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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO Los Derechos Constitucionales en el proceso de juzgamiento de los y las Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal Trabajo de Titulación modalidad Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República AUTOR: Benavides Cobos Alcivar Gilberto TUTOR: MSc. Henry Mardoqueo Cáliz Ramos Quito, 2019

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Los Derechos Constitucionales en el proceso de juzgamiento de los y las

Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal

Trabajo de Titulación modalidad Proyecto de Investigación previo a la

obtención del Título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la

República

AUTOR: Benavides Cobos Alcivar Gilberto

TUTOR: MSc. Henry Mardoqueo Cáliz Ramos

Quito, 2019

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ii

DERECHOS DE AUTOR

Yo, ALCIVAR GILBERTO BENAVIDES COBOS en calidad de autor y

titular de los derechos morales y patrimoniales del trabajo de titulación:

LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES EN EL PROCESO DE

JUZGAMIENTO DE LOS Y LAS ADOLESCENTES EN CONFLICTO

CON LA LEY PENAL, modalidad proyecto de investigación, de

conformidad con el Art. 114 del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA

SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN,

concedo a favor de la Universidad Central del Ecuador una licencia

gratuita, intransferible y no exclusiva para el uso no comercial de la obra,

con fines estrictamente académicos. Conservo a mi favor todos los

derechos de autor sobre la obra, establecidos en la normativa citada.

Así mismo, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice

la digitalización y publicación de este trabajo de titulación en el repositorio

virtual, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de

Educación Superior.

El autor declara que la obra objeto de la presente autorización es original

en su forma de expresión y no infringe el derecho de autor de terceros,

asumiendo la responsabilidad por cualquier reclamación que pudiera

presentarse por esta causa y liberando a la Universidad de toda

responsabilidad.

_____________________________

Alcivar Gilberto Benavides Cobos CC. 0202038188 Dirección electrónica: [email protected]

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iii

APROBACIÓN DEL TUTOR

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iv

DEDICATORIA

A mi madre, por regalarme el bien más preciado como es la vida, por

cumplir el rol de padre y madre a la vez, por su esfuerzo y su lucha

constante de verme crecer, por cimentar en mi los valores éticos y

morales para que en cualquier campo que me desempeñe siempre lo

haga con integridad.

A mis hermanas, por ayudarme a elegir que estudiar, fue difícil, pero fue

la mejor elección, por enseñarme a ser perseverante, por el apoyo que

me brindaron durante todo el trayecto de mi carrera.

A mis sobrinos, por ser una inspiración y ejemplo a seguir, por animarme

siempre.

En si a toda mi familia, por siempre estar presente en los momentos

difíciles dándome fortaleza, para que yo pueda alcanzar mi objetivo.

Alcivar Gilberto Benavides Cobos

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v

AGRADECIMIENTO

A Dios, por sus bendiciones, a Santa Rita de Casia, Abogada de lo

imposible, por siempre cuidarme, protegerme y abogar por mí en los

momentos difíciles de mi vida y de mi carrera.

A mi familia, gracias infinitas por todo el apoyo incondicional.

Al Dr. Henry Cáliz Ramos, distinguido Catedrático, quien con sus sabios

conocimientos ha sabido dirigir el desarrollo del presente trabajo

investigativo.

A la Universidad Central del Ecuador, por abrirme sus puertas.

Alcivar Gilberto Benavides Cobos

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ÍNDICE DE CONTENIDOS

DERECHOS DE AUTOR ............................................................................ ii

APROBACIÓN DEL TUTOR ...................................................................... iii

DEDICATORIA .......................................................................................... iv

AGRADECIMIENTO ................................................................................... v

ÍNDICE DE CONTENIDOS ........................................................................ vi

ÍNDICE DE TABLAS ................................................................................... x

ÍNDICE DE GRÁFICOS ............................................................................. xi

ÍNDICE DE GRÁFICOS ............................................................................ xii

RESUMEN ............................................................................................... xiii

ABSTRACT .............................................................................................. xiv

INTRODUCCIÓN ....................................................................................... 1

CAPÍTULO I ............................................................................................... 4

DEFINICIÓN DEL PROBLEMA ................................................................. 4

1.1 Antecedentes del problema ................................................................. 4

1.2 Planteamiento del problema ................................................................ 5

1.3 Descripción del Problema .................................................................... 6

1.4 Formulación del problema.................................................................... 6

1.5 Preguntas directrices ........................................................................... 6

1.6 Objetivos .............................................................................................. 7

1.6.1 General ...................................................................................... 7

1.6.2 Específicos ........................................................................................ 7

1.7 Justificación ......................................................................................... 8

CAPÍTULO II ............................................................................................ 10

MARCO GENERAL ................................................................................. 10

TÍTULO I .................................................................................................. 10

1. DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

DETERMINADOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS

ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL ......................... 10

1.1 Los adolescentes como grupo de atención prioritaria y especializada

según la Constitución de la República del Ecuador ................................. 10

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vii

1.2 Los derechos y garantías constitucionales que deben respetarse en

los procesos de juzgamiento penal de adolescentes ............................... 13

1.3 El debido proceso como derecho ineludible del adolescente infractor

................................................................................................................. 16

1.4 El Juez especializado como garantista de los derechos de los

adolescentes en conflicto con la ley penal y sus consecuencias. ............ 18

1.5 El más alto deber del estado de respetar y hacer respetar los

derechos de los adolescentes, especialmente cuando tienen que enfrentar

procesos penales ..................................................................................... 21

TÍTULO II ................................................................................................. 24

RÉGIMEN PENAL JUVENIL EN EL ECUADOR Y LA FALTA DE UN

TRIBUNAL ESPECIALIZADO QUE JUZGUE A LOS ADOLESCENTES

EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL ................................................... 24

2.1. Ordenamiento jurídico que regula el régimen penal juvenil en el

Ecuador ................................................................................................... 24

2.2. Características y sujetos procesales dentro del régimen penal juvenil

en el Ecuador ........................................................................................... 27

2.3 Alcance y naturaleza jurídica de los derechos y garantías

constitucionales determinados para el régimen penal juvenil ................. 30

2.4 Realidad actual del régimen penal juvenil .......................................... 32

2.5 Análisis de la responsabilidad estatal frente a un régimen penal juvenil

efectivo y especializado ........................................................................... 35

TÍTULO III ................................................................................................ 37

DERECHO DE ESPECIALIDAD DEL JUEZ VULNERADO POR EL

ACTUAL PROCESO DE JUZGAMIENTO DE LOS ADOLESCENTES EN

CONFLICTO CON LA LEY PENAL ......................................................... 37

3.1 Atención especializada por ser un grupo de atención prioritaria ........ 37

3.2 La no discriminación .......................................................................... 39

3.3 La aplicación directa e inmediata de los derechos constitucionales .. 41

3.4 La tutela Judicial efectiva ................................................................... 43

TITULO IV ................................................................................................ 46

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viii

DIFERENCIAS DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS PENALES EN

ADOLESCENTES INFRACTORES CON LA JUSTICIA ORDINARIA ..... 46

4.1 SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN ADOLESCENTES INFRACTORES

................................................................................................................. 46

4.1.1 Conciliación ..................................................................................... 46

4.1.2. Mediación Penal ............................................................................ 46

4.1.3. Suspensión del Proceso a Prueba ................................................. 47

4.1.4. Remisión ........................................................................................ 48

4.1.4.1 Remisión Judicial ......................................................................... 48

4.1.4.2 Remisión Fiscal ............................................................................ 49

4.2 PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN LA JUSTICIA ORDINARIA .. 49

4.2.1 Procedimiento Abreviado ................................................................ 49

4.2.2. Procedimiento Directo .................................................................... 50

4.2.3. Procedimiento Expedito ................................................................. 51

4.2.4. Procedimiento para el Ejercicio Privado de la Acción Penal .......... 51

CAPÍTULO III ........................................................................................... 52

METODOLOGÍA ...................................................................................... 52

3.1 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN ..................................................... 52

3.1.1 Bibliográfico Documental ................................................................ 52

3.1.2 Descriptivo ...................................................................................... 52

3.1.3 Investigación de Campo.................................................................. 53

3.2 Métodos ............................................................................................. 53

3.2.1 Método Exegético Jurídico .............................................................. 53

3.2.2 Método Inductivo ............................................................................. 53

3.2.3 Método Deductivo ........................................................................... 54

3.2.4 Método Analítico Sintético ............................................................... 54

3.3 OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES ........................................ 54

3.3.1 Variable independiente ................................................................... 54

3.3.2 Variable dependiente ...................................................................... 55

3.4 Población y muestra .......................................................................... 55

3.4.1 Población ........................................................................................ 55

3.4.2 Muestra ........................................................................................... 56

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ix

3.5 TÉCNICAS INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN ....................... 57

3.5.3 Validez de los Instrumentos ............................................................ 57

3.5.4 Validez y Confiabilidad de los instrumentos .................................... 58

CAPÍTULO IV ........................................................................................... 59

DISCUSIÓN ............................................................................................. 59

4.1 Procedimiento de la ejecución de la investigación ............................. 59

4.2 Análisis e Interpretación de los datos y resultados de la aplicación del

plan de intervención – acción .................................................................. 60

CAPÍTULO V ............................................................................................ 68

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ........................................... 68

5.1 Conclusiones ..................................................................................... 68

5.2 Recomendaciones ............................................................................. 70

CAPÍTULO VI ........................................................................................... 72

PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA ....................................... 72

6.1.1 Tema ............................................................................................... 72

Borrador académico de proyecto de reforma a la resolución N° 175-2015

del Pleno del Consejo de la Judicatura .................................................... 72

6.1.2 Antecedentes de la propuesta ........................................................ 72

6.1.3 Justificación .................................................................................... 72

6.1.4 Objetivos ......................................................................................... 73

6.1.4.1 Objetivo general ........................................................................... 73

6.1.4.2 Objetivos Específicos ................................................................... 73

6.1.5 Fases del proyecto .......................................................................... 74

6.1.6 Proyecto .......................................................................................... 75

REFERENCIAS ....................................................................................... 81

ANEXOS .................................................................................................. 84

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x

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1 Matriz de Operacionalización de las Variables ........................... 55

Tabla 2 Población y Muestra.................................................................... 56

Tabla 3 Alfa de Cronbach ........................................................................ 58

Tabla 4 Derechos de protección integral de los adolescentes ................. 60

Tabla 5 Resolución 175-2015 del pleno del Consejo de la Judicatura. .... 61

Tabla 6 Implementación de una justicia especializada para los

adolescentes en conflicto con la ley penal durante todo el proceso .. 62

Tabla 7 Administración de justicia especializada de la niñez y

adolescencia ............................................................................................ 63

Tabla 8 Proceso de juzgamiento de los adolescentes ............................. 64

Tabla 9 Jueces especializados en la administración de justicia para

adolescentes en conflicto con la ley penal .............................................. 65

Tabla 10 Jueces Ordinarios ..................................................................... 66

Tabla 11 Reformas a la resolución 175-2015 del Pleno del Consejo de la

Judicatura ................................................................................................ 67

Tabla 12 Fases del Proyecto ................................................................... 75

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xi

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1. Derechos de protección integral de los adolescentes ............. 60

Gráfico 2. Resolución 175-2015 del pleno del Consejo de la Judicatura . 61

Gráfico 3. Implementación de una justicia especializada para los

adolescentes en conflicto con la ley penal durante todo el proceso ........ 62

Gráfico 4. Administración de justicia especializada de la niñez y

adolescencia ............................................................................................ 63

Gráfico 5. Proceso de juzgamiento de los adolescentes ......................... 64

Gráfico 6. Jueces especializados en la administración de justicia para

adolescentes en conflicto con la ley penal ............................................... 65

Gráfico 7. Jueces Ordinarios ................................................................... 66

Gráfico 8. Reformas a la resolución 175-2015 del Pleno del Consejo de la

Judicatura ................................................................................................ 67

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xii

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Anexo A. Formulario de la encuesta, adolescentes y padres de familia .. 84

Anexo B. Formulario de la encuesta, Funcionarios Públicos ................... 86

Anexo C. Fotografía de la Unidad de Flagrancia con sede en la parroquia

Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito .................................. 88

Anexo D. Fotografía de la Unidad Judicial de Violencia N° 1 y Justicia

Juvenil ...................................................................................................... 89

Anexo E. Fotografía del Centro de Orientación Juvenil Virgilio Guerrero 90

Anexo F. Resolución 175-2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura .. 91

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TITULO: Los derechos constitucionales en el proceso de juzgamiento de

los y las adolescentes en conflicto con la ley penal.

Autor: Alcívar Gilberto Benavides Cobos

Tutor: Henry Mardoqueo Cáliz Ramos

RESUMEN

El presente proyecto investigativo persigue como objetivo fundamental

analizar los derechos y garantías de los Adolescentes Infractores en

Conflicto con la Ley Penal, consagrados en la Constitución y las leyes de

la República del Ecuador, en el Art. 35 de la Constitución establece la

atención prioritaria y especializada para las y los adolescentes y le

encomendó al Estado como su más alto deber el velar porque sus

derechos y garantías sean respetados por todos los ciudadanos y

autoridades, sin embargo cuando estos entran en conflicto con la ley

penal no tienen el trato especial y diferenciado, puesto que en la

resolución N° 175-2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura, Faculta a

los jueces de la Unidad de Flagrancia para que en días y horas no

laborables sean quienes realicen la audiencia de Calificación de

Flagrancia y Formulación de Cargos. En virtud de lo cual, no se está

respetando sus derechos en el proceso de juzgamiento, al tener que

someterse a un Juez Penal supuestamente “especializado”

transgrediendo en las disposiciones del libro cuarto del Código de la

Niñez y Adolescencia vigente. Por lo que, al Realizar la Audiencia de

Calificación de Flagrancia y Formulación de Cargos, no se está dando el

trato especializado que manda la Constitución. Por ello que se ha

propuesto una reforma a la Resolución N° 175-2015 del Pleno del

Consejo de la Judicatura, a fin de que se garantice y se respete los

derechos de los Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal.

PALABRAS CLAVE: CONSTITUCIÓN / ATENCIÓN PRIORITARIA Y ESPECIALIZADA / DERECHOS Y GARANTIAS / ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL / PROCESO DE JUZGAMIENTO / VULNERACIÓN DE DERECHOS.

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xiv

TITLE: "Constitutional rights in the trial process of adolescents in conflict

with the criminal law."

Author: Alcívar Gilberto Benavides Cobos

Tutor: Henry Mardoqueo Cáliz Ramos

ABSTRACT

The present investigative project pursues as a fundamental objective to

analyze the rights and guarantees of Adolescent Offenders in Conflict with

the Criminal Law, enshrined in the Constitution and the laws of the

Republic of Ecuador, in Art. 35 of the Constitution establishes the priority

attention and specialized for adolescents and entrusted the State as its

highest duty to ensure that their rights and guarantees are respected by all

citizens and authorities, however when they come into conflict with the

criminal law do not have special and differential treatment , since in

Resolution No. 175-2015 of the Plenary of the Council of the Judiciary,

empowers the judges of the Flagrancy Unit so that in non-working days

and hours are those who conduct the Flagrancy Qualification hearing and

Formulation of Charges . In virtue of which, their rights are not being

respected in the trial process, having to submit to a Criminal Judge

supposedly "specialized" transgressing in the provisions of the fourth book

of the Code of Childhood and Adolescence in force. Therefore, when

conducting the Flagrancy Qualification Hearing and Formulation of

Charges, the specialized treatment mandated by the Constitution is not

being given. Therefore, a reform of Resolution No. 175-2015 of the

Plenary of the Judicial Council has been proposed, in order to guarantee

and respect the rights of Adolescents in Conflict with the Criminal Law.

KEYWORDS: CONSTITUTION / PRIORITY AND SPECIALIZED

ATTENTION / RIGHTS AND GUARANTEES / ADOLESCENTS IN

CONFLICT WITH THE CRIMINAL LAW / JUDGMENT PROCESS /

VULNERATION OF RIGHTS.

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1

INTRODUCCIÓN

El nuevo régimen jurídico del Estado constitucional de derechos y justicia,

establecido a partir de la vigencia de la Constitución de la República del 2008,

otorgó una serie de derechos para los ciudadanos ecuatorianos, en especial

para aquellos en condiciones de vulnerabilidad como son los adolescentes,

razón por la cual fueron declarados como uno de los grupos de atención

prioritaria y especializada.

Parte de esa atención prioritaria y especializada declarada a favor de los

adolescentes, es el tener una justicia diferenciada y extremadamente experta

en la materia, puesto que la proliferación de actos delictivos llevados a cabo

por adolescentes, se ha convertido en un problema con matices sociales

alarmantes.

Sin embargo, el precepto jurídico de la justicia especializada para los

adolescentes en conflicto con la ley penal, se ha convertido en meras

enunciaciones teóricas, que dejan entre dicho la protección integral otorgada

por la Norma Suprema y por el Código de la Niñez y Adolescencia. Es decir, la

protección integral ordenada no ha encontrado los mecanismos para garantizar

la aplicación de una verdadera justicia especializada sobre los adolescentes

infractores de la ley penal, convirtiendo a las leyes en letra muerta frente al

clamor ciudadano del respeto de sus derechos.

Por lo tanto, uno de los incentivos para la realización de esta investigación es

dotar al ordenamiento jurídico del Ecuador, de un régimen penal juvenil

especializado y efectivo, dejando atrás las viejas concepciones doctrinales y se

reconozca a los adolescentes sus derechos.

Con la finalidad de alcanzar el objetivo propuesto en esta investigación, es

decir determinar la vulneración de los derechos de protección integral de los

adolescentes en conflicto con la ley penal, se ha desarrollado el siguiente

proyecto de investigación que se encuentra distribuido de la siguiente manera:

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2

Capítulo I.- En esta primera parte del presente proyecto de investigación se

comenzará por la definición del problema, que abarca los antecedentes del

problema, el planteamiento del problema, la formulación del problema, las

preguntas directrices, los objetivos general y específicos y finalmente la

justificación e importancia del trabajo desarrollado, el mismo que se centra en

la existencia de la vulneración de los derechos de protección integral de los

adolescentes determinados en la Constitución de la República del 2008.

Capítulo II.- En esta segunda parte del proyecto de investigación, se hizo

referencia al marco general, es decir al sustento teórico y jurídico que

construye el trabajo realizado en el cual se revisó temas como los derechos y

garantías constitucionales determinados para el procedimiento de juzgamiento

de los adolescentes en conflicto con la ley penal, el régimen penal juvenil en el

Ecuador y la falta de un tribunal especializado que juzgue a los adolescentes

en conflicto con la ley penal y los derechos vulnerados por el actual proceso de

juzgamiento de los adolescentes en conflicto con la ley penal, respecto a la

competencia que les da a los Jueces Ordinarios de la Unidad de Flagrancia del

Distrito Metropolitano de Quito, conforme la resolución 175-2015 del Pleno del

consejo de la Judicatura.

