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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES ESTUDIO JURIDICO DE LA LEGISLACIÓN COMPARADA EN LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL Y LA SOCIEDAD CIVIL, CUANDO LOS SOCIOS FUNDADORES SON CONYUGESMARIA DEL ROSARIO VEGA GIL GUATEMALA, NOVIEMBRE DE 2,015

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

“ESTUDIO JURIDICO DE LA LEGISLACIÓN

COMPARADA EN LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD

MERCANTIL Y LA SOCIEDAD CIVIL,

CUANDO LOS SOCIOS FUNDADORES

SON CONYUGES”

MARIA DEL ROSARIO VEGA GIL

GUATEMALA, NOVIEMBRE DE 2,015

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

´´ESTUDIO JURIDICO DE LA LEGISLACIÓN COMPARADA EN LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL Y LA SOCIEDAD CIVIL, CUANDO

LOS SOCIOS FUNDADORES SON CONYUGES``

TRABAJO DE GRADUACIÓN PRESENTADO POR:

MARIA DEL ROSARIO VEGA GIL

PREVIO A OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE

LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

Y LOS TITULOS PROFESIONALES DE

ABOGADA Y NOTARIA

GUATEMALA, NOVIEMBRE DE 2015

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AUTORIDADES DE LA FACULTAD, ASESOR Y REVISOR DEL

TRABAJO DE GRADUACION

DECANO DE LA FACULTAD: LIC. LUIS ANTONIO RUANO CASTILLO

SECRETARIO DE LA FACULTAD: LIC. OMAR ABEL MORALES LURSSEN

ASESOR: LIC. EDUARDO VICENTE BARRERA CALDERÓN

REVISOR: LIC. LUIS EDUARDO CARRERA ESCOBAR

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REGLAMENTO DE TESIS

Artículo 9º: RESPONSABILIDAD

Solamente el estudiante, asesor y revisor serán los responsables ante terceros,

del contenido y desarrollo de los trabajos de graduación, quienes deberán

hacer del conocimiento del Decanato cualquier anomalía que se diere en el

proceso de su elaboración.

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN 1 CAPÍTULO I Sociedad Civil 1.1. Concepto de Sociedad Civil 5 1.2. Concepto Legal 5 1.3 Diferencia con la Asociación Civil 5 1.4. Atributos de la Sociedad Civil 6 1.5. Clasificación del Contrato de Sociedad Anónima 6 1.6. Regulación Legal para los requisitos en la constitución de la Sociedad Civil 7 1.7. Contenido y Formalidades del Contrato de Sociedad Civil 7 1.8 Las Organizaciones No Gubernamentales en el Régimen Jurídico guatemalteco 9 1.8.1. Consideraciones Generales 9 CAPÍTULO II Sociedad Mercantil 2.1 Concepto 11 2.1.1. Legal 11

2.1.2 Doctrinario 11 2.2. Atributos de la Sociedad Mercantil 12

2.2.1. Concepto de atributo 12 2.2.2. Los Atributos de la Sociedad 12

2.3. Clasificación del Contrato de Sociedad Mercantil 13 2.3.1. Legal 13 2.3.2. Doctrinal 13 2.4. Requisitos y formalidades para la constitución de la Sociedad Mercantil 13 2.5. Contrato Solemne 14 2.6. Forma de Organización 15 2.7. Denominación Razón Social y nombre comercial si lo hubieren 17 2.7.1. Sociedades que utilizan Razón Social 17 2.7.2. Sociedad que utiliza indistintamente Razón o

denominación Social 18 2.7.3. Sociedades que utilizan Denominación Social 18 2.8. Domicilio y el de sus sucursales 18 2.9. Objeto 19 2.10 Plazo de duración 20 2.11 Capital Social 20 2.12 Los Órganos Sociales 22 2.13 El Órgano de Fiscalización 24 2.14 Elementos de la Sociedad Mercantil según René Villegas Lara 24

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CAPÍTULO II 2.15 Aspectos importantes diferenciales entre Obligaciones Civiles 26

2.15.1. En cuanto a la Legislación 26 2.15.2. De la Sociedad de Deudores 26 2.15.3. Del plazo de la Obligaciones 27 2.15.4. De la mora en las Obligaciones 27 2.15.5. De la libertad y de la forma de contratación 28 2.15.6. Terminación de los Contratos Civiles y Mercantiles 28 2.15.7. Calidad de las Mercancías 29 2.15.8. Anatocismo o capitalización de Intereses 29 2.15.9. La Eficacia y dinámica del Contrato como única

diferencia sustantiva entre la Sociedad Civil y Mercantil 30 2.15.10 Diferencias entre una Sociedad Civil y una Sociedad Mercantil 32

CAPÍTULO III Estudio Jurídico de la Legislación comparada en la Constitución de la Sociedad Mercantil y Sociedad Civil cuando los socios fundadores son cónyuges 3.1. Historia breve del Matrimonio 33 3.2. Régimen Económico del Matrimonio 33 3.3. Régimen Económico del matrimonio 34 3.4. Modificación y disolución del matrimonio 36 3.5. Matrimonio como Institución Social 37 3.6. Otras Instituciones 39 3.7. Formalidades de la Sociedad Civil y Sociedad Mercantil 39 3.7.1. Pasos para la inscripción de una Sociedad Civil 39 3.7.2. Sociedades Mercantiles 41 3.8 Empresas Mercantiles 42 3.8.1 Inscripción de una Empresa Mercantil 42 3.8.2. En caso de una Empresa Individual 43 3.8.3 En caso de una Sociedad 43 3.9. La prohibición de la contratación entre cónyuges 45 CAPÍTULO IV Legislación comparada en relación a que los cónyuges no pueden sr socios en las Sociedades Civiles 4.1. Argentina 47

4.1.1. Los contratos entre cónyuges 47 4.1.2. Derecho Español 48 4.1.3. Otros Países 48 4.2. Opinión de Juristas Guatemaltecos 50 4.3. Propuesta de reforma para derogar el Artículo 1736 del Código Civil 51

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4.3.1. Análisis sobre el Estudio jurídico de la Legislación comparada en la Constitución de la Sociedad Mercantil y Sociedad Civil cuando los socios fundadores son cónyuges 52 Conclusiones 54 Recomendaciones 55 Anexos 56 Bibliografía 64

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INTRODUCCIÓN

El Código Civil, fue emitido en el año 1963, y a la fecha muchas instituciones y

disposiciones no son congruentes con la realidad. Respecto a las disposiciones de

la Sociedad Civil, el Artículo 1,736 del Código Civil, limita la contratación de los

cónyuges al prohibirles constituir Sociedad Civil que implique la formación de una

persona jurídica, salvo que configuren consocios terceras personas.

Guatemala, como miembro de las Naciones Unidas, ha suscrito una serie de

Convenios en materia de Derechos Humanos, como Declaración Universal de

Derechos Humanos, que considera la igualdad de las personas y condena la

discriminación.

Al estudiar la normativa del Artículo 1,736 del Código Civil, se puede constatar que

se está limitando la autonomía de la voluntad, y en los contratos civiles, la autonomía

de la voluntad, es una característica primordial de dichos contratos. Por ese motivo

es necesario, que dicha norma ya no se aplique en Guatemala, ya que otras

legislaciones modernas, no contemplan tal prohibición.

Además expertos jurídicos han opinado, que dicha normativa es de poco uso en

Guatemala y por esa limitación existente los cónyuges prefieren celebrar contrato

Mercantil de Sociedad y no Contrato Civil de Sociedad.

Por lo que la hipótesis planteada es: “La Legislación guatemalteca no debe

contravenir los Derechos Humanos, ni restringir en ninguna forma la contratación

Civil, por lo que el artículo 1,736 del Código Civil, por contravenir los Derechos

Humanos reconocidos por Guatemala, es procedente su derogatoria”

Dicha hipótesis fue comprobada con la utilización de diferentes métodos y técnicas

de investigación como el método analítico que consiste en la desmembración de un

todo, descomponiéndolo en sus partes o elementos para observar las causas, la

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naturaleza y los efectos. El análisis es la observación y examen de un hecho en

particular. Este método nos permitió conocer más del objeto de estudio, con lo cual

pude explicar, hacer analogías, comprender mejor su comportamiento y establecer

nuevas teorías y asimismo son los datos obtenidos para llegar a formular las

correspondientes conclusiones. El método sintético es un proceso de razonamiento

que tiende a reconstruir un todo, a partir de los elementos distinguidos por el análisis;

se hizo una explosión metódica y breve, en resumen. Lo utilizamos para estudiar las

características fundamentales en el momento de elaborar las recomendaciones. Los

métodos deductivo e inductivo se aplicó para la elaboración de las notas y fichas de

trabajo, toda vez que la información la resumida y por lo tanto obtuve suposiciones

individuales partiéndose de datos generales también en el momento de la depuración

del material obtenido para la elaboración del trabajo final de cada capítulo. Dentro de

las principales técnicas, que se utilizaron son: bibliografía documental, en cuanto al

material que se recopila para el desarrollo de la investigación, utilización de

tecnología como Internet, investigación de campo y entrevistas a expertos jurídicos.

Por lo que mediante el desarrollo de la tesis se estarán haciendo las aclaraciones

correspondientes a cada proceso, para ello consta de cuatro capítulos, los cuales

son: El capítulo I consta de la Sociedad Civil, los atributos, clasificación de las

Sociedad, formalidades, también es menester hablar en el Capítulo II lo referente a la

Sociedad Mercantil, atributos, clasificación, requisitos objetos, duración; así como

también es importante menciona aspectos importantes que diferencian las

obligaciones Civiles y Mercantiles, para llegar al punto principal que es la influencia

del matrimonio en la Constitución de Sociedades Mercantiles y Civiles, y el derecho

comparado con otros países; en el Capítulo III se encuentra el Estudio Jurídico de la

Legislación comparada en la Constitución de la Sociedad Mercantil y Civil cuando

los socios fundadores son cónyuges y por último en el Capítulo IV se encuentra La

legislación comparada en relación a que los cónyuges no pueden ser socios en las

Sociedades Civiles; dentro de los anexos se encuentran varios documentos

importantes que relacionados con el tema principal presentando algunos formularios

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que se deben conocer para constituir Sociedad Civil o una Sociedad Mercantil.

Luego de haber analizado el trabajo desarrollado, se presentan las conclusiones y

recomendaciones las cuales podrán ser de mucha utilidad para nuestros

legisladores.

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CAPÍTULO I

La Sociedad Civil

1.1 Concepto de Sociedad Civil

Sociedad Civil: “Es el contrato por medio del cual dos o más personas convienen en

unir esfuerzos para la realización de un fin común y lícito, por lo que con tal propósito

fundan una persona jurídica que actúa en el ámbito económico, pero no en el

mercantil, debido a que su finalidad no es el lucro”.1

1.2 Concepto Legal

El Código Civil, en su Artículo 1,728, establece que la Sociedad es: “Un contrato por

el que dos o más personas convienen en poner en común bienes o servicios para

ejercer una actividad económica y dividirse las ganancias.”

1.3 Diferencia con la Asociación Civil

La diferencia entre una Asociación y una Sociedad Civil radica en los siguientes

puntos:

a) En que la primera no tiene finalidad lucrativa; mientras que en la segunda, esa es

la razón de su existencia, tal como lo señala el Artículo 15 del Código Civil.

b) En ciertas actividades sociales puede suceder que una asociación practique

actividades generalmente lucrativas, situación que podría confundir, no obstante

la claridad de la Ley Civil.

c) Las Sociedades Civiles al lucrar, después de deducir los gastos de las

operaciones sociales y cubrir las reservas de utilidades, el remanente de la

ganancia es repartido entre los socios en forma de dividendos; en cambio, una

Asociación obtiene lucro o ganancia y sirve para aumentar el patrimonio propio de

la agrupación y para el cumplimiento de los fines que motivaron su fundación.

