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1 UNIVERSIDAD DE CHILE FACULTAD DE CIENCIAS FISICAS Y MATEMATICAS DEPARTAMENTO DE INGENIERIA INDUSTRIAL LA EXPERIENCIA DE CONAMA SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA: ANÁLISIS DESDE UN ENFOQUE DE DERECHOS TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGISTER EN GESTIÓN Y POLITICAS PÚBLICAS MARCELA SANDRA PONCE VILLARROEL PROFESOR GUIA: MARÍA ANGÉLICA PAVEZ GARCÍA MIEMBROS DE LA COMISION: ALVARO VÁSQUEZ VALDIVIA JOSÉ INOSTROZA LARA SANTIAGO DE CHILE AÑO 2011

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UNIVERSIDAD DE CHILE

FACULTAD DE CIENCIAS FISICAS Y MATEMATICAS

DEPARTAMENTO DE INGENIERIA INDUSTRIAL

LA EXPERIENCIA DE CONAMA SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA:

ANÁLISIS DESDE UN ENFOQUE DE DERECHOS

TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE

MAGISTER EN GESTIÓN Y POLITICAS PÚBLICAS

MARCELA SANDRA PONCE VILLARROEL

PROFESOR GUIA: MARÍA ANGÉLICA PAVEZ GARCÍA

MIEMBROS DE LA COMISION: ALVARO VÁSQUEZ VALDIVIA

JOSÉ INOSTROZA LARA

SANTIAGO DE CHILE

AÑO 2011

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RESUMEN DE LA TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGISTER EN GESTIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS POR: Marcela Sandra Ponce Villarroel FECHA DE EXAMEN: PROF. GUÍA: María Angélica Pavez García

LA EXPERIENCIA DE CONAMA SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA: ANÁLISIS DESDE UN ENFOQUE DE DERECHOS

El derecho de acceso a la información es reconocido como un derecho fundamental. La información en sí constituye un elemento indispensable para el ejercicio de otros derechos e impacta directamente en la calidad de vida de las personas. En este contexto, la implementación de acciones orientadas a dar cumplimiento a la Ley 20.285, que desde 2009 regula en Chile el derecho de acceso a la información pública, requiere un enfoque de derechos, en tanto sitúa a las personas como foco principal y al Estado como garante de estos derechos. Este estudio, busca conocer la experiencia concreta de un servicio público y el enfoque desde el cual ha abordado la implementación de esta ley, identificando para ello todas las acciones y diseños contemplados, así como los registros acumulados respecto a las solicitudes ingresadas y la gestión de éstas. También se consideró la opinión y evaluación de los funcionarios involucrados, tanto en el diseño, como en la implementación. El análisis, buscó responder interrogantes tales como: cuál es el objetivo de la institución en materia de acceso a la información, cuáles son las prioridades, cuál fue el diseño definido para cumplir con esta ley, cómo se integra esta obligación legal en la gestión interna, quiénes participan, de qué manera, cuáles son los recursos destinados, cuál es la evaluación de la institución y finalmente dónde y de qué manera se incorporan las personas en este diseño. A la fecha, la institución evalúa positivamente el cumplimiento de esta ley de Acceso a la Información Pública, considerando para ello los plazos en que se gestionan y envían las respuestas a los usuarios y también la cantidad de amparos ingresados ante el Consejo para la Transparencia. No hay cuestionamientos respecto al sentido de este derecho y al objetivo principal: que las personas tengan acceso a la información pública. Queda en evidencia que el acceso a la información pública en esta institución, adolece de un enfoque adecuado, toda vez que se aprecia un cumplimiento más apegado a la forma que al fondo del concepto transparencia. Por otra parte, en términos del modelo de gestión, el cumplimiento alcanzado, no está basado en un proceso sostenible en el tiempo, sino en la eficiencia o en la recarga de responsabilidad de algunas personas. Desde la perspectiva del enfoque de derechos, se concluye que el efectivo respeto y cumplimiento del derecho de acceso a la información pública requiere que la institución reconozca el valor de este derecho en una sociedad democrática, no sólo como mecanismo de accountability o transparencia, sino como un derecho que impacta en la calidad de vida de las personas, que sitúe a las personas como foco de las acciones en materia de acceso a la información pública; que asuma la protección de este derecho como parte de su gestión y no como el cumplimiento de las funciones de una Oficina y finalmente, que promueva este

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derecho, en orden a cumplir con el sentido del reconocimiento de un derecho humano, como es la protección de quienes son más vulnerables. En este contexto, se plantean recomendaciones concretas en orden a mejorar el acceso a la información pública y a generar un proceso sostenible en el tiempo, que incluya a las personas y que permita evaluar la gestión y el efectivo cumplimiento de este derecho.

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ABSTRACT

El respeto del derecho de acceso a la información en la institucionalidad pública debe realizarse desde el enfoque de derechos, como una manera de asegurar su efectiva protección y promoción. En este estudio se analiza la experiencia concreta de un servicio, para determinar el enfoque utilizado, a fin de realizar recomendaciones que permitan incorporar este enfoque.

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LA EXPERIENCIA DE CONAMA SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA: ANÁLISIS DESDE UN ENFOQUE DE DERECHOS

Contenido

I. Introducción ................................................................................................................................................ 7

1. Objetivos y relevancia del estudio ..................................................................................................... 9

2. Metodología e Instrumentos................................................................................................................10

Dimensiones de Análisis: ......................................................................................................................11

II. Marco Conceptual ...................................................................................................................................13

1. Enfoque de derechos .......................................................................................................................13

2. Derecho de acceso a la Información pública, un derecho fundamental. ........................................16

2.1 Alcances y límites del derecho de acceso a la información pública ...............................................20

2.2 Derecho a la Información y Democracia ........................................................................................22

2.3 Acceso a la información Ambiental ................................................................................................25

3. Estándares internacionales en materia de acceso a la información pública .......................................27

3.1 Ley Modelo sobre Acceso a la Información ...................................................................................30

3.2 Consideraciones para elaboración de una Política de Gestión de la Información ........................32

III. Antecedentes Nacionales sobre Acceso a la Información ...................................................................36

1. Transparencia y probidad en la gestión pública en Chile tras el retorno al sistema democrático .....36

2. Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del

Estado (Ley 20.285) ..................................................................................................................................40

2.1. Aspectos relevantes de la Ley 20.285 ...........................................................................................42

2.2 Críticas, debilidades y complejidades de la Ley ............................................................................44

IV. Comisión Nacional del Medio Ambiente: hacia el acceso a la Información Pública ...........................47

1. Prolegómenos en materia de información ..........................................................................................48

2. Implementación de las Oficinas de Información (OIRS) .......................................................................48

2.1 Incorporación de la calidad en las OIRS .........................................................................................52

3. Ley 20.285: acciones institucionales para su adecuado cumplimiento ...............................................55

3.1 Modelo de gestión institucional para el acceso a la información pública .....................................57

4. Cumplimiento de la Ley 20.285 en el primer año de la entrada en vigencia ......................................66

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5. Ministerio del Medio Ambiente ...........................................................................................................71

5.1. Evaluación de cumplimiento de la ley 20.285 en la actual institucionalidad................................74

V. Análisis de la implementación y puntos clave ......................................................................................80

1. Enfoque sobre el derecho de acceso a la información ........................................................................81

2. Modelo de gestión ...............................................................................................................................82

3. Instrumentos de Gestión ......................................................................................................................87

4. Cumplimiento .......................................................................................................................................88

VI. Conclusiones y Recomendaciones .........................................................................................................90

1. Conclusiones.........................................................................................................................................91

2. Recomendaciones ................................................................................................................................93

2. 1. Definir e implementar una política de información institucional ...............................................94

2. 2. Integrar el derecho de acceso a la información pública como objetivos de desarrollo

institucional ..........................................................................................................................................97

2.3 Mejorar procedimientos y /o mecanismos de acceso a la información pública............................97

2.4. Implementar sistemas de verificación y calidad ........................................................................100

2.5 Elaborar indicadores para medir el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública

............................................................................................................................................................101

Bibliografía .................................................................................................................................................103

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I. Introducción

El Acceso a la Información Pública hoy es reconocido no sólo como herramienta de

accountability o para mejorar la participación efectiva y eficaz de los ciudadanos, sino también

como un derecho que permite resguardar otros derechos fundamentales. Pese a ello, se trata

de un tema relativamente nuevo para los gobiernos y para las personas. Por ello, aun cuando

muchos países han elaborado leyes específicas para garantizar y regular este derecho, el acceso

a la información pública sigue siendo un tema complejo, que genera debate y tensiona las

sociedades, especialmente cuando recién comienza a formar parte de su agenda pública.

Chile no ha escapado a la tendencia mundial en esta materia, así es como en abril de 2009,

nueve meses después de su promulgación, entró en vigencia la Ley sobre Transparencia de la

Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado. Sin duda, un gran

avance para un sistema democrático, especialmente porque incorpora altos estándares en esta

materia, como es la creación de un organismo de carácter autónomo, cuya finalidad principal es

cautelar el adecuado cumplimiento de esta Ley.

Esta normativa, aplaudida por todos lo sectores de la sociedad chilena, constituye la respuesta

al trabajo de muchos, tanto en materia de profundización del sistema democrático, de calidad

del Estado, así como también de quienes se han dedicado a la defensa y promoción de los

Derechos Humanos.

La Ley en particular tiene su origen en una moción parlamentaria presentada el 2005 y más

tarde en la indicación sustitutiva del Ejecutivo, en 2006. Sin embargo, ya desde fines de los

noventa, se habían presentado propuestas relativas a la incorporación de los principios de

Probidad y Transparencia en la normativa pública. Más tarde, los escándalos de corrupción

pública, sumado a exigencias internacionales en materia de transparencia, así como el fallo de la

Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Claude Reyes, que junto con afirmar que

el acceso a la información pública constituye un derecho fundamental, condenó a Chile como

violador de este derecho, impulsaron definitivamente la materialización de esta legislación.

Pese a lo positivo y al avance que significa para un país contar con una Ley de este tipo, la

experiencia internacional en esta materia indica que las leyes no han sido suficientes para hacer

que el acceso a la información pública sea una práctica habitual, tanto desde la perspectiva de

quienes generan la información y la administran, como de parte de las personas que la

demandan. Ciertamente, se trata de una política pública que requiere diseñar e implementar

procedimientos, funciones y concepciones respecto a la información al interior de los servicios,

pero además requiere un trabajo en materia de promoción y capacitación, dirigida tanto a los

funcionarios públicos, como también a la sociedad en general.

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Asimismo, desde la perspectiva del Estado, el enfoque de derechos aparece como un marco

conceptual adecuado para la implementación de esta política pública, en orden a cautelar de

mejor manera el cumplimiento de este derecho. Ello, en la medida que este enfoque concibe a

las personas como sujetos de derecho, no objetos de un servicio, una base conceptual que tiene

importantes consecuencias desde la perspectiva de la exigibilidad y cumplimiento del derecho.

En este contexto y tal como lo han experimentado otros países, los servicios públicos chilenos

han debido incorporar nuevos procesos e implementar acciones para dar cumplimiento a la

normativa. Si bien, a más de dos años desde la entrada en vigencia de la Ley, la evaluación

general del Gobierno, así como la de algunos organismos no gubernamentales y del propio

Consejo para la Transparencia, ha sido en gran medida positiva, respecto a los servicios de la

administración central, la realidad de las instituciones es diversa, y, por ende, también lo es el

balance respecto a los avances y dificultades.

Este Estudio de Caso busca conocer la experiencia concreta de un servicio, la Comisión Nacional

del Medio Ambiente, respecto a la implementación de esta política pública, esto es, a las

acciones desarrolladas para dar cumplimiento a las obligaciones de la Ley 20.285, sobre

Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado,

particularmente en materia de gestión y respuesta de solicitudes, con el objetivo de identificar

los mecanismos que aseguran el resguardo de este derecho a las personas y el enfoque desde el

cual se ha implementado esta política pública.

Como resultado de este estudio, se busca identificar oportunidades de mejora desde el enfoque

de derechos, con el fin de asegurar el adecuado cumplimiento, protección y promoción de este

derecho, reconocido a nivel internacional, como fundamental para las personas y las sociedades

democráticas. Asimismo, se busca aportar a la gestión institucional, especialmente porque

luego de la modificación legal de la institucionalidad ambiental, en 2010, existen nuevos

servicios relacionados, como son el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación

Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, los cuales, si bien heredaron la

experiencia que en esta materia tuvo la Comisión Nacional del Medio Ambiente, tienen nuevas

estructuras organizacionales y muchos funcionarios que recién se incorporan al sector público,

por lo cual podría constituir un escenario adecuado para iniciar nuevas prácticas en esta

materia.

El Estudio se compone de seis capítulos, el primero da cuenta de los objetivos y la relevancia del

estudio, el segundo entrega el marco conceptual que guiará este trabajo, principalmente el

enfoque de derechos como perspectiva de abordaje del acceso a la información, como ejemplo

específico de este derecho, el acceso a la información ambiental, así como estándares

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internacionales en esta materia; el tercer capítulo aborda el desarrollo que el tema ha tenido en

el país y un resumen con los aspectos más relevantes de la normativa chilena; el cuarto

presenta el desarrollo que el acceso a la información ha tenido en la Comisión Nacional del

Medio Ambiente, desde las primeras acciones implementadas en esta materia, hasta la

actualidad, en este capítulo se incorpora el desarrollo que ha tenido el acceso a la información

pública en el Ministerio del Medio Ambiente. En el quinto capítulo se realiza un análisis de los

puntos clave para la implementación de esta obligación legal, y su estado de desarrollo en la

institución; finalmente en el sexto capítulo se entregan las principales conclusiones,

recomendaciones y propuestas de mejora, orientadas al desarrollo de un modelo de gestión

que asegure el derecho de acceso a la información pública, desde la perspectiva de los derechos

humanos.

1. Objetivos y relevancia del estudio

El ejercicio del derecho de acceso a la información pública no sólo depende de la exigibilidad de

éste por parte de las personas, más aún cuando se trata de un derecho poco conocido por la

sociedad en general. En este contexto, y teniendo como consideración principal que se trata de

un derecho fundamental de las personas, el Estado es el llamado en primera instancia a promo-

ver este derecho mediante distintas acciones, entre las cuales está el establecimiento de las

condiciones básicas para el efectivo ejercicio de este derecho. En el caso chileno, y luego de más

de dos años desde la entrada en vigencia de la Ley, resulta interesante conocer y analizar de qué

manera una institución pública se ha hecho cargo de cumplir esta normativa, a fin de identificar

las posibles modificaciones que sería necesario introducir, en la perspectiva de cumplir con la

ley, en el marco de los derechos fundamentales, identificando por ejemplo el modelo de gestión

diseñado e implementado en materia de acceso a la información pública y los resultados obte-

nidos.

De acuerdo al estudio de caso “La experiencia de Chile en el Acceso a la Información” (Sousa,

2010), a ocho meses de entrada en vigencia de la ley, entre los aspectos más importantes que

era necesario mejorar, desde la perspectiva del cumplimiento, por una parte estaban asociados

a la claridad normativa de la ley, pero también, a nivel de los servicios, se requería abordar la

gestión documental y el tema informático.

Precisamente y luego del diagnóstico general que nos presenta el autor de dicho estudio,

resulta relevante conocer el caso de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, en su calidad de

servicio base para la actual institucionalidad ambiental. Cabe recordar que en conformidad con

la Ley 20.417, que modifica la Ley General de Bases del Medio Ambiente, desde 2010, Chile

comenzó a implementar un significativo cambio en materia de institucionalidad ambiental. Los

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nuevos servicios, Ministerio del Medio Ambiente, Servicio de Evaluación Ambiental y

Superintendencia del Medio Ambiente, al encontrarse en plena etapa de instalación, tienen la

oportunidad de recoger los aprendizajes de la institución anterior e incorporar en su actual

organización y modelo de gestión, las mejoras necesarias en materia de acceso a la información,

no sólo para cumplir adecuadamente con la ley 20.285 y así asegurar un adecuado respeto de

este derecho humano, sino también para aprovechar dicho cumplimiento en beneficio de la

gestión institucional.

Objetivo General

Describir y analizar las acciones diseñadas e implementadas en la Comisión Nacional

del Medio Ambiente para dar cumplimiento a la Ley de Acceso a la Información, con

la finalidad de identificar los aspectos que es necesario mejorar, a fin de adecuar el

cumplimiento de la institución y la mejora de la gestión, desde el enfoque de dere-

chos.

Objetivos Específicos

I. Describir y analizar la gestión institucional para dar cumplimiento a la Ley 20.285

en la CONAMA.

II. Conocer las percepciones de los funcionarios y directivos de la institución sobre el

acceso a la información y su incorporación en la gestión institucional.

III. Identificar los aspectos claves en la gestión de solicitudes de información pública.

IV. Proponer acciones orientadas a facilitar, promover y difundir el derecho de acceso

a la información pública en la actual institucionalidad ambiental.

2. Metodología e Instrumentos

En términos metodológicos, este estudio, de carácter descriptivo y analítico, ha utilizado

fuentes de información secundaria, tanto nacional e internacional, particularmente instructivos,

reglamentos generados por el Gobierno, el Consejo para la Transparencia, la CONAMA,

organismos internacionales como la OEA, Naciones Unidas e investigaciones realizadas respecto

a la experiencia mexicana, principalmente por el Instituto Federal de Acceso a la Información

(IFAI). Asimismo, el análisis se ha basado en el enfoque de derechos, a fin de incorporar una

perspectiva más integral e incluyente de las personas en la construcción de políticas públicas.

Todas estas fuentes han permitido recopilar los antecedentes y el enfoque desde el cual se

aborda el estudio, al mismo tiempo, han servido de base para analizar comparativamente los

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estándares internacionales con la normativa chilena y el cumplimiento de las obligaciones

legales, en el modelo de gestión diseñado e implementado por parte de CONAMA.

Por otra parte, se reconstruyó la historia institucional en materia de acceso a la información, en

base a entrevistas con actores claves y a documentación existente sobre esta materia. Además,

se diseñó una encuesta y un cuestionario, para conocer las percepciones y opiniones de los

encargados OIRS y funcionarios involucrados en los procesos de gestión de solicitudes de

información de la institución, respecto a la importancia de este derecho, a las acciones

implementadas o necesarias de implementar, así como respecto a la responsabilidad frente a

este derecho por parte de quienes trabajan en el sector público.

Por otra parte, identificaron los procesos formales y las prácticas desarrolladas en la institución

para cumplir con la Ley de acceso a la información. Además, se sistematizaron y analizaron los

datos estadísticos recogidos por la Oficina de Gestión de Calidad y Transparencia1, encargada de

la implementación de esta ley en la institución. Estos datos permitieron tener una visión

respecto a cómo se desarrolla el proceso interno de gestión de solicitudes, las materias

consultadas, quienes consultan, los tiempos de respuesta, así como de las respuestas

entregadas a los solicitantes.

Con la base de este trabajo previo y a la luz de las reflexiones generadas, se identificaron

recomendaciones para implementar en la nueva institucionalidad ambiental, de acuerdo con las

exigencias de la Ley 20.285 y del Consejo para la Transparencia, así como también respecto a

las obligaciones y estándares existentes a nivel internacional en el tema ambiental en particular.

Dimensiones de Análisis:

Para efectuar el análisis y evaluación de las acciones desarrolladas por la institución para dar

cumplimiento a la ley 20.285, se utilizarán cuatro grandes dimensiones. La definición de éstas

busca conocer cómo se ha entendido esta ley, en el marco de la gestión interna, así como

analizar el diseño implementado para asegurar el cumplimiento de las obligaciones

establecidas, en términos de su efectividad y eficiencia y finalmente conocer los resultados

obtenidos.

1. Enfoque: Conceptualización del derecho de acceso a la información pública.

Acciones definidas, estrategia. Integración en la gestión

(desempeño y planificación) y estructura orgánica.

1 En la cual trabajaba la autora de este estudio y quien estuvo a cargo de registrar estos datos.

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2. Modelo de gestión: Planificación, metas, procesos, roles, mecanismos de acceso,

control y evaluación, recursos destinados.

3. Instrumentos de gestión: Elaboración de instrumentos oficiales, tales como instrucciones,

resoluciones u otros para contribuir al cumplimiento de este

derecho y recursos destinados.

4. Resultados: Cumplimiento de obligaciones establecidas en la ley en términos

de plazos, entrega de respuestas. Cantidad de amparos ante el

Consejo y medición de la satisfacción de las personas.

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II. Marco Conceptual

En este capítulo se abordará el enfoque de derechos como marco conceptual para este estudio.

Asimismo, se dará cuenta del desarrollo que ha experimentado el acceso a la información

pública a nivel internacional, en términos del significado y de su evolución normativa. Como

punto de partida, se ahondará en la evolución del derecho de acceso a la información pública,

hasta ser reconocido como un derecho humano. Asimismo, se desarrollará el concepto de

información pública, su alcance y limitaciones, con la finalidad de entender de qué hablamos

cuando se exige y se compromete el resguardo de este derecho y cómo se relaciona con el

sistema democrático. Junto con ello, se incluyen los estándares internacionales respecto a este

derecho, particularmente mediante la descripción de la llamada Ley Modelo de Acceso a la

Información Pública elaborada por la Organización de Estados Americanos OEA, con la finalidad

de conocer qué es aquello que se debe resguardar y con ello tener una visión crítica de la

normativa nacional.

Por otra parte, también se incluye el desarrollo que a nivel internacional ha tenido el derecho a

la información ambiental, como una parte del derecho de acceso a la información pública. Con

estos antecedentes, se busca enmarcar el análisis particular que motiva este estudio, así como

comprender la relevancia de implementar una Ley como la 20.285 y los desafíos que implica

para el país y para los servicios públicos, especialmente en el caso de la institucionalidad

ambiental.

1. Enfoque de derechos

El enfoque basado en derechos, se fundamenta en el reconocimiento de que las personas son

los titulares de los derechos, por lo que pueden demandarlos y el Estado está obligado a respe-

tarlos. En palabras de Abramovich (2006, p. 36) “Las acciones que se emprendan en este campo

no son consideradas solo como el cumplimiento de mandatos morales o políticos, sino como la

vía escogida para hacer efectivas las obligaciones jurídicas, imperativas y exigibles, impuestas

por los tratados de derechos humanos. Los derechos demandan obligaciones y las obligaciones

requieren mecanismos para hacerlas exigibles y darles cumplimiento”.

El enfoque de derechos en las políticas, considera el derecho internacional sobre derechos

humanos como un marco conceptual. “Desde el punto de vista normativo está basado en las

normas internacionales de derechos humanos y desde el punto de vista operacional está

orientado a la promoción y la protección de los derechos humanos. Su propósito es analizar las

desigualdades que se encuentran en el centro de los problemas de desarrollo y corregir las

prácticas discriminatorias y el injusto reparto del poder que obstaculizan el progreso en materia

de desarrollo. (Naciones Unidas, 2006).

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De acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos

Humanos, “los derechos humanos son garantías jurídicas universales que protegen a los

individuos y los grupos contra acciones y omisiones que interfieren con las libertades y los

derechos fundamentales y con la dignidad humana”. En este sentido, agrega, “La legislación en

materia de derechos humanos obliga a los gobiernos (principalmente) y otros titulares de

deberes a hacer ciertas cosas y les impide hacer otras” (Naciones Unidas, 2006). El

reconocimiento de los derechos humanos constituye de cierta manera un mecanismo para

mejorar el balance entre quienes detentan el poder y aquellos que se encuentran más excluidos

o vulnerables e implica una obligación positiva respecto a respetar, proteger y hacer cumplir los

derechos humanos.

Este enfoque, nace fundamentalmente para asegurar el respeto de los derechos de las personas

excluidas, marginadas o cuyos derechos están en riesgo de ser vulnerados, por lo que constituye

un mecanismo para contribuir a la equidad. Por ello, el enfoque de derechos es planteado como

una necesidad para potenciar el desarrollo humano, tanto porque se lo concibe como moral y

jurídicamente correcto, como porque permite alcanzar resultados mejores y más sostenibles

(Naciones Unidas, 2006). Así, desde la perspectiva de un enfoque de derechos, la discriminación

es necesaria para disminuir o eliminar las diferencias o deficiencias que imposibilitan a las

personas a acceder o hacer uso de sus derechos. Aunque parezca paradojal, mediante un trato

desigual se busca no discriminar.

La importancia de los derechos humanos como marco de acción para el desarrollo humano, fue

planteada en el Informe de Naciones Unidas del año 2000. En este documento, se planteó la

importancia de la perspectiva de los derechos humanos en la superación de la pobreza, en

evitar discriminación, así como en el desarrollo de una democracia más participativa.

En este contexto, desde la perspectiva del enfoque de derechos, es necesario regirse por los

principios de derechos humanos:

Universalidad e inalienabilidad: Los derechos humanos son universales e

inalienables, para cualquier ser humano en el mundo.

Indivisibilidad: Los derechos humanos son indivisibles e inherentes a la dignidad de

todo ser humano. Tienen el mismo valor.

Interdependencia e interrelación: Los derechos humanos pueden depender entre sí

para su realización.

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Igualdad y no-discriminación: Los derechos humanos no admiten discriminaciones de

ningún tipo, todos los seres humanos son iguales y tienen los mismos derechos

fundamentales.

Participación e inclusión: es un derecho de toda persona la posibilidad de participar y

contribuir al desarrollo de la sociedad.

Responsabilidad e imperio de la ley: Los Estados y quienes tienen responsabilidades y

deberes en esta materia, son los llamados a resguardar y hacer cumplir los derechos

humanos.

La incorporación de este enfoque en el desarrollo e implementación de políticas públicas, tiene

como consecuencia concebir a las personas como sujetos de derechos, lo que implica que éstas

pueden exigir el cumplimiento de éstos, mientras que el Estado tiene el deber de resguardarlos

y promoverlos. Así, el desarrollo de las políticas públicas, requiere mecanismos de control que

aseguren o resguarden su adecuado cumplimiento y especialmente su promoción.

Desde esta perspectiva, los derechos no pueden depender de discrecionalidades de los estados,

al mismo tiempo, no admiten violaciones o vulneraciones, por el contrario, el enfoque de

derechos asegura la promoción y la generación de condiciones adecuadas para resguardar el

disfrute de estos derechos. Por lo tanto, el respeto de los derechos, no puede estar supeditado

a temas como el presupuestario o a objetivos institucionales, por ejemplo. Por ello, cuando no

son los estándares de derechos los que guían la elaboración e implementación de políticas, es

factible, como dice Abramovich, encontrar políticas públicas exitosas, pero que vulneran

derechos.