Capítulo III.- En esta tercera parte del proyecto de investigación realizado, se

determinó la metodología de investigación, así como el diseño de la

investigación, que se dividió en bibliográfico documental, descriptivo e

investigación de campo, de la misma forma se aplicaron métodos de estudio

como el exegético jurídico, inductivo, deductivo, analítico sintético,

posteriormente se realizó la definición de variables identificando la

independiente y dependiente, la operacionalización de variables, la población y

muestra, se elaboró la encuesta como instrumentos de investigación y

finalmente se verifico su validez y confiabilidad.

Capítulo IV.- En la cuarta parte del proyecto de investigación se realizó la

discusión respecto del procedimiento de la ejecución de la investigación, el

análisis e interpretación de datos en función del enfoque conceptual, los

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3

resultados de la aplicación del plan de intervención – acción, las limitaciones y

finalmente los resultados obtenidos en el presente trabajo.

Capítulo V.- En la quinta parte del proyecto de investigación se realizó las

conclusiones a las que se pudo arribar luego de la investigación realizada, para

posteriormente poder esgrimir las respectivas recomendaciones entorno a la

problemática de estudio.

Capítulo VI.- En la parte final del proyecto de investigación se estableció la

propuesta de solución al problema, la misma que consta de los siguientes

puntos: tema, antecedentes de la propuesta, justificación, objetivos, fases del

proyecto y el proyecto como tal.

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4

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN DEL PROBLEMA

1.1 Antecedentes del problema

La investigación pre-procesal y procesal en el juzgamiento de adolescentes en

conflicto con la ley penal, debe traducirse en una atención especializada de los

operadores de justicia conforme lo ordena la Constitución de la República en su

Art. 35 en concordancia en el Art. 175, sin embargo los Fiscales de

Adolescentes Infractores y Jueces de Familia, Niñez y Adolescencia que

avocan conocimiento de estas causas, no están verdaderamente capacitados

en una Administración de Justicia especializada, por lo tanto cometen errores

en la aplicación de los principios de la doctrina de protección integral y esto

desemboca en la vulneración de los derechos constitucionales de los

adolescentes infractores.

El Estado ecuatoriano adolece de una pobre institucionalidad en este aspecto,

puesto que el Consejo de la Judicatura a pesar de los avances estructurales

que ha logrado en la justicia en los últimos años, se ha despreocupado de

especializar a los Fiscales y Jueces que conocen, siendo esta vulneración de

los derechos constitucionales aún más evidente en la modalidad de jueces

multicompetentes, en donde no hay la atención especializada de ningún tipo

ante un juzgador que conoce indistintamente todo tipo de proceso.

En este contexto, el proceso de juzgamiento de los adolescentes infractores de

la ley penal está siendo llevado adelante por Fiscales y Jueces sin la

especialidad requerida, razón por la cual permiten la vulneración de los

derechos constitucionales, de principios de la debida diligencia, celeridad,

economía procesal, buena fe y especialidad que garanticen el derecho a un

debido proceso.

Al encontrarnos inmersos en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia,

no puede permitirse que la supremacía constitucional sea un mero enunciado

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5

teórico, que instituciones como el Consejo de la Judicatura inobservan y

quebrantan su deber de velar por su cumplimento y el recogimiento de

doctrinas garantistas de derechos humanos basadas en principios como el Pro

Ser Humano o Pro Homine.

1.2 Planteamiento del problema

El Estado ecuatoriano ha recibido el más alto deber de respetar y hacer

respetar los derechos y en especial de grupos de atención prioritaria como son

las y los adolescentes, en este sentido es el responsable directo del

incumplimiento y vulneración sistemática de los derechos de este grupo

poblacional cuando tienen problemas con la ley penal, por cuanto no existen

juzgadores y Unidades especializadas de administración de justicia que brinden

una garantía total del respeto de los mandatos constitucionales.

Bajo este contexto, una de las principales responsables es la Asamblea

Nacional al no haber adaptado formal y materialmente el procedimiento de

juzgamiento de los adolescentes infractores de la Ley Penal constante en el

Código de la Niñez y Adolescencia, dando lugar a la vulneración de sus

derechos, a la inseguridad jurídica, al establecimiento de desconfianza en el

sistema jurídico y principalmente a la involución como sociedad.

En el Ecuador, al no existir operadores de justicia especializados en juzgar las

infracciones de la ley penal por parte de los adolescentes, se está

desatendiendo la protección integral que les brinda la Constitución de la

República por ser un grupo en estado de vulnerabilidad, todo esto a pesar de la

existencia de una ley específica supuestamente rectora de sus derechos como

el Código de la Niñez y Adolescencia.

No es difícil identificar vulneraciones e incumplimientos por parte de las

autoridades en procesos de juzgamiento de adolescentes en conflicto con la ley

penal, por la falta de experticia en el área, todo esto a vista y paciencia del

Consejo de la Judicatura que como órgano rector de la justicia se mantiene al

margen del problema, sin que existan sanciones para los operadores de justicia

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6

vulneradores de derechos de los adolescentes que sienten un precedente y

que permitan la erradicación total de inobservancia de los mandatos

constitucionales.

Por lo tanto, es necesario producir reformas en el proceso de juzgamiento de

los adolescentes en conflicto con la ley penal constante en la resolución 175-

2015 del pleno del consejo de la judicatura, con la finalidad de implementar un

sistema de juzgamiento concordante con los mandatos constitucionales, que

fomente la creación de políticas públicas determinadas para el control y

regulación efectiva de los derechos de este grupo de atención prioritaria.

1.3 Descripción del Problema

Los adolescentes que cometen alguno de los delitos tipificados en el Código

Orgánico Integral Penal, tienen el derecho constitucional de ser juzgados por

administradores de justicia especializados y por una Ley especial como el

Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia que contiene en su libro IV el

procedimiento de juzgamiento, que traslada la competencia del Juez de

Adolescentes al Juez ordinario supuestamente “especializado” en adolescentes

infractores, quien sustancia todo el proceso de juzgamiento de conformidad con

la investigación pre procesal y procesal realizada por el señor Fiscal

“especializado”, hasta que se realice la Audiencia de Calificación de Flagrancia

y Formulación de Cargos.

1.4 Formulación del problema

¿En el proceso de juzgamiento de los adolescentes que se encuentran en

conflicto con la ley penal, se vulnera el derecho constitucional de especialidad

del Juez, cuando lo conocen jueces Ordinarios en Flagrancia?

1.5 Preguntas directrices

¿Qué derecho Constitucional se vulnera, dentro del proceso de juzgamiento de

los adolescentes en conflicto con la ley penal?

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¿Por qué no existen Jueces especializados, para administrar justicia durante la

flagrancia, en procesos de adolescentes en conflicto con la ley penal?

¿Cómo afecta al proceso de juzgamiento de los adolescentes en conflicto con

la ley penal, la falta de especialidad tanto de la normativa como de los

administradores de justicia, conforme lo ordena la Constitución de la

República?

¿Cuáles serían las posibles alternativas de solución para que dentro del

proceso de juzgamiento de los Adolescentes no se vulneren derechos

constitucionales?

¿Debería reformarse la resolución 175-2015 emitida por el Pleno del Consejo

de la Judicatura?

1.6 Objetivos

1.6.1 General

Establecer si la falta de especialidad de los administradores de justicia

que intervienen durante la flagrancia en el proceso de juzgamiento de

los adolescentes que se encuentran en conflicto con la ley penal viola el

derecho de especialidad del Juez.

1.6.2 Específicos

Identificar el derecho constitucional de especialidad del Juez durante la

flagrancia, dentro del proceso de juzgamiento de los adolescentes en

conflicto con la ley penal.

Determinar las causas por las cuales no son fiscales y Jueces

especializados, los que se encarguen de investigar y juzgar a los

adolescentes en conflicto con la ley penal desde el inicio del proceso.

Explicar cómo afecta al proceso de juzgamiento de los adolescentes en

conflicto con la ley penal, la falta de especialidad de los administradores

de justicia durante la flagrancia.

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Diseñar las posibles alternativas de solución para que dentro del

proceso de juzgamiento de los Adolescentes en conflicto con la ley

penal, no se vulneren derechos constitucionales.

Elaborar un borrador académico de proyecto de reforma a la resolución

N° 175-2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura

1.7 Justificación

Un estado constitucional de derechos y justicia se caracteriza por la

materialización directa e inmediata de los derechos de los ciudadanos, en este

sentido no es concebible que un grupo de atención prioritaria y especializada

como los adolescentes en conflicto con la ley penal, tengan que enfrentar a la

justicia, sin el respeto de sus derechos y garantías constitucionales, por lo tanto

este proyecto funda su importancia en buscar la trascendencia de las leyes en

la realidad social a la cual intenta regular y no dejar que la supremacía

constitucional sea como hasta ahora una mera enunciación teórica de derechos

que se vulneran sistemáticamente, a vista y paciencia de las autoridades

estatales.

La vulneración de los derechos constitucionales de los adolescentes durante la

flagrancia dentro del proceso de juzgamiento, constituye un proyecto de

investigación de gran novedad, en virtud de no existir otros estudios sobre el

mismo tema, a pesar de ser un problema que afecta el régimen jurídico actual.

El no poder asegurar el respeto de los derechos constitucionales de los

Adolescentes en conflicto con la ley penal, se convierte en un problema de

interés social, que día a día alimenta una desconfianza generalizada en la

Justicia y en el respeto de los derechos otorgados por la Constitución.

El proyecto de investigación funda su factibilidad de ejecución en la

disponibilidad del tiempo suficiente para realizarlo y en los recursos para cubrir

los gastos generados por asesoría profesional, fuentes de información,

recursos tecnológicos, entre otros.

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El objetivo de este proyecto de investigación encaminado a corregir las

falencias y vulneraciones de derechos durante la flagrancia dentro del proceso

de juzgamiento de los adolescentes en conflicto con la ley penal, es de gran

relevancia en virtud de asegurar la protección de los derechos constitucionales

de este grupo social con características de vulnerabilidad y de alcanzar el

objetivo 6 del Plan Nacional del Buen Vivir el mismo que trata de Consolidar la

transformación de la justicia y fortalecer la seguridad integral, en estricto

respeto a los derechos humanos.

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CAPÍTULO II

MARCO GENERAL

TÍTULO I

1. DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

DETERMINADOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO

DE LOS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL

1.1 Los adolescentes como grupo de atención prioritaria y especializada

según la Constitución de la República del Ecuador

En el Ecuador a lo largo de su vida republicana ha implementado varios

cambios de modelo de Estado, los mismos que han ido escribiendo las páginas

de nuestra historia; Es decir que el Estado es una organización que evoluciona

en base a los requerimientos que cada sociedad, como lo explica el Doctor

Rodrigo Borja cuando dice que: “el Estado no es una institución inmóvil ni

inmutable. Está en permanente transformación. Dado que es un producto

histórico de la sociedad cuando ha llegado a un grado de desarrollo

determinado” (Borja, 2002, pág. 550)

Si tomamos como referencia la Constitución del año 1998, se puede decir que

el pueblo ecuatoriano ha evolucionado notablemente, al pasar del imperio de la

ley o positivismo a un Estado de derechos y justicia con la promulgación de la

Constitución del 2008, en donde los derechos otorgados a favor de los

ciudadanos son amparados por la Norma Suprema de la cual emanan y su

aplicación debe ser materializada por cualquier autoridad estatal y en caso de

cualquier falencia es deber de la ciencia jurídica el propiciar su eliminación o

así al menos nos indica el reconocido tratadista Luigi Ferrajoli cuando dice:

En el Estado Constitucional de Derecho la Constitución no sólo disciplina las formas de producción legislativa sino que impone también a ésta prohibiciones y obligaciones de contenido, correlativas unas a los derechos de libertad y las otras a los derechos sociales, cuya violación genera antinomias o lagunas que

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la ciencia jurídica tiene el deber de constatar para que sean eliminadas o corregidas. (Ferrajoli, 2002, pág. 192)

Es decir, a partir del año 2008 la nueva Constitución de la República del

Ecuador instituye una nueva óptica en el ejercicio de los derechos otorgados a

los ciudadanos ecuatorianos, implementando la directa e inmediata aplicación

de los mismos.

Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento. (Constitución de la República, 2008, págs. 27,28)

Bajo esta perspectiva, uno de los mayores logros del estado constitucional de

derechos y justicia se materializa al atender a sectores poblacionales

especialmente vulnerables como las y los adolescentes, declarándolos como

uno de los grupos de atención prioritaria y especializada, integrándolos con la

sociedad y además protegiéndolos al establecer una serie de derechos y

garantías constitucionales de directa e inmediata aplicación en su favor.

Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado; el mismo tratamiento tendrán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. (Constitución de la República, 2008, pág. Art. 35)

Nadie puede negar la atención prioritaria ordenada por la Constitución de la

República, además debemos tener en cuenta que el deber de respetar y hacer

respetar estos derechos ha sido encargado al Estado, a través de las garantías

normativas, políticas públicas y jurisdiccionales que la propia Norma Suprema

ha establecido como mecanismos de prevención y reparación de las

violaciones de derechos que por actos u omisiones se presenten.

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El propósito de dotar de atención prioritaria y especializada por mandato

constitucional a los y las adolescentes, funda su objetivo en propiciar un marco

de máxima protección en virtud de su estado de vulnerabilidad frente al resto

de la sociedad, pero que sucede cuando personas que aún se encuentran en

su adolescencia cometen delitos en contra de otras que también son dueñas de

derechos y garantías, por supuesto la respuesta inequívoca y lógica es que

deberían ser sancionados; pero, con un sistema de justicia especializada que

garantice los postulados del Estado Constitucional de derechos y justicia.

Art. 175.- Las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una administración de justicia especializada, así como a operadores de justicia debidamente capacitados, que aplicarán los principios de la doctrina de protección integral. La administración de justicia especializada dividirá la competencia en protección de derechos y en responsabilidad de adolescentes infractores. (Constitución de la República, 2008, pág. Art. 175)

Sin embargo, el Estado ha incumplido su obligación puesto que aún no existe

un sistema especializado de administración de justicia para los Adolescentes

infractores de la ley penal, pero además también deberían implementarse

políticas públicas que orienten y encaminen las actividades de personas en

adolescencia hacia actos productivos y beneficiosos, que los aleje del

cometimiento de crímenes en contra de la sociedad ecuatoriana

La ausencia de una verdadera política social y pública a favor de niños, niñas y adolescentes no permite que se garantice sus derechos, más aun sabiendo que el Estado no invierte en la administración de justicia especializada, no existe una verdadera capacitación y tecnificación de todas las personas inmersas en la aplicación de la justicia penal juvenil, pero no solo es culpa del Estado, son tantas las personas e instituciones que tienen responsabilidad con los niños, niñas y adolescentes, que deben buscar ayuda para encontrar la verdadera solución de los problemas, crear condiciones que permitan un desarrollo social y familiar de los niños, niñas y adolescentes y así evitar conductas delictuosas por falta de protección. (Acunso, 2008, pág. 34)

En conclusión, la declaración de los adolescentes como grupo de atención

prioritaria y especializada, es un derecho otorgado por la Constitución de la

República en concordancia con los instrumentos internacionales de derechos

humanos, cuya finalidad es asegurar o garantizar la protección integral

ordenada, sin embargo no se puede ocultar la realidad del incumplimiento e

inobservancia de derechos, que nos lleva a determinar que las garantías

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constitucionales no están siendo efectivas, para evitar la vulneración que se

está presentando.

1.2 Los derechos y garantías constitucionales que deben respetarse en

los procesos de juzgamiento penal de adolescentes

Los Derechos otorgados a los adolescentes son aquellas prerrogativas para la

materialización de su dignidad como seres humanos, siempre en estricta

observancia de la igualdad y sin discriminación o violencia alguna, las mismas

que se encuentran instituidas en fuentes de derecho internacional, así como en

la Constitución de la República y las leyes que constituyen el ordenamiento

jurídico nacional, de la siguiente forma:

Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar. El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas. (Constitución de la República, 2008, pág. Art. 45).

La Constitución de la República dentro de su ámbito normativo de máxima

jerarquía tiene concordancia con los derechos humanos determinados en

instrumentos internacionales, cuya finalidad es garantizar su goce y disfrute

efectivo, sin embargo al referirnos al proceso de juzgamiento de un

adolescente en conflicto con la ley penal, en estricta observancia de la atención

prioritaria y especializada ordenada en su favor, debe tenerse en cuenta varias

garantías constitucionales como la “Presunción de inocencia.­ Se presume la

inocencia del adolescente y será tratado como tal mientras no se haya

establecido conforme a derecho, en resolución ejecutoriada, la

existencia del hecho punible y su responsabilidad en él” (Código de la Niñez y

Adolescencia, 2003, pág. Art. 311)

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Este es quizás el derecho de mayor relevancia y cuidado dentro del proceso de

juzgamiento de los adolescentes en conflicto con la ley penal, puesto que la

inocencia como bien jurídicamente protegido, no puede ser vulnerado por

indicios de responsabilidad, sino por el contrario exige con mayor fuerza la

presencia de una sentencia debidamente motivada y ejecutoriada que derribe

el candado constitucional que la protege. Por otro lado, bajo ningún concepto

podrá un adolescente ser aislado o incomunicado cuando entre en un proceso

de investigación por la supuesta violación de la ley penal, es decir en todo

momento será informado del avance del trámite, por ser su derecho y

encontrarse determinado de la siguiente forma:

Derecho a ser informado.- Todo adolescente investigado, detenido o interrogado tiene derecho a ser informado de inmediato, personalmente y en su lengua materna, o mediante lenguaje de señas si hubiere deficiencia en la comunicación:

1. Sobre los motivos de la investigación, interrogatorio, detención, la autoridad que los ordenó, la identidad de quienes lo investigan, interrogan o detienen y las acciones iniciadas en su contra; y,

2. Sobre su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la presencia de un abogado y a comunicarse con un familiar con cualquier persona que indique. El adolescente contará con la asistencia gratuita de un intérprete, si no comprende o no habla el idioma utilizado. En todos los casos, los representantes legales del investigado, interrogado o detenido, serán informados de inmediato. (Código de la Niñez y Adolescencia, 2003, pág. Art. 312)

Adicionalmente, se encuentra el derecho a la defensa que en el caso del

juzgamiento de adolescentes, toma vital importancia desde la óptica de una

justicia especializada, puesto que tanto los operadores de justicia como los

defensores bien sean públicos o privados, deben ser capaces de materializar

este derecho conforme lo determina la ley:

Derecho a la defensa.- El adolescente tiene derecho a una defensa profesional adecuada durante todas las instancias del proceso. Cuando no disponga de un defensor particular, se le asignará, en un plazo de veinticuatro horas, un defensor público especializado, quien asumirá el caso dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de su asignación. La falta de defensor causará la nulidad de todo lo actuado en indefensión. (Código de la Niñez y Adolescencia, 2003, pág. 82 Art. 313)

La defensa del adolescente, no puede ser tomada a la ligera en virtud de la

especialidad que exige la Norma Suprema y es por esto que debe ser ejercida

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bajo estrictos parámetros procesales que permitan el desarrollo óptimo del

juzgamiento, en este sentido hay que tener en cuenta lo siguiente:

Derecho a ser oído e interrogar.­ En todas las etapas del proceso el adolescente sometido a juzgamiento tiene derecho:

1. Al libre y completo acceso a documentos y piezas del proceso,

2. A ser escuchado en cualquier instancia del proceso; y,

3. A interrogar directamente o por medio de su defensor y de manera oral, a los testigos y peritos, que estarán obligados a comparecer ante el Juez para este efecto. El adolescente podrá ser oído e interrogar por lenguaje de señas en caso de tener discapacidad auditiva (Código de la Niñez y Adolescencia, 2003, pág. Art. 314)

Pero, concomitantemente con el derecho a la defensa especializada otorgada a

los adolescentes, se encuentra la celeridad procesal, como un aspecto de

mucha importancia que debe ser practicada por los operadores de justicia bajo

los siguientes parámetros:

Celeridad procesal.- Los jueces, Fiscales de Adolescentes Infractores, abogados y la Oficina Técnica de la Administración de Justicia deben impulsar con celeridad las actuaciones judiciales. Quienes retarden indebidamente el proceso seguido contra un adolescente, serán sancionados en la forma prevista en este Código, sin perjuicio de las penas contempladas en otras leyes. (Código de la Niñez y Adolescencia, 2003, pág. Art. 315)

Definitivamente la celeridad es uno de los puntos neurálgicos a la hora de

materializar una justicia especializada en el juzgamiento de adolescentes en

conflicto con la ley penal, puesto que como dice el argot popular “justicia que

tarda no es justicia” además hay que recordar que en base al principio

constitucional del interés superior del menor, sería prácticamente un delito

condenar a la incertidumbre al menor y su familia. En esta misma línea de

ideas, hay un derecho que marca sin lugar a dudas la diferencia con los

procesos penales de adultos y este es el siguiente:

Excepcionalidad de la privación de la libertad.­ La privación de la libertad del adolescente sólo se dispondrá como último recurso, por orden escrita del Juez competente en los casos, por el tiempo y con las formalidades prescritas por la ley. El internamiento preventivo podrá ser revocado en cualquier etapa del proceso, de oficio o a petición de parte. (Código de la Niñez y Adolescencia, 2003, pág. Art. 321)

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Al ser la libertad un derecho fundamental de los seres humanos, es totalmente

protegido por la ley, más aun cuando de adolescentes se trata en virtud de la

atención prioritaria y especializada de la que gozan por mandato constitucional,

es decir toda esta serie de derechos y garantías procesales revisados, no son

más que los elementos constitutivos del debido proceso que debe seguirse,

conforme el siguiente texto normativo:

Garantías del debido proceso e impugnación.- Se reconocen en favor del adolescente sometido a juzgamiento todas las garantías del debido proceso. Las resoluciones judiciales son impugnables ante el superior y las medidas socio-educativas aplicadas son susceptibles de revisión, de conformidad con la ley. (Código de la Niñez y Adolescencia, 2003, pág. Art. 318)

En conclusión, el irrespeto de los derechos y garantías determinados para el

desarrollo de los procesos de juzgamiento de los adolescentes en conflicto con

la ley penal, supone y conlleva la inmediata nulidad procesal, además de la

vulneración de derechos de la cual se derivan posibles sanciones para los

responsables y la obligación de reparar integralmente por el daño causado.

1.3 El debido proceso como derecho ineludible del adolescente infractor

Tanto las juezas como los jueces de garantías penales están en la obligación

de aplicar los principios constitucionales y derechos humanos otorgados a los

adolescentes en conflicto con la ley penal, entre ellos el debido proceso como

mecanismo de materialización de una justicia especializada.

En sentido amplio, el debido proceso es el conjunto no sólo de procedimientos, legislativos, judiciales y administrativos que deben cumplirse para que una ley, sentencia o resolución administrativa que se refiera a la libertad individual sea fundamentalmente válida, sino también para que se constituya en garantía del orden, de la justicia, de la seguridad en cuanto no se lesionan de manera indebida la seguridad propuesta como intangible para el ciudadano en el Estado democrático. En sentido restringido, la doctrina define el debido proceso como todo ese conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso, que le aseguran a lo largo del mismo una recta y cumplida administración de justicia; que le aseguren la libertad y la seguridad jurídica, la nacionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a derecho. Desde este punto de vista, entonces, el debido proceso es el principio madre o generatriz del cual dimanan todos y cada uno de los principios del derecho procesal penal, incluso el del juez natural que suele regularse a su lado. (Bernal & Hernández, 2001, pág. 22)

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Esta institución del debido proceso, se encuentra totalmente determinada en la

Constitución de la República como uno de los derechos otorgados a los

ciudadanos ecuatorianos, pero específicamente el Art. 77 se refiere a las

garantías básicas con las que se debe desarrollar los procesos penales, las

mismas que además deben concatenar con las dispuestas en el Art. 318 del

Código de la Niñez y Adolescencia cuando van ser implementadas en el

juzgamiento de adolescentes infractores de la ley penal. Al respecto el autor

ecuatoriano Jorge Zabala Baquerizo nos dice:

“Hablar del debido proceso penal es referirnos igualmente al respeto a los derechos humanos en la Administración de Justicia Penal, que como sabemos se refieren a aquellos derechos fundamentales que le son reconocidos a cualquier persona que, por una u otra razón, justa o injustamente, entra en contacto con los sistemas de justicia penal en un país, refiriéndonos a un concepto de justicia penal en sentido amplio; es decir, teniendo en cuenta no solo la fase judicial-penal, sino que cubre la actividad de los órganos represivos del Estado conforme dijimos precedentemente.” (Zabala, 2002, pág. 25)

El derecho al debido proceso tiene íntima relación con una serie de garantías

de carácter sustantivo y procesal, constantes en la Constitución de la República

y en las demás leyes del ordenamiento jurídico ecuatoriano, cuyo objetivo es

procurar la igualdad de las partes, la tutela judicial efectiva y un juicio justo, sin

dilaciones, en el marco de una justicia especializada que intervenga en los

procesos de juzgamiento de los adolescentes cuando enfrentan a la ley penal.

En virtud de estas consideraciones, podemos afirmar que el debido proceso se

convierte en un instrumento de participación del adolescente en un proceso

penal de juzgamiento, sin el menor riesgo de la vulneración de sus derechos y

con una mínima intervención del Estado al ejercer el poder punitivo, es decir se

entendería a esta garantía como:

Una limitación al poder punitivo del Estado, en cuanto comprende el conjunto de garantías sustanciales y procesales especialmente diseñadas para asegurar la legalidad, regularidad y eficacia de la actividad jurisdiccional en la investigación y juzgamiento de los hechos punibles, con miras a la protección de la libertad de las personas, o de otros derechos que pueden verse afectados. (Bernal & Montealegre, 2004, pág. 357)

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En conclusión, el debido proceso no es más que el conjunto de reglas

determinadas por la Constitución de la República que los administradores de

justicia especializada deben seguir a la hora de intervenir en procesos de

juzgamiento de adolescentes en conflicto con la ley penal, las mismas que al

ser inobservadas o inaplicadas conllevan la nulidad procesal y como

consecuencia la correspondiente sanción y reparación por el daño causado.

1.4 El Juez especializado como garantista de los derechos de los

adolescentes en conflicto con la ley penal y sus consecuencias.

El Código de la Niñez y Adolescencia, está desarrollado en base a la doctrina

de la protección integral del menor, por lo tanto contiene postulados que deben

mantener armonía con los principios establecidos en la Constitución y los

tratados internacionales; sin embargo, si nos referimos al establecimiento de

una justicia especializada para los adolescentes aún queda mucho que hacer.

Al respecto, el Estado ecuatoriano adolece de una grave falencia al no haber

podido desarrollar una política social y pública para implementar una justicia

especializada a favor de los adolescentes, en virtud de la falta de inversión en

la creación de las dependencias judiciales necesarias y de una efectiva

capacitación y tecnificación de los funcionarios públicos en la aplicación de la

justicia penal juvenil; por lo tanto, es común ver como la justicia de los menores

se mezcla con la de los adultos en las unidades Judiciales por ejemplo en la

Unidad de Flagrancia, en días y horas no laborables les realizan la audiencia

de Calificación de Flagrancia y Formulación de Cargos donde el Juez es el

mismo de Adultos, mas no especializado en Adolescentes Infractores,

basándose en la resolución N° 175-2015 emitida por el Pleno del consejo de la

judicatura, misma que es inconstitucional por cuanto vulnera el derecho del

adolescente al tener que enfrentarse a un Juez Ordinario, que bajo ningún

concepto es especializado en materia de adolescentes Infractores.

Es decir, es necesario que los funcionarios judiciales que interactúan en el

sistema de justicia penal juvenil, sea un personal especializado y con

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capacidad para interrelacionarse en las diferentes etapas del proceso y así

procurar la efectividad de los derechos declarados a favor de los adolescentes.

“El reto que afronta la actual Administración de Justicia del Ecuador, es devolver a la Justicia su verdadera razón de ser: la de solventar los litigios y conflictos que pudieran generarse entre las personas de una misma comunidad. Cuando alguien causa un mal o un perjuicio a otro, en vez de permitir que los deseos de venganza dominen las respuestas de los perjudicados, se establece un sistema judicial, una idea de justicia, que procura dilucidar quién tiene la razón e intente encontrar soluciones poco onerosas, razonables y justas, para solucionar el problema en cuestión. Y creo que el reto no termina ahí, pues no hablamos solamente de ese concepto de justicia, por llamarlo de alguna manera “original” o “primigenio”, hablamos de que en sociedades altamente divididas como la ecuatoriana, la restauración del concepto de justicia, la labor y el alcance de quienes llevan el encargo de administrarla debe dirigirse hacia nuevas metas que converjan, en una especie de sumas de mínimos, a la construcción de una Justicia Restaurativa, Reparativa, Reintegrativa o Restitutiva.” (Beltrán, 2006, pág. 93)

Desde esta perspectiva, los jueces penales ordinarios no son idóneos para

conocer y juzgar los casos de Adolescentes en conflicto con la ley penal, más

aun cuando el Código de la Niñez y Adolescencia ordena la existencia de una

administración de Justicia Especializada; sin embargo la connotación de la

especialidad es directamente proporcional a la experticia con la que deben

contar los jueces tanto en derecho penal como en el área de la Niñez y

Adolescencia,

Sin embargo, en cuanto a la especialidad de los jueces en el juzgamiento de

adolescentes en conflicto con la ley penal, surgen graves inconvenientes desde

la óptica de las circunscripciones territoriales, así como de la administración de

justicia en dependencias judiciales adecuadas para el desarrollo de su trabajo,

a pesar de lo que establece el Artículo 262 del Código de la Niñez y

Adolescencia que dice:

“Jurisdicción y competencia de los Jueces de la Niñez y Adolescencia.- Corresponde a los Jueces de Adolescentes infractores, dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales, el conocimiento y resolución de los asuntos relacionados con la responsabilidad del adolescente que trata los Libros Cuarto y Quinto. En los cantones en los que no exista Juez de adolescentes infractores, corresponderá el conocimiento de las causas al Juez de la Familia, mujer, niñez y adolescencia” (Código de la Niñez y Adolescencia, 2003, pág. Art. 262)

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Esta es la mejor forma de determinar la incapacidad del Estado de implementar

una administración de justicia especializada de menores y peor aún en aquellos

rincones alejados de la patria, puesto que la propia ley rectora del

procedimiento de juzgamiento de adolescentes indica que en caso de no existir

juez especializado avocara conocimiento un juez de lo penal, demostrándose

sin lugar a dudas nuestra aseveración sobre la mezcla de la justicia de

menores con la de los adultos, esto se da por cuanto el Pleno del Consejo de la

Judicatura emite la resolución N° 175-2015, en el que les faculta a los Jueces

Ordinarios conocer las Flagrancias de Adolescentes en Conflicto con la Ley

penal, en días y horas no laborables, llegando de esta forma a mezclar la

Justicia de Menores con la de Adultos.

Si el Estado ecuatoriano cumpliera con su deber de dotar o implementar una

justicia especializada para adolescentes, sería capaz también de garantizar un

proceso diferenciado desde el inicio de la investigación hasta la finalización con

la imposición de una sanción o la absolución y ratificación del estado de

inocencia según sea el caso. Sin embargo, este objetivo no puede cumplirse si

no se toman medidas de fondo como es la reforma la resolución N° 175-2015

del Pleno del Consejo de la Judicatura, que requiere mecanismos de sanción y

control del cumplimiento objetivo por parte de las autoridades, es decir que los

Jueces que normalmente están en la Unidad de Adolescentes Infractores

realicen turnos en la Unidad de Flagrancia para que puedan solventar los casos

de los Adolescentes que incurran en una Infracción.

“Es clave que una reforma legislativa esté acompañada de una fuerte inversión en políticas públicas de protección integral de la niñez y adolescencia. La intervención desde el Sistema Penal Juvenil no puede ser utilizada como una respuesta tardía del Estado por fallas u omisiones de intervención previas desde el Sistema de Protección de Derechos”. (Unicef, 2017, pág. 1)

Desde esta perspectiva, es fácil indicar que el Estado ecuatoriano adolece de

una total incapacidad en lo que se refiere a la implementación de una justicia

especializada para el adolescente infractor, que lleve adelante procesos de

sanción y de reinserción social efectivos, teniendo como principal factor la falta

de jueces especializados que garanticen la aplicación de la ley especial de

menores cuando estos han incurrido en el cometimiento de crímenes; sin

embargo, no se puede ocultar el hecho de la existencia de ambigüedades

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dentro de la ley rectora de la materia que en lugar de asegurar los derechos de

los adolescentes, se vuelve en un instrumento de trasgresión que termina de

cerrar el círculo vicioso de su desadaptación social.

En concordancia con lo mencionado, se puede expresar que tampoco se

cuenta con centros especializados de rehabilitación juvenil, con planes y

programas que brinden al adolescente aquella oportunidad que siempre estuvo

deseando y que una sociedad egoísta y discriminadora como la nuestra le ha

negado, obligándolo a caer en las redes de la delincuencia, que es una forma

de revancha frente a la disgregación de la cual son víctimas a diario.

En conclusión, el Estado ecuatoriano tiene la obligación de cumplir y hacer

cumplir los mandatos constitucionales, de tal manera que debe reformarse la

resolución N° 175-2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura, así como

también realizar cursos de capacitación a los funcionarios judiciales que

intervendrán en esta delicada tarea; solo de esta manera se lograra una justicia

donde se respeten cada uno de los derechos y las garantías de las que gozan

los adolescentes en conflicto la ley penal.

Al no ser un Juez especializado el que inicia la causa sobre un adolescente en

conflicto con la ley penal, como sucede con la potestad que en la resolución

175-2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura, les dan a los Jueces

Ordinarios, comúnmente llamados también Jueces de Adultos, mismos que

solo conocen de forma general el procedimiento en el proceso de Juzgamiento

de los Adolescentes, en tal virtud no se está garantizando los derechos

constitucionales en lo concerniente a ser tratados por un Juez Especial que

conozca a profundidad el procedimiento del mismo.

1.5 El más alto deber del estado de respetar y hacer respetar los derechos

de los adolescentes, especialmente cuando tienen que enfrentar procesos

penales

La atención prioritaria y especializada determinada en la Constitución de la

República para las y los adolescentes, representa para el Estado ecuatoriano

el más alto deber de respetar y hacer respetar los derechos otorgados a este

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sector poblacional o por lo menos así lo dispone el siguiente mandato

constitucional:

“El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos. El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas. El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso. Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellos”. (Constitución de la República, 2008, pág. Art. 11 numeral 9)

El Estado a través de sus autoridades y funcionarios no solo tiene el deber de

respetar y hacer respetar los derechos de los adolescentes, sino que además

deberán reparar el daño causado por las vulneraciones que se presenten. En

este orden de ideas, es necesario mencionar que la Constitución de la

República es un instrumento garantista de los derechos de los adolescentes.

“La Constitución reproduce la forma tradicional de los tratados internacionales de derechos humanos de establecer las obligaciones generales frente a los derechos: respetar y hacer respetar. “Respetar” implica obligaciones de abstención frente a las manifestaciones positivas del ejercicio de los derechos; por ejemplo, cuando alguien está ejerciendo la libertad de movimiento, ningún agente del estado puede detenerlo; otro ejemplo, cuando una persona ejerce su derecho a la salud por medio de un régimen homeopático, el estado no puede imponer medicamentos. “Hacer respetar”, en cambio, implica obligaciones de hacer u obligaciones positivas. Esta obligación puede tener dos manifestaciones. La una es tomar medidas, por ejemplo, elaborar una política pública, un programa de capacitación, expedir una ley, construir una escuela, o ejecutar un plan de vacunación. La otra es impedir que terceros, con sus acciones u omisiones, provoquen violaciones a los derechos, y esto tiene que ver con tener un aparato de justicia eficiente que resuelva conflictos horizontales (delitos, deudas, contratos incumplidos, violencia intrafamiliar)”. (Santamaría, 2012, pág. 91 y 92)

Ahora bien, refiriéndonos al respeto que el Estado debe hacia los derechos de

los adolescentes, es necesario indicar que no puede interferir en ninguna de las

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libertades y potestades otorgadas a este grupo a menos que tenga el mandato

expreso de la Ley o de una autoridad judicial, de la misma forma dentro de su

misión puede recurrir a instancias jurisdiccionales con la finalidad de cumplir

con su obligación.

Respecto del incumplimiento, debemos ser claros en expresar que el Estado ha

inobservado su más alto deber de respetar y hacer respetar los derechos de los

adolescentes, tanto por acción al someterlos a una administración de justicia

inexperta y desobediente de los mandatos constitucionales, como por omisión,

al no haber podido hasta el momento implementar una justicia especializada.

Por lo tanto, existe un incumplimiento expreso de norma legal, que deriva en

una responsabilidad directa y objetiva del Estado y los funcionarios públicos

que lo integran.

“El cumplimiento de las obligaciones del Estado debe darse bajo el criterio de progresividad que lleva pegado la prohibición de no regresividad de los derechos es decir que los poderes del Estado no deben reducir el nivel de los derechos sociales de que goza la población, deben dar un tratamiento adecuado y que sus acciones sean vinculantes a la disposiciones constitucionales para así perfeccionar la libertad jurídica y la igualdad que lleva al Estado a brindar una justicia dignificante para el libre desenvolvimiento de la persona y su personalidad”. (Alvite, 2008, pág. 171)

Bajo este contexto, el incumplimiento del más alto deber del Estado respecto

de los derechos de los adolescentes es totalmente notorio al no existir una

justicia especializada para este grupo de atención prioritaria, es decir es

evidente y palpable la vulneración, el desamparo y la indefensión a la que

están siendo sometidos, a pesar de la protección constitucional de la que

gozan, que como bien lo indica el tratadista Ramiro Ávila Santamaría “la mera

enunciación de los derechos carece de valor si no viene acompañada por

instrumentos que permitan defenderlos y hacerlos efectivos” (2009, pág. 337).

Un Estado constitucional de derechos y justicia instituido en el Ecuador desde

el año 2008, tiene una evidente subordinación a la Constitución que ha

delegado al Estado ecuatoriano la obligación de proteger a los grupos

vulnerables de nuestra sociedad, entre ellos a los adolescentes, quienes

necesitan que se tutelen sus derechos de forma efectiva, a través de un

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sistema de justicia especializada cuyo principal objetivo debe ser la protección

integral del menor.

