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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
CARRERA DE DERECHO
“ANÁLISIS JURÍDICO DEL DELITO DE USURA EN EL ECUADOR Y LA
NECESIDAD DE PLANTEAR UNA REFORMA LEGISLATIVA COMO
MECANISMO DE CONTROL Y PREVENCIÓN DE OTROS DELITOS
QUE SE GENERAN ALREDEDOR DEL MISMO”
AUTOR: JOSÉ ANTONIO GUAMÁN DUCHI
TUTOR: DR. MGs. JUAN ÁNGEL JIMÉNEZ GUARTAN
GUAYAQUIL, AGOSTO, 2018
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II
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III
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IV
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V
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VI
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VII
DEDICATORIA
Este Trabajo de Titulación que me permite la incorporación al noble
gremio profesional de abogados de la República del Ecuador, lo dedico a
mi familia que ha sido y son la razón de mi vida:
Mi Madre
Mis Hermanos
Mi Hija
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VIII
AGRADECIMIENTOS
No hubiera sido posible la concreción de esta meta lograda con la
culminación del presente Trabajo de Titulación de Abogado de la
República del Ecuador, sin el concurso de ayuda por parte de los
integrantes del gremio institucional académico de la Facultad de
Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas, de la Escuela de Derecho
de la Universidad de Guayaquil, para quienes formulo mis imperecederos
agradecimientos:
Autoridades de la Facultad
Profesores de la Escuela de Derecho
Tutores del Trabajo de Titulación
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IX
Tabla de contenido RESUMEN……………………………………………………………….....………XIV
ABSTRACT………………………………………………………………………… XV
INTRODUCCIÓN ................................................................................................. 1
1.- EL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN............................................................. 3
1.1.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ...................................................... 3
1.2.- FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ........................................................... 4
1.3.- SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA .................................................... 4
1.4.- OBJETIVOS ................................................................................................. 7
1.4.1.- OBJETIVO GENERAL ............................................................................. 7
1.4.2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS ................................................................... 7
1.5.- JUSTIFICACIÓN DEL TEMA ESTUDIADO ............................................. 8
1.6.- DELIMITACIÓN DEL TRABAJO ............................................................... 9
1.7.- HIPÓTESIS O PREMISA DE INVESTIGACIÓN .................................... 10
1.8.- OPERACIONALIZACIÓN DE HIPÓTESIS (Anexo N° 1). .................... 11
1.8.1 VARIABLES INDEPENDIENTES ........................................................... 11
1.8.2 VARIABLES DEPENDIENTES ............................................................... 12
CAPÍTULO II ..................................................................................................... 13
2.- ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ............................................. 13
2.1 MARCO TEÓRICO ...................................................................................... 14
2.1.1.- CONCEPTOS BÁSICOS ....................................................................... 15
2.1.2.- TEORÍAS JURÍDICAS SOBRE EL DELITO DE USURA ................ 16
2.1.2.1.- Derecho Continental-Europeo ........................................................ 17
2.1.2.2.- Escuela Positivista ............................................................................ 19
2.1.2.3.- Neoconstitucionalismo ................................................................... 21
2.2.- MARCO CONTEXTUAL ........................................................................... 22
2.2.1.- CAUSALES SOCIO-ECONÓMICAS DEL DELITO ............................ 23
2.2.2.- EXCLUSIONES DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL.............. 25
2.2.3.- TASAS DE INTERÉS ACTIVAS EN EL PRÉSTAMO INFORMAL .. 27
2.2.4.- LA USURA INFORMAL Y EL LAVADO DE ACTIVOS...................... 30
2.2.5.- EL DELITO DE USURA INFORMAL COMO DELINCUENCIA
ORGANIZADA .................................................................................................... 31
2.3.- MARCO CONCEPTUAL ........................................................................... 34
-
X
2.3.1.- COMPONENES DE LA NORMA JURÍDICO-PENAL........................ 35
2.3.2.- TIPICIDAD DEL DELITO DE USURA .................................................. 37
2.3.3.- ANTIJURIDICIDAD CONSTITUCIONAL ............................................. 38
2.3.4.- PLURALIDAD DEL DELITO ................................................................. 39
2.4.- MARCO LEGAL ........................................................................................ 40
2.4.1.- Determinación Constitucional............................................................ 41
2.4.2.- CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL (COIP)............................. 46
2.4.3.- Código Civil ........................................................................................... 51
2.4.4.- Código Orgánico Monetario y Financiero ........................................ 52
2.5.- MARCO HISTÓRICO ................................................................................ 52
2.5.1 ETAPA INICIAL ....................................................................................... 52
2.5.2.- LA USURA EN EL ANTIGUO MUNDO GRECO-ROMANO .............. 55
2.5.3.- LA USURA EN LA CULTURA JUDEO-CRISTIANA .......................... 57
2.5.4.- TRANSICIÓN DEL TEMA EN LA EDAD MEDIA ............................. 58
2.5.5.- TRASPASO A LA MODERNIDAD ...................................................... 60
2.5.6.- INICIOS DEL TRATAMIENTO JURÍDICO DE LA USURA EN
ECUADOR .......................................................................................................... 61
2.6.- MARCO FÁCTICO .................................................................................... 63
2.6.1.- COMPONENTES DE TIPICIDAD PENAL ........................................... 63
2.6.2.- LIMITACIONES DE TIPICIDAD JURÍDICA PENAL DEL DELITO ... 64
2.6.3.- FISCALIAS DE PATRIMONIO CIUDADANO ..................................... 65
2.6.4. PROCEDIMIENTOS FORMALES DE ACCIÓN PENAL. .................... 66
2.7.- COMPROBACIÓN DE HIPÓTESIS ........................................................ 70
CAPÍTULO III .................................................................................................... 71
3.- ASPECTOS METODOLÓGICOS DE LA INVESTIGACIÓN ................... 71
3.1.- MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN .................................................. 71
3.1.1.- HERMENÉÚTICA LEGAL ..................................................................... 71
3.1.2.- MÉTODO SOCIOLÓGICO .................................................................... 72
3.2.- TIPO DE INVESTIGACIÓN ...................................................................... 72
3.3.- PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN ............................................... 73
3.3.1.- RECOPILACIÓN BIBLIOGRÁFICA .................................................... 73
3.3.2.- RECOPILACIÓN ESTADÍSTICA ......................................................... 73
3.3.3.- RECOPILACIÓN TESTIMONIAL ......................................................... 73
3.4.- INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN........................................... 74
3.5.- ESQUEMA DE ENTREVISTA Y ENTREVISTADOS ............................. 74
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XI
3.6.- RESULTADO Y ANÁLISIS DE LA INVESTIGACIÓN REALIZADA .... 76
3.6.1.- RESPUESTA INSTITUCIONAL AL PROBLEMA ............................... 76
3.6.2.- INCIDENCIA DEL PROBLEMA ............................................................ 77
3.6.3.- CONEXIDAD DEL PROBLEMA ........................................................... 79
CAPÍTULO IV .................................................................................................... 83
4.- PROPUESTA DELA INVESTIGACIÓN ...................................................... 83
4.1.- Descripción y Justificación .................................................................. 83
4.2.- Objetivos de la Propuesta ...................................................................... 85
4.3.- Componentes Jurídicos de la Propuesta ........................................... 85
4.4.- Fundamentos Legales ........................................................................... 86
4.5 Trámites y Requisitos ............................................................................... 87
5.- CONCLUSIONES ......................................................................................... 88
6.- RECOMENDACIONES ................................................................................ 90
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ................................................................ 91
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XII
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1 Denuncias en la Fiscalía del Guayas .................................................. 79
Tabla 2 Variables ............................................................................................ 103
Tabla 3 Denuncia Fiscalía del Guayas ........................................................... 104
Tabla 4 Delito de Sicariato ............................................................................. 105
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XIII
INDICE DE ANEXOS
Anexos 1Análisis del Urkund......................................................................................... 95
Anexos 2 Informe de gestión tutorial 1 .......................................................................... 96
Anexos 3 Informe de avance gestión tutorial 2 .............................................................. 97
ANEXOS 4 Informe de gestión tutorial 5 ........................................................................ 98
ANEXOS 5Informe de gestión tutorial 6 ......................................................................... 99
ANEXOS 6 Informe de gestión tutorial 7 ...................................................................... 100
ANEXOS 8 Informe de gestión tutorial 9 ...................................................................... 102
Anexos 9 Tablas de Denuncias en la fiscalia ................................................................. 104
Anexos 10 Delito Sicariato ........................................................................................... 105
Anexos 11 Formato de Entrevista ................................................................................ 106
Anexos 12 Personas Encuestadas ................................................................................ 108
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XIV
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y
POLITICAS CARRERA DE DERECHO
UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO
“ANÁLISIS JURÍDICO DEL DELITO DE USURA EN EL ECUADOR Y LA
NECESIDAD DE PLANTEAR UNA REFORMA LEGISLATIVA COMO
MECANISMO DE CONTROL Y PREVENCIÓN DE OTROS DELITOS
QUE SE GENERAN ALREDEDOR DEL MISMO”
AUTOR: JOSÉ ANTONIO GUAMÁN DUCHI
TUTOR: DR. MGs. JUAN ÁNGEL JIMÉNEZ GUARTAN
RESUMEN
El presente Trabajo de Titulación aborda el análisis jurídico del delito de
usura en el Ecuador, bajo la premisa que considera que la actual
normativa penal contemplada en el Art. 309 del Código Orgánico Integral
Penal, no responde en sus elementos jurídicos de tipicidad y sanción a las
nuevas exigencias del desarrollo social y a la compleja evolución que ha
alcanzado el delito como conducta antijurídica de grave relevancia penal,
por ser una infracción de impacto pluriobjetivo que propicia la conexidad y
concurso real de varios delitos que afectan la integridad de los derechos
ciudadanos.
