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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
“Mecanismos de información para madres adolescentes de 14 a 17
años sobre el derecho que tienen a percibir alimentos cuyo análisis
se realizará en el sur de Quito en el Centro de Justicia y Equidad de
Quitumbe del año 2015”
Proyecto de investigación previo a la obtención del Título de:
ABOGADA
AUTORA: Yánez Cachumba Daysi Paola
E-mail: [email protected]
TUTOR: Dr. Galeas Arboleda José Adalid MSc.
Quito - Ecuador
Febrero, 2016
ii
DEDICATORIA
El presente proyecto de investigación realizado con esmero y ahínco, lo dedico con todo
mi corazón principalmente a Dios por haber guiado mis pasos ya que es el artífice de mi vida
aquí en la tierra, y muy en especial a mi madre Rosa Guadalupe Cachumba Cuichan, quien
con sacrificio y abnegación supo llevarme por el difícil sendero de la vida y el conocimiento
pues cada noche de desvelo estuvo ella para apoyarme incondicionalmente, teniendo siempre
la esperanza de verme convertida en toda una profesional. A mi prima y mi abuelita que
siempre han dicho que soy su orgullo y por haber sido mi fuerza y mi apoyo durante este
largo camino de sabiduría y empeño en la realización de este trabajo, y finalmente quienes
siempre me dieron ánimos para llegar a culminar con mi carrera y a toda mi familia y amigos
por la incondicional ayuda y el apoyo brindado.
Daysi Paola Yánez C.
iii
AGRADECIMIENTO
Agradezco en primer lugar a mi Tutor Dr. José
Gáleas y al Lic. Jhonson Castillo por el apoyo
incansable que me dieron durante la realización
de mi proyecto de investigación, y a todos los
doctores y doctoras de nuestra muy prestigiosa
Alma Mater de la Universidad Central del
Ecuador, por haber compartido sus sabios
conocimientos para lograr de mí una profesional
de éxito.
Daysi Paola Yánez C.
iv
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD
Quito, 04 de febrero del 2016.
Yo, Daysi Paola Yánez Cachumba, autora de la investigación, con cédula de ciudadanía
No. 1722192422, libre y voluntariamente DECLARO, que el trabajo de Grado titulado:
“Mecanismos de información para madres adolescentes de 14 a 17 años sobre el derecho que
tienen a percibir alimentos cuyo análisis se realizará en el sur de Quito en el Centro de
Justicia y Equidad de Quitumbe del año 2015”, que es de mi plena autoría, original y no
constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en documento único, como mandan los
principios de la investigación científica, de ser comprobado lo contrario me someto a las
disposiciones legales pertinentes.
Es todo cuanto puedo certificar en honor a la verdad.
Atentamente,
Daysi Paola Yánez Cachumba
C.C. 1722192422,
v
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL
Yo, Daysi Paola Yánez Cachumba, en calidad de autora del proyecto de investigación
titulado: “Mecanismos de información para madres adolescentes de 14 a 17 años sobre el
derecho que tienen a percibir alimentos cuyo análisis se realizará en el sur de Quito en el
Centro de Justicia y Equidad de Quitumbe del año 2015”, por medio de la presente autorizo a
la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso de todos los contenidos que me
pertenecen o parte de los que contiene esta obra, con fines estrictamente académicos o de
investigación.
Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente
autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos
5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.
Quito D.M., a 04 de febrero del 2016
FIRMA________________________
C.C.: 172219242-2
vi
APROBACIÓN DEL TUTOR
vii
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR
Los miembros del Tribunal de Grado aprueban el trabajo de investigación titulado:
“Mecanismos de información para madres adolescentes de 14 a 17 años sobre el derecho que
tienen a percibir alimentos cuyo análisis se realizará en el sur de Quito en el Centro de
Justicia y Equidad de Quitumbe del año 2015”, de acuerdo con las disposiciones
reglamentarias emitidas por la Escuela de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias
Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador para títulos de pregrado.
Quito, Febrero del 2016
Para constancia firman:
Firma: ……………………..……
Nombre:
Firma: ……..……………… Firma: …...………………
Nombre: Nombre:
viii
ÍNDICE DE CONTENIDOS
DEDICATORIA ........................................................................................................................ ii
AGRADECIMIENTO ............................................................................................................. iii
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD ............................................................................... iv
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ......................................................... v
APROBACIÓN DEL TUTOR ................................................................................................. vi
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR .............................................................. vii
ÍNDICE DE CONTENIDOS ................................................................................................. viii
ÍNDICE DE ANEXOS ............................................................................................................. xi
ÍNDICE DE CUADROS........................................................................................................... xi
ÍNDICE DE GRÁFICOS ......................................................................................................... xi
RESUMEN EJECUTIVO ........................................................................................................ xii
ABSTRACT ........................................................................................................................... xiii
INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................... 1
CAPÍTULO I ............................................................................................................................. 3
1.PROBLEMA ........................................................................................................................... 3
1.1. Planteamiento del problema ............................................................................................ 3
1.1.1.Diagnóstico de la situación actual ................................................................................. 4
1.1.2. Determinación de nudos críticos (Sub-Problemas) ...................................................... 5
1.1.3. Análisis Crítico ............................................................................................................. 6
1.1.4. Prognosis ...................................................................................................................... 6
1.2. Formulación del Problema .............................................................................................. 7
1.3. Preguntas Directrices....................................................................................................... 8
1.4. Objetivos ......................................................................................................................... 8
1.4.1. Objetivo General .............................................................................................................. 8
1.4.2 Objetivos Específico ......................................................................................................... 8
1.5. Justificación ..................................................................................................................... 9
CAPÍTULO II .......................................................................................................................... 11
2. MARCO TEÓRICO............................................................................................................. 11
2.1. Antecedentes de la Investigación .................................................................................. 11
2.2.1 Derecho de Alimentos..................................................................................................... 17
2.2.1.1. Antecedentes ........................................................................................................... 17
2.2.1.2 Definición y ámbito de aplicación ........................................................................... 22
ix
2.2.1.2.1. Según otros pensamientos clásicos ..................................................................... 23
2.2.1.3 Conceptos ................................................................................................................. 24
2.2.1.4 Ámbitos de aplicación .............................................................................................. 27
2.2.2. Condiciones y requisitos para que haya lugar a la obligación de dar alimentos. ....... 27
2.2.2.1 Características y coberturas ...................................................................................... 31
2.2.3. Clases de alimentos .................................................................................................... 38
2.2.4. Duración y fin del derecho de alimentos: la caducidad ............................................. 40
2.2.4.1 Caducidad ................................................................................................................. 41
2.2.5 El interés superior del niño.......................................................................................... 43
3. Adolescentes..................................................................................................................... 44
3.1. Definición ...................................................................................................................... 44
3.2. El aborto en los adolescentes ........................................................................................ 45
3.2.1. Aborto......................................................................................................................... 45
3.2.2. Aborto espontáneo...................................................................................................... 46
3.3. Causas y Efectos de los embarazos prematuros. ........................................................... 48
3.3.1. Causas de los embarazos prematuros ......................................................................... 49
3.3.2. Efectos de los embarazos prematuros. ....................................................................... 49
3.4. Los derechos reproductivos ........................................................................................... 50
3.5. El papel del Estado frente a la garantía constitucional de la vida ................................. 53
3.6. Los mecanismos de información sobre el derecho de alimentos en la mujer adolescente
embarazada: idoneidad y eficacia. ....................................................................................... 56
4. Marco Legal ......................................................................................................................... 58
4.1 Ordenamiento Jurídico Interno....................................................................................... 58
4.2 Los Tratados y Convenios Internacionales .................................................................... 62
4.3 Seguimiento y cumplimiento de la normativa ............................................................... 65
5. Marco referencial ............................................................................................................. 66
6.La Idea a defender ............................................................................................................. 67
7. Caracterización de Variables ............................................................................................ 68
7.1. Variable Independiente: .................................................................................................... 68
7.2. Variable Dependiente: ...................................................................................................... 68
8. Definición de Términos .................................................................................................... 69
CAPÍTULO III ......................................................................................................................... 70
3. METODOLOGÍA ................................................................................................................ 70
3.1. Determinación de los Métodos a Utilizar. ..................................................................... 70
x
3.1.1. Métodos Empíricos ............................................................................................... 70
3.1.2. Métodos Teóricos ................................................................................................ 71
3.2. Diseño de la Investigación ............................................................................................ 73
3.3. Operacionalización de Variables ................................................................................... 74
3.4. Población y Muestra de Investigación .......................................................................... 75
3.5. Técnicas e Instrumentos de la Investigación ................................................................. 77
3.5.1. Técnicas Documentales ........................................................................................ 77
3.5.2. Técnicas: ............................................................................................................... 78
3.6. Validez y Confiabilidad de los Instrumentos ................................................................ 78
3.7. Técnicas de Procesamiento y Análisis de Datos ........................................................... 78
CAPÍTULO IV......................................................................................................................... 79
4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ................................................... 79
4.1. Procesamiento y Análisis de la Información ................................................................... 79
4.2.1. CONCLUSIONES ..................................................................................................... 95
4.2.2.- RECOMENDACIONES ........................................................................................... 97
CAPÍTULO V .......................................................................................................................... 99
5. PROPUESTA ....................................................................................................................... 99
5.1 Justificación .................................................................................................................... 99
5.2 Objetivos ...................................................................................................................... 100
5.2.1. Objetivo General ................................................................................................ 100
5.2.2. Objetivos Específico ........................................................................................... 101
5.3 Beneficiario .................................................................................................................. 101
5.4 Factibilidad ................................................................................................................... 102
5.5 Descripción de la Propuesta ......................................................................................... 103
5.6. Instructivo de Embarazos Adolescentes en el Ecuador ............................................... 104
5.7 Fases de la propuesta .................................................................................................... 113
5.8. Cronograma de actividades ......................................................................................... 114
5.9.Presupuesto................................................................................................................... 116
Conclusión .......................................................................................................................... 117
Recomendaciones ............................................................................................................... 118
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS................................................................................... 119
ANEXOS ............................................................................................................................... 122
xi
ÍNDICE DE ANEXOS
Anexo 1: ENCUESTA ........................................................................................................... 122
Anexo 2: TRÍPTICO .............................................................................................................. 124
Anexo 3: PÁGINAS WEB CREADAS ................................................................................. 126
ÍNDICE DE CUADROS
Cuadro 1: Operacionalización de Variables ............................................................................ 74
Cuadro 2: Estratificación de la muestra de la investigación .................................................... 77
Cuadro 3: Fases de la propuesta ............................................................................................. 113
Cuadro 4: Cronograma de Actividades .................................................................................. 114
Cuadro 5: Presupuesto ........................................................................................................... 116
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1: Pregunta 1 ............................................................................................................... 80
Gráfico 2: Pregunta 2 ............................................................................................................... 81
Gráfico 3: Pregunta 3 ............................................................................................................... 83
Gráfico 4: Pregunta 4 ............................................................................................................... 85
Gráfico 5: Pregunta 5 ............................................................................................................... 87
Gráfico 6: Pregunta 6 ............................................................................................................... 89
Gráfico 7: Pregunta 7 ............................................................................................................... 91
Gráfico 8: Pregunta 8 ............................................................................................................... 93
xii
RESUMEN EJECUTIVO
“Mecanismos de información para madres adolescentes de 14 a 17 años sobre el derecho
que tienen a percibir alimentos cuyo análisis se realizará en el sur de Quito en el Centro
de Justicia y Equidad de Quitumbe del año 2015”
En la presente investigación se abordará la problemática de la necesidad de encontrar los
mejores mecanismos de información para madres adolescentes de 14 a 17 años, sobre el
derecho que tienen a percibir alimentos, debido a que el principal beneficiario es el nasciturus
sin embargo, la gran mayoría de las mujeres que se encuentran en estado de gestación
desconocen de este derecho que les asiste, pues consideran que solamente corre cuando son
personas casadas y por el contrario, por su situación de ser mujeres solteras, menores de edad
o discapacitadas no demandan tal cumplimiento. En este sentido, hay que tomar en cuenta
que la ley no hace ninguna distinción entre mujeres embarazas casadas o de otro estado civil,
empero al referirse al efectivo ejercicio de sus derechos con respecto a los alimentos la propia
Constitución de la República las ampara en su artículo 45, sin dejar de lado, que la Carta
Magna le considera a la mujer embarazada como un grupo vulnerable y de atención
prioritaria. Por consiguiente los obligados a la prestación de los alimentos son el padre del
menor o el presunto padre, haciendo referencia al artículo 131 del Código Orgánico de la
Niñez y la Adolescencia, de esta manera, el hombre que sostiene una relación sexual con una
mujer la cual se queda embarazada debe saber, que obligaciones contrae con ella y el
nasciturus por lo que se destaca pagar alimentos desde el momento en que se encuentre en
estado de gestación su pareja sin embargo, debe quedar claro que esta obligación no solo está
dado por el hecho del matrimonio pues, cabe mencionar que nuestra ley obliga hasta a los
presuntos progenitor.
Palabras claves: Mujeres embarazadas, derecho de alimentos, padre del menor, presunto
padre, obligados, beneficiarios.
xiii
ABSTRACT
Information mechanism for teenage mothers from 14 to 17 years on the right on the
eight to receive alimony, the analysis took place in southern region of Quito at the
Centro de Justice par la Equidad Quitumbe 2015
This research takes the need to find the best mechanism for information to single mothers
from 14 to 17 years old, on their to get their alimony, due to the fact the main beneficiary is
the unborn; however, most pregnant women do not know such right, believing that it only
runs when they are married, and on the contrary, due to their situation of being single women,
minors and disabled they do not demand such fulfillment.
In this sense, we have to consider that law does not make any distinction between single or
married pregnant women or other marital status; however, referring to the effective exercise
of their rights regarding to alimony, the Constitution of the Republic protects them in the
Article 45, without forgetting that the Constitution considers pregnant women a vulnerable
and priority group. Therefore, obliged parties to provide for alimony is the child´s father or
supposed father, referring to Article 131 of the Childhood and Adolescence Organic Code.
Hence, man who maintains a sexual intercourse with a woman eighth pregnancy must know
obligations acquired with her and the inborn child, so alimony should be provided from the
couple is pregnancy. However, it should be clear that this obligation is not only determined
by a marriage relation, but the law also obliges even the alleged father.
Keywords:
PREGNANT WOMEN, RIGHT TO ALIMONY, CHILD´S FATHER, SUPPOSED
FATHER, OBLIGED, BENEFICIARIES.
1
INTRODUCCIÓN
En el Ecuador se ha observado que el desconocimiento de la ley es muy constante debido
a que en el tema relacionado al derecho de alimentos que tiene la mujer cuando se encuentra
en estado de gestación no es muy pedido, debido a que la mayoría de las mujeres
embarazadas desconocen de este derecho en algunos casos ellas, creen que solo tienen este
derecho cuando existe un vínculo matrimonial empero, la ley es muy imprecisa debido a que
garantiza un derecho importante para las madres desde el momento de la concepción hasta el
puerperio, sin hacer ninguna distinción de que la madre sea casada, menor de edad o
discapacitada lo único que deja claro el Código es del derecho a percibir alimentos y que
estos sean pagados por el padre del menor o por el presunto progenitor.
Cabe destacar, que este derecho comprende una atención en sus necesidades de salud,
alimentación, vestuario, vivienda, atención al parto, puerperio, y durante el período de
lactancia por un tiempo de doce meses contados desde el nacimiento del hijo o hija, empero,
si la criatura muere en el vientre materno o después del alumbramiento, el cuidado y
protección de la madre subsistirá hasta un periodo no mayor a doce meses contados desde la
muerte fetal del niño o niña.
En el capítulo I, se menciona acerca del derecho de alimentos, como surgió este derecho,
su respectiva definición cuales son las condiciones y requisitos para que haya lugar a los
alimentos, las características su clasificación y finalmente su duración y fin del derecho de
alimentos destacando un punto elemental como lo es el interés superior del menor.
2
En el capítulo II, se dará a conocer la definición de los adolescentes, el aborto, las causas y
efectos de los embarazos prematuros, los derechos reproductivos, el papel del Estado frente a
la garantía constitucional de la vida y finalmente los mecanismos de información sobre el
derecho de alimentos en la mujer adolescente embarazada.
En el capítulo III, se pondrá en conocimiento la normativa jurídica interna apoyada por los
tratados y convenios internacionales, su cumplimiento y seguimiento de la normativa.
En el capítulo IV, se hace alusión a la interpretación de datos en los cuales se observarán
las estadísticas de las encuestas realizadas a las personas involucradas.
En el capítulo V, se hará mención la propuesta de la investigación cuyo objetivo es dar a
conocer a las madres adolescentes sobre el derecho que les asiste y este emitido por los
medios de comunicación con el fin de que desaparezca el desconocimiento del derecho y
haya mayor amplitud en el conocimiento del mismo.
Finalmente se va a incorporar anexos como es fotografías de las páginas web creadas, la
encuesta realizada luego, añadir la bibliografía correspondiente a las autores estudiados y
analizados dentro de la investigación, acompañada de conclusiones y recomendaciones junto
al presupuesto y cronograma de actividades empero sin dejar de lado las fases del proyecto.
3
CAPÍTULO I
1. PROBLEMA
1.1. Planteamiento del problema
En los últimos tiempos podemos darnos cuenta que en un porcentaje minoritario las
mujeres han podido denunciar el reconocimientos de percibir los alimentos cuando se
encuentran embarazadas empero, lamentablemente el desconocimiento y tal vez el miedo
que tienen las mujeres para que se les reconozca dicho derecho es uno de los grandes
problemas, sin embargo, el trámite es muy fácil de realizarlo pues solo se necesita el
nombre del demando y el nombre de la parte actora y a esto adjuntar un certificado médico
el cual demuestre que la señora se encuentra en estado de gestación de esta manera, se
procede a realizar la citación la cual será entrega con ayuda de la Fuerza Pública, cabe
destacar, que esta citación tiene un tiempo de validez de 21 meses que se encuentran
comprendidos entre los nueve meses de gestación y los 12 meses siguientes luego del
puerperio y finalmente, la pensión se establece con la misma tabla de pensiones
alimenticias con la cual se calcula la pensión para los derecho habientes.
Por consiguiente, se debe determinar que los obligados a pagar los alimentos es el padre
del menor o el presunto progenitor, empero, cabe destacar que la ley no es muy explícita
debido a que no hace distinción entre mujer embarazada casada, menor de edad o
discapacitada simplemente habla de un derecho irrenunciable que tienen las madres con
relación a su estado de gestación, de esta manera, cabe señalar que las madres por el
desconocimiento de los tramites y quizá de los requisitos para ser acreedoras al derecho de
4
alimentos no lo reclaman, ya que piensan que por no encontrarse casadas no tienen
derecho a percibir los alimentos esto es un grave problema que nos lleva a establecer que
la falta de información sobre el tema es un ente primordial de preocupación por lo que, se
busca mecanismos por los cuales las mujeres embarazadas conozcan de este derecho
primordial e importante que le otorga el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia en
su respectivo articulado conjuntamente con la Constitución de la República del Ecuador.
1.1.1. Diagnóstico de la situación actual
Primeramente se debe mencionar acerca de los índices de maternidad que se produjeron
en el 2014 en la Maternidad “Isidro Ayora” donde se realizará la investigación pues, el
total de egresos hospitalarios entre madres adolescentes y mujeres adultas en esta casa
asistencial es de 14.533 que equivale al 100%, por lo que cabe destacar, que los índices
totales de madres adolescentes cuyo parto fue normal y cesaría fue de 3.234 que significa
el 36.24%, detallando que 2.386 tuvieron un parto normal sin complicaciones es decir un
44.58% no tuvo ningún problema en la hora del alumbramiento sin embargo, 848 madres
tuvieron a su criatura por medio de cesaría lo que se puede denotar que en un 23.75% las
madres no se alimentaron de una forma adecuada o por ser madres primerizas tuvieron
complicaciones. En este sentido, cabe destacar que el hospital cuenta con una dotación de
249 camas y la atención en las áreas de obstetricia, ginecología, neonatología y
odontología, para madres adultas, adolescentes y sus recién nacidos/as.
Durante el desarrollo del presente trabajo de investigación se podrá observar que en los
centros de justicia de nuestro país no existe la suficiente difusión sobre este derecho que le
otorgan los cuerpos legales, en este sentido, el personal administrativo incumpliendo con
su obligación de brindar a la ciudadanía una oportuna atención de dar a conocer este
5
derecho de alimentos a los cuales son participes las mujeres embarazadas empero, en este
trabajo solo se va a observar en las mujeres adolescentes, para hacer efectivos sus derechos
y cumplir sus responsabilidades de igual manera, podemos mencionar que nuestra
Constitución de la República del Ecuador siendo norma suprema en su artículo 45
menciona que el Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección
desde la concepción por ende se debe establecer que las mujeres embarazadas son un
grupo vulnerable y al mismo tiempo protegido por las normas jurídicas empero, estas
situaciones en la práctica no se cumplen.
