i
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
“ANÁLISIS COMPARATIVO DE UN JUICIO DE ALIMENTOS
QUE SE TRAMITA EN UN JUZGADO DE LA FAMILIA, MUJER,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN UN TRÁMITE REALIZADO EN UN
CENTRO DE MEDIACIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
DE LA CIUDAD DE SANGOLQUI”
Proyecto innovador de investigación previo a la obtención del título de:
ABOGADO
PORTADA
AUTOR: Lovato Vela Andrés Gonzalo
E-mail: [email protected]
TUTOR: Dr. Yépez Proaño Luis Marcelo
QUITO - ECUADOR
Noviembre - 2015
ii
DEDICATORIA
La realización de este presente proyecto innovador, la dedico en primer lugar a mi Dios
por las oportunidades que me ha brindado a mi esposa Nathi Ajila y mi hija Abigail
Lovato quienes son parte importante en mi vida y por ellas intento superarme a diario,
a mis padres Gonzalo y Cecilia quienes me han brindado todo y me han apoyado para
cumplir con esta meta ya que sin su sacrificio y su amor no hubiese podido llegar a estas
instancias, a mis hermanos David y Ruth mis más grandes amigos y, a todas las
personas que han formado parte de esta tan grata experiencia de la vida universitaria y
laboral.
Andrés Gonzalo Lovato Vela
iii
AGRADECIMIENTO
Agradezco de manera especial a la Universidad Central del Ecuador, Facultad de
Jurisprudencia Ciencias Políticas y Sociales Escuela de Derecho, así como a sus
docentes quienes son el pilar fundamental de esta alma mater que tiene una de las
misiones más nobles que existe sobre la tierra la cual es formar profesionales
capacitados para enfrentar un mundo profesional tan competitivo.
Además quiero elevar un reconocimiento especial a mi TUTOR el Dr. Marcelo Yépez
Proaño, quien me ha guiado al desarrollo del presente proyecto innovador, y ha sido
parte de las aulas en las que me he formado.
Andrés Gonzalo Lovato Vela
iv
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD
Quito, 25 de Noviembre del 2015
Yo, ANDRÉS GONZALO LOVATO VELA, portador de la cédula de ciudadanía No
172188595-0, en mi calidad de autor de la investigación, libre y voluntariamente
declaro que el trabajo de Grado titulado: “ANÁLISIS COMPARATIVO DE UN
JUICIO DE ALIMENTOS QUE SE TRAMITA EN UN JUZGADO DE LA
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN UN TRÁMITE
REALIZADO EN UN CENTRO DE MEDIACIÓN DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA DE LA CIUDAD DE SANGOLQUI”, es de mi plena autoría,
original y no constituye plagio o copia alguna; constituyéndose en documento único,
como mandan los principios de la investigación científica, de ser comprobado lo
contrario me someto a las disposiciones legales pertinentes.
Estodo cuanto puedo decir en honor a la verdad.
Atentamente,
Andrés Gonzalo Lovato Vela
E-mail: [email protected]
C.C. 172188595-0
v
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL
Yo, ANDRÉS GONZALO LOVATO VELA, en calidad de autor del trabajo de
investigación o tesis realizada sobre: “ANÁLISIS COMPARATIVO DE UN JUICIO
DE ALIMENTOS QUE SE TRAMITA EN UN JUZGADO DE LA FAMILIA,
MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN UN TRÁMITE REALIZADO EN UN
CENTRO DE MEDIACIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA
CIUDAD DE SANGOLQUI”; por la presente autorizo a la UNIVERSIDAD
CENTRAL DEL ECUADOR, a hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o
de parte de los que contienen esta obra, con fines estrictamente académicos o de
investigación.
Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente
autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los
artículos 5, 6, 8, 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su
Reglamento.
Quito, 25 de Noviembre de 2015
Andrés Gonzalo Lovato Vela
C.C. 172188595-0
vi
APROBACIÓN DEL TUTOR
vii
APROBACIÓN DEL JURADO
Nosotros, en calidad de miembros del Jurado o Tribunal de la presente tesis previa a la
obtención del título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del
Ecuador, cuyo tema es: “ANÁLISIS COMPARATIVO DE UN JUICIO DE
ALIMENTOS QUE SE TRAMITA EN UN JUZGADO DE LA FAMILIA,
MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN UN TRÁMITE REALIZADO EN UN
CENTRO DE MEDIACIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA
CIUDAD DE SANGOLQUI”; aprobamos el presente trabajo, pues ha sido
desarrollado en su totalidad por el antes indicado estudiante y reúne los requisitos
pertinentes; por tanto, puede continuar con el trámite legal pertinente.
Quito, Noviembre de 2015
……………………………….. ………………………………..
FIRMA FIRMA
C.C. ………………………….. C.C. ………………………..
………………………………..
FIRMA
C.C. …………………………..
viii
ÍNDICE DE CONTENIDO
DEDICATORIA ............................................................................................................... ii
AGRADECIMIENTO ..................................................................................................... iii
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD .................................................................... iv
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIA INTELECTUAL ................................................ v
APROBACION DEL TUTOR ........................................................................................ vi
APROBACION DEL JURADO ..................................................................................... vii
ÍNDICE DE CONTENIDO ........................................................................................... viii
INDICE DE CUADROS ................................................................................................ xii
INDICE DE GRAFICOS .............................................................................................. xiii
RESUMEN EJECUTIVO ............................................................................................. xiv
ABSTRACT ................................................................................................................... xv
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1
JUSTIFICACIÓN ............................................................................................................. 3
CAPÍTULO I .................................................................................................................... 4
EL PROBLEMA .............................................................................................................. 4
1.1 DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA ........................................................... 4
1.2 DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL ............................................ 4
1.3 IDENTIFICACIÓN DE LOS NUDOS CRÍTICOS, ELEMENTOS A SER
RESUELTOS ..................................................................................................... 4
1.4 PREGUNTAS DIRECTRICES .......................................................................... 5
1.5 IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA ............................................................ 5
1.6 OBJETIVOS ....................................................................................................... 5
1.6.1 Objetivo General ............................................................................................ 5
1.6.2 Objetivos Específicos ..................................................................................... 5
CAPÍTULO II ................................................................................................................... 7
MARCO TEÓRICO ......................................................................................................... 7
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ................................................. 7
2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO – DOCTRINARIA .................................... 7
2.3. FUNDAMENTACIÓN LEGAL ........................................................................ 8
2.4. PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER ....................................... 9
2.5. DETERMINACIÓN DE LAS VARIABLES .................................................... 9
ix
2.5.1. Variables Independientes ............................................................................ 9
2.5.2. Variables Dependientes ............................................................................ 10
2.6. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS ..................................................... 10
TITULO I ....................................................................................................................... 11
1. LOS ALIMENTOS EN LEGISLACIÓN ECUATORIANA ..................................... 11
GENERALIDADES ................................................................................................... 11
1.1. DEL PROCEDIMIENTO LEGAL PARA LA FIJACION DE ALIMENTOS ... 14
1.1.1. Demanda de Pensión Alimenticia ............................................................. 14
1.1.2. Capacidad económica del alimentante ...................................................... 16
1.1.3. Necesidades del Alimentado ..................................................................... 17
1.2. DIAGNOSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL ............................................. 18
1.3. TRAMITE DE ALIMENTOS EN LAS UNIDADES JUDICIALES ................. 19
TITULO II ...................................................................................................................... 22
2. ANTECEDENTES HISTORICOS............................................................................. 22
2.1. PRINCIPALES INSTRUMENTOS INTENCIONALES FACILITADORES DE
DERECHOS ..................................................................................................... 22
2.2. CLASIFICACION DE ALIMENTOS DE ACUERDO AL CODIGO CIVIL ... 24
2.2.1 Congruos .................................................................................................... 24
2.2.2 Necesarios .................................................................................................. 24
2.3. ESTABLECIMIENTO DE UNA PENSION ALIMENTICIA ........................... 25
2.4. LOS PRINCIPIOS DE ECONOMIA PROCESAL Y CELERIDAD
ESTABLECIDOS LEGAL Y DOCTRINARIAMENTE ................................ 26
2.4.1. Conceptos y Definiciones ......................................................................... 26
2.4.2. Independencia de la Función ................................................................... 26
2.4.3. Imparcialidad ............................................................................................ 26
2.4.4. Celeridad ................................................................................................... 27
CASO PRÁCTICO TRÁMITE DE ALIMENTOS EN LA UNIDAD JUDICIAL DE
FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE
SANGOLQUI ................................................................................................... 28
TITULO III ..................................................................................................................... 33
3. LA MEDIACIÓN EN EL DERECHO DE ALIMENTOS ........................................ 33
3.1. CONTEXTUALIZACION DEL TRÁMITE MEDIACIÓN ............................... 33
3.2. DEFINICIÓN DE MEDIACIÓN ........................................................................ 34
x
3.3. LA MEDIACIÓN EN EL ECUADOR Y SU RELEVANCIA EN EL
DERECHO DE ALIMENTOS ......................................................................... 36
3.4. SALAS DE MEDIACIÓN ................................................................................... 36
3.5. POSIBILIDAD DE LOS MENORES DE ALCANZAR UNA PRONTA
RESPUESTA DE LA JUSTICIA..................................................................... 37
3.6. CARATERISTICAS DEL SISTEMA DE MEDIACION DE CONFORMIDAD
A LA LEY ........................................................................................................ 38
3.7. PRINCIPIOS GENERALES DE LA MEDIACIÓN ........................................... 40
3.8. CARACTERISTICAS DEL TERCERO NEUTRAL O MEDIADOR. .............. 41
CASO PRACTICO ALIMENTOS EN CENTRO DE MEDIACION POR
DERIVACION Y SOLICITUDES DIRECTAS .............................................. 45
BASE LEGAL......................................................................................................... 45
ACUERDO.............................................................................................................. 46
CAPÍTULO III ............................................................................................................... 49
3. MARCO METODOLÓGICO .................................................................................... 49
3.1. DETERMINACIÓN DE LAS UNIDADES DE OBSERVACIÓN ................ 49
3.2. POBLACIÓN ................................................................................................... 49
3.3. MUESTRA ....................................................................................................... 49
3.4. DEFINICIÓN DE LOS MÉTODOS ................................................................ 50
3.4.1. Recolección de Información ..................................................................... 50
3.4.2. Método Histórico-Lógico ......................................................................... 50
3.4.3. Método Analítico Sintético ....................................................................... 50
3.4.5. Método Inductivo ...................................................................................... 50
3.4.6. Método Deductivo ...................................................................................... 51
3.4.7. Matemático .................................................................................................. 51
3.5. DEFINICIÓN DE LAS TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA
INVESTIGACIÓN ........................................................................................... 51
3.5.1 Observación ................................................................................................. 51
3.5.2 Encuesta ...................................................................................................... 51
3.5.3 Técnicas Documentales ............................................................................... 51
3.6. MATRIZ DE OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES .................... 52
CAPÍTULO IV ............................................................................................................... 54
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE ERSULTADOS .............................................. 54
4.1. CUESTIONARIO ................................................................................................ 54
xi
4.2. TABULACIÓN DE RESULTADOS ..................................................................... 55
CONCLUSIONES .......................................................................................................... 59
RECOMENDACIONES ................................................................................................ 60
CAPÍTULO V ................................................................................................................ 61
5. PROPUESTA .......................................................................................................... 61
5.1. Justificación ...................................................................................................... 61
5.2. Objetivo ............................................................................................................ 62
5.2.1. Objetivo general ........................................................................................ 62
5.2.2. Objetivos específicos ................................................................................ 62
5.3. Ubicación sectorial y física .............................................................................. 62
5.4. Mapa ................................................................................................................. 63
5.5. Características de la parroquia ......................................................................... 63
5.6. Beneficiarios ..................................................................................................... 63
5.6.1 Beneficiarios directos ................................................................................... 63
5.6.2 Beneficiarios indirectos ................................................................................ 64
5.7 Factibilidad ........................................................................................................ 64
5.7.1 Factibilidad interna ..................................................................................... 64
5.7.2. Factibilidad externa .................................................................................... 65
5.8. Descripción de la propuesta .............................................................................. 65
5.9 Fases del proyecto ............................................................................................ 66
5.10 Cronograma de actividades .............................................................................. 66
5.11. Presupuesto ...................................................................................................... 67
5.12 Impactos ........................................................................................................... 68
5.13 Evaluación ........................................................................................................ 68
5.14. Fases o Etapas del Proyecto ............................................................................... 69
REFERENCIAS BIBLIOGRAFCAS ............................................................................ 70
xii
ÍNDICE DE CUADROS
Cuadro 1: Población y Muestra ...................................................................................... 49
Cuadro 2: Operacionalización de las Variables .............................................................. 52
Cuadro 3: Cuestionario ................................................................................................... 54
Cuadro 4: Cronograma ................................................................................................... 66
Cuadro 5: Recursos Materiales ....................................................................................... 67
Cuadro 6: Recursos Económicos .................................................................................... 68
Cuadro 7: Fases o etapas del proyecto............................................................................ 69
xiii
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1: Pregunta 1 ...................................................................................................... 55
Gráfico 2: Pregunta 2 ...................................................................................................... 55
Gráfico 3: Pregunta 3 ...................................................................................................... 56
Gráfico 4: Pregunta 4 ...................................................................................................... 56
Gráfico 5: Pregunta 5 ...................................................................................................... 57
Gráfico 6: Pregunta 6 ...................................................................................................... 57
Gráfico 7: Pregunta 7 ...................................................................................................... 58
Gráfico 8: Mapa de la Unidad Judicial del Cantón Rumiñahui ...................................... 63
xiv
RESUMEN EJECUTIVO
“ANÁLISIS COMPARATIVO DE UN JUICIO DE ALIMENTOS QUE SE
TRAMITA EN UN JUZGADO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA EN UN TRÁMITE REALIZADO EN UN CENTRO DE
MEDIACIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE
SANGOLQUI”
Refiriéndome al trámite de alimentos el mismo es una salvaguarda creada por el
legislador con el fin de hacer respetar y velar por el interés superior de los menores al
ser estos parte de los grupos vulnerables de nuestro país, pues así lo establece la
Constitución en su artículo y el Código de la niñez y la Adolescencia.
El trámite de alimentos en un trámite que se origina una vez que existe la decisión por
parte de los padres de dar por terminado el vínculo matrimonial, el mismo comienza a
operar legalmente desde el momento que cualquiera de las partes que se haya quedado
con la custodia de los hijos de por iniciado en trámite, de acuerdo a la ley antes y antes
de que se pueda tener una constancia real de los ingresos del padre o de la madre el
alimentante debe pasar el valor establecido al grado 1 de la tabla de alimentos, la misma
que ha sido creada con el fin de calcular el valor de la pensión correspondiente,
tomando en cuenta los ingresos mensuales y el número de hijos.
