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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS
Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
Universalidad de la Seguridad Social hacia las personas que realizan
trabajo del hogar no remunerado y su incidencia en la vulneración de
derechos constitucionales
Proyecto de investigación como requisito previo a la obtención del Título de:
ABOGADA
Pachacama Sangoquiza Norma Liliana
TUTOR: Dr. Hernán Fabricio Rubianes Morales
Quito, Marzo 2016
ii
DEDICATORIA
A mis padres Oswaldo y Clemencia quienes con su cariño e infinito amor inculcaron en mí
buenos valores que definen lo que ahora soy y me permiten ser mejor día a día; y, a mi
hermana Diana quien ha estado ahí siempre para escucharme en algún momento difícil.
Norma Pachacama
iii
AGRADECIMIENTO
A mi padre Dios y nuestra madre Dolorosa por permitirme despertar, recibir tantas
bendiciones y gozar de plena salud cada día para poder realizar mis actividades.
A mis padres maravillosos quienes con su esfuerzo de cada día, me impulsaron a luchar y
hacer realidad cada uno de mis objetivos y metas propuestas dejando en mí gratas
experiencias.
A mi hermana y amigas por compartir conmigo cada momento difícil que he pasado y a
pesar de todo hemos salido adelante y poder sobrellevar esta amistad.
Mi profundo agradecimiento a mi querida Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y
Sociales de la Universidad Central del Ecuador especialmente a cada uno de sus docentes por
impartir sus conocimientos con el propósito de lograr formar grandes profesionales del
Derecho.
De manera incondicional agradezco la colaboración de mi tutor Dr. Fabricio Rubianes y
de todos quienes aportaron con la información adecuada y necesaria para el buen desarrollo
de mi proyecto de investigación.
Norma Pachacama
iv
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD
Quito, 15 de marzo de 2016
Yo, Norma Liliana Pachacama Sangoquiza, con cédula de ciudadanía No. 172197854-
0, autora del Proyecto de Investigación, libre y voluntariamente DECLARO, que el Proyecto
de Investigación titulado: “UNIVERSALIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL HACIA
LAS PERSONAS QUE REALIZAN TRABAJO DEL HOGAR NO REMUNERADO Y
SU INCIDENCIA EN LA VULNERACIÓN DE DERECHOS
CONSTITUCIONALES”, es de mi plena autoría, original y no constituye plagio o copia
alguna, constituyéndose en un documento único, como mandan los principios de la
Investigación Científica, de ser comprobado lo contrario me someto a las disposiciones
legales pertinentes.
Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.
Atentamente,
Srta. Norma Liliana Pachacama Sangoquiza
C.I. 172197854-0
Telf.: 0984793351
E-mail: [email protected]
v
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL
Yo, Norma Liliana Pachacama Sangoquiza, en calidad de autora del Trabajo de
Investigación realizada sobre: “Universalidad de la Seguridad Social hacia las personas que
realizan trabajo del hogar no remunerado y su incidencia en la vulneración de derechos
constitucionales”, por la presente autorizo a la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL
ECUADOR, hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o de parte de los que
contiene esta obra, con fines estrictamente académicos o de investigación.
Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente
autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos
5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.
Quito, 15 de marzo de 2016
Firma:
Norma Liliana Pachacama Sangoquiza
C.C. 172197854-0
Telf.: 0984793351
E-mail: [email protected]
vi
APROBACIÓN DEL TUTOR
vii
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO
Los miembros del Tribunal Examinador aprueban el informe de investigación titulado:
“Universalidad de la Seguridad Social hacia las personas que realizan trabajo del hogar
no remunerado y su incidencia en la vulneración de derechos constitucionales”, trabajo
realizado por la señorita estudiante Norma Liliana Pachacama Sangoquiza, Egresada de la
Carrera de Derecho, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias emitidas por la Carrera
de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad
Central del Ecuador para títulos de pregrado.
Para constancia firman:
TRIBUNAL DE GRADO
viii
ÍNDICE DE CONTENIDOS
DEDICATORIA ........................................................................................................................ ii
AGRADECIMIENTO ............................................................................................................. iii
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD ............................................................................... iv
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ......................................................... v
APROBACIÓN DEL TUTOR ................................................................................................. vi
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO .................................................................... vii
ÍNDICE DE CONTENIDOS ................................................................................................. viii
ÍNDICE DE TABLAS ............................................................................................................. xii
ÍNDICE DE GRÁFICOS ....................................................................................................... xiii
ÍNDICE DE ANEXOS ........................................................................................................... xiv
RESUMEN .............................................................................................................................. xv
ABSTRACT ............................................................................................................................ xvi
INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................... 1
CAPÍTULO I ............................................................................................................................ 3
1. EL PROBLEMA .................................................................................................................. 3
1.1. Planteamiento del problema ............................................................................................ 3
1.2. Formulación del problema .............................................................................................. 5
1.3. Preguntas Directrices....................................................................................................... 5
1.4. Objetivos ......................................................................................................................... 6
1.4.1. Objetivo General ....................................................................................................... 6
1.4.2. Objetivos Específicos ............................................................................................... 6
1.5. Justificación ..................................................................................................................... 7
CAPÍTULO II .......................................................................................................................... 9
2. MARCO TEÓRICO ............................................................................................................ 9
2.1. SEGURIDAD SOCIAL .................................................................................................. 9
2.1.1. Origen de la Seguridad Social .................................................................................. 9
ix
2.1.1.1. Seguro Alemán................................................................................................. 10
2.1.1.2. Seguro de Estados Unidos ............................................................................... 11
2.1.1.3. Seguro de Inglaterra ......................................................................................... 11
2.1.2. Historia de la Seguridad Social en Ecuador ........................................................... 13
2.1.3. Proceso Evolutivo de la Institución de la Seguridad Social ................................... 15
2.1.3.1. Caja de Pensiones ............................................................................................ 15
2.1.3.2. Instituto Nacional de Previsión ........................................................................ 16
2.1.3.3. Caja del Seguro Social ..................................................................................... 18
2.1.3.4. Caja Nacional del Seguro Social...................................................................... 19
2.1.3.5. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ....................................................... 20
2.1.4. Definición de Seguridad Social .............................................................................. 22
2.1.5. Características de la Seguridad Social .................................................................... 23
2.1.6. Principios rectores .................................................................................................. 24
2.1.7. Tipos de Seguros .................................................................................................... 25
2.1.7.1. Seguro de Salud ............................................................................................... 25
2.1.7.2. Seguro de Campesino ...................................................................................... 26
2.1.7.3. Seguro de Riesgos de Trabajo.......................................................................... 26
2.1.7.4. Seguro de Pensiones ........................................................................................ 27
2.1.7.4.1. Tipos de Pensiones .................................................................................... 27
2.1.8. Problemas en cuanto a cobertura de la Seguridad Social ....................................... 28
2.2. LEY ORGÁNICA PARA LA JUSTICIA LABORAL Y RECONOCIMIENTO DEL
TRABAJO EN EL HOGAR ................................................................................................ 31
2.2.1. Aspectos Generales................................................................................................. 31
2.3. EL TRABAJO NO REMUNERADO EN EL ECUADOR .......................................... 34
2.3.1. Antecedentes ........................................................................................................... 34
2.3.2. Definición ............................................................................................................... 37
2.3.3. Universalidad de la Seguridad Social hacia las personas que realizan trabajo del
hogar no remunerado ........................................................................................................ 39
x
2.3.4. Reconocimiento del aporte económico del trabajo doméstico de las mujeres ....... 42
2.4. VULNERACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES ..................................... 43
2.4.1. Supremacía Constitucional ..................................................................................... 43
2.4.2. Derecho a la Igualdad ............................................................................................. 46
2.4.3. Irrenunciabilidad e Intangibilidad de la Seguridad Social ...................................... 50
CAPÍTULO III ....................................................................................................................... 52
3. MARCO METODOLÓGICO .......................................................................................... 52
3.1. Determinación de los métodos ...................................................................................... 52
3.1.1. Métodos Empíricos ................................................................................................. 52
3.1.1.1. Recolección de información fáctica ................................................................. 52
3.1.2. Métodos Teóricos ................................................................................................... 52
3.1.2.1. Histórico-Lógico .............................................................................................. 52
3.1.2.2. Analítico ........................................................................................................... 53
3.1.2.3. Inductivo .......................................................................................................... 53
3.2. Diseños de la investigación ........................................................................................... 53
3.2.1. Correlacional .......................................................................................................... 53
3.2.2. Descriptiva .............................................................................................................. 54
3.3. Idea a defender .............................................................................................................. 54
3.4. Caracterización de las variables .................................................................................... 54
3.5. Operacionalización de las variables .............................................................................. 55
3.6. Definición de términos básicos ..................................................................................... 56
3.7. Población y Muestra ...................................................................................................... 58
3.8. Técnicas e Instrumentos de la investigación ................................................................. 58
3.8.1. Técnicas de Campo ................................................................................................. 58
3.8.1.1. Encuesta ........................................................................................................... 58
3.9. Validez y Confiabilidad de los datos ............................................................................ 59
3.10. Técnicas de procesamiento y análisis de datos ........................................................... 59
xi
3.11. Caracterización de la Propuesta .................................................................................. 59
CAPÍTULO IV ....................................................................................................................... 60
4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ............................................... 60
4.1. Análisis de los datos obtenidos ..................................................................................... 60
CONCLUSIONES ................................................................................................................................ 81
RECOMENDACIONES ....................................................................................................................... 83
CAPÍTULO V......................................................................................................................... 85
5. PROPUESTA ..................................................................................................................... 85
5.1. Justificación ................................................................................................................... 85
5.2. Objetivos ....................................................................................................................... 86
5.2.1. Objetivo general ..................................................................................................... 86
5.2.2. Objetivos específicos .............................................................................................. 86
5.3. Ubicación sectorial y física ........................................................................................... 87
5.4. Mapa .............................................................................................................................. 87
5.5. Beneficiarios.................................................................................................................. 87
5.5.1. Beneficiarios Directos ............................................................................................ 87
5.5.2. Beneficiarios Indirectos .......................................................................................... 88
5.6. Factibilidad .................................................................................................................... 88
5.6.1. Factibilidad Jurídica ............................................................................................... 88
5.6.2. Factibilidad Social .................................................................................................. 88
5.7. Descripción de la propuesta de reforma de ley ............................................................. 89
5.8. Impactos ........................................................................................................................ 91
5.9. Evaluación ..................................................................................................................... 92
BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................................. 93
LEGISLACIÓN JURÍDICA ................................................................................................................. 95
LINKOGRAFÍA ................................................................................................................................... 96
ANEXOS .............................................................................................................................................. 98
xii
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1. Operacionalización de Variables ............................................................................... 55
Tabla 2. Población y Muestra .................................................................................................. 58
Tabla 3. Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar .. 61
Tabla 4. Cambios en la Seguridad Social durante el actual gobierno ...................................... 63
Tabla 5. Trabajo no remunerado del hogar .............................................................................. 65
Tabla 6. Pago de determinadas pensiones para las amas de casa ............................................ 67
Tabla 7. Beneficios de las personas afiliadas al IESS ............................................................. 69
Tabla 8. Atención del seguro social a sus afiliados ................................................................. 71
Tabla 9. Incorporación de la amas de casa a la Seguridad Social ............................................ 73
Tabla 10. Unidad económica familiar ...................................................................................... 75
Tabla 11. Sociabilización del reconocimiento del trabajo no remunerado del hogar .............. 77
Tabla 12. Mejor atención a los afiliados .................................................................................. 79
xiii
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1. Ocupados plenos afiliados a la Seguridad Social ................................................... 21
Gráfico 2. Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar
.................................................................................................................................................. 61
Gráfico 3. Cambios en la Seguridad Social durante el actual gobierno................................... 63
Gráfico 4. Trabajo no remunerado del hogar ........................................................................... 65
Gráfico 5. Pago de determinadas pensiones para las amas de casa ......................................... 67
Gráfico 6. Beneficios de las personas afiliadas al IESS .......................................................... 69
Gráfico 7. Atención del seguro social a sus afiliados .............................................................. 71
Gráfico 8. Incorporación de las amas de casa a la Seguridad Social ....................................... 73
Gráfico 9. Unidad económica familiar..................................................................................... 75
Gráfico 10. Sociabilización del reconocimiento del trabajo no remunerado del hogar ........... 77
Gráfico 11. Mejor atención a los afiliados ............................................................................... 79
Gráfico 12. Mapa del Ecuador ................................................................................................. 87
xiv
ÍNDICE DE ANEXOS
Anexo 1. Encuesta dirigida a ciudadanos afiliados al seguro social, amas de casa y abogados
.................................................................................................................................................. 98
xv
TEMA: “Universalidad de la Seguridad Social hacia las personas que realizan trabajo del
hogar no remunerado y su incidencia en la vulneración de derechos constitucionales”
Autora: Norma Liliana Pachacama Sangoquiza
Tutor: Dr. Hernán Fabricio Rubianes Morales
RESUMEN
En el Ecuador el trabajo del hogar no remunerado comprende todas aquellas actividades
que sin retribución económica alguna, son realizadas dentro del propio hogar para atención de
las necesidades del mismo; así como para el cuidado, formación y por ende instrucción de sus
miembros. En la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y el Reconocimiento del Trabajo en el
hogar, se universaliza el derecho a la Seguridad Social y se reconoce el trabajo que realizan
las amas de casa en el hogar, así como su realización en condiciones justas y dignas, con lo
cual se deja en el pasado aquella realidad de explotación, discriminación y desigualdad hacia
las trabajadoras domésticas. La universalidad de la Seguridad Social para las trabajadoras
domésticas del hogar garantiza el pago de pensiones por vejez, invalidez y muerte; mientras
que las prestaciones económicas y la prestación de salud para las amas de casa afiliadas serán
suministrados por los centros y hospitales del Ministerio de Salud Pública, mas no por las
propias unidades médicas del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Es por esta situación
que se puede apreciar evidentes vulneraciones constitucionales especialmente hacia la
intangibilidad de un derecho laboral que en este caso es la seguridad social, derecho a la
igualdad, derecho a la irrenunciabilidad de la Seguridad Social.
PALABRAS CLAVE: AMA DE CASA / TRABAJO DEL HOGAR NO REMUNERADO /
SEGURIDAD SOCIAL / UNIVERSALIDAD / AFILIACIÓN / VULNERACIÓN
CONSTITUCIONAL.
xvi
Theme: “Universality of Social Security to people who perform domestic work unpaid and
their impact on the violation of Constitutional Rights”
Autora: Norma Liliana Pachacama Sangoquiza
Tutor: Dr. Hernán Fabricio Rubianes Morales
ABSTRACT
In Ecuador unpaid household work comprises all economic activities without any
compensation, are performed within the own home to care for the needs thereof; and care,
training and instruction thus its members. Organic Law for Labor Justice and Labor Award in
the home, the right to social security is universalized and work done by housewives at home,
and their implementation is recognized in fair and decent conditions, thereby leaving in the
past that reality of exploitation, discrimination and inequality towards domestic workers. The
universality of Social Security for domestic household workers guarantees the payment of
pensions for old age, disability and death; while the economic benefits and providing health
for housewives affiliated house will be provided by the centers and hospitals of the Ministry
of Public Health, but not for their own medical units of the Ecuadorian Institute of Social
Security. It is for this situation can be seen especially evident constitutional violations to the
intangibility of a labor law which in this case is social security, right to equality, right to the
indispensability of Social Security.
KEYWORDS: HOUSEWIFE / WORK FROM HOME UNPAID / SOCIAL SECURITY
/ UNIVERSALITY / MEMBERSHIP / BREACH OF THE CONSTITUTION.
1
INTRODUCCIÓN
En la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, el
trabajo no remunerado realizado en el hogar se integra en el sistema de Seguridad Social
como una actividad que deriva derechos para quienes lo realizan, pues esta valoración del
trabajo no remunerado se considera como una estrategia clave para la política de igualdad de
género.
Debido a la división del trabajo dada por la sociedad patriarcal, las labores domésticas son
tareas realizadas mayoritariamente por mujeres; por lo que el reconocimiento del trabajo del
hogar no remunerado; así como la afiliación de las amas de casa a la Seguridad Social se hará
efectiva luego de realizar una valoración de la situación socioeconómica de la unidad familiar
con el fin de determinar cuánto debe aportar tanto la familia como el Estado.
