración que cada materia del derecho requiere la

especialidad de los juzgados para aplicar la justicia al caso concreto.

Los juzgados de paz penal en los municipios de Huehuetenango constituyen un

engranaje fundamental principalmente porque conocen a prevención la primera

declaración de los sindicados de delitos o faltas, cuando por razones de horario no

esté funcionando el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos

contra el Ambiente, con la finalidad de cumplir con el plazo constitucional de seis

horas que por imperativo legal debe comparecer el sindicado ante juez competente,

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70 pero queda claro que estos juzgados menores no pueden resolver la situación

jurídica del incoado.

En materia de investigación criminal, la Policía Nacional Civil cuando tiene

conocimiento de la comisión de un hecho delictivo realiza una investigación

preliminar para posteriormente poner en conocimiento del Ministerio Público el hecho

denunciado y las diligencias preliminares que no admiten demora, por medio de la

prevención policial.

De esa cuenta, a pesar que los Agentes de Policía Nacional Civil no tienen como

función principal la investigación criminal, no menos cierto es, que la ley les faculta

realizar investigaciones preliminares cuando tuvieren conocimiento de un hecho

delictivo, sino pudieran incurrir en el delito de omisión de denuncia tipificado en el

Artículo 457 del Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala Código

Penal.

En este punto, alguien pudiera cuestionar ¿Qué pasa con la preparación recibida en

la Academia de la Policía Nacional Civil? La respuesta es obvia, dicha institución

proporciona conocimiento básico del protocolo y actuación policial, sin embargo, no

proporciona el conocimiento legal, criminológico y criminalístico para enfrentar la

complejidad de casos que enfrente el Agente de Policía, y más aún, cuando quienes

perpetran los hechos delictivos son peritos en el crimen.

Lo anterior se puede confirmar por medio del estudio de lasdenuncias yprevenciones

policiales que los Agentes de Policía Nacional Civil remiten alos órganos

jurisdiccionales y Ministerio Público, muchas de ellas no cumplen con los requisitos

exigidos por los Artículos 204 y 305 del Código Procesal Penal, y por esa falta de

técnica y conocimiento elemental de la teoría general del delito, muchos casos se

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71 archivan o desestiman desde la Oficina de Atención a la Victima, al no ser calificados

como delitos porque no concurren los elementos positivos. Son diversos los

problemas que enfrenta el ente policial derivado de la preparación deficiente, lo cual

aconseja una preparación constante y progresiva para un servicio más eficiente y

eficaz, pues al final dicha institución es la puerta al sistema de administración de

justicia.

Esto es aludido profundamente por el tratadista Oscar Alfredo Poroj Subuyuj al

escribir “Todavía gran cantidad de prevenciones policiales hacen constar la

aprehensión en flagrancia, con las siguientes frases: “…fue sorprendido por

escandalizar en vía pública, bajo efectos de alguna droga, porque no se le sintió olor

a licor…”; “…fue sorprendido con otras tres personas, las cuales se dieron a la fuga

en el momento de observar la presencia de la policía, y solamente se pudo detener al

hoy puesto a su disposición…”; “…dicha persona, amenazaba de muerte a varios

transeúntes y les insultaba en el momento en que fue sorprendido…”54.

“Como puede advertirse, las frases anteriores no proporcionan la información que

exige este acto, aunque afortunadamente ya están haciendo intentos por parte de la

Academia de la Policía Nacional Civil y otras instancias, a efecto de cumplir con este

mandato legal”55.

Por otro lado, en el departamento de Huehuetenango la División Especializada en

Investigación Criminal se presenta en la escena de un crimen para recabar

información de primera mano, si fuera posible individualizar al sindicado y elaborar

un informe preliminar para ser remitido al fiscal al cual le será asignado el caso. El

Auxiliar Fiscal considerará si la información recabada es suficiente para armar la

54

Poroj Subuyuj, Ob. Cit. Pág. 158. 55

Ibíd.

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72 teoría del caso o solicitará ampliaciones u ordenará diligencias ulteriores de

investigación que permitan justiciar el hecho punible.