DESCRIPTORES:
MATRIMONIO, TRÁMITES, PENSIONES DE ALIMENTOS, HIJOS, PRINCIPIOS
DE CELERIDAD, EFICACIA, CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR 2008
xv
ABSTRACT
" COMPARATIVE ANALYSIS OF A TRIAL OF FOOD PENDING IN A
COURT OF THE FAMILY, WOMEN , CHILDREN AND ADOLESCENTS IN A
STEP MADE IN MEDIATION CENTER OF THE JUDICIARY COUNCIL OF
THE CITY OF SANGOLQUI "
The alimony trial is a protection created by the legislator intended to take care the
higher interest of minors, considering it is a part of the vulnerable group of our country,
as provided in the Constitution in the Article and Childhood and Adolescence Code.
Alimony trial is prosecuted upon the decision by parents of terminating the marriage
link, which legally operates since any of the parties with the custody of children starts
the proceeding in accordance to the law before a real constancy of father and mother’s
incomes. The grantor should provide the value established in rank 1 of the alimony
table, which was created in order to calculate amount of alimony, considering monthly
incomes and amount of children.
DESCRIPTORS:
MARRIAGE PROCEDURES, ALIMONY, CHILD, PRINCIPLES OF SPEED,
EFFICIENCY, CONSTITUTION OF THE REPUBLIC OF ECUADOR 2008
1
INTRODUCCIÓN
Este presente trabajo de investigación arranca desde la legislación Ecuatoriana, la
misma que tiene como base fundamental a la Constitución de la República del Ecuador,
la misma que nos facilita el acceso a la justicia por parte de todos los ciudadanos. Por lo
cual se utilizara la investigación de campo, histórica y diagnostica, por medio de las
cuales determinare el problema a hacer resuelto, en cuanto a los instrumentos de
recolección de datos, se empleara la encuesta, y observación de campo para una
investigación profunda.
Este perfil contiene las páginas preliminares: portada, certificación de autoría y
originalidad, índice general, índice de cuadros o gráficos, y resumen ejecutivo
incluyendo la introducción y la justificación. Además describo el contenido de cada
capítulo:
CAPITULO I: En este capítulo se encuentra la determinación del problema a ser
investigado, misma que es la base de mi proyecto, el diagnóstico de la situación actual,
preguntas directrices, identificación del problema, objetivos: generales y específicos, los
cuales empleare para una mejor investigación.
CAPITULO II: En este capítulo se desarrolla el marco teórico: antecedentes de la
investigación, fundamentación teórica-doctrinaria, las cuales me ayudaran a la
investigación a ser realizada, lo más importante es la fundamentación legal, la misma
que me ayudara a sustentar mi trabajo investigativo, basado en lo siguiente:
Constitución de la República del Ecuador, el Código Civil, Código Orgánico de la
Niñez y Adolescencia, Ley de Mediación y Arbitraje, Resoluciones del Consejo de la
Judicatura en materia de Mediación, Código General de Procesos (Tramite de
alimentos), y la determinación de las variables.
CAPITULO III: En este capítulo se desarrollan los tipos de investigación que van
hacer utilizados, ya que son necesarios para un proyecto de investigación, la
determinación de la población y muestra de trabajo así como la operacionalización de
2
variables. El marco metodológico y se desarrollará con la observación, definición de los
métodos, definición de las técnicas e instrumentos a utilizarse y finalmente la
caracterización de la propuesta.
CAPITULO IV: El último capítulo de mi proyecto comprende el marco
administrativo: recursos humanos, recursos técnicos, recursos materiales, recursos
financieros, planificaron de tiempo, los cuales demostraran el avance de la
investigación, actividades y contenidos, etapas del proyecto, cronograma y esquema
demostrativo que se pretende desarrollar en el proyecto.
Por último información bibliográfica y anexos
3
JUSTIFICACIÓN
Hace mucho tiempo atrás y debido a varios factores sociales los casos de divorcio
han ido aumentando progresivamente, en muchos de estos casos se puede evidenciar un
tercero involucrado quien aparte de sufrir una afectación emocional tiene que soportar
además de problemas financieros ocasionados por la ruptura del núcleo familiar, ya que
en la mayoría de los casos los padres (hombre) se deslinda de la responsabilidad
financiera que un hijo conlleva, anteriormente se manejaban este tipo de casos en los
Juzgados Civiles más sin embargo por los largos trámites administrativos y burocráticos
estos procesos se volvían engorrosos para quienes los solicitaban, es innegable que en el
tiempo actual se han hecho grandes cambios a nivel de administración de justicia con la
creación de Unidades Judiciales y Centros de Mediación a nivel nacional, los cuales han
descongestionado de cierto modo la carga procesal de los Juzgados sin embargo es
importante conocer del funcionamiento de estos para poder buscar soluciones más
rápidas y eficaces para la sociedad.
Este es un tema de gran importancia para la sociedad ya que con las
investigaciones realizadas he podido constatar, que de cada diez juicios de alimentos
que existen, por lo menos ocho solicitantes de este trámite se acercan a las Unidades
Judiciales con el fin de interponer un Juicio de Alimentos, los mismos que se vuelven
engorrosos y no brindan la celeridad que la ley establece.
Por tal motivo la investigación a realizar tendrá como beneficiarios a las madres y
padres de familia que después de un resquebrajamiento de su hogar tienen que velar por
el futuro de sus hijos en cuestiones de: alimentación, educación, vivienda, etc.
4
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
1.1 DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA
Análisis comparativo de un juicio de alimentos que se tramita en un juzgado de la
familia, mujer, niñez y adolescencia con un trámite realizado en centro mediación del
consejo de la judicatura
1.2 DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL
Elementos de Hecho: Demora en los trámites
Abandono por falta de presupuesto económico
Falta de conocimiento
Elementos de Derecho: La no aplicación de los principios de Celeridad y Eficiencia
Legislación sobre el trámite de alimentos
La no utilización de sistemas de mediación establecidos en
leyes.
1.3 IDENTIFICACIÓN DE LOS NUDOS CRÍTICOS, ELEMENTOS A SER
RESUELTOS
Trámite de alimentos
Falta de cultura de Mediación
El principio de Celeridad y Eficacia
5
1.4 PREGUNTAS DIRECTRICES
¿Qué es el matrimonio?
¿Qué es un trámite de alimentos?
¿Qué es la mediación?
¿Qué es un Juicio?
¿Ante que Autoridades se puede plantear un trámite de alimentos?
¿En qué casos se puede acudir a mediación?
¿La mediación surte los mismos efectos jurídicos que un juicio?
1.5 IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA
En la actualidad las Unidades Judiciales se encuentran abarrotadas con trámites
legales, como respuesta a esto se han creado nuevas unidades judiciales sin embargo las
mismas han excedido sus capacidades, en los últimos años se ha ido creando una cultura
de dialogo es así que aparecen los centros de mediación con el fin de descongestionar
los aparatos de justicia, sin embargo un reducido sector de la sociedad conoce de este
método alternativo de solución de conflictos.
1.6 OBJETIVOS
1.6.1 Objetivo General
Reconocer las fortalezas y debilidades de los procesos judiciales llevados por
medio de un juzgado y por un centro de mediación en materia de niñez, esto a través del
manejo de información estadística y legal con el fin de sociabilizar la información
recabada y tratar de lograr descongestionar trámites de esta índole.
1.6.2 Objetivos Específicos
Identificar el porqué de la falta de información con respecto al manejo de los
procesos.
Brindar asesoramiento a madres en estado vulnerable con necesidad de
información por el bienestar de sus menores.
6
Descongestionamiento del sistema de Justicia, esto en la búsqueda de celeridad y
efectividad procesal.
Desarrollar una sociedad a fin a los nuevos mecanismos de solución de
controversias.
7
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Christian Mauricio Recalde De La Rosa (2012 Ecuador, TESIS). Dilemas y
Tensiones del nuevo procedimiento de alimentos contemplado en el Código de la
niñez y adolescencia ecuatoriano.
Edmundo Ramón Naranjo López (2009 Ecuador, TESIS). El derecho de los
alimentos dentro de la legislación ecuatoriana y el Código de la Niñez y
Adolescencia.
José Antonio Torres Saritama (2013, Ecuador, TESIS). Aplicación de la norma
para el procedimiento de reclamos de alimentos y liquidación de las pensiones
alimenticias no pagadas y sus repercusiones jurídico-económicas, tramitadas en el
juzgado primero de la niñez y adolescencia de Pichincha en el período de mayo del
2012 a mayo 2013.
Sánchez Pérez Rodrigo Alexander (2009, Ecuador, TESIS). La mediación en la
celeridad procesal en materia de alimentos por parte de los juzgados de la niñez y
adolescencia en la ciudad de Quito durante el año 2009.
Sergio David Pérez (2013, Ecuador, TESIS). La mediación prejudicial, obligatoria
en los juicios de alimentos.
2.2.FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO – DOCTRINARIA
1. Villagómez José Ricardo, (2011) “Evolución histórica del divorcio” tomo 1,
Quito-Ecuador.
8
2. López Garcés Ramiro, (2010) “El divorcio y algo más” primera edición, Quito-
Ecuador
3. Larrea Holguín Juan, (1967) “Igualdad de los cónyuges e igualdad de los
hijos” primera edición, Quito-Ecuador.
4. Folber Jay y Taylor Alison, (2010) “Mediación Resolución de Conflictos sin
Litigio, tomo 1; México
5. Varsi Enrique (1964) “Divorcio, Filiación y Patria potestad”. Lima
6. Cabanellas Guillermo (1997) “Diccionario Jurídico Elemental.
7. Grover Duffy Karen y W. Grosch James (1991) “La mediación y sus contextos
de aplicación”
8. De Diego Vallejo Raúl y Guillen Carlos (2006) “Mediación, Procesos, Tácticas
y Técnicas”
2.3. FUNDAMENTACIÓN LEGAL
Constitución de la República del Ecuador (Const. Sección Segunda
Administración Pública Art. 227). La administración Pública se constituye un
servicio a la colectividad
Convención sobre los Derechos de Niño adoptada, por la Asamblea General de
las Naciones Unidas, en Resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989,
Registro oficial N° 31, de 22 de Septiembre de 1992.
Convención Americana de Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa
Rica”. Ratificada por Decreto Presidencial del 1883 en el Registro Oficial N°
801 del 6 de Agosto de 1984.
9
Código Orgánico de la Función Judicial. Registro Oficial suplemento N° 554,
del 9 de marzo del 2009.
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, Art. 100
Acuerdo nacional de buenas práctica para la aplicación de la Ley Reformatoria
al Título V, Libro Segundo “del derecho a alimentos” del Código Orgánico de la
Niñez y Adolescencia.
Tabla de pensiones alimenticias mínimas, publicada en el tercer suplemento del
registro oficial N° 422, de 22 de Enero del 2015.
Ley de Arbitraje y Mediación, registro oficial N°417, del 17 de diciembre del
2006.
Instructivo para la Derivación de Causas Judiciales a Centros de
Mediación; Registro oficial N°139 del 01 de Agosto del 2007.
2.4. PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER
La aplicación oportuna de las nuevas modalidades de solución de controversias, las
mismas que no se han aplicado hasta la presente de forma oportuna ya sea por
desconocimiento, mal asesoramiento, intereses lucrativos personales o falta de
confianza en este procedimiento, todo esto con el fin de descongestionar el aparato
judicial del Estado y sobre todo para garantizar la celeridad en este trámite tan
importante.
2.5. DETERMINACIÓN DE LAS VARIABLES
2.5.1. Variables Independientes
La falta de información con relación a ambos trámites aceptados por la ley, retrasando
de esta manera trámites que podrían resolverse en una sola audiencia.
10
2.5.2. Variables Dependientes
La falta de compromiso en la aplicación de principios Constitucionales y legales.
2.6. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS
LEY: Norma emanada de las Cortes en el ejercicio de su potestad legislativa. Ramón
Soriano destaca como notas caracterizadoras de la ley la validez, bilateralidad,
protección institucionalizada, eficacia y legitimidad. Existen muchos tipos de leyes,
siendo los más importantes, en sentido amplio, la Constitución.
FAMILIA: En sentido amplio: conjunto de las personas que descienden de
un tronco común y que se relacionan entre sí por el matrimonio y la filiación.
ALIMENTOS: Prestación que generalmente tiene por objeto una suma de dinero
destinada a asegurar la satisfacción de las necesidades vitales de alguien que no puede
procurarse ya por sí misma la propia subsistencia.
MEDIACIÓN: El término mediación hace referencia al acto de mediar, de intervenir
en una situación con el objetivo de solucionar un enfrentamiento o disputa entre dos
partes. La mediación siempre supone una actitud cercana a la objetividad ya que se
entiende que alguien que no está directamente involucrado con el hecho o problema a
solucionar no responderá siguiendo intereses personales. La mediación puede darse de
modo informal y en la vida cotidiana así como también en grandes esferas de debate.
CELERIDAD: Es la obtención del máximo resultado posible con el mínimo de
esfuerzo. Este principio de refiere no sólo a los actos procésales sino a las expensas
o gastos que ellos impliquen.
JUICIO: Acto procesal público en el que los defensores de las partes, o éstas mismas
en ciertos casos, exponen ante el tribunal los distintos argumentos en defensa de sus
respectivas posiciones y practican las pruebas.
11
TITULO I
1. LOS ALIMENTOS EN LEGISLACIÓN ECUATORIANA
Análisis comparativo de un juicio de alimentos que se tramita en un juzgado de la
familia, mujer, niñez y adolescencia con un trámite realizado en centro mediación del
consejo de la judicatura de la ciudad de Sangolquí.
GENERALIDADES
En la antigua Grecia, especialmente en Atenas, el padre tenía la obligación de
mantener y educar a la prole. Tal deber, según recuerda Platón, estaba sancionado por
las leyes. Los descendientes, a su vez, en prueba de reconocimiento, tenían la
obligación de alimentar a sus ascendientes. Sin embargo, esta obligación desaparecía
cuando el padre no había dado al hijo una educación conveniente, o promovía su
prostitución y en los casos de nacimiento de concubina. En el derecho de los papiros
aparecen también en los contratos matrimoniales, frecuentes alusiones a la obligación
alimenticia del marido con la mujer, el derecho de la viuda o divorciada de recibir
alimentos hasta que le fuera restituida la dote. Diccionario del Mundo Clásico, obra
colectiva redactada por catedráticos y profesores de diversas especialidades bajo la
dirección del Revdo. (P. Ignacio, 1954, págs. 68-69)
En nuestro país Ecuador así como en algunos países del mundo se han podido
evidenciar paulatinamente un grave problema social, los núcleos familiares han perdido
su fuerza, ya las familias no tiene el mismo compromiso para entre sí, a consecuencia
de este problema social se ha podido ir evidenciando una situación muy penosa que
tiene involucrados a terceros con esto me refiero a los niños/as y adolescentes que por
sus características tan especiales y las edades en que se encuentran no tiene más opción
que depender del trabajo de sus padres y del estilo de vida que estos les puedan ofrecer,
acto seguido a este resquebrajamiento familiar, los menores no solamente deben lidiar
con el trauma emocional que ocasiona una familia disfuncional, sino además deben
soportar el abandono y desinterés por parte de sus progenitor/a, quienes en un
porcentaje muy elevado se desinteresan de su cuidado y sus necesidades, dejándolos así
a merced de esta sociedad tan consumista y sobretodo tan poco interesada por ayudar a
su prójimo.
