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Universidad de Guadalajara Sociología Jurídica Mtro. Dr. Covarrubias Dueñas José de Jesús MADRIGAL TREJO EMMA PATRICIA

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Universidad de Guadalajara

Sociología Jurídica Mtro. Dr. Covarrubias Dueñas José de Jesús MADRIGAL TREJO EMMA PATRICIA

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Índice

Problemática…………………………………… 2

Antecedentes………………………………….. 7

Situación actual………………………………. 20

Conclusiones………………………………….. 25

Propuestas……………………………………... 28

Referencias bibliográficas………………….. 30

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Rehabilitación y derechos de los presos de Jalisco

Problemática

Unos de los principales problemas que existen en la penal

de nuestro Estado son que a los presos no se les obliga a realizar

ninguna actividad si ellos no desean hacerlas. A pesar de que sí

existen talleres en la penal no todos los reos participan en

alguno.

La sobrepoblación en las cárceles en específico la penal

de “alta seguridad” Puente grande en el Estado Jalisco es otro

de los grandes problemas. El Reclusorio Preventivo, sitio al que

llegan los recién detenidos, tiene una capacidad instalada para

3 mil internos, pero alberga a 6 mil 965, lo que representa un

sobrecupo de 132.16 por ciento. A su vez, el Centro de

Reinserción Social, con cabida para 2 mil 87 internos, cuenta

con 5 mil 638.

¿Pero por qué tantos reos en las prisiones?

Simple, en nuestro Estado y País no se respetan lo que en el

artículo 20 de nuestra constitución Mexicana nos dicta que dice

lo siguiente:

Artículo 20. En todo proceso de orden criminal, tendrá el

acusado las siguientes garantías:

I. Inmediatamente que lo solicite será puesto en libertad bajo de

fianza de hasta 10 diez mil pesos según sus circunstancias

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personales y la gravedad del delito que se le impute, siempre he

dicho delito no merezca ser castigado con una pena mayor de

cinco años de prisión y sin más requisitos que poner la suma de

dinero respectiva a disposición de la autoridad, u otorgar

caución hipotecaria o personal bastante para asegurarla.

II. No podrá ser compelido a declarar en su contra, por lo cual

queda rigurosamente prohibía toda incomunicación o cualquier

otro medio que tienda a aquel objeto.

III. Se le hará saber en audiencia pública, y dentro de las

cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación a la justicia,

el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la

acusación, a fin de que conozca bien el hecho punible que se

le atribuye y pueda contestar el cargo, rindiendo en este acto

su declaración preparatoria.

IV. Será careado con los testigos que depongan en su contra,

los que declararán en su presencia si estuviesen en el lugar del

juicio, para que pueda hacerles todas las preguntas

conducentes a su defensa.

V. Se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca,

concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al

efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las

personas cuyo testimonio solicite, siempre que se encuentren en

el lugar del proceso.

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VI. Sera juzgado en audiencia pública por un juez o jurado de

ciudadanos que sepan leer y escribir, vecinos del lugar y partido

en que se cometiere el delito, siempre que este pueda ser

castigado con una pena mayor de un año de prisión. En todo

caso serán juzgados por un jurado los delitos cometidos por

medio de la prensa contra el orden público o la seguridad

exterior o interior de la nación.

VII. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su

defensa y que consten en el proceso.

VIII. Sera juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos

cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes

de un año si la pena excediere de ese tiempo.

IX. Se le oirá en defensa por sí o por persona de su confianza, o

por ambos, según su voluntad. En caso de no tener quien lo

defienda, se le presentará lista de los defensores de oficio para

que elija el que o los que le convengan. Si el acusado no quiere

nombrar defensores, después de ser requerido para hacerlo, al

rendir su declaración preparatoria, el juez le nombrará uno de

oficio. El acusado podrá nombrar defensor desde el momento

en que sea aprehendido, y tendrá derecho a que éste se halle

presente en todos los actos del juicio; pero tendrá obligación de

hacerlo comparecer cuentas veces necesite.

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X. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por

falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera

otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o

algún otro motivo análogo.

Tampoco podrá prolongarse la prisión preventiva por más

tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motivare el

proceso.

En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se

computara el tiempo de la detención.

En todo lo anterior, dicho en el artículo 20 no es cumplido.