Sin embargo, tomando en consideración los diez elementos investigadores

asignados a la delegación de la División aludida, considero que la carga de trabajo

es elevada, toda vez que deben atender requerimientos de los Auxiliares y Agentes

Fiscales de las tres Fiscalías del Ministerio Público que funcionan en dicho

departamento. Aunado a lo anterior, es un hecho que cuando inicie el funcionamiento

de la Dirección General de Investigación Criminal, el número de investigadores no

será mayor que los que hoy integran la División Especializada en Investigación

Criminal.

En ese sentido, es conveniente mencionar que las investigaciones no solamente

requieren recurso humano, sino también recursos materiales, tales como vehículos,

combustible suficiente, viáticos y el equipo y armamento adecuado para proteger la

integridad física, pues la carencia de la protección adecuada le ha costado la vida a

varios elementos integrante de esta División que fueron asesinados durante el año

dos mil doce y el presente año. Lo mismo sucede con los Fiscales del Ministerio

Público, a quienes se les exige resultados positivos, pero no se les proporciona la

protección necesaria y pueden perder la vida en el cumplimiento de sus funciones.

Si hasta el momento la tasa de asesinato de funcionarios públicos miembros del

sistema de administración de justicia es baja, se debe a que el crimen organizado en

realidad no ha declarado la guerra al Estado, porque si así fuera, los integrantes de

los entes encargados de la investigación criminal se encuentran altamente

vulnerables y lo más seguro es que la institución para la cual laboran cuando sean

amenazados les pedirá que renuncien en lugar de brindarles protección.

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73 4.4. Problemas más recurrentes en la ineficacia del actuar de los entes

encargados de la investigación criminal en Huehuetenango

En la presente investigación se pudo encontrar los problemas más recurrentes que

aunado a la falta de recursos humanos, económicos, físicos entre otros, la siguientes

tal y como los menciona Torres Escobar “En cuanto a la persecución penal, uno de

los principales problemas consiste en que la relación del MP con la PNC es poco

funcional. El Fiscal responsable del MP de Huehuetenango opina que hay

deficiencias de origen en los procesos, ya que desde la redacción de actas y partes

de consignación, los policías lo hacen mal y no analizan ni protegen la escena del

crimen. A los comisarios los cambian con frecuencia y los acuerdos de cooperación

entre MP y PNC no funcionan. Se programan talleres y no asiste la PNC, por

ejemplo. Incluso se señala que la policía no tiene control en áreas rojas donde

operan las maras y donde hay denuncias de corrupción de la Subdirección de

Investigación Criminal SIC. Por su parte, la policía acusa al MP de inoperancia. La

desconfianza mutua, la falta de profesionalización y la insuficiente coordinación,

obstaculiza llegar al hecho delictivo”56.

El ciudadano exige resultados, y no hace diferencia entre quien tiene la culpa y por

ignorancia u otra razón arremete en contra de la autoridad que tenga más cerca al

momento de acaecer un hecho delictivo, olvidándose que la seguridad tiene varios

actores como responsable, como lo menciona Leticia Salomón “La ciudadanía y

muchos políticos desconocen que existe una cadena de participantes directos o

indirectos del sistema de justicia que conforman una especie de circuito que

demanda la atención debida para enfrentar de manera sostenible el problema de la

delincuencia: policías preventivos, policías de investigación, fiscales, médicos y

patólogos forenses, defensores públicos, jueces y magistrados, cárceles y centros de

56

Torres Escobar. Ob. Cit. Pág. 51.

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74 internamiento de menores, y marco jurídico”57.

La mayoría de ciudadanos hablan que la seguridad en el departamento está mal,

encuestas realizadas dan fe de que un alto porcentaje califica el actuar del aparato

de justicia como mal y el restante como regular, como hacer para que esto cambie, si

la policía no tiene bases de datos municipales, departamentales, únicamente cuenta

con las nacionales, el Ministerio Público menos se apoya en las bases de datos de la

Policía, el Documento Personal de Identificación DPI no es obligatorio su portación y

el constante polarizado de vidrios de vehículos va en aumento y la criminalidad

rebasa la capacidad de las autoridades.

