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UNIVERSIDAD LAICA VICENTE ROCAFUERTE DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y DERECHO
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE:
ABOGADO DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
FALTA DE CONTROL EN LA POSESIÓN EFECTIVA EN LOS BIENES
MUEBLES DEL CAUSANTE ANTE NOTARIO PÚBLICO
TUTOR:
AB. WAGNER GUILLERMO SALAZAR SÁNCHEZ MSc.
AUTOR:
SILVANA JERCELITA MUÑOZ DELGADO
Guayaquil, 20 de junio del 2017
ii
DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR
SILVANA JERCELITA MUÑOZ DELGADO declaro bajo juramento que la autoría
del presente trabajo de investigación, corresponde totalmente a la suscrita y me
responsabilizo con los criterios y opiniones científicas que en el mismo se declaran,
como producto de la investigación realizada.
De la misma forma, cedo mis derechos de autor a la Universidad Laica Vicente
Rocafuerte de Guayaquil, según lo establece por la ley de propiedad intelectual, por su
reglamento y normatividad institucionalidad vigente.
Este proyecto se ha ejecutado con el propósito de estudiar FALTA DE CONTROL EN
LA POSESIÓN EFECTIVA EN LOS BIENES MUEBLES DEL CAUSANTE
ANTE NOTARIO PÚBLICO
Autor:
SILVANA JERCELITA MUÑOZ DELGADO
C.I.
iii
CERTIFICACIÓN DE ACEPTACIÓN DEL TUTOR
En mi calidad de Tutor del Proyecto de Investigación, nombrado por el Consejo
Directivo de la Facultad de Ciencias Sociales y Derecho de la Universidad Laica
Vicente Rocafuerte de Guayaquil.
CERTIFICO:
Haber dirigido, revisado y analizado el Proyecto de Investigación con el tema: FALTA
DE CONTROL EN LA POSESIÓN EFECTIVA EN LOS BIENES MUEBLES
DEL CAUSANTE ANTE NOTARIO PÚBLICO presentado como requisito previo a
la aprobación y desarrollo de la investigación para optar al título de: ABOGADO DE
LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DE LA REPPÚBLICA
Presentado por : SILVANA JERCELITA MUÑOZ DELGADO
AB. WAGNER GUILLERMO SALAZAR SÁNCHEZ MSc.
Tutor
iv
REPOSITARIO NACIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA
FICHA DE REGISTRO de tesis
TITULO Y SUBTITULO: LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE
OPORTUNIDAD FRENTE A LA IMPUNIDAD DEL DELITO
AUTOR: SILVANA JERCELITA
MUÑOZ DELGADO
REVISORES: AB. WAGNER
GUILLERMO SALAZAR SÁNCHEZ MSc.
INSTITUCIÓN:
UNIVERSIDAD LAICA
VICENTE ROCAFUERTE DE
GUAYAQUIL
FACULTAD:
CIENCIAS SOCIALES Y DERECHO
CARRERA: DERECHO
FECHA DE
PUBLICACIÓN:
N. DE PAGS: 110
ÁREAS TEMÁTICAS: DERECHO CIVIL
PALABRAS CLAVE:
Posesión Efectiva
Herederos
Sucesión Intestada
Consanguinidad
RESUMEN:
El presente trabajo de investigación tiene como objetivo, analizar la falta de control que
existe al momento que uno o más herederos solicitan la posesión efectiva de bienes ante
Notario Público.
v
Esta problemática surge cuando una persona fallece sin dejar testamento; y para acceder a los bienes del causante los herederos tienen que realizar el trámite de posesión efectiva de
bienes hereditarios ante Notario Público, sin embargo no siempre las personas que acuden ante
el Notario Público ostentan la calidad de heredero, o no son los únicos que existen, esto dado la
facilidad con la que se puede concurrir ante una notaría y demostrar efectivamente la relación de
parentesco con el causante, los mismo que tienen que basarse en lo manifestado por los
solicitantes en cuanto a la cantidad de herederos del causante, y no poder verificar lo
manifestado por no poseer una herramienta eficaz.
Mi tesis tiene como objetivo la creación de una base de datos por parte del Registro
Civil Identificación y Cedulación en la que debe constar los parientes de una persona hasta el
segundo grado de consanguinidad, y las Notarías Públicas tener conexión con esta base de
datos, para cuando acudan a solicitar el trámite de la posesión efectiva de bienes hereditarios,
puedan verificar la información y de esta manera establecer a todos los herederos del causante
en la declaración juramentada, y puedan acceder de forma igualitaria a la herencia, sin
vulnérales sus derechos como herederos.
N. DE REGISTRO (en base de
datos):
N. DE CLASIFICACIÓN:
DIRECCIÓN URL (tesis en la web):
ADJUNTO URL (tesis en la
web):
ADJUNTO PDF: SI NO
CONTACTO CON AUTOR:
SILVANA JERCELITA MUÑOZ
DELGAFO
Teléfono:099
4473317
E-mail:
CONTACTO EN LA
INSTITUCION:
Nombre: MSC. LUIS CORTEZ
ALVARADO
DECANO DE LA FACULTAD DE
CIENCIAS SOCIALES Y DERECHO
vi
MSC. UKLES CORNEJOBUSTOS
DIRECTOR DE LA CARRERA DERECHO
Teléfono: 2596500
EXT. 249 DECANO
DIRECTOR DE DERECHO 233
E-mail: [email protected]
vii
888
AGRADECIMIENTO
Agradezco a Dios, por tenerme con vida y permitirme llegar a cumplir ésta meta,
a mi familia por el apoyo incondicional y por la confianza depositada en mí, y poder
lograr este sueño de convertirme en Abogada, no obstante, que fue un camino muy
duro, cansado pero no imposible por el hecho de haberme convertido en madre, fue por
él, por Mathyas, que decidí seguir y seguiré estudiando, para que siempre se sienta
orgullo de mí.
Quiero agradecer a mi Universidad Laica VICENTE ROCAFUERTE de
Guayaquil, porque a lo largo de estos cinco años, he adquirido conocimientos y
experiencias, y gracias a ella llegaré a obtener mi título de Abogada de los Juzgados y
Tribunales del Ecuador. Además fue en ésta Institución que conocí buenas amigas
Claudia, Yolanda, Priscila y Leonor siempre ocuparan un lugar muy importante en mi
vida.
Gracias a todos mis profesores, por su paciencia y enseñanzas, en especial a mi
tutor el Ab. Wagner Salazar Sánchez, por su guía en el proceso de realización de mi
trabajo de titulación.
9
DEDICATORIA
Este trabajo de titulación, y todo este proceso para convertirme en Abogada, se
lo dedico a mis padres y a mi esposo, porque siempre quisieron verme convertida en
una profesional. A pesar de que no tenían la obligación de hacerlo, siempre estuvieron
para mí de forma incondicional.
Gracias por ayudarme a cumplir esta anhelada meta, les prometo que les sabré
retribuir ejerciendo mi profesión de manera correcta y sirviendo a los demás con entrega
y dedicación.
10
INDICE DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR ... ii
CERTIFICACIÓN DE ACEPTACIÓN DEL TUTOR ....................................... iii
REPOSITARIO NACIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA ........................ v
AGRADECIMIENTO ....................................................................................... viii
DEDICATORIA .................................................................................................. ix
ABSTRACT ...................................................................................................... xiv
RESUMEN ......................................................................................................... xv
INTRODUCCIÓN ............................................................................................. xvi
CAPÍTULO I ...................................................................................................... 16
1.1 TEMA: .................................................................................................. 16
1.2.-PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN ......... 16
1.3.-FORMULACIÓN DEL PROBLEMA: ................................................... 17
1.4.- SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA ............................................ 17
1.5.-OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN ............................................... 18
1.5.1.- OBJETIVO GENERAL: ..................................................................... 18
1.5.2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS: ............................................................. 18
1.6.-JUSTIFICACION DE LA INVESTIGACIÓN: ...................................... 18
1.7.-DELIMITACION TEMPORAL ............................................................. 20
1.7.1.- DELIMITACIÓN ESPACIAL ............................................................ 20
1.8 .-HIPÓTESIS DELA INVESTIGACIÓN: ........................................... 20
1.8.1.-VARIABLE INDEPENDIENTE. ........................................................ 20
1.8.2.-VARIABLES DEPENDIENTES. ........................................................ 21
CAPÍTULO II ..................................................................................................... 21
MARCO TEÓRICO ........................................................................................... 21
2.1 - RESEÑA HISTÓRICA ...................................................................... 21
2.1.1 DERECHO ROMANO...................................................................... 21
xi
2.2 FUNDAMENTOS GENERALES DE LA POSESIÓN .......................... 24
2.3 MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO ................................................ 25
2.4 BIENES INMUEBLES ............................................................................ 26
2.5 DEFINICIÓN DE DOMINIO .................................................................. 26
2.6 CLASIFICACIÓN DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO .. 27
2.6.1 OCUPACIÓN .................................................................................... 29
2.6.2 TRADICIÓN ..................................................................................... 30
2.6.3 ACCESIÓN ....................................................................................... 31
2.6.4 POSESIÓN ........................................................................................ 33
2.6.5PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ..................................................... 35
2.6.6 SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE ...................................... 36
2.6.7 FORMAS DE SUCESIÓN ................................................................ 47
2.6.7.5 PRIMER ORDEN DE SUCESIÓN ................................................ 52
2.6.7.6 SEGUNDO ORDEN DE SUCESIÓN............................................ 52
2.6.7.7 TERCER ORDEN DE SUCESIÓN ............................................... 53
2.6.7.8 CUARTO ORDEN DE SUCESIÓN .............................................. 55
2.6.8 SUCESIONES ABINTESTATO DE EXTRANJEROS ................... 55
2.6.9 SUCESIÓN MIXTA.......................................................................... 56
2.6.10 SUCESIONES TESTAMENTARIA............................................... 57
2.6.11 EL CONSENTIMIENTO ................................................................ 61
2.6.12 VICIOS DEL CONSENTIMIENTO ............................................... 61
2.6.13 LA CAUSA LÍCITA ....................................................................... 63
2.6.13 CLASES DE TESTAMENTOS ...................................................... 63
2.6.13 LAS ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS .............................. 64
2.6.14 CLASIFICACIÓN DE LAS ASIGNACIONES ............................. 65
2.7 POSESIÓN EFECTIVA ........................................................................... 67
2.8 DEFINICIÓN DE POSESIÓN EFECTIVA............................................. 68
2.8.1 POSESIÓN EFECTIVA SE LA PUEDE SOLICITAR: ................... 68
2.8.3 INCOVENIENCIAS CON LA POSESIÓN EFECTIVA ................. 69
2.8.4 PARTICIÓN DE BIENES SE LA PUEDE SOLICITAR: ................ 69
2.8.5 PARTICIÓN DE BIENES................................................................. 69
2.9 CLASIFICACIÓN DE PERSONAS INTERVINIENTES EN LA
POSESIÓN EFECTIVA............................................................................................. 70
2.9.1 EL HEREDERO ................................................................................ 70
2.9.2 EL LEGATARIO: ............................................................................. 71
2.10 SOLICITUD DE LA POSESIÓN EFECTIVA ANTE NOTARIO
PÚBLICO ................................................................................................................... 71
REQUISITOS ............................................................................................. 71
2.11 CARACTERÍSTICAS DE LA POSESIÓN EFECTIVA ....................... 72
2.12 EJEMPLO PRÁCTICO DE ACTO DE POSESIÓN EFECTIVA ......... 75
2.13 EJEMPLO PRÁCTICO DE SOLICITUD.............................................. 77
2.14 EJEMPLO PRÁCTICO DE PROCURADURÍA COMÚN ANTE UN
NOTARIO .................................................................................................................. 78
2.15 LEGISLACIÓN COMPARADA ........................................................... 80
CAPÍTULO III.................................................................................................... 82
MARCO METODOLÓGICO ............................................................................ 82
3.1 TIPO DE INVESTIGACIÓN ................................................................... 82
3.1.1 MÉTODO HISTÓRICO .................................................................... 82
3.1.2 MÉTODO DOCUMENTAL........................................................... 82
3.1.3 MÉTODO DESCRIPTIVO ............................................................... 82
3.2 METODO DE INVESTIGACIÓN ........................................................... 83
3.3 ENFOQUE DE LA INVESTIGACIÓN ................................................... 83
3.4 TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN ........................................................ 84
3.5 POBLACIÓN Y MUESTRA ................................................................... 84
3.6 MATRICES DE LAS ENCUESTAS ....................................................... 86
xii
13
OBJETO: Obtener información de los profesionales del derecho como
sustento al trabajo de investigación“Falta de control en la posesión efectiva en los
bienes muebles del causante ante Notario Público”. .............................................. 86
3.7 ANÁLISIS E INTERPERTACIÓN DE RESULTADOS DE LAS
ENCUESTAS ............................................................................................................. 88
ANÁLISIS .......................................................................................................... 89
3.8 RESULTADO DE ENTREVISTAS ...................................................... 104
3.9 ANÁLISIS DE LAS ENTREVISTAS ................................................... 107
3.10 RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN DE CAMPO .................. 110
3.11 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ................................... 111
3.11.1 CONCLUSIONES ......................................................................... 111
3.11.2 RECOMENDACIONES................................................................ 112
3.12 PROPUESTA ....................................................................................... 113
Bibliografía ....................................................................................................... 117
INDICE DE GRÁFICOS
GRÁFICO 1………………………………………………………………….87
GRÁFICO 2………………………………………………………………….88
GRÁFICO 3………………………………………………………………….89
GRÁFICO 4………………………………………………………………….90
GRÁFICO 5………………………………………………………………….91
GRÁFICO 6………………………………………………………………….93
14
ABSTRACT
The research work has as objective to analyze the lack of control that exists at
the time when one or more heirs request the effective possession of property before a
public notary.
This problem happens when a person dies without leaving a will and to access
the property of the causing, the heirs have to perform the process of effective possession
of hereditary property before a Public Notary, however not always people who go
before the public notary show the quality of heir, or they are not the only ones that exist,
this given to the facility with which they can concur before a notary and to demonstrate
effectively the relation of kinship with the causing, the same that have to be based on
the expressed by the applicants with respect to the amount of heirs of the causing and
not being able to verify what was manifested by not having an effective tool.
My thesis has as objective the creation of a database by the Registro Civil,
Identificación y Cedulación in which the relatives of a person must be recorded until the
second degree of consanguinity, and the Public Notaries have connection to this
database so that when they request the process of effective possession of hereditary
assets, can verify the information and in this way establish all heirs of the causing in the
affidavit, and can in an equal way to the inheritance without infringing their rights as
heirs.
15
RESUMEN
El presente trabajo de investigación tiene como objetivo, analizar la falta de
control que existe al momento que uno o más herederos solicitan la posesión efectiva de
bienes ante Notario Público.
Esta problemática surge cuando una persona fallece sin dejar testamento; y para
acceder a los bienes del causante los herederos tienen que realizar el trámite de posesión
efectiva de bienes hereditarios ante Notario Público, sin embargo no siempre las
personas que acuden ante el Notario Público ostentan la calidad de heredero, o no son
los únicos que existen, esto dado la facilidad con la que se puede concurrir ante una
notaría y demostrar efectivamente la relación de parentesco con el causante, los mismo
que tienen que basarse en lo manifestado por los solicitantes en cuanto a la cantidad de
herederos del causante, y no poder verificar lo manifestado por no poseer una
herramienta eficaz.
Mi tesis tiene como objetivo la creación de una base de datos por parte del
Registro Civil Identificación y Cedulación en la que debe constar los parientes de una
persona hasta el segundo grado de consanguinidad, y las Notarías Públicas tener
conexión con esta base de datos, para cuando acudan a solicitar el trámite de la posesión
efectiva de bienes hereditarios, puedan verificar la información y de esta manera
establecer a todos los herederos del causante en la declaración juramentada, y puedan
acceder de forma igualitaria a la herencia, sin vulnérales sus derechos como herederos.
16
INTRODUCCIÓN
Al realizar una posesión efectiva, la única fuente de confiabilidad que tiene el
notario es lo manifestado por el solicitante, sin contar con base de datos institucional
proporcionada por el Registro Civil Identificación y Cedulación, siendo este el órgano
encargado de almacenamiento de información con respecto al parentesco de una
persona, para la veracidad de cuantos herederos ha expresado el solicitante su
existencia.
El capítulo I contiene la problemática que se genera por la anteriormente
manifestado, estableciendo una interrogante a lo cual a la medida que avanza la
investigación se pretende despejar, estableciéndose también objetivos generales y
específicos partiendo desde una hipótesis para llegar a la corroboración de la misma.
En función del capítulo II se ha recopilado información bibliográfica con harás
de describir, explicar, analizar y conocer ampliamente desde sus orígenes como se
adquiere el dominio para explicar específicamente a la sucesión intestada y el derecho
que tienen los llamados a suceder para posteriormente estudiar el trámite actual para
realizar una posesión efectiva, requisito indispensable para realizar una partición,
adjudicación y por último obtener el dominio del bien.
Dentro del capítulo III se aplicaron varios métodos de estudio que permitieron
validar los datos cualitativos y cuantitativos del presente trabajo de investigación. A
través de las encuestas y entrevistas se llegó a la corroboración de la hipótesis
planteada, logrando alcanzar conclusiones específicas del tema en cuestión así como
despejar la interrogante expuesta.
Realizar la síntesis de lo investigado permitió incorporar recomendaciones y una
propuesta que pretenda obtener una información confiable a las notarías públicas en el
momento que un solicitante desee ejecutar una posesión efectiva de bienes.
16
CAPÍTULO I
1.1 TEMA:
FALTA DE CONTROL EN LA POSESIÓN EFECTIVA EN LOS BIENES
MUEBLES DEL CAUSANTE ANTE NOTARIO PÚBLICO.
1.2.-PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN
La legislación ecuatoriana establece los mecanismos para poder acceder a la
obtención de bienes por sucesión, este acto jurídico nace y se configura por el
fallecimiento de una persona que es titular de derechos y obligaciones y que en vida
adquirió bienes (activos y pasivos) los cuales son transmitidos a su fallecimiento a sus
familiares, conforme orden de prelación que corresponda.
La Ley ha estipulado dos medios para acceder legalmente a los bienes del
causante por parte de sus herederos; el primero es la apertura de la sucesión, cuando el
causante ha dispuesto sus bienes en testamento, conforme lo dispone el Código Civil,
dicho acto se realiza ante Notario Público de estar todos los herederos de acuerdo o ante
Juez competente en caso de existir controversias entre herederos, mientras que el otro
medio es por acto ante Notario Público denominado posesión efectiva, esto en los casos
de sucesiones intestadas que quiere decir que no tienen la disposición en vida respecto
de sus bienes en un testamento, al ser un acto común el fallecimiento de ciudadanos sin
dejar testamento esta institución jurídica es muy frecuente. A partir de la vigencia del
Código Orgánico General de Procesos en las disposiciones reformatorias, el trámite de
posesión efectivas es competencia exclusiva de los Notarios Públicos, y debido a la gran
responsabilidad diaria de los Notarios al conceder estas posesiones el otorgamiento de
estas es cada vez menos rigorosa y con un alto índice de errores, esto debido a la poca
17
información que obtiene el Notario y lo propensos que están los fraudes al no tener un
mecanismo para obtener información por parte de datos públicos con el fin de confirmar
la fidelidad del acto y futuros contingentes.
De tal forma que no existe el modo cómo se pueda determinar que las personas
que acuden son las únicas que tienen el derecho de solicitarlo para poder ser reconocido
como heredero o que en verdad sea heredera o heredero, como el caso de cónyuges o
convivientes que declaran no existir herederos, para acceder a serlo.
