gastos de duc i bles 0603

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C.P.C. Josué Bernal Rojas 1 GASTOS DEDUCIBLES C.P.C. Josué Bernal Rojas Expositor

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  • C.P.C.JosuBernalRojas 1

    GASTOS DEDUCIBLESC.P.C. Josu Bernal RojasExpositor

  • Requisitosq2

    Causalidad Causalidad Razonabilidad Normales Normales Generalidad

    B i i Bancarizacin Comprobantes de pago Dentro de los lmites No prohibido

    C.P.C.JosuBernalRojas

  • Gastos de Vehculos3 Son deducibles los gastos de vehculos categoras

    A2 A3 y A4 que se utilicen permanentemente paraA2, A3 y A4 que se utilicen permanentemente paralas operaciones del negocio y resultenindispensables, es decir por ejemplo empresas dep , p j p ptaxi, alquiler, transporte turstico, etc.

    Base legal:g Art. 37 Inc. w) del TUO de la Ley del I.R. Art 21 Inc r) del Reglamento de la Ley del I R Art. 21 Inc. r) del Reglamento de la Ley del I.R.

    C.P.C.JosuBernalRojas

  • Gastos de Vehculos4 En caso de actividades de direccin, administracin

    y representacin, se encuentran sujetos a lmites. Categorizacin de los vehculos: Categora A2 de 1,051 a 1,500 cc. Categora A3 de 1,501 a 2,000 cc. Categora A4 ms de 2,000 cc.g , Base Legal: Art. 21 Reglamento de la Ley del

    Impuesto a la Renta inciso r), num. 1.p ),

    C.P.C.JosuBernalRojas

  • Gastos de Vehculos5

    La Superintendencia Nacional de Administracin La Superintendencia Nacional de AdministracinTributaria mediante la carta N 168-2007-SUNAT/200000 ha aclarado que dichas categoras/ q gslo estn referidas a vehculos automviles,teniendo en cuenta el artculo 10 de la Ley N23741 (30.12.1983) Ley de la Industria Automotriz

    C.P.C.JosuBernalRojas

  • Gastos de Vehculos6

    y el artculo 6 de su reglamento el D.S. N y el artculo 6 de su reglamento el D.S. N050-84-ITI/IND. (La carta mencionada se puedeubicar en la propia pgina web de SUNAT en lap p p gsiguiente direccin electrnica: www.sunat.gob.pe)

    Las camionetas estn clasificadas dentro de lacategora B teniendo en cuenta las normasmencionadas anteriormente.

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  • Gastos de Vehculos7

    Nmero mximo de vehculos cuyo gastos sern Nmero mximo de vehculos cuyo gastos sernaceptados:

    Para establecer el nmero mximo de vehculos Para establecer el nmero mximo de vehculoscuyos gastos de cesin en uso, funcionamiento ydepreciacin de las categoras A2, A3 y A4p g yasignados a actividades de direccin,administracin y representacin sern deducibles, sedebe tener en cuenta los ingresos netos anualesdevengados y la .

    C.P.C.JosuBernalRojas

  • Gastos de Vehculos8 . UIT del ejercicio anterior, excluyendo los ingresos

    netos provenientes de la enajenacin de bienes delnetos provenientes de la enajenacin de bienes delactivo fijo y de operaciones no habituales del girodel negociodel negocio.

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  • Gastos de Vehculos9

    Ingresos netos anuales Nm. de vehculos Ingresos netos anuales Nm. de vehculos Hasta 3,200 UIT 1 Hasta 16 100 UIT 2 Hasta 16,100 UIT 2 Hasta 24,200 UIT 3

    H 32 300 UIT 4 Hasta 32,300 UIT 4 Mas de 32,300 UIT 5 Base legal: Art. 21 Inc. r) Num. 4 Reglamento de

    la Ley del Impuesto a la Renta.

    C.P.C.JosuBernalRojas

  • Gastos de Vehculos10

    Porcentaje mximo de gastos de cesin en uso y Porcentaje mximo de gastos de cesin en uso yfuncionamiento aceptados:

    Determinado el nmero mximo de vehculos que la Determinado el nmero mximo de vehculos que laempresa puede asignar a las actividades de

    representacin, administracin y direccin parap y pefectos tributarios, lo cual no implica que laempresa est impedida de contar con un nmeromayor para la realizacin de dichas actividades,..

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  • Gastos de Vehculos11

    . en cuyo caso los gastos incurridos por dichos . en cuyo caso los gastos incurridos por dichosvehculos adicionales no sern deducibles, luego sedebe determinar un segundo lmite de acuerdo algreglamento, es en cuanto a los gastos de cualquierforma de cesin en uso y/o funcionamiento de losvehculos que en funcin a los ingresos se hayadeterminado como aceptados para la deduccind ti t i ide sus respectivos gastos, es preciso mencionar

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  • Gastos de Vehculos12

    . en este punto que la depreciacin al no ser . en este punto que la depreciacin al no serconsiderado como gasto por cesin en uso y defuncionamiento no est sujeto a este segundo lmite,j g ,por lo tanto se acepta en su totalidad siempre encuando el vehculo se encuentre considerado dentrodel nmero mximo permitido determinado enfuncin a los ingresos de la empresa, pero si set ttrata .

    C.P.C.JosuBernalRojas

  • Gastos de Vehculos13

    de la depreciacin de los vehculos asignados a de la depreciacin de los vehculos asignados aactividades de representacin, administracin ydireccin que exceden el nmero mximo aceptadoq pno podr ser deducible.

    C.P.C.JosuBernalRojas

  • Gastos de Vehculos14 Este segundo lmite se determina dividiendo el

    nmero de vehculos con derecho a deduccin entrenmero de vehculos con derecho a deduccin entreel nmero total de vehculos en posesin y/o depropiedad de la empresa y el resultado semultiplica por 100 para obtener el porcentaje quese aplicar al total de gastos incurridos por la

    /empresa por el total de vehculos en posesin y/ode su propiedad.

    Base legal: Art. 21 Inc. r) Num. 5 Reglamento de laLey del Impuesto a la Renta.

