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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA. FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES. ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS. “EL DERECHO DE ASOCIACIÓN PROFESIONAL.” TRABAJO DE GRADUACCIONPARA OPTAR AL TITULO DE LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS. PRESENTADO POR: REGINA LISSETTE MANZANO. JORGE ISAAC LEÓN SÁNCHEZ. PATRICIA JEANNETTE SURIO PANAMEÑO. ASESOR: LICDA. ALBA EDIS URBINA. SAN SALVADOR, 15 DE JULIO DEL 2003.

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA.

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES.

ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS.

“EL DERECHO DE ASOCIACIÓN PROFESIONAL.”

TRABAJO DE GRADUACCIONPARA OPTAR AL TITULO DE LICENCIATURA

EN CIENCIAS JURÍDICAS.

PRESENTADO POR:

REGINA LISSETTE MANZANO.

JORGE ISAAC LEÓN SÁNCHEZ.

PATRICIA JEANNETTE SURIO PANAMEÑO.

ASESOR:

LICDA. ALBA EDIS URBINA.

SAN SALVADOR, 15 DE JULIO DEL 2003.

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA.

ING. MARIO ANTONIO RUIZ RAMÍREZ.

RECTOR

DRA. LETICIA ANDINO DE RIVERA.

VICE-RECTORA

LICDA. TERESA DE JESÚS GONZALES DE MENDOZA.

SECRETARIA GENERAL

LICDA. ROSARIO MELGAR DE VARELA.

DECANO

DR. EDUARDO TENORIO.

DIRECTOR DE ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS

LICDA. ALBA EDIS URBINA.

ASESOR.

SAN SALVADOR, 15 DE JULIO DEL 2003.

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INDICE.

PAG.

INTRODUCCIÓN.

CAPITULO I.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

1. Antecedentes........................................................................................................2

2. Enunciado del problema.......................................................................................3

3. Delimitación del Problema...................................................................................3

4. Justificación..........................................................................................................3

5. Objetivo de la investigación.................................................................................4

6. Métodos y Técnicas utilizadas.............................................................................4

CAPITULO II.

2. PROCESO EVOLUTIVO DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN PROFESIONAL EN

EL SALVADOR.

2.1. Diferentes concepciones y definiciones sobre la asociaciónes profesinales.........5

2. 2. Antecedentes históricos.-(teórico).........................................................................7

2.2.2. Época precapitalista...............................................................................................9

2.2.3 . Epoca capitalista..................................................................................................12

2.3. Breve historia en América Latina........................................................................14

2.4. Breve historia evolutiva del derecho de asociación profesional El Salvador......16

2.5. Naturaleza jurídica del derecho de asociación profesional..................................18

2.6. Objeto de las asociaciones profesionales.............................................................19

2.7. Fines de las asociaciones profesionales...............................................................20

2.8. Diferentes formas de asociación profesional.......................................................21

2.9. Diferentes clases de asociación profesional.........................................................22

2.10. El Derecho de Asociación profesional en el plano Internacional........................26

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CAPITULO III

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA LEGISLACIÓN SALVADOREÑA REFERENTE AL

DERECHO DE ASOCIACIÓN PROFESIONAL.

3.1. Constitución de la Republica de El Salvador......................................................28

3.2. Código de trabajo................................................................................................30

3.3. Jurisprudencia....................................................................................................32

CAPITULO IV

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.

4.1. Conclusiones.....................................................................................................33

4.2. Recomendaciones.............................................................................................34

- Bibliografía.......................................................................................................36

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INTRODUCCIÓN.

El presente trabajo contiene el informe final de la investigación del tema del derecho de

asociación profesional en El Salvador, equivalente a la monografía como requisito de

graduación para optar al titulo de la Licenciatura en Ciencias Jurídicas de la

Universidad Francisco Gavidia.

El documento contiene el resultado del proceso de investigación los cuales se describen

brevemente a continuación.

El capítulo uno comprende un resumen de los elementos principales de la investigación

plasmada en el presente trabajo precedido de la ejecución proceso investigativo.

El capítulo dos describe lo que es el enmarcamiento histórico y teórico del derecho de

asociación profesional, el cual primeramente lo expresamos en un contexto general para

luego enfocarlo en el contexto especial.

El capítulo tres en este se plantea en una forma concreta la legislación salvadoreña sobre

el derecho de asociación profesional, primeramente en el ámbito constitucional y

finalmente en el código de trabajo como legislación secundaria.

El capítulo cuatro este incluye las conclusiones y recomendaciones que el equipo de tal

monografía obtuvimos como resultado de proceso de investigación.

Finalmente se presenta la bibliografía consultada para la fundamentación teórica de la

investigación.

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CAPITULO I.

1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

El problema que se plantea aquí es saber si en los grupos humanos más primitivos

existía o no el derecho de asociación, así como establecer que caracteres tenía, y de que

forma a evolucionado tal derecho en otros países como en el nuestro.

1.1. ANTECEDENTES.

La historia de la asociación es la historia de la civilización, por que ha nacido con el

hombre y es identificada por mil causas, siendo el impulso irresistible de la sociabilidad

y del corporativismo.

La idea de la asociación apareció al comienzo de la humanidad, como es lógico, se

produce en el estado vago e indefinido en las diferentes manifestaciones del ser

humano, fue entonces un fenómeno natural, que no asumió forma orgánica ni jurídica

por que se cumplía por instinto, obedeciendo a las grandes leyes de la especie. El

agrupamiento es la resultante, que la sociología jurídica no tiene necesidad de recurrir a

postulados o principios científicos, para su explicación, se justifica por la misma

condición del hombre sobre la tierra.

Posteriormente estas asociaciones fueron desarrollándose en el transcurso de la

humanidad, y tomando una serie de denominaciones según la época como por ejemplo

“HERANOS”, “GUILDAS”, “ASOCIACIONEAS DE COMPAÑEROS” entre otras

hasta llegar a lo que hoy en día se conoce como asociaciones profesionales.

Las asociaciones en el transcurso del tiempo trataron de ser erradicadas al observar que

eran una forma por medio de la cual las personas se podían unir y defender mejor sus

intereses en conjunto, por lo cual era más difícil que el que tenia un poder superior

violentara sus intereses en conjunto.

En nuestro país, en la Constitución de la República de 1983 se reconoce formalmente lo

que es el derecho de asociación profesional o sindical y desarrollado en las leyes

secundarias lo cual permite a los trabajadores poder asociarse libremente para reclamar

la defensa de sus intereses y derechos, siempre que vayan encaminados al bienestar

económico y social de las clases trabajadoras.

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1.2. ENUNCIADO DEL PROBLEMA.

De acuerdo a las consideraciones anteriores, el problema investigado se enuncia en la

forma siguiente:

¿ En que forma surge y ha evolucionado hasta nuestros tiempos el derecho de

asociación profesional?

1.3. DELIMITACION DEL PROBLEMA.

La delimitación del problema sobre el derecho de asociación profesional en El Salvador

estará comprendido desde lo que son sus inicios hasta su desarrollo alcanzado hoy en

día en nuestro país.

Entre las cuales presentaremos unas series de interrogantes que se formularan en cuanto

a la legislación salvadoreña.

¿Establece la Constitución de la República de El Salvador los principios fundamentales

sobre el derecho de asociación profesional?

¿Existe congruencia entre la legislación primaria y secundaria en materia de derecho de

asociación profesional?

¿Cuáles han sido las manifestaciones que han tenido las asociaciones profesionales en el

ámbito nacional?

1.4. JUSTIFICACIÓN.

El derecho de asociación profesional ha sido un problema a través del tiempo a nivel

general, como producto de una crisis en la que se conjugan aspectos sociales,

económicos, políticos e ideológicos; los cuales crearon la inestabilidad en la clase

trabajadora, siendo objeto de represión y persecución por reclamar sus derechos;

situaciones que han prevalecido en el devenir histórico.

De acuerdo con lo anterior la investigación que se ha realizado, esta enfocada en el

análisis de las condiciones en que se encuentra el derecho de asociación profesional en

El Salvador y hace énfasis en que este derecho tiene que ser respetado.

Por las razones anteriores se justifica la necesidad de haber realizado la presente

investigación sobre el derecho de asociación profesional en El Salvador.

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1.5. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN.

1.5.1. OBJETIVO GENERAL.

Determinar las causas que motivaron el pleno desarrollo del ejercicio del derecho de

asociación profesional o sindical en nuestro país.

1.5.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS.

- Realizar un estudio histórico de lo que es el derecho de asociación profesional

- Analizar los factores que impiden la aplicación del derecho de asociación

profesional

- Proponer medidas tendientes al mejoramiento de la aplicación del derecho de

asociación profesional.

- Realizar un análisis critico de la legislación nacional en lo referente a la

asociaciones profesionales.

1.6. MÉTODOS Y TÉCNICAS UTILIZADAS.

La metodología aplicable al tema Derecho de Asociación profesional en El Salvador se

inicio con los métodos generales de ciencia: Análisis-Síntesis, Inducción-Deducción;

debido a que el tema en si es un contenido de elementos peculiares que lo caracterizan

como un fenómeno social. Jurídico y político; que es a su vez un fenómeno especificó

en la realidad.