Como generar la capacidad de las autoridades encargadas de la investigación

criminal en el departamento de Huehuetenango y que la justicia sea pronta y

cumplida ya que la misma según Vladimir Álvarez Grau debe de ser “La investigación

técnica científica, como roles complementarios sucesivos o simultáneos, son

indispensable tres cualidades en los miembros de la institución que los desempeña:

LA RAPIDEZ en la intervención para evitar la desaparición o alteración de los indicios

o pruebas; la RIGUROSIDAD o meticulosidad en el trabajo de recoger los elementos

probatorios y de efectuar las comprobaciones científicas o de laboratorio; y, la

PRUDENCIA en los criterios de pertinencia o relación entre los indicios y la

infracción, y entre esta y los posibles responsables, así como prudencia en la

información a terceros para evitar la fuga de posibles actores de los delitos

cometidos”58.

El mismo alude que “De nada sirven las acciones de la policía si toda la estructura

institucional no actúa sincronizadamente para la vigencia plena de los mandatos

57

Gestión de las Políticas de Defensa y de Seguridad Ciudadana en el Estado de Derecho. Ob. Cit. Pág. 73. 58

Ibíd. Pág. 85.

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75 legales y no de otros intereses”59.

Cabe resaltar que la para lograr resolver este problema no estáen una solo

institución y los talleres y las capacitaciones que reciben los entes encargados de la

investigación criminal no servirá, si primero no se ponen de acuerdo, y fortalecer la

calidad humana, física, psicológica, laboral, remuneratoria entre otros de los actores

sino una preparación integral como los refiere Leticia Salomón “Propiciar la formación

académica de civiles en temas de defensa y en temas de seguridad desde las

universidades”60.

Lo cual deja claro que la preparación debe ser a nivel profesional, de forma

coordinada, ya que la misma preparación que recibe el fiscal debería recibir el policía

y así tener una misma forma de actuación, y no separando más las funciones como

las autoridades políticas de turno pretenden hacerlo, MP con su cuerpo de

investigadores, policía con su cuerpo de investigadores, INACIF con sus laboratorio,

ahora DIGICRI, y aunado a esto las evidencias hay que enviarlas a la Ciudad Capital

para que las analicen, considero que únicamente crean más burocracia, y la justicia

que refiere “que consiste en dar exactamente a otro lo que se ha recibido”61; no

llegará.

4.5. Análisis de los resultados de la investigación

Para el desarrollo de la investigación práctica se utilizó la técnica de la encuesta la

cual fue dirigida a funcionarios del Ministerio Público, la Dirección de Investigaciones

Criminalísticas, la Policía Nacional Civil y la División Especializada en Investigación

Criminal, todas con sede en el Departamento de Huehuetenango. Las respuestas

59

Ibíd. Pág. 86. 60

Ibíd. Pág. 76. 61

Dorantes Tamayo, Luis Alfonso. Filosofía del Derecho. 2da Edición, México. Pág. 161.

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76 fueron cerradas para una mejor interpretación y la muestra consistió en cinco

personas tomadas al azar de cada institución mencionada a excepción de los

investigadores de la Dirección de Investigaciones Criminalísticas que son únicamente

dos.

Es menester en este punto citar la hipótesis inicial para establecer el punto de partida

de la indagación efectuada: “Las escasa profesionalización del personal que integra

los entes encargados del investigación criminal en el Departamento de

Huehuetenango, se debe al abandono que han sufrido por parte del Estado de

Guatemala, la falta de asignación presupuestaria, y la no implementación de

programas adecuados para su formación técnica y científica, lo cual produce como

consecuencia deficiencias al recabar medios de convicción y por ende la no

realización de la justicia pronta y cumplida”.

Interpretación de los resultados obtenidos:

La primera pregunta establecía:

1.- ¿Qué tipo de formación en investigación criminal ha recibido?

De las diecisiete personas encuestadas, diez respondieron curso básico, dos a nivel

técnico, y cinco a nivel licenciatura, ninguno a nivel de postgrado. Con lo anterior se

infiere que prevalece la capacitación básica en materia de investigación criminal

principalmente en la Policía Nacional Civil y la División Especializada en

Investigación Criminal.

2.- ¿Qué instituciones le han brindado la formación en investigación criminal que

posee?

