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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO La Aplicación del Sistema Oral establecido en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), vulnera el Principio de Oralidad en materia civil en el Distrito Metropolitano de Quito, año 2016 Proyecto de investigación presentado previo a la obtención del Título: ABOGADA AUTOR: Díaz Ruilova Gabriela Estefanía TUTOR: Msc. María del Carmen Ojeda de Larco Quito, marzo 2017

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

La Aplicación del Sistema Oral establecido en el Código Orgánico General de

Procesos (COGEP), vulnera el Principio de Oralidad en materia civil en el Distrito

Metropolitano de Quito, año 2016

Proyecto de investigación presentado previo a la obtención del Título:

ABOGADA

AUTOR: Díaz Ruilova Gabriela Estefanía

TUTOR: Msc. María del Carmen Ojeda de Larco

Quito, marzo 2017

ii

DERECHOS DE AUTOR

Yo, Díaz Ruilova Gabriela Estefanía, en calidad de autora del trabajo de Investigación:

“La Aplicación del Sistema Oral establecido en el Código General de Procesos

(COGEP), vulnera el Principio de Oralidad en materia civil en el Distrito

Metropolitano de Quito, año 2016”, autorizo a la Universidad Central del Ecuador a

hacer uso del contenido total o parcial que me pertenece, con fines estrictamente

académicos o de investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 8, 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador a la Universidad Central del

Ecuador realizar la digitación y publicación de este trabajo de investigación en el

repositorio virtual, de conformidad a lo dispuesto virtual, de conformidad a lo dispuesto

en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

Gabriela Estefanía Díaz Ruilova

C.C.: 1719140301

iii

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Msc. María del Carmen Ojeda de Larco, en calidad de tutora del trabajo de

titulación, modalidad Proyecto de Investigación, elaborado por Díaz Ruilova Gabriela

Estefanía; cuyo título es “La Aplicación del Sistema Oral establecido en el Código

General de Procesos (COGEP), vulnera el Principio de Oralidad en materia civil en

el Distrito Metropolitano de Quito, año 2016”, previo a la obtención de Grado de

Abogada de los Tribunales y Juzgados de la Republica; considero que el mimo reúne los

requisitos y méritos necesarios en el campo metodológico y epistemológico, para ser

sometido a la evaluación por parte del tribunal examinador que designe; por lo que lo

APRUEBO, a fin de que sea habilitado para continuar con el proceso de titulación

determinado por la Universidad Central del Ecuador.

Dado en la ciudad de Quito a los 24 días del mes de marzo del 2017.

Msc. María del Carmen Ojeda. de Larco

CC.: 1703924942

iv

DEDICATORIA

Dedico este trabajo para quienes siempre han dejado todo

por mí, y han luchado conmigo. En primer lugar, a DIOS,

que nos ha llenado de bendiciones; a mis padres que

siempre han sido mis bases y mi ejemplo de vida, a mis

hijos y a mi esposo quienes ahora son mi motor para

emprender nuevos retos.

Gabriela D.

v

AGRADECIMIENTO

Hoy que es un día tan especial, y tan anhelado para mis

seres queridos y aún más para mí misma, quiero

agradecer con mi más profundo sentimiento de humildad

a quienes me han apoyado y han contribuido con su

granito de arena, para labrar este momento, en que con su

apoyo estoy logrando un peldaño más en mi vida. Obtener

mi título universitario ha sido una lucha contante con el

deseo de culminar mi carrera para la cual he luchado con

tanto amor apoyada por esos ángeles que siempre me han

estado dando su mano, y lo han hecho conmigo porque

hoy no es un logro individual sino conjunto, gracias a mis

padres, maestros y amigos que, aunque ahora no los

enumere en silencio sé que están orando por mí.

GRACIAS PADRE DE LOS CIELOS POR TUS

BENDICIONES.

Gabriela D.

vi

ÍNDICE DE CONTENIDOS

DERECHOS DE AUTOR ................................................................................................ ii

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ............................. iii

DEDICATORIA ...............................................................................................................iv

AGRADECIMIENTO ....................................................................................................... v

ÍNDICE DE CONTENIDOS ............................................................................................vi

LISTA DE TABLAS ......................................................................................................... x

LISTA DE GRÁFICOS ....................................................................................................xi

LISTA DE ANEXOS ..................................................................................................... xii

RESUMEN .................................................................................................................... xiii

ABSTRACT ...................................................................................................................xiv

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................. 1

CAPÍTULO I .................................................................................................................. 4

1. EL PROBLEMA ......................................................................................................... 4

1.1 Antecedentes del problema ................................................................................ 4

1.2 Planteamiento del problema ............................................................................... 6

1.3 Formulación del problema.................................................................................. 6

1.4 Preguntas directrices........................................................................................... 7

1.5 Objetivos ............................................................................................................ 7

1.5.1 Objetivo general ................................................................................................. 7

1.5.2 Objetivos específicos .......................................................................................... 7

1.6 Justificación ........................................................................................................ 7

CAPÍTULO II ................................................................................................................ 9

2. MARCO TEÓRICO ................................................................................................... 9

2.1 Marco Referencial .............................................................................................. 9

2.1.1 La oralidad .......................................................................................................... 9

2.1.1.1 Definición ............................................................................................................ 9

2.1.1.2 Ventajas de la escritura...................................................................................... 11

2.1.1.3 Desventajas de la escritura ................................................................................ 11

2.1.1.4 Características de la oralidad ............................................................................. 12

vii

2.1.1.5 Ventajas de la oralidad ...................................................................................... 12

2.1.1.6 Desventajas de la oralidad ................................................................................. 12

2.1.1.7 Los retos de la oralidad ..................................................................................... 13

2.1.1.8 La oralidad constitucional ................................................................................. 13

2.1.1.9 El Debido Proceso ............................................................................................. 14

2.1.1.10 El proceso oral ................................................................................................... 15

2.1.2 El Código Orgánico General de Procesos (COGEP) ....................................... 16

2.1.2.1 Antecedentes del COGEP ................................................................................. 16

2.1.2.2 Logros DEL COGEP ......................................................................................... 17

2.1.2.3 Los principios procesales .................................................................................. 17

2.1.2.4 Alcance de materias en el COGEP .................................................................... 17

2.1.2.5 La oralidad en el COGEP .................................................................................. 18

2.1.2.6 Evaluación del COGEP} ................................................................................... 20

2.2 Marco Histórico ................................................................................................ 22

2.2.1 Antecedentes de la implementación del sistema civil en Ecuador ................... 25

2.2.2 El Procedimiento Civil en el Ecuador .............................................................. 26

2.3 Marco legal ....................................................................................................... 27

2.3.1 Constitución de la República del Ecuador ....................................................... 27

2.3.2 Legislación Internacional ................................................................................. 29

2.3.2.1 Declaración Universal de los Derechos Humanos ............................................ 29

2.3.2.2 Convención Americana de los Derechos Humanos .......................................... 29

2.3.3 Código Orgánico General de Procesos ............................................................. 30

2.3.4 Derecho comparado .......................................................................................... 32

2.3.4.1 Reforma Alemana del Procedimiento Civil Alemán ......................................... 32

2.3.4.2 Bases uniformes para la legislación civil procesal latinoamericana ................. 33

2.3.4.3 Código de Procedimiento Civil Brasileño ......................................................... 34

2.3.4.4 Código de Procedimiento Civil Colombiano .................................................... 34

2.3.4.5 Código General de Procesos Colombiano ......................................................... 35

2.4 Trabajos previos ............................................................................................... 37

2.5 Definición de Términos Básicos ...................................................................... 39

2.6 Diagnóstico ....................................................................................................... 41

2.6.1 Realidad contextual .......................................................................................... 41

2.6.2 Estado de la situación actual del problema ...................................................... 41

viii

CAPÍTULO III ............................................................................................................. 42

3. METODOLOGÍA ..................................................................................................... 42

3.1 Niveles/ tipos de investigación ......................................................................... 42

3.1.1 Exploratorio ...................................................................................................... 42

3.1.2 Descriptivo ....................................................................................................... 42

3.1.3 Explicativo........................................................................................................ 43

3.1.4 Aplicativo ......................................................................................................... 43

3.1.5 Diagnóstico ....................................................................................................... 43

3.2 Métodos de la investigación ............................................................................. 44

3.2.1 Científico .......................................................................................................... 44

3.2.2 Analógico ......................................................................................................... 45

3.2.3 Histórico ........................................................................................................... 45

3.2.4 Exegético .......................................................................................................... 45

3.3 Técnicas para la recolección de la información ............................................... 46

3.3.1 La encuesta ....................................................................................................... 46

3.3.2 Formulario ........................................................................................................ 46

3.4 Variables ........................................................................................................... 46

3.4.1 Variable independiente ..................................................................................... 46

3.4.2 Variable dependiente ........................................................................................ 46

3.5 Población y muestra ......................................................................................... 46

3.5.1 Población .......................................................................................................... 46

3.5.2 Muestra poblacional ......................................................................................... 47

3.5.2.1 Cálculo de la muestra ........................................................................................ 47

3.6 Cronograma ...................................................................................................... 48

3.7 Recursos disponibles ........................................................................................ 49

3.7.1 Responsables .................................................................................................... 49

3.7.2 Materiales institucionales ................................................................................. 49

3.8 Presupuesto ....................................................................................................... 49

CAPÍTULO IV .............................................................................................................. 50

4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ..................................... 50

4.1 Tabulación y Graficación de la información .................................................... 50

4.2 Tabulación de la encuesta aplicada en el trabajo de campo ............................. 61

ix

5. CAPÍTULO V ........................................................................................................... 63

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ......................................................... 63

Conclusiones ................................................................................................................... 63

Recomendaciones ............................................................................................................ 65

CAPÍTULO VI .............................................................................................................. 67

6. PROPUESTA ............................................................................................................ 67

6.1 Justificación ...................................................................................................... 67

6.2 Antecedentes .................................................................................................... 69

6.3 Objetivos .......................................................................................................... 70

6.3.1 Objetivo general ............................................................................................... 70

6.3.2 Objetivos específicos ........................................................................................ 70

6.4 Localización ..................................................................................................... 71

6.4.1 Mapa ................................................................................................................. 71

6.4.2 Beneficiarios directos ....................................................................................... 71

6.4.3 Beneficiarios indirectos .................................................................................... 72

6.5 Desarrollo de la propuesta ................................................................................ 72

6.5.1 Fases de presentación del Proyecto .................................................................. 74

Bibliografía ...................................................................................................................... 75

Anexos ............................................................................................................................. 79

x

LISTA DE TABLAS

Tabla 1: Evaluación COGEP/demandas presentadas ..................................................... 20

Tabla 2: Evaluación del COGEP/ Estado de las demandas ............................................ 21

Tabla 3: Referentes del Derecho Comparado ................................................................. 37

Tabla 4: Muestra poblacional ......................................................................................... 47

Tabla 5: Cronograma de actividades .............................................................................. 48

Tabla 6: Presupuesto ....................................................................................................... 49

Tabla 7: Calidad de los fallos ......................................................................................... 50

Tabla 8: Falta de Jueces capacitados ............................................................................. 52

Tabla 9: Mayor agilidad y celeridad en los procesos ..................................................... 53

Tabla 10: Presencia del Juez en los actos procesales ..................................................... 54

Tabla 11: Extensión de la Oralidad ................................................................................ 55

Tabla 12: Preparación del COGEP ................................................................................ 56

Tabla 13: Antecedentes Constitucionales ...................................................................... 57

Tabla 14: Descongestión de causas ............................................................................... 58

Tabla 15: Seguridad de la información.......................................................................... 59

Tabla 16: Asignación al secretario de la información digital ........................................ 60

Tabla 17: Consolidado General Encuesta Aplicada ....................................................... 61

Tabla 18: Fases para la presentación del proyecto ......................................................... 74

xi

LISTA DE GRÁFICOS

Gráfico 1: Evaluación COGEP/demandas presentadas .................................................. 21

Gráfico 2: Evaluación del COGEP/ Estado de las demandas ......................................... 22

Gráfico 3: Calidad de los fallos ...................................................................................... 50

Gráfico 4: Falta de Jueces capacitados ........................................................................... 52

Gráfico 5: Mayor agilidad y celeridad en los procesos .................................................. 53

Gráfico 6: Presencia del Juez en los actos procesales .................................................... 54

Gráfico 7: Extensión de la Oralidad ............................................................................... 55

Gráfico 8: Preparación del COGEP ................................................................................ 56

Gráfico 9: Antecedentes Constitucionales ...................................................................... 57

Gráfico 10: Descongestión de causas ............................................................................. 58

Gráfico 11: Seguridad de la información ....................................................................... 59

Gráfico 12: Asignación al secretario del despacho judicial de la información digital ... 60

Gráfico 13: Consolidado General Encuesta Aplicada .................................................... 62

Gráfico 14: Ubicación del Consejo de la Judicatura ...................................................... 71

Gráfico 15: Mapa Consejo de la Judicatura - Quito ....................................................... 71

xii

LISTA DE ANEXOS

ANEXO A: Formulario de la Encuesta .......................................................................... 79

xiii

S

TEMA: “La aplicación del Sistema oral establecido en el Código General de Procesos

(COGEP), vulnera el Principio de Oralidad en materia civil en el Distrito Metropolitano

de Quito, año 2016”

Autor: Gabriela Estefanía Díaz Ruilova

Tutora: Msc. María del Carmen Ojeda de Larco

RESUMEN

El Ecuador no se ha quedado atrás en cuanto a la adopción de la implementación de un

nuevo sistema en la mayoría del desarrollo de las actividades de los sujetos procesales,

como es la oralidad. Pese a todo, realmente ha resultado dificultoso aplicar debido a que

no existe sistema jurídico alguno que, cumpliendo con el debido proceso, pueda

ejecutarse exclusivamente oral. Lo cierto del caso es que actualmente se aplica un sistema

mixto tendiente a la oralidad, el cual a través de las audiencias incentiva una relación

directa entre el juez y las partes. Para lograr implementar el sistema en la totalidad de los

procesos no penales es necesario disponer de elementos necesarios: mayor número de

jueces, personal altamente calificado, logística tecnológica suficiente, respaldo confiable

de archivos de audio y video y la existencia de una institución pública que

permanentemente evalúe la efectividad del sistema respecto al anterior o si

contrariamente necesita de ciertos ajustes para cumplir con los objetivos propuestos.

PALABRAS CLAVE: CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS / PRINCIPIO

DE ORALIDAD / MOMENTOS PROCESALES / CELERIDAD PROCESAL /

SISTEMA MIXTO / SISTEMA ESCRITO.

xiv

TITLE: "The application of the Oral System established in the General Code of

Processes (COGEP), violates the Principle of Orality in civil matters in the Metropolitan

District of Quito in 2016"

Author: Gabriela Estefanía Díaz Ruilova

Tutora: Msc. María del Carmen Ojeda de Larco

ABSTRACT

Ecuador has not lagged behind in adopting the implementation of a new system in most of the

development of the activities of procedural subjects, such as orality. In spite of everything, it has

really been difficult to apply because there is no legal system that, complying with due process,

can be executed exclusively orally. The truth of the case is that currently a mixed system is applied

to orality, which through the hearings encourages a direct relationship between the judge and the

parties. In order to implement the system in all non-criminal processes, it is necessary to have the

necessary elements: a greater number of judges, highly qualified personnel, sufficient

technological logistics, reliable support of audio and video files and the existence of a public

institution that permanently Evaluate the effectiveness of the system with respect to the previous

one or if it needs some adjustments to meet the proposed objectives.

KEYWORDS: GENERAL ORGANIC CODE OF PROCESSES / PRINCIPLE OF

ORALITY / PROCEDURAL MOMENTS / PROCESSING CELERITY / MIXED

SYSTEM / WRITTEN SYSTEM.

1

INTRODUCCIÓN

El Código Orgánico General de Procesos, en adelante COGEP señala los principios que

direccionan el desarrollo del proceso judicial y de los diversos procedimientos en el Ecuador

y especialmente manda que durante todas las etapas procesales que se realicen, además de

los principios constitucionales, de los instrumentos internacionales de derechos humanos y

del Código Orgánico de la Función Judicial, se aplicará el principio de oralidad en cuanto a

las audiencias, la dirección del proceso, el principio dispositivo y el principio de

inmediación.

El trabajo de investigación contiene generalidades relacionadas con la aplicación del

sistema oral contenido en el COGEP, su evolución, implementación y algunas observaciones

de sana critica, realizándose un análisis desde el inicio de su vigencia hasta el momento. Esto

con el ánimo de sumar percepciones respecto al nuevo instrumento legal que viene

modernizando la administración de justicia no penal en el Ecuador.

Es de conocimiento general, que desde la época de la independencia y hasta hace poco

tiempo, se había venido aplicando el sistema escriturario español, por cierto, muy útil al

inicio, pero poco a poco fue perdiendo admiración por algunos inconvenientes: lentitud,

burocracia, ausencia por parte del juzgador. Todo ello ha llevado a tomar una decisión de

cambio y es a partir de la década de los ochenta que se plantea adoptar un sistema totalmente

diferente, refiriéndose a la oralidad.

