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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO “ANÁLISIS COMPARATIVO DE UN JUICIO DE ALIMENTOS QUE SE TRAMITA EN UN JUZGADO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN UN TRÁMITE REALIZADO EN UN CENTRO DE MEDIACIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE SANGOLQUI” Proyecto innovador de investigación previo a la obtención del título de: ABOGADO AUTOR: Lovato Vela Andrés Gonzalo E-mail: [email protected] TUTOR: Dr. Yépez Proaño Luis Marcelo QUITO - ECUADOR Noviembre - 2015

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Page 1: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Jurisprudencia Ciencias Políticas y Sociales Escuela de Derecho, así como a sus docentes quienes son el pilar fundamental de esta alma mater que

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

“ANÁLISIS COMPARATIVO DE UN JUICIO DE ALIMENTOS

QUE SE TRAMITA EN UN JUZGADO DE LA FAMILIA, MUJER,

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN UN TRÁMITE REALIZADO EN UN

CENTRO DE MEDIACIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

DE LA CIUDAD DE SANGOLQUI”

Proyecto innovador de investigación previo a la obtención del título de:

ABOGADO

PORTADA

AUTOR: Lovato Vela Andrés Gonzalo

E-mail: [email protected]

TUTOR: Dr. Yépez Proaño Luis Marcelo

QUITO - ECUADOR

Noviembre - 2015

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DEDICATORIA

La realización de este presente proyecto innovador, la dedico en primer lugar a mi Dios

por las oportunidades que me ha brindado a mi esposa Nathi Ajila y mi hija Abigail

Lovato quienes son parte importante en mi vida y por ellas intento superarme a diario,

a mis padres Gonzalo y Cecilia quienes me han brindado todo y me han apoyado para

cumplir con esta meta ya que sin su sacrificio y su amor no hubiese podido llegar a estas

instancias, a mis hermanos David y Ruth mis más grandes amigos y, a todas las

personas que han formado parte de esta tan grata experiencia de la vida universitaria y

laboral.

Andrés Gonzalo Lovato Vela

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AGRADECIMIENTO

Agradezco de manera especial a la Universidad Central del Ecuador, Facultad de

Jurisprudencia Ciencias Políticas y Sociales Escuela de Derecho, así como a sus

docentes quienes son el pilar fundamental de esta alma mater que tiene una de las

misiones más nobles que existe sobre la tierra la cual es formar profesionales

capacitados para enfrentar un mundo profesional tan competitivo.

Además quiero elevar un reconocimiento especial a mi TUTOR el Dr. Marcelo Yépez

Proaño, quien me ha guiado al desarrollo del presente proyecto innovador, y ha sido

parte de las aulas en las que me he formado.

Andrés Gonzalo Lovato Vela

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DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Quito, 25 de Noviembre del 2015

Yo, ANDRÉS GONZALO LOVATO VELA, portador de la cédula de ciudadanía No

172188595-0, en mi calidad de autor de la investigación, libre y voluntariamente

declaro que el trabajo de Grado titulado: “ANÁLISIS COMPARATIVO DE UN

JUICIO DE ALIMENTOS QUE SE TRAMITA EN UN JUZGADO DE LA

FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN UN TRÁMITE

REALIZADO EN UN CENTRO DE MEDIACIÓN DEL CONSEJO DE LA

JUDICATURA DE LA CIUDAD DE SANGOLQUI”, es de mi plena autoría,

original y no constituye plagio o copia alguna; constituyéndose en documento único,

como mandan los principios de la investigación científica, de ser comprobado lo

contrario me someto a las disposiciones legales pertinentes.

Estodo cuanto puedo decir en honor a la verdad.

Atentamente,

Andrés Gonzalo Lovato Vela

E-mail: [email protected]

C.C. 172188595-0

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AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

Yo, ANDRÉS GONZALO LOVATO VELA, en calidad de autor del trabajo de

investigación o tesis realizada sobre: “ANÁLISIS COMPARATIVO DE UN JUICIO

DE ALIMENTOS QUE SE TRAMITA EN UN JUZGADO DE LA FAMILIA,

MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN UN TRÁMITE REALIZADO EN UN

CENTRO DE MEDIACIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA

CIUDAD DE SANGOLQUI”; por la presente autorizo a la UNIVERSIDAD

CENTRAL DEL ECUADOR, a hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o

de parte de los que contienen esta obra, con fines estrictamente académicos o de

investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 8, 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

Quito, 25 de Noviembre de 2015

Andrés Gonzalo Lovato Vela

C.C. 172188595-0

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APROBACIÓN DEL TUTOR

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APROBACIÓN DEL JURADO

Nosotros, en calidad de miembros del Jurado o Tribunal de la presente tesis previa a la

obtención del título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del

Ecuador, cuyo tema es: “ANÁLISIS COMPARATIVO DE UN JUICIO DE

ALIMENTOS QUE SE TRAMITA EN UN JUZGADO DE LA FAMILIA,

MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN UN TRÁMITE REALIZADO EN UN

CENTRO DE MEDIACIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA

CIUDAD DE SANGOLQUI”; aprobamos el presente trabajo, pues ha sido

desarrollado en su totalidad por el antes indicado estudiante y reúne los requisitos

pertinentes; por tanto, puede continuar con el trámite legal pertinente.

Quito, Noviembre de 2015

……………………………….. ………………………………..

FIRMA FIRMA

C.C. ………………………….. C.C. ………………………..

………………………………..

FIRMA

C.C. …………………………..

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ÍNDICE DE CONTENIDO

DEDICATORIA ............................................................................................................... ii

AGRADECIMIENTO ..................................................................................................... iii

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD .................................................................... iv

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIA INTELECTUAL ................................................ v

APROBACION DEL TUTOR ........................................................................................ vi

APROBACION DEL JURADO ..................................................................................... vii

ÍNDICE DE CONTENIDO ........................................................................................... viii

INDICE DE CUADROS ................................................................................................ xii

INDICE DE GRAFICOS .............................................................................................. xiii

RESUMEN EJECUTIVO ............................................................................................. xiv

ABSTRACT ................................................................................................................... xv

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1

JUSTIFICACIÓN ............................................................................................................. 3

CAPÍTULO I .................................................................................................................... 4

EL PROBLEMA .............................................................................................................. 4

1.1 DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA ........................................................... 4

1.2 DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL ............................................ 4

1.3 IDENTIFICACIÓN DE LOS NUDOS CRÍTICOS, ELEMENTOS A SER

RESUELTOS ..................................................................................................... 4

1.4 PREGUNTAS DIRECTRICES .......................................................................... 5

1.5 IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA ............................................................ 5

1.6 OBJETIVOS ....................................................................................................... 5

1.6.1 Objetivo General ............................................................................................ 5

1.6.2 Objetivos Específicos ..................................................................................... 5

CAPÍTULO II ................................................................................................................... 7

MARCO TEÓRICO ......................................................................................................... 7

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ................................................. 7

2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO – DOCTRINARIA .................................... 7

2.3. FUNDAMENTACIÓN LEGAL ........................................................................ 8

2.4. PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER ....................................... 9

2.5. DETERMINACIÓN DE LAS VARIABLES .................................................... 9

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2.5.1. Variables Independientes ............................................................................ 9

2.5.2. Variables Dependientes ............................................................................ 10

2.6. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS ..................................................... 10

TITULO I ....................................................................................................................... 11

1. LOS ALIMENTOS EN LEGISLACIÓN ECUATORIANA ..................................... 11

GENERALIDADES ................................................................................................... 11

1.1. DEL PROCEDIMIENTO LEGAL PARA LA FIJACION DE ALIMENTOS ... 14

1.1.1. Demanda de Pensión Alimenticia ............................................................. 14

1.1.2. Capacidad económica del alimentante ...................................................... 16

1.1.3. Necesidades del Alimentado ..................................................................... 17

1.2. DIAGNOSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL ............................................. 18

1.3. TRAMITE DE ALIMENTOS EN LAS UNIDADES JUDICIALES ................. 19

TITULO II ...................................................................................................................... 22

2. ANTECEDENTES HISTORICOS............................................................................. 22

2.1. PRINCIPALES INSTRUMENTOS INTENCIONALES FACILITADORES DE

DERECHOS ..................................................................................................... 22

2.2. CLASIFICACION DE ALIMENTOS DE ACUERDO AL CODIGO CIVIL ... 24

2.2.1 Congruos .................................................................................................... 24

2.2.2 Necesarios .................................................................................................. 24

2.3. ESTABLECIMIENTO DE UNA PENSION ALIMENTICIA ........................... 25

2.4. LOS PRINCIPIOS DE ECONOMIA PROCESAL Y CELERIDAD

ESTABLECIDOS LEGAL Y DOCTRINARIAMENTE ................................ 26

2.4.1. Conceptos y Definiciones ......................................................................... 26

2.4.2. Independencia de la Función ................................................................... 26

2.4.3. Imparcialidad ............................................................................................ 26

2.4.4. Celeridad ................................................................................................... 27

CASO PRÁCTICO TRÁMITE DE ALIMENTOS EN LA UNIDAD JUDICIAL DE

FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE

SANGOLQUI ................................................................................................... 28

TITULO III ..................................................................................................................... 33

3. LA MEDIACIÓN EN EL DERECHO DE ALIMENTOS ........................................ 33

3.1. CONTEXTUALIZACION DEL TRÁMITE MEDIACIÓN ............................... 33

3.2. DEFINICIÓN DE MEDIACIÓN ........................................................................ 34

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3.3. LA MEDIACIÓN EN EL ECUADOR Y SU RELEVANCIA EN EL

DERECHO DE ALIMENTOS ......................................................................... 36

3.4. SALAS DE MEDIACIÓN ................................................................................... 36

3.5. POSIBILIDAD DE LOS MENORES DE ALCANZAR UNA PRONTA

RESPUESTA DE LA JUSTICIA..................................................................... 37

3.6. CARATERISTICAS DEL SISTEMA DE MEDIACION DE CONFORMIDAD

A LA LEY ........................................................................................................ 38

3.7. PRINCIPIOS GENERALES DE LA MEDIACIÓN ........................................... 40

3.8. CARACTERISTICAS DEL TERCERO NEUTRAL O MEDIADOR. .............. 41

CASO PRACTICO ALIMENTOS EN CENTRO DE MEDIACION POR

DERIVACION Y SOLICITUDES DIRECTAS .............................................. 45

BASE LEGAL......................................................................................................... 45

ACUERDO.............................................................................................................. 46

CAPÍTULO III ............................................................................................................... 49

3. MARCO METODOLÓGICO .................................................................................... 49

3.1. DETERMINACIÓN DE LAS UNIDADES DE OBSERVACIÓN ................ 49

3.2. POBLACIÓN ................................................................................................... 49

3.3. MUESTRA ....................................................................................................... 49

3.4. DEFINICIÓN DE LOS MÉTODOS ................................................................ 50

3.4.1. Recolección de Información ..................................................................... 50

3.4.2. Método Histórico-Lógico ......................................................................... 50

3.4.3. Método Analítico Sintético ....................................................................... 50

3.4.5. Método Inductivo ...................................................................................... 50

3.4.6. Método Deductivo ...................................................................................... 51

3.4.7. Matemático .................................................................................................. 51

3.5. DEFINICIÓN DE LAS TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA

INVESTIGACIÓN ........................................................................................... 51

3.5.1 Observación ................................................................................................. 51

3.5.2 Encuesta ...................................................................................................... 51

3.5.3 Técnicas Documentales ............................................................................... 51

3.6. MATRIZ DE OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES .................... 52

CAPÍTULO IV ............................................................................................................... 54

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE ERSULTADOS .............................................. 54

4.1. CUESTIONARIO ................................................................................................ 54

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4.2. TABULACIÓN DE RESULTADOS ..................................................................... 55

CONCLUSIONES .......................................................................................................... 59

RECOMENDACIONES ................................................................................................ 60

CAPÍTULO V ................................................................................................................ 61

5. PROPUESTA .......................................................................................................... 61

5.1. Justificación ...................................................................................................... 61

5.2. Objetivo ............................................................................................................ 62

5.2.1. Objetivo general ........................................................................................ 62

5.2.2. Objetivos específicos ................................................................................ 62

5.3. Ubicación sectorial y física .............................................................................. 62

5.4. Mapa ................................................................................................................. 63

5.5. Características de la parroquia ......................................................................... 63

5.6. Beneficiarios ..................................................................................................... 63

5.6.1 Beneficiarios directos ................................................................................... 63

5.6.2 Beneficiarios indirectos ................................................................................ 64

5.7 Factibilidad ........................................................................................................ 64

5.7.1 Factibilidad interna ..................................................................................... 64

5.7.2. Factibilidad externa .................................................................................... 65

5.8. Descripción de la propuesta .............................................................................. 65

5.9 Fases del proyecto ............................................................................................ 66

5.10 Cronograma de actividades .............................................................................. 66

5.11. Presupuesto ...................................................................................................... 67

5.12 Impactos ........................................................................................................... 68

5.13 Evaluación ........................................................................................................ 68

5.14. Fases o Etapas del Proyecto ............................................................................... 69

REFERENCIAS BIBLIOGRAFCAS ............................................................................ 70

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ÍNDICE DE CUADROS

Cuadro 1: Población y Muestra ...................................................................................... 49

Cuadro 2: Operacionalización de las Variables .............................................................. 52

Cuadro 3: Cuestionario ................................................................................................... 54

Cuadro 4: Cronograma ................................................................................................... 66

Cuadro 5: Recursos Materiales ....................................................................................... 67

Cuadro 6: Recursos Económicos .................................................................................... 68

Cuadro 7: Fases o etapas del proyecto............................................................................ 69

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1: Pregunta 1 ...................................................................................................... 55

Gráfico 2: Pregunta 2 ...................................................................................................... 55

Gráfico 3: Pregunta 3 ...................................................................................................... 56

Gráfico 4: Pregunta 4 ...................................................................................................... 56

Gráfico 5: Pregunta 5 ...................................................................................................... 57

Gráfico 6: Pregunta 6 ...................................................................................................... 57

Gráfico 7: Pregunta 7 ...................................................................................................... 58

Gráfico 8: Mapa de la Unidad Judicial del Cantón Rumiñahui ...................................... 63

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RESUMEN EJECUTIVO

“ANÁLISIS COMPARATIVO DE UN JUICIO DE ALIMENTOS QUE SE

TRAMITA EN UN JUZGADO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA EN UN TRÁMITE REALIZADO EN UN CENTRO DE

MEDIACIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE

SANGOLQUI”

Refiriéndome al trámite de alimentos el mismo es una salvaguarda creada por el

legislador con el fin de hacer respetar y velar por el interés superior de los menores al

ser estos parte de los grupos vulnerables de nuestro país, pues así lo establece la

Constitución en su artículo y el Código de la niñez y la Adolescencia.

El trámite de alimentos en un trámite que se origina una vez que existe la decisión por

parte de los padres de dar por terminado el vínculo matrimonial, el mismo comienza a

operar legalmente desde el momento que cualquiera de las partes que se haya quedado

con la custodia de los hijos de por iniciado en trámite, de acuerdo a la ley antes y antes

de que se pueda tener una constancia real de los ingresos del padre o de la madre el

alimentante debe pasar el valor establecido al grado 1 de la tabla de alimentos, la misma

que ha sido creada con el fin de calcular el valor de la pensión correspondiente,

tomando en cuenta los ingresos mensuales y el número de hijos.