En el campo educativo se podrá hablar de un sin número de formas de cómo dar a
conocer este derecho de alimentos a las adolescentes con el fin de verse amparadas y no
encontrarse en situación de riesgo, por consiguiente se debe realizar campañas para
concientizar al estudiantado de que debe existir una comunicación con su pareja sexual
activa y de igual manera una relación de confianza con su familia para evitar que se
propague el tan terrible delito del aborto, pues como lo hemos mencionado con
anterioridad el Estado conjuntamente con las normas jurídicas protegen a la mujer
embarazada y al nasciturus como un ser humano.
1.1.2. Determinación de nudos críticos (Sub-Problemas)
La ineficacia de la aplicación con relación a la difusión de este derecho trae consigo un
sin número de problemas que las adolescentes debe afrontar como son los embarazos
prematuros en los cuales las futuras madres no suelen alimentarse de una forma adecuada,
sin dejar de lado las preocupaciones que suelen tener por el miedo a decir a sus padres que
están embarazadas, en algunas otras ocasiones suelen fajarse para que no se note el periodo
de gestación en el que se encuentran, sin embargo, hay que destacar que la falta de
6
responsabilidad de su pareja para responderle a ella con el cuidado y protección del que
está por nacer por ende acuden y se realizan un aborto.
De esta manera, podemos mencionar que la falta de atención y de información con lleva
a las adolescentes a cometer actos que van en contra de la moral y las buenas costumbres
que son aceptadas por la sociedad, en este sentido, debemos darnos cuenta que el
desconocimiento de este derecho tiene varias repercusiones tanto en la madre como en el
nasciturus.
1.1.3. Análisis Crítico
La desinformación que asecha a nuestra sociedad, es uno de los fenómenos que afecta a
diario a los individuos puesto que día a día se escuchan casos que han conmocionado a la
sociedad, esto trae consigo preocupación por parte del pueblo ecuatoriano solicitando al
Estado mayor preocupación, puesto que niñas y adolescentes son ahora madres y que sus
cuerpos aún no se encuentran formados en su totalidad es decir es cuidar niños a otros
niños, por lo que se debe fomentar el cuidado y protección desde los niveles más bajos a
las mujeres y de quedarse embarazadas saber cuáles son sus derechos y como pueden
hacerlos efectivos.
1.1.4. Prognosis
Una vez establecido el problema en este proyecto de investigación, notamos que en el
caso hipotetico de no solucionar este gran problema que afecta a la sociedad, nos vemos
inmersos, en que muchas de las adolescentes pueden tener embarazos riesgosos,
prematuros, abortos y en algunos casos quedarse esteriles por la práctica de los abortos
7
clandestinos, por lo que tambien se puede hablar de que el nasciturus puede tener
problemas geneticos, mal formaciones congenitas, discapacidad entre otras.
Es este sentido, debemos tomar en cuenta que las madres primerisas suelen sufrir de
estrés durante los primeros tres meses y a esto hay que añadirle la preocupación de que si
estan estudiando de que no se les note el embarazo para no ser discriminadas en los centros
educativos. Pues tener embarazos prematuros a su edad con lleva que el no nacido padesca
condiciones graves como asma, sordera, bajo coeficiente intelectual, problemas
respiratorios y finalmente paralisis cerebral.
1.2. Formulación del Problema
Al no existir adecuados mecanismos de información para madres adolescentes de 14 a
17 años sobre el derecho que tienen a percibir alimentos, en el cual no se encuentra
determinado, cuáles son las mujeres embarazadas que tienen derecho a los alimentos por lo
que no existe una redacción clara y precisa en nuestro código por lo que también, hay que
tomar en cuenta que el desconocimiento de este derecho es un ente primordial por el cual
las mujeres no reclaman este derecho que también les otorgo la Constitución como norma
suprema de nuestro país.
8
1.3. Preguntas Directrices
¿Cuáles son los mejores mecanismos de información sobre el derecho de alimentos
que tienen las mujeres embarazadas adolescentes?
¿Cuáles son las consecuencias que se han dado por el desconocimiento del derecho
de alimentos?
¿Cuáles son los requisitos para poder acceder al derecho de alimentos?
¿De qué manera obligar al padre el pago de los alimentos a la mujer embarazada?
1.4. Objetivos
1.4.1. Objetivo General
1. Establecer los mejores mecanismos de información a madres adolescentes de 14 a
17 años sobre el derecho que tienen a percibir alimentos, debido que el
desconocimiento que se tiene sobre la materia es perjudicial para el correcto
desenvolvimiento en el periodo de gestación.
1.4.2 Objetivos Específico
1. Conceptuar y determinar las mejores formas de información para dar a conocer
sobre este derecho indispensable que le asiste a la mujer embarazada y que protege
al nasciturus.
2. Identificar cuáles son las consecuencias que se han dado por el desconocimiento
del derecho de alimentos a las mujeres embarazadas.
9
3. Establecer cuáles son los índices de mujeres adolescentes que no tienen derecho
alimentos por el desconocimiento del tema.
4. Determinar de una forma clara y precisa las personas que se encuentran obligados a
pagar el derecho de alimentos a las mujeres embarazadas.
5. Proponer los mejores mecanismos de información para que las mujeres tengo un
acceso acorde al derecho de alimentos.
1.5. Justificación
Tomando en consideración que el incremento de mujeres embarazadas, que
desconocen del derecho de alimentos es en gran número cabe destacar, que este hecho
afecta a los sectores más vulnerables de la sociedad, sin embargo no hay que dejar de lado
que generalmente las madres adolescentes son las que ignoran esta información que les
garantiza el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
Por consiguiente, es trascendental porque las mujeres embarazadas comienzan a tener
conocimiento acerca del derecho de alimentos que tienen, sin embargo, aun la información
que se tiene es muy poca y por lo general las madres no reclaman el derecho de alimentos
debido a que manifiestan que este derecho tienen sola las mujeres que se encuentran dentro
del vínculo matrimonial de esta manera, cabe establecer que la ley no hace una
diferenciación muy bien establecida con relación a las mujeres embarazadas y su estado
civil.
En este sentido, se debe garantizar a las mujeres este derecho porque así se estaría
cumpliendo con lo que establece la Carta Magna y el Código Orgánico de la Niñez y la
Adolescencia en el cual se manifiesta la protección y el cuidado de las mujeres
10
embarazadas sin embargo, no hay que dejar de lado que este derecho se llevará a cabo con
el cumplimiento de los obligados a pagar los alimentos como son el padre del menor y el
presunto progenitor pues, la ley no establece en forma clara si es el padre o no.
Por lo tanto la importancia de esta investigación está en la propuesta de incorporar los
mejores mecanismos de información para madres adolescentes de 14 a 17 años sobre el
derecho que tienen a percibir alimentos con el fin de proteger y ayudar a las mismas sin
embargo, hay que tomar en cuenta que se va a trabajar duro para conseguir este objetivo
que es la difusión de este derecho.
Por consiguiente, con la mejor información acerca del derecho de alimentos que tienen
las mujeres embarazadas, permitirán que los operadores de Justicia puedan establecer y
garantizar el derecho y de esta manera, precautelar la seguridad y cuidado de la madre y su
hijo durante el embarazo y el puerperio.
11
CAPÍTULO II
2. MARCO TEÓRICO
2.1. Antecedentes de la Investigación
Es necesario hacer mención algunos antecedente que hacen alusión al presente tema de
investigación, de esta manera haré hincapié a investigaciones realizadas con anterioridad
con el fin de encontrar una eficaz y verídica información sobre el derecho de alimentos que
tienen las mujeres embarazadas durante la etapa de gestación y el puerperio.
Por consiguiente, uno de los grandes problemas que ha sido muy frecuente en las
mujeres embarazadas es el control de peso y la alimentación correcta para la embarazada y
para su bebé y este factor se da debido a que la mayoría de las mujeres que se encuentran
en estado de gravidez no tienen todos los recursos para poder llevar un embarazado
tranquilo pues, son las preocupaciones de cómo voy a tener a este bebe y su padre lo va
aceptar y me va ayudar, sin embargo, podemos darnos cuenta que esta situación
antiguamente no era del todo conocida pues las mujeres primeramente se casaban para
poder conformar su familia sin embargo, ahora en la actualidad las mujeres suelen
acogerse a lo que es la Unión de Hecho sin dejar de ver que este es uno de los problemas
quizá de que las mujeres sean madres solteras y que tengan problemas durante la etapa de
gestación debido a que, por su condición es un poco difícil conseguir empleo de esta
manera, podemos darnos cuenta que este derecho de alimentos debe ser más informado y
comunicado a las madres empero, sin dejar de manifestar que este derecho es para
precautelar la seguridad, el cuidado y desarrollo integral del nasciturus que se encuentra en
camino al mundo.
12
Por consiguiente, Cristhian Mauricio Recalde de la Rosa (2012) en su tesis sobre
“Dilemas y Tensiones del nuevo procedimiento de alimentos contemplado en el Código de
la Niñez y Adolescencia Ecuatoriano”, de la Universidad Andina Simón Bolívar con sede
en Quito, manifiesta que el derecho de alimentos nace del derecho de familia, genérico que
abarca muchas instituciones, tales como el matrimonio, filiación, patria potestad, etc. De
esta manera, el Derecho de familia se define como un conjunto de normas que rigen la
constitución, organización, disolución de la familia como grupo en sus aspectos personales
y de orden patrimonial, sin dejar de lado que este derecho es irrenunciable debido a que
ayuda en este caso a la madre durante el periodo de embarazado y después del mismo
(Mazuet 1968).
En este sentido, podemos observar que desde hace mucho tiempo la irresponsabilidad
del progenitor es constante y al mismo tiempo las cifras de madres solteras sin el apoyo del
padre del menor es muy alta por lo que cabe mencionar, que este tipo de casos lleva a estas
mujeres al camino fácil como lo es el aborto en este sentido, cabe manifestar que el
desconocimiento de las leyes es un ente primordial de miedo y quizá de cómo va hacer su
periodo de gestación. Cabe destacar, que no se ha hecho conciencia del amparo que se
debe dar a la mujer embarazada; es tanta la irresponsabilidad del padre de la criatura que
está por nacer, que al menor indicio de embarazo ciertas personas sin conciencia las
abandonan, sin pensar siquiera el estado calamitoso y desesperante en que queda la madre
y de quien está por nacer; muchas veces despreciadas por su propia familia y además por
la del padre de la criatura que está por venir al mundo ( LA HORA 2006).
13
De esta manera, uno de los problemas graves para las mujeres embarazadas es la falta
de fuentes de empleo debido a que los empleadores dicen que una mujer embarazada
reduce sus fuerzas de trabajo por su estado de gravidez por lo que menciona el periódico
LA HORA que: en muchas de las ocasiones las madres no pueden ejercer actividades
laborales por la naturaleza misma de su estado de gestación, que en algunas madres es
más, en otras menos, por lo que no deja de ser un verdadero problema, si no tienen el
apoyo de quienes tienen su responsabilidad que es en este caso el padre o quizá el presunto
progenitor.
Por lo que hay que mencionar, que ahora, el nuevo Código de la Niñez y Adolescencia,
ya más tecnificado, ha encontrado la fórmula legal para aquellas madres desamparadas;
pues la mujer embarazada tiene derecho, desde el momento de la concepción, a alimentos
para la atención de sus necesidades de alimentación, salud, vestuario, vivienda, atención al
parto, puerperio; y durante el periodo de lactancia por un tiempo de 12 meses contados
desde el nacimiento del hijo o hija; de igual manera, este Código considera en caso de
fallecer la criatura en el vientre materno o luego del parto, la protección a la madre
subsistirá hasta un tiempo no mayor a 12 meses contados desde que se produjo la muerte
fetal del niño o niña, sin dejar de lado que el total de la protección y el cuidado a la madre
es de 21 meses en los cuales se encuentra determinado el periodo de gestación y el
puerperio ( LA HORA 2006).
Cabe destacar, que se debe tomar en consideración que el Estado garantizaba el
“derecho a la vida desde su concepción” sin embargo, en la nueva Carta Magna que se
aprobó en el año 2008 se reconoce y garantiza la vida “incluido el cuidado y protección
desde la concepción”. En este sentido el cambio realizado en el texto constitucional ha sido
centro de varias críticas, por lo que se debe manifestar que se ha eliminado el
reconocimiento del nasciturus como sujeto de derecho. Por consiguiente, al garantizar la
14
Constitución la protección desde la concepción del no nacido, implícitamente está
garantizando el derecho a la vida del que está por nacer. En este sentido, se debe
mencionar el artículo 45 de la Constitución actual, la cual relaciona directamente con el
artículo 66 del mismo cuerpo legal el cual manifiesta de forma clara y precisa que: “Se
reconoce y garantizará a las personas: 1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No hay
pena de muerte”. Por lo que, la norma constitucional transcrita es sumamente clara y
precisa, ésta garantiza el derecho a la inviolabilidad de la vida, y los cuerpos legales
internos de inferior jerarquía obedecen a este precepto constitucional cuando sus normas
garantizan y protegen la vida desde su concepción. Así, como ejemplo, el Código
Orgánico Integral Penal castiga el aborto, protegiendo y garantizando con esto la vida del
nasciturus; en cambio el Código Civil protege los derechos del que ésta por nacer; el
Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia establece normas privilegiadas sobre los
derechos de los niños, frente a los derechos de las demás personas, y sus normas son
aplicables a todo ser humano, desde su concepción, hasta que cumpla la mayoría de edad
(Bustamante y Erazo 2013).
Finalmente, se debe establecer que la vida es el derecho supremo, dentro de los
derechos fundamentales, la protección de ésta debe ser privilegiada, por lo que el derecho
a la vida le corresponde a todo ser humano, desde el primer momento, desde la concepción
hasta la muerte. Por lo que, Vergés Ramírez en su obra de derechos humanos manifiesta
que:
Sobra ponderar la relevancia que tiene este tema. En primer lugar, por razón de
la misma naturaleza de ese derecho, que precede a todos los otros, puesto que es
la condición de posibilidad de los demás, porque abolido el derecho a la vida,
desaparece cualquier otro derecho posible. (Vergés Ramírez 1997, 127)
15
2.2. Fundamentación Teórica
En este sentido, es importante hacer mención a diversos autores, artículos de revistas y
las propias tesis que nos dan a conocer y entender este tema de desconocimiento para la
mayoría de las mujeres que se encuentran en vulneración de sus derechos, aunque en su
sentido tengan algunas opiniones muy diferentes pero nos ayudaran a estar más
relacionados con el tema en cuestión.
Según Juan Larrea Holguín el cual establece que el derecho de alimentos son todos
aquellos medios que son indispensables para que una persona pueda satisfacer todas sus
necesidades básicas, según la posición social de la familia, sin embargo, esta alimentación
comprende los alimentos propiamente dichos, educación, transporte, vestuario y asistencia
médica (Larrea Holguín 2005)
Sin embargo, en su Manual Elemental de Derecho Civil en su capítulo XII de los
Alimentos Legales, en el cual menciona las clases de alimentos que se encuentran en el
artículo 351 del Código Civil que pueden ser: congruos (los que habilitan al alimentado
para subsistir modestamente) y los necesarios (los que le dan lo que basta para, sustentar la
vida); a diferencia que en el manual de Holguín se habla de cuatro clases nuevas de
alimentos que no menciona el Código Civil como son los devengados (los que
corresponden a un período de tiempo que ya ha transcurrido) y los futuros (los que se
refieren al tiempo que aún no llega); y los provisionales (son los que señala el Juez) y los
definitivos (se fijan en la sentencia que termina el juicio) (Larrea Holguín 2008).
16
Sin dejar de lado, que para Juan García Arcos el derecho de alimentos es aquel que le
asiste a una persona para reclamar de quien está obligado legalmente a darlos, lo necesario
para su subsistencia, cuando no está en capacidad de procurársela por sus propios medios
(Arcos García 2007). Por lo que cabe mencionar, que este derecho es importante y al
mismo tiempo integral para el desarrollo y el cuidado de la persona a quien va dirigido este
derecho, pues este es considerado un derecho elemental y prioritario para el
desenvolvimiento y protección del ser humano.
Luego de saber, que es el derecho de alimentos es necesario conocer quiénes son las
mujeres embarazadas y es por eso que nos remitimos a un gran doctrinario como lo es
Guillermo Cabanellas el cual menciona en su obra que la mujer embarazada o en cinta o
también vista como la maternidad futura, ya real el embarazo. Y por ello se concede a la
mujer una protección jurídica especial que coincide con la sagrada función que la
naturaleza le ha encomendado.
Por lo que cabe, sustentar este concepto con la de otros tratadistas como: el doctor
Efraín Torres Chávez y Aníbal Cornejo Manríquez los cuales expresan que el embarazo es
primeramente que es el periodo que transcurre entre la implantación en el útero del cigoto,
el momento del parto en cuanto a los significativos cambios fisiológicos metabólicos y
morfológicos que se producen en la mujer encaminados a proteger, nutrir y permitir el
desarrollo del feto como la interrupción de ciclos menstruales o el aumento en el tamaño
de las mamas preparados para la lactancia y el término gestación hace relación a los
procesos fisiológicos de crecimiento y desarrollo (Chávez Torres 2005). A diferencia de
Cornejo que establece que la conceptualización al embarazo llamada también gestación.
17
Embazada por lo general es la mujer que ha concebido. Encinta se refiere al estado de la
mujer embarazada por el hecho que necesita ir desceñida. Gestante se entiende al tiempo
que dura el embarazo, y, por extensión a la mujer embarazada (Cornejo Manriquez 2007).
De esta manera, podemos darnos cuenta que la mujer embarazada debe tener el apoyo
económico, atención médica, vestuario, alimentación y todo lo necesario para precautelar
la necesidad y el desarrollo integral del nasciturus hasta que nazca y luego en el puerperio
también sin embargo, también cabe expresar que el cuidado y la protección del menor
tiene un tiempo prudencial que es de 21 meses en los cuales se encuentra comprendido en
estas pensiones ya el valor del parto pues cabe dejar destacado, que no se le otorgara una
pensión extra por el parto.
2.2.1 Derecho de Alimentos
2.2.1.1. Antecedentes
Es importante hacer alusión al derecho de alimentos debido a que este aparece en la
Institución del Derecho Civil por lo que ha sido incorporada como institución protectora de
menores, en nuestra legislación tutelar.
Sin embargo, es menester remontarnos al origen del derecho de alimentos visto desde el
Derecho Griego que nos mencionaba acerca de las obligaciones alimenticias que se
producían: En la antigua Grecia, especialmente en Atenas, ya que el padre tenía la
obligación de mantener y educar a la prole. En este sentido tal deber, según recuerda
18
Platón, estaba sancionado por las leyes. En consecuencia, los descendientes, a su vez, en
prueba de reconocimiento, tenían la obligación de alimentar a sus ascendientes. Así
mismo, esta obligación desaparecía cuando el padre no había dado al hijo una educación
conveniente, o promovía su prostitución y en los casos de nacimiento de concubina. De
esta manera, el derecho de los papiros aparece también en los contratos matrimoniales, y
las frecuentes alusiones a la obligación alimenticia (Haklicka Vodanovic 2004) del marido
con la mujer, el derecho de la viuda o divorciada de recibir alimentos hasta que le fuera
restituida la dote (Errabdebes 1954).
Hay que mencionar, además que en Roma se presenta este derecho pero no en su
período antiguo o primitivo (siglo VIII a.C, año 753 a.C), sino en su periodo clásico del
imperio romano cristiano (año 30 al 476 d.C): […] los romanos primitivos desconocieron
la obligación de prestar alimentos, porque los poderes del paterfamilias eran tan absolutos
que absorbían todos los derechos de los integrantes de la domus1. Fue con los emperadores
cristianos con quienes apareció este deber… (Ramos Arias 1952) .
A su vez, en esta primera época romana el origen de la obligación alimenticia es nulo
por la institución del paterfamilias y la potestad que éste tenía, considerando todo como su
propiedad, aún incluso la vida de sus propios hijos como lo establecía, tal situación es
plasmada en el siguiente contexto:
1 Domus es la palabra latina con la que se conoce a un tipo de casa romana. Las domus eran las viviendas de las familias de un cierto nivel económico, cuyo cabeza de familia (paterfamilias) llevaba el título de dominus
19
El Paterfamilia2 preside una comunidad constituida por su mujer, hijo,
parientes y esclavos. Tenía sobre todo poder de vida y muerte, podía venderlos
y pignorarlos3; casar a sus hijos a capricho y obligarlos a divorciarse. Este
poder se expendía a todos los hijos de la familia fueran o no casados, ocuparan
o no funciones públicas. Era dueño de todos los bienes familiares y disponía
libremente de ellos (…). Oficiaba como sacerdote en las ceremonias religiosas,
y muerto era adorado como un Dios. Era el Señor, el magistrado, el pontífice.
