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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÍTICAS Y
SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
“Los Delitos Ambientales sobre los Derechos de la Naturaleza como
Política Pública del Ministerio del Ambiente en el Distrito
Metropolitano de Quito”
Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:
ABOGADA
López Ibáñez Gabriela Jacqueline
TUTOR: Dr. MSc. Diego Renato Galárraga Carvajal
Quito, mayo 2016
ii
DEDICATORIA
Este trabajo se lo dedico con mucho amor a mis padres Luis Efrén López
Lama y Zoila Margarita Ibáñez Salvatierra, quienes me brindaron todo su apoyo
incondicional, y a mi abuelita María Adedicacion Salvatierra Ibáñez, es mi ángel de
la guarda, su apoyo fue muy importante para mí.
GABRIELA LÓPEZ
iii
AGRADECIMIENTO
Agradezco de todo corazón a mi ilustre y querida Universidad Central del Ecuador,
quien me formo como persona y a su vez como profesional, a mis queridos doctores, quienes
con su conocimiento hicieron que mi pasión por ser abogada creciera más, y sin dejar a un
lado a mi Dra. Msc María Augusto Buitrón Donoso, misma que fue mi pionera para culminar
mi Proyecto de Investigación, aparte de ser una gran doctora es una gran amiga, apoyando a
sus estudiantes a formarse como buenos profesionales, y a mi distinguido Tutor del Proyecto
el Doctor Diego Galarraga Torres quien acepto este reto conmigo el culminar mi Proyecto,
estoy muy agradecida ya que de su mano pude camine hacia mi meta, mi objetivo de terminar
mi trabajo, a todos ellos muchas gracias por su apoyo incondicional, Dios los bendiga.
GABRIELA LÓPEZ
iv
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD
Quito, 22 de marzo del 2016
Yo, Gabriela Jacqueline López Ibáñez, autora de la investigación, con cedula de ciudadanía
N° 171699915-4, libre y voluntariamente DECLARO, que el trabajo de Grado titulado:
“LOS DELITOS AMBIENTALES SOBRE LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA
COMO POLÍTICA PÚBLICA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE EN EL
DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO” Es de mi plena autoría, original y no
constituye plagio u copia alguna, constituyéndose en documento único, como mandan los
principios de la investigación científica, de ser comprobado lo contrario me someto a las
disposiciones legales pertinentes.
Es todo en cuanto puedo decir en honor a la verdad.
Atentamente,
Gabriela Jacqueline López Ibáñez
C.I. 1716999154
Telf:0984235712
Correo: [email protected]
v
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIA INTELECTUAL
Quito, 22 de marzo del 2016
Yo, Gabriela Jacqueline López Ibáñez, en calidad de autora de la tesis realizada sobre “LOS
DELITOS AMBIENTALES SOBRE LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA
COMO POLÍTICA PÚBLICA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE EN EL
DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO”, por la presente autorizo a la
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso de todos los contenidos que me
pertenecen a parte de los que contienen esta obra, con fines estrictamente académicos o de
investigación.
Los derechos que como autora me corresponde, con excepción de la presente autorización,
seguirán vigentes a mi favor. De conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8; 19 y
demás de la ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.
GABRIELA LOPEZ
1716999154
Telf: 0984235712 Correo: [email protected]
vi
APROBACIÓN DEL TUTOR
vii
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO
Los miembros del Tribunal de Grado aprueban el trabajo de investigación titulado:
“Los Delitos Ambientales sobre los Derechos de la Naturaleza como Política
Pública del Ministerio del Ambiente en el Distrito Metropolitano de Quito”; de
acuerdo con las disposiciones reglamentarias emitidas por la carrera de Derecho de la
Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central
del Ecuador para título de Pregrado.
Quito, Marzo de 2016
Para constancia firman:
TRIBUNAL DE GRADO
F/……………………..……
N
F……..……………… F…...………………
N N
viii
ÍNDICE DE CONTENIDOS
DEDICATORIA ................................................................................................ ii
AGRADECIMIENTO ...................................................................................... iii
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD ...................................................... iv
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIA INTELECTUAL ................................. v
APROBACIÓN DEL TUTOR ......................................................................... vi
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO ........................................... vii
ÍNDICE DE CONTENIDOS ......................................................................... viii
ÍNDICE DE GRÁFICOS ................................................................................ xii
ÍNDICE DE CUADROS ................................................................................ xiii
RESUMEN ..................................................................................................... xiv
ABSTRACT .................................................................................................... xv
INTRODUCCION ............................................................................................ 1
CAPITULO I ..................................................................................................... 3
1. EL PROBLEMA ........................................................................................ 3
1.1 Planteamiento del Problema ................................................................ 3
1.2 Formulación del Problema ................................................................... 5
1.3 Preguntas Directrices ........................................................................... 5
1.4 Objetivos .............................................................................................. 6
1.4.1 Objetivo General .......................................................................... 6
1.4.2 Objetivos Específicos .................................................................... 6
1.5 Justificación del problema ................................................................... 6
CAPITULO II ................................................................................................... 8
2. MARCO TEÓRICO .................................................................................. 8
2.1 Antecedentes ........................................................................................ 8
2.2 Fundamentación Teórica .................................................................... 10
1.1 Delitos ambientales ............................................................................ 10
ix
1.2 Bienes Jurídicos Ambientales ............................................................ 12
TÍTULO I ........................................................................................................ 15
1. DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, TIPIFICADOS EN LA
LEGISLACION ECUATORIANA ......................................................................... 15
1.1 Delitos ambientales ........................................................................ 15
1.2 Bien Jurídico Ambiental ................................................................ 16
1.3 Elementos constitutivos de los delitos ambientales (Gudynas, 2011)
....................................................................................................... 17
1.4 Sujeto activo y sujeto pasivo de la infracción en materia ambiental.
....................................................................................................... 18
1.4.1 Sujeto activo .............................................................................. 19
1.4.2 Sujeto pasivo ............................................................................. 19
1.5 Clases de delitos ambientales ........................................................ 20
1.5.1 Violación de los derechos de la naturaleza ............................... 20
1.5.2 Delitos contra los ecosistemas ................................................... 21
1.5.3 Delitos contra la flora y fauna silvestre ..................................... 22
TÍTULO II ....................................................................................................... 25
2. VULNERACION DE LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA .... 25
2.1 Definición de Derechos de la Naturaleza ...................................... 25
2.2 La naturaleza como sujeto de derecho ........................................... 28
2.3 Fundamentos del derecho de la naturaleza .................................... 32
2.3.1 Visión antropocéntrica .............................................................. 33
2.3.2 Visión Biocéntrica ..................................................................... 36
2.4 Principales formas de vulneración de los derechos de la naturaleza.
....................................................................................................... 37
TITULO III ..................................................................................................... 38
3. POLITICAS PÚBLICAS Y AMBIENTALES POR PARTE DEL
MINISTERIO DEL AMBIENTE............................................................................ 38
3.1 Definición de política pública ........................................................ 38
3.2 Competencias en la creación y aplicación de políticas públicas ... 39
x
3.3 Ministerio del ambiente ................................................................. 42
3.3.1 Políticas del ministerio del ambiente ........................................ 44
3.4 Plan Nacional de Desarrollo .............................................................. 48
3.5. Participación Ciudadana en los Derechos de la Naturaleza .............. 50
2.3 Idea a Defender .................................................................................. 51
2.4 Caracterización de las Variables ........................................................ 52
2.4.1 Variable Independiente ............................................................... 52
2.4.2 Variable Dependiente .................................................................. 52
2.5 Definición de Términos Básicos ........................................................ 52
CAPITULO III ................................................................................................ 54
3. METODOLOGÍA .................................................................................... 54
3.1 Determinación de los métodos a utilizar ............................................ 54
3.2 Diseño de la Investigación ................................................................. 55
3.3 Operalización de las Variables ........................................................... 56
3.3.1 Matriz de las Variables ................................................................ 56
3.4.1 Población ..................................................................................... 57
3.4.2 Muestra ........................................................................................ 58
3.5 Técnicas e Instrumentos de la Investigación ..................................... 59
3.5.1Técnicas De Investigación ........................................................... 59
3.5.2 Instrumentos de la Investigación ........................................................ 59
3.6 Validez y Confiabilidad de los Instrumentos ........................................ 60
3.7 Técnicas de Procesamiento ................................................................ 61
3. 7.1Análisis de Datos ................................................................................ 61
CAPITULO IV ................................................................................................ 62
4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ....................... 62
4.1 Formulario N° 1 ................................................................................. 62
CAPITULO V ................................................................................................. 75
5.2 Conclusiones .......................................................................................... 75
5.2 Recomendaciones .................................................................................. 76
xi
CAPITULO VI ................................................................................................ 78
6.1. PROPUESTA ....................................................................................... 78
6.1 Datos Informativos ............................................................................. 78
6.1.1.- Localización .............................................................................. 78
6.1.2.- Beneficiarios ............................................................................. 78
6.2 Antecedentes de la Propuesta ............................................................. 79
6.3 Justificación ....................................................................................... 80
6.5 Desarrollo de la Propuesta ................................................................. 82
6.5.1. Planificación de Actividades ...................................................... 84
6.5.2 Presupuesto y Financiamiento ........................................................ 85
Recursos Financieros ............................................................................... 85
BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................. 87
ANEXOS ......................................................................................................... 90
xii
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1 – Pregunta 1 ............................................................................................... 65
Gráfico 2 – Pregunta 2 ............................................................................................... 66
Gráfico 3 – Pregunta 3 ............................................................................................... 67
Gráfico 4- Pregunta 4 ................................................................................................. 68
Gráfico 5 – Pregunta 5 ............................................................................................... 70
Gráfico 6 – Pregunta 6 ............................................................................................... 71
Gráfico 7 – Pregunta 7 ............................................................................................... 72
Gráfico 8 – Pregunta 8 ............................................................................................... 73
Gráfico 9 – Pregunta 9 ............................................................................................... 74
Gráfico 10 – Pregunta 10 ........................................................................................... 75
xiii
ÍNDICE DE CUADROS
Cuadro 1 – Matriz Variable Dependiente .................................................................. 56
Cuadro 2 – Población ................................................................................................. 57
Cuadro 2 – Pregunta 1 ................................................................................................ 65
Cuadro 3 – Pregunta 2 ................................................................................................ 66
Cuadro 4 – Pregunta 3 ................................................................................................ 67
Cuadro 5- Pregunta 4 ................................................................................................. 68
Cuadro 6- Pregunta 5 ................................................................................................. 69
Cuadro 7 – Pregunta 6 ................................................................................................ 70
Cuadro 8 – Pregunta 7 ................................................................................................ 71
Cuadro 9 – Pregunta 8 ................................................................................................ 72
Cuadro 10 – Pregunta 9 .............................................................................................. 73
Cuadro 11 – Pregunta 10 ............................................................................................ 74
xiv
TEMA: “Los Delitos Ambientales sobre los Derechos de la Naturaleza como Política
Pública del Ministerio del Ambiente en el Distrito Metropolitano de Quito”
Autora: Gabriela Jacqueline López Ibáñez
Tutor: Dr. MSc. Diego Renato Galárraga Carvajal
RESUMEN
En la actualidad el planeta está cursando por un calentamiento global significativo,
mismo que produce serios cambios al planeta, Ecuador siendo un país muy pequeño
siente los efectos del calentamiento global, es así que la naturaleza es la más afectada,
con la presencia de la ciencia, tecnología y metalurgia todo lo que uno vez se
consideraba como natural ahora ya es reemplazado por lo artificial, las cosas ya son
más fáciles, más simples y no complicadas como antes, pero no nos damos cuenta
que la madre naturaleza con el pasar de los años se está despertando y es ahora
cuando reclama el ser humano por ayuda, sin embargo no nos damos cuenta que no
cuidamos los ciclos de vida de la naturaleza, vivimos con el esperanza de que
tendremos un mañana más tranquilo y no lleno de caes, como ciudadanos debemos
preservar a la naturaleza, ciudad nuestro entorno, es ahí cuando debemos entender
como sociedad que no solo la Pachamama se extingue, también nosotros lo hacemos,
porque no siempre lo que es producto del hombre permanecerá, al contrario el ser
humano se extingue por obra propia, tenemos el derecho como personas a vivir en un
ambiente sano, libre de contaminación, pero es lo que la naturaleza nos brinda,
lamentablemente el ser humano es el principal destructor de la naturaleza, tenemos
tanto porque vivir y poco que lo cuidamos, es así que existen campañas de prevención
y protección al medio ambiente emitidas por el Ministerio del Ambiente, mismas que
garantizan la subsistencia de la naturaleza sobre el ser humano.
PALABRAS CLAVES: SALUD / CONTAMINACIÓN / VIDA SANA /
PACHAMAMA / CIENCIA / MEDIO AMBIENTE.
xv
TITLE: "Environmental Crimes on the Rights of Nature as a Public Policy of the Ministry of
Environment in Metropolitan District of Quito"
Autora: Gabriela Jacqueline López Ibáñez
Tutor: Dr. MSc. Diego Renato Galárraga Carvajal
ABSTRACT
Today the planet is passfor a significant global warming, it produced serious changes to the
planet, Ecuador being a very small country feels the effects of global warming is so nature is
the most affected, with the presence of science , technology and metallurgy alones eyes is
regarded as a natural now is replaced by the artificial, things are now easier, simpler and
uncomplicated as before, but we do not realize that Mother Nature wit hover they ear sites
waking up and is now claim shamans for help, however we do not realize we do not care life
cycles of nature, we live with the hope that we will have a more quiet and not crow deed fall
morning, as citizens we must preserve nature, the city of our environment, That's when we
understand as a society that not only the Parham may sexting unshed, we also do, because
there always is the product of man will remain, unlike the human being extinguish shed
brown work, we have the right as individuals to live in a healthy environment, free from
pollution, buttes what nature gives us, unfortunately, the human being is the great est.
destroyer of nature, because we both live and we care little, there is so prevention campaigns
and environmental protection is sued by the Ministry of Environment, which guarantee the
subsist encasement nature on humans.
KEYWORDS: HEALTH / POLLUTION / HEALTHY LIVING / PACHAMAMA /
SCIENCE / ENVIRONMENT.
1
INTRODUCCION
Cuando se refiere a la tierra, la filosofía andina conoce tres diferentes expresiones: KAY
PACHA cuando se trata de tierra como planeta: ALLPA cuando se trata de tierra como
materia inorgánica; y PACHAMAMA cuando se trata de tierra como base de vida.
El medio ambiente es todo lo que el ser humano está rodeado desde décadas atrás, del
cual hace uso y goce que la misma le proporciona, tal cual como es las plantas para
medicamentos, suelo para su hábitat cotidiana, entre otros; pero a medida que se ha hecho
presente la industria, la tecnología, la ciencia, el propio ser humano se ha convertido en su
principal depredador ya que ahora nada de lo natural hacen uso, sino que aprovechan lo
artificial, he ahí donde se produce la destrucción de la naturaleza.
Con el pasar del tiempo la naturaleza ha sufrido grandes atropellos por parte del ser
humano, es por ende que si no se conserva su vitalidad poco a poco se convertirá en nada, he
aquí donde se promulgan normativas para su mantenimiento, y a su vez se ha generado
sanciones los cuales se encuentran tipificados en el nuevo Código Orgánico Integral Penal.
El Ecuador es pionero y en cierto grado humilde cuando reconoce el carácter
predominante que tiene la naturaleza en nuestra vida. La legislación procesal de la naturaleza
como sujeto de derecho no supone un agravante jurídico fruto de las elucubraciones de una
constituyente apresurada, sino que a su vez refleja un intento mucho más profundo de
plasmar concepciones ideológicas que logren desprenderse del bagaje tan arraigado que tiene
determinadas visones antropocéntrica.
Si el ser humano no se da cuenta a tiempo que está acabando con el ecosistema de la
naturaleza, la misma no podrá subsistir más y por ende terminara antes que las nuevas
generaciones gocen de sus beneficios, pero si la devastación sigue lamentablemente el ser
humano no tendrá medios de subsistencia.
Capítulo I, EL PROBLEMA.- El presente capítulo contiene la formulación y
planteamiento del problema de la investigación, además se establecen las interrogantes que
2
permitirán encaminar la investigación y delimitarla. Finalmente se señala la importancia del
tema a tratar, así como los objetivos generales y específicos.
Capítulo II, MARCO TEÓRICO.- En este capítulo se abordará los antecedentes de la
investigación del tema, así como los criterios doctrinarios y teóricos realizados por otros
autores, la idea a defender del proyecto, las variables y el esquema demostrativo.
Capítulo III, METODOLOGÍA.- En este capítulo se tratarán los métodos a ser
aplicados en el desarrollo del plan y el proyecto, y de manera general el diseño del mismo; la
población y la muestra que permitirán obtener datos, además se puntualizarán las técnicas e
instrumentos a ser utilizados en el trabajo investigativo, así como su validez y confiabilidad.
Finalmente se determinará la caracterización de la propuesta.
Capítulo IV, ASPECTOS ADMINISTRATIVOS.- En el capítulo cuarto se describen
los recursos humanos, los recursos técnicos y los recursos materiales además de establecer el
cuadro de los recursos financieros o presupuesto del trabajo y el cronograma de actividades.
El presente plan contiene además las referencias bibliográficas utilizadas.
