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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y
POLÍTICAS
CARRERA DE DERECHO
“Análisis jurídico sobre los métodos alternativos a la
solución de conflictos (mediación, arbitraje y conciliación) en
delitos de tránsito y su aplicabilidad como forma de extinguir la
acción penal”
AUTOR: Joao André Naranjo Gaibor
Eli Wilson Tumbaco López.
TUTOR: AB. Juan Ángel Jiménez Guartán Msc.
GUAYAQUIL, AGOSTO 2018
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS
CARRERA DE DERECHO
UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO
I
REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA
FICHA DE REGISTRO DE TESIS/TRABAJO DE GRADUACIÓN
TÍTULO Y SUBTÍTULO: Análisis Jurídico sobre los Métodos Alternativos a la Solución de Conflictos
(mediación, arbitraje y conciliación) en delitos de tránsito y su aplicabilidad como
forma de extinguir la acción penal.
AUTOR: Naranjo Gaibor Joao André y Tumbaco López Eli Wilson
REVISOR :
TUTOR:
Dra. Zoila Alvarado Moncada. Ab. Juan Ángel Jiménez Guartán.
INSTITUCIÓN: Universidad de Guayaquil
FACULTAD: Jurisprudencia Ciencias Sociales y Políticas
ESPECIALIDAD: Derecho
GRADO OBTENIDO: tercer nivel
FECHA DE PUBLICACIÓN: Agosto, 2018. No. DE PÁGINAS: 63
ÁREAS TEMÁTICAS: Penal
PALABRAS CLAVES/
KEYWORDS:
Conciliación, Mediación, Arbitraje, Prejudicial, Judicial.
Conciliation, Mediation, Arbitration, Prejudicial, Judicial.
RESUMEN: Conciliación es armonía a la sociedad, también un método rápido y eficaz para todo proceso judicial. Hay
que tener en cuenta que, la conciliación es muy necesaria, tiene su limitante en resultados de muerte, delitos contra
integridad sexual y maltrato a la mujer o miembros de núcleo familiar.
ABSTRACT: Reconciliation is harmony to society, also a quick and effective method for all judicial process. It must be
taken into account that conciliation is very necessary, it has its limitation on death results, crimes against sexual
integrity and mistreatment of women or family members.
ADJUNTO PDF: X SI NO
CONTACTO CON AUTOR: Teléfono
0959477244
0990728254
E-mail: [email protected]
CONTACTO CON LA
INSTITUCIÓN:
Nombre: Universidad de Guayaquil
Teléfono:
E-mail: http://www.ug.edu.ec/
II
III
IV
V
VI
DEDICATORIA
A nuestros queridos padres Iván Naranjo y Nelly Gaibor; Leticia López y Eli
Tumbaco, y a nuestros hermanos Dayana Naranjo y Kenneth Naranjo; Luis
Morocho y Eliza Tumbaco por demostrarnos su infinito apoyo y paciencia, y
permitirnos culminar esta difícil etapa de nuestras vidas. A nuestros
incansables docentes que con sus sabios conocimientos nos han enseñado
que el título a obtener es el más sacrificado y gratificante de todos.
VII
AGRADECIMIENTO
A nuestra prestigiosa alma mater, la Universidad de Guayaquil por ponernos en
el momento exacto y prepararnos para ser unos profesionales de bien, y de
manera especial agradecer a Dios por permitir fortalecer día a día nuestro lazo
de amistad, y a nuestro tutor el Abogado Juan Jiménez por su empuje y
voluntad y ayudarnos a finalizar este trabajo investigativo
VIII
TABLA DE CONTENIDOS
RESUMEN ...................................................................................................... XIII ABSTRACT .................................................................................................... XIV INTRODUCCIÓN ............................................................................................... 1
CAPÍTULO I ....................................................................................................... 3 EL PROBLEMA ................................................................................................. 3
1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ....................................................... 3 1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA........................................................... 3
1.3 SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA ..................................................... 4 1.4 OBJETIVOS .............................................................................................. 4
1.4.1 OBJETIVOGENERAL ........................................................................ 4 1.4.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS .............................................................. 4
1.5 JUSTIFICACIÓN ....................................................................................... 4 1.6 DELIMITACIÓN ........................................................................................ 6
1.7 OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES: .............................................. 7 CAPÍTULO II ...................................................................................................... 9
MARCO TEÒRICO............................................................................................. 9
2.1 DERECHO COMPARADO ..................................................................... 11
2.2 MARCO CONTEXTUAL ......................................................................... 12 2.3 MARCO CONCEPTUAL ......................................................................... 18
2.3.1 MÈTODOS ALTERNATIVOS A LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS . 18 2.3.2 EL ARBITRAJE ................................................................................ 18
2.3.3 LA MEDIACIÓN ................................................................................ 19 2.3.4 LA MEDIACION Y SU EFICACIA EN LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ........................................................................................... 19
2.4 MARCO LEGAL ...................................................................................... 20 CAPÍTULO III ................................................................................................... 27 MARCO METODOLÒGICO ............................................................................. 27
3.1 TIPO DE INVESTIGACIÓN .................................................................... 27 3.1.1 INVESTIGACIÓN DESCRIPTIVA .................................................... 27
3.1.2 INVESTIGACIÓN DOCUMENTAL: .................................................. 27 3.2.3 INVESTIGACIÓN DE CAMPO: ........................................................ 28
3.2 METODOLOGÍA UTILIZADA. ................................................................. 28 3.2.1 INVESTIGACIÓN CUALITATIVA: .................................................... 28
3.2.3 INVESTIGACION CUANTITATIVA .................................................. 29 3.3 TIPOS DE MÈTODOS ............................................................................ 29
3.3.1 MÉTODO HERMENÉUTICO............................................................ 29 3.3.2 MÉTODO HEURÍSTICO .................................................................. 30
3.4 POBLACIÓN Y MUESTRA ..................................................................... 31 3.4.1 Población ......................................................................................... 31
3.4.2 Muestra ............................................................................................ 32 3.5 TIPOS DE INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN ............................... 32
3.5.1 Las Encuestas: ................................................................................. 32 CAPITULO IV ................................................................................................... 44
PROPUESTA ................................................................................................... 44
4.1 INTRODUCCIÓN .................................................................................... 44
4.2 JUSTIFICACION DE LA PROPUESTA .................................................. 46 4.3 OBJETIVOS DE LA PROPUESTA ......................................................... 47
IX
4.4 Desarrollo de la Propuesta ..................................................................... 47
4.4.1 Accidente de tránsito ........................................................................ 48 4.4.2 Ecuador uno de los países con más muertos provocados por accidente de tránsito ................................................................................. 49 4.4.3 Costo de accidentes viales llega al 3% del PIB en el Ecuador ....... 50
4.4.4 Seguridad Vial en el Mundo ............................................................. 52 4.4.5 Seguridad de los Vehículos .............................................................. 52
4.4.5 Lesiones Causadas por el Tránsito .................................................. 53 4.4.6 Método para Prevenir las Lesiones por Accidente de Tránsito ........ 53
4.4.7 El Acuerdo Reparatorio .................................................................... 54 CONCLUSIONES ............................................................................................ 57
RECOMENDACIONES .................................................................................... 59 REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍA ..................................................................... 60
X
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1. Variables .............................................................................................. 8
Tabla 2. Muestra .............................................................................................. 32
XI
ÍNDICE DE FIGURAS
Figura 1. Métodos alternativos ......................................................................... 34
Figura 2. Proceso de mediación ....................................................................... 35
Figura 3. Etapa ................................................................................................. 36
Figura 4. Mediación y arbitraje ......................................................................... 37
Figura 5. Solución de conflictos ........................................................................ 38
Figura 6. Medios alternativos ........................................................................... 39
Figura 7. Código orgánico ................................................................................ 40
Figura 8. Conciliación ....................................................................................... 41
Figura 9. Centro de mediación ......................................................................... 42
Figura 10. Información...................................................................................... 43
Figura 11. Accidente de tránsito 2 .................................................................... 50
Figura 12. Lesiones causadas por tránsito ....................................................... 53
Figura 13. Efectos perjudiciales ....................................................................... 55
Figura 14. Seguridad ........................................................................................ 56
XII
ÍNDICE DE ANEXOS
ANEXO 1 URKUND PORCENTAJE DE SIMILITUD ........................................ 62
ANEXO 2 INFORME DE AVANCE DE LA GESTION TUTORIAL ................... 63
XIII
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO
UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO
“ANÁLISIS JURÍDICO SOBRE LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS A LA
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y
CONCILIACIÓN) EN DELITOS DE TRÁNSITO Y SU APLICABILIDAD
COMO FORMA DE EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL”
Autor: Joao André Naranjo Gaibor
Eli Wilson Tumbaco López
Tutor: Ab. Juan Ángel Jiménez Guartán
RESUMEN
No existe conciliación en accidentes que terminen en catástrofes que afecten al bien jurídico protegido. La conciliación cumple su papel en delitos de tránsito, es decir que se extingue la acción penal siempre y cuando exista lesión que no sea mayor a 90 días. Es así como el juez podrá declarar la extinción del ejercicio de la acción penal, cumpliendo el acuerdo para que se archive el caso. El término conciliación, cómo estudio jurídico, se deriva de dos etapas: Prejudicial y Judicial. La constitución, en su artículo 190 reconoce el arbitraje, la medicación y otros procedimientos alternativos a la solución de conflictos. Palabras Claves: Conciliación, Mediación, Arbitraje, Prejudicial, Judicial.
XIV
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO
UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO
“ANÁLISIS JURÍDICO SOBRE LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS A LA
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y
CONCILIACIÓN) EN DELITOS DE TRÁNSITO Y SU APLICABILIDAD
COMO FORMA DE EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL”
Autor: Joao André Naranjo Gaibor
Eli Wilson Tumbaco López
Tutor: Ab. Juan Ángel Jiménez Guartán
ABSTRAC
Reconciliation is harmony to society, also a quick and effective method for all judicial process. It must be taken into account that conciliation is very necessary, it has its limitation on death results, crimes against sexual integrity and mistreatment of women or family members. There is no conciliation in accidents that end in catastrophes that affect the protected legal right. The conciliation fulfills its role in traffic offenses, that is to say that the criminal action is extinguished as long as there is an injury that is not greater than 90 days. This is how the judge may declare the termination of the criminal action, fulfilling the agreement so that the case is filed. The term conciliation, as a legal study, is derived from two stages: Prejudicial and Judicial. The constitution, in its article 190 recognizes the arbitration, the medication and other alternative procedures to the solution of conflicts.
Keywords: Conciliation, Mediation, Arbitration, Prejudicial, Judicial.
1
INTRODUCCIÓN
Los métodos alternativos de solución de conflictos (mediación, arbitraje
y mediación) es un sistema con el cual se pretende cambiar y erradicar un
problema e inconveniente de manera pacífica, en materia de tránsito, de forma
eficaz y con celeridad.
Con el anuncio del consejo de la judicatura acerca de la expedición de
una resolución de diciembre del 2014, donde señala que la conciliación es para
efecto de la reparación integral de la víctima y no para extinguir la acción penal,
es así que en la antigua ley orgánica de transporte terrestre, tránsito y seguridad
vía (LOTTTS) , también derogada por el Código Orgánico Integral Penal (COIP)
tenía en su articulado que:” Los acuerdos reparatorios a los que hubieren llegado
las partes, serán aceptados por el juez en sentencia. Su alcance, no afectará la
pérdida de puntos u otras sanciones de carácter administrativo. En caso de que
el acuerdo no se cumpliere el afectado podrá escoger entre las opciones de
hacer cumplir el acuerdo contenido ya en sentencia ejecutoriada o continuar la
acción penal”
Este artículo hace referencia a los casos de muerte y lesiones de hasta
90 días, por lo que no se extingue la acción y dichos acuerdos daban al juez la
facultad de dictar sentencia, siempre anteponiendo los atenuantes y agravantes
según las pruebas presentadas en la audiencia de evaluación y preparatoria de
juicio y practicadas en audiencia de juicio.
