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LA TEORÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS NATURALIZADA Eduardo Rabossi Universidad de Buenos Aires I Los derechos humanos constituyen componentes esenciales de nues- tra visión del mundo. Forman parte de nuestro modo usual de concep- tualizar y evaluar aspectos importantes sobre materias personales, sociales y políticas. Estamos acostumbrados a «ver» cierto tipo de acontecimientos «como» violaciones de los derechos humanos: los rechazamos, nos mani- festamos contra ellos, nos entristecemos ante ellos. Reconocemos la existencia de grupos y movimientos a favor de los derechos humanos: los defendemos, los criticamos, nos unimos a ellos. En alguna ocasión nos descubrimos valorando nuestros sentimientos, creencias y comporta- miento —y los de nuestros semejantes — , según el estándar de los dere- chos humanos: presuponemos, desde luego, que sería injusto no lamen- tarnos con ellos. Nos hallamos familiarizados con un grupo de normas e instituciones —internacionales y regionales— que enumeran los dere- chos humanos y proporcionan una impresionante estructura institucio- nal: confiamos en ellos, cuando es necesario, siendo conscientes de que para innumerables seres humanos estas normas e instituciones consti- tuyen el único recurso frente a la injusticia y las persecuciones. Existe una floreciente cultura de derechos humanos en el mundo. Formamos parte de ella. Nos encontramos inmersos en ella. II Un influyente grupo de filósofos contemporáneos, juristas, políticos y moralistas creen —acertadamente, opino— que tienen cosas impor- tantes que decir sobre los derechos humanos. También creen —acerta- damente, asimismo— que su contribución puede ser útil para una teoría Revista del Centro de Estudios Constitucionales Núm. 5. Enero-marzo 1990 I 5 9

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LA TEORÍA DE LOS DERECHOS HUMANOSNATURALIZADA

Eduardo RabossiUniversidad de Buenos Aires

I

Los derechos humanos constituyen componentes esenciales de nues-tra visión del mundo. Forman parte de nuestro modo usual de concep-tualizar y evaluar aspectos importantes sobre materias personales,sociales y políticas.

Estamos acostumbrados a «ver» cierto tipo de acontecimientos«como» violaciones de los derechos humanos: los rechazamos, nos mani-festamos contra ellos, nos entristecemos ante ellos. Reconocemos laexistencia de grupos y movimientos a favor de los derechos humanos: losdefendemos, los criticamos, nos unimos a ellos. En alguna ocasión nosdescubrimos valorando nuestros sentimientos, creencias y comporta-miento —y los de nuestros semejantes — , según el estándar de los dere-chos humanos: presuponemos, desde luego, que sería injusto no lamen-tarnos con ellos. Nos hallamos familiarizados con un grupo de normase instituciones —internacionales y regionales— que enumeran los dere-chos humanos y proporcionan una impresionante estructura institucio-nal: confiamos en ellos, cuando es necesario, siendo conscientes de quepara innumerables seres humanos estas normas e instituciones consti-tuyen el único recurso frente a la injusticia y las persecuciones.

Existe una floreciente cultura de derechos humanos en el mundo.Formamos parte de ella. Nos encontramos inmersos en ella.

II

Un influyente grupo de filósofos contemporáneos, juristas, políticosy moralistas creen —acertadamente, opino— que tienen cosas impor-tantes que decir sobre los derechos humanos. También creen —acerta-damente, asimismo— que su contribución puede ser útil para una teoría

Revista del Centro de Estudios ConstitucionalesNúm. 5. Enero-marzo 1990 I 5 9

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de los derechos humanos. Pero, cuando son preguntados sobre los finesde su preocupación filosófica, la mayoría se muestra tendente a adoptarlo que yo llamaré «una postura fundamentalisla»: mantienen que losderechos humanos necesitan fundamentación, es decir, un soporte ouna justificación racional.

El acuerdo sobre el papel que han de desempeñar los filósofosfundamenlalistas presenta —como es de esperar— distintos grados decompromiso. ¿05 fundamenlalistas blandos se refieren a los derechoshumanos como derechos morales, comprendiendo, por supuesto, quelos derechos humanos no son, en su esencia, derechos legales.

Los fundamentalistas duros avanzan un paso más y se comprometena elaborar una teoría: intentan crear unos programas fundamentalistasen los que la tour de forcé es la deducción (bien formal o informal) deunos derechos humanos específicos a partir de un principio moral o deun conjunto de principios morales. En consecuencia, los fundamenta-listas de los derechos humanos tienden a considerar la fundamentaciónde los derechos humanos como íntimamente relacionada a la funda-mentación de la moral.

Denominaré «principios del fundamentalismo de los derechos huma-nos» a una tesis caracterizada por:

— los derechos humanos necesitan fundamentación o justificaciónmoral;

— la fundamentación moral de los derechos humanos supone unacontribución filosófica decisiva para una teoría de los derechoshumanos;

— los derechos humanos son un tipo de derechos morales;— los derechos humanos se deducen (tienen que deducirse) de un

principio moral o de un conjunto de principios morales.