DESCRIPTORES:

MATRIMONIO, TRÁMITES, PENSIONES DE ALIMENTOS, HIJOS, PRINCIPIOS

DE CELERIDAD, EFICACIA, CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR 2008

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ABSTRACT

" COMPARATIVE ANALYSIS OF A TRIAL OF FOOD PENDING IN A

COURT OF THE FAMILY, WOMEN , CHILDREN AND ADOLESCENTS IN A

STEP MADE IN MEDIATION CENTER OF THE JUDICIARY COUNCIL OF

THE CITY OF SANGOLQUI "

The alimony trial is a protection created by the legislator intended to take care the

higher interest of minors, considering it is a part of the vulnerable group of our country,

as provided in the Constitution in the Article and Childhood and Adolescence Code.

Alimony trial is prosecuted upon the decision by parents of terminating the marriage

link, which legally operates since any of the parties with the custody of children starts

the proceeding in accordance to the law before a real constancy of father and mother’s

incomes. The grantor should provide the value established in rank 1 of the alimony

table, which was created in order to calculate amount of alimony, considering monthly

incomes and amount of children.

DESCRIPTORS:

MARRIAGE PROCEDURES, ALIMONY, CHILD, PRINCIPLES OF SPEED,

EFFICIENCY, CONSTITUTION OF THE REPUBLIC OF ECUADOR 2008

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INTRODUCCIÓN

Este presente trabajo de investigación arranca desde la legislación Ecuatoriana, la

misma que tiene como base fundamental a la Constitución de la República del Ecuador,

la misma que nos facilita el acceso a la justicia por parte de todos los ciudadanos. Por lo

cual se utilizara la investigación de campo, histórica y diagnostica, por medio de las

cuales determinare el problema a hacer resuelto, en cuanto a los instrumentos de

recolección de datos, se empleara la encuesta, y observación de campo para una

investigación profunda.

Este perfil contiene las páginas preliminares: portada, certificación de autoría y

originalidad, índice general, índice de cuadros o gráficos, y resumen ejecutivo

incluyendo la introducción y la justificación. Además describo el contenido de cada

capítulo:

CAPITULO I: En este capítulo se encuentra la determinación del problema a ser

investigado, misma que es la base de mi proyecto, el diagnóstico de la situación actual,

preguntas directrices, identificación del problema, objetivos: generales y específicos, los

cuales empleare para una mejor investigación.

CAPITULO II: En este capítulo se desarrolla el marco teórico: antecedentes de la

investigación, fundamentación teórica-doctrinaria, las cuales me ayudaran a la

investigación a ser realizada, lo más importante es la fundamentación legal, la misma

que me ayudara a sustentar mi trabajo investigativo, basado en lo siguiente:

Constitución de la República del Ecuador, el Código Civil, Código Orgánico de la

Niñez y Adolescencia, Ley de Mediación y Arbitraje, Resoluciones del Consejo de la

Judicatura en materia de Mediación, Código General de Procesos (Tramite de

alimentos), y la determinación de las variables.

CAPITULO III: En este capítulo se desarrollan los tipos de investigación que van

hacer utilizados, ya que son necesarios para un proyecto de investigación, la

determinación de la población y muestra de trabajo así como la operacionalización de

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variables. El marco metodológico y se desarrollará con la observación, definición de los

métodos, definición de las técnicas e instrumentos a utilizarse y finalmente la

caracterización de la propuesta.

CAPITULO IV: El último capítulo de mi proyecto comprende el marco

administrativo: recursos humanos, recursos técnicos, recursos materiales, recursos

financieros, planificaron de tiempo, los cuales demostraran el avance de la

investigación, actividades y contenidos, etapas del proyecto, cronograma y esquema

demostrativo que se pretende desarrollar en el proyecto.

Por último información bibliográfica y anexos

Page 18: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Jurisprudencia Ciencias Políticas y Sociales Escuela de Derecho, así como a sus docentes quienes son el pilar fundamental de esta alma mater que

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JUSTIFICACIÓN

Hace mucho tiempo atrás y debido a varios factores sociales los casos de divorcio

han ido aumentando progresivamente, en muchos de estos casos se puede evidenciar un

tercero involucrado quien aparte de sufrir una afectación emocional tiene que soportar

además de problemas financieros ocasionados por la ruptura del núcleo familiar, ya que

en la mayoría de los casos los padres (hombre) se deslinda de la responsabilidad

financiera que un hijo conlleva, anteriormente se manejaban este tipo de casos en los

Juzgados Civiles más sin embargo por los largos trámites administrativos y burocráticos

estos procesos se volvían engorrosos para quienes los solicitaban, es innegable que en el

tiempo actual se han hecho grandes cambios a nivel de administración de justicia con la

creación de Unidades Judiciales y Centros de Mediación a nivel nacional, los cuales han

descongestionado de cierto modo la carga procesal de los Juzgados sin embargo es

importante conocer del funcionamiento de estos para poder buscar soluciones más

rápidas y eficaces para la sociedad.

Este es un tema de gran importancia para la sociedad ya que con las

investigaciones realizadas he podido constatar, que de cada diez juicios de alimentos

que existen, por lo menos ocho solicitantes de este trámite se acercan a las Unidades

Judiciales con el fin de interponer un Juicio de Alimentos, los mismos que se vuelven

engorrosos y no brindan la celeridad que la ley establece.

Por tal motivo la investigación a realizar tendrá como beneficiarios a las madres y

padres de familia que después de un resquebrajamiento de su hogar tienen que velar por

el futuro de sus hijos en cuestiones de: alimentación, educación, vivienda, etc.

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CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

1.1 DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA

Análisis comparativo de un juicio de alimentos que se tramita en un juzgado de la

familia, mujer, niñez y adolescencia con un trámite realizado en centro mediación del

consejo de la judicatura

1.2 DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL

Elementos de Hecho: Demora en los trámites

Abandono por falta de presupuesto económico

Falta de conocimiento

Elementos de Derecho: La no aplicación de los principios de Celeridad y Eficiencia

Legislación sobre el trámite de alimentos

La no utilización de sistemas de mediación establecidos en

leyes.

1.3 IDENTIFICACIÓN DE LOS NUDOS CRÍTICOS, ELEMENTOS A SER

RESUELTOS

Trámite de alimentos

Falta de cultura de Mediación

El principio de Celeridad y Eficacia

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1.4 PREGUNTAS DIRECTRICES

¿Qué es el matrimonio?

¿Qué es un trámite de alimentos?

¿Qué es la mediación?

¿Qué es un Juicio?

¿Ante que Autoridades se puede plantear un trámite de alimentos?

¿En qué casos se puede acudir a mediación?

¿La mediación surte los mismos efectos jurídicos que un juicio?

1.5 IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA

En la actualidad las Unidades Judiciales se encuentran abarrotadas con trámites

legales, como respuesta a esto se han creado nuevas unidades judiciales sin embargo las

mismas han excedido sus capacidades, en los últimos años se ha ido creando una cultura

de dialogo es así que aparecen los centros de mediación con el fin de descongestionar

los aparatos de justicia, sin embargo un reducido sector de la sociedad conoce de este

método alternativo de solución de conflictos.

1.6 OBJETIVOS

1.6.1 Objetivo General

Reconocer las fortalezas y debilidades de los procesos judiciales llevados por

medio de un juzgado y por un centro de mediación en materia de niñez, esto a través del

manejo de información estadística y legal con el fin de sociabilizar la información

recabada y tratar de lograr descongestionar trámites de esta índole.

1.6.2 Objetivos Específicos

Identificar el porqué de la falta de información con respecto al manejo de los

procesos.

Brindar asesoramiento a madres en estado vulnerable con necesidad de

información por el bienestar de sus menores.

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6

Descongestionamiento del sistema de Justicia, esto en la búsqueda de celeridad y

efectividad procesal.

Desarrollar una sociedad a fin a los nuevos mecanismos de solución de

controversias.

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CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Christian Mauricio Recalde De La Rosa (2012 Ecuador, TESIS). Dilemas y

Tensiones del nuevo procedimiento de alimentos contemplado en el Código de la

niñez y adolescencia ecuatoriano.

Edmundo Ramón Naranjo López (2009 Ecuador, TESIS). El derecho de los

alimentos dentro de la legislación ecuatoriana y el Código de la Niñez y

Adolescencia.

José Antonio Torres Saritama (2013, Ecuador, TESIS). Aplicación de la norma

para el procedimiento de reclamos de alimentos y liquidación de las pensiones

alimenticias no pagadas y sus repercusiones jurídico-económicas, tramitadas en el

juzgado primero de la niñez y adolescencia de Pichincha en el período de mayo del

2012 a mayo 2013.

Sánchez Pérez Rodrigo Alexander (2009, Ecuador, TESIS). La mediación en la

celeridad procesal en materia de alimentos por parte de los juzgados de la niñez y

adolescencia en la ciudad de Quito durante el año 2009.

Sergio David Pérez (2013, Ecuador, TESIS). La mediación prejudicial, obligatoria

en los juicios de alimentos.

2.2.FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO – DOCTRINARIA

1. Villagómez José Ricardo, (2011) “Evolución histórica del divorcio” tomo 1,

Quito-Ecuador.

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2. López Garcés Ramiro, (2010) “El divorcio y algo más” primera edición, Quito-

Ecuador

3. Larrea Holguín Juan, (1967) “Igualdad de los cónyuges e igualdad de los

hijos” primera edición, Quito-Ecuador.

4. Folber Jay y Taylor Alison, (2010) “Mediación Resolución de Conflictos sin

Litigio, tomo 1; México

5. Varsi Enrique (1964) “Divorcio, Filiación y Patria potestad”. Lima

6. Cabanellas Guillermo (1997) “Diccionario Jurídico Elemental.

7. Grover Duffy Karen y W. Grosch James (1991) “La mediación y sus contextos

de aplicación”

8. De Diego Vallejo Raúl y Guillen Carlos (2006) “Mediación, Procesos, Tácticas

y Técnicas”

2.3. FUNDAMENTACIÓN LEGAL

Constitución de la República del Ecuador (Const. Sección Segunda

Administración Pública Art. 227). La administración Pública se constituye un

servicio a la colectividad

Convención sobre los Derechos de Niño adoptada, por la Asamblea General de

las Naciones Unidas, en Resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989,

Registro oficial N° 31, de 22 de Septiembre de 1992.

Convención Americana de Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa

Rica”. Ratificada por Decreto Presidencial del 1883 en el Registro Oficial N°

801 del 6 de Agosto de 1984.

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Código Orgánico de la Función Judicial. Registro Oficial suplemento N° 554,

del 9 de marzo del 2009.

Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, Art. 100

Acuerdo nacional de buenas práctica para la aplicación de la Ley Reformatoria

al Título V, Libro Segundo “del derecho a alimentos” del Código Orgánico de la

Niñez y Adolescencia.

Tabla de pensiones alimenticias mínimas, publicada en el tercer suplemento del

registro oficial N° 422, de 22 de Enero del 2015.

Ley de Arbitraje y Mediación, registro oficial N°417, del 17 de diciembre del

2006.

Instructivo para la Derivación de Causas Judiciales a Centros de

Mediación; Registro oficial N°139 del 01 de Agosto del 2007.

2.4. PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER

La aplicación oportuna de las nuevas modalidades de solución de controversias, las

mismas que no se han aplicado hasta la presente de forma oportuna ya sea por

desconocimiento, mal asesoramiento, intereses lucrativos personales o falta de

confianza en este procedimiento, todo esto con el fin de descongestionar el aparato

judicial del Estado y sobre todo para garantizar la celeridad en este trámite tan

importante.

2.5. DETERMINACIÓN DE LAS VARIABLES

2.5.1. Variables Independientes

La falta de información con relación a ambos trámites aceptados por la ley, retrasando

de esta manera trámites que podrían resolverse en una sola audiencia.

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2.5.2. Variables Dependientes

La falta de compromiso en la aplicación de principios Constitucionales y legales.

2.6. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS

LEY: Norma emanada de las Cortes en el ejercicio de su potestad legislativa. Ramón

Soriano destaca como notas caracterizadoras de la ley la validez, bilateralidad,

protección institucionalizada, eficacia y legitimidad. Existen muchos tipos de leyes,

siendo los más importantes, en sentido amplio, la Constitución.

FAMILIA: En sentido amplio: conjunto de las personas que descienden de

un tronco común y que se relacionan entre sí por el matrimonio y la filiación.

ALIMENTOS: Prestación que generalmente tiene por objeto una suma de dinero

destinada a asegurar la satisfacción de las necesidades vitales de alguien que no puede

procurarse ya por sí misma la propia subsistencia.

MEDIACIÓN: El término mediación hace referencia al acto de mediar, de intervenir

en una situación con el objetivo de solucionar un enfrentamiento o disputa entre dos

partes. La mediación siempre supone una actitud cercana a la objetividad ya que se

entiende que alguien que no está directamente involucrado con el hecho o problema a

solucionar no responderá siguiendo intereses personales. La mediación puede darse de

modo informal y en la vida cotidiana así como también en grandes esferas de debate.

CELERIDAD: Es la obtención del máximo resultado posible con el mínimo de

esfuerzo. Este principio de refiere no sólo a los actos procésales sino a las expensas

o gastos que ellos impliquen.

JUICIO: Acto procesal público en el que los defensores de las partes, o éstas mismas

en ciertos casos, exponen ante el tribunal los distintos argumentos en defensa de sus

respectivas posiciones y practican las pruebas.

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TITULO I

1. LOS ALIMENTOS EN LEGISLACIÓN ECUATORIANA

Análisis comparativo de un juicio de alimentos que se tramita en un juzgado de la

familia, mujer, niñez y adolescencia con un trámite realizado en centro mediación del

consejo de la judicatura de la ciudad de Sangolquí.

GENERALIDADES

En la antigua Grecia, especialmente en Atenas, el padre tenía la obligación de

mantener y educar a la prole. Tal deber, según recuerda Platón, estaba sancionado por

las leyes. Los descendientes, a su vez, en prueba de reconocimiento, tenían la

obligación de alimentar a sus ascendientes. Sin embargo, esta obligación desaparecía

cuando el padre no había dado al hijo una educación conveniente, o promovía su

prostitución y en los casos de nacimiento de concubina. En el derecho de los papiros

aparecen también en los contratos matrimoniales, frecuentes alusiones a la obligación

alimenticia del marido con la mujer, el derecho de la viuda o divorciada de recibir

alimentos hasta que le fuera restituida la dote. Diccionario del Mundo Clásico, obra

colectiva redactada por catedráticos y profesores de diversas especialidades bajo la

dirección del Revdo. (P. Ignacio, 1954, págs. 68-69)

En nuestro país Ecuador así como en algunos países del mundo se han podido

evidenciar paulatinamente un grave problema social, los núcleos familiares han perdido

su fuerza, ya las familias no tiene el mismo compromiso para entre sí, a consecuencia

de este problema social se ha podido ir evidenciando una situación muy penosa que

tiene involucrados a terceros con esto me refiero a los niños/as y adolescentes que por

sus características tan especiales y las edades en que se encuentran no tiene más opción

que depender del trabajo de sus padres y del estilo de vida que estos les puedan ofrecer,

acto seguido a este resquebrajamiento familiar, los menores no solamente deben lidiar

con el trauma emocional que ocasiona una familia disfuncional, sino además deben

soportar el abandono y desinterés por parte de sus progenitor/a, quienes en un

porcentaje muy elevado se desinteresan de su cuidado y sus necesidades, dejándolos así

a merced de esta sociedad tan consumista y sobretodo tan poco interesada por ayudar a

su prójimo.