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El padre o la madre con quien permanecen los menores, tienen la noble tarea de
brindarle su protección, aunque muchas veces y por más esfuerzos que realicen, el
factor económico juega un gran papel en esta labor puesto que por el ritmo de vida que
se asume en la actualidad, es necesarísimo contar con un ingreso económico
sustentando por las cabezas de hogar esto con el fin de brindarle al menor el espacio
adecuado a fin de que se desarrolle de forma plena.
Tomado en consideración estos factores sociales, existe la opción latente para que el
padre o la madre bajo cuyo cuidado se encuentran los hijos/as, pueden emprender las
acciones legales a fin de que se pueda solicitar la fijación de una pensión alimenticia
mediante el juzgado, sin embargo este es un trámite que pone a pensar más de una vez a
quienes lo desean plantear, puesto que en la actualidad mantenemos un sistema de
justicia que por lo general propende a irse en contra de principios Constitucionales
como el principio de Celeridad consagrado en el Art. 192 de la Constitución de la
República del Ecuador
Comúnmente nosotros entendemos por alimentos a aquellos productos, capaces de
satisfacer nuestras necesidades físicas, sin embargo la concepción dada por el legislador
abarca muchos otros aspectos tales como: vestimenta, salud, educación, transporte, la
recreación, y demás factores coadyuvantes al desarrollo integral tanto físico como
emocional de los menores; Para el autor Guillermo Cabanellas estos tienen el siguiente
significado:
Las asistencias que por ley, contrato o testamento se dan a algunas personas para su
manutención y subsistencia; esto es, para comida, bebida, vestido, habitación y
recuperación de la salud, además de la educación e instrucción cuando el alimentado
es menor de edad. Los alimentos se clasifican en legales, voluntarios y judiciales.
PROVISIONALES. Los que en juicio sumario, y con carácter provisional, fija el juez
a quien los pide alegando derecho para ello y necesidad urgente de percibirlos.
(Cabanellas de Torres, 2006, pág. 30)
Ahora bien, tenemos que considerar los siguientes factores que forman parte de
nuestra realidad legal, si bien el legislador ha establecido derechos y obligaciones a
través de nuestra carta magna la constitución, como por ejemplo: (Art. 35 que habla de
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la atención prioritaria a niños/as y adolescentes y al goce de sus derechos como grupo
vulnerable que es. Art. 45…) nos encontramos con la cruda realidad de que las normas
previstas carecen de eficacia jurídica, este término entendido como:
“Que la importancia de la eficacia reside en que un orden jurídico sólo es válido
cuando es eficaz; El orden jurídico que no se aplica deja de ser tal” (Cabanellas de Torres,
2006, pág. 139)
Por cuanto los órganos encargados de administración de Justicia se encuentran
abarrotados de usuarios, sin dejar de lado que en la mayoría de las instituciones de la
función judicial, no se cuenta con el personal suficiente para dar abasto a la gran y
creciente demanda que se ha evidenciado en estos últimos años, este problema que se
maneja, ha evidenciado un tema bastante polémico y de discusión social, en donde los
actores al reclamar lo que la Ley garantiza, se ven abocados a vivir desafiantes
viacrucis con el fin de obtener la tan anhelada justicia.
Con estos antecedente es sumamente necesario hacer las siguientes reflexiones: 1.-
¿Las reformas planteadas por el legislador, van de acuerdo a la realidad social actual y
sobretodo garantizan la óptima realización de la administración de justicia? 2.- ¿La
implementación de los Centros de Mediación fortalecerán y descongestionaran de
procedimientos engorrosos a las Unidades Judiciales? 3.- ¿Cuáles y como piensa
viabilizar el legislador las soluciones más prácticas, para dinamizar la consecución de
una pensión alimenticia –claro está entendiendo por pensión alimenticia a aquella que
satisfaga de forma íntegra las necesidades de los alimentantes- esto tomando en cuenta
que la mayor carga procesal que manejan las Unidades Judiciales corresponde
precisamente al trámite de fijación de una pensión alimenticia?
Con la ayuda de estos cuestionamientos y respondiendo a los mismos en base a datos
obtenidos en la Unidad Judicial de la ciudad de Sangolquí con competencia en Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia, además del Centro de Mediación que se encuentra en la
misma dependencia, límite de la presenta investigación, se podrá determinar un
panorama más claro con respecto a que si en la Ley Reformatoria al Título V, Libro II
del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, el Instructivo Para Derivación De
Causas Judiciales a Centros De Mediación, y las nuevas reformas al trámite de
14
alimentos planteados en el COGEP, cumplen con las garantías constitucionales
previstas, además de los tratados Internacionales aceptados y ratificados por el Ecuador.
1.1. DEL PROCEDIMIENTO LEGAL PARA LA FIJACIÓN DE ALIMENTOS
1.1.1. DEMANDA DE PENSIÓN ALIMENTICIA
En el Ecuador y de acuerdo a las normas que nos rigen existen tres posibilidades de
trámites para demandar o solicitar alimentos y así obtener por medio de un Órgano
Jurisdiccional una pensión alimenticia: Uno es el que establece o está previsto en la
(Ley Reformatoria del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2009), en los
Juzgados o Unidades Judiciales de la Familia, Niñez y Adolescencia, el que manifiesta
el Código Civil en su Art. 349 y en el Código de Procedimiento Civil en su Art. 35 y
además de las posibilidad de acudir a los centros de mediación esto ya sea a petición de
parte por medio de una solicitud directa a uno de los centros nacionales de mediación
establecidos por el consejo de la judicatura o de conformidad a lo que establece el
instructivo para la derivación de causas a los centros nacionales de mediación
(Instructivo para Derivación de Causas Judiciales a Centros de Mediación, 2015), este
instructivo establece que una vez interpuesta la demanda el juzgador al momento de
calificar la demanda, puede disponer que la misma sea tramitada en primer lugar en un
centro de mediación sin embargo esto no es obligatorio esto queda a decisión de quien
conoce la causa.
Cabe señalar que la pensión alimenticia será atendida únicamente hasta los 18
dieciocho años de edad del alimentado en el caso de que al terminar sus estudios
secundarios se dedique a la realización de una actividad productiva que le signifique
ingresos mensuales que le permitan mantener su estilo de vida y si está estudiando va
hasta los veintiuno (Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2009), y si la persona
no está en capacidad física o mental para procurarse los medios para subsistir se deberá
pasar alimentos por toda la vida, este caso es exclusivo cuando algún hijo es
discapacitado o con capacidades especiales. Es la parte judicial para solicitar alimentos,
es decir, para acudir o acoger el Trámite contencioso general.
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La demanda debe reunir los requisitos del Código de Procedimiento civil: 1. La
designación del juez ante quien se la propone; 2. Los nombres completos, estado civil, edad y
profesión del actor y los nombres completos del demandado; 3. Los fundamentos de hecho y de
derecho, expuestos con claridad y precisión; 4. La cosa, cantidad o hecho que se exige; 5. La
determinación de la cuantía; 6. La especificación del trámite que debe darse a la causa; 7. La
designación del lugar en que debe citarse al demandado, y la del lugar donde debe notificarse al
actor; y, 8. Los demás requisitos que la ley exija para cada caso (Código de Procedimiento Civi,
2005). Art 67, esto cuando se da trámite en las Unidades Judiciales.
Mientras que los requisito para interponer la misma en un centro nacional de
mediación son los siguientes: La solicitud de mediación se consignará por escrito y
deberá contener la designación de las partes, su dirección domiciliaria, sus números
telefónicos si fuera posible, y una breve determinación de la naturaleza del conflicto.
Art. 45; de la Ley de Arbitraje y Mediación; (Ley de Arbitraje y Mediación, 2006)
No es necesario que un abogado los represente o patrocine, debe estar escrita en el
formulario que ha sido establecido por el Consejo de la Judicatura. A la demanda se
debe acompañar los medios de prueba que se consideren necesarios para justificar las
necesidades del menor y la capacidad económica del alimentante, se debe presentar la
demanda en el domicilio del menor, se debe acompañar con la partida de nacimiento del
niño o adolescente, certificados de estudios si estuviere estudiando una carrera
universitaria, recibos que correspondan a servicios básicos que generen la subsistencia,
agua, luz, arriendo, medicina, y la copia de la cédula de ciudadanía de quien presenta la
demanda, ya sea el padre o la madre, generalmente suele presentar la madre, pero no es
exclusividad de las madres el derecho de reclamar alimentos.
Se debe tener en cuenta que las pensiones son fijadas de conformidad a lo establecido
por la Tabla de pensiones mínimas alimenticias. Artículos Innumerado 9 y 35 de la Ley
Reformatoria Ibídem, y en concordancia con el Art. 6 del ACUERDO No. 000064 de
20 de enero de 2015, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No.
422 de 22 de enero de 2015, que contiene la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas;
Esta tabla se encarga de regular el valor que el menor recibirá, además toma en cuenta
los ingresos del padre y si el mismo tiene más de un hijo establecerá los valores
correspondientes a cada hijo.
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PARTES QUE INTERVIENEN
Como en todo proceso litigioso intervienen el actor o la actora, en este caso es la
persona quien reclama alimentos para el niño o adolescente; el demandado O
alimentante quien tiene la responsabilidad civil de cubrir los valores correspondientes a
la pensión alimenticia y el Juez quien es el promotor legal del proceso, primero
buscando un acuerdo, y, de no darse aplicando el derecho.
Hoy nuestro Estado Constitucional promueve el impulso jurídico que viene a facilitar
el actuar del operador de justicia y a convertirlo como al director del proceso para
buscar la paz social como bien establece el código el Juez o Jueza, tiene a su
responsabilidad y sana critica el manejo del trámite, dependerá únicamente de él y
sobretodo de su forma de aplicación de la Ley.
REQUISITOS PARA ESTABLECER UNA PENSIÓN ALIMENTICIA
El Derecho de Alimentos debe ser proporcional a las posibilidades financieras del
que debe proporcionarlos, sin embargo esto no quiere decir que si el alimentante no
tiene recursos para proporcionar estos valores podrá desatenderse de su responsabilidad,
la ley es muy clara y ha establecido desde un valor fijo desde un monto mínimo hasta
un tope máximo, el (Código de la Familia, Niñez y Adolescencia, 2015), establece los
siguientes requisitos:
1.1.2. Capacidad económica del alimentante
Es la presunción que admite que el alimentante tiene o no la capacidad económica, es
decir, que goza o dispone de ingresos económicos ya sean por su trabajo dependiente,
independiente o rentas de capital.
Es conocido, hoy en día, por todos o la gran mayoría de usuarios, abogados, y madres
de familia y quienes tienen que frecuentar alguna Unidad Judicial de la Familia, Niñez
y Adolescencia, o Centro de Mediación, que se debe probar la capacidad economía del
alimentante y demostrada dicha capacidad, al operador de justicia, el señor Juez, o el
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Mediador, tendrá más elementos para no perjudicar al alimentado en sus derechos, y
sobretodo realizar un cálculo de acuerdo a las tablas de pensiones que existen. Esta
capacidad económica del alimentante se la prueba a través de: roles de pago,
certificados de bienes inmuebles concedidos por el Registro de la Propiedad,
certificados emitidos por el Servicio de Rentas Internas sobre la propiedad de vehículos,
declaraciones del Impuesto al Valor Agregado; de no poder probar los ingresos del
alimentante, se toma como base para el cálculo para la fijación de la pensión, el salario
básico unificado que en este momento se encuentra en 354 dólares americanos.
1.1.3. Necesidades del Alimentado
De acuerdo a la Código podemos entender como alimentado a aquella persona que
carece de recursos para subsistir o para obtener por sí misma los medios de subsistencia,
esto incluye lo requerido para cubrir sus necesidades básicas, y aquellas necesidades
que son garantizadas por organismos internacionales como fundamentales al momento
de hablar en materia de derechos humanos.
Los operadores de justicia están obligados a considerar el interés superior del niño; es
fundamental que exista el marco legal adecuado en donde por medio de la Ley exista la
imposición de pasar alimentos o pagar las pensiones alimenticias.
Es necesario recalcar que las necesidades del alimentante están bien definidas en el
artículo Innumerado 2 de la Ley Reformatoria al título V, Libro II del Código Orgánico
de la Niñez y Adolescencia, donde, entre otras cosas manifiesta que las necesidades
básicas de los alimentarios incluye:
Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente; Salud integral: prevención, atención
médica y provisión de medicinas; Educación; Cuidado; Vestuario adecuado; Vivienda
segura, higiénica y dotada de los servicios básicos; Transporte; Cultura, recreación y
deportes; y, Rehabilitación y ayudas técnicas si el derechohabiente tuviere alguna
discapacidad temporal o definitiva.
Por esta razón y atendiendo a la garantía constitucional de velar por el interés superior
del Niño, el señor Juez al momento de calificar la demanda y de manera obligatoria
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debe fijar una cantidad mínima por pensión o dicho de otra forma fijará la pensión
provisional que irá a satisfacer en parte y en lo más básico las necesidades del
alimentante, evidentemente luego fijará la pensión definitiva. Quiero hacer énfasis en
que no existe una pensión definitiva ya que, al menos por la inflación y los nuevos
salarios básicos unificados, cada año la pensión alimenticia se modificará, eso es sin
tener en cuenta los posibles incidentes que puedan presentarse ya sea de disminución o
aumento de pensión.
1.2. DIAGNOSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL
En el Ecuador el derecho de menores aparece como un tema independiente, con un
cuerpo normativo propio y especializado con el fin de regular el procedimiento y demás
circunstancias afines a su trámite, se debe considerar que el Derecho de los niños/as y
adolescentes no surgió de manera espontánea sino más bien obedece a un
perfeccionamiento de varios cuerpos normativos relacionados con el derecho civil ya
que de este tuvo sus inicios, además de ciertas instituciones del derecho de familia que
han ido posicionándose de acuerdo a las avances jurídicos que implican vivir en una
sociedad, esto sin dejar de lado los valiosos aportes legales provenientes de Tratados
Intencionales suscritos y ratificados por el Ecuador en materia de Familia con hincapié
en Menores.
En la actualidad el trámite correspondiente a la fijación de pensiones alimenticias
responde a lo establecido en la (Constitución de la República del Ecuador) (Ley
Reformatoria al Título V del Libro Segundo del Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia) a la (Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas) (Ley de Arbitraje y
mediación) y al (Instructivo para Derivación de Causas Judiciales a Centros de
Mediación)
Hace algún tiempo atrás se vienen aplicando ya las reformas realizadas al Código de
la Niñez Adolescencia; estas reformas se basan, en torno al trámite de alimentos, las
mismas responden a la poca eficacia y falta de celeridad en el manejo de este tan
delicado tema, cuya inobservancia o falta de prolijidad podría ocasionar vulneraciones
de Derechos y Tratados Internacionales, hay que tomar en cuenta varios factores que
inciden en esta problemática social, el primero corresponde a la falta de norma o a la no
19
aplicación de la misma el segundo por otro lado concierne a la parte administrativa, por
esto me refiero a los funcionarios de las diferentes dependencias judiciales, quienes
tienen la responsabilidad de dar el debido trámite a los diferentes juicios planteados,
este último factor considero, es el más decisivo a la problemática tratada, si bien existe
gente que se encuentra dando contestación a diario a las diferentes demandas
propuestas, hay que considerar que la carga procesar ha ido aumentado súbitamente en
el transcurso de estos años, esto responde a que la gente en la actualidad tiene mayor
confianza en la Justicia y ve en ella una forma de Solucionar sus conflictos, confianza
que debe brindar una contestación oportuna y eficaz sobre todas las cosas.