Los fundamentalistas duros de los derechos humanos defiendenestos principios.

Los fundamenlalistas no se diferencian sólo en el grado de compro-miso teórico, sino también en el contenido y extensión de sus propiaspropuestas. En este sentido, nuestros filósofos se aferran a su tradiciónprofesional de igualar el número de propuestas al de los proponentes, yde generar controversias interminables. La mayoría de las polémicaspresentan una calidad llamativa. Pero esto no implica que sean relevan-tes para una teoría de los derechos humanos.

III

No pretendo conciliar extremos en las controversias fundamentalis-tas de los derechos humanos. Persigo un fin diferente: investigar elralionale de la postura fundamentalista, o, mejor, el rationale de losprincipios básicos del fundamentalismo de los derechos humanos. Paratal fin identificaré algunos argumentos estándar producidos en la actua-

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lidad por los fundamentalistas duros de los derechos humanos y trataréde enjuiciar su validez. Dudo que el fundamentalismo de los derechoshumanos sea una doctrina sostenible.

Mi estrategia será la siguiente: en primer lugar, describiré, muy bre-vemente, lo que vengo llamando «cuhura de los derechos humanos» (laexistencia de tal cultura es básica para mis argumentos en contra de losfundamentalistas de los derechos humanos); en segundo lugar, introdu-ciré y comentaré dos textos donde dos célebres filósofos argumentanexplícitamente a favor de los principios del fundamentalismo de losderechos humanos —aunque difieren en cuanto,a los planteamientosespecíficos, los textos presentan un planteamiento argumentativocomún, cuestionándose: a) la relevancia del status positivo institucionalde los derechos humanos, y b) afirmando el status moral de los dere-chos humanos—; en tercer lugar, concluiré que la argumentación seencuentra lejos de ser satisfactoria: a) no se «adecúa» a los hechos, yb) no es suficientemente persuasiva. Ahora bien, como los textos sonrepresentativos del fundamentalismo de los derechos humanos, haréextensiva mi conclusión a otros casos. Quiero dejar claro desde el prin-cipio que no busco criticar el fundamentalismo sans phrase. Aunqueposeo opiniones sobre el tema, aquí estoy cuestionándome exclusiva-mente el fundamentalismo de los derechos humanos.

IV

Los filósofos han de tener en cuenta los hechos-del-mundo.Algunas veces, los filósofos sacan conclusiones de hechos conocidos.

En tales casos, el conocimiento basado en datos proporciona, en ciertamedida, conocimiento filosófico o alumbramiento filosófico.

Sin embargo, los hechos-del-mundo juegan, actualmente, un papelnegativo: constituyen obstáculos en el pensamiento filosófico serio.

Un ejemplo. En la actualidad, entre los astrónomos y los expertos envuelo se asume el espacio Riemannian. Algunos espacios presentan,para ellos, propiedades Riemannian. Este hecho-del-mundo constituyeun freno en la reflexión filosófica sobre el espacio físico. Los filósofosno pueden defender o presuponer —como hicieron durante casi dos milaños— que el espacio físico es cuclidio. Si hicieran esto —sin las debi-das concesiones, al menos — , estarían negando un hecho-del-mundoestablecido. En consecuencia, su tesis sería de un pobre interés teórico,conceptualmente sin importancia y anticuada. Se estarían, en realidad,adhiriendo a un hecho-del-mundo ya rechazado: el espacio posee pro-piedades euclidias. El punto a destacar es que ese hecho-del-mundo hasido superado y sustituido. La sucesión de hechos-del-mundó exhibe loscambios históricos a los que se someten las opiniones científicas, socia-les y políticas. Como tales constituyen una especie de anclas situadas enel pensamiento filosófico.

•La cultura de los derechos humanos (o el fenómeno de los derechoshumanos) es, en nuestro tiempo, un hecho-del-mundo. Es, en efecto, un

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ahiplio y extremadamente complejo hecho-del-mundo. Como tal, esta-blece frenos en el pensamiento filosófico de los derechos humanos.

Si esto es así, ¿es una doctrina importante el fundamentalismo de losderechos humanos? Tal vez, los fundamentalistas de los derechoshumanos —como nuestro filósofo contemporáneo pro-euclidio— esténavanzando una tesis sin interés para los derechos humanos; una tesissin importancia y anticuada. Tal vez, se estén aferrando a un hecho-del-mundo superado.

