universidad central del ecuador facultad de … · los derechos que como autora me corresponden,...
TRANSCRIPT
i
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y
SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
La Mala Práctica Profesional en el campo de la medicina y su
vinculación al Derecho Administrativo Sancionador en la
Legislación Ecuatoriana
Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:
ABOGADA
Autor: Proaño Lárraga Karol Mishelle
Tutor: Msc. Dra. María del Carmen Ojeda de Larco
Quito, abril 2017
ii
© DERECHOS DE AUTOR
Yo, Karol Mishelle Proaño Lárraga, en calidad de autora del trabajo de investigación: La
Mala Práctica Profesional en el campo de la medicina y su vinculación al Derecho
Administrativo Sancionador en la Legislación Ecuatoriana, autorizo a la Universidad
Central del Ecuador, hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen
o de parte de los que contiene esta obra con fines estrictamente académicos o de
investigación.
Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente
autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos
5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.
También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la
digitalización y publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual,
de conformidad con lo dispuesto en el Art.144 de la Ley Orgánica de Educación
Superior.
……………………………………………………
Karol Mishelle Proaño Lárraga
C.C. N°: 1716189970
iv
AGRADECIMIENTO
Esta tesis va dedicada Primero a Dios a la Virgen y a Mi madre y mi más remoto
agradecimiento porque sin Dios no existiera sin La Virgencita que guie mi camino no lo hubiera
logrado y por mi madre porque por ella lo soy TODO.
No puedo dejar de nombrar a mi hermana Dome y a mi Guagua Ariel que espero que esto sirva
de ejemplo de lo lejos que pueden llegar si se lo proponen.
Karol Mishelle Proaño Lárraga
v
INDICE DE CONTENIDOS
© DERECHOS DE AUTOR .................................................................................................... ii
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ..................................... iii
AGRADECIMIENTO ............................................................................................................. iv
INDICE DE CONTENIDOS .................................................................................................... v
LISTA DE TABLAS ............................................................................................................... ix
LISTA DE GRÁFICOS ............................................................................................................ x
LISTA DE ANEXOS ............................................................................................................... xi
RESUMEN ............................................................................................................................. xii
ABSTRACT ........................................................................................................................... xiii
INTRODUCCIÓN .................................................................................................................... 1
CAPÍTULO I ........................................................................................................................... 3
1. Definición del problema ....................................................................................................... 3
1.1. Antecedentes del problema ............................................................................................ 3
1.2. Formulación del problema ............................................................................................. 4
1.3. Descripción del problema .............................................................................................. 4
1.4. Preguntas directrices ...................................................................................................... 5
1.5. Objetivos ........................................................................................................................ 6
1.5.1. Objetivo General ..................................................................................................... 6
1.5.2. Objetivos específicos .............................................................................................. 6
1.6. Justificación ................................................................................................................... 6
vi
CAPÍTULO II ......................................................................................................................... 8
2. Marco teórico ........................................................................................................................ 8
2.1. Antecedentes de la investigación ................................................................................... 8
2.2. Marco Referencial .......................................................................................................... 9
2.2.1 La profesión médica a través de la historia ............................................................ 11
2.2.2 Responsabilidad Penal del Médico en diferentes Épocas. ..................................... 11
2.2.3 Los elementos de la mala práctica profesional ...................................................... 13
2.3 Fundamentación Teórica ............................................................................................... 14
2.3.1 De los derechos del médico ................................................................................... 15
2.3.2 Deberes Del Médico Frente A La Sociedad ........................................................... 15
2.3.3 Deberes De Confraternidad .................................................................................... 16
2.3.4 Deberes Y Derechos Del Médico Frente A Los Enfermos .................................... 16
2.3.5 El Médico Frente Al Estado ................................................................................... 16
2.3.6 Deberes Éticos ....................................................................................................... 17
2.4 Marco Legal .................................................................................................................. 18
2.4.1 La Mala Práctica Médica en la Legislación Ecuatoriana ....................................... 19
2.4.2 Tipificación en la Constitución de la República del Ecuador ................................ 19
2.4.3. Tratados y Convenios Internacionales .................................................................. 20
2.4.4. Tipificación en el Código Orgánico Integral Penal ............................................... 20
2.4.5. Leyes Ordinarias ................................................................................................... 21
2.5. Marco Histórico ........................................................................................................... 21
2.5.1 La relación médico paciente clásica ....................................................................... 21
2.5.2. La relación médico-paciente actual ....................................................................... 23
2.5.3. Relación Médico Paciente Siglo XXI ................................................................... 23
2.6. Definición de Términos ............................................................................................... 24
2.7. Idea a defender ............................................................................................................. 25
vii
CAPÍTULO III ...................................................................................................................... 27
3. Metodología ........................................................................................................................ 27
3.1. Diseño de Investigación ............................................................................................... 27
3.2. Métodos utilizados ....................................................................................................... 27
3.2.1. Histórico-Lógico .................................................................................................. 27
3.2.2. Analítico –Sintético............................................................................................... 28
3.2.3. De campo .............................................................................................................. 28
3.3. Validez y confiabilidad de los instrumentos ................................................................ 28
3.4. Universo o población y muestra ................................................................................... 28
3.5. Técnicas e instrumentos de investigación .................................................................... 30
3.6. Operacionalización de las Variables ............................................................................ 31
CAPÍTULO IV ...................................................................................................................... 33
4. Discusión............................................................................................................................. 33
4.1. Análisis e interpretación de resultados ......................................................................... 33
4.2. Entrevista ..................................................................................................................... 44
4.3. Conclusiones y recomendaciones ................................................................................ 45
4.3.1. Conclusiones ......................................................................................................... 45
4.3.2. Recomendaciones.................................................................................................. 46
CAPÍTULO V........................................................................................................................ 47
5. La Propuesta........................................................................................................................ 47
5.1. Datos Informativos ....................................................................................................... 47
5.1.1 Localización ........................................................................................................... 47
5.1.2 Beneficiarios .......................................................................................................... 47
5.1.1 Ámbito de Responsabilidad ................................................................................... 47
5.1.2. Ámbito de Responsabilidad Civil y Administrativa ............................................. 48
5.2 Antecedentes de la Propuesta ........................................................................................ 49
viii
5.3 Justificación .................................................................................................................. 50
5.4. Objetivos ...................................................................................................................... 51
5.4.1. Objetivo general .................................................................................................... 51
5.4.2. Objetivos Específicos ............................................................................................ 51
5.5. Desarrollo de la Propuesta ........................................................................................... 51
5.6. Recursos ....................................................................................................................... 61
5.7.1. Recursos Humanos ................................................................................................ 61
5.7.2. Recursos Técnicos................................................................................................. 61
5.7.3 Recursos Materiales ............................................................................................... 62
5.7.4 Presupuesto y Financiamiento ............................................................................... 62
5.8 Factibilidad ................................................................................................................... 62
BIBLIOGRAFÍA................................................................................................................... 64
ix
LISTA DE TABLAS
Tabla N° 1: Población y muestra ............................................................................................ 29
Tabla N° 2: Instrumentos de Investigación ............................................................................. 30
Tabla N° 3: Operacionalización de la Variable Independiente ............................................... 31
Tabla N° 4: Operacionalización de la Variable Dependiente ................................................. 32
Tabla N° 5: Mala práctica en el campo de la medicina .......................................................... 33
Tabla N° 6: Tipificación de la mala práctica profesional ....................................................... 35
Tabla N° 7: Sanción penal ...................................................................................................... 36
Tabla N° 8: La despenalización .............................................................................................. 37
Tabla N° 9: Grado de culpabilidad ......................................................................................... 38
Tabla N° 10: La lex artis es aplicable en todos los casos médicos ......................................... 39
Tabla N° 11: Derecho administrativo sancionador ................................................................. 40
Tabla N° 12: Resolución de denuncias ................................................................................... 41
Tabla N° 13: Sanciones que se imponen en derecho administrativo ...................................... 42
Tabla N° 14: Vinculación de la mala práctica profesional ..................................................... 43
Tabla N° 15: Ámbito de Responsabilidad............................................................................... 47
Tabla N° 16: Ámbito de Responsabilidad Civil y Administrativa .......................................... 48
Tabla N° 17: Cálculo de las indemnizaciones ........................................................................ 49
Tabla N° 18: Presupuesto........................................................................................................ 62
x
LISTA DE GRÁFICOS
Gráfico N° 1: Mala práctica en el campo de la medicina ....................................................... 34
Gráfico N° 2: Tipificación de la mala práctica profesional .................................................... 35
Gráfico N° 3: Sanción penal ................................................................................................... 36
Gráfico N° 4: La despenalización ........................................................................................... 37
Gráfico N° 5: Grado de culpabilidad ...................................................................................... 38
Gráfico N° 6: La lex artis es aplicable en todos los casos médicos ........................................ 39
Gráfico N° 7: Derecho administrativo sancionador ................................................................ 40
Gráfico N° 8: Resolución de denuncias .................................................................................. 41
Gráfico N° 9: Sanciones que se imponen en derecho administrativo ..................................... 42
Gráfico N° 10: Vinculación de la mala práctica profesional .................................................. 43
xi
LISTA DE ANEXOS
Anexo N° 1: Modelo de Encuesta ........................................................................................... 67
Anexo N° 2: Modelo de Entrevista ......................................................................................... 70
xii
TEMA: “La Mala Práctica Profesional en el campo de la medicina y su vinculación al
Derecho Administrativo Sancionador en la Legislación Ecuatoriana”
Autor: Karol Mishelle Proaño Lárraga
Tutor: Msc. Dra. María Del Carmen Ojeda De Larco
RESUMEN
Este Trabajo de investigación tiene como fin la despenalización de la mala práctica profesional
en el campo de la medicina y su vinculación a un derecho menos condenatorio, como lo es el
derecho administrativo sancionador, ya que, al ser la medicina una ciencia inexacta, se
encuentra muchas veces expuesta al error. La mala práctica médica no se define por la opinión
del paciente o de sus familiares y amigos, ni tampoco puede hacerlo solamente por la opinión
un juez, sino que necesita ayuda de peritos medico legales, cuya misión es brindar los
elementos de convicción necesarios para definir si existió o no mala praxis. Y al ser este un
trabajo complejo se trata de evitar que los médicos sean tratados como delincuentes y sus
habilidades profesionales sean desprestigiadas al igual que su buen nombre, como sienten que
se lo hace con el Derecho Penal.
PALABRAS CLAVE: LEX ARTIS / MALA PRAXIS / PERITOS / PERITAJES
MEDICO LEGALES / MANUAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO
xiii
TITLE: “Bad Professional Practice in Medicine and its Link to the Sanctioning
Administrative Dight in the Ecuadorian Legislation”
Author: Karol Mishelle Proaño Lárraga
Tutor: Msc. Dra. María Del Carmen Ojeda De Larco
ABSTRACT
This investigation work is intended to de-penalization of the bad professional practice in
medicine and its relation to a less-condemnatory right, such as, the sanctioning administrative
right, considering that medicine is an inaccurate science, sometimes it has been exposed to
error. The bad medical practice is not defined by the patient´s opinion or his/her relatives and
friends, neither can be pronounced a judge based on his/her opinion, but the help of medical-
legal experts should be granted, whose purpose is granting conviction elements necessary to
define if bad praxis existed or not. Taking into account it is a complex work, the purpose is
preventing physician to be treated as delinquents and under-appreciated their professional
skills, as well as their good will, as done with the penal law.
KEYWORDS: LEX ARTIS / BAD-PRAXIS / EXPERTS / LEGAL-MEDICAL
EXPERT EXAMINATIONS / MANUAL OF ADMINISTRATIVE RIGHT
1
INTRODUCCIÓN
En el siguiente proyecto de investigación pretende enfocar la Mala Práctica profesional en el
campo de la medicina desde el derecho administrativo sancionador, en contraposición a su
actual tipificación en el Código Orgánico Integral Penal, ya que al no ser la medicina una
ciencia exacta, está expuesta al error.
En la nueva Ley Penal Ecuatoriana, que entro en vigencia el 10 de agosto del 2014 se incorporó
la mala práctica profesional en su artículo 146 que establece que un profesional podría ser
sancionado con cárcel de tres a cinco años si la muerte de un paciente se produce por acciones
innecesarias, peligrosas e ilegítimas. Criminalizando así la práctica médica y a quienes la
practican sin tomar en cuenta dos condiciones de vital importancia que son: que para
determinar que se cumplan estas condiciones se debe analizar paso a paso los protocolos
médicos e intentar medir las reacciones del paciente a estos, que es casi imposible, y que los
médicos que a pesar de ser profesionales avalados pueden cometer errores, pero no deben ser
tratados como delincuentes.
No se pretende que los errores médicos no sean sancionados ni que las víctimas de las
mencionada mala práctica médica no tengan un respaldo legal de donde exigir la restitución
del daño causado, solo se quiere despenalizarla y vincularla a una rama del derecho menos
condenatoria como lo es el derecho administrativo, para que se han los encargados de sancionar
este tipo de acciones; evitando así muchos de los problemas que acarrea la tipificación penal,
como el encarecimiento de los servicios de salud o que los médicos se nieguen a tratar a los
enfermos de alto riesgo.
El presente proyecto de investigación está conformado en cinco capítulos los cuales están
estructurados de la siguiente manera:
CAPÍTULO I: Trata del problema que comprende una de las partes más importantes y
fundamentales de la presente investigación, los objetivos generales y específicos los mismos
que reflejan los propósitos reales que busco en la presente investigación, la justificación de lo
real importante que determina este proyecto.
2
CAPÍTULO II: Se analizará de manera que se tenga en cuenta aspectos relevantes
fundamentales tales como los antecedentes que generaron investigaciones sobre la mala
práctica profesional en el campo de la medicina desde el derecho administrativo sancionador,
términos básicos conceptos que versen sobre el tema facilitándonos de esa manera un mejor
conocimiento.
CAPÍTULO III: Se encuentra la metodología de la investigación en donde se determinara los
métodos a ser aplicados en el desarrollo de la presente investigación, asi como también la
determinación de la población y la muestra de la misma que servirá para obtener datos, se
determinarán las técnicas e instrumentos a ser utilizados en el trabajo investigativo.
CAPÍTULO IV: Se presenciara el análisis e interpretación de resultados obtenidos en base a
las encuestas realizadas, datos con los cuales podremos llegar a sus respectivas conclusiones y
recomendaciones.