En conclusión, el deber del Estado de respetar y hacer respetar los derechos

de los adolescentes, en especial cuando estos tienen que enfrentar a la justicia

penal por el cometimiento de alguna conducta tipificada como delito, no se

cumple al no haber sido implementado aun un sistema de justicia

especializada, que brinde las garantías de un debido proceso a este grupo de

atención prioritaria.

TÍTULO II

RÉGIMEN PENAL JUVENIL EN EL ECUADOR Y LA FALTA DE

UN TRIBUNAL ESPECIALIZADO QUE JUZGUE A LOS

ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL

2.1. Ordenamiento jurídico que regula el régimen penal juvenil en el

Ecuador

El ordenamiento jurídico ecuatoriano al referirse a los adolescentes en conflicto

con la ley penal, deja en claro que cualquier disposición al respecto es en base

a la doctrina de la protección integral del adolescente y en estricta observancia

del principio del interés superior del menor.

En este sentido, los adolescentes al entrar en conflicto con la ley penal, no

pueden ser procesados como el común de las personas, puesto que los

postulados jurídicos mencionados no lo permiten y por el contrario exigen una

justicia especializada, que no solo los juzgue sino que los rehabilite y los

reinserte efectivamente en la sociedad.

En este sentido, la Constitución de la República del Ecuador con el objetivo de

brindar una protección integral, a través del articulo 35 dispuso lo siguiente:

“Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes…, recibirán

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atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado”

(Constitución de la República, 2008).

De la misma forma, la Norma Suprema dentro del ámbito de la protección

integral referente a los adolescentes y en observancia absoluta de lo ordenado

por los instrumentos internacionales, ha dispuesto en el artículo 175 lo

siguiente: “Las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y

a una administración de justicia especializada, así como a operadores de

justicia debidamente capacitados, que aplicarán los principios de la doctrina de

protección integral” (Constitución de la República, 2008).

Además de los derechos y garantías otorgados por la Constitución de la

República, los adolescentes por su condición de vulnerabilidad cuando tienen

conflictos con la ley penal deben ser juzgados con un sistema de justicia

especializada, pero actualmente existe en nuestro país un procedimiento

dispuesto por el Código de la Niñez y Adolescencia en vigencia, que contiene

innumerables falencias que distan mucho de la especialidad que se requiere,

para evitar vulnerar los derechos de los adolescentes, sin embargo el cuerpo

legal mencionado dispone lo siguiente:

“Art. 255.- Especialidad. Establece la Administración de Justicia Especializada de la Niñez y Adolescencia, integrada a la Función Judicial, para el conocimiento y resolución de los asuntos relacionados con la protección de los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes reglados en este Código”. (Constitución de la República, 2008)

El Código de la Niñez y Adolescencia, también se encuentra en armonía con

los mandatos constitucionales y los instrumentos internacionales, en lo

referente a la necesidad de contar con una justicia especializada para los

adolescentes, en especial cuando entran en conflicto con la ley penal, siendo

necesario para este fin la existencia de dependencias judiciales específicas,

como lo ordena la Ley de la materia en el artículo 259 de la siguiente forma: “

Órganos jurisdiccionales.- La Administración de Justicia Especializada de la

Niñez y Adolescencia está conformada por los Juzgados de Niñez y

Adolescencia y los Juzgados de Adolescentes Infractores” (Código de la Niñez

y Adolescencia, 2003).

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Sin embargo, Los Juzgados de Adolescentes Infractores deben estar

técnicamente dotados y capacitados para solventar todas las necesidades que

se presentan al tratar con personas que aún no han alcanzado su madurez, por

ser menores de edad, en este sentido el Código de la Niñez y Adolescencia ha

dispuesto lo siguiente:

“Art. 260.- En atención a las necesidades del servicio de administración de justicia, el Consejo de la Judicatura podrá disponer la existencia de una oficina técnica como órgano auxiliar de los jueces y juezas de la Niñez y Adolescencia, de las salas especializadas de la Corte Provincial y Nacional, integrada por médicos, psicólogos, trabajadores sociales y más profesionales especializados en el trabajo con la niñez y adolescencia, en el número que para cada caso determine el Consejo de la Judicatura. Esta oficina tendrá a su cargo la práctica de los exámenes técnicos que ordenen los jueces y sus informes tendrán valor pericial. Los servidores que integren esta oficina formarán parte de la carrera judicial administrativa que contempla el Código Orgánico de la Función Judicial”. (Código de la Niñez y Adolescencia, 2003)

Decisión extremadamente acertada por parte de los legisladores al disponer

dentro del Código de la Niñez y Adolescencia que los jueces de adolescentes

infractores, tengan el apoyo técnico de especialistas en otras áreas pero a la

vez conexas con el tratamiento del adolescente infractor de la ley penal,

posteriormente dentro de la especialidad que exige la doctrina de la protección

integral, también se encuentran las facultades que los juzgadores tienen y que

son dispuestas de la siguiente forma:

Art. 262.- Competencia de los Jueces de Adolescentes Infractores. Corresponde a los Jueces de Adolescentes Infractores dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales, el conocimiento y resolución de los asuntos relacionados con la responsabilidad del adolescente que trata los Libros Cuarto y Quinto. En los cantones en los que no exista juez de adolescentes infractores corresponderá el conocimiento de las causas al juez de la Familia, mujer, niñez y adolescencia. (Código de la Niñez y Adolescencia, 2003)

Sin embargo, debemos tomar en cuenta que el Código de la Niñez y

Adolescencia en estudio, adolece de algunas falencias que desdibujan la

doctrina de la protección integral, conforme lo podemos observar de la parte

final de la redacción del artículo citado, puesto que es el Juez de adolescentes

Infractores el único que tiene la especialidad que requiere la materia y al

trasladar el conocimiento de una causa a un juez de Familia, mujer, niñez y

adolescencia, se pierde esta característica y se vulnera los derechos del

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adolescente, en especial el de la tutela judicial efectiva, también es importante

resaltar que lo aseverado se corrobora, con lo determinado en el Art. 263

ibidem que dice:

“Art. 263.- Requisitos especiales para ser Juez.- Además de los requisitos generales establecidos en la Ley Orgánica de la Función Judicial, para ser Juez de la Niñez y Adolescencia se deberá participar en un concurso de oposición y merecimientos, en cuyo examen de aptitud se incluirá una evaluación del conocimiento y comprensión del candidato acerca de los principios y normas del presente Código, Constitución Política, Convención sobre Derechos del Niño y más instrumentos internacionales vigentes sobre derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes”. (Código de la Niñez y Adolescencia, 2003)

En conclusión, el Código de la Niñez y Adolescencia si bien fue concebido en

base a la doctrina de la protección integral que exige una justicia especializada

para adolescentes en conflicto con la ley penal, adolece de inconsistencias y

vacíos jurídicos que se contraponen a los mandatos constitucionales y que

están permitiendo la vulneración de derechos en los procesos de juzgamiento,

por lo que debe revisarse estos aspectos y hacer los correctivos necesarios.

2.2. Características y sujetos procesales dentro del régimen penal juvenil

en el Ecuador

En el proceso de juzgamiento de adolescentes en conflicto con la ley penal,

existen dos clases de juzgamiento que son el de instancia pública oficial y

de instancia pública particular, siendo la segunda aquella que absorbe las

infracciones de acción privada, para efectos de indemnizaciones civiles sin

la necesidad de que exista acusación particular en virtud de la prohibición

expresa del Código de la Niñez y Adolescencia sobre esta figura.

El proceso judicial de juzgamiento de los adolescentes infractores de la ley

penal, se compone de varias partes o sujetos procesales cuyas reglas de

intervención son distintas a las implementadas en el régimen de los adultos;

sobre esta base procedimental están los Fiscales (especializados) de

adolescentes infractores y los adolescentes enjuiciados, no se reconocen a los

ofendidos como parte procesal, sin embargo estos podrán ser representados

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por el Fiscal con las restricciones que impone el Código de la Niñez y

Adolescencia.

En este punto y a manera de comentario o crítica constructiva, debemos

mencionar que los Fiscales especializados de los adolescentes infractores, no

existen en el régimen penal juvenil vigente al igual que tampoco se ha

implementado un departamento especializado en el cual interactúen, en este

sentido en la actualidad en el proceso de juzgamiento de adolescentes,

intervienen funcionarios que adolecen de la especialidad que exige la materia,

tratando de cumplir de alguna manera con los deberes y obligaciones que les

impone el Código de la Niñez y Adolescencia en el siguiente artículo:

1. Dirigir la investigación preprocesal y procesal.

2. Decidir si se justifica el ejercicio de la acción penal según el mérito de su investigación.

3. Procurar las formas de terminación anticipada del proceso, en los casos que proceda.

4. Decidir la remisión, en los casos que proceda.

5. Solicitar el ingreso al sistema de protección de víctimas, testigos y otros sujetos procesales.

6. Dirigir la investigación de la Policía en los casos que instruye.

7. Las demás funciones que se señala en la Ley (Código de la Niñez y Adolescencia, 2003, pág. Art. 336)

Este accionar por parte de los Fiscales que actualmente intervienen en los

procesos de juzgamiento de adolescentes, es totalmente inadecuado aun en

deficiente régimen penal juvenil actual, puesto que es el principal sujeto

procesal que realiza la investigación a fin de determinar si el acto por el cual se

procesa al adolescente es o no suficiente para atribuirle responsabilidad.

Por otro lado, el ofendido depende totalmente del Fiscal que avoque

conocimiento de la investigación, pues así lo ha dispuesto el Código de la

Niñez y Adolescencia, sin embargo podría pensarse en un primer momento

que este es un trato un tanto displicente pues no podrá formular los recursos

que crea necesarios para la defensa de sus intereses de forma directa y más

aún si tomamos en cuenta la pésima atención que tienen los funcionarios

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judiciales con los usuarios, llegando incluso a pensarse que se presenta un

cierto grado de indefensión, mas es necesario mencionar que desde la doctrina

de la protección integral, es necesario cuidar al adolescente quien a pesar de

su falta, merece la oportunidad de reinsertarse en la sociedad.

En cuanto a las características con las que cuenta el régimen penal juvenil

actual, debemos mencionar que está compuesto por las etapas de juzgamiento

de los adolescentes infractores de la ley penal, al respecto la norma rectora de

la materia que es el Código de la Niñez y Adolescencia nos indica las

siguientes fases:

1. La Instrucción;

2. Evaluación y preparatoria de Juicio;

3. Juicio (Código de la Niñez y Adolescencia, 2003, pág. Art. 340)

En la primera etapa que es la instrucción fiscal, va precedida por el

conocimiento del Fiscal de la infracción de la ley penal que se le está

atribuyendo al adolescente procesado, realizando las investigaciones del caso

con la ayuda de la Policía Judicial que recopila los hechos constitutivos del

acto delictivo, con los cuales se podrá o no determinar la identidad del menor y

la supuesta participación del mismo en el hecho investigado.

La instrucción fiscal no podrá durar más de cuarenta y cinco días cuando la

infracción investigada justifique la aplicación de medidas privativas de la

libertad y de treinta días en los demás casos, de todas formas el Fiscal a cargo

deberá emitir su dictamen en los cinco días subsiguientes, teniendo la potestad

de acusar o de abstenerse de hacerlo dependiendo de las pruebas obtenidas.

En el caso de un dictamen abstentivo deberá cesar inmediatamente las

medidas cautelares impuestas en contra del adolescente, por el contrario si es

acusatorio el Fiscal deberá demostrar que pruebas o indicios motivan su

decisión, en este mismo acto solicitara la audiencia preliminar al Juez de la

Niñez y Adolescencia; pero las facultades del Fiscal van más allá de la

investigación de los hechos, puesto que puede propiciar la terminación

anticipada del proceso favoreciendo la conciliación entre el adolescente

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infractor y ofendido.

Si no se diera la conciliación mencionada, el ofendido deberá adherirse al

dictamen del Fiscal, señalando casillero judicial hasta un día antes de

realizarse la audiencia preliminar. En audiencia el juez tratará de lograr un

acuerdo entre las partes, sin embargo si no tiene éxito procederá a escuchar

los alegatos comenzando por el Fiscal, el adolescente y finalmente si estuviere

presente el ofendido, concluidos los mismos, el Juez expresara su decisión de

sobreseer o convocar a audiencia de juzgamiento señalando el día y la hora en

la que se llevará a cabo, además ordenará el examen bio-psico-social del

adolescente que deberá realizar la Oficina Técnica.

En audiencia de juzgamiento se comenzará por los alegatos iníciales, la

evacuación de las pruebas y los alegatos de conclusión, posteriormente dentro

de tres días se dictará la resolución absolviendo o responsabilizando al

adolescente, disponiendo las medidas socio-educativas que corresponda. Esta

resolución será motivada y contendrá los requisitos que exige la ley penal para

las sentencias, la misma que puede ser apelada ante la Corte Provincial.

Adicionalmente las partes podrán interponer el recurso de casación ante la

Corte Nacional siendo la sentencia de este organismo de última instancia y por

lo tanto exigible para las partes.

En conclusión, el procedimiento que se aplica dentro del régimen penal juvenil

actual en el Ecuador, está lejos de contener la característica de la especialidad

ordenada por la Constitución de la República, gracias a la inexistencia de

políticas públicas estatales, que favorecen la vulneración de los derechos de

los adolescentes, dejando en entre dicho la efectividad de la justicia de nuestro

país.

2.3 Alcance y naturaleza jurídica de los derechos y garantías

constitucionales determinados para el régimen penal juvenil

Los derechos y garantías otorgados por la Constitución de la República a los

adolescentes infractores de la ley penal, son más amplios que aquellos

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determinados para los adultos, en este sentido el régimen penal juvenil

constante en el Código de la Niñez y Adolescencia debe estar en total armonía

no solo con los mandatos constitucionales, sino con la doctrina e instrumentos

internacionales.

Intervenir en un proceso de juzgamiento sin haber alcanzado la madurez

suficiente para entender las implicaciones jurídicas que esto significa, es el

caso de los adolescentes, quienes dependen de un efectivo Garantismo por

parte del juzgador y los demás operadores de justicia, en este orden de ideas

existe la presunción de inocencia, prescrita en el Código de la Niñez y

Adolescencia y la Constitución de la República, figura jurídica que obliga a

demostrar la responsabilidad del procesado por medio de una sentencia

ejecutoriada.

En todo momento deberá tratarse al adolescente procesado como inocente y

no podrá ser objeto de ningún tipo de discriminación o maltrato durante el

juzgamiento, adicionalmente será informado sobre los motivos de la

investigación en su contra, no podrá ser incomunicado ni aislado, es decir

tendrá contacto permanente con sus padres o quienes ejerzan su

representación legal, la vulneración de este derecho determinara sanciones en

contra de sus autores y posibles nulidades procesales.

El derecho a la defensa, desde la óptica de pertenecer a uno de los grupos de

atención prioritaria, es quizás uno de los más importantes que la Constitución

de la República pudo haber dispuesto en su favor, sin embargo en el actual

sistema juvenil penal no se cuenta con operadores de justicia ni con

defensores públicos o particulares especializados en esta materia, dando lugar

a la indefensión y a la vulneración adicional de otros derechos constitucionales.

El objetivo doctrinal y constitucional es brindar a los adolescentes una justicia

rápida y eficiente, sin embargo los mandatos constitucionales y los preceptos

de las leyes ecuatorianas, no pasan de ser letra muerta de la ley, pues hasta el

momento no se puede indicar una sola dependencia judicial de la Niñez y

Adolescencia que no se encuentre atestada de carga procesal.

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Todo tipo de inobservancia de las reglas para el juzgamiento de los

adolescentes infractores de la ley penal, se resume en la vulneración del

debido proceso, es por esto que el derecho penal juvenil debe ser materializado

de forma expedita en el Código de la Niñez y Adolescencia, el mismo que deberá

contener el conjunto de normas jurídicas, principios, disposiciones generales y

especiales, relativas al juzgamiento de los hechos punibles cometidos por

menores.

De la misma forma, conviene indicar que los actos considerados punibles para la

sociedad y que pueden ser cometidos por adolescentes, se encuentran

debidamente tipificados en el Código Orgánico Integral Penal, norma de reciente

implementación que además dispone lo siguiente:

El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como ente generador de políticas públicas, cumple con la misión de velar por el acceso a una justicia oportuna, independiente y de calidad, promover la paz social, la plena vigencia de los derechos humanos, el ejercicio de cultos y su regulación, mejorar los procesos de rehabilitación y de reinserción social de las personas adultas privadas de libertad y el desarrollo integral de los adolescentes en conflicto con la ley penal, mediante normas, políticas, programas, proyectos y actividades coordinadas con las instituciones relacionadas. (Código Organico Integral Penal, 2014)

En conclusión, toda ley del ordenamiento jurídico ecuatoriano debe ser

respetuosa y obediente de los mandatos constitucionales, en especial cuando

se trate de regular a grupos de atención prioritaria y especializada como los

adolescentes, cuando entran en conflicto con la ley penal por haber participado

o perpetrado algún tipo de delito.

2.4 Realidad actual del régimen penal juvenil

En la actualidad a lo largo y ancho de nuestro territorio se aplica una justicia

que no está debidamente especializada en el juzgamiento de delitos

cometidos por adolescentes, desembocando en una vulneración sistemática

de sus derechos y garantías constitucionales, en contraposición con los

mandatos de obligatorio cumplimiento emanados de la Convención sobre los

Derechos del Niño y la Constitución de la República vigente.

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Este tipo de falencias exacerban el clamor social y evidencia las fallas de la

legislación vigente que sumerge a los adolescentes en conflicto con la ley

penal, en una situación actual muy poco favorable para ellos pero totalmente

beneficiosa para la delincuencia organizada, que se aprovecha de esta

incapacidad para utilizar a menores de edad en la proliferación de actos

delictivos, es por esto que se debe revisar minuciosamente el Código de la

Niñez y Adolescencia con la finalidad de dotarlo de un verdadero sistema de

protección para personas en aun se encuentran en la adolescencia.

Un sistema especializado de justicia para adolescentes procesados por delitos,

debe tener en cuenta los instrumentos jurídicos de garantía en torno al respeto

de sus derechos, sobre la base de un sistema acusatorio implementado a

establecer la responsabilidad penal juvenil, partiendo de los preceptos de la

inimputabilidad frente a las sanciones dispuestas por el Código Orgánico

Integral Penal y las responsabilidad penal determinada en el Código de la

Niñez y Adolescencia, además se debe también tener en cuenta que aquellos

menores que se encuentran por debajo de los 12 años son inimputables e

irresponsables por no contar con capacidad de discernimiento sobre sus actos.

El actual sistema de justicia al cual deben enfrentar los adolescentes en

conflicto con la ley penal, se basa en el establecimiento de la responsabilidad

penal juvenil supuestamente a través del debido proceso, sin embargo la

realidad nos muestra que no es un sistema adecuado para la administración de

justicia juvenil, es decir este régimen contiene falencias que desdibujan la

concepción o materialización de la protección integral.