Permitidme que me extienda en esto.La creación de la Organización de las Naciones Unidas (24 octubre

1945) es un acontecimiento insólito y revolucionario en la historia mun-dial. Sin duda, es el acontecimiento más importante de la historia con-temporánea. Sus metas son —ni más ni menos— la creación efectiva deuna comunidad planetaria. La ONU persigue establecer

«relaciones amistosas entre las naciones basadas en el respeto delos principios de derechos de igualdad y autodeterminación de lospueblos, y tomar medidas apropiadas para reforzar la paz...».

También pretende

«... alcanzar cooperación internacional a la hora de solucionar pro-blemas de carácter económico, social, cultural o humanitario, y depromover y alentar respeto por los derechos humanos y libertadesfundamentales para todos, sin distinción de raza, sexo, lengua oreligión».

Estas y afirmaciones similares de la Carta de la ONU son la «Declara-ción de Principios» de la Organización. Pero la Carta de la ONU no es unmero instrumento declarativo. Funda un número de comisiones (laAsamblea General, la Secretaría General, el Consejo de Seguridad,ECOSOC, etc.) y les concede facultades jurisdiccionales. La Carta de laONU establece una organización supranacional, una confederación deEstados. Todos los Estados nacionales pertenecen a ella (las excepcio-nes son insignificantes). La ONU es el primer paso y definitivo en elestablecimiento de una sociedad civil y política a partir de un estado dela naturaleza internacional endémico, en el sentido de la expresiónpreferida por Hobbes.

Ahora bien, en la Carta de la ONU se reconoce que la máxima aspira-ción de la gente (ordinaria) es

«... el advenimiento de un mundo donde los seres humanos disfru-ten de libertad de exprexión y creencia, e inmunidad al miedo y lanecesidad...».

Y esto significa aspiración a un disfrute universal de los derechos hu-manos.

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La preocupación de la Cana de la ONU por los derechos humanosprocede del compromiso de los Estados miembros

«... de alcanzar en cooperación con la ONU la promoción de unrespeto universal y la observancia de los derechos humanos ylibertades fundamentales».

Menos formalmente, proviene de la comprensión de que

«... el reconocimiento de la dignidad inherente y de los derechosiguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,es el fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo».

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (10 diciembre1948) es el origen de un complejo proceso que resulta en la promulga-ción legal de los derechos humanos. Tal promulgación legal fue y espromovida por organismos competentes que se ajustan a las normas deprocedimiento, asegurando la discusión racional y el acuerdo consen-suado.

La Alianza Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales yCulturales y el Tratado Internacional sobre Derechos Civiles y Políticosson los instrumentos básicos legales (algunos expertos en derechoshumanos se refieren a ellos —además de la Declaración Universal-como «documentos constitucionales mundiales»). En la actualidad sehan adoptado, ratificado y reforzado unos cincuenta tratados.

La promulgación legal de los derechos humanos no consiste en unamera enumeración de los derechos, sino también en la creación decomisiones, comités, grupos de expertos, agencias, etc., dotados defacultades jurisdiccionales.

Además del así denominado «sistema universal», exisicn sistemasregionales —el americano y el europeo, por ejemplo— que poseen Tribu-nales Regionales cuyas decisiones son compulsivas —bajo ciertas condi-ciones— para los Estados que han ratificado los documentos corres-pondientes.

La extensión y complejidad del fenómeno de los derechos humanoses tal que se hace necesario un marco conceptual suficientemente ope-rativo para proporcionar una descripción y evaluación adecuadas.

He aquí algunas indicaciones sobre el diseño de tal marco.Parece conveniente, en primer lugar, distinguir diferentes «dimensio-

nes» o «ejes» dentro del fenómeno de los derechos húmanos. Los deno-minaré «sincrónicos» y «diacrónicos».

Sincrónicamente, hemos de considerar:

— el sistema normativo positivo (tipos de normas, tipos de dere-chos);

— el sistema institucional positivo (agc/icias y jurisdicciones);— el sistema informal;

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— las «fuerzas» ideológicas y políticas operativas dentro del sistema ysobre el sistema;

— el sistema universal vis-á-vis los sistemas regionales;— la funcionalidad de todo el sistema;— los problemas legales y conceptuales que afectan al sistema nor-

mativo (lagunas, incoherencias, «modificaciones» conceptuales).

Diacrónicamente, hemos de tener en cuenta:

— la evolución de los elementos recién enumerados (a partir de1945);

— la aparición y posibles soluciones a ciertos problemas mundialesvejatorios (descolonización, discriminación, apartheid, autodeter-minación, desastres ecológicos, educación, hambre, etc.);

— la posible evolución de todo el sistema de los años venideros: lasperspectivas de una comunidad mundial pacífica.

Sin embargo, el disponer de una descripción adecuada, aunqueimportante, es sólo una contribución para la cuestión central: ¿cuál esla trascendencia del fenómeno de los derechos humanos?

He aquí unas sugerencias.