La Familia constituía toda una organización económica, laboraba la tierra, hacia
el pan y el vino, tejía telas, construía la casa. En suma, se bastaba así misma
(Borda 13).
A causa, del deber jurídico de prestar alimentos sólo se introduce en la Época Imperial
entre los parientes consanguíneos, en línea recta ascendente o descendente. Surge pues,
dicha obligación legal entre padres e hijos y abuelos y nietos. Por lo que, judicialmente, el
asunto es de la competencia del cónsul y se ventila en la extraordinaria cognitio4, es decir,
un procedimiento extraordinario en el que no se siguen las reglas de tramitación corriente
sino las que el mismo magistrado señala (Kunkel 1965).
En este sentido, la aplicación que tenían en el Derecho Romano los alimentos
voluntarios. Se hacían a través de fideicomisos, donaciones y mediante disposiciones
legales. Estos comprendían la alimentación, vestido, habitación y, en general, todo lo
necesario para la subsistencia, pero no los gastos de educación, salvo voluntad expresa del
2 Paterfamilias es una locución latina 'pater familias', traducida literalmente y significa el padre de familia. Es un término latino para designar al "padre de la familia."
3 Pignorar, por su parte, refiere a otorgar o ceder algo en prenda (es decir, a modo de garantía). La pignoración, por lo tanto, es la operación financiera que consiste en la concesión de un préstamo a cambio de una prenda.
4 La “cognitio extra ordinem” o procedimiento extraordinario es en el Derecho Procesal romano el broche de oro, y el que cambia definitivamente la estructura procesal, asemejándolo a nuestro procedimiento actual.
20
disponente5. Los legados a favor de un hijo duraban toda la vida, a menos que se hubieran
dejado hasta la pubertad.
En España, por la influencia del derecho romano, canónico y feudal, en el siglo XVIII
se produjo la creación de un cuerpo normativo conocido como las Siete Partidas durante la
época de reinado de Alfonso X, el Sabio, cuya partida cuarta comprendía el derecho de
familia. Joaquín Escriche, sobre los alimentos en las Siete Partidas nos señala:
Ocúpase con detención de la obligación legal alimenticia entre padre e hijos
legítimos y naturales, obligación de carácter recíproco. Asimismo, reconoce
dicha obligación entre cónyuges y hermanos. Hay disposiciones de rancio
sabor. Una, por ejemplo, dice que no siendo los hijos legítimos ni naturales,
sino espurios6 o bastardos sólo los ascendientes maternos y no los paternos
estarán obligados a darles alimentos en defecto o imposibilidad de los padres
(Partida 4, Título 19, Ley 5). La razón de la ley para imponer a los ascendientes
maternos y eximir de ella a los paternos estriba en que la maternidad, en los
hijos espurios está revestida de certeza y la paternidad (Escriche 1858) .
Sin embargo, en el Ecuador el aparecimiento del derecho de menores como un derecho
independiente, con un cuerpo de leyes propio y especializado, tiene su antecedente
especialmente en el Derecho de Menores que no aparece de manera espontánea, al
contrario, su reconocimiento obedece a los avances legislativos del Derecho Civil y a las
instituciones que interesan al Derecho de Familia, sin dejar de lado también los valiosos y
exigentes aportes legales de los Tratados y Convenios Internacionales suscritos y
ratificados por el Ecuador en materia de Menores.
5 DISPONENTE.- Se aplica a la persona que hace una donación por testamento o entre vivos.
6 ESPURIO.- Se aplica a la persona que ha nacido de una mujer que no es la esposa de su padre.
21
Por lo que en este sentido, hay que remontarnos a la época de los romanos los cuales lo
conocieron y le dieron el rol del “Jus Civile” que no ha cambiado. Sin dejar de lado, uno
de los acontecimientos recientes y más importantes en la historia del mundo como fue los
fatales registros de la humanidad que se produjeron en la Primera Guerra Mundial, que es
uno de los hechos que movió muchas conciencias, sobre todo en la parte más vulnerable
que tiene la sociedad, como son los NIÑOS.
En consecuencia, este marco fue la antesala para la “Declaración de los derechos del
Niño”, conocida también como la Declaración de Ginebra de 1924”, esta convención es de
notable relevancia, puesto que marca las directrices para que distintos países incorporen en
sus legislaciones las primeras normas encaminadas a lograr una adecuada protección del
menor, y denota un creciente interés en la comunidad internacional por regular la situación
de los menores, creando legislaciones especiales y coherentes, acordes a la realidad del
mundo de ese entonces empero, siempre estableciendo lo más importante que es el menor
y precautelando su seguridad, cuidado y protección.
Por lo que, en nuestro país, las normas sobre alimentos se encontraban incluidas
exclusivamente en el Código Civil, en el año de 1938, bajo el mandato del General
Alberto Enríquez Gallo, Jefe Supremo de la República del Ecuador mediante Decreto
número 181- A, del 01 de agosto de 1938, publicado en el Registro Oficial número 2 del 2
de agosto de 1938, se promulga el primer Código de Menores, teniendo como principal
base la “Declaración de Ginebra de 1924”, inspirado en la obligación que el Estado tiene
“de garantizar los derechos de los menores desvalidos, huérfanos, material y jurídicamente
abandonados”, buscando su protección física y moral. Sin embargo de lo cual la materia de
alimentos siguió también, siendo regulada por el Código Civil como norma
complementaria.
22
Por consiguiente, su objeto protector busca asegurar el bienestar familiar a favor del
menor como ente primordial de la sociedad. De esta manera, la familia es considerada
como célula social, por lo que se consolida con esta institución para su extraordinario
desarrollo por lo que cabe mencionar, que posee un sentido humano, robustecido por la
religión y para ayudar al que no tiene por lo que, PAULUS en el antiguo digesto sostuvo
que:
No debe considerarse homicida sólo el que enfoca al recién nacido sino también
al que no lo recibe, al que le niega los alimentos y al que le expone en lugares
públicos de la misericordia que el mismo no tiene. (Claro Soler s.f.)
De esta manera, se debe mencionar que los Tribunales de Menores de todos los lugares
del país miran a muchos indolentes padres que niegan el grito desgarrador del hambre
protagonizado por sus mismos hijos que son sangre de su sangre, nervio de sus nervios y
sin poder obtener el derecho de alimentos al que son participes por mandato de la Ley.
Finalmente, los alimentos son la expresión jurídica de un deber moral cuya obligación
de ayudar al prójimo, que es más acuciante cuando se trata de personas íntimamente
vinculadas por los lazos de parentesco, o a quienes se debe una especial gratuita. (Larrea
Holguín, Manual elemental de Derecho Civil del Ecuador Volumen II 2008)
2.2.1.2 Definición y ámbito de aplicación
Primeramente, se debe establecer que es la institución de los alimentos que ampara a
los menores y que se encuentra tipificado dentro del Código de la Niñez y la Adolescencia
pues, según los juristas romanos manifiestan que es “Cibaria, vestitus, habitatis,
23
valetudinis impedia” que significa (la alimentación o comida, el vestido, la habitación y los
gastos de enfermedad) (Cabanellas s.f.). Con respecto, a esta institución lo que se hace, es
priorizar el papel que tiene que cumplir socialmente es jerarquizada debido, a que tiene
vinculación con la vida de los seres humanos que necesitan para subsistir cuando se
cumple normalmente hay paz en los corazones y el hogar no sufre empero, siempre
estableciendo el interés superior del menor. Por lo que cabe destacar que los obligados a
pagar los alimentos se llaman alimentantes por lo que la obligación se atempera en forma y
en capacidad económica.
Por consiguiente, se debe destacar que el tema de alimentos es necesario, por lo que
debemos remitirnos a la raíz pues, etimológicamente la palabra ALIMENTOS proviene
del latín, “alimenta”, “alimentum, ab alere” de alo, que equivale a “nutrir”. Por lo que
conviene subrayar, que los alimentos son el conjunto de elementos necesarios para la
conservación del ser humano. Además, en materia jurídica especialmente en Derecho, se
establece que los alimentos significan mucho más de lo que puede suponerse, por lo que
comprende el sustento, la educación, la vivienda, la salud, el vestuario, la recreación y los
gastos funerales. Dicho en otras palabras, el derecho de alimentos es consustancial con la
vida misma y por eso se constituye en uno de los derechos con mayor transcendencia
(Ponce Durán 2012).
2.2.1.2.1. Según otros pensamientos clásicos
El Derecho de alimentos visto desde otros puntos de vista, se puede mencionar que este
derecho nace y se fortalece de las relaciones de familia:
24
Sin embargo, los alimentos, de manera general, son todos los medios
indispensables para que una persona pueda vivir dignamente.
En cambio para los ROMANOS, la palabra “alimento” tenía una extensión distinta,
según su fuente, que podía ser la ley, el testamento o el contrato.
Así mismo, se puede mencionar si la fuente que es la ley, los alimentos se
limitaban a lo indispensable para vivir, motivo por el cual se usaba la expresión
“victus” que significa “alimenta”.
Cabe mencionar, que el derecho de alimentos es un ente primordial que se base en el
desarrollo intrínseco del menor o en este caso del nasciturus que contempla nuestro Código
Civil en el artículo 61 el cual menciona que la ley protege la vida del que está por nacer
conjuntamente con nuestra Constitución de la República reformada en el año 2008 el cual
establece, en su artículo 45 que el Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el
cuidado y protección desde la concepción.
No obstante, el Derecho de Alimentos nace de las relaciones de familia, de modo
general que son todos los medios indispensables para que una persona pueda vivir
dignamente.
2.2.1.3 Conceptos
Visto desde diferentes ópticas se debe mencionar que los autores consignan sus criterios
sobre alimentos, coincidiendo en que aluden a satisfacer las necesidades vitales por lo que
se van a mencionar algunos conceptos básicos sobre el tema:
25
Para Juan Larrea Holguín quien manifiesta que “Los alimentos son la expresión jurídica
de un deber moral: la obligación de ayudar al prójimo, que es acuciante cuando se trata de
personas íntimamente vinculadas por lazos de parentesco o a quien se debe una especial
gratitud”
Por consiguiente, el mismo autor, los alimentos son “Las asistencias que se dan a
alguna persona para su manutención y subsistencia, esto es para comida, bebida, vestido,
habitación y recuperación de salud”.
Sin embargo, el citado tratadista menciona que los alimentos
Consisten en las prestaciones de orden económico a que están obligadas por ley
determinadas personas económicamente capacitadas, en beneficio de ciertas
personas necesitadas e imposibilitadas para procurarse esos medios de vida por
sí mismas, con el objeto de que atiendan a las necesidades más apremiantes de
su existencia. (Larrea Holguín, Manual de Derecho Civil 2008).
Por otra parte, Gustavo León mantiene que:
Los alimentos jurídicamente comprenden todo aquello que una persona tiene
derecho a percibir de otra, por ley, declaración judicial o convenio para atender
a su subsistencia, habitación, vestido, asistencia médica e instrucción. (León
Jaramillo s.f., 191)
Sin dejar de lado, López Del Carril señala lo siguiente:
Siendo los alimentos una obligación natural de contenido moral derivada del
status familiar, comprende lo relativo a subsistencia, habitación, vestuario,
26
educación y lo necesario para asistencia en las enfermedades correspondientes a
la condición del que la recibe y del que la presta. (López Del Carril s.f., 149)
Además, para (Meza Barros s.f., 36), quien dice que: “El Derecho de Alimentos es la
facultad jurídica que tiene una persona denominada alimentado, para exigir a otra lo
necesario para subsistir”
En cambio para (Valencia Zea s.f., 79), quién dice que:
La palabra alimentos es susceptible de dos sentidos: uno, singular, como
equivalente de comida, y uno jurídico, que es excesivamente amplio pues
abarca cuanto una persona debe suministrar a otra para su existencia.
Más aún para: (Zavala s.f., 54), quien destaca que:
La ley hace efectiva la obligación alimenticia nacida de la solidaridad familiar o
del auxilio de mutua ayuda, por medio de disposiciones expresas del Derecho
Natural que no tiene obligatoriedad, la convierte en Derecho Positivo para
efectos de su demanda y cumplimiento.
Así mismo, para (Pitrau s.f., 107), quien señala: que los alimentos “son prestación
asistencial familiar integral”
Por lo que cabe mencionar, que todos los tratadistas manifiestan que se encuentran de
acuerdo en que los alimentos son la base para el desarrollo integral del menor por
consecuencia, se debe establecer que este tema se fundamenta en la protección del menor
en todo momento desde el aspecto de educación, vivienda y sobre todo la salud que es un
27
ente primordial que ayudará de mejor manera para el interés superior del menor pues, su
finalidad es satisfacer una necesidad ineludible actual, real e impostergable y jamás dejar
desamparado al menor o a la persona que reciba la pensión alimenticia.
2.2.1.4 Ámbitos de aplicación
Se lo va a realizar en los distintos juzgados y tribunales de la provincia de Pichincha
Cantón Quito, con el objetivo de establecer la pensión alimenticia para las mujeres
embarazadas adolescentes comprendidas entre los 14 y 17 años.
2.2.2. Condiciones y requisitos para que haya lugar a la obligación de dar alimentos.
La obligación de dar alimentos legales existe, como es lógico, solamente entre las
personas señaladas expresamente por la Ley. Por consiguiente el deber de caridad puede
extenderse más allá, a otras personas, empero no está respaldada por una acción judicial.
En este sentido los que deben prestar los alimentos no solamente se han de encontrar
dentro de lo legal, sino más bien que es preciso que sean económicamente competentes o
capaces de cumplir con el deber, de otra forma, quedan excusados de él, y la obligación,
eventualmente, recae sobre otras personas.
Por otra parte, quienes tienen derecho a percibir los alimentos, simplemente pueden
hacer uso de su facultad si realmente se encuentra en circunstancias que sean necesarias la
ayuda ajena, y en medida en que dicha ayuda sea importante y requerida. Sin embargo, él
que puede bastarse por sí mismo, por consiguiente no tiene derecho a ser alimentado por el
alimentante; por lo que quien requiere una pensión alimenticia solamente debe recibirla en
28
aquella medida en que complete sus propios recursos y satisfaga las correspondientes
necesidades (Larrea Holguín, Manual elemental de Derecho Civil del Ecuador Volumen II
2008).
Por lo que se debe mencionar, que la primera condición para que se deban alimentos, es
sin duda, la de que puedan realmente darse. Además quien está en la pobreza, o no tiene ni
lo suficiente para cubrir sus propias necesidades básicas, no puede ser constreñido a
satisfacer las necesidades ajenas. Empero esta capacidad del alimentante presente ciertas
dificultades de interpretación.
Así mismo, para apreciar la potencialidad económica del obligado se ha de considerar
solamente sus rentas, sus ingresos periódicos, o si es preciso tomar en cuenta también el
capital, por lo que FUEYO establece que solamente se calcularán las rentas del deudor de
los alimentos y solo por excepción el capital a diferencia de nuestra jurisprudencia el cual
toma en general el capital como ente primordial para establecer la pensión alimenticia.
Pues, el derecho Contemporáneo no puede tolerar que la irresponsabilidad de unos deje en
la miseria a otros, y el que tuviere bienes suficientes para sostener a quien debe alimentos,
de esta manera, no los hiciera producir, bien podría ser obligado a enajenar dichos bienes
para cumplir la obligación. En este sentido, esta exigencia tiene mayores o menores
grados, según las personas de quien se trate y su auténtica necesidad (Larrea Holguín
2008).
Teniendo en cuenta, que la condición de indigencia del alimentante, se debe considerar
como el conjunto de incidencias o circunstancias de su persona y vida sin dejar de lado las
29
cargas familiares extras, el costo de la vida, la posibilidad real y actual de proporcionarse
por sí mismo medios de subsistencia.
En consecuencia, no hay que dejar de vista que el derecho de alimentos, tal como lo
configura nuestro derecho es personal a diferencia, que es distinta de que varias personas
de un mismo hogar tengan derecho de ser alimentadas por un mismo obligado, o que
determinados bienes puedan destinarse a satisfacer las necesidades de más de una persona,
como sucede con los derechos eventuales del que está por nacer, que se deben emplear en
el mantenimiento de la madre e indirectamente, del que todavía no es persona para el
derecho positivo.
Entonces, la necesidad del alimentante debe ser actual, y no simplemente posible o
prevista. De esta forma el que teme perder la salud, o el empleo del cual vive, no puede
demandar alimentos. Por lo que también debe hallarse en circunstancias malas por las
cuales se le impida cumplir con la obligación. Sin dejar de lado, la dificultad relativa y
naturalmente ha de ser mayor que nazca la obligación de alimentar a una persona menos
estrechamente vinculada con el alimentante. Empero si se trata del cónyuge o de los hijos,
la obligación es casi incondicional, porque su simple condición de tales les da derecho y
solamente se excluye la obligación cuando es verdadero el abuso del derecho de pedir
alimentos por lo que se puede fácilmente disponer de los medios de vida necesaria (Larrea
Holguín, Manual elemental de Derecho Civil del Ecuador Volumen II 2008).
Por su parte, también el hijo ausente de la casa paterna tiene en principio el derecho de
alimentos congruos, empero si observa conducta inmoral, se reducen éstos a los
30
simplemente necesarios por lo que cabe establecer que en el caso del cónyuge, existe la
consideración de su conducta actual más no la que ya se ha producido.
Mientras tanto, nuestra jurisprudencia ha establecido en varias sentencias el problema
de la conducta del alimentario, en particular planteando el caso del cónyuge que está
ausente del hogar. Sin embargo, una sentencia de la Corte Nacional de Justicia, afirman
que la mujer ha de recibir en casa del marido los alimentos mientras subsista el derecho
que tiene para obligarla a vivir con él. Por lo tanto, la mujer se separa arbitrariamente del
marido, pierde la acción para pedir los alimentos.
Hasta el presente, las sentencias modernas, de la Corte Nacional, han visto la obligación
que tiene la mujer de seguir al marido y la dependencia del derecho de alimentos con
relación al cumplimiento de este deber, empero al mismo tiempo, han puesto como la
actitud culpable de un cónyuge, que da origen a su separación, no libera la obligación de
favorecer al cónyuge separado (Larrea Holguín 2008).
Por último, se debe manifestar que la jurisprudencia en los últimos años, consiste en
establecer con hondo sentido humano los problemas de alimentos, dando incluso una
interpretación algo extensiva a los rigurosos términos de nuestro Código Civil, para
atender más a la equidad que a la letra exacta de la ley.
31
En consecuencia, podemos darnos cuenta que según las explicaciones emitidas por el
doctor Juan Larrea Holguín, el derecho de alimentos es una necesidad que cobija a los
menores especialmente aquellos que no tienen los suficientes recursos para mantener un
estilo de vida apropiado y mantener su interés superior sobre los demás pues, lo que se
busca es que esta dificultad sea relativa, y que naturalmente sea mayor para que nazca la
obligación de alimentar a un menor.
Finalmente lo que se busca es conservar y mantener el interés superior del menor sobre
los demás sin embargo, se debe tomar en cuenta que en el adeudo de los Alimentos si
existe prisión pues, se debe alimentos a un menor y este pertenece a un grupo vulnerable
que se encuentra enmarcado en nuestra Carta Magna.
2.2.2.1 Características y coberturas
Se debe establecer que el derecho de alimentos tiene sus características específicas las
cuales se encuentran enmarcadas en nuestro (Código Orgánico de la Niñez y la
Adolescencia 2014), en el Título V, del Libro II, en el artículo innumerado tres el cual
manifiesta lo siguiente:
Art. 128.- Art. Innumerado 3.- Características del derecho.- Este derecho es
intransferible, intransmisible, irrenunciable, imprescriptible, inembargable y no
admite compensación ni reembolso de lo pagado, salvo las pensiones de
alimentos que han sido fijadas con anterioridad y no hayan sido pagadas y de
madres que hayan efectuado gastos prenatales que no hayan sido reconocidos
con anterioridad, casos en los cuales podrán compensarse y transmitirse a los
herederos.
32
Luego de la mencionada definición tipificada dentro de nuestra legislación como es
el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia el cual otra vez establece que este
derecho de alimentos es personalísimo inherente de cada persona por lo que, el único que
tiene derecho a percibirlo y disfrutarlo es sin duda el alimentado, en consecuencia se puede
deducir que esta característica es esencial por lo que no se encuentra dentro del comercio.
Al respecto, el Estado debe tomar cartas sobre el asunto y garantizar en forma eficaz y
necesaria el derecho de alimentos por ser este de carácter público donde se cimenta la
organización social.