3
CAPITULO I
1. EL PROBLEMA
1.1 Planteamiento del Problema
La legislación ambiental ecuatoriana ha dispuesto para la protección de los bienes
jurídicos ambientales, la creación de derechos favorables a la naturaleza, los cuales se
encuentran contemplados en la Constitución de la República del Ecuador, dentro del Título
II. “Derechos”; Capítulo VII: “Derechos de la Naturaleza”; los mismos que pueden ser
definidos como un conjunto de proclamaciones otorgados por el Estado, para conservar,
proteger, velar, y salvaguardar a la Naturaleza.
La madre tierra, al ser considerada como “sujeto de derechos”, debe ser protegida de
la explotación de recursos, realizada para satisfacción de las necesidades de los seres
humanos, muchas veces hecha con fines egoístas, pues en la actualidad, gran parte de la
sociedad, han considerado a los bienes naturales, únicamente como bienes de consumo, y no
como elementos sin los cuales no podría desarrollarse la vida en el planeta.
El Estado, como regulador de las relaciones jurídicas, y consiente del valor que tiene
en la actualidad la protección ambiental, ha adquirido dos obligaciones; la primera es el
autodeterminación en respetar los derechos de la naturaleza; y la segunda, incentivar a todas
las y los ciudadanos, a la participación colectiva, en la legitimación de estos derechos; que
puede ser realizada través de los distintos recursos, acciones y medidas, previstas en el
mandato constitucional, para evitar la vulneración de los derechos del medio ambiente,
conforme lo dispone el inciso segundo y tercero del 71 de Constitución de la República:
“Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el
cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se
observaran los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.
El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan
la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.”
4
Por otra parte, cabe señalar que el Estado ecuatoriano, históricamente ha concebido la
protección de los bienes jurídicos ambientales desde una visión antropocéntrica; mediante la
cual, se consideraba al ser humano como centro de las relaciones jurídicas y único “sujeto de
derechos”; por lo cual, todo la responsabilidad de la protección de la naturaleza recaía en el
propio Estado; contrario a esto, se presenta la perspectiva contemplada en el Constitución
promulgada en el año 2008, en la cual, la naturaleza se convierte, por primera ocasión, en un
sujeto de derechos; y consecuentemente, siendo la naturaleza un “ente abstracto”, incapaz por
sí misma de reclamar sus derechos y las vulneraciones a los mismos, se ha concedido la vía
pública, para que cualquier persona, pueda legitimar los derechos de la naturaleza.
El autor Eduardo Gudynas en su ensayo “Los derechos de la Naturaleza y la
construcción de una justicia ambiental y ecológica en Ecuador”, señala la importancia del
reconocimiento de estos derechos en nuestro país en los siguientes términos:
“El reconocimiento de los Derechos de la Naturaleza es seguramente una de las novedades
más impactantes de la ecológica política latinoamericana reciente. Este cambio se concretó en
la nueva Constitución del Ecuador, lo que la ha convertido en un ejemplo a nivel mundial. El
paso que se acaba de dar habrá las puertas a nuevos temas y demandas como encerrando una
serie de desafíos para la política y la gestión ambiental que van desde un nuevo marco para
conceptualizar a la naturaleza como sujeto de derechos, a los cambios que se deberán generar,
poco a poco en las concepciones de justicia”. (Gudynas, 2011, pág. 95)
Como señala el autor, con la promulgación de la nueva Constitución del Ecuador en
Montecristi en el año 2008, se incluyeron normas que sancionan los “actos u omisiones”
realizados por las personas naturales y jurídicas, que vulneren los derechos del medio
ambiente, con el objetivo, de que las personas y comunidades, siendo o no afectadas por tales
acciones, puedan denunciar ante las autoridades estas irregularidades; y, se pueda sancionar
de manera efectiva a los infractores, logrando con esto además la protección de la naturaleza.
Esta tutela se consolidó con la promulgación del nuevo Código Orgánico Integral Penal, el
cual incluye varios tipos penales ambientales dentro de su normativa.
Si bien es cierto la Constitución prevé una serie de derechos y principios ambiental
esa favor de la naturaleza, así como el Código Orgánico Integral Penal tipifica varios delitos
5
ambientales; en la práctica, estos no son legitimados ni denunciados, pues si bien es cierto el
marco constitucional está realizado bajo una concepción biométrica, el marco normativo y las
políticas públicas siguen realizándose bajo la visión antropocéntrica, de tal forma que, se ha
excluido a las y los ciudadanos de la participación en la gestión ambiental; pues es evidente
el alto grado de desconocimiento que existe entre la población, tanto de los derechos de la
naturaleza, los delitos ambientales, y las medidas y facultades legales para poder ejercer los
reclamos respectivos; lo cual genera, que el Estado, y los propios seres humanos, destruyan y
menos caben el patrimonio natural mediante prácticas extractivitas; con las cuales, la madre
tierra se ve afectada por la sobre explotación y el egoísmo del ser humano por enriquecerse.
Es necesario que el Estado incentive a la participación colectiva de la gestión
ambiental, a través de la promoción de campañas de conocimiento de los derechos de
naturaleza, principios, políticas y delitos ambientales; así como de los mecanismos jurídicos
para legitimar tales derechos y acciones, a fin de que estas puedan ser llevadas a la práctica y
no queden únicamente plasmada en el texto constitucional.
1.2 Formulación del Problema
¿Cómo incide el conocimiento de los delitos ambientales en
relación de los derechos de la naturaleza como política pública del
Ministerio del Ambiente?
1.3 Preguntas Directrices
¿Cómo están tipificados los delitos ambientes en la legislación
ecuatoriana?
¿Porque se vulneran los derechos de la naturaleza en el Distrito
Metropolitano de Quito?
6
¿Es necesario implementar políticas públicas por parte del Ministerio del
Ambiente, para el conocimiento de ciudadanía del Distrito Metropolitano
de Quito?
1.4 Objetivos
1.4.1 Objetivo General
Determinar la incidencia del conocimiento de los delitos
ambientales en relación de los derechos de la naturaleza como
política pública del Ministerio del Ambiente.
1.4.2 Objetivos Específicos
Señalar cuáles son los delitos en materia ambiental tipificados en
por el Código Orgánico Integral Penal
Conocer si existe vulneración de los derechos de la naturaleza en el
Distrito Metropolitano de Quito?
Proponer los principios de la justicia ambiental ecuatoriana, para la
conservación del medio ambiente en el Ecuador?
1.5 Justificación del problema
Es fundamental investigar este tema ya que concierne al conocimiento de las
sanciones en delitos ambientales, en la legislación penal ecuatoriana se han generado nuevos
artículos para no dejar en la impunidad ciertos delitos que no existían en el antiguo Código
Penal, pero ahora con la conformación del COIP se ha dado mayor atención a estos artículos
tal como son la piromanía, y los delitos contra el medio ambiente, los cuales tienen
sanciones privativas y no privativas de la libertad.
7
La trascendencia de este tema es vial ya que en la antigüedad no se pretendía dar
importancia al medio ambiente, el ser humano no tiene conciencia de su alrededor está
cubierto de mucha biodiversidad y lo que hace es destruirla, hoy en día ya no se puede hacer
lo mismo ya que todo acto malicioso contra el medio ambiente es sancionado.
Es beneficioso ya que la perspectiva basada en los sistemas, comunidades, pueblos es
especialmente necesaria en países como Ecuador, debido a la alta biodiversidad en sus
ecosistemas andinos y amazónicos.
Es viable ahora ya que se ha propuesto normativas en la legislación ecuatoriana para
combatir el maltrato que sufre el medio ambiente, en la justicia ambiental da un enfoque a lo
que se debe lidiar con los ecosistemas, cuencas y paisajes.
Es de gran interés social, ya que existen criterios si la naturaleza debe ser consideraba
como sujeto de derecho. Ahí es donde entra el dilema de lo natural con lo artificial ya que si
existe cosas de la naturaleza que nosotros nos acogemos para la salud, vivienda, etc. para
contrastar algunos criterios se ha dejado en tela de duda si se puede dar derecho y
obligaciones a la naturaleza, pero no nos damos cuenta que ella nos proporciona todo lo que
hoy en día tenemos.
8
CAPITULO II
2. MARCO TEÓRICO
2.1 Antecedentes
La presente investigación ha sido estudiada y analizada por otras personas las
cuales mencionare a continuación:
El autor Raúl Llasag Fernández, en el año 2011realizó su ensayo “Derechos de la
Naturaleza: una mirada desde la filosofía indígena y la Constitución” publicado en el libro
recopilatorio “Los derechos de la naturaleza y la naturaleza de los derechos”, en el cual se
aborda la concepción de los derechos de la naturaleza desde la perspectiva indígena y su
aplicación en el actual marco constitucional; el referido autor señala:
“Los derechos de la naturaleza o Pachamama, como lo denomina la Constitución ecuatoriana,
pueden ser vistos desde varias visiones. Hay un sector que sostiene que únicamente las
personas individuales tienen el carácter de sujeto de derecho por tanto se negaría toda
posibilidad de reconocimiento de derechos a la naturaleza. Otro sector, en cambio, sustenta
que la naturaleza siempre fue sujeto de derecho y recuerda que en alguna época se castigaba a
las plantas, a las piedras y a los animales. Una tercera posición sostiene que el ser humano no
es simplemente una construcción antropocéntrica y socia, sino que además tiene una base
material que viene dada por la naturaleza por tanto el ser humano no es ajeno a la naturaleza y
en esa dimensión se debe reconocer los derechos a la naturaleza.
En consecuencia, desde esta concepción la naturaleza es un objeto de explotación ilimitada y
de manipulación tecnológica, genética e informática todo es cuantificable y monitorizarle,
todo en la ideología neoliberal,” (Llasag, 2011, pág. 75).
Como señalada el autor, existen muchos criterios sobre los derechos de la naturaleza,
pero existe un pequeño bosquejo de cómo entender desde la filosofía andina que tiene íntima
relación con el Sumak Kawsay, que de alguna manera propone redescubrir los caminos de la
plurinacionalidad e interculturalidad.
9
En el año 2012, aspirante Santiago Espinoza Chiriboga, realizó su trabajo de
investigación para la obtención del título de abogado con el tema “Mecanismo de protección
de los derechos de la naturaleza” en la Universidad Internacional del Ecuador, según el autor.
“La historia del ser humano en su íntima relación con la naturaleza, tratando de establecer
desde cuándo, cómo y por qué de la actual devastación del medio ambiente en base a una
división histórica de las etapas de la humanidad, desde la prehistoria hasta nuestros días y de
cómo esta relación ha ido evolucionando a través de las diversas épocas de la historia de la
humanidad.” (Chiriboga, 2012)
En la actualidad el ser humano ha pasado por una serie de cambios y con el medio
ambiente ha tenido una serie de transformaciones impresionantes, por lo cual el ser humano
ha provechado todo lo que se ha generado para su beneficio, pero sin darse cuenta que esta
manera de enriquecerse está afectando a la conservación del medio ambiente.
Según el autor Mario Melo en su ensayo “De Montecristi a Cochabamba, los
derechos de la madre tierra en debate”
“La constitución ecuatoriana reconoce a la Naturaleza como un conjunto de derechos,
además que para la aplicación e interpretación de los derechos reconocidos a la naturaleza, se
deberá observar, en lo que proceda, los principios en ella establecidos, contemplados en el
artículo 71.” (Melo, 2011, pág. 129).
La madre tierra comprende mucha flora y fauna del que el ser humano saca provecho
para satisfacer sus necesidades, la misma que está rodeada de un conjunto de vegetación en
su medio ambiente, pero con el paso de los años el mismo ser humano es el principal
destructor del medio ambiente por el mal uso que le da a lo que la madre tierra le
proporciona.
10
2.2 Fundamentación Teórica
1.1 Delitos ambientales
El Código Orgánico Integral Penal, que fue publicado en el Suplemento del Registro
Oficial N° 180 de 12 de mayo de 2015, en el cual se tipificó los delitos contra el medio
ambiente y las contravenciones ambientales, y se establecen las respectivas sanciones que
traen consigo cada delito, es por ende que la Pachamama, denominación en lengua quechua,
determina su presencia como sujeto de derecho ante la sociedad.
La Constitución es un instrumento jurídico que garantiza derechos, pero en el caso de
los derechos de la Naturaleza no se establecen garantías que permita tipificar delitos, cuando
las acciones y omisiones afecten a la naturaleza.
En este nuevo cuerpo normativo no existe el delito de destrucción como se
determinaba en el Código Penal de 1974, es por ende que se ve vulnerable la tala de árboles,
el cual no está tipificado en el antes mencionado cuerpo legal.
En cuanto a la doctrina, se pude decir que lo que antes se conocía como delitos
ecológicos, y ahora en contra la naturaleza, se afecta los bienes jurídicos ambientales, pero a
medida que se ve la destrucción, el único infractor es al ser humano, ya que por medio de la
utilización de tecnología y algunos instrumentos más; se ha provocado la destrucción del
medio ambiente.
Los delitos ambientales no siempre estuvieron presentes en la sociedad, por lo que en
el siglo XVIII cuando se dio la Revolución Industrial todo comenzó a cambiar, ya el ser
humano era dependiente de la ciencia, tecnológica y no le dio importancia al cuidado de la
naturaleza.
Según Paz María de la Cuesta en el año de 1999, hace mención que en los años 90 en
Hispanoamérica, cuando se empieza hablar de cambios importantes en las diferentes
doctrinas e instrumentos de estos países que toman como antecedente a la protección del
11
medio ambiente, y esto ya se venía desarrollando en Europa en los años 80 a través de los
graves riesgos de la supervivencia ecológica.
Al mencionar delitos ambientales es necesario saber la importancia que tiene para los
seres humanos y su subsistencia en la tierra; así mismo debemos conocer las conductas
nocivas que constituye un delito y como se sancionan en la Ley Penal Ecuatoriana denomina
COIP, y la Ley de Gestión Ambiental.
Según Nonna Silvia, Natalia Witzman y José María Dentone, en su libro “Ambiente
y Residuos Peligrosos;
“El derecho ambiental es el conjunto de normas que regulan el ambiente; y, a su vez,
definimos el ambiente como el sistema que interactúa y se relacionado de manera
condicionada los distintos elementos que lo componen, el derecho ambiental está integrado
por la normativa que regula los recursos naturales, las actividades que ha llevado a cabo el ser
humano para adaptarlos a su habitad.” (Nonna Silvia, 2011, pág. 5)
En la legislación Ecuatoriana, existen delitos tipificados en el COIP que determina
penas; pero lo que inquieta a las personas, es que no constan algunos de los delitos de
destrucción que en el antiguo Código Penal de 1974 se determinaban, de ahí donde cabe
preguntarse si la tala de árboles no es un delito que merezca sanción; por lo tanto existe la
necesidad del ser humano al momento de extraer madera y enriquecerse con la misma para
satisfacer sus necesidades.
Por tal motivos, debemos mencionar que el Derecho Penal tiene gran participación en
el ámbito ambiental, el mismo que tiene por objeto el cuidado del medio ambiente para evitar
daños y riesgos, en el cual el ser humano también está en peligro por el aumento de
enfermedades que se han detectado y que lamentablemente, lo natural ha decaído y lo
artificial es lo que está en apogeo.
12
1.2 Bienes Jurídicos Ambientales
Uno de los enfoques con el que se identificó la problemática del delito contra el
medio ambiente es el bien jurídico tutelado es decir “ vida humana” encabeza la lista de tipos
penales legislados con las mayores penas en el caso de la infracción, por lo cual en el
Ecuador se han realizado normativas de prevención contra personas que atenten contra la
naturaleza, y a su vez con seres vivos no humanos que no pueden elevar sus reclamos ni
ejercer acciones dentro de los actuales sistemas judiciales, entonces ¿ quiénes representarían
a los arboles a la aves?. Es evidente que la representación del derecho de la naturaleza no será
ejercida por las plantas o animales, sino que será por individuos que actúan en representación
de estos, o en defensa de sus derechos.
Según Orlando Mores (1991) expresa la existencia la existencia de una normativa
extensa y avanzada, aclarando que las concepción de las normas es de orden antropocéntrico
es decir que su principio es la de proteger la vida de los individuos, sin concebir al medio
ambiente como un bien autónomo y tutelable. El derecho penal en lo relativo a su
codificación carecía de normas que reprimían específicamente las infracciones perpetradas
contra la naturaleza y sus elementos, por no haberse conceptualizado el delito ecológico.
En la constitución de 1998, hace referencia clara y precisa a la necesidad de la
tipificación de la infracción por acciones y omisiones de la normas de protección ambiental;
cuando dice:
“La ley tipificará las infracciones y determinara los procedimientos para establecer
responsabilidades administrativas, civiles y penales, que corresponda a las personas naturales
o jurídicas, naciones o extranjeras por las acciones y omisiones contra de las normas de
protección del medio ambiente.”
La existencia del delito controla el medio ambiente, evidentemente constituye un
avance dentro de la legislación penal ecuatoriana y es una demostración de este bien jurídico
el mismo que constituye un valor que se pretende consagrar y precautelar, al mismo se le dota
de tutela penal.
13
El reconocimiento de los valores intrínsecos de la Naturaleza, de su importancia,
incluso de su papel cultural y afectivo, genera responsabilidad, y esto nutre la necesidad de
una justicia ecológica. Estas posiciones están menos interesadas en los derechos, y más en las
responsabilidades que han logrado fortalecer por los aportes de la ecología. La demanda de
imparcialidad tampoco impide reconocer una justicia ecológica, así como la desaparición de
las especies o el colapso de los ecosistemas que están directamente ligados a la suerte de los
humanos, ya que ellos hacen uso y goce del suelo donde habitan, pero sin descuidar al medio
ambiente por el hecho que se piensa que no tiene personería jurídica no ayudan con el
conservación del mismo.