En lo que concierne a la actualidad, específicamente al Código Orgánico
Integral Penal (COIP), dedica un capítulo entero a lo que es la conciliación,
estipulado en el artículo 663, que dice:” Conciliación.- La conciliación podrá
presentarse hasta antes de la conclusión de la etapa de instrucción fiscal en los
siguientes casos: 1. Delitos sancionados con pena máxima privativa de libertad
de hasta cinco años. 2. Delitos de tránsito que no tengan resultado de muerte. 3.
Delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos
unificados del trabajador en general. Se excluye de este procedimiento las
infracciones contra la eficiente administración pública o que afecten a los
intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y
2
libertad personal con resultado de muerte, delitos contra la integridad sexual y
reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar”
En este artículo se niega totalmente la conciliación, cuyo resultado sea
la muerte haciendo referencia al principio de taxatividad, que significa “Principio
de taxatividad. Este principio junto con el principio de retroactividad y el de
reserva de ley, forman lo que se conoce como el principio de legalidad penal. ...
Por tanto, el principio de taxatividad exige precisión a la hora de formular los
supuestos de hecho de las normas penales”.
En cuanto a la reducción de puntos y la imposición de multas por el
cometimiento de algún delito en materia de tránsito, no se elevará a cabo ya que
existe de por medio la conciliación o alguna posible resolución al conflicto. La
rebaja antes mencionada no se llevar a cabo siempre y cuando se extinga la
acción penal y cuando no se dé el fallecimiento de la victima
Lo que pretenda la resolución dictada por consejo de la judicatura es que
no se extinga la acción penal pese a que se dé la conciliación, de este modo, en
todas las unidades de la ciudad de Guayaquil, los juzgadores hacen caso omiso
al artículo 665 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) en su numeral 5
claramente establece: Cumplido el acuerdo, la o el juzgador declarará la
extinción del ejercicio de la acción penal.
3
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La conciliación en materia de transito no se aplica para extinguir la acción
penal, sino como un medio para acordar la reparación de la víctima.
Aun cuando en el Ecuador se establece constitucionalmente los
procedimientos alternativos para la solución de conflictos en los que podemos
citar el arbitraje y la mediación y a su vez la conciliación, y pese que en el Código
Orgánico Integral Penal en su artículo 663 establece a la conciliación como un
medio de extinguir acciones o de determinar procesos penales no se lo está
aplicando de manera uniforme, objetiva y paralela por todos los administradores
de justicia en razón de que, a partir del 8 de diciembre del 2014 el Consejo de
la Judicatura dicta una resolución que señala que la conciliación es para efectos
de reparación integral y no para efectos de determinar la acción penal, por ende
nace una contradicción entre la norma y un reglamento donde dicha
contradicción a vista y paciencia de cualquier conocedor del derecho no podrían
ser aplicable por encima de la ley sin embargo se lo está haciendo así.
Por lo anteriormente expuesto genera un sin número de problemas
porque no se está cumpliendo con el Código Orgánico Integral Penal y las
sanciones no están terminando vía conciliación si no con una sentencia
ejecutoriada.
1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
Para la formulación del problema es importante enunciar la siguiente
pregunta:
¿Es importante la aplicación de la Resolución Nº 327- 2014 del pleno del
Consejo de la Judicatura en materia de tránsito con el fin de llegar a una
conciliación por sobre el Código Orgánico Integral Penal?
4
1.3 SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA
¿La publicación de la Resolución Nº 327- 2014 afecta a la hermenéutica
jurídica en comparación de lo que dispone el Código Orgánico Integral Penal?
¿En que influye la incorrecta aplicación de la Resolución Nº 327- 2014,
dentro de la conciliación en materia de tránsito?
1.4 OBJETIVOS
1.4.1 OBJETIVOGENERAL
Analizar la aplicabilidad de la conciliación establecida en el Código
Orgánico Integral Penal de modo que se extinga la acción penal.
1.4.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Determinar la correcta aplicación de la norma en el caso específico
entre el Código Orgánico Integral Penal y la Resolución Nº 327- 2014 del Pleno
del Consejo de la Judicatura.
Demostrar la no extinción de la pena mediante una conciliación dentro
del ordenamiento jurídico penal ecuatoriano.
1.5 JUSTIFICACIÓN
En el ecuador a diario existen accidentes de tránsito y de las
investigaciones que se realizó se pudo comprobar que en la provincia de Guayas
existen en lo que va del año 2018 más de 250.00 causas de tránsito, y que la
mayoría de estos accidentes terminan con sentencia condenatoria o suspensión
de pena, causas que pueden ser tranquilamente transigibles.
Se justifica esta investigación en la necesidad de que la administración
de justicia acelere y aplique de manera eficiente los mecanismos alternativos a
la solución de conflictos
Sin duda alguna existen muchas críticas a cerca de la aplicación del
COIP y la Resolución Nº 327- 2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura, ya
que las partes al llegar a la conciliación en materia de transito solamente se
5
sustenta lo que es la reparación integral a favor de la víctima y dejando sin
posibilidad al sujeto activo de poder archivar la causa, siguiendo con el juicio
hasta las últimas instancias.
La reparación integral dentro de la conciliación en materia de transito
será obligatoria siempre y cuando las partes lleguen a un acuerdo reparatorio,
eh aquí nuestra interrogante; ¿Si el Código Orgánico Integral Penal permite la
conciliación en materia de tránsito aplicado por los jueces de garantías penales
donde ya concebida ésta, este dicta una reparación integral a favor de la víctima
por lo que sería lógico archivar la causa ya que el daño fue en su totalidad
compensado, pero la Resolución Nº 327- 2014 del Pleno del Consejo de la
Judicatura no lo ve de esta manera, por lo que la mayoría de juzgadores
ecuatorianos al llegar a este acuerdo simplemente siguen con el siguiente paso
que es la evaluación y preparatoria de juicio, de modo que como lo antes
mencionado esta conciliación se llevará a cabo antes de la conclusión de la etapa
de instrucción fiscal?.
Lo que no se puede entender es el por qué, de esta Resolución, ya que
en el proceso de jerarquización de la norma, ninguna resolución podrá estar por
encima de una ley orgánica, en este caso el COIP.
La conciliación es una armonía a la sociedad, también un método rápido
y eficaz para todo proceso judicial. En pocas palabras, activa una celeridad en
los procesos judiciales.
Hay que tener en cuenta que, la conciliación es rápida y eficaz pero tiene
su limitante en resultados de muerte, delitos contra integridad sexual, miembros
de núcleo familiar etc. En conclusión, no existe conciliación en accidentes que
terminen en catástrofes que afecten al bien jurídico protegido (la vida).
La conciliación cumple un papel fundamental en delitos de tránsito, es
decir, se extingue la acción penal o sea, siempre y cuando haya habido lesión
que no sea mayores a 90 días.
Es así como el juez podrá declarar la extinción del ejerció de la acción
penal, cumpliendo el acuerdo respectivo para que dé archive el caso.
6
El término conciliación, cómo teoría de estudio jurídico, se deriva de dos
etapas a su análisis: Prejudicial y Judicial
Mediación Prejudicial: es aquella que aplica una celeridad en el proceso,
es decir, resuelve inconvenientes, problemas y pleitos sin la intervención a un
juicio.
Por último, la conciliación en el tema jurídico es la que lleva a cabo la
extinción del conflicto por medio de una sentencia, la cual es emitida por el
respectivo juzgador.
La Constitución, en su artículo 190 nos abre un entendimiento amplio
sobre la mediación, la cual pasa a formar parte de una figura garantista dentro
de nuestro sistema de justicia para con el derecho Ecuatoriano.
1.6 DELIMITACIÓN
En este trabajo investigativo se observara específicamente la
conciliación en materia de tránsito, a su vez analizando la jerarquización de la
norma dentro del sistema jurídico ecuatoriano. De manera específica se
mencionara cifras estadísticas para tener una idea global de los accidentes de
tránsito en esta ciudad que no terminaron en muerte.
● Área: Derecho Penal
● Campo: La conciliación en materia de tránsito y su extinción de la
acción penal
● Tema: Análisis Jurídico sobre los métodos alternativos a la solución
de conflictos(Mediación, Arbitraje y Conciliación) en delitos de tránsito y su
aplicabilidad como forma de extinguir la acción penal
● Delimitación temporal: Primer semestre del2018.
Delimitación espacial: Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano
7
PREMISA
La extinción de la acción penal establecido en el Código Orgánico
Integral Penal no viola la jerarquización de la norma en comparación con la
Resolución Nº 327- 2014.
1.7 OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES:
En la siguiente ilustración se presenta la delineación de la matriz de
operacionalización de variables, tanto de las personas funcionario de la
Defensoria Publica emitiéndonos un argumento legal como conocedores de la
normativa legal, y los estudiantes de la Facultad de Jurisprudencia de esta
Universidad haciendo referencia al conocimiento adquirido hasta el momento de
su carrera, donde al realizar este tipo de variable podemos observar y analizar
tanto la conciliación y la jerarquización de la norma como lo establecemos en
nuestro trabajo de investigación, basándonos en un cuestionario de diez
preguntas que al ser contestadas ya se convierte en una encuesta.
8
TABLA 1
Elaborado por: Eli Tumbaco López – Joao Naranjo Gaibor.
Tabla 1 Variables Tabla 1. Variables
Variables Dimensiones Instrumentos Unidad de
Análisis
Conciliación
Legal
Doctrinal
Encuesta
Defensores Públicos
Estudiantes de
Derecho
Jerarquizacióndela
Norma
Legal
Doctrinal
Encuesta
Defensores Públicos
Estudiantes de
Derecho
9
CAPÍTULO II
MARCO TEÒRICO
A lo largo del tiempo, se ha venido desarrollando en el Ecuador diversos
métodos alternativos a la solución de conflictos como es: la Mediación, Arbitraje
y sobre todo la Conciliación, aplicados desde el punto de vista del Derecho Penal
y la normativa legal que rige este tipo de ordenamiento jurídico. Como
antecedente principal tenemos que los métodos alternativos a la solución de
conflictos en nuestro país rigen desde el año 1963 donde se promulgó la Ley de
arbitraje comercial, especialmente para las personas que se dedicaban al
comercio.
El desarrollo de estos métodos alternativos a la solución de conflictos en
el ecuador trata de llevar un sistema, proceso y ayuda a la administración de
justicia, lamentablemente las personas que tiene la potestad de dedicarse cien
por ciento a resolver algún tipo de conflicto sobre el tema en discusión tienden a
regirse como lo habíamos explicado anteriormente a una norma de menor
jerarquía como lo es la Resolución 327-2014 del pleno de Consejo de la
Judicatura.
El Ecuador es un país que tiene un sistema modernizado como parte de
las raíces de la función judicial, comandada por la Corte Suprema de Justicia, es
entendible que el tema de mediación en el país fue financiado por el banco
mundial. El Banco Mundial es una organización que se encarga de financiar y
asistenciar a un Estado, esta institución multinacional hizo que se cumpliera el
sueño de intervenir con los tres primeros departamentos de mediación ubicados
en las tres ciudades más importante que tiene nuestro territorio ecuatoriano:
Guayaquil, Quito y Cuenca.
