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UNIVERSIDAD DE LAS AMERICAS FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES LA FALTA DE GARANTÍAS Y DEL ESTABLECIMIENTO DE OBLIGACIONES EN EL PRÉSTAMO SINDICADO EN EL ECUADOR Proyecto de Trabajo de Titulación presentado en conformidad a los requisitos establecidos para optar por el título de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República. Profesor Guía Ms. Diego Alejandro Peña García Autora María José Villacís Vaca Año 2016

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UNIVERSIDAD DE LAS AMERICAS

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

LA FALTA DE GARANTÍAS Y DEL ESTABLECIMIENTO DE OBLIGACIONES

EN EL PRÉSTAMO SINDICADO EN EL ECUADOR

Proyecto de Trabajo de Titulación presentado en conformidad a los requisitos

establecidos para optar por el título de Abogada de los Tribunales y Juzgados

de la República.

Profesor Guía

Ms. Diego Alejandro Peña García

Autora

María José Villacís Vaca

Año

2016

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DECLARACIÓN DEL PROFESOR GUIA

“Declaro haber dirigido este trabajo a través de reuniones periódicas con la

estudiante, orientando sus conocimientos para un adecuado desarrollo del

tema escogido, y dando cumplimiento a todas las disposiciones vigentes que

regulan los Trabajos de Titulación.”

Ms. Diego Alejandro Peña García

Master en Derecho Financiero y Bancario

C.C. 1717993909

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DECLARACIÓN DE AUTORÍA DEL ESTUDIANTE

“Declaro que este trabajo es original, de mi autoría, que se han citado las

fuentes correspondientes y que en su ejecución se respetaron las

disposiciones legales que protegen los derechos de autor vigentes.”

María José Villacís Vaca

C.C. 180344826-3

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AGRADECIMIENTOS

A la Universidad de las Américas

que me ha permitido prepararme

para ejercer esta profesión y al

Ms. Diego Peña quien dirigió el

presente trabajo.

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DEDICATORIA

A Dios y a mis padres por toda

la paciencia en estos años de

estudio.

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RESUMEN

La Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Junta

Bancaria y la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera expidieron

normativas sobre el Préstamo Sindicado, pero ambas resoluciones regulan de

una manera muy sucinta.

Luego de expedidas las resoluciones quedaron planteadas varios

cuestionamientos sobre la falta de establecimiento de las obligaciones para las

partes y de las garantías para este tipo de contratos.

Mediante este ensayo de índole investigativo, se quiere dejar en evidencia que

las mencionadas normas sobre Préstamo Sindicado, no son suficiente para

regular este tipo de contratos. También en este trabajo se hace referencia de

una manera breve al mencionado préstamo en Chile.

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ABSTRACT

Codification of Resolutions of the Superintendency of Banks and Banking Board

and Board Policy and Regulatory Monetary and Financial issued regulations on

the Syndicated Loan, but both resolutions regulated in a very concise manner.

Resolutions issued after several questions were raised about the lack of

establishment of obligations for the parties and guarantees for this type of

contract.

By this assay investigative nature, we want to make clear that these rules on

Syndicated Loan, are not sufficient to regulate such contracts. Also in this paper

a brief reference to the aforementioned loan is made in Chile.

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ÍNDICE

INTRODUCCION ...................................................................................... 1

CAPITULO I ................................................................................................. 2

1.- Regulación Jurídica del Préstamo Sindicado en

Ecuador ......................................................................................................... 2

1.1 Préstamo Sindicado ............................................................................ 2

1.2 Características del Préstamo Sindicado ........................................ 3

1.3 Partes del contrato de Préstamo Sindicado .................................. 4

1.4 Tipos de Préstamos Sindicados ...................................................... 9

1.5 Conformación del contrato de Préstamo Sindicado .................. 12

2. Vacios legales en la regulación del Préstamo

Sindicado en el Ecuador ...................................................................... 16

2.1. Análisis Resolución de la Junta de Política y Regulación

Monetaria y Financiera. .................................................................... 16

2.2 Préstamo Sindicado en Chile ......................................................... 17

3. La necesidad de incluir garantías y obligaciones en el

Préstamo Sindicado ............................................................................... 20

3.1 Covenants .......................................................................................... 20

3.2 Beneficios de establecer obligaciones a las partes ................... 22

3.3 Garantías............................................................................................ 24

4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ...................... 30

4.1 Conclusiones: ..................................................................................... 30

4.2 Recomendaciones: ........................................................................... 31

Referencias: ............................................................................................... 32

ANEXOS ..................................................................................................... 34

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INTRODUCCION

El Préstamo Sindicado es una operación de crédito que tiene múltiples

participantes, que son instituciones bancarias. Este préstamo fue desarrollado

inicialmente en Londres por los Merchant Banks.

El presente trabajo es una investigación sobre el contrato de Préstamo

Sindicado como está conformado, sus funciones, la falta de garantías y

obligaciones dentro de la normativa ecuatoriana.

La figura del Préstamo Sindicado tiene su primera regulación por parte de la

Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Junta

Bancaria que la realiza de manera muy sucinta y, posteriormente, la Junta de

Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante Resolución No. 209-

2016- F la modifica en unos pocos artículos.

Sin embargo, ni la resolución de la Junta de Política y Regulación Monetaria y

Financiera como tampoco la Codificación de Resoluciones de la

Superintendencia de Bancos y Junta Bancaria, regulan ningún tipo de garantía

y de obligaciones para las partes que intervienen en el Préstamo Sindicado.

El mencionado contrato es un instrumento financiero que otorga acceso al

crédito a empresas que están solicitando más de lo que un banco podría

otorgarle, por los límites de crédito a los que están sujetos.

Para realizar este ensayo se procedió a revisar la Constitución, Código

Orgánico Monetario y Financiero, Contratos y Garantías bancarias, etc.

Este trabajo está estructurado en cuatro capítulos. El primero describe que es

el Préstamo Sindicado, en el segundo la regulación del Préstamo Sindicado en

el Ecuador y en Chile; el tercero la necesidad de incluir las garantías y

obligaciones y, en la última parte se encuentran las conclusiones y

recomendaciones.

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CAPITULO I

1.- Regulación Jurídica del Préstamo Sindicado en Ecuador

1.1 Préstamo Sindicado

Antes de entrar en la conceptualización, indiquemos como se inició el Préstamo

Sindicado.

“Los préstamos sindicados fueron desarrollados inicialmente en Londres por los

Merchant Banks que tenían una dimensión limitada, pero tenían grandes e

importantes clientes, es por esta razón que comenzaron a solicitar a otros

bancos que participasen en las operaciones de préstamos, aportando una parte

del préstamo, en los mismos términos y condiciones que ellos. Los Merchant

Banks cobraban una “fee” o comisiones por organizar y administrar el

préstamo. En otras palabras, los Merchant Banks actuaban como bookrunner y

como agente.