Bajo la justicia ecológica no están predeterminadas las medidas que se deberán
tomar, cuales son las acciones prohibidas o sancionables, sino que se abre una discusión
pública para lidiar con esto.
En la Constitución de 1998, se incorporó el concepto de desarrollo sustentable, que
tiene como objetivo final el mejorar la calidad de vida de las personas, manteniendo al mismo
tiempo el medio ambiente. En definitiva se persigue el equilibrio entre el desarrollo
económico con la preservación del ambiente.
Con la conservación del medio ambiente los seres humanos adquieren mejor calidad
de vida, pero en la actualidad no se da, con la tecnología el ser humano ha empezado a
realizar actividades no aptas para cuidar a la naturaleza, en su caso han destruido gran parte
de ella, como la expropiación indebida de tierras, el mal uso del agua, la falta de colaboración
de los seres humanos para no acabar con el ecosistema.
Los delitos ambientales consisten en la infracción de tratados o leyes en la materia, a
escala nacional o internacional, cuya existencia eta destinada a garantizar la conservación y la
sostenibilidad de los recursos naturales, la biodiversidad y el medio ambiente del planeta.
Para el tratadista panameño Víctor Barios Puga en mayo de 2000, manifiesta que el delito
ambiental es:
“Aquella conducta típica, antijurídica y culpable, ejecutada por cualquier persona natural o
jurídica que cause daño al ambiente ocasionando cambios o alteraciones en la salud y los
14
bienes del ser humano, afectando su derecho o gozar y aprovechándose del mismo.” (Puga,
2000, pág. 25)
Es por ende que los delitos contra el medio ambiente son un problema a nivel
internacional, ya que con el pasar del tiempo se va incrementando el violente desajuste en la
conservación de la biodiversidad y ecosistema de la naturaleza.
Por lo cual se ha generado 4 elementos esenciales para la determinación del delito
ambiental en materia penal:
1. La tipificación en blanco
2. La responsabilidad de las personas jurídicas, así como la desestimación de la
personalidad jurídica.
3. La exención de grupos o poblaciones determinadas y;
4. La responsabilidad objetiva que se prefiere en la legislación ambiental.
15
TÍTULO I
1. DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, TIPIFICADOS EN LA
LEGISLACION ECUATORIANA
1.1 Delitos ambientales
Los estados, como organización policitas de las sociedades deben actuar con base al
interés colectivo y para el bien común y para el efecto diseñan estrategias conocidas como
“políticas”. Todo esto implica una valoración que es implementada a través de los
instrumentos jurídicos.
En la ley penal, el bien jurídico tutelado “vida humana” encabeza la lista de tipos
penales legislados con las mayores penas para el caso de infracción lo que evidencia que en
las leyes penales se encuentra el más alto nivel de valores vinculados al bien común.
En la legislación Ecuatoriana, existen delitos tipificados en el COIP que determinan
penas; pero lo que inquieta a las personas, es que no constan algunos de los delitos de
destrucción que en el antiguo Código Penal de 1974 se determinaban, de ahí donde cabe
preguntarse si la tala de árboles no es un delito que merezca sanción; por lo tanto existe la
necesidad del ser humano al momento de extraer madera y enriquecerse con la misma para
satisfacer sus necesidades.
Por tal motivos, debemos mencionar que el Derecho Penal tiene gran participación en
el ámbito ambiental, el mismo que tiene por objeto el cuidado del ambiente para evitar daños
y riesgos, en el cual el ser humano también está en peligro por el aumento de enfermedades
que se han detectado y que lamentablemente, lo natural ha decaído y lo artificial es lo que
está en apogeo.
16
1.2 Bien Jurídico Ambiental
A lo largo de la historia la naturaleza ha sido el blanco de amenazas por parte de la
sociedad, por lo cual el Estado busca proteger y resguardar a la naturaleza mediante la
conformación de mecanismo intocable a la misma.
“Los delitos colectivos son aquellos que son ejercidos por un conglomerados de personas, y
su lesión afecta de manera íntegra a ese colectivo titular de esa cualidad jurídica” (Rodriguez, 2007,
pág. 225)
Evidentemente otorgar derecho a la naturaleza es un gran paso para que la sociedad
tenga conciencia de que destruye lo que le rodea, automáticamente se está destruyendo el
mismo, ya que si bien es cierto con el avanza de la tecnología todo ha cambiado ya nada es
natural sino que ha cambiado a lo artificial, pero una vez que existe un derecho y este es
violado, el mismo genera sanción, es por ende que se considera como bien jurídico protegido
a la naturaleza y su alrededor.
El ambiente ha traspasado el límite del interés difuso pero sobre todo aquellas
realidades que por la existencia del ambiente, ha sido reconocido por el ordenamiento
jurídico constitucional. Si el amparo de los derechos humano otorga a la naturaleza como
sujeto de derecho.
Por cada mala acción que el ser humano realice en contra del ambiente, está violando
claramente el bien jurídico que se desea proteger, por lo cual a medida que va cambiando las
leyes, van generando otras formas de conservar el medioambiente y todo lo que lo rodea.
Podemos determinar ahora que los impactos ambientales no siempre estuvieron
presentes, al contrario se puede decir que existe una mala conducta de la persona respecto a la
naturaleza a partir del siglo XVIII, con el inicio de la Revolución Industrial, es decir con la
invención de la maquinaria, con este acontecimiento se da inicio al deterioro del ambiente.
Se sabe bien que el Ambiente, constituye la fuente de toda la existencia, riqueza y
belleza exótica para todos los seres vivos, es por ello que el hombre por ser el primer
17
individuo en observar lo que la madre naturaleza le ha dado, es el mismo que por
enriquecerse ha creado métodos para acabar con todo y cuanto existe a su paso por hacer uso
de la maquinaria ante lo natural.
En este punto, hay que tomar conciencia hay que tomar conciencia de que la
destrucción del bien jurídico protegido no es solo obra de vándalos, sino que también del
ciudadano común, pero lo realmente grave es que el ciudadano común el que al estar
preocupado de otras metas como el consumo o lucro que lo obtiene con la destrucción a la
naturaleza.
Existe un verdadero choque entre los intereses personales del ser humano por
enriquecerse, ganar poder ante lo que la madre tierra le proporciona, y otro interés entre los
seres humanos que desean cuidar la naturaleza, en el mismo sentido una sentencia dictada por
el Tribunal Supremo de España; expresa lo siguiente
(…) “El desarrollo económico es igualmente necesario para lograr la calidad de vida, por lo
que la conclusión que se deduce el examen de los preceptos constitucionales, llevan a la
necesidad de compaginar en la forma que en cada caso decida el legislador competente, la
protección de ambos bienes jurídicos constitucionales, el medio ambiente, y el desarrollo
económico. Si el Estado ha declarado la prioridad de determinadas acciones extractivas para
la defensa de la economía nacional, no se puede considerarse como objetivo primordial y
excluyente la explotación al máximo de los recursos naturales”. (Melo, 2011)
Debemos estar conscientes que el bien jurídico protegido es una necesidad universal
reconocida, por lo tanto lo que se trata es de conciliar el desarrollo con el ambiente.
1.3 Elementos constitutivos de los delitos ambientales (Gudynas, 2011)
1.3.1 La acción de contaminar el ambiente contiene cuatro elementos esenciales
por la que determina la vulnerabilidad de la naturaleza.
18
1.3.2 La tipificación penal en blanco, puesto que considera en primer lugar como
un término contradictorio, la tipificación es uno de los conceptos
fundamentales de las garantías de los derechos de las personas y requiere una
exacta descripción de las acciones humanas constitutivas de infracción a
sujetas por lo tanto, a una sanción sea en el ámbito administrativo o penal.
1.3.3 Las penas a las que están sometidas cualquier persona que tenga el ánimo de
destruir, contaminar, perjudicar al ambiente y todo lo que le rodea están
previstas en el Código Orgánico Integral Penal, por lo que determina la
responsabilidad de las personas, administradores como autores o participes
en el hecho considerado como delictivo.
1.3.4 La exención de responsabilidad es cuando una persona por la necesidad de
alimentar a su familiar decide vender o talar los árboles para poder subsistir,
pero recae en una sanción por el hecho de destrucción al ambiente.
1.3.5 La responsabilidad, tiene que ser muy aceptada por la doctrina ambiental, en
la que la responsabilidad de indemnización y reparación por el daño causado
es independiente de la existencia de culpa hacia el ser humano.
1.4 Sujeto activo y sujeto pasivo de la infracción en materia ambiental.
Sabemos que en calidad de responsable del daño ambiental en la mayoría de los
casos se encuentra el ser humano. Así como lo establece Moreno Trujillo
“en el ámbito de la responsabilidad de los daños ocasionados al medio ambiente, es de una
suma importancia, ya que los problemas se incrementaran por la falta de conciencia de los
seres humanos, ya que no entienden que por una acción indebida contra la naturaleza, la
misma ya no produce para beneficio de la humanidad. No solo los sujetos pasivos participan
en el daño al medio ambiente, sino también de la proporción que cada uno realiza para la
propagación de la naturaleza.” (Moreno, 2012, pág. 74)
19
1.4.1 Sujeto activo
El sujeto pasivo, será el que intencionalmente o por negligencia o por descuido
causen a otro un daño bien sea el patrimonio o produzca un daño al ambiente de modo
general (sin afectar a una persona de manera directa), por lo tanto esta persona está sujeta a
sanciona que lo tipifica en materia penal, así como tiene derechos también tiende a cumplir
obligaciones y una de ellas es cuidar su entorno, el ambiente que lo acoge para darle una
excelente vitalidad al ser humano.
Es por tanto que el Ambiente necesita una regeneración cuantitativa, por todo el daño
causado por el ser humano, en cada parte del planeta existe la importancia y la iniciativa por
parte de organizaciones o conglomeradas que buscar realizar el daño y es por lo que se ha
implementado políticas para asegurar que se cumpla con lo planteado que es la restauración
del ambiente, y con esto agotar hasta el último esfuerzo, es así como toda la humanidad debe
entender que si causa daño a la naturaleza la misma provocara una inestabilidad al ser
humano.
1.4.2 Sujeto pasivo
Es la persona que sufre las consecuencias del actuar de una u otras personas
generadoras de un daño ambiental de repercusión directa o indirectamente en su patrimonio o
en su salud.
Por parte de la doctrina que se reconoce como sujeto pasivo ambiental a los
individuos aquellos que no hayan sido afectados, es decir que no haya sufrido daño de ningún
tipo, pero por el supremo derecho a vivir en un ambiente adecuado, sin contaminación
pudiesen ejercer también la acción y poder reclamar. Esta idea la tomamos dentro del estudio
de la legitimación ambiental, donde reconocemos la normativa por la cual se plantea el dar
derecho a la madre naturaleza, y a su vez su figura jurídica ante la Constitución de la
República.
20
Al paso del tiempo, la legislación ecuatoriana le da un enfoque importante al derecho
ambiental, entre ellos se determina sus propios derechos y obligaciones a la naturaleza, con el
fin de que la humanidad tenga conciencia de todo lo que en ella recae, no siempre la ciencia
fue la base de la cura en las enfermedades, existe un sin número de factores que ha hecho que
la humanidad sepa como sobresalir ante cualquier adversidad, todo esto ha cambiado por la
infraestructura y todo lo que conlleva, entre ellos se puede manifestar que la ciencia ha sido
uno de los factores que en la actualidad el ser humano tiene su enfoque, ya que es utilizada
como una herramienta más fácil para terminar con los problemas de la humanidad, es por ello
que en la Constitución de la República, misma que fue aprobada en Montecristi en el año
2008.
1.5 Clases de delitos ambientales
1.5.1 Violación de los derechos de la naturaleza
Los Derechos de la Naturaleza se reconocen como valores y principios rectores de
todos los seres vivos, representan un conjunto vivo, dentro del cual el hombre es un elemento
clave. La consagración de estos derechos surge de la interrelación directa del ser humano con
el ambiente, y marcan un hito en la defensa de los movimientos sociales y de las
comunidades, en el cambio del modelo de desarrollo en la explotación indiscriminada de los
recursos y en una relación activa de respeto mutuo, en la que su existencia, mantenimiento y
regeneración de sus ciclos vitales, estructura y funciones van en procesos evolutivos.
A medida que el ser humano va conociendo los avances tecnológicos, ha perdido el
interés por el cuidado de la naturaleza, pero no se da cuenta que al destruir la naturaleza, va
perdiendo su riqueza ya que todo lo que nace de la tierra da productividad al ser humano para
cubrir sus necesidades, es así que todo lo que rodea a la naturaleza el mismo ser humano lo
destruye es por eso que en materia ambiental lo conocemos como el sujeto activo, el mismo
que con su propia voluntad y conciencia viola los derechos a la naturaleza.
21
Pero es importante tener presente que en la Constitución de Montecristi, también se
reconocen entre los derechos de tercera generación aquellos referidos a un “ambiente sano”.
Estos incluyen el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir.
Debemos entender que la Naturaleza como objeto, tiene derechos que residen en las
personas, y el derechos de las personas es defender a la Naturaleza es defendida en tanto es
necesario para nutrir procesos productivos mismos que forman parte de la propiedad de los
individuos o está directamente vinculada a la salud de las personas.
Se debe proteger al ambiente, en tanto este es importante para la salud de las
personas, o es entendido como una propiedad humana. Desde esta perspectiva se ha
construido buena parte de la institucionalidad y normativa ambiental de los países
latinoamericanos. Se han registrado avances importantes pero también hay problemas de
efectividad, monitoreo y fiscalización, mientras que también existen reparos y desconfianzas
con el papel de los sistemas judiciales al tratarlo.
1.5.2 Delitos contra los ecosistemas
El reconocimiento de los derechos de la Naturaleza es seguramente una de las
novedades más impactantes de los ecosistemas en Latinoamérica reciente. Este cambio se
concretó en la nueva Constitución de Ecuador, lo que la ha convertido en un ejemplo a nivel
mundial. El paso que se acaba de dar abre las puertas a nuevos temas y demandas, encerrando
una serie de desafíos para la gestión ambiental, que van desde un nuevo marco para
conceptualizar a la Naturaleza como sujeto de derecho.
Los ecosistemas es todo aquel que rodea al ambiente, y son aquellos que más sufren
las consecuencias de la imprudencia del ser humano, ya que va decayendo con el pasar del
tiempo y todo por factores de riesgo tales como la contaminación, por medio del cual se ha
producido el incremento de daño ambiental en el Ecuador, y no solo es el hombre que
provoca el deterioro de la Naturaleza, también se presenta el avance científico y tecnológico
que en la actualidad el ser humano ha puesto sus ojos para su subsistencia, pues ahora
22
podemos decir que en un futuro todo será más artificial y no natural, es por ello que el daño
es irreversible, o más bien el costo de la reparación violenta los principios de racionalidad y
proporcionalidad, es por ende que se debe buscar otras formas de composición del daño
causado por el hombre, hacia la Naturaleza.
“Todo daño ambiental produce daño biofísicos y sociales, esto implica necesariamente una
cuantificación económica; y, la valoración del daño en términos económicos acarrea siempre
el problema de otorgar valor a bienes que por lo general son públicos y carecen de valor de
mercado.” (Chacon, 2013, pág. 193)
Por lo que se determina que el daño causado no tiene reparación, más que lo único
que se puede realizar es exclusivamente la indemnización, y sanciones a todo que provoque
riesgo a la Naturaleza, pero no podemos decir que con solo eso se puede recuperar lo perdido,
ya que si bien es cierto el ser humano actúa más con voluntad que conciencia, no se le puede
acarrear una sanción grave todo por falta de pruebas, pero si bien lo hace por el factor
económico se puede decir que este plazo si puede ayudar con la reparación, pero no podemos
ser ciegos a una realidad que evidentemente se está produciendo ya que con el pasar del
tiempo todo lo que una vez fue verde, lleno de vida, ya no será así y se perderá por completo,
es por ello que se ha creado medidas de protección ambiental mismos que ayudan con la
conservación, la utilización sostenible de los recursos y la participación justa y equitativa en
los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, tales como se
destaca.
1.5.3 Delitos contra la flora y fauna silvestre
Conjunto de conductas directamente lesivas para determinadas especies de flora y
fauna, que acarea una inmediata perturbación del equilibrio ecológico y supone un riesgo
para el ambiente. Se protegen, por tanto determinadas especies de flora y fauna en su
indiscutible condición de recursos naturales, y sobre las que la sociedad presenta un interés
en garantizar su supervivencia.
A medida que todo lo que equilibra a la flora y fauna esto es, todo lo que la madre
tierra ofrece por sí misma, esto recae sobre lo que habita en ella, es por ello que si el sujeto
23
activo sigue cometiendo los mismos delitos de destrucción, a más de eso el incremento del
caliento global ha sido tan evidente en los últimos años que ya la vida silvestre no tiene
cabida entre los seres humanos, poco a poco se extinguen y sufren los animales y aun así
también los seres humanos sin darse cuenta están destruyendo cada parte de la flora y fauna a
su entorno.
La legislación protectora del ambiente y en particular de la flora y fauna no ha tenido
un tratamiento global hasta la fecha actual, por ende los primeros textos legales que surgen en
relación a la protección de flora y fauna corresponde a intereses sectoriales y no a una idea
general de protección de la naturaleza.