Desde un punto de vista legal:

— la promulgación legal de los derechos humanos: su positiviza-ción;

— el reconocimiento legal (positivo) de las personas individuales (yciertos grupos) como sujetos propios de la ley internacional;

— el establecimiento de un sistema de inspección sobre los Estados(con respecto a las violaciones de los derechos humanos);

— la creación de agencias internacionales con jurisdicción propia;— la existencia de sanciones (denuncia pública, bloqueo económico,

«presión» política, etc.);— el funcionamiento de una confederación mundial;— la creación de un sistema normativo positivo con diversos niveles

de generalización.

Desde un punto de vista político:

— la modificación sustancial de la idea tradicional de la soberaníade Estado como ilimitada y libre de cualquier control externo;

— un avance progresivo hacia la construcción real de una comuni-dad mundial;

— un avance gradual hacia un control internacional de las relacio-nes internacionales (políticas y económicas);

— la «difusión» de la idea de «vivir en una comunidad mundial».

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Desde un punto de vista teórico:

— el reconocimiento consensuado de una serie de fines y valoresuniversales;

— la afirmación, a través de una promulgación legal, de esa serie devalores y fines;

— la «confluencia» de tendencias opuestas de una tradiciónhumanística común.

En 1988, este amplio y extremadamente complicado tema es unhecho-del-mundo. La cuestión más interesante es: ¿qué frenos o impe-dimentos, si es que existen, impone en la reflexión filosófica de los dere-chos humanos, especialmente en el fundamentalismo de los derechoshumanos?

Antes de comentar los dos textos seleccionados, incluiré dos comen-tarios más:

A) Se puede argumentar que, a pesar de las apariencias, no existeun fenómeno tal como el «fenómeno de los derechos humanos».

En primer lugar, la mera existencia de tratados internacionales noimplica promulgación legal, en un sentido estricto. La ley internacionalno es ley, siendo la razón principal que ninguna fuerza política o militarse halla unida a los órganos jurisdiccionales; esto es, su puesta en vigorno se halla monopolizada por una agencia única y suprema.

En segundo lugar, incluso concediendo que la promulgación legal delos derechos humanos es, en cierto sentido, una «realidad legal», el asíllamado «fenómeno de los derechos humanos» no es más que un resul-tado idealista motivado por las dramáticas experiencias de la SegundaGuerra Mundial. Los derechos humanos son, de hecho, campo parabatallas ideológicas, «usos y abusos» políticos, declamaciones grandio-sas y violaciones de todo tipo. Los derechos humanos son instrumentosdecorativos de nuestra cultura; el precio moderado pagado por los Esta-dos nacionales para satisfacer las peticiones de las personas, grupos ynacionalidades.

En cuanto al primer punto, simplemente diré que está basado en una«parada definicional». En verdad, su puesta en vigor no se encuentramonopolizada en un nivel internacional, pero esto no implica que la leyinternacional no sea ley (la existencia de un monopolio real de su pues-ta en vigor no es un rasgo definicional de ley) y, en consecuencia, noimplica que la promulgación de los derechos humanos no sea legal, enel sentido relevante de la palabra.

En cuanto al punto segundo, pienso que se basa en una distorsiónextrema de algunos factores operantes dentro del marco del fenómenode los derechos humanos. Lo que es más, si se generaliza, el argumento

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se vuelve al revés. Si no hay una promulgación legal de los derechoshumanos porque..., igualmente, podemos negar las promulgacioneslegales de cualquier tipo. Podemos mostrarnos cínicos también ante las«realidades» de los Estados nacionales.

B) El hecho-del-mundo sustituido ha tenido una prolongada per-manencia histórica: ha durado desde las Revoluciones americana yfrancesa hasta 1945. Se caracteriza por el reconocimiento constitucio-nal de los derechos humanos a un nivel nacional, por la ausencia de uncontrol internacional del disfrute individual y de grupo de las libertadesy del bienestar, y por la omnipresencia de los Estados nacionales comolos únicos sujetos de la ley internacional. No es necesario añadir queninguno de los elementos a los que nos hemos referido en cuanto a lasignificación del fenómeno de los derechos humanos está presente enesc período.

Comentemos ahora nuestros dos textos seleccionados.

VI

En «The Epistemology of Human Rights» (Social Philosophy andPolicy, I [1984], núm. 2), Alan Gewirth caracteriza los derechos huma-nos como «derechos que todas las personas poseen de un modo similaren cuanto que son seres humanos». Y pregunta: «¿existen los derechoshumanos?», y «si existen, ¿cómo lo sabemos?». Estas preguntas —diceGewirth— originan otras preguntas más directamente conceptuales,especialmente sobre la naturaleza de los derechos humanos.

Según Gewirth, los derechos humanos son, primeramente, derechosque suponen

«... derechos correlativos de otras personas o grupos para actuar opara abstenerse de actuar en un modo requerido para los sujetosde los derechos que poseen aquellos a los que tienen derechos».