A partir de los años 60, comenzaron a operar en este mercado atraídos

inicialmente por el nuevo mercado de eurodólares muchos bancos americanos,

japoneses y de otros países.

En la actualidad las operaciones sindicadas suponen, en volumen, la mayor

parte de las operaciones bancarias a nivel mundial. Hoy en día existe incluso

un mercado secundario para los préstamos sindicados en el que los partícipes

pueden vender o comprar sus participaciones en las operaciones en las que

participan”. (Lacarte, 2012, p. 37)

En Ecuador el Préstamo Sindicado se ha utilizado muy poco por las

Instituciones financieras, una de las razones es el costo de la operación.

Definición:

Para el autor Manuel Lacarte el Préstamo Sindicado es un “préstamo otorgado

a un prestamista por dos o más bancos, conocidos como partícipes. El

préstamo se rige por un solo “Contrato de préstamo”. El préstamo lo organiza y

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lo estructura el “Bookrunner”, o también llamado “Arranger1”, y lo dirige el

“Agente”. El “Bookrunner” y el “Agente” pueden, también, ser partícipes. Cada

partícipe aporta un determinado porcentaje del préstamo y recibe el mismo

porcentaje de los repagos.”(Lacarte, 2012, p.37)

De esta definición se puede concluir que el Préstamo Sindicado, es un contrato

de préstamo, el cual se diferencia de los otros contratos por las partes que

intervienen, y en especial la parte financiadora, que son las múltiples

instituciones financieras.

La causa principal para acudir a la figura de Préstamo Sindicado es la

imposibilidad en la que se encuentra una sola institución financiera en asumir

todo el compromiso económico de financiación, y en ese sentido, la institución

financiera buscará otros contribuyentes para cubrir totalmente la financiación

requerida.

Esta imposibilidad que tiene la Institución financiera de asumir todo el

compromiso económico es por los límites de crédito que tienen las instituciones

financieras, debido a que el préstamo va en función del patrimonio técnico y

éste no puede exceder el 20%.

1.2 Características del Préstamo Sindicado

La operación sindicada se divide entre varios bancos.

Un banco (agente) se encargará de colocar la operación entre varios

bancos y en varias proporciones.

Se rige por un solo contrato de préstamo.

Un banco (pagador) que puede ser el mismo agente recibe los pagos y

los distribuye, a prorrata, entre el sindicado.

1 Arreglista, que vendría ser el Banco Fila.

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Es consensual porque se perfecciona con la manifestación de

consentimiento de las partes, independientemente de la entrega de la

suma objeto del negocio.

Es bilateral, pues el compromiso de la entrega y la restitución

representan obligaciones recíprocas para las partes.

Es oneroso, puesto que derivan para las partes ventajas recíprocas.

Es conmutativo, porque desde su celebración las partes conocen los

deberes y obligaciones que trasmite el negocio.

1.3 Partes del contrato de Préstamo Sindicado

“Prestatario

Banco Fila

Banco Agente

Bancos Partícipes o Directores” (Lacarte, 2012),

Prestatario:

La empresa o compañía que acude a un banco determinado, con el objetivo de

solicitar que se prepare y organice una operación de Préstamo Sindicado.

Banco Jefe de Fila:

Es una entidad bancaria que también se la denomina “Manager”, “Arranger”,

“Bookrunner” o Banco Jefe de Fila, este puede ser uno o varios bancos, pero la

mayoría de las veces es uno solo.

La función principal es la preparación y organización del préstamo sindicado y,

la misma, se llevará acabo en el período que comprende desde que el

prestatario solícita su intervención hasta la celebración del contrato, es decir

hasta la firma del contrato.

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Obligaciones del Banco Jefe de Fila

1.- Recabar datos relativos al prestatario y conocer las condiciones que debe

reunir el préstamo.

El Banco Jefe de Fila no tiene ninguna responsabilidad por la información

inexacta provista por el cliente, salvo si ha mediado una conducta dolosa, es

decir que conocía la inexactitud de la información.

2.- Diseñar una operación de préstamo sindicado, intentando adaptarla a las

necesidades del prestatario, de tal forma que la operación sea atractiva a las

entidades bancarias.

La operación de Préstamo Sindicado tal y como ha sido diseñada por el Jefe de

Fila se recoge en un documento al que se le denomina “propuesta” o

“invitación”, el que contiene los detalles del préstamo, la actividad comercial y

los estados contables del prestatario.

Banco Agente

Es aquella entidad bancaria que maneja el préstamo una vez que se ha

firmado el contrato.

Obligaciones del Banco Agente

La obligación principal del Banco Agente es de cumplir con la realización del

mandato tal como lo establece el artículo 2020 del Código Civil ecuatoriano y al

cumplimiento de las disposiciones que se establezcan en el contrato de

Préstamo Sindicado, siendo que su mandato ha sido dado para procurar el

cumplimiento de dicho contrato, se debe tomar en cuenta que a pesar de

cumplir con todas las obligaciones, el contrato puede no realizarse y no debe

culparse al Banco Agente.

Otras Obligaciones:

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1.- Agente de pago.- Recibe los adelantos de las entidades financieras

prestamistas hacia el prestatario y viceversa, así como los intereses,

comisiones, entre otras, que por motivo del contrato este obligado a entregar a

las entidades prestamistas, e inmediatamente el Banco Agente repartirá a

prorrata a cada una de las entidades que conforman el sindicato bancario.

2.- Deberes de control.- Al Banco Agente le corresponde enviar todas las

notificaciones entre el prestatario y las entidades financieras prestamistas y

retrasmitirlas inmediatamente a las partes del contrato.

3.- Apertura de cuenta del crédito.- El Banco Agente abrirá una cuenta en la

que se registrarán no sólo las aportaciones del crédito, sino también, los

intereses que se devenguen, las comisiones, gastos y cuantos pagos que por

cualquier concepto deba realizar. Del mismo modo se abonarán en dicha

cuenta todas las cantidades recibidas por el prestatario.

4.- Deberes en caso de incumplimiento.- El Banco Agente debe informar a las

entidades financieras prestamistas y al propio prestatario, cuando éste ha

incurrido en alguna circunstancia de incumplimiento que constituye la

terminación del contrato, de este modo, todas las entidades participantes

conforme a lo previsto en el contrato, deciden dar por terminado y será

comunicado al prestatario.

También se debe tomar en cuenta que el Banco Agente es mandatario de los

bancos, no del prestatario, salvo que se estipule lo contrario. Además el Banco

Agente es designado por las entidades prestamistas que conforman el

sindicato, por medio de una declaración expresa, que a su vez, en la mayoría

de los casos, manifiesta su aceptación mediante la figura del mandato.

