universidad central del ecuador · es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso...

97
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO Análisis del debido proceso con la vigencia del Código Orgánico Integral Penal en los procedimientos directos” Proyecto de investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADO Chango Garces Norma Jomayra TUTORA: Dra. Brenda Viviana Guerrero Vela Quito, marzo de 2016

Upload: others

Post on 16-Apr-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

I

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

“Análisis del debido proceso con la vigencia del Código Orgánico

Integral Penal en los procedimientos directos”

Proyecto de investigación previo a la obtención del Título de:

ABOGADO

Chango Garces Norma Jomayra

TUTORA: Dra. Brenda Viviana Guerrero Vela

Quito, marzo de 2016

Page 2: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

ii

DEDICATORIA.

Dedico este trabajo a Dios por darme la fortaleza y dedicación para poder culminar mi

carrera, y por todas las bendiciones que ha otorgado en mi vida.

A mi familia, mis padres Oswaldo Chango y Norma Garcés, mis hermanos Darwin,

William, Raquel, Katherine e Israel, quienes han contribuido a que yo cumpla mi sueño tan

anhelado y una de las metas propuestas en mi vida.

A mi novio Julio Aguilar quien ha sido un pilar fundamental en todos estos años, que me ha

apoyado en cada momento y me ha dado fuerzas para seguir luchando día a día ya que

llegar hasta aquí no ha sido fácil ha sido un camino de muchos sacrificios pero valió el

esfuerzo.

También agradezco a mis amigos Julio Morales, Alison Cajas y Alex Pilicita con quienes

compartí horas, días, meses y años de lucha constante para poder lograr nuestros objetivos

Gracias a todos quienes formaron parte de esta etapa maravillosa en mi vida por todo su

apoyo, ayuda y espero que todo este cariño se siga cultivando por el resto de nuestras vidas

mil gracias a todos.

Norma Jomayra Chango Garces.

Page 3: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

iii

AGRADECIMIENTO.

Agradezco a la Universidad Central del Ecuador que abrió sus puertas para que pueda

cumplir mi meta de ser una profesional del derecho para ayudar a la sociedad, por una

excelente educación y maestros quienes con su experiencia, conocimientos, ética y

dedicación impartieron su cátedra.

Mi agradecimiento infinito a mi Tutora del trabajo de titulación la Dra. Brenda Guerrero

quien me brindó su apoyo, amistad y sabiduría guiándome en todo este proceso de

elaboración de mi proyecto.

Norma Jomayra Chango Garcés.

Page 4: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

iv

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Quito, marzo de 2016

Yo, Norma Jomayra Chango Garces, portadora de la cédula de ciudadanía N°

1722188917, en mi calidad de autor de la investigación, libre y voluntariamente declaro

que el trabajo de Grado titulado: “Análisis del debido proceso con la vigencia del Código

Orgánico Integral Penal en los procedimientos directos”; es de mi plena absoluta

autoría, original y no constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en documento

único, como mandan los principios de la investigación científica, de ser comprobado lo

contrario me someto a las disposiciones legales pertinentes.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.

Atentamente,

Norma Jomayra Chango Garcés.

C.C. 1722188917

Telf: 0991052752

E-mail: [email protected]

Page 5: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

v

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

Yo, Norma Jomayra Chango Garces, en calidad de autora del proyecto de investigación

realizado sobre: “Análisis del debido proceso con la vigencia del Código Orgánico

Integral Penal en los procedimientos directos”, por la presente autorizo a la

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso de todos los contenidos que me

pertenecen o parte de los que contienen esta obra, con fines estrictamente académicos o de

investigación.

Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente autorización,

seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8; 19

y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.

Quito, marzo de 2016

Norma Jomayra Chango Garces.

C.C. 1722188917

Telf: 0991052752

E-mail: [email protected]

Page 6: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

vi

APROBACIÓN DEL TUTOR

Page 7: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

vii

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO

LOS MIEMBROS DEL JURADO EXAMINADOR APRUEBAN EL TRABAJO DE

INVESTIGACIÓN TITULADO “Análisis del debido proceso con la vigencia del Código

Orgánico Integral Penal en los procedimientos directos”.

Quito, marzo de 2016

_______________________ __________________________

PRESIDENTE VOCAL

________________________

VOCAL

Page 8: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

viii

INDICE DE CONTENIDO

DEDICATORIA. .................................................................................................................... ii

AGRADECIMIENTO. .......................................................................................................... iii

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD ........................................................................... iv

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ...................................................... v

APROBACIÓN DEL TUTOR .............................................................................................. vi

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO ................................................................. vii

INDICE DE CONTENIDO ................................................................................................. viii

INDICE DE TABLAS .......................................................................................................... xii

INDICE DE GRÁFICOS .................................................................................................... xiii

RESUMEN .......................................................................................................................... xiv

ABSTRACT ......................................................................................................................... xv

INTRODUCCIÓN. ................................................................................................................. 1

CAPÍTULO I .......................................................................................................................... 3

1. EL PROBLEMA. ............................................................................................................ 3

1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA: ............................................................... 3

1.1.1. Diagnostico de la situación actual. ................................................................... 4

1.1.2. Línea de investigación con la que se relaciona................................................. 4

1.1.3. Determinación de nudos críticos. ......................................................................... 5

1.1.4. Análisis crítico. ................................................................................................. 6

1.1.5. Prognosis. ......................................................................................................... 6

1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA: ........................................................................ 7

1.3 PREGUNTAS DIRECTRICES: ................................................................................... 7

1.4 OBJETIVOS. ................................................................................................................ 7

1.4.1 OBJETIVO GENERAL: ........................................................................................ 7

1.4.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS: ................................................................................ 8

1.5 JUSTIFICACIÓN: ........................................................................................................ 8

CAPITULO II ......................................................................................................................... 9

2. MARCO TEORICO. ....................................................................................................... 9

Page 9: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

ix

2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN. .......................................................... 9

2.2. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DIRECTO. ....................................... 10

2.3. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA. .......................................................................... 18

2.3.1. PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL .... 19

2.3.2. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA ...................................................................... 23

2.3.3. DEBIDO PROCESO ........................................................................................... 25

2.3.4. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN ................................................................ 28

2.3.5. PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN. ................................................................ 29

2.3.6. IGUALDAD DE ARMAS EN EL JUICIO. ....................................................... 31

2.3.7. DERECHO A LA DEFENSA GARANTIA UNIVERSAL DEL DERECHO

PENAL. ......................................................................................................................... 34

2.3.8. SEGURIDAD JURIDICA................................................................................... 38

2.4. FUNDAMENTACIÓN LEGAL ................................................................................ 38

2.4.1. Código Orgánico Integral Penal. ......................................................................... 38

2.4.2. Constitución de la Republica del Ecuador. ......................................................... 40

2.5. IDEA A DEFENDER O PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN. .............................. 42

2.6. CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES. ...................................................... 42

2.7. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS. ............................................................. 43

CAPÍTULO III ..................................................................................................................... 44

3. METODOLOGÍA. ........................................................................................................ 44

3.1 DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR. ........................................ 44

3.1.1. Métodos Empíricos ............................................................................................. 44

3.1.1.1. Observación .................................................................................................. 44

3.1.1.2. Recolección de Información ......................................................................... 44

3.1.1.3. Triangulación ................................................................................................ 44

3.1.2. Métodos Teóricos ................................................................................................ 45

3.1.2.1. Histórico - Lógico ......................................................................................... 45

3.1.2.2. Analítico – Sintético ..................................................................................... 45

3.1.2.3. Inductivo – Deductivo .................................................................................. 45

3.2. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN. ...................................................................... 45

3.2.1. Explicativo – Descriptivos .................................................................................. 45

Page 10: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

x

3.2.2. Cuantitativa y Cualitativa .................................................................................... 46

3.3 . OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES. ......................................... 46

3.4. POBLACIÓN Y MUESTRA. ................................................................................... 47

3.5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN. .............................. 47

3.5.1. Técnicas Documentales ....................................................................................... 47

3.5.1.1. Fichaje - Lectura Científica .......................................................................... 47

3.5.2. Instrumentos: ....................................................................................................... 48

3.5.2.1. Encuesta y Entrevista ................................................................................... 48

3.6. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS. ............................. 48

3.7. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS. ......................... 48

CAPÍTULO IV ..................................................................................................................... 49

4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS. ............................................ 49

CAPÍTULO V ...................................................................................................................... 60

5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. ........................................................... 60

5.1. CONCLUSIONES. ................................................................................................... 60

5.2. RECOMENDACIONES. .......................................................................................... 61

CAPÍTULO VI ..................................................................................................................... 62

6. LA PROPUESTA. ......................................................................................................... 62

6.1. TÍTULO DE LA PROPUESTA. ............................................................................... 62

6.2. DATOS INFORMATIVOS. ..................................................................................... 62

6.2.1. Localización. ...................................................................................................... 62

6.2.2. Beneficiarios....................................................................................................... 62

6.3. JUSTIFICACIÓN. .................................................................................................... 63

6.4. OBJETIVOS. ............................................................................................................. 63

6.4.1. Objetivo general ................................................................................................. 63

6.4.2. Objetivos específicos.......................................................................................... 63

6.4.3. Resultados esperados.......................................................................................... 63

6.5. DESARROLLO DE LA PROPUESTA. .................................................................. 64

6.5.1. Factibilidad. ......................................................................................................... 68

6.5.2. Fases para la promulgación de la propuesta. ....................................................... 68

6.5.3. Cronograma de actividades ................................................................................. 69

Page 11: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

xi

6.5.4. Presupuesto.......................................................................................................... 69

6.5.5 Conclusiones y recomendaciones de la propuesta. .............................................. 69

6.5.5.1. CONCLUSIONES. ....................................................................................... 69

6.5.5.2. RECOMENDACIONES. ............................................................................. 70

BIBLIOGRAFÍA. ................................................................................................................. 71

ANEXOS. ............................................................................................................................. 74

Page 12: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

xii

INDICE DE TABLAS

Tabla 1 operacionalización de las variables ......................................................................... 46

Tabla 2 población y muestra ................................................................................................. 47

Page 13: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

xiii

INDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1 árbol del problema .................................................................................................. 6

Gráfico 2 pregunta 1 ............................................................................................................. 49

Gráfico 3 pregunta 2 ............................................................................................................. 50

Gráfico 4 pregunta 3 ............................................................................................................. 51

Gráfico 5 pregunta 4 ............................................................................................................. 52

Gráfico 6 pregunta 5 ............................................................................................................. 53

Gráfico 7 pregunta 6 ............................................................................................................. 54

Gráfico 8 pregunta 7 ............................................................................................................. 55

Gráfico 9 pregunta 8 ............................................................................................................. 56

Gráfico 10 pregunta 9 ........................................................................................................... 57

Gráfico 11 pregunta 10 ......................................................................................................... 58

Gráfico 12pregunta 11 .......................................................................................................... 59

Page 14: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

xiv

TEMA: “Análisis del Debido Proceso con la vigencia del Código Orgánico Integral Penal

en los Procedimientos Directos”.

Autora: Norma Jomayra Chango Garces

Tutora: Dra. Brenda Guerrero Vela

RESUMEN

Este proyecto de investigación se enmarcara en un análisis del debido proceso, los derechos

y garantías que este comprende y lo relacionaremos con los procedimientos directos que lo

encontramos recién incorporados en el Código Orgánico Penal, de cómo se aplican, en qué

casos, el tiempo para resolver, buscaremos demostrar cómo se vulneran derechos de las

partes procesales cuando aplicamos los procedimientos directos, para ello nos enfocaremos

en la unidad de Delitos flagrantes de Pichincha para conocer de casos que han sido

resueltos por medio de este procedimiento para ello realizaremos encuestas a los

profesionales de derecho que conocen del tema, es importante hacer este estudio y

demostrar los derechos transgredidos de quienes intervienen en un juicio penal .

PALABRAS CLAVES: VULNERACIÓN DE DERECHOS / DEBIDO PROCESO /

CARGA PROCESAL / AGILIDAD PROCESAL / ECONOMÍA PROCESAL.

Page 15: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

xv

TITLE: “Analysis of due Process with the forcé of the Integral Penal Organic Code in

direct Procedures”

Autora: Norma Jomayra Chango Garcés

Tutora: Dra. Brenda Guerrero Vela

ABSTRACT

This investigation Project is addressed to analyze due process, rights and warranties

involved in it and relation to direct procedures that have been recently incorporated by the

Integral Penal Organic Code, the way to apply them, cases where they should be applied,

time to solve them. It was demonstrated how process parties ‘rights were infringed when

direct process was applied. The investigation was focused to Unidad de Delitos Fragantes

de Pichincha to get information on cases that have been solved by study was important and

useful to demonstrate infringing of rights of those who participate in the penal trial.

KEYWORDS: INFRINGEMENT OF RIGHTS / DUE PROCESS / PROCESS LAW /

PROCESS AGILITY / PROCESS ECONOMY.

Page 16: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

1

INTRODUCCIÓN.

En el presente trabajo vamos a explicar lo que es el debido proceso, tomaremos

varias teorías de diferentes autores conocedores del tema a desarrollarse.

Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y

garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos o pasos que se

deben respetar en todo proceso penal.

Para garantizar todas estas etapas se ha tipificado en la Constitución Ecuatoriana

que es la norma suprema.

Pero lo curioso es que a pesar de estar establecido en la Ley y de ser exigible y de

obligatorio cumplimiento para los operadores de justicia, los defensores y demás; los

derechos se siguen vulnerando de diferentes maneras, es por ello que los legisladores han

creado leyes que hagan cumplir estas garantías.

Uno de los problemas es la carga procesal, lo demorados que son los juicios no

existe agilidad procesal, y para solucionar este inconveniente se incorporó en el nuevo

COIP Código Orgánico Integral Penal los procedimientos directos con los cuales e pretende

agilizar algunos de los juicios y efectivamente si se reduce notablemente la carga procesal

y es además muy económico, pero lo que en realidad se está haciendo es vulnerar todo lo

que significa el debido proceso puesto que se transgreden todo lo que el debido proceso

protege.

Por el hecho de que el COIP en su Art. 640 claramente manifiesta que los

procedimientos se llevaran a cabo en un tiempo de diez días, tiempo en el cual no es posible

realizar una defensa técnica ni mucho menos recaudar las pruebas necesarias para poder

llevar a cabo en la audiencia de juzgamiento.

Otra de las múltiples novedades del COIP y que se relaciona con los procedimientos

directos es la reformulación de cargos esta figura está vinculada con el tema de

investigación ya que en la Unidad de Flagrancia de Pichincha se han iniciado varios casos

Page 17: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

2

como procedimientos directos pero la gran mayoría se convirtieron en abreviados gracias a

la reformulación de cargos.

El presente proyecto estará desarrollado de la siguiente manera:

CAPITULO I: EL PROBLEMA, Planteamiento del Problema: Diagnostico de la

situación actual, Línea de investigación con la que se relaciona, Determinación de los

nudos críticos, Análisis crítico, Prognosis; Formulación del Problema; Preguntas

Directrices; Objetivos: General y Específicos; y Justificación.

CAPÍTULO II: MARCO TEORICO, Antecedentes de la Investigación;

Fundamentación Teórica; Marco Legal; Marco Referencial; Idea a Defender;

Caracterización de la Variables; Operacionalización de las variables; Definición de

Términos Básicos.