Actualmente los centros de medicación están en actividad y en el
ejercicio de la sociedad dentro de todo el país por medio de la máxima entidad
que forma parte de una de las más importantes funciones que desde la
constitución del 2008 tiene nuestro país que es la función judicial, cabe destacar
que la mediación nace de un paradigma constitucional
10
En la provincia del Guayas los métodos alternativos a la solución de
conflictos se han convertido en una necesidad vital para las personas que son
autores de este tipo de delito siempre y cuando no conlleve la muerte de la
víctima, ya que a los largo de los años ha quedado demostrado que el derecho
penal no es suficiente para acarrear el sinnúmero de causas cometidas o
provocadas por la imprudencia tanto del conductor como de la posible víctima,
es así de esta manera que al aplicar cualquier método de los citados en el
presente trabajo el problema se podrá resolver de una manera pacífica sin
extender el hecho a que tenga por finalidad un pena. La finalidad de la aplicación
de estos métodos es ablandar la presión que recae sobre la administración de
justicia siendo así una solución para extinguir la acción penal.
Un principio muy importante y que es necesario destacar en este trabajo
investigativo es el Principio de Mínima intervención Penal que se lee de la
siguiente manera:
Art. 3.-Principio de mínima intervención penal.- La intervención penal
está legitimada siempre y cuando sea estrictamente necesaria para la protección
de las personas. Constituye el último recurso, cuando no son suficientes los
mecanismos extrapenales.
Es decir, se tiene que buscar los mecanismos extrapenales para poder
resolver un conflicto, pero en caso que no se pueda ahí es donde entra en
derecho penal, el derecho punitivo como una alternativa a la no solución de una
confrontación sobre todo en materia de tránsito.
Este principio responde al convencimiento del legislador de que la pena
es un mal irreversible y que existen métodos antes de aplicar una pena por
cualquier acto cometido, es decir, tras el fracaso de cualquier otro modo de
protección. Por tanto el recurso al derecho penal ha de ser la "última ratio" o lo
que es lo mismo el último recurso a utilizar a falta de otros medios lesivos.
Considera el legislador que cuando el derecho penal intervenga ha de ser para
la protección de aquellos intereses mayoritarios y necesarios para el
funcionamiento de un Estado Constitucional de Derechos y Justicia.
11
2.1 DERECHO COMPARADO
Argentina
Es unos de los países pionero en implementar la mediación. Este país
ha establecido la mediación prejudicial en asuntos; familiares, civiles,
comerciales y de tránsito, siendo así un modelo para tomar en cuenta en muchos
de los países de Latinoamérica la normativa que rige la Mediación.
Ya en 1995 la República de Argentina promulga una ley estableciendo
como obligatoria la mediación prejudicial a todo juicio. Dentro de los temas que
no es obligatoria la mediación destacan las causas penales, nulidades de
matrimonio, habeas corpus, etc. pero siempre será una opción.
Colombia
Es una de los pioneros al igual que Argentina en establecer la mediación
como un mecanismo a la solución de conflictos y es el más avanzado en la
actualidad, sobre todo en el sector privado es uno de los países con más rango
de conflictos resueltos gracias a la facilidad de manejo de esta ley como a la
correcta aplicación, es bastante semejante este modelo de ley a la que se utiliza
en el Ecuador. La Ley No. 23 del año 1991 se creó una serie de mecanismos
que actúan como alternativos a la justicia, tendientes a descongestionar la tarea
de ésta última. La mencionada ley admite que se intente la conciliación
previamente a la iniciación del proceso judicial o durante el trámite de éste
Chile
Este país y a nuestro criterio uno de los más importantes por su
antecedente jurídico cuenta con un sistema en el área penal (de aplicabilidad de
los métodos alternativos para solucionar un conflicto) muy interesante ya que se
pasa por ciertos puntos jurídicos para establecer la correcta mediación y que
esta sea solucionada de forma general, y estas son:
• Derivación a Mediación Penal: La causa encaminada a la mediación
con el consentimiento de las partes a la institución correspondiente;
12
• Pre Mediación a Evaluación del caso: Se determina si el caso derivado
puede ser susceptible de resolverse mediante mediación penal;
• Mediación Penal: Se lleva a cabo el procedimiento de mediación. Los
Métodos Alternos de Solución de Conflictos pueden ser aplicados en delitos cuya
pena probable no exceda los 3 años y que el imputado no haya sido condenado
anteriormente por crimen o delito alguno
Perú
A finales del siglo XX, Perú tuvo sus primeros pasos en la conciliación
extrajudicial o perjudicial con mecanismo alternativos a la solución de conflictos.
En noviembre de 1927 nace la ley antes mencionada con el fin de brindar
celeridad a los procesos judiciales y ayudar a personas de escasos recursos
económicos propias de la región.
En comienzos del 2011 entra en vigencia un sistema en los distritos de
Lima Y Callao, denominado conciliación extrajudicial necesaria para equiparar
como herramienta necesaria en el país llegando así a resolver diferentes
conflictos sobre todo en materia de tránsito que era muy común en el vecino país
del Perú.
2.2 MARCO CONTEXTUAL
ANÁLISIS DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y AUDIENCIA DE
PROCEDIMIENTO DIRECTO DONDE SE CONCIBIÓ UNA CONCILIACIÓN
PARA EL DELITO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 379, NUMERAL 1 EN
CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 152 PARA EL DELITO DE LESIONES
CAUSADAS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO:
CASO N° 1
Según el número de proceso 09286-2018-0581, de la unidad judicial
penal norte 2, del cantón Guayaquil, se ha configurado el delito establecido en el
artículo 379, numeral 1(en concordancia con el artículo 152, numeral 4) del
13
Código orgánico integral penal (COIP) que establece el delito de lesiones
causadas por accidentes de tránsito.
Este procedimiento que establece este tipo penal causado por el señor
ANGULO ZABALA RICARDO JAVIER, al señor ROMERO CASTRO ALVARO
MAURICIO, donde según el médico legal de la fiscalía reveló y estableció una
incapacidad de 120 a 180 días causadas por el actor de este delito.
Una vez que la fiscalía ha demostrado la materialidad de la infracción el
tipo de accidente de tránsito, ocurrido el 11 de mayo del 2018 mediante un
acuerdo probatorio por reconocimiento de todos los peritos que han actuado en
este caso. Las partes decidieron llegar a una conciliación donde el juez
estableció la reparación integral a la victima de 2.300 dólares, y como lo hemos
venido estudiando en el desarrollo de este trabajo investigativo claramente
podemos observar que en ningún momento se da la extinción de la acción penal,
por lo que en sentencia el juez condena al presunto culpable a 27 meses de
privación de libertad y se dicta las medidas cautelares establecidas en el artículo
522 para este tipo penal que son:
1. PROHIIBICION DE SALIDA DEL PAIS
2. REPARACION INTEGRAL A LA VICTIMA.
CASO N° 2
Dentro del expediente 09286-2018-0581, seguido en contra de señor
ANGULO ZABALA RICARDO JAVIER, se ha dispuesto oficiar ante el juez
suscrito por cuanto en audiencia de calificación de flagrancia, se ha dispuesto
oficiar que se levante la custodia policial y se disponga de inmediata libertad al
supuesto actor de este delito, por lo que se dicta en esta audiencia que se discute
la legalidad e ilegalidad de la aprehensión y se dicte las medidas cautelares
establecida dentro del artículo 522, numeral 1 y 2 del código orgánico integral
penal( COIP); se dispone el uso del dispositivo de vigilancia electrónica por lo
que este proceso se sustancio en un procedimiento directo para el día lunes 21
de mayo del 2018, a las 8: 30 de la mañana, donde se realizara la respectiva
14
adiciona de procedimiento directo, donde se estableció la pena privativa de
libertad antes mencionada.
Análisis de artículos establecidos en este proceso
Como primer artículo tenemos el 444 numeral 9 del código orgánico
integral penal, establece que:
9. Disponer que la persona aprehendida en delito flagrante sea puesta a
órdenes del órgano judicial correspondiente, a fin de que resuelva su situación
jurídica dentro de las veinticuatro horas desde que ocurrió la aprehensión.
“Una vez la o las personas que son aprehendidas por el personal policial,
o en este caso, como se trata de un delito de transito por la autoridad de tránsito
municipal (ATM), se tiene que disponer inmediatamente la autoridad competente
(fiscal) en un tiempo no mayor a 24 horas, se establezca si es un delito o no
flagrante
Como segundo artículo tenemos el 379 del código orgánico integral
penal, dice:
Lesiones causadas por accidente de tránsito. - En los delitos de tránsito
que tengan como resultado lesiones a las personas, se aplicarán las sanciones
previstas en el artículo 152 reducidas en un cuarto de la pena mínima prevista
en cada caso. Serán sancionadas además con reducción de diez puntos en su
licencia. En los delitos de tránsito que tengan como resultado lesiones, si la
persona conduce el vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de
sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, se
aplicarán las sanciones máximas previstas en el artículo 152, incrementadas en
un tercio y la suspensión de la licencia de conducir por un tiempo igual a la mitad
de la pena privativa de libertad prevista en cada caso.
La o el propietario del vehículo será responsable solidario por los daños
civiles.
“Según el análisis de este proceso se estableció por este artículo que
encontramos una concordancia para establecer una pena privativa de libertad
15
con el artículo 152 del código orgánico integral penal (COIP), que son las
lesiones previstas en cada caso.
Como segundo artículo tenemos el 152 del código orgánico integral
penal, establece que:
Lesiones. - La persona que lesione a otra será sancionada de acuerdo
con las siguientes reglas:
1. Si como resultado de las lesiones se produce en la víctima un daño,
enfermedad o incapacidad de cuatro a ocho días, será sancionada con pena
privativa de libertad de treinta a sesenta días.
2. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de nueve
a treinta días, será sancionada con pena privativa de libertad de dos meses a un
año.
3. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de
treinta y uno a noventa días, será sancionada con pena privativa de libertad
de uno a tres años. (COIP, 2014)
4. Si produce a la víctima una grave enfermedad o una disminución
de sus facultades físicas o mentales o una incapacidad o enfermedad, que,
no siendo permanente, supere los noventa días, será sancionada con pena
privativa de libertad de tres a cinco años.
5. Si produce a la víctima enajenación mental, pérdida de un sentido o
de la facultad del habla, inutilidad para el trabajo, incapacidad permanente,
pérdida o inutilización de algún órgano o alguna grave enfermedad transmisible
e incurable, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Si la lesión se produce durante concentraciones masivas, tumulto, conmoción
popular, evento deportivo o calamidad pública, será sancionada con el máximo
de la pena privativa de libertad prevista para cada caso, aumentada en un tercio.
La lesión causada por infringir un deber objetivo de cuidado, en cualquiera de los
casos anteriores, será sancionada con pena privativa de libertad de un cuarto de
la pena mínima prevista en cada caso. Para la determinación de la infracción del
deber objetivo de cuidado se considerará lo previsto en el artículo 146.
16
No serán punibles las lesiones derivadas de acciones terapéuticas
ejecutadas por profesionales de la salud en cumplimiento del principio de
necesidad que precautele la salud del paciente.
“Para establecer claramente el análisis de este artículo que va en
relación con el proceso que hemos analizado, encontramos como mayor
relevancia el numeral 3 y 4.
El numeral 3 establece que, si a causa de un accidente de tránsito, se
produce un tipo de lesión que tenga una incapacidad de 31 a 90 días, establecerá
una pena de 1 a 3 años.
El numeral 4 por su parte dice que, si a causa de lesiones dadas por un
accidente de tránsito, se produce una incapacidad física o mental, o una
incapacidad que supere los 90 días, se dictara una pena de 3 a 5 años.
Como tercer artículo tenemos el 640 del código orgánico integral penal,
que establece:
Procedimiento directo. - El procedimiento directo deberá sustanciarse de
conformidad con las disposiciones que correspondan del presente Código y las
siguientes reglas:
1. Este procedimiento concentra todas las etapas del proceso en una
sola audiencia, la cual se regirá con las reglas generales previstas en este
Código.