La fórmula correspondiente se explica como sigue:

A tiene derecho a X frente a B, en virtud de Y,

en la cual A representa al Sujeto del derecho, B al Demandado, X alObjeto y Y la Base o Motivo Justificante. Gewirth añade un elementomás: la Naturaleza del derecho.

En el caso de los derechos humanos, los Sujetos y los Demandados«son todos seres humanos», y los Objetos «son ciertos tipos de bienes».Gerwith señala:

«... estos bienes consisten en las condiciones necesarias de laacción humana, y... es por esta razón por la que los derechoshumanos son supremamente obligatorios. Es también ampliamen-

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te debido a que los derechos humanos tengan estos Objetos el que. sean de una importancia única y vital entre todos los conceptos

morales, puesto que ninguna moral... es imposible sin los necesa-rios bienes para la acción».

Sobre la Naturaleza de los derechos humanos, Gewirth escribe que

«... consiste en unos requisitos morales normativamente necesa-rios, orientados personalmente de que todo ser humano posea losbienes necesarios de acción».

Afirma, además:

«... De esto se sigue que la Base o Fundamento Justificante de losderechos humanos es un principio moral normativo que sirve paraprobar y establecer que todos los seres humanos deben, como unanecesidad normativa, poseer los bienes necesarios como algo a loque tienen personalmente derecho y que pueden exigir de losdemás como tales.»

En cuanto a la existencia de los derechos humanos, Gewirth apuntaque el sentido de «Existen» en la proposición «Existen derechos huma-nos» es ambiguo. Se puede referir a ciertas condiciones institucionales,o a cierta justificación moral.

En el primer sentido,

«... los derechos humanos existen, o las personas humanas poseenderechos humanos, cuando y en cuanto que haya reconocimientosocial y promulgación legal del derecho igual de todas las personasa... los bienes necesarios de acción».

Gewirth rechaza este primer sentido por tres razones: a) la existenciade los derechos humanos no es empírica; b) la interpretación positivistaes posterior a una normativa

«... porque, como hemos visto, los derechos son, en primera instan-cia, requisitos morales justificados»;

y c) si la existencia de los derechos humanos depende del reconocimien-to o de la obligación a hacerlos respetar,

«... se seguiría que no habría derechos humanos anteriores o inde-pendientes de esta promulgación positiva».

En el segundo sentido, el preferido de Gewirth,

«... para que los derechos humanos existan, o para que todos losseres humanos tengan derechos, significa que existen razones

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morales decisivas que justifican o fundamentan los requisitosmorales que constituyen la Naturaleza de los derechos humanos,tales que cada persona puede justificadamente pedir o exigir, fren-te a todos los demás seres humanos o, en casos especiales, frente alos gobiernos, que tiene o posee las condiciones necesarias para laacción humana».

Gewirth saca unas extrañas conclusiones de esta visión:

«... Que los derechos humanos existen, o que las personas tienenderechos humanos, es una proposición cuya verdad depende de laposibilidad, en principio, de construir un cuerpo de un argumentomoralmente justificatorio del cual esa proposición se sigue comouna consecuencia lógica... [Lo que es másl, para saber o determi-nar si existen los derechos humanos requiere... la habilidad, enprincipio, para construir tal argumento moral.»

Gewirth deja claro que no mantiene que la existencia de los derechoshumanos es contingente al éxito de una justificación filosófica. Afirmaque las razones justificatorias pueden existir incluso si no se hallanexplícitamente determinadas:

«... la existencia de razones morales es en un sentido importantealgo que se descubre, no que se inventa. El fracaso de este o aquelintento en el descubrimiento no implica, en sí mismo, que no hayanada que descubrir».

Examinemos, ahora, el segundo texto.En Etica y derechos humanos. Un ensayo en fundamentación (Buenos

Aires, Paidós, 1984), Carlos Niño discute explícitamente a favor delfudamentalismo. Según Niño, los derechos humanos son «artificiales»,en el sentido de «haber sido inventados por nuestra civilización». Alabael reconocimiento legal de los derechos humanos, pero apunta atrevida-mente que uno de los factores que dificulta su promoción es la creenciaque dicha promoción está asegurada cuando se alcanza el reconoci-miento legal. El reconocimiento internacional encuentra forzosamentedos limitaciones: polémicas ideológicas y la soberanía de los Estados.Niño piensa que los medios más eficaces para luchar contra las viola-ciones de los derechos humanos es la creación de una conciencia moralinternacional, y señala que existen dos métodos básicos para extendertal conciencia: propaganda y discusión racional. Como es de esperar,favorece «la discusión racional a nivel de filosofía moral». En realidad,e! libro en su totalidad pretende ser una contribución a la eficacia de losderechos humanos a través de la discusión de las visiones morales,especialmente a través de la crítica del dogmatismo y del escepticismo.