CAPÍTULO III: METODOLOGÍA, Determinación de los métodos utilizados;

Diseño de la investigación; Población y muestra; Técnicas e instrumentos de la

investigación; Validez y confiabilidad de los instrumentos; y, Técnicas de procesamiento y

análisis de datos.

CAPÍTULO IV: ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS,

Tabulación y graficación de resultados; y, Análisis cuantitativo e interpretación de

resultados; Conclusiones y Recomendaciones.

CAPÍTULO V: LA PROPUESTA, Justificación; Objetivos de la Propuesta; General

y Específicos; Ubicación Sectorial y Física; Beneficiarios; Descripción de la Propuesta;

Factibilidad; Caracterización de la Propuesta; Cronograma de actividades; y, Presupuesto.

Page 18: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

3

CAPÍTULO I

1. EL PROBLEMA.

1.1.PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:

El debido proceso en el Ecuador se ha vulnerado en increíbles ocasiones aún con

las leyes existentes, en busca de un verdadero respeto por los derechos y garantías de las

partes en un proceso, entra en vigencia de nuevo código orgánico integral penal, ¿pero con

esto se ha logrado extinguir las actuaciones indebidas?

El debido proceso ecuatoriano se creó con el único fin de proteger a las personas

que se encuentren inmersas en un proceso judicial, que los derechos que se les garantiza en

la Constitución se encuentren respaldados por diferentes leyes, convenios, y tratados.

Este debido proceso en teoría constituye aquella tutela de las partes procesales en

litigio, puesto que como dice la ley es verdad que los procedimientos legales tienen

equidad, respeto por las partes de igual forma, pero la realidad es que no siempre las cosas

son como se dice ya que existe la ilegalidad, y porque no decirlo hasta la corrupción.

Es verdad que con esta implementación en el COIP se agilitan los procesos, se ha

disminuido notoriamente la carga procesal, pero la pregunta es si se está aplicando una

justicia correcta y justa? se está cumpliendo con el dicho de “dar a cada quien lo que le

corresponde”, es imposible querer arreglar una cosa dañando otra, como lo es atentando

contra derechos fundamentales como la libertad de un ser humano.

Page 19: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

4

Es así que creamos el artículo 640 del COIP contraponiéndose a lo que establece la

Constitución, ya que está atentando al derecho de un debido proceso que cumpla con todas

sus etapas y requerimientos legales.

Tal es así que desde que entró en vigencia el COIP la mayoría de casos han sido

iniciados por medio de este proceso directo cabe mencionar que son casos que

corresponden o pueden ser atendidos por este procedimiento ya que sabemos que no se

aplica en todos los casos sino en algunos específicos, los cuales desarrollare más adelante.

Basándonos en la investigación es preocupante notar que este tipo de

procedimientos no están finalizando como lo establece el COIP ya que se han iniciado un

sin números de casos pero después se convierten en abreviados y es así como culminan

coma procedimiento abreviado.

1.1.1. Diagnóstico de la situación actual.

En la actualidad en nuestro país se está viviendo innumerables cambios en todos los

ámbitos económicos, sociales, políticos y aún más jurídicos, con la creaciones de nuevas

leyes que ayuden a regular la sociedad, pero ciertas normas no están cumpliendo con ese fin

ya que por falta de claridad o especificidad se las está contraponiendo a los derechos de los

ciudadanos.

Los procedimientos directos fueron creados con el fin de dar agilidad a los tramites

que se demoraban un tiempo exagerado por seguir un procedimiento ordinario, pero se está

aplicando y al aplicarlos nos está coartando derechos que son muy importantes a la hora de

establecer una defensa.

1.1.2. Línea de investigación con la que se relaciona.

Las líneas de investigación se conciben como los ejes de articulación de la

producción académica de la Carrera de Derecho y son, por tanto, derecho penal. De ahí que

no se las clasifica conforme las áreas de conocimiento del Derecho, ni sus asignaturas. Por

Page 20: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

5

ello el presente proyecto de investigación titulada “Análisis del debido proceso con la

vigencia del Código Orgánico Integral Penal en los procedimientos directos” se clasifica

dentro de la línea de investigación de Derecho Constitucional y Político: sub línea

Neoconstitucionalismo : Derechos y Garantías Constitucionales, por el hecho de que la al

aplicar de forma incorrecta dichos procedimientos estamos infringiendo derechos y

garantías establecidos en la constitución.

1.1.3. Determinación de nudos críticos.

La falta de especificar el trámite de este procedimiento directo y por su complejidad

establecida en el artículo 640 del COIP está causando una verdadera conmoción en el

ámbito jurídico, más en los abogados que ejercen es derecho a la defensa de la persona

procesada.

Es así que la constitución es clara en su contexto que el respeto a los derechos es

fundamental y prioridad para la aplicación de justicia, lo que no se está evidenciando en la

actualidad con los delitos flagrantes contemplados en el COIP.

La evidencia de vulneración al debido proceso, a la legítima defensa, a la igualdad

que existe entre la parte actora y demandada, la fiscalía ha aplicado el procedimiento

directo en un número considerable, desde que entró en vigencia el COIP, pero al querer

aplicar la celeridad aplicamos normas inconstitucionales.

Varios profesionales del derecho se encuentran inconformes en la forma como se

está aplicando el procedimiento directo, han manifestado su total desacuerdo y opinan que

se debería reformar este artículo de una forma que se respete los derechos y garantías.

Page 21: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

6

1.1.4. Análisis crítico.

Gráfico 1 árbol del problema

Causa.-

Oscuridad en el Muy poco tiempo falta de especificación

Procedimiento a para audiencia de del trámite a seguir.

Aplicar. Juzgamiento.

Vulneración de derechos No existe defensa confusión y

Fundamentales. Técnica. Perjuicio para el

Acusado.

Efecto. Elaborado por: Norma Jomayra Chango Garcés.

1.1.5. Prognosis.

En este caso se creó en el Código Orgánico Integral Penal los procedimientos

directo pero no se establece la forma o como se desarrollara el trámite lo que en otro tipo de

procedimientos si se establece en el mismo cuerpo legal, al decir que se concentrará en una

sola audiencia todas las etapas de juicio estamos hablando de las etapas como la instrucción

fiscal, preparatoria de juicio y la de juicio, todas estas se realizarán en la audiencia de

“Análisis del debido proceso con la vigencia del Código Orgánico Integral Penal en los procedimientos directos”

Page 22: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

7

juzgamiento la cual será en un tiempo máximo de 10 días contados desde la audiencia de

calificación de flagrancia.

Al aplicar este tipo de procedimiento existe atropello a los derechos de las personas

es por ello que se debe reformar el artículo 640 del COIP para que se establezca nuevas

formas de llevar el trámite y ya no se transgredan derechos y se realice la justicia que todos

esperamos.

1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA:

¿Cómo influye la aplicación de los procedimientos directos en el debido proceso de la

administración de justicia en el Ecuador desde la vigencia del COIP

1.3 PREGUNTAS DIRECTRICES:

¿Qué es el debido proceso?

¿Cómo maneja la unidad de flagrancia los procedimientos directos?

¿Qué es el procedimiento directo?

¿Cuándo aplicamos el procedimiento directo?

1.4 OBJETIVOS.

1.4.1 OBJETIVO GENERAL:

Establecer las falencias del artículo 640 del COIP de los procedimientos directos para

aplicar una reforma a las mismas, mediante una investigación de campo para mejorar la

aplicación de este tipo de procedimiento.

Page 23: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

8

1.4.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS:

Evidenciar si con este nuevo COIP aún se vulneran los derechos de los procesados.

Comprobar las desventajas de la aplicación en los procedimientos directos.

Demostrar los derechos vulnerados de las partes con este tipo de procedimiento.

1.5 JUSTIFICACIÓN:

El debido proceso en nuestro país se ha visto violentado, vulnerado en muchas

ocasiones. Con la promulgación del código orgánico integral penal se pretende agilizar,

efectivizar las garantías y derechos de las personas procesadas, que se materialice el debido

proceso con un proceso justo e imparcial, para que se plasme la verdadera justica.

Lo que se busca con esta investigación es hacer énfasis y visualizar como se

vulneran los derechos de los individuos que se encuentran inmersos en un juicio, sin

permitir que una de las partes tenga el acceso a todas las herramientas necesarias para su

legítima defensa.

Poder buscar una solución, la cual ayude a tomar en consideración las falencias que

tiene nuestra justicia.

Page 24: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

9

CAPITULO II

2. MARCO TEORICO.

2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.

Cepeda Esquivel, Carmen Emperatriz (2014). En su tesis titulada La aplicabilidad del debido proceso en la

legislación ecuatoriana. Tesis previa a la obtención del Título de Abogada. Carrera de Derecho. Quito: UCE.

154 p

El debido proceso constituye un derecho fundamental de obligatorio cumplimiento, en una

lucha por la defensa de los derechos de los ciudadanos y procesos penales en donde es

necesario, justo y democrático que se respeten las garantías básicas consagradas en nuestra

carta magna. Es importante, que los jueces de garantías penales hagan conciencia de su

misión considerando que es el único camino viable es la aplicación de los principios

constitucionales y de los derechos humanos, para hacer del sistema penal un instrumento de

integración, solución pacífica de conflictos; y no, un mecanismo de marginación y

estigmatización de ciudadanos. El presente trabajo, se orienta a establecer, que los poderes

públicos cumplen con el principio constitucional del debido proceso motivación consagrado

en la Constitución de la República. La falta de aplicación de las reglas del debido proceso o

su desconocimiento debe ser sancionada, pues solo de esta manera se garantiza una correcta

administración de justicia.

En esta tesis la autora trata de establecer que el debido proceso es tan importante o

fundamental que se respete los derechos que se consagran en la constitución para una

correcta justicia.

Proaño Trávez, Wilson Guillermo (2015) en su tesis titulada La afectación del procedimiento

directo en la legítima defensa, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica” de la

universidad “UNIANDES” Indica que:

El procedimiento directo es un método innovador, que concentra todas las etapas del proceso en

una sola audiencia, estableciendo que procede en los delitos calificados como flagrantes,

sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años, y en los delitos contra la

propiedad, cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general,

calificados como flagrantes. El escaso tiempo que impone el procedimiento directo (10 días),

Page 25: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

10

afecta severamente el principio de seguridad jurídica que constitucionalmente nos ampara a todas

las personas ecuatorianas, de igual manera si bien es cierto el principio de celeridad es un

principio rector del derecho, no es menos cierto que al momento de poner en práctica el

procedimiento se violenta de manera latente y severa, ya que en el poco tiempo que se atribuye

para la práctica de diligencias no se las cumple y de esta manera se violenta el derecho

constitucional a la defensa, como así también a la tutela judicial efectiva de nuestros derechos

constitucionales. Una vez realizada la investigación bibliográfica y documental sobre esta

problemática, se analizó los criterios de los Abogados en libre ejercicio profesional de la ciudad

de Latacunga provincia de Cotopaxi, para así poder diseñar una propuesta de reforma al Art. 640

del Código Orgánico Integral penal, en razón del tiempo que se impone para que se desarrolle el

procedimiento directo, ya que desde el punto de vista jurídico como constitucional es un

procedimiento que vulnera derechos.

En esta tesis se demuestra lo que hemos planteado anteriormente que es la afectación

constitucional por el escaso tiempo para la defensa.

2.2. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DIRECTO.

El procedimiento directo en el Ecuador aparece en el Código Orgánico Integral

Penal en el año 2014 el COIP fue creado con la finalidad según el Art. 1.- Este Código

tiene como finalidad normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales,

establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta observancia del

debido proceso, promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la

reparación integral de las víctimas.

El COIP habla de los procedimientos directos en su art.- 640 Procedimiento

directo.- El procedimiento directo deberá sustanciarse de conformidad con las

disposiciones que correspondan del presente Código y las siguientes reglas:

1. Este procedimiento concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia, la cual

se regirá con las reglas generales previstas en este Código.

2. Procederá en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena máxima

privativa de libertad de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad cuyo monto no

Page 26: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

11

exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general calificado como

flagrantes.

Debemos establecer que es una flagrancia y según el art. 527 de COIP lo define de la

siguiente manera “Se entiende que se encuentra en situación de flagrancia, la persona que

comete el delito en presencia de una o más personas o cuando se la descubre

inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que exista una persecución

ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión, así mismo

cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos

relativos a la infracción recién cometida.”

Se excluirán de este procedimiento las infracciones contra la eficiente administración

pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida,

integridad y libertad personal con resultado de muerte, delitos contra la integridad sexual y

reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

3. La o el juez de garantías penales será competente para sustanciar y resolver este

procedimiento.

4. Una vez calificada la flagrancia, la o el juzgador señalará día y hora para realizar la

audiencia de juicio directo en el plazo máximo de diez días, en la cual dictará sentencia.

El artículo 529 del COIP dice “la audiencia de calificación de flagrancia en los casos de

infracción flagrante, dentro de las veinte cuatro horas desde que tuvo lugar la aprehensión,

se realizará la correspondiente audiencia oral ante la o el juzgador, en la que se calificará la

legalidad de la aprehensión. La o el fiscal, de considerarlo necesario, formulará cargos y de

ser pertinente solicitará alguna las medidas cautelares y de protección que el caso amerite y

se determinará el proceso correspondiente”.

5. Hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio de pruebas por

escrito.

6. De considerar necesario de forma motivada de oficio o a petición de parte la o el

juzgador podrá suspender el curso de la audiencia por una sola vez, indicando el día y hora

para su continuación, que no podrá exceder de quince días a partir de la fecha de su inicio.

Page 27: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

12

7. En caso de no asistir la persona procesada a la audiencia, la o el juzgador podrá disponer

su detención con el único fin de que comparezca exclusivamente a ella. Si no se puede

ejecutar la detención se procederá conforme a las reglas de este Código.

8. La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este Código, es de

condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante la Corte Provincial.

Según el Dr. Jorge M. Blum Carcelén, la Sustanciación del Procedimiento Directo.

El artículo 640 del COIP., señala algunas reglas que deben seguirse en la sustanciación del

“Procedimiento Directo”, que analizaremos:

El juez de garantías penales, perteneciente a la unidad de flagrancia, es el competente para

sustanciar y resolver el procedimiento directo, con lo que queda superado cualquier

discrepancia jurídica respecto a la competencia, ya que para conocer, tramitar y sentenciar

mediante procedimiento directo el competente es el juez de garantías penales y no el tribunal

de garantías penales, ya que el juzgador unipersonal es el único que lo conocerá y dispondrá

que el procedimiento a seguirse sea el directo, luego de que haya calificado la flagrancia;

para lo cual, el juez o jueza, en el plazo de 10 días (contados desde la audiencia de

flagrancia), convocará para la realización de la audiencia de juicio directo, en la cual dictará

sentencia.

Desarrollo Procesal del Procedimiento Directo.