1 Alvarado S. Ricardo y José A. Gracias. G. El Notario ante la contratación civil y mercantil. Editorial Estudiantil.

Fénix. Guatemala C.A.2005. Pág. 723.

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1.4 Atributos de la Sociedad Civil

a) Nombre: Razón o firma social, a través de la cual se identifica.

b) Domicilio: Lugar geográfico en que una Corporación Civil reside para los efectos

legales correspondientes.

c) Patrimonio: Que se forma con la aportación que realizan los socios y puede ser

en efectivo o en especie.

d) Capacidad de goce: Aptitud que adquiere la agrupación para adquirir derechos y

contraer obligaciones.

e) Capacidad de ejercicio: Facultad que adquiere el consorcio civil cuando ha

cumplido con todos los requisitos formales, tales como que el contrato sea en

escritura pública y que se inscriba en el Registro Público de Sociedades Civiles.

f) Capacidad procesal: disposición que adquiere la entidad civil, al inscribirse el

contrato en el registro correspondiente.

1.5 Clasificación del Contrato de Sociedad Civil

El Código Civil en base a los Artículos 1,587 al 1592, regula la división de dicho

contrato así como su clasificación, y se encuentra que dicho contrato es:

a) Absoluto: Ya que no se encuentra sujeto a condición alguna.

b) Bilateral o plurilateral: Existen derechos y obligaciones para las partes y todos

ocupan una misma posición, pues los intereses convergen hacia un mismo fin.

c) Oneroso: Debido a que implica cargas o gravámenes para los socios.

d) Solemne: La ley establece que debe constar en escritura pública para su eficacia

y validez.

El autor mexicano, Ricardo Treviño2 adiciona a la clasificación doctrinaria los

siguientes contratos:

2Trevino García, Ricardo. Epítome de los Contratos. Ediciones Mc. Graw-Hill. México.D.F. 1999. Pág 67.

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a) “De organización o abierto: Durante la vida de la persona moral, es posible que

ingresen nuevos socios, o bien, que algunos sean excluidos, pero la continuidad en

la sociedad se mantiene.

b) Intuito personae: El contrato se establece en atención a la calidad y cualidades

de cada uno de los socios, por lo que normalmente no se pueden ceder los derechos

ni admitir nuevos socios, sin el correspondientes consentimiento unánime de los

demás.

c) De tracto sucesivo: Sus efectos se prolongan en el tiempo”

1.6 Regulación legal para los requisitos en la constitución de la Sociedad Civil:

Para efectos del otorgamiento de la Escritura hay que remitirse a los Artículos 1,729,

1,730 y 1,741 del Código Civil y 46 del Código de Notariado, Decreto 314 del

Congreso de la República, en donde se establecen cuáles son los elementos que

deben necesariamente consignarse en el correspondiente instrumento para todo tipo

de Sociedades.

El Artículo 1,576 del Código Civil establece que los contratos susceptibles de

inscripción registral, cualquiera que sea su valor, deben constar en Escritura Pública,

con lo que adquiere la calificación expresa de solemnidad, tal y como lo establecen

los Artículos 1,577 y 1,729 del citado Código y sin cuyo requisito no tendría validez

jurídica.

El reconocimiento por el Estado se refiere a la necesidad que éste reconozca a esta

actividad atribuyéndole la calidad de persona jurídica y por ende con capacidad

jurídica.

1.7 Contenido y Formalidades del Contrato de Sociedad Civil

El Artículo 1,730 del Código Civil regula que el contrato de Sociedad Civil deberá

expresar lo siguiente:

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a. Objeto de la sociedad

b. Razón social

c. Domicilio de la sociedad

d. Duración de la sociedad

e. Capital y la parte que aporta cada socio

f. Parte de utilidades o pérdidas que se asigne a cada socio, fecha y forma de su

distribución

g. Casos en que procederá la disolución de la sociedad antes de su vencimiento; y

las bases que en todo caso de desintegración deberán observar los socios para la

liquidación y división del haber social

h. Cantidad que puede tomar periódicamente cada uno de los integrantes para sus

gastos personales

i. Modo de resolver las diferencias que surjan entre los asociados

j. La forma de administración de la Sociedad, y los demás pactos que acuerden los

socios.

Del Artículo 1,729 al Artículo 1,737 del Código Civil regula: “La Sociedad debe

celebrarse por Escritura Pública e inscribirse en el Registro respectivo para que

pueda actuar como persona jurídica.

Si la Sociedad se constituye para propósito u objeto que por su naturaleza tenga

duración limitada, pero cuyo plazo no sea posible fijar, se entenderá que su duración

será por el tiempo necesario para la realización de aquel objeto.

Son nulas y se tienen por no puestas las cláusulas del contrato de Sociedad en que

se estipule que alguno de los socios no participará en las ganancias o que la parte

del capital o bienes que aporte estarán libres de responsabilidad o riesgo.

No pueden los socios hacer pacto alguno reservado, ni oponer contra el contenido

de la Escritura de Sociedad ningún documento privado ni prueba testimonial.

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Las ampliaciones o modificaciones sobre este contrato, se harán con las mismas

solemnidades y requisitos exigidos para su celebración.

La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la Sociedad como

persona jurídica, salvo que expresamente se pacte otra cosa. Los inmuebles o

derechos reales sobre los mismos, deberán inscribirse en el Registro de la

Propiedad.

El socio que contrate en nombre de la Sociedad antes de que ésta pueda actuar

como persona jurídica, queda directamente responsable por los efectos del contrato

celebrado.

Los cónyuges no pueden celebrar entre sí contrato de sociedad que implique la

formación de una persona jurídica, salvo que figuren como consocios terceras

personas. Se exceptúa también el caso de sustitución legal.

Durante el matrimonio no puede la mujer, sin el consentimiento del marido, ni éste

sin el de aquélla, celebrar con terceros Contrato de Sociedad en relación a bienes

comunes o aportar a una Sociedad esta clase de bienes.

1.8 Las Organizaciones No Gubernamentales en el Régimen Jurídico

Guatemalteco

1.8.1 Consideraciones Generales:

En Guatemala existe una variedad de entidades organizacionales privadas sin fines

de lucro, con variedad de disposiciones legales que las regulan, que comúnmente

son denominadas como Organizaciones No Gubernamentales (ONG). De ahí que la

propia Corte de Constitucionalidad, en su sentencia del 15 de enero de 2004 dictada

en el expediente No. 538-2003, expresara que no existe un solo tipo o modalidad de

creación, inscripción y funcionamiento de entidades privadas de naturaleza civil.

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También indica: que la amplitud de las finalidades y objetos que la Ley de “ONG´s”

le atribuye a las mismas podría dar lugar a interpretar erróneamente que la normativa

en cuestión derogó tácitamente algunas disposiciones del Código Civil,

específicamente podría pensarse en los numerales 2º y 3º del artículo 15 del Código

Civil.

La única forma en que podría establecerse una entidad privada cuyas actividades se

desarrollen motivadas en intereses culturales, educativos, deportivos, de servicio

social, asistencia, beneficencia, promoción y desarrollo económico y social, es

mediante la constitución de una Organización No Gubernamental “ONG”. Una

interpretación así, estaría atentando no solo al principio de seguridad jurídica sino a

la misma libertad de asociación constitucionalmente reconocida, ya que carecería de

la racionabilidad que requieren las normas jurídicas y estaría condicionando ese

derecho a una única forma de ejercerlo, que se aproximaría más a una naturaleza

imperativa que de libertad, que es la que la Constitución preceptúa y reconoce.

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CAPÍTULO II

La Sociedad Mercantil

2.1 Concepto

La Sociedad Mercantil nace como una necesidad de asociación buscando la

colaboración de más personas, para satisfacer sus necesidades en conjunto, sean

en este caso, industriales, de intermediación y prestación de servicios, comerciales

entre otras.

2.1.1 Legal

El actual Código de Comercio no da un concepto de Sociedad Mercantil. Sino que se

debe adaptar el concepto del Código Civil regulado en su Artículo 1,728.

2.1.2 Doctrinario

Rodrigo Uría, define a la Sociedad Mercantil como: “La Asociación voluntaria de

personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de

una empresa, con ánimo de obtener un beneficio individual al participar en el reparto

de las ganancias que se obtengan.”3

Cabanellas dice: “Habrá Sociedad cuando dos o más personas se hubiesen

mutuamente obligado, cada una con una prestación, con el fin de obtener alguna

utilidad apreciable en dinero, que dividirán entre sí, del empleo que hicieren de lo que

cada uno hubiese aportado”.4

De conformidad con la legislación guatemalteca, la Sociedad Mercantil es un

contrato, pero a su vez es una institución que nace de un acuerdo, ya que es a través

de éste, dos o más personas convienen en poner en común bienes o servicios para

ejercer una actividad económica y dividirse las ganancias.

3 Uría, Rodrigo. Tratado de Derecho Mercantil.s.e. Madrid.1970. Pag. 118.

4 Cabanellas de Torres. Guillermo. Dicciónario de Derecho Jurídico Elemental. Editorial Heliasta.Buenos Aires,

Argentina. Pág. 95.

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2.2 Atributos de la Sociedad Mercantil

2.2.1 Concepto de Atributo

Se debe entender por atributo, toda característica inherente a determinado ente.

Para el caso de la Sociedad Mercantil, es lo que le pertenece por naturaleza o por

ley, en tanto que ésta funciona como persona jurídica sujeta de derechos y

obligaciones.

2.2.2 Los Atributos de la Sociedad son:

a. Nombre: La Sociedad debe identificarse con una razón o denominación

social, según sea la forma adoptada, por ejemplo: en el caso de una persona

jurídica de capital accionado, se forma con el nombre o el objeto de la

Sociedad más el agregado Sociedad Anónima, lo cual se podrá abreviar S.A.

b. Domicilio: Lugar geográfico en que una Sociedad Mercantil reside para los

efectos legales correspondientes. Se tiene por domicilio de una Sociedad la

que se mencione en la Escritura Constitutiva.

c. Patrimonio: Representa bienes, derechos y obligaciones sociales, que se

forma con la aportación que realizan los socios y puede ser en efectivo o en

especie.

d. Capacidad de ejercicio: Aptitud que adquiere la Sociedad Mercantil cuando

ha cumplido con todos los requisitos formales, tales como que el contrato sea

en Escritura Pública y que se inscriba en el Registro Mercantil General de la

República.

e. Capacidad procesal: Facultad que obtiene la agrupación comercial, al

inscribirse el contrato en el Registro Mercantil General de la República.

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2.3 Clasificación del contrato de Sociedad Mercantil

2.3.1 Legal: Al igual que el Código Civil, se clasifican en:

a. Absoluto: Debido a que no se encuentra sujeto a condición alguna y depende de

sí mismo.

b. Bilateral o plurilateral: Existen derechos y obligaciones para las partes y todos

ocupan una misma posición, pues los intereses convergen hacia un mismo fin.

c. Oneroso: Debido a que implica cargas o gravámenes pecuniarios para los socios.

d. Solemne: En la ley se establece que para su validez y eficacia debe constar en

Escritura Pública y observar todas las demás formalidades jurídicas.

2.3.2 Doctrinal

a. “De organización o abierto: Debido a que durante la vida de la persona moral es

posible que ingresen nuevos socios, o bien, que algunos sean excluidos, pero la

continuidad en la sociedad se mantiene.

b. Intuitu personae: El contrato se establece y atiende la calidad y cualidades de

cada uno de los socios, por lo que normalmente no se pueden ceder los derechos ni

admitir nuevos, sin el correspondiente consentimiento unánime de los demás.

c. De tracto sucesivo: Sus efectos se prolongan en el tiempo.”5

2.4. Requisitos y formalidades para la constitución de la Sociedad Mercantil

Debe hacerse en Escritura Pública como primer mandato de forma, posteriormente

presentar el testimonio de la Escritura Constitutiva para luego inscribirla en el

Registro Mercantil General de la República.