Esta idea no maduró lo suficiente, como se esperaba, resultaba casi imposible, porque

había quienes afirmaban que no cumplía con los principios del debido proceso, entonces

mejor se decide por un sistema mixto, es decir, escriturario y oral al mismo tiempo, muy

pronto se vieron los frutos del cambio, consistiendo en la relación activa directa del juzgador

con las partes a través de la oralidad en las audiencias.

Lo anterior dio fin a los largos monólogos y a los actos procesales individualistas de las

partes, en cambio se podía observar la intervención hablada de las partes con el juez durante

las audiencias, con el fin de discutir pretensiones y alegaciones para llegar a acuerdos.

2

Es importante agregar, que la oralidad aún no está presente totalmente en los procesos,

el modelo actual aplicado es mixto y comprende tres momentos procesales. El primero,

denominado proposición, comprende la demanda y la contestación, mantiene su

característica escrita; el segundo, fija y define a los elementos de la Litis y a su vez propone

el tercer momento, denominado decisión el cual debe ser oral en su totalidad.

La investigación desarrollada, para su presentación final se encuentra estructurada en

seis capítulos, que comprenden los contenidos siguientes:

Capítulo I, El Problema: Abarca antecedentes, planteamiento, formulación, preguntas

directrices, objetivo general, objeticos específicos y justificación.

Capitulo II, El Marco Teórico: Comprende el marco referencial, conceptualización de

las variables de investigación intervinientes como son el sistema oral y el COGEP, además

el marco histórico y legal, de igual manera los conceptos básicos y la situación actual del

sistema oral en Ecuador.

Capítulo III, Metodología: Relaciona todos los métodos y técnicas de investigación para

llevar adelante las actividades de ubicación bibliográfica junto con el estudio y el trabajo de

campo, en éste último se aplica una encuesta a la muestra obtenida del universo total tenido

en cuenta dentro de la población de los funcionarios judiciales del Distrito Metropolitano de

Quito (DMQ)

Capítulo IV, Análisis e Interpretación de Resultados, Corresponde a la tabulación y

graficación de los datos obtenidos en el estudio de campo junto con su correspondiente

análisis.

Capítulo V, Conclusiones y Recomendaciones. Finalizando la investigación se

determina el cumplimiento de los objetivos propuestos al inicio de la investigación, por lo

que puede demostrarse sin duda alguna que el sistema oral aún no se aplica totalmente en

las vías procesales no penales en el Ecuador, y se requiere que se continúe implementando

la tecnología adecuada en cada una de los despachos del DMQ, con el fin de evitar la

vulneración al derecho de oralidad, dando cumplimiento a este derecho que se encuentra

consagrado en la Constitución de la República.

3

Capítulo VI, Propuesta, corresponde a la parte final del tema en estudio, trata más bien

de una recomendación que surge como propia, para sugerir una solución y prever algunos

inconvenientes futuros que puedan verse avocados a vulnerar los derechos de los usuarios

de justicia.

Terminando el contenido de este informe, se incluye la bibliografía, que corresponde al

registro de todas las obras, documentos, autores, instrumentos y links de internet que

sirvieron como material de apoyo para llevar adelante el trabajo investigativo. Para concluir,

están los anexos, material aclaratorio de soporte mencionado dentro del cuerpo de

investigación.

4

CAPÍTULO I

1.EL PROBLEMA

“La aplicación del Sistema oral establecido en el Código General de Procesos (COGEP),

vulnera el Principio de Oralidad en materia civil en el Distrito Metropolitano de Quito, año

2016”.

1.1 Antecedentes del problema

Todos los instrumentos que se relacionan con las fases orales y que hacen parte del sistema

oral actual deben ser manejados como un todo, ante la carencia de uno de ellos se

consideraría como incompleto o deficiente, es decir sin la asignación de un adecuado

presupuesto, no podría llevarse a cabo la práctica de la oralidad, aunque los contenidos lo

señalen debidamente en los cuerpos legales respectivos.

Para tener una idea más clara, es importante mencionar aquellos elementos más

significativos, entre los cuales se encuentran: la modernización judicial; la preparación de

los operadores de justicia y abogados; el perfeccionamiento de procedimientos en la

selección del recurso humano; la adecuación optima de las instalaciones para las

instituciones y salas de audiencias debidamente equipadas mediante los recursos

tecnológicos necesarios.

De los anteriores requisitos, la modernización de las áreas es considerada como de gran

importancia a tener en cuenta dentro del presupuesto para la implementación del sistema

oral, respecto a esto en Ecuador apenas viene avanzando con la etapa de la adecuación de

las instalaciones y la consecución de la tecnología indispensable para ello.

De otro lado la especialización judicial corresponde a otro rubro de tipo económico de

gran trascendencia a tener en cuenta dentro del presupuesto; no puede dejarse de lado la

5

constante reestructuración de las leyes frente al manejo de los litigios jurídicos de las

diversas ramas y en otras nuevas que van impulsándose como resultado del incremento en

especializaciones jurídicas.

Actualmente viene avanzándose en este proceso de formación para los abogados, jueces,

fiscales y demás funcionarios que intervengan en el sistema oral, es necesario familiarizarse

con ello, esto es algo nuevo dentro de la justicia y no puede exigirse un progreso de la noche

a la mañana, debido a su complejidad. Por lo tanto, en esta tarea viene interviniendo las

universidades, los colegios de abogados, las instituciones judiciales y todo aquel que se haya

capacitado previamente ha debido transmitir sus experiencias al respecto.

De igual manera, lo cultural es tan importante como lo económico, consistente en una

transformación total, la tradición oral viene aplicándose últimamente en respuesta de lo

establecido en la actualización de las normativas penales y civiles respectivamente, entonces

debe trabajarse integralmente con la sociedad con el propósito de lograr una adecuada

adaptación, pero para hacerlo es necesario contar de igual manera con un mayor presupuesto.

Lo expuesto anteriormente hace parte de una problemática poco comentada pero muy

compleja a la hora de la verdad, en donde intervienen un sinnúmero de organismos y de

factores que deben combinarse perfectamente y es el Estado quien responsablemente debe

asumirlos, si es que se trata de lograr que el sistema oral se desarrolle eficientemente y sin

contratiempos.

Así mismo, se debe tener en cuenta que en el Ecuador se ha establecido la gratuidad en

todos lo relacionado con los procesos judiciales y a pesar de ello inicialmente se realizaron

algunos cobros por conceptos de videos y grabaciones. Claro está que la nueva forma de

aplicación de justicia ha favorecido a los más desvalidos que anteriormente no podían tener

acceso a la debida defensa asesorados por un abogado asignado por el Estado y sin cobro

alguno.

El Ecuador ha venido experimentando la oralidad a través del área penal, ahora es un

gran reto, teniendo en cuenta que el COGEP ha entrado en vigencia a partir del 23 de mayo

del 2016, es necesario realizar un análisis profundo de los resultados obtenidos frente a la

6

aplicación del sistema oral y de las posibles causas que puedan ser consideradas como

impedimento para lograr su adecuada aplicación.

1.2 Planteamiento del problema

Hasta hace poco tiempo se registraba un gran atraso en el derecho positivo, producto de

circunstancias históricas. El proceso civil regido en España durante la Conquista y que a su

vez se implantó en Europa desde el siglo XII hasta el siglo XVIII, influyó notoriamente en

las legislaciones latinoamericanas, por intermedio de la Ley de enjuiciamiento civil (1855)

y las Partidas del siglo XIII.

Francia por su parte tomó la delantera en cuanto al Derecho Procesal, mientras que el

sistema español quedaba estancado, especialmente en relación con el advenimiento de la

oralidad. De un lado se encuentra el juzgador y por el otro las partes.

En el sistema procesal tradicional, el juez dentro del procedimiento hacía las veces de

espectador, director o dictador, reclamando una posición intermedia, es decir no tenía

participación activa, no cumpliendo su función pública de órgano del Estado. En caso de

desempeñar el rol de dictador podía vulnerar los derechos de las partes.

En Ecuador el juez por lo general cumplía con ser un espectador, sin facultades de

intervención durante el proceso sin cumplir con las características que la doctrina de los

últimos tiempos reclama. Es de aplaudir que las nuevas normativas han acordado en proveer

de más facultades al juzgador con el fin de dirigir los procesos con total eficiencia

Es importante recordar que el proceso es una relación trilateral entre el juez y las partes

1.3 Formulación del problema

¿La falta de aplicación del sistema oral establecido en el Código General de Procesos

(COGEP), en materia civil vulnera el principio de oralidad en materia civil?

7

1.4 Preguntas directrices

¿Cómo se está aplicando actualmente el sistema oral, establecido en el Código General de

procesos (COGEP), en materia civil?

¿De qué forma se vulnera el principio de oralidad en la actualidad?

¿Es necesario realizar una propuesta de tipo legal para evitar que se continúe vulnerando el

principio de oralidad?

1.5 Objetivos

1.5.1 Objetivo general

Demostrar que la aplicación actual del sistema oral establecido en el Código General de

Procesos (COGEP) vulnera el principio de oralidad en materia civil en el Ecuador.

1.5.2 Objetivos específicos

a) Superar el obsoleto modelo escrituriano regido históricamente en el país, mediante

la adopción del sistema oral como elemento sustancial de todos los procedimientos

no penales.

b) Consolidar el principio de oralidad en todos los procedimientos con el propósito de

implementar un modelo de administración de justicia eficiente, fortaleciendo los

principios de inmediación y concentración.

c) Procurar el mejoramiento de la administración de la justica, introduciendo nuevos

métodos y reemplazando a los antiguos y obsoletos tomados como modelo de

legislaciones de otros países.

1.6 Justificación

El tema de investigación propuesto, aunque complejo es considerado de gran importancia

porque permitirá demostrar la necesidad de la aplicación de los elementos necesarios para

que el sistema de oralidad cumpla a satisfacción con los principios para los cuales fue

implantado.

8

Es de agregarse que dichos principios se encuentran establecidos en la Constitución de

la República, pero han venido evolucionando en el país no de la manera esperada por parte

de los servidores de justicia, por lo que todavía no se aplica al cien por ciento.

Por otra parte, la investigación será novedosa, consultando los diversos repositorios de

las universidades no existe el tema mencionado a profundidad, por lo cual podría

considerarse como única y de relativa actualidad. El propósito de esta investigación consiste

en hallar los elementos necesarios para una eficiente aplicación del sistema oral, el cual se

encuentra definido en el Código General de Procesos.

El estudio llevado a cabo ha presentado total viabilidad, por lo que el material

bibliográfico se encontró de manera suficiente y oportuna, en las diferentes bibliotecas y

centros de documentación de la ciudad; igualmente se contó con el apoyo profesional por

parte de personal calificado de cada una de las instituciones involucradas

El desarrollo del trabajo de investigación beneficiará al Estado ecuatoriano y a la

población en general, además a los profesionales en Derecho.

9

Salto

CAPÍTULO II

2.MARCO TEÓRICO

2.1 Marco Referencial

2.1.1 La oralidad

2.1.1.1 Definición

Eduardo Couture, define a la oralidad: «Por oposición a escritura, dícese del método procesal

en el cual la palabra hablada constituye el modo de expresión». (1991, pág. 435).

Giussepe, considera que la aplicación de la oralidad es importante en el desarrollo de los

juicios, debido a su simplicidad y la prontitud de resolución que genera, pero de aplicarse

debe disponerse de los recursos necesarios para hacerlo, siendo el Estado quien debe

responsabilizarse por su cumplimiento.

El autor anterior contribuye expresando acerca de la oralidad dentro del derecho romano,

añadiendo que surge de preferencia de actuaciones escritas, por intermedio de éstas se

sostenían las pruebas, para lo cual se hacía necesario demostrarse por intermedio de

documentos, por lo que es testificar contribuía al desprestigio, pero dichas pruebas debían

ser leídas ante el público.

La oralidad tiene diversas concepciones a través de la historia, Fernando de la Rúa insiste

que de antemano debe prepararse a las partes en cuanto a la oralidad con el fin de que exista

igualdad en los procesos, y señala:

«Por supuesto que la función de dirección del proceso por el juzgador o por el

tribunal es de gran importancia para la adecuada celebración de las audiencias

orales, así como para orientar a las partes en sus actuaciones verbales, y en

algunos supuestos, el juez o tribunal está facultado para interrogar a las partes

10

cuando lo considere necesario para la aclaración de dudas o imprecisiones»

(2010, pág. 105).

Autores como Roberto Berizonce, refiriéndose a la oralidad la considera como un nuevo

mecanismo y manifiesta:

«La oralidad puede considerarse como una necesidad de una estructuración de

modelo procesal, para el desarrollo de sus fases deberán ser ordenadas y

sucesivas, con el fin de acelerar el trámite de la causa, concentrando ciertas

actividades del órgano y de las partes, persiguiendo la búsqueda de la

admisibilidad de las pretensiones y oposiciones con el fin de obtener el correcto

perfeccionamiento y evolución» (Berizone, 2012, pág. 417).

La gran preocupación de todos los integrantes en los procesos de justicia se relaciona

con los exagerados tiempos de espera, que de alguna manera laceran los derechos de los

procesados e impiden la aplicación del debido proceso, entonces mediante la aplicación del

sistema oral en la justicia contribuye a que estos tiempos disminuyan considerablemente,

pero esto puede ser posible siempre y cuando se cumpla a cabalidad con los requerimientos.

La prevalencia del principio de la oralidad garantiza el cumplimiento de otros principios,

tales como: los de inmediación, concentración, simplicidad y celeridad. Para Jordi Nieva,

con relación a los inconvenientes de la oralidad, agrega:

«La oralidad habría sido característica de los procesos romanos hasta que se

instauró la appellatio, momento en el cual, como consecuencia de la necesidad

de revisión, por parte del órgano jurisdiccional superior, de lo actuado por el

inferior, se hizo necesario la protocolización de los procesos» (1986, pág. 5).

Es importante definir cuándo puede considerarse a la oralidad como principio activo

dentro de los procesos civiles, al respecto Frank Petit Da Cota manifiesta lo siguiente: «Un

sistema procesal es oral cuando el material de la causa, a saber: las alegaciones, las pruebas

y las conclusiones, son objeto de la consideración judicial solamente si se presenta la

palabra». (2006, pág. 44).

Eduardo Couture, en lo concerniente al surgimiento de la oralidad, agrega: «Surge de un

derecho positivo en el cual los actos procesales se realizan de viva voz, normalmente en

audiencia y reduciendo las piezas escritas a lo estrictamente indispensable» (Counture,

2008)

11

Por otra parte, Alberto Colmenares, también emite su concepto relacionado con la

oralidad, manifestando:

«En el proceso oral el juez tiene contacto directo y personal con las partes y los

demás sujetos que intervienen en su desarrollo, impartiendo una justicia

humanizada, que es precisamente la que reclama. La apreciación racional de la

prueba es sólo posible en la oralidad» (2002, pág. 22).

Comentando los pensamientos de los autores arriba mencionados, se puede deducir que

la oralidad corresponde al uso de la palabra hablada, a través de alegatos y pruebas durante

un juicio, de manera directa y verbal, aunque existan los escritos en los procesos, éstos más

bien pueden determinarse como soportes o cierto material de evidencia en alguna

circunstancia o para documentar en sí el proceso.

Al hacer uso de la oralidad pueden ser más notables las controversias entre las partes,

por lo que el juez puede aprovechar para animar el proceso y analizar las intervenciones

durante el desarrollo del juicio, además puede incidir en obtener un criterio más ajustado a

la verdad. A su vez, el juez estará presente no solo durante la presentación de las pruebas,

sino también en la audiencia, él mismo emitirá la sentencia.

2.1.1.2 Ventajas de la escritura

a) Escritos permanentes disponibles en cualquier momento para revisión o consulta

b) Favorece el entendimiento de asuntos particularmente complejo

c) Permite reflexionar de manera tranquila al juez, en l momento de resolver.

d) Facilita la revisión del proceso por parte del Tribunal Superior conociendo de la

apelación.

2.1.1.3 Desventajas de la escritura

a) Se cae en excesivo formalismo procesal

b) Dispersión de los actos, provocando trayecto lento en el desarrollo de los procesos,

atentando contra exigencias de la tutela judicial efectiva.

c) Falta de inmediación en la recepción de la prueba.

d) Sobrevalorar cuestiones de derecho, respecto de cuestiones de hecho, al no tener el

juez contacto inmediato con las pruebas.

12

2.1.1.4 Características de la oralidad

Dice Chiovenda que las características de la oralidad son las siguientes:

a) Inmediación entre el juzgador y personas cuyas declaraciones debe valorar.

b) Concentración de la sustanciación del proceso en un período único, que se

desenvuelva en una audiencia única o en el menor número posible de audiencias

próximas.

c) Resoluciones interlocutorias inapelables, de acuerdo a lo señalado por el COGEP,

como recurso de apelación con efecto diferido.

