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Universidad de Guadalajara
Sociología Jurídica Mtro. Dr. Covarrubias Dueñas José de Jesús MADRIGAL TREJO EMMA PATRICIA
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Índice
Problemática…………………………………… 2
Antecedentes………………………………….. 7
Situación actual………………………………. 20
Conclusiones………………………………….. 25
Propuestas……………………………………... 28
Referencias bibliográficas………………….. 30
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Rehabilitación y derechos de los presos de Jalisco
Problemática
Unos de los principales problemas que existen en la penal
de nuestro Estado son que a los presos no se les obliga a realizar
ninguna actividad si ellos no desean hacerlas. A pesar de que sí
existen talleres en la penal no todos los reos participan en
alguno.
La sobrepoblación en las cárceles en específico la penal
de “alta seguridad” Puente grande en el Estado Jalisco es otro
de los grandes problemas. El Reclusorio Preventivo, sitio al que
llegan los recién detenidos, tiene una capacidad instalada para
3 mil internos, pero alberga a 6 mil 965, lo que representa un
sobrecupo de 132.16 por ciento. A su vez, el Centro de
Reinserción Social, con cabida para 2 mil 87 internos, cuenta
con 5 mil 638.
¿Pero por qué tantos reos en las prisiones?
Simple, en nuestro Estado y País no se respetan lo que en el
artículo 20 de nuestra constitución Mexicana nos dicta que dice
lo siguiente:
Artículo 20. En todo proceso de orden criminal, tendrá el
acusado las siguientes garantías:
I. Inmediatamente que lo solicite será puesto en libertad bajo de
fianza de hasta 10 diez mil pesos según sus circunstancias
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personales y la gravedad del delito que se le impute, siempre he
dicho delito no merezca ser castigado con una pena mayor de
cinco años de prisión y sin más requisitos que poner la suma de
dinero respectiva a disposición de la autoridad, u otorgar
caución hipotecaria o personal bastante para asegurarla.
II. No podrá ser compelido a declarar en su contra, por lo cual
queda rigurosamente prohibía toda incomunicación o cualquier
otro medio que tienda a aquel objeto.
III. Se le hará saber en audiencia pública, y dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación a la justicia,
el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la
acusación, a fin de que conozca bien el hecho punible que se
le atribuye y pueda contestar el cargo, rindiendo en este acto
su declaración preparatoria.
IV. Será careado con los testigos que depongan en su contra,
los que declararán en su presencia si estuviesen en el lugar del
juicio, para que pueda hacerles todas las preguntas
conducentes a su defensa.
V. Se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca,
concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al
efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las
personas cuyo testimonio solicite, siempre que se encuentren en
el lugar del proceso.
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VI. Sera juzgado en audiencia pública por un juez o jurado de
ciudadanos que sepan leer y escribir, vecinos del lugar y partido
en que se cometiere el delito, siempre que este pueda ser
castigado con una pena mayor de un año de prisión. En todo
caso serán juzgados por un jurado los delitos cometidos por
medio de la prensa contra el orden público o la seguridad
exterior o interior de la nación.
VII. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su
defensa y que consten en el proceso.
VIII. Sera juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos
cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes
de un año si la pena excediere de ese tiempo.
IX. Se le oirá en defensa por sí o por persona de su confianza, o
por ambos, según su voluntad. En caso de no tener quien lo
defienda, se le presentará lista de los defensores de oficio para
que elija el que o los que le convengan. Si el acusado no quiere
nombrar defensores, después de ser requerido para hacerlo, al
rendir su declaración preparatoria, el juez le nombrará uno de
oficio. El acusado podrá nombrar defensor desde el momento
en que sea aprehendido, y tendrá derecho a que éste se halle
presente en todos los actos del juicio; pero tendrá obligación de
hacerlo comparecer cuentas veces necesite.
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X. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por
falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera
otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o
algún otro motivo análogo.
Tampoco podrá prolongarse la prisión preventiva por más
tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motivare el
proceso.
En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se
computara el tiempo de la detención.
En todo lo anterior, dicho en el artículo 20 no es cumplido.