En la fracción I. dice que “el juez deberá otorgarle la libertad

provisional bajo caución, siempre y cuando no se trate de

delitos en que, por su gravedad, la ley expresamente prohíba

conceder este beneficio” no se lleva acabo, ni se respeta,

como muchos otros derechos que son violados en nuestro país.

Todo esto ocasiona que haya una sobrepoblación, ya que

se encierran a los presuntos culpables, sin antes averiguar si son

o no culpables del delito que se les acusa. Y no sé sí es correcto

llamarle presunto culpable que en nuestro país no existe ese

término.

En Estados Unidos y otros países “Eres inocente hasta que

se te compruebe lo contrario”, en nuestro país “Eres culpable

hasta que demuestres lo contrario”.

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Teniendo en cuenta ya el problema de la sobrepoblación

le vamos agregar otro, ¿en verdad les sirve de algo estar en

prisión? Creo que está es una cuestión que nuestro gobierno

debería analizarla. ¿Cuántas de las personas que salen de

prisión realmente tienen un cambio ante la sociedad? Y qué

medidas deberían tomar nuestros gobernantes.

¿A qué se dedican los presos durante su instancia en la

penal? es la minoría de presos que se dedican a realizar alguna

actividad. Lo cual estás personas al salir de la prisión se

encuentran con un gran conflicto, ante la sociedad, ya que

durante su instancia en la penal no acostumbraban a realizar

ningún tipo de trabajo.

Ya lo decía Rousseau, el trabajo es un deber indispensable

para el hombre social, ya que aunque los internos se ven

excluidos temporalmente de la sociedad, eventualmente

muchos de ellos saldrán al cumplir su condena y se enfrentarán

a un estigma difícil de superar. Los centros penitenciarios no

deberían tener como fin último castigar sino el rehabilitar a los

internos para que emprendan una vida honrada y plena”

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Antecedentes

El derecho penal es el conjunto de normas jurídicas

relativas a los delitos a las personas y a las medidas de

seguridad que se aplican para lograr conservar el orden social.

Historia de las cárceles

La prisión, es y ha sido una institución utilizada desde

tiempos remotos, para cumplir con la función de asegurar a los

delincuentes de tal manera que éstos no eludan las

consecuencias jurídicas de sus acciones antisociales. Así como

una forma de castigo para lograr la corrección y el

arrepentimiento de los delincuentes.

Es muy frecuente el utilizar los términos de cárcel y prisión

como sinónimos, pero debemos decir que la cárcel, es tan sólo

el lugar destinado a la custodia de los delincuentes por el

tiempo que dure el proceso para determinar su posible

responsabilidad penal, y por otro lado la prisión es el lugar

destinado para el cumplimiento de una condena otorgada a

través de una sentencia condenatoria dictada por el órgano

judicial correspondiente. Lo que en un principio era designado

como cárcel, no era otra cosa que un lugar destinado para la

guarda y custodia de los reos, así como para restringir la libertad

de los mismos. Posteriormente se le conoció con el nombre de

Penitenciaria, esto a causa de la evolución de la pena privativa

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de la libertad, la penitenciaria tenía como finalidad el

arrepentimiento de los presos por haber trasgredido una norma

de carácter penal.

Según Garrido (1983), la figura de la prisión ha sido utilizada

desde épocas muy remotas de la cultura humana, por

mencionar algunas podemos citar:

Época antigua: En estas épocas existían penas privativas de la

libertad, las cuales eran compurgadas en lugares conocidos

como cárceles, dichos lugares no eran más que calabozos

infestados de gusanos, enfermos de lepra y en ocasiones de

animales salvajes como leones y panteras, esto para crear en los

presos una especie de terror psicológico.

En China los delincuentes, una vez que eran recluidos en

las cárceles, eran obligados a realizar trabajos forzosos, además

se les aplicaban diversas técnicas de tortura, tales como el

hierro caliente.

En Babilonia las cárceles eran conocidas como lago de

leones, en los cuales prácticamente los calabozos o celdas en

donde eran recluidos los presos se encontraban inundados por

agua.

En Egipto, las cárceles consistían en una especie de casas

privadas en los cuales los presos eran obligados a desempeñar

trabajos forzosos. Vista aérea de la Cárcel Modelo.

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Japón por su parte dividía su territorio en dos tipos de

cárceles, la cárcel del norte, era destinada para recluir a los

delincuentes condenados por delitos graves y la cárcel del sur

para aquellos delincuentes condenados por delitos menores.

