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UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO Memorias de la Semana de Divulgación y Video Científico 2011 380

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Memorias de la Semana de Divulgación y Video Científico 2011 380

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La Justicia para las Mujeres en las Cárceles

Dra. Margarita Rodríguez Falcón12 Dr. Lenin Méndez Paz13

Resumen El estado de Tabasco, al igual que el resto de la República Mexicana, se rige por los principios legales que emanan de la Constitución Federal: La vida jurídica del estado de Tabasco tiene su fundamento en la Constitución Política Federal y su organización, legitimación y limitaciones de sus actividades, en la Constitución local, origen a la fecha de los diferentes ordenamientos jurídicos de la población” (Cano de Ocampo, 1993: 13). El sistema de práctica de justicia en nuestro país en general, y en Tabasco en particular, actualmente y en teoría, se rige bajo los supuestos del Artículo 4º. Constitucional. Las leyes se aplican sin distinción de ningún tipo, ya que de acuerdo al artículo 1° párrafo tercero de nuestra Constitución Federal: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana […] (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2007: 1). Sin embargo, en la práctica detectamos un doble discurso que es necesario explicar para comprender cómo a partir de la distinción de género, se juzga y se aplica la ley considerando los roles que a cada uno le compete actuar, puesto que la formación, organización y funcionamiento de la sociedad contemporánea se sigue rigiendo bajo las mismas estructuras tradicionales de género, aunque ciertas variables se han desplazado un poco, pero ordinariamente siguen los mismo patrones sociales. Ahora la pregunta que nos planteamos es ésta: ¿cómo debe tratar la ley a las mujeres? Introducción Podremos ofrecer un abanico de respuestas que sin duda nos llevarán a la senda del género. Pero nos preguntamos: ¿Por qué al género, si lo que pretendemos es una respuesta en términos del Derecho? Pero ahora mostraremos cómo género y Derecho están de una u otra manera interrelacionados: El Derecho ha permitido que esta dominación masculina se vuelva invisible y legítima al adoptar su punto de vista y lo refuerza al aplicarlo. De esta manera, el sistema ha convertido un ángulo de visión de la construcción de significados sociales en una institución legitima y dominante, invisibilizando su carácter de construcción parcial impuesta para los beneficios de un grupo. Más grave aún cuando el sistema permite que la dominación masculina se vuelva ontológica, ya no parece más epistemológica y construye y refleja estas representaciones simbólicas como la verdad. Así, los sistemas legales objetivizan las estructuras sociales y los procesos jurídicos reflejan en sí mismos su propia imagen (Rodríguez, 2000: 138).

Objetivos y Metas Para el caso de Tabasco, hemos de revisar el discurso de los funcionarios públicos,14 los cuales nos hacen pensar que no hay tal diferencia en la aplicación de justicia; que hombres y mujeres son tratados por igual; que no hay diferencias de clase, de género o de religión y que su proceder se apega al artículo 4º. constitucional. ¿Puede el 12 Doctora en Sociología por la Benemérita Universidad de Puebla, con agradecimiento al CONACYT 13 Doctor en Derecho, Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, con agradecimiento al CONACYT y al programa PFICA por la investigación que se desarrolla. 14 Los discursos sobre igualdad son sólo eso: discursos que en la práctica no reconocen la igualdad entre los sexos. Ante esto, ¿podremos hablar de igualdad normativa en términos axiológicos y por ende jurídicos?

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sistema de justicia actuar con imparcialidad y juzgar por igual a ricos y a pobres, a hombres y a mujeres? o, como refiere Cano de la Cruz (1993), “el Derecho Penal es para los pobres y el Derecho Civil es para los ricos”.

Materiales y Métodos En Tabasco, como en muchas partes del país, se reproducen las desigualdades sociales y las discriminaciones de género, pues no se imparte una justicia equitativita, imparcial y justa. Es un secreto a voces que en México no todos son juzgados de la misma manera,15 y Tabasco no escapa a esta situación, pues en nuestra entidad siguen prevaleciendo las prerrogativas y canonjías para los poderosos. Dentro del mismo penal hay quienes cuentan con recursos económicos y por eso mismo viven y se les trata bien; es decir, gozan de los privilegios que el dinero puede comprar:

Resultados Así pues, a las mujeres tabasqueñas que delinquen se les suele juzgar considerando su género, su situación económica y sus relaciones sociales; de ese modo, no es lo mismo juzgar a una mujer con capital económico16 y político que a una que no posee estas cualidades. Quienes aplican la ley no son objetivos al momento de emitir un fallo; en ellos prevalecen los prejuicios sociales que ubican a las mujeres en sus roles tradicionales. Así, la sentencia refleja la naturaleza patriarcal de la sociedad. La justicia para las mujeres, en el estado de Tabasco, de acuerdo a las opiniones vertidas por los funcionarios al frente de los juzgados, es imparcial en el sentido de que son juzgadas en términos de la ley y sin ningún prejuicio en cuanto a su género, opinión que no compartimos, sobre todo si contrastamos lo que dicen los especialistas en materia de género y lo que aducen los políticos: […] la utilización del sistema penal, por un lado refuerza la ideología patriarcal y, por otro, legitima la perversidad intrínseca del sistema penal (Rodríguez Manzanera, 2000: 145). Observamos un desconocimiento de los contenidos de los conceptos de perspectiva de género, que queda reducido a tan sólo hablar de igualdad y respeto; esta confusión impide hablar de una aplicación de justicia justa y equitativa.

Discusión La reputación de una mujer debe permanecer intacta, tal como refiere Graciela Edit Otano (2000), esto debido a que los contenidos normativos están fuertemente cargados de simbolismo implícitos en el papel femenino. Las mujeres son buenas si permanecen en el hogar cuidando a los hijos, siendo buenas esposas, madres…, y son malas si van en contra de los estándares establecidos por la sociedad. De tal manera que la mujer que delinque, sin importar el porqué, es “mala”, es “una mujer desviada”, “sin moral”. Preguntémonos entonces: ¿Los delitos están asociados al género? Estos interrogantes no son fáciles de responder, porque las causas de los delitos son múltiples. Por otro lado, el cambio de protagonismo que la mujer empezó a ocupar en la sociedad ha incidido en la incursión de otros delitos; así, si en el pasado los delitos cometidos por las mujeres se limitaban a los robos, la prostitución, los fraudes, lesiones y los crímenes pasionales, ahora lo son el secuestro, el tráfico y el comercio

15 El sistema de justicia en Tabasco es un sistema clasista y selectivo que protege a los poderosos y hace de su clientela favorita a los individu@s de los sectores sociales más vulnerables. El caso más reciente de justicia selectiva y clasista, sólo por citar alguno, lo constituye el atentado a las 23 piezas de la Cultura Olmeca el pasado 11 de enero del año 2009, a manos de un grupo de jóvenes, entre ellos una mujer de nacionalidad estadounidense, los cuales salieron en libertad tras pagar una multa de 330 mil pesos. 16 El sistema de justicia es altamente selectivo. A decir de Lucila Larrandart (2000), perviven las diferencias de clase. No es lo mismo juzgar a una Miss Sinaloa 2008 y mantenerla bajo arraigo bajo ciertos privilegios, que juzgar a una mujer sin corona.