Con las evidencias anteriores, se debe analizar de forma rápida cada una de las
características que le cobijan de forma completa al derecho de alimentos como también lo
mencionan dos grandes Tratadistas como son el doctor Juan I. Larrea Holguín y Augusto
Duran Ponce quienes mencionan que las características de la pensión alimenticia tienen el
fin de conseguir su pago oportuno de esta manera, buscar asegurar al menor en todo y de
cubrir sus necesidades impostergables y sin demora.
Personalísima.- Es un derecho inherente a cada persona. El derecho personal es
una relación jurídica entre determinadas personas: sujeto activo objeto debido y
sujeto pasivo, por cuyo intermedio el sujeto activo obtiene la satisfacción de lo que
persigue. El derecho personal no es oponible a toda persona, sino solamente a
quien se obligó a realizar la prestación, que constituye el objeto del derecho y por
lo mismo solo puede reclamarse de quien contrajo la obligación.
33
El sujeto pasivo debe ejecutar, en provecho del sujeto activo, una prestación que
puede consistir en dar, hacer o no hacer. Por consiguiente el fundamento que
reconoce la doctrina el cual menciona que es la obligación alimenticia que permite
la existencia de una persona.
En consecuencia se debe tomar en cuenta los artículos 362 que habla de la
prohibición de transferir o renunciar a los alimentos y el 596 que se refiere a los
derechos personales estos enmarcados dentro del Código Civil ecuatoriano, siendo
una obligación personalísima por lo que no puede ser compensada, transferida,
afectada a favor de terceros, ni embargada.
Indivisible.- Para Laurent quien señala que “la obligación alimenticia es
indivisible, porque tiene por objeto algo indivisible, la vida, y porque no se puede
vivir en partes. Sin duda alguna no se puede vivir en partes, empero los alimentos
que nos hacen vivir, pueden ser suministrados por diversas personas” (Laurent s.f.,
80)
Irrenunciable.- El derecho a los alimentos, como los derechos de los trabajadores,
no puede renunciarse, ni cederse a ningún título, porque permite a su beneficiario
vivir. Sin embargo los alimentos se hallan fuera del comercio y su renuncia no
produce efecto alguno. En este sentido, para que un derecho pueda renunciarse
deben cumplirse dos requisitos indispensables que son:
Que solo mire al interés individual del renunciante; y,
Que su renuncia no está prohibida
Por lo tanto, el derecho de alimentos, en principio solo atañe a quien debe o puede
ejercerlo, empero no hay que perder de vista que de su ejercicio depende la vida del
beneficiario y renunciar a este derecho equivaldría a renunciar a la vida misma.
34
Además, existe prohibición expresa para su renuncia, conforme a la disposición
contenida en el artículo 127 del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, es
decir que legalmente el derecho de alimentos no puede renunciarse.
Con mucha razón, Luis Josserand afirma que “Las legislaciones modernas no
admiten de ningún manera la renuncia por parte del alimentario a los alimentos.
Ello se explica por el hecho de que los alimentos representan la única forma de vida
del alimentario. Admitir la renuncia sería condenarlo a la calamidad o a la muerte”,
en conclusión el interés superior del menor no admite renunciamiento por lo que
esta situación, de la irrenunciabilidad es consustancial a la naturaleza de los
alimentos, para así proteger al alimentado de las presiones y de toda distorsión que
podría aplicar el obligado a prestar los alimentos, a fin de convencer al alimentista
a que renuncie al derecho a percibirlos.
Intransferibles.- Esta característica nace de la consideración de que los alimentos
son una obligación estrictamente personal entre alimentante y alimentario y no
pueden transferirse por acto entre vivos o por la muerte del acreedor o deudor de
alimentos como se encuentra tipificado dentro del artículo 380 del Código Civil el
cual establece que curadores de bienes donados. Asimismo el derecho a los
alimentos no puede venderse ni cederse de modo alguno, lo que equivale a que no
puede transferirse, dado su carácter personal, personalísimo.
Intransmisible.- La obligación alimentaria no se transmite por muerte del
alimentado o alimentista a sus herederos, es decir no puede transferirse por muerte
del acreedor o deudor de alimentos, a tal punto que la muerte pone término al
derecho u obligación alimentaria y en consecuencia la obligación alimentaria se
extingue por muerte del alimentado o del alimentante.
35
Por su parte, no es posible transmitirse la calidad de pariente, el derecho
alimentario resulta intransmisible. Al respecto conviene recordar lo que dice el
artículo 362 que se refiere a la prohibición de transferir o renunciar a los alimentos
y dice textualmente “El derecho de pedir alimentos no puede transmitirse por causa
de muerte, ni venderse o cederse de modo alguno, ni renunciarse”.
Intransigible.- La presente característica dimana de la consideración de que la
obligación de prestar alimentos no puede ser objeto de transacción. Debido a que la
declaración, el reconocimiento, el ejercicio y vigencia de los derechos y garantías
de los menores no se extinguen extrajudicialmente. En este sentido, puede
convenirse el monto de la pensión alimenticia, empero está prohibida la transacción
como fórmula de solución de conflictos, si ésta implica renuncia o archivo de la
causa.
Inembargable.- La pensión alimenticia no puede ser objeto de acción legal para
rematarla o subastarla, para no dejar en la indigencia o expuesto al hambre o la
miseria al titular de este derecho y por tanto, el embargo no procede ni aún por
otros créditos alimentarios los cuales se mencionan en el artículo 1634 de la
universalidad de la cesión. Bienes inembargables. Por lo que no se declara
inembargables expresamente en las leyes de carácter inembargable de los
alimentos, empero éste resulta indudable por varias razones: 1. Porque el artículo
362 del Código Civil excluye absolutamente la posibilidad de cederse este derecho
“de modo alguno”; 2. Porque el carácter mismo del derecho de alimentos, derecho
personalísimo y destinado a satisfacer necesidades imperiosas de la vida hace
imposible el embargo; 3. Porque numerosas leyes declaran inembargable los
sueldos, salarios y otras retribuciones que sirven para el mantenimiento de la vida,
en forma parecida a la función propia de los alimentos. Si de hecho se embargaran
36
los alimentos, ello no conducirían a nada, puesto que no podrían rematarse, ni
podría percibir las pensiones ninguna persona distinta de su titular.
Irrepetible.- El alimentista que recibió una pensión de alimentos no está obligado
a devolverla, ni en el caso de que una sentencia que los facultó a recibirla fuere
revocada, atenta la naturaleza de la prestación de alimentos y el destino de los
alimentos percibidos, ya que quien solicita lo hace por la necesidad de consumirlos.
Imprescriptible.- El derecho a los alimentos es imprescriptible, ya que se renueva
cada día, porque cada día surgen las necesidades del alimentista. Por lo que la
imprescriptibilidad se refiere al derecho mismo, es decir a la facultad de solicitar
alimentos y no a las pensiones alimenticias decretadas y devengadas. Por lo que
(Mendizabal s.f., 50), sostiene que “El derecho de alimentos es imprescriptible aun
cuando expresamente no lo diga nuestra ley” y finalmente (Belluscio s.f., 62), en su
obra Prestación Alimentaria, manifiesta que “El fundamento de la
imprescriptibilidad del derecho a los alimentos radica a que se trata de un derecho
que nace y se renueva en forma permanente, ya que diariamente se modifican las
necesidades del alimentado”
Es imprescriptible porque quien tiene derecho a los mismos no los pierde aunque
no formule su reclamo por largo tiempo, toda vez que la acción por alimentos se
fundamenta en las necesidades actuales y no en las pasadas. Sin embargo, lo que
prescribe es el derecho de cobrar las cuotas vencidas, según el absurdo contenido
en la disposición del numeral 4 del artículo 304 del Código Orgánico de la Niñez y
la Adolescencia. Finalmente estas características se fundamentan en numerosas
jurisprudencias y doctrinas.
Consustancial con la persona humana.- El derecho a percibir alimentos es propio
de los derechos inherentes a los seres humanos, por eso es personal, personalísimo.
37
No compensable.- Por la naturaleza de los alimentos, la legislación y la doctrina
consagran que la obligación de prestar alimentos no puede ser compensada con
obligación alguna. De igual manera, la ley no permite la compensación de los
alimentos por cuanto la pensión es inmediata, para satisfacer las necesidades
directas del alimentario. Sin embargo, “Si la necesidad de alimentos es tan
apremiante que no se puede diferir, ni un solo día, debe satisfacerla
inmediatamente el alimentante y la compensación no sería compatible con la
misma naturaleza de la necesidad” por lo que se puede concluir, que el artículo 363
del Código Civil que señala que: “El que debe alimentos no puede oponer al
demandante, en compensación, lo que el demandante le deba a él”.
Variable.- La pensión alimenticia nunca es fija, ya que debe satisfacer las
necesidades vitales, que varían con el transcurso de los días. Por lo que la cuota
alimenticia tiene una validez provisoria y nunca es definitiva, en vista de que puede
ser modificada si cambian las circunstancias que fueron consideradas al momento
de su fijación. Mientras tanto de aquí, se establece que proceden los incidentes de
aumento o de rebaja de la pensión alimenticia cuando las necesidades del menor o
la capacidad económica del alimentante varían.
Reciprocidad.- Como la pensión alimenticia se fundamenta en la solidaridad,
dicha pensión es obligatoria entre los parientes y cónyuges.
Reguladas conforme al orden público.- Las leyes de orden público son
fundamentales porque conforman el núcleo sobre el que se estructura la
organización social. Por lo que se basa en los principios en los que descansa el
orden público son los que una sociedad considera básicos para su conservación. En
este sentido, las normas jurídicas que regulan las relaciones de familia y el derecho
de alimentos son de orden público y hablando con mayor propiedad de orden
38
público familiar. Por lo que se destaca, con las normas del derecho de menores que
son de orden público, tienen las siguientes características:
Interdependientes.- porque las garantías y obligaciones asume el Estado, la
sociedad y la familia, que también serán responsables de su vigencia y aplicación.
Indivisibles.- por cuanto los derechos, garantías y responsabilidades relativos a los
menores no pueden ser fraccionados para su interpretación y aplicación y depende
del Estado, la sociedad y la familia, entre quienes existe una simbiosis natural y
jurídica.
De tracto sucesivo.- Las obligaciones de tracto sucesivo son las que nacen por
una causa o antecedente único y germinan por el transcurso del tiempo,
importando para cada una de esas obligaciones una deuda distinta. Sin embargo, la
pensión alimenticia forma parte de las obligaciones continuas o periódicas, por
cuanto los alimentos se consumen día a día y se pagan en forma periódica,
mensualmente, por consideraciones prácticas.
2.2.3. Clases de alimentos
En su Manual Elemental de Derecho Civil en su capítulo XII de los Alimentos Legales,
en el cual menciona las clases de alimentos que se encuentran en el artículo 351 del
Código Civil que pueden ser: congruos (los que habilitan al alimentado para subsistir
modestamente) y los necesarios (los que le dan lo que basta para, sustentar la vida); a
diferencia que en el manual de Holguín se habla de cuatro clases nuevas de alimentos que
no menciona el Código Civil como son los devengados (los que corresponden a un
período de tiempo que ya ha transcurrido) y los futuros (los que se refieren al tiempo que
aún no llega); y los provisionales (son los que señala el Juez) y los definitivos (se fijan en
la sentencia que termina el juicio). (Larrea Holguín 2008).
39
A diferencia de Augusto Duran Ponce quien habla de cuatro tipos de alimentos como
son:
LOS CONGRUOS.- En nuestro Código Civil dice que son los que permiten al
alimentado subsistir modestamente según su posición social en el artículo 351 del
Código Civil, el mismo que limita estos alimentos, atendiendo a los siguientes
elementos: la necesidad del alimentario y su posición social; a la modestia, que
restringiría las exigencias de necesidad, cuando fueren exorbitantes; y a las
facultades del deudor y sus circunstancias domésticas, para denotar que debe
considerarse la estabilidad económica del alimentante al momento en que se exige
su prestación. Sin dejar de lado, que por lo mismo estos alimentos se suministran
según la proporción de la necesidad de quien los debe.
LOS NECESARIOS.- “Los que le dan lo que basta para sustentar la vida”: eso
menciona el artículo 351 del mismo Código Civil. Por lo que los alimentos
necesarios son aquellos que alcanzarán para vivir, casi como lo justo para no morir
de hambre, es decir que se reducen a los medios elementales de subsistencia, sin
tomar en cuenta la posición social del alimentista, ni del alimentario.
LOS VOLUNTARIOS.- Provienen de un acuerdo de las partes o de la voluntad
del alimentante.
LOS PROVISIONALES.- Se producen en un juicio que dura algún tiempo, si el
Juez estima que existe fundamento razonable, puede fijar una pensión hasta que se
pronuncie la sentencia correspondiente, tanto más si lo provisional es la
característica de una pensión alimenticia. Sin embargo, el artículo 355 del Código
Civil autoriza al Juez ordenar provisionalmente que se paguen alimentos “desde
que en la secuela del juicio se le ofrezca fundamento razonable, sin perjuicio de la
restitución, si la persona a quien se demanda obtiene sentencia absolutoria”. En
40
este sentido, hay que recordar que el artículo 137 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, faculta al Juez fijar una pensión provisional de alimentos si en la
audiencia de contestación y conciliación existe acuerdo de las partes y si no
hubiere, en mérito del proceso. Finalmente, este precepto se halla en armonía con
el artículo 725 del Código de Procedimiento Civil, cuyo inciso segundo establece:
“Enseguida, el Juez señalará la pensión provisional y si lo solicitare alguna de las
partes, sustanciará el Juicio Ordinario, para la fijación de la pensión definitiva
comenzando por correr traslado al demandado”.
2.2.4. Duración y fin del derecho de alimentos: la caducidad
Según (Cabanellas s.f., 160), afirma que la extinción es el “Cese, cesación, término,
conclusión, desaparición de una persona, situación y a veces de sus efectos y
consecuencias también”. Por su parte, la doctrina es coincidente en afirmar que “los
alimentos se deben durante toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que
legitimaron la demanda”. (Somarriva Undarraga s.f., 636)
De acuerdo, al (Código Civil 2014), en el Título XVI en el cual nos menciona sobre los
alimentos que se deben por ley a ciertas personas por lo que se habla específicamente, en
el artículo 360 del mismo cuerpo legal
Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida
del alimentado, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda. En
este sentido, la circunstancia que principalmente debe perdurar, y de la que
depende el derecho, es pues la necesidad de los alimentos que parte de su
beneficiario. Sin embargo, si cesa la necesidad, desaparece el derecho y se
revive la necesidad, también reaparece el derecho. Con todo, ningún hombre de
aquellos a quienes sólo se deben alimentos necesarios, podrá pedirlos después
que haya cumplido dieciocho años, salvo que por algún impedimento corporal o
41
mental, se haya inhabilitado para subsistir de su trabajo; empero si
posteriormente se inhabilitare, revivirá la obligación de alimentarle.
De igual manera, varias personas consideran que para la que se extinga la obligación
alimenticia no se requiere sentencia en tal sentido, sino que se presenten causas
establecidas previamente. Por lo que este criterio resulta equivocado por cuanto si los
alimentos se deben desde la presentación de la demanda, debe existir una providencia que
declara que dicha obligación ha cesado. Se extingue el derecho a reclamar alimentos por
haberse comprobado conforme a derecho la falta de obligación del prestador, por no existir
relación de parentesco que causó la fijación de la prestación alimentaria.
2.2.4.1 Caducidad
De igual manera, el artículo 147 punto 10 del Código Orgánico de la Niñez y la
Adolescencia el cual habla de la caducidad del derecho para percibir alimentos, señalando
que el mismo se extingue por las siguientes causas:
1. Por la muerte del titular del derecho.- La muerte es la cesación definitiva de los
signos vitales, produciendo la desintegración de la materia en sus elementos. Por
consiguiente, para (Larrea Holguín, Derecho Civil del Ecuador s.f., 393), quien
señala que “….la vida termina con la separación de los dos elementos constitutivos
del hombre, en donde el cuerpo pasa a ser cadáver y el alma separada del cuerpo al
que está destinada espera la resurrección”, y “ni el alma ni el cuerpo, en este estado
de separación, son propiamente persona”.
Por otra parte, el artículo 64 del (Código Civil 2014), que dice: “La persona
termina con la muerte”, sin dejar lado, que Enrique Rossel establece que “Se
42
extingue, finalmente la obligación de dar alimentos cuando muere el deudor
alimentario, ya que el derecho a pedirlos es intransmisible”.
Finalmente el derecho a los alimentos es personalísimo, debido a que nace y muere
con la persona. Pues, si desaparece el alimentado, desaparecen los derechos. Junto
con lo que menciona (Garfia s.f., 468), quien manifiesta que “Evidentemente la
muerte del acreedor alimentista hace cesar la obligación de dar alimentos”.
2. Por muerte de todos los obligados al pago; y,
3. Por haber desaparecido las circunstancias que generaban el derecho al pago
de alimentos.- (Larrea Holguín s.f., 428), dice que:
La circunstancia que principalmente debe perdurar, y de la que depende el
derecho es pues la necesidad de los alimentos que parte de su beneficio. Si cesa
la necesidad desaparece el derecho y si revive la necesidad, también reaparece
el derecho.
Si en el juicio de impugnación de paternidad existe una sentencia ejecutoriada a
favor del actor demostrando que no existe parentesco, desaparece la obligación de
suministrar alimentos.
Sin embargo, el artículo 261 del Código Civil quien establece que: “La maternidad,
esto es, el hecho de ser una mujer la verdadera madre del hijo que pasa por suyo,
podrá ser impugnada, probándose falsedad de parto, o suplantación del pretendido
hijo al verdadero. Tienen el derecho a impugnarla:
1.- La que pasa por ser madre, o su marido, para desconocer al presunto
hijo;
2.- Los verdaderos padre o madre, para reconocer al hijo y conferirle a él o
a sus descendientes, los derechos de familia en la suya.
43
2.2.5 El interés superior del niño
Para establecer que es, el interés superior del niño, se debe comenzar hablando acerca
de lo que es el interés pues, en el mundo jurídico y específicamente con el derecho de
menores; enunciación que ha sido encontrada en la Enciclopedia Encarta, y se desglosa de
la siguiente manera: “interés del latin interesse, importar es decir conveniencia o beneficio
en el orden moral o material” por lo que, obedece a la idea de llevar un valor dentro de sí
mismo sin embargo, se habla también de la prevalencia de un derecho otorgado y
finalmente se deduce que está dentro de la órbita de la moral en donde debe actuar.
Seguido, de la palabra superior que precisa al derecho que despliega un fin más precioso
en cuanto a su utilidad, sobre otros de menor bondad. En tanto que se hable de un interés
superior, se estará frente a un derecho de primera generación, derecho prócer, que sostiene
un finalismo necesario para la sociedad, sobre el cual no puede pesar desmedro alguno. En
consecuencia, la palabra niño que se limita al ser humano, que se halla en un período
comprendido entre la natalidad y la adolescencia; entendiéndose universalmente que la
edad para ser considerado adulto es la de 18 años (Vélez Cabrera 2010).
Las ideas expuestas, nos dan paso para hablar de la concepción del “interés superior
del niño”, inviste una compleja circunscripción, ya que se trata de un código difuso con un
alcance total; que en teoría debe aplicarse cuantas veces favorezca al menor y que demás,
posee orden de prevalencia frente a cualquier otro derecho que se le coteje. Sin embargo,
hay que hacer mención a la creación del principio, se puede apuntar en términos generales,
que con su institución, se ha buscado fundar en el contexto mundial por lo que el
verdadero poder del menor para reclamar la satisfacción de sus derechos y necesidades
esenciales.
44
En este caso es necesario, establecer que el principio del interés superior del niño es un
término relacional que significa, que en caso de conflicto de derechos de igual rango, el
interés superior del niño prima sobre cualquier otro. El principio es una norma
fundamental que rige a las demás, sintetizando es una directriz y esto hace que esté por
encima de una garantía, la cual busca que se cumpla la norma. Del mismo modo, podemos
darnos cuenta que se desborda lo que comprende el “Derecho de Menores”, ya que al ser
una directriz excede al campo minoril y pasa a formar parte del mundo jurídico en su
totalidad (Vélez Cabrera 2010).
Las afirmaciones anteriores, sobre el interés superior del niño abortan que su finalidad
es de evitar que se cometan agresiones a la esfera minoril, componente vulnerable de la
sociedad; por lo que se quiere es proteger la situación de los menores y principalmente sus
derechos, sin menoscabo del ambiente en determinado tiempo y lugar, tarea fundamental
de los estados suscriptores de la Convención del Niño.