Entre hablando del procedimiento se pueden constatar algunas vicisitudes por los
cuales han tenido que sortear los administradores de Justicia, por esto me refiero por
ejemplo a que antes de la Reforma Planteada ya existían trámites en prosecución; ¿Qué
paso con esos trámites? se determinó la norma con la cual se los continuara, ¿Qué pasa
con el procedimiento y manejo de estas causas? Acaso se ha dado un procedimiento
estándar a los funcionarios de las diferentes Unidades Judiciales, ya que si bien la
norma es clara se puede evidenciar, únicamente en base a una muestra que los trámites
tiene su sello y firma en cada una de las dependencias o Unidades Judiciales.
1.3. TRAMITE DE ALIMENTOS EN LAS UNIDADES JUDICIALES
En la actualidad las Unidades Judiciales se encuentran abarrotadas con trámites
legales, como respuesta a esto se han creado nuevas unidades judiciales sin embargo las
mismas han excedido sus capacidades, en los últimos años se ha ido creando una cultura
de dialogo, es así que aparecen los centros de mediación con el fin de descongestionar
los aparatos de justicia, sin embargo un reducido sector de la sociedad conoce de este
método alternativo de solución de conflictos.
Es trascendental que cuando se trata de enfocar un tema relacionado con los
derechos de los menores, se debe enfocar en forma necesaria las normas
constitucionales y de tratados internacionales que amparan a los mismos esto como uno
de los grupos más vulnerables de la sociedad, y de forma concreta se debería
categorizar al menor como un ente social y jurídico que se lo estudia desde el punto de
vista doctrinario y jurisprudencial para lograr comprender en especial que son seres
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objetos del derecho a los cuales por su propia naturaleza y condiciones establecidas en
los diferentes cuerpos normativos, se les debería atender prioritariamente entiéndase
esto en el menor tiempo posible en cuanto al debate de sus derechos se refiere, más si
este debate versa sobre la forma y el modo en el cual se deberán proporcionar los
recursos necesarios para su desarrollo intelectual, físico y social.
Al hablar de los derechos de los menores se establece un precepto sumamente
importante que discurre sobre la doctrina del interés superior del menor el cual es
definido de la siguiente manera:
El principio del interés superior del niño o niña, también conocido como el interés
superior del menor, es un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un
desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas
que permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible a niñas y
niños. (Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM))
Sin duda pone de manifiesto que el menor tiene derecho a una justicia especializada
que además le brinde el beneficio de que su integridad física y moral no pueda ser
olvidada, de esta manera trato de denotar que con el procedimiento de mediación se
asegura que las partes al momento de la audiencia no lleguen únicamente con el
propósito de defender sus intereses personales, si no, que más bien por medio de la
guía del mediador puedan establecer que independientemente de los problemas que
tengan, existe un ser humano de por medio que necesita ser tratado de la mejor manera
sin dejar de lado sus derechos. Al tener una constitución sumamente Garantista de
Derechos y Obligaciones se puede recalcar que el Estado garantiza:
“el derecho a la vida…….a la salud integral y nutrición, a la educación….a tener una
familia….el respeto a su libertad y dignidad...” Art. 6 de la (Constitución de la República
del Ecuador, 2008)
Es imperativo en este caso, que se hagan respetar las garantías establecidas por los
Constituyentes, esto como deber primordial del Estado a través de la implementación de
los Órganos Justicia necesarios, porque se bien entendemos a la norma escrita o fuente
21
directa, como a la defensa planteada por el legislador deberíamos entender además que
esta defensa no puede ser eficaz si no existe un medio por el cual podamos hacer valer
lo redactado en los diferentes cuerpos legales.
La necesidad de este proyecto se fundamenta en la preocupante acumulación de
causas que se producen en las Unidades de la Niñez y Adolescencia, y que tienen
principalmente su fundamento en la reclamación de alimentos, que como se manifestó
reiteradamente es un derecho que le proporciona al menor una oportunidad de vida, en
la cual a más de la vivienda, se le proporciona una alimentación y educación básica, es
evidente en tal sentido que este derecho debe concretarse de la forma más pronta,
especialmente por cuanto nuestra justicia debe responder de forma rápida y acertada al
interés superior del menor.
Los resultados que proporcione esta investigación espero que sean fuente de consulta
y sobretodo sean un llamado de atención para los administradores de Justicia con
respecto a los términos en los que se evacua esta medida judicial, que busca la no
vulneración de garantías Constitucionales.
Considero que las reformas realizadas al Código de la Niñez y Adolescencia, no
cubren las expectativas de una sociedad tan versátil, para el próximo año entrara en
vigencia ya el (COGEP) Código Orgánico General de Procesos, el cual establece desde
ya que el trámite de alimentos será un trámite con un procedimiento (Sumario) Art. 332
del Código Orgánico General de Procesos (Registro Oficial Suplemento 506 de 22-
may.-2015., al cual se le han establecido nuevas figuras, tiempos de despacho y demás,
sin embargo y a pesar de esto, me ratifico en mi postura y sostengo que no hay tramite
más eficaz y rápido que la mediación.
El problema planteado de esta forma repercute en un gran número de personas, es
más se trata de una población que requiere ayuda efectiva e inmediata, y que no cuenta
sino con el acceso a este procedimiento para lograr que su derecho no sea garantizado
por los administradores de Justicia.
22
TITULO II
2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
La declaración expresa sobre la atención no solamente de las nociones del debido
proceso sino también de los derechos fundamentales, es un resultado de las varias
reuniones de organismos como la Organización de las Naciones Unidas, que tiene como
misión fundamental el que se generalice los principios sobre el respeto hacia los
derechos humanos de forma universal.
La historia da a conocer que, los derechos humanos, obligatoriamente deben ser
garantizados por el Derecho Internacional, este argumento, radica en que el Estado no
crea estos derechos, por lo que no es necesario ni posible que su protección sea
confiada al mismo, de esta manera su protección es materia del derecho de la
comunidad internacional. (Arroyo Baltán, 2002, pág. 26)
En conclusión a lo escrito por el autor se podría decir que el Estado pasa a ser un
facilitador de Derechos ya establecidos el cual tiene la responsabilidad moral y legal de
cumplir y hacer cumplir los mismos ya establecidos desde tiempos memorables los
mismos que han sido forjados a base de grandes revoluciones y perdida de valiosas
vidas, quienes se aferraban a un ideal demasiado moderno para la época.
2.1. PRINCIPALES INSTRUMENTOS INTENCIONALES FACILITADORES
DE DERECHOS
Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. En 1948, la Asamblea
General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual
representa “un estándar común a ser alcanzado por todos los pueblos y naciones”; Declaración
Americana de los derechos y deberes del hombre de 1948. Aprobada en la Novena
Conferencia Internacional Americana; Bogotá, Colombia, 1948; Convención Americana
sobre derechos humanos de 1965. "PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA", en la ciudad
de San José, Costa Rica, el veintidós de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve. Pacto
internacional de los derechos civiles y políticos de 1996.
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Estas normas tienen lineamientos centrales lo cual permite identificarlas unas con
otras esto se debe a que las mismas son promovidas por los Estados y son puestas a
consideración a fin de erradicar, cualquier tipo injusticia social que emane de cualquier
Organismo Estatal así como de las personas naturales y demás entes que componen una
sociedad.
El índole de las normativas internacionales es sitúa justamente a las normas internas
para que se preserve a cabalidad el principio de respeto a la vida y la integridad del ser
humano.
Los principios del debido proceso sean estos de oportunidad, de economía, de
celeridad, etc., se ubican a garantizar que el ser humano tenga a su disposición los
mecanismos adecuados para su defensa, y goce de sus derechos, particularmente es
necesario enfocar que estas garantías no son sino un:
“Conjunto de seguridades civiles, políticas, procesales que definen esferas para el
ejercicio de la libertad, al amparo de las faltas de la autoridad”. (Cabanellas de Torres,
2006, pág. 174)
Es una orientación que pretende señalar que la administración de justicia tiene
efectivamente problemas que estos se presentan principalmente cuando quienes ostentan
el poder no lo controlan ni lo aplican adecuadamente, de ahí que los derechos de la
personas se garanticen aún a pesar del cargo que ocupan las autoridades de justicia.
El derecho de alimentos, en sentido amplio, puede definirse como “El derecho que
tienen determinadas personas en estado de necesidad de exigir alimentos a otras
también determinadas, las cuales están obligadas a proporcionárselos por mandato de
la ley o la voluntad de las partes o la unilateral de un tercero, como es el testador que
instituye un legado de alimentos. (Vodanovic, 2004, pág. 4)
Poder analizar desde una perspectiva legal y normativa incluso por su naturaleza
jurídica de la obligación alimentaria o derecho a los alimentos tiene suma importancia
ya que se presentan conflictos para la inserción de elementos materiales en torno a los
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criterios vertidos. Así ha existido una corriente jurisprudencial que ha asimilado a las
obligaciones alimentarias al régimen de las obligaciones pecuniarias esto basados en la
procreación.
Este camino fue seguido durante un tiempo por la jurisprudencia italiana, con miras a
facilitar la ejecución de las sentencias extranjeras de alimentos dictadas a favor de hijos
naturales no reconocidos o que no pudieron ser reconocidos de acuerdo al derecho
italiano por ser sacrílegos, incestuosos, etc. Para ello, los jueces optaron por calificar los
alimentos como una relación puramente patrimonial
Sin embargo, este aspecto de naturaleza patrimonial, que es totalmente visible en las
obligaciones civiles, tiene ciertas particularidades en la obligación de alimentos, pues si
bien es cierto tanto la una como las otras nacen de la ley; esta última en materia de niñez
se genera por la existencia de un vínculo familiar y parentesco de los sujetos de la
relación jurídica alimentaria; y porque adicionalmente, la finalidad de la pensión
alimenticia está relacionada a satisfacer y cumplir un derecho humano básico como es la
vida del acreedor alimentario.
2.2. CLASIFICACIÓN DE ALIMENTOS DE ACUERDO AL CÓDIGO CIVIL
2.2.1 Congruos
Son los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente de un modo
correspondiente a su posición social.
2.2.2 Necesarios
Son los que le dan lo que basta para sustentar la vida. Estos indudablemente serán
diferentes de persona a persona, para este tipo de alimentos no se toma en cuenta el
nivel o posición social, son los que dispone el juez. Es decir lo necesario para que
subsista el alimentario.
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De acuerdo a las clasificaciones más prácticas que se pueden estudiar
doctrinariamente, podemos clasificar a los alimentos de dos formas:
Legales o Forzosos;
Voluntarios
Los alimentos legales son aquellos que han sido establecidos por el legislador,
mismos que han sido pensados para los casos en los que los progenitores tratan de
evadir el deber moral y legal que conlleva la vida de un hijo, estos únicamente son
aplicados por medio de lazos de parentesco los mismos que deben ser consagrados en la
ley.
La ley mediante una voluntad expresa debe abordar los temas de alimentos entre
personas unidas por lazos de parentesco, esto se lo hace de esta forma con el fin de
sobreguardar derechos establecidos.
Los alimentos voluntarios por otra parte son aquellos que nacen de la voluntad
unilateral de la persona quien los otorga, al ser voluntarios son intrínsecos al ser
humano es decir proceden de una acto voluntario de quien ha podido disponer de lo
suyo en beneficio de los suyos.
En este caso y a pesar de que los alimentos voluntarios se encuentren consagrados en
la Ley, la causa que los origine es sumamente diferente en este caso no existe la
imperatividad de la n norma mucho menos imposición y pueden ser tramitados a
solicitud de parte por los centros de mediación y las unidades judiciales mediante un
trámite judicial.
2.3. ESTABLECIMIENTO DE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA
Para obtener el establecimiento de una pensión alimenticia en el Ecuador existen dos
posibles trámites para demandar alimentos y así obtener una pensión alimenticia: Uno
es el que establece o está previsto en el Código de la Niñez y Adolescencia en los
Juzgados de la Niñez y Adolescencia, y dos el que manifiesta el Código Civil en su Art.
349 y en el Código de Procedimiento Civil en su Art. 35.
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Cabe señalar que la pensión alimenticia será hasta 18 dieciocho años de edad y si
está estudiando va hasta los veintiuno y si la persona no está en capacidad física o
mental para procurarse los medios para subsistir se deberá pasar alimentos por toda la
vida, este caso es exclusivo cuando algún hijo es discapacitado o con capacidades
especiales.
2.4. LOS PRINCIPIOS DE ECONOMÍA PROCESAL Y CELERIDAD
ESTABLECIDOS LEGAL Y DOCTRINARIAMENTE
2.4.1. Conceptos y Definiciones
No tomando únicamente en cuenta los principios que analizamos dentro de la
presente investigación es sumamente necesario mencionar otros principios tal como:
2.4.2. Independencia de la Función
La independencia, no es sino el respeto que deben guardar los poderes del Estado, en
especial el Ejecutivo, a los fallos y decisiones emitidas por los jueces y juezas, sean
estos cumplan sus funciones en los diferente órganos de justicia, este principio tiene
como base fundamental, que si se trabaja con absoluta independencia se podrá trabajar
de una manera más eficaz sin esperar amedrentamientos por las decisiones tomadas en
respeto a la ley ya establecida, y no a un gobierno.
“Independencia es la libertad o autonomía de gobierno y legislación de un Estado en
relación con cualquier otro”. (Cabanellas de Torres, 2006, pág. 195)
2.4.3. Imparcialidad
Este principio tal como su nombre lo indica, ha de ser entendido como la forma de
administrar derechos y obligaciones de tal manera, que no vulneren los mismos, en el
afán de favorecer a una u otra parte, este principio es básico en un Estado Democrático
y sobretodo garantista.
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2.4.4. Celeridad
Este principio hace posible el manejo de una Justicia más oportuna y acertada en
cuanto a la practicidad de las normas establecidas por el legislador, si bien las normas
existen y el procedimiento ha sido establecido, por parte de los administradores de
Justicia debe existir compromiso hacia con esta garantía fundamental en la tramitación
de las causas, más aun si las mismas versan sobre derechos que necesitan una respuesta
inmediata como en este caso lo es los derechos consagrados para los grupos vulnerables
como niños/as y adolescentes.
Hablando de este tan importante principio. La Constitución manda en su articulado:
EI sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas
procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia,
inmediación, CELERIDAD y economía procesal, y harán efectivas las garantías del
debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades. Art.
169 de la (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Es así que la administración de Justicia deberá ser rápida oportuna, tanto en la
tramitación como en la resolución de las causas, una vez concluida la etapa judicial se
aplicara de igual forma lo dispuesto por el juzgador, de acuerdo a lo que establece la ley
se deberá actuar de oficio únicamente en los casos en los que así esta lo dispone.