2.1.1.5 Ventajas de la oralidad

Este sistema de administración de justicia contiene grandes ventajas, frente al sistema de

escritura aplicado en el pasado:

a) El juez actúa como director central del proceso con poderes disciplinarios y de

control (Art. 129 – 132 Código Orgánico de la Función Judicial).

b) Comunicación efectiva entre el juez y las partes.

c) Directa aproximación a hechos, materia de controversia.

d) Concentración de actividades en el menor tiempo posible

e) Efectivizar el debido proceso (derechos a la defensa, contradicción y publicidad)

Puede considerarse como ventaja importante a la inmediación, que consiste en la

relación estrecha entre el juzgador y las partes procesales, proporcionando seguridad, por

otra parte, su eficacia y eficiencia en la forma rápida para resolver en los procesos.

2.1.1.6 Desventajas de la oralidad

Para Jorge Peyrano, los problemas que la oralidad enfrenta como sistema de procedimiento

son:

a) Peligro de la retórica, facilitando el abuso de contenidos vacíos

b) Aumento de onerosidad: El sistema oral requiere de una partida presupuestaria más

amplia a la actual debido a que la oralidad demanda un mayor espacio físico.

13

c) Incremento de personal: Lentitud en los procesos de encontrarse en un despacho

exceso de carga de causas en sistema escrito. (2010, pág. 181).

2.1.1.7 Los retos de la oralidad

Los retos planteados por la oralidad son:

a) Poner en evidencia cada una de las capacidades de los litigantes, peritos y jueces.

b) Preserva la igualdad entre los sujetos procesales, los cuales sostienen pretensiones

diversas y buscan confirmarlas mediante la actuación de la prueba, bajo los principios

procesales de inmediación y contradicción, ante el juez quien es el encargado de

valorar imparcialmente el resultado de la prueba y resuelve en convicción.

c) Demostrar la validez de la prueba, ella no habla por sí sola, sino a través de los

litigantes de modo que depende de ellos se despliegue plenamente o pierda interés,

de tal manera que pueda pasar por inadvertida, perdiendo credibilidad.

d) La prueba debe contener la característica dinámica. Cada una de las partes debe

aportar información, recurriendo a tener en cuenta evidencias no mencionadas por su

contraparte y recurriendo al contra interrogatorio y las objeciones.

2.1.1.8 La oralidad constitucional

Existen diferencias sustanciales entre la oralidad del proceso ordinario con la oralidad

constitucional, porque el proceso constitucional tiene por objeto la aplicación directa e

inmediata de los derechos y garantías fundamentales para hacer efectiva la respectiva tutela

jurídica constitucional, cuando han sido violados por los titulares de los órganos

jurisdiccionales, funcionarios o servidores públicos.

En el proceso constitucional no existen las etapas procesales como en el proceso

ordinario, porque en la Audiencia de juzgamiento se comienza y concluye el proceso,

audiencia que es única e indivisible, se inicia con la contestación verbal del accionado, la

réplica del accionante y la contrarréplica del accionado, se pueden presentar pruebas orales

y posteriormente contradecirlas, de igual manera, se practicarán las pruebas ordenadas por

el juez, porque en los casos se deduce la acción oralmente, puede ser que el accionante no

haya acompañado prueba instrumental alguna, ante lo cual el juez deberá nombrar una

comisión para obtener la documentación pertinente, que se presentará durante la audiencia

14

de juzgamiento, de lo contrario se vulneran los principios de inmediación, contradicción y

oralidad.

2.1.1.9 El Debido Proceso

Corresponde a una garantía irrenunciable de la que gozan todas las personas, representando

la protección más fundamental para el respeto de los derechos, al establecer límites y

condiciones al ejercicio del poder de los distintos órganos estatales frente a los individuos.

No puede confundirse al debido proceso meramente con el cumplimiento de

determinados formalismos que son exigidos por el derecho a la defensa, su utilidad debe

revestir igual importancia.

Tampoco podrá implicar que las pretensiones de los individuos involucrados se deban

conducir necesariamente a una decisión acomodada o favorable a una de las partes, sin tener

en cuenta los fundamentos, por lo que las decisiones deben ajustarse a parámetros de

razonabilidad.

Entonces el debido proceso se produce en el momento que se le toma en cuenta como

garantía, asegurando el ejercicio del derecho a la defensa en un proceso que debe finalizar

en una decisión razonable, justa y bien fundada.

Por otra parte, el debido proceso tiene como principal objetivo el proteger efectivamente

los derechos. Se deben tener en cuenta la totalidad de garantías procesales, que equivale a

un instrumento capaz de garantizar el cumplimiento de los demás derechos, tutelándolos y

convirtiéndose en un requisito para la existencia del verdadero Estado de Derecho.

El debido proceso, constitucionalmente se encuentra establecido en el Artículo 76 y

textualmente ordena:

«En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier

orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes

garantías básicas: 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las

siguientes garantías: c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de

condiciones; h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de

15

los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar

pruebas y contradecir las que se presenten en su contra» (2008, pág. 54).

La oralidad ha permitido que el juez desempeñe un papel más proactivo en los procesos

judiciales, dejando de ser un simple espectador, como venía ocurriendo con el sistema

escrito, aunque éste aún continúe vigente en algunas de las etapas. Es de analizar sí

actualmente se viene haciendo uso de la debida oralidad durante el desarrollo de los

procesos.

2.1.1.10 El proceso oral

A pesar de venirse implementando el proceso oral en el Ecuador y muchos tratadistas estar

a favor como Chivovenda, no deja de tener algunos inconvenientes, motivo de ello es que se

está aplicando el tipo de proceso mixto, es decir la oralidad en el proceso escrito, la escritura

no puede dejarse de lado en su totalidad. Lo que sí es necesario reducir escritos a actos

determinados: sentencias, actas, ordenes de providencia judiciales.

La oralidad dentro del procedimiento simplifica y agiliza el juicio, el juzgador tiene la

posibilidad de ir a fondo del asunto dejando de lado los asuntos innecesarios, todos tienen

contacto directo con el juicio y los protagonistas. Claro está que el juez es quien tiene

contacto más a fondo. Una ventaja muy importante que contiene la oralidad es que se limitan

considerablemente las posibilidades de nulidad procesal.

En la oralidad predomina la acción hablada como forma de comunicación entre los

sujetos que intervienen en el juicio, el sistema no puede aplicarse en su totalidad en el que

prevalezca la palabra por lo que sería imposible eliminar a la escritura, puesto que es

imprescindible.

Los procesos podrán considerarse orales cuando la oralidad sea la que domine durante

el desarrollo de las diligencias judiciales, contrariamente al escrito que es cuando de tal

manera se desarrolle. En todo caso, las partes podrán reforzar en forma oral sus escritos que

son levantados dentro del proceso, aunque lo importante es que el uso del papel vaya

disminuyendo gradualmente.

16

En el procedimiento oral el juez puede irse formando convicción a medida que se va

generando la prueba y el desarrollo del debate. Prieto Castro se refiere al juez de la siguiente

manera:

«El interés falta, porque el mecanismo del procedimiento escrito no le exige

conocer desde el principio, con el necesario detalle, cuáles son los hechos, en

qué consiste el problema debatido y dónde residen las dudas jurídicas, basta con

que todo eso lo conozca en el momento ineludible de dictar la sentencia,

mediante el estudio teórico de lo que consta escrito en los autos».

Lo más aconsejable en el avance procesal es la inmediación, a través de ella se le permite

al juez la más completa impresión sobre el juicio y sus protagonistas, haciendo que la

discusión más eficiente y rápidamente. La adopción de la oralidad exige mayor disciplina y

moralidad entre las partes, el juez podrá valorar las pruebas en el momento exacto de la

producción.

2.1.2 El Código Orgánico General de Procesos (COGEP)

Código que fue publicado en el Registro Oficial el pasado 22 de mayo del 2015 y entró en

vigencia el 23 de mayo de 2016, para dar el tiempo necesario de socialización. Este

instrumento deroga íntegramente al Código de Procedimiento Civil, la Ley de Casación, la

Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y algunas disposiciones del Código

Orgánico de la Función Judicial, del Código Orgánico Tributario, del Código Orgánico de

la Niñez y la Adolescencia, del Código Civil, de la Ley de Arbitraje y Mediación y de la Ley

de Propiedad intelectual, entre otras.

El cuerpo legal es el logo del anhelo por parte de autoridades, jueces, abogados y

operadores de justicia quienes con intenciones sanas siempre estuvieron abocando por un

nuevo sistema de justicia con el fin de superar la lentitud, la formalidad y la burocracia del

caduco modelo escriturario copiado del modelo español de 1785.

2.1.2.1 Antecedentes del COGEP

Por su parte el COGEP basa sus antecedentes en diversos instrumentos: Proyecto de pro

justicia, Proyecto del Instituto Ecuatoriano de Derecho Procesal, Proyecto de Código

Procesal Unificado para materias no penales del Centro de Estudios de Justicia de las

17

Américas (CEJA), Anteproyecto del Consejo de la Judicatura y de la Corte Nacional de

Justicia, Consejo de Administración Legislativa (CAL) calificó y envió a Comisión de

Justicia y Estructura del Estado, Comisión conformó subcomisiones y recibió en comisión

general a autoridades y litigantes.

2.1.2.2 Logros DEL COGEP

a) Disminuye las vías procesales, gran cantidad de procesos han pasado a conocimiento

de los notarios.

b) Promueve el litigio responsable, obligando al actor y al demandado a comparecer

con medios probatorios válidos, para evitar desgaste procesal, fomentando la buena

fe y la lealtad.

c) Se Implementa gradualmente el esquema de la oralidad como sistema.

d) Se viene adelantando en la incorporación de las video conferencias con el fin de

agilizar el proceso.

2.1.2.3 Los principios procesales

Se encuentran estipulados en los artículos 3 al 8 del COGEP y son los siguientes:

a) Principio de dirección judicial del proceso

b) Principio de proceso por audiencias

c) Principio de iniciativa procesal

d) Principio de inmediación

e) Principio de intimidad

f) Principio de transparencia y publicidad

2.1.2.4 Alcance de materias en el COGEP

La actividad procesal en todas las materias se encuentra regulada por este instrumento,

excepto: La Constitucional, reglamentada en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales

y Control Constitucional (LOGJCC); Electoral, normada por el Código de la Democracia;

Penal normada por el Código Orgánico Integral Penal (COIP); Arbitral por la Ley de

Arbitraje y Mediación).

18

El COGEP actualmente regula la actividad procesal en materia: Civil y Comercial;

Laboral; Contencioso Tributario; Contencioso Administrativo; Inquilinato; Familia, Mujer,

Niñez y Adolescencia. El proceso coactivo no se ha visto afectado por el COGEP, solamente

ha involucrado a la citación y lo relacionado con lo que es el remate.

El COGEP se encuentra estructurado por cinco libros: Normas Generales; Actividad

Procesal; Disposiciones Comunes; De los Procesos y Ejecución.

Las vías procesales unificadas en el COGEP son: 1. Ordinario; 2. Ejecutivo; 3.

Voluntario; 4. Sumario; y, 5. Monitorio.

2.1.2.5 La oralidad en el COGEP

El COGEP entró en vigencia el 23 de mayo del 2016 y uno de los aspectos más importantes

es la implementación de la oralidad para llevar a cabo los procesos. Chiovenda sostiene que:

«La experiencia derivada de la historia permite afirmar que el proceso oral es el

mejor y más conforme con la naturaleza y exigencias de la vida moderna, porque

sin comprometer en lo más mínimo, antes bien, garantizando la bondad

intrínseca de la justicia, la proporciona más económicamente, más simplemente

y prontamente» (1949).

La Constitución de la República del Ecuador establece el sistema oral en los

procedimientos judiciales, en su art. 168, núm. 6, es decir debe privilegiarse en especial a

la palabra, motivando a los litigantes y patrocinadores hacer uso de ella, tanto para preparar

como también para sostener los argumentos y en el momento de no llegar a un acuerdo

entonces se anuncien las pruebas que conduzcan a la verdad procesal, a controvertir las

pruebas, a emplear todo el conocimiento y la lealtad, además de los elementos necesarios

que permitan al juzgador pronunciar su fallo justo ajustado en derecho. Por lo tanto, el

sistema oral es un mandato constitucional y tiene que cumplirse.

El art. 4 del COGEP nos hace referencia al proceso oral por audiencias en concordancia

con el art. 93 del COGEP tiene similitud con lo previsto por la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), en la que ordena que finalizada la

audiencia el juzgador emitirá su sentencia de manera oral, al no ser que por su complejidad

19

del caso lo amerite, postergándose por un período no mayor de diez días, para dar su

pronunciamiento oral.

Pero, para que este sistema cumpla con los objetivos planteados y tenga el éxito esperado

es necesario contar con los recursos suficientes de inversión en apoyo tecnológico,

incremento de jueces lo suficientemente profesionalizados, litigantes y patrocinadores

ampliamente preparados en la práctica de la oralidad. Cabe resaltar que, la implementación

de la oralidad civil equivale a la observancia de los principios de tutela judicial, debido

proceso, inmediación, concentración y publicidad.

El referirse a la concentración equivale reunir varios actos procesales al mismo tiempo,

con el propósito de reducir tiempo durante el litigio, el COGEP reúne este principio, teniendo

en cuenta que a través una única audiencia, se desarrolla: verificación del cumplimiento de

los presupuestos procesales; planteamiento y resolución de excepciones previas;

conciliación entre las partes; saneamiento del proceso ante posibles nulidades; anuncio y

calificación de pruebas; y, ordenación del desarrollo posterior del proceso.

Por su parte, la publicidad insta a grabar las audiencias por el sistema implementado por

la autoridad competente, con la condición de que este material de ninguna manera podrá ser

difundido por ningún medio de comunicación. Las partes pueden acceder a las grabaciones

oficiales, pero el juzgador no autorizará copia si se considera vulneración de derechos, por

lo tanto, en estos casos no alcanza el principio de publicidad.

El principio de publicidad hace parte de la confianza pública, como criterio rector del

debido proceso presentando dos dimensiones. Primera, involucra los intereses de la

colectividad en ejercer control público sobre la manera para administrar justicia. La segunda,

activa una serie de garantías, con el fin de que los sujetos procesales y quienes intervengan

se manifiesten dentro del proceso.

De un buen desempeño durante la presentación oral depende que el Juez obtenga las

herramientas necesarias para comprender mejor el caso, de tal manera que favorece la

celeridad del procedimiento, traduciéndose en una ágil respuesta a los usuarios del sistema

de justicia ecuatoriano.

20

Además, no deja de asombrar la sencillez procesal que proporciona el uso de la oralidad,

dando origen a una nueva cultura en litigio diferente a la escrita, aunque ésta última no ha

perdido importancia respecto a la preparación de la demanda y su contestación.

Ultimadamente puede afirmarse que en la actualidad las partes se han convertido en

protagonistas directas del proceso, el juez puede comprender con mayor claridad quién es

merecedor de la razón y finalmente emitir su fallo.

Los artículos 3 y 80 del COGEP recogen las funciones del juez en su trabajo: dirigir,

impulsar e impedir la paralización del proceso, condena el fraude de los patrocinadores,

acomoda la demanda a la vía procesal, ordena pruebas de oficio, ordena la comparecencia

de las personas necesarias en el proceso, sanciona a quienes alteren el orden, asume su papel

de director en las audiencias y durante el proceso judicial.

2.1.2.6 Evaluación del COGEP}

Tras haberse aprobado el COGEP, EL Consejo de la Judicatura (CJ) se ha pronunciado

para informar la evaluación respecto a los resultados durante su vigencia, a noviembre del

2016, se analizan dos variantes las demandas presentadas en materia civil. (Tabla 1 y Gráfico

1).

Tabla 1: Evaluación COGEP/demandas presentadas

MATERIA # %

Familia, mujer, niñez y adolescencia 55238 64%

Civil 22432 26%

Trabajo 7265 8%

Contencioso Administrativo 1257 1%

Contencioso Tributario 417 1%

TOTAL 86609 100%

Elaborado por: Diaz R. Gabriela E.

Fuente: (Función Judicial, 2016).

21

Gráfico 1: Evaluación COGEP/demandas presentadas

Elaborado por: Diaz R. Gabriela E.

Fuente: (Función Judicial, 2016).

Otra variante tenida en cuenta se refiere al estado actual de las demandas presentadas

(Tabla 2 y Gráfico 2).

Tabla 2: Evaluación del COGEP/ Estado de las demandas

ESTADO DE LAS DEMANDAS # %

En trámite 45327 68%

Con sentencia judicial 17243 26%

Inadmitidas 4350 6%

Sin información (*) 19689 23

TOTAL 86609 100%

Elaborado por: Diaz R. Gabriela E.