No obstante, se universaliza el derecho de la Seguridad Social, otorgando a las amas de
casa por su afiliación una pensión por vejez, invalidez y muerte; pero no se toma en cuenta
las prestaciones económicas ni la prestación de salud, vulnerando derechos constitucionales
como el derecho a la igualdad, el derecho a la irrenunciabilidad e intangibilidad de la
Seguridad Social, ya que no pueden beneficiarse las amas de casa afiliadas de todas las
prestaciones a las cuales sí tiene derecho un afiliado en general; además, al ser intangible la
Seguridad Social no se puede de ningún modo cambiar ni alterar.
En el presente proyecto de investigación en el capítulo I, se planteó y formuló la
problemática existente la cual radica en determinar las evidentes vulneraciones
2
constitucionales que se dan a los derechos de igualdad, intangibilidad e irrenunciabilidad de
un derecho laboral que en este caso lo es la universalidad del derecho a la Seguridad Social
hacia las personas que realizan el trabajo del hogar no remunerado; en el capítulo II, se
establece el marco teórico donde se contextualiza cada uno de los elementos que justifican el
tema de investigación; en el capítulo III, se establece la metodología aplicada que permitió
realizar un completo estudio del tema con lo cual se obtuvo datos actuales y fidedignos; en el
capítulo IV, se procedió a analizar e interpretar los resultados obtenidos de las personas
encuestadas de lo cual se pudo extraer las respectivas conclusiones y proponer
recomendaciones; en el capítulo V, con las pautas obtenidas del análisis de resultados se pudo
realizar una correcta propuesta como solución a la problemática del tema.
3
CAPÍTULO I
1. EL PROBLEMA
1.1. Planteamiento del problema
En Ecuador durante varios años no se ha dado una verdadera atención al trabajo no
remunerado de las mujeres es decir aquella actividad que realizan las amas de casa en su
hogar; frente a esta situación la Comisión de los Derechos de los Trabajadores de la
Asamblea Nacional destaca que la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento
del Trabajo en el Hogar es altamente positiva para los intereses de la comunidad ecuatoriana,
ya que con esta normativa, Ecuador se coloca a la vanguardia de países que modernizan sus
legislaciones, siendo “Ecuador uno de los primeros países que reconocen el derecho de
Seguridad Social de las personas que realizan trabajo no remunerado del hogar” (Gómez,
2015).
La Ley para la Justicia Laboral contiene ejes orientados especialmente hacia: - La
estabilidad laboral, - Equidad en las relaciones laborales, - Modernización del sistema
laboral, y la - Universalidad de la Seguridad Social. En este último punto se contempla la
afiliación de las amas de casa y es en este punto en el cual se encamina la investigación ya
que se otorga el derecho a la Seguridad Social.
Mediante publicación en el Registro Oficial se expide la Ley Orgánica para la Justicia
Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar que contiene reformas al Código de
4
Trabajo, a la Ley Orgánica del Servicio Público y a la Ley de Seguridad Social. Con respecto
al trabajo del hogar no remunerado para las personas quienes lo realizan, en el artículo 66
numeral 5 y numeral 6 de la ley citada se reconoce su trabajo y se otorga el derecho a la
Seguridad Social garantizando en esta ley el pago de pensiones por vejez, invalidez y muerte
respectivamente; sin embargo, no toma en cuenta aspectos altamente relevantes respecto a la
prestación de salud y prestaciones económicas que también implican el seguro general
obligatorio.
Este planteamiento constituye un retroceso hacia uno de los derechos del trabajador que es
la Seguridad Social y en el caso del trabajo del hogar no remunerado hacia las amas de casa
ya que no existe igualdad para con los demás afiliados y la Constitución claramente
manifiesta que los derechos laborales son intangibles. Una reforma de ley debe estar basada
en el principio de progresividad es decir que los cambios que se realicen siempre deben ser
favorables al trabajador, aumentando derechos mas no cambiados ni alterados como lo invoca
específicamente el artículo 66 numeral 6 de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y
Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, en donde se introduce únicamente el acceso a
determinadas prestaciones mas no a todas tal como lo exige el seguro general obligatorio para
las trabajadoras domésticas del hogar.
La afiliación a este esquema se hará efectiva luego de realizar una valoración de la
situación socioeconómica de cada unidad familiar con el fin de determinar cuánto debe
aportar la familia y el Estado, pues lo que se busca con esta ley es universalizar la Seguridad
Social, para lo cual también se deberá desarrollar las normativas secundarias y las
resoluciones que tendrá que emitir el Consejo respectivo para la aplicabilidad de la Ley
Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar.
5
1.2. Formulación del problema
¿En qué medida la universalidad de la Seguridad Social hacia las personas que realizan
trabajo del hogar no remunerado vulnera derechos constitucionales, si la Ley Orgánica para la
Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar garantiza solo el pago de
pensiones por vejez, invalidez y muerte?
1.3. Preguntas Directrices
- ¿De qué manera se evidencia la vulneración del Derecho Constitucional a la
intangibilidad de la Seguridad Social y a la igualdad sin discriminación alguna?
- ¿En qué formas se ve perjudicada la mujer ama de casa con la aprobación de la Ley
Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar?
- ¿Quiénes son considerados como parte primordial del financiamiento para la afiliación
de las amas de casa a la Seguridad Social?
- ¿Qué influencia tiene la unidad económica familiar en la base de cálculo de aportación a
la Seguridad Social?
6
1.4. Objetivos
1.4.1. Objetivo General
Determinar las vulneraciones constitucionales que existen en torno a la universalidad de la
Seguridad Social hacia las personas que realizan trabajo del hogar no remunerado, a través de
un estudio minucioso de ciertos aspectos relevantes no considerados en la Ley Orgánica para
la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar; para lograr un acceso justo y
equitativo al seguro general obligatorio.
1.4.2. Objetivos Específicos
- Identificar las ventajas y desventajas que trae consigo la afiliación de las amas de casa a
la Seguridad Social, principalmente para que este sector vulnerable pueda tener una vida
digna.
- Definir cómo es el trabajo del hogar no remunerado en Ecuador, para saber los
beneficios a los cuales deberían acceder las amas de casa.
- Precisar la manera en que se evidencia las vulneraciones constitucionales en torno a la
universalidad de la Seguridad Social, para explicar por qué la afiliación al seguro social de las
amas de casa no garantiza el acceso a todos los beneficios.
7
1.5. Justificación
Tomando en consideración que con la aprobación de la Ley Orgánica para la Justicia
Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar se han establecido diversos aspectos con
relación al acceso a la Seguridad Social de las amas de casa, que si bien es cierto en
gobiernos anteriores este sector no ha sido tomado en cuenta, ahora se universaliza la
Seguridad Social y se reconoce el trabajo no remunerado de las amas de casa, es importante
manifestar que este tema genera interés social.
Es pertinente porque de conformidad a lo expresado en el artículo 34 de la Constitución de
la República del Ecuador del año 2008, es el Estado el que garantiza el acceso a la Seguridad
Social para todos los ciudadanos y el pago jubilar a todos los afiliados, pero es necesario
hacer hincapié que en el caso de afiliación de las amas de casa a la Seguridad Social tendrán
un acceso desigual con relación a otros trabajadores que sí pueden acceder completamente a
los beneficios que establece el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y, además, se
estaría cambiando y alterando el derecho a la Seguridad Social vulnerando así la
intangibilidad de este derecho laboral.
Es de gran interés social porque tiene que ver con el seguro general obligatorio es decir
que las amas de casa luego de haber cumplido un determinado tiempo de trabajo, tendrán
derecho a una vejez digna mediante la Seguridad Social accediendo a una pensión mensual;
pero cabe mencionar que si el régimen de Seguridad Social de las amas de casa garantiza el
pago de pensiones por vejez, invalidez y muerte, no podrán acceder a otros beneficios propios
de la seguridad social tales como préstamos económicos y la prestación de salud.
8
Es relevante y trascendental porque toma en cuenta un sector vulnerable específicamente
mujeres, que constituyen la base de la economía del cuidado humano, quienes durante
décadas han sido perjudicadas dentro de la sociedad ecuatoriana, siendo necesario recalcar
que con la universalidad de la Seguridad Social, las amas de casa tendrán cobertura en los
diversos tipos de pensiones pero se deja de lado los servicios de salud y las prestaciones
económicas los mismos que según lo manifestó el gobierno serán suministrados de manera
gratuita por los centros y hospitales del Ministerio de Salud Pública, es en esta situación
donde se evidencia una vulneración constitucional a la igualdad e intangibilidad del derecho a
la Seguridad Social pues este derecho laboral no debe ser de ningún modo alterado ni
cambiado, es por esto que surge una gran duda pues si bien ya se cuenta con la afiliación por
qué también no se puede acceder a préstamos económicos y a la prestación de salud en las
unidades que forman parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Por consiguiente, la importancia de esta investigación radica principalmente en expresar
las diversas vulneraciones constitucionales que se da al derecho de igualdad y el derecho al
acceso a la Seguridad Social frente a las personas que realizan trabajo del hogar no
remunerado pues al ser un derecho laboral adquirido es intangible e irrenunciable, y como se
manifiesta la incorporación de las amas de casa a la Seguridad Social conlleva no solo
ventajas sino también desventajas que dan lugar a la desigualdad de derechos y beneficios.
9
CAPÍTULO II
2. MARCO TEÓRICO
2.1. SEGURIDAD SOCIAL
2.1.1. Origen de la Seguridad Social
La Seguridad Social es el resultado de un largo proceso histórico derivado de la
inseguridad en que vive el hombre desde los inicios de la humanidad; es por esto que el
trabajo y la Seguridad Social han interactuado desde la Revolución Industrial, tal es el caso
de la introducción del maquinismo que modificó drásticamente las relaciones de trabajo.
Puesto que en un principio se negó la relación entre los riesgos de trabajo y la Seguridad
Social, pero ya en la segunda parte del siglo XIX se reconoció los derechos de los
trabajadores derivados de una relación de trabajo y a principios del siglo XX, se reconoció en
algunos países europeos, los derechos de los trabajadores relativos a la Seguridad Social.
(Universidad Autónoma de México, s.f.). Es importante mencionar que se destacan
particularmente el modelo desarrollado en Alemania por Bismarck, el implantado en el Reino
Unido (Inglaterra) a partir de las ideas de Beveridge; y, el modelo de seguro desarrollado en
Estado Unidos.
También es menester destacar que la palabra Seguridad Social fue instaurada por “Simón
Bolívar en el Congreso de Angostura el 15 de febrero de 1819, proclamó que el sistema de
10
gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de seguridad social y de estabilidad
política” (Páez, 2001, pág. 97)
2.1.1.1. Seguro Alemán
En Alemania, Bismarck establece en 1883 un sistema de seguros sociales ante el éxito de la
izquierda. Bismarck sostiene que el Estado debe reconocer su misión de promover
positivamente el bienestar de todos los miembros de la sociedad y particularmente de los más
débiles y necesitados, utilizando los medios con los que dispone la colectividad. Entre 1883 y
1889 se adoptó una serie de leyes que permitieron desarrollar de mejor manera la Seguridad
Social.
La Ley de 1883 en la cual el Canciller de Hierro Otto Von Bismarck presenta ante la
Consagración Legislativa la propuesta de proteger a los trabajadores de forma obligatoria
contra el riesgo de enfermedad y contingencias de la maternidad; y, es hasta 1892, cuando se
promulga el Primer Código de Seguridad Social.
La Ley de 1884 sobre Accidentes de Trabajo, la cual preveía inspecciones en las fábricas con el
fin de prevenir los accidentes que pudieran resultar por los peligros inherentes al lugar de
trabajo.
La Ley de 1889 instituyó un primer sistema obligatorio de jubilación. La obligatoriedad del
seguro se estableció para los obreros cuyo salario no superaba los 2,000 marcos anuales. (pág.
6)
Con estas tres leyes, se estableció en Alemania, por primera vez, un sistema de protección
obligatoria. Aunque en 1891 se aprobaron otras normas que establecían la jornada laboral
máxima, la prohibición del trabajo nocturno para mujeres y niños y el descanso dominical
obligatorio.
11
2.1.1.2. Seguro de Estados Unidos
En Estados Unidos el antecedente de la Seguridad Social es la Ley del Seguro Social
promulgada en 1935 por el presidente Franklin D. Roosevelt, el cual llamó a la Ley como un
fundamento de una estructura que debe ser mantenida y sobre la que se debe construir para
las generaciones futuras, en esta Ley se contemplaba un sistema mixto de seguros sociales y
de asistencia estatal, la protección de los ciegos, incapaces, ancianos, niños y desocupados.
Este Seguro Social fue creado como un sistema público de pensiones basado en el reparto
financiero, es decir, en las contribuciones de los trabajadores activos, su financiación se
realiza a través de las contribuciones por parte de trabajadores y empleadores por igual y las
pensiones se empezaban a pagar desde la edad de retiro del beneficiario.
Como hecho importante en el Seguro Social Estadounidense también se puede mencionar
que en 1944 con el giro experimentado por la guerra, la histórica Declaración de Filadelfia de
la Organización Internacional del Trabajo hacía un llamamiento a favor de ampliar las
medidas de Seguridad Social y por ende promover a escala internacional o regional una
cooperación sistemática y directa entre las instituciones de la Seguridad Social.
(Organización Internacional del Trabajo-OIT, 2009)
2.1.1.3. Seguro de Inglaterra
En 1942 durante la Segunda Guerra Mundial, el Gobierno del Reino Unido publicó el Plan
Beveridge que dio lugar a la creación del primer sistema unificado de Seguridad Social, con
este Plan se inició el principio contributivo de la Seguridad Social puesto que su
12
financiamiento se basa en impuestos y cotizaciones; luchaba porque las prestaciones se
obtuvieran a cambio de contribuciones únicas y uniformes, independientemente del nivel de
renta del asegurado; el fondo para las principales prestaciones como desempleo, jubilación e
incapacidad estaría constituido por contribuciones de los asegurados, los patrones y el Estado.
Para Beveridge la característica principal de su plan es la universalización del seguro es
decir que abarque a todos los ciudadanos y no solo a quienes trabajan para patrones, vale
decir que el Plan no se aplica de la misma manera para todos, pero todos están asegurados
con una pensión de vejez, gastos de entierro, cuidados médicos; así como, de la desocupación
y la incapacidad. Toda persona tendrá asegurados esos beneficios para él y su familia por
medio de una contribución única semanal pagada mediante un seguro. “El Plan de William
Beveridge ha constituido junto con el modelo de seguros sociales de Bismarck uno de los
más grandes modelos de cobertura y financiamiento de la Seguridad Social” (Universidad
Autónoma de México, s.f., pág. 14).
Por consiguiente, el Tratadista (Páez, 2001) manifiesta que:
Una gran parte de estas mejoras sustanciales en las condiciones sociales pueden atribuirse a la
creación de las pensiones de la Seguridad Social, que pueden considerarse como uno de los
logros sociales más significativos de los últimos 100 años, pues se observa un crecimiento alto
en la primera parte del siglo XX (…). Es así que las pensiones evolucionaron con mayor
celeridad en la segunda parte del siglo XX. (pág. 98)
Ahora se puede evidenciar que la tarea de mejorar la Seguridad Social no está completa en
su totalidad, ya que los regímenes de pensiones en todo el mundo se encuentran en un estado
de convulsión. Por un lado, se tiene países desarrollados que contemplan nuevas estructuras
para la financiación de las pensiones, para lo cual se requeriría considerar el desarrollo de un
nuevo consenso, y por otro lado, la mayoría de la población mundial aún carece de alguna
13
forma de seguridad en sus ingresos ya sea en la vejez o en la invalidez. La extensión de la
Seguridad Social hacia los demás países, hoy en día sigue siendo una tarea de las grandes
masas, por lo que es necesario realizar grandes esfuerzos cuyo fin sea mejorar las gestiones y
por ende tener la garantía de que la concepción de los regímenes es eficiente ya sea en
términos económicos y compatible con los valores humanos y sociales aceptados a nivel
internacional.
2.1.2. Historia de la Seguridad Social en Ecuador
Cuando en los inicios del Siglo XX se crea la Oficina Sanitaria Panamericana (Diciembre de
1902, Washington D.C.), en el Ecuador se gestan, al amparo de las transformaciones sociales
surgidas a raíz de la Revolución liberal, los primeros procesos que, a la larga, desembocarían en
la creación de la institución de la Seguridad Social, inspirada, en buena parte, en el modelo
implantado en Europa por el canciller Bismarck, en la década de 1880 a 1890.