“Hay un problema normativo respecto a la independencia del juzgamiento inicial. El mismo juez que aprueba abrir el proceso penal contra un adolescente es el que después lo juzga por la infracción. No existe una independencia y un control entre quien acepta los primeros méritos para la acusación y quien juzga si considera que hay méritos suficientes para determinar una sanción porque en la actualidad el juez de la niñez hace las dos cosas. Hay una norma de la Constitución que establece que deben ser jueces separados; un juez para la instrucción y otro para el juzgamiento. Pero eso todavía no se ha implementado”. (Simon, 2008, pág. 52)

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Otro gran problema del actual sistema de justicia para adolescentes infractores

de la ley penal, se presenta cuando el mismo Juez de la niñez y adolescencia

de las Unidades Judiciales de la Niñez y Adolescencia o de las Unidades

Multicompetentes asumen la responsabilidad de materializar la protección

integral a través del respeto de los derechos y garantías constitucionales, sin

embargo relegan esta obligación a una prioridad menor en virtud de la carga

procesal que manejan con casos de alimentos y de familia; contraviniendo el

mandato constitucional sobre el ejercicio de una justicia especializada para

adolescentes infractores.

Otro de los factores que inciden en la problemática en estudio, es aquella que

se deriva de los jueces de la niñez y adolescencia, quienes siguen

conservando una mentalidad completamente tutelar debido a un entrenamiento

jurídico inadecuado en el manejo y procesamiento de las leyes, es decir tienen

falencias de conocimiento del Derecho y por lo tanto no son aptos para impartir

justicia especializada, es decir prácticamente se coloca a los adolescentes que

tienen que enfrentar la ley penal, en una total indefensión y vulneración de su

derecho de tutela judicial efectiva, de seguridad jurídica y atención prioritaria y

especializada al ser sometidos a administradores de justicia ineficientes.

“En el ámbito de la justicia penal juvenil, los jueces que generalmente no son expertos en la materia, al igual que fiscales y policías, a más de la impreparación en una materia especializada como esta, cuentan con un formidable margen de discrecionalidad que se materializa en una práctica arbitraria y abusiva del internamiento, que es simplemente institucionalización, aunque se la trate de maquillar como medida de seguridad o medida socio-educativa que en el fondo es privación de la libertad”. (Zambrano, 2005, pág. 34)

De la misma forma, en la actualidad no existe dentro del sistema de justicia del

Ecuador fiscales y policía especializada en adolescentes infractores de la ley

penal, es decir hay ausencia de un régimen penal juvenil especial, que obliga a

los menores de edad a enfrentar a un procedimiento de juzgamiento con una

mezcla de atribuciones otorgadas a los jueces de la niñez y adolescencia,

quienes además prefieren darle prioridad a casos de alimentos en franca

vulneración de los principios constitucionales, así como de las garantías y los

derechos de los adolescentes de nuestro país.

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En pocas palabras, la realidad actual es la total ausencia de un régimen juvenil

penal especializado, puesto que este objetivo implica contar con jueces

expertos e independientes de los casos de alimentos y de familia, así como

con las dependencias judiciales que presten las garantías necesarias para

llevar a cabo procesos de juzgamiento de adolescentes, situación que solo

puede solucionarse con la implementación de una legislación capaz de

materializar la protección integral de este grupo de atención prioritaria y

especializada.

Como complemento de lo estudiado y evidenciado hasta el momento, surge la

necesidad de que el Estado a través de sus organismos, la sociedad y la

familia concentren esfuerzos que propicien planes y programas de prevención

de la delincuencia juvenil como un método de apoyo e inicio en la

implementación de una justicia especializada, con jueces capaces de juzgar

adolescentes infractores con el respeto de sus derechos, garantizando el

debido proceso y atendiendo a la doctrina de la protección integral del menor.

En conclusión, el régimen penal juvenil que se encuentra vigente en nuestro

país adolece de la especialización que exige la Norma Suprema, por lo tanto

esta falencia permite la vulneración de otros derechos otorgados a los

adolescentes, quienes tienen que enfrentar la justicia sin las garantías del caso

y con la incertidumbre de ser víctimas de una mala actuación de quien se

supone es el garantista de sus derechos.

2.5 Análisis de la responsabilidad estatal frente a un régimen penal juvenil

efectivo y especializado

El Estado constitucional de derechos y justicia que actualmente rige en el

Ecuador, tiene como columna vertebral a la Constitución de la República,

norma jurídica de máxima jerarquía que determina los derechos y garantías de

los ciudadanos ecuatorianos, entre ellos aquellos destinados a proteger a

grupos vulnerables como los adolescentes, quienes necesitan que se tutelen

sus derechos con una especialidad de extrema efectividad, que solo se puede

lograr con la intervención oportuna del Estado.

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La atención prioritaria que los adolescentes deben obtener por parte del

Estado debe traducirse en la existencia de un sistema de justicia especializada

y encaminada a materializar la doctrina de la protección integral del menor, sin

embargo la ausencia de este objetivo deviene en una total responsabilidad

estatal, que denota una incapacidad de cumplir con su más alto deber de

respetar y hacer respetar los derechos de los adolescentes como tal, mas sin

embargo el Pleno del Consejo de la Judicatura al emitir la resolución N° 175-

2015 sobre la competencia de los jueces para que realicen la Audiencia de

Calificación de Flagrancia y Formulación de cargos del adolescente en días y

horas no laborables, por lo que dicha resolución vulnera derechos

constitucionales y legales.

Si bien el panorama no es del todo sombrío, no puede haber el más mínimo

matiz de incumplimiento de un mandato constitucional y en este sentido el

Estado ecuatoriano a través del Código de la Niñez y Adolescencia ha querido

materializar la protección integral del menor, pero no es suficiente tener la

intención de aplicar directa e inmediatamente los derechos, sino que es una

obligación ineludible que al no ser cumplida, desemboca en vulneraciones

contantes.

Todo está estela de desobediencia de los mandatos constitucionales es

consecuencia directa de la falta de políticas públicas y de inversión del Estado

en la implementación de una administración de justicia especializada, en este

sentido es responsabilidad directa de una Asamblea Nacional incapaz y de un

Consejo de la Judicatura incompetente.

Es importante resaltar que la responsabilidad estatal se extiende incluso a

instancias internacionales, al permitir que los derechos humanos de los

adolescentes carezcan de una efectiva aplicación, de la misma forma es

menester indicar que hay una íntima corresponsabilidad de la sociedad y la

familia, quienes en conjunto deben propiciar el bienestar y desarrollo integral de

los adolescentes.

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En conclusión, Es importante resaltar que al señalar como corresponsables al

Estado, la sociedad y la familia de la falta de implementación de una justicia

especializada para los adolescentes que entran en conflicto con la ley penal,

estamos vinculándonos en un margen de incumplimiento de las obligaciones de

cada uno de nosotros, tanto como individuos en nuestra vida personal, así como

miembros de un conglomerado social, pero definitivamente el materializador

directo de las garantías para el ejercicio de los derechos es el Estado, por la falta

de políticas, de mecanismos de exigibilidad y de destinar los recursos económicos

suficientes, en forma estable, permanente y oportuna, para que dichos objetivos

se cumplan.

TÍTULO III

DERECHO DE ESPECIALIDAD DEL JUEZ VULNERADO POR EL

ACTUAL PROCESO DE JUZGAMIENTO DE LOS

ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL

3.1 Atención especializada por ser un grupo de atención prioritaria

Los adolescentes al igual que otras personas que conforman hoy los grupos de

atención prioritaria y especializada, han tenido que evolucionar conjuntamente

con la normativa interna de nuestro país y los instrumentos internacionales,

debiendo enfrentarse a lo vertiginoso del desarrollo social y al retraso de la

incorporación de los derechos fundamentales en nuestra legislación que recién

hacia el año 2008 determina una directa e inmediata aplicación de derechos.

Haciendo una retrospectiva histórica de como se ha luchado por lograr un

reconocimiento como grupo de atención prioritaria y especializada desde el

ámbito jurídico, debemos comenzar por evidenciar el hecho de que hasta 1938,

el Código Penal era el que trataba con los menores, el mismo que los dividía en

tres grupos de edades.

En el primer grupo estaban los menores de 14 años que eran completamente

inimputables por la falta de desarrollo físico y psíquico, el segundo contenía a

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los menores entre 14 y 18 años, en donde el juez era el encargado de

determinar si el menor actuó con discernimiento o no y si es imputable o no,

pero su eventual sanción era atenuada y el último aquellos entre edades de 18

a 21 años, considerados imputables y recibía penas disminuidas con relación a

las penas impuestas a los adultos.

El tratamiento de los menores en épocas pasadas mantenía una diferenciación

en base a las edades, pero el proceso de juzgamiento estaba inserto en la

justicia general; situación que cambiaría con la creación de los Tribunales

especializados de la Niñez y Adolescencia en 1938 y al mismo tiempo con la

expedición del Código de Menores, siguiendo algunos matices de la

sustracción del menor del ámbito penal.

En aquella época era común que los adolescentes que cometían faltas fueran

enviados a las cárceles, en donde adquirían vicios, siendo necesario tratar el

problema desde los puntos de vista médico, pedagógico y jurídico con el fin de

arbitrar las medidas técnicas contra la delincuencia juvenil. (Wray, 1991)

En este sentido, el Código de Menores entró a regular lo relativo a la asistencia

que debían tener por su vulnerabilidad y a la protección que debían recibir,

frente al maltrato de los padres, la necesidad de la salud preventiva, la

inconveniencia del trabajo prematuro y el juzgamiento diferenciado del que se

aplicaba a los adultos. En 1944 se promulga un nuevo Código de Menores que

dispone al Estado la obligación de proveer a todo menor el derecho a la

asistencia y protección, independientemente de su condición social, económica

y familiar.

En 1969 es promulgado un tercer Código de Menores, a pesar de mantener la

doctrina del paternalismo del Estado, ya se vislumbra un avance al otorgar al

menor el derecho a nacer y vivir en condiciones que le permitan llegar a su

completo y normal desarrollo físico, intelectual y moral.

En 1979 y a propósito del año Internacional del Niño, se empieza a construir

una nueva visión del menor como sujeto de derechos que se concreta en la

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Convención de los Derechos del Niño promulgada en el año 1989, que

implanta la doctrina integral de protección del menor, que debe ser observada

por la Norma Suprema y demás leyes del ordenamiento jurídico.

Sin embargo, en 1992 entra en vigencia un nuevo Código de Menores, bajo la

doctrina de la situación irregular del menor, que obligaba al Estado a brindarle

la protección que necesitaba, presentando severas limitaciones por la

incompatibilidad con la Convención de los Derechos del Niño y por ende con la

doctrina de la protección integral.

Finalmente luego de un intenso enfrentamiento jurídico doctrinal entra en

vigencia el Código de la Niñez y Adolescencia del 2003, basado en la doctrina

de la protección integral del menor que especifica el tratamiento que debe

recibir el adolescente infractor, sustrayéndolo de la ley penal a través de la

inimputabilidad y al mismo tiempo instaurando las medidas socio educativas

que deberán aplicárseles en caso de ser encontrados responsables de la

infracción de la normativa penal.

En conclusión, la atención prioritaria basada en una justicia especializada, tuvo

que recorrer un largo camino hasta lograr posesionar al adolescente como

sujeto de derechos, es decir deben recibir un tratamiento distinto al de los

adultos que han infringido la ley penal.

3.2 La no discriminación

Los adolescentes precisamente por su condición de vulnerabilidad, son objeto

de discriminación, por parte de la sociedad en la que habitan y ni que decir

cuando tienen que enfrentar procesos judiciales en donde los funcionarios se

creen superiores a las demás personas, dando lugar a un trato y un servicio

deficiente.

En este sentido, la discriminación se presenta por cuestiones de raza, color de

piel, sexo, edad, idioma, religión que profese, opinión política, nacionalidad,

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orientación sexual, condición migratoria y por cualquier otra cuestión que

menoscabe la libertad del individuo.

Según el diccionario de la real academia de la Lengua Española, discriminación

es: “El Trato de inferioridad a una persona o colectividad por causa de raza,

origen, ideas políticas, religión, posición social o situación económica.” (REAL

ACADEMIA DE LA LENGUA ESPAÑOLA , 2008, pág. 167)

La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en su artículo 7º,

señala que: "Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a

igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda

discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal

discriminación". (DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS ,

1948, pág. 5)

El tratadista Claudio Kiper, autor del libro sobre discriminación de las minorías,

distingue una acepción popular de la expresión discriminación, que consiste en

hacer una distinción a favor o en contra de una persona o cosa, sobre la base

del grupo, clase o categoría a la que pertenece, más bien que a sus propios

méritos. Pero también expresa que existe una acepción sociológica del término,

que consiste en la hostilidad en las relaciones entre personas, dirigida contra

un grupo de ellas o contra cada uno de sus miembros.

El tratadista chileno Enrique Evans define la discriminación como: “toda

diferencia o distinción realizada por el legislador o por cualquier autoridad

pública, que aparezca como contraria a la ética elemental o a un proceso

normal de análisis intelectual, es decir, que no tenga justificación racional o

razonable.” (Evans, 1998, pág. 15)

Con estos antecedentes, podemos indicar que la discriminación no equivale a

una distinción o desigualdad a secas, puesto que se refiere a la conducta de

diferenciar dos entidades para dispensar tratamientos distintos a cada una, es

decir la discriminación es una distinción en que el criterio para efectuarla es

arbitrario o injustificado, mientras que la distinción o desigualdad, el criterio

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para realizarla es justificado, racional o razonable. Por su parte el argentino

Julio Martínez Vivot, señala que además existe discriminación cuando:

“Injustificadamente se le afecta a una persona, grupo de personas o a una comunidad, el ejercicio de alguna de las libertades fundamentales, expresadas por la Constitución Nacional, por razones de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o de cualquier orden, sexo, posición económica o social, u otra de cualquier naturaleza posible.” (MARTÍNEZ, 2003, pág. 11)

Al respecto, también la doctrina nos indica que la discriminación puede ser

directa o indirecta de ahí que la discriminación directa está vinculada a la

diferencia de trato, de consideración o tratamiento, sin una circunstancia o

situación objetiva que la justifique o explique, lesionando con tal conducta la

dignidad de la persona y sus derechos humanos garantizados.

Por otro lado, la discriminación indirecta, en cambio, se vincula con la teoría del

impacto o efecto adverso, donde la medida en sí no aparece como

discriminatoria, pero no cabe duda que conlleva esa intención, como lo que

sucede con el proceso de juzgamiento que existe actualmente en el Código de

la Niñez y Adolescencia, pero que sin embargo está vulnerando los derechos

de los adolescentes infractores de la ley penal.

En conclusión, el ámbito conceptual de la discriminación dentro de las ramas

jurídicas es muy complejo y basto, sin embargo tanto de los instrumentos

internacionales que definen estas acciones, como los tratadistas estudiados,

dejan claro que toda acción que pretenda diferenciar un trato hacia una

persona por cualquier motivo es discriminación y por tanto la vulneración de

sus derechos.

3.3 La aplicación directa e inmediata de los derechos constitucionales

La aplicación directa e inmediata de los derechos otorgados por la Constitución

de la República, es un mandato vinculante a todos los órganos y autoridades

del Estado y miembros de la sociedad en su conjunto, puesto que es la norma

jurídica de máxima jerarquía, lo cual trae consigo un conjunto de beneficios

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como el descarte de la exigencia de una ley específica para que produzca

efectos jurídicos.

Al mismo tiempo la materialización de la aplicación directa e inmediata de los

derechos, posibilita el rechazo de normas inconstitucionales al presentarse la

tutela judicial y los diversos tipos de garantías, dando un especial resguardo al

principio de supremacía constitucional, al que todos estamos sometidos

“La aplicabilidad directa de las normas constitucionales es consecuencia de un nuevo paradigma jurídico, que retomando una categoría teórica vieja, y que en los últimos años ha asumido un significado distinto, es denominado «Estado constitucional», y a efectos de esta tesis se extenderá su denominación a constitucionalismo”. (Pérez, 2002, pág. 57)

El constitucionalismo, que tiene como columna vertebral a la Constitución es

norma jurídica que contiene reglas y principios, entre el de aplicación directa e

inmediata de los derechos y garantías constitucionales cuya principal función

es la de materializar el ejercicio de los derechos, de tal modo que rige en todo

el ordenamiento jurídico y sirve como fuente en la redacción de normas

secundarias, a partir de ordenes constitucionales como la siguiente:

“Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente. Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos”. (Constitución de la República, 2008, pág. Art. 426)

Efectivamente, todas las autoridades estatales están obligadas a aplicar directa

e inmediatamente los derechos de las personas, en especial los jueces quienes

han recibido la embestidura de garantistas, siendo además algunos de ellos de

tal especialidad como por ejemplo los jueces de Adolescentes Infractores,

quienes al más mínimo titubeo en aplicar lo ordenado por la Norma Suprema

se convierten en verdugos de quienes están juzgando, inobservando además el

mandato del Código Orgánico de la Función Judicial que dice:

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“PRINCIPIO DE APLICABILIDAD DIRECTA E INMEDIATA DE LA NORMA CONSTITUCIONAL. Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y las servidoras y servidores de la Función Judicial, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos cuando estas últimas sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente. Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, o para negar el reconocimiento de tales derechos”. (Código Orgánico de la Función Judicial, 2009, pág. Art. 5)

Al referirnos a la aplicación directa e inmediata de norma constitucional,

obviamente nos estamos refiriendo a los derechos que han sido otorgados, así

como también a los deberes impuestos, sin que sea necesario ley alguna para

que se materialice, por lo tanto merecen el respeto y garantía de su

cumplimiento o la reparación de los perjuicios causados por su violación.

Todo este devenir jurídico y teórico aplicado a la situación de los adolescentes

como uno de los grupos de atención prioritaria y especializada, nos da como

resultado una máxima de protección sin límite de los derechos otorgados en su

favor, sin embargo el sistema Constitucionalista desarrollado en nuestro país,

adolece de falencias normativas que permite la vulneración de derechos o el

cumplimiento a medias por parte de las autoridades.

En conclusión, el mandato de la Constitución de la República es claro en

cuanto a la aplicación directa e inmediata de los derechos de todas las

personas y en especial de aquellas declaradas como grupos de atención

prioritaria y especializada, pero la idiosincrasia de la misma sociedad no

permite el cumplimiento efectivo de lo ordenado, puesto que aún se permite

que hayan influencias políticas, económicas y sociales, perturbadoras y

manipuladoras en aras de sus intereses y en contra del bienestar del pueblo.

3.4 La tutela Judicial efectiva

La vigencia del estado constitucional de derechos y justicia otorgó a los jueces

el papel de garantistas de los derechos otorgados por la Constitución de la

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República, en favor de los ciudadanos ecuatorianos, despojándolos de su

potestad de arbitrariedad y discrecionalidad en la administración de justicia,

para convertirlos en los principales responsables de proveer una tutela judicial

efectiva.

Las nuevas tendencias del derecho, obliga a los administradores de justicia a

ser los garantes del cumplimiento de los mandatos constitucionales, es decir

los tutores de que la justicia se materialice con el respeto total de la dignidad

humana y de los derechos, siendo así una de sus mayores labores el emitir sus

fallos con fundamentación doctrinaria, teórica y jurídica, indicando de forma

clara como formaron su convicción sobre el tema y en base a la aplicación de

la legislación vigente declarar la existencia o el cumplimiento de un derecho.