En la fracción I. dice que “el juez deberá otorgarle la libertad
provisional bajo caución, siempre y cuando no se trate de
delitos en que, por su gravedad, la ley expresamente prohíba
conceder este beneficio” no se lleva acabo, ni se respeta,
como muchos otros derechos que son violados en nuestro país.
Todo esto ocasiona que haya una sobrepoblación, ya que
se encierran a los presuntos culpables, sin antes averiguar si son
o no culpables del delito que se les acusa. Y no sé sí es correcto
llamarle presunto culpable que en nuestro país no existe ese
término.
En Estados Unidos y otros países “Eres inocente hasta que
se te compruebe lo contrario”, en nuestro país “Eres culpable
hasta que demuestres lo contrario”.
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Teniendo en cuenta ya el problema de la sobrepoblación
le vamos agregar otro, ¿en verdad les sirve de algo estar en
prisión? Creo que está es una cuestión que nuestro gobierno
debería analizarla. ¿Cuántas de las personas que salen de
prisión realmente tienen un cambio ante la sociedad? Y qué
medidas deberían tomar nuestros gobernantes.
¿A qué se dedican los presos durante su instancia en la
penal? es la minoría de presos que se dedican a realizar alguna
actividad. Lo cual estás personas al salir de la prisión se
encuentran con un gran conflicto, ante la sociedad, ya que
durante su instancia en la penal no acostumbraban a realizar
ningún tipo de trabajo.
Ya lo decía Rousseau, el trabajo es un deber indispensable
para el hombre social, ya que aunque los internos se ven
excluidos temporalmente de la sociedad, eventualmente
muchos de ellos saldrán al cumplir su condena y se enfrentarán
a un estigma difícil de superar. Los centros penitenciarios no
deberían tener como fin último castigar sino el rehabilitar a los
internos para que emprendan una vida honrada y plena”
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Antecedentes
El derecho penal es el conjunto de normas jurídicas
relativas a los delitos a las personas y a las medidas de
seguridad que se aplican para lograr conservar el orden social.
Historia de las cárceles
La prisión, es y ha sido una institución utilizada desde
tiempos remotos, para cumplir con la función de asegurar a los
delincuentes de tal manera que éstos no eludan las
consecuencias jurídicas de sus acciones antisociales. Así como
una forma de castigo para lograr la corrección y el
arrepentimiento de los delincuentes.
Es muy frecuente el utilizar los términos de cárcel y prisión
como sinónimos, pero debemos decir que la cárcel, es tan sólo
el lugar destinado a la custodia de los delincuentes por el
tiempo que dure el proceso para determinar su posible
responsabilidad penal, y por otro lado la prisión es el lugar
destinado para el cumplimiento de una condena otorgada a
través de una sentencia condenatoria dictada por el órgano
judicial correspondiente. Lo que en un principio era designado
como cárcel, no era otra cosa que un lugar destinado para la
guarda y custodia de los reos, así como para restringir la libertad
de los mismos. Posteriormente se le conoció con el nombre de
Penitenciaria, esto a causa de la evolución de la pena privativa
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de la libertad, la penitenciaria tenía como finalidad el
arrepentimiento de los presos por haber trasgredido una norma
de carácter penal.
Según Garrido (1983), la figura de la prisión ha sido utilizada
desde épocas muy remotas de la cultura humana, por
mencionar algunas podemos citar:
Época antigua: En estas épocas existían penas privativas de la
libertad, las cuales eran compurgadas en lugares conocidos
como cárceles, dichos lugares no eran más que calabozos
infestados de gusanos, enfermos de lepra y en ocasiones de
animales salvajes como leones y panteras, esto para crear en los
presos una especie de terror psicológico.
En China los delincuentes, una vez que eran recluidos en
las cárceles, eran obligados a realizar trabajos forzosos, además
se les aplicaban diversas técnicas de tortura, tales como el
hierro caliente.
En Babilonia las cárceles eran conocidas como lago de
leones, en los cuales prácticamente los calabozos o celdas en
donde eran recluidos los presos se encontraban inundados por
agua.
