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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
El Procedimiento de Ínfima Cuantía en el Sistema Nacional de Contratación Pública
Ecuatoriana.
Trabajo de Titulación modalidad Proyecto de Investigación previo a la obtención del
Título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República
AUTOR: Guevara Pazmiño Andrés David
TUTOR: Dr. Francisco Esteban Hernández Pereira
Quito DM, 2019
ii
DERECHOS DEL AUTOR
Yo, ANDRES DAVID GUEVARA PAZMIÑO, en calidad de autor y titular de los
derechos morales y patrimoniales del trabajo de titulación: El Procedimiento de Ínfima
Cuantía en el Sistema Nacional de Contratación Pública Ecuatoriana, modalidad
proyecto de investigación, de conformidad con el Art. 114 del CÓDIGO ORGÁNICO
DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS,
CREATIVIDAD E INNOVACIÓN, concedo a favor de la Universidad Central del
Ecuador una licencia gratuita, intransferible y no exclusiva para el uso no comercial de la
obra, con fines estrictamente académicos. Conservo a mi favor todos los derechos de autor
sobre la obra, establecidos en la normativa citada.
Así mismo, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la
digitalización y publicación de este trabajo de titulación en el repositorio virtual, de
conformidad con lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
El autor declara que la obra objeto de la presente autorización es original en su forma de
expresión y no infringe en derecho de autor de terceros, asumiendo la responsabilidad por
cualquier reclamación que pudiera presentarse por esta causa y liberando a la Universidad
de toda responsabilidad.
Firma:
Andrés David Guevara Pazmiño
CC. 171776822-8
Dirección electrónica: [email protected]
iii
APROBACIÓN DEL TUTOR
iv
AGRADECIMIENTO
Quiero expresar en primer lugar mi agradecimiento a Jesús, mi fiel amigo, que siempre
ha estado a mi lado y jamás me ha fallado, mi gratitud a Jesús que con su mano poderosa
y amorosa ha topado siempre mi vida con bendiciones y éxitos en el trascurso de mi
carrera estudiantil.
Agradezco a mi querida madre, por la paciencia y el amor infinito que me tiene, por cada
sacrificio que solo las madres abnegadas y luchadoras como ella pueden entender.
Agradezco a mis abuelitos Balmes Pazmiño y Marina Andrade, por agregar valores a mi
vida.
De igual manera agradecimiento a todas las personas entre compañeros y amigos de aula
como Leslie Jiménez, Horacio Iza, Andrea Narváez, José Noroña, Paúl Quinchimba, Alex
Rosero, Eduardo Navas, Patricio González, Luis Yánez, William Lascano, entre otros
como: Johana Viteri y Edith Campaña les puedo decir que el perdón ya predomina en mi
corazón; y, docentes que me acompañaron a lo largo de mi vida Universitaria, agradezco
a mi querida Universidad Central y específicamente a mi carrera de Derecho y
Jurisprudencia, por entregarme años donde fortaleció mi carácter y me hizo vivir
momentos de felicidad y también de tristeza. Pero quiero detenerme un momento para
plasmar palabras que consigo llevan todo el amor que siente mi corazón, para agradecer
a tres personas que se convirtieron en un pilar importante desde y durante mi vida
Universitaria hasta los días de hoy:
María Belén Parreño, amiga mía de mi alma quiero agradecerte por todo tu apoyo, por
estar siempre pendiente de mí y por acogerme junto con tu linda familia como uno más
de los suyos,
Carlos David Pérez, mi hermano en Cristo Jesús, no existen palabras para describir mi
gratitud por todo el apoyo que siempre me has entregado, por tus consejos, tu paciencia
y tu entrega total que ha sido más que una amigo un verdadero hermano que nunca tuve;
y,
v
María Gabriela Mejía, MI GAB, AMIGA, en toda la extensión de la palabra gracias por
estar en los momentos más difíciles de mi vida, demostrándome con tu cariño y tu lealtad
objetiva, que soy capaz de triunfar en esta vida, te quiero por eso y más mi Gab.
Agradezco también al amor, Dios solo tú sabes a quien me refiero, a veces duele, pero no
hay mejor sentimiento que aquel amor que se encuentra en las aulas y te hace también
pasar momentos de felicidad efímeros, efímeros pero lindos, lindos recuerdos, hoy
también donde quiera que estés te agradezco a ti.
No podía faltar un agradecimiento a dos personas y líderes importantes en mi desarrollo
espiritual y empresarial, GRACIAS Luis Gudiño, por toda tu paciencia y entrega con cada
persona y en especial conmigo; y, Patricio Bautista gracias por tus oraciones constantes
y tu guía espiritual.
Y por último, pero no menos importante, quiero agradecer a mi perrita Moly Andreina
por llenarme de amor, por su lealtad, ya que los animalitos dan amor sin necesidad de
hablar, tan solo con su mirada y sus gestos te haces sentir el amor puro y sincero, gracias
mi Plumet por estar cuando más necesitaba de amor.
vi
DEDICATORIA
“PON EN MANOS DEL SEÑOR TODAS TUS OBRAS Y TUS PROYECTOS SE
CUMPLIRAN”
Proverbios 16:3
El esfuerzo y la meta alcanzada en esta investigación así como mi vida estudiantil se la
dedico:
A mi Padre Celestial Jehová:
Si bien ha requerido de esfuerzo y mucha dedicación no hubiese sido posible sin la guía
de mi padre celestial Jehová a quien le dedico este logro, quien fue luz y guía en el
caminar diario de mi carrera estudiantil y también de mi vida en general; bendiciéndome,
brindándome sabiduría y siendo mi fuerza en cada meta trazada.
A mi Madre Sonia:
Por ser pilar fundamental y mi motor más importante para seguir adelante, por ser fuente
de inspiración y de perseverancia; mujer valiente y que con su ejemplo me demostró que
lo que se empieza se termina, mi madre que con su apoyo y amor ha sabido guiarme y
enseñarme lo bueno es decir lo espiritual; y, que los problemas y desafíos se los resuelve
con perdón y amor.
A mi hija Emily:
Hija mía, este logro también es tuyo ya que ocupas un lugar muy importante en mi
corazón y en mi vida, motor que me ha impulsado para saber que no me puedo rendir ya
que tus pasos siguen mis huellas.
Te amo Emilyta y debes saber que no estás sola y esta meta cumplida es para demostrarte
que nadie nació para fracasar y menos tú ya que eres una hija de Dios y una guerrera que
por tus venas corre sangre de campeona.
vii
Gracias a Dios por entregarme tu presencia en mi vida hija mía, recuerda que no estás
sola, te amo mucho.
A mi nieto Julian:
Mi precioso Juliancito, cuando puedas leer esto debes saber que llegaste en el momento
más importante de mi vida, y con tu sonrisa viniste a dar luz a mi vida y nuevos aires de
esperanza.
Te dedico este logro Juliancito y jamás olvides que Te Amo mucho y siempre puedes
contar conmigo.
viii
TABLA DE CONTENIDOS
Pág.
DERECHOS DEL AUTOR ..................................................................................... ii
APROBACIÓN DEL TUTOR ............................................................................... iii
AGRADECIMIENTO ............................................................................................ iv
DEDICATORIA ..................................................................................................... vi
TABLA DE CONTENIDOS ................................................................................ viii
LISTA DE TABLAS .............................................................................................. xi
GLOSARIO DE TÉRMINOS .............................................................................. xiv
RESUMEN ............................................................................................................ xx
ABSTRACT .......................................................................................................... xxi
INTRODUCCIÓN ............................................................................................... xxii
I DEFINICIÓN DEL PROBLEMA ....................................................................... 24
1.1 ANTECEDENTES DEL PROBLEMA ................................................... 24
1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA .................................................... 27
1.3 OBJETIVOS ............................................................................................ 27
General ................................................................................................................... 27
Específicos ............................................................................................................. 27
1.4 JUSTIFICACIÓN .................................................................................... 28
1.5 IDEA A DEFENDER .............................................................................. 30
II MARCO TEORICO ........................................................................................... 32
2.1 Fundamentación Teórica y Doctrinal............................................................... 32
2.2.1 Marco Teórico ............................................................................................... 32
2.2.2 Marco Doctrinario ......................................................................................... 34
2.3 MARCO LEGAL NACIONAL E INTERNACIONAL .................................. 36
TITULO I ............................................................................................................... 40
El Sistema Nacional de Contratación Pública Ecuatoriano ................................... 40
Definición .............................................................................................................. 40
Fines de la Contratación Estatal ............................................................................. 40
Entidades que forman parte del sistema................................................................. 41
Principios de la Contratación Pública .................................................................... 46
ix
Responsabilidad de las entidades del Estado ......................................................... 51
Responsabilidad del servidor público .................................................................... 52
Responsabilidad de los proveedores ...................................................................... 53
Objetivos que se persiguen en este Sistema en materia de Contratación Pública. 54
TITULO II ............................................................................................................. 56
La Ínfima Cuantía en la Contratación Pública Ecuatoriana ................................... 56
Contexto Histórico ................................................................................................. 56
Contrataciones que se consideran ínfima cuantía .................................................. 57
Como se formalizan y quien autoriza las contrataciones de ínfima cuantía .......... 58
Características especiales de las contrataciones de ínfima cuantía ........................ 58
Contratación en casos especiales de bienes y servicios ......................................... 58
Contratación de Seguros y Obras ........................................................................... 59
Contrato de consultorías con Ínfima Cuantía......................................................... 60
Concurrencia y Publicidad ..................................................................................... 60
TITULO III ............................................................................................................ 63
La discrecionalidad en materia de contratación pública ........................................ 63
Antecedentes de la discrecionalidad ...................................................................... 63
TITULO IV ............................................................................................................ 73
Fundamento legal ................................................................................................... 73
Ley Orgánica Del Sistema Nacional De Contratación Pública.............................. 73
III METODOLOGÍA ............................................................................................. 80
3.1 NIVEL DE INVESTIGACIÓN ....................................................................... 80
3.2 METODOS ...................................................................................................... 80
3.3 TECNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN ...................... 81
3.3.1 Técnicas de la Investigación ......................................................................... 81
3.4 VALIDEZ Y CONFIABLIDAD DE LOS INSTRUMENTOS ....................... 81
3.5 DEFINICIÓN DE VARIABLES ............................................................. 81
3.6 OPERACIONALIZACION DE LAS VARIABLES ....................................... 83
3.7 UNIVERSO, POBLACIÓN Y MUESTRA .................................................... 85
IV MARCO ADMINISTRATIVO ........................................................................ 86
Recursos Humanos ................................................................................................ 86
Recursos Técnicos ................................................................................................. 86
V.- RESULTADOS DE LA INVESTIGACION ................................................... 87
VI. CONCLUSIONES ........................................................................................... 95
x
VII. RECOMENDACIONES ................................................................................ 97
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .................................................................. 98
NORMATIVA ....................................................................................................... 99
WEBGRAFIA ........................................................................................................ 99
ANEXOS ............................................................................................................. 100
xi
LISTA DE TABLAS
Pág.
Tabla 1 Operacionalización de la variable ............................................................. 83
Tabla 2 Operacionalización de la variable ............................................................. 84
Tabla 3 Resumen Muestra y Población ................................................................. 85
Tabla 4 Resultados de la investigación .................................................................. 87
Tabla 5 Pregunta No. 1 .......................................................................................... 88
Tabla 6 Pregunta No. 2 .......................................................................................... 89
Tabla 7 Pregunta No. 3 .......................................................................................... 90
Tabla 8 Pregunta No. 4 .......................................................................................... 91
Tabla 9 Pregunta No. 5 .......................................................................................... 92
Tabla 10 Pregunta No. 6 ........................................................................................ 93
Tabla 11 Pregunta No 7 ......................................................................................... 94
xii
LISTA DE GRÁFICOS
Gráfico 1 Pregunta No. 1 ....................................................................................... 88
Gráfico 2 Pregunta No. 2 ....................................................................................... 89
Gráfico 3 Pregunta No. 3 ....................................................................................... 90
Gráfico 4 Pregunta No. 4 ....................................................................................... 91
Gráfico 5 Pregunta No. 5 ....................................................................................... 92
Gráfico 6 Pregunta No. 6 ....................................................................................... 93
Gráfico 7 Pregunta No. 7 ....................................................................................... 94
xiii
LISTA DE ANEXOS
Anexo 1 MODELO DE ENTREVISTA ....................................................................... 100
Anexo 2 EJEMPLO INFIMA CUANTIA .................................................................... 102
Anexo 3 MANUAL DE USUARIO SERCOP (INGRESO AL PORTAL) ................. 113
xiv
GLOSARIO DE TÉRMINOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA:
Contratación pública de acuerdo al Art 6 numeral 5 de la Ley Orgánica Del Sistema
Nacional de Contratación Pública se refiere:
A todo procedimiento concerniente a la adquisición o arrendamiento de bienes,
ejecución de obras públicas o prestación de servicios incluidos los de consultoría. Se
entenderá que cuando el contrato implique la fabricación, manufactura o producción
de bienes muebles, el procedimiento será de adquisición de bienes. Se incluyen
también dentro de la contratación de bienes a los de arrendamiento mercantil con
opción de compra. (Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 2008)
SERCOP (SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA)
Es la Institución o entidad rectora responsable de la administración integral en materia de
contratación pública, además establece políticas, dentro del marco legal en materia de
contratación para limitar el desarrollo de las adjudicaciones en el país. Por otro lado, se
encuentran otros organismos y entidades que igualmente forman parte del sistema de
contratación pública ecuatoriana. En concordancia con lo establecido en el artículo 10 de
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública que establece:
El Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP). - Créase el Servicio
Nacional de Contratación Pública, como organismo de derecho público, técnico
regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica,
operativa, financiera y presupuestaria. Su máximo personero y representante legal será
el Director General o la directora, quien será designado por el presidente de la
República (…)” (Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 2008)
xv
ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO
Son entidades que pertenecen a la Función Ejecutiva, Función Legislativa, Función
Judicial, Función Electoral y Función de Trasparencia y Control Social.
La función ejecutiva de acuerdo a la Constitución, en el artículo 141 inciso segundo
determina:
La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la
República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios
para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría,
planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que
se creen para ejecutarlas. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
El Art 118 de la Constitución, establece la integración de la función legislativa de la
siguiente manera: “La Función Legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional, que se
integrará por asambleístas elegidos para un periodo de cuatro años…” (Constitución de
la República del Ecuador, 2008)
Ibidem, determina que la función judicial y justicia indígena en el artículo 167 esta
constituida de la siguiente manera: “La potestad de administrar justicia emana del pueblo
y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones
establecidos en la Constitución. (…)” (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
Y como efecto de esta potestad deberá cumplir a cabalidad los deberes y atribuciones
establecidos en el artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador.
La función electoral de conformidad con el Art 217 de nuestra carta magna, se encuentra
establecida de la siguiente manera:
xvi
La Función Electoral estará conformada por el Consejo Nacional Electoral y el
Tribunal Contencioso Electoral. Ambos órganos tendrán sede en Quito, jurisdicción
nacional, autonomías administrativa, financiera y organizativa, y personalidad jurídica
propia. Se regirán por principios de autonomía, independencia, publicidad,
transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad.