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  • Gastos de Vehculos15

    Determinacin e Identificacin de vehculos Determinacin e Identificacin de vehculosaceptados:

    Cada contribuyente debe identificar los vehculos Cada contribuyente debe identificar los vehculosque componen el nmero aceptado en laoportunidad de presentar la declaracin juradap p janual del Impuesto a la Renta en el primer ejerciciogravable al que resulte aplicable la identificacin.

    C.P.C.JosuBernalRojas

  • Gastos de Vehculos16

    La determinacin del nmero de vehculos y su La determinacin del nmero de vehculos y suidentificacin tendr efectos durante cuatroejercicios gravables. Una vez transcurrido esej gperodo se deber efectuar una nuevadeterminacin e identificacin que abarcarnuevamente el lapso de cuatro ejercicios incluyendoa los vehculos considerados en el perodo anterior.

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  • Gastos de Vehculos17

    Empresas que inician operaciones: Empresas que inician operaciones: Las empresas que inicien actividades y cuyo

    perodo de iniciacin sea inferior a un ao,perodo de iniciacin sea inferior a un ao,establecern el nmero de vehculos con derecho adeduccin considerando como ingresos netosganuales el monto que resulte de multiplicar pordoce el promedio de ingresos netos mensualesobtenidos en el ejercicio de inicio de actividades,.

    C.P.C.JosuBernalRojas

  • Gastos de Vehculos18

    . esta determinacin puede ser modificada . esta determinacin puede ser modificadatomando en cuenta los ingresos netoscorrespondientes al ejercicio gravable inmediatop j gsiguiente al de inicio de actividades.

    Base Legal: Art. 21 Reglamento del Ley delg yImpuesto a la Renta, Num. 4.

    C.P.C.JosuBernalRojas

  • Gastos de Vehculos19

    Gastos no considerados propios del giro del Gastos no considerados propios del giro delnegocio:

    Para determinar la deducibilidad de los gastos Para determinar la deducibilidad de los gastosincurridos por vehculos se debe tener en cuenta queno se consideran gastos propios del giro delg p p gnegocio o empresa las actividades de direccin,administracin y representacin.

    Base Legal: Art. 21 Reglamento de la Ley delImpuesto a la Renta, inciso r), Num. 2.

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  • Gastos de Vehculos Carta N 092-2010-SUNAT.

    20 Las camionetas tipo pick up, no se encuentrancomprendidos en las categoras A2, A3 y A4, por lop g , y , pque no le resultan aplicables las disposiciones sobrelos autos de las categoras mencionadas.

    Informe N 238-2004-SUNAT. Las actividades de ventas, cobranzas y mensajera, y j

    realizadas por los trabajadores de la empresa nose consideran como actividades de administracin.

    C.P.C.JosuBernalRojas

  • Gastos de Vehculos21 RTF N 9013-3-2007

    L t t i i t d h l Los gastos por mantenimiento de vehculos serndeducibles si se prueba que son necesarios y existenconsignados en el activo fijo o existe contrato deconsignados en el activo fijo o existe contrato dealquiler.

    RTF N 7213-5-2005 RTF N 7213-5-2005

    Los gastos por seguro y mantenimiento de losvehculos dados en comodato a los visitadoresvehculos dados en comodato a los visitadoresmdicos resultan deducibles.

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  • Gastos de VehculosActividad Categora Gasto S/.

    Direccin A3 5,000,Direccin A2 6,000

    Administracin A3 4 000Administracin A3 4,000Administracin A2 5,000T t l S/ 20 000Total S/. 20,000

  • Gastos de Vehculos23 Ingresos netos del 2011 S/. 56,500,000 Total vehculos de propiedad de la empresa: 4 Nmero mximo de vehculos aceptados: 2 Monto deducible: Gasto de los vehculos de direccin: 11,000 Mximo deducible: (2/4) x 100 = 50% Mximo deducible: (2/4) x 100 50% Gastos de vehculos A2 y A3 20,000 x 50% =

    10,00010,000 El exceso es 11,000 10,000 = 1,000 reparar

    C.P.C.JosuBernalRojas

  • Gastos con Boletas de Venta24

    Gastos realizados con boletas de venta o tickets Gastos realizados con boletas de venta o ticketsque no otorgan derecho, emitidos slo por sujetosdel Nuevo RUS hasta el lmite del 6% de los montossustentados con comprobantes que si dan derecho acosto o gasto y que se encuentren anotados en elRegistro de Compras. En el caso de empresasacogidas al sector agrario es 10%.

    Slo hasta un mximo de 200 UIT.

    C.P.C.JosuBernalRojas

  • Gastos con Boletas de Venta25 Comprobantes que otorgan derecho a deducir

    gasto o costo:gasto o costo: Factura, Recibo por Honorarios, liquidaciones de

    Compra Cintas o Tickets emitidas por mquinasCompra, Cintas o Tickets emitidas por mquinasregistradoras en original y copia identificando aladquiriente con su RUC y apellidos y nombres oq y p yrazn social, Boletos de Transporte Areo, Recibosde servicios pblicos, Plizas emitidas por la bolsade ..

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  • Gastos con Boletas de Venta26

    .Valores, bolsa de productos o agentes de .Valores, bolsa de productos o agentes deintermediacin, carta de porte areo, conocimientosde embarque, plizas de adjudicacin emitidas porq , p j plos martilleros pblicos y entidades que rematen osubasten bienes por cuenta de terceros con ocasindel remate de bienes por venta forzada, Boletosde Viaje, Documentos emitidos por el operador de

    t t d l b icontratos de colaboracin.

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  • Gastos con Boletas de Venta empresarial que no lleven contabilidad

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    .empresarial que no lleven contabilidadindependiente, Documentos que emitan losconcesionarios del servicio de revisiones tcnicasconcesionarios del servicio de revisiones tcnicasvehiculares, recibos de arrendamiento, documentosemitidos por la iglesia catlica por elarrendamiento de sus bienes inmuebles, boletosemitidos por el transporte urbano de pasajeros,boletos o entradas para atracciones o espectculospblicos en general.

    Base legal: Art. 4 Num. 6.1.6.2 RCP.

    C.P.C.JosuBernalRojas

  • Gastos con Boletas de Venta28

    Debe constar el RUC en la Boleta de Venta Debe constar el RUC en la Boleta de Venta Base legal: Art. 4 Num. 3.2 Reglamento de

    comprobantes de pago.comprobantes de pago.