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El padre o la madre con quien permanecen los menores, tienen la noble tarea de

brindarle su protección, aunque muchas veces y por más esfuerzos que realicen, el

factor económico juega un gran papel en esta labor puesto que por el ritmo de vida que

se asume en la actualidad, es necesarísimo contar con un ingreso económico

sustentando por las cabezas de hogar esto con el fin de brindarle al menor el espacio

adecuado a fin de que se desarrolle de forma plena.

Tomado en consideración estos factores sociales, existe la opción latente para que el

padre o la madre bajo cuyo cuidado se encuentran los hijos/as, pueden emprender las

acciones legales a fin de que se pueda solicitar la fijación de una pensión alimenticia

mediante el juzgado, sin embargo este es un trámite que pone a pensar más de una vez a

quienes lo desean plantear, puesto que en la actualidad mantenemos un sistema de

justicia que por lo general propende a irse en contra de principios Constitucionales

como el principio de Celeridad consagrado en el Art. 192 de la Constitución de la

República del Ecuador

Comúnmente nosotros entendemos por alimentos a aquellos productos, capaces de

satisfacer nuestras necesidades físicas, sin embargo la concepción dada por el legislador

abarca muchos otros aspectos tales como: vestimenta, salud, educación, transporte, la

recreación, y demás factores coadyuvantes al desarrollo integral tanto físico como

emocional de los menores; Para el autor Guillermo Cabanellas estos tienen el siguiente

significado:

Las asistencias que por ley, contrato o testamento se dan a algunas personas para su

manutención y subsistencia; esto es, para comida, bebida, vestido, habitación y

recuperación de la salud, además de la educación e instrucción cuando el alimentado

es menor de edad. Los alimentos se clasifican en legales, voluntarios y judiciales.

PROVISIONALES. Los que en juicio sumario, y con carácter provisional, fija el juez

a quien los pide alegando derecho para ello y necesidad urgente de percibirlos.

(Cabanellas de Torres, 2006, pág. 30)

Ahora bien, tenemos que considerar los siguientes factores que forman parte de

nuestra realidad legal, si bien el legislador ha establecido derechos y obligaciones a

través de nuestra carta magna la constitución, como por ejemplo: (Art. 35 que habla de

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la atención prioritaria a niños/as y adolescentes y al goce de sus derechos como grupo

vulnerable que es. Art. 45…) nos encontramos con la cruda realidad de que las normas

previstas carecen de eficacia jurídica, este término entendido como:

“Que la importancia de la eficacia reside en que un orden jurídico sólo es válido

cuando es eficaz; El orden jurídico que no se aplica deja de ser tal” (Cabanellas de Torres,

2006, pág. 139)

Por cuanto los órganos encargados de administración de Justicia se encuentran

abarrotados de usuarios, sin dejar de lado que en la mayoría de las instituciones de la

función judicial, no se cuenta con el personal suficiente para dar abasto a la gran y

creciente demanda que se ha evidenciado en estos últimos años, este problema que se

maneja, ha evidenciado un tema bastante polémico y de discusión social, en donde los

actores al reclamar lo que la Ley garantiza, se ven abocados a vivir desafiantes

viacrucis con el fin de obtener la tan anhelada justicia.

Con estos antecedente es sumamente necesario hacer las siguientes reflexiones: 1.-

¿Las reformas planteadas por el legislador, van de acuerdo a la realidad social actual y

sobretodo garantizan la óptima realización de la administración de justicia? 2.- ¿La

implementación de los Centros de Mediación fortalecerán y descongestionaran de

procedimientos engorrosos a las Unidades Judiciales? 3.- ¿Cuáles y como piensa

viabilizar el legislador las soluciones más prácticas, para dinamizar la consecución de

una pensión alimenticia –claro está entendiendo por pensión alimenticia a aquella que

satisfaga de forma íntegra las necesidades de los alimentantes- esto tomando en cuenta

que la mayor carga procesal que manejan las Unidades Judiciales corresponde

precisamente al trámite de fijación de una pensión alimenticia?

Con la ayuda de estos cuestionamientos y respondiendo a los mismos en base a datos

obtenidos en la Unidad Judicial de la ciudad de Sangolquí con competencia en Familia,

Mujer, Niñez y Adolescencia, además del Centro de Mediación que se encuentra en la

misma dependencia, límite de la presenta investigación, se podrá determinar un

panorama más claro con respecto a que si en la Ley Reformatoria al Título V, Libro II

del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, el Instructivo Para Derivación De

Causas Judiciales a Centros De Mediación, y las nuevas reformas al trámite de

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alimentos planteados en el COGEP, cumplen con las garantías constitucionales

previstas, además de los tratados Internacionales aceptados y ratificados por el Ecuador.

1.1. DEL PROCEDIMIENTO LEGAL PARA LA FIJACIÓN DE ALIMENTOS

1.1.1. DEMANDA DE PENSIÓN ALIMENTICIA

En el Ecuador y de acuerdo a las normas que nos rigen existen tres posibilidades de

trámites para demandar o solicitar alimentos y así obtener por medio de un Órgano

Jurisdiccional una pensión alimenticia: Uno es el que establece o está previsto en la

(Ley Reformatoria del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2009), en los

Juzgados o Unidades Judiciales de la Familia, Niñez y Adolescencia, el que manifiesta

el Código Civil en su Art. 349 y en el Código de Procedimiento Civil en su Art. 35 y

además de las posibilidad de acudir a los centros de mediación esto ya sea a petición de

parte por medio de una solicitud directa a uno de los centros nacionales de mediación

establecidos por el consejo de la judicatura o de conformidad a lo que establece el

instructivo para la derivación de causas a los centros nacionales de mediación

(Instructivo para Derivación de Causas Judiciales a Centros de Mediación, 2015), este

instructivo establece que una vez interpuesta la demanda el juzgador al momento de

calificar la demanda, puede disponer que la misma sea tramitada en primer lugar en un

centro de mediación sin embargo esto no es obligatorio esto queda a decisión de quien

conoce la causa.

Cabe señalar que la pensión alimenticia será atendida únicamente hasta los 18

dieciocho años de edad del alimentado en el caso de que al terminar sus estudios

secundarios se dedique a la realización de una actividad productiva que le signifique

ingresos mensuales que le permitan mantener su estilo de vida y si está estudiando va

hasta los veintiuno (Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2009), y si la persona

no está en capacidad física o mental para procurarse los medios para subsistir se deberá

pasar alimentos por toda la vida, este caso es exclusivo cuando algún hijo es

discapacitado o con capacidades especiales. Es la parte judicial para solicitar alimentos,

es decir, para acudir o acoger el Trámite contencioso general.

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La demanda debe reunir los requisitos del Código de Procedimiento civil: 1. La

designación del juez ante quien se la propone; 2. Los nombres completos, estado civil, edad y

profesión del actor y los nombres completos del demandado; 3. Los fundamentos de hecho y de

derecho, expuestos con claridad y precisión; 4. La cosa, cantidad o hecho que se exige; 5. La

determinación de la cuantía; 6. La especificación del trámite que debe darse a la causa; 7. La

designación del lugar en que debe citarse al demandado, y la del lugar donde debe notificarse al

actor; y, 8. Los demás requisitos que la ley exija para cada caso (Código de Procedimiento Civi,

2005). Art 67, esto cuando se da trámite en las Unidades Judiciales.

Mientras que los requisito para interponer la misma en un centro nacional de

mediación son los siguientes: La solicitud de mediación se consignará por escrito y

deberá contener la designación de las partes, su dirección domiciliaria, sus números

telefónicos si fuera posible, y una breve determinación de la naturaleza del conflicto.

Art. 45; de la Ley de Arbitraje y Mediación; (Ley de Arbitraje y Mediación, 2006)

No es necesario que un abogado los represente o patrocine, debe estar escrita en el

formulario que ha sido establecido por el Consejo de la Judicatura. A la demanda se

debe acompañar los medios de prueba que se consideren necesarios para justificar las

necesidades del menor y la capacidad económica del alimentante, se debe presentar la

demanda en el domicilio del menor, se debe acompañar con la partida de nacimiento del

niño o adolescente, certificados de estudios si estuviere estudiando una carrera

universitaria, recibos que correspondan a servicios básicos que generen la subsistencia,

agua, luz, arriendo, medicina, y la copia de la cédula de ciudadanía de quien presenta la

demanda, ya sea el padre o la madre, generalmente suele presentar la madre, pero no es

exclusividad de las madres el derecho de reclamar alimentos.

Se debe tener en cuenta que las pensiones son fijadas de conformidad a lo establecido

por la Tabla de pensiones mínimas alimenticias. Artículos Innumerado 9 y 35 de la Ley

Reformatoria Ibídem, y en concordancia con el Art. 6 del ACUERDO No. 000064 de

20 de enero de 2015, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No.

422 de 22 de enero de 2015, que contiene la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas;

Esta tabla se encarga de regular el valor que el menor recibirá, además toma en cuenta

los ingresos del padre y si el mismo tiene más de un hijo establecerá los valores

correspondientes a cada hijo.

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PARTES QUE INTERVIENEN

Como en todo proceso litigioso intervienen el actor o la actora, en este caso es la

persona quien reclama alimentos para el niño o adolescente; el demandado O

alimentante quien tiene la responsabilidad civil de cubrir los valores correspondientes a

la pensión alimenticia y el Juez quien es el promotor legal del proceso, primero

buscando un acuerdo, y, de no darse aplicando el derecho.

Hoy nuestro Estado Constitucional promueve el impulso jurídico que viene a facilitar

el actuar del operador de justicia y a convertirlo como al director del proceso para

buscar la paz social como bien establece el código el Juez o Jueza, tiene a su

responsabilidad y sana critica el manejo del trámite, dependerá únicamente de él y

sobretodo de su forma de aplicación de la Ley.

REQUISITOS PARA ESTABLECER UNA PENSIÓN ALIMENTICIA

El Derecho de Alimentos debe ser proporcional a las posibilidades financieras del

que debe proporcionarlos, sin embargo esto no quiere decir que si el alimentante no

tiene recursos para proporcionar estos valores podrá desatenderse de su responsabilidad,

la ley es muy clara y ha establecido desde un valor fijo desde un monto mínimo hasta

un tope máximo, el (Código de la Familia, Niñez y Adolescencia, 2015), establece los

siguientes requisitos:

1.1.2. Capacidad económica del alimentante

Es la presunción que admite que el alimentante tiene o no la capacidad económica, es

decir, que goza o dispone de ingresos económicos ya sean por su trabajo dependiente,

independiente o rentas de capital.

Es conocido, hoy en día, por todos o la gran mayoría de usuarios, abogados, y madres

de familia y quienes tienen que frecuentar alguna Unidad Judicial de la Familia, Niñez

y Adolescencia, o Centro de Mediación, que se debe probar la capacidad economía del

alimentante y demostrada dicha capacidad, al operador de justicia, el señor Juez, o el

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Mediador, tendrá más elementos para no perjudicar al alimentado en sus derechos, y

sobretodo realizar un cálculo de acuerdo a las tablas de pensiones que existen. Esta

capacidad económica del alimentante se la prueba a través de: roles de pago,

certificados de bienes inmuebles concedidos por el Registro de la Propiedad,

certificados emitidos por el Servicio de Rentas Internas sobre la propiedad de vehículos,

declaraciones del Impuesto al Valor Agregado; de no poder probar los ingresos del

alimentante, se toma como base para el cálculo para la fijación de la pensión, el salario

básico unificado que en este momento se encuentra en 354 dólares americanos.

1.1.3. Necesidades del Alimentado

De acuerdo a la Código podemos entender como alimentado a aquella persona que

carece de recursos para subsistir o para obtener por sí misma los medios de subsistencia,

esto incluye lo requerido para cubrir sus necesidades básicas, y aquellas necesidades

que son garantizadas por organismos internacionales como fundamentales al momento

de hablar en materia de derechos humanos.

Los operadores de justicia están obligados a considerar el interés superior del niño; es

fundamental que exista el marco legal adecuado en donde por medio de la Ley exista la

imposición de pasar alimentos o pagar las pensiones alimenticias.

Es necesario recalcar que las necesidades del alimentante están bien definidas en el

artículo Innumerado 2 de la Ley Reformatoria al título V, Libro II del Código Orgánico

de la Niñez y Adolescencia, donde, entre otras cosas manifiesta que las necesidades

básicas de los alimentarios incluye:

Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente; Salud integral: prevención, atención

médica y provisión de medicinas; Educación; Cuidado; Vestuario adecuado; Vivienda

segura, higiénica y dotada de los servicios básicos; Transporte; Cultura, recreación y

deportes; y, Rehabilitación y ayudas técnicas si el derechohabiente tuviere alguna

discapacidad temporal o definitiva.

Por esta razón y atendiendo a la garantía constitucional de velar por el interés superior

del Niño, el señor Juez al momento de calificar la demanda y de manera obligatoria

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debe fijar una cantidad mínima por pensión o dicho de otra forma fijará la pensión

provisional que irá a satisfacer en parte y en lo más básico las necesidades del

alimentante, evidentemente luego fijará la pensión definitiva. Quiero hacer énfasis en

que no existe una pensión definitiva ya que, al menos por la inflación y los nuevos

salarios básicos unificados, cada año la pensión alimenticia se modificará, eso es sin

tener en cuenta los posibles incidentes que puedan presentarse ya sea de disminución o

aumento de pensión.

1.2. DIAGNOSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL

En el Ecuador el derecho de menores aparece como un tema independiente, con un

cuerpo normativo propio y especializado con el fin de regular el procedimiento y demás

circunstancias afines a su trámite, se debe considerar que el Derecho de los niños/as y

adolescentes no surgió de manera espontánea sino más bien obedece a un

perfeccionamiento de varios cuerpos normativos relacionados con el derecho civil ya

que de este tuvo sus inicios, además de ciertas instituciones del derecho de familia que

han ido posicionándose de acuerdo a las avances jurídicos que implican vivir en una

sociedad, esto sin dejar de lado los valiosos aportes legales provenientes de Tratados

Intencionales suscritos y ratificados por el Ecuador en materia de Familia con hincapié

en Menores.

En la actualidad el trámite correspondiente a la fijación de pensiones alimenticias

responde a lo establecido en la (Constitución de la República del Ecuador) (Ley

Reformatoria al Título V del Libro Segundo del Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia) a la (Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas) (Ley de Arbitraje y

mediación) y al (Instructivo para Derivación de Causas Judiciales a Centros de

Mediación)

Hace algún tiempo atrás se vienen aplicando ya las reformas realizadas al Código de

la Niñez Adolescencia; estas reformas se basan, en torno al trámite de alimentos, las

mismas responden a la poca eficacia y falta de celeridad en el manejo de este tan

delicado tema, cuya inobservancia o falta de prolijidad podría ocasionar vulneraciones

de Derechos y Tratados Internacionales, hay que tomar en cuenta varios factores que

inciden en esta problemática social, el primero corresponde a la falta de norma o a la no

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aplicación de la misma el segundo por otro lado concierne a la parte administrativa, por

esto me refiero a los funcionarios de las diferentes dependencias judiciales, quienes

tienen la responsabilidad de dar el debido trámite a los diferentes juicios planteados,

este último factor considero, es el más decisivo a la problemática tratada, si bien existe

gente que se encuentra dando contestación a diario a las diferentes demandas

propuestas, hay que considerar que la carga procesar ha ido aumentado súbitamente en

el transcurso de estos años, esto responde a que la gente en la actualidad tiene mayor

confianza en la Justicia y ve en ella una forma de Solucionar sus conflictos, confianza

que debe brindar una contestación oportuna y eficaz sobre todas las cosas.