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77 De las diecisiete personas encuestadas, diez respondieron que era la Academia de

la Policía Nacional Civil, y dos respondieron que el Ministerio Público, dos indicaron

que se formaron en la universidad estatal y tres eligieron la opción de las

universidades privadas. Se deduce entonces que la formación en investigación

criminal debe ser prioridad para la formación de los Agentes de Policía Nacional Civil

y no se deben subestimar los recursos para ampliar el pensum de estudio. Asimismo,

se infiere que las universidades juegan un rol protagónico en la formación

profesional.

3.- ¿Considera que la formación que ha recibido es suficiente para el trabajo que

desempeña?

De las diecisiete personas encuestadas, catorce respondieron que su formación no

es suficiente para el trabajo que desempeñan y tres respondieron que si lo era.

Queda en evidencia que la muestra elegida está consciente que su formación

profesional es deficiente y que necesitan ampliar su conocimiento en materia de

investigación criminal.

4.- ¿Qué materias de su formación profesional quisiera fortalecer?

De las diecisiete personas encuestadas, el cien por ciento respondió, todas las

anteriores, con lo cual queda confirmado la importancia que representa para los

entrevistados el conocimiento en las ciencias forenses, la criminalística y al

criminología, toda vez que están dispuestos a ampliar su formación profesional en

estas ramas de la enciclopedia de las ciencias penales.

5.- ¿Su participación en capacitaciones en investigación criminal ha sido?

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78 De las diecisiete personas encuestadas catorce respondieron que era muy poca su

participación en capacitaciones en materia de investigación criminal y tres

respondieron que era nula. Lo anterior se confirma tomando en consideración que la

inversión que realiza los entes encargados de la investigación en la formación y

profesionalización de su personal es mínima.

6.- ¿Cree que si se capacitará frecuentemente mejoraría el rendimiento de su

trabajo?

De las diecisiete personas encuestadas, el cien por ciento respondió en forma

afirmativa, ratificando que la capacitación frecuente, podría incidir directamente en el

trabajo que realiza, es decir, la investigación de los casos criminales objeto de

investigación.

7.- ¿Existe algún incentivo académico en su institución por su rendimiento laboral?

De las diecisiete personas encuestadas, el cien por ciento respondió que no existe

incentivo académico derivado de su rendimiento laboral. Lo anterior confirma el juicio

hipotético que establece que las instituciones encargadas de la investigación criminal

en Guatemala, exigen más allá de la preparación que pudieran proporcionar a su

personal y en síntesis revela el abandono en el cual se encuentra el personal

investigador.

8.- ¿Cuál ha sido el mayor problema que enfrenta la investigación criminal en

Guatemala?

De las diecisiete personas encuestadas, el cien por ciento respondió que son todas

las anteriores, es decir, que los mayores problemas que enfrenta la investigación

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79 criminal en Guatemala, se relaciona con los pocos recursos económicos, la falta de

colaboración de los testigos presenciales, la falta de capacitación de los

investigadores y la duplicada de funciones de las instituciones encargadas de dicha

función.

9.- ¿Cree que el problema de la deficiente investigación criminal en Guatemala se

resuelve creando más instituciones?

De las diecisiete personas encuestadas, el cien por ciento señalo que no es

necesario crear más instituciones para resolver el problema de la deficiente

investigación criminal en Guatemala, y todo apunta hacia la profesionalización como

el mejor camino para obtener mejores resultados y un servicio con calidad y

excelencia.

10.- ¿Considera que las universidades juegan un papel importante en la

profesionalización de los integrantes de los entes encargados de la investigación

criminal?

De las diecisiete personas entrevistadas, el cien por ciento respondió en forma

afirmativa, ratificando el hecho de que las universidades juegan un papel

fundamental en la formación y profesionalización de los elementos que integran los

entes que se relacionan con la investigación criminal, creando como opción la

cooperación interinstitucional como una opción factible para lograr la preparación

deseada.

Queda comprobada la hipótesis inicial planteada, tomando en consideración que el

Estado de Guatemala no invierte en proporcionar los recursos que los investigadores

necesitan para el cumplimiento de su tarea, mucho menos en su profesionalización,

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80 no dando cumplimiento a su obligación de proporcionar a los habitantes del país

seguridad, justicia, paz social y el bien común.