Fuente: (Función Judicial, 2016).

La información suministrada por la CJ no revela en qué condiciones se encuentra el 23%

de las demandas presentadas en materia civil, teniendo en cuenta el universo.

Por otra parte, se ha dado cuenta de la diligencia con la que se vienen resolviendo las causas,

el tiempo en los procesos del COGEP con relación al Código de Procedimiento Civil (CPC),

un juicio ordinario antes podía estarse resolviendo en dos años y tres meses, actualmente

este tiempo se ha reducido hasta sesenta días.

64%

26%

8%1%

1%

Familia, mujer, niñez y

adolescencia

Civil

Trabajo

Contencioso Administrativo

Contencioso Tributario

22

Gráfico 2: Evaluación del COGEP/ Estado de las demandas

Elaborado por: Diaz R. Gabriela E.

Fuente: (Función Judicial, 2016).

En iguales circunstancias se encuentran los juicios verbales sumarios, antes tardaban dos

años para resolverse, hoy se tramitan en dos y hasta tres meses. Un juicio ejecutivo podía

tardar veintitrés meses en finalizar, actualmente en dos meses llega a tener sentencia.

Aún se vienen presentando algunos inconvenientes, relacionados con el desempeño de

los jueces, litigantes y abogados patrocinadores, se debe brindar mayor apoyo a los usuarios

del sistema judicial, enfatizar que todas las demandas y contestaciones tienen que estar lo

suficientemente argumentadas jurídicamente y aportar las pruebas necesarias y fehacientes.

De igual manera deben subsanarse todos aquellos problemas tecnológicos en cuanto a

la efectiva grabación de las audiencias, asegurar la completa información de los archivos

digitales, disponibilidad inmediata de todos los registros de los procesos, teniendo en cuenta

que uno de los mecanismos de comunicación del COGEP es la oralidad.

2.2 Marco Histórico

Desde la antigüedad, se le ha considerado a la oralidad como un medio de comunicación, y

constituido como un mecanismo por los tribunales romanos en las acciones de ley, lo hacían

con el propósito de fundamentar las consideraciones políticas y filosóficas, procurando

legitimar a las acciones de tipo judicial que se ejercían sobre los ciudadanos.

52%

20%

5%

23%

En trámite

Con sentencia judicial

Inadmitidas

Sin información

23

Paradójicamente por ningún motivo se mencionaba que se tratara de motivación económica

procesal.

El tratadista Juan Gabriel Rojas, con relación a los juicios públicos agrega:

«Los ciudadanos romanos tenían el derecho no solo de hacer parte de los

tribunales públicos, sino de asistir libremente. Ello sin duda representaba una

garantía para los contendores, pero también para la comunidad en general que

resultaba beneficiada de múltiples formas de la publicidad» (2009, pág. 81).

La publicidad dentro de la oralidad consiste en la confiabilidad que depositan los

ciudadanos en la administración de justicia, por lo que éstos poseen el derecho de presenciar

y participar en los procesos judiciales con el objetivo de perseguir una justicia equitativa

El tratadista Giussepe Chiovenda, en su obra «Principios del Derecho Procesal Civil»

con relación a la oralidad añade:

«La experiencia derivada de la historia permite afirmar que el proceso oral es el

mejor y más conforme con la naturaleza y exigencias de la vida moderna, porque

sin comprometer en lo más mínimo, antes bien, garantizando la bondad

intrínseca de la justicia, la proporciona más económicamente, más simplemente

y prontamente» (2009, pág. 132).

Para comprender mejor a la oralidad desde su aspecto histórico es indispensable

posicionarse en la antigua Roma y observar cómo en el proceso civil ya existían

disposiciones relacionadas con la prueba, aunque podrían considerarse como rudimentarias,

por lo que apenas surgía el derecho procesal y de igual manera el derecho probatorio.

La historia de Roma se divide en períodos. Roma surge a partir del año 753 antes de la

era cristiana. surgiendo tres periodos de gran importancia: a) Monarquía; 2) República; y, 3)

el imperio.

Cada uno de los periodos anteriores caracterizado por diversas formas procesales;

durante el primer período se desarrolló un proceso denominado actionis legalis, más adelante

se conoció de otro procedimiento llamado formulario, avanzó con el proceso de la cognition,

este para la plena vigencia del imperio.

24

Durante la aplicación de la norma procesa cognition mantuvo relativa importancia la

prueba testimonial. Por su parte, la confesión era de interés, pero sin poder decisorio alguno.

El derecho griego definitivamente tuvo influencia, introduciendo la necesidad de considerar

a la prueba documental y es así como en el segundo siglo de la era cristiana que se inicia

dando cierta importancia a la prueba pericial, empezándose a utilizar para dar solución a

conflictos, controversias por posesión de tierras.

Tanto durante el procedimiento de la legis actionis como del formulario, el testimonio

no era de carácter obligatorio, más bien era considerado como una ayuda o colaboración para

quien voluntariamente quisiera darlo y es durante la aplicación del procedimiento cognitions

que se establece como obligación.

Para dar el testimonio existían algunas limitaciones, no todos podían rendirlo, entre

ellos: los esclavos, los libertos y aquellas personas que habían sido condenadas por

determinados delitos.

El imperio romano cae en el año 476 D.C., ocasionando el aparecimiento de un

fenómeno político – social que intervienen en lo que hasta el momento se le consideró

derecho romano imperante en los lugares de dominio, con ello se produjo el debilitamiento

del poder, concluyendo con la fusión entre dos corrientes de pensamiento: el derecho romano

y el canónico.

Otro efecto de la caída del imperio romano fue el fortalecimiento de la clase social

privilegiada sobre los siervos, sin el establecimiento de normas jurídicas que permitieran

solucionar los conflictos sobre la base de reglas. Es decir, primaba el poder sobre las

relaciones jurídicas, no se buscaba la verdad para terminar con una controversia, sino que a

través del poder todo se resolvía. Lo importante es que del Derecho Romano si aportó con

principios procedimentales en el proceso civil: publicidad, oralidad, inmediación de la

prueba, audiencia de las partes.

Durante la Edad Media tomó importancia la confesión en los temas civil y penal,

llamándosele la reina de las pruebas, un proceso terminaba en el momento que alguien

confesara, era acto de tranquilidad tanto para el juez como para la audiencia.

25

La modernidad es originada a partir del aparecimiento del pensamiento renacentista,

reemplazando anteriores procedimientos en la teoría procesal, los nuevos se encontraban

basados en experiencias del pensamiento empírico, inductivo, relacionados con el método

científico característico de la época.

Más adelante, ocurren sucesos como revoluciones democrático - burguesas: Inglaterra

(1666), Estados Unidos (1777) y Francia (1789). El proceso de oralidad se introduce en la

Europa Continental, con una concepción rígida y dogmática, pero con diferencias respecto

del actual, las pruebas documentales para ser validas debían ser leídas durante las audiencias.

Los países de tradición anglosajona, de la Inglaterra Medieval fueron incorporando la

institución del jurado, que consistía el predominio oral, los miembros se servían de sus

conocimientos y experiencias, excluían los testimonios de terceros que tuvieran algún interés

económico y de igual manera a los sujetos condenados por el delito.

La aplicación de la oralidad no es nueva, en el derecho griego se utilizaba la publicidad

y además la oralidad del juicio, esto se efectuaba entre las partes y frente al tribunal en

presencia del pueblo. Además, en el derecho romano se logra su desarrollo en la gran

mayoría de las instrucciones procesales que se tiene conocimiento. En Roma su aplicación

consistía en dos etapas, tanto en el procedimiento ordinario como extraordinario.

2.2.1 Antecedentes de la implementación del sistema civil en Ecuador

En cuanto a la Oralidad, ésta viene teniéndose en cuenta dentro de la promulgación de

diversas Constituciones a través de la historia: Las Constituciones proclamadas en 1945 y

1967 decían «se adoptará en lo posible el sistema oral».

En la Constitución Política de 1998, en la disposición transitoria vigésima séptima

mandó a implementar el sistema oral en un plazo no mayor de cuatro años, a lo cual no se le

dio estricto cumplimiento.

La Constitución de la República del 2008, en su Art. 168, numeral 6, menciona la

sustentación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias y ordena

26

llevarse a cabo mediante el sistema oral, teniendo en cuenta los principios de concentración

contradicción y dispositivo.

2.2.2 El Procedimiento Civil en el Ecuador

La normativa civil en el Ecuador registra sus inicios durante los años 1835, 1869 y 1879,

teniendo como antecedente a la legislación española, cada una de ellas con sus

correspondientes observaciones propias de cada época.

El instrumento civil ecuatoriano ha sido heredado del código de enjuiciamiento civil

español de 1855, rigiendo en el Ecuador por más de ciento cincuenta años, con algunos

cambios superficiales. Pero debe tenerse en cuenta que el instrumento legal español a su vez

se había originado en el país ibérico durante el siglo XIII a partir de la expedición de las siete

partidas de Alfonso X, el sabio.

Más adelante, en el año 1869, por sugerencia de Gabriel García Moreno, se publica en

el Ecuador el primer Código de Enjuiciamiento en materia civil, pero aún pernotaban los

principios jurídicos españoles, diez años más tarde, con la muerte de García Moreno, se

emite un segundo código manteniendo el mismo sistema de escritura del anterior.

La legislación civil permaneció sin ningún cambio y es en el año 1890 que se promulga

la primera Ley de Poder Judicial, posteriormente en 1938 ya se expide un Código de

Procedimiento Civil, con vigencia permanente e intacto hasta el año 2005.

El Código de Procedimiento Civil de 1938 de alguna manera ya planteaba el contenido

constitucional señalado en el Artículo 194 de la Constitución Política de 1998, la cual por

primeva vez introducía al sistema oral en la sustanciación de procesos: «La sustanciación

de los procesos, que incluye la presentación y contradicción de las pruebas, se llevará a cabo

mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios: dispositivo, de concentración e

inmediación». (1998, pág. 34).

Como referencia importante de este instrumento legal se considera de trascendental

importancia al Código de Procedimiento Civil, de igual manera el documento producido por

pro justicia, durante el año 2009.

27

Durante el año 2005 ocurre la última codificación y es a partir del año 2008 que se

promulgan nuevos instrumentos procesales, entre ellos se encuentran: año 2009, el Código

Orgánico de la Función Judicial (COFJ), niñez y laboral; año 2014, Código Orgánico

Integral Penal (COIP); y, por último, año 2015 el COGEP.

El COGEP abarca todo lo relacionado con los ámbitos: Civil; laboral; contencioso-

tributario-administrativo; familia, mujer, niñez y adolescencia, inquilinato, excepto materia

penal, constitucional y electoral.

El COGEP se publicó en el Registro Oficial el 22 de mayo del 2015, para posteriormente

iniciar su plena vigencia el 23 de mayo del 2016, durante este periodo pudo avanzarse en su

socialización, haciendo parte de ello: el análisis, la discusión, la comprensión de su

estructura, funcionamiento y sobretodo tomar en cuenta sus innovaciones y modificaciones

con relación a la normativa anterior.

2.3 Marco legal

2.3.1 Constitución de la República del Ecuador

El artículo 169 señala que el sistema procesal es un medio para generar justicia, que hará

efectivas las garantías del debido proceso y garantizará el cumplimiento de los principios de

inmediación, celeridad y eficiencia; no se podrá sacrificar a la justicia por dejar de lado

formalidades.

«Art. 169.-EI sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las

normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad,

eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las

garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de

formalidades» (2008, pág. 94).

El principio de inmediación se refiere al contacto del juez con las partes procesales, con

los abogados y con las personas intervinientes en el juicio, el cual no se podría cumplir de

continuarse con un sistema escrito. Sí el principio de inmediación se deja pasar por alto, el

juez que dicte una sentencia podría decidir acerca del patrimonio, libertad o sanción de una

persona que a lo mejor nunca ha tenido contacto visual con ella.

28

Antes de promulgarse la oralidad en el sistema judicial, no se cumplían los principios de

celeridad y eficiencia, debido a que la agilidad de tramitología de los juicios que en primera

y segunda instancia podían tardar hasta dos o tres años. Con relación a la eficiencia, algunos

jueces se comprometían exclusivamente con intereses económicos.

Por otra parte, en lo que se refiere a la simplificación, eficacia, uniformidad y agilidad

de estos trámites, contenido consagrado en el artículo 169 de la CRE se podía considerar

como letra muerta, dado que el retardo en la administración de justicia era por demás

evidente y en la práctica no se hacía a nadie responsable.

Ahora bien, el art.168, numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, con

relación a la oralidad señala lo siguiente:

«La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el

ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: La sustanciación

de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará

a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración,

contradicción y dispositivo.». (2008, pág. 95)

El enunciado anterior da a entender que durante el ejercicio del procedimiento judicial

debe privilegiarse a la palabra, es decir que tanto los litigantes como los patrocinadores la

utilicen como medio de comunicación, en el sentido de preparación y sostenimiento del

reclamo, conciliar, el sustento de las pruebas que conllevarían a la verdad procesal. El

juzgador deberá contar con los elementos indispensables para pronunciar su fallo orientado

al derecho.

El principio de la oralidad descansa en el artículo 168 de la Constitución de la

República del Ecuador. Puede decirse que, en el ejercicio del procedimiento judicial, a la

oralidad se le considera como un principio privilegiado, que debe ser utilizado por los

litigantes y patrocinadores con el fin de sostener reclamos para posteriormente. Lo ideal

podría ser llegar a acuerdos, pero de no ser posible debe establecerse la verdad procesal, con

el fin de que el juzgador disponga de todos los elementos necesarios, permitiendo un fallo

ajustado al derecho.

29

2.3.2 Legislación Internacional

Consideradas como referentes se tienen en cuenta algunas experiencias a nivel internacional,

las cuales contienen el propósito de incorporar a la filosofía de la oralidad dentro de aquellos

procesos no penales, estas fueron analizadas por la Comisión encargada de la redacción del

texto del COGEP, ellas son:

2.3.2.1 Declaración Universal de los Derechos Humanos

Durante la última década, las instituciones de derecho procesal ecuatoriano han venido

armonizando los contenidos legales con lo establecido en los tratados internacionales acerca

de las garantías consagradas a los ciudadanos y ciudadanas.

Por su parte, el artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos,

establece lo siguiente:

«Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída

públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la

determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier

acusación contra ella en materia penal» (1948, pág. 22).

Nadie puede ser declarado culpable sin ser escuchado en un juicio y su culpabilidad

debe ser comprobada por la parte acusadora, durante las audiencias se debe de permitir el

ingreso del público en general, incluyéndose a los medios de comunicación, de igual manera

la sentencia debe ser pronunciada públicamente.

2.3.2.2 Convención Americana de los Derechos Humanos

Denominada también Pacto de San José, celebrado en Costa Rica.

El artículo 8 (Garantías Judiciales), numeral 1 de la Convención Americana de los

Derechos Humanos señala:

«Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un

plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial,

establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier

acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos

30

y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. (1969,

pág. 221)».

El artículo anterior constituye una de las bases fundamentales sobre la protección de los

derechos humanos, el respeto por las personas y en especial se acoge al principio de la

oralidad con el propósito de cumplir con el debido proceso en el desarrollo de los procesos

judiciales. Ecuador no se ha quedado atrás, en su legislación ha armonizado sus contenidos

en relación con este instrumento internacional, muestra de ello se evidencia de manera

razonable en la promulgación del Código Orgánico Integral Penal y el Código General de

procesos.

El artículo 8 de la Convención se encuentra en concordancia con el art. 424 de la

Constitución y ratifica una de las garantías procesales que es el uso de la oralidad, ésta puede

ser puesta en práctica en su totalidad en un futuro, de acuerdo con la dinámica tecnológica y

la transformación de los textos legales, en función de que intervenga activamente durante

todas las fases de un proceso judicial; además no pueden ser motivo de discusión para no

tenerse en cuenta, son de estricto cumplimiento.

«Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier

otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán

mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario

carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de

derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más

favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra

norma jurídica o acto del poder público» (2008, pág. 186).

2.3.3 Código Orgánico General de Procesos

El art. 4 del COGEP, señala el proceso oral por audiencias, indicando:

«La sustanciación de los procesos en todas las instancias, fases y diligencias se

desarrollarán mediante el sistema oral, salvo los actos procesales que deban

realizarse por escrito. Las audiencias podrán realizarse por videoconferencia u

otros medios de comunicación de similar tecnología, cuando la comparecencia

personal no sea posible»

Por otra parte, el artículo 93 del mismo instrumento, establece lo siguiente:

31

«Pronunciamiento judicial oral. Al finalizar la audiencia la o al juzgador

pronunciará su decisión en forma oral. Excepcionalmente y cuando la

complejidad del caso lo amerite podrá suspender la audiencia por el término de

hasta diez días para emitir su decisión oral. Al ordenar la suspensión determinará

el día y la hora de reinstalación de la audiencia. La resolución escrita motivada

se notificará en el término de hasta diez días». (2015, pág. 30)

Es decir, el juez deberá pronunciar la sentencia en forma oral, al término del juicio y

ante las partes procesales, esto se aplica en casos: civiles, inquilinato, laborales con

excepción de los penales, con ello se puede lograr la celeridad en la respuesta todas aquellas

personas que hagan uso del sistema de justicia, teniendo en cuenta que la oralidad se

caracteriza por su sencillez en los procesos y viene cobrando gran importancia respecto al

sistema utilizado anteriormente, escrito en su totalidad. Actualmente los dos sistemas se

conjugan entre sí, en cada uno de los actos.