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de estupefacientes, y en un porcentaje reducido, algunas mujeres son líderes del crimen organizado: La delincuencia femenil está a la alza y ha cambiado de tendencia; es decir, se observa una modificación en el tipo de delito que hoy en día las mujeres están cometiendo. Los delitos contra la salud, en su modalidad de microtráfico, son realizados principalmente por las mujeres, a quienes se les suele llamar mulas, camellos, burras, mensajeras o como quiera llamárseles. En nuestro país este delito ha cobrado tal fuerza entre las mujeres, que hoy mantiene a muchas de ellas entre los muros de la prisión. Del total de mujeres en situación carcelaria en el país (11,730) el 42.5% se encontraba en prisión por delitos del fuero federal, de acuerdo al informe del 2010 de INMUJERES.17 En lo que respecta al CRESET, la Dirección de Prevención Social18 dio a conocer que al 7 de febrero del 2010 existían 200 mujeres en prisión, de las cuales 96 habían cometido delitos contra la salud; esto es un 48%, entre otros delitos como robo con violencia y homicidio, y que el rango de edades fluctuaba entre los 25 y 35 años. En estas mujeres dedicadas al microtráfico confluyen un sinfín de circunstancias que las arroja a las manos de las organizaciones delictivas, entre ellas la pobreza; su ingenuidad; su ignorancia; su adicción; su ambición; ser jefa de hogar y, finalmente, por herencia.19

Conclusiones Las mujeres que participan de esta actividad, por lo general refieren la comodidad que esta actividad les representa, dado que muchas veces pueden conjugar esta “tarea”, con las propias del hogar; es decir, con este “trabajo” ellas contribuyen tanto al ingreso del hogar, como ayudar a su pareja y cumplir con sus responsabilidades maternas. En fin, las razones son múltiples, pero siempre son las mujeres las más vulnerables y representan el último eslabón de una cadena de envilecimiento de hombres y mujeres, en el que ellas llevan la peor parte.20 Transportación, distribución, venta y compra de drogas son parte del proceso de los delitos contra la salud, y en todas estas etapas la participación de la mujer es poco representativa con respecto a las grandes cantidades que trafican los cárteles de la droga. Pero también se ha incrementado su participación en el robo de infantes, corrupción de menores, plagio o secuestro, lesiones, homicidios, infanticidio, fraude, daño en propiedad ajena y abuso de confianza. Hoy en día, algunas mujeres son líderes de organizaciones criminales, actoras intelectuales de asesinatos y no precisamente de su pareja, como en el pasado. El 17 Con base en la información más reciente y disponible publicada por la SSP, se tienen las siguientes cifras: a) Las mujeres reclusas representan 5.1% de una población penitenciaria total de casi 230 mil personas; b) De los 432 centros penitenciarios que existen en el país, 10 son femeniles; c) Sólo 30% de las mujeres reclusas se encuentran en centros femeniles y el resto, 70%, en centros mixtos; d) 46% del total de mujeres en reclusión están en situación jurídica de procesadas y 54% de sentenciadas [Recuperado en línea de la página electrónica http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101163.pdf]. 18 [Tomado de la página electrónica del periódico de circulación local Novedades de Tabascohttp://www.novedadesdetabasco.com.mx/Nota.php?id=54693] En este periódico también se publicó una lista de las narcotabasqueñas de alta peligrosidad y que se encuentran recluidas en el CRESET. 19 Veamos el caso de la llamada Reina del Pacífico, la cual proviene de una familia de narcotraficantes, o el caso de Enedina Arellano Félix, Sandra Ávila Beltrán, las hermanas Amezcua y muchas otras mujeres, las cuales pueden ser líderes de cárteles o las encargadas de lavar dinero. Ellas asumen algunas de estas funciones porque sus hermanos, esposos u otro familiar han sido asesinados y ellas son las sucesoras directas de la organización criminal. 20[Recuperado en línea de la página electrónica http://www.pgr.gob.mx/Combate%20a%20la%20Delincuencia/Documentos/Delitos%20Federales/fevim/Las%20mujeres%20en%20conflicto%20con%20la%20ley%20penal.pdf].

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crimen organizado dirigido o no por mujeres, planifica y ejecuta sus delitos con mucha precisión. Este escenario descrito, si bien no se reproduce con exactitud en Tabasco, sí está empezando a repuntar, en particular el microtráfico, el cual ha estado conquistando más partidarias y seguidoras. En cuanto a los rangos de edad en que se cometen más delitos, fluctúan entre los 25 a los 45 años; no obstante, también podemos encontrar casos de mujeres de 18, 50, y 70 años de edad. En lo que respecta a la escolaridad, ésta apenas rebasa la primaria terminada y en algunos casos, la preparatoria. Es muy difícil encontrar a alguna mujer con estudios profesionales en la cárcel.

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actual”. Tabasco: realidad y perspectivas, t. III. [col. Política y Derecho]. Villahermosa: Gobierno del Estado de Tabasco/Porrúa.

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%20Federales/fevim/Las%20mujeres%20en%20conflicto%20con%20la%20ley%20penal.pdf].

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El Juez de Ejecución de Penas en el Estado de Tabasco

Dra. Yesenia Guadalupe Crespo Gómez Dr. Lenín Méndez Paz

Resumen El 18 de junio del 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación las reformas a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que rigen en materia penal, estableciendo con ello, las pautas para mejorar el proceso penal, e implementar los juicios orales y una modificación sustancial en la ejecución de las penas; lo que abre la pauta para la implementación de los jueces de instrucción, jueces de proceso y los jueces de ejecución de penas, siendo esta última figura el tema central de la presente investigación. En el artículo 21 constitucional, se conceden facultades al Poder Judicial para que no sólo sea el encargado de imponer las penas y medidas de seguridad como tradicionalmente se opera, sino que también se encargue de su modificación y duración. Lo que trae consigo un cambio de paradigma en la ejecución de las penas y de las medidas de seguridad en México y a su vez, la creación de la figura del juez de ejecución de penas. Introducción Las críticas a la pena de prisión son abundantes, algunos estudiosos sostienen que son verdaderas escuelas del crimen, otros culpan de su ineficacia al sistema, al personal que ahí labora, a los internos mismos que no tienen más que el deseo de salir de su encierro para seguir con su carrera delictiva, y los menos, son los que critican todas sus deficiencias para atreverse a proponer mejoras. Se espera que este cambio de paradigma en la ejecución de penas aporte mejoras al sistema penitenciario en general, y que contribuya a mejorar las condiciones de vida de los sujetos privados de su libertad, para garantizarles un trato justo y en estricto apego a los derechos humanos de los que todos gozamos y que no pueden ser suspendidos ni por sentencia emanada de la autoridad judicial. Objetivos y Metas 1) Dar a conocer los derechos humanos de las personas privadas de la libertad 2) Identificar las violaciones a los derechos humanos de las personas privadas de la

libertad en las prisiones tabasqueñas 3) Conocer las ventajas de la inclusión de la figura del juez de ejecución de penas en

el Estado. Materiales y Métodos Se utilizarán fuentes documentales, las legislaciones en materia de ejecución de penas de los estados a consultar, revistas y documentos electrónicos. Se empleara el método analítico, realizando estudios de tipo exploratorio, descriptivo y correlacional. Resultados La reforma al artículo 21 de la Constitución Federal dota a los Poderes Judiciales no sólo de la facultad de imponer las penas, sino también de vigilar su ejecución, por ello la creación de jueces ejecutores de penas es inminente en el estado de Tabasco. Actualmente en Tabasco, la ejecución de penas se encuentra a cargo del Poder Ejecutivo, quien a través de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social se encarga de lo relativo a la ejecución de las sanciones penales; sin embargo su actuación ha sido deficiente, no se cumple con el seguimiento de las penas alternativas, ni con los beneficios penitenciarios, aunado a una excesiva