    C.P.C.JosuBernalRojas

  • Gastos con Boletas de Venta29

    El porcentaje se aplica al total incluyendo El porcentaje se aplica al total incluyendo impuestos.

    Base legal: Art. 21 Inc. ) Reglamento de la LIR. Base legal: Art. 21 Inc. ) Reglamento de la LIR.

    C.P.C.JosuBernalRojas

  • Gastos con Boletas de Venta30 Gastos realizados con B/V emitidos por sujetos del

    NRUS S/. 8,300NRUS S/. 8,300 Comprobantes anotados en el Registro de Compras

    que dan derecho a gasto o costo S/.250,000que da de ec o a gas o o cos o S/ 50,000 Lmite 6% de S/. 250,000 = S/. 15,000 Gastos realizados S/ 8 300 Gastos realizados S/.8,300 No hay exceso, por lo tanto es deducible los S/.

    8 3008,300

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  • Gastos con Boletas de VentaGastos con Boletas de Venta31

    Gastos realizados con B/V emitidos por sujetos del Gastos realizados con B/V emitidos por sujetos del NRUS S/. 28,300

    Comprobantes anotados en el Registro de Compras Comprobantes anotados en el Registro de Compras que dan derecho a gasto o costo S/.450,000

    Lmite 6% de 450,000 = 27,000 Lmite 6% de 450,000 27,000 Gastos realizados 28,300 Hay exceso de 1 300 que no es deducible Hay exceso de 1,300 que no es deducible.

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  • Gastos de Capacitacinp32 Sern deducibles los gastos de capacitacin hasta

    el 5% del total de gastos deducidos en el ejercicioel 5% del total de gastos deducidos en el ejercicio. Las empresas debern presentar el Programa de

    Capacitacin al mes siguiente a su ejecucin segnCapacitacin al mes siguiente a su ejecucin segnel cronograma de vencimiento mensual SUNAT.

    Por el ao 2011 se presenta hasta el mes de Por el ao 2011 se presenta hasta el mes defebrero de 2012.

    C.P.C.JosuBernalRojas

  • Gastos de Capacitacinp33

    Requisito de generalidad. Requisito de generalidad. Base legal: Art. 37 inciso ll) TUO Ley del I.R.; Ley

    N 29498 y Res. Minist. N 338-2010-TR. Res.N 29498 y Res. Minist. N 338 2010 TR. Res.Minist. N 034-2012-TR.

    RTF N 6671-3-2004

    Si no cumple generalidad es deducible si est Si no cumple generalidad, es deducible si est considerado en la planilla de remuneraciones.

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  • Gastos de Capacitacinp34

    Se entiende por capacitacin al personal cuando Se entiende por capacitacin al personal cuandotiene por finalidad incrementar las competenciaslaborales de los trabajadores para la mejora de laj p jproductividad de la empresa, incluye cursos deformacin profesional para obtencin de gradoacadmico, postgrados y maestras.

    Base legal: Art. 21 Inc. k) Reglamento de la LIR.

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  • Gastos de Capacitacinp35

    Para determinar el monto mximo deducible en Para determinar el monto mximo deducible encada ejercicio se debe entender que el total de losgastos deducidos en el ejercicio, es el resultado deg j ,dividir entre 0.95 los gastos distintos a lacapacitacin del personal que sean deduciblespara determinar la renta neta de tercera categoradel ejercicio.

    Base legal: Art. 21 Inc. k) Reglamento de la LIR.

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  • Gastos de Capacitacinp36

    La empresa "La Moda S.A.C:" tiene un rea de La empresa La Moda S.A.C: tiene un rea de diseo en el cual trabajan cinco personas, en el mes de abril de 2011 decide enviar a dichas personas pa un curso de diseo de moda Primavera 2011 en un instituto especializado, el costo del curso por persona es de S/. 1,000 y tiene una duracin de tres meses.

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  • Gastos de Capacitacinp37 Los gastos deducibles distintos a capacitacin del

    personal del ejercicio 2011 son los siguientes:personal del ejercicio 2011 son los siguientes:

    Gastos de personal 105 000 Gastos de personal 105,000 Serv. prestados por terceros 28,000 Trib tos 5 000 Tributos 5,000 Cargas diversas de gestin 19,000

    G f 8 000 Gastos financieros 8,000 Provisiones del ejercicio 15,000

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  • Gastos de Capacitacinp38

    Determinamos el gasto total de capacitacin : Determinamos el gasto total de capacitacin : Abril 5,000 Mayo 5 000 Mayo 5,000 Junio 5,000

    T l S/ 15 000 Total S/. 15,000

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  • Gastos de Capacitacinp39

    Determinamos el total de gastos deducibles distintos ga los de capacitacin: .

    Gastos de personal 105,000 Serv. prestados por terceros 28,000 Tributos 5,000 Cargas diversas de gestin 19,000 Gastos financieros 8,000 Provisiones del ejercicio 15,000 Total S/. 180,000

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  • Gastos de Capacitacinp40

    Determinamos el total de gastos deducidos en el Determinamos el total de gastos deducidos en el ejercicio:

    S/. 180,000 : 0.95 = S/. 189,473.68 S/. 180,000 : 0.95 S/. 189,473.68 Determinamos el lmite para los gastos de

    capacitacin:capacitacin: S/. 189,473.68 x 5% = S/. 9,473.68

    C.P.C.JosuBernalRojas

  • Gastos de Capacitacinp41

    Determinamos el exceso no deducible por gastos de Determinamos el exceso no deducible por gastos de capacitacin:

    Gastos de capacitacin incurridos 15,000.00 Gastos de capacitacin incurridos 15,000.00 Lmite mximo deducible -9,473.68 Exceso no deducible S/ 5 526 32 Exceso no deducible S/. 5,526.32

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  • Remuneraciones al Directorio42

    Remuneraciones al directorio que no excedan del Remuneraciones al directorio que no excedan del6% de la utilidad comercial del ejercicio.

    Art. 37 inciso m) TUO Ley del I.R. Art. 37 inciso m) TUO Ley del I.R. RTF N 02886-5-2004

    Como se halla la utilidad comercial Como se halla la utilidad comercial. RTF N 6887-4-2005

    N d d ibl l di d di No es deducible el gasto por dietas de directoresen el ejercicio en el que se obtuvo prdida.