Actualmente puede evidenciarse que en el Ecuador el sistema oral no opera en su

totalidad, por lo que se necesita de la disponibilidad de una serie de recursos: adopción de

tecnología, mayor número de funcionarios capacitados, abogados con suficiente preparación

relacionada con el tema, vivencias a través de la experiencia con el propósito de corregir

posibles errores.

Por lo tanto, en el desarrollo de los procesos judiciales se combinan dos sistemas, la

oralidad y la escritura y cada uno de ellos se aplica teniendo en cuenta sus bondades;

entonces la oralidad se aplica en la práctica de pruebas, alegaciones y fallo, mientras que la

escritura se emplea para llevar adelante la sustanciación, como la demanda y la contestación.

Por otra parte, la oralidad puede sumarse a escritos de proposición: demanda,

reconvención y contestaciones, con el fin de preparar el debate durante las audiencias. Todo

esto posibilita el ejercicio de una justicia transparente.

Para lograr la eficiencia de la oralidad el juez debe cumplir con determinados requisitos:

dirección, impulso, utilizar mecanismos para impedir la paralización del proceso, advertir

de acciones indebidas por parte de abogados patrocinadores, adaptar las fases a la vía

procesal adecuada, solicitar todas las pruebas necesarias, realizar la comparecencia de las

partes en forma ordenada y oportuna, velar por la no perturbación durante el desarrollo del

proceso.

32

Lo expuesto en el párrafo anterior se encuentra ratificado en los artículos 3 y 80 del

COGEP respectivamente, que agregan lo siguiente:

«Art. 3. Dirección del proceso. La o el juzgador, conforme con la ley, ejercerá

la dirección del proceso, controlará las actividades de las partes procesales y

evitará dilaciones innecesarias»

En función de este principio, lao el juzgador podrá interrumpir a las partes para solicitar

aclaraciones, encauzar el debate y realizar las demás acciones correctivas.

«Art. 80. Dirección de las audiencias. La dirección de las audiencias corresponde

exclusivamente a la o al juzgador competente y en la Corte Nacional de Justicia,

cortes provinciales y tribunales distritales de lo contencioso tributario y

administrativo, a la o al juzgador ponente, como garantes de los derechos y de

las normas» (ibídem, pág. 26).

Dentro de sus facultades de dirección podrá indicar a las partes los asuntos a debatir,

moderar la discusión, impedir que sus alegaciones se desvíen hacia aspectos no pertinentes

y ordenar la práctica de pruebas cuando sea procedente. Asimismo, podrá limitar el tiempo

del uso de la palabra de las personas que intervengan, interrumpiendo a quien haga uso

manifiestamente abusivo o ilegal de su tiempo. Ejercerá las facultades disciplinarias

destinadas a mantener el orden y garantizar su eficaz realización.

La o el juzgador dirigirá la audiencia de tal manera que las partes y el público

comprendan lo que ocurre.

Para concluir, en el Ecuador aún no se está aplicando en su totalidad la oralidad en el

desarrollo de los procesos judiciales, por lo que podría denominársele como un sistema

mixto, en donde también participa la escritura.

2.3.4 Derecho comparado

2.3.4.1 Reforma Alemana del Procedimiento Civil Alemán

Denominada también modelo Stuttgard. A partir del siglo XIX se inicia en Alemania la

discusión relacionada con la introducción de la oralidad, motivada por el modelo francés,

confirmando que existían grandes ventajas frente a la escritura. A la oralidad se le

33

consideraba interesantes no solo desde el punto de vista externo en cuanto a la celeridad y

transparencia, sino también el interno, permitiendo mayor apreciación de la prueba, con el

propósito de emitir una sentencia en lo posible mayormente legitimada.

La aplicación de este sistema ha venido implementándose, especialmente a partir de

1976, aunque todavía se utilice la escritura, es decir combina las dos alternativas. La fase

con mayor predominio oral es la relacionada con la audiencia, garantizando al procesado el

derecho a ser escuchado. Existe un verdadero diálogo procesal: interrogatorios,

contrainterrogatorios, argumentos, el control entre las partes.

El principio de oralidad brinda un sinnúmero de ventajas comparativas con el fin de

lograr la eficiente tramitación procesal como también la legitimidad y confiabilidad de la

sentencia.

2.3.4.2 Bases uniformes para la legislación civil procesal latinoamericana

Bogotá 1970. Algunos juristas y profesionales en derecho han venido planteando la

posibilidad de unificar las legislaciones procesales con el objetivo de construir una teoría

general del derecho procesal, claro está que todos estos intentos sólo se han convertido en la

elaboración de esquemas legales que de alguna manera han contribuido en la modernización

legal de los países. Nada podría darse por sentando, al observar las Constituciones

latinoamericanas puede deducirse que sus contenidos son muy similares, especialmente en

cuanto a los derechos se refiere.

Por otra parte, en los países de la región existen normativas idénticas o parecidas entre

sí, podría considerarse que son el resultado de la evolución, mejora y adecuación de

conceptos a una actualidad cambiante y poco a poco se está dejando de lado la influencia de

leyes obsoletas de otras épocas.

En cuanto al principio de la oralidad, tema en estudio en este proyecto, se encuentra

contenido en estas «bases uniformes» en el apartado de la forma de «los actos procesales»

(1970, pág. 14).

34

2.3.4.3 Código de Procedimiento Civil Brasileño

Promulgado en el año 1973.

No hay duda que Brasil hace uso del sistema oral durante el desarrollo de los actos

procesales, el hecho de que el método de la escritura aparezca en alguna de las fases ello no

desfigura su implementación que además se encuentra contemplada en el ordenamiento

nacional.

En relación con la oralidad, la regla la ordena de aplicarse en primer lugar, durante las

dos audiencias de rito ordinario, a la primera audiencia se le denomina preliminar y busca:

conciliación entre las partes; fijación de puntos controvertidos y decisión sobre las pruebas.

En segundo lugar, durante la audiencia de instrucción y juzgamiento, con el fin de

recolección de la prueba oral, finalmente se da inicio a los debates orales de la causa para

posteriormente el magistrado emitir su sentencia, de manera oral preferentemente. Si

existiere fase de apelación, la normativa establece que el recurso interpuesto debe realizarse

oralmente.

Lo mencionando anteriormente comprueba que la legislación brasileña atribuye especial

importancia al principio de oralidad; por lo tanto, la justicia es administrada con criterios de

oralidad, informalidad, simplicidad, economía y celeridad y siempre busca la posibilidad de

conciliación entre las partes.

A muchos de los procedimientos que antes se efectuaban de manera escrita, se ha

logrado que se los realicen de manera oral, puede asegurarse que es el país en donde se

aproxima el establecimiento de una oralidad plena, aunque igual que en Ecuador comparten

algunos inconvenientes: falta disponibilidad de un mayor número de profesionales

capacitados y además cumplir con la meta constitucional de la celeridad en la resolución de

las causas. (Revista Ius Praxis, 2016).

2.3.4.4 Código de Procedimiento Civil Colombiano

Promulgado en el año 1989. (Rodríguez, 2010)

35

Colombia ha venido experimentando el paso del método escrito al oral, como

mecanismo de enjuiciamiento, mediante esta aplicación un juicio público adquiere ciertas

cualidades: publicidad, transparencia, dirección del juez, inmediación y moralidad durante

el debate.

Ciertamente en Colombia se ha venido implementado el sistema oral de manera gradual,

por lo que se combina con el método escrito, conformando un sistema procesal mixto, con

el mínimo número de audiencias, abocando el principio de concentración, sobretodo

evitando aplazamientos a lo debidamente necesario.

Para Juan Gabriel Rojas, el sistema procesal colombiano ha incurrido en la

transformación procesal bajo tres tipos: a) materiales o económicos; b) Logística; y, c) De

personal. (Oralidad y proceso. Los principios de la oralidad procesal, 2009, pág. 88).

Colombia jurídicamente es considerado como un país rico en legislación, con normas y

leyes que conforman un registro histórico importante que se ha ido proyectando a través de

los tiempos, debe tenerse en cuenta que hay que estar preparados para un constante cambio

y que deben irse ajustando de acuerdo a la modernización e implementación de nuevas

tecnologías.

Para Franklin Segundo García, «en Colombia han surgido notables cambios que se

adaptan al resurgir del derecho procesal, buscando siempre mecanismos alternativos idóneos

para la correcta administración de la justicia». (2009, pág. 9).

2.3.4.5 Código General de Procesos Colombiano

Promulgado en el año 2012.

A partir del año 2008, con el interés de agilizar los procedimientos en materia civil y de

familia se establecen en Colombia algunos acuerdos, con el fin de implementar un plan tipo

piloto de la oralidad, esto de carácter urgente, de aplicación inmediata y sin realizar ninguna

reforma al Código de Procedimiento Civil.

36

Se consideraron de gran importancia los elementos de grabación que se obtenían durante

los procesos, para lo cual debían utilizarse el software y el hardware indicado, teniéndose en

cuenta alguna interrupción en el proceso, que podría ser causada por la orden del juez

correspondiente o de actos extraordinarios que de alguna manera imposibilitaran la

grabación.

Antes de iniciarse la audiencia pública, el juez o el secretario, deberían presentar el

sistema de grabación a los asistentes, haciéndose una descripción técnica del equipo a

utilizarse y sus condiciones, de igual manera se deberían dar una especie de recomendaciones

a las personas que fueran intervenir, para evitar cualquier confusión en el momento de

expresarse frente al público en la audiencia.

Más adelante, se modifican las reglas y se asignan los procesos a los juzgados pilotos de

oralidad, pero solo aquellas demandas para lo cual era necesario estar previstas dentro de un

proceso verbal o verbal sumario, o también se pudiesen adaptar las reglas de oralidad en

asuntos distintos no regulados por dichas normas.

Para el año 2010, el Congreso promulgó la Ley 1395, la cual permitió adoptar algunos

mecanismos con el fin de facilitar la descongestión judicial, involucrando al sistema de

grabación electrónica durante las audiencias, para dejar de lado las transcripciones, así

quedaba instaurado un sistema mixto en el desarrollo de los procesos civiles, es decir parte

físico y la otra parte electrónica.

Fueron reformas profundas las que se incorporaron al instrumento legal en cuanto a

material documental y memorial, con ello se facilitaba el envío, la recepción e incorporación

de pruebas a través de medios electrónicos.

Por su parte, la prueba pericial también se vio modificada, debiendo ser controvertida

en audiencia pública y conforme a las reglas de oralidad previstas para los procesos verbales

y verbales sumarios, permitiéndose procesar exclusivamente a través de medios electrónicos.

Todos los documentos presentados de manera electrónica se consideraban válidos, de

verdadera autenticidad, siempre y cuando fueran aportados por quien lo elaboró. Todas estas

modificaciones entraron a regir a partir de enero 2011, de manera gradual, en los distritos

judiciales, previamente señalados por el Consejo Superior de la Judicatura, concluyéndose

37

de acuerdo al cumplimiento de un cronograma que fijaba como fecha final el 1° de abril del

2013, en la cual se debería abarcar con el nuevo sistema en todo el territorio nacional.

Por lo anterior, el Código General de Procesos entra en vigencia a partir del año 2012,

con excepción de algunos numerales, previéndose la vigencia total del instrumento a partir

del 1° de enero del 2014, con el fin de cumplir completamente con la adopción gradual del

nuevo sistema por parte del Consejo Superior de la Judicatura.

Ante la promulgación del Código General de Procesos se reemplazó al obsoleto y

antiguo sistema, el cual era regido por principios de eventualidad y preclusión, demarcando

etapas procesales. Por lo tanto, se establece el sistema de oralidad bajo principios de

concentración e inmediación, redefiniendo las prácticas tradicionales.

Tabla 3: Referentes del Derecho Comparado

ÁMBITOS DEL

DERECHO EN

QUE SE HA

APLICADO LA

ORALIDAD

URUGUAY ESPAÑA COSTA

RICA COLOMBIA ECUADOR

Penal, civil,

laboral,

niñez.

Penal, civil,

laboral, niñez Penal, niñez

Penal, laboral,

niñez

Laboral, niñez,

constitucional,

civil,

contencioso

administrativo

y tributario

CUERPO

NORMATIVO

Código

General del

proceso

(1989)

Ley de

enjuiciamiento

civil (2000)

Ley de cobros

judiciales No.

8624 (2007)

Código

Procesal

Contencioso

Código

General del

Proceso (2012)

COGEP (2015)

Elaborado por: Díaz R. Gabriela E.

2.4 Trabajos previos

Existen estudios vinculados con el proyecto de investigación, entre ellos se encuentran

trabajos realizados por estudiantes de universidades del Ecuador, éstos se considerarán como

material bibliográfico para el desarrollo de la investigación, mencionados a continuación:

38

Verónica Patricia Suntaxi Paredes, postulante de la Universidad Central del Ecuador

(2014), en su tesis de pregrado «La implementación de la oralidad en el Procedimiento

Civil», expresa:

«En nuestro país existe la necesidad urgente de lograr una justicia más ágil y

eficaz que se daría implementando por completo la oralidad en todos los

procedimientos judiciales, para que de esta forma las decisiones judiciales no

sean tardías y haya una solución rápida y oportuna solución a la administración

de justicia. Con el proceso oral será muy difícil ocultar o engañar al juzgador ya

que la actuación de las partes como de su defensor es clave y esencial para que

se lleve a cabo la búsqueda de la verdad jurídica, ya que aquí introducimos una

dimensión del pensar y del actuar jurídico» (2014, pág. 13).

Patricia Paredes considera que la implementación del sistema oral en la justicia

ecuatoriana se ha convertido en un gran reto, aunque con dificultades que deberán ser

solventadas lo más pronto posible, de ello dependerá lograrlo con éxito. El sistema aplicado

correctamente podría contribuir no solo en alivianar el número de causas para los operadores

de justicia, sino también en obtener beneficios como es el caso de la celeridad en la

resolución de casos, ya que es de anotar que el tiempo de espera se podría reducir

considerablemente, favoreciendo a todos los actores de los diversos procesos judiciales en

el Ecuador.

Saulo Israel Garrido Vargas, postulante de la Universidad Nacional de Chimborazo, en

su tesis de pregrado: “La aplicabilidad de los principios de economía y celeridad procesal en

el COGEP”, el autor considera que:

«Para que el sistema oral funcione, se requiere el apoyo de la tecnología, un

número mayor de jueces preparados y con destrezas, abogados con preparación,

conocimientos de derecho, agilidad mental y razonamiento, capacidad de

reacción, experiencia en la oralidad. Las exposiciones de manera oral,

contribuyen a que el Juzgador tenga mejor comprensión de la controversia y de

esa manera lograr la celeridad del procedimiento, que se traduce a una respuesta,

satisfacción de las necesidades de justicia a las personas» (2016, pág. 15).

El autor Garrido, en su trabajo describe a algunos de los requerimientos necesarios para

llevar a cabo el sistema de la Oralidad dentro de los procesos judiciales, comenta que es

importante la intervención de la tecnología, además también toma en cuenta el recurso

humano, el cual debe estar lo suficientemente capacitado para participar de la mejor manera

posible. Puede deducirse que todos aquellos elementos que deben incorporarse en el

39

desarrollo de este sistema, solo se podrá hacer uso de ellos siempre y cuando exista un

presupuesto apropiado, de lo contrario sería imposible llevarlo a cabo.

En la investigación que se propone realizar, se demostrará que la aplicación del sistema

oral en el Ecuador, en materia civil aún no refleja los resultados esperados y falta bastante

por hacer.

María Lourdes Izarra Bejarano, de la Universidad Central de Venezuela (2013), en su

trabajo especial de pregrado: “La aplicación de los principios de oralidad e inmediación en

el Proceso Oral Civil Venezolano”. Por cuanto los principios y garantías constitucionales

hacen parte de la legislación venezolana, la autora plantea:

«La implementación de la oralidad dentro del sistema de justicia venezolano a

través de la reforma del Código de Procedimiento Civil se encuentra en mora,

especialmente en el proceso oral civil, teniendo en cuenta que ya se encuentran

influenciados por intermedio de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, debiendo ser ajustados al sistema procesal a pesar de las dificultades

estructurales» (2013, pág. 8).