Remoción del Banco Agente

En este tipo de contrato se contempla la posibilidad de que el Banco Agente

pueda presentar su renuncia al mandato, por esta circunstancia suele incluirse

una cláusula expresa de renuncia sometida a la designación del banco

sucesor. Esta renuncia no está condicionada a que deba ocurrir alguna

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circunstancia especial que la justifique. Solo se pide que el Banco Agente lo

comunique a las partes del contrato y que seguirá en sus funciones hasta que

se nombre a su sucesor.

Con respecto a esta situación, el Código de Comercio Ecuatoriano, en el

artículo 377, no menciona la renuncia del mandato, lo remite al Código Civil y

este establece lo siguiente:

Art. 2071: “La renuncia del mandatario no dará fin a sus obligaciones,

sino después de transcurrido el tiempo razonable para que el mandante

pueda proveer a los negocios encomendados.

De otro modo, se hará responsable de los perjuicios que la renuncia

cause al mandante; a menos que se halle en la imposibilidad de

administrar, por enfermedad u otra causa, o sin grave perjuicio de sus

intereses propios.” (Código Civil, 2007).

Sucesor del Banco Agente

Cuando la entidad bancaria que venía realizando las funciones de Banco

Agente cesa en su actividad, se crea la necesidad de designar una nueva

entidad financiera que desempeñe las mismas funciones.

En las cláusulas del contrato del Préstamo Sindicado, se contempla el

procedimiento mediante el cual se designa a un nuevo Banco Agente cuando,

el anterior haya renunciado a su cargo; en este sentido, hay que señalar que si

la extinción del mandato del Banco Agente saliente, se produce como

consecuencia de otra causa distinta de la renuncia, y por lo tanto no prevista en

el contrato, habrá de entenderse que se seguirá el mismo procedimiento

recogido en el mismo contrato, al menos en cuanto ello sea posible. Puede

decirse que la elección del nuevo Banco Agente se realiza mediante el acuerdo

de las entidades prestamistas participantes en el contrato, tomado por mayoría,

o en otros casos exigiéndose la unanimidad. Así mismo, se requiere la

aceptación del prestatario en la designación realizada por las entidades

participantes en el contrato de préstamo sindicado. Sin embargo, si transcurrido

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el plazo que se determina en el contrato, las entidades prestamistas no

hubieran designado al nuevo Banco Agente, el renunciante podrá designar, por

sí mismo, a una de las entidades participantes en el contrato como nuevo

Banco Agente.

Diferencias entre el Banco Jefe de Fila y el Banco Agente

El autor Luis Rodríguez realiza de una manera muy clara las diferencias entre

estas dos partes muy importantes dentro de este contrato y señala que:

“El Banco Agente y el Jefe de Fila son dos figuras que pueden llevar a

confusión en este tipo de contratos, haciendo referencia al Banco Agente

cuando en realidad se hace referencia al Jefe de Fila.

La entidad bancaria que actúa como Jefe de Fila de una operación sindicada,

una vez celebrado el contrato puede convertirse en Banco Agente de ésta, por

ello se incluyen en los contratos cláusulas de exoneración de responsabilidad

del Banco Agente, cuando en realidad éstas han de referirse al Jefe de Fila.

Las diferencias que existen son: El Banco Jefe de Fila actúa antes de la

celebración del contrato, es decir, en la fase preparatoria del mismo mientras

que el Banco Agente desempeña sus funciones una vez el contrato ha sido

celebrado y se halla en ejecución.

La función principal del Banco Jefe de Fila se establece con el prestatario

mientras que la relación principal del Banco Agente se mantiene con las

entidades bancarias participantes en el contrato de préstamo sindicado.”

(Rodríguez, 2011)

Bancos Directores o Partícipes

Los Bancos Directores son entidades bancarias prestamistas que se han

comprometido con el Banco Fila, una vez que han aceptado la carta de

invitación, para aportar un determinado porcentaje del préstamo.

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1.4 Tipos de Préstamos Sindicados

Existen diversos tipos de Préstamos Sindicados y estos se dividen de acuerdo

a la operación y son:

Financiación de Proyectos: Financia proyectos con un elevado

endeudamiento, el préstamo es superior al 70% del total de la inversión.

Adquisiciones Apalancadas: “El objeto de la operación lo constituye la

compra total o parcial de una compañía, de una rama de actividad de la

misma o de un conjunto de activos por parte de un inversor institucional

o de personas físicas, utilizando para ello un elevado porcentaje de

recursos ajenos.” (Tejedor, 2005)

Financiaciones Corporativas: Cuando el monto solicitado es muy

elevado o lo que se busca es dar una nueva estructura de

endeudamiento.

Los Préstamos Sindicados permiten obtener:

Mayor financiación de forma global: El préstamo otorga un grupo de

bancos a una persona o empresa en un solo contrato.

Ahorro sustancial del tiempo: Dado que toda la información es

canalizada por el Banco Agente.

Mejora en la gestión de la operación: Dado que la gestión la realiza un

solo Banco.

Diversificación de la base bancaria: “La financiación sindicada, puede

diversificar los bancos con los que trabaja la empresa, ampliando su

endeudamiento y disminuyendo la exposición de la compañía a posibles

reducciones de líneas de algún banco.” ( Tejedor, 2005)

Sistema de financiación recurrente: “En este tipo de financiación,

transcurrido un período de tiempo, la propia operación crediticia se

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refinancia, se cancela el préstamo existente y se propone otra

estructura adecuada a las nuevas necesidades financieras de la

empresa. En algunos casos, son los propios bancos del sindicado los

que proponen esta refinanciación, ofreciendo a las empresas un pool de

bancos estable que, de forma recurrente, está en la empresa.” (Tejedor,

2005)

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Figura 1. Ejemplificación del Préstamo Sindicado.

CLIENTE

INST.

BANCARIA

BANCO FILA

SINDICATO

BANCARIO

BANCO

PARTICIPE # 1

# 1 BANCO

PARTICIPE # 2

BANCO

PARTICIPE # 3

PROYECTO

BANCO

AGENTE

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1.5 Conformación del contrato de Préstamo Sindicado

A continuación se exponen las cláusulas más importantes de como está

estructurado el contrato de préstamo sindicado.

PRIMERA.- COMPARECIENTES: Son los suscriptores del contrato, es decir,

las partes.

SEGUNDA.- ANTECEDENTES: Es una breve manifestación en la que se

establecen y definen las partes del contrato, la fecha en que realiza el contrato,

etc.

TERCERA.- DEFINICIONES: Son las conceptualizaciones de ciertas

denominaciones que son parte del contrato de préstamo sindicado, para evitar

confusiones en el desarrollo del mismo.

CUARTA.- OBJETO: Se determinan las condiciones, obligaciones y derechos

de las partes sobre el préstamo sindicado.

QUINTA.- DEL MONTO DEL PRÉSTAMO Y DE LOS DESEMBOLSOS: Es la

suma total de dinero que los prestamistas otorgan al prestatario en la moneda

de curso legal y, los desembolsos es la forma en que se realizarán los pagos.