CAPÍTULO V: En este último capítulo detallaremos la solución como propuesta que estamos
fundamento y con ella legaremos a la obtención del convenio a realizar.
3
CAPÍTULO I
1. Definición del problema
1.1. Antecedentes del problema
El juramento hipocrático consagra los principios básicos del ejercicio de la medicina;
posteriormente autores y expositores de la bio-ética proporcionaron normas y teorías sobre
aspectos relacionados con ésta rama del conocimiento y, finalmente, los organismos
internacionales y los estados establecieron sus propios códigos, señalando internamente los
principios que rigen el ejercicio médico.
Según la Asociación Médica Mundial (AMM) , en el mundo existe un aumento en la cultura
del litigio que afecta negativamente la práctica de la medicina y a la disponibilidad y calidad
de los servicios de salud , en reacción de esto la Asociación Médica Americana pide a las
organizaciones profesionales nacionales que reaccionen exigiendo a sus legisladores las
reformas necesarias para garantizar las leyes y los sistemas jurídicos de sus países protejan a
los médicos de los juicios sin fundamento y a la vez que se hagan garantes de promover un
entorno médico-legal más adecuado para ejercer prácticas médicas seguras.
En Francia, que sigue rigiéndose por métodos clásicos sobre la mala praxis médica, tiene muy
bien estructurada la Jurisdicción Administrativa, con tres niveles: Tribunal Administrativo,
Corte de Apelación Administrativa y Consejo de Estado, agotándose en esta vía muchos
procedimientos de responsabilidad médica hospitalaria, por sistemas de mediación y
conciliación. Similar a la de los Estados Unidos que recepta el mayor número de denuncias por
supuestas malas praxis, las cuales la mayoría se resuelven por vía administrativa y civil
aplicando el lex artis que es la denominación a la atención medica que proporcionaría un
médico razonable en las mismas o similares circunstancias.
En América Latina, en Colombia, la responsabilidad médica es de medios y no de resultado;
es decir el galeno no está en el compromiso de responder por la salud del paciente, pero sí de
ofrecerle todo su apoyo en el cuidado para que haya una mejoría.
4
Definitivamente, la relación médico–paciente está reglada por un expreso acuerdo de
voluntades, mediante el cual el médico queda comprometido, generalmente por una
obligación de medios a empeñar todo su conocimiento, destreza y juicio clínico. Aunque
ya la jurisprudencia nacional e internacional le ha asignado a ciertas áreas de la medicina
la condición de obligación de resultados o fines. (Ruiz, 2013, pág. 199).
Por la vía civil se receptan los casos de responsabilidad de los médicos que en su ejercicio
causan la muerte del paciente o dejan graves lesiones en su integridad. Administrativamente se
refiere a la condena del ente al cual el médico presta sus servicios, donde se podrá ejercitar la
Acción de Repetición por parte del Estado contra el galeno y que se tendrán dos años para
demandar a partir del pago total de la condena que haya sido impuesta.
En el Ecuador se encuentra tipificada desde el 2014 en el Código Orgánico Integral Penal la
figura de Mala Práctica Profesional, se la sanciona con pena privativa de tres a cinco años si la
muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas. Pero el país enfrenta
algunos problemas como al no ser la medicina una ciencia exacta como se puede verificar estas
tres causas, los médicos sienten que se está criminalizando su profesión, los jueces no están
aptos para conocer estos casos lo que trae consigo la inseguridad jurídica, causas inconclusas,
entre otros. Además de la vulneración de varios derechos establecidos en la Constitución como
el artículo 195 que la fiscalía ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de
oportunidad y de mínima intervención penal, siendo este de última instancia.
1.2. Formulación del problema
¿Cómo incide la mala práctica profesional en el campo de la medicina y su vinculación al
derecho administrativo sancionador en la Legislación Ecuatoriana?
1.3. Descripción del problema
La propuesta de investigación que se plantea pretende enfocar la Mala Práctica profesional en
el campo de la medicina desde el derecho administrativo sancionador, en contraposición a su
actual tipificación en el Código Orgánico Integral Penal, ya que al no ser la medicina una
ciencia exacta, está expuesta al error.
5
En la nueva Ley Penal ecuatoriana, que entro en vigencia el 10 de agosto del 2014 se incorporó
la mala práctica profesional en su artículo 146 que establece que un profesional podría ser
sancionado con cárcel de tres a cinco años si la muerte de un paciente se produce por acciones
innecesarias, peligrosas e ilegítimas. Criminalizando así la práctica médica y a quienes la
practican sin tomar en cuenta dos condiciones de vital importancia que son: que para
determinar que se cumplan estas condiciones se debe analizar paso a paso los protocolos
médicos e intentar medir las reacciones del paciente a estos, que es casi imposible, y que los
médicos que a pesar de ser profesionales avalados pueden cometer errores, pero no deben ser
tratados como delincuentes.
No se pretende que los errores médicos no sean sancionados ni que las víctimas de las
mencionada mala práctica médica no tengan un respaldo legal de donde exigir la restitución
del daño causado, solo se quiere despenalizarla y vincularla a una rama del derecho menos
condenatoria como al derecho administrativo, para que se han los encargados de sancionar este
tipo de acciones .Evitando así muchos de los problemas que acarrea la tipificación penal, como
el encarecimiento de los servicios de salud o que los médicos se nieguen a tratar a los enfermos
de alto riesgo.
1.4. Preguntas directrices
¿Cuál es la conceptualización de la mala práctica profesional?
¿Qué efectos traería consigo la vinculación de la mala práctica profesional en el campo
de la medicina en el derecho administrativo sancionador?
¿Cómo se encuentra tipificado actualmente la mala práctica profesional en la
Legislación Ecuatoriana?
¿Cuáles son los problemas que enfrentan los médicos que son denunciados por mala
praxis?
¿Existe alguna alternativa de solución del problema?
6
1.5. Objetivos
1.5.1. Objetivo General
Analizar la mala práctica profesional en el campo de la medicina y su vinculación al derecho
administrativo sancionador en la legislación ecuatoriana
1.5.2. Objetivos específicos
Analizar los efectos que traería consigo la vinculación de la mala práctica profesional
en el campo de la medicina en el derecho administrativo sancionador.
Investigar cómo se encuentra tipificado actualmente la mala práctica profesional en la
Legislación Ecuatoriana.
Considerar los problemas que enfrentan los médicos que son denunciados por mala
praxis.
Proponer una alternativa de solución para este problema.
1.6. Justificación
Este trabajo es importante ya que abarca un tema que está siendo muy controversial en la
actualidad debido a que los profesionales en el campo de la medicina rechazan completamente
la tipificación penal de la mala práctica profesional ya que como se conoce la medicina no es
una ciencia exacta y por lo tanto esta presta para errores.
Es novedoso ya que su objetivo es vincular la mala praxis en el campo de la medicina al derecho
administrativo sancionador que es una opción más factible y que generara satisfacción tanto al
doctor como a las víctimas, ya que por un lado el doctor no siente la criminalización de su
profesión y por la otra parte la victima tiene una vía razonable donde reclamar los derechos
que considere han sido vulnerados.
Es factible ya que no vulnera ningún derecho establecido en la Constitución y al contrario
ratifica artículos donde se dispone la mínima intervención penal por ser esta de última ratio.
7
Beneficia a todas las personas, porque todos merecemos un servicio de salud de calidad y los
profesionales merecen el respaldo del estado al generar políticas públicas que promuevan un
entorno médico-legal más adecuado para ejercer prácticas médicas seguras.
Está alineado al Objetivo número 9 del Plan Nacional del Buen vivir que Garantiza a todas las
personas el respeto a los derechos humanos y el acceso a la justicia debido a que se promueve
una justicia social, solidaria, imparcial, democrática, intergeneracional y transnacional ya que
los galenos no merecen ser criminalizados como lo expide el COIP sino respetándose la norma
constitucional ,que es el instrumento por excelencia para la garantía de derechos, establece los
límites al ejercicio de la autoridad y la estructura del poder.
8
CAPÍTULO II
2. Marco teórico
2.1. Antecedentes de la investigación
Dentro de los repositorios digitales de las Facultades de Derecho de las Universidades del país,
existen varias tesis relacionadas al tema de la mala práctica médica:
Tesis previa a la obtención del título de Abogada de la Autora Ángela María Jaramillo Nieto,
de la Universidad Internacional Sek, en el año 2015, realiza su tesis sobre “ANÁLISIS
DOCTRINAL DEL HOMICIDIO CULPOSO POR MALA PRÁCTICA MÉDICA EN EL
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL ECUATORIANO””. Este proyecto simplemente
se remite a realizar un análisis doctrinario y a conceptualizar la mala práctica médica,
diferenciar cada uno de sus elementos, definir la imprudencia, la negligencia, impericia y como
parte final recomienda que Los Jueces deberán bajo su propio juicio delimitar si la acción fue
innecesaria o peligrosa o/e ilegítima, ya que este tipo penal ha quedado muy abierto a varias
interpretaciones, por lo que en los casos concretos esto genera inseguridad jurídica a los
médicos.
Tesis previa a la obtención del título de Abogada de la Autora Jhenifer Daniela Granizo Chave,
de la Universidad Central del Ecuador, en el año 2015, realiza su tesis sobre “LA MALA
PRÁCTICA MÉDICA COMO DELITO”. Este proyecto analiza como inciden los vacíos
legales que tiene la mala práctica médica en nuestro Código Orgánico Integral Penal, en el
momento de aplicar la ley, ya que la autora considera que esta nueva figura legal ha sido tratada
como un tema político sin pensar en las consecuencias legales ni profesionales que esta
acarraría. Propone la capacitación a los administradores de justicia para que sepan cómo actuar
en un caso de mala praxis.
9
2.2. Marco Referencial
La Mala praxis, mal praxis o mala práctica son términos con lo que se conoce a la conducta de
un profesional, experto o de cualquier persona que realice una actividad determinada como
medio de vida, con ciertas reglas apegadas a indiscutibles verdades científicas y esta persona
se aleja de tales principios. En los últimos tiempos se ha enfocado mayormente a los médicos
ya que no se ha visto en ninguna otra profesión tantos juicios planteados por mala praxis, es
posible que sea porque es una de las ramas de la humanidad que recurre a la justicia para
resolver asuntos que no son de carácter judicial.
La mala práctica médica será el único elemento que determine si existe responsabilidad del
médico solo si se prueba puede proceder el reclamo; prueba de lo dicho es alrededor de año
2000 A.C. en el Código de Hammurabi encontramos reglas que se fijan a la responsabilidad
del médico y se establecen duras penas para los profesionales de la salud que debido a su
incorrecto proceder en la práctica de la medicina le causaban un daño al paciente. “Si un médico
hizo una operación grave con el bisturí de bronce y lo hecho a morir; o bien si lo opero de una
catar atara en el ojo y destruyo el ojo de ese hombre, se cortaran sus manos” (Arteaga Sánchez
, 1991, pág. 19) . Así mismo en el año 400 A.C., Hipócrates expidió el juramento Hipocrático
que hasta le presente fecha es la base de las actuaciones de los profesionales de la salud.
Para diferenciar que es la mala práctica médica los tratadistas parte de la definición de
la buena práctica médica que es lo opuesto. La buena práctica médica es la conducta
apropiada del profesional de la salud que se rige al cumplimiento estricto del juramento
que hizo antes de ejercer la profesión. Esta conducta debe regirse a los principios o a
las reglas técnicas inherentes a la profesión médica, las mismas que se encuentran
claramente estipuladas en las respectivas Leyes, Reglamentos y Códigos de Ética que
van acorde en la práctica de la medicina.
A esta práctica médica no se le exige solo buena voluntad o el correcto ejercicio de la
ética, sino además se le pide que la misma vaya acorde al desarrollo y evolución de la
humanidad con respecta a la ciencia médica, por lo que para el ejercicio de la buena
práctica médica es necesario que se adecue:
10
a) Se ciñe a las reglas y normas de conducta preestablecidos,
b) Actúan según las pautas actuales de la ciencia,
c) Aplica las técnicas médicas idóneas y necesarias para aliviar la dolencia del paciente
de manera personalizada,
d) Actualizar permanentemente sus conocimientos, según los avances de la ciencia, y
e) Evite la deshumanización de la ciencia médica, ejerciendo su profesión con miras al
beneficio integral del paciente, toda vez que el profesional de la salud debe ser un
guerrero incansable por la vida y la salud de sus congéneres. (Rabinovich Berkman ,
1999, pág. 103)
Un concepto de la mala práctica médica es la conducta del profesional de la salud que en el
ejercicio de su profesión procede incorrectamente a las normas genérelas de la salud y lesiona
bienes jurídicos protegidos de la persona que trato de alguna dolencia, por caer en la omisión
de las diligencias que tuvo que realizar según la naturaleza de su prestación asistencial ya sea
por impericia, imprudencia o negligencia e incluso por dolo. Es preciso aclarar que la
prestación de servicios médicos es una obligación de medios mas no de resultados ya que se
aplicara todos los medios idóneos y avanzados para alcanzar el resultado más beneficioso para
el paciente. En la medicina se debe cumplir las medidas que conduzcan a un resultado óptimo,
pero sin asegurar su obtención, dicho con otras palabras, el medico se obliga a procurar la
curación del enfermo y no a curarlo ya que el no llegar al resultado que se propone el
especialista en salud puede ser ajeno a su deseo y a su práctica, aunque haya seguido los
procedimientos idóneos para la asistencia médica o en la evolución de la recuperación.
Por lo tanto, para que exista un vínculo entre la indebida conducta del médico con el paciente
y el resultado obtenido debe estar claro que el trabajo realizado no ha sido el adecuado y que
era necesario un procedimiento destino al aplicado y de ser así el medico será culpable de haber
actuado con impericia, imprudencia negligencia o dolo. El resultado de la mala práctica médica
será indebido accionar del médico, el mismo que lesiona los bienes jurídicos del paciente, se
aclara el panorama para los médicos que no tienen responsabilidad al cuando obtienen un
resultado distinto al esperado si este es provocado por factores inesperados, indeseables,
inevitables y que se dan a pesar de que se tomaron las máximas precauciones, previsiones y
recaudos en el accionar del médico.