En el caso del derecho de acceso a la información, que como veremos más adelante constituye

un insumo básico para la activa participación en la sociedad, el enfoque de derechos mejora las

condiciones para la inclusión de poblaciones marginadas o excluidas, en los asuntos de interés

común. Asimismo, mejora sus posibilidades de integración y de acceder a una mejor calidad de

vida o, simplemente a conocer sus derechos.

De acuerdo con Abramovich (2006, p. 49): “no es difícil tender puentes y establecer relaciones

entre el campo de los derechos humanos y los principios que suelen orientar o guiar las políticas

y estrategias de desarrollo. El potencial encuentro entre estos ámbitos dependerá en gran

medida de la decisión de cambiar la lógica de formulación de ciertas políticas públicas y sus

niveles de universalidad, transparencia y fiscalización.

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2. Derecho de acceso a la Información pública, un derecho fundamental.

En 1946, durante la Primera Sesión de Naciones Unidas, se reconoció que la libertad de

expresión es un derecho fundamental, el cual quedó plasmado en la Declaración Universal de

Derechos Humanos (1948), en su artículo 19:

“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho

incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir

informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier

medio de expresión”.

Si bien existen antecedentes previos respecto al reconocimiento del derecho a la libertad de

expresión, como es la Declaración de Independencia de Estados Unidos y la Declaración de los

Derechos y Deberes del Hombre y el Ciudadano, en 1776 y 1789, respectivamente, por su

alcance, la Declaración Universal marca un hito en el reconocimiento de los derechos

fundamentales y constituye el comienzo formal del sistema de protección de los mismos.

De manera casi simultánea, en 1948, la Organización de Estados Americanos, en su Declaración

de Derechos y Deberes del Hombre, también consigna la libertad de expresión y opinión como

un derecho de las personas. Asimismo lo hacen otros acuerdos y tratados internacionales, como

la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 13 (1969), la Convención

Europea para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (en vigencia

desde 1953) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976). Pese a que este

derecho fue explicitado como la libertad de investigar, recibir información y difundirla, la

interpretación respecto a su alcance y la relevancia de su ejercicio, formó parte de un proceso

que caminó a la par de la profundización de la democracia y también de la valoración respecto

al rol de los sujetos en las decisiones de interés común, todo lo cual demoró su efectivo

resguardo y promoción. En este desarrollo, también fue muy importante la evolución que

registraron las nuevas tecnologías de información y con ello el acceso a otros modos de

comunicación.

Ahora bien, parte importante del proceso de evolución y desarrollo del derecho a la informa-

ción, desde la perspectiva de derechos humanos, dice relación con el trabajo realizado por el

Relator Especial para la Promoción y Protección de este derecho, que el año 1993 designó Na-

ciones Unidas. Precisamente, como consecuencia de la experiencia recogida y la realidad del

ejercicio de este derecho en la comunidad internacional, en el primer informe que este relator,

Abid Hussain, presentó durante el 51º período de sesiones de la Comisión de Derechos Huma-

nos en el año 1994, encontramos una de las primeras interpretaciones respecto al alcance del

derecho a la libertad de expresión y opinión, así como su relación con el acceso a la información

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pública. Hussain planteó que la información cumple un papel social y político y que constituye

una libertad que debe gozar de protección

Posteriormente, en 1998, en el informe presentado durante el 54° período de sesiones de la

Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, el Relator Especial, amplió y clarificó su

posición respecto al significado de este derecho, afirmando que (Hussain, 1998):

“(…) el derecho a buscar, recibir y difundir información impone una obligación positiva a

los Estados de garantizar el acceso a la información en particular la información que el

gobierno conserva en todo tipo de sistemas de almacenamiento o de recuperación…”

Por su parte, en 1997, la Organización de Estados Americanos (OEA), crea la Relatoría Especial

para la Libertad de Expresión, cuya labor también implicó la definición del alcance de este dere-

cho, particularmente a través de la Declaración de los Principios sobre la Libertad de Expresión

(2000), específicamente del principio 4.2

“El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los

individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este

principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas

previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace

la seguridad nacional en sociedades democráticas”.

De esta manera, el sistema internacional de los derechos humanos formaliza el alcance de la

libertad de expresión y opinión, explicitando que el derecho a la información forma parte de

este derecho fundamental, el cual posibilita a las personas conocer información que posee el

Estado, como un aspecto fundamental para el desarrollo del sistema democrático.

Si bien el acceso a la información pública comenzó a ser normado en algunos países, de manera

previa a este reconocimiento internacional3, la mayor expansión de este proceso se produjo en

los últimos treinta años, de manera coincidente con la declaración formal y explícita que

diversos instrumentos e instancias internacionales de protección de los Derechos Humanos, han

realizado respecto a la relevancia del derecho a la información, particularmente del acceso a la

información pública.

2 En el año 1999, en una declaración conjunta entre el Relator Especial de Naciones Unidas para la libertad de

expresión y opinión, el Relator Especial de la OEA para la libertad de expresión y el representante de la

Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa para la Libertad de los Medios de Comunicación señalan

que “Implícito en la libertad de expresión está el derecho de toda persona a tener libre acceso a la información y a

saber qué están haciendo los gobiernos por sus pueblos, sin lo cual la verdad languidecería y la participación en el

gobierno permanecería fragmentada” 3Ya desde 1776, Suecia contaba con la Ley para la Libertad de Prensa y del Derecho de Acceso a las Actas Públicas”.

Mucho tiempo después encontramos legislaciones en Colombia (1888), Finlandia (1951) y Estados Unidos (1966).

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18

En este contexto, el fallo Claude Reyes vs. Chile, de la Corte Interamericana de Derechos

Humanos, constituye uno de los antecedentes más relevantes de la jurisprudencia internacional

en materia de acceso a la información pública, en tanto es la primera vez que una Corte

Internacional reconoce este derecho de manera explícita. En la sentencia, la Corte detalla e el

alcance del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, señala las

condiciones que deben acompañar el adecuado cumplimiento de este derecho, establece los

límites o excepciones, y además define que el Estado es responsable de asegurar el

cumplimiento de este derecho.

“la Corte estima que el artículo 13 de la Convención, al estipular expresamente los derechos a

“buscar” y a “recibir” “informaciones”, protege el derecho que tiene toda persona a solicitar el

acceso a la información bajo el control del Estado, con las salvedades permitidas bajo el régimen

de restricciones de la Convención. Consecuentemente, dicho artículo ampara el derecho de las

personas a recibir dicha información y la obligación positiva del Estado de suministrarla, de

forma tal que la persona pueda tener acceso a conocer esa información o reciba una respuesta

fundamentada cuando por algún motivo permitido por la Convención el Estado pueda limitar el

acceso a la misma para el caso concreto. Dicha información debe ser entregada sin necesidad de

acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal, salvo en los casos en

que se aplique una legítima restricción. Su entrega a una persona puede permitir a su vez que

ésta circule en la sociedad de manera que pueda conocerla, acceder a ella y valorarla. De esta

forma, el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión contempla la protección del

derecho de acceso a la información bajo el control del Estado, el cual también contiene de

manera clara las dos dimensiones, individual y social, del derecho a la libertad de pensamiento y

de expresión, las cuales deben ser garantizadas por el Estado de forma simultánea.”.

En este punto la Relatoría Especial de la OEA para la Libertad de Expresión considera que con

este fallo, “se deja de lado en el Sistema Interamericano un régimen de acceso limitado a

documentos oficiales o a registros” y agrega “Si bien no se define en la sentencia qué debe

entenderse por información, la Relatoría entiende que tal concepto tiene un sentido amplio”

(Derecho de Acceso a la Información, OEA, 2007, pag.38).

Asimismo, en el fallo Claude Reyes, la Corte señala claramente que el principio rector del acceso

a la información debe ser el de máxima divulgación y ello implica no sólo dar respuesta a las

solicitudes de información pública, sino también cumplir una obligación activa de los estados,

respecto a disponer, sin mediar una petición al respecto, aquella información de interés público.

Por su parte, las excepciones a la entrega de la información, deben estar claramente definidas y

publicitadas.

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El reconocimiento y valoración que dicha Corte hizo del derecho de acceso a la información pú-

blica, constituye un hito en el desarrollo que hasta entonces había tenido este tema, situándolo

como un derecho universal. También se le reconoce su relevancia en tanto permite el ejercicio

de otros derechos humanos, no sólo políticos o civiles, sino también los llamados de segunda y

tercera generación y que están asociados más a la calidad de vida de las personas y al resguardo

de la cooperación e identidad de los pueblos.4

Figura 1: Antecedentes del Caso Reyes vs Chile

4 De acuerdo con algunas clasificaciones existen tres generaciones de derechos humanos, la primera que comprende los civiles y

políticos, la segunda los eeconómicos, sociales y culturales y la tercera los derechos de los pueblos y de la solidaridad.

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Más recientemente, en 2009, la Corte Europea de Derechos Humanos también reconoció el

derecho de acceso a la información pública como parte del derecho de libertad de expresión y

opinión5, fallo que viene a complementar y continuar el desarrollo conceptual y judicial de este

derecho a nivel internacional. De la misma forma, este fallo también permite potenciar la

promoción de este derecho, tal como ha sido el caso de Claude Reyes.

Este desarrollo conceptual y jurídico del derecho de acceso a la información, también se ha

traducido en el desarrollo de regulaciones legales en diversos países. De acuerdo con la

publicación de Roger Vleugels “Overview of all 90 FOIA countries & territories”, (septiembre de

2009), en ese momento había 90 países que contaban con Leyes de Acceso a la Información

Pública, distribuidas en todos los continentes, pero mayoritariamente en países considerados

desarrollados. En América Latina, los pioneros en esta materia fueron los colombianos, cuya ley

data del siglo XIX, luego México, en 2002, le siguió Perú, Argentina 2003, luego en 2004 Ecuador

y República Dominicana, posteriormente Uruguay, Guatemala y Chile en 20086.

2.1 Alcances y límites del derecho de acceso a la información pública

Producto del desarrollo que la información ha tenido como concepto y la valoración que

progresivamente ha tenido en la vida de las personas, hoy es posible entender el derecho a la

libertad de expresión y opinión, como parte del derecho a la información. Asimismo, una parte

de este derecho, incluye el derecho de acceso a la información pública. Esta diferencia

conceptual es necesaria de realizar, según han planteado algunos autores, en tanto, los objetos

del derecho, en uno u otro caso, son distintos. Por ejemplo, Marcela Basterra 2006, plantea que

el derecho a la información sería connatural al hombre, antes de la aparición del Estado, por lo

que se diferencia del derecho específico de acceso a la información pública, cuyo objeto

principal es la información en poder del Estado.

El derecho a la información, como señala Villanueva, incluye tres aspectos fundamentales: el

derecho a atraerse información, que implica acceder a archivos públicos o poder decidir el

medio de comunicación mediante el cual la persona quiere informarse; en segundo término, el

derecho a informar, que a su vez incluye la libertad de expresión y de imprenta, así como la

posibilidad de crear medios informativos y por último el derecho a ser informado, que implica el

derecho de recibir información completa, objetiva, en forma oportuna.

5 Para mayores detalles consultar comentario del fallo de Constanza Toro en

http://www.cdh.uchile.cl/media/publicaciones/anuarios/anuario06/04d-TORO.pdf 6Corresponden a las fechas de promulgación. En el recuento de las leyes no se incluyen las de Chile, Uruguay y Guatemala.

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Al respecto, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos, al interpretar el artículo 13 de la Convención Interamericana de Derechos

Humanos, ha dicho que mientras la libertad de recibir información debe impedir que las

autoridades interrumpan el flujo de información hacia los ciudadanos, la palabra buscar implica

un derecho adicional. Ahora bien, como parte de este derecho, que podríamos decir más

general, el derecho de acceso a la información pública, tiene como fundamento que la

información en poder del Estado es para el beneficio o interés común, por lo cual las personas

tienen derecho a conocerla. Este derecho implica que las personas pueden solicitar documentos

o información en poder del Estado, no importa su formato o soporte.

De acuerdo con Osorio (1998), el derecho a ser informado, pertenece a la categoría de derechos

humanos sociales, es decir, los que permiten exigir alguna cosa y por tanto son derechos

positivos, según el autor con libertad-capacidad e irrenunciables y para que ello sea efectivo,

afirma, siempre debe existir la disponibilidad de información, de manera que se asegure el

acceso de cualquier individuo.

Ahora bien, no sólo se trata de dar acceso a la información, sólo en términos de disponibilidad,

sino de que ésta sea comprensible para quienes la solicitan, lo cual implica una inevitable

responsabilidad de parte de Estado, particularmente de los técnicos o expertos, en hacer real y

efectivamente comprensible la información que generan, para cualquier persona, o por lo

menos no sólo para los expertos. Tal como señala Nuria Cunill (2006) la información por sí sola

no genera transparencia.

Este derecho, sin embargo, tiene limitaciones, las que precisamente dicen relación con los

efectos o daños que el acceso a la información pública pudiera causar al interés común o, por

ejemplo, a otros derechos de las personas. Dichas limitaciones deben estar claramente definidas

en términos legales, con el fin de no dar lugar a discrecionalidades por parte de las autoridades.

El reconocimiento internacional de este derecho como fundamental, implica que el sujeto

activo del derecho o la titularidad de este derecho pertenece a cualquier persona, por lo que no

pueden aplicarse discriminaciones de ningún tipo para su acceso. De esta manera, se eliminan

fronteras, nacionalidades y cualquier separación que haga distinciones entre los requirentes.

Asimismo, no existe obligación de argumentar motivaciones o intereses para requerir la

información. Si bien esta es la regla general, la OEA ha señalado que en casos muy puntuales, es

posible incorporar la obligación de señalar el interés que motiva la solicitud, con el fin, por

ejemplo, de establecer costos de reproducción diferenciados si se trata de fines comerciales, a

diferencia de fines académicos o sociales (Guía de Implementación Ley Modelo OEA 2010).

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Tal como ha reconocido en el sistema internacional de protección de los derechos humanos, el

derecho de acceso a la información pública se ejerce respecto a la información que posee el

Estado. Si bien se ha planteado la necesidad de ampliar la interpretación respecto a quién debe

tener la obligación de entregar información, hasta ahora el estándar internacional señala que

dicha obligación recae en el Estado7.

2.2 Derecho a la Información y Democracia

La principal característica del sistema democrático moderno es que el gobierno es ejercido por

representantes electos. De esta manera, las decisiones no forman parte del conjunto social, sino

que dicha capacidad es delegada a las autoridades, mediante el proceso eleccionario. Es

importante mencionar que la representatividad no tiene un carácter negativo, en tanto es

legitimada por un procedimiento claro, conocido y aceptado, que forma parte de las reglas del

sistema democrático8.

El sistema democrático, como garante de las libertades individuales y colectivas, permite y

condiciona la mayor participación de las personas en los asuntos de interés común y dicha

participación, a su vez, puede mejorar el resguardo o protección de los derechos y libertades.9

El ejercicio del derecho a la libertad de expresión, que incluye el derecho de acceso a la

información pública, constituye un pilar fundamental para el efectivo desarrollo de un sistema

democrático, por cuanto es clave para la toma de decisiones del ciudadano, para el control

democrático y para su participación en los asuntos de interés público. Aún más, sin el acceso a

la información pública, se limita el propio derecho de libertad de expresión, tal como lo señala

el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,, en el caso Reyes contra el estado

chileno (p. 84):

“(…) la divulgación de la información en poder del estado debe jugar un rol muy

importante en una sociedad democrática, pues habilita a la sociedad civil para controlar

las acciones del gobierno a quien ha confiado la protección de sus

intereses”(58).Asimismo, agrega “ La Asamblea General del OEA en diversas resoluciones

7 Al respecto cabe hacer notar que existen diferencias en las legislaciones que existen a nivel internacional en esta materia,

algunas de las cuales sólo obligan a una parte del Estado o no incluyen a las empresas u organizaciones que reciben

financiamiento del estado o en las cuales tiene participación. 8 Para algunos autores como Robert Dahl estas reglas constituyen el aspecto procedimental de la Democracia. En tanto, para

Ferrajoli, la democracia es un método para la toma de decisiones colectivas. 9 Si bien la participación puede ser entendida de distinta manera según se trate por ejemplo, de una democracia de tendencia

más liberal o una más socialista, lo relevante para este estudio de caso es que la información sigue siendo un pilar fundamental

para promover la participación de las personas en el sistema democrático.

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consideró que el acceso a la información pública es un requisito indispensable para el

funcionamiento mismo de la democracia, una mayor transparencia y una buena gestión

pública y que en un sistema representativo y participativo, la ciudadanía ejerce sus

derechos constitucionales, a través de una amplia libertad de expresión y de un libre

acceso a la información”

El acceso a la información pública también permite disminuir asimetrías de información entre el

Estado y la Sociedad, generando con ello mayores grados de confianza, aunque no

necesariamente de satisfacción. En este sentido se transforma en una herramienta para la

transparencia de la gestión, concepto que se relaciona con la rendición de cuentas. La

transparencia, entendida no sólo a la posibilidad de conocer los actos y decisiones públicas, sino

también a la decisión voluntaria de dar cuenta de la gestión y responsabilizarse por las

decisiones, el llamado accountability del Estado, puede ser un resultado del acceso a la

información pública, como asimismo, una condicionante del ejercicio de este derecho.

“La política de transparencia, se refiere a las decisiones y procesos asumidos por el

Estado, para darle contenido sustantivo a los principios democráticos de responsabilidad,

publicidad e inclusión en la agenda gubernamental” (Merino 2006 pag.128)

Desde esta perspectiva, el acceso a la información constituye una poderosa herramienta para

mejorar la Probidad en la función pública10 y evitar la corrupción11. La posibilidad de someter al

escrutinio público, las acciones y decisiones de las autoridades y de todos aquellos que partici-

pan en los procesos de generación o ejecución de políticas de interés general, sin lugar a dudas,

constituye un importante incentivo para la buena gestión pública. Así lo han entendido muchos

países y por ello ha quedado consagrado en diversos instrumentos internacionales12 destinados

a prevenir y luchar contra la corrupción y sus distintas manifestaciones13.

Precisamente, la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, ratificada por Chile en

2006, establece en su artículo 10º, la necesidad de que los Estados adopten medidas para au-

mentar la transparencia.

El accountability, como control de parte de la sociedad respecto a sus autoridades,

tradicionalmente no estuvo asociado a una acción de las personas, sino a una responsabilidad

10

Entendida como el cumplimiento íntegro de las funciones para las cuales fue elegido o designado 11

Se entiende por corrupción aquellas acciones realizadas para beneficio personal, valiéndose para ello de las funciones o del

cargo que detenta. 12

Convención Interamericana contra la Corrupción 1996, Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción 2003. 13

La corrupción genera impactos no sólo en términos de la imagen del país, sino que fundamentalmente en el desarrollo y

crecimiento del país.

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de los partidos políticos o de los otros Poderes del Estado y cuyo resultado se plasmaba en el

acto electoral. Sin embargo, conforme se ha desarrollado y profundizado el concepto de

ciudadano y los derechos que éste tiene en el sistema democrático, este control ha pasado a ser

un elemento central que caracteriza e identifica a este nuevo sujeto social de la vida

republicana. De esta manera, el accountability o la responsabilización y rendición de cuentas de

las autoridades, tiene como sustento la limitación del poder con el cual éstos han sido

facultados por la sociedad para actuar en su nombre.14 Este accountability puede ser ejercido

antes, durante y después, estas distinciones son relevantes precisamente para el ejercicio del

derecho de acceso a la información pública.

En este nuevo contexto, el concepto de rendición de cuentas, como un balance de lo realizado,

ha sido reemplazado por nuevas exigencias que identifican el control social como un mecanismo

para influir en la toma de decisiones y en el diseño de políticas públicas, un ejemplo de ello son

los procesos de participación pública en proyectos de ley, en la dictación de reglamentos o en la

aprobación de proyectos que pudieran tener un impacto en la vida o el medio ambiente.

Por otra parte, el acceso a la información pública, permite promover el acceso de las personas a

los distintos espacios de la vida social, desde una base de igualdad. Al mismo tiempo, permite

que las personas conozcan las reglas y acuerdos que forman parte de la convivencia social y con

ello pueden estar integrados a ella de mejor manera.

La transparencia de la función pública y el accountability, son conceptos que también han sido

recogidos para promover el mejoramiento de la gestión pública, con el fin de impactar

positivamente el desarrollo social. Efectivamente, la reforma gerencial o la nueva gerencia

pública, busca mediante la democratización de la gestión, reconstruir la relación entre el Estado

y la sociedad, en donde se potencia la eficiencia, la eficacia y se considera a los ciudadanos

sujetos de derechos, quienes también pueden ser un aporte en la definición de las políticas

públicas. Al respecto, Bresser señala lo siguiente (1999, p. 63):

“La transparencia efectiva de la cosa pública y de su gestión es la garantía más concreta

de la democracia participativa contra la violación de los derechos republicanos y la priva-

tización de la res publica”.

Si bien la materialización de estos conceptos y el efectivo resguardo de este derecho, sigue

siendo materia de debate, especialmente en países como Chile, donde el marco normativo es

reciente, actualmente existe mayor consenso internacional y mayor experiencia acumulada al

respecto, lo cual facilita ciertamente el debate y la reflexión.

14

Aún cuando es interesante la perspectiva de Nuria Cunill, respecto a que estos conceptos responden a la necesidad de

legitimar la discrecionalidad de las autoridades.

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25

Figura 2: Relación conceptual del Derecho de Acceso a la Información

2.3 Acceso a la información Ambiental

El derecho de acceso a la información, no sólo ha estado enfocado a transparentar la gestión

general del Gobierno, desde hace unas décadas atrás ha comenzado el desarrollo internacional

del derecho de acceso a la información ambiental, tema que si bien no ha alcanzado un fuerte

desarrollo aún, ha permitido develar una carencia en muchos países e iniciar una agenda en esta

materia en algunos de ellos. Este derecho si bien está incluido en el derecho de acceso a la

información pública, tiene una connotación distinta, en tanto promueve la generación de

información ambiental, que permita a las personas conocer el estado del medio ambiente y de

los recursos naturales.

En el caso de Chile, el artículo 31 de la Ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente,

modificada en 2010, reconoce el derecho de acceso a la información ambiental, como un

derecho de toda persona, por lo que constituye una obligación específica para la

institucionalidad ambiental.

Este derecho tiene su origen en las recomendaciones realizadas por la Comisión Brundtland de

Naciones Unidas en 1987, respecto a que los Estados reconocieran el derecho de las personas a

saber y tener acceso a información respecto al medio ambiente y los recursos naturales. Como

resultado de ello, en 1992, Naciones Unidas convocó a la Conferencia de Naciones Unidas sobre

el Medio Ambiente, conocida como la Cumbre de la Tierra (Río de Janeiro), donde se elaboró la

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llamada Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, documento que mediante sus

21 principios, estableció las obligaciones y derechos de los Estados en materia de desarrollo y

medio ambiente. Precisamente, el principio 10, señala que las personas deben tener acceso a la

información ambiental en poder de las autoridades, agregando que el Estado debe facilitar y

fomentar la participación de las personas.

“PRINCIPIO 10: El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la

participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el

plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el

medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre

los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la

oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados

deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo

la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los

procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los

recursos pertinentes.”

Posteriormente en el año 1998, la Comisión Económica Europea, reunida en la Conferencia

Ministerial “Medio Ambiente para Europa”, celebrada en Aarhus, Dinamarca, adoptó el

“Convenio Internacional sobre acceso a la información, la participación del público en la toma

de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente”, conocido como Convenio

Aarhus. Si bien se trata de un instrumento que se origina en la Comisión Económica Europea, se

encuentra abierto para ser ratificado por cualquier país. Actualmente, ha sido ratificado por 44

países, europeos y de Asia.

La Convención Aarhus parte de la premisa que el cuidado del medio ambiente y su preservación

para las generaciones futuras es una tarea de todos y que para la adecuada participación de

todas las personas en esta tarea, se requiere de información. En este sentido, define los

requerimientos mínimos para asegurar que la toma de decisiones orientadas al cuidado del

medio ambiente sea la más adecuada, oportuna y pertinente con este fin. Para ello, establece

ciertas medidas que los estados deben implementar, entre las cuales son especialmente

relevantes las que promueven una acción proactiva, generando información que dé cuenta de

los principales temas asociados con la sostenibilidad del medio ambiente y los efectos sobre la

vida de las personas.

Actualmente, son 44 países de Europa y Asia, quienes han suscrito esta Convención, las mayores

complicaciones de implementación de este acuerdo dicen relación con la participación de las

personas en los temas ambientales, ya sea respecto a la aprobación de normas, planes o

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permisos de actividades y en lo referente al acceso a la justicia. Pese a ello, desde su entrada en

vigencia, en 2001, se han realizado importantes avances normativos para asegurar el acceso a la

información y también para promover la participación de las personas.

Si bien no todos los países desarrollados han suscrito el Convenio Aarhus, el acceso a la

información en materia ambiental es considerado un tema muy relevante, particularmente por

los efectos que dicha información tiene para la sociedad en su conjunto. Precisamente por ello,

la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), así como gran cantidad

de acuerdos y tratados internacionales promueven el desarrollo de información ambiental y de

mecanismos que garanticen el acceso a las personas. Así, de manera indirecta se promueve el

desarrollo de instrumentos como éste.

En sintonía con las obligaciones establecidas en el Convenio Aarhus, en 2012, y luego de veinte

años, en la ciudad de Río de Janeiro, se desarrollará una nueva Conferencia de Naciones Unidas

sobre Desarrollo Sostenible, donde se analizarán los compromisos y avances que los Estados

han alcanzado respecto a los compromisos en la Declaración de Río y la llamada Agenda 21. Uno

de los temas que estableció dicha agenda fue la necesidad de potenciar el desarrollo de

información ambiental y el acceso a ésta de manera equitativa, con el fin de mejorar la toma de

decisiones y orientada a distintos tipos de usuarios. De esta manera, los Estados deberán dar

cuenta de lo que se ha logrado en estos temas.

Cabe señalar que el desarrollo del derecho de acceso a la información ambiental, ha subrayado,

de manera enfática la relación necesaria y fundamental entre acceso y utilidad de la

información, en tanto mecanismo para la participación ciudadana en la toma de decisiones

relacionadas al ambiente.