SEXTA.- DEL PLAZO: Es el tiempo de duración del contrato, la mayoría de

préstamos sindicados es a mediano o a largo plazo.

SÉPTIMA.- DEL TIPO DE INTERÉS: Es el porcentaje establecido para

determinadas operaciones, en Ecuador el tipo de interés aplicable será la tasa

de interés activa para el segmento productivo Corporativo, porque son

operaciones de crédito superiores a USD 1.000.000 otorgadas a personas

naturales o jurídicas.

OCTAVA.- DE LA GESTIÓN DE COBRO Y DISTRIBUCIÓN DE LOS PAGOS:

Se establece que el Banco Agente es el encargado para realizar la recaudación

del capital e intereses de la operación de préstamo sindicado y, distribuirlos a

cada prestamista en la proporción que a cada uno le corresponde.

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NOVENA.- DE LOS IMPUESTOS: Se indica que los pagos que realice el

prestatario a los prestamistas deberán ser libres y sin deducción de ningún

impuesto, tasa, derecho, gravamen, retención o contribución, que exista o

llegare a imponer en el futuro cualquier autoridad política, administrativa o

jurisdiccional del domicilio del prestatario.

DÉCIMA.- DE LAS INSPECCIONES Y AVALÚOS: Se establece que los

prestamistas podrán realizar inspecciones y avalúos que consideren

pertinentes, con el fin de determinar y actualizar el valor de mercado de los

bienes que conforman o lleguen a conformar la garantía.

DÉCIMA PRIMERA.- DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA: Se establece que

el prestatario se obliga a proporcionar cierta información financiera como

estados financieros auditados, balance de situación y estado de balance y

pérdidas, debidamente firmado por el representante legal, etc.

DÉCIMA SEGUNDA.- DEL BANCO AGENTE: Se indica que Banco ha sido

elegido como agente por parte de los prestamistas y, de esta manera queda

facultado para actuar en nombre de los mismos, dentro del contrato de

préstamo sindicado.

DÉCIMA TERCERA.- DE LAS OBLIGACIONES DEL BANCO AGENTE: Se

estipulan los límites que tiene el Banco Agente dentro del contrato del préstamo

sindicado.

DÉCIMA CUARTA.- DE LA RENUNCIA O SEPARACIÓN DEL BANCO

AGENTE: Se estipula las razones por las cuales el Banco Agente puede

renunciar o separarse del contrato de préstamo sindicado.

El Banco Agente podrá renunciar a su cargo en cualquier momento, renuncia

que será efectiva una vez transcurridos treinta días consecutivos a partir de la

última notificación que se efectúe y reciban las partes.

DÉCIMA QUINTA.- DEL NOMBRAMIENTO DEL BANCO AGENTE

SUSTITUTO: Se establece el nombramiento del nuevo Banco Agente (por

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parte de los prestamistas), el cual deberá tener la experiencia y capacidad

necesarias para el cargo, debiendo manifestar el conocer los términos del

contrato de préstamo sindicado y por ende aceptar, en especial en lo que se

refiere a sus obligaciones como Agente.

DÉCIMA SEXTA.- DE LOS CASOS DE INCUMPLIMIENTO Y ACELERACIÓN

DE PAGOS: Se refiere al incumplimiento por parte del prestatario y, en ciertos

casos facultará a los prestamistas para considerar sin previo requerimiento, el

pago total de la obligación por el no pago de una cuota.

DÉCIMA SÉPTIMA.- DE LA AUTORIZACIÓN Y DECLARACIONES: Es la

autorización expresa del prestatario para que el Banco Agente debite de su

cuenta bancaria las sumas de capital, intereses, u otros gastos derivados del

contrato de préstamo sindicado.

DÉCIMA OCTAVA.- DE LOS GASTOS: El prestatario asume todos los gastos

y costas procesales.

DÉCIMA NOVENA.- DE LAS GARANTÍAS: Seguridad que el garante acuerda

con el banco, en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del

prestatario.

VIGÉSIMA.- DE LOS DOCUMENTOS DE FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN:

Se establecen las obligaciones que deben constar en un título ejecutivo y como

promesa incondicional de pago y que serán cobrados en forma directa y sin

ningún trámite previo en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas

en el contrato de préstamo sindicado por parte del prestatario.

VIGÉSIMA PRIMERA.- DE LA CESIÓN: Se refiere a que las partes convienen

en que los prestamistas, en forma individual o conjunta podrán, a su entera

discreción y cuando lo estimen conveniente, vender, ceder, traspasar, enajenar

o disponer, a cualquier otro título, bien de todo, o bien de parte del crédito y

demás derechos, garantías constituidas y obligaciones consignadas en el

contrato de préstamo sindicado, sin necesidad de dar aviso previo ni posterior

al prestatario.

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VIGÉSIMA SEGUNDA.- DE LOS AVISOS Y NOTIFICACIONES: Las partes

indican la dirección que les debe llegar los avisos o notificaciones del contrato

de préstamo sindicado.

VIGÉSIMA TERCERA.- DE LA NULIDAD PARCIAL: Se refiere a la nulidad,

invalidez, ineficacia o ilegalidad de alguna de las estipulaciones de este

contrato, declarada por la Autoridad competente, ésta no afectará la validez,

legalidad, eficacia y exigibilidad de las restantes estipulaciones.

VIGÉSIMA CUARTA.- DEL OTORGAMIENTO DEL PRESENTE

DOCUMENTO: Es la manifestación expresa de la voluntad de las partes de la

realización del contrato de préstamo sindicado, bajo los principios de buena fe

y responsabilidad en los negocios.

VIGÉSIMA QUINTA.- DE LA CLÁUSULA ARBITRAL: Se refiere a que las

partes deciden someterse a Arbitraje, en caso de existir controversias o

diferencias derivadas de la ejecución del contrato de préstamo sindicado, que

no puedan ser resueltas por mutuo acuerdo.

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CAPÍTULO II

2. Vacios legales en la regulación del Préstamo Sindicado en el Ecuador

2.1. Análisis Resolución de la Junta de Política y Regulación Monetaria y

Financiera.

Los préstamos sindicados o también denominados “Créditos participados o

consorciados”, por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y la

Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Junta

Bancaria (derogada), ambas resoluciones regulan este tipo de préstamos, pero

de una manera muy sucinta.

La Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Junta

Bancaria regula por primera vez mediante resolución y manifiesta que los

mencionados préstamos por su elevado monto se necesitan de la conjunción

de varias instituciones financieras y que el Banco Agente es el encargado de

realizar toda la operación sindicada.