(Constitución de la República del Ecuador, 2008)
La Función de transparencia y control social determina que el pueblo es el mandante y
primer fiscalizador, mediante la participación social, en esta condición, el artículo 204
inciso segundo del cuerpo legal mencionado en párrafos anteriores determina:
La Función de Transparencia y Control Social promoverá e impulsará el control de las
entidades y organismos del sector público, y de las personas naturales o jurídicas del
sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público, para
que los realicen con responsabilidad, transparencia y equidad; fomentará e incentivará
la participación ciudadana; protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos; y
prevendrá y combatirá la corrupción (…)” (Constitución de la República del Ecuador,
2008)
Todas las Funciones del Estado están conexas para realizar fiscalización y satisfacer las
necesidades de los mandantes.
GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
De acuerdo al artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador determina:
Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En
ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.
xvii
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los
concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los
consejos regionales. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Los GADS son instituciones conformados por juntas parroquiales, consejos municipales,
consejos metropolitanos, provinciales y regionales que también se integran con
responsabilidad al engranaje del sistema de contratación pública.
EMPRESAS PÚBLICAS
De acuerdo al artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador se determina
que:
El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la
prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales
o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. Aquí se
encuentran todas las entidades u organismos creados constitucionalmente con la
finalidad de prestar servicios públicos mediante actividades económicas para el
desarrollo del colectivo del Estado. (…)” (Constitución de la República del Ecuador,
2008)
Las empresas privadas que manejen fondos públicos, también son parte del Sistema
Nacional de Contratación Pública Ecuatoriano, como lo establece el Art 2 de la LOSNCP:
También los contratos que celebren las entidades del sector público o empresas
públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca por lo menos en cincuenta (50%)
por ciento a entidades de derecho público, o sus subsidiarias, con empresas en las que
los Estados de la Comunidad Internacional participen en por lo menos el cincuenta
(50%) por ciento, o sus subsidiarias; y, los que realicen las empresas de
xviii
economía mixta en las que el Estado o sus instituciones hayan delegado la
administración o gestión al socio del sector privado.(…)” (Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, 2008)
PROVEEDORES
Proveedores del Estado de acuerdo a Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, artículo 6 numeral 28 establece: “…es la persona natural o jurídica nacional o
extranjera, que se encuentra inscrita en el RUP, de conformidad con esta Ley, habilitada
para proveer bienes, ejecutar obras y prestar servicios, incluidos los de consultoría,
requeridos por las Entidades Contratantes. (Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, 2008)
CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 211 determina que: “La
Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de la
utilización de los recursos estatales y la consecución de los objetivos de las instituciones
del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos
públicos” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO
La Procuraduría General del Estado es el organismo de control encargado de la legalidad
en el desarrollo de las adjudicaciones, y de conformidad con lo establecido en el artículo
237 número 3 de la Constitución de la República del Ecuador: “La Procuraduría General
del Estado es la encargada de absolver consultas jurídicas y
xix
asesorar en aspectos de legalidad a las empresas públicas en general” (Constitución de la
República del Ecuador, 2008)
REGISTRO UNICO DE PROVEEDORES. - RUP:
El Registro Único de Proveedores RUP, de acuerdo con el articulo 6 numeral 29 de la
Ley Orgánica Del Sistema Nacional De Contratación Pública establece:
“…es la Base de Datos de los proveedores de obras, bienes y servicios, incluidos los
de consultoría, habilitados para participar en los procedimientos establecidos en esta
Ley. Su administración está a cargo del Servicio Nacional de Contratación Pública y
se lo requiere para poder contratar con las Entidades Contratantes…” (Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública, 2008)
xx
TÍTULO: El Procedimiento de Ínfima Cuantía en el Sistema Nacional de
Contratación Pública Ecuatoriana.
Autor: Andrés David Guevara Pazmiño
Tutor: Francisco Esteban Hernández Pereira
RESUMEN
La presente investigación conlleva un análisis íntegro de la Ínfima Cuantía dentro del
Sistema Nacional de Contratación Pública Ecuatoriana, además de una revisión a los
procedimientos que garanticen precios y calidad de los bienes y servicios contratados por
él Estado, teniendo además como mecanismo la trasparencia y procurar que no se violente
el marco normativo que protege los intereses de todos los ecuatorianos. La existencia de
una discrecionalidad con pocos parámetros de control en los procesos de la adjudicación
de bienes y servicios públicos, conlleva a un descontento y desconfianza por una gran
parte de los proveedores que desean participar o participan en proceso de ínfima cuantía;
mediante la revisión del marco normativo de la Ley de Contratación Pública Ecuatoriana
y concomitantemente el procedimiento de ínfima cuantía, se logrará contar con una
normativa integral, con ello la investigación de este tema permitirá evidenciar que se deba
realizar una revisión más amplia e integral de la normativa ya existente, que permitirá
determinar caminos legales a seguir, estableciendo controles basados en coherencia
jurídica y procedimental entre la relación Estado – Proveedores. En este sentido la
presente investigación busca la existencia de una ley en materia contratación pública y
específicamente en el procedimiento de ínfima cuantía, con parámetros de control legal
más rígidos y concomitantemente a ello produzcan seguridad jurídica entre el Estado y
los proveedores, es así que para el desarrollo de la presente investigación se considerará
como niveles de investigación el inductivo, deductivo y descriptivo.
PALABRAS CLAVE: INFIMA CUANTIA / SISTEMA NACIONAL DE
CONTRATACIÒN PÚBLICA / DISCRECIONALIDAD / SERVICIOS PÚBLICOS /
SEGURIDAD JURIDICA / PROVEEDORES.
xxi
TITLE: The Procedure of Lowest Amount in the National Public Procurement System
Author: Andrés David Guevara Pazmiño
Tutor: Francisco Esteban Hernández Pereira
ABSTRACT
This study involves an integral analysis of the lowest amount contained by National
Public Procurement System, in addition to a review of the procedures that guarantee
prices and quality of the goods and services contracted by the state, also having as a
mechanism the transparency and ensuring that the legal framework that protects the
interests of all Ecuadorians is not violated.
The existence of discretionality without control parameters in the processes of awarding
public goods and services, leads to dissatisfaction and mistrust by a large number of
suppliers who want to participate or in those who are participating in a process of lowest
amount; through the revision of the legal framework of the Ecuadorian Public Contracting
Law and concomitantly with the procedure of lowest amount, an integral regulation will
be achieved, with which the investigation of this issue will make it evident that a broader
and integral revision of the already existing regulation must be carried out, which will
allow for the determination of legal paths to follow, establishing controls based on legal
and procedural coherence between the State - Suppliers relationship.
This way the study seeks the existence of a law on public procurement and specifically in
the procedure of lowest amount, with tougher legal control parameters and concomitantly
to this produce legal certainty between the State and the suppliers, so for the elaboration
of this investigation will be considered as levels of research inductive, deductive and
descriptive.
KEYWORDS: INFANT QUANTIA / NATIONAL PUBLIC CONTRACTING
SYSTEM / DISCRETIONALITY / PUBLIC SERVICESICOS / LEGAL SECURITY /
SUPPLIERS.
1
INTRODUCCIÓN
En América Latina el sistema de compras públicas ha experimentado reformas en su
normativa, además de grandes cambios y avances tecnológicos en el continente
americano como la expansión de gobiernos tecnológicos o gobiernos digitales, que no es
otra cosa que la desavenencia o ruptura de espacio – tiempo entre los ciudadanos y el
Estado, con la finalidad de alcanzar un diálogo más directo entre los mismos y obtener
trámites y procesos de manera más trasparente y en el menor tiempo posible.
Es así como los países del continente americano han adoptado con menor o mayor éxito,
los procesos con mecanismos electrónicos y con ello el uso de tecnologías informáticas
con la finalidad de establecer componentes amigables para los proveedores y contratistas
y obtener una relación transparente y pública con las instituciones gubernamentales en la
adquisición de bienes, obras, y servicios incluidos los de consultoría demandados por el
sector público de cada país.
CAPÍTULO I EL PROBLEMA: En el presente capítulo se plantea el problema, se
formula el problema, se plantea objetivos generales y específicos, la justificación y la idea
a defender.
CAPÍTULO II MARCO TEORICO: En este se detalla la fundamentación teórica y
doctrinal, marco legal nacional, marco legal internacional, conceptos y el marco teórico
en general
CAPÍTULO III METODOLOGÍA: en este capítulo se determina el nivel de
investigación, métodos empleados en la investigación, técnicas e instrumentos de la
investigación, validez y confiabilidad de los instrumentos, definición de variables,
2
operacionalización de las variables y el universo, población y muestra para las encuestas.
CAPÍTULO IV MARCO ADMINISTRATIVO: en este capítulo se detallan todos los
recursos utilizados, tanto humanos como técnicos, presupuesto utilizado para la presente
investigación y el respectivo cronograma de actividades.
CAPÍTULO V RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN: en este capítulo se plasma
los resultados de las encuestas realizadas a 24 personas expertas y conocedoras del tema
planteado sobre la ínfima cuantía
Y por último se encuentran las respectivas conclusiones y recomendaciones sobre el
procedimiento de ínfima cuantía en el Ecuador
.
3
I DEFINICIÓN DEL PROBLEMA
1.1 ANTECEDENTES DEL PROBLEMA
En América Latina el sistema de compras públicas ha experimentado varias reformas en
su normativa, como producto de los cambios y avances tecnológicos suscitados en el
continente americano y la expansión de los denominados “gobiernos tecnológicos” o
“gobiernos digitales”. Denominación atribuida a la relación cada vez más próxima y
cercana entre los ciudadanos y el Estado. Con la finalidad de alcanzar un diálogo directo
entre el estado y sus habitantes. Quienes pueden acceder de manera eficiente al sistema
público y realizar trámites de manera transparente, en el menor tiempo posible.
Los países del continente americano han adoptado con menor o mayor énfasis, los
procesos electrónicos y el uso de tecnologías informáticas en los procesos de contratación.
La intención al aplicar la tecnología en los procesos contractuales tiene como objetivo,
establecer componentes de carácter amigables tanto para los proveedores como para los
contratistas y mantener una relación trasparente en el ámbito público; en la adquisición
de bienes, obras, y servicios incluidos los de consultoría demandados por el sector estatal.
El objetivo principal de los mecanismos de contratación pública es adquirir bienes, obras
y servicios incluidos los de consultoría; a través de procedimientos que garanticen precios
justos y de calidad. La contratación, incluso debe responder a varios principios como: la
transparencia, la publicidad, la legalidad que fortalecen y garantizan los derechos
constitucionales en los diferentes órganos del Estado. Con la finalidad de tutelar y
practicar “el buen vivir” en función de todos los ecuatorianos.
4
La Constitución del 2008 y la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
con el fin de cumplir el objetivo de trasparentar de manera eficaz y eficiente las diferentes
adquisiciones estatales, han ido incorporado en su texto el empleo de herramientas
informáticas, lo que ha originado cambios procedimentales en temas de contratación
pública.
Es menester señalar también que el uso tanto de las herramientas científicas como de los
procedimientos tecnológicos conforman un eje de vital y de suma importancia para el
avance del estado ecuatoriano. La aplicación tecnológica en procesos contractuales, va de
la mano con la evolución dentro de un mundo globalizado.
El Estado, está en la obligación de prestar servicios de calidad, eficiencia y eficacia a
todos sus ciudadanos. Para el efecto, la Constitución de la República postula en su artículo
85, numeral 1, lo siguiente: “las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios
públicos se orientarán hacer efectivo el buen vivir…” (Constitución de la República del
Ecuador, 2008). Compréndase, que el buen vivir es el acto, donde la prestación de
servicios se encuentre tutelados por los principios y derechos constitucionales
La actividad de los intervinientes en la Contratación Pública, se efectiviza a través de la
legislación, reglamentos y resoluciones emitidas por el SERCOP. Normativa que se
regula y se sustenta filosóficamente en los principios de publicidad, transparencia,
eficacia, calidad y al margen de todo tinte de corrupción.
En la República del Ecuador con la implementación de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, aparecen diferentes procedimientos para contratar. El
primer procedimiento, hace referencia a los Bienes y Servicios Normalizados detallado
en el Catálogo Electrónico, Subasta Inversa Electrónica e Ínfima Cuantía. Otro
5
procedimiento se denomina, Bienes y Servicios No Normalizados de menor Cuantía,
Cotización y Licitación. El procedimiento de obras de Menor Cuantía, Cotización,
Licitación y Contratación Integral por Precio Fijo. El proceso de Consultoría que integra
la Contratación Directa, Lista Corta y Concurso Público. (www.sercop.com.ec, s.f.)
La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública del 4 de agosto del 2008
y la reforma detallada en el Registro Oficial, suplemento 100 del 14 de octubre de 2013;
no contempla el procedimiento de ínfima cuantía. Posteriormente este proceso, se
determina y se publica en la Ley desde el 14 de octubre del 2013, que se encuentra vigente.
En lo que respecta al procedimiento de ínfima cuantía, el reglamento en el artículo 60, lo
enmarca y lo define como: “La contratación para ejecución de obras, adquisición de
bienes o prestación de servicios, cuya cuantía sea igual o menor a multiplicar el
coeficiente 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado…” (Reglamento General de la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, R.O. 588 /12-mayo-2009).
La aplicación de este proceso, se lo ejecuta con una tramitología directa, rápida y sencilla.
La ínfima cuantía, es un procedimiento especial que tiene una característica diferente y
particular al resto de procedimientos, es de carácter excepcional y no podrá emplearse
como medio de elusión de los demás procedimientos. Únicamente, se puede utilizar bajo
tres parámetros:
Primero, las contrataciones para la adquisición de bienes o prestación de servicios no
normalizados, bajo el coeficiente establecido. Segundo, las contrataciones para la
adquisición de bienes o prestación de servicios normalizados, bajo el coeficiente. Y
tercero, las contrataciones de obras que tengan por objeto única y exclusivamente la
6
reparación, refacción, remodelación, adecuación, mantenimiento o mejora de una
construcción o infraestructura… (Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, 2008).
Sin embrago, este procedimiento ha sido utilizado constantemente por las instituciones
del Estado. El procedimiento de ínfima cuantía, se encuentra articulado dentro de la
codificación de resoluciones del SERCOP, expedido mediante resolución RE-SERCOP-
0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, desde el artículo 330 al 337 consecutivamente.
1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿De qué manera se puede regular o normar los procedimientos de ínfima cuantía dentro
del Sistema Nacional de Contratación Pública en la República del Ecuador, a fin de evitar
la discrecionalidad?
1.3 OBJETIVOS
General
Analizar la discrecionalidad del procedimiento de ínfima cuantía en el Ecuador en virtud
de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Específicos
Analizar la correcta aplicación de la norma que sustente el procedimiento de Ínfima
Cuantía dentro del SERCOP
Determinar el grado de discrecionalidad que existe en el procedimiento de ínfima
cuantía en los casos del SERCOP.