11
2.2.1 La profesión médica a través de la historia
En todo lugar y en cualquier tiempo el medico ha desarrollado un papel indispensable para la
humanidad desde la antigüedad se ve al médico como un ser consciente y sabio, por lo que
gozaban de privilegios especiales y también tenían sobre sus hombros deberes de gran
responsabilidad que era velar por la salud de la nobleza y de las personas de castas inferiores.
Los médicos de la India no pagaban tributo alguno, en Egipto tenían privilegios como los
sacerdotes e incluso algunos también desempeñaban el arte sacerdotal, igual que en Israel la
medicina estaba ligada con la clase sacerdotal, en Grecia el ejercicio de la medicina era una
institución sagrada y después pasaría a un plano laico dándole importancia a la medicina con
orientación naturalista con el padre de la ciencia sanitaria: Hipócrates.
Pero es Roma que el ejercicio de la medicina toma rumbo con los médicos griegos y para ser
preciso con Galeno, quien fue medico de Roma entre los años 150 a 200 D.C. para dar el paso
en Derecho Romano con el problema de la responsabilidad médica. Los médicos de la época
se constituyeron en un gremio privilegiado se distinguía entre los archiatri populares y archiatri
palatini (médicos de beneficencia y médicos de palacio) y también se encontraban los médicos
de los militares, gladiadores y esclavos, etc.
En la Edad Media decae la profesión de la medicina ligándose de nuevo con lo místico y
sacerdotal, de nuevo se vuelve a combinar la medicina, con la religión y hechicería por lo que
aquí solo podían desempeñar cargos de médicos personas apegadas a la religión.
En la época de la Colonia hay un incremento de médicos naturales aquí la profesión ocupa un
rango social en gran medida marginal se desarrolló paralelamente al curanderismo y careció de
la necesaria base académica que hubiese podido sustentar y desarrollar adecuadamente.
2.2.2 Responsabilidad Penal del Médico en diferentes Épocas.
Son varias las apreciaciones de la responsabilidad médica ante la ley por faltas cometidas en
una profesión que por su naturaleza supone un gran margen de riesgos. A través de las
diferentes épocas y culturas, los diferentes conceptos de medicina el enfoque cambia para
12
determinar la responsabilidad médica por sus errores o faltas y las exigencias de pericia,
cuidado y prudencia en el ejercicio de su arte, ocupación o profesión.
En el Código de Hammurabi ya se habla de una responsabilidad que debe tener el medico con
el paciente esto es alrededor de 2000 A.C. y por ende como existe responsabilidad existe una
pena por errores en el campo de la medicina apreciados estos errores desde un punto objetivo,
según Avocone estas leyes se encontraban prescritas en los artículos 218 que:
Si un médico hace una grave herida a alguno con el cuchillo operatorio y lo mata, o si
abre a alguno con el cuchillo de operaciones y pierde los ojos, a tal médico le deberán
cortar las manos. Si un médico le hace una herida grave al esclavo de un hombre libre y
lo mata, deberá resarcir con un esclavo la pérdida del esclavo. Si el médico le hace perder
los ochos deberá pagar la mitad del precio del esclavo. Si el medico de los bueyes y de
los asnos hace una grave herida a un buey o a un asno y lo mata, deberá dar al propietario
un cuarto del valor de la bestia. (Avecone Pío, 1981, pág. 4)
En el antiguo Egipto se establecieron reglas para la responsabilidad médica y se estableció que
el profesional de la medicina no respondía por la salud del paciente cuando había seguido las
normas establecidas en el Libro Sagrado, pero cuando se separaba de ellas, aunque fuese
mínimamente y causaba alguna lesión, este podía responder hasta con su vida.
En China en su legislación se fijaron normas sobre las personas que curaban o cuidaban mal a
los enfermos y como resultado los mataban y establecieron que:
Cuando los que ejercen la medicina o la cirugía sin entender, administren drogas u
operen con instrumentos punzantes o cortantes contrarios a los que la practica tiene
establecidos, y por consiguiente contribuyan a la muerte del enfermo, los Magistrados
llamaran a otros hombres del mismo arte para que examinen la naturaleza del remedio
que han seguido la muerte del enfermo. Si se le reconoce no puede acusarle sino de haber
obrado con error, sin deseo de perjudicar, el médico o cirujano podrá rescatar las penas
señaladas para el homicidio del modo establecido para los casos en que se mata por
accidente, pero quedaran obligados a abandonar la profesión para siempre. (Kvitko,
1980, pág. 72).
En Grecia por otra parte se fijaron también reglas de responsabilidad sobre la culpa del médico
al momento de tratar a los enfermos, aunque en las reglas establecidas ellos no podían presumir
por el solo hecho del resultado nefasto, sino que debía analizarse e individualizarse sobre la
base de la conducta seguida en concreto. Así mismo los catedráticos hace énfasis que existían
13
a penas materiales y morales aplicadas al ejercicio de la medicina. Tenemos como anécdota las
graves penas que eran aplicadas por el incumplimiento de deberes profesionales como fue “el
caso de Alejandro Magno que mando a crucificar al médico Glauco por haber dejado de prestar
sus servicios a su paciente, quien murió; mientras él se dirigía al teatro.” (Avecone Pío, 1981,
pág. 6).
En Roma una reconocida metrópolis de la antigüedad, se tomó como tema la responsabilidad
del médico con una gran severidad, como el abandono del paciente o la no prestación de
servicios, las actuaciones inexpertas y los experimentos peligrosos, en las instituciones de
Justiniano se recogen las siguientes reglas:
Si un médico, después de haber operado a tu esclavo, abandona al ciudadano de su
curación y el esclavo muere, hay culpa.
La impericia se cuenta también como culpa; por ejemplo, si un médico ha matado a tu
esclavo por haberlo operado mal, o por haberlo administrado inoportunamente algún
medicamento. (Avecone Pío, 1981, pág. 7).
En los pueblos barbaros se fijó asimismo responsabilidad a los médicos tal vez sobre bases
predominantes objetivas significando ello una regresión. Teniendo reglas así:
Entre los ostrogodos cuando el enfermo moría, el medio era entregado a la familia que
tenía plenos poderes sobre él. Y entre los visigodos, el médico, antes de una intervención,
debía consignar una caución que perdía si no se obtenía el efecto beneficioso que se
había propuesto. (Avecone Pío, 1981, pág. 9)
Con el pasar de los años y con la fundación de universidades y el avance de la ciencia la
enseñanza de la medicina ha sufrido cambios se ha descartado la concepción del médico como
empírico, mago o personaje de poderes extraterrenales y por ello también por personas
aprovechadas del oficio, hoy en día se puede enfocar el problema de la responsabilidad con
criterios más objetivos y razonables.
2.2.3 Los elementos de la mala práctica profesional
Si es cierto que hay que establecer responsabilidad de un médico por haber actuado de manera
inoportuna con un paciente o realizado métodos peligrosos o inapropiados, esto no quiere decir
14
que el galeno deba responder por cualquier resultado no esperado. La Constitución de la
República del Ecuador protege la relación médico-paciente, por un lado, protege al paciente
con su derecho a preservar la salud y bienes jurídicos y por otro lado se garantiza al médico el
ejercicio de su noble profesión siempre y cuando cumpla las exigencias preestablecidas para
desempeñar este importante cargo.
Para que exista responsabilidad de un médico por mala práctica médica se deberá configurar
tres elementos fundamentales:
1) existencia de daño causado a los bienes jurídicos protegidos del paciente;
2) Contravención al orden jurídico que protege dichos bienes; y
3) Imputabilidad del autor del hecho.
En otras palabras, la responsabilidad del médico se materializa cuando este lesiona los bienes
jurídicos del paciente como es la vida e integridad física, debido a su mala conducta medica lo
que viola el deber del cuidado a su paciente, existe responsabilidad por parte del profesional
de la salud ya que él debe prestar atención médica al enfermo poniendo en su tratamiento toda
la ciencia, diligencia y prudencia que sea necesario para conseguir el más óptimo resultado.
No es suficiente que solo se dé la inconducta del médico ni la comprobación de que la misma
fue la que causo el mal; es necesario que el acto generador del daño se pueda atribuir o imputar
al profesional de la salud de forma concreta, precisa y específica para que este responda por el
daño ocasionado. Si el caso es que no se puede precisar o genere duda y no exista culpa directa
la responsabilidad se dividirá en forma colectiva de todo el equipo médico que estuvo a cargo
de la intervención, por ser partícipe de la cadena que provoco el resultado lesivo del paciente.
2.3 Fundamentación Teórica
En Europa, específicamente en Francia la mala praxis médica estructurada la Jurisdicción
Administrativa, con tres niveles: Tribunal Administrativo, Corte de Apelación Administrativa
y Consejo de Estado, agotándose en esta vía muchos procedimientos de responsabilidad médica
hospitalaria, por sistemas de mediación y conciliación.
15
En América, Estados Unidos recepta el mayor número de denuncias por supuestas malas praxis,
las cuales la mayoría se resuelven por vía administrativa y civil aplicando el lex artis que es la
denominación a la atención medica que proporcionaría un médico razonable en las mismas o
similares circunstancias. En Colombia, por la vía civil se receptan los casos de responsabilidad
de los médicos que en su ejercicio causan la muerte del paciente o dejan graves lesiones en su
integridad. Administrativamente se refiere a la condena del ente al cual el médico presta sus
servicios, donde se podrá ejercitar la Acción de Repetición por parte del Estado contra el galeno
y que se tendrán dos años para demandar a partir del pago total de la condena que haya sido
impuesta.
Mientras que en el Ecuador se encuentra tipificada desde el 2014 en el Código Orgánico
Integral penal la figura de Mala Práctica Profesional, se la sanciona con pena privativa de tres
a cinco años si la muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas.
2.3.1 De los derechos del médico
Lo más importante para el galeno es la recuperación de la salida y la lucha por la vida de las
personas e informar al paciente de su estado de salud de una manera y en un momento oportuno,
ya que el medico está capacitado para manejar la información del resultado que son obtenida
de los pacientes.
Se encuentra dentro de la legislación medica lo siguiente:
Derechos humanos, el medico tiene la obligación de respetar los principios consagrados en la
declaración de los Derechos Humanos, Y dentro de la misma legislación existe el Código de
Ética Médica Reformado encontrando
2.3.2 Deberes Del Médico Frente A La Sociedad
El médico está forzado a dar su más amplia y decidida ayuda voluntariamente y a solicitud de
la autoridad competente en casos de epidemias, desastres, emergencias o conflagración.
16
Cuando sea solicitado a desempeñar un deber extraordinario de bien social, tendrá libertad para
realizar su cometido en condiciones que no atenten contra su integridad personal.
2.3.3 Deberes De Confraternidad
El galeno tiene el deber de respetar y resguardar la reputación de sus colegas cuando esta se ve
afectada en forma injusta, y al mismo tiempo el profesional de la salud tiene la obligación de
ayudar con sus servicios profesionales a sus colegas y a los familiares de estos.
2.3.4 Deberes Y Derechos Del Médico Frente A Los Enfermos
Aquí señalaremos los más importantes, así tenemos: El Médico desde que es citado para
atender a un enfermo, se hace garante de suministrar todos los cuidados médicos necesarios
para que recupere su salud. Su mayor trabajo será la conservación de la vida del enfermo.
El médico debe respetar los dogmas religiosos, filosóficos y políticas de sus pacientes y no
enfrentar al cumplimiento de sus preceptos, siempre que no sean nocivos para su salud. El
Médico no creará ninguna intervención quirúrgica sin previo permiso por escrito del enfermo,
y si éste no pudiera darla recurrirá a su representante o a un miembro de la familia, salvo que
éste de por medio la vida del paciente a corto plazo. En todos los casos de autorización incluirá
el tipo de intervención, los riesgos y las posibles complicaciones.
2.3.5 El Médico Frente Al Estado
Siendo el Estado el que regula y protege la actividad profesional del médico éste está obligado
a cumplir ciertos deberes retributivos que garanticen los mejores y más amplios programas de
bienestar humano; por tanto, el médico debe dar ejemplo en el cumplimiento de las Leyes del
Estado, particularmente el Código Sanitario y la Ley y Reglamentos de la Federación Nacional
de Médicos
17
2.3.6 Deberes Éticos
Entre algunos de los deberes éticos que el galeno debe respetar al momento de estar en contacto
con un paciente son:
1) No Hacer Daño: Es un principio nacido que la conducta universal recoge, esta manda
para todas las personas que son parte de una sociedad. Este deber señala que ningún ser
humano tiene derecho de hacer daño a otro sin necesidad; inclusive se prohíbe el hacer
daño innecesario a las demás especies que cohabitan con el ser humano. Y tal como
enseñó Hipócrates como fundamento primero de la medicina “primero no hacer daño” o
“Primum non nocere”.
2) Deber De Beneficencia: el médico, está sujeto a hacer el bien en beneficio del
paciente, este principio bioético se consustancia con la finalidad primera de la medicina
que es perseguir el bien terapéutico del paciente. El deber de beneficencia se
complementa con el principio de No-maleficencia: el médico no solo no debe hacer daño
al paciente, sino que no debe exponerlo a riesgos innecesarios.
3) Deber de respetar la dignidad del paciente. Autonomía, veracidad, confidencialidad:
los principios que se deben respetar en todo acto médico se originan en el concepto de
dignidad del ser humano. La dignidad es el valor esencial, fundamento de los demás
valores; y en un sentido restringido se considera que la 21 dignidad, es el derecho que
tiene todo hombre de ser respetado como ser humano, con todos los atributos que esta
condición establece.
4) En toda actuación, el médico, deberá tener en consideración que el objeto de su
atención médica es el ser humano y que este es merecedor del respeto a su dignidad y a
su derecho humano. El principio de autonomía señala que los individuos deben ser
tratados como entes autónomos, este principio es la base moral de la doctrina del
consentimiento y rechazo informado.
5) La comunicación médico-paciente se debe dar solo a través de la verdad, no sirve el
ocultamiento, las mentiras piadosas o la información solo brindada a pacientes. El
respeto a la privacidad, es otro aspecto que hace referencia al respeto a la dignidad del
paciente, esto se refiere a resguardar los datos personales del paciente, no interrogar más
allá de lo necesario, etc.
6) Deber de prestar asistencia médica. Abandono de persona: se trata de un puro deber
de solidaridad, que el galeno debería cumplir, aun si no hubiese sido legislado como
obligación y penado su incumplimiento. Abandono significa dejar, desamparar a una
persona; el medico tiene la obligación de asistir profesionalmente a un enfermo cuando
este presenta un presunto cuadro de urgencia o gravedad, esta asistencia médica no puede
quedar supeditada a trabas de orden administrativo o material.