Esta delicada labor jueces de regir o tutelar los derechos de las personas

durante el desempeño de los procesos judiciales, está siendo desdibujada por

los constantes errores que cometen, por un lado por el desconocimiento de los

parámetros doctrinales y teóricos que el derecho exige, dándose a notar que el

primer problema que tienen las juezas y los jueces es la falta de especialidad

en su respectiva rama, para lograr identificar la verdad y sus conexiones con el

derecho, que como bien lo dice Michele Taruffo “la averiguación de la verdad

de los hechos es condición necesaria para la justicia de la decisión” (Taruffo,

2013, p. 9)

En este sentido, las juezas y jueces que tienen que conocer y resolver casos

de adolescentes infractores de la ley penal, deben tener la suficiente

especialidad y experiencia para identificar el hecho jurídicamente relevante en

el ámbito del proceso, más aun cuando estos son complejos, por la

intervención de un integrante de uno de los grupos de atención prioritaria y

especializada y por qué del otro lado está el clamor social de justicia.

La trascendencia del juzgamiento de un adolescente solo puede ser entendida

por un experto en la materia, que se supone es el Juez de Adolescentes

Infractores que tiene la capacidad de analizar los hechos y las pruebas, con la

finalidad de identificar la verdad que se busca en el proceso, al respecto

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Michele Taruffo dice “Esto quiere decir, por ejemplo, que en la confrontación de

dos hipótesis el juez debe decidirse por aquella que tenga el mayor grado de

corroboración probatoria”. (Taruffo, 2013, p. 10).

Pero toda esta actividad de tutela del proceso de juzgamiento de adolescentes

infractores a cargo del Juez, tiene una intrínseca relación con otro de los

derechos constitucionales de vital importancia como lo es el debido proceso,

cuyo fin primordial es asegurar que las autoridades competentes cumplan con

su obligación de tutelar el ejercicio de los derechos otorgados por la

Constitución en favor de los ciudadanos, es decir bajo ninguna circunstancia

pueden permitir que las reglas de procedimiento establecidas por la Ley sean

vulneradas, puesto que como funcionarios públicos deben propiciar que el

Estado cumpla con su deber de respetar y hacer respetar los derechos, al

respecto el tratadista boliviano Jorge Machicado dice:

“El debido proceso busca materializar la tutela jurisdiccional efectiva. Tiene importancia porque permite alcanzar la finalidad de satisfacer los intereses de los justiciables, pues de nada serviría acceder al órgano jurisdiccional, si el proceso conforme al cual se va a dilucidar una pretensión, no reúne los supuestos que garantice obtener una tutela judicial efectiva”. (Machicado, 2010, p. 7)

Es decir, no hay lugar a dudas que el constitucionalismo moderno se maneja a

través de garantías que tienen el objetivo de volver eficaces los derechos

otorgados a los ciudadanos frente al Estado que puede extralimitarse en sus

potestades, jugando en este punto un papel fundamental los señores Jueces al

ser el instrumento jurídico de protección de los mandatos constitucionales a

través de la tutela que ejercen.

En conclusión, los Administradores de Justicia deben garantizar y tutelar el

cumplimiento de los derechos de los adolescentes ya que son personas que la

constitución trata como personas de atención prioritaria y especializada razón

por la cual se exige por parte de la administración de Justicia una especialidad

a toda prueba, pues prácticamente tienen el destino de un incapaz en sus

manos y de sus actuaciones depende que la sociedad pueda enmendar sus

errores de actuación o acentuarlos hasta degradarse completamente.

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TITULO IV

DIFERENCIAS DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS PENALES EN

ADOLESCENTES INFRACTORES CON LA JUSTICIA ORDINARIA

4.1 SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN ADOLESCENTES INFRACTORES

En el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia desde el Artículo 345 al 353,

establecen formas de terminación anticipada del proceso, mismas que

consisten o son las siguientes: Conciliación, Mediación, Suspensión del

Proceso a Prueba y Remisión.

4.1.1 Conciliación

Es un mecanismo de solución alternativa al conflicto penal, que busca restituir

el daño causado a través del acuerdo libre y voluntario entre la víctima y el

adolescente. El Artículo 345 del Código de la Niñez y Adolescencia establece

que el fiscal podrá promover la conciliación siempre que el delito sea

sancionado con penas privativas de libertad de hasta 10 años.

Para promover la Conciliación se realiza una reunión con enfoque restaurativo

con la presencia del adolescente y su representante, la víctima el fiscal y el

Defensor Público, en la cual se expondrán los posibles acuerdos conciliatorios,

se realiza la audiencia con participación de las partes; y, en caso de llegar a un

acuerdo preliminar se suscribe el acta que contiene las obligaciones y plazo a

cumplir. Este acuerdo será obligatorio para las partes y su cumplimiento pondrá

fin al proceso penal del adolescente. En caso de incumplimiento, la causa

seguirá su curso normal desde la etapa en que se realizó dicha conciliación a

fin de que sean resarcidos los daños ocasionados a la víctima.

4.1.2. Mediación Penal

La Mediación es un mecanismo por el cual, en forma libre y voluntario, víctima

y adolescente, junto a un tercero imparcial (mediador) tratan de llegar a un

acuerdo ajustado a sus necesidades, para solucionar un conflicto penal, en la

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mediación, la negociación es amplia y ágil, mediante la cual, las partes

negocian el acuerdo, así el adolescente presta su consentimiento libre y

voluntario, lo que no implica confesión del hecho ni allanamiento a las

consecuencias jurídicas, ya que eventualmente si prosigue el enjuiciamiento,

sería posible una diferente valoración jurídica o que se le imponga otra medida

socioeducativa.

En cuanto a la víctima, su participación es muy importante en el proceso de

mediación Penal, para llegar al acuerdo y que el adolescente responsable del

hecho, repare el daño causado.

Esta nueva forma de terminación anticipada, establecida en el art. 348-a del

Código de la Niñez y adolescencia, permite el intercambio de opiniones entre la

víctima y el adolescente durante el proceso, para que confronten sus puntos de

vista y logren solucionar el conflicto. Pueden referirse a la reparación,

restitución, resarcimiento de los perjuicios causados realización o abstención

de determinada conducta y prestación de servicios a la comunidad. Se puede

solicitar en cualquier momento hasta antes de la conclusión de la etapa de

Instrucción Fiscal, lo puede solicitar cualquier sujeto procesal siempre y cuando

se trate de delitos cuya pena no supere una pena privativa de libertad de 10

años.

4.1.3. Suspensión del Proceso a Prueba

Establecido en el artículo 349 del CONA, es un instrumento procesal que

suspende el ejercicio de la acción penal a favor del adolescente, quien por su

parte, debe someterse durante un plazo oportuno, a las reglas que le impone el

Juez especializado en Adolescentes en Conflicto con la Ley, las mismas

deberán ser cumplidas satisfactoriamente dentro de este plazo y una vez

terminadas se extingue la acción penal.

El Fiscal hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio puede

proponer la suspensión del proceso a prueba en los delitos sancionados con

pena privativa de libertad de hasta 10 año, es importante que haya el

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consentimiento del adolescente, es obligatorio, mismo que deberá ser

informado y efectivo, es decir, prestado con plena conciencia de sus efectos y

objetivos socioeducativos.

4.1.4. Remisión

Es un mecanismo procesal que constituye, una salida alternativa al juicio penal,

con el fin de que el adolescente reciba un tratamiento sin privarle de la libertad.

En la etapa de investigación previa el fiscal se abstiene de formalizar la

denuncia, presentada en contra del adolescente. En la etapa judicial, consiste

en cesar la persecución penal.

Al concederse la remisión se debe tener en cuenta tres temas importantes:

1.- Que la Infracción no sea grave

2.- Que no le haya impuesto una medida socioeducativa o remisión anterior al

adolescente.

3.- El entorno familiar.

4.1.4.1 Remisión Judicial

Se encuentra estipulado en el artículo 351 del Código de la Niñez y

Adolescencia, en la que prescribe que la Remisión con autorización judicial, se

lo puede aplicar en las infracciones sancionadas con penas privativas de

libertad de hasta cinco años, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1. Que se cuente con el consentimiento del adolescente.

2. Que al adolescente no se le haya impuesto una medida socio educativa o

remisión anterior por un delito de igual o mayor gravedad.

Por la remisión el adolescente será conducido a cualquier programa de

orientación y apoyo psico-socio familiar, servicios a la comunidad o libertad

asistida.

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4.1.4.2 Remisión Fiscal

Estipulada en el artículo 352 del CONA. Misma que describe “Si la infracción

investigada es de aquellas sancionadas con pena privativa de libertad de hasta dos

años y si se ha remediado a la víctima los perjuicios resultantes de la infracción, el

fiscal podrá declarar la remisión del caso y archivar el expediente.”

Se refiere a la posibilidad y facultad que tiene el fiscal de terminar con el

proceso si la infracción investigada es de aquellas sancionadas con pena

privativa de libertad de hasta dos años, además se debe remediar los perjuicios

resultantes de la infracción a la Víctima.

Para esto se deberá tener en cuenta los antecedentes psicosociales del

adolescente y la pertinencia de esta forma anticipada de terminación del

conflicto penal para fines socioeducativos y de reparación.

4.2 PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN LA JUSTICIA ORDINARIA

El Código Orgánico Integral Penal prevé una serie de procedimientos

denominados especiales, de conformidad al Art. 634 y son los siguientes:

Procedimiento abreviado

Procedimiento directo

Procedimiento expedito

Procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal.

4.2.1 Procedimiento Abreviado

Para poder optar por el procedimiento abreviado se requiere como requisito

sine qua non la aceptación de los hechos de los cuales está siendo acusado.

Otro de los elementos esenciales de este procedimiento es que permite

establecer y llegar a una sentencia suprimiendo las fases del proceso penal

como son el juicio oral y la reproducción de la prueba.

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Varios tratadistas definen al Procedimiento Abreviado como un proceso

especial, cuya tramitación es distinta a la del procedimiento ordinario penal,

siendo concebido como una forma alternativa, más simple y de menor costo,

constituyéndose en un mecanismo por el cual se descongestiona el sistema

penal.

“La negociación existente entre el Ministerio ublico y el imputado que

voluntariamente ha confesado su falta, para llegar a una pena consensuada”.

(Osorio, 2007).

“En el artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal, “El procedimiento abreviado deberá sustanciarse de conformidad con las siguientes reglas: 1. Las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años, son susceptibles de procedimiento abreviado. 2. La propuesta de la o el fiscal podrá presentarse desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio. 3. La persona procesada deberá consentir expresamente tanto la aplicación de este procedimiento como la admisión del hecho que se le atribuye. 4. La o el defensor público o privado acreditará que la persona procesada haya prestado su consentimiento libremente, sin violación a sus derechos constitucionales. 5. La existencia de varias personas procesadas no impide la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado. 6. En ningún caso la pena por aplicar podrá ser superior o más grave a la sugerida por la o el fiscal.”

4.2.2. Procedimiento Directo

En este procedimiento que se encuentra estipulado en el artículo 640 del

Código Orgánico Integral Penal, concentra todas las etapas que tiene el

ordinario, ya especificamos anteriormente el contenido de éste, procede en

delitos calificados como flagrantes, es decir, que ha sido sorprendido (in

fraganti) y detenido en el momento mismo de cometer el delito, cuando se ha

dado persecución ininterrumpida dentro de las 24 horas de cometido. Procede

en delitos con resultado de pena privativa de libertad que no exceda de cinco

años y daños contra la propiedad que no supere los treinta salarios básicos

unificados del trabajador en general.

Luego de calificada la flagrancia y legalidad de la detención del aprehendido,

que se realiza ante el Juez de Garantías Penales, el titular de la investigación,

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señala el procedimiento a seguir, es de recalcar entonces que es potestad de

Fiscalía determinar que procedimiento debe aplicar en un determinado

proceso, siempre bajo consideración del Juez garantista de derechos, quien de

aceptarla, señalará día y hora para la audiencia de juicio que será hasta diez

días después de esta primera audiencia, además, las partes deben anunciar la

prueba tres días antes de la práctica de la audiencia final.

4.2.3. Procedimiento Expedito

El Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 642, establece que este

procedimiento es aplicable a las contravenciones penales y contravenciones de

tránsito por tratarse de infracciones menores, en sí, se parece al procedimiento

directo y en este caso pueden ser flagrantes o no flagrantes, este

procedimiento se desarrolla en una sola audiencia ante el juzgador

competente, se puede llegar en audiencia a una conciliación, excepto los casos

de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar con la aceptación

del acuerdo por parte del señor Juez se termina el proceso.

4.2.4. Procedimiento para el Ejercicio Privado de la Acción Penal

Es la acusación en un proceso, (referente a un delito privado) que formula un

particular o sus parientes y allegados. Junto a su representante legal presentan

ante la autoridad competente la acusación particular contra determinada

persona o personas, por considerarlas responsables de una infracción penal

para que la jueza o juez emita un fallo ratificando la inocencia o condenando al

cumplimiento. (León, 2016) 31

Los delitos que podrán ser perseguidos a través de esta acción se encuentran:

el estupro, calumnia, usurpación y lesiones que generen incapacidad o

enfermedad de hasta treinta días con excepción de los casos de violencia

contra la mujer o miembros del núcleo familiar y delitos de tránsito.

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52

CAPÍTULO III

METODOLOGÍA

3.1 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN

3.1.1 Bibliográfico Documental

Considerando que la investigación bibliográfica es aquella fase de la

investigación científica donde se indaga el material escrito con respecto a un

tema o problema, es que se puede llegar a determinar que dentro de este

proyecto se han tomado algunos criterios relacionados con los derechos de

protección integral de los adolescentes en conflicto con la ley penal y su

vulneración directa, gracias a la inexistencia de una justicia especializada

conforme lo ordena la Norma Suprema y de forma imprecisa el Código de la

Niñez y Adolescencia, dando lugar a la importancia y utilidad de este tipo de

estudio.

3.1.2 Descriptivo

El objetivo de la investigación descriptiva consiste en alcanzar a percibir la

situación predominante a través de la descripción exacta de las actividades,

objetos, procesos y personas, en este sentido dentro de esta investigación es

necesario establecer cuáles son los derechos de protección integral que otorga

la Constitución de la República a los adolescentes, así como los vacíos

jurídicos del Código de la Niñez y Adolescencia en cuanto a la implementación

de una justicia especializada cuando estos entran en conflicto con la ley penal,

bajo este contexto se partirá de la recolección de datos sobre la base de una

hipótesis (vulneración), cuya información posteriormente será estudiada

cuidadosamente con la finalidad de obtener elementos y argumentos jurídicos

que contribuyan al conocimiento específico del derecho y al mismo tiempo a la

solución del problema investigado.

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53

3.1.3 Investigación de Campo

La investigación de campo es aquella en la cual el investigador trabaja en el

ambiente natural en que conviven las personas y las fuentes consultadas, en

las que se obtendrán los datos más relevantes a ser analizados, desde el

origen mimo del fenómeno en investigación que para efectos de este trabajo es

la vulneración del derecho de protección integral de los adolescentes por la

falta de una justicia especializada a la hora de enfrentar a la ley penal.

3.2 Métodos

3.2.1 Método Exegético Jurídico

Por medio de este método se podrá entender el espíritu de la Ley puesto que

las normas legales no permiten ser cuestionadas y hacer falsas

interpretaciones de la misma, al aplicar este método dentro de la investigación

planteada, vamos a obtener un panorama del Código de la Niñez y

Adolescencia con la finalidad de controlar, completar, actualizar, restringir o

extender su letra y de la misma forma poder comprender por qué las

autoridades estatales se encuentra inobservando mandatos constitucionales y

al mismo tiempo vulnerando derechos y garantías que les asisten a los

adolescentes, en torno a la inexistencia de una justicia especializada en su

favor.

3.2.2 Método Inductivo

Es un proceso de análisis de aspectos, situaciones ideas, hechos particulares,

para llegar al principio o ley general que los determina, se toma los casos

particulares para arribar a conclusiones generales. Al aplicar este método en la

investigación planteada podremos utilizar la observación de los hechos

respecto de la vulneración de los derechos de los adolescentes infractores de

la ley penal, para posteriormente poder registrarlos, clasificarlos, logrando

realizar un estudio pormenorizado de los aspectos constitutivos de la

problemática, es decir realizando una derivación inductiva que parte de los

hechos y permite llegar a una generalización y la contrastación.

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54

3.2.3 Método Deductivo

Este método desempeñara dos funciones en la investigación planteada, la

primera función tiene como objeto hallar el principio desconocido de un hecho

conocido, es decir sabemos que la premisa es la vulneración de los derechos

de los adolescentes infractores de la ley penal, por lo tanto, se trata de referir el

fenómeno a la Ley que lo rige que en este estudio es el Código de la Niñez y

Adolescencia y de esta forma se logrará determinar las consecuencias de su

presencia y que hasta el momento son desconocidas, dando lugar a la segunda

función.

El método deductivo al ser aplicado en esta investigación nos permitirá llegar a

la conclusión que se halla implícita dentro de las premisas en estudio, que para

efectos de este trabajo es la vulneración de los derechos de los adolescentes

por la falta de una justicia especializada ordenada por la Constitución de la

República.

3.2.4 Método Analítico Sintético

Se estudiará los hechos más relevantes de la vulneración de los derechos de

los adolescentes infractores de la ley penal, partiendo de la descomposición de

cada una de sus partes para estudiarlas en forma individual comprendiendo su

funcionamiento y su relación intrínseca, posteriormente y una vez analizadas

las partes se procederá con la síntesis o integración de las partes para

estudiarlas de manera holística e integral, con la finalidad de obtener los

argumentos jurídicos que nos permita estructurar la solución de la problemática

estudiada.

3.3 OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES

3.3.1 Variable independiente

Derechos de protección integral de los adolescentes otorgados por la

Constitución.

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55

3.3.2 Variable dependiente

La falta de una justicia especializada conforme lo ordenan las disposiciones

constitucionales.

Tabla 1 Matriz de Operacionalización de las Variables

VARIABLE INDEPENDIENTE

DIMENSIÓN INDICADOR NÚMERO DE ITEM

TÉCNICA O INSTRUMENTO

Derechos de

protección integral

de los adolescentes

otorgados por la

Constitución.

Constitución

de la República:

Art. 35 Art. 44 Art. 45 Art. 46 Art. 175

Atención

prioritaria en la implementación de una justicia especializada que permita a

los adolescentes enfrentar a la ley

penal

8

Encuesta

VARIABLE DEPENDIENTE

DIMENSIÓN INDICADOR NÚMERO DE ITEM

TÉCNICA O INSTRUMENTO

La falta de una

justicia

especializada

conforme lo ordenan

las disposiciones

constitucionales.