2. Procederá en los delitos calificados como flagrantes sancionados con
pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años y los delitos contra la
propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del
trabajador en general calificado como flagrantes. Se excluirán de este
procedimiento las infracciones contra la eficiente administración pública o que
afecten a los intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida,
integridad y libertad personal con resultado de muerte, delitos contra la integridad
sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo
familiar.
17
3. La o el juez de garantías penales será competente para sustanciar y
resolver este procedimiento. (COIP, 2014)
4. Una vez calificada la flagrancia, la o el juzgador señalará día y hora
para realizar la audiencia de juicio directo en el plazo máximo de diez días, en la
cual dictará sentencia.
5. Hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio
de pruebas por escrito.
6. De considerar necesario de forma motivada de oficio o a petición de
parte la o el juzgador podrá suspender el curso de la audiencia por una sola vez,
indicando el día y hora para su continuación, que no podrá exceder de quince
días a partir de la fecha de su inicio.
7. En caso de no asistir la persona procesada a la audiencia, la o el
juzgador podrá disponer su detención con el único fin de que comparezca
exclusivamente a ella. Si no se puede ejecutar la detención se procederá
conforme a las reglas de este Código.
8. La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de
este Código, es de condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante
la Corte Provincial.
“Según la sustanciación de este proceso, por lo cual hemos mencionado
el artículo se dio por estas razones:
1. Procederá en delitos calificados como flagrantes, sancionados con
una pena privativa de libertad de hasta cinco años.
2. No se sustanciará ninguna causa por medio de este procedimiento
cuando los delitos se dan contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad
personal con resultados de muerte
3. Una vez calificada la legalidad de la aprehensión en la audiencia
de flagrancia, el mismo juez será competente para sustancia y resolver el
procedimiento, donde el juzgador tendrá que señalar fecha y hora para la
audiencia de juicio directo, donde el plazo máximo de diez días se dictara
sentencia.
18
4. Hasta 3 días antes de la audiencia, tanto el agente fiscal como el
abogado defensor tendrá que realizar el anuncio de pruebas mediante un escrito.
5. De considerar necesario de forma motivada o a través de una razón
o a petición de parte, el juez podrá suspender dicha audiencia, teniendo un plazo
máximo para la reinstalación de 15 días.
2.3 MARCO CONCEPTUAL
2.3.1 MÈTODOS ALTERNATIVOS A LA SOLUCIÓN DE
CONFLICTOS
No obstante en nuestro Ecuador existen diversos métodos para resolver
un conflicto cuando se trata de accidentes de tránsito sin que de por medio haya
la muerte de la víctima, en medio de estas controversias se presentas
ciudadanos con estas herramientas que son facilitadas por el órgano competente
siempre y cuando exista este acuerdo entre las partes y mediante la aplicación
inmediata quepermite dilucidar algunas contraposiciones.
La mediación, el arbitraje y la conciliación son los mecanismos a la
solución de conflictos existentes en nuestro país, y esto se dio gracias a la
resolución Nº 427 del 14 diciembre de 2006.
2.3.2 EL ARBITRAJE
Es uno de los mecanismos el cual las partes pueden someterse para
resolver alguna controversia sobre todo en materia de transito como le hemos
mencionado en párrafos anteriores, estas controversias serán resueltas por el
tribunal de arbitraje o por árbitros independientes que se reúnan para resolver
algún conflicto. Dentro de este mecanismo aparecen dos tipos de solución:
1. El arbitraje en equidad.- Es el árbitro quien deberá interpretar las
circunstancias del conflicto analizando así en base a la justicia y a la sana crítica
toda las mociones presentadas.
19
2. El arbitraje en derecho.- Este mecanismo será atendido por el
juzgador quien a base de la ley vigente será quien interprete según la emisión
dictada por el árbitro, la misma que consta como Laudo Arbitral que es una etapa
inapelable y de efecto inmediato para las partes.
2.3.3 LA MEDIACIÓN
Este es un procedimiento a la solución de conflictos donde interviene un
tercero neutral que sirve como mediador donde se procura poner un fin a un
conflicto generado por las partes involucradas sobre todo en materia de tránsito
teniendo así la mediación extrajudicial y la mediación definitiva.
Para poder llevar a cabo un proceso de mediación debe existir la
voluntad de las partes. Una vez establecido este procedimiento se generara las
reuniones de conciliación que sean necesarias para que el mediador sea el guía
y las partes como lo mencionábamos anteriormente lleguen a resolver un
conflicto, firmando en unidad con el mediador un acta de acuerdo total o un acta
de acuerdo parcial dentro del ya iniciado método alternativo a la solución de
conflictos.
2.3.4 LA MEDIACION Y SU EFICACIA EN LA SOLUCIÓN DE
CONFLICTOS
En nuestra ley ecuatoriana, la constitución del 2008 respalda la
mediación en su artículo 190, convirtiéndolas en una garantía para la sociedad
ecuatoriana.
Por otro lado, el artículo 27 del mismo cuerpo legal menciona sobre el
poder y competencia que tiene todo tipo de organización para establecer todas
las formas de mediación y solución de conflictos en lo que otorga la ley.
Las ventajas de la Medicación son las siguientes:
1. Flexible.- Este ventaja permite un grado de fluidez y da vuelta la
página con las formalidad del caso tratándose así en materia de transito con una
solución menos conflictiva entre las partes
20
2. Voluntaria.- Esta permite que las partes brinden todo tipo de
información para poder llegar a un acuerdo sin coacción de nadie que pueda
retrasar las mediación; y.
3. Rápida.- Se vuelve un proceso de estabilidad a corto plazo a
comparación de un proceso judicial, es decir, estamos hablando que el conflicto
puede acabar en cuestión de días, quizás en horas.
2.4 MARCO LEGAL
Para profundizar más el tema a tratar en este trabajo investigativo hemos
citado algunas herramientas tanto bibliográficas como informáticas para tener
una mejor perspectiva de lo que estamos dando a conocer mediante esta labor
y que guardan relación al tema.
La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 190 menciona
lo siguiente: Art. 190.- Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros
procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos
se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se
pueda transigir. En la contratación pública procederá el arbitraje en derecho,
previo pronunciamiento favorable de la Procuraduría General del Estado,
conforme a las condiciones establecidas en la ley.
- Este articulo hace referencia y menciona los métodos alternativos
a la solución de conflictos más utilizados por las personas que sin necesidad de
llegar a un juicio que pretenden arreglar un problema ocasionado por algún
descuido de las mismas.
El Código Orgánico Integral Penal en su artículo 663 estipula lo siguiente:
Artículo 663.- Conciliación. - La conciliación podrá presentarse hasta
antes de la conclusión de la etapa de instrucción fiscal en los siguientes casos:
1. Delitos sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco
años. 2. Delitos de tránsito que no tengan resultado de muerte. 3. Delitos contra
la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del
trabajador en general. Se excluye de este procedimiento las infracciones contra
21
la eficiente administración pública o que afecten a los intereses del Estado,
delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con
resultado de muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos
de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
- Según este artículo nos menciona que la conciliación deberá ser
presentada hasta antes de la instrucción fiscal. En esta etapa es cuando se reúne
todos los elementos de convicción necesarios y así facilitara a las autoridades
judiciales conocer los pormenores del hecho, esta actuación del fiscal no se
realizara si las partes presentan la conciliación antes del inicio de esta etapa
procesal.
Los numerales que dispone este articulo son sencillos de comprender,
pues no detalla que la conciliación no puede disponerse en delitos con pena
máxima de libertad de hasta 5 años, delitos de transito que no hayan culminado
en muerte y por último en delitos contra la propiedad intelectual que no exceda
de 30 salarios básicos
De la misma manera el Código Integral Penal en su artículo 664
establece:
La conciliación se regirá por los principios de voluntariedad de las partes,
confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y
honestidad.
Voluntariedad de las partes: cuando hablamos de voluntariedad de las
partes quiere de quiere decir que tanto la parte activa (demandante) y pasiva
(demandado) deben estar de acuerdo con el momento de iniciar el proceso de
mediación.
El objetivo de esto es efectuar un convenio entre las partes para el
desarrollo mismo del proceso de conciliación.
Confidencialidad: La confidencialidad se centra en la etapa de gestión u
acuerdo en el proceso de conciliación, en pocas palabras quiere decir, que las
partes obtengan un ambiente adecuado sin presión alguna y así poder brindar
22
información al conciliador para poder llegar a un ambiente de confianza al
momento de detallar los hechos suscitados.
Toda información brindada al conciliador no será compartida a un tercero
sea el caso que no se llegará a un acuerdo conciliador.
Flexibilidad: La flexibilidad se entiende al hecho de seguir en rumbo, de
llevar una buena organización al momento de efectuarse la conciliación. La
flexibilidad se adapta a las circunstancias, necesidades y tiempo de las partes,
incluso pude comprender el tema de horarios, sea este el día, la fecha y hora.
Neutralidad: Este término se asemeja un poco a la imparcialidad, debido
que se entiende que el conciliador debe ser neutral, o sea, tener rectitud por
sobre todas las cosas y estar del lado del que tiene la razón. Se entiende que
cada decisión que vaya a tomar el conciliador competente debe ser favorable al
que tenga la razón.
Imparcialidad: la neutralidad refiere a que el conciliador debe obrar de
forma aséptica y ecuánime. Debe repartir justicia por sobre todas las cosas y no
tener favoritismo alguno.
Equidad: El simple hecho de actuar con equidad habla bien de la persona
que vaya a tomar el papel de conciliador, quiere decir que el conciliador que
actúa con equidad ya está valorando su intervención de una forma neutral e
imparcial como ya se ha venido explicando en los párrafos anteriores. El
conciliador debe actuar con equidad, respeto, justicia y con valores.
Legalidad: La legalidad la comprendemos de la manera más sencilla, en
pocas palabras cuando el conciliador lleva el proceso en torno al derecho y leyes
vigentes.
Honestidad: El conciliador debe ser una persona a la cual se pueda
confiar, no venderse al mejor postor y actuar con profesionalismo puro en todo
momento. El conciliador debe ser una persona justa e intervenir con arbitrariedad
sobre la causa.
23
Por otro lado y siguiendo con el análisis del código tenemos el artículo
665 que nos establece las reglas por las que se sustanciara la conciliación:
1. “La víctima y la persona investigada o procesada presentarán
ante la o el fiscal la petición escrita de conciliación que contendrán los
acuerdos.”
- Una vez que las partes llegaron a una solución por algún conflicto
que se suscitó deberán éstas presentar una solicitud al agente fiscal para
proceder a la conciliación adecuada.
2. “Si el pedido de conciliación se realiza en la fase de
investigación, la o el fiscal realizará un acta en el que se establecerá el
acuerdo y sus condiciones y suspenderá su actuación hasta que se cumpla
con lo acordado. Una vez cumplido el acuerdo se archivará la investigación
de acuerdo con las reglas del presente Código”.
- Si las partes en el momento de que el agente fiscal se encuentra
en la etapa de recabar todos los indicios para la formulación de cargos se
presenta la solicitud de conciliación, esta fase será suspendida hasta que se
cumpla lo que las partes prometieron en el acuerdo.
3. “Si el investigado incumple cualquiera de las condiciones del
acuerdo o transgrede los plazos pactados, la o el fiscal revocará el acta de
conciliación y continuará con su actuación”.