7) Deber de continuar permanentemente la educación médica. Remisión: el medico
optimo es el que tiene aptitud y vocación; la aptitud se adquiere con el estudio y ejercicio
constante, de esto se colige que uno de los deberes éticos del médico es mantenerse
actualizado en todo lo referente a su carrera.
8) Deber De Obrar Con Solidaridad, Responsabilidad Social Y Humanismo: el servicio
médico es humanitario y se presta como de publica necesidad, el médico debe
preocuparse por el beneficio del individuo necesitado y por ejercer una medicina más
humanizada, es decir una medicina de todas las personas.
18
9) Deber De Colaboración-Solidaridad: el profesional de la salud tiene el deber de
cooperar con el prójimo ante hechos extraordinarios y desgraciados que lo afecten. Se
puede calificar a la profesión del médico como social, en cuanto se destaca su función
en bien de la comunidad ya que por vocación, el carácter social de su ejercicio se
encuentra más palpable. (Espinoza Díaz , 2015, pág. 20)
2.4 Marco Legal
Esta propuesta de proyecto de investigación tiene fundamentación legal en la actual
Constitución de la República del Ecuador en los artículos 54 que señala que las personas serán
responsables por la mala práctica en el ejercicio de su profesión, arte u oficio, en especial
aquella que ponga en riesgo la integridad o la vida de las personas. El art 11, Los numerales
4,8 y 9 que señala que ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos, el
derecho se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las
políticas públicas. El Art. 195 que señala que la fiscalía ejercerá la acción pública con sujeción
a los principios de oportunidad y de mínima intervención penal.
Del Código Orgánico Integral penal (COIP), El artículo 146 que genera reacciones en los
médicos a nivel nacional, en su inciso tres que establece que: “será sancionada con pena
privativa de tres a cinco años si la muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e
ilegítimas”, Art. 662 y 663 que habla sobre los acuerdos reparatorios y la conciliación, es decir
de los mecanismos alternativos que permita satisfacer un reclamo. Art. 412 que consagra el
principio de oportunidad que hace efectivo el cumplimiento de los principios constitucionales
de oportunidad y de mínima intervención penal. La intervención penal está legitimada siempre
y cuando sea estrictamente necesaria para la protección de las personas; constituye el último
recurso, cuando no son suficientes los mecanismos extrapenales.
De la ley Orgánica Salud en Los artículos 201 y 202 que tratan sobre la responsabilidad de los
profesionales de salud y su deber de brindar un buen servicio a sus pacientes y la fijación como
infracción todo acto no justificado, que genere daño en el paciente y sea resultado de:
inobservancia, impericia, imprudencia con omisión, negligencia.
19
2.4.1 La Mala Práctica Médica en la Legislación Ecuatoriana
Dentro de la Legislación Ecuatoriana es un nuevo tipo de delito el homicidio culposo por mala
práctica profesional recién en el 2014 con el Código Orgánico Integral Penal (COIP) se
incorpora a la ley penal una pena para las personas que, por negligencia, impericia, imprudencia
o por dolo en realizar su trabajo, ocupación, oficio o profesión serán sancionadas penalmente.
En el Ecuador el principal cuerpo normativo que regula a los profesionales de la medicina es
la Ley Orgánica de la Salud Publica, donde garantiza salud ambiental, calidad del aire,
promueve la alimentación saludable, la vigilancia a pacientes que lo requieran, etc.
Existe normativa que permite que el medico ejerza de manera responsable su profesión, es
decir que las reglas ayudan a que el medico se mantenga dentro de un parámetro normal y
apropiados para realizar un excelente trabajo y existía un vacío al momento de hablar de la
mala práctica médica en la legislación ecuatoriana, salvo algunos casos que se los resolvía con
carácter administrativo o disciplinario. Al carecer de un Reglamento que profundizara sobre la
mala práctica médica como infraccione en el Ecuador no hubiera sido necesario incorporar al
tipo penal a la mala práctica médica.
2.4.2 Tipificación en la Constitución de la República del Ecuador
En el Artículo 11, numeral 4, numeral 8 y numeral 9; art. 195 pertinentes a los principios de
mínima intervención penal y al principio de oportunidad; art. 54 que garantiza servicio
profesional eficaces y su derecho al reclamo en caso de su incumplimiento; art. 66 numeral 4,
12, 18, 29 literal c); art 33. El derecho al trabajo como fuente de realización personal.
La constitución como norma de mayor jerarquía dentro de nuestra legislación protege los
derechos del paciente y de los médicos para que practiquen los procedimientos adecuados para
la recuperación de los enfermos, pero aun así siguiendo lo establecido del médico no dependerá
el resultado final de la recuperación y peor aún si es mortal este resultado, dando las
investigaciones del caso subjetivo el medico alcanzara la culpa.
20
2.4.3. Tratados y Convenios Internacionales
Pacto de San José de Costa Rica, en sus artículos 19 y 3; Código de Ética Médica Internacional.
El código de Ética Médica Internacional básicamente describe una sucesión de normas y
principios que debe aplicar todo galeno en diferentes contextos y básicamente se basa en el
principio de atención y no maleficencia, lo cual a lo largo de estos años constituyen la rama de
la Bioética por eso es que de cierto modo la bioética debe estar plasmada en las leyes de cada
nación para regulación de esta actividad profesional.
2.4.4. Tipificación en el Código Orgánico Integral Penal
La normativa es clara y precisa para determinar cuándo existirá responsabilidad penal en el
campo de la medicina y deben concurrir todas las condiciones innecesarias, peligrosas e
ilegitimas en conjunto.
Como en la Constitución de Montecristi (Art. 53), se alude a la responsabilidad civil por los
daños y perjuicio ocasionado por negligencia y descuido, se está planteando tanto la
responsabilidad civil, como la penal, por un delito culposo. “Art. 145.- Homicidio culposo. La
persona que, por culpa mate a otra, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a
cinco años”.
Artículo 146.- Homicidio culposo por mala práctica profesional. - La persona que, al infringir
un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la muerte de
otra, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. El proceso de
habilitación para volver a ejercer la profesión, luego de cumplida la pena, será determinado por
la Ley. Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años si la muerte se
produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas.
Para la determinación de la infracción al deber objetivo de cuidado deberá concurrir lo
siguiente:
1. La mera producción del resultado no configura infracción al deber objetivo de cuidado.
21
2. La inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas técnicas o lex artis
aplicables a la profesión.
3. El resultado dañoso debe provenir directamente de la infracción al deber objetivo de cuidado
y no de otras circunstancias independientes o conexas.
4. Se analizará en cada caso la diligencia, el grado de formación profesional, las condiciones
objetivas, la previsibilidad y inviabilidad del hecho”.
Una conclusión del artículo 146 es carente, subjetivo, incompleto y casi inexistente y su
sanción es algo que atenta contra los derechos de los médicos calificados por autoridad
competente, también afecta a la moral y ética de los médicos y su derecho al trabajo, los cuales
tienen su salvaguarda en leyes, convenios y tratados internacionales.
2.4.5. Leyes Ordinarias
Esta el Código de Ética Médica en su totalidad. Que prácticamente define a la bioética en
nuestro país conjuntamente con lo establecido en el Código de Ética Médica Internacional.
2.5. Marco Histórico
2.5.1 La relación médico paciente clásica
Los registros históricos de la relación médico-paciente llegan a nuestros días datan
aproximadamente del siglo XV A.C. En efecto hace tres mil quinientos años, vivió en la actual
Grecia Asclepios, llamado por los romanos Esculapio.
Este médico fue considerado un verdadero dios en su época escribió “Los consejos de
Esculapio a los que van a dedicarse al ejercicio de la Medicina”
22
Entre la numerosa serie de consejos se consignan los siguientes:
No cuentes con agradecimientos; cuando el enfermo sana la curación es debía a su
robustez; si muere, tu ere el que lo ha matado. Mientras esta e peligro, te trata como a
un dios, te suplica, te promete, te colma de halagos, no bien esta en convalecencia ya le
estorbas cuando se trata de pagar los cuidados que le has prodigado se enfada y te
denigra. Cuantos más egoístas son los hombres, más solicitud exigen del médico cuando
más codiciosos, mas desinteresad ha de ser él. Aquellos mismos que se burlan de los
dioses, le confieren sacerdocio para interesarlo al culto de su sacra persona. (Kvito,
2015, pág. 23).
Mosheh ben Maimon, “Maimónides”, médico jurídico, rabino nacido en Córdova, España, en
1135, fallecido en Egipto en 1204, se destacó entre sus partes y marco una etapa en la evolución
de la medicina.
Las admoniciones de Maimónides de carácter ético, dirigidas a la profesión médica, mantienen
en la actualidad sorprendente vigencia. Se hallan contenidas en la “Plegaria del médico y en la
Invocación”. Considerado respeto de la ración médico-paciente, entre otros preceptos:
No permitas que me distraiga, que ningún pensamiento extraño desvió mi atención de la
cabecera del enfermo y perturbe mi mente en su silenciosa deliberación, pues son
grandes y complicadas las reflexiones que se necesitan para no dará a tus criaturas”
“Que junto a la cama del enfermo ninguna cosa extraña turbe su atención, que nada lo
altere durante sus trabajos silenciosos.
DIOS todopoderoso! Concédeme que mis prácticas tengan confianza en mí y en mi arte
y que obedezca mis prescripciones e indicaciones.
En tu eterna Providencia, tú me has elegido para velar sobre la vida y la salud de tus
criaturas. (Kvito, 2015, pág. 24).
A lo largo de prácticamente dos y medio milenios, el médico y el paciente mantuvieron una
relación en la que a partir del denominado paternalismo el paciente y su familia depositaban
absolutamente su confianza en el medico. El profesional era quien disponía que debía y que no
debía hacer el paciente en relación con su enfermedad. La relación se cimentaba en un binomio
vertical y asimétrico. En esta concepción hipoteca de la relación médico- paciente el medico
gozaba del mayor respeto y autoridad. Ni que decir acerca de la absoluta falta de todo tipo de
agresiones hacia el médico.
23
2.5.2. La relación médico-paciente actual
Después de tanto tiempo el advenimiento del liberalismo cambia drásticamente tal relación
hipocrática y establece una forma completamente distinta de relación médico-paciente.
Aparece ya avanzado el siglo XX, un derecho fundamental del paciente el de contar con el
“Consentimiento informado” que como contrapartida constituye una obligación de
cumplimiento por parte del médico. De esta forma la relación médico-paciente cambia de
manera radical, dicho binomio pasa a ser simétrico el paciente participa de la toma de
decisiones y solo su voluntad es la que debe respetarse.
A raíz de este cambio verdaderamente revolucionario por una parte ha jerarquizado al paciente
que dejo de ser un sujeto pasivo para adoptar un rol activo constituyéndose en el verdadero
protagonista la participa en la adopción de lo que considere conveniente en virtud de sus
principios creencias o decisiones por cualquier causa, razón o motivo. Así este cambio logro
que el paciente sea responsable de a la par que quien decida acerca de todo lo concerniente a
su vida, su salud y su enfermedad.
Resulta más que conveniente destacar que de ninguna manera el sujeto “activo” del
consentimiento informado es el medico si bien su participación en el mismo, además, de ser
obligatoria a la para que imprescriptible e indelegable es fundamental. El verdadero sujeto
activo del consentimiento informado es el propio paciente o las personas que tal cual está
previsto en la normativa legal lo hacen en su lugar y representación.
2.5.3. Relación Médico Paciente Siglo XXI
Frente a esta nueva manera de desarrollarse la relación médico-paciente, existe una realidad
que nadie debe ni puede desconocer. En efecto los desbordados consultorios externos de los
hospitales públicos a la par que los de los del sector privado donde cada médico y todos los
médicos se ven exigidos a una abrumadora tarea debido a la demanda incesante a la par que
creciente constituyen un formidable obstáculo para el complemento del consentimiento
informado.
24
Como se puede pretender y al mismo tiempo exigir al médico que en diez o quince minutos,
reciba a un paciente completamente anamnesis, lo examine y determine si cabe un diagnóstico,
sea presuntivo o de certeza le solicite si corresponde estudios complementarios y en su caso
establezca conducta terapéutica que entiende corresponde y como si todo ello fuera poco,
cumplir a cabalidad con el consentimiento informado.
La situación actual a la para que la real con la que se enfrenta, tanto al médico cuanto el
paciente, que deben relacionarse en un medio carente muchas veces de infraestructura con
absoluta falta del tiempo necesario no se puede resolver cercenando el legítimo derecho del
paciente y la insoslayable obligación del médico ello es incumpliendo con el consentimiento
informado.
La única solución para ello es la impostergable reorganización de nuestro sistema de salud,
tanto a nivel público, como privado.
2.6. Definición de Términos
Derecho administrativo sancionador
Es un procedimiento para resolver multas y sanciones gubernamentales que utilizan las
administraciones públicas para ejercer potestad sancionadora.
Medicina Defensiva
Es la necesaria e imprescindible confianza que debe lograr siempre todo médico, establecer
con el paciente, además de apartarse del deber ser del médico llevara necesariamente al colapso
de los sistemas de salud y nunca liberara al médico de ninguna de sus responsabilidades frente
al paciente, su familia y sociedad.
La mala práctica médica
Se ha definido como aquel tratamiento malo erróneo o negligente que resulta en daño,
sufrimiento innecesario o muerte del enfermo, debido a ignorancia, negligencia, impericia, no
seguimiento de reglas establecidas o intento criminal doloso.” (Lascariz Jiménez, 2000).
25
Lex Artis
Son “Reglas de consonancia con el estado de saber de esa ciencia que marcan las pautas en que
deben desenvolverse los profesionales, recalcando que el deber objetivo o de cuidado es un
concepto jurídico que se relaciona con la obligación del médico de atender a su paciente de
acuerdo con las reglas de la Lex Artis y con la correcta indicación médica (Roberto Serpa
Flores, 2010)
La Lex Artis está definida por los tratadista y habla que son el conjunto de reglas que debe
seguir el profesional de la medicina al momento que empieza a atender a su paciente, son las
pautas que delimitaran los procedimientos de estos, para no poner al paciente en cualquier clase
de peligro injustificado y no ser sujeto de experimento y estar dentro de un juicio ético del
galeno, con estas normas éticas y morales que se sigue el médico no actuara de manera
impulsiva y por lo tanto no tendrá que ponerse al frente de juicios civiles o a juicios penales.