Niño se pregunta sobre la especie de los derechos a la cual los dere-chos humanos pertenecen, y su respuesta canónica es que son derechosmorales. Aunque reconoce la importancia de afirmar que los derechos

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humanos son derechos legales, discute que las referencias a los dere-chos humanos se hacen realmenle importantes cuando se utilizan comoinstrumentos críticos contra las normas, instituciones, políticas y accio-nes legales. En (ales casos,

«... [los derechos humanos] no se identifican con derechos legal-mente promulgados. Se entiende, por el contrario, que los dere-chos legales son, en realidad, el resultado de reconocer o de llevara cabo derechos que son lógicamente independientes de la pro-mulgación legal».

Tras sugerir una estrategia peculiar para alcanzar neutralidad «antelos escépticos», Niño concluye que «los derechos humanos son derechosestablecidos por normas morales». En consecuencia, adelanta unas tesisinteresantes sobre el status normativo de los derechos humanos. Final-mente, surge la siguiente definición:

«... El derecho moral a una situación S (e. g., la posibilidad de reali-zar una acción determinada, de conseguir ciertos recursos, de libe-rarse de ciertas contingencias), se adscribe a (A) cuando (A) perte-nece a la clase C, y se presupone que S implica normalmente paracada miembro de C un bien de tal importancia que la consecuciónde S ha de ser facilitada, siendo moralmente negativo impedirlo.»

Sin embargo, como no todos los derechos morales son derechos huma-nos, la búsqueda de difjcrcntia specifica se conviene en un problemarelativamente importante. Niño concluye que

«... "los derechos humanos" son aquellos derechos morales de losque gozan todas las personas morales, en cuanto que son tales,esto es, en cuanto que son seres con un potencial de ser conscien-tes de su identidad».

Después de una larga discusión sobre problemas metaéticos, en losque Niño favorece el constructivismo, introduce tres principios (inviola-bilidad de las personas, autonomía de las personas y dignidad de laspersonas) de los cuales se derivan o generan los derechos humanos. Elpunto de partida es un grupo

«... de convicciones suficientemente firmes que comparto con mislectores sobre la necesidad de reconocer un conjunto de derechosindividuales básicos».

Los tres principios son esenciales para «una concepción liberal de lasociedad».

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VII

Los textos de Gewirth y Niño son un tipo de respuesta ostensiva a lapregunta sobre los argumentos utilizados realmente para expresar elrationale de los principios del fundamentalismo de los derechos hu-manos.

Investiguemos ahora sobre su adecuación:

A) Gewirth denomina «positivista» la interpretación que mantieneque la existencia de los derechos humanos consiste en el reconocimien-to social y la obligación legal a cumplirlo. La rechaza, como hemosvisto.

En primer lugar, si la existencia de los derechos humanos dependie-ra de tal reconocimiento,

«... se seguiría que no existirían derechos humanos anteriores oindependientes de su promulgación positiva».

Hay que considerar, sin embargo, que esto no es una discusión, sinoel desvelar la posición positiva, o la mera postulación de lo que Gewirthllama «posición normativa». Una crítica similar se puede aplicar a laafirmación de Gewirth en el sentido de que la posición positivista impli-ca que

«... los esclavos y otros grupos oprimidos no tendrían derechosincluso en el sentido de justificación moral».

En segundo lugar, en respuesta a la idea de Arthur Danto de que nohay derechos excepto en el marco del reconocimiento, y que por otraparte hay declaraciones de derechos, y presionando «o algo más extre-mo» para que sean reconocidos, Gewirth argumenta que nuestra culturacontiene elementos y corrientes de pensamiento que son antitéticas a laidea de los derechos humanos, y que se necesita entonces un intento dediscusión o prueba.

Pienso que al valorar el grado (fuerte o débil) en que los derechoshumanos se hallan integrados en nuestra cultura o tradición, Gewirthincurre en una ambigüedad sobre: a) los derechos humanos como com-ponentes reales de nuestra cultura, y b) los derechos humanos realmen-te materializados (en nuestra cultura). Los derechos humanos seencuentran profundamente integrados en nuestra cultura. Esto es unhecho. Pero también es un hecho que existen violaciones de los dere-chos humanos, «voces antitéticas», y un mundo que se halla aún lejos deun disfrute general de los derechos humanos. Pero este último hecho noimplica la falsedad de la primera afirmación, es decir, que los derechoshumanos se encuentran profundamente integrados en nuestra cultura.Porque existen, podemos «ver» y expresar las violaciones de los dere-chos humanos, por ejemplo.

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C) Los argumentos de Gewirth y Niño concernientes al status posi-tivo de los derechos humanos no son buenos argumentos: no se adaptana los hechos. Ambos presuponen una visión del mundo superada. En miterminología: basan algunos de sus argumentos para los principios delfundamentalismo de los derechos humanos en un hecho-del-mundoanticuado, pasado de moda.