7
Investigar qué efectos jurídicos son fundamentales en el Sistema Nacional de
Contratación Pública Ecuatoriana con la existencia del procedimiento de Ínfima Cuantía.
1.4 JUSTIFICACIÓN
En materia de contratación pública existen constantes reformas, ejemplo de ello es que
entre 2008 y 2016 se expidieron más de 100 Resoluciones, por parte del Servicio Nacional
de Contratación Pública. El 31 de agosto de 2016 se expide una Codificación RE-
SERCOP-0000072-2016, norma que hasta la fecha ha sido reformada a través de 19
Resoluciones.
Se entendería que la idea de expedir una codificación era evitar continuar regulando los
procesos con Resoluciones; sin embargo, siguen existiendo reformas que afectan a la
seguridad jurídica de los partícipes del proceso de contratación (Estado- proveedores)
En el caso de la ínfima cuantía, la reglamentación del procedimiento es abierta, lo que
permite la discrecionalidad de la entidad contratante lo que menoscaba las
oportunidades de los oferentes que no tienen reglas claras, afectando la seguridad
jurídica del participante.
En vista de estos antecedentes, es importante analizar la normativa de contratación
pública y su relación con la discrecionalidad que existe dentro de los procesos de ínfima
cuantía, toda vez que apoyaría, de ser el caso, la existencia de reglas claras además de la
libre y sana competencia entre los posibles proveedores y las entidades contratantes del
Estado.
Por otro lado, esta investigación es novedosa porque las reformas son constantes, razón
por la cual aparecen nuevas problemáticas en materia de contratación pública, de esta
manera es menester señalar que el tema de contratación pública en el Ecuador no es una
8
novedad; sin embargo, lo que respecta a la transición y evolución desde el 4 de agosto de
2008, con la expedición de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, sus concurrentes reformas a la Resolución 0000072, todo ello enmarcado en
procedimientos informáticos y tecnológicos lo hace novedoso tanto para funcionarios
públicos como para proveedores y contratistas.
Hay que señalar que lo mencionado en el párrafo anterior, ha originado que
procedimientos como el de ínfima cuantía posean un control especial debido a la
naturaleza de su proceso y contratación.
Actualmente, las instituciones públicas y los posibles proveedores viven un ambiente de
incertidumbre y gran preocupación en lo que respecta al sistema de contratación pública,
tanto de obras, bienes y servicios incluidos los de consultoría, debido a las innumerables
resoluciones emitidas por el SERCOP, mismas que no solo producen confusión para los
funcionarios que integran la institución, sino que además, generan sanciones
administrativas y/o económicas emitidas por organismos de control como la Contraloría
General del Estado, así como el desconcierto y confusión para proveedores y contratistas;
mismos que al no tener seguridad jurídica, o dicho de otra manera reglas claras, produce
insatisfacción con el sistema de contratación pública ecuatoriana.
Es así, como este tema es de vital importancia para ser estudiado y analizado, ya que están
en juego los fondos públicos del país y de todos los que conformamos el mismo, además
de un desasosiego de no saber si se están respetando a cabalidad y de manera íntegra la
normativa vigente.
Es preciso acotar que, la investigación pretende incentivar y fomentar el análisis, estudio
y discernimiento de la discrecionalidad que existe en el procedimiento de ínfima cuantía
tanto del poder ejecutivo, cuanto de los organismos de control del Estado y veedurías
ciudadanas, con el objetivo de gozar de una normativa integral en materia de
9
contratación pública y en especial del procedimiento de ínfima cuantía, que otorgue
seguridad jurídica y transparencia entre el Estado, contratistas y proveedores.
La realización de esta investigación se considera factible toda vez que se cuenta con
material bibliográfico, además de legislación y normativa ecuatoriana, así como doctrina,
misma que servirá para analizar y desarrollar el tema antes mencionado con profundidad
y con la mayor de las responsabilidades que el proyecto de investigación amerita,
obteniendo así, el beneficio de contar con un análisis que podrá enriquecer la normativa
ya existente en materia de contratación pública y en especial en lo que se refiere a la
discrecionalidad en el procedimiento de ínfima cuantía, con la finalidad de precautelar los
fondos públicos del país y su economía.
La investigación produjo un impacto no solo a nivel del Ecuador y su economía en materia
de contratación pública, dejando un antecedente positivo a nivel de los países de la región.
1.5 IDEA A DEFENDER
Mediante la revisión del marco normativo de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública Ecuatoriana y concomitantemente el procedimiento de ínfima
cuantía, se logró contar con una propuesta de normativa integral, toda vez que existe una
discrecionalidad demasiada abierta al momento de tomar decisiones en la adjudicación
de bienes y servicios.
Actualmente en el Ecuador el procedimiento de Ínfima Cuantía no cuenta con una
normativa integral, elaborada y analizada con mayor profundidad, conllevando así a que
existe una discrecionalidad demasiada amplia al momento de tomar decisiones en la
adjudicación de bienes, obras y servicios públicos.
10
Es de vital importancia que los ciudadanos que conforman el Estado ecuatoriano, tengan
la seguridad de que no se vulneren derechos constitucionales por parte de las autoridades
de libre remoción y servidores públicos en lo que refiere a la adjudicación de bienes y
servicios dentro del Sistema Nacional de Contratación Pública Ecuatoriano.
11
II MARCO TEORICO
2.1 Fundamentación Teórica y Doctrinal
2.2.1 Marco Teórico
La ínfima cuantía es uno de los procedimientos legales contemplados en la legislación
ecuatoriana, que se lo realiza de forma directa para la adquisición de obras, bienes y
servicios, debido a que el monto de su contratación es relativamente bajo.
El método de contratación por ínfima cuantía, se aplica en casos específicos. Incluye un
accionar subjetivo por parte de la máxima autoridad. Quien cumple las funciones y tiene
la potestad de seleccionar y escoger de manera directa al oferente ganador.
Discrecionalidad y potestad que de alguna manera vulnera los principios de igualdad,
concurrencia y trato justo entre los proveedores que deciden participar en este tipo de
procesos.
En lo que respecta al principio de publicidad1, se presume, la existencia de un déficit en
la libre competencia para que más oferentes conozcan y puedan participar, es así como
solo es necesario tres proformas para iniciar con el proceso y en lo posterior la publicación
de la factura del oferente ganador, lo cual implica que los demás oferentes obtengan
información con una publicación extemporánea al inicio del proceso.
En lo que respecta al registro, en el Registro Único de Proveedores (RUP) por parte de
los oferentes, es otro tema para su análisis en el procedimiento de ínfima cuantía, debido
que el Estado no tiene la seguridad, qué clase de proveedor está trabajando y si esta, sea
persona natural o jurídica se beneficie de fondos públicos para desviarlos en paraísos
fiscales o inclusive utilizar en lavado de dinero, de esta manera se considera importante
lo que menciona Ponce Cevallos Juan Bernardo, dentro de su tesis “La eficiencia
1 Principio de publicidad: El principio de publicidad establecido en la Constitución de la República del Ecuador y COFJ
de acuerdo al Art 13, regula el accionar de funcionarios públicos especialmente a lo referente con la transparencia de
expedientes, audiencias partes del proceso siendo trascendentales, para regular la aplicación de la norma, este puede
ser aplicado también en Contratación Pública para los diferentes procesos de contratación
12
dentro de los procedimientos ordinarios del Sistema Nacional de Contratación Pública “
publicada en la Pontificia Universidad Católica del Ecuador que dice:
Otra característica peculiar de este sistema es que permite que oferentes que no estén
registrados en el RUP participen y se vean beneficiados del dinero público, con lo que
el Estado está corriendo el riesgo de contratar con personas naturales o jurídicas que
pueden tener su capital fuera del país, inclusive en paraísos fiscales, lo que es ilegal y
no constituye una práctica que pueda ser realizada por el Estado. (Cevallos, 2011, pág.
81)
Al no estar registrado en el RUP el oferente, se puede estar vulnerando la igualdad de
competencia y de oportunidad establecidos por la Constitución y con ello distorsionar el
verdadero sentido de las adjudicaciones dentro del Sistema Nacional de Contratación
Pública ecuatoriano.
Jeria Pinto, en su tesis titulada “La naturaleza jurídica de la recepción de pleno derecho
en el Sistema Nacional de Contratación Pública del Ecuador” publicada en la Pontificia
Universidad Católica del Ecuador, establece:
En la fase pre contractual, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública establece mecanismos de adquisición de bienes y servicios dependiendo si
éstos son bienes o servicios normalizados, en cuyo caso existen procedimientos
dinámicos como es la subasta inversa electrónica…”. (Jeria Pinto Luis Alberto, 2014,
pág. 35)
El proceso de ínfima cuantía procede para contrataciones de bienes y servicios
normalizados con las especificaciones generales del bien o servicio a contratar, como
también para los no normalizados de características específicas del bien o servicio a
contratar; y, concomitantemente a ellos los de ejecución de obras civiles que no excedan
13
el monto establecido por la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Mediante el procedimiento de ínfima cuantía se pueden adquirir bienes y servicios que no
se encuentren en la planificación anual de compra de cada institución gubernamental, es
decir, en el PAC2
El procedimiento de ínfima cuantía tiene como característica principal su rapidez, es
decir, la contratación se la realiza de manera directa y basta con la presentación de tres
proformas o facturas para elegir un proveedor ganador. Así lo manifiesta en la
investigación presentada y defendida por Pucha Jessica, en la cual se señala que: “En
relación al proceso de compra, siempre y cuando sea posible se deben presentar tres
estudios, propuestos o facturas; y, elegir al mejor proveedor de los 3, para adjudicarle la
compra.”(Jessica, 2016, pág. 27)
Con los antecedentes expuestos; se determina que, sobre el procedimiento de ínfima
cuantía, se ha desarrollado varias investigaciones y actualizaciones dentro de la
Contratación Pública en nuestro país.
2.2.2 Marco Doctrinario
La relación que existe entre la Constitución de la República del Ecuador y la contratación
pública es de mucha importancia, en este sentido, Juan Larrea Holguín, Ramón Eduardo
Burneo y Nicolás Castro Patiño, citan en su libro Manual de Derecho Constitucional, lo
siguiente:
2 PAC: De acuerdo al Instructivo para la Gestión del Plan Anual de Contratación, es la planificación anual que debe
realizar toda Entidad Contratante, para realizar la adquisición de bienes, servicios, obras y consultorías necesarias para
desarrollar y cumplir con sus actividades de manera eficiente con el fin de cumplir sus metas institucionales.
14
El fin primordial del Derecho Constitucional viene a ser entonces, encausar la
actividad político-social del Estado por la vía del derecho, de tal modo que se asegure
la eficacia del orden junto con la garantía de la libertad individual, mediante el
equilibro y armonía entre ambos factores, se logre alcanzar el Bien Común integral”.
(Holguín Larrea, 2009, págs. 8-9)
La Constitución de la República del Ecuador, como norma suprema del ordenamiento
jurídico, garantiza y determina las directrices para cumplir los principios de eficacia,
eficiencia y calidad que deben cumplir todas las instituciones del Estado.
Para el doctor Nelson López, autor ecuatoriano de valiosos libros en derecho
administrativo y contratación pública, jurisconsulto y asambleísta por la provincia del
Carchi, en su libro “Interrogantes y Respuestas sobre La Nueva Ley de Contratación
Pública” señala: “el Sistema Nacional de Contratación Pública es el conjunto de
principios, normas, procedimientos, mecanismos y relaciones organizadas orientadas al
planteamiento, programación, presupuesto, control, administración y ejecución de las
contrataciones realizadas por las entidades contratantes” (Ordoñez, López & Rivas, 2008)
Por lo tanto, al referirnos a las adquisiciones de bienes y servicios en el país, estamos
hablando de un sistema donde priman principios de legalidad, eficacia, eficiencia y
trasparencia, con la finalidad de mantener un control de calidad en la contratación de
bienes y servicios por parte de todos los que integran el Sistema de Contratación Pública
ecuatoriano.
De la misma manera para los autores Antonio José Pérez, Daniel López Suarez y José
Luis Aguilar, en su libro “Manual de Contratación Pública establecen que: “…el de ínfima
cuantía, mismo que por su monto de contratación relativamente bajo se lo tramita de una
forma más ágil y flexible. (Pérez, López Suárez, & Aguilar, 2011).
15
Procedimiento sencillo y rápido, sin embargo, está expuesto a posibles irregularidades si
en la práctica el procedimiento de ínfima cuantía no se desarrolla de forma ética y honesta,
además que siempre se deberá revisar anualmente los montos de contratación para saber
si la adquisición de un bien o servicio está bien encaminada mediante el procedimiento
directo mencionado anteriormente.
2.3 MARCO LEGAL NACIONAL E INTERNACIONAL
Los deberes del Estado, tienen como característica esencial, salvaguardar la economía
sustentable y colectiva del país, como se postula en el artículo 3 numeral quinto de la
Constitución del Ecuador que cita lo siguiente: “…la redistribución equitativa de los
recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir” (Constitución de la República del
Ecuador, 2008). indicando acertadamente que el Estado, debe desarrollar un crecimiento
sustentable para mantener el equilibro económico del país.
El artículo 226 de la Constitución, establece dos parámetros claves, el primero se refiere
a las competencias propias que otorga la norma suprema y el segundo se refiere a la
finalidad del buen vivir para lo cual se cita:
Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos…” (Constitución de la República del
Ecuador, 2008)
El Estado, las entidades gubernamentales, los servidores públicos y el colectivo estatal,
tienen el deber de coordinar el goce y el ejercicio de los derechos reconocidos en la Carta
Magna, con la finalidad de que no exista vulneración de los derechos.
16
El Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), es un organismo que dentro del
Ecuador cumple un papel de vital importancia para el desarrollo y buen manejo de los
fondos públicos del país, de esta manera la Constitución de la República del Ecuador
establece las normas fundamentales que amparan los derechos y deberes que tiene el
Estado, las instituciones gubernamentales y todos los habitantes que integran el mismo,
toda vez que exista garantías que impulsen el desarrollo económico de la nación.
La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública tiene por objeto hacer
señalamientos específicos y procedimentales del actuar de las instituciones del sector
Público en el Ecuador, uno de los requisitos para la contratación mediante el proceso de
ínfima cuantía que por mucho se convierte en prioritario, es el referente a que el bien o
servicio a contratar o adquirir no se encuentre en el Plan Anual de Contratación, artículo
22, que detalla:
Las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de
Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularán el Plan Anual de
Contratación con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificación
plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los
presupuestos del Estado. (Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
2008)
En materia de contratación pública, la Ley Orgánica que proviene desde la Carta Magna
ecuatoriana es la única que determina la potestad estatal en el ámbito de contratación
pública, señalando que el organismo rector tiene la capacidad para normar competencias,
facultades y procedimientos administrativos relacionados a la materia.
El artículo 52.1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala
que: “…Las contrataciones previstas en este artículo se realizarán de forma directa con
un proveedor seleccionado por la entidad contratante, sin que sea necesario
17
que esté habilitado en el Registro Único de Proveedores” (Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, 2008). Una característica fundamental del proceso de
ínfima cuantía es su planificación PAC. Y, que, los bienes y servicios no se encuentren el
catálogo electrónico.