Referente a la forma de su creación, ésta es impuesta tanto en el Artículo 1,729 del

Código Civil, como en el Artículo 16 del Código de Comercio.

La Sociedad Mercantil constituida conforme las disposiciones del citado cuerpo legal

e inscrita en el Registro Mercantil General de la República, adquiere personalidad

5 Pineda Sandoval, Melvin. Derecho Mercantil.S.E. Guatemala C.A. 1990. Pags 73 al 75

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jurídica propia y distinta de los socios individualmente considerados.

2.5 Contrato Solemne

El Artículo 16 del Código de Comercio mencionado, le da carácter solemne al

contrato de Sociedad Mercantil al establecer que tanto la constitución, así como

todas sus modificaciones, reformas o ampliaciones deben hacerse constar en

Escritura Pública, y el testimonio deberá presentarse al Registro Mercantil General

de la República, dentro del mes siguiente a la fecha de la Escritura, para su

inscripción. El Artículo 1,730 del Código Civil, estipula los elementos que no pueden

faltar en la escritura, asimismo, deben observarse los Artículos 14 al 58, del 87 al 194

y del 203 al 212 del Código Civil.

Adicionalmente el Código de Notariado en su Artículo 46 establece cuáles son los

elementos que deben necesariamente consignarse en el correspondiente

instrumento público para todo tipo de Sociedades.

El Artículo 337 del Código de Comercio establece que la inscripción de las

Sociedades Mercantiles se hará con base en el testimonio respectivo, que

comprenderá los siguientes requisitos:

a. Forma de organización

b. Denominación o razón social y nombre comercial si lo hubiere

c. Domicilio y el de sus sucursales

d. Objeto

e. Plazo de duración

f. Capital social

g. Notario autorizante de la escritura de constitución, lugar y fecha

h. Órganos de administración, facultades de los administradores

i. Órganos de vigilancia si los tuviere

Cuando se trate de Sociedades cuyo contrato requiera concesión o licencia estatal

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será necesario e indispensable adjuntar el acuerdo gubernativo.

Deben cumplirse también los requisitos que establecen los Artículos 29, 31 y 46 del

Código de Notariado, y además observarse como requisitos generales o

complementarios los preceptuados en el Artículo 1,730 del Código Civil en virtud de

la disposición del Código de Comercio, que establece:

Además cuando se presenta al Registro Mercantil, si el Registrador al realizar el

análisis sobre el testimonio, observa que se cumplan con los requisitos legales de

forma o si sus disposiciones contravienen la ley o si su razón social o denominación

es idéntica a otra antes inscrita o no se distingue claramente, seguramente denegará

la inscripción.

2.6 Forma de organización

El Código de Comercio de Guatemala, contempla cinco formas para constituir

Sociedades Mercantiles, siendo las siguientes:

1. Sociedad Colectiva. Es la que existe bajo una razón social y en la cual todos los

socios responden de modo subsidiario, ilimitado y solidariamente de las obligaciones

sociales.

2. Sociedad en Comandita Simple. Es la Sociedad compuesta por uno o varios

socios comanditados que responden en forma subsidiaria ilimitada y solidaria de las

obligaciones sociales, y por uno o varios socios comanditarios que tienen

responsabilidad limitada al momento de su aportación. Las aportaciones no se

pueden representar por títulos o acciones.

3. Sociedad en Comandita por Acciones. En la cual uno o varios socios

comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las

obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios tienen la responsabilidad

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limitada al monto de las acciones que han suscrito en la misma forma que los

accionistas de una Sociedad Anónima.

4. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es la compuesta por dos o más socios

que sólo están obligados al pago de sus aportaciones. Por las obligaciones sociales

responde únicamente el patrimonio de la sociedad, y en su caso, la suma que a más

de las contribuciones convenga la Escritura Social. El capital está dividido en

aportaciones que no podrán incorporarse a títulos de ninguna naturaleza ni

denominarse acciones.

5. Sociedad Anónima. Es la que tiene capital dividido y representado por acciones.

La responsabilidad de cada accionista está limitada al pago de las acciones que

hubiere suscrito.

Con respecto de las anteriores formas de Sociedad Mercantil, hay que tener presente

que la de mayor uso en el medio guatemalteco es la Sociedad Anónima, por las

ventajas que ofrece, entre las que sobresale la responsabilidad limitada y las

acciones al portador; ésta última situación debería ser retirada de la ley, a través de

una reforma al Código de Comercio, pues se presta al delito del lavado de dinero así

como evasión de impuestos, ocultamiento del patrimonio, alzamiento de bienes,

entre otros.

Otra de las Sociedades utilizadas aunque en menor porcentaje es la Sociedad de

Responsabilidad Limitada, pues por ser personalista y estar limitado el número de

socios a veinte miembros es fácilmente controlable, principalmente en aquellos

grupos donde no se quiere admitir personas desconocidas para evitar que se filtre

dinero de dudoso origen, lo que la hace bastante utilizada en el medio guatemalteco.

En relación a las demás sociedades, son utilizadas o conformadas pero en

porcentajes bastante bajos, por lo que la tendencia es a desaparecer y todo ese

sistema normativo, pasará a conformar derecho vigente no positivo.

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2.7 Denominación o razón social y nombre comercial si lo hubiere

Las Sociedades Mercantiles como entes jurídicos, tienen un atributo de su

personalidad, el que deberá ser inscrito en el Registro Mercantil General de la

República.

El Artículo 26 del Código de Comercio al referirse a la razón social o denominación

social, establece: “Derecho a la razón social. La inscripción de una Sociedad en el

Registro Mercantil, le otorga el derecho al uso exclusivo de su razón social o de su

denominación, la que deberá ser claramente distinguible de cualquier otra y no podrá

ser adoptada por sociedad del mismo o semejante objeto, mientras subsista inscrita

primera.”

La razón social o denominación social, funciona como el nombre propio de una

persona individual que la califica, identifica y diferencia a una de otra.

2.7.1 Sociedades que utilizan Razón Social

La Sociedad Colectiva se identifica con Razón Social y según el Artículo 61 del

Código de Comercio, ésta se forma con el nombre y apellido de uno de los socios o

con los apellidos de dos o más de ellos, con el agregado obligatorio de la leyenda y

Compañía Sociedad Colectiva, leyenda que podrá abreviarse: y Cía. S.C.

La Sociedad en Comandita Simple se identifica con razón social, la que se forma,

según el Artículo 69 del Código de Comercio, con el nombre de uno de los socios

comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos si fueren varios y con el

agregado obligatorio de la leyenda: y Compañía, Sociedad en Comandita, la que

podrá abreviarse: y Cía. S. en C.

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2.7.2 Sociedad que utiliza indistintamente Razón Social o Denominación Social

Según el Artículo 80 del Código de Comercio, la Sociedad de Responsabilidad

Limitada gira bajo una razón social o denominación, la que se forma libremente, pero

siempre debe hacerse referencia a la actividad social principal. La razón social se

constituyó con el nombre completo de uno de los socios o con el apellido de dos o

más de ellos.

En ambos casos es obligatorio agregar la palabra Limitada o la leyenda: Compañía

Limitada, las que podrán abreviarse: Ltda. o Cía. Ltda.

La Sociedad Anónima se identifica con denominación social, la que según el Artículo

87 del Código de Comercio, podrá formarse libremente, con el agregado obligatorio

de la leyenda: Sociedad Anónima, que podrá abreviarse S.A.

Además la misma norma legal, establece que la denominación social podrá

conformarse por el nombre de un socio fundador o los apellidos de dos o más de

ellos, pero en este caso, deberá igualmente incluirse la designación del objeto

principal del consorcio.

2.7.3 Sociedades que utilizan Denominación Social

La Sociedad en Comandita por Acciones, de conformidad con el Artículo 197 del

Código de Comercio, se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o

con los apellidos de dos o más de ellos, si fueren varios, y con el agregado

obligatorio de la leyenda: y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, la cual

podrá abreviarse: y Cía., S.C.A.

2.8 Domicilio y Sucursales

El Artículo 32 del Código Civil regula que “el domicilio se constituye voluntariamente

por la residencia en un lugar con ánimo de permanecer en él”. En el caso de la

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Sociedad Mercantil, por tratarse de una persona jurídica, la sede es el lugar que se

designa en el documento en que consta su creación, es decir, la Escritura

Constitutiva y en su defecto, el lugar en que tenga su administración o sus oficinas

centrales.

También se encuentra regulado en el Artículo 39 del Código Civil, el domicilio de las

personas jurídicas que tienen agencias o sucursales permanentes en lugares

distintos de los de su domicilio, considerándose el lugar en que se hallan dichas

delegaciones o filiales respecto a los actos o contratos que éstas ejecuten.

Doctrinalmente a este tipo se le conoce como domicilio múltiple.

Hay que tener presente que el uso exclusivo de la razón social o denominación es de

uso exclusivo del giro de la Sociedad y no podrá ser utilizada a título personal por

ninguno de los socios, gerentes o administradores y tales abusos no obligan a la

misma, a no ser que sean ratificados o aceptados o si se aprovechare la corporación

de esos negocios.

2.9 Objeto

El objeto es simple y sencillamente a lo que se va a dedicar la sociedad, por ejemplo:

se pude dedicar prestación de servicios de transporte, informáticos, intermediación

financiera, compra venta de suministros de oficina, de aparatos eléctricos; con tal

que tales fines sean lícitos y que no atenten contra el orden público.

Se refiere a la actividad a la cual se dedicará la Sociedad y debe expresar las

negociaciones sobre las cuales versará su giro, es decir, el conjunto de operaciones

que los socios se proponen realizar a través de la misma, para ejercer en común una

determinada actividad económica. Deberá de estar específicamente en el contrato y

aparte de lícito, debe ser posible y determinado.

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2.10 Plazo de duración

Si la Sociedad se constituye para un propósito u objeto que por su naturaleza tenga

duración limitada, se entiende que perdurará el tiempo necesario hasta el

cumplimiento del objeto para el que fue constituida.

Adicionalmente, conforme el Artículo 24 del Código de Comercio, la vigencia de la

misma principia desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil. Pueden

también constituirse para tiempo indefinido, pero de ser por un término específico, es

permitido según el Artículo 25 del Código de Comercio, formalizar la prórroga antes

de que haya concluido el término de su duración y con las mismas solemnidades y

requisitos exigidos para la celebración del contrato.

2.11 Capital Social

La Sociedad para cumplir con sus objetivos necesita tener un capital social el cual

necesariamente se debe integrar con el aporte de cada uno de los socios.

El Capital Social, es la suma del valor de las aportaciones o del valor nominal de las

acciones en que está dividido.

“El Capital está reglado por los siguientes principios, según Cuevas del Cid:6

1. Principio de Determinación: Por el que el capital social debe ser específico en la

Escritura Social, tanto el autorizado, como el suscrito y el pagado.

2. Principio de Integración: Se refiere que el capital debe mantenerse en los valores

inicialmente pactados, de manera que únicamente debe modificarse mediante el

otorgamiento de nueva Escritura y su consiguiente trámite registral.

3. Principio de Desembolso Mínimo: Casi todas las legislaciones establecen que del

capital pactado, debe existir una entrega de dinero efectivo mínimo.

6 Cuevas del Cid.Rafael. El Capital,los socios y la Administración. Revista de la Facultad de Derecho USAC.

Guatemala C.A.1960. Pág.80.

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En Guatemala debe ser el 25% del capital suscrito, porcentaje que en todo caso no

puede ser menor de cinco mil quetzales.

4. Principio de Efectividad o Realidad: Tanto la doctrina como la legislación

establecen este principio para que el capital no sea ficticio.

Este principio, conforme el Derecho guatemalteco, puede resultar negativo si se

aportaran estudios de factibilidad o de costos de promoción de la empresa, pues son

valores que varían constantemente dentro de una economía de mercado libre.