Entre hablando del procedimiento se pueden constatar algunas vicisitudes por los

cuales han tenido que sortear los administradores de Justicia, por esto me refiero por

ejemplo a que antes de la Reforma Planteada ya existían trámites en prosecución; ¿Qué

paso con esos trámites? se determinó la norma con la cual se los continuara, ¿Qué pasa

con el procedimiento y manejo de estas causas? Acaso se ha dado un procedimiento

estándar a los funcionarios de las diferentes Unidades Judiciales, ya que si bien la

norma es clara se puede evidenciar, únicamente en base a una muestra que los trámites

tiene su sello y firma en cada una de las dependencias o Unidades Judiciales.

1.3. TRAMITE DE ALIMENTOS EN LAS UNIDADES JUDICIALES

En la actualidad las Unidades Judiciales se encuentran abarrotadas con trámites

legales, como respuesta a esto se han creado nuevas unidades judiciales sin embargo las

mismas han excedido sus capacidades, en los últimos años se ha ido creando una cultura

de dialogo, es así que aparecen los centros de mediación con el fin de descongestionar

los aparatos de justicia, sin embargo un reducido sector de la sociedad conoce de este

método alternativo de solución de conflictos.

Es trascendental que cuando se trata de enfocar un tema relacionado con los

derechos de los menores, se debe enfocar en forma necesaria las normas

constitucionales y de tratados internacionales que amparan a los mismos esto como uno

de los grupos más vulnerables de la sociedad, y de forma concreta se debería

categorizar al menor como un ente social y jurídico que se lo estudia desde el punto de

vista doctrinario y jurisprudencial para lograr comprender en especial que son seres

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objetos del derecho a los cuales por su propia naturaleza y condiciones establecidas en

los diferentes cuerpos normativos, se les debería atender prioritariamente entiéndase

esto en el menor tiempo posible en cuanto al debate de sus derechos se refiere, más si

este debate versa sobre la forma y el modo en el cual se deberán proporcionar los

recursos necesarios para su desarrollo intelectual, físico y social.

Al hablar de los derechos de los menores se establece un precepto sumamente

importante que discurre sobre la doctrina del interés superior del menor el cual es

definido de la siguiente manera:

El principio del interés superior del niño o niña, también conocido como el interés

superior del menor, es un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un

desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas

que permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible a niñas y

niños. (Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM))

Sin duda pone de manifiesto que el menor tiene derecho a una justicia especializada

que además le brinde el beneficio de que su integridad física y moral no pueda ser

olvidada, de esta manera trato de denotar que con el procedimiento de mediación se

asegura que las partes al momento de la audiencia no lleguen únicamente con el

propósito de defender sus intereses personales, si no, que más bien por medio de la

guía del mediador puedan establecer que independientemente de los problemas que

tengan, existe un ser humano de por medio que necesita ser tratado de la mejor manera

sin dejar de lado sus derechos. Al tener una constitución sumamente Garantista de

Derechos y Obligaciones se puede recalcar que el Estado garantiza:

“el derecho a la vida…….a la salud integral y nutrición, a la educación….a tener una

familia….el respeto a su libertad y dignidad...” Art. 6 de la (Constitución de la República

del Ecuador, 2008)

Es imperativo en este caso, que se hagan respetar las garantías establecidas por los

Constituyentes, esto como deber primordial del Estado a través de la implementación de

los Órganos Justicia necesarios, porque se bien entendemos a la norma escrita o fuente

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directa, como a la defensa planteada por el legislador deberíamos entender además que

esta defensa no puede ser eficaz si no existe un medio por el cual podamos hacer valer

lo redactado en los diferentes cuerpos legales.

La necesidad de este proyecto se fundamenta en la preocupante acumulación de

causas que se producen en las Unidades de la Niñez y Adolescencia, y que tienen

principalmente su fundamento en la reclamación de alimentos, que como se manifestó

reiteradamente es un derecho que le proporciona al menor una oportunidad de vida, en

la cual a más de la vivienda, se le proporciona una alimentación y educación básica, es

evidente en tal sentido que este derecho debe concretarse de la forma más pronta,

especialmente por cuanto nuestra justicia debe responder de forma rápida y acertada al

interés superior del menor.

Los resultados que proporcione esta investigación espero que sean fuente de consulta

y sobretodo sean un llamado de atención para los administradores de Justicia con

respecto a los términos en los que se evacua esta medida judicial, que busca la no

vulneración de garantías Constitucionales.

Considero que las reformas realizadas al Código de la Niñez y Adolescencia, no

cubren las expectativas de una sociedad tan versátil, para el próximo año entrara en

vigencia ya el (COGEP) Código Orgánico General de Procesos, el cual establece desde

ya que el trámite de alimentos será un trámite con un procedimiento (Sumario) Art. 332

del Código Orgánico General de Procesos (Registro Oficial Suplemento 506 de 22-

may.-2015., al cual se le han establecido nuevas figuras, tiempos de despacho y demás,

sin embargo y a pesar de esto, me ratifico en mi postura y sostengo que no hay tramite

más eficaz y rápido que la mediación.

El problema planteado de esta forma repercute en un gran número de personas, es

más se trata de una población que requiere ayuda efectiva e inmediata, y que no cuenta

sino con el acceso a este procedimiento para lograr que su derecho no sea garantizado

por los administradores de Justicia.

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TITULO II

2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

La declaración expresa sobre la atención no solamente de las nociones del debido

proceso sino también de los derechos fundamentales, es un resultado de las varias

reuniones de organismos como la Organización de las Naciones Unidas, que tiene como

misión fundamental el que se generalice los principios sobre el respeto hacia los

derechos humanos de forma universal.

La historia da a conocer que, los derechos humanos, obligatoriamente deben ser

garantizados por el Derecho Internacional, este argumento, radica en que el Estado no

crea estos derechos, por lo que no es necesario ni posible que su protección sea

confiada al mismo, de esta manera su protección es materia del derecho de la

comunidad internacional. (Arroyo Baltán, 2002, pág. 26)

En conclusión a lo escrito por el autor se podría decir que el Estado pasa a ser un

facilitador de Derechos ya establecidos el cual tiene la responsabilidad moral y legal de

cumplir y hacer cumplir los mismos ya establecidos desde tiempos memorables los

mismos que han sido forjados a base de grandes revoluciones y perdida de valiosas

vidas, quienes se aferraban a un ideal demasiado moderno para la época.

2.1. PRINCIPALES INSTRUMENTOS INTENCIONALES FACILITADORES

DE DERECHOS

Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. En 1948, la Asamblea

General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual

representa “un estándar común a ser alcanzado por todos los pueblos y naciones”; Declaración

Americana de los derechos y deberes del hombre de 1948. Aprobada en la Novena

Conferencia Internacional Americana; Bogotá, Colombia, 1948; Convención Americana

sobre derechos humanos de 1965. "PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA", en la ciudad

de San José, Costa Rica, el veintidós de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve. Pacto

internacional de los derechos civiles y políticos de 1996.

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Estas normas tienen lineamientos centrales lo cual permite identificarlas unas con

otras esto se debe a que las mismas son promovidas por los Estados y son puestas a

consideración a fin de erradicar, cualquier tipo injusticia social que emane de cualquier

Organismo Estatal así como de las personas naturales y demás entes que componen una

sociedad.

El índole de las normativas internacionales es sitúa justamente a las normas internas

para que se preserve a cabalidad el principio de respeto a la vida y la integridad del ser

humano.

Los principios del debido proceso sean estos de oportunidad, de economía, de

celeridad, etc., se ubican a garantizar que el ser humano tenga a su disposición los

mecanismos adecuados para su defensa, y goce de sus derechos, particularmente es

necesario enfocar que estas garantías no son sino un:

“Conjunto de seguridades civiles, políticas, procesales que definen esferas para el

ejercicio de la libertad, al amparo de las faltas de la autoridad”. (Cabanellas de Torres,

2006, pág. 174)

Es una orientación que pretende señalar que la administración de justicia tiene

efectivamente problemas que estos se presentan principalmente cuando quienes ostentan

el poder no lo controlan ni lo aplican adecuadamente, de ahí que los derechos de la

personas se garanticen aún a pesar del cargo que ocupan las autoridades de justicia.

El derecho de alimentos, en sentido amplio, puede definirse como “El derecho que

tienen determinadas personas en estado de necesidad de exigir alimentos a otras

también determinadas, las cuales están obligadas a proporcionárselos por mandato de

la ley o la voluntad de las partes o la unilateral de un tercero, como es el testador que

instituye un legado de alimentos. (Vodanovic, 2004, pág. 4)

Poder analizar desde una perspectiva legal y normativa incluso por su naturaleza

jurídica de la obligación alimentaria o derecho a los alimentos tiene suma importancia

ya que se presentan conflictos para la inserción de elementos materiales en torno a los

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criterios vertidos. Así ha existido una corriente jurisprudencial que ha asimilado a las

obligaciones alimentarias al régimen de las obligaciones pecuniarias esto basados en la

procreación.

Este camino fue seguido durante un tiempo por la jurisprudencia italiana, con miras a

facilitar la ejecución de las sentencias extranjeras de alimentos dictadas a favor de hijos

naturales no reconocidos o que no pudieron ser reconocidos de acuerdo al derecho

italiano por ser sacrílegos, incestuosos, etc. Para ello, los jueces optaron por calificar los

alimentos como una relación puramente patrimonial

Sin embargo, este aspecto de naturaleza patrimonial, que es totalmente visible en las

obligaciones civiles, tiene ciertas particularidades en la obligación de alimentos, pues si

bien es cierto tanto la una como las otras nacen de la ley; esta última en materia de niñez

se genera por la existencia de un vínculo familiar y parentesco de los sujetos de la

relación jurídica alimentaria; y porque adicionalmente, la finalidad de la pensión

alimenticia está relacionada a satisfacer y cumplir un derecho humano básico como es la

vida del acreedor alimentario.

2.2. CLASIFICACIÓN DE ALIMENTOS DE ACUERDO AL CÓDIGO CIVIL

2.2.1 Congruos

Son los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente de un modo

correspondiente a su posición social.

2.2.2 Necesarios

Son los que le dan lo que basta para sustentar la vida. Estos indudablemente serán

diferentes de persona a persona, para este tipo de alimentos no se toma en cuenta el

nivel o posición social, son los que dispone el juez. Es decir lo necesario para que

subsista el alimentario.

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De acuerdo a las clasificaciones más prácticas que se pueden estudiar

doctrinariamente, podemos clasificar a los alimentos de dos formas:

Legales o Forzosos;

Voluntarios

Los alimentos legales son aquellos que han sido establecidos por el legislador,

mismos que han sido pensados para los casos en los que los progenitores tratan de

evadir el deber moral y legal que conlleva la vida de un hijo, estos únicamente son

aplicados por medio de lazos de parentesco los mismos que deben ser consagrados en la

ley.

La ley mediante una voluntad expresa debe abordar los temas de alimentos entre

personas unidas por lazos de parentesco, esto se lo hace de esta forma con el fin de

sobreguardar derechos establecidos.

Los alimentos voluntarios por otra parte son aquellos que nacen de la voluntad

unilateral de la persona quien los otorga, al ser voluntarios son intrínsecos al ser

humano es decir proceden de una acto voluntario de quien ha podido disponer de lo

suyo en beneficio de los suyos.

En este caso y a pesar de que los alimentos voluntarios se encuentren consagrados en

la Ley, la causa que los origine es sumamente diferente en este caso no existe la

imperatividad de la n norma mucho menos imposición y pueden ser tramitados a

solicitud de parte por los centros de mediación y las unidades judiciales mediante un

trámite judicial.

2.3. ESTABLECIMIENTO DE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA

Para obtener el establecimiento de una pensión alimenticia en el Ecuador existen dos

posibles trámites para demandar alimentos y así obtener una pensión alimenticia: Uno

es el que establece o está previsto en el Código de la Niñez y Adolescencia en los

Juzgados de la Niñez y Adolescencia, y dos el que manifiesta el Código Civil en su Art.

349 y en el Código de Procedimiento Civil en su Art. 35.

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Cabe señalar que la pensión alimenticia será hasta 18 dieciocho años de edad y si

está estudiando va hasta los veintiuno y si la persona no está en capacidad física o

mental para procurarse los medios para subsistir se deberá pasar alimentos por toda la

vida, este caso es exclusivo cuando algún hijo es discapacitado o con capacidades

especiales.

2.4. LOS PRINCIPIOS DE ECONOMÍA PROCESAL Y CELERIDAD

ESTABLECIDOS LEGAL Y DOCTRINARIAMENTE

2.4.1. Conceptos y Definiciones

No tomando únicamente en cuenta los principios que analizamos dentro de la

presente investigación es sumamente necesario mencionar otros principios tal como:

2.4.2. Independencia de la Función

La independencia, no es sino el respeto que deben guardar los poderes del Estado, en

especial el Ejecutivo, a los fallos y decisiones emitidas por los jueces y juezas, sean

estos cumplan sus funciones en los diferente órganos de justicia, este principio tiene

como base fundamental, que si se trabaja con absoluta independencia se podrá trabajar

de una manera más eficaz sin esperar amedrentamientos por las decisiones tomadas en

respeto a la ley ya establecida, y no a un gobierno.

“Independencia es la libertad o autonomía de gobierno y legislación de un Estado en

relación con cualquier otro”. (Cabanellas de Torres, 2006, pág. 195)

2.4.3. Imparcialidad

Este principio tal como su nombre lo indica, ha de ser entendido como la forma de

administrar derechos y obligaciones de tal manera, que no vulneren los mismos, en el

afán de favorecer a una u otra parte, este principio es básico en un Estado Democrático

y sobretodo garantista.

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2.4.4. Celeridad

Este principio hace posible el manejo de una Justicia más oportuna y acertada en

cuanto a la practicidad de las normas establecidas por el legislador, si bien las normas

existen y el procedimiento ha sido establecido, por parte de los administradores de

Justicia debe existir compromiso hacia con esta garantía fundamental en la tramitación

de las causas, más aun si las mismas versan sobre derechos que necesitan una respuesta

inmediata como en este caso lo es los derechos consagrados para los grupos vulnerables

como niños/as y adolescentes.

Hablando de este tan importante principio. La Constitución manda en su articulado:

EI sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas

procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia,

inmediación, CELERIDAD y economía procesal, y harán efectivas las garantías del

debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades. Art.

169 de la (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Es así que la administración de Justicia deberá ser rápida oportuna, tanto en la

tramitación como en la resolución de las causas, una vez concluida la etapa judicial se

aplicara de igual forma lo dispuesto por el juzgador, de acuerdo a lo que establece la ley

se deberá actuar de oficio únicamente en los casos en los que así esta lo dispone.