    C.P.C.JosuBernalRojas

  • Remuneraciones al Directorio43

    RTF N 7014-1-2005 RTF N 7014 1 2005

    Para que sean deducibles las dietas de directoriono es necesario que se hayan pagado antes de lano es necesario que se hayan pagado antes de lafecha de vencimiento de presentacin de la DJAnual.

    C.P.C.JosuBernalRojas

  • Remuneraciones al Directorio44

    Utilidad contable 50,000 Utilidad contable 50,000 Dietas de directorio 6,500 ------- Utilidad comercial 56,500

    L i 6% 3 390 Lmite 6% 3,390 Exceso (6,500 - 3,390 = 3,110) Se adiciona S/. 3,110

    C.P.C.JosuBernalRojas

  • Remuneraciones al Directorio45

    Prdida contable -20,000 Prdida contable 20,000 Dietas de directorio 6,500 ------- No hay Utilidad comercial -13,500

    L i 6% 00 Lmite 6% 00 Exceso (6,500 - 00 = 6,500) Se adiciona S/. 6,500

    C.P.C.JosuBernalRojas

  • Remuneraciones al Directorio46

    Prdida contable -4,000 Prdida contable 4,000 Dietas de directorio 6,500 ------- Utilidad comercial 2,500

    L i 6% 150 Lmite 6% 150 Exceso (6,500 - 150 = 6,350) Se adiciona S/. 6,350

    C.P.C.JosuBernalRojas

  • Valor de Mercado de RemuneracionesValor de Mercado de Remuneraciones47

    Remuneraciones del titular de la EIRL, socios,, ,asociados de personas jurdicas que trabajan en elnegocio y la remuneracin no supere el valor de

    dmercado. El valor de mercado se aplica cuando los

    mencionados anteriormente califiquen como partemencionados anteriormente califiquen como partevinculada con el empleador, si las remuneracionesexceden el valor de mercado, el exceso se consideradi id d d l i l i i i i i idividendo del titular, accionista, participacionista,socio o asociado.

    C.P.C.JosuBernalRojas

  • Valor de Mercado de RemuneracionesValor de Mercado de Remuneraciones48

    Se configura la vinculacin en los siguientes Se configura la vinculacin en los siguientessupuestos:

    Posea ms del 30% del capital, ejerza el cargo de Posea ms del 30% del capital, ejerza el cargo degerente, administrador u otro cargo con funcionessimilares, tenga funciones o injerencia en lag jcontratacin de personal, cuando su cnyuge,concubino o pariente hasta el cuarto grado deconsanguinidad o segundo de afinidad poseanindividualmente

    C.P.C.JosuBernalRojas

  • Valor de Mercado de RemuneracionesValor de Mercado de Remuneraciones49

    .entre si o conjuntamente con el trabajador ms .entre si o conjuntamente con el trabajador msdel 30% del capital o ejerzan cargo de gerente,administrador o funciones similares o injerencia enjla contratacin de trabajadores.

    C.P.C.JosuBernalRojas

  • Valor de Mercado de Remuneraciones50

    Remuneraciones del cnyuge, concubino o parientes Remuneraciones del cnyuge, concubino o parienteshasta el cuarto grado de consanguinidad ysegundo de afinidad, del propietario de lag , p pempresa, titular, accionista, participacionista osocios o asociados de personas jurdicas.

    Base legal: Art. 37 Inc. n) y ) TUO de la LIR

    C.P.C.JosuBernalRojas

  • Valor de Mercado de Remuneraciones51

    El parentesco consanguneo El parentesco consanguneo

    El parentesco consanguneo es la relacin familiar existente entre las personas que descienden una de existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco comn.

    Base legal: Cdigo Civil Art. 236. Base legal: Cdigo Civil Art. 236 .

    C.P.C.JosuBernalRojas

  • Valor de Mercado de Remuneraciones52

    Parentesco consanguneo en lnea recta ascendente:

    Tatarabuelo 4to Grado

    Bisabuelo 3er Grado

    Abuelo 2do GradoAbuelo 2do Grado

    Padre 1er Grado

    Hijo Partida

    C.P.C.JosuBernalRojas

  • Valor de Mercado de Remuneraciones53

    Parentesco Consanguneo en lnea recta descendente

    Tatarabuelo Partida

    Bisabuelo 1er Grado

    Abuelo 2do Grado

    Padre 3er Grado

    Hijo 4to Grado

    C.P.C.JosuBernalRojas

    Hijo 4to Grado

  • Valor de Mercado de Remuneraciones54

    P t l t lParentesco consanguneo colateral:

    2do GradoAbuelo

    Padre 1er Grado Padre 3er Grado To

    Hijo Partida Hijo 4to GradoPrimo

    C.P.C.JosuBernalRojas

  • Valor de Mercado de Remuneraciones55

    El parentesco por afinidad El parentesco por afinidad

    El parentesco por afinidad es el producido por el matrimonio con los parientes consanguneos del matrimonio con los parientes consanguneos del cnyuge, cada cnyuge se haya en igual lnea y grado de parentesco por afinidad que el otro por g p p q pconsanguinidad.

    Base legal: Cdigo Civil Art. 237

    C.P.C.JosuBernalRojas

  • Valor de Mercado de Remuneraciones56

    Parentesco por afinidad en lnea recta:

    Abuelo 2do Grado

    Padre 1er Grado

    Hijo / Cnyuge Partida

    C.P.C.JosuBernalRojas

  • Valor de Mercado de Remuneraciones57

    Parentesco por afinidad colateral:

    1er GradoPadre

    Hijo / Cnyuge Hijo / CuadoHijo / Cnyuge Hijo / CuadoPartida 2do Grado

    C.P.C.JosuBernalRojas

  • Valor de Mercado de RemuneracionesValor de Mercado de Remuneraciones58

    Determinacin del valor de mercado de Determinacin del valor de mercado deremuneraciones:

    La remuneracin del trabajador mejor remunerado La remuneracin del trabajador mejor remuneradoque realice funciones similares dentro de laempresa.p

    La remuneracin del trabajador mejor remuneradoque se ubiquen dentro del grado, categora o nivelequivalente en la empresa.