El artículo 60 del Reglamento General de la LOSNCP, establece que:
Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de
servicios, cuya cuantía sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del
Presupuesto Inicial del Estado se las realizará de forma directa con un proveedor
seleccionado por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito
en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la correspondiente
factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos
administrativos de la entidad contratante, quien bajo su responsabilidad verificará que
el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para
celebrar contratos con el Estado…” (Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, 2008)
Para las contrataciones de obras, bienes y servicios se debe revisar que la cuantía se
encuentre dentro de los montos establecidos por la ley; y, se formalizarán con la mera
entrega de la factura por parte del oferente ganador posterior a la autorización del
responsable de la institución.
El artículo 380 de la Resolución RE-SERCOP-0000072-2016 del SERCOP (Servicio
Nacional de Contratación Pública), establece que:
Es prudente que se realice un estudio y análisis más profundo por parte del ejecutivo
y la institución competente en materia de contratación pública, con la finalidad de
poseer seguridad jurídica entre el Estado, proveedores y contratistas con el objetivo
18
de precautelar los fondos públicos y el desarrollo sustentable de nuestro país”.
(Resolución RE-SERCOP-0000072-2016 del SERCOP, 2016)
19
TITULO I.
El Sistema Nacional de Contratación Pública Ecuatoriano
Definición
Es el conjunto de todos los sujetos que intervienen en la contratación pública del país, es
decir, los oferentes, contratantes y organismos de control quienes, mediante una
planificación articulada con el presupuesto y los principios legales en materia de
contratación pública, hacen lo que conocemos como Sistema Nacional de Contratación
Pública. En este aspecto, el artículo 7 de La Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública (LOSNCP), señala que:
El Sistema Nacional de Contratación Pública (SNCP) es el conjunto de principios,
normas, procedimientos, mecanismos y relaciones organizadas orientadas al
planeamiento, programación, presupuestos, control, administración y ejecución de las
contrataciones realizadas por las Entidades Contratantes. Forman parte del SNCP las
entidades sujetas al ámbito de esta Ley.” (Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, 2008)
Fines de la Contratación Estatal
En términos generales, el Estado tiene la finalidad de servir a los ciudadanos integrantes
del mismo, comunidad a la cual se le debe garantizar su bienestar tanto individual como
colectivo y garantizando que se cumplan sus derechos constitucionales. En materia de
contratación pública la finalidad de garantizar el cumplimiento de los principios por parte
del Estado, se convierte en factor sinecuanom; y, concomitantemente a ello, en lo que
refiere a los contratos administrativos celebrados entre el Estado y los proveedores, deben
perseguir la misma pretensión garantista de derechos del bien común.
20
Por lo tanto, la celebración de un contrato donde interviene el Estado no puede ser ajena
a los fines basados en principios y garantías constitucionales, toda vez que el Estado a
través de instituciones y entidades de administración pública velen, precautelen y
garanticen el buen manejo de los recursos públicos, además que simultáneamente toda
actividad administrativa se la realice con calidad y satisfaciendo las necesidades y el
interés común. Los responsables de revisar e interpretar los contratos administrativos en
materia de contratación pública, deben poseer un análisis crítico y sobre todo jurídico
basado en la ética y enmarcado en los principios y garantías constitucionales.
Entidades que forman parte del sistema
El artículo 8 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública manifiesta
que: “El Servicio Nacional de Contratación Pública junto con las demás instituciones y
organismos públicos que ejerzan funciones en materia de presupuestos, planificación,
control y contratación pública, forman parte del Sistema Nacional de Contratación
Pública” (Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 2008). En el
ámbito de sus competencias, las entidades competentes en materia de presupuestos y
sujetos al sistema nacional de contratación pública, son:
SERCOP (SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA)
Es la Institución o entidad rectora responsable de la administración integral en materia de
contratación pública, además de establecer políticas que dentro del marco legal en materia
de contratación pública delimiten el desarrollo de las adjudicaciones en el país.
21
Se encuentran otros organismos y entidades que también forman parte del sistema de
contratación pública ecuatoriana. Se debe considerar lo establecido en el Art 10 de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública que establece:
El Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP). - Créase el Servicio
Nacional de Contratación Pública, como organismo de derecho público, técnico
regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica,
operativa, financiera y presupuestaria. Su máximo personero y representante legal será
el Director General o la directora, quien será designado por el presidente de la
República” (Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 2008)
ORGANISMOS Y ENTIDADES DE LAS FUNCIONES DEL ESTADO
Son todas aquellas que pertenezcan a la Función Ejecutiva, Función Legislativa, Función
Judicial, Función Electoral y Función de Trasparencia y Control Social. La función
ejecutiva de acuerdo a la Constitución de la República del Ecuador en mención al Art 141
inciso segundo determina que:
La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la
República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios
para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría,
planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que
se creen para ejecutarlas” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Así mismo en el Art 118 de la Constitución se establece lo correspondiente a la función
legislativa de la siguiente manera: “La Función Legislativa se ejerce por la Asamblea
Nacional, que se integrará por asambleístas elegidos para un periodo de cuatro años. La
Asamblea Nacional es unicameral y tendrá su sede en Quito. Excepcionalmente podrá
22
reunirse en cualquier parte del territorio nacional.” (Constitución de la República del
Ecuador, 2008)
Ibídem se determina a la función judicial y justicia indígena en el Art 167 de la
Constitución como: “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por
los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la
Constitución.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008). Y como efecto de esta
potestad deberá cumplir a cabalidad los deberes y atribuciones establecidos en el artículo
168 de la Constitución de la República del Ecuador.
La función electoral de conformidad con el Art 217 de nuestra carta magna, se encuentra
establecida de la siguiente manera:
La Función Electoral garantizará el ejercicio de los derechos políticos que se expresan
a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía.
La Función Electoral estará conformada por el Consejo Nacional Electoral y el
Tribunal Contencioso Electoral. Ambos órganos tendrán sede en Quito, jurisdicción
nacional, autonomías administrativa, financiera y organizativa, y personalidad jurídica
propia. Se regirán por principios de autonomía, independencia, publicidad,
transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad”
(Constitución de la República del Ecuador, 2008)
La Función de transparencia y control social determina que el pueblo es el mandante y
primer fiscalizador, mediante la participación social, es así que el Art 204 inciso segundo
del cuerpo legal mencionado en párrafos anteriores determina:
La Función de Transparencia y Control Social promoverá e impulsará el control de las
entidades y organismos del sector público, y de las personas naturales o jurídicas
23
del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público,
para que los realicen con responsabilidad, transparencia y equidad; fomentará e
incentivará la participación ciudadana; protegerá el ejercicio y cumplimiento de los
derechos; y prevendrá y combatirá la corrupción” (Constitución de la República del
Ecuador, 2008)
Consecuentemente, todas las Funciones del Estado están conexas para realizar
fiscalización y satisfacer las necesidades de los mandantes.
GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
De acuerdo con el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, se
conceptualiza que:
Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En
ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los
concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los
consejos regionales. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, son instituciones administrativas,
conformadas con las juntas parroquiales, consejos municipales, consejos metropolitanos,
provinciales y regionales con responsabilidad y descentralización para la ejecución del
sistema de contratación pública.
EMPRESAS PÚBLICAS
24
El artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador define a las empresas
públicas en los siguientes términos:
El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la
prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales
o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. Aquí se
encuentran todas las entidades u organismos creados constitucionalmente con la
finalidad de prestar servicios públicos mediante actividades económicas para el
desarrollo del colectivo del Estado. (…)” (Constitución de la República del Ecuador,
2008)
Las empresas públicas, se gestan con la finalidad de gestionar los sectores estratégicos,
prestación de servicios y desarrollo de actividades económicas que para el efecto, se
sustenta en el Sistema Nacional de Contratación Pública Ecuatoriano.
PROVEEDORES
Proveedores del Estado de acuerdo a Ley Orgánica del Sistema Nacional De Contratación
Pública, en el Art. 6 numeral 28 establece:“…es la persona natural o jurídica nacional o
extranjera, que se encuentra inscrita en el RUP, de conformidad con esta Ley, habilitada
para proveer bienes, ejecutar obras y prestar servicios, incluidos los de consultoría,
requeridos por las Entidades Contratantes. (Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, 2008)
CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 211 determina que: “La
Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de la
utilización de los recursos estatales, y la consecución de los objetivos de las
25
instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de
recursos públicos” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO
La Procuraduría General del Estado es el organismo de control encargado de la legalidad
en el desarrollo de las adjudicaciones, y de conformidad con lo establecido en el artículo
237 número 3 de la Constitución de la República del Ecuador también cumple funciones
de: “…es la encargada de absolver consultas jurídicas y asesorar en aspectos de legalidad
a las empresas públicas en general” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Principios de la Contratación Pública
Es común que en la legislación de todo estado se dicten disposiciones legales y
principalmente que expresen principios legales, mismos que son de vital importancia en
cualquier materia del derecho para conocer la estructura de una ley y bajo qué condiciones
legales se desarrolla la misma.
Por lo tanto, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública establece que en materia de contratación pública se deberá observar los siguientes
principios: “legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia, tecnológica, oportunidad,
concurrencia, trasparencia, publicidad; y, participación nacional. (Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública, 2008)
Legalidad
Principio de legalidad, enuncia que, se debe actuar conforme al derecho positivo, es decir
aplicar estricta y rigurosamente los procedimientos establecidos en la Ley, su Reglamento
y las Resoluciones emitidas por su máxima autoridad. Se debe considerar
además que este principio es muy importante en el derecho penal y tiene su base en la
26
frase de FEUERBACH (1847): “Nullum crimen, nullum poena sine lege” que quiere
decir: No hay delito. No hay pena sin Ley, sólo se considera como delito el hecho y sólo
se puede aplicar una sanción penal si éste está establecido previamente en la Ley.
Esta premisa apegada a la contratación pública establece que el principio de legalidad es
el cumplimiento y apego a lo establecido por la Ley.
Trato Justo e Igualdad
De acuerdo al tratadista Luis Freire, el trato justo es “darle a cada quien lo que se
merece”3, la LOSNCP contiene disposiciones que se orientan a establecer un equilibrio
en la relación precontractual y contractual entre la entidad contratante y el proveedor,
evitando que se perjudiquen los intereses del Estado, pero también impidiendo que el
funcionario público actúe discrecionalmente, disponiendo que la relación entre las partes
se de en términos transparentes, éticos y documentados, y requiriendo en forma
obligatoria que todas las instancias de decisión del proceso de contratación, deban estar
debidamente sustentadas.
Este principio aborda la característica donde, los proveedores tengan igual condición al
contratar con el Estado respecto de otros; y, es decir que no existan privilegios o ventajas
para favorecer a unos pocos.
Transparencia y Publicidad
El principio de trasparencia y publicidad trata del acceso que tienen las personas que
conforman el Estado, para conocer y revisar documentos precontractuales y contractuales,
con el propósito de evidenciar que los procesos de compras públicas están
3 Luis Freire, http; //luisfreirenumero1.bloqspot.com/2012/01.
27
libres de todo vicio legal y cualquier acto de corrupción; y, precautelar sus interese al ser
sujeto activo que conforma el Estado.
De acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a Información Pública, el artículo 1 cita
lo siguiente: “El acceso a la información pública es un derecho de las personas que
garantiza el Estado” (Ley de Transparnecia y acceso a la nformación, 2010). En este
aspecto, la contratación pública, es un mecanismo que se lo realiza a través de
procedimientos públicos que son accesibles y garantizados por la Constitución. Toda la
información que se reproduce en la contratación pública, obedece a organismos y
entidades de derecho público y están sometidas al principio de publicidad.
El acceso a la información, resulta ser un parámetro de transparencia. La norma suprema
de nuestro país considera que, acceder a la información pública es un derecho a ser
tutelado y garantizado para transparentar el accionar del Estado en todos sus actos.
La publicidad, gira en torno a las estrategias de exhibición de los procedimientos de
característica pública, en los procesos de contratación se hace necesario y pertinente
demostrar y exhibir de forma diáfana en cada paso ejecutado, con el fin de garantizar la
seguridad jurídica y la legalidad del sistema de Contratación. El principio de publicidad,
hace referencia a que toda información producida en el sistema de contratación, por su
naturaleza es pública y de libre acceso a todas las personas interesadas en el hecho, salvo
las excepciones establecidas en esta Ley.
Es importante señalar que, si bien la ley ya enumera algunos principios para el desarrollo
de la contratación pública, no deja de ser menos importante el análisis de otros principios
que podrían sumarse a los antes ya mencionados, como, por ejemplo: la celeridad,
economía procesal, eficacia, eficiencia e incluso la discrecionalidad objetiva.
28
Principio de vigencia tecnológica
El principio de vigencia tecnológica implica la obligación de que la adquisición y
arrendamiento de los bienes, así como la prestación de servicios en los que se contempla
el uso de bienes específicos señalados en este Capítulo, reúnan las condiciones de calidad
necesarias para cumplir de manera efectiva la finalidad requerida, desde el momento de
su adquisición hasta un tiempo determinado y previsible de vida útil, con la posibilidad
de adecuarse, integrarse, repotenciarse y reponerse, según el caso, de acuerdo con los
avances científicos y tecnológicos.
Imparcialidad
Jurídicamente hablando, la imparcialidad son las decisiones que se toman con criterios
objetivos, donde las actuaciones de las personas sean realizadas sin influencia de terceros;
y, en materia de derecho administrativo se emitan criterios y resoluciones teniendo en
cuenta el interés común antes que el particular.
Adicionalmente para Viteri Catalina en su tesis de post grado titulado “Los Principios de
Transparencia y Publicidad en los Procesos Licitatorios Establecidos en la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública” establece que el principio de
imparcialidad es: “Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y órganos
responsables de las contrataciones de la Entidad, se adoptarán en estricta aplicación de la
presente norma y su Reglamento; así como en atención a criterios técnicos que permitan
objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas.(…)” (Los Principios
29
de Transparencia y Publicidad en los Procesos Licitatorios Establecidos en la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 2010) (Viteri Torres, 2010)
Principio de Economía
Uno de los principales principios en materia de contratación pública, en virtud de que
gracias a este principio se obtendrán procedimientos administrativos agiles, eficaces y
eficientes; es decir procedimientos del actuar administrativo realizados en el menor
tiempo posible y con calidad, aplicando así el famoso principio de economía procesal.