En Grecia se manejaron tres tipos de prisiones; la de

custodia que tenía como finalidad retener al delincuente hasta

el día que el juez dictara sentencia; el Sofonisterión que era el

lugar destinado para los delincuentes de los delitos

considerados como no graves y la del Suplicio que era para los

delincuentes de los delitos graves, ésta última se ubicaba en

parajes desérticos. Cabe destacar que los griegos también

contaban con una prisión por deudas, la cual consistía en privar

de la libertad de los deudores en las casas de los acreedores, en

donde los deudores eran considerados como esclavos hasta

que pagaban la deuda.

En la Edad Media no existió la pena privativa de la libertad,

ya que en ese momento se encontraban vigentes las penas

corporales como los azotes, amputaciones de los miembros del

cuerpo. Además existían las penas infamantes y las penas

pecuniarias, así como la prisión como medio de custodia o

resguardo hasta la celebración del juicio, dicha custodia o

resguardo se llevaba a cabo en castillos, torreones y calabozos.

Durante la segunda mitad del siglo XVIII se realizaron grandes

protestas por parte de filósofos y teóricos del derecho, respecto

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a los actos sanguinarios de los que se valía la autoridad para

aplicar justicia y los cuales se convirtieron en un tipo de circo

para la población de la época. Después de este periodo

sangriento, a causa de la expansión cultural y económica

además del humanismo que se vivía a mediados del siglo XVIII,

surgieron en Europa las “casas de trabajo”, a causa de la

necesidad de mano de obra barata, una de las casas de

trabajo más importantes fue la de Ámsterdam en Holanda. Pero

no es sino hasta finales del siglo XVIII en que culmina la

evolución de la prisión y se generaliza su utilidad como sanción,

su buena aceptación se debió a que además de no ser tan

cruel como la pena de muerte o las penas corporales puede

servir para retribuir, por esto se llegó a pensar que la prisión fue

el gran invento social de la época.

Historia en México

Durante la época prehispánica en México la privación de

la libertad no revistió el mismo fin que conocemos en la

actualidad, esto es, no llegó a ser considerada como pena, solo

como medida de custodia preventiva en tanto se ejecutaba el

castigo impuesto como la pena de muerte entre otros, la cárcel

ocupaba un sitio secundario para acciones delictivas poco

importantes, y es mínima su trascendencia, como pena, frente a

las demás penas crudelísimas que aplican con enorme rigor. Es

en las Leyes de Indias, en donde por primera vez en México se

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menciona la privación de la libertad como pena, éstas se

componen de IX libros divididos en títulos integrados por un

buen golpe de leyes cada uno. El título VIII, con 28 leyes se

denomina De los delitos y penas de aplicación. Así, el régimen

penitenciario encuentra su primera base importante al

declararse en la normatividad establecida para esa época que:

el lugar a donde los presos deberán ser conducidos será la

cárcel pública, no autorizándose a particulares a tener puestos

de prisión, detención o arresto que pudieran construir sus

cárceles privadas, estas leyes contenían algunos principios

básicos que subsisten hasta hoy en nuestra legislación:

separación de internos por sexos, necesaria existencia de un

libro de registros, prohibición de juegos de azar en el interior de

las cárceles y el que las cárceles no deberían de ser privadas,

conjuntamente con un sinnúmero de disposiciones jurídicas que

regularon la vida durante los tres siglos que perduró la época

colonial en nuestro país, como fueron: Las Partidas de Alfonso el

Sabio, Las Ordenanzas Reales de Castilla y Cédulas reales, entre

otras, así como el Derecho Indiano, quebrando el Derecho

Castellano sólo como supletorio en la práctica. En 1823 el

Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano, en el

proyecto debido a Joaquín Fernández de Lizardi, se apuntaba

no solo normas para el mejoramiento de las prisiones sino

también principios para la organización del trabajo penal y la

enseñanza de oficios. En el México Independiente después de la

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consumación de la Independencia, en 1826 se establece el