Palabras claves: usura,relevancia, conexidad, pluriobjetivo, norma
-
XV
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS
CARRERA DE DERECHO
UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO
"LEGAL ANALYSIS OF THE CRIME OF USURA IN ECUADOR AND
THE NEED TO RAISE A LEGISLATIVE REFORM AS A MECHANISM
OF CONTROL AND PREVENTION OF OTHER CRIMES THAT ARE
GENERATED THROUGH THE SAME"
AUTHOR: JOSÉ ANTONIO GUAMÁN DUCHI
TUTOR: DR. MGs. JUAN ÁNGEL JIMÉNEZ GUARTAN
ABSTRACT
The present Titration Work deals with the legal analysis of the crime of
usury in Ecuador, under the premise that it considers that the current
criminal law contemplated in Art. 309 of the Comprehensive Criminal
Organic Code, does not respond in its juridical elements of typicity and
sanction to the new demands of social development and the complex
evolution that crime has achieved as unlawful conduct of serious criminal
relevance, as it is a breach with a multiobjective impact that favors the
connection and actual contest of several crimes that affect the integrity of
citizens' rights.
Keywords: usury, relevance, conexidad, pluriobjetivo,norm
-
1
INTRODUCCIÓN
Escogimos el análisis jurídico de delito de usura en Ecuador, más que
nada por la contundente evidencia empírica que revela la existencia de un
problema de repercusiones sociales generalizadas y de grave relevancia
penal por las amplias repercusiones que alcanza en la actualidad, frente a
lo cual la leyes penales no se han adecuado ni responden a las nuevas
exigencias de la época moderna.El delito de usura nace paralelamente
con la aparición del dinero como medio de pago de bienes, servicios y
deudas, proceso en el cual el dinero adquiere su propia autonomía con
valor propio y nace la actividad financiera en base a la inversión de dinero
para hacer más dinero.
Como consecuencia lógica de este proceso se origina la acumulación y
especulación por parte de los grupos privilegiados que manejan
excedentes de dinero que pueden invertir como préstamo y recibir a
cambio un interés o ganancia que acrecienta su capital.Desde el principio
de la historia todas las sociedades han manifestado su rechazo a la
inversión económica que busca ganar un interés adicional,
considerándola una conducta dolosa que atenta contra principios morales,
religiosos, éticos y filosóficos. Con el desarrollo social la usura se
convierte en un delito tipificado en normas civiles y penales.
A pesar de las restricciones legales la usura ha incrementado su
incidencia, pasando a ser una actividad cotidiana que en Ecuador se
conoce popularmente como “chulco”, en Colombia “chuleo”, en Perú
“préstamos gota a gota”, y en varios países latinoamericanos
“prestadiario”, demostrando que es un problema transnacional.
-
2
La gravedad relevante que ha adquirido el delito de usura en el país y las
deficiencias jurídicas de las normas penales que no permiten ejercer con
eficiencia la acción represiva y preventiva de la infracción, son razones
que motivaron la selección del problema como tema de estudio del
trabajo.Hemos tratado de abordar el análisis de todos los elementos
componentes del problema para garantizar una solución pertinente y
pedimos disculpas al gremio académico y estudiantes por las posibles
limitaciones del trabajo.
-
3
CAPÍTULO I
1.- EL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN
1.1.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El problema estudiado por el presente Trabajo de Titulación se refiere al
análisis jurídico del delito de usura en Ecuador, planteando previamente
que se da por un desfase jurídico entre el mayor nivel de incidencia,
complejidad y grave relevancia penal que ha alcanzado esta conducta
ilegal, frente a las limitaciones normativas de tipicidad y sanciones que
establece el Art. 309 del Código Orgánico Integral Penal (COIP, RO-S
N°180, 10-feb-2014), que en suma no permite el eficiente control de esta
patología social e impide el verdadero ejercicio punitivo y preventivo que
debe aplicar el Derecho Penal para garantizar en última instancia la
efectiva protección de los derechos ciudadanos.
La contundente presencia de la evidencia empírica cotidiana demuestra
que la tipicidad penal tradicional del delito de usura, tal como se
contempla en el Art. 309 del COIP, se queda corta frente a la magnitud y
complejidad social, económica y jurídica que alcanza esta conducta
irregular en la actualidad por afectar un núcleo pluriobjetivo que atañe no
solo a los derechos integrales de la víctima – planteando el problema
desde el punto de vista constitucional - , sino también a la transgresión de
bienes protegidos en plano jurídico y constitucional de familia, sociedad y
Estado.
Por tanto, el problema planteado se resume en un desfase jurídico entre
la norma penal y la realidad actual, que exige laurgente necesidad de
adecuar y perfeccionar los preceptos penales para responder
eficientemente al clamor de los cambios sociales y a los nuevos requisitos
que imponen la traducción práctica, extensiva y progresiva del contenido
-
4
sustantivo y adjetivode imperativos constitucionales (Constitución de la
República del Ecuador, RO 449: 20-oct-2008, Arts. 11, núm. 8, 424 y 425;
COIP, Arts. 1 y 13, núm. 1).
1.2.- FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
En el marco del problema planteado, consideramos que el COIP no
logra traducir eficientemente el verdadero contenido de las normas
constitucionales, como es el caso del delito de usura que se tipifica como
una simple infracción económica sujeta a sanción punitiva de poco rigor;
sin tener en cuenta la gravedad del delito que actualmente trasciende el
ámbito económico para convertirse en una conducta penalmente
relevante por su acción antijurídica generalizada y socialmente patológica
por ser un delito que genera y propicia la conexidad y el concurso real de
varias infracciones con graves efectos en los derechos integrales de
personas, familia, sociedad y Estado.
Frente a este problema formulado, el presente Trabajo de Titulación
plantea como tema de estudio realizar un análisis jurídico del delito de
usura en el país y concretamente en la ciudad de Guayaquil, para
proponer de acuerdo a los datos comprobados en la investigación, una
reforma legislativa del Art. 309 del COIP como un aporte científico-
académico que permita mejorar la acción punitiva y preventiva del Estado
para reducir la incidencia de este delito y otros que se generan alrededor
del mismo.
1.3.- SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA
Para una mejor comprensión del problema, aplicamos un enfoque
sistemático que revele la estructuración orgánica y articulada de sus
elementos componentes, clasificados en factores causales determinantes,
-
5
factores condicionantes y efectos resultantes(Hernández, Fernández y
Baptista, 2004, pp. 29-58). La concurrencia simultánea de todos estos
componentes genera el problema que exponemos de manera
sistemática a continuación:
- Manifestación empírica del problema: El objeto de estudio
específico se refiere a la usura informal, llamada popularmente en
Ecuador como “chulco”, en argot colombiano “chuleo”, en Perú
“préstamos gota a gota” y en otros países latinoamericanos como
“prestadiario”, revelando desde ya la existencia de un problema
transnacional que desborda los esquemas jurídicos tradicionales y
exige un cambio de ley. Es un fenómeno de manifestación
colectiva de prestamistas informales no autorizados legalmente,
que prestan dinero sin contrato jurídico, manipulan de forma
dolosa instrumentos financieros privados (letra de cambio,
cheques, pagarés, títulos de propiedad, escrituras, etc.), cobran un
interés mayor que el permitido por ley y propician la conexidad y el
concurso real de varias infracciones (lavado de activos, asociación
ilícita, intimidación, delincuencia organizada, sicariato, etc.).
- Causales socio-económicas: La concurrencia de varios factores
socio-económicos provoca la incidencia relevante del delito de
usura como, la vigencia de un sistema económico concentrador y
excluyente, la dolarización de la economía nacional que atrae la
inversión ilegal de países vecinos, la crisis económica que afecta a
las grandes mayorías que sufren altas tasas de desempleo,
subempleo y bajos ingresos, la ubicación geográfica estratégica del
país entre los dos países mayores productores de cocaína en el
mundo (Colombia y Perú) que sin duda genera un inmenso flujo
descontrolado de circulante monetario; factores que contribuyen al
ingreso masivo y no regulado de ciudadanos extranjeros que se
insertan en la economía informal como la usura.
-
6
- Factores condicionantes: La exclusión de los beneficios del crédito
del sistema financiero nacional de un elevado porcentaje de la
población, propicia el desarrollo del crédito informal y, por ende, el
delito de usura. La debilidad jurídica de las actuales leyes penales
no permite ejercer acciones eficientes de represión y prevención
del delito.