- Si el presunto culpable o la persona por la cual existe esta
investigación incumple el acuerdo que anteriormente se había pactado y
presentado ante el agente fiscal, éste hará caso omiso a ese acuerdo y
continuara con su trabajo
4. “Si el pedido de conciliación se realiza en la etapa de
instrucción, la o el fiscal sin más trámite, solicitará a la o al juzgador la
convocatoria a una audiencia en la cual escuchará a las partes y aprobará
la conciliación. En la resolución que apruebe el acuerdo ordenará la
suspensión del proceso hasta que se cumpla con lo acordado y el
levantamiento de las medidas cautelares o de protección si se dictaron.”
24
- Si la conciliación se da en la primera etapa procesal de nuestro
ordenamiento jurídico el agente enviará una solicitud al juzgador que lleva la
causa para convocar a una audiencia en la cual una vez escuchadas las partes
con su acuerdo se aprobará la conciliación, se ordenará la extinción de la acción
penal y se levantará cualquier tipo de medidas que se hayan dictado
anteriormente
5. “Cumplido el acuerdo, la o el juzgador declarará la extinción
del ejercicio de la acción penal.”
- Como lo mencionamos anteriormente una vez cumplido la
conciliación o el acuerdo entre las partes se ordenará por parte del juzgador la
culminación de la acción penal, cosa que no pasa en todos los casos porque
existe la resolución del consejo de la judicatura el cual es utilizada por la mayoría
de los juzgadores en nuestro país.
6. “Cuando la persona procesada incumpla cualquiera de las
condiciones del acuerdo o transgreda los plazos pactados, a pedido de la
o el fiscal o de la víctima, la o el juzgador convocará a una audiencia en la
que se discutirá el incumplimiento y la revocatoria de la resolución de
conciliación y la suspensión del procedimiento.”
- Como lo explicamos anteriormente si la persona investigada
incumple con el acuerdo o toma una actitud evasiva hacia los términos de dicha
conciliación, inmediatamente se convocara a una audiencia pedida por el fiscal
o la victima donde se suspenderá todo tipo de conciliaciones y lo antes pactado
quedará en la nada.
7. “En caso de que, en la audiencia, la o el juzgador llegue a la
convicción de que hay un incumplimiento injustificado y que amerita dejar
sin efecto el acuerdo, lo revocará, y ordenará que se continúe con el
proceso conforme con las reglas del procedimiento ordinario.”
- Si el juez está convencido de que se a violado el acuerdo o existe
el incumplimiento del mismo, éste dejará sin efecto la conciliación y el proceso
se sustanciará mediante la etapa pre procesal y las tres etapas procesales
previstas en el código.
25
8. “El plazo máximo para cumplir con los acuerdos de
conciliación será de ciento ochenta días.”
- Una vez establecido la conciliación la persona procesada no tendrá
que dejar pasar más de seis meses, caso contrario se procederá a la
continuación del proceso
9. “Durante el plazo para el cumplimiento de los acuerdos de
conciliación se suspenderá el tiempo imputable a la prescripción del
ejercicio de la acción penal y los plazos de duración de la etapa procesal
correspondiente.”
- Cuando las partes decidieron llegar a una conciliación se
suspenderá el tiempo establecido de prescripción en este código, es decir, no
finalizará la prescripción hasta que se cumpla el acuerdo en su totalidad.
10. “No se admitirá prórroga del término para cumplir el acuerdo.”
- No será factible un aplazamiento de los términos de la conciliación,
esto suele pasar por parte de la persona procesada o en algunas ocasiones por
olvido o pedido de retrasar el acuerdo.
11. “Revocada el acta o resolución de conciliación no podrá volver
a concedérsela”
- En nuestro país existe un sin número de casos como lo prevé en
este último inciso, sin embargo existe el arrepentimiento por parte de la persona
procesada pero ya es demasiado tarde, el juzgador aplicará la ley tal cual sea
disposición.
26
27
CAPÍTULO III
MARCO METODOLÒGICO
3.1 TIPO DE INVESTIGACIÓN
3.1.1 INVESTIGACIÓN DESCRIPTIVA
El presente trabajo investigativo se ha desarrollado a base de la
investigación descriptiva. Según el autor Fidias G. Arias (2012), define la
investigación descriptiva como una caracterización de un hecho, fenómeno,
individuo o grupo, con el fin de establecer una estructura o comportamiento. Los
resultados de este tipo de investigación se ubican en un nivel intermedio en
cuanto a la profundidad de los conocimientos a que en ella se refiera.
Frecuentemente este tipo de investigación se utiliza como un método
anterior a una investigación cuantitativa, también se conoce como investigación
diagnóstica, se caracteriza un fenómeno o situación más importante según sus
rasgos.
Con los estudios de este tipo de investigación consiste en llegar a
conocer las situaciones, costumbres y aptitudes predominantes a través de la
descripción exacta de las actividades, objetos y personas. Su meta no limita a la
recolección de datos, si no a la predicción e identificación de las relaciones que
existen entre dos o más variables (Miró, 1944).
3.1.2 INVESTIGACIÓN DOCUMENTAL:
Es una técnica que consiste en la selección y recopilación de información por
medio de lectura y crítica de documentos y materiales bibliográficas de biblioteca
y centros de estudio. Baena (1985).
Una de las investigaciones más importantes dentro del desarrollo de un proyecto
es la investigación documental ya que nos ofrece un sin número de beneficios
28
que se pueden emplear de una manera analítica y sistemática, con el fin de
obtener un resultado integral del tema que se esté llevando a cabo.
3.2.3 INVESTIGACIÓN DE CAMPO:
A lo largo del tiempo los investigadores que se han dedicado únicamente
al estudio de este tipo de investigación han contribuido y han tenido una
valoración más precisa de todas las opiniones de las personas alrededor del
mundo. En la investigación de campo se utilizan entrevistas, cuestionarios,
observación directa, encuestas, entre otras.
Para Santa Palella y Feliberto Martin's (2010) define a la investigación
de campo como una recolección de datos directamente de la realidad dónde
ocurren los hechos, sin manipular o controlar las variables. Estudia los
fenómenos sociales en su ambiente natural. El investigador no manipula
variables debido a que esto hace perder el ambiente de naturalidad en el cual se
manifiesta. (Pág.88)
3.2 METODOLOGÍA UTILIZADA.
3.2.1 INVESTIGACIÓN CUALITATIVA:
Es la que recoge y proporciona información de carácter subjetivo, es
decir, no se perciben los sentidos como el amor, valores, aspectos culturales.
Por lo que sus resultados siempre se traducen en apreciaciones conceptuales,
más allá de la precisión o fidelidad posible con la realidad investigada (Behar,
2008, pág.38)
En la metodología aplicada se utiliza la investigación cualitativa con el fin
de estudiar un gran grupo de opinión y distintos enfoques a la población
determinados para dicho estudio, en base a esta investigación se podrá conocer
si la premisa es afirmativa o negativa de acuerdo a lo señalado por los
investigadores.
Este tipo de metodología merece una amplia dedicación en tiempo y en
especial atención, mostrándose un poco complicada llegar a una
29
conceptualización exacta de los objetivos de estudio, por ende, se busca
información en distintas y nuevas teorías.
3.2.3 INVESTIGACION CUANTITATIVA
La investigación cuantitativa, consiste en el contraste de teorías ya
existentes a partir de una serie de hipótesis surgidas de la misma, siendo
necesario obtener una muestra, ya sea en forma aleatoria o discriminada, pero
representativa de una población o fenómeno objeto de estudio. Por lo tanto, para
realizar estudios cuantitativos es indispensable contar con una teoría ya
construida, dado que el método científico utilizado en la misma es el deductivo;
mientras que la metodología cualitativa consiste en la construcción o generación
de una teoría a partir de una serie de proposiciones extraídas de un cuerpo
teórico que servirá de punto de partida al investigador, para lo cual no es
necesario extraer una muestra representativa, sino una muestra teórica
conformada por uno o más casos, y es por ello que utiliza el método inductivo,
según el cual se debe partir de un estado nulo de teoría.
Las características que destacan en la metodología cuantitativa, en
términos generales es que esta elige una idea, que transforma en una o varias
preguntas de investigación relevantes; luego de estas deriva hipótesis y
variables; desarrolla un plan para probarlas; mide las variables en un
determinado contexto; analiza las mediciones obtenidas (con frecuencia
utilizando métodos estadísticos), y establece una serie de conclusiones respecto
de la (s) hipótesis. (Tamayo, 2007).
3.3 TIPOS DE MÈTODOS
Los métodos que se han utilizados en el presente trabajo investigativo son
los siguientes:
3.3.1 MÉTODO HERMENÉUTICO
En relación al significado de este tipo de método (Guadalupe Martínez
,2012) define este método como interpretación y explica que: El término
30
hermenéutico proviene del griego declarar, anunciar, esclarecer y por último
traducir. Significa que alguna cosa es vuelta comprensible y llevada a la
comprensión. Así la hermenéutica será la encargada de proveer métodos para
la correcta interpretación, así como estudiar cualquier interpretación humana. La
hermenéutica es colectiva en el ser por ser complejo desde su misma visión, de
vivir en sociedad al separar una convivencia de su propia convivencia familiar.
Así pretende explicar las relaciones existentes entre un hecho y el contexto en
el cual acontece. El intérprete debe desprenderse de tu tiempo, de sus juicios
personales e intentar lograr una contemporaneidad con e texto que hace
referencia a este autor.
La hermenéutica valora el papel de las emisiones pero no por ello es una
vuelta al irracionalismo en una versión perspectiva de la realidad que estudia
cómo se produce la comprensión, especialmente la comprensión de texto, sin
ignorar ninguno de los elementos que se producen en este proceso. La verdad
histórica o la experiencia artística, son los aspectos que intervienen en la
comprensión y que defienden las hermenéutica, nunca serán despreciados e
ignorados. El método hermenéutico puede ser visto como una revalorización de
las humanidades (Gadamer, 2016)
La hermenéutica se toma un rumbo en todo lo relacionado a
documentos, datos y manuscritos, con el fin de esclarecer en formar clara,
precisa y con el fin de poner estudiar todo aquello lo relacionado a nuestro tema
de investigación. En pocas palabras, nos permite tener un conocimiento amplio
y nos hace ser capaces de poder interpretarlo de una forma diferente para un
estudio más profundo
3.3.2 MÉTODO HEURÍSTICO
Se basa en la utilización de reglas empíricas para llegar a una solución.
El método heurístico conocido como “IDEAL”, formulado por Bransford y Stein
(1984), incluye cinco pasos: Identificar el problema; definir y presentar el
problema; explorar las estrategias viables; avanzar en las estrategias; y lograr la
solución y volver para evaluar los efectos de las actividades (Bransford & Stein,
1984)
31
Principios Heurísticos
Constituyen alternativas para encontrar la idea de una solución, posibilita
determinar a la vez los medios y la vía de solución. Dentro de este principio se
destaca la analogía y la reducción
Reglas Heurísticas
1. Separar lo dado de lo buscado
2. Representar magnitudes dadas y buscadas con variables
3. Determinar si se tiene fórmulas adecuadas
4. Utilizar números en lugar de datos
5. Reformular el problema, (Bransford & Stein, 1984)
3.4 POBLACIÓN Y MUESTRA
3.4.1 Población
Una vez determinado la muestra o análisis se procede a escoger la
población que será estudiada para delimitar específicamente nuestra población
de estudio. El autor (Pedro Luís López, 2004), define a la población como un
conjunto de personas u objetos de los que se desea conocer algo en una
investigación. "El universo o población puede estar constituido por personas,
animales, registros médicos, los nacimientos, las muestras de laboratorio, los
accidentes viales entre otros".
(PINEDA, 1994:108) En nuestro campo pueden ser artículos de prensa,
editoriales, películas, videos, novelas, series de televisión, programas radiales y
por supuesto personas.