La Resolución de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera

deroga la normativa de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia

de Bancos y Junta Bancaria mediante resolución No. 209- F del 12 de febrero

del 2016, realizando unas pequeñas especificaciones como, que este tipo de

préstamo se realizará entre entidades de los sectores financiero público y

privado, además hace una clasificación de los mismos en crédito productivo o

comercial prioritario. (Ver anexo)

Ninguna de las resoluciones -ni la derogada, menos aún la vigente- indican

cuales son los deberes y obligaciones del prestatario, bancos partícipes,

excepto en unas pocas líneas sobre el banco agente, tampoco se refieren a

las garantías para este tipo de contratos; es más, las funciones del Banco Fila

–que son de recabar información del prestatario y diseñar una operación que

sea atractiva a los bancos partícipes- la realiza el banco agente, cuando la

doctrina para este tipo de contrato hace una clara diferenciación cuando,

mencionan que el Banco Jefe de Fila actúa en la fase preparatoria, en cambio

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el Banco Agente una vez que el contrato ha sido celebrado. Además la función

principal del Banco Jefe de Fila es con el prestatario, mientras que el Banco

Agente es con los Bancos Partícipes (como se mencionó en el capítulo

primero)..

La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera tiene entre sus

funciones “la de regular mediante normas las actividades financieras que

ejercen las entidades del sistema financiero nacional y las actividades de las

entidades de seguros y valores, y también regular mediante normas la

implementación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera,

incluyendo la política de seguros y de valores, y vigilar su aplicación.(Código

Orgánico Monetario y financiero, 2014), es decir la Junta es el órgano

competente para regular este tipo de contratos y debió hacerlo de una manera

más completa y no solamente limitarse a indicar que es la unión entre

entidades de los sectores público y privado.

2.2 Préstamo Sindicado en Chile

El contrato de Préstamo Sindicado es un contrato innominado, dado que no se

encuentra regulado por ninguna ley en el ordenamiento jurídico chileno.

Este contrato es el resultado de la “libertad de pactos”, dado que las partes se

basan en un contrato, casi siempre es una operación de crédito de dinero, pero

adicionan cláusulas como la de la conformación del sindicato de prestamista,

que está caracterizado “por la pluralidad de acreedores, las limitaciones de

riesgo y el vínculo de colaboración.” (Goldenberg, 2012).

Se elimina la figura de Banco Fila que se encarga de la etapa precontractual (al

igual que en Ecuador), el Banco Agente es el encargado tanto de la etapa

precontractual como de la contractual, al mencionar “el banco agente suele ser

el que ha participado en una etapa precontractual, ejerciendo funciones de

asesor financiero y negociado el tenor general del contrato con el prestatario

(como “lead arranger”), siendo lógico que siga siendo el representante del

sindicato de bancos ante el deudor.” (Goldenberg, 2012).

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El Banco Agente actúa bajo la figura del mandato o agencia, y actuará siempre

a nombre y riesgo de cada uno de los prestamistas. Este tipo de mandato tiene

ciertas características especiales:

1. Pluralidad de Comitentes

Se caracteriza por la pluralidad de entidades bancarias (comitentes) que actúan

mediante un comisionista, que representa a todas las entidades bancarias.

Se debe tomar en cuenta que las obligaciones que realiza el Banco Agente son

de dar y hacer, de este modo cualquier entidad bancaria que participe en el

contrato de préstamo sindicado puede solicitar el cumplimiento integro de una

prestación y el rendimiento de cuentas de la operación.

2. Mandato específico

Son mandatos específicos porque la gestión encomendada se refiere al

“otorgamiento o gestión de sus créditos, o en la constitución, modificación o

extinción de sus garantías, y para el ejercicio mancomunado de los derechos

que emanen de tales créditos o garantías” (Goldenberg, 2012) y, estas deben

estar estipuladas en el contrato de préstamo sindicado.

3. Comisión naturalmente remunerada

Este tipo de mandato es de carácter remunerado y son las entidades

prestamistas las que deben pagar, dado que el Banco Agente es mandatario de

los bancos, no del prestatario.

4. Contrato solemne

El mandato se da por escritura pública o privada, en el caso de entidades

bancarias extranjeras “el instrumento que haya sido suscrito en el extranjero,

debe estar debidamente legalizado, procediéndose a protocolizar en Chile una

copia del mismo. La designación del agente y su reemplazo se efectuarán en

los mismos instrumentos señalados” (Goldenberg, 2012).

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5. Revocabilidad del Mandato

La revocabilidad del mandato se refiere a la posibilidad de que el mandante o

comitente ponga término anticipado al contrato, liberando al mandatario o

comisionista de sus obligaciones.

Por otra parte se considera necesario revisar el contrato Préstamo Sindicado

en el derecho comparado, dado que nos ayudaría a comprender de una mejor

manera como los diversos ordenamientos jurídicos desarrollan y aplican esta

figura, principalmente la evolución normativa.

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CAPÍTULO III

3. La necesidad de incluir garantías y obligaciones en el Préstamo

Sindicado

3.1 Covenants 2

La palabra “covenants” proviene del derecho anglosajón y son obligaciones de

dar, hacer y no hacer, que asume el prestatario durante la vigencia del contrato

de Préstamo Sindicado.

El autor Manuel Lacarte menciona que los covenants son “obligaciones

paralelas y accesorias a la obligación principal, que es la de devolución del

principal y los intereses en los plazos pactados, y que tienen una finalidad

primordial: el mantenimiento de la solvencia del deudor durante la vida del

préstamo, lo que, en definitiva, supone una protección del crédito a favor del

banco acreedor”, es decir, son compromisos que tiene el prestatario y que se

encuentran inmersos en el contrato de préstamo sindicado.

El propósito de los covenants “es ayudar al prestamista a asegurarse de que el

riesgo asociado a un préstamo no va a deteriorarse, de forma inesperada,

antes del vencimiento de dicho préstamo. “ (Lacarte, 2012), es decir los

covenants alertan a los prestamistas cuando el prestatario tiene problemas

financieros.

Las funciones de los covenants son las siguientes:

1. Establecer límites a los dividendos, inversiones, endeudamiento

adicional, etc.

2. Herramienta preventiva.

3. Vencimiento anticipado del préstamo sindicado, por incumplimiento de o

los covenants.

2 Convenios

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4. Realizar un seguimiento de los mismos, de esta manera puedo saber si

se están cumpliendo.

En los covenants se pueden presentar ciertos inconvenientes, dado que no son

la solución para resolver los conflictos que se puedan dar entre el prestatario y

prestamistas, dado que se establecen límites al prestatario, es por eso, que el

prestatario mira a los covenants como obstáculos.

La base fundamental es saber elaborar los covenants de una manera eficaz y,

se debe tomar en cuenta:

1. Información técnica relevante.

2. No es cuestión de enlistar un sinnúmero de covenants (además sería

muy costoso para el prestamista), basta que estén los necesarios, pero

bien especificados y que sean eficaces.

3. La restricción no debe ser excesiva, puede perjudicar no sólo al

prestatario, sino al prestamista, dado que se puede perder

oportunidades rentables, reducir fuentes de liquidez, etc.