Considerando además que para la Autora Viteri Catalina en su tesis de post grado titulado
“Los Principios de Transparencia y Publicidad en los Procesos Licitatorios Establecidos
en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública” establece que el
principio de economía es:
En toda contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad,
concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de
selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar
exigencias y formalidades costosas e innecesarias en las Bases y en los contratos”
(Viteri Torres, 2010)
Principio de Responsabilidad
Este principio tiene mucho que ver con las acciones u omisiones que se puedan originar
entre las entidades del Estado, los servidores públicos y los proveedores. Para el caso, el
artículo 41 de la Ley Orgánica de Servicio Público, determina: “…como responsabilidad
administrativa propia del servidor o servidora público, a quien incumpliera con las
obligaciones o contraviniere las disposiciones de Ley, sus
30
reglamentos, así como las leyes y normativa conexa” (Ley Organica del Servicio Publico,
2010). De acuerdo a la normativa, contravenir la norma citada se incurrirá en:
“responsabilidad administrativa que será sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de
la acción civil o penal que pudiere originar el mismo hecho” (Ley Organica del Servicio
Publico, 2010). Con este antecedente, la responsabilidad implica, el cumplimiento fiel de
la normativa pertinente en cada actuación del servidor, donde la función del servidor
público es directamente proporcional a la aplicación de la ley y sus normas conexas
referidas a la contratación pública. El poder punitivo del Estado se ve reflejado al
momento de limitar el accionar del servidor o servidora, que contraviene la ley,
asumiendo como responsabilidad la acción ilegal del ejercicio público. En este contexto,
el principio de responsabilidad es sinónimo de cumplimiento cabal de la ley; caso
contario, responsabilidad es asumir como propio la sanción interpuesta.
Responsabilidad de las entidades del Estado
El principio determina específicamente, la responsabilidad que tiene el Estado con sus
entidades e Instituciones, con la finalidad de precautelar el patrimonio del mismo;
además, el Estado responderá por los daños antijurídicos causados debido a la acción u
omisión tanto de autoridades en libre remoción como de servidores públicos.
Las entidades, tienes la obligación en materia de contratación pública, de revisar, previo
a la adjudicación de bienes y servicios, estos no se encuentren en el catálogo electrónico,
con la finalidad de no eludir los demás procedimientos establecidos en la Ley de
Contratación Pública. (Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
2008)
Sin embargo, de existir una mejor oferta económica de un bien o servicio en relación a
los se encuentran en el catálogo electrónico, deberá ser informada a la máxima autoridad
para su autorización de la adjudicación y posterior celebración de contrato.
31
Responsabilidad del servidor público
Los servidores públicos están obligados a vigilar, velar los recursos públicos y controlar
que se lleve a cabo lo establecido por la Constitución, leyes y normativa vigente de marea
integral. La responsabilidad del servidor público es servir a la comunidad de manera
desinteresada, velando los derechos de la entidad a la que se fue encargada su función y
desarrollar procesos contractuales con disciplina y ética; sin embargo, de cometer algún
vicio o acto antijurídico antes mencionados, deberá responder legalmente por
responsabilidad administrativa, civil y penalmente. Se debe considerar también los
deberes de los servidores públicos establecidos en el Art 22 de la Ley
Orgánica del Servicio Público, que estipula:
a) Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, leyes,
reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley;
b) Cumplir personalmente con las obligaciones de su puesto, con solicitud,
eficiencia, calidez, solidaridad y en función del bien colectivo, con la diligencia
que emplean generalmente en la administración de sus propias actividades;
c) Cumplir de manera obligatoria con su jornada de trabajo legalmente
establecida, de conformidad con las disposiciones de esta Ley;
d) Cumplir y respetar las órdenes legítimas de los superiores jerárquicos. El
servidor público podrá negarse, por escrito, a acatar las órdenes superiores que
sean contrarias a la Constitución de la República y la Ley;
e) Velar por la economía y recursos del Estado y por la conservación de los
documentos, útiles, equipos, muebles y bienes en general confiados a su
guarda, administración o utilización de conformidad con la ley y las normas
secundarias;
32
f) Cumplir en forma permanente, en el ejercicio de sus funciones, con atención
debida al público y asistirlo con la información oportuna y pertinente,
garantizando el derecho de la población a servicios públicos de óptima calidad;
g) Elevar a conocimiento de su inmediato superior los hechos que puedan causar
daño a la administración;
h) Ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos
deberán ajustarse a los objetivos propios de la institución en la que se
desempeñe y administrar los recursos públicos con apego a los principios de
legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión;
i) Cumplir con los requerimientos en materia de desarrollo institucional, recursos
humanos y remuneraciones implementados por el ordenamiento jurídico
vigente;
j) Someterse a evaluaciones periódicas durante el ejercicio de sus funciones; y,
Custodiar y cuidar la documentación e información que, por razón de su empleo,
cargo o comisión tenga bajo su responsabilidad e impedir o evitar su uso indebido,
sustracción, ocultamiento o inutilización. (Ley Orgánica Del Servicio Público,
2010)
Responsabilidad de los proveedores
La responsabilidad de los particulares es muy importante para que el engranaje dentro de
los procesos de contratación y las adjudicaciones en materia de contratación pública, toda
vez que sus actuaciones deben ser bajo el principio de buena fe, es decir sin la intención
de causar daño al Estado, más bien empero de aquello, actuar con probidad,
33
ética y entregar obras, bienes y servicios incluidos los de consultoría eficientes y de
calidad.
Por lo tanto, los proveedores están obligados a entregar bienes y servicios ajustados y
sujetados a las condiciones establecidas en los convenios marco, es decir a las
especificaciones requeridos por la Institución o entidad del Estatal.
Hay que considerar además que el Art 17 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública determina:
Los proveedores serán responsables de la veracidad, exactitud y actualidad de la
información entregada para la obtención del RUP y deberán informar al Servicio
Nacional de Contratación Pública sobre cualquier cambio o modificación en los plazos
que señale el Reglamento. (Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, 2008)
Objetivos que se persiguen en este Sistema en materia de Contratación Pública.
Existen varios objetivos que pretende cumplir el Sistema Nacional de Contratación
Pública como lo menciona el artículo 9 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, los objetivos prioritarios para el Estado en materia de contratación
pública son los que se detallan a continuación:
1. Garantizar la calidad del gasto público y su ejecución en concordancia con el Plan
Nacional de Desarrollo;
2. Garantizar la ejecución plena de los contratos y la aplicación efectiva de las
normas contractuales;
3. Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contratación pública;
34
4. Convertir la contratación pública en un elemento dinamizador de la producción
nacional;
5. Promover la participación de artesanos, profesionales, micro, pequeñas y
medianas empresas con ofertas competitivas, en el marco de esta Ley;
6. Agilitar, simplificar y adecuar los procesos de adquisición a las distintas
necesidades de las políticas públicas y a su ejecución oportuna;
7. Impulsar la participación social a través de procesos de veeduría ciudadana que
se desarrollen a nivel nacional, de conformidad con el Reglamento;
8. Mantener una sujeción efectiva y permanente de la contratación pública con los
sistemas de planificación y presupuestos del Gobierno central y de los organismos
seccionales;
9. Modernizar los procesos de contratación pública para que sean una herramienta
de eficiencia en la gestión económica de los recursos del Estado;
10. Garantizar la permanencia y efectividad de los sistemas de control de gestión y
transparencia del gasto público; y,
11. Incentivar y garantizar la participación de proveedores confiables y competitivos
en el SNCP.” (Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 2008)
35
TITULO II
La Ínfima Cuantía en la Contratación Pública Ecuatoriana
Contexto Histórico
En el 2008 y tras la Asamblea Constituyente de Montecristi, el marco legal ecuatoriano
se vio en la necesidad reformular y crear un sistema en materia de contratación pública,
que sea capaz de articular y controlar a las Instituciones estatales con respecto de las
empresas privadas, crear un sistema que permita obtener una planificación y control
principalmente de carácter presupuestarios en las adquisiciones de obras, bienes y
servicio incluidos los de consultoría que realiza el Estado ecuatoriano.
Con la finalidad de contar con un control en los procedimientos de adquisiciones estatales
y concomitantemente a ello en los diferentes contratos administrativos, el 4 de agosto del
2008 se emite la nueva Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, con
el objetivo de garantizar entre otras cosas la transparencia, misma que trate de evitar la
discrecionalidad al momento de producirse las adjudicaciones y por lo tanto se permita
un buen manejo de los recursos públicos ecuatorianos.
Otro de los objetivos importantes que se planteó con la nueva ley es la igualdad de
competencia y de oportunidad, es decir promover la participación de los pequeños
comerciantes mismo que históricamente se vieron aislados y no tomados en cuenta para
participar en los procesos de contratación pública del país, durante aproximadamente 16
años, logrando de esta manera generar un trabajo justo y la concurrencia en la
participación de los mismos en los procedimientos de contratación pública.
A lo antes señalado se suman otros objetivos importantes dentro de la nueva ley de
contratación pública, como el de la modernización y sistematización de los procesos,
agilidad y simplicidad de los mismos y por su puesto promover y garantizar la veeduría
ciudadana.
36
En lo que respecta al tema del procedimiento de la Ínfima Cuantía, se debe señalar que es
un procedimiento que en sus inicios se encontraba fuera de la ley, es decir solo se
encontraba establecido en el reglamento, por lo que, haciendo un análisis jurídico, existía
un exceso de potestad reglamentaria del ejecutivo al no incluir un procedimiento en la ley
de contratación pública ecuatoriana.
Para evidenciar lo antes expuesto, es menester invocar el artículo 147 numeral 13 de la
Constitución de la República del Ecuador referente a los Deberes y atribuciones del
presidente de la República, mismo que establece de forma expresa lo que sigue. “Expedir
los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas,
así como los que convengan a la buena marcha de la administración.” (Constitución de la
República del Ecuador, 2008)
La ínfima cuantía es un procedimiento que, dentro del marco legal en materia de
contratación pública, es utilizado para la contratación de pequeños montos y se los utiliza
en casos excepcionales, donde las entidades contratantes pueden realizar de forma directa
con un proveedor seleccionado la adquisición de bienes, construcción de obras y
prestación de servicios.
Contrataciones que se consideran ínfima cuantía
Las contrataciones que son consideradas para la aplicación del procedimiento de ínfima
cuantía, son todas aquellas adquisiciones de bienes, obras o prestación de servicio cuya
cuantía o monto sea igual o inferior a la multiplicación del 0,0000002 del PIE4
(Presupuesto Inicial del Estado), es decir que no superen el monto destinado para este año
2019 de $ 7.105,88 Dólares. (https://www.finanzas.gob.ec/, s.f.)
4 PIE PRESUPUESTO INICIAL: De acuerdo al Ministerio de Economía y Finanzas PIE es el presupuesto aprobado
por la Asamblea Nacional para el ejercicio financiero anual. Comprende la fase de aprobación y es el resultado de
recoger el análisis y las recomendaciones del organismo legislativo a la proforma.
37
Como se formalizan y quien autoriza las contrataciones de ínfima cuantía
Las contrataciones de ínfima cuantía se formalizan con la entrega de la factura, una vez
que la contratación o adquisición sea autorizada por el responsable del área de la entidad
requirente5.
Características especiales de las contrataciones de ínfima cuantía
La contratación pública posee características especiales al momento de la contratación
mediante el proceso de ínfima cuantía, misma que tienen las siguientes características:
a) Son de carácter excepcional, es decir no se podrán utilizar para eludir otros
procedimientos que manda la ley.
b) No requiere que el proveedor se encuentre registrado en el RUP, conforme el
artículo 60 del Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, mismo que indica que no es necesario que el proveedor
conste inscrito en el RUP.
c) No conste en el catálogo electrónico vigente las obras bienes o servicios que se
desee contratar y que su adjudicación no se encuentre en el Plan Anual de
Compras (PAC).
Contratación en casos especiales de bienes y servicios
Los siguientes bienes y/o servicios podrán adquirirse a través del procedimiento de Ínfima
Cuantía, independientemente de las condiciones como lo menciona el Art 331 de la
Codificación de Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública:
5 Requirente: Según el diccionario de la lengua española, la palabra requirente procede del antiguo
participio activo irregular de requerir; latín requīrens, -entis, por tanto en contratación pública es la entidad
o institución que amerita contratar una obra, bien o servicio
38
1. Los alimentos y bebidas destinados a la alimentación humana y animal,
especialmente de unidades civiles, policiales o militares, ubicadas en
circunscripciones rurales o fronterizas;
2. La adquisición de combustibles en operaciones mensuales por cada entidad, cuyo
monto no podrá superar el coeficiente de 0,0000002 del Presupuesto Inicial del
Estado;
3. La adquisición de repuestos o accesorios, siempre que por razones de oportunidad
no sea posible emplear el procedimiento de Régimen Especial regulado en el
artículo 94 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública;
4. El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, si su presupuesto anual de
arrendamiento no supera el coeficiente de 0,0000002 del Presupuesto Inicial del
Estado; y,
5. La adquisición de medicamentos, siempre que por razones de oportunidad no sea
posible emplear alguno de los procedimientos establecidos en el Reglamento
General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. (Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 2008)
Contratación de Seguros y Obras
La contratación del servicio de provisión de seguros, en cualquiera de sus ramas, se podrá
realizar a través del procedimiento de Ínfima Cuantía, siempre y cuando el presupuesto
referencial de la prima correspondiente sea igual o menor al valor que resulte de
multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el Presupuesto Inicial del Estado vigente. Para
el efecto, se considerará la necesidad del servicio de seguro durante todo el ejercicio
económico, sin excepción.
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En lo referente a obras se debe considerar que se podrá contratar a través del
procedimiento de Ínfima Cuantía la ejecución de obra que tenga por objeto única y
exclusivamente la reparación, refacción, remodelación, adecuación, mantenimiento o
mejora de una construcción o infraestructura ya existente. En este caso, se preferirá la
contratación con los beneficiarios de programas de promoción de empleo de carácter
Nacional. Para estos casos, no podrá considerarse en forma individual cada intervención,
sino que la cuantía se calculará en función de todas las actividades que deban realizarse
en el ejercicio económico sobre la construcción o infraestructura existente. En el caso de
que el objeto de la contratación no sea el señalado en este numeral, se aplicará el
procedimiento de Menor Cuantía.
Contrato de consultorías con Ínfima Cuantía
De acuerdo al Art 334 de la Resolución No. RE- SERCOP-2016-0000072 establece:
“Prohibición de contratación de consultoría.- En ningún caso podrá contratarse servicios
de consultoría a través del procedimiento de Ínfima Cuantía..(…)” (Resolución RE-
SERCOP-0000072-2016 del SERCOP, 2016). Por tanto, es totalmente ilegal y
desapegado a la ley, contratar consultorías mediante la ínfima cuantía.
Concurrencia y Publicidad
Siempre que sea posible, se exhorta a las entidades contratantes a que cuenten con al
menos tres proformas previamente a definir el proveedor con quien se realizará la
contratación por Ínfima Cuantía.
La proforma tendrá los efectos de la oferta y tendrá un período de validez por el tiempo
para el que haya sido emitida, de conformidad con los incisos primero y segundo del
artículo 223 del Código de Comercio que dice:
40
Las ofertas públicas contenidas en circulares, catálogos, avisos publicitarios,
proformas, obligan a quien las hace; salvo que en la misma oferta se señale un
determinado plazo de validez de la misma o que las condiciones de la oferta original
sean modificadas por una oferta posterior.