El Código Orgánico de la Función Judicial establece sanciones a los y las servidores
Judiciales quienes de una manera injustificada vulneren estas garantías del debido
proceso. (Código Orgánico de la Función Judicial, 09 de marzo del 2009, pág. 4 y 5 )
De conformidad a las reformas que se han venido realizando en materia legal, se
puede establecer que las mismas responde al interés que tiene el Estado y sus
Legisladores, en que la Ley que se establece para este trámite de alimentos por el
Juzgado no está dando los resultados sociales adecuados, en razón de esto se han venido
estableciendo nuevas reglamentaciones como precisamente lo es la Tabla de Pensiones
Alimenticias que fija los montos tope a recibir, por un padre o madre de familia, que se
28
encuentra al cuidado de sus hijos. Así también se establece el trámite de Mediación con
el fin de sobreguardar derechos a través del descongestionamiento de los tramites que
cada con más frecuencia son presentados a los Juzgados.
CASO PRÁCTICO TRÁMITE DE ALIMENTOS EN LA UNIDAD
JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA
CIUDAD DE SANGOLQUI
CASO N° 17955-2013-0018
CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: 21-01-2013
VISTOS: La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de
ley, en consecuencia se acepta al trámite previsto en la Ley Reformatoria al Título
V del Libro Segundo del Código de Niñez y Adolescencia publicada en el Registro
Oficial No. 643 del 28 de Julio del 2009; de conformidad con lo previsto en el artículo
innumerado 35 de la referida Ley y artículos 3, 4, 5 y 6 de la Tabla de Pensiones
Alimenticias Mínimas, elaborada por el Consejo Nacional de la Niñez y la
Adolescencia, se fija en concepto de pensión provisional alimenticia la cantidad de
NOVENTA con 73/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD. $
90,73) que corresponde al 28,53% del salario básico unificado del trabajador en general
, que deberá suministrar el señor SERRANO AMAGUA SEGUNDO BENITO a favor
del niño/a SERRANO CHAVEZ BENITO ESTEBAN desde la presentación de la
demanda, esto es el 11 DE ENERO DEL 2013, más todos los beneficios de Ley de
conformidad a lo establecido en el artículo innumerado 16 de la Norma Ibídem. La
pensión alimenticia provisional será depositada los cinco primeros días de cada mes en
la cuenta de ahorros No. 3460724404 del Banco Pichincha, la misma que será utilizada
únicamente para el depósito de las pensiones alimenticias, cuya titular es la
Accionante.- Cítese mediante boleta única, la misma que tienen validez nacional; con
la demanda y este auto al demandado señor SERRANO AMAGUA SEGUNDO
BENITO a fin de que pueda presentar las pruebas respectivas; para lo cual ofíciese
al Jefe de la Policía Nacional, se concede a la accionante el término de ocho días para
este efecto, contados a partir de la fecha de entrega de la boleta única.- Se advierte al
demandado que de no comparecer se continuará el proceso en rebeldía.- Agréguese al
proceso los documentos presentados. Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por
29
la actora como la designación de su abogado patrocinador.- Actúa el Abg. Guido Acuña
Lovato en calidad de Secretario Encargado, mediante Acción de Personal No. 4440 -
DP-DPP, de fecha 28 de septiembre del 2012.- CITESE Y NOTIFÍQUESE.-
BOLETA ÚNICA DE CITACIÓN: 23-01-2013
JUZGADO QUINTO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE
PICHINCHA.
Avenida Calderón y Calle Quito (Esquina) Tercer Piso
BOLETA ÚNICA DE CITACIÓN
CITACIÓN A:
SERRANO AMAGUA SEGUNDO BENITO
Oficio No. 0090-2013-JQFMNAP
Sangolquí, 22 de enero del 2013
Señor
JEFE DE LA POLICÍA NACIONAL
En su Despacho.-
De mis consideraciones:
Dentro del Juicio de Alimentos No.0018-2013-JAC, propuesto por CHÁVEZ
ARÉVALO GLADYS LUCILA en contra de SERRANO AMAGUA SEGUNDO
BENITO, hay lo que sigue:
JUZGADO QUINTO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE
PICHINCHA. Sangolquí, lunes 21 de enero del 2013, las 14H30- VISTOS: La demanda
que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se
acepta al trámite previsto en la Ley Reformatoria al Título V del Libro Segundo del
Código de Niñez y Adolescencia publicada en el Registro Oficial No. 643 del 28 de
Julio del 2009; de conformidad con lo previsto en el artículo innumerado 35 de la
referida Ley y artículos 3, 4, 5 y 6 de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas,
elaborada por el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, se fija en concepto de
pensión provisional alimenticia la cantidad de NOVENTA con 73/100 dólares de los
30
Estados Unidos de Norteamérica (USD. $ 90,73) que corresponde al 28,53% del salario
básico unificado del trabajador en general , que deberá suministrar el señor SERRANO
AMAGUA SEGUNDO BENITO a favor del niño/a SERRANO CHÁVEZ BENITO
ESTEBAN desde la presentación de la demanda, esto es el 11 DE ENERO DEL 2013,
más todos los beneficios de Ley de conformidad a lo establecido en el artículo
innumerado 16 de la Norma Ibídem. La pensión alimenticia provisional será depositada
los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros No. 3460724404 del Banco
Pichincha, la misma que será utilizada únicamente para el depósito de las pensiones
alimenticias, cuya titular es la Accionante.- Cítese mediante BOLETA ÚNICA, la
misma que tienen validez nacional; con la demanda y este auto al demandado señor
SERRANO AMAGUA SEGUNDO BENITO a fin de que pueda presentar las
pruebas respectivas; para lo cual ofíciese al Jefe de la Policía Nacional, se concede a la
accionante el término de ocho días para este efecto, contados a partir de la fecha de
entrega de la boleta única.- Se advierte al demandado que de no comparecer se
continuará el proceso en rebeldía.- Agréguese al proceso los documentos presentados.
Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por la actora como la designación de su
abogado patrocinador..- Actúa el Abg. Guido Acuña Lovato en calidad de Secretario
Encargado, mediante Acción de Personal No. 4440 -DP-DPP, de fecha 28 de
septiembre del 2012.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-
Lo que comunico a usted para los fines de ley
Atentamente,
AB. GUIDO ACUÑA LOVATO
SECRETARIO – ENCARGADO DEL JUZGADO QUINTO DE LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA DE PICHINCHA – RUMIÑAHUI.
OFICIO RECIBIDO POR LA POLICÍA: 06-02-2013
Indicando que no se ha podido dar cumplimiento a la diligencia, ordenada mediante
boleta única.
31
PROVIDENCIA SOLICITANDO SE JUSTIFIQUE LA CITACIÓN: 21/08/2014
ABG. BYRON A. VALLEJO NARANJO avoco conocimiento de la presente causa,
en mi calidad de Juez Titular de ésta Judicatura, mediante acción de personal No.4490-
DNTH-2014, de fecha 09 de junio del 2014.- En lo principal de conformidad con lo
dispuesto en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, Art. 77 numeral 7
literal a) de la Constitución de la República del Ecuador , Art. 130 numeral 1 del Código
Orgánico de la Función Judicial , se le requiere a la parte actora justifique en el término
de tres días , que el demandado ha sido citado en legal y debida forma , conforme a lo
dispuesto en auto de calificación de 21 de enero del 2013 a las 14h30, bajo prevención
de abstención.- Actúe el Ab. Abraham Mejía en calidad de Secretario Encargado,
mediante acción de personal No. 3973-DP-UPTH, de fecha 10 de junio del 2014 y que
rige a partir de 16 de junio del 2014.- Notifíquese.
ORDEN DE CITACIÓN: 13/10/2015
AB. DIEGO PATRICIO GÓMEZ GUAYASAMIN; avoco conocimiento de la presente
causa en calidad de Juez Encargado de este despacho.- Agréguese al proceso el escrito
que antecede.- En atención al escrito presentado por la señora Gladys Lucila Chávez
Arévalo, se dispone citar al demandado, mediante atenta comisión al señor Teniente
político de la parroquia de Cotogchoa, a quien se le enviara suficiente despacho.- A fin
de impedir una posible vulneración del derecho a la defensa y a la seguridad jurídica , se
concede a la accionante el termino de 8 días para este efecto, contados a partir de la
fecha de entrega de la comisión.-Actúe el Ab. Guido Acuña Lovato en calidad de
Secretario Titular de esta Unidad Judicial.- Notifíquese
OFICIO PARA CUMPLIMIENTO DE CITACIÓN: 19-10-2015
DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI.
COMISIONA: LA PRÁCTICA DE LA PRESENTE DILIGENCIA AL SEÑOR
TENIENTE POLÍTICO DE LA PARROQUIA DE COTOGCHOA, DENTRO DE LA
CAUSA DE ALIMENTOS NO. 2013-0018:
32
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON
SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI PROVINCIA DE PICHINCHA. AB. DIEGO
PATRICIO GÓMEZ GUAYASAMIN; avoco conocimiento de la presente causa en
calidad de Juez Encargado de este despacho.- Agréguese al proceso el escrito que
antecede.- En atención al escrito presentado por la señora Gladys Lucila Chávez
Arévalo, se dispone citar al demandado, mediante atenta comisión al señor Teniente
político de la parroquia de Cotogchoa, a quien se le enviara suficiente despacho.- A fin
de impedir una posible vulneración del derecho a la defensa y a la seguridad jurídica , se
concede a la accionante el termino de 8 días para este efecto, contados a partir de la
fecha de entrega de la comisión.-Actúe el Ab. Guido Acuña Lovato en calidad de
Secretario Titular de esta Unidad Judicial.- Notifíquese.- F...) Ab. Diego Gómez. Juez
Dado y firmado en la Sala de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia con sede en el Cantón Rumiñahui Provincia de Pichincha para
constancia firma el señor Juez de la Unidad Judicial, conjuntamente con el señor
secretario que certifica.
Particular que pongo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, ofreciendo
reciprocidad en casos análogos.
COMENTARIO: Este es un caso real que nos permite verificar cual es el manejo que se
ha estado dando a estos trámites tan importante y urgentes por su naturaleza, que es lo
que pasa con el menor al cual no se la ha podido fijar una pensión de alimentos.
33
TITULO III
3. LA MEDIACIÓN EN EL DERECHO DE ALIMENTOS
3.1. CONTEXTUALIZACIÓN DEL TRÁMITE MEDIACIÓN
Al ingresar a la práctica de un trámite judicial se pueden encontrar diversas
soluciones a problemas sin tener que llegar a los tribunales y juzgados, de tal forma que
reconocer la existencia de estos mecanismos para la justicia y en general para las
personas es tratar de encontrar nuevos mecanismos que conduzcan a un solo objetivo:
salvaguardar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que se encuentran en
estado de indefensión, por su condición propia, entre estos mecanismos resalta sin duda
el de la Mediación, como un método alternativo de resolución de conflictos, los mismos
que sean en materia transigible, debido a que este proporciona alternativas distintas a
las partes y a los mismos administradores de justicia, es así que podemos palpar más
beneficios que produce en situaciones de conflicto pueden resolverse sin mayor
agotamiento tanto económico como psicológico y obviamente con la obtención de una
resolución que tiene el carácter de sentencia ejecutoriada, este mecanismo denominado
mediación no es sino “es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las
partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procura un acuerdo
voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extrajudicial y definitivo,
que ponga fin al conflicto” (Ley de Arbitraje y Mediación, 2006). Art. 43. Como se ha
podido establecer se puede entender que la mediación es un procedimiento innovador y
sumamente efectivo hablando procesalmente, procedimiento que no significa
vulneración de derechos ni de garantías constitucionales, sino más bien tiene como
significado universal, un manejo más oportuno y una solución más pronta a las
controversias propias de una vida en sociedad.
Con los antecedentes expuestos podemos llegar a una verdad absoluta la mediación
no solamente es beneficiosa para los usuarios de la misma sino también para el sistema
de justicia, ya que gracias a esta se puede descongestionar la carga procesal propia de
cada dependencia judicial, para que este proceso de mediación se dé satisfactoriamente
y las partes pueden sentir que la Justicia forma parte de la misma, es necesario contar
con un profesional capacitado en el manejo de estos asuntos tan importantes, el mismo
34
que en base a sus conocimientos adquiridos por medio de la academia y además de
aquellos conocimientos que únicamente la experiencia puede brindar, sepa guiar a las
partes en conflicto hacia la solución de sus controversias.
3.2. DEFINICIÓN DE MEDIACIÓN
La mediación es:
La forma más civilizada de solucionar controversias entre las partes involucradas en
las mismas, ya que utilizando el diálogo, de forma voluntaria obtienen un acuerdo para
solucionar su problema en forma definitiva, evitando acudir a la algunas veces lenta,
politizada y parcializada administración de justicia que ejerce la Función Judicial, con
sus jueces ordinarios y especiales. (Calle Mosquera)
De esta breve pero acertada concepción acerca de la mediación no tengo más que
indicar que efectivamente el autor ha querido plasmar una concepción que considero, es
la más acertada, ya que como usuarios del sistema de justicia, hemos palpado la realidad
latente sobre el manejo de las controversias y su falta de celeridad, haciendo un análisis
objetivo considero que la mediación al igual que muchas figuras legales que ha creado
el legislador no es la solución a todos los problemas sin embargo está encaminada a
buscar una pronta solución a los mismos.
Es menester de los administradores de Justicia que al buscar una alternativa dentro
del conflictivo sistema de justicia no se está sino buscando el cumplimiento de garantías
del debido proceso, entre las cuales se menciona no únicamente el respeto a los
derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, sino que se está tratando
de que los principios de celeridad y economía procesal puedan favorecer a la rápida
solución del conflicto, más aun tratándose de derechos de los niños, niñas y
adolescentes que no pueden como había mencionado con anterioridad por su propia y
única situación de vulnerabilidad cubrir con los aspectos básicos hacia los cuales se
orienta la imposición de una pensión alimenticia, principal acción de las Unidades de la
Familia, Niñez y Adolescencia.
35
El deber primordial de la familia es educar a las generaciones, y el Estado debe
proteger la integridad de la familia, no cuenta el interés particular si se descuida las
relaciones patento-filiales que nacen del Derecho de Familia. El principal fundamento
del derecho de alimentos es sin duda el de la solidaridad, que facilita que una persona
pueda pedir a otra que se le suministre alimentos, la solidaridad implica, desde cualquier
punto de vida el deber moral que las personas tienen para ayudar a otras, de socorrerse,
de defenderse mutuamente, en los momentos difíciles y de mayor necesidad, este
sentimiento es indudablemente acentuado en el núcleo familiar. Dentro del sistema
judicial ecuatoriano no encontramos una definición del derecho de alimentos, pero por
sus características tan especiales considero que la definición que se le puede otorgar
tiene que ver con: El deber intrínseco y natural que tiene una persona hacía con un
familiar de proporcionar lo necesario para su sustento, tanto material como espiritual.
Sin duda que a nivel social comprendemos la importancia que para los menores
tiene el que, el Derecho de Alimentos se cumpla en el menor tiempo posible, y sobre
todo que se comprenda que las personas acuden a la justicia para reclamar un derecho
inherente a la dignidad humana, derechos naturales, que han sido recogidos en
diferentes cuerpos normativos, en especial en nuestra Constitución, por lo tanto el
empleo del derecho no debe menospreciar a los reclamantes de este derecho sino más
bien brindarles todas las garantía, para que el mismo se cumpla.