Tipos de Covenants:

A continuación se señala algunos tipos de covenants, según lo expone el autor

Marcelo Villegas:

1. “Affirmative Covenants: Indican acciones o situaciones que el prestatario

debe observar.

2. Negative Covenants: Indican situaciones o acciones en que el

prestatario no debe incurrir.

3. Financial Condition Covenants: Establecen ratios de performance

financiera.

4. Operative Condition Covenants: Establecen limitaciones a la política de

inversión, comercialización, ventas, etc.” (Villegas, 2009)

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La violación de los covenants por parte del prestatario puede acarrear los

siguientes efectos:

Cancelación anticipada del contrato de préstamo sindicado.

Reservarse el derecho a ejecutarlo en cualquier momento.

Renegociación de los covenants.

Tiempo adicional limitado ( cuando el prestatario se encuentra en una

mala situación financiera)

Está violación a los covenants ocasionaría costos para el prestatario y serían:

Renegociación.

Refinanciación.

Reestructuración.

Mayor control por parte del Banco.

El prestatario no vulnera los covenants de manera arbitraria, la mayoría de las

veces es por problemas económicos que atraviesa por diversos factores, y esto

acarrea no cumplir con las obligaciones.

3.2 Beneficios de establecer obligaciones a las partes

Como se sabe la obligación es un vínculo jurídico entre dos o más personas,

que están ligadas, mediante la cual una de ellas tiene que realizar una

prestación a favor de la otra, y esta prestación consiste en dar, hacer o no

hacer alguna cosa.

Al establecer las obligaciones a las partes, ya sean de dar, hacer o no hacer,

se da por entendido lo que cada una de ellas debe realizar y las sanciones en

el caso de incumplimiento.

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Es muy importante que las obligaciones estén ordenadas dentro del contrato de

préstamo sindicado, para de esta manera saber las funciones que les

corresponde a todos y las relaciones múltiples que se generan.

Como por ejemplo los prestamistas dentro del contrato de préstamo sindicado

integran un sindicato y para que este funcione debe estar caracterizado por:

Compromisos mancomunados simples.

Designación de un Banco Agente.

Democracia funcional.

El Banco Fila tendrá las obligaciones con:

Con el prestatario:

Preparar el documento informativo y del préstamo a los bancos participantes,

etc.

Con los Bancos prestamistas:

Obtener expresiones de interés de parte de los bancos, etc.

El Banco Agente tendrá obligaciones respecto de los bancos y del prestatario y

son:

Bancos prestamistas:

Es el mandatario y debe cumplir con las funciones encomendadas, etc.

Prestatario:

Representa a los prestamistas y debe realizar los desembolsos realizados por

los prestamistas al prestatario, etc.

El prestatario tendrá obligaciones con el banco fila y el agente

Banco Fila:

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Dar la información económica y financiera, para que de esta manera el banco

fila realice el diseño de préstamo sindicado acorde a las necesidades del

prestatario, etc.

Banco Agente:

Dar los pagos por el reembolso de los fondos, así como los intereses,

comisiones, etc.

De esta manera se indica lo beneficioso que es establecer con claridad las

obligaciones a cada una de las partes del contrato de Préstamo Sindicado,

dado que facilita el cumplimiento de las responsabilidades y a la vez brindan

protección de posibles incumplimientos.

3.3 Garantías

Las garantías son un contrato accesorio, vinculado a un contrato principal, su

función es dar seguridad y protección al prestamista o acreedor para el

cumplimiento de la obligación, “es por ello una adecuada evaluación de la

solvencia del deudor permite satisfacer de modo eficaz la protección del

crédito”. (Barbier, 2008, p. 416)

Las garantías más utilizadas en la contratación bancaria son las personales y

las reales.

Las garantías personales son aquellas obligaciones en las que responde un

tercero por la responsabilidad que esta conlleva, estas garantías están basadas

en la reputación financiera del deudor, “es lógico que los bancos, además de

buscar informes sobre solvencia material, exija una declaración comprensiva

de todos sus bienes y de los medios económicos con los que cuenta para

pagar” (Garriguez, 1965, p.303)

Entre las garantías personales se encuentra la fianza.

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“La fianza es una obligación accesoria por medio de la cual una o varias

personas responden ante el acreedor por el cumplimiento de una obligación

ajena a favor de este último.” (Azuero, 2002, p.496)

Mediante la fianza se puede asegurar el cumplimiento de una obligación.

El Código Civil en el artículo 1986, establece:

“Habrá contrato de fianza, cuando una de las partes se hubiere obligado

accesoriamente por un tercero, y el acreedor de este tercer aceptase su

obligación accesoria.”

El Código de Comercio menciona en el artículo 602:

“La fianza es mercantil, aún cuando el fiador no sea comerciante, si tiene

por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación mercantil.”

Claramente se muestra que existe un acuerdo de voluntades de las partes, en

que una parte acepta garantizar la obligación.

Las garantías reales son aquellas “que consisten en la afectación de una cosa

al cumplimiento de una obligación” (Barbier, 2008, p.416)

Las garantías más conocidas son la Prenda y la Hipoteca.

La Prenda:

Es un contrato real “en el cual se entrega una cosa mueble al acreedor para

asegurarle al crédito.” (Azuero, 2002, p.500)

El Código Civil en el artículo 2286, establece:

“Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble al

acreedor, para la seguridad de su crédito.”

El contrato de prenda es sobre cosa mueble y se perfecciona con la entrega

de la prenda al acreedor para asegurarle el crédito.

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El Código de Comercio establece tres tipos de prenda que son: La prenda

comercial ordinaria, prenda especial de comercio y prenda agrícola industrial, y

se encuentra articulado a partir del artículo 568 hasta el 600.

La Hipoteca:

Es otro tipo de garantía real, pero esta es sobre inmuebles.

El código civil en el artículo 2309, establece:

“Hipoteca es un derecho de prenda, constituido sobre inmuebles que no

dejan por eso de permanecer en poder del deudor.”

La hipoteca es un derecho real constituido sobre inmuebles para asegurar el

cumplimiento de una obligación.

En este breve resumen se expone las garantías más utilizadas en la

contratación bancaria.

Sin embargo estas garantías no son utilizadas para asegurar el cumplimiento

de una obligación en los contratos de préstamos sindicados, dado que el monto

de dicho préstamo es tan elevado que ni la fianza, ni la hipoteca y mucho

menos la prenda podrían garantizar la obligación principal.

Para este tipo de préstamos se utilizan otras garantías como el fideicomiso

mercantil.

El Fideicomiso Mercantil

Es un contrato mediante el cual una persona llamada fiduciante transfiere la

propiedad de los bienes a otra, denominada fiduciario, quien se obliga a

ejercerla a favor del beneficiario y una vez cumplida la condición se transmite al

beneficiario, fiduciante o fideicomisario.