En relación al proceso de análisis-síntesis, esta conlleva al conocimiento del fenómeno,

con una visión de lo general a lo particular, aportando elementos de tipo teórico

empírico que facilitaron la investigación.

El proceso de inducción- deducción, hace viable el conocimiento de los elementos

necesarios para llevar a cabo la investigación del fenómeno; pues ayuda a la

comprensión de sus particularidades, hasta llegar a su integridad.

Con la investigación bibliográfica y documental se persigue la consulta y el análisis de

los documentos referentes al tema, para lograr el fundamento teórico.

1.6.1. INSTRUMENTOS DE RECOLECCION DE DATOS.

Los instrumentos de recolección de datos se constituyeron en fichas bibliográficas y

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fichas de contenido, que nos sirven para identificar y recolectar bibliografía,

apoyándonos en papel y lápiz, etc.

1.6.2. PROCEDIMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN.

A continuación de la recolección de datos, la información fue clasificada, ordenada y

procesada para ser presentada en la presente monografía, la cual interpretamos con

relación a la teoría pertinente, lo cual servirá para llegar a las conclusiones y

recomendaciones presentar en la monografía.

CAPITULO II

2. PROCESO EVOLUTIVO DEL DERECHO DE ASOCIACION

PROFESIONAL.

2.1. DIFERENTES CONCEPCIONES Y DEFINICIONES SOBRE LA

ASOCIACION PROFESIONAL

Seguidamente se presenta alguna de las concepciones de diferentes autores estudiosos

en la materia, la cual es el objeto de esta investigación:

Para el profesor Duguit constitucionalista y administritivista francés, concibe la

formación de sindicatos poderosos, en el que se incluyen a todos los individuos de todas

las clases sociales, como una garantía y la única eficaz contra el poderío de los

gobernantes. Por tanto “El sindicalismo es la organización amorfa de individuos, es la

constitución en la sociedad de grupos fuertes y coherentes, de estructura jurídica

definida y compuesta de hombres ya unidos por la comunidad de ocupación, de tarea

social y de interés profesional. 1/

Según Sorel, el sindicalismo lo concibe como una filosofía de huelga, ya que ésta es la

proyección permanente del mismo. Sorel al principio fue conocido como un sindicalista

1/ Alcala-Zamora y otros, “tratado de política laboral y social”, (Buenos Aires), tomo II, 1972 Pag. 272

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revolucionario, después retrógrado, monárquico y al final comunista. Este autor, la

acción indirecta y legal la opone a la acción directa y plena de violencia. Considera que

la huelga general es la expresión más genuina y eficaz, que conduce a la confrontación

de las diversas clases y la posibilidad de una victoria de los trabajadores; olvidándose de

su impotencia frente a la fuerza pública del Estado moderno. 2/

Para Ruggiero esta teoría no merece ninguna crítica, porque no es una teoría verdadera,

sino que es un noble y elevado estado del alma y la protesta de un hombre de altura

moral contra la actual mediocridad democrática. 3/

Además, dice que no es posible concebir al sindicalismo como una filosofía de la

acción, la violencia organizada o de la huelga; porque de ser así, se caería en el error de

solo ver un aspecto del problema; ya que la organización sindical exige calma, profunda

de cálculo, serena visión del futuro y principalmente tener un delicado tacto para la

consolidación y lograr en una acción común el propio bienestar.

A continuación se hace referencia a los conceptos y sus correspondientes definiciones

que constituyen los términos para mejorar la investigación:

El derecho de asociación profesional o sindical es el que considera la facultad que tiene

todo individuo integrante de la producción, de unir sus esfuerzos, interés y

responsabilidad con otros del mismo, en defensa de sus intereses y efectividad de sus

derechos, enfocándolo al orden económico y social; ya sea trabajador o patrono. Como

institución jurídica, el derecho sindical comprende el conjunto de normas jurídicas que

reconocen la facultad de todo patrono o trabajador para asociarse en defensa de sus

intereses profesionales.

La libertad de sindicación es el derecho que se tiene a reunirse y organizarse para la

defensa o logro de sus intereses y objetivos comunes a la colectividad. Estas libertades

tienen su origen en la libertad individual. El sindicato se refiere específicamente a la

asociación profesional de trabajadores; pero debe dejarse claramente establecido que los

sindicatos no son una organización exclusiva de la clase obrera; puesto que también hay

patronales e incluso mixtos de empleados u obreros y empresarios.

______________________________________________________________________ 2 / Ibid. Pag. 278 3/ Ibid. Pag. 279.

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Para Francisco de Ferrari, define las asociaciones profesionales como “una asociación

libre de personas de la misma condición y de la misma profesión y oficios similares o

conexos constituido para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses

comunes”.4/

Para Cabanellas “es aquel que considera la primordial facultad de todo individuo

integrante de la producción, sea como trabajador o patrono, para unir esfuerzos, para la

defensa y efectividad de sus derechos profesionales.5/

2.2. ANTECEDENTES HISTORICO-TEORICO

Con relación al derecho general de asociación, éste ha sido motivo de discusión, ya que

se dice que pertenece al hombre y que el derecho de asociación profesional únicamente

al trabajador, sus normas la admisión en un sindicato de personas que no sean

trabajadores, esto conduce a sostener que una asociación de ciegos, de diabéticos o de

filatélicos, corresponden a modalidades de asociaciones especiales; las cuales no son

amparadas por el derecho general de asociación.

La vida humana se caracteriza por un definido espíritu de asociación, basándose en el

apotegma tan antiguo que dice: “La unión hace la fuerza”, de esta manera las

necesidades del hombre vienen a formar las diferentes asociaciones, de la más simple a

la más compleja.

Desde los tiempos remotos, los hombres se agrupaban en clanes, tribus, gens, familias y

dentro de la colectividad se crearon: castas, órdenes, colegios y otras agrupaciones

sociales; siendo las más importantes las del estado; el cual como lo afirma Rousseau,

nace de un contrato social; en su discurso dice que toda sociedad política está

compuesta de otras sociedades más pequeñas y cada una de ellas tiene sus propios

intereses pero estas sociedades no son las únicas que existen en el estado; porque los

particulares que tienen un interés común, unen sus fuerzas para luchar y lograr un

bienestar social, ya sean que aparezcan de hecho o de derecho. 6/

4/ Ferrari, Francisco, “Derecho del Trabajo” vol. IV, (Buenos Aires) 1971. Pag.157 5/ Cabanellas Guillermo, “Compendio de Derecho Laboral”; Editorial Heliasta S.R.L. Argentina; 1992 Pag. 57 6/ Saint, Leon, “Historia de las Corporaciones” (Buenos Aires), 1978, Pag. 484

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Un sindicato es sin embargo, una asociación que corresponde a un fenómeno especial

definido desde el punto de vista histórico y sociológico. Política y sociológicamente es

una fuerza de los cuadros profesionales, en cambio jurídicamente se considera como un

aspecto del derecho de asociación, teniendo en cuenta la peculiaridad del fenómeno, su

alcance y sus verdaderos fines sociales.

Todos los hombres tienen derecho de asociarse y constituir organizaciones y sociedades,

siempre que ellas, por la índole de sus fines no se opongan al orden público. Estas

organizaciones con frecuencia se trasforman en personas jurídicas, entre las cuales

siempre existe la más absoluta independencia.

La doctrina francesa e inglesa, siempre sostuvo que la libertad de asociación

profesional, era una aplicación del derecho más general de asociarse que tiene todo

hombre. Esto mismo lo sostuvo también Kaskel en Alemania. En alguna forma es el que

resguarda más el derecho del trabajador a constituir un sindicato; ya que cualquier

restricción a la acción sindical, se convertirá en ataque a un derecho humano.

Generalmente las repudiadas leyes inglesas de 1799 y 1800 o la ley Le Chapelier,

sostuvieron lo contrario, los cuales dieron normas especiales para este tipo de

asociación, considerándola distintas a las demás. Según De La Cueva, esta segunda

tesis, es la que tuvo mayor aceptación entre las teorías del derecho de Weimar;

Nipperdey fue su mejor expositor diciendo: “Que la libertad de asociación es la libertad

de formar asociaciones para la realización de todos los fines a que se refiere la

asociación profesional es el derecho de unirse para la defensa y mejoramiento de las

condiciones del trabajo y de la economía”. 7/ Según el mismo autor, la distinción la

basa generalmente en una consideración histórica, ya que el derecho positivo a lo largo

del tiempo, fomento una forma de asociación y dicto en cambio, textos que la prohibían,

incluyendo penales, que eran destinadas a impedir todo brote de acción sindical; pero la

diferencia mayor la ve el género de valores que protege la libertad de unirse contra la

arbitrariedad del Estado y el derecho particular de asociación profesional protege contra

determinados poderes sociales. De La Cueva está de acuerdo con esta tesis y argumenta

que es un derecho reconocido que sirve de protección contra la clase patronal, el que

está basado exclusivamente en la historia de la libertad de asociación. Para algunos, esta

7/ Ferrari, Francisco, “Derecho del Trabajo”, ( Buenos Aires); Vol. II, 1971, Pag. 161

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explicación no les es satisfactoria ni les parece convincente, que la libertad de

asociación tuviera un sentido simplemente defensivo. Los hechos que se toman en

cuenta por esta posición doctrinal, tienen que ver más bien con las limitaciones que se le

impuso a esa libertad, que con la libertad en si; ya que sustantivamente es la misma.