Al referirse, María Izarra, a diversas dificultades en la aplicación del sistema oral en

Venezuela, sobresalen algunos, entre ellos el abogado no se encuentra lo suficientemente

preparado para migrar de la forma escrita a la oral, por lo tanto, el principio de oralidad no

se viene aplicando. Esto a pesar de las ventajas que ofrece y teniendo en cuenta que la mayor

parte de las causas son sentenciadas con alto retardo. Además, podría concluirse que la

oralidad no es considerada como figura de actualidad, pues ésta hacía parte fundamental en

los procesos, durante los tiempos anglosajones, romanos y germanos.

2.5 Definición de Términos Básicos

Abogado litigante. Es un especialista en Derecho que puede brindar asesoría jurídica y

defender o representar a una de las partes de un proceso judicial. Se trata de un licenciado o

doctor que, para ejercer su profesión, debe contar con el título habilitante y estar registrado

en una institución que lo avale, como un colegio de abogados. Por otra parte, litigante es el

adjetivo que se aplica a quien litigas, es decir a quien entabla una disputa o un pleito.

(Definición de, 2016).

40

Celeridad. Reducción de términos, simplificación de trámites y procedimientos,

manifestada en la nueva regulación procesal ecuatoriana.

Concentración. Objetivo de la política judicial acogido por el COGEP para cumplir con el

principio de celeridad procesal. Supone en reunir al mayor número de actos y trámites en

una sola actuación o etapa procesal, con el fin de maximizar los tiempos.

Garantismo Procesal. Posición doctrinal aferrada al mantenimiento de una irrestricta

vigencia de la Constitución y, con ella, del orden legal vigente en el Estado en tanto tal orden

se adecue en plenitud con las normas programáticas de esa misma Constitución. Es decir,

por encima de la ley está siempre la Constitución. (Ferrajoli, 1989, pág. 851).

Inmediación. Es un principio del derecho procesal directamente relacionado y vinculado

con la oralidad según el cual existe una relación directa entre los litigantes y el juez.

(Cabanellas, 2012, pág. 489).

Juicio- Proviene del latín judicium, que significa segunda etapa del proceso jurisdiccional.

El juicio es un acto en el que intervienen cuando menos tres personas: el actor que pretende,

el demandado que resiste y el juez que conoce. (Ovalle, 1996, pág. 62).

Juicio Público Oral. Escenario de contraposición de versiones, argumentos y pretensiones

en que los sujetos procesales. La prueba pertinente, conducente y útil, valorada por el juez.

Principio de oralidad. Consiste en que los actos procesales se realizan a viva voz,

normalmente en audiencia y, reduciendo las piezas escritas a los estrictamente

indispensables. (Couture, 1981, pág. 199).

Principio. Proposición clara y evidente no susceptible de demostración sobre la cual se

funda una determinada valoración de justicia de una sociedad y se construyen las

instituciones del Derecho y que en un momento histórico determinado informa del contenido

de las normas jurídicas de un Estado. Un principio no es una garantía, es la base de una

garantía. (Apuntes jurídicos, 2016).

Tiempo. En el tema procesal, el tiempo equivale a justicia y quien dispone de él tiene las

posibilidades del triunfo, contrariamente a quien no puede esperar debe saberse derrotado

anticipadamente (Couture).

41

2.6 Diagnóstico

2.6.1 Realidad contextual

La oralidad implementada en materia civil en el Ecuador implica que el Estado asuma un

verdadero rol de responsabilidad para que sea practicada adecuadamente, capacitando

constantemente a los funcionarios administradores de justicia y proveyendo de todos los

recursos tecnológicos a las instituciones públicas involucradas.

La oralidad es considerada para Francesco Carnelutti como un verdadero aporte a la

administración de la justicia, importante para gran parte de los profesionales del derecho y

considera lo siguiente:

«Es necesario que los hombres pierdan la ilusión de que se pueda obtener por la

fuerza la justicia en este mundo. Desgraciadamente no es una ilusión que

acarician solamente los que no se ocupan de ella, algunos científicos del derecho

y del proceso creen de buena fe construir una máquina maravillosa con la cual,

introducida por una parte de la demanda de justicia, obtengan por la otra la

respuesta efectiva» (2004, pág. 38).

Al método utilizado anteriormente, el escrito, se le consideraba como excesivamente

formal, el cual podría separar al juez de la causa, el método oral es considerado como actual

y acorde a las exigencias científicas y modernas, pudiendo garantizar el cumplimiento los

principios de la justicia, proporcionando mayor prontitud y beneficios para las partes.

2.6.2 Estado de la situación actual del problema

El avance en la evolución normativa ecuatoriana junto con los diversos avances

tecnológicos, entre ellos: la revolución del internet, los modernos mecanismos de

comunicaciones, el comercio electrónico, la implementación de las firmas digitales.

Toda esta incursión tecnológica además de los aportes legislativos proporciona la

opción de adoptar a la oralidad como un mecanismo versátil dentro del desarrollo de los

procesos judiciales, para que los juzgadores de justicia se empoderen fácilmente en cuanto

al ejercicio de la valoración de las pruebas, dejando atrás el papel pasivo, para convertirse

en verdaderos jueces participativos, incentivando a la constante participación de las partes.

42

Salto

CAPÍTULO III

3.METODOLOGÍA

3.1 Niveles/ tipos de investigación

Los niveles metodológicos de investigación aplicados en el desarrollo del trabajo de

investigación se describen a continuación:

3.1.1 Exploratorio

A través del desarrollo del proyecto de investigación se ha explorado todo lo que concierne

al principio de la oralidad, su evolución a través de la historia, su ingreso al mundo jurídico,

estudiando los momentos más importantes, el grandioso renacimiento en Alemania, Austria

e Italia.

Notándose que se ha dejado de lado los caducos métodos y se han adoptado modernos

mecanismos que de igual manera han venido implementándose en los países

latinoamericanos y por supuesto en Ecuador, en donde ya se ha logrado dar el primer paso,

aún falta mucho por corregir, por perfeccionar, pero lo importante es que la modernidad

jurídica está llegando para quedarse.

3.1.2 Descriptivo

Nivel utilizado ampliamente, podría afirmarse desde el principio hasta el final. Describiendo

cada situación, como ha ido progresando la implementación de nuevos métodos en materia

civil en el país. En el trabajo se describe cada una de las fases que hacen parte de esta garantía

constitucional, ratificada en la legislación nacional, armonizando con lo establecido en los

Convenios Internacionales.

43

3.1.3 Explicativo

Ecuador viene avanzando considerablemente en la implementación de nueva normativa

legal, que brinden un acertado tratamiento a cada una de las situaciones originadas por la

sociedad y es la resolución de conflictos una acción importante para poder convivir en paz.

Cada uno de los instrumentos relacionados ha sido previamente explicado de una manera

sencilla y clara con el propósito de comprender la situación en que se encuentran. Lo

importante es que las Leyes no pueden ser consideradas eternas, éstas deben estar sujetas al

cambio, con el propósito de ir optando nuevos mecanismos acordes a la eficiencia de cada

uno de los procesos.

3.1.4 Aplicativo

Como se ha visto anteriormente, la oralidad en el Ecuador viene aplicándose en diversas

áreas, en la penal y en la civil. Dada su complejidad, debe irse ajustando gradualmente,

aplicándose alternadamente, sin dejar de golpe el anterior método, el escrito. Pero es

importante evaluarse y corregirse todos aquellos errores que puedan presentarse durante su

aplicabilidad.

3.1.5 Diagnóstico

Definitivamente la oralidad procesal proporciona elevar la calidad procesal en el Ecuador y

de igual manera incentiva a los jueces a tener una participación activa durante el desarrollo

de los procesos, por lo que él interactúa de manera constante con las partes que intervienen.

Muchos juristas consideran a la introducción de la oralidad en el sistema judicial, más

que un mecanismo como aquella transformación procesal más relevante en el país, se puede

destacar la capacitación de gran número de funcionarios judiciales y jueces, la cuestión es

que ellos han debido replicar estos conceptos entre otros operadores.

Aún no se sabe con certeza, si el transmitir la información garantice su impacto

positivamente, o a lo contrario existan vacíos o tergiversación de conceptos, esto aún no se

evalúa.

44

Con la adopción del sistema oral en el Ecuador, el juez es más activo que antes, conoce

y vive el proceso desde el inicio hasta el final; por lo tanto, podría asegurarse que el fallo sea

mayormente ajustado al derecho y de eso se trata, satisfacer las necesidades de los

intervinientes en cada caso.

Se esperan grandes resultados de la adopción de la oralidad en el sistema procesal

ecuatoriano, entre ellos la agilidad, claro está que para lograrlo debe haber mayor número

de jueces, el sistema así lo requiere.

También es importante la creación de un organismo que su función principal sea la de

permanentemente evaluar el sistema, detectar posibles fallas tanto humanas como también

de infraestructura, ya se lleva algún tiempo implementando el sistema, pero no existen

registros como tal, de cuáles han sido los inconvenientes y cómo superarlos. Analizar sí los

recursos son suficientes o si habría la necesidad de ajustarlos.

También indagar cómo va la formación de los operadores de justicia y su interacción.

Es importante terminar manifestando que sin un respaldo total por parte del Estado no es

posible poner en práctica una reforma y por ende la justicia no podría operar eficientemente.

3.2 Métodos de la investigación

Los métodos de investigación aplicados durante la investigación se distinguen

seguidamente:

3.2.1 Científico

El desarrollo de los procesos judiciales ha puesto en evidencia la aplicabilidad del método

científico, en donde de preferencia se utiliza la observación directa de los hechos, como es

el denominado principio de celeridad, por encima de todos los procedimientos deductivos y

obsoletos. Hoy en día en el derecho procesal se enfatiza la observación de los diferentes

hechos y el análisis crítico por parte del Juez, quien debe poseer una concepción social,

humanista y ética, capaz de interpretar la formalidad y realidad.

45

3.2.2 Analógico

«El juzgador a falta de la norma, aplicará preceptos de casos similares»

No aplicado como parte de aplicación del principio de oralidad, teniendo en cuenta que

la analogía podría destruir a la legalidad procesal, por lo que el juez quien es la persona

principal, quien dirige y se encuentra envestido para dar una decisión, no puede crear sus

propias normas, a lo contrario debe ajustarse exclusivamente al derecho.

El juez es quien debe conocer detalladamente los hechos y la acción más cercana al

método analógico sería su análisis, consistiendo básicamente en extender determinada norma

jurídica relacionada con una situación determinada a otra semejante no prevista en ella.

Cabe aclarar, que en el ámbito del desarrollo del trabajo de investigación surgió a manera

de razonamiento, mediante la comparación de diversas legislaciones o instrumentos

específicos con el objetivo de establecer diferencias y semejanzas entre ellas.

3.2.3 Histórico

Utilizado a través de toda la investigación, siempre enfocándose el comparativo de los

hechos y su evolución a través de la historia. Se pudo observar de qué manera se inició la

oralidad en Roma y sus limitaciones, también la forma en el que Ecuador adoptó los temas

en materia civil influenciado por el Código Civil Español y la manera de cómo ha venido

evolucionando el sistema procesal, logrando incluir metodologías de gran importancia y

beneficio para la administración de justicia en el país.

3.2.4 Exegético

Utilizado en el análisis de cada una de las normas civiles relacionadas con el tema, tanto

locales como internacionales, con el propósito de interpretar cada uno de los contenidos

expuestos, se pudo constatar que los textos jurídicos encontrados se caracterizaban por su

claridad, también se tuvieron en cuenta algunos pensamientos de diversos autores

especialistas en el derecho, que mediante sus puntos de vista lograban aclarar algunas dudas

encontradas.

46

Por otro lado, el análisis de la oratoria en su evolución a través de la historia también se

le podría considerar de gran valor para la investigadora, junto con cada una de las

observaciones realizadas por el equipo profesional de apoyo de la institución universitaria.

3.3 Técnicas para la recolección de la información

3.3.1 La encuesta

Técnica de campo utilizada en el desarrollo de la investigación para obtener datos de

referencia rápidos y eficaces con el propósito de evaluar la aplicación del método de oralidad

en el sistema judicial no penal en el Ecuador. La encuesta se aplicó a 152 personas del DMQ,

cifra obtenida del universo de la totalidad del universo de 6 707 personas, integrado por

formadores, operadores de justicia y abogados en libre ejercicio.

3.3.2 Formulario

Corresponde al diseño de preguntas formuladas a los encuestados, resultantes del universo.

Se elaboraron diez preguntas sencillas con tres opciones de respuesta cada una: Sí, No y No

responde, respectivamente.

3.4 Variables

3.4.1 Variable independiente

Sistema oral establecido en el Código General de Procesos (COGEP).

3.4.2 Variable dependiente

Principio de Oralidad en materia civil

3.5 Población y muestra

3.5.1 Población

Para definir a la población del trabajo de investigación se tuvo en cuenta la totalidad de

individuos capacitados por la Escuela de la Función Judicial.

47

3.5.2 Muestra poblacional

El número de individuos capacitados es considerado alto, para realizar una encuesta a su

totalidad, por lo que se decidió realizar un cálculo de muestra y el dato resultante corresponde

al número de encuestas que se deben diligenciar. (Tabla 4).

Tabla 4: Muestra poblacional

Capacitación COGEP Número de capacitados Porcentaje

participativo

Formadores 44 2%

Operadores de Justicia 2.163 31%

Abogados en libre ejercicio 4.500 67%

TOTAL 6.707 100%

Fuente: Díaz Ruilova Gabriela Estefanìa

Elaborado por: (Agencia Pública de Noticias del Ecuador y Suramerica, 2016)

3.5.2.1 Cálculo de la muestra

n = tamaño de la muestra

N = tamaño de la población (Numero de votantes en pichincha al 19 de febrero del 2017)

E = error máximo admisible en cálculo muestral (8%)

Cálculo:

𝑛 =𝑁

𝑒2(𝑁 − 1) + 1

𝑛 =6.707

0.082(6.707 − 1) + 1

𝑛 =6.707

0.0064(6.706) + 1

𝑛 =6.707

(43) + 1

48

𝑛 =6.707

44=

𝑛 = 152

La Muestra a realizarse es de 152 encuestas de un Universo Total de 6.707 personas

capacitadas previamente por la Escuela de la Función Judicial (EFJ), durante un tiempo

aproximado de cinco meses, vigencia del COGEP.

3.6 Cronograma

Tabla 5: Cronograma de actividades

Ord ACTIVIDAD

MESES 2017

Enero Febrero Marzo

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

1

Elaboración y

validación de la

propuesta del

Proyecto

2

Correcciones de

la propuesta y

aprobación

3 Resolución de

aprobación

4

Elaboración del

proyecto de

investigación

5

Corrección y

elaboración del

proyecto de

investigación

6

Presentación del

proyecto de

Investigación

7

Revisión de

lectores y

emisión informe

8

Elaboración del

informe final del

proyecto de

presentación

9 Titulación

Elaborado por: Díaz R. Gabriela E.

49

3.7 Recursos disponibles

3.7.1 Responsables

Estudiante: Díaz Ruilova Gabriela Estefanía

Profesora Guía: Msc. María Augusta Buitrón Donoso

Tutora: Msc. María del Carmen Ojeda Larco

3.7.2 Materiales institucionales

Bibliotecas: Asamblea Constitucional, Universidad Central del Ecuador, Universidad

Andina Simón Bolívar, Universidad Católica, Corte Constitucional, Consejo de la

Judicatura.

3.8 Presupuesto

Tabla 6: Presupuesto

RECURSOS CANTIDAD VALOR

Alimentación 120 desayunos $360.00

120 Almuerzos $360.00

Transporte y movilización 120 pasajes ida * 0.25 $ 30.00

120 pasajes regreso * 0.25 $ 30.00

Transmisión de Datos 4 meses servicio Movil /cel $100.00

4 meses servicio internet $120.00

Papelería y suministros de

oficina

1 grapadora $10.00

4 resmas de papel 75° $14.00

4Tonner Impresora $100.00

10 carpetas $ 3.00

12 esferos $6.00

Imprevistos 10% 113.00

TOTAL 1,246.00

Elaborado por: Díaz R. Gabriela E.

50

Salto

CAPÍTULO IV

4.ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

4.1 Tabulación y Graficación de la información

PREGUNTA 1.- ¿Considera que falta preparación para la implementación del sistema

oral y como consecuencia de ello podría verse sacrificada la calidad de los fallos por

parte de los jueces?

Tabla 7: Calidad de los fallos

ÍTEM RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

1 Sí 125 82%

No 20 13%

No contesta 7 5%

TOTALES 152 100%

Fuente: Aplicación de la encuesta (2016)

Elaborado por: Díaz R. Gabriela E.

Gráfico 3: Calidad de los fallos

Fuente: Aplicación de la encuesta (2016)

Elaborado por: Díaz R. Gabriela E.