- Elementos ilustrativos: El problema ha alcanzado tal magnitud que
ya es común ver por la calles de todas las ciudades del país un
permanente enjambre circulatorio de individuos en moto, auto o a
pie, ejerciendo libremente su negocio de préstamo y cobro en
multiplicidad de locales comerciales y domicilios que se acepta
como figura folklórica propia de nuestro entorno, sin reconocer que
tras estas acciones aparentemente cotidianas se encuentra latente
un grave problema socio-económico y jurídico que afecta a las
mayorías poblacionales.
- Reforma legal: La necesaria reforma a la ley penal debe considerar
que la acción dolosa no solo afecta los derechos económicos de la
víctima deudora, sino que también afecta los derechos integrales
del sujeto pasivo y de la familia, con el añadido agravante que la
infracción propicia la conexidad y el concurso real de varios delitos
de igual o mayor relevancia penal que afectan la integridad social
jurídicamente protegida que se manifiesta con acciones ilegales
como: lavado de activos, evasión tributaria, asociación ilícita,
delincuencia organizada, intimidación, acoso, hasta llegar a
provocar el cometimiento de delitos de alta peligrosidad como el
sicariato.
-
7
- Situación actual: Es decir que en la actualidad el delito de usura ha
evolucionado superando su tipicidad jurídica tradicional de ser una
simple infracción contra regulaciones económicas y financieras
sujeta generalmente a sanciones en el ámbito del derecho civil y
muy tibiamente en el derecho penal como infracciones al
patrimonio, para hoy transformarse en una conducta antijurídica
relevante que debe obedecer a sanción penal de mayor rigor por
atentar contra los derechos integrales de la víctima y su familia, con
el agravante de propiciar la conexidad y el concurso real de varias
infracciones de alta peligrosidad que afectan a la víctima, a la
familia, la sociedad y el Estado.
En virtud de lo expuesto, el análisis jurídico del delito de usura debe tener
en cuenta este conjunto de factores que intervienen en la manifestación
del problema, para así garantizar una correcta propuesta de solución a los
problemas detectados.
1.4.- OBJETIVOS
1.4.1.- OBJETIVO GENERAL
Realizar un análisis jurídico del delito de usura en el Ecuador, con énfasis
especial en la ciudad de Guayaquil, para perfeccionar la normativa que
regule con mayor eficiencia los derechos de los perjudicados y las
obligaciones que tiene el Estado, así como las actuaciones que deben
tener los Fiscales y Jueces de lo penal en la tramitación y noticia crimen
sobre el delito de usura.
1.4.2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS
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8
- Fundamentar jurídicamente a la Constitución de la República del
Ecuador y el Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano, con
relación a la necesaria reforma de adecuación del delito de usura
- Verificar la incidencia de los abusos de los casos en que el
perjudicado se encuentre en riesgo, y la falta de servicios que
deben recibir por parte de todas las personas que están obligadas
a darlo.
- Elaborar un proyecto de ley, basados en el ejercicio de los
derechos de participación ciudadana y cumpliendo con la finalidad
del Sistema de Educación Superior como se establece en la
Constitución, como una propuesta de solución que sirva de
referencia para la acción legislativa que pretenda perfeccionar la
tipicidad y la correspondiente sanción determinada en el Art. 309
del Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano, a fin de asegurar
el verdadero ejercicio restrictivo y preventivo del Derecho Penal.
1.5.- JUSTIFICACIÓN DEL TEMA ESTUDIADO
La importancia del tema es reconocido por las propias normas
constitucionales, en donde el delito de usura queda expresamente
prohibido y sujeto a sanción (Arts. 308 y 335). De esto deducimos que
este delito debe considerarse como una infracción de alta gravedad pues
afecta bienes jurídicamente protegidos por las normas constitucionales y
tienen que ver con la integralidad de los derechos fundamentales.
La necesaria reforma al CIOP en este punto debe ser concordante con la
importancia que la Constitución otorga a la represión y sanción del delito
de usura como atentado a los derechos del buen vivir.
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9
La incidencia del delito alcanza tal magnitud que el Consejo de la
Judicatura pone en marcha un llamado Plan Nacional de Lucha Contra la
Usura (2013), sin notables resultados hasta la fecha como veremos en la
investigación.
Por lo tanto este estudio trasciende en el interés y la novedad científica,
ya que, además de ser un aporte para el conocimiento del tema, se podrá
convertir en un documento de orientación y guía para las instituciones
pertinentes que hagan realidad el perfeccionamiento legal para garantizar
un eficiente ejercicio punitivo y preventivo del Estado.
1.6.- DELIMITACIÓN DEL TRABAJO
De acuerdo a las características del Trabajo de Titulación que establecen
las normas académicas de la Universidad de Guayaquil y la
disponibilidad de recursos para desarrollar la investigación, delimitamos el
ámbito de estudio del tema en los siguientes aspectos:
- El análisis jurídico del delito de usura se fundamenta
principalmente en el marco legal impuesto por la Constitución de
2008 y el Código Orgánico Integral Penal de 2014, vigentes en
Ecuador, con recopilación de datos que revelan la incidencia del
problema hasta mediados de 2018, es decir, tratamos de presentar
un estudio actualizado del caso, confrontando la teoría con la
realidad empírica para demostrar la veracidad del problema y las
posibilidades de solución.
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10
- La recopilación de datos empíricos de primera fuente (estadísticas,
entrevistas, archivos), se limitan a la ciudad de Guayaquil, como
una muestra representativa del caso que esperamos sirva para
hacer una proyección nacional del tema y garantizar una eficiente
propuesta de solución.
- El análisis concreto del caso se basa fundamentalmente en el
desarrollo de los contenidos sustantivos, adjetivos y
procedimentales que constan en la Constitución de 2008 y en el
COIP de 2014, referentes a la tipicidad penal del delito de usura
que se regula en el Art. 309 del mencionado código, contrastado
con la evidencia empírica que revele la eficiencia punitiva y
preventiva de la ley penal en la realidad actual.
- La propuesta de solución planteada en el plano científico-
académico en el presente Trabajo de Titulación, es una
contribución de la Universidad de Guayaquil al desarrollo y
constante perfeccionamiento del Derecho Penal, aspirando que la
contribución se haga realidad a través de acciones legislativas que
traduzcan en el plano concreto estos aportes del sistema educativo
superior nacional.
1.7.- HIPÓTESIS O PREMISA DE INVESTIGACIÓN
Las hipótesis “son guías para una investigación. Las hipótesis indican lo
que estamos buscando o tratando de probar y se definen como
explicaciones tentativas del fenómeno investigado, formuladas a manera
de proposiciones” (Hernández, Fernández y Baptista, 2004, p.140).
-
11
Para direccionar el presente trabajo, formulamos la siguiente hipótesis o
premisa de investigación:
“El Código Orgánico Integral Penal no traduce el contenido de los
preceptos constitucionales, como es el caso del delito de usura, que no se
tipifica como una conducta penal relevante, dando lugar a una opacidad
legal que no garantiza efectiva protección de los derechos de las víctimas
y favorece la impunidad, la ineficacia de los procesos y propicia una
mayor incidencia de este delito”.
1.8.- OPERACIONALIZACIÓN DE HIPÓTESIS (Anexo N° 1).
En el Anexo N° 1 se expone la operacionalización de la hipótesis de
manera gráfica mucho más explicativa, de los siguientes elementos
componentes:
- VARIABLES:
- Variable Independiente
- Variable Dependiente
- INDICADORES:
- De Variable Independiente
- De Variable Dependiente
- TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN:
- De Variable Independiente
- De Variable Dependiente
1.8.1 VARIABLES INDEPENDIENTES
- Situación socio-económica del país
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12
- Sistema Financiero Nacional
- Constitución de la República de Ecuador (2008)
- Código Orgánico Integral Penal (2014)
1.8.2 VARIABLES DEPENDIENTES
- El delito de usura
- Procesos
- Sentencias
- Juicios
- Incidencia del delito.
- El delito de usura
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13
CAPÍTULO II
2.- ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
La tipicidad penal del delito de usura que se resume en la acción de
realizar un préstamo económico a cambio de percibir un interés mayor
que el permitido por ley, tal como lo establece el Art. 309 del COIP (2014),
es una conducta reprobada y rechazada desde los inicios del proceso
civilizatorio de la humanidad cuando la sociedad trasciende el simple
trueque de especies para utilizar el dinero como medio de pago de
bienes, servicios y deudas.
Esta capacidad especial que se otorga al dinero desde el inicio, provoca
una transformación irreversible de las relaciones económicas y legales de
la sociedad, cuando el dinero se convierte en mercancía con valor propio,
subjetivo, autónomo y con facultad de concentrar la función como medida
de valor de todos los bienes, dando lugar a la aparición del capital
financiero, acumulativo, especulativo y usurero, es decir, como reprobaba
el mismo Aristóteles “hacer dinero con dinero”
(https://es.m.wikipedia.org>wiki>historiadeldinero).
En ese entonces la usura se tipifica como una conducta irregular que
atenta contra normas morales, religiosas, filosóficas y éticas; luego se van
añadiendo contenidos jurídicos en normas legales y económicas que
pretenden regular la actividad que siempre se ha tipificado como
infracción o delito por prestar dinero a cambio de percibir un interés mayor
que el permitido por ley.