El hombre como ser humano, tiene el derecho de unirse a otros, en cualquier campo de

actividad, siempre y cuando los fines que se persiga al asociarse sean lícitos y

respetuosos del orden público.

2.2.1. EPOCA PRECAPITALISTA

Desde los albores de la historia el hombre se ha ocupado de la producción, no en forma

individual sino colectiva. En los primitivos períodos del salvajismo, los hombres

cruzaban bandas y existía una débil división de tareas entre el hombre y la mujer.

Convivieron en comunidades sin clase; las sociedades que emergieron de éstas fueron

clasistas; la división fundamental de clases estaba entre los que poseían la tierra y los

medios de producción y los que estaban obligados a producir; es decir, entre

explotadores y explotados.

En la comunidad primitiva la única división del trabajo que existía era entre el hombre

quien cazaba y construía sus armas y la mujer que dirigía el hogar, recogía y preparaba

los alimentos y confeccionaba la vestimenta; fue el comienzo del proceso de adaptación

a la naturaleza de las sociedades humanas.

Con el transcurso del tiempo se desarrollaron nuevos medios de subsistencia, lo que

provocó grandes cambios en la forma de vida; dejaron su vida nómada y aprendieron a

cultivar los alimentos y la cría de animales, fue así que se inicio la agricultura. En esta

época todavía no existía la explotación del hombre por el hombre.

Al surgir la sociedad en clases entre las tribus, éstas producían en excedente por encima

de sus necesidades para subsistir, intercambiando dicho excedente en la producción

originando el intercambio de mercaderías, circunstancia que motivo a utilizar a los

prisioneros de guerra en la producción.

Al establecerse la sociedad en clases y las nuevas formas de propiedad, aparecieron los

instrumentos de gobierno, por cuyo medio las clases explotadoras se mantuvieron en el

poder.

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Los hombres fueron esclavizados y eran alimentados como si fueran animales, les

daban lo mínimo para subsistir, producían más de lo que recibían, enriqueciendo de esta

manera a su amo, su único incentivo era el miedo al látigo y vivían en la pobreza.

La sociedad feudal se caracterizó porque era eminentemente agrícola, el trabajo de los

esclavos en el campo fue reemplazado con la emancipación.

Posteriormente se produjo el avance del comercio y del transporte, aumentando en los

nobles la acumulación de riqueza. Estas fueron las principales formas de explotación en

la sociedad feudal. Todos tenían conciencia de que estaban siendo explotados, ya que

cada siervo sabía cuantos días de trabajo dedicaba a su señor.

En las ciudades el comercio origino nuevos oficios y conocimientos, nueva

especialización y división del trabajo, desarrollaron nuevas fuerzas productivas, los

mercaderes individuales acumulaban grandes fortunas. Con la expansión del comercio

se intensificó la lucha de clases, por lo que entró en decadencia la economía del

feudalismo.

En esta época feudal no se conocieron las asociaciones de trabajadores organizados

como los sindicatos actuales. No obstante, existieron importantes asociaciones que

desarrollaban algunos fines de carácter laboral, que se llamaron Corporaciones de

origen tan antiguo, que algunos autores sostienen que las llamadas Gildas y Rusas

tuvieron principio en las Corporaciones llamadas Tenviorum, que perseguían asegurar

funerales dignos a sus asociados. Existiendo también en esta época las asociaciones de

compañeros, las cuales tenían más afinidades con los sindicatos actuales; pues estaban

formados exclusivamente por operarios, lo que denota en ellos un principio de

conciencia de clase.

Las Corporaciones fueron el resultado de la estructura económica de la edad media.

Los fines de las Corporaciones eran económicos, políticos y sociales.

En 1776 Turgot, quien era discípulo de los fisiócratas y Ministro de Luis XVI, decretó

la abolición del régimen Corporativo; pero por presiones políticas el edicto de Turgot

fue revocado y las Corporaciones fueron restablecidas. No obstante, el 4 de agosto de

1789 los Estados generales aprobaron el proyecto de reforma de las Corporaciones de

oficio y dos años después se boto por su abolición y el 17 de marzo 1791 la Ley

Chapelier proclamó el principio de la libertad de trabajo, por ser considerado como el

primero, el más sagrado e imprescindible de los derechos del hombre; desde entonces

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quedó establecido el sistema de la economía liberal, en reconocimiento absoluto a cada

individuo de poderse consagrar a cualquier oficio. Desde el punto de vista histórico del

sindicalismo, han existido por lo menos TRES GRANDES ETAPAS; siendo LA

PRIMERA LA DE PROHIBICIÓN: en la cual existía un gran auge económico,

desarrollándose una filosofía liberal, pero también protegiendo el capitalismo;

decretándose la ley LE CHAPELIER por la asamblea nacional de Francia en 1971 por

medio de la cual se suprimía los derechos de los trabajadores en relación a la libertad de

asociación. Lo que la ley LE CHAPELIER estableció en términos prohibitivos y el

código de Napoleón en forma de presunción favorable al patrono, convirtieron en delito

penal, todos los derechos de coalición huelga que realizaban los trabajadores. 8/

LA SEGUNDA ETAPA SE DENOMINO TOLERANCIA: Periodo en el que surge él

manifiesto comunista, no se prohíbe pero tampoco se permite organizarse; a finales del

siglo XIX y principios del siglo XX se suprimen casi en forma general los delitos de

coalición y de huelga. La política en general no era a favor del sindicalismo, porque

seguían un modelo francés en la cual dichos delitos fueron sustituidos por el de atentado

contra la libertad de trabajo y contra la industria departe de los trabajadores. 9/.

LA TERCERA ETAPA ES LA DE REGLAMENTACIÓN: esta pretendió

reglamentarlos bienes que poseían las asociaciones, las cuales no tenían personalidad

jurídica, dichos bienes estaban a nombre de los dirigentes, con el fin de evitar los

fraudes que podían cometer los representantes sindicales. En el siglo XX aparecen los

primeros indicios que consagran el derecho a constituir asociaciones profesionales. Esto

se produce en Francia el 21 de marzo de 1848 con la ley que otorga existencia legal a

las asociaciones profesionales. 10/

8/ Cabanellas, Guillermo, “Compendio de Derecho Laboral” Editorial Heliasta S.R.L. Argentina ; 1992; Pag. 55. 9/ Ibid. Pag.68. 10/ Ibid. Pag.65.

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2.2.2. EPOCA CAPITALISTA.

Esta época moderna es la formación económico-social que sucedió al feudalismo,

surgiendo en el siglo XVI, el Capitalismo desempeño una función progresiva en el

desarrollo de la sociedad, alcanzando una productividad del trabajo más elevada que la

del feudalismo, caracterizándose este período por la propiedad privada, por los medios

de producción en pocas manos, por la explotación del trabajador asalariado y por la

producción de mercancías, a fin de ganar plusvalía; es decir, obtener un excedente sobre

el valor de la inversión del capital.

Lo que llevo al abaratamiento de la mano de obra; induciendo a los trabajadores quienes

ya tenían conciencia de clase de que estaban siendo explotados es decir por la clase

dominante dueña de los medios de producción, la cual acumulaba el capital; por

consiguiente la clase obrera se encontraba en desigualdad económica y social por los

bajos salarios que recibían a cambio de su fuerza de trabajo que vendía al patrono, lo

que le permitía vivir con dignidad; ya que carecía de la necesidades más elementales en

subsistencia y por las malas condiciones de trabajo en que se encontraban, siendo esto la

causa directa del nacimiento de los sindicatos.

En la época moderna la clase trabajadora comprendió que debían unirse, ya que la unión

hace la fuerza, surgiendo la idea de la asociación con conciencia de clase, para obtener

mejores condiciones de trabajo. La legislación que imperaba prohibía las asociaciones

de trabajadores por temor a las mismas.

Posteriormente, en Francia los trabajadores consiguieron un triunfo en febrero de 1848,

cuando se les reconoce el derecho de asociarse. En 1851 las organizaciones de

trabajadores fueron nuevamente perseguidas; pero el 25 de mayo de 1864, lograron que

se suprimiera el delito de coalición y quedó reconocido el derecho de huelga, siendo

completo el triunfo al promulgarse el 21 de marzo de 1884 la ley Waldeck Rousseau,

que reconoció definitivamente el derecho de asociación profesional.

El derecho colectivo en cuanto al derecho del trabajador, adquiere fundamentalmente

importancia desde el momento que surge el sindicalismo en la vida económica

contemporánea. A partir del instante en que la organización de la clase trabajadora

empezó a transformarse en una poderosa fuerza; luego del reconocimiento del derecho

de asociación con fines profesionales, en un primer momento los patrones se resistieron

e indujo a éstos a organizarse.