    C.P.C.JosuBernalRojas

  • Valor de Mercado de RemuneracionesValor de Mercado de Remuneraciones59

    El doble de la remuneracin del trabajador mejor El doble de la remuneracin del trabajador mejorremunerado dentro del grado, categora o nivelinmediato inferior dentro de la empresa.p

    La remuneracin del trabajador de menorremuneracin dentro del grado, categora o nivelg ginmediato superior dentro de la empresa.

    C.P.C.JosuBernalRojas

  • Valor de Mercado de RemuneracionesValor de Mercado de Remuneraciones60

    El que resulte mayor entre la remuneracin El que resulte mayor entre la remuneracinconvenida sin que exceda de 95 UIT y laremuneracin del trabajador mejor remunerado dej jla empresa por 1.5.

    Base legal: Art. 19-A Inc. b) Reglamento LIR.) g

    C.P.C.JosuBernalRojas

  • Valor de Mercado de RemuneracionesValor de Mercado de Remuneraciones61 La remuneracin del trabajador referente se sujetar a

    lo siguiente:lo siguiente: Se entiende como remuneracin del trabajador

    referente al total de rentas de quinta categorareferente al total de rentas de quinta categoracomputada anualmente.

    Le remuneracin deber corresponder a un trabajador Le remuneracin deber corresponder a un trabajadorque no guarde relacin de parentesco hasta el cuartogrado de consanguinidad o segundo de afinidad cong g glos socios, titular, accionista, etc.

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  • Valor de Mercado de RemuneracionesValor de Mercado de Remuneraciones62

    El trabajador referente deber haber prestado El trabajador referente deber haber prestadoservicios a la empresa dentro de cada ejercicio,durante el mismo perodo de tiempo que aquel porp p q q pel cual se verifica el lmite .

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  • Valor de Mercado de RemuneracionesValor de Mercado de Remuneraciones63

    Generacin del dividendo: Generacin del dividendo: El valor de mercado de las remuneraciones se

    determinar en diciembre o en el mes del cese deldeterminar en diciembre o en el mes del cese delvnculo laboral si ocurre antes del cierre delejercicio.j

    El exceso se considera dividendo del socio,accionista, titular etc, con las siguientesconsecuencias:

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  • Valor de Mercado de RemuneracionesValor de Mercado de Remuneraciones64

    El exceso no ser deducible de la renta bruta de El exceso no ser deducible de la renta bruta detercera categora del pagador.

    No estar sujeto a las retenciones de quinta No estar sujeto a las retenciones de quintacategora.

    Ser considerado dividendo solamente para Ser considerado dividendo solamente paraefectos del Impuesto a la Renta,

    El exceso se mantiene anotado en los libros El exceso se mantiene anotado en los libroscontables tal como se consign inicialmente.

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  • Valor de Mercado de RemuneracionesValor de Mercado de Remuneraciones65 El impuesto por concepto de dividendos debe ser

    abonado dentro del plazo de vencimiento de lasabonado dentro del plazo de vencimiento de lasobligaciones tributarias correspondientes al mes dediciembre, el pagador deber efectuar la retenciny si resulta insuficiente la diferencia que falta debeser pagada directamente por el contribuyente, encaso de cnyuge, concubino, familares, etc. debe serpagado directamente por el contribuyente.

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  • Valor de Mercado de RemuneracionesValor de Mercado de Remuneraciones66

    Exceso por retenciones de quinta categora: Exceso por retenciones de quinta categora: Si como resultado de la aplicacin de las reglas de

    valor de mercado de las remuneraciones sevalor de mercado de las remuneraciones sedeterminara que parte de la remuneracin que hasido puesta a disposicin del trabajador constituyep p j ydividendo del propietario de la empresa, titular dela E.I.R.L., accionista, participacionista, socio oasociado, las retenciones en exceso por rentas de.

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  • Valor de Mercado de RemuneracionesValor de Mercado de Remuneraciones67

    . quinta categora se sujetarn a las disposiciones . quinta categora se sujetarn a las disposicionesque la SUNAT establezca para tal efecto, alrespecto podemos mencionar que mientras SUNATp p qno emita la Resolucin de Superintendencia queapruebe las disposiciones a que se sujetarn lasretenciones en exceso por rentas de quintacategora a que se refiere el inciso c) del artculo42 d l R l t d l L d l42 del Reglamento de la Ley del

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  • Valor de Mercado de RemuneracionesValor de Mercado de Remuneraciones68

    . Impuesto a la Renta, ser de aplicacin lo . Impuesto a la Renta, ser de aplicacin lodispuesto por la Resolucin de Superintendencia N036-98/SUNAT publicada el 21.03.1998./ p

    Base legal: Art. 42 Inc. c) del Reglamento de laLey del Impuesto a la Renta y Quinta Disposiciny p y pFinal del D.S. N 134-2004-EF.

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  • Valor de Mercado de RemuneracionesValor de Mercado de Remuneraciones69

    La empresa Omega EIRL tiene tres trabajadores: La empresa Omega EIRL tiene tres trabajadores:Luis Gonzles es Titular Gerente con S/. 25,000mensuales, Celia Gutirrez Sub Gerente con S/., /20,000 mensuales y Pedro Villafuerte Gerente deOperaciones con una remuneracin mensual de S/.9,000, la seora Celia es esposa del titular gerentey el seor pedro no es pariente de los otros

    t id d t i l i t d d iblgerentes se pide determinar el importe deducible.

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  • Valor de Mercado de RemuneracionesValor de Mercado de Remuneraciones70

    Determinamos el valor de mercado de la Determinamos el valor de mercado de laremuneracin del titular gerente:

    Opcin 1 No existe funcin similar Opcin 1 No existe funcin similar Opcin 2 No existe nivel equivalente Opcin 3 El trabajador de nivel inferior es Opcin 3 El trabajador de nivel inferior es

    vinculado Opcin 4 No existe nivel superior Opcin 4 No existe nivel superior Se aplica la opcin 5

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  • Valor de Mercado de RemuneracionesValor de Mercado de Remuneraciones71

    El valor de mercado es la que resulte mayor entre la El valor de mercado es la que resulte mayor entre laremuneracin convenida por las partes sin excederde 95 UIT y la remuneracin del trabajador mejorremunerado multiplicado por 1.5.