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sobrepoblación penitenciaria, lo que genera como consecuencia la violación de los derechos humanos de las personas que se encuentran privadas de la libertad. Discusión Los derechos humanos pueden ser vistos en primer lugar, desde una perspectiva iusnaturalista, en donde el origen de los derechos, es el derecho natural21 existente en la naturaleza humana y que todo sujeto posee, independientemente de su reconocimiento estatal, lo que alude al hecho de que aunque el Estado no lo positivase en las normas jurídicas, los derechos humanos valen por sí mismos. Una segunda forma de visualizar los derechos humanos, es mediante la óptica positivista, en la que los derechos humanos son efectivos, en tanto la norma jurídica los reconoce. O bien, una tercera forma de percibir los derechos humanos, parte de una concepción dualista, en donde se presentan a los derechos humanos como exigencias éticas y morales derivadas del derecho natural, y que al estar reconocidos en las normas jurídicas se garantiza su validez y eficacia, enmarcando de justas a las normas jurídicas que lo contienen. En las tres posturas anteriores, se recoge el sentido que los derechos humanos impregnan a las normas jurídicas. Basados en el análisis anterior, optamos por una postura dualista de los derechos humanos, en donde su contenido ético y moral, impregna las normas jurídicas que reconocen la dignidad del hombre como esencial a la naturaleza humana y que a través de su positivización, buscan garantizar su cumplimiento. Por ello, es innegable que los derechos humanos garantizados por las leyes internacionales, federales y estatales, son aplicables a cualquier persona, porque buscan garantizar la dignidad del ser humano; siendo así, estos también son aplicables a las personas que se encuentran cumpliendo una pena, o una medida de seguridad. Independientemente de que una persona sea sancionada mediante sentencia ejecutoriada al cumplimiento de una pena o de una medida de seguridad, o bien de ambas, su ejecución, debe ser acorde a los derechos humanos del individuo. Como hemos analizado, los derechos humanos están reconocidos por los Estados a través de las normas jurídicas; al respecto, las autoridades encargadas de ejecutar las penas o las medidas de seguridad, tienen la obligación de conocer los instrumentos nacionales, internacionales y estatales que establecen de manera clara todas y cada una de garantías a que se tienen derecho a reclamar su cumplimiento. La pena de prisión, trae consigo la perdida de la libertad ambulatoria para el sentenciado, pero para coartarle su derecho a la libertad y al libre tránsito a una persona, debe recaer una sentencia previa y en relación a la comisión de un hecho que la ley señale como delito; por ende, no podrá coartarse bajo ninguna otra circunstancia de la libertad a una persona22, pues de lo contrario se violentaría su derecho humano a la libertad. Para Peces-Barba, la libertad, la igualdad y la seguridad23, deben estar contenidas en el derecho, para que este pueda reputarse de justo, de lo contrario, y de no garantizar el Estado estos derechos fundamentales, el cumplimiento de la norma jurídica, no podría ser exigible. Derechos que deben ser garantizados a todas aquellas personas que se encuentran internos, sentenciados, o cumpliendo una medida de seguridad, porque en la medida en que su ejecución se rija conforme a los principios fundamentales que rigen los derechos humanos, se afirmará la legalidad de su cumplimiento, reflejando la existencia de un estado de derecho, que busca concretar los fines de las penas. El derecho humano a gozar de la vida, es uno de los más importantes, pero cuando ya nos encontramos en el disfrute de la misma, se nos debe garantizar la libertad y la

21 Barranco Avilés, María del Carmen, Et. al., “El concepto de derechos humanos”, El derecho contemporáneo, lecciones fundamentales para su estudio, Universidad Autónoma de Hidalgo, México, 2004, p. 171. 22 En esta tesitura, no podemos incluir los arraigos, por ser una excepción contemplada por la ley. 23 Peces-Barba, Gregorio, Ética, poder y derecho, Reflexiones ante el fin de siglo, Madrid, Centro de Estudios constitucionales, 1995, p. 53.

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igualdad, para asegurar la legitimidad de la función estatal en relación a la ejecución de las penas y medidas de seguridad, destacando su validez, justicia y eficacia. La igualdad se basa en el hecho de que todos los seres humanos, somos iguales en condición, sin distinción de género, raza, color, credo, nación o cualquier otra circunstancia que sea utilizada para demeritar a un ser humano en particular. Principio que es exigible al momento de que el juez individualiza la sanción penal y en la etapa en que se ejecuta; porque la imposición de la pena o de la medida de seguridad respectiva, debe ser acorde al hecho acontecido y reprochado por el derecho penal, pero no debe circunscribirse a las personas para darles un trato desigual. Si se respetase el derecho a la igualdad de las personas, independientemente del delito que se haya cometido, se lograría con ello, que el Estado sirviera de modelo a la ciudadanía y esta a su vez, reproduciría los patrones positivos recibidos, logrando así que quienes se encuentran cumpliendo una pena de prisión, no sufran mas castigo que el de la privación de la libertad por determinado periodo, y que mientras esta transcurra en prisión, sea tratado acorde a los principios de la dignidad humana, que le permitirán reintegrarse a la sociedad reeducado para una convivencia armoniosa entre sus congéneres. En cuanto al derecho a la seguridad, justifica la existencia del derecho y las funciones del Estado, al encontrarse obligado a garantizar a toda persona, la garantía de la seguridad en relación con el poder, lo que exige que en el caso específico de las personas que se encuentren cumpliendo una pena o una medida de seguridad, no sean vulneradas en sus derechos por las autoridades ante las cuales se encuentran constreñidas. En relación a la seguridad ante el derecho, se encuentra la exigencia de que las normas jurídicas contengan las disposiciones necesarias para hacer cumplir las leyes, y a su vez, se hagan valer ante y para cualquier persona. Y en cuanto a la seguridad en relación a la sociedad, se trata de que esta obtenga los satisfactores que el Estado está obligado a proporcionarle, para una armoniosa convivencia. En ese tenor, los derechos humanos deben ser reconocidos y respetados por las autoridades al momento de ejecución de sentencias penales, porque en su respeto se consagra el respeto mismo a la persona humana, sea cual fuere su condición, y que en un Estado de derecho, debe exaltarse, porque como se menciona en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el menosprecio y el desconocimiento de los mismos son los causantes de actos crueles y humillantes hacia los individuos y hacia la humanidad misma. Los derechos de las personas que se encuentran internos o sentenciados a pena prisión, también se encuentran asentados en las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, en donde se enlistan una serie de principios que se deben respetar en la ejecución de dicha pena, y que su cumplimiento cabal, refuerza la legalidad de la ejecución y su cumplimiento efectivo, y no arbitrario. A su vez, la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, contiene disposiciones encaminadas a proteger a todas aquellas personas que se encuentran a disposición de alguna autoridad, para el cumplimiento de una sanción. El juez de ejecución de penas deberá promover el respeto a los derechos humanos y a su vez, a través de las funciones de vigilancia y control de las cuales se les dote, garantizar que estos se cumplan, al igual que los fines de las penas y de las medidas de seguridad; lo anterior, como función primordial de su actividad jurisdiccional. Conclusiones En materia de ejecución de penas y de medidas de seguridad, se debe atender a lo dispuesto en los Tratados Internacionales, la Constitución y las leyes federales en un primer orden; también se debe hacer mención, que en caso de que las leyes estatales contravengan lo dispuesto en los ordenamientos antes referidos, el juez de ejecución de penas deberá acatar lo dispuesto en las leyes supremas.

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La Responsabilidad Civil en los Actos Jurídicos Familiares.

Dra. Nidia del Carmen Gallegos Pérez

Resumen El trabajo de investigación tiene como pretensión realizar una estructura sistemática de la responsabilidad civil, en los aspectos científicos y prácticos, con amplias aportaciones de doctrina nacional e internacional. En esta obra se abordan diferentes cuestiones surgidas en el extraordinario desarrollo que en el mundo actual jurídico, económico y social de nuestros días ha alcanzado la responsabilidad civil. La responsabilidad civil es la obligación de responder ante la justicia por un daño, y de reparar sus consecuencias indemnizando a la víctima. Su objetivo principal es la reparación, que consiste en restablecer el equilibrio que había sido roto, por el autor del daño, entre su patrimonio y el de la víctima; presenta también un aspecto preventivo (que conduce a los ciudadanos a actuar con prudencia, a fin de evitar el compromiso de su responsabilidad).