Llegamos así entonces a una sola conclusión acerca del trámite de derecho de
alimentos, la cual, versa únicamente sobre la posibilidad de desarrollo que se le puede
dar a los niños, niñas y adolescentes, ya que mediante su salvaguarda se permite que los
mismos puedan acceder a educación, alimento, vestido, etc., convirtiéndose este en una
ayuda permanente, pero sobretodo importantísima para el óptimo desarrollo de quienes
se han visto forzados en la aplicación de este procedimiento.
Evidenciada así la importancia de la Mediación, el Estado tiene la responsabilidad Jurídica y
Moral de velar por los principios de celeridad y economía procesal, es importante establecer su
relación con el Derecho de Alimentos, que como hemos establecido tiene una importancia
especial porque protege a una población que si no es atendida a tiempo estaría en graves riesgos
de destruir el presente y futuro del país.
36
3.3. LA MEDIACIÓN EN EL ECUADOR Y SU RELEVANCIA EN EL
DERECHO DE ALIMENTOS
La mediación presta en la actualidad una serie de beneficios para todos los miembros
de la sociedad, y que evidentemente el sistema de justicia del país es uno de los
principales beneficiados de la ejecución de este procedimiento, es necesario además
manifestar que es casi imposible que se pueda lograr descongestionar por completo el
sistema de justicia, pero sin duda que es uno de los mecanismos que ha logrado mayores
beneficios además de que se trata de una forma que no representa mayor inversión
económica ni personal, de ahí que se trate de que el proyecto de asistir a quienes deben
recibir atención prioritaria como lo son los niños, niñas y adolescentes sea una realidad
que puede solucionarse mediante la implementación de la Sala de Mediación
únicamente dedicada a la atención de este sector.
El derecho de alimentos en nuestro país es uno de los más vulnerados y es necesario
establecer que quizás es el menos practicado para sus destinatarios: los niños, niñas y
adolescentes.
En la actualidad el Consejo de la Judicatura ha incorporado en sus diferentes Unidades
Judiciales, Centros de Mediación especializados para conocer aquellos asuntos
susceptibles de transigir como lo es el Derecho de Alimento, este es un cambio
trascendental que ha sufrido la Administración de Justicia, ya que se ha podido
evidenciar el afán por respetar los derechos ya consagrados en nuestra Carta Magna, con
la implementación de estos centros de mediación se han abierto varias vías para la tan
acertada administración de Justicia, es así que ahora los usuarios del Órgano Judicial
pueden resolver sus conflictos de manera más oportuna, para el Estudio de esta
problemática social he tomado en consideración al Centro de Mediación del Consejo de
la Judicatura con Sede en el Cantón Rumiñahui, ciudad de Sangolquí.
3.4. SALAS DE MEDIACIÓN
Las salas de mediación y en general el procedimiento se acepta tal y como lo expresa
el Código de la Niñez y Adolescencia, pero estas existen como adjuntas a los juzgados y
parte de la función judicial para la atención de todas las instancias.
37
3.5. POSIBILIDAD DE LOS MENORES DE ALCANZAR UNA PRONTA
RESPUESTA DE LA JUSTICIA
Cuando se produce un conflicto se “enfrenta a cada parte un desafío, una dificultad
que debe ser resuelta. Este desafío propone a las partes la oportunidad de aclarar sus
propias necesidades y sus valores, los elementos que les provocan insatisfacción y los
que les aportan satisfacción”, una de las partes en conflicto es el menor que busca una
pensión que le permita satisfacer sus necesidades básicas, es oportuno como señala el
autor que lo que se busca es la resolución de la diversidad, del punto de desencuentro de
criterios, el menor espera al igual que las otras partes en la disputa que se resuelva en el
conflicto en el menor tiempo posible no únicamente por que necesita los recursos sino
porque en la disputa quienes están de parte y parte son sus padres lo que crea un
conflicto.
Si la protección al menor es una de los principios que se persiguen por parte de las
normas y en general por la Constitución Política no es menos cierto que lo que se debe
buscar es que sus necesidades sean cubiertas en el menor tiempo posible, siendo básico
determinar que los alimentos son una de las necesidades más urgentes de los menores,
al combinar adecuadamente la vigilancia de los derechos de los menores con el
procedimiento de la Mediación se estaría logrando mejorar todo el engranaje alrededor
del sistema judicial para menores, de lo que pudimos analizar la situación de los
menores está en alto riesgo si no llega la justicia a ser imparcial y rápida, y por qué no
entonces aplicar el procedimiento de mediación.
La mediación efectivamente representa un alto ahorro para las partes procesales, en
tal sentido lo más importante es encontrar los caminos que nos lleven a mejorar el
sistema judicial, con lineamientos enmarcados dentro del Derecho estrictamente.
El Derecho de Menores como resguardo de los principales derechos de niños, niñas y
adolescentes permite también enfocar cuáles serían las necesidades más urgentes de los
menores. El momento en el que se realice campañas para capacitar adecuadamente a los
funcionarios judiciales en temas como la asesoría familiar sistémica y la mediación será
posible en corto tiempo evaluar los resultados de los conocimientos que refuercen la
idea de que el menor es el principal sujeto de derechos y que además siendo parte de la
38
población vulnerable requiere que se cumpla con su protección integral tan propugnada
en los últimos años. Pero no únicamente debe hacerse énfasis en la capacitación, es
importante que se realice una evaluación adecuada en cuanto al resultado de la
aplicación de la capacitación en temas como la asesoría familiar sistémica y la
mediación, solo la debida evaluación permitirá que se controle el avance o retroceso de
lo que se aplicó en la administración de justicia.
El factor capacitación logra que las personas se involucren con el trabajo en equipo,
que deseen ir mejorando la imagen que brindan a las personas que diariamente acuden a
las dependencias, quizá por ello el afán de que se comience a mejorar las aptitudes y
actitudes de los servidores judiciales. Es importante además que se tenga en cuenta que
elementos como este, pueden hacer que se encuentre más fácilmente las falencias de los
procedimientos legales.
3.6. CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE MEDIACIÓN DE
CONFORMIDAD A LA LEY
Es necesario establecer diferencias entre este sistema y el de arbitraje propiamente
que es definido en el artículo 1 de la (Ley de Arbitraje y Mediación, 2015), manifiesta
que “el sistema arbitral es un mecanismo alternativo de solución de conflictos al cual las
partes pueden someter de mutuo acuerdo, las controversias susceptibles de transacción,
existentes o futuras para que sean resueltas por los tribunales de arbitraje administrado o
por árbitros independientes que se conformaren para conocer dichas controversias”.
Siendo sus principales características las siguientes:
Arbitraje administrado o independiente.- En el artículo 2 de la mencionada
(Ley de Arbitraje y Mediación, 2015), se expresa que: “El Arbitraje es
administrado cuando se desarrolla con sujeción a ésta Ley y a las normas y
procedimientos expedidos por un Centro de Arbitraje, y es independiente,
cuando se realiza conforme a lo que las partes pacten, con arreglo a esta Ley”.
Al establecerse que será administrado se admite la presencia de un tercero, a la
vez que únicamente sirve como una guía en la resolución, ya que las partes actúan
con total autonomía e independencia.
39
Arbitraje de Equidad o Derecho.- El artículo 3 de la (Ley de Arbitraje y
Mediación, 2015), señala, “Las partes indicarán si los árbitros deben decidir en
equidad o en derecho, a falta de convenio, el fallo será en equidad. Si el laudo
debe expedirse fundado en la equidad, los árbitros actuarán conforme a su leal
saber y entender y atendiendo a los principios de la sana crítica. En este caso los
árbitros no tienen que ser necesariamente abogados. Si el laudo debe expedirse
fundado en derecho, los árbitros deberán atenerse a la Ley, a los principios
universales del Derecho, a la Jurisprudencia y a la Doctrina. En éste caso, los
árbitros deberán ser abogados” 23. Esta mención es una de las principales
diferencias con la Mediación en la cual los mediadores o personas que ayuden a
la resolución del conflicto pueden tener diversas profesiones.
Este procedimiento es diverso al de la mediación que supone la resolución de
conflictos mucho más comunes en la sociedad por su reiteración más no por su
complejidad, en la mediación todas las partes resultan ganadoras puesto que se arriba a
una solución consentida y no existe el resentimiento de sentirse perdedor al tener que
cumplir lo decido por un juez, ya que si bien la decisión que se toma se la hace con el
acuerdo de las partes, esta tiene la misma validez y eficacia jurídica que una resolución
o auto emanado por una autoridad jurisdiccional.
En definitiva, puede decirse que realmente “la mejor forma de sentir a la justicia es,
siendo parte activa de un proceso en donde se la puede encontrar, analizar, comprender
y sobretodo esta satisfaciera los intereses tanto personales como adyacentes a la otra
parte en conflicto”, incluso desde un punto de vista social y psicológico ser parte activa
de una decisión en este caso que atraerá deberes legales efectiviza el cumplimiento de
los acuerdos, ya que ambas partes sienten activamente los acuerdos a los que ha llegado.
No hay aquí obligación o constreñimiento, sino libre voluntad de concluir una
situación conflictiva. La mediación efectivamente permite que las partes lleguen a una
pronta solución del conflicto, llegando a obtener el ideal de justicia cada quien con lo
que le corresponde por derecho.
40
3.7. PRINCIPIOS GENERALES DE LA MEDIACIÓN
PROCEDIMIENTO ESPECIAL:
La mediación se constituye efectivamente como un procedimiento especial, pues tiene
naturaleza jurídica diversa a los demás procedimientos de la justicia, además de que sus
características lo hacen único y de gran ayuda para desarrollar el tema de la resolución
de conflictos de manera pacífica.
Este procedimiento tiene características especiales también porque permite que las
partes puedan dialogar del problema que los aqueja, sin llegar a tomar medidas de
naturaleza coercitiva.
La especialidad de este procedimiento hace posible que las personas tengan a mano
mejores herramientas para resolver los conflictos, este procedimiento legalmente
establecido tiene varias utilidades y una de ellas es la descongestión del sistema de
justicia, además de que siendo especial supone una inversión menor de tiempo y de
dinero.
PERMITE ENFOCAR Y SOLUCIONAR CONFLICTOS.
De tal forma que permite que se pueda exponer con bases sólidas nuestra petición
para que la misma sea analizada y se nos oriente eficazmente a la solución de conflictos,
en ningún momento se señala que se ocasionarán mayores problemas, el conflicto es la
materia principal para quienes atienden el procedimiento.
El conflicto es la materia de trabajo de los mediadores, de ahí que sea evidente que
una de las finalidades del procedimiento sea resolverlo, sin embargo también es
importante mencionar que los demás fines se relacionan con el dialogo de las partes,
este mecanismo proporciona un contacto directo entre las partes en conflicto, es
evidente que en último caso tratar el problema en toda su extensión es una de las metas
de los mediadores y que para lograr este objetivo deben contar con los conocimientos
suficientes para plantear varias soluciones al problema.
41
DEBE CONTARSE CON UN TERCERO NEUTRAL LLAMADO
MEDIADOR.
Para (Cabanellas, 1997), el tercero neutral es “quien participa en un asunto, negocio,
contrato o conflicto, por encargo de una o ambas partes, o para prestar algún servicio,
sin convertirse en una más, equiparada a las demás”.
En el proceso de mediación la adecuada preparación del mediador contribuye hacia
una pronta resolución del conflicto, los mediadores son personas completamente ajenas
a las partes y en forma general deben prestar su mayor ayuda a las mismas sin colocarse
de una u otra posición.
3.8. CARACTERÍSTICAS DEL TERCERO NEUTRAL O MEDIADOR.
En el libro denominado Manual de Mediación, las autoras describen aquello que
debe poseer el mediador “CAPAZ” el mismo que debería poseer relevantes cualidades
a fin de poder manejar conductas adecuadas, de tal suerte que el mediador deberá poseer
un perfil con las siguientes características:
NEUTRALIDAD:
Esta es quizá la característica más importante del mediador porque le permite ser
eficaz para mantener la imparcialidad y neutralidad cuando se desarrolle el
procedimiento de mediación.
CAPACIDAD:
La verdadera naturaleza de un mediador debe también enfocarse a guiar
adecuadamente a las partes, para que el acuerdo al que lleguen pueda ser satisfactorio en
gran medida para las dos partes; este factor significará que el mediador actúo con la
suficiente sapiencia y justicia en la consecución de la solución del conflicto.
42
FLEXIBILIDAD:
La flexibilidad se la entiende como la posibilidad de ser abierto al diálogo y
moderador de las inquietudes de las partes, debe incentivar la comunicación entre las
partes, dejando siempre abierta la posibilidad de que el mediador ponga un punto de
orden para enfocar a las partes sobre una verdadera solución.
INTELIGENCIA:
La mentalidad del mediador debe ser sumamente ágil mentalmente, debe analizar las
comunicaciones y posibles puntos de convergencia entre las partes de tal forma que será
posible que la solución la del mediador en un tiempo corto, lo que para nuestro entender
se tiene como ahorro de dinero y tiempo de las partes.
PACIENCIA:
Por lo general las partes necesitan tiempo para exponer sus puntos de vista, es por
ello que el mediador eficiente debe procurar escuchar los diversos criterios y enfocarlos
objetivamente hacia la solución más pronta, no debe por ningún motivo alterarse o
propinar la alteración de las partes, esto a la vez que le resta credibilidad le convierte en
una parte vulnerable por lo que en determinado momento inclusive las partes podrían
cambiar su actuación.
EMPATÍA:
El mediador debe tener la facilidad de captar de forma rápida los miedos e historias
de las personas durante la discusión del problema.
SENSIBILIDAD Y RESPETO:
Su valorización del problema le hará expresar sus sentimientos excluyendo el
discrimen de su criterio, exponiendo sus ideas y criterio en forma objetiva para las dos
partes, haciéndoles ver que lo más importante es encontrar la solución al conflicto. 54
43
OYENTE ACTIVO:
Un mediador eficiente hará que las partes sientan que son escuchadas, que sus
opiniones son realmente tomadas en cuenta para lograr una pronta solución al problema.
IMAGINATIVO Y HÁBIL EN RECURSOS:
Los aportes principales que realiza el mediador deben ser producto de su perspicacia
y habilidad en tratar de paso a paso y del menor detalle solucionar los inconvenientes;
además utilizar mecanismos no convencionales dentro de los procedimientos le hará
ganarse de a poco el respeto y la atención de las partes.
ENÉRGICO Y PERSUASIVO:
Mediante estas cualidades el mediador logrará que el procedimiento sea llevado con
eficacia y logrará que la dinámica se imponga, una vez que denote estas cualidades le
será más fácil la tarea de dirección y control de la audiencia.
CAPACIDAD PARA TOMAR DISTANCIA EN LOS ATAQUES:
Si por alguna circunstancia alguna de las partes hace un comentario despectivo o
agresivo hacia el sistema de mediación o hacia el mediador, es conveniente no actuar a
la defensiva, de lo contrario se establecería una nueva disputa. Debe inspirar respeto y
confianza.