3. Estándares internacionales en materia de acceso a la información pública

Según Ackerman y Sandoval, las leyes más antiguas en materia de acceso a la información pú-

blica, carecen de elementos innovadores, como las que hoy existen, particularmente en América

Latina. Además de las restricciones al ejercicio de este derecho, en otras, por ejemplo, no existe

un organismo o entidad autónoma que vele por el cumplimiento de la ley, elemento que hoy

resulta indispensable en una legislación de este tipo.

Si bien la mayoría de las legislaciones locales en materia de acceso a la información pública, in-

cluyen una definición respecto a lo que se entiende por información pública, no existe un

acuerdo y consenso general respecto a ello. De acuerdo con López Ayllón la información corres-

pondería a todos los documentos que dan cuenta de las acciones gubernamentales, sin embar-

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go, surge la duda respecto a aquello que no ha sido documentado, más allá de la razón o causa.

Similar duda se genera cuando en algunas legislaciones, se habla del acceso respecto a la infor-

mación en poder del Estado, versus lo que es de su competencia.

A la luz de estos antecedentes, a nivel internacional se han establecido ciertos estándares res-

pecto a lo que debería incluir una legislación del acceso a la información pública. En 2000, la Re-

latoría Especial para la Libertad de Expresión, elaboró una Declaración de Principios sobre Li-

bertad de Expresión, la cual fue aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Huma-

nos. Esta declaración integró distintos estándares que a nivel internacional existían y que entre-

gan un marco para que los Estados aseguren este derecho.

Posteriormente en 2008, el Comité Jurídico Interamericano, órgano asesor de la OEA resolvió

adoptar los Principios sobre el derecho de acceso a la información, los cuales especifican de qué

manera debe entenderse este derecho, con el fin de contribuir en la elaboración de las legisla-

ciones o regulaciones que los Estados pudieran desarrollar, a fin de cautelar este derecho.

Como consecuencia de esta serie de estándares internacionales y de manera más específica,

actualmente existen ciertos principios básicos que inspiran y contienen las leyes de acceso a la

información pública, cuyo fin es orientar la interpretación de éstas se haga.

Transparencia o máxima publicidad

Este principio supone que el acceso y el derecho a la información deben ser amplios, tanto en

términos del contenido, como de los sujetos de este derecho. De este modo, el punto de partida

es que toda información es pública, por lo cual debe ser accesible de manera completa y

oportuna para cualquier persona que lo requiera, salvo excepciones clara y fundadamente

establecidas. Va más allá de lo que Robert Vaughn conceptualizó como gobierno abierto, en

tanto, con este principio se apunta a la disponibilidad que debe tener toda la información que

administra el Estado, no sólo el quehacer del Gobierno.

Pese a que aparezcan como temas contradictorios, tan importante como el acceso a la

información, lo es la protección de datos personales. Efectivamente, la protección de datos

personales permite el ejercicio de otros derechos civiles y políticos fundamentales como son la

libertad de expresión y asociación. La transparencia puede contribuir a una eficaz protección de

la intimidad de las personas, en la medida que se conozca cuáles organismos tienen datos, qué

datos poseen y de qué manera se resguardan. Dada la relevancia del tema es que en algunos

países, las legislaciones referidas al acceso a la información pública incluyen la protección de la

vida privada de las personas como una de las excepciones al ejercicio de este derecho y en

algunas, adicionalmente, se establecen mecanismos y/o procedimientos para la adecuada

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29

protección de este tipo de información, ejemplo de ello es la Ley Federal de Acceso a la

Información de México.

Si bien este principio es amplio, las legislaciones en materia de acceso a la información o en

algunos casos las interpretaciones que de ellas se hacen, en muchos casos sólo se enfocan a la

información que los organismos poseen, generan o administran, dejando un vacío respecto a la

información que no generan y que es parte de su labor o aquella que no poseen y que deberían

guardar o almacenar. Estos últimos casos no son concebidos (al menos en muchas sociedades

que cuentan con legislaciones en derecho de acceso a la información) como falta de

transparencia.

Publicidad de Oficio

Se refiere a la acción proactiva de las instituciones respecto a publicitar, sin requerimiento pre-

vio, información relevante de su quehacer o gestión, tales como presupuestos, actividades, sub-

sidios y contratos (OEA 2008). En términos generales se busca entregar un panorama de cómo

funciona y se organiza la institucionalidad pública. Dicha información debe estar permanente-

mente a disposición del público.

Excepciones al ejercicio del derecho

Existen estándares internacionales en materia de excepciones al derecho de acceso a la

información y dicen relación con seguridad nacional, defensa, privacidad de las personas,

intereses comerciales o económicos, protección de la naturaleza, salud pública, etc. Si bien debe

fundamentarse bien la denegación de este derecho, en muchas legislaciones no queda

absolutamente claro cómo o de qué manera se prueba que la argumentación es adecuada o

satisfactoria. Precisamente por ello, uno de los mecanismos propuestos es la prueba de daño, es

decir, demostrar de qué manera la entrega de información afectaría uno de los elementos antes

señalados, analizando y evaluando al mismo tiempo el beneficio que generaría.15 (UNAM, 2007)

Facilitación del Ejercicio del Derecho

Los estándares internacionales respecto a este principio, indican la necesidad primero de

establecer mecanismos claros, procedimientos expeditos y plazos de respuesta razonables, que

en general no van más allá de los 20 días hábiles. Además, mantener un adecuado

almacenamiento y resguardo de la información.

15

La prueba de daño está incluida en la legislación de acceso a la información pública de México.

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30

Un tema fundamental para resguardar este principio es que la persona que solicita información

no está obligada a señalar el motivo de su interés por la información. Asimismo, se establece la

gratuidad del acceso a la información, definiéndose sólo un cobro por el costo de reproducción

del material.

Promoción del Derecho

Se refiere a la obligación por parte del Estado y sus órganos, respecto a difundir y promover

este derecho entre las personas, por ejemplo, a través de los programas de enseñanza.

Órgano garante

Otro de los estándares internacionales tiene que ver con la necesidad de que exista un

organismo independiente que pueda velar por el adecuado respeto de este derecho, al cual

puedan acudir quienes consideren vulnerado su derecho de acceso a la información. Se trata de

un órgano que no depende del Gobierno y que tiene potestades tanto para instruir como

también para sancionar. (OEA, 2010 p.13)

3.1 Ley Modelo sobre Acceso a la Información

Además de estos principios y estándares de las leyes de acceso a la información, en abril de

2010, la Organización de Estados Americanos, (OEA) publicó la llamada Ley Modelo

Interamericana sobre Acceso a la Información y su respectivo Reglamento, documento

desarrollado como parte de los objetivos de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión

de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Dicha Ley fue realizada en colaboración

con un grupo de expertos de los países miembros de este organismo internacional, así como de

organizaciones de la sociedad civil.

La Ley Modelo, establece elementos mínimos que deben estar presentes en las legislaciones

que los estados realicen sobre el acceso a la información pública, como son las condiciones para

el acceso, los plazos asociados, notificaciones, costos de reproducción, causales para denegar la

entrega de información y las sanciones para quienes no cumplan la ley. Además de ello, esta Ley

incorpora temas y resguardos que no siempre se encuentran presentes en las legislaciones so-

bre acceso a la información. Entre los aspectos relevantes destacan:

En términos de alcance y finalidad, la Ley establece que la normativa se aplica a todos los

poderes del Estado y que este derecho incluye el acceso a la información en poder de

cualquier institución pública o autoridad. Cabe destacar que también se incluye a aque-

llas organizaciones independientes, privadas o autónomas que reciben ayuda financiera

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31

de parte del Estado o que actúan de acuerdo con la Constitución, delimitando su deber

“respecto a los fondos o beneficios públicos recibidos o a las funciones y servicios públi-

cos desempeñados”.

La autoridad pública tiene como obligación asistir al solicitante y responderle de manera

precisa y completa. Asimismo, dicha autoridad debe designar a un oficial de informacio-

nes, funcionario a cargo de implementarlas acciones necesarias para el cumplimiento de

la Ley.

La publicación proactiva de información de realizarse mediante formatos claros y accesi-

bles para las personas e incluyen temas como auditorías internas, sistemas de control y

supervisión, calificaciones de las autoridades, indicadores de desempeño, descripción de

las facultades y funciones de las autoridades, así como de los mecanismos para la toma

de decisiones. Además, la publicación de una guía con la información que mantiene la

institución, un registro de las solicitudes recibidas y de las respuestas entregadas.

Distingue entre Documento, referido a “cualquier información escrita, independiente-

mente de su forma, origen, fecha de creación o carácter oficial, de si fue o no fue creada

por la autoridad pública que la mantiene, y de si fue clasificada como confidencial o no”

(letra c cap.I) e Información, como “cualquier tipo de dato en custodia o control de una

autoridad pública”(letra d, cap.I).

Define principios de interpretación de las excepciones, entre los cuales indica la necesi-

dad de fundamento legal y que satisfagan condiciones de proporcionalidad, legitimidad y

establece como criterio para la prueba de daño.

Establece tres instancias de apelación para el solicitante, una interna, esto es una apela-

ción ante la misma autoridad y dos externas, primero ante la Comisión de Información,

organismo autónomo, que vela por el cumplimiento de la Ley y ante los Tribunales, en el

caso de no estar conforme con la resolución de la Comisión de Información.

Incluye medidas destinadas a asegurar y promover el cumplimiento de esta Ley, como es

el monitoreo de parte del Poder Legislativo, a fin de evaluar la necesidad de realizar mo-

dificaciones a la Ley. Asimismo, le otorga un rol fundamental al gobierno respecto a la

capacitación de los funcionarios público en materias de información.

Asimismo, la Guía de implementación de la Ley Modelo, incorpora aspectos operativos y admi-

nistrativos necesarios de tener en cuenta antes de la implementación de una normativa de este

tipo. Uno de los temas que señala como relevantes tiene que ver con los recursos financieros

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32

asignados a la implementación. De acuerdo con la OEA, el acceso a la información requiere un

presupuesto y para que éste sea realista deben considerarse:

Quienes son los sujetos obligados, a fin de determinar el alcance de la norma.

Una estimación de las solicitudes que podrían ingresar.

Funcionarios adicionales o reasignación de algunos para realizar labores asociadas al

acceso a la información.

Necesidades para crear y/o, mantener un sistema eficaz de gestión de la informa-

ción.

Diagnosticar capacidades y necesidades de generación de capacidades para un ade-

cuado trabajo en la gestión y el acceso a la información.

Necesidades asociadas a la publicación proactiva de información institucional.

Junto a la previsión presupuestaria, uno de los temas que la OEA considera importante para

asegurar el acceso a la información, es la existencia de una política de gestión de la información.

Dicha política dependerá de cada organismo, tanto de las funciones específicas que éste tenga,

como de la información que genere. Esta política es previa a la determinación de la tecnología

adecuada materializarla.

3.2 Consideraciones para elaboración de una Política de Gestión de la Información

De acuerdo con las directrices entregadas por la OEA, una política de gestión de la información

requiere avanzar en la definición de temas estructurales, respecto a las necesidades, priorida-

des, así como a los mecanismos y prácticas existentes en la institución. Como resultado de la

identificación de la información que se genera en la institución, así como de la demanda interna

y externa, de conocer quién la produce, cómo y donde se almacena y de las definiciones respec-

to a la información relevante para la institución, es posible comenzar con la definición de for-

matos y tecnologías adecuadas para una política de gestión de la información.

La gestión de la información, desde esta perspectiva, se concibe como un proceso integral des-

de el origen o creación de la información, hasta su divulgación. Por lo tanto, una política de in-

formación entiende que todos los procesos son relevantes y, de esta manera, la divulgación, di-

fusión o el acceso efectivo a ésta, dependen de las acciones y definiciones previas, así como de

las funciones particulares del organismo.

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33

Figura 3: Consideraciones para elaborar una Política de Gestión de la Información

Dimensión Etapa Objetivo Acciones

Gestión de la In-

formación

Diagnóstico

Evaluar la situación actual

de la institución en materia

de información.

Realizar un catastro de in-

formación

Identificar prácticas exis-

tentes en materia de in-

formación.

Evaluación de archivos y

su mantención.

Conocer qué información

se produce quién la gene-

ra y en qué formatos.

Realizar mapa de datos o

índice de información.

Desarrollar un plan de

trabajo

Priorizar las necesidades de

la institución en materia de

información.

Identificar información

que se solicita con fre-

cuencia, cómo se genera,

dónde y cómo se almace-

na.

Identificar categorías de

información y estado de

ésta.

Desarrollar una política

de archivo

Definir qué información se

archiva y establecer proce-

dimientos asociados

Formatos de Clasificación

de información.

Análisis de la normativa

local sobre archivo de

información

Determinar una política

de destrucción de infor-

mación

Identificar información que

puede ser destruida para

no sobrecargar el sistema

de archivo

Analizar la normativa lo-

cal

Desarrollar un plan de

capacitación

Capacitar a los funcionarios

en las prácticas definidas

por la institución en mate-

ria de información.

Desarrollar charlas y ma-

nuales de capacitación

Fuente de datos Desarrollo de Soportes

Establecer los soportes

necesarios para la genera-

ción de información, de

acuerdo a exigencias nor-

mativas o de gestión.

Identificar los soportes

existentes y clasificarlos

para su fácil recupera-

ción.

Elaborar un índice sobre

la información existente.

Evaluar pertinencia de

digitalizar información

impresa.

Producción de In- Implementar un sistema Facilitar la recuperación de Evaluar sistemas de bús-

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34

formación de búsqueda de docu-

mentos

información queda, de acuerdo a la

información existente

(y/o necesaria) y los so-

portes y formatos en que

se encuentra.

Formatos de Producción Asegurar la usabilidad de la

información

Identificar los requeri-

mientos de información.

Implementar un sistema

de registro de solicitudes

de información

Desarrollar un sistema para

documentar y hacer segui-

miento a la gestión de las

solicitudes

Publicar las solicitudes y

sus resultados y docu-

mentar aquellos casos en

que no se pueda producir

determinada información

Divulgación proac-

tiva Análisis de la información

Definir cual información se

publicará permanentemen-

te (requerimientos legales)

Publicar información

acorde a definiciones o

exigencias institucionales.

Elaboración propia en base a la Ley Modelo de la OEA

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Figura 4: Desarrollo conceptual del derecho de acceso a la información

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III. Antecedentes Nacionales sobre Acceso a la Información

En este capítulo se abordará el contexto nacional en materia de acceso a la información desde

el retorno del sistema democrático, su desarrollo conceptual y cómo ello se ha plasmado

normativamente, hasta finalmente concretarse en la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública, en el año 2008.

Junto con lo anterior, se explican los principales aspectos que regula la mencionada ley, a fin de

tener los elementos necesarios para comprender y analizar el proceso de implementación que

esta ley ha tenido, particularmente en la CONAMA.

1. Transparencia y probidad en la gestión pública en Chile tras el retorno al sistema

democrático

El proceso de modernización del Estado iniciado en Chile en los años 90’, no sólo buscó mejorar

la eficiencia de la gestión pública, así como la profesionalización de los funcionarios, sino que

también inició el camino para promover y generar espacios de participación de la sociedad. Esta

reforma constituye parte del proceso general que comenzó a experimentar el país, tras la

recuperación de la Democracia, luego de 17 años de dictadura militar.

En este contexto, la generación y construcción de una nueva relación Estado-Sociedad tiene

como eje la redefinición de la esfera pública y del interés general. Así se comienza un paulatino

proceso de redemocratización de las instituciones y de mayores exigencias de las personas por

el reconocimiento de derechos, en un primer momento fundamentalmente civiles y políticos,

pero conforme se avanzaba en esta materia, la exigencia alcanzó las demandas por resguardo

de derechos asociados a la subsistencia, tales como salud, vivienda, educación.

Junto al reconocimiento del rol del Estado como garante de ciertas condiciones básicas para la

vida social, surge progresivamente el interés de la sociedad por conocer más de cerca la

actuación del Estado, si bien de manera incipiente, comienza una cierta exigencia por la llamada

rendición de cuentas de la función pública, en tanto se reconoce como un deber del estado

hacia la sociedad.

Desde el Estado y particularmente de los servicios, esta demanda comienza a ser acogida,

primero mediante la inclusión del ciudadano, como sujetos que pueden y deben ser

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37

“atendidos”. Bajo este concepto es que surgen las Oficinas de Informaciones y Reclamos, un

primer paso hacia el reconocimiento de las demandas ciudadanas16

Durante el mandato de Patricio Aylwin, primer Presidente Democrático, tras 17 años de

dictadura, el tema de la Transparencia estuvo centrado fundamentalmente en aclarar las

violaciones a los Derechos Humanos ocurridas desde el golpe militar de 1973, mientras que la

Probidad no formó parte del debate público, salvo con escándalos puntuales en materia de

privatizaciones o respecto al fraude a CODELCO17.

Ya pasados los primeros cuatro años de transición democrática y luego que se hicieran públicos

algunos hechos de corrupción y en un afán preventivo, durante la Presidencia de Eduardo Frei,

se crea la primera Comisión Nacional de Ética Pública: "una instancia de estudio y elaboración

de propuestas políticas e iniciativas legales que, contribuyendo a perfeccionar la democracia,

refuercen los procedimientos e instituciones que cautelan el cumplimiento de los deberes legales

y éticos en la actividad pública.”18

El Informe de la Comisión de Ética propone incorporar principios de Probidad y Transparencia a

nivel constitucional y plantea que la transparencia es fundamental para la democracia y que por

regla general, las decisiones de los órganos del Estado deberían ser públicas, con el fin de

promover el ejercicio del control social sobre los asuntos públicos. El informe destaca la

importancia del cambio cultural y la renovación moral para asegurar la eficacia de las reformas

jurídicas en este sentido. Uno de los temas relevantes planteados fue la necesidad de legislar

sobre las compras públicas, con el fin de transparentarlo y garantizar la necesaria objetividad e

imparcialidad de las adjudicaciones.

Es en este informe donde se recomienda que el país legisle respecto al acceso a la información

pública y se precisa que el artículo 8° de la constitución es el más apropiado para consignar el

principio de Probidad. De acuerdo con la Comisión, “sólo los ciudadanos debidamente

informados acerca de lo que ocurre en la gestión pública pueden ejercer un control activo a su

respecto. La transparencia, sistematicidad y fluidez de la información pública, es por tanto, un

objetivo social de primera importancia”19.

Si bien el Gobierno enmarcó el trabajo de la Comisión en la necesidad de avanzar en temas de

gestión pública y modernización del Estado, durante este segundo Gobierno democrático,

16

Si bien, en ese momento asociadas a temas generales del quehacer institucional y a la posibilidad de hacer un reclamo. 17

Un operador de mercados a futuros defraudó a la empresa estatal del cobre en más de $100 millones de dólares. 18

Informe de la Comisión Nacional de Ética Pública, sobre la Probidad Pública y la Prevención de la Corrupción (1995). 19

Ibid, pág 246.

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38

Eduardo Frei también firmó la Declaración de Chapultepec, México,

el 11 de marzo de 199420. La Declaración, adoptada por La Conferencia Hemisférica sobre

Libertad de Expresión estableció diez principios, entre los cuales se encuentran los siguientes:

1. “Toda persona tiene el derecho a buscar y recibir información, expresar opiniones y di-

vulgarlas libremente. Nadie puede restringir o negar estos derechos

2. Las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposición de los ciudada-

nos, en forma oportuna y equitativa, la información generada por el sector público”.

En términos legales, el primer avance respecto al diagnóstico y a las recomendaciones realiza-

das por la Comisión de Ética Pública, se concretó mediante la Ley 19.653 promulgada en 1999,

que incorpora a la Administración del Estado los principios de Probidad y Transparencia de la

función pública. Además, se establece la publicidad de los actos administrativos y el derecho de

las personas de acceder a éstos, cuando no se encuentren a disposición del público21. Pese a la

existencia de esta regulación legal, a nivel del sector público no se registraron importantes mo-

dificaciones respecto a facilitar o disponer la información a la ciudadanía, más aún con la publi-

cación en el año 2001 del Decreto 26 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, me-

diante el cual se permitió la discrecionalidad de los servicios públicos respecto a la declaración

de la información con carácter reservado o secreto.

En algunos casos, la negativa de los servicios públicos de entregar información, se llevó a instan-

cias judiciales, algunas de las cuales fueron acogidas favorablemente, entre las que no tuvieron

acogida a nivel nacional, precisamente se encuentra el caso Claude vs Chile, que como se expli-

có anteriormente, llegó a instancias supranacionales como la Corte Interamericana de Derechos

Humanos.

Más tarde, en 2005, la reforma constitucional incorporó en su artículo 8°,22 los principios de

Probidad y Transparencia en la función pública, estableciendo la publicidad de los actos y

resoluciones de los órganos del Estado, así como de sus fundamentos y procedimientos. En este

artículo también se establecieron los límites o excepciones a dicha publicidad.

20

La Declaración se hizo en marzo de 1994 y el Presidente Eduardo Frei la firmó en marzo de 1997. 21

Artículo 13 de la Ley 19653 22

“El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus

actuaciones. Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos

que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos,

cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, derechos de las personas, la

seguridad de la Nación o el interés nacional.”

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39

Posteriormente, ante la serie de escándalos de corrupción a nivel público y luego de la sentencia

de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que en 2006 condenó a Chile como violador

del derecho fundamental a la libertad de pensamiento y de expresión, consagrado en el artículo

13 de la Convención Americana, se convocó a un grupo de expertos, conocido como el Consejo

de Probidad, con el fin de proponer medidas para mejorar la transparencia y contribuir a la

modernización del Estado y enfrentar la corrupción.

El Consejo de Probidad elaboró un informe y sobre esta base la Presidenta Michelle Bachelet,

presentó la llamada Agenda de Probidad y Transparencia, la cual estableció cuatro grandes

áreas de trabajo: Transparencia, Probidad, Calidad de la Política y Modernización del Estado.

Precisamente, la aprobación del Proyecto de Ley de Transparencia de la Función Pública y

Acceso a la Información de la Administración del Estado, formó parte de esta agenda. Dicho

Proyecto de Ley, correspondió a una indicación sustitutiva de una moción presentada en 2005

por dos senadores, como respuesta a las limitaciones que hasta ese momento existían respecto

al acceso a la información. De acuerdo con los senadores responsables de la moción, la facultad

de la normativa vigente (Ley de Probidad), de establecer restricciones a la entrega de

información pública, vía reglamentos23, “hace prácticamente inoperante tal garantía”.

El proyecto se mantuvo en tramitación, cobrando un nuevo impulso tras el fallo de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos24.De esta forma, las necesidades y presiones

internacionales, tanto en temas de derechos humanos, como respecto al desarrollo económico

y político25, permitieron que tras varias modificaciones en el Parlamento, el 20 de agosto de

2008, fuera promulgada la Ley 20.285, sobre Transparencia de la Función Pública y Acceso a la

Información de la Administración del Estado, normativa que marca el inicio de una nueva etapa

para la gestión pública, para el ejercicio democrático y también respecto a la valoración y

resguardo de los derechos humanos26.

23

Decreto Supremo N°26 24

La Convención Americana de Derechos Humanos fue ratificada por Chile en 1990. 25

Por ejemplo el ingreso a la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico OCDE. 26

En 2007, el Tribunal Constitucional Chileno declaró que el acceso a la información pública es un derecho fundamental

consagrado en la Constitución Política del país.

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2. Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración

del Estado (Ley 20.285)

“Estamos convencidos de que esta ley va a marcar un hito en la historia del sistema

político y administrativo del país. A partir de su plena entrada en vigencia e

implementación, Chile se va a encontrar en el más alto nivel de transparencia pública”

(Presidenta Michelle Bachelet durante la promulgación de la Ley 20.285)

El nuevo cuerpo legal, cuya entrada en vigencia se fijó después de ocho meses desde su

publicación en el Diario Oficial, para el 20 de abril de 2009, regula el principio de la publicidad

de la información de los órganos de la Administración del Estado27, distinguiendo entre dos

grandes ámbitos, la llamada transparencia activa o aquella información que debe estar

permanentemente a disposición del público y el acceso a la información pública (solicitudes de

información). Asimismo, además establece las condiciones y procedimientos generales para

solicitar información, define sanciones y crea un órgano independiente para fiscalizar y cautelar

la protección de este derecho.

La Comisión de Probidad y Transparencia, entidad dependiente de la Secretaría General de la

Presidencia (SEGPRES), creada en marzo de 2008 con el objetivo de hacer seguimiento a la

Agenda de Probidad y Transparencia, fue la encargada de supervisar y coordinar el proceso de

implementación en los servicios públicos previo a la entrada en vigencia de esta normativa28.

Una de las primeras acciones de parte de la Comisión fue generar una mesa de coordinación con

representantes ministeriales para la Ley 20.285. Acto seguido trabajó en apoyar la elaboración

de un diagnóstico a nivel institucional respecto a la información disponible, la infraestructura

para mantenerla y también respecto a los mecanismos de acceso para público.

Como parte de este diagnóstico, se evidenció la falta de ordenamiento de la información en

poder de la Administración del Estado, así como de las condiciones adecuadas para su

conservación. Pese a la existencia de un Archivo Nacional y de una normativa al respecto29, la

mayoría de los servicios evidenciaba una falta importante en materia de archivos y de gestión

documental.

De la misma forma, la realidad de los servicios públicos en términos de mecanismos de acceso o

de atención de personas, era bastante dispar. Pese a que en el año 1990, el Ministerio del

27

Esta distinción respecto a los órganos de la administración del Estado, implica una restricción del alcance de la norma. 28

La Comisión sigue apoyando el proceso de cumplimiento de esta normativa. 29

La Ley de Archivos data de 1927

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41

Interior publica el Decreto N°680, el cual en su artículo 1°, establece que “Los Ministerios,

Intendencias, Gobernaciones y los demás servicios públicos a que se refiere el inciso primero del

artículo 18 de la Ley N°18.575 y las empresas públicas creadas por ley establecerán oficinas de

información para el público usuario en aquellas unidades que deben atenderlo, con el fin de

asistir al administrado en su derecho a presentar peticiones; sugerencias o reclamos ante la

Administración del Estado”, no todas las reparticiones públicas contaban con espacios de este

tipo o adecuados a dicha normativa.