1.3.-FORMULACIÓN DEL PROBLEMA:
¿De qué manera la falta de control en la posesión efectiva de los bienes muebles
del causante ante el notario público puede afectar a los herederos?
1.4.- SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA
¿Cuál es la finalidad de que haya un registro en una base de datos en la que conste el
parentesco del causante hasta el segundo grado de consanguinidad?
¿Por qué los herederos consideran que son perjudicados al solicitar una posesión
efectiva ante el notario público?
¿Cómo el notario tiene conocimiento si el heredero que le solicita la posesión efectiva
de bienes muebles no está mintiendo y existan más herederos?
18
1.5.-OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
1.5.1.- OBJETIVO GENERAL:
Analizar la factibilidad de crear una base de datos dependiente del Registro Civil de
Identificación y Cedulación, donde se registre el parentesco de una persona hasta el
segundo grado de consanguinidad, con la finalidad de entregarle a los notarios una
herramienta que les permita realizar un control adecuado al momento de otorgar
posesiones efectivas de bienes y puedan corroborar la información en dicho sistema,
garantizando a los llamados a suceder su derecho a la herencia.
1.5.2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
Estudiar la propuesta de modificar la normativa para disponer de un control en la
posesión efectiva ante el notario público.
Proponer la creación de una base de datos donde se registre el parentesco de una
persona hasta el segundo grado de consanguinidad, dependiente del Registro Civil
Identificación y Cedulación.
Proponer a los notarios públicos la utilización de una herramienta consistente en una
base de datos para que exista un adecuado control en las posesiones efectivas.
Cotejar mi propuesta con legislación comparada
1.6.-JUSTIFICACION DE LA INVESTIGACIÓN:
Por la trascendencia de esta investigación constituye un aporte de gran
importancia, por los problemas de orden social debido a los conflictos entre herederos,
y la necesidad de implementar un control adecuado en materia de posesiones efectivas,
19
las mismas que son emitidas por las Notarías Públicas, para que los herederos accedan
a los bienes muebles del causante de manera que exista un control adecuado al momento
que el “heredero” solicite la posesión efectiva, en la actualidad es muy fácil acceder a
los bienes muebles del causante, de manera que debería ser controlado y corroborado si
la persona que solicita dicha posesión efectiva no esté falseando al Notario y existan
más herederos de determinado causante.
Un medio por el cual, se puede evitar engaños por parte de la persona que
solicita la posesión efectiva; es proporcionándoles a las Notarías Públicas una conexión
con el Registro Civil Identificación y Cedulación mediante una base de datos donde se
registre el parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad de determinado
causante, y de esta manera se tendría una herramienta segura que les permita a los
Notarios Públicos, tener un adecuado control al momento de entregar una posesión
efectiva de bienes muebles, pudiendo confirmar en la base de datos si efectivamente la
información es correcta, y no existan más herederos del causante que puedan ser
perjudicados.
Con la finalidad de que se evite conflictos entre herederos, es necesaria una
reforma legal para que sea el Registro Civil Identificación y Cedulación, sea el que
proporcione y registre la información del causante sobre el parentesco con los
herederos, para de esta manera consumado el fallecimiento de la persona y si no dejó
testamento válido, se procede con la sucesión intestada mediante la posesión efectiva de
bienes muebles, los llamados a suceder por orden de sucesión más próximo, y puedan
justificar su parentesco ante los Notarios Públicos.
20
Se justifica la presente investigación porque propone un nuevo procedimiento,
para que la posesión efectiva de bienes sea mejor efectuada, es decir, se lleve un
adecuado control por parte de los servidores públicos, para evitar perjuicios futuros.
1.7.-DELIMITACION TEMPORAL
2014 –2015 y 2016
1.7.1.- DELIMITACIÓN ESPACIAL
Cantón de Milagro
1.8 .-HIPÓTESIS DELA INVESTIGACIÓN:
Si los notarios tuvieses el acceso a una base de datos en la que conste el
parentesco del causante hasta el segundo grado de consanguinidad, con la finalidad de
corroborar la veracidad de la información respecto a la totalidad de llamados a la
sucesión intestada garantizaríamos el acceso de todos los herederos a los bienes que por
ley le corresponden, se evitaría el fraude de algún heredero que dispondría
arbitrariamente de los bienes fungibles del difunto.
1.8.1.-VARIABLE INDEPENDIENTE.
Ley Notarial, Código Civil, Código Orgánico General de Procesos y Ley Orgánica de
Gestión de la Identidad y Datos Civiles.
21
1.8.2.-VARIABLES DEPENDIENTES.
Aplicar un mayor control en el procedimiento de la posesión efectiva de los
herederos sobre los bienes del causante.
Mejorar el trabajo notarial mediante el adecuado control de la base de datos de
la posesión efectiva.
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1 - RESEÑA HISTÓRICA
2.1.1 DERECHO ROMANO
Al inicio en Roma, "propiedad" y "posesión" fueron razonadas como un mismo
concepto: “el hecho, la apariencia del derecho, debió ser el derecho mismo”, aunque,
todavía no sabemos con seguridad como se llevó a cabo en Roma la diferenciación entre
las concepciones de posesión y propiedad, "el hecho y el derecho"; o cual fue el origen
de los interdictos posesorios, que era la manera de preservar la posesión.
En el Derecho Romano, como veremos, el concepto romano de posesión siempre
adoleció de falta de claridad y de unidad sistemática. En él tiene su aparición la
propiedad quiritaria, donde se empezó a tutelar la posesión, independientemente de que
el poseedor fuera propietario o no, en el Derecho Romano ambas nociones aparecen
separadas y del mismo modo sustentadas en principios diferentes tanto que el mismo
Ulpiano afirmó que "Nada en común tiene la propiedad con la posesión" ("Nihil
commune habet propietas cum possessione").
22
2.1.1.1 DEFINICIONES
"Possidere" significaba tener un poder de hecho sobre la cosa que permitiera
disponer de ella en la totalidad de sus relaciones con exclusión de las demás personas y
tener así mismo la intención de mantenerse en esa relación inmediata o independiente
con la cosa.
"Possessio", poder o potestad entendida como una relación de hecho entre
la personay la cosa; que indica el contenido de la propiedad que se presenta
exteriormente como el ejercicio de hecho.
2.1.1.2 DERECHO SUCESORIO POR CAUSA DE MUERTE
“Successio mortis causa”, para los romanos era la sustitución en la totalidad o
conjunto de derechos y obligaciones de un sujeto por otro; o sólo en una relación
jurídica y determinada. Es decir podía ser:
1. Sucesión a título universal (per universitatem successio in universum
ius).Estas sucesiones mortis causa, del Derecho Romano fueron la herencia
“hereditas”, cuyo comienzo fue en el antiguo Derecho Civil o Quiritario;
además de la posesión de los bienes “bonorum possessio”, cuya regulación
vino dada en el año 367 a. C. a posteriori de la creación de la magistratura
romano republicana; en los edictos propios del derecho del pretor u
honorario.
2. Sucesión a título singular o particular (in singulas res). Instituto del Legado,
llamado así la disposición de bienes contenida en un testamento, dando paso
así, a la denominada sucesión particular por causa de muerte.
23
2.1.1.3 TIPOS DE SUCESIÓN UNIVERSAL POR CAUSA DE MUERTE
Para los romanos podía ser: testamentaria o abintestato.
Testamentaria cuando el difunto había otorgado testamento, designando las
personas llamadas a sucederle;
Abintestato o también intestada, cuando no existía testamento, o resultaba
inválido, la ley escogía a los herederos, basandose en la organización de la
familia, y luego en los probables afectos del de cujus.
La legislación romana en pensamientos de Gayo, conocido experto del derecho
clásico romano; la sucesión se incluía entre los modos derivativos para adquirir la
propiedad, de tal manera que no concibió al derecho sucesorio, como integrante del “ius
privatum.De igual forma, era considerado esencialmente patrimonial, donde la herencia
podía constituirse con algunos elementos extra patrimoniales accesorios, tales como: la
sacra privata, el culto familiar de los antepasados; iura sepulcri, el derecho de sepulcro;
y el iura patronatus, derecho de patronato sobre los libertos.
2.1.1.4 PARTICIPANTES
En la sucesión por causa de muerte intervienen: el heredero llamado “heres” y el
causante denominado “de cujus” (de cuius hereditate agitur).
Para tal efecto el heres ocupa el lugar del de cuius, siendo el continuador de su
personalidad jurídica “succedere in locum defuncti”, pues causante y heredero eran
considerados una sola idea, de tal forma que al heredero se le transferíantodos los
derechos, obligaciones y cargas que gravaban el patrimonio del de cuius.
24
2.1.1.5 REQUISITOS
En Roma para dejar una herencia o recibirla, era necesario cumplir con ciertas
condiciones:
De carácter general, la muerte de una persona (hereditas viventis non datur).
La capacidad del difunto para tener heredero y la de éste para suceder.
La delación o llamamiento a la herencia y, algunas veces, la adición o aceptación de
la misma para que el heredero la adquiera.
El causante debía ser capaz, esto era ser libre, ciudadano romano y sui iuris. “En
consecuencia incapaces de tener herederos, los esclavos, los peregrinos y los
filiifamilias al morir estos últimos, aún después de establecidos los peculios
castrenses y cuasicastrense, como patrimonios particulares de los filius, dichos
bienes revertían al pater no iure hereditatis, sino iure peculii (debemos tener
presente que en los primeros tiempos, solamente el paterfamilias, poseía patrimonio,
por ser: sui iuris, con optimo iure).”
Para ser sucesor, se exigía también que el llamado a la sucesión fuera libre,
ciudadano y sui iuris. Los esclavos y los filiifamilias eran propiamente incapaces, a
no ser que se los instituyese herederos por testamento, en cuyo caso, siguiendo la
lógica expuesta, adquirían para la persona bajo cuya potestad se encontraban
sometidos.
2.2 FUNDAMENTOS GENERALES DE LA POSESIÓN
Según el conocido doctrinario ecuatoriano Juan Larrea Holguín, quien indica el
significado de suceder:
25
“En el sentido más amplio suceder significa ocupar el lugar de
otra cosa, reemplazar, continuar algo. Aplicando este concepto al
plano jurídico, se obtienen varias formas de suceder: unas
objetivas y otras subjetivas. La subrogación de una cosa por otra,
o de un derecho por otro, son formas jurídicas de sucesión, en
sentido objetivo amplio; del mismo modo que la subrogación
personal en un derecho u obligación, constituyen formas de
sucesión subjetiva.” (Holguín, 2008)
Suceder significa en este caso, ocupar el lugar de otra persona para recibir todos
los bienes que ha dejado el causahabiente, para ejercer la titularidad de los bienes o las
cosas, como amo y señor, para de esta manera cumplir con todas las obligaciones
que exige la ley.
Así mismo explica el principio y concepto general de la sucesión, manifestando
que no es más que hacerse cargo de una cosa en reemplazo o sucesión de otra persona
como un derecho u obligación.
La sucesión generalmente se produce por muerte como uno de los modos
derivativos de adquirir el dominio de una cosa, donde los sucesores pueden ser a título
universal o singular, pues también existen modos originarios como: ocupación, accesión
o prescripción, de los cuales explicaremos más adelante, durante el desarrollo de este
capítulo.
2.3 MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
Según el doctrinario ecuatoriano Juan Larrea Holguín, manifiesta “En nuestro
sistema jurídico, el „modo „es la causa inmediata por la que se adquiere, y el „título´, la
causa remota.” (Holguín, 2008)
En el Código Civil ecuatoriano en el Libro II De los Bienes y de su Dominio,
Posesión, Uso, Goce y Limitaciones, Título I de las varias clases de bienes, en los
26
artículos del 583 al 584, refiere que existen 2 clases de cosas: corporales e incorporales
y que además las cosas corporales pueden ser muebles e inmuebles.
Paraelsistemajurídicodenuestropaíslosbienespuedensercorporaleseincorporales,d
eloscualessecalificacomocorporalaquellotangiblealcontrariodeloincorporal.Ycuyasubcla
sificacióndelosbienescorporalesvienedeterminadoporbienesmuebleseinmuebles.
Nuestro código civil establece en su artículo 585 “muebles son las que pueden
transportarse por sí mismas, como los animales (que por eso se llaman semovientes),
sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas” (Código
Civil, 2012)
Detallandoademásquelosbienesmueblespuedentrasladarsedeunlugaraotro,
ejemplo:animales,vehículo,escritorio,joyas,vajilla,obrasdearte,etc.Noasílosbienesinmue
blesquenoposeencapacidaddesertrasladados,comoporejemplo:fincas,haciendas,casas,edi
ficios,etc.
2.4 BIENES INMUEBLES
Nuestro código civil, establece en su artículo 586:
“Inmuebles, fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden
transportarse de un lugar a otro, como las tierras y minas, y las
que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios y los
árboles” (Código Civil, 2012)
Los bienes inmuebles son los que no pueden ser transportados por sí mismo, es por esa
razón que la ley los denomina “se movientes”.
2.5 DEFINICIÓN DE DOMINIO
27
Según Guillermo Cabanellas “p ropi ed ad o plenitu d d e f ac ul tad es
le galme nte r ec ono cid as so br e u na co sa ”(C a ban ella s, 1 954 ) .
De esa misma manera se define en el Título II del dominio:
“Art. 599.- El dominio, que se llama también propiedad, es el
derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella,
conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho
ajeno, sea individual o social. La propiedad separada del goce de
la cosa, se llama mera o nuda propiedad.” (Código Civil, 2012)
El legislador manifiesta que dominio es lo mismo que propiedad, y se puede
disfrutar del dominio como del goce del bien.
2.6 CLASIFICACIÓN DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
Basados en todas estas premisas, se facilita la comprensión de la definición de
los modos de adquirir el dominio, que según el doctrinario chileno Manuel Somarriva
pueden ser varios, según sea el punto de vista que se tome como base. Tomando como
referencia las siguientes:
1. Modos de adquirir originarios y derivativos;
2. A título universal y a título singular.
3. A título gratuito y a título oneroso, y
4. Modos de adquirir por actos entre vivos y por actos de última voluntad.
“Originarios y derivativos.- Es originario si se adquiere la
propiedad independientemente de un derecho anterior de
cualquier otra persona. Ejemplos: ocupación, accesión y
prescripción. Es derivativo cuando se adquiere una propiedad
fundado en un precedente derecho que tenía otra persona.
Ejemplos: la tradición y la sucesión por causa de muerte”
(Somarriva A. , 1995).
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Dentro del modo de adquirir originario hace referencia cuando se obtiene el
dominio de algún bien mueble o inmueble, que no ha tenido dueño, cosas abandonadas
y que por casos fortuitos se ha unido a tu predio como es el caso de accesión.
Respecto a los derivativos se adquiere el dominio de un bien, cuando por
voluntad de la persona dueña del derecho de propiedad, decide transmitir a otros o a sus
herederos el dominio y el usufructo de la cosa, como es el caso de la venta.
“Título universal y título singular.- Es a título universal cuando se
adquiere la universalidad de los bienes o una parte alícuota. A
título singular cuando se adquieren bienes determinados, siempre
son a título singular la accesión y la ocupación. La sucesión por
causa de muerte es la única que puede ser a título universal o
singular" (Somarriva A. , 1995).
A título universal hace referencia al heredero que va a recibir de forma global
derechos y obligaciones, es decir todo el patrimonio por parte del causante; y a título
singular a los legatarios se les transmite por parte del causante un bien determinado.
“Título gratuito y título oneroso.- Es a título gratuito, cuando el
que adquiere el dominio no hace sacrificio pecuniario alguno.
Ejemplo: la ocupación. Es a título oneroso cuando para adquirir el
dominio le significó sacrificio pecuniario. La tradición por ende,
puede ser tanto a título oneroso como gratuito”. (Somarriva A. ,
1995).
Nuestro código civil, establece en su artículo 603 los modos de adquirir el dominio:
“Art. 603.- Los modos de adquirir el dominio son la ocupación, la
accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la
prescripción. De la adquisición de dominio por estos dos últimos
medios se tratará en el libro de la sucesión por causa de muerte, y
al fin de este Código.” (Código Civil, 2012).
Cuando se adquiere a título gratuito no se va a pagar nada por ellos como la
ocupación, al contrario la tradición es onerosa porque se paga para que la persona le
transfiera el dominio de algún bien, como es la compraventa.
29
2.6.1 OCUPACIÓN
Para el doctrinario chileno Somarraba, menciona los requisitos para que opere la
ocupación.
“Para que tenga lugar la ocupación es indispensable que se reúnan
los tres requisitos siguientes: que se trate de cosas que no
pertenezcan a nadie; que su adquisición no esté prohibida por las
leyes nacionales o por el Derecho internacional; que haya
aprehensión material de la cosa”. (Somarriva A. , 1995)
Nuestro código civil, establece como se adquiere el dominio por ocupación:
“Art. 622.- Por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no
pertenecen a nadie, y cuya adquisición no está prohibida por las leyes ecuatorianas, o
por Derecho Internacional.” (Código Civil, 2012)
Por ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y
cuya adquisición no está prohibida por las leyes ecuatorianas o por el derecho
internacional, las cosas para adquirirlas por ocupación no deben tener dueño, como los
animales salvajes, las perla; cosas que alguna vez tuvieron dueño y dejaron de tenerlo,
haber permanecido ocultas por largo tiempo y que se desconozca su dueño; animales
domesticados que hayan recuperado su libertad natural; o cosas abandonadas
voluntariamente por el dueño como monedas que se arrojan a la multitud.
Se adquiere por ocupación únicamente los bienes que no le pertenecen a nadie,
como son el RES NULLIUS (Cosas que no le pertenecen a nadie) y RES
DETELICTAE (Cosas abandonadas), por lo tanto se adquiere el dominio en ambas
clases.
Para que opere la ocupación se requiere cuatro requisitos, que deben concurrir de
manera conexa:
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1. Cosas que no pertenecen a nadie.
2. Que su adquisición no este prohibida por leyes ecuatorianas por el
derecho internacional.
3. Que exista la aprehensión física de la cosa.
4. Intención de adquirirla.
Como último requisito para la ocupación, como es la aprehensión material de la
cosa con intención de adquirir el dominio. Distinguiendo dos cosas, la aprehensión
material y el ánimo de adquirir el dominio, siendo el primero real cuando efectivamente
el individuo toma la cosa, presunta, cuando aunque no tenga la aprehensión material,
realiza actos que indican su intención de adquirirla, como el cazador que ha herido un
animal y lo persigue. La ocupación tiene lugar si se tiene la intención o el ánimo de
aprehensión de la cosa que debe ser muebles corporales pues las incorporales no pueden
ser objeto de aprehensión material.
2.6.2 TRADICIÓN
Para Manuel Somarraba, doctrinario chileno manifiesta:
“la tradición es un modo de adquirir derivativo: no solo sirve para
adquirir el dominio sino también por regla general, es un modo de
adquirir a título singular. Es decir, el dominio no nace con el
adquiriente, sino que viene de otra persona, que es el tradente. En
esto se parece a la sucesión por causa de muerte y se diferencia, al
mismo tiempo, de la ocupación y de la accesión”. (Somarriva A. , 1995)
Nuestro código civil, establece:
“Art. 686.- La tradición es un modo de adquirir el dominio de las
cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro,
habiendo, por una parte, la facultad e intención de transferir el
dominio, y por otra, la capacidad e intención de adquirirlo. Lo que
se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales.”