    Calculo: Remuneracin anual: 25,000 x 14 = S/. 350,000 El mximo es 95 UIT S/. 342,000 Remuneracin anual del gerente de operaciones (S/.

    126,000) por 1.5 = S/. 189,000

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  • Valor de Mercado de RemuneracionesValor de Mercado de Remuneraciones72

    El valor de mercado es S/. 342,000 El valor de mercado es S/. 342,000 El exceso no deducible es 350,000 342,000 =

    S/. 8,000S/. 8,000 El importe de 8,000 esta sujeto al pago de 4.1%

    por considerarse dividendo.por considerarse dividendo. El exceso de quinta categora es crdito del

    trabajador.trabajador.

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  • Valor de Mercado de RemuneracionesValor de Mercado de Remuneraciones73 Las remuneraciones del cnyuge, concubino o

    parientes hasta el cuarto grado de consanguinidadparientes hasta el cuarto grado de consanguinidady segundo de afinidad.

    Determinamos el valor de mercado de lae e a os e va o de e cado de aremuneracin del sub gerente:

    Opcin 1 No existe funcin similarp Opcin 2 No existe nivel equivalente Opcin 3 Existe trabajador inmediato inferior Opcin 3 Existe trabajador inmediato inferior Por lo tanto se aplica la opcin 3

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  • Valor de Mercado de RemuneracionesValor de Mercado de Remuneraciones74

    El valor de mercado para la remuneracin de lapsub gerente es el doble de la remuneracin delgerente de operaciones S/. 9,000 x 2 x 14 =252 000252,000.

    Remuneracin de la Sub Gerente S/. 20,000 x 14= 280 000= 280,000

    Exceso no deducible: 280,000 252,000 =28,00028,000

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  • Valor de Mercado de R iRemuneraciones

    75

    Los 28,000 se considera dividendos del titular y Los 28,000 se considera dividendos del titular y est sujeto a que pague el 4.1% por dividendos.

    El exceso de quinta categora es crdito del El exceso de quinta categora es crdito del trabajador.

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  • Deduccin Adicional76

    Qu es una persona discapacitada? Qu es una persona discapacitada?

    Una persona discapacitada es aquella que tieneuna o mas deficiencias evidenciadas por la prdidauna o mas deficiencias evidenciadas por la prdidasignificativa de alguna o algunas de sus funcionesfsicas, mentales o sensoriales que impliquen laq p qdisminucin o ausencia de la capacidad de realizaruna actividad dentro.

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  • Deduccin Adicional77

    . de las formas o mrgenes considerados . de las formas o mrgenes consideradosnormales, limitndola en su desempeo, funcin oejercicio de actividades dentro de la sociedad.j

    Base Legal: Artculo 2 Ley N 27050 (06-01-99)Artculo 21 Inc. x) Reglamento de la Ley del I.R.) g y

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  • Deduccin Adicional78

    Cmo se acredita la condicin de persona Cmo se acredita la condicin de personadiscapacitada?

    A fin de que el empleador que tenga contratados A fin de que el empleador que tenga contratadostrabajadores con discapacidad pueda aplicar ladeduccin del porcentaje adicional, deberp jacreditar la condicin de discapacidad deltrabajador con el certificado correspondiente quedichos trabajadores debern presentar expedidospor los ..

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  • Deduccin Adicional79

    . Ministerios de Salud, de Defensa y del Interior, . Ministerios de Salud, de Defensa y del Interior, a travs de sus centros hospitalarios y el Instituto Peruano de Seguridad Social. El empleador deber g pdeber conservar una copia del certificado correspondiente legalizado por notario durante el plazo de prescripcin del tributo.

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  • Deduccin Adicional80

    Base Legal: Artculo 21 Inc. x), Reglamento de la Base Legal: Artculo 21 Inc. x), Reglamento de la Ley del I.R.; Artculo 2 Res. De Sup. N 296-2004/SUNAT/

    (04-12-04); Artculo 11 Ley N 27050 (06-01-99).

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  • Deduccin Adicional81 Beneficios y derechos laborales de la persona

    discapacitada. La persona con discapacidad goza de todos los

    beneficios y derechos establecidos por la legislacinlaboral para los trabajadores es n lo el acto q elaboral para los trabajadores y es nulo el acto quebasado en motivos discriminatorios afecte el acceso,la permanencia y/o en general las condiciones en ella permanencia y/o en general las condiciones en elempleo de la persona con discapacidad.

    Base Legal: Artculo 31 Ley 27050 (06-01-99) Base Legal: Artculo 31 Ley 27050 (06 01 99)

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  • Deduccin Adicional82

    Base Legal: Artculo 21 Inc. x), Reglamento de la Base Legal: Artculo 21 Inc. x), Reglamento de la Ley del I.R.; Artculo 2 Res. De Sup. N 296-2004/SUNAT/

    (04-12-04); Artculo 11 Ley N 27050 (06-01-99).

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  • Deduccin Adicional83

    Gasto adicional sobre las remuneraciones. Gasto adicional sobre las remuneraciones. La Ley N 27050 dispuso una deduccin adicional

    sobre las remuneraciones pagadas a lossobre las remuneraciones pagadas a lostrabajadores discapacitados contratados por elempleador, el inciso z) del artculo 37 del TUO dep )la Ley del Impuesto a la Renta recoge estadeduccin establecida mediante la Ley General dela Persona con Discapacidad -

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  • Deduccin Adicional84

    ..Ley N 27050 cuyo porcentaje deba ser ..Ley N 27050 cuyo porcentaje deba serestablecido mediante Decreto Supremo refrendadopor el Ministerio de Economa y Finanzas.p y

    Base legal: Artculo 35 Ley N 27050 (06-01-99),inciso z) del artculo 37 del TUO de la Ley del I.R.) y

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  • Deduccin Adicional85

    Porcentaje de deduccin. Porcentaje de deduccin. La deduccin del porcentaje adicional establecido

    por el Ministerio de Economa y Finanzas es enpor el Ministerio de Economa y Finanzas es enfuncin al porcentaje de personas con discapacidadque laboran para el generador de rentas deq p gtercera categora calculado sobre el total detrabajadores y se determina de acuerdo alsiguiente cuadro:

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  • Deduccin Adicional86

    Porcentaje Adicional

    Porcentaje de personas con Porcentaje de deduccin adicional

    discapacidad que laboran para aplicable a las remuneraciones

    el generador de rentas de tercera pagadas por cada persona con

    categora calculado sobre el total discapacidad

    de trabajadores

    Hasta 30% 50%

    Ms de 30% 80%

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    Base Legal: Artculo 21 Inc. x) Reglamento de la Ley del I.R.