3. Adolescentes
3.1. Definición
Para hablar acerca de los adolescentes es necesario empezar hablando acerca de lo que
es la adolescencia por lo que profesionales establecen que la adolescencia es una etapa de
transición entre la infancia y la edad adulta. En este sentido, podemos darnos cuenta que es
un periodo de desarrollo biológico, social, emocional y cognitivo que, si no se trata
satisfactoriamente, puede llevar a problemas afectivos y de su comportamiento en la vida
adulta. Sin embargo, se debe establecer por regla general que se considera que comienza,
aproximadamente, entre los 10 y los 13 años y termina entre los 18 y los 22 años por lo
que se procede hablar de una adolescencia temprana y tardía (Nicolson 2002).
45
Por consiguiente, son determinados los problemas psicológicos y psiquiátricos los
cuales suelen darse en sus raíces de la adolescencia o hacerse más notable durante esta
etapa, por lo que se pueden dar fobias, ansiedad, depresión, suicidio e incluso intentos de
suicidio, trastornos alimenticios, abuso de drogas y abortos. De igual manera, esta etapa se
basa en crear su propia identidad personal y un sentido de autonomía que en algunos
momentos puede convertirse en desacuerdos con sus padres.
En este sentido, se puede hablar de la pubertad que es un período de cambios
hormonales y corporales asociados con cambios psicológicos, que comienzan en la
adolescencia, por lo que los adolescentes pueden preocuparse de su imagen corporal y de
su atractivo físico, sobre todo en relación con sus compañeros y compañeras, con los
medios de comunicación o con ideales.
3.2. El aborto en los adolescentes
En primer lugar hay que precisar es lo que se entiende como ABORTO, pues es la
interrupción de un embarazo, por lo que se puede decir que es una acción que busca que el
proceso normal de la gestación y que no toma su cauce natural. Sin embargo, tenemos que
las interrupciones del embarazo absolutamente lícitas, realizadas a diario en todas las
maternidades del mundo como herramienta terapéutica destinada a proteger la vida de la
madre, el recién nacido o ambos (Centros Educativos 2013).
3.2.1. Aborto
Por lo que el aborto, es la interrupción de un embarazo antes de la viabilidad, en este
sentido se debe decir, que antes que el feto alcance su madurez fisiológica que le permita
46
vivir fuera del útero. Por lo que para, fines estadísticos se considera que esta madurez se
alcanza a las 23 semanas de gestación o cuando el feto llega a los 500 g de peso.
3.2.2. Aborto espontáneo
Tal es el caso, que también se puede producir el aborto donde puede ser involuntario o
espontáneo como se lo conoce, es decir, originado sólo por alguna patología de la madre o
del feto. Asimismo, también puede ser provocado por la acción voluntaria de alguien con
la intensión que el embrión o feto muera.
3.2.3. Aborto provocado
Es la interrupción voluntaria de un embarazo por la cual se causa directamente la
muerte del embrión o feto, habitualmente antes que éste alcance la viabilidad.
3.2.4. Aborto terapéutico
El cual busca la muerte del embrión o feto como medio para mejorar la salud de la madre.
En este sentido se produce la muerte directa y por ello éticamente ilícita.
3.2.5. Aborto en los adolescentes
Luego de saber que es el aborto podemos dar una idea de lo que es en los adolescentes
pues es otra consecuencia del embarazo en edades muy tempranas sin embargo, estas
circunstancias adquieren características especiales y a veces dramáticas. En consecuencias,
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según los estudios realizados en el hospital "Dr. Julio Alfonso Medina" en el decenio
(1998- 2008) de un total de 16.450, el 25,7 % fue realizado en adolescentes (4 222
abortos). Por su parte se debe establecer que el inicio de la actividad sexual expone a las
adolescentes a una serie de riesgos que comprometen su salud sexual y reproductiva,
además de su desarrollo psicológico y social, pues esta se comienza sin una adecuada
orientación y sin conocimiento pleno de las complicaciones que les puede conllevar esa
actividad sexual precoz sin la debida protección. Por lo que al respecto, se debe determinar
que el inicio de una vida sexual en edades tempranas se relacionan con los diferentes
factores favorecedores, dentro de ellos se citan: la ignorancia sobre la reproducción
humana que tienen los adolescentes, la mala comunicación con los padres, el
desconocimiento de los padres sobre sexualidad, vivir con uno solo de los progenitores, ser
hija o hijo de padres adolescentes, la influencia de los grupos de amigos, televisión,
periódicos y revistas.
En este sentido, se puede decir que son miles las adolescentes que por distintos motivos
y circunstancias conciben un embarazo sin haberlo planificado y peor aún con el apoyo de
su pareja, ya que en sus prioridades no se encuentra planificar un embarazo, y la decisión
que tome la adolescente de abortar o de continuarlo siempre va a repercutir en su vida
futura debido, a que ellas no conocen acerca del derecho que les otorga la Constitución
como norma suprema y apoyada por el resto de cuerpos legales. En consecuencia, luego de
los antecedentes establecidos con anterioridad se puede decir que es el desconocimiento y
la mala información lo que con lleva a las adolescentes al aborto que constituye un
elemento fundamental que afecta la salud reproductiva de este sector de la sociedad. Sin
embargo, el aborto no está exento de complicaciones inmediatas, mediatas y tardías que
van desde los accidentes anestésicos, perforaciones uterinas, sepsis, hemorragias,
enfermedad inflamatoria pélvica e incluso la muerte, hasta los más tardíos que favorecen la
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ocurrencia de un embarazo ectópico o la infertilidad. Finalmente estas complicaciones se
agravan ya que al tener poca experiencia para reconocer los síntomas del embarazo, y
aceptar la realidad de su situación o no saber a quién acudir para obtener ayuda, muchas
veces llegan a solicitar el aborto con mayor tiempo de gestación, lo que aumenta los
riesgos. Si bien la mortalidad e infecciones se han reducido con el uso de los métodos
farmacológicos; los sentimientos de culpa, depresión, ansiedad, trastornos de estrés
postraumático en su vida adulta, son un problema trascendente para tener en cuenta; no
obstante, es importante señalar que la continuación de un embarazo no deseado y la
experiencia de ser madre contra su voluntad, también suele tener consecuencias
emocionales graves. De esta manera, el aborto, en cualquier momento de la vida de una
mujer, es una situación que conlleva a estrés y tensión psicológica. Por lo que, este hecho
ocurre en cualquier nivel o estrato social, por lo que es necesario concientizar sobre la
adecuada educación sexual y evitar así embarazos no deseados y orientar sobre el riesgo
preconcepcional y de ahí, las principales razones por las que una adolescente optan por el
aborto, es que tener un hijo dificultaría su educación o su trabajo, además de no sentirse
preparada para ser madre en ese momento, no querer ser madre soltera o tener problemas
de pareja, ser el embarazo fruto de una relación sexual ocasional o por falta de apoyo de la
pareja. También se plantea que la decisión de abortar en la adolescencia se encuentra
vinculada con las opiniones y el apoyo o no de los padres, principalmente de la madre y
también de la pareja; es así que la red social es la que determina, en la mayoría de los
casos (Carrasco Cáceres 1998).
3.3. Causas y Efectos de los embarazos prematuros.
Los embarazos prematuros se producen después de las 20 semanas o antes de las 37
semanas de gestación. Según algunas investigaciones se han determinado que el riesgo de
49
parto prematuro en las pacientes adolescentes es mayor mientras menor es la edad de la
paciente, siendo el grupo de verdadero riesgo las adolescentes que se encuentran entre los
10 y los 15 años, no existiendo diferencias en el grupo entre 16 y 19 años con respecto a
las pacientes adultas. Dentro de la etiología se plantea sobre todo el estrés psicosocial, las
infecciones ascendentes del tracto genitourinario. En este sentido, la edad gestacional del
parto prematuro está en relación a la edad materna, existiendo mayor riesgo de partos
prematuros de menor edad gestacional a menor edad materna.
3.3.1. Causas de los embarazos prematuros
Según varios estudios se muestran que los abortos previamente inducidos aumentan
significativamente el riesgo de nacimientos prematuros.
El no tener un control prenatal de salud acorde desde la concepción del menor
debido al miedo de sus padre o de la misma sociedad
3.3.2. Efectos de los embarazos prematuros.
Partos prematuros, hay un gran número de bebés de adolescentes que nacen antes
de la semana 37 de gestación
Sus bebés tienen un peso bajo ya que la inmadurez de su cuerpo hace que su útero
no se haya desarrollado completamente
Las mamás adolescentes tienen niños con más problemas de salud y trastornos del
desarrollo
En los casos de embarazos de niñas de menos de 15 años, el bebé tiene más
posibilidades de nacer con mal formaciones.
50
Por consiguiente, los nacidos prematuramente tienen un riesgo mayor de padecer
condiciones graves como asma, ceguera, sordera, bajo coeficiente de inteligencia,
problemas respiratorios y parálisis cerebral. Cuanto más prematuro sea el
nacimiento, mayor es el riesgo de padecer condiciones graves.
3.4. Los derechos reproductivos
Por otra parte, los derechos sexuales y reproductivos de los adolescentes están
contemplados en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la mujer (CEDAW) y en la Convención Internacional de los
Derechos de Niños y Adolescentes. Por lo que, ambos tratados están incorporados en la
Constitución y se considera como un importante instrumentos para el ejercicio de los
derechos sexuales y reproductivos como derechos humanos.
En la CEDAW existen dos artículos (12.1 y 16) los cuales manifiestan que:
Artículo 12
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la
discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de
asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a
servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de
la familia.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes
garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el
parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando
fuere necesario y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la
lactancia.
Artículo 16
51
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para
eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos
relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en
particular, asegurarán, en condiciones de igualdad entre hombres y
mujeres:
a) El mismo derecho para contraer matrimonio;
b) El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer
matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento;
c) Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con
ocasión de su disolución;
d) Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores,
cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus
hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la
consideración primordial;
e) Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de
sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso la
información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos
derechos;
f) Los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela,
curatela, custodia y adopción de los hijos, o instituciones análogas
cuando quiera que estos conceptos existan en la legislación nacional; en
todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración
primordial;
g) Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el
derecho a elegir apellido, profesión y ocupación;
h) Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de
propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los
bienes, tanto a título gratuito como oneroso.
2. No tendrán ningún efecto jurídico los respónsales y el matrimonio de niños y
se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para
fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la
52
inscripción del matrimonio en un registro oficial. (Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW)
s.f.)
Los cuales se refieren a la responsabilidad de los Estados tanto de adoptar las medidas
necesarias para la eliminación de la discriminación igualando las condiciones de varones y
mujeres para acceder a los servicios de salud incluyendo los de planificación familiar sin
dejar de lado, la garantía del derecho a elegir libremente el número de hijos. En este
sentido, se refieren, obviamente, a las jóvenes y las adolescentes, dado que se explicita la
importancia de asignar recursos para la formulación de programas para adolescentes que
incluyan todas las problemáticas que hacen a la salud y reproductiva.
Por su parte, la problemática del embarazo adolescente es uno de los principales
indicadores de la carencia del ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos en los
jóvenes. Sin embargo, una referencia acerca de la magnitud del problema que es la
fecundidad adolescente en nuestro país que es relativamente alta en relación con el nivel
general de la fecundidad.
Mientras tanto, se debe pensar en que los derechos sexuales y reproductivos se basan
exclusivamente en la dimensión del cuerpo, sin dejar de lado que no tienen mucha
consideración, dado a que se refieren al ejercicio de la sexualidad por consiguiente, se
merecen especial atención los relativos al embarazo, al aborto, a la anticoncepción, al VIH
sida y las infecciones de transmisión sexual.
53
Finalmente, es importante interrogarse por que los adolescentes son visualizados como
grupos de riesgo o como los llama la Constitución grupos vulnerables cuando se trata de
los derechos sexuales y reproductivos, y son situados como parte del problema y no como
un ser joven protagonista en este sentido, la elaboración de políticas públicas como es la
incorporación de los actores jóvenes para delinear las estrategias que permitan enfocar sus
problemas desde su propia interpretación. Por lo que se debe hablar de (Ávila s.f.), la cual
manifiesta que:
La importancia de los derechos sexuales y reproductivos en lo cotidiano es
justamente la de garantizar condiciones legales y materiales para las mujeres y
los hombres por lo que se agregaría a los adolescentes en sus elecciones
reproductivas y sexuales empero, como un instrumento que habilita y autoriza
esa posibilidad y que trae en la práctica la exigencia de transformaciones de las
desigualdades, una vez que esos hechos no suceden en contextos vacíos de
significado social.
3.5. El papel del Estado frente a la garantía constitucional de la vida
El Estado Ecuatoriano conjuntamente con nuestra Carta Magna en su artículo 45 el cual
manifiesta que:
Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser
humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará
la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.
La presente norma constitucional citada se ha prestado para las interpretaciones más
caprichosas e interesantes, relacionándola con la disposición contenida en el artículo 66,
numeral 10 la cual garantiza que:
10. El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud
y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener.
54
Al parecer, estas disposiciones, constitucionales no se contradicen como lo aseguran
algunos conocedores del derecho. Por lo que el Estado garantiza la vida de las niñas, niños
y adolescentes y los protege desde la concepción, tal y como lo dice la norma citada del
artículo 45 de la Constitución de la República y junto a la disposición del artículo 66
numeral 10 la cual faculta a los padres a decidir libre y voluntariamente cuantos hijos tener
y en que época tenerlos, como expresión de sus personales derechos reproductivos, lo que
en ningún momento significa que las madres pueden abortar cuando ellas lo elijan, todo lo
contrario, esta disposición nos invita a una planificación familiar responsable lo cual
manifiesta de una maternidad concebida en la responsabilidad y sobre todo con concepción
planificada por la pareja, con el fin de tener los hijos que verdaderamente puedan
alimentar, cuidar y dotar de todo lo que sea necesario para el menor es decir otorgarle una
vida digna para él o ella. Por lo que el Estado conjuntamente con el Ministerio de Salud
Pública trabaja con el fin de evitar embarazos adolescentes y con esto que se provoquen un
aborto es por eso que ellos se preocupan por el cuidado y protección del menor desde su
concepción y durante su vida a través de los chequeos médicos realizados en las unidades
de salud de nivel básico como lo es el centro de salud de cada sector del Estado
Ecuatoriano en este sentido, nos podemos darnos cuenta que la existencia de los métodos
anticonceptivos son de fácil acceso y de bajo costo y en algunos casos hasta son gratuitos
al que los padres podemos acudir para evitar los embarazos no deseados y en algunos
casos la muerte de las adolescentes por realizarse abortos en lugares clandestinos sin la
asesoría de un especialista mientras que en otras casos es el miedo a sus padres y a la
misma sociedad.
Por consiguiente, el derecho a la vida es defendido por el propio Estado conjuntamente
con la Declaración de los Derechos Humanos Universales, de esta manera es recogido y
55
protegido en la mayoría de Constituciones de los diferentes países y amparado en los
diferentes instrumentos internacionales sobre la protección de los derechos humanos en
este sentido, el reconocimiento universal del derecho a la vida, se encuentra tipificado en
nuestra legislación aunque en otras legislaciones internas se atenta contra este derecho al
permitir el aborto; mientras, que la nuestra que al redactar mal las normas constitucionales
dan pie para que éstas sean interpretadas de diferentes maneras, dando lugar a que una de
esas interpretaciones se encaminen a violentar el derecho a la vida (Bustamante y Erazo, El
aborto como negación del derecho a la vida 2013).
En este sentido, también es importante añadir que la Constitución del año 1998 también
hablaba de que el Estado garantiza la vida “incluido el cuidado y protección desde la
concepción” por lo que este cambio en el texto constitucional ha sido centro de varias
críticas, por consiguiente, se ha eliminado el reconocimiento del nasciturus como sujeto de
derechos. De esta manera, se puede decir que al garantizar la Constitución del 2008 la
protección desde la concepción, implícitamente está garantizando el derecho a la vida del
que está por nacer.
En conclusión, se puede observar que las normas analizadas son coherentes y que su
finalidad es garantizar la vida de todos, incluidos los no nacidos y esto conjuntamente con
el Estado por lo que la vida es el derecho supremo, por lo que se encuentra dentro de los
derechos fundamentales, junto a la protección que debe ser privilegiada, finalmente el
derecho a la vida le corresponde a todo ser humano desde el primer momento que es la
concepción hasta la muerte. Por lo que se puede relevar del tema que:
“En primer lugar, por razón de la misma naturaleza de ese derecho, que precede a
todos, puesto que es la condición de posibilidad de los demás porque abolido el
56
derecho a la vida, desaparece cualquier otro derecho posible” (Vergés Ramírez
1997)
3.6. Los mecanismos de información sobre el derecho de alimentos en la mujer
adolescente embarazada: idoneidad y eficacia.
En este sentido, lo que se busca es dar a conocer a cerca de los derechos que se les
otorga a las mujeres embarazadas sin dejar de lado, que se garantiza la vida del nasciturus
desde la concepción por lo que, es necesario dar conocer esta información a través de los
diferentes medios de comunicación, como es la prensa escrita (local), redes sociales,
conferencias en los Centros de Salud de primer nivel, charlas a Instituciones Educativas
(secundarias) con el apoyo del Ministerio de Educación, chats interactivos con el fin de
satisfacer las inquietudes que mantienen las madres adolescentes.
Por consiguiente, se va a dar a conocer acerca del Derecho que tienen y que les
reconoce nuestra (Constitución de la República del Ecuador 2008), en su artículo 45 el
cual menciona que:
“Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano,
además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la
vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción”.
Sin dejar de lado, que el artículo 43 de la (Constitución de la República del Ecuador
2008), también nos habla en forma implícita las garantías que tienen las mujeres
embarazadas
57
El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los
derechos a:
1. No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y
laboral.
2. La gratuidad de los servicios de salud materna.
3. La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante
el embarazo, parto y posparto.
4. Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del
embarazo y durante el periodo de lactancia.
Art. 363 numeral 6 habla de que.- El Estado será responsable de:
Asegurar acciones y servicios de salud sexual y de salud reproductiva, y
garantizar la salud integral y la vida de las mujeres, en especial durante el
embarazo, parto y postparto.
Seguido del (Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia 2014), el cual establece
que:
Art. 148.- Contenido.- La mujer embarazada tiene derecho, desde el momento
de la concepción, a alimentos para la atención de sus necesidades de
alimentación, salud, vestuario, vivienda, atención del parto, puerperio, y
durante el período de lactancia por un tiempo de doce meses contados desde el
nacimiento del hijo o hija; si la criatura muere en el vientre materno, o el niño o
niña fallece luego del parto, la protección a la madre subsistirá hasta por un
periodo no mayor a doce meses contados desde que se produjo la muerte fetal o
del niño o niña.
58
4. Marco Legal
4.1 Ordenamiento Jurídico Interno
La (Constitución de la República del Ecuador 2008), que al ser una constitución
garantista consagra varios derechos entre ellos está el derecho a la integridad personal, sin
dejar de lado el derecho que le otorga la misma Carta Magna como grupo vulnerable que
se encuentra tipificado dentro del artículo 45 del mismo cuerpo legal en cuestión que
manifiesta que:
“Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano,
además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida,
incluido el cuidado y protección desde la concepción”.
Por lo que también cabe citar el art. 43 en el cual se menciona a las mujeres
embarazadas y sus respectivos derechos:
El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los
derechos a:
1. No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y
laboral.
2. La gratuidad de los servicios de salud materna.
3. La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante
el embarazo, parto y posparto.
4. Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del
embarazo y durante el periodo de lactancia.
También cabe mencionar el artículo 332 de la (Constitución de la República del
Ecuador 2008), en el cual la mujer debe ser respetada y mantenida en su lugar de trabajo
sin ser despedida por su condición de mujer embarazada.
59
Art. 332.- El Estado garantizará el respeto a los derechos reproductivos de las
personas trabajadoras, lo que incluye la eliminación de riesgos laborales que
afecten la salud reproductiva, el acceso y estabilidad en el empleo sin
limitaciones por embarazo o número de hijas e hijos, derechos de maternidad,
lactancia, y el derecho a licencia por paternidad. Se prohíbe el despido de la
mujer trabajadora asociado a su condición de gestación y maternidad, así como
la discriminación vinculada con los roles reproductivos.
Por consiguiente también el Art. 363 numeral 6 de la norma suprema que es la
(Constitución de la República del Ecuador 2008), en el cual se menciona que.- El Estado
será responsable de:
Asegurar acciones y servicios de salud sexual y de salud reproductiva, y garantizar
la salud integral y la vida de las mujeres, en especial durante el embarazo, parto y
postparto.
De esta manera, el Capítulo sexto Derechos de libertad Art. 66.- Se reconoce y
garantizará a las personas: numeral 10
El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y
vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener.