No obstante, sea cualquiera la regulación impuesta en todas las épocas
de la historia de la humanidad, el capital financiero se apuntala en rol
-
14
protagónico gracias a ese don supremo atribuido al dinero-mercancía que
le permite multiplicarse por sí mismo, quedando como única opción a los
gobiernos del mundo imponer normas financieras para controlar la tasa de
interés que puede ganar el capital especulativo.
Sin embargo, a pesar de las regulaciones legales, el capital financiero,
especulativo y usurero tiene amplio margen de acción que le permite
superar los límites legales y usufructuar a costa de las necesidades
sociales. En este enfoque dinámico del problema, consideramos
necesario establecer el siguiente marco histórico.
2.1 MARCO TEÓRICO
Iniciamos el análisis del problema estableciendo un Marco Teórico para
definir los componentes sustantivos y adjetivos que aplican en la
configuración del tema.
Para el efecto, acudimos a los aportes teóricos de diversas fuentes,
tratando de resumir y articular una teoría lógica que explique el problema
tratado.
“Una teoría es un conjunto de constructos (conceptos), definiciones y
proposiciones relacionadas entre sí, que presentan una visión sistemática
de fenómenos especificando relaciones entre variables, con el propósito
de explicar y predecir fenómenos” (Kerlinger y Lee, 2002, p. 10).
“Una teoría es un conjunto de proposiciones relacionadas
sistemáticamente que especifican relaciones causales entre fenómenos”
(Black y Champion, 1976, p. 56).
-
15
“Las teorías no solo consisten en esquemas o tipología conceptuales, sino
que contienen proposiciones semejantes a leyes que interrelacionan dos
o más conceptos o variables al mismo tiempo. Más aún, estas
proposiciones deben estar interrelacionadas entre sí” (Blalock, 1985, p.
12).
2.1.1.- CONCEPTOS BÁSICOS
La Constitución prohíbe la usura en las normas concernientes a la
regulación del Sistema Financiero (Art. 308) y de Intercambios
Económicos y Comercio Justo (Art. 335). El texto magno prohíbe la usura
junto a otras prácticas económicas ilegales llamadas colusorias y
anatocismo, cuyos conceptos son:
- USURA: “Interés que se lleva por el dinero o el género en el
contrato de mutuo o préstamo; interés excesivo en un préstamo”
(RAE, tomo 10, p. 1534). Lo dicho, en toda la historia se ha
mantenido el contenido sustantivo de la acción considerada ilegal,
por ejercer un préstamo cobrando un interés mayor que el
permitido por ley (COIP, Art. 309).
- ANATOCISMO: “Es la acción de cobrar intereses sobre los
intereses de mora derivados del no pago de un préstamo”
(https://es.m.wikipedia.org>wiki>Anatocismo). A pesar de ser un
delito mencionado en la Constitución, el COIP no tipifica ni
sanciona esta conducta irregular.
-
16
- COLUSIÓN: “Acuerdo entre dos o más partes para limitar la
competencia” (https://es.m.wikipedia.org>wiki>colusion). Tampoco
esta figura jurídica la recoge el COIP.
2.1.2.- TEORÍAS JURÍDICAS SOBRE EL DELITO DE USURA
La teoría jurídica del delito brinda los elementos directrices para para
determinar las características de la conducta ilegal sujeta a sanción
penal, cuyas expresiones predominantes se expresa en las siguientes
teorías jurídicas:
- El delito es definido por el COIP, como una infracción típica,
antijurídica, y merecedora de sanción penal (Art. 309), reduciendo
el tratamiento a infracciones de tipo económico como rezago del
derecho liberal penal.
- El Derecho Penal es una ciencia especializada que busca la
identificación, explicación sistemática y metódica de la norma, el
delito, la pena, la sanción y la ejecución.
- En el libre desarrollo de la Teoría Penal aparecen diversas
escuelas teóricas que desde sus particulares enfoques tratan de
explicar el tratamiento jurídico del delito de usura.
La mayor parte de los autores consultados coinciden en afirmar que el
Derecho en los países latinoamericanos se ha desarrollado bajo la
influencia de los paradigmas jurídicos europeos. “Latinoamérica ha sido
reproductora de conocimiento y nos ha costado crear conocimiento que
-
17
pueda llegar a considerarse como poder” (Ávila, Ramiro, editor, 2008, p.
18).
“El Derecho que se mantiene vigente en la mayoría de los países de
América Latina, responde a una fuerte influencia del Derecho Continental-
Europeo y lo que hemos hecho es adaptarlo a nuestras realidades;
aunque en esa adaptación existe originalidad y creatividad, también existe
distorsión entre lo producido y lo comprendido” (Ávila, et. al., p.19; López,
Diego, 2005, p.105).
Tal es así, que la Asamblea Nacional de Ecuador en su exposición de
motivos para expedir el COIP, reconoce que “la legislación penal vigente
es una codificación más y tiene una fuerte influencia del Código Italiano
de 1930 (conocido como Código Rocco), argentino de 1922, belga de
1867 y –este a su vez- del francés de 1810 (Código Napoleónico). En
suma, tenemos un Código de hace dos siglos con la influencia trágica del
siglo XX, que es la Ley Penal del fascismo italiano” (RO-S 180: 10-feb-
2014).
Esto demuestra la confluencia de diversas doctrinas que pueden influir o
incidir en la configuración del tema, cuyas teorías exponemos a
continuación:
2.1.2.1.- Derecho Continental-Europeo
Los fundamentos teóricos de este modelo de basan en las ideas liberales
clásicas propuestas por Rousseau, Montesquieu, Voltaire y Diderot, que
impulsaron la Revolución Francesa de 1789 y la vigencia de la expresión
jurídica más representativa del derecho liberal clásico plasmado en la
archiconocida Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano,
-
18
cuyos principios pasan a integrar el contenido de la Constituciones,
Código Civil y Código Penal de la mayoría de países europeos, luego de
EEUU y nacientes repúblicas latinoamericanas (Fioravanti, 2007, p. 139;
Ávila, editor, 2008, pp. 26 y 27).
El Estado Liberal tiene la finalidad suprema de proteger los derechos
naturales e imprescriptibles del hombre, que son: la libertad, la propiedad,
la seguridad y la resistencia a la opresión (Declaración, 1789, Art. 2). Aquí
subyace la esencia del pensamiento liberal clásico que se va a traducir
en todo el sistema jurídico.
Las contradicciones inherentes a este modelo liberal clásico, son
analizadas por algunos autores que demuestran que estos principios que
proclaman igualdad y libertad se traducen en las leyes con sentido
individualista, civilista y utilitario a favor de las clases dominantes, así que,
el “derecho de libertad” se interpreta como libertad económica y libertad
de mercado; el “derecho de propiedad” refuerza la protección jurídica de
la propiedad privada en todas sus manifestaciones; el “derecho de
seguridad” se transforma como la seguridad jurídica del patrimonio,
bienes e inversiones privadas; y el “derecho de resistencia a la opresión”
se traduce como el derecho de propietarios a reclamar y rebelarse contra
acciones estatales que afectan el interés privado (Ávila, editor, 2008, pp.
26-31).
La primera Constitución de la República de Ecuador en 1830, reproduce
estos principios del derecho liberal clásico que protegen la propiedad y la
libertad de inversión económica, incluyendo el delito de usura en la
sección de “Libertad de Contratar”, señalando que “se prohíbe la usura y
son nulos los contratos que en cualquier forma la contengan”
(Constitución de 1830, Art. 151, num. 17). El tratamiento penal de este
-
19
delito consta en el primer Código Penal de Ecuador en 1837, promulgado
en la presidencia de Vicente Rocafuerte, en donde se tipifica la infracción
en la acción de realizar un préstamo económico cobrando un interés
mayor que el permitido por ley, con sanciones penales de privación de
libertad muy tenues (semanas, meses), demostrando el predominio
civilista, utilitario e individualista del sistema jurídico que en realidad
apunta a proteger el desarrollo económico liberal, dando prioridad a las
acciones autónomas de la voluntad y la propiedad que se resuelven en el
ámbito privado.
En este contexto nace el pensamiento jurídico de la llamada Escuela
Clásica del Derecho Penal, representada principalmente por Francisco
Carrara, Cesare Beccaria, Pellegrino Rossi y Giovanni Carmignani. La
Escuela Clásica se basa en la interpretación exegética y literal de la ley
impuesta por un Estado Liberal de Derecho, afirmando que “el delito es la
infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de
los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o
negativo, moralmente imputable o políticamente engañoso” (Carrara,
https://es.m.wikipedia.org.carrara).
Dentro de esta concepción jurídica que pretende garantizar el efectivo
ejercicio de la ley en base a una interpretación exegética, rígida y literal
de las normas, el delito de usura es una simple infracción económica de
difuso tratamiento penal más cercano al fuero civil, dado que la conducta
tipificada no es penalmente relevante en la prioridad de bienes
jurídicamente protegidos según este esquema liberal. Como hecho
agravante se añade que esta preceptiva clásica se ha mantenido y sigue
teniendo influencia en las actuales normas penales del COIP, como
demostraremos en el curso de la presente investigación.
2.1.2.2.- Escuela Positivista
-
20
La Escuela Jurídica Positivista del Derecho Penal surge en la
convergencia histórica de dos fenómenos: el impresionante desarrollo de
las ciencias naturales que demuestra la eficacia de aplicación de métodos
experimentales, positivos y empíricos (Biología, Química, Física), y la
inquietud de pensadores jurídicos por superar las limitaciones dogmáticas
de la escuela clásica.