En Egipto, las cárceles consistían en una especie de casas
privadas en los cuales los presos eran obligados a desempeñar
trabajos forzosos. Vista aérea de la Cárcel Modelo.
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Japón por su parte dividía su territorio en dos tipos de
cárceles, la cárcel del norte, era destinada para recluir a los
delincuentes condenados por delitos graves y la cárcel del sur
para aquellos delincuentes condenados por delitos menores.
En Grecia se manejaron tres tipos de prisiones; la de
custodia que tenía como finalidad retener al delincuente hasta
el día que el juez dictara sentencia; el Sofonisterión que era el
lugar destinado para los delincuentes de los delitos
considerados como no graves y la del Suplicio que era para los
delincuentes de los delitos graves, ésta última se ubicaba en
parajes desérticos. Cabe destacar que los griegos también
contaban con una prisión por deudas, la cual consistía en privar
de la libertad de los deudores en las casas de los acreedores, en
donde los deudores eran considerados como esclavos hasta
que pagaban la deuda.
En la Edad Media no existió la pena privativa de la libertad,
ya que en ese momento se encontraban vigentes las penas
corporales como los azotes, amputaciones de los miembros del
cuerpo. Además existían las penas infamantes y las penas
pecuniarias, así como la prisión como medio de custodia o
resguardo hasta la celebración del juicio, dicha custodia o
resguardo se llevaba a cabo en castillos, torreones y calabozos.
Durante la segunda mitad del siglo XVIII se realizaron grandes
protestas por parte de filósofos y teóricos del derecho, respecto
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a los actos sanguinarios de los que se valía la autoridad para
aplicar justicia y los cuales se convirtieron en un tipo de circo
para la población de la época. Después de este periodo
sangriento, a causa de la expansión cultural y económica
además del humanismo que se vivía a mediados del siglo XVIII,
surgieron en Europa las “casas de trabajo”, a causa de la
necesidad de mano de obra barata, una de las casas de
trabajo más importantes fue la de Ámsterdam en Holanda. Pero
no es sino hasta finales del siglo XVIII en que culmina la
evolución de la prisión y se generaliza su utilidad como sanción,
su buena aceptación se debió a que además de no ser tan
cruel como la pena de muerte o las penas corporales puede
servir para retribuir, por esto se llegó a pensar que la prisión fue
el gran invento social de la época.
Historia en México
Durante la época prehispánica en México la privación de
la libertad no revistió el mismo fin que conocemos en la
actualidad, esto es, no llegó a ser considerada como pena, solo
como medida de custodia preventiva en tanto se ejecutaba el
castigo impuesto como la pena de muerte entre otros, la cárcel
ocupaba un sitio secundario para acciones delictivas poco
importantes, y es mínima su trascendencia, como pena, frente a
las demás penas crudelísimas que aplican con enorme rigor. Es
en las Leyes de Indias, en donde por primera vez en México se
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menciona la privación de la libertad como pena, éstas se
componen de IX libros divididos en títulos integrados por un
buen golpe de leyes cada uno. El título VIII, con 28 leyes se
denomina De los delitos y penas de aplicación. Así, el régimen
penitenciario encuentra su primera base importante al
declararse en la normatividad establecida para esa época que:
el lugar a donde los presos deberán ser conducidos será la
cárcel pública, no autorizándose a particulares a tener puestos
de prisión, detención o arresto que pudieran construir sus
cárceles privadas, estas leyes contenían algunos principios
básicos que subsisten hasta hoy en nuestra legislación:
separación de internos por sexos, necesaria existencia de un
libro de registros, prohibición de juegos de azar en el interior de
las cárceles y el que las cárceles no deberían de ser privadas,
conjuntamente con un sinnúmero de disposiciones jurídicas que
regularon la vida durante los tres siglos que perduró la época
colonial en nuestro país, como fueron: Las Partidas de Alfonso el
Sabio, Las Ordenanzas Reales de Castilla y Cédulas reales, entre
otras, así como el Derecho Indiano, quebrando el Derecho
Castellano sólo como supletorio en la práctica. En 1823 el
Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano, en el
proyecto debido a Joaquín Fernández de Lizardi, se apuntaba
no solo normas para el mejoramiento de las prisiones sino
también principios para la organización del trabajo penal y la
enseñanza de oficios. En el México Independiente después de la
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consumación de la Independencia, en 1826 se establece el
trabajo como obligatorio y que ningún recluso podría estar en
la cárcel si no cumplía los requisitos que para ello estableciera la
Constitución: para la separación de los presos, se destinó en
1834 la Cárcel de la Ciudad para sujetos en procesos y la de
santiago Tlatelolco para los sujetos a presidio o destinados a
trabajar en obras públicas. La historia de la prisión en México, al
igual que el resto del mundo se encuentra ligada al horror, al
sufrimiento y a la constante violación de los derechos humanos
de los reclusos, así una costumbre europea que se extrapoló a
nuestro país, entre muchas otras, fue la deportación de presos a
lugares remotos, alejados de poblaciones; en México a partir de
1860 se practicó el traslado penal de rateros y vagos a Yucatán,
y posteriormente al Valle nacional –valle de la muerte- en
Oaxaca, entre otras formas de deportación, y fue hasta 1905
que en un decreto del General Porfirio Díaz, se destinó a las Islas
marías para el establecimiento de una Colonia Penitenciaria
dependiente del Gobierno Federal.
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Desarrollo de la historia Penitenciaria en México.
A partir de 1956 se reorganiza el sistema Penitenciario a
través de la atención del tratamiento de los reos en funciones
más específicas. Para este año ya se cuenta con estadísticas e
información de todo el sistema. En 1975 México toma en cuenta
las bases de la ONU para el tratamiento de los reclusos donde se
lleva a cabo un nuevo proyecto penitenciario. Durante la
gestión del presidente Adolfo López Mateos (1958-1964) se
resaltan aportaciones que consistían en proveer la adecuada
organización del trabajo en los reclusorios. En 1971 se aprueba
por el Congreso Federal normas mínimas que regulan la
readaptación social en base al trabajo, la capacitación y la
educación. Conforme pasa el tiempo se modifican las
estructuras organizacionales con la finalidad de lograr toda una
institución Penitenciaria. Para el 2000 el objetivo primordial es la
organización del sistema así como el desarrollo de la Industria
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Penitenciaria, que genere y retroalimente una verdadera
responsabilidad social.
Desde el tiempo de los Huicholes está técnica ya era
empleada, “El alguacil es el carcelero e impone multas,
aprehende a los delincuentes y los obliga a trabajar por algún
tiempo las tierras.”
Como bien vemos en los tiempos pasados el único objetivo
era mantenerlos encerrados, pero en nuestro país sigue siendo
el único objetivo, ya que los programas de rehabilitación o
rescisión no son llevados a cabo, no al menos en nuestro Estado
de Jalisco.
Antecedentes del artículo 20
FECHA DOCUMENTO
1812 Constitución Política De La
Monarquía Española.
1814 Decreto Constitucional
Para La Libertad De La
América Mexicana.
1822 Reglamento Provisional
Político Del Imperio
Mexicano.
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1836 Leyes Constitucionales De
La República Mexicana .
1840 Proyecto De Reformas A
Las Leyes Constitucionales
De 1836
1842 Primer Proyecto De
Constitución Política De La
República Mexicana.
1842 Voto Particular De La
Minoría De La Comisión
Constituyente.
1842 Segundo Proyecto De
Constitución Política De La
Constitución.
1843 Bases orgánicas De La
República Mexicana.
1856 Estatuto Orgánico
Provisional De La República
Mexicana.
1856 Dictamen Y Proyecto De La
Constitución Política De La
República Mexicana.
1856 Congreso Constituyente
1857 Constitución Política De La
República Mexicana.
16
1865 Estatuto Provisional Del
Imperio Mexicano
1916 Mensaje Y Proyecto De
Constitución De Venustiano
Carranza.
1916 Congreso Constituyente
1917 Constitución Política De La
República Mexicana
Artículo 20 de la constitución de 1857, se presentó como 24
en el proyecto de Constitución de 1856 y corresponde al 20 de
1917. Garantías del acusado en el juicio criminal.
20 de noviembre de 1856: se reprobó por 41 votos a en contra,
38 a favor.