El Código Orgánico Monetario y Financiero en el artículo 109, establece:

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“Del contrato de fideicomiso mercantil.- Por el contrato de fideicomiso

mercantil una o más personas llamadas constituyentes o fideicomitentes

transfieren, de manera temporal e irrevocable, la propiedad de bienes

muebles o inmuebles corporales o incorporales, que existen o se espera

que existan, a un patrimonio autónomo, dotado de personalidad jurídica

para que la sociedad administradora de fondos y fideicomisos, que es su

fiduciaria y en tal calidad su representante legal, cumpla con las

finalidades específicas instituidas en el contrato de constitución, bien en

favor del propio constituyente o de un tercero llamado beneficiario.

El Patrimonio Autónomo, esto es el conjunto de derechos y obligaciones

afectados a una finalidad y que se constituye como efecto jurídico del

contrato, también se denomina fideicomiso mercantil; así, cada

fideicomiso mercantil tendrá una denominación peculiar señalada por el

constituyente en el contrato a efectos de distinguirlo de otros que

mantenga el fiduciario con ocasión de su actividad.”

Existen varios tipos de fideicomisos como:

Fideicomiso de administración

Fideicomiso de inversión

Fideicomiso de Garantía

Fideicomiso Inmobiliario, etc

Pero el fideicomiso más acorde para el préstamo sindicado es el fideicomiso de

garantía.

Fideicomiso de Garantía:

“Son aquellos supuestos en los cuales el deudor transfiere bienes a la entidad

fiduciaria con el objeto de respaldar el cumplimiento de una obligación principal

a favor de un tercero para que, en el evento de que no se satisfaga

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oportunamente, proceda a venderlos y destinar lo producido a la cancelación

de la deuda.” (Azuero, 2002, p. 891)

Este tipo de fideicomiso es perfecto para el Préstamo Sindicado, ya que

protegerían a los bancos prestamistas por el préstamo otorgado de una manera

eficiente, porque en el supuesto que ocurra una eventualidad, inmediatamente

se vende el bien y se cancela la deuda, muy diferente a las garantías antes

mencionadas (prenda e hipoteca) que se debe realizar un procedimiento

judicial para rematar los bienes.

Mediante estas cortas conceptualizaciones que se acaba de indicar sobre las

garantías, es evidente lo necesario de constituirlas dentro del contrato de

Préstamo Sindicado, dado que estas dan protección y seguridad sobre la

obligación aceptada, mucho más, para este tipo de contratos que son de monto

muy elevados.

En la resolución expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y

Financiera no se menciona nada sobre obligaciones contractuales ni mucho

menos sobre garantías, ni remite a otra norma. Es muy importante dentro de

este contrato mencionar que tipo de obligaciones se generan para las partes,

como lo hacen otros contratos, como por ejemplo, el de préstamo o mutuo, en

el cual se establecen las obligaciones. Cada contrato tiene sus elementos

particulares que lo definen como únicos, como el mismo Préstamo Sindicado,

que una de las características es la participación de varios acreedores, sino

sería un contrato de préstamo o una apertura de crédito.

En el artículo 214 del Código Orgánico Monetario y financiero, se menciona:

“Garantías de operaciones de crédito.- Todas las operaciones de crédito

deberán estar garantizadas. La Junta de Política y Regulación Monetaria

y Financiera, en forma motivada, establecerá los casos en los cuales las

operaciones de crédito deban contar con garantía mínima, en cuanto a

su calidad y mínima cobertura.”

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El propio Código Orgánico Monetario manifiesta que todas las operaciones de

crédito deben estar garantizadas, lo que hace pensar que la Junta al expedir la

resolución No. 209-F, consideró a este contrato como un contrato ordinario y

por ende se aplicarían garantías subsidiarias de otro tipo de préstamos.

El contrato de Préstamo Sindicado claramente no es un contrato ordinario, si

bien puede tener características similares de otros contratos, tiene sus

particularidades que se ha expuesto en el capítulo primero.

Lo más idóneo sería establecer garantías propias para este contrato por ser

muy delicado por los motivos ya expuestos.

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4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

4.1 Conclusiones:

El contrato de préstamo sindicado hasta unos meses atrás era un contrato

innominado, debido a no se encontraba normado dentro del ordenamiento

jurídico, pero la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de

Bancos lo regula en unos pocos artículos, pero de una manera muy escueta,

dejando de lado las obligaciones de las partes y las garantías. Del mismo modo

lo hizo la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera que derogó a

la resolución de la Codificación de resoluciones de la Superintendencia de

Bancos mediante resolución No. 209-2016-F. Estos pocos artículos que

dispone la Resolución de la Junta, no es suficiente para regular un contrato tan

especial como lo es, el de préstamo sindicado, porque es un contrato complejo,

en la estructuración, la aplicación de los covenants y el elevado costo de la

operación.

Es evidente que los 7 artículos que tiene la resolución arriba mencionada no

son suficientes para normar un contrato con las características anteriormente

mencionadas, esto acarrea problemas jurídicos como vacios legales, que si

bien, pueden ser subsanados con otra normativa, podrían no resultar

suficientes para este tipo de contratos.

El contrato de préstamo sindicado no es muy aplicado en el Ecuador, puede

ser por lo riesgoso de la operación, por el monto o los límites de créditos que

están sujeto los bancos.

La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera desaprovechó la

oportunidad de desarrollar una normativa sobre este tipo de contratos. Hubiese

sido bueno que la Junta investigue, estudie como se maneja en otros países y

se aplique a la realidad de nuestro país, para que de esta manera el

mencionado contrato sea una alternativa más utilizada de financiación.

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4.2 Recomendaciones:

Si bien la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera realiza

pequeñas modificaciones al contrato de Préstamo Sindicado de una manera

muy breve, el problema es que esta nueva resolución no resolvió los vacios

que contenía la anterior normativa, es por ello que se sugiere:

Crear una normativa completa y clara o reformar la mencionada resolución de

la Junta que permita el desarrollo del contrato de Préstamo Sindicado, para que

de esta manera tanto los prestatarios como las instituciones bancarias sepan a

que atenerse.

Por otra parte el desarrollo de este trabajo me lleva a concluir y recomendar

que las instituciones públicas que tengan la competencia de expedir ya sea

leyes, reglamentos, resoluciones, etc lo hagan de una manera eficiente, dado

que la vigencia de algunas normativas en vez de ayudar a resolver problemas o

a establecer lineamientos los agrava mucho más.

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Acuarius.

Tejar Bartolomé, C. (2005). Los Préstamos sindicados como alternativa de

financiación. España: Especial Directivos.

Universidad de Alicante (2010). Los Créditos Sindicados. Alicante, España.

Universidad de CEMA (2009). Créditos Sindicados. Buenos Aires, Argentina:

Ac.

Wood, Philip (1998). Préstamos Sindicados. Estados Unidos: Taurus.