82%

13%5%

Sí No No contesta

51

Interpretación:

De los 152 encuestados la mayor parte, el 82% está de acuerdo que aún falta mayor

preparación especialmente para los funcionarios judiciales, el 13% respondió que no hace

falta y el 5% no dio ninguna respuesta.

52

PREGUNTA 2.- ¿Considera Usted que el sistema judicial podría colapsar a

consecuencia de la falta de jueces e infraestructura a medida que aumente la carga

procesal?

Tabla 8: Falta de Jueces capacitados

ÍTEM RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

2 Sí 128 88%

No 11 5%

No contesta 13 7%

TOTALES 152 100%

Fuente: Aplicación de la encuesta (2016)

Elaborado por: Díaz R. Gabriela E.

Gráfico 4: Falta de Jueces capacitados

Fuente: Aplicación de la encuesta (2016)

Elaborado por: Díaz R. Gabriela E.

Interpretación:

La mayoría de los encuestados estuvieron de acuerdo en que no se ha previsto el aumento

de casos, para lo cual se requería mayor número de jueces junto con despachos y que la

celeridad lograda podría quedar en el olvido, teniendo en cuenta que debe garantizarse la

presencia del juez durante todas las etapas del juicio. La mayoría de los funcionarios

públicos, el 88% está de acuerdo en que una posible falta de preparación de jueces

capacitados podría estar poniendo en riego la administración de justicia, el 7% respondió no

estar de acuerdo y el 5% no dio ningún tipo de respuesta a la pregunta.

88%

7%5%

Sí No No contesta

53

PREGUNTA 3.- ¿Considera Usted que la oralidad judicial ha interferido para tener

mayor celeridad y agilidad en la resolución de los procesos?

Tabla 9: Mayor agilidad y celeridad en los procesos

ÍTEM RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

3 Sí 152 100%

No 0 0%

No contesta 0 0%

TOTALES 152 100%

Fuente: Aplicación de la encuesta (2016)

Elaborado por: Díaz R. Gabriela E.

Gráfico 5: Mayor agilidad y celeridad en los procesos

Fuente: Aplicación de la encuesta (2016)

Elaborado por: Díaz R. Gabriela E.

Interpretación:

Uno de los objetivos propuestos por el Consejo de la Judicatura en el Ecuador fue el de lograr

mayor celeridad en el despacho de las causas procesales y evidentemente la carga de juicios

en los despachos judiciales ha disminuido considerablemente. Por lo tanto, la totalidad de

los preguntados respondieron que la aplicación del sistema oral en la administración de

justicia ha contribuido considerablemente en que se aplique el principio de celeridad.

100%

0%0%Sí No No contesta

54

PREGUNTA 4.- ¿Está Usted de acuerdo con lo señalado por la Constitución en el Art.

75 y su concordancia con el Art. 6 del COGEP, en donde se establece la obligación que

tiene el juez de estar presente en los actos procesales, especialmente en celebración de

audiencias y practicar las pruebas?

Tabla 10: Presencia del Juez en los actos procesales

ÍTEM RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

4 Sí 152 100%

No 0 0%

No contesta 0 0%

TOTALES 152 100%

Fuente: Aplicación de la encuesta (2016)

Elaborado por: Díaz R. Gabriela E.

Gráfico 6: Presencia del Juez en los actos procesales

Fuente: Aplicación de la encuesta (2016)

Elaborado por: Díaz R. Gabriela E.

Interpretación:

La presencia del Juez durante todas las fases de un juicio es de gran importancia, en donde

asume un verdadero rol de director, conciliador de las partes, comunicación directa con los

participantes, además de enterarse profundamente de cada uno de los casos, con el fin de

emitir un fallo ajustado en derecho, cumpliendo con el debido proceso. Actualmente pasó de

ser un juez pasivo en juez activo, por ello todos los encuestados respondieron si estar de

acuerdo con la presencia del juez en todas las etapas del juicio.

100%

0%0%Sí No No contesta

55

PREGUNTA 5.- ¿Estaría Usted de acuerdo en sugerir extender la oralidad al ámbito

del Derecho Administrativo y Tributario?

Tabla 11: Extensión de la Oralidad

ÍTEM RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

5 Sí 128 84%

No 24 16%

No contesta 0 0%

TOTALES 152 100%

Fuente: Aplicación de la encuesta (2016)

Elaborado por: Díaz R. Gabriela E.

Gráfico 7: Extensión de la Oralidad

Fuente: Aplicación de la encuesta (2016)

Elaborado por: Díaz R. Gabriela E.

Interpretación:

Ampliar el ámbito de la oralidad a otra materia es complejo, requiere además de un

presupuesto alto, también de elementos importantes para evitar un fracaso. A manera

personal podría ser muy pronto hacerlo, primero debe sentarse un buen precedente con lo

que se está haciendo, corrigiendo posibles errores, para posteriormente implantarlo en otras

áreas. A la pregunta respondieron, el 84% manifestó que Sí debería extenderse el sistema

oral, mientras el 16 manifestó no estar de acuerdo.

84%

16%0%

Sí No No contesta

56

PREGUNTA 6.- ¿Se encuentra usted lo suficientemente capacitado para adoptar los

nuevos retos consagrados en el COGEP promulgado recientemente en Ecuador?

Tabla 12: Preparación del COGEP

ÍTEM RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

6 Sí 89 59%

No 25 25%

No contesta 38 16%

TOTALES 152 100%

Fuente: Aplicación de la encuesta (2016)

Elaborado por: Díaz R. Gabriela E.

Gráfico 8: Preparación del COGEP

Fuente: Aplicación de la encuesta (2016)

Elaborado por: Díaz R. Gabriela E.

.

Interpretación:

Definitivamente existe cierta incertidumbre por parte de los profesionales en derecho, hay

algunos que lo califican como complejo y aún no se adaptan completamente a esta

normativa, sobre todo en el manejo de la oralidad que realmente es nueva y requiere de un

argumento muy bien justificado especialmente en la presentación de pruebas y a la hora de

litigar. Con respecto a la pregunta el 59% aseguró estar preparado, el 25% no lo está y el

16% no respondió la pregunta.

59%16%

25% Sí No No contesta

57

PREGUNTA 7.- ¿Puede identificar los antecedentes constitucionales para implementar

la oralidad en el Ecuador?

Tabla 13: Antecedentes Constitucionales

ÍTEM RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

7 Sí 125 82%

No 27 18%

No contesta 0 0%

TOTALES 152 100%

Fuente: Aplicación de la encuesta (2016)

Elaborado por: Díaz R. Gabriela E.

Gráfico 9: Antecedentes Constitucionales

Fuente: Aplicación de la encuesta (2016)

Elaborado por: Díaz R. Gabriela E.

Interpretación:

La oralidad en el Ecuador ha venido estableciéndose en las Constituciones del Ecuador a

partir de 1998 y posteriormente fue ratificada en la del 2008, es de anotar que al momento

el sistema que se viene aplicando no es una oralidad plena, se trata de un sistema mixto,

conformado por el escriturario y el oral. Los preguntados respondieron el 82% afirma

conocer los antecedentes del principio de la oralidad en la Constitución ecuatoriana y el 18%

respondió no saberlo con certeza.

82%

18%0%

Sí No No contesta

58

PREGUNTA 8.- ¿Considera que la implementación de la oralidad procesal en el

Ecuador ha beneficiado en gran medida en la descongestión de causas en los despachos

judiciales del país?

Tabla 14: Descongestión de causas

ÍTEM RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

8 Sí 152 100%

No 0 0%

No contesta 0 0%

TOTALES 152 100%

Fuente: Aplicación de la encuesta (2016)

Elaborado por: Díaz R. Gabriela E.

Gráfico 10: Descongestión de causas

Fuente: Aplicación de la encuesta (2016)

Elaborado por: Díaz R. Gabriela E.

Interpretación:

Como ya se ha manifestado anteriormente la implementación del sistema oral en la

administración de justicia civil en el Ecuador ha permitido descongestionar los despachos

judiciales de una manera nunca antes vista en el país, por ello el 100% de los encuestados

respondieron estar de acuerdo con la descongestión de los procesos.

100%

0%0%Sí No No contesta

59

PREGUNTA 9.- ¿Tiene Usted conocimiento acerca de los mecanismos actuales que está

utilizando la administración de justicia en el Ecuador para garantizar la conservación

de los archivos digitales originados durante el desarrollo de los procesos judiciales?

Tabla 15: Seguridad de la información

ÍTEM RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

9 Sí 0 0%

No 152 100%

No contesta 0 0%

TOTALES 152 100%

Fuente: Aplicación de la encuesta (2016)

Elaborado por: Díaz R. Gabriela E.

Gráfico 11: Seguridad de la información

Fuente: Aplicación de la encuesta (2016)

Elaborado por: Díaz R. Gabriela E.

Interpretación:

La seguridad de la información es vital importancia, debe estar disponible para el juez y las

partes, sí se requiere de una futura revisión. Acerca de la seguridad de estos archivos poco

se sabe, tampoco la ley menciona un responsable que de antemano no debe ser el juez, puesto

que no es su ámbito. Respecto a esta pregunta el 100% de los encuestados desconoce cómo

se está garantizando la seguridad de los archivos digitales generados durante los procesos

judiciales.

0%

100%

0%Sí No No contesta

60

PREGUNTA 10.- ¿Está Usted de acuerdo en que los secretarios, por ley, asuman

responsabilidad en cuanto a ser garantes en cuanto al almacenamiento de la

información audiovisual y que sean ellos quienes verifiquen que son de buena calidad

en cuanto al audio y el video?

Tabla 16: Asignación al secretario de la información digital

ÍTEM RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

10 Sí 152 100%

No 0 0%

No contesta 0 0%

TOTALES 152 100%

Fuente: Aplicación de la encuesta (2016)

Elaborado por: Díaz R. Gabriela E.

Gráfico 12: Asignación al secretario del despacho judicial de la información digital

Fuente: Aplicación de la encuesta (2016)

Elaborado por: Díaz R. Gabriela E.

Interpretación:

Realmente sería una buena opción, ya que sus funciones le hacen participe de la organización

documental y la revisión y almacenamiento podría confiársele a él, para lo cual debería

firmarse un acta de las condiciones en que se encuentran los archivos digitales en cuanto a

su calidad de audio y vídeo. El 100% de los encuestados estuvieron de acuerdo con ello.

82%

18%0%

Sí No No contesta

61

4.2 Tabulación de la encuesta aplicada en el trabajo de campo

Tabla 17: Consolidado General Encuesta Aplicada

Variables No. Preguntas

Respuestas

Sí No No

responde

IND

EP

EN

DIE

NT

E

Sis

tem

a o

ral

esta

ble

cid

o e

n e

l C

ód

igo

Gen

eral

de

Pro

ceso

s (C

OG

EP

).

1

¿Considera que falta preparación para la implementación

del sistema oral y como consecuencia de ello podría verse

sacrificada la calidad de los fallos por parte de los jueces?

125 0 0

2

¿Considera Usted que el sistema judicial podría colapsar a

consecuencia de la falta de jueces e infraestructura a

medida que aumente la carga procesal?

128 1 13

3

¿Considera Usted que la oralidad judicial ha interferido

para tener mayor celeridad y agilidad en la resolución de

los procesos?

152 0 0

4

¿Está Usted de acuerdo con lo señalado por la Constitución

en el Art. 75 y su concordancia con el Art. 6 del COGEP,

en donde se establece la obligación que tiene el juez de

estar presente en los actos procesales, especialmente en

celebración de audiencias y practicar las pruebas?

152 0 0

5

¿Estaría Usted de acuerdo en sugerir extender la oralidad

al ámbito del Derecho Administrativo y Tributario? 128 24 0

DE

PE

ND

IEN

TE

Pri

nci

pio

de

Ora

lidad

en m

ater

ia c

ivil

6

¿Se encuentra usted lo suficientemente capacitado para

adoptar los nuevos retos consagrados en el COGEP

promulgado recientemente en Ecuador?

89 25 38

7 ¿Puede identificar los antecedentes constitucionales para

implementar la oralidad en el Ecuador? 125 27 0

8

¿Considera que la implementación de la oralidad procesal

en el Ecuador ha beneficiado en gran medida en la

descongestión de causas en los despachos judiciales del

país?

152 0 0

9

¿Tiene Usted conocimiento acerca de los mecanismos

actuales que está utilizando la administración de justicia en

el Ecuador para garantizar la conservación de los archivos

digitales originados durante el desarrollo de los procesos

judiciales?

0 152 0

10

.- ¿Está Usted de acuerdo en que los secretarios, por ley,

asuman responsabilidad en cuanto a ser garantes en cuanto

al almacenamiento de la información audiovisual y que

sean ellos quienes verifiquen que son de buena calidad en

cuanto al audio y el video? 152 0 0

Fuente: Aplicación de la encuesta (2016)

Elaborado por: Díaz R. Gabriela E.

62

Gráfico 13: Consolidado General Encuesta Aplicada

Fuente: Aplicación de la encuesta (2016)

Elaborado por: Díaz R. Gabriela E.

125128

152 152

128

89

125

152

0

152

0

1

0 0

24

25

27

0

152

0013

0 0 0

38

0 0 0 0

1 2 3 4 5 6 7 8 9 1 0

PO

RC

EN

TA

JE

S

PREGUNTAS

Sí No No responde

63

Salto

5.CAPÍTULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES

a) El aparecimiento de la oralidad se ha venido institucionalizando en el Ecuador a

partir de la Constitución de 1998, señalando en su Art. 194 la idea de desarrollar este

principio en todos los procesos y procedimientos judiciales, posteriormente se

ratificó en la Constitución del 2008, en los Arts. 75, 76 inciso H y 168, numeral 6.

b) Es importante reconocer que no todos los profesionales en derecho poseen la cualidad

de desempeñarse como abogados litigantes, para ello sería complejo adoptar los

nuevos mecanismos establecidos, de los cuales de manera gradual se están

implementando en la modernización de la justicia ecuatoriana.

c) Es indudable que es imposible fusionar a todos los funcionarios públicos judiciales

en un solo acto para que empiecen inmediatamente a aplicar la oralidad en su

totalidad, por lo pronto y a manera de ver muy personal se viene utilizando un método

mixto, que combina el escrito y el oral.

d) La aplicación de la oralidad en los juicios civiles ha logrado reducir los tiempos en

la pronunciación de sentencias, hecho que ha logrado descongestionar en cierta

medida los despachos judiciales del país.

e) En la actualidad, los abogados no se encuentran lo suficientemente preparados para

la oralidad, no fueron formados bajo este ambiente, están acostumbrados a escribir

largo, profuso, confuso y difuso, se transcribe jurisprudencia innecesaria, en una

demanda se repiten contenidos, se dan explicaciones que no vienen al caso, se narran

hechos que al juez no le interesan. Por su parte, los jueces se extienden en las

sentencias, para finalmente reconocer.

64

f) Se puede asegurar que los abogados tampoco se encuentran preparados totalmente

para asistir a una audiencia pública, porque a lo mejor no se tiene muy en claro las

condiciones, pensando en que consiste meramente en la buena presentación personal,

buena dicción y un buen discurso.

g) En algunas ocasiones el abogado se encuentra incomodo durante una audiencia

porque se encuentra motivado por tener que asistir a otro despacho, se trata de

aquellos profesionales que litigan en diversas áreas. Esto no es motivo para que el

juez postergue una audiencia, por lo tanto, se da inicio y se puede continuar con todas

las fases. aunque no se encuentre presente uno de ellos e inclusive estando ausente

todos los profesionales participes en el proceso. No estando las partes el juez puede

dictar sentencia. No existe norma legal que lo impida. Situación contraria podría

ocurrir sí el juez libre y voluntariamente decide no llevar a cabo la audiencia y señalar

una nueva hora y fecha.

h) En la escrituralidad no existe el problema de verificar lo que ha sucedido durante

todo el proceso, en la oralidad el abogado debe prestar toda su atención y

concentración, porque no hay manera de regresar a preguntar qué fue lo que ocurrió

en determinado momento.

i) Oralidad, no es meramente hacer cursos de expresión personal, tampoco hablar muy

bonito o estar exageradamente bien presentado.

j) Gran parte de los inconvenientes de la administración de justicia en Ecuador es

causado por el bajo presupuesto asignado a la Función Judicial, éste ha ido

incrementándose durante los últimos años. La correcta asignación de partidas

presupuestarias garantizaría la continuidad en la modernización del sistema jurídico

ecuatoriano, con el fin de lograr dar cumplimiento al principio de gratuidad como lo

establece la Carta Suprema.