En el (Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia 2014), nos habla del Título VI el
cual hace mención al derecho de alimentos que tienen las mujeres embarazadas por lo que
cabe mencionar su articulado:
Art. 148.- Contenido.- La mujer embarazada tiene derecho, desde el momento
de la concepción, a alimentos para la atención de sus necesidades de
alimentación, salud, vestuario, vivienda, atención del parto, puerperio, y
durante el período de lactancia por un tiempo de doce meses contados desde el
nacimiento del hijo o hija; si la criatura muere en el vientre materno, o el niño o
niña fallece luego del parto, la protección a la madre subsistirá hasta por un
60
periodo no mayor a doce meses contados desde que se produjo la muerte fetal o
del niño o niña.
Art. 149.- Obligados a la prestación de alimentos.- Están obligados a la
prestación de alimentos el padre del niño o niña, el presunto padre en el caso
del artículo 131, y las demás personas indicadas en el artículo 129.
Si la paternidad del demandado no se encuentra legalmente establecida, el Juez
podrá decretar el pago de alimentos, provisional y definitivo, desde que en el
proceso obren pruebas que aporten indicios precisos, suficientes y concordantes
para llegar a una convicción sobre la paternidad o maternidad del demandado.
Una vez producido el nacimiento, las partes podrán solicitar la práctica de las
pruebas biológicas a que se refiere el artículo 131, con las consecuencias
señaladas en el mismo artículo.
Art. 150.- Normas aplicables.- En lo que respecta al orden de los obligados,
criterios y formas de fijación de esta prestación, apremios, medidas cautelares,
subsidios, competencia, procedimiento y más compatibles con la naturaleza de
este derecho, se aplicarán a favor de la madre embarazada las normas sobre el
derecho de alimentos en favor del hijo o hija.
En el presente artículo que se encuentra tipificado en nuestro (Código Orgánico de la
Niñez y la Adolescencia 2014), en el cual se mencionan quienes están obligados a prestar
alimentos:
Art. 129.- Obligados a la prestación de alimentos.- Están obligados a prestar
alimentos para cubrir las necesidades de las personas mencionadas en el
artículo anterior, en su orden:
1. El padre y la madre, aun en los casos de limitación, suspensión o privación
de la patria potestad;
2. Los hermanos que hayan cumplido dieciocho años y no estén comprendidos
en los casos de los numerales 2 y 3 del artículo anterior;
61
3. Los abuelos; y,
4. Los tíos.
Si hay más de una persona obligada a la prestación de alimentos, el Juez
regulará la contribución de cada una en proporción a sus recursos. Solamente en
casos de falta, impedimento o insuficiencia de recursos de los integrantes del
grupo de parientes que corresponda, serán llamados en su orden, los del grupo
siguiente, para compartir la obligación con los del grupo anterior o asumirla en
su totalidad, según el caso.
Quienes se encuentran en la situación de los presuntos progenitores:
Art. 131.- Situación de los presuntos progenitores.- El Juez podrá obligar al
pago de prestación de alimentos en favor de un niño, niña o adolescente, a una
persona cuya paternidad o maternidad no han sido legalmente establecidas, de
acuerdo con las siguientes reglas:
1. La prestación provisional de alimentos, podrá ordenarse desde que en el
proceso obren indicios suficientes, precisos y concordantes que
permitan al Juez fundamentar una convicción sobre la paternidad o
maternidad del demandado o demandada;
2. Sin perjuicio de la utilización de otros medios de prueba que
científicamente sean idóneos para demostrar la paternidad y en tanto
ellos no sean utilizados, para la fijación de la prestación definitiva, el
Juez dispondrá, a petición de parte, el examen comparativo de los
patrones de bandas o secuencias de ácido desoxirribonucleico (ADN)
del derechohabiente y del o la demandada. Si el resultado es positivo,
en la misma resolución que fije la prestación de alimentos definitiva, el
Juez declarará la paternidad o maternidad del o la demandada y
dispondrá la correspondiente inscripción en el Registro Civil;
3. Cuando el demandado se niega injustificadamente a someterse al
examen señalado en este artículo, el Juez le hará un requerimiento para
que lo practique en el plazo máximo de diez días, vencido el cual, si
62
persiste la negativa, se presumirá la paternidad o maternidad y el Juez
procederá como en el caso de resultado positivo del examen;
4. Si el demandado, antes del requerimiento indicado en la regla anterior,
funda su negativa para la práctica del examen en la circunstancia de
carecer de recursos para sufragarlos, el Juez ordenará que la Oficina
Técnica practique un estudio social y emita el informe correspondiente
en el plazo máximo de quince días. En el caso de que el informe
confirme la alegación del demandado, el Juez dispondrá que la Junta
Cantonal de Protección de su jurisdicción lo incluya, de inmediato en
un programa del Sistema que cubra el costo del examen. Si el informe
social es negativo para la pretensión del demandado, se procederá en la
forma dispuesta en la regla anterior;
5. Salvo el caso de carencia de recursos previsto en la regla anterior, los
gastos que demanden las pruebas biológicas y las costas procesales;
incluidos los gastos del estudio social, cuando lo hubiere, serán
sufragados por el presunto padre o madre, quienes tendrán derecho a
que se les reembolsen por quien ha reclamado la prestación, si el
resultado de las pruebas descarta su paternidad, o maternidad; y,
6. Se prohíbe practicar el examen señalado en la regla segunda de este
artículo en la criatura que está por nacer; pero puede hacérselo en
personas fallecidas, cuando ello sea necesario para establecer la
relación de parentesco.
4.2 Los Tratados y Convenios Internacionales
La Convención del niño, a lo largo de sus 54 artículos, reconoce que los niños (seres
humanos menores de 18 años) son individuos con derecho de pleno desarrollo físico,
mental y social, y con derecho a expresar libremente sus opiniones. Además la Convención
del niño es también un modelo para la salud, la supervivencia y el progreso de toda la
sociedad humana.
63
La Convención del niño, como primera ley internacional sobre los derechos de los
niños y niñas, es de carácter obligatorio para los Estados firmantes. Estos países informan
al Comité de los Derechos del Niño sobre los pasos que han adoptado para aplicar lo
establecido en la Convención.
Una Convención sobre los derechos del niño era necesaria porque aun cuando muchos
países tenían leyes que protegían a la infancia, algunos no las respetaban. Para los niños
esto significaba con frecuencia pobreza, acceso desigual a la educación, abandono. Unos
problemas que afectaban tanto a los niños de los países ricos como pobres.
RESPONSABILIDAD DE PADRES Y MADRES.- Es responsabilidad
primordial de padres y madres la crianza de los niños y es deber del Estado
brindar la asistencia necesaria en el desempeño de sus funciones.
Artículo 18 1. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el
reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes
en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o,
en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la
crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés
superior del niño.
SALUD Y SERVICIOS MÉDICOS.- Los niños tienen derecho a disfrutar del
más alto nivel posible de salud y a tener acceso a servicios médicos y de
rehabilitación, con especial énfasis en aquéllos relacionados con la atención
primaria de salud, los cuidados preventivos y la disminución de la mortalidad
infantil.
Es obligación del Estado tomar las medidas necesarias, orientadas a la abolición
de las prácticas tradicionales perjudiciales para la salud del niño.
2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en
particular, adoptarán las medidas apropiadas para:
d) Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres;
e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y
los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los
64
niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento
ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la
educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos;
f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la
educación y servicios en materia de planificación de la familia.
NIVEL DE VIDA.- Todo niño tiene derecho a beneficiarse de un nivel de vida
adecuado para su desarrollo y es responsabilidad primordial de padres y madres
proporcionárselo. Es obligación del Estado adaptar medidas apropiadas para
que dicha responsabilidad pueda ser asumida y que lo sea de hecho, si es
necesario, mediante el pago de la pensión alimenticia.
Artículo 27
Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida
adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la
responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y
medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el
desarrollo del niño.
Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a
sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras
personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso
necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo,
particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago
de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la
responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si
viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la
responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en
que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios
internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación
de cualesquiera otros arreglos apropiados.
65
4.3 Seguimiento y cumplimiento de la normativa
Se puede mencionar que lo que se busca, es que la ley sea conocida por todos y de esa
forma practicada sin embargo, por el desconocimiento de la misma se ha observado que
mucha gente no puede acceder a los derechos que les otorgan los cuerpos legales por lo
que cabe mencionar, que las mujeres embarazadas al ser un grupo vulnerable se
encuentran apoyadas y protegidas por el Estado conjuntamente con entidades de salud
pues lo que se garantiza es el cuidado y protección de la madre conjuntamente con la
garantía de la vida del nasciturus.
Por lo que también, se debe mencionar que no solo la normativa interna garantiza el
derecho a las mujeres embarazadas sino también los Tratados y Convenios Internacionales
pues lo que se busca es el cuidado y ayuda a las madres embarazadas con el fin de
precautelar la vida del que está por nacer por lo que ambos forman parte del grupo
vulnerable el cual tiene privilegios y se les otorga garantías que no todas las personas
tienen.
Finalmente, se debe establecer que el cuidado y protección a las mujeres embarazadas
es indispensable y que principalmente se encuentra en favor de los grupos vulnerables sin
dejar, de lado que la normativa interna apoya y garantiza los derechos a las madres
adolescentes.
66
5. Marco referencial
Se puede mencionar que lo que se busca es solucionar o palear la situación de la mujer
ecuatoriana en proceso de gestación, y no para buscar embarazarse a propósito, si no está
segura de que su pareja le pueda brindar estabilidad, confianza y ayuda para los niños y
niñas que no han pedido venir al mundo, no sin antes expresar que los valores morales y
éticos deben mantenerse incólumes. Sin embargo, cabe también expresar que el embarazo
es un periodo en el cual se le da vida a un nuevo ser que se va formando y si pues la ley es
consiente debería realizar más información o publicidad para mejorar este tipo de derecho
y fomentarlo empero, que las mujeres no deben verlo como un negocio sino más bien
como un apoyo o ayuda durante la etapa de embarazo y el post parto.
Cabe también, destacar que nuestro código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia
también ampara a las mujeres embarazadas al igual que nuestra Carta Magna sin embargo,
por el desconocimiento de este derecho la mayoría de mujeres no lo hacen efectivo aunque
su tramitación es muy sencilla pues, a la demanda solo se le debe adjuntar el certificado
emitido por un profesional de la salud el cual certifique que la señora se encuentra en
estado de gestación este documento es habilitante para el proceso judicial por el derecho
de alimentos que tiene beneficio en este caso la madre del nasciturus.
Por lo que se busca del código es desarrollar su sentido proteccionista no a la mujer
sino al naciturs pues, este derecho es para el menor que va a nacer y que esta ayuda le da el
padre o el presunto padre del menor con el fin de precautelar la seguridad, cuidado y
desarrollo del menor.
67
6. La Idea a defender
Lo que se busca es solucionar a través de los medios de comunicación, la prensa, redes
sociales, conferencias, charlas a instituciones educativas con el apoyo del Ministerio de
Educación para darles a conocer a cerca de este derecho que le reconoce la Constitución y
el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia como es el de percibir los alimentos sin
embargo, lo que se propone es dar a conocer y que exista mayores mecanismos de
información con el fin de que las mujeres embarazadas específicamente las adolescentes
conozcan de este derecho que les garantiza los cuerpos legales y de esta manera establecer
la pensión prenatal empero basándose en todas las necesidades de la madre durante el
embarazo y el puerperio.
Por consiguiente, también establezco realizar un instructivo en el cual conste
información concerniente al tema en cuestión como es el derecho a los alimentos por parte
de las madres adolescente sin dejar de lado, que también se menciona a las madres adultas
quienes también pueden acceder a este derecho, con el fin de consolidar la información se
va a realizar un blog donde también se encuentre información veraz y efectiva para el goce
de los derechos reconocidos por nuestra Constitución y normativa interna de nuestro país.
Finalmente, lo que propongo es mejorar las condiciones de información para que este
derecho fundamental ayude a mejorar de todo o en parte el desarrollo del menor y que se
evite abortos, embarazos prematuros o cualquier complicación con el nasciturus con el fin
de mantener el cuidado y protección a la madre y con ello mejorar y proteger el estado del
menor.
68
7. Caracterización de Variables
7.1. Variable Independiente:
Mecanismos de información
Madres adolescentes
Derecho de alimentos
Establecer mecanismos de información para madres adolescentes sobre el derecho que
tienen de percibir los alimentos.
7.2. Variable Dependiente:
Derecho de alimentos
Normativa interna
Obligados a pagar los alimentos
Cumplimiento de la obligación
Protección del nasciturus
Conocer mejor sobre el derecho de alimentos que se encuentra dentro de nuestra
legislación y conocer quienes están obligados a prestar los alimentos y que ellos cumplan
con esta obligación de tal manera que se precautele el cuidado y protección al nasciturus.
69
8. Definición de Términos
Nasciturus.- Jurídicamente se considera nasciturus al feto desde el momento de la
concepción hasta su separación completa del cuerpo de la madre mediante el corte del
cordón umbilical. ( IUSRISCONSULTAS. com abogados s.f.)
Derecho de Alimentos.- Los alimentos se definen como las prestaciones de orden
económico a las que están obligadas por ley determinadas personas económicamente
capacitadas, en beneficio de ciertas personas necesitadas e imposibilitadas para procurarse
esos medios de vida por sí mismas, con el objeto de que atiendan a las necesidades más
apremiantes de su existencia (Naranjo y López 2007).
Mujer Embarazada.- En la mujer, proceso de gestación de un hijo que va desde la
implantación en el útero del óvulo fecundado hasta el parto. En la especie humana el
embarazo dura aproximadamente nueve meses. Durante el embarazo se producen en la
mujer importantes cambios fisiológicos, metabólicos y morfológicos encaminados a
proteger, nutrir y favorecer el desarrollo del feto. Se interrumpe el ciclo menstrual y
aumenta de tamaño las mamas, preparando a la mujer para la lactancia del bebé.
Niño.- Los niños son seres humanos menores de 18 años, los cuales son individuos con
derecho de pleno desarrollo físico, mental y social, y con derecho a expresar libremente
sus opiniones.
70
CAPÍTULO III
3. METODOLOGÍA
3.1. Determinación de los Métodos a Utilizar.
3.1.1. Métodos Empíricos
Observación
En la presente investigación se utilizará el método de Observación, debido a que se
realizará visitas a la Unidad de Equidad y Justicia de Quitumbe, para conocer si existe o no
información oportuna para este grupo vulnerable como son las mujeres embarazadas y el
derecho que tienen a percibir alimentos durante el estado de gestación y en el puerperio.
Recolección de Información
El presente proceso se realizará mediante la revisión de varios libros, documentos
virtuales, sentencias emitidas por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador y también de la
Corte Interamericana y de algunos artículos de revistas, periódicos o portadas de páginas
legales con el fin de obtener la mayor parte de la información sin embargo,
relacionándolos con escritores tanto nacionales como extranjeros, acotando así
información relevante ayudada con tesis realizadas por los estudiantes de las diferentes
universidades del país, así como de otros países.
71
Triangulación
Una vez que se tenga los datos e información requerida, se hará una comparación de
los diferentes datos, esto ayudará a la estructuración de una sección específica en la cual
conste una mejor información al igual de obtener una excelente publicidad con el fin de
informar a las madres embarazadas acerca de este gran derecho como es el de percibir
alimentos, y que defina de mejor manera las personas que se encuentran protegidos por
este derecho ya que el presente código no es muy implícito al referirse a este tema.
3.1.2. Métodos Teóricos
Histórico - Lógico
El método Histórico - Lógico, permitirá conocer el desarrollo y surgimiento histórico
que ha tenido este derecho fundamental que se le otorga a este vulnerable como son las
mujeres embarazadas durante su periodo de gestación y luego del puerperio.
Analítico – Sintético
La realización de este método nos facilitará llegar a una síntesis que nos permitirá
profundizar en la problemática planteada para que en lo posterior se pueda estructurar de
mejor manera la propuesta planteada en la investigación.
Inductivo – Deductivo
Mediante la aplicación de este método se podrá construir un conocimiento partiendo de
lo general a lo particular; en este caso partimos del concepto que representa las mujeres
72
embarazadas para llegar al derecho que tienen como es el de percibir alimentos durante el
embarazado y que se prolonga hasta el puerperio.
Sistémico-Matemáticos
Con el método sistémico se analizará si la falta de una sección dentro del título VI del
Derecho de la Mujer Embarazada a Alimentos denominada acceso a la información sobre
el derecho de alimentos que tiene la mujer embarazada y su fácil acceso en la tramitación
para su obtención. Asociado con la ayuda del método matemático se procesará a la
información obtenida ya en la investigación de campo, el mismo que también nos
permitirá realizar una estadística en donde se demuestre datos exactos y precisos del objeto
investigado, con los que se podrá efectivizar nuestra propuesta de la necesidad de agregar
una sección en el cual consten los mejores mecanismos de información para las mujeres
embarazadas con relación al derecho de alimentos que tienen durante el estado de
gestación y el puerperio.
Exegético
Mediante el uso del método Exegético, se podrá realizar una interpretación de las
diferentes leyes, tratados, y convenciones internacionales en los cuales se haga referencia
sobre el presente tema de investigación, la misma que nos ayudará a la elaboración de la
propuesta planteada.
73
3.2. Diseño de la Investigación
Explicativo - Descriptivos
En la presente investigación se explicará que no existe mecanismos de información
sobre el derecho de alimentos que tienen las mujeres embarazadas a pesar de que existen
muchos instrumentos internacionales al igual que nuestra propia Constitución que ha
dotado de estos derechos a las mujeres embarazadas. Con el método Descriptivo se
describirá las consecuencias que se han dado por el desconocimiento de la información
sobre el acceso a este tipo de derecho en este caso que es de un grupo vulnerable, así como
también se realizara un análisis para dar a conocer que las mujeres embarazadas también
son apoyadas y reconocidas por tratados y convenios internacionales y que es un tema de
conocimiento general.
Cuantitativa y Cualitativa
Mediante el uso de este tipo de diseño permitirá interpretar las causas y efectos del
objeto estudiado, la misma que también ayudará hacer un análisis de los posibles
resultados, facilitando también obtener las características que nos darían si tuviéramos un
fácil acceso a la información para acceder a este derecho que les faculta el Código
Orgánico de la Niñez y la Adolescencia. Por otra parte haciendo relación, mediante la
obtención de datos exactos en la investigación de campo permitirá realizar un diagnóstico
coherente, veras y eficaz, dando a conocer los resultados de ser posible mediante gráficos
estadísticos.
74
3.3. Operacionalización de Variables
Cuadro 1: Operacionalización de Variables
Variable
Independiente
Dimensión Indicadores Ítems Instrumentos
1. Establecer
mecanismos
de
información
para las
mujeres
embarazada
s sobre el
derecho que
tienen de
percibir los
alimentos.
2.
Jurídico
Definición 1
Encuesta
Encuesta
Encuesta
Encuesta
Encuesta
Mecanismos de información en el
Código Orgánico de la Niñez y la
Adolescencia
1
Proceso Judicial 1
Social
Falta de conocimiento e
información sobre el derecho de
alimentos.
1
Medios de
comunicac
ión
Instructivo educativo
Blog de información
Chats
1
Variable
Dependiente
Dimensión Indicadores Ítems Instrumentos
Conocer mejor sobre
el derecho de
alimentos que se
encuentra dentro de
nuestra legislación.
Jurídico
Normas claras dentro de la
normativa
1
Encuesta
Encuesta
Encuesta
Social
Desconocimiento de la normativa 1
Proceso Judicial 1
Medios de
Comunicac
ión
Mecanismos de información
1
Variable
Dependiente
Dimensión Indicadores Ítems Instrumentos
Que los
obligados a
prestar los
alimentos
cumplan con
esta obligación y
de esta manera
mantener el
cuidado y
protección del
nasciturus.
Jurídico
Administración de justicia
2
Entrevista
Encuesta
Entrevista
Social
El desconocimiento por falta
información
2
Proceso Judicial
Medios de
Comunicac
ión
Acceso fácil a la información 1
Elaborado por: Daysi Yánez
75
3.4. Población y Muestra de Investigación
Por consiguiente, en la presente Investigación se contará como Población con las
mujeres embarazadas adolescentes cuyo rango de edad es de 14 a 17 años específicamente
en la Maternidad Isidro Ayora cuya ubicación es la unidad materno-neonatal más grande
del Ministerio de Salud Pública del Ecuador:
País: Ecuador
Provincia: Pichincha
Cantón: Quito
Parroquia: San Blas,
Dirección: Av. Gran Colombia N14-66 y Sodiro.
Teléfonos: 593-02-2224503 593-02-2542935 (Troncal) 593-02-2234520
(Dirección y telefax) 593-02-2527930 (Sala de Patología Neonatal)
Por ello la muestra para este trabajo investigativo estará constituido por madres
adolescentes de 14 a 17 años, estudiantes adolescentes embarazadas, especialistas
dedicados a este tema y abogados. Para definir el tamaño de la muestra se ha utilizado el
método probabilístico y aplicando la fórmula estadística para poblaciones menores a
100.00
( )
( ) ( )
Dónde: n Es el tamaño de la muestra que se va a tomar en cuenta para el trabajo de
campo. Es la variable que se desea determinar.