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ANEXOS

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CUADRO COMPARATIVO

CODIFICACIÓN DE RESOLUCIONES DE

LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y

JUNTA BANCARIA (Derogada)

RESOLUCIÓN No. 209-2016-F DE LA

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA (Vigente)

DE LOS CRÉDITOS PARTICIPADOS O

CONSORCIADOS

ARTÍCULO 24.- Los créditos “participados” o

“consorciados” son una modalidad especial

de operación crediticia caracterizada por la

participación conjunta de un grupo de

instituciones del sistema financiero, que

concurren en la concesión de un crédito que,

por su elevada cuantía u otras

características, precisa la colaboración de

algunas instituciones.

ARTÍCULO 25.- Para este tipo de

operaciones deberá designarse un banco

agente, el cual se encarga de entrar en

contacto y tratos preliminares con otros

bancos e instituciones financieras y

conseguir la totalidad de la suma solicitada, y

elaborará un informe que facilitará la

coordinación con el resto de las entidades

con las que se pretende instrumentar el

otorgamiento de la operación; además, se

encargará de manejar la relación directa con

el cliente.

Una vez que cuente con los recursos del

resto de partícipes, el banco agente

efectuará la instrumentación de las garantías

y desembolso; de igual manera, será el

responsable de recaudar los dividendos y

distribuirlos a los partícipes en función del

valor aportado por cada uno de ellos.

En tal sentido, por la gestión de contacto,

DE LOS CREDITOS PARTICIPADOS O

CONSORCIADOS

ARTÍCULO 24.- Los créditos “participados” o

“consorciados” son una modalidad especial

crediticia caracterizada por la participación

conjunta de un grupo de entidades de los

sectores financiero público y privado, que

concurren en la concesión de un crédito

que, por su elevada cuantía u otras

características, precisa la colaboración de

algunas entidades financieras.

ARTÍCULO 25.- Para este tipo de

operaciones deberá designarse un banco

agente, el cual se encarga de entrar el

contacto y trato preliminares con otros

bancos o entidades financieras y conseguir

la totalidad de la suma solicitada, y

elaborará un informe que facilitará la

coordinación con el resto de las entidades

con las que pretende instrumentar el

otorgamiento de la operación, además, se

encargará de manejar la relación directa con

el cliente.

Una vez que cuente con los recursos del

resto de partícipes, el banco agente

efectuará la instrumentación de las

garantías y desembolso; de igual manera,

será responsable de recaudar los dividendos

y distribuirlos a los partícipes en

función del valor aportado por cada uno de

ellos.

En tal sentido, por la gestión de contacto,

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colocación y gestión del crédito, el banco

agente cobrará al resto de partícipes una

tarifa diferenciada.

ARTÍCULO 26.- Las instituciones del sistema

financiero que concurran en la concesión de

créditos participados (consorciados),

deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en

los artículos 72 y 73 de la Ley General de

Instituciones del Sistema Financiero, y lo

señalado en el capítulo VII “Normas

generales para la aplicación de los artículos

72, 73 y 75 de la Ley General de

Instituciones del Sistema Financiero”, de este

título, de modo que los desembolsos

efectuados individualmente, no superen los

límites de crédito previstos en las

disposiciones legales antes indicadas.

ARTÍCULO 27.- El proceso de originación;

evaluación; instrumentación y desembolso;

administración y seguimiento; y,

recuperación de esta modalidad de créditos,

deberá constar en el manual de crédito de

las instituciones del sistema financiero.

ARTÍCULO 28.- La instrumentación de estas

operaciones de crédito se la efectuará a

través de un contrato privado en el cual se

definirán claramente las responsabilidades

del banco agente y de las entidades

partícipes; el valor aportado por cada una de

las instituciones, condiciones del préstamo,

forma de pago, y cómo se procederá en caso

de incumplimiento de la obligación, en lo

relativo a la ejecución de la garantía.

ARTÍCULO 29.- El análisis del crédito le

corresponde a todos los partícipes, siendo el

líder de la gestión del crédito el banco

colocación y gestión del crédito, el banco

agente cobrará al resto de partícipe una

tarifa diferenciada.

ARTÍCULO 26.- Las entidades de los

sectores financiero público y privado que

concurran en la concesión de créditos

participados ( consorciados) deberán dar

cumplimiento a los dispuesto en los artículos

210, 211, 212 y 213 del Código Orgánico

Monetario y Financiero y lo señalado en el

capítulo VII “ Normas generales para la

aplicación de los artículos 72, 73 y 75 de la

Ley General de Instituciones del Sistema

Financiero”, de este título, de modo que los

desembolsos efectuados individualmente,

no superen los límites de crédito previstos

en las disposiciones legales antes indicadas.

ARTÍCULO 27.- El proceso de originación;

evaluación; instrumentación y desembolso;

administración y seguimiento; y

recuperación de esta modalidad de créditos,

deberá constar en el manual de crédito de

las entidades de los sectores financiero

público y privado.

ARTÍCULO 28.- La instrumentación de estas

operaciones de crédito se la efectuará a

través de un contrato privado en el cual se

definirán claramente las responsabilidades

del banco agente y de las entidades

partícipes, el valor aportado por cada una de

las entidades financieras, condiciones del

préstamo, forma de pago, y como se

procederá en caso de incumplimiento de la

obligación, en lo relativo a la ejecución de la

garantía.

ARTÍCULO 29.- El análisis del crédito le

corresponde a todos los partícipes, siendo el

líder de la gestión del crédito el banco

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agente, para cuyo efecto, se deberán

observar prácticas adecuadas para la gestión

de riesgos, como las previstas en el título X

“De la gestión y administración de riesgos”,

de este libro, a fin de viabilizar una correcta

aplicación de las etapas de identificación,

medición, control y monitoreo del riesgo, con

especial énfasis en la capacidad de pago del

deudor.

ARTÍCULO 30.- Para la calificación de los

créditos participados se aplicarán las mismas

disposiciones legales vigentes y se

mantendrán las mismas calificaciones de

riesgo en todas las instituciones del sistema

financiero partícipes.

Cualquiera de los partícipes tiene la facultad

de evaluar directamente la situación

financiera del sujeto de crédito y el avance

del proyecto.

agente, para cuyo efecto, se deberán

observar prácticas adecuadas para la

gestión de riesgos, como las previstas en el

Título X “De la gestión y administración de

riesgos”, de este libro, a fin de viabilizar una

correcta aplicación de las etapas de

identificación, medición, control y monitoreo

del riesgo, con especial énfasis en la

capacidad de pago del deudor.

ARTÍCULO 30.- Para la calificación de los

créditos participados se aplicarán las

mismas disposiciones legales vigentes y se

mantendrán las mismas calificaciones de

riesgo en todas las entidades de los

sectores financiero público y privado

partícipes.

Cualquiera de los partícipes tiene la facultad

de evaluar directamente la situación

financiera del sujeto de crédito y el avance

del proyecto.

Los créditos participados o consorciados se

clasificaran como crédito productivo o

crédito comercial prioritario, según

corresponda.