5. Principio de Unidad: Se refiere a que el capital de la Sociedad, aún cuando se

encuentra dividido en acciones de igual valor, debe entenderse que constituye una

unidad económica y contable.

Cabe hacer notar que todos los principios anteriores, se encuentran contenidos en la

legislación guatemalteca.

El Capital Social: puede estar representado en tres formas: autorizado, suscrito y

pagado mínimo.

El Capital Autorizado: es la suma hasta donde la sociedad puede emitir acciones

sin modificar su caudal social, puede estar total o parcialmente suscrito.(Artículo 88

del Código de Comercio).

El Capital Suscrito: en el momento de suscribir acciones es indispensable pagar por

lo menos el veinticinco por ciento de su valor nominal. (Artículo 89 del Código de

Comercio).

El Capital Pagado Mínimo: debe ser por lo menos de cinco mil quetzales.

Estas formas de capital deberán expresarse en la Escritura constitutiva y su omisión

da lugar a que se multe al infractor por parte del Registro Mercantil.

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Con relación al capital pagado mínimo: se entiende que es para la Sociedad

Anónima, las Sociedades Anónimas especiales como los Bancos, las Aseguradoras,

las Financieras y los Almacenes generales de Depósito, sus leyes específicas

establecen cantidades mayores tal como lo regulan sus leyes especiales.

2.12 Los Órganos Sociales

La Sociedad Mercantil es una persona jurídica, y para poder manifestar su función

trascendental. Al igual que los Estados, la Sociedad necesita de los órganos:

Soberano, Ejecutivo y Fiscalizador; para velar por el cumplimiento de su régimen

legal.

El Órgano de Decisión

La Asamblea General formada por todos los accionistas legalmente convocados y

reunidos, son el órgano supremo de la Sociedad y expresa la voluntad social en la

materias de su competencia.

El Código de Comercio, estipula dos clases de asambleas:

La Asamblea Ordinaria que se reúne por lo menos una vez al año, dentro de los

cuatro meses que sigan al cierre del ejercicio social y pueden hacerlo en cualquier

momento.

La Asamblea extraordinaria, es la que se reúne para tratar cualquier asunto diferente

a los regulados en el Artículo 134 del Código de Comercio, como la creación de

nuevas acciones, disminución del capital, prórroga del plazo, aumentar el valor

nominal de las acciones y otros.

El Órgano de Administración

La misión de este órgano es ejecutar la gestión social de conformidad con los

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lineamientos del contrato y de las resoluciones que se tomen en las asambleas,

cumpliendo las funciones a lo establecido en los Artículos 162 al 183 del Código de

Comercio.

Este tipo de organización de la Sociedad, únicamente puede actuar por medio de los

administradores y por eso ellos desempeñan una función necesaria para que pueda

manifestarse frente a terceros.

La Representación de la Sociedad puede ser confiada a uno o varios directores o

gerentes que pueden ser o no socios, así lo establece el Artículo 44 del Código de

Comercio, lo que quiere decir que la administración social puede ser individual o

colegiada, según el número de sujetos individuales que la desempeñan.

Regularmente se organiza en forma unipersonal, pero puede dar el caso que sea

colegiada, en cuya circunstancia la actuación de los administradores está regulada

con algunas especialidades. Conforme el Artículo 49 del Código de Comercio,

cuando hay dirección conjunta y no se expresó en la Escritura la facultad que tiene

cada uno, es obligatorio que actúen en conjunto.

Los administradores pueden ser o no socios, si se trata de Sociedades no

Accionadas Colectivas, Limitadas y en Comandita Simple, el nombramiento de una

persona extraña para tal cargo da derecho al empresario para separarse de la

Sociedad, siempre que con su voto se hubiere opuesto a tal nombramiento. El efecto

mismo no se produce si se trata de una Sociedad por acciones, de conformidad con

el Artículo 58 del Código de Comercio.

Funciones de la Administración

La administración se desarrolla mediante dos funciones, una función interna o de

gestión, como nombrar un empleado y la otra externa, de representación, que puede

darse cuando se celebra un contrato en nombre de la Sociedad o bien cuando se

comparece a juicio.

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Las funciones o atribuciones de orden externo se encuentran reguladas por el

Artículo 47 del Código de Comercio, en donde se establece que los administradores

o gerentes, por el hecho de su nombramiento, tiene facultades de representar

judicialmente a la sociedad de acuerdo con lo que estipula la Ley del Organismo

Judicial, es decir que, sin que sean mandatarios judiciales, pueden actuar como

tales.

Además, como tiene que otorgar actos o contratos con terceros, está facultado para

hacerlo, siempre y cuando se encuentren relacionados con el giro ordinario de la

Sociedad, o sea con la actividad económica a que se dedica.

2.13 El Órgano de Fiscalización

Las operaciones sociales son fiscalizadas por los propios accionistas o por uno o

varios contadores o auditores por uno o varios comisarios.

2.14 Elementos de la Sociedad Mercantil, según Rene Villegas Lara.

El elemento personal de la sociedad lo constituye la persona individual o jurídica

llamada socio. La actual legislación exige la pluralidad de personas para formar un

consorcio.

La Sociedad necesita de un fondo propio para cumplir su objetivo, el que se integra

con los aportes de los socios que entregan dinero o especies y constituye el

elemento patrimonial de la Sociedad y recibe el nombre de capital social, “Es la

suma del valor de las aportaciones o del valor nominal de las acciones en que está

dividido.”7

Es preciso entonces diferenciar el concepto de capital social con el de patrimonio

social. Este último se constituye por todos los bienes, derechos y obligaciones de la

7 Cuevas del Cid. Ob. Cit. Pág.60.

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Sociedad y se modifica constantemente según el éxito o el fracaso de la gestión

económica desarrollada.

Por el contrario, el capital social es una cifra o expresión de valor monetario fijo, cuya

certeza, en cuanto al monto, es una garantía para terceros que contratan con la

Sociedad y para la Sociedad misma.

Cuando inicia una Sociedad el concepto de patrimonio social y capital social suelen

confundirse en razón de su cuantía o valor monetario, porque se trata de un

momento en que la Sociedad no ha movilizado su actividad para obtener resultados

económicos.

Pero ya en el ejercicio de su labor, la Sociedad adquiere bienes y derechos o contrae

obligaciones, lo que incide en la variación del patrimonio que se ve alterado por estas

circunstancias, en forma positiva si le acompaña el éxito; y en forma negativa si

fracasa.

El patrimonio social, responde a una realidad económica variable, el capital social a

una cifra constante que tiene significación jurídica contable y debe garantizarse en su

efectividad y en su integridad. Para ello la legislación establece las normas que

aseguran la efectividad y la integridad del capital, que en forma resumida se citan a

continuación:

a. El Artículo 27 del Código de Comercio obliga a justipreciar los aportes no

dinerarios.

b. Las Sociedades en Comandita Simple y de Responsabilidad Limitada, deben tener

aportado íntegramente el capital al constituirse y en el caso de las accionadas, pagar

en un 25% el capital suscrito. Los socios responden subsidiariamente con sus

bienes cuando el patrimonio social no es suficiente para pagar las obligaciones de la

Sociedad, excepto en la Sociedad Anónima y en la Sociedad de Responsabilidad

Limitada, así como el socio comanditario en las Sociedades en Comandita.

c. En la Escritura constitutiva de la Sociedad Anónima deberá hacerse constar el

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monto del capital autorizado.

d. Es prohibida la distribución de utilidades no causadas.

e. Es obligatorio reservar de las utilidades anuales netas un mínimo de 5% para

apuntalar el capital social.

“Las normas que aseguran la integridad del capital son las siguientes:

1. Toda modificación del capital social debe hacerse constar en Escritura Pública e

inscribirse en el Registro Mercantil;

2. El aumento o reducción del mismo debe ser resuelto por el órgano

correspondiente en cada una de las sociedades, en la forma y términos que

determine su Escritura Social y la forma de pago.

3. No puede otorgarse Escritura que implique aumento de capital en la Sociedad de

Responsabilidad Limitada, si no consta que efectivamente se ha pagado el

aumento.”8

2.15 Aspectos importantes diferenciales entre las Obligaciones Civiles y

Mercantiles

2.15.1 Legislación

En cuanto a las obligaciones en general de la contratación mercantil, se encuentra

regulada en el Título I: Disposiciones Generales, Capítulo Único: de las obligaciones

en general a partir del Artículo 669 del Código de Comercio, Decreto 2-70.

En cambio las civiles están reguladas en Código Civil, Decreto Ley 106, libro V,

obligaciones en general y se regulan a partir del Artículo 1,251 al 1,673.

2.15.2 De la solidaridad de Deudores

El Código de Comercio establece en su Artículo 674 lo siguiente: “Solidaridad de

deudores.

8 Villegas Lara. Ob. Cit. Pág. 64.

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En las obligaciones mercantiles los codeudores serán solidarios, salvo pacto expreso

en contrario. Todo fiador de obligación mercantil, aunque no sea comerciante, será

solidario con el deudor principal y con los otros fiadores, salvo lo que se estipule en

el contrato.”

En las obligaciones civiles “La solidaridad no se presume; debe ser expresa por

convenio de las partes o por disposición de la ley”,

2.15.3 Del plazo de las Obligaciones

El Artículo 675 del Código de Comercio, señala con relación a las obligaciones

mercantiles: “Obligación sin plazo. Son exigibles inmediatamente las obligaciones

para cuyo cumplimiento no se hubiere fijado un término en el contrato, salvo que el

plazo sea consecuencia de la propia naturaleza de éste.”

En las obligaciones civiles, el Artículo 1,283 del Código Civil regula que “Si el

negocio no señala plazo, pero de su naturaleza y circunstancias se dedujere que ha

querido concederse al deudor, el juez también podrá fijar la duración del plazo”.

2.15.4 De la mora en las Obligaciones

El Código de Comercio en el Artículo 677 establece lo siguiente: “Mora. En las

obligaciones y contratos mercantiles se incurre en mora, sin necesidad de

requerimiento, desde el día siguiente a aquel en que venzan o sean exigibles. Se

exceptúan de lo dispuesto en este artículo los títulos de crédito y las obligaciones y

contratos en que expresamente se haya pactado lo contrario.”

En cambio la mora en los deberes civiles opera en el sentido que “El deudor de una

obligación exigible se constituye en mora por la interpelación del acreedor”.

Artículo1,428 Código Civil.

En el mismo cuerpo legal, en su Artículo 1,430 regula: “Requerimiento para constituir

en mora al deudor o al acreedor, debe ser judicial o notarial. La notificación de la

demanda de pago equivale al requerimiento”.

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2.15.5 De la libertad y de la forma de contratación

El Código de Comercio en el Artículo 681 establece: “Libertad de contratación. Nadie

puede ser obligado a contratar, sino cuando el rehusarse a ello constituya un acto

ilícito o abuso de derecho”.

Hay que tener presente que entre las excepciones de las formalidades en los

contratos mercantiles está el Fideicomiso, el de Cesión de cartera y el de Sociedad y

sus modificaciones, los que deben celebrarse en Escritura Pública.

El Código de Comercio establece que los contratos de comercio no están sujetos

para su validez a formalidades especiales.

En el Código Civil, en el Artículo 1574, establece formas de contratarse: Toda

Persona puede contratar y obligarse:

1o. Por Escritura Pública

2o. Por documento privado o por acta levantada ante el alcalde del lugar

3o. Por correspondencia

4o. Verbalmente.

2.15.6 Terminación de Contratos Civiles y Mercantiles

El Código de Comercio establece en el Artículo 688 lo siguiente: “Terminación.

únicamente en los contratos de tracto sucesivo, y en los de ejecución diferida, puede

el deudor demandar la terminación si la prestación a su cargo se vuelve

excesivamente onerosa, por sobrevenir hechos extraordinarios e imprevisibles”.