76
P y q Representan la probabilidad de la población de estar o no incluidas en la
muestra. De acuerdo a la doctrina, cuando no se conoce esta probabilidad
por estudios estadísticos, se asume que p y q tienen el valor de 0.5 cada
uno.
Z Representan las unidades de desviación estándar que en la curva normal
definen una probabilidad de error = 0.05, lo equivale a un intervalo de
confianza del 95% en la estimación de la muestra, por tanto el valor Z =
1.96
N El total de la población. Este caso 520 personas considerando a aquellas
personas que tienen elementos para responder por los temas de la
investigación.
EE Representa el error estándar de la estimación, de acuerdo a la doctrina,
debe ser 0.09 o menos. Este caso se ha tomado 0.09
Sustituyendo
n= (0.5 x 0.5 x (1.96)2 x 97) / ((0.09)2 x 96) + (0.5 x 0.5 x (1.96)2))
n= (0.25 x 3,8416 x 520) / (0,0081 x 519 + 0,9604)
n= 97
77
Cuadro 2: Estratificación de la muestra de la investigación
Participantes
Número de
personas
Área en la
Investigación
Porcentaje
UNIDAD DE EQUIDAD Y JUSTICIA
DE QUITUMBE
10
Unidad de la mujer y la
familia
10.31%
MATERNIDAD ISIDRO AYORA
40
Pacientes adolescentes
41.24%
ESPECIALISTA
10
Especialista
10.31%
COLEGIOS
27
Estudiantes
adolescentes
27.84%
ABOGADOS
10
Abogado en Libre
Ejercicio
10.31%
Total
97
100%
Elaborado por: Daysi Yánez
3.5. Técnicas e Instrumentos de la Investigación
3.5.1. Técnicas Documentales
Fichaje - Lectura Científica
Con la utilización de la técnica de las Fichas nemotécnicas, será fácil trabajar en la
recolección de información, ya que con la ayuda de estas se podrá tener la bibliografía de
los diversos libros investigados, así también de tesis o de cualquier otro documento que
sirva para esta investigación. De las diferentes fuentes de consulta leídas se sacará un
análisis lo cual servirá para el desarrollo de nuestra investigación y al mismo tiempo
ayudará para el enriquecimiento del conocimiento y de esta manera, se implementara
mejores opciones para la realización del tema de investigación.
78
3.5.2. Técnicas:
Encuesta y Entrevista
Para la obtención de la información requerida, su aplicación será la entrevista y
encuestas que se realizará a la Población-muestra designada. Para ello elaborare diversas
preguntas cerradas que arrojen respuesta precisas, a fin de obtener efectividad en la
información recogida, de esta manera, podrá dar resultados y al mismo tiempo tener
información de primera en este sentido, podremos mejorar los mecanismos de información
sobre el derecho de alimentos que tienen las mujeres embarazadas
3.6. Validez y Confiabilidad de los Instrumentos
Dentro de esta investigación la validez y confiabilidad se demostrara mediante la
obtención de datos exactos, mediante la utilización del método matemático se obtendrá la
muestra para la realización tanto de encuestas como de entrevistas sin dejar de lado que se
implementará una prueba piloto con el fin de obtener una base para desarrollar mejor la
investigación. La utilización de estos métodos permitirá demostrar la validez y
confiabilidad de la investigación porque mediante la utilización de gráficos estadísticos se
mostrara los resultados obtenidos en la investigación.
3.7. Técnicas de Procesamiento y Análisis de Datos
En este punto se utilizará la estadística descriptiva, ya que permitirá analizar estudiar y
describir la totalidad de la población estudiada, la misma que será representada a través de
diagramas estadísticos que indiquen los porcentajes de las resultados obtenidos; finalmente
esta investigación culminará con el análisis e interpretación de los resultados obtenidos en
la investigación de campo, con lo que se dará cumplimiento a los objetivos planteados.
79
CAPÍTULO IV
4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
4.1. Procesamiento y Análisis de la Información
Para el análisis e interpretación de resultados se toma en cuenta un modelo de encuesta
la misma que constan como anexo en el presente proyecto de investigación, esta encuesta
va dirigida a las mujeres embarazadas adolescentes comprendidas entre los 14 y 17 años,
para obtener con certeza el resultado esperado y poder establecer la respectiva propuesta.
ENCUESTA DIRIGIDA A MADRES ADOLESCENTES COMPRENDIDAS
ENTRE LOS 14 Y 17 AÑOS
Pregunta 1: ¿Usted conoce sobre el derecho de alimentos que tienen las mujeres
embarazadas?
Tabla 1: Pregunta 1
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 50 52%
NO 47 48%
TOTAL 97 100% Fuente: Investigación
Elaborado: Daysi Paola Yánez C.
80
Gráfico 1: Pregunta 1
Fuente: Investigación
Elaborado: Daysi Paola Yánez C.
Análisis de datos
De acuerdo a la encuesta realizada a las mujeres embarazadas adolescentes y a
estudiantes de establecimientos educativos de la secundaria el 52% de los encuestados
manifiesta que si conocen sobre el derecho de alimentos que tienen las mujeres
embarazadas mientras que el 48% de los encuestados manifiestan de que no conocen y
peor aún han escuchado sobre el derecho de alimentos que tienen las mujeres embarazadas
pues, dicen que solo conocen el derecho de alimentos que tienen los menores.
Interpretación de Resultados
En base a los datos recopilados se debe establecer que se debe dar a conocer más acerca
de este derecho que les garantiza la Constitución y otros normas legales, con el fin de que
las mujeres embarazadas conozcan sobre este derecho y lo efectivicen de esta manera, se
va terminar con actos dañinos tan para la madre como para el nasciturus por consiguiente
se debe tomar conciencia tanto el Estado como los Organismos que protegen y precautelan
la seguridad del que está por nacer.
52% 48%
PREGUNTA No. 1
SI NO
81
Pregunta 2: ¿Conoce quienes están obligados a dar alimentos a las mujeres
embarazadas?
Tabla 2: Pregunta 2
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
PADRES 51 53%
PADRES O PRESUNTO PADRE DEL
MENOR 43 44%
ABUELOS 3 3%
TÍOS 0 0%
TOTAL 97 100% Fuente: Investigación
Elaborado: Daysi Paola Yánez C.
Gráfico 2: Pregunta 2
Fuente: Investigación
Elaborado: Daysi Paola Yánez C.
Análisis de datos
De acuerdo a la encuesta realizada a las madres adolescentes el 53% de ellas piensan
que el padre del nasciturus es el obligado a dar los alimentos, mientras que un 44% piensa
que la obligación la deben dar los padres o presuntos padres del que está por nacer y en 3%
piensan que son los tíos quienes deben contribuir con la obligación es decir que este
derecho de alimentos lo asocian con el derecho que tienen los menores cuando se
encuentran fuera del vientre de la madre es decir cuando se le considera persona.
PADRES 53%
PADRES O PRESUNTOS PADRES DEL
MENOR 44%
ABUELOS 3%
TIOS 0%
PREGUNTA No. 2
82
Interpretación de Resultados
En base a los datos obtenidos se puede afirmar que los únicos obligados a prestar
alimentos son los padres o presuntos padres del que está por nacer lo cual se encuentra en
el artículo 149 del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia y luego las personas
que se encuentran obligados según el artículo 131 del mismo cuerpo legal empero, hay que
dejar bien en claro que el derecho de alimentos que tiene la mujer embarazada no tiene
nada que ver con el derecho de alimentos que tiene el menor.
83
Pregunta 3: ¿Sabe en qué estado civil se debe encontrar la mujer embarazada para
tener derecho a percibir alimentos durante el embarazo?
Tabla 3: Pregunta 3
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SOLTERA 22 23%
CASADA 42 43%
DIVORCIADA 3 3%
LA LEY NO
ESPECIFICA 30 31%
TOTAL 97 100% Fuente: Investigación
Elaborado: Daysi Paola Yánez C.
Gráfico 3: Pregunta 3
Fuente: Investigación
Elaborado: Daysi Paola Yánez C.
Análisis de datos
De acuerdo a la encuesta realizada a las mujeres embarazadas acerca del estado civil en
el cual se debe encontrar para tener derecho a percibir los alimentos pues el 23% de las
adolescentes dicen que deben encontrarse en estado civil soltera mientras, que un 43%
dicen que la mujer debe estar en estado civil casada para acceder a la pensión por
gestación en este sentido, un 3% menciona que tiene derecho la mujer divorciada y
finalmente, el 31% de las madres adolescentes dicen que la ley no especifica con relación a
SOLTERA 23%
CASADA 43%
DIVORCIADA 3%
LA LEY NO ESPECIFICA
31%
PREGUNTA No. 3
84
quien tiene derecho de percibir los alimentos durante el embarazo por lo que se puede
destacar que el desconocimiento de este derecho que le asiste el Estado y las propias
normas jurídicas se encuentran vulnerados.
Interpretación de Resultados
En base a los resultados obtenidos se debe establecer que las mujeres embarazadas
tienen derecho a percibir los alimentos por el simple hecho de tener al no nacido en su
vientre pues, la ley no es muy clara y peor aún precisa por lo que no importa en que estado
civil se encuentra puede ser casada, divorciada, soltera, adolescente y discapacitada su
condición no interese lo que es importante es proteger y cuidar al nasciturus.
85
Pregunta 4: ¿Cree usted que este derecho que tiene la mujer embarazada a percibir
alimentos es de conocimiento general?
Tabla 4: Pregunta 4
Fuente: Investigación
Elaborado: Daysi Paola Yánez C.
Gráfico 4: Pregunta 4
Fuente: Investigación
Elaborado: Daysi Paola Yánez C.
Análisis de datos
De acuerdo a la encuesta realizada a las mujeres embarazadas adolescentes a las cuales
se les pregunto si el derecho de alimentos a la cual tienen derecho ellas es de conocimiento
general, y el 36% de ellas dicen que si conocen sobre este derecho a diferencia que el 64%
aluce de que no conocen este derecho sino más bien el derecho de alimentos que tiene el
menor más no el de la mujer embarazada.
SI 36%
NO 64%
PREGUNTA No. 4
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 35 36%
NO 62 64%
TOTAL 97 100%
86
Interpretación de Resultados
De acuerdo a estos resultados un gran número de encuestados afirman que el
desconocimiento a este derecho les priva para que pueden efectivizar el mismo, sin
embargo, se debe tomar en consideración que se debe hacer más publicidad para que la
gente conozca y pueda acceder de una forma fácil y rápida a este derecho que la mayoría
confunde en este sentido, se puede decir que debe haber más cooperación de Organismos
Estatales junto a los de salud para mejorar esta situación.
87
Pregunta 5: ¿Conoce quizá usted cual es el proceso judicial para obtener la pensión
por maternidad?
Tabla 5: Pregunta 5
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 20 21%
NO 77 79%
TOTAL 97 100% Fuente: Investigación
Elaborado: Daysi Paola Yánez C.
Gráfico 5: Pregunta 5
Fuente: Investigación
Elaborado: Daysi Paola Yánez C.
Análisis de datos
De acuerdo a los datos obtenidos el 21% dice conocer cuál es el trámite a seguir para
obtener la pensión por maternidad mientras que el 79% menciona no conocer el proceso
que se debe seguir para acceder al derecho de la pensión por maternidad, por lo que se
puede añadir que algunos pensaban que era el mismo procedimiento que se realiza en un
juicio de alimentos.
SI 21%
NO 79%
PREGUNTA No. 5
88
Interpretación de Resultados
De acuerdo a los datos obtenidos se puede mencionar que la mayoría de las madres no
conocen acerca de este proceso por lo que no se atreven a pedir este derecho que les
faculta la ley. Sin embargo, algunas de las personas que dicen conocerlo simplemente lo
confunden con el derecho a los alimentos que tiene un menor más no el derecho que tienen
las mujeres embarazadas.
89
Pregunta 6: ¿El personal de la Dirección de la Unidad de Equidad y Justicia de
Quitumbe es accesible en dar información sobre el derecho de alimentos que tienen
las mujeres embarazadas?
Tabla 6: Pregunta 6
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
MUY DE ACUERDO 2 2%
DE ACUERDO 1 1%
NI DE ACUERDO 14 14%
EN DESACUERDO 47 49% MUY EN
DESACUERDO 33 34%
TOTAL 97 100% Fuente: Investigación
Elaborado: Daysi Paola Yánez C.
Gráfico 6: Pregunta 6
Fuente: Investigación
Elaborado: Daysi Paola Yánez C.
MUY DE ACUERDO
2% DE ACUERDO 1%
NI DE ACUERDO 14%
EN DESACUERD
O 49%
MUY EN DESACUERDO
34%
PREGUNTA No. 6
90
Análisis de datos
De acuerdo a los datos obtenidos el 49% de las personas encuestadas dicen que se
encuentran en desacuerdo y un 34% manifiesta que están muy en desacuerdo con relación
a la atención que reciben en la Unidad de Equidad y Justicia de Quitumbe debido a que es
nula la accesibilidad en la información sobre el derecho de alimentos que tienen las
mujeres embarazadas y peor aún no suelen dar la correcta y oportuna información para
poder realizar el trámite respectivo sin embargo, un 3% dicen que en esta Unidad la
información es rápida y oportuna mientras que un 14% de las mujeres embarazadas
establecen de que se encuentran ni de acuerdo ni en contra de la Unidad por lo que no
pueden emitir comentario alguno sobre el tema debido a que su desconocimiento es más
grande.
Interpretación de Resultados
En consecuencia se deduce que las mujeres embarazadas adolescentes tienen un grave
problema para poder acceder a este derecho que les otorga la Constitución y las normas
jurídicas debido, a que el desconocimiento y la poca información que tienen les es nula
para poder emprender el debido trámite.
91
Pregunta 7: ¿Piensa usted que sería bueno informar el derecho de alimentos que
tienen las mujeres embarazadas en los diferentes medios de comunicación?
Tabla 7: Pregunta 7
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
DEFINITIVAMENTE SI 55 57%
PROBABLEMENTE SI 6 6%
NO ESTOY SEGURO 13 13%
PROBABLEMENTE
NO 6 6% DEFINITIVAMENTE
NO 17 18%
TOTAL 97 100% Fuente: Investigación
Elaborado: Daysi Paola Yánez
Gráfico 7: Pregunta 7
Fuente: Investigación
Elaborado: Daysi Paola Yánez
DEFINITIVAMENTE SI 57%
PROBABLEMENTE SI 6%
NO ESTOY SEGURO
13%
PROBABLEMENTE NO
6%
DEFINITIVAMENTE NO 18%
PREGUNTA No. 7
92
Análisis de datos
Gracias a las encuestas realizadas a varias personas entre ellas mujeres embarazadas
adolescentes, estudiantes adolescentes, madres de familia y público en general manifiesta
el 57% que definitivamente si y el 6% que probablemente si se deberían implementar
mayor información sobre este derecho emitido principalmente por los diversos medios de
comunicación con el fin de dar a conocer de mejor este derecho que les garantiza la Ley
conjuntamente con el Estado por consiguiente 18% dice que definitivamente no y el 6%
que probablemente no debería haber información en medios de comunicación masivos
empero, un 13% manifiesta no estar seguro en implementar información para que se
conozca más sobre este derecho.
Interpretación de Resultados
De acuerdo a los resultados, podemos manifestar que el Estado debe ser el encargado
de apoyar a estas personas, debido a que son un grupo vulnerable de la sociedad y que
necesitan saber más sobre este derecho que les asiste por ende se debe tomar en cuenta la
implementación de varios mecanismos de información como lo es la prensa local, las redes
sociales, conferencias emitidas en centros de salud de primer nivel y centros educativos
con el fin de garantizar y precautelar la seguridad del nasciturus como el de la futura
madre.
93
Pregunta 8: ¿Usted cree que el desconocimiento sobre este derecho que tienen las
mujeres embarazadas adolescentes incrementa las tasas de aborto?
Tabla 8: Pregunta 8
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 54 56%
NO 43 44%
TOTAL 97 100% Fuente: Investigación
Elaborado: Daysi Paola Yánez C.
Gráfico 8: Pregunta 8
Fuente: Investigación
Elaborado: Daysi Paola Yánez C.
Análisis de datos
De acuerdo a la población encuestada, observamos que un 56% manifiesta que el
desconocimiento a este derecho, que es el de percibir alimentos a las mujeres embarazadas
incrementa las tasas de aborto en las adolescentes mientras que un 44% aluce que no, que
el aborto se da por otras causas más no por el desconocimiento de este derecho.
SI 56%
NO 44%
PREGUNTA No. 8
94
Interpretación de Resultados
Según estos resultados se puede manifestar que el desconocimiento sobre este derecho
es una causa por las cuales la mujer embarazada adolescente puede abortar debido al
desconocimiento de cómo acceder a este derecho que le faculta la ley y el Estado.
95
4.2.1. CONCLUSIONES
Luego de haber realizado la encuesta, y seguidamente el análisis e interpretación de los
datos obtenidos, en este sentido según las muestra de los resultados obtenidos llego a las
siguientes conclusiones:
1. La falta de información sobre el derecho de alimentos es uno de los hilos
conductores que con lleva a las madres adolescentes a tomar decisiones
que a lo largo de su vida pueden llevarle a la muerte o a quedarse estéril
cuando se practique el aborto.
2. Sin embargo, se debe tomar en consideración que el desconocimiento de
este derecho se debe a que no existe una viabilidad en la información
por lo que ellas no se enteran sobre el derecho que tienen y de que el
propio Estado conjuntamente con otros Organismos gubernamentales
buscan el cuidado y protección del no nacido junto al de la futura madre.
3. Es menester resaltar que los docentes deben ayudar en cada uno de los
centros educativos dando a conocer este derecho a las estudiantes y de
igual forma a los estudiantes con el fin de que se encuentran protegidos
por la ley y que se den cuenta de que pueden acceder a este derecho con
facilidad.
96
4. Por consiguiente, se debe tomar en cuenta que el apoyo del ministerio de
Educación conjuntamente con los medios de comunicación ayudarán a
que las madres adolescentes junto con el público en general conozcan y
se informen de mejor manera sobre la pensión que tiene derecho la
mujer embarazada.
5. Determinar, de una forma exacta el capítulo que determina el Código
Orgánico de la Niñez y la Adolescencia con el fin de que la ley sea más
clara y no haya segundas interpretaciones sino más bien se realiza una
mejor redacción que ayude a entender de mejor manera el derecho de
alimentos que tienen las mujeres embarazadas.
97
4.2.2.- RECOMENDACIONES
1. Es necesario implementar nuevos mecanismos de información para que los
interesados pueden tener mayor conocimiento sobre este derecho que les otorga los
cuerpos legales.
2. Es trascendental establecer conferencias con madres adolescentes con el fin de
darles mayores herramientas para que cuando se encuentren en este problema sepan
cómo solucionarlo y que pueden ejercer este derecho para protegerse ellas junto al
nasciturus.
3. Se debe realizar una reforma a nuestro Código Orgánico de la Niñez y la
Adolescencia con el objetivo de que este capítulo como lo es el derecho de las
mujeres embarazadas a percibir los alimentos se encuentre en una forma clara y
precisa y no se habla de que la ley no se entiende.
4. Es necesario la elaboración de una tabla específica para establecer las pensiones
por maternidad debido a que se toma la tabla para las pensiones alimenticias de los
menores cuando esta se encuentra detallada por decímeles de edad y número de
hijos y no por meses que le otorga este derecho pues, solo se la ampara por los 21
meses que comprende el embarazo y el puerperio.
98
5. Es indispensable la creación de una organización que ampare a las madres
adolescentes debido a que este pertenece a un grupo vulnerable y por ende debe
conocer el derecho que se le ampara desde la concepción hasta puerperio.
99
CAPÍTULO V
5. PROPUESTA
5.1 Justificación
Tomando en consideración que el incremento de mujeres embarazadas, que desconocen
del derecho de alimentos es en gran número cabe destacar, que este hecho afecta a los
sectores más vulnerables de la sociedad, sin embargo no hay que dejar de lado que
generalmente las madres adolescentes son las que ignoran esta información que les
garantiza el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
Por consiguiente, es trascendental porque las mujeres embarazadas comienzan a tener
conocimiento acerca del derecho de alimentos que tienen, sin embargo, aun la información
que se tiene es muy poca y por lo general las madres no reclaman el derecho de alimentos
debido a que manifiestan que este derecho tienen sola las mujeres que se encuentran dentro
del vínculo matrimonial de esta manera, cabe establecer que la ley no hace una
diferenciación muy bien establecida con relación a las mujeres embarazadas y su estado
civil.