Responsabilidad Subjetiva: la responsabilidad medica si se tiene en cuenta el valor moral y
social del acto médico y si sal analizar la conducta de médico en quehacer diario y si esta
conducta se ajusta a los patrones de la “lex artis” de su profesión.
Responsabilidad Objetiva
La responsabilidad medica será objetiva si lo que se busca es la persona o institución capaz de
asegurar la reparación y la condena por el solo hecho de que el daño ha sobrevenido de ciertas
circunstancias sin importar juzgar la conducta del médico y se persigue garantizar la
indemnización del daño con quien ha creado el riesgo que se ha podido materializar en el daño.
La objetividad
Es una actividad imparcial que analiza una situación especial bajo los datos y situaciones reales
que se presentaron en el momento sin importar perjuicios ni intereses para concluir solo sobre
los hechos o conductas.
2.7. Idea a defender
La despenalización de la Mala práctica profesional es la opción más viable que favorece tanto
a los médicos, como a los pacientes ya que esto generaría un mejor ambiente de conciliación y
26
evitaría muchos de los problemas de la penalización acarrea, dejando de ser esta la camisa de
fuerza que cubre la medicina.
27
CAPÍTULO III
3. Metodología
3.1. Diseño de Investigación
El enfoque de la investigación es cuanti-cualitativo, que permitió obtener la recopilación de
datos en el lugar de los hechos que partirá de lo general a lo particular. Esta investigación tomó
en cuenta la información relacionada directamente con el problema y procedió a analizar la
tipificación penal de la mala práctica profesional.
Por el alcance de los resultados es descriptiva ya que describió los efectos directos de un
problema las causas haciendo énfasis en el análisis de la descripción del problema que
enfrentan los médicos que son denunciados por mala praxis.
Además representa una investigación de campo porque en el lugar de los hechos permitió
obtener recolección de todos los datos directos de la realidad de donde ocurren los hechos.
Una vez ya obtenido los datos se requiere de analizarlos e interpretarlos.
De igual manera el tipo de investigación es documental, bibliográfica porque se nutre de los
aportes realizados por otros autores que abordan el tema similar y que ayudaron en el desarrollo
de la investigación.
3.2. Métodos utilizados
3.2.1. Histórico-Lógico
El método Histórico –Lógico, nos ha permitido analizar los resultados que con el tiempo la
sociedad ha ido necesitando en cuanto a justicia y la solución de la veracidad en cuanto a la
mala práctica profesional en la Legislación Ecuatoriana.
28
3.2.2. Analítico –Sintético
Lo utilizamos a este método ya que nos permitió formular análisis que contemple la solución
A la tipificación a la mala práctica profesional en el campo de la medicina en el derecho
administrativo sancionador por los operadores de justicia y así elaborar la propuesta planteada
en esta investigación.
3.2.3. De campo
Porque a través de las encuestas realizadas a los profesionales del derecho, se pudo apuntalar
a la solución del problema que conlleva a la mala praxis en el campo de la medicina al derecho
administrativo sancionador, todo ello mediante revisión y estudio de documentos así como de
cuestionarios que permitieron conocer el criterio de cada uno de los profesionales.
3.3. Validez y confiabilidad de los instrumentos
Los Instrumentos como la encuesta y la entrevista son válidas y confiables ya que se la he
realizo a abogados penalistas y médicos del hospital del sur conocedores del tema, además las
preguntas han pasado por varios filtros metodológicos que permiten obtener información
relevante para la realización del proyecto, y además se realizara la tabulación de estas, lo que
garantiza la validez y confiabilidad de este trabajo de investigación.
3.4. Universo o población y muestra
La población con que se trabajó para esta investigación fue a médicos del Hospital del Sur del
D.M.Q., tomando en cuenta las personas afectadas por la mala praxis en el campo de la
medicina al derecho administrativo sancionador así como usuarios y abogados se tomó como
población objeto de estudio a 78 ( entre pacientes y abogados del libre ejercicio).
29
Tabla N° 1: Población y muestra
Elaborado por: Karol Mishelle Proaño (2017)
De esta población se tomó una muestra Probabilística Aleatoria Estratificada en razón de la
siguiente formula:
N
N =
E2 (N-1) + 1
97 N = (0,05) 2(97 – 1) + 1
97 N = (0,0025) (96) + 1
97 N = 0.24 + 1
Práctica profesional en la Legislación Ecuatoriana
Nómina Cantidad
Médicos Hospital Enrique
Garcés 45
Abogados Penalistas 18
Pacientes 15
TOTAL 78
30
97
N =
1.24
N = 78
El resultado de la muestra hacer encuestada es de 78
3.5. Técnicas e instrumentos de investigación
En la investigación se utilizó como técnica la encuesta y su instrumento el cuestionario lo cual
nos permitió desarrollar un banco de preguntas para la recolección de información a los
abogados penalistas y médicos del Hospital del Sur y además se realizará entrevistas sobre el
tema al Presidente del colegio de Médicos de Pichincha, al Presidente del Colegio de Abogados
de Pichincha y al Director de Autoría Médica del Hospital del Sur.
Dentro del presente proyecto de investigación las técnicas e instrumentos que se utilizaron son
los siguientes:
Tabla N° 2: Instrumentos de Investigación
Técnicas e instrumentos de Investigación
TÉCNICAS INSTRUMENTOS
Encuesta Cuestionario
Entrevista Hoja de entrevista
Elaborado por: Karol Mishelle Proaño (2017)
31
3.6. Operacionalización de las Variables
Tabla N° 3: Operacionalización de la Variable Independiente
CONCEPTUALIZACIÓN DIMENCIONES INDICADORES ITEMS TÉCNICAS E
INSTRUMENTOS
Variable Independendiente
La mala práctica profesional Lex artis
Casos registrados 10
Encuestas y Entrevistas
Peritajes 6
Es la errónea aplicación de la
lex artis por parte de un médico
u otro profesional que causa
lesiones dada por la ignorancia,
negligencia o impericia
Lesiones
Denuncias realizadas 3
Encuestas y Entrevistas
Casos en el hospital del sur 4
Ignorancia Peritaje 1
Encuestas y Entrevistas Negligencia
Impericia
Sentencias 2
Elaborado por: Karol Mishelle Proaño (2017)
32
Tabla N° 4: Operacionalización de la Variable Dependiente
CONCEPTUALIZACIÓN DIMENCIONES INDICADORES ITEMS TÉCNICAS E
INSTRUMENTOS
Variable Dependendiente
Derecho Administrativo
Sancionadorl
Sanciones Resoluciones sobre casos
5
Encuestas y Entrevistas
Casos resueltos 5
Es la virtud de poder imponer
una sanción a quienes incursan
en la insolvencia de las
acciones u omisiones que le
son impuestas por el
ordenamiento normativo
administrativo
Acciones
Omisiones
Cantidad de denuncias 7
Encuestas y Entrevistas
Peritajes 8
Leyes 8
Encuestas y Entrevistas Ordenamiento
Normativo
Reglamentos 9
Elaborado por: Karol Mishelle Proaño (2017)
33
CAPÍTULO IV
4. Discusión
4.1. Análisis e interpretación de resultados
Para el análisis y procesamiento de la información, se utilizó la encuesta que consta como
anexo en la presente investigación. La presente encuesta fue dirigida a médicos que laboran en
el Hospital Enrique Garcés, abogados penalistas y pacientes del hospital ya nombrado. Se la
realizo con el objetivo de obtener con precisión el resultado.
Pregunta N° 1: Usted ¿cómo considera que la justicia ecuatoriana se encuentra capacitada
para resolver los casos de la mala práctica profesional en el campo de la medicina?
Tabla N° 5: Mala práctica en el campo de la medicina
Fuente: Encuestas realizadas a médicos del Hospital Enrique Garcés, abogados penalistas y pacientes
del hospital en el D.M.Q.
Elaborado por: Karol Mishelle Proaño (2017)
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
Bueno 10
Mediamente bueno 30
Malo 38
TOTAL 78 100%
34
Gráfico N° 1: Mala práctica en el campo de la medicina
Fuente: Encuestas realizadas a médicos del Hospital Enrique Garcés, abogados penalistas y pacientes
del hospital en el D.M.Q.
Elaborado por: Karol Mishelle Proaño (2017)
Análisis e interpretación:
En esta pregunta se puede evidenciar que el 50% de las personas encuestadas consideran Malo
la justicia Ecuatoriana se encuentra capacitada para resolver los casos de la mala práctica
profesional en el campo de la medicina, el otro 40% considera Medianamente Bueno que la
justicia Ecuatoriana se encuentra capacitada para resolver los casos de la mala práctica
profesional en el campo de la medicina y el 10% de las personas encuestadas considera Bueno
que la justicia Ecuatoriana se encuentra capacitada para resolver los casos de la mala práctica
profesional en el campo de la medicina.
Bueno13%
Mediamente bueno38%
Malo49%
Bueno Mediamente bueno Malo
35
Pregunta N° 2: Usted ¿Cómo considera que se encuentra tipificada actualmente la mala
práctica profesional?
Tabla N° 6: Tipificación de la mala práctica profesional
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
Satisfactoria 5
Mediamente
satisfactorio 17
insatisfactorio 56
TOTAL 78 100%
Fuente: Encuestas realizadas a médicos del Hospital Enrique Garcés, abogados penalistas y pacientes
del hospital en el D.M.Q.
Elaborado por: Karol Mishelle Proaño (2017)
Gráfico N° 2: Tipificación de la mala práctica profesional
Fuente: Encuestas realizadas a médicos del Hospital Enrique Garcés, abogados penalistas y pacientes
del hospital en el D.M.Q.
Elaborado por: Karol Mishelle Proaño (2017)
Análisis e interpretación:
En esta pregunta se puede evidenciar que el 80% de las personas encuestadas consideran
Insatisfactorio lo que se encuentra tipificado actualmente la mala práctica profesional, el otro
20% de los encuestados considera Medianamente Satisfactorio lo que se encuentra tipificada
actualmente la mala práctica profesional.
6%
22%
72%
Satisfactoria Mediamente satisfactorio insatisfactorio
36
Pregunta N° 3: Usted ¿Cree que la sanción penal que se les impone a los médicos por mala
práctica profesional es?
Tabla N° 7: Sanción penal
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
Alta 51
Media 19
Baja 8
TOTAL 78 100%
Fuente: Encuestas realizadas a médicos del Hospital Enrique Garcés, abogados penalistas y pacientes
del hospital en el D.M.Q.
Elaborado por: Karol Mishelle Proaño (2017)
Gráfico N° 3: Sanción penal
Fuente: Encuestas realizadas a médicos del Hospital Enrique Garcés, abogados penalistas y pacientes
del hospital en el D.M.Q.
Elaborado por: Karol Mishelle Proaño (2017)
Análisis e interpretación:
En esta pregunta se puede evidenciar que el 70% de las personas encuestadas consideran Alta
la sanción penal que se les impone a los médicos por mala práctica profesional, el otro 30%
considera Media la sanción penal que se les impone a los médicos por mala práctica
profesional.
66%
24%
10%
Alta Media Baja
37
Pregunta N° 4: Usted ¿Qué considera sobre la despenalización de la mala práctica
profesional?
Tabla N° 8: La despenalización
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
Acuerdo 55
Medianamente acuerdo 14
Desacuerdo 9
TOTAL 78 100%
Fuente: Encuestas realizadas a médicos del Hospital Enrique Garcés, abogados penalistas y pacientes
del hospital en el D.M.Q.
Elaborado por: Karol Mishelle Proaño (2017)
Gráfico N° 4: La despenalización
Fuente: Encuestas realizadas a médicos del Hospital Enrique Garcés, abogados penalistas y pacientes
del hospital en el D.M.Q.
Elaborado por: Karol Mishelle Proaño (2017)
Análisis e interpretación:
En esta pregunta se puede evidenciar que el 60% de las personas encuestadas están en Acuerdo
sobre la despenalización de la mala práctica profesional, el 30% de las personas encuestadas
están Medianamente Acuerdo sobre la despenalización de la mala práctica profesional y el 10%
están en Desacuerdo sobre la despenalización de la mala práctica profesional.
70%
18%
12%
Acuerdo Medianamente acuerdo Desacuerdo
38
Pregunta N° 5: Usted ¿Cree que los peritajes médicos legales pueden medir el grado de
culpabilidad en una mala práctica profesional?
Tabla N° 9: Grado de culpabilidad
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
Alta 35
Media 8
Baja 35
TOTAL 78 100%
Fuente: Encuestas realizadas a médicos del Hospital Enrique Garcés, abogados penalistas y pacientes
del hospital en el D.M.Q.
Elaborado por: Karol Mishelle Proaño (2017)
Gráfico N° 5: Grado de culpabilidad
Fuente: Encuestas realizadas a médicos del Hospital Enrique Garcés, abogados penalistas y pacientes
del hospital en el D.M.Q.
Elaborado por: Karol Mishelle Proaño (2017)
Análisis e interpretación:
En esta pregunta se puede evidenciar que el 40% de las personas encuestadas consideran Alto
que los peritajes médicos legales pueden medir el grado de culpabilidad en una mala práctica
profesional, el 20% consideran Medio que los peritajes médicos legales pueden medir el grado
de culpabilidad en una mala práctica profesional y el 40% Bajo que los peritajes médicos
legales pueden medir el grado de culpabilidad en una mala práctica profesional.
45%
10%
45%
Alta Media Baja
39
Pregunta N° 6: Usted ¿Considera que la lex artis es aplicable en todos los casos médicos?
Tabla N° 10: La lex artis es aplicable en todos los casos médicos
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
Acuerdo 1
Medianamente acuerdo 7
Desacuerdo 70
TOTAL 78 100%
Fuente: Encuestas realizadas a médicos del Hospital Enrique Garcés, abogados penalistas y pacientes
del hospital en el D.M.Q.
Elaborado por: Karol Mishelle Proaño (2017)
Gráfico N° 6: La lex artis es aplicable en todos los casos médicos
Fuente: Encuestas realizadas a médicos del Hospital Enrique Garcés, abogados penalistas y pacientes
del hospital en el D.M.Q.