Partiendo de este concepto, la población debe ser definida clara y
específicamente. En la presente investigación la población está determinada por
el universo estudiantes de la Universidad de Guayaquil y los Defensores Públicos
de la Unidad Judicial Penal Norte 2 “Albán Borja”
32
3.4.2 Muestra
Haciendo referencia a lo publicado por Carlos Ochoa en 2015, el
muestreo es el proceso de seleccionar un conjunto de individuos de una
población con el fin de estudiarlos y poder caracterizar el total de la población
que ha sido estudiada.
Tabla 2 Muestra de Estudio
Tabla 2 Muestra Tabla 2. Muestra
Muestra Cantidad
Defensores Públicos 10
Estudiantes de
Derecho
50
Total Muestra 60
Elaborado por: Joao André Naranjo Gaibor; y,
Eli Wilson Tumbaco López
3.5 TIPOS DE INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN
El instrumento a utilizar en el presente trabajo investigativo está
representado por una encuesta para conocer las diferentes opiniones que tiene
la población estudiada, como es lógico será diferente a un censo poblacional.
3.5.1 Las Encuestas:
Se denomina encuesta al conjunto de preguntas especialmente
diseñadas y pensadas para ser dirigidas a una muestra de población, que se
considera por determinadas circunstancias funcionales al trabajo, representativa
de esa población, con el objetivo de conocer la opinión de la gente sobre
33
determinadas cuestiones corrientes y porque no también para medir la
temperatura de la gente acerca de algún hecho específico que se sucede en una
comunidad determinada y que despierta especial atención entre la opinión
pública y que capaz requiere de la realización de una encuesta para conocer cuál
es la reacción de las personas y proceder.
En la presente investigación se ha estructura un cuestionario con
diez (10) preguntas que permiten conocer tanto la opinión como el
conocimiento de la persona encargada de garantizar la defensa en nuestro
país a las personas que lo requieran, como el estudiante de derecho que
se está formando en aulas de la facultad de jurisprudencia de esta
prestigiosa institución. De las misma manera podemos plasmar todos los
resultados que pudimos encuestar a las personas que mencionamos
anteriormente ya que nos a servido como un instrumento necesario para
la culminación de este trabajo investigativo.
ENCUESTA PARA TRABAJO DE TITULACIÓN
1. ¿CONOCE USTED SOBRE LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS A LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS?
SI NO
CUÁLES SON
34
Respuesta Cantidad %
SI 40 60
NO 20 40
Total 60 100
Figura 1. Métodos alternativos
Elaborado por: Eli Tumbaco L. y Joao Naranjo G. Según lo encuestado, como prioridad en esta primera pregunta tenemos que la mayor parte de las personas entrevistadas no conocían sobre los métodos y tuvimos la oportunidad de aclararlos en base a nuestra investigación
40%
60%
¿CONOCE USTED SOBRE LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS A LA SOLUCIÓN DE
CONFLICTOS?
SI
NO
35
2. ¿SABE USTED CUANTO TIEMPO TARDE UN PROCESO DE MEDIACIÓN EN NUESTRO PAIS?
SI NO ¿CUANTO?
Figura 2. Proceso de mediación
Respuesta Cantidad %
SI 30 50
NO 30 50
Total 60 100
Elaborado por: Eli Tumbaco L. y Joao Naranjo G.
En esta pregunta la mitad de las personas encuestadas supieron decir que desconocían del tema debido a que no han tenido la oportunidad de palpar esta situación o quizá en algún allegado; en cambio el otro 50 % conocían parcialmente la respuesta, lo que lleva una respuesta mediática.
50%50%
¿SABE USTED CUANTO TIEMPO TARDE UN PROCESO DE MEDIACIÓN EN NUESTRO PAIS?
SI
NO
36
3. ¿CONOCE USTED EN QUE ETAPA DEL PROCESO SE PUEDE PRESENTAR UNA CONCILIACIÓN?
SI NO
QUE ETAPA?
Figura 3. Etapa
Respuesta Cantidad %
SI 20 30
NO 40 70
Total 60 100
Elaborado por: Eli Tumbaco L. y Joao Naranjo G Siguiendo con la tabulación de preguntas podemos observar que en esta pregunta se hace referencia mas al “NO”, debido a que los alumnos de la facultad de jurisprudencia no portaban con el conocimiento completo con relación a la pregunta.
30%
70%
¿CONOCE USTED EN QUE ETAPA DEL PROCESO SE PUEDE PRESENTAR UNA
CONCILIACIÓN?
SI
NO
37
4. ¿SABE LA DIFERENCIA QUE EXISTEN ENTRE LA MEDIACIÓN Y EL ARBITRAJE?
SI NO CUÁL ES
Figura 4. Mediación y arbitraje
Respuesta Cantidad %
SI 50 80
NO 10 20
Total 60 100
Elaborado por: Eli Tumbaco L. y Joao Naranjo G
En la presente pregunta observamos que las personas encuestadas, en su mayoría si conocen la diferencia. De cierta forma las personas encuestadas tenían una propia interpretación sobre el tema de mediación y arbitraje.
80%
20% 0%0%
¿SABE LA DIFERENCIA QUE EXISTEN ENTRE LA MEDIACIÓN Y EL ARBITRAJE?
SI
NO
38
5. ¿HA TENIDO USTED UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, DONDE TUVO QUE ACOGERSE UN MÉTODO ALTERNATIVO A LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS?
SI NO ¿ CUÁL?
Figura 5. Solución de conflictos
Respuesta Cantidad %
SI 10 10
NO 50 90
Total 60 100
Elaborado por: Eli Tumbaco L. y Joao Naranjo G
En la referida pregunta podemos observar que a las personas que se le realizo esta encuesta en su mayoría no han tenido accidentes de tránsito y a su vez no han tenido la oportunidad de acogerse a un método alternativo de solución de conflicto. A este caso se hace referencia que son muy pocas personas que al tener un accidente siguen buscando el respectivo trámite legal.
10%
90%
¿HA TENIDO USTED UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, DONDE TUVO QUE ACOGERSE UN MÉTODO
ALTERNATIVO A LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS?
SI
NO
39
6. ¿CONOCE USTED QUE ARTÍCULO DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR QUE RESPALDA LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS?
SI NO ¿CUÁL?
Figura 6. Medios alternativos
Respuesta Cantidad %
SI 40 80
NO 20 20
Total 60 100
Elaborado por: Eli Tumbaco L. y Joao Naranjo G
Haciendo referencia a la sexta pregunta de este cuestionario, nos podemos percatar que las personas encuestadas si conocen el artículo de la constitución, lo cual nos podemos dar cuenta que los estudiantes y profesionales del derecho dominan la norma suprema.
80%
20%
¿CONOCE USTED QUE ARTÍCULO DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR QUE RESPALDA LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS?
SI
NO
40
7. ¿CONOCE USTED EL ARTÍCULO QUE REDACTA LA CONCILIACIÓN EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL?
SI NO
¿CUÁL?
Figura 7. Código orgánico
Respuesta Cantidad %
SI 50 90
NO 10 10
Total 60 100
Elaborado por: Eli Tumbaco L. y Joao Naranjo G
Según la séptima pregunta de este cuestionario, podemos observar que en su
mayoría los encuestados si conocen la respuesta, debido a que se tuvo la
oportunidad de conversar con los defensores públicos de la unidad judicial penal
norte 2, del Alban Borja.
90%
10%
¿CONOCE USTED EL ARTÍCULO QUE REDACTA LA CONCILIACIÓN EN EL CÓDIGO ORGÁNICO
INTEGRAL PENAL?
SI
NO
41
8. ¿ESTÁ DE ACUERDO USTED QUE SE EXTINGA LA ACCIÓN
PENAL LUEGO DE LLEGAR A UNA CONCILIACIÓN?
SI NO
¿POR QUÉ?
Figura 8. Conciliación
Respuesta Cantidad %
SI 50 90
NO 10 10
Total 60 100
Elaborado por: Eli Tumbaco L. y Joao Naranjo G
Según esta pregunta, claramente podemos evidenciar el apego que tienen los
estudiantes y el profesional del derecho en que extinga la acción penal y
haciendo referencia a una de los principios que establece nuestro ordenamiento
jurídico, como es el principio de economía procesal.
90%
10%0%0%
¿ESTÁ DE ACUERDO USTED QUE SE EXTINGA LA ACCIÓN PENAL LUEGO DE LLEGAR A UNA
CONCILIACIÓN?
SI
NO
42
9. ¿HA TENIDO LA OPORTUNIDAD DE ACUDIR A UN CENTRO DE
MEDIACIÓN?
SI NO
¿DÓNDE?
Figura 9. Centro de mediación
Respuesta Cantidad %
SI 40 20
NO 20 80
Total 60 100
Elaborado por: Eli Tumbaco L. y Joao Naranjo G
Como análisis de la novena pregunta de esta encuesta podemos observar que
la mayoría de las personas encuestadas no ha tenido la oportunidad de asistir a
un centro de mediación, sobre todo por parte de los estudiantes de derecho. Los
profesionales de derecho, por circunstancia propios de su trabajo, si lo han
hecho.
20%
80%
0%0%
¿HA TENIDO LA OPORTUNIDAD DE ACUDIR A UN CENTRO DE MEDIACIÓN?
SI
NO
43
10. ¿LE HA SERVIDO TODA LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA?
SI NO
¿POR QUÉ?
CAPITULO IV
Figura 10. Información
Respuesta Cantidad %
SI 35 70
NO 25 30
Total 60 100
Elaborado por: Eli Tumbaco L. y Joao Naranjo G
Cabe recalcar que el fin de haber preparado estas preguntas no solo fue hecho
de medir la capacidad de conocimientos de cada encuestado, si no que se hizo
con el fin de compartir información que tal vez el profesional del derecho y el
estudiante desconocían por razones inciertas. Teniendo una respuesta positiva
por parte de las personas encuestadas, recibimos tanto el agradecimiento como
un aliento positivo para la obtención del tan esperado título.
70%
30%
¿LE HA SERVIDO TODA LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA?
SI
NO
44
CAPITULO IV
PROPUESTA
4.1 INTRODUCCIÓN
Muchos son los métodos que se han utilizado en el Ecuador para
establecer tanto una reparación integral como una privación de libertad a la
persona que cometió el acto ilícito. Por largo tiempo se han establecido leyes a
favor y en contra de las personas, de la misma manera la entidad encargada de
administrar justicia en nuestro país como es el Consejo de la Judicatura
promulgó una resolución en el año 2014 para este tipo de delitos de modo que
sea accesible y bastante entendible para la ciudadanía ecuatoriana y del mundo.
En una sociedad cambiante y dinámica, las leyes deben hacer referencia a las
necesidades de cada estado, obviamente sin perder la visión general y la
utilización de los Derechos Humanos
La propuesta presentada en esta ocasión surge de la necesidad
de dar a conocer que en nuestro país existe un Código Orgánico que
haciendo referencia a la parte jerárquica está por encima de cualquier
resolución establecida en nuestro ordenamiento jurídico y aun de esta
manera en contadas ocasiones se hace caso omiso a dicho Código . Como
ya lo hemos presentado, la Conciliación y los otros dos métodos
alternativos a la solución de conflictos se encuentran estipulados tanto en
la Constitución de la República como en el mencionado Código, sin
embargo, se considera necesario agregar el análisis de lo que está
establecido en el COIP partiendo de aspectos generales que al parecer
crean confusión en nuestra sociedad mediáticamente informada. A
continuación se presenta una propuesta clara, precisa y concisa de lo que
sin hacer alarde servirá para las generaciones estudiantiles venideras,
para que, en lo posterior nuevas investigaciones de la materia tratada,
conocer mucho o poco de la gran importancia que sin desmerecerla se ha
dado a la resolución 327-2014 del pleno del Consejo de la Judicatura, muy
específicamente para delitos de tránsito en nuestro ordenamiento jurídico
45
penal ecuatoriano, lo cual nos lleva a plantearnos una interrogante muy
importante, ¿Ha sido necesaria la implementación de esta Resolución para
este tipo de delitos?