OBJETIVO:
La parte emocional del problema tratado en audiencia no debe de ninguna forma
afectar la emotividad del mediador, no debe alejarse del tema central.
44
HONESTO:
Es necesaria su completa transparencia pues el mediador no debe prometer algo a las
partes que no pueda cumplir, ni tampoco puede estar aceptando regalo o dádiva alguna
para favorecer a uno u otra parte.
DIGNO DE CONFIANZA PARA GUARDAR CONFIDENCIAS:
Una de las características más importantes de la mediación es la confidencialidad de
la misma; por ende el mediador no debe ni puede divulgar nada sobre los asuntos que se
traten en audiencia.
TENER SENTIDO DEL HUMOR:
Esta característica le permitirá que durante el tratamiento del problema pueda
distensionar el ambiente de la misma.
PERSEVERANTE:
Los problemas tratados durante la audiencia pueden ser sumamente complicados, por
lo cual no será fácil encontrar una pronta solución, es entonces que el mediador debe
soportar que las partes lleguen a un acuerdo a pesar de que se demoren un poco más de
lo esperado.
45
CASO PRACTICO ALIMENTOS EN CENTRO DE MEDIACIÓN POR
DERIVACIÓN Y SOLICITUDES DIRECTAS
DERIVACIÓN
ACTA N° 1334-2014
CASO N° 1331-2014
JUICIO N° 20577-2014
En la ciudad de Quito a las nueve horas treinta horas, del día 15 de Enero del 2015,
acuden de manera libre y voluntaria, por una parte la señora OLA CORRELLA
PAULINA SORAYA, con cédula de ciudadanía No.1715488985 en calidad de
solicitante y por otra parte el señor GARCÍA ÁVILA HUGO RENE con cédula de
ciudadanía No.1716021280, en calidad de invitado, con la finalidad de llegar a un
acuerdo en mediación sobre ALIMENTOS, bajo los siguientes términos:
BASE LEGAL
1.1. La (Constitución de la República del Ecuador, 2008), en su artículo 190, señala
que “Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos
para la solución de conflictos…”, y que “… estos se aplicarán con sujeción a la
ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir”.
1.2. La (Ley de Arbitraje y Mediación, 2015), en su artículo 43, determina que:
La mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes,
asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario,
que verse sobre materia transigible, de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga
fin al conflicto.
46
1.3. El artículo 46 de la (Ley de Arbitraje y Mediación, 2015), establece que la
mediación podrá proceder:
…b) A solicitud de las partes o de una de ellas; y, c) Cuando el Juez ordinario
disponga en cualquier estado de la causa, de oficio o a petición de parte, que se realice
una audiencia de mediación ante un centro de mediación, siempre que las partes lo
acepten;
ANTECEDENTES DEL CASO
Ésta oficina de Mediación recibió la derivación de la causa atendida en mediación con
los siguientes datos:
Causa No. 20577-
2014
Unidad
Judicial
TERCERA DE LA
FAMILIA,MUJER,,
NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA
Fecha
recepción 30/12/2014
Demandante OLA CORELLA PAULINA SORAYA
Demandado GARCIA AVILA HUGO RENE
ACUERDO
Las partes llegan a un acuerdo en los siguientes términos:
El señor GARCÍA ÁVILA HUGO RENE con cédula de ciudadanía No.
1716021280 se compromete a:
1. Pagar la cantidad mensual de TRECIENTOS VEINTE DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA Y NUEVE
CENTAVOS ($320.49) más beneficios de ley (décimo tercera remuneración,
décimo cuarta remuneración, proporcional de utilidades y las demás que
47
corresponda) por concepto de pensiones alimenticias a favor de su hija
GARCÍA OLA LUCIANA ABIGAIL de cinco meses días de edad.
2. Cantidad que será depositada los cinco primeros días de cada mes a partir de
presentada la demanda, en la cuenta Kardex ya se encuentra aperturada para tal
efecto a nombre de la señora OLA CORELLA PAULINA SORAYA, con cédula
de ciudadanía No. 1715488985.
3. El presente cálculo se realiza conforme a la tabla de pensiones alimenticias
vigente para el año 2015. En el nivel DOS, con ingresos aproximados de mil
cincuenta dólares de los Estados Unidos de América.
4. Estos valores serán indexados anualmente de conformidad al Ar. Innumerado 43
y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia.
La señora OLA CORELLA PAULINA SORAYA, con cédula de ciudadanía No.
1715488985 se compromete a:
1. Aceptar el presente acuerdo en todos sus términos, por estar conforme a sus
pretensiones en favor de su hija.
2. A respetar las fechas y plazos acordados en el presente documento.
El señor GARCÍA ÁVILA HUGO RENE y la señora OLA CORELLA PAULINA
SORAYA por mutuo acuerdo solicitan:
Que se oficie a la Unidad Judicial Especializada Tercera de Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia del Cantón Quito, dentro de la causa signada con el No. 20577-2014 a fin
que se tenga en cuenta los términos del acuerdo alcanzado por las partes y se proceda
conforme a lo que en Derecho corresponda.
Como documentos habilitantes se agrega:
48
4 Copias simples de las cedulas de los comparecientes
5 Copia simple de partida de nacimiento del menor GARCÍA OLA LUCIANA
ABIGAIL
4.- VALIDEZ Y DECLARATORIA DE ACEPTACIÓN DEL ACTA
4.1 Conforme lo señala el artículo 47 de la (Ley de Arbitraje y Mediación, 2015)
… el acta de mediación en que conste el acuerdo tiene efecto de sentencia ejecutoriada
y cosa juzgada y se ejecutará del mismo modo que las sentencias de última instancia
siguiendo la vía de apremio, sin que el juez de la ejecución acepte excepción alguna,
salvo las que se originen con posterioridad a la suscripción del acta de mediación.
4.2 Con la suscripción del presente documento los comparecientes declaran que no se
encuentran presionados ni afectados en su voluntad y que han sido informados
previamente de las implicaciones legales que se deriven del acuerdo, por lo que se
sujetan a las condiciones expuestas en todas sus partes.
Siendo las diez horas catorce minutos se da por terminada la presente audiencia de
mediación, y para constancia de todo lo actuado, las partes firman en cuatro (4)
ejemplares de igual tenor y valor; un ejemplar se entregará al señor GARCIA AVILA
HUGO RENE, el segundo ejemplar será entregado a la señora OLA CORELLA
PAULINA SORAYA, el tercer ejemplar será remitido a la Unidad Judicial
Especializada Tercera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito y el
cuarto reposará en el archivo de esta Oficina de Mediación.
49
CAPÍTULO III
3. MARCO METODOLÓGICO
3.1. DETERMINACIÓN DE LAS UNIDADES DE OBSERVACIÓN
Este trabajo investigativo se lo realizara en las Unidades Judiciales Especializadas en
Familia, Niñez y Adolescencia además de Centros de Mediación.
3.2. POBLACIÓN
La población de mi presente proyecto investigativo lo voy a realizar a los jueces de la
Unidad Judicial de Familia, Niñez y Adolescencia, Mediadores, Abogados a libre
Ejercicio, Defensores Públicos, Citadores, y demás usuarios del sistema de Justicia en la
ciudad de Sangolquí del Cantón Rumiñahui, a quienes se los realizara encuestas para
obtener información para el respectivo análisis.
3.3. MUESTRA
En la muestra se contara con 1 Juez de la Unidad Judicial de Familia, Niñez y
Adolescencia, 1 Mediador, 1 Citador, 10 Abogados en Libre Ejercicio, 2 Defensores
Públicos y 10 ciudadanos. El tamaño de la muestra será de 25 personas.
Cuadro 1: Población y Muestra
POBLACIÓN INFORMANTES
JUECES DE LA UNIDAD DE FAMILIA, NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA 1
MEDIADORES 1
CITADOR 1
CIUDADANOS 10
ABOGADOS LIBRE EJERCICIO 10
DEFENSORES PÚBLICOS 2
Total 25 Elaborado por: Andrés Gonzalo Lovato Vela
50
3.4. DEFINICIÓN DE LOS MÉTODOS
Son importantes los distintos métodos de investigación que se llevaran a cabo en el
presente trabajo, como es el científico este método nos permitirá conocer los aportes y
conocimientos por parte de los especialistas que serán de mucha utilidad.
3.4.1. Recolección de Información
Para realizar el trabajo investigativo, acudí a las diferentes bibliotecas de las ciudades de
Sangolquí y Quito para de esta manera recopilar la información necesaria.
La revisión de páginas de internet las cuales proporcionan información actualizada
desde diversos países.
3.4.2. Método Histórico-Lógico
Este método es uno de los más importantes dentro de una investigación ya que nos
permite ir conociendo como va evolucionando la teoría ya existente como también los
hechos en este caso a seguir será el trámite de alimentos iremos descubriendo sus
avances.
3.4.3. Método Analítico Sintético
Con este método lograremos profundizar si lo ya establecido se cumple o queda en letra
muerta.
3.4.5. Método Inductivo
Este método nos permite ir desde lo particular hasta lo general, es decir llegar al núcleo
de la investigación para obtener conclusiones generales partiendo desde la observación
de los hechos o problemas, seguido por la formulación de leyes para de esta manera
llegar a la teoría del presente trabajo investigativo.
51
3.4.6. Método Deductivo
Este método es considerado como movimiento del conocimiento que va de lo general a
lo particular y a su vez constituye una afirmación para lograr llegar a los problemas
planteados en la investigación, este es contrario al visto anteriormente.
3.4.7. Matemático
Este método se aplicara en el presente proyecto investigativo ya que nos permitirá ir
direccionando a la población, esto con la aplicación estadística que nos llevara a
determinar la muestra estableciendo encuestas y entrevistas para de esta manera obtener
resultados precisos sobre la realidad.
3.5. DEFINICIÓN DE LAS TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA
INVESTIGACIÓN
3.5.1 Observación
Esta técnica nos permitirá evidenciar la situación actual sobre el trámite de alimentos en
un juzgado y en un centro de mediación, podremos evidenciar las grandes diferencias
con respecto a la celeridad y a la eficacia que ambos procedimientos tienen dentro de un
órgano de Justicia.
3.5.2 Encuesta
Con la encuesta se busca recopila datos por medio de un cuestionario previamente
diseñado para conocer opiniones sobre el tema planteado, sin que esta información sea
modificada bajo ningún concepto.
3.5.3 Técnicas Documentales
Esta técnica es utilizada para la recopilación y recolección de datos como son: la lectura
científica y el análisis del contenido que forman parte del presente proyecto
investigativo a realizarse.
52
3.6. MATRIZ DE OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES
Cuadro 2: Operacionalización de las Variables
VARIABLES
INDEPENDIENTES
DIMENSIÓN INDICADOR NÚMERO DE
ITEM
TÉCNICA O
INSTRUMENTO
Variable
independiente 1:
El desconocimiento
de los
procedimientos
establecidos para
buscar el interés
superior del menor
ocasiona
congestionamiento
judicial y falta de
celeridad
Ámbito
constitucional
Ámbito civil
Ámbito Niñez
Ámbito
Mediación
-Evidenciar la
cantidad de
trámites de
alimentos que
ingresan como
juicios al Juzgado
competente.
- Evidenciar la
cantidad de
trámites que
ingresan tanto por
derivación como
por solicitudes
directas a los
centros
nacionales de
mediación.
-Comprobar que
la normativa no
está siendo
efectiva en la
mayoría de los
casos esto por
desconocimiento
de la Ley.
1 (Juez de la
Unidad de la
Familia, Niñez
y Adolescencia)
1 (Mediador del
centro de
mediación de
Sangolquí)
1 (Citador
oficina de
citaciones
Sangolquí)
10 (Abogados a
libre ejercicio)
2 (Defensores
Públicos)
10 (Usuarios
del sistema de
Justicia)
Encesta y
Observación de
Campo
VARIABLES
DEPENDIENTES
DIMENSIÓN INDICADOR NÚMERO DE
ITEM
TÉCNICA O
INSTRUMENTO
Variable
dependiente 2: La
vulneración de los
principios
Constitucionales y
Legales
Ámbito
constitucional
Ámbito civil
Ámbito Niñez
Ámbito
Mediación
Buscar que se
cumpla con el
principio de
celeridad procesal
y mínima
intervención
dentro de todos
los procesos de
alimentos que
recaigan en una
unidad judicial o
en un centro de
mediación.
1 (Juez de la
Unidad de la
Familia, Niñez
y Adolescencia)
1 (Mediador del
centro de
mediación de
Sangolquí)
1 (Citador
oficina de
citaciones
Sangolquí)
10 (Abogados a
libre ejercicio)
Encesta y
Observación de
Campo
53
2 (Defensores
Públicos)
10 (Usuarios
del sistema de
Justicia)
Autor: Andrés Gonzalo Lovato Vela
Fuente: Dr. Marcelo Yépez
54
CAPÍTULO IV
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
4.1. CUESTIONARIO
Cuadro 3: Cuestionario
PREGUNTAS O ÍTEMS
ALTERNATIVAS
1.- ¿ Sabe Usted si existen disposiciones legales acerca de
un trámite de alimentos, que no corresponda a un juicio, en
algún juzgado competente y desde que fecha existe en
nuestro país esta normativa
SI NO Per. TABULACION
SI NO
100% 75% 25%
2.- Conoce Usted, el trámite que debe realizar para
proceder a interponer un juicio de alimentos
100% 60% 40%
3.- ¿ Sabe Usted ante qué juez se debe presentar la
demanda
100% 35% 65%
4.- ¿Conoce Usted sobre los métodos alternativos de
solución de controversias.
100% 20% 80%
5.- ¿Deberían manejarse los tramites de alimentos de una
manera más efectiva.
100% 99% 01%
6.-Conoce usted que los valores a fijar por una pensión de
alimentos se encuentran ya establecidos en una tabla.
100% 60% 40%
7.- Deben los responsables Judiciales ser controlados con
respecto a los procedimientos en cuanto a tiempos se
despachan los trámites correspondientes a Juicios de
alimentos.