La falta de señalamiento de plazo hará exigible la oferta hasta la última hora laborable
del día siguiente de la última publicación (si se hicieran a día seguido) o de la
publicación de que se trate. (Codigo de Comercio , 2011)
En relación a la concurrencia y publicidad, el Servicio Nacional de Contratación Pública
en los artículos 336 y 337 determina lo siguiente:
Art. 336.- Concurrencia de ofertas. - Siempre que sea posible, se exhorta a las
entidades contratantes a que cuenten con al menos tres proformas previamente a definir
el proveedor con quien se realizará la contratación por Ínfima Cuantía. La proforma
tendrá los efectos de la oferta y tendrá un período de validez por el tiempo para el que
haya sido emitida, de conformidad con el artículo 148 del Código de Comercio.
Art. 337.- Publicación. - Cada contratación realizada a través del procedimiento de
Ínfima Cuantía deberá ser publicada mediante la herramienta "Publicaciones de Ínfima
Cuantía" del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública,
durante el transcurso del mes en el cual se realizaron las contrataciones. (…)”
(Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional
de Contratación Pública, 2016)
Sin embargo, es necesario precisar que el artículo 148 del Código de Comercio,
mencionado en la cita precedente, en la actualidad corresponde al artículo 233, pues la
Codificación de las Resoluciones del SERCOP aún no armoniza sus disposiciones
41
acordes a la última reforma del Código de Comercio que fue publicada en el Registro
Oficial No. 497 de 29 de mayo de 2019.
En lo que respecta a la concurrencia y a la publicidad, aún hay mucho que analizar por el
SERCOP, pues se evidencia un claro ejemplo de discrecionalidad sin control al momento
de realizar las adjudicaciones, es decir, si bien se exhorta a obtener tres proformas previo
a cualquier adjudicación, no es menos cierto que estas tres proformas de proveedores no
tienen control por parte de dicha entidad; y, por otro lado, en lo que respecta a la
publicidad, no existe igualdad en la participación de oferentes en los procesos de Ínfima
Cuantía, toda vez que los proveedores no se enteran de lo que requieren contratar las
Instituciones o entidades estatales, sino por el contrario conocen una vez que se concluyó
el procedimiento y la factura del proveedor ganador se encuentra publicada en el Portal
de Compras Públicas del SERCOP, vulnerando así el principio de Publicidad.
Cada contratación realizada a través del procedimiento de Ínfima Cuantía deberá ser
publicada mediante la herramienta “Publicaciones de Ínfima Cuantía” del Portal
Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública que determina: “…durante el
transcurso del mes en el cual se realizaron las contrataciones” (Codificación y
Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación
Pública, 2016)
42
TITULO III.
La discrecionalidad en materia de contratación pública
Antecedentes de la discrecionalidad
La discrecionalidad en materia de contratación tiene una acepción propia. En este tema,
Eberhard Schmidt dice: “Hablar de discrecionalidad es referirnos a Francia y Alemania,
como los principales países donde le dieron importancia a la tan interesante
discrecionalidad y como la empataron o relacionaron con el control judicial y con las
resoluciones y actos administrativos de la época”. (Schmidt, 2018). Bajo este criterio, la
discrecionalidad tuvo sus raíces en Europa, al momento de relacionarlos con el control
jurídico dentro de los actos de la administración pública.
La discrecionalidad ha sufrido varios cambios en el trascurso del tiempo con respecto al
derecho público. En sus inicios, los franceses no relacionaban la discrecionalidad con el
valor de las resoluciones y del control judicial; en este aspecto, la discrecionalidad no era
importante porque iba contra los preceptos legales establecidos en la época. En Alemania,
la discrecionalidad se empezó a considerar como teorías y preceptos. Según lo expuesto,
Schmidt dice: “La discrecionalidad fue pensada como un mecanismo legal para completar
alguna resolución judicial, donde la voluntad de quien la emite tiene que ver con la
subjetividad del mismo”. (Schmidt, 2018)
En la actualidad, se debe accionar la discrecionalidad al momento de aplicar la potestad
administrativa. Esta maniobra de la discrecionalidad, constituye un factor importante al
momento de emitir criterios basados en los elementos normativos. La costumbre y la
práctica jurídica anterior determinaban que, los jueces aplicaban la ley de manera rígida.
Hoy, se obliga a los jueces, que, al momento de dictar las respectivas resoluciones deben
considerar la discrecionalidad como elemento constitutivo de la sana critica. La
43
discrecionalidad es el punto de equilibrio entre el pronunciamiento legal y el
pronunciamiento justo. No es lo mismo, aplicar la ley de manera expresa, que aplicar la
ley con pronunciamiento discrecional sin tener que entrar en vicios antijurídicos.
Los fallos y las resoluciones administrativas en el marco de la discrecionalidad deben
considerar los aspectos económicos, sociológicos, oportunos y otros. Con el objetivo de
emitir dictámenes justos con criterio legal y con un juicio subjetivo de la administración,
dando a cada quien lo que le corresponde.
La discrecionalidad en su origen y en el ámbito del derecho administrativo se concebía
como una actuación no sujeta a reglas e inimpugnable. La expresión “acte discrétionnaire
ou de pure administration” que significa, “una libre actuación de la administración no
sujeta a regla alguna” comenzó a ser utilizada a principios del siglo XIX en Francia. Esta
condición es contraria al “Estado de Derecho”, y sería criticable si se presentara en la
contratación pública en esa dimensión.
Existe una discusión relativa al momento de considerar si, la discrecionalidad está en los
actos o en la facultad para dictarlos por parte de la Administración. Según Güechá
Medina, sostiene que los actos discrecionales son:
Tanto por el producto del libre arbitrio de la Administración, como por no estar
determinados por un procedimiento específico para su formación, así como lo están
los actos administrativos reglados; lo que otorga un margen de discrecionalidad a la
Administración para la producción del acto, ya que la autoridad pública tiene libertad
en la apreciación de los elementos para determinar su emisión o no. (Güechá Medina,
2007)
44
El autor mentado reconoce que esta discrecionalidad tiene los límites propios dentro del
principio de legalidad, es decir, no se trata de una discrecionalidad absoluta. Desde otro
punto de vista, se sostiene que:
Lo discrecional es la actividad de la Administración, pero que no existen actos
discrecionales, ya que estos últimos no pueden ser el producto del capricho de la
Administración, sino que están determinados por intereses públicos, por la ley, la
lógica, la justicia y la racionalidad. (Güechá Medina, 2007)
Gordillo, quien claramente identifica facultades, más que actos, diferencia entre
facultades regladas y facultades discrecionales. Cuando se actúa bajo facultad reglada
manifiesta lo siguiente:
La ley se sustituye al criterio del órgano administrativo y predetermina ella misma qué
es lo conveniente al interés público; en tales casos el administrador no tiene otro
camino que obedecer a la ley y prescindir de su apreciación personal sobre el mérito
del acto. (Gordillo, 2003)
Sobra decir que ninguna ley o norma general puede establecer exactamente lo que debe
ocurrir en cada procedimiento de contratación, sino que esto dependerá de las acciones
entre entidad contratante y proveedores ofertantes. Cosa distinta ocurre en el ejercicio
de la facultad discrecional, en este caso, Gordillo manifiesta:
La ley permite al administrador que sea él quien aprecie la oportunidad o
conveniencia del acto a los intereses públicos; ella no predetermina cuál es la
situación de hecho ante la que se dictará el acto o cual es el acto que se dictará
ante una situación de hecho. El órgano administrativo tiene elección, en tal caso,
45
sea de las circunstancias ante las cuales dictará el acto, sea del acto que dictará
ante una circunstancia. (Gordillo, 2003)
La legalidad de la discrecionalidad para Santofimio se entiende de la siguiente manera:
Al aceptar la legalidad discrecional para ciertos aspectos del contrato estatal resulta
claro que la misma no puede recogerse como sinónimo de arbitrariedad, o de
subjetivismo desconocedor de los parámetros inspiradores del contrato estatal, que sin
duda alguna se deriva de los propósitos del interés general. En otras palabras, la
discrecionalidad que se acepta para el contrato, como lo hemos reiterado, es
eminentemente institucional; en consecuencia, radicalmente impersonal, desposeída
de cualquier sentimiento o pasión individual de los responsables de la contratación.
(Jaime Santofino , pág. 122)
Bajo este criterio, si la discrecionalidad implica falta de reglas y actuación con criterios
subjetivos, podríamos tener un riesgo de desviación de las buenas prácticas o
comúnmente se denominaría actuaciones arbitrarias.
En el Ecuador si bien existe un Reglamento para el Control de la Discrecionalidad en los
Actos de la Administración Pública, no se encuentra socializada con la importancia que
requiere el caso. Este reglamento fue expedido mediante registro oficial número 686, el
18 de octubre de 2002; creado con el objetivo de defender el interés público en las
actuaciones administrativas de la potestad pública; sin embargo, en la práctica diaria del
derecho ecuatoriano no refleja lo pretendido en el referido cuerpo normativo.
El Reglamento para el Control de la Discrecionalidad en los Actos de la Administración
Pública enfatiza la “motivación” como característica esencial para justificar los actos de
la potestad pública en el derecho administrativo. Las limitaciones que existen entre la
46
discrecionalidad y la aplicación de la normativa de manera expresa y automática conlleva
a una evidente confusión e inconformidad al momento de aplicar el Reglamento en
mención
La discrecionalidad en la Contratación Pública y la Ínfima Cuantía
La normativa constitucional que rige el ordenamiento jurídico en nuestro estado, dispone
que todos los poderes públicos deban ser ejercidos conforme a los principios y normas
constitucionales y legales. Con lo descrito, toda actividad pública o funcionario público,
al momento de ejercer sus funciones, deben guardar conformidad con la ley establecida.
Las actividades que cumple la administración pública son múltiples y crecientes, la ley
no siempre logra determinar los límites precisos dentro de los cuales debe actuar la
administración. En este contexto, es imprescindible que el ordenamiento jurídico faculte
a la administración pública; dos tipos de potestades administrativas. La primera
denominada facultades regladas y la segunda la llamada facultad discrecional.
El Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador (SOCE), cuenta con un portal
electrónico que permite a los proveedores a participar en los diferentes procedimientos.
Incluye a la ciudadanía y a las entidades de control para acceder a la información que se
genera en la ejecución de la contratación pública.
El numeral 8 del artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que:
“uno de los objetivos de la política económica estatal es propiciar el intercambio justo y
complementario de bienes y servicios en mercados transparentes y eficientes”
(Constitución de la República del Ecuador, 2008). Bajo este criterio, la transparencia debe
ser una condición en todo el mercado público o privado, sin distinción de ninguna
47
clase. No se debe confundir la definición de transparencia con la definición de publicidad.
La publicidad, implica, permitir que las actuaciones de mercado sean interactivas y se
conozcan sin limitaciones. La transparencia implica que las actuaciones de mercado se
ajusten a la legalidad y a la técnica.
La organización de “Transparencia Internacional” ha sido muy cuestionada por establecer
los índices de corrupción de los diferentes países sudamericanos. Esta organización,
utiliza métodos basados únicamente en encuestas y deja de lado las investigaciones
objetivas y documentales. Sin embargo, no se puede desconocer su autoridad en esta
materia y sus datos sirven eficazmente para realizar los correctivos pertinentes
En el texto “Régimen jurídico del nuevo sistema de contratación pública ecuatoriano en
el contexto internacional”. Acerca de la trasparencia, Jorge Luis González Tamayo dice:
La transparencia puede definirse como un principio que permite a los afectados por las
decisiones administrativas, transacciones comerciales o de trabajo benéfico conocer
no solo los hechos y cifras, sino también los mecanismos y procesos. Es deber de los
servidores públicos, gerentes y administradores actuar en forma visible, predecible y
comprensible. (Jorge Luis Tamayo , 2016, pág. 76)
La transparencia, en materia de contratación pública, busca como resultado una elección
objetiva de la mejor oferta posible en el mercado para satisfacer la necesidad pública,
dentro del marco normativo existente y en un ambiente de publicidad y predictibilidad.
Si el sistema fuera simple, entonces la mejor selección sería la que alcance mayor valor
por el dinero invertido, atendiendo a las condiciones económicas y técnicas de las ofertas.
Si el sistema, como en el caso ecuatoriano, exige aplicar preferencias para el
cumplimiento de objetivos de política pública, entonces el objetivo será alcanzar una
48
contratación equilibrada, con ponderación asociada a las condiciones técnicas y
económicas. Además, atendiendo a los fines sociales, ambientales, productivos, etc.
Cuando no se actúa con transparencia en la contratación pública, los resultados son
catastróficos, pues alejan a buenos proveedores, se gasta el recurso público en
contrataciones caras, y la calidad de los bienes, servicios y obras que se adquieren
disminuye, lo que influye en general sobre el nivel de bienestar de la sociedad; produce
un amortiguamiento o aceptación social de esas prácticas; y, sobre todo, disminuye la
auto estima de la colectividad.
En la revista “Transparency International”, relacionada con contrataciones públicas,
encontramos la siguiente referencia:
Enormes ineficiencias del mercado también pueden surgir de la corrupción y, en
extremo, llevaría a la destrucción de las oportunidades de desarrollo. Si la corrupción
en la contratación pública no es contenida, crecerá. Se estima que la corrupción
sistemática puede aumentar entre 20 a 25% de los costos de las compras
gubernamentales y frecuentemente resulta en baja calidad de bienes y servicios y
compras innecesarias. (International, 2016)
También se reconoce que la transparencia puede alcanzar otras aristas dentro de las
buenas prácticas de la contratación pública, tal como nos lo comentan Suárez y Laguado:
Al dotar de más transparencia a la contratación pública no sólo se busca coadyuvar al
control de las prácticas corruptas sino que también se persiguen otros objetivos: se
promueve la igualdad y la no discriminación entre los proveedores, se facilita la
participación de contratistas que no están habituados al funcionamiento del sistema y
sus procedimientos, se amplía (SIC) la base de oferentes y proveedores del Estado, se
49
mejora el proceso de toma de decisiones de la administración contratante, se expone
al público y al escrutinio social la gestión de la administración, se promueve el
cumplimiento de las reglas de juego y se hacen más predecibles los resultados de los
procesos de contratación. (Suárez y Laguado, 2007, pág. 5)
La transparencia viene a ser una condición constante y permanente que se debe alcanzar
para garantizar una contratación eficiente, orientada a las necesidades de la entidad
contratante y provechosa.
De manera general podríamos decir que los riesgos de la discrecionalidad, o más bien de
arbitrariedad, están localizados en algunos pasajes del íter contractual6 y estos son:
a) oportunidad para iniciar un procedimiento de contratación,
b) escoger el procedimiento adecuado para la selección del contratista,
c) las especificaciones o características que determinarán la escogencia,
d) la apreciación y valoración dentro de la selección misma de ofertas, y
e) las alternativas de adjudicar o declarar desierto, cuando se fundamente en la causal
4 del artículo 33 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Contratación
Pública.