Introducción El tema de la responsabilidad civil, de por sí uno de los más importantes para el Derecho, reviste un especial interés cuando viene referido al derecho familiar, pues cada vez existen más actos jurídicos familiares, que regulan la existencia de relaciones interpersonales y jurídicas entre los diferentes miembros de una familia, lo cual origina consecuencias de derecho y al no cumplirse éstas, se genera una responsabilidad civil, porque el Derecho familiar debe proporcionar protección a los individuos y garantizar el ejercicio de sus derechos fundamentales. Las razones que han influido de manera determinante para que vea la luz este trabajo de investigación, han sido fundamentalmente dos: Por un lado, la importancia creciente que tiene en la actualidad la responsabilidad civil, en un mundo que demanda cada vez con más insistencia la protección de las víctimas, dando lugar, en algunas ocasiones a propugnar la responsabilidad objetiva. Es por ello, que los estudiosos del derecho debemos tomar conciencias de la trascendencia que tiene construir una responsabilidad fundada únicamente en la relación de causalidad, desterrando al olvido la culpabilidad. Esperamos contribuir a dar conocer un poco más de la responsabilidad civil, una materia tan importante en el acontecer de la vida moderna, en la que los avances técnicos multiplican las actividades que pueden causar daños en las personas y en las cosas. Es por ello, que este volumen nos ofrece sus más reciente análisis en torno a la responsabilidad civil. Desde luego, no dudo en afirmar que este trabajo de investigación exhaustivo será fuente de reflexión para los especialistas, para los estudiantes y para todos aquellos interesados en dar seguimiento a la responsabilidad civil como fuente de obligaciones.

Objetivos y Metas El tema fundamental de este trabajo de investigación es sumamente interesante por su actualidad en el mundo jurídico, por la gran variedad que existe de autores nacionales como extranjeros que abordan el estudio de la responsabilidad civil como eje central de sus proyectos de una forma rigurosa y teniendo muy presente su vertiente práctica y que estemos de acuerdo o no con ella, va marcando las pautas a seguir en una materia tan importante para toda la sociedad como es la responsabilidad civil. (Porque es sabido el progresivo aumento de las demandas que se presentan ante los órganos jurisdiccionales, unas con más fundamento y otras con menos, pero todas solicitando indemnizaciones muy elevadas). Como se ha escrito poco sobre la responsabilidad civil en las relaciones del Derecho de familia, ya que los autores clásicos no se han ocupado más que de ciertas

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cuestiones muy puntuales, lo que parece excluir al Derecho de familia de la siempre creciente influencia de las reglas de la responsabilidad civil. Por ello, pretendemos como meta lograr que en el presente artículo se encuentren los fundamentos jurídicos que sostienen que los daños derivados de los diversos actos jurídicos familiares cometidos entre familiares, independientemente del grado de parentesco, ha existido siempre la obligación de reparar el daño causado. Materiales y Métodos Los métodos que se emplearon en la presente investigación son el histórico y el jurídico, es una investigación documental, pero en ella también se analizan casos en específico del Derecho de familia en relación a los actos jurídicos familiares, que se presentaron durante el desarrollo de todo lo analizado. Como también se aplicaron las técnicas de investigación documental, en libros, revistas, ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales, ponencias arbitradas derivadas de congresos, internet y la valoración crítica de los resultados obtenidos para el efecto de plantear propuestas desde el ámbito jurídico. Resultados Los escasos autores que se han ocupado de la cuestión que me toca estudiar ahora ponen de relieve que la admisión o no de la aplicación del principio de que nadie puede causar daño a otro sin repararlo depende del concepto de familia que exista en el ordenamiento de que se trate. Efectivamente hemos visto que un sistema basado en la consideración de la familia como una unidad, excluye los daños entre familiares, mientras que otro basado en la protección del individuo admitirá reglas de responsabilidad. Toda vez que como se desprende del contenido del artículo 1910 del Código Civil para el Distrito Federal, no señala ninguna excepción para excluir a nadie de que repare los daños causados. El Derecho de familia tiene características propias y dentro del derecho Civil se coloca como una especie del género del derecho Privado. Las relaciones jurídicas familiares que se realizan día con día, surgen de la realización de hechos y actos jurídicos y como punto de partida aparece la interrogante sobre la posibilidad de la existencia del acto jurídico familiar y como consecuencia la responsabilidad civil de los mismos. Algunos autores han negado la posibilidad del acto jurídico en el Derecho de Familia, como por ejemplo al señalar que el matrimonio no es un contrato sino un acto de poder estatal, esta postura en la actualidad ha sido criticada y superada. Actualmente diversidad de tratadistas tanto nacionales como extranjeros aceptan la existencia del acto jurídico familiar y como consecuencia de los mismos, la responsabilidad civil, existiendo variedad de opiniones sobre su naturaleza, por ejemplo; algunos señalan que es un acto independiente y autónomo del acto jurídico general y otros que es una especie de éste. La realización de los diversos actos jurídicos familiares generan deberes, obligaciones familiares y sus respectivos derechos, es decir, el mismo acto genera deberes de contenido personal como obligaciones de contenido económico y cuando éstos se incumplen se genera la responsabilidad civil. Es importante destacar que los actos jurídicos familiares tienen notas características que los distinguen de los actos jurídicos de la teoría general de las obligaciones, es decir, existe un predominio de lo personal sobre lo patrimonial-económico, hay una primacía de interés social sobre el individual, que impone fuertes limitaciones al principio de la autonomía de la voluntad. Discusión La discusión en la investigación se concentra en considerar que las relaciones jurídicas familiares que se realizan día con día, surgen de la realización de hechos y actos jurídicos y como punto de partida aparece la interrogante sobre la posibilidad de

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la existencia del acto jurídico familiar y como consecuencia la responsabilidad civil de los mismos. Algunos autores han negado la posibilidad del acto jurídico en el Derecho de Familia, como por ejemplo al señalar que el matrimonio no es un contrato sino un acto de poder estatal, esta postura en la actualidad ha sido criticada y superada. Actualmente diversidad de tratadistas tanto nacionales como extranjeros aceptan la existencia del acto jurídico familiar y como consecuencia de los mismos, la responsabilidad civil, existiendo variedad de opiniones sobre su naturaleza, por ejemplo; algunos señalan que es un acto independiente y autónomo del acto jurídico general y otros que es una especie de éste. Conclusiones La realización de los diversos actos jurídicos familiares generan deberes, obligaciones familiares y sus respectivos derechos, es decir, el mismo acto genera deberes de contenido personal como obligaciones de contenido económico y cuando éstos se incumplen se genera la responsabilidad civil. Es importante destacar que las características de la responsabilidad civil en el derecho de familia son las siguientes: 1.- La responsabilidad civil de orden familiar se ubica dentro del dominio de la responsabilidad extracontractual o aquiliana en razón de que proviene de la violación de un deber legal y no del incumplimiento de un contrato. Esta aseveración se mantiene para los daños derivados de la nulidad o disolución del matrimonio, por cuanto este instituto, como así también el de la sociedad conyugal, no son contratos en el sentido técnico jurídico conforme lo preceptuado por los artículos 1137 y 1169 del Código Civil. 2.- En el derecho de la responsabilidad civil familiar predomina en forma absoluta el principio de la culpa como factor de atribución de responsabilidad civil, quedando excluida la responsabilidad por riesgo. Esta preeminencia del factor subjetivo se explica en razón de que dentro del derecho de familia la norma exige un reproche real y no inferido, en la conducta del agente del daño, para determinar su responsabilidad civil y penal. 3.- La vulneración de los derechos y deberes de orden familiar es susceptible de originar daños patrimoniales y morales, según la naturaleza del derecho avasallado. Las relaciones familiares personales, según ya se ha visto, son de un rango superior a las patrimoniales, pues en aquéllas se encuentra en juego de manera directa el interés familiar y social, que predomina sobre el interés individual. 4.- Otra característica importante que hay que destacar es, que se estudia la autonomía de la voluntad a la luz del orden público e interés social. Referencias Albaladejo, Manuel. “Compendio de Derecho Civil”, Editorial Bosch, 11ª. Edición,

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La justicia restaurativa en los menores.