A cien años de aquellos trascendentales acontecimientos, se puede destacar la afinidad de
objetivos existente entre aquel primer seguro de enfermedad, instaurado en la Alemania de
finales del Siglo XIX y el esfuerzo americano para constituir un frente unido contra la
propagación de las epidemias y enfermedades infectocontagiosas que destruían la Región en
esa misma época. (Barreiro, 2004, pág. 15)
El Doctor (Viteri, 2008) como antecedente histórico del Seguro Social Ecuatoriano
menciona:
Hasta la primera década del siglo XX, en Ecuador, los militares eran los únicos servidores del
Estado que se hallaban bajo un sistema legal protectivo frente a los riesgos de invalidez, vejez y
muerte, debido a los requerimientos propios de su profesión, por los riesgos a los que estaban
sujetos.
14
Los poderes ejecutivos y legislativos resolvían conceder pensiones vitalicias a personas que
habían prestado relevantes servicios al país y que no tenían medios suficientes de subsistencia;
se otorgaban con caro al presupuesto del Estado. Para el resto de la población trabajadora
ecuatoriana no existía ningún sistema de protección social contra los riesgos provenientes de la
prestación de servicios, tan solo el reconocimiento de la jornada de trabajo de 8 horas diarias, la
jornada semanal de 48 horas, el descanso remunerado para los días domingos y festivos y el
pago de horas extraordinarias, establecido en el año 1917 por el Congreso Nacional. (págs. 48-
49)
Cabe manifestar que en esos años solo los miembros de la milicia y por ende sus familias
gozaban de un conjunto de normas legales, las mismas que los protegían de riesgos como
invalidez, vejez y muerte.
Por otro lado el tratadista (Páez, 2001) menciona que:
En 1921, se incorporó a la legislación nacional el concepto de riesgo profesional y se
precisaron, además, las nociones de patrono, salario y lugar o establecimiento de trabajo con lo
que, al menos, se sentaban las bases de una normatividad laboral que garantice mejores
condiciones de trabajo. Sin embargo, las crecientes demandas de los sectores laborales
llevarían, en 1922, a que los trabajadores ferroviarios iniciaran una medida que sería respaldada
más tarde, no sólo por otras organizaciones laborales, sino también por ciertos sectores de la
oligarquía costeña que vieron en las insurrecciones de los trabajadores la oportunidad para
luchar contra la política económica y el régimen del Presidente José Luis Tamayo. (pág. 22)
Sin superar las conmociones que causaban las brutales represiones, como primer antecedente de
la Caja de Pensiones lo encontramos en 1923 cuando por iniciativa del Dr. José Luis Román.
Director de Estudios de Pichincha, el Congreso nacional aprobó el proyecto mediante el cual se
establecía la conformación de un fondo de capital para el pago de jubilaciones al magisterio, a
través del descuento mensual obligatorio de un pequeño porcentaje del sueldo de los profesores
del país, el cual era depositado en una cuenta especial del Banco de Préstamos, con lo que el
gobierno intentaba controlar las protestas cada vez más crecientes del sector magisterial. (pág.
23)
15
Pese a obtener grandes logros, el gobierno liberal de la época no podía superar los errores
que ocasionaron el mal manejo económico y político del país, por lo que rápidamente se
sintió la inconformidad de los militares respecto a los bajos sueldos y a los privilegios que se
concedió a ciertos elementos con el fin de propiciar sus ascensos, trayendo consigo la
conformación de la Liga de Oficiales Jóvenes en junio de 1925.
2.1.3. Proceso Evolutivo de la Institución de la Seguridad Social
2.1.3.1. Caja de Pensiones
En Ecuador, el Seguro Social tiene como primer eslabón la Ley sobre Jubilación, expedida por
el Poder Legislativo en 1923 durante la presidencia del doctor Isidro Ayora, pero se reconoce,
sin discusión alguna, que es la creación de la Caja de Pensiones en 1928 el verdadero origen del
actual sistema de Seguridad Social Ecuatoriano, al proteger a todos los empleados públicos y
bancarios del país. Debe hacerse hincapié en que la Ley de Jubilación, Montepío Civil, Ahorro
y Cooperativa, del 8 de marzo de 1928 y publicada en el Registro Oficial No. 591 del 13 de
marzo de 1928, con la que nació la Caja de Pensiones, no incluía la protección contra las
enfermedades entre sus prestaciones. Recién en 1936, con la creación del Instituto Nacional de
Previsión se pone en funcionamiento la primera unidad médica del Seguro Social, adscrita al
Hospital San Juan de Dios, en Quito iniciándose así la concesión y administración de una de las
prestaciones más polémicas de toda la historia de la Seguridad Social Ecuatoriana. (Barreiro,
2004, pág. 16)
La Ley antes mencionada consagró la Caja de Pensiones como entidad aseguradora con
patrimonio propio, diferenciado de los bienes del Estado y por ende tuvo aplicación en el
sector laboral tanto público como privado, además, “en octubre de 1928 estos beneficios se
ampliaron también a los empleados bancarios” (IESS, 2015).
16
Respecto a los beneficios que la naciente Caja de Pensiones debía otorgar a sus afiliados
fueron los siguientes:
Retiro y Montepío Militar: a entregarse desde 1940, de conformidad con las leyes existentes
para el caso.
Jubilación: otorgada por edad, por incapacidad para el trabajo y por haber cumplido un
mínimo de 25 años de servicio.
Montepío Civil: en beneficio de los herederos de empleados públicos que falleciesen en
condiciones por al menos 10 años de servicio. (Núñez, 1992, pág. 35)
Caja de Ahorros: en favor de empleados particulares.
Cooperativa Mortuoria: en favor de los herederos de empleados públicos fallecidos después
de 6 meses de servicio o en goce de pensión jubilar.
Préstamos a los Empleados: de acuerdo con las condiciones que establezca el Consejo de
Administración de la Caja. (Núñez, 1992, pág. 36)
2.1.3.2. Instituto Nacional de Previsión
En el mes de octubre de 1935 se produjo la primera reforma a la Ley de Jubilación,
Montepío Civil, Ahorro y Cooperativa mediante la expedición de la Ley de Seguro Social
Obligatorio con el Decreto Supremo No. 12, del 2 de octubre de 1935, en el gobierno del
Ingeniero Federico Páez y se dispuso la creación del Instituto Nacional de Previsión, el cual
desde que inició su trabajo en 1936, pasó a ser el organismo coordinador, director y aplicador
17
de la Seguridad Social en Ecuador, es decir, que se constituyó en el organismo encargado del
establecimiento del Seguro Social Obligatorio, de la promoción del seguro voluntario,
además tenía a su cargo el Patronato Nacional del Indio y del Montubio. Desde ahí, quedaban
sometidos al Seguro Social Obligatorio los empleados públicos, privados y asalariados
cualquiera sea las actividades en las que se ocupen.
Al Instituto Nacional de Previsión se le otorgó determinadas atribuciones con la finalidad
de asegurar su autonomía. Por ello, la Ley que lo creó, estableció su carácter de entidad
autónoma y con personalidad jurídica, a la vez que le asignaba funciones de carácter
legislativo, es decir, que podía dictar ordenanzas, reformar estatutos y aprobar reglamentos,
los mismos que a fin de cuentas debían ser aprobados finalmente por el Presidente de la
República; ya que con esto se pretendía asegurar una adecuada coordinación con el Estado a
fin de consolidar el sistema y sacarlo adelante. (Núñez, 1992)
Los beneficios que se otorgaron fueron:
Invalidez: este seguro es una carga financiera que puede ser muy grave para el patrono.
Vejez: debe otorgarse cuando el asegurado hubiese cumplido entre 55 y 70 años de edad, sin
necesitar prueba de incapacidad.
Montepío: la viuda debe recibir, si es inválida o si tiene dos o más hijos, una renta vitalicia al
igual que los huérfanos. (Núñez, 1992, pág. 117)
18
2.1.3.3. Caja del Seguro Social
El 4 de febrero de 1937, se reformó la Ley del Seguro Social Obligatorio mediante
Decreto Supremo No. 19 en el cual se incorporó el seguro de enfermedad como uno de los
beneficios para los afiliados, por lo que en julio del mismo año se crea el Departamento
Médico, por acuerdo del Instituto Nacional de Previsión.
El 31 de marzo se dicta el Decreto No. 63, expedido y publicado en el Registro Oficial No.
455, del 3 de abril del mismo año, en el cual se aprobó los Estatutos de la Caja del Seguro de
Empleados Privados y Obreros Industriales, elaborado por el Instituto Nacional de Previsión,
lo cual trajo como resultado el nacimiento de la Caja del Seguro Social cuyo funcionamiento
administrativo comenzó con carácter autónomo desde el 10 de julio de 1937. Hasta el año
1938, solo estaban afiliados los empleados particulares cuyo sueldo sea periódico fijo, los
obreros de las fábricas y minas, así como quienes ejercían otras actividades menores más o
menos organizadas; y se dejó de lado a los trabajadores agrícolas, trabajo de servicio
doméstico, entre otros, puesto que ellos no ingresaban aún a la Caja del Seguro. (Núñez,
1992)
Las prestaciones que la Caja de Seguro Social cubría fueron los siguientes:
Riesgos de enfermedad: comprendían atención médica y dental, pero estas prestaciones no
se aplicaban a los afiliados en que su sueldo o salario excediese de seis mil sucres anuales.
Riesgo de invalidez: se atendía con los fondos de la cuenta individual respectiva, y cuando
éstos eran insuficientes se acudía para completarla al Fondo General de Previsión, es decir, a
la tercera parte de los aportes patronales. (Núñez, 1992, pág. 214)
19
Riesgo de vejez: se cubría con la cuenta individual y se liquidaba de acuerdo a la ley.
Montepío: renta cierta a favor de los deudos del afiliado que falleciese.
Otras pensiones: la Caja del Seguro Social previa autorización del Instituto Nacional de
Previsión, se hallaba facultado para establecer el seguro contra incendio, seguro de fianza,
seguros de enfermedad y maternidad para los miembros de la familia. (Núñez, 1992, pág.
215)
2.1.3.4. Caja Nacional del Seguro Social
Mediante Decreto Ejecutivo No. 517, el 19 de septiembre de 1963, se fusionan la Caja de
Previsión con la Caja del Seguro Social dando como resultado la formación de la Caja
Nacional del Seguro Social, pero sí manteniendo al Instituto Nacional de Previsión como el
organismo máximo y rector del Seguro Social encargándose de aspectos como fiscalización,
vigilancia y dirección superior. Con la expedición de este Decreto lo que se pretendía es
asegurar la independencia económica y la estabilidad financiera del Seguro Social, por medio
de una adecuada inversión de cada uno de los recursos.
La Caja Nacional del Seguro Social nació con fondos propios distintos del fisco y por ende
como entidad de derecho privado, la cual se encontraba exenta de todo impuesto tanto
municipal como fiscal. (Páez, 2001)
Es importante expresar que uno de los objetivos principales de este Decreto fue incorporar
al Seguro Social a los artesanos, agrícolas, trabajadores del servicio doméstico, profesionales
y a todos los entes laborales que por algún motivo no eran protegidos por ningún seguro.
20
2.1.3.5. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
El 25 de julio de 1970 se emite el Decreto No. 40, con el fin de no dejar con problemas la
supervisión del régimen del Seguro Social Obligatorio, se dispone la creación del actual
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), el cual reemplaza a la Caja Nacional del
Seguro Social; responsabilizándose de sus activos, sus pasivos, sus derechos, sus
obligaciones; y, constituyéndose como una entidad autónoma dotada de personería jurídica
con fondos propios distintos a los del fisco y de igual manera está exento de todo tipo de
impuesto ya sea fiscal, provincial, municipal o especial.
El 30 de noviembre de 2001, en el Registro Oficial No. 465 se publica la Ley de Seguridad
Social, que contiene 308 artículos, 23 disposiciones transitorias, una disposición especial
única y una disposición general; la cual define al actual Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social como el organismo encargado de la prestación del Seguro General obligatorio en todo
Ecuador, que tiene como principios rectores la solidaridad, obligatoriedad, universalidad,
equidad, eficiencia, subsidiaridad y suficiencia, e inserta algunas reformas para enfrentar
serios problemas que afectan al Seguro Social Ecuatoriano. Se crea un nuevo Órgano de
Gobierno y un Consejo Directivo, integrado en forma tripartita y paritaria es decir con un
representante por parte de los asegurados, empleadores y de la Función Ejecutiva. (Barreiro,
2004)
Es menester destacar que aparte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social existen
otras dos instituciones que también administran programas de Seguridad Social llámense:
21
Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA) e Instituto de Seguridad Social
de la Policía (ISSPOL), los cuales ofrecen programas de seguridad cerrados es decir orientados
solo a personal de sus instituciones y tienen un alcance de alrededor de 0.6% de la población.
(SASSO, 2011, págs. 19-20)
No obstante es necesario expresar algunos datos estadísticos respecto a la cobertura de la
Seguridad Social según los índices laborales realizados en junio de 2014, de lo cual se denota
un aumento considerable para los ocupados plenos a nivel nacional. Para junio de 2014, el
67% de los ocupados plenos están afiliados al IESS frente al 43,6% en junio de 2013. El
grado de ocupados plenos que no tiene ningún tipo de seguro representa el 26,9% para junio
de 2014; y, aquellos ocupados plenos que poseen un tipo de seguro distinto al IESS, como
ISSFA, ISSPOL u otros, representa el 6,1% del total de ocupados plenos en junio de 2014.
(INEC, 2014)
A continuación se muestra una gráfica estadística que indica de mejor manera los datos
expresados anteriormente acerca de los ocupados plenos afiliados a la Seguridad Social:
Figura 1: Ocupados plenos afiliados a la Seguridad Social
Fuente: Indicadores laborales junio 2014. Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
Gráfico 1. Ocupados plenos afiliados a la Seguridad
Social
22
2.1.4. Definición de Seguridad Social
En los últimos años ha empezado a desarrollarse en el mundo teorías mucho más
modernas acerca de cómo prevenir y reparar los riesgos que puedan provenir del trabajo, a lo
que actualmente se lo denomina Seguridad Social.
El Tratadista (Húmeres, 1978) define a la Seguridad Social como: “La rama de la política
socioeconómica de un país, por la cual la comunidad protege a sus miembros asegurándoles
condiciones de vida, salud, trabajo socialmente suficientes, con el propósito de lograr mejor
productividad, más progreso y mayor bienestar comunes” (pág. 10).
Mientras que para (Pérez F. O., 2010) la Seguridad Social es:
El conjunto de normas y disposiciones orientadas a proteger al individuo en su entorno familiar
y laboral, garantizando el derecho a la salud, mediante la seguridad en el trabajo, la asistencia
médica, la protección de los medios de subsistencia como el trabajo, la remuneración salarial, el
salario mínimo, las prestaciones legales y extralegales; así como también los servicios sociales
necesarios para el bienestar individual y colectivo. (pág. 267)
Es así que la Seguridad Social es un tema de interés para todos los Estados ya que por
medio de ella se busca disminuir los riesgos y vulnerabilidades que enfrenta la sociedad y
más específicamente sus trabajadores; por consiguiente, lo único que se pretende con la
afiliación es cubrir todos o la gran mayoría de los riesgos a que se encuentra expuesto el
trabajador en el momento de ejecutar sus funciones, y que al ocurrir un siniestro ya sea una
enfermedad, vejez, incapacidad e incluso la muerte, este seguro permita acudir a él ya sea en
23
auxilio del trabajador o su familia dándole al mismo la oportunidad de mejorar su calidad de
vida.
2.1.5. Características de la Seguridad Social
Como principales características se puede mencionar las siguientes:
a. Pretende fundamentalmente mantener condiciones de vida mínimas a todos los sectores de
la población, lo cual se realiza a través de los sistemas de medicina social, pensiones,
asignaciones familiares, préstamos, entre otros.
b. Busca universalizar la cobertura teniendo en cuenta el derecho de toda persona a la
Seguridad Social. (Húmeres, 1978, pág. 11)
c. La Seguridad Social es un mecanismo de protección frente a las contingencias propias de la
edad, la enfermedad, las actividades riesgosas en el trabajo o en el desempleo.
d. Debe brindar condiciones dignas de existencia a los miembros de una sociedad que se vean
inmersos en cualquiera de las calamidades antes mencionadas.
e. Los sistemas de pensiones son una parte fundamental del esquema de Seguridad Social y
contemplan mecanismos que garantizan a las personas para que puedan percibir una
remuneración cuando lleguen a la edad de retiro o en caso de invalidez, velando igualmente
por los dependientes en caso de muerte del afiliado. (Pazmiño, 2004, pág. 12)
La historia del Seguro Social en el Ecuador ha seguido un camino con graves problemas
sin antes dejar de mencionar que durante los años de inicio de la Seguridad Social, el Ecuador
atravesó por uno de los periodos de mayor inestabilidad tanto política como social y también
se ha caracterizado por varias reformas legales, las cuales se ha querido adecuar a las
24
necesidades del país y por ende de sus afiliados. Por otro lado se puede destacar que estos
numerosos cambios producidos dentro de su marco legal y en la evolución de su paquete de
prestaciones y servicios han permitido mejorar la calidad de vida de centenares de personas.