4.6. Propuestas para incentivar la profesionalización de los entes encargados

de la investigación criminal

Al formular propuestas que involucren decisiones políticas y administrativas del

Estado de Guatemala,es imperativo señalar la base legal que permita su

procedencia.Desde el punto de vista legal, la profesionalización de los entes

encargados de la investigación criminal, se puede lograr por medio de las

universidades del país, tanto la Universidad de San Carlos de Guatemala como las

Universidades privadas autorizadas por el Consejo de Enseñanza Privada Superior

o legalmente constituidas.

El Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala

establece:“Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La

Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con

personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con

exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la

educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas

sus manifestaciones. Promoverá por todos los medios a su alcance la

investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y

solución de los problemas nacionales. Se rige por su Ley Orgánica y por los

estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de

los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares,

sus graduados y sus estudiantes”. (Énfasis añadido).

Asimismo, el Artículo 85 el texto fundamental citado regula: “Universidades privadas.

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81 A las universidades privadas, que son instituciones independientes, les corresponde

organizar y desarrollar la educación superior privada de la Nación, con el fin de

contribuir a la formación profesional, a la investigación científica, a la difusión de la

cultura y al estudio y solución de los problemas nacionales. Desde que sea

autorizado el funcionamiento de una universidad privada, tendrá personalidad jurídica

y libertad para crear sus facultades e institutos, desarrollar sus actividades

académicas y docentes, así como para el desenvolvimiento de sus planes y

programas de estudio”. (Énfasis añadido).

De esa cuenta, la deficiencia en la investigación criminal, es un problema nacional

que afecta a la población en general. Lo lamentable es que a las universidades del

país les importa poco la violencia que impera en la sociedad, y no se preocupan por

crear los programas de capacitación y las carreras dirigidas a fortalecer el foro

investigador.

La forma en la cual se puede impartir la profesionalizaciones de los entes

encargados de la investigación criminal, tanto del Ministerio Público como de la

Policía Nacional Civil, es a través de personal seleccionado de ambos entes y por

Convenios de Cooperación Interinstitucional, suscritos entre las autoridades de las

Universidades del país y el Ministerio Público y Ministerio de Gobernación.

“Generar la capacidad institucional en el sector público para la ejecución de las

acciones comprendidas en los planes y programas que componen la política pública

sobre seguridad ciudadana, disponiendo los recursos humanos, técnicos y

económicos adecuados. Esto implica, entre otros asuntos, mejorar el proceso de

selección y formación de las personas que integran las instituciones involucradas en

la implementación de la política sobre seguridad ciudadana (en especial: las fuerzas

policiales; el poder juridicial; el Ministerio Público y el sistema penitenciario), del

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82 mismo modo que la asignación de los recursos materiales que se requieren para

brindar un servicio de calidad a la población”62;

Un ejemplo claro, según se pudo determinar en la investigación, es el Convenio de

Cooperación Interinstitucional suscrito entre la Universidad de Occidente de

Guatemala y el Ministerio de Gobernación, para la profesionalización de la Policía

Nacional Civil, el cual otorga un programa exclusivo de becas al personal activo en la

institución. La Universidad aludida, otorga por medio del Instituto de Ciencias

Policiales y Seguridad y la Facultad de Ciencias Forenses, a los Agentes de Policía

Nacional Civil que llenan el perfil, las siguientes carreras a nivel de grado y postgrado

y doctorado:

Técnico Universitario Policía de Investigación Científica (2 años)

Licenciatura en Ciencias Policiales (2 años siguientes)

Maestría en Investigación criminal (3 semestres).

Doctorado en Criminología (3 años).

Dicho centro de educación superior también imparte las siguientes carreras con

especialidades, las cuales serían de vital importancia para la formación de los

miembros de las entidades que realizan investigación criminal en Guatemala:

Técnico universitario Auditor Forense en Investigaciones Criminales (3 años).

Licenciatura en Investigación Criminal y Seguridad (2 años siguientes)

Maestría en Investigación criminal con especialidad en inteligencia delictiva (5

semestres).

Peritaciónen Ciencias Forenses Especialista enBalística Forense y/o

62

Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 2009. Pág. 6.

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83

Documentoscopía y Grafotecnia.

Victimología Especialista en Grupos Vulnerables.