Lenin Méndez Paz24 Guadalupe Vázquez Baeza

Resumen Frente al modelo retributivo del derecho penal, se encuentra la justicia de menores, la cual conforme a instrumentos internacionales debe operar con características contrarias al modelo tradicional, y la justicia restaurativa permite una solución menos agresiva a las conductas típicas que realizan los adolescentes .

Introducción “Los menores no requieren más coacción, más violencia, más fuego sino todo lo contrario”*

La reforma al artículo 18 de la Constitución Federal en el año 2005 aporta a nuestro país la creación de un sistema integral de justicia para adolescentes que realicen conductas típicas, y desde luego la existencia de medios que eviten el juicio, esto actualiza la procedencia de la justicia restaurativa en el caso de los menores.

Objetivos y Metas El objetivo esencial es trasladar la justicia restaurativa al sistema integral de justicia para adolescentes, la meta es aplicarla para resolver de manera más justa y honesta los casos prácticos.

Materiales y Métodos Se requirió el análisis del modelo de justicia restaurativa con la aplicación del método inductivo, empírico y analítico principalmente.

Resultados La justicia restaurativa tiene como finalidad restablecer el vínculo social quebrado por el acto trasgresor de la ley, se ha inspirado en diversas formas de justicia de pueblos y culturas antiguas.25 Estudia la responsabilidad del autor, restauración de la víctima y reintegración del infractor en la comunidad. La justicia restaurativa o tercera vía,26 requiere la participación activa de ofensor, víctima y comunidad; la reparación material y simbólica del daño; la responsabilidad completa y directa del autor; la reconciliación con la víctima y con la comunidad. Se busca “restaurar” las relaciones afectadas. Para los menores representa una opción, una oportunidad,27 puede ser por la mediación, conferencia, servicio comunitario, amonestación policial y otros; se traduce en la desjudicialización y, ahorro para el Estado.28

24 Doctor en Derecho, Universidad Juárez Autónoma de Tabasco y Maestra en Derecho

Penal, producto de la investigación ciencia básica, CONACYT. * Idea personal. 25 http://www.justiciarestaurativa.org/news/bfque-es-la-justicia-juvenil-restaurativa,

Villahermosa, Tabasco, 15 de agosto de 2010, 20:30 horas. 26 http://www.bibliojuridica.org/libros/4/1723/15.pdf, Villahermosa, Tabasco, agosto 17 de

2010, 23:00 horas 27 http://www.juvenilejusticepanel.org/es/newsletter.html, Villahermosa, Tabasco,

agosto 15 de 2010, 18:00 horas 28 Vasquez Bermejo, Oscar, Justicia Para Crecer. Revista Especializada en Justicia

Juvenil Restaurativa. No 1 Diciembre 2005-Febrero 2006. Lima Perú. http://www.justiciaparacrecer.org/

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Se requiere que nos atrevamos a incursionar en nuevos esquemas, ir al encuentro de una justicia de carne y hueso, una justicia material, concreta, de realidades y no sólo de discursos y promesas falsas que como en cada elección se realiza cotidianamente. La justicia tradicional no entiende las necesidades del menor, simplemente porque no está dedicado para ellos; la sensibilidad del ambiente social, económica y familiar es elevada. La reparación no necesariamente debe traducirse en recursos económicos, pues es de vital importancia el reivindicarse personal y socialmente, además de integrarse a su grupo social. Juzgar a un menor, ofrecerle un sistema garantista y justificar un juicio normativamente es relativamente fácil, el reto es lograr la reintegrar social y familiar del mismo menor, cumplir con el designio constitucional que rige el artículo 18 reformado, implica ya un reto.

Discusión Las normas internacionales y nacionales relativas a los menores, proponen la medida de internamiento como último recurso y por el menor tiempo posible, para evitar vulnerar los procesos de formación y socialización en su entorno de origen, proponiendo más bien, de preferencia, apostar por recuperarlos y fortalecerlos.29 Los discursos que vienen defendiendo la justicia restaurativa tienen una lógica que me parece irrefutable. La justicia restaurativa es menos dañina, más eficaz y menos costosa que la justicia retributiva.30 Se requiere entonces de una justicia restaurativa, pero en hechos no palabras ni en discursos jurídicos de leyes muertas, no bastan los engaños en la preparación y comisiones de autoridades para estos fines, la improvisación sigue costando el fracaso en la reinserción de los menores.31 Juzgar la intervención de un menor en unos hechos, no resulta nada ilustrativo para la formación de su personalidad; hacer que se haga responsable de lo que hace, y afrontar las consecuencias de sus actos por sí mismo, requiere la existencia de un estado de derecho, democrático, eficiente, que no tome sólo como bandera las normas jurídicas frías, insensibles, generalmente atrasadas al cambio social. En los menores encontramos una gran oportunidad para poder hacer, para construir una realidad alterna a lo mismo de siempre, a un proceso en forma de juicio que es agobiante para todos los que intervienen en ellos, lo cual resulta contradictorio con el esquema de apoyo y de reintegración social y familiar que se establece constitucionalmente. En nuestra Constitución Federal se reconoce a este sistema de justicia que debe ser integral y que además debe seguir o debiera hacerlo una serie de reglas y principios que tienen como finalidad y meta la conquista de la reintegración social y familiar del menor, lo cual se logra en una porción mínima.

Conclusiones La justicia con la perspectiva garantista aplicada a menores se aplica como un derecho penal. La justicia restaurativa puede aplicarse incluso de manera práctica con pruebas pilotos sin esperar una reforma. La justicia restaurativa busca la armonía en la relación entre las partes, por qué no arriesgarnos a este modelo. La prevención sigue siendo la mejor arma y la que se usa de manera mínima.

29 Salazar, Olga, Justicia Para Crecer. Revista Especializada en Justicia Juvenil Restaurativa. No. 4. Octubre-Diciembre 2006. Lima, Perú. http://www.justiciaparacrecer.org/

30 Van der Maat, Bruno, JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA FRENTE A LAS INCOHERENCIAS DE LOS SISTEMAS DE JUSTICIA, UNAS REFLEXIONES,

31 Correa, García, Sergio, diferentes instrumentos y modelos de justicia para menores, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, http://www.juridicas.unam.mx

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Un ejemplo de la aplicación del trabajo sobre los adolescentes se encuentra en la declaración de lima de 2009.32

Referencias Correa, García, Sergio, diferentes instrumentos y modelos de justicia para menores,

Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, http://www.juridicas.unam.mx

http://www.bibliojuridica.org/libros/4/1723/15.pdf, Villahermosa, Tabasco, agosto 17 de 2010, 23:00 horas

http://www.congresomundialjjrperu2009.org, Villahermosa, Tabasco, agosto 17 de 2010, 13:00 horas.

http://www.justiciarestaurativa.org/news/bfque-es-la-justicia-juvenil-restaurativa, Villahermosa, Tabasco, 15 de agosto de 2010, 20:30 horas.

http://www.juvenilejusticepanel.org/es/newsletter.html, Villahermosa, Tabasco, agosto 15 de 2010, 18:00 horas.

Salazar, Olga, Justicia Para Crecer. Revista Especializada en Justicia Juvenil Restaurativa. No. 4. Octubre-Diciembre 2006. Lima, Perú. http://www.justiciaparacrecer.org/

Van der Maat, Bruno, JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA FRENTE A LAS INCOHERENCIAS DE LOS SISTEMAS DE JUSTICIA, UNAS REFLEXIONES,

Vasquez Bermejo, Oscar, Justicia Para Crecer. Revista Especializada en Justicia Juvenil Restaurativa. No 1 Diciembre 2005-Febrero 2006. Lima Perú. http://www.justiciaparacrecer.org/

32 www.congresomundialjjrperu2009.org, Villahermosa, Tabasco, agosto 17 de 2010,

13:00 horas.