La Comisión comenzó a trabajar y a orientar a los servicios para la generación de mecanismos,

en el caso de nos tenerlos previamente, para permitir el ingreso de solicitudes de información

pública. Además, se inició la etapa de recolección y generación de procedimientos necesarios

para disponer la información que la Ley 20.285 estableció como de permanente disposición al

público, mediante el artículo 7°.

En términos generales, los ministerios y servicios dependientes no presentaron grandes

dificultades para implementar el soporte entregado para publicar la información sobre

Transparencia Activa. Las mayores dificultades estuvieron relacionadas con el tema documental

y su archivo.

Si bien, para algunos esta ley tendría un desarrollo tipo top down (Sousa 2010), lo que habría

generado ciertos problemas en la implementación, en la práctica, la mayor parte de los servicios

públicos logró coordinar y adecuar sus diseños internos para cumplir con las exigencias legales.

Las mayores dificultades se evidenciaron en las Municipalidades, muchas de la cuales

presentaban evidentes retrasos en materia de tecnologías de la información y de mecanismos

de gestión y atención de público.

Cabe destacar que previo a la entrada en vigencia de la Ley, en octubre de 2008, fueron

nombrados los cuatro miembros del Consejo para la Transparencia, el órgano encargado de

fiscalizar el cumplimiento de la Ley. Este primer consejo, presidido por el abogado que defendió

el caso Claude Reyes, Juan Pablo Olmedo, exhibe un equilibrio político entre las dos principales

coaliciones de partidos del país.

Se esperaba que el Consejo aclarara varias de las dudas que generaba la nueva normativa,

específicamente mediante el Reglamento de la Ley. Sin embargo, a siete días de la entrada en

vigencia de la Ley, la publicación de este Reglamento30 no implicó grandes modificaciones a lo

que hasta entonces se había interpretado y diseñado para cumplir con esta normativa31.

30

Reglamento de la Ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, publicado en el Diario Oficial, el día 13 de abril de 2009. 31

Entrevista a Encargada Jurídica del Nivel Central, en tema de Transparencia enero 2010. Anexo I

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42

Pese a las dudas y a la falta de recursos destinados al cumplimiento de esta normativa, la Ley

entró en vigencia según lo programado y salvo los municipios, el resto de los sujetos obligados

logró contar con algún sistema para permitir el ingreso de solicitudes. En tanto, materia de

Transparencia Activa, de acuerdo con la evaluación de la Comisión de Probidad y Transparencia,

el 20 de abril a las 12:00 horas, el 96% de los 264 servicios obligados por la Ley 20.285 cumplían

con esta obligación.

2.1. Aspectos relevantes de la Ley 20.285

Regula y define el principio de publicidad de la información de los Órganos de la

Administración del Estado, determinando que son públicos los actos y resoluciones de

los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les

sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se

utilicen para su dictación, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en

otras leyes de quórum calificado. Asimismo, agrega, es pública la información elaborada

con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la

Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen,

clasificación o procesamiento32.

Regula dos grandes ámbitos: Transparencia activa (artículo 7°) y acceso a la información

pública (artículo 12°). La transparencia activa define aquella información que debe estar

permanentemente publicada en los sitios electrónicos de los servicios públicos: marco

normativo, facultades, funciones, presupuesto, remuneraciones del personal, estructura

orgánica, mecanismos de participación, trámites y requisitos respecto a servicios,

subsidios, transferencias, compras.

En tanto, el acceso a la información pública se refiere a las solicitudes que cualquier

persona u organismo puede realizar, a través de sitios electrónicos o por escrito,

consignando nombre, apellidos, dirección, firma, órgano al que se dirige e identificando

claramente la información que se solicita33.

La autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del

Estado, requerido, es quien debe pronunciarse sobre la solicitud, entregando la

información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles,

32

Aún persiste el debate respecto a lo que la Ley conceptualiza por información pública ver artículos 4°, 5°,10. 33

La identificación clara de la información es una frase que permite interpretaciones distintas y que puede limitar el ejercicio de

este derecho.

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43

contado desde la recepción de la solicitud. Existe la posibilidad de prórroga, de acuerdo

al artículo 14°.

Este derecho es válido para toda persona y es aplicable a ministerios, intendencias,

gobernaciones, gobiernos regionales, municipalidades, Fuerzas Armadas, de Orden y

Seguridad Pública, y órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la

función administrativa. Con criterios especiales a la Contraloría General de la República,

al Banco Central, empresas públicas creadas por ley y a las empresas del Estado y

sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el

directorio. En tanto, al Congreso Nacional, Tribunales, Ministerio Público, Tribunal

Electoral, sólo se aplican normas de Transparencia Activa.

La ley define como principios para el acceso a la información: el principio de la

relevancia, de la libertad de información, de apertura o transparencia, de máxima

divulgación, de la divisibilidad, de facilitación, de la no discriminación, de la oportunidad,

del control, de la responsabilidad y la gratuidad.

Establece causales de reserva, ya sea por oposición de un tercero o por secreto o

reserva, cuando afecte el debido cumplimiento de las funciones de la institución, la

seguridad de la Nación, el interés nacional (salud pública, relaciones internacionales e

intereses económicos o comerciales del país), los derechos de las personas o se trate de

información que una ley de quórum calificado ha declarado reservada34.

Define un plazo de dos días, desde que se recibió la solicitud, para notificar a terceros, en

el caso de que lo requerido afecte sus derechos.

Establece el amparo para el solicitante, cuando le sea denegada la información o se

entregue fuera de plazo. El reclamo se debe realizar ante el Consejo para la

Transparencia, en un plazo no superior a 15 días desde la notificación de denegación de

la información. La reclamación debe acompañar los medios de prueba.

Crea el Consejo de la Transparencia, una corporación autónoma de derecho público, con

personalidad jurídica y patrimonio propio. El Consejo tiene por objeto promover la

transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre

transparencia y publicidad de la información de los órganos de la Administración del

Estado, y garantizar el derecho de acceso a la información. Puede declarar infracciones y

fijar sanciones a quienes no cumplan con la normativa y dictar instrucciones generales

para el cumplimiento de la legislación.

34

Este artículo aclara en cierta medida lo contemplado el artículo 8° de la constitución, aunque fusiona en un sólo concepto la

denegación, como decisión, con la reserva o secreto, como causales.

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44

2.2 Críticas, debilidades y complejidades de la Ley

De manera previa a la promulgación de la normativa, ya se escuchaban voces críticas respecto a

las debilidades que se vislumbraban para el adecuado cumplimiento de la Ley. No obstante ello,

la normativa ha sido y sigue siendo valorada ampliamente, fundamentalmente porque viene a

relevar no sólo un derecho, sino también una obligación de parte del Estado, contribuyendo de

paso a mejorar el sistema democrático.

Una de las primeras críticas a la Ley se refiere a los límites de su aplicación. De acuerdo con es-

tándares internacionales, una normativa de este tipo debería considerar a todos los poderes del

Estado, así como a aquellas empresas u organizaciones que trabajan o ejecutan recursos públi-

cos. La actual legislación, obliga al Poder Judicial y al Legislativo a cumplir exigencias sólo en ma-

teria de Transparencia Activa y de la misma forma a Empresas que tienen más de 50% del Esta-

do y sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el di-

rectorio.

Por su parte, la definición que hace la Ley respecto a lo que se considera información pública

genera dudas35. Tres artículos distintos entregan definiciones al respecto, lo que ha generado

que muchos opten por una visión restringida de la Ley, circunscribiéndola sólo a aquello docu-

mentado o a los actos administrativos y sus antecedentes. Asimismo, genera cierta discreciona-

lidad respecto a si se trata de información generada por la institución o aquella que posee. En

casos extremos, interpretar estrictamente que la información que se entrega es la que genera la

propia institución, pese a tener otra que no ha sido generada por ella, posibilita la ocurrencia de

prácticas dilatorias o falta de oportunidad en la respuesta.

En relación a los plazos, una de las mayores complejidades dice relación con la notificación a

terceros, de acuerdo con el artículo 20º, debido al escaso tiempo del cual dispone el organismo,

desde que recibe la solicitud.

Asimismo, actualmente existe una opinión mayoritaria respecto a que los dos días establecidos

por la Ley son insuficientes para cumplir adecuadamente con la obligación de notificar para pro-

teger los derechos de terceros, especialmente cuando los afectados pueden ser varias personas

(naturales o jurídicas) y por ello se han presentado propuestas para perfeccionar la normativa.

Respecto a las causales de secreto o reserva, si bien corresponden a las consignadas internacio-

nalmente y también incorporadas en el artículo 8° de la Constitución chilena, como seguridad

nacional, interés público o derechos de terceros, el artículo 21, número 1, que alude a situacio-

35

Entrevista a Encargada Jurídica del Nivel Central, en tema de Transparencia enero 2010. Anexo I

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45

nes en que se afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, pese a que

aclara algunas situaciones, se trata de una causal que ha sido ampliamente cuestionada, tanto

por la vaguedad, como por la posible discrecionalidad que implica para los servicios.

Otro de las complejidades radica en la interpretación o al alcance que para algunos puede tener

una Ley de Acceso a la Información Pública. Efectivamente, existe la discusión respecto al rol

que una normativa de este tipo puede en términos del mejoramiento de la gestión de las

instituciones, no obstante, es necesario tener claridad respecto a que la ley no entrega

facultades o mandatos en este sentido.

Una gran debilidad a juicio de algunos, es la falta de prueba de daño en la Ley, esto es que el

Estado debe demostrar que la entrega de una información atenta contra un bien o un derecho

protegido o que la entrega afecta un interés superior. Si bien se podría pensar que está incorpo-

rada en el artículo 21 número 2, no está explícitamente formulado, como lo es en otras legisla-

ciones, lo cual complejiza la clasificación de secreto o reserva de la información, así como tam-

bién la labor del Consejo para la Transparencia.

Otra de las complejidades de la Ley dice relación con las funciones del Consejo para la Transpa-

rencia, organismo que debe cautelar el correcto cumplimiento de la Ley. Precisamente, algunos

han hecho ver los posibles conflictos que se generarían en términos de potestades con otros

órganos del Estado, como la Contraloría de la República, tanto respecto a las decisiones en los

recursos de amparo, como también porque la Ley le otorga facultades para dictar instrucciones

para el cumplimiento de la normativa, situación que para los críticos, podría derivar en afectar

la gestión interna de las instituciones36. Ya previamente, en 2007, cuando todavía se tramitaba

el proyecto de ley, la propia Contraloría envió al Congreso sus aprensiones ante los posibles

conflictos de interés entre ambos organismos. Sin embargo, la preocupación de la Contraloría

no era compartida por todos, al respecto, Chile Transparente, publicó una declaración pública

en la que afirmaba que:

“La experiencia internacional muestra la normal y necesaria coexistencia, en decenas de

naciones, de entes contralores y organismos especializados de acceso a información, si-

milares al propuesto Consejo para la Transparencia. En las naciones en que las leyes so-

bre acceso a la información no son letra muerta, es porque existe un órgano autónomo y

especializado que garantiza su cumplimiento” (EL MERCURIO, A2, 2 de septiembre de

2007).

36

En esta materia resulta interesante analizar los instructivos N°4 sobre Transparencia Activa y N°6 sobre Costos de

Reproducción.

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46

Posteriormente, en 2009, cuando la ley ya había entrado en vigencia, ambos organismos firma-

ron un convenio de colaboración37 mediante el cual se buscó coordinar el trabajo de ambos y

evitar posibles situaciones conflictivas.

37

El Convenio se firmó el 3 de junio de 2009.

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47

IV. Comisión Nacional del Medio Ambiente: hacia el acceso a la Información Pú-

blica

Con los conceptos y el enfoque de análisis ya presentados, en este capítulo se abordará el caso

particular de un servicio público, la CONAMA, respecto a la forma en que enfocó la

implementación de esta política pública, analizando para ello los aspectos procedimentales,

mecanismos de control, objetivos, las dificultades experimentadas y reconocidas como tales y

los resultados obtenidos. La descripción de este caso, busca identificar la existencia o no de un

enfoque de derechos, como marco orientador de esta política pública, para posteriormente

analizar las mejoras necesarias desde dicha perspectiva. Con este fin, se busca responder

interrogantes tales como: cuál es el objetivo de la institución en materia de acceso a la

información, cuáles son las prioridades, cuál fue el diseño definido para cumplir con esta ley,

cómo se integra esta obligación legal en la gestión interna, quiénes participan, de qué manera,

cuáles son los recursos destinados, cuál es la evaluación de la institución y finalmente dónde y

de qué manera se incorporan las personas en este diseño.

Resulta necesario partir señalando las obligaciones que en materia de información esta

institución ya tenía previamente, las cuales estaban establecidas en su marco normativo, así

como también describir el desarrollo institucional que experimentó en este tema, motivada

tanto por nuevas regulaciones e instrucciones generales de Gobierno, como también por

cambios conceptuales asociados a la relación entre el Estado y la sociedad chilena.

Para tener una visión completa de la forma en que se abordó el cumplimiento de las exigencias

establecidas en la ley 20.285, se revisaron las funciones y responsabilidades asignadas, los

procedimientos definidos, la integración en la estructura orgánica institucional, las instrucciones

o actos formales o informales que sustentaron dicha implementación, los objetivos planteados

y los resultados obtenidos.

La descripción de la implementación de la ley que regula el acceso a la información pública en

CONAMA, así como el análisis de ello, entrega una interesante mirada que, con matices,

también permite acercarse a la experiencia que muchos servicios públicos han tenido o están

teniendo al materializar esta política pública. Ello, constituye un valioso insumo no sólo para

mejorar el cumplimiento de la ley, en términos de eficiencia, sino también para aproximarse a

los criterios relevantes para evaluar este cumplimiento desde la perspectiva de la calidad, esto

es referido al efectivo respeto del derecho de acceso a la información pública.

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48

1. Prolegómenos en materia de información

Chile, de manera coherente con la tendencia mundial, también inició el proceso de integrar la

dimensión ambiental en la gestión pública y en el desarrollo del país. De esta manera, en 1994

se publica la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente (Ley 19.300), que crea y establece las

funciones de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), normativa que constituye

un valioso antecedente respecto al acceso a la información pública en el país. Efectivamente, tal

como se había acordado en la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente, el men-

saje presidencial de Patricio Aylwin, mediante el cual se presenta esta Ley ante el Congreso, en

el año 1992, señala explícitamente que uno de los principios que rige esta norma es el principio

participativo, el cual requiere la adecuada información de las personas, como sustento básico de

una toma de decisiones responsable.

Si bien la Ley 19.300, no trató de manera explícita el acceso de las personas a la información, en

su artículo 70, letra d, estableció como parte de las funciones de CONAMA, la de mantener un

sistema nacional de información ambiental. Este sistema, definió la ley, debe ser regional y de

carácter público. Asimismo, estableció la creación de reglamentos para temas específicos como

la Dictación de Normas de Calidad Ambiental, el Procedimiento y Etapas para Establecer Planes

de Prevención y de Descontaminación y para el funcionamiento del Sistema de Evaluación de

Impacto Ambiental (SEIA). Así, en 1995 se elaboraron los dos primeros y en 2001 el

correspondiente al SEIA.

Estos reglamentos, además de establecer los procedimientos y las etapas de la elaboración,

incorporan la Participación Ciudadana y definen los mecanismos necesarios para su desarrollo.

De este modo, determinan que todo el expediente generado como parte del proceso de

elaboración, puede ser consultado por cualquier persona y, en caso de requerirlo, también se

puede solicitar copia del mismo. Asimismo, señalan que todas las etapas contempladas, tendrán

una adecuada publicidad.

Tal como lo identificó el propio Gobierno, a principios de los noventa, en la CONAMA, como en

la mayoría de los servicios públicos, un tema prioritario era el de establecer espacios de aten-

ción a las personas de manera formal.

2. Implementación de las Oficinas de Información (OIRS)

En 1998, luego de cuatro años desde su creación como servicio público, la CONAMA

implementó la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS), como un espacio

destinado fundamentalmente a orientar respecto a los servicios y/o trámites de la institución,

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49

así como de ingresar los reclamos. De acuerdo con lo establecido por el Decreto 680 del

Ministerio del Interior, las OIRS constituyeron un primer acercamiento hacia las personas, pero

no fueron establecidas para dar acceso a la información institucional, sino sólo para dar

cumplimiento a la obligación de contar con espacios formales de atención de público.

En un comienzo, CONAMA creó la OIRS del Nivel Central y de la Dirección Regional

Metropolitana y gradualmente se fueron instalando también en el resto de las direcciones

regionales a lo largo del país. En primer término, las OIRS formaron parte del Departamento de

Administración y Finanzas, pues el concepto de Oficina de Atención de Público, se asociaba

fundamentalmente al tema de trámites. Posteriormente, y tras un breve paso por el Área de

Información, pasó a depender de Comunicaciones, sin embargo, quedó en evidencia que se

trataba de dos temas muy distintos, que no se complementaban. Así fue como en 2005, las OIRS

fueron incorporadas al Departamento de Educación Ambiental y Participación Ciudadana,

buscando con ello enfatizar el nexo con las personas.

El frecuente cambio de dependencia de las OIRS, expresaba la falta de un concepto claro

respecto a su rol en la institución. Esta poca claridad también se evidenciaba en la inexistencia

de un perfil de los encargados de las oficinas y más aún en la falta, en regiones, de un

funcionario que sólo realizara estas labores o que dedicara gran parte de su tiempo a ello. En

muchas direcciones regionales, el ejercicio efectivo de la función de encargado OIRS, dependía

de la carga de trabajo diaria o de las prioridades que fijaran los jefes respectivos.38

Luego de la integración de las OIRS al Departamento de Educación Ambiental y Participación

Ciudadana, la institución comenzó a profesionalizar el trabajo de las oficinas, particularmente

desde el año 2006, momento en que se inició la implementación de la Norma ISO 9001:2000,

como una herramienta clave para el mejoramiento de la calidad de la gestión en todos los

servicios públicos. La implementación de la ISO, fue consecuencia del proceso de modernización

del Estado iniciado varios años antes, que entre otros temas incluyó los Programas de

Mejoramiento de la Gestión (PMG). Pasada la primera etapa de instalación y desarrollo de los

PMG en el sector público, se hacía necesario certificar la calidad, con este fin, el gobierno

decidió implementar los estándares fijados por las Normas ISO. Precisamente, la Oficina de

Informaciones Reclamos y Sugerencias fue uno de los sistemas de gestión incluidos en los PMG,

por lo que en el marco de la Norma ISO, las OIRS empiezan a trabajar en el diseño y

ordenamiento de procesos, a fin de facilitar la gestión y el seguimiento de las consultas

ciudadanas. Asimismo, como consecuencia de un trabajo de cooperación internacional, en esa

38

Entrevista Encargado OIRS Nivel Central, enero 2010 Anexo I

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50

misma fecha, CONAMA destinó recursos para habilitar espacios adecuados de atención a

público, tanto en el nivel central como en las direcciones regionales.39

A nivel de Gobierno, los espacios de atención de público fueron definidos como puntos de acce-

so o canales de comunicación, a través de los cuales las personas pueden participar en el

quehacer de los servicios públicos, teniendo garantizada la oportunidad de acceso, sin discrimi-

nación de ninguna especie. Esta participación, también incluye el ejercicio de sus derechos, el

cumplimiento de sus deberes, el acceso a productos y servicios que proveen las instituciones, la

recepción de información acerca de programas sociales y la expresión de sus expectativas e in-

tereses a través de reclamos, sugerencias, consultas y opiniones. De acuerdo con el Gobierno,

estos puntos de acceso pueden ser presenciales, telefónicos o electrónicos, o incluir otros espa-

cios de atención menos convencionales, como lo son por ejemplo, las oficinas móviles. (SEGE-

GOB 2008)

En 2003, con la publicación de la Ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Ad-

ministrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, se formaliza y

regula la relación de las instituciones públicas con la ciudadanía, estableciendo obligaciones pa-

ra los servicios y con ello garantías y resguardo para los derechos de las personas. En 2004, el

gobierno incorpora en la gestión de los espacios de atención de público, las obligaciones esta-

blecidas en esta normativa, particularmente lo referido a plazos y procedimientos generales pa-

ra la gestión de requerimientos.

Uno de los aspectos medulares que regula la ley 19880, dice relación con el artículo 17, referido

a los derechos de las personas respecto a los órganos de la Administración del Estado, donde se

establece que las personas además de conocer el estado de sus tramitaciones, tienen derecho a

no presentar documentos que no correspondan al procedimiento, a ser tratados con respecto, a

acceder a los actos administrativos y sus documentos, asimismo, esta normativa define ciertos

principios, que entre otros, establecen la gratuidad, celeridad, economía procedimental, la

transparencia y publicidad.

39

Entrevista Representante Ministerial, 2009 Anexo I

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51

Figura 5: Obligaciones de las OIRS según Decreto 680

OBLIGACIONES EJEMPLOS

Entregar Información

• Servicios, requisitos y procedimientos para obtener la prestación de

algún servicio.

• Plazos para la tramitación de la prestación.

• Personas responsables de los procedimientos.

• Ubicación, competencia y horarios del organismo al cual pertenecen o

de otras entidades del aparato Gubernamental.

Atender a los usuarios • Ante dificultades en la tramitación de sus asuntos y para saber en qué

estado de avance se encuentra su solicitud dentro del servicio.

Recibir y estudiar Su-

gerencias • Para mejorar la gestión hacia los usuarios.

Recibir, registrar, res-

ponder y/o derivar

solicitudes ciudadanas

• Derivar internamente o a otro servicio cuando no es de competencia

de la institución.

Realizar Encuestas y

Mediciones

• Sobre la satisfacción de los usuarios y usuarias respecto de la calidad de

la atención y las expectativas de éstos al acercarse al organismo.

Establecer coordina-

ción con otros espacios

de atención

• Tanto con los pertenecientes al propio organismo como con aquellas

reparticiones con las que exista relación temática o del destinatario.

Difundir la Carta de

Derechos Ciudadanos

de la Institución

• Documento sobre los derechos y deberes de los usuarios y usuarias

respecto de la institución, los plazos estipulados para cada tarea y los

medios de verificación a través de los cuales éstos se pueden hacer efec-

tivos.

Fuente: Elaboración Propia, en base a Obligaciones del Decreto 680.

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2.1 Incorporación de la calidad en las OIRS

La implementación de la Norma ISO tuvo como objetivo principal estandarizar procedimientos

para la recepción, gestión y respuesta de las solicitudes de las personas, potenciando la

responsabilidad de la institución con los usuarios. Estos objetivos se enmarcaban en las nuevas

metas propuestas en los Programas de Mejoramiento de la Gestión y en la creación del Sistema

Integral de Atención de Usuarios, que buscaba lograr que todas las personas que se acercaban a

los servicios públicos fueran atendidas de la misma manera, en síntesis, se esperaba establecer

una metodología de atención de usuarios. La idea era incluir todos los espacios de atención de

personas (web, teléfono, oficina de partes, etc).

A nivel de Gobierno se establecieron ciertos requisitos básicos:

1. Definir e implementar procesos formales para la gestión de

requerimientos: para permitir el monitoreo del requerimiento y de esta

forma asegurar el respeto de los plazos, al mismo tiempo que identificar

responsables y, en segundo término, contar con el respaldo directivo

adecuado para exigir su cumplimiento.

2. Establecer un sistema de registro y seguimiento: para obtener los datos y

la forma de contactar a la persona usuaria y junto con ello poder

caracterizarla, a fin de mejorar la atención.

3. Definir metodología de atención: incluye protocolos de atención, tales

como saludo y despedida, textos para responder, etc.

4. Planes de difusión: para informar a las personas sobre los mecanismos de

atención y los servicios o beneficios entregados por la institución.

5. Incluir acciones correctivas: con el objetivo de mejorar la gestión, para lo

cual es necesaria la retroalimentación, mediante instrumentos como

encuestas de satisfacción e informes de los resultados obtenidos.

Con estas obligaciones, como primera medida en la CONAMA se definieron etapas, acciones y

responsables:

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Figura 6: Modelo de Gestión de las OIRS

ETAPAS ACCIONES RESPONSABLES

REGISTRO Se ingresa la información, identificando la vía de

ingreso, los plazos, el tipo de requerimiento,

grupo etario, datos del usuario y el requeri-

miento en específico.

Operador del sis-

tema

DERIVACION Gestión interna de la solicitud, define cuál área

tiene la información o la incompetencia institu-

cional en la materia consultada.

Jefe o Coordinador

de Área.

RESOLUCION Respuesta o información enviada por el área a

cargo.

Equipo del área

RESPUESTA Entrega de respuesta al solicitante. Operador del sis-

tema

Fuente: Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias CONAMA

Este diseño ordenó la gestión de las OIRS, estableciendo procedimientos generales que

permitieron obtener datos respecto al funcionamiento de estos espacios de atención. La

incorporación de la Norma ISO, permitió visibilizar estos espacios de atención a nivel interno,

permitiendo conocer más su función y de esta forma empezar a sensibilizar al resto de los

funcionarios, respecto al aporte que realizan. Este proceso es evaluado positivamente por los

funcionarios involucrados. En términos de resultados, la incorporación de la ISO permitió

mejorarlos registros, la entrega de respuestas y los plazos40.

40 Encargado de Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias de CONAMA. Anexo I

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54

Figura 7: Flujo de gestión de solicitudes OIRS según Decreto 680

Con la promulgación de la Ley 20.285, la CONAMA, al igual que los demás servicios públicos, se

vio obligada a repensar el diseño organizacional en materia de atención de las consultas

ciudadanas, sus procedimientos, mecanismos y las responsabilidades asociadas. La razón de ello

es que junto con ordenar los procesos, ahora era necesario cumplir efectivamente con los

plazos obligados y además ser rigurosos en la entrega de la información, puesto que la

responsabilidad por la entrega recae en la máxima autoridad del servicio. Por ello, la Dirección

Ejecutiva encargó diseñar e implementar las acciones necesarias para cumplir con todo lo

establecido por esta normativa.

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“Creo que lo que hicimos fue actuar con prontitud, es decir, no esperar que los hechos

llegaran para ir tomando ciertas decisiones… Nos ha ayudado mucho la plataforma

electrónica que hemos ido diseñando…. Mi diagnóstico era que uno tenía que tomar

decisiones relacionadas a crear equipos (…) de gente joven, que no tuviera mayores

prejuicios… y creo que eso ha dado buenos resultados y lo otro es la apuesta tecnológica,

cuando uno piensa en esta carga para el Estado, con la limitante de recursos, lo que uno

tiene que buscar son aquellas fórmulas que te permitan obtener el mejor resultado,

satisfacer las inquietudes ciudadanas y las obligaciones del Estado, a un menor costo y lo

que hemos venido haciendo son apuestas tecnológicas.”41

El diseño existente sobre atención e personas, así como la experiencia institucional y de los

encargados OIRS, facilitó la implementación, por lo que sólo se agregaron nuevos actores en el

proceso de gestión.