(Código Civil, 2012)
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La tradición es un modo de adquirir entre vivos que puede ser a título gratuito o
a título oneroso, de tal manera que si el dominio del bien es por donación será a título
gratuito, y por el contrario si es una compraventa o permuta, la tradición será a título
oneroso.
Además cabe aclarar que la tradición no es un contrato que da paso a
obligaciones, pues en la tradición no se crean obligaciones, sino que por el contrario, se
extinguen. Por lo tanto es más bien una convención.
La tradición es un acto jurídico unilateral, ya que requiere la intervención del
tradente y del adquirente. Si la tradición suele ser un modo de adquirir el dominio in
embargo puede ser válido tan solo como acto jurídico.
Títulos traslativos de dominio
a) Compraventa
b) Permuta
c) Donaciones
De todos los modos de adquirir el dominio tienen un hecho generador que ocurre
físicamente en la naturaleza. En el caso de la tradición estos son:
a) Presencia de dos personas
b) Consentimiento del tradente y adquirente
c) Existencia de un título traslativo de dominio
d) Entrega de la cosa (en ese momento se cumple la tradición)
2.6.3 ACCESIÓN
Para el jurista Manuel Somarriva, manifiesta que:
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“La accesión es un modo de adquirir todo lo que se junta a una
cosa sea natural o artificialmente, y como este fenómeno solo es
posible en las cosas corporales, la accesión es un modo de
adquirir que solo se aplica a estas cosas. Entendiéndose natural
debido a la fuerza de la naturaleza y artificial o industrial, a la
mano del hombre” (Somarriva A. , 1995)
Nuestro código civil, establece:
“Art. 659. La accesión es un modo de adquirir por el cual el
dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce, o de lo que
se junta a ella. Los productos de las cosas son frutos naturales o
civiles” (Código Civil, 2012)
La accesión como modo de adquirir dominio, es posible ya que el dueño de la
cosa principal pasa a ser dueño de las cosas accesorias, es decir lo que la cosa originaria
produzca de modo natural o industrial. Teniendo como fundamento el principio jurídico
de que lo accesorio sigue a lo principal.
Existiendo diversas clases de accesión como: accesión directa y accesión
continua.
Refiriéndome a la accesión directa, está se da cuando el dueño de una cosa, se
hace dueño de los frutos que se desprenden de sus propiedades, y, por el contrario la
accesión continua se da cuando una cosa pertenece a otra y pasa a unirse con una cosa
que es de mi propiedad.
Existen teorías extremas que señalan que ni la accesión continua es propiamente
un modo de adquirir el dominio, sino que basándose en el principio de la suerte de lo
accesorio según la suerte de lo principal.
Aquellas cosas que se desprenden de los fieles sujetos de mi dominio, o que,
pasan a juntarse a los míos, son mías, por el simple hecho de la cosa principal.
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2.6.4 POSESIÓN
La doctrina manifiesta que “la significación vulgar de la palabra posesión está en
armonía con la etimología, y denota la ocupación de una cosa, el tenerla en nuestro
poder, sin que importe mayormente la existencia de título o derecho para ello.”
(Somarriva A. , 1995)
Para el argentino Daniel Overo, manifiesta que
“Es el poder que el hombre ejerce de una manera autónoma sobre
las cosas, con el fin de utilizarlas económicamente, poder que
jurídicamente se protege, con prescindencia de la cuestión de
saber si corresponde o no a un derecho” (Overo, 1942)
Nuestro código civil, establece al respecto:
“Art. 715.- Posesión es la tenencia de una cosa determinada con
ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal
tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a
su nombre. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona
no justifica serlo.” (Código Civil, 2012)
Actualmente para nuestra legislación la posesión no es más que un estado de
hecho protegido por el derecho cuya posesión consta de dos elementos: el corpus y el
animus. Es decir el poder físico o potestad de hecho sobre la cosa y la voluntad especial
de pretender poseer, como elemento psicológico o intelectual.
La posesión, por cuanto, esta produce un efecto jurídico de mucha importancia,
cabe recalcar que la posesión sumada al transcurso de tiempo puede dejar de ser un
hecho convirtiéndose en un derecho de propiedad, a quien era hasta ese momento solo
poseedor como en la posesión adquisitiva de dominio.
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En torno a este tema surge una discusión doctrinaría muy ambigua, la posesión
es para ciertos tratadistas un derecho, mientras para otros es tan solo un hecho que
faculta a la persona para adquirir un derecho.
Al respecto el tratadista colombiano se inclina por señalar que “la posesión es
derecho real provisional. Es real porque se ejerce sobre una cosa sin respecto a
determinada persona” (Zea A. V., 1970)
Para ello la posesión es tan sólo una mera expectativa de derecho, finalmente
hay quienes señalan que la posesión es un derecho limitado pero en definitiva muy
similar al derecho de dominio, pues la persona que tiene la cosa como poseedor o como
propietario puede gozar de todos los beneficios que ella produce.
En definitiva para nuestro derecho la posesión es un hecho, pero cabe recalcar
que dominio y posesión no son lo mismo ambas son instituciones que tienen algunas
semejanzas, pero a la vez tienen diferencias sustanciales.
Podemos decir que posesión y propiedad se asemejan en lo siguiente:
1. Ambas recaen sobre sobre una cosa determinada.
2. Ambas producen ventajas que son muy similares como lo es el goce de
los frutos del bien.
3. Ambas suponen la existencia de un único y exclusivo titular. Así no
pueden haber dos propietarios, ni dos poseedores de una misma cosa,
solo esto se acepta, en caso de copropiedad o de coposesión donde es uno
que le recae el derecho o el hecho de la cosa, pero se encuentran
divididos en porciones.
Así también señalaré tres grandes diferencias:
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1. Existe una relación jurídica entre el dueño y la cosa, mientras, que entre
el poseedor y el objeto existe una relación de hecho.
2. Para ser dueño se necesita un modo de adquirir el dominio y para ser
poseedor se necesita basta un título.
3. Existe una acción de carácter real para conservar el dominio y algunas
acciones posesorias que se concede a los poseedores para amparo y
recuperar la posesión.
En definitiva no son lo mismo, sin embargo, no podemos dejar de tener presente
que van ligados ambas instituciones, al punto de que todo propietario es poseedor de la
cosa, pero no todo poseedor es propietario de la misma.
2.6.5PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
Para el jurista Manuel Somarriva, manifiesta que:
“la prescripción adquisitiva es un modo de adquirir originario que
solo sirve para adquirir el dominio y los demás derechos reales, a
excepción de las servidumbres discontinuas e inaparentes; por
regla general un modo de adquirir a título singular y gratuito, por
un acto entre vivos”. (Somarriva A. , 1995)
Modo de adquirir el dominio de las cosas ajenas por haberlas poseído durante
cierto lapso, y concurriendo los demás requisitos legales.
Este modo se da al adquirir el bien que tenía anteriormente un dueño, no por
traspaso de su dueño sino independiente de cualquier relación de hecho o de derecho. Y
que no sirve por tanto para adquirir derechos personales. Por ejemplo cuando alguien da
en prenda un objeto que no es suyo y que la persona prendaria pueda adquirirlo por
prescripción, y fue hecho por una persona sin poder de disposición.
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La prescripción llamada por los romanos “USUCAPCIÓN”, es un modo de
adquirir las cosas ajenas por haberse poseído las mismas durante cierto tiempo y con la
concurrencia de los demás requisitos legales.
Para la prescripción adquisitiva, necesita tres requisitos: una cosa susceptible de
prescripción, posesión y transcurso del tiempo.
En general todas las cosas son susceptibles de prescripción o a través de ella se
puede adquirir el dominio sobre las cosas muebles y raíces, como los derechos reales
constituidos sobre ellos.
2.6.6 SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
El doctrinario ecuatoriano Larrea Holguín opina que:
“En el sentido más amplio, „suceder‟ significa ocupar el lugar de
otra cosa, reemplazar, continuar algo, pero cuando se habla de
„sucesión‟, generalmente se hace mención de la sucesión „por
causa de muerte‟: esta es la sucesión por excelencia.” (Holguín,
2008)
Además el jurista Juan Larrea Holguín, explica que:
“Al referirnos a este tránsito o paso del patrimonio, queremos
expresar lo que más exactamente se llama transmisión. Se
diferencia de la transferencia de los derechos, que se produce en
los actos entre vivos, por los cuales pasan los derechos de unas
personas a otras, por ejemplo, mediante la tradición.” (Holguín, 2008)
Nuestro código civil, establece al respecto:
“Art. 993.- Se sucede a una persona difunta a título universal o a
título singular. El título es universal cuando se sucede al difunto
en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, o en
una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto. El título es
singular cuando se sucede en una o más especies o cuerpos
ciertos, como tal caballo, tal casa; o en una o más especies
indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas,
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seiscientos dólares de Estados Unidos de América, cuarenta
quintales de trigo.” (Código Civil, 2012)
Entendiéndose que la sucesión por causa de muerte, se trata de una transmisión
universal, pues, comprende el conjunto de derechos y deberes; teniendo en
consideración solo aquellas obligaciones o deberes que están destinados a extenderse
más allá de la muerte.
Dentro de los modos de adquirir el dominio, poseemos la sucesión por causa de
muerte, que significa, el medio por el cual el heredero o legatario, pueda acceder a los
bienes totales del causante sean estos activos o pasivos, es decir sus derechos y
obligaciones, exceptuando algunos derechos que existen durante la vida del causante,
como por ejemplo los alimentos que él causante este obligado a consignar.
Para que opere la sucesión por causa de muerte, debe de no existir la persona
dueña de los bienes (activos y/o pasivos), a la cual pretenden suceder, es decir
necesariamente al momento de abrirse la sucesión debe haber un causante, y los
herederos o legatarios del mismo, para que produzca efectos la sucesión.
Dentro de nuestro código civil establece que al momento de suceder a la persona
difunta se la puede hacer a título universal y a título singular, esto hace referencia a los
bienes en sí, puede ser muebles o inmuebles; y hace una distinción refiriéndose a las
asignaciones a título universal son denominados herederos y las asignaciones a título
singular legatarios; dentro de mi investigación y cotejo con otras doctrinas como la de
Somarriva, él manifiesta que es universal cuando se transmite o se sucede la totalidad de
los bienes, derechos y obligaciones del causante; y a título singular se refiere a un a cosa
determinada.
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La doctrina del chileno Manuel Sommarriva, amplía que este modo de adquirir el
dominio:
“Produce el traspaso de los bienes de los bienes del difunto al
heredero, por solo el ministerio de la ley, en el momento mismo
de fallecer la persona de cuya sucesión se trata. Y de este
momento también se adquiere la posesión de la herencia, aunque
el heredero lo ignore. Cada asignatario se reputa haber sucedido
inmediata y exclusivamente al difunto en todos los efectos que le
hubieren cabido… De todas estas disposiciones armónicas se
desprende que el heredero adquiere el dominio y la posesión legal
de los bienes hereditarios por el modo de adquirir llamado
sucesión por causa de muerte, y que esta adquisición se produce
en el momento mismo de la muerte del causante.” (Somarriva A. ,
1995)
Nuestro código civil, establece en su artículo 997:
“La sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de
su muerte, en su último domicilio; salvo los casos expresamente
exceptuados. La sucesión se regla por la ley del domicilio en que
se abre; salvo las excepciones legales.” (Código Civil, 2012)
Nuestra legislación contempla que la sucesión por causa de muerte se da como el
traspaso de bienes del difunto al heredero de una forma parecida a la tradición,
exceptuando que la misma era un acto entre vivos y acá por el contrario es por muerte
del dueño de la cosa y al heredar la cosa se heredan sus deberes y derechos, claro está
luego de cesar las obligaciones y deberes que fueren únicamente en vida del titular.
Así mismo al momento de la muerte de la persona dueña del bien en herencia, la
posesión del bien se da aún si el heredero o los herederos lo ignoren.
El jurista Juan Larrea Holguín, manifiesta que:
”La mayor parte de las transacciones entre vivos se verifican
mediante el título de compraventa y el modo de la tradición. En el
caso de la sucesión por causa de muerte, esta es el modo, pero
también se concibe por muchos como título; a la vez,
simultáneamente originaria –mediata e inmediatamente- la
39
transmisión. Sin embargo otros autores prefieren considerar que el
título es o bien el testamento o la ley” (Holguín, 2008)
Al ser el testamento el título les da derecho a recibir la herencia mediante
sucesión, donde el causante dispone de sus bienes como acto de última voluntad la
transmisión del bien o los bienes a sus herederos o legatarios al momento de su muerte,
siendo considerado modo por sucesión hereditaria. Al contrario de que si no hubiera
testamento todo el patrimonio pasaría a los herederos, sin existir legatarios.
El código civil ecuatoriano, establece que:
“Art. 994.- Si se sucede en virtud de un testamento, la sucesión se
llama testamentaria; y si en virtud de la ley, intestada o
abintestato. La sucesión en los bienes de una persona puede ser,
parte testamentaria, y parte intestada” (Código Civil, 2012)
Art. 995.- Se llaman asignaciones por causa de muerte las que
hace la ley o el testamento de una persona difunta, para suceder
en los bienes de ésta. Con la palabra asignaciones se significan en
este Libro las asignaciones por causa de muerte, ya las haga el
hombre o la ley. Asignatario es la persona a quien se hace la
asignación.” (Código Civil, 2012)
Para el doctrinario ecuatoriano Larrea Holguín, manifiesta que:
“Si bien la sucesión es universal, en cambio los sucesores pueden
recibirla a título universal o a título singular. El sucesor a título
universal se llama heredero, el que recibe a tìtulo singular será
legatario. En el supuesto planteado en el párrafo anterior, si en
testamento se dispone solamente de unos cuantos bienes
concretos, tendríamos el caso de uno o varios legados y, además
de los legatarios, recibirían los bienes sucesorios los herederos;
entre unos y otros, asumirán todo el patrimonio como conjunto
total de derechos y obligaciones del causante.” (Holguín, 2008)
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Nuestro código civil, establece “Art. 996.- Las asignaciones a título universal se
llaman herencias, y las asignaciones a título singular legados. El asignatario de herencia
se llama heredero, y el asignatario de legado, legatario.” (Código Civil, 2012)
Basados en la aclaración se entiende la diferencia entre heredero y legatario,
como el hecho de que el heredero puede ser un hijo un descendiente directo en caso de
existir o pariente, en caso de ser un particular considerado dentro de los bienes como
sucesor sería denominado legatario; es decir heredero de un legado. Si hay un único
heredero, el tendrá la universalidad del patrimonio hereditario. Así mismo se enfatiza
que entre herederos y legatarios, heredan derechos y obligaciones del causante.
2.6.6.1 ACEPTACIÓN Y REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA
Todo heredero por medio de la delación es llamado a suceder los bienes,
derechos y obligaciones del causante, y no por esa razón tiene que poseer algo que no
desee, el heredero está en la facultad de aceptar o repudiar la herencia.
ACEPTACIÓN: El autor Ramírez Fuertes, manifiesta que “de manera expresa
o de manera tácita puede surtir la aceptación de la herencia por el heredero poseedor
legal (aún no hay proceso), siempre como acto irrevocable.” (Fuertes, 1993)
REPUDIACIÓN: “La repudiación es, como la aceptación, un acto irrevocable;
y como esta, puede darse de manera expresa o de manera tácita” (Fuertes, 1993)
Nuestro código civil, establece en su artículo 999:
“si el heredero o legatario cuyos derechos a la sucesión no han
prescrito, fallece antes de haber aceptado o repudiado la herencia
o legado que se le ha deferido, transmite a sus herederos el
derecho de aceptar o repudiar dicha herencia o legado, aun
41
cuando fallezca sin saber que se le ha deferido. No se puede
ejercer este derecho sin aceptar la herencia de la persona que lo
transmite.” (Código Civil, 2012)
En el caso de la aceptación el simple hecho que el heredero o legatario, disponga
de los bienes del heredero como por ejemplo pagar determinada deuda con dinero de la
herencia, el heredero está aceptando de maneta tácita la herencia, y queda a
discrecionalidad del Juez , si hubo o no aceptación.
En caso de que una persona se haya investido de heredero o legatario y no lo es,
tendrá la obligación de restituir los bienes, el dinero entregado y en el caso del legatario
restituirlo al doble de lo que consigno.
En la repudiación tal como lo manifiesta el doctrinario Roberto Ramírez es un
acto irrevocable, la repudiación es el hecho de no querer o abandonar algo que ya, no
nos pertenece se lo puede repudiar de manera expresa o tácita.
Tácitamente es cuando el heredero no acepta la herencia y ha dejado transcurrir
el término de cuarenta de días que concede la ley.
2.6.6.2 CAPACIDAD PARA SUCEDER
Para el doctrinario ecuatoriano Guillermo Bossano manifiesta que “El vocablo
castellano CAPACIDAD proviene de dos voces latinas “caput”-“capitis”, que significan
“cabeza”.Para los romanos, ser capaz era tener cabeza: llevar bien puesta la cabeza;
alta, en función de pensamiento y responsabilidad” (Bossano, 1973)
Como punto muy importante toda persona para poder heredar, debe gozar de
capacidad totales decir como lo manifestaban los romanos “llevar bien puesta la
42
cabeza”, para gozar de los derechos de suceder, y sólo mediante sentencia ejecutoriada
se puede declarar indigno a un heredero.
Para el doctrinario Juan Larrea Holguín el manifiesta que “La capacidad de
suceder se presume y será una excepción carezca de tal capacidad, lo cual deberá
probarse” (Holguín, 2008)
Nuestro código civil establece en el “Art. 1004.- Será capaz y digna de suceder
toda persona a quien la ley no haya declarado incapaz o indigno” (Código Civil, 2012)
Como requisito en nuestro código civil para poder adquirir la herencia, se tiene
que ser capaz y digno de suceder una vez consumado el fallecimiento de una persona, al
momento de abrirse la sucesión y no estar dentro de la causales de incapacidad e
indignidad en la que establece nuestro código civil que más adelante la mencionaremos.
2.6.6.3 INCAPACIDAD
El autor Guillermo Bossano, manifiesta que:
“La incapacidad para suceder, como es una incapacidad especial,
sólo se refiere a la adquisición del derecho de dominio por causa
de muerte y al goce del bien materia de la sucesión, de tal suerte
que el incapaz para adquirir el derecho de dominio por otro de los
modos como la tradición, accesión, prescripción, por ejemplo”
(Bossano, 1973)
El heredero que se encuentre incapacitado para adquirir la herencia lo será sólo por ese
modo de adquirir el dominio mediante sucesión por causa de muerte, y podrá adquirir el
dominio de otro bien determinado por los otros modos de adquirir el dominio, como por
ejemplo la accesión, que es uno de los modos de adquirir el dominio.
Para el doctrinario Guillermo Bossano manifiesta que
43
“ Si no existe la persona jurídica, mal puede hablarse de
capacidad para suceder, porque sólo son hábiles para suceder las
personas que existen naturalmente o jurídicamente; las demás no
son personas y, en consecuencia, no son idóneas para adquirir por
sucesión por causa de muerte, no aparece la habilidad para ser
heredero o legatario” (Bossano, 1973)
Nuestro código civil establece en su artículo 1006
“Son incapaces de toda herencia o legado las cofradías, gremios,
o cualesquiera establecimientos que no sean personas jurídicas.