Con lo anterior, notamos, que es el juez de garantías penales, quien debe señalar en la

primera audiencia de flagrancia, el camino procesal, que corresponde al trámite de

procedimiento directo; debiendo el juez, como segunda exigencia, señalar dentro de los 10

días, la fecha para la realización de la audiencia final de juicio directo, precisamente porque

lo que se busca es celeridad, para ello, le facilitará a la defensa del procesado el acceso al

expediente físico o de modo informático, para que tenga el tiempo suficiente para preparar la

defensa. Los sujetos procesales, mientras discurre el plazo para la audiencia de juicio

mediante el procedimiento directo, hasta tres días antes de dicha audiencia, realizarán, por

escrito, el anuncio de pruebas; pero de considerarlo necesario, en forma motivada de oficio o

a petición de parte, el juzgador, puede suspender el curso de la audiencia, por una sola vez,

indicando el día y hora para su continuación, la que no podrá exceder de 15 días de la fecha

de su inicio.

Del articulado antes indicado, resaltamos la frase: “suspender el curso de la audiencia”; para

preguntarnos: ¿El juez, debe instalar la audiencia de juicio directo y en el transcurso de ella

Page 28: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

13

suspenderla?, o ¿El Juez la puede suspender antes de iniciada la audiencia de juicio?; la

respuesta a lo anterior, a nuestro criterio lo sintetizamos, en que debe ser una potestad del

juzgador, de no iniciar la audiencia declarándola fallida, aunque el artículo 613 del COIP,

señala que en el caso de “audiencia de juicio fallida” por causas imputables a los jueces o

fiscales se comunicará el hecho al Consejo de la Judicatura para las sanciones del caso, pero

si se trata de otros servidores públicos, se pondrá en conocimiento de las autoridades

respectivas para las sanciones administrativas.

En el caso de no asistir el procesado a la audiencia, el juez, puede disponer su detención, con

el único fin de que comparezca exclusivamente a ella. Con esta disposición procesal,

debemos entender que el procesado no se encuentra bajo la modalidad de “prisión

preventiva”, sino que en la calificación de flagrancia, se le ha impuesto una medida cautelar

alternativa, distinta a la prisión, para que pudiera darse el caso, de que el procesado no se

presente el día y hora de la audiencia; ya que de estar bajo prisión, los custodios del sitio

carcelario donde se encuentre, deberán llevarlo obligatoriamente al sitio de la audiencia, esto

es a la sala de audiencias, donde estará el juez de flagrancia competente.

Debemos tener presente, que el procedimiento directo, obliga a que todo el proceso penal

queda reducido y se pasa de la audiencia de calificación de flagrancia, a la audiencia de juicio

directo, donde se deben presentar las pruebas de cargo y de descargo, para justificar la

materialidad de la infracción y la responsabilidad del procesado; y la sentencia será dictada

en forma oral en la misma audiencia de juicio, ya sea de condena o ratificatoria de inocencia,

pudiendo ser apelada ante la Corte Provincial.

El desarrollo de la audiencia es oral, pública y contradictoria, seguirá los mismos

lineamientos que señala el COIP para las audiencias que contempla el procedimiento

ordinario a partir del artículo 563 del COIP, la que estará bajo la dirección del juzgador,

cumpliéndose los principios de inmediación y contradicción para la presentación de la

prueba, cuyas partes de la audiencia deberán ser las mismas para la audiencia de juicio en el

procedimiento ordinario, esto es, la inicia el juez de garantías penales, cuando haya

constatado la presencia del fiscal, el procesado con su defensa técnica, sea ésta particular o a

través de un defensor público, la de los testigos que deben estar ubicados en otro sitio para

que conozcan el desarrollo de la audiencia y de la víctima o acusador particular en el caso de

que hubiere.

Declarado instalado el acto de la audiencia de juicio directo, se dará inicio a la presentación

del caso, llamado “teoría del caso” o “alegado de apertura”, en el siguiente orden: Fiscal,

luego la víctima o el acusador particular si lo hubiere, quien podrá intervenir a través de un

procurador judicial y en el caso de personas jurídicas de derecho público o privado podrá

Page 29: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

14

comparecer el representante legal o su procurador judicial, pero en caso de no acudir a la

audiencia, se entenderá abandonada; y, por último el procesado, quien expresará su teoría

desde su punto de vista.

Luego se pasará a la presentación y contradicción de las pruebas, pero sólo se practicará la

prueba anunciada al juez de garantías penales que haya sido pedida, por escrito, hasta tres

días antes de la audiencia de juzgamiento, las que se receptarán en el mismo orden, primero

los testigos de la Fiscalía, quienes serán preguntados por el Fiscal y repreguntados por los

demás sujetos procesales; posteriormente, los testigos de la víctima o acusación particular y

por último los testigos de la defensa, también preguntados por éste y luego contra-

examinados por los demás sujetos procesales. Respecto a la prueba no solicitada

oportunamente, a petición de las partes, el juez podrá ordenar la recepción de dichas pruebas,

siempre que justifique no conocer de su existencia hasta ese momento y que la prueba sea

relevante para el proceso. El COIP no señala el momento en que se debe justificar que no

conocía la existencia de la prueba, pero sostenemos, que debe hacerlo en el desarrollo de la

audiencia, donde las partes podrán ejercer la contradicción e inmediación, aunque podría

alegarse que se viola la igualdad de armas, pero precisamente el desconocimiento de su

existencia no le permitió anunciarla, con lo que quedaría salvado el inconveniente.

Precluido la fase de la presentación de la prueba, entre las que se incluye la exhibición de

documentos, objetos u otros medios que se incorporan previa acreditación de quien lo

presenta; se inician los alegatos, en el mismo orden, primero el fiscal, luego la víctima y

concluye la defensa del procesado; hay derecho a réplica pero siempre concluirá la defensa; y

estando presente el procesado, se le concederá el derecho de última palabra.

Luego de concluidos los debates, el juez suspende el desarrollo de la audiencia, dispone que

los asistentes desalojen la sala y la reinstalará para anunciar la sentencia, cuya decisión

judicial deberá ser motivada sobre la existencia de la infracción y la responsabilidad penal del

procesado, debiendo individualizar la pena, en el caso de que fuere sentencia condenatoria,

cuantificando los daños y perjuicios que incluirá la reparación integral a la víctima; o si fuere

del caso, al no haberse probado la infracción o no se probare la responsabilidad del procesado

reconocerá el principio de inocencia del procesado, disponiendo su inmediata libertad en el

evento de que estuviere con prisión preventiva o la suspensión de todas las medidas dictadas

en su contra.

Con la finalidad de unificar la aplicación del “Procedimiento Directo”, entre los

administradores de justicia, el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución No.-

146-2014 del 15 de agosto de 2014, expidió el “Instructivo de manejo de audiencias del

procedimiento directo previsto en el Código Orgánico Integral Penal”, indicando que además

Page 30: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

15

de las reglas establecidas en el COIP, que hemos citado, para la realización de este tipo de

audiencias, el juez de garantías penales que conduzca la audiencia deberá calificar la

flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 529 del COIP.

Luego deberá verificar que el delito que se imputa es de los previstos en el numeral 2 del

artículo 640 de la norma antes señalada, que se refieren a delitos calificados como flagrantes

con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad,

cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general,

también calificados como flagrantes; disponiendo que el fiscal motive su acusación y de

considerarlo pertinente, solicite las medidas cautelares y de protección prevista en el artículo

522 del COIP, como la prohibición de ausentarse del país; obligación de presentarse

periódicamente ante el juzgador que conoce el proceso o ante la autoridad o institución que

designe; el arresto domiciliario; la aplicación del dispositivo de vigilancia electrónica, la

detención y la sexta, la prisión preventiva; una o varias de ellas para cumplir con las

finalidades previstas en el artículo 519 del COIP.

El juzgador debe señalar día y hora para realizar la audiencia de juicio directo, dentro del

plazo máximo de 10 días, a partir de la fecha de notificación a las partes procesales, debiendo

ceñirse a las siguientes normas: Será competente para sustanciar la audiencia el mismo juez

de garantías penales que conoció la causa en la audiencia de flagrancia. En caso de ausencia

del juzgador, será reemplazado conforme la normativa respectiva, que es otra resolución del

Consejo de la Judicatura respecto al desenvolvimiento de las unidades de flagrancia.

Respecto a la prueba, sólo se practicará la prueba anunciada al juez de garantías penales que

haya sido pedida por escrito hasta tres días antes de la audiencia de juzgamiento; y, serán

aplicables, en lo que sea pertinente, las reglas previstas para la audiencia de juicio, incluidas

las del artículo 609 y siguientes del COIP, que se refieren a que el juicio es la etapa principal

del proceso, se sustanciará sobre la base de la acusación fiscal.

El artículo 610 del COIP, señala los principios que se deben aplicar en el juicio, esto es los

relativos al principio de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción en la actuación

probatoria; mientras que en el desarrollo del juicio se observarán los principios de

continuidad del juzgamiento, concentración de los actos del juicio, identidad física del

juzgador y la presencia obligatoria de la persona procesada y la de su defensor público o

privado, con las salvedades del juzgamiento en ausencia previstas en el segundo inciso del

artículo 233 de la Constitución de la República, respecto a los delitos de peculado, cohecho,

concusión y enriquecimiento ilícito.

Page 31: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

16

Respecto de la sentencia, el instructivo señala, que es el juez de garantías penales, quien

obligatoriamente deberá dictarla al finalizar la audiencia de juzgamiento, de conformidad con

lo previsto en el numeral 8 del artículo 640 del COIP, en el que se señala que podrá ser de

condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante la Corte Provincial.

El código de procedimiento penal anterior contemplaba solo dos tipos de

procedimientos que son el Procedimiento abreviado y el procedimiento simplificado los

cuales los encontramos en los artículos 369 y el siguiente enumerado.

Ya que según la historia de nuestro país en la época republicana hemos expedido 5

Códigos Penales el primero en el año 1837,1872, 1889, 1906 y 1938.pero el COIP es ya

una norma compilada que reúne ya lo que es la ley penal y procedimiento penal, no es

como los códigos anteriores que se encontraba manoseado e incompleto.

En lo que corresponde a materia de Procedimiento Penal tenemos que el Ecuador en

su código del año 200 produjo muchos cambios en cuanto a procedimiento de 1983, pero

este código no fue fácil de aplicar y sufrió varias reformas.

Es así que en el COIP tenemos cuatro clases de procedimientos como lo es el

abreviado, expedito, directo y el procedimiento para el ejercicio privado de la acción

penal.

Para ello haremos un breve análisis de cada uno de ellos para diferenciarlos.

Abreviado

1.- Como primer punto tenemos que se sancionan a las infracciones con pena privativa de

libertad de hasta diez años.

2.- El fiscal debe presentar su propuesta desde la audiencia de formulación de cargos hasta

la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio.

Page 32: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

17

3.- el procesado debe consentir en la aplicación de este procedimiento como en admitir el

hecho que se le atribuye.

4.- El abogado defensor sea este público o privado debe acreditar que el procesado o

procesada presto su consentimiento libre sin violación a sus derechos constitucionales.

5.- si existen varias personas procesadas esto no afecta a la aplicación de este tipo de

procedimiento.

6.- Que en ningún caso la pena a aplicar será mayor que la sugerida por fiscalía.

Es así que para este procedimiento el fiscal debe proponer al abogado defensor y a

la persona procesada que se acojan a este tipo de procedimiento, para establecer la pena se

hará un profundo análisis de los hechos y todos los elementos de cargo y descargo, luego de

esto fiscalía solicitara el juzgador que el caso se someta a un juicio abreviado y acreditará

los requisitos de ley y también la pena reducida acordada.

Una vez recibida la solicitud el juez llamara a audiencia la cual cumplirá con todo

los requisitos y de ser aceptada la solicitud el juez juzgará y de no aceptarla por vulnerar

derechos de la víctima, el procesado o por no apegarse a derecho el juez ordenará que el

juicio se sustancie por vía ordinaria.

Directo.

Son aplicables los delitos flagrantes cuya pena no exceda de cinco años de pena

privativa de libertad, o delitos contra la propiedad que no exceda de treinta remuneraciones

básicas del trabajador en general.

Exceptuando de estos a los que afecten a la administración pública, intereses del

Estado, delitos contra la vida, integridad y libertad personal, contra la integridad sexual y

reproductiva, delitos de violencia en contra de la mujer o miembros del núcleo familiar.

El juez de garantías penales será competente para resolver este procedimiento.

Page 33: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

18

Cuando se califica la flagrancia el juez señalará día y hora para la audiencia de juicio el

cual no excederá de diez días.

Las partes podrán anunciar prueba hasta tres días antes de la audiencia.

El juez podrá suspender el curso de la audiencia de creerlo necesario y de forma motivada

o a petición de parte una sola vez e indicará el nuevo día y hora el cual no será mayor a

quince días.

La sentencia que se dicte podrá ser apelada a la corte Provincial.

Expedito.

En este tipo De procedimiento serán aplicables las infracciones de tránsito este

procedimiento se desarrollará en una sola audiencia en esta audiencia la víctima y el

denunciado podrán llegar a un acuerdo menos en cuestiones de violencia contra la mujer o

miembros del núcleo familiar, luego el acuerdo se pone en conocimiento del juez para que

ponga fin al proceso.

Procedimiento para el ejercicio privado de la acción.

Es para tramitar las causas que se originan mediante el ejercicio “privado” de la

acción penal, que requiere del impulso del ofendido mediante querella y tiene su trámite

específico, con la citación al querellado, contestación, audiencia de conciliación y

sentencia; a diferencia de los delitos de ejercicio público de la acción que lo impulsa la

Fiscalía y se tramita mediante etapas o en una sola audiencia, dependiendo del tipo de

procedimiento que debe seguir la causa.

2.3. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA.

Page 34: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

19

2.3.1. PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL

Según el Dr. Alfonso Zambrano Pasquel, opina de la Reforma del proceso penal:

mecanismo mediador de la democratización Estatal.

Hemos venido defendiendo la conveniencia de institucionalizar el llamado PRINCIPIO

DE OPORTUNIDAD y de MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL en sede del Ministerio

Público. Hoy es una realidad desde la Constitución de Montecristi del 2008, aprobada en

referéndum del 28 de septiembre. Debemos recordar que es la facultad constitucional que

le permite a la Fiscalía General de la Nación, no obstante que existe fundamento para

adelantar la persecución penal, suspenderla, interrumpirla o renunciar a ella, por razones de

política criminal, según las causales taxativamente definidas en la ley, con sujeción al

control de legalidad a cargo del Juez de Garantías Penales.

La consolidación de un Estado Constitucional de derechos y justicia (art. 1 de la

Constitución vigente) y el respeto a las garantías del Derecho al debido proceso, demandan

la implantación de un modelo acusatorio oral en que se cumpla realmente con el principio

de oportunidad y de mínima intervención penal, establecidos en el art. 195 de la

Constitución Política del Ecuador del 2008. Desde las propuestas de un Derecho Penal

liberal y democrático, venimos sosteniendo la necesidad de que el sistema penal funcione

como un mecanismo de contención del ejercicio abusivo del poder punitivo por parte del

Estado y sus agencias de control (E.R. Zaffaroni), que hay que buscar la implantación de un

Derecho penal mínimo o de última ratio (L. Ferrajoli), o de extrema ratio (J. Bustos), y que

hay que evitar que los procesos de criminalización sigan siendo estratificados, selectivos y

clasistas (A. Baratta). Se busca en definitiva evitar la criminalización de la pobreza (E.

Carranza).