Hasta décadas recientes algunas de las especies de la conservación de la fauna
silvestre, eran consideradas alimañas y se propiciaba su eliminación.
La constitución de 1978, la norma suprema supuso un avance fundamental en esta
materia y dedica el artículo 45, dentro de los principios rectores de la política social y
económica a la protección del medio ambiente, el artículo citado dispone “todos tienen
derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de su personalidad,
así como el deber de conservarlo”. Todos los seres humanos tienen el fin de proteger y
mejorar la calidad de vida y restaurar el medio ambiente ante todo lo que asecha para su
destrucción, los recursos naturales son aquellos que necesitan de su supervivencia ya que nos
proporcionan un sin número de elementos que ayudan con la transformación de todo lo que
en su habitad esta.
a) La flora
El territorio de Ecuador recoge 25,000 especies de plantas vasculares, como la
familia de las orquídeas, Dodson ha identificado aproximadamente el 11% de las especies
existentes en el mundo, y el 30% de las especies existentes en el Ecuador, y el 30% de
especies enumeradas en América Latina.
24
b) La fauna
Aproximadamente 3,800 especies de vertebrados, 1550 especies de aves, 320
especies de mamíferos, 350 especies de reptiles, 375 anfibios, 800 especies de peces de agua
dulce, y 450 especies de peces de agua salada se han registrado en el Ecuador. El Ecuador
tiene más de aves que cualquier otro país de Latino América, ya que reúne el 18% de todas
las especies existentes en el mundo.
Ejemplo
El nuevo código integral penal (COIP), establece que existe un problema más
evidente en el tráfico de animales ya que por su problema se califica como emergencia, en el
Ecuador el Cóndor es el animal emblemático por el cual se ve afectado por cazadores que sin
pensar en lo que están haciendo, destruyen lo que nos representa.
En la actualidad existe control por parte de la policía ambiental que a través de
políticas públicas, ya que el tráfico de especies va desde $300 a $500 USD, por lo que en la
legislación ecuatoriana específicamente el COIP, en su artículo 247 de los delitos contra la
flora y fauna silvestre señala: “ la persona que cace, pesque, capture, recolecte, extraiga,
tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute, o comercialice, especímenes o sus partes,
sus elementos constitutivos, productor o derivados de flora y fauna silvestre, terrestre o
marítima de especies amenazadas en peligro de extinción o migratorias, listadas a nivel
nacional por la autoridad ambiental nacional, así como instrumentos o tratados
internacionales ratificados por el Estado, serán sancionados con una pena privativa de
libertad de 1 a 3 años.
El Ecuador tiene la mayor diversidad de animales y vegetales del mundo, su riqueza
biológicas se refleja en una amplia gama de organismos, de hecho el 10% de las especies de
plantas vasculares existentes en la tierra se concentran en un área de 2% de la superficie total
del planeta.
25
TÍTULO II
2. VULNERACION DE LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA
2.1 Definición de Derechos de la Naturaleza
Los derechos de la Naturaleza responden a una nueva visión en torno a la vida.
Surgen de una matriz social, cultural y cognoscitiva distinta en la relación de los seres
humanos con la Naturaleza, la misma que tiene una base en el sentido comunitario y un fuerte
enraizamiento en lo sagrado, no en el sentido religioso de la cultura occidental, sino en aquel
que entiende lo sagrado como merecedor de respeto.
Por lo que debemos entender que la evolución que ha tenido la naturaleza ha sido por
el fenómeno de cambios que se ha vivido en el planeta, donde el ser humano es el que se
beneficia para la salud, vivienda, alimentación, que hoy en día por la ciencia todo eso se ha
venido manejando de una manera tan abrupta que ya no se trata de forma común, sino por lo
genérico, fácil, y sin trabajo forzoso.
El artículo 71 de la Constitución, no solamente es el referente al tratarse de los
derechos de la naturaleza, podemos encontrar el artículo 74 de la Constitución ecuatoriana, o
en el artículo 33 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, mismos que están enmarcados
por un proceso social que permitió a esas constituciones que básicamente cuestionó en primer
término el modelo neoliberal y de la sociedad, pero en última instancia el mismo sistema
capitalista.
26
La idea de una Naturaleza con derechos nos permite un nuevo punto de partida en el
que desde la convergencia de las ciencias sociales con las naturales, del derecho con la
biología de la historia natural con la historia económica se puede enderezar el sentido de
convivencia con la Naturaleza. Una convergencia de los principios determinantes desde las
diferentes ciencias como pude ser el capital para las ciencias económicas, los genes para las
ciencias biológicas, la historia social para las ciencias sociales, y todos juntos releyéndose a
la luz de otras cosmovisiones sobre el mundo.
Al mencionar mundo, debemos entender que no solo el ser humano habita ahí, sino
que también existe una serie de vida no humana que también depende de la naturaleza,
mencionando a los animales, muchos de ellos comen lo que a su paso ven, el ser humano se
adapta a su entorno, pero con la diferencia que no era uno sino que existían varios que se
desplegaban hacia tierras no desconocidas y comían de todo, eso es lo que en la actualidad ya
no se piensa por lo que todo encontramos a su paso y sin necesidad de buscar.
Los derechos de la Naturaleza deberán ponerse a prueba por lo menos en dos tipos de
escenarios;
Cuando ya había daños a la naturaleza; y,
Cuando hay nuevas amenazas.
Cuando los daños ya existen la reparación se convierte en una agenda central.
La Constitución del 2008 en relación al Constitucionalismo ecuatoriano, regional y
mundial. Una de ellas es el reconocimiento de la naturaleza como titular de derechos. Este
reconocimiento ha sido motivo de mucha discordia, ya que hay personas que defienden
diferentes posturas con el fin de su verdad se note y no entrar en discusión, pero hay muchas
inquietudes que desde el escepticismo hasta la sorna.
Kant (2007), distingue entre dos tipos de leyes, la ley de la naturaleza, de las
que los seres humanos no tienen control alguno, y las leyes que regulan las relaciones
entre los seres humanos, por lo que la Constitución reconoce a la Naturaleza un
27
conjunto de derechos, y señala que para la aplicación e interpretación de los derechos
reconocidos a la naturaleza, se deberá observar en lo que procede los principios en
ella establecidos (Art 71).
En el art. 71 de la nueva constitución ecuatoriana aprobaba en el 2008,
establece derechos a la Naturaleza de la siguiente manera: “ La Naturaleza o
Pachamama donde se produce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete
integralmente su existencia, mantenimiento y sus ciclos vitales, estructura, funciones
y procesos evolutivos”; además establece la exigibilidad del cumplimiento de sus
derechos a toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad y recurre a los principios
ambientales para que se puedan aplicar los mencionados derechos.
La historia de los derechos nos lleva a comprender las grandes eras de la aparición de
los mismos; la primera en la que se generaron los derechos humanos producto de la lucha de
toda una generación para que reconozcan presupuestos mínimos de respeto a las personas
como tales, a su integridad física, psicológica y a su ser. Posteriormente la lucha nos revela la
lucha por el reconocimiento de los derechos básicos para una vida con dignidad de las
personas, como la educación la salud, los derechos laborales, entre otros de su importancia
para un individuo, hombre o mujer viva con dignidad, estos son los llamados derechos
económicos y sociales. Después vemos que la humanidad consigue pasar de este
reconocimiento que recae en el individuo al reconocimiento de derechos colectivos, es decir
establecidos por un grupo de personas o para una colectividad que se basan en el hecho de
que si le afecta a uno, le afectan a todos, dentro de estos están los derechos ambientales, o los
derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas.
Este era hace poco el mayor avance en el campo de los derechos, y como es de
apreciar eran reconocidos a favor de personas, hombres, mujeres, niños y niñas que por su
sola existencia los hacía nacer, que por su solo hecho de ser seres humanos los generaba
como tales.
28
A nivel internacional se avanzó con varios convenios internacionales en establecer
principios para el derecho a la naturaleza de extrema importancia, pues han logrado marcar
los objetivos de la legislación ambiental e influir en los sistemas jurídicos ambientales.
Cabe mencionar que a medida que todo ha venido cambiando, la legislación
ecuatoriana no podía dejar a un lado los derechos a la naturaleza, ya que el ser humano vive
de todo lo que la madre tierra le proporciona, por eso algunos legisladores les parece
conveniente hacer énfasis en todo lo que puede afectar y así mismo se fijan en el ser humano
como el causante de tanto daño a la naturaleza, es ahí que han fijado sanciones y determinar
multas económicas para su valoración y así mismo que haga conciencia de todo lo que a su
paso viene.
2.2 La naturaleza como sujeto de derecho
Desde hace algunas décadas, especialmente desde 1972, luego del informe Meadows
“Los límites del crecimiento”, la preocupación por los retos ambientales crece en el planeta.
Si bien muchas de las propuestas globales han sido sustantivas en la práctica como lo es el
convenio de Kyoto para citar un caso, ya se registran pasos vanguardistas que tienen su mira
el reencuentro de los seres humanos con la naturaleza.
Destaquemos uno de ellos; los Derechos de la Naturaleza fueron consagrados en una
Constitución en Ecuador, en el año 2008 rompiendo con visiones tradicionales se cristalizó
un reclamo que surge de lo más profundo del mundo indígena. Allí, sin embargo, la idea de
derechos en una sociedad sustentada en las armonías de la vida entre los seres humanos de
estos con la naturaleza no es expresamente necesaria. Por lo que en un proceso de mestizajes
múltiples, esta visión indígena de la vida se complementó con el crecimiento de segmentos
por el extractivismo.
La Constitución es categoría en los artículos 71 y 74 concretamente en el primero de
dichos artículos se establece que:
29
“La Naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida tiene derecho a
que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos
vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo, o
nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la
Naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observaran los principios establecidos
en la Constitución en lo que proceda”
La naturaleza vale por sí misma, independientemente de la utilidad o de los usos que
le de él ser humano. Esto es lo que representa una visión biocentrica por lo que los derechos
no defienden una naturaleza intocada, que no lleve, por ejemplo a dejar de tener cultivo,
pescas, o ganadería. Estos derechos defienden el mantenimiento de los sistemas de vida, los
conjuntos de vida. Su atención se fija en los ecosistemas, en las colectividades por lo que no
aseguran que los ecosistemas funcionen con sus especies nativas.
La representación de estos Derechos de la Naturaleza como lo establece la
Constitución Ecuatoriana de Montecristi, corresponde a las personas, comunidades, pueblos o
nacionalidades. Para lograrlo fue como es fácil entender la necesidad de un proceso político
transformador que lamentablemente quedo trunco por la consolidación del caudillismo en el
Ecuador que está aceleradamente desmantelando la Constitución en sus puntos más
revolucionarios.
El ambientalismo jurídico en general reconoce al ambiente como sujeto de derecho
así también la condición de bien y como tal lo asocia a lo humano por la vía de los bienes
colectivos, o bien de los derecho humanos, no faltando la negativa de algunos legisladores
que directamente dan por presupuesto que se vincula a la protección de la vida humana, lo
que también parece ser compartido por la mayoría de los penalistas. La propia tutela del
ambiente, consagrada en las constituciones más recientes, lo considera claramente como un
derecho humano.
No obstante, para algunos penalistas esta referencia humana presenta algunos
problemas, como por ejemplo, que la afectación al humano no es presente, sino respecto de
personas que aún no existen, como son las generaciones futuras, lo que los lleva a pensar en
30
bienes jurídicos diferentes de los conocidos hasta la creación de la naturaleza, aunque nunca
desvinculados de lo humano. El mismo vocablo ecología tiene su origen en la visión panteísta
de Haeckel, su paso al derecho hasta el presente, reitera que se trata de tutelar el derecho de
los setes humanos a un ambienta saludable.
Por lo que cabe hacerse una pregunta clara ¿ si somos parte de la Naturaleza sea por
una u otra manera, podremos provocar su muerte también?, es lo que siempre debemos tener
en cuenta, ya que en la sociedad se ha perdido muchos valores y entre ellos está el respeto, si
como humanos no nos respetamos que esperamos de la naturaleza en su cambio ya sea en el
clima, en la vegetación, en los animales, es por lo que algunas generaciones no entienden, no
saben diferenciar entre lo natural y artificial, que es lo que nos hace bien y lo que no nos hace
bien, por lo que no podemos cuestionar lo que ahora estamos viviendo el cambio global, y es
solo el principio de grandes cambios para la tierra sino los seres humanos no hacemos
conciencia del daño que realizan.
Una serie de afirmaciones irresponsables minimizan los riesgos y daños, como
racionalización de esta actitud. Los países emergentes se ampararan en esa negativa y esto
causa una dificultad insalvable para cualquier acción global de protección de la vida
planetaria, bastante análoga a la que causa la Ex Unión Soviética en su momento respecto del
avance de la legislación internacional de Derechos Humanos. Ante este panorama bastante
desolador han arreciado las advertencias de los científicos.
Reconocer la existencia de sujetos de derecho no humanos en el derecho ambiental
no es sencillo, pues con ello se pone en seria crisis el concepto tradicional de derecho.
Según Ferrater Mora (2009) en su decálogo posterior a la convención de las
administraciones republicanas: “Si reconocemos que tienen derechos los animales, no
vemos porque no reconocérselos a las montañas, a los ríos, etc. y de ser modo no sabremos
más de que estamos hablando (MORA, 2009, pág. 13)”
31
Los argumentos que han esgrimido para justificar este tratamiento normativo de la
naturaleza como sujeto de derechos se agrupan en cuatro categorías: utilitaristas,
esencialistas, animalistas, y políticos.
Los defensores de los derechos de la naturaleza podrán alegar que es una
simplificación, que este es un tema que no puede ser así, ya que precisamente la
trasformación conceptual más profunda tiene que ver con la complejidad) la mirada holística)
de los temas estudiados que todo está relacionado y es interdependiente y que la
fragmentación es un defecto del mundo occidental.
Se podrá determinar que los cuatro aspectos que se presentan están relacionadas, que
unas se apoyan en otras y que se refuerzan y a partir de esto podría rechazarse este intento de
sistematización, empero se encuentran diferencias entre los distintos discursos justificatorios
que es necesario señalar.
El cambio del estatus jurídico de la naturaleza de objeto a sujeto de derechos
aseguraría una mejor y mayor protección del ambiente, aseguraría un desarrollo sostenible
que no amenace la existencia de los ecosistemas, garantizando así, que las futuras
generaciones puedan disfrutar, de la misma manera que nosotros, de la naturaleza y sus
beneficios.
La justificación utilitarista busca elevar el nivel de protección jurídica a la naturaleza
asumiendo que las leyes ambientales son insuficientes y que se han revelado ineficientes para
detener la destrucción del medio ambiente y preservarlo para futuras generaciones.
La Pachamama en la racionalidad andina, se dice que es la: Fuente principal de
vida, continuación del proceso cósmico de regeneración y transformación de la
racionalidad fundamental y del orden cósmico. En este sentido la Pachamama vive,
“es un ser vivo orgánico que tiene sed”, que se “enoja” que es intocable” que da
recíprocamente. La naturaleza es un organismo vivo, y el ser humano es en cierta
medida su criatura. Por ello se afirma que tiene vida, que los seres humanos somos una
parte al igual que los animales, los minerales, el agua.
32
Asume que los pueblos ancestrales saben “relacionarse” con la naturaleza, respetan
sus ciclos, su forma de vida es el ambiente responsable: frente a los pueblos occidentales,
especialmente los capitalistas, que son depredadores irresponsables con el ambiente y son los
causantes de los desastres ecológicos.
Reconocer a la Naturaleza como sujeto de derechos, promover el buen vivir se dice,
es cuestionar “el modelo neoliberal en relación a la organización de la economía y de la
sociedad, pero en última instancia el mismo sistema capitalista, la naturaleza objeto ha
convertido a todos los seres vivientes en materia prima de diferentes procesos industriales.
Se considera el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos se
convierten en una tarea “civilizatoria” que implica su desmercantilizaciòn para ello, los
objetivos económicos deben estar subordinados a las leyes del funcionamiento de los
sistemas naturaleza, sin perder de vista el respeto a la dignidad humana, siempre procurando
la calidad de vida de las personas. Por ello los derechos de la naturaleza tienen un
componente político constituyente un llamado al mundo entero para iniciar un cambio
urgente.
2.3 Fundamentos del derecho de la naturaleza
Con el paso del tiempo la naturaleza forma parte de una serie de cambios, por el cual
el ser humano constituye parte fundamental de su transformación de manera agresiva, por la
que se sustenta en los siguientes fundamentos:
Emanuel Kant, hizo un esfuerzo enorme por encontrar normas morales que tengan
validez universal y temporal que pueden ser aplicadas en cualquier tiempo y lugar, a estas
normas les llamaremos Imperativos Categóricos. Por lo cual al mencionar una de ellas la
norma que imponía la obligación de cumplir con el deber con otra motivación sin su
cumplimiento, es considerada como la causante de haber provocado la irracionalidad de
cumplir en la primera guerra mundial, la norma que impone que hay que obrar de tal manera
que lo que se haga sea una máxima de comportamiento para cualquier persona.
33
Una de las principales obligaciones del Estado es la de dar seguridad a su población,
esa seguridad no solo comprende lo que hoy se denomina como seguridad ciudadana, y que
en el Derecho Administrativo tradicional se identifica con la mantención del orden público,
también deben incorporarse otras nociones englobadas en el concepto de seguridad ambiental
misma que implica garantizar a la población que no se verá afectada, o al menos de una
manera que ponga en riesgo su supervivencia por los diversos eventos que tiene lugar el
ambiente y por los distintos impactos que estos soportan. En un escenario de población
creciente en que la presión de los recursos naturales y sobre los Estados que lo posean será
cada vez más insostenible, en que los ecosistemas han sido alterados de manera irremediable,
sin que sean ya capaces de proveer de los servicios ambientales que debamos por supuestos la
consideración de la seguridad ambiental de la propia población constituye un deber ineludible
para el Estado.