27 de noviembre de 1856: Aprobado con 79 votos a favor, 1 en
contra.
14 de agosto de 1856: Se dividió su estudio en cinco
partes. La primera (defensa) Mata. Fuentes que señaló la
diferencia entre defensor y personero. Ignacio Ramírez
solicitó la exclusión de la figura del personero y definió
quien es defensor. Arriaga, Mariscal y Barrera.
18 de agosto de 1856: se discutió la segunda parte
(delito), Moreno pugno por la supresión de la causa de
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acusación. Arriaga entendió por causa de acusación la
personalidad legítima del acusador así como se explicara
al acusado la exposición de las circunscritas del delito y
del cuerpo del mismo. Ruiz porque sólo se hiciera saber al
acusado el delito y quien lo acusa, Fuentes considero que
la fuente de delito es su calidad. Gómez contra juicios de
oficio. Barrera porque se le mencionara al reo la
acusación para preparar su defensa. Villalobos por que se
le manifestara al reo del delito y las circunstancias.
Casteñeda pugnó por que no se conceda más garantías
que saber el delito y el nombre de quién acusa. Mata a
favor del juicio por jurados. Manuel Buenrostro propuso
extinguir el juicio sumario penal. Castañeda y Mariscal
estuvieron en contra de los careos. Cerqueda a favor de
los careos. La quinta parte (juicio), Langlois consideró la
necesidad de garantizar la administración de justicia.
19 de agosto de 1856: Vallarta propuso el juicio por
jurados como conciencia nacional. Garza Melo
mencionó que el jurado debía ser independiente de
formas políticas aunque estaba en contra de estos juicios
por la posibilidad de condenar a reos confesos. Ampudia
consideró que los jurados prometían buena
administración de justicia. Garza Granados señaló la ley
debía señalar cualidades de los jurados.
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18 de noviembre de 1856: Se retiraron los artículos
reformados.
20 de noviembre de 1856: Ruiz solicitó que el careó sólo
debería verificarse a petición de parte, Ocampo, Moreno,
Cercada y Lazo Estrada.
27 de noviembre 1856: Nuevas adiciones sin debate. Se
agregó que la declaración preparatoria debería
realizarse a las 48 horas de haber quedado disposición del
juez.
27 de noviembre de 1856: Se aprobó.
Reformas del artículo 20
Articulo 20 (7 reformas, 2 fe de erratas )
Fe de erratas dof 6 de febrero de 1917
DOF 2 de diciebre de 1948
DOF 14 de enero de 1985
DOF 3 de septiembre de 1973
Fe de erratas DOF 6 de septiembre de 1993
DOF 3 de julio de 1996
DOF 21 de septiembre del 2000
DOF 18 de junio del 2008
Estás han sido las siete reformas que ha tenido el
artículo 20 pero que en realidad esté articulo ha sido
violado por nuestros defensores. Lamentablemente en
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nuestro país el sistema penitenciario es de los más
deplorables que existen.
20
Situación actual
A partir de una práctica que consistió en una visita a la
Prisión de Huelva, nos planteamos seriamente la opción de
trabajar con los internos.
Fue entonces cuando nos interesamos realmente por los
proyectos educativos, la metodología..., en definitiva por la
acción sociocultural que se lleva a cabo allí. Hemos
profundizado en la temática llegando a una justificación de
este tipo de actividades en la cárcel y, en consecuencia,
también hemos descubierto una cara diferente de la formación,
en este caso artística, con el programa de Arte terapia, en el
que los internos trabajan para superar sus metas. Además, toda
esta experiencia no es un hecho puntual sino que ha sido
probada en múltiples contextos similares dando respuestas
siempre positivas, por lo que es verdaderamente significativa.
Que su permanencia en la prisión pueda servirles para
algo, concretamente para un cambio, para un enriquecimiento
personal que les haga tomar conciencia de sus posibilidades.
Que al momento de enfrentarse a la sociedad no les cueste
trabajo reincorporase y nos los lleve a reincidir a comer otro
delito.