La reforma del proceso penal es de particular importancia dado que el estado del mismo –

como sismógrafo de la Constitución del Estado- sirve para mediar el grado de

democratización de un Estado o, en otras palabras, el grado de su desarrollo como Estado

de Derecho.

Page 35: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

20

Esta propuesta responde a una racional compresión de lo que es la política criminal, pues

en una vertiente garantista esta debe ser admitida como el conjunto de respuestas que en un

Estado considera necesario adoptar para hacerle frente a conductas consideradas

reprochables o causantes de perjuicio social con el fin de garantizar la protección de los

intereses esenciales del Estado y de los derechos de los ciudadanos sometidos a su

jurisdicción. La política criminal puede ser articulada por el Legislador a través de la

expedición de normas, debiendo admitir que la legislación penal es manifestación concreta

de la política criminal del Estado. En un momento histórico la decisión política que

determina los objetivos del sistema penal, así como la adecuada aplicación de los medios

legales para luchar contra el crimen y alcanzar los mejores resultados, se puede plasmar

ene l texto de la propia Constitución y en las leyes penales subalternas.

Breves notas sobre el principio de legalidad

El sistema procesal regido por el principio de legalidad, que ha estado vigente en

Ecuador hasta la Constitución del 2008, es aquel en que necesariamente un procedimiento

penal debe incoarse ante la sospecha de comisión de cualquier hecho delictivo, sin que el

Ministerio Público (hoy Fiscalía General) pueda instar el sobreseimiento, mientras

subsistan los presupuestos que lo han originado y además, se haya descubierto a un

presunto autor, es decir, exista un imputado en la causa. Característica del principio de

legalidad es al irretractabilidad, irrenunciabilidad y obligatoriedad del ejercicio de la acción

penal. Un sistema procesal regido por el principio de oportunidad, indica que los titulares

de la acción penal están autorizados, si se cumplen los presupuestos previstos por la norma,

a ejercitarla, incoando el procedimiento o facilitando su sobreseimiento.

Concepciones del principio de oportunidad

Para Claus Roxin, el principio de oportunidad <<autoriza a la fiscalía a

decidir entre la formulación de la acusación y el sobreseimiento del procedimiento, aun

cuando las investigaciones conducen, con probabilidad rayana en la certeza, al resultado de

que el imputado ha cometido una acción punible>>.

Page 36: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

21

Julio B.J. Maier lo concibe como <<la posibilidad de que los órganos públicos, a

quienes se les encomienda la persecución penal, prescindan de ella, en presencia de la

noticia de un hecho punible o, inclusive, frente a la prueba más o menos completa de su

perpetración, formal o informalmente, temporal o definidamente, condicionada o

incondicionadamente, por motivos de utilidad social o razones político- criminales>>.

Para Gimeno Sendra el principio de oportunidad consiste en una <<facultad que al

titular de la acción penal asiste, para disponer, bajo determinadas condiciones, de su

ejercicio, con independencia de que se haya acreditado la existencia de un hecho punible

contra un autor determinado>>. Según el principio de oportunidad, es la respuesta lógica a

las limitaciones que tiene el sistema penal y la administración de justicia penal, para dar

soluciones adecuadas a todos los reclamos que son puestos en su conocimiento. Hay en

verdad una falta de medios para cumplir con tales objetivos, y se pretende una mejor salida

con aquello que destacado como un Derecho Penal (o sistema penal) de última ratio o de

extrema ratio. A lo dicho agregamos razones de utilidad pública o interés social.

El principio de oportunidad en legislaciones internacionales

Este principio se justifica en Alemania, en que se pueden acordar sobreseimientos

con base en la escasa lesión social producida por la comisión de un delito, y ello por la

falta en el interés público de la persecución penal. Así StPO (Strafprozebordung), que

traducido al español significa Ordenanza procesal penal alemana introducen el principio de

oportunidad de forma reglada, al posibilitar, según los casos previstos por la norma, el

sobreseimiento por razones de oportunidad (no persecución de asuntos de poca

importancia, archivo del asunto en el caso de cumplimiento de determinadas condiciones,

abstención de la persecución de hechos punibles accesorios no esenciales, etc.), y ello a

pesar de que su actuación está sujeta al principio de legalidad, ya que con la reforma de 9

de diciembre de 1974, <<Gran reforma del proceso penal>>, el Ministerio Fiscal ostenta el

monopolio de la acción penal, son que sea posible el ejercicio de la acusación particular ni

la acción popular, aunque la víctima podrá adherirse a la acción formulada por el

Ministerio Fiscal. Ello produce una gran descongestión judicial, al eliminar, en gran

Page 37: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

22

medida, infracciones menores o faltas que, por ejemplo, en España, suelen terminar con una

suspensión de ejecución de las penas impuestas. En este país, el Ministerio Fiscal goza de

tales potestades y funciones con base en una absoluta confianza jurídico- política en la

institución, a pesar de que depende del Poder ejecutivo y está estructurado bajo los

principios de unidad y jerarquía, como ocurre en España.

En Italia, en principio, y para evitar los efectos criminógenos de las penas cortas

privativas de libertad, se instauró el denominado “pateggiamento”, recogido en el actual art.

444 del CPPI (Codice de Procedura Penale) de 22 de septiembre de 1988, mediante el cual,

si el imputado no reincidente lo solicitaba, el juez, previo acuerdo del Ministerio Fiscal

podía aplicar alguna pena sustitutiva (semiprisión, multa) a la de privación de libertad,

extendiéndose con la nueva regulación a aquellos supuestos de criminalidad ,medio-

graves, siendo aplicable por tanto, a la mayor parte de los procedimientos penales.

Por los mismos motivos, en ciertos Estados de EE.UU, existe el denominado <<plea-

bargainig>>, que se utiliza para evitar que jóvenes delincuentes se conviertan, tras su

estancia en prisión, en más peligrosos, por lo que el Ministerio Fiscal, tras recabar los

oportunos dictámenes, puede llegar a solicitar el sobreseimiento, si bien de manera

generalizada en aquel país, supone un proceso de negociación que conlleva

discusiones entre la acusación y al defensa en orden a obtener un acuerdo por el cual el

acusado se declarará culpable , evitando así la celebración del juicio, a cambio de una

reducción en los cargos o de una recomendación por parte del propio Ministerio Fiscal.

La doctrina Española no ha coincidido inicialmente en la introducción del principio

de oportunidad en su ordenamiento, por la presencia de una opinión tradicionalmente

defensora a toda costa del sometimiento al principio de legalidad, derivada básicamente del

tenor de los preceptos aplicables a su ordenamiento procesal penal, pero desde hace ya

bastantes años y en coincidencia con la tendencia europea antes indicada, han empezado a

surgir partidarios de la instauración de dicho principio (Gimeno Sendra, González Cuellar,

Conde Pumpido Ferreiro).

Se ha señalado la dificultad que constitucional y procesalmente supone la

introducción de la oportunidad en nuestro sistema procesal penal, a pesar de reconocer la

Page 38: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

23

necesidad de adoptar medidas para conseguir una descarga de la administración de justicia

y de la posibilidad de articular mecanismos próximos a la oportunidad para la llamada

criminalidad bagatelari.

Podemos sintetizar en que este principio es muy aplicado en algunos países debido a la baja

connotación que tienen en la sociedad, es más aplicado para proteger el derecho del

infractor y no llenar los centros de provisionales de detención, y respaldar el derecho a la

libertad.

2.3.2. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

Para la Dra. Vanesa Aguirre Guzmán, La tutela judicial efectiva como un derecho

fundamental.

La conveniencia de la constitucionalización del derecho la tutela judicial efectiva

resalta desde todo punto de vista. N o solo porque de esta manera sus múltiples

manifestaciones adquieren al relevancia necesaria y se contagian, si cabe el término, de esta

característica, sino también porque en el ámbito del proceso, las “promesas de certidumbre

y coerción propias de las normas jurídicas” adquieren eficacia.

De este modo la adecuada instrumentalización del derecho a la tutela judicial

efectiva requiere algunos cambios, no solamente a nivel del sistema de administración de

justicia sino también en la conceptualización misma del proceso como medio para proteger

adecuadamente los derechos de las personas. Se acude, de esta manera, a un fenómeno de

ensanchamiento de la tutela judicial efectiva, que requiere de una intervención más intensa

del accionar estatal que la requerida para otros derechos, como la concienciación del juez,

quien debe contemplarse como el primer llamado a hacer del derecho una realidad.

En la perspectiva del efecto irradiante que le incumbe como derecho fundamental, la

tutela judicial efectiva se proyecta también en la interpretación y aplicación de las normas

por los tribunales. Desde luego, aun con la consideración de que la incidencia no serás la

misma en todos los ámbitos del ordenamiento jurídico, no cabe duda que una de sus

Page 39: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

24

manifestaciones, en este aspecto, tiene que ver con las obligaciones de los jueces y

tribunales de interpretar los derechos (al menos los constitucionales) ene l sentido que más

favorezca su efectiva vigencia.

Como todo derecho fundamental, a la tutela judicial efectiva se le puede distinguir

por su contenido esencial. Pero en el caso particular, la fórmula debe emplearse en plural

porque, como se explicará, el derecho tiene varios aspectos. Según como se entiendan

estos contenidos esenciales, dependerá también la formulación que tanto el legislador como

el poder jurisdiccional – en sus respectivos ámbitos- adopten respecto del derecho.

En este sentido, parece lo más adecuado considerar la teoría relativa sobre el

contenido esencial de los derechos fundamentales para configurar a la tutela judicial

efectiva. Según ella, el contenido esencial del derecho fundamental no es inmutable, sino

determinable en forma casuística “en atención de las circunstancias del caso y perjuicios

que se produzcan en él, tanto para el derecho intervenido como para el bien protegido a

través de su limitación”. La abundante jurisprudencia que ha formulado el Tribunal

Constitucional español respecto a los distintos contenidos del derecho a la tutela judicial

efectiva, abona a favor de la adopción de la teoría relativa.

Así, dicha jurisprudencia ha agrupado esos contenidos en cuatro grandes

“vertientes”: el derecho de acceso a la justicia, a la defensa en el proceso, el derecho a una

resolución motivada y congruente y el derecho a la efectividad de las decisiones

jurisdiccionales (dentro de este último grupo, precisamente, se tratará sobre el derecho a la

ejecución de las resoluciones judiciales). Cada uno de esos contenidos se despliega, a su

vez, en un conjunto de derechos y garantías que otorgan vida, en cada caso, al derecho a la

tutela judicial efectiva.

La vulneración de estos múltiples contenidos puede darse en circunstancias que no

necesariamente han de estar previstas en la ley; como se dijera, quien tiene la palabra al

momento de establecer los supuestos de configuración en cada caso, es la justicia ordinaria.

Y en caso de que produzcan esas violaciones, es necesario que le ordenamiento

jurídico contemple un mecanismo idóneo para reconocerlas y repararlas. En el Ecuador,

Page 40: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

25

finalmente, ha terminado de asentarse la tesis de que las resoluciones jurisdiccionales

pueden ser examinadas en un aspecto tan básico como el respeto a este derecho. Esta

necesidad de controlar los variados aspectos del derecho a la tutela judicial efectiva se

satisface hoy a través de la acción extraordinaria de protección, cuyo conocimiento

incumbe a la Corte Constitucional; aunque no debería pasar desapercibido que también los

tribunales ordinarios están en la obligación de velar por el cumplimiento de los supuestos

que integran la tutela judicial efectiva, porque es en el ámbito del proceso donde ellos se

han verificado.

Consideramos a la tutela judicial efectiva como una cierta restricción al poden

legislativa ya que es un derecho de suma, ya que les impide desconocer este derecho y su

categoría en el momento de ellos legislar y crear leyes orgánicas y ordinarias.

Es así que, al momento de formular las normas relacionadas con este derecho, no

podrá modificar o menoscabar su contenido esencial, y además deberá organizar

adecuadamente el sistema de protección (jurisdiccional) del derecho

2.3.3. DEBIDO PROCESO

ANTECEDENTES

Los inicios de lo que se conoce como debido proceso se remonta a 1215en la

Carta Magna, en dónde ya un grupo de varones, obispos y aún más los ciudadanos cansados

de la tiranía del rey Juan se levantaron en armas y lograron que se les otorgara una Carta de

libertades. La sección 39 de dicha Carta estableció: ningún hombre libre será aprehendido

ni encarcelado ni despojado de sus bienes ni desterrado sobre él ni mandaremos ir sobre él,

si no media juicio en legal forma efectuado por sus pares o conforme a la ley del país (law

of the land o ley del reino). La frase law of the land constituye el antecedente directo del

concepto de due process of law (debido proceso legal), que tiene, como veremos, un

alcance tanto sustantivo como adjetivo. En conclusión el debido proceso surge como un

derecho de toda persona a no ser condenado sin que medie un juicio previo.

Page 41: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

26

A partir del siglo XVIII es recogida por la Constitución de los Estados Unidos de

Norteamérica, así en el año 1789 se adoptó la V enmienda que estableció: "a nadie se le

privará de la vida, la libertad o a la propiedad sin el debido proceso legal. La enmienda XIV

reafirma lo establecido con la V enmienda, al enunciar que: ningún Estado podrá privar a

cualquier persona de la vida, la libertad o a la propiedad sin el debido proceso legal".

Para la procesalista Marianella Ledesma, "tradicionalmente la idea del debido proceso se

limitaba a un simple respeto a los procedimientos legales establecidos, sin embargo, de una

mera garantía procesal hoy se concibe como un verdadero ideal de justicia. Cooke fue el

Juez que afirmó el derecho al debido proceso, mediante la revisión judicial,

el control difuso de la ley," tal acontecimiento se produjo en el año 1610 al sentenciar el

caso Bonham.

Otro antecedente importante está dado por la posición desarrollada por el Juez Marshall de

la Corte Suprema de los Estados Unidos de Norteamérica en el caso Marbury contra

Madysonen donde se estableció que: "la esencia misma de la libertad civil consiste,

ciertamente, en el derecho de todo individuo a reclamar la protección de las leyes cuando

ha sido objeto de daño. Uno de los principales deberes de un gobierno es proveer

ésta protección".

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 consagró también la garantía

al debido proceso en su artículo 8 y 10:

Que manifiesta en sí que toda persona tiene derecho a hacer valer sus derechos ante

autoridad competente, imparcial, con la certeza de ser oído de manera eficaz, igual, de

denunciar cualquier acto u omisión que violente los derechos que le garantiza la

constitución.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), ha incluido al

debido proceso en el artículo 8 inciso 1. Garantías Judiciales

1.- Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo

razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con

anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra

ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o

de cualquier carácter.

Page 42: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

27

Objeto del Debido Proceso.

Permite un real ejercicio del derecho a la defensa, de la presunción de inocencia, de

la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley; de tal manera que constituye el eje

fundamental del acceso a la administración de justicia.

Características del Debido Proceso.

1. Garantizar el cumplimiento de las normas y derechos de las partes.

2. Contar con el tiempo y medios adecuados para la preparación de la defensa.

3. Ser escuchado en el momento oportuno en igualdad de condiciones.

El procesalista español LEONARDO PÉREZ dice “Es aquel juzgamiento que debe

efectuarse conforme a las reglas y derechos establecidos por el constituyente en un Estado

democrático, las cuales, acto seguido, deben ser recogidas y garantizadas eficazmente por

el legislador procesal”.