  • Deduccin Adicional87 Procedimiento para determinar el porcentaje de

    trabajadores discapacitadostrabajadores discapacitados

    A fin de determinar el porcentaje de trabajadoresdiscapacitados en el ejercicio se debe seguir eld scapac ados e e eje c c o se debe segu esiguiente procedimiento:

    a) Se determinar el nmero de trabajadores que,) j q ,en cada mes del ejercicio han tenido vnculo dedependencia con el empleador bajo cualquiermodalidad de contratacin y se sumar el resultadoobtenido en cada mes.

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  • Deduccin Adicional88

    Si el empleador inici o reinici actividades en el Si el empleador inici o reinici actividades en elejercicio, determinar el nmero de trabajadoresdesde el inicio o reinicio de sus actividades. En casoel empleador inicie y reinicie actividades en elmismo ejercicio, se determinar el nmero detrabajadores de los meses en que realizactividades.

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  • Deduccin Adicional89

    b) Se determinar el nmero de trabajadores b) Se determinar el nmero de trabajadoresdiscapacitados que, en cada mes del ejercicio, hantenido vnculo de dependencia con el empleadorp pbajo cualquier modalidad de contrato y se sumarel resultado obtenido en cada mes.

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  • Deduccin Adicional90

    Si el empleador inici o reinici actividades en el Si el empleador inici o reinici actividades en elejercicio, determinar el nmero de trabajadoresdiscapacitados desde el inicio o reinicio de suspactividades. En caso el empleador inicie y reinicieactividades en el mismo ejercicio, se determinar elnmero de trabajadores discapacitados de losmeses en que realiz actividades.

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  • Deduccin Adicional) El t bt id b) di idi t l t

    91

    c) El monto obtenido en b) se dividir entre el montoobtenido en a) y se multiplicar por 100. Dichoresultado constituye el porcentaje de trabajadoresresultado constituye el porcentaje de trabajadoresdiscapacitados del ejercicio.

    Se entiende por inicio o reinicio de actividades Se entiende por inicio o reinicio de actividadescualquier acto que implique la generacin deingresos gravados o exonerados, o la adquisicing g , qde bienes y/o servicios deducibles para efectos delImpuesto a la Renta.

    Base Legal: Art. 21 Inc. x) Reglamento de la Ley delI.R.

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  • Deduccin Adicional92

    Aplicacin del porcentaje adicional Aplicacin del porcentaje adicional

    El porcentaje de deduccin adicional se aplicarsobre la remuneracin que en el ejercicio hayasobre la remuneracin que en el ejercicio hayarecibido cada trabajador discapacitado.

    Dicha deduccin proceder siempre que la Dicha deduccin proceder siempre que laremuneracin hubiere sido pagada dentro delplazo para presentar la declaracin jurada delejercicio de conformidad con el inciso v) del .

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  • Deduccin Adicional93

    . artculo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a . artculo 37 del TUO de la Ley del Impuesto ala Renta.

    Base Legal: Art. 21 Inc. x) Reglamento de la Ley Base Legal: Art. 21 Inc. x) Reglamento de la Leydel I.R.

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  • Deduccin Adicional94

    Lmite de la deduccin adicional Lmite de la deduccin adicional

    El monto adicional deducible no podr exceder deveinticuatro (24) remuneraciones Mnimas Vitales enveinticuatro (24) remuneraciones Mnimas Vitales enel ejercicio, por cada trabajador discapacitado, siel trabajador discapacitado tuviere menos de unj p(1) ao de labor, el monto adicional deducible nopodr exceder de dos (2) Remuneraciones..

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  • Deduccin Adicional95

    .Mnimas Vitales por cada mes laborado por .Mnimas Vitales por cada mes laborado porcada trabajador con discapacidad.

    Base Legal: Art. 21 Inc. x) Reglamento de la Ley Base Legal: Art. 21 Inc. x) Reglamento de la Leydel I.R.

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  • Deduccin Adicional96

    La empresa Alfa S.A. tiene 50 trabajadores de los La empresa Alfa S.A. tiene 50 trabajadores de los cuales 7 son discapacitados con una antigedad de un ao y una remuneracin de S/. 1,500 cada uno.y / ,

    Determinamos el porcentaje de trabajadores discapacitados:p

    Nmero de trabajadores durante el ejercicio 2011: 50 x 12 = 600

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  • Deduccin Adicional97 Nmero de trab. discapacitados: 7 x 12 = 84 Porcentaje de trabajadores discapacitados: 84/600 x 100 = 14% Remuneraciones pagadas a los discapacitados: p g p

    1,500 x 14 x 7 = 147,000 Deduccin adicional 50% = 73,500, Lmite 24 RMV por cada trabajador 24 x 675 x 7 =113,400 24 x 675 x 7 113,400 No excede lmite, deducc. adic. es S/. 73,500.

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  • Gastos Recreativos98 Actividades Recreativas

    Algunas empresas organizan diversas actividades Algunas empresas organizan diversas actividadesrecreativas para sus trabajadores, como porejemplo actividades deportivas que pueden incluireje p o ac v dades depo vas que puede c ualmuerzo y bebidas alcohlicas y no alcohlicas,agasajos a sus trabajadores en determinadasfechas, como por ejemplo el da del vendedor, elda de la secretaria, el da del trabajo, el da delpadre, el da de la madre, aniversario de laempresa, navidad,.

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  • Gastos Recreativos99

    .. onomstico, etc, con la finalidad de .. onomstico, etc, con la finalidad depredisponerlos y motivarlos para el mejordesempeo de sus funciones, o, en otros casos esp , ,una costumbre usual en las empresas hacer unareunin entre los trabajadores para celebrar dichasfestividades, con las consecuentes erogaciones queimplica la realizacin de dichos eventos. Estos

    t deventos pueden ser:

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  • Gastos Recreativos100

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  • Gastos Recreativos101

    Los gastos recreativos como gasto deducible Los gastos recreativos como gasto deducible

    Los gastos recreativos tienen relacin de causalidadcon la generacin de la renta o mantenimiento decon la generacin de la renta o mantenimiento dela fuente, debido a la fuerza motivadora de lostrabajadores, quienes contribuyen con laj q ygeneracin de los ingresos y mantenimiento de lafuente.