Asimismo, emergió un tema nuevo y poco abordado con anterioridad, tanto a nivel interno,

como también en otros servicios públicos, la información en sí misma, como un elemento

fundamental de esta normativa, cuyo valor escapa a discrecionalidades de cualquier organismo

público y que debe ser gestionado, resguardado y difundido.

3. Ley 20.285: acciones institucionales para su adecuado cumplimiento

Previo a la entrada en vigencia de la Ley, existían muchas dudas respecto a qué se entendería

por información pública, puesto que no todos interpretaban lo mismo de lo que señalaba la

ley42. Así, para algunos este derecho se reducía a la entrega del acto administrativo o

documento, mientras que para otros incluía todos los documentos que obraban en poder de la

administración y, para un grupo menor, toda la información que administrara el sector público,

aún cuando ello significara sistematizar o elaborar la respuesta, cuando no estaba dispuesta en

un documento propiamente tal43.

No sólo era esta definición, también generaban dudas las excepciones contempladas en la Ley,

especialmente porque ésta habla de causales de reserva o secreto para abordar la posibilidad

de denegación, asimilando ambos conceptos que en otras legislaciones se distinguen, como por

ejemplo en la Ley de Acceso a la Información de México, que diferencia entre información re-

41

Entrevista ex Director de CONAMA, enero 2010. Anexo I 42 Entrevista a Encargada Jurídica del Nivel Central, en tema de Transparencia enero 2010. Anexo I 43

Ididem

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servada y confidencial. De la misma forma, la letra c del artículo 21 también fue considerado

ambiguo y podría prestarse para discrecionalidades44. De hecho la propia Ley, señala que al es-

grimirse esta causal, el servicio queda impedido de “reclamar ante la Corte de Apelaciones de la

resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información que hubieren denegado, cuando la

denegación se hubiere fundado en la causal del número 1 del artículo 21.”

Art. 21:

“1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido

cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente:

a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o

simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales.

b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una

resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean

públicos una vez que sean adoptadas.

c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado

número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera

distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores

habituales.”

Otro de los temas que preocupaba en la institución,45 para el adecuado cumplimiento de la Ley

era el plazo para notificar a terceros afectados. Efectivamente, de acuerdo con la mencionada

ley, cuando la respuesta a una solicitud, puede afectar los derechos de terceros, se debe

notificar al afectado, en un plazo no superior a dos días hábiles desde la recepción de la

solicitud. Asimismo, señala que el tercero puede negarse a la entrega de la información, pero

debe expresar causa. Este tema fue objeto de debate, primero por el escaso tiempo para

analizar si la información solicitada puede afectar el derecho de un tercero y segundo, porque

los terceros pueden ser muchos y por ende, puede ser complicado notificarlos en el plazo

establecido. Asimismo, la expresión de causa generaba dudas respecto a si se entiende por ello

alguna causal legal, lo que implicaría que para que el tercero ejerza su derecho de oposición

debe contar con asesoría o conocimientos legales.46

44

Ibidem42 45 Ibidem 42 46

Respecto al plazo, actualmente existe consenso en que es un tema de la normativa que debe ser modificado.

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57

Tras la promulgación de la Ley 20.285, en la CONAMA, la mayor incertidumbre era respecto a la

capacidad para responder adecuada y satisfactoriamente a los requerimientos de las personas,

en los plazos establecidos por la Ley, especialmente en aquellos temas complejos. Para abordar

esta preocupación, la institución comenzó un catastro de la información existente y contrató un

bibliotecólogo para empezar a ordenar y clasificar los documentos existentes.47

3.1 Modelo de gestión institucional para el acceso a la información pública

Una vez asumida la nueva obligación legal, la pregunta que surge es de qué manera esta

institución abordó esta obligación legal. Esto implica saber cuáles objetivos se plantearon, qué

acciones se definieron, para qué, cuáles fueron las prioridades, las responsabilidades y cómo se

integró este nuevo tema en la gestión institucional.

Tal como lo señala el Director Ejecutivo, Álvaro Sapag48, esta institución comprendió

tempranamente la relevancia de esta Ley, por ello y de acuerdo con las orientaciones

entregadas por el Gobierno, a través de la Comisión de Probidad y Transparencia, designó a un

representante del servicio. A nivel directivo, se dieron las facilidades para conformar un equipo

de trabajo, encargado de diseñar, implementar y coordinar las acciones y recursos necesarios

para cumplir con las exigencias normativas. La Ley no tenía recursos financieros asociados, por

lo que toda la implementación debía hacerse con recursos del presupuesto asignado el año

anterior. La persona designada, en este caso, era quien también se hacía cargo de la

implementación de la Norma ISO en la institución, que dependía y reportaba al Director

Ejecutivo.

De acuerdo con el Director, la decisión de nombrar al responsable de la Norma ISO, como

representante institucional, “tiene razones de concepción y de diseño y también razones

prácticas. En términos de concepción y diseño, nosotros comenzamos todo el proceso de las

norma ISO con las Oficinas de Atención de Público en la CONAMA y, por lo tanto, ya había una

cierta experticia de cómo habíamos armado el proceso…entonces había una lógica de diseño, de

decir bueno tenemos una ventanilla única, busquemos la fórmula de cómo hacemos esto de

manera que sea más expedito… y la razón práctica es que tampoco habían recursos disponibles

por parte del Ministerio de Hacienda o la Dirección de Presupuesto, para montar equipos nuevos

con gente nueva para atender este tema, por lo tanto, lo que tuvimos que hacer es buscar la

fórmula, mirar el diseño de lo que habíamos hecho, que era lo más eficaz y lo más eficiente y

desde el punto de vista de lo que nos iba a implicar también menor carga de contratación de

47

Entrevista Director Ejecutivo de CONAMA, enero 2010. Anexo I 48

Ibidem.

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58

recursos humanos. Hemos tenido que contratar si algunas personas, en relación al tema

archivos…”49

Conformado el equipo a cargo, se inició la elaboración del diagnóstico institucional, tanto en

materia de archivos, como de mecanismos, procedimientos y responsables en materia de

acceso a la información. Posteriormente, y a fin de institucionalizar el cumplimiento de la Ley

20.285, el Director Ejecutivo de CONAMA creó la Oficina de Gestión de Calidad y

Transparencia50, responsable, entre otros temas, de diseñar y supervisar las acciones necesarias

para dar adecuado cumplimiento a la Ley. De acuerdo con lo señalado por Sapag, la gestión de

la implementación ISO y la transparencia, se relacionaban, en tanto, la ISO estaba siendo

incorporada en el funcionamiento de las OIRS y como ordenamiento de procesos, también

serviría para la transparencia, por cuanto el ingreso y respuesta de solicitudes, debía realizarse a

través de la OIRS. De esta manera, la nueva oficina, de dependencia directa del Director

Ejecutivo, tuvo como responsabilidad, la gestión y el cumplimiento de las exigencias de la citada

ley, para lo cual se coordinaba con las OIRS, que en ese momento formaban parte del

Departamento de Educación y Participación Ciudadana.

Las razones para hacer depender esta nueva Oficina del Director Ejecutivo, las explica el propio

Director, Álvaro Sapag:

“Uno tiene que estar encima del tema, involucrarse en el tema, sobretodo cuando

devienen en cambios culturales importantes al interior de las organizaciones. Un segundo

punto, porque el responsable directo por la entrega de la información es el jefe del

servicio, entonces, no parece del todo razonable que uno esté poco involucrado en los

procesos. Y una tercera cuestión es que si uno mira los diseños organizacionales en

general al interior de la administración una labor de esta naturaleza, no puede sino

pender de la máxima autoridad, es lo mismo que sucede por ejemplo con las oficinas de

auditoría interna. La oficina de Auditoría interna es un soporte y un apoyo del director,

respecto de ciertos procesos, por lo que uno no puede colocarla en un nivel tal

organizacional, de manera que no pierda el contacto o para acceder tiene un enjambre

de caminos que lo hacen complejo. Creo en las administraciones más horizontales que

verticales… esto en un diseño muy cercano al director me parece que es del todo

conveniente. Me parece que lo reviste de importancia y uno está metido en la gestión.”51

49

Ibidem 47. 50

Resolución Exenta 25 18 del 6 de mayo de 2009 de la Dirección Ejecutiva de CONAMA. 51

Entrevista Director Ejecutivo de CONAMA, enero 2010. Anexo I

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59

El diseño interno para el cumplimiento de la ley, en lo fundamental, según el ex Representante

Ministerial, se enfocó a asegurar, en primer término, que las personas pudieran ingresar sus

solicitudes a la institución y a dar respuestas a dichas las solicitudes. Para ello, se designaron

responsables de registrar, gestionar y entregar la información, de acuerdo a los plazos legales

establecidos. De acuerdo este funcionario, lo primero fue comenzar a evaluar los mecanismos

de ingreso de las solicitudes, respecto a lo cual se definió que la OIRS recepcionara y registrara

las solicitudes, al mismo tiempo, se diseñó un formulario electrónico especial para las

solicitudes de acceso a la información pública, acorde a los requerimientos legales.

La dirección ejecutiva y los profesionales de la Oficina de gestión de Calidad y Transparencia,

tenían una gran preocupación por cumplir con el plazo y entregar la información que se pedía,

por ello una de las primeras acciones fue realizar un catastro de la documentación existente en

la institución y contratar a un Bibliotecólogo para comenzar a ordenar y clasificar la información

existente y también desarrollar directrices respecto a la gestión documental de la institución. La

ley no consideraba la información inexistente, por lo que a efectos de cumplir con las exigencias

normativas, lo principal era saber con certeza aquello que efectivamente se tenía, en qué

estado de conservación se encontraba y de qué manera recuperar la información.

El catastro arrojó lo que era imaginable en ese momento. La mayoría de las direcciones

regionales de la institución no contaban con un archivo propiamente tal, si bien en todas se

archivaban documentos, no había criterios comunes respecto a qué era relevante, a cómo

clasificar la información y menos aún a dónde ubicarla para su adecuada conservación. Pese a

tratarse de un organismo público, regido por normativas generales sobre archivos y eliminación

de información, pocos funcionarios a cargo de administrar, registrar o archivar información,

conocían estas obligaciones. Asimismo, en su gran mayoría no existían sistemas de clasificación

fáciles de utilizar o simplemente que permitieran que otro usuario, distinto al que archivaba,

pudiera encontrar la documentación.

En términos formales, la función de archivo institucional estaba radicada en la Oficina de Partes,

sin embargo, la resolución que así lo indicaba, no definía en detalle lo que significaba esta

función y los criterios de archivo y almacenamiento de la información. 52

La institución también almacenaba información técnica en el Centro de Documentación

(CEDOC) del Nivel Central. Pese a existir ciertas directrices respecto al envío de información al

CEDOC, de las consultorías y estudios licitados por la institución, en general ello no se cumple,

por lo que no toda la información técnica generadas encuentra en dicho lugar53.

52

Resolución exenta nº 033 de 2006 de la Comisión Nacional del Medio Ambiente 53

Conversación personal con Encargada del CEDOC diciembre 2010

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60

a. Gestión de solicitudes

Para enfrentar la que aparecía como una de las mayores exigencias de la nueva normativa, la

adecuada y oportuna gestión de solicitudes de información, la Comisión de Probidad y

Transparencia elaboró un formulario electrónico y uno impreso, para registrar y hacer

seguimiento de las solicitudes, sin embargo, se acordó que cada servicio podría elegir entre un

sistema web propio o el que disponía la Comisión.

CONAMA determinó utilizar la plataforma electrónica de la Oficina de Informaciones Reclamos y

Sugerencias (OIRS) y en base a ésta elaborar un formulario web, sólo para las solicitudes de

acceso a la información. Dicha plataforma, había formado parte de un desarrollo tecnológico

anterior, en el marco del ordenamiento y control de la gestión de la OIRS bajo la Norma ISO y,

había sido evaluada positivamente, como una herramienta acorde a las necesidades

institucionales54.

Por su parte, la Comisión definió un diseño general y común para publicar la información exigida

en el artículo 7° de la Ley, conocida como Transparencia Activa. Se trata del banner Gobierno

Transparente, publicado en todos los portales de los servicios, cuya información y actualización

mensual, es responsabilidad de cada servicio55.

De forma paralela a la elaboración del formulario electrónico, CONAMA trabajó en definir los

procedimientos y las responsabilidades en la gestión de solicitudes. Los encargados OIRS, de

cada Dirección Regional y del Nivel Central, deberían velar no sólo por cumplir el mandato del

Decreto 680, sino además facilitar el cumplimiento del derecho de acceso a la información

pública, de acuerdo a procedimientos y condiciones específicas. Se definió además que los

encargados jurídicos de cada dirección, así como del nivel central, tendrían un rol fundamental

en la evaluación de la solicitud y, por ende, en la propuesta de respuesta al requerimiento.

Por otra parte, el Director Ejecutivo de CONAMA delegó facultades en los directores regionales,

a fin de que ellos pudieran responder solicitudes de su competencia, de manera que la

responsabilidad fuera regional, descentralizando el acceso a la información. De la misma

manera el Director delegó facultades en los encargados OIRS para responder solicitudes

correspondientes a información de Transparencia Activa y, por último, también delegó la

54

Entrevista Representante Ministerial, 2009. Anexo I 55

CONAMA definió responsabilidades y un procedimiento para cumplir con esta obligación, proceso supervisado por la Oficina

de Gestión de Calidad y Transparencia.

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61

facultad de derivar solicitudes a otros servicios, así como de notificar a terceros y de declarar

inadmisibilidad provisoria al Jefe del Departamento Jurídico56.

El flujo propuesto para cumplir con la ley buscó asegurar, en primer término, el registro del

requerimiento57, que permitiera hacer un adecuado seguimiento a la gestión y especialmente

que se ajustara a todas las obligaciones y derechos otorgados por la Ley. Así, las personas

podrían ingresar una solicitud de información pública a través de un formulario digital, al cual,

se accede a través del Banner de Transparencia Activa, ubicado en el sitio web de la institución y

también desde la OIRS virtual, o mediante el envío de cartas postales. Asimismo, llenado un

formulario impreso en la OIRS, el que luego se ingresa al registro electrónico para su

tramitación.58

b. Roles y responsabilidades

Si bien en CONAMA existían procedimientos internos para la atención de personas,

particularmente después de la implementación de la Norma ISO, la entrada en vigencia de esta

Ley requería de una disposición y entendimiento distinto de lo que hasta entonces funcionaba.

De esta manera, en la gestión de las solicitudes, se incorporó a los encargados jurídicos de las

direcciones regionales y a los respectivos directores, como actores fundamentales del proceso.

El diseño inicial estaba pensado para que los encargados jurídicos de cada Dirección Regional o

del nivel central, determinaran si las condiciones estipuladas en la ley 20.285 y en su

Reglamento se cumplían. El rol del los encargados OIRS era sólo de receptores de solicitudes.

Por ello, por ejemplo, cuando una solicitud no cumplía con los requisitos contemplados en la

norma (artículo N°12), se emitía una resolución mediante la cual se le notificaba al solicitante

que subsanara el problema. Posteriormente, luego de la delegación de facultades realizadas por

el Director a los Encargados OIRS y al Fiscal de la institución, que permitió que en casos

puntuales, éstos pudieran responder, lo que junto con mejorar el tiempo de respuesta,

aumentó la participación de las OIRS.

Asimismo, en el nivel central, se agregó al encargado de Archivo, quién además de tener como

función la implementación del archivo institucional y de ordenar la gestión documental interna,

tenía la responsabilidad de verificar la existencia de la información o en caso de que ésta no se

encontrara archivada, de gestionarla con los Departamentos Técnicos de la institución.

56

Resolución Exenta 1737 del 3 de abril de 2009, Resolución Exenta 2516 del 6 de mayo de 2009 y Resolución Exenta 2515 del 6

de mayo de 2009, respectivamente. 57

Entrevista al Representante Ministerial 2009 y a la Encargada Jurídica del Nivel Central, 2010. Anexo I 58

Tal como la ley lo establece, no se admite el ingreso de consultas por correo electrónico, ni tampoco por teléfono.

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62

Internamente, la gestión de la solicitud se hace en conjunto con el o los Departamentos

Técnicos, cuya respuesta se remite a Jurídica, donde se analiza si la información es pública o

tiene algún carácter de reserva, de acuerdo a lo que establece la ley 20.285. El Encargado

Jurídico propone la respuesta, la cual es visada por el Director respectivo y posteriormente

entregada al solicitante.

En términos de plazos, la solicitud debe ser gestionada dentro de los 20 días hábiles

contemplados por ley, con este fin, a nivel interno se definieron plazos de gestión en cada uno

de los procesos, tal como ser verá en el flujo, sin embargo, el diseño no incorporó controles

para verificar el cumplimiento de estos procesos o mecanismos de enforcement asociados.

De acuerdo a los roles definidos, la calidad de la respuesta es responsabilidad el jefe de área, sin

embrago, el procedimiento no contempló verificadores de cumplimiento de esta

responsabilidad, ni tampoco un sistema que avale o garantice la calidad de la respuesta.

En el caso que el requerimiento se refiera a copias en papel, se le informa al solicitante que la

entrega de documentación se hace efectiva una vez que se paguen los costos asociados a la

reproducción del material, según lo permite la misma ley (artículo N° 18). Para dar

cumplimiento a esta obligación, la CONAMA estableció un Procedimiento de Cobro de Costos de

Reproducción, determinándose valores para las copias de documentos, como respecto a los CD.

Cabe destacar que si bien el proceso se diseñó de modo que fuera lo más descentralizado

posible, dado que se trataba de un tema nuevo, con sanciones asociadas, muchos encargados

OIRS pedían asesoría al Encargado de Transparencia del nivel central antes de responder

algunas consultas.59

59

Entrevista Representante Ministerial, 2009. Anexo I

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63

Figura 8: Flujo de gestión de solicitudes de información pública

Fuente: Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias de CONAMA

c. Capacitación

En primer término el Departamento Jurídico elaboró una Guía de Transparencia60, que en lo

sustancial hizo una interpretación general de la Ley, buscando aclarar las obligaciones que

implicaba, específicamente para la CONAMA, sin abordar en detalle las dudas que generaba la

ley, sino que delineó el proceso general, acorde con el Reglamento de la misma normativa y que

fue publicado en abril de 2010.

Para implementar el diseño propuesto y posibilitar la colaboración de los funcionarios de la

institución, se realizaron charlas informativas de la ley61, así como de los procedimientos

internos para asegurar su cumplimiento. A nivel central, las charlas incluyeron todas las áreas de

60

Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, Guía de Procedimiento Transparencia Pasiva, Comisión Nacional del

Medio Ambiente, 2009 61

Entrevista Representante Ministerial 2009.AnexoI

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64

trabajo. En regiones, se aprovecharon las visitas en el marco de la implementación de la ISO, por

lo que en su gran mayoría, los funcionarios de la ex CONAMA recibieron información sobre el

acceso a la información pública.

En las charlas, junto con informar respecto a las nuevas obligaciones legales y los

procedimientos definidos, se enfatizó la prohibición de entregar información fuera de los

procedimientos formales definidos, lo cual implicaba, por ejemplo, dejar de entregar

información de manera informal, por correo electrónico o por teléfono, así como asumir que las

respuestas entregadas por cualquier funcionario, ante cualquier requerimiento de una persona,

tenía un carácter institucional y más aún, correspondía a una responsabilidad directa de la

máxima autoridad del servicio. Este nuevo escenario generó temor, dudas y ciertamente

incomodidades y en algunos cierta molestia62.

Por otra parte, se realizó un trabajo más específico con los encargados OIRS, a quienes se les

capacitó en el derecho de acceso a la información pública y también en atención de

personas.63Había un interés por involucrar a los funcionarios en el espíritu del derecho de

acceso a la información.64

Asimismo, el acceso a la información y las obligaciones legales en esta materia se incluyeron en

los cursos de inducción que la institución realiza a los nuevos funcionarios.

Criterios internos

Si bien la Ley 20.285 establece obligaciones y derechos específicos respecto al acceso a la

información pública, existen ciertos temas puntuales que la legislación no logró prever, ni

tampoco su Reglamento, más aún cuando se trata de un tema que hasta entonces no constituía

una preocupación para todos los servicios públicos e incluso tampoco una demanda de parte de

todas las personas. Pasados los tres primeros meses de entrada en vigencia de la Ley y de

acuerdo con la primera evaluación del proceso de implementación65, se propusieron una serie

de modificaciones para facilitar y mejorar el procedimiento, particularmente en términos de

eficiencia y oportunidad, modificaciones que se incluyeron posteriormente en la propuesta de

un instructivo de la institución sobre Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la

62

Conversación personal con profesionales de los Departamentos Técnicos de CONAMA, 2010. 63

En 2009, se contrató un curso sobre acceso a la información, al Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Y el

2010 se contrató un curso para reforzar estos conceptos y la atención de personas. 64

Según se fundamenta en los Términos de Referencia para la realización del curso con el Centro de Derechos Humanos 65

Como parte del trabajo “Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado:

Diagnóstico Enfoque y Oportunidades en CONAMA”, realizado por la misma alumna para el Diplomado Transparencia,

Accountability y Lucha contra la Corrupción, del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile, julio 2009.

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65

Información del Estado, el cual se formalizó en 201166. Pese a que la formalización no fue

inmediata, en la práctica, la CONAMA comenzó a operar con las modificaciones propuestas,

especialmente en relación con los criterios internos.

De acuerdo al análisis de la Ley y de su reglamento, la institución definió que toda

consulta que no sea lo que establece el Decreto 680, que fija las funciones de las OIRS,

constituyen solicitudes de acceso a la información pública67 y, por tanto, deben ser

ingresadas de acuerdo a las condiciones y requisitos que establece la ley. De esta

manera, se amplía el concepto que originalmente se manejó y que establecía que sólo

correspondían a esta ley las consultas por documentos.

Se tramitan las consultas que cumplen con los requisitos que fija la ley, especialmente lo

que dice relación con información claramente identificada. Al respecto, la Guía realizada

por el departamento Jurídico de CONAMA, señala que se entiende por una solicitud

clara: “cuando indica las características esenciales de ésta, tales como su materia, fecha

de emisión o período de vigencia, origen o destino, soporte, etcétera”68. En términos

formales, la definición respecto a si la información es clara la hace jurídica y desde fines

de 2009, se realizan notificaciones o aclaraciones anteriores, por parte del encargado

OIRS, a través de correo electrónico, lo cual ha permitido evitar dilatar la gestión de

solicitudes de manera innecesaria.

Las consultas o solicitudes de información pública, realizadas por teléfono o correo no

son ingresadas por el Encargado OIRS, pero se le informa a la persona el mecanismo

correcto de ingreso.

Las respuestas son todas formales, firmadas por la máxima autoridad a nivel nacional o

regional, salvo la información que se encuentre a disposición pública o las relacionadas

a expedientes que por reglamento son públicos, en cuyos casos los encargados OIRS

pueden responder directamente.

66

Pese a haber sido aprobado por el Director Ejecutivo de CONAMA, nunca se formalizó. Actualmente y luego de adaptarlo a la

nueva institucionalidad y de ser aprobado por la División Jurídica y luego por el Subsecretario, fue firmado y distribuido en el

Ministerio, a principios de junio de 2011. 67

Entrevista a Encargada Jurídica del Nivel Central, en tema de Transparencia enero 2010.Anexo I 68

La responsabilidad por la claridad de la información recae en gran medida en el solicitante, a diferencia de otras Leyes de

Acceso a la Información que expresan la importancia y el deber del organismo público de ayudar a clarificar a la persona su

requerimiento en el caso de ser necesario.

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66

Cuando un tercero deba pronunciarse respecto a la entrega de un documento y se

oponga a ello, la institución definió que se evaluará el fundamento de la respuesta

entregada por el tercero69.

Las declaraciones de incompetencia se hacen a través de resolución y luego se deriva por

oficio la solicitud al servicio competente. En relación con la competencia, en un

comienzo no existía un criterio uniforme para definir en qué situaciones la institución no

era competente, sin embargo, se llegó a la definición que no lo era cuando no formara

parte de sus funciones, especificadas por ley, con la salvedad de que si tuviera la

información y no hubiese ninguna causal de reserva o secreto, la puede entregar.

Otro tema fue la información inexistente, pese a que la Ley no se pronuncia sobre el

tema, la institución definió que entendería por información inexistente aquella que a)

nunca hubiera generado; b) hubiese sido expurgada, de acuerdo a los procedimientos

legales establecidos y c) se hubiese perdido, ya sea por algún hecho fortuito, por alguna

negligencia u otra causa.

4. Cumplimiento de la Ley 20.285 en el primer año de la entrada en vigencia

A diferencia de lo que ocurría con otras instituciones, en el caso de la CONAMA, la entrega de

información estaba definida por el propio marco legal institucional, tanto por la propia Ley

19.300, que especificaba sus funciones, como también por los reglamentos asociados a dicha

ley. Precisamente, como parte de la administración del sistema de evaluación de impacto

ambiental SEIA, el año 2001, se implementó un portal electrónico, el cual permite conocer y

consultar los antecedentes y el proceso de evaluación de los proyectos que han ingresado al

Sistema de Evaluación Ambiental. Este portal, significó un gran avance en términos de gestión,

pero también respecto al acceso a la información, por lo que constituyó un gran soporte y una

potente herramienta de transparencia activa para el cumplimiento de la ley.

Sin embargo, toda la información que no se encontraba disponible públicamente, dada la

formalidad que ahora tenía el proceso, implicó generar procedimientos donde antes no la había,

lo que aumentó plazos y actores involucrados en la gestión y provocó molestias en las personas

o instituciones que habitualmente solicitaban información70. Sin embargo, a diferencia de lo que

sucedía antes, con la ley se evitaba la discrecionalidad en la entrega de información. Si bien la

69

De acuerdo al art. 34, del reglamento de la Ley 20.285, que señala la oposición del tercero requiere expresión de causa del

tercero. 70

Cuestionario aplicado a los encargados de las OIRS de todas las oficinas de CONAMA (16), con el fin de conocer el manejo de

los aspectos medulares de la Ley y las dificultades con las que se han encontrado en la práctica.