100% 98% 02%
Autor: Andrés Gonzalo Lovato Vela
55
4.2. TABULACIÓN DE RESULTADOS
Se ha realizado el análisis y cotejo de respuestas de los encuestados y se llega a la
siguiente conclusión:
A la primera pregunta: Encuestados total 100 - el no, tiene el 75 % y el sí, el 25%
Gráfico 1: Pregunta 1
Elaborado por: Andrés Lovato
En la segunda pregunta: general del 100% de encuestados el 60% que sí y el 40% que no
Gráfico 2: Pregunta 2
Elaborado por: Andrés Lovato
0
10
20
30
40
50
60
70
80
Si
NO
0
10
20
30
40
50
60
Si
No
56
En la tercera pregunta: El 35% indica que si y el 65% indica que no
Gráfico 3: Pregunta 3
Elaborado por: Andrés Lovato
En la cuarta pregunta: El no es el 20% el si el 80%
Gráfico 4: Pregunta 4
0
10
20
30
40
50
60
70
80
100%
Si
Columnas 3D 3
No
Elaborado por: Andrés Lovato
0
10
20
30
40
50
60
70
Si
No
57
En la quinta pregunta: El no es el 5% y el si el 95%
Gráfico 5: Pregunta 5
Elaborado por: Andrés Lovato
En la sexta pregunta: El sí 60% y el no 40%
Gráfico 6: Pregunta 6
Elaborado por: Andrés Lovato
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
100
Si
No
0
10
20
30
40
50
60
Si
No
58
En la séptima pregunta: El sí 98% y el no el 2%
Gráfico 7: Pregunta 7
Elaborado por: Andrés Lovato
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
100
Si
No
59
CONCLUSIONES
El presente trabajo de investigación me ha permitido, dar cuenta de la realidad
Judicial, encontrada en las Unidades de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y
Centros de Mediación correspondientes al Consejo de la Judicatura de la ciudad de
Sangolquí, si bien es cierto vivimos en una sociedad regida por normas que facilitan el
andamiaje social, hay situaciones como el trámite de alimentos que han puesto en jaque
a más de una persona, ya sea este por el desgasto emocional, por el dinero, o por el
tiempo que se tiene que invertir en la tramitación de la causa, en la actualidad se habla
de los métodos alternativos de solución de controversias que no son más que tramites
que corresponden a la voluntad y decisión de las personas que se someten a las mismas,
ya que al ser un procedimiento pactado entre las partes el mismo no puede ser impuesto
a ninguna persona, claro esta se debería socializar de mejor manera los pro y los contras
de este tipo de procedimientos con relación a un trámite normal del Juzgado.
Considero que en la actualidad se ha gestado grandes avances en cuanto a lo que
concierne el manejo de la Justicia, y el desfogue administrativo que esta conlleva, esto
gracias a nuevos parámetros que se han venido manejando, sin embargo y sin querer
desmerecer el trabajo que se ha venido emprendiendo, intuyo que no se está aplicando
de manera acertada los nuevos procedimientos establecidos ya que la normativa que los
rige si bien por su carácter conciliador, se presta para el irrespeto del mismo, esto no
únicamente por los usuarios de la Administración de Justicia que ostentan la calidad de
beneficiados sino además por los usuarios que ostentan la calidad de Abogados, pues si
en muchos de los casos analizados he podido evidenciar la falta de credibilidad que
tiene este tipo de procedimiento frente a los abogados a libre ejercicio, es trascendental
empezar a culturizar a nuestra sociedad en el sentido más positivo, haciéndoles conocer
que sus derechos puede ser garantizados de una manera más efectiva y más rápida.
60
RECOMENDACIONES
1. Al ser una República Independiente y Pluricultural, tal cual como lo manifiesta
nuestro Art. 1 de la Constitución de la República, es trascendental que nuestros
legisladores acoplen las normativas a nuestras realidades sociales.
2. La familia es la base de nuestra sociedad, por ende para el crecimiento de
nuestro niños, niñas y adolescentes, debe fomentarse un ambiente propio para su
desarrollo tanto emocional como social, esto bajo parámetros armónicos, es
decir se debe tratar de evitar los conflictos familiares que tengan como resultado
procesos judiciales.
3. Los métodos alternativos de solución de controversias, son mecanismos
novísimos, al momento con una identidad y una finalidad propia, el Estado, a
través de sus órganos de Justicia, debe implementar no solamente los aspectos
legales para que estos se den de la mejor manera, si no también aquellos
aspectos administrativos, que como es costumbre en nuestro país pesan mucho
más y arrastran procedimientos ya establecidos creados para la garantía fiel del
cumplimiento de obligaciones.
4. Es necesario capacitar a nuestra gente con respecto a la forma de administración
de Justicia hacia la cual se está encaminando nuestra sociedad Ecuatoriana, ya
que un alto porcentaje de personas no tiene conocimiento de las disposiciones
legales que se han venido adoptando, y como bien lo mencionaba un autor
Mempo; Giardinell “Un pueblo que no lee está condenado a la extinción”.
5. Es necesario y en sobre manera contribuir con el Estado en los procesos
dirigidos a mantener un ambiente de cordialidad, entre los ciudadanos, ya que si
esto se mantiene desde lo macro, lo micro será una forma de continuar con la
tarea del Estado, que es mantener una sociedad firme y funcional.
61
CAPÍTULO V
5. PROPUESTA
5.1. Justificación
En el Ecuador existe la normativa que versa sobre los tramites y procedimientos con
respecto al trámite de alimentos sin embargo estas carecen de aplicación de principios y
garantias constitucionales tales como celeridad, oralidad, agilidad procesal en la
actualidad y llevados por una corriente innovadora han introducido las Unidadesade
Justica nuevos Organismos credaos para el manejo y resolucion de conflictos de una
manera pacifico estos centros especializados han sido denominados Centros de
Mediación, como una propuesta concreta tratare de involucrar a los actores de esta
problemática social a fin de que conozcan las diversas respuestas que la Ley ha
planteado para la resolucion pacifica de sus controversias, esto sin que tengan que vivir
trámites engorrosos y demorosos, todo esto por medio de una guia práctica de usuario
que permita a las personas que no tiene conocimientos técnicos sobre trámites
Judiciales, la misma que estaria enfocada de una manera muy facil de entender y
manejar a fin de que con una idea clara acerca del proceso que van a dar inicio, puedan
acercarse a los profesionales del derecho a fin de que estos unicamente sean
fascilitadores para conseguir que sus derechos permanezcan y puedan ser reconocidos
Además con esta guia practica se da inicio a afianzar las relaciones
interinstitucionales para que una vez se tenga claro los lineamientos se pueda colaborar
entre si y tener parametros unicos en cada una de la Unidades especializadas en trámites
de familia.
De esta forma se aplicará de manera optima los derechos y garantias que se
encuentran establecidos en las normas internacionales y garantias constitucionales.
62
5.2. Objetivo
5.2.1. Objetivo general
Afianzar y unificar el procedimiento en cuanto a tramites de alimentos se refiere,
esto con el unico proposito de garantizar principios y garantias y establecidos al tener
una constitucion garantista de derechos y obligaciones.
5.2.2. Objetivos específicos
Tener parametros institucionales y legales que permitan poner en pr{actica de
manera eficaz la normativa ya establecida.
5.3.Ubicación sectorial y física
En virtud de que se propone un manual de actuación, el cual tiene carácter erga
omnes, esto es de aplicación general, producirá efectos jurídicos en todo el Estado
ecuatoriano, fundamentalmente dentro de los órganos que conforman las actuaciones en
trámites de alimentos tanto de las Unidades Judiciales como en el Centro de Mediación
de la Funcion Judicial de la ciudad de Sangolqui Canton Rumiñahui.
63
5.4. Mapa
Gráfico 8: Mapa de la Unidad Judicial del Cantón Rumiñahui
5.5. Características de la parroquia
La Unidad Judicial del Cantón Rumiñahui es la entidad estatal principal que se
encarga de la gestión de Administrar Justicia en Representación del Consejo de la
Judicatura en la ciudad de Sangolqui.
Ubicado en las calles Abdón Calderón y Riofrío Sangolqui– Ecuador
Teléfono: 593-2 593-500
5.6. Beneficiarios
5.6.1 Beneficiarios directos
Se constituyen como beneficiarios directos todos aquellos estudiosos del Derecho, sobre
todo del derecho internacional y protección de los derechos de niños, niñas y
adolescentes, ya que en la presente propuesta se desarrollan y resumen varios
64
postulados de la doctrina y teoría tanto del Derecho como de la Constitución e
Instrumentos internacionales, cuyo conocimiento es indispensable para el desarrollo de
la profesión de Abogado, más aún cuando en la actualidad es de total conocimiento el
rol central que cumple la Constitución y el Código de Familia Mujer Niñez y
Adolescencia y Ley de Arbitraje y Mediación, a todas aquellas personas que de una u
otra manera tienen que ver con el Derecho, sin duda constituirá un interesante trabajo
que a través de su lectura permitirá el desarrollo de un criterio que coadyuve al avance
del conocimiento y de la investigación en el Ecuador.
5.6.2 Beneficiarios indirectos
En definitiva a todo el grupo humano, porque cada estudio, cada trabajo de
investigación por más pequeño que sea, constituye un cimiento para el desarrollo del
pensamiento así como para la construcción de una cultura jurídica ecuatoriana propia
que a través de la crítica constructiva, del análisis, del estudio, puede contribuir también
al desarrollo del pensamiento local, regional y mundial.
5.7 Factibilidad
5.7.1 Factibilidad interna
Al desarrollar la presente propuesta se ha tomado en cuenta la viabilidad de la
misma a nivel interno, considerando factores como el tiempo del cual se dispone para
desarrollarla, los recursos que se tiene para elaborar la misma los cuales son de diversos
tipos ya que requerimos recursos económicos, sobre todo recursos bibliográficos,
material de apoyo, llegando a la conclusión que la elaboración de la misma es realmente
factible, pues estas condiciones dependen más que nada del autor del presente trabajo,
las cuales quedan perfectamente solventadas para continuar con el desarrollo de la
propuesta.
65
5.7.2. Factibilidad externa
Podemos considerar como factores externos que permiten el desarrollo de la
propuesta la disponibilidad de un material de consulta que nos permita fundamentar la
misma el cual se encuentra principalmente en las bibliotecas, tanto de instituciones
públicas como privadas, tenemos a disposición una buena herramienta como es el
Internet, el cual nos permite extraer datos, información de acontecimientos en el país,
catálogos de jurisprudencias, lo cual facilita enormemente la investigación que se
realiza. Por lo cual queda comprobada la viabilidad para desarrollar el trabajo de la
propuesta que tiene un carácter general.
5.8. Descripción de la propuesta
A fin de garantizar el Derecho a los menores, he tratado de sobredireccionar de
manera oportuna y efectiva el debido proceso en lo que se refiere a casos de alimentos,
como grupo prioritario de atención, a traves del mecanismo de subsistencia y bienestar
se ha buscado salidas juridicas que permitan que los menores no sean victimas de un
sistema judicial, que no cumple con las garantias constitucionales, claro esta esto no en
todos los casos, pero que de una u otra manera afecta al desenvolvimiento, emocional,
estudiantil, familiar de los menores. Mi propuesta se basa especificamente en eso, en
crear la estabilidad en sistema justicia para que los funcionarios sean responsables no
solo laboralmente si no tambien socialmente de lo delicados que son estos trámites y de
que esten conscienmtes de la agilidad que estos se merecen.
Asi mismo es de vital importancia el poder hacer una voz que dirija las quejas, las
necesidades y las falencias del sistema en temas de irrespeto e incumplimiento a las
garantias constituciuonales, asi tambien diremos y nos dedicaremos al estudio
exhaustivo de la norma que rige el eficaz cumplimiento de los mecanismos actualmente
establecidos.
66
5.9 Fases del proyecto
Primera Fase.- Procesamiento de la información.
Segunda Fase.- Implementación de estrategias jurídicas para la aplicación de la
propuesta.
Tercera Fase.- Impulso institucional por parte de la Universidad Central del
Ecuador ante los organismos del Estado para la aprobación de la propuesta.
Fase de ejecución.- Materialización de la propuesta.
5.10 Cronograma de actividades
Cuadro 4: Cronograma
MESES Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre
SEMANAS 1 2 3
4
1 2 3
4
1 2 3 4 1 2 3
4
1 2 3 4
Elaboración del protocolo del plan
Aprobación del plan
Recopilación bibliográfica
Encuestas, entrevistas, observación
Levantamiento de la información
Análisis de la información
Propuesta
Elaboración del primer borrador
Revisión de borrador
Elaboración final
Empastado, anillado
Revisión y defensa
Elaborado por: Andrés Gonzalo Lovato Vela
Fuente: Dr. Marcelo Yépez.
67
5.11. Presupuesto
Recursos Humanos
Los recursos humanos que serán utilizados en la presente investigación son:
Postulante: Andrés Gonzalo Lovato Vela
Tutor: Dr. Johnson Castillo
Director: Dr. Marcelo Yépez
Informantes: Funcionarios Públicos; Profesionales Libre Ejercicio, Ciudadanía.
Recursos Técnicos
Constitución de la república del Ecuador; Código Civil; Código General de Procesos
(COGEP); Código de la Familia, Niñez y Adolescencia; Ley de Mediación y Arbitraje;
Registros Oficiales; Resoluciones del Consejo de la Judicatura y Páginas Web.
Recursos Materiales
Cuadro 5: Recursos Materiales
CONCEPTO VALOR
Esferográficos $ 6.00
Carpetas, Cuadernos $ 20,00
Copias $ 50,00
Movilización y Transporte $ 100
Impresiones $ 300
Empastado de Proyecto $ 400
Gastos Administrativos (Derechos Universitarios y Trámites) $ 800
Memory Flash $ 10
Cámara $ 200
CDS $ 5,00
TOTAL $ 1.885,00
Autor: Andrés Gonzalo Lovato Vela
68
Recursos Económicos
Cuadro 6: Recursos Económicos
RECURSOS ECONÓMICOS NÚMERO
Derechos de grado
Material de investigación
Movilización
Internet
Impresiones
USD. 600
USD. 100
USD. 50
USD. 100
USD. 250
Total USD. 1.100,00
Autor: Andrés Gonzalo Lovato Vela
5.12 Impactos
Jurídico.- A través de la aprobación y materialización de la propuesta.
Social.- Mayor confianza ciudadana en el Sistema de Administración de Justicia.
Ético y moral.- Conciencia en los sectores de estudio, jóvenes y adultos.
5.13 Evaluación
Una vez analizado, esquematizado y aprobada la tesis se efectua el estudio de campo
donde por criterios reales, estudios de fuentes fidedignas se ha constatado en estado
actual de la aplicación de las normas de justicia en torno a los casos de tramite de
alimentos de niños, niñas y adolescentes, obteniendo asi un resultado real y un proyecto
de estudio que pretende ser llevado como propuesta a las entidades competentes con el
fin de aportar conocimiento y apoyo para hacer de esta relidad tan abrumante algo que
quede en el pasado y se pueda ir subsanando progresivamente las deficiencias que no
permitan brindar un exelente mecanismo de Justicia.
69
5.14. Fases o Etapas del Proyecto
Cuadro 7: Fases o etapas del proyecto
FASES O ETAPAS DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
1. Preparación del plan del proyecto
2. Recopilación bibliográfica
3. Aplicación del formato
4. Aplicación de los métodos de investigación
5. Aplicación de las técnicas de investigación
6. Análisis y sintetización de la información
7. Conclusiones y recomendaciones
8. Propuesta
9. Presentación del trabajo escrito
10. Defensa ante el tribunal
Autor: Andrés Gonzalo Lovato Vela
70
REFERENCIAS BIBLIOGRAFCAS
BIBLIOGRAFIA:
Arroyo Baltán, L. (2002). Las garantías individuales y el rol de protección
constitucional.- Primera Edición. Ecuador: Arroyo Ediciones.
Cabanellas de Torres, G. (2006). Diccionario Jurídico Elemental, 18ª Edición. Buenos
Aires: Heliasta.
Cabanellas, G. (1997). “Diccionario Jurídico Elemental". Buenos Aires. Editorial
Heliasta
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