Si esto es así, los argumentos de Gewirth y Niño a favor de los princi-pios del fundamentalismo de los derechos humanos no satisfacen el cri-terio de tomar en consideración hechos relevantes, importantes.

VIII

¿Qué opinan en cuanto a la corriente argumentadora que basa elfundamentalismo de los derechos humanos en la necesidad de elaboraruna justificación moral de los derechos humanos, es decir, una teoríasobre la dependencia del concepto de derecho humano de conceptosmorales, o la deducción de los derechos humanos de un principio moralo de un conjunto de principios morales?

A) Gewirth simplemente postula la condición moral de los derechoshumanos. Al inicio de su obra dice, sin más:

«... La posesión o la existencia de los derechos humanos consiste,en primera instancia, no en la posesión de unos alributos físicos omentales, sino en ciertos requisitos moralmente justificados.»

E, inmediatamente después, confía en tal postulado para argumentar afavor de la prioridad de la interpretación normativa (moral):

«... La interpretación positivista es posterior a la normativa, puestoque, como hemos visto, los derechos son en primera instanciarequisitos moralmente justificados.»

En realidad, «lo que hemos visto» es el mero postulado de la tesis.Pero la posición de Gewirth es más elaborada que eso. La esencia de

su argumento se encuentra en sus comentarios de los Objetos de losderechos humanos. Estos Objetos son

«... ciertos tipos especialmente importantes de bienes... estos bienesconsisten en las condiciones necesarias de la acción humana... espor esta razón por la que los derechos humanos son supremamen-te obligatorios. Es también debido a que los derechos humanosposeen estos Objetos por lo que son de una importancia única ycentral entre todos los conceptos morales, puesto que ningunamoral... es posible sin los necesarios bienes de acción que son losObjetos de los derechos humanos».

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Por cieno, la respuesta de Gewirth no menciona la idea de Dantosobre los derechos y declaraciones de los derechos.

B) Niño sigue, en este tema, una línea levemente diferente.Reconoce la importancia de la promulgación legal de los derechos

humanos por razones convenientes: convierte en más cienos los dere-chos humanos, menos controvertidos, y proporciona medios para neu-tralizar las violaciones. Pero, aunque impórtame, la promulgación legalno es necesaria ni suficiente para su protección:

«... la falta de promulgación no modifica la ilegitimidad de las nor-mas y decisiones que las rechazan; la existencia de promulgaciónlegal no cancela la necesidad de recurrir a argumentos moralespara establecer el alcance de tales derechos».

Se deduce del contexto que Niño rechaza el hecho-del-mundo con-cerniente a los derechos humanos, y se aferra al viejo y superado hecho-del-mundo descrito en V.B). Sin embargo, en nuestros días, uno nonecesita recurrir a argumentos morales como los únicos resones paradenunciar la ilegitimidad de la legislación y las decisiones del Estado.Uno puede y ha de referirse a las normas positivas internacionalespromulgadas y en vigor. Y si —en algunos casos— es necesario definir elámbito de un derecho humano, servirá el modelo estándar de un toilinglegal y conceptual.

La adhesión de Niño a la antigua visión se hace evidente cuandohabla de «progreso lento e incierto después de la Segunda Guerra Mun-dial». Es evidente que después de la Segunda Guerra Mundial la huma-nidad experimenta una nueva concepción en cuanto a las relacionesinternacionales se refiere, las responsabilidades de los Estados naciona-les y las metas y valores individuales y colectivos. Esto no significa, porsupuesto, estar ciegos ante las tremendas dificultades que esta concep-ción encuentra.

Lo que es más, la promulgación legal puede presentar —segúnNiño— un efecto perjudicial, es decir, inducir a la falsa creencia que lapromulgación produce, eo ipso, un disfrute total de los derechos.

Este es, sin lugar a dudas, un punto extraño. Sólo personas ingenuaspueden llegar a creer que la ley posee este tipo de efecto mágico. Ade-más, está claro que la promulgación legal es una condición necesaria,pero no suficiente, para el disfrute total de un derecho.

Finalmente, Niño señala dos limitaciones a las que se halla sujeta lapromulgación legal de los derechos humanos: controversias ideológicasy soberanía del Estado. Parece opinar que tales restricciones son defini-tivas e inmodificablcs. Es verdad que son factores negativos en el traba-jo, pero no hay nada definitivo e inmodificable en ellos. La puesta envigor de más de cincuenta tratados internacionales parece ser un signoalentador en este sentido.

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Los derechos humanos —se nos dice— son conceptos morales por-que poseen Objetos que desempeñan un papel particular en la acciónhumana y, a fortiori, en la moralidad. ¿Es éste un argumento válido?

Es verdad, pienso, que los Objetos de los derechos humanos son bie-nes de gran importancia. Se puede reconocer que son condiciones nece-sarias en la acción humana y, como tales, son en cierto sentido obligato-rios. Pero de estas premisas no se puede deducir directamente que losderechos humanos son derechos morales porque poseen ciertos Obje-tos peculiares, y «... puesto que ninguna moral es posible sin ellos».