Elaborado por: Karol Mishelle Proaño (2017)
Análisis e interpretación:
En esta pregunta se puede evidenciar que el 10% de las personas encuestadas están en Acuerdo
que la lex artis es aplicable en todos los casos médicos, el 20% de las personas encuestadas
están Medianamente Acuerdo que la lex artis es aplicable en todos los casos médicos y el 70%
de las personas encuestadas están en Desacuerdo que la lex artis es aplicable en todos los casos
médicos.
1% 9%
90%
Acuerdo Medianamente acuerdo Desacuerdo
40
Pregunta N° 7: Usted ¿Qué capacidad considera que tiene el derecho administrativo
sancionador para resolver casos de mala práctica profesional?
Tabla N° 11: Derecho administrativo sancionador
Fuente: Encuestas realizadas a médicos del Hospital Enrique Garcés, abogados penalistas y pacientes
del hospital en el D.M.Q.
Elaborado por: Karol Mishelle Proaño (2017)
Gráfico N° 7: Derecho administrativo sancionador
Fuente: Encuestas realizadas a médicos del Hospital Enrique Garcés, abogados penalistas y pacientes
del hospital en el D.M.Q.
Elaborado por: Karol Mishelle Proaño (2017)
Análisis e interpretación:
En esta pregunta se puede evidenciar que el 60% de las personas encuestadas consideran Eficaz
la capacidad que tiene el derecho administrativo sancionador para resolver casos de mala
práctica profesional, el 30% de los encuestados considera Medianamente Eficaz la capacidad
que tiene el derecho administrativo sancionador para resolver casos de mala práctica
profesional y el 10% considera Ineficaz la capacidad que tiene el derecho administrativo
sancionador para resolver casos de mala práctica profesional.
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
Eficaz 43
Medianamente eficaz 23
Ineficaz 12
TOTAL 78 100%
55%30%
15%
Eficaz Medianamente eficaz Ineficaz
41
Pregunta N° 8: Usted ¿Cómo considera que el Derecho Administrativo Sancionador resuelve
las denuncias?
Tabla N° 12: Resolución de denuncias
Fuente: Encuestas realizadas a médicos del Hospital Enrique Garcés, abogados penalistas y pacientes
del hospital en el D.M.Q.
Elaborado por: Karol Mishelle Proaño (2017)
Gráfico N° 8: Resolución de denuncias
Fuente: Encuestas realizadas a médicos del Hospital Enrique Garcés, abogados penalistas y pacientes
del hospital en el D.M.Q.
Elaborado por: Karol Mishelle Proaño (2017)
Análisis e interpretación:
En esta pregunta se puede evidenciar que el 40% de las personas encuestadas consideran
Satisfactoria que el Derecho Administrativo Sancionador resuelve las denuncias, el 40% de las
personas encuestadas considera Medianamente Satisfactorio que el Derecho Administrativo
Sancionador resuelve las denuncias y el 20% de las personas encuestadas considera
Insatisfactorio que el Derecho Administrativo Sancionador resuelve las denuncias.
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
Satisfactoria 33
Mediamente
satisfactorio 8
insatisfactorio 37
TOTAL 78 100%
42%
10%
48%
Satisfactoria Mediamente satisfactorio insatisfactorio
42
Pregunta N° 9: Usted ¿Cómo considera que son las sanciones que se imponen en derecho
administrativo?
Tabla N° 13: Sanciones que se imponen en derecho administrativo
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
Satisfactoria 42
Mediamente
satisfactorio 18
insatisfactorio 18
TOTAL 78 100%
Fuente: Encuestas realizadas a médicos del Hospital Enrique Garcés, abogados penalistas y pacientes
del hospital en el D.M.Q.
Elaborado por: Karol Mishelle Proaño (2017)
Gráfico N° 9: Sanciones que se imponen en derecho administrativo
Fuente: Encuestas realizadas a médicos del Hospital Enrique Garcés, abogados penalistas y pacientes
del hospital en el D.M.Q.
Elaborado por: Karol Mishelle Proaño (2017)
Análisis e interpretación:
En esta pregunta se puede evidenciar que el 40% de las personas encuestadas consideran
Satisfactoria las sanciones que se imponen en derecho administrativo, el 30% de las personas
encuestadas consideran Medianamente Satisfactorio las sanciones que se imponen en derecho
administrativo y el 30% de las personas encuestadas considera Insatisfactorio las sanciones que
se imponen en derecho administrativo.
54%
23%
23%
Satisfactoria Mediamente satisfactorio insatisfactorio
43
Pregunta N° 10: Usted ¿Cómo considera la vinculación de la mala práctica profesional al
Derecho Administrativo Sancionador?
Tabla N° 14: Vinculación de la mala práctica profesional
Fuente: Encuestas realizadas a médicos del Hospital Enrique Garcés, abogados penalistas y pacientes
del hospital en el D.M.Q.
Elaborado por: Karol Mishelle Proaño (2017)
Gráfico N° 10: Vinculación de la mala práctica profesional
Fuente: Encuestas realizadas a médicos del Hospital Enrique Garcés, abogados penalistas y pacientes
del hospital en el D.M.Q.
Elaborado por: Karol Mishelle Proaño (2017)
Análisis e interpretación:
En esta pregunta se puede evidenciar que el 70% de las personas encuestadas consideran Bueno
la vinculación de la mala práctica profesional al Derecho Administrativo Sancionado, el 10%
de las personas encuestadas consideran Medianamente Bueno la vinculación de la mala
práctica profesional al Derecho Administrativo Sancionador y el 20% de las personas
encuestadas consideran Malo la vinculación de la mala práctica profesional al Derecho
Administrativo Sancionador.
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
Bueno 48
Mediamente bueno 10
Malo 20
TOTAL 78 100%
61%13%
26%
Bueno Mediamente bueno Malo
44
4.2. Entrevista
1.- ¿Cómo cree que deben ser sancionados los médicos que realizan maniobras no sugeridas
en una operación?
Desde mi punto de vista el médico que realice procedimiento que van en contra del protocolo
sin saber lo que hace le debería retirar la licencia y alejarlo de los quirófanos, ya que un médico
responsable sabe hasta dónde debe llevar sus conocimientos y la práctica que ha ido
adquiriendo en el transcurso de los años. Ya que no es un juego la vida del paciente este debería
tomar las medidas más aptas para que todo salga bien dentro de la operación.
2.- ¿La responsabilidad del médico solo se encuentra dentro del quirófano?
NO, mi respuesta y creo que todos mis colegas profesionales estarán de acuerdo ya que un
verdadero profesional lo refleja en la recuperación del paciente, cuando el paciente sale del
quirófano el responsable de asistirlo en todo momento es el médico que lo atendió con ayuda
de otros especialistas que podrán aportar para la óptima recuperación del paciente.
3.- ¿El Código Orgánico Integral Penal establece una sanción proporcional para los
profesionales de la salud?
Un médico no entra a tratar a un paciente con el afán de causar daño, lesionar o poner en
riesgo la vida, lo que sucede en muchos casos el medico puede seguir el procedimiento
establecido pero el cuerpo del paciente puede reaccionar de diferente forma por lo cual el
médico debe intentar maneras alternas a la ordinaria para la pronta recuperación, lo que quiero
decir que el COIP no establece una sanción proporcional.
4.- ¿En todos los casos se debe regir por la Lex Artis?
No, ya que existirán diferentes casos donde una práctica puede ser la más idónea para una
persona y el mismo procedimiento será equivoco para otra, lo que el tratante debe observar
cautelosamente paso a paso la evolución de la situación para tomar el camino más seguro y
apropiado de la vida que le han confiado.
45
5.- ¿Qué repercusión tiene la aplicación del COIP en la mala práctica médica?
Lo que está sucediendo en la actualidad muchos médicos al poner en riesgo su libertad
encarecen los precios de las consultas y de los tratamientos, también causa miedo el tener que
operar por lo que nos negamos a operar, preferimos no entrar al quirófano y que piensen que
el error que se comete es con intención de hacer daño. Lo que los médicos no queremos un
trato especial frente a otras profesiones, pero si queremos que vean una realidad que cuando
un paciente viene donde nosotros es para recuperar la salud y nosotros somos humanos y
podemos cometer errores y si se comprueba que el médico que trato al paciente no estaba
capacitado tiene que ser sancionado, lo que necesitamos es ser despenalizados y ser regulados
por una norma proporcional dentro de nuestra profesión.
4.3. Conclusiones y recomendaciones
4.3.1. Conclusiones
La justicia ecuatoriana no ha logrado superar muchos de los obstáculos que trae
consigo la penalización de la mala práctica profesional como que la medicina no es
una ciencia exacta, los médicos sienten que se está criminalizando su profesión, los
jueces no están aptos para conocer estos casos lo que trae consigo la inseguridad
jurídica, causas inconclusas, entre otros. Además de la vulneración de varios derechos
establecidos en la Constitución como el artículo 195 que la fiscalía ejercerá la acción
pública con sujeción a los principios de oportunidad y de mínima intervención penal,
siendo este de última instancia.
Se pudo verificar que la penalización de la mala práctica profesional no tiene una
respuesta positiva por parte de la sociedad, Con este proyecto se pretende vincularla
a una rama del derecho menos condenatoria como al derecho administrativo, para que
se han los encargados de sancionar este tipo de acciones .Evitando así muchos de los
problemas que acarrea la tipificación penal, como el encarecimiento de los servicios
de salud o que los médicos se nieguen a tratar a los enfermos de alto riesgo.
46
La Lex Artis es un conjunto de reglas, técnicas o procedimientos aplicables a
situaciones semejantes, y para determinar que se cumplan estas condiciones se debe
analizar paso a paso los protocolos médicos e intentar medir las reacciones del paciente
a estos, que es casi imposible, y a pesar que los médicos son profesionales avalados
pueden cometer errores, pero no por eso deben ser tratados como delincuentes. Por lo
tanto, se nota que considerar a la Lex Artis como una prueba trascendental es un error.
4.3.2. Recomendaciones
Capacitar tanto a los jueces y peritos medico legistas ecuatorianos, empapándolos de
la verdadera realidad que se vive cotidianamente en el sistema de salud. Para que así
sean capaces de juzgar si existe o no este tipo de delito. Tomando en cuenta que la
medicina no es una ciencia exacta ni que la Lex Artis es un mecanismo que garantiza
el éxito de una operación. Tomando en cuenta que la medicina no es una ciencia exacta
ni que la Lex Artis es un mecanismo q garantiza el éxito de una operación.
Comenzar a tratar a los médicos como profesionales capacitados avalados por las
diferentes universidades no como delincuentes podemos lograr que se deje de
criminalizar la profesión más noble de todas como de ser médico y así podríamos
romper las barreras que existen entre las prioridades de salvar una vida a toda costa o
dejarla morir por no correr el riesgo de poner en juego su profesión, su libertad y hasta
su buen nombre si no se obtiene el éxito deseado.
Aplicar el manual de regulación para la práctica médica que propongo no sólo brindaría
seguridad jurídica a los médicos sino también es un medió q permitirá que los pacientes
puedan sentirse respaldados. Por qué no se trata de quitar responsabilidades sobre una
mala práctica sino sancionarla de una manera más proporcional. Tomando en cuenta
notablemente que la vida humana no tiene precio, pero sin desvalorizar qué un médico
no realiza una operación para causar daño.
47
CAPÍTULO V
5. La Propuesta
La vinculación del derecho administrativo sancionador a la mala práctica médica a través de
un manual que regule a los médicos públicos y privados.
5.1. Datos Informativos
5.1.1 Localización
La propuesta de esta investigación es aplicada a nivel nacional en Ecuador, Provincia de
Pichincha, Canto Quito, tomando como referencia y objeto de estudio la población del Hospital
Carlos Garcés.
5.1.2 Beneficiarios
Al desarrollar esta propuesta los beneficiarios serán profesionales de la salud y pacientes, ya
que las dos partes se ayudaran, de manera inmediata al tener un manual regula el proceder del
médico y el paciente no quedara en indefensión si el medico procede en contra de la lex artis.
5.1.1 Ámbito de Responsabilidad
Tabla N° 15: Ámbito de Responsabilidad
Propuesta Instancia Responsable
1.1 Formulación de Elementos de
Procesabilidad en la parte adjetiva penal
para que cualquier denuncia sea
analizada previamente por un cuerpo de
Asamblea Nacional
48
control, tal como lo hace en delitos de
peculado.
1.2 Formular un reglamento de peritos
especialistas sanitarios y capacitación de
peritos sanitarios en especialidades de
alto riesgo de siniestralidad y demandas.
Consejo de la Judicatura
Elaborado por: Karol Mishelle Proaño (2017)
5.1.2. Ámbito de Responsabilidad Civil y Administrativa
Tabla N° 16: Ámbito de Responsabilidad Civil y Administrativa
Propuesta Instancia Responsable
2.1 Creación de instancias
especializadas de resolución
extrajudicial de conflictos relacionados
con la responsabilidad profesional
sanitaria.
Consejo de la Judicatura y Dirección de
Mediación de la Procuraduría General
del Estado
2.2 Obligatoriedad en el Código de la
Salud el hecho de tratar de llegar a una
conciliación antes de poder presentar
una demanda o ser un trámite
obligatorio dentro del procedimiento
judicial.
Asamblea Nacional
Elaborado por: Karol Mishelle Proaño (2017)
49
Elaborar un baremo para regular el cálculo de las indemnizaciones producidas por
daños
Tabla N° 17: Cálculo de las indemnizaciones
Propuesta Instancia Responsable
3.1 A nivel penal la Corte Nacional de
Justicia debe aprobar un reglamento con
criterios para definir un Baneo específico
para la mala práctica profesional.
Corte Nacional de Justicia
3.2 En el Código Orgánico de la Salud
incluir en el capítulo específico de
sanciones por errores sanitarios que
contemple criterios o reglas para
establecer un baremo para el cálculo de
indemnizaciones por daños producidos
en las actuaciones de los profesionales
sanitarios.
Asamblea Nacional
Elaborado por: Karol Mishelle Proaño (2017)
5.2 Antecedentes de la Propuesta
Según fuentes extraoficiales del 10 de agosto, día en el que entro en vigencia el COIP, hasta el
20 de este mes se han presentado 320 denuncias y demandas, la mayoría de estas son por daños
morales. Del 10 de agosto al 10 de septiembre hay cerca de 6 denuncias a nivel penal. De seguir
esta tendencia en el presente año tendremos más de 1500 acciones a nivel civil y 30 a nivel
penal.