trabajo como obligatorio y que ningún recluso podría estar en

la cárcel si no cumplía los requisitos que para ello estableciera la

Constitución: para la separación de los presos, se destinó en

1834 la Cárcel de la Ciudad para sujetos en procesos y la de

santiago Tlatelolco para los sujetos a presidio o destinados a

trabajar en obras públicas. La historia de la prisión en México, al

igual que el resto del mundo se encuentra ligada al horror, al

sufrimiento y a la constante violación de los derechos humanos

de los reclusos, así una costumbre europea que se extrapoló a

nuestro país, entre muchas otras, fue la deportación de presos a

lugares remotos, alejados de poblaciones; en México a partir de

1860 se practicó el traslado penal de rateros y vagos a Yucatán,

y posteriormente al Valle nacional –valle de la muerte- en

Oaxaca, entre otras formas de deportación, y fue hasta 1905

que en un decreto del General Porfirio Díaz, se destinó a las Islas

marías para el establecimiento de una Colonia Penitenciaria

dependiente del Gobierno Federal.

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Desarrollo de la historia Penitenciaria en México.

A partir de 1956 se reorganiza el sistema Penitenciario a

través de la atención del tratamiento de los reos en funciones

más específicas. Para este año ya se cuenta con estadísticas e

información de todo el sistema. En 1975 México toma en cuenta

las bases de la ONU para el tratamiento de los reclusos donde se

lleva a cabo un nuevo proyecto penitenciario. Durante la

gestión del presidente Adolfo López Mateos (1958-1964) se

resaltan aportaciones que consistían en proveer la adecuada

organización del trabajo en los reclusorios. En 1971 se aprueba

por el Congreso Federal normas mínimas que regulan la

readaptación social en base al trabajo, la capacitación y la

educación. Conforme pasa el tiempo se modifican las

estructuras organizacionales con la finalidad de lograr toda una

institución Penitenciaria. Para el 2000 el objetivo primordial es la

organización del sistema así como el desarrollo de la Industria

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Penitenciaria, que genere y retroalimente una verdadera

responsabilidad social.

Desde el tiempo de los Huicholes está técnica ya era

empleada, “El alguacil es el carcelero e impone multas,

aprehende a los delincuentes y los obliga a trabajar por algún

tiempo las tierras.”

Como bien vemos en los tiempos pasados el único objetivo

era mantenerlos encerrados, pero en nuestro país sigue siendo

el único objetivo, ya que los programas de rehabilitación o

rescisión no son llevados a cabo, no al menos en nuestro Estado

de Jalisco.

Antecedentes del artículo 20

FECHA DOCUMENTO

1812 Constitución Política De La

Monarquía Española.

1814 Decreto Constitucional

Para La Libertad De La

América Mexicana.

1822 Reglamento Provisional

Político Del Imperio

Mexicano.

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1836 Leyes Constitucionales De

La República Mexicana .

1840 Proyecto De Reformas A

Las Leyes Constitucionales

De 1836

1842 Primer Proyecto De

Constitución Política De La

República Mexicana.

1842 Voto Particular De La

Minoría De La Comisión

Constituyente.

1842 Segundo Proyecto De

Constitución Política De La

Constitución.

1843 Bases orgánicas De La

República Mexicana.

1856 Estatuto Orgánico

Provisional De La República

Mexicana.

1856 Dictamen Y Proyecto De La

Constitución Política De La

República Mexicana.

1856 Congreso Constituyente

1857 Constitución Política De La

República Mexicana.

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1865 Estatuto Provisional Del

Imperio Mexicano

1916 Mensaje Y Proyecto De

Constitución De Venustiano

Carranza.

1916 Congreso Constituyente

1917 Constitución Política De La

República Mexicana

Artículo 20 de la constitución de 1857, se presentó como 24

en el proyecto de Constitución de 1856 y corresponde al 20 de

1917. Garantías del acusado en el juicio criminal.

20 de noviembre de 1856: se reprobó por 41 votos a en contra,

38 a favor.

27 de noviembre de 1856: Aprobado con 79 votos a favor, 1 en

contra.

14 de agosto de 1856: Se dividió su estudio en cinco

partes. La primera (defensa) Mata. Fuentes que señaló la

diferencia entre defensor y personero. Ignacio Ramírez

solicitó la exclusión de la figura del personero y definió

quien es defensor. Arriaga, Mariscal y Barrera.

18 de agosto de 1856: se discutió la segunda parte

(delito), Moreno pugno por la supresión de la causa de

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acusación. Arriaga entendió por causa de acusación la

personalidad legítima del acusador así como se explicara

al acusado la exposición de las circunscritas del delito y

del cuerpo del mismo. Ruiz porque sólo se hiciera saber al

acusado el delito y quien lo acusa, Fuentes considero que

la fuente de delito es su calidad. Gómez contra juicios de

oficio. Barrera porque se le mencionara al reo la

acusación para preparar su defensa. Villalobos por que se

le manifestara al reo del delito y las circunstancias.