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  • Gastos Recreativos102

    Debe cumplir con los requisitos de razonabilidad y Debe cumplir con los requisitos de razonabilidad ygeneralidad, teniendo en cuenta los ingresos de laempresa y se haya ofrecido a todos losp y ytrabajadores de forma general.

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  • Gastos Recreativos103 En cuanto a los gastos de salud, recreativos,

    educativos, culturales o de enfermedad no eseducativos, culturales o de enfermedad no esnecesario que se anoten en la planilla si cumplencon el requisito de generalidad. Art. 20 Inc. c) Num.3 Reglamento de la Ley del IR.

    RTF 02230-2-2003

    Dada la caracterstica de un puesto, si el beneficiocorresponde a una sola persona, ello no implica quese incumpla la generalidad.

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  • Gastos RecreativosT bi i l d t d l t ti

    104

    Tambin se incluye dentro de los gastos recreativoslos obsequios a los trabajadores e inclusive para sushijos cuando se trata de fiestas navideas como porhijos cuando se trata de fiestas navideas, como porejemplo obsequios por el Da de la Madre, Da delPadre, cumpleaos, etc. Se debe tener especial, p , pcuidado de sustentar la entrega de los obsequioscon un documento de recepcin a fin de demostrarfehacientemente que se destinaron a lostrabajadores.

    RTF 691-4-99, RTF 760-4-2002

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  • Gastos Recreativos105

    Por otro lado todo gasto con fines recreativos debe Por otro lado todo gasto con fines recreativos debecumplir con el requisito de contar con loscomprobantes de pago respectivos y por ltimo sep p g p y pdebe tener en cuenta el aspecto de razonabilidady proporcionalidad del gasto en funcin al volumende operaciones del negocio.

    RTF 646-4-2000, RTF 5909-2-2007

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  • Gastos Recreativos106

    En tal sentido se ha pronunciado SUNAT con la En tal sentido se ha pronunciado SUNAT con laDirectiva N 009-2000/SUNAT precisando que losgasto de agasajos a los trabajadores song g j jdeducibles para efectos de la determinacin de larenta neta de tercera categora.

    Directiva publicada el 25 de julio de 2,000.

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  • Gastos Recreativos107

    Lmite deducible de los gastos recreativos Lmite deducible de los gastos recreativos

    Los gastos recreativos sern deducibles en lamedida que no se excedan del 0.5% de losmedida que no se excedan del 0.5% de losingresos netos del ejercicio hasta un mximo de 40Unidades Impositivas Tributarias.p

    Base legal: Art. 37 Inc. ll) de Ley del Impuesto a laRenta.

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  • Gastos Recreativos108

    Se denomina ingreso neto del ejercicio a los Se denomina ingreso neto del ejercicio a losingresos brutos menos las devoluciones,bonificaciones, descuentos y dems de naturaleza, ysimilar que respondan a las costumbres delmercado.

    Base legal: Cuarto prrafo del artculo 20 del TUOde la Ley del Impuesto a la Renta.

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  • Gastos Recreativos109

    Uso del Crdito Fiscal por los gastos recreativos Uso del Crdito Fiscal por los gastos recreativos

    En cuanto al Crdito Fiscal debemos tener en cuentaque se tendr derecho por el IGV del monto que seque se tendr derecho por el IGV del monto que seacepte como gasto para fines del Impuesto a laRenta, es decir por el IGV del 0.5% de los ingresosp gdel netos del ejercicio hasta el mximo de 40 UITen el ejercicio, ello en vista de que uno de losrequisitos.

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  • Gastos Recreativos110

    . sustanciales para ejercer dicho derecho es que . sustanciales para ejercer dicho derecho es queel gasto se acepte como deducible para fines delImpuesto a la renta. Establecidos en el artculo 18pde la Ley del IGV.

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  • Gastos Recreativos111 Se realizaron agasajos por el da del trabajo, da de la

    madre, da del padre, navidad y ao nuevo. Ingresos netos del ejercicio S/. 32,358,200 Gastos recreativos 175,000 Lmte:0.5% de 32,358,200(S/.161,791) Lmite mximo 40 UIT 144,000, Exceso reparable S/. 31,000

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  • Gastos Recreativos112

    Algunas resoluciones del Tribunal Fiscal Algunas resoluciones del Tribunal Fiscal

    RTF N 1687-1-2005

    Procede la deduccin de gastos vinculados con Procede la deduccin de gastos vinculados conaniversarios, festividades religiosas, da deltrabajo, etc.trabajo, etc.

    RTF N 6610-3-2003

    Procede la deduccin por la compra de whisky si se Procede la deduccin por la compra de whisky si sedemuestra la entrega a los trabajadores.

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  • Gastos Recreativos113 RTF N 6072-5-2003

    P d l d d i d l t l d i i i Procede la deduccin del gasto por la adquisicinde un gimnasio para que sea utilizado por lostrabajadores que laboran en zonas alejadas de latrabajadores que laboran en zonas alejadas de laciudad.

    RTF N 1989-4-2002 RTF N 1989-4-2002

    Procede la deduccin del gasto por la compra decamisetas como apoyo a los trabajadores en elcamisetas como apoyo a los trabajadores en elaspecto recreativo.

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  • Gastos Recreativos114

    RTF N 5909-2-2007 RTF N 5909 2 2007

    Son deducibles los gastos por eventos de fiestasconmemorativas, ya que existe un consenso respectoconmemorativas, ya que existe un consenso respectoa que tales actividades contribuyen a la formacinde un ambiente propicio para la productividad delp p p ppersonal.

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  • Gastos Recreativos115

    RTF N 760-4-2002 RTF N 760 4 2002

    Son deducibles los gastos por agasajos y obsequioscon motivo del onomstico de los trabajadores, nocon motivo del onomstico de los trabajadores, noconstituyen renta de quinta categora.

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  • 116

    Gracias por su asistencia Gracias por su asistencia C.P.C. Josu Bernal Rojas

    C.P.C.JosuBernalRojas