65

RECOMENDACIONES

a) La aplicación del principio de la oralidad debe continuar aplicándose en la

administración de la justicia ecuatoriana y procurar ampliar su ámbito a otras áreas

en las cuales se encuentra ausente, con el ánimo de transformar la justicia procesal

de una vez por todas.

b) Es importante que los abogados litigantes asuman de una vez por todas la aplicación

del uso de la oralidad, es decir tomar la responsabilidad de transición del Código de

Procedimiento Civil al actual COGEP, contemplando la totalidad de todos sus

contenidos.

c) La socialización del COGEP debe continuar por el tiempo que sea necesaria, de ello

depende el éxito de la implementación en el sistema judicial ecuatoriano, aún los

profesionales dicen que éste instrumento legal tiene algunos inconvenientes precisos

de revisar que deben ser corregidos por los legisladores.

d) Es necesario que los jueces estén proveídos de la suficiente tecnología para que

dispongan de las herramientas necesarias para continuar promoviendo la oralidad en

el desarrollo de los juicios, teniendo en cuenta que en el país ya se ha creado una ley

permanente, la cual ha entrado en vigencia.

e) Los abogados no deben llevar a una audiencia exagerada carga de proceso, ello puede

llevar a confusiones en el momento de poner presente una prueba ante un testigo

mediante la formulación de un interrogatorio. Además, ocasiona que los procesos

sean demasiado voluminosos, con información que no va a ser de mayor utilidad

durante el proceso. Se debe tener en cuenta una audiencia puede suspenderse sí el

juez lo decide, en cumplimiento de los Artículos 82 (absoluta necesidad, caso fortuito

o fuerza mayor); Art. 93 (Complejidad del caso); Art 168 (prueba para mejor

resolver)

f) El sistema jurídico del Ecuador es un sistema estatutario y no consuetudinario, no

existen jurados de justicia, tampoco se formulan alegatos de apertura, entonces los

alegatos de cierre tienen que ser objetivos, limitados a las pruebas del proceso, van

mucho más allá de una argumentación jurídica. Esto a diferencia de lo que ocurre en

otros países como por ejemplo en Estados Unidos, Inglaterra, Nueva Zelanda, en

donde participa un jurado que no tiene calidad de abogado, al cual se le debe

66

convencer de la ocurrencia de los hechos, para que el acusado sea declarado culpable

o inocente.

g) Para subsanar el problema de inasistencia a las audiencias, se recomienda a aquellos

abogados que tengan múltiples procesos en diversos despachos, el tener socios,

teniendo en cuenta que a la audiencia pueden asistir las partes con o sin sus abogados,

configurándose esta acción como causal de sanción para aquel profesional que no

asista.

h) En la oralidad el abogado en ningún momento podrá solicitar que se devuelva a una

parte específica de la audiencia, por lo que todo está siendo grabado y además se

perderá de la oportunidad de proceder a interpelar. Actualmente se puede considerar

al juez totalmente presente en la audiencia, por lo que es él quien exclusivamente la

preside de manera solemne.

i) Tener en cuenta que la oralidad es todo un sistema jurídico que parte desde la

preparación de la demanda, su redacción, la estimación anticipada de todo lo que

pueda ocurrir durante las audiencias y la previsión de la asistencia a las mismas, sobre

todo sí se están llevando muchísimos procesos a la vez.

j) El Estado Ecuatoriano debe planificar dentro de sus partidas presupuestaria los

recursos necesarios para llevar a feliz término la implementación de la oralidad en

todos los despachos judiciales que constituye el territorio ecuatoriano.

67

Salto

CAPÍTULO VI

6.PROPUESTA

6.1 Justificación

La oralidad, principio consagrado en la Constitución Ecuatoriana y accionado en el COGEP

recientemente aprobado, de gran interés para mejorar la administración de justicia no penal

en país. Este instrumento ha sido aceptado por la mayor parte de los profesionales en

derecho, que cada día claman por incorporar nuevos mecanismos dentro de manejo procesal,

dejando de lado caducos sistemas basados exclusivamente en documentos escritos.

Realmente puede evidenciarse el progreso, las causas procesales han mermado, los

despachos se han ido descongestionando, los usuarios se sienten recompensados por la

disminución en los tiempos de espera para el pronunciamiento de una sentencia, pero hay

algunos aspectos que pasan desapercibidos, que a lo mejor no interesa que sea de

conocimiento de los que diariamente practican el principio o se sirven de él, se trata de los

recursos necesarios para que realmente se alcance el éxito y no ocurra un verdadero desastre

en el mundo de las posibilidades.

El tratadista Juan Gabriel López Rojas dice que: «el sistema procesal oral es un

verdadero reto y la transformación requiere de tres grandes elementos, que son: 1) Los

materiales económicos; 2) la logística; y, 3) Personal».

Teniendo en cuenta que se viene implementando un sistema novedoso, quienes hacen

uso de la tecnología podría ser de que no tengan amplio conocimiento de la forma cómo

opera y por su parte quien administra los medios audiovisuales tampoco tenga el debido

cuidado de asegurar la información registrada de los procedimientos.

68

Lo anterior se menciona en que se han presentado algunos inconvenientes en cuanto

calidad de imagen y sonido en la grabación de algunas audiencias y tratándose de oralidad,

en dónde podrán obtenerse respaldos posteriormente del registro de un juicio celebrado. De

allí que es indispensable contar con personal idóneo, totalmente capacitado y entrenado para

captar aquellos detalles de los que pocos comentan.

Afortunadamente el derecho permite continua evolución, pero a esto no se le ha dado

ningún valor, ninguna intervención en un juicio vale más que otra, todas son de gran

importancia y sobre todo para el juez quien es el que basado en las pruebas emite su fallo.

Importante recoger lo que establece el COGEP respecto a las grabaciones, en su Art.

204 incluye aquel material de gran volumen o grabaciones de larga duración serán agregadas

de manera completa de tal manera que se pueda reproducir fielmente los elementos de su

contenido. En cuanto al registro electrónico de los actos procesales, en el Art. 119 establece

en la regla 2: «Se empleará los medios técnicos idóneos para el registro y reproducción

fidedignos de lo actuado con el fin de que estén al alcance de las partes procesales, de

preferencia grabaciones digitales y comunicaciones electrónicas.

Otra disposición importante al respecto, es la contenida en el artículo 13: «Solo podrán

realizarse grabaciones oficiales de diligencias y audiencias que permitan la constancia

procesal de las mismas. En ningún caso las audiencias podrán ser grabadas por medios de

comunicación». Nadie que esté presente podrá hacerlo, únicamente está autorizada la

institución del Estado a la cual está asignada la causa.

Cabe preguntar ¿qué propone el COGEP, en caso de que no exista el documento

electrónico con el contenido audiovisual a sabiendas de que la oralidad procesal ya se

encuentra operando? ¿por qué podría ocurrir?, falta de pericia por parte de funcionarios,

mala práctica de quienes administran la información, inconvenientes de software o hardware,

borrado accidental, no se procedió debidamente para accionar la opción de video

conferencia. Son muchísimas las dudas que quedan en el aire.

A manera personal, la presencia permanente del juez en la sala en donde se lleva a cabo

el juicio es de gran importancia, tratándose de desempeñarse como director y máxima

representatividad, pero a él no se le puede designar como responsable de lo que pueda ocurrir

69

con el respaldo de los documentos digitales que contienen las intervenciones orales de todos

los asistentes.

6.2 Antecedentes

Es indudable reconocer que el Derecho Procesal Ecuatoriano está experimentando una

considerable transformación con la implementación progresiva del sistema escriturario al

sistema oral como método aplicado en los juicios. Ello ha proporcionado un sinnúmero de

logros en poco tiempo, como son: transparencia, publicidad, concentración de actos

procedimentales, control de todas las fases por parte del juez desempeñando el rol de

director, la moralidad en el debate y la inmediación.

La adopción de este principio por la justicia ecuatoriana ha permitido ponerse en acorde

con lo consagrado en la Constitución Vigente y a los Tratados y Convenios Internacionales

con relación a las garantías que deben concederles a los ciudadanos.

A la oralidad siempre se le ha considerado como una forma de comunicación,

constituyéndose como procedimiento adoptado por tribunales romanos para acciones de ley,

que lo consideraban para legitimar actos judiciales y consideraciones políticas y filosóficas.

La oralidad en el Ecuador viene tomando delantera en cuanto al factor confianza por

parte de los actores involucrados en la aplicación de justicia, también por los usuarios,

litigantes y profesionales patrocinadores, principio que permite a la ciudadanía asistir,

presenciar, aportar alegaciones, generando equitativa participación en la administración de

justicia.

La implementación del nuevo sistema procesal se viene desarrollando de manera gradual

con el fin de no producir un caos e incertidumbre de las partes, por lo que no se observa una

oralidad plena, contrariamente se trata de un sistema mixto, se ha visto poco aplazamiento

de las audiencias y las causas se están despachando más eficientemente.

Lo que sí podría estar preocupando es la economía en la adopción de la nueva tecnología,

por tratarse de oral todo ello deberá quedar respaldado en archivos digitales, disponibles en

cualquier momento de revisión de los procedimientos, por lo tanto, es necesario que la

70

administración de justicia disponga de todos los recursos necesarios como: logística,

infraestructura y personal bien calificado para que de una manera eficaz y eficiente se pueda

dar respuesta al avance judicial en el país.

6.3 Objetivos

6.3.1 Objetivo general

Optimizar al máximo los beneficios que otorga el nuevo modelo procesal, logrando reducir

los tiempos impulsando el uso gradual de la oralidad en todas las fases de los procesos

judiciales para reducir la carga en todos los despachos del país.

6.3.2 Objetivos específicos

a) Garantizar la máxima seguridad de los documentos electrónicos, para posteriores

consultas del juez y las partes, teniendo en cuenta que en ellos se encuentra registrada

toda la información relacionada con la actividad procesal.

b) Determinar un sujeto diferente al juez en cuanto a la responsabilidad en la

administración de la efectivización en el registro de imágenes y audios respecto a la

audiencia pública y presentación de pruebas.

c) Procurar en el cumplimiento de cambios importantes en materia de los procesos

civiles en el Ecuador, replanteando conceptos procesales clásicos ante la adopción

de nuevas tecnologías, permitiendo la profesionalización en la gestión de las

instituciones judiciales.

71

6.4 Localización

Gráfico 14: Ubicación del Consejo de la Judicatura

Fuente: (Google Masps, 2016)

Elaborado por: Díaz R. Gabriela E.

6.4.1 Mapa

Gráfico 15: Mapa Consejo de la Judicatura - Quito

Fuente: (Google.maps, 2016).

Elaborado por: Díaz R. Gabriela E.

6.4.2 Beneficiarios directos

Estado ecuatoriano, Consejo de la Judicatura, Órganos de Justicia, Administradores de

Justicia, Jueces.

72

6.4.3 Beneficiarios indirectos

Litigantes, patrocinadores, usuarios del sistema de justicia ecuatoriano.

6.5 Desarrollo de la propuesta

Frente a las grandes reformas a la Justicia Civil se hace necesario trabajar en el diseño de

nuevas estrategias, con el fin de impulsar los cambios necesarios para dar solución a los

desafíos presentes y futuros.

Lo expuesto anteriormente requiere del aporte económico muy generoso por parte del

Estado, con el ánimo de cumplir con los compromisos ya adquiridos, a través de la gestión,

socialización y capacitación en el área.

Se debe tener en cuenta que falta mucho por hacer, debido a que los órganos legislativos

o administrativos, abogados o particulares no disponen el suficiente compromiso con la

función judicial. Todavía consideran al derecho como mecanismo para obtener propósitos

más bien individuales.

Enfocando la responsabilidad del juez en todos los actos procesales, el COGEP no se ha

pronunciado en ninguno de sus contenidos respecto a garantizar o proteger la información

de los documentos digitales, el material audiovisual relacionado con las diversas actuaciones

en los despachos judiciales al cual debe dársele su valor debido a su gran importancia,

teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Es necesario establecer mecanismos de control y sanción que permitan evitar la

infracción a la oralidad, como ejemplo, los inconvenientes en la grabación de los

procedimientos o el resultado de producción de imágenes difusas o sonido de mala

calidad, que no permita analizar su contenido.

b) Es urgente y necesario garantizar la integridad y autenticidad de los archivos

digitales, producto de una actividad procesal, por lo cual se prevé la firma digital del

por parte del Secretario Judicial y de considerarse oportuna su presencia en la sala

deberá hacerlo sí es que así lo solicitaren las partes.

73

c) Debe nombrarse a un responsable del medio técnico, quien a su vez será el

responsable a través de su firma electrónica de la integridad del documento, de no

disponer de autenticidad e integridad deberá ser sancionado como mande la Ley.

d) De existir inconvenientes en la utilización de los medios tecnológicos de grabación,

será el secretario judicial quien se hará presente en la sala para emitir un acta

completa, en donde se recogerán todos los detalles de lo actuado.

e) El acta deberá ser diligenciada empleando procedimiento informático, con el

propósito de impedir que actúe el sistema escriturario, solo en caso de que realmente

no pueda utilizarse en el momento el recurso podrá realizarla utilizando un medio

informático distinto, como computador o similar. Sobra advertir a los patrocinadores

y litigantes, que sus actuaciones deben limitarse exclusivamente a los hechos, en

forma directa y necesaria, con el fin de que no se genere gran volumen de

información digital y de alguna manera permita conservarse sin mayores

inconvenientes.

f) Es el secretario judicial a quien le corresponderá la custodia de la información que

contiene la información original y las partes solicitar copias sí es que lo requieren,

exceptuando aquellas señaladas por la Ley. También debería ampliarse este material

como herramienta de aprendizaje del derecho procesal en las Escuelas de Derecho

del país con fines meramente académicos.

De no subsanar los inconvenientes actuales relacionados con la aplicación de la oralidad

en los procesos no penales, difícilmente podría promoverse su extensión a otros ámbitos

donde actualmente no opera, como el derecho Tributario y Administrativo, vulnerándose el

principio de oralidad.

74

6.5.1 Fases de presentación del Proyecto

Tabla 18: Fases para la presentación del proyecto

FASE TÉRMINO

Proyecto 30 días

Calificación del Proyecto 8 días

Informe para el primer debate 65 días

Primer debate 3 días

Informe para el segundo debate 45 días

Segundo debate 8 días

Votación del proyecto 3 días

Colegislación con el ejecutivo 30 días

Análisis y resolución del veto 30 días

Publicación después de la aprobación

Difusión Elaborado por: Díaz R. Gabriela E.

75

BIBLIOGRAFÍA

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2016.

79

ANEXOS

ANEXO A: Formulario de la Encuesta

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Tema:

“La aplicación del Sistema Oral establecido en el Código General de Procesos

(COGEP), vulnera el Principio de Oralidad en materia civil en el Distrito

Metropolitano de Quito, año 2016”.

Esta encuesta es considerada anónima y personal, dirigida a funcionarios judiciales,

considerada como análisis en cuanto a los resultados de la aplicación de la oralidad

establecida en el COGEP desde su vigencia hasta la fecha.

Anticipadamente se agradece en que sea diligenciada con la mayor transparencia posible a

las preguntas del cuestionario con el fin de obtener la verdadera realidad de la administración

de justicia en el DMQ.

Instrucciones:

Por favor colocar una X sobre el recuadro correspondiente que considere como respuesta

seleccionada.

1. ¿Considera que falta preparación para la implementación del sistema oral y como

consecuencia de ello podría verse sacrificada la calidad de los fallos por parte de los

jueces?

Sí □ No □

80

2. ¿Considera Usted que el sistema judicial podría colapsar a consecuencia de la falta

de jueces e infraestructura a medida que aumente la carga procesal?

Sí □ No □

3. ¿Considera Usted que la oralidad judicial ha interferido para tener mayor celeridad y

agilidad en la resolución de los procesos?

Sí □ No □

4. ¿Está Usted de acuerdo con lo señalado por la Constitución en el Art. 75 y su

concordancia con el Art. 6 del COGEP, en donde se establece la obligación que tiene

el juez de estar presente en los actos procesales, especialmente en celebración de

audiencias y practicar las pruebas?

Sí □ No □

5. ¿Estaría Usted de acuerdo en sugerir extender la oralidad al ámbito del Derecho

Administrativo y Tributario?

Sí □ No □

6. ¿Se encuentra usted lo suficientemente capacitado para adoptar los nuevos retos

consagrados en el COGEP promulgado recientemente en Ecuador?

Sí □ No □

7. ¿Puede identificar los antecedentes constitucionales para implementar la oralidad en

el Ecuador?

Sí □ No □

8. ¿Considera que la implementación de la oralidad procesal en el Ecuador ha

beneficiado en gran medida en la descongestión de causas en los despachos judiciales

del país?

Sí □ No □

81

9. ¿Tiene Usted conocimiento acerca de los mecanismos actuales que está utilizando la

administración de justicia en el Ecuador para garantizar la conservación de los

archivos digitales originados durante el desarrollo de los procesos judiciales?

Sí □ No □

10. .- ¿Está Usted de acuerdo en que los secretarios, por ley, asuman responsabilidad en

cuanto a ser garantes en cuanto al almacenamiento de la información audiovisual y

que sean ellos quienes verifiquen que son de buena calidad en cuanto al audio y el

video?

Sí □ No □