El actual sistema penitenciario holandés dispone de 14.000
celdas, de las que sobran 2.000. El problema del excedente de
celdas tiene su “prehistoria”. En los años 70 creció la
21
criminalidad en el país, por lo que de 1985 al 1995 se dobló el
número de celdas y aún no eran suficientes.
En 1989 se introdujo un cambio en el Código Penal por el
que el juez podía imponer como sanción un número de horas
de trabajo en servicio de la comunidad, en vez de la pena de
prisión. Por ejemplo, 240 horas de servicio en lugar de 6 meses
de cárcel. Estas nuevas sanciones no se pusieron en práctica
hasta 1997, y el número de encarcelados con pena de más de
6 meses bajó de 23.500 a 18.000.
Las protestas que habían surgido en décadas anteriores sobre la
desproporción entre delito y pena y las críticas sobre lo
inhumanos que resultaban los castigos también aceleraron el
cambio de sanciones.
Sus defensores argumentaban que los trabajos a favor de
la sociedad favorecerían la reinserción social del trasgresor, no
se le estigmatizaba como criminal por la pérdida de libertad y,
en el caso de jóvenes, se involucraba a los padres en el
seguimiento de la evolución de la conducta del delincuente.
Y, en efecto, se demostró que el tanto por ciento de
reincidentes entre los que habían sido condenados a trabajos
sociales era un 20% inferior al de los que habían estado en
prisión.
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También hay argumentos económicos que abogan a favor
de sistema. Un delincuente castigado a trabajos sociales sigue
con su empleo y realiza las tareas en tiempo libre, su trabajo
genera algún bien a la sociedad, mientras que un preso cuesta
al Estado 100.000 euros por año.
Finlandia se ha caracterizado por ser uno de los únicos
países que a partir de los años setentas ha disminuido su tasa de
población penitenciaria.
La pena de prisión es considerada tanto por la autoridad
así como por los ciudadanos como una mera pérdida de
libertad, donde el objetivo principal de la misma es la reinserción
de los individuos. .
Las intervenciones para apoyar la integración social de
delincuentes no necesariamente requiere la privación de su
libertad. Por el contrario, muchas de estas intervenciones
pueden hacerse más eficazmente en la comunidad en vez de
hacerse en una institución. De hecho, el encarcelamiento
puede con frecuencia obstaculizar seriamente la reintegración
social de un delincuente. Cuando los delincuentes deben ir a
prisión para proteger a la sociedad, el período de prisión debe
ser utilizado constructivamente para asegurar, en todo lo que
sea posible, que al retornar a la comunidad ellos no solo querrán
sino que también serán capaces de vivir respetando la ley. A
esa altura, se les puede ofrecer apoyo adicional para ayudarles
23
a efectuar esa difícil transición y asegurar que la comunidad
quiere y puede recibirles.
La integración social se refiere al proceso de integrarse
social y psicológicamente en el entorno social. Sin embargo, en
los campos de prevención del delito y justicia penal, en donde
se la usa con frecuencia, el término se refiere más
específicamente a las diversas formas de intervención y
programas individuales para evitar que se vean involucrados en
conductas delictivas o, para aquellos que ya están en conflicto
con la ley, para reducir la probabilidad de que vuelvan a
delinquir. Las intervenciones de integración social son por lo
tanto intentos de los diversos componentes del sistema judicial,
en asociación con organismos sociales, ONG, instituciones
educativas, comunidades y familia de los delincuentes, para
apoyar la integración social de individuos con riesgo de
delinquir o caer en la re-delincuencia.
Los sistemas de justicia penal deben diseñar y realizar
intervenciones de reintegración social eficaz para evitar la
reincidencia y para detener el ciclo de integración social fallida.
Tales intervenciones no necesariamente requieren el
encarcelamiento de los delincuentes. Por el contrario, muchas
de ellas pueden realizarse más eficazmente dentro de la
comunidad que en una institución. De hecho, se puede decir
que es más fácil aprender el modo de comportarse de una
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manera socialmente aceptable cuando se está en la
comunidad que dentro del ambiente aislado y difícil de una
prisión.