LEONARDO F. OCHOA ANDRADE/ 2010 menciona: “El Debido Proceso es un derecho

constitucional, que compromete a todo el sistema jurídico de un país, es por esta razón que

nada ni nadie puede sustraerse a él, todos los actos y procedimientos de los funcionarios y

de los órganos del poder público deben acatarse a él, de lo contrario, atentarían contra el

Estado Constitucional como consta en la nueva constitución en vigencia de la República del

Ecuador. Para asegurar su cumplimiento se lo ha rodeado de conjuntos de garantías creadas

y desarrolladas tanto en la doctrina como en la jurisprudencia y se encuentran

constitucionalizadas y legalizadas.”

Es así que podemos concluir que el debido proceso es la herramienta más importante en

toda legislación de cualquier país ya que el debido proceso es el respeto a todos los

derechos y garantías que tenemos las personas, y más aún cuando nos encontramos

inmersos en un proceso penal es el respeto a todas las etapas o escalones que se debe tomar

Page 43: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

28

en cuenta para llegar a un resultado justo y legal después de una minuciosa investigación,

como lo establece la ley.

2.3.4. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN

Según el artículo 5 numeral 12 del código orgánico integral penal dice que la o el

juzgador concentrará y realizará la mayor cantidad de actos procesales en una sola

audiencia; cada tema en discusión se resolverá de manera exclusiva con la información

producida en la audiencia destinada para el efecto.

| Karent. FC! 2-12-2011 Principio de inmediación y concentración Este principio supone

la mayor parte de los actos procesales se van a realizar en una sola audiencia (idealmente o

en un número muy reducido d actuaciones procesales, lo que va a permitir que el proceso se

abrevie lo más posible.

Este principio, que significa, en esencia, que el procedimiento no debe fragmentarse

en diversas etapas prelucidas, lejanas en el tiempo unas de otras y con constantes

impugnaciones de numerosos actos procesales intermedios, como ocurre en el

proceso predominante o exclusivamente en el tiempo, para resguardar

adecuadamente l concentración en las fases orales del proceso debe predominar la

reunión o condensación del procedimiento en una varias audiencias orales, en la

cuales las partes, en presencia y orientación del juez o tribunal, presenten y

desahoguen y sus medios de convicción y formulen verbalmente sus alegatos

finales; y si es posible en la audiencia final se dicten los puntos resolutivos del fallo

respectivo.

Asimismo, para no hacer nugatorio el principio de concentración es necesario que la

apertura del debate dentro del término de los días implique una efectiva prosecución de los

procedimientos, a fin de continuar con la recepción de la prueba correspondiente, en su caso,

de manera que no bastaría la mera apertura como medio para interrumpir aquél término, pues

en este caso se trataría de una formalidad y no de una apertura efectiva del debate, con burla

de la ley. De esta forma, también, la concentración relativa a los actos que integran el debate,

Page 44: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

29

obligaría a que, al menos, la parte dispositiva de la sentencia sea dictada casi inmediatamente

después de examinada la prueba." Sentencias 375-09

2.3.5. PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN.

Según el artículo 5 numeral 13 del código orgánico integral penal dice los sujetos

procesales deben presentar, en forma verbal las razones o argumentos de los que se crean

asistidos; replicar los argumentos de las otras partes procesales; presentar pruebas; y,

contradecir las que se presenten en su contra.

Para Calamandrei este principio tiene el carácter de fuerza motriz del proceso, el que se

encuentra definido por la dinámica dialéctica entre las partes frente a un tercero

independiente e imparcial, en donde:

“El juez no está nunca solo en el proceso. El proceso no es un monólogo, sino un

diálogo, una conversación, un cambio de proposiciones, de respuestas y de réplicas,

un cruzamiento de acciones y de reacciones, de estímulos y contra estímulos, de

ataques y contraataques”

Mientras que para Montero Aroca el principio de contradicción hace alusión a:

“Las garantías de actuación de las partes en el proceso, no constituyen sólo derechos

de las partes que el tribunal debe respetar, sino que son también garantía de la

correcta actuación del derecho objetivo. Para un juez el derecho de las partes a ser

oídas no es sólo un derecho subjetivo ajeno a respetar, es también regla fundamental

organizadora de su actividad, dirigida a conformar el proceso de la manera más

adecuada para obtener la mejor actuación de la norma”.

Moreno Catena, Cortés Domínguez y Gimeno Sendra, señalan que el principio de

contradicción es de aquellos principios inherentes al proceso, en términos tales que

entienden que:

Page 45: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

30

“La existencia de dos posiciones enfrentadas, la del actor que interpone su

pretensión y la del demandado oponiéndose a la misma, constituye una nota esencial

de todo proceso. A diferencia de los procedimientos inquisitivos del Antiguo

Régimen, en el proceso moderno, se ha reafirmado la idea de que la evidencia,

presupuesto ineludible de la sentencia, no puede lograrse sino mediante la oposición

entre dos ideas contrapuestas, a través del choque entre la pretensión o acusación y

su antitético pensamiento, esto es, la defensa o resistencia.”

Importancia del Principio de Contradicción

De estas definiciones, podemos decir, que el principio de contradicción, da la

posibilidad efectiva a las partes en el proceso penal, para que puedan acceder con

efectividad al proceso penal para hacer valer sus pretensiones dentro del proceso, que se

supone es regido plenamente por las garantías del debido proceso, determinando aspectos

puntuales como son:

a) Garantiza que la producción de la prueba, en el juicio oral, sea bajo el control de los

sujetos procesales;

b) Garantiza que los sujetos procesales escuchen los argumentos de la contraria y puedan

rebatirlos o aceptarlos; y,

c) Garantiza que la información, al pasar por el filtro del contrario, asegure su verdadero

valor de veracidad, otorgando confianza al juez, el momento de resolver su fallo.

Esta configuración implica, por esencia, la dualidad de los sujetos procesales en

posturas opuestas y la situación primordialmente expectante del juez, que contempla, con

más o menos pasividad, la pugna entre las dos partes y decide según lo que estime que

resulta de esa contienda.

Ferrajoli, le atribuye al principio de contradicción el carácter de instrumento metodológico

que contribuye de modo esencial a la búsqueda de la mejor decisión posible por parte del

juez, al punto que permite canalizar la forma de confrontar la acusación durante el juicio,

Page 46: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

31

indicándonos los datos duros necesarios para explicar la duda razonable y su forma de

operar en el juicio penal.

Podemos concluir que el principio de contradicción no es más que el derecho que tienen las

partes para oponerse y refutar lo que la contra parte está aportando en su contra, es el poder

defenderse y negar las pruebas, versiones o testimonios que le afecten.

2.3.6. IGUALDAD DE ARMAS EN EL JUICIO.

Para Carlos Miguel Salinas Vargas “es el principio que garantiza que las partes

dentro del proceso van a contar con idénticas oportunidades y potestades al momento de

exponer y defender sus pretensiones y que el juez, imparcial, como director del proceso, va

a asegurarles el desarrollo de un juicio oral, publico, concentrado, con inmediación de la

pruebas y con el derecho de contradicción plenamente garantizado; sin embargo, se debe

tener en cuenta el desequilibrio estructural existente entre una fiscalía poderosa, con toda

su logística, recursos y personal por un lado, mientras por el otro, en representación del

acusado, encontramos a una Defensoría Pública sin logística o peor aún a una defensa

técnica privada muy onerosa para el imputado.

Se desprende del articulado del código procesal penal, que no se puede pregonar la

igualdad de armas teniendo presente que es el representante del Ministerio Público, a

diferencia del imputado quien tiene facultades coercitivas, ello al tenor del artículo 66 del

código materia de análisis.

Así también la posibilidad de que tanto el imputado, como su defensor puedan tener

acceso a la información recabada durante la investigación preliminar, es otra de las

novedades del código sin embargo, se arremete al principio de igualdad de armas cuando el

Fiscal conforme el numeral 3 del artículo 68 decreta el secreto de las investigaciones.

Page 47: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

32

Es de resaltar, sin embargo, que el nuevo C.P.P. en su artículo 80 asegura una

defensa técnica que doctrina ya establecida es de la concepción de que, no basta para

considerar el derecho de defensa, la mera designación de los correspondientes abogados de

oficio, siendo necesario que los nombrados proporcionen una asistencia real y operativa a

sus patrocinados, tal como ha puesto de manifiesto el TEDH en sus sentencias de 9 de

octubre de 1979 ( caso Airrey), 13 de mayo de 1980 caso Ártico) y 25 de abril de 1983

(caso Pakelli). Así también en la sentencia del 21 de abril de 1998, núm 795/1998 del

Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estraburgo, dictada en el llamado "caso Daud

contra Portugal" dijo: " el tribunal recuerda que el convenio tiene por finalidad "proteger

los derechos no teóricos o ilusorios, sino concretos y efectivos , y que el nombramiento de

una abogado no asegura, por sí mismo, la efectividad de la asistencia que pueda necesitar

un acusado" El Tribunal señalo sobre este caso en particular, que el primer abogado de

oficio, antes de declararse enfermo, no tomo, ninguna medida en su condición de abogado

del señor Daud, quien intentó en vano defenderse a sí mismo. En cuanto al segundo, del

que el demandante sólo conoció su nombramiento días antes de la apertura del proceso ante

el Tribunal de lo criminal, considerando el TEDH que dicho abogado de oficio, no dispuso

del tiempo que habría necesitado para estudiar el sumario, ir a ver, dado el caso, a

su cliente a la cárcel y preparar su defensa. Po lo tanto el señor Daud no se benefició de una

defensa concreta y efectiva.

Creemos además que en hubo un desacierto en el legislador al normar que el

abogado defensor tiene derecho a participar en todas las diligencias, excepto en la

declaración prestada por otro imputado que no defienda, ello en merito a que se rompe el

principio de igualdad procesal en detrimento de un proceso adversativo, más aun que se

vulnera el derecho a un proceso público en todas sus instancias. Razones por las cuales

la jurisprudencia debe encaminar la utilización del nuevo código a fin de que ésta sea

conforme al sistema que se pregona y conforme a un estado constitucional de derecho.

Page 48: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

33

La Corte Constitucional de Colombia considera al PRINCIPIO DE

IGUALDAD DE ARMAS como |-Garantía del derecho a la defensa

El principio de igualdad de armas constituye un elemento esencial de la garantía del

derecho de defensa, de contradicción, y más ampliamente del principio de juicio

justo, y hace relación a un mandato según el cual, cada parte del proceso penal debe

poder presentar su caso bajo unas condiciones y garantías judiciales, que permitan

equilibrar los medios y posibilidades de actuación procesal, dentro de las cuales se

presente como esencial las facultades en cuanto al material probatorio a recabar, de

tal manera que no se genere una posición sustancialmente desventajosa de una de las

partes frente a la otra parte procesal, como la que de hecho se presenta entre el ente

acusador y el acusado, a favor del primero y detrimento del segundo. El principio de

igualdad de armas o igualdad de medios, supone entonces que la carga probatoria del

acusador es proporcional a sus medios y que las reglas de ejercicio del principio

contradictorio en virtud de esa carga, buscan equiparar la participación en el proceso

penal, tanto optimizando lo más posible las garantías de la defensa, como

incrementando la exigencia del cumplimiento de la labor probatoria del acusador.

Para esta Corte el derecho de defensa en materia penal encuentra uno de sus más

importantes y esenciales expresiones en el principio de igualdad de armas, en procura

de garantizar la protección de los imputados frente a aquellas situaciones que

desequilibran su actuación en el proceso.

PRINCIPIO DE IGUALDAD DE ARMAS-Concepto

Con el principio de igualdad de armas, se quiere indicar que “en el marco del proceso

penal, las partes enfrentadas, esto es, la Fiscalía y la defensa, deben estar en

posibilidad de acudir ante el juez con las mismas herramientas de persuasión, los

mismos elementos de convicción, sin privilegios ni desventajas, a fin de convencerlo

de sus pretensiones procesales. Este constituye una de las características

fundamentales de los sistemas penales de tendencia acusatoria, pues la estructura de

los mismos, contrario a lo que ocurre con los modelos de corte inquisitivo, es

adversarial, lo que significa que en el escenario del proceso penal, los actores son

Page 49: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

34

contendores que se enfrentan ante un juez imparcial en un debate al que ambos deben

entrar con las mismas herramientas de ataque y protección.

2.3.7. DERECHO A LA DEFENSA GARANTIA UNIVERSAL DEL DERECHO

PENAL.

Declaración Universal de Derechos Humanos

La Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General

de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de1948 no es un tratado internacional que

vincule jurídicamente a los Estados que lo firmen, pero sí ha llegado a ser considerada

como una norma de Derecho Internacional consuetudinario, dada su amplia aceptación;

además, algunos ordenamientos nacionales se remiten a ella para la interpretación de sus

propios derechos fundamentales. La Declaración regula el derecho a la defensa en sus

artículos 10 y 11:

Artículo 10.

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y

con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus

derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia

penal.

Artículo 11.

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia

mientras ni se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el

que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no

fueron delictivos según el derecho nacional o i internacional. Tampoco se impondrá

pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Page 50: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

35

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

A diferencia de la Declaración, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos sí es

un tratado internacional cuyo cumplimiento es exigible a los Estados que lo han ratificado.

Además, el Pacto creó un organismo independiente, el Comité de Derechos Humanos,

encargado de supervisar el cumplimiento de sus estipulaciones.

El artículo 14.3 del Pacto regula el derecho a la defensa de las personas acusadas de haber

cometido un delito en los siguientes términos:

3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad,

a las siguientes garantías mínimas:

a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la

naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella;

b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a

comunicarse con un defensor de su elección;

c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas;

d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un

defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a

tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de

oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo;

e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de

los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los

testigos de cargo;

f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma

empleado en el tribunal;

g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable.

Page 51: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

36

LEGISLACIÓN COMPARADA

Chile

Se halla regulado por la Constitución chilena de 1980, que entre otras cosas establece:

Que toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y

ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida

intervención del letrado si hubiere sido requerida.

Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la

ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho.

La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no

puedan procurárselos por sí mismos. Esta prerrogativa se materializa por medio del

privilegio de pobreza.

Además, se añadió en reforma constitucional:7

La ley señalará los casos y establecerá la forma en que las personas naturales víctimas

de delitos dispondrán de asesoría y defensa jurídica gratuitas, a efecto de ejercer la

acción penal reconocida por esta Constitución y las leyes.

Toda persona imputada de delito tiene derecho irrenunciable a ser asistida por un

abogado defensor proporcionado por el Estado si no nombrare uno en la oportunidad

establecida por la ley.

España.

Se halla regulado por la Constitución española de 1978, el artículo 24 de la cual señala:

Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y

a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un

proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de

prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse

culpables y a la presunción de inocencia

Page 52: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

37

De esta manera se establecen mecanismos como los servicios de orientación jurídica,

la Asistencia jurídica gratuita o los abogados de oficio.10

Venezuela.

Análogamente, en Venezuela el derecho a la defensa se encuentra establecido en

la Constitución de Venezuela de 1999, la cual señala:11

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en

consecuencia:

• 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y

grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los

cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de

los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante

violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del

fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

• 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

• 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las

debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal

competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable

castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

• 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las

jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y

en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la

juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal

efecto.