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Como forma jurídica, el sindicato empezó a tener validez para el derecho,

principalmente por el resultado de la lucha sostenida por la clase obrera en pro de su

organización.

Bernie señala que el sindicalismo es consecuencia de la industrialización, cuando la

producción capitalista se desarrolla y llega al punto en que el trabajador se ve privado y

con muchas necesidades, por lo que éste se asocia con sus compañeros para defensa

propia, surgiendo de esta manera los sindicatos. 11/

El sindicato representa una organización profesional y como tal, está reconocida por la

ley. El sindicalismo es una doctrina que integra un movimiento amplísimo; cuyo

desarrollo se basa en los sindicatos y en la estructura primaria en que señálale

fundamento de la organización laboral. Al hablar de sindicato y sindicalismo, se

considera al primero, como la organización con fines puramente profesionales, el cual

agrupa a personas que ejercen la actividad económica y con respecto al sindicalismo,

éste se refiere a la doctrina que orienta a los sindicatos para formular aspiraciones

estrictamente a los profesionales.

Cuando desaparecieron los obstáculos legales, que se oponían al desarrollo de la acción

sindical, comenzaron a aparecer en todo el mundo asociaciones profesionales que

admitían primeramente, sólo a los obreros calificados que se agrupaban en

organizaciones cerradas; que con el tiempo terminaron por admitir a todos los

trabajadores sin excepción, incluyendo a los funcionarios del estado. Los primeros

obreros que se organizaron, formaban una especie de élite y a veces asistían a las

reuniones del sindicato de cuello alto.

Después del sindicalismo de élite, siguió la forma que se conoce en la actualidad, en el

que ya no existen diferencias entre los miembros de una misma profesión, apareciendo

de esta manera, los obreros calificados y los que no lo eran; por consiguiente se

convierte en una organización abierta a todas las personas que ejercen el mismo oficio.

Posteriormente al reconocimiento del derecho de asociación, fueron surgiendo

sindicatos que a veces reunían a todo el personal de una fábrica y otras a los

trabajadores de varios establecimientos o de toda una industria, o de toda una profesión

11/ Ferrari, Francisco; “Derecho del Trabajo”, (Buenos Aires), Vol. IV, 1971, Pag. 151.

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u oficio, sin tener un seguimiento de criterios y reglas determinadas. 12/

En este caso el sindicalismo es un fenómeno más complejo, que afecta a la sociedad

entera, porque interesa a todos los hombres que corren el riesgo de la inestabilidad

económica, que es característica del tipo de economía de un país; ya que el poder

económico y político cierran el acceso a todos los órganos, a través de las oligarquías

dominantes que obstaculizan el ejercicio de sus derechos esenciales, por lo cual

sustituyen su sumisión al Estado de derecho y al orden social.

La reglamentación del derecho de asociación profesional, debe ser abordada para

permitir que el sindicalismo pueda cumplir la misión que tiene reservada en el marco de

un sistema democrático, para impulsar y acentuar la protección del trabajador por medio

de sus propias organizaciones.

2.3. BREVE HISTORIA EN AMERICA LATINA.

Con respecto a América latina, las primeras organizaciones de trabajadores surgen a

fines del siglo XIX y a principios del siglo XX, que se debió por una parte, a la llegada

de inmigrantes europeos a países cono Argentina y Brasil, y por otra parte, empresas

mineras en países como Chile y Perú, quienes plantearon reivindicaciones económicas y

0peticiones sobre las condiciones de trabajo. En esta primera etapa, se presentan

confrontaciones con las fuerzas dominantes en forma violenta, por eso es que a esta

época se le llamó etapa heroica del movimiento obrero. 13/

Se distingue el surgimiento de leyes sociales como la protección al niño y a la mujer, el

derecho de huelga, disposiciones sobre los sindicatos, resultado de la expresión

ideológica de grupos católicos, y al surgimiento y consolidación de partidos políticos.

En la época contemporánea desde el período ascendente de la industrialización, el

sindicalismo latinoamericano asume la defensa de los trabajadores; cuya presión

constante y política, a ocasionado que los sindicatos se pongan fuera de la ley y por

consiguiente se han convertido en organismos clandestinos. Desde el año de 1960 se ha

dado en América Latina, una represión a los sindicatos.

12/ Garcia, Oviedo; “Tratado Elemental de Derecho Social”, (Madrid), 1954, Pag. 485.

13/ Tomas, Amadeo; “Los Sindicatos Profesionales en el Extranjero” (Buenos Aires 1922); Pag. 41

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La represión violenta y los obstáculos de tipo legal, han impedido que los campesinos se

constituyan en organizaciones para defender sus condiciones de vida y de trabajo, por lo

que el trabajo los ha forzado a la deuda, a la represión física, al analfabetismo y al

hambre, esto es lo que ha caracterizado al campesino latinoamericano.

Las revoluciones campesinas de México, Bolivia y Cuba, pusieron en jaque el sistema

de explotación dando lugar a la reforma agraria y surgiendo formas originales de

organización menos limitadas en su crecimiento, por disposición legales como el de los

sindicatos obreros.

En América Latina con relación a las asociaciones profesionales, existe un número

relativamente bajo que se encuentra organizado en sindicatos, en comparación con los

países europeos como: Gran Bretaña, Suecia e Italia que históricamente han sido

considerados la cuna de la organización de los trabajadores. 14/

México ha sido uno de los países latinoamericanos, que en asociaciones profesionales

no han tenido un desarrollo eficaz y combatiente como en Europa.

La plenitud del derecho de asociación en México, quedó reconocida por la Constitución

Federal de 1917, siendo reformada en 1929 y en 1935. la Ley federal del trabajo fue

promulgada en el año de 1931.

Los emigrantes europeos ejercieron gran influencia en el sindicalismo argentino. La

primera asociación con verdadero carácter se sindicato fue la sociedad tipográfica

Bonaerense en 1857.

Desde 1870 a 1909, se crearon diversas asociaciones sindicales, con fines de

mejoramientos de trabajo y condiciones de vida.

A partir de 1930, se constituyó un comité nacional sindical, con el fin de formar una

central obrera, fue así que surgió la confederación general del trabajo (C.G.T.), que

inicialmente contó con 550 organizaciones y 250.000 afiliados.

En 1995 la C.G.T., estuvo al servicio del gobierno como representante de éste ante los

sindicatos.

14/ Ibid. Pag. 48

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2.4. BREVE HISTORIA EVOLUTIVA EL DERECHO DE ASOCIACIONES

PROFESIONAL EN EL SALVADOR.

El 22 de enero de 1860, se fundo la sociedad de Artesanos de El Salvador La

Concordia, la cual contó con el apoyo oficial, obteniendo su personería jurídica el 18 de

Noviembre de 1907.

Las sociedades La Concordia, Excelsión, Unión de obreros y fraternal de sastres, se

fusionaron en marzo de 1904, habiendo nacido de esta fusión la sociedad de obreros de

El Salvador Federada; la que propició en el año de 1911, que se celebrara el primer

congreso centroamericano de obreros.

Los gremios de artesanos realizaron las primeras huelgas en la década del año 1920, las

que fueron dirigidas por comités de huelgas. En 1923 surgieron los primeros sindicatos

sin reconocimiento legal y desde entonces han venido luchando, impulsados por

movimientos de obreros y empleados, exigiendo se les otorgara un reconocimiento

jurídico, que les garantizara el derecho de sindicación, a través de leyes que les

reconozcan sus derechos como trabajadores.

Durante el mandato presidencial de Carlos Meléndez, se organizó la liga roja,

conformada por obreros, la cual contó con el apoyo del gobierno.

La mencionada organización fue disuelta por el gobierno de Alfonso Quiñónez Molina,

quien gobernó en el período de 1923 a 1927.

Se integró una comisión guatemalteca-salvadoreña, para que recorrieran los demás

países centroamericanos, siempre con propósito de organizar una confederación

centroamericana. Tuvieron éxito las gestiones realizadas por la comisión antes

mencionada; ya que quedó constituida la confederación obrera centroamericana

(C.O.C.A.), integrada ésta por las federaciones Guatemala, Honduras, Costa Rica y

nuestro país; se aprobaron sus estatutos, compuesto por un representante de cada

federación regional, con autoridad sobre las federaciones y la juntas directivas de los

sindicatos.

Maximiliano Hernández Martínez, inmediatamente reprimió al movimiento sindical,

toda libertad y derecho, manteniendo una constante represión en contra de las fuerzas

obreras, lo que generó descontento y rebeldía en ellas, dando lugar a la agitación

popular. En enero de 1932, se llevó a cabo la insurrección de campesinos, lanzándose a

la lucha; dejando huellas de sangre, fueron masacrados más de 30.000 de ellos, por el

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gobierno de Hernández Martínez, además, encarcelaron a líderes que posteriormente

fueron condenados a muerte.