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67

entrega podía no ser tan rápida, todos los solicitantes podían recibir su respuesta en los plazos

legales.

En un primer momento, el enfoque o la mirada de los servicios públicos para cumplir con esta

normativa estuvo muy centrada en el temor a la sanción71 y por ende, en el cumplimiento de las

obligaciones formales, no en el aseguramiento de que la información llegara, fuera la que se

pedía o que la respuesta tuviera un estándar de calidad y utilidad adecuado.

Ello, significó que el peso o la responsabilidad fundamental del cumplimiento de la ley recayeran

en los abogados72, resguardando ante todo el cumplimiento de los requisitos fijados para los

solicitantes o de los plazos, pero dejando de lado algunos principios establecidos en la ley como

la oportunidad, la facilitación y la máxima publicidad. En este sentido, por ejemplo, se actuaba

con bastante cautela cuando la solicitud no cumplía a cabalidad con los requisitos formales

establecidos en la Ley, especialmente respecto a la claridad de la solicitud, no se buscaba la

manera de facilitar la aclaración o agilizar la notificación, sino de cumplir al pie de la letra con la

Ley, aún cuando ello significara no facilitar el acceso a la información del solicitante73.

Por otra parte, se evidenció un cierto temor de parte de los funcionarios, principalmente

profesionales que antes respondían directamente las consultas que les llegaban por correo, en

este nuevo contexto, no tenían claro cómo enfrentar las consultas ciudadanas, sin caer en

71

Entrevista Representante Ministerial 2009. Anexo I 72

Entrevista al Director Ejecutivo de CONAMA. Anexo I 73

El mecanismo utilizado en estas situaciones era una resolución que declaraba la inadmisibilidad provisoria de la solicitud,

resolución que demoraba el proceso de acceso a la información.

Ejemplos:

Una solicitud ingresada por el formulario web venía incompleta, por cuanto para

responder la consulta, se requería conocer de qué año se trataba. La consulta decía:

LICICITACIONES, ADJUDICACIONES, MONTOS DE LOS PROYECTOS, RESULTADOS Y

ACREDITACIONES PRESENTADAS ANTE CONAMA POR LA FUNDACION CASA DE LA PAZ

Si bien, se contaba con el correo electrónico y el teléfono de la persona, se optó por

declarar inadmisible provisoriamente la solicitud, en tanto la persona no subsanara la

falta de su solicitud. Ello, evidentemente dilataba el proceso. Finalmente, la persona

nunca contestó a la resolución enviada.

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68

alguna falta legal. Por ello, la actitud mayoritaria frente a la ley fue negativa, por considerársele

un trabajo adicional y en cierta medida una ley innecesaria, por cuanto venía a interrumpir los

flujos de información que antes se desarrollaban con personas o grupos específicos. La mayoría

de los profesionales que actuaban como contrapartes técnicas de las OIRS no lograban

vislumbrar algún aspecto positivo y ello generaba obstáculos a la gestión de las solicitudes,

tanto en términos de plazos (no eran prioridad), como también respecto a la calidad de las

respuestas (incompletas, desactualizadas, etc).

Ante esta actitud, la Dirección Ejecutiva actuó con mayor energía para enfatizar que se debía

cumplir con la Ley. No se realizaron acciones para mejorar la actitud frente a la ley, la prioridad

fue el cumplimiento, no la actitud o disposición de los funcionarios.74Particularmente, se

enfatizaron las sanciones que implicaban el incumplimiento legal y también la relevancia del rol

jurídico en el acceso a la información. Sin embargo, algunos continuaron obviando los

procedimientos internos, entregando información sin la formalidad establecida y sin registrar

las consultas.75

Según lo constató la propia Encargada de Jurídica, muchos profesionales, admitieron seguir

entregando información a sus contactos para “mantener las buenas relaciones”, “porque es

más fácil y rápido que derivar a la persona a la OIRS”, “porque conozco a la persona que me lo

solicita y para qué la voy a tramitar por OIRS”.76

El balance, de este primer año, arrojó muchas luces respecto a los aspectos necesarios de

abordar para facilitar y hacer eficiente el acceso a la información pública. En dicho período, es

decir, entre el 20 de abril de 2009 y el 20 de abril de 2010, la Comisión Nacional del Medio

Ambiente recibió 790 solicitudes de información pública, de las cuales denegó tres y fue

notificada de seis amparos ante el Consejo para la Transparencia, todos los cuales se resolvieron

a favor de la institución.

Respecto a los amparos, cabe destacar que dos de éstos fueron consecuencia de la falta de un

mecanismo que certificara la entrega correcta de la información. En un caso la información no

llegó porque se digitó mal el correo y, en el otro, la persona dice que no llegó a su correo postal.

74

Ello, en gran medida porque parte de las instrucciones del Director Ejecutivo de CONAMA y de los profesionales designados

para implementar la ley en la institución, establecían que cualquier consulta de información pública debía ser registrada y

gestionada como parte de un proceso formal, por lo que se prohibía continuar con prácticas habituales, como la entrega directa

de información por parte de los profesionales, sin que fuera visada por el jefe del servicio 75

Entrevista Representante Ministerial, 2009. Anexo I 76

Entrevista Encargada Jurídica, enero 2010. Anexo I

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69

Las personas que consultaron fueron mayoritariamente universitarios, estudiantes, abogados,

consultores o interesados en algún proyecto o tramitación en el marco del Sistema de Evalua-

ción de Impacto Ambiental (SEIA). Este público, en general, tiene un cierto conocimiento de la

institución, por lo que las solicitudes fueron mayoritariamente claras. En aquellos casos en que

la información solicitada no constituía parte de las funciones de la institución y se tenía la in-

formación, el requerimiento fue derivado al servicio competente.

Uno de los efectos positivos de esta normativa, según la Encargada Jurídica en tema de

Transparencia, fue que mejoró el orden interno. En este contexto, el catastro documental,

iniciado en 2008, fue fundamental para que a nivel directivo, se aceptara la necesidad de crear

un archivo institucional, primero a nivel central, actualmente en proceso de implementación,

como un primer paso para avanzar en la gestión documental institucional77.

De acuerdo con el ex Director de CONAMA, la entrada en vigencia de la Ley 20.285, tiene

aspectos positivos y negativos:

“Creo que los movimientos de cambios culturales hacia una lógica de servicio público son

muy importantes... el tema del orden que uno tiene que tener en la administración,

respecto a los procesos históricos y de acumulación de información. Además, los

conceptos de transparencia dignifican la función pública, eso es súper relevante. Creo que

lo hemos hecho bien a un costo razonable.

Lo malo, la lógica de nuestro país de ir agregándole funciones a los servicios públicos, sin

el adecuado respaldo presupuestario y de recursos humanos. Cuando uno escucha y lee

la prensa, que el estado hace mal la pega, creo que el ejercicio es al revés, nadie dice por

qué pudiera en algunos casos suceder aquello. Y uno la verdad que mira, un barrido de 20

años a la fecha y la cantidad de nuevas atribuciones de nuevas responsabilidades, de

nuevos planes, diseños al interior de la administración. Los PMG, la norma ISO, una serie

de cuestiones, que demandan recursos humanos y financieros, no han tenido un correlato

razonable desde el punto de vista presupuestal y eso significa entonces que uno tiene que

arar con los bueyes que tiene y sembrar con las semillas que tiene y eso lo hace complejo

y creo que ahí hay una reflexión muy profunda que tiene que hacer el país respecto de

este tema. Cuando uno quiere un Estado transparente y tiene que hacer que el Estado

sea transparente y la verdad sea dicha, la Ley impone obligaciones y fija derechos, pero

eso también requiere de un correlato para que esos derechos puedan ser exigibles y las

obligaciones puedan ser cumplidas. A lo imposible nadie está obligado. Entonces creo

que el gran tema de esto es que hay que buscar un justo equilibrio entre las obligaciones

77 El cambio institucional estancó el desarrollo de este archivo y la prioridad que en 2009 tuvo, sin embargo, las nuevas

autoridades han manifestado su interés en retomar el trabajo e invertir recursos en este tema.

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que surgen de la Ley y los derechos que entrega la ley a los ciudadanos con el correlato

presupuestario y de recursos humanos, para poder cumplir con estas obligaciones. Si eso

no se busca, no se alcanza, siempre vamos a estar en el límite. Creo que eso es uno de los

temas complejos. Ahora el otro tema es que estos procesos como son cambios culturales,

requieren procesos de madurez.”78

En el caso de los Encargados OIRS, si bien valoraron positivamente la normativa79, en términos

de ordenar procesos, cuestionaron los procedimientos, la burocracia y la falta de colaboración

de los profesionales o técnicos80.

A nivel general, según el ex Representante Ministerial aquellos funcionarios que desarrollaron

alguna labor asociada al cumplimiento de la Ley, ya sea en los procesos de catastro documental

o como contrapartes de sus departamentos técnicos en la gestión de información, no asociaban

esta Ley con obligatoriedad del Estado en términos positivos, es decir, sólo relacionaban la

norma con la entrega de información solicitada y no con la posibilidad de facilitar el acceso de

manera más proactiva.

Un tema importante es que pese al tiempo transcurrido y a las charlas y directrices entregadas

desde el nivel central, quedó en evidencia la falta de uniformidad respecto a los criterios aplica-

dos para gestionar la información y para responder, particularmente respecto a lo que se con-

sidera información pública. Por ejemplo, algunos encargados OIRS o incluso abogados, no con-

sideraban como una solicitud de información pública aquella que no pedía un documento con-

creto. Asimismo algunos encargados OIRS no gestionaban la solicitud en el marco de la ley

20.285 si no se hacía alusión a ésta.

En regiones, el mayor problema detectado fue la falta de cumplimiento de los procedimientos

establecidos, en su mayoría no se realizaba todo el flujo del sistema, ni tampoco se registraban

oportuna y correctamente las solicitudes, lo que impedía verificar la pertinencia ni la calidad de

la respuesta.

En relación a los principios de la Ley, quedó en evidencia la necesidad de mejorar en términos

de la oportunidad, facilitación y máxima divulgación: esto es mayor proactividad. Pese a que en

el primer año, el promedio de respuesta de las solicitudes fue de cinco días81, dado el tipo de

78

Entrevista Director Ejecutivo de CONAMA, enero 2010. Anexo I 79

Entrevista Representante Ministerial, 2009. Anexo I 80

Persiste la subvaloración de la función de las OIRS. 81

El promedio de días es bajo en gran medida debido a que en la II y IV regiones, donde ingresan en conjunto un 25% de las

solicitudes institucionales, tienen un promedio de respuesta de un día.

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consultas82, era evidente la posibilidad real de mejorar ese tiempo, especialmente mediante la

existencia de un archivo institucional actualizado y en línea. Hasta ese momento, la información

se encontraba dispersa y muchos departamentos no la clasificaban de manera que se pudiera

encontrar fácilmente, sino que en general, la persona que la archivaba era quien lograba encon-

trarla.

Por otra parte, si bien al comienzo se consideró que el Sistema Nacional de Información Am-

biental, (SINIA), portal web que forma parte de las obligaciones legales de la institución, podía

ser un mecanismo fundamental para el acceso a la información pública, en la práctica esto no

sucedió83. Aunque el portal pasó por un período de reorganización y de definiciones internas, no

se llegó a ningún consenso, por lo cual la necesaria actualización y ordenamiento no se realizó

eficazmente, por lo que no permitió potenciar la transparencia y el acceso a la información.

Pese a lo anterior y a la existencia de percepciones un tanto negativas (estudio Sousa 2009)

respecto a las dificultades que deben enfrentar los servicios para cumplir con las obligaciones de

la Ley, fundamentalmente asociado a los recursos, o a las resistencias internas; el balance en la

experiencia de CONAMA, durante el primer año desde la entrada en vigencia de la ley, fue

positivo, incluso de parte de organismos externos como Corporación Participa, quien evaluó a

CONAMA como el único servicio público con 100% de cumplimiento en Transparencia Activa.84

Por su parte, en términos de gestión de solicitudes, se verifica que la tasa de reclamos durante

ese primer año fue inferior al 1% del total. En tanto, hasta fines de septiembre de 2010, antes

de la entrada en vigencia de la nueva institucionalidad ambiental, la CONAMA fue notificada de

19 amparos, lo que representó un 1,5% del total de solicitudes ingresadas hasta esa fecha. 85

5. Ministerio del Medio Ambiente

El 1 de octubre de 2010, comenzó a operar la nueva institucionalidad ambiental, que implicó la

separación de funciones que antes se encontraban en la CONAMA y algunas de ellas en otros

servicios públicos. Asimismo, este nuevo marco legal establece nuevas funciones y facultades,

entre ellas algunas asociadas a sistemas de información públicos.

A nivel de la organización interna del Ministerio, las modificaciones legales definieron algunos

temas que debería incorporar en su estructura: Regulación Ambiental; Información y Economía

Ambiental; Educación, Participación y Gestión Local; Recursos Naturales y Biodiversidad; Cam-

82

Ver Anexo II 83

Entrevista Representante Ministerial, 2009. Anexo I 84

Monitoreo realizado entre el 25 y 30 de julio de 2009. 85

Ver Anexo II

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bio Climático y Cumplimiento de Convenios Internacionales, y Planificación y Gestión. De esta

manera, salvo el tema de la información y la Economía ambiental, en gran medida se mantuvo

una estructura parecida a la existente anteriormente, salvo que la Oficina de Gestión de Calidad

y Transparencia desapareció y la función realizada en materia de Transparencia, quedó bajo la

dependencia de la nueva Oficina de Información a la Ciudadanía86.

Figura 9: Organigrama del Ministerio del Medio Ambiente

Así, la Oficina de Información a la Ciudadanía (OIC), que antes fue la OIRS, pasó a tener la

responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones, tanto en materia de transparencia activa,

como de acceso a la información pública, además de coordinar y supervisar el adecuado

cumplimiento de estas materias en las Secretarías Regionales Ministeriales.

86

La profesional que coordinaba el tema de acceso a la información pública, en la oficina de Gestión de Calidad y Transparencia,

pasó a ser la representante Ministerial y a supervisar el cumplimiento de las obligaciones legales, como profesional dependiente

de la Oficina de Información a la Ciudadanía.

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El cambio institucional y la separación de funcionarios en los servicios nuevos, impactó algunas

funciones, especialmente en regiones, lugares donde durante gran parte del primer año de

vigencia de la nueva institucionalidad no existían encargados OIRS con dedicación completa.

Debido al cambio de funcionarios, tanto de profesionales como jefaturas, se definió realizar una

capacitación sobre la ley. En enero de 2011, se realizó una jornada con los profesionales que

actúan como contrapartes de la gestión de solicitudes y también con todos los Jefes de División

y de Oficinas del Ministerio. En dicha oportunidad, se les dio a conocer las obligaciones de la ley

20.285, el alcance de la normativa, su relevancia, así como los procedimientos,

responsabilidades y criterios internos para el cumplimiento de esta norma.

Con la experiencia acumulada, luego de más de un año desde la entrada en vigencia de la ley y

especialmente ante este cambio institucional, se propuso formalizar e implementar el

instructivo para el cumplimiento de la Ley 20.285, elaborado por la anterior Oficina de Gestión

de Calidad y Transparencia, en conjunto con Jurídica.

El instructivo tenía como finalidad, unificar y ordenar procedimientos y criterios institucionales

en relación al acceso a la información y también generar una especie de manual, para facilitar la

incorporación del principio de publicidad de los actos del Estado, en tanto derecho de las

personas. Este instructivo, recoge los principales aprendizajes obtenidos por los profesionales a

cargo del cumplimiento de este marco legal, útiles para mejorar la gestión interna y para

cumplir de mejor manera con los principios de la Ley 20.285.

En términos de contenido, el instructivo define las obligaciones legales y los actores de la

institución, directamente involucrados en los procesos, tanto de transparencia activa, como de

gestión de solicitudes, así como sus funciones y responsabilidades. Asimismo, establece criterios

y definiciones respecto a qué se entenderá por: información pública; formalidades y requisitos

para las solicitudes de información; declaración de inadmisibilidad provisoria; declaración de

incompetencia institucional; derivación de una solicitud; proceso de notificación de terceros;

denegación de información; declaración de información inexistente, así como respecto al

procedimiento de cobro de costos de reproducción87.

En relación a los criterios aplicados, la gran diferencia con la ex CONAMA es que el concepto de

información pública fue más amplio, incluyendo toda la información que posea la institución,

con la salvedad de indicar la fuente. Asimismo, se aplicó como criterio que ante el ingreso de

una consulta que ya ha sido respondida anteriormente, sólo se requiere confirmar la respuesta

87

Resolución Exenta N° 673 del Ministerio del Medio Ambiente, del 6 de junio de 2011.

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con Jurídica, pero no es necesario realizar todo el proceso, ni se requiere la firma de la

autoridad nuevamente.

El instructivo fue oficializado el 6 de junio de 2011, ocho meses después de iniciada la nueva

estructura institucional ambiental. Debido al cambio involucrado, este instructivo fue visto

como un gran aporte para estandarizar procesos, criterios y funciones, especialmente porque

algunas Secretarías Regionales del Ministerio se instalaron con funcionarios sin experiencia en el

sector público y con muchas tareas a ejecutar.

A diferencia de cómo operaba la CONAMA, el Ministerio ya no cuenta con el sistema de registro

y seguimiento electrónico, el cual se dañó luego que la institución experimentara un grave

problema en sus sistemas de soporte informático. Actualmente la gestión de solicitudes opera

con un sistema que solo registra el requerimiento, pero no permite hacer un seguimiento

efectivo del proceso. El sistema es operado sólo por el encargado OIRS y el administrador,

ambos del nivel central y son ellos quienes deben agregar manualmente, en qué etapa de la

gestión se encuentra la solicitud. Asimismo, el sistema no permite descentralizar el ingreso de

solicitudes que las personas completan vía electrónica, sólo se pueden ingresar regionalmente

las consultas presenciales o recibidas vía postal. Por otra parte, el sistema no cuenta plazos, ni

puede ser consultado por otros actores que forman parte de la gestión de solicitudes. Además,

el formulario es único para todo tipo de requerimientos, la persona que completa el formulario

es quien debe clasificar a qué corresponde: consulta OIRS, denuncia, felicitación, sugerencia,

solicitud de información pública. 88

5.1. Evaluación de cumplimiento de la ley 20.285 en la actual institucionalidad

El Ministerio mantuvo los mismos procedimientos definidos en la CONAMA, tanto respecto a

transparencia activa, como a la gestión de solicitudes de información. Sin embargo, el problema

del sistema de registro electrónico aún no se mejora, lo cual impide hacer una gestión adecuada

de las solicitudes89.

Como elementos importantes en esta etapa, destaca la mala percepción respecto a la calidad de

la gestión interna de las solicitudes de información pública. De acuerdo con los nuevos actores

involucrados, particularmente en el nivel central (Jurídica, OIC y Áreas Técnicas), la eficiencia y

calidad del proceso se ha deteriorado bastante, no sólo respecto al cumplimiento de plazos o la

88

Conversación personal con Jefe de Oficina de Información a la Ciudadanía del Ministerio del Medio Ambiente, 2011. 89

Ibidem

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calidad de las respuestas, sino que también desde el registro, clasificación de la solicitud,

trazabilidad de las acciones y adecuada derivación.

El sistema electrónico de registro de solicitudes, a diferencia del que existía antes en CONAMA,

tiene limitaciones que obstaculizan o retrasan la gestión, por ejemplo porque:

1. Las solicitudes que ingresan vía web y que corresponden a regiones, llegan al nivel

central, desde donde deben ser derivadas para su gestión.

2. El sistema es administrado desde el nivel central, por lo que los encargados

regionales deben avisar cuando han respondido las solicitudes que les

corresponden, para que a nivel central se cierren.

3. Las solicitudes presenciales de regiones, son ingresadas por los encargados

regionales, en el caso que las respondan inmediatamente, deben dejarlo

consignado en el mismo registro, de manera que el encargado OIRS del nivel

central, cierre el registro en el sistema.

4. Los encargados jurídicos y técnicos no tienen posibilidad de ver el estado de

gestión de las solicitudes, ni las fechas de ingreso o vencimiento.

5. No es posible conocer el proceso de gestión de la solicitud (trazabilidad), salvo que

el encargado OIRS del nivel central o el administrador del sistema, incluya esta

información. Sin embargo, a nivel regional esto no es factible.

6. El sistema sólo registra la fecha en que se ingresa la solicitud al formulario, no

entrega fechas de vencimiento, ni tampoco avisos.

En síntesis, si bien existe un sistema de registro electrónico de las solicitudes, éste es poco

automatizado y tanto su actualización como la utilidad que tenga para la gestión y

cumplimiento de la ley 20.285, depende mucho de las acciones de las personas que ingresan

y/o administran la información.90

En relación al cumplimiento de plazos, desde el 1 de octubre de 2010 hasta el diciembre de

2010 ingresaron 161 solicitudes, en tanto, entre enero y junio de 2011, ingresaron 343

solicitudes de información pública. Durante el resto de año 2010, esto es entre octubre y

diciembre, no fue posible determinar el tiempo de tramitación, por cuanto se trabajó con un

sistema básico de registro, sin embargo, en general se respondieron en el plazo, pero no en el

promedio anterior de 5 días. En tanto, en el periodo analizado del 2011, entre enero y marzo,

90

Revisión de los procesos del sistema por parte de la autora, junto con el Jefe de la Oficina de la OIC, principios de 2011.

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más del 70% se contestaron en un plazo igual o inferior a 10 días, mientras que entre abril y

junio, el 58% de las solicitudes se contestaron entre los 11 y los 20 días. Del total de solicitudes

gestionadas, un 61% correspondió al nivel central, de las cuales 2 fueron respondidas fuera de

plazo.91

De acuerdo con el Jefe de la Oficina de Información a la Ciudadanía, desde la entrada en

vigencia de la nueva institucionalidad ambiental, la gestión de solicitudes de información se ha

visto obstaculizada mayoritariamente por las áreas técnicas, tanto por responsabilidad directa

de las contrapartes, como también por falta de apoyo y coordinación con el resto de su equipo.

Asimismo, algunos profesionales cuestionan la obligatoriedad de entregar la información,

especialmente respecto a la motivación o interés que tienen los solicitantes92. Junto con ello, se

constata una falta de rigurosidad en al entrega de las respuestas, lo que sumado a la demora de

la gestión, retrasa aún más el análisis jurídico. En muchas ocasiones, afirma, la falta de calidad o

pertinencia de la respuesta, de acuerdo a lo solicitado, sólo es constatado cuando Jurídica hace

el análisis, hecho que además ocurre próximo al vencimiento del plazo legal.

En este contexto, para este profesional, el tema clave a mejorar es la gestión de las contrapartes

y su coordinación interna. Asimismo, reconoce los problemas que tiene el sistema de registro

electrónico, especialmente para el seguimiento efectivo de la gestión de las solicitudes, pero

señala que ya se inició un proceso para elaborar un sistema que cumpla con los requerimientos

internos.

En cuanto a la clasificación de las solicitudes de información que hace la Oficina antes de la

derivación interna, esto es revisar a que corresponde efectivamente el requerimiento

ingresado, también se ha complicado. Al respecto, señala, es necesario reforzar conceptos

generales en los funcionarios de la OIRS, pero destaca que también existen solicitudes más

complejas que dificultan su rápida clasificación.

Por su parte, la Encargada Jurídica de transparencia del nivel central, es enfática al señalar que

existe una gran diferencia en la gestión de solicitudes de información pública realizada en la ex

CONAMA y ahora en el Ministerio. Coincide con el Jefe de la Oficina de Información a la

Ciudadanía, respecto a que un gran problema es la gestión que se realiza en las áreas técnicas,

tanto en términos de cumplimiento de plazos, como de calidad de las respuestas, pero

específicamente de algunas contrapartes.

91

De acuerdo al Jefe de la Oficina de Información a la Ciudadanía, es posible que en algunos casos los plazos fueron mal

contados, por lo que es posible que existan otras solicitudes que se contestaron fuera de plazo. 92

Muchos de los solicitantes tienen un interés directo en la información, por ejemplo para desarrollar una asesoría.

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Respecto al cumplimiento de los plazos, indica que en general, las solicitudes llegan a Jurídica

casi al borde de vencer o incluso el mismo día de vencimiento. Asimismo, la calidad de las

respuestas, en términos de rigurosidad, completitud y pertinencia, han decaído notoriamente,

lo que ha significado una mayor carga de trabajo para Jurídica. Cabe destacar que la

responsabilidad inicial de dicha área era analizar las posibles causales de reserva de la

información solicitada o la afectación de derechos de terceros, pero en la práctica actualmente

y de manera prioritaria, debe verificar el aseguramiento de la calidad de la respuesta, en

muchos casos la búsqueda de la misma y el cumplimiento del plazo legal.

Por otra parte, se agrega un nuevo problema asociado a la mala clasificación de los

requerimientos ingresados. Ello ha significado que se deriven a Jurídica consultas OIRS, que no

son tramitadas en el marco de la Ley 20.285, por lo que en la práctica a la recarga de trabajo

para poder cumplir con los plazos, se suma la revisión de solicitudes que no corresponden.

Asimismo, de acuerdo con esta profesional, la falta de un sistema electrónico que incluya a

todos los actores del proceso, hace que su gestión se haga de manera “ciega”, sin conocer

efectivamente los plazos, salvo la información enviada por OIC, la cual, señala, ha sido

equivocada en algunos casos.

Respecto a las causas que explican el deterioro de la gestión, en opinión de la encargada

jurídica, si bien antes, en la ex CONAMA existían problemas en la entrega de la información, por

parte de las contrapartes técnicas, esta situación era filtrada por la Oficina de Gestión de

Calidad y Transparencia, quien se aseguraba de velar por la calidad y oportunidad de la

respuesta. 93

En relación a las soluciones vislumbradas para mejorar estos problemas, ambos coinciden en

que se requiere capacitación a todos los involucrados en el proceso, pero también a todos los

funcionarios. Asimismo, un punto clave es el mejoramiento del sistema electrónico de gestión.

De acuerdo con la abogada, el instructivo interno debería contribuir a mejorar los procesos y

también la comprensión y el cumplimiento de los roles y responsabilidades, sin embargo,

reconoce que hasta ahora la gestión exitosa o deficitaria a dependido de las acciones

particulares de algunos funcionarios y que en ese sentido, no se ha logrado institucionalizar la

gestión.