Nace así la llamada Escuela Jurídica Positivista del Derecho Penal,
representada principalmente por César Lombroso, Enrico Ferri, Rafael
Garófalo, Franz Von Liszt y Karl Binding
(https://wikipedia.org.escuelajuridicapositivista).
El aporte fundamental de la Escuela Positivista es precisamente superar
las limitaciones del horizonte dogmático, exegético y literal de aplicación
de la ley por parte de la corriente clásica, para otorgar protagonismo a los
sujetos activo y pasivo que concurren en la circunstancia del delito,
incorporando nuevos elementos de convicción que suman al desarrollo
del Derecho Penal con el apoyo de datos rescatados de la Antropología,
Estadística, Psiquiatría y Sociología Criminal, que ahora resultan
indispensables en el tratamiento del problema.
De acuerdo a este enfoque jurídico conductual que propone el
Positivismo, el delito de usura debe ser tratado en la especificidad de las
conductas que concurren en el acto tipificado, como las características del
sujeto activo (modalidad, intencionalidad, alevosía, dolo) y del sujeto
pasivo (indefensión, vulnerabilidad, desconocimiento, extrema necesidad),
contribuyendo con elementos sustantivos que ayudan a definir con mayor
precisión la tipicidad penal de este delito.
-
21
Sin desmerecer los aportes de la Escuela Positivista, principalmente en el
desarrollo del Derecho Penal de fondo, Derecho Procesal Penal, la
Criminología, la Política Criminal, entre otras ramas, se critica su enfoque
sesgado que privilegia el estudio de la conducta criminal y su apego
estricto a los métodos de las ciencias naturales, olvidando la influencia de
los factores sociales, culturales y jurídicos
(https://wikipedia.org.teoriasjuridicopenalesdeldelito)
2.1.2.3.- Neoconstitucionalismo
El llamado Neoconstitucionalismo es una tendencia reciente de la doctrina
jurídica que pretende modificar los paradigmas tradicionales de análisis,
producción e interpretación del derecho. Este enfoque fue desarrollado
inicialmente por el jurista austriaco Hans Kelsen (1881-1973) en sus obras
La Teoría Pura del Derecho y La Garantía Jurisdiccional en la
Constitución, que sirven de base para la elaboración de esta teoría
constitucionalista a cargo de pensadores contemporáneos como Ricardo
Guastini, Luigi Ferrajoli, Maurizio Fioravanti, Gerardo Pisarello, entre
otros, que además se lleva el mérito de concretar sus propuestas teóricas
en la creación de Estados Constitucionales de Derechos como es el caso
de Ecuador en la Constitución de 2008 (Ávila, editor, 2008).
La esencia de esta teoría la define Kelsen al señalar que, “al ser las
Constituciones ya no solo reguladoras de la creación de las leyes, sino
también de su contenido material, engloban normas sobre los órganos y
el procedimiento de legislación, y además, fijan derechos fundamentales
que se convierten en principios, direcciones y límites para el contenido de
las leyes futuras. De esta manera, al proclamar en la Constitución
derechos como la igualdad, la libertad y la propiedad, dispone, en el
fondo, que las leyes no solamente deberán ser elaboradas según el
procedimiento que ella prescribe, sino además, que no podrán contener
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22
ninguna disposición que menoscabe la igualdad, la libertad, la propiedad”
(Kelsen, Hans, 2001, p. 23).
Esta doctrina jurídica se plasma en la Constitución de 2008 en Ecuador,
como punto de inflexión que supera el tradicional esquema liberal legalista
que ha predominado hasta ese entonces en e l país, imponiendo la
vigencia de un sistema jurídico integral, orgánico, jerarquizado y articulado
en base a los preceptos constitucionales. Por tanto, las normas del COIP
deben responder al contenido imperativo expuesto en la Carta Magna,
como es el caso de la tipicidad y sanción penal del delito de usura.
2.2.- MARCO CONTEXTUAL
En concordancia con el espíritu garantista de la Constitución, el Derecho
Penal no solo debe limitarse a normar el poder punitivo y restrictivo del
Estado, sino también debe acudir a instancias superiores que hablan de
garantizar, prevenir, proteger y promover los derechos fundamentales
(Melish, 2003, pp. 176-177).
El enfoque acertado del Derecho Penal debe reconocer que “no es
meramente sancionador, sino que junta a la sanción que le es propia, su
carácter preventivo que le impone la necesidad de determinar sus propios
presupuestos a fin de lograr sus finalidades” (Gálvez y Rojas, 2012, tomo
I, p. 628).
Por ello es necesario que la renovación teórica y conceptual del sistema
jurídico tenga en cuenta los factores causales del contexto que generan
el delito, para que la norma no pierda su perspectiva social y sea
-
23
verdaderamente un instrumento legal de sanción y prevención de la
infracción.
2.2.1.- CAUSALES SOCIO-ECONÓMICAS DEL DELITO
Toda disciplina social que aborde el estudio de cualquier tema, debe
considerar siempre el análisis socio-económico que engloba el caso en
cuestión, por ser un contexto de influencia determinante y condicionante
del problema tratado. Para el efecto acudimos a datos estadísticos
actualizados que exponen la realidad socio-económica del país en su
aspecto macro y en sus detalles de indicadores internos que tienen que
ver con la situación particular del problema estudiado.
El Banco Mundial clasifica los países del mundo en cuatro grupos: alto,
mediano alto, mediano bajo y bajo. Esta clasificación se basa en el
ingreso nacional bruto (INB) per cápita calculado según el método Atlas
(https://blogs.worldbank.org). En este rankings, Ecuador se ubica en el
penúltimo grupo que corresponde a mediano bajo.
La OEC presenta una clasificación de países en base a la aplicación
combinada de un Índice de Complejidad Económica (ECI, por sus siglas
en inglés) y un Índice de Complejidad de Producto (PCI, por sus siglas en
inglés), en donde Ecuador ocupa el puesto 101 entre 131 países
(atlas.media.mit.edu.2018).
Presentamos los datos anteriores como un contexto general ilustrativo
que confirman la situación socio-económica de subdesarrollo que
caracteriza a nuestro país debido al predominio de un modelo capitalista
satelital concentrador y excluyente. La gran mayoría poblacional se
encuentra excluida de los beneficios del desarrollo como se puede
-
24
constatar fácilmente en las notorias desigualdades de vida en campos y
ciudades.
Para determinar con mayor precisión el núcleo del problema socio-
económico que incide en la génesis del delito de usura en Ecuador,
profundizamos en el análisis de los datos estadísticos actualizados.
La población en edad económicamente activa (PEA) es de 8’164.425 de
una población total nacional estimada de 16’864.976 habitantes en 2018
(populationpyram.net. INEC, 2018). La población con empleo o trabajo
formal, adecuado o pleno es de 3’356.562, es decir el 41.1% de la PEA,
mientras que el 58.9% restante tiene trabajo informal, inadecuado,
subempleo o desempleo.
La población afiliada al IESS es de 2’957.661, que equivale al 36.2% de la
PEA, es decir que la situación laboral precaria (informal, inadecuado,
subempleo, desempleo) afecta a la escandalosa cifra del 63.8% de la
PEA. Se comprueba que la gran mayoría de la fuerza laboral se ubica en
el amplio sector del trabajo informal, sin ingreso estable y sin percibir los
beneficios de ley, menos aún tener acceso al sistema financiero formal.
La situación se agrava si consideramos que el salario básico unificado es
de USD 386, mientras que el costo de la canasta familiar básica es de
USD 708,22 (INEC, junio, 2018). Esto significa que incluso gran parte de
los trabajadores del sector formal, adecuado o pleno, tampoco tienen un
ingreso que permita solventar los gastos básicos familiares y, menos aún,
poder garantizar una vida digna de acuerdo a los preceptos
constitucionales.
-
25
Esta precaria situación socio-económica que afecta a buena parte de la
población nacional, genera un campo propicio para el desarrollo del delito
de usura informal que se aprovecha de las necesidades colectivas para
obtener amplios réditos económicos a costa de la explotación de las
víctimas. Aquí llamamos la atención a los legisladores en el deber y la
responsabilidad que tienen en hacer efectiva la función preventiva del
derecho, atendiendo las causas estructurales que provocan la generación
del delito, además de cumplir con los preceptos constitucionales que
establecen la imperiosa necesidad de desarrollar un sistema financiero
democrático e inclusivo a favor de las clases más desposeídas.
2.2.2.- EXCLUSIONES DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
El capital financiero es un mal necesario para el desarrollo económico del
sistema capitalista, incluso, nos atreveríamos a decir, para cualquier
sistema, por la normal rotación de los ciclos productivos vistos desde la
perspectiva de consideración técnica.
Al margen de todos los estigmas que soporta la definición del capital
financiero (especulativo, monopólico, improductivo, etc.), es un sector
necesario para el funcionamiento del sistema económico por la rotación
de fases de producción, intercambio y consumo. El sistema financiero
“está formado por el conjunto de instituciones, medios y mercados, cuyo
fin primordial es canalizar el ahorro que generan los prestamistas o
unidades de gasto con superávit hacia los prestatarios o unidades de
gasto con déficit, así como facilitar y otorgar seguridad al movimiento de
dinero y al sistema de pagos” (https://es.m.wikipedia.org).