Adicionalmente los fallos judiciales en contra del Dr. Carlos López (cirujano general) por el
caso de la Clínica Pichincha y la sentencia en contra de médicos en el Puyo (por homicidio
simple) constituyen nefastos precedentes jurídicos. Los fallos develan por un lado la tendencia
50
que los jueces y fiscales están tomando para crear precedentes en contra de los profesionales
de la salud particularmente de médicos, por otro lado, una tendencia a aplicar mal la Ley por
parte de los administradores y servidores de la justicia.
5.3 Justificación
Este trabajo es importante ya que abarca un tema que está siendo muy controversial en la
actualidad debido a que los profesionales en el campo de la medicina rechazan completamente
la tipificación penal de la mala práctica profesional ya que como se conoce la medicina no es
una ciencia exacta y por lo tanto esta presta para errores.
Es novedoso ya que su objetivo es vincular la mala praxis en el campo de la medicina al derecho
administrativo sancionador que es una opción más factible y que generara satisfacción tanto al
doctor como a las víctimas, ya que por un lado el doctor no siente la criminalización de su
profesión y por la otra parte la victima tiene una vía razonable donde reclamar los derechos
que considere han sido vulnerados.
Es factible ya que no vulnera ningún derecho establecido en la Constitución y al contrario
ratifica artículos donde se dispone la mínima intervención penal por ser esta de última ratio.
Beneficia a todas las personas, porque todos merecemos un servicio de salud de calidad y los
profesionales merecen el respaldo del estado al generar políticas públicas que promuevan un
entorno médico-legal más adecuado para ejercer prácticas médicas seguras.
Está alineado al Objetivo número 9 del Plan Nacional del Buen vivir que Garantiza a todas las
personas el respeto a los derechos humanos y el acceso a la justicia debido a que se promueve
una justicia social, solidaria, imparcial, democrática, intergeneracional y transnacional ya que
los galenos no merecen ser criminalizados como lo expide el COIP sino respetándose la norma
constitucional ,que es el instrumento por excelencia para la garantía de derechos, , establece
los límites al ejercicio de la autoridad y la estructura del poder.
51
5.4. Objetivos
5.4.1. Objetivo general
Regular el proceder medico desde el momento que tenga contacto con el paciente, para que
logre el propósito de regresar la salud al enfermo.
5.4.2. Objetivos Específicos
Crear un manual que sea aplicado a nivel nacional tanto a médicos privados y públicos
sin vulnerar derechos humanos.
Investigar el índice de eficiencia del reglamento con respecto de los pacientes que
tienen reclamos a la mala praxis médica.
Considerar casos donde se vulnera la praxis médica para ejercer el poder coercitivo del
estado.
Fomentar la responsabilidad medica al momento de tratar al paciente y llevar su
recuperación con constancia.
5.5. Desarrollo de la Propuesta
MANUAL DE REGULACIÓN PARA LA PRÁCTICA MÉDICA
CAPÍTULO 1
FINALIDAD
Artículo 1.- En el presente Manual tiene por objeto garantizar el cumplimiento de los derechos
a la salud establecidos en la Constitución de la Republica en la construcción, estructura y
funcionamiento del Sistema Nacional de Salud; el establecimiento y regulación de las
responsabilidades y competencias de los actores de la salud en los diferentes niveles de
52
gobierno; la regulación los programas y acciones en salud desde el ámbito técnico,
administrativo y financiero.
Articulo 2.- La aplicación de este manual es nacional y para todos los profesionales de la salud
ecuatorianos y residentes en el territorio nacional.
Artículo 3.- La salud es un derecho que garantiza el Estado. El ejercicio pleno del derecho a
la salud consiste en el acceso en igualdad de oportunidades a una atención integral, mediante
servicios de salud que correspondan de manera oportuna y con calidad a las necesidades y
demandas de la población en los diferentes niveles del sistema de salud, así como de acciones
en otros ámbitos del área social que protejan la salud colectiva. El estado garantizara este
derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales.
Artículo 4.- Los establecimientos privados que prestan servicios de emergencias en salud y lo
trabajadores de salud que elaboren en los mismos deberán brindar la atención requerida a toda
persona sin discriminación alguna que presente una situación que comprometa su vida con la
finalidad de preservar su supervivencia.
Artículo 5.- Tan pronto como el paciente haya superado la emergencia y se encuentre
estabilizado en sus condiciones físicas, el centro de salud tendrá derecho a exigir al paciente o
a terceras personas relacionadas con el pago de los servicios de salud que recibió.
En caso de que la persona atendida no disponga de los medios para el pago de los cuidados
realizados; la Autoridad Sanitaria Nacional cancelara los mismos, de acuerdo al tarifario que
emita para el efecto, una vez que técnicamente, haya verificado, que se trató de una emergencia.
De comprobarse que no se trató de un caso de emergencia el paciente asumirá los gastos a los
que se hace referencia en el presente artículo.
53
CAPÍTULO 2
NIVELES DE ATENCIÓN Y AUTORIDAD COMPETENTE
Artículo 6.- Los niveles de atención dependerán de la atención prestada por los institutos de
salud.
1º El primer nivel de atención está constituido por el conjunto de actividades sectoriales
e intersectoriales dirigido a la persona, la familia y la comunidad para satisfacer
necesidades básicas de salud y mejoramiento de la calidad de vida.
2º El segundo nivel de atención está constituido por el conjunto de actividades para la
atención integral de carácter clínico, quirúrgico u obstétrico, en régimen de
hospitalización de breve o mediana estancia, hospitalización de día o de carácter
crónico.
3º El tercer nivel de atención está constituido por el conjunto de actividades para la
atención de patologías que demande tecnología diagnostica y de tratamiento que alta
especialización y está conformado por hospitales especializados y de especialidad.
Artículo 7.- La Autoridad Sanitaria Nacional será competente para ejercer la vigilancia
sanitaria en función de lo prescrito en la presente Ley y de las demás normativas técnicas que
se emitan para el efecto.
CAPÍTULO 3
PRINCIPIOS
Artículo 8.- Toda intervención en el ámbito de sanidad, comprendida la investigación, deberá
efectuarse dentro del respeto a las normas y obligaciones profesionales, así como a las normas
de conjunta aplicables en cada caso.
Artículo 9.- La seguridad de la calidad siempre debe ser parte de la atención médica y los
profesionales sanitarios, deben aceptar la responsabilidad de ser los garantes de la calidad de
los servicios sanitarios.
54
Artículo 10.- El profesional médico informara al paciente las consecuencias de su decisión.
Artículo 11.- Si el paciente este inconsciente o no puede expresar su voluntad, se debe obtener
el consentimiento de un representante legal, cuando se posible.
Artículo 12.- Si no se dispone de un representante legal y se necesita urgente una intervención
médica, se debe suponer el consentimiento del paciente, a menos que sea obvio y no quede la
menor duda, en base a lo expresado precisamente por el paciente o por convicción interior, que
este rechazaría la intervención en esa situación.
Artículo 13.- Incluso si el paciente es menor de edad o está legalmente incapacitado, se
necesita el consentimiento de un representante legal en algunas jurisdicciones; sin embargo, el
paciente debe participar en las decisiones al máximo que lo permita su capacidad.
Articulo 14.- Si el paciente incapacitado legalmente puede tomar decisiones racionales estas
deben ser respetadas y él tiene derecho a prohibir la entrega de información a su representante
legal.
Artículo 15.- La información confidencial solo se puede dar a conocer si el paciente da su
consentimiento explícito o si la ley lo prevé expresamente. Se puede entregar información a
otro personal de salud que presta atención, solo base estrictamente de “necesidad de conocer”.
Artículo 16.- Toda información identificable del paciente debe ser protegida. La protección de
la información debe ser apropiada a la manera del almacenamiento. Las substancias humanas
que puedan proporcionar información identificable también deben protegerse del mismo modo.
Artículo 17.- Toda persona tiene derecho a la educación sobre la salud para que ayude a tomar
decisiones informadas sobre su salud personal y sobre los servicios de salud disponibles. Dicha
educación debe incluir información sobre los estilos de vida saludables y los métodos de
prevención y detección anticipada de enfermedad. Se debe insistir en la responsabilidad
personal de cada uno por su propia salud. Los Recursos Humanos en Salud tiene la obligación
de participar activamente en los esfuerzos educacionales.
55
Articulo 18.- Condiciones de la información y consentimiento por escrito.
El facultativo proporcionara al paciente, antes de recabar su consentimiento escrito,
información básica como; a) las consecuencias relevantes; b) los riesgos relacionados con las
circunstancias personales o profesionales del paciente; c) Los riesgos probables en condiciones
normales, conforme a la experiencia.
El médico responsable deberá ponderar en cada caso de que cuanto más dudoso sea el resultado
de una intervención más necesario resulta un consentimiento por escrito, el consentimiento será
verbal por regla general pero se presentara por escrito en los siguiente casos; intervención
quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores, y en general procedimientos
que presuponen riesgo o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre
salud del paciente y en los casos en que realice consentimiento verbal este deberá ser registrado
por el profesional médico en la historia clínica.
Artículo 19.- Cuando debido a una situación de urgencia, no pueda obtenerse el consentimiento
adecuado podrá procederse inmediatamente a cualquier intervención indispensable desde el
punto de vista médico a favor de la salud de la persona afectada.
Artículo 20.- Serán tomados en consideración los deseos expresados anteriormente con
respecto a una intervención médica por un paciente que en el momento de la intervención no
se encuentre en situación de expresar su voluntad.
Artículo 21.- Toda persona tendrá derecho a que se respete su vida privada cuando se trate de
informaciones relativas a su salud.
Artículo 22.- Toda persona tendrá derecho a conocer toda la información obtenida respecto a
su salud. No obstante, deberá respetarse la voluntad de una persona de no ser informada.
Artículo 23.- De modo excepcional, la ley podrá establecer restricciones, en interés del
paciente, con respecto al ejercicio de los derechos mencionados.
56
CAPÍTULO 4
RESPONSABILIDAD
Artículo 24.- Existen cuatro ámbitos de responsabilidad de la práctica sanitaria en el que se
dirimen a nivel judicial las denuncias o reclamos:
a) responsabilidad disciplinaria profesional o deontológica. Basada en las disposiciones de las
normas de la deontología médica y que consta en la Ley de Federación Médica y Código de
Ética Médica.
b) Responsabilidad Administrativa. Relativa a los establecimientos públicos y personas
jurídicas, por actividades y cuidados suministrados por su personal.
c) Responsabilidad civil. Resulta de disposiciones del Código Civil y se dirige a la actividad
liberal y privada, afectando al marco administrativo público.
d) Responsabilidad penal. Depende del Código Penal y sanciona crímenes y delitos.
CAPÍTULO 5
DEFINICIONES
Artículo 25.- Responsabilidad civil. - es la obligación que recae sobre una persona de reparar
el daño material que causado a otro. Se define como la sujeción de una persona que vulnera un
deber de conducta impuesto interés de otro sujeto a la obligación de reparar el daño producido.
La responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual.
Artículo 26 Relación Contractual. - Se produce cuando la norma jurídica transgredida es una
obligación establecida en una declaración de voluntad particular como contrato u oferta
unilateral.
Artículo 27 Relación Extracontractual. - Se produce cuando la norma jurídica violada es una
ley, en sentido amplio, la cual a su vez puede ser penal, si el daño causado fue debido a una
acción tipificada como delito o dolosa, si el perjuicio se origina en una falta involuntaria.
Artículo 28 Responsabilidad médica. - Es el deber que tienen los profesionales que ejercen
la medicina de responder por las consecuencias derivadas de su actuación profesional. Es una
57
variante de responsabilidad profesional que incluye todos los daños en la salud, o la muerte de
los pacientes que reciben asistencia médica.
Artículo 29 Principio de Lex Artis.- Es el conjunto de prácticas médicas aceptadas como
adecuadas para tratar al enfermo en el momento de que se trata. En la práctica la “lex artis”
funciona como un concepto jurídico un determinado, que exige una actitud concreta del
profesional sanitario cuya corrección o no dependerá de haber actuado conforme a los
protocolos y normas de actuación de cada especialidad, normas que son cambiantes conforme
la medicina y los descubrimientos científicos van avanzando.
Artículo 30 Evento adverso. - se define como una lesión o complicación que resulta en
incapacidad, muerte o prolongación de la estancia hospitalaria y fue causado por el sistema
sanitario, más que por la enfermedad del paciente.
Artículo 31.- Error adverso culposo. - Es consecuencia de una acción no intencionada que
podría producir lesión o complicación que resulta en incapacidad, prolongación de la estancia
hospitalaria o muerte y que no tiene relación directa con la enfermedad y que el profesional
sanitario ha podido prever o que precisa ha podido evitarse.
Artículo 32 Caso fortuito. - Es un acontecimiento que no puede imputarse al profesional de
la salud consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, Art. 30 Código
Civil, que impidió la ejecución de la obligación o determino su cumplimiento parcial, tardío o
defectuoso.
Artículo 33 Deber objetivo del cuidado. - Es la obligación ineludible del profesional sanitario
de prestar servicios inherentes a su profesión cuando sea legalmente requerido con respecto a
los derechos humanos universales, a los principios bioéticos y a la normativa vigente.
Articulo 34.- Si en el ejercicio de la práctica profesional se produce un daño sanitario que no
configura mala práctica, la responsabilidad de los profesionales sanitarios será calificada como
culpa lesiva, leve y grave.
58
a. Culpa levísima es cuando el daño es producido como consecuencia de un
procedimiento asumido que comporta riesgo o inconveniente de muy difícil previsión o
identificación
b. Constituye culpa leve cuando el daño es producido como consecuencia de un
procedimiento asumido de comporta riesgo o inconveniente no evidente difícilmente previsible
que no podría ser preciso o identificado sino por ciertos profesionales calificados o expertos y
c. Constituye culpa grave cuando el daño producido como consecuencia de un
procedimiento asumido que comporta un evidente riesgo o inconveniente de notoria y
previsible repercusión negativa sobre el paciente que podría ser previsto por cualquier persona.
Artículo 35.- Se exime de responsabilidad a los profesionales sanitarios que habiendo
cumpliendo el deber objetico de cuidado, ocasionen daños por desviaciones de la práctica
médica no culposos, evolución natural de la enfermedad, caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 36.- Corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Control de la Responsabilidad
Profesional en Salud, el conocimiento, la investigación y la práctica sanitaria.