La finalización no afectará las prestaciones ya ejecutadas ni a las que el deudor

hubiere incurrido en mora. Además, no procederá la terminación en los casos de los

contratos aleatorios; ni tampoco en los conmutativos, si la onerosidad superveniente

es riesgo normal de ellos.

Con respecto al marco jurídico civil, se establece en el Artículo 1,330 del Código Civil

que: “Cuando las condiciones bajo las cuales fuere contraída la obligación

cambiaren de manera notable, a consecuencia de hechos extraordinarios imposibles

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de prever y de evitar y hace su cumplimiento demasiado oneroso para el deudor, el

convenio podrá ser revisado mediante declaración judicial”. A esto se le llama Teoría

de la Imprevisión.

2.15.7 Calidad de las Mercancías

El Artículo 690 del Código Mercantil regula: “Calidad de mercaderías. Si no se

hubiere determinado con precisión la especie o calidad de las mercaderías que

habrán de entregarse, sólo podrá exigirse al deudor, la entrega de mercaderías de

especie o calidad medias”.

En el Código Civil, en su Artículo 1,321 regula: “En las obligaciones de dar cosa

determinada únicamente por su especie, la elección corresponde al deudor, salvo

pacto en contrario. El deudor cumplirá eligiendo cosas de regular calidad, y de la

misma manera procederá el acreedor, cuando se le hubiere dejado la elección.”

Al respecto se puede decir que en cuanto a la calidad de las mercaderías ambos

marcos jurídicos, el civil y el mercantil coinciden en este rubro, al permitir que en

caso de no haberse estipulado de manera concreta que mercaderías se deben

entregar, se cumple la prestación con artículos de mediana calidad.

2.15.8 Anatocismo o capitalización de intereses

Término utilizado en finanzas, bancos, títulos y valores financieros. Significa el cobro

de intereses sobre intereses, diferente al cobro de intereses moratorios y está

prohibida en algunas países; sin embargo, sí está permitido en todos los países

capitalistas.

Al respecto, el Código de Comercio regular en el Artículo 691 lo siguiente: “En las

obligaciones mercantiles se podrá pactar la capitalización de intereses, siempre que

la tasa de interés no sobrepase la tasa promedio ponderado que apliquen los bancos

en sus operaciones activas, en el periodo de que se trate.”

Dentro del marco civil, sobre el anatocismo, el Código Civil establece en el Artículo

1,949, reformado por el Artículo 117 del Decreto Ley Número 218 del Jefe de

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Gobierno de la República: “Queda prohibida la capitalización de intereses. Se

exceptúa a las instituciones bancarias que se sujetarán a lo que sobre el particular

establezca la Junta Monetaria.”

2.15.9 La Eficacia y dinámica del Contrato como única diferencia sustantiva

entre la Sociedad Civil y la Sociedad Mercantil

Todo negocio supone siempre la producción de alguno de estos modos de eficacia

del contrato:

• Eficacia Constitutiva: A través de una relación jurídica que antes no existía. Por

ejemplo: la aparición de una relación conyugal como consecuencia de la celebración

de un matrimonio.

• Eficacia Modificativa: Mediante la misma se produce una variación en una relación

jurídica preexistente. Esto se producirá en aquellos casos de aplazamiento en el

vencimiento de una deuda, reducción en la cuantía de la misma.

• Eficacia Preceptiva: con el negocio se establece el conjunto de deberes, carga,

facultades, titularidades, que las partes van a ostentar como consecuencia de una

relación jurídica ya existente entre ellos o que puede llegar a existir en el futuro. Un

ejemplo sería la realización de un pacto entre las partes que, como consecuencia del

mismo, uno de los contratantes deberá permitir la entrada por su finca al otro.•

Eficacia Declarativa: Es existencia de una relación jurídica ya existente o aclara el

significado de declaraciones contenidas en un negocio anterior. Por tanto, con el

negocio se ratifica la existencia de una relación jurídica o se interpreta la declaración

contenida en un negocio anterior.

• Eficacia Extintiva: tiene como consecuencia que deja de existir una relación

jurídica preestablecida.

El Código Civil guatemalteco establece en su Artículo 1,534: “Los que celebren un

contrato, están obligados a concluirlo y a resarcir los daños y perjuicios resultantes

de la inejecución o contravención por culpa o dolo”.

De manera inmediata, el efecto del contrato consiste en la necesidad de que las

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partes ajusten su conducta ulterior a la reglamentación de intereses contenida en las

estipulaciones y la elevación de dicha reglamentación a la categoría de precepto

jurídico. Los otorgantes tienen que cumplir todo aquello que el acuerdo les impone.

Entre las partes, todo pacto supone siempre la creación, la modificación, la

determinación del contenido, la declaración o la extinción de una situación jurídica.

En el presente trabajo de investigación se ponen de frente para confrontar los

deberes civiles y mercantiles, es decir, la regulación legal de los principales

compromisos en cada una de las ramas del derecho en estudio y la diferencia,

dinamismo y eficacia de ellas.

Se da a conocer el concepto de obligación, así como cuál es la naturaleza de la

relación para cumplir la obligación, los elementos que la conforman, su clasificación,

sus efectos en relación al deudor así como al acreedor. Además se realiza un breve

comentario como un aporte a este trabajo y constituye este capítulo la explicación

sustancial del por qué es mayormente dinámica y eficaz la Sociedad Mercantil.

A continuación se presentará una tabla comparativa la cual presenta las diferencias

que existen en una Sociedad Civil y una Sociedad Mercantil.

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2.15.10 Diferencias entre una Sociedad Civil y una Sociedad Mercantil

Sociedad Civil Sociedad Mercantil

Es el contrato por medio del cual dos o mas personas

convienen en poner en común bienes o servicios para

ejercer una actividad económica y dividirse las

ganancias. Artículo 1,728 del Código Civil.

Nace de la necesidad de asociación, buscando la

colaboración de más personas, para satisfacer sus

necesidades en conjunto, sean en este caso

industriales, prestación de servicios entre otras. Y es

aplicable lo regulado por el Artículo 1,728 del Código

Civil.

Se debe celebrar en Escritura Pública y el testimonio

se debe presentar en el Registro de las Personas

Jurídicas Artículo 1,729 del Código Civil.

Se celebra mediante Escritura Pública y el testimonio

se debe presentar Registro Mercantil General de la

República. Artículo 17 del Código de Comercio

Durante el matrimonio no puede la mujer sin el

consentimiento del marido, ni éste sin el de aquella,

celebrar con terceros Contrato de Sociedad. Artículo

1,737 del Código Civil.

Los cónyuges pueden constituir entre sí y con terceros

Sociedad Mercantil. Artículo 19 del Código de

Comercio.

El Código Civil no establece el monto que debe aportar

cada socio en la Sociedad Civil, únicamente que éste

si debe entregar su aportación dentro del plazo

convenido. Pero el trámite es burocrático por lo tanto

hace que el mismo tome mucho tiempo en realizarse y

las personas desisten. Artículo 1,744 del Código Civil.

En la Sociedad Mercantil si existe un capital

autorizado, suscrito y pagado mínimo. El primero es la

suma máxima para que la Sociedad pueda emitir

acciones. El suscrito es que en el momento de

suscribir acciones es indispensable pagar el 25% de

su valor nominal y el pagado mínimo debe ser

Q5,000.00 Artículos 88 al 90 del Código de Comercio.

En Guatemala es muy poco común su uso y al año

existen de al menos la inscripción de veinte Sociedad

Civiles, cinco Organizaciones No Gubernamentales y

doscientas Asociaciones al año en el Registro de las

Personas Jurídicas.

En la actualidad la Sociedad Mercantil es la más

utilizada específicamente la Sociedad Anónima.

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CAPÍTULO III

Estudio Jurídico de la legislación comparada en la constitución de la Sociedad

Mercantil y la Sociedad Civil, cuando los socios fundadores son cónyuges.

3.1 Historia breve del Matrimonio

La historia del matrimonio tiene su base en la familia, la cual se encontraba integrada

por el padre, la madre y los hijos. En esta agrupación el padre era quién tenía el

poder sobre la madre y los hijos y los utilizaba a su conveniencia, la madre y el hijo

no tenían mayor importancia, tanto que el padre tenía el poder sobre la vida y la

muerte.

El matrimonio a través del pasar de los tiempos ha ido evolucionando, debido al

desarrollo de la Sociedad, tanto moral, religioso, tecnológico, y económica. En la

Antigüedad específicamente en los siglos XVII y XVIII, en estas épocas, los

matrimonios se celebraban en los meses de febrero y noviembre, ahora bien en los

meses de julio y agosto eran meses en los que no se celebraban matrimonios debido

a los grandes trabajos agrícolas de los campos. También eran preferidos algunos

días de la semana, no se casaban los jueves ni los viernes, el domingo estaba

prohíbo contraer matrimonio, porque era considerado como un día sagrado por el

catolicismo. También el matrimonio tuvo un gran cambio debido a los factores

demográficos.

También los acontecimientos políticos, la guerra y revolución tampoco fueron

favorables para el matrimonio, debido a que los hombres eran llevados a la guerra,

quedándose únicamente las mujeres, lo cual les era imposible contraer matrimonio.

Asimismo las formas y condiciones del matrimonio también ha variado, anteriormente

uno de los factores que tuvo mayor realce fue la rudeza de las costumbre antiguas y

también el atraso intelectual y moral de muchos de los medios que han resaltado a

través de la historia. Debido a ello en algunos pueblos la violencia revistió uno de los

actos más hostiles, ya que el hombre se apoderaba de la mujer sacándola

violentamente del lado de sus padres para llevarse con él y formar un nuevo hogar;

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en otros pueblos se utilizaban las dotes, que consistían en que el hombre que tuviera

interés sobre una mujer de la familia tenía que entregar objetos de valor con el objeto

de llegar al precio de la adquisición de la mujer para poder llevársela y formar un

hogar, como si se trataba de un objeto; por mucho tiempo prevalecían en el mundo

en el que los padres de los contrayentes eran quienes daban el consentimiento para

que sus hijos contrajeran matrimonio. Entre los antiguos egipcios regía la práctica de

la prueba conyugal, consistente en juntarse a vivir por espacio de un año, la pareja

proyectaba unirse en matrimonio, a intento de experimentar si congeniaban para

posteriormente vivir juntos.

3.2 Definición del Matrimonio

El Código Civil en su Artículo 78 establece: “ …es una institución social por la que un

hombre y una mujer se unen legalmente con ánimo de permanencia y con el fin de

vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre si”.

El matrimonio que es la pieza más importante de la presente investigación, cabe

hacer mención las definiciones existentes de la institución del matrimonio, debido a

que la institución es abordada por muchos autores con diferentes puntos de vista de

y consideran al matrimonio como una de las instituciones más relevantes a través de

la historia del derecho de familia, como toda institución persigue una finalidad y el

matrimonio no es la excepción, para algunos autores la finalidad es la procreación, la

permanencia pero cual sea la finalidad del matrimonio constituye temas cuyas

soluciones no son coincidentes, pues mientras para algunos es sólo la procreación

de los hijos, para otros es la ayuda mutua, moral y material, de los cónyuges, y para

otros la satisfacción sexual.

3.3 Régimen económico del matrimonio:

Quizás sea este uno de los puntos sobre el que la doctrina ha causado polémica,

pues los tratadistas pretenden presentar cuadros completos de los regímenes

matrimoniales haciendo un análisis de los elementos que más los caracteriza.