Luego 13 años permaneció en el gobierno el General Hernández Martínez, se continuó

con la negación a la libertad y el derecho de asociación profesional o sindical. Pero en el

año de 1944, por medio de una huelga general lograron la caída de este régimen,

resurgiendo la libertad y el derecho; la falta de experiencia de los mismos, hicieron

estallar huelgas, en la industria textil, la cual era la más desarrollada en nuestro país. Se

lanzo también a este tipo de lucha la unión de trabajadores ferrocarrileros (U.T.F.) que

nació en este mismo año.

Surgieron varios partidos políticos, siendo el más popular el partido Unión Demócrata,

los trabajadores organizaron bajo su bandera la unión nacional de trabajadores (U.N.T.).

Por un golpe militar, encabezado por el Coronel Osmín Aguirre y Salinas en octubre del

mismo año de 1994, derrocaron al régimen del gobierno provisional del General Andrés

Ignacio Menéndez, el gobierno de facto, desató la represión disolviendo a los partidos

políticos recién fundados, a la U.N.T. y al movimiento obrero en general.

Posteriormente, se convocó a elecciones, triunfando el General “Salvador Castaneda

Castro”, tomando posesión en marzo de 1945, creó el “Ministerio de trabajo”.

A pesar de prohibiciones a ejercer sus derechos, en diciembre de 1945, se efectuó una

huelga realizada por los ferrocarriles, la que motivó el 12 de enero de 1946 se

promulgara la ley general sobre conflictos colectivos de trabajo (D.L. Nº. 322 del 12 de

enero de 1946, D.O. del 15 de enero de 1946), que constituye el fundamento o

nacimiento legal de los sindicatos y de la contratación colectiva de trabajo.

En diciembre de 1948, Castaneda Castro provocó su caída al querer reelegirse como

presidente, instaurándose el consejo de gobierno revolucionario, manteniendo desde

1944, promulgó los primeros decretos que legalizaron las organizaciones sindicales en

nuestro país, siendo la leyes de sindicatos y contratación colectiva, decretadas el 9 de

agosto de 1950, por el consejo de gobierno revolucionario. La ley de sindicatos

establecida de manera formal el derecho de sindicación a trabajadores privados, en ella

se reconoció solamente los sindicatos de gremio y de empresa y no permitía los

sindicatos de la industria ni federaciones y confederaciones, porque lo consideraban una

amenaza a los intereses económicos del país; lo que generaría una disminución en las

ganancias de los patronos.

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La ley de contratación colectiva fue complemento de la ley de sindicatos, dando así,

apertura a las contrataciones colectivas; estos instrumentos jurídicos nacieron sin

ningún fundamento constitucional.

Posteriormente se convocó a una asamblea constituyente, el 14 de septiembre de 1950,

la constitución política que rigió al país hasta octubre de 1960, incluyendo disposiciones

laborales, logrando al haberse consignado en la constitución política de 1950,

elevándolos a la categoría de principio constitucional los derechos de sindicación,

contratar colectivamente y otras prestaciones sociales; iniciándose el reconocimiento

legal del derecho de asociación profesional o sindical en El Salvador.

El 25 de enero de 1961, se promulgo una nueva constitución política, en la que hubo

reformas por cuanto otorgó el derecho de sindicación y contratación colectiva, a los

trabajadores de las Instituciones Oficiales Autónomas.

En cumplimiento al mandato constitucional en 1963 fue promulgado el primer código

de trabajo, estableciéndose en sus disposiciones el derecho de sindicación y contratación

colectiva. En el año de 1972 es decretado el segundo código de trabajo, el cual es el que

se encuentra vigente y finalmente en el año de 1983 se promulga la actual Constitución

de la República, que en forma categórica establece el principio que protege y garantiza

el derecho de asociación profesional, siendo éste objeto de nuestra investigación.

El derecho de asociación profesional o sindical en El Salvador, ha pasado por diferentes

épocas:

La primera: las asociaciones profesionales son prohibidas y todo intento de

organización es reprimido.

La segunda: no es permitido legalmente la formación de sindicatos, pero de hecho

existen sociedades que bajo otra denominación desarrollaban fines sindicales.

La tercera: se reconoce legalmente el derecho de asociación profesional o sindical.

2.5. NATURALEZA JURIDICA DEL DERECHO DE ASOCIACION

PROFESIONAL.

Identificar la naturaleza jurídica del derecho de asociación profesional, es una actividad

compleja; debido a la diversidad de teorías que existen sobre la división del derecho

positivo; pues, por esto es que presenta un problema para poder determinar su

ubicación.

La concepción tradicional clasifica al derecho en público y privado; según el maestro de

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la Cueva, esta clasificación obedece a la concepción individualista del derecho y el

Estado; en la que por una parte, se tiene la autonomía de la voluntad de los particulares

para regular sus relaciones jurídicas, privadas, y por otro lado, el estado quien es el que

garantiza que se de cumplimento a éstos; es por ello, que esta concepción ubica el

derecho de asociación profesional en derecho público. 15/

La evolución que ha tenido el derecho de asociación profesional a través del tiempo, es

lo que ha provocado el surgimiento de una nueva rama, siendo ésta el derecho social,

dentro de los que es la concepción moderna del derecho; concepción que ubica al

derecho de asociación profesional en un derecho social, quedando la concepción

moderna del derecho dividida en tres áreas: derecho público, derecho privado y derecho

social.

De lo anteriormente expuesto se puede decir que, el nacimiento del derecho social, se

debe al derecho del trabajo; ya que es por éste que las organizaciones laborales a través

de la historia, han impulsando con su unidad y fuerza que se legisle, con el objeto de

lograr una justicia social; es decir, que el derecho social ha sido posible a través de las

asociaciones profesionales, las cuales han luchado y siguen luchando por la defensa de

sus intereses, tanto económicos como sociales.

2.6. OBJETO DE LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES.

En cuanto al objeto que persiguen las asociaciones profesionales, según algunos autores

se tiene que, el principal es, el profesional, de tal manera que el principio que conlleva

es la defensa y el mejoramiento de las condiciones económicas y sociales, tales

objetivos como norma son el estudio, la defensa y la coordinación de los intereses

profesionales;

Por lo que se distinguen dos clases de objetivos: los inmediatos y los mediatos.

Los objetivos inmediatos más importantes son: organizar a los trabajadores, cuidar y

elevar a la persona humana, conversar y mejorar las condiciones de trabajo, velar por

los intereses generales del gremio etc.

15/ De la Cueva, Mario; “Derecho Mexicano del Trabajo” (México D.F. 1949); Tomo II, Pag. 457.

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Con relación a los objetivos mediatos entre los cuales se tiene; la aspiración a imponer

un régimen de igualdad a través del convenio colectivo de trabajo, utilizando este

instrumento para superar el derecho individual dictado por el estado.

2.7. FINES DE LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES.

Con relación a los fines de las asociaciones profesionales, de acuerdo a lo estudiado, se

tiene el conocimiento del derecho del trabajo, de donde se derivan las asociaciones

profesionales, la que tiene como su máxima finalidad. La persona humana, quien es el

que genera la producción y como trabajador que cumple con esta función, necesita que

tenga una existencia digna y decorosa.

El derecho colectivo que se genera a través del derecho de asociación profesional y éste

del derecho del trabajo, por lo tanto persiguen la misma finalidad, lo que exige el logro

de fines a corto plazo, pues, es importante hacer mención que estos fines constituyen un

todo unitario

2.7.1. LA UNIDAD DE LOS TRABAJADORES

la unión de los trabajadores a través de las asociaciones profesionales, por medio de la

cual se logra la conciencia de clase, y llegan al convencimiento que sólo la unidad les

permitirá mejorar sus condiciones de vida, como ubicarse equiparadamente a la fuerza

capital.

2.7.2. LA DEMOCRATIZACION DE LAS CLASES SOCIALES

Esto se logrará cuando haya igualdad jurídica, entre patronos y trabajadores; es decir,

que esto conlleva a la actividad de normar constantemente las relaciones de trabajo,

tanto en su creación, aplicación como participación de ciertas instituciones del estado;

en forma tripartita: trabajadores, patronos y el estado; como por ejemplo las juntas de

conciliación y arbitraje, seguros sociales, comisiones de salario mínimo, comisiones de

reparto de utilidades.

2.7.3. LA AUTODEFENSA DE LOS TRABAJADORES

Este fin se materializa con el ejercicio del derecho a huelga, por ser éste el único

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instrumento de fuerza de los trabajadores, por medio de la huelga hacen que se respeten

sus derechos conquistados; logrando así, que se revise y negocie el contrato colectivo de

trabajo para su cumplimiento; éste es aceptado por la doctrina laboral, ya que, es el

recurso de autodefensa de los trabajadores; por ser el único medio más efectivo, para

que los empleadores accedan a sus pretensiones; no obstante, su ejecución perjudica a

ambas partes.

Consiguientemente el fin mediato, se logra a través de llevarse a cabo la concretización

de los fines mediatos o sea la realización de la persona humana en lo que respecta a sus

necesidades adecuadas y convenientes, para lograr un mundo mejor y que lo

fundamental ya no sea la lucha por la riqueza y el poder, sino el desarrollo personal y

social, que son grandes valores del hombre; es decir la conquista de la justicia y la

seguridad social.