Pero si la asignación tuviere por objeto la fundación de una nueva
corporación o establecimiento, podrá solicitarse la aprobación
legal, y obtenida ésta, valdrá la asignación.” (Código Civil, 2012)
Cuando menciona a la persona, su incapacidad se deriva y hace referencia a las
personas naturales, o de la ley; es decir que para suceder es necesario existir al momento
de abrirse la sucesión; en el caso de las personas jurídicas gozan de derechos
patrimoniales y pueden recibir herencias testadas siempre y cuando no se hallaren en
incapacidad para suceder es decir que las personas jurídicas deben gozar de
personalidad o personería jurídica quedando la persona jurídica inhabilitada para llevar
a cabo actos o contratos.
Cabe mencionar que si se puede hacer asignaciones a la persona jurídica que
deba crearse, y que solicite la aprobación legal correspondiente es decir el testador
puede asignar parte de sus acervos o uno en específico con el propósito de que se
constituya cierta fundación en el transcurso de quince años, y si no se lleva a cabo en
este plazo prescribe el derecho.
44
2.6.6.4LAS INCAPACIDADES PARA SUCEDER SE CLASIFICAN EN:
INCAPACIDAD ABSOLUTA: Se refiere cuando la persona está
imposibilitada de forma total para realizar actos jurídicos, y que son representados por
sus padres, tutores y/o curadores de acuerdo como lo establece nuestro código civil.
INCAPACIDAD RELATIVA: No se pueden representar y es limitada en
ciertos actos, y se logra subsanar con un representante legal.
2.6.6.5INDIGNIDAD
Para el doctrinario colombiano Roberto Ramírez Fuertes, manifiesta que:
“Es una pena civil que el juez impone al responsable de ciertos
agravios inferidos al causante o a su memoria. Dada su
naturaleza, la indignidad solo tiene existencia a partir de la
ejecutoría de la sentencia que la impone; no produce efectos de
pleno derecho” (Fuertes, 1993)
No se podrá declarar indigno a alguien únicamente de palabra, para tal efecto se
debe realizar un juicio sustentado de forma legal, y la sentencia debe ser firmada por un
Juez competente. Por esa razón mientras no conste por sentencia ejecutoriada un
heredero no puede declarar indigno a otro heredero, así haya presenciado las ofensas
que el causante recibió por parte del este, y lo quiera privare recibir la herencia a menos
que previo a esto haya seguido un juicio para tal efecto.
El Jurista Barros Errázuriz, manifiesta que:
“En general se la llama indignidad a la falta de mérito para alguna
cosa: pero en Derecho Civil se aplica especialmente esta, palabra,
a los que por faltar a sus deberes para con el difunto, en vida de él
o después de su muerte, desmerecen sus beneficios, y no pueden
45
conservar la herencia que se les había dejado o a que tenían
derecho por ley” (Errázuriz, 1921)
Por regla general entre causante y sucesor, existe una relación consanguínea, de
afinidad y de consideración. Es por esa razón que entre los dos debe existir una estrecha
vinculación de aprecio y respeto, quien posea estos valores es digno de suceder al
causante. Y por consiguiente esto se puede ver suspendido cuando los herederos o
legatarios por actos como el no cuidado da paso a la indignidad, es así la indignidad
tiene como base la ética de los causahabientes hacía el testador.
Para el doctrinario chileno Meza Barros define a la indignidad “es una falta de
mérito para suceder a otra persona” (Barros)
En si la indignidad se la adquiere por falta de cuidado, tal como lo menciona
Meza Barros por falta de mérito por parte de los herederos hacía el causante.
Nuestro Código Civil, establece en su:
“Art. 1010.- Son indignos de suceder al difunto como herederos o
legatarios, y no tendrán derecho a alimentos: 1. El que ha
cometido el delito de homicidio en la persona del difunto, o ha
intervenido en este delito por obra o consejo, o la dejó perecer
pudiendo salvarla; 2. El que cometió atentado grave contra la
vida, la honra o los bienes de la persona de cuya sucesión se trata,
o de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o
descendientes, con tal que dicho atentado se pruebe por sentencia
ejecutoriada; 3. El consanguíneo dentro del cuarto grado
inclusive, que, en el estado de demencia o desvalimiento de la
persona de cuya sucesión se trata, no la socorrió pudiéndolo; 4. El
que por fuerza o dolo obtuvo del testador alguna disposición
testamentaria, o le impidió testar; y, 5. El que dolosamente ha
detenido u ocultado el testamento; presumiéndose dolo por el
mero hecho de la detención u ocultación.” (Código Civil,
2012)
Es de simple lógica que el homicida es indigno, y si asesinó a un miembro de su
familia tiene agravantes tal como lo establece en el artículo 140 del código orgánico
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integral penal, debiendo probarse el delito, la existencia de una persona a quien se ha
privado de la vida, y que el autor o cómplice y es culpable merecedor de la pena.
También debe ser revisado si el delito fue de manera voluntaria y planificada o
involuntaria o si simplemente no es responsable de sus actos por alguna enfermedad
mental, pues ahí ya no existiría indignidad para suceder al difunto.
2.6.6.6EXTINCIÓN DE LAS INDIGNIDADES
Las indignidades pueden extinguirse en los siguientes casos:
El autor ecuatoriano Guillermo Bossano, manifiesta que:
“a) Por perdón del causante ofendido, en el evento de no haberle
privado de la vida. Y el perdón puede ser expreso o tácito; b) Por
estar en posesión del bien materia de la herencia o legado por más
de cinco años” (Bossano, 1973)
Para que el indigno pueda heredar tiene que el causante establecer en su testamento el
perdón hacía el indigno, y que en este haga constar su voluntad de perdonar la
indignidad del sucesor; y en caso de no hacerlo no surtirá efecto el perdón.
También por prescripción es decir que haya transcurrido más de cinco años, y que el
presunto indigno se encuentre en posesión del bien por ese tiempo; y que los demás
herederos no hayan empezado la acción de indignidad.
Para algunos tratadistas la extinción de la indignidad la llaman purga.
Es por esa razón que en el artículo 1017 de nuestro código civil establece “La
indignidad se purga en cinco años de posesión de la herencia o legado” (Código Civil,
2012)
47
Es decir el heredero indigno va a adquirir el dominio del bien no por sucesión porque su
indignidad no se lo permite, pero si, por posesión ininterrumpida del bien por más de
cinco años. Y podrá pedir mediante ley la extinción o purga de la indignidad.
2.6.6.7DIFERENCIAS ENTRE INCAPACIDAD E INDIGNIDAD
autor:
Claro Solar señala otras diferencias entre incapacidad e indignidad, para este
“El incapaz no podrá adquirir posesión legal de los bienes aunque
materialmente se apodere de ellos, pero el indigno es considerado
poseedor de mala fe; y el incapaz no puede realizar con terceros
ningún acto valido con los bienes poseídos en herencia, pero el
indigno es considerado de buena fe en sus relaciones con
terceros”. (Solar, 1979)
El doctrinario Claro Solar, nos hace una clara diferenciación entre incapacidad e
indignidad, la persona incapaz podrá ser realmente poseedor de la herencia, pero aunque
de manera legal no lo sea, cabe recalcar que de los bienes poseídos mediante herencias
cualquier acto que realice con terceros serán invalidados; a lo contrario del indigno los
podrá poseer pero de mala fe, en lo concerniente a la herencia y sus relaciones con
personas ajenas o terceros que no se encuentren inmersas con la herencia, será
considerado de buena fe.
2.6.7 FORMAS DE SUCESIÓN
Sucesión intestada o legítima
Sucesión mixta
Sucesión testamentaria
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2.6.7.1 SUCESIÓN INTESTADA
Para el profesor colombiano Arturo Valencia Zea, manifiesta que:
“La sucesión intestada instituye un conjunto de normas mediante
las cuales se determina quienes tienen vocación hereditaria para
recibir los bienes que deja una persona al fallecer, en los casos en
que dicha persona no haya hecho testamento” (Zea A. V., 1970)
Nuestro código civil en su artículo 1021 establece que “las leyes reglan la
sucesión en los bienes de que el difunto no ha dispuesto, o si dispuso, no lo hizo
conforme a derecho, o no ha surtido efecto sus disposiciones” (Código Civil, 2012)
La sucesión intestada antecede a la sucesión testada en la cual se le otorga a las
personas la facultad de disponer de sus bienes, en la sucesión intestada se lleva acabo
cuando el causante no ha dejado testamento, o si lo dejo no es válido.
Históricamente por tradición cuando fallecía un miembro de una familia, su
herencia se transmitía a los miembros más próximos de su familia, es decir con los que
tenía afinidad y poseían sus bienes en calidad de herederos.
De manera que en la actualidad sucede lo mismo, cuando el causante no ha
dejado testamento, se procede a realizar ante autoridad competente en este caso el juez
en el caso de controversias entre herederos que procede de acuerdo a la ley a la disponer
de los bienes de la persona fallecida; en el caso de los notarios se realiza un trámite
denominado posesión efectiva, el mismo que con una serie de requisitos para probar que
se tiene afinidad con el causante y proceder a recibir los bienes del causante.
“Si una persona no dispone de todos sus bienes, o solamente dispone de una
parte de ellos, da lugar a la sucesión intestada, y se entregará su herencia a las personas
designadas por la ley.” (Holguín, 2008).
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“Art. 1021.- Las leyes reglan la sucesión en los bienes de que el difunto no ha
dispuesto, o si dispuso, no lo hizo conforme a derecho, o no han surtido efecto sus
disposiciones.” (Código Civil, 2012)
La sucesión mixta, que se da, cuando el causante dejo testamento y por falta de
solemnidades no es válido o también en el caso de que haya dejado testamento para
ciertos bienes y para otros no, es en ese momento que surge la sucesión mixta.
En el caso en la que haya testamento se procederá a la repartición o pago de la
sucesión testamentaria a sus respectivos herederos o legatarios; y el remanente será para
los herederos intestados y procederá a repartir de acuerdo a la ley.
2.6.7.2 POR DERECHO PERSONAL
Para el doctrinario ecuatoriano Juan Larrea Holguín manifiesta que “dentro de la
sucesión intestada, cabe dos formas de recibir la herencia: directamente o sea por
derecho personal de quien la recibe, o bien por representación (Holguín, 2008)
En nuestro código civil en el primer inciso del artículo 1024 “se sucede
abintestato, ya por derecho personal, ya por derecho de representación” (Código Civil,
2012)
La sucesión por derecho personal es la sucesión directa es decir se da cuando se
tiene un vínculo familiar con el causante y también en el caso del que se haya contraído
nupcias con este.
En la sucesión intestada y por algún motivo el causante no dejo testamento, es lo
más lógico es él desee dejar su patrimonio con las personas que tenga relación de
familiares de los grados más próximos.
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2.6.7.3EL DERECHO DE REPRESENTACIÓN
Para el doctrinario ecuatoriano Guillermo Bossano, manifiesta que:
“ para que surta efecto el derecho de representación es preciso que
participen tres sujetos de la relación jurídica: El Causante, el
descendiente que no pueda o no quiera suceder, conocido como
representado; y el hijo del representado, que por ficción de la ley,
va a ocupar el lugar de su antecesor, y va a ser quien suceda”
(Bossano, 1973)
Nuestro código civil, establece que:
“Art. 1026.- Solamente hay lugar a la representación en la descendencia del
difunto o de sus hermanos.” (Código Civil, 2012)
“Art. 1027.- Se puede representar al ascendiente cuya herencia se ha repudiado.
Se puede asimismo representar al incapaz, al indigno, al desheredado, y al que repudió
la herencia del difunto.” (Código Civil, 2012)
Para que pueda darse el derecho de representación que es una institución jurídica
propia de sucesión intestada, tiene que existir el causante y el heredero (ascendiente y/o
descendiente) que no desee recibir la herencia, los representantes van a recibir la
herencia por estirpes es decir por partes iguales de la misma manera que los herederos
directos, y tienen que gozar de capacidad y dignidad para suceder al causante mas no al
representado.
Para adquirir la herencia por el derecho de representación en línea recta es
ilimitada es decir los descendientes del causante sus (nietos) y de manera ascendiente
los abuelos siempre y cuando los padres hayan repudiado la herencia; y por línea
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colateral (sobrinos), sólo lo puede ejercer el derecho de representación los descendientes
del causante y los descendientes de los hermanos es decir los sobrinos.
Para que se pueda dar el derecho de representación tiene que existir una vacante
es decir que por alguna situación el sucesor directo no pueda recibir su herencia, como
son:
Los premuertos
Por repudiación
Por indignidad
2.6.7.4LOS ÓRDENES DE LA SUCESIÓN INTESTADA
El doctrinario ecuatoriano Guillermo Bossano, manifiesta que:
“toda legislación enumera taxativamente los órdenes de la
sucesión intestada, por cuanto es preciso establecer un
escalonamiento, una gradación, a efecto de que estén
perfectamente definidos los derechos. En lo que no hay
concordancia es en el número y en las limitaciones” (Bossano,
1973)
Se lleva a cabo los órdenes de sucesión intestada cuando la persona que falleció no ha
dejado testamento, o si lo dejó, no tiene validez por falta de alguna solemnidad, la ley
establece el orden en la que se debe hacer el llamamiento para que los integrantes de su
familia, puedan recibir el bien o los bienes dejados por el causante.
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2.6.7.5 PRIMER ORDEN DE SUCESIÓN Para el doctrinario ecuatoriano Guillermo Bossano, manifiesta que el primer
orden de sucesión es para los “los hijos, por derecho personal y los nietos, por derecho
de representación” (Bossano, 1973)
“Art. 1028.- Los hijos excluyen a los demás herederos, sin perjuicio de la
porción conyugal.” (Código Civil, 2012)
“Art. 1029.- Si el difunto hubiere dejado más de un hijo, la herencia se dividirá
entre ellos, por partes iguales.” (Código Civil, 2012)
El primer orden de sucesión es para los hijos por derecho personal y a los nietos,
bisnietos, etc. por derecho de representación, esto surge cuando no hay testamento el
heredero o herederos mencionando el primer orden sucesorio (hijos) del causante, van a
recibir por partes iguales la herencia, y la autoridad competente tiene que hacerlo de esa
manera y no es dable hacer distinciones o tener preferencia con un heredero en
específico, ese es el caso cuando la sucesión es intestada; y cuando existe testamento
puede existir que no sea repartida la herencia por partes iguales, pero eso queda a
discreción del causante por ser su voluntad.
2.6.7.6 SEGUNDO ORDEN DE SUCESIÓN
Para el doctrinario ecuatoriano Guillermo Bossano, manifiesta que le corresponde como
segundo orden a los “ascendientes y cónyuge supérstite” (Bossano, 1973)
En nuestro código civil, establece en su primer inciso de “Art.1030.- Si el difunto no ha
dejado posterioridad, le sucederán sus ascendientes de grado más próximo, y el
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cónyuge. La herencia se dividirá en dos partes, una para los ascendientes y otra para el
cónyuge” (Código Civil, 2012)
El segundo orden de sucesión se origina cuando no ha dejado descendientes el causante,
y esta se dividirá en partes iguales a los ascendientes (padres.) y para el cónyuge
sobreviviente. Estos van a descartar a los herederos de tercer y cuarto orden.
Respecto de los ascendientes si ellos son los únicos es decir no existe cónyuge o
conviviente, ellos serían los herederos universales de los bienes del causante; en el caso
de que no exista uno de los padres le pertenece de forma total a padre sobreviviente, y a
falta de estos y en el caso que existan los abuelos la herencia les pertenecería ellos.
Respecto del cónyuge hay que aclarar, los mismo derechos va a tener el conviviente
que haya tenido unión de hecho monogamia del causante, tal como lo establece la ley
respecto las uniones de hecho.
2.6.7.7 TERCER ORDEN DE SUCESIÓN
Para el doctrinario ecuatoriano Guillermo Bossano, manifiesta que le
corresponde como tercer orden a los “hermanos, por derecho personal y sobrinos por
derecho de representación, incluyéndose entre éstos, el Estado, asimilándose a sobrino
de mejor calidad” (Bossano, 1973)
Nuestro código civil, establece en su “Art. 1031.- Si el difunto no hubiere dejado
ninguno de los herederos expresados en los artículos anteriores, le sucederán sus
hermanos, ya sea personalmente, o ya representados” (Código Civil, 2012)
Si el causante no dejo descendientes, ascendientes, cónyuge o conviviente; los llamados
a heredar por en tercer orden son sus hermanos por derecho personal y en el caso de que
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sus hermanos ya no existan, lo podrán suceder por derecho de representación sus
sobrinos, tal como lo establece el artículo 1026 del código civil.
Luego de desaparecer las categorías de hermanos: hermanos legítimos es decir de
mismos progenitores, medios hermanos por un solo progenitor y los medios hermanos
ilegítimos hijo del cónyuge o conviviente de su padre o madre; ahora se reconocen a
todos como hermanos, con la diferencia que al momento de recibir la herencia de sus
progenitores el hijo de ambos progenitores, va a recibir una cuota al doble que recibirían
los “medios hermanos”.
Los primeros son los hijos de ambos progenitores, sean o no procreados en el
matrimonio, los medios hermanos sólo de un progenitor sea que lo haya procreado
dentro o fuera de matrimonio.
Si heredan hermanos comunes se dividen por partes iguales; y si heredan medios
hermanos de la misma forma.
Al momento de recibir la herencia, los hermanos concebidos de ambos progenitores,
siempre van a recibir una cuota al doble de lo que recibirían los medios hermanos.
Nuestro código civil, establece en su artículo 1032:
“En concurrencia con sobrinos del causante, el Estado sucederá
de acuerdo con las siguientes reglas: La cuota del Estado se
deducirá dela porción de bienes que corresponda a los sobrinos, y
hecha deducción el resto constituirá un nuevo acervo divisible
entre los sobrinos, de acuerdo con las reglas siguientes. La cuota
del Estado será la mitad de esa porción, si hubiere un solo
sobrino; un tercio, si hubiere dos; y un cuarto, si hubiere tres o
más” (Código Civil, 2012)
Ya desde el tercer orden el Estado comienza a suceder, como sobrino de mejor calidad,
sean sobrinos de hermanos carnales o medios hermanos y si existen más de tres
sobrinos al Estado le pertenece la cuarta parte.
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2.6.7.8 CUARTO ORDEN DE SUCESIÓN
Para el doctrinario ecuatoriano Guillermo Bossano, manifiesta que le corresponde como
cuarto y último orden es al “El Estado” (Bossano, 1973)
Nuestro código civil en su “Art. 1033.- A falta de todos los herederos abintestato
designados en los artículos precedentes, sucederá el Estado” (Código Civil, 2012)
El cuarto orden de sucesión y siendo el último, la herencia le pertenece al Estado en su
totalidad, y con este no interviene nadie más, pero el Estado si concurre con el tercer
orden de sucesión en el derecho de representación con los sobrinos, y el Estado como
sobrino de mejor calidad y este se lleva a cabo cuando el causante no tiene
descendientes (hijos, nietos, bisnietos, etc.), ascendientes (cónyuge o conviviente,
padres, abuelos, bisabuelos, etc.), hermanos y sobrinos.
Cabe mencionar un dato importante que a falta de herederos, el Estado ingresaba como
heredero universal del causante, y el Estado generó riquezas a costa de los particulares,
y producto de esto, en 1935 se creó la caja del Seguro, y que en base de las herencias
intestadas sin herederos, se iba a capitalizar esa institución, para velar por la seguridad
social.
2.6.8 SUCESIONES ABINTESTATO DE EXTRANJEROS
Es importante manifestar que
“por noma general, nuestra legislación no establece diferencia en
cuanto al goce de derechos civiles entre nacionales y extranjeros.