El Código Orgánico de la Función Judicial establece sanciones a los y las servidores

Judiciales quienes de una manera injustificada vulneren estas garantías del debido

proceso. (Código Orgánico de la Función Judicial, 09 de marzo del 2009, pág. 4 y 5 )

De conformidad a las reformas que se han venido realizando en materia legal, se

puede establecer que las mismas responde al interés que tiene el Estado y sus

Legisladores, en que la Ley que se establece para este trámite de alimentos por el

Juzgado no está dando los resultados sociales adecuados, en razón de esto se han venido

estableciendo nuevas reglamentaciones como precisamente lo es la Tabla de Pensiones

Alimenticias que fija los montos tope a recibir, por un padre o madre de familia, que se

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encuentra al cuidado de sus hijos. Así también se establece el trámite de Mediación con

el fin de sobreguardar derechos a través del descongestionamiento de los tramites que

cada con más frecuencia son presentados a los Juzgados.

CASO PRÁCTICO TRÁMITE DE ALIMENTOS EN LA UNIDAD

JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA

CIUDAD DE SANGOLQUI

CASO N° 17955-2013-0018

CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: 21-01-2013

VISTOS: La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de

ley, en consecuencia se acepta al trámite previsto en la Ley Reformatoria al Título

V del Libro Segundo del Código de Niñez y Adolescencia publicada en el Registro

Oficial No. 643 del 28 de Julio del 2009; de conformidad con lo previsto en el artículo

innumerado 35 de la referida Ley y artículos 3, 4, 5 y 6 de la Tabla de Pensiones

Alimenticias Mínimas, elaborada por el Consejo Nacional de la Niñez y la

Adolescencia, se fija en concepto de pensión provisional alimenticia la cantidad de

NOVENTA con 73/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD. $

90,73) que corresponde al 28,53% del salario básico unificado del trabajador en general

, que deberá suministrar el señor SERRANO AMAGUA SEGUNDO BENITO a favor

del niño/a SERRANO CHAVEZ BENITO ESTEBAN desde la presentación de la

demanda, esto es el 11 DE ENERO DEL 2013, más todos los beneficios de Ley de

conformidad a lo establecido en el artículo innumerado 16 de la Norma Ibídem. La

pensión alimenticia provisional será depositada los cinco primeros días de cada mes en

la cuenta de ahorros No. 3460724404 del Banco Pichincha, la misma que será utilizada

únicamente para el depósito de las pensiones alimenticias, cuya titular es la

Accionante.- Cítese mediante boleta única, la misma que tienen validez nacional; con

la demanda y este auto al demandado señor SERRANO AMAGUA SEGUNDO

BENITO a fin de que pueda presentar las pruebas respectivas; para lo cual ofíciese

al Jefe de la Policía Nacional, se concede a la accionante el término de ocho días para

este efecto, contados a partir de la fecha de entrega de la boleta única.- Se advierte al

demandado que de no comparecer se continuará el proceso en rebeldía.- Agréguese al

proceso los documentos presentados. Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por

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la actora como la designación de su abogado patrocinador.- Actúa el Abg. Guido Acuña

Lovato en calidad de Secretario Encargado, mediante Acción de Personal No. 4440 -

DP-DPP, de fecha 28 de septiembre del 2012.- CITESE Y NOTIFÍQUESE.-

BOLETA ÚNICA DE CITACIÓN: 23-01-2013

JUZGADO QUINTO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE

PICHINCHA.

Avenida Calderón y Calle Quito (Esquina) Tercer Piso

BOLETA ÚNICA DE CITACIÓN

CITACIÓN A:

SERRANO AMAGUA SEGUNDO BENITO

Oficio No. 0090-2013-JQFMNAP

Sangolquí, 22 de enero del 2013

Señor

JEFE DE LA POLICÍA NACIONAL

En su Despacho.-

De mis consideraciones:

Dentro del Juicio de Alimentos No.0018-2013-JAC, propuesto por CHÁVEZ

ARÉVALO GLADYS LUCILA en contra de SERRANO AMAGUA SEGUNDO

BENITO, hay lo que sigue:

JUZGADO QUINTO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE

PICHINCHA. Sangolquí, lunes 21 de enero del 2013, las 14H30- VISTOS: La demanda

que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se

acepta al trámite previsto en la Ley Reformatoria al Título V del Libro Segundo del

Código de Niñez y Adolescencia publicada en el Registro Oficial No. 643 del 28 de

Julio del 2009; de conformidad con lo previsto en el artículo innumerado 35 de la

referida Ley y artículos 3, 4, 5 y 6 de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas,

elaborada por el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, se fija en concepto de

pensión provisional alimenticia la cantidad de NOVENTA con 73/100 dólares de los

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Estados Unidos de Norteamérica (USD. $ 90,73) que corresponde al 28,53% del salario

básico unificado del trabajador en general , que deberá suministrar el señor SERRANO

AMAGUA SEGUNDO BENITO a favor del niño/a SERRANO CHÁVEZ BENITO

ESTEBAN desde la presentación de la demanda, esto es el 11 DE ENERO DEL 2013,

más todos los beneficios de Ley de conformidad a lo establecido en el artículo

innumerado 16 de la Norma Ibídem. La pensión alimenticia provisional será depositada

los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros No. 3460724404 del Banco

Pichincha, la misma que será utilizada únicamente para el depósito de las pensiones

alimenticias, cuya titular es la Accionante.- Cítese mediante BOLETA ÚNICA, la

misma que tienen validez nacional; con la demanda y este auto al demandado señor

SERRANO AMAGUA SEGUNDO BENITO a fin de que pueda presentar las

pruebas respectivas; para lo cual ofíciese al Jefe de la Policía Nacional, se concede a la

accionante el término de ocho días para este efecto, contados a partir de la fecha de

entrega de la boleta única.- Se advierte al demandado que de no comparecer se

continuará el proceso en rebeldía.- Agréguese al proceso los documentos presentados.

Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por la actora como la designación de su

abogado patrocinador..- Actúa el Abg. Guido Acuña Lovato en calidad de Secretario

Encargado, mediante Acción de Personal No. 4440 -DP-DPP, de fecha 28 de

septiembre del 2012.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-

Lo que comunico a usted para los fines de ley

Atentamente,

AB. GUIDO ACUÑA LOVATO

SECRETARIO – ENCARGADO DEL JUZGADO QUINTO DE LA NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA DE PICHINCHA – RUMIÑAHUI.

OFICIO RECIBIDO POR LA POLICÍA: 06-02-2013

Indicando que no se ha podido dar cumplimiento a la diligencia, ordenada mediante

boleta única.

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PROVIDENCIA SOLICITANDO SE JUSTIFIQUE LA CITACIÓN: 21/08/2014

ABG. BYRON A. VALLEJO NARANJO avoco conocimiento de la presente causa,

en mi calidad de Juez Titular de ésta Judicatura, mediante acción de personal No.4490-

DNTH-2014, de fecha 09 de junio del 2014.- En lo principal de conformidad con lo

dispuesto en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, Art. 77 numeral 7

literal a) de la Constitución de la República del Ecuador , Art. 130 numeral 1 del Código

Orgánico de la Función Judicial , se le requiere a la parte actora justifique en el término

de tres días , que el demandado ha sido citado en legal y debida forma , conforme a lo

dispuesto en auto de calificación de 21 de enero del 2013 a las 14h30, bajo prevención

de abstención.- Actúe el Ab. Abraham Mejía en calidad de Secretario Encargado,

mediante acción de personal No. 3973-DP-UPTH, de fecha 10 de junio del 2014 y que

rige a partir de 16 de junio del 2014.- Notifíquese.

ORDEN DE CITACIÓN: 13/10/2015

AB. DIEGO PATRICIO GÓMEZ GUAYASAMIN; avoco conocimiento de la presente

causa en calidad de Juez Encargado de este despacho.- Agréguese al proceso el escrito

que antecede.- En atención al escrito presentado por la señora Gladys Lucila Chávez

Arévalo, se dispone citar al demandado, mediante atenta comisión al señor Teniente

político de la parroquia de Cotogchoa, a quien se le enviara suficiente despacho.- A fin

de impedir una posible vulneración del derecho a la defensa y a la seguridad jurídica , se

concede a la accionante el termino de 8 días para este efecto, contados a partir de la

fecha de entrega de la comisión.-Actúe el Ab. Guido Acuña Lovato en calidad de

Secretario Titular de esta Unidad Judicial.- Notifíquese

OFICIO PARA CUMPLIMIENTO DE CITACIÓN: 19-10-2015

DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI.

COMISIONA: LA PRÁCTICA DE LA PRESENTE DILIGENCIA AL SEÑOR

TENIENTE POLÍTICO DE LA PARROQUIA DE COTOGCHOA, DENTRO DE LA

CAUSA DE ALIMENTOS NO. 2013-0018:

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UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON

SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI PROVINCIA DE PICHINCHA. AB. DIEGO

PATRICIO GÓMEZ GUAYASAMIN; avoco conocimiento de la presente causa en

calidad de Juez Encargado de este despacho.- Agréguese al proceso el escrito que

antecede.- En atención al escrito presentado por la señora Gladys Lucila Chávez

Arévalo, se dispone citar al demandado, mediante atenta comisión al señor Teniente

político de la parroquia de Cotogchoa, a quien se le enviara suficiente despacho.- A fin

de impedir una posible vulneración del derecho a la defensa y a la seguridad jurídica , se

concede a la accionante el termino de 8 días para este efecto, contados a partir de la

fecha de entrega de la comisión.-Actúe el Ab. Guido Acuña Lovato en calidad de

Secretario Titular de esta Unidad Judicial.- Notifíquese.- F...) Ab. Diego Gómez. Juez

Dado y firmado en la Sala de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia con sede en el Cantón Rumiñahui Provincia de Pichincha para

constancia firma el señor Juez de la Unidad Judicial, conjuntamente con el señor

secretario que certifica.

Particular que pongo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, ofreciendo

reciprocidad en casos análogos.

COMENTARIO: Este es un caso real que nos permite verificar cual es el manejo que se

ha estado dando a estos trámites tan importante y urgentes por su naturaleza, que es lo

que pasa con el menor al cual no se la ha podido fijar una pensión de alimentos.

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TITULO III

3. LA MEDIACIÓN EN EL DERECHO DE ALIMENTOS

3.1. CONTEXTUALIZACIÓN DEL TRÁMITE MEDIACIÓN

Al ingresar a la práctica de un trámite judicial se pueden encontrar diversas

soluciones a problemas sin tener que llegar a los tribunales y juzgados, de tal forma que

reconocer la existencia de estos mecanismos para la justicia y en general para las

personas es tratar de encontrar nuevos mecanismos que conduzcan a un solo objetivo:

salvaguardar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que se encuentran en

estado de indefensión, por su condición propia, entre estos mecanismos resalta sin duda

el de la Mediación, como un método alternativo de resolución de conflictos, los mismos

que sean en materia transigible, debido a que este proporciona alternativas distintas a

las partes y a los mismos administradores de justicia, es así que podemos palpar más

beneficios que produce en situaciones de conflicto pueden resolverse sin mayor

agotamiento tanto económico como psicológico y obviamente con la obtención de una

resolución que tiene el carácter de sentencia ejecutoriada, este mecanismo denominado

mediación no es sino “es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las

partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procura un acuerdo

voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extrajudicial y definitivo,

que ponga fin al conflicto” (Ley de Arbitraje y Mediación, 2006). Art. 43. Como se ha

podido establecer se puede entender que la mediación es un procedimiento innovador y

sumamente efectivo hablando procesalmente, procedimiento que no significa

vulneración de derechos ni de garantías constitucionales, sino más bien tiene como

significado universal, un manejo más oportuno y una solución más pronta a las

controversias propias de una vida en sociedad.

Con los antecedentes expuestos podemos llegar a una verdad absoluta la mediación

no solamente es beneficiosa para los usuarios de la misma sino también para el sistema

de justicia, ya que gracias a esta se puede descongestionar la carga procesal propia de

cada dependencia judicial, para que este proceso de mediación se dé satisfactoriamente

y las partes pueden sentir que la Justicia forma parte de la misma, es necesario contar

con un profesional capacitado en el manejo de estos asuntos tan importantes, el mismo

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que en base a sus conocimientos adquiridos por medio de la academia y además de

aquellos conocimientos que únicamente la experiencia puede brindar, sepa guiar a las

partes en conflicto hacia la solución de sus controversias.

3.2. DEFINICIÓN DE MEDIACIÓN

La mediación es:

La forma más civilizada de solucionar controversias entre las partes involucradas en

las mismas, ya que utilizando el diálogo, de forma voluntaria obtienen un acuerdo para

solucionar su problema en forma definitiva, evitando acudir a la algunas veces lenta,

politizada y parcializada administración de justicia que ejerce la Función Judicial, con

sus jueces ordinarios y especiales. (Calle Mosquera)

De esta breve pero acertada concepción acerca de la mediación no tengo más que

indicar que efectivamente el autor ha querido plasmar una concepción que considero, es

la más acertada, ya que como usuarios del sistema de justicia, hemos palpado la realidad

latente sobre el manejo de las controversias y su falta de celeridad, haciendo un análisis

objetivo considero que la mediación al igual que muchas figuras legales que ha creado

el legislador no es la solución a todos los problemas sin embargo está encaminada a

buscar una pronta solución a los mismos.

Es menester de los administradores de Justicia que al buscar una alternativa dentro

del conflictivo sistema de justicia no se está sino buscando el cumplimiento de garantías

del debido proceso, entre las cuales se menciona no únicamente el respeto a los

derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, sino que se está tratando

de que los principios de celeridad y economía procesal puedan favorecer a la rápida

solución del conflicto, más aun tratándose de derechos de los niños, niñas y

adolescentes que no pueden como había mencionado con anterioridad por su propia y

única situación de vulnerabilidad cubrir con los aspectos básicos hacia los cuales se

orienta la imposición de una pensión alimenticia, principal acción de las Unidades de la

Familia, Niñez y Adolescencia.

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El deber primordial de la familia es educar a las generaciones, y el Estado debe

proteger la integridad de la familia, no cuenta el interés particular si se descuida las

relaciones patento-filiales que nacen del Derecho de Familia. El principal fundamento

del derecho de alimentos es sin duda el de la solidaridad, que facilita que una persona

pueda pedir a otra que se le suministre alimentos, la solidaridad implica, desde cualquier

punto de vida el deber moral que las personas tienen para ayudar a otras, de socorrerse,

de defenderse mutuamente, en los momentos difíciles y de mayor necesidad, este

sentimiento es indudablemente acentuado en el núcleo familiar. Dentro del sistema

judicial ecuatoriano no encontramos una definición del derecho de alimentos, pero por

sus características tan especiales considero que la definición que se le puede otorgar

tiene que ver con: El deber intrínseco y natural que tiene una persona hacía con un

familiar de proporcionar lo necesario para su sustento, tanto material como espiritual.

Sin duda que a nivel social comprendemos la importancia que para los menores

tiene el que, el Derecho de Alimentos se cumpla en el menor tiempo posible, y sobre

todo que se comprenda que las personas acuden a la justicia para reclamar un derecho

inherente a la dignidad humana, derechos naturales, que han sido recogidos en

diferentes cuerpos normativos, en especial en nuestra Constitución, por lo tanto el

empleo del derecho no debe menospreciar a los reclamantes de este derecho sino más

bien brindarles todas las garantía, para que el mismo se cumpla.