Código de la Niñez y

Adolescencia

Art. 255 Art. 256 Art. 257

Inexistencia de una justicia

especializada que garantice al

adolescente infractor de la ley penal, el

respeto de sus derechos

8

Encuesta

Elaborado por: Alcívar Gilberto Benavides Cobos

3.4 Población y muestra

3.4.1 Población

La población del presente proyecto investigativo está compuesta por Jueces de

Adolescentes Infractores y en caso de su ausencia con jueces de la Niñez y

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56

Adolescencia y si fuera el caso con jueces multicompetentes quienes con su

experiencia nos ayudaran a verificar si existe protección integral de los

derechos de los adolescentes infractores de la ley penal, quienes aportaran con

datos sobre las vulneraciones detectadas en este grupo de atención prioritaria.

De la misma forma, el universo de investigación estará compuesto

principalmente por personas adolescentes de la ciudad de Quito, quienes están

siendo desprotegidos en cuanto a sus derechos y garantías y en consecuencia

se produce su vulneración a la hora de enfrentar a la justicia por la infracción

de la ley penal, padres de familia de los Adolescentes Infractores en conflicto

con la Ley Penal y finalmente también se aplicará a los operados de justicia

que son los principales infractores de la Ley.

3.4.2 Muestra

De la población de adolescentes determinada para aplicar en la investigación

respecto de la vulneración de su derecho de protección integral, es la que

habita en la ciudad de Quito en una cantidad de 300 personas tomados de

forma aleatoria, esta muestra que se ha tomado será aplicada indistintamente

en las dependencias judiciales de Quito y en las calles de la ciudad, siendo la

distribución de los encuestados de la siguiente forma:

Tabla 2 Población y Muestra

Elaborado por: Alcívar Gilberto Benavides Cobos

POBLACIÓN CANTIDAD INTEGRANTES

Jueces 10

Adolescentes 30

Padres de Familia

20

Fiscales 10

TOTAL 70

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57

La muestra fue definida mediante la aplicación de la siguiente formula técnica:

n= tamaño de la muestra

N=tamaño de la población

E= error máximo admisible al cuadrado que va entre (0,01 a 0,10)

𝑛 =N

𝐸2(𝑁 − 1) + 1

𝑛 =300

0,102(300 − 1) + 1

𝑛 =300

3.99

𝑛 = 75

3.5 TÉCNICAS INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN

Los instrumentos utilizados para la obtención de la información respecto de

los derechos de protección integral de los adolescentes infractores de la

ley penal otorgados por la Constitución del 2008, fue aplicativo a través de

la de la observación, usando cuestionario que contiene dos alternativas de

respuestas (dicotómicas) Si o No.

3.5.3 Validez de los Instrumentos

Los instrumentos que se utilizaron en la investigación de campo, parten de un

cuestionario diseñado a partir de la opinión y experiencia de profesionales en el

ámbito del Derecho Constitucional, funcionarios de las Unidades de Familia,

expertos en protección de derechos y de catedráticos de la Universidad Central

como el distinguido tutor de este proyecto, los mismos que orientaron de

manera profesional en la fabricación de las preguntas a realizarse, las mismas

que también se apoyaron en la lectura científica de la Constitución, Código de

la Niñez y Adolescencia y la doctrina, así como de los datos obtenidos del

internet y de los libros consultados en las bibliotecas; Finalmente la aplicación

de un plan piloto en el cual se encuestó a diez personas escogidas al azar,

determinó la validez del instrumento.

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58

3.5.4 Validez y Confiabilidad de los instrumentos

Hernandez y Fernandez (2010) en su libro Metodología de la Investigación

indica lo siguiente: “Validez.- Grado en que un instrumento en verdad mide la

variable que se busca medir”

Hernandez y Fernandez (2010) en su libro Metodología de la Investigación

indica lo siguiente: “Confiabilidad.- Grado en que un instrumento produce

resultados consistentes y coherentes.”

La confiabilidad de los instrumentos aplicados para la obtención de la

información, se basó en la utilización de técnicas de investigación cuya eficacia

ha sido verificada y aceptada por la comunidad científica, en este sentido a

través de la observación, entrevistas y encuestas, se pudo recolectar

información desde la fuente primaria del problema detectado, que para efectos

del presente trabajo son los derechos constitucionales en el proceso de

juzgamiento de los adolescentes en conflicto con la ley penal.

Tabla 3 Alfa de Cronbach

Tabla 3 Estadísticos de fiabilidad

Alfa de

Cronbach

Alfa de

Cronbach

basada en los

elementos

tipificados

N de elementos

,841 ,793 8

Elaborado por: Alcívar Gilberto Benavides Cobos

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59

CAPÍTULO IV

DISCUSIÓN

4.1 Procedimiento de la ejecución de la investigación

La obtención de la información necesaria dentro del presente proyecto requirió

desarrollar una investigación de campo dentro de la cual se utilizaron

instrumentos como la encuesta, el mismo que fue validado con la intervención

de personas versadas en el área del Derecho por lo tanto no pueden ponerse

en duda su confiabilidad.

Este instrumento obtenido fue aplicado a los adolescentes de quienes se

querían saber, si sus derechos otorgados por la Constitución de la República,

están siendo cumplidos o por el contrario si se están presentando

vulneraciones y de la misma forma se buscaba identificar la causa de las

mismas, a padres de familia de los adolescentes, a jueces de la unidad de

Adolescentes Infractores de la ciudad de Quito, Jueces de la Unidad Judicial de

Flagrancia con competencia en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito

Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, y Fiscales de Pichincha, de las

cuales se pudo obtener una óptica desde el ámbito de la justicia, respecto de la

materialización de los derechos de este grupo de atención prioritaria a la hora

de enfrentar a la justicia.

En la parte teórica se pudo acceder a los distintos tratadistas que han

estudiado el tema de investigación, de la misma forma se hizo una lectura

científica de la Constitución de la República, de los Tratados Internacionales,

del Código de la Niñez y Adolescencia y de la doctrina jurídica referente al

tema de investigación.

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60

4.2 Análisis e Interpretación de los datos y resultados de la aplicación del

plan de intervención – acción

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LA ENCUESTA

CUESTIONARIO

1.- ¿Considera usted que los derechos de protección integral de los

adolescentes están siendo respetados?

Tabla 4 Derechos de protección integral de los adolescentes

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI NO

10 60

14.28% 85.72%

TOTAL 70 100%

Gráfico 1. Derechos de protección integral de los adolescentes

Elaborado por: Alcivar Gilberto Benavides Cobos Fuente: Trabajo de campo

INTERPRETACIÓN.- De la población encuestada, el 85.72% considera que los

derechos de protección integral otorgados a los adolescentes están siendo

irrespetados, mientras que el 14.28% de los encuestados afirma que se están

materializando los derechos de los adolescentes.

ANÁLISIS.- La mayoría de la población afirma que se vulnera los derechos que

les garantiza el Estado a los adolescentes al ser considerados un grupo de

atención prioritaria.

10

60

SI

NO

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61

2.- ¿Según su apreciación con la resolución 175-2015 del pleno del

Consejo de la Judicatura, donde les faculta a los jueces ordinarios

realizar la Audiencia de calificación de Flagrancia y Formulación de

cargos, el Estado ha respetado y ha hecho respetar los derechos de

protección integral de los adolescentes?

Tabla 5 Resolución 175-2015 del pleno del Consejo de la Judicatura.

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI NO

18 52

25.71% 74.29%

TOTAL 70 100%

Gráfico 2. Resolución 175-2015 del pleno del Consejo de la Judicatura

Elaborado por: Alcivar Gilberto Benavides Cobos Fuente: Trabajo de campo

INTERPRETACIÓN.- De la población encuestada, el 25.71% considera que el

Estado ha respetado y ha hecho respetar los derechos de los adolescentes,

mientras que el 74.29% de los encuestados indica que no respeta y tampoco

ha hecho respetar los derechos de este grupo de atención prioritaria.

ANÁLISIS.- El incumplimiento del más alto deber del Estado respecto de la

defensa de los derechos de los adolescentes queda totalmente evidenciado y

así lo da a conocer la población del Ecuador que se siente desamparada.

18

52SI

NO

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62

3. ¿Conoce usted que la Constitución de la República ordena la

implementación de una justicia especializada para los adolescentes

en conflicto con la ley penal durante todo el proceso?

Tabla 6 Implementación de una justicia especializada para los

adolescentes en conflicto con la ley penal durante todo el proceso

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI NO

30 40

42.86% 57.14%

TOTAL 70 100%

Gráfico 3. Implementación de una justicia especializada para los adolescentes en conflicto con la ley penal durante todo el proceso

Elaborado por: Alcivar Gilberto Benavides Cobos Fuente: Trabajo de campo

INTERPRETACIÓN.- De la población encuestada, el 42.86% afirma tener

conocimiento que la Constitución ordena una justicia especializada para

adolescentes, mientras que el 57.14% de los encuestados desconoce que este

particular en torno a este grupo de atención prioritaria.

ANÁLISIS.- No es mucha la diferencia entre la población encuestada que

desconoce que la Constitución de la República ordena que los adolescentes

deben tener una justicia especializada que los juzgue.

30

40 SI

NO

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63

4. ¿Conoce usted que el Código de la Niñez y Adolescencia establece la

administración de justicia especializada de la niñez y adolescencia?

Tabla 7 Administración de justicia especializada de la niñez y

adolescencia

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI NO

31 39

44.28% 55.72%

TOTAL 70 100%

Gráfico 4. Administración de justicia especializada de la niñez y adolescencia

Elaborado por: Alcivar Gilberto Benavides Cobos Fuente: Trabajo de campo

INTERPRETACIÓN.- De la población encuestada, el 44.28% indica conocer

que el Código de la Niñez y Adolescencia contiene el proceso de juzgamiento

de los adolescentes infractores de la ley penal y el 55.72% en cambio

menciona que no conoce.

ANÁLISIS.- No hay mucha diferencia entre la población que conoce y la que no

sabe que el Código de la Niñez y Adolescencia contiene el proceso de

juzgamiento de los adolescentes infractores de la ley penal, lo cual nos permite

reafirmar nuestra investigación sobre la realidad que vive este grupo en

estudio.

31

39 SI

NO

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64

5.- ¿Considera usted que el proceso de juzgamiento de los adolescentes

infractores de la ley penal respeta sus derechos constitucionales?

Tabla 8 Proceso de juzgamiento de los adolescentes

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI NO

10 60

14.28% 85.72%

TOTAL 70 100%

Gráfico 5. Proceso de juzgamiento de los adolescentes

Elaborado por: Alcivar Gilberto Benavides Cobos Fuente: Trabajo de campo

INTERPRETACIÓN.- De la población encuestada, el 14.28% afirma que si se

respetan los derechos de los adolescentes en los procesos de juzgamiento,

mientras que el 85.72% dicen lo contrario.

ANÁLISIS.- Podemos determinar que es mínimo el porcentaje que afirma que

existe el respeto de los derechos de los adolescentes en el proceso de

juzgamiento, pero su gran mayoría de los encuestados perciben lo contrario.

10

60SI

NO

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65

6.- ¿Considera usted que existen jueces especializados en la

administración de justicia para adolescentes en conflicto con la ley penal,

desde el inicio del proceso, incluyendo la Audiencia de Calificación de

Flagrancia y Formulación de Cargos?

Tabla 9 Jueces especializados en la administración de justicia para

adolescentes en conflicto con la ley penal

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI NO

22 48

31.42% 68.58%

TOTAL 70 100%

Gráfico 6. Jueces especializados en la administración de justicia para adolescentes en conflicto con la ley penal

Elaborado por: Alcivar Gilberto Benavides Cobos Fuente: Trabajo de campo

INTERPRETACIÓN.- De la población encuestada, el 31.42% afirma que los

jueces que juzgan adolescentes son especializados, mientras que el 68.58%

dicen que los jueces no tienen la especialidad que se requiere.

ANÁLISIS.- Más de la mitad de los encuestados están convencidos de que los

Jueces que intervienen en procesos de juzgamiento de los adolescentes en

conflicto con la ley penal, no están debida y adecuadamente capacitados para

este trabajo.

22

48SI

NO

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66

7.- ¿Cree usted que con la resolución 175-2015 del Pleno del Consejo de

la Judicatura, al tener que los adolescentes en conflicto con la Ley Penal,

someterse a Jueces Ordinarios se está vulnerando Derechos

Constitucionales?

Tabla 10 Jueces Ordinarios

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI NO

63 7

90% 10%

TOTAL 70 100%

Gráfico 7. Jueces Ordinarios

Elaborado por: Alcivar Gilberto Benavides Cobos Fuente: Trabajo de campo

INTERPRETACIÓN. - De la población encuestada, el 90% considera que la

resolución 175-2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura, al tener que los

adolescentes en conflicto con la Ley Penal, someterse a Jueces Ordinarios se

está vulnerando Derechos Constitucionales, mientras que el 10% de los

encuestados creen que no porque igual son Jueces los que pasan la Audiencia

de Calificación de Flagrancia.

ANÁLISIS. - Desde la opinión de las personas encuestadas se puede

determinar que es muy importante que el Juez que conozca un proceso sobre

un adolescente en conflicto con la Ley Penal debe estar capacitado y

especializado para aquello.

63

7

SI

NO

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67

8.- ¿Apoyaría reformas a la resolución 175-2015 del Pleno del Consejo de

la Judicatura, a fin de que se respete la especialidad del Juez, durante la

Flagrancia en el proceso de Juzgamiento de los Adolescentes Infractores

Tabla 11 Reformas a la resolución 175-2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura

Gráfico 8. Reformas a la resolución 175-2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura

Elaborado por: Alcivar Gilberto Benavides Cobos Fuente: Trabajo de campo

INTERPRETACIÓN.- De la población encuestada, el 95.71% afirma que se

debe reformar la resolución 175-2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura

para implementar una justicia especializada para adolescentes, mientras que el

4.29% dice que no es necesario.

ANÁLISIS.- La gran mayoría de los encuestados coincide en que la resolución

175-2015 debe ser reformado para implementar una justicia especializada para

adolescentes y de esta manera este grupo vulnerable cuenten con la garantía y

protección de sus derechos.

67

3

SI

NO

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI NO

67 3

95.71% 4.29%

TOTAL 70 100%

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68

CAPÍTULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 Conclusiones

a) Los derechos de los adolescentes otorgados por la Constitución de la

República, no están siendo respetados en favor de sus beneficiarios, es

decir el más alto deber del Estado de respetar y hacer respetar tales

derechos está siendo incumplido por las distintas autoridades estatales,

quienes inobservan la orden de implementar una justicia especializada

para juzgar a los adolescentes que han entrado en conflicto con la ley

penal.

b) La falta de políticas públicas desarrolladas a favor de este grupo de

atención prioritaria y especializada como son los adolescentes en

conflicto con la ley penal, ha desembocado en la inexistencia de las

Unidades de Adolescentes Infractores, a nivel Nacional.

c) De la misma forma, no existen administradores de justicia

especializados en adolescentes infractores y es por esto que en la

actualidad son los Jueces Ordinarios los que están interviniendo en

procesos de juzgamiento, por lo cual se están vulnerando sus derechos

de protección integral determinados por la Constitución de la República,

que el Estado no ha podido solucionar.

d) Otro gran problema que se presenta en la administración de justicia de

los adolescentes infractores de la ley penal, es la desatención y

vulneración de la prioridad ordenada por la Norma Suprema, todo esto

gracias a la gran carga laboral que tienen las unidades judiciales.

e) La resolución 175-2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura ha

vulnerado drásticamente los derechos constitucionales y permite el

escaso accionar de las autoridades estatales en cuanto a la

materialización de los derechos de los adolescentes de tener una justicia

especializada que los juzgue cuando entran en conflicto con la ley penal,

dejando en una mera expresión teórica los mandatos constitucionales.

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69

f) Con la aplicación del instrumento de investigación (encuesta), así como

de la información obtenida de los diferentes textos y tratadistas

consultados, se ha podido concluir que en el Ecuador los derechos de

los adolescentes otorgados por la Constitución de la República del 2008,

no se están cumpliendo en virtud de la inexistencia de una justicia

especializada que garantice una intervención en procesos de

juzgamiento con la confianza de estar al frente de una tutela judicial

efectiva.

g) De la misma forma, el Estado ha incumplido su deber de respetar y

hacer respetar los derechos de los adolescentes, gracias a las

insuficientes políticas públicas desarrolladas por las autoridades

estatales, que vienen a constituirse en la principal causa de la

vulneración de los derechos de este grupo de atención prioritaria, razón

por la cual es necesario exponer a la palestra pública las falencias

normativas respecto del juzgamiento de los adolescentes infractores,

con la finalidad de buscar la solución a la problemática en estudio.

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70

5.2 Recomendaciones

a) El Estado ecuatoriano tiene que cumplir con el deber de respetar y hacer

respetar los derechos los adolescentes ordenada por la Constitución de

la República, por lo tanto debe implementar planes de difusión de los

derechos que les asisten a estas personas, programas de inclusión y

participación y políticas públicas de defensa de sus derechos, a través

de sus distintos organismos con la finalidad de crear una verdadera

atención prioritaria y especializada de este grupo al cual se le están

vulnerando sus derechos.

b) La Asamblea Nacional debe también cumplir con sus obligaciones e

incluir de forma urgente y prioritaria en el orden del día, la adaptación

formal y material de Código de la Niñez y Adolescencia a los mandatos

constitucionales en vigencia, especialmente dotándole de mecanismos

de control, y materialización efectiva de la implementación de una

justicia especializada para los adolescentes en conflicto con la ley penal,

desde el inicio del proceso incluyendo la Flagrancia.

c) La Corte Constitucional como máximo organismo de control

constitucional debe tomar acciones inmediatas frente al incumplimiento

de los mandatos constitucionales de crear una justicia especializada

para adolescentes en conflicto con la ley penal.

d) El Consejo de la Judicatura de forma urgente debe ordenar la creación

de las Unidades de Adolescentes Infractores y al mismo tiempo fomentar

programas de capacitación de los Jueces que las conformaran y de todo

el personal que trabajara en ellas, con la finalidad de asegurar una

administración de justicia especializada ordenada por la Constitución de

la República del Ecuador

e) De la misma forma, el Consejo de la judicatura debe reestructurarse

institucionalmente a fin de crear mecanismos de reducción de la carga

procesal de las Unidades de Justicia, que permita una atención efectiva

a los usuarios y en especial en las Unidades de adolescentes

infractores, que deben velar por el cumplimiento total de los derechos de

este grupo de atención prioritaria.

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71

f) De igual forma debe reformarse o dejarse sin efecto la resolución 175-

2015 del pleno del consejo de la judicatura, ya que es donde más se

vulneran los derechos y garantías constitucionales de los adolescentes

en Conflicto con la Ley Penal.

g) Debe existir un compromiso por parte del estado como tal y de los

operadores de Justicia quienes son los que deben garantizar el normal

funcionamiento del régimen Jurídico, establecido en el Ecuador, mas no

dejar que mediante la emisión de resoluciones por parte del Pleno

Consejo de la Judicatura se vulneren derechos establecidos en la

Constitución que es nuestra carta Magna y que debe prevalecer sobre

cualquier otra del ordenamiento Jurídico.