Casteñeda pugnó por que no se conceda más garantías

que saber el delito y el nombre de quién acusa. Mata a

favor del juicio por jurados. Manuel Buenrostro propuso

extinguir el juicio sumario penal. Castañeda y Mariscal

estuvieron en contra de los careos. Cerqueda a favor de

los careos. La quinta parte (juicio), Langlois consideró la

necesidad de garantizar la administración de justicia.

19 de agosto de 1856: Vallarta propuso el juicio por

jurados como conciencia nacional. Garza Melo

mencionó que el jurado debía ser independiente de

formas políticas aunque estaba en contra de estos juicios

por la posibilidad de condenar a reos confesos. Ampudia

consideró que los jurados prometían buena

administración de justicia. Garza Granados señaló la ley

debía señalar cualidades de los jurados.

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18 de noviembre de 1856: Se retiraron los artículos

reformados.

20 de noviembre de 1856: Ruiz solicitó que el careó sólo

debería verificarse a petición de parte, Ocampo, Moreno,

Cercada y Lazo Estrada.

27 de noviembre 1856: Nuevas adiciones sin debate. Se

agregó que la declaración preparatoria debería

realizarse a las 48 horas de haber quedado disposición del

juez.

27 de noviembre de 1856: Se aprobó.

Reformas del artículo 20

Articulo 20 (7 reformas, 2 fe de erratas )

Fe de erratas dof 6 de febrero de 1917

DOF 2 de diciebre de 1948

DOF 14 de enero de 1985

DOF 3 de septiembre de 1973

Fe de erratas DOF 6 de septiembre de 1993

DOF 3 de julio de 1996

DOF 21 de septiembre del 2000

DOF 18 de junio del 2008

Estás han sido las siete reformas que ha tenido el

artículo 20 pero que en realidad esté articulo ha sido

violado por nuestros defensores. Lamentablemente en

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nuestro país el sistema penitenciario es de los más

deplorables que existen.

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Situación actual

A partir de una práctica que consistió en una visita a la

Prisión de Huelva, nos planteamos seriamente la opción de

trabajar con los internos.

Fue entonces cuando nos interesamos realmente por los

proyectos educativos, la metodología..., en definitiva por la

acción sociocultural que se lleva a cabo allí. Hemos

profundizado en la temática llegando a una justificación de

este tipo de actividades en la cárcel y, en consecuencia,

también hemos descubierto una cara diferente de la formación,

en este caso artística, con el programa de Arte terapia, en el

que los internos trabajan para superar sus metas. Además, toda

esta experiencia no es un hecho puntual sino que ha sido

probada en múltiples contextos similares dando respuestas

siempre positivas, por lo que es verdaderamente significativa.

Que su permanencia en la prisión pueda servirles para

algo, concretamente para un cambio, para un enriquecimiento

personal que les haga tomar conciencia de sus posibilidades.

Que al momento de enfrentarse a la sociedad no les cueste

trabajo reincorporase y nos los lleve a reincidir a comer otro

delito.

El actual sistema penitenciario holandés dispone de 14.000

celdas, de las que sobran 2.000. El problema del excedente de

celdas tiene su “prehistoria”. En los años 70 creció la

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criminalidad en el país, por lo que de 1985 al 1995 se dobló el

número de celdas y aún no eran suficientes.

En 1989 se introdujo un cambio en el Código Penal por el

que el juez podía imponer como sanción un número de horas

de trabajo en servicio de la comunidad, en vez de la pena de

prisión. Por ejemplo, 240 horas de servicio en lugar de 6 meses

de cárcel. Estas nuevas sanciones no se pusieron en práctica

hasta 1997, y el número de encarcelados con pena de más de

6 meses bajó de 23.500 a 18.000.

Las protestas que habían surgido en décadas anteriores sobre la

desproporción entre delito y pena y las críticas sobre lo

inhumanos que resultaban los castigos también aceleraron el

cambio de sanciones.

Sus defensores argumentaban que los trabajos a favor de

la sociedad favorecerían la reinserción social del trasgresor, no

se le estigmatizaba como criminal por la pérdida de libertad y,

en el caso de jóvenes, se involucraba a los padres en el

seguimiento de la evolución de la conducta del delincuente.