Artículo 37.- Para establecer la existencia de un efecto adverso por error sanitario debe existir
lo siguiente:
1. Inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas técnicas o lex artis
aplicables a la profesión y
2. Imputabilidad directa con el acto sanitario y no de circunstancias independientes o
conexas.
Articulo 38.- En el procedimiento de juzgamiento administrativo del efecto adverso por error
sanitario deberá verificarse.
a) Que exista una relación de causalidad tanto entre el paciente con el profesional sanitario,
b) Que exista una historia clínica, documento principal que probara la relación,
c) Que el profesional de la salud haya sido informado completa y adecuadamente sobre la
situación del paciente,
d) Que el profesional de la salud haya tenido contacto con la enfermedad o padecimiento del
paciente,
59
e) Que el paciente, sus familiares, representantes legales o la autoridad competente haya sido
informado del procedimiento, tratamiento, riesgos implícitos, opciones clínicas y quirúrgicas
disponibles por el profesional de la salud,
f) Que el paciente, sus familiares, representantes legales o la autoridad competente hayan
suscrito el consentimiento informado.
CAPÍTULO 6
DE LAS SANCIONES
Articulo 39.- Las personas que brindan atención de salud y que incurrieren en un acto
administrativo culposo serán sancionadas en dicho ámbito para tal efecto se considerara para
su aplicación y alcance las definiciones y grabaciones del Art. 29 del Código Civil.
a) Culpa lesiva: Amonestación del profesional y/o personal de la salud, quien/es deberán ser
sometidos a un proceso de actualización profesional relacionada con el acto culposos de un
mínimo de 40 horas de duración en los términos establecidos por la Autoridad Sanitaria
Nacional.
b) Culpa leve: Multa o suspensión de uno a 30 días del profesional y/o personal de la salud,
quien/es deberán ser sometidos a un proceso de recertificación profesional en los términos
establecidos por la Autoridad Sanitaria Nacional.
c) Culpa grave: Suspensión de 30 días a tres meses del profesional y/o personal de la salud,
quien/es deberán ser sometidos a un proceso de re-certificación profesional en los términos
establecidos por la Autoridad Sanitaria Nacional.
Artículo 40.- Las sanciones de los servicios de acuerdo a la gravedad del acto administrativo
culposo serán amonestación, multa, intervención para rehabilitación, suspensión y cierre
definitivo.
Artículo 41.- El Consejo Nacional de Vigilancia y Control de la Responsabilidad Profesional
en Salud en su resolución establecerá la sanción correspondiente de acuerdo a los parámetros
establecidos en esta Ley.
60
CAPÍTULO 7
REGLAS GENERALES PARA LA CUANTIFICACIÓN DE LAS
INDEMNIZACIONES
Articulo 42.- Para regular el cálculo de las indemnizaciones producidas por daños acaecidos
en las actuaciones de carácter civil de los profesionales de la salud se elaborará un Baremo que
sirva para cuantificar las indemnizaciones que han de corresponder al paciente en los casos en
los que se pueda comprobar que el daño que ha sufrido son como consecuencia de un error o
desviación culposa de la actuación de un profesional de la salud.
Artículo 43.- El baremo para indemnizaciones de daños por error o desviación culposa de
carácter civil seguirán los siguientes principios:
a) Este sistema se aplicará a la valoración de todos los daños y perjuicios de carácter civil
ocasionados por errores o desviaciones culposas sanitarias en el ejercicio de la actividad médica
y de los profesionales de la salud.
b) Darán lugar a tal indemnización contractual la muerte, las lesiones permanentes, invalidantes
o no y las incapacidades temporales.
c) La cuantificación del daño con arreglo a la aplicación de estas tablas comprende tanto los
daños físicos, daños psicofísicos y daños morales.
d) La valoración de la indemnización se debe ajustar a los daños y secuelas reales que presente
el paciente en el momento en que se realice a su reclamación.
e) La presente regulación desarrollara unas tablas de valoración del daño que serán las que se
apliquen para cuantificar los daños producidos en el ejercicio de la actividad de los
profesionales en la salud.
f) Las cuantías recogidas en las tablas indemnizatorias incluirán tanto los daños físicos como
los daños morales que pudieran ser alegados por el paciente.
g) La fijación de las cuantías indemnizatorias establecidas en cada una de las tablas se
establecerá en consideración del salario básico unificado establecido anualmente.
h) Se considerará factor de reducción de la indemnización establecida de conformidad con la
aplicación de estas tablas en un porcentaje que vaya del 1 al 100% las secuelas previas que el
paciente presentará que no guarden relación con el acto sanitario realizado y que influyan en
su estado de salud actual.
61
i) También se considerará factor de reducción de la indemnización establecida de conformidad
con la aplicación de estas tablas en los mismos porcentajes la concurrencia del paciente en la
producción del daño o en la agravación de las secuelas por conductas imputables al propio
paciente.
j) En los casos en los que el acto sanitario haya producido un perjuicio físico y un perjuicio
estético las secuelas de las lesiones físicas se calcularan por separado de las secuelas por
perjuicio estético. Y la cantidad resultante de la aplicación de las tablas correspondientes se
sumará como indemnización final.
Artículo 44.- Para efectos determinar eventuales responsabilidades solidaridades sanitarias
otro elemento de revisión o valoración será la responsabilidad objetiva es decir por falta o falla
del servicio público o privado.
5.6. Recursos
5.7.1. Recursos Humanos
Los recursos humanos, con los cuales contare para la realización del trabajo de investigación
serán: a) Autor, b) Revisor del Diseño de Proyecto, c) Especialistas, d) abogados y e) médicos.
5.7.2. Recursos Técnicos
Para realizar la presente propuesta de investigación utilice los siguientes Recursos
Institucionales:
Biblioteca de la Universidad central del Ecuador
Biblioteca de La Pontificia Universidad Católica
Ministerio de Salud Pública.
62
5.7.3 Recursos Materiales
Para realizar la presente propuesta de investigación utilice los siguientes Recursos Materiales:
Papel bond A4
Impresora
Computador con acceso a internet
Flash Memory
Libros, periódicos, revistas y tesis relacionadas con la investigación.
5.7.4 Presupuesto y Financiamiento
Para realizar la presente propuesta de investigación utilice los siguientes Recursos Financieros:
Tabla N° 18: Presupuesto
PRESUPUESTO
Recursos Cantidad Costo
Revisor Técnico
2 Profesionales
de Derecho $ 250.00
Imprenta 50 Manuales $ 300.00
Derechos de Autor $150.00
Total $ 700.00
Elaborado por: Karol Mishelle Proaño (2017)
5.8 Factibilidad
El presente trabajo es factible ya que no vulnera ningún derecho reconocido en la Constitución
o Tratado Internacional ratificado por el Ecuador, beneficiando tanto a la parte accionante
como a la demandada para que exista un rápido y justo proceso para aplicar las respectivas
sanciones si se ha vulnerado un derecho innato del paciente, respetando la libertad del médico
63
y sancionándolo de una manera proporcional. Responde al Objetivo número 9 del Plan
Nacional del Buen vivir que garantiza a todas las personas el respeto a los derechos humanos
y acceso a la justicia debido a que se promueve una justicia social, solidaria, imparcial,
democrática, intergeneracional y transnacional.
64
BIBLIOGRAFÍA
Arteaga Sánchez, A. (1991). La Responsabilidad del Medico. Caracas. Ed. Universidad
Central de Venezuela.
Avecone, Pío. (1981). La Responsabilidad Penale del Médico. Caracas. Editorial Vallardi.
Dota, Donde, V. y Monge Umaña, R. (2010). La responsabilidad médica surgida como
consecuencia de la mal praxis. San José. Ed. Cuadernos de Estudio del Ministerio
Público de Costa Rica.
Espinoza ,Díaz, M. ( 2015). Tesis Previo a la Obtención del Título de Abogada, Repositorio de
la Universidad Central Del Ecuador. Quito. Ed. Universidad Central Del Ecuador.
García, Falconi, J. (2014). La Responsabilidad Médica en el Ordenamiento Jurídico Penal Ecuatoriano. Quito. Ensayos Penales.
Gutiérrez, Camacho, Walter. (2000). Paciente o consumidor: el contrato de servicio médico y
la responsabilidad del médico, en Diálogo con la Jurisprudencia. Lima. Ed. Gaceta
Jurídica.
Ossa Arbeláez, Jaime. (2008). Derecho Administrativo Sancionador. Bogotá. Editorial Legis.
Jacobea, P. (1997). Buena/Mala praxis médica en cirugía estética. Buenos Aires. Ediciones de
la Editorial Ad-Hoc.
Kvitko, L. A. (1980). La Responsabilidad Medica en la Antigua Legislacion Penal China.
Buenos Aires. Ed. Universidad de Buenos Aires.
Kvito, L. (2015). El Síndrome del Medico Agredido. Quito. Editorial Jurídica del Ecuador.
Muñoz Conde, F. (1998). Teoría General del Delito. Madrid. Ed. Akal.
Muñoz Conde, F. & García Arán, M. (2004). Derecho Penal, Parte General. Valencia.
Editorial Tirant
Rabinovich Berkman , R. (1999). Responsabilidad del Médico. Buenos Aires. Editorial Astrena
de Alfredo y Ricardo.
Venzo Cano, E. (1994). La responsabilidad profesional del médico. Madrid. Ed. Escoliar.
Ruiz Orejuela, Wilson. (2014). Responsabilidad Medico Estatal. Bogotá- Colombia. Editorial
Eco-Ediciones.
Yépez Restrepo, Sergio. (1992). Responsabilidad Civil Médica. Bogotá. Editorial Biblioteca
Jurídica Dike.
65
CUERPOS LEGALES
Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial 180 de 10 de febrero de 2014 última
actualización.
Ley Orgánica de Salud. (2006), Registro Oficial 423 de 22 de enero de 2012 última
actualización
Constitución de la República del Ecuador. (2008), Registro Oficial 449 de 21 de diciembre
de 2015 última actualización.
66
LINKOGRAFÍA
Instituto de Investigación Jurídica. Obtenido de Responsabilidad penal por omisión.
Disponible en la URL: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3064/13.pdf. Consulta
realizada el 07 de febrero del 2017.
La Ley de Mala Práctica Médica. Vistazo. Disponible en la
URL: http://www.vistazo.com/webpages/columnas/?id=9839. Consulta realizada el 07 de
febrero del 2017.
El delito Imprudente: la determinación de la diligencia debida en el seno de las
organizaciones. Disponible en la URL: http://mingaonline.uach.cl/pdf/revider/v13/
art08.pdf. Consulta realizada el 09 de febrero del 2017.
La Mala Praxis Médica, Relaciones Entre Ética, Derecho y Medicina. Disponible en la
URL: http://www.tdx.cat/bitstream/handle. Consulta realizada el 10 de febrero del 2017.
67
ANEXOS
Anexo N° 1: Modelo de Encuesta
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÍTICAS Y
SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
ENCUESTA
Buenos días/tardes, estamos realizando una encuesta que tiene como propósito
investigar LA MALA PRÁCTICA PROFESIONAL y SU POSIBLE VINCULACIÓN AL
DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, Le agradeceremos brindarnos un
minuto de su tiempo y responder las siguientes preguntas CON LA MAYOR
VERACIDAD POSIBLE.
Nota: Por favor no realizar tachones, ni borrones ni enmendaduras y elegir solo
una respuesta
1) Usted ¿cómo considera que la justicia ecuatoriana se encuentra capacitada
para resolver los casos de la mala práctica profesional en el campo de la
medicina?
Bueno ( ) Medianamente Bueno ( ) Malo ( )
2) Usted ¿Cómo considera que se encuentra tipificada actualmente la mala
práctica profesional?
Satisfactoria ( ) Medianamente Satisfactoria ( ) Insatisfactoria ( )
68
3) Usted ¿Cree que la sanción penal que se les impone a los médicos por mala
práctica profesional es?
Alta ( ) Media ( ) Baja ( )
4) Usted ¿Qué considera sobre la despenalización de la mala práctica
profesional?
Acuerdo ( ) Medianamente Acuerdo ( ) Desacuerdo ( )
5.- Usted ¿Cree que los peritajes médicos legales pueden medir el grado de
culpabilidad en una mala práctica profesional?
Alta ( ) Media ( ) Baja ( )
6) Usted ¿Considera que la lex artis es aplicable en todos los casos médicos?
Acuerdo ( ) Medianamente Acuerdo ( ) Desacuerdo ( )
7) Usted ¿Qué capacidad considera que tiene el derecho administrativo
sancionador para resolver casos de mala práctica profesional?
Eficaz ( ) Medianamente Eficaz ( ) Ineficaz ( )
8) Usted ¿Cómo considera que el Derecho Administrativo Sancionador resuelve
las denuncias?
Satisfactoria ( ) Medianamente Satisfactoria ( ) Insatisfactoria ( )
9) Usted ¿Cómo considera que son las sanciones que se imponen en derecho
administrativo?
Satisfactoria ( ) Medianamente Satisfactoria ( ) Insatisfactoria ( )
69
10) Usted ¿Cómo considera la vinculación de la mala práctica profesional al
Derecho Administrativo Sancionador?
Bueno ( ) Medianamente Bueno ( ) Malo ( )
GRACIAS…
70
Anexo N° 2: Modelo de Entrevista
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÍTICAS Y
SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
ENTREVISTA
Buenos días/tardes, estamos realizando una entrevista que tiene como propósito investigar
LA MALA PRÁCTICA PROFESIONAL y SU POSIBLE VINCULACIÓN AL DERECHO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, Le agradeceremos brindarnos un minuto de su tiempo y
responder las siguientes preguntas CON LA MAYOR VERACIDAD POSIBLE.
Fecha: ……………………….. del 2017
1.- ¿Cómo cree que deben ser sancionados los médicos que realizan maniobras no
sugeridas en una operación?
…………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………
2.- ¿La responsabilidad del médico solo se encuentra dentro del quirófano?
…………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………
71
3.- ¿El Código Orgánico Integral Penal establece una sanción proporcional para
los profesionales de la salud?
…………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………
4.- ¿En todos los casos se debe regir por la Lex Artis?
…………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………
5.- ¿Qué repercusión tiene la aplicación del COIP en la mala práctica médica?
…………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………
GRACIAS…