Lo anterior revela que efectivamente en Guatemala, las universidades constituyen un

engranaje fundamental en la profesionalización de los entes encargados de la

investigación criminal, pero también se requiere de la voluntad política de la Fiscalía

General del Ministerio Público, del Ministerio de Gobernación y la Dirección General

de la Policía Nacional Civil, porque la inversión rendirá resultados a mediano plazo.

Lo más importante del tema, es que en cada departamento del país ya existen

Centros Universitarios o extensiones de las distintas universidades legalmente

autorizadas, lo cual constituye un logro más para la investigación criminal, porque ya

todo es cuestión de promover en forma real la profesionalización de los entes

investigadores como incentivo o aliciente al servicio que se presta a la institución,

como medio de motivación para los agentes que quieren especializarse en este

campo.

Pero la cooperación aludida debe de ser política de Estado, ya que anteriormente

hubo un convenio de estudios entre la Policía Nacional Civil y la Universidad Mariano

Gálvez de Guatemala, para estudios de Derecho y Criminología lo cual a la fecha se

extinguió por falta de apoyo. Y se beca al personal deben de trabajar en el mismo

departamento y no trasladarlos de forma arbitraria, como paso en los primeros

meses del año dos mil doce, que en Huehuetenango se cambió a todos los mandos

medios, sin importar si estaban estudiando, afectando a varios que fueron reubicados

en otro departamento y los que llegaron a relevarlos.

Otra forma sería el buen provecho de la reciente Academia de la Policía Nacional

Civil, inaugurada en el departamento de Huehuetenango, para que sea una Escuela

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84 para los futuros investigadores, al servicio de la ciudadanía; para formar una policía

técnica-científica, creando un carrera y el futuro graduando sea un profesional de la

investigación, para que la investigación criminal sea una profesión y no un oficio, y

que los candidatos tengan vocación y no la necesidad de un trabajo, y como

resultado una compensación remuneratoria, digno de un profesional y no aumentarle

el salario a un investigador que ostenta el diploma de sexto grado de primaria, que

sería absurdo y una estafa más al pueblo.

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85

CONCLUSIONES

1. La formación profesional de los funcionarios públicos que integran las

instituciones responsables y relacionadas con la investigación criminal en

Guatemala, es básica, elemental y en su mayoría proviene directamente de la

inducción que recibieron al ingresar a la institución o el curso de especialización

en la materia, sin que existan programas de capacitación constante, lo cual

repercute en deficiencias y resultados negativos dentro de los procesos penales.

2. La criminología, criminalística y demás ciencias forenses, constituyen las materias

que los funcionarios públicos responsables y relacionados con la investigación

criminal quisieran conocer a fondo y aplicar los métodos y técnicas respectivas en

sus actividades cotidianas, para poder realizar una labor científica y profesional,

en aras de la realización de los fines institucionales que persiguen.

3. El problema de la deficiente investigación criminal en Guatemala es consecuencia

de la poca cultura de denuncia de la población, la falta de colaboración de los

testigos, la deficiente capacitación de los investigadores y la duplicidad y falta de

coordinación entre las instituciones responsables y encargadas de realizar la

investigación.

4. Por regulación constitucional, las universidades del país constituyen los medios

idóneos para la solución de los problemas nacionales, por medio de la suscripción

de convenios de cooperación interinstitucional con las entidades responsables de

la investigación criminal, para brindar a su personal la profesionalización y

capacitación necesaria para efectuar su labor con eficiencia y eficacia.

85

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RECOMENDACIONES

1. Se debe brindar una capacitación y profesionalización constante a los

funcionarios que integran las instituciones relacionadas con la investigación

criminal a efecto se superen las deficiencias que han existido en la materiay se

logre la transición de la investigación empírica y cotidiana hacia la investigación

técnica y científica.

2. Se deben hacer énfasis para la formación profesional de los funcionarios públicos

investigadores, en el conocimiento y aplicación de los principios, métodos y

técnicas propias de la criminología, criminalística y demás ciencias forenses, para

desentrañar la verdad objetiva y la teoría del caso.

3. Se debe promover la cultura de denuncia dentro de la sociedad guatemalteca,

brindar la protección necesaria a los testigos y demás sujetos procesales y por

medio de la coordinación interinstitucional evitar la duplicidad de funciones para la

realización de la investigación criminal.