Si los riesgos inevitables no pueden sino padecer la sociedad puede estar menos
dispuesta a soportar otro cambio en el ambiente, es por esto que la participación formal o no
formal de los ciudadanos y ciudadanas dan cuenta de la relevancia que ha adquirido la
protección ambiental en amplios sectores de la sociedad.
Por lo que debemos entender una cosa si se destruye el ambiente también se está
destruyendo el ser humano, ya que el mismo viene siendo un complemento para la
naturaleza, ya que ella nació sola sin necesidad de ciencia y tecnología.
La justicia ambiental se entiende como la distribución equitativa de cargas y servicios
ambientales entre todos los miembros de la sociedad.
2.3.1 Visión antropocéntrica
El antropocentrismo aborda los derechos de la Naturaleza asumiendo que el ser
humano es incapaz de ir más allá de esa cosmovisión. Es cierto que las personas en los
debates morales y políticos en muchos casos solo piensan en su beneficio personal, pero
también son comunes las ocasiones en las que defienden el “bien común”, más allá de los
beneficios o perjuicios personales que esas decisiones involucren o sin esperar y defender
34
derechos, aspiraciones y valoraciones de otras personas, ¿porque no pueden hacerlo con la
Naturaleza? Los críticos de los derechos de la Naturaleza dan por sentado que esa transición
es imposible, cuando en realidad no existen argumentos convincentes para recalar. También
se olvida que ese paso ya ha sido dado por varios grupos ciudadanos más allá de sus
beneficios personales.
No tiene sentido buscar un listado de valores supuestamente objetivos que sean
intrínsecos a la Naturaleza, en tanto esa tarea siempre estará mediada por los humanos. Basta
con saber que allí están esos valores propios, con lo cual el asunto que realmente importa es
determinar entre nosotros como determinan las obligaciones y responsabilidades que generan
entre nosotros como humanos. La aceptación de los derechos de la Naturaleza regresa así al
ser humano, demandándole otro tipo de política y gestión ambiental el cual no es un rechazo
a las mediaciones convencionales, ni siquiera a la asignación de precio a los recursos
naturales, sino que esta es solamente un tipo de valoración entre varias, todas las cuales
deben ser tenidas en consideración.
El reconocimiento de esos valores no implica necesariamente que deban ser
protegidos, preservados o mantenidos de manera mandataria. Estas son dos cuestiones
distintas por un lado aceptar los valores intrínsecos y por otro las implicaciones para la
política y gestión, en la que ya no es necesario demostrar que preservar montañas o selvas es
útil para el ser humano o es rentable para las empresas. Las fundamentaciones necesarias para
abordar la problemática ambiental cambian radicalmente.
En esta situación se abren muchas opciones para lidiar con estas cuestiones. Algunos
asumen que el florecimiento personal o el “buen vivir” siguiendo una formulación alternativa
ajustada al caso ecuatoriano, tiene una correspondencia con el florecimiento de otras formas
de vida o el “buen vivir” en la Pachamama. Esta vinculación puede tener elementos
instrumentales o incluso ambos en diferentes planos.
Este tipo de posiciones encierra algunos componentes claves. Por un lado, las
demandas convenientes de crecimiento económico y expansión productivista, que alimenta la
continuada extracción de recursos naturales, son suplantadas por una perspectiva volcada a
35
las necesidades vitales y la calidad de vida. La intervención en la Naturaleza es plasmada a
una visión del desarrollo que es más austera y que rechaza un exacerbado consumo de
materia y energía.
Los derechos de la Naturaleza no necesariamente se deben aplicar individualmente,
sino que se enfocan en las comunidades de vida, las especies como conjuntos de poblaciones
humanas deben ser hechas de manera que no pongan en riesgo la sobrevida de los
ecosistemas y de las especies, lo que deben servir para dejar en claro que la defensa de la
agricultura, ganadería o cualquier otra actividad humana, inserta en los ecosistemas y mucho
menos significa un pacto que llevara a la pobreza a toda la nación. Por lo contrario, la
conservación se vuelve una condición adaptarse a los contextos ecológicos y no se puede
esperar que las plantas y animales se adapten a las necesidades de consumo de las personas.
La invocación al concepto de restauración usualmente invoca a una corriente dentro
de las ciencias ambientales que se ocupa de restaurar o habilitar ecosistemas que han sufrido
diversos impactos por la acción humana.
a) El hombre en la ética ambiental antropocéntrica
El ser humano es el centro y el eje del universo por su capacidad de razonar y actuar
conforme a fines, lo cual le permite transformar a la naturaleza y crear una realidad para sí
mismo.
Apoyándose en los avances de la ciencia se puede distinguir a la razón instrumental
como la cualidad que le permite al hombre comprender las causas y efectos de los hechos así
como utilizar a la naturaleza para su provecho a través de medios o instrumentos adecuados
que posibilitan lograr el control y dominio del mundo natural.
Es importante reconocer que esta postura refuerza otra de las consecuencias implícita
en entender a la Naturaleza como sujeto de derecho, por lo que la misma puede estar expuesta
a un impacto ambiental por las innumerables fallas en la falta de importancia en cuidar el
ambiente por parte del ser humano.
36
2.3.2 Visión Biocéntrica
El ser humano es parte del gran sistema de la vida, en la década de los 60 el científico
James Lovelock sostiene que el planeta tiene un funcionamiento homeostático, como un
organismo vivo, en la perspectiva biocéntrica todos los seres humanos y los recursos
naturales hacen parte de un equilibrio de este organismo vivo llamada tierra.
La conciencia del ser humano es bien frágil al entender por qué todo lo que en la
naturaleza se centra en el hombre, en ocasiones nos referimos al desequilibrio que cursamos
en el planeta como capaces de causar el fin de la vida.
Partiendo de una visión del mundo donde la vida es el centro y el ser humano es parte
de la totalidad viviente, ya que la ecología pasó a ser tema recurrente e inevitable para los
gobiernos del mundo entero. No hay como negar la necesidad de cambios profundos en el
estilo de vida. Pero el cambio se dará a partir de la actitud de muchos seres humanos y en su
capacidad de entender como están las cosas en nuestro planeta.
Todo lo que existe tiene sentido nada es banal, por todo esto lo que producimos tiene
sentido, y no nos damos cuenta, que si bien es cierto nosotros giramos alrededor de la tierra y
si bien es el caso todo cambio, porque no podemos entender simples cosas como seres
humanos y que la naturaleza nos las pone en el presente, siendo el caso no solo el ser humano
es el culpable de la destrucción de los ecosistemas, flora, fauna y un sin número de desgracias
que en la actualidad la única afectada es la naturaleza.
El biocentrismo al reconocer los valores intrínsecos, especialmente como no
instrumentales por la que expresa una ruptura con las posturas occidentales tradicionales no
antropocéntricas. Es importante advertir que el biocentrismo no niega que las valoraciones
parten del ser humano, sino que insiste en que hay una pluralidad de valores que incluye los
valores intrínsecos. Otros aspectos de esta situación es necesario señalar que esta postura
rompe con la pretensión de concebir la valoración económica como la más importante al
lidiar con el ambiente o que esta refleja la esencia de los valores en todo lo que nos rodea. El
biocentrismo alerta que existen muchos factores de origen humano.
37
En el Ecuador existen varias discusiones y propuestas sobre los valores propios de la
Naturaleza conocimiento sus momentos de avance y retroceso, aunque es adecuado admitir
que su influencia incluso dentro del movimiento ambientalista fue acotada. A pesar de esto
fue una forma casi sorpresiva muchas de esas ideas se reflejaron en la Constitución del 2008,
donde se reconoce los derechos de la Naturaleza por primera vez. Desde el punto de vista de
la ecología política sus formulaciones implican reconocer sus valores propios o valores
intrínsecos de la Naturaleza, independientes de los beneficios y valores otorgados por el ser
humano.
2.4 Principales formas de vulneración de los derechos de la naturaleza.
Desde octubre de 2008, Ecuador cuenta con un nuevo marco Constitucional mediante
el cual se reconoce a la naturaleza como sujeto de derecho, mismos que son de directa e
inmediata aplicación por y ante cualquier autoridad pública. Lo que permite que cualquier
persona o colectivo pueda exigir el cumplimiento de la naturaleza.
Entre los derechos otorgados a la naturaleza se contempla el respeto integro a su
existencia, el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, su restauración y la
aplicación de medidas cautelares y restricciones por parte del Estado para las actividades que
puedan conducir a su destrucción permanente. Además se prohíbe la introducción y
organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el
patrimonio genérico del país.
Si bien es cierto que los derechos de la Naturaleza aún no han sido desarrollados
mediante una ley, se destaca que en la misma constitución se ha incluido el principio de
aplicación directa e inmediata de los derechos, lo que implica que no es necesario contar con
leyes concretas para su aplicación. Al tener rango de derechos constitucionales es factible
demandarlos a través de acciones constitucionales que los garantizan, es así que en estos
casos se recurrirá a una acción de protección.
38
La acción de protección tiene su fuerza en las siguientes acciones:
1. Cuando exista una vulneración de los derechos constitucionales por actos u
omisiones de cualquier autoridad pública no judicial.
2. Contra políticas públicas que supongan la privación del goce y ejercicio de los
derechos constitucionales.
3. Cuando la violación de los derechos la ocasione una persona particular en las
siguientes circunstancias:
Si la violación de los derechos ocasiona una falta grave a la naturaleza
Prestación de servicios públicos impropios
La implementación de los derechos de la Naturaleza representa un gran reto para las
autoridades públicas. La inexistencia de una ley que regule estos derechos implica que su
aplicación se debe ir produciendo a través del desarrollo de la jurisprudencia.
Para la visión biocentrica el hombre ha tenido una cierta evolución inmediata por el
cual se ha enfrentado a una diversidad de cambios en el que el hombre es el centro de la
tierra.
TITULO III
3. POLITICAS PÚBLICAS Y AMBIENTALES POR PARTE DEL
MINISTERIO DEL AMBIENTE
3.1 Definición de política pública
Para el tratadista Peter Knoepfel, analista y conductor de las Políticas Públicas,
menciona que:
Las políticas públicas son el conjunto de objetivos, decisiones y acciones que
lleva a cabo un gobierno para solucionar los problemas que en un momento determinado los
ciudadanos y el propio gobierno consideran prioritarios”
39
Es así que desde el punto de vista crítico, podemos mencionar que las políticas
públicas se pueden entender como un proceso que se inicie cuando un gobierno o un directivo
público detecta la existencia de un problema que por su importancia merece su atención
termina con la evaluación de los resultados que han tenido las acciones emprendidas para
eliminar, mitigar, o variar ese problema que se presenta.
Es así que debemos tomar en cuenta lo referente a crear una política pública es
simplemente una acción que resuelve conflictos y proveen de incentivos a la cooperación que
los patrones no actúan aisladamente, sino dentro del marco más general de los programas de
gobierno.
Para Carlos Salazar Vargas determina que una política pública se puede denominar al
conjunto de respuesta de un Estado frente a situaciones consideradas socialmente como
problemáticas.
Con la creación de políticas públicas, podemos determinar el interés de salvaguardar
la vida humana y a su vez la vida de la naturaleza, ya que se son pilares fundamentales para el
crecimiento de la vida futura, en lo que va de años pasados a la actualidad el gobierno central
se ha interesado por el calentamiento global, tema que por cierto es de suma importancia ya
que como al parecer al hombre no le interesa cuidar el ambiente, este pretende darnos a
entender de otras formas que ya no está para cuidarnos y no depender de él para nuestra
subsistencia, es así que los países tercer mundistas han adoptado políticas que más son de
cuidado que puedan salvar el ambiente, y el entorno donde se desarrolla la vida humana.
3.2 Competencias en la creación y aplicación de políticas públicas
A misión del Ministerio del Ambiente en su artículo 1 del libro “LA AUTORIDAD
AMBIENTAL”, expone lo siguiente:
40
“se establece como misión institucional la siguiente: Ejercer en forma eficaz y
eficiente el rol de autoridad ambiental nacional, rectora de la gestión ambiental del Ecuador,
garantizando un ambiente sano y ecológicamente equilibrado”
A lo que podemos determinar cómo se conforma una de las tantas competencias que
tiene el ministerio del ambiente, todo es por salvar el ambiente y así que los ciudadanos
hagan conciencia de todo y en lo posible también pueden implementar la ayuda necesaria
para que la Naturaleza no decaiga.
La cuestión más importan de la ejecución de políticas públicas ambientales es el
contenido y orientación de la gestión pública ambiental en el Ecuador, y el rol que podría
desempeñar el Ministerio del Ambiente.
Para efectos de política estatal, la conceptualización operativa en relación al
desarrollo de las políticas públicas se determinan en la creación de actividades de
mejoramiento en la calidad de vida de los seres humanos y el crecimiento económico dentro
de la capacidad de carga dentro de los parámetros expuestos en la creación de políticas
públicas emitidas por el ambiente.
Ante lo expuesto, lo que se pretende superar el enfoque exclusivamente de los
ambientalistas, o ecologistas, mismo que se reduciría a una pura conservación del ambiente y
un control de la contaminación donde el más afectado es la Naturaleza, y los amplios
objetivos del Ministerio del Ambiente son el de incrementar sus aspectos operativos, la
gestión pública que en la actualidad se maneja es con el fin de que la reforma constitucional
atribuya amplias potestades ambientales, de manejo y protección al ambiente.
La participación del Ministerio del Ambiente en los directorios donde se han creado
políticas públicas donde se han enfocado en el manejo de recursos naturales, y a su vez
también está el tema del desarrollo sustentable, a través del cual se ha procedido con el
enfoque y análisis previo a su aprobación y calificación, ya que debe determinar en si un sin
número de problemas que en la actualidad está viviendo el ambiente, ya no puede sobrevivir
41
a tanta contaminación ya sea de diverso tipo, es así que con las competencias que radican en
el Ministerio del Ambiente se busca dar un cese a los problemas que sufre el ambiente.
Los objetivos que tiene el Ministerio del Ambiente, son los siguientes:
1. Conservar y utilizar sustentablemente la biodiversidad, respetando la
multiculturalidad y los conocimientos ancestrales,
2. Prevenir la contaminación, mantener y recuperar la calidad ambiental,
3. Mantener y mejorar la cantidad y calidad del agua, manejando sustentablemente
las cuencas hidrográficas
4. Reducir el riesgo ambiental y la vulnerabilidad de los ecosistemas,
5. Integrar sectorial, administrativa y territorialmente la gestión ambiental nacional
o local
Ahora bien con la conformación de las distintas políticas públicas emitidas por el
Ministerio del Ambiente, podemos decir que la ciudadanía ha hecho conciencia de lo que se
ha presentado y se viene presentando entorno al ambiente donde el hombre es el principal
destructor por sus actos de destrucción, ante lo cual el riesgo de que se pueda perder todo lo
que nos rodea se pueda perder por la ira de la madre naturaleza, así como se ve con los
desastres naturales como son los volcanes, los mares, el clima; etc.
Por su importancia para el desarrollo del país, resulta clave el diseño de políticas
adecuadas para el manejo de la conservación del ambiente, así el Ministerio del Ambiente se
pronuncia con la elaboración de políticas regulares y estándares para la prevención y control
de la contaminación mismo que viene siendo un factor de suma importancia ya que también
por este factor se está destruyendo la capa atmosférica.
El Comité Interinstitucional de Protección Ambiental (CIPA), es la más antigua
institución del Ambiente, fue establecida por la Ley de Control y Contaminación Ambiental
en el año de 1976, misma que está orientada a controlar todo lo que amenace el ambiente, por
lo que el Ministerio del Ambiente propone una fusión de este Comité para asegurar la
estabilidad de vida del ser humano ante la Naturaleza, ahora bien que se conoce que es
42
reconocida como sujeto de derecho y que así como tiene derecho también produce sanciones
significativas para quien intente o tenga la intención de causar algún tipo de amenaza.
3.3 Ministerio del ambiente
El Ministerio del Ambiente, en concordancia con lo estipulado por el pueblo
ecuatoriano en la Constitución Política de la República del Ecuador de 2008, velará por un
ambiente sano, el respeto de los derechos de la naturaleza o pacha mama. Garantizará un
modelo sustentable de desarrollo ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad
cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los
ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y
futuras.
a) Valores
Es el organismo del Estado ecuatoriano encargado de diseñar las políticas
ambientales y coordinar las estrategias, los proyectos y programas para el cuidado de los
ecosistemas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Propone y define las
normas para conseguir la calidad ambiental adecuada, con un desarrollo basado en la
conservación y el uso apropiado de la biodiversidad y de los recursos con los que cuenta
nuestro país.
Desde una visión solidaria con las poblaciones y su Ambiente, impulsa la
participación de todos los actores sociales en la gestión ambiental a través del trabajo
coordinado, para de esta manera, contribuir a consolidar la capacidad tanto del Estado como
de los gobiernos seccionales para el manejo democrático y descentrado del tema ambiental y
comprometer la participación de diversos actores: las universidades, los centros de
investigación, y las ONG.