2.8. DIFERENTES FORMAS DE ASOCIACION PROFESIONAL

Con respecto a este apartado se hará mención que fue lo que motivó a que los sindicatos

hayan sido considerados como instrumento de una revolución social, esto se debió a las

diversas doctrinas, lo que ha permitido la existencia de diferentes formas de

sindicalismo; entre los que se encuentran los siguientes:

2.8.1. Sindicalismo Anarquista:

Este propugnó principalmente por el sindicalismo revolucionario, para este tipo de

sindicalismo, toda acción política la estiman improcedente y la destrucción del régimen

capitalista sólo la ven a través de la huelga general; esto lleva a la especulación

filosófica como una forma de lucha por medio de una guerra organizada, con sus

negativas a toda conciliación.16/

2.8.2. Sindicalismo Reformista:

Este se opone a la violencia directa del proletariado; sin embargo, acepta el principio de

16/ Paez, Juan; “El Derecho de las asociaciones, Doctrina, Legislación” Edit. Guillermo Kraft; Impresos Generales,Reconquista 319, Buenos Aires, 1940.

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Aires, 1940. que el sindicato es un medio de lucha organizada, para lograr sus

reivindicaciones necesarias y mejorar las condiciones de vida de los trabajadores.17/

2.8.3. Sindicalismo Cristiano:

Estos se inspiran en las encíclicas FERUM Novarum de Leon XIII, adoptando la forma

de una amplia colaboración social, reconocen la legitimidad del principio de las

organizaciones obreras, no realizan reformas radicales impuestas a la propiedad ni al

sistema de explotación industrial, pero le hacen recordar al capitalista la función social

que debe desempeñar en beneficio de la sociedad.18/

2.8.4. Sindicalismo Comunista:

Con respecto a éste, lo que hace es utilizar la fuerza sindical para implantar ideales

como propios de una revolución universal, al grado que el Estado absorba todas las

fuentes de producción.19/

2.8.5. Sindicalismo de estado o nacionalista:

Aparentemente lo que pretende éste es apartarse de la orientación política, dedicándose

sólo al campo sindical, fueron características de esta forma de sindicalismo la Italia

fascista y la Alemania nazi.20/

2.9.DIFERENTES CLASES DE ASOCIACION PROFESIONAL

Después de haber enunciado algunas formas de asociaciones profesionales, ahora se

mencionará las diferentes clases de sindicatos que existen en este campo, según la

exposición de algunos autores, mencionándose al respecto los siguientes:

2.9.1. Sindicato de Hecho:

A esta clase se le denomina, ya sea a las asociaciones de hecho o asociaciones no

reconocidas; es decir, a las que el estado no les ha concedido personalidad jurídica. Las

asociaciones no reconocidas se constituyen sin ningún procedimiento formal, sólo

cuentan con la voluntad de sus miembros y la formalización del objeto social, cuando

los fines son de carácter profesional, éstos subsisten aún careciendo de personería __________________________________________________________________________ 17/ Ibid. Pag. 90. 18/ Ibid. Pag. 90 19/ Ibid. Pag. 91 20/ Ibid. Pag. 91

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jurídica. Estos sindicatos no reconocidos o de hecho actúan por la influencia de la

autoridad de sus afiliados, quienes les dan fuerzas para ejercer su función de carácter

sindical. 21/

2.9.2. Sindicato de Oficios Varios:

Con relación a los sindicatos de oficios varios, estas asociaciones profesionales están

formadas por trabajadores que se ocupan en actividades inconexas, este género sindical

constituye una excepción, ya que por el escaso número de sus miembros de un

profesión, no pueden constituir una entidad sindical, por lo que les es autorizado

constituirse con elementos de profesiones u oficios diferentes.

La legislación hispanoamericana suele admitir a estos sindicatos, en donde los

trabajadores de distintas especialidades forman un núcleo poco numeroso para la

diversificación sindical. 22/

2.9.3. Sindicatos Irregulares:

Referente a esta clase de sindicato se debe a su actuación no a su constitución, sino a su

forma de proceder, que también son llamados sindicatos irregulares, por no ajustarse a

los preceptos para el reconocimiento de la asociación profesional. Para la mayoría de la

clase trabajadora y en especial para sus dirigentes sindicales, adolece según las normas

positivas de sinceridad en la defensa de los intereses profesionales; por eso se les

denomina sindicatos amarillos, blancos y rojos. 23/

Los sindicatos amarillos están constituidos por iniciativa de los trabajadores, pero

opuestos a la lucha de clases y a las medidas de acción directa, esta clasificación se

refiere a la manera en que se conducen lo trabajadores en sus relaciones con sus

patronos y que sus organizaciones son dirigidas u organizadas encubiertamente por los

patronos, para que se opongan al sindicalismo libre; es decir que actúan al servicio de

las empresas, sustituyendo a los trabajadores que se encuentran en huelga o paro,

además se encargan de dividir el frente de lucha de los trabajadores y no cooperan con

las reivindicaciones planteadas.

21/ Cabanellas, Guillermo; “Compendio de Derecho Laboral” Edit. Heliasta; S.R.L. Argentina, 1992; Pag.162. 22/ Ibid. Pag. 164. 23/ Ibid. Pag. 164.

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Con relación a los sindicatos blancos, denominados así por Mario de la Cueva, y son

aquellos que se forman patrocinados por el patrono y consecuentemente controlados por

el patrono, por lo tanto son sindicatos pacíficos, a éstos también se les llama de paja.

Entonces se encuentran que estos sindicatos en el fondo son los mismos sindicatos

amarillos, con la apariencia de asociación libre.

En cuanto a los sindicatos rojos se les lama así a los sindicatos revolucionarios, que se

basan en la acción directa y en la lucha contra el capital, entre ellos se señalan los

sindicatos anarquistas y los sindicatos comunistas; de los cuales ya se hizo mención

anteriormente, cual es la inspiración de cada uno de ellos.

2.9.4. SINDICATOS EN NUESTRO PAIS.

2.9.4. a)Sindicato de Gremio: Art. 209 C.T.

“Es el formado por trabajadores que ejercen una misma profesión, arte, oficio o

especialidad” Este sindicato es considerado Como el heredero directo de las

corporaciones, por agrupar a los trabajadores por profesion u oficios,

independientemente del lugar donde ejerzan labores. Esta clase de sindicaros ha sido

criticada por las diferentes corrientes sindicalistas, por dividir a los trabajadores; ya que

cada gremio se dedica a resolver sus propios problemas sin importarle los problemas de

los demás grupos, es decir que propugnan por una justicia particular. La división de

profesiones supone cierta jerarquía, según sea la importancia social técnica de las

mismas; generalmente los sindicatos de mayor categoría son aliados del patrono, por los

beneficios que reciben en contra de las profesiones de menor grado. Por otro lado, se

dice que este tipo de sindicatos fomenta el espíritu de castas.24/

2.9.4. b)Sindicato de Empresas: Art. 209 C.T.

“Es el formado por trabajadores de diferentes profesion u oficios, que prestan sus

servicios en una misma empresa, establecimiento o institución oficial autónoma” Lo

que procura este sindicato es la unión de todos los trabajadores, ya que por encima de

los intereses profesionales, están los intereses del trabajador; siendo el vigilante de los

24/ Vasquez Lopez, Luis; Recopilación de Leyes en Materia Laboral; Segunda Edición; Pag. 54.

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intereses de ellos, convencido que por medio de la unión se logra un mejoramiento

efectivo en beneficio de la clase trabajadora. Desde este punto de vista, el mencionado

sindicato propugna por una justicia social, busca la igualdad, subordinando los intereses

de cada individuo u profesión, a los intereses de la comunidad trabajadora. 25/

2.9.4. c)Sindicato de Industrial: Art. 209 C.T.

“Es el formado por patronos o trabajadores pertenecientes a empresas dedicadas a una

misma actividad industrial, comercial, de servicios, social y demás equiparables” Este

sindicato está considerado como el más avanzado en la unión de los trabajadores, por

tener una unión más amplia, ya que vela por los intereses de grandes sectores de la clase

trabajadora, teniendo la oportunidad de convertirse en una unión nacional; al respecto el

maestro Mario de la Cueva sostiene el principio director del sindicato de empresa, que

los obreros podrán agruparse son sólo su carácter de trabajadores, no limitándose a una

empresa, sino permitiendo la unión entre los trabajadores de varias empresas, con la

condición de que dichas empresas pertenezcan a una misma rama industrial. La

objeción que él hace a este sindicato es que la condición de los trabajadores de una

misma empresa y de la negociación de la misma, pueden ser gobernados desde afuera.

Esta es la única clase de sindicato que pueden constituir los patronos.26/

2.9.4.d) Sindicatos de Empresas Varias: Art. 209 C.T.