Los extranjeros que viven y mueren en el Ecuador tienen que ser
sometidos a la ley del domicilio en lo relativo a sucesión. De
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manera que si un extranjero fallece en el Ecuador, su sucesión ha
de abrirse en el último domicilio y de acuerdo con la ley
ecuatoriana” (Bossano, 1973)
Nuestro código civil, establece en su “Art. 1035.- Los extranjeros son llamados a las
sucesiones abintestato abiertas en el Ecuador, de la misma manera y según las mismas
reglas que los ecuatorianos” (Código Civil, 2012)
Los extranjeros tienen la misma calidad en las sucesiones abintestato abiertas en
Ecuador que los ecuatorianos y tienen que someterse a las mismas reglas de los
ecuatorianos.
2.6.9 SUCESIÓN MIXTA
La doctrina jurídica, manifiesta que “se llaman así, aquellas sucesiones que en
parte son testamentarias y en parte se rigen por las reglas de la sucesión intestada”
(Holguín, 2008)
Nuestro código civil, establece en el inciso primero en su artículo 1034 “cuando en
un mismo patrimonio se ha de suceder por testamento y abintestato, se cumplirán las
disposiciones testamentarias, y el remanente se adjudicará a los herederos
abintestato” (Código Civil, 2012)
En el caso de que el causante haya dejado solo algunos bienes mediante testamento
se les asignaran a los herederos los bienes que le correspondan, y el resto de bienes
se lo hará de acuerdo a las reglas de la sucesión intestada es decir al orden de
sucesión más próximo.
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2.6.10 SUCESIONES TESTAMENTARIA
Según el profesor Arturo Valencia Zea, manifiesta que:
“Las doctrinas del más crudo racionalismo, se enseñó que la más
perfecta forma de distribuir bienes por causa de muerte era el
testamento. Hubo autores que sostuvieron de la misma manera
que la propiedad es el triunfo de la libertad humana sobre la
materia, el testamento es la finalidad racional de aquel triunfo,
otros dijeron que el testamento es un acto necesario a la dignidad
del padre e indispensable para la obediencia de los hijos; que era
el mejor instrumento de autoridad confiando a los padres para
estimular y reprimir el vicio en el seno de las familias” (Zea A.
V., 1970)
Nuestro código civil, establece en su artículo 1037:
“El testamento es un acto más o menos solemne en que una
persona dispone del todo o de una parte de sus bienes, para que
tenga pleno efecto después de sus día, conservando la facultad de
revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva” (Código
Civil, 2012)
El testamento es un acto jurídico que reúne más o menos solemnidades, mediante el
cual el causante puede establecer la distribución de sus bienes a favor de uno o varios
asignatarios (herederos o legatarios), como también puede desheredar y reconocer hijos
fuera de matrimonio.
Las disposiciones que el testador establezca las puede revocar cuando él lo desee, pues,
el testamento se hará valido o se cumplirá después de la muerte del testador.
En caso que sea revocado el testamento no tendrá validez, por ser un acto unilateral es
decir que lo hace una persona, en el caso de que lo hagan más personas será abolido,
debido a la facultad de testar es indelegable por ser un acto personal.
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Testamento “es un acto jurídico solemne por el cual una persona dispone de su
patrimonio para que tenga pleno efecto después de sus días, reservándose la facultad de
revocar sus disposiciones” (Bossano, 1973)
2.6.10.1 CARACTERÍSTICAS DEL TESTAMENTO
Acto jurídico: Es la voluntad humana.
Solemne: Si no se llene los requisitos no surte efecto.
Personal: Voluntad de una persona.
Indelegable: No se puede otorgar mediante apoderado.
Revocable: Mientras viva el testador lo puede revocar
Hay que tener claro las diferencias entre acto jurídico y hecho jurídico, el acto jurídico
es la voluntad humana, como por ejemplo el otorgamiento de poder, realizar un
testamento, etc., a diferencia del hecho jurídico es algo que acontece sin la voluntad
humana ejemplo el nacimiento, muerte, etc.
2.6.10.2 REQUISITOS DEL TESTAMENTO
Como todo acto jurídico necesita de requisitos y estos son:
Orden subjetivo
Orden objetivo
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Orden subjetivo: Se refieren a las personas en este caso al testador como titular del
derecho, que tiene que gozar de capacidad y voluntad para poder realizar testamento.
Orden Objetivo: Se refieren a las cosas.
2.6.10.3 REQUISITOS DE FONDO
La capacidad
El consentimiento
La causa lícita
2.6.10.4 CAPACIDAD PARA TESTAR
Para el doctrinario Juan Larrea Holguín, manifiesta que
“nos referimos aquí a la capacidad del que otorga el testamento;
hay que tener en cuenta que también se requiere capacidad para
recibir la sucesión. Hay, sin embargo, una evidente relación entre
el aspecto activo y pasivo, porque ciertas personas no pueden
recibir por testamento, por ejemplo el Notario o los testigos: en
estos casos las exigencias legales se refieren a la relación entre el
otorgante y los beneficiarios” (Holguín, 2008)
La capacidad para testar es exclusivo para el testador, ya que una persona puede estar
facultado para recibir la sucesión, pero no, para otorgar testamento. Cualquier persona
puede otorgar testamento, con excepción de las que prohíbe la ley.
Nuestro código civil, establece en su artículo 1043 lo siguiente:
“Las personas que no son hábiles para testar:
El menor de dieciocho años;
El que se hallare en interdicción por causa de demencia;
El que actualmente no estuviere en su sano juicio, por ebriedad u otra causa;
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El que de palabra o por escrito no pudiere expresar su voluntad claramente.
Las personas no comprendidas en estos numerales son hábiles para testar” (Código Civil, 2012)
Si el testador se encuentra en los numerales que prohíbe la ley, el testamento es
nulo, únicamente se podrá impugnar el testamento cuando el testador haya fallecido,
no antes, ya que el testador en vida lo puede revocar.
Primera inhabilidad, el menor de dieciocho no puede realizar testamento, así lo
mediante representante legal o lo autorice un juez; tendrá que esperar cumplir los
dieciocho años para que su testamento sea válido.
Segunda inhabilidad, el que se hallare en interdicción por causa de demencia para
realizar testamento, mientras no haya una sentencia ejecutoriada que afirme su
interdicción, así la persona no sea capaz, podrá otorgar testamento válido; la
persona que se encuentra prohibida tendrá que esperar que por medio de una
sentencia ejecutoriada ratifique su rehabilitación para poder otorgar testamento
válido; pero si su interdicción es por otra causa, que se encuentre condenado
penalmente, por ejemplo, sí podrá, hacer testamento válido.
Tercera inhabilidad, el que no estuviere en su sano juicio por ebriedad u otra causa,
la persona que se encuentre en estado de embriaguez, que haya consumido alguna
sustancia psicotrópica, o que se encuentre sufriendo alguna crisis mental por su
edad, no podrá otorgar testamento válido, es por esa razón, la persona encargada de
estos actos jurídicos, como el Notario, por ejemplo, tiene que cerciorarse que el
testador se encuentre lúcido mentalmente en ese momento, no antes ni después, y no
será válido el testamento que otorguen.
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Cuarta inhabilidad, no podrán otorgar testamento válido las personas que no se den
a entender claramente por palabra o por escrito, ya sea por la falta de educación, no
han podido adquirir conocimientos para escribir y leer; o porque adquirieron alguna
enfermedad o nacieron con ella, producto de aquello no pueden comunicarse, como
lo establece la ley, será nulo el testamento hecho por ellos, y el servidor público ante
quien se celebró ese testamento será responsable; salvo que después se recuperen
podrán otorgar testamento abierto o cerrado.
2.6.11 EL CONSENTIMIENTO
Para el doctrinario colombiano Roberto Ramírez Fuertes, manifiesta que “es
indispensable que se emita en forma consciente y libre, pues de lo contrario será
vicioso. Son vicios de consentimiento el error, la fuerza y el dolo” (Fuertes, 1993).
Nuestro código civil establece en el artículo 1045” el testamento en que de
cualquier modo haya intervenido la fuerza, es nulo en todas sus partes” (Código
Civil, 2012)
Consentimiento es sinónimo de voluntad, es decir, el testador posee la libertad de
decidir a quién dejar sus bienes, caso contrario será anulado, quedando anulado el
acto jurídico, por los vicios que mencionaremos a continuación.
2.6.12 VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
Error
Fuerza
Dolo
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2.6.12.1 ERROR
Primer vicio de consentimiento, el error, hace referencia al desconocimiento de los
hechos, y se asemeja a la ignorancia, y el testamento que se realice quedará anulado.
EXISTEN DOS TIPOS DE ERRORES:
ERROR ESENCIAL: Cuando existe supuestamente falsedad al momento de la
asignación de determinado bien, o a determinada persona; y no se puede conocer
con exactitud que quiso asignar el testador o a que persona.
ERROR ACCIDENTAL: Cuando existe confusión de determinado bien o persona
a quien se le hizo la asignación, y no, se pueda comprobar a quien o que bien,
verdaderamente quiso asignar.
2.6.12.2 FUERZA
Segundo vicio de consentimiento, la fuerza, se produce cuando el testador es
forzando o intimidado a asignar su patrimonio a determinada persona o personas, la
o las cuales, de manera que, le haga producir miedo o temor al testador en caso de
que no hiciere determinada asignación a alguien en especial, por ejemplo,
descendientes, ascendientes, cónyuge, etc., y mientras no se declare la nulidad del
acto, surtirá efecto, caso contrario quedará anulado.
2.6.12.3 DOLO
Tercer vicio de consentimiento, el dolo, se produce cuando hay engaño de por
medio, es decir, cuando al testador por medio de un tercero lo induzca mediante
engaño, a asignar su patrimonio para él o determinada persona; quedará invalidada
dicha asignación.
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Nuestro código civil establece, en su inciso cuarto del artículo 1010 “el que por
fuerza o dolo obtuvo del testador alguna disposición testamentaria, o le impidió
testar”(Código Civil, 2012)
2.6.13 LA CAUSA LÍCITA
Roberto Ramírez Fuertes, manifiesta que:
“la simple liberalidad o simple propósito de asignar un bien
gratuitamente, sin exigir contraprestación por ello, que es lo que
se reconoce por animus donandi, no constituye las causas de las
asignaciones. La causa está representada por la razón primera o
recónditaque impulsa al testador a dictar determinada estipulación
a favor de cierta persona, la estipulación dependerá entonces de
que el motivo impulsor o causa no encierre nada contrario a las
leyes o a las buenas costumbres. Este motivo debe ser real u
lícito” (Fuertes, 1993)
Dentro del testamento al morir el causante, el heredero o legatario le transmite sus
bienes, derechos y obligaciones esas es el objeto lícito de la sucesión; más no, puede
heredar obligaciones que no sean lícitas, por ejemplo, las obligaciones de esposos; o
que, el heredero tenga que pagar para recibir su herencia.
2.6.13 CLASES DE TESTAMENTOS
“Los testamentos siempre son actos solemnes. Pero desde el punto de vista de
las solemnidades o formalidades externas, reviven dos clases: son ordinarios, o son
privilegiados” (Fuertes, 1993)
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Nuestro código civil, establece que:
“el testamento es solemne, o menos solemne. Testamento
solemne es aquel en que se han observado todas las solemnidades
que la ley ordinariamente requiere.
Es menos solemne o privilegiado es aquel en que pueden omitirse
algunas de estas solemnidades, por consideración a circunstancias
particulares, determinadas expresamente por la ley.
El testamento solemne es abierto o cerrado.
El testamento abierto, nuncupativo o público es aquel en que el
testador hace sabedores de sus disposiciones a circunstancias
particulares, determinadas expresamente por la ley” (Código
Civil, 2012)
Los testamentos, es un medio por el cual el testador hace saber a sus herederos la
disposición de sus bienes, en el caso de los testamentos abiertos o público se lo
lleva a cabo con la presencia del notario y tres testigos, y deben cumplir las
solemnidades correspondientes, por ejemplo leerlo en voz alta ante los testigos.
El testamento cerrado, se lo lleva a cabo en presencia de cinco testigos, y dentro de
las solemnidades es darle lectura por parte de unos de los testigos y firmar cada uno
de los testigos y corroborar si es la firma del causante.
Testamentos menos solemnes o especiales se denominan así, porque no deben reunir
los mismos requisitos que los solemnes, se puede obviar algunos requisitos de fondo
por ese motivo son especiales, y en nuestro código se lo denomina testamentos
militares y marítimos, que se los otorgaba en tiempo de guerras ante un capitán u
oficial de grado superior; esta clase de testamento en la antigüedad se los otorgaba
cuando el testador se encontraba en situación de peligro eminente.
2.6.13 LAS ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS
El doctrinario ecuatoriano Guillermo Bossano, manifiesta que:
65
“son aquellas disposiciones que el testador hace de su patrimonio
en favor de sus sucesores. Constituyen, por así decirlo, lo medular
del testamento, a tal punto que sin asignaciones testamentarias
sería un acto declarativo sin substancia, vacío, sin valor”
(Bossano, 1973)
La asignación testamentaria en la cual el causante tiene la voluntad de dejar sus
bienes a sus herederos, para la asignación testamentaria son necesarios dos
elementos, el subjetivo que hace referencia a la persona que se le hace la asignación
la misma que debe ser capaz de recibir la herencia o legado; y el objetivo que se
refiere a la cosa que asigna.
2.6.14 CLASIFICACIÓN DE LAS ASIGNACIONES
2.6.14.1 ASIGNACIONES CONDICIONALES
La doctrina jurídica, manifiesta que “son aquellas que están subordinadas al
cumplimiento o incumpliendo de una condición” (Bossano, 1973)
Las asignaciones condicionales se refieren a un hecho próximo e inseguro, es decir
que dependerá exclusivamente del nacimiento o pérdida de un derecho. A su vez se
dividen en condiciones suspensivas y resolutorias.
CONDICIONES SUSPENSIVAS: Se refiere a un hecho que está por suceder. Ej.
La graduación de determinada persona, para que pueda heredar determinado bien. Y
si la persona no se gradúa y fallece antes, esa herencia no se transmite a sus
herederos, porque no se cumplió la condición.
66
CONDICIONES RESOLUTORIAS: Se refiere a que el “heredero universal”
asignado por el causante, no cumplió con su condición e hizo el contrario, lo cual
tiene como consecuencia el no poder heredar al causante. Ej. Como condición para
que el heredero reciba la herencia, es que contraiga matrimonio con Paola, si lo
hace, puede recibir la herencia a la muerte del causante, en caso de no casarse con
Ana, sino, con María está incumpliendo con la condición, y se extingue su derecho.
2.6.14.2 ASIGNACIONES A DÍA Y A PLAZO
Es importante, manifestar que “las asignaciones a plazo se refieren a un hecho
futuro, pero cierto. Si hay incertidumbre, hay condición; si hay certidumbre, hay
plazo” (Bossano, 1973)
El plazo hace referencia a lo específico.
El día se subdividen en día cierto y determinado; día cierto e indeterminado; día
incierto y determinado; y, día incierto e indeterminado.
Día cierto e indeterminado: día que sabemos que va a llegar. Ej. 10 de
julio del 2020.
Día cierto e indeterminado: es día que sabemos que va a llegar, pero no
sabemos cuándo. Ej. Nuestro fallecimiento.
Día incierto y determinado: es el día que no sabemos si llegará o no. Ej.
El cumpleaños número 70 de determinada persona.
Día incierto e indeterminado: es aquel que no se sabe si llegará o no. Ej.
La graduación de todos los compañeros.
67
2.6.14.3 ASIGNACIONES MODALES
El autor Guillermo Bossano, manifiesta que “son aquellas en las cuales el
testador impone a su sucesor algún gravamen o el cumplimiento de una obligación”
(Bossano, 1973)
Las asignaciones modales hacen referencia a la condición que el testador
implanta al sucesor, para que pueda recibir la herencia, es decir el sucesor está en la
obligación de cumplir la condición que el testador le impuso. Ej. Le asigna María
una finca, pero está, con la condición de asignar a Luisa doscientos dólares para el
resto de su vida.
2.6.14.4 ASIGNACIONES A TÍTULO UNIVERSAL
La asignación a título universal es sinónimo de heredero, es aquella en la cual el
titular denominado “heredero” sucede en todos los bienes, derechos y obligaciones al
causante.
2.6.14.5 ASIGNACIÓN A TÍTULO SINGULAR
La asignación a título singular hace referencia a los legados, no se puede
denominar como herencia, es decir cuando el causante asigna determinado bien a un
persona denominada legatario.
2.7 POSESIÓN EFECTIVA
La posesión efectiva es un trámite que les permite a los herederos proindiviso
acceder a los bienes del causante. Anteriormente como lo establecía el código de
68
procedimiento penal, se lo podía realizar ante autoridad judicial o Notario Público; para
lo cual tenía que demostrar su calidad de heredero. Actualmente esa norma quedo
derogada, con el ingreso del Cogido Orgánico General de Procesos
2.8 DEFINICIÓN DE POSESIÓN EFECTIVA
Dentro de las doctrinas más representativas del proceso civil tenemos la del
Doctor Rubén Elías Morán Sarmiento, quien explica:
“La posesión es una de las instituciones jurídicas que en la
actualidad exigen mayor protección, pues disputa un ámbito de
protección a los titulares de derechos como el de dominio; con
situaciones jurídicas que se derrumban frente al hecho posesorio
como en el caso de la prescripción extintiva del dominio.”
(Morán, 2009)
La posesión efectiva es situación de hecho que genera consecuencias jurídicas en
la calidad de heredero (sucesores universales), legatario o cónyuge sobreviviente
(sucesores singulares), obtenido mediante un proceso ante Notario Público, por medio
de la declaración juramentada el reconocimiento de heredero quienes tengan esa calidad
y lo puedan justificar con los requisitos de acuerdo a la Ley, y posterior puedan acceder
a los bienes hereditarios.
2.8.1 POSESIÓN EFECTIVA SE LA PUEDE SOLICITAR:
La posesión efectiva sólo se la puede solicitar ante Notario Público, que no es
más que una declaración juramentada donde das a conocer que aceptas dicha herencia.
69
2.8.3 INCOVENIENCIAS CON LA POSESIÓN EFECTIVA
Se pueden presentar problemas cuando las personas que acuden ante el Notario
Público a solicitar la posesión efectiva de bienes, manifiestan ser los únicos herederos
que existen, esto ocurre por la facilidad de acudir ante una notaría y ostentar su calidad
de heredero cuando serie de requisitos que con la tecnología de hoy en día son fáciles
de falsificar, y no existe un adecuado control por medio de una base de datos más
completa para que las notarías puedan verificar si en realidad son los únicos herederos
del causante.
2.8.4 PARTICIÓN DE BIENES SE LA PUEDE SOLICITAR:
Esa atribución es exclusiva para el Notario Público, debido a la reforma del
artículo 18 de la Ley Notarial, en la cual se le otorga la exclusividad de solemnizar la
partición de bienes mediante una declaración juramentada cuando los herederos están de
acuerdo, sólo en casos de que surjan controversias, el Notario deberá emitir al Juez de lo
Civil, previo a un sorteo una copia auténtica de todo lo actuado. La misma que se la
realizará en el término de tres días, mediante el procedimiento sumario.