Tal es la importancia del sector, que la Constitución dedica una sección
exclusiva para regular actividades, finalidad, prohibiciones y
responsabilidad del sistema financiero (Capítulo III, sección 8ª). Estos
detalles se exponen en el Art. 308 que citamos anteriormente, en donde
-
26
expresamente se prohíben la prácticas colusorias, el anatocismo y la
usura. A esto se agrega el objetivo de garantizar la inclusión económica
de los grupos menos favorecidos a través de la democratización del
crédito por parte de los sectores financiero público y popular y solidario
(Arts. 310 y 311).
No obstante estas proclamas constitucionales, el sistema financiero
nacional revela cifras de concentración y amplia exclusión de las
mayorías. Los datos actualizados hasta 2017 indican la existencia de
921.600 personas con acceso a productos activos del sistema financiero
(préstamos, tarjetas de crédito y débito), lo que equivale apenas al 11.3%
de la PEA. Es decir que el 88.7% de la PEA nacional no tiene acceso a
los beneficios del crédito económico del sistema financiero (Asobanca.org.
2018).
La exclusión no solo se da en la reducida cobertura ciudadana, sino
también en la métrica desigual del volumen de gestión de crédito. En
efecto, de los USD 25.746 millones invertidos como crédito por el sistema
financiero nacional en 2017, el 94% corresponde a la banca privada y solo
el 6% a instituciones financieras públicas. Esto significa que el Estado no
está cumpliendo con los preceptos constitucionales de fomentar el acceso
a los servicios financieros y a la democratización del crédito, pues todo
queda en manos de la banca privada, cuyos recursos se destina
preferentemente al crédito productivo corporativo y empresarial con
mínima participación de microempresarios y emprendedores particulares.
La exclusión se fortalece con el blindaje de normas y requisitos que
impone tanto el sistema financiero privado como público para el acceso al
crédito, como son: demostrar tener trabajo formal, garantías y record
financiero; algo que el 88.7% de la PEA no puede cumplir. Pero este
-
27
blindaje llega al colmo de aprovechar la informática multimedia para crear
una base de datos que contiene el record financiero de toda la PEA que
es compartido por todas las instituciones financieras, endureciendo aún
más los requisitos de acceso al crédito.
La exclusión ha llegado al colmo que empresas privadas recopilan la
información financiera de todo ciudadano vía internet, establecen su
clasificación de solvencia y la venden al mejor postor (ej. Servipagos), en
clara violación a los derechos constitucionales de libertad y de integridad
personal. Así el gobierno haya prohibido estas prácticas de monopolio
informático, en la realidad actual se sigue dando. Esto abona a la
exclusión de las mayorías del sistema financiero formal. Basta que una
persona se haya olvidado de pagar un crédito de centavos, la información
implacable del sistema lo ubicará como usuario insolvente y no sujeto a
los beneficios del crédito. Esta marginación que sufre la mayoría de la
población, al ser estigmatizada por sistemas informáticos calculistas como
deudor insolvente, amplía el margen de exclusión del sistema financiero
con las verdaderas necesidades de la población.
Este problema contribuye a generar la condiciones económicas favorables
para el libre desarrollo del delito de usura informal, como una alternativa
inmediata, sin trámites ni papeleo, para acceder a préstamos necesarios
urgidos por la necesidad imperiosa de gastos inmediatos, sean
comerciales, productivos o de consumo prioritario.
Aquí también comprobamos la acción deficiente de sector público que no
cumple con las disposiciones constitucionales de aperturar y democratizar
el crédito, sin discrimen socio-económico.
2.2.3.- TASAS DE INTERÉS ACTIVAS EN EL PRÉSTAMO INFORMAL
-
28
Teniendo en cuenta que el núcleo que tipifica el delito de usura en el
COIP, es otorgar un préstamo cobrando un interés mayor que el permitido
por la ley, debemos analizar la tipicidad de la acción antijurídica en el
contexto que sirve de referencia para sustantivar la infracción.
Los calificativos peyorativos que ha recibido el capital financiero a lo largo
de la historia (capital especulativo, monopólico, improductivo, buitre,
golondrina, oportunista, etc.), demuestran la versatilidad recursiva de este
sistema para aprovechar al máximo la inversión, superando incluso la
rentabilidad de otras actividades. Por tales razones, todos los gobiernos
del mundo se han visto obligados a imponer regulaciones financieras que
fijen las tasas de interés que los organismos financieros privados pueden
cobrar y pagar.
El Banco Central del Ecuador se encarga de fijar cada cierto tiempo una
tasa referencial para las instituciones financieras que puede oscilar en
porcentajes máximos y mínimos. Según el último boletín del Banco
Central (junio, 2018), las tasas de interés activas, de las instituciones
financieras van de 7 al 11% anual, según el segmento de crédito que en
su mayoría se destina a grandes corporaciones productivas y comerciales
(75%). Llama la atención que la tasa de interés activa más alta es del
28.5% anual que se cobra al segmento llamado Microcrédito Minorista, lo
cual revela la contradicción de cobrar mayor interés a los clientes de
menor capacidad financiera y mayor necesidad, fiel reflejo de la falta de
compromiso social del sistema financiero privado.
Frente a este escenario de institucionalidad formal del sistema financiero,
que brinda beneficios de crédito a un insignificante 11.3% de la PEA,
aparece un enorme escenario financiero informal compuesto por una
amplia demanda que alcanza el 88.7% de la PEA (unos 7’241.845
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29
trabajadores informales y formales), que no tiene acceso al crédito
institucional, quedando como única opción de ayuda financiera acudir a
préstamos informales, chulco o chuleo para solventar necesidades
económicas emergentes como puede ser la capitalización del negocio,
compra de instrumentos de producción, calamidad doméstica o gastos de
consumo.
El prestamista informal soluciona aparentemente de inmediato la
necesidad económica del usuario, pero cometiendo varios ilícitos de
concurrencia real como: el prestamista informal comete una infracción al
ejercer una actividad no autorizada, no se firma un contrato reconocido
por la ley, uso indebido de instrumentos financieros y comerciales (firma
en blanco de cheques, letra de cambio, promesa de venta, títulos de
propiedad e hipoteca), no se lleva contabilidad y se cobra un interés
mayor que el permitido por la ley.
Dependiendo del monto prestado y de la rotación del capital, los
préstamos informales cobran entre el 15 y el 20% mensual, en casos
extremos llega a un interés activo del 40% mensual y muchas veces los
pagos y cobros son diarios. Para tener una idea ilustrativa de la gravedad
del problema, tomamos como ejemplo una persona que preste USD 1.000
en el sistema financiero con un interés anual del 11%, pagará al año USD
1.110 por capital e intereses; mientras que si presta al usurero informal la
misma cantidad con un interés del 20% mensual deberá pagar al año
USD 3.400, es decir un aumento del 340% del capital inicial. A mayor
cantidad se evidencia con más claridad el elevado margen de ganancia
del prestamista informal, pues de USD 10.000 prestados el pago anual
será de USD 34.000.
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30
Según los economistas consultados, no existe economía familiar,
comercial o productiva que sea sostenible y viable pagando estos
intereses usureros (Eco. Galo Paredes, 2018), por lo que el negocio
desde el principio está condenado al default a mediano plazo. El usurero
informal sabe de este conflicto y de su inevitable cesación de pagos o
default, calculando un plazo para recuperar el capital y un porcentaje de
los intereses, pasando luego a la intimidación, amenazas, agresión y
ejecución de los instrumentos legales cedidos por la víctima, logrando así
la maximización de la ganancia, a costa de la revictimización del sujeto
pasivo en el cometimiento del delito y la consiguiente afectación a los
derechos integrales de la familia.
2.2.4.- LA USURA INFORMAL Y EL LAVADO DE ACTIVOS
Según la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el
narcotráfico sigue siendo el mayor negocio ilegal del mundo, sumando
ganancias anuales de USD 320.000 millones (https://www.bbc.com).
Debido al fortalecimiento del sistema financiero mundial para controlar los
depósitos de dinero no justificado y de aparente origen ilegal, el
narcotráfico tiene cada vez mayores dificultades para ingresar de manera
justificada sus enormes ganancias en el sistema financiero oficial, de aquí
se derivan múltiples operaciones económicas subterráneas que buscan el
lavado de activos.
“El lavado de dinero (también conocido como lavado de capitales, lavado
de activos, blanqueo de capitales u operaciones con recursos de
procedencia ilícita o legitimación de capitales), es una operación que
consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de
actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legales y
circulen sin problema en el sistema financiero” (https://es.m.wikipedia.org).
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31
La ubicación geográfica estratégica de Ecuador, incrustado entre los dos
países que son los mayores productores de cocaína en el mundo
(Colombia y Perú), con la ventaja agregada de tener una economía
dolarizada, ha propiciado la introducción del lavado de activos
provenientes del narcotráfico que se invierte en múltiples actividades,
entre ellas, el delito de usura informal.