En el libro Sociología Jurídica del Dr. José de Jesús
Covarrubias Dueñas nos menciona que los procesos sociales son
todas las interrelaciones, hechos o fenómenos sociales que se
producen en un tiempo y espacio determinados. Esto me lleva a
decir que los seres humanos nos comportamos o actuamos
según en el estatus o círculo social en el que nos encontramos.
Así que sí nuestro gobierno pensará en una forma adecuada de
tratar a los presos estos estarían listos para una nueva vida
social.
También en el libro de sociología en un apartado nos
menciona que el hombre es nada más que sus circunstancias
punto que considero importante, ya que en realidad si, el
hombre es lo que le toca ser.
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Conclusiones
A pesar de que en LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS
MÍNIMAS SOBRE READAPTACIÓN SOCIAL DE SENTENCIADOS en
su artículo 2 capitulo 1 nos menciona que “El sistema penal se
organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el
mismo y la educación como medios para la readaptación
social del delincuente”.
Esta ley no es aplicada, ya que los presos cuando están
cumpliendo su sentencia no son sometidos algún tipo de
trabajo.
Y los presos siguen cometiendo delitos dentro de la penal.
Al salir de la cárcel por consiguiente vuelven a reincidir a
cometer otro delito.
Tanto como mi conclusión de que el ordenamiento que se
les da a los presos es pésimo caigo en que los derechos de estos
son brutalmente violados.
Nuestro país debería comenzar para ser de primer mundo.
Y creo que el cambio en la sociedad es un gran paso para que
el progreso del país llegue.
En muchas jurisdicciones penitenciarias de todo el mundo,
los detenidos antes del juicio representan un porcentaje muy
alto de la población de la prisión y a veces son más que los
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prisioneros convictos. Los sistemas de justicia penal ineficientes e
ineficaces y las demoras en presentar la acusación o el caso
ante el tribunal son algunas de las causas raíz de esta situación.
El uso limitado de alternativas a la detención previa al juicio
también es causa de que se tenga a una gran cantidad de
prisioneros en prisión preventiva. Algunos encausados pueden
permanecer detrás de rejas por muchos años. Pero como aún
no han sido sentenciados, usualmente tienen menos acceso a
los programas o entrenamiento que los prisioneros convictos. En
efecto, están atrapados en la desafortunada situación de ser
presumidos inocentes pero se los trata como si ya hubieran sido
declarados culpables. Aquellos que son liberados después de
estar en prisión preventiva por mucho tiempo tienen que
confrontar los efectos de su prolongado aislamiento y exclusión
de la comunidad, que probablemente incluye pérdida del
trabajo, contactos y redes sociales. Para asegurar que se
reintegren exitosamente después de ser puestos en libertad, los
encausados deben siempre mantenerse separados de los
delincuentes convictos durante su encarcelamiento y permitirse
las visitas periódicas de familiares y amigos. Los detenidos
encausados, especialmente los menores, deben tener acceso a
programas apropiados de educación y recreación. En muchas
instancias, los encausados que son liberados sin pena o
acusación (incluso después de una sentencia absolutoria)
confrontan la misma estigmatización y exclusión de su
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comunidad como si hubieran sido condenados. La mera
sugerencia de una acusación puede acarrear vergüenza,
miedo y otras consecuencias sociales negativas para el
individuo. En algunos casos, aquellos que han sido acusados
pero no denunciados o convictos formalmente ya han sido
juzgados y “condenados” por su comunidad. Puede ser que
nunca sean aceptados nuevamente como miembros plenos de
la misma. En tales casos, se debe disponer de hogares o refugios
de transición por lo menos temporariamente. La reintegración
social puede implicar trasladarlos a otra comunidad para
asegurar su seguridad. Las ONG pueden ser fundamentales
para proveer estos servicios. Al mismo tiempo, la policía debe
estar informada y formar parte del sistema de apoyo.
“El hombre ha nacido libre y, sin embargo, por todas partes
se encuentra encadenado”.