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Aplicación de Principios en el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes.

Dr. Lenin Méndez Paz33

“Los principios aplicables para la regulación

de la justicia para menores son de vital importancia”*

Resumen El problema que se presenta es que en la práctica las autoridades correspondientes realizan el procedimiento de menores como si tratara de un mayor, es decir aplican las normas destinadas para adultos y pasan por alto, desapercibido y causan injusticias al aplicar resoluciones inadecuadas para los adolescentes. Se violan una serie de principios al no distinguir que se trata de un procedimiento diferente al derecho penal de los mayores, y que aplicando los esquemas metodológicos les permitiría resolver los asuntos de una mejor manera. Introducción Este sistema integral de justicia para adolescentes aparece en la reforma publicada el 12 de diciembre de 2005 al artículo 18 de nuestra Constitución Federal,34 vigente en el país conforme a su primer transitorio desde el 13 de marzo del 2006, y para el 13 de septiembre del mismo año a nivel nacional debieron haberse creado las leyes, instituciones y órganos que se requerían para su aplicación, lo cual no se ha cumplido de manera permanente.

Objetivos y Metas Identificar los principios aplicables en este sistema integral de justicia para menores, con la finalidad de establecerlas como diferencias con el sistema penal de adultos.

Materiales y Métodos Se ha hecho uso de la información científica existente, normativa, la experiencia laboral, la estadística y el contacto con el personal institucional; en cuanto a los métodos se utilizaron principalmente el analítico, inductivo y deductivo en el análisis de la norma al caso concreto.

Resultados Se analizaron los principios que caracterizan al sistema integral de justicia para adolescentes y que establecen las diferencias con el sistema de adultos.

Discusión Este sistema integral de justicia es aplicable a los adolescentes que realicen una conducta tipificada como delito por las leyes penales; por ello mismo no debe resolverse los asuntos como si se tratara de un derecho penal para adolescentes, pues sólo se alude a la conducta típica, y no a la antijuridicidad y culpabilidad a la que se refiere propiamente el delito. Los adolescentes deben ser mayores de 12 y menor de 18 años de edad, sin convertirse en imputable conforme al derecho penal, pues se entiende que ahora es un sujeto con responsabilidad, considerándose que puede afrontar y enfrentar las consecuencias de sus actos dado que no sólo tiene derechos sino también

33 Doctor en Derecho, Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, con agradecimiento al

programa PFICA por la investigación que se desarrolla. * Opinión personal. 34 Diario Oficial de la Federación, México, primera sección, p. 2.

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obligaciones. Por ello al no ser imputable el menor no puede estar sujeto al derecho penal. La reforma establece que las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley (debió insistirse en conducta típica), solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social, se conserva la tutela.35 1. Principios en el ámbito legislativo, judicial y de ejecución Última ratio. Constituye la última razón para resolver un conflicto, es el fin último,36 lo mismo sucede con la medida de internamiento en la etapa de juicio y de ejecución, empleado sólo si es imprescindible y en el menor tiempo que sea indispensable.37 Subsidiariedad. El sistema integral de justicia para adolescentes ha de aparecer cuando se haya agotado la aplicación de otras alternativas civiles, administrativas, económicas, políticas, sociales. Legitimidad. El Estado se legitima cuando la legislación de los adolescentes es adecuada para la realidad donde se aplica; cuando el órgano jurisdiccional resuelve con justicia, y cuando en la ejecución de la medida se toma en cuenta las características del sujeto y lugar. Público. El legislativo debe establecer la conducta externa que daña socialmente, sin invadir la esfera privada del individuo. Fragmentariedad. El legislativo no traza la totalidad de las modalidades de una conducta sino algunas, diferenciándolas no sólo jurídicamente sino conforme a los acontecimientos de la realidad. Proporcionalidad. El legislativo al regular las conductas típicas debe graduarlas y no ser impuesta de manera arbitraria, debe guardar equilibrio entre el daño causado y la reacción social por el bien agredido, teniendo cuidado que no sea manipulada. Presunción de inocencia. Se traduce en la sencilla regla de considerar que el adolescente es inocente hasta que se demuestre lo contrario. Humanidad o dignidad de la persona. Conocido también como principio de incolumidad de la persona, o de la personalidad, no se debe atentar contra la dignidad de la persona.38 Realidad o de hecho. Las funciones legislativas, judiciales y ejecutivas deben tomar en cuenta que van dirigidas a resolver problemas vivos y no sólo jurídicos. Defensa y justicia social. Por encima de cualquier interés, la finalidad ha de ser la justicia,39 no en el emblema de ideal teórico, ético o moral, sino en su realización práctica.

35 Tema desarrollado ampliamente en Brena Sesma, Ingrid Intervención del Estado en la

tutela de menores, México, UNAM 1994, 158 pp.; Cfr. Galindo Garfias, Ignacio, “El derecho del menor a la tutela”, Derechos de la Niñez, ob. cit., p. 286 y ss.

36 Cfr. Dünkel, Frieder, “Alternativas a la pena Privativa de Libertad. Problemas metodológicos de la evaluación y resultados de la investigación comparada sobre sanciones”, Cuadernos del Instituto de Investigaciones Jurídicas, trad. de Carlos Tiffer Sotomayor, México, año IV, núm. 10, enero-abril 1989, p. 136; Fernández Muñoz, Dolores E., “La función de la pena”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, año XX, núm. 60, septiembre-diciembre de 1987, p. 959.

37 Orellana Wiarco, Octavio Alberto, Curso de Derecho Penal, parte general, México, Porrúa, 2000, pp. 5, 12; Romeo Casabona, Carlos María, “El principio de precaución en derecho penal”, Iter Criminis, México, segunda época, núm. 9, enero-marzo 2004, p. 295.

38 Así lo estima también el Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, programa anual de trabajo 2005, http://www.cndh.org.mx/Principal/document/la_cndh/activid/fr_activi.htm, 15 de febrero de 2005, 2.12 p.m., p. 1.

39 Una crítica de este tema puede leerse en Villalba, Carlos, La Justicia Sobornada, 2a. ed., México, Trillas, 1978, pp. 9-97; en el mismo sentido, una serie de relatos reales puede consultarse en Trueba, Alfonso, Justicia desnuda, México, Jus, 1973, pp. 1-235. La misma finalidad debe tener los órganos jurisdiccionales, Carranco Zuñiga, Joel, Poder Judicial, México, Porrúa, 2000, pp. 56, 57.

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Necesidad. En la ejecución el internamiento debe ejecutarse sólo si es absolutamente indispensable, si no es así debe existir algún sustitutivo o suspender la ejecución o el juicio. Prevención y precaución. La de prevención se refiere a establecer una cultura40 hacia el esquema de evitar situaciones de riesgo o disminuir las permitidas. Cuando se cae en el terreno de la incertidumbre, en virtud que se requieren conocimiento científicos, se habla entonces del principio de precaución, por ejemplo el daño ambiental, sustancias radioactivas. Certeza. Principio también denominado de certidumbre jurídica, de seguridad del gobernado, de saber que se hará justicia, entendiéndola no como un ideal o discurso del lenguaje sino como el compromiso y cumplimiento de la solución de controversias justas. Individualización. El legislador establece supuestos generales que necesitarán de la individualización de la conducta típica abstracta, debe existir además de la individualización judicial y en la ejecución. Legalidad. Este principio que no sólo es jurídico por estar en la ley sino también positiva, vigente, válida,41 legalidad judicial por sentencia firme, y finalmente legalidad ejecutiva. Utilidad. Principio de eficacia,42 trae como consecuencia de su aplicación un beneficio social, con ventajas superiores al daño causado con la conducta típica postura que comparte Beccaria. Reparable. Se propone la responsabilidad estatal,43 pero que sean efectivas, independientemente de las civiles, penales, económicas y políticas que no cobran vigencia en el País. Económico. Debe gastar menos y obtener mayores beneficios en la aplicación del sistema integral de justicia para adolescente. Culpabilidad. En el sistema integral de justicia para adolescentes, éste responde por sus actos no por un mandato de la mayoría, no es utilizada como medio o como objeto para no sancionar a otros, sino que como participante en el fortalecimiento social, ejerciendo derechos y cumpliendo sus deberes. Moderación. Es una especie de restricción44 donde el internamiento debe ser excepcional y a utilizarse en casos de extrema gravedad.45 Jurisdiccional. Hasta el momento es la autoridad judicial competente la que pueda seguir un procedimiento judicial para el adolescente e imponer la medida correspondiente, pero también puede aplicar una medida de seguridad u otras alternativas. Pronta e ineludible. Es la característica incumplida en la actualidad, pues la certeza en la imposición de las medidas, se va perdiendo si se aplica de manera retrasada. Reintegración social y familiar. La medida debe brindar la oportunidad al adolescente de la reflexión y la posibilidad de enderezar su camino, no de la manipulación de convertir al sujeto.