Las autoridades judiciales calculan que el delito de usura informal mueve
más de USD 1.000 millones anuales (Consejo de la Judicatura, 2018), con
los consiguientes problemas de corrupción, evasión tributaria, trastornos
económicos y concurrencia real de varios delitos que afectan a toda la
sociedad.
El delito de usura informal es un mecanismo ideal para el lavado de
activos provenientes del narcotráfico, como lo reconocen las autoridades
policiales, ya que permite una diaria distribución ampliada de este dinero
en múltiples ramificaciones a nivel de todo el espacio urbano y rural,
mediante transacciones informales que no son detectadas por el sistema
financiero.
2.2.5.- EL DELITO DE USURA INFORMAL COMO DELINCUENCIA
ORGANIZADA
Este problema está relacionado con el tema tratado en el numeral
anterior, pues el lavado de activos proveniente del narcotráfico requiere
necesariamente de un numeroso grupo de prestamistas organizados a
nivel nacional, con una estructura operativa que asegure la
sistematicidad del negocio. Esto significa que el delito de usura informal
-
32
se conecta con una infracción penal de mayor gravedad como es la
Delincuencia Organizada.
No hay datos oficiales sobre la cantidad de prestamistas informales que
operan actualmente en el país, pero si tenemos en cuenta que este ilícito
mueve alrededor de USD 1.000 millones anuales y las cantidades
prestadas son en promedio de bajo monto, se deduce que son varios
miles las personas involucradas en este delito.
Un informe del Departamento de Inteligencia de la Policía reconoce que
en la actualidad el delito de usura informal ya no es una infracción
eventual, aislada o dispersa, sino que se ha convertido en un delito
cotidiano ejercido por una red de usureros que pertenecen a complejas
organizaciones criminales con cuerpos de seguridad y distribución de
funciones, lideradas por extranjeros (Inteligencia de la Policía Nacional,
2018). Es decir que ya estamos hablando de la existencia de una
delincuencia organizada en torno a este delito.
Es importante destacar que esta actividad ha proliferado en casi todos los
países latinoamericanos, alertando a los sistemas judiciales y policiales
por los graves delitos que genera esta delincuencia organizada. Según un
informe de la BBC, esta modalidad de préstamo usurero informal se ha
extendido por toda la región, con diversas acepciones como préstamos
“gota a gota”, “préstamos express” o “prestadiario”, con los consiguientes
problemas conexos como extorsión, explotación, intimidación, fraude,
agresión y asesinatos, registrados en países como Chile, Argentina,
Bolivia, Perú, Colombia, Guatemala y Honduras (https://www.bbc.com).
https://www.bbc.com/
-
33
Un reporte policial en Perú informa que el delito de préstamos informales
usureros, conocidos en este país como “préstamos gota a gota”, operados
por grupos ilegales colombianos afecta a 97 ciudades del país, obligando
al gobierno a tomar medidas inmediatas de represión y prevención
(https://www.bbc.com). Estos datos comprueban la existencia de una
delincuencia organizada transnacional que bajo la modalidad de ejercer el
préstamo informal usurero, promueve el lavado de activos de ingentes
capitales originados por el narcotráfico.
La adaptación recursiva de esta modalidad delictiva llega a extremos de
aprovechar los recursos que brinda el Internet, inundando las redes
sociales como Google, FaceBook, Instragram, WhatsApps, Messenger y
Twitter con anuncios que ofrecen facilidades de préstamo. El prestamista
informal ya no tiene necesidad de recorrer las calles y negocios buscando
clientes potenciales, ahora simplemente se promociona en las redes
sociales.
En respuesta al auge de la delincuencia organizada, la ONU aprobó en
Palermo, Italia, en 2000, la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional, de la cual Ecuador es signatario
(https://es.m.wikipedia.org).
En concordancia con este instrumento legal internacional, el COIP tipifica
como infracción penalmente relevante a la Delincuencia Organizada, en
los siguientes términos: “La persona que mediante acuerdo o
concertación forme un grupo estructurado de dos o más personas que, de
forma permanente o reiterada, financien de cualquier forma, ejerzan el
mando o dirección o planifiquen las actividades de una organización
delictiva, con el propósito de cometer uno o más delitos sancionados con
pena privativa de libertad de más de cinco años, que tenga como objetivo
https://www.bbc.com/https://es.m.wikipedia.org/
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34
final la obtención de beneficios económicos u otros de orden material,
será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años” (Art.
369).
Resumiendo lo expuesto podemos afirmar que, frente a la complejidad del
delito de usura informal, su correcta tipicidad y correspondiente sanción
debe necesariamente tenerse en cuenta la concurrencia de diversos
factores agravantes como: Concurso real de infracciones (COIP, Art. 20),
Circunstancias agravantes de la infracción (Art. 47) y Conexidad de las
infracciones (Art. 406), de manera que se logre no solo reprimir y
sancionar adecuadamente el delito, sino, fundamentalmente, ejercer la
prevención de la infracción y la efectiva protección de los derechos
ciudadanos.
Tales fallas en la ley penal propicia la impunidad del delito, acogido en
simulaciones figuradas de tipo financiero que se ampara en largos y
costosos trámites establecidos por las normas del Derecho Civil que
reclaman para sí su competencia en la resolución de causas bajo el
amparo de protección del patrimonio, sin considerar que se vulneran
derechos integrales reconocidos en las normas constitucionales, como
hemos visto.
2.3.- MARCO CONCEPTUAL
Direccionamos el contenido de Marco Conceptual hacia el conocimiento
particular de las características esenciales de la infracción tipificada como
delito de usura, a fin de ir reuniendo los elementos de convicción que
definir con precisión el problema en la realidad actual.
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2.3.1.- COMPONENES DE LA NORMA JURÍDICO-PENAL
El COIP define el delito como infracción penal que se expresa en una
“conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra
prevista en este Código” (Art. 18). Es decir que los componentes de la
norma penal son cuatro: tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y sanción.
- Tipicidad: “Esto quiere decir que, para que una conducta sea típica,
debe constar específica y detalladamente como delito dentro de un
código. Tipicidad es la adecuación del acto humana voluntario
efectuado por el sujeto a la figura descrita por la ley como delito”
(https://wikipedia.org.tipidadpenal).
- Antijuridicidad: “La antijuridicidad supone que la acción que se ha
realizado está prohibida por el ordenamiento jurídico; en otras
palabras, que dicho comportamiento es contrario a Derecho”
(https://es.m.wikipedia.org.antijuridicidad). “Para que la conducta
penalmente relevante sea antijurídica deberá amenazar o lesionar,
sin causa justa, un bien jurídico protegido por este Código” (COIP,
Art. 29).
- Culpabilidad: “La culpabilidad, en Derecho penal, es la conciencia
de la antijuridicidad de la conducta, es decir, supone la
reprochabilidad del hecho ya calificado como típico y antijurídico,
fundada en el desacato del autor frente al Derecho por medio de su
conducta, mediante la cual menoscaba la confianza general en la
vigencia de las normas”
(https://web.archive.org.facultaddederechoportalacademicojuridicod
erechopenalpartegeneral). “Actúa con culpa la persona que infringe
el deber objetivo de cuidado, que personalmente le corresponde,
https://wikipedia.org.tipidadpenal/https://es.m.wikipedia.org.antijuridicidad/https://web.archive.org.facultaddederechoportalacademicojuridicoderechopenalpartegeneral/https://web.archive.org.facultaddederechoportalacademicojuridicoderechopenalpartegeneral/
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produciendo un resultado dañoso. Esta conducta es punible
cuando de encuentra tipificada como infracción en este código”
(COIP, Art. 27). La conducta penalmente culpable se produce por
acción, omisión, dolo, participación y complicidad (COIP, Arts. 22 a
43).
- Sanción Penal: La sanción penal se define como una pena que
produce la pérdida o restricción de derechos personales de un
sujeto hallado responsable de la comisión de una conducta punible.
La pena está contemplada en la ley y es impuesta por el órgano
jurisdiccional, mediante un proceso
(https://es.m.wikipedia.org.sancionpenal). “La pena es una
restricción a la libertad y a los derechos de las personas, como
consecuencia jurídica de sus acciones u omisiones punibles. Se
basa en una disposición legal e impuesta por una sentencia
condenatoria ejecutoriada” (COIP; Art. 51).
De lo anterior se deduce que el COIP mantiene los elementos
tradicionales en la estructura del concepto de delito (tipicidad,
antijuridicidad, culpabilidad y sanción), añadiendo nuevos factores propios
del derecho penal moderno como la tipificación específica y detallada,
garantismo, favorabilidad, oralidad del proceso e interpretación
hermenéutica de las normas, a saber:
- “Los tipos penales y las penas se interpretarán en forma estricta,
esto es, respetando el sentido literal de la norma” (COIP, Art. 13,
núm. 2).
- “Queda prohibida la utilización de la analogía para crear
infracciones penales, ampliar los límites de los presupuestos
https://es.m.wikipedia.org.sancionpenal/
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legales que permiten la aplicación de una sanción o medida
cautelar o para establecer excepciones o restricciones de
derechos” (COIP, Art.13, núm. 3).
No obstante, el vertiginoso cambio social y la complejidad que adoptan las
conductas socialmente divergentes, obliga a la necesaria revisión de
estos conceptos tradicionales para responder a las exigencias de la
época, como es el caso particular del delito de usura que es tema del
presente Trabajo de Titulación, cuya actual incidencia social, económica y
jurídica desborda los límites de las regulaciones tradicionales, siendo por
tanto indispensable adecuar la norma penal a las nuevas exigencias
sociales.