• 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí

misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de

consanguinidad y segundo de afinidad.

Page 53: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

38

2.3.8. SEGURIDAD JURIDICA.

ART. 82 DE LA CONSTITUCIÓN.- nos habla de la seguridad jurídica del estado que esta

se fundamenta en el respeto y la eficacia de la Constitución, y que deben existir normas

jurídicas previas, claras, públicas que sean aplicadas por la autoridad competente, y lo más

importante que estas normas deben ser estables, duraderas porque así un Estado tendrá

seguridad jurídica de lo contrario si las normas se creen de forma instantánea y cambien

con facilidad según conveniencia de cierto grupo el Estado no podrá avanzar y se estancara

en el subdesarrollo jurídico y económico.

Sobre la seguridad jurídica tenemos en la actualidad que ha sido muy comentada,

discutida por el hecho que en nuestro país las leyes y las modificaciones de las mismas son

muy constantes, es por ello que se estanca el desarrollo económico en primer lugar.

2.4. FUNDAMENTACIÓN LEGAL.

2.4.1. Código Orgánico Integral Penal.

Como ya se ha manifestado anteriormente este tipo de procedimiento nace en el año 2014

es así que tenemos poco más de un año de vigencia del Procedimiento Directo contemplado

en el Código Orgánico Integral Penal en el art. 640. Procedimiento directo.- El

procedimiento directo deberá sustanciarse de conformidad con las disposiciones que

correspondan del presente Código y las siguientes reglas:

1. Este procedimiento concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia, la cual

se regirá con las reglas generales previstas en este Código.

2. Procederá en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena máxima

privativa de libertad de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad cuyo monto no

exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general calificado como

flagrantes.

Se excluirán de este procedimiento las infracciones contra la eficiente administración

pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida,

Page 54: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

39

integridad y libertad personal con resultado de muerte, delitos contra la integridad sexual y

reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

3. La o el juez de garantías penales será competente para sustanciar y resolver este

procedimiento.

4. Una vez calificada la flagrancia, la o el juzgador señalará día y hora para realizar la

audiencia de juicio directo en el plazo máximo de diez días, en la cual dictará sentencia.

5. Hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio de pruebas por

escrito.

6. De considerar necesario de forma motivada de oficio o a petición de parte la o el

juzgador podrá suspender el curso de la audiencia por una sola vez, indicando el día y hora

para su continuación, que no podrá exceder de quince días a partir de la fecha de su inicio.

7. En caso de no asistir la persona procesada a la audiencia, la o el juzgador podrá disponer

su detención con el único fin de que comparezca exclusivamente a ella. Si no se puede

ejecutar la detención se procederá conforme a las reglas de este Código.

8. La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este Código, es de

condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante la Corte Provincial.

Tenemos como concordancia a los artículos 527 del COIP que trata de lo que es una

flagrancia, que es cuando es sorprendido cometiendo el hecho o se descubre en seguida y

existe una persecución ininterrumpida.

Así mismo tenemos al artículo 529 Del COIP que hace referencia a la audiencia de

flagrancia, que dice que se llevará a cabo dentro de las 24 horas desde la detención, y se

calificará si la detención fue legal o no, y se determinará el proceso correspondiente a

seguir.

El artículo 530 que es sobre la detención,

El artículo 532 que manifiesta la duración de la detención, la cual nos dice que no podrá ser

mayor a las 24 horas.

El artículo 534 que es sobre la prisión preventiva.

En lo relacionado a la reformulación de cargos el COIP nos manifiesta en el artículo 596.-

“Reformulación de cargos.- Si durante la etapa de instrucción, los resultados de la

investigación hacen variar justificadamente la calificación jurídica de la imputación hecha

Page 55: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

40

en la formulación de cargos, la o el fiscal deberá solicitar a la o al juzgador, audiencia para

motivar la reformulación de cargos. Realizada la reformulación, el plazo de la instrucción

se incrementará en treinta días improrrogables, sin que la o el fiscal pueda solicitar una

nueva reformulación”.

2.4.2. Constitución de la República del Ecuador.

Como podemos apreciar este tipo de actuación atenta o transgrede derechos fundamentales

del ser humano, y es notoria la contraposición que tiene con la norma suprema que es la

Constitución de la República del Ecuador que es un cuerpo legal garantista de derechos, ya

que la misma nos habla sobre el debido proceso en su artículo. 76 y siguientes.

El artículo 76 que manifiesta: En todo proceso en el que se determinen derechos y

obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las

siguientes garantías básicas:

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las

normas y los derechos de las partes.

2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se

declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.

3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de

cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra

naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Solo se

podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del

trámite propio de cada procedimiento. 4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de

la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.

5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones

diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aún cuando su

Page 56: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

41

promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga

sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora.

6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones

penales, administrativas o de otra naturaleza.

7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del

procedimiento. b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de

su defensa.

c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes

podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.

e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General

del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado

particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.

f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o

no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.

g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o

por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y

privada con su defensora o defensor.

h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y

replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se

presenten en su contra.

i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos

resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.

j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez

o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.

Page 57: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

42

k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será

juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.

l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si

en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no 58 se

explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos

administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se

considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.

m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus

derechos.

También tenemos el artículo 77 que hace referencia a. las garantías que se deben tener en

cuenta cuando se prive de la libertad a una persona.

El artículo 51 que hace referencia a los derechos que les asiste a las personas privadas de su

libertad.

Además del artículo 11que nos habla sobre el ejercicio de nuestros derechos:

2.5. IDEA A DEFENDER O PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN.

Es necesario que se reforme el artículo 640 de COIP puesto que su aplicación es

considerada en contra posición a los derechos constitucionales.

2.6. CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES.

ANALISIS DEL DEBIDO PROCESO Y SU APLICABILIDAD CON LA VIGENCIA

DEL CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL EN LOS PROCEDIMIENTOS

DIRECTOS.

Page 58: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

43

Variable independiente: el debido proceso y su aplicabilidad en los procedimientos

directos.

Variable dependiente. Vulneración al debido proceso, al derecho a la defensa de las

personas inmersas en un juicio penal.

2.7. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS.

Debido proceso.- cumplimiento de los requisitos constitucionales en materia de

procedimiento, por ejemplo en cuanto a posibilidad de defensa y producción de pruebas.

Defensa.- acción o efecto de defender o defenderse. Amparo, protección. Hecho o

derecho alegado en juicio civil o criminal, para oponerse a la parte contraria o a la

acusación.

Audiencia.- del verbo audiere; significa el acto de oír un juez o un tribunal a las partes,

para decidir los pleitos y causas.

Derechos.- dentro de lo jurídico, el vocablo se emplea pluralizado cuando se refiere a un

conjunto de normas o atribuciones que se concede, reivindica o ejerce colectivamente.

Vigencia.- obligatoriedad de un precepto legislativo, de la orden una autoridad

competente.

Reforma.- nueva forma, innovación, cambio, modificación, variación. Corrección,

enmienda.

Ley.- es la declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita

por la Constitución, manda, prohíbe o permite.

Page 59: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

44

CAPÍTULO III

3. METODOLOGÍA.

3.1 DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR.

3.1.1. Métodos Empíricos

3.1.1.1. Observación

En la presente investigación se utilizará el método de Observación, esto mediante visita

a operadores de Justicia, y conocedores del Derecho como los abogados para conocer de

casos prácticos.

3.1.1.2. Recolección de Información

Este proceso se hará mediante la revisión de libros de escritores tanto nacionales como

extranjeros, así como de tesis realizados por los estudiantes de las diferentes universidades

del país.

3.1.1.3. Triangulación

Una vez que se tenga los datos e información requerida, se hará una comparación de los

diferentes datos, esto ayudará a la estructuración de una sección específica sobre el

procedimiento directo, que nos diga lo que es el debido proceso y si este es garantizado

cuando aplicamos los procedimientos directos a ciertos delito o si por agilizar los procesos

vulneramos los derechos de las partes.

Page 60: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

45

3.1.2. Métodos Teóricos

3.1.2.1. Histórico - Lógico

El método Histórico - Lógico, permitirá conocer el desarrollo y surgimiento histórico

que ha tenido el Debido proceso.

3.1.2.2. Analítico – Sintético

La utilización de este método nos facilitará llegar a una síntesis que nos permita

profundizar la problemática planteada para en lo posterior estructurar la propuesta

planteada en la investigación.

3.1.2.3. Inductivo – Deductivo

Mediante el uso de este método se podrá construir un conocimiento partiendo de lo

general a lo particular; en este caso partimos del concepto del Debido Proceso y la creación

del procedimiento directo el nuevo COIP.

3.2. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN.

3.2.1. Explicativo – Descriptivos

En la presente investigación se explicará el origen del debido proceso y como lo

encontramos en la actual Constitución y como ha influenciado en los procesos. Con el

método Descriptivo se describirá como al aplicar el procedimiento directo se está

cometiendo injusticias y en cierta forma inconstitucionalidades.

Page 61: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

46

3.2.2. Cuantitativa y Cualitativa

Mediante el uso de este tipo de diseño permitirá interpretar las causas y efectos del objeto

estudiado, la misma que también ayudará hacer un análisis de los posibles resultados,

facilitando también sacar las características de estos tipos de delitos informáticos. Por otra

parte haciendo, mediante la obtención de datos exactos en la investigación de campo

permitirá realizar un diagnóstico coherente y veras, dando a conocer los resultados de ser

posible mediante gráficos.

3.3 . OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES.

Tabla 1 operacionalización de las variables

Variables Conceptualización Dimensiones Indicadores Instrumentos

Debido

proceso

Es que se respeten

los preceptos

legales que asisten

a un individuo

sometido a un

proceso, por tal

razón dichas

normas deben ir

encaminadas a

garantizar a ese

ciudadano su

dignidad humana

- derechos que

se deben

respetar.

- Garantías de

un proceso.

- Igualdad.

- violación a

una defensa

técnica.

- Poco tiempo

para preparase.

-Casos

conocidos por

la unidad de

Flagrancia.

-Guía para la

investigación

-Observación.

-Recopilación

de

Información.

-Encuestas.

Derechos

vulnerados

-Vulneración de los

derechos de las

personas que

intervienen en un

proceso penal.

- irrespeto a lo

establecido en el

debido proceso.

-legítima

defensa.

-libertad

-prueba.

-casos resueltos.

-injusticias

-Observación

-Recopilación

de Información

-Encuestas

Page 62: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

47

3.4. POBLACIÓN Y MUESTRA.

En la presente Investigación se contará como Población con la Unidad de flagrancia de

la Fiscalía de Quito, Abogados en libre ejercicio y Jueces.

Tabla 2 población y muestra

Institución Número de personas Área de la investigación

Unidad de flagrancia

(Fiscales)

15 Delitos Flagrantes

Abogados 20 En libre ejercicio profesional y

servidores públicos.

Jueces 15 Penales

Total 50

3.5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN.

3.5.1. Técnicas Documentales

3.5.1.1. Fichaje - Lectura Científica

Con la utilización de la técnica de las Fichas nemotécnicas, será fácil trabajar en la

recolección de información, ya que con la ayuda de estas se podrá tener la bibliografía de

los diversos libros investigados, así también de tesis o de cualquier otro documento que

sirva para esta investigación. De la diferentes fuentes de consulta leídas se sacará un

análisis lo cual servirá para el desarrollo de nuestra investigación.

Page 63: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

48

3.5.2. Instrumentos:

3.5.2.1. Encuesta y Entrevista

Para la obtención de la información requerida, su aplicación será la entrevista y

encuestas que se realizará a la Población-muestra designada. Para ello elaboraremos

diversas preguntas cerradas que arrojen respuesta precisa, a fin de obtener efectividad en la

información recogida.

3.6. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS.

Dentro de esta investigación la validez y confiabilidad se demostrara mediante la

obtención de datos exactos, mediante la utilización del método matemático se obtendrá la

muestra para la realización tanto de encuestas como de entrevistas. La utilización de estos

métodos permitirá demostrar la validez y confiabilidad de la investigación porque

mediante la utilización de gráficos estadísticos se mostrara los resultados obtenidos en la

investigación.

3.7. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS.

En este punto se utilizará la estadística descriptiva, ya que permitirá analizar estudiar y

describir la totalidad de la población estudiada, la misma que será representada a través de

cuadros estadísticos que indiquen los porcentajes de las resultados obtenidos; finalmente

esta investigación culminará con el análisis e interpretación de los resultados arrojados en

la investigación de campo, con lo que se dará cumplimiento a los objetivos planteados, así

también ayudara a despejar la hipótesis planteada y la elaboración de la propuesta.

Page 64: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

49

CAPÍTULO IV

4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS.

1. ¿Cree usted que el procedimiento directo facilita la administración de Justicia en el

Ecuador?

A esta pregunta contestaron que si 27 personas y que no 23 personas.

Análisis e interpretación.

Esto quiere decir que un número mayor de encuestados están de acuerdo que

cuando aplicamos los procedimientos directos facilita la administración de justicia,

ya que existe agilidad pero no es mucha la diferencia con aquellas personas que

opinan lo contrario.

Gráfico 2 pregunta 1

Elaborado por: Norma Jomayra Chango.

54%

46% si

no

Page 65: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

50

2. ¿Cree usted que al aplicar el procedimiento directo se atenta contra el derecho

constitucional al debido proceso?

A esta pregunta contestaron que si 33 personas y que no 16 personas.

Análisis e interpretación.

Más de la mitad de los encuestados opinan que cuando aplicamos los

procedimientos directos estamos atentando contra el debido proceso, ya que no

respetamos los procedimientos que este consagra, por la premura del tiempo.

Gráfico 3 pregunta 2

Elaborado por: Norma Jomayra Chango.

68%

32%

si

no

Page 66: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

51

3. ¿Desde su punto de vista mencione cuales son los derechos vulnerados al aplicar el

procedimiento directo?

A esta pregunta contestaron 35 personas derecho a la defensa técnica, 12 personas

derecho a la libertad, 19 personas contestaron derecho a la prueba y 20 respondieron

derecho a la igualdad.

Análisis e interpretación.

De los derechos establecidos en la constitución como fundamental, los más

vulnerados con los procedimientos directos son la defensa técnica, la igualdad,

prueba y libertad, es así que estamos contradiciendo a la Carta Magna.

Gráfico 4 pregunta 3

Elaborado por: Norma Jomayra Chango.

41%

14%

22%

23% D. defensa tecnica

D. de libertad

D. a la prueba

D. de igualdad

Page 67: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

52

4. ¿Considera usted que el tiempo establecido en el COIP es suficiente para garantizar

los derechos de las partes procesales?

A esta pregunta contestaron que si 15 personas y que no 35 personas.

Análisis e interpretación.

Se evidencia según la encuesta que el tiempo que nos da el código orgánico integral

penal es insuficiente e inconstitucional todos coinciden que se debe ampliar para

que este procedimiento sea aplicado de forma legítima.

Gráfico 5 pregunta 4

Elaborado por: Norma Jomayra Chango.

30%

70%

si

no

Page 68: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

53

5. ¿Considera usted que la pretensión de agilitar la resolución de los procesos penales

viola principios procesales?