Llegamos así entonces a una sola conclusión acerca del trámite de derecho de

alimentos, la cual, versa únicamente sobre la posibilidad de desarrollo que se le puede

dar a los niños, niñas y adolescentes, ya que mediante su salvaguarda se permite que los

mismos puedan acceder a educación, alimento, vestido, etc., convirtiéndose este en una

ayuda permanente, pero sobretodo importantísima para el óptimo desarrollo de quienes

se han visto forzados en la aplicación de este procedimiento.

Evidenciada así la importancia de la Mediación, el Estado tiene la responsabilidad Jurídica y

Moral de velar por los principios de celeridad y economía procesal, es importante establecer su

relación con el Derecho de Alimentos, que como hemos establecido tiene una importancia

especial porque protege a una población que si no es atendida a tiempo estaría en graves riesgos

de destruir el presente y futuro del país.

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3.3. LA MEDIACIÓN EN EL ECUADOR Y SU RELEVANCIA EN EL

DERECHO DE ALIMENTOS

La mediación presta en la actualidad una serie de beneficios para todos los miembros

de la sociedad, y que evidentemente el sistema de justicia del país es uno de los

principales beneficiados de la ejecución de este procedimiento, es necesario además

manifestar que es casi imposible que se pueda lograr descongestionar por completo el

sistema de justicia, pero sin duda que es uno de los mecanismos que ha logrado mayores

beneficios además de que se trata de una forma que no representa mayor inversión

económica ni personal, de ahí que se trate de que el proyecto de asistir a quienes deben

recibir atención prioritaria como lo son los niños, niñas y adolescentes sea una realidad

que puede solucionarse mediante la implementación de la Sala de Mediación

únicamente dedicada a la atención de este sector.

El derecho de alimentos en nuestro país es uno de los más vulnerados y es necesario

establecer que quizás es el menos practicado para sus destinatarios: los niños, niñas y

adolescentes.

En la actualidad el Consejo de la Judicatura ha incorporado en sus diferentes Unidades

Judiciales, Centros de Mediación especializados para conocer aquellos asuntos

susceptibles de transigir como lo es el Derecho de Alimento, este es un cambio

trascendental que ha sufrido la Administración de Justicia, ya que se ha podido

evidenciar el afán por respetar los derechos ya consagrados en nuestra Carta Magna, con

la implementación de estos centros de mediación se han abierto varias vías para la tan

acertada administración de Justicia, es así que ahora los usuarios del Órgano Judicial

pueden resolver sus conflictos de manera más oportuna, para el Estudio de esta

problemática social he tomado en consideración al Centro de Mediación del Consejo de

la Judicatura con Sede en el Cantón Rumiñahui, ciudad de Sangolquí.

3.4. SALAS DE MEDIACIÓN

Las salas de mediación y en general el procedimiento se acepta tal y como lo expresa

el Código de la Niñez y Adolescencia, pero estas existen como adjuntas a los juzgados y

parte de la función judicial para la atención de todas las instancias.

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3.5. POSIBILIDAD DE LOS MENORES DE ALCANZAR UNA PRONTA

RESPUESTA DE LA JUSTICIA

Cuando se produce un conflicto se “enfrenta a cada parte un desafío, una dificultad

que debe ser resuelta. Este desafío propone a las partes la oportunidad de aclarar sus

propias necesidades y sus valores, los elementos que les provocan insatisfacción y los

que les aportan satisfacción”, una de las partes en conflicto es el menor que busca una

pensión que le permita satisfacer sus necesidades básicas, es oportuno como señala el

autor que lo que se busca es la resolución de la diversidad, del punto de desencuentro de

criterios, el menor espera al igual que las otras partes en la disputa que se resuelva en el

conflicto en el menor tiempo posible no únicamente por que necesita los recursos sino

porque en la disputa quienes están de parte y parte son sus padres lo que crea un

conflicto.

Si la protección al menor es una de los principios que se persiguen por parte de las

normas y en general por la Constitución Política no es menos cierto que lo que se debe

buscar es que sus necesidades sean cubiertas en el menor tiempo posible, siendo básico

determinar que los alimentos son una de las necesidades más urgentes de los menores,

al combinar adecuadamente la vigilancia de los derechos de los menores con el

procedimiento de la Mediación se estaría logrando mejorar todo el engranaje alrededor

del sistema judicial para menores, de lo que pudimos analizar la situación de los

menores está en alto riesgo si no llega la justicia a ser imparcial y rápida, y por qué no

entonces aplicar el procedimiento de mediación.

La mediación efectivamente representa un alto ahorro para las partes procesales, en

tal sentido lo más importante es encontrar los caminos que nos lleven a mejorar el

sistema judicial, con lineamientos enmarcados dentro del Derecho estrictamente.

El Derecho de Menores como resguardo de los principales derechos de niños, niñas y

adolescentes permite también enfocar cuáles serían las necesidades más urgentes de los

menores. El momento en el que se realice campañas para capacitar adecuadamente a los

funcionarios judiciales en temas como la asesoría familiar sistémica y la mediación será

posible en corto tiempo evaluar los resultados de los conocimientos que refuercen la

idea de que el menor es el principal sujeto de derechos y que además siendo parte de la

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población vulnerable requiere que se cumpla con su protección integral tan propugnada

en los últimos años. Pero no únicamente debe hacerse énfasis en la capacitación, es

importante que se realice una evaluación adecuada en cuanto al resultado de la

aplicación de la capacitación en temas como la asesoría familiar sistémica y la

mediación, solo la debida evaluación permitirá que se controle el avance o retroceso de

lo que se aplicó en la administración de justicia.

El factor capacitación logra que las personas se involucren con el trabajo en equipo,

que deseen ir mejorando la imagen que brindan a las personas que diariamente acuden a

las dependencias, quizá por ello el afán de que se comience a mejorar las aptitudes y

actitudes de los servidores judiciales. Es importante además que se tenga en cuenta que

elementos como este, pueden hacer que se encuentre más fácilmente las falencias de los

procedimientos legales.

3.6. CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE MEDIACIÓN DE

CONFORMIDAD A LA LEY

Es necesario establecer diferencias entre este sistema y el de arbitraje propiamente

que es definido en el artículo 1 de la (Ley de Arbitraje y Mediación, 2015), manifiesta

que “el sistema arbitral es un mecanismo alternativo de solución de conflictos al cual las

partes pueden someter de mutuo acuerdo, las controversias susceptibles de transacción,

existentes o futuras para que sean resueltas por los tribunales de arbitraje administrado o

por árbitros independientes que se conformaren para conocer dichas controversias”.

Siendo sus principales características las siguientes:

Arbitraje administrado o independiente.- En el artículo 2 de la mencionada

(Ley de Arbitraje y Mediación, 2015), se expresa que: “El Arbitraje es

administrado cuando se desarrolla con sujeción a ésta Ley y a las normas y

procedimientos expedidos por un Centro de Arbitraje, y es independiente,

cuando se realiza conforme a lo que las partes pacten, con arreglo a esta Ley”.

Al establecerse que será administrado se admite la presencia de un tercero, a la

vez que únicamente sirve como una guía en la resolución, ya que las partes actúan

con total autonomía e independencia.

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39

Arbitraje de Equidad o Derecho.- El artículo 3 de la (Ley de Arbitraje y

Mediación, 2015), señala, “Las partes indicarán si los árbitros deben decidir en

equidad o en derecho, a falta de convenio, el fallo será en equidad. Si el laudo

debe expedirse fundado en la equidad, los árbitros actuarán conforme a su leal

saber y entender y atendiendo a los principios de la sana crítica. En este caso los

árbitros no tienen que ser necesariamente abogados. Si el laudo debe expedirse

fundado en derecho, los árbitros deberán atenerse a la Ley, a los principios

universales del Derecho, a la Jurisprudencia y a la Doctrina. En éste caso, los

árbitros deberán ser abogados” 23. Esta mención es una de las principales

diferencias con la Mediación en la cual los mediadores o personas que ayuden a

la resolución del conflicto pueden tener diversas profesiones.

Este procedimiento es diverso al de la mediación que supone la resolución de

conflictos mucho más comunes en la sociedad por su reiteración más no por su

complejidad, en la mediación todas las partes resultan ganadoras puesto que se arriba a

una solución consentida y no existe el resentimiento de sentirse perdedor al tener que

cumplir lo decido por un juez, ya que si bien la decisión que se toma se la hace con el

acuerdo de las partes, esta tiene la misma validez y eficacia jurídica que una resolución

o auto emanado por una autoridad jurisdiccional.

En definitiva, puede decirse que realmente “la mejor forma de sentir a la justicia es,

siendo parte activa de un proceso en donde se la puede encontrar, analizar, comprender

y sobretodo esta satisfaciera los intereses tanto personales como adyacentes a la otra

parte en conflicto”, incluso desde un punto de vista social y psicológico ser parte activa

de una decisión en este caso que atraerá deberes legales efectiviza el cumplimiento de

los acuerdos, ya que ambas partes sienten activamente los acuerdos a los que ha llegado.

No hay aquí obligación o constreñimiento, sino libre voluntad de concluir una

situación conflictiva. La mediación efectivamente permite que las partes lleguen a una

pronta solución del conflicto, llegando a obtener el ideal de justicia cada quien con lo

que le corresponde por derecho.

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40

3.7. PRINCIPIOS GENERALES DE LA MEDIACIÓN

PROCEDIMIENTO ESPECIAL:

La mediación se constituye efectivamente como un procedimiento especial, pues tiene

naturaleza jurídica diversa a los demás procedimientos de la justicia, además de que sus

características lo hacen único y de gran ayuda para desarrollar el tema de la resolución

de conflictos de manera pacífica.

Este procedimiento tiene características especiales también porque permite que las

partes puedan dialogar del problema que los aqueja, sin llegar a tomar medidas de

naturaleza coercitiva.

La especialidad de este procedimiento hace posible que las personas tengan a mano

mejores herramientas para resolver los conflictos, este procedimiento legalmente

establecido tiene varias utilidades y una de ellas es la descongestión del sistema de

justicia, además de que siendo especial supone una inversión menor de tiempo y de

dinero.

PERMITE ENFOCAR Y SOLUCIONAR CONFLICTOS.

De tal forma que permite que se pueda exponer con bases sólidas nuestra petición

para que la misma sea analizada y se nos oriente eficazmente a la solución de conflictos,

en ningún momento se señala que se ocasionarán mayores problemas, el conflicto es la

materia principal para quienes atienden el procedimiento.

El conflicto es la materia de trabajo de los mediadores, de ahí que sea evidente que

una de las finalidades del procedimiento sea resolverlo, sin embargo también es

importante mencionar que los demás fines se relacionan con el dialogo de las partes,

este mecanismo proporciona un contacto directo entre las partes en conflicto, es

evidente que en último caso tratar el problema en toda su extensión es una de las metas

de los mediadores y que para lograr este objetivo deben contar con los conocimientos

suficientes para plantear varias soluciones al problema.

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41

DEBE CONTARSE CON UN TERCERO NEUTRAL LLAMADO

MEDIADOR.

Para (Cabanellas, 1997), el tercero neutral es “quien participa en un asunto, negocio,

contrato o conflicto, por encargo de una o ambas partes, o para prestar algún servicio,

sin convertirse en una más, equiparada a las demás”.

En el proceso de mediación la adecuada preparación del mediador contribuye hacia

una pronta resolución del conflicto, los mediadores son personas completamente ajenas

a las partes y en forma general deben prestar su mayor ayuda a las mismas sin colocarse

de una u otra posición.

3.8. CARACTERÍSTICAS DEL TERCERO NEUTRAL O MEDIADOR.

En el libro denominado Manual de Mediación, las autoras describen aquello que

debe poseer el mediador “CAPAZ” el mismo que debería poseer relevantes cualidades

a fin de poder manejar conductas adecuadas, de tal suerte que el mediador deberá poseer

un perfil con las siguientes características:

NEUTRALIDAD:

Esta es quizá la característica más importante del mediador porque le permite ser

eficaz para mantener la imparcialidad y neutralidad cuando se desarrolle el

procedimiento de mediación.

CAPACIDAD:

La verdadera naturaleza de un mediador debe también enfocarse a guiar

adecuadamente a las partes, para que el acuerdo al que lleguen pueda ser satisfactorio en

gran medida para las dos partes; este factor significará que el mediador actúo con la

suficiente sapiencia y justicia en la consecución de la solución del conflicto.

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FLEXIBILIDAD:

La flexibilidad se la entiende como la posibilidad de ser abierto al diálogo y

moderador de las inquietudes de las partes, debe incentivar la comunicación entre las

partes, dejando siempre abierta la posibilidad de que el mediador ponga un punto de

orden para enfocar a las partes sobre una verdadera solución.

INTELIGENCIA:

La mentalidad del mediador debe ser sumamente ágil mentalmente, debe analizar las

comunicaciones y posibles puntos de convergencia entre las partes de tal forma que será

posible que la solución la del mediador en un tiempo corto, lo que para nuestro entender

se tiene como ahorro de dinero y tiempo de las partes.

PACIENCIA:

Por lo general las partes necesitan tiempo para exponer sus puntos de vista, es por

ello que el mediador eficiente debe procurar escuchar los diversos criterios y enfocarlos

objetivamente hacia la solución más pronta, no debe por ningún motivo alterarse o

propinar la alteración de las partes, esto a la vez que le resta credibilidad le convierte en

una parte vulnerable por lo que en determinado momento inclusive las partes podrían

cambiar su actuación.

EMPATÍA:

El mediador debe tener la facilidad de captar de forma rápida los miedos e historias

de las personas durante la discusión del problema.

SENSIBILIDAD Y RESPETO:

Su valorización del problema le hará expresar sus sentimientos excluyendo el

discrimen de su criterio, exponiendo sus ideas y criterio en forma objetiva para las dos

partes, haciéndoles ver que lo más importante es encontrar la solución al conflicto. 54

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43

OYENTE ACTIVO:

Un mediador eficiente hará que las partes sientan que son escuchadas, que sus

opiniones son realmente tomadas en cuenta para lograr una pronta solución al problema.

IMAGINATIVO Y HÁBIL EN RECURSOS:

Los aportes principales que realiza el mediador deben ser producto de su perspicacia

y habilidad en tratar de paso a paso y del menor detalle solucionar los inconvenientes;

además utilizar mecanismos no convencionales dentro de los procedimientos le hará

ganarse de a poco el respeto y la atención de las partes.

ENÉRGICO Y PERSUASIVO:

Mediante estas cualidades el mediador logrará que el procedimiento sea llevado con

eficacia y logrará que la dinámica se imponga, una vez que denote estas cualidades le

será más fácil la tarea de dirección y control de la audiencia.

CAPACIDAD PARA TOMAR DISTANCIA EN LOS ATAQUES:

Si por alguna circunstancia alguna de las partes hace un comentario despectivo o

agresivo hacia el sistema de mediación o hacia el mediador, es conveniente no actuar a

la defensiva, de lo contrario se establecería una nueva disputa. Debe inspirar respeto y

confianza.