46
4.2 JUSTIFICACION DE LA PROPUESTA
En nuestro país, por lo general se dan o se ocasionan accidentes de
tránsito, por la negligencia de los supuestamente profesionales del volante
y también por parte de los transeúntes en la provincia del Guayas. En lo
que va del presente año, se conocen más de 250 causas de tránsito y la
mayoría de las mencionadas causas terminan con una pena o suspensión
de pena. Esta investigación se desarrolla en la necesidad de que el ente
encargado de administrar justicia como lo es el consejo de la judicatura,
aplique de manera eficiente los métodos alternativos a la solución de
conflictos. En el año 2014, el mismo año en que la función legislativa dio a
conocer al país el nuevo código orgánico integral penal, también surgió la
resolución 327, promulgada a su vez por el pleno del consejo de la
judicatura para delitos de tránsito. Lo que hemos desarrollado en el
presente trabajo investigativo son los métodos alternativos a la solución de
conflictos, haciendo énfasis en la conciliación, que se establece en el
artículo 663 de la norma penal vigente (COIP). Encontramos la reparación
integral dentro de la conciliación en materia de tránsito, esta se dará,
siempre y cuando, se presente adecuadamente en la etapa de instrucción
fiscal y cuando las partes hayan decidido llegar a un acuerdo. En los casos
que hemos analizado en esta investigación, se ve claramente como se
hace caso omiso por parte de los jueces de garantías penales al código
orgánico integral penal, adecuándolo así a la mayoría de casos a la
resolución dictada por el ente de justicia en nuestro país. Este los métodos
estudiados en el actual trabajo cumplen un papel fundamental en los
delitos de tránsito para la reparación integral únicamente a la víctima y aun
47
asi se lucha por que se extinga la acción penal, siempre y cuando exista
una lesión que no exceda los 90 días.
4.3 OBJETIVOS DE LA PROPUESTA
Analizar la aplicabilidad de la conciliación establecida en el
código orgánico integral penal, de modo que se extinga la acción penal.
Determinar la correcta aplicación de la norma en el caso
específico entre el código orgánico integral penal y la resolución número
327-2014, del pleno del consejo de la judicatura
Demostrar la no extinción de la pena mediante una
conciliación dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano.
4.4 Desarrollo de la Propuesta
Número de accidentes de tránsitos, concluidos con lesiones dentro
del territorio de la provincia del Guayas.
48
De acuerdo a un estudio realizado por la Comisión de Tránsito del Ecuador
(CTE), se determinó entre los meses de enero hasta abril, del presente
año, un total de 1275 personas lesionas a causa del mal manejo de un
automotor.
Según las estadísticas presentadas por la fuente CTE Sistema AXIS-
Dirección de Planificación(Unidad Estadística) podemos observar que los
accidentes varía según el mes, incluso podemos percatarnos que en el
mes de enero y marzo fueron donde más se suscitó un gran número de
accidentes debido a la negligencia por parte del chofer y peatón; ya sea
por no respetar las leyes de tránsito establecidas como señalizaciones o
debidas precauciones del chofer al conducir y de parte del peatón, el hecho
de cruzar por un paso cebra o por un paso peatonal.
4.4.1 Accidente de tránsito
La idea de accidente de tránsito se vincula a la contingencia que
se produce en la vía pública y que involucra a uno o más vehículos. Cabe
PROVINCIA ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTAL
GUAYAS 347 273 349 306 0 0 0 0 0 0 0 0 1.275
SANTA ELENA 46 66 56 53 0 0 0 0 0 0 0 0 221
LOS RÍOS 29 30 59 69 0 0 0 0 0 0 0 0 187
EL ORO 34 27 14 40 0 0 0 0 0 0 0 0 115
AZUAY 28 38 35 22 0 0 0 0 0 0 0 0 123
SANTO DOMINGO 30 15 13 30 0 0 0 0 0 0 0 0 88
MANABÍ 58 42 57 43 0 0 0 0 0 0 0 0 200
Total general 572 491 583 563 0 0 0 0 0 0 0 0 2.209
TO
TA
L L
ES
ION
AD
OS
LESIONADOS EN SINIESTROS DE TRANSITO POR PROVINCIA DE ENERO A DICIEMBRE 2018
Fuente: CTE Sistema AXIS- Dirección de Planificación (Unidad Estadística).
Cobertura Completa: Provincia de Santa Elena, Guayas(Guayaquil solo Red Vial Estatal desde Agosto 2015).
Cobertura Red Vial Estatal: Provincia de Los Ríos, El Oro, Sto. Domingo, Azuay, Manabi Zona Centro Sur(664 Km)
49
destacar que, más allá de cuestiones imprevisibles o azarosas, la noción
también suele incluir aquellos eventos que se producen
por irresponsabilidad o negligencia de las personas. (Pérez Porto, 2015).
En relación a lo que establece el autor antes citado observamos algunas
cuestiones un poco complicadas acerca de lo relacionado a accidentes de
tránsito y su contingencia con los vehículos motorizados a nivel mundial.
Ecuador es uno de los 5 primeros países involucrados en accidentes de
tránsito por el cual se encuentra aquel concepto en el párrafo precedente.
FFuente: Radio Huancavilca, noticias 2014/11/11
4.4.2 Ecuador uno de los países con más muertos provocados por
accidente de tránsito
La consultora del Banco Interamericano para el Desarrollo Karla
González, manifestó en la ciudad capital que en Latinoamérica mueren
anualmente 1200 personas por accidentes de tránsito, de los cuales el 40% son
peatones, mientras tanto se registran alrededor de 360.000 heridos.
50
Figura 11. Accidente de tránsito 2
Fuente: Diario el Universo, 2017
En la vía Guayaquil- Salinas es donde se registran más accidentes de
tránsito a nivel provincial, por lo que el señor John Hill director ejecutivo de la
ANT, quien recorto también las velocidades para dicha vía, según el Reglamento
de la Ley de Tránsito: sector urbano 40km/h, en perimetral 70km/h, en rectas en
carreteras 90km/h, y para tomar un curva en carretera 50km/h
Es bastante indignante que en nuestro país con carreteras de primer
nivel se vean datos como los que acabamos de entablar, es también triste las
personas que a diario tienen que vivir o mirar este tipo de accidentes sobre todo
en las vías principales de nuestro país.
En la vía que cruza de costa a sierra o la más conocida ALOAG-SANTO
DOMINGO, se puede verificar este tipo de accidente pero en transporte público
pesado o de carga, es más vulnerable los vehículos livianos ya que este tipo de
carretera es nada más de dos carriles. Es preocupante que en nuestro territorio
nacional haya más corazones azules pintados en las vías que un recuerdo sin
alguna colisión vehicular.
4.4.3 Costo de accidentes viales llega al 3% del PIB en el Ecuador
Los accidentes de tránsito ocasionan, de acuerdo con datos de la
Organización Mundial de la Salud (OMS), 1,5 millones de muertes cada año en
51
el mundo. Además, entre 20 millones y 50 millones de personas sufren
traumatismos no mortales y muchos de esos traumatismos provocan
discapacidad por esa misma causa.
Las víctimas, daños materiales y en infraestructura y las pérdidas
laborales equivalen, en promedio, al 3% del Producto Interno Bruto (PIB) de los
países, según la OMS. (Fuente: Diario El Telégrafo, 2017)
Haciendo referencia al párrafo anterior podemos sintetizar que, el
Ecuador al ser un país de renta media está en un riesgo muy grande ya que
cuenta con un 54% de vehículos del mundo en ellos se producen más del 90%
de defunciones relacionadas con siniestros viales, mientras que en los países de
gran economía, las personas de bajo nivel económico corren el mismo riesgo de
algún siniestro pero con cantidad moderada.
Según Abad a finales del año 2017 dijo que:
De las sugerencias viales que es el 90% de la OMS, en Ecuador
solamente toman en cuenta el 50% para mitigar los siniestros o evitar lesiones
en un accidente de tránsito
Según Abad en el año 2017, la seguridad vial tiene tres escenarios:
prevención, control y sanción. La primera es la piedra angular para la seguridad
y se basa en la educación que permite a las personas entender cuáles son las
consecuencias de infringir las normas de tránsito, tener conciencia y mejorar de
ese modo su cultura. Con personas capacitadas, la necesidad de controles baja,
porque su accionar se convierte en un elemento de control. En los países con
una gran conciencia en seguridad vial, si no se cumplen estos dos primeros
filtros, se acude a una sanción fuerte para quien no cumpla la ley.
Haciendo referencia a lo establecido por Guillermo Abad según estos
tres escenarios, primero debería establecerse desde los centros educativos
materias de estudios y como prioridad la asignatura de tránsito; como segundo
punto tenemos el control, Guillermo Abad nos menciona que es muy importante
el control exhaustivo desde las autoridades de tránsito para que de esta manera
los accidentes ocasionado por imprudencia de cualquiera de las partes se dé en
52
un nivel bajo. En la mayoría de los países del mundo entero si no se cumplen
estos dos requisitos muy importantes se procede a entablar una sanción muy
fuerte para la persona que incumpla la ley.
Teniendo como referencia a otro autor ecuatoriano acerca de los
accidentes de tránsito como lo es el Dr. Páez manifiesta que, se tiene que en el
país establecer un proceso de reeducación para que se entienda que el
incumplimiento de la norma no solamente acarrea un proceso legal si no también
una sanción fuerte en casa de cometer una infracción además constituye un
elemento de riesgo en las vías tanto urbanas como rurales.
En Finlandia y Suecia la materia de tránsito es obligatoria y está en el
pensum escolar, siendo así estas dos naciones las menos afectadas por este
gran problema que nadie en el mundo está excusado.
4.4.4 Seguridad Vial en el Mundo
Según la Organización Mundial de la Salud y el informe sobre la
seguridad vial, presenta unos datos muy importantes de bastante interés para
las personas que llevan los casos de accidentes de tránsito, este problema sigue
siendo de gran importancia dentro de la salud mundial. Para aducir la cantidad
de muertes y lesiones o traumatismo por accidentes de tránsito es necesario
adoptar un marco holístico como el enfoque sistemas de seguridad con el
objetivo de garantizar un sistema de transporte seguro para todos los usuarios
en carretera.
4.4.5 Seguridad de los Vehículos
Según el FORO MUNDIAL PARA LA ARMONIZACIÓN DE LA
REGLAMENTACIÓN SOBRE VEHÍCULOS DE LAS NACIONES UNIDAS, es el
principal organismo a nivel mundial encargado de formular normas internaciones
sobre la seguridad de vehículos motorizados.
Entre las normas más importantes de seguridad, de los vehículos se
incluyen 7 reglamentaciones, que ayudan a garantizar la seguridad. No obstante,
hasta ahora solo se han adoptado en su totalidad 40 países. De los cuales 35
son de ingresos alto.
53
4.4.5 Lesiones Causadas por el Tránsito
La recientemente adoptada agenda para el 2030 para el Desarrollo
Sostenible a fijado una meta ambiciosa con respecto a la seguridad vial,
consistente en reducir a la mitad para el 2020.
Las lesiones causadas por el transito ocasionan gran pérdida sobre todo
en la parte económica para las personas, sus familias y el país en general. Estas
pérdidas son consecuencia de los altos costos que generan un tratamiento
médico después de haber pasado por una lesión a causa de un accidente de
tránsito, personas que mueren o quedan con discapacidad por sus lesiones, y el
tiempo de estudio y trabajo que los familiares tiene que dejar a un lado para
atenderlos.