Y, en efecto, se demostró que el tanto por ciento de

reincidentes entre los que habían sido condenados a trabajos

sociales era un 20% inferior al de los que habían estado en

prisión.

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También hay argumentos económicos que abogan a favor

de sistema. Un delincuente castigado a trabajos sociales sigue

con su empleo y realiza las tareas en tiempo libre, su trabajo

genera algún bien a la sociedad, mientras que un preso cuesta

al Estado 100.000 euros por año.

Finlandia se ha caracterizado por ser uno de los únicos

países que a partir de los años setentas ha disminuido su tasa de

población penitenciaria.

La pena de prisión es considerada tanto por la autoridad

así como por los ciudadanos como una mera pérdida de

libertad, donde el objetivo principal de la misma es la reinserción

de los individuos. .

Las intervenciones para apoyar la integración social de

delincuentes no necesariamente requiere la privación de su

libertad. Por el contrario, muchas de estas intervenciones

pueden hacerse más eficazmente en la comunidad en vez de

hacerse en una institución. De hecho, el encarcelamiento

puede con frecuencia obstaculizar seriamente la reintegración

social de un delincuente. Cuando los delincuentes deben ir a

prisión para proteger a la sociedad, el período de prisión debe

ser utilizado constructivamente para asegurar, en todo lo que

sea posible, que al retornar a la comunidad ellos no solo querrán

sino que también serán capaces de vivir respetando la ley. A

esa altura, se les puede ofrecer apoyo adicional para ayudarles

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a efectuar esa difícil transición y asegurar que la comunidad

quiere y puede recibirles.

La integración social se refiere al proceso de integrarse

social y psicológicamente en el entorno social. Sin embargo, en

los campos de prevención del delito y justicia penal, en donde

se la usa con frecuencia, el término se refiere más

específicamente a las diversas formas de intervención y

programas individuales para evitar que se vean involucrados en

conductas delictivas o, para aquellos que ya están en conflicto

con la ley, para reducir la probabilidad de que vuelvan a

delinquir. Las intervenciones de integración social son por lo

tanto intentos de los diversos componentes del sistema judicial,

en asociación con organismos sociales, ONG, instituciones

educativas, comunidades y familia de los delincuentes, para

apoyar la integración social de individuos con riesgo de

delinquir o caer en la re-delincuencia.

Los sistemas de justicia penal deben diseñar y realizar

intervenciones de reintegración social eficaz para evitar la

reincidencia y para detener el ciclo de integración social fallida.

Tales intervenciones no necesariamente requieren el

encarcelamiento de los delincuentes. Por el contrario, muchas

de ellas pueden realizarse más eficazmente dentro de la

comunidad que en una institución. De hecho, se puede decir

que es más fácil aprender el modo de comportarse de una

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manera socialmente aceptable cuando se está en la

comunidad que dentro del ambiente aislado y difícil de una

prisión.

En el libro Sociología Jurídica del Dr. José de Jesús

Covarrubias Dueñas nos menciona que los procesos sociales son

todas las interrelaciones, hechos o fenómenos sociales que se

producen en un tiempo y espacio determinados. Esto me lleva a

decir que los seres humanos nos comportamos o actuamos

según en el estatus o círculo social en el que nos encontramos.

Así que sí nuestro gobierno pensará en una forma adecuada de

tratar a los presos estos estarían listos para una nueva vida

social.

También en el libro de sociología en un apartado nos

menciona que el hombre es nada más que sus circunstancias

punto que considero importante, ya que en realidad si, el

hombre es lo que le toca ser.

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Conclusiones

A pesar de que en LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS

MÍNIMAS SOBRE READAPTACIÓN SOCIAL DE SENTENCIADOS en

su artículo 2 capitulo 1 nos menciona que “El sistema penal se

organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el

mismo y la educación como medios para la readaptación

social del delincuente”.

Esta ley no es aplicada, ya que los presos cuando están

cumpliendo su sentencia no son sometidos algún tipo de

trabajo.

Y los presos siguen cometiendo delitos dentro de la penal.

Al salir de la cárcel por consiguiente vuelven a reincidir a

cometer otro delito.

Tanto como mi conclusión de que el ordenamiento que se

les da a los presos es pésimo caigo en que los derechos de estos

son brutalmente violados.