OBJETIVO:

La parte emocional del problema tratado en audiencia no debe de ninguna forma

afectar la emotividad del mediador, no debe alejarse del tema central.

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44

HONESTO:

Es necesaria su completa transparencia pues el mediador no debe prometer algo a las

partes que no pueda cumplir, ni tampoco puede estar aceptando regalo o dádiva alguna

para favorecer a uno u otra parte.

DIGNO DE CONFIANZA PARA GUARDAR CONFIDENCIAS:

Una de las características más importantes de la mediación es la confidencialidad de

la misma; por ende el mediador no debe ni puede divulgar nada sobre los asuntos que se

traten en audiencia.

TENER SENTIDO DEL HUMOR:

Esta característica le permitirá que durante el tratamiento del problema pueda

distensionar el ambiente de la misma.

PERSEVERANTE:

Los problemas tratados durante la audiencia pueden ser sumamente complicados, por

lo cual no será fácil encontrar una pronta solución, es entonces que el mediador debe

soportar que las partes lleguen a un acuerdo a pesar de que se demoren un poco más de

lo esperado.

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CASO PRACTICO ALIMENTOS EN CENTRO DE MEDIACIÓN POR

DERIVACIÓN Y SOLICITUDES DIRECTAS

DERIVACIÓN

ACTA N° 1334-2014

CASO N° 1331-2014

JUICIO N° 20577-2014

En la ciudad de Quito a las nueve horas treinta horas, del día 15 de Enero del 2015,

acuden de manera libre y voluntaria, por una parte la señora OLA CORRELLA

PAULINA SORAYA, con cédula de ciudadanía No.1715488985 en calidad de

solicitante y por otra parte el señor GARCÍA ÁVILA HUGO RENE con cédula de

ciudadanía No.1716021280, en calidad de invitado, con la finalidad de llegar a un

acuerdo en mediación sobre ALIMENTOS, bajo los siguientes términos:

BASE LEGAL

1.1. La (Constitución de la República del Ecuador, 2008), en su artículo 190, señala

que “Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos

para la solución de conflictos…”, y que “… estos se aplicarán con sujeción a la

ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir”.

1.2. La (Ley de Arbitraje y Mediación, 2015), en su artículo 43, determina que:

La mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes,

asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario,

que verse sobre materia transigible, de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga

fin al conflicto.

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1.3. El artículo 46 de la (Ley de Arbitraje y Mediación, 2015), establece que la

mediación podrá proceder:

…b) A solicitud de las partes o de una de ellas; y, c) Cuando el Juez ordinario

disponga en cualquier estado de la causa, de oficio o a petición de parte, que se realice

una audiencia de mediación ante un centro de mediación, siempre que las partes lo

acepten;

ANTECEDENTES DEL CASO

Ésta oficina de Mediación recibió la derivación de la causa atendida en mediación con

los siguientes datos:

Causa No. 20577-

2014

Unidad

Judicial

TERCERA DE LA

FAMILIA,MUJER,,

NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA

Fecha

recepción 30/12/2014

Demandante OLA CORELLA PAULINA SORAYA

Demandado GARCIA AVILA HUGO RENE

ACUERDO

Las partes llegan a un acuerdo en los siguientes términos:

El señor GARCÍA ÁVILA HUGO RENE con cédula de ciudadanía No.

1716021280 se compromete a:

1. Pagar la cantidad mensual de TRECIENTOS VEINTE DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA Y NUEVE

CENTAVOS ($320.49) más beneficios de ley (décimo tercera remuneración,

décimo cuarta remuneración, proporcional de utilidades y las demás que

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47

corresponda) por concepto de pensiones alimenticias a favor de su hija

GARCÍA OLA LUCIANA ABIGAIL de cinco meses días de edad.

2. Cantidad que será depositada los cinco primeros días de cada mes a partir de

presentada la demanda, en la cuenta Kardex ya se encuentra aperturada para tal

efecto a nombre de la señora OLA CORELLA PAULINA SORAYA, con cédula

de ciudadanía No. 1715488985.

3. El presente cálculo se realiza conforme a la tabla de pensiones alimenticias

vigente para el año 2015. En el nivel DOS, con ingresos aproximados de mil

cincuenta dólares de los Estados Unidos de América.

4. Estos valores serán indexados anualmente de conformidad al Ar. Innumerado 43

y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia.

La señora OLA CORELLA PAULINA SORAYA, con cédula de ciudadanía No.

1715488985 se compromete a:

1. Aceptar el presente acuerdo en todos sus términos, por estar conforme a sus

pretensiones en favor de su hija.

2. A respetar las fechas y plazos acordados en el presente documento.

El señor GARCÍA ÁVILA HUGO RENE y la señora OLA CORELLA PAULINA

SORAYA por mutuo acuerdo solicitan:

Que se oficie a la Unidad Judicial Especializada Tercera de Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia del Cantón Quito, dentro de la causa signada con el No. 20577-2014 a fin

que se tenga en cuenta los términos del acuerdo alcanzado por las partes y se proceda

conforme a lo que en Derecho corresponda.

Como documentos habilitantes se agrega:

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4 Copias simples de las cedulas de los comparecientes

5 Copia simple de partida de nacimiento del menor GARCÍA OLA LUCIANA

ABIGAIL

4.- VALIDEZ Y DECLARATORIA DE ACEPTACIÓN DEL ACTA

4.1 Conforme lo señala el artículo 47 de la (Ley de Arbitraje y Mediación, 2015)

… el acta de mediación en que conste el acuerdo tiene efecto de sentencia ejecutoriada

y cosa juzgada y se ejecutará del mismo modo que las sentencias de última instancia

siguiendo la vía de apremio, sin que el juez de la ejecución acepte excepción alguna,

salvo las que se originen con posterioridad a la suscripción del acta de mediación.

4.2 Con la suscripción del presente documento los comparecientes declaran que no se

encuentran presionados ni afectados en su voluntad y que han sido informados

previamente de las implicaciones legales que se deriven del acuerdo, por lo que se

sujetan a las condiciones expuestas en todas sus partes.

Siendo las diez horas catorce minutos se da por terminada la presente audiencia de

mediación, y para constancia de todo lo actuado, las partes firman en cuatro (4)

ejemplares de igual tenor y valor; un ejemplar se entregará al señor GARCIA AVILA

HUGO RENE, el segundo ejemplar será entregado a la señora OLA CORELLA

PAULINA SORAYA, el tercer ejemplar será remitido a la Unidad Judicial

Especializada Tercera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito y el

cuarto reposará en el archivo de esta Oficina de Mediación.

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49

CAPÍTULO III

3. MARCO METODOLÓGICO

3.1. DETERMINACIÓN DE LAS UNIDADES DE OBSERVACIÓN

Este trabajo investigativo se lo realizara en las Unidades Judiciales Especializadas en

Familia, Niñez y Adolescencia además de Centros de Mediación.

3.2. POBLACIÓN

La población de mi presente proyecto investigativo lo voy a realizar a los jueces de la

Unidad Judicial de Familia, Niñez y Adolescencia, Mediadores, Abogados a libre

Ejercicio, Defensores Públicos, Citadores, y demás usuarios del sistema de Justicia en la

ciudad de Sangolquí del Cantón Rumiñahui, a quienes se los realizara encuestas para

obtener información para el respectivo análisis.

3.3. MUESTRA

En la muestra se contara con 1 Juez de la Unidad Judicial de Familia, Niñez y

Adolescencia, 1 Mediador, 1 Citador, 10 Abogados en Libre Ejercicio, 2 Defensores

Públicos y 10 ciudadanos. El tamaño de la muestra será de 25 personas.

Cuadro 1: Población y Muestra

POBLACIÓN INFORMANTES

JUECES DE LA UNIDAD DE FAMILIA, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA 1

MEDIADORES 1

CITADOR 1

CIUDADANOS 10

ABOGADOS LIBRE EJERCICIO 10

DEFENSORES PÚBLICOS 2

Total 25 Elaborado por: Andrés Gonzalo Lovato Vela

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3.4. DEFINICIÓN DE LOS MÉTODOS

Son importantes los distintos métodos de investigación que se llevaran a cabo en el

presente trabajo, como es el científico este método nos permitirá conocer los aportes y

conocimientos por parte de los especialistas que serán de mucha utilidad.

3.4.1. Recolección de Información

Para realizar el trabajo investigativo, acudí a las diferentes bibliotecas de las ciudades de

Sangolquí y Quito para de esta manera recopilar la información necesaria.

La revisión de páginas de internet las cuales proporcionan información actualizada

desde diversos países.

3.4.2. Método Histórico-Lógico

Este método es uno de los más importantes dentro de una investigación ya que nos

permite ir conociendo como va evolucionando la teoría ya existente como también los

hechos en este caso a seguir será el trámite de alimentos iremos descubriendo sus

avances.

3.4.3. Método Analítico Sintético

Con este método lograremos profundizar si lo ya establecido se cumple o queda en letra

muerta.

3.4.5. Método Inductivo

Este método nos permite ir desde lo particular hasta lo general, es decir llegar al núcleo

de la investigación para obtener conclusiones generales partiendo desde la observación

de los hechos o problemas, seguido por la formulación de leyes para de esta manera

llegar a la teoría del presente trabajo investigativo.

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3.4.6. Método Deductivo

Este método es considerado como movimiento del conocimiento que va de lo general a

lo particular y a su vez constituye una afirmación para lograr llegar a los problemas

planteados en la investigación, este es contrario al visto anteriormente.

3.4.7. Matemático

Este método se aplicara en el presente proyecto investigativo ya que nos permitirá ir

direccionando a la población, esto con la aplicación estadística que nos llevara a

determinar la muestra estableciendo encuestas y entrevistas para de esta manera obtener

resultados precisos sobre la realidad.

3.5. DEFINICIÓN DE LAS TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA

INVESTIGACIÓN

3.5.1 Observación

Esta técnica nos permitirá evidenciar la situación actual sobre el trámite de alimentos en

un juzgado y en un centro de mediación, podremos evidenciar las grandes diferencias

con respecto a la celeridad y a la eficacia que ambos procedimientos tienen dentro de un

órgano de Justicia.

3.5.2 Encuesta

Con la encuesta se busca recopila datos por medio de un cuestionario previamente

diseñado para conocer opiniones sobre el tema planteado, sin que esta información sea

modificada bajo ningún concepto.

3.5.3 Técnicas Documentales

Esta técnica es utilizada para la recopilación y recolección de datos como son: la lectura

científica y el análisis del contenido que forman parte del presente proyecto

investigativo a realizarse.

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3.6. MATRIZ DE OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES

Cuadro 2: Operacionalización de las Variables

VARIABLES

INDEPENDIENTES

DIMENSIÓN INDICADOR NÚMERO DE

ITEM

TÉCNICA O

INSTRUMENTO

Variable

independiente 1:

El desconocimiento

de los

procedimientos

establecidos para

buscar el interés

superior del menor

ocasiona

congestionamiento

judicial y falta de

celeridad

Ámbito

constitucional

Ámbito civil

Ámbito Niñez

Ámbito

Mediación

-Evidenciar la

cantidad de

trámites de

alimentos que

ingresan como

juicios al Juzgado

competente.

- Evidenciar la

cantidad de

trámites que

ingresan tanto por

derivación como

por solicitudes

directas a los

centros

nacionales de

mediación.

-Comprobar que

la normativa no

está siendo

efectiva en la

mayoría de los

casos esto por

desconocimiento

de la Ley.

1 (Juez de la

Unidad de la

Familia, Niñez

y Adolescencia)

1 (Mediador del

centro de

mediación de

Sangolquí)

1 (Citador

oficina de

citaciones

Sangolquí)

10 (Abogados a

libre ejercicio)

2 (Defensores

Públicos)

10 (Usuarios

del sistema de

Justicia)

Encesta y

Observación de

Campo

VARIABLES

DEPENDIENTES

DIMENSIÓN INDICADOR NÚMERO DE

ITEM

TÉCNICA O

INSTRUMENTO

Variable

dependiente 2: La

vulneración de los

principios

Constitucionales y

Legales

Ámbito

constitucional

Ámbito civil

Ámbito Niñez

Ámbito

Mediación

Buscar que se

cumpla con el

principio de

celeridad procesal

y mínima

intervención

dentro de todos

los procesos de

alimentos que

recaigan en una

unidad judicial o

en un centro de

mediación.

1 (Juez de la

Unidad de la

Familia, Niñez

y Adolescencia)

1 (Mediador del

centro de

mediación de

Sangolquí)

1 (Citador

oficina de

citaciones

Sangolquí)

10 (Abogados a

libre ejercicio)

Encesta y

Observación de

Campo

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2 (Defensores

Públicos)

10 (Usuarios

del sistema de

Justicia)

Autor: Andrés Gonzalo Lovato Vela

Fuente: Dr. Marcelo Yépez

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54

CAPÍTULO IV

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

4.1. CUESTIONARIO

Cuadro 3: Cuestionario

PREGUNTAS O ÍTEMS

ALTERNATIVAS

1.- ¿ Sabe Usted si existen disposiciones legales acerca de

un trámite de alimentos, que no corresponda a un juicio, en

algún juzgado competente y desde que fecha existe en

nuestro país esta normativa

SI NO Per. TABULACION

SI NO

100% 75% 25%

2.- Conoce Usted, el trámite que debe realizar para

proceder a interponer un juicio de alimentos

100% 60% 40%

3.- ¿ Sabe Usted ante qué juez se debe presentar la

demanda

100% 35% 65%

4.- ¿Conoce Usted sobre los métodos alternativos de

solución de controversias.

100% 20% 80%

5.- ¿Deberían manejarse los tramites de alimentos de una

manera más efectiva.

100% 99% 01%

6.-Conoce usted que los valores a fijar por una pensión de

alimentos se encuentran ya establecidos en una tabla.

100% 60% 40%

7.- Deben los responsables Judiciales ser controlados con

respecto a los procedimientos en cuanto a tiempos se

despachan los trámites correspondientes a Juicios de

alimentos.

100% 98% 02%

Autor: Andrés Gonzalo Lovato Vela

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4.2. TABULACIÓN DE RESULTADOS

Se ha realizado el análisis y cotejo de respuestas de los encuestados y se llega a la

siguiente conclusión:

A la primera pregunta: Encuestados total 100 - el no, tiene el 75 % y el sí, el 25%

Gráfico 1: Pregunta 1

Elaborado por: Andrés Lovato

En la segunda pregunta: general del 100% de encuestados el 60% que sí y el 40% que no

Gráfico 2: Pregunta 2

Elaborado por: Andrés Lovato

0

10

20

30

40

50

60

70

80

Si

NO

0

10

20

30

40

50

60

Si

No

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56

En la tercera pregunta: El 35% indica que si y el 65% indica que no

Gráfico 3: Pregunta 3

Elaborado por: Andrés Lovato

En la cuarta pregunta: El no es el 20% el si el 80%

Gráfico 4: Pregunta 4

0

10

20

30

40

50

60

70

80

100%

Si

Columnas 3D 3

No

Elaborado por: Andrés Lovato

0

10

20

30

40

50

60

70

Si

No

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En la quinta pregunta: El no es el 5% y el si el 95%

Gráfico 5: Pregunta 5

Elaborado por: Andrés Lovato

En la sexta pregunta: El sí 60% y el no 40%

Gráfico 6: Pregunta 6

Elaborado por: Andrés Lovato

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

Si

No

0

10

20

30

40

50

60

Si

No

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En la séptima pregunta: El sí 98% y el no el 2%

Gráfico 7: Pregunta 7

Elaborado por: Andrés Lovato

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

Si

No

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59

CONCLUSIONES

El presente trabajo de investigación me ha permitido, dar cuenta de la realidad

Judicial, encontrada en las Unidades de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y

Centros de Mediación correspondientes al Consejo de la Judicatura de la ciudad de

Sangolquí, si bien es cierto vivimos en una sociedad regida por normas que facilitan el

andamiaje social, hay situaciones como el trámite de alimentos que han puesto en jaque

a más de una persona, ya sea este por el desgasto emocional, por el dinero, o por el

tiempo que se tiene que invertir en la tramitación de la causa, en la actualidad se habla

de los métodos alternativos de solución de controversias que no son más que tramites

que corresponden a la voluntad y decisión de las personas que se someten a las mismas,

ya que al ser un procedimiento pactado entre las partes el mismo no puede ser impuesto

a ninguna persona, claro esta se debería socializar de mejor manera los pro y los contras

de este tipo de procedimientos con relación a un trámite normal del Juzgado.