2.8.5 PARTICIÓN DE BIENES
Para el tratadista Arias define a la partición:
70
“Es un acto mediante el cual se dividen los bienes de la herencia, se liquida la
herencia convirtiendo a cada heredero en duelos exclusivos de las cosas que se le
adjudiquen”(Arias, 1983)
Nuestro código civil, establece en su artículo 1338:
“Ninguno de los consignatarios de una cosa universal o singular estará obligado
a permanecer en la indivisión. La partición del objeto asignado podrá siempre pedirse
con tal que los consignatarios no hayan estipulado lo contrario” (Código Civil, 2012)
En el caso de la sucesión intestada específicamente, al momento de solicitar la
posesión efectiva ante Notario Público, después de realizar la declaración juramentada
se procede a la inscripción de dicha declaración, para acto seguido los herederos
solicitar la partición de bienes y respectiva adjudicación. Esta es la realiza ante el
Notario Público cuando todos los herederos están de acuerdo, caso contrario acuden
ante el Juez de lo civil, que dicha partición de bienes se la realizará mediante un juicio
de partición, quedando a discrecionalidad del Juez como se dividirá la herencia.
2.9 CLASIFICACIÓN DE PERSONAS INTERVINIENTES EN LA POSESIÓN
EFECTIVA
2.9.1 EL HEREDERO
Es la Persona que toma a su cargo todas las relaciones jurídicas activas y pasivas
del causante, es decir el heredero tendría la posición de los derechos y obligaciones del
causante, en el caso de la sucesión intestada se denomina heredero universal.
71
2.9.2 EL LEGATARIO:
Persona a la que el causante le asigna determinado bien mueble o inmueble, el
legatario no responde a las deudas hereditarias y en el caso de que el testador lo haya
estipulado, lo hará hasta el valor de su legado.
2.10 SOLICITUD DE LA POSESIÓN EFECTIVA ANTE NOTARIO PÚBLICO
Nuestra Ley Notarial establece, en su artículo 18 numeral 12:
“Receptar la declaración juramentada de quienes se creyeren con
derecho a la sucesión de una persona difunta, presentando la
partida de defunción del de cujus y las de nacimiento u otros
documentos para quienes acrediten ser sus herederos, así como la
de matrimonio o sentencia de reconocimiento de la unión de
hecho del cónyuge sobreviviente si los hubiera. Tal declaración
con los referidos instrumentos, serán suficientes documentos
habilitantes para que el Notario conceda la posesión efectiva de
los bienes pro indiviso del causante a favor de los peticionarios,
sin perjuicio delos derechos de terceros. Dicha declaración
constara en acta notarial y su copia será inscrita en el Registro de
la Propiedad correspondiente”(Notarial, 2014)
La posesión efectiva es de carácter privada y voluntaria, basada en el fallecimiento del
causante y la condición de heredero del peticionario. La posesión efectiva puede ser
solicitada ante un notario o ante un juez, previo cumplimiento de los requisitos
formales.
REQUISITOS
Son necesarios los siguientes requisitos:
72
El autor Rubén Moran Sarmiento, menciona los requisitos:
“Partidas de defunción para acreditar la muerte del causante.
Partidas de nacimiento o de matrimonio para acreditar la relación
o el parentesco con el causante; el testamento para el caso de que
la sucesión hubiera sido testada, o finalmente una información
sumaria para demostrar la muerte de la persona y la condición de
heredero del solicitante.” (Morán, 2009)
Puede demandar o solicitar la posesión efectiva los herederos del causante,
según orden de sucesión.
Como requisitos habilitantes para solicitar este trámite son los siguientes:
Partida de defunción
Partidas de nacimiento de los herederos
Partida de matrimonio
Poder especial para el heredero que no pueda asistir
Certificado de historia de dominio
En caso de los bienes muebles, su respectiva factura, cuenta, matrícula a
nombre del causante.
2.11 CARACTERÍSTICAS DE LA POSESIÓN EFECTIVA
La posesión efectiva sólo se la puede solicitar ante Notario Público.
La posesión efectiva tiene lugar en las sucesiones sin testamentos o
abintestato.
No confiere la calidad de heredero
Equivale a aceptación tácita de la herencia
73
Debe haber existido el causante.
Puede ser solicitada por un heredero o varios herederos del causante, y
siempre ha de concedérsela proindiviso o indivisible.
Es de carácter privada y de jurisdicción voluntaria.
La posesión efectiva no comprende en los bienes ocupados por terceras
personas, sino en los bienes que el causante posea al momento de su
fallecimiento.
74
TRÁMITE DE LA POSESIÓN EFECTIVA
ANTE NOTARIO PÚBLICO
El “heredero (os)” acude a la Notaría, a
través de una petición por escrito realizada por un
Abogado previa solicitud del heredero o los
herederos; presenta los documentos habilitantes, la
partida de defunción, partida de nacimiento y
documentos donde se índica los bienes muebles a
nombre del causante. Ej. Libreta de ahorro,
El Notario una vez revisado todo los
documentos, habilitantes que te envisten de
heredero, proceden a realizar la declaración
juramentada en donde el Notario tiene que
confiar en lo manifestado por los solicitantes y
presuntos herederos , acto seguido el Notario
la otorga.
Se dejará por escrito en la minuta “sin
perjuicios de terceros”, la cual será firmada por
los comparecientes y el Notario Público.
Ilustración 1 Trámite para la Posesión Efectiva ante Notario Pública
Elaborado por: Silvana Muñoz Delgado
75
2.12 EJEMPLO PRÁCTICO DE ACTO DE POSESIÓN EFECTIVA
ACTA DE POSESIÓN EFECTIVA A FAVOR DE JACQUELINE ROCIO
VITE BALON,WILLIAM EDINSON VITE BALON, DAVID FERNANDO
VITE BALON Y MIRIAM BERTHA VITE BALON ISRAEL FREDDY
VITE BALON, LUIS CESAR VITE BALON Y ESTHER RUTH VITE
BALON;DE LOS VALORES Y BIENES DEJADOS POR LOS SEÑORES
BENITO ABSALON VITE ESPIN Y ELEUTERIA ISABEL BALON
MORAN.-Milagro, Lunes veintisiete de Marzo del dos mil diecisiete.-Mediante
escritura pública de declaración voluntaria otorgada ante mí, el día de hoy,
comparecen los señores: JACQUELINE ROCIO VITE BALON,WILLIAM
EDINSON VITE BALON, DAVID FERNANDO VITE BALON, MIRIAM
BERTHA VITE BALON ISRAEL FREDDY VITE BALON, LUIS CESAR
VITE BALON Y ESTHER RUTH VITE BALON, por sus propios derechos;
quienes han probado ser hijos y herederos de loscausantes BENITO ABSALON
VITE ESPIN Y ELEUTERIA ISABEL BALON MORAN.-A.-Los señores
BENITO ABSALON VITE ESPIN Y ELEUTERIA ISABEL BALON
MORAN, un lote de terreno, ubicado en la Primera Zona del Cementerio General
de esta Ciudad, con las siguientes medidas y superficie; tres punto cincuenta
metros de frente; por dos punto cincuenta metros de fondo, con una área total de:
ocho punto setenta y cinco metros cuadrados, mediante escritura de compraventa
de fecha lunes diecisiete de noviembre de mil novecientos ochenta e inscrita el
miércoles siete de enero de mil novecientos ochenta y uno, ante el notario segundo
el Ab. Piero Aycart Vincenzini.-B).-Que según certificado de defunción consta el
fallecimiento de quien en vida fueron nuestros padres, los señores BENITO
ABSALON VITE ESPIN Y ELEUTERIA ISABEL BALON MORAN, hecho
suscitado en este Cantón Milagro, Provincia del Guayas, en fecha veintitrés de
noviembre dos mil catorce y diez de abril del mil novecientos ochenta y ocho
respectivamente quedando nosotros como sus legítimos herederos
JACQUELINE ROCIO VITE BALON, WILLIAM EDINSON VITE
BALON, MIRIAM BERTHA VITE BALON DAVID FERNANDO VITE
BALON, ISRAEL FREDDY VITE BALON, LUIS CESAR VITE BALON Y
ESTHER RUTH VITE BALON lo cual probamos con las partidas de
nacimiento agregadas a la referida escritura de declaración voluntaria y
solicitamos que se nos conceda la posesión efectiva de los valores y bienes
dejados por dichos causantes, en especial de: a) Un lote de terreno, ubicado en la
Primera Zona del Cementerio General de esta Ciudad, con las siguientes medidas
y superficie tres punto cincuenta metros, de frente; por dos punto cincuenta metros
de fondo, con una área total de: ocho punto setenta y cinco metros cuadrados,
mediante escritura de compraventa de fecha lunes diecisiete de noviembre de mil
novecientos ochenta e inscrita el miércoles siete de enero de mil novecientos
ochenta y uno, ante el notario segundo el Ab. Piero Aycart Vincenzini-``En virtud
76
de lo expuesto, y amparado en lo ordenado en el numeral doce del Artículo siete
de la Ley Reformatoria de la Ley Notarial, publicado en el suplemento del
Registro Oficial número sesenta y cuatro del ocho de noviembre de mil
novecientos noventa y seis, yo la Notaria, concedo la POSESION
EFECTIVA PRO INDIVISO,SIN PERJUICIO DE DERECHOS DE
TERCEROS, de los valores y bienes dejados por BENITO ABSALON
VITE ESPIN Y ELEUTERIA ISABEL BALON MORAN a favor de
JACQUELINE ROCIO VITE BALON,WILLIAM EDINSON VITE
BALON, DAVID FERNANDO VITE BALON Y MIRIAM BERTHA VITE
BALON ISRAEL FREDDY VITE BALON, LUIS CESAR VITE BALON Y
ESTHER RUTH VITE BALON.-Copia de la presente acta servirá de suficiente
documento para el fin indicado.-DOY FE.-
77
2.13 EJEMPLO PRÁCTICO DE SOLICITUD
SEÑOR NOTARIO:
En el registro de Escrituras Públicas a su cargo, sírvase insertar una de posesión efectiva
de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: COMPARECIENTES:
Comparecen a la suscripción del presente instrumento público, la señora… y el señor…,
con cédula de ciudadanía número… y…, por sus propios derecho, ambos de
nacionalidad ecuatoriana, mayores de edad, de estado civil…, domiciliados en esta
ciudad de Quito, aptos para contratar y obligarse.
SEGUNDA: POSESIÓN:
a. Según se desprende de la partida de defunción adjunta, quien en vida fue el señor…,
falleció en…, el (fecha), sin otorgar testamento.
b. A su fallecimiento quedamos, como cónyuge sobreviviente, la señora.., con derecho
a gananciales dentro de la sociedad conyugal habida con el causante tal como lo
demuestra la copia certificada del Acta de Inscripción de Matrimonio Tomo…,
Pág.…, Acta…, adjunta; y, como hijo y por tanto heredero del causante, el señor…,
de acuerdo a la partida de nacimiento adjunta.
c. Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto, comedidamente solicitamos que
se nos conceda la posesión efectiva proindiviso a nuestro favor, en las calidades ya
indicadas, de todos los bienes dejados por el causante, señor…, dejando a salvo el
derecho de terceros que eventualmente pudieren reclamar.
d. Señor notario, usted se servirá receptar nuestra declaración juramentada con
fundamento en la documentación adjunta.
e. Una vez elaborada el acta notarial pertinente, se servirá entregarnos dos copias
certificadas de la misma a fin de inscribirla en el Registro de la Propiedad del
Cantón… y proseguir con los trámites de legalización de la sucesión
Usted señor Notario, se servirá agregar las demás cláusulas de estilo para la plena
validez del presente instrumento público.
Firmo con mi abogado patrocinador.
Ab….
Mat…
(Modelo Referencial)(Manual Práctico Legal Ecuatoriano, sf.)
78
2.14 EJEMPLO PRÁCTICO DE PROCURADURÍA COMÚN ANTE UN
NOTARIO
PODER ESPECIAL QUE OTORGAN
EMILIO ENRIQUE, MARCIA NOEMÍ
PEÑAFIEL GUERRERO Y MARÍA
ALEJANDRINA PEÑAFIEL
ASTUDILLO A FAVOR DE SEGUNDO
ORLANDO PEÑAFIEL GUERRERO-.-.
CUANTÍA: INDETERMINADA-.-.-.-.-.-.
En la ciudad de Milagro, Cabecera del cantón del mismo nombre, Provincia del Guayas,
República del Ecuador, a los siete días del mes de junio del dos mil dieciséis. Ante mi
Abogado EDUARDO IVÁN VILLACIS ARDITO, Notario Quinto del Cantón Milagro,
comparecen por sus propios derechos EMILIO ENRIQUE PEÑAFIEL GUERRERO,
estado civil casado, ocupación profesora, MARÍA ALEJANDRINA PEÑAFIEL
ASTUDILLO, estado civil soltera, ocupación estudiante.- Los comparecientes me
manifiestan que son de nacionalidad ecuatoriana, mayores de edad con capacidad civil
necesaria para obligarse y contratar a quienes de conocer doy fe.- Bien instruidos sobre
el objeto y resultado de la presente escritura de Poder Especial, a la que procede como
queda indicado y con amplia y entera libertad para su otorgamiento me presenta minuta
del tenor siguiente: En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, sírvase insertar
una más de PODER ESPECIAL, al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA:
OTORGANTE.- Al otorgamiento y suscripción de este instrumento público
comparecen EMILIO ENRIQUE MARCIA NOEMÍ PEÑAFIEL GUERRERO Y
MARÍA ALEJANDRINA PEÑAFIEL ASTUDILLO, en calidad de Otorgantes.-
SEGUNDA: OBJETO.- Por medio de este instrumento público, los comparecientes
EMILIO ENRIQUE, MARCIA NOEMÍ PEÑAFIELGUERRERO Y MARÍA
ALEJANDRINA PEÑAFIEL ASTUDILLO, confieren Poder Especial amplio y
suficiente, cual en derecho se requiere a favor de su hermano SEGUNDO ORLANDO
PEÑAFIEL GUERRERO, con cédula número 0917530727, para que a su nombre y
representación procede a realizar los siguientes actos: a) Para que pueda retirar valores
de unas cuentas de ahorros dejados por nuestro padre Luis Aníbal Peñafiel Mejía,
fallecido el 28 de mayo del dos mil dieciséis: una cuenta del Banco de Machala signada
con el número 1260076171 y otra del Banco del Pacífico signada con el número
1042493383, reciba los valores que haya en las mencionadas cuentas, ya sea en cheque
79
o en efectivo.- b) Pueda solicitar en el Servicio de Rentas Internas la Clave, firmar los
formularios y obtener el Impuesto a la Herencia de los bienes dejados por nuestro padre
fallecido.- En fin realice dichos trámites sin impedimentos de ninguna naturaleza.- Lo
facultamos para que en aras de este mandato se acoja a tantas y cuantas facultades le
fueren menester de tal manera que no por falta de cláusula especial sea considerado
como insuficiente.- Además lo facultamos para que se acoja a las disposiciones
contenidas en el Artículo cuarenta cuatro del Código de Procedimiento Civil.- Agregue
usted Señor Notario, las demás cláusulas de estilo necesarias para la completa validez
de este instrumento público.- f) Ab. Fernando Alarcón Gonzaga.- Registro número cero
nueve – dos mil catorce – cuatrocientos dieciocho.- Colegio de Abogados del Guayas.-
HASTA AQUÍ LA MINUTA QUE QUEDA ELEVADA A ESCRITURA PÚBLICA Y
EN CUYO TEXTO SE RATIFICAN LOS OTORGANTES.- Leída que le fue a los
comparecientes la presente escritura Ed principio a fin, en clara y alta voz por mí, el
Notario, los susodichos comparecientes la aprueban en todas sus partes, se afirman,
ratifican y finan, en unidad de acto conmigo, de todo lo cual doy fe.-
EMILIO ENRIQUE PEÑAFIEL GUERRERO
MARCIA NOEMÍ PEÑAFIEL GUERRERO
MARÍA ALEJANDRINA PEÑAFIEL ASTUDILLO
AB. EDUARDO IVÁN VILLACIS ARDITO
EL NOTARIO
80
2.15 LEGISLACIÓN COMPARADA
En el presente trabajo de titulación es necesario realizar un estudio de legislaciones que
guarden similitud con la ecuatoriana a fin de obtener conocimientos que permitan
alcanzar una comparación entre los procedimientos y requisitos necesarios para la
posesión efectiva de bienes, en función de fortalecer una institución según las técnicas
utilizadas en otras legislaciones siempre y cuando sean beneficiosas para nuestro país.
CHILE
Ley Nº 19.903Sobre Procedimientos para el otorgamiento de la Posesión Efectiva
de la Herencia y adecuaciones de la Normativa Procesal, Civil y Tributaria sobre
la Materia.
Artículo 1º.- La posesión efectiva de la herencia podrá solicitarse, por
quien detente la calidad de heredero.
Se otorgará a los herederos abintestato que posean el estado civil que les
da derecho a la herencia y se dará, igualmente, al que apareciera
instituido como heredero en un testamento aparentemente válido.
Artículo 3º.- La posesión efectiva de una herencia deberá solicitarse a
través de un formulario, confeccionado para tal efecto por el Servicio de
Registro Civil e Identificación, en el que deberán individualizarse todos
los heredero sindicándolos por sus nombres, apellidos, cédulas de
identidad, domicilios y calidades con que heredan. En la solicitud se
expresará, además, el nombre, apellido, cédula de identidad, profesión u
oficio, estado civil, lugar y fecha de la muerte y último domicilio del
causante y si la herencia es o no testamentaria, acompañándose en el
primer caso copia del testamento. Lo anterior no obsta a las demás
menciones que establezca el Reglamento.
No se acogerá a tramitación la solicitud del requirente cuando ésta no
cumpla con los requisitos contenidos en el inciso anterior y en el artículo
siguiente.
Artículo 6º.- La posesión efectiva será otorgada a todos los que posean
localidad de heredero, de conformidad a los registros del Servicio de
Registro Civil de Identificación, aun cuando no hayan sido incluidos en
la solicitud. Asimismo será concedida a quienes acrediten esa calidad,
81
conforme a las reglas generales, incluso si no se encuentran inscritos en
Chile.(Congreso Nacional de Chile, 2003)
La legislación Chilena contempla la posesión efectiva cuando el causante no ha
dispuesto sus bienes en testamento pero a diferencia de la nuestra, en Chile la
institución encargada de realizar la posesión efectiva es el Servicio de Registro Civil e
Identificación previa solicitud a través de un formulario.
Al ser el Registro Civil ante quien se realizan las posesiones efectivas, se garantiza la
veracidad de la información respecto a cuantos son los llamados a heredar sin perjuicio
de quedar excluido.
En nuestra legislación son las Notarías las que ostentan la responsabilidad de efectuar
las posesiones efectivas sin contar con una base de datos dispuesta por el Registro Civil
en función de corroborar la información manifestada por quien se hace presente ante el
funcionario para la posesión efectiva de los bienes que ha dejado el causante.
82
CAPÍTULO III
MARCO METODOLÓGICO
3.1 TIPO DE INVESTIGACIÓN
Los tipos de investigación utilizados en el presente trabajo son históricos,
documental y descriptiva, con finalidad de obtener información en función de realizar
un análisis completo que responda a la falta de control en las posesiones efectivas de
bienes muebles, son los siguientes:
3.1.1 MÉTODO HISTÓRICO
En función del método histórico se estudió los orígenes de la posesión, sucesión sentado
como antecedente claro su institucionalidad en Roma.
3.1.2 MÉTODO DOCUMENTAL
El método documental se lo realiza con la recopilación de mediante la lectura,
documentos, y bibliotecas.
“Es una técnica que permite obtener documentos nuevos en los que es posible
describir, explicar, analizar, comparar, criticar entre otras actividades intelectuales, un
tema o asunto mediante el análisis de fuentes de información”.(Ávila Baray, 2006)
3.1.3 MÉTODO DESCRIPTIVO
Con la aplicación del método descriptivo se describirá el objeto de estudio como son sus
causas y efectos para alcanzar un estudio detallado del planteamiento planteado.