28
Propuestas
Mi idea con esté artículo es que a los presos de cierta
manera se les asigne un empleo ya de forma obligatoria y
reciban un pequeño sueldo para que esté lo aporten a las
familias que fueron afectadas por sus delitos.
Que incluso los lleven a fábricas a prestar horas de
servicio para su recuperación.
Teniendo en cuenta que no a todos los presos se les
podría asignar un empleo, todo dependería por el delito que
estos estén el reclusorio y los problemas mentales que tengan
consigo, para esto se necesitaría de ayuda de un psicólogo que
apruebe la salud mental y que certifique la posibilidad que tiene
el preso para la asignación de un empleo.
Y así puedan estar en un ambiente más productivo del que
hoy en día se encuentran los presos. Aprenden a ganarse su
comida.
Mantener a los presos cuesta mucho dinero y al llevar está
rehabilitación o reinserción en los presos habría una disminución
importante en las cárceles, mejoraría la calidad de vida de
estas personas.
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Ya que muchos de los presos aunque tengan sentencias
severas vuelven a reincidir y no pueden volver a reintegrarse a la
comunidad como respetuosos de la ley.
Así que de una forma regresarían un poco del daño que le
hicieron a la sociedad con su trabajo. Ya no se tendría que
invertir tanto dinero en ellos, dinero que sale de los impuestos de
los ciudadanos. Y su instancia no sería inútil ni inservible de una
forma también se acabaría su “comodidad”. Porque a pesar de
que se les quita lo más valioso que es la libertad, no tienen algún
tipo de castigo. Al menos de que cometan alguna falta. Su
instancia en las penitenciarías es de lo más cómodo. Con esto
les ayudaría a tener una vida productiva y de alguna forma
podrían ayudar a sus familias.
30
Referencias bibliográficas:
Covarrubias Dueñas, J. (2014) Antología de sociología criminal.
Guadalaja, México. [Ed. Cucsh UDG] P-11
Covarrubias Dueñas, J. (2014) Sociología Jurídica en México. D.F
México. [Ed. Porrúa]
Covarrubias Dueñas, J. (2014) Dos siglos de constitucionalismo
en México. Pp-911-1430
Sáinz, C. (2015, 31 Mayo) Puente grande y el poder de sus reos.
El Universal. Recuperado.
http://www.unionjalisco.mx/articulo/2013/05/31/seguridad/guad
alajara/puente-grande-y-el-poder-corruptor-de-sus-reos
Aguilar Gálvez, F. (2016, 21 Mayo) La reinserción por medio del
trabajo. El Informador. Recuperado:
http://www.informador.com.mx/jalisco/2016/662474/6/la-
reinsercion-social-por-medio-del-trabajo.htm
Aguilar López, J. (2009), PARA EL ARTE NO HAY REJAS. La
formación cultural como medio de reinserción social. [Archivo
PDF]. Recuperado de http://www.redvisual.net/pdf/9-
10/carcel.pdf
31
Orozco Orozco, J. Z, Historia del derecho universal y mexicano,
D.F, México [Ed. Porrúa]
Bravo Esquivias, Miriam (2015) EL SISTEMA PENITENCIARIO DE
HOLANDA, Recuperado de
http://sistemaspenitenciariosdelmundo.blogspot.mx/2015/06/sist
ema-penitenciario-de-holanda-lady.html
Oficina de las naciones Unidas contra la droga y el delito (2013)
Guía de Introducción a la Prevención de la Reincidencia y la
Reintegración Social de Delincuentes. Recuperado de
https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-
reform/UNODC_SocialReintegration_ESP_LR_final_online_version.
Cámara de Diputados H. Congreso de la unión (17 de abril del
2012) LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE
READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS [Articulo 2 de 18]
Recuperado de
http://www.pgje.chiapas.gob.mx/informacion/marcojuridico/ley
es/Dic-2014/215.pdf
Rousseau Jacques, J. (2014) El contrato social. P-27
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum_art.htm
32
Documento PDF. (2013) Antecedentes de los centros de
rehabilitación social. Recuperado de:
http://tesis.uson.mx/digital/tesis/docs/21868/Capitulo2.pdf