43
La gestión ambiental es una responsabilidad de todos, porque la calidad de vida
depende de las condiciones ambientales en las que nos desarrollamos. Por este motivo, el
Ministerio se encarga de recopilar la información de carácter ambiental como un instrumento
para educar a la población sobre los recursos naturales y la biodiversidad que posee el país, y
la manera más adecuada para conservar y utilizar oportunamente estas riquezas.
b) Misión
Ejercer de forma eficaz y eficiente la rectoría de la gestión ambiental, garantizando
una relación armónica entre los ejes económicos, social, y ambiental que asegure el manejo
sostenible de los recursos naturales estratégicos.
c) Visión
Lograr que el Ecuador use sustentablemente sus recursos naturales estratégicos para
alcanzar el Buen vivir.
ANTECEDENTES
Constitución Nacional: Arts.15, 408,
Art 15.- El Estado Promoverá, en el sector público, el uso de tecnologías
ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo
impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía
alimentaria, ni afectará al agua.
Art 408.- El Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso
de los recursos naturales y energía preserven y recuperen los ciclos naturales y
permitan condiciones de vida con dignidad.
Ley de Gestión Ambiental
Art.2.- La gestión ambiental se sujeta a los principios de solidaridad,
corresponsabilidad, cooperación, coordinación, reciclaje y reutilización de desechos,
44
utilización de tecnologías alternativas ambientalmente sustentables y respeto a las
culturas y prácticas tradicionales.
Lo elemental para el medio ambiente es la conservación de su ciclo de vida, todo
lo que un día es natural
Art. 35.- El Estado establecerá incentivos económicos para las actividades
productivas que se enmarquen en la protección del medio ambiente y el manejo
sustentable de los recursos naturales. Las respectivas leyes determinarán las
modalidades de cada incentivo.
3.3.1 Políticas del ministerio del ambiente
El Ministerio del Ambiente, propone las siguientes políticas básicas para el manejo
sustentable del ambiente y todo lo que le rodea:
1. Reconociendo que el principio fundamental que debe trascender el conjunto
de políticas es el compromiso de la sociedad de promover el desarrollo hacia
la sustentabilidad
2. La sociedad ecuatoriana deberá observar permanentemente el concepto de
minimizar los riesgos e impactos negativos ambientales mientras se
mantienen las oportunidades sociales y económicas del desarrollo del
ambiente.
3. Reconociendo que el desarrollo sustentable solo puede alcanzarse cuando sus
tres elementos lo social, lo económico, y lo ambiental son tratados
equivalentes en cada instancia y para cada acción.
Todo habitante en el Ecuador y sus instituciones y organizaciones públicas y privadas
deberán realizar cada acción, en cada instante de manera que propenda en forma simultánea a
ser socialmente justa, económicamente rentable y ambientalmente sustentables.
Mediante la coordinación a cargo del Ministerio del Ambiente, a fin de asegurar la
debida coherencia nacional, las entidades del sector público y del sector privado en el
45
Ecuador, sin perjuicio de que cada una deberá atender el área específica que le corresponde,
contribuirán, dentro del marco de las presentes políticas, a identificar para cada caso las
políticas estratégicas específicas, las orientaciones y guías necesarias a fin de asegurar por
parte de todos una adecuada gestión ambiental permanentemente dirigida a alcanzar el
desarrollo, si como colaborar en los aspectos necesarios para lograr que cada habitante del
Ecuador adecue su conducta a este propósito. Reconociendo que el ambiente tiene que ver
con todo y está presente en cada acción humana, por el cual las consideraciones ambientales
deben estar presentes explícitamente en todas las actividades humanas y en cada campo de
actuación de las entidades públicas y privadas, particularmente como parte obligatoria e
indisoluble de las tomas de decisiones; por lo tanto lo ambiental no deberá ser considerado en
ningún caso como un sector independiente y separado de las consideraciones sociales,
económicas, políticas, culturales y en general; de cualquier orden. Esto sin perjuicio de que
por razones meramente cuestionables deban hacerse análisis y capacitaciones sobre llamados
“temas ambientales”
La gestión ambiental en el Ecuador se fundamentara básicamente en la solidaridad, la
corresponsabilidad, la cooperación y la coordinación entre todos los habitantes del Ecuador,
dirigidas a garantizar el desarrollo en base al equilibrio y la armonía entre lo social, lo
económico y lo ambiental. Criterios similares guiaran al Ecuador en sus relaciones con los
demás países y pueblos del mundo a fin de que las actividades que se lleven a cabo dentro de
su jurisdicción y competencia o fuera de ella no perjudiquen a otros Estados y zonas sin
jurisdicción, ni tampoco que sea perjudicado por acciones de otros.
A demás deberán efectuarse un especial esfuerzo nacional para aplicar efectiva y
eficientemente las leyes y regulaciones existentes, así como para aprovechar las capacidades
institucionales del país, procurando sistematizarlas y fortalecerlas. Todo esto tendiente a
garantizar la adecuada gestión ambiental que el país requiere.
El Estado Ecuatoriano propondrá la participación en apoyo a programas y proyectos
e promoción y ayuda para la adecuada gestión ambiental en el país que corresponde a todos
los habitantes en el Ecuador, mediante una real participación democrática a todo nivel, es
necesario impulsar la presencia y efectiva participación de grupos humanos que, por diversas
46
razones históricas no han sido actores directos de decisiones y acciones de interés nacional.
Por la que se promueve políticas públicas para la adecuada participación de la ciudadanía con
el fin de orientar hacia el ciudadano y tener medidas preventivas para todo lo que por malas
acciones no se consideren insignificantes.
Además el Ecuador asignara la más alta prioridad como medios para la gestión
ambiental a la educación, la capacitación ambiental, como partes integradas a todas las fases,
modalidades y asignaturas de la educación formal e informal y la capacitación general, la
información en todas sus modalidades y la ciencia y tecnología, privilegiado la investigación
y aplicación de tecnológicas endógenas y la adaptación conveniente de las provenientes del
exterior. Así mismo impulsara el establecimiento de un sistema permanente de ordenamiento
territorial como herramienta necesaria para promover el desarrollo y la gestión ambiental.
Sin perjuicio de afrontar los asuntos ambientales en forma integral, incluyendo sus
regulaciones jurídicas, se dará especial prioridad a la prevención y control a fin de evitar
daños ambientales provenientes de la degradación del ambiente y de la contaminación
poniendo atención en la obtención de permisos previos, límites de tolerancia para cada
sustancia, ejercicio de la supervisión y control por parte del Estado en las actividades
potencialmente degradantes. Por la que su calidad de los equipamientos y servicios en
general era un punto esencial para el mantenimiento del ambiente.
Con todos los problemas que se presentan con el ambiente, se debe dar mayor
atención a la gestión ambiental para solucionar de una manera oportuna y eficaz por lo que es
necesario seguir cada política pública que tiene el Ministerio del Ambiente.
3.1.1 Declaración de Rio Sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo
Del 3 al 14 de junio de 1992 se reúnen la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
el Medio Ambiente y el Desarrollo, debidamente reconocido tiene el objetivo de establecer
una alianza mundial nueva y equitativa mediante la creación de nuevos niveles de
47
cooperación entre los Estados y tratando de basarse en ella, procurando alcanzar acuerdos
internacionales en los que se respeten los intereses de todos y se proteja la integridad del
sistema ambiental y de desarrollo mundial.
En la declaración se proclama algunos principios de mera importancia, a
continuación determinamos los más importantes para el impacto ambiental que se vive:
PRINCIPIO 1
Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el
desarrollo sostenible y tiene derecho a una vía saludable y productiva en armonía con la
naturaleza.
PRINCIPIO 2
De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho
internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos
según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar porque
las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al
medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción
nacional.
PRINCIPIO 3
El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a
las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.
PRINCIPIO 4
Al fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá
constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.
48
PRINCIPIO 5
Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea esencial de
erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de reducir
las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la mayoría de
los pueblos del mundo.
PRINCIPIO 6
Se deberá dar especial prioridad a la situación y las necesidades especiales de los
países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los más vulnerables desde
el punto de vista ambiental. En las medidas internacionales que se adopten con respecto al
medio ambiente y al desarrollo también se deberían tener en cuenta los intereses y las
necesidades de todos los países.
3.4 Plan Nacional de Desarrollo
El Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017 es nuestro tercer plan a escala
nacional. Está nutrido de la experiencia de los dos planes anteriores. Contiene un conjunto de
12 objetivos que expresan la voluntad de continuar con la transformación histórica del
Ecuador. El Plan Nacional para el Buen Vivir está destinado a ser un referente en
Latinoamérica, pues la región está viendo resultados concretos en el caso ecuatoriano. El
éxito del gobierno depende de que sigamos esa hoja de ruta sin desviarnos, aunque nos
topemos con obstáculos. Las revoluciones que plantea esta hoja de ruta son: la equidad, el
desarrollo integral, la Revolución Cultural, la Revolución Urbana, la Revolución Agraria y
la Revolución del Conocimiento.
El artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador define al Plan
Nacional de Desarrollo como el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y
proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y
49
la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el
Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter
obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores.
El Plan Nacional de Desarrollo, denominado Plan Nacional del Buen Vivir, contiene
12 Objetivos Nacionales, que se relacionan con el desempeño de las metas nacionales, con
las distintas propuestas de acción pública sectorial y territorial, y principalmente con la
necesidad de concretar los desafíos derivados del actual marco constitucional.
El Plan fue elaborado por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo
(SENPLADES) en su condición de Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado
de Planificación Participativa, conforme el Decreto Ejecutivo 1577 y presentado por el
Presidente Rafael Correa Delgado, para conocimiento y aprobación en el Consejo Nacional
de Planificación.
Los objetivos que se incluyen en el Plan Nacional del Buen Vivir son los siguientes:
Objetivo 1. Auspiciar la igualdad, cohesión e integración social y
territorial en la diversidad.
Objetivo 2. Mejorar las capacidades y potencialidades de la ciudadanía.
Objetivo 3. Mejorar la calidad de vida de la población.
Objetivo 4. Garantizar los derechos de la naturaleza y promover un
ambiente sano y sustentable.
Objetivo 5. Garantizar la soberanía y la paz, e impulsar la inserción
estratégica en el mundo y la integración latinoamericana.
Objetivo 6. Garantizar el trabajo estable, justo y digno en su diversidad
de formas.
Objetivo 7. Construir y fortalecer espacios públicos, interculturales y de
encuentro común.
Objetivo 8. Afirmar y fortalecer la identidad nacional, las identidades
diversas, la plurinacionalidad y la interculturalidad.
Objetivo 9. Garantizar la vigencia de los derechos y la justicia.
Objetivo 10. Garantizar el acceso a la participación pública y política.
Objetivo 11. Establecer un sistema económico social, solidario y
sostenible.
Objetivo 12. Construir un Estado democrático para el Buen Vivir.
50
3.5. Participación Ciudadana en los Derechos de la Naturaleza
La participación ciudadana tiene las formas de expresión más diversa, entre ellas la
consulta popular, talleres, procesos para la validación de estudios de impacto ambiental, y
otras similares que se dan en una interrelación entre los sectores públicos y privados.
En esa interacción entre la población y la Función Ejecutiva, que debería incidir en la
decisión o autorización de una obra pública que afectara al ambiente, o la intervención de la
Función Legislativa, que tiene que aprobar un cuerpo legal relacionada con la naturaleza, el
sector oficial asume una interpretación peculiar, una actitud impositiva y se coloca a la
defensiva frente a esos procesos de participación ciudadana.
Incluso la Función Ejecutiva ha cambiado los conceptos de la partición ciudadana,
como ejemplo, ahora oficialmente se llama “socialización” en vez de “consulta” aquella que
se debe preguntar a una determinada población que será afectada ambientalmente por un
proyecto sobre el contenido de los respectivos Estudios de Impacto Ambiental y su Plan de
Manejo.
Es decir, tal como define al término “socializar” la segunda acepción del Diccionario
de la Lengua Española de la Real Academia, los representantes del Estado buscan:
“Promover las condiciones sociales que, independientemente de las relaciones con el Estado,
favorezcan en los seres humanos el desarrollo integral de su persona.
La participación ciudadana está en las Conferencias de las Naciones Unidas sobre
Ambiente y Desarrollo, la primera que se realizó en Estocolmo entre el 5 y 16 de junio de
1972 con la presencia de delegados de más de cien países, de 19 organismos
intergubernamentales y de más de 400 organizaciones intergubernamentales y no
gubernamentales
Por primera vez en la historia mundial, en esa Conferencia un grupo humano tan
grande discutió los problemas ambientales y la responsabilidad del hombre en los efectos
actos y omisiones negativos que están destruyendo a la naturaleza, sin embargo en la
Declaración de Rio sobre ambiente y desarrollo, en el primer principio se estableció que “El
51
mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los
ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda.
En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información
sobre el ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre
los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la
oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones.
De igual manera, en la consecución del mismo objetivo de la participación ciudadana
había andado anteriormente el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en
países independientes, instrumento internacional publicado en el Ecuador en el Registro
Oficial 206 del 7 de junio de 1999.
Por todo ese movimiento mundial que empezó a observar las consecuencias
catastróficas que estaban y están ocurriendo en el ambiente, cuya responsabilidad es atribuirle
al hombre y su modelo de desarrollo, a partir de los años 80 y 90 las constituciones y las
leyes de los diferentes países que fueron incorporado en su normativa el derecho que tiene las
poblaciones a vivir en un ambiente sano y libre de contaminación y el derecho a la
participación ciudadana.
Es así que en las constituciones ecuatorianas de 1998 y 2008 se incorporó el derecho
a la consulta previa que tienen los miembros de las nacionalidades y pueblos indígenas, en
concordancia con el Convenio 169 de la OIT.
2.3 Idea a Defender
El conocimiento de los delitos ambientales influye en la vulneración de los derechos
de la naturaleza; por lo que es necesario implementar políticas públicas por parte del
Ministerio del Ambiente, para concientizar a los ciudadanos del Distrito Metropolitano de
Quito.
52
2.4 Caracterización de las Variables
2.4.1 Variable Independiente
Conocimiento de los delitos ambientales.
2.4.2 Variable Dependiente
Los derechos de Naturaleza como política pública del Ministerio
del Medio ambiente en el Distrito Metropolitano de Quito.
2.5 Definición de Términos Básicos
Ambiente.- condiciones o circunstancias físicas, sociales, económicas, de un
lugar o colectividad, comprende las circunstancias que parecen favorables o no
a las personas, animales o cosas que en él están. (Bodelon, 1981, pág. 1990)
Constitución.- ordenamiento jurídico de tipo liberal; como un conjunto de
normas jurídicas que contiene las disposiciones en algún sentido
fundamentales de un Estado; como un documento normativo que tiene ese
nombre; y como una norma dotada de ciertas características, es decir, que tiene
un régimen jurídico particular. Además, hay conceptos absolutos, relativos,
positivos, ideales, pactistas, históricos, sociológicos, materiales, racional-
normativos, etc., de Constitución. (Carbonell, 2011)
Delito.- es un comportamiento que ya sea propia voluntad o por imprudencia,
resulta lo contrario establecido por la ley, por ende el delito implica una
violación de normas vigentes. (Cabanellas, 2008)
Desarrollo Sustentable.- El desarrollo sustentable implica pasar de un
desarrollo pensado en termino cuantitativos basado en el crecimiento
53
económico a uno de tipo cualitativo, donde se establecen estrechas
vinculaciones entre aspectos económicos, sociales, y ambientales en un
renovado marco institucional democrático y participativo, capaz de aprovechar
las oportunidades que supone avanza simultáneamente en estos tres ámbitos,
sin que el avance de uno signifique ir en desmedro de otro. (Comision Mundial
para el Medio Ambiente y el Desarrollo, 1983).
Justicia.- la justicia puede ser comprendida en dos sentidos, los cuales retoma
de la idea aristotélica: como virtud y como como característica del orden
social. Kelsen pone énfasis en el análisis del concepto como característica del
orden social, sin embargo advierte que no es un elemento esencial, es decir, un
orden social no requiere para que exista, el elemento de justicia (Kelsen, 1958).
Medio Ambiente.- conjunto de circunstancias que rodean a los seres vivos,
conjunto de circunstancias físicas, culturales, económicas, sociales, etc.
(Bodelon, 1981).
Pachamama.- Es fuente principal de vida, del proceso cósmico de
regeneración y transformación de la racionalidad fundamental y del orden
cósmico (Estermann J. , 1998, pág. 172).
Política.- Es la ciencia que se encarga del estudio del poder público o del
Estado. Algunos autores presentan al uso legítimo de la fuerza como la
característica principal de la política. Siguiendo con esta definición la política
es el ejercicio del poder que busca un fin trascendente. Ésta promueve
la participación ciudadana ya que posee la capacidad de distribuir y ejecutar el
poder según sea necesario para promover el bien común. (Cabanellas, 2008)
54
CAPITULO III
3. METODOLOGÍA
3.1 Determinación de los métodos a utilizar
Los métodos que se pretenden utilizar en la presente investigación son los siguientes.
Método Analítico.- “Este método es un proceso cognoscitivo, que consiste en
descomponer un objeto de estudio separando cada una de las partes del todo para
estudiarlas de forma individual” (Bernal, 2006, pág. 56). Mediante el uso de este
método se pretende analizar cada uno de los delitos ambientales tipificados en la
legislación ecuatoriana, los cuales son de gran interés para la conservación de la
naturaleza y su biodiversidad.