Este es aquel tipo de sindicatos que es formado por trabajadores de dos o mas empresas

vecinas, la cual cada una de ellas cuente con un número de trabajadores inferior a

veinticinco y que estos no pudieren pertenecer a un sindicato de gremio o de

industria.27/

2.9.4. e) Sindicato de Trabajadores Independientes: Art. 209 C.T.

Es aquel que es constituido por trabajadores empleados por cuenta propia y que no

empleen a ningún trabajador asalariado, excepto de manera ocasional; es decir son

aquellos que conocidos como el sector informal de la economía.28/

25/ Ibid. Pag. 54. 26/ Ibid. Pag. 54 27/ Ibid. Pag. 54. 28/. Ibid.Pag. 54.

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2.9.5. Federaciones y Confederaciones: Art. 257 C.T.

“Cinco o más sindicatos de trabajadores o tres o más de patronos, pueden formar una

federación; y tres o más federaciones sindicales de trabajadores o de patronos, pueden

constituir una confederación.

Las federaciones están constituidas por sindicatos y las confederaciones están formadas

por las federaciones. La finalidad principal de éstas es conseguir la unión de los

trabajadores, sin considerar los intereses particulares, sus recursos son mayores que los

de cualquier sindicato y están en aptitud de realizar mejor las aspiraciones de los

trabajadores.29/

2.10. EL DERECHO DE ASOCIACIÓN PROFESIONALEN EL PLANO

INTERNACIONAL.

2.10.1. EL TRATADO DE VERSALLES.

Ya en los prolegomenos de la primera guerra mundial se formalizo una tendencia

dirigida a consagrar, como derecho de carácter universal, el de la libertad de asociación,

de tal manera que dejara de ser una concesión benévola por parte de los diversos

gobiernos y constituyera la consecuencia de un principio universalmente aceptado. Al

establecerse en el tratado de paz de Versalles la garantía de la estabilidad de los

derechos mas primarios se proclamo en el inciso 2º del art. 427: “El derecho de

asociación, en vista de todos los objetos no contrarios a las leyes será, lo mismo que

para los asalariados que para los patronos”. 30/

2.10.2. CONVENIOS DE LA O.I.T.

Los pronunciamientos de la organización internacional del trabajo en materia de libertad

sindical se inician con la recomendación 2, en la que se apoya que a los obreros

extranjeros se les asegura el derecho del gocé de asociación en los limites legales

reconocidos a los obreros nacionales. El convenio 11, referente a obreros agrícolas,

obliga a todo miembro de la O.I.T. que lo ratifique, “a asegurar a todas las personas

ocupadas en la agricultura los mismos derechos de asociación de coalición que los

trabajadores de la industria, y a derogar toda disposición legislativa o de otra clase

30/ Cabanellas, Guillermo; “Compendio de Derecho Laboral” Edit. Heliasta S.R.L. Argentina; 1992 Pag 98.

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tenga por efecto restringir dichos derechos en la que atañe a los trabajadores agrícolas.

Cuando en 1927 la O.I.T. pretendió una convención general sobre la libertad de

asociación profesional, las discrepancias entre los representantes patronales y obreros

fueron tales que solo se llego a un acuerdo: el de no plantear el tema en las próximas

asambleas.

Hubo que esperar mas de 20 años, hasta la reunión de san francisco en 1948, en que se

aprobó el convenio 87. su art.2º estatuye que “los trabajadores y los patronos, sin

ninguna distinción y sin necesidad de autorización previa, tienen el derecho a constituir

organizaciones de su elección, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la

sola condición de conformarse a los estatutos de las mismas. 31/

2.10.3. DERECHO COMPARADO.

Los textos constitucionales latinoamericanos, en general, han reconocido tanto el

derecho de reunión como el de libertad de asociación. La inspiración se encuentra en las

constituciones europeas, que igualmente instauran el derecho de asociarse libremente.

también los códigos de trabajo y las leyes especiales sobre asociaciones profesionales

establecen y regulan, en sus textos, el derecho de libre asociación.

Ahora bien, las declaraciones constitucionales suelen ser mucho mas generosas que las

leyes particulares, donde con frecuencia se elude la libertad del texto fundamental, ya

prohibiendo crear nuevos sindicatos si existe otro que se estime suficientemente

representativo, ya regateando la personalidad jurídica gremial a entidades poco adictas

al poder publico o claudicando ante la tiranía sindical con el reconocimiento de las

cláusulas de exclusividad o preferencia gremial.

La verdadera actuación sindical surge mas bien de las leyes especificas de asociaciones

profesionales, con predominio de los sistemas de tolerante libertad en los pueblos

occidentales y con el monopolio sindical del partido gobernante en los países totalitarios

de signo reaccionario o colectivista.

Incluso en ordenamientos legislativos de aparente amplitud asociativa para los sectores

laborales, los regímenes de excesiva autoridad y de esto hay experiencia sobrada en las

republicas iberoamericanas recurren a abusos sin rubor para afirmar sus posiciones

restrictivas o de exigida sumisión en la esfera sindical. 32/

31/ Ibid.Pag. 98. 32/ Ibid. Pag. 99.

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CAPITULO III

3. REGIMEN JURIDICO DE LA LEGISLACION SALVADOREÑA

REFERENTE AL DERECHO DE ASOCIACION PROFESIONAL

En El Salvador, al abordar en sentido general los derechos fundamentales de los

trabajadores salvadoreños, haciendo por supuesto la salvedad del caso, cuando se trata

de situaciones que son exclusivas de la clase trabajadora; por su vinculación con la

producción de bienes y servicios y que por su especificidad, le son privados, estando

regulados en instrumentos jurídicos tanto internos como internacionales.

Se ha visto a los trabajadores y aún se les continúa viendo, como la mano de obra barata

razón por la cual han sentido la necesidad de asociarse profesionalmente, con el fin de

defender sus intereses, tanto económicos como sociales. De ahí que los derechos

fundamentales de éstos, como los del resto de la población, no gozan ni gozarán de la

atención debida por parte de los gobernantes; entre ellos el derecho de asociación

profesional, el cual es objeto de esta investigación.

Pasando ya al desarrollo del presente capítulo, se hará un estudio sobre el ordenamiento

jurídico existente en nuestro país; por su orden se tiene primeramente la Constitución de

la República de El Salvador; cuyo objetivo es regular las relaciones entre gobernantes y

gobernados, por lo que se vuelve necesario tener conocimiento de aquellos principios en

los que se fundamentan los derechos Individuales y Sociales, de los cuales gozan los

ciudadanos; principalmente los derechos humanos; siendo entre éstos el derecho de

asociación profesional o sindical, por lo que se vuelve imperante este instrumento

jurídico, ya que es por medio de éste que puede lograrse el respeto y garantías de tales

derechos; el Código de Trabajo como ley secundaria en el que señala el derecho y el

procedimiento para la formación de Asociaciones Profesionales o Sindicales.

3.1.CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

En primer lugar, se cuenta con la Constitución de la República, que en su Art. 1

expresa: “El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la

actividad del Estado, que esta organizado para la consecución de la justicia, de la

seguridad jurídica y del bien común.

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En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el

goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social”. Esta

disposición es el núcleo fundamental, del cual parte el Estado, comprometiéndose con

todos sus habitantes a reconocer a la persona humana como el origen y el fin del que

hacer del mismo y de velar por los derechos que son inherentes a ella, por lo que es su

obligación proteger y garantizar estos principios básicos; para el caso el “goce de la

libertad”.

En su Art. 2 dice: “Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a

la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la

conservación y defensa de los mismos…” Este es consecuencia del anterior artículo, es

decir; si el Estado reconoce el goce a la libertad, el individuo tiene derecho de hacer uso

de este principio, o sea que le asiste el derecho de asociarse libremente. A este principio

no se le da la aplicación debida.

Toda persona puede asociarse libremente para cualquier finalidad en la actividad

humana; siempre y cuando no contravenga las leyes, éstas limitantes no pueden ser

determinadas más que por ellas mismas; aunque esta disposición otorga el derecho a la

libertad de asociarse, al mismo tiempo que es otorgado, se van creando mecanismos

tendientes a que esa libertad sea limitada, en la realidad es más bien aparente, porque

hacen que de un modo indirecto las asociaciones o sindicatos no puedan desarrollarse a

plenitud; siendo un obstáculo para le logro de sus objetivos; pero aun con todas las

limitaciones, las asociaciones o sindicatos continúan con sus luchas para mejorar las

condiciones de vida de los trabajadores; realizando actividades para lograr el bienestar

común, encontrándose El Salvador en una etapa en que es factible la violación a las

leyes y consecuentemente sus derechos.

Art. 47 Cn ”Los patronos y trabajadores privados, sin distinción de nacionalidad, sexo,

raza, credo o ideas políticas y cualquiera que sea su actividad o la naturaleza del trabajo

que realicen, tienen el derecho de asociarse libremente para la defensa de sus

respectivos intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos. El mismo

derecho tendrán los trabajadores de las instituciones oficiales autónomas.