93

Luego, tras la modificación institucional y la desaparición de la mencionada oficina, la estructura cambió, quedando sólo una

profesional de la anterior oficina, como parte de la OIC, a cargo de velar por el cumplimiento de la ley. Sin embargo, dicha

profesional ya no trabaja en esta área y su función fue asumida por el resto del equipo de la OIC, particularmente por el Jefe de

dicha oficina. De acuerdo con esta abogada, desde este último cambio, los problemas para cumplir adecuadamente con la ley,

se han agudizado.

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Por otra parte, ambos reconocen que la gestión interna en materia de información pública

requiere un componente más proactivo de la institución y en este aspecto el mejoramiento del

SINIA es fundamental. Precisamente, con este diagnóstico, que es coincidente con el realizado

antes por la Oficina de Gestión de Calidad y Transparencia de la ex CONAMA. Precisamente,

este año, el Ministerio inició un trabajo orientado a ordenar y reorganizar este portal, por lo

cual se espera que contribuya a mejorar el acceso a la información pública.

Síntesis de los principales problemas, causas y aprendizajes institucionales

Ámbitos Problemas Causas Aprendizajes

Enfoque No se sabe con

certeza cuántas de las

solicitudes llegaron

efectivamente al

solicitante.

Se desconoce el

grado de adecuación

o satisfacción de las

personas respecto a

las respuestas

entregadas

No existen objetivos

o prioridades claras

de cumplimiento

Cumplimiento se

enfoca a la

formalidad (entregar

respuesta antes de

los 20 días)

El resguardo de

este derecho debe

contener

estándares de

cumplimiento en la

institución

Los solicitantes son

relevantes para

una gestión

eficiente y

adecuada.

Gestión de solicitudes No hay un adecuado

seguimiento de las

solicitudes

No se puede hacer un

efectivo control de

plazos

La gestión es

centralizada

Sistema de gestión

Sistema debe

potenciar la

descentralización y

la trazabilidad de

la gestión

Es complicado ubicar

la información

solicitada

Disponibilidad de la

información

Se requiere

trabajar en una

política de

información que

incluya todo el

ciclo de vida de la

información.

Hay deficiencias en la

calidad y completitud

de la información

entregada por las

contrapartes

Las contrapartes no

No hay sistemas de

control y verificación

Se requiere

establecer

mecanismos de

control en el

proceso de gestión

interno.

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79

entrega

oportunamente la

información solicitada

Responsabilidades y

roles

Hay dificultad por

cumplir los plazos en

la gestión interna.

No se identifica un

responsable claro por

la calidad y

oportunidad de la

respuesta

Hay desbalance en la

carga de trabajo en la

gestión interna

Cumplimiento de

funciones de las

contrapartes

Rol y participación

más proactiva de los

encargados OIRS

Se requiere

potenciar el

trabajo

colaborativo

(incentivos,

compromisos de

desempeño)

Capacitar

constantemente y

alinear directrices

internas respecto a

promover este

derecho

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V. Análisis de la implementación y puntos clave

Como se señaló al comienzo, este estudio busca describir y analizar la implementación que un

servicio público en particular, la CONAMA y actualmente el Ministerio del Medio Ambiente,

realizó para asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 20.285. Para

ello, se ha utilizado como marco conceptual el enfoque de derechos, el cual enfatiza el

cumplimiento y protección de los derechos, desde la perspectiva de las personas, especialmente

desde aquellos que son más vulnerables o que se encuentran marginados. Asimismo, se ha

destacado la importancia que la información tiene para las personas, tanto para asegurar su

adecuada participación en los asuntos de interés público, como también para asegurar su

inclusión social y posibilitar una mejora calidad de vida.

En este caso particular, donde el acceso a la información pública también incluye el acceso a la

información ambiental, que como hemos visto, ha sido reconocida como un derecho necesario

para el desarrollo de una sociedad democrática, constituye un caso de especial relevancia para

analizar el abordaje institucional de este derecho.

En este contexto, el análisis de las acciones diseñadas en este servicio, no sólo puede orientarse

a verificar la adecuación y cumplimiento respecto a las exigencias formales, sino también

requiere identificar cómo este servicio ha incorporado estas obligaciones en su gestión, con la

finalidad de asegurar el respeto y la promoción de este derecho más allá de las acciones

concretas de los funcionarios o de los cambios presupuestarios. Este análisis, permitirá

identificar aspectos necesarios de mejorar y, tal vez, modificar.

Para este análisis se han identificado ciertas dimensiones para evaluar la implementación de

esta obligación legal, de acuerdo a los principios que la norma establece y al sentido que tiene

para la sociedad y el sistema democrático. No se incluyó la evaluación de las personas usuarias,

por cuanto no se cuenta con información, al menos en esta institución. Sin embargo, sobre este

tema resulta relevante tener presente los resultados obtenidos en el estudio “Sobre el ejercicio

del derecho de acceso a la información pública”, del Consejo para la Transparencia, presentado

en mayo de 2011, el cual recoge la perspectiva ciudadana del proceso de implementación de las

obligaciones contenidas en la Ley 20.285. Al respecto, una de las conclusiones relevantes de

dicho estudio es que la satisfacción del ciudadano respecto al acceso a la información pública,

no necesariamente tiene que ver con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley

20.285, sino con acciones proactivas de atención y orientación de los funcionarios públicos.

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1. Enfoque sobre el derecho de acceso a la información

Para analizar cuál es el enfoque institucional, se analizarán de qué manera se integra esta nueva

obligación en la gestión institucional, para ello, resulta relevante analizar en términos de la

estructura organizacional, dónde se ubica el acceso a la información, no sólo en términos de la

atención de solicitudes, sino cómo se integra en la gestión interna y cómo se asegura el

cumplimiento institucional de este derecho y qué rol o como se concibe a las personas que

ejercen o podrían ejercer este derecho.

¿Dónde se ubica el acceso a la información?

En términos de estructura orgánica, tal cual se hizo previamente en CONAMA, el cumplimiento

de las obligaciones establecidas en la ley 20.285, en la nueva institucionalidad, es de

responsabilidad de la Oficina de Información a la Ciudadanía94, lo que implica el registro,

adecuada gestión y cumplimiento de plazos. Con este fin, se establecieron responsabilidades y

flujos de información, detallados anteriormente.

De acuerdo al proceso, el cumplimiento de la ley al interior de a la institución queda delegada

en personas definidas, si bien participan funcionarios de distintas áreas, como se ha visto no

existen controles efectivos, sanciones o tampoco incentivos, que permitan integrar la gestión de

la información a la función pública de quienes trabajan en la institución. El funcionario que

participa en la gestión como contraparte técnica no es evaluado por su desempeño en la gestión

de la información, tampoco recibe sanciones por incumplimiento de plazos o errores en las

respuestas, es decir, la responsabilidad que tiene en el proceso no está integrada entre sus

funciones en el servicio.

Como consecuencia de lo anterior, existen incumplimientos de los plazos de gestión interna

establecidos por la propia autoridad, poca rigurosidad en las respuestas entregadas e incluso

incumplimiento de los plazos que establece la ley. Pese a las acciones desarrolladas para

subsanar estos temas, los problemas persisten. De acuerdo a lo revisado en este estudio, el

cumplimiento de la ley no es visto al interior de la institución como una responsabilidad de

todos, quedando radicado en la OIC o en Jurídica.

De acuerdo los registros sistematizados por la Oficina de Gestión de Calidad y Transparencia y

que han sido verificados y comparados con la situación actual de la OIC, la mayor demora en la

gestión de la información se produce en las contrapartes técnicas y en segundo término en el

94

En CONAMA eran responsabilidad de la Oficina de Gestión de Calidad y Transparencia, dependiente de la Dirección Ejecutiva.

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área jurídica. En el caso de las contrapartes técnicas, la demora se asocia a falta de prioridad en

la gestión, a desconocimiento de la contraparte sobre la información requerida o falta de

colaboración de sus equipos. Lo anterior genera problema en la respuesta, tanto por la

inexistencia de ésta, inexactitud o incompletitud de antecedentes.

En el área jurídica, por su parte, el gran problema es que la respuesta no llega completa, o

tampoco es correcta, por lo que además de evaluar las posibles causales de denegación, deben

velar por la correcta entrega de la información, lo que demora aún más el proceso. La

pertinencia o rigurosidad de la información no sólo es un tema asociado al conocimiento técnico

de los profesionales, también depende de la coordinación, de la colaboración al interior de las

áreas técnicas.

2. Modelo de gestión

a. ¿Cómo se accede a este derecho?

Tal como lo establece la ley, la institución cuenta con un formulario en la web institucional y

también con oficinas para la atención presencial y para recepcionar solicitudes postales. Sin

embargo, se detectan algunos temas que podrían ser un obstáculo para permitir el acceso de las

personas e ingresar sus solicitudes de información.

Ingreso de las solicitudes: tras la falla de sistema en septiembre de 2010, el sistema de

registro ha presentado fallas que han impedido el ingreso de solicitudes, un tema que

recoge el estudio “Obstáculos a la información pública: una revisión de casos

ciudadanos”, publicado en 2011, donde justamente se indica que un solicitante no pudo

ingresar su solicitud.

Asimismo, Cuando el solicitante clasifica mal su solicitud, por ejemplo, nombrándola

como consulta normal en vez de acceso a la información pública o al revés, no existe un

procedimiento establecido para informarle al usuario que su solicitud será tramitada

según el marco normativo correspondiente. Por ello, si bien internamente se ha definido

que aún cuando la solicitud de acceso a la información pública haya sido mal ingresada,

en el sentido de la clasificación, de igual forma se gestiona en el marco de la ley 20.285,

la persona que solicita la información sólo se da por enterada cuando recibe su

respuesta. Este problema también fue detectado en el estudio del Consejo, con la

diferencia que en el caso del Ministerio cuando son detectados estos errores, se

tramitan conforme a las obligaciones de la ley

Estado de la solicitud: El estado de la gestión de la solicitud sólo la conoce el

administrador del sistema o quien la está gestionando directamente. El solicitante

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desconoce el estado de procesamiento de su solicitud, tampoco existe un procedimiento

definido para informar. Los procesos y flujos definidos sólo están pensados para la

gestión interna.

Cumplimiento de los plazos: En términos generales, según los registros de las oficinas

responsables, tanto en la ex CONAMA, como ahora en el Ministerio, esta institución

cumple mayoritariamente con los plazos establecidos por ley, sin embargo, ha

aumentado el número de días en que se responde. En la ex CONAMA el promedio era de

5 días, hoy llega a los 10 días, aproximadamente. Como se vio anteriormente, en gran

medida este aumento se debe a que las contrapartes técnicas demoran la gestión y

también a que las respuestas llegan incompletas a Jurídica. En regiones, en tanto, la

situación no es tan clara, por cuanto se trata de funcionarios nuevos, que en su mayoría

cumplen otras funciones en paralelo, por lo que no existen registros rigurosos de las

solicitudes que gestionan, particularmente las presenciales.

En este punto es importante destacar que un aspecto a que ha aumentado el plazo de

gestión, al menos en el nivel central, también está relacionado con la carga de trabajo

de Jurídica, que por temas asociados a la reciente implementación de las Secretarías

Regionales y a las nuevas funciones del Ministerio, ha incrementado su carga laboral, lo

que ha significado que las solicitudes no se evalúen con la misma rapidez anterior, más

aún cuando traen inexactitudes.

Respuestas: En general las personas solicitan información digital, para ser enviada por

correo electrónico, salvo aquellas que asisten personalmente y piden algún documento

impreso. Según los registros, en la ex CONAMA, del total de solicitudes ingresadas en

2010 (hasta fines de septiembre), un 57,4% porcentaje se entregó digitalmente.

Como se señaló anteriormente, no se cuenta con un sistema o proceso de

aseguramiento de la entrega de la información, por lo que sólo a través de los amparos

ante el Consejo es posible saber, de algunos problemas.

En relación a la calidad de las respuestas entregadas, la institución no cuenta con

registros o procesos que permitan conocer el grado de satisfacción de las personas, la

encuesta de satisfacción que realiza la OIC, no incluye este tema, sin embargo, a partir

del 2011, se espera incluir este tipo de preguntas.

b. ¿De qué manera se asegura el cumplimiento de este derecho?

La institución ha realizado importantes esfuerzos de capacitación tanto a nivel general, como de

manera específica a los encargados OIRS, particularmente entre 2009 y 2010. Destaca lo

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84

realizado en 2009, cuando a dos meses de la entrada en vigencia de la ley 20.85, se contrató un

curso sobre acceso a la información, al Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile,

dejando en evidencia que la relevancia dada al nuevo marco normativo, no fue sólo desde la

perspectiva procedimental, sino que se buscó que las personas directamente involucradas,

pudieran contar con conocimientos relevantes respecto a este derecho, como es su desarrollo

en el marco de los derechos humanos.

Junto con la capacitación en materia de acceso a la información, la institución también se

propuso mejorar la calidad de atención de los encargados OIRS, aspecto relevante para facilitar

efectivamente el acceso a la información pública, pese a ello en 2011, no se desarrollo la

capacitación planificada para comienzos de año, con el fin de uniformar criterios,

particularmente con los encargados de atender público nuevos.

La inclusión del derecho de acceso a la información pública, en los cursos de inducción de los

funcionarios nuevos de la institución, constituye una buena medida, pero al menos durante el

primer semestre de 2011, no se realizó ninguna inducción.

Por otra parte, la ex CONAMA definió ciertos criterios que evitaban dilatar la gestión de una

solicitud, como fue aceptar un solo apellido o notificar directamente por el encargado OIRS en

casos en que faltara algún requisito formal, temas que hoy pueden parecer obvios, pero que al

no estar específicamente establecidos en la ley no eran parte de las acciones desarrolladas en

los servicios públicos. Se evidenciaba, de esta manera, un interés por cumplir con la ley, más allá

de las obligaciones explícitas o sancionadas.

Ciertamente la ley tiene aspectos que son vagos o que no están reglamentados

específicamente, en este sentido, el instructivo del Ministerio, constituye un valioso aporte en

orden a uniformar criterios y estandarizar procesos, especialmente tras la modificación de la

institucionalidad y la creación de nuevos servicios. Debido a su reciente formalización, aún no es

posible evaluar el efecto de este instructivo en cumplimiento de la ley y el mejoramiento de la

gestión, sin embargo, denota una preocupación institucional por cumplir de manera ordenada y

eficiente.

Respecto al flujo, si bien existe un proceso similar al que utiliza la OIRS, como parte de su

certificación ISO, la gestión de solicitudes carece de verificadores, tanto en relación al

cumplimiento de las exigencias legales, como respecto al cumplimiento de los propios

procedimientos definidos de manera interna. Asimismo, el diseño de proceso no contempla

medios de verificación respecto a la respuesta entregada o a los procesos efectuados,

particularmente tras la falla del sistema electrónico.

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Es importante señalar que la institución desconoce si da efectivo acceso a la información

pública, en tanto no conoce la evaluación de las personas que solicitan información, por cuanto

no forma parte del diseño del proceso. Además, las personas no son incluidas como actores

relevantes del proceso para evaluar si se cumple o no con la le, los indicadores internos están

asociados a los días en que se envía la respuesta, ni siquiera a una evaluación de calidad y

claridad de esta, por ejemplo.

c. Gestión de la información

Un tema muy relevante para el derecho de acceso a la información pública, es precisamente la

información, en términos de su gestión, de su tratamiento y también de su resguardo o

almacenamiento.

Efectivamente, la disponibilidad de la información, el acceso oportuno de las personas, la

rigurosidad de los datos, la calidad de la información, etc., son temas que en general en los

servicios públicos no formaron parte de una agenda de trabajo o al menos no de manera

priorizada. Es el caso de la ex CONAMA, donde como se vio no existió un orden interno de la

información, ni tampoco un almacenamiento adecuado de ella, ni tampoco directrices respecto

a cómo clasificarla. Asimismo, el Sistema Nacional de Información Ambiental, portal web SINIA,

que constituye una obligación establecida en el marco legal de la institución, estuvo por mucho

tiempo a la espera de una reorganización, de definiciones internas, que finalmente no

sucedieron95, por lo que no cumplió, un rol relevante en materia de acceso a la información.

Actualmente, el Ministerio está tratando de reestructurar el portal SINIA, buscando

precisamente cumplir el objetivo que la ley le otorga y potenciarlo como instrumento para

facilitar el acceso a la información y también para la gestión interna96. Sin duda, la publicación

de información, facilitará la consulta de las personas y permitirá reducir la burocracia asociada a

la gestión interna en esta materia. Sin embargo, cabe la pregunta, ¿es suficiente contar con un

portal que publique la información y los procesos que desarrolla la institución?. De acuerdo a lo

analizado y revisado en este análisis, así como considerando la mirada ciudadana que entrega el

estudio del Consejo para la Transparencia, es posible afirmar que no es suficiente, aunque sí

constituye un avance importante.

De acuerdo a lo que se ha revisado, en esta institución, antes de la ley y con posterioridad a su

entrada en vigencia, el ámbito de trabajo respecto a la información ha sido la entrega de la

95

Entrevista ex Director Ejecutivo de CONAMA, enero 2010. Anexo I 96

En 2011, el Departamento de Estadísticas e Información Ambiental, área nueva en la institución, se hizo cargo del tema, con el

objetivo en una primera etapa de ordenar el SINIA, según las obligaciones establecidas en la actual ley, sin embargo, no cuenta

con recursos financieros específicos para ello.

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información solicitada y/o disponible, de manera reactiva y, también, aunque en menor medida,

de manera proactiva, poniendo a disposición pública documentos relevantes en la gestión

ambiental. En términos de almacenamiento y recuperación de la información, no existe una

directriz general, quedando a la discrecionalidad de los funcionarios o áreas que administran la

información, según la ponderación que se haga respecto a la utilidad para gestiones posteriores.

En este contexto, y considerando lo revisado en materia de estándares internacionales sobre

acceso a la información pública, se evidencia que al interior de la institución no existen

mecanismos adecuados para asegurar los distintos procesos, etapas y niveles de la generación,

gestión, almacenamiento y recuperación de la información. Si bien, en la CONAMA se inició un

trabajo orientado a mejorar esta situación, ello no avanzó y la situación actual no ha mejorado

significativamente, en tanto no se logró concretar un sistema digital que mediante un sistema

de clasificación adecuado, permitiera recuperar e identificar la información solicitada, tanto por

las personas que solicitan información –por ejemplo, a través de un catálogo-, como por los

propios funcionarios para sus labores en la institución, como los encargados OIRS. Sólo el Centro

de Documentación, particularmente del nivel central97 cuenta con un catálogo, disponible

también en la web, en el cual están disponibles algunos estudios realizados por la institución,

pero no todos se encuentran en formato digital.

La falta de un sistema que contenga la información existente en la institución, implica que la

recuperación de la información depende del conocimiento que tengan las contrapartes o de la

información que algún funcionario tenga, ya sea por los años en la institución o porque participó

de algún proceso relacionado directa o indirectamente.

Por otra parte, la información que se encuentra disponible permanentemente a disposición del

público, en el portal web, tampoco recoge los principios de facilitación de la información, en

tanto no está debidamente actualizada, muchos enlaces no funcionan y en otros casos cuesta

acceder. Una vez más, se evidencia la ausencia de las personas usuarias, como objetivos

relevantes en la gestión en materia de información.

Tal como lo platea el ex Director de CONAMA, Álvaro Sapag:

“todos los funcionarios hoy día en el Estado tienen que pensar con una lógica de que sus

actos pueden ser solicitados, requeridos y pedidos por la comunidad. Esto hace que la

gente tenga que pensar de una manera distinta, cómo hacemos los procesos de

licitación, cómo archivamos la documentación, qué es lo que hacemos, empezar a pedir

97

Tras la modificación institucional, sólo la región de Valparaíso cuenta con un centro de documentación, los que existían antes

en las direcciones regionales, quedaron en dependencias de las direcciones del Servicio de Evaluación Ambiental.

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resúmenes ejecutivos de montones de estudios y consultorías que se hacen porque

muchas veces un ciudadano no va a querer un archivo de 7000 hojas pero si le podrá

interesar el resumen ejecutivo. Los jefes de departamentos o áreas, de tener la obligación

de tener ordenadas sus áreas de tener una memoria histórica. Creo que esto los involucra

a todos, si bien es cierto al final del día el último eslabón de la cadena es la autoridad, no

es menos cierto que esto es tema que para que funcione tiene que tener el compromiso

de todos los funcionarios, sino esto no tiene ningún, sería multa tras multa. No tiene

ningún sentido.

(…) hay que pensar este tema como una cuestión integral, de que todos somos parte de

este proceso y de que todos tenemos una dosis importante de responsabilidad en el

mismo. No se puede endilgar toda la responsabilidad en un solo actor. Es una cadena.98”

3. Instrumentos de Gestión

El acceso a la información pública, tanto desde los momentos previos a su entrada en vigencia,

como después ha contado en la ex CONAMA y en el actual Ministerio, contó con instrumentos

formales para implementar, institucionalizar o capacitar internamente respecto al nuevo marco

normativo. En primer término y por parte de Jurídica, en abril de 2009, se realizó la Guía de

implementación de la ley 20.285, que en lo medular buscaba dar cuenta de las principales

obligaciones definidas en la ley. Con posterioridad, se oficializó la designación del representante

ministerial ante la Comisión de Probidad y Transparencia. Asimismo, en mayo de 2009, se creó

la Oficina de Gestión de Calidad y Transparencia, órgano interno a cargo de diseñar las acciones

necesarias para asegurar el cumplimiento de la Ley. También en la ex CONAMA se delegaron

funciones en los directores regionales, a fin descentralizar el cumplimiento de las obligaciones

de acceso a la información pública y en el fiscal, a fin de agilizar derivaciones y notificaciones

establecidas en la Ley. Un tema importante fue la modificación que se realizó respecto a la

función de archivo, la cual pasó desde la Oficina de Partes, a la Oficina de Gestión de Calidad y

Transparencia, donde sí se explicitaba con mayor detalle en qué consistía la función.

Posteriormente, tras la creación del Ministerio del Medio Ambiente, las formalizaciones

correspondieron a la designación del nuevo representante ministerial, así como sobre el

Instructivo institucional para la implementación de la Ley 20.285 a nivel interno.

Si bien la formalización ha permitido posicionar el tema e institucionalizarlo, por cuanto se

traduce en una instrucción de la máxima autoridad del servicio, el fin de la CONAMA y la

creación del Ministerio, requiere actualizar algunas formalizaciones, particularmente para

98

Entrevista Director Ejecutivo de CONAMA, enero 2010. Anexo I

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descentralizar el proceso y hacer más partícipes a las autoridades regionales. En este aspecto, se

aprecia un menor dinamismo, respecto a lo que ocurrió en la anterior institución.

La generación de este tipo de instrumentos también ha estado enfocada a la gestión interna. En

cada una de las resoluciones o instrucciones nombradas, las personas que ejercen este derecho

no ocupan un rol protagónico, ni tampoco como objetivos de la gestión o de las acciones

desarrolladas. Salvo el último instructivo en el cual se apela a establecer un mínimo estándar de

entrega de respuestas por parte de las contrapartes, en el resto los objetivos con de gestión

interna, no con un fin relacionado a proteger un derecho fundamental o a promoverlo.

4. Cumplimiento

En términos de cumplimiento de la ley, la institución hace un balance positivo. Si bien se han

registrado respuestas fuera de plazo, la gran mayoría han sido resueltas positivamente, confor-

me lo establece la ley. Sin embargo, en términos de gestión, el balance no es positivo, particu-

larmente en Jurídica, donde actualmente se concentra mayoritariamente el proceso. En este

sentido, la experiencia acumulada en la ex CONAMA, no contribuyó a mejorar la eficiencia de la

gestión en esta materia. Por ejemplo, en su primer año, la CONAMA gestionaba las solicitudes

en 5 días promedio, mientras que ahora en el Ministerio se hacen en un promedio de 10 días.

Esta demora tiene que ver con la prioridad que las contrapartes y/o áreas técnicas dan a la ges-

tión de solicitudes y cómo conceptualizan esta labor entre sus responsabilidades. Por tanto, el

proceso eficiente depende mucho de la gestión de las personas implicadas.

En relación a las materias consultadas, destaca el hecho de que mucha información podría estar

permanentemente a disposición de las personas en la página web, específicamente a través del

portal SINIA, por lo que el trabajo iniciado para mejorarlo es absolutamente necesario. Ello, en

tanto tiene un efecto positivo para la gestión interna y también porque facilita el acceso a la in-

formación para las personas y promueve la transparencia.

La mayoría de las consultas son realizadas por profesionales interesados en algún proceso, nor-

ma o expediente, pero de manera muy escasa por personas interesadas en fiscalizar la gestión

ambiental o en tener información ambiental. Tal como lo señala Sousa, el tipo de solicitantes

evidencia que aún existe un gran desconocimiento de parte de la población respecto al derecho

de acceso a la información pública y a su relevancia o utilidad. A la misma conclusión llegan los

estudios del Consejo para la Transparencia y de organizaciones ciudadanas. Este tema no ha si-

do abordado por la institución, la cual no desarrolla acciones orientadas a ampliar o promover

este derecho.

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Por otra parte, si bien no han ingresado una gran cantidad de amparos contra la institución ante

el Consejo para la Transparencia, esta situación, al igual que a nivel de todos los organismos

públicos, no entrega una conclusión respecto a si se cumple o no de manera efectiva con este

derecho. Si bien constituye un dato importante para mejorar la gestión, por ejemplo respecto a

los sistemas de verificación, el bajo porcentaje en relación al total de solicitudes ingresadas al

servicio, puede corresponder al desconocimiento de las personas respecto a su derecho de

amparo o tal vez a la desconfianza de que sirva para algo ejercerlo.

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VI. Conclusiones y Recomendaciones

Junto con conocer y analizar el caso particular de la CONAMA y ahora el Ministerio del Medio

Ambiente respecto al derecho de acceso a la información pública, el objeto de este estudio es

identificar temas claves que sería necesario potenciar o modificar a nivel institucional, con el fin

de asegurar el respeto de este derecho, en el entendido que es fundamental para mejorar el

sistema democrático, la participación de las personas en éste, el ejercicio de otros derechos y

su calidad de vida.

Como se ha visto, hasta ahora, el cumplimiento del derecho de acceso la información pública, se

ha asociado a la parte formal de la ley, esto es, plazos, requisitos, respuestas, condicionantes.