55
Método Histórico Comparativo.- es un procedimiento de investigación y
esclarecimiento de los fenómenos culturales que consiste en establecer la semejanza
de dichos fenómenos, infiriendo una conclusión acerca de su parentesco genético, es
decir su origen en común. (Bernal, 2006, pág. 56). El presente método será aplicado
para resaltar hechos históricos que dieron paso a la investigación donde el ser
humano es parte principal de todo lo que se relaciona a la naturaleza.
Método Descriptivo.- es aquel que se orienta hacia el presente y actúa en los niveles
de investigación aplicada y activa, intenta una investigación sistemática estudiando la
realidad educativa tal y como se desarrolla. Describe y analiza, registra e interpreta
las condiciones que se dan en una situación y momento determinado. Generalmente
se suelen contratar situaciones o hechos, pretendiendo encontrar relaciones causa-
efecto entre variables existentes aunque no manipuladas. (Best, 2008, págs. 25,28).
Con este método se pretende describir cada situación jurídica y teórica que se
determina en el tema a investigar, donde se conocerá cada parte que conlleva a
esclarecer interrogantes que se han planteado en la investigación.
3.2 Diseño de la Investigación
El presente trabajo realizará mediante la aplicación de la investigación descriptiva;
misma que es definida por el autor clásico Gordon Dankhe en los siguientes términos:
“Es aquel proceso que se interesa, por describir, explicar la influencia, importancia, las causas
o factores que intervienen en una determinada realidad; puede darse casos de combinaciones y
podemos encontrar investigaciones descriptivas y explicativas, o descriptivas evolutivas, o
explicativas comparativas. Este es el nivel básico, inicial o si se quiere exploratorio que se
acostumbra desarrollar en las investigaciones”. (Dankhe, 2015)
Debido a la naturaleza del presente trabajo de investigación, será de carácter
bibliográfico y de campo, por lo cual se utilizara fuentes de investigación secundarias, libros
y estudios de otros autores realizados con anterioridad.
56
Para el complemento del presente trabajo, se realizara una exhaustiva investigación
de campo la cual ayudará para la extracción de información verídica por parte de la
ciudadanía, principal fuente de conocimiento de políticas públicas emitidas por el Ministerio
del Ambiente.
Para respaldar algunos puntos es necesario realizar algunas entrevistas a expertos
catedráticos que respondan a las preguntas de investigación planteadas a fin de cumplir con
los objetivos determinados en la presente investigación, que estarán comprendidos de esta
forma: un funcionario del Ministerio del Ambiente, un experto en Derecho ambiental, un
Fiscal de delitos ambientales
Por la presente investigación si es necesario de recurrir a métodos preestablecidos, se
tomará la más fiable para continuar con el proceso de determinación del proyecto.
3.3 Operalización de las Variables
3.3.1 Matriz de las Variables
Cuadro 1 – Matriz Variable Dependiente
Variable
Independiente
Dimensión Indicadores Preguntas
Ítems
Técnica /
Instrumento
Conocimiento de
los delitos
ambientales
Son aquellos que
afectan a la
Jurídico
Tipos de delitos
ambientales en la
legislación
ecuatoriana
1 Revisión
documental
Bien jurídico
protegido
ambiental
1 Entrevista
Fiscal de delitos
contra el medio
ambiente
57
naturaleza y a
todo lo que le
rodea.
Social Desconocimiento
de los delitos
ambientales
1 Encuesta
Variable
Dependiente
Dimensión Indicadores Preguntas
Ítems
Técnica /
Instrumento
Los derechos de la
Naturaleza como
política pública
del Ministerio del
Medio ambiente
en el Distrito
Metropolitano de
Quito.
Son alternativas
para un cambio en
la forma de
conservar la
naturaleza.
Jurídico Legitimación de
los derechos de la
naturaleza.
1 Revisión
Documental
Experto en
Derecho ambiental
1 Entrevista
Políticas Publicas
ambientales
1 Entrevista
Funcionario del
Ministerio del
Ambiente.
Propuesta
Social Realizar campañas
de prevención
contra los delitos
ambientales
1 Diario de
campo
Elaborado por Gabriela López - Investigadora
3.4 Población y Muestra
3.4.1 Población
Cuadro 2 – Población
COMPOSICIÓN POBLACIÓN
Funcionario del Ministerio del Ambiente 1
58
Experto en Derecho Ambiental 1
Fiscal de delitos ambientales 1
Ciudadanos del Distrito Metropolitano de
Quito
2.473
TOTAL 2.475
Elaborado por Gabriela López - Investigadora
3.4.2 Muestra
Para el cálculo de la muestra se aplicó la siguiente fórmula:
Fórmula:
( )
Datos:
n = tamaño de la muestra
N = tamaño de la población 528 (Número de Funcionarios del Ministerio del Ambiente)
E = error máximo admisible, al cuadrado va entre (0,01 y 0,10)
Desarrollo:
( ) ( )
59
( )( )
( )
3.5 Técnicas e Instrumentos de la Investigación
3.5.1Técnicas De Investigación
En la siguiente investigación se consideran fundamentales las siguientes técnicas de
investigación para el desarrollo del tema.
Técnica de Gabinete.- Es una técnica de la investigación científica utilizada para la
recolección de información de tipo bibliográfica que consiste en ir elaborando fichas
con la información más importante obtenida en los diversos medios.
Técnica de Campo: Es una técnica que nos permite obtener datos primarios,
directamente de la fuente, se realiza mediante la participación directa del
investigador, la información es captada a través de sus sentidos.
3.5.2 Instrumentos de la Investigación
60
Los instrumentos que serán utilizados para esta investigación son:
Fichas Bibliográficas.- Estos documentos sirven para la recolección e identificación
de libros o documentos del objeto de estudio y también aplicable para la norma
jurídica.
Fichas Electrónicas.- Son relativamente nuevas y de gran ayuda para evitar el
plagio, sirven para recolectar información que se obtuvo de una página web o algún
otro medio digital como foros, blogs o páginas de interacción de usuarios.
Entrevista.- Es una técnica mediante la cual el investigador realiza una serie de
preguntas a un experto con el fin de obtener información relacionada con el tema de
estudio y que servirá para desarrollar los objetivos de la investigación.
Encuesta.- Es un cuestionario de preguntas generalmente cerradas o eventualmente
puede incluir preguntas mixtas que permiten obtener información específica respecto
a temas que necesiten información de tipo estadísticos para tener una idea general del
panorama en la investigación.
3.6 Validez y Confiabilidad de los Instrumentos
La Validez y confiabilidad de los instrumentos se ha realizado conforme a lo
sugerido por la Universidad Central del Ecuador, en su reglamento de titulación y guía
metodológica; razón por la cual, se ha trabajado con los tutores de metodología en la
preparación de los instrumentos, validación de experto y pilotaje de las técnicas e
instrumentos, por lo que existe, de acuerdo con el estándar internacional un “alto nivel de
confiabilidad” (de 0,9 a 1%), ya que se tiene planificado obtener la información a personas
altamente capacitados en el tema y conocedoras a profundidad del tema plateado; además la
validez estimada se ha calculado en relación al proyecto de carácter social, que resulta por su
naturaleza, con un mayor porcentaje de confiabilidad.
61
3.7 Técnicas de Procesamiento
Proceso Manual.- Es el método más antiguo de la investigación humana, mediante
el cual se emplean métodos y cálculos humanos, con esto se logra analizar la
información, ordenar y clasificar para utilizarla dentro de la investigación.
Proceso Electrónico.- Procedimiento caracterizado por el uso de computadoras, que
cambia el procesamiento de datos, ya que perfecciona los cálculos realizados
mediante sofisticada tecnología, minimizando el porcentaje de error y obteniendo
datos más precisos.
3. 7.1Análisis de Datos
Es la realización de operaciones que al investigador, someter los datos con la
finalidad de cumplir con los objetivos planteados en el estudio.Todas estas operaciones
inician con recolección de datos y el análisis preliminar para determinar problemas y
dificultades iníciales.Es importante planificar los principales aspectos del plan de análisis en
para posteriormente verificarla hipótesis formulada.
Análisis de los Tratados Internacionales.- Debe analizarse minuciosamente los
tratados comunitarios Andinos con el fin de determinar los mecanismos para realizar
la reclamación en caso de inobservancia de los tratados en materia ambiental.
Análisis del Contenido de la Constitución y las Leyes.- Debe analizarse los
preceptos constitucionales en materia ambiental y de ordenamiento jurídico a nivel
jerárquico en la aplicación de las normas, así como algunas leyes específicas de
materia ambiental.
Análisis del contenido de la Doctrina.- Es necesario analizar los criterios de los
diferentes tratadistas acerca de Derecho ambiental.
62
Análisis del contenido de la Jurisprudencia.- se acudirá a la Jurisprudencia
internacional, a fin de realizar un análisis con respecto a los temas de investigación.
Análisis de los datos de la Encuesta.- Permitirá obtener los datos cuantitativos de la
investigación, el problema desde la óptica de los afectados por el problema de
investigación, la información será primaria y empírica.
Análisis de datos de Entrevista.- El análisis de datos de la entrevista permitirá la
obtención de datos con cualidad, obtener un punto de vista experto y conocedor,
operadores de justicia y catedráticos que conocen el tema y aclarar posibles dudas.
CAPITULO IV
4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
4.1 Formulario N° 1
ENCUESTA
Objetivo.- Obtener información acerca de los Delitos ambientales sobre los Derechos
de la Naturaleza como Políticas Públicas del Ministerio del ambiente. Por favor le
solicitamos de la manera más cordial, responda cada una de las preguntas desarrollados sobre
el tema, ya que esta información que se abordará de forma CONFIDENCIAL, servirá para la
continuación de esta investigación.
¡Muchas gracias por su colaboración!
Información: Sexo_______ Edad__________
Profesión____________
63
1. ¿Conoce usted que son delitos ambientales?
Si ( )
No ( )
2. ¿Cuál cree usted que es la causa más importante por la que se producen
delitos ambientales?
Falta de control de las autoridades ( )
Falta de tecnología ( )
Necesidad económica por explotar los recursos ( )
Falta de educación ambiental en las personas ( )
3. ¿Cuál cree usted que es el índice de delitos ambientales que se comenten en el
Ecuador?
Alto ( )
Medio ( )
Bajo ( )
4. ¿Quiénes considera usted, que son las personas que mayor número de delitos
ambientales cometen en el Ecuador?
Empresas ( )
Funcionarios Públicos ( )
Personas particulares ( )
5. ¿A su consideración, cuál es la peor consecuencia producida por los delitos
ambientales?
64
Deterioro Ambiental ( )
Contaminación ( )
Daños a la salud humana ( )
Pérdida del Patrimonio ( )
6. ¿Cuál de los elementos naturales cree usted es el que se afecta mayormente
por los delitos ambientales?
Recursos hídricos ( )
Recursos Forestales ( )
Aire ( )
Suelo ( )
7. ¿Cree usted que el gobierno ecuatoriano se ha preocupado por la protección
del medio ambiente?
Si ( )
No ( )
8. ¿Cree usted que las instituciones públicas han contribuido a la protección del
patrimonio natural del Ecuador?
Si ( )
No ( )
9. ¿Sabe a dónde acudir y en donde denunciar en caso de conocer acerca de un
delito ambiental?
Si ( )
65
No ( )
10. ¿Cree usted que es necesario que se capacite a la ciudadanía en materia
ambiental y específicamente respecto de los delitos ambientales?
Si ( )
No ( )
4.1.1 Análisis e interpretación de resultados
Pregunta 1: ¿Conoce usted que son delitos ambientales?
Cuadro 3 – Pregunta 1
Si No Total
25 15 40
Fuente: Elaborado por la investigadora
Gráfico 1 – Pregunta 1
66
Fuente: Elaborado por la investigadora
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
En la primera pregunta, se interrogó a los encuestados si tenían conocimiento de que
son los delitos ambientales; el 62% contestó de manera afirmativa; mientras que un 38%
señaló desconocer los mismos. Esto demuestra, que en la actualidad, sigue existiendo un
porcentaje importante de personas que desconocen acerca de los delitos ambientales
contemplados en el Código Orgánico Integral Penal.
Pregunta 2: ¿Cuál cree usted que es la causa más importante por la que se
producen delitos ambientales?
Cuadro 4 – Pregunta 2
Falta de
control
autoridades
Falta de
tecnología
Necesidad
económica de los
recursos
Falta educación
ambiental de las
personas
Total
10 4 13 13 4
0
Fuente: Elaborado por la investigadora
Gráfico 2 – Pregunta 2
62%
38%
Pregunta 1
Si
No
67
Fuente: Elaborado por la investigadora
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
En la segunda pregunta, se pidió el criterio de los encuestados acerca de cuál era la
causa más importante por la que se producen delitos ambientales; ante lo cual un 33%
consideró que era debido a que existe una falta de educación ambiental en las personas, el
32% señaló que es debido a la necesidad de los recursos económicos, un 25% debido a la
falta de control de las autoridades estatales, y un 10% debido a la falta de tecnología. Esto
demuestra que las principales causas por las que se originan los delitos ambientales son la
falta de educación ambiental y los factores económicos.
Pregunta 3: ¿Cuál cree usted que es el índice de delitos ambientales que se
comenten en el Ecuador?
Cuadro 5 – Pregunta 3
Alto Medio Bajo
Total
20 12 8 40
Fuente: Elaborado por la investigadora
Gráfico 3 – Pregunta 3
25%
10%
32%
33%
Pregunta 2
Falta de controlautoridades
Falta de tecnología
68
Fuente: Elaborado por la investigadora
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
En la tercera pregunta se cuestionó a los encuestados, a su consideración, cual creían
era el índice de delitos ambientales que se cometían en el Ecuador, ante lo cual el 50%
consideró que era alto; un 30% consideró que era medio, y tan solo un 20% consideró que era
bajo. Esto demuestra que en la actualidad, más de la mitad de la población considera que se
comente frecuentemente delitos ambientales.
Pregunta 4: ¿Quiénes considera usted, que son las personas que mayor número
de delitos ambientales cometen en el Ecuador?
Cuadro 6- Pregunta 4
Empresas Funcionario
s públicos
Personas
particulares
Total
18 12 10 40
Fuente: Elaborado por la investigadora
Gráfico 4- Pregunta 4
50%
30%
20%
Pregunta 3
Alto
Medio
Bajo
69
Fuente: Elaborado por la investigadora
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
En la pregunta 4, se cuestionó a los participantes de la encuesta, a sus criterio, quien
pensaban que cometía un mayor número de delitos ambientales; el 45% señaló que las
empresas, un 30% que eran los funcionarios públicos; mientras que un 25% que eran las
personas particulares. Esto demuestra, que la mayoría de personas considera que son las
personas particulares las que comenten un mayor número de delitos ambientales, por encima
de los funcionarios públicos.
Pregunta 5: ¿A su consideración, cuál es la peor consecuencia producida por los
delitos ambientales?
Cuadro 7- Pregunta 5
Deterioro
Ambiental
Contaminación Daños salud
humana
Pérdida del
patrimonio
Total
10 10 13 7 4
0
Fuente: Elaborado por la investigadora
45%
30%
25%
Pregunta 4
Empresas
Funcionarios públicos
Personas particulares
70
Gráfico 5 – Pregunta 5
Fuente: Elaborado por la investigadora
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
En la pregunta 5, se preguntó el criterio de los encuestados acerca de cuál sería la
peor consecuencia que ocasionan los delitos ambientales; el 32% considera que son los daños
a la salud de los seres humanos; un 25% que es el deterioro ambiental, un 25% la
contaminación de la naturaleza, y un 18% la pérdida del patrimonio natural del país. Esto
demuestra que las peores consecuencias de los delitos ambientales recaen sobre la salud
humana y también respecto del menoscabo de la naturaleza.
Pregunta 6: ¿Cuál de los elementos naturales cree usted es el que se afecta
mayormente por los delitos ambientales?
Cuadro 8 – Pregunta 6
Recurs
os hídricos
Recursos
Forestales
Aire Suel
o
Total
15 10 10 5 40
Fuente: Elaborado por la investigadora
25%
25% 32%
18%
Pregunta 5
Deterioro Ambiental
Contaminación
Daños salud humana
Pérdida del patrimonio
71
Gráfico 6 – Pregunta 6
Fuente: Elaborado por la investigadora
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
En la sexta pregunta se cuestionó a los encuestados su opinión acerca de cuál era el
elemento natural que era el más perjudicado por los delitos ambientales, ante lo cual el 37%
consideró que se trataba de los recursos hídricos, un 25% señaló que eran los recursos
forestales, un 25% que era el aire, mientras que un 13% era el suelo. Esto demuestra que los
delitos ambientales se comenten principalmente en contra del agua y de los bosques del país.
Pregunta 7: ¿Cree usted que el gobierno ecuatoriano se ha preocupado por la
protección del medio ambiente?
Cuadro 9 – Pregunta 7
Si No Total
13 27 40
Fuente: Elaborado por la investigadora
37%
25%
25%
13%
Pregunta 6
Recursos hídricos
Recursos Forestales
Aire
Suelo
72
Gráfico 7 – Pregunta 7
Fuente: Elaborado por la investigadora
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
En la pregunta 7, se preguntó a los encuestados, si consideraban que en la actualidad
el gobierno ecuatoriano se ha preocupado por brindar la protección necesaria del medio
ambiente; ante lo cual un 68% consideró que no, mientras que tan solo un 32% consideró lo
contrario. Esto demuestra que en la actualidad, los ciudadanosecuatorianos perciben, una
falta de cuidado del patrimonio natural del país por parte de las autoridades gubernamentales.