Nuestro país debería comenzar para ser de primer mundo.

Y creo que el cambio en la sociedad es un gran paso para que

el progreso del país llegue.

En muchas jurisdicciones penitenciarias de todo el mundo,

los detenidos antes del juicio representan un porcentaje muy

alto de la población de la prisión y a veces son más que los

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prisioneros convictos. Los sistemas de justicia penal ineficientes e

ineficaces y las demoras en presentar la acusación o el caso

ante el tribunal son algunas de las causas raíz de esta situación.

El uso limitado de alternativas a la detención previa al juicio

también es causa de que se tenga a una gran cantidad de

prisioneros en prisión preventiva. Algunos encausados pueden

permanecer detrás de rejas por muchos años. Pero como aún

no han sido sentenciados, usualmente tienen menos acceso a

los programas o entrenamiento que los prisioneros convictos. En

efecto, están atrapados en la desafortunada situación de ser

presumidos inocentes pero se los trata como si ya hubieran sido

declarados culpables. Aquellos que son liberados después de

estar en prisión preventiva por mucho tiempo tienen que

confrontar los efectos de su prolongado aislamiento y exclusión

de la comunidad, que probablemente incluye pérdida del

trabajo, contactos y redes sociales. Para asegurar que se

reintegren exitosamente después de ser puestos en libertad, los

encausados deben siempre mantenerse separados de los

delincuentes convictos durante su encarcelamiento y permitirse

las visitas periódicas de familiares y amigos. Los detenidos

encausados, especialmente los menores, deben tener acceso a

programas apropiados de educación y recreación. En muchas

instancias, los encausados que son liberados sin pena o

acusación (incluso después de una sentencia absolutoria)

confrontan la misma estigmatización y exclusión de su

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comunidad como si hubieran sido condenados. La mera

sugerencia de una acusación puede acarrear vergüenza,

miedo y otras consecuencias sociales negativas para el

individuo. En algunos casos, aquellos que han sido acusados

pero no denunciados o convictos formalmente ya han sido

juzgados y “condenados” por su comunidad. Puede ser que

nunca sean aceptados nuevamente como miembros plenos de

la misma. En tales casos, se debe disponer de hogares o refugios

de transición por lo menos temporariamente. La reintegración

social puede implicar trasladarlos a otra comunidad para

asegurar su seguridad. Las ONG pueden ser fundamentales

para proveer estos servicios. Al mismo tiempo, la policía debe

estar informada y formar parte del sistema de apoyo.

“El hombre ha nacido libre y, sin embargo, por todas partes

se encuentra encadenado”.

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Propuestas

Mi idea con esté artículo es que a los presos de cierta

manera se les asigne un empleo ya de forma obligatoria y

reciban un pequeño sueldo para que esté lo aporten a las

familias que fueron afectadas por sus delitos.

Que incluso los lleven a fábricas a prestar horas de

servicio para su recuperación.

Teniendo en cuenta que no a todos los presos se les

podría asignar un empleo, todo dependería por el delito que

estos estén el reclusorio y los problemas mentales que tengan

consigo, para esto se necesitaría de ayuda de un psicólogo que

apruebe la salud mental y que certifique la posibilidad que tiene

el preso para la asignación de un empleo.

Y así puedan estar en un ambiente más productivo del que

hoy en día se encuentran los presos. Aprenden a ganarse su

comida.

Mantener a los presos cuesta mucho dinero y al llevar está

rehabilitación o reinserción en los presos habría una disminución

importante en las cárceles, mejoraría la calidad de vida de

estas personas.

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Ya que muchos de los presos aunque tengan sentencias

severas vuelven a reincidir y no pueden volver a reintegrarse a la

comunidad como respetuosos de la ley.

Así que de una forma regresarían un poco del daño que le

hicieron a la sociedad con su trabajo. Ya no se tendría que

invertir tanto dinero en ellos, dinero que sale de los impuestos de

los ciudadanos. Y su instancia no sería inútil ni inservible de una

forma también se acabaría su “comodidad”. Porque a pesar de

que se les quita lo más valioso que es la libertad, no tienen algún

tipo de castigo. Al menos de que cometan alguna falta. Su

instancia en las penitenciarías es de lo más cómodo. Con esto

les ayudaría a tener una vida productiva y de alguna forma

podrían ayudar a sus familias.

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