A esta pregunta contestaron que si 31 personas y que no 19 personas.

Análisis e interpretación.

Como ya lo hemos mencionado que no podemos tratar de mejorar algo creando

leyes que mejore un problema pero creen otros es así que probamos que por tratar

de descongestionar los juicios con rapidez perjudicamos los derechos humanos.

Gráfico 6 pregunta 5

Elaborado por: Norma Jomayra Chango.

62%

38% si

no

Page 69: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

54

6. ¿Cree usted que en una sola audiencia sea posible concentrar todas las etapas del

procedimiento de forma eficaz, eficiente y oportuna?

A esta pregunta contestaron que si 23 personas y que no 27 personas.

Análisis e interpretación.

Por el corto tiempo que se tiene para preparar la defensa esto incluye examinar

pruebas, se dice que no es posible concentrar todas las etapas de juicio en una sola

audiencia aunque algunos dijeron que sería posible si el tiempo fuese mayor.

Gráfico 7 pregunta 6

Elaborado por: Norma Jomayra Chango.

46%

54%

si

no

Page 70: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

55

7. ¿Cree usted que 10 días son suficientes para dictar una sentencia con probidad?

A esta pregunta contestaron que si 17 personas y que no 33 personas.

Análisis e interpretación.

El gran inconveniente es el corto tiempo no se puede realizar un juicio con tan

irrisorio tiempo es por ello que atentamos al derecho de las partes por el acelerado

modo de terminar el proceso judicial.

Gráfico 8 pregunta 7

Elaborado por: Norma Jomayra Chango.

34%

66%

si

no

Page 71: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

56

8. ¿En su experiencia laboral ha conocido/tramitado procedimientos directos?

A esta pregunta contestaron que si 32 personas y que no 18 personas.

Análisis e interpretación.

La encuesta se aplicó a personas que día a día están conociendo estos casos es por

ello que se tiene el sustenta correcto para decir que este procedimiento es ilegal y

debería sr reformado para que exista mayor respeto de las garantías.

Gráfico 9 pregunta 8

Elaborado por: Norma Jomayra Chango.

64%

36%

si

no

Page 72: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

57

9. ¿De los casos de procedimientos directos que usted tuvo conocimiento, que tipo

penal ha tenido mayor incidencia?

A esta interrogante tenemos las respuestas que drogas 18, hurto 10, lesiones 3, robo

5, tránsito 5, y daños materiales 6

Análisis e interpretación.

Podemos ver según los resultados arrojados por la encuesta que la gran mayoría de caos

conocido es por tenencia de drogas, seguida por hurto, daños materiales y en menor

escala lo que es tránsito, lesiones y robo.

Gráfico 10 pregunta 9

Elaborado por: Norma Jomayra Chango.

38%

6% 21%

11%

11%

13%

drogas

lesiones

hurto

robo

transito

daños materiales

Page 73: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

58

10. Al aplicar la resolución 146-2014 se cambia lo que dice el art 640 del COIP?

A esta pregunta contestaron que si 20 personas y que no 30 personas.

Análisis e interpretación.

Podemos decir que los encuestados creen que la resolución146-2014 no cambia en

contexto del artículo 640 del COIP si no al contrario ayuda a aplicarlo,

Gráfico 11 pregunta 10

Elaborado por: Norma Jomayra Chango.

58%

42% si

no

Page 74: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

59

11.- Cree usted que se debería reformar el COIP en relación al artículo 640.

A esta pregunta respondieron 29 personas que sí, y que no 21 personas

Análisis e interpretación.

En relación a esta pregunta la mayor cantidad de personas encuestadas están de total de

acuerdo que se debe haber una reforma a este artículo 640 del COIP para una mejor

aplicación y legalidad.

Gráfico 12pregunta 11

Elaborado por: Norma Jomayra Chango.

58%

42% si

no

Page 75: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

60

CAPÍTULO V

5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.

5.1. CONCLUSIONES.

Como se puede ver de los resultados obtenidos de las encuestas realizadas en la

Unidad de Flagrancia y profesionales en el libre ejercicio arroja como resultado que

la gran mayoría de profesionales que conocen y aplicar el derecho y los

procedimientos directos coinciden en que el procedimiento directo vulnera algunos

derechos fundamentales y constitucionales como son la libertad, como se establece

en el artículo 76 numeral 7 literales a, b, y c, de la Constitución el derecho a la

defensa de las personas incluirá las garantías de: a) nadie podrá ser privado del

derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. b) contar con el

tiempo y los medios adecuados para la reparación de la defensa. c) ser escuchado en

el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

La mayor falencia que se encuentra en este tipo de procedimiento es el tiempo

puesto que opinan que diez días no son suficientes para poder hacer una buena

defensa quizá si ampliaran este tiempo tal vez funcionaría o si existiera el personal

necesario para realizar todas las diligencias que el caso lo amerita.

Es así que concluimos que los procedimiento directos si son agiles y de economía

procesal pero transgrede derechos de las personas y por ello lo consideraremos

inconstitucionales e ilegales y es por este motivo que es necesaria la reforma.

Page 76: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

61

5.2. RECOMENDACIONES.

Después del estudio de campo realizado, de los resultados de las encuestas, de las

falencias que se pueden evidenciar podemos hacer las siguientes recomendaciones.

Que se extienda el tiempo para la audiencia de juzgamiento.

Que los jueces tomen más en cuenta los derechos del procesado.

Que los defensores públicos tomen más compromiso con sus defendidos.

Que fiscalía realiza una verdadera y completa investigación.

Que exista personal suficiente para las diligencias.

Page 77: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

62

CAPÍTULO VI

6. LA PROPUESTA.

6.1. TÍTULO DE LA PROPUESTA.

REFORMA DEL ARTICULO 640.- PROCEDIMIENTOS DIRECTOS, DEL CODIGO

ORGANICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR.

6.2. DATOS INFORMATIVOS.

6.2.1. Localización.

En esta propuesta no corresponde ubicar específicamente el lugar en donde se pretende

llevar a cabo la misma, debido a que se pretende reformar una norma jurídica con efectos a

nivel nacional, y todos deben acatarla.

6.2.2. Beneficiarios.

Con este trabajo se enfoca en beneficiar a los usuarios del sistema de justicia en mayor

número a los detenidos, procesados quienes forman parte o están inmersos de lo que abarca

el art 640 del Código Orgánico Integral Penal, y también a los funcionarios u operadores de

justicia y en cierto modo también a las víctimas.

Page 78: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

63

6.3. JUSTIFICACIÓN.

Por el hecho de que no existe una correcta aplicación de lo que entendemos como

procedimientos directos ya que en el afán de resolver a la mayor brevedad posible nos

vamos en contra de lo que es el debido proceso.

6.4. OBJETIVOS.

6.4.1. Objetivo general

Mejorar la aplicación de los procedimientos directos para que se respeten los derechos de

las partes.

6.4.2. Objetivos específicos

Cambiar la aplicación de procedimientos directos.

Respetar derechos constitucionales.

Ampliar el tiempo para la audiencia.

Establecer medidas que no afecten a la libertad.

6.4.3. Resultados esperados.

Que se respete los derechos consagrados en la Constitución de nuestro país y el debido

proceso.

Page 79: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

64

6.5. DESARROLLO DE LA PROPUESTA.

REPUBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO

CONSIDERANDO.

Qué. El artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “El orden

jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: la constitución, los tratados y

convenios internacionales, las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas

regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos, las ordenanzas; los

acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y resoluciones de los poderes

públicos”

Qué. El artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “toda persona

tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita

de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad;

en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones

judiciales será sancionado por la ley.”

Qué. El artículo 442 de la Constitución dispone:” la reforma parcial que no suponga una

restricción en los derechos y garantías constitucionales, ni modifique el

procedimiento de la reforma de la constitución tendrá lugar por iniciativa de la

presidenta o presidente de la república, o a solicitud de la ciudadanía con el respaldo

de al menos el uno por ciento de las ciudadanas y ciudadanos inscritos en el registro

electoral, o mediante resolución aprobada por la mayoría de los integrantes de la

Asamblea Nacional.

La iniciativa de reforma constitucional será tramitada por la asamblea Nacional en al

menos dos debates. El segundo debate se realizará al menos noventa días después del

primero. El proyecto de reforma se aprobará por la Asamblea Nacional. Una vez

Page 80: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

65

aprobado el proyecto de reforma constitucional se convocará a referéndum dentro de

los cuarenta y cinco días siguientes.

Para la aprobación del referéndum se requerirá al menos la mitad más uno de los

votos válidos emitidos. Una vez aprobada la reforma en referéndum, u dentro de los

siete días siguientes, el Consejo Nacional Electoral dispondrá su publicación.

Qué. El numeral 2, 7 literal a, b m. del artículo 76 de la Constitución de la República del

Ecuador señala:” en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de

cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluye las siguientes

garantías básicas: 2; se presumirá la inocencia de toda persona, y serpa tratada como

tal mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia

ejecutoriada: 7 el derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes

garantías; a nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado

del procedimiento.: b contar con el tiempo y los medios adecuados para la

preparación de su defensa.: m recurrir el fallo o resolución en todos los

procedimientos que se decida sobre sus derechos.”

Qué. El numeral 1 del artículo 77 de la Constitución de la República del Ecuador señala:

“en todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se

observará las siguientes garantías básicas: 1 la privación de la libertad se aplicará

excepcionalmente cuando sea necesaria para garantizar la comparecencia en el

proceso, o para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de

jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades

establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá

mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de veinticuatro

horas. La jueza o juez siempre podrá ordenar medidas cautelares distintas a la prisión

preventiva.

Qué. El artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “el derecho a

la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la constitución y en la existencia

de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades

competentes.

Page 81: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

66

Artículo 1.- Procedimiento directo.- El procedimiento directo deberá sustanciarse de

conformidad con las disposiciones que correspondan del presente Código y las siguientes

reglas:

1. Este procedimiento concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia, la cual

se regirá con las reglas generales previstas en este Código.

2. Procederá en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena máxima

privativa de libertad de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad cuyo monto no

exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general calificado como

flagrantes.

3. Se excluirán de este procedimiento las infracciones contra la eficiente administración

pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida,

integridad y libertad personal con resultado de muerte, delitos contra la integridad sexual y

reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

4. Será competente para conocer o sustanciar este proceso un juez de garantías penales.

5. para resolver este proceso únicamente será competente un tribunal de garantías penales.

6. en la audiencia de calificación de flagrancia el fiscal podrá pedir al juez medidas

cautelares, y solo en casos extremos la prisión preventiva.

7. Una vez calificada la flagrancia, la o el juzgador señalará día y hora para realizar la

audiencia de juicio directo en el plazo máximo de treinta días, en la cual dictará sentencia.

8. Las partes realizarán el anuncio de pruebas por escrito en un tiempo máximo de quince

días contados desde la fecha de la audiencia de calificación de la flagrancia, de ser

necesario y de forma motivada se extenderá el periodo de prueba por cinco días más

improrrogables.

9. De considerar necesario de forma motivada de oficio o a petición de parte la o el

juzgador podrá suspender el curso de la audiencia por una sola vez, indicando el día y hora

para su continuación, que no podrá exceder de quince días a partir de la fecha de su inicio.

10. En caso de no asistir la persona procesada a la audiencia, la o el juzgador podrá

disponer su detención con el único fin de que comparezca exclusivamente a ella. Si no se

puede ejecutar la detención se procederá conforme a las reglas de este Código.

11. La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este Código, es de

condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante la Corte Provincial.

Page 82: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

67

Disposición Transitoria: La presente Ley Reformatoria entrará en vigencia después de su

publicación en el Registro Oficial.

Dado y suscrito, en la sede de la Asamblea Nacional ubicada en el Distrito Metropolitano

de Quito, Provincia de Pichincha, a los 19 días del mes de Septiembre del 2015.

f). Presidente f). Secretaria

Page 83: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

68

6.5.1. Factibilidad.

La propuesta del presente trabajo es factible ya que al aplicarla estaríamos

salvaguardando o respetando los derechos de las personas, respetando el debido proceso,

dando mayor tiempo para poder realizar las diligencias del caso y preparar una defensa

técnica más aun cuando utilizamos defensores públicos, todo esto se evidencio al realizar la

investigación de campo donde los conocedores del derecho coincidieron en que el mayor

problema que causa este tipo de procedimiento es el tiempo, en los casos de defensores

públicos son los llamados en mayor cantidad a asistir estos procedimientos y tienen una

carga laboral extensa.

6.5.2. Fases para la promulgación de la propuesta.

Según la Constitución de la República del Ecuador.

1.- Iniciativa.- según el artículo 134 de la Constitución la tienen los y las asambleístas con

el apoyo de una bancada legislativa o el cinco por ciento de los miembros de la Asamblea

Nacional, la Presidenta o Presidente de la República, las funciones del Estado dentro de los

temas relacionados con el ámbito de su competencia, las entidades públicas creadas por la

Constitución dentro del margen de sus potestades constitucionales y los ciudadanos con el

respaldo de al menos el cero punto veinticinco por ciento del padrón electoral.

2.- Calificación.- El proyecto de ley debe reunir los requisitos formales y materiales que

establece el artículo 136 constitucional, es decir, que se refiera a una sola materia, la

exposición de motivos, el articulado, y la expresión clara de los articulados que se pretende

derogar o reformar.

3.- Debates.- El artículo 137 de la Constitución determina como requisito de formalidad de

la ley, que se tramite en dos debates, con la intervención de los asambleístas reunidos en

Pleno y los ciudadanos interesados.

Page 84: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

69

4.- Aprobación y sanción.- En esta fase del proyecto, una vez aprobado por el órgano

legislativo, se debe remitir al Presidente de la República a fin de que lo sancione u objete,

total o parcialmente. De no haber objeciones en treinta días plazo después, el proyecto entra

en vigencia; de haber objeción total la Asamblea podrá tratar nuevamente el proyecto

después de un año; si la objeción es parcial se tramita dentro de los treinta días posteriores.

5.- Publicación en el Registro Oficial.- Esta es la última fase del proyecto, requisito

indispensable para su entrada en vigencia y validez formal.

6.5.3. Cronograma de actividades

No corresponde a la naturaleza de la propuesta de investigación.

6.5.4. Presupuesto

No corresponde a la naturaleza de la propuesta de investigación.

6.5.5 Conclusiones y recomendaciones de la propuesta.

6.5.5.1. CONCLUSIONES.

Que la Constitución de la República en cuanto a garantías constitucionales se

refiere, el derecho a la defensa es fundamental para las partes y según la

investigación realizada en este tipo de procedimientos se ve menoscabada día tras

día.

Que la disposición en el Código Orgánico Integral Penal, que trata de normar esta

problemática, deja en la indefensión al procesado.

Se ha realizado el análisis de los inconvenientes e inconsistencias que genera la

aplicación del art. 640 del Código Orgánico Integral Penal , en la aplicación del

Page 85: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

70

procedimiento Directo el mismo que no presenta soluciones factibles para el

juzgamiento de un caso cometido en flagrancia .

La reforma al código Orgánico Integral Penal constituye una garantía al

cumplimiento y respeto de los derechos fundamentales de las personas y deja

constancia que el Ecuador cumple con la normativa internacional.