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Varios tratadistas hacen una clasificación de los regímenes económicos del

matrimonio y de los cuales se hará una comparación con la legislación guatemalteca,

de los que son cinco las clases de regímenes económicos del matrimonio, pero

nuestra legislación únicamente adopta tres:

a) Régimen de la absorción de la personalidad económica de la mujer por el

marido: Esta clase de régimen tiene un valor histórico, no es aplicable por nuestra

legislación guatemalteca.

b) Regímenes de unidad y unión de bienes: Se produce una suerte de absorción

de la personalidad económica de la mujer por el marido a quien se transmiten todos

los bienes de ella. En el régimen de unión de bienes el marido no adquiere la

propiedad del los bienes de la mujer, sino sólo su administración y disfrute.

c) Regímenes de comunidad: lo más importante y típico es la formación de una

masa de bienes que pertenece a los dos esposos y que ha de repartirse entre ellos o

entre el sobreviviente y los herederos al disolverse el matrimonio.

En nuestro precepto legal es conocido como comunidad de gananciales, en el cual

se establece que sí al momento de contraer matrimonio no otorgan capitulaciones

matrimoniales se entenderá que han adoptado el régimen de comunidad de

gananciales.

d) Regímenes de separación: No confiere a los esposos expectativas comunes

sobre los bienes adquiridos o ganados por cada uno de ellos.

El matrimonio no altera el régimen de propiedad de los bienes, que siguen

perteneciendo al cónyuge adquiriente. En la legislación guatemalteca es conocido

como separación absoluta, en el cual cada cónyuge conserva la propiedad y

administración de los bienes que le pertenecen y así como también de los frutos.

e). Régimen de participación: no existe estrictamente bienes comunes o gananciales

sino que cada cónyuge es propietario de los bienes que adquiere durante el

matrimonio. Funciona como el régimen de la separación, pero al disolverse el

matrimonio por divorcio o muerte de uno de los cónyuges, se reconoce a cada uno

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de los ex cónyuges, o al supérstite, el derecho a participar en los adquiridos por el

otro hasta igualar los patrimonios de ambos. En la legislación guatemalteca es

conocido como comunidad absoluta, en el sentido que los bienes durante el

matrimonio son de ambos cónyuges, y se dividirán en forma equitativa al disolverse

el matrimonio.

La doctrina es parecida en ciertos aspectos a la legislación guatemalteca, debido a

que el precepto jurídico de nuestro país, establece para que se adopte el régimen

económico del matrimonio se hace a través de las capitulaciones matrimoniales, para

poder entrar a conocer el régimen económico del matrimonio guatemalteco hay que

establecer que se entiende por capitulaciones matrimoniales, el Artículo 116 del

Código Civil y establece: “son los pactos que se otorgan los contrayentes para

establecer y regular el régimen económico del matrimonio”.

Así como la doctrina y la normativa jurídica guatemalteca, establecen que para poder

adoptar el régimen económico del matrimonio se deber de realizar en Escritura

Pública, antes de celebrarse el matrimonio o en el mismo acto y se podrá adoptar

cualquiera de los regímenes, con excepción de nuestro precepto jurídico que

establece que, si no se otorgaron capitulaciones matrimoniales adoptarán el régimen

de comunidad de gananciales.

3.4 Modificación y disolución del matrimonio:

Asimismo como el matrimonio nace a vida jurídica, adquiere derechos y obligaciones,

así también llega a su fin, en virtud de la diversidad de circunstancia que podrían

originar la separación o el divorcio de los cónyuges.

Como se establece en la doctrina una de las diferencias existentes entre el divorcio y

la separación, es que el divorcio disuelve el matrimonio, es decir; que al ser

declarado legalmente el divorcio se extinguen todos los derechos y obligaciones del

los cónyuges, con excepción de los alimentos a los hijos nacidos durante el

matrimonio, la mujer ya no puede utilizar el apellido del hombre, existe la disolución

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del vínculo conyugal y deja a los cónyuges a poder contraer nuevo matrimonio,

puede llevar a cabo la liquidación del patrimonio conyugal, el cónyuge no podrá

heredar en forma intestada del otro cónyuge mientras que la separación acá si

subsiste el vínculo conyugal, la mujer seguirá utilizando el apellido del hombre,

tendrá derecho a una pensión alimenticia el cónyuge inculpable, derechos del

cónyuge inculpable a la sucesión intestada del otro cónyuge.

También la ley establece el plazo para solicitar el divorcio, por mutuo consentimiento

es de un año, por causal determinada es de seis meses, estos plazos empezaran a

contarse a partir de que los cónyuges estén compartiendo su vida marital, en el cual

se deberá de adicionar este requisito que será indispensable para la separación o el

divorcio.

3.5 El matrimonio como Institución Social

El matrimonio en una sociedad organizada y moderna como Guatemala, el

matrimonio jurídicamente se considera el génesis de la familia y ésta constituye la

base de la Sociedad guatemalteca.

La Constitución Política de la República, afirma lo anterior y el Estado de Guatemala

tiene la obligación de protegerla, a través de sus autoridades.

El Código Civil la regula como una institución social entre hombre y mujer y

taxativamente indica quienes pueden autorizarla como:

a) Los Alcaldes Municipales.

b) Concejales

c) Ministros de Culto

d) Notarios.

Dicha autorización debe contar por escrito y cuando se realiza ante el Alcalde o

Concejal, se hace en el libro de actas de matrimonios municipales.

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Cuando el autorizante, es el Ministro de Culto, se hace en el libro autorizado por el

Ministerio de Gobernación.

El Notario al autorizar el matrimonio lo hace en acta notarial que debe protocolizarse.

El hombre y mujer desde el momento de la celebración del matrimonio deben

disponer el régimen matrimonial respecto a sus bienes, empresas e ingresos que

perciben de éstos.

Por lo anterior el Código Civil, establece distintos regímenes matrimoniales para

establecer la forma de la administración del patrimonio conyugal.

Las normas civiles y procesales regulan la institución matrimonial, en el sentido de

protegen el patrimonio conyugal en los siguientes sentidos:

a) Para protección de los mismos cónyuges, respecto a los bienes muebles e

inmuebles que tengan, y la administración de éstos se debe realizar por éstos

mismos o por sus apoderados.

b) Para protección de los hijos procreados dentro del matrimonio, reconociendo

instituciones como el Patrimonio familiar, que protegen el despilfarro de los

bienes en perjuicio de los hijos.

El matrimonio para su existencia en Guatemala, tiene que llenar ciertos requisitos

legales los cuales son:

a) No tener impedimentos absolutos para contraerlo de los contemplados en el

artículo 88 del Código Civil, y que pueden resultar con responsabilidad penal

como el delito de bigamia.

b) El funcionario que lo celebre debe estar debidamente autorizado.

c) En caso de menores, debe mediar autorización de los padres o del juez.

d) Para las personas extranjeras se debe cumplir con la realización de las

publicaciones, certificación de soltería y datos personales expedido por el

Consulado del país del extranjero en Guatemala.

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La unión de hecho declarada legalmente tiene los mismos efectos del matrimonio y

homologándola a dicha institución también existe limitación para:

Que los unidos de hecho, celebren contratos de compraventa entre sí y para

constituir Sociedad Civil, debe mediar un tercero.

Y no pueden realizar patrimonios familiares con el objeto de evadir deudas.

3.6 Otras Instituciones

Las relaciones familiares no provienen exclusivamente del matrimonio, sino que

también tienen su vínculo con otras instituciones, como la filiación, la unión de hecho,

la paternidad responsable.

Todas estas instituciones son importantes para limitar ciertas acciones de los

cónyuges que puedan perjudicar su patrimonio o al contrario puedan perjudicar a

otras personas.

Por eso este capítulo destaca la importancia del matrimonio dentro de la Sociedad

guatemalteca, va determinar la razón por la cual es importante tomar en cuenta que

la Sociedad Civil vulnera el derecho de las personas y en este caso el de los

cónyuges si no hay un tercero involucrado pero es importante mencionar que este

tipo de Sociedad ya no es de mayor utilidad en la actualidad debido que la Sociedad

Anónima ha tenido mayor aplicación y es por esta razón que se debe suprimir el

Articulo 1,728 del Código Civil.

3.7 Formalidades de la Sociedad Civil y Mercantil

Dentro de las formalidades que existen entre la sociedad Civil y Mercantil están las

siguientes

3.7.1 Pasos para la Inscripción de una Sociedad Civil

a. Solicitar escritura de constitución de Asociación Civil

b. Retirar escritura de constitución de Asociación Civil

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c. Compra de timbres fiscales

d. Pago de inscripción de Asociación Civil

e. Solicitar inscripción de Asociación Civil

f. Retirar inscripción de Asociación Civil solicitar nombramiento de

representante legal

g. Retirar nombramiento representante legal (asociación)

h. Para inscripción de representante legal asociación solicitar boleta de

pago

i. Inscripción de representante legal de Asociación Civil solicita inscripción

de representante legal.

j. Retirar inscripción de representante legal.

k. Traspaso de inmuebles en Registro de la Propiedad (entidades no

lucrativas)

l. Retirar documentos

m. Inscripción y obtención de exención en SAT, compra de formularios

tramites SAT (entidades no lucrativas)

n. Inscripción y obtención de exención SAT

o. Habilitación de libros SAT (entidades no lucrativas)

p. Solicitar el libro de actas

q. Autorización de libro de actas

3.7.2 Sociedades Mercantiles:

Es un contrato por el que dos o más personas convienen en poner en común bienes

y servicios para ejercer una actividad económica y dividirse las ganancias. (Artículo

1728 del Código Civil de Guatemala).

Inscripción de una Sociedad Mercantil

a. Comprar un formulario de solicitud de inscripción de Sociedad Mercantil. Tiene un

costo de Q 2.00.

b. Solicitar una orden de pago y cancelarla en el banco.

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b.1 Q 275.00 para inscripción de sociedad mercantil.

b.2 Por cada Q 1,000.00 del capital autorizado, deberá pagar Q 6.00.

b.2.1. El monto máximo a pagar por dicho arancel es de Q 25,000.00.

. Con la orden de pago ya cancelada, presentar expediente en las ventanillas

b.2.2. Q 15.00 por edicto para publicación.

c. Con la orden de pago ya cancelada, presentar expediente en las ventanillas

receptoras de documentos en un fólder tamaño oficio con pestaña. El expediente

debe contener:

1. formulario correspondiente autenticado

2. fotocopia simple del testimonio de la escritura de constitución de la sociedad.

d. El expediente es calificado por el departamento de Asesoría Jurídica. Si todo

está correcto y conforme la ley, se ordena la inscripción provisional y la emisión

del edicto para su publicación.

e. Dicho edicto debe ser publicado una vez en el Diario Oficial.

f. Se debe inscribir el nombramiento del representante legal de la sociedad. el cual

se realiza siguiendo los pasos respectivos para la inscripción de auxiliares de

comercio.

g. Ocho días hábiles después de la publicación del edicto, se debe presentar en el

Registro Mercantil.

h. Un memorial solicitando la inscripción definitiva de la sociedad

i. La página completa donde aparece la publicación de la inscripción provisional

1. El testimonio original de la escritura

2. Fotocopia del nombramiento del Representante Legal previamente inscrito en

el Registro Mercantil.

j. Luego de realizados todos los tramites, puede pasar a recoger su expediente a la

ventanilla de entrega de documentos. Cuando pase a recoger su expediente

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1. Revise cuidadosamente su patente

2. Verificar razón en el testimonio original

k. Adherir Q 200.00 de timbres fiscales en la patente de comercio de Sociedad.

l. Cuando la sociedad está inscrita definitivamente, debe hacerse el trámite para

inscribir la empresa, propiedad de la sociedad. Para ello deben seguirse los

pasos indicados para inscribir una empresa.

m. Dentro de un año máximo, después de inscrita definitivamente la sociedad, debe

hacerse el trámite para inscribir el Aviso de Emisión de Acciones (solo para

sociedades accionadas), el cual se realiza siguiendo los pasos respectivos para

el aviso de emisión.

3.8 Empresas Mercantiles:

Se entiende por Empresa Mercantil al conjunto de trabajo, de elementos materiales y

de valores incorpóreos coordinados, para ofrecer al público, con propósito de lucro y

de manera sistemática, bienes o servicios. (Artículo 655 del Código de Comercio de

Guatemala).