4. Que el Ministerio Público y el Ministerio de Gobernación suscriba convenios de

cooperación interinstitucional con las universidades del país a través de sus

sedes centrales o por medio de sus extensiones o Centros Regionales con la

finalidad de proporcionar becas a su personal de servicio para que se

profesionalice en el ámbito de la investigación criminal.

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Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala.

Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala.

Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil, Decreto 11-97 del Congreso de la

República de Guatemala.

Ley de la Dirección General de Investigación Criminal, Decreto 15-2012 del

Congreso de la República de Guatemala.

Acuerdo número 38-2011, Corte Suprema de Justicia.

Acuerdo Gubernativo 97-2009

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ANEXOS

UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA

CENTRO UNIVERSITARIO DE HUEHUETENANGO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

SUSTENTANTE: Samuel Xitumul González.

TEMA: “Profesionalización de los entes encargados de la investigación

criminal en el departamento de Huehuetenango”.

INSTRUCCIÓNES: Responda las siguientes preguntas eligiendo la opción que

considere pertinente.

1.- ¿Qué tipo de formación en investigación criminal ha recibido?

Nivel Técnico ___ Licenciatura ____ Postgrado______ curso básico_______

2.- ¿Qué instituciones le han brindado la formación en investigación criminal que

posee?

Universidad estatal___ Universidad privada _______ Ong´s_____ otras__________

3.- ¿Considera que la formación que ha recibido es suficiente para el trabajo que

desempeña?

Si_______ no______

4.- ¿Qué materias de su formación profesional quisiera fortalecer?

Criminalística_______ criminología_______ ciencias forenses_________

5.- ¿Su participación en capacitaciones en investigación criminal ha sido?

Constante______ a menudo________ muy poca________ nula_________

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92 6.- ¿Cree que si se capacitará frecuentemente mejoraría el rendimiento de su

trabajo?

Si______ No______

7.- ¿Existe algún incentivo académico en su institución por su rendimiento laboral?

Si_______ No _______

8.- ¿Cuál ha sido el mayor problema que enfrenta la investigación criminal en

Guatemala?

Poca cultura de denuncia_____ falta de colaboración de testigos________ falta de

capacitación de los investigadores______ duplicidad de funciones de las

instituciones________ todas las anteriores________

9.- ¿Cree que el problema de la deficiente investigación criminal en Guatemala se

resuelve creando más instituciones?

Si_____ No______

10.- ¿Considera que las universidades juegan un papel importante en la

profesionalización de los integrantes de los entes encargados de la investigación

criminal?

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60%

10%

30%

0%

curso básico Nivel técnico Licenciatura postgrado

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

1.- ¿Qué tipo de formación en investigación criminal ha recibido?

60%

10% 10%

20%

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

PNC MP USAC U PRIVADAS

2.- ¿Qué instituciones le han brindado la formación en investigación criminal que

posee?

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25%

75%

0 0

3.- ¿Consiera que la formación que ha recibido es suficiente para el trabajo que

desempeña?

Si

No

criminologia

criminalística

ciencias forenses

todas las anteriores

0%20%

40%60%

80%100%

0%

0%

0%

100%

4.- ¿Qué materias de su formación profesional quisiera fortalecer?

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95

75%

25%

0% 0%

5.- ¿Su participación en capacitaciones en investigación criminal ha sido?

muy poca

nula

constante

a menudo

100%

0%

6.- ¿Cree que si se capacitara frecuentemente mejoraría el rendimiento de su trabajo?

Si

No

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100%

0%

No

Si

0% 20% 40% 60% 80% 100% 120%

7.-, ¿Existe algún incentivo académico en su institución por su rendimiento laboral?

0%20%40%60%80%

100%

0% 0% 0%0%

100%

8. ¿Cuál ha sido el mayor problema que enfrenta la investigación criminal en

Guatemala?

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100%

0% 0 00%

20%

40%

60%

80%

100%

120%

No Sí

9. ¿Cree que el problema de la deficiente investigación criminal en Guatemala se

resuelve creando más instituciones?

100%

0%

10. ¿Considera que las universidades juegan un papel importante en la profesionalización de los integrantes de los entes encargados de

la investigación criminal?

Si

No