Inc. 2- Dichas organizaciones tienen derecho a personalidad jurídica y a ser

debidamente protegidas en el ejercicio de sus funciones…..” Este principio

constitucional es la base fundamental con el cual patronos y trabajadores sin

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discriminación alguna, pueden asociarse libremente para la defensa de sus propios

intereses, constituyendo asociaciones profesionales o sindicales; otorgando además el

derecho para la obtención de su respectiva personería jurídica, contando con la

protección del Estado en el ejercicio de sus derechos. Esta protección es otorgada a

algunas asociaciones o sindicatos porque se les conceden todos los derechos y el

ejercicio de ellos en las leyes; pero en la práctica existen medios de los cuales se

utilizan, para lograr que las organizaciones de los trabajadores no puedan hacer uso de

ese derecho, negándoles la personería jurídica en algunos casos; lo dispuesto en las

leyes está vigente pues existen muchos sindicatos que han logrado constituirse y que

luchan por sus intereses; pero a veces por causa de la situación política que se vive en el

país, la formación de asociaciones o sindicatos especialmente de los trabajadores, a

dado lugar a que éstos sean perseguidos, reprimidos, despedidos de su trabajo y en

algunos casos se han visto en la necesidad de abandonar el país para proteger su vida;

siendo propicia la violación de los derechos humanos, no se puede negar que de alguna

manera se les ha dado libertad para que puedan llevar a cabo sus actividades, y a la vez

han incrementado sus luchas para la defensa y protección de sus intereses,

fortaleciéndose cada día; el artículo les otorga igual derecho a los patronos; pero éstos

como dueños de las fuentes de trabajo, no se ven en la necesidad de organizarse del

mismo modo que el trabajador, se organizan con el fin de quitarle fuerza al trabajador, y

para defender sus intereses económicos utilizando a los mismos trabajadores para sus

objetivos; no obstante de existir diferentes obstáculos, las organizaciones sindicales

continúan luchando para alcanzar el bienestar común de los trabajadores.

3.2.CODIGO DE TRABAJO

Este Código tiene como finalidad armonizar las relaciones de trabajo entre patronos y

trabajadores, tanto privados como Estatales; en cuanto al derecho que tienen que

asociarse libremente en asociaciones profesionales o sindicales, específicamente en el

Libro Segundo Derecho Colectivo del Trabajo, Título Primero Asociaciones

Profesionales Capítulo I del Derecho de Asociación Profesional y su protección.

En su art. 204.- Dice: “Tienen el derecho de asociarse libremente para defender sus

intereses económicos y sociales comunes, formando asociaciones profesionales o

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sindicatos, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo o ideas políticas, las

siguientes personas:

a) Los patronos y trabajadores privados;

b) Los trabajadores de las Instituciones Oficiales Autónomas.

Se prohíbe ser miembro de más de un sindicato”.

La disposición anterior regula la libertad de asociación o sindicación para los patronos y

trabajadores privados y de Instituciones Oficiales Autónomas; tiene su principio

fundamental en la ley primaria de la República que le da un carácter Constitucional art.

47 cn., que se complementa con la ley secundaria (Código de Trabajo art. 2 y 204 C.T.)

la que se encarga de regular las relaciones laborales, al igual que el derecho de

asociarse o sindicarse libremente desarrollando; este principio con mayor amplitud.

En El Salvador, existe un gran porcentaje de asociaciones profesionales o sindicatos de

trabajadores, no así de patronos; ya que éstos no tienen la necesidad de organizarse del

mismo modo que lo hacen los trabajadores, porque siendo ellos los dueños de los

medios de producción, de los centros laborales, su protección y seguridad se manifiesta

en su poder económico, por lo que se organizan con el fin de proteger y defender sus

intereses económicos como el capital; muestra de ello se tiene a la Asociación Nacional

de la Empresa Privada (A.N.E.P.), en la cual se encuentran organizados para tal

finalidad, desde donde no permiten que los trabajadores se organicen en sindicatos; sin

embargo éstos a pesar de este obstáculo se han organizado amparándose en el derecho

que les otorga la Constitución de la República, luego la ley secundaria; asimismo, los

Instrumentos Jurídicos Internacionales. Aun así se les bloquea este derecho por todos

los medios posibles; ya sea por el Estado o el patrono, tratando de impedir que se

organicen los trabajadores; siendo objeto de muchas restricciones, persecuciones y

despidos; éstas son claras violaciones a sus derechos, en consecuencia la represión que

sufre el trabajador es una violación a los derechos humanos.

Actualmente las leyes secundarias talvez no es que carezcan de valor, sino que en

muchos casos aunque hayan disposiciones expresas, estas no son respetadas tanto por

los patronos como por los sindicatos (ejm. El caso actual del ISSS).

En nuestro país existen trabajadores organizados en diferentes sindicatos, los cuales a

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través de la lucha y amparados en la ley han celebrado contratos colectivos de trabajo,

por medio de los cuales han mejorado las condiciones tanto sociales, laborales y

económicas de los trabajadores, no solo de los sindicalizados sino para todos los que

trabajan en la empresa o instituciones (ejm. CEL, ISSS).

3.3.JURISPRUDENCIA.

En la presente monografía se hace mención que se investigo en los distintos medios del

Órgano Judicial, la Corte Suprema de Justicia y en otras Instituciones, de lo que es

jurisprudencia acerca de lo que es las Asociaciones Profesionales en El Salvador, de lo

cual no se encontró información alguna. Por lo cual se hace mención de tal

circunstancia; para los intereses que correspondan, en cuanto a información.

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CAPITULO IV

4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.

4.1. CONCLUSIONES

La investigación realizada demuestra que desde tiempos históricos los trabajadores

organizados siempre han sido objeto de represión; debido a que sus luchas han ido

encaminadas a obtener mejores condiciones de vida, pero para ello se han visto

obligados a utilizar mecanismos de presión como las huelgas laborales, para que los

patronos les proporcionen condiciones y prestaciones económicas y sociales dignas.

Así se puede decir que el derecho de asociación profesional desde la antigüedad ha

sido de vital importancia, obteniendo un gran auge con la formación de las

corporaciones; siendo a través de las luchas obreras que han logrado un lugar dentro de

la sociedad hasta llegar a formar los sindicatos de la edad moderna.

Este derecho de asociación profesional o sindical, no ha gozado de plena libertad, ya

que este es un país que donde las estructuras económicas y políticas se encuentran

concentradas en pocas manos, por lo que influyen en la vigencia de tal derecho, así

como también en que no exista una libertad plena, sin embargo, estos acontecimientos

no han sido un obstáculo para que se fortalezca cada vez más estas asociaciones

profesionales o sindicales.

Finalmente el derecho de asociación profesional en nuestro país, asume un carácter

importante ya que es constitucional, pero las condiciones paupérrimas en que se

encuentra la gran mayoría de la población, la explotación a que se ven sometidos los

trabajadores y en la medida que se les impida ejercer libertades y derechos que les

corresponden, sin que los gobernantes busquen una salida a esa crisis, lo cual hace que

este derecho se convierta en un derecho instrumental, en donde las asociaciones

profesionales como grupo de trabajadores organizados no solo defienden sus intereses

profesionales, sino que también los intereses económicos y sociales de la población

trabajadora en general celebrando contratos colectivos de trabajo con los patronos.

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4.2. RECOMENDACIONES

A LOS GOBERNANTES:

Que garanticen, protejan y respeten el sector laboral, dándole el cumplimiento debido a

los principios constitucionales que amparan los derechos y libertades de la clase

trabajadora así mismo, que incorporen en programas educativos, materias concernientes

a la enseñanza de los derechos humanos.

AL ORGANO LEGISLATIVO:

Elaborar un nuevo código de trabajo que reúna los elementos esenciales en armonía con

nuestra constitución; actualizándolo de acuerdo con las necesidades básicas de la clase

trabajadora, en el sentido que conlleve a la misma a un nivel de vida digna y decorosa

que como personas humanas les corresponde.

A LOS PATRONOS:

Que no empleen medidas tendientes para obstaculizar a que los trabajadores se

organicen en sindicatos o restrinja este derecho al que ya están organizados.

Que respeten y cumplan los principios constitucionales y disposiciones laborales que

garantizan el derecho de asociación profesional.

A LOS DIRECTIVOS SINDICALES:

Que sus funciones sean para el bienestar de la población trabajadora en general y no

para sus propios intereses.

Que incrementen campañas de concientización, con la finalidad de que los trabajadores

conozcan sus derechos para que sus bases sean más sólidas.

Que no pierdan de vista las finalidades auténticas de sus luchas como clase trabajadora

y encausen sus actividades al logro de sus fines.

A LA CLASE TRABAJADORA:

Que cada día luchen por obtener una libertad definitiva del derecho de asociación

profesional para que éstas no pierdan credibilidad.

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Que tomen conciencia de que el único medio con que cuentan para defender sus

intereses económicos y sociales es organizándose en sindicatos.

Que exijan el cumplimento, garantía y respeto de los derechos consagrados en la

constitución de la República, que como clase trabajadora les pertenece.

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• GUILLERMO CABANELLAS, COMPENDIO DE DERECHO LABORAL;

EDITORIAL HELIASTA S.R.L. ARGENTINA 1992.