3.8.1 Inscripción de una Empresa Mercantil

1. Comprar un formulario de solicitud de inscripción de comerciante y de empresa

mercantil. Tiene un valor de Q 2.00.

2. Pedir una orden de pago y cancelarla en el banco

a. Q75.00 para inscripción como Comerciante

b. Q100.00 para la inscripción de Empresa.

3. Con la orden de pago ya cancelada, presentar expediente en las

ventanillas receptoras de documentos en un fólder tamaño oficio con pestaña. El

expediente debe contener:

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3.8.2 En caso de Empresa Individual

a. Formulario correspondiente con firma autenticada de propietario.

b. Cédula de vecindad.

c. Una certificación contable firmada y sellada por un contador autorizado por la

SAT.

3.8.3 En caso de Empresa de Sociedad

a. formulario correspondiente con firma autenticada de representante legal

b. fotocopia de nombramiento de representante legal previamente inscrito

c. fotocopia de patente de sociedad

4. El expediente es calificado por el departamento de empresa. El expediente

puede ser rechazado por varios motivos, los más comunes son los siguientes:

a. El formulario debe ser llenado a máquina.

b. La certificación contable debe contener nombre de la empresa, el capital,

nombre del propietario y dirección.

c. La fecha de la auténtica debe coincidir con la fecha del formulario.

d. Ausencia de categoría.

e. No se especifica el régimen matrimonial o estado civil.

f. No se especifica el municipio o el departamento en la dirección.

5. Luego de realizados todos los tramites, puede pasar a recoger su expediente a

la ventanilla de entrega de documentos. Cuando pase a recoger su expediente

6. Revise cuidadosamente su patente.

a. Si fuera el caso, revise que el razonamiento en su cedula este correcto.

7. Colocar Q 50.00 de timbres fiscales a la patente.

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Pero para estudiar y comprender las diferencias entre la Sociedad Mercantil y

Sociedad Civil existen tres criterios según el autor René Villegas Lara, los cuales se

detallan a continuación:

El Criterio profesional

El estudio de este criterio, es desde un punto de vista subjetivo, de los sujetos que

intervienen en los contratos de Sociedad Mercantil y Sociedad Civil.

La Sociedad es Mercantil, cuando los sujetos que intervienen son comerciantes.

Estos sujetos se deben dedicar al tráfico mercantil y debe estar inscrito como

comerciante en el Registro Mercantil o por dedicarse con habitualidad al ejercicio del

comercio, según los requisitos que la ley exigiera para ostentar esa profesión.

La Sociedad Civil, es cuando sus integrantes no se dedican al comercio, pudiendo

ser de profesión liberal, como un bufete de Abogados Asociados.

El Criterio Objetivo

Se basa en la naturaleza jurídica de los actos que cada una realice. Si la Sociedad

realiza actos de comercio, se considera mercantil, en caso contrario, la Sociedad es

civil.

El Criterio Formal

Este criterio toma como base lo que dispone el Código de Comercio de Guatemala,

el cual señala un tipo de sociedades, reguladas en su Artículo 10:

a) La Sociedad Colectiva.

b) La Sociedad Comandita Simple.

c) La Sociedad Comandita Accionada.

d) La Sociedad de Responsabilidad Limitada.

e) La Sociedad Anónima.

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Este criterio no le importa si los sujetos son comerciantes o no, ni la actividad a la

que se dedique la Sociedad.

Además si la Sociedad se inscribe en el Registro Mercantil, es mercantil, si no se

inscribe, es Sociedad Civil, que actualmente se inscriben en el Registro de Personas

Jurídicas del Ministerio de Gobernación.

Edmundo Vásquez Martínez dice: “Que la Sociedad Mercantil es la agrupación de

varias personas que, mediante un contrato, se unen para la común realización de un

fin lucrativo, crean un patrimonio específico y adoptan una de las formas establecidas

por la ley.”9

3.9 La prohibición de la contratación entre cónyuges

La prohibición de los cónyuges de celebrarse contratos entre sí, se ha dado en varias

legislaciones.

En España, existía la prohibición de donaciones entre cónyuges. Pero con las

reformas actuales, tienen libre contratación entre sí.

Entre los contratos que pueden celebrarse entre sí son:

a) Las compraventas.

b) Venta de un bien privativo. El cónyuge vende un bien de su propiedad al otro

cónyuge, pero con el objeto que entre en el patrimonio conyugal.

c) Donaciones entre vivos

d) Contratos de Sociedad Civil

e) Contratos de Sociedad Mercantil.

9 Vásquez Martínez, Edumundo. Curso de Derecho Mercantil Comparado. Editorial Serviprensa. Guatemala. Pág.

366.

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A diferencia de Guatemala, el Código Civil, prohíbe terminantemente que los

cónyuges celebren contratos:

a) De Compraventa entre sí, de conformidad con el Artículo 1792 que estipula:

“El marido no puede comprar de su mujer, ni ésta de aquel, aunque haya

separación de bienes…”

Lo que se permite en Guatemala, son los contratos entre cónyuges de

adjudicaciones de pago de gananciales por razón de liquidación de la

sociedad conyugal. Los cuales están exentos del pago de impuestos fiscales.

b) El de Sociedad Civil. El artículo 1,736 estipula expresamente lo siguiente:

“Los cónyuges no pueden celebrar entre sí Contrato de Sociedad Civil que

implique la formación de una persona jurídica, salvo que figuren como

consocios terceras personas. Se exceptúa también el caso de sustitución

legal.”

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CAPITULO IV

Legislación comparada en relación a que los cónyuges no pueden ser socios

en las Sociedades Civiles.

4.1. Argentina

El régimen legal de las Sociedades comerciales entre conyugues comenta que es un

tema muy debatido en la doctrina y jurisprudencia argentina. La evolución de la

legislación sobre la capacidad civil de la mujer casada, tiempos atrás era incapaz de

hecho relativa cuya representación ejercía el marido. La ratificación de las

convenciones de Bogotá sobre el Derecho Civil y Político de la Mujer y las

trascendentes modificaciones introducidas al Código Civil por las leyes al régimen de

administración de bienes. Esta sitúa el tema en las incapacidades de derechos que

afectan a ambos conyugues y nos acerca al tema de si la constitución de una

Sociedad distinta a la conyugal resulta violatoria de las normas de orden público que

regulan el régimen patrimonial matrimonial.

La doctrina consideraba absolutamente prohibidas las Sociedades entre esposos.

4.1.1. Los Contratos entre conyugues

No existe prohibición de realizar contratos entre conyugues.

El Código Civil prohíbe la compraventa y la donación, resultan por remisión

prohibidas la Cesión, la Permuta y la Locación. La jurisprudencia la extendió al

contrato de trabajo.

Se entiende que ese régimen patrimonial imperativo no permite que el dominio de un

bien pase de un cónyuge al otro.

Las prohibiciones legales en la titularidad de derechos, implica una incapacidad de

derecho y por lo tanto debe ser de carácter restrictiva ello a la luz del principio del

Artículo 53 del Código Civil en el que la persona le están permitidos todos los actos

que no sean expresamente prohibidos, en otras palabras la capacidad es la regla y la

incapacidad la excepción.

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4.1.2. Derecho Español

En principio la libertad de contratación es la regla en el Derecho Civil interno, así lo

establece el Artículo 1,197 del Código Civil español al consagrar la autonomía de la

voluntad que tiene como presupuesto la existencia de un contrato válido, de manera

que aplicación debe existir: consentimiento, capacidad, objeto lícito y forma y la

amplitud de la libertad de contractual halla en el elemento capacidad de hecho y

derecho una valla que puede disminuirla, en tanto en cuanto la capacidad este

expresamente establecida en el Código”10. Esto se ve en el Artículo 1,357 del Código

Civil español que dispone “que toda persona capaz de disponer de sus bienes

puede vender cada una de las cosas de que es propietaria; y toda persona capaz de

obligarse puede comprar toda clase de cosas de cualquier persona capaz de vender,

con las excepciones de los artículos siguientes”. Así, nuestra legislación no posee

una regla de carácter general que autorice o prohíba la contratación entre cónyuges.

4.1.3. Otros países

En las legislaciones modernas no hay uniformidad de criterio respecto a la libertad de

contratación entre cónyuges.

Así, Lagomarsino11 clasificó a los distintos sistemas en el derecho comparado,

sosteniendo que la mayoría de los sistemas prohibía la compraventa entre los esposos.

Al respecto estableció una clasificación basada en tres tipos de sistemas diferentes: el

Sistema Prohibitivo, el Permisivo y el Intermedio.

El Sistema Prohibitivo: se encuentra caracterizado por aquellas legislaciones

que prohíben la contratación entre cónyuges. Un claro ejemplo de ello era el

antiguo Código Civil del Perú.

El Sistema Permisivo: como su nombre lo indica, es aquel que comprende las

legislaciones que permiten expresamente a los cónyuges celebrar distintos tipos

de contratos. El Código Civil Suizo refleja este sistema permitiendo

10

Ibídem

11Lagomarsino, Carlos A., ob.cit

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expresamente a los cónyuges celebrar entre ellos cualquier tipo de acto jurídico.

El Sistema Intermedio: se encuentra conformado por aquellas legislaciones

que en forma genérica no prohíben ni autorizan la celebración de contratos entre

esposos. Ellas autorizan a los cónyuges la celebración entre ellos de ciertos

contratos en particular. El Código Civil de nuestro país, como anteriormente

mencioné, pese a contemplar el principio genérico de capacidad de las

personas, no posee una norma que prohíba o permita en forma general la

contratación entre cónyuges.

Si en un primer momento, como señala el autor, la tendencia en el derecho comparado

era prohibir la compraventa entre cónyuges, actualmente se ha consagrado la

tendencia a la supresión de la restricción. Por cierto, la plena capacidad de los

cónyuges para contratar entre sí se encuentra plasmada en numerosas legislaciones,

entre las cuales se encuentran las de Alemania, Canadá, Italia, Bolivia, Colombia y

Francia.

Esta tendencia se encuentra presente en las distintas legislaciones con diversa

modalidad. Algunas mencionan expresamente la plena capacidad de los cónyuges para

contratar entre sí veamos a continuación:

España: El marido y la mujer podrán transmitirse por cualquier título bienes y derechos

y celebrar entre sí cualquier toda clase de contratos".

Suiza: Todos los actos jurídicos son permitidos entre esposos.

Panamá: Es permitida la contratación entre los cónyuges.

Perú: Actualmente, no incluye ninguna normativa que prohíba la contratación entre

cónyuges. Antiguamente el Código Civil Peruano en su Artículo 1339 prohibía la

celebración de contratos entre marido y mujer, con excepción del contrato de mandato.

Francia: A partir de la reforma de 1985 se ha consagrado la libertad de contratación

entre cónyuges.

Por su parte, entre los sistemas que aún prohíben la compraventa entre cónyuges,

encontramos, por ejemplo, el Código Civil de Bélgica que permite ciertos supuestos de

excepción.

Ecuador: Es nulo el contrato de venta entre cónyuges, y entre padres e hijos, mientras

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éstos sean incapaces.

Bélgica: El contrato de venta no puede tener lugar entre esposos sino en los siguientes

cuatro casos:

1.- Uno de los esposos, separado judicialmente, cede bienes al otro como pago

de sus derechos.

2.- La cesión que el marido le hace a la mujer, incluso no separada, tiene una

causa legítima, tal como el reempleo de inmuebles u otros bienes, si estos no entran en

la comunidad.

3.- La mujer cede bienes a su marido en pago de una suma que le hubiera

prometido en donación.

4.- Aquel en que uno de los esposos compra en venta pública o con la

autorización judicial la parte de su cónyuge en un bien indiviso entre ellos.