En este sentido, se debe garantizar a las mujeres este derecho porque así se estaría
cumpliendo con lo que establece la Carta Magna y el Código Orgánico de la Niñez y la
Adolescencia en el cual se manifiesta la protección y el cuidado de las mujeres
embarazadas sin embargo, no hay que dejar de lado que este derecho se llevará a cabo con
100
el cumplimiento de los obligados a pagar los alimentos como son el padre del menor y el
presunto progenitor pues, la ley no establece en forma clara si es el padre o no.
Por lo tanto la importancia de esta investigación está en la propuesta de incorporar los
mejores mecanismos de información para madres adolescentes de 14 a 17 años sobre el
derecho que tienen a percibir alimentos.
Por consiguiente, con la mejor información acerca del derecho de alimentos que tienen
las mujeres embarazadas, permitirán que los operadores de Justicia puedan establecer y
garantizar el derecho y de esta manera, precautelar la seguridad y cuidado de la madre y su
hijo durante el embarazo y el puerperio.
5.2 Objetivos
5.2.1. Objetivo General
1. Establecer los mejores mecanismos de información a madres adolescentes de 14 a
17 años sobre el derecho que tienen a percibir alimentos, debido que el
desconocimiento que se tiene sobre la materia es perjudicial para el correcto
desenvolvimiento en el periodo de gestación.
101
5.2.2. Objetivos Específico
1. Conceptualizar y determinar las mejores formas de información para dar a conocer
este indispensable derecho como es el percibir los alimentos.
2. Identificar cuáles son las consecuencias que se han dado por el desconocimiento
del derecho de alimentos a las mujeres embarazadas.
3. Establecer cuáles son los índices de mujeres adolescentes que no tienen derecho
alimentos por el desconocimiento del tema.
4. Determinar de una forma clara y precisa las personas que se encuentran obligados a
pagar el derecho de alimentos a las mujeres embarazadas.
5. Proponer los mejores mecanismos de información para que las mujeres tengo un
acceso acorde al derecho de alimentos.
5.3 Beneficiario
5.3.1. Beneficiarios Directos
Madres adolescentes comprendidas entre 14 a 17 años
Nasciturus.- Jurídicamente se considera nasciturus al feto desde el momento de la
concepción hasta su separación completa del cuerpo de la madre mediante el corte
del cordón umbilical. ( IUSRISCONSULTAS. com abogados s.f.)
Padre o presunto padre del que está por nacer.
Estudiantes de los Centros Educativos Secundarios
5.3.2. Beneficiarios Indirectos
Centros de Salud de primer nivel
Instituciones Educativas
Ministerio de Educación
102
Medios de comunicación: prensa escrita (local), chats, conferencias, video
conferencias y más.
5.4 Factibilidad
5.4.1 Factibilidad Interna
La propuesta es factible internamente ya que los mecanismos de información
planteados, ayudaran para que el desconocimiento del derecho de alimentos que tienen las
mujeres embarazadas sea más accesible y de conocimiento general, en cuanto al eje de
educación, se aplicará con la única finalidad de conseguir los mejores resultados con los
estudiantes para que conozcan de este derecho que les asiste los cuerpos legales vigentes y
así establecer la creación de una tabla específica para establecer las pensiones por
maternidad para la misma cumpliendo así con los objetivos planteados en el presente
proyecto.
5.4.2 Factibilidad Externa
La factibilidad externa de la propuesta de mi proyecto, se fundamenta en la necesidad
de fomentar los mejores mecanismos de información sobre el derecho que tienen las
mujeres embarazadas adolescentes de percibir los alimentos durante la concepción hasta el
puerperio, de tal manera que nuestro país se apoye incondicionalmente con normativa
internacional como lo es la Convención del Niño y de esta manera, establecer mejor la
información sobre este tema de gran relevancia para la sociedad específicamente para las
mujeres.
103
5.5 Descripción de la Propuesta
Lo que se va a desarrollar es un pequeño instructivo informativo en el cual se va a dar a
conocer cuál es el derecho y las garantías que tienen las madres adolescentes con el fin de
que ellas puedan acceder a esta información y puedan ejercerla de manera oportuna.
Sin embargo, también se va crear páginas en las cuales se pueda interactuar con madres
adolescentes con el fin de asesorar sobre el presente tema debido, a que es un proyecto de
desconocimiento para las adolescentes como para madres solteras debido a que nuestro
código no hace distinciones de quienes tienen derecho a acceder a la pensión prenatal y
que la abarca hasta el puerperio dando una protección integral hasta los 21 meses.
Lo que se busca es solucionar a través de los medios de comunicación, la prensa, redes
sociales, conferencias, charlas a instituciones educativas con el apoyo del Ministerio de
Educación para darles a conocer, a cerca de este derecho que le reconoce la Constitución y
el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia como es el de percibir los alimentos sin
embargo, lo que se propone es dar a conocer y que exista mayores mecanismos de
información con el fin de que las mujeres embarazadas específicamente las adolescentes
conozcan de este derecho que les garantiza los cuerpos legales y de esta manera establecer
la pensión prenatal empero basándose en todas las necesidades de la madre durante el
embarazo y el puerperio.
104
Finalmente, lo que propongo es mejorar las condiciones de información para que este
derecho fundamental ayude a mejorar de todo o en parte el desarrollo del menor y que se
evite abortos, embarazos prematuros o cualquier complicación con el nasciturus con el fin
de mantener el cuidado y protección a la madre y con ello mejorar y proteger el estado del
no nacido.
En conclusión se debe establecer mayor número de mecanismos de información para
que las mujeres embarazadas principalmente las adolescentes se sientan respaldadas
durante los 21 meses de gestación incluyendo el puerperio de esta manera, podemos
establecer que se debe dar mayor publicidad en los diferentes medios de comunicación
para que las mujeres embarazadas accedan y conozcan más acerca de este derecho que no
solo lo reconoce una ley orgánica sino más nuestra Carta Magna al hablar de grupos
vulnerables.
5.6. Instructivo de Embarazos Adolescentes en el Ecuador
105
INFORMATIVO DE EMBARAZOS
ADOLESCENTES
EN EL ECUADOR [Escriba el subtítulo del documento]
[Escriba aquí una descripción breve del documento. Normalmente, una descripción breve es un
resumen corto del contenido del documento. Escriba aquí una descripción breve del documento.
Normalmente, una descripción breve es un resumen corto del contenido del documento.]
eemb
106
¿SABÍAS QUÉ?
DATO CURIOSO: según datos de la Organización Mundial de la Salud establece que:
Unos 16 millones de muchachas de 15 a 19 años y aproximadamente 1 millón de
niñas menores de 15 años dan a luz cada año, la mayoría en países de ingresos bajos
y medianos.
Las complicaciones durante el embarazo y el parto son la segunda causa de muerte
entre las muchachas de 15 a 19 años en todo el mundo.
Cada año, unos 3 millones de muchachas de 15 a 19 años se someten a abortos
peligrosos.
Los bebés de madres adolescentes se enfrentan a un riesgo considerablemente
superior de morir que los nacidos de mujeres de 20 a 24 años.
El Gobierno plantea reducir en un 15% la tasa de fecundidad entre 15 y 19 años para el
2030, según el Plan del Buen Vivir y desde el 2012 ejecuta la Estrategia Nacional
Intersectorial de Planificación Familiar, a fin de disminuir los embarazos en este grupo.
En América Latina y el Caribe se observan las cifras más altas de
embarazos adolescentes, pues es la segunda región con mayor
fecundidad adolescente en el mundo, tan solo superada por
África, por lo que uno de los principales motivos que provocan
este fenómeno son porque las adolescentes pertenecen a sectores
de escasos recursos económicos, lo que contribuye a la
reproducción en grandes masas.
107
Del total de nacimientos en el 2013, más del 20% correspondieron a menores de 19 años,
según el INEC. En el 2007 el porcentaje era del 18,9%
n la Normativa Ecuatoriana la mujer embarazada es reconocida y de igual
forma le concede derechos y garantías como lo establece en la Carta Magna
que es la norma suprema de la Nación, conocida también como la Constitución
de la República el cual manifiesta en su artículo 45:
“Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano,
además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida,
incluido el cuidado y protección desde la concepción”.
Mientras que una norma orgánica apoya este derecho como es el Código Orgánico
de la Niñez y la Adolescencia el cual le otorga un TÍTULO COMPLETO, en el
cual se establece en el artículo 148 que:
Art. 148.- Contenido.- La mujer embarazada tiene derecho, desde el momento de
la concepción, a alimentos para la atención de sus necesidades de alimentación,
salud, vestuario, vivienda, atención del parto, puerperio, y durante el período de
lactancia por un tiempo de doce meses contados desde el nacimiento del hijo o
hija; si la criatura muere en el vientre materno, o el niño o niña fallece luego del
E
108
parto, la protección a la madre subsistirá hasta por un periodo no mayor a doce
meses contados desde que se produjo la muerte fetal o del niño o niña.
HISTORIAS DE ADOLESCENTES QUE
LLEGARON A SER MADRES A TAN
TEMPRANA EDAD.
usana (nombre protegido) tiene 13 años y en realidad lleva el nombre de una
novela venezolana que fue furor en los años 80 con una polémica historia de amor
en las aulas. Cursa el segundo año de colegio y salió embarazada de su pareja de
18, con la que tiene un año de novia y nunca se cuidó cuando empezaron a
mantener relaciones sexuales. Dice –corta de palabras– que no pensó que pasaría.
Ese día, el pasado martes en la mañana, nadie la acompaña en la sala. Lo más cercano
que tiene es una adolescente de 17 años a quien mira amamantar con facilidad a su hija
en la cama de al lado. Cuenta que vino derivada de Galápagos, donde vive con su mamá y
su hermana de 10 años, porque allá no había los equipos necesarios para la operación. Su
papá está en Quito y tiene poco contacto con él. Y el papá de su hijo estudia para
marinero y está en entrenamiento en una de las islas del Archipiélago.
Una enfermera se acerca a ayudarla. Le presiona los pechos y la leche fluye a chorros. Le
acerca lo suficiente al bebé y él succiona y se calma. Susana lo mantiene entre los brazos,
S
109
frunce el ceño de dolor y cierra los ojos tan fuerte que se le marcan las líneas de
expresión. No tiene claro qué hará cuando salga.
aleria, nombre protegido de una estudiante de bachillerato de un colegio fiscal
del norte de la ciudad, tiene 16 años y espera un varón, fruto de una relación
con un joven de 22 del que ya está separada. Aclara que sí mantienen contacto
pero cada quien vive en su casa.
Venían teniendo relaciones sexuales y ella, dice, se cuidaba con el método del ritmo, pero
no consideró algo: su periodo era irregular. Y, un buen día, dejó de venir. “Lloró todo el
día (cuando se enteró). No se lo imaginó”, dice Brenda, su madre, que a sus 32 años
tampoco pensó que se convertiría en abuela.
Con su marido se conocieron en Vinces, en el campo, se enamoraron y a los 14 “se la
llevó”. Al año tuvo a Valeria y al siguiente a su primer varón. A los 17 años ya tenía dos
hijos. Hoy tiene cinco: Valeria, tres varones de 15, 10, 7, y otra niña de 3.
lda, de 42 años, vende bolones en la Isla Trinitaria, al suroeste de Guayaquil, Nancy
(nombre protegido), una de sus seis hijos, está en la angosta casa de cemento
cuidando al suyo. Nació hace 6 meses. Ella aún tenía 14. Nancy habla poco y en
frases cortas. Su madre dice que es “dificilísimo” lograr que exprese algo, tanto que
ocultó su embarazo hasta que su cuerpo se lo permitió.
V
I
110
Dirige la mirada a las manos de su bebé y juega con su cabello mientras lo sostiene. Así,
cuenta que conoció al padre, de 16 años, en el sector conocido como Nigeria. “Tenía
problemas con mi papi, comienza a insultar si uno no le quiere hacer caso, por todas las
cosas que a uno le pasan se pone bravo”. Esta, la primera frase que suelta con
espontaneidad y fluidez, es la que responde cuando se le pregunta por qué quedó
embarazada.
La relación no duró y el joven ni ayuda económicamente al niño, ni lo visita. Lo ve a
veces, cuando sus familiares van a recogerlo para llevarlo a su casa.
Dice que tanto en el colegio como en su hogar le advirtieron de las consecuencias de tener
sexo sin protección. Pero, cohibida, reconoce que no se cuidó y ocultó su estado por
miedo, sobre todo, a la reacción de su padre. “Es muy grosero y muy duro”, dice Ilda. Y
esa actitud, considera, hizo que otra de sus hijas (hijastra de su actual marido) se fuera de
la casa a los 16. Ahora, con 17, ya espera unas gemelas.
Ilda es del campo y recuerda que su mamá era “muy estricta”. “No nos dejaba salir
mucho, bailar, (ni) salir con nadie”. Ella ahora cuida de su nieto cuando Nancy va al
colegio en las noches. Agrega que si no se estudia, “no se es nadie”. Y aunque con
lágrimas afirma haber aconsejado a sus dos hijas, cree que los jóvenes se dejan
influenciar: “...Si la palabra de los amigos vale más que la de la mamá, tenga las
consecuencias”.
111
Luego de leer estos testimonios nos damos cuenta que en nuestro país y en otros hay
muchos casos en los cuales comentan por qué quedaron embarazadas y siempre
manifiestan que es por la incomprensión de los padres, en otros en cambio es por la
desconfianza de los mismos sin embargo, hay que tomar en cuenta que la mayoría de las
madres adolescentes ni siquiera conocen de sus derechos y peor aún tienen el apoyo de su
familia. Por lo que cabe destacar que en gran parte de estas madres adolescentes suelen
dejar de estudiar por la falta de apoyo empero, sin embargo deberían conocer sobre las
garantías que les otorgan los cuerpos legales de nuestro país.
REQUISITOS PARA PODER ACCEDER A
LA PENSIÓN PRENATAL
1. Prueba de embarazo en el cual conste que es positivo.
112
2. A esto adjuntar la demanda que sólo la puede hacer ella porque lo que se está
resguardando es la mujer y al niño por nacer”.
TU DECIDES A INFORMARTE Y CONOCER MÁS
ACERCA DE ESTE TEMA DEBIDO A QUE LA
INFORMACIÓN NO ES TRANSMITIDA Y PEOR
AUN CONOCIDA POR TODOS….
113
5.7 Fases de la propuesta
Cuadro 3: Fases de la propuesta
FASES O ETAPAS DE LA PROPUESTA
MESES PRIMER
MES
SEGUNDO
MES
TERCERO
MES
CUARTO
MES
PREPARACIÓN DE
LA PROPUESTA
X
ENVÍO DEL
PROYECTO
X
PRIMER DEBATE
X
SEGUNDO
DEBATE
X
APROBACIÓN
X
EVALUACIÓN
DEL PROYECTO
X
Elaborado por: Daysi Paola Yánez Cachumba
114
5.8. Cronograma de actividades
Cuadro 4: Cronograma de Actividades
N
°
ACTIVIDA
DES
TIEMPO: 2015-2016
Agos
to
Septie
mbre
Octubre Noviembr
e
Diciembre Enero
3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3
1 Revisión
Bibliográfic
a
2 Selección y
formulación
del
problema
3 Elaboración
del plan
4 Aprobación
del Plan de
Tesis
5 Revisión
Bibliográfic
a
(Fundament
ación
teórica)
6 Elaboración
de capítulos
de la
investigació
n
7 Análisis e
interpretaci
ón de datos
y resultados
8 Conclusion
es,
recomendac
iones,
bibliografía
9 Revisión
del
borrador
general
1
0
Corrección
del informe
115
Elaborado por: Daysi Paola Yánez
1
1
Presentació
n del
informe
final
1
2
Trámites
administrati
vos y
académicos
1
3
Defensa
oral
116
5.9.Presupuesto
Cuadro 5: Presupuesto
RECURSOS UNIDAD CANTIDAD COSTO
UNITARIO
COSTO
TOTAL
Computadora 1 1 800 800
Internet 1 6 (meses) 15 90
Transporte 1 100 0,25 25
Alimentación 1 30 3 90
Resmas de hojas 1 3 5 15
Impresiones 1 300 0.05 15
Anillados 1 5 1 5
Empastados 1 5 5 25
Cuaderno 1 2 2 4
Filmadora 1 1 400 400
SUBTOTAL 1 469
IMPREVISTOS (10%) 400
TOTAL 1 869
Elaborado por: Daysi Paola Yánez
117
Conclusión
De esta manera, podemos darnos cuenta que la mujer embarazada debe tener el apoyo
económico, atención médica, vestuario, alimentación y todo lo necesario para precautelar la
necesidad y el desarrollo integral del nasciturus hasta que nazca y luego en el puerperio sin
embargo, también hay que expresar que el cuidado y la protección del menor tiene un tiempo
prudencial que es de 21 meses los cuales se encuentran comprendidos estas pensiones ya que
el valor del parto va dentro de las pensiones dadas durante el embarazo pues, no se le otorga
una pensión extra como ocurre en el caso de alimentos.
Por consiguiente, se debe establecer que la vida es el derecho supremo, dentro de los
derechos fundamentales, la protección de ésta debe ser privilegiada, por lo que el derecho a la
vida le corresponde a todo ser humano, desde el primer momento, desde la concepción hasta
la muerte.
Finalmente, hay que mencionar, que ahora, el nuevo Código de la Niñez y Adolescencia,
ya más especializado, ha encontrado la fórmula legal para aquellas madres desamparadas;
pues la mujer embarazada tiene derecho, desde el momento de la concepción, a alimentos
para la atención de sus necesidades de alimentación, y durante el periodo de lactancia por un
tiempo de 12 meses contados desde el nacimiento del hijo o hija; de igual manera, este
Código considera en caso de fallecer la criatura en el vientre materno o luego del parto, la
protección a la madre que subsistirá hasta un tiempo no mayor a 12 meses contados desde
que se produjo la muerte fetal del niño o niña, sin dejar de lado que el total de la protección y
el cuidado a la madre es de 21 meses los cuales se encuentra determinado en el periodo de
gestación y el puerperio
118
Recomendaciones
Considero que debe existir mayor información sobre este derecho y que debe ser
fomentado primero en centros educativos como una materia extra en el silabo de cada
Institución Educativa con el fin de tener un conocimiento más formado y actualizado y no
caigan en soluciones fáciles como lo es el aborto.
También se debe fomentar la comprensión y el apoyo de sus padres es decir que exista la
confianza suficiente y que se puede llegar a un acuerdo con el padre o el presento padre del
no nacido.
La utilización de los medios de comunicación a nivel nacional va hacer una de las
herramientas fundamentales para mantener informadas a las madres adolescentes sobre el
derecho que se les asiste y así evitar el desconocimiento de este derecho fundamental que le
otorga las leyes ecuatorianos y que protege al nasciturus como a la adolescente embarazada.
119
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Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia . Quito: Corporación de Estudios y
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Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer
(CEDAW) . s.f.
Manual Elemental de Derecho Civil del Ecuador. Quito, 2005.
122
ANEXOS
Anexo 1: ENCUESTA
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE DERECHO
Objetivo: Analizar el conocimiento que tengan las persona sobre el presente tema de consulta.
ENCUESTA
1.- ¿Usted conoce sobre el derecho de alimentos que tienen las mujeres embarazadas?
SI
NO
2.- ¿Conoce quienes están obligados a dar alimentos a las mujeres embarazadas?
Padres
Padres o presuntos padres del menor
Abuelos
Tíos
3.- ¿Sabe en qué estado civil se debe encontrar la mujer embarazada para tener derecho a
percibir alimentos durante el embarazo?
Soltera
Casada
Divorciada
La ley no especifica con relación a quienes tienen derecho de percibir alimentos
durante la gestación
4.- ¿Cree usted que este derecho que tiene la mujer embarazada a percibir alimentos es de
conocimiento general?
SI
NO
123
5.- ¿Conoce quizá usted cual es el proceso judicial para obtener la pensión por maternidad?
SI
NO
6.- ¿El personal de la Dirección de la Unidad de Equidad y Justicia de Quitumbe es accesible
en dar información sobre el derecho de alimentos que tienen las mujeres embarazadas?
MUY DE ACUERDO
DE ACUERDO
NI DE ACUERDO
EN DESACUERDO
MUY EN DESACUERDO
7.- ¿Piensa usted que sería bueno informar el derecho de alimentos que tienen las mujeres
embarazadas en los diferentes medios de comunicación?
DEFINITIVAMENTE SI
PROBABLEMENTE SI
NO ESTOY SEGURO
PROBABLEMENTE NO
DEFINITIVAMENTE NO
8.- ¿Usted cree que el desconocimiento sobre este derecho que tienen las mujeres
embarazadas adolescentes incrementa las tasas de aborto?
SI
NO
124
Anexo 2: TRÍPTICO
125
126
Anexo 3: PÁGINAS WEB CREADAS
127
128
129