delitos ambientales: aspecto introductorio
DESCRIPTION
Autor: Erick Leddy García CerrónInstitución: Procuraduría Pública Especializada en Delitos Ambientales - Ministerio del AmbienteTRANSCRIPT
5/16/2018 Delitos Ambientales: Aspecto Introductorio - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/delitos-ambientales-aspecto-introductorio 1/11
“Delitos Ambientales” Aspectos introductorios
Tema:
EQUIPO DE DERECHO AMBIENTAL
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL PERU13 de abril del 2012
Erick Leddy García CerrónAbogado
Procuraduría Pública Especializada en Delitos AmbientalesMINISTERIO DEL AMBIENTE
5/16/2018 Delitos Ambientales: Aspecto Introductorio - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/delitos-ambientales-aspecto-introductorio 2/11
1. ¡Los delitos ambientales!
a) La Ley N° 29263
b) Modifica el Título XIII del C.P., reformulando la estructura de lostipos penales ya existentes e incorpora nuevos delitos ambientales (secambia la denominación anterior de delitos contra la ecología).
c) Modifica la Ley General del Ambiente – Ley N° 28611, sustituyendoel artículo 149, referido a la emisión del Informe TécnicoFundamentado.
5/16/2018 Delitos Ambientales: Aspecto Introductorio - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/delitos-ambientales-aspecto-introductorio 3/11
2.Delitos ambientales: ¡Ya estaban allí!
Artículo 304°.- Contaminación del medioambiente
El que, infringiendo las normas sobreprotección del medio ambiente, lo
contamina vertiendo residuos sólidos,
líquidos, gaseosos o de cualquier otra
naturaleza por encima de los límites
establecidos, y que causen o puedancausar perjuicio o alteraciones en la flora,fauna y recursos hidrobiológicos, seráreprimido con pena privativa de libertad, nomenor de uno ni mayor de tres años o conciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.
Si el agente actuó por culpa, la pena seráprivativa de libertad no mayor de un año oprestación de servicio comunitario de diez atreinta jornadas.
Ley N° 29263 modifica el Título XIII del
Código Penal (02.10.2008)
Artículo 304°.- Contaminación delambiente
El que, infringiendo leyes, reglamentos o
límites máximos permisibles, provoque orealice descargas, emisiones, emisiones de
gases tóxicos, emisiones de ruido,
filtraciones, vertimientos o radiaciones
contaminantes en la atmósfera, el suelo, elsubsuelo, las aguas terrestres, marítimas osubterráneas, que cause o pueda causar
perjuicio, alteración o daño grave alambiente o sus componentes, la calidadambiental o la salud ambiental, según la
calificación reglamentaria de la autoridad
ambiental, será reprimido con pena privativade libertad no menor de cuatro años ni mayorde seis años y con cien a seiscientos días-multa.
Si el agente actuó por culpa, la pena seráprivativa de libertad no mayor de tres años o
prestación de servicios comunitarios decuarenta a ochenta jornadas.
5/16/2018 Delitos Ambientales: Aspecto Introductorio - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/delitos-ambientales-aspecto-introductorio 4/11
2.Delitos ambientales: ¡Ya estaban allí!
Artículo 310.- Depredación de bosques protegidos
El que destruye, quema, daña o tala, en todoo en parte, bosques u otras formaciones vegetalesnaturales o cultivadas que están legalmenteprotegidas, será reprimido con pena privativa delibertad no menor de uno ni mayor de tres años.
La pena será no menor de dos ni mayor decuatro años y de noventa a ciento veinte días-multa, cuando:
1. Del delito resulta la disminución de aguasnaturales, la erosión del suelo o la modificación delrégimen climático.
2. El delito se realiza en lugares donde existen vertientes que abastecen de agua a un centropoblado o sistema de irrigación.
Modificatoria Ley N° 29263 (02.10.2008)
Artículo 310.- Delitos contra los bosques oformaciones boscosas
Será reprimido con pena privativa de libertad nomenor de tres años ni mayor de seis años y conprestación de servicios comunitarios de cuarenta aochenta jornadas el que, sin contar con permiso,
licencia, autorización o concesión otorgada por
autoridad competente, destruye, quema, daña otala, en todo o en parte, bosques u otras
formaciones boscosas, sean naturales o
plantaciones.
Artículo 310-A.- Tráfico ilegal de productos
forestales maderables El que adquiere, almacena, transforma,
transporta, oculta, custodia, vende, embarca,desembarca, importa, exporta o reexporta productos o especímenes forestales maderables
protegidos por la legislación nacional, cuyoorigen ilícito conoce o puede presumir, seráreprimido con pena privativa de libertad no menorde tres años ni mayor de seis años y con cien aseiscientos días-multa.
5/16/2018 Delitos Ambientales: Aspecto Introductorio - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/delitos-ambientales-aspecto-introductorio 5/11
a. La naturaleza jurídica de los delitos ambientales, es aquella que corresponde a
las llamadas normas penales en blanco; son aquellas que contienen un
supuesto de hecho que viene contenido en una norma de carácter no penal .
b. Son casos donde nos encontramos ante tipos donde la materia de la
prohibición no está “descrita en forma total y exhaustiva por medio de
elementos objetivos”, que no indican el contenido de la antijuridicidad, se
está en presencia de tipos “abiertos”, y en ellos el juzgador no puede
comprobar la antijuridicidad de manera habitual – como en los tipos cerrados –
, por lo que se tendrá que realizarlo de manera positiva mediante la
comprobación de los “elementos del deber jurídico” .