Considero que en la actualidad se ha gestado grandes avances en cuanto a lo que

concierne el manejo de la Justicia, y el desfogue administrativo que esta conlleva, esto

gracias a nuevos parámetros que se han venido manejando, sin embargo y sin querer

desmerecer el trabajo que se ha venido emprendiendo, intuyo que no se está aplicando

de manera acertada los nuevos procedimientos establecidos ya que la normativa que los

rige si bien por su carácter conciliador, se presta para el irrespeto del mismo, esto no

únicamente por los usuarios de la Administración de Justicia que ostentan la calidad de

beneficiados sino además por los usuarios que ostentan la calidad de Abogados, pues si

en muchos de los casos analizados he podido evidenciar la falta de credibilidad que

tiene este tipo de procedimiento frente a los abogados a libre ejercicio, es trascendental

empezar a culturizar a nuestra sociedad en el sentido más positivo, haciéndoles conocer

que sus derechos puede ser garantizados de una manera más efectiva y más rápida.

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RECOMENDACIONES

1. Al ser una República Independiente y Pluricultural, tal cual como lo manifiesta

nuestro Art. 1 de la Constitución de la República, es trascendental que nuestros

legisladores acoplen las normativas a nuestras realidades sociales.

2. La familia es la base de nuestra sociedad, por ende para el crecimiento de

nuestro niños, niñas y adolescentes, debe fomentarse un ambiente propio para su

desarrollo tanto emocional como social, esto bajo parámetros armónicos, es

decir se debe tratar de evitar los conflictos familiares que tengan como resultado

procesos judiciales.

3. Los métodos alternativos de solución de controversias, son mecanismos

novísimos, al momento con una identidad y una finalidad propia, el Estado, a

través de sus órganos de Justicia, debe implementar no solamente los aspectos

legales para que estos se den de la mejor manera, si no también aquellos

aspectos administrativos, que como es costumbre en nuestro país pesan mucho

más y arrastran procedimientos ya establecidos creados para la garantía fiel del

cumplimiento de obligaciones.

4. Es necesario capacitar a nuestra gente con respecto a la forma de administración

de Justicia hacia la cual se está encaminando nuestra sociedad Ecuatoriana, ya

que un alto porcentaje de personas no tiene conocimiento de las disposiciones

legales que se han venido adoptando, y como bien lo mencionaba un autor

Mempo; Giardinell “Un pueblo que no lee está condenado a la extinción”.

5. Es necesario y en sobre manera contribuir con el Estado en los procesos

dirigidos a mantener un ambiente de cordialidad, entre los ciudadanos, ya que si

esto se mantiene desde lo macro, lo micro será una forma de continuar con la

tarea del Estado, que es mantener una sociedad firme y funcional.

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CAPÍTULO V

5. PROPUESTA

5.1. Justificación

En el Ecuador existe la normativa que versa sobre los tramites y procedimientos con

respecto al trámite de alimentos sin embargo estas carecen de aplicación de principios y

garantias constitucionales tales como celeridad, oralidad, agilidad procesal en la

actualidad y llevados por una corriente innovadora han introducido las Unidadesade

Justica nuevos Organismos credaos para el manejo y resolucion de conflictos de una

manera pacifico estos centros especializados han sido denominados Centros de

Mediación, como una propuesta concreta tratare de involucrar a los actores de esta

problemática social a fin de que conozcan las diversas respuestas que la Ley ha

planteado para la resolucion pacifica de sus controversias, esto sin que tengan que vivir

trámites engorrosos y demorosos, todo esto por medio de una guia práctica de usuario

que permita a las personas que no tiene conocimientos técnicos sobre trámites

Judiciales, la misma que estaria enfocada de una manera muy facil de entender y

manejar a fin de que con una idea clara acerca del proceso que van a dar inicio, puedan

acercarse a los profesionales del derecho a fin de que estos unicamente sean

fascilitadores para conseguir que sus derechos permanezcan y puedan ser reconocidos

Además con esta guia practica se da inicio a afianzar las relaciones

interinstitucionales para que una vez se tenga claro los lineamientos se pueda colaborar

entre si y tener parametros unicos en cada una de la Unidades especializadas en trámites

de familia.

De esta forma se aplicará de manera optima los derechos y garantias que se

encuentran establecidos en las normas internacionales y garantias constitucionales.

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5.2. Objetivo

5.2.1. Objetivo general

Afianzar y unificar el procedimiento en cuanto a tramites de alimentos se refiere,

esto con el unico proposito de garantizar principios y garantias y establecidos al tener

una constitucion garantista de derechos y obligaciones.

5.2.2. Objetivos específicos

Tener parametros institucionales y legales que permitan poner en pr{actica de

manera eficaz la normativa ya establecida.

5.3.Ubicación sectorial y física

En virtud de que se propone un manual de actuación, el cual tiene carácter erga

omnes, esto es de aplicación general, producirá efectos jurídicos en todo el Estado

ecuatoriano, fundamentalmente dentro de los órganos que conforman las actuaciones en

trámites de alimentos tanto de las Unidades Judiciales como en el Centro de Mediación

de la Funcion Judicial de la ciudad de Sangolqui Canton Rumiñahui.

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5.4. Mapa

Gráfico 8: Mapa de la Unidad Judicial del Cantón Rumiñahui

5.5. Características de la parroquia

La Unidad Judicial del Cantón Rumiñahui es la entidad estatal principal que se

encarga de la gestión de Administrar Justicia en Representación del Consejo de la

Judicatura en la ciudad de Sangolqui.

Ubicado en las calles Abdón Calderón y Riofrío Sangolqui– Ecuador

Teléfono: 593-2 593-500

5.6. Beneficiarios

5.6.1 Beneficiarios directos

Se constituyen como beneficiarios directos todos aquellos estudiosos del Derecho, sobre

todo del derecho internacional y protección de los derechos de niños, niñas y

adolescentes, ya que en la presente propuesta se desarrollan y resumen varios

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postulados de la doctrina y teoría tanto del Derecho como de la Constitución e

Instrumentos internacionales, cuyo conocimiento es indispensable para el desarrollo de

la profesión de Abogado, más aún cuando en la actualidad es de total conocimiento el

rol central que cumple la Constitución y el Código de Familia Mujer Niñez y

Adolescencia y Ley de Arbitraje y Mediación, a todas aquellas personas que de una u

otra manera tienen que ver con el Derecho, sin duda constituirá un interesante trabajo

que a través de su lectura permitirá el desarrollo de un criterio que coadyuve al avance

del conocimiento y de la investigación en el Ecuador.

5.6.2 Beneficiarios indirectos

En definitiva a todo el grupo humano, porque cada estudio, cada trabajo de

investigación por más pequeño que sea, constituye un cimiento para el desarrollo del

pensamiento así como para la construcción de una cultura jurídica ecuatoriana propia

que a través de la crítica constructiva, del análisis, del estudio, puede contribuir también

al desarrollo del pensamiento local, regional y mundial.

5.7 Factibilidad

5.7.1 Factibilidad interna

Al desarrollar la presente propuesta se ha tomado en cuenta la viabilidad de la

misma a nivel interno, considerando factores como el tiempo del cual se dispone para

desarrollarla, los recursos que se tiene para elaborar la misma los cuales son de diversos

tipos ya que requerimos recursos económicos, sobre todo recursos bibliográficos,

material de apoyo, llegando a la conclusión que la elaboración de la misma es realmente

factible, pues estas condiciones dependen más que nada del autor del presente trabajo,

las cuales quedan perfectamente solventadas para continuar con el desarrollo de la

propuesta.

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5.7.2. Factibilidad externa

Podemos considerar como factores externos que permiten el desarrollo de la

propuesta la disponibilidad de un material de consulta que nos permita fundamentar la

misma el cual se encuentra principalmente en las bibliotecas, tanto de instituciones

públicas como privadas, tenemos a disposición una buena herramienta como es el

Internet, el cual nos permite extraer datos, información de acontecimientos en el país,

catálogos de jurisprudencias, lo cual facilita enormemente la investigación que se

realiza. Por lo cual queda comprobada la viabilidad para desarrollar el trabajo de la

propuesta que tiene un carácter general.

5.8. Descripción de la propuesta

A fin de garantizar el Derecho a los menores, he tratado de sobredireccionar de

manera oportuna y efectiva el debido proceso en lo que se refiere a casos de alimentos,

como grupo prioritario de atención, a traves del mecanismo de subsistencia y bienestar

se ha buscado salidas juridicas que permitan que los menores no sean victimas de un

sistema judicial, que no cumple con las garantias constitucionales, claro esta esto no en

todos los casos, pero que de una u otra manera afecta al desenvolvimiento, emocional,

estudiantil, familiar de los menores. Mi propuesta se basa especificamente en eso, en

crear la estabilidad en sistema justicia para que los funcionarios sean responsables no

solo laboralmente si no tambien socialmente de lo delicados que son estos trámites y de

que esten conscienmtes de la agilidad que estos se merecen.

Asi mismo es de vital importancia el poder hacer una voz que dirija las quejas, las

necesidades y las falencias del sistema en temas de irrespeto e incumplimiento a las

garantias constituciuonales, asi tambien diremos y nos dedicaremos al estudio

exhaustivo de la norma que rige el eficaz cumplimiento de los mecanismos actualmente

establecidos.

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5.9 Fases del proyecto

Primera Fase.- Procesamiento de la información.

Segunda Fase.- Implementación de estrategias jurídicas para la aplicación de la

propuesta.

Tercera Fase.- Impulso institucional por parte de la Universidad Central del

Ecuador ante los organismos del Estado para la aprobación de la propuesta.

Fase de ejecución.- Materialización de la propuesta.

5.10 Cronograma de actividades

Cuadro 4: Cronograma

MESES Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre

SEMANAS 1 2 3

4

1 2 3

4

1 2 3 4 1 2 3

4

1 2 3 4

Elaboración del protocolo del plan

Aprobación del plan

Recopilación bibliográfica

Encuestas, entrevistas, observación

Levantamiento de la información

Análisis de la información

Propuesta

Elaboración del primer borrador

Revisión de borrador

Elaboración final

Empastado, anillado

Revisión y defensa

Elaborado por: Andrés Gonzalo Lovato Vela

Fuente: Dr. Marcelo Yépez.

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5.11. Presupuesto

Recursos Humanos

Los recursos humanos que serán utilizados en la presente investigación son:

Postulante: Andrés Gonzalo Lovato Vela

Tutor: Dr. Johnson Castillo

Director: Dr. Marcelo Yépez

Informantes: Funcionarios Públicos; Profesionales Libre Ejercicio, Ciudadanía.

Recursos Técnicos

Constitución de la república del Ecuador; Código Civil; Código General de Procesos

(COGEP); Código de la Familia, Niñez y Adolescencia; Ley de Mediación y Arbitraje;

Registros Oficiales; Resoluciones del Consejo de la Judicatura y Páginas Web.

Recursos Materiales

Cuadro 5: Recursos Materiales

CONCEPTO VALOR

Esferográficos $ 6.00

Carpetas, Cuadernos $ 20,00

Copias $ 50,00

Movilización y Transporte $ 100

Impresiones $ 300

Empastado de Proyecto $ 400

Gastos Administrativos (Derechos Universitarios y Trámites) $ 800

Memory Flash $ 10

Cámara $ 200

CDS $ 5,00

TOTAL $ 1.885,00

Autor: Andrés Gonzalo Lovato Vela

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Recursos Económicos

Cuadro 6: Recursos Económicos

RECURSOS ECONÓMICOS NÚMERO

Derechos de grado

Material de investigación

Movilización

Internet

Impresiones

USD. 600

USD. 100

USD. 50

USD. 100

USD. 250

Total USD. 1.100,00

Autor: Andrés Gonzalo Lovato Vela

5.12 Impactos

Jurídico.- A través de la aprobación y materialización de la propuesta.

Social.- Mayor confianza ciudadana en el Sistema de Administración de Justicia.

Ético y moral.- Conciencia en los sectores de estudio, jóvenes y adultos.

5.13 Evaluación

Una vez analizado, esquematizado y aprobada la tesis se efectua el estudio de campo

donde por criterios reales, estudios de fuentes fidedignas se ha constatado en estado

actual de la aplicación de las normas de justicia en torno a los casos de tramite de

alimentos de niños, niñas y adolescentes, obteniendo asi un resultado real y un proyecto

de estudio que pretende ser llevado como propuesta a las entidades competentes con el

fin de aportar conocimiento y apoyo para hacer de esta relidad tan abrumante algo que

quede en el pasado y se pueda ir subsanando progresivamente las deficiencias que no

permitan brindar un exelente mecanismo de Justicia.

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5.14. Fases o Etapas del Proyecto

Cuadro 7: Fases o etapas del proyecto

FASES O ETAPAS DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

1. Preparación del plan del proyecto

2. Recopilación bibliográfica

3. Aplicación del formato

4. Aplicación de los métodos de investigación

5. Aplicación de las técnicas de investigación

6. Análisis y sintetización de la información

7. Conclusiones y recomendaciones

8. Propuesta

9. Presentación del trabajo escrito

10. Defensa ante el tribunal

Autor: Andrés Gonzalo Lovato Vela

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFCAS

BIBLIOGRAFIA:

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Técnicas”.

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Publicaciones.

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Código General de Proceso-COGEP. (2015). Quito: Corporación de Estudios y

Publicaciones.

Código Orgánico de la Función Judicial. (2009). Quito - Ecuador: Registro Oficial Nro.

544, Suplemento.

Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Art. Innumerado 4 de numeral 2; Ley

Reformatoria al Título V del Libro Segundo. Suplemento. (2009). Quito:

Registro Oficial No. 643.

Constitución de la República del Ecuador. (2008). Quito: Registro Oficial No. 449 .

Instructivo para Derivación de Causas Judiciales a Centros de Mediación. (2015).

Registro Oficial Suplemento 506 .

Ley de Arbitraje y Mediación . (2002).

Ley de Arbitraje y Mediación; Ley Reformatoria a la Ley de Arbitraje y Mediación.

(2006). Registro Oficial 417 .

Ley Reformatoria al Título V del Libro Segundo del Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia. (2009). Registro Oficial No. 643 .