Del hecho de que X no es posible sin Y, esto es, del hecho de que Y esuna condición necesaria para X, o, de una manera más compleja, delhecho de que Y es una condición para la posibilidad de X, no se sigueque Y ha de compartir la condición, carácter o naturaleza X. Tampocodel hecho de que los Objetos de los derechos humanos son «las condi-ciones necesarias de acción y, como tales, obligatorias» se sigue que suobligatoriedad sea normativamente necesaria. Es decir, no se deriva quela conformidad con ellos sea moralmente obligatoria. El carácter obli-gatorio de los Objetos de los derechos humanos se puede interpretarentérminos de conveniencia, de «importancia técnica», por ejemplo.

B) El modo de Niño de unir los derechos humanos a la moral es enprincipio diferente al de Gewirth.

«La moral» aparece cuando Niño afirma que la única restriccióntriunfante sobre los «enemigos de la dignidad humana» es «la conscien-cia moral de la humanidad». La discusión racional es el único procedi-miento aceptable para mejorarlo, y por «discusión racional» Niño serefiere a «discusión a nivel de filosofía moral». Se deriva que, de hecho,los enemigos de la dignidad humana no son los únicos «malos mucha-chos»: los filósofos metaéticos favorables al dogmatismo y escepticismodesempeñan también su papel en la conspiración. Niño no pretende ladiscusión metaética como un mero juego intelectual. Cree que ayudaráa promover realmente los derechos humanos.

Está claro, por una parte, que este modo de relacionar los derechoshumanos a la moral es simplemente una manera de formular la tesis deque los derechos humanos necesitan fundamentación. No se elabora unargumento independiente. Por otro lado, el optimismo de Niño en cuan-to al poder de la discusión metaéiica de influir a los tiranos o convencera los escépticos, aunque admirable, parece bastante irreal.

Finalmente, al tratar de buscar un argumento independiente parafundamentar en cierta medida los principios morales a partir de loscuales se generan los derechos humanos, se nos presenta una afirma-ción franca pero inútil:

«Tomaré como punto de partida un conjunto de convicciones bas-tante firmes que yo comparto con mis lectores sobre la necesidadde reconocer una clase de derechos individuales básicos.»

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Eduardo Rabossi

C) En resumen, la relación enlre los derechos humanos y la moraly la prioridad del reino de la moral sobre el legal —los principios bási-cos del fundamentalismo— se basa en maniobras tendentes a formularprincipios (bajo la guisa de argumentos), o está abierta a la crítica(cuando se discute sobre ellos), o en apelar actitudes o sentimientoscompartidos.

Esto está muy lejos de ser una base persuasiva para favorecer elfundamentalismo de los derechos humanos . Si es así, no satisface elsegundo criterio.

IX

¿Cuáles son, si es que hay, resultados de esta discusión?

A) No me estoy cuest ionando sobre el fundamentalismo sans phra-se, sino sólo sobre el fundamentalismo de los derechos humanos .

B) No me estoy cuestionando sobre las posiciones metaéticasadelantadas por los fundamentalistas de los derechos humanos . Enconsecuencia:

C) No me estoy cuestionando, en principio, una fundameniaciónracional de la moral.

D) No me estoy cuestionando el interés, importancia y relevanciade las tesis filosóficas actuales concernientes a la justicia, democracia,instituciones liberales, etc. Lo que es más, pienso que tienen que desa-rrollar un papel fundamental vis-á-vis al fenómeno de los derechoshumanos . Discusiones sobre métodos políticos conflictivos a la hora deorganizar las sociedades y sobre la distribución de las libertades y losbienes, son importantes dentro del fenómeno de los derechos humanos .Una señal esencial de la promulgación legal de los derechos humanoses dejar abierta la decisión sobre el mejor modo de organizar las socie-dades políticas y civiles.

E) He particularizado los principios básicos del fundamentalismode los derechos humanos y he analizado, críticamente, algunos de losmétodos para fundamentarlos.

F) Mi opinión principal es que el mundo ha cambiado, y que elfenómeno de los derechos humanos convierte el fundamentalismo delos derechos humanos en pasado de moda e inaplicable.

G) Esto no significa que los filósofos hayan de permanecer calladosante los derechos humanos . Por el contrario, es un campo donde senecesita perspicacia filosófica:

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1. para diseñar un marco operativo conceptual con el fin de descri-bir y valorar el fenómeno de los derechos humanos;

2. para ayudar a la clarificación conceptual de los términos clave,de las dificultades normativas y problemas de diseño;

3. para elaborar la importancia filosófica de lo que he venidollamando «el punto de vista teórico».

(Traducción: Matilde VlVANCOS MACHIMBARRENA.)

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