Para aminorar estos riesgos, corresponde al SERCOP establecer lo siguiente:
a) insistir en la planificación
b) señalar los requisitos para que proceda en cada procedimiento
c) advertir sobre las inobservancias que se produzcan
d) disponer la suspensión de procesos de ser el caso
6 ITER CONTRACTUAL: ANDRÉS CUSI ARREDONDO. Es la etapa de las tratativas. Aquí se produce el
intercambio de información, cálculos posibilidades, supuestos y problemas. Esta etapa se da en todo tipo de contratos,
excepto en los contratos por adhesión
50
Sus atribuciones de capacitación, regulación y monitoreo son claves para estos cometidos.
Los servidores públicos que intervienen en la calificación y selección de ofertas deben
fundamentar sus decisiones con sustento en las normas jurídicas o de acuerdo con los
requerimientos de los pliegos peticionados o en función de la lógica propia de la
contratación y las finalidades de la misma. Es evidente, el mecanismo para calificar las
ofertas en contraste con el objetivo de dejar de lado el mero antojo o la arbitrariedad.
La aplicación de la discrecionalidad es necesaria y obligatoria en el campo de la
contratación pública, sin estar detallada ni escrita en la ley pertinente. La norma no
describe la forma y los mecanismos de evaluar la oferta determinada de un procedimiento
específico, tampoco se detalla los criterios a ponderar. No obstante, debe ser rechazada la
arbitrariedad en cada proceso, la toma de decisiones sin suficiente motivación y sustento,
la decisión amparada en consideraciones subjetivas, los privilegios no previstos en la
norma o intereses propios o de terceros.
El mecanismo para delimitar la discrecionalidad es la regulación, que en este caso es
responsabilidad del ente rector de la contratación pública. Sin regulación, la
discrecionalidad es absoluta. La tarea del SERCOP, es establecer modelos, instructivos,
recomendaciones de buenas prácticas y otras orientaciones para contribuir con la efectiva
aplicación de la discrecionalidad.
La decisión en contratación pública deberá observar la prescripción constitucional del
artículo 76 literal l), en cuanto a la motivación que dice:
Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación
si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y
no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de
51
hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren
debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores
responsables serán sancionados. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Fiorini señala en su obra “Discrecionalidad Administrativa” lo siguiente: “La
discrecionalidad administrativa, expresión de una actividad jurídica, para crear un acto o
una norma cuando ésta no se ha establecido, se expresa como un juicio de creación para
determinar el o los motivos de un acto eficaz.” (B. Fiorini, 1995)
El problema no es la discrecionalidad; al contrario, el abuso de la arbitrariedad, el
inadecuado uso de la discrecionalidad, tendrán una vinculación directa con la falta de
transparencia del sistema.
52
TITULO IV
Fundamento legal
En el siguiente apartado analizaremos desde el punto de vista normativo, el procedimiento
de ínfima cuantía. En inicio, realizaremos el estudio de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública (LOSNCP)
Ley Orgánica Del Sistema Nacional De Contratación Pública
La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), determina el
procedimiento de ínfima cuanta en el artículo 52.1 que a continuación se describe:
Contrataciones de ínfima cuantía. - Se podrá contratar bajo este sistema en cualquiera
de los siguientes casos:
1.- Las contrataciones para la adquisición de bienes o prestación de servicios no
normalizados, exceptuando los de consultoría, cuya cuantía sea inferior a multiplicar
el coeficiente 0,0000002 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente
ejercicio económico;
2.- Las contrataciones para la adquisición de bienes o prestación de servicios
normalizados, exceptuando los de consultoría, que no consten en el catálogo
electrónico y cuya cuantía sea inferior a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del
presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; y,
3.- Las contrataciones de obras que tengan por objeto única y exclusivamente la
reparación, refacción, remodelación, adecuación, mantenimiento o mejora de una
construcción o infraestructura existente, cuyo presupuesto referencial sea inferior a
multiplicar el coeficiente 0,0000002 del presupuesto inicial del Estado del
correspondiente ejercicio económico. Para estos casos, no podrá considerarse en
53
forma individual cada intervención, sino que la cuantía se calculará en función de todas
las actividades que deban realizarse en el ejercicio económico sobre la construcción o
infraestructura existente. En el caso de que el objeto de la contratación no sea el
señalado en este numeral, se aplicará el procedimiento de menor cuantía. (Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 2008).
Las contrataciones previstas en este artículo se realizarán de forma directa con un
proveedor seleccionado por la entidad contratante, sin que sea necesario que esté
habilitado en el Registro Único de Proveedores.
Estas contrataciones no podrán emplearse como medio de elusión de los procedimientos
precontractuales; para el efecto, las entidades contratantes remitirán trimestralmente al
organismo nacional responsable de la contratación pública, un informe sobre el número
de contrataciones realizadas por ínfima cuantía, así como los nombres de los contratistas.
Si el organismo nacional responsable de la contratación pública llegare a detectar una
subdivisión de contratos o cualquier infracción a este artículo, lo pondrá en conocimiento
de los organismos de control para que inicien las acciones pertinentes.
El Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
(RGLOSNCNP), nos menciona en el artículo 60 lo que sigue:
Contrataciones de ínfima cuantía: Las contrataciones para la ejecución de obras,
adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía sea igual o menor a
multiplicar el coeficiente 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se las realizará
de forma directa con un proveedor seleccionado por la entidad contratante sin que sea
necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán
con la entrega de la correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del
área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su
responsabilidad verificará que el proveedor no se
54
encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el
Estado.
Estas contrataciones no podrán emplearse como medio de elusión de los
procedimientos.
El Instituto Nacional de Contratación Pública, INCOP7, mediante las correspondientes
resoluciones, determinará la casuística de uso de la ínfima cuantía.
El INCOP podrá requerir, en cualquier tiempo, información sobre contratos de ínfima
cuantía, la misma que será remitida en un término máximo de diez días de producida la
solicitud. Si se llegara a detectar una infracción a lo dispuesto en el inciso precedente o
un mal uso de esta contratación, el INCOP remitirá un informe a los organismos de control
para que inicien las actuaciones. (Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, R.O. 588 /12-mayo-2009)
La Resolución No. Re-Sercop-2016-0000072 (Codifica Resoluciones Del Servicio
Nacional De Contratación Pública), menciona las disposiciones relativas a los
procedimientos de ínfima cuantía en el artículo 330 lo siguiente:
Art. 330.- Bienes y/o servicios. - Los bienes y/o servicios normalizados y no
normalizados, cuyo presupuesto referencial de contratación sea igual o menor al valor
que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el Presupuesto Inicial del
Estado vigente, deberán ser adquiridos a través del procedimiento de Ínfima Cuantía
en las siguientes circunstancias, las mismas que no son concurrentes:
1. Que no consten en los Catálogos Electrónicos en el Catálogo Dinámico Inclusivo
vigentes, para el caso de bienes y/o servicios normalizados;
7 Mediante Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 100 de 14 de octubre de 2013, se publicó la Ley
Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, a través de la cual
se sustituyó al Instituto Nacional de Contratación Pública, INCOP, por el Servicio Nacional de Contratación
Pública, SERCOP.
55
2. Que su adquisición no haya sido planificada, y en tal caso que no conste en el Plan
Anual de Contratación PAC; o,
3. Que, aunque consten en el PAC, no constituyan un requerimiento constante y
recurrente durante el ejercicio fiscal, que pueda ser consolidado para constituir una
sola contratación que supere el coeficiente de 0,0000002 del Presupuesto Inicial del
Estado.
Art. 331.- Casos especiales de bienes y/o servicios. - Los siguientes bienes y/o
servicios podrán adquirirse a través del procedimiento de Ínfima Cuantía,
independientemente de las condiciones señaladas en el artículo anterior:
1. Los alimentos y bebidas destinados a la alimentación humana y animal,
especialmente de unidades civiles, policiales o militares, ubicadas en circunscripciones
rurales o fronterizas;
2. La adquisición de combustibles en operaciones mensuales por cada entidad, cuyo
monto no podrá superar el coeficiente de 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado;
3. La adquisición de repuestos o accesorios, siempre que por razones de oportunidad
no sea posible emplear el procedimiento de Régimen Especial regulado en el artículo
94 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública;
4. El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, si su presupuesto anual de
arrendamiento no supera el coeficiente de 0,0000002 del Presupuesto Inicial del
Estado; y,
5. La adquisición de medicamentos, siempre que por razones de oportunidad no sea
posible emplear alguno de los procedimientos establecidos en el Reglamento General
de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
56
En los casos previstos en los numerales 1, 3 y 5 de este artículo, el cálculo de la cuantía
no se hará por todas las adquisiciones del correspondiente período fiscal, sino que se
lo hará individualmente, por cada compra.
Art. 332.- Seguros.- La contratación del servicio de provisión de seguros, en cualquiera
de sus ramas, se podrá realizar a través del procedimiento de Ínfima Cuantía, siempre
y cuando el presupuesto referencial de la prima correspondiente sea igual o menor al
valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el Presupuesto Inicial del
Estado vigente. Para el efecto, se considerará la necesidad del servicio de seguro
durante todo el ejercicio económico, sin excepción.
Art. 333.- Obras.- Se podrá contratar a través del procedimiento de Ínfima Cuantía la
ejecución de obra que tenga por objeto única y exclusivamente la reparación,
refacción, remodelación, adecuación, mantenimiento o mejora de una construcción o
infraestructura ya existente.
En este caso, se preferirá la contratación con los beneficiarios de programas de
promoción de empleo de carácter nacional.
Para estos casos, no podrá considerarse en forma individual cada intervención, sino
que la cuantía se calculará en función de todas las actividades que deban realizarse en
el ejercicio económico sobre la construcción o infraestructura existente. En el caso de
que el objeto de la contratación no sea el señalado en este numeral, se aplicará el
procedimiento de Menor Cuantía.
Art. 334.- Prohibición de contratación de consultoría. - En ningún caso podrá
contratarse servicios de consultoría a través del procedimiento de Ínfima Cuantía.
Art. 335.- Contratación de medicamentos. - La entidad que adquiera medicamentos a
través del procedimiento de Ínfima Cuantía deberá observar lo que establece el
57
artículo 21 de la Codificación de la Ley de Producción, Importación, Comercialización
y Expendio de Medicamentos Genéricos de Uso Humano.
Art. 336.- Concurrencia de ofertas. - Siempre que sea posible, se exhorta a las
entidades contratantes a que cuenten con al menos tres proformas previamente a definir
el proveedor con quien se realizará la contratación por Ínfima Cuantía.
La proforma tendrá los efectos de la oferta y tendrá un período de validez por el tiempo
para el que haya sido emitida, de conformidad con el artículo 148 del Código de
Comercio.
Art. 337.- Publicación.- Cada contratación realizada a través del procedimiento de
Ínfima Cuantía deberá ser publicada mediante la herramienta “Publicaciones de Ínfima
Cuantía” del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública,
durante el transcurso del mes en el cual se realizaron las contrataciones. (Codificación
y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación
Pública, 2016)
59
III METODOLOGÍA
3.1 NIVEL DE INVESTIGACIÓN
El esquema de investigación concuerda con los parámetros establecidos en los
lineamientos para la elaboración de Proyectos de Investigación de la Universidad Central
del Ecuador, concomitantemente a ello el presente proyecto de investigación, se
desarrolló basado en el nivel descriptivo, toda a vez que se requiere una relación directa
entre el investigador y la problemática a ser investigada, enfocándose en las causas y
consecuencias desde el nacimiento del problema hasta la actualidad.
3.2 METODOS
La presente investigación reconoce a los siguientes métodos:
Método Histórico – Lógico
Permitió analizar factores que han originado estas nuevas formas y procedimientos de
contratación de bienes, servicios y obras.
Método Inductivo y Deductivo
Ayudó a la realización de la investigación planteada, desde un enfoque de la problemática
general y finalizando en un punto particular, de la misma manera ocurre con un análisis
de la problemática desde un punto de vista particular a lo general, permitiendo así
concretar los objetivos de la investigación.
60
3.3 TECNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN
3.3.1 Técnicas de la Investigación
Encuesta
Para el avance de la investigación se realizó encuestas personales a los servidores públicos
de los departamentos de compras públicas, con el objetivo de tomar sus opciones y
conocer de sus inquietudes respecto al tema.
3.4 VALIDEZ Y CONFIABLIDAD DE LOS INSTRUMENTOS
Las encuestas fueron dirigidas a servidores públicos que ejerzan sus funciones en el
departamento de compras públicas del SERCOP. La encuesta cumplió un rol de vital
importancia dentro de la investigación, una vez revisados los cuestionarios y guías de la
encuesta, se realiza la misma, la cual dio la validez y confiabilidad permitiendo conectar
las fuentes de información de forma directa, toda vez que se encuestó a los profesionales
entendidos en la materia del SERCOP.
3.5 DEFINICIÓN DE VARIABLES
En la presente investigación se determinó como variables las siguientes:
Variable de Estudio 1: El Procedimiento de Ínfima Cuantía. - Es un procedimiento de
carácter excepcional y no podrá emplearse como medio de elusión de procedimientos.
61
Variable de Estudio 2: El Sistema de Contratación Pública Ecuatoriana.- Es el conjunto
de principios, normas, procedimientos orientados al control y la administración de las
adjudicaciones contractuales entre el Estado y los proveedores.
83
3.6 OPERACIONALIZACION DE LAS VARIABLES
Tabla 1 Operacionalización de la variable
Elaborado: Andrés Guevara Pazmiño
Variable de Estudio 1
Dimensión o
categorización
Indicador
Ítems
Técnicas e
Instrumento
El Procedimiento de Ínfima Cuantía
Definición: La ínfima cuantía es un
procedimiento especial que tiene una
característica diferente y particular al resto de
procedimientos, es de carácter excepcional y no
podrá emplearse como medio de elusión de los
demás procedimientos que señala la ley; sin
embrago, este procedimiento ha sido utilizado
constantemente por las instituciones del Estado.
Procedimiento Especial
Contrataciones de
Ínfima Cuantía
¿Qué montos se consideran ínfima cuantía?
¿Debe el proveedor estar inscrito en el RUP?
¿Cómo se formalizan las contrataciones de ínfima cuantía?
Encuesta
Entrevista
Es de carácter
excepcional
Características
Especiales de la
Ínfima Cuantía
¿Cuántos proceso de ínfima cuantía se pueden realizar en al
año?
¿Se puede utilizar el procedimiento de ínfima cuantía para
cualquier contratación?
Encuesta
Entrevista
Ámbito Ley de
Contratación Pública
Control de
publicidad
posterior
¿Cree que se cumple el principio de publicidad en los
procedimientos de ínfima cuantía?
¿Qué grado de discrecionalidad existe en los procedimientos
de ínfima cuantía?
Entrevista
84
Tabla 2 Operacionalización de la variable
Variable de Estudio
2
Dimensión o
categorización
Indicador
Ítems
Técnicas e
Instrumento
El Sistema de
Contratación Pública
Ecuatoriano:
Es el conjunto de
principios, normas,
procedimientos
orientados al control y
la administración de
las adjudicaciones
contractuales entre el
Estado y los
proveedores.
Principios y
Normas
Aplicación de normativa y
principios establecidos en la
Constitución y la Ley de apego
irrestricto
¿Cree usted que exista competencia equitativa en los procedimientos de
ínfima cuantía?