4. Dogmáticamente ¿Qué son los Delitos
Ambientales?
5/16/2018 Delitos Ambientales: Aspecto Introductorio - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/delitos-ambientales-aspecto-introductorio 6/11
4. De las leyes penales en blanco
c. En el caso de los delitos ambientales, nos encontramos ante la aplicaciónde una técnica legislativa, donde se refleja una triple división:
i. Un norma de conducta;ii. Una descripción del acto que viola esta norma de conducta; y
iii. La sanción penal como mandato dirigido al juez penal.
d. Siguiendo a MUÑOZ CONDE, entendemos que si el legislador noconsigna el contenido completo de un supuesto de hecho dentro delmismo tipo penal es por la razón que “la conducta que constituye elsupuesto de hecho de la norma penal en blanco está estrechamente
relacionada con otras ramas del ordenamiento jurídico de finalidades y alcance diferentes a los de la norma penal”.
5/16/2018 Delitos Ambientales: Aspecto Introductorio - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/delitos-ambientales-aspecto-introductorio 7/11
5. En búsqueda de los elementos de convicción: El
Informe Técnico FundamentadoDice el numeral 149.1 de la LGA, que en las investigaciones penales por losdelitos tipificados en el Título Décimo Tercero del Libro Segundo delCódigo Penal, será de exigencia obligatoria la evacuación de un informe
fundamentado por escrito por la autoridad ambiental
5/16/2018 Delitos Ambientales: Aspecto Introductorio - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/delitos-ambientales-aspecto-introductorio 8/11
5. El Reglamento del Numeral 149.1° de la LGA
Según el artículo 1° del Rgto. - D.S. N° 004-2009-MINAM:
1.1. La autoridad ambiental ( … ) será la autoridad ambiental sectorial, susorganismos adscritos, los gobiernos locales y gobiernos regionales, así comolos organismos reguladores o de fiscalización competentes en la materia
objeto del proceso penal en trámite.
1.2 En caso más de una competente, o dudas del Fiscal respecto de lacompetencia asignada, o que la autoridad ambiental competente sea parteen el proceso, solicitará el informe correspondiente al OEFA. En este casoel OEFA podrá emitir el informe correspondiente o derivarlo de inmediatoa la entidad que considere competente al efecto, para formular su informe.
5/16/2018 Delitos Ambientales: Aspecto Introductorio - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/delitos-ambientales-aspecto-introductorio 9/11
5. Estructura del Informe
El artículo 2º del reglamento (D.S. N° 004-2009-MINAM) señala que elinforme es de carácter técnico - legal; el cual contendrá como mínimola siguiente estructura:
1. Antecedentes,2. Base Legal,
3. Análisis de los hechos, precisando relación causal entre éstos y el supuesto ilícito ambiental,4. Análisis de la base legal aplicable, sus alcances y efectos,5. Opinión ilustrativa sobre los elementos para un valoración del
supuestos daño ambiental causado, cuando corresponda,
6. Conclusiones
5/16/2018 Delitos Ambientales: Aspecto Introductorio - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/delitos-ambientales-aspecto-introductorio 10/11
6. Diferencias con el Procedimiento Administrativo Sancionador
Derecho Administrativo Sancionador Derecho Penal Ambiental
Sujeto: Administrado
Hecho: Infracción administrativa establecida
en la norma correspondiente
Fundamento: La potestad sancionadora (El
deber para con la administración).
Sujeto: Cualquiera (Persona Natural o
Jurídica)
Hecho: La descripción señalada en el tipo
penal
Fundamento: Vulneración al bien jurídicoprotegido
El principio “no bis in ídem”
Dice el numeral 10 del artículo 230° de la LPAG: “No se podrán imponer sucesiva o
simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se
aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento” .
5/16/2018 Delitos Ambientales: Aspecto Introductorio - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/delitos-ambientales-aspecto-introductorio 11/11
7. La Procuraduría Pública Especializada en Delitos Ambientales
Esta Procuraduría Pública concentra la participación en todos los procedimientosy/o proceso judiciales que se inicien por la comisión de los ilícitos penalescontemplados en el Título XIII, del Código Penal (Delitos Ambientales).
Antes Después
Múltiples representantes del Estado (Falta de especialidad)PP Sectorial, OP, Regionales y Municipales.
Un solo Representante del Estado (Propicia la especialidad)PP Especializado.
Los Jueces y Fiscales tenían dificultad para notificar alEstado, lo que originaba dilación innecesaria de los procesos.
Notificación inmediata, inclusive a través de medios
electrónicos. (Proceso Contenciosos Administrativos,Proceso Penales NCPP)
No existía un control, ni seguimiento de las investigacionesy/o procesos judiciales
Existe control de los procesos y plazos.
No hay control del contenido de los informes
fundamentados (Art. 149º de la Ley General del Ambiente)
Propicia el control de los Informes Fundamentados (Art.
149º de la Ley General del Ambiente) Casos de corrupciónen su elaboración.
Pocas sentencias condenatorias Se espera conseguir sentencias emblemáticas que permitandisuadir la comisión de los delitos ambientales.
No hay efectividad en el cobro de la Reparaciones Civilesfijadas.
Se busca efectivizar el cobro de la reparaciones civiles a favordel Estado. “Desterrar la frase al Estado NO se le paga”.