Figura 12. Lesiones causadas por tránsito Fuente: OMS/ T.Pietrasik
4.4.6 Método para Prevenir las Lesiones por Accidente de Tránsito
Las lesiones por accidentes de tránsito son posibles de evitar. Los
gobiernos centrales deben adoptar medidas para controlar la seguridad vial de
manera permanente. Este requiere la participación de varias entidades
gubernamentales o dependientes del gobierno, como son: la policía nacional,
ministerio de salud, ministerio de educación, etc.
Para lograr esta edificación es bastante importante incluir el diseño de
una infraestructura y la incorporación de elementos necesarios para la seguridad
vial, el mejoramiento de dispositivos que ayuden a las víctimas de accidentes de
54
tránsito el establecimiento y aplicación de las correctas normas a los principales
riesgos y la concientización publica en un lugar determinado.
Uno de los métodos más importantes aparte de los ya establecidos en el
análisis anterior, es hacer conciencia y tener noción al momento de salir a la
calle, ya sea por el tema centrar de nuestra investigación destinada a la persona
que maneja un vehículo. Hacemos referencia al conductor ya que debe de tener
en mente las medidas de seguridad y el apego y respeto a las vías y leyes de
tránsito para poder evitar una catástrofe de tránsito, y peor aún causar lesión
alguna o quizá dañar el bien jurídico protegido.
4.4.7 El Acuerdo Reparatorio
Según (Gómez Maldonado, 2017) dentro de su tesis para obtener el
título de abogado de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador, el
acuerdo Reparatorio toma el nombre de Conciliación que es uno de los métodos
que forma parte de los método alternativos a la solución de conflictos estipulado
tanto en la constitución como el código orgánico integral penal tomando así como
referencia para el desarrollo tanto del trabajo investigativo como para el
desarrollo de la prepuesta que hemos presentado.
Llegando así este acuerdo a tener como finalidad una reparación
económica a la víctima tomando en cuenta si se cometió o no un delito donde se
ocasionó una lesión de hasta 90 días legalmente comprobado por el médico legal
autorizado por el ministerio público.
Para (López Ayala, 2016) dentro de su tesis para obtener el título de
abogado de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador, hace
referencia al tema de conciliación donde se pudo establecer que este método
colabora con el principio de economía procesal, el principio de celeridad y
descongestionamiento de justicia, los mismos que son muy importantes dentro
de nuestro ordenamiento jurídico y de suma importancia para la aplicación de
este método alternativo para solucionar un conflicto
Al existir un acuerdo voluntario de las partes para reparar un daño
material o reparación de una víctima, de la misma manera nos apegamos para
55
fomentar una cultura de paz que en cierto modo es un tanto difícil concientizar a
mucha gente, pero nunca será imposible ya que en nuestro país se fomenta una
cultura victimizada y sé que nos era nada fácil.
Para (Flores Suarez, 2016) dentro de su tesis para obtener el título de
abogado de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador, redacta a la
conciliación como un mecanismo alternativo d restauración de justicia, de la
misma forma presenta una gran relevancia a este método para vivir en un
entorno de paz y cultura, o como lo conocemos en nuestro país el sumak kawsai
o el buen vivir.
Es notable entender que uno de los principales inconvenientes que
producen los accidentes de tránsito es el ya conocido estado de embriaguez. El
estado de embriaguez se lo puede definir como aquel momento o circunstancia
en la que una persona se encuentre, en este caso sea que no este en pleno de
sus cinco sentidos y este fuera de su alcance motor como cerebral. cabe
destacar que en el estado de embriaguez podríamos añadir de igual manera a
las personas que están inmersas en las sustancias sujetas a fiscalización
(drogas).
Lo recomendable es que cada persona entienda que cuando esta
afectada por alguna sustancia, sea este alcoholo alguna droga en específico, se
ruega no manipular algún tipo de vehículo que vaya a causar daño en la vía de
transporte, sea este una moto, auto, bus, etc.
Figura 13. Efectos perjudiciales FUENTE: http://conceptodefinicion.de/embriaguez/
Cabe destacar que una de las causas de accidentes de tránsito no solo
es la intervención del estado de la persona ya sea en sustancias que alteren su
56
actividad motora y mental, si no que se puede añadir un fallo mecánico en el
vehículo que se esté manipulando. A esto lo denominaremos una falla mecánica,
pudiendo ser el mal estado del carro, sea este por ser ya obsoleto, freno, cambios
de aceite, velocidades alteradas, luces guías, etc.
El uso del celular o tal vez el hecho de no portar con un cinturón de
seguridad es una de las causas que se suman a la connotación de accidentes
de tránsito. El solo hecho de contestar llamadas mientras conducimos puede
cambiar la vida de nosotros en un instante por la falta de concentración al
momento de estar frente al volante.
El uso del cinturón de seguridad es importante e indispensable para la
seguridad y bienestar de las personas, incluso según estudios el uso del cinturón
de seguridad reduce un 50% de terminar en una muerte segura.
Figura 14. Seguridad FUENTE: https://www.mapfre.com.pe/viviendo-en-confianza/seguridad-
vial/accidentes-transito-cuales-las-causas-mas-comunes/
57
CONCLUSIONES
Realizando el respectivo estudio otorgado por la Comisión de tránsito del
ecuador (CTE), en la ciudad de Guayaquil y por la Unidad Judicial Penal Norte 2
(Albán Borja) el número de accidentes es bastante notorio por la imprudencia
tanto de chofer como de los peatones, por lo que la Agencia Nacional de Tránsito
tendría que crear un sistema de Conciliación a nivel nacional, para que así estos
accidentes se reduzcan, por lo mínimo, en una considerable proporción.
El gobierno central, tendría que trabajar con las personas de manera
directa y clara, para que entiendan como cultura general la ley y las señales de
tránsito que rigen dentro del territorio. De la misma forma, gracias a la
experiencia laboral adquirida nos hemos dado cuenta que en las unidades
judiciales penales en su máxima autoridad como lo son los jueces no aplican la
jerarquización de la norma, establecida en el artículo 424 de la constitución y
hacen caso omiso al código orgánico integral penal cuando se encuentra en
discrepancia con la resolución Nº 327- 2014 del Pleno del Consejo de la
Judicatura en materia de tránsito, emitiéndose de esta manera la no extinción de
la acción penal en delitos de tránsito que tengan como lesión una incapacidad
de hasta 90 días por parte de la víctima. También podemos concluir que este
tipo de delito es un delio que en la normativa legal y en ciertas ocasiones viola la
ley o no se respeta la jerarquización de la norma tal y como lo establece la
pirámide de Kelsen que ha sido llevado a ese ejemplo nuestro ordenamiento
jurídico. Por otro lado, este trabajo investigativo no ha llevado a conocer y
profundizar mucho más la resolución que hemos hecho referencia y el análisis
más profundo del Código Orgánico Integral Penal, llevándonos así a conocer
distintos países donde el tema principal de los métodos es en una proporción
similares, pero no en su totalidad
El derecho penal se caracteriza por ser el más justo de todas las ramas
del derecho, no solo por imponer penas privativas de libertad sino también por
conservar la inocencia de aquellas personas que no merecen estar sepultadas
tras las rejas y hacer respetar la normativa legal. En nuestro país el derecho
penal es bastante condenatorio por la misma razón nuestro tema es en base a
esa discusión que existirá siempre en nuestro medio y no podremos tener una
58
razón exacta para argumentar o refutar nuestra posición, porque la acción penal
debería extinguirse luego de llegar a una conciliación.
59
RECOMENDACIONES
1. sociabilizar tanto con las personas que están frente a un volante
como con los peatones respecto a su imprudencia
2. establecer normas más estrictas para el otorgamiento de la licencia
de conducir profesional y no profesional por parte de las escuelas de conducción
3. como ciudadano ecuatoriano hacer respetar la jerarquización de la
norma respecto a la resolución del consejo de la judicatura y el código orgánico
integral penal
4. hacer conocer a los señores jueces de garantías penales que con
lo que respecta a la conciliación la acción penal ya se extingue, según el artículo
665 del código orgánico integral penal
5. concientizar a todo profesional del volante a no manejar en exceso
de velocidad dependiendo por la ruta que se conduzca
6. respeto a todas las leyes y señales de tránsito que rijan dentro del
territorio ecuatoriano
7. promover la cultura del no manejo en estado de embriaguez y/o
sustancias catalogadas sujetas a fiscalización
60
REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍA
Asamblea de la República del Ecuador. (2006). Ley de Arbitraje y Mediación y
sus Reformas. Obtenido de
http://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/mediacion/Ley%20de%20Arbi
traje%20y%20Mediacion.pdf
Asamblea de la República del Ecuador. (2009). Código Orgánico de La Función
Judicial. Obtenido de https://www.oas.org/juridico/mla/sp/ecu/sp_ecu-int-
text-cofj.pdf
Asamblea de la República del Ecuador. (2011). Constitución de la República
del Ecuador. Obtenido de
https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf
Asamblea de la República del Ecuador. (2014). El Pleno del Consejo de la
Judicatura. Obtenido de
http://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/resoluciones/2014cj/327-
2014.pdf
Asamblea Nacional de la República. (2012). Código Orgánico De Organización
Territorial, Autonomía Y Descentralización. Obtenido de
https://www.finanzas.gob.ec/wp-
content/uploads/downloads/2012/09/CODIGO_ORGANIZACION_TERRI
TORIAL.pdf
Asamblea Nacional de la República del Ecuador. (2014). Código Orgánico
Integral Penal. Obtenido de
https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CEDAW/Shared%20Documents/EC
U/INT_CEDAW_ARL_ECU_18950_S.pdf
Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). Ley Orgánica de Transporte Terrestre
Tránsito y Seguridad. Obtenido de https://www.turismo.gob.ec/wp-
61
content/uploads/2016/04/LEY-ORGANICA-DE-TRANSPORTE-
TERRESTRE-TRANSITO-Y-SEGURIDAD-VIAL.pdf
Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual. (2006). Ley de Propiedad
Intelectual, Codificación. Obtenido de
http://www.pucesi.edu.ec/webs/wp-content/uploads/2018/03/Ley-de-
Propiedad-Intelectual.-Codificaci%C3%B3n-13.-Registro-Oficial-
Suplemento-426-de-28-dic.-2006.-%C3%9Altima-
modificaci%C3%B3n.pdf
MAPFRE. (2018). Los accidentes de tránsito ocurren todos los días y a todas
horas. Conoce cuáles son las causas más comunes tanto del conductor
como de los peatones. Obtenido de
https://www.mapfre.com.pe/viviendo-en-confianza/seguridad-
vial/accidentes-transito-cuales-las-causas-mas-comunes/
OEA. (2018). Comisión Interamericana para el Desarrollo Sostenible - CIDS.
Obtenido de http://www.oas.org/es/cidi/CIDS.asp
62
ANEXO 1 URKUND PORCENTAJE DE SIMILITUD
Urkund Analysis Result
Analysed Document: Naranjo y Tumbaco.docx (D40819203) Submitted: 8/14/2018 7:54:00 PM
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Significance: 7 %
Sources included in the report:
correccion 2.docx (D40662385)
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES. ARREGLO.docx
(D40651252)
tesis ya ultima.docx (D40697250)
COMPLEXIVO GERMANICO TAPIA 24.04 2017 cap1-cap4.docx (D27885035)
tesis final para revisar.docx (D27311379)
PROYECTO DE INVESTIGACION DIANA VERA GONZALEZ.docx (D15156503) http://dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6409/1/PIUAEDP012-2017.pdf https://www.derechoecuador.com/procedimiento-directo-en-el-proceso-penal--
Instances where selected sources appear:
19
63
ANEXO 2 INFORME DE AVANCE DE LA GESTION TUTORIAL