83
3.2 METODO DE INVESTIGACIÓN
INDUCTIVO-DEDUCTIVO
El método utilizado en el presente trabajo de investigación es el inductivo-deductivo
pues en la primera etapa de la investigación se realiza la recopilación de información
bibliográfica así como la información receptada por los resultados que arrojaron las
encuestas y entrevistas para posteriormente ser analizadas hasta alcanzar una síntesis
que permita despejar la interrogante planteada.
3.3 ENFOQUE DE LA INVESTIGACIÓN
El enfoque de la investigación aplicado fue un enfoque mixto, es decir
cualitativo y cuantitativo.
CUANTITATIVO.- Existe una predominante información cuantitativa
referente a las posesiones efectivas emitidas ante Notario Público y la falta de una base
de datos que sirva para la verificación de los herederos del causante, debido a que los
Notarios la emiten sin perjuicios de terceros y posterior acarrea problemas entre
herederos.
CUALITATIVO.- Por el hecho de ser de orden social se aplicará una variedad
de técnicas con la finalidad de recolectar, obtener, procesar y analizar las diversas
características que se pudieren en este trámite, como lo son los profesionales del
Derecho y los Notarios Públicos.
84
3.4 TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN
Para este trabajo de investigación se aplicarán diferentes técnicas.
TECNICAS DE ENCUESTAS.- A través de esta técnica me permitirá recaudar
información que servirá como sustento para el presente trabajo investigativo, previa la
elaboración de un cuestionario que revelará las apreciaciones y conocimiento de los
profesionales del Derecho respecto a la falta de control en la posesión efectiva en los
bienes muebles del causante ante Notario Público.
“La encuesta se utiliza para estudiar poblaciones mediante
el análisis de muestras representativas a fin de explicarlas
variables de estudio y su frecuencia. La instrumentación
consiste en el diseño de un cuestionario o de una cédula de
entrevista elaborados para medir opiniones sobre eventos o
hechos específicos”.(Ávila Baray, 2006)
TECNICAS DE ENTREVISTAS.- En función de esta técnica se realizó entrevistas a
profesionales del Derecho con la finalidad de enriquecer la investigación con los
conocimientos y experiencia adquirida en sus años de ejercicio profesional y a los
usuarios que se han visto afectados por ser excluidos del trámite.
3.5 POBLACIÓN Y MUESTRA
En la presente investigación se efectuará encuestas a los abogados del cantón
Guayaquil y del cantón Milagro, por lo que se tomaron como referencia los datos
proporcionados por el Colegio de Abogados del Guayas que en sus registros se
determinan 16228 abogados en la provincia; debido a que no me proporcionaron datos
de los Abogados del cantón Milagro; y 788 usuarios solicitaron las posesión efectiva
durante los períodos 2014, 2015 y 2016, fueron encuestados para el presente estudio, así
85
que se aplicará la siguiente fórmula para determinar la muestra a la que se dirigirá las
encuestas que servirán como fundamento en el trabajo de titulación.
DONDE:
n = Tamaño de la muestra
N= Tamaño de la Población 16228
Z²= Nivel de confianza 95% (1,96)²
e²= Margen de error 5% (0,05)²
P= Probabilidad de ocurrencia 0,5
Q= Probabilidad de no ocurrencia 0,5
86
3.6 MATRICES DE LAS ENCUESTAS
UNIVERSIDAD LAICA VICENTE ROCAFUERTE DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE CIENCIAS SOCILAES Y DERECHO
OBJETO: Obtener información de los profesionales del derecho como sustento al
trabajo de investigación “Falta de control en la posesión efectiva en los bienes
muebles del causante ante Notario Público”.
Lea detenidamente cada pregunta y conteste según su criterio personal. La información proporcionada en la presente encuesta es con fines académicos.
No
PREGUNTA
Muy de acuerdo
De acuerdo
En desacuerdo
Totalmente
desacuerdo
1
¿Está de acuerdo que se delegue al Registro Civil de Identificación y Cedulación, la tarea de crear una base
de datos para que se pueda corroborar
la relación de parentesco entre el
difunto y sus herederos?
86%
9%
2%
3%
2
¿Está de acuerdo que los Notarios tengan acceso a la base que el Registro Civil de Identificación y
Cedulación, les facilite para otorgar la
posesión efectiva a los legítimos
herederos?
81%
13%
4%
2%
3
¿Está de acuerdo que las facultades del Notario al otorgar la posesión efectiva al heredero pueden lesionar los intereses de algún beneficiario en materia de bienes muebles, en especial, recursos económicos en el sistema financiero?
80%
10%
6%
4%
4
¿Está de acuerdo que sea el Notario quien otorgue la posesión efectiva y no el Registro Civil, como ocurre en la República de Chile?
80%
10%
6%
4%
5 ¿Está de acuerdo con que al tener una base de datos apropiada con
77%
16%
2% 5%
información suficiente que permita verificar la relación de parentesco, se evitaría la indebida posesión efectiva por parte de quienes se diga poseer la calidad de heredero?
6
¿Está de acuerdo de que al ser el Notario quien otorgue la posesión
efectiva de los bienes del difunto,
estaría éste funcionario ingenuamente
confiriendo de buena fe un
instrumento que apertura la
posibilidad de tomar los bienes
fungibles del difunto?
85%
10%
1%
4%
7
¿Está de acuerdo de que se debe regular en los cuerpos legales, la creación de una base de datos por parte del Registro Civil de Identificación y Cedulación, para que sirva de herramienta de verificación a los Notarios?
82%
10%
3%
5%
8
¿Está de acuerdo que se agregue a la Ley Orgánica de Gestión y Datos Civiles, en el que se delegue al Registro Civil de Identificación y
Cedulación, la tarea de incluir en sus
bases la información con la que se
pueda relacionar el grado de
parentesco familiar de cada
ciudadano?
82%
8%
6%
4%
9
¿Está de acuerdo en que se reforme la Ley Notarial, Artículo 18 numeral 12,
disponiendo que el Notario no otorgue
libremente posesiones efectivas al
usuario sin previamente probarse
confirmando la relación de parentesco
en el sistema informático?
82%
8%
6%
4%
10
¿Está de acuerdo que el Notario alerte al Sistema financiero de que se otorga la posesión efectiva conforme al resultado de los datos que arroja el sistema del Registro Civil de Identificación y Cedulación?
82%
12%
3%
3%
87
88
3.7 ANÁLISIS E INTERPERTACIÓN DE RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS
PREGUNTA No. 1
¿Está de acuerdo que se delegue al Registro Civil de Identificación y Cedulación, la
tarea de crear una base de datos para que se pueda corroborar la relación de
parentesco entre el difunto y sus herederos?
RESPUESTA DATOS PORCENTAJE
MUY DE ACUERDO 320 86%
DE ACUERDO 36 9%
EN DESACUERDO 10 2%
TOTAL DESACUERDO 09 3%
TOTAL 375 100%
Tabla 1 Encuesta realizada a los profesionales de derecho
Elaborado por: Silvana Muñoz Delgado
PORCENTAJE
2% 3%
9%
86%
MUY DE ACUERDO DE ACUERDO EN DESACUERDO
TOTAL DESACUERDO
Ilustración 2Encuesta realizada a los profesionales de derecho Elaborado por: Silvana Muñoz Delgado
ANÁLISIS
Mi universo de muestra se basó a la cantidad de abogados, siendo esto 375 Abogados
los cuales encueste de manera personal. El 86% de la población está de acuerdo que se
delegue al Registro Civil de Identificación y Cedulación, la tarea de crear una base de
datos para que se pueda corroborar la relación de parentesco entre el difunto y sus
herederos, frente a un 3% que no está de acuerdo.
89
PREGUNTA No. 2
¿Está de acuerdo que los Notarios tengan acceso a la base que el Registro Civil de
Identificación y Cedulación, les facilite para otorgar la posesión efectiva a los
legítimos herederos?
RESPUESTA DATOS PORCENTAJE
MUY DE ACUERDO 305 81%
DE ACUERDO 52 13%
EN DESACUERDO 10 4%
TOTAL DESACUERDO 08 2%
TOTAL 375 100%
Tabla 2 Encuesta realizada a los profesionales de derecho
Elaborado por: Silvana Muñoz Delgado
PORCENTAJE
MUY DE ACUERDO DE ACUERDO
EN DESACUERDO TOTAL DESACUERDO
Ilustración 3Encuesta realizada a los profesionales de derecho Elaborado por: Silvana Muñoz Delgado
ANÁLISIS
En la interrogante número dos, el 81% de los abogados encuestados manifestaron estar
de acuerdo que los Notarios tengan acceso a la base que el Registro Civil de
Identificación y Cedulación, les facilite para otorgar la posesión efectiva a los legítimos
herederos; frente al 04% y 2% manifestaron que no es necesario ya que lo puede
solicitar uno o varios herederos.
90
PREGUNTA No. 3
¿Está de acuerdo que las facultades del Notario al otorgar la posesión efectiva al
heredero pueden lesionar los intereses de algún beneficiario en materia de bienes
muebles, en especial, recursos económicos en el sistema financiero?
RESPUESTA DATOS PORCENTAJE
MUY DE ACUERDO 301 80%
DE ACUERDO 50 10%
EN DESACUERDO 6 6%
TOTAL DESACUERDO 18 4%
TOTAL 375 100%
Tabla 3 Encuesta realizada a los profesionales de derecho
Elaborado por: Silvana Muñoz Delgado
MUY DE ACUERDO DE ACUERDO EN DESACUERDO TOTAL DESACUERDO
Ilustración 4Encuesta realizada a los profesionales de derecho Elaborado por: Silvana Muñoz Delgado
ANÁLISIS
Se observa que el 80% de los abogados encuestados consideran que al otorgar la
posesión efectiva al heredero puede lesionar los intereses de algún beneficiario en
materia de bienes especialmente en recursos económicos, frente a 4% que manifiestan
que no, porque la posesión efectiva puede ser solicitada por todos los herederos.
91
PREGUNTA No. 4
¿Está de acuerdo que sea el Notario quien otorgue la posesión efectiva y no el
Registro Civil, como ocurre en la República de Chile?
RESPUESTA DATOS PORCENTAJE
MUY DE ACUERDO 320 80%
DE ACUERDO 40 10%
EN DESACUERDO 10 6%
TOTAL DESACUERDO 05 4%
TOTAL 375 100%
Tabla 4Encuesta realizada a los profesionales de derecho
Elaborado por: Silvana Muñoz Delgado
Porcentaje
MUY DE ACUERDO
DE ACUERDO
EN DESACUERDO
TOTAL DESACUERDO
Ilustración 5Encuesta realizada a los profesionales de derecho Elaborado por: Silvana Muñoz Delgado
ANÁLISIS
Como repuesta a la pregunta el 80% de los abogados encuestados, consideran estar de
acuerdo que sea Notario que las siga otorgando; frente a un 4% que consideran que sea
el Registro Civil quien las otorgue.
92
PREGUNTA No. 5
¿Está de acuerdo con que al tener una base de datos apropiada con información
suficiente que permita verificar la relación de parentesco, se evitaría la indebida
posesión efectiva por parte de quienes se diga poseer la calidad de heredero?
RESPUESTA DATOS PORCENTAJE
MUY DE ACUERDO 290 77%
DE ACUERDO 60 16%
EN DESACUERDO 6 2%
TOTAL DESACUERDO 18 5%
TOTAL 375 100%
Tabla 5Encuesta realizada a los profesionales de derecho
Elaborado por: Silvana Muñoz Delgado
Porcentaje
MUY DE ACUERDO
DE ACUERDO
EN DESACUERDO
TOTAL DESACUERDO
Ilustración 6Encuesta realizada a los profesionales de derecho
Elaborado por: Silvana Muñoz Delgado
ANÁLISIS
El 77% de los abogados encuestados consideran que con una base de datos apropiada,
se evitaría la indebida posesión efectiva por parte de quienes se diga poseer la calidad
de heredero, frente a 5% que no están de acuerdo porque fácilmente una base de datos
puede tener errores.
93
RESPUESTA DATOS PORCENTAJE
MUY DE ACUERDO 320 85%
DE ACUERDO 40 10%
EN DESACUERDO 2 1%
TOTAL DESACUERDO 13 4%
TOTAL 375 100%
PREGUNTA No. 6
¿Está de acuerdo de que al ser el Notario quien otorgue la posesión efectiva de los
bienes del difunto, estaría este funcionario ingenuamente confiriendo de buena fe
un instrumento que apertura la posibilidad de tomar los bienes fungibles del
difunto?
Tabla 6Encuesta realizada a los profesionales de derecho
Elaborado por: Silvana Muñoz Delgado
Porcentaje
MUY DE ACUERDO
DE ACUERDO
EN DESACUERDO
TOTAL DESACUERDO
Ilustración 7Encuesta realizada a los profesionales de derecho Elaborado por: Silvana Muñoz Delgado
ANÁLISIS
El 85% de los abogados encuestados consideran que el Notario sin percatarse les está
otorgando a los herederos un instrumento comprendida para que pueda retirar dinero de
las cuentas del causante fácilmente, frente a un 4% que manifiestan que no.
94
RESPUESTA DATOS PORCENTAJE
MUY DE ACUERDO 315 82%
DE ACUERDO 40 10%
EN DESACUERDO 6 3%
TOTAL DESACUERDO 14 5%
TOTAL 375 100%
PREGUNTA No. 7
¿Está de acuerdo de que se debe regular en los cuerpos legales, la creación de una
base de datos por parte del Registro Civil de Identificación y Cedulación, para que
sirva de herramienta de verificación a los Notarios?
Tabla 7Encuesta realizada a los profesionales de derecho
Elaborado por: Silvana Muñoz Delgado
Porcentaje
MUY DE ACUERDO
DE ACUERDO
EN DESACUERDO
TOTAL DESACUERDO
Ilustración88Encuesta realizada a los profesionales de derecho Elaborado por: Silvana Muñoz Delgado
ANÁLISIS
En la pregunta número 7, los abogados están de acuerdo que se reforme la normas
necesarias para la creación de la base de datos dependientes del Registro Civil de
Identificación y Cedulación, para que los Notarios posean un herramienta de
verificación, frente al 5 % que consideran innecesaria.
95
PREGUNTA No. 8
¿Está de acuerdo que se agregue a la Ley Orgánica de Gestión y Datos
Civiles, en el que se delegue al Registro Civil de Identificación y Cedulación, la
tarea de incluir en sus bases la información con la que se pueda relacionar el grado
de parentesco familiar de cada ciudadano?
RESPUESTA DATOS PORCENTAJE
MUY DE ACUERDO 311 82%
DE ACUERDO 40 8%
EN DESACUERDO 6 6%
TOTAL DESACUERDO 18 4%
TOTAL 375 100%
Tabla 8 Encuesta realizada a los profesionales de derecho
Elaborado por: Silvana Muñoz Delgado
Porcentaje
MUY DE ACUERDO
DE ACUERDO
Ilustración8Encuesta realizada a los profesionales de derecho Elaborado por: Silvana Muñoz Delgado
ANÁLISIS
El 82% de los abogados encuestados están de acuerdo que se reforme la Ley Orgánica
de la Identidad y Datos Civiles, para la creación de esta base de datos, frente a un 4%
que no están de acuerdo porque sería mucho el gasto de recursos para el registro de cada
ciudadano.
96
RESPUESTA DATOS PORCENTAJE
MUY DE ACUERDO 301 80%
DE ACUERDO 50 10%
EN DESACUERDO 6 6%
TOTAL DESACUERDO 18 4%
TOTAL 375 100%
PREGUNTA No. 9
¿Está de acuerdo en que se reforme la Ley Notarial, Artículo 18 numeral 12,
disponiendo que el Notario no otorgue libremente posesiones efectivas al usuario
sin previamente probarse confirmando la relación de parentesco en el sistema
informático?
Tabla9Encuesta realizada a los profesionales de derecho
Elaborado por: Silvana Muñoz Delgado
Porcentaje
MUY DE ACUERDO
DE ACUERDO
EN DESACUERDO
TOTAL DESACUERDO
Ilustración9Encuesta realizada a los profesionales de derecho
Elaborado por: Silvana Muñoz Delgado
ANÁLISIS
El la interrogante número 9, los abogados encuetados están de acuerdo en que se
reforme el numeral del artículo 18 de la Ley Notarial, ya que sería la base de datos un
medio de corroboración respecto la cantidad de abogados, frente a un 4% que
consideran que no, porque la posesión efectiva se la otorga sin perjuicios de terceros.
97
PREGUNTA No. 10
¿Está de acuerdo que el Notario alerte al Sistema financiero de que se otorga la
posesión efectiva conforme al resultado de los datos que arroja el sistema del
Registro Civil de Identificación y Cedulación?
RESPUESTA DATOS PORCENTAJE
MUY DE ACUERDO 290 82%
DE ACUERDO 75 12%
EN DESACUERDO 5 3%
TOTAL DESACUERDO 3 3%
TOTAL 375 100%
Tabla 10Encuesta realizada a los profesionales de derecho
Elaborado por: Silvana Muñoz Delgado
Porcentaje
MUY DE ACUERDO
DE ACUERDO
EN DESACUERDO
TOTAL DESACUERDO
Ilustración 10Encuesta realizada a los profesionales de derecho
Elaborado por: Silvana Muñoz Delgado
ANÁLISIS
El 82% de los abogados encuestados están de acuerdo que se les alerte al sistema
financiero que únicamente se entregue el dinero de las cuentas de causante a los
herederos que se encuentran individualizados en las posesión efectiva, frente a un 3%
que no están de acuerdo.
98
ENTREVISTAS A USUARIOS
MATRICES DE ENCUESTAS
Lea detenidamente cada pregunta y conteste según su criterio personal. La
información proporcionada en la presente encuesta es con fines académicos
N
0. PREGUNTA SI MEDIANAMENTE NO
1 ¿Está de acuerdo en que los Notarios
Públicos otorguen la posesión efectiva a
los herederos?
100%
0%
0%
2 ¿Está de acuerdo que el Notario Público, primero a otorgar la posesión efectiva verifique la cantidad de heredero (s) a quién (es) consideren gozar de dicha condición?
78%
16%
6%
3 ¿Está de acuerdo que el Notario notifique al sistema financiero que ha otorgado
posesión efectiva de los bienes muebles
fungibles a los que afirman gozar de la
condición de herederos?
86%
11%
3%
4 ¿Está de acuerdo que sea el Notario Público y no el funcionario del Registro
Civil quien otorgue la posesión efectiva?
85%
12%
3%
5 ¿Está de acuerdo que se reforme la normativa Jurìdica en que se establezca
que el Registro Civil, incorpore en su base
de datos información con la que se
permita identificar la relación familiar
entre los herederos y el difunto?
96%
1%
3%
99
PREGUNTA No. 1
¿Está de acuerdo en que los Notarios Públicos otorguen la posesión efectiva a los
herederos?
RESPUESTA DATOS PORCENTAJE
MUY DE ACUERDO 258 100%
DE ACUERDO 0 0%
EN DESACUERDO 0 0%
TOTAL DESACUERDO 0 0%
TOTAL 258 100%
Tabla 11Encuesta realizada a los profesionales de derecho
Elaborado por: Silvana Muñoz Delgado
100% Porcentaje
MUY DE ACUERDO
DE ACUERDO
EN DESACUERDO
TOTAL DESACUERDO
Ilustración 11Encuesta realizada a los profesionales de derecho
Elaborado por: Silvana Muñoz Delgado
ANÁLISIS
En la interrogante 1, el 100% de los encuestados, están de acuerdo que los Notarios
otorguen la posesión efectiva.