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72

CAPÍTULO VI

PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA

6.1.1 Tema

Borrador académico de proyecto de reforma a la resolución N° 175-2015

del Pleno del Consejo de la Judicatura

6.1.2 Antecedentes de la propuesta

La Constitución de la República otorgó una serie de derechos de protección

integral a los adolescentes, comenzando por declararlos como uno de los

grupos de atención prioritaria y especializada, encomendado como su más alto

deber el respeto y materialización de los mismos al Estado, sin embargo luego

de realizada la presente investigación, se ha podido determinar que existen

falencias normativas en el Código de la Niñez y Adolescencia en lo que se

refiere a implementar una verdadera justicia especializada.

Es decir, la protección integral de los adolescentes no se está materializando

adecuadamente, puesto que en la realidad están siendo víctimas de

discriminación y vulneración de sus derechos, razón por la cual se hace

imperante la necesidad de reformar la resolución 175-2015 del Pleno del

Consejo de la Judicatura y dotarlo de un efectivo régimen penal juvenil que

implemente un sistema especializado y con el máximo grado de

profesionalismo de parte de los administradores de justicia.

6.1.3 Justificación

La concepción doctrinaria y filosófica del estado constitucional de derechos y

justicia demanda y exige la materialización directa e inmediata de los derechos

de los ciudadanos, en especial de los grupos de atención prioritaria y

especializada como los adolescentes en conflicto con la ley penal, quienes

están siendo víctimas del irrespeto de sus derechos y garantías

Page 87: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …1.2 Los derechos y garantías constitucionales que deben respetarse en los procesos de juzgamiento penal de adolescentes..... 13 1.3

73

constitucionales al tener enfrentar procesos de juzgamiento con operadores de

justicia que no cuentan con la especialidad exigida.

La supremacía constitucional hasta ahora es una mera enunciación teórica de

derechos para los adolescentes que se vulneran sistemáticamente, a vista y

paciencia de las autoridades estatales, que de esta forma aumentan la

desconfianza generalizada en la Justicia, por lo tanto se debe corregir las

falencias y vulneraciones de derechos dentro del proceso de juzgamiento de

los adolescentes en conflicto con la ley penal, reformando la resolución 175-

2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura en concordancia con la

Constitución y objetivo 6 del Plan Nacional del Buen Vivir para consolidar la

transformación de la justicia y fortalecer la protección integral de los

adolescentes, en estricto respeto a los derechos humanos.

6.1.4 Objetivos

6.1.4.1 Objetivo general

Elaborar un Borrador académico de proyecto de reforma a la resolución 175-

2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura, que elimine los vacíos jurídicos

y materialice los mandatos legales, en lo que se refiere a la implementación de

una verdadera justicia especializada para adolescentes infractores de la ley

penal.

6.1.4.2 Objetivos Específicos

Determinar las normas, reglas y procedimientos que permitan la

implementación inmediata de un sistema de justicia especializada para

adolescentes infractores de la ley penal.

Exigir a las autoridades estatales el desarrollo de políticas públicas que

coadyuven a la implementación de un sistema de justicia especializada

para adolescentes infractores de la ley penal.

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Establecer los métodos de control y sanción por parte del Consejo de la

Judicatura en caso de un nuevo incumplimiento en la implementación de

un sistema de justicia especializada para adolescentes infractores de la

ley penal.

Exponer este borrador académico de proyecto reformatorio a la

resolución 175-2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura, al

razonamiento de los señores asambleístas, a fin de que se concrete y se

implemente a nivel nacional, una justicia especializada.

6.1.5 Fases del proyecto

La propuesta de crear un borrador académico de proyecto reformatorio a

la resolución 175-2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura, siendo

necesario determinar las fases de su construcción, las mismas que

deberán ser estrictamente respetuosas de los argumentos normativos y

prácticos que deben alcanzarse en el objetivo de brindar una verdadera

protección integral a los adolescentes infractores de la ley penal.

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75

Tabla 12 Fases del Proyecto

INDICADOR SITUACIÓN

ACTUAL

RESULTADOS

ESPERADOS

ACTIVIDADES RESPONSABLES

Creación de un

borrador

académico de

proyecto de

reforma a la

resolución 175-

2015 del Pleno

del Consejo de

la Judicatura a

fin de que se

materialice los

derechos de

protección

integral de los

adolescentes

infractores de la

ley penal

Los derechos de

protección

integral de los

adolescentes, no

se están

cumpliendo por la

falta de una

justicia

especializada

como lo ordenan

los mandatos

constitucionales

Exigir a través

de la reforma a

la resolución

175-2015 del

Pleno del

Consejo de la

Judicatura, el

cumplimiento

efectivo de los

derechos de

protección

integral de los

adolescentes y

la

implementación

inmediata de

una justicia

especializada

Elaboración de

un borrador

académico de

proyecto de

reforma a la

resolución 175-

2015 del Pleno

del Consejo de la

Judicatura con

observancia de

los mandatos

constitucionales

y de los tratados

internacionales

de derechos

humanos y

protectores de

los adolescentes.

Un grupo de

especialistas

conformado por

expertos en

derecho

constitucional,

derechos humanos,

derecho penal,

derecho de familia

catedráticos

universitarios,

doctrinarios,

Abogados en libre

ejercicio y

representantes de

los adolescentes

Elaborado por: Alcívar Gilberto Benavides Cobos

6.1.6 Proyecto

"BORRADOR ACADÉMICO DE PROYECTO DE REFORMA A LA

RESOLUCIÓN 175-2015 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A partir del año 2008 se genera la transición del Estado de Derecho hacia un

Estado Constitucional de Derechos y Justicia con ocasión de la promulgación

de la Constitución de la República vigente, siendo una de sus principales

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76

características la responsabilidad estatal frente al cumplimiento progresivo de

los derechos y la adecuación normativa de la legislación interna con los

mandatos constitucionales y los instrumentos internacionales de derechos

humanos que otorguen beneficios más favorables que aquellos dispuestos en

la normativa nacional.

El Estado es el encargado de la garantía y respeto de los derechos de

protección de los grupos de atención prioritaria como lo son los adolescentes.

Por lo tanto, desde el ámbito de la vulnerabilidad de estas personas, es

necesario que la familia, la sociedad y el Estado, propicien acciones con

enfoque integral y solidario que se proyecte en la potencialización de una

justicia especializada cuando los adolescentes entran en conflicto con la ley

penal.

Los avances constitucionales en el reconocimiento y garantía de los derechos

de este grupo de atención prioritaria han sido importantes hasta el momento,

sin embargo en la actualidad hay ciertas resoluciones del Pleno del Consejo de

la Judicatura que van contra ley y no permite atender y proteger, en forma

prioritaria e integral a los adolescentes en conflicto con la ley penal, por las

diferencias normativas frente a las nuevas tendencias de derechos reconocidos

en favor de los adolescentes.

Con estos antecedentes, resulta necesaria una reforma a la resolución 175-

2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura con la finalidad de adecuarlo a los

imperativos constitucionales vigentes y estándares internacionales de derechos

humanos, que posibilite el ejercicio pleno de los derechos de los adolescentes.

CONSIDERANDO:

Qué la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 35 declaró a

los adolescentes como uno de los grupos de atención prioritaria y

especializada;

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77

Qué la Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos 44, 45 y 46,

determina derechos y políticas públicas que deben seguirse para materializar

una protección integral de los adolescentes;

Qué es necesario generar una legislación integral, que sea efectiva, y que

proteja a los adolescentes, que vaya más allá de las leyes ya existentes y cuyo

resultado sea el aporte de la ciudadanía;

Qué los adolescentes a pesar de la normativa de protección que existe, están

siendo víctimas de discriminación y vulneración de sus derechos por las

autoridades estatales, desdibujando el Estado constitucional de derechos y

justicia.

Qué las normas constitucionales determinan que el Estado ecuatoriano, tiene

la obligación de respetar y hacer respetar los derechos de los adolescentes

como uno de los grupos de atención prioritaria y especializada;

Qué el Art. 103 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que

la iniciativa popular normativa se ejercerá para proponer la creación, reforma o

derogatoria de normas jurídicas ante la Función Legislativa o cualquier otro

órgano con competencia normativa;

Qué el pueblo del Ecuador, de conformidad a las garantías constitucionales y

legales, puede presentar proyectos de reformas a leyes, resoluciones y/o

reglamentos, de manera motivada sobre los diferentes problemas sociales, a

fin de que el Estado ecuatoriano, salvaguarde los derechos de los ciudadanos;

Qué la Constitución de la República, en ningún caso, la reforma de la

Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos de poder público

atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución";

Qué el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: 'El

Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y

disciplina de la Función Judicial...",

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78

Qué el artículo 255 del Código de la Niñez y Adolescencia determina la

“Especialidad.- Establece la Administración de Justicia Especializada de la

Niñez y Adolescencia, integrada a la Función Judicial, para el conocimiento y

resolución de los asuntos relacionados con la protección de los derechos y

garantías de niños, niñas y adolescentes reglados en este Código.”

Qué el artículo 22 del Código Orgánico de la Función Judicial, expresa: “Los

operadores de justicia son responsables de cumplir con la obligación estatal de

garantizar el acceso de las personas y colectividades a la justicia. En

consecuencia, el Consejo de la Judicatura, en coordinación con los organismos

de la Función Judicial, establecerá las medidas para superar las barreras

estructurales de índole jurídica, económica, social, generacional, de género,

cultural, geográfica, o de cualquier naturaleza que sea discriminatoria e impida

la igualdad de acceso y de oportunidades de defensa en el proceso'',

Qué, mediante Resolución 175-2015 de 16 de junio del 2015, el Pleno del

Consejo de la Judicatura resolvió: “reformar la resolución 150-2014 de 16 de

septiembre de 2014, mediante la cual el pleno del consejo de la judicatura

Resolvió: Crear la Unidad Judicial de Garantías Penales con Competencia en

Infracciones Flagrantes, con sede en el Cantón Quito”.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad.

RESUELVE:

REFORMAR LA RESOLUCIÓN 175-2015, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO

DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: “REFORMAR LA

RESOLUCIÓN 150-2014 DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 20I4, MEDIANTE LA

CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURARESOLVIÓ: "CREAR

LA UNIDAD JUDICIAL DE GARANTIAS PENALES CON COMPETENCIA EN,

INFRACCIONES FLAGRANTES, CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO”

Artículo Único.- Sustituir el artículo 4 de la Resolución 175-2015, de 16 de

junio de 2015, por el siguiente texto:

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“Art. 4.- Al tratarse de infracciones flagrantes de lunes a viernes en los horarios

comprendidos de 08h00 a 17h00, serán competentes los jueces naturales de

las causas, los mismos que los conocerán mediante sorteo, o los jueces que

en razón de su competencia conozcan únicamente infracciones Flagrantes.

Después del horario normal de atención establecida, esto es de 17h00 a

08h00, las causas de infracciones Flagrantes de Adolescentes Infractores

serán conocidas por los jueces con competencia en materia de Adolescentes

Infractores que realizaran turnos de acuerdo al cronograma aprobado por las

direcciones Provinciales, bajo ninguna circunstancia las causas de infracciones

flagrantes de Adolescentes Infractores podrán ser conocidas por jueces

penales de conformidad con el art. 228 del Código Orgánico de la Función

Judicial y las causas de infracciones flagrantes de violencia contra la mujer o

miembros del núcleo familiar serán conocidas por los jueces naturales o por los

jueces con competencia en materia penal, de acuerdo al cronograma de turnos

aprobado por las direcciones Provinciales"

DISPOSICIONES GENERALES

Primera: En el plazo improrrogable de 90 días el Consejo de la Judicatura

implemente las Unidades de Adolescentes Infractores a nivel Nacional,

teniendo en cuenta que cada cantón del país debe contar con la respectiva

Unidad.

Segunda: En el plazo improrrogable de 30 días el Consejo de la Judicatura

dicte el reglamento de capacitación a nivel nacional de los señores Jueces en

materia de Adolescentes Infractores, para que apliquen de manera eficaz los

derechos constitucionales garantizados a los adolescentes.

Tercera: En el plazo de 30 días dicte el reglamento de capacitación y

especialización a nivel nacional, de los señores fiscales que componen el

departamento de Adolescentes Infractores de la Fiscalía de todos los cantones

del País y en caso de no existir en algún lugar disponer la creación inmediata.

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DISPOSICION TRANSITORIA

ÚNICA: Hasta que se creen y entren en funcionamiento Las Unidades de

Adolescentes Infractores, el Consejo de la Judicatura designara un número

suficiente de Jueces de Adolescentes Infractores a fin de que realicen los

turnos respectivos de acuerdo al cronograma aprobado por las direcciones

Provinciales, que se encargaran únicamente de conocer los casos de

adolescentes infractores, con la finalidad de no seguir permitiendo las

vulneraciones de los derechos de protección integral de los adolescentes en

conflicto con la ley penal, de la misma manera se implementara un programa

de capacitación permanente de los funcionarios y un seguimiento y control de

las causas en las que intervengan.

DISPOSICIÓN FINAL:

ÚNICA Esta resolución entrará en vigencia el 01 de febrero de 2019, sin

perjuicio de su publicación en el registro oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del

Consejo de la Judicatura, el 10 de enero de dos mil diecinueve.

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81

REFERENCIAS

BIBLIOGRÁFICAS

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proyecto de nueva Constitución 2008 (pág. 171). Quito: Universidad

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de https://es.scribd.com/document/81317466/30828570-Reforma-

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FUENTES NORMATIVAS

Código de la Niñez y Adolescencia. (2003). Quito: Corporación de estudios y

publicaciones.

Código Orgánico de la Función Judicial. (2009). Quito: Corporación de estudios

y publicaciones.

Código Organico Integral Penal. (2014). Quito: Corporacion de estudios y

publicaciones.

Código Orgánico Integral Penal. (2014). Quito: Corporación de estudios y

publicaciones.

Constitución de la República. (2008). Quito: Corporación de estudios y

publicaciones.

Constitución de la República. (2008). Quito: Corporación de estudios y

publicaciones.

CONVENIO SOBRE DISCRIMINACIÓN (EMPLEO Y OCUPACIÓN) . (1958).

Convenio sobre discriminación (empleo y ocupación) . New York : OIT .

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS . (1948).

Declaración Universal de Derechos Humanos. New York: ONU.

FUENTES VIRTUALES

Unicef. (2017). Ideas para contribuir al debate sobre la Ley de Justicia Penal.

Recuperado el 2018, de

https://www.unicef.org/argentina/spanish/Posicionamiento-Justicia-

Penal-Juvenil2017.pdf

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ANEXOS

Anexo A. Formulario de la encuesta, adolescentes y padres de familia

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Estimado/a señor y/o señora, tenga usted un cordial saludo, en calidad de

Egresado de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del

Ecuador me dirijo a usted con la presente encuesta con la finalidad de obtener

información necesaria que aportara para el Proyecto de Investigación que me

encuentro realizando con el título "LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES EN

EL PROCESO DE JUZGAMIENTO DE LOS Y LAS ADOLESCENTES EN

CONFLICTO CON LA LEY PENAL". Encuesta que se realizara en la ciudad de

Quito en la Provincia de Pichincha.

INSTRUCCIÓN Lea detenidamente cada pregunta del presente cuestionario y marque con una

X la respuesta que considere pertinente.

ÍTEM SI NO

1. ¿Considera usted que los derechos de protección

integral de los adolescentes están siendo

respetados?

2. ¿Según su apreciación con la resolución 175-

2015 del pleno del Consejo de la Judicatura,

donde les faculta a los jueces ordinarios realizar

la Audiencia de calificación de Flagrancia y

Formulación de cargos, el Estado ha respetado y

ha hecho respetar los derechos de protección

integral de los adolescentes?

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85

3. ¿Conoce usted que la Constitución de la

República ordena la implementación de una

justicia especializada para los adolescentes en

conflicto con la ley penal durante todo el

proceso?

4. ¿Conoce usted que el Código de la Niñez y

Adolescencia establece la administración de

justicia especializada de la niñez y adolescencia?

5. ¿Considera usted que el proceso de juzgamiento

de los adolescentes infractores de la ley penal

respeta sus derechos constitucionales?

6. ¿Considera usted que existen jueces

especializados en la administración de justicia

para adolescentes en conflicto con la ley penal,

desde el inicio del proceso, incluyendo la

Audiencia de Calificación de Flagrancia y

Formulación de Cargos?

7. ¿Cree usted que con la resolución 175-2015 del

Pleno del Consejo de la Judicatura, al tener que

los adolescentes en conflicto con la Ley Penal,

someterse a Jueces Ordinarios se está

vulnerando Derechos Constitucionales?

8. ¿Apoyaría reformas a la resolución 175-2015 del

Pleno del Consejo de la Judicatura, a fin de que

se respete la especialidad del Juez, durante la

Flagrancia en el proceso de Juzgamiento de los

Adolescentes Infractores?

Gracias por su colaboración

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86

Anexo B. Formulario de la encuesta, Funcionarios Públicos

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Estimado/a Funcionario/a Público/a, tenga usted un cordial saludo, en calidad

de Egresado de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del

Ecuador me dirijo a usted con la presente encuesta con la finalidad de obtener

información necesaria que aportara para el Proyecto de Investigación que me

encuentro realizando con el título "LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES EN

EL PROCESO DE JUZGAMIENTO DE LOS Y LAS ADOLESCENTES EN

CONFLICTO CON LA LEY PENAL".

INSTRUCCIÓN

Lea detenidamente cada pregunta del presente cuestionario y marque con una

X la respuesta que considere pertinente.

ÍTEM SI NO

1. ¿Considera usted que los derechos de protección

integral de los adolescentes están siendo

respetados?

2. ¿Según su apreciación con la resolución 175-

2015 del pleno del Consejo de la Judicatura,

donde les faculta a los jueces ordinarios realizar

la Audiencia de calificación de Flagrancia y

Formulación de cargos, el Estado ha respetado y

ha hecho respetar los derechos de protección

integral de los adolescentes?

3. ¿Conoce usted que la Constitución de la

República ordena la implementación de una

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87

justicia especializada para los adolescentes en

conflicto con la ley penal durante todo el

proceso?

4. ¿Conoce usted que el Código de la Niñez y

Adolescencia establece la administración de

justicia especializada de la niñez y adolescencia?

5. ¿Considera usted que el proceso de juzgamiento

de los adolescentes infractores de la ley penal

respeta sus derechos constitucionales?

6. ¿Considera usted que existen jueces

especializados en la administración de justicia

para adolescentes en conflicto con la ley penal,

desde el inicio del proceso, incluyendo la

Audiencia de Calificación de Flagrancia y

Formulación de Cargos?

7. ¿Cree usted que con la resolución 175-2015 del

Pleno del Consejo de la Judicatura, al tener que

los adolescentes en conflicto con la Ley Penal,

someterse a Jueces Ordinarios se está

vulnerando Derechos Constitucionales?

8. ¿Apoyaría reformas a la resolución 175-2015 del

Pleno del Consejo de la Judicatura, a fin de que

se respete la especialidad del Juez, durante la

Flagrancia en el proceso de Juzgamiento de los

Adolescentes Infractores?

Gracias por su colaboración

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Anexo C. Fotografía de la Unidad de Flagrancia con sede en la parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito

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Anexo D. Fotografía de la Unidad Judicial de Violencia N° 1 y Justicia Juvenil

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Anexo E. Fotografía del Centro de Orientación Juvenil Virgilio Guerrero

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Anexo F. Resolución 175-2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura

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