Salvo, en estos cuatro casos, los derechos de los herederos de las partes

contratantes si hay ventaja indirecta.

4.2 OPINIÓN DE JURISTAS GUATEMALTECOS

VLADIMIR AGUILAR GUERRA

Afirma que el negocio jurídico es una declaración de voluntad que se exterioriza y

que va dirigida a la creación, modificación o extinción de las relaciones jurídicas. Por

ello la declaración de voluntad constituye un acto por el que se exterioriza un

determinado contenido.

“Uno de los principios fundamentales de nuestro derecho, viene constituido por el

reconocimiento de la autonomía de la voluntad como fuente del negocio jurídico y al

existir normas en el Código Civil, que limitan la contratación contravienen

la teoría del negocio jurídico.”12

“En base a lo anterior, expresa que la limitación a la contratación de Sociedad Civil

entre cónyuges, ya no debería existir en Guatemala”13

12

Aguilar Guerra,Vladimir. El negocio jurídico. Edición Orión. Guatemala. C.A. 6ª. Edición. 2008. Pág.48. 13

Aguilar Guerra. Derecho de Sociedades. Edición Orión. Guatemala. C.A. 2008. Pág. 90

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GUSTAVO ADOLFO SIGÜENZA SIGÜENZA

“Expresa que las limitaciones a los cónyuges relativo a la disposición, gravamen,

aporte en Sociedades Civiles y arrendamientos de bienes comunes, no deberían

aplicarse actualmente, por que la Constitución de 1965, los había derogado y que la

Constitución de 1985, no se refirió a dicha derogatoria, no significa que estén en

vigencia”14.

4.3 Propuesta de reforma para derogar el Artículo 1,736 del Código Civil.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, que es una normativa que tiene

preeminencia sobre el derecho interno de Guatemala, tal como dispone el artículo 46

de la Constitución de la República de Guatemala que estipula:

Artículo 46. Preeminencia del Derecho Internacional. Se establece el principio

general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones

aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho

interno.

El Artículo 1,736 del Código Civil, entra en conflicto con las normas contenidas en un

Tratado o Convención Internacional como la Declaración Universal de Derechos

Humanos, que estipula la igualdad ante la ley y sin distinción alguna, derecho a igual

protección de la ley. Todos tienen derecho contra toda discriminación que infrinja

esta Declaración y contra provocación a tal discriminación.

Es procedente proponer una reforma a la ley, proponiendo la derogatoria del Artículo

1,736 del Código Civil, porque discrimina a los cónyuges cuando éstos quien

constituir una Sociedad Civil, además otras legislaciones modernas, ya no se limita

en ninguna a los cónyuges la constitución de sociedades.

Además el Código de Comercio, no pone obstáculos a la constitución de Sociedades

Mercantiles entre cónyuges, y porque se ha limitar sin ninguna razón jurídica la

limitación de constituir Sociedad Civil entre cónyuges.

14

Sigüenza Sigüenza, Gustavo Adolfo. Código Civil anotado y Concordado. Instituto de Investigaciones jurídicas. URL. 2010. Pág. 291.

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4.3.1 Análisis sobre el Estudio jurídico de la Legislación comparada en la

constitución de la Sociedad Mercantil y la Sociedad Civil, cuando los

socios fundadores son cónyuges.

El tema de la presente Tésis que se titula: “ESTUDIO JURIDICO DE LA

LEGISLACIÓN COMPARADA EN LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD

MERCANTIL Y LA SOCIEDAD CIVIL, CUANDO LOS SOCIOS FUNDADORES SON

CONYUGES, en el artículo 1736 del Código Civil, establece que la Sociedad Civil

limita a los cónyuges para la formación de una persona jurídica, salvo que configuren

consocios terceras personas. Esto viene a vulnerar los derechos de las personas

por lo tanto el Articulo 1,736 del Código Civil no se aplica en Guatemala y debe ser

derogado de nuestra legislación y la mayoría de las personas especialmente los

cónyuges cuando van a constituir una Sociedad, la conforman por medio de una

Sociedad Mercantil donde los trámites son burocráticos y aunado a ello deben gastar

más tiempo y dinero por las inversiones que debe tener este tipo de Sociedad, pero

no les limita a conformarla, debido a que no tienen que buscar la ayuda de terceras

personas para poder constituir una Sociedad vedándoles el derecho que como

persona individual pueden realizar.

Al realizar una investigación de campo determine que son muy pocas las Sociedades

Civiles que se inscriben al año en el Registro de Personas Jurídicas del Ministerio

de Gobernación, son aproximadamente la cantidad de veinte Sociedades Civiles,

setenta y cinco Organizaciones no Gubernamentales (ONG) y doscientas

Asociaciones.

Por lo tanto considero que el Articulo 1,736 del Código Civil es necesario su

derogatoria por que causa violación en los derechos de las personas cuando se

quiere constituir una Sociedad Civil y debido a eso, ya no se aplica en Guatemala.

Es importante dejar claro que debido también a los procedimientos tan solemnes que

se realizan para la aprobación de una asociación, la mayoría de personas se ven

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atrapadas y desisten de seguir con el trámite.

Así mismo en el área jurídica al momento de aprobar la minuta que el mismo

Ministerio proporciona para presentar Escritura Pública de Sociedad resulta que

todavía existen errores que la minuta ya trae y el usuario tiene que solventar por lo

que es importante tomar en cuenta que es un trámite tardado.

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CONCLUSIONES

1. Es indispensable que debido a las formalidades que conlleva la constitución

de una Sociedad el mismo sea realizado por medio de Contrato, el cual

genera el nacimiento de una persona jurídica, que es distinta de sus

integrantes.

2. Podemos mencionar que en Guatemala, se regulan dos clases de

Sociedades: La Civil, que su función económica y la Mercantil, que su función

es comercial y con ánimo de lucro pero la Sociedad Anónima que pertenece a

la rama Mercantil es la más utilizada debido a que no tiene impedimento para

que los cónyuges sean socios por lo tanto la hace más accesible para

constituirla.

3. Mediante un análisis realizado de las diferencias que existen entre las dos

Sociedades, se pudieron encontrar muchas diferencias y similitudes que en

realidad hacen que las personas opten por constituir una Sociedad Anónima.

4. Es importante dejar claro que se están violando los Tratados y Convenios

Internacionales aceptados y ratificados por Guatemala relacionados con los

derechos de las personas, porque no se está reconociendo la igualdad de

todos los humanos y la Declaratoria de Derechos Humanos, es preeminente

sobre el Código Civil, por ser las primeras normas y la normativa del Código

Civil son normas de Derecho Interno y en base a lo estipula el artículo 46 de la

Constitución Política de la República de Guatemala, deben prevalecer los

Derechos Humanos.

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RECOMENDACIONES

1. Realizar un trámite en Guatemala resulta ser burocrático y esto lo hace

tedioso, por lo tanto realizar la constitución de una Sociedad Civil y cumplir

con sus requisitos y dentro de ellos incluir una tercera persona tal como lo

establece el Artículo 1,736 del Código Civil, es preferible no seguir con el

trámite.

2. Es necesario que se derogue el Artículo 1,736 del Código Civil debido a que

vulnera el Derecho que tiene toda persona al momento de constituir una

Sociedad Civil y ya no se aplica en Guatemala por lo tanto procede su

derogatoria para modernizar la normativa.

3. Es necesario realizar un estudio para que también se aplique una derogatoria

o reforma a las Sociedades que se encuentran reguladas en el Código de

Comercio como: Sociedad Colectiva, Comandita Simple, Comandita por

acciones, De Responsabilidad Limitada por tener muy poca aplicabilidad en

Guatemala y por último dejar solamente la vigencia la Sociedad Anónima

debido a que no violenta los derechos de las personas y estas al momento de

contraer matrimonio la pueda constituir sin ningún impedimento.

4. Que se cumpla con las normas y enunciados de los Tratados y Convenios

internacionales aceptados, ratificados por Guatemala y los ingresados al

ordenamiento interno guatemalteco, para exista una autonomía de voluntad

en todos los Contratos Civiles, porque al existir una prohibición respecto al

contrato de Sociedad se están limitando los derechos que tiene toda persona.

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ANEXOS

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BIBLIOGRAFIA

AGUILAR GUERRA, Vladimir Osman. El negocio jurídico. Edición Orión.

Guatemala. C.A. 6ª.Edición. 2008.

AGUILAR GUERRA. Derecho de Sociedades. Edición Orión. Guatemala.

C.A. 2008.

ALVARADO S. Ricardo y José A. Gracias. G. El Notario ante la

contratación civil y mercantil. Editorial Estudiantil. Fénix. Guatemala

C.A.2005.

BELLUSCIO, Augusto César: “Nulidades en la contratación entre esposos”

en Revista Notarial, Nro.42, Cordoba, Colegio de escribanos, 1981

BORDA,Manual de Contratos, Bs. As., Ed. Perrot, 1995

CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Diccionario de Derecho Jurídico

Elemental. Editorial Heliasta.Buenos Aires, Argentina.

CUEVAS DEL CID.Rafael. El Capital, los socios y la Administración.

Revista de la Facultad de Derecho USAC. Guatemala C.A.1960.

DIEZ PICAZO, Luis. Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial. Civitas,

Madrid, España.1993.

FASSI-BOSSERT, SociedadConyugal, 2 ts. Ed. Astrea, Bs. As. 1978

GATTI, Hugo, Contratación entre cónyuges, Buenos Aires, 1960,

GUAGLIANONE,Régimen patrimonial del matrimonio, Buenos Aires,

1968

JIGHERS, Jean Louis, Los contratos entre esposo,Brylant, Bruxelles, 1995

MENDEZ COSTA, Maria Josefa, Derecho de Familia, Ed.

RubinzalCulzone,

MOSSET ITURRASPE, Jorge; Compraventa inmoviliaria, Buenos Aires,

1997,

PÉREZ LOZANO, Nestor, El Regimen de las Sociedades comerciales

entre conyugues, UNAV Publicaciones

Page 75: UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA · 2015. 11. 30. · Sociedad Mercantil y Sociedad Civil cuando los socios fundadores son cónyuges 3.1. Historia breve del Matrimonio 33

PINEDA SANDOVAL, Melvin. Derecho Mercantil. S.E. Guatemala C.A.

1990.

Revista del Colegio de Abogados No. 40. Comentario sobre la

actualización del Código Civil.

SEREBRISKY Liliana y otros, “El contrato de compraventa entre cónyuges

divorciados” en Revista del Notariado. Año LXXXVIII, Nro. 792, Bs. As,

Colegio de Escribanos, 1983.

SIGÜENZA SIGÜENZA, Gustavo Adolfo. Código Civil anotado y

Concordado. Instituto de Investigaciones jurídicas. URL. 2010.

TREVINO GARCÍA, Ricardo. Epítome de los Contratos. Ediciones Mc.

Graw-Hill. México.D.F. 1999.

URÍA, Rodrigo. Tratado de Derecho Mercantil.s.e. Madrid.1970.

VÁSQUEZ MARTÍNEZ, Edumundo. Curso de Derecho Mercantil

Comparado. Editorial Serviprensa. Guatemala.

VILLEGAS LARA, Rene Arturo. Derecho Mercantil Guatemalteco. Tomo I.

5ª. Edición. Editorial Universitaria USAC. 2001.

LEGISLACIÓN:

Constitución Política de la República. Asamblea Nacional Constituyente, 1986.

Ley del Organismo Judicial. Congreso de la República de Guatemala, Decreto

número 2-89, 1989.

Código Civil, Enrique Peralta Azurdia, Jefe de Gobierno de la República de

Guatemala, Decreto Ley 106. 1963.

Código de Comercio, Congreso de la República de Guatemala Decreto 2-70

Código Procesal Civil y Mercantil, Enrique Peralta Azurdia, Jefe de Gobierno

de la República de Guatemala, Decreto Ley 107, 1964.