100100100
PREGUNTA No. 2
¿Está de acuerdo que el Notario Público, primero a otorgar la posesión efectiva
verifique la cantidad de heredero (s) a quién (es) consideren gozar de dicha
condición?
RESPUESTA DATOS PORCENTAJE
MUY DE ACUERDO 202 78%
DE ACUERDO 40 16%
EN DESACUERDO 10 4%
TOTAL DESACUERDO 6 2%
TOTAL 258 100%
Tabla 12Encuesta realizada a los profesionales de derecho
Elaborado por: Silvana Muñoz Delgado
Porcentaje
MUY DE ACUERDO
DE ACUERDO
EN DESACUERDO
TOTAL DESACUERDO
Ilustración 12Encuesta realizada a los profesionales de derecho Elaborado por: Silvana Muñoz Delgado
ANÁLISIS
El 78% de los usuarios manifestaron estar de acuerdo que antes de otorgar posesión
efectiva primero deberían corroborar la calidad de heredero del causante, frente a un 2%
que no están de acuerdo.
101101101
PREGUNTA No. 3
¿Está de acuerdo que el Notario notifique al sistema financiero que ha otorgado
posesión efectiva de los bienes muebles fungibles a los que afirman gozar de la
condición de herederos?
RESPUESTA DATOS PORCENTAJE
MUY DE ACUERDO 222 86%
DE ACUERDO 30 11%
EN DESACUERDO 3 2%
TOTAL DESACUERDO 3 1%
TOTAL 258 100%
Tabla 13Encuesta realizada a los profesionales de derecho
Elaborado por: Silvana Muñoz Delgado
Porcentaje
MUY DE ACUERDO
DE ACUERDO
EN DESACUERDO
TOTAL DESACUERDO
Ilustración19Encuesta realizada a los profesionales de derecho Elaborado por: Silvana Muñoz Delgado
ANÁLISIS
El 86% de los usuarios encuestados consideran que deberían estar presentes todos los
herederos al momento de solicitar la posesión efectiva, frente a un 3% que no
consideran que todos se encuentren presentes.
102102102
PREGUNTA No. 4
¿Está de acuerdo que sea el Notario Público y no el funcionario del Registro Civil
quien otorgue la posesión efectiva?
RESPUESTA DATOS PORCENTAJE
MUY DE ACUERDO 220 85%
DE ACUERDO 30 10%
EN DESACUERDO 5 3%
TOTAL DESACUERDO 3 2%
TOTAL 258 100%
Tabla 14Encuesta realizada a los profesionales de derecho
Elaborado por: Silvana Muñoz Delgado
Porcentaje
MUY DE ACUERDO
DE ACUERDO
EN DESACUERDO
TOTAL DESACUERDO
Ilustración 18Encuesta realizada a los profesionales de derecho Elaborado por: Silvana Muñoz Delgado
ANÁLISIS
El 85% de los usuarios encuestados están de acuerdo que siga siendo el Notario quien
otorgue la posesión efectiva, frente un 2% que consideran que no.
103103103
PREGUNTA No. 5
¿Está de acuerdo que se reforme la normativa Jurìdica en que se establezca que el
Registro Civil, incorpore en su base de datos información con la que se permita
identificar la relación familiar entre los herederos y el difunto?
RESPUESTA DATOS PORCENTAJE
MUY DE ACUERDO 250 96%
DE ACUERDO 2 1%
EN DESACUERDO 4 2%
TOTAL DESACUERDO 2 1%
TOTAL 258 100%
Tabla15 Encuesta realizada a los profesionales de derecho
Elaborado por: Silvana Muñoz Delgado
Porcentaje
MUY DE ACUERDO
DE ACUERDO
EN DESACUERDO
TOTAL DESACUERDO
Ilustración 19Encuesta realizada a los profesionales de derecho Elaborado por: Silvana Muñoz Delgado
ANÁLISIS
El 96% de los abogados encuestados están de acuerdo que se reforme la normativa para
disponer que el Registro Civil, incorpore en su base de datos información con la que se
permita identificar la relación familiar entre los herederos y el difunto, frente al 1% de
los usuarios respondieron que están totalmente en desacuerdo.
104104104
3.8 RESULTADO DE ENTREVISTAS
A.- Rosa Torres Fuertes
B.- Iraida Correa Véliz
C.- Amparo Aguilera Di Lorenzo
D.- Washintong Salinas Tómala
1.- ¿Considera usted, que para la posesión efectiva de bienes muebles
deberían estar presentes todos los herederos y porque?
A.-Sí, porque al no encontrarse presente la totalidad de los herederos y al no realizar la
escritura de renuncia de posesión efectiva se entiende que no tienen conocimiento de los
bienes que por sucesión les corresponde y por lo tanto se podrían vulnerar sus derechos
como herederos.
B.- El requerir la presencia de todos los herederos retrasaría el acceso a un derecho,
porque si no habitan en el mismo lugar los herederos como los notifico; pero si no se
solicita la comparecencia de todos o la renuncia a la posesión de quienes no estén
interesados no se podría garantizar el derecho a acceder a los bienes en sucesión de
todos los llamados a suceder.
C.- Si. Para conceder el derecho de seguridad jurídica y el debido proceso como lo
determinan los artículos 82 y 76 #1 de la CRE.
D.- Todo acto notarial por seguridad jurídica exige la presencia de los actores excepto
cuando otorgan un poder de representación.
2.- ¿Cree usted, que la falta de notificación a todos los herederos a la
posesión?
A.- Sí, porque deja en indefensión a los demás herederos.
105105105
B.- Sí, porque ellos son herederos desde el momento que fallece el causante y por lo
tanto tienen derecho a estar informado respecto la situación de los bienes que les puede
corresponder.
C.- Si, se rompe el principio de publicidad y viola el derecho de la defensa.
D.- Todo acto notarial por seguridad jurídica exige la presencia de los actores excepto
cuando otorgan un poder de representación.
3.- ¿Considera usted, que las notarías públicas deberían contar con un
sistema que les permita la corroboración de información sobre la totalidad de
herederos del causante?
A.- Sí, es necesario se complete, debido a que ya existe la base pero no detalla cuales
son los parientes del causante llamados a suceder según lo dispone el Código Civil en la
sucesión intestada.
B.- Sí, porque es una herramienta que me permite verificar la veracidad de los
manifestado por quien me solicita la posesión efectiva.
C.-Actualmente existe un sistema que está a orden de las Notarias y Notarios por parte
de la Dirección Nacional de Registro Civil. Pero, no existe en el Registro Civil un dato
de herederos que nos permita conocer la totalidad de herederos de una persona.
D.- Sí, garantizará la acción notarial y evitará la exclusión de los posibles herederos.
4.- ¿Considera usted, la factibilidad de acceder a una base de datos dependiente del
Registro Civil de Identificación y Cedulación a la que los Notarios accedan para
validar la información respecto a los llamados a la sucesión intestada?
A.- Sí, hoy en día es necesario mantener el control de todos quienes van a heredar los
bienes del causante ya que las notarías solo contamos con la información que nos dan
106106106
los propios solicitantes pudiendo estos alterar la verdad y pese a existir el riesgo de
perjurio no se podría corroborar la veracidad de lo manifestado sin que el afectado
reclame lo cual resulta difícil si no se entera que tiene bienes a suceder.
B.- Sí, sería beneficioso porque ayudaría a corroborar la veracidad de lo manifestado en
los diferentes tipos de contratos.
C.- Es necesario conocer cuántos son los llamados a la sucesión intestada para no
depender de la información entregada por un solicitante que bien podría mentir con la
finalidad de ser el único que acceda a la sucesión.
D.-Si para tener una seguridad de cuantos y quienes son los llamados a la sucesión
intestada.
5.-¿Considera usted, que entregándole a los Notarios Públicos una herramienta
comprendida en una base de datos, donde se conozca el parentesco del causante
hasta el segundo grado de consanguinidad, garantizaría que los llamados a
suceder no sean excluidos de sus derechos sucesorios?
A.-Si, se garantizaría una adecuada verificación de los llamados a suceder sin vulnerar
el derecho de estos.
B.- Sí, porque mediante esa base de datos las notarías estarían seguras al cien por ciento
de cuantos herederos dejo el causante para que realicen la posesión efectiva o presenten
la escritura de renuncia a la posesión efectiva.
C.- Es una aspiración que como propuesta la considero quimera, sin embargo, plausible
y muy necesario sería este objetivo.
D.- Sí, garantizará la acción notarial y evitaría la exclusión de los posibles herederos.
107107107
3.9 ANÁLISIS DE LAS ENTREVISTAS
PREGUNTA No. 1
Referente a la pregunta número uno, los Notarios entrevistados consideran que
deberían comparecer todos los herederos por seguridad jurídica y respetar el debido
proceso como lo establece el artículo 76 numeral 1 de la Constitución de la República
del Ecuador. Que textualmente establece:
“En todo proceso en el que se determine derechos y obligaciones de
cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá
las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad
administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los
derechos de las partes”(CRE, 2008)
Todo acto donde se vulnere los derechos de las partes se deberá respetar el debido
proceso, en el caso de la posesión efectiva, al no comparecer un heredero se le estaría
vulnerando su derecho a heredar, con excepción que otorgue un poder para dicho acto.
PREGUNTA No. 2
Referente a la pregunta número dos, los Notarios entrevistados expresaron estar
de acuerdo que se les notifique del proceso que se va a realizar, debido a que rompe el
principio de publicidad y se viola el derecho a la defensa de los herederos que no se
encuentran inmersos en la posesión efectiva, en el caso de que el heredero que no desee
recibir la herencia deberá realizar una escritura de renuncia de posesión efectiva.
108108108
PREGUNTA 3
En función de la pregunta tres, los entrevistados están de acuerdo con la
implementación de este sistema de datos para herederos, ya que si existe la base de
datos pero manifiestan que no está completa; y esta base de datos sería una herramienta
donde se pueda verificar la autenticidad de los manifestado por los solicitantes de la
posesión efectiva, y de esta manera se evitaría la suspicacia de algunos herederos.
PREGUNTA 4
Respecto a la cuarta pregunta los Notarios manifiestan que sería beneficioso que el
Registro Civil brinde la facilidad a las notarías referente a la información de los
herederos de un causante al ser ellos quienes cuentan con la información de las personas
para así realizar una verificación la veracidad de lo manifestado y no estar a las
expensas de lo manifestado por un solicitante.
PREGUNTA 5
Los Notarios entrevistados manifestaron que sería buena la implementación de esa base
de datos, porque sería de mucha utilidad en los actos notariales, pero uno de ellos lo ven
como una quimera, pero considera plausible dicho objetivo.
109109109
ANÁLISIS DE ENTREVISTA 5
Esta entrevista la analizo de manera independiente debido a que son preguntas
diferentes a la realizadas a los Notarios Públicos, esta entrevista es direccionada a la
Jefa del Registro Civil Cedulación e Identificación del cantón Milagro, para que ella
como especialista en el tema me pueda orientar de manera adecuada en mi trabajo de
titulación.
Explica que la creación de la base de datos que deseo implementar sería una
herramienta de mucha utilidad a los Notarios Público, en el caso de los ascendientes ya
se encuentran establecidos en la cédula o en el certificado digital de datos de identidad
de una persona, en el caso de los descendientes y hermanos de una persona se tendría
que ordenar esa información y plasmarla en la base datos que deseo implementar,
debido a que si existe la información, pero se encuentra de manera desordena en el
sistema que el Registro Civil posee. Además índico que ellos anteriormente manejaban
un sistema similar al que yo deseo crear con los descendientes de una persona, pero que
fue eliminado por el hecho de que los cónyuges o convivientes acudían a preguntar
cuántos hijos tenía su pareja y que no resultaba relevante mantener dicho sistema.
Manifestó que ese sistema sería manejado de manera interna con conexión a las
Notarias Públicas y que únicamente sea en ese lugar donde conozcan los herederos de
una persona, y que tenga como finalidad su utilización al momento de realizar trámites
de carácter legal.
110110110
AÑOS NOTARIA 6 NOTARIA 10 NOTARIA 15
P. E IMPUGNACIONES % P. E IMPUGNACIONES % P. E IMPUGNACIONES %
2014 188 20 10% 98 10 10% 65 12 17%
2015 165 14 8% 102 7 7% 134 9 6%
2016 154 9 6% 163 23 9% 54 15 26%
TOTAL 513 43 24% 363 40 26% 253 36% 49%
3.10 RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN DE CAMPO
En función de la investigación de campo realizada en el presente trabajo
investigativo con la finalidad de obtener resultados que nos indiquen la cantidad de
posesiones efectivas emitidas en los períodos 2014, 2015 y 2016, datos que fueron
proporcionados por las Notarías del cantón Milagro y cantón Guayaquil
Cantón Milagro
AÑO NOTARIA 1 NOTARIA 2 NOTARÍA 4
P. E IMPUGNACIONES % P. E IMPUGNACIONES % P. E IMPUGNACIONES %
2014 75 6 8% 73 9 12% 217 15 7%
2015 34 8 23% 19 3 15% 181 9 4%
2016 29 12 41% 12 3 25% 148 16 11%
TOTAL 138 26 72% 104 18 52% 546 40 22%
Tabla posesiones efectivas de bienes muebles Fuente: Notaría primera, segunda y cuarta del Cantón Milagro. Elaborado por: Silvana Muñoz Delgado
Cantón Guayaquil
Tabla posesiones efectivas de bienes muebles Fuente: Notaría sesta, décima y décima quinta del Cantón Guayaquil. Elaborado por: Silvana Muñoz Delgado
111111111
3.11 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
3.11.1 CONCLUSIONES
1.- Conforme a los resultados de la investigación e instrumentos aplicados en ésta; se
aprecia que el 86% de los abogados indican que se debe delegar al Registro Civil de
Identificación y Cedulación, la tarea de crear una base de datos donde se registre el
parentesco de una persona hasta el segundo grado de consanguinidad.
Por ser un porcentaje mayoritario yo propongo la creación de esta base de datos, a fin de
que los Notarios Públicos puedan corroborar la cantidad de herederos llamados a la
sucesión intestada, evitando el fraude de algún heredero que dispondría arbitrariamente
de los bienes fungibles del difunto.
2 En base a las encuestas realizadas el 87% de los usuarios encuestados manifestaron
estar de acuerdo que los Notarios tengan acceso a la base dependiente de Registro Civil
de Identificación y Cedulación, y que tengan conexión con los Notarios Públicos, con la
finalidad que las posesiones efectivas sean otorgadas a los legítimos herederos.
3.- De acuerdo a las entrevistas realizadas a los Notarios Públicos manifestaron que,
deberían comparecer todos los que poseen la calidad de heredero (s) a solicitar el
trámite de posesión efectiva por seguridad Jurìdica, con excepción de que se otorgue
poder de representación para dicho acto, es por esa razón que propongo que se cree la
base de datos, con la finalidad que los Notarios Públicos puedan establecer a todos los
herederos del causante y esta figura sea tramitada como lo hacen el Chile.
112112112
3.11.2 RECOMENDACIONES
1. Que el Estado invierta en la creación de una base de datos dependiente de
Registro Civil de Identifican y Cedulación, donde se registre el parentesco de
una persona hasta el segundo grado de consanguinidad.
2. Considerando lo antes expuesto, me permito plantear la siguiente propuesta de
reformar un inciso del numeral 12 del artículo 18 de la Ley Notarial, y agregar
un numeral en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Gestión y Datos Civiles.
3. Que las entidades financieras deberían ser alertadas que sólo se les entregue los
bienes fungibles del causante, a los que posean la calidad de herederos de en
base a la posesión efectiva que otorga el Notario Público conforme refleja el
sistema del Registro Civil de Identificación y Cedulación.
4. Que se les dicte charlas a los Notarios Públicos sobre el manejo de la base de
por parte de los funcionarios del Registro Civil de Identificación y Cedulación.
113113113
3.12 PROPUESTA
En virtud del análisis realizado se propone:
Agregar al artículo 10 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles,
añadiendo un numeral y el artículo 18 numeral 12 de la Ley Notarial, cuyos contenidos
sean los siguientes:
Art. 10.- “Hechos y actos relativos al estado civil de las personas.
La Dirección General de Registro Civil, Identificación y
Cedulación solemnizará, autorizará, inscribirá y registrará, entre
otros, los siguientes hechos y actos relativos al estado civil de las
personas y sus modificaciones:
1. Los nacimientos.
2. Los cambios, adiciones y supresión de nombres.
3. Los cambios y posesiones notorias de apellido.
4. Los cambios de género y nombre.
5. Las adopciones.
6. El reconocimiento de hijos e hijas.
7. El reconocimiento de hijo o hija post mórtem.
8. Los matrimonios.
9. Los matrimonios en caso de muerte inminente (in extremis).
10. El divorcio.
11. La administración y disolución de la sociedad conyugal.
12. Las capitulaciones matrimoniales.
13. La unión de hecho.
14. La terminación de la unión de hecho.
15. Las defunciones.
16. Las defunciones fetales.
17. La condición de discapacidad de las personas.
18. La manifestación de la voluntad respecto de la donación de
órganos y tejidos.
19. Las naturalizaciones y la calidad migratoria de los extranjeros
de conformidad con la ley de la materia.
20. Los reconocimientos de nacionalidad
21. La pérdida y recuperación de la nacionalidad adquirida.
22. La pérdida o suspensión de los derechos de participación
política.
23. La interdicción de las personas y su rehabilitación.
24. Las nulidades de los hechos y actos relativos al estado civil de
las personas.
25. Las sentencias judiciales ejecutoriadas que afecten la
información registral.
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26. Los hechos y actos relativos al estado civil de las personas
realizados ante autoridad extranjera.
27. Los demás hechos o actos relativos al estado civil de las
personas que determine la Constitución de la República y la ley.
Los hechos y actos relativos al estado civil e identidad de las
personas referidos en los numerales que anteceden, se los
realizará en la forma y con los datos que para el efecto se
determinen en el Reglamento de esta Ley”(Ley Orgánica de
Gestión de la Identidad y Datos Civiles, 2015)
28.-Registrar el parentesco hasta el segundo grado de
consanguinidad de una persona con la finalidad de garantizar los
trámites de posesión efectiva y demás actos públicos, efectuados
ante Notario Público.
LEY NOTARIAL
Elimínese del numeral 12 del Artículo 18 de la Ley Notarial lo siguiente:
“Tal declaración con los referidos instrumentos, serán suficientes documentos
habilitantes para que el Notario conceda la posesión efectiva de los bienes pro indiviso
del causante a favor de los peticionarios, sin perjuicio de los derechos de terceros”
En su lugar agréguese:
“El Notario deberá corroborará la información contenida en la base de datos del
Registro Civil de Identificación y Cedulación, el parentesco de una persona hasta el
segundo grado de consanguinidad antes de otorgar la posesión efectiva según los datos
otorgados por el sistema informático de Registro Civil Identificación y Cedulación.”
ANEXOS
1
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Entrevistas a los Notarios del cantón Milagro y a la Jefa del Registro Civil de Identificación y Cedulación del cantón Milagro
Abg. Rosa Torres
Notaria Primera
Abg. Iraida Correa Véliz
Notaria Segunda
Abg. Amparo Aguilera Di Lorenzo
Notaria Tercera
Jefa del Registro Civil de Identidad y
Cedulación
Abg. Washintong Salinas Tómala.
Notario Cuarto
117117117
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