40 Idea que se encuentra ya en México. Programa de Prevención del Delito 1996,

http://www.inafed.gob.mx/work/resources/guias_tecnicas/guia30.htm, 03 de febrero de 2005, 1:32 p.m.

41 Lumia Giuseppe, Principios de teoría e ideología del Derecho, versión castellana de Alfonso Ruiz Miguel, España, Debate, 1991, p. 49.

42 Cfr. Bonifaz Alfonso, Leticia, op. cit., pp. 1-39. 43 Cfr. Castro Estrada, Álvaro, Responsabilidad patrimonial del Estado, México, Porrúa,

1997, 530 pp. 44 Al respecto ver Román Quiróz, Verónica, La culpabilidad y la complejidad de su

comprobación, México, Porrúa, 2000, pp. 257-259. 45 Cfr. Egydio de Carvalho, Pedro Armando, “Seis postulados sobre a, prisao na utopia

de uma sociedade igualitária e democrática”, Revista Brasileira de Cîências Criminais”, Brasil, ano 8, no 31, juino-setembro 2000, p. 171.

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Conclusiones Los principios en el sistema integral para menores son aplicables tanto en el ámbito legislativo, ejecutivo como judicial. Dichos principios evidencian las diferencias sustanciales con el derecho penal de los mayores, su procedimiento y desde luego su ejecución.

Referencias Brena Sesma, Ingrid Intervención del Estado en la tutela de menores, México, UNAM

1994, 158 pp. Carranco Zuñiga, Joel, Poder Judicial, México, Porrúa, 2000, pp. 56, 57. Castro Estrada, Álvaro, Responsabilidad patrimonial del Estado, México, Porrúa, 1997,

530 pp. Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, programa

anual de trabajo 2005, http://www.cndh.org.mx/Principal/document/la_cndh/activid/fr_activi.htm, 15 de febrero de 2005, 2.12 p.m., p. 1.

Diario Oficial de la Federación, México, primera sección, p. 2. Dünkel, Frieder, “Alternativas a la pena Privativa de Libertad. Problemas

metodológicos de la evaluación y resultados de la investigación comparada sobre sanciones”, Cuadernos del Instituto de Investigaciones Jurídicas, trad. de Carlos Tiffer Sotomayor, México, año IV, núm. 10, enero-abril 1989, p. 136.

Egydio de Carvalho, Pedro Armando, “Seis postulados sobre a, prisao na utopia de uma sociedade igualitária e democrática”, Revista Brasileira de Cîências Criminais”, Brasil, ano 8, no 31, juino-setembro 2000, p. 171.

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Orellana Wiarco, Octavio Alberto, Curso de Derecho Penal, parte general, México, Porrúa, 2000, pp. 5, 12.

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Romeo Casabona, Carlos María, “El principio de precaución en derecho penal”, Iter Criminis, México, segunda época, núm. 9, enero-marzo 2004, p. 295.

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Mediación en el Municipio del Centro: casos en escuelas preparatorias.

MCS Oscar Pérez Baxin Lic. Francisca Silva Hernández

Resumen La mediación como método de resolución de conflictos, plantea posibilidades para la convivencia en este mundo globalizado, además que las problemáticas presentadas por los medios masivos de comunicación, nos hacen participe de dicho mundo conflictuado, y podemos caer en el error de querer reproducir dicha violencia en nuestros respectivos ámbitos. La presente ponencia pretende que reflexionemos en torno a las variables de conflicto, violencia, mediación y jóvenes que se encuentran cursando estudios en las preparatorias del municipio del centro, es un estudio exploratorio que pretende conocer la realidad que nos han proporcionados los medios, pero además tener en cuenta las manifestaciones de dichas conductas y lo que hacen las autoridades para darle el tratamiento adecuado. Utilizamos una metodología mixta que nos permitiera comprender de forma holística dicho fenómeno, el trabajo de campo fue enriquecedor por cuanto a que pudimos observar de cerca la manifestación del fenómeno, y hasta correr el riesgo de sufrir manifestaciones violentas al querer obtener información, que parece es del ámbito de la competencia de los jóvenes. El trabajo está dividido en tres secciones, lo teórico conceptual, lo empírico (datos duros) y el trabajo etnográfico, lo cual nos permitió acercarnos a la comprensión de dichas variables. Introducción En esta ponencia presentamos un reporte de las indagatorias relacionados con el proyecto registrado en la Dirección de Investigación y Posgrado denominado: La mediación escolar en la Educación Media Superior en el Municipio del Centro, Tabasco. Estudio exploratorio. La información que presentamos corresponde a una aproximación a lo que es la violencia en términos muy generales, otra es una definición desde la mediación de lo qué es el conflicto, para dar cuenta de lo qué es la mediación, y presentamos una serie de datos obtenidos a través de la contrastación empírica de dos tesis productos de dicha investigación, de manera que discutimos qué está ocurriendo en las preparatorias del municipio del centro con respecto a estas variables: conflictos, violencia y mediación. Es decir la primera parte corresponde al trabajo de gabinete en biblioteca y hemeroteca, la segunda parte son datos duros obtenidos de la aplicación de cuestionarios en diversas preparatorias públicas y privadas del municipio del centro, así como un trabajo de entrevistas a los jóvenes donde dan cuenta de lo que viven día a día respecto de conflictos y violencia, en un acercamiento etnográfico que nos permitiera una comprensión holística del fenómeno en cuestión. El trabajo de campo se realizó en los meses de octubre y noviembre del año de 2010, de manera que presentamos dicha información que trabajamos en el mes de marzo de este año, presentando las evidencias de nuestra investigación. Objetivos y metas Determinar si existe algún programa sobre métodos alternos de resolución de

controversias en las escuelas preparatorias del municipio del centro. Analizar los niveles de violencia de las mujeres o varones en las escuelas

preparatorias del municipio del centro, para determinar formas y causas de las mismas.

Comparar las manifestaciones de violencia entre mujeres y varones de las preparatorias del municipio del centro.

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Comprender el fenómeno de los conflictos y la violencia como factor de convivencia en los jóvenes preparatorianos.