2.3.2.- TIPICIDAD DEL DELITO DE USURA
El COIP tipifica el delito de usura como una infracción económica,
señalando que: “La persona que otorgue un préstamo directa o
indirectamente y estipule un interés mayor que el permitido por ley, será
sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Cuando el perjuicio se extienda a más de cinco personas, será
sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.
La persona que simule la existencia de un negocio jurídico y oculte un
préstamo usurario, será sancionada con pena privativa de libertad de
cinco a siete años.
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En estos casos se ordenará la devolución a la víctima de lo hipotecado o
prendado y la restitución de todo lo pagado de manera ilegal” (COIP, Art.
309).
El núcleo fundamental que tipifica el delito es otorgar un préstamo
económico estipulando un interés mayor que el permitido por ley, es decir,
se sanciona una conducta que transgrede normas económicas, sin
contemplar la incidencia de otras conductas constitutivas y la concurrencia
de varias acciones ilegales dentro de la infracción tipificada. Esta tipicidad
legal es la misma que se ha mantenido por siglos para caracterizar el
delito de usura, considerando tal vez por el COIP que es una infracción
estática en el tiempo y sin tener en cuenta las nuevas realidades sociales
y jurídicas que obligan a revisión del esquema regulatorio y sancionador
más afín a los tiempos actuales.
La revisión conceptual y preceptiva del delito de usura en Ecuador, no
solo tiene que ver con la actualización sustantiva de la tipicidad de la
infracción, sino también con los alcances del contenido de antijuridicidad,
culpabilidad y sanciones, de manera que se pueda aplicar el principio de
adecuación de normas penales frente a las nuevas exigencias sociales.
2.3.3.- ANTIJURIDICIDAD CONSTITUCIONAL
Pensamos que la correcta tipicidad del delito de usura tiene que ver, en
primer lugar, con el alcance antijurídico de esta conducta penal. Los
bienes jurídicamente protegidos que afecta esta infracción no solo son de
simple ámbito económico como así lo tipifica el COIP en el Art. 309, sino
que además atenta contra bienes protegidos jurídica y
constitucionalmente como son los derechos integrales del individuo,
familia, sociedad y Estado.
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Los cuestionamientos teóricos al concepto de antijuridicidad por parte de
algunas teorías jurídicas (https://es.m.wikipedia.org.antijuricidad), se
resuelven al definir el delito de usura como una conducta penalmente
relevante por afectar bienes protegidos jurídica y constitucionalmente, que
no se limita al simple ámbito económico sino a la protección integral de los
derechos ciudadanos.
2.3.4.- PLURALIDAD DEL DELITO
El delito de usura, tal como se expresa en la actualidad, supera los
esquemas tradicionales penales por ser una conducta relevante
pluriobjetiva que además de afectar bienes protegidos jurídica y
constitucionalmente, propicia y provoca multiplicidad de infracciones que
agravan el problema, tales como:
- Concurso real de varias infracciones: “No se puede desconocer las
implicaciones que la teoría del concurso tiene en la teoría general
del delito, ya que solo de la misma es posible definir los
presupuestos de la pluralidad delictiva en general y fijar los
elementos de la concurrencia según las distintas figuras delictivas”
(Álvarez, María, 2007, p. 15).
- Conexidad: “Cuando se cometen infracciones conexas de la misma
o distinta gravedad, en un mismo lugar o en diversos lugares,
habrá un solo proceso penal ante la jurisdicción que se consumó la
infracción más grave” (COIP, Art. 406).
https://es.m.wikipedia.org.antijuricidad/
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- Circunstancias agravantes de la infracción: El delito de usura
informal conlleva el cometimiento de variedad de acciones
agravantes que aumentan la relevancia penal de la infracción. “En
Derecho Penal, los agravantes son circunstancias accidentales del
delito, que pueden concurrir o no en el hecho delictivo, pero si lo
hacen, se unen de forma inseparable a los elementos esenciales
del delito, incrementando la responsabilidad penal”
(https://es.m.wikipedia.org>wiki>agravantesdeldelitopenal). El COIP
prevé estas circunstancias agravantes en el Art. 47.
- Permanencia: La Corte Nacional de Justicia del Ecuador, añade un
precedente jurisprudencial obligatorio en cualquier proceso que
aspire esclarecer el sentido y alcance de las normas penales que
regulan el delito de usura, dando importancia al “carácter
permanente de la conducta usuaria, ya que esta se prolonga en el
tiempo mediante una serie de actos sucesivos conexos” (El
Telégrafo, Redacción Justicia, Guayaquil, 23-ener-2017).
Los datos recopilados y analizados revelan que en la actualidad existe
una gran variedad de elementos que inciden en el contenido normativo
penal del delito de usura, planteando nuevos retos de formulación jurídica
en cuanto a tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y sanción, que tratamos
de resolver en este Trabajo de Titulación.
2.4.- MARCO LEGAL
Para complementar el análisis jurídico del delito de usura en Ecuador,
debemos incluir un enfoque objetivo, integral, jerarquizado y conectivo
del marco legal, que permita ubicar el tema dentro de una estructura de
articulación lógica, necesaria e ineludible, así como también revelar sus
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recursos y posibilidades de interpretación concordante, extensiva,
progresiva y práctica de acuerdo a las nuevas exigencias de la realidad
social.
Los instrumentos legales que sirven de referencia para el análisis jurídico
del tema son:
- Constitución de la República del Ecuador (RO 449: 20-oct-2008.
Actualizada a abril de 2018).
- Código Orgánico Integral Penal (RO Suplemento N° 180: 10-feb-
2014. Actualizado a mayo de 2018)
- Código Civil (RO Suplemento N° 46: 24-jun-2005. Actualizado a
febrero de 2018).
- Código Orgánico Monetario y Financiero (Actualizado a mayo de
2018)
2.4.1.- Determinación Constitucional
La Constitución de 2008 pone en vigencia un nuevo tipo de Estado
en Ecuador, superando las anteriores concepciones liberales,
legislativas y ejecutivas, estableciendo, de manera contundente, el
protagonismo absoluto de un “Estado constitucional de derechos y
justicia” (Art. 1), cuyo deber primordial es garantizar el efectivo
goce de los derechos ciudadanos (Art. 3).
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“La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier
otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder
público deberán mantener conformidad con las disposiciones
constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica”
(Art. 424).
“El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente:
La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes
orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las
ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas;
los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de
los poderes públicos” (Art. 425).
Superando concepciones positivistas de legislación liberal
tradicional que establecen una categorización de derechos por
orden de importancia (humanos, fundamentales, políticos, sociales,
económicos, patrimoniales, etc.), este nuevo orden constitucional
proclama el reconocimiento y efectivo ejercicio de derechos
integrales, de acción afirmativa y de directa e inmediata aplicación
(Art. 11) (Neoconstitucionalismo y Sociedad, Varios Autores, 2008,
pp. 15-46).
“Todos los principios y los derechos son inalienables,
irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía”
(Art. 11, num. 6).
“El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva
a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El
Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su
pleno reconocimiento y ejercicio” (Art. 11, num. 8).
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La esencia de este modelo neoconstitucional la encontramos en el
Título VI de la carta magna que define el Régimen de Desarrollo
que se aplica en el país y con particularidad en el Capítulo IV que
trata sobre Soberanía Económica y expone la clave del sistema en
los siguientes términos: “El sistema económico es social y solidario;
reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación
dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en
armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la
producción y reproducción de las condiciones materiales e
inmateriales que posibiliten el buen vivir” (Art. 283).
En este contexto de normas constitucionales que sustantivan el
Régimen de Desarrollo (Título VI) y las directrices del Sistema
Económico (Capítulo IV), podemos establecer la siguiente
codificación que ubica la presencia particular del tema de estudio
referido al delito de usura:
Sistema Financiero
Actividades, finalidad, prohibiciones y responsabilidad del sistema
financiero:
“Las actividades financieras son un servicio de orden público, y
podrán ejercerse, previa autorización del Estado, de acuerdo con la
ley; tendrán la finalidad fundamental de preservar los depósitos y
atender los requerimientos de financiamiento para la consecución
de los objetivos de desarrollo del país. Las actividades financieras
intermediarán de forma eficiente los recursos captados para
fortalecer la inversión productiva nacional, y el consumo social y
ambientalmente responsable.
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El Estado fomentará el acceso a los servicios financieros y a la
democratización del crédito. Se prohíbe las prácticas colusorias, el
anatocismo y la usura” (Art. 308)
Este último inciso concuerda con normas establecidas en los
siguientes cuerpos legales:
- Código Orgánico Integral Penal, Art. 309.
- Código Civil, Art. 2113.
- Código de Comercio, Art. 561.
- Código Orgánico Monetario y Financiero, Art. 36, num. 9; Art. 130,
inc. 3; Art. 147.
Trabajo y Producción
Intercambios económicos y comercio justo
“El Estado regulará, controlará e intervendrá, cuando sea necesario, en
los intercambios y transacciones económicas; y sancionará la explotación,
usura, acaparami