Qué principios legales y normativos tienen factor sine qua nom en los
procedimientos de ínfima cuantía?.
Encuesta
Entrevista
Procedimientos
Conocimiento del marco normativo
que rigen los derechos tanto para
proveedores como para entidades del
Estado.
¿Qué contrataciones se consideran ínfima cuantía?
¿Quién autoriza estas contrataciones?
¿Cómo se realizan estas contrataciones?
Encuesta
Entrevista
Control y
administración de
adjudicaciones
Aplicación de la Ley en referencia
a la discrecionalidad en los procesos
de Ínfima Cuantía
¿Cree usted que en los procesos de ínfima cuantía, se cumple con los
requisitos establecidos en la Ley de Contratación Pública y su Reglamento?
¿Cree usted que hay control por parte de los organismos de control con
respecto a la discrecionalidad en la adjudicación de bienes y servicios en
los procesos de Ínfima Cuantía?
Entrevista
Elaborado por: Andrés Guevara Pazmiñ
85
3.7 UNIVERSO, POBLACIÓN Y MUESTRA
La población que se tomará en cuenta para el correcto desenvolvimiento de esta
investigación y para el cabal desarrollo de la entrevista fue la siguiente:
Directora General del SERCOP
Coordinador General de Asesoría Jurídica,
Director Nacional de Patrocinio,
Director de Normativa del SERCOP y servidores públicos del SERCOP.
Además, se tomó en cuenta las opiniones de 24 servidores públicos profesionales con
conocimiento en derechos constitucionales y materia de contratación pública del SERCOP
RESUMEN MUESTRA Y POBLACIÓN
Tabla 3 Resumen Muestra y Población
No. Detalle Población
1 Directora General del SERCOP 1
2 Coordinador General de Asesoría Jurídica del SERCOP 1
3 Director Nacional de Patrocinio del SERCOP 1
4 Director Nacional de Normativa del SERCOP 1
5
Servidores públicos del SERCOP
24
TOTAL 28
Elaborada por: Andrés David Guevara Pazmiño
La presente investigación se realizó en base a la población antes señalada, toda vez que
existió este insumo para el cabal desarrollo de la misma.
86
IV MARCO ADMINISTRATIVO
Recursos Humanos
La presente investigación se desarrolló con el estudiante investigador y a su vez dirigido por
un Tutor designado por la Universidad, mismo que es un docente del área de conocimiento
en el cual se encuentra enmarcada la investigación.
Recursos Técnicos
Para el desarrollo del proyecto se cuentan con varios recursos institucionales como son: la
biblioteca y repositorio de la Universidad Central del Ecuador, Universidad Católica del
Ecuador y la Universidad Andina Simón Bolívar donde se encontró tesis referentes al tema
para comparar y obtener ideas fundamentales para el integral avance de la investigación,
además de siguientes recursos materiales compuestos por: Constitución, Leyes, Normas,
Reglamentos, Jurisprudencia, mismos que son indispensables en el desarrollo pleno del
proyecto vigente de investigación.
87
V.- RESULTADOS DE LA INVESTIGACION
Una vez realizadas las encuestas a las personas expertas en el tema de contratación pública
de acuerdo al universo y población como se detalla a continuación:
Tabla 4 Resultados de la investigación
No. Detalle Población
1 Directora General del SERCOP 1
2 Coordinador General de Asesoría Jurídica del SERCOP 1
3 Director Nacional de Patrocinio del SERCOP 1
4 Director Nacional de Normativa del SERCOP 1
5 Servidores públicos del SERCOP 24
TOTAL 28
Elaborada por Andrés David Guevara Pazmiño
Dando un total de 28 encuestas, los resultados obtenidos y tabulados fueron los siguientes:
88
Tabla 5 Pregunta No. 1
Pregunta No. 1. ¿Cómo considera usted la eficiencia del Sistema Nacional
de Contratación Pública ecuatoriano?
OPINION FRECUENC
IA
PORCENTA
JE
MUY BUENO 23 82,14
BUENO 1 3,57
REGULAR 1 3,57
MALO 2 7,14
MUY MALO 1 3,57
TOTAL 28 100%
Elaborada por: Andrés David Guevara Pazmiño
Gráfico 1 Pregunta No. 1
Elaborada por Andrés David Guevara Pazmiño
De acuerdo a la encuesta realizada, el 82,14 % de la población considera que el Sistema
Nacional de Contratación Pública es eficientemente muy bueno, el 3,57 % considera bueno,
el 3,57 % regular, el 7,14 % malo y el 3,57% y muy malo. Por tanto el sistema Nacional de
Contratación Pública de acuerdo a la encuesta guarda satisfacción con las personas que lo
utilizan.
7,14%
3,57%
3,57%
3,57%
82,14%
MUY
BUENO
BUENO
REGULAR
MALO
MUY MALO
89
Tabla 6 Pregunta No. 2
Pregunta No. 2. ¿Tiene usted pleno conocimiento sobre los diferentes
procedimientos de Contratación Pública en el Ecuador?
OPINION FRECUENC
IA
PORCENTA
JE
SI 23 82
NO 5 18
TOTAL 28 100%
Elaborada por Andrés David Guevara Pazmiño
Gráfico 2 Pregunta No. 2
Elaborada por Andrés David Guevara Pazmiño
El 82% de los encuestados tienen conocimiento pleno sobre procedimientos de compras
públicas que rigen en el Ecuador.
Por ello los procedimientos de compras públicas en el Ecuador son de conocimiento general
y utilizado de manera correcta, de acuerdo a la necesidad de la institución contratante.
18%
82%
SI
NO
90
Tabla 7 Pregunta No. 3
Pregunta No. 3.¿Tiene usted conocimiento sobre los principios que se
aplican en la Contratación Pública ecuatoriana?
OPINION FRECUENC
IA
PORCENTA
JE
SI 26 93
NO 2 7
TOTAL 28 100%
Elaborada por Andrés David Guevara Pazmiño
Gráfico 3 Pregunta No. 3
Elaborada por Andrés David Guevara Pazmiño
El 93% de los encuestados tienen conocimiento sobre los principios aplicables a la
contratación pública en el Ecuador, mientras que el 7% desconoce.
De acuerdo a los datos obtenidos, se destaca que los principios aplicables a la contratación
pública en el Ecuador son de conocimiento por parte de un gran porcentaje de los encuestados
como se demuestra en la gráfica.
7%
93%
SI
NO
91
Tabla 8 Pregunta No. 4
Pregunta No. 4. ¿Conoce usted sobre los procedimientos de ínfima
cuantía y su regularización en la legislación ecuatoriana?
OPINION FRECUENC
IA
PORCENTA
JE
SI 18 64
NO 10 36
TOTAL 28 100%
Elaborada por Andrés David Guevara Pazmiño
Gráfico 4 Pregunta No. 4
Elaborada por Andrés David Guevara Pazmiño
El 64% de los encuestados tienen conocimiento sobre la ínfima cuantía en la contratación
pública ecuatoriana mientras que el 36% desconocen del mismo. Se debe considerar que la
mayoría de encuestados conocen el procedimiento de ínfima cuantía, al igual que la norma
que se aplica.
36%
64%
SI
NO
92
Tabla 9 Pregunta No. 5
Pregunta No. 5. ¿Cree usted que exista competencia equitativa en los
procedimientos de ínfima cuantía?
OPINION FRECUENC
IA
PORCENTA
JE
SI 19 68
NO 9 32
TOTAL 28 100%
Elaborada por Andrés David Guevara Pazmiño
Gráfico 5 Pregunta No. 5
Elaborada por Andrés David Guevara Pazmiño
El 68% de los encuestados considera que si existe competencia equitativa en los procesos de
ínfima cuantía en el sistema nacional de contratación pública y el 32% considera que no. Los
encuestados de acuerdo a criterio propio determinan que si existe competencia equitativa en
los procesos de ínfima cuantía en el sistema nacional de contratación pública
32%
68%
SI
NO
93
Tabla 10 Pregunta No. 6
Pregunta No.6. ¿Cree que se cumple el principio de publicidad en los
procedimientos de ínfima cuantía?
OPINION FRECUENC
IA
PORCENTA
JE
SI 21 75
NO 7 25
TOTAL 28 100%
Elaborada por Andrés David Guevara Pazmiño
Gráfico 6 Pregunta No. 6
Elaborada por Andrés David Guevara Pazmiño
El 75% de la población encuestada establece que si se respeta el principio de publicidad en
el proceso de ínfima cuantía en el Ecuador y el 25% determina que no se respeta el principio
de publicidad.
25%
75%
SI
NO
94
Tabla 11 Pregunta No 7
Pregunta No. 7. ¿Cómo considera usted la aplicación del procedimiento de ínfima
cuantía en el Sistema de Nacional de Contratación Pública ecuatoriano?
OPINION FRECUENCIA PORCENTAJE
MUY BUENO 20 71,43
BUENO 5 17,86
REGULAR 1 3,57
MALO 1 3,57
MUY MALO 1 3,57
TOTAL 28 100%
Elaborada por Andrés David Guevara Pazmiño
Gráfico 7 Pregunta No. 7
Elaborada por Andrés David Guevara Pazmiño
De acuerdo a la encuesta realizada, el 71,43% de la población considera que la aplicación del
procedimiento de ínfima cuantía en el Sistema de Nacional de Contratación Pública
ecuatoriano es muy bueno, el 17,86% considera bueno, el 3,57% regular, el 3,57% malo y el
3,57% y muy malo. La aplicación del procedimiento de ínfima cuantía en el Sistema de
Nacional de Contratación Pública ecuatoriano es considerado muy bueno de acuerdo a los
encuestados.
3,57%
3,57% 3,57
%
17,86%
71,43%
MUY
BUENO
BUENO
REGULAR
MALO
MUY MALO
95
VI. CONCLUSIONES
a) La Normativa de Contratación Pública se encuentra unificada lo cual permite que los
procedimientos de Ínfima Cuantía se ejecuten precontractualmente y
contractualmente estandarizados. De esta forma, se ha reducido considerablemente el
tiempo en la preparación de documentos (pliegos) y los procesos precontractuales.
Con esta actividad se ha favorecido la dinámica económica de la entidad contratante,
se ha acelerado la ejecución presupuestaria, agilizando y satisfaciendo las necesidades
propias de las instituciones públicas en general.
b) El procedimiento de Ínfima Cuantía permite la participación e incorporación de
microempresarios y personas naturales no obligadas a llevar contabilidad. Dos grupos
de mercado, quienes no estuvieron considerados en la norma legal, relevando de la
obligación de estar inscritos en el Registro Único de Proveedores, para este tipo de
personas. En un inicio, se limitaba la contratación a los pequeños comerciantes y no
existía igualdad. Con el procedimiento de ínfima cuantía, se da la oportunidad de
brindar bienes, servicios y obras de buena calidad, con precios estandarizados e
incluso con mano de obra calificada propia de los gremios. El procedimiento de
ínfima cuantía, es incluyente para todos los sectores gremiales, siempre y cuando
cumplan con los parámetros establecidos por la institución contratante.
c) La utilización de medios tecnológicos permite, la obtención de información
concerniente a los procedimientos de Ínfima Cuantía para todos los casos que la ley
96
lo permite, verificando la información de proveedores que oferten bienes, servicios y
obras requeridos por la Institución a fin de alcanzar metas y objetivos con eficacia y
eficiencia, lo que permite agilizar procesos, transparentando la información y
poniéndola al alcance del ciudadano para que pueda ejercer el derecho del
conocimiento.
d) La discrecionalidad administrativa y de la administración pública es la facultad que
poseen todos los servidores públicos para elegir y determinar si una opción o
determinada situación es efectiva para la institución a la que se representa, basándose
en análisis de los diferentes procesos mediante la alternativa legal, es decir apegado
a la norma constitucional, la ley de contratación pública y sería un éxito que se tome
en cuenta la jurisprudencia en algunos casos.
97
VII. RECOMENDACIONES
a) Realizar charlas y capacitaciones permanentes dirigidas a los funcionarios públicos,
los abogados y los estudiantes que realizan actividades de compras públicas dentro
de sus funciones laborales. De esta forma, se accede al conocimiento universal de los
diferentes procedimientos de contratación pública en el país. Con la finalidad de
garantizar el debido proceso dentro del proceso jurídico de compras públicas.
b) Creación de un manual o instructivo para los procedimientos de Ínfima Cuantía para
las adquisiciones de bienes, servicios y obras, con la finalidad de que los servidores
públicos encargados de las diversas fases de adquisiciones, previa, precontractual y
contractual; accedan a un documento para el manejo operativo de la Ley del Sistema
Nacional de Contratación Pública, su Reglamento y las casuísticas emitidas para el
efecto. Con este documento, se fomentará la efectiva aplicación del procedimiento
para alcanzar mayores y mejores resultados al momento de la contratación, evitando
la discrecionalidad negativa por parte de la administración al momento de la selección
de los proveedores.
c) Talleres de capacitación, con las personas oferentes de bienes, servicios y obras que
concursan en el procedimiento de ínfima cuantía. Con el objetivo de que el
procedimiento de ínfima cuantía se transforme en una alternativa positiva para el
desarrollo de las diferentes empresas que prestan servicios al Estado en las diferentes
áreas.
98
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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Cevallos, P. (2011). La eficiencia dentro de los procedimientos ordinarios del Sistema
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del SERCOP. Quito, Ecuador.
WEBGRAFIA
https://www.finanzas.gob.ec/. (s.f.).
Sercop. (s.f.). www.sercop.com.ec.
100
ANEXOS
Anexo 1 MODELO DE ENTREVISTA
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
El Procedimiento de Ínfima Cuantía en el Sistema de Contratación Pública
Ecuatoriana.
RECOLECCION DE DATOS
Conteste el siguiente cuestionario de acuerdo a su conocimiento
1. ¿Cómo considera usted la eficiencia del Sistema Nacional de Contratación Pública
ecuatoriano?
Muy bueno
Bueno
Regular
Malo
Muy malo
2. ¿Tiene usted pleno conocimiento sobre los diferentes procedimientos de
Contratación Pública en el Ecuador?
Si
No
3. ¿Tiene usted conocimiento sobre los principios que se aplican en la Contratación
Pública ecuatoriana?
Si
No
101
4. ¿Conoce usted sobre los procedimientos de ínfima cuantía y su regularización en la
legislación ecuatoriana?
Si
No
5. ¿Cree usted que exista competencia equitativa en los procedimientos de ínfima
cuantía?
Si
No
6. ¿Cree que se cumple el principio de publicidad en los procedimientos de ínfima
cuantía?
Si
No
7. ¿Cómo Considera usted la aplicación del procedimiento de ínfima cuantía en el
Sistema de Nacional de Contratación Pública ecuatoriano?
Muy bueno
Bueno
Regular
Malo
Muy malo
102
Anexo 2 EJEMPLO INFIMA CUANTIA
103
104
105
106
107
108
109
110
111
112
113
Anexo 3 MANUAL DE USUARIO SERCOP (INGRESO AL PORTAL)
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