Se puede manifestar que toda persona tiene derecho a que su causa sea oída

equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal

independiente e imparcial, establecido por la ley.

6.5.5.2. RECOMENDACIONES.

A los profesionales del derecho, para que hagan respetar los derechos de sus

defendidos, ya que por medio de la investigación a esta problemática pude darme

cuenta que muchos abogados no están de acuerdo con la aplicación de este

procedimiento.

Se recomienda tener en cuenta que la prueba en el procedimiento directo se debe

presentar tres días antes de la audiencia de juzgamiento, si no se realiza el anuncio

de prueba, prácticamente la parte se queda sin prueba, misma que será valorada en

la audiencia de juicio.

Page 86: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

71

BIBLIOGRAFÍA.

Referencias Bibliográficas:

Garcia, José. (2010) El Derecho Al Debido Proceso. Quito. Editorial Jurídica del

Ecuador.

Rodríguez, G. (2013). Investigación Y Documentación Jurídicas. España. (Segunda

Edición). Dykinson.

Ulloa, E. (2013). Guía Para La Formulación De Proyectos De Investigación. Quito.

(Primera Edición). Editorial Music-Class.

Yépez, M. (2011). El Debido Proceso En La Nueva Constitución De La República Del

Ecuador. Quito. Editorial Jurídica del Ecuador.

Zavala, J. El Debido Proceso Penal. Guayas. Edino

Vaca, R. (2014). “Procedimientos Especiales”. Quito. Editorial Jurídica del Ecuador.

Pasquel, Alfonso. (2011). Proceso Penal y Garantías Constitucionales. Quito.

Corporación de Estudios y Publicaciones.

Santillán, Alberto. (2014). El Proceso Penal Acusatorio y la Aplicación de los

Principios. Quito. Editorial Jurídica del Ecuador.

Sarango, Hermes. (2013). El debido Proceso y el principio de motivación de las

resoluciones Judiciales. Quito. Editorial Ecuador.

Page 87: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

72

Normativa Legal:

Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Año I ‐ Nº 180

Quito, 10 de febrero de 2014

Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial 449 Quito 20-oct-2008

Manual práctico de derecho procesal penal. 2012.

Declaración internacional de derechos humanos. Adoptada y proclamada por la

Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948 en

Paris.

Declaración americana de los derechos y deberes del hombre. Aprobada en la

Novena Conferencia Internacional Americana Bogotá, Colombia, 1948

Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las Libertades

fundamentales. Adoptado por el Consejo de Europa el 4 de noviembre de 19501 y

entró en vigor en 1953.

Pacto Internacional de los derechos civiles y Políticos (ONU). Adoptado por

la Asamblea General de las Naciones Unidas Entró en vigor el 23 de

marzo de 1976

Page 88: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

73

Linkografía:

Procedimiento directo. Disponible en la URL:

http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechopenal/2015/01/

19/procedimiento-directo-en-el-proceso-penal--- . Consulta realizada el 20 de febrero del

2016.

Procedimientos especiales del COIP. Disponible en la URL:

http://elcriminologo.blogspot.com/2014/09/procedimiento-directo-en-coip. Consulta

realizada el 14 de marzo del 2016.

Procedimientos directos. Disponible en la URL:

http://funcionjudicial-

pichincha.gob.ec/index.php?option=com_content&view=article&id=805%3Aprocedimient

o-directo-favorece-a-la-celeridad-de-la-justicia&catid=38%3Anoticias-home&Itemid=68.

Consulta realizada el 8 de enero del 2016.

Page 89: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

74

ANEXOS.

ANEXOS

DIFERENCIAS

PROCEDIMIENTO DIRECTO PROCEDIMIENTO ORDINARIO - Audiencia de calificación de

flagrancia (24 horas desde la

aprehensión).

- Tenemos 7 días desde la audiencia de

calificación de flagrancia para

anunciar prueba.

- Desde la audiencia de calificación de

flagrancia tenemos máximo 10 días

para la audiencia de juzgamiento, en

dicha audiencia se concentrarán todas

las etapas de juicio.

- El juez de garantías penales será

competente para resolver este

procedimiento.

- De ser necesario se puede suspender

la audiencia por una sola vez de

forma motivada de oficio o a petición

de parte por no más de 15 días.

- La sentencia emitida en este

procedimiento puede ser apelada en

Corte Provincial.

- Indagación previa, para reunir

elementos de cargo y descargo para

formular o no la imputación, dura 1

hasta 2 años.

ETAPAS

- INSTRUCCIÓN: inicia con la

audiencia de formulación de cargos,

dura máximo 90 días, de existir

vinculación se extiende por 30 días,

se puede reformular cargos, se puede

solicitar pericias y la conclusión de la

etapa se puede dar por cumplimiento

del plazo o a petición del fiscal.

- EVALUACIÓN Y PREPARATORIA

DE JUICIO: su finalidad es resolver

sobre procedibilidad, prejudicialidad,

competencia y procedimiento,

establecer la validez procesal. Se

sustenta en la acusación fiscal.

- Audiencia preparatoria de juicio

- Llamamiento a juicio.

- JUICIO.se sustancia sobre la

acusación fiscal, se instala la

audiencia con la presencia de todos

los involucrados, luego tenemos los

alegatos de apertura, la práctica de

pruebas, alegatos y la sentencia

motivada condenatoria o ratificación

de inocencia.

Page 90: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

75

Clase de

procedimiento

Como los aplican

Abreviado

A infracciones

sancionados máximo 10

años, el fiscal presentará

su propuesta hasta antes

de la audiencia de

evaluación y

preparatoria de juicio,

el procesado debe aceptar la propuesta

de forma voluntaria, la pena no será

mayor que la sugerida por el fiscal

Directo

En delitos flagrantes,

sancionados con pena

máxima de 5 años, se

concentran todas las

etapas de juicio en la

audiencia de juzgamiento

se anuncia prueba hasta 3 días antes

de la audiencia de juicio, el juez de

garantías penales es competente para

resolver

Expedito

En infracciones de

tránsito.

Se puede llegar a una

conciliación.

Procedimiento expedito de

Contravenciones penales.

Procedimiento expedito para la

contravención contra la mujer o

miembros del núcleo familiar.

Ejercicio priva de la

acción penal.

Presenta la querella que

cumpla con los requisitos

de ley, reconocerá su

querella ante el juez,

citación y contestación, audiencia de

conciliación y juzgamiento.

Page 91: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

76

EXPEDIENTE N° 08-018104-0007-CO

PROCESO: RECURSO DE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº 2009000375

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las

nueve horas y veinticuatro minutos del dieciséis de enero del dos mil nueve.

Recurso de amparo interpuesto por MARIA DEL ROCIO MONTERO

QUIROS, cédula de identidad número 0106230453, contra la MUNICIPALIDAD DE

HEREDIA.

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las siete horas y cincuenta y

cinco minutos del treinta y uno de diciembre del dos mil ocho, la recurrente interpone

recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE HEREDIA y manifiesta lo siguiente:

que el INVU dejó un terreno con una medida de seis metros de ancho por quince de largo y

lo asignaron como parque, con el fin de poder ejecutar el proyecto de vivienda La Radial de

Heredia, todo ello sin contar con los perjuicios que se iban a dar posteriormente. Que dicho

terreno tiene una altura de dos metros, por lo que cualquier niño puede sufrir alguna caída

pues este inmueble fue asignado como parque infantil. Que su terreno también tiene la

misma altura y en él se encuentra construida su vivienda. Que dicha situación se puso en

conocimiento del Ingeniero Municipal y éste le indicó que por la altura no hay problema, ya

que ellos lo bajaban para construir el parque, eso sí sin importarle lo falso de su terreno, ya

que en el otro costado y por la parte de atrás y al frente, habían recortado su terreno y éste

quedaría con una altura de dos metros por los cuatro costados, lo que pone en peligro su

vivienda y la vida de sus hijos. Que el terreno asignado como parque es insuficiente para

ese fin, pues la medida dispuesta por ley es mayor. Que dicho terreno se encuentra cerrado

con latas de zinc para impedir la invasión de drogadictos, borrachos, y delincuentes, pues

frente a dicho lote se reúnen varias barras a fumar drogas, tomar licor, y ocasionar pleitos,

por lo que se ha tenido que llamar a la Fuerza Pública para apagar los ánimos. Que no es

nada nuevo que en la prensa salgan noticias sobre destrucciones de viviendas ocasionadas

por lotes que al estar llenos de monte, son visitados por indigentes que luego de drogarse

inician un incendio en perjuicio de viviendas y familias, por lo que estando dicho lote en

medio de dos casas, tiene que gastar dinero para que lo estén limpiando cuando esto le toca

a la Municipalidad. Que se le envió una nota al Alcalde Municipal para que les diera el

permiso de construir una casetilla para guardas, pero le respondieron que lo coordinara con

Page 92: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

77

la Regidora de Guararí, quien le indicó que enviara un presupuesto para ver si en el dos mil

diez se podía hacer algo con unos juegos o parque por no haber presupuesto para el dos mil

nueve. Que solicita que se mantenga cercado el terreno o que la Municipalidad se haga

responsable de cerrarlo con malla a fin de que no pueda ser utilizado por la delincuencia, y

así evitar que su vivienda y la de su vecino corran peligro de incendios; que se revoque la

asignación de este lote como parque y que se asigne para una casetilla de guardas; que se le

exija a la Municipalidad mantener limpio dicho terreno.

2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a

rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación,

cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente

improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para

rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior

igual o similar rechazada.

Redacta el Magistrado Araya García; y,

Considerando:

Único: El recurrente viene a esta sede a quejarse por el incumplimiento de

deberes de la Municipalidad de Heredia en relación con la limpieza y destino que se le está

dando a un lote que colinda con su propiedad y que estima atenta contra su seguridad, pues

es constantemente visitado por delincuentes y drogadictos que pueden ocasionar un

incendio. Además, solicita a esta Sala que intervenga con el fin de revocar el destino que se

le dio a dicho lote para parque infantil pues no reúne las medidas legales. Al respecto,

estima la Sala que nada de lo pretendido resulta amparable en esta vía, pues el determinar si

el lote reúne o no las medidas legales establecidas para parques infantiles en un proyecto

urbanístico, es materia que excede en todo las competencias de esta Sala, como también lo

es el revocar el destino que dicho lote a ese fin, pues todo ello es un problema de legalidad

ordinaria que debe discutirse y resolverse en sede jurisdiccional ordinaria y no en esta vía

de lo constitucional. Igual suerte debe seguir el cumplimiento de funciones de la

Municipalidad en relación con la limpieza y cuidado de esas áreas municipales, pues si el

municipio recurrido no ha ejercido sus funciones, incurriendo en un incumplimiento de

éstas, no es en esta vía que debe denunciarlo, sino en la ordinaria que corresponda. Por lo

expuesto, y no siendo el problema expuesto uno de constitucionalidad, el recurso debe

rechazarse por inadmisible pues no es competencia de la Sala resolver sobre los extremos

pretendidos en el memorial inicial.

Page 93: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

78

Por tanto:

Se rechaza de plano el recurso.

Ana Virginia Calzada M.

Presidenta a.i.

Adrián Vargas B. Gilbert Armijo

S.

Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz

C.

Rosa María Abdelnour G. Jorge Araya G.

Page 94: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

79

CONSEJO DE LA

JUDICATURA—

OFICIO-CJ-DNEJ-2015-95 TR: CJ-EXT-2015-36967 Quito D.M., 1 6 de diciembre de 2015

Norma Jomayra Chango Garcés.

ESTUDIANTE EGRESADO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR. Presente. De mi consideración: Dando cumplimiento al Art. 66 numeral 23 de la Constitución del Ecuador y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se da respuesta al oficio remitido por usted en el cual se solicita proporcionar información estadística a partir del año 2014 hasta octubre 201 5, referente a "Conocimiento y despacho de causas concernientes al proceso directo en Pichincha." Me permito indicar, que se ha realizado un análisis de la información que registra la Dirección Nacional de Gestión Procesal, misma que es responsable de monitorear la información de los procesos flagrantes y los procedimientos a los que están sujetos a partir del COIP. Adjunto encontrará el archivo en el que consta la información estadística. Sin otro particular por el momento, suscribo de Usted. Atentamente,

CpcweQdJLle(.

Econ. Daniela Carrillo

SUBDIRECTORA DE PRODUCCIÓN Estadística.

Elaborado por:

Revisado por:

Ana Lucía Guayasamín.

Econ. Daniela Carrillo.

Av. 12 de Octubre N24„593 y Francisco Salazar

(02) 3953 600

www.funcionjudicial.gob.ec

Hacemos de la justicia una práctica diaria

Page 95: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

80

CONSEJO DE LA JUDICATURA DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUDIOS JURIMÉTRICOS Y ESTADÍSTICA

NÚMERO DE CAUSAS CON PROCEDIMIENTO DIRECTO PERÍODO 10 DE AGOSTO 2014 A OCTUBRE 2015

FLAGRANTE O NO FLAGRANTE TIPO DE PROCEDIMIENTO N.

FLAGRANTE PROCEDIMIENTO DIRECTO 2.627

NO FLAGRANTE PROCEDIMIENTO DIRECTO 13

TOTAL 2.640

Fuente: Dirección Nacional de Gestión Procesal

Fecha de corte: Octubre de 2015

Page 96: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

81

Universidad Central del Ecuador

Facultad de Jurisprudencia Ciencias Políticas y Sociales

Carrera de Derecho

Objetivo: Investigar el criterio personal de abogados en libre ejercicio y funcionarios

públicos de la Unidad de Flagrancia a cerca de la aplicación de los procedimientos directos.

Indicaciones: Lea detenidamente las siguientes preguntas y de acuerdo a su criterio dígnese

dar respuesta a las interrogantes planteadas.

1¿Cree usted que el procedimiento directo facilita la administración de Justicia en el

Ecuador?

Sí No

2¿Cree usted que al aplicar el procedimiento directo se atenta contra el derecho

constitucional al debido proceso?

Sí No

3¿Desde su punto de vista mencione cuales son los derechos vulnerados al aplicar el

procedimiento directo?

Derecho a la defensa técnica. Derecho a la prueba.

Derecho a libertad. Derecho a la igualdad

4¿Considera usted que el tiempo establecido en el COIP es suficiente para garantizar

los derechos de las partes procesales?

Sí No

5¿Considera usted que la pretensión de agilitar la resolución de los procesos penales

viola principios procesales?

Sí No

Page 97: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · Es así que todos los autores coinciden en que el debido proceso son los derechos y garantías que protegen a las partes procesales, que son procedimientos

82

6¿Cree usted que en una sola audiencia sea posible concentrar todas las etapas del

procedimiento de forma eficaz, eficiente y oportuna?

Sí No

7¿Cree usted que 10 días son suficientes para dictar una sentencia con probidad?

Sí No

8¿En su experiencia laboral ha conocido/tramitado procedimientos directos?

Sí No Cuantos:

9¿De los casos de procedimientos directos que usted tuvo conocimiento, que tipo penal

ha tenido mayor incidencia?

___________________________________________________________________

___________________________________________________________________

10¿Al aplicar la resolución 146-2014 se cambia lo que dice el art 640 del COIP?

Sí No

11.- Cree usted que se debería reformar el COIP en relación al artículo 640.

Sí No