Materiales y Métodos El uso de metodología mixta en la presente investigación nos permitió, comprender de forma holística dicho fenómeno de estudio, se planteo de esta manera porque pretendíamos adentrarnos en el día a día de los jóvenes sujetos de estudio, pero encontramos algunas barreras al respecto del trabajo etnográfico, aún así logramos tener un acercamiento con ellos y consideramos que nos permitió comprender desde el aspecto cuantitativo y cualitativo dicho proceso de investigación. La primera parte la iniciamos con trabajo de investigación bibliohemerográfica, búsqueda de información documental que nos permitiera analizar los conceptos de violencia, conflicto y mediación desde la óptica de los métodos alternos de resolución de controversias, porque el corte que empleamos en la investigación o lo que pretendíamos es la comprensión de dichas manifestaciones no con un corte sociológico o antropológico, sino desde la mediación. La segunda parte de nuestra investigación correspondió a la contrastación empírica, una vez que decidimos la selección de las preparatorias, y construidos nuestros cuestionarios (tres), aplicados a: 1. Cuestionario a docentes; 2. Cuestionario a alumnos y 3. Guía de entrevista no estructurada para trabajo etnográfico. Resultados y Discusión La violencia ha estado presente a lo largo de la historia de la humanidad, su uso ha llevado a construir diversas manifestaciones que perduran hasta nuestros días, y que han surgido desde las posturas, pasiones y formas de gobernar de personas y personaje. A continuación me referiré a datos encontrados a lo largo de la historia en donde la manifestación de violencia alcanza momentos álgidos, que nos aporten elementos sobre la hipótesis que deseamos comprobar En nuestro análisis encontramos, que el tiempo de la violencia no transcurre lineal, desafortunadamente es cíclico, no avanza ni retrocede, está latente siempre. El ciclo de la violencia no se ha interrumpido en ninguna parte, nuestra terrible realidad es que si no reconocemos el ímpetu vertiginoso de la destrucción, no habrá ninguna paz que sobreviva al fin nuclear. Aristóteles refiere que el hombre es maligno y dice: la predisposición a la guerra (violencia) se debe a que la naturaleza humana tiende primordialmente a la competencia, la desconfianza y la ambición. El siglo XX acoge la era de los genocidios y la tecnología de la muerte, conflictos raciales y étnicos, la barbarie de las dos guerras. Para finalizar este apartado definimos a la violencia como: el uso intencionado de la fuerza física en contra de un semejante con el propósito de herir, abusar, robar, humillar, dominar, ultrajar, torturar, destruir o causar la muerte (Rojas, 1995, 11), de manera que la hipótesis planteada sobre el hombre y la violencia la hemos comprobado histórica y culturalmente, y los ciclos y avances de su prevalencia la colocan en el caldero de la discusión por siempre. En otro orden de ideas tenemos que el término del conflicto en mediación queda conformado por los siguientes elementos. El conflicto es una constante de la vida social en la que se comparten necesidades y expectativas. Las formas en que se manifiestan los conflictos a lo largo del tiempo y alrededor del mundo son muy variadas. Se transmiten de padres a hijos, de generación en generación, se crean dentro de cada cultura, de cada sociedad, como experiencias y aprendizajes exitosos de gestión de las condiciones materiales y sociales de vida. En consecuencia, la especie humana podemos definirla como "conflictiva" en la medida en que tales contraposiciones están siempre presentes en todas las sociedades y actividades humanas, en todas sus actividades, es más, cabe proyectar su presencia a todo el tiempo y espacio humano, desde que la "cultura" nos hizo

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humanos, nos ayudó a avanzar en el dominio de la naturaleza. El conflicto humano es más complejo y hace, igualmente, más complejo a todo su entorno. Pero para la mediación lo que interesa es la incidencia, prevalencia o presencia de este en las personas y su cotidianidad, nuestra cultura en el nuevo milenio posee una tendencia a identificar el conflicto con sentimientos de hostilidad, animadversión, antipatía, odio y también con manifestaciones de violencia; sentimientos que en su mayoría suelen tener para nosotros, connotaciones claramente negativas. Para el mismo Salvador Puntes buscando conectar los elementos de la mediación propone que: El conflicto en términos humanos es una máquina de evolución que nos permite progresar, aprender y crecer. Lo cual es un avance significativo para la convivencia de un mundo global y con tendencias a la autodestrucción de los entornos sociales y ambientales. De manera que en la actualidad se tiene una visión positiva acerca del conflicto entre los autores que empezaron su análisis tenemos a: Baruch, Bush, Lederach y Folger, los cuales refieren la complejidad y amplitud del concepto y que sienta las bases de algo llamado conflictología.46 Marc Howard Ross define al conflicto “como las acciones de dos o más partes que contienden por el control de materiales escasos o recursos simbólicos”. (Martínez, 1999:19). Según Neil Katz: "el conflicto aparece cuando hay al menos dos partes implicadas, interdependientes, que experimentan fuertes emociones, que perciben los resultados de una situación dada como incompatibles, y que al menos una de las partes reconoce la incompatibilidad y la entiende como problemática." La mediación es un procedimiento en el cual, las partes, ayudado por un tercero que no tiene facultades de decisión, intentan resolver un conflicto. "La mediación es un proceso negociador que con dirección de un tercero neutral, que no tiene autoridad decisional, busca soluciones de recíproca satisfacción subjetiva y de común ventaja objetiva para las partes, a partir del control e intercambio de la información, favoreciendo el comportamiento colaborativo de las mismas" (Calcaterra, 1996: 11). De los métodos alternativos de resolución de conflictos (negociación, arbitraje, etc.) el que ocupa el lugar de privilegio es la mediación, ya que es una de las mejores formas que tiene el ser humano, de mejorar y resolver todas aquellas situaciones de crisis que dificultan su vida de relación, logrando con ello la paz interior que lleva a consigo un mejoramiento de la propia vida y repercute positivamente en la sociedad (Aiello, 2001: 42). Las consideraciones desde el trabajo etnográfico, son que pudimos observar de manera directa que las formas de convivencia que tienen los jóvenes corresponden a formas agresivas que van desde los saludos: no se dan la mano sino que chocan los nudillos, o el brazo, se golpean con el puño cerrado en los brazos y se jalan los cabellos, el lenguaje es obsceno refiriéndose a las mamás, y hay mentadas en cada saludo tanto de los varones como de las mujeres, aunque refieren las mujeres que los conflictos que se generan en torno a ellas, se quedan entre ellas, y buscan la forma de resolverlos a través de ellas mismas, no buscan el apoyo de las autoridades, y las mismas autoridades a menos que no sean problemas severos, no intervienen en los asuntos de los jóvenes, el estrés que se produce por tales manifestaciones se ve reflejado en su rendimiento escolar, y además en su autoestima, pero ellos mismos manifiestan que no les quita el sueño, que lo pueden manejar y que es parte de su formación, lo que podemos referir que el hecho de ver en los medios, todos los días formas de conflicto y violencia lo consideran como parte de la cotidianidad, y 46 Ciencia disciplinaria y transversal que compendia conocimientos científicos racionales e irracionales sobre los conflictos, sus posibles causas y maneras de facilitar su solución pacífica y no violenta. Nace durante los años 70 del s. XX en los EE.UU. a raíz de la Guerra Fría.

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manifiestan además que el bullyng no es algo nuevo que ellos lo han vivido desde la primaria y que en sus casas con sus hermanos tanto mayores o menores siempre se encuentran en “problemas” pero que al final del día como en la escuela se resuelven y no pasa nada. Conclusiones El ser humano es complejo por naturaleza, las manifestaciones de violencia, han existido en todas las sociedades en las historia de la humanidad, pero con los pactos solidarios se ha tratado de mantener orden, dentro de los procesos de dominación. Los conflictos aunque inherentes a la convivencia de las personas, deben tener nuevas formas de observarse, de manera que podamos considerar a los conflictos como positivos, siguiendo algunas recomendaciones de sistemas o escuelas de mediación. La difusión de la mediación y los aportes sociológicos, antropológicos, psicológicos y de comunicación deben llevara a una sociedad a considerar la cultura de la paz como una forma de vida, dentro de un mundo conflictuado por cuanto a su crecimiento. Las formas de manifestación de conductas conflictivas y violentas en los jóvenes debe alertarnos para crear programas que hablen sobre la mediación, y buscar la forma de intervenir en ellos para la solución de sus controversias y la convivencia que debe existir para una mejor calidad de vida en todos los sentidos. Referencias Aiello de Almeida, María Alba. (2001). Mediación: formación y algunos aspectos

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