Sin embargo, desde el enfoque de derechos, el respeto, la protección y el cumplimiento de este

derecho, va más allá de la norma legal y en ese sentido ésta constituye el inicio, no el punto

final. De acuerdo al enfoque de derechos, la implementación de una política pública como esta

requiere relevar a las personas en tanto sujetos de derechos. Este principio es fundamental para

integrar y contribuir a la equidad, aminorando brechas en términos de información, de

conocimiento de derechos, de capacidad de decisión, de posibilidades de mejorar su calidad de

vida, etc.

El enfoque de derechos propuesto se plantea como el adecuado para implementar una política

pública que busca resguardar un derecho fundamental. Tal como hemos visto, este derecho ha

sido reconocido internacionalmente como un derecho humano, por lo cual el objeto de éste es

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91

el individuo, las personas. En este contexto, el enfoque de derechos permite resguardar de

mejor manera este derecho, particularmente de quienes son más vulnerables, por lo cual debe

ser la mirada desde la cual se aborda el cumplimiento de esta ley, cuya base es la protección de

un derecho básico para el desarrollo y calidad de vidas de las personas.

1. Conclusiones

De la experiencia institucional descrita es posible concluir que la implementación del derecho

de acceso a la información pública adolece de un enfoque adecuado, como es el enfoque de

derechos, toda vez que se aprecia un cumplimiento más apegado a la forma que al fondo del

concepto. Junto con lo anterior es importante señalar que, de continuar la gestión de esta ley

de la forma descrita en el presente estudio, es factible que dicho cumplimiento no se sostenga,

lo que podría poner en riesgo el cumplimiento de los tratados internacionales suscritos por

Chile en materia de DD.HH, por ejemplo. En este contexto, el enfoque de derechos aparece

como una herramienta que permite asegurar este debido respeto, protección y promoción del

acceso a la información como derecho fundamental, y otorga asimismo una estructura a dicha

gestión, lo que permitiría cautelar este derecho tan importante y clave para el ejercicio de otros

derechos fundamentales.

Esta carencia de un enfoque de derechos se manifiesta en la falta de objetivos claros respecto a

las acciones desarrolladas en esta materia. Hasta hoy, el objetivo en materia de acceso a la

información pública es cumplir con la Ley, sin embargo, no existe claridad si ello implica sólo no

caer en faltas, para no ser sancionado o en dar efectivo acceso a la información pública. De esta

manera, tampoco se identifican prioridades claras o conocidas respecto a la orientación del

trabajo. Asimismo, se evidencia una ausencia de las personas como actores relevantes en el

diseño de procesos y mecanismos de gestión y mejora, así como la inexistencia de indicadores

que busquen evaluar el efectivo respeto del derecho; la falta de acciones de promoción del

derecho y la escasa integración con la gestión institucional.

A la fecha, la institución evalúa el cumplimiento de la ley de Acceso a la Información Pública,

mediante el registro de los plazos en que se gestionan y envían las respuestas a los usuarios y

también en relación a los amparos ingresados ante el Consejo para la Transparencia. En este

contexto, el balance de la institución, indica que en términos generales cumple con las

obligaciones legales. Sin embargo, no hay cuestionamientos, ni acciones orientadas a conocer si

efectivamente se cumple el sentido y el objetivo principal de este derecho: que las personas

tengan acceso a la información pública.

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Por otra parte, en términos del modelo de gestión, el cumplimiento alcanzado hasta ahora, no

está basado en un proceso sostenible en el tiempo, sino en la eficiencia o en la recarga de

responsabilidad de algunas personas.

El acceso a la información pública requiere de procesos, pero éstos no pueden estar soportados

en personas, no son sostenibles en el tiempo. ¿Por qué una institución como la CONAMA tuvo

una gestión mejor que la actual en materia de acceso a la información?, se mantuvieron

procesos y criterios, sin embargo, cambiaron las personas, en algunas áreas aumentó la carga de

trabajo y la gestión se vio afectada negativamente. Lo anterior deja en evidencia que esta

política pública, en primer término, no logró ser integrada como parte de las funciones

institucionales, sino que sólo quedó como una responsabilidad de algunos funcionarios y, en

segundo término, que los procedimientos implementados no lograron madurar y consolidarse,

de manera independiente de las personas que los realizan.

De esta manera, se evidencia la necesidad de integrar el tema en la gestión interna, con el fin de

que no sea una obligación adicional, sino parte de las funciones públicas y, además, promueva

el trabajo de todos para facilitar el acceso a la información. Esto es especialmente relevante

ante las nuevas obligaciones que establece el marco jurídico de la institucionalidad ambiental en

materia de información.

Así, desde el enfoque de derechos y de acuerdo a la experiencia de este servicio, se concluye

que para un efectivo cumplimiento y respecto del derecho de acceso a la información pública,

se requiere que la institución:

a. Reconozca el valor de este derecho en una sociedad democrática, no sólo como

mecanismo de accountability o transparencia, sino como un derecho que impacta en la

calidad de vida de las personas.

b. Sitúe a las personas como foco de las acciones en materia de acceso a la información

pública.

c. Asuma la protección de este derecho como parte de su gestión y no como el

cumplimiento de las funciones de una Oficina.

d. Promueva este derecho, en orden a cumplir con el sentido del reconocimiento de un

derecho humano, como es la protección de quienes son más vulnerables.

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2. Recomendaciones

Si uno compara la experiencia de este servicio, en todas las dimensiones analizadas, esto es,

enfoque, modelo de gestión, instrumentos de gestión y el cumplimiento; con los resultados

arrojados por el estudio desarrollado por el Consejo para la Transparencia, es posible encontrar

ciertos aspectos complementarios y/o comunes. El mencionado estudio observa que existen

incumplimientos por parte de los servicios en temas como derivación de la información y en

términos de la calidad de la respuesta. Asimismo, identifica que junto con el conocimiento que

el solicitante tenga de la ley, para un efectivo acceso a la información, es fundamental el

conocimiento que tenga el funcionario, a lo que se podría agregar que la atención a las

personas, constituye un proceso clave en el adecuado cumplimiento de este derecho.

El estudio del Consejo también identifica la necesidad de contar con procesos claros, conocidos,

medibles y que permitan su mejoramiento continuo, temas que como hemos visto

corresponden al sistema de gestión implementado, a la inexistencia de procedimientos internos

o simplemente de control de los procesos y también con falta de conocimiento de la ley.

A la luz de estos antecedentes y reconociendo que la regulación en materia de acceso a la

información, constituye un punto de partida y un instrumento, es posible identificar ciertos

aspectos respecto a los cuales sería adecuado trabajar en la institución, con una mirada a

mediano y largo plazo, aspectos que también podrían evaluarse para desarrollar en otros

servicios:

1. Elaborar una política de información institucional que incluya todas las etapas, desde la

generación de la información, pasando por su validación, almacenamiento y difusión.

2. Integrar el derecho de acceso a la información pública como objetivos de desarrollo

institucional

3. Diseñar procedimientos y/o mecanismos institucionales para ejercer el derecho de

acceso a la información donde el foco sean las personas.

4. Implementar procesos internos que incluyan sistemas de verificación y control de

calidad.

5. Elaborar indicadores para medir el cumplimiento institucional desde el enfoque de

derechos.

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2. 1. Definir e implementar una política de información institucional

Una gestión efectiva en materia de transparencia y acceso a la información pública, requiere

integrar ambos conceptos a la gestión interna y la vía que se propone en este caso es generando

una política de información institucional.

La disposición de la información en archivos adecuados, es sólo una parte del problema

identificado. Más aún, los problemas para dar cumplimiento a la Ley, están asociados a la

relevancia otorgada, por ejemplo por las contrapartes técnicas, como también a la

disponibilidad efectiva de la información y también al conocimiento de quienes gestionan la

información. Todos estos problemas podrían ser evitados, en gran medida, mediante el diseño

de una política de información que permita identificar dónde se genera información, quién la

almacena, quién la administra, quién la necesita, quién la demanda y los flujos asociados. Tal

como lo establece la Guía de la OEA para la implementación de una Ley Modelo sobre Acceso a

la Información Pública, la disponibilidad de la información y todos los temas asociados al acceso

de la información, son parte de varias acciones previas, que, a su vez, forman una política

integral de información.

La generación de información, sus flujos, gestión, almacenamiento y recuperación, involucra

muchos procesos internos que es necesario diseñar, implementar, revisar, controlar y asegurar

en una organización.

A continuación se detallan las acciones necesarias a desarrollar para avanzar en la generación

de una política de información:

a. Gestión de la información

Se debe actualizar el diagnóstico institucional, detallando la información que se genera, si

existen formatos, metodologías, quién la genera, con que frecuencia o periodicidad de

actualización, dónde se almacena, soportes, qué se encuentra archivado, flujos de la

información, prácticas formales o informales asociadas al manejo de la información.

Se debe incorporar la información que se solicita a la institución y por quiénes, en este punto, es

necesario incluir no sólo la demanda por OIC, sino también la que hacen otros organismos

públicos y también la demanda interna que realizan los propios funcionarios en el ejercicio de su

trabajo y también realizar un levantamiento respecto a quienes aún no solicitan información en

esta institución. Al respecto, se propone un instrumento para desarrollar el diagnóstico.99

99

Ver Anexo III

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Luego de este diagnóstico, se deben definir y asignar prioridad a las necesidades de información

detectadas. Si bien de acuerdo a la ley 20.285, toda información se presume de interés para las

personas, la categorización de información, permitiría ordenar flujos, almacenamiento y

publicidad. Por ejemplo, resulta relevante distinguir en este flujo de información, la

documentación que apoya procesos administrativos, de aquella que constituye un antecedente

de un acto administrativo.

b. Producción de información

Se requiere con urgencia avanzar en definir sistemas de catalogación que faciliten la

recuperación de la información, tales como los metadatos. Hasta ahora, sólo existe catalogación

en el centro de documentación del nivel central y en algunas regiones donde se cuenta con un

espacio similar, sin embargo, no existen directrices generales de la institución para este tema.

Además de homologar la catalogación de la información, se requiere incorporar sistemas o

procesos institucionalizados de verificación de calidad de la información entregada, así como de

seguridad, orientadas a cautelar la autenticidad de la información y su resguardo. En este punto,

se propone trabajar en protocolos internos y estándares mínimos de calidad de la información

generada en las distintas áreas e identificar niveles de seguridad, según el tipo de información.

Asimismo, se debe asegurar la integración de los metadatos y la catalogación, con la

recuperación efectiva de la información. También es importante definir o conocer la

periodicidad de actualización de la información.

Si bien la Guía de implementación de la Ley Modelo de la OEA no aborda el tema de la

metodología en la generación de información, de acuerdo a la experiencia institucional, es

relevante contar con definiciones en esta materia, especialmente para asegurar ciertos

estándares de calidad (definidos también internamente).

El marco normativo institucional define los temas o áreas de trabajo de la institución y, por

ende, respecto a la producción de información, sin embargo, es necesario conocer la demanda

de información, con el fin de orientar la producción al cumplimiento y eficiencia de la gestión

institucional. Junto con ello, es necesario identificar si se deben o no establecer ciertos formatos

de producción de información, según los temas u objetivos. Para llegar a este punto es vital

tener un diagnóstico claro de quienes y para qué generan información.

Por otra parte, se sugiere generar un registro de solicitudes de información, que por una parte

permitan conocer el resultado de la gestión (respuesta), pero que también pueda ser de

consulta interna y pública.

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c. Fuentes de datos

Junto con la generación de metadatos, el diagnóstico respecto a la información que genera la

institución, como la que requiere internamente y la que se demanda externamente, permitirá

definir soportes para la generación de información y de esta forma mejorar la accesibilidad y

usabilidad de la información. Los soportes también deben estar pensados de acuerdo a las

exigencias normativas y a las condiciones de almacenamiento.

d. Divulgación

Se propone incluir la información de las OIRS, respecto a la demanda de información de las

personas, así como la demanda interna, como parte de las prioridades de publicación del portal

SINIA. Además, establecer tipos de información (estudios, expedientes, etc.) y definir en qué

etapas de los procesos de desarrollo será publicada. Definir responsables e institucionalizar los

procesos.

Asimismo, una vez identificadas las etapas anteriores y con el diagnóstico claro respecto a las

necesidades y obligaciones institucionales en materia de información, será posible definir otros

mecanismos de difusión adecuados a esta institución.

e. Almacenamiento

Definir dónde y de qué manera se almacenará la información técnica de la institución. Es

necesario entregar directrices a nivel regional, de manera que la información existente pueda

estar integrada a la gestión institucional. Junto con ello, se debe institucionalizar y formalizar

estos procesos y responsabilidades, las que deben estar acompañadas de procesos de

catalogación, sistemas de seguridad y de búsqueda, que permitan recuperar la información, lo

más rápido posible, por ejemplo, a través de un catálogo de información ambiental.

El almacenamiento de la información debe contemplar procedimientos, tanto respecto a la in-

formación que ingresa, como respecto a la que sale, particularmente para asegurar la integridad

de la información.

En esta área se sugiere explorar la Norma 15.489, respecto a gestión documental, en tanto

constituye una herramienta orientadora sobre los aspectos relevantes de considerar en esta

materia, como es la gestión de documentos como apoyo a un sistema de calidad.

Luego de desarrollar estas etapas y acciones, se debe trabajar en la definición de:

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a) Responsabilidades y competencias

c) Procedimientos

d) Diseño e implementación de sistemas especializados que soporten esta política

2. 2. Integrar el derecho de acceso a la información pública como objetivos de desarrollo

institucional

Actualmente el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley de acceso a la

información pública forma parte de los Programas de Mejoramiento de la Gestión, sin embargo,

sólo se evalúa la gestión de la Oficina de Información a la Ciudadanía. Ello, genera desincentivos

a la labor que desarrollan las contrapartes técnicas.

En este contexto, se propone, relevar el tema de acceso a la información p{pública, a nivel

institucional, estableciendo objetivos formales en estos términos. Este trabajo requiere de la

colaboración de todas las áreas, por lo que estos objetivos deberían ser transversales a la

institución y medidos y evaluados en todas las oficinas y divisiones.

De la misma manera y para apoyar este trabajo, se sugiere promover este derecho, su alcance,

su relevancia y los mecanismos y planes institucionales en esta materia al interior de la

institución.

2.3 Mejorar procedimientos y /o mecanismos de acceso a la información pública

La ley establece concretamente los canales mediante los cuales se puede acceder a la

información pública, sin embargo, no define estándares al respecto. Asimismo, en esta

institución se han definido procesos para la gestión de solicitudes de información y

procedimientos asociados, pero pese a ello, no se ha logrado que estos procesos sean

sostenibles en el tiempo. Por otra parte, estos procesos no incluyen a las personas, salvo

cuando ingresan su solicitud y cuando se les envía la respuesta.

En primer término se propone diseñar un flujo de proceso que también incluya a las personas,

tanto para aclarar solicitudes, como para que ésta pueda conocer el estado de su solicitud y

finalmente para asegurar que accedió efectivamente a la información.

Para asegurar que los procesos funcionen y se alcance un grado de madurez que no dependa

fundamentalmente de las personas que los realizan, se propone en primer término

documentarlos todos, formalizarlos y revisarlos frecuentemente con los involucrados. Con este

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fin, se sugiere realizar una mesa de trabajo y coordinación con los funcionarios que participan

en la gestión de solicitudes, que permita exponer las falencias y las fortalezas observadas, a fin

de poder implementar los cambios necesarios. Se trata de tomar la experiencia positiva de la

Norma ISO, que según lo revisado en su momento permitió ordenar la gestión de las OIRS. En

este caso, más allá de retomar o no la Norma, lo que se busca es instalar el concepto de calidad

en la gestión. Este espacio puede ser físico o virtual, con la condición que implique o genere

consecuencias asociadas a lo perseguido.

Junto con lo anterior, se sugiere establecer los procedimientos de los procesos secundarios,

entendiendo por éstos aquellos que apoyan los procesos directos, como es, por ejemplo, la

gestión interna en las áreas técnicas.

Respecto a los canales de acceso, dado que la mayoría de las consultas ingresan por la web, se

propone que el mejoramiento del sistema electrónico de registro junto con recuperar la

posibilidad de hacer seguimiento a la gestión de las solicitudes, también incorpore una sesión

para el usuario. Ello, no sólo para asegurar el efectivo respecto del derecho, sino también como

un mecanismo para la mejora continua del sistema.

En este punto cabe destacar que se hace necesario elaborar un formato de formulario

(electrónico e impreso), que todos los servicios obligados (incluidas las municipalidades),

puedan utilizar, a fin de evitar posibles discrecionalidades como las detectadas por el estudio de

las organizaciones no gubernamentales. Para ello, sería adecuado establecer un acuerdo, entre

el Consejo para la Transparencia y la Comisión de Probidad y Transparencia, de manera que se

formalice como instrucción. Dicho formulario, debería estar pensado no sólo para satisfacer las

necesidades de las instituciones, sino también para facilitar los accesos de las personas.

La atención presencial si bien no es la principal vía de acceso para las solicitudes de acceso a la

información pública en esta institución, constituye un espacio fundamental para promover el

derecho de acceso a la información, así como para orientar a quienes menos información tienen

sobre los servicios públicos100, aquellos que en el estudio del Consejo son denominados no

informados y evaluados como los más vulnerables respecto al efectivo cumplimiento de este

derecho. Por lo tanto, es absolutamente necesario mejorar la gestión de procesos y la

calificación de las personas que trabajan en estas oficinas.

100

Al respecto, es interesante revisar el estudio de Carola Córdova “El ejercicio de los derechos de las personas a

través del sistema integral de atención ciudadana” disponible en http://www.mgpp.cl/estudios_de_caso/el-

ejercicio-de-los-derechos-de-las-personas-a-traves-del-sistema-integral-de-atencion-ciudadana/

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La mayor calificación de los encargados OIRS implica que los funcionarios, cumplan

efectivamente con un perfil acorde a sus tareas y de lo contrario, que la institución diseñe e

implemente las capacitaciones necesarias para acortar brechas. Asimismo, se requiere un plan

de capacitación no sólo para actualizar conocimientos asociados a la atención de las personas,

así como a los derechos y obligaciones legales, sino respecto a la gestión que realiza la propia

institución. Para ello, se requiere evaluar las competencias y conocimientos de dichos

funcionarios, mediante un instrumento simple, que considere temas asociados al conocimiento

de lo que realiza la institución, de las obligaciones que tiene un funcionario público respecto a

las personas, de los derechos de las personas y de las funciones específicas en la atención de

personas.

En relación a la vía postal, de acuerdo a los registros del período evaluado representa menos del

1% de las solicitudes, este bajo porcentaje, puede deberse a problemas de registro, por cuanto

las cartas ingresan a través de Oficina de Partes, la cual deriva según el destinatario. En este

caso, y dado que se trata de procesos institucionales, la mejora tanto para obtener un adecuado

registro y gestión de la solicitud puede estar orientada a la coordinación con la OIRS y a la

inclusión de las personas de oficina de partes, en las capacitaciones, en el entendido que

también constituyen un nexo con las personas. Otra sugerencia de mejora es capacitar y

establecer coordinaciones con las secretarias que reciben la correspondencia de sus jefaturas, a

fin de contar con otro filtro interno que advierta cuando ingresa una solicitud de información

pública, de manera oportuna.

Por otra parte, se requiere desarrollar un proceso de promoción de este derecho hacia la

comunidad. Se propone desarrollar un proceso de difusión que incluya los mecanismos de

acceso de la institución, los procesos internos, los criterios institucionales, los responsables del

proceso. Asimismo, junto con esta información es fundamental señalar qué información genera

o posee la institución y los servicios relacionados.

Este plan de capacitación debe ser coordinado por la Oficina de Información a la Ciudadanía,

pero en su construcción deben participar todas las áreas de la institución, de manera que se

asegure la calidad y rigurosidad del contenido.

Por otra parte, es necesario continuar capacitando a los funcionarios que atienden personas, no

sólo los encargados OIRS, sino las secretarias, el personal de oficina de partes, la atención

telefónica, entregando conocimientos básicos de la institución, de los servicios o de los ámbitos

de gestión y de sus obligaciones como funcionario público.

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100

Se propone que los planes internos de capacitación incorporen estas materias, como parte de

las condiciones o requisitos del perfil de cargo. Asimismo, los derechos de las personas y las

obligaciones de los funcionarios públicos, deberían formar parte de una instrucción general que

se realice a todos quienes trabajan en la institución.

2.4. Implementar sistemas de verificación y calidad

Una de las grandes debilidades identificadas en este servicio tiene que ver con los sistemas de

verificación y control de calidad de la gestión de información. Independientemente de que la

mayor proactividad en materia de difusión de la información, es una medida y un objetivo que

podría disminuir las consultas101, de todas formas se requieren sistemas de validación y control

que permitan asegurar que los responsables cumplieron con su tarea y que la información

entregada corresponde a la solicitada, por ejemplo. En este ámbito es importante incorporar la

gestión de calidad en los procesos.

Para abordar este tema, se deben considerar los procesos secundarios en la gestión de

solicitudes de información. Hasta ahora, el diseño para la gestión de solicitudes de este servicio

identifica procesos claves directos para asegurar la respuesta al requerimiento de información

pública. Sin embargo, como hemos visto, existen procesos secundarios o indirectos que afectan

la adecuada gestión. Ya se identificaron los relacionados a la gestión de la información

institucional de manera global, pero falta trabajar en los procesos que realizan las áreas técnicas

para responder a los requerimientos. En este sentido, se sugiere trabajar con las contrapartes

técnicas y sus equipos a fin de desarrollar sistemas más automáticos y coordinados para la

búsqueda y entrega de la información. Como se ha visto, la contraparte técnica no puede

desarrollar su labor sin la colaboración efectiva del equipo.

De acuerdo a lo revisado, se hace necesario contar con sistemas de verificación y validación en,

al menos, tres etapas del proceso de gestión de solicitudes de información pública:

a. En la revisión de la solicitud que ingresa, para una adecuada gestión y/o derivación

b. En la entrega de la respuesta técnica, para asegurar la calidad y pertinencia

c. En la entrega de la información al solicitante, para asegurar su recepción y satisfacción.

a. La adecuada gestión de una solicitud de información requiere de una buena revisión de la

solicitud y el conocimiento de las obligaciones y derechos de las personas. Precisamente, el

mencionado estudio del Consejo, señala que uno de los problemas detectados es que muchos

101

Tal vez podría modificarlas y complejizarlas. A mayor información, mayor conocimiento.

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funcionarios sólo orientan al solicitante, pero no derivan la solicitud al servicio competente, por

lo que además de un encargado que tenga los conocimientos adecuados, es necesario evitar las

discrecionalidades y para ello se necesita un sistema de control que lo asegure.

Por otra parte, el análisis de la solicitud que ingresa también puede afectar el adecuado

tratamiento de la solicitud, así, una solicitud ingresada por un formulario equivocado o

clasificada mal por el funcionario, puede implicar que no se gestione de acuerdo a las

obligaciones y derechos que establece la Ley 20.285, lo que según el estudio del Consejo

constituye una elusión legal por parte del servicio.

b. Junto con resguardar el derecho del solicitante de recibir una respuesta adecuada, oportuna y

satisfactoria, el sistema de aseguramiento de la calidad de la respuesta, permitiría mejorar la

gestión interna y con ello la eficiencia en la utilización de los tiempos de los funcionarios

involucrados, especialmente de Jurídica, quienes al tener la certeza de que la respuesta que

reciben ya cuenta con una validación interna satisfactoria, podrían dedicarse sólo a el análisis

jurídico del contenido, en un tiempo menor.

c. La entrega efectiva de la información al solicitante, es un tema aún no resuelto en la

institución, en tanto, no existe un sistema o un proceso definido para monitorear o hacer

seguimiento de la solicitud completa, sino sólo hasta que la institución responde. Si bien se ha

tratado de subsanar el tema, más aún porque la propia ley lo exige en su artículo 13°, la única

medida concreta ha sido un mensaje en el correo electrónico de respuesta, solicitando la

confirmación de la recepción de la información.

Asimismo, tampoco existe la validación del contenido de la respuesta entregada, esto es, incluir

la satisfacción de los usuarios en estos temas, a fin de evaluar el efectivo respecto de este

derecho. Sobre este tema, es importante destacar que el estudio del Consejo afirma que las

personas no informadas son las más vulnerables respecto al cumplimiento de este derecho y

que frente a una respuesta poco satisfactoria no reclaman su derecho. En este sentido, el

conocimiento de la satisfacción de las personas respecto a la respuesta entregada constituye un

elemento relevante para promover este derecho.

2.5 Elaborar indicadores para medir el cumplimiento del derecho de acceso a la información

pública

Para mejorar los procedimientos, así como la efectividad de los procesos, se requiere medir y

evaluar cómo se desarrollan. En este caso se propone elaborar indicadores que muestren el

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cumplimiento del derecho de acceso a la información, entendiendo que el cumplimiento es

respecto de las obligaciones formales, pero también desde la perspectiva de quien lo demanda.

A continuación se propone una lista de indicadores que es factible desarrollar en al institución y

que podrían entregar valiosa información para la toma de decisiones orientadas a la calidad de

cumplimiento del derecho.

Figura 10: Propuesta de Indicadores

Indicador Objetivo Tipo Actualización

Resolución de solicitudes Conocer la cantidad de

solicitudes respondidas,

en comparación con las

ingresadas

Numérico Mensual

Amparos contra la

institución admisibles

ante el Consejo para la

Transparencia

Conocer la cantidad de

incumplimientos en

comparación con las

solicitudes ingresadas

Numérico Trimestral

Amparos contra la

institución ingresados al

Consejo para la

Transparencia

Conocer la cantidad de

solicitudes insatisfechas,

en comparación con las

ingresadas

Numérico Trimestral

Satisfacción del usuario Conocer la percepción del

usuario respecto a la

respuesta, en términos de

oportunidad, completitud

y comprensibilidad de la

respuesta

Categorías de satisfacción Mensual

Plazos de resolución Conocer el tiempo de

resolución de las

solicitudes, en

comparación con los

plazos legales

Numérico Mensual

Resolución directa por

OIRS

Conocer la cantidad de

solicitudes que no

requieren gestión interna

Numérico Mensual

Como nota aparte, y tal vez como un tema a reflexionar, tanto para incluirlo en otro estudio,

como también para incorporarlo en la gestión de los servicios, es la pertinencia de realizar un

levantamiento de información que permita conocer cuál es el interés de las personas, en

materia de información pública y, al mismo, tiempo, el conocimiento que tienen respecto de

ésta y su utilidad.

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