Pregunta 8: ¿Cree usted que las instituciones públicas han contribuido a la
protección del patrimonio natural del Ecuador?
Cuadro 10 – Pregunta 8
Si No Total
15 25 40
Fuente: Elaborado por la investigadora
32%
68%
Pregunta 7
Si
No
73
Gráfico 8 – Pregunta 8
Fuente: Elaborado por la investigadora
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
En la pregunta octava, se cuestionó a los participantes, su opinión acerca de si las
instituciones públicas, habían contribuido a la protección del patrimonio natural del Ecuador;
ante lo cual el 63% consideró que no habían contribuido en tal labor; mientras que un 37%
piensa lo contrario. Esto demuestra el descontento de la población respecto de las
instituciones encargadas de velar por la protección del medio ambiente.
Pregunta 9: ¿Sabe a dónde acudir y en donde denunciar en caso de conocer
acerca de un delito ambiental?
Cuadro 11 – Pregunta 9
Si No Total
10 30 40
Fuente: Elaborado por la investigadora
37%
63%
Pregunta 8
Si
No
74
Gráfico 9 – Pregunta 9
Fuente: Elaborado por la investigadora
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
Con la pregunta novena, se pretendía establecer el nivel de conocimiento que tenían
los encuestados acerca de dónde acudir a denunciar un delito ambiental; ante lo cual una
amplia mayoría del 75% señaló desconocer donde realizar la denuncia, y tan solo un 25%
tenía conocimiento de este particular. Esto demuestra el gran desconocimiento de los
ciudadanos acerca de los medios legales para poder denunciar delitos de la naturaleza en la
actualidad.
Pregunta 10: ¿Cree usted que es necesario que se capacite a la ciudadanía en
materia ambiental y específicamente respecto de los delitos ambientales?
Cuadro 12 – Pregunta 10
Si No Total
32 8 40
Fuente: Elaborado por la investigadora
25%
75%
Pregunta 9
Si
No
75
Gráfico 10 – Pregunta 10
Fuente: Elaborado por la investigadora
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
En la última pregunta de la encuesta, se interrogó a los participantes,si creían que era
necesario que se realicen campañas de capacitación acerca de temas medioambientales y
específicamente respecto de los delitos de la naturaleza; ante lo cual el 80% señaló que si era
necesario; mientras que un 20% dijo lo contrario. Esto demuestra la gran necesidad existente
de realizar una capacitación acerca de este delicado tema, para beneficio de la comunidad y
principalmente de la naturaleza.
CAPITULO V
5.2 Conclusiones
A través del desarrollo de la presente investigación se ha llegado a las
siguientes conclusiones:
80%
20%
Pregunta 10
Si
No
76
La legislación ecuatoriana ha tipificado una serie de delitos, que de manera
general constituyen acciones y omisiones que causan perjuicio a la naturaleza
o alguno de los
elementos que la conforman, y que sancionan tanto a las personas naturales
como jurídicas, y que se hallan contemplados en el Código Orgánico Integral
Penal.
En la actualidad es evidente, el alarmante número de delitos ambientales
cometidos en el Ecuador, y específicamente dentro del el Distrito
Metropolitano de Quito, por lo cual deben tomarse acciones que corrijan este
problema
Que la mejor solución para el problema planteado es la realización de
políticas públicas por parte del Ministerio del Ambiente, con el objetivo de
capacitar a la ciudadanía, respecto de los delitos ambientales y su forma de
denuncia.
5.2 Recomendaciones
Al Ministerio del Ambiente, a fin de que implemente como una de sus
políticas públicas, la difusión y conocimiento de los delitos ambientales para
77
los ciudadanos, para que sean estos quienes legitimen los derechos de la
naturaleza, en cumplimiento del mandato constitucional.
Al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, para que contribuya con los
medios materiales, técnicos y humanos necesarios, para lograr una correcta
capacitación de los ciudadanos respecto de los delitos ambientales
contemplados en el Código Orgánico Integral Penal.
A la Asamblea Nacional, a fin de que contribuya con algunos cambios
normativos que están pendientes para una mejor legitimación de los derechos
de la naturaleza y denuncia de los delitos ambientales, pues el Buen Vivir se
logrará únicamente con la protección del medio ambiente.
78
CAPITULO VI
6.1. PROPUESTA
Tema: “los delitos ambientales sobre los derechos de la naturaleza como política pública del
Ministerio del Ambiente en el Distrito Metropolitano de Quito”
6.1 Datos Informativos
6.1.1.- Localización
El presente proyecto se lo realizo en el Distrito Metropolitano de Quito y en sus
alrededores, para dar constancia de la destrucción del Ambiente, y la falta de recursos por la
cual no se puede dar una buena calidad de vida al ser humano, ya que no existe la suficiente
sanción a las personas que realizan la acción directa de no cuidar la Naturaleza.
6.1.2.- Beneficiarios
Beneficiarios Directos
Los beneficiarios directos son aquellos que se favorecen con las nuevas políticas públicas
emitidas por el Ministerio del Ambiente, mismas que ayudan a fortalecer la Naturaleza con
técnicas prevención, conservación y cuidado del ambiente y su entorno tal es el caso de la
flora y fauna silvestre.
Beneficiarios Indirectos
Los beneficiarios indirectos son aquellos que si bien es cierto no se son los ciudadanos del
Distrito Metropolitano de Quito, mediante la creación de políticas públicas emitidas por el
Ministerio del Ambiente, donde se busca preservar el ecosistema y sus alrededores, ya que no
solamente el ser humano es el culpable del deterioro de la Naturaleza, con la aparición de la
ciencia, tecnología y la metalurgia se ha perdido el interés por mantener intacto los espacios
79
físicos que la Pachamama ofrece, en la actualidad todo eso ha sido suplantado por métodos
científicos que el hombre ha inventado.
6.2 Antecedentes de la Propuesta
En la actualidad los temas ambientales son abordados en los textos constitucionales como una
extensión de los llamados derechos de tercera generación, tales como los económicos y
culturales. Son formulados como derechos a un ambiente sano y libre de contaminación para
mejorar la calidad de vida de las personas. Esto se debe tanto a la propia evolución de la
política ambiental en América Latina incluyendo un deterioro persistente en las condiciones
ambientales en grandes ciudades o la reducción de las áreas silvestres, como a diversos
factores en el escenario gubernamental, donde se han sumado distintos acuerdos
internacionales. En diversos países y Ecuador está entre ellos la presión por reforzar la
dimensión ambiental es más intensa, debido a factores tales como biológica, la rápida
expansión de actividades productivas especialmente en hidrocarburos que generan protestas y
demandas ciudadanas y un debate político sobre temas ambientales más diversificado. Estos
y otros factores permiten comprender las novedades ambientales en el texto constitucional
aprobado en la Asamblea Constituyente de Montecristi. Se ha dicho que su mayor
originalidad se encuentra en reconocer los derechos de la Naturaleza. Si bien esa afirmación
es correcta, es preciso advertir que desde el punto de vista de la ecología política, se observan
al menos tres novedades sustantivas.
Al reconocer los derechos de la Naturaleza, mismo que viene siendo expresado como el
derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de
sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos, tal como se adelantaba arriba,
esta formulación es distinta a las posturas convencionales que se basan en incluir la temática
ambiental en la extensión de los derechos ciudadanos.
Es importante tener presente que en la Constitución también se reconozcan los derechos de
tercera generación aquellos referidos a un ambiente sano. Estos incluyen el derecho a un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir.
80
La visión tradicional es entender a la Naturaleza como objeto. Los derechos residen en las
personas y la Naturaleza es defendida en tanto es necesaria para nutrir procesos productivos,
es parte de la propiedad de los individuos o está directamente vinculada a la salud de las
personas. Esta visión en la actualidad, ignora buena parte del ambiente, mientras que aquellos
que reciben su atención tienden a ser entendidos como un conjunto de recursos con un valor
instrumental para las personas. Se ha vuelto muy común intentar expresar esto bajo valores
de uso o de cambio, donde algunos elementos o funciones de los ecosistemas se convierten
en bienes o servicios ambientales para los cuales se intenta calcular un precio.
6.3 Justificación
Como estudiante de la Carrera de Derecho, es importante destacar que el ambiente es nuestra
base de subsistencia ya que sin el nosotros no tendríamos la capacidad de respirar,
alimentarnos, vestirnos, etc.; todo esto es ignorado ya que en la actualidad la ciencia,
tecnología han hecho que la mano del hombre se vea suplantada por máquinas y elementos
transformados, para que el ser humano realice cualquier actividad con más facilidad. El
ambiente está siendo afectado por la aparición de las fábricas, contaminando la atmosfera, no
siempre es el ser humano el causante del daño al ambiente de una manera directa. Debemos
respetar el derecho a la naturaleza y su reconocimiento como sujeto de derecho, por lo que
debemos entender que el derecho de cada persona termina donde inicia el de las demás y el
mismo sentido para la Naturaleza. La tradicional ideal de bien común que en la doctrina de
los valores jurídicos y de los fines del Derecho destaca el lado del valor justicia, adquiere
resonancia y actualidad en el marco del binomio en base a los derechos humanos.
Todos tenemos derecho al alimento, vivienda, agua, en definitiva a recursos naturales
suficientes en calidad, cantidad y disponibilidad para satisfacer las necesidades básicas, en
situaciones de concurrencia de intereses locales y externos, como sucede en el caso de
refugiados, los problemas no tardan en surgir y el binomio de los derechos humanos se
complica progresivamente adquiriendo formar de muy difícil solución. La población local
tiene que compartir recursos naturales esenciales como el agua y a su vez, recursos que
además de esenciales son escasos y no siempre se encuentran disponibles.
81
6.4 Objetivos
6.4.1. Objetivo General
Analizar si las políticas públicas emitidas por el Ministerio del Ambiente son receptadas por
los ciudadanos del Distrito Metropolitano de Quito, mediante la conservación, prevención,
mantenimiento y cuidado del Ambiente.
6.4.2. Objetivos Específicos
1. Observar si en el Distrito Metropolitano de Quito se aplican las medidas de conservación
al Ambiente, mediante las políticas públicas emitidas por el Ministerio del Ambiente.
2. Identificar si las sanciones a los delitos contra el Ambiente son efectivos para que los
ciudadanos hagan conciencia y no destruyan la Naturaleza
3. Conocer si los ciudadanos del Distrito Metropolitano de Quito saben cómo cuidar y
preservar la vida de la Naturaleza, así mismo sus sanciones y multas según el nuevo Código
Orgánico Integral Penal.
82
6.5 Desarrollo de la Propuesta
El desarrollo del presente trabajo investigativo se refleja en el siguiente folleto, mismo
que funcionara como política pública para el Ministerio del Ambiente:
“No lo arruines. Los buenos planetas son difíciles de
encontrar”
83
Que es el Medio Ambiente
El medio ambiente es el entorno que condiciona la forma de vida de la sociedad y
que influyen valores naturales, sociales y culturales.
El Hombre y el Medio Ambiente
El ser humano comparte con otros seres vivos los mismos espacios y también
depende de su entorno para satisfacer sus necesidades.
ESTRATEGIAS PARA CONSERVAR LA NATURALEZA Y EL MEDIO
AMBIENTE
CAMPAÑA EDUCATIVA AMBIENTAL
Generar conciencia y sensibilidad a la sociedad en temas relacionados con el cuidado
medio ambiente, reciclaje, reutilización de residuos y desarrollo sustentable todo esto
a través de charlas y talleres ambientales.
Elaboración de políticas medio ambientales, y anteproyectos de ordenanza ambiental,
con el fin de que la sociedad tenga acceso a estándares de calidad ambiental.
Elaboración y desarrollo de un plan de capacitación y difusión orientado a las
necesidades de la sociedad, con la finalidad de incentivar y generar conciencia
ambiental.
84
6.5.1. Planificación de Actividades
Cronograma
ACTIVIDAD / MES Mes 1 Mes 2 Mes 3 Mes 4 Mes 5
SEMANAS 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
Elaboración del protocolo del plan
x
X
X X X
X
X
X
X
X
Aprobación del plan X
X
X
X
X
X
X X
Recopilación bibliográfica X X X
X
X
X
X
Encuestas, entrevistas, observación X X X
X
X
X
Levantamiento de la información X X X
X
X
X
X
Análisis de la información X X
X X
Propuesta X
X
X
X
X
Elaboración del primer borrador X
X
X
X
Revisión de borrador X
X
X
X
Elaboración final X X
X
X
x
Empastado, anillado X
X
Revisión y defensa x X X
Elaborado por Gabriela López – Investigadora
85
6.5.2 Presupuesto y Financiamiento
No. RECURSOS MATERIALES
1
2
3
4
5
6
Adquisición de libros y Cuerpos legales
Adquisición de materiales de oficina
Adquisición de equipos necesarios para la investigación
Costo de trasporte
Gastos Varios
Propuesta
Elaborado por Gabriela López – Investigadora
Recursos Financieros
Los recursos financieros serán asumidos por el investigador de la siguiente manera:
N
o.
RECURSOS MATERIALES COSTO
APROXIMADO
1
2
3
4
5
Adquisición de libros y Cuerpos legales
Adquisición de materiales de oficina
Adquisición de equipos necesarios para la investigación
Costo de trasporte
Gastos Varios
$ 300
$ 100
$ 500
$ 100
$ 200
86
6 Propuesta $800
Total $2000
87
BIBLIOGRAFÍA
Bernal, C. (2006). Metodologia de la investigacion. Madrid. Pearson Educacion.
Best, J. (2008). Como investigar en educacion. Madrid. Morata.S.S.
Bodelon, F. (1981). Planteamientos previos a toda formulacion de un Derecho ambiental.
Barcelona. Documentacion Juridica.
Carbonell, M. (2011). La Constitucion. Mexico D.F. UNAM
Chacon, M. (2013). Daño Responsabilidad y Reparacion Ambiental. Madrid. (s.e.)
Chiriboga, S. (2012). Mecanismo de proteccion de los derechos de la naturaleza. Quito.
Editora Nacional.
Comision Mundial para el Medio Ambiente y el Desarrollo, O. (1983). Comision Mundial
para el Medio Ambiente y el Desarrollo. Quito. Abya Yala.
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Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Estermann, J. (1998). filosofia andina, estudio intercultural de la sabiduria autoctona
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Gudynas, E. (2011). Los derechos de la naturaleza y la construccion de una justicia
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y Cultos.
88
Kelsen, H. (1958). Postivismo y la separacion de las leyes morales. Australia. (s.e.)
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Derechos Humanos y Cultos.
Mora, F. (2009). Teoria Del Derecho Ambiental. Barcelona. (s.e.)
Nonna Silvia, W. N. (2011). Ambiente y Residuos Peligrosos. Buenos Aires. Estudio 2011.
Rodriguez, S. (2007). Ciro, Constitucion e Ius Punienti. Quito. Abya Yala.
89
Cuerpos o Leyes
Constitución de la República; Registro Oficial 449 del 20 de Octubre del 2008
Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Suplemento 180 del 10 de febrero
del 2014
Ley de Gestión Ambiental; Registro Oficial Suplemento 418 de 10 de Septiembre del
2004.
Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre; Registro Oficial
Suplemento 418 de 10 de Septiembre del 2004.
90
ANEXOS
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE DERECHO
ENCUESTA
Objetivo.- Obtener información acerca de los Delitos ambientales sobre los Derechos
de la Naturaleza como Políticas Públicas del Ministerio del ambiente. Por favor le
solicitamos de la manera más cordial, responda cada una de las preguntas desarrollados sobre
el tema, ya que esta información que se abordará de forma CONFIDENCIAL, servirá para la
continuación de esta investigación.
¡Muchas gracias por su colaboración!
Información: Sexo_______ Edad__________
Profesión____________
1. ¿Conoce usted que son delitos ambientales?
Si ( )
No ( )
91
2. ¿Cuál cree usted que es la causa más importante por la que se producen
delitos ambientales?
Falta de control de las autoridades ( )
Falta de tecnología ( )
Necesidad económica por explotar los recursos ( )
Falta de educación ambiental en las personas ( )
3. ¿Cuál cree usted que es el índice de delitos ambientales que se comenten en el
Ecuador?
Alto ( )
Medio ( )
Bajo ( )
4. ¿Quiénes considera usted, que son las personas que mayor número de delitos
ambientales cometen en el Ecuador?
Empresas ( )
Funcionarios Públicos ( )
Personas particulares ( )
5. ¿A su consideración, cuál es la peor consecuencia producida por los delitos
ambientales?
92
Deterioro Ambiental ( )
Contaminación ( )
Daños a la salud humana ( )
Pérdida del Patrimonio ( )
6. ¿Cuál de los elementos naturales cree usted es el que se afecta mayormente
por los delitos ambientales?
Recursos hídricos ( )
Recursos Forestales ( )
Aire ( )
Suelo ( )
7. ¿Cree usted que el gobierno ecuatoriano se ha preocupado por la protección
del medio ambiente?
Si ( )
No ( )
8. ¿Cree usted que las instituciones públicas han contribuido a la protección del
patrimonio natural del Ecuador?
Si ( )
No ( )
93
9. ¿Sabe a dónde acudir y en donde denunciar en caso de conocer acerca de un
delito ambiental?
Si ( )
No ( )
10. ¿Cree usted que es necesario que se capacite a la ciudadanía en materia
ambiental y específicamente respecto de los delitos ambientales?
Si ( )
No ( )