2.1.6. Principios rectores
En la Ley de Seguridad Social publicada en el Registro Oficial No. 465 el 30 de
noviembre de 2001, en su artículo 1, establece los principios rectores de la Seguridad Social:
Art. 1.- PRINCIPIOS RECTORES.- El Seguro General Obligatorio forma parte del sistema
nacional de seguridad social y, como tal, su organización y funcionamiento se fundamentan en
los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiariedad
y suficiencia.
Para efectos de la aplicación de esta Ley:
Solidaridad: es la ayuda entre todas las personas aseguradas, sin distinción de nacionalidad,
etnia, lugar de residencia, edad, sexo, estado de salud, educación, ocupación o ingresos, con el
fin de financiar conjuntamente las prestaciones básicas del Seguro General Obligatorio.
Obligatoriedad: es la prohibición de acordar cualquier afectación, disminución, alteración o
supresión del deber de solicitar y el derecho de recibir la protección del Seguro General
Obligatorio.
Universalidad: es la garantía de iguales oportunidades a toda la población asegurable para
acceder a las prestaciones del Seguro General Obligatorio, sin distinción de nacionalidad,
etnia, lugar de residencia, sexo, educación, ocupación o ingresos.
25
Equidad: es la entrega de las prestaciones del Seguro General Obligatorio en proporción
directa al esfuerzo de los contribuyentes y a la necesidad de amparo de los beneficiarios, en
función del bien común.
Eficiencia: es la mejor utilización económica de las contribuciones y recursos del Seguro
General Obligatorio, para garantizar la entrega oportuna de prestaciones a sus beneficiarios.
Subsidiariedad: es el auxilio obligatorio del Estado para robustecer las actividades de
aseguramiento y complementar el financiamiento de las prestaciones que no pueden costearse
totalmente con las aportaciones de los asegurados.
Suficiencia: es la entrega oportuna de los servicios, las rentas y los demás beneficios del
Seguro General Obligatorio, según el grado de deterioro de la capacidad para trabajar y la
pérdida de ingreso del asegurado. (Ley de Seguridad Social, 2001)
2.1.7. Tipos de Seguros
2.1.7.1. Seguro de Salud
El Seguro General de Salud Individual y Familiar es uno de los seguros especializados en
el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ya que protege no solo al asegurado sino también
a su familia ya sea en las contingencias de enfermedad y maternidad.
Además entrega prestaciones de salud en sus propias unidades, las cuales se encuentran
ubicadas en todas las provincias del país, y también a través de prestadores externos que
mantienen convenios con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a los siguientes
asegurados:
26
- Afiliado/a activo y voluntario del Seguro General Obligatorio y sus dependientes es decir
cónyuge o conviviente con derecho (previa solicitud) e hijos menores de 18 años;
- Beneficiarios de montepío por orfandad, hijos menores de 18 años;
- Pensionistas de invalidez, vejez del Seguro General, y pensionistas de incapacidad
permanente, total o absoluta de riesgos del trabajo, y su cónyuge o conviviente con derecho
(previa solicitud) e hijos menores de 18 años; y,
- Afiliado/a al Seguro Social Campesino y su familia. (IESS, 2015)
2.1.7.2. Seguro de Campesino
El 28 de agosto de 1968, el Instituto Nacional de Previsión pone a prueba la capacidad de la
Caja Nacional del Seguro Social para extender significativamente su cobertura con la puesta en
marcha del Plan Piloto del Seguro Social Campesino, el cual inició cuatro comunidades
campesinas de las provincias de Chimborazo, Imbabura, Guayas y Manabí. (IESS, 2015)
Respecto a la cobertura del Seguro Social Campesino, se señala que este seguro entrega
jubilaciones de invalidez, vejez y auxilio de funerales, además, protege a la población del
sector pescador artesanal y rural del Ecuador, mediante programas de salud integral,
actividades comunitarias y saneamiento ambiental; incluso, promueve la participación social
la cual permite contribuir a elevar el nivel de vida así como proteger su historia, organización
y cultura.
2.1.7.3. Seguro de Riesgos de Trabajo
Con este seguro se pretende asegurar a los afiliados y a los empleadores a la seguridad y
salud mediante acciones y programas no solo de prevención sino también realizando
27
auditorías con el objetivo de brindar protección oportuna a todos los afiliados y sus familias
ya sea en las contingencias provenientes de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, esto se lo realiza a través de la entrega de asistencia médica, farmacia,
quirófano, hospitalización, rehabilitación, reinserción laboral, entre otros.
2.1.7.4. Seguro de Pensiones
El seguro de pensiones protege a las personas aseguradas al Seguro General Obligatorio
tanto en las contingencias de vejez, invalidez y muerte; el cual se financia con el 9,74% del
salario mensual de aportación del afiliado o afiliada.
2.1.7.4.1. Tipos de Pensiones
El seguro de pensiones concede las siguientes prestaciones no solo al asegurado sino
también a su familia:
Jubilación ordinaria por vejez: el afiliado o afiliada que reúnen los requisitos de cese, edad
y tiempo de aportes exigidos por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, tienen derecho
a pensiones mensuales vitalicias, las mismas que se pagan a partir del primer día del mes
siguiente al que el asegurado/a cesó en el o los empleos.
Jubilación por invalidez que incluye el subsidio transitorio por incapacidad: tiene
derecho a una pensión de invalidez el afiliado activo o cesante, calificado por el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social como inválido, el mismo que por enfermedad o alteración
física se encuentre incapacitado para su trabajo. Una vez que se haya comprobado la
incapacidad, este seguro concede una remuneración de por lo menos el equivalente a la mitad
de la remuneración habitual que perciba el trabajador sano en condiciones laborales similares.
28
Jubilación por discapacidad: de acuerdo con la Ley Orgánica de Discapacidades, las
personas con discapacidad pueden jubilarse cuando registren 25 años de aportes al Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social y sin límite de edad; y 20 años de aportes para las personas
con discapacidad intelectual.
Pensiones de montepío: es una pensión o renta mensual que entrega el Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social ya sea a viudos, viudas, huérfanos o padres del afiliado o jubilado
fallecidos que generaron el derecho.
Auxilio de funerales: todos los afiliados y pensionistas tienen derecho a este servicio y
pueden sin costo alguno, acceder a través de la red nacional de prestadoras externas de
servicios funerarios acreditadas o mediante reembolso en los centros de atención universal del
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. (IESS, 2015)
No se puede dejar de mencionar que también se proporciona al asegurado y su familia
prestaciones tales como cesantía, fondos de reserva y otras prestaciones económicas de corto
plazo los cuales son préstamos hipotecarios, quirografarios.
2.1.8. Problemas en cuanto a cobertura de la Seguridad Social
Sin lugar a dudas el principal problema que afronta el Sistema de Seguridad Social en el
Ecuador es la baja cobertura, pues la falta de acceso a cobertura de la Seguridad Social
representa para miles de ecuatorianos una gran carga económica y social lo cual trae consigo
pobreza y marginación.
El Tratadista (Durán, 2008) afirma:
29
Este problema tiene manifestaciones que afectan los derechos humanos de diversas maneras,
como la desprotección frente a los riesgos de enfermedad, incluidas las pérdidas temporales de
ingresos que supone la enfermedad y falta de acceso respecto a la atención integral en salud;
condiciones inadecuadas de seguridad y salud en el trabajo que se reflejan en altos índices de
accidentes, enfermedades y muertes por causas laborales, mortalidad infantil y juvenil; en
general, condiciones de incertidumbre económica que afectan directamente el bienestar
familiar. (pág. 30)
La baja cobertura ha significado una manifestación de la inequidad del sistema, por lo que
el Seguro Social Ecuatoriano debe enfrentar también otros problemas tan trascendentales con
implicaciones más evidentes en sus procesos de gestión internos, los cuales han provenido del
desequilibrio existente entre los ingresos totales y los egresos por las prestaciones.
El notable incremente de los costos, específicamente en el área de la salud lo que hoy se
denomina Seguro General de Salud Individual y Familiar, se debe a factores como el
envejecimiento de la población, la emergencia en nuevas enfermedades, el crecimiento de las
tasas de discapacidad, y el uso de nuevas tecnologías que en varios de los casos son un gasto
innecesario ya que para su adecuada utilización se requiere de expertos, de lo cual se puede
deducir que sí ha incidido dramáticamente en la estabilidad financiera de este seguro,
trayendo como resultado el deterioro de sus servicios que afectan la salud de los asegurados.
La falta de ingresos, la mala administración, el incumplimiento de las obligaciones por
parte del Estado y por ende la falta de control oportuno de sus procesos, llevan a la
inadecuada distribución de las pensiones y al deterioro de casi todos sus servicios, trayendo
como resultado una mala imagen de la Institución de la Seguridad Social lo cual genera
permanentes y justificadas manifestaciones de insatisfacción por parte de sus asegurados.
30
Así mismo es importante mencionar la reforma establecida en la Constitución Política de
la República, publicada en el Registro Oficial No. 01 del 11 de agosto de 1998:
Art. 55.- La seguridad social será deber del Estado y derecho irrenunciable de todos sus
habitantes. Se prestará con la participación de los sectores público y privado, de conformidad
con la ley.
Art. 56.- Se establece el sistema nacional de seguridad social. La seguridad social se regirá por
los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad y
suficiencia, para la atención de las necesidades individuales y colectivas, en procura del bien
común. (Constitución Política de la República del Ecuador, 1998)
Estos cambios en el artículo 55 y artículo 56 de la Constitución de 1998 se dan con el fin
de atender las necesidades tanto individuales como colectivas, para así conseguir el bien
común, por lo que se asigna la responsabilidad de su prestación al hoy en día llamado
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social el cual está en la obligación de organizarse bajo
diversos criterios tales como descentralización, desconcentración y eficiencia.
Por consiguiente, el problema del aseguramiento social en el Ecuador refleja un grave
problema estructural que tiene que ver no solo con las dificultades financieras y de servicio
que tiene el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para proteger a los trabajadores y sus
familias sino también con la creencia entre empleadores y trabajadores de que es una pérdida
de dinero pagar las contribuciones al Seguro Social, y también a la incapacidad real de
grandes sectores de la población que se encuentran en situación de desempleo.
31
2.2. LEY ORGÁNICA PARA LA JUSTICIA LABORAL Y RECONOCIMIENTO
DEL TRABAJO EN EL HOGAR
2.2.1. Aspectos Generales
Con el fin de reformar determinados artículos pertenecientes principalmente al Código de
Trabajo, la Ley Orgánica de Servicio Público y la Ley de Seguridad Social, es menester
establecer que en el Registro Oficial No. 483 del 20 de abril de 2015 se expide la Ley
Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, que contiene 69
artículos, cuatro disposiciones transitorias y una disposición general.
La ley fue aprobada en primer debate los días 29 de diciembre de 2014 y el 6 de enero de
2015 y en segundo debate el 14 de abril de 2015; para después ser sancionada y publicada en
el Registro Oficial del 20 de abril del mismo año. Tras su aprobación surgieron debates entre
los asambleístas ya que quienes formaban parte del oficialismo respaldaron la ley aduciendo
que es un logro histórico pues otorga derechos a los trabajadores, mientras que la oposición
mostró un total desacuerdo ya que manifestaban que existen irregularidades que perjudican a
los trabajadores.
La creación de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en
el Hogar se dio al evidenciar diversas falencias que existen en torno al trabajador pues en
muchos casos éste se ha visto en situaciones de vulnerabilidad y porque no decir también en
situaciones de discriminación; es así que la ciudadanía se ve interesada en conocer sobre las
reformas que se han dado mediante esta ley y las principales son: limitación a las utilidades
de los trabajadores, eliminación del aporte del 40% del Estado al IESS, pagos mensuales de
32
los décimos, afiliación a las personas que realizan trabajo del hogar no remunerado con
la universalidad de la seguridad social reforma en la que se basa esta investigación,
eliminación del contrato fijo de trabajo, entre otras.
Si bien es cierto la expedición de esta Ley es considerada como una iniciativa positiva
para todos los ecuatorianos porque contiene aspectos que benefician a los trabajadores tal es
el caso de las personas que realizan tareas de cuidado del hogar a lo cual se denomina trabajo
no remunerado del hogar aunque esta medida es acertada porque gozan del derecho
constitucional a la Seguridad Social pero cabe decir que sí se observa un aspecto negativo
pues no podrán acceder a todas las prestaciones que implica la afiliación.
Para la asambleísta (Reyes, 2015) la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y
Reconocimiento del Trabajo en el Hogar es inconstitucional, además expresa:
“No toda la norma o toda la reforma es mala debo reconocer que si pudiera votar artículo por
artículo votaría a favor de alguna de las propuestas como por ejemplo el tema de las mujeres
embarazadas, las protecciones que se hacen a través del despido ineficaz, el tema del foro
sindical no solo que está en convenios internacionales sino que es una protección que se le da a
quienes ejercen estas funciones, en el tema de mensualización de los décimos aunque no estuvo
incluido en el debate comparto de que sea a discrecionalidad a voluntad del trabajador. Pero las
cosas malas superan las cosas buenas por ejemplo en el tema de la incorporación de las
amas de casa a la Seguridad Social que la Constitución es muy clara en el artículo 369
inciso segundo en decir que estas prestaciones que esta incorporación que siempre lo ha
reconocido es justo es bueno es un derecho de las amas de casa de ser incluidas en el
sistema de la Seguridad Social tiene que ser financiado por el Estado Ecuatoriano pero la
reforma tal como está planteado no presenta las condiciones no incluye toda la realidad de
las amas de casa, no incluye la prestación de salud que era una de las aspiraciones de las
amas de casa y por supuesto que se puede permitir que se financie esta prestación metiéndole
la mano al bolsillo de los trabajadores privados poniéndole techo a sus utilidades para tomar
esos recursos y poder financiar esta prestación.”
33
Por otro lado el asambleísta menciona: “Esta ley ha sido una demanda histórica pues
otorga estabilidad laboral, la cual ha sido una lucha permanente de los trabajadores de nuestro
país, el Estado es el garante de la Seguridad Social y responsable del pago de las pensiones
jubilares.”
Al revisar estas dos posturas de los asambleístas tanto de la oposición como del actual
régimen de gobierno del Econ. Rafael Correa se deduce que sin duda la expedición de la
Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar en
algunos casos los trabajadores sienten que se ha dado un gran cambio frente a la situación
laboral de los trabajadores, pero por otro lado están los trabajadores que sienten que se ha
dado un retroceso ya que se vulneran derechos establecidos en la Constitución los cuales
son inherentes a cada trabajador, como es el caso de las amas de casa que realizan trabajo
del hogar no remunerado puesto que al universalizarse el derecho a la Seguridad Social se
vulnera derechos como la igualdad y el derecho al acceso a la Seguridad Social pues al ser
un derecho laboral adquirido el mismo es intangible e irrenunciable.
El Ecuador es un país de base constitucional, de derechos y justicia, el mismo que
busca garantizar los derechos de la sociedad y dentro de ésta las personas que realizan
trabajo del hogar no remunerado son una parte esencial es por esta razón que a las
trabajadoras del hogar se les reconoció el derecho a la Seguridad Social y el Estado tiene
como responsabilidad dar cumplimiento, la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y
Reconocimiento del Trabajo en el Hogar en su artículo 66 numeral 6 establece que un ama
de casa afiliada podrá recibir una pensión por vejez, invalidez y muerte, pero no menciona
el acceso a las prestaciones económicas ni la prestación de salud sino por el contrario éstas
34
serán suministradas por dependencias del Ministerio de Salud mas no por las dependencias
del IESS y como bien se sabe la atención en los centros de salud es deficiente. Es ante esta
situación donde se puede apreciar un carácter discriminatorio ya que vulnera a la luz el
derecho de igualdad y el derecho a la Seguridad Social pues al ser un derecho laboral
adquirido es irrenunciable e intangible tal como lo establece la Carta Magna en sus
artículos pertinentes.
2.3. EL TRABAJO NO REMUNERADO EN EL ECUADOR
2.3.1. Antecedentes
En Ecuador, por varios años se ha mantenido “el patriarcado capitalista como sistema de
sometimiento de las mujeres en el hogar por la necesidad de generación de fuerza de trabajo
pero también de reducir la competencia en el mercado laboral y por ende mantener bajos
salarios” (Armas, 2009, pág. 17).
En la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Social (Naciones Unidas, 1995) realizado en
Copenhague capital de Dinamarca, con el fin de resolver los graves problemas sociales del
mundo se establece que el trabajo productivo no remunerado, como el cuidado de los niños,
niñas y personas mayores, la producción y preparación de alimentos para la familia es de gran
importancia social. En todo el mundo, la mayor parte de esta labor la realizan mujeres que
suelen verse obligadas a soportar la doble carga de un trabajo remunerado y otro no
remunerado. (pág. 64).
35
Considerando necesario emprender iniciativas para lograr que se admitan el valor y la
importancia social y económica que tiene el trabajo no remunerado, para facilitar la
combinación de esas tareas con la participación en el mercado laboral mediante arreglos de
trabajo flexibles.
Es así que, al ser el trabajo no remunerado del hogar una actividad realizada
particularmente por mujeres quienes se han enfrentado a una constante discriminación en
diversos aspectos ya sea en el ámbito laboral, social, cultural e incluso político, repercute con
mayor frecuencia en su desarrollo emocional situándolas como parte de los sectores con
mayor vulnerabilidad.
Antiguamente aquellas normas culturales y de tradición, tales como la participación en las
actividades económicas recaía solo en los hombres; mientras que las actividades domésticas
como el cuidado del hogar recae solo en las mujeres; esta situación con el pasar de los años
no ha variado notablemente ya que los hombres siguen dedicando mucho más tiempo al
trabajo remunerado y las mujeres continúan dedicadas al trabajo del hogar que si bien es
cierto en ocasiones sí es remunerado pero en otros casos el mismo trabajo no lo es, tal es el
caso del trabajo de las amas de casa que no reciben remuneración alguna.
Frente a esta situación, en el (Consenso de Quito, 2007) se acuerda diversos puntos con
relación a la mujer, entre los más importantes se destaca el Acuerdo XIV y el Acuerdo
XXIII en los cuales principalmente se pretende adoptar y desarrollar instrumentos de
medición periódica del trabajo no remunerado con el fin de garantizarlo ya que su aporte
contribuye al bienestar de las familias y al desarrollo económico de los países.
36
Es menester destacar que la mayor parte del tiempo de trabajo producido en el mundo no
pertenece al trabajo remunerado es decir aquel que está regido por normas laborales y con un
buen ingreso económico, sino al trabajo no remunerado que prácticamente es el trabajo
producido en los hogares que comprende diversas actividades que son el pilar fundamental no
solo para la reproducción de la sociedad sino también para la producción de bienes y
servicios como cuidado de niños, ancianos, personas con discapacidad, producción de
comida, limpieza del hogar, etc. (Instituto Nacional de Estadisticas y Censos (INEC), 2013,
pág. 7)
En vista de que en Constituciones anteriores no se reconocía al trabajo no remunerado
como tal, en el actual gobierno del Econ. Rafael Correa al ver la situación de vulneración y
discriminación por la que pasan miles de amas de casa, ve la necesidad de reformar la Carta
Magna y se expide la Constitución de la República del Ecuador mediante Registro Oficial
No. 449, del 20 de octubre de 2008, la cual dicta en los artículos 325 y 333 el reconocimiento
a todas las modalidades de trabajo y al trabajo no remunerado del hogar como labor
productiva respectivamente; además, con el fin de universalizar uno de los derechos más
importantes establecidos en la Constitución de la República del Ecuador de 2008 que es la
Seguridad Social se reconoce el trabajo no remunerado del hogar en la Ley Orgánica para la
Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, trabajo que históricamente ha
sido invisibilizado y subvalorado, otorgando a las amas de casa un derecho irrenunciable en
cuanto a prestaciones de invalidez, vejez y muerte pero dejando de lado otras prestaciones
comunes a los demás afiliados.
37
2.3.2. Definición
En el informe sobre Metodología de la Encuesta Específica de Uso del Tiempo – 2012
realizado por el (Instituto Nacional de Estadisticas y Censos (INEC), 2013), define al trabajo
no remunerado como:
Todas aquellas actividades del trabajo doméstico para el hogar, el cuidado brindado a miembros
del hogar, el trabajo doméstico y de cuidado para otros hogares, el trabajo para la comunidad y
voluntario no remunerado. La producción de bienes y servicios generada por los hogares se
destina para el consumo del propio hogar o terceros de forma gratuita. (pág. 48)
Mientras que (Vázquez, 2006) en su Tesis define al trabajo no remunerado como: el
conjunto de acciones individuales o colectivas, encadenadas y ordenadas, que relacionan la
fuerza de trabajo (capacidad física y conocimientos) con los medios de producción
correspondientes con el fin de conseguir el bienestar de las personas que habitan en el hogar.
(pág. 4)
Frente a estas posturas acerca del trabajo no remunerado del hogar, es menester destacar lo
establecido en nuestra Carta Magna, en la (Constitución de la República del Ecuador-CRE,
2008), en el artículo 325 el Estado garantizará el derecho al trabajo, además reconoce
todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con
inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales
productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores. Con este reconocimiento se da
cumplimiento a lo establecido en la Carta Magna ya que el trabajo doméstico no remunerado
al ser realizado principalmente por mujeres, quienes desempeñan un rol fundamental en la
sociedad, cumplen una función económica y social para la misma, por esta situación se
38
incluye su reconocimiento en la Ley para la justicia laboral con la finalidad de otorgar
derechos constitucionales como recompensa por dedicar su vida al cuidado del hogar que sin
duda es un arduo trabajo tal es el caso de la Seguridad Social.
En el artículo 333 se reconoce como labor productiva el trabajo no remunerado de
autosustento y cuidado humano que se realiza en los hogares. La protección de la
seguridad social se extenderá de manera progresiva a las personas que tengan a su cargo el
trabajo familiar no remunerado en el hogar, conforme a las condiciones generales del sistema
del seguro social y la ley, por tal razón se observa con claridad que el trabajo doméstico no
remunerado ya fue objeto de reconocimiento normativo mucho antes que en la Ley para la
Justicia Laboral, pero hoy en día se da cumplimiento a lo establecido en este artículo
pertinente ya que se universaliza el acceso al seguro social y se busca equidad en las
prestaciones para con todos los afiliados.
El artículo 333 tiene una concordancia con el artículo 34, ya que en él se manifiesta que
el Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social,
que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares. En este
caso se pretende otorgar beneficios propios de la Seguridad Social ya que en anteriores
gobiernos se han dado pocos avances pero no han sido objeto de reconocimiento normativo ni
social dejando a la mayoría de amas de casa sin protección alguna; con el reconocimiento del
trabajo no remunerado en la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del
Trabajo en el Hogar se otorga el derecho a la Seguridad Social y su realización en
condiciones justas a las amas de casa dejando atrás una realidad de explotación que vivían.
39
2.3.3. Universalidad de la Seguridad Social hacia las personas que realizan trabajo
del hogar no remunerado
Esta universalidad debe entenderse como la vigencia de un derecho social básico
garantizado por el Estado donde su significado radica en alcanzar la protección de toda la
población contra todos los riesgos y contingencias sociales. Los derechos sociales que brinda
este principio le dan legitimidad política a un Estado y constituye un factor importante de
cohesión social en sociedades inequitativas. (Proaño Maya, 2014)
Al hablar de universalidad se destaca principalmente que todas las personas deben
participar de los beneficios del sistema de Seguridad Social ya que este principio está
orientado a superar las barreras con las que nacieron los seguros sociales los cuales en sus
inicios se caracterizaron por poseer un carácter clasista es decir un sistema de protección
exclusivo con inclusión solo a trabajadores que tenían una relación laboral.
Mediante la universalidad de la Seguridad Social hacia las personas que realizan trabajo
del hogar no remunerado se pretende que el acceso a la protección que brinda este derecho
deje de ser solo disfrutado por algunas personas, ya que el acceso a la seguridad social es un
derecho humano y a su vez es considerado como de rango constitucional.
La Organización Internacional del Trabajo en el año 1944, declaró que todos los miembros
pertenecientes a la organización deberían ser cubiertos ante diversos riesgos del trabajo, por
lo que de ahí surgió la iniciativa de extender las medidas de seguridad social a aquellas
personas que necesitaran garantizar sus ingresos básicos, así se encuentra a lo largo de la
historia importantes documentos en el ámbito internacional que consagran la universalidad de
40
la Seguridad Social, ejemplo de ello es la Declaración Universal de los Derechos Humanos
(Unidas, 2010), en su artículo 22 establece lo siguiente: “Toda persona, como miembro
de la sociedad tiene derecho a la seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo
nacional y los recursos del Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y
culturales indispensables a su dignidad”.
Esto es un paso de avance en cuanto a la consagración de la universalización de la
cobertura que debe brindar la Seguridad Social, sin embargo, la ley no garantiza la igualdad
en cuanto al acceso de las personas que realizan trabajo del hogar no remunerado a las
prestaciones que encierra este derecho en el país, ya que no pueden acceder a la prestación de
salud ni prestaciones económicas, se puede decir que existen grandes diferencias en cuanto a
este derecho.
La Constitución de la República del Ecuador es la norma máxima de organización política,
social y económica del Estado Ecuatoriano. De ahí que los principios, libertades y derechos
contenidos en ella son de carácter inherente a todas las personas en todas sus actividades. En
esta norma suprema se aprecia mandatos relacionados con el trabajo no remunerado del hogar
y su reconocimiento, lo cual la caracteriza como una de las normas más avanzadas en este
sentido ya que les permite acceder a la Seguridad Social.
En la Constitución se aprecia la universalidad de la Seguridad Social hacia las personas
que realizan trabajo del hogar no remunerado en el artículo 34 al establecer que el derecho
a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y
responsabilidad primordial del Estado, y además, garantizará y hará efectivo el
ejercicio pleno del derecho a la seguridad social a las personas que realizan trabajo no
remunerado en los hogares (…).
41
El reconocimiento del trabajo doméstico no remunerado trae consigo el derecho a la
Seguridad Social, tal como lo indica el artículo 369 al manifestar que el seguro universal
obligatorio se extenderá a toda la población urbana y rural, con independencia de su
situación laboral. Las prestaciones para las personas que realizan trabajo doméstico no
remunerado y tareas de cuidado se financiarán con aportes y contribuciones del Estado.
La ley definirá el mecanismo correspondiente. En este artículo se establece que las
prestaciones para las amas de casa se financiarán con aportes del Estado pero aquí surgen
varias interrogantes ya que esto no se cumple porque quienes financiarán las prestaciones
serán las amas de casa que decidan afiliarse para lo cual se tomará en cuenta el ingreso
económico de cada unidad familiar.
En torno al trabajo no remunerado del hogar, en la (Ley Orgánica para la Justicia Laboral
y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, 2015), la misma que reforma el Código de
Trabajo, la Ley Orgánica de Empresas Públicas y especialmente la Ley de Seguridad Social,
en la cual respecto al reconocimiento del trabajo no remunerado del hogar establece varios
artículos en los que se puede apreciar el artículo 66 numeral 6 el mismo que añade una
letra al Artículo 10 de la Ley de Seguridad Social, y establece que la persona que realiza
trabajo no remunerado del hogar estará protegida contra las contingencias de vejez,
muerte e invalidez que produzca incapacidad permanente total y absoluta. Cabe
expresar que este numeral si bien es cierto a las amas de casa afiliadas concede la prestación
por vejez, invalidez y muerte, pero al dejar de lado la prestación de salud y las prestaciones
económicas se evidencia vulneraciones constitucionales tanto al derecho de igualdad y a la
intangibilidad e irrenunciabilidad de la Seguridad Social.
42
2.3.4. Reconocimiento del aporte económico del trabajo doméstico de las mujeres
El trabajo doméstico de las mujeres hoy en día constituye un gran aporte dentro del ámbito
económico de cualquier país, es así que en la (Declaración y Plataforma de Acción de
Beijing, 1995) se establece que las mujeres contribuyen decisivamente a la economía y
luchan para combatir la pobreza, ya sea con el trabajo remunerado o con las labores no
remuneradas realizadas en el hogar, la comunidad o el lugar de trabajo, (pág. 11).
Por esta situación se considera también importante desarrollar programas que reconozcan
y fortalezcan el papel decisivo de la mujer en otros aspectos como la seguridad alimentaria y
proporcionar a las trabajadoras remuneradas y no remuneradas las garantías necesarias para
su mejor desenvolvimiento.
En vista del gran aporte económico del trabajo doméstico para la sociedad y con el fin de
conseguir un verdadero empoderamiento económico de las mujeres, en el (Consenso de Santo
Domingo, 2013), se busca lograr la consolidación de sistemas públicos de protección y
seguridad social con acceso y cobertura universal, integral y eficiente, mediante
financiamiento solidario, unitario y participativo, basados en el principio de solidaridad y
articulados con un amplio espectro de políticas públicas que garanticen el bienestar, la
calidad de vida y un retiro digno, fortaleciendo el pleno ejercicio de la ciudadanía de las
mujeres, incluidas las que han dedicado sus vidas tanto al trabajo remunerado como no
remunerado.
43
2.4. VULNERACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES
2.4.1. Supremacía Constitucional
El Ecuador es un país constitucional de derechos y justicia, la Constitución de la
República es la norma suprema que prevalece ante cualquier otro ordenamiento legal, es de
mucha importancia y trascendencia establecer el papel de la supremacía constitucional dentro
de esta investigación con el fin de determinar las vulneraciones constitucionales en torno a la
afiliación de las personas que realizan trabajo no remunerado del hogar y al acceso a las
prestaciones a las que tienen por derecho todos los afiliados de la Seguridad Social; es por
esta razón que se analizará el origen a nivel mundial de la supremacía constitucional.
La supremacía constitucional tiene origen según Carpizzo (2009) se encuentra en:
La existencia de normas con jerarquía superior, desde los tiempos antiguos en las nomoi y
phésphismata de Atenas, la heureuse impuissance del Antiguo Régimen. La noción de
supremacía como la conocemos hoy, es propia del constitucionalismo que se inicia con las
normas de las colonias inglesas de América y sus estados independizados y de la Declaración
de Francia de 1789.
Un antecedente de gran importancia dentro de la aplicabilidad del principio de supremacía
constitucional se da en la sentencia del Juez Marshall que fue expedida en el caso Marbury-
Madison en el año 1802 en donde el mayor sustento fue el control de constitucionalidad,
estableciendo como norma suprema a la Constitución.
44
García de Enterría reconoce que la supremacía constitucional se origina en la legislación
norteamericana y manifiesta:
Fue la creación norteamericana la que atribuyó a la Constitución el valor normativo superior y
reconoció la idea de un Derecho Fundamental (higher law) que está en concordancia con la
concepción de que el derecho reconocido en la Constitución es superior al derecho positivo,
teoría que será utilizada por los colonos en sus argumentaciones contra la Corona inglesa
porque desconoce sus derechos personales y colectivos, como en el caso de medidas fiscales
impuestas contra los colonos, o el juzgamiento a los irlandeses o colonos en Inglaterra, porque
son contrarias a la Ley fundamental y que por lo tanto, la ley que así autorizaba era una ley
inconstitucional del Parlamento, aspectos que constituyen garantías para defender sus derechos
individuales y comunitarios, a partir de la supremacía de la Constitución, que tenía la fuerza
suficiente para proscribir del ordenamiento a la ley (del parlamento) si es que contrariaba sus
disposiciones, lo que a la vez deviene en el control de constitucionalidad asumido por el
constitucionalismo norteamericano desde 1803. (Garcia de Enterria, 2006)
Al analizar en esta investigación la supremacía constitucional se puede determinar que la
Constitución al ser la norma suprema se convierte en protagonista del sistema jurídico,
estableciendo que todas las disposiciones que se manifiestan en la norma suprema deben ser
aplicadas con carácter superior además que las otras normas del ordenamiento legal deben ser
adecuadas a lo que se establece en la misma, al existir otra norma que contradiga a lo que
dispone la norma suprema se está frente a un conflicto de leyes pero los operadores de
justicia deberán aplicar lo dispuesto en la Constitución por encima de cualquier otra norma de
menor jerarquía es así como se soluciona dicho conflicto legal.
45
En la Constitución de la República del Ecuador se establece en su artículo 424 lo
siguiente:
La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento
jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las
disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La
Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado
que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán
sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público. (Constitución de la República
del Ecuador-CRE, 2008)
Las personas que realizan trabajo del hogar no remunerado se ven afectadas al no
beneficiarse de todas las prestaciones a las que el derecho otorga a todos los afiliados, pues la
supremacía constitucional determina que se debe prevalecer ante cualquier otra norma lo que
se dispone en la Constitución, esto al relacionarlo con el derecho de igualdad que es un
principio constitucional se evidencia las vulneraciones constitucionales a los derechos de
intangibilidad e irrenunciabilidad de la Seguridad Social al realizar una discriminación latente
de las personas que realizan trabajo no remunerado del hogar y los demás afiliados al Seguro
Social, gracias a la investigación del origen de la supremacía constitucional se analiza que los
operadores de justicia están obligados a respetar esta supremacía mucho más en Ecuador que
es un país constitucional de derechos y justicia.
46
2.4.2. Derecho a la Igualdad
Al haber analizado la supremacía constitucional, es de sumo interés determinar que el
derecho de igualdad es uno de los derechos de mayor importancia para un equilibro entre la
ley y el ser humano, el derecho de igualdad consiste en que se dé un trato igualitario entre
todas las personas, evitando así la discriminación. La igualdad es la base de la justicia gracias
a ella se garantiza un igual trato a los ciudadanos y consecuente con esto un desempeño
fructuoso del derecho. La igualdad como principio general de derecho y garantía social es
aplicable al campo de la Seguridad Social ya que se traduce en que todo aquel que tenga
acceso a la Seguridad Social debe recibir los mismos beneficios que los demás afiliados. El
derecho de igualdad ante la ley ha sido uno de los derechos que más ha evolucionado gracias
a la importancia que posee.
El principio de igualdad no impone, naturalmente, que todos los sujetos de derecho, todos los
destinatarios de las normas, tengan los mismos derechos y las mismas obligaciones, o lo que es
lo mismo, no impide en modo alguno anudar situaciones distintas diferentes consecuencias
jurídicas, ni siquiera estorba el que la norma considere parte de la situación, rasgos o
determinaciones personales. (Kelsen, 1962)
El derecho de igualdad es oportuno relacionarlo con el principio de universalidad ya que la
realidad social en la actualidad da a conocer que existe una gran desigualdad social pero es
ahí en donde este principio debe actuar conforme a ley. Además este principio consiste en
que todas las personas deben participar de los beneficios del sistema de la Seguridad Social,
es decir que uno de los objetivos de la Seguridad Social es la protección del ser humano sin
importar su condición y a qué se dedique, es decir que las personas que realizan trabajo no
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remunerado del hogar deben ser beneficiadas de las garantías que poseen todos los afiliados
justificando así el principio de universalidad que es uno de los principios para un buen y
sobre todo justo funcionamiento de la Seguridad Social. El acceso a la Seguridad Social es un
derecho inherente al ser humano, el hombre y la mujer nacen ya con este derecho, además
que es un derecho fundamental establecido en la Constitución de la República del Ecuador
que debe ser plenamente cumplido y protegido.
En el artículo 11 de la Declaración sobre la igualdad de oportunidades y de trato
para las trabajadoras de la Organización Internacional del Trabajo se establece con
claridad el hecho de que no se ejercerá discriminación alguna en contra de las mujeres
ya sea en materia de Seguridad Social, jubilación, y de pensiones; en el caso de que exista
alguna diferencia en el trato entre mujeres y hombres en estos regímenes, esto será objeto de
revisión, ya que por ningún concepto debe existir un trato desigual con relación al trabajo no
remunerado del hogar, ni mucho menos con el derecho a la Seguridad Social pues estos
derechos están establecidos en la Constitución del Ecuador por ende deben ser respetados por
encima de cualquier otro.
Cuando se habla de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, se destaca la lucha
feminista que empezó en siglos anteriores, debido a graves situaciones sociales y políticas
que afectaban precisamente a las mujeres, lo cual hizo que ellas se reivindiquen con el fin de
lograr la igualdad de derechos; la lucha en varios países ha permitido mejorar la situación de
las mujeres en cuanto a igualdad se refiere, pero en otros países la misma se ha invisibilizado.
(Carosio, 2010)
48
Es por esta razón que la Constitución de la República del Ecuador establece a la
Seguridad Social como un derecho constitucional para todos los ecuatorianos en su
artículo 367:
El sistema de seguridad social es público y universal, no podrá privatizarse y atenderá las
necesidades contingentes de la población. La protección de las contingencias se hará
efectiva a través del seguro universal obligatorio y de sus regímenes especiales. El sistema
se guiará por los principios del sistema nacional de inclusión y equidad social y por los de
obligatoriedad, suficiencia, integración, solidaridad y subsidiaridad.
El derecho de igualdad y no discriminación en el cual se requiere que la mujer tenga las
mismas oportunidades desde un primer momento que disponga de un entorno que le permita
conseguir la igualdad de resultados, (Cajas, 2011), es muy importante para una convivencia
social equilibrada, pero es uno de los principios menos aplicados, pues su condición es de
mantener una igualdad sin tomar en consideración ninguna diferencia, en el caso particular de
esta investigación un trato igualitario entre todos los afiliados de la Seguridad Social, pues si
bien es cierto en la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el
Hogar dispone que las amas de casa se afilien al Seguro Social se establece una
discriminación por cuanto no podrán beneficiarse de las prestaciones de salud y préstamos
quirografarios e hipotecarios provocando así una desigualdad.
La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 66 numeral 4 manifiesta: “Se
reconoce y garantizará a las personas: …4) Derecho a la igualdad formal, igualdad
material y no discriminación.”
49
En concordancia con el artículo 11 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador
que establece:
El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 2) Todas las personas son
iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser
discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género,
identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial,
condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar
VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva,
temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de
discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad
real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
(Constitución de la República del Ecuador-CRE, 2008)
El derecho de igualdad en Ecuador se ve garantizado por la norma suprema pues
manifiesta claramente que todas las personas deben tener un trato igualitario sin
discriminación alguna por ningún concepto, el no incluir la prestación de salud ni los
prestamos económicos en la reforma hecha a la Ley de Seguridad Social en el artículo 66
numeral 6 de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el
Hogar vulnera de manera directa el derecho de igualdad pues establece que las amas de casa
afiliadas solo tendrán una pensión de vejez, invalidez y muerte es aquí en donde no se aplica
la igualdad ya que todos los afiliados a la Seguridad Social deben ser tratados de igual
manera ante la ley y más aún si lo establece la ley suprema por ende no debería existir
ninguna discriminación en un derecho constitucional para ningún grupo de la sociedad.
50
2.4.3. Irrenunciabilidad e Intangibilidad de la Seguridad Social
El principio de irrenunciabilidad es uno de los principios más importantes para la
protección de todo trabajador, ya que determina que no se puede renunciar las garantías que
han sido otorgadas por el derecho, en el caso de las personas que realizan trabajo no
remunerado en el hogar al afiliarse son beneficiarias a recibir todas las prestaciones
correspondientes al Seguro Social y no podrán renunciar de sus derechos adquiridos en este
caso de las prestaciones de salud y prestaciones económicas a los cuales tienen derecho esto
basándose en el principio de irrenunciabilidad e intangibilidad.
El principio de irrenunciabilidad es esencial para el Derecho del trabajo su rango es
constitucional, en la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 34
manifiesta que: “el derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas
las personas y será deber y responsabilidad del Estado, además es el Estado quien
garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social que
incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares…”
El derecho a la Seguridad Social ha estado vinculado históricamente con la relación
laboral, es decir, que la protección se ha basado solo en el vínculo profesional en el cual solo
el mercado laboral formal o las personas que se encontraban trabajando bajo relación de
dependencia o que han accedido ya sea de forma voluntaria o no tenían el derecho a estar
protegidos por un sistema de Seguridad Social, dejando en la marginación a miles de amas de
casa que dedican su tiempo al cuidado del hogar.
51
Cuando se revisa en detalle los plazos que deben esperar quienes realizan trabajo doméstico no
remunerado para recibir sus pensiones y se analiza las prestaciones a las que accederán y, sobre
todo, las que no tendrán, el beneficio de la Ley se vuelve difuso puesto que quienes hacen
trabajo en el hogar quedan marginadas de la atención de salud y la posibilidad de acceder a
créditos quirografarios, entre otros. (Fundación MILHOJAS.IS, 2015)
Al hablar de intangibilidad se puede apreciar lo establecido en el artículo 326 numeral 2
los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en
contrario. Al ser la Seguridad Social un derecho laboral adquirido por la realización del
trabajo en el caso de las amas de casa es el trabajo realizado en el hogar el cual no es
remunerado, este derecho no puede ser de ningún modo cambiado ya que el no permitir su
acceso a todas las prestaciones que el seguro general obligatorio implica tales como la
prestación de salud y las prestaciones económicas se evidencia la vulneración constitucional a
este derecho.
La Dra. Aida García Asesora del Tribunal Constitucional opina sobre la intangibilidad y dice:
La Constitución establece que el Estado deberá propender a la ampliación y mejoramiento de
esos derechos, lo cual no puede ni debe ser un obstáculo para que el mismo Estado busque una
mejor transparencia normativa en cuanto al establecimiento de ciertos beneficios económicos,
que han nacido en consideración a las necesidades económicas que se presentan en
determinadas épocas, y que, en nuestro país, se han establecido dentro de un contexto
normativo, creado para una época determinada. (García Berni, 2008)
Es así que la intangibilidad significa que ninguna disposición o norma legal podrá alterar
los derechos o beneficios de los trabajadores ni mucho menos el de las amas de casa al
afiliarse a la Seguridad Social, este derecho tiene carácter progresivo es decir que siempre se
conservará tal como lo establece la Constitución y no podrán disminuirse ni eliminarse ya que
una vez concedidos por ley o costumbre no se puede quitar.
52
CAPÍTULO III
3. MARCO METODOLÓGICO
3.1. Determinación de los métodos
3.1.1. Métodos Empíricos
3.1.1.1. Recolección de información fáctica
La utilización de este método de investigación permitió recoger, procesar y analizar datos
que obtenidos a través de la aplicación de técnicas e instrumentos necesarios como la
encuesta, el mismo que fue de gran aplicación en el proceso del trabajo de investigación; la
información se obtuvo específicamente del sector involucrado al cual hace referencia el tema
de investigación es decir a mujeres que realizan el trabajo del hogar no remunerado.
3.1.2. Métodos Teóricos
3.1.2.1. Histórico-Lógico
En la investigación se aplicó el proceso histórico-lógico porque permitió reproducir
cronológicamente, los hechos jurídicos fundamentales desarrollados en torno a la
universalidad de la Seguridad Social hacia las personas que realizan trabajo del hogar no
53
remunerado, el mismo que a través de procedimientos lógicos posibilitó una comprensión
más profunda sobre las vulneraciones constitucionales con relación a éste derecho.
3.1.2.2. Analítico
La utilización de este método facilitó el análisis de aspectos que constituyeron como
posibles causas para que se vulneren derechos constitucionales para con las amas de casa que
realizan trabajo del hogar no remunerado, pues hizo posible la comprensión de todo el hecho.
3.1.2.3. Inductivo
Mediante el uso de este método se pudo inferir cierta relación a partir de hechos
particulares a hechos generales; en el caso del trabajo de investigación se partió desde la
aprobación de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el
Hogar hasta las vulneraciones constitucionales que se dan en torno a la universalidad de la
Seguridad Social hacia las personas que realizan trabajo del hogar no remunerado establecida
en la Constitución.
3.2. Diseños de la investigación
3.2.1. Correlacional
La aplicación de este diseño permitió tomar en cuenta las variables de investigación, las
mismas que fueron relacionadas y por ende se estableció las consecuencias que trajo consigo
la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar.
54
3.2.2. Descriptiva
Con la aplicación de este diseño se dio a conocer de forma detallada la manera en que se
vulnera el derecho constitucional a la igualdad y a la irrenunciabilidad e intangibilidad de la
Seguridad Social de las personas que realizan el trabajo no remunerado del hogar tras la
aprobación de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el
Hogar.
3.3. Idea a defender
La universalidad de la Seguridad Social hacia las personas que realizan trabajo del hogar
no remunerado, vulnera derechos constitucionales al no permitir recibir las prestaciones
médicas y económicas necesarias comunes a todo afiliado al Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social.
3.4. Caracterización de las variables
Variable independiente: Universalidad de la Seguridad Social hacia las personas que
realizan trabajo del hogar no remunerado.
Variable dependiente: Vulneración de derechos constitucionales al no permitir recibir las
prestaciones médicas y económicas necesarias comunes a todo afiliado al Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social.
55
3.5. Operacionalización de las variables
Tabla 1. Operacionalización de Variables
Elaborado por: Norma Pachacama
Variable Independiente Dimensión Indicadores Ítem Instrumento
Universalidad de la
Seguridad Social hacia las
personas que realizan trabajo
del hogar no remunerado.
Jurídico
- Art. 34 de la Constitución de la
República del Ecuador.
2
Encuesta
- Reforma al art. 10 de la Ley de
Seguridad Social al añadir una
nueva letra al art. 10.
Social
- Personas beneficiarias del seguro
social y el acceso a los servicios
del IESS.
2 - Beneficios a los cuales puede
acceder un ama de casa afiliada a
la Seguridad Social.
Económico
- Las amas de casa afiliadas no
podrán acceder al seguro de salud,
por lo que deberán ser atendidas
por las dependencias del
Ministerio de Salud o a su vez
pagar a médicos privados.
1
Variable Dependiente Dimensión Indicadores Ítems Instrumento
Vulneración de derechos
constitucionales al no
permitir recibir las
prestaciones médicas y
económicas necesarias
comunes a todo afiliado al
Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social.
Jurídico
- Art. 66 numeral 4 de la
Constitución de la República del
Ecuador: establece el derecho a la
igualdad formal, material y no
discriminación. - Art. 326
numeral 2: Los derechos laborales
con irrenunciables e intangibles.
2
Encuesta
- Art. 66 numeral 6 de la Ley
Orgánica para la Justicia Laboral
y Reconocimiento del Trabajo en
el Hogar, plantea una reforma al
art. 10 de la Ley de Seguridad
Social, donde no se incluye las
prestaciones económicas ni salud;
y, se reconoce únicamente las
contingencias de invalidez, muerte
y vejez que cubrirá el IESS.
Social
- Afectación a un sector
importante de la sociedad
ecuatoriana por la falta de
atención médica y acceso a
préstamos económicos para las
amas de casa.
2
Económico
- El seguro social para las
personas que realizan trabajo no
remunerado del hogar no
garantiza la contingencia de salud
en caso de maternidad o
enfermedad.
1
56
3.6. Definición de términos básicos
- Ama de casa: “En la cultura occidental tradicional, es la mujer que se ocupa de las
tareas de su casa, es decir de quehaceres domésticos como: cuidado de los hijos, limpieza de
la casa, preparación de los alimentos, administración parcial o total del presupuesto familiar,
etc.” (Diccionario de la Lengua Española-DRAE)
- Trabajo: “El esfuerzo humano físico o intelectual, aplicado a la producción u obtención
de la riqueza. Toda actividad susceptible de valoración económica por la tarea, el tiempo o el
rendimiento.” (Cabanellas de Torres, 2006)
- Remuneración: “Es el total de pagos que recibe un trabajador por la prestación de sus
servicios, por lo que muchos autores consideran la remuneración como una
contraprestación.” (Diccionario de la Lengua Española-DRAE)
- Trabajo no remunerado: “Es el que se realiza en los hogares para sí mismo o para otros
miembros del hogar.” (Durán Heras, 2012)
- Derecho de igualdad: “Se manifiesta específicamente la igualdad ante la ley, que
implica el rol activo del Estado de asegurar a cada persona el mismo acceso a los derechos
que los demás.” (Proaño Maya, 2014)
- Afiliación: “Afiliación a aquel procedimiento a través del cual una persona ingresa a una
corporación, una institución, un partido político, una obra social, entre otros, como parte
57
integrante de la misma, generándose además una constancia de la mencionada pertenencia.
En tanto, a la persona que ingresa a la corporación se la denomina popularmente como
afiliado.” (Cabanellas de Torres, 2006)
- Seguridad Social: “La Organización Internacional del Trabajo presenta la Seguridad
Social como la cobertura de los infortunios sociales de la población.” (Cabanellas de Torres,
2006)
- Aportación: “Acción o efecto de aportar. Cantidad o bien aportado. Los descuentos en
sueldos o salarios constituyen asimismo aportación para ciertos fines, como el retiro o la
jubilación.” (Cabanellas de Torres, 2006)
- Prestación: “Objeto o contenido de las obligaciones consistente en dar, hacer o no hacer
alguna cosa. Trabajo o tarea que debe efectuarse en beneficio de la colectividad.” (Cabanellas
de Torres, 2006)
- Universalidad: “Establece que toda personas tiene derecho a vivir con salud con medios
mínimos y exenta del temor de que produciéndose un infortunio no pueda disponer de los
medios protectivos.” (Proaño Maya, 2014)
- Vulneración: “Infracción, quebrantamiento o trasgresión de ley o mandato. Incumplimiento
de convenio.” (Cabanellas de Torres, 2006)
58
3.7. Población y Muestra
En la presente investigación se tuvo como población a las amas de casa que realizan
trabajo del hogar no remunerado del barrio La Playwood, Sector la Ecuatoriana de la Ciudad
de Quito, Provincia de Pichincha; ciudadanos en general afiliados al IESS; y, abogados en
libre ejercicio.
Tabla 2. Población y Muestra
Institución Número de personas Área de investigación
Amas de casa que realizan trabajo del
hogar no remunerado.
35 Barrio La Playwood, Sector La
Ecuatoriana.
Ciudadanos en general afiliados al
IESS.
10 Ciudadanos afiliados al IESS.
Profesionales del Derecho. 25 Abogados.
TOTAL 70
Elaborado por: Norma Pachacama
3.8. Técnicas e Instrumentos de la investigación
3.8.1. Técnicas de Campo
3.8.1.1. Encuesta
La aplicación de esta técnica permitió recopilar información de varias personas; cuyas
opiniones interesaron en la investigación, mediante la aplicación de una serie de preguntas se
conoció la valoración y el criterio de cada uno de los encuestados sobre la universalidad de la
Seguridad Social hacia las personas que realizan trabajo del hogar no remunerado. (Véase el
Anexo 1. Encuesta, sobre un modelo de encuesta).
59
3.9. Validez y Confiabilidad de los datos
En la investigación la validez y confiabilidad de los datos se demostró mediante los datos
exactos obtenidos; además, a través de la utilización de gráficos estadísticos se presentó los
resultados obtenidos en la investigación.
3.10. Técnicas de procesamiento y análisis de datos
Una vez que se obtuvo los datos a través de la aplicación del instrumento de investigación
seleccionado es decir la encuesta, se procedió a tabular los resultados utilizando tablas en las
que se registró: a.- La frecuencia para cada opción de respuesta a las preguntas y el
porcentaje; b.- Los resultados se expresó en forma cualitativa, cuantitativa y gráfica; y, c.- El
análisis e interpretación de cada pregunta y correlación entre alternativas de respuesta.
3.11. Caracterización de la Propuesta
La propuesta al finalizar la investigación fue reformar el numeral 6 del artículo 66 de la
Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, en el que se
incluya las pensiones médicas ya sea en casos de maternidad o enfermedad, las mismas que
serán cubiertas por dependencias del IESS, mas no por dependencias del Ministerio de Salud;
así como incluir los préstamos quirografarios e hipotecarios, a los cuales sí puede acceder un
afiliado común al IESS, debido a que esta reforma únicamente manifiesta que la persona que
realiza trabajo no remunerado del hogar estará protegida contra las contingencias de vejez,
invalidez y muerte, sin tomar en cuenta aspectos relevantes respecto a la afiliación de un ama
de casa a la Seguridad Social.
60
CAPÍTULO IV
4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
4.1. Análisis de los datos obtenidos
En el presente proyecto de investigación respecto a la “Universalidad de la Seguridad
Social hacia las personas que realizan trabajo del hogar no remunerado y su incidencia en la
vulneración de derechos constitucionales”, se utilizó la encuesta como instrumento de
investigación adecuado que permitió obtener criterios de diversas personas encuestadas, esta
encuesta se aplicó de acuerdo con la determinación de la población establecida en el marco
metodológico y por ende de acuerdo a los principales aspectos de la problemática en estudio,
es decir, a un número de setenta (70) personas entre las que se puede mencionar amas de
casa, ciudadanos afiliados a la Seguridad Social y profesionales del Derecho, por tratarse de
un derecho importante como lo es la Seguridad Social consagrado en la Constitución de la
República del Ecuador de 2008 en el artículo 34, el mismo que es también de gran interés
público; cumpliendo así con la metodología trazada en el proyecto de investigación. A
continuación se grafican los resultados obtenidos a través de las preguntas planteadas para
una mejor comprensión:
61
PREGUNTA 1
1. ¿Conoce usted la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del
Trabajo en el Hogar?
Tabla 3. Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar
Fuente: Amas de casa, ciudadanos afiliados al IESS y abogados.
Elaborado por: Norma Pachacama
Fuente: Amas de casa, ciudadanos afiliados al IESS y abogados.
Elaborado por: Norma Pachacama
OPCIONES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 40 57%
NO 30 43%
TOTAL 70 100%
57% 43%
PREGUNTA 1
SI NO
Gráfico 2. Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar
62
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
En la primera pregunta, 40 personas lo cual equivale el 57% de ciudadanos interrogados
respondieron que sí conocen la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del
Trabajo en el Hogar; mientras que, la población restante es decir 30 personas interrogadas
que equivalen al 43% manifiestan no saber acerca de la aprobación de la mencionada Ley.
De lo cual se puede deducir que la mayoría de la población total de la muestra ha
escuchado ya sea en noticias, radio o periódicos sobre la Ley, pero también se puede
evidenciar que un menor porcentaje la desconoce totalmente debido a la falta de información
y socialización por parte del gobierno.
63
PREGUNTA 2
2. ¿Considera que la Seguridad Social en Ecuador ha tenido grandes cambios durante
la administración del actual gobierno?
Tabla 4. Cambios en la Seguridad Social durante el actual gobierno
Fuente: Amas de casa, ciudadanos afiliados al IESS y abogados.
Elaborado por: Norma Pachacama
Fuente: Amas de casa, ciudadanos afiliados al IESS y abogados.
Elaborado por: Norma Pachacama
OPCIONES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 49 70%
NO 21 30%
TOTAL 70 100%
70%
30%
PREGUNTA 2
SI NO
Gráfico 3. Cambios en la Seguridad Social durante el actual gobierno
64
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
En la pregunta 2, se expresa que el 70% es decir 49 personas entre amas de casa,
ciudadanos afiliados y abogados, respondieron que la Seguridad Social sí ha tenido cambios
en el actual gobierno; mientras que, el 30% restante es decir 21 personas encuestadas
respondieron que no se ha dado ningún cambio en esta institución.
Por lo que se deduce que la mayoría de personas se siente conforme con todos los cambios
dados durante la administración del gobierno del Econ. Rafael Correa respecto a la Seguridad
Social, pero un mínimo de personas encuestadas no están conforme con estos cambios ya sea
por la mala atención en sus diferentes campos o por la mala administración de sus fondos.
65
PREGUNTA 3
3. ¿Sabe usted qué es el trabajo no remunerado del hogar?
Tabla 5. Trabajo no remunerado del hogar
Fuente: Amas de casa, ciudadanos afiliados al IESS y abogados.
Elaborado por: Norma Pachacama
Fuente: Amas de casa, ciudadanos afiliados al IESS y abogados.
Elaborado por: Norma Pachacama
OPCIONES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 59 84%
NO 11 16%
TOTAL 70 100%
84%
16%
PREGUNTA 3
SI NO
Gráfico 4. Trabajo no remunerado del hogar
66
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
En la pregunta 3, se expresa que 59 personas lo cual representan el 84% del total de
encuestados respondieron sí conocer lo que es el trabajo no remunerado; en cambio 11
personas lo cual corresponden al 6% respondieron no saber nada acerca del trabajo no
remunerado.
En cuanto a la pregunta establecida se puede concluir que la mayoría conoce acerca del
trabajo que realiza un ama de casa comparándolo con un menor porcentaje que no conoce
nada en cuanto a la definición del trabajo no remunerado lo cual denota que esto sería una de
las causas por las que no deciden afiliarse a la Seguridad Social.
67
PREGUNTA 4
4. ¿Está usted de acuerdo en que el régimen de Seguridad Social para las amas de casa
que realizan trabajo no remunerado del hogar garantice el pago solo de determinadas
pensiones?
Tabla 6. Pago de determinadas pensiones para las amas de casa
Fuente: Amas de casa, ciudadanos afiliados al IESS y abogados.
Elaborado por: Norma Pachacama
Fuente: Amas de casa, ciudadanos afiliados al IESS y abogados.
Elaborado por: Norma Pachacama
OPCIONES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 12 17%
NO 58 83%
TOTAL 70 100%
17%
83%
PREGUNTA 4
SI NO
Gráfico 5. Pago de determinadas pensiones para las amas de casa
68
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
Del total de los encuestados, 12 de ellos lo cual equivalen al 17% respondieron que sí
están de acuerdo con los beneficios que recibirán; mientras que 58 de ellos lo cual equivalen
al 83% respondieron que no se sienten conformes con dichos beneficios.
Se puede concluir que la mayor parte de los interrogados en especial las amas de casa no
están de acuerdo en recibir solo una pensión por vejez, invalidez y muerte, respecto a la salud
y los préstamos quirografarios, hipotecarios los cuales no están incluidos en su afiliación
expresan que se vulnera su derecho constitucional a la Seguridad Social ya que este derecho
es irrenunciable e intangible, y además, no existe igualdad para con los demás afiliados.
69
PREGUNTA 5
5. ¿Conoce usted cuáles son los beneficios de las personas afiliadas al Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social?
Tabla 7. Beneficios de las personas afiliadas al IESS
Fuente: Amas de casa, ciudadanos afiliados al IESS y abogados.
Elaborado por: Norma Pachacama
Fuente: Amas de casa, ciudadanos afiliados al IESS y abogados.
Elaborado por: Norma Pachacama
OPCIONES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 59 84%
NO 11 16%
TOTAL 70 100%
84%
16%
PREGUNTA 5
SI NO
Gráfico 6. Beneficios de las personas afiliadas al IESS
70
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
En la pregunta 5, 59 encuestados que representan el 84% del total de la muestra
mencionan que sí conocen los beneficios de un afiliado al IESS; en cambio, 11 encuestados
que representan el 16% no saben cuáles son los beneficios de un afiliado o asegurado.
Si bien es cierto en esta pregunta se pretende saber si las personas conocen cada uno de los
beneficios a los cuales tiene derecho un afiliado en general, lo cual denota que la mayor parte
de ciudadanos si saben sobre sus derechos y por ende los beneficios de los que pueden gozar
en caso de riesgos en su trabajo o salud.
71
PREGUNTA 6
6. ¿Cómo juzga la atención que actualmente brinda el seguro social a cada uno de sus
afiliados?
Tabla 8. Atención del seguro social a sus afiliados
Fuente: Amas de casa, ciudadanos afiliados al IESS y abogados.
Elaborado por: Norma Pachacama
Fuente: Amas de casa, ciudadanos afiliados al IESS y abogados.
Elaborado por: Norma Pachacama
OPCIONES FRECUENCIA PORCENTAJE
Excelente 0 0%
Buena 24 34%
Mala 21 30%
Regular 25 36%
TOTAL 70 100%
0% 34%
30%
36%
PREGUNTA 6
Excelente Buena Mala Regular
Gráfico 7. Atención del seguro social a sus afiliados
72
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
A la sexta pregunta planteada, la cual tiene como fin juzgar la atención que da el seguro
social a los afiliados, es por esto que 24 personas es decir el 34% del total de la muestra
manifiestan que la atención es buena; mientras que, para 21 personas que representan el 30%
respondió que la atención es mala, y para las 25 personas restantes es decir el 36% dicen que
la atención es regular.
Por consiguiente, se puede deducir que la atención que recibe cada uno de los afiliados a la
Seguridad Social es regular debido a diversos factores tales como falta de médicos, camillas o
demora en los turnos para los hospitales en el sector salud, pero es importante mencionar que
de las opciones planteadas ninguna persona encuestada juzgó a la atención del IESS como
excelente lo cual demuestra que existen problemas en cuanto a su cobertura.
73
PREGUNTA 7
7. ¿Considera usted una decisión acertada el incorporar a las amas de casa que realizan
trabajo no remunerado del hogar al régimen de Seguridad Social?
Tabla 9. Incorporación de la amas de casa a la Seguridad Social
Fuente: Amas de casa, ciudadanos afiliados al IESS y abogados.
Elaborado por: Norma Pachacama
Fuente: Amas de casa, ciudadanos afiliados al IESS y abogados.
Elaborado por: Norma Pachacama
OPCIONES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 54 77%
NO 16 23%
TOTAL 70 100%
77%
23%
PREGUNTA 7
SI NO
Gráfico 8. Incorporación de las amas de casa a la Seguridad Social
74
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
De las personas encuestadas, 54 de ellas lo cual equivalen al 77% a la pregunta planteada
respondió si estar de acuerdo con la afiliación de las amas de casa; mientras que, 16 personas
que representan al 23% contestaron que no están de acuerdo con esta medida.
Al respecto se puede deducir que la mayoría de personas consideran acertada esta decisión
adoptada por el gobierno del Econ. Rafael Correa, pues al ser la Seguridad Social un derecho
de y para todos, además, con el propósito de universalizar este derecho es correcto incorporar
a las mujeres que realizan su trabajo en casa puesto que el mismo nunca ha sido remunerado.
75
PREGUNTA 8
8. ¿Conoce usted qué es una unidad económica familiar?
Tabla 10. Unidad económica familiar
Fuente: Amas de casa, ciudadanos afiliados al IESS y abogados.
Elaborado por: Norma Pachacama
Fuente: Amas de casa, ciudadanos afiliados al IESS y abogados.
Elaborado por: Norma Pachacama
OPCIONES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 33 47%
NO 37 53%
TOTAL 70 100%
47% 53%
PREGUNTA 8
SI NO
Gráfico 9. Unidad económica familiar
76
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
En la octava pregunta, del total de la muestra el 47% de encuestados es decir 33 personas
entre amas de casa, ciudadanos en general afiliados al IESS y abogados contestaron si saber
lo que es una unidad económica familiar; en cambio, el 53% de encuestados es decir 37
personas dijeron no saber qué es una unidad familiar.
Teniendo en cuenta que al decir unidad económica familiar se hace referencia tanto a la
familia como al Estado que serán parte fundamental para el cálculo de aportación de las amas
de casa que decidan afiliarse a la Seguridad Social, es por esto que la mayor parte de personas
que fueron interrogadas no saben los aspectos que se tomarán en cuenta para calcular su
aportación debido a la falta de información.
77
PREGUNTA 9
9. ¿Considera usted que antes de establecerse diversas reformas tales como la
universalidad de la Seguridad Social hacia las personas que realizan trabajo del hogar
no remunerado, se debió socializar con la ciudadanía el proyecto de Ley para la Justicia
Laboral enviado por el Gobierno Nacional?
Tabla 11. Sociabilización del reconocimiento del trabajo no remunerado del hogar
Fuente: Amas de casa, ciudadanos afiliados al IESS y abogados.
Elaborado por: Norma Pachacama
Fuente: Amas de casa, ciudadanos afiliados al IESS y abogados.
Elaborado por: Norma Pachacama
OPCIONES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 58 83%
NO 12 17%
TOTAL 70 100%
83%
17%
PREGUNTA 9
SI NO
Gráfico 10. Sociabilización del reconocimiento del trabajo no remunerado del hogar
78
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
En la pregunta 9, el 83% de encuestados es decir 58 personas dijeron que sí debió
socializarse todas las reformas tales como la universalidad de la Seguridad Social hacia las
personas que realizan trabajo del hogar no remunerado; mientras que, el 17% de encuestados
es decir 12 personas, a la pregunta planteada respondió que no se debió socializar.
De lo cual se puede deducir que efectivamente por la falta de información adecuada a toda
la ciudadanía acerca de la universalidad de la Seguridad Social en el cual se incluye a las
personas que realizan trabajo del hogar no remunerado y demás aspectos que están
establecidos en la Ley, ahora la mayor parte de amas de casa no saben cómo acceder a esta
afiliación.
79
PREGUNTA 10
10. ¿Considera usted que la atención a los afiliados a la Seguridad Social en el Ecuador,
mejorará ahora con la incorporación de las amas de casa que realizan trabajo no
remunerado del hogar?
Tabla 12. Mejor atención a los afiliados
Fuente: Amas de casa, ciudadanos afiliados al IESS y abogados.
Elaborado por: Norma Pachacama
Fuente: Amas de casa, ciudadanos afiliados al IESS y abogados.
Elaborado por: Norma Pachacama
OPCIONES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 20 29%
NO 50 71%
TOTAL 70 100%
29%
71%
PREGUNTA 10
SI NO
Gráfico 11. Mejor atención a los afiliados
80
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
En la décima pregunta, sólo 20 personas que representan el 29% del total de la muestra
respondieron que la atención a los afiliados si mejorará con la incorporación de las amas de
casa; mientras que, 50 personas que equivalen al 71% respondió que no mejorará en lo
absoluto la atención a los afiliados.
Por consiguiente, únicamente la menor parte de encuestados tienen la certeza de que con la
incorporación de las amas de casa a la Seguridad Social, la atención a todos los afiliados será
mucho mejor, pero cabe mencionar que debido a los problemas que existen en esta institución
la mayor parte de encuestados no aseguran que la cobertura sea favorable para todos ya que
seguirán los mismos inconvenientes de siempre tal es el caso del excesivo tiempo de espera
para ser atendido por un médico.
81
CONCLUSIONES
Uno de los principales derechos de las personas sin distinción alguna es el derecho a
la Seguridad Social que claramente lo establece la Constitución de la República del
Ecuador de 2008 en el Capítulo segundo respecto a Derechos del buen vivir
específicamente en el artículo 34 de la Sección octava. Trabajo y Seguridad Social,
ante esta situación es acertado el reconocimiento del trabajo no remunerado del hogar
ya que lo único que se pretende es universalizar tal derecho y que mejor si es
incluyendo a las amas de casa quienes durante toda su vida han trabajado para el
cuidado del hogar y sin percibir compensación alguna.
En el Ecuador el acceso a la Seguridad Social se podría decir que era un privilegio de
pocos, por lo que el trabajo de cuidado realizado por las mujeres en muchas ocasiones
ha sido desvalorizado en la sociedad; además, se ha visto en muchos aspectos la falta
de oportunidades de trabajo para las mujeres debido a diversas barreras como es el
caso del machismo o la superioridad de los hombres, situación que con el pasar del
tiempo ha cambiado radicalmente
No cabe duda que el trabajo del hogar no remunerado o más conocido como el trabajo
de cuidado hoy en día representa la actividad más importante dentro de la sociedad,
puesto que es realizado principalmente por mujeres, además, se convierte en el trabajo
con mayor demanda de tiempo para las mujeres ya que debido a su dimensión se
convierte en una tarea fundamental para el bienestar de cada una de las familias.
82
Frente a la situación de la cobertura de la Seguridad Social a sus afiliados ahora con la
incorporación de las amas de casa la mayor parte de personas expresan que la
atención especialmente en el sector de la salud no tendrá grandes cambios debido a
problemas como la falta de turnos o la extensión del tiempo que se debe esperar para
ser atendido por un médico de los diferentes hospitales que administra el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social.
Respecto a los beneficios o pensiones a los que puede acceder un ama de casa que
decida afiliarse a la Seguridad Social una vez que haya cumplido con los requisitos
exigidos se tiene una pensión por vejez, invalidez y muerte; pero se deja de lado la
prestación de salud que si bien es cierto serán atendidas por las dependencias del
Ministerio de Salud Pública pero se sabe que la atención en estos centros no es la más
conveniente, y los préstamos económicos pero es ahí donde se vulneran derechos
constitucionales como a la igualdad ya que no gozarán de los mismos beneficios que
un afiliado en general, y además, el derecho a la Seguridad Social al ser un derecho
laboral el mismo es intangible e irrenunciable.
83
RECOMENDACIONES
A pesar de que en Ecuador existen encuestas sobre el uso del tiempo tal es el caso de
la encuesta realizada en diciembre de 2012, se recomienda que se continúe con estas
encuestas en el cual se mide el trabajo no remunerado con el objetivo de diseñar
políticas laborales para que las mujeres que en ocasiones deben dedicarse solo a su
hogar puedan ser insertadas al mercado laboral y tengan igualdad de oportunidades
frente a los hombres.
En vista de que la actual Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del
Trabajo en el Hogar se publicó en el Registro Oficial No. 483 del 20 de abril de 2015,
que reforma también a la Ley de Seguridad Social, en su artículo 66 numeral 6 que
añade una nueva letra al artículo 10 de la Ley de Seguridad Social, se recomienda que
el artículo se reforme y se incluya las prestaciones de salud ya sea en casos de
enfermedad o maternidad, así mismo se otorgue préstamos tanto hipotecarios como
quirografarios sin ningún problema a las amas de casa afiliadas.
En la actualidad si bien es cierto la cobertura y acceso a demás beneficios de la
Seguridad Social ha tenido cambios pero no en su totalidad, es preciso que tanto el
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social así como el Gobierno del actual mandatario
Econ. Rafael Correa busquen mejorar la cobertura del seguro social con el propósito
de abastecer la gran demanda de afiliados ahora ya con las amas de casa.
84
Que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social destine los recursos adecuados hacia
uno de los beneficios más importantes de los afiliados a la Seguridad Social, es decir,
la prestación de la salud con el fin de mejorar la cobertura ahora con la incorporación
de las personas que realizan trabajo del hogar no remunerado.
Que la Universidad Central de Ecuador en conjunto con la Facultad de Jurisprudencia,
Ciencias Políticas y Sociales, desarrolle seminarios, talleres, mesas de debates, entre
otros, en los que se pueda discutir sobre las diversas reformas legales con el fin de
aportar soluciones frente a las vulneraciones a determinados derechos establecidos en
la Constitución de la República del Ecuador.
85
CAPÍTULO V
5. PROPUESTA
5.1. Justificación
La presente investigación aborda una problemática relacionada con derechos
fundamentales de todas las personas sin distinción alguna, es decir, el derecho a la Seguridad
Social el mismo que está consagrado en la Constitución de la República del Ecuador y en
diversos convenios internacionales suscritos por el Ecuador. En este sentido, de acuerdo a los
resultados analizados de la investigación, si bien es cierto se considera como una medida
necesaria y positiva el hecho de universalizar el derecho a la Seguridad Social con inclusión
de las personas que realizan trabajo del hogar no remunerado, el mismo que durante varios
años no ha sido tomado en cuenta tanto en el ámbito jurídico como en el ámbito social,
puesto que al ser considerado como el trabajo de mayor ocupación del tiempo y que por ende
aporta a la economía de la sociedad necesita mayor atención. Pero es preciso manifestar que
en la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar se
establece que las amas de casa de casa que decidan afiliarse a la Seguridad Social podrán
acceder a una pensión por vejez, invalidez y muerte; más no, pueden acceder a la prestación
de salud ni tampoco a préstamos económicos, beneficios a los cuales si puede acceder un
afiliado en general al seguro social.
Al identificarse la situación del problema, es menester abordarlo desde el enfoque
legislativo como vía de solución posible, ya que la Asamblea Nacional goza de mayor
86
factibilidad política y jurídica para la propuesta de investigación. Además al ser el órgano
idóneo para reformar, expedir y aprobar leyes, es posible plantear el proceso de reforma al
numeral 6 del artículo 66 correspondiente a la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y
Reconocimiento del Trabajo en el Hogar con el fin de incluir el acceso a la prestación de
salud así como a préstamos de cualquier clase por parte de las amas de casa afiliadas.
5.2. Objetivos
5.2.1. Objetivo general
- Incluir la prestación de salud y el acceso a préstamos económicos mediante una reforma
al numeral 6 del artículo 66 correspondiente a la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y
Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, para que las amas de casa afiliadas puedan gozar de
todos los beneficios a los cuales sí puede acceder un afiliado común al Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social.
5.2.2. Objetivos específicos
- Redactar y motivar de una manera adecuada la reforma jurídica de acuerdo a los
parámetros constitucionales y técnicas del Poder Legislativo.
- Determinar el impacto que ahora se observa en las amas de casa con la universalidad del
derecho a la Seguridad Social.
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5.3. Ubicación sectorial y física
Al ser la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar
de carácter general puesto que cada una de las reformas dadas en la norma jurídica, afecta y
tiene vigencia a nivel nacional ya que se encuentran inmersos todos los afiliados a la
Seguridad Social y ahora también las amas de casa que realizan trabajo del hogar no
remunerado.
5.4. Mapa
Fuente: www.forosecuador.ec
5.5. Beneficiarios
5.5.1. Beneficiarios Directos
Los beneficiarios directos son las personas que realizan trabajo del hogar no remunerado
que al universalizarse el derecho a la Seguridad Social, podrán acceder solo a una prestación
Gráfico 12. Mapa del Ecuador
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por vejez, invalidez y muerte, más no se beneficiarán de la prestación de salud ni de
préstamos económicos.
5.5.2. Beneficiarios Indirectos
Se puede considerar a las potenciales amas de casa que realizan trabajo del hogar no
remunerado que no deciden afiliarse ya que solo tendrán una pensión por vejez, muerte e
invalidez más no las demás prestaciones que incluye el seguro general obligatorio que como
bien se sabe también son necesarios para poder mejorar la calidad vida de los afiliados.
5.6. Factibilidad
5.6.1. Factibilidad Jurídica
Una de las atribuciones y deberes de la Asamblea Nacional establecidas en el artículo 120
numeral 6 de la Constitución es expedir, codificar, derogar y reformar leyes con carácter
obligatorio, por lo que es el órgano competente para tratar la reforma establecida en la
propuesta.
5.6.2. Factibilidad Social
En el ámbito social, la propuesta de reforma al numeral 6 del artículo 66 de la Ley
Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, incluya la
prestación de salud y el acceso a préstamos económicos, tal como se demuestra en las
encuestas y su correspondiente análisis.
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5.7. Descripción de la propuesta de reforma de ley
“PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL NUMERAL 6 CORRESPONDIENTE
AL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA JUSTICIA LABORAL Y
RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO EN EL HOGAR”
ASAMBLEA NACIONAL
EL PLENO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece que es deber
primordial del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
constitucionales, en especial la Seguridad Social con el propósito de acceder al buen vivir;
Que, el artículo 34 de la Constitución de la República del Ecuador consagra el derecho a la
Seguridad Social como un derecho irrenunciable de todas las personas, será responsabilidad
primordial del Estado garantizar el mismo, así como garantizar de manera obligatoria y hará
efectivo su ejercicio, incluyendo a las personas que realizan trabajo no remunerado en los
hogares;
Que, el artículo 66 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador consagra el
derecho a la igualdad formal, material y no discriminación;
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Que, el artículo 325 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado
debe garantizar el derecho al trabajo, además, reconoce todas las modalidades de trabajo
entre ellas las labores de autosustento y cuidado humano;
Que, el artículo 333 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el trabajo no
remunerado de autosustento y cuidado humano que se realiza en los hogares como labor;
Que, el artículo 369 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
seguro general obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad, maternidad, cesantía,
entre otros; además, las prestaciones para las personas que realizan trabajo doméstico no
remunerado y tareas de cuidado se financiarán con aportes y contribuciones del Estado;
Que, al ver la necesidad de establecer igualdad entre todos los afiliados al seguro social, es
necesario incluir para las amas de casa todos los beneficios de los que goza un afiliado en
general; y,
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En ejercicio de sus facultades legales y constitucionales expide la siguiente:
LEY REFORMATORIA DEL ARTÍCULO 66 NUMERAL 6 DE LA LEY
ORGÁNICA PARA LA JUSTICIA LABORAL Y RECONOCIMIENTO DEL
TRABAJO EN EL HOGAR
Artículo. 1.- Sustitúyase el artículo 66 numeral 6 de la Ley Orgánica para la Justicia
Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar por el siguiente:
“6. (…): La persona que realiza trabajo no remunerado del hogar estará protegida contra
las contingencias de vejez, muerte, invalidez, salud en casos de enfermedad o maternidad,
préstamos quirografarios y préstamos hipotecarios. La persona que realiza trabajo no
remunerado del hogar podrá aportar de forma voluntaria para la cobertura de la contingencia
de cesantía.”
5.8. Impactos
Las personas encuestadas entre ellas las amas de casa y los ciudadanos en general afiliados
al IESS tienen mayor conocimiento acerca de la universalidad de la Seguridad Social hacia
las personas que realizan trabajo del hogar no remunerado establecido en la Ley Orgánica
para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar.
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La mayor parte de las personas que realizan trabajo del hogar no remunerado no conocen
todos los beneficios a los cuales pueden acceder una vez que se hayan afiliado y por ende
cuando deban jubilarse.
Con la universalidad de derecho a la Seguridad Social, se identificó que la mayor parte de
amas de casa consideran que la cobertura de la Seguridad Social poco o nada mejorará ahora
con la inclusión de las personas que realizan trabajo del hogar no remunerado.
La necesidad de buscar la igualdad entre todos los afiliados a la Seguridad Social ahora
con la inclusión de las personas que realizan trabajo no remunerado del hogar, conduce al
hecho de cumplir y hacer cumplir los derechos establecidos en la Constitución.
5.9. Evaluación
La evaluación de la propuesta se sujetará a las disposiciones establecidas en la
Constitución de la República del Ecuador.
Es indispensable que la propuesta sea tratada por el órgano competente y se dé
seguimiento al mismo con el fin de garantizar igualdad entre todas las personas
especialmente entre los afiliados a la Seguridad Social.
Sería importante que los problemas identificados por parte de los estudiantes
investigadores sean conocidos por las autoridades pertinentes del país con el fin de buscar
soluciones en conjunto, además, así se estaría garantizando lo establecido en la Carta Magna.
93
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ANEXOS
Anexo 2. Encuesta dirigida a ciudadanos afiliados al seguro social, amas de casa y
abogados
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
Objetivo: Determinar los beneficios y desventajas que trae consigo la universalidad de la
Seguridad Social hacia las personas que realizan trabajo del hogar no remunerado establecido
en la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar.
Datos Informativos:
Edad:……………….. Profesión u Ocupación:……………….
Instrucción: Primaria Secundaria Superior
Indicaciones: Lea detenidamente cada pregunta, marque con una X la respuesta que usted
considere pertinente. Toda la información que usted proporcione será de carácter reservado y
confidencial; por lo que se solicita responder con absoluta sinceridad, de antemano se
agradece su gentil colaboración.
1. ¿Conoce usted la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo
en el Hogar?
SI NO
2. ¿Considera que la Seguridad Social en Ecuador ha tenido grandes cambios durante la
administración del actual gobierno?
SI NO
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3. ¿Sabe usted qué es el trabajo no remunerado del hogar?
SI NO
4. ¿Está usted de acuerdo en que el régimen de Seguridad Social para las amas de casa
que realizan trabajo no remunerado del hogar garantice el pago solo de determinadas
pensiones?
SI NO
5. ¿Conoce usted cuáles son los beneficios de las personas afiliadas al Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social?
SI NO
6. ¿Cómo juzga la atención que actualmente brinda el seguro social a cada uno de sus
afiliados?
Excelente Buena Mala Regular
7. ¿Considera usted una decisión acertada el incorporar a las amas de casa que realizan
trabajo no remunerado del hogar al régimen de Seguridad Social?
SI NO
8. ¿Conoce usted qué es una unidad económica familiar?
SI NO
9. ¿Considera usted que antes de establecerse diversas reformas tales como la
universalidad de la Seguridad Social hacia las personas que realizan trabajo del hogar
no remunerado, se debió socializar con la ciudadanía el proyecto de Ley para la
Justicia Laboral enviado por el Gobierno Nacional?
SI NO
10. ¿Considera usted que la atención a los afiliados a la Seguridad Social en el Ecuador,
mejorará ahora con la incorporación de las amas de casa que realizan trabajo no
remunerado del hogar?
SI NO